Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo
Director interino del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, miércoles 19 de noviembre de 2014
Sesión No. 31-I

SUMARIO


INICIATIVAS

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del miércoles 19 de noviembre de 2014, de conformidad con el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY AGRARIA

De la diputada Maricruz Cruz Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto, que  reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LETRAS DE ORO “A LOS CONSTITUYENTES DE 1824”

De la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la leyenda “A los Constituyentes de 1824”. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto,  que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Simón Valanci Buzali, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

De la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

Del diputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto,  que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la  Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 282 Bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPIDE LA LEY FEDERAL DEL USO DE TECNOLOGIA PARA LA SEGURIDAD PUBLICA

Del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que  expide la Ley Federal del Uso de Tecnología para la Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Martha Gutiérrez Manrique y del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que  reforma el artículo 421 Bis y adiciona un artículo 312 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

De los diputados Luis Armando Córdova Díaz, Martín de Jesús Vásquez Villanueva y la diputada María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3o. y 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 98 y 156 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LETRAS DE ORO “JESUS GARCIA CORONA, HEROE DE NACOZARI”

Del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de “Jesús García Corona; Héroe de Nacozari”. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales y del diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE

Del diputado Ricardo Medina Fierro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2o. y 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 8-Bis a la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

2015, AÑO DEL GENERALISIMO JOSE MARIA MORELOS Y PAVON

De la diputada María Carmen López Segura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, para declarar 2015, como Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen





INICIATIVAS

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del miércoles 19 de noviembre de 2014, de conformidad con el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados. (*)

Con fundamento en el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea que los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto, registradas en el orden del día del 19 de noviembre de 2014 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Maricruz Cruz Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

10. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, la leyenda A los Constituyentes de 1824, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Simón Valanci Buzali, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

16. Que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

18. Que adiciona un artículo 282 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

19. Que expide la Ley Federal del Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

20. Que reforma el artículo 421 Bis y adiciona un artículo 312 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Martha Gutiérrez Manrique y Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

21. Que reforma los artículos 3º y 7º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, suscrita por los diputados Luis Armando Córdova Díaz, María de las Nieves García Fernández y Martín de Jesús Vásquez Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

22. Que reforma los artículos 98 y 156 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

23. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de Jesús García Corona; Héroe de Nacozari, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Competitividad, para dictamen.

26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados Jorge Terán Juárez y Lourdes Eulalia Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

29. Que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, a cargo del diputado Ricardo Medina Fierro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

30. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

32. Que reforma los artículos 2o. y 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada, a cargo del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

33. Que adiciona un artículo 8-Bis a la Ley General de Turismo, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

34. De decreto, para declarar 2015, como Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón, a cargo de la diputada María Carmen López Segura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.»



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado federal Fernando Bribiesca Sahagún, miembro del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la obesidad y el sobrepeso son el principal problema de Salud Pública, nuestro país ha alcanzado en los últimos años el primer lugar mundial en niños con obesidad y sobrepeso, y segundo en adultos; la mala alimentación, el sedentarismo, la falta de acceso a alimentos nutritivos, son factores determinantes para esta problemática.

Respecto a la salud y nutrición en México, la UNICEF afirma que la principal causa de estos problemas son “los malos hábitos en la alimentación, que acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de un 70% en la edad adulta”. Afirma que a largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Menciona también que actualmente en nuestro país la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primer causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas; así mismo enfatiza que la experiencia demuestra que una correcta alimentación previene los problemas de sobrepeso y obesidad.

Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) describe lo que se vive en México en torno a esta problemática con los siguientes datos:

• 29.35 % de los adultos mexicanos padecen obesidad.

• 39.95 % de los adultos mexicanos padecen sobrepeso.

• 26% de los niños entre 5 y 11 años padecen sobrepeso u obesidad.

• 31.85% de los adolescentes, entre 11 y 19 años, padecen sobrepeso u obesidad.

• El 25% de las incapacidades laborales son por padecimientos relacionados con la obesidad

• Tres de cada cuatro camas de hospital las ocupan pacientes con enfermedades relacionadas con la obesidad.

• La obesidad está asociada a 300 mil muertes por año.

Dichos números pueden describir la situación en un año en particular pero lo más preocupante es que no es un tema estático. A partir del análisis de las Encuestas Nacionales de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2006 y 2012 se puede observar que la tendencia sigue en aumento; de acuerdo con resultados publicados, en los últimos 10 años se ha duplicado el número de casos de obesidad en México y se ha triplicado el número de casos de niños obesos entre los 6 y los 15 años. Algunos datos que muestran lo preocupante de la tendencia son los siguientes:

• El sobrepeso y la obesidad en niños en edad preescolar (menores de cinco años) aumentó de 7.8 a 9.7% ciento de 1988 a 2012.

• Los niños en edad escolar (de cinco a 11 años) presentaron una prevalencia a nivel nacional de 34.4 puntos porcentuales. En ambos casos es más alta la prevalencia de sobrepeso que de obesidad;

• Para los adolescentes (de 12 a 19 años) la situación es similar a los niños en edad escolar, ya que 35% de los mismos presenta sobrepeso u obesidad; al tener uno de cada 10 obesidad y uno de cada cinco sobrepeso.

• En cuanto a los adultos, el 73% de las mujeres adultas se encuentran en sobrepeso u obesidad, mientras que para hombres es de 69.4%; los grupos de 20 a 29, así como 80 años y más se presentan en mayores niveles. Las mujeres con mayor prevalencia de sobrepeso están entre 30 y 39 años, aquellas con mayor obesidad, entre 50 y 59 años; para hombres, los grupos corresponden de 60 a 69 para sobrepeso y de 40 a 49 para obesidad.

Otro dato importante a tomar en cuenta es el costo que esta problemática representa; de acuerdo con el estudio elaborado por el Centro de Investigación en Nutrición y Salud del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), denominado “ La prevalencia de la obesidad en México: impacto en la salud y la carga económica”; fueron estimados costos por un monto de 806 millones de dólares para 2010 derivados de 13 enfermedades relacionadas con el índice de masa corporal; además y en vista de que la tendencia en México  aumentará en todos los grupos de edad, se proyectó que aumentará a 1.2 mil millones para 2030 y 1.7 mil millones de dólares para 2050. Un dato interesante del mismo estudio es que una reducción de 1% en el índice de masa corporal podría ahorrar 43 millones de dólares en 2030 y 85 millones en 2050.

Ahora bien, el mismo estudio menciona que la Secretaría de Salud (SSA) coincide en que la epidemia de obesidad constituye un factor de riesgo para desarrollar enfermedades crónico-degenerativas como la diabetes mellitus, enfermedades cardiacas y de hipertensión; y afirma que el hecho de que siete de cada 10 mexicanos padezcan sobrepeso u obesidad contribuye a cerca de 200 mil muertes al año y genera un gasto que actualmente es de 27 mil millones para tratar complicaciones. La suma de gastos en una década superará los 150 mil millones de pesos.

Es pertinente aclarar que la diabetes es una enfermedad identificada como una de las causas de incapacidad médica entre la población joven económicamente activa, actualmente son muchos los casos de personas de entre 45 y 50 años que sufren amputaciones, deficiencia renal crónica o retinopatía diabética, entre otras complicaciones.

Según la Ensanut 2012,  7 millones de personas refirieron haber sido diagnosticadas con diabetes; aunque se estima que la cifra podría llegar a 10 millones, ya que muchos ignoran que padecen la enfermedad; además, los resultados muestran que la prevalencia en adultos mayores de 20 años es de 9.2 por ciento, es decir, dos puntos porcentuales por arriba de lo que se encontró en 2006, que era de 7.1, mientras que en 2000 fue de 4.6.

El hecho de que en 12 años se haya duplicado la prevalencia de la diabetes, hace que tal circunstancia se considere una emergencia de salud pública que tiene que enfrentar el Sistema Nacional, ya que de 10 millones, en el corto plazo se puede pasar a 16 millones de enfermos.

Para atacar dicha problemática, dentro del Programa Sectorial de Salud  del actual Gobierno Federal, se definieron políticas intersectoriales como lo es la denominada “Estrategia Nacional para la Prevención y Control de la Obesidad y Diabetes”,  la cual está enfocada a prevenir las enfermedades y promover la salud, e incluye reformas en publicidad, etiquetado y fiscales, tanto de alimentos como de bebidas de escaso valor nutricional; la meta establecida con esas acciones para el año 2018 es reducir hasta en 70 por ciento la obesidad en adultos, 30 por ciento en los menores y tener un control de la diabetes en 50 por ciento.

Con esta estrategia se supone que la industria de alimentos tendría que mostrar en etiquetados sencillos, desde la carga calórica de sus productos procesados, como bebidas azucaradas, pastelillos y botanas, hasta el retiro de publicidad engañosa sobre supuestas cualidades nutricionales. Se puede afirmar que tener la información respecto de las porciones es muy importante porque la obesidad y el sobrepeso se explican en gran parte por el consumo excesivo de ciertos productos.

La SSA junto con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) fueron designadas para hacer cumplir la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 que rige las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasadas. La norma tiene como objetivo primordial establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados de fabricación nacional o extranjera, y determinar las características de dicha información; cabe aclarar que esta NOM 051 no aplica a los productos a granel y los empacados en punto de venta.

La estrategia por tanto, hizo necesario que se desarrollaran reformas en materia de regulación al consumidor, una de ellas consistió en modificar las condiciones del etiquetado frontal de los productos procesados, tanto alimentos como bebidas, para “expresar de manera clara el contenido calórico del artículo de acuerdo con la ingesta diaria”. Esta reforma en materia de etiquetado inició con la obligación de presentar esta información en el frente de los productos y establecer el contenido calórico por cada ingrediente; en los casos más estrictos y rigurosos, como son los refrescos y las botanas, se hizo obligatorio establecer la fuente primaria; por ejemplo, el azúcar en el caso de los refrescos, de la que se deberá establecer en cada producto cuántas calorías contiene y el porcentaje de la dieta diaria que representan.

Fue así que para hacer más rigurosas las reglas de etiquetado de toda la gama de productos como lo son: declarar los ingredientes contenidos, las calorías por porción, recomendaciones de consumo, beneficios y funcionalidad; la Secretaría de Economía (SE) en conjunto y la Cofepris presentaron una propuesta, de la que se derivó el Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos a los que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios  que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental al que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; Acuerdo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en abril pasado.

Dentro de los cambios más importantes se pueden mencionar los siguientes:

• Lista de ingredientes.  Se incluye una lista de los ingredientes que han demostrado causar hipersensibilidad, intolerancia o alergia (cereales que contienen gluten, crustáceos, pescados, huevo, cacahuate, nueces de árboles, sulfitos).

• Identificación del lote. Se establece que el lote debe permitir la rastreabilidad del producto.

• Fecha de caducidad o consumo preferente. Se unificaron las disposiciones, ya que las que se tenían para fecha de caducidad no aseguraban la correcta declaración de la misma. Con esta nueva norma todos los productos deberán ostentar alguna de forma obligatoria (excepto vinagre, sal, azúcar, goma de mascar y algunos productos de confitería).

• Información nutrimental. Se hace obligatoria la declaración de esta información. Se incluyen varias definiciones sobre declaraciones de propiedades nutrimentales y saludables (claims), de Valores Nutrimentales de Referencia (Ingesta Diaria Recomendada, Ingesta Diaria Sugerida). Se actualizaron los valores nutrimentales de referencia, de acuerdo con lo publicado por el Instituto Nacional de Nutrición. Se incluye como declaración obligatoria a la fibra dietética.

• Declaraciones de propiedades. Se mejora la forma en que se presenta este tema para abordar las declaraciones que son prohibidas y las declaraciones que son potencialmente engañosas. Se incluyen las declaraciones de propiedades condicionales y definiciones sobre las declaraciones nutrimentales y saludables.

La publicación de estas modificaciones provocó que algunas asociaciones civiles se promulgaran en contra del etiquetado, pues a pesar de que se estableció que debería “comunicar información nutrimental clara a los consumidores y fomentar decisiones saludables entre estos”; algunos sondeos realizados revelan que los consumidores mexicanos no lo entienden. Una de estas organizaciones es la denominada “El Poder del Consumidor”, su director  Alejandro Calvillo comentó que a pesar de que el etiquetado GDA introducido por la industria desde 2010 es incomprensible para los consumidores mexicanos y que incluso el Instituto Nacional de Salud Pública realizó y publicó un estudio en 2011 en el que se comprobó que de 122 estudiantes de nutrición sólo tres pudieron interpretar correctamente, ahora se ha vuelto obligatorio por Cofepris.

Por otro lado, especialistas internacionales, entre ellos científicos, investigadores y defensores de la salud pública, expresaron su preocupación por las nuevas normas del etiquetado en alimentos y bebidas no alcohólicas; un grupo de más de 30 destacados especialistas internacionales en nutrición y salud pública de las instituciones más prestigiadas publicaron una carta pública en la que señalaron que este etiquetado más que proteger la salud representa una amenaza, en la carta hacen una crítica sobre que las normas establezcan la referencia al consumo diario de 90 gramos de azúcar, equivalente a 18 cucharadas cafeteras, cuando la recomendación de la OMS es un máximo tolerable de 10 cucharadas cafeteras.

Como consecuencia, organizaciones de la sociedad civil interpusieron un amparo en contra de las nuevas reglas de etiquetado frontal de alimentos y bebidas por considerarlo confuso, incompleto, poco entendible e incluso engañoso, lo que según afirman, podría llevar a que los consumidores no tengan oportunidad de valorar lo que están comiendo o bebiendo. Asimismo mencionan que con estas normas se viola tanto el derecho a la salud, como al derecho a la información de los consumidores; ambos establecidos en nuestra Constitución y en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. En el amparo, se presentó como la principal inconsistencia los criterios que se utilizan para mostrar el contenido de azúcar de los productos.  Otra organización denominada “Red por los Derechos de la infancia en México”, señaló que el nuevo etiquetado no comunica claramente los contenidos de cada producto, ni los riesgos del consumo de azúcares, sal y grasas y enfatizó sobre la importancia de contar con un etiquetado plenamente comprensible para niñas, niños y adolescentes.

En vista de la problemática planteada y la importancia que reviste para la salud pública, se llevó a cabo una investigación respecto a los lineamientos en etiquetado de diversos países. Se encontró que como consecuencia del incremento del índice de sobrepeso y obesidad, en el Reino Unido se implementó un sistema de etiquetado de semáforo estandarizado de los alimentos que se muestra en la parte frontal de los envases con la finalidad de brindar al consumidor una herramienta que le informe rápidamente sobre el contenido de grasas, sal, grasas saturadas, azúcares o calorías para que elijan las opciones más saludables.

Este sistema de etiquetado ha sido fuertemente apoyado por la British Medical Association y otras asociaciones como Consumers International, así como otras organizaciones de consumidores en todo el mundo por su gran eficiencia y sentido común. La Agencia de Normas Alimentarias del Reino Unido (Food Standards Agency, FSA) afirma que el etiquetado se basa en los porcentajes del valor diario recomendado de ingesta de azúcares, grasas y sal, y que los consumidores prefieren este tipo de etiquetas informativas, ya que con un simple vistazo pueden obtener más información que con los sistemas convencionales; asimismo, enfatiza que al contar con un sistema informativo sólido de los alimentos, la probabilidad de que mejore la alimentación de la población se incrementa, lo cual redundará en la reducción del costo en materia de salud que se invierte pública y particularmente.

Las etiquetas utilizan el sistema de colores rojo, amarillo y verde, (lo cual le da el nombre de semáforo) e informan sobre el contenido de los valores antes mencionados; incluyen además las palabras ‘alta’, ‘media’ o ‘baja’  y el comparativo en porcentaje de acuerdo con la guía de las cantidades diarias recomendadas de cada sustancia.  En paralelo se incluyen leyendas para que los consumidores conozcan las cantidades diarias recomendadas de cada uno de los valores destacados. La siguiente figura muestra un ejemplo del etiquetado.

Ejemplo de etiquetado de semáforo estandarizado implementado en Reino Unido.

En América Latina, el año pasado en Ecuador se expidió el reglamento que obligaba a poner un semáforo nutricional en los alimentos procesados y envasados y que además, prohíbe atribuir a los productos virtudes nutricionales o efectos terapéuticos; la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria de Ecuador publicó los modelos para el nuevo etiquetado.

La Tribuna Ecuatoriana del Consumidor  considera que “el semáforo es parte de la lucha contra la obesidad y promueve una alimentación saludable”, y afirma a su vez que las Guías Diarias de Alimentación que traen los etiquetados nutricionales no son fáciles de entender para la mayoría de las personas; menciona que con el etiquetado que usa semáforos, la población puede saber rápidamente si un alimento tiene excesiva cantidad de grasas, azúcar y sal, incluidos los niños y niñas y la población de adultos mayores: “es una alerta sobre los contenidos de grasas, azúcar y sal en los alimentos y ayuda a los consumidores a decidir qué comer: el rojo es la alerta máxima sobre el exceso de sal, azúcar o grasas en un alimento; el amarillo es una advertencia; el verde es cero riesgo”. Otros países como Uruguay  y Brasil han propuesto ya este tipo de modificaciones en su etiquetado.

Es así que, en vista de que en México la información nutrimental que contienen las etiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas resultan difíciles de entender para la mayoría de las personas, se sugiere incluir, además de la tabla nutrimental, semáforos con los que la población, incluidos los niños, niñas y la población de adultos mayores, pueda identificar rápidamente si un alimento tiene excesiva cantidad calorías, azúcar, grasas y sal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone modificar el artículo 212 de la Ley General de Salud y por ello se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General De Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud.

Artículo 212. ...

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional y mostrar un semáforo que incluya las palabras “alta”, “media” y “baja”, para indicar a los consumidores información porcentual que alerte sobre el contenido de carbohidratos, azúcares, grasas y sal, además de tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la publicación de esta modificación se contarán 60 días naturales para publicar las modificaciones necesarias a la normatividad vigente para dar cumplimiento a la disposición aprobada.

Notas:

1 Salud y nutrición. http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

2 http://www.omcsalud.com/acercade/estadisticas.html

3 El pe$o de la obesidad en México. http://alianzasalud.org.mx/ 2014/03/el-peo-de-la-obesidad-en-mexico/

4 http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf

5 http://www.salud.gob.mx/indicadores1318/pdf/programa.pdf

6 http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/estrategia/Estrategia_con_portada .pdf

7 http://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5137518&fecha=05/04/2010

8 http://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5340693&fecha=15/04/2014

9 DOF del 15 de abril de 2014.

10 10 Claves | El nuevo etiquetado para alimentos y bebidas y los motivos de la sociedad para rechazarlo. Consultado en septiembre de 2014 en: http://www.sinembargo.mx/26-04-2014/973171

11 El Universal. Julián Sánchez. Presentan amparo contra etiquetado de alimentos. Consultado en septiembre de 2014 en: http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2014/presentan-amparo-contra-etique tado-de-alimentos-y-bebidas-1005254.html

12 Nuevo etiquetado semáforo estandarizado de los alimentos en el Reino Unido. Consultado en septiembre de 2014 en: http://www.gastronomiaycia.com/2012/11/14/nuevo-etiquetado-semaforo-estandariza do-de-los-alimentos-en-el-reino-unido/

13 http://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/06/ejemplo s.pdf

14 ¡Ecuador aprueba el semáforo en el etiquetado de alimentos! Consultado en septiembre de 2014 en: http://consumersinternational-es.blogspot.mx/2014/06/ecuador-aprueba-el-semafor o-en-el.html

15 Nueva norma “‘Semáforo’ en el etiquetado de alimentos” http://eldiario.com.uy/2014/09/17/nueva-norma-semaforo-en-el-etiquetado-de-alim entos/

Dado en el Palacio Legislativo San Lázaro, a 13 de noviembre de dos mil catorce.— Diputados: Fernando Bribiesca Sahagún, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el se adiciona la sección III y los artículos 113-A, 113-B, 113-C y 113-D de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Planteamiento del problema

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que se encuentra constituido en los artículos 111 al 113 de la Ley de Impuestos sobre la Renta (ISR); es aplicable a las personas físicas con Actividad Empresarial cuyos ingresos no exceden dos millones de pesos; estas personas físicas tienen como obligaciones emitir Comprobante Fiscal Digital por todas sus ventas, además deberán enviar, en forma bimestral, la información de sus ingresos y egresos a través de la herramienta que se encuentra en el portal del SAT llamada Mis Cuentas, y posteriormente presentar la declaración correspondiente al bimestre y hacer el pago en caso de tener impuestos a cargo. Lo anterior nos enfrenta a los siguientes problemas:

I. No Internet.

II. No oficinas de recaudación.

III. No sucursales bancarias.

IV. Casos extremos, no energía eléctrica.

V. No capacidad económica para pagar quién les preste el servicio.

VI. Atienden ellos personalmente su negocio.

VII. Desconocimiento total de la tecnología.

VIII. No tiene la preparación académica para entender el uso de las herramientas digitales.

IX. Incremento de la economía informal.

X. Incumplimiento de las leyes.

Exposición de Motivos

Con la reforma hacendaría aprobada por el Congreso de la Unión en octubre de 2013 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de diciembre del mismo año, iniciando su vigencia a partir del primero de enero de 2014, se ha vulnerado principalmente a los pequeños comerciantes, a nivel nacional y particularmente en la zona fronteriza del norte, siendo uno de los principales temas de preocupación, ya que no fortalece la competitividad ni el empleo y por ende frena el desarrollo de la economía del país.

Desapareciendo el régimen de pequeños contribuyentes y estableciendo obligatoriamente el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), mediante el cual las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta, siempre que los ingresos obtenidos por su actividad empresarial no hubieren excedido la cantidad de dos millones de pesos.

Sin embargo para dar cumplimiento a esta obligación al día de hoy, existen varias limitaciones, como que la calidad de los servicios de Internet en nuestro país es mala (excepto quizá en las grandes ciudades) y en algunas zonas rurales no hay cobertura. La regla 1.3.12.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada en Diario Oficial el 30/12/2013 prevé esta situación al decir:

“Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT dé a conocer en su página de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:

I. Acudiendo a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente. (ALSC).

II. Vía telefónica al número 018004636728(Infosat), de conformidad con la ficha de trámite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A.

III. En la entidad federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.”

Considerando la situación económica de estos contribuyentes, “la facilidad” que mediante esta regla se les otorga, conlleva un gasto adicional al que tienen otros contribuyentes al obligarlos a viajar para cumplir y lo debe hacer el propio contribuyente ya que el trámite es personal. Esto, sin descontar las fallas permanentes en la plataforma del SAT que hemos observado para estos contribuyentes en la ciudad y que los hace tener que acudir dos o tres días consecutivos a las oficinas de recaudación de rentas porque el sistema “se cayó”. Por otro lado, considerando el punto II de la mencionada regla, el servicio de asistencia al contribuyente también presenta muchas fallas sobre todo en las fechas límite.

De ahí que existe el mismo problema respecto a las sucursales bancarias en las zonas rurales ya que no en todas estas zonas hay bancos.

Por otra parte, en caso de que estos contribuyentes tengan su domicilio fiscal en zonas donde sí hay servicios tanto de Internet, bancarios, profesionales y oficinas recaudadoras, si sus ventas no fueron en su totalidad al público en general (si le facturaron a un cliente que se los solicito “para hacer crecer su negocio” según propaganda del SAT) las oficinas de recaudación de rentas (al menos en el estado de Chihuahua) se niegan a prestarles el servicio y les dicen que deben contratar los servicios de un contador público. Por supuesto, la mayoría no tiene la capacidad económica para pagar los servicios profesionales de un contador público.

Generalmente, todos estos micronegocios son familiares, esto es, no tienen empleados, es el propio contribuyente quien atiende su negocio, por lo tanto para acudir a las oficinas de recaudación de rentas donde siempre en las fechas límite hay filas larguísimas y generalmente tienen que acudir dos o tres días seguidos hasta que se restituya el “sistema”, esto significa que tienen que cerrar su negocio para ir a cumplir sus obligaciones fiscales. Por lo que debemos favorecer la productividad.

En un alto porcentaje, este tipo de contribuyentes no tiene los conocimientos suficientes acerca de tecnología ni académicos para, en caso de no acudir a las oficinas recaudadoras para no cerrar, que ellos cumplieran en su domicilio como lo dice la propaganda del SAT.

De acuerdo a la experiencia en algunas ciudades del estado de Chihuahua y a los comentarios de algunos trabajadores de los módulos de asistencia al contribuyente y de la administración local del SAT; esta reforma ha tenido el efecto contrario al que pretendía el Ejecutivo, como lo menciona en su exposición de motivos de la iniciativa de reforma de ley presentada ante el Congreso en la cual dice “Por otra parte, con el régimen propuesto (RIF) se pretende que la incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una actividad empresarial...” ya que contrariamente a lo esperado, estos contribuyentes que con la ley anterior tributaban bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) o sea, no formaban parte de la economía informal, se asustaron y se dieron de baja ante el SAT.

El no encontrarse registrado como contribuyente, genera un sentimiento de inseguridad, esto lo han expresado muchos pequeños comerciantes que se encontraban muy cómodos en el régimen anterior, porque sentían que estaban cumpliendo con las leyes y contribuyendo al país y sin complicaciones que pusieran en riesgo su poco patrimonio y su libertad personal.

Por lo que se debe permitir que esta gente, que no tiene otro medio para obtener el sustento para ellos y su familia (no por culpa de ellos sino del sistema), y que no tienen la preparación académica y tecnológica (de nuevo, no por culpa de ellos sino del sistema), sean parte de la legalidad y tengan la certeza de que están contribuyendo proporcionalmente al desarrollo del país, sin temor a cometer un delito fiscal.

Por lo anterior se debe implementar para ellos otro régimen fiscal similar al de Régimen de Pequeños Contribuyentes que consiste en que, con la única obligación de emitir factura electrónica y solicitarlas por sus compras y gastos (a efecto de que sean fiscalizados y no se abuse del régimen), se les fije una cuota que pagarían a la entidad federativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presenta a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la sección III y los artículos 113-A, 113-B y 113-C y 113-D al capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se adiciona la sección III y los artículos 113-A, 113-B y 113-C y 113-D al capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Sección III

Régimen de Pequeños Contribuyentes

Artículo 113-A. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por lo que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar impuestos sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieren excedido de la cantidad de quinientos mil pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta sección.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más de treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta sección y obtengan más de treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos de la misma, siempre que apliquen una tasa de 20 por ciento al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 113-B de esta ley. El valor de adquisición a que se refiere este párrafo será el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará en los términos del artículo 113-B de esta ley.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán conservar la documentación comprobatoria de la adquisición de la mercancía de procedencia extranjera, misma que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán estimar que menos de treinta por ciento de los ingresos del contribuyente provienen de la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, cuando observen que la mercancía que se encuentra en el inventario de dicho contribuyente valuado al valor de precio de venta, es de procedencia nacional en setenta por ciento o más.

Cuando el autor de una sucesión haya sido contribuyente de esta sección y en tanto no se liquide la misma, el representante legal de ésta continuará cumpliendo con lo dispuesto en esta sección.

Artículo 113-B. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa de 2 por ciento a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.

Los contribuyentes realizarán pagos con una periodicidad bimestral de conformidad con la cuota fija que de acuerdo al párrafo anterior le fijara la autoridad de la entidad federativa que le corresponda conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción VI del artículo 112 de esta ley, los ingresos y la disminución que les corresponda en los términos del párrafo anterior, se multiplicarán por el número de meses al que corresponda el pago.

Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.

Artículo 113-C. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 113-A de esta ley o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta sección y deberá tributar en los términos de la sección II de este capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso.

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las sección II de este capítulo, salvo que hubieran tributado en la mencionada sección hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 113-A de esta ley.

Los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción que en el primer semestre no rebasen el límite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior y obtengan en el ejercicio ingresos superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 113-A de esta ley, pagarán el impuesto del ejercicio de acuerdo a lo establecido en la sección II de este capítulo, pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieran realizado en los términos de esta sección. Adicionalmente, deberán pagar la actualización y recargos correspondientes a la diferencia entre los pagos provisionales que les hubieran correspondido en términos de la sección I de este capítulo y los pagos que se hayan efectuado conforme a esta sección; en este caso no podrán volver a tributar en esta sección.

III. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a 2 mil pesos.

IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.

V. Entregar a sus clientes, cuando éstos lo soliciten, comprobante fiscal digital, por las ventas al público en general, emitirán un comprobante fiscal digital por el total de sus ventas trimestrales.

VI. Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha entidad federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta sección. En el caso de que la entidad federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes a que se refiere esta sección tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más entidades federativas, enterarán los pagos mensuales en cada entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

Las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta ley y su reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

VIII. No realizar actividades a través de fideicomisos.

Artículo 113-D. Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta sección u opten por hacerlo, pagarán el impuesto conforme a las secciones I o II, según corresponda, de este capítulo, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dicha sección, aquélla en que se dé dicho supuesto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2014.— Diputados: Lilia Aguilar Gil, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

«Iniciativa que reforma los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo decimotercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, lo anterior al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En fecha 4 de marzo del 2014 el Presidente de la República promulgó el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que fue publicado al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación.

La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales significa un cambio relevante de las últimas décadas, el cual permitirá que los procesos penales en todos el país se lleven a cabo con base en las mismas reglas y que los 33 Códigos que hay en país sean remplazados por un Código único con validez en todo el territorio nacional.

Por otra parte, el 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Sin embargo en estos ordenamientos se establecen disposiciones a cargo de los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones cuyo propósito es colaborar con la justicia. Entre esas disposiciones se encuentra la obligación de colaborar para la localización geográfica de teléfonos móviles.

La localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil, es una medida de vigilancia encubierta, que se lleva a cabo sin el consentimiento del titular de los datos personales, es decir, se realiza en secreto, por lo que merece un tratamiento jurídico acorde a su naturaleza de investigación para inhibir los abusos y arbitrariedades que conllevan este tipo de medidas.

Respecto al Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 303 que a la letra dice: Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo se les podrá requerir la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días en los casos de delitos relacionados o cometidos con medios informáticos.

El artículo anteriormente citado, pone en evidencia que se otorgaron a los procuradores, facultades ilimitadas y discrecionales para que los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, colaboren en tiempo real para la localización geográfica, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, relacionados con cualquier tipo de delitos.

Por otra parte la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 189 establece lo siguiente: Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.

Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo en el artículo 190, fracción I, primer párrafo establece que: Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.

De ahí que en estas disposiciones se establece que cuando exista denuncia o querella se otorgue la facultad al Procurador, o al servidor público en quien se delegue la facultad, de obtener por medio de una solicitud a los concesionario o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satelital, los datos de localización geográfica en tiempo real de cualquier tipo de comunicación móvil que se encuentre relacionado con los hechos que se investigan.

Es importante resaltar que la facultad otorgada no requiere la obtención de autorización previa por parte de la autoridad judicial. A su vez se impone a los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones obligaciones consistentes en la imposibilidad de incumplir con las solicitudes de la Procuraduría General de la República y las Procuradurías de las entidades federativas, además de diversas obligaciones de carácter operativo para hacer posible la implementación de la facultad.

Por lo que tales preceptos son inconstitucionales, al dejar en manos de la autoridad encargada de la persecución del delito una herramienta que por su naturaleza trasgrede el derecho a la privacidad y las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

Por lo anterior se hará mención de las obligaciones generales del Estado Mexicano respecto a los Derechos Humanos. En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho humano a la privacidad o intimidad, y, deriva del derecho a la inviolabilidad del domicilio, cuya finalidad es el respeto al ámbito de la vida privada personal, excluida del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás.

La protección constitucional del derecho a la vida privada, implica protegerla de injerencias de terceros y salvaguardar los derechos conexos, como lo son, la libertad de decidir el proyecto personal de vida, de constatar la protección de los manifestantes de la integridad física y moral, del honor y reputación, no ser presentado bajo una falsa apariencia, impedir la divulgación de hechos o publicaciones no autorizadas de fotografías; protección contra el espionaje y el uso abusivo de las comunicaciones privadas o la protección contra la divulgación de informes comunicados o recibidos confidencialmente por un particular.

Se hace mención de la obligaciones generales del Estado Mexicano respecto a los derechos humanos contenidas en el artículo 1 de la Constitución, así como en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en adoptar las disposiciones legislativas o de cualquier otro carácter que sean necesarias para hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en dichos tratados.

La Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 11 y el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles en su artículo 17, reconocen el derecho de toda persona a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas de su vida privada, la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, así como el derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

I. ...

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. ...

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 17.

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Por lo que el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiofusión, no cumplen con lo mandatado en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, ni con los principios de protección de la intimidad.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques así lo establece la segunda sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Mayo de 2008

Página: 229

Tesis: 2a. LXIII/2008

Tesis aislada

Materia(s): Constitucional

Derecho a la privacidad o intimidad. Está protegido por el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho numeral establece, en general, la garantía de seguridad jurídica de todo gobernado a no ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino cuando medie mandato de autoridad competente debidamente fundado y motivado, de lo que deriva la inviolabilidad del domicilio, cuya finalidad primordial es el respeto a un ámbito de la vida privada personal y familiar que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, con la limitante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para las autoridades. En un sentido amplio, la referida garantía puede extenderse a una protección que va más allá del aseguramiento del domicilio como espacio físico en que se desenvuelve normalmente la privacidad o la intimidad, de lo cual deriva el reconocimiento en el artículo 16, primer párrafo, constitucional, de un derecho a la intimidad o vida privada de los gobernados que abarca las intromisiones o molestias que por cualquier medio puedan r realizarse en ese ámbito reservado de la vida.

De manera relacionada al derecho a la privacidad o a la intimidad en general, se encuentra la protección a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, la cual posee una protección constitucional específica en los párrafos decimosegundo y decimotercero del artículo 16 constitucional como a continuación se transcribe.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Al respecto este mismo tribunal ha interpretado que las comunicaciones privadas objeto de protección no se circunscriben solamente la correspondencia de carácter escrito, sino que también comprende las comunicaciones realizadas por cualquier medio o artificio técnico desarrollado a la luz de las nuevas tecnologías

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXIV, Agosto de 2011

Página: 217

Tesis: 1a. CLVIII/2011

Tesis aislada

Materia(s): Constitucional

Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Medios a través de los cuales se realiza la comunicación objeto de protección.

Tradicionalmente, las comunicaciones privadas protegidas en sede constitucional han sido identificadas con la correspondencia de carácter escrito, que es la forma más antigua de comunicarse a distancia entre las personas. De ahí que en el penúltimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señale que “la correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro”. Sin embargo, la expresa referencia a las comunicaciones postales no debe interpretarse como una relación cerrada. En primer término, es necesario señalar que nuestra Constitución no limita los medios a través de los cuales se puede producir la comunicación objeto de protección del derecho fundamental en estudio. Esto resulta acorde con la finalidad de la norma, que no es otra que la libertad de las comunicaciones, siendo que ésta puede ser conculcada por cualquier medio o artificio técnico desarrollado a la luz de las nuevas tecnologías. Del tradicional correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y el teléfono móvil, hemos llegado a las comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea y redes sociales. Las posibilidades de intercambio de datos, informaciones y mensajes se han multiplicado por tantos programas y sistemas como la tecnología es capaz de ofrecer y, por lo tanto, también las maneras en que dichos contenidos pueden ser interceptados y conocidos por aquellos a quienes no se ha autorizado expresamente para ello. En definitiva, todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Es cierto que la medida de localización geográfica de equipos móviles, no tiene el efecto principal de acceder a los contenidos de las conversaciones ni a proceder a la identificación especifica de una persona, sino a la identificación limitada de un equipo que puede estar relacionado con la comisión de un delito; sin embargo, no menos cierto es que haya una expectativa razonable de que dicha herramienta sea empleada de una manera arbitraria.

Estos objetos localizados se vinculan a nuevas tecnologías que forman parte de la esfera más íntima de las personas, y se utilizan en el desarrollo de la vida cotidiana. Por ese hecho, esa medida encuadra en la vigilancia de comunicaciones, dado que un equipo móvil está relacionado a una persona y la ubicación geográfica de ese equipo es, sin duda una forma en que podría obtenerse información del individuo.

Es cierto que las autoridades en materia de procuración de justicia y seguridad están facultados para combatir a la delincuencia, pero no a través de una inadecuada regulación que implica graves riesgos para los derechos humanos.

Además, con la situación delictiva que se vive en nuestro país la medida pudiera resultar necesaria, siempre y cuando existan los límites legales se encuentren bien delimitados, es decir que toda actuación de la autoridad ministerial que tenga o pueda tener alguna injerencia en los derechos humanos, como en la especie, sobre la intimidad y la vida privada, debe necesariamente estar garantizada en su uso correcto, lejos de toda arbitrariedad a través del contrapeso o control de la autoridad judicial y de los requisitos constitucionales exigidos para tal caso. Pues al actuar sin un contrapeso judicial no estará garantizado de ningún modo el uso debido de la medida en cuestión.

La facultad genérica de investigación de los delitos, se encuentra en el artículo 21 Constitucional, pero también es cierto que esta facultad no justifica irrumpir en el ámbito de los derechos del individuo de forma arbitraria con una medida como es la geolocalización.

En esencia, lo que se tiene que resolver no es si el monitoreo en tiempo real de la geolocalización de un teléfono móvil para fines de investigación es inconstitucional, en todos los casos, sino las disposiciones que facultan a las procuradurías a utilizar esta herramienta cumplen con los estándares y requisitos desarrollados en la jurisprudencia y doctrina nacional e internacional respecto del derecho a la privacidad.

Sin embargo esta medida hasta esta fecha no encuentra sustento en el ordenamiento Constitucional.

El control judicial es la única forma de poner un contrapeso constitucional a la facultad otorgada en la legislación, con la que se limiten injerencias arbitrarias en la esfera jurídica de los gobernados.

Es decir por orden de una autoridad judicial, fundada y motivada es la única manera válida de permitir que el derecho a la privacidad de una persona sea disminuida, al estar autorizada y supervisada su debida aplicación por un juez que incluso pueda revocarla en un tiempo determinado.

Por lo que es indispensable reformar el párrafo decimotercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para constituir que la autoridad judicial, podrá autorizar la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil; ya que en este párrafo se establece que la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, por ese hecho encuadra en la vigilancia de comunicaciones, dado a que un equipo móvil está relacionado a una persona y la ubicación geográfica de ese equipo es, sin duda, una forma en la que podría obtenerse información del individuo.

A continuación se presenta un cuadro comparativo para ilustrar las propuestas:

Ante las consideraciones ante expuestas, me permito someter a consideración de esta Asamblea el presente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Primero.Se reforma el párrafo decimotercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

...

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...

...

...

...

...

...

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada y la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración y para el caso de comunicaciones el tipo de intervención. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real

Cuando en la investigación el Ministerio Público considere estrictamente necesario la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, el titular de la Procuraduría General de la República o los servidores públicos facultados en términos de su ley orgánica, así como los Procuradores de las entidades federativas, podrán solicitar al juez federal de control competente, mediante escrito fundado y motivado, expresando el objeto y la necesidad de la misma, la autorización para requerir a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satelital la localización.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 189 y el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 189....

El Procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad solicitarán a la autoridad judicial, que los concesionarios proporcionen la información correspondiente.

Artículo 190.Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I.Colaborar con las instancias de administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.

...

El Instituto, escuchando a la autoridad a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, establecerá los lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración a que se refiere esta Ley con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna;

...

...

La solicitud y entrega en tiempo real de los datos referidos en este inciso, se realizará mediante los mecanismos que determinen la autoridad a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, los cuales deberán informarse al Instituto para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero, fracción I del presente artículo.

...

...

III.Entregar los datos conservados a la autoridad a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, que así lo requieran, conforme a sus atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables.

...

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a entregar la información dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes, contado a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad competente;

Para efectos de lo anterior, los concesionarios deberán notificar a la instanciaa que se refiere el artículo 189 de esta Ley el nombre del responsable de dichas áreas y sus datos de localización; además deberá tener facultades amplias y suficientes para atender los requerimientos que se formulen al concesionario o al autorizado y adoptar las medidas necesarias. Cualquier cambio del responsable deberá notificarse previamente con una anticipación de veinticuatro horas;

...

Para efectos de lo anterior, los concesionarios deberán notificar a la instancia a que se refiere el artículo 189 de esta Ley el nombre del responsable de dichas áreas y sus datos de localización; además deberá tener facultades amplias y suficientes para atender los requerimientos que se formulen al concesionario o al autorizado y adoptar las medidas necesarias. Cualquier cambio del responsable deberá notificarse previamente con una anticipación de veinticuatro horas;

...

...

...

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Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2014.— Diputados: Lilia Aguilar Gil, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Luis Armando Córdova Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país la ciencia, tecnología e innovación no siempre se ha considerado como un eje fundamental para que el Estado genere progreso, situación que incluso prevalece en la actualidad. Es así que en los índices internacionales de desarrollo, México figura como país con carente interés en el aumento de recursos hacia el sector científico y tecnológico y con esto fomentar, impulsar y en general apoyar el progreso del país.

De acuerdo con datos del Banco Mundial, para el año 2011 México designaba apenas el 0.43% del Producto Interno Bruto (PIB) a la Ciencia y Tecnología, mientras que para el mismo año países latinoamericanos como Costa Rica, ya destinaban el 0.48% de su PIB al mencionado rubro, Argentina el 0.65% de su PIB y Brasil el 1.21% de su PIB, sin mencionar las asignaciones que países de nuestra misma región aportaban a Ciencia y Tecnología, tales como Canadá y Estados Unidos, con 1.73% y 2.79% de su PIB, respectivamente.

Datos que sin duda llaman la atención porque de entre los países de la región, en nuestro país la Ciencia y la Tecnología parecieran no ser considerados como eje impulsor del desarrollo y mucho menos prioritario para el Estado, en consecuencia, es necesario ser enfáticos en los beneficios que trae aparejado el impulso y fomento a la Ciencia, la Tecnología e Innovación.

Cuando un país decide ser un verdadero impulsor de la ciencia, tecnología e innovación comienza a generar una serie de beneficios que impactan de manera directa en el desarrollo del país, el apoyo y fomento en esta materia resuelve problemas socioeconómicos y se convierte en generador de riquezas; sin duda beneficios que se traducen en un incremento a la calidad de vida de los gobernados.

Las naciones consideradas como desarrolladas y que se han posicionado frente al resto del mundo por sus destacados niveles de crecimiento tanto económico como social, lo han conseguido a través de la aplicación de principios estratégicos: El impulso, fomento, apoyo e inversión en la educación, la ciencia, la tecnología y la innovación. Esta tendencia, ha servido a otros países como ejemplo o modelo a seguir en la búsqueda de consolidar su economía y en consecuencia su desarrollo integral.

Bajo este contexto, se puede advertir que gran parte del progreso de un país se debe a una vinculación directa con el impulso de los avances científicos, tecnológicos y de innovación, esquemas estrechamente ligados con dos decisiones fundamentales: una claramente política y la otra eminentemente económica.

Si ampliamos nuestra visión para observar los motivos por los que otras naciones incluso de la misma región que México, han crecido exponencialmente, es precisamente por el compromiso de estos en impulsar y fomentar la ciencia, tecnología e innovación, además podemos ver que en la medida en que un país invierte y enfoca de manera estratégica sus recursos en este rubro, ese país incrementará su desarrollo y progreso.

En este esquema, sabemos que el Estado mexicano debe asumir un papel definido y activo, en el que se precise la construcción y consolidación de políticas conjuntas con la comunidad involucrada con la ciencia, la tecnología y la innovación. Se hace necesaria en este sentido, la intervención directa del Estado en la coordinación y ejecución de estas actividades, sin perder de vista el reconocimiento de la naturaleza transversal de dichas políticas. Se hace también irrenunciable la función del Estado de incentivar, motivar y promover la participación además del sector público, la del sector privado en el financiamiento de estas acciones estratégicas, que sin duda son los instrumentos del conocimiento adecuados para abatir los rezagos, las desigualdades sociales, y la reiterada y anunciada lucha contra la pobreza. Si el Estado asume y cumple con su papel de llevar a buen término la rectoría del desarrollo nacional, la gobernabilidad democrática sería la consecuencia inmediata.

Reconocemos que en nuestro país la institucionalización de la actividad científica y tecnológica ha mantenido un curso continuo básicamente a partir del siglo XIX. Pese a este largo proceso, no hemos logrado ni consolidado un posicionamiento definido y reconocido frente al resto del mundo en la materia, incluso a pesar de contar para tal fin con el capital humano acreditado en su formación científica.

En el Congreso de la Unión han sido insistentes las propuestas legislativas para darle principalmente un mayor financiamiento a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este sentido se ha propuesto desde: Incrementar del 1 por ciento al 2 por ciento el monto mínimo del producto interno bruto, PIB, del país, destinado a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico; establecer que el 1 por ciento del PIB que se destina para la investigación científica y el desarrollo tecnológico de cada año no sea inferior a la del año fiscal anterior; plasmar la obligación del Estado para promover, impulsar y financiar la ciencia, tecnología e innovación como mecanismos de contribución al desarrollo integral nacional; fortalecimiento de los recursos destinados a ciencia y tecnología a través de la creación de un fondo para el fortalecimiento de los sistemas estatales de ciencia y tecnología; determinar que los presupuestos para los ramos de educación y de ciencia y tecnología sean plurianuales; facultar al Congreso de la Unión, a realizar una revisión del Presupuesto de Egresos del año correspondiente, a fin de realizar las previsiones presupuestales para que el monto destinado a ciencia y tecnología no sea inferior al 1 por ciento del PIB.

Para el Estado, la ciencia, la tecnología y la innovación deben ser una política prioritaria para la recuperación, el impulso y fortalecimiento del crecimiento económico y el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos. Si consideramos que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda una mínima inversión del 1 por ciento del PIB a la ciencia y la tecnología, tenemos entonces que México se encuentra lejos de este propósito.

Posiblemente, ante este diagnóstico nacional de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el pasado mes de octubre de este 2012, 65 expertos de universidades, instituciones gubernamentales y empresas del país, presentaron la propuesta Hacia una Agenda Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación, con el mensaje claro en su objetivo de “hacer del conocimiento y la innovación una palanca fundamental para el crecimiento económico sustentable de México, que favorezca el desarrollo humano, posibilite una mayor justicia social, consolide la democracia y la paz, y fortalezca la soberanía nacional”. (Agenda Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación).

Un factor que hay que adicionar a favor de la ciencia y tecnología e innovación, es que al ser México, un país con insuficiente apoyo a este rubro, los estudiantes, recién egresados o profesionales de todas las materias relacionadas con Ciencia y Tecnología optan por abandonar el país en busca de oportunidades en donde sean valoradas y mejor remuneradas así como debidamente ejercidas sus profesiones, esto en el mejor de los casos, ya que en muchos otros, los estudiantes o profesionistas que ni siquiera tienen la posibilidad económica de trasladarse a vivir a otro país, terminan por no ejercer su carrera en México, situación que se traduce en un gran descontento y frustración en este sector, desincentiva el estudio, empeño y profesionalización de carreras o estudios universitarios relacionados con ciencia y tecnología e innovación además de generar desempleo o una muy pobre remuneración de profesiones altamente productivas y remunerativas para el Estado por ser éstas uno de los factores más valioso del desarrollo nacional.

A partir de lo anterior, en necesario que el Estado mexicano proyecte una imagen de impulso y desarrollo de la Ciencia y la Tecnología e Innovación, situación que se corrobora al observar que existe mayor oportunidad y mejor remuneración y condiciones de trabajo para profesiones que no requieren un nivel tan elevado de conocimientos, dedicación y especialización como todas aquellas materias relacionadas con Ciencia y Tecnología e Innovación.

El proponente coincide plenamente con lo plasmado en el objetivo central en la llamada Agenda Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación. Reconocemos, los avances en cuanto a la institucionalización de la ciencia y la tecnología en nuestro país, logrados sin duda alguna a través de la legislación como se ha señalado. Asimismo, no desestimamos los esfuerzos del Estado mexicano por fijar mecanismos que fomenten, desarrollen y fortalezcan la ciencia, el desarrollo tecnológico y la innovación. Coincidimos en el impulso de mecanismos de cooperación internacional a través de convenios de intercambio en ciencia y tecnología, citando a manera de ejemplo, uno de los más recientes de abril de 2012 que firmaron México y China en materia de intercambio en ciencia y tecnología en las disciplinas diversas de la biotecnología, los recursos hídricos, la investigación agrícola y fundamentalmente en la formación de recursos humanos de alto nivel.

En nuestro país, por mandato constitucional de acuerdo con el artículo 25, se menciona que corresponde al Estado la rectoría de la economía y se garantice el desarrollo nacional integral, se fortalezca la soberanía, el régimen democrático, el crecimiento económico, el empleo, la justa distribución del ingreso y la riqueza en base a la planeación, la conducción, la coordinación de la actividad económica nacional con la concurrencia de los sectores público, social y privado.

La rectoría económica por parte del Estado se basa en la facultad de éste para planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional. La finalidad del desarrollo nacional está orientada a garantizar y fortalecer la soberanía nacional y en consecuencia el fortalecimiento de su régimen democrático. Sabemos que sólo consolidando nuestro crecimiento económico, garantizando el empleo de todos los mexicanos y equilibrando la justa distribución de la riqueza, alentaremos el bienestar de todos.

Finalmente, el proponente considera que, si para el Estado mexicano existe un auténtico interés en el desarrollo del país es absolutamente necesario impulsar de manera efectiva la ciencia, tecnología e innovación pues es éste, el medio más eficaz y completo para combatir una serie de rezagos que hoy en día ningún país sería capaz de afrontar sin la ayuda de la ciencia, tecnología e innovación, ya que esto es un eje fundamental para generar progreso y por la tanto se convierte no solo en un tema conveniente para el desarrollo sino en un tema necesario que requiere ser impulsado y fomentado con todos los medios que sean necesarios, pues en esa medida, México se convertirá en un país mucho más sólido.

Por los motivos expuestos, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Que adiciona un nuevo tercer párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose sucesivamente los párrafos siguientes, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

La ciencia, la tecnología y la innovación son elementos necesarios para la contribución del desarrollo nacional integral. El Estado promoverá y proveerá que las instituciones de educación superior y de investigación cuenten con los recursos requeridos para el desarrollo de sus programas en la materia; invertirá en aquéllos proyectos que por su importancia y relevancia impliquen un impacto para el progreso del país; será factor que vincule de manera transversal las políticas científicas, tecnológicas y de innovación con las políticas económicas, comerciales y sociales, y promoverá la creación de fondos necesarios para impulsar y fortalecer los sistemas nacional y los estatales de ciencia, tecnología e innovación.

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.— Diputados: Luis Armando Córdova Díaz, Angelina Carreño Mijares, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 22, 41, 73, 76, 105, 107, 109, 111, 113, 114, 116 y 122 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, al tenor de la siguiente

Planteamiento del problema

El sistema jurídico actual en materia de combate a la corrupción se encuentra desarticulado y resulta ineficiente para prevenir, investigar y sancionar dicha conducta. En este sentido se advierte que no existe independencia de los órganos de control interno y contralorías para realizar las investigaciones en materia de responsabilidades administrativas de los funcionarios públicos, pocas investigaciones llegan a derivar en una responsabilidad administrativa y sus respectivas sanciones. No existen procedimientos de coordinación y cooperación entre las instancias que por sus atribuciones podrían detectar irregularidades e ilegalidades en ejercicio de los servidores públicos donde existe proclividad para los actos de corrupción.

En virtud de ello se requiere crear y fortalecer las instituciones que permitan la generación de un sistema nacional anticorrupción para la óptima evaluación de las causas de la corrupción y el diseño de acciones para prevenir la comisión de dichos actos; asimismo, se requiere un sistema adecuado de control que permita la detección oportuna y reacción adecuada para el combate a la corrupción.

Exposición de Motivos

Cada año que pasa sin que se tomen medidas serias para el combate a la corrupción en nuestro país se traduce en el arraigo de un círculo vicioso que impide a nuestra economía, a nuestras instituciones políticas y sociales desarrollarse adecuadamente para la consecución de sus fines. En esta dinámica destructiva toman parte políticos, servidores públicos, ciudadanos, en ocasiones fomentándola y en otras siendo víctimas del sistema corrupto.

En términos económicos, se estima que la corrupción cobra lo equivalente al 9 por ciento del producto interno bruto, aproximadamente 113 mil millones de dólares, lo anterior de conformidad con datos del Banco de México. No se debe olvidar que la corrupción se traduce como un impuesto para los empresarios e inversores, nacionales y extranjeros, por lo que tiene un efecto disuasivo para el desarrollo económico del país y la generación de empleos.

En las instituciones políticas y sociales a cargo del estado se refleja en ineficiencia de políticas públicas y del sistema de impartición de justicia, en casa nos dejamos de preocupar por el interés del pueblo para anteponer los propios o de unos cuantos, así mismo se refleja en el aumento del costo o baja calidad de los servicios que están a cargo del estado. Valga recordar que la razón por la cual el Estado presta servicios es por la naturaleza e importancia social que lo justifica, por lo que la ineficiencia en ellos resulta doblemente gravosa, se puede tomar como ejemplo el sistema de salud, o la seguridad pública.

Aunado el crimen organizado se ha apoderado de vacíos de poder y se ha infiltrado a través de la corrupción en las instituciones gubernamentales. Por lo que se advierte la falta de un control coordinado, homogéneo y eficiente en los diversos quehaceres del Estado.

En virtud de lo expuesto, se tiene que en México la corrupción es un problema que se origina de una falta de cultura de la legalidad y de un fallo del diseño institucional para hacerle frente. Por tanto, la propuesta de reforma constitucional que se presenta tiene como objetivo generar el marco jurídico necesario para emitir las acciones y planes de prevención en materia de corrupción. Asimismo, se propone el fortalecimiento y creación de instituciones que en segunda instancia formarán un sistema nacional de combate a la corrupción en los tres poderes de la unión, organismos autónomos y autoridades que manejen recursos públicos, todos ellos en los tres niveles de gobierno.

Con el fin de la consecución de estos objetivos es necesario contar con un organismo autónomo constitucional que le dote de las facultades necesarias de control del actuar de los órganos y organismos que integran los Poderes de la Unión, organismos constitucionales y otras autoridades que ejerzan recursos públicos en los tres órdenes de gobierno. Sólo un órgano con esta constitución podría homologar y realizar de forma eficiente acciones encaminadas a la prevención de situaciones que lleven a actos de corrupción.

En este sentido, el Poder Judicial de la federación a través de la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado:

Órganos constitucionales autónomos. sus características

Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, éstos deben: a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y, d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

En este sentido se advierte que un órgano constitucional autónomo tiene la misión de atender las necesidades base del Estado y la sociedad, por lo que se crean organismos que se encuentre a la par de los órganos tradicionales, y de tal forma estar en capacidad de tender relaciones de coordinación con ellos.

Por tanto, en la propuesta que se presenta se establece que la institución que tenga las funciones de prevención, investigación y sanción de los actos que puedan configurar responsabilidad administrativa o actos de corrupción en dicha materia sea realizada por un organismo que tenga la autoridad suficiente para realizar las mismas.

No se ignora que otras propuestas buscan dar autonomía a un tribunal constitucional con los mismos objetivos aquí planteados. Sin embargo, el diseño que se presenta tiene razón de ser en que la labor de control cotidiana e investigación de primer nivel es la fuente primaria de conocimiento de los actos de corrupción, por lo que es indispensable que el ente que lleve a cabo dicha labor tenga los elementos indispensables para llevar a buen fin las investigaciones que en esta materia se inicien. De nada sirve un tribunal autónomo, eficiente, imparcial, independiente, si el ente que investiga es ineficiente, es decir, es si la investigación es una apertura para la propia corrupción.

Así, esta iniciativa retoma la minuta remitida por el Senado de la República en la materia, no obstante va más allá al generar un mecanismo para que este organismo autónomo se siga auxiliando de las contralorías internas y hoy denominados órganos internos de control, pero que los mismos ya no dependan institucional, ni económica, ni laboralmente del ente al cual controlan y auditan, por lo que se genera una independencia e imparcialidad al momento de investigar para generar mejores insumos para evaluar y sancionar actos de corrupción.

Otro pilar importante de la iniciativa que se propone es la prevención de los actos de corrupción cuya ejecución estará a cargo del nuevo organismo autónomo y su formulación se realizará en el seno del sistema nacional de combate a la corrupción. Cualquier diseño institucional que se planté requiere que a la par se desarrolle un plan de promoción de la cultura de la legalidad, transparencia y rendición de cuentas, en el entendido de que sólo a través de una acción proactiva de los funcionarios públicos los espacios para la acción de la corrupción serán menores.

Por lo expuesto y fundado, la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Trabajo presenta a consideración del pleno el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se adicionan y reforman los artículos 6, 22, 41, 73, 76, 105, 107, 109, 111, 113, 114, 116 y 122 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.

Artículo 6o. ...

...

...

...

...

A. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la Federación, con el organismo autónomo para el combate a la corrupción, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano.

Artículo 22. ...

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, o en caso de corrupción conforme a la ley general de combate a la corrupción que emita el Congreso de la Unión, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. a III. ...

Artículo 41. ..

...

I. a IV. ...

V. ...

Apartado A. ...

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

>a) y b)...

...

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales. Si en el ejercicio de sus funciones el Instituto Nacional Electoral encuentra evidencia de la comisión de actos de corrupción dará vista al organismo autónomo de combate a la corrupción, o a la fiscalía especializada en combate a la corrupción, según sus competencias.

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX. ...

XXIX-B. a XXIX-G. ...

XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;

XXIX-I. a XXIX-U. ...

XXIX-V. Para expedir la ley general de combate a la corrupción en la cual se determinen los casos de corrupción y responsabilidad administrativa, el sistema nacional de combate a la corrupción y su secretaría técnica, la distribución de competencia entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios en materia de corrupción.

XXX. ...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. a XIII. ...

XIV. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 113, Apartado A; y

XV. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. ...

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f)...

g)...

h)...

i)...

j) El organismo autónomo para el combate a la corrupción, establecido en el artículo 113, Apartado A de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, en materia de corrupción. Asimismo, los organismos autónomos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y el órgano autónomo del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

...

...

...

III. ...

...

...

Artículo 107. ...

I. a IV. ...

V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, así como las resoluciones del procedimiento sancionador del organismo autónomo para el combate a la corrupción, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

a)...

b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, así como las resoluciones del procedimiento sancionador emitidas por el organismo autónomo para el combate a la corrupción, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;

c) ...

d) ...

VI. a XVIII. ...

Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y combate a la corrupción las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

I. a III. ...

...

...

...

Las instituciones de combate a la corrupción, fiscalización, control, transparencia y rendición de cuentas de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de combate a la corrupción y conformarán el Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas tendientes a prevenir los actos de corrupción.

b) Coordinar el Plan Nacional de Combate a la Corrupción entre las instancias integrantes del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción.

c) La elaboración y difusión de bases de datos y estadísticas en materia de corrupción y combate de la misma.

d) La generación de indicadores que otorgen bases objetivas para evaluar el comportamiento de la corrupción en las instituciones del país.

e) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de combate a la corrupción, control y auditoría, cuyas funciones sustanciales se refieran a la prevensión, investigación y sanción de actos de corrupción o responsabilidades administrativas. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de combate a la corrupción sin haber aprobado el sistema de evaluación descrito.

f) Asignación a nivel nacional de fondos de ayuda federal para el combate a la corrupción, aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

g) Seguimiento a las medidas de control que lleven a cabo los municipios.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los integrantes del organismos autónomos para el combate a la corrupción a que refiere el artículo 113, Apartado A, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

...

...

...

...

Artículo 113. ...

...

A. La federación contará con un organismo autónomo, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, responsable de prevenir, investigar y, en su caso, sancionar los casos de posible responsabilidad administrativa o los casos de corrupción. En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, honestidad legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo y rendición de cuentas.

El organismo autónomo previsto en este apartado, se regirá por la ley general de combate a la corrupción, que para tal efecto emita el Congreso de la Unión, la cual se guiará por cuatro ejes principales:

Prevención, a través de la formulación y ejecución de políticas y acciones que busquen promover la cultura de la legalidad entre los servidores públicos y los ciudadanos, fomentar proactividad de un ejercicio de competencias transparente y rendición de cuentas como servidores públicos; asimismo, realizar estudios de circunstancias específicas y diagnósticos generales en los entes públicos de los tres órdenes de gobierno para emitir opiniones respecto a situaciones que podrían provocar posibles prácticas de corrupción.

Investigación de los posibles casos de responsabilidad administrativa y casos de corrupción, de conformidad con ley general de combate a la corrupción, que se adviertan o reporten cometidos por servidores públicos de las autoridad, entidades, órganos u organismos que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos. La investigación incluirá a cualquier persona física o moral involucrada y que haya resultado o buscado un beneficio por los mismos.

Para tales efectos, el organismo autónomo contará con unidades de auditoría y control en los entes públicos señalados en el párrafo anterior. Los recursos humanos y materiales que se destinen para tales efectos pasaran a formar parte de la estructura del organismo autónomo, y el personal estará sujeto al sistema de reclutamiento y permanencia que determine el Sistema Nacional de Combate a la Corrupción.

En los casos de que en el ejercicio de sus facultades, el organismo autónomo determine que existe evidencia de posible comisión de conductas delictivas en materia de corrupción, dará vista a la Fiscalía General de Combate a la Corrupción o la fiscalía que en su caso sea competente en las entidades federativas; también hará del conocimiento de la entidad de fiscalización superior de la Federación o de sus homólogos estatales, en los asuntos que sean de su competencia.

Asimismo, podrá atraer procesos de investigación y sanción que se inicien en los organismos autónomos de los estados y del Distrito Federal, en  los términos que establezca la ley, en virtud del interés público y trascendencia.

En el ejercicio de sus facultades de investigación y sanción, toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo autónomo de combate a la corrupción y entregar, cuando así sean solicitados, la información y documentos requeridos para el buen desempeño de sus funciones.

El organismo garante se integra por cuatro comisionados, y un comisionado presidente, nombrados por la Cámara de Senadores previo una convocatoria pública nacional, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, siguiendo un proceso escalonado establecido en la ley. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.

Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones del artículo 95 de esta Constitución, excepto por la exigencia de portar título de abogado, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia y sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político.

El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por quince consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca en la ley correspondiente.

El organismo autónomo coordinará sus acciones de prevención con el organismo garante que se contempla en el artículo 6o. de esta Constitución, con la entidad especializada en materia de archivos; coordinara las acciones de investigación y sanción con la entidad de fiscalización superior de la Federación y las entidades de fiscalización de los estados y del Distrito Federal, con la fiscalía especializada en el combate a la corrupción y las fiscalías homólogas en los estados y el Distrito Federal.

Artículo 114. ...

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a siete años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.

Artículo 116. ...

...

X. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, imparciales y colegiados, responsables de prevenir, investigar y sancionar las conductas que pudieran constituir responsabilidades administrativas y conducta de corrupción, conforme a la ley general que emita el Congreso de la Unión.

Artículo 122. ...

...

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

...

r) El Distrito Federal contará con un organismo autónomo, imparcial y colegiado responsable de prevenir, investigar y sancionar las conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas y actos de corrupción, conforme a lo establecido en la ley general de la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento ochenta días contados a partir la entrada en vigor del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la ley general en materia de combate a la corrupción.

Tercero. Los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes homologas, y realizar las adecuaciones al marco jurídico de responsabilidades administrativas de los servidores públicas en un término no mayor a noventa días a partir de la publicación de la ley referida en el párrafo anterior.

Cuarto. Los Estados y el Distrito Federal deberán crear los organismos autónomos encargados del combate a la corrupción y destinar los recursos necesarios para su funcionamiento.

Quinto. El Congreso de la Unión deberá destinar los recursos necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo de combate a la corrupción y el sistema nacional de combate a la corrupción. Las partidas presupuestales para cumplir con lo anterior deberán ser contempladas en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los sucesivos.

Sexto. El organismo autónomo de combate a la corrupción deberá expedir las normas legales y/o reglamentos conducentes.

Séptimo. El Congreso de la Unión deberá destinar los recursos en las partidas presupuestales correspondientes necesarios que el organismo autónomo cuente con los recursos humanos y materiales suficientes para dar eficaz cumplimiento a las atribuciones conferidas en esta ley con la finalidad de cumplir con el objeto del Instituto.

Octavo. Los recursos humanos, materiales y presupuestales destinados a las dependencias que realicen funciones y atribuciones de las que esta ley le confiere al organismo autónomo de combate a la corrupción pasarán al mismo.

Noveno. Todos los asuntos que con motivo de esta ley ahora sean de competencia de las unidades de control de la Secretaría de Función Pública permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen al Instituto, en casos de urgencia o sujetos a plazos improrrogables por ningún motivo se detendrá su trámite.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Maricruz Cruz Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Maricruz Cruz Morales, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, fracción 1, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 17 de la ley Agraria.

Planteamiento del problema

La certeza jurídica de los poseedores de los predios ejidales o comunales es uno de los elementos esenciales para aumentar la producción y productividad del sector agro-alimentario, al posibilitar la inversión, el acceso a los programas gubernamentales, al financiamiento y al ejercicio pleno de sus derechos como únicos dueños. Además este hecho contribuye significativamente a la paz social, en el medio rural, y para miles de familias campesinas mediante el usufructo de sus parcelas al ser el único medio de subsistencia, también contribuye al logro de la seguridad alimentaria y la lucha contra el hambre y la pobreza en México.

En México, más del 50 % de las unidades ejidales se encuentran irregulares, en la mayoría de los casos por falta de designación de sucesores de los derechos agrarios y comunales, campesinos posesionarios, avecindados o debido a uno de los fenómenos más graves de nuestro tiempo; como lo es la feminización del campo. Esto significa que ante el abandono de los hombres en el campo las mujeres juegan un rol importante, por la ausencia de los titulares de las parcelas, quienes han tenido la necesidad de emigrar en busca de mejores condiciones de vida para sus familias.

Para el año 2012, vivían más de 12 millones de mujeres en el medio rural, quienes emplean en promedio 16 horas al día, trabajando en todos los procesos para producción de la tierra, elaborando alimentos, cuidando a sus hijos y la familia, en muchos casos fabricando diversos artículos o realizando actividades comerciales, además de otros trabajos importantes, sin embargo sus retribuciones son mínimas.

La mujer campesina, hoy en día, desempeña un papel preponderante en el desarrollo de los núcleos agrarios, su participación es vital en la toma de decisiones de los asuntos que tienen que ver con el desarrollo social y económico de las comunidades rurales.

La problemática que viven las mujeres campesinas, ante la ausencia de los titulares de los derechos agrarios, se ha visto afectada por el abandono de los jefes de familia a los terrenos ejidales, las mujeres por esta causa se han quedado a cargo de sus familias y de las parcelas, sin ningún documento que les permita acceder a los apoyos gubernamentales o al financiamiento por mencionar algunos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede un amplio reconocimiento a los derechos, tanto para los pueblos indígenas así como para las mujeres. Sin embargo, en el marco constitucional o las leyes de la materia relativa, no existe ninguna disposición que garanticen a las mujeres campesinas los derechos para el libre usufructo y administración de las tierras, cuando el titular de los derechos agrarios y comunales se encuentre ausente.

Es innegable que se han hecho esfuerzos importantes para avanzar en los derechos de las mujeres campesinas, como quedó establecido en el Artículo 44° del Código Agrario del año de 1934 ya abrogo el día 23 de Septiembre de 1940 que tuvo por objeto crear la parcela agrícola industrial para las mujeres campesinas en cada uno de los ejidos del país.

Es momento de avanzar en los Derechos de las mujeres campesinas, no podemos ignorar o ser omisos a la realidad en que vive la gran mayoría de este importante sector del medio rural, cuando los titulares de los derechos agrarios o comunales se encuentren ausentes por las causas anteriormente señaladas.

Las mujeres del medio rural hoy en día son ejemplo de su destacada participación en los procesos de producción y productividad del sector primario y en otras actividades, sin embargo en la mayoría de los casos no cuentan con las oportunidades que les permitan su pleno desarrollo para vivir en condiciones dignas con su familia.

En reconocimiento a la participación de las mujeres del medio rural, se crearon programas que tienen como propósito incorporarlas al desarrollo productivo y económico, sectorizado hoy en día en la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuenta con dos programas de suma relevancia, que arrojan resultados muy favorables como son: Programa de la Mujer en el Sector Agrario, que ha apoyado a 29 mil 166 mujeres, y a través del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios son 13 mil 984 las beneficiadas.

Argumentación

En México hay 5 millones 304 mil 195 sujetos agrarios, de los cuales un millón 369 mil 104 son mujeres ejidatarias o comuneras, 3 millones 935 mil 91 hombres. Nos encontramos que existe “desigualdad”, porque apenas el 25.8 % de los sujetos agrarios en el país, con derechos o títulos parcelarios, son mujeres, es decir, uno de cada cuatro.

La presente iniciativa tiene como finalidad garantizar a las mujeres del medio rural, la posesión de tierras el ejercicio de sus derechos para el usufructo y administración, debido a que por décadas han sido marginadas por la ausencia de disposiciones legales que dieran certeza jurídica este importante sector de la población rural o por diversas razones como los usos y costumbres de los pueblos y patriarcales, falta de acceso directo a los apoyos gubernamentales, falta de programas de organización, acceso limitado a los diversos servicios etcétera.

Las modificaciones al artículo 17 de la Ley Agraria, van encaminadas principalmente a generar igualdad de condiciones para las mujeres campesinas, respecto al hombre, en la posesión de tierra ejidal o comunal, así como su derecho al usufructo y administración, cuando los dueños de las tierras, hayan migrado de su lugar de origen.

Esta iniciativa no tiene por objeto violentar los derechos de los titulares de las parcelas, previstos en los artículos 12, 14, 15, 16,17, 18 y demás relativos de la Ley Agraria en vigor o cualquier otra disposición jurídica. Se trata primordialmente de que las mujeres campesinas puedan tener el acceso a los derechos legales a la administración y al usufructo de las unidades ejidales o comunales y así poder lograr los apoyos gubernamentales e intervenir directamente en los asuntos del ejido.

De acuerdo a lo expuesto con anterioridad, se debe atender de manera urgente la problemática que afecta a una gran mayoría de mujeres campesinas, concediéndoles la protección de sus derechos que posibiliten el usufructo y la administración de las tierras, cuando sus cónyuges o concubinos, no se encuentren en los núcleos ejidales por haber emigrado a otras partes de la República o al extranjero en busca de mejores condiciones de vida para sus familias o cuando por alguna incapacidad no puedan trabajar las tierras.

Estamos ciertos de que la seguridad en la tenencia de la tierra es fundamental e imprescindible para reducir la pobreza en el medio rural y aumentar la producción agroalimentaria de México, así como para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres campesinas, y garantizar sus derechos en los ejidos y comunidades, por tal motivo es menester garantizar la tenencia de la tierra con igualdad de género.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 17, recorriendo los subsecuentes, de la Ley Agraria

Artículo Único.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 17, recorriendo los subsecuentes, de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 17.- (...)

En caso de que el ejidatario abandone las tierras por causa de migración o por alguna incapacidad se encuentre imposibilitado para el ejercicio pleno de sus derechos agrarios, corresponderá el derecho de usufructo y administración de las parcela a la cónyuge o concubina.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Las legislaturas de los estados tendrán un plazo de 90 días para adecuar las normas jurídicas locales en esta materia.

Nota:

1 http://www.quadratin.com.mx/politica/Garantizan-igualdad-de-derechos-mujeres-ru rales-en-herencia-y-titulos/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre 2014 — Diputados: Maricruz Cruz Morales, Francisca Elena Corrales Corrales, Elvia María Pérez Escalante, Dulce María Muñiz Martínez, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Silvia Márquez Velasco, Irazema González Martínez Olivares, Aurora Denisse Ugalde Alegría, Darío Badillo Ramírez, Blanca María Villaseñor Gudiño, Cristina González Cruz, Alberto Curi Naime, José Luis Flores Méndez, María de Lourdes Flores Treviño, Marina Garay Cabada, Francisco González Vargas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con fecha 18 junio de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma mediante la cual se reformaron artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta reforma, el constituyente buscó transitar de un sistema de justicia inquisitorio hacia un sistema de justicia de corte acusatorio-adversarial. Para ello, estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realizaran las adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

El nuevo sistema acusatorio se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, igualdad de partes e inmediación, con la característica de la oralidad, lo cual ayuda transparentar los procesos y generar una relación directa entre el juez y las parte, así como generando procedimientos más agiles y sencillos.

Este sistema, busca garantizar el derecho a una justicia pronta y expedita, no sólo mediante plazos para resolver los procesos, sino también con la posibilidad de salidas alternas para la terminación anticipada del proceso, utilizando, entre otros, los mecanismos alternativos de solución de controversias  y la justicia restaurativa, ya que sería físicamente imposible que el sistema operara con todos los caos resolviéndose en juicio oral.

En la República Francesa y el Reino de España han dado plena autonomía a la investigación criminalística separando las funciones y otorgando absoluta independencia en su actuar a la tradicional policía federal, dividiéndola en policía judicial y policía científica.

En algunos otros países como Estados Unidos, Sudáfrica, Australia y algunos europeos, se han establecido instituto o centros de investigación criminalística, que brindan servicios públicos y que inclusive cobran honorarios tanto a la autoridad como a particulares para la emisión de sus dictámenes, prueba de ellos son el Instituto de Ciencias Forenses de Dallas, el Instituto de Investigaciones Criminales de Australia, el Centro de Estudios Criminalísticos de Sudáfrica y el Instituto Venezolano de Ciencias Forenses.

En nuestro país hasta la fecha, los servicios periciales en su mayoría han estado integrados en la Procuradurías como unidades administrativas, permanentemente supeditadas en lo administrativo y en los presupuestal, específicamente al Ministerio Público, con lo que se establece una dependencia obsoleta.

En la actualidad, el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que los servicios periciales son parte sustantiva del Ministerio Público de la Federación, por lo que es conveniente privilegiar su desarrollo en el futuro inmediato para lograr mayor solidez científica en las investigaciones, dado que en los tiempos modernos la prueba pericial  cada días se robustece mas con relación a los otros tipos de prueba, debido a que esta constante evolución, acorde a los cambios científicos y tecnológicos.

Los servicios periciales de la Procuraduría General de la República brindan auxilio a todas las subprocuradurías, así como a las fiscalías, visitaduría, oficialía mayor y al órgano de control interno de la dependencia. Asimismo, grupos importantes de peritos están adscritos a cada una de las delegaciones estatales de dicha institución, por lo que operativamente se justifica la creación de una unidad autónoma, ya que como se ha señalado, da servicio y participa directamente en la mayoría de las investigaciones del Ministerio Público de la federación y al, mismo tiempo, también apoya al órgano judicial, ya que brinda de igual forma sus servicios de manera directa a los juzgados federales de todo el país.

El principal objetivo de la autonomía de los servicios periciales va encaminado a que la unidad encargada de emitir dictámenes periciales al Ministerio Público de la federación, los juzgados de distrito y a otras autoridades de los tres niveles de gobierno, lo haga con estricto apego a la normatividad vigente, acorde a un proceso de mejora continua que permita conocer y esclarecer la verdad histórica del hecho que se investiga, a fin de lograr la identificación del autor o autores de un hecho probablemente delictivo.

Resulta indispensable la profesionalización y una constante actualización de conocimientos técnico-científicos que permitan mejorar los estándares de calidad de los dictámenes, así como atender de manera oportuna la demanda de los mismos.

La autonomía de los servicios periciales requerirá, además de una constante capacitación y evaluación de los peritos en sus diversas disciplinas, establecer un código de ética y un programa de transparencia y combate a la corrupción, todo ello encaminado a fortalecer el actuar e imparcialidad de la Institución.

Además se requieren recursos financieros para dotar de buenos salarios a los expertos, así como de equipos de investigación y suministro de reactivos a los laboratorios que aunando a la capacitación, permitirán estimular su desempeño, la confiabilidad y la honradez en su actuación.

Por otra parte el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de Naciones Unidas, estableció las observaciones preliminares sobre la visita oficial a México del 22 de abril al 2 de mayo de 2013 en donde comprende que:

Por actores institucionales y de la sociedad civil se enteró de que la coordinación de los servicios forenses en todos los estados es insuficiente. Asimismo, los servicios de ciertos estados son muy deficientes y carecen de plena capacidad para realizar análisis complejos, y en algunos casos no pueden tampoco ser revisados por forenses expertos.

En muchos casos, los servicios forenses no recuperan los cuerpos de las propias escenas de los crímenes. Esto puede dar lugar a una situación en que no hay pruebas suficientes para condenar debidamente al perpetrador.

Tanto en las investigaciones como en las actuaciones judiciales, la tecnología moderna puede mejorar los esfuerzos del Estado por garantizar una mayor rendición de cuentas - y por lo tanto reducir su dependencia en el uso de la fuerza. México debe aprovechar el acceso superior a las redes de inteligencia y de cooperación regional a su disposición para combatir la delincuencia organizada que amenaza el derecho a la vida. Este enfoque debería tener dos componentes interrelacionados.

En el plano nacional, deben crearse bases de datos, en particular en los ámbitos de la dactilografía, ADN, genética, y personas desaparecidas, las cuales deben ser digitales y estar vinculadas. Por otra parte, México debe desempeñar un papel activo en la vinculación con otros Estados, especialmente en América Central para garantizar que dicha información también se comparta con los servicios de seguridad de dichos Estados.

La violencia en México tiene un componente regional importante, en el sentido de que también afecta a otros países de su entorno, al tiempo que se alimenta de eventos en otros lugares. En consecuencia, es importante buscar la colaboración en la región para abordar el tema, por ejemplo, a través del Sistema de la Integración Centroamericana.

Los servicios forenses estatales pueden no ser lo suficientemente independientes. De las 32 instituciones de este tipo en el país, sólo cuatro no informan a la Procuraduría General del estado: Baja California, Guerrero, Puebla y la Ciudad de México. Bajo una estructura en la que los expertos forenses informan a la procuraduría, hay una clara posibilidad de abuso de poder por el cual la procuraduría puede influir en el resultado de las investigaciones y el juicio.

Por lo que el relator especial recomienda crear un instituto nacional de ciencias forenses. Esta institución debe poseer un estatuto autónomo y prestar sus servicios a todas las partes y autoridades que participan en los procesos judiciales federales y estatales, así como a las comisiones de derechos humanos y civiles. Debe contar con una infraestructura adecuada, suficientes recursos humanos y financieros y protocolos estandarizados de aplicación nacional.

Sin embargo para cumplir con los principios del nuevo sistema de justicia penal, resulta necesario crear un órgano autónomo de servicios periciales, separándolo, de esta manera, del Ministerio Público federal para otorgarle una autonomía técnica e independencia de criterio en los asuntos que sean sometidos a su revisión, logrando con ellos obtener un mayor grado de imparcialidad, transparencia y veracidad en la emisión de dictámenes periciales, que permita brindar un grado mayor de confianza a la ciudadanía usuaria de los servicios de impartición de justicia, respecto de las pruebas y opiniones técnicas y científicas que se utilizaran para generar el grado de convicción necesaria en el juez, a efecto de que este resuelva conforme a derecho.

Por otra parte las entidades federativas y el Distrito Federal,  deberán realizar la implementación de la reforma constitucional en la prestación de servicios periciales para un debido funcionamiento que garantice la autonomía técnica e independencia de criterios de los dictámenes periciales, su imparcialidad, objetividad, transparencia, veracidad y certeza lo que hace necesario que crean un Instituto de Servicios Periciales.

La iniciativa de mérito, pretende generar las condiciones para cumplir ese objetivo y separar la función de generar los dictámenes periciales y opiniones en ciencias forenses, creando un Instituto Nacional, en el que se deposite la función de brindar servicios periciales, así como en el marco del sistema de justicia penal, que ostente dicha responsabilidad de manera imparcial, sin supeditar su trabajo a ninguno de los operadores del sistema de justicia penal.

Ante las consideraciones antes expuestas, me permito someter a consideración de esta Asamblea el presente

Decreto por el que se adiciona un inciso C al Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adiciona un inciso C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102

A. ...

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B. ...

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...

...

C. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos a cargo de la práctica de las Ciencias Forense y elaboración de dictámenes periciales en auxilio de las autoridades y usuarios del Sistema de Justicia Penal, utilizando los avances de la ciencia y la técnica.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Instituto Nacional de Servicios Periciales, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Instituto Nacional de Servicios Periciales contará con una Junta de Gobierno integrado por un presidente y cuatro vocales que deberán tener los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los ámbitos académico y profesional;

II. Tener experiencia mínima de diez años en materia de ciencias forenses y servicios periciales;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año; y

IV. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo.

Serán nombrados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de la terna que envíe el presidente de la República para tal efecto. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de vocal la persona nombrada por la Cámara de Diputados.

Durarán en su encargo seis años, podrán ser reelecto por una sola vez y sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. El presidente del Instituto Nacional de Servicios Periciales será elegido en los mismos términos del párrafo anterior.

El presidente del Instituto Nacional de Servicios Periciales presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La ley reglamentaria establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Servicios Periciales, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones y los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de noventa días naturales contados a partir la entrada en vigor del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la ley para crear el Instituto Nacional de Servicios Periciales.

Tercero. La Cámara de Diputados contará con un plazo de ciento veinte días naturales contados a partir la entrada en vigor del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para nombrar al presidente y vocales del Instituto Nacional de Servicios Periciales.

Cuarto. Las entidades federativas y el Distrito Federal en un plazo de ciento ochenta días naturales deberán crear los organismos autónomos a cargo de la práctica de las ciencias forenses y elaboración de dictámenes periciales, así como destinar los recursos necesarios para su funcionamiento.

Quinto. El Congreso de la Unión deberá destinar los recursos necesarios para el funcionamiento del Instituto Nacional de Servicios Periciales. Las partidas presupuestales para cumplir con lo anterior deberán ser contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los sucesivos.

Sexto. Los recursos humanos, materiales y presupuestales destinados a las dependencias que realicen funciones y/o atribuciones de las que esta ley le confiere al organismo autónomo de servicios periciales pasarán al mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.— Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal en materia de desaparición forzada, lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro del informe del Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, de la Misión México en diciembre de 2011, se concluyó que no existe una política pública integral y un marco legal que se ocupe de los diferentes aspectos de prevención, investigación, sanción y reparación de las víctimas de desaparición forzada.

Conforme al derecho internacional, la desaparición forzada constituye un delito continuo, en virtud de que persiste en el tiempo y continúa causando estragos en los familiares de la víctima ya que mientras desconocen el paradero de la víctima, no saben qué fue lo que le ocurrió.

El Estado mexicano ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales relacionados con la desaparición forzada, tal es el caso de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y de igual manera el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que fue adoptada en Belem do Para, Brasil, en junio de 1994, suscrito por el gobierno mexicano y debidamente ratificado por el Senado de la República en febrero de 2002.

En ambos ordenamientos los países que lo firman, incluido el nuestro, se comprometen a expedir legislaciones para prevenir, tipificar y sancionar la compleja conducta antijurídica denominada desaparición forzada de personas, considerándola también como un crimen de lesa humanidad y caracterizándola como la aprehensión, detención o secuestro de personas por parte de agentes del estado, o por grupos de individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación, con el fin de sustraer a la persona a la protección de la ley.

Las consideraciones importantes del convenio mencionan que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En ese orden reafirman que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad.

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, establece en sus primeros tres artículos, los ejes rectores, acciones y medidas legislativas que como estado parte deben realizarse:

Artículo I

Los estados parte en esta convención se comprometen a:

a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;

b) Sancionar, en el ámbito de su jurisdicción, a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;

c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y

d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente convención.

Artículo II

Para los efectos de la presente convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

Artículo III

Los estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fuere necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.

Por otra parte el 22 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Promulgación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en diciembre de 2006.

El gobierno de México firmó la convención el 6 de febrero de 2007. Posteriormente, el 18 de marzo de 2008, depositó el documento de ratificación ante el secretario general de Naciones Unidas.

La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ya comentada líneas arriba, si bien no otorga una definición, ofrece elementos importantes en torno a lo que es la desaparición forzada de personas:

1. Todo acto de desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana. Es condenado como una negación de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y como una violación grave manifiesta de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales pertinentes.

2. Todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. Constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro.

De igual forma la convención internacional, en su artículo 2, estipula que:

[...] se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Desde hace varios años vienen presentándose quejas recurrentes de madres y padres de familia y esposas, las cuales denuncian la desaparición forzada de sus esposos o hijos, a través de métodos violentos conocidos coloquialmente como levantones, en un número que se ha venido incrementando a nivel nacional.

El director ejecutivo para las Américas de Human Rights Watch (HRW) ha declarado que “las desapariciones representan una crisis de derechos humanos de enormes proporciones para México. Sin embargo, el gobierno de Peña Nieto está muy lejos de cumplir con su compromiso de esclarecer qué le sucedió a los miles de personas cuyo paradero se desconoce, y ahora incluso recorta el presupuesto de la unidad especial de la Procuraduría General de la República (PGR) que este mismo gobierno creó para ocuparse de estos casos.

La Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, anunció que el número de personas no localizadas es 22 mil 322.

Sin embargo, esta cifra oficial se encuentra muy lejos de la cifra real al no registrar adecuadamente las desapariciones, ni llevarse a cabo investigaciones profundas y eficaces, por lo que en la gran mayoría de los casos nunca se llega a identificar a los responsables, y mucho menos que los responsables de dichas desapariciones sean sancionados por tal conducta.

A menudo se culpa a la delincuencia organizada pero esta presunción casi nunca se basa en una investigación exhaustiva. Ya que es la resolución de la autoridad correspondiente para evadir lo que está aconteciendo en el país.

El caso Rosendo Radilla y la resolución de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, marcan un referente en el acceso a la justicia mexicana. La corte interamericana sentenció al Estado mexicano entre otras cosas a: Tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada de personas, es decir reformar el artículo 215 del Código Penal Federal conforme a los instrumentos internacionales.

Así como implementar un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, dirigido a agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de la República y jueces del Poder Judicial de la Federación. Ya que dicen que en este tipo de casos, las autoridades encargadas de la investigación deberán ser entrenadas para el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, la valoración de los padrones sistemáticos que puedan dar origen a los hechos que se investigan y la localización de personas desaparecidas de manera forzada.

La legislación en materia de derechos humanos en México se ha avanzado considerablemente, la reforma constitucional de junio de 2011, en dichas reformas se incluyó los tratados internacionales de los derechos humanos y el principio pro persona, término reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos y en la práctica de los tribunales internacionales encargados de la protección y tutela de los mismos derechos.

La reforma aprobada en el párrafo tercero del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Por lo que todo derecho humano reconocido por la Constitución y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, en todos los niveles de gobierno.

La legislación nacional en específico el Código Penal Federal sólo establece el tipo penal de desaparición forzada pero no cumple con las normas internacionales por lo que es el motivo principal de esta iniciativa que es armonizar la legislación nacional con los tratados internacionales en la materia.

Amnistía Internacional ha comprobado que sólo 13 estados han aprobado leyes estatales que tipifican como delito la desaparición. Pero incluso, aun cuando se ha aprobado una ley, no cumplen del todo con las normas internacionales.

En la mayoría de las entidades federativas, la legislación no incluye el delito de desaparición, únicamente los de secuestro o privación ilegal de la libertad.

Es decir, la definición del delito de desaparición forzada no incluye ninguna referencia hacia la autorización, el apoyo o el consentimiento de funcionarios públicos, por lo que se propone reformar el Capítulo III Bis denominado Desaparición Forzada de Personas para armonizarlo con los convenios internacionales en la materia.

Estamos ciertos de que el Poder Legislativo debe continuar avanzado en reformas que permitan estar a la vanguardia y tener una legislación acorde a la sociedad y los tiempos que se viven.

Texto vigente

Capítulo III Bis

Desaparición forzada de personas

Artículo 215 A. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.

Artículo 215 C.Al servidor público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.

Sin referente

Propuesta 

Capítulo III Bis

Desaparición forzada de personas

Artículo 215 A. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público, o el particular que actuando con la autorización, apoyo, consentimiento, conocimiento o dirección de aquel u otro servidor público, detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad en cualquier otra forma a una persona o facilite tal privación, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la víctima, con la cual se impide el ejercicio de recursos legales y las garantías procesales procedentes.

Este delito se considera permanente hasta en tanto no se establezca el paradero o destino de la víctima si durante la Comisión del delito se cometiere otro en contra de la víctima, se aplicarán las reglas del concurso.

Artículo 215 C. Al responsable de la comisión del delito de desaparición forzada de personas se le incrementará la pena de prisión en una mitad que le corresponda, cuando:

I. Sea superior jerárquico de un servidor público participante en la comisión del delito y haya tenido conocimiento de su comisión y no ejerciere su autoridad para evitarlo;

II. El sujeto pasivo del delito sea persona con discapacidad, migrante, menor de 18 años, mayor de 60 años, indígena, o mujer embarazada;

III. Se cometa con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito; o

IV. Se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Al servidor público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.

Artículo 215 E. El Estado mexicano responderá solidariamente ante la víctima u ofendido del delito por la comisión del mismo por parte de sus servidores públicos. Dicha responsabilidad incluirá el pago de los daños y perjuicios, para lo cual, el Ministerio Público estará obligado a solicitar al juez dicha reparación y el juez a resolver en la sentencia fijando la cantidad líquida en beneficio de la víctima o del ofendido.

Ante las consideraciones ante expuestas, me permito someter a consideración de esta asamblea el presente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 215 A; el artículo 215 C; y se adiciona un artículo 215 E, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo III Bis

Desaparición forzada de personas

Artículo 215 A. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público, o el particular que actuando con la autorización, apoyo, consentimiento, conocimiento o dirección de aquel u otro servidor público; detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad en cualquier otra forma a una persona o facilite tal privación, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la víctima, con la cual se impide el ejercicio de recursos legales y las garantías procesales procedentes.

Este delito se considera permanente hasta en tanto no se establezca el paradero o destino de la víctima si durante la comisión del delito se cometiere otro en contra de la víctima, se aplicarán las reglas del concurso.

Artículo 215 C. Al responsable de la comisión del delito de desaparición forzada de personas se le incrementará la pena de prisión en una mitad que le corresponda, cuando:

I. Sea superior jerárquico de un servidor público participante en la comisión del delito y haya tenido conocimiento de su comisión y no ejerciere su autoridad para evitarlo;

II. El sujeto pasivo del delito sea persona con discapacidad, migrante, menor de 18 años, mayor de 60 años, indígena, o mujer embarazada;

III. Se cometa con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito; o

IV. Se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Al servidor público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.

Artículo 215 E. El Estado mexicano responderá solidariamente ante la víctima u ofendido del delito por la comisión del mismo por parte de sus servidores públicos. Dicha responsabilidad incluirá el pago de los daños y perjuicios, para lo cual, el Ministerio Público estará obligado a solicitar al juez dicha reparación y el juez a resolver en la sentencia fijando la cantidad líquida en beneficio de la víctima o del ofendido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Alfonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un término a la fracción XXXVI del numeral 2 del artículo 39, reforma las fracciones XXI, XXIX y XXX, y adiciona una fracción XXXI al numeral 1 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de incluir en ese ordenamiento la denominación “Comisión de Pesca y Acuacultura”, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, instrumento de orden público e interés social, reglamentario del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está preceptuado que este ordenamiento tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

El mismo ordenamiento dispone que sus objetivos son, entre otros: establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura.

Asimismo, promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola, además, establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.

De la misma manera, establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.

Para los efectos correspondientes, en la ley en comento se define pesca como el “acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua”.

En tanto, acuacultura es definida como el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones situadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.

En lo general, este ordenamiento que regula las materias pesquera y acuícola es específico en cuanto a la aplicación, conceptualización y diferenciación que define a los términos pesca y acuacultura.

Por otro lado, el sector público dispone que una de las metas de la presente administración es sentar las bases para consolidar la productividad del subsector pesquero y acuícola y con ello, llevar a la pesca y a la acuacultura en México a su máximo potencial.

Esta meta, desde la óptica de la visión oficial, se logrará mediante la instrumentación de una estrategia integral y eficaz orientada a la capitalización, la integración de cadenas de valor, el desarrollo de la acuacultura y el fomento al consumo de productos pesqueros, en un marco de sustentabilidad.

Para estos efectos, el programa sectorial correspondiente de la administración federal precisa que la nueva visión de la pesca y la acuacultura consiste en desarrollar un subsector productivo, competitivo y sustentable, que contribuya a la seguridad alimentaria, a través de ofrecer alimentos de alto valor nutricional de calidad y a precios accesibles.

Indica al respecto que la pesca y la acuacultura son actividades con un importante potencial de crecimiento que posibilitan el desarrollo regional del país, a través del impulso de actividades sustentables, para lo cual es indispensable contar con esquemas de financiamiento, acordes a las necesidades del subsector.

La diferenciación en la definición de los conceptos pesca y acuacultura contenida en la ley correspondiente es aplicada en términos prácticos, cuando desde el sector público tanto una actividad como la otra son referidas aunque de manera complementada, por separado.

En razón de ello, la presente iniciativa propone adicionar el término acuacultura al concepto pesca, que refiere a las comisiones ordinarias, contenido en la fracción XXXVI, del numeral 2, artículo 39, título segundo, “De la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados”, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, modificar la fracción XXI y adicionar la XXXI al numeral 1, artículo 90, título tercero, “De la organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores”, de la Ley en referencia, para incluir con el concepto pesca el término acuacultura.

Ello, porque de acuerdo con este ordenamiento, a través de la conceptualización pesca se precisan de manera genérica las materias pesquera y acuícola como asuntos propios de estas comisiones de dictamen legislativo.

Se busca armonizar así los preceptos legales con los efectos de la práctica, de tal suerte que los conceptos pesca y acuacultura, diferenciados como tales, den figura a la definición de las comisiones de dictamen correspondiente en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un término a la fracción XXXVI del numeral 2 del artículo 39, modifica la fracción XXI y adiciona la fracción XXXI al numeral 1 del artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero.Se adiciona un término a la fracción XXXVI del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán

I. a XXXV. ...

XXXVI. Pesca y Acuacultura;

XXXVII. a LII. ...

Artículo Segundo.Se reforman las fracciones XXI, XXIX y XXX y se adiciona la XXXI al numeral 1 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 90

Las comisiones ordinarias serán las de:

I. a XX. ...

XXI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXII. a XXVIII. ...

XXIX.Trabajo y Previsión Social ;

XXX.Turismo ; y

XXXI. Pesca y Acuacultura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— Diputado Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LETRAS DE ORO “A LOS CONSTITUYENTES DE 1824”

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “A los Constituyentes de 1824”, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Mirna Esmeralda Hernández Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 78 y 262 del Reglamento de Cámara de Diputados, así como todas las disposiciones relativas a los Criterios para las Inscripciones de Honor, somete a consideración de los integrantes del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “A los Constituyentes de 1824”, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

A la caída del Primer Imperio en México encabezado por Agustín de Iturbide, se restituyó provisionalmente el Congreso Mexicano mismo que convocó a la instalación de un Congreso Constituyente en 1823. Los diputados que integraron el Constituyente, se dividieron en dos vertientes políticas: los federalistas y los centralistas; los primeros abogaban por una mayor soberanía de los Estados y la instauración de un gobierno federal; mientras que los centralistas respaldaban la idea de instaurar un gobierno nacional fuerte, investido con facultades exclusivas para controlar la unidad territorial.

De entre estas dos vertientes, fue evidente el predominio de las doctrinas federalistas y lo cual se fue manifestando poco a poco en la elaboración del proyecto de Constitución.

El arduo trabajo de personajes como José Miguel Guridi y Alcocer, Fray Servando Teresa de Mier, Lorenzo de Zavala, Carlos María Bustamante, Manuel Crescencio G. Rejón, Francisco María Lombardo, José María Becerra, Prisciliano Sánchez, Valentín Gómez Farías, Juan de Dios Cañedo y Miguel Ramos Arizpe, dieron como resultado la promulgación de la primera Constitución Federalista vigente para México, el 4 de octubre de 1824.

En la Constitución de 1824 se fueron fraguando principios básicos para la organización política del gobierno en México, como la división territorial, la separación de los poderes públicos, la autonomía de las entidades, así como la instauración de una república popular representativa y federal.

Los primeros 19 Estados en integrarse al Pacto Federal a través de la Constitución de 1824 fueron Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Texas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luís Potosí, Sonora, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y Zacatecas. Asimismo, la Constitución dio reconocimiento a cuatro territorios a los que en ese entonces no se les otorgó el estatus de Estado: Alta California, Baja California, Colima y Santa Fe de Nuevo México.

A cada uno de los estados considerados en el artículo 5 de la Constitución se otorgaron dos escaños para poder ejercer su representación dentro de la Cámara de Senadores. Lo cual dejaba en claro el respeto al principio de soberanía de cada entidad y hacía participes a los senadores para tomar decisiones que favorecieran a sus Estados de origen. Es decir, la Constitución de 1824, fue una obra jurídica de gran significado no sólo para la organización política de México, sino también para la instauración de un Poder Legislativo bicéfalo de grandes dimensiones.

Durante el año de la creación de la primera Constitución federal en México se efectuaron las primeras elecciones presidenciales, por la que resultaron electos el General Guadalupe Victoria, titular del Ejecutivo, y Nicolás Bravo como vicepresidente.

Con lo anterior podemos asegurar que la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 fue nuestro principal precursor de organización política del territorio, después del México posrevolucionario. Y es a través de su texto, que quedaron asentados los principales lazos de identidad social en nuestro pueblo, sobre todo a través de la práctica de la religión católica apostólica y romana. Además, la Constitución de 1824 es nuestro primer antecedente, por el que se denomina oficialmente a nuestro país, Estados Unidos Mexicanos; nombre que se sigue utilizando para denominar a nuestro país en la actualidad.

No cabe duda: las Constituciones de Cádiz y de Estados Unidos de América fueron el marco ideológico para la edificación de los 171 artículos que fueron construyendo los diputados para la integración la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.

El próximo 4 de octubre se celebrará el 190 aniversario de la promulgación de la Constitución de 1824, fecha en la que debemos conmemorar a los ilustres hombres y mujeres que con el sudor y sangre del México posrevolucionario, lograron edificar el primer gran proyecto de Constitución para el México independiente. La Constitución federal es una gran herencia histórica que sigue vigente en nuestro actual sistema de gobierno, y la cual lejos de confrontarnos, nos ha unido como parte de una sola voz, la de nación mexicana.

Hoy por hoy, es necesario hacer un merecido homenaje a los diversos constituyentes que han contribuido con el quehacer legislativo, y con ello han formado parte de la creación y transformación de la historia en México. El Congreso ya ha dado los respectivos honores a los Constituyentes de Apatzingán, a los de 1857 y a los de 1917; no obstante, hemos olvidado admirar las grandes herencias que el Constituyente de 1824 ha atribuido a nuestra generación.

Por las razones expuestas y a fin de rendir tributo a los constituyentes que con su importante trabajo han ayudado a forjar la nación, sometemos a consideración de esta ilustre soberanía el siguiente

Decreto que dispone la inscripción con letras de oro de la leyenda “A los Constituyentes de 1824”

Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A los Constituyentes de 1824”.

Artículo Segundo. La Cámara de Diputados convocará a una sesión solemne para realizar la inscripción referida en los artículos anteriores.

Artículo Tercero. El protocolo que rija dicha sesión solemne será definido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Artículo Cuarto. El presente decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, y la Mesa Directiva deberá expedir el bando correspondiente.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirá la fecha y el protocolo de la sesión que debe llevarse a cabo para cumplir lo señalado en el artículo único de este decreto.

Tercero. La Secretaría General llevará a cabo las previsiones necesarias para el ceremonial respectivo.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, a 4 de noviembre de 2014.— Diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Rocío Adriana Abreu Artiñano, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El acoso laboral en el trabajo es una práctica negativa y destructiva muy común en los centros de trabajo de México y todo el mundo, el concepto que lo define y delimita es moobing, término proveniente del inglés que significa asediar, acosar y acorralar en grupo, teniendo un efecto directo tanto en la productividad de las empresas como en el derecho a un trabajo digno y libre de agresión.

El moobing o acoso laboral se asemeja mucho al bullying, por tener prácticas que van subiendo de tono, desde un hostigamiento sutil, hasta crear un daño psicológico y hasta físico. Esta práctica constituye una agresión directa al trabajador la cual debe de ser investigada y sancionada por parte de las autoridades y no ser aceptada o generalizada como común, dentro de los centros de trabajo del país.

El moobing enmarca el acoso psicológico en el trabajo, el cual se ha intensificado en el escenario ocupacional del siglo XXI. De acuerdo con Del Pino (2007) el personal más susceptible de enfrentar problemas al respecto, se clasifica en trabajadores de alto valor organizacional y exclusión laboral por diversidad. El primero se caracteriza por su desempeño sobresaliente, niveles altos de competitividad laboral, liderazgo, potencial productivo, así como por sus valiosas aportaciones y/o propuestas innovadoras de mejora para las compañías. Los segundos son aquellos que tradicionalmente han sido discriminados en las empresas, por pertenecer a sectores minoritarios en la organización.

Los mobbers u hostigadores, atacan a sus víctimas, las acercan, las acosan, las torturan, les hacen la vida imposible en el trabajo haciendo parecer a la víctima como un trabajador incompetente, inadaptado y no beneficioso para la empresa.

Las razones para este tipo de acoso pueden ser envidias laborales, miedo de perder su trabajo, inseguridad, cobardía o desprecio por sus colegas. El psicólogo sueco Heinz Leymann acuñó dicho término denominándolo también como psicoterror hacia la víctima, la cual debe de ser apoyada por autoridades competentes, tanto pertenecientes a la empresa o institución como ajenas a esta (servidores públicos), dado que las conductas de acoso laboral y sexual constituyen faltas de respeto, diligencia y rectitud hacia las personas con las que se tiene relación con motivo del empleo en los términos de la fracción VI del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El profesor Iñaki Piñuel, de la Universidad de Alcalá, autor del libro “ Mobbing. La violencia psicológica en el trabajo” (2001), define este concepto como “el deliberado y continuado maltrato moral y verbal que recibe un trabajador, hasta entonces válido, adecuado, o incluso excelente en su desempeño, por parte de uno o varios compañeros de trabajo (incluido muy frecuentemente el propio jefe), que buscan con ello desestabilizarlo y minarlo emocionalmente con vistas a deteriorar y hacer disminuir su capacidad laboral o empleabilidad y poder eliminarlo así más fácilmente del lugar y del trabajo que ocupa en la organización”

Al respecto, la Organización Mundial de Salud, OMS, define a la violencia en el trabajo como una serie de expresiones dolosas perjudiciales para el estado emocional del personal de las empresas, entre las cuales destacan la falta de diálogo para desarrollar relaciones de manera positiva; cualquier comportamiento agresivo e insultante susceptible de causar daño o malestar psicológico a sus víctimas; todo tipo de conducta individual que amenace, intente infligir o inflija un daño emocional a otros de manera intencional; así como el abuso del poder que culmine con el sufrimiento, la tortura, la degradación e inclusive la muerte. Siendo la conducta repetitiva de agresiones de acoso sexual, intimidación, abuso, y principalmente el acoso moral, una forma de violencia laboral extrema por su efecto acumulativo en los trabajadores.

Argumentación

En México el concepto mobbing es poco conocido y la idea de acoso laboral en la mayoría de los casos se asocia únicamente a acoso sexual dentro del centro de trabajo, por lo que se hace inminente la necesidad de introducir el concepto como tal dentro del marco jurídico laboral de nuestro país, principalmente dentro de la Ley Federal del Trabajo, para que esta práctica sea investigada y si amerita, sancionada, ya que constituye una práctica de degradación a la integridad del ser humano, el cual por derecho constitucional tiene merecimiento a un trabajo digno y libre de agresiones.

Existe una inquietud y exigencia generalizada por parte de los trabajadores mexicanos en hacer presente este problema en la ley, identificando el problema claramente y por su nombre, para que sus derechos sean respetados y los niveles de agresión tanto hacia mujeres como hombres se reduzcan plasmando dicha situación en la ley y no exista una sensación de vacío y o laguna jurídica.

El acuerdo general de administración número III/2012 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emite las bases para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual en la misma instancia gubernamental (SCJN).

De acuerdo con la definición que la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación nos ofrece, entendemos por acoso laboral como los actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas; entre otros: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo.

Dentro del mismo acuerdo se diferencia perfectamente entre acoso laboral y acoso sexual, sentando las bases para poder investigar y sancionar ambos casos dentro de la misma corte, sin embargo se hace evidente y necesaria una modificación a la Ley Federal del Trabajo así bien lo señaló también el dictamen a la reforma del Código Penal Federal en materia de sanción con una multa de hasta 40 días de salario mínimo a quien en el ámbito laboral ejerza cualquier tipo de violencia, expresando la urgencia de crear un régimen jurídico que proporcione dignidad y protección a los derechos humanos de los trabajadores, como condición indispensable para construir un sistema jurídico que ponga en primer lugar respetar la dignidad de la persona.

De acuerdo al estudio de tipo exploratorio realizado por la catedrática Rebeca del Pino Peña de la división de estudios de posgrado de la Facultad de Contaduría, Administración e Informática de la UNAM, el rango más representativo de edad de personas que sufren acoso laboral es de 41 a 50 años, seguido de los trabajadores de más de 50 años, dentro de los cuales el 65 por ciento estaba casado, mientras que un 19.3 por ciento eran divorciados.

El nivel de escolaridad de las personas dentro del rango que sufren mayor acoso laboral es de licenciatura, seguido del nivel posgrado, así como también el rango de mayor acoso laboral dependiendo de la antigüedad en el trabajo se situó entre los 16 a 20 años de trabajo. Dentro del mismo estudio se expone que el nivel de violencia psicológica en el lugar de trabajo donde hay más casos de acoso laboral es nivel alto, así como se muestra que el rango del agresor donde hay más casos de acoso laboral es el jefe o de rango mayor que el agredido.

En la tabla 1 se observa que el nivel de acoso laboral es mayor para las personas dentro del rango de edad de 41 a 50 años, es importante sobresaltar que dentro de esta etapa de vida se presenta la comúnmente llamada “crisis de los 40”, donde muchas personas se vuelven más susceptibles por sentirse mayores, sentir el abandono de los hijos, y aunado a esto, es el rango de edad más propenso a sufrir acoso laboral, aun cuando constituyen trabajadores ya experimentados.

En la tabla 2 observamos que el rango de personas que sufren mayor acoso laboral en México con respecto a su estado civil son los trabajadores casados, los cuales generalmente tienen hijos y responsabilidades familiares mayores, por lo que la estabilidad de su trabajo no solamente es importante para el trabajador mismo, sino para sus dependientes económicos también. Enseguida se encuentran los trabajadores divorciados, los cuales también pueden encontrarse en una etapa de duelo por su separación o presentar inestabilidades emocionales por considerar (en ocasiones) el divorcio como un fracaso personal.

En la tabla 3 podemos percatarnos que el nivel de escolaridad entre los trabajadores que son mayormente víctimas de acoso laboral son los que tienen licenciatura, seguidos de los que presentan estudios de posgrado o especialidad, lo que resalta que el acoso laboral en ocasiones se ejerce sobre personas sobresalientes en su área, así como en trabajadores de alto rendimiento que atraen la atención (y a veces envidia) de sus colegas y o de sus jefes.

En la tabla 4 se puede señalar que la antigüedad de las personas que sufren mayormente acoso laboral es mayor a 16 años y hasta 20 años, por lo que hablamos de trabajadores ya experimentados, que conocen su trabajo ampliamente y probablemente también sufren de un sentir de inmovilización. El siguiente rango de trabajadores mayormente acosados son los que tienen entre 21 a 25 años de antigüedad, por lo que asumimos que entre mayor antigüedad los trabajadores tienen pueden ser más propensos a un acoso laboral por parte tanto de sus colegas como de sus jefes.

En el ámbito internacional el problema ha sido motivo de investigaciones y creación de marcos jurídicos para combatir el acoso laboral, prueba de esto es que el 20 de septiembre de 2001 el Parlamento Europeo emitió una resolución sobre Acoso Moral en el Trabajo (2001/239 (INI)), en la que propone y solicita a la Comisión Europea que tenga en cuenta los factores psicosociales y sociales del entorno laboral. Además pide que se elabore una Directiva Marco como instrumento Jurídico contra el acoso moral en el trabajo, en aras de la defensa de la dignidad de las personas ampliando y clarificando la responsabilidad empresarial.

Ya existen países en la Unión Europea que cuentan con la legislación específica propia sobre acoso moral. Es el caso de Suecia, pionera en legislar este tema, y cuya Ordenanza del Consejo Nacional Sueco de Seguridad y Salud Laboral de 21/9/1993 contiene medidas a favor de las víctimas de violencia en el trabajo, Francia, Italia o Bélgica. Fuera de la UE existen países con iniciativas interesantes como es el caso de Suiza, Australia, Nueva Zelanda, Brasil o Uruguay.

México no se puede quedar atrás en el proceso de modernización de su marco jurídico laboral por lo que dicha propuesta de reforma pretende ser pionera en la protección de derechos humanos en el trabajo, y plasmar la idea de acoso laboral o mobbing en la Ley Federal del Trabajo, diferenciándola del acoso sexual y complementando el concepto de hostigamiento.

Por lo antes expuesto, considero procedente la propuesta que a continuación se presenta:

Ley Federal del Trabajo

Texto vigente

Artículo 3 Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en un relación de subordinación real de la victima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios elementos.

Texto propuesto

Artículo 3 Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:

...

...; y

c) Acoso laboral, los actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas; entre otros: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo.

Texto vigente

Artículo 47. Son causas de rescisión del trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

....

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento de o lugar de trabajo.

Texto propuesto

Artículo 47. Son causas de rescisión del trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

...

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales, o de hostigamiento, acoso sexual y o acoso laboral contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

Texto vigente

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

...

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

Texto propuesto

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

...

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, acoso sexual y o acoso laboral malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

Texto vigente

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

...

XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y o acoso sexual en el centro de trabajo;

Texto propuesto

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

...

XII. Realizar actos de hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento, acoso sexual y o acoso laboral en el centro de trabajo;

Texto vigente

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

...

VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y

Texto propuesto

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

...

VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice, tolere o permita actos de acoso laboral en contra de sus trabajadores y o al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 47, las fracciones XII y XIII del artículo 133 y la fracción VI del artículo 994 y se adiciona el inciso c) del artículo 3 Bis, todos ellos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3 Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:

...;

...; y

Acoso laboral, los actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas; entre otros: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo.

Artículo 47. Son causas de rescisión del trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

...

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales, o de hostigamiento, acoso sexual y o acoso laboral contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

...

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, acoso sexual y o acoso laboral malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

...

XII. Realizar actos de hostigamiento, acoso sexual y o acoso laboral contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento, acoso sexual y o acoso laboral en el centro de trabajo;

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

...

VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice, tolere o permita actos de acoso laboral en contra de sus trabajadores y o al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Del Pino, Rebeca, XV Congreso Internacional de Contaduría, Administración e Informática, Aproximación al moobing en las empresas mexicanas: violencia y acoso psicológico en el trabajo en personal estratégico de alto valor organizacional,ANFECA, 2007.

2 Vázquez Rodríguez, La Ley al servicio de la víctima de mobbing,Universidad de Santiago de Compostela. https://www.ucm.es/data/ cont/media/www/pag-30022/ley%20al%20servicio%20mobbing.pdf

3 Leymann Heinz, Mobbing,editorial Gower Publishing, 1989.

4 Vázquez Rodríguez, La Ley al servicio de la víctima de mobbing,Universidad de Santiago de Compostela. https://www.ucm.es/ data/cont/media/www/pag-30022/ley%20al%20servicio%20mobbing.pdf

5 Peña, F., Ravelo, P. y Sánchez S. (2007). Introducción, páginas 9 a 20. En “Cuando el trabajo nos castiga: Debates sobre el mobbing en México” (coordinadores Peña, F., Ravelo, P. y Sánchez S.). Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco, Servicio Europeo de Información sobre el Mobbing y Ediciones y Gráficos Eón.

6 Manual de buenas Prácticas para Investigar y Sancionar el acoso laboral y/o el acoso sexual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.scjn.gob.mx/Documents/MANUAL%20DE%20BUENAS%20PRACTICAS.pdf

7 Del Pino, Rebeca, XV Congreso Internacional de Contaduría, Administración e Informática, Aproximación al moobing en las empresas mexicanas: violencia y acoso psicológico en el trabajo en personal estratégico de alto valor organizacional,ANFECA, 2007.

8 Tablas en: Del Pino, Rebeca, XV Congreso Internacional de Contaduría, Administración e Informática, Aproximación al moobing en las empresas mexicanas: violencia y acoso psicológico en el trabajo en personal estratégico de alto valor organizacional,ANFECA, 2007.

9 http://eubookshop.files.wordpress.com/2012/06/informe-general-sobre-la-activida d-de-la-unic3b3n-europe-2001.pdf

10 Vázquez Rodríguez, La Ley al servicio de la víctima de Mobbing,Universidad de Santiago de Compostela. https://www.ucm.es/ data/cont/media/www/pag-30022/ley%20al%20servicio%20mobbing.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.— Diputadas: Rocío Abreu Artiñano, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

Luis Armado Córdova Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción VI del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Antecedentes

El día 11 de marzo de 2013, el titular del Poder Ejecutivo, en el marco del Pacto por México, presentó iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha propuesta legislativa se propone entre otras cosas como estimular la competencia entre las empresas prestadoras de servicios de telecomunicación:

“Las tecnologías de la información y los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones se han convertido en un instrumento básico de las democracias. Representan un elemento fundamental de participación social y de desarrollo económico. Esto es así porque favorecen las libertades de expresión y difusión, el acceso a la información y potencializan el crecimiento económico, la competitividad, la educación, la salud, la seguridad, el conocimiento, la difusión de ideas y la cultura, entre otros aspectos.”

Señala la iniciativa como principios fundamentales, el derecho a la Información, la libertad de expresión y el derecho al acceso a las tecnologías de la información, la telecomunicación, el internet y la banda ancha, además de definir a las telecomunicaciones como servicios públicos de interés general:

II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.

III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

La propuesta legislativa se funda en una estructura de los derechos humanos ligados a la libertad de pensamiento, acceso a la información, libertad de expresión, con la finalidad de que el Estado tutele estos derechos y garantice su observancia por medio de la ley.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

Por todo lo ya mencionado, es que consideramos que es necesario hacer una propuesta complementaria, en la medida que no se hayan plenamente definidos los medios públicos, comunitarios y culturales y particularmente los medios de comunicación indígenas.

Resulta fundamental en la tarea del poder legislativo, al crear el marco jurídico para consolidar el Estado Democrático, es decir: el estado donde se ven representadas todas las comunidades y en el que se afirme y preserve la rica diversidad cultural que caracteriza a nuestro país en el mundo. Es así fundamental complementar el marco normativo vigente, con el fin de integrar en la labor legislativa, el marco conceptual de los derechos humanos, así como las condiciones materiales que permitan su ejercicio pleno. Sin duda alguna, los esfuerzos de legislaturas anteriores, han dejado plasmada su obra y han permitido un gran avance para nuestro país en dicha consolidación del Estado Democrático. Sin duda, nuestro país les debe mucho a las y los legisladores que dejaron su obra plasmada en los artículos que tutelan los derechos fundamentales, así como el derecho a la educación, al acceso a la cultura, al disfrute de los derechos culturales y a la libertad creativa.

Sin embargo, el catálogo de derechos humanos y la concepción misma de cultura, estarían plenamente referidos en nuestro marco jurídico sin el conjunto de definiciones constitucionales contenidos en el artículo 2o., el cual tutela los derechos de nuestras comunidades indígenas:

Artículo 2o. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

Esta concepción de la Nación mexicana en su composición pluricultural y sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, nos expresa la relevancia que tienen nuestros pueblos indígenas. Sin duda, nuestra identidad reposa en la diversidad cultural producto de la creación colectiva de nuestras comunidades indígenas.

El contenido del artículo 2o. constitucional expresa la labor de legislaturas precedentes: expresan la necesidad de inclusión de las comunidades indígenas como fundamentales en la configuración del Estado mexicano: plural e incluyente. Pero además expresa que en la labor legislativa ha sido primordial que se consideren el cúmulo de tratados, convenciones, actas, declaraciones y demás instrumentos internacionales que protegen y definen el horizonte de los derechos humanos de la sociedad en su conjunto y de las comunidades indígenas en particular. Por tal motivo para México esta transición a un estado social y democrático de derecho constituye una prioridad, ya que es claro, que para integrarse en el mundo globalizado, debe participar de los estándares, tratados y convenciones del Derecho internacional, integración que se define cada vez más como el concierto de estados de derecho democrático.

Es sobre esta vinculación internacional de un Estado democrático, -en consolidación como es el caso del Estado mexicano-, que se asumen un conjunto de principios y compromisos, cuya observancia permite conocer el grado de desarrollo y calidad de democracia que se goza; además del compromiso de asumir un cierto consenso en torno a los estándares mínimos que deben regir en el ejercicio de los derechos humanos, así como su tratamiento y tutela por parte del Estado.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran contenidos los derechos humanos, objetivados en la ley como derechos fundamentales. Por tanto la tarea del poder legislativo responde a la necesidad de buscar la armonización de la legislación mexicana con el derecho internacional, así como la de procurar una nueva organización de los derechos humanos, y una redefinición de las condiciones materiales que otorga el Estado para el ejercicio de tales derechos fundamentales. Como ya decía, en el artículo 2o. constitucional se caracteriza a la nación mexicana culturalmente plural. Dicho artículo se encuentra dividido en dos apartados: en el apartado A se establece el reconocimiento y la garantía de la libre determinación y la autonomía de las comunidades indígenas.

El artículo 2o. constitucional, en su apartado B, plasma la obligación de la federación, los estados y municipios de promover y resguardar la vigencia y ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas, para su desarrollo en condiciones equitativas, no discriminatorias, así como el orden institucional y las políticas en que se funda esta garantía. Dentro de este conjunto de definiciones es que se garantiza el derecho de las comunidades indígenas de poseer y operar sus redes de comunicación:

“VI. El derecho a extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.”

La realidad es que con el apagón digital, se somete a dichos a condiciones de iniquidad, con lo que se abre una brecha tecnológica, casi insalvable para los medios de comunicación indígenas, en relación con los medios privados.

Sin duda, entre los múltiples problemas que debemos atender como poder legislativo, se encuentran el enriquecimiento del catálogo de derechos humanos, contenidos en nuestra constitución, además de su instrumentalidad; en este caso, como decíamos en el respeto irrestricto de las garantías constitucionales de pluralidad, autodeterminación y ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las comunidades indígenas, para lo cual el Estado se compromete a prestar las condiciones materiales y jurídicas necesarias para garantizar el disfrute pleno de tales derechos.

Adicionalmente, tenemos que considerar un tema fundamental a las definiciones de pluriculturalidad a que ya nos hemos referido: es el concepto de diversidad cultural, la cual se clasifica como diversidad cultural material e inmaterial. En gran medida, nuestro patrimonio cultural material de encuentra regulado por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, sin embargo, el patrimonio cultural inmaterial se encuentra sin un marco jurídico adecuado.

México se comprometió con la comunidad internacional cuando el Ejecutivo Federal signó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 y el Senado ratificó dicha Convención. Particularmente me refiero a la obligación del Estado Mexicano de desarrollar políticas de investigación, difusión, conocimiento y resguardo de nuestro enorme patrimonio cultural inmaterial.

El Poder Legislativo, como parte del Estado mexicano, no puede sustraerse del conjunto de obligaciones contenidas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, nosotros, junto con el Poder Ejecutivo, tenemos que coadyuvar con las medidas de salvaguardia, con las políticas de Estado y crear el marco jurídico y adoptar las medidas jurídicas correspondientes, cito:

Artículo 13: Otras medidas de salvaguardia

Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por:

a) adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación;

b) designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;

c) fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro;

d) adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:

i) favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión;

ii) garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio;

iii) crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.

Por todo lo mencionado, el tema de los medios de comunicación indígenas es prioritario, por un lado, son el medio adecuado por el cual se difunde y preserva el patrimonio cultural inmaterial, y porque constituyen un medio privilegiado de autodeterminación y participación de las comunidades indígenas en nuestro país.

Artículo 15: Participación de las comunidades, grupos e individuos.

En el marco de sus actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.

Proponemos resolver además un problema de iniquidad, en la manera en que se ha propuesta la cuestión de los medios de comunicación y el cambio tecnológico. No es posible que mientras se apoya a algunos medios al considerar los altos costos de inversión en las nuevas tecnología digitales, se olvide que los medios de comunicación indígenas se encuentran en la misma circunstancia. La iniquidad no consiste en que se apoye legítimamente a las empresas legalmente constituidas, sino que se omita el apoyo a los medios indígenas. El Estado no puede desconocer sus obligaciones constitucionales y con la comunidad internacional para con los medios de comunicación comunitarios indígenas que cumplen con funciones informativas, educativas y de resguardo de nuestro patrimonio cultural inmaterial.2 Por todo ya mencionado es que nuestra propuesta de reforma constitucional se funda en los siguientes principios:

a. Es necesario establecer la obligación del Estado, para otorgar las facilidades y condiciones materiales que salvaguarden las redes de medios no comerciales. De otra manera, los medios públicos, culturales, educativos y comunitarios de comunicación no tendrán futuro, ya que se encontrarían sin recursos para financiar el cambio tecnológico, y sin condiciones económicas para licitar sus frecuencias. Cualquier medio público quedaría lejos de las más pobres propuestas económicas, en la puja con particulares, algunos de ellos, dueños de monopolios de comunicación y de servicios.

b. En relación a los medios de comunicación y el derecho de las comunidades indígenas para operar y poseer sus propios medios y la obligación del Estado, ya establecido en el artículo 2o. constitucional, de extender las redes de telecomunicaciones a las comunidades indígenas, hemos de considerar su importancia estratégica tanto para el desarrollo de los pueblos indígenas como para la consolidación del sistema de medios intergubernamentales e internacionales. Los medios de comunicación se encuentran vinculados a otros derechos otorgados a las comunidades indígenas, como son la protección de sus conocimientos, su vinculación con otras comunidades y con diversas formas de interculturalidad, además de la preservación y enriquecimiento de sus lenguas, de su patrimonio cultural inmaterial y de sus tradiciones y costumbres. Los medios de comunicación cristalizan estos derechos en una sociedad que se define por su uso de las nuevas tecnologías y que ya se transitó de la sociedad industrial a la sociedad de servicios.

c. Los medios de comunicación indígenas, representan un instrumento estratégico en el resguardo, difusión y conocimiento de nuestro patrimonio cultural inmaterial.

d. La posesión, administración y operación de los medios de comunicación, constituyen una forma esencial de la autonomía y autodeterminación de nuestras comunidades indígenas.

e. El Poder Legislativo como parte del Estado Mexicano, coadyuva en el cumplimiento de los tratados internacionales, firmados por el ejecutivo y ratificados por el Senado de la República, en la adopción de un marco jurídico específico, en las políticas adoptadas y en la previsión presupuestal correspondiente.

f. Además de lo anterior, la presente iniciativa pretende garantizar la existencia de los medios de comunicación indígenas, al otorgarles el derecho de que el Estado financie cuando las diferentes transformaciones tecnológicas pudieran poner en riesgo su operación.

Para el desarrollo de los pueblos indígenas existen criterios producto de las demandas históricas de los pueblos indios, dicho conjunto de denuncias y exigencias constituyen un cúmulo de acuerdos y consensos establecidos por las naciones en diversos instrumentos internacionales como son: tratados, convenciones, acuerdos, actas, etc. De esta organización de las demandas de los pueblos indios, se determinan además los estándares y criterios de valoración sobre el cumplimiento o no de los instrumentos internacionales, además de la valoración del estado que guardan el respeto de los derechos humanos –producto también del consenso internacional- de las comunidades indígenas en cada nación.

A este consenso mayoritario derivado de valores ampliamente compartidos sobre la dignidad humana, es constitutivo del derecho internacional consuetudinario. Entre los diversos instrumentos internacionales relativos a los derechos de los pueblos indios a que atiende esta propuesta de reforma constitucional mencionaremos:

• El Pacto Internacional de Derechos Humanos.

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966.

• El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales 1950.

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966.

• El Convenio sobre poblaciones Indígenas y Tribales de 1957.

• El Convenio (número 169) sobre Pueblos Indígenas y tribales en países independientes 1989.

• La Declaración de los Principios sobre Derechos Indígenas de 1984.

• El Proyecto de declaración de principios para la Defensa de las Naciones y los Pueblos Indígenas del hemisferio occidental 1977.

• La Declaración de San José sobre el Etnocidio y el Etnodesarrollo 1981.

• El Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe 1992.

• El Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 1994.

• La Resolución del Parlamento Europeo sobre las medidas internacionales necesarias para una protección efectiva de los Pueblos Indígenas 1994.

• El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 1997.

• El Comité para la eliminación de la discriminación racial. Recomendación general XXIII, relativa a los Derechos de los Pueblos Indígenas 1997.

• Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003

Por los motivos expuestos, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, iniciativa proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la fracción VI del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.Se reforma y adiciona la fracción VI del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

...

...

A. ...

I a VII. ...

...

VIII. ...

...

B. ...

...

I a V...

VI.Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. El Estado garantizará las condiciones técnicas y financieraspara que los pueblos y las comunidades indígenaspuedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen. Financiará la asistencia técnica de las comunidades indígenas, para proveerles de los conocimientos y medios necesarios cuando los cambios tecnológicos pongan en riesgo la operación de sus medios de comunicación.

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 James Anaya, Los pueblos indígenas en el derecho internacional, Madrid, Trotta, páginas 102-107, 2006.

2 En cumplimiento con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de manera explícita en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989, en el artículo 30.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.— Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Simón Valanci Buzali, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Simón Valanci Buzali, en nombre de los diputados del Estado Libre y Soberano de Chiapas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 73, fracciones XXI, XXIII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto incluir la obligatoriedad por parte del Ministerio Público, y las Policías, para dar inicio de manera inmediata, tanto a las averiguaciones previas como a los protocolos de búsqueda y rastreo correspondientes, respectivamente, tratándose de los posibles delitos relacionados con el secuestro, al tenor de los siguientes

Argumentos

El motivo fundamental por el que nos dimos a la tarea de elaborar esta iniciativa, deriva de una de las mayores demandas de la sociedad mexicana; el grave clima de inseguridad que se ha desatado en nuestro país durante los dos sexenios anteriores.

Los indicadores oficiales y la escalada de violencia, los informes de las organizaciones no gubernamentales, los reportajes periodísticos, y las trágicas historias contadas por miles de personas acerca del tema de la inseguridad, mantienen a la sociedad dentro de un peligroso ambiente de miedo e incertidumbre.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), indica que, entre 2004 y 2009, todos los delitos en los que se emplea violencia, medidos a partir de su registro en las agencias del ministerio público del fuero local, aumentaron significativamente.

Los aumentos más sensibles en ese periodo se registraron en delitos contra la vida y la integridad corporal; lesiones 5%, secuestro 141%, violencia intrafamiliar 486%, y violación 20%.

Otros datos y cifras de las organizaciones no gubernamentales, como el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, han permitido describir y documentar casos de asesinatos, secuestros, desapariciones y desplazamientos en nuestro país.

En México, de 2006 a 2012, se registraron más de 20 mil desaparecidos, de los cuales 11 mil 201 son hombres, 8 mil 340 son mujeres, y del resto no se tienen datos: siendo los estados con mayor índice el Distrito Federal con 7 mil 137; el Estado de México con 2 mil 552; Jalisco con 2 mil 177; Sinaloa con mil 434; y Aguascalientes con mil 112 desaparecidos.

El sector más afectado es el que comprende de los 10 a los 17 años de edad; es decir, uno de cada tres sustraídos. El sector de los 18 a los 30 años, está en también en riesgo, ya que 1 de cada 4 presentan reportes de desaparición.

Cuando se trata de extravíos, desapariciones o posibles secuestros de menores de edad, existen medidas internacionales que se han ido adaptando con cierto éxito. Tal es el caso del protocolo de búsqueda denominado “Alerta Amber”, el cual es considerado como uno de los mejores métodos de búsqueda que se implementan en la actualidad.

El protocolo Alerta Amber nació en Estados Unidos, opera en Canadá, Reino Unido, Francia, Holanda, Alemania, Grecia, y Australia. Ahora también opera en México, iniciando en el Distrito Federal, y ha resultado ser un proyecto muy útil para la sociedad, en éste participan autoridades, organizaciones y sociedad civil, aplicándose no sólo como paliativo para despresurizar un poco la angustia generada en el entorno familiar y social, sino como una medida eficaz inmediata para encontrar, dentro de las primeras tres horas en que se aplica, a centenares de menores extraviados posibles víctimas de delitos relacionados con el secuestro.

Una de nuestras responsabilidades, como parte de los poderes de la unión, consiste en contribuir para ofrecer un respaldo jurídico sólido a este tipo de acciones y proyectos, mediante su integración a la normatividad vigente, así como la de garantizar el apoyo permanente para la implementación de programas afines.

Cientos de personas, incluidos niños y niñas, son secuestrados en nuestro país año con año. El secuestro de niños se puede definir como la acción de retener indebida e ilegalmente a uno o varios menores de edad, y mantenerlos en cautiverio contra su voluntad, estos delitos constituyen una grave violación a los derechos humanos.

El tráfico de niños es un problema de alcance global. En las últimas décadas el contrabando y el tráfico se han convertido, lamentablemente, en una fuente de ingresos para el crimen organizado.

Los niños son secuestrados para su explotación en trabajos forzados, esclavitud sexual y reclutamiento forzoso. Se trafica con ellos dentro del propio país o a través de las fronteras, con diferentes motivos y propósitos: adopción ilegal, explotación laboral, prostitución, pornografía y abuso sexual infantil, para uso militar o esclavitud.

Los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño dicen que los gobiernos deben proteger a los niños y niñas de todas las formas de explotación y abusos sexuales, y tomar todas las medidas posibles para asegurar que no sean secuestrados, vendidos, o que se trafique con ellos.

El Protocolo Facultativo de la Convención, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, sirve de complemento a la Convención, al exigir a los Estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y el abuso de la infancia. También protege a los niños y niñas de la venta con objetivos no sexuales, como otras formas de trabajo forzado o donación de órganos.

Los tratados internacionales relacionados con la defensa de los Derechos Humanos, particularmente los de los niños y niñas, son muy claros, y muestra de ello ha sido que México, mediante importantes reformas, ha participado de ellos, al adecuar de manera puntual la legislación en la materia.

A lo largo de los últimos dos sexenios, el gobierno federal no supo implementar las medidas necesarias para erradicar o combatir adecuadamente el problema de la inseguridad, que lamentablemente hoy en día, ha invadido casi por completo el territorio nacional.

El México de hoy es diferente, vivimos en constante transformación. Organizaciones internacionales y estudios de la violencia señalan que nuestra nación es una de las más violentas del orbe.

Al parecer, esa mala implementación de las políticas públicas pasadas, permitieron que el crimen organizado y el narcotráfico, hayan polarizado la vida de millones de mexicanos.

Hoy en día, nadie puede salir a la calle sin el temor o la angustia de que uno mismo o cualquier integrante de nuestra familia pueda sufrir un levantón, un secuestro exprés, una extorción o desaparición forzada o permanente, y en el peor de los casos, un homicidio. Para poder salir al trabajo o a la escuela, debemos tomar una serie de precauciones; nuestros pequeños no pueden salir a jugar libremente como lo hacían antes.

La inmensa angustia que sienten las familias ante la presunción del secuestro de alguno de sus integrantes, no puede ser disminuida con nada. Es por ello que buscamos, con esta propuesta, dar certeza jurídica, al iniciar de manera inmediata una averiguación previa por parte del MP, que derive en una investigación para llegar hasta las últimas consecuencias, a efecto de poder encontrar a los seres queridos.

Cientos de casos documentados, indican que durante el fatal periodo de 72 horas, que el MP pone como parámetro previo a iniciar la averiguación, la víctima ha sido violentada, torturada, sacada del país, o en el peor de los casos, asesinada.

Sabemos que las primeras horas de un extravío o desaparición son vitales, y la instancia encargada de la procuración de justicia no puede darse el lujo de esperar cierto número de horas para iniciar los protocolos de búsqueda y rastreo, mientras las familias afectadas viven ese mismo periodo de desesperación y angustia.

Resulta indispensable que ante las primeras sospechas de algún posible delito relacionado con el secuestro, las autoridades atiendan al denunciante e inicien de manera inmediata el procedimiento para iniciar la búsqueda de la víctima, con apoyo de la policía, familiares y amigos, asimismo, se difunda la información de la persona extraviada entre las instancias correspondiente.

Iniciar una averiguación inmediata por ausentismo o extravío, o por los posibles delitos derivados de un secuestro, puede ser la diferencia entre la vida o la muerte. Esas primeras horas resultan cruciales.

Es entonces cuando podemos contar con la participación de la ciudadanía, al dar difusión inmediata de la información de la persona desaparecida, a través de medios de comunicación, redes sociales, y en lugares concurridos como el metro, centros comerciales, escuelas y hospitales.

Estas medidas deben aplicarse para cualquier individuo, principalmente cuando se trata de menores de edad.

Cuántas terribles historias hemos escuchado de personas que se han extraviado o desaparecido, y que posteriormente han sido encontradas con señales de tortura, violadas o sin vida, tras el paso de 72 horas, y peor aún, casos en los que nunca se vuelve a saber del ser querido.

Estamos claros, el MP, no debe dejar pasar 72, ni 36, ni 24, ni una hora, por el contrario, como una de sus funciones de procuración de justicia, debe tomar acciones inmediatas, y dar cumplimiento al protocolo correspondientes de inmediato, apoyándose, en efecto, de la policía, de cualquier programa, alerta o instancia que se encuentre a su alcance.

Hoy sabemos, que no se trata de simples extravíos o ausencias, sino de la presunción de extorsiones, secuestros, desapariciones forzadas, tortura, violencia sexual, trata de personas, y pornografía infantil, además de la violación a los derechos de humanos de nuestros familiares, y de las acciones que se deben emprender para salvaguardar su integridad física y mental.

Ante la posible pérdida de una vida no se puede titubear. Con la vida de las personas no se juega.

Al dar inicio a una averiguación, el MP tiene la obligación de investigar de oficio cualquier posible delito para dar con los delincuentes, abatiendo así la impunidad y la corrupción, y ofreciendo a las familias certidumbre de que se hará justicia; de que se castigará, en su caso, a los delincuentes responsables.

Debemos recalcar, no se trata hoy de simples desapariciones, la experiencia reciente derivada del clima de inseguridad nos indica lo contrario, hoy las medidas deben realizarse de manera expedita, y esto, a la luz de todos, obedece al sentir de una sociedad que ha sido severamente lastimada en sus entrañas.

Los delincuentes son capaces de secuestrar y torturar a las víctimas por cinco mil pesos o menos. Nada más ruin.

Hasta el mes de agosto del 2013, México Unido Contra la Delincuencia A.C., indicó que en nuestro país, cada año se efectuaban casi 10 mil secuestros, pero la “cifra negra” no se conoce, pues es la que señala a las víctimas que no acuden a presentar denuncia en el MP, o que acudiendo, deben esperar esas casi siempre fatídicas 72 horas, tanto a nivel local como federal.

De acuerdo con un reportaje reciente del diario El universal, las personas de clase media, como asalariados, comerciantes y estudiantes, constituyen el nuevo perfil de los plagiados. El más reciente informe de la asociación Alto al Secuestro, de diciembre de 2012 a febrero de 2014, señala que el 60% de las víctimas pertenecían a este sector poblacional.

Para poder ilustrar la gravedad de tres de estos lamentables acontecimientos nos hemos permitido tomar algunos fragmentos de los testimonios incluidos en la publicación, en el que se han usado nombres ficticios para proteger la identidad de los afectados:

“Luisa, empleada de una oficina de gobierno, pasó siete días secuestrada. Vendada de los ojos, tapada la boca, amarrada de manos y de pies, los secuestradores dejaron a Luisa con una advertencia para que pasara su primera noche de cautiverio: ‘Tú vas a regresar [a tu casa], pero en pedazos’. ‘Oí cómo abrieron una puerta de fierro, me hicieron caminar unos cuantos pasos y me tiraron al piso para amarrarme. Olía a humedad’, repite.

El único momento en que le soltaban los amarres de los pies era para llevarla al baño. “Una de las veces que me llevaban, la persona que me llevó... sí abusó de mí; dijo que a todas les gustaba eso, que todas eran unas perras, que él sentía que yo lo disfrutaba...”, recuerda y mira el piso, se le corta la voz, le escurren las lágrimas, “yo no me podía defender.

También le pegaban, Luisa no sabe con qué. La médico legista le dijo que podía ser con un látigo o un palo de madera, pues más que dolor sentía ardor donde la golpeaban.”

“A Jorge y Luis, ambos estudiantes, los secuestraron y por ellos pagaron un rescate de 50 mil pesos. A Jorge, un estudiante de 19 años, se lo llevaron en Tultitlán, también estado de México. ‘¡Dios!’, dijo al mirarse al espejo, ya en su casa, después de 30 horas de secuestro. Su rostro estaba desfigurado. En el mentón tenía una quemada de cigarro, estaba hinchado y su color moreno se había vuelto morado. Hizo una mueca de falsa sonrisa. Era sólo para ver el estado en que habían quedado sus dientes delanteros. Estaban rotos.

La intimidación y las continuas golpizas y amenazas pusieron a Jorge en estado de shock, ‘y fue hasta el día siguiente, que desperté, cuando me di cuenta de que estábamos secuestrados y que íbamos a estar ahí el tiempo que ellos quisieran.’

Después de 15 minutos de viaje, cuando entraron a la casa de seguridad donde permanecerían, empezó un martirio de 30 horas: ‘Los secuestradores estaban como jugando a pegarnos, a cortarnos, a quemarnos’.

...los secuestradores le habían puesto un precio a su vida: 25 mil pesos por persona. A Jorge le pasaron a su tío para demostrar que estaba vivo y la liberación se puso en marcha. Los metieron al Jeep y les dieron instrucciones claras en el trayecto: ‘Debes contar hasta el 200 y cuando ya no escuches ningún ruido te quitas la venda... vamos a dejar un carro viendo, ese carro va a ver si te la quitas, si te la quitas antes vamos a tener que regresar’.”

De acuerdo con el reportaje de El Universal, estos casos y otros mil 774 de secuestro, forman parte del segmento en el que los secuestradores han puesto la mira. De los 3 mil 604 casos documentados que tiene esta asociación, sólo se pudo establecer la ocupación de 2 mil 947 víctimas, de las cuales 625 eran asalariados, 605 comerciantes y 544 estudiantes. Además, el total de plagios registrados en el periodo mencionado representa un alza de 493%, comparado con el mismo periodo del gobierno de Felipe Calderón, en el que se registraron 608 casos.

El aumento de este delito, considerado por el propio coordinador de la Estrategia Nacional Antisecuestro, Renato Sales Heredia, como uno de los más “lacerantes”, al convertir “al ser humano en una mercancía y hacerlo materia del regateo más vil”, ha colocado a México en el deshonroso primer lugar mundial.

En los momentos actuales la tarea del combate al delito de secuestro se ha intensificado por parte del Ejecutivo Federal.

El presidente de la República, sensible a la demanda ciudadana, creó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de enero del presente año, la Coordinación Nacional Antisecuestro, que tendrá por objeto, coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las dependencias responsables de la seguridad pública del Gobierno Federal, de los gobiernos estatales y del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con el sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables, en el marco de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro.

De acuerdo con el coordinador nacional antisecuestro, Sales Heredia, “la única manera de terminar con el delito es que los ciudadanos confíen en las unidades especializadas en secuestros y que se hagan denuncias. La gente tiene que recuperar confianza en las unidades especializadas en secuestro. Es generar espacios de confianza, donde la gente se sienta arropada, atendida por la autoridad”. Para tal efecto se buscarán mecanismos para que la “sociedad cuente con la certeza de que el lugar al que va a asistir es donde se le va a atender el problema. Un espacio donde se resuelva un conflicto y no donde se cree un conflicto más”.

Como se puede apreciar, nuestra iniciativa de ley se suma a estos importantes esfuerzos, para que en conjunto se puedan encaminar para abatir y disminuir los altos índices de inseguridad relacionados con el delito del secuestro.

Repetimos, la atención y las averiguaciones debes iniciarse de manera inmediata al momento de presentarse el denunciante, y así también, la implementación de los protocolo de búsqueda correspondientes.

Cada sector de la sociedad está obligado a cumplir con lo que le corresponde, la sociedad está haciendo su parte, los legisladores debemos encargarnos de adecuar la legislación correspondiente, y el Ejecutivo, a través de las autoridades investigadoras, deberá en consecuencia, actuar de manera oportuna.

En este sentido, es importante destacar además, la intensa implementación de acciones gubernamentales integrales que ha echado a andar el actual Gobierno Federal encabezado por el presidente Enrique Peña Nieto, sin lugar a dudas, indispensable cimiento para coadyuvar a erradicar y combatir los grandes problemas arraigos de nuestra sociedad. Educación de calidad, combate al hambre y la pobreza, inversiones en infraestructura y el consecuente reflejo en la generación de empleos, son sólo algunas de las múltiples medidas que fortalecerán el ámbito nacional para mejorar las condiciones de vida de los mexicanos.

Mediante la inclusión de un apartado dentro del artículo de nuestra Constitución Política, esta importante iniciativa de ley tiene por objeto ofrecer garantías jurídicas a las víctimas y sus familiares, derivadas de los posibles delitos relacionados con el secuestro, a efecto de instaurar la obligación por parte del Ministerio Público, para iniciar una averiguación previa de manera inmediata cuando el familiar denunciante se presente a dar parte del extravío, la desaparición o el secuestro, o ante la presunción de cualquier delito derivado de estos.

Es por ello, compañeros y compañeras legisladoras, que respetuosamente solicito se sumen a esta propuesta para poder cristalizar una más de las tantas demandas del sentir de las familias mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que Reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El Ministerio Público y las Policías, deberán dar inicio tanto a la Averiguación Previa como a los Protocolos de Búsqueda y Rastreo de Personas, respectivamente, de manera inmediata, previa denuncia, ante la presunción de delitos como secuestro, secuestro exprés, desaparición, extorsión y homicidio.

...

Transitorio

Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 4 de noviembre de 2014.— Diputado Simón Valanci Buzali (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

Hay un tema que sobre todo hoy adquiere plena vigencia y constituye inquietud en nuestra sociedad, toda vez que se encuentra vinculado a nuestra vida, me refiero a la Protección Social en Salud, conocida también como Seguro Popular, el cual tiene como fin ofrecer acceso igualitario y aseguramiento médico público a la población no asalariada, pero antes de entrar al tema en cuestión considero importante hacer una breve reseña de como se ha desarrollado el Sistema Nacional de Salud en nuestro país.

El derecho a la salud se encuentra consagrado en la Constitución Política de 1917, inicialmente al establecerse las bases jurídicas para el desarrollo de acciones de salubridad general, así como la provisión de servicios médicos a través de la seguridad social. Ha sido arduo el camino para ir edificando a través del tiempo los servicios de salud, entre ellos los correspondientes a la seguridad social, se puede observar que en este campo, en 1943 surgen el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la entonces la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA) hoy Secretaría de Salud (SS).

El IMSS fue creado para ofrecer servicios médicos a trabajadores asalariados bajo un esquema de aseguramiento público financiado por los trabajadores, patrones y el Estado y la SSA hoy SS, con el propósito de brindar atención médica a la población no asalariada, carente de un esquema de aseguramiento público pre-pagado.  Posteriormente en 1960 nace el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por el que se amplía la cobertura de la seguridad social haciéndola llegar a los trabajadores del sector público.

Se nos comenta que con motivo de que aproximadamente la mitad de la población no contaba con un esquema de aseguramiento médico público, el cual se integraba por un sector muy vulnerable enfrentando gastos importantes en el cuidado de la salud que muchas ocasiones ponía en riesgo su patrimonio ante la falta de recursos económicos,  era urgente reconsiderar el modelo de atención a la salud para asegurar la cobertura de todos los mexicanos, así como ofrecer mayor flexibilidad a nuestro sistema de salud a fin de que estuviera en condiciones de satisfacer las necesidades de una población con características demográficas diferentes a las que se tenían cuando se creó el Sistema de Seguridad Social.

Al analizar el tema observo que el trabajo para sustentar un cambio estructural en nuestro sistema de salud inicio en el año de 1999 y la reforma contenida en la Ley General de Salud se aprobó en 2003, entrando en vigor el primero de enero del 2004, siendo este el esquema de seguridad universal denominado Sistema de Protección Social en Salud, comúnmente conocido como Seguro Popular, con el fin de ofrecer acceso igualitario de un aseguramiento médico público a la población no asalariada, se nos comenta que primeramente se aplicó el Seguro Popular de Salud en cinco entidades federativas siendo estas Aguascalientes, Campeche, Colima, Jalisco y Tabasco.

Es importante destacar que de acuerdo con la Ley General de Salud, el aspecto financiero del Sistema de Protección Social en Salud se integra en un esquema tripartita con aportaciones del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de contribuciones de los afiliados. Y se señala que el Gobierno federal cubrirá anualmente una cuota social por cada persona afiliada al Sistema de Protección Social en Salud, la cual será equivalente al 3.92 por ciento de un salario mínimo general vigente diario para el Distrito Federal, y la cantidad resultante se actualizará anualmente de conformidad con la variación anual observada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La Ley General de Salud,  también establece que para sustentar el Sistema de Protección Social en Salud, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas efectuarán aportaciones solidarias por persona beneficiaria.

También la propia Ley General de Salud, menciona que los beneficiarios del Sistema de protección Social en Salud participaran en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas que se determinarán con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud.

Por otra parte el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, valioso instrumento que nos marca las directrices para construir un país mejor para los mexicanos, comenta que en respuesta al artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece el derecho de toda persona a la Protección de la Salud, se ha construido un amplio Sistema Nacional de Salud, el cual se caracteriza por estar fragmentado en múltiples subsistemas donde diversos grupos de la población cuentan con derechos distintos, nos menciona también que en el año 2012 aproximadamente uno de cada cuatro mexicanos no contaba con acceso en algún esquema de salud.

El Plan Nacional nos dice que el Sistema de Salud Pública cuenta con una amplia red de atención médica y que en ocasiones la falta de respuesta ha propiciado que la población busque la atención en el ámbito privado, la asistencia social e incluso mediante la automedicación y que para lograr mayores niveles de eficiencia y poder atender de mejor manera las necesidades de la población, es necesaria una planeación interinstitucional de largo plazo, una mejor administración de riesgos, así como solidaridad, compromiso y corresponsabilidad entre las instituciones y los diferentes grupos poblacionales.

Al analizar la Ley General de Salud,  observo en su Título Tercero Bis, “De la Protección Social en Salud” algunos artículos de dicho ordenamiento, que considero deben de complementarse para lograr una mejor atención a los usuarios del Seguro Popular, que constituyen un grupo muy numeroso de la población nacional.

En el título Tercero Bis de la Ley General de Salud, “De la Protección Social en Salud”, observo lo siguiente:

Se establece en el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud que: Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

En el segundo párrafo del citado artículo 77 Bis 1, se establece que: La Protección Social en Salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia, a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría. Al observar este segundo párrafo considero que en su parte final, deberá decir: “se deberán contemplar los servicios necesarios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría en el segundo y tercer nivel de atención”.  Esto con el propósito de clarificar y hacer más completos los servicios que presta actualmente el Seguro Popular, para que cumpla cabalmente con el fin por el que fue creado.

En el artículo 77 Bis 5 inciso A) fracción XVII que establece: Evaluar el desempeño de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y coadyuvar con los órganos competentes federales y locales en el control y la fiscalización de los recursos que se les transfieran o entreguen, para llevar a cabo las acciones del Sistema de Protección Social en Salud en su respectiva jurisdicción, incluyendo aquellos destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento.  Considero que esta fracción debe ser más precisa debiendo decir: “incluyendo aquellos destinados a la ampliación de la infraestructura existente, así como su desarrollo y equipamiento”, lo anterior toda vez que con motivo del establecimiento del Seguro Popular la infraestructura de salud existente se ha hecho insuficiente en su mayoría, para atender el gran número de sus usuarios que acuden en busca del servicio diariamente.

Al entrar a la lectura del Capítulo II de dicho título, que se denomina “De los Beneficios de la Protección Social en Salud”, observo que su artículo 77 Bis 7, establece: Gozarán de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos: I. Ser residentes en el territorio nacional; II. No ser derechohabientes de la Seguridad social; III. Contar con Clave Única de Registro de Población; IV. Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de esta Ley, y V. Cumplir con las obligaciones establecidas en este Título.  Considero que la fracción II de este artículo deberá decir: II. No ser derechohabiente de la Seguridad Social, comprobado con el padrón cruzado”; lo anterior contribuiría a mantener la depuración permanente de los registros de derechohabientes de Seguro Popular, para que la atención se otorgue a quien por derecho deba recibirla.

Al leer el artículo 77 Bis 9 que a la letra dice: Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este Título.

Con relación a lo anterior considero que en vez de referirse dicho artículo a los requerimientos mínimos debe mencionar los necesarios, toda vez que la atención que se debe de otorgar deberá ser la necesaria no la mínima, ello para cumplir con el espíritu del precepto Constitucional.

Al leer el segundo párrafo del artículo 77 Bis 9, que establece que: La Secretaría de Salud y las entidades federativas promoverán las acciones necesarias para que la unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como mínimo todos los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.

Considero que dicho párrafo debe decir lo siguiente: “La Secretaría de Salud y las entidades federativas, promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto Federal como Local, que se incorporen al sistema de Protección Social en Salud provean todoslos servicios necesarios de consulta externa y hospitalización que requiera el tratamiento que corresponda para las especialidades básicas de medicina interna cirugía general, ginecobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad”. Lo anterior es con el fin de que la atención que preste el Seguro Popular sea completa y suficiente.

Dicho artículo también establece que: La acreditación de la calidad de los servicios prestados deberá considerar al menos, los aspectos siguientes: I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud; II. Aplicación de exámenes preventivos; III. Programación de citas para consultas; IV. Atención personalizada; V. Integración de expedientes clínicos; VI. Continuidad de cuidados mediante mecanismos de referencia y contrarreferencia; VII. Prescripción y surtimiento de medicamentos, y VIII. Información al usuario sobre diagnóstico y pronostico, así como del otorgamiento de orientación terapéutica.

Con relación a lo anterior considero que la fracción I deberá decir: “I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud a cargo de personal técnico capacitado”. De igual manera, la fracción IV, deberá decir: “IV. Atención personalizada a cargo de personal titulado de licenciatura en medicina y/o de especialidades médicas”.Lo anterior es con el fin de que el servicio prestado sea de calidad y con el personal con los conocimientos médicos requeridos.

Para concluir necesario es destacar la importancia del Sistema de Protección Social en Salud el cual está dirigido a un importante núcleo de nuestra población que requiere cada día más de sus servicios, el cual constantemente transmite a sus representantes y autoridades sus inquietudes consistentes en el fortalecimiento de dicho sistema, mismo que se hace necesario, así como su regulación adecuada para poder en forma amplia y con los servicios y medios requeridos, atender y proteger con calidad al más apreciado bien del ser humano, la salud, considerando que las propuestas que me he permitido exponer en este trabajo contribuirán de ser aprobadas por esta Soberanía a alcanzar este fin.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su elevada consideración el presente proyecto de

Decreto

Título Tercero Bis

De la Protección Social en Salud

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 77 Bis 1.Todos los mexicanos...

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción a la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Se deberán contemplar los servicios necesariosde consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo y tercernivel de atención.

Las disposiciones reglamentarias...

Artículo 77 Bis 2. ...

Artículo 77 Bis 3. ...

Artículo 77 Bis 4. ...

Artículo 77 Bis 5.La competencia entre la Federación...

A) Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud.

I. al XVI...

XVII.Evaluar el desempeño de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y coadyuvar con los órganos competentes federales y locales en el control y la fiscalización de los recursos que se les transfieran o entreguen, para llevar a cabo las acciones del Sistema de Protección Social en Salud en su respectiva jurisdicción, incluyendo aquellos destinados al mantenimiento, a la ampliación de la infraestructura existente, así como eldesarrollo y equipamiento.

B) ...

Capítulo II

De los Beneficios de la Protección Social en Salud

Artículo 77 Bis 7.Gozarán de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos:

I...

II. No ser derechohabientes de la seguridad social, lo anterior comprobado con el padrón cruzado.

III. a V. ...

Artículo 77 Bis 8...

Artículo 77 Bis 9.Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos necesariosque servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este Título.

La Secretaría de Salud y las entidades federativas, promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias  y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean todos los servicios necesariosde consulta externa y hospitalización que requiera el tratamiento que corresponda para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.

La acreditación de la calidad de los servicios prestados deberá considerar, al menos los aspectos siguientes:

I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud a cargo de personal técnico capacitado.

II. ...

III. ...

IV. Atención personalizada a cargo de personal titulado de la licenciatura en medicina y/o de especialidades médicas.

V. a VIII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Historia del Seguro Popular. Segundo Párrafo. http://seguropopular.guanajuato.gob.mx/secciones/historia.html

2 Ídem.

3 Ibídem Tercer Párrafo.

4 Ibídem Quinto Párrafo.

5 Ibídem Sexto Párrafo.

6 Ibídem Octavo Párrafo.

7 Ibídem Décimo Párrafo.

8 Ibídem Décimo Segundo Párrafo.

9 Ibídem Décimo Noveno Párrafo.

10 Ibídem Vigésimo Primer Párrafo.

11 Ley General de Salud DOF 04-06-2014 http://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_040614.pdf

12 Ibídem, artículo 77 Bis 21.

13 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 http://pnd.gob.mx/

14 Ibídem Pág. 47

15 ídem.

16 Ley General de Salud DOF 04-06-2014 http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/142_040614.pdf

17 Ibídem, artículo 77 Bis 1.

18 Ibídem, artículo 77 Bis 1 párrafo segundo.

19 Ibídem, artículo 77 Bis 5, Inciso A) fracción XVII.

20 Ibídem, artículo 77 Bis 7.

21 Ibídem, artículo 77 Bis 9.

22 Ibídem, artículo 77 Bis 9, párrafo segundo.

23 Ibídem, artículo 77 Bis 9 párrafo tercero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.— Diputadas: María del Carmen Ordaz Martínez, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere le artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y V, adiciona la fracción XIII al artículo 2, reforma la fracción XXVII del artículo 30, y el párrafo primero del artículo 32, de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Exposición de Motivos

Todos conocemos la importancia de la cultura física y del deporte para nuestra salud, para mejorar nuestra calidad de vida, y para propiciar en nuestra sociedad un ambiente sano y equilibrado, por lo que es importante que estas actividades formen parte de nuestra existencia de manera habitual y en nosotros esta acrecentarlas para que las nuevas generaciones se identifiquen con ellas desde temprana edad, esto contribuiría aunado al fortalecimiento de los valores que dan rumbo a nuestra existencia, a generar una sociedad más positiva y constructiva con mexicanos saludables y con rumbo.

El estado ha reconocido que la cultura física y la actividad deportiva son primordiales en el desarrollo del ser humano, tan es así que se refiere a ella en nuestro máximo ordenamiento federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 4o. en la parte conducente establece: Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Por otra parte al observar el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se aprecia en su apartado cultura y deporte,que en materia de deporte se requiere desarrollar el talento deportivo en la juventud para promover una cultura de salud. La escasa actividad física de los ciudadanos incide en un deterioro a la salud; también nos comenta que invertir en actividades físicas supone un ahorro en salud pública. De acuerdo con información del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), cada peso que se invierta en actividades físicas se traduce en un ahorro de 3.20 pesos de gasto médico en el futuro; de igual forma afirma que hoy se cuenta con mil 200 espacios activos que dan servicio a más de 700 mil habitantes de manera mensual, y alrededor de 4 mil 900 centros del deporte escolar y municipal que atienden a 12 millones de niños, jóvenes y adultos. Sin embargo, la demanda aún no está cubierta, por lo que se debe aumentar la capacidad para fomentar que toda persona tenga acceso a la cultura física y al deporte. Asimismo, se necesitan mejores sistemas de competencia y seguimiento de talento que desarrollen el potencial deportivo de los jóvenes en México. El plan aborda con gran sentido crítico enmarcado en la realidad la situación actual sobre las actividades en comento y marca las líneas a seguir para el pleno desarrollo del deporte.

El Programa Sectorial de Educación 2013-2018,plantea entre sus objetivos “ Fortalecer la práctica de actividades físicas y deportivas como un componente de la educación integral.”Señalando que dicha práctica es un medio necesario para el desarrollo sano de los niños y los jóvenes, constituyendo un medio fundamental para promover un estilo de vida saludable de toda la población y favoreciendo la formación de valores. Entre sus estrategias menciona: “Apoyar las acciones para el fortalecimiento de la infraestructura deportiva en el sistema educativo; impulsar la práctica de la actividad física y el deporte en las instituciones de educación; promover la realización de actividades deportivas para niñas, niños y jóvenes en horarios extraescolares e impulsar el desarrollo de los deportistas en las instituciones de educación.”

El programa sectorial como hemos visto, reconoce la importancia del fortalecimiento de la práctica de las actividades físicas y deportivas como un componente de la educación integral, así como la necesidad de realizar actividades deportivas en horarios extraescolares, esto contribuiría a impulsar el desarrollo del ser humano, como a prevenir enfermedades, así como conductas contrarias a derecho, otro de los aspectos que contribuirían a lograr el impulso del desarrollo de las nuevas generaciones es incrementar la coordinación entre las áreas de educación física y el conductor de la política nacional en estas materias, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, implementando programas coordinados con estricto seguimiento, con el fin de fortalecer dichas actividades desde la educación inicial hasta la educación superior.

Por su parte el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018,nos señala en su diagnóstico que para el gobierno de la República la práctica de la actividad física y el deporte es una prioridad fundamental para construir una nación de ciudadanos íntegros, así como que incorporar el hábito de la activación física sistemática, mejorar la capacidad funcional y la calidad de vida, promover el sentido de pertenencia y el orgullo por los logros de nuestros representantes deportivos, definen la ruta por la que habrá de transitar la política pública en la materia, así afirma que este programa se sustenta en un análisis minucioso de la situación actual del sistema deportivo mexicano, desde 10 perspectivas diferentes, siendo éstas: deporte escolar, deporte de rendimiento, deporte de alto rendimiento, deporte y discapacidad, deporte y transversalidad, deporte y normatividad, deporte social, deporte profesional, infraestructura del deporte y capacitación en el deporte.

Dicho programa nacional señala que son fortalezas del sistema deportivo mexicano las siguientes: el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; México como país; la importancia de los dirigentes deportivos mexicanos en el deporte internacional; la potencialidad que representa el sector de la formación y capacitación deportiva; la red de instalaciones para el deporte de competencia; el sistema de competencias deportivas; la actividad física y el deporte paralímpico y laboratorio certificado.

También nos habla dicho programa nacional de las debilidades identificadas en el sistema deportivo nacional, entre las que mencionaré las siguientes: la atención deficiente en ámbito del deporte social debido a la gran cantidad de municipios; la carencia de programas de activación física; la falta de integración de la iniciativa privada en los programas de activación física; la falta de hábitos de práctica deportiva; los resultados del deporte mexicano en el contexto internacional; el financiamiento público insuficiente para la activación física; el hecho de que no existe una detección, selección y desarrollo de talentos deportivos; la obsoleta legislación estatal en materia deportiva; la escasa presencia de la mujer en la toma de decisiones en la activación física y el deporte; la falta de herramientas informáticas para dar seguimiento a los deportistas de alto rendimiento.

También nos dice el programa nacional que son amenazas del sistema deportivo mexicano las siguientes: la desigualdad social; la separación del deporte de la educación física en el currículo escolar; la falta de mecanismo de colaboración público-privada; el bajo nivel de actividad física en niños, jóvenes y adultos y el monto presupuestal de los recursos destinados al deporte.

Nos menciona dicho programa nacional que son oportunidades del sistema deportivo mexicano en su conjunto las siguientes: la reforma del sistema educativo; la colaboración público-privada en el desarrollo del sistema deportivo mexicano; mayor presencia e integración del deporte municipal; una pirámide de población joven; la cercanía del sistema deportivo norteamericano y las posibilidades de intercambio con otros países y la activación física y el deporte como alternativas para el cuidado de la salud como prioridad.

Como conclusión, el programa destaca problemas o insuficiencias más importantes del sistema deportivo actual, entre los que citare los siguientes: la falta de hábitos de práctica deportiva y el elevado nivel de sedentarismo de la población, asociado a un porcentaje muy bajo de educación física efectiva en el sistema educativo; un sistema deportivo complejo y difícil de gestionar; escaso desarrollo en la intervención de los municipios en el deporte; limitada capacitación de los responsables -voluntarios y profesionales- del sistema deportivo; un conjunto de instalaciones deportivas de uso social insuficiente y de baja calidad; resultados deportivos de México en el contexto internacional inferiores a su potencial como país y financiamiento público insuficiente para el deporte federación, estados y municipios aunado a poca participación del sector privado.

Entre los objetivos que señala dicho programa se encuentran las siguientes: Objetivo 1. Aumentar la práctica del “deporte social” para mejorar el bienestar de la población; Objetivo 2. Transformar el sistema deportivo mexicano mejorando los elementos administrativos, técnicos, normativos y tecnológicos de los responsables deportivos para un mayor aprovechamiento de los recursos; Objetivo 3. Mejorar la infraestructura deportiva del país al garantizar la óptima operación tanto de la ya existente, como de aquella que sea de nueva creación para acercar la práctica del deporte al ciudadano; Objetivo 4. Implementar un sistema más eficaz de gestión del alto rendimiento para mejorar el desempeño del país en competencias internacionales; y Objetivo 5. Impulsar la gestión del deporte desde una perspectiva transversal para incidir en la vida de las personas.

Como se observa tanto en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 como el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, se basan en un diagnostico real de la situación que guardan estas importantes disciplinas a nivel nacional y al estudiar dicho programa nacional me percato de la viabilidad de sus objetivos, estrategias y líneas de acción por lo que considero la necesidad de actualizar el marco normativo de la cultura física y el deporte para hacerle frente a los retos de los nuevos tiempos y poder lograr que el mexicano alcance sus máximas aspiraciones entre las que se encuentra la materia en comento.

Por su parte el primer Informe de Gobierno 2012-2013,destaca el promover el deporte de manera incluyente para fomentar una cultura de salud; así como crear un programa de infraestructura deportiva; y diseñar programas de actividad física y deporte diferenciados para atender las diversas necesidades de la población.Es importante señalar el interés y las acciones emprendidas por el Estado mexicano con el fin de incitar la cultura física y el deporte, impulso necesario que demanda la población y como ya he señalado se requiere para formar un mexicano que haga de esa actividad parte de su vida.

Al comentar el marco normativo se observa que la Ley General de Cultura Física y Deporte, establece en su artículo 1.Lo siguiente: “La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la república, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las autoridades estatales, del Distrito Federal y las municipales, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén.”

Su artículo 2, nos dice “Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales: I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones. II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los estados, el Distrito Federal y los municipios. III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte. IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades. V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito. VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública. VII. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje. VIII. Fomentar, ordenar y regular a las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva. IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las asociaciones deportivas nacionales. X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente. XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen. Y XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.”

Considerando que dicho ordenamiento debe integrar en su fracción I, cuando se refiere a: fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones, lo siguiente: desde la educación inicial hasta la educación superior, para inculcar desde la niñez su aprecio y lograr su pleno desarrollo, así como el aprovechamiento del tiempo libre; también necesario es incluir en su fracción V, cuando se refiere a fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, en los ámbitos escolares y comunitarios, como medio importante en la prevención del delito; otro de los aspectos que considero deben de incluirse en este artículo 2o., como fracción XIII, es lo relativo a impulsar las escuelas técnico-deportivas en todo el territorio nacional, con el fin de enseñar las diferentes disciplinas del deporte, generando el aprovechamiento del tiempo libre, así como el uso óptimo de las instalaciones deportivas existentes, propiciando fortalecer el deporte, así como su pleno conocimiento y práctica, sentando las bases para su profesionalización, además de ser un valioso instrumento para prevenir las conductas delictivas.

El artículo 15.,de la ley en comento establece que: “La actuación de la administración pública federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la administración pública federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), quien contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.”

Por su parte el artículo 30,de dicho ordenamiento establece que: “La Conade tiene las siguientes atribuciones: I. Las que conforme a los ordenamientos legales aplicables, correspondan a la Secretaría de Educación Pública (SEP) en materia de cultura física y deporte, excepto aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias le atribuyan expresamente a dicha secretaría. II. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física, así como del deporte en todas sus manifestaciones. Para efectos de esta fracción se entenderán como manifestaciones del deporte, el deporte social y el deporte de rendimiento. III. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de los estados, el Distrito Federal, y los municipios, a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes a la promoción, fomento, estímulo, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones. IV. Integrar en coordinación con la SEP el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte; V. Convocar al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), con la participación que corresponda al sector público y a los sectores social y privado. VI. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del Sinade. VII. Celebrar, con la participación que le corresponda a la SEP y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de cultura física y deporte se concierten. VIII. Coordinar acciones con las dependencias y entidades de la administración pública federal, los estados, el Distrito Federal, los municipios y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte. IX. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos. X. Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos. XI. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito federal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y el deporte. XII. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte. XIII. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, su reglamento, los lineamientos que para tal efecto emita y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. XIV. Otorgar el registro correspondiente a las asociaciones y sociedades a que hace referencia esta ley, así como sancionar sus estatutos y promover la práctica institucional y reglamentada del deporte a través de las asociaciones deportivas nacionales. XV. Atender y orientar permanentemente a las asociaciones deportivas nacionales y organismos afines en la creación y actualización de su estructura, así como brindar la asesoría necesaria para que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la presente ley y en su reglamento. XVI. Vigilar y asegurar a través del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva (Coved) que los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales y organismos afines, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del gobierno federal les son delegadas, se realicen con estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes. XVII. Supervisar que las asociaciones deportivas nacionales y organismos afines realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos y demás ordenamientos aplicables. XVIII. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan las asociaciones deportivas nacionales y, en su caso, los organismos afines, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y órganos de gobierno y representación así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables. XIX. Emitir opinión en la formulación de los programas deportivos de las asociaciones deportivas nacionales. XX. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física, recreación, rehabilitación o deporte dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia con competencia en la materia. XXI. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales. Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del Comité Olímpico Mexicano (COM) y del Comité Paralímpico Mexicano (Copame), según sea el caso. XXII. Fijar criterios y verificar el cumplimiento de los mismos, con la participación del COM o de Copame, según sea el caso, para la celebración de competiciones oficiales internacionales dentro del territorio nacional, para los cuales se soliciten o no recursos públicos sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales. Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del COM y del Copame, según sea el caso. XXIII. Definir los lineamientos para la lucha contra el dopaje en el deporte y la prevención de la violencia en el deporte. XXIV. Recibir apoyos económicos, técnicos y materiales en territorio nacional o extranjero, para el desarrollo de sus objetivos, sin contravenir las disposiciones legales aplicables al caso concreto. XXV. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines. XXVI. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del país. XXVII. Fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito. XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad. XXIX. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado. Y XXX. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.”

Considerando que debería integrarse en su fracción XXVII, la cual se refiere a fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte, mencionar en el ámbito escolar yen la población en general como medio importante para impulsar el sano desarrollo humano y la prevención del delito.

El artículo 32,en su primer párrafo establece: Cada entidad federativa, Distrito Federal y municipios podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la Conade promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia. Debido a la trascendental importancia de alcanzar los objetivos de los programas de cultura física y deporte a nivel nacional, considero que este párrafo debe incluir que el órgano que se menciona (estatal o municipal), deberá estar dirigido por un profesional de la cultura física y el deporte dada su preparación, formación y experiencia.

Hoy observamos que es imprescindible darle una mayor atención a las nuevas generaciones, debemos inculcarles los valores que dan rumbo a nuestra vida y canalizarlos desde la niñez hacia la cultura física y el deporte, tanto en los ámbitos escolares como extraescolares, para que los conozcan, se identifiquen con ellos y los adopten como parte de su vida, esto contribuiría con toda seguridad a formar un mejor mexicano. Al igual debemos promover en la comunidad estas actividades, de tal forma que exista un sano aprovechamiento del tiempo libre, dándole un pleno uso a la infraestructura existente y si se requiere, ampliarlas, esto como he dicho contribuye al cuidado de nuestra salud.

Por tal motivo, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reforman las fracciones I y V, así como se adiciona la fracción XIII al artículo 2, se reforman la fracción XXVII del artículo 30, y el párrafo primero del artículo 32, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I.Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones, desde la educación inicial, para inculcar desde la niñez su aprecio, hasta la educación superior; así como en la comunidad para su pleno desarrollo y total aprovechamiento del tiempo libre.

II. ...

III. ...

IV. ...

V.Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, en los ámbitos escolares y comunitarios,como medio importante en la prevención del delito.

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. Impulsar las escuelas técnico-deportivas en todo el territorio nacional, con el fin de enseñar las diferentes disciplinas del deporte, generando el aprovechamiento del tiempo libre, el uso óptimo de las instalaciones deportivas existentes, propiciando fortalecer el deporte, así como su pleno conocimiento y práctica, sentando las bases para su profesionalización, además de ser un valioso instrumento para el adecuado desarrollo del ser humano y la prevención de conductas delictivas.

Artículo 30. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. ...

XX. ...

XXI. ...

XXII. ...

XXIII. ...

XXIV. ...

XXV. ...

XXVI. ...

XXVII.Fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte en el ámbito escolar yentre la población en generalcomo medio necesario para impulsar el sano desarrollo humanoy la prevención del delito.

XXVIII. ...

XXIX. ...

XXX. ...

Artículo 32.Cada entidad federativa, Distrito Federal y municipios podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano, que deberá estar dirigido por un profesional de la cultura física y el deporte dada su preparación, formación y experiencia paraque en coordinación y colaboración con la Conade promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia.

Transitorio

Único.El presente decretoentrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014.— Diputadas: María del Carmen Ordaz Martínez, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del PRI, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La consolidación democrática en México, producto de diversas reformas al sistema político, se han traducido, entre otras cosas, en el fortalecimiento del Poder Legislativo, el cual ha impactado positivamente en su gobernabilidad y organización interna, de tal suerte, que estos cambios favorables han reportado también resultados positivos en las comisiones legislativas.

A partir del proceso de pluralización que comenzó en 1988, el Poder Legislativo adquirió mayor relevancia en sus funciones, y en las tareas estrictamente legislativas, dentro del escenario que corresponde al sistema de la división de poderes que mandata la ley fundamental, sobre todo, a partir de la LVI Legislatura, en donde la composición del Congreso y por ende de las comisiones, fueron proporcionales a la cada vez más plural representación de los partidos políticos en ambas Cámaras.

Lo anterior, representó un indudable avance en comparación con las prácticas legislativas de otrora, al tiempo que otorga un panorama que nos permite predecir en el futuro, un sistema de comisiones cada vez más fuerte, más ágil, más dinámico y también más eficiente.

El resultado de este nuevo equilibrio político en las comisiones, hace de éstos órganos, espacios propicios para el diálogo, el establecimiento de consensos y por ende, el espacio idóneo para el debate y la mejor argumentación legislativa.

Las comisiones legislativas tiene como objetivo fundamental el de dividir a una legislatura en “subgrupos de legisladores, que normalmente atienden tareas específicas reglamentadas y habituales en el procedimiento legislativo encargadas por la legislatura misma. Dentro de sus responsabilidades, las comisiones comúnmente gozan de privilegios en el proceso legislativo, es decir, en las comisiones se pueden citar, decidir, vetar o retrasar decisiones políticas pero también se puede impactar en el sistema político y no sólo a la legislatura misma”.

Antes de abordar el objeto medular de la presente propuesta, el cual se centra en las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados, es pertinente describir que las Comisiones se clasifican en:

Comisiones ordinarias: éstas tienen la tarea del dictamen legislativo, así como el control de evaluación a las dependencias y entidades de la administración pública federal. Estas comisiones tienen que rendir un informe semestral sobre sus actividades, así como la elaboración de un archivo sobre todos los asuntos que les hayan sido turnados.

Comisiones de investigación: son de carácter transitorio y tienen la facultad de control y evaluación de la Administración Pública Federal o cualquier asunto de interés público.

Comisiones Especiales: son creadas por el pleno y sirven para atender algún asunto en específico, y son propuestas por acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Estas comisiones tienen un plazo establecido, es decir, una vez que hayan cumplido su objetivo o bien concluida la Legislatura en la que fueron creadas; la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos declaran su extinción, así como lo ordena el artículo 42 de la LOCGEUM.

Las comisiones son medios por los cuales los legisladores cumplen con su tarea de representación, a través de la deliberación y acuerdos sobre asuntos que implican el consenso con otros grupos parlamentarios al interior del Congreso. Son parte fundamental del proceso legislativo, de este modo, que de éstas depende que las legislaturas tengan o no un buen desempeño, tal como lo señala el Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales cuyo estudio considera que “las legislaturas que desempeñan una función decisiva en el proceso legislativo generalmente tienen comisiones más desarrolladas y activas; en cambio las que defienden al jefe de Estado, sea un primer ministro seleccionado entre los miembros de la legislatura o un presidente elegido por separado, por lo general las comisiones tienen menos poder”.

Cabe añadir que las comisiones legislativas son órganos colegiados, los cuales permiten que:

• “La ejecución de las políticas se ‘cristalice’ como fueron ideadas sin desvirtuarse en la cadena de mando de sus órganos ejecutivos dependientes.

• Allegarse información precisa sobre la operación concreta de su estructura ejecutiva, específicamente en aplicación de políticas, y así evitar distorsiones generadas por el ‘binomio agente-principal’.

• Un sistema de información que refleje la situación y marcha real de la institución.

• Que, previamente a sus reuniones plenarias de deliberación y debate, se promuevan consensos entre sus miembros mediante el acopio de información relevante y aclaración de posiciones y argumentos”.

De esta manera, las tareas legislativas de las comisiones se han convertido en procesos de análisis e investigación sobre los asuntos de interés social. De ahí, que el trabajo en estas instancias se ha convertido en un espacio de deliberación para la toma de decisiones públicas.

Por otro lado, el grado de importancia de las comisiones consiste en que, “ayudan al análisis y estudio preciso de las leyes e Iniciativas; articulan bajo criterios institucionales las posturas e intereses de representantes, facciones y partidos; que posibilitan la recepción de demandas de la sociedad; y contribuyen a la consecución de un efectivo control sobre el gobierno, las comisiones legislativas forman parte esencial de un congreso”.

En suma, lo antes expuesto nos ilustra sobre la importancia de contar con un trabajo eficiente y eficaz dentro de las comisiones legislativas motivo por el cual la presente propuesta tiene como principal objetivo fortalecer al Poder Legislativo a través del trabajo que se realiza en comisiones, aumentando el número de sesiones, al pasar de una sesión al mes como el mínimo establecido a dos sesiones en el mismo periodo de tiempo. Lo anterior, descansa sobre argumentos cualitativos como cuantitativos.

Los órganos en comento, tienen asignadas desde la ley diversas atribuciones, las cuales se expresan en actividades y labores como concretas, tales como “la representación, el control, la evaluación y la fiscalización [...] [que] son por demás relevantes en el contexto de un sistema democrático y representativo”. Atribuciones que exigen del trabajo, el tiempo y la presencia de los legisladores para desahogar los asuntos de su competencia de manera proba y eficiente.

Situación jurídica de las comisiones legislativas en la Cámara de Diputados

La situación jurídica actual de las comisiones se establece conforme lo ordena la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM) y el Reglamento de la Cámara de Diputados (RCD), en donde se determina que para la Cámara de Diputados el número máximo de integrantes es de treinta legisladores, así como que cada legislador sólo puede participar en tres comisiones.

Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política, toma en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y fórmula las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad que prevalece en cada Legislatura para la integración del Pleno. También se elige un presidente el cual tiene como principales funciones representar a la Comisión, en casos tales como: solicitar de las dependencias, entidades públicas, instituciones u organismos principalmente de la administración pública federal información, documentos, archivos o la comparecencia de funcionarios públicos y presentar una queja al presidente de la República ante la negativa de que dichos funcionarios, en los términos del artículo 77, fracción II, y el artículo 93 de la Constitución.

Las comisiones ordinarias objeto de esta Iniciativa, se encuentran reglamentadas en el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que determina que las comisiones tienen un plazo de 45 días para dictaminar, y en caso de ser iniciativas sobre reformas constitucionales el plazo que establece es de 90 días de acuerdo al artículo 95 de dicho ordenamiento. El dictamen debe de ser aprobado por la mayoría de los miembros y en caso de empate el presidente de la Comisión tiene lo que se conoce como el voto de calidad con la finalidad de que se apruebe el dictamen.

El dictamen tiene monumental importancia dado que “toda iniciativa o propuesta de ley, salvo en los casos considerados especiales, debe ser dictaminada por una o más comisiones, lo que en principio las erige como verdaderos filtros o guardianes de lo que puede ser puesto a votación de la asamblea”, de esta manera el trabajo de dictamen que realizan las comisiones tiene que ser continuo y arduo para lograr el mayor número de dictámenes aprobados que beneficien e impulsen a la política pública nacional del país.

Vale la pena destacar que las comisiones cuentan con apoyos de recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, según lo ordena el artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como también cuentan con fondos fijos y apoyos administrativos, con la finalidad de que cumplan sus funciones a cabalidad.

De esta manera las comisiones se someten a una obligada rendición de cuentas que visualice el íntegro cumplimiento de sus tareas legislativas logrando con ello el fortalecimiento de la representación democrática de nuestros legisladores.

Planteamiento del problema

Como se ha dado cuenta en las líneas anteriores, las comisiones ordinarias en la Cámara de Diputados son órganos de fundamental importancia para el trabajo legislativo. Tienen a su cargo la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones que contribuyen a que la Cámara de Diputados, cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales (artículo 39 de la LOCGEUM); además, las deliberaciones que se dan en su interior, forman parte sustancial del análisis y debate que se formula en torno a los temas que son de su competencia.

A pesar de la trascendente función de los órganos en comento, es de señalar que presentan algunos problemas de diversa índole, de entre los cuales destaca el rezago legislativo, condición que tiene un origen complejo y multifactorial, pero que puede atenderse en cada una de sus diferentes aristas.

Un elemento que propicia el rezago mencionado, es precisamente, que se llevan a cabo en lo general, el mínimo de sesiones mensuales señaladas en la norma. Es decir, se reúnen una vez al mes, y en diversas ocasiones la ausencia de quórum impide el cabal desarrollo de los trabajos.

En razón de lo anterior, es menester fortalecer a las Comisiones y por ende el trabajo que realizan. De ahí, que considerando las exigencias de los tiempos actuales, la estadística sobre el rezago legislativo y la imperante necesidad de dar respuesta a las exigencias y legítimas demandas sociales, se propone incrementar el número mínimo de sesiones que deben llevarse a cabo e intensificar así el trabajo legislativo, en aras de combatir el rezago y eficientar el trabajo en su interior.

Para darnos una idea de lo anterior, es pertinente señalar algunos datos al respecto: En la LXI Legislatura, las comisiones cerraron con “número rojos”, lo que implicó que solicitaran “prórroga de 391 asuntos que no alcanzaron a analizar, votar y dictaminar en los tiempos que los requiere la normas legislativa”.

Por otro lado, en el 2011 se presentaron y se turnaron a comisiones “2 mil 392 iniciativas en la Cámara de Diputados, de las que sólo se desahogaron el 12.4 por ciento (se aprobaron 169 y se desecharon 99). Esto significa que quedaron 2 mil 94 iniciativas pendientes de ser atendidas”.

En abono a lo hasta aquí expuesto, es de mencionar que un problema que presentan las comisiones, a decir de Khemvirg Puente, es que el hecho de que éstas no se reúnan o lo hagan esporádicamente provoca que no sea funcional el trabajo que se realiza.

Lo anterior, da cuenta de la necesidad de aumentar el número de sesiones de las Comisiones para coadyuvar a la eficacia del desempeño de la legislatura. Es decir, a mayor número de sesiones, mayor número de debates y mayor desahogo de asuntos fundamentales para la sociedad.

Finalmente, es oportuno recordar lo señalado con por Kelsen un Estado constitucional democrático se distingue por tener un sistema de equilibrio entre poderes, los cuales tienen la función de controlar, limitar y evitar que el poder se concentre en una sola persona. Que el control público que tiene el Legislativo sobre el Ejecutivo está sometido a diversos modos de control ya sea político, presupuestal y jurídico. De ahí la importancia de fortalecer el trabajo dentro del Poder Legislativo, dado que en un régimen presidencia solamente un Congreso fuerte sirve de real contrapeso.

Propuesta

En el siguiente cuadro se muestra la reforma propuesta al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la intención de tener mayor claridad sobre éstas:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Texto actual

Título Segundo

De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados

Capítulo sexto

Sección Primera

De las Comisiones

Artículo 45.

1. a 5...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) a c)...

d) Sesionar cuando menos una vez al mes;

e) a g)...

7...

Texto propuesto

Título Segundo

De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados

Capítulo sexto

Sección Primera

De las Comisiones

Artículo 45.

1. a 5...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) a c)...

d) Sesionar cuando menos dos veces al mes;

e) a g)...

7...

Reglamento de la Cámara de Diputados

Texto actual

Título Quinto

De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento

Capítulo I

De las Comisiones y Comités

Sección Primera

Instalación

Artículo 146.

1. a 3. ...

4. Las comisiones o comités se reunirán, cuando menos, una vez al mes, aún en los recesos.

5. ...

Texto propuesto

Título Quinto

De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento

Capítulo I

De las Comisiones y Comités

Sección Primera

Instalación

Artículo 146.

1. a 3. ...

4. Las comisiones o comités se reunirán, cuando menos, dos veces al mes, aún en los recesos.

5. ...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso d) del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el numeral 4 del artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Primero.Se reforma el inciso d) del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 45.

1. a 5...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) a c)...

d) Sesionar cuando menos dos veces al mes;

e) a g)...

7...

Segundo.Se reforma el numeral 4 del artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 146.

1. a 3...

4. Las comisiones o comités se reunirán, cuando menos, dos veces al mes, aún en los recesos.

5...

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Khemvirg Puente “De la productividad legislativa a la eficacia parlamentaria en el sistema de comisiones del Senado mexicano” en Béjar Algazi, Luisa, Qué hacen los legisladores en México. El trabajo en comisiones, México: Miguel Ángel Porrúa, UNAM, FCPS, honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de México. 2009, página 105.

2 Parte de la clasificación de las comisiones se recuperó de Pedroza de la Llave Susana T., El Congreso General Mexicano. Análisis sobre su evolución y funcionamiento actual, México: Editorial Porrúa, 2003. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM) y del Reglamento de la Cámara de Diputados (RCD) 2014.

3 Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales, serie de investigaciones Legislativas, monografía N 12, Las comisiones Legislativas. Formato PDF, Disponible en internet: https://www.ndi.org/files/030_ww_committees_spa_0.pdf

4 Islas Colín Marco A., Órganos Legislativos y su función de control, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Derecho, División de Universidad Abierta. Formato PDF, Disponible en internet: http://revistas.unam.mx/index.php/amicus/article/viewFile/374/581

5 Bárcena Juárez Sergio A., “El rol de las comisiones legislativas de la Cámara de Diputados durante el presidencialismo mexicano” en Estudios Políticos, novena época, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, núm. 26 (mayo-agosto, 2012): 131-160. México. Formato PDF, Disponible en internet: http://www.scielo.org.mx/ scielo.php?pid=S0185-16162012000200007&script=sci_arttext

6 Mora-Donatto Cecilia “¿Cómo evaluar el trabajo de las comisiones de la Cámara de Diputados? Un ejemplo de la LVIII Legislatura” en Béjar Algazi, Luisa, Qué hacen los legisladores en México. El trabajo en comisiones, México: Miguel Ángel Porrúa, UNAM, FCPS, honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de México. 2009, Pp. 61.

7 Béjar Algazi, Luisa, Qué hacen los legisladores en México. El trabajo en comisiones, México: Miguel Ángel Porrúa, UNAM, FCPS, H. Congreso del Estado Libre y Soberano de México. 2009, Pp. 11.

8 Gómez Ricardo, “Comisiones legislativas tienen bajo rendimiento” en El Universal, Enero 15 del 2013. Consultado el 23 de Julio del 2014, Formato HTML, Disponible en internet: http://www.eluniversal. com.mx/nacion/203256.html

9 Granados Omar, “A la congeladora 87.6% de las iniciativas que llegan al Congreso” en Animal Político, Agosto 31, 2001. Consultado el 23 de Julio del 2014, Formato HTML, Disponible en internet: http://www.animalpolitico.com/2011/08/cinco-conclusiones-de-integralia-sobre-la -actividad-del-congreso/#axzz38JWqOJFx

10 Kelsen, Hans, Esencia y valor de la democracia, México, Colofón, 1992.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputado Salvador Romero Valencia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Luis Armando Córdova Díaz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo tercero al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente, los desastres de origen natural como agentes destructivos han estado presentes a lo largo de la historia de todo el planeta, pero es hasta que se asientan y crecen las poblaciones que se empiezan a producir desastres y a obligar a los seres humanos a protegerse.

Estos fenómenos se han incrementado en frecuencia y magnitud, exacerbados además por la degradación de los ecosistemas y los daños provocados al ambiente, prácticamente no existe un punto de la geografía nacional alejado del peligro de un desastre de origen natural que pueda afectar la integridad física de la población o de sus bienes.

El tema de la Protección Civil es tan importante a nivel mundial, que incluso la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 13 de octubre como fecha para que se celebre el Día Internacional para la Reducción de los Desastres, con el objetivo de aumentar la concienciación sobre cómo las personas están tomando medidas encaminadas a reducir el riesgo frente a los desastres.

“El Marco de Hyogo para la Acción”, por sus siglas en inglés (HFA), fue el tema central de la Conferencia Mundial celebrada en Kobe, Hyogo, Japón en 2005. Su objetivo es reducir sustancialmente las pérdidas del desastre en 2015 por aumento de la resiliencia de las naciones y comunidades ante los desastres. Esto significa reducir la pérdida de vidas y bienes sociales, económicos y ambientales de los peligros.

Aunque a nivel mundial los huracanes son la causa más frecuente de desastres naturales, los sismos son los que originan mayor cantidad de muertes y pérdidas económicas.

Dada su ubicación, el territorio nacional se encuentra sujeto a gran variedad de fenómenos de origen natural, que pueden ser a) Geológicos: sismos, maremotos, volcanes o deslizamiento de suelo; y b) Hidrometeorológicos: Ciclones Tropicales (depresión tropical, tormenta tropical y huracán), inundaciones, tormentas eléctricas o sequías.

Forma parte del Cinturón de Fuego del Pacífico por lo que se ve afectado por una fuerte actividad sísmica y volcánica. Dos terceras partes del país tienen un riesgo sísmico significativo. El país se encuentra en la interacción del movimiento de 4 placas tectónicas (la de Norteamérica, la de Cocos, la de Rivera y la del Caribe).

Debido a esto, México es el sexto país en el mundo con mayor vulnerabilidad al fenómeno sísmico, con 7 Entidades Federativas y más de 30 millones de habitantes considerados en peligro sísmico.

Asimismo, debido a su posición geográfica se ve afectado por ciclones tropicales, ya que se ubica entre dos masas oceánicas y a una latitud norte mayor a los 14°. Las costas de la República Mexicana se encuentran cerca de las mayores regiones generadoras de ciclones tropicales, como son la del Istmo de Tehuantepec, la de la sonda de Campeche y la del Atlántico Norte y Mar Caribe.

Además de estos fenómenos de origen natural, se les deben de agregar aquellos de origen humano; que pueden ser: a) Químico – tecnológicos; b) Sanitario – ecológicos; o c) Socio – organizativos.

En México, cada habitante está expuesto en su entorno a múltiples riesgos, entendiendo por riesgo, el peligro multiplicado por el grado de exposición y por la vulnerabilidad.

R = P x E x V

• El peligro, es la probabilidad de que se presente un evento de cierta intensidad, tal que pueda ocasionar daños en un sitio dado (toma en cuenta tiempo, lugar e intensidad).

• El grado de exposición, es la cantidad de personas, bienes y sistemas que se encuentran en el sitio considerado y que es factible sean dañados por el evento.

• La vulnerabilidad, es la propensión de estas personas, bienes y sistemas a ser afectados por el evento, es la probabilidad de daño.

• El riesgo es el resultado de los tres factores.

Cuando se aborda el tema del costo social y económico de los desastres, se dice que la pobreza aumenta la vulnerabilidad y que esta incrementa el costo de los desastres, lo cual es cierto, debido a que tienen menos capacidad de responder a los embates repentinos que destruyen sus activos y reducen drásticamente sus ingresos.

Se calcula que en México el 90 por ciento de los desastres naturales son hidrometeorológicos, y en los últimos años ha concentrado 75 por ciento de los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, Fonden. Estos hechos han derivado en la migración de población, principalmente en entidades como Veracruz y Chiapas a causa de inundaciones, en Zacatecas como consecuencia de las sequías.

De acuerdo con Ricardo Zapata, de Punto Focal para la Evaluación de Eventos Naturales de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal, entre los costos que han dejado los desastres naturales de 1997 a 2009 en México, se encuentran 114 mil muertes, daños por 227 mil millones de dólares y pérdidas por 120 mil millones.

Aunque no podemos evitar que se manifiesten los fenómenos naturales, o que manejemos materiales peligrosos, por ejemplo, sí podemos reducir la probabilidad de afectación de personas bienes y sistemas, a través de la reducción de la vulnerabilidad.

Recientemente se ha reconocido que para enfrentar de una mejor manera los efectos de los fenómenos destructivos, es necesario adoptar un enfoque global, que no solamente cubra los aspectos científicos y tecnológicos relativos al conocimientos de éstos fenómenos y al desarrollo de las medidas para reducir sus efectos, sino que prevea esquemas operativos para apoyar a la población con medidas organizativas de la población misma para que esté preparada y responda de manera apropiada al embate de los fenómenos peligrosos.

Para comprender el proceso de generación de un desastre y por tanto, establecer medidas preventivas para evitarlo o atemperarlo, es necesario que se analicen el conjunto de elementos que interactúan entre ellos y, que pueden o no, ser simultáneos. Sus tres componentes esenciales son:

A. Agentes perturbadores o fenómenos de origen natural o humano;

B. Los asentamientos humanos, es decir, una comunidad, área productiva o ambiente humano; y

C. Agentes reguladores, constituidos por la organización de instituciones, acciones, normas, programas y obras destinadas a proteger, a prevenir y controlar los efectos destructivos de los fenómenos o agentes perturbadores.

El objetivo fundamental de la protección civil debe ser el proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, mediante acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza.

La protección civil, es tarea que involucra y obliga a todos los sectores de la sociedad, pero la autoridad debe encabezar y orientar las acciones y compromisos que a cada uno corresponde; a diario debemos tener presentes los riesgos a que estamos expuestos, para tomar conciencia de la necesidad de capacitarnos para enfrentarlos y que para que ello se traduzca en una cultura de protección civil en todos los sectores y niveles.

En un principio se definió a la protección civil como una actividad de la que el Estado es responsable para actuar de forma coordinada en situaciones de emergencia o de desastre, ocasionadas por los fenómenos de origen natural o antropogénico.

Sin embargo, con los contenidos planteados en su desarrollo evolutivo, entendida como la corresponsabilidad del Estado e individuos, de buscar y garantizar su seguridad, la de su núcleo familiar, bienes y entorno, ante fenómenos destructivos de origen diverso, en no pocas ocasiones se ha confundido el término seguridad pública con el de protección civil es por ello que se hace necesario precisar ambos conceptos.

Se entiende por Seguridad Pública, a la actividad rectora del Estado, circunscrita a la relación gobernante-gobernado, que tiene como objetivo el mantener el justo equilibrio entre el orden social y la libertad individua; entre el orden y la tranquilidad social y el respeto a los derechos humanos consagrado en la Carta Magna.

Lo anterior, a través de mecanismos, instrumentos y órganos específicos, con competencia para la vigilancia pública. Es decir, las competencias expresas en órganos establecidos ex profeso para ejercerlas, con fundamento en los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El término protección civil, está definido en el artículo 2, fracción XLII de la Ley General de Protección Civil como la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.

Sin embargo, la participación de la sociedad debe complementarse y vincularse con las tareas de las diversas dependencias de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos Estatales y Municipales, todo dentro del Sistema de Protección Civil.

La normatividad en la materia de protección civil es relativamente joven, en su conceptualización, sobretodo en la parte relacionada con la participación de los sectores privado y social.

Hasta antes de los sismos de septiembre de 1985, el Ejercito con su Plan DN III-E y la Marina Armada de México con su Plan SM-AM atendían toda situación de emergencia y desastre; en esa época se consideró suficiente la profesional, acertada y eficaz actuación de las fuerzas armadas y no se contempló en el tema la participación de toda la sociedad.

Tuvieron que pasar 13 años de esos sucesos para que se integrara al texto del artículo 73 fracción XXIX-I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil.

Esta dolorosa experiencia marcó los contenidos normativos de las “Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil”, Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de mayo de 1986.

Sin embargo, tuvieron que transcurrir otros 14 años desde la emisión de ese Decreto para que el 12 de mayo de 2000 se expidiera la primera Ley General de Protección Civil, bajo las siguientes características:

Se trata de una legislación General y no Federal, lo que implica que la Federación no se reserva competencias de los ámbitos de Entidades Federativas, las que pueden legislar en la materia. A la fecha, las 32 Entidades cuentan con su Ley en la materia.

La autoridad federal emite lineamientos y mediante convenios de coordinación se adoptan por las entidades federativas.

Respuesta subsidiaria de la Federación cuando el Municipio o Entidad Federativa ven superada su capacidad de respuesta operativa y financiera.

La Ley General de Protección Civil vigente en nuestro país, se publicó el 06 de junio de 2012, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Señala además, que las políticas públicas en materia de protección civil se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil.

Pese a que en la Carta Magna se estipula la facultad del Congreso de la Unión para elaborar leyes en la materia, no se ha establecido como un derecho fundamental para todos los mexicanos.

Es por ello que el proponente, consciente de la importancia de la Protección Civil como medio de preservación de la seguridad y resguardo de toda persona y sus bienes, es que presenta ésta iniciativa a fin de que todos los mexicanos tengamos el derecho fundamental a la protección y salvaguarda de la vida y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población; esto a través de la adición de un párrafo décimo tercero al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por los motivos expuestos, se somete a la consideración esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo décimo tercero al Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo decimotercero al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriendo en lo sucesivo los demás incisos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección y a la de su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica).».

Se turna a la  Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 282 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rocío Adriana Abreu Artiñano, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 282 Bis al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho; y, enseguida dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Por su parte el artículo 16 constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Dicho precepto constitucional, en su segundo párrafo dispone que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No obstante lo antes señalado, en la práctica cotidiana tiene lugar conductas y hechos que transgreden flagrantemente estas normas constitucionales e inclusive, constituyen violaciones a los derechos humanos protegidos por la constitución y los tratados internacionales.

Es el caso del cobro extrajudicial ilegal que están llevando a cabo diversas empresas e instituciones crediticias por medio de sus representantes o despachos dedicados a esta actividad.

En este tipo de cobranza, se ven involucrados millones de deudores y personas que aparecen como referencias y desde luego, aquellas con el carácter de aval.

Para el cobro de saldos o adeudos, se hace uso de medios ilícitos e ilegítimos, se hace uso del engaño, la violencia, el hostigamiento y la intimidación con actitudes amenazantes y en muchas ocasiones con la utilización de documentación y sellos falsos; y también, usurpando funciones públicas o de profesión.

En este orden de ideas, consideramos que es necesario instituir como delito la cobranza extrajudicial ilegal, a fin de que esta práctica ilegal deje de transgredir los derechos fundamentales de toda persona a la dignidad humana, la vida privada, la paz, la seguridad personal y la certeza jurídica.

Así, el objeto de la presente iniciativa que se somete a la consideración de esta soberanía, consiste en tutelar y proteger mediante la imposición de sanciones penales, los derechos humanos y las garantías individuales previstas en los artículos 1º, 16 y 17 Constitucionales.

Argumentación

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tutela los derechos humanos a la letra dice:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Como puede observarse, toda persona en México, tiene derecho a gozar de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales; así como, de las garantías para su protección.

De igual manera, toda persona tiene derecho a que el Estado prevenga, investigue, sancione y repare las violaciones a los derechos humanos, estableciendo la obligación para todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Por su parte el artículo 16 Constitucional, en su párrafo primero, a la letra dice:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

De lo antes transcrito se advierte con claridad que todo acto de molestia fuera de lo establecido por la Constitución constituye una violación a las garantías individuales y derechos humanos de las personas.

Y por otra parte, el artículo 17 constitucional en sus párrafos primero y segundo, a la letra dice:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Esta norma constitucional tutela las garantías de impartición y administración de justicia, prohibiendo a los gobernados la posibilidad de hacerse justicia por sí mismos y ejercer violencia para reclamar sus derechos.

En consecuencia, de la interpretación literal y sistemática de estos preceptos constitucionales es de inferirse que la cobranza extrajudicial que se lleva a cabo mediante el uso de medios ilícitos e ilegítimos, el engaño, la violencia, el hostigamiento o la intimidación constituye un acto de molestia a las personas que debe ser prevenido, investigado, sancionado y reparado por las autoridades competentes; más aún, si el acto de molestia conlleva la utilización de documentación y sellos falsos, o bien, usurpando funciones públicas o de profesión.

Pero, para que la protección constitucional surta efectos en los hechos, esas conductas deben ser consideradas delito mediante la existencia de un tipo penal respecto del cual se aplique la sanción respectiva por tratarse de una conducta típica, antijurídica y punible, siendo el sujeto activo culpable.

Como antecedentes de la problemática y de la viabilidad de la iniciativa me permito citar los siguientes:

En la actualidad los deudores son objeto de presión e intimidación mediante llamados telefónicos a cualquier hora del día, por las noches e incluso en la madrugada, que hacen los operadores del cobro extrajudicial ilegal.

Se utilizan medios ilegales de coacción que causan en las personas deudoras desequilibrios emocionales y daño a su dignidad personal.

Se trata de operadores contratados por despachos jurídicos, de contabilidad o de otra índole, incluso personas de instituciones bancarias, tiendas y en general, de cualquier persona física, empresa o institución que otorga créditos, que dicen ser sus representantes.

Son operadores que cuando visitan personalmente a los deudores en sus domicilios, llegan a utilizar incluso documentos con sellos falsos. Pero no solo eso, también se llegan a ostentar como profesionistas o funcionarios públicos, lo cual causa mayor preocupación e intimidación a los deudores.

El monto de lo adeudado lo sitúan en una cantidad mucho mayor, requiriendo su pago de inmediato, bajo la advertencia de que los deudores perderán todo su patrimonio.

Los requerimientos de pago que hacen, de manera extrajudicial, los llevan a cabo sin el mínimo de respeto a los derechos que asisten a las personas deudoras.

Por el contrario, requieren el pago con actitudes violentas, de acoso, de hostigamiento y de intimidación para forzar ilegalmente a los requeridos a realizar lo que esté a su alcance para evitar problemas mayores, perturbando ilegalmente la paz y la tranquilidad de esas personas y desde luego, alterando su estado emocional.

El maltrato y el insulto a los deudores por parte de estos operadores de la cobranza extrajudicial ilegal se han vuelto cotidianos. Llegan a plantarse con pancartas frente a los domicilios de las personas deudoras para desprestigiarlas, lo que constituye una afrenta y menoscabo de su dignidad humana.

Poco les importa la existencia de procedimientos legítimos de cobranza. Nada les importa que los jueces y tribunales tengan la atribución de impartir justicia y en su caso, condenar al pago de lo adeudado conforme a derecho; así como, llevar a cabo la ejecución de la sentencia, de la misma manera, como lo establece la ley. En suma, soslayan deliberadamente que su gestión de cobranza extrajudicial es ilegal y violatoria de las garantías y los derechos humanos tutelados por la ley fundamental.

Todo lo antes señalado lo llevan a cabo los operadores de la cobranza extrajudicial ilegal, extendiéndolo a las personas que los deudores aportaron como referencias personales y a las personas que dieron su aval para la obtención de los créditos o que aparecen como deudores solidarios. Estas personas merecen respeto a su individualidad y a su garantía de audiencia ante las autoridades competentes.

Por ello considero que es necesario poner fin y límites a los abusos de la cobranza extrajudicial ilegal, buscando privilegiar el equilibrio y la armonía social que la ley y la autoridad deben preservar.

El derecho de cobrar, sin duda, es legítimo. Pero su ejercicio debe ajustarse al estado de derecho, sin violentar las garantías y derechos humanos de las personas deudores. Sin destruir, ni denigrar, o afectar la dignidad humana de los deudores. Sin excesos en el método de la cobranza.

En el estado de Puebla, la televisión y las redes sociales dieron cuenta de un empresario que personalmente agredió con un golpe a la cara a un funcionario estatal, efectuando así, un cobro extrajudicial por medio de la violencia. La violencia, el maltrato y los excesos que ofenden la dignidad humana, hay que prevenirlos y evitarlos.

De ninguna manera se trata de aplaudir el incumplimiento a los compromisos económicos contraídos con los actores crediticios. Se trata de que se respete el estado de derecho, la legalidad, los derechos humanos y las garantías tuteladas por la norma suprema en nuestro país.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios y el Buró de Crédito, tan solo en lo referente a tarjetas de crédito, existen tres millones de personas en situación de mora.

Pero no se cuenta con cifras respecto de las personas que adeudan cantidades diversas por operaciones de crédito de otra naturaleza a personas físicas o morales diversas. Al respecto es de estimarse que el universo es mucho mayor.

Por lo antes expresado someto a la consideración de esta soberanía la aprobación de esta iniciativa que tiene por objeto adicionar el artículo 282 Bis al Código Penal Federal, a fin de tipificar el delito de cobranza extrajudicial ilegal, equiparado al delito de amenazas.

No omito manifestar que esta iniciativa no tiene impacto presupuestario toda vez que no requiere de recursos adicionales para su cumplimiento.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 282 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 282 Bis. Se aplicará sanción de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos:

I. Al que por medio de la violencia, el engaño, el hostigamiento, la intimidación o cualquier otro medio ilícito, requiera extrajudicialmente el pago de una deuda al deudor, al aval o a cualquier otra persona vinculada al deudor.

II. Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.

III. Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY FEDERAL DEL USO DE TECNOLOGIA PARA LA SEGURIDAD PUBLICA

«Iniciativa que expide la Ley Federal del Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado Luis Armando Córdova Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 primer párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal del uso de Tecnología para la Seguridad Pública, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En un estado democrático de derecho, se practica y se vive la democracia, porque se construye y consolida con instituciones fuertes, mediante el esfuerzo solidario y coordinado de los sectores sociales para hacer frente a los hechos antisociales, con métodos, estrategias e instrumentos basados en una política criminal integral, que desde la prevención, procuración e impartición de justicia, hasta la reinserción social, se sustente en la definición de principios coincidentes, que den congruencia al quehacer de la autoridad y brinden seguridad jurídica y certeza jurídica a los gobernados.

Precisamente, con base en estos conceptos, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública, como reconocimiento a la necesidad de contar con una visión integral y moderna en la materia, cuyos pilares son la articulación, coordinación armónica y comunicación estratégica entre las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, para atender con método y eficacia cada uno de los eslabones de la cadena que provoca hechos antisociales, con énfasis en políticas públicas que incidan en la atención de faltas administrativas y delitos.

Por ello, es un avance incuestionable y sin precedente en la legislación constitucional mexicana, la reforma que contiene esa conceptualización, así como las reformas subsecuentes, como la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, con el reconocimiento en el artículo 21 constitucional, con el reconocimiento de la participación de la comunidad como coadyuvante, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.

En concordancia con estos conceptos, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, refiere que “Un México en paz, requiere la consolidación de la fortaleza institucional”. Que dicho marco debe perfeccionarse para representar adecuadamente los intereses de la población, por lo que el fin prioritario de sus instituciones de seguridad debe ser garantizar la integridad física de la población.

Por ello, una de las cinco metas nacionales del referido plan, consiste en “Un México en Paz” que garantice el avance de la democracia, la gobernabilidad y la seguridad de su población. Esta meta busca fortalecer las instituciones mediante el diálogo y la construcción de acuerdos con actores políticos y sociales, la formación de ciudadanía y corresponsabilidad social, el respeto y la protección de los derechos humanos, la erradicación de la violencia de género, el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, todo ello orientado a la consolidación de una democracia plena. Asimismo, esta meta responde a un nivel de inseguridad que atenta contra la tranquilidad de los mexicanos y que, en ocasiones, ha incrementado los costos de producción de las empresas e inhibido la inversión de largo plazo. La prioridad, en términos de seguridad pública, será abatir los delitos que más afectan a la ciudadanía mediante la prevención del delito y la transformación institucional de las fuerzas de seguridad. En este sentido, se busca disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad, fortalecer el tejido social y las condiciones de vida para inhibir las causas del delito y la violencia, así como construir policías profesionales, un Nuevo Sistema de Justicia Penal y un sistema efectivo de reinserción social de los delincuentes”.

Si bien es cierto, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009 erige al sistema en la materia en el eje rector de ésta y contiene en sus diversos rubros y disposiciones normativas, una adecuada regulación en detalle para su funcionamiento y operación con instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios, con absoluto respeto a las atribuciones de la federación, estados, Distrito Federal y municipios para cumplir los fines de la seguridad pública, también es cierto, que la misma ley general, prevé diversas atribuciones y responsabilidades para integrantes del sistema nacional, que llevan a la necesidad de que en el ámbito del legislativo federal, se regule la utilización de los avances de la tecnología moderna, poniéndola a su servicio.

Desde años recientes, el gobierno federal ha venido desarrollando diversas tareas para revertir el problema que ha representado para todas las partes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la falta de interconexión de datos y de información con un método validado que garantice coincidencia en datos y cifras.

Surgió con la conceptualización de una visión integral y moderna de hacer frente a todo tipo de delincuencia, la necesidad de invertir presupuesto para generar infraestructura para interoperar con datos, voz, e imágenes para su prevención y combate.

Los datos generados en cada dependencia e institución de seguridad pública, más de las veces con criterios unilaterales y sin método para validar, compartir y homologar con otras, para garantizar una misma cifra que sustente la actuación en los diversos ámbitos de atribuciones, han ocasionado insuficiencia, duplicidad, contradicción y desactualización de datos.

Ahora se trata, de que esa información generada sea precisa, coincidente, oportuna y confiable, para que sea base del conocimiento, dirigido al análisis de estrategias de combate al delito.

Precisamente, el propósito que anima al autor de la presente iniciativa, es que los avances de la tecnología estén al servicio de la seguridad pública. De sus estrategias, programas, políticas y acciones, partir de recoger y desarrollar contenidos de la ley general en la materia. Con un esfuerzo de homologación desde el ámbito legislativo, de la base de datos de la información criminal generada por las corporaciones policiales en los tres órdenes de gobierno, de la coincidencia en el diseño y operación de sistemas y bases de datos para la recolección, clasificación, registro y evaluación de información y la estandarización de los sistemas tecnológicos para la elaboración de mapas de incidencia delictiva.

Es cierto, que se han ido diseñando sistemas operativos que generan información con una perspectiva de inteligencia policial, en donde los insumos para su constitución e integración deben proporcionarse de manera oportuna, veraz, confiable y completa, pero esos esfuerzos realizados durante los últimos años, para generar estrategias y acciones aún se encuentran contenidas en el ámbito de los programas, por lo que se estima necesario realizar aquellas adecuaciones en el marco legislativo que permitan normar y dotar de una obligatoriedad requerida a las acciones gubernamentales que favorezcan la continuidad y consolidación de la estrategia de combate a la delincuencia, a partir del uso de información que proporciona la tecnología.

La realidad delictiva, obliga a promover más y mejores mecanismos e instrumentos que fortalezcan un combate articulado entre los integrantes del sistema.

Las cifras son significativas, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2013 (Envipe), levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), del 4 de marzo al 26 de abril del referido año, con información relativa al nivel de victimización y delincuencia, denuncia del delito, características de sus víctimas, delitos y daños causados, percepción sobre la inseguridad, desempeño institucional y caracterización de los delitos en hogares, entre otros, muestra que a nivel nacional 57.8 por ciento de la población considera a la inseguridad y delincuencia como el problema más importante que aqueja a su entidad federativa, seguido del desempleo con 46.5 por ciento y la pobreza con 33.7 por ciento.

*Nota: en esta encuesta aclara el Inegi, que se captan únicamente delitos del fuero común, ocurridos durante 2012 a hogares y a personas de 18 años y más integrantes de los hogares.

Los principales resultados de la Envipe 2013, los presenta el Inegi en la siguiente tabla:

A nivel nacional, 65.2 por ciento de la población, identifica en los alrededores de su vivienda como primera conducta delictiva o antisocial el consumo de alcohol en la calle, después los robos o asaltos frecuentes, con 40.7 por ciento, en tercer lugar que se consume droga, con 40.1 por ciento.

La percepción de inseguridad en la entidad federativa, al momento de levantar la encuesta (marzo-abril 2013), llegó a 72.3 por ciento, mostrando diferencia significativa entre las cifras de percepción de inseguridad en las entidades federativas para 2011 (69.5 por ciento); y para 2012 (66.6 por ciento).

Datos que son consistentes con los resultados de la tasa de delitos por cada 100 mil habitantes por entidad federativa, según lugar de ocurrencia del delito, los que indican que en 25 de las 32 entidades federativas, esa tasa delictiva se incrementó, como se detalla a continuación en la siguiente tabla de la Envipe.

A nivel nacional, el espacio donde la población se siente más insegura, con 81.5 por ciento, es en los cajeros automáticos ubicados en la vía pública. Luego con 67.5 por ciento, el banco. Y en tercer lugar la calle con 67.3 por ciento.

A nivel nacional, las actividades cotidianas que en 2012 la población dejó de hacer fueron: usar joyas (65 por ciento), permitir que sus hijos menores salieran (62.8 por ciento), salir de noche (52.4 por ciento) y llevar dinero en efectivo (48.7), entre las más importantes.

Asimismo, a nivel nacional, 41.8 por ciento de la población considera al desempleo como la principal causa de inseguridad.

Respecto del tema de cohesión social, referente a la existencia de un problema en su comunidad y su capacidad para ponerse de acuerdo en su solución: el problema que más enfrentan las comunidades son los robos con 53.1 por ciento y de este porcentaje, refieren el 22.7 por ciento que se pusieron de acuerdo para resolverlo. Seguido de falta de alumbrado con 46.2 por ciento, poniéndose de acuerdo 39.9 por ciento para resolverlo.

Además de la Envipe, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), levanta la Encuesta Nacional de Seguridad Urbana (ENSU). Es una encuesta trimestral levantada en zonas urbanas (capitales o ciudades seleccionadas), con conceptos relevantes de seguridad pública, como: sensación de inseguridad por temor al delito (percepción); expectativa social sobre la tendencia del delito (percepción); atestiguación de conductas delictivas o antisociales (conocimiento); cambio de rutinas por temor a ser víctima del delito (experiencias) y percepción del desempeño de la policía como autoridad responsable en la materia.

En la última y cuarta encuesta, levantada para el mes de junio de 2014, 70 por ciento de la población, consideró que vivir en su ciudad es inseguro, en comparación con resultados de marzo anterior que fue de 72.4 por ciento (disminución de 2.2 puntos porcentuales). Mantiene esta población una relación de 7 personas con sensación de inseguridad por cada 10.

En relación con la “atestiguación” de conductas delictivas o hechos antisociales, (para el mes de junio de 2014), las tres que ha escuchado o visto en los alrededores de su vivienda en los últimos tres meses fueron: consumo de alcohol en calles (72.5 por ciento), robos o asaltos (67.0 por ciento) y vandalismo (59 por ciento). Las menos frecuentes: venta o consumo de drogas (42.0 por ciento), bandas violentas o pandillerismo (38.3 por ciento) y disparos frecuentes con armas (26.0 por ciento).

En el mismo periodo la población a estudio manifestó haber escuchado o visto en los alrededores de su vivienda situaciones como consumo de alcohol en las calles (72.5 por ciento), robos o asaltos (67 por ciento) y vandalismo (59 por ciento).

Estas conductas que inciden en los cambios de rutinas en estas zonas por temor a sufrir algún delito, en junio de 2014, 65.4 por ciento modificó hábitos respecto a llevar cosas de valor como joyas, dinero o tarjetas de crédito; 51.2 por ciento respecto a permitir que salgan de su vivienda hijos menores; 47.8 por ciento, respecto a caminar por los alrededores de su vivienda después de las ocho de la noche; y 29.5 por ciento respecto a visitar parientes o amigos.

En el tema de la percepción del desempeño de las policías estatales y municipales para prevenir y combatir la delincuencia, a junio de 2014, 29.5 por ciento manifestó que percibió el desempeño de la policía como “muy o algo efectivo”, 70.4 por ciento “poco o nada efectivo” en labores relativas a la prevención y combate a la delincuencia.

En los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo se reconoce que a pesar de la transformación que ha vivido México durante las últimas décadas, la seguridad pública es asignatura pendiente. Que en los últimos lustros se registró un inusitado crecimiento en el número de delitos de alto impacto, como secuestro, extorsión y robos con violencia. Con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) –referida en el Plan Nacional-, entre 2007 y 2012 el total anual de denuncias por homicidio doloso aumentó de 10 mil 253 a 20 mil 548. Las denuncias por secuestro prácticamente se triplicaron al pasar de 438 en 2007 a mil 268 en 2012. Las denuncias por extorsión se duplicaron en dicho periodo al pasar de 3 mil 123 a 6 mil 45.

Sumados a los delitos del orden común de corte violento, con acciones delictivas de alto impacto en la convivencia social a los que están expuestas las comunidades de diversas zonas del país, se encuentran los que están a cargo de la delincuencia organizada con gran capacidad de organización, poder financiero, potencial de corrupción, que utiliza tecnología avanzada y sistemas de comunicación para la eficacia de sus acciones. Que también en múltiples ocasiones, se vale de la delincuencia común para alcanzar sus objetivos.

Una estrategia integral, que recupere la confianza ciudadana en las instituciones de seguridad pública, requiere contar con instrumentos producto del desarrollo tecnológico. Precisamente en los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo se reconoce que “la generación de más y mejor inteligencia para la seguridad pública es indispensable. La información para la toma de decisiones en materia de seguridad pública debe influir eficientemente entre las instituciones que la requieran. Los diversos sistemas y bases de datos, que conforman el Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, deben fortalecer su interconexión y metodología para el uso y explotación de la información necesaria para hacer frente al problema de la inseguridad. El uso de las tecnologías de la información es una herramienta indispensable para hacer frente a este reto”.

Además de ser herramienta indispensable para la prevención y combate a todo tipo de delincuencia, tecnologías como radares de velocidad, botones de emergencia o de pánico, cámaras de video vigilancia, o cámaras hand held, entre otras, son indispensables para captar con oportunidad y prevenir, inhibir y combatir infracciones de tránsito, como el conducir a alta velocidad  y detectar accidentes viales.

La iniciativa que se presenta, tiene sustento normativo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras previsiones, que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé; y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Conforme a dicho ordenamiento el sistema deberá sujetarse a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Asimismo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional, establece en su artículo 2o., que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como que el estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, y desarrollará programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

En ese orden de ideas, el artículo 4o. del citado ordenamiento, establece que el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la Ley General, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública.

En este esquema de coordinación y distribución de competencias, el ordenamiento general ha dispuesto que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se genere sobre seguridad pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos.

A través de una adecuada regulación del uso de tecnología, es posible contar, entre otras, con bases de datos criminalísticas y de personal, nacionales, e información contenida en ellas.

Pero esos instrumentos tecnológicos, implican el funcionamiento de instituciones eficaces, profesionales, coordinadas para actuar como auténtico sistema articulado, armonizado y comunicado, para optimizar las diversas atribuciones y tareas que por ley les corresponden.

Sin duda, constituye un enorme reto el desarrollar contenidos normativos que prevean formas de coordinar y armonizar tareas, obligaciones y limitaciones; considerar sistemas, equipos y procedimientos de carácter preventivo y diseñar formas para que la información obtenida se aproveche por autoridades encargadas de investigar y combatir los delitos e infracciones administrativas, sin menoscabo de derechos de los gobernados.

Resulta obligado en la previsión de contenidos normativos relativos a la regulación del uso de tecnología, involucrar a los sectores público, privado y social en tareas de alertamiento y prevención.

Un tema obligado en una iniciativa como la que nos ocupa es lo referente a Plataforma México, la cual se refiere a un sistema que integra información de todas las bases de datos del país relativas a la seguridad pública haciendo uso de tecnología avanzada en telecomunicaciones y sistemas de información de tal forma que las instancias policiales y de procuración de justicia en México puedan realizar actividades de prevención y combate al delito, mediante metodologías y sistemas homologados.

La Coordinación General de Plataforma México depende de la Unidad de Información para la Seguridad Pública, de la Comisión Nacional de Seguridad adscrita a la Secretaría de Gobernación.

Cuenta con un Sistema Único de Información Criminal (SUIC) en el cual se concentran y correlacionan las bases de datos de las entidades federativas que contengan mandamientos judiciales y ministeriales, registro vehicular, robo de vehículo, indiciados, procesados y sentenciados, registro de elementos policiales en activo y no activos, entre otros.

El SUIC se compone de una red informática automatizada que alimenta una base de datos central con información proveniente de los gobiernos federal, estatal y municipal. Cuenta con 3 tipos de productos:

a) Productos Tecnológicos: Dispositivos electrónicos por medio de los cuales los usuarios federales, estatales y municipales tendrán acceso a la información.

b) Productos Informáticos: Aplicaciones (Programas de cómputo) que le permitan a los usuarios explotar la información del repositorio central.

c) Normas de Seguridad y Acceso: Garantizan la integridad y confiabilidad de la información gracias a estrictos sistemas de monitoreo y seguimiento de usuarios del sistema por medio de bitácoras y controles de acceso.

Los nodos de interconexión (NIT), antes denominados C-4, son los centros de conectividad a través de los cuales se facilita la comunicación con el propósito de facilitar los operativos.

Al nodo central, se enlazan de forma directa las dependencias del gobierno federal, encargadas de la seguridad pública, así como los estados y municipios. Esta conexión se hace de forma directa al nodo central, a través de sus NIT´s y SubNIT´s.

En cuanto sus contenidos, la presente iniciativa consta de sesenta y ocho artículos, distribuidos en cinco títulos, trece capítulos y seis transitorios.

El título primero, Disposiciones Generales prevé la naturaleza y objeto de la ley, entre otros, la regulación, ubicación, instalación y operación de equipos y sistemas tecnológicos a cargo de las instituciones de seguridad pública federales; la sistematización y utilización por dichas instituciones y establecer bases de regulación del sistema de interconexión para la generación de inteligencia operativa Plataforma México; asimismo, prever bases de colaboración con la seguridad pública en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Se contempla la creación del Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos Federales en la materia, dependiente de la Secretaría de Gobernación para un real control del uso de sistemas y equipos tecnológicos.

El título segundo, de las Políticas y Lineamientos, destaca que las políticas en el uso de tecnología estarán basadas en la generación de más y mejor inteligencia para la seguridad pública; la información para la toma de decisiones; el fortalecimiento de la interconexión y metodología entre los sistemas y bases de datos para el uso y explotación de la información necesaria para hacer frente al problema de inseguridad; y la utilización de la tecnología para tareas preventivas y de formación de una cultura entre los sectores de la población.

Asimismo, que la administración e instalación de equipos y sistemas tecnológicos esté a cargo de la Secretaría de Gobernación y que otras dependencias federales puedan solicitar la instalación de los mismos.

Establece con precisión la utilización de la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos, para la prevención, investigación y persecución de delitos, prevención y sanción de infracciones administrativas federales, en materia de justicia para adolescentes del fuero federal. También en la generación de inteligencia para la prevención y herramientas para toma de decisiones en la extinción de dominio.

Las instituciones en la materia podrán obtener servicios de personas públicas o privadas, con base en lineamientos para las correspondientes contrataciones. Asimismo contiene un catálogo que impone diversas obligaciones a quienes obtengan autorizaciones para usar tecnología que capte información relevante en la materia.

Se establece el sistema de interconexión para generar inteligencia operativa en el título tercero, entre otros, en el capítulo IV lo relativo a Plataforma México, donde prevé que la Comisión Nacional de Seguridad, a través de la Dirección General de Plataforma México, será responsable de archivar, clasificar, analizar, custodiar, difundir o distribuir la información de ese concepto tecnológico en los términos de la presente ley.

En el título cuarto se establece la forma de controlar, analizar y utilizar información que se obtenga con tecnología, casos en que sea considerada como reservada. Prohibición de divulgación de información captada por particulares con el uso de tecnología, o por autoridades si vulnera derechos humanos.

Lo relativo a la cadena de custodia, a efecto de atender la inviolabilidad e inalterabilidad de la información, así como el valor y alcance probatorios de la información obtenida con sistemas y equipo tecnológicos.

Regula además, la coordinación para la obtención e intercambio de información recabada con equipos y sistemas tecnológicos. Y los esquemas de coordinación con la seguridad pública en materia de telecomunicaciones. En este último rubro, que los concesionarios en materia de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizadosasí como los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidosestán obligadosa atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.

Las autoridades podrán llevar a cabo, en coordinación con los concesionarios y a través del Instituto Federal de Telecomunicaciones, estudios e investigaciones con la finalidad de desarrollar tecnología que permita inhibir y combatir la comisión de hechos delictivos.

El último de los títulos, el quinto, se dedica a prever formas de aprovechar el uso de tecnología con clara vinculación y servicio social. Su propósito central es formar una cultura de prevención y autoprotección.

Por lo antes expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se crea la Ley Federal del Uso de Tecnología para la Seguridad Pública

Artículo Único. Se crea la Ley Federal del uso de Tecnología para la Seguridad Pública; para quedar como sigue:

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en toda la República, para las instituciones policiales, del Ministerio Público, las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente a los fines de la seguridad pública.

Artículo 2. Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto:

I.Determinar y regular la ubicación, instalación y operación de equipos y sistemas tecnológicos a cargo de las Instituciones de Seguridad Pública Federales;

II.Ayudar a la consecución al mantenimiento del orden, la tranquilidad y estabilidad en la convivencia así como prevenir situaciones de emergencia o desastre e incrementar la seguridad ciudadana, en el ámbito de competencia federal;

III.Sistematiza la utilización por las Instituciones de Seguridad Pública Federales, de la información obtenida por el uso de equipos y sistemas tecnológicos;

IV.Contribuir al desarrollo de una cultura de conocimiento y preparación en la autoprotección ante hechos antisociales; y

V. Establecer bases de regulación del sistema de interconexión para la generación de inteligencia operativa Plataforma México;

VI. Establecer bases de colaboración con la seguridad pública, en materia de  telecomunicaciones y radiodifusión; y

VII.Regular las acciones de análisis de la información captada con equipos o sistemas tecnológicos para generar inteligencia para el combate y la prevención de la delincuencia e infracciones administrativas.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I.Arquitectura de la seguridad, controles que interactúan entre sí para proveer un conjunto de servicios y dar atención a los requerimientos de seguridad indispensables para la inviolabilidad de Plataforma México y conservación conforme a esta ley de la información que tiene registrada;

II.Atlas delincuencial, a la información con capacidad de ser mostrada y manejada a través de mapas; que además incluye la posibilidad de localización espacial y temporal, para posibilitar el análisis de los datos de información delictiva capturada;

III.Bienes del uso común de la federación, a los así definidos en el artículo 7 de la Ley de Bienes Nacionales;

IV.Cadena de Custodia, al documento oficial en donde se asienta la  información obtenida por el uso de equipos y sistemas tecnológicos generada por las instituciones de seguridad pública federales así como sus características específicas de identificación; con el objeto que cada persona o servidor público a quien se le transmite la información, suscriba en la misma su recepción así como toda circunstancia relativa a su inviolabilidad e inalterabilidad, haciéndose responsable de su conservación y cuidado hasta su traslado a otra persona o servidor público;

V.Concesionario, persona física o moral, titular de una concesión en materia de telecomunicaciones;

VI. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Custodia de la información, al proceso de preservación de la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos, tanto en su software como en su hardware, a efecto de garantizar su inviolabilidad e inalterabilidad;

VIII. Delitos de alto impacto, a aquellos que tienen gran repercusión por su recurrencia y cercanía con el entorno familiar y vecinal;

IX. Equipos tecnológicos, al conjunto de aparatos y dispositivos, para el tratamiento de imagen o voz, que constituyen el material de un sistema o un medio;

X. Herramientas para la toma de decisiones en materia de seguridad pública, a las comprendidas por Atlas Delincuencial, el Atlas de Riesgos, los índices delictivos, destacando los delitos de alto impacto y su incidencia delictiva, las zonas peligrosas, los índices de percepción de seguridad, los registros de llamadas de denuncias así como por cualquier otro instrumento de análisis, diferente de la inteligencia para la prevención, que permita la toma de decisiones en materia de seguridad pública;

XI. Información relevante para la seguridad pública, aquella que resulta del análisis de la información obtenida con un equipo o sistema tecnológico determinado y que es seleccionada porque contiene datos importantes para el desarrollo de alguno de los procedimientos a que se refiere el artículo 10 de esta ley;

XII. Inmuebles federales, los que comprenden:

a) Los bienes señalados en los artículos 27 párrafos quinto y octavo; 42 fracciones IV, V y VI y 132 de la Constitución;

b) Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte;

c) Aquellos que están destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;

d) Los que constituyan reservas territoriales, independientemente de la forma de su adquisición;

e) Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

f) Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal;

g) Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden, en la proporción que corresponda a la Federación; y

h) Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores.

XIII. Instituciones de Seguridad Pública Federales, a las Dependencias de la Administración Pública Federal a las que, por sus funciones legales, les compete la prevención, investigación y persecución de los delitos e infracciones administrativas, la Justicia para Adolescentes así como la reinserción social del delincuente; todos en el fuero federal;

XIV. Inteligencia para la prevención, al conocimiento obtenido a partir del acopio, procesamiento, diseminación y aprovechamiento de información, para la toma de decisiones en materia de Seguridad Pública competencia de la Federación;

XV. Ley, a la Ley Federal que regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública;

XVI. Ley Federal de Transparencia, a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XVII. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XVIII. Medio, al dispositivo electrónico que permite enviar o enviar y recibir información para apoyar tareas de seguridad pública;

XIX. Plataforma México: El concepto tecnológico avanzado de telecomunicaciones y sistemas de información, que integra todas las bases de datos relativas a la seguridad pública, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de que se cuente con todos los elementos de información, para que las instancias policiales y de procuración de justicia de todo el país, lleven a cabo las actividades de prevención y combate al delito, mediante metodologías y sistemas homologados;

XX. Procuraduría, a la Procuraduría General de la República;

XXI. Registro, al Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos Federales para la Seguridad Pública;

XXII. Reglamento, al Reglamento de la Ley Federal que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública;

XXIII. Secretaría, a la Secretaría de Gobernación;

XXIV. Sistema, al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXV. Sistema tecnológico, al conjunto organizado de dispositivos electrónicos, programas de cómputo y en general todo aquello basado en tecnologías de la información para apoyar tareas de seguridad pública;

XXVI. Tecnología, al conjunto de técnicas de la información, utilizadas para apoyar tareas de seguridad pública;

XXVII. Tratamiento de la información, a los procesos de suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información relevante para la seguridad pública; y

XXVIII. Zona peligrosa, a la clasificada así por la Secretaría y la Procuraduría, con base en las denuncias ciudadanas y la incidencia delictiva, en una calle, manzana o colonia determinada.

Artículo 4. Se crea el Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos Federales para la Seguridad Pública, a cargo de la Secretaría, que integrará el registro de aquellos cuya instalación y operación previa deba ser inscrita en el mismo, de conformidad con la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Para el tratamiento de la información inscrita en el Registro, se atenderá lo establecido en la Ley General. La organización del Registro estará prevista en el Reglamento.

Título Segundo

De las Políticas y Lineamientos

Capítulo I

De las Políticas y los Lineamientos a que se Sujetará la Colocación de Tecnología

Artículo 5.Las políticas en el uso de tecnología estarán basadas en la generación de más y mejor inteligencia para la seguridad pública; la información para la toma de decisiones; el fortalecimiento de la interconexión y metodología entre los sistemas y bases de datos para el uso y explotación de la información necesaria para hacer frente al problema de inseguridad; y la utilización de la tecnología para tareas preventivas y de formación de una cultura entre los sectores de la población.

Artículo 6. La instalación de equipos y sistemas tecnológicos, se hará en lugares en los que contribuya a prevenir, inhibir y combatir conductas antisociales y a garantizar el orden, la tranquilidad y la estabilidad de las personas que residan en territorio nacional.

La ubicación estará basada en los criterios y prioridades establecidos en la presente ley.

Artículo 7. Los equipos tecnológicos sólo podrán ser instalados:

a) Sin previa autorización, en bienes del uso común de la federación o en inmuebles federales; y

b) Para la instalación en cualquier otro lugar, se requerirá autorización por escrito del propietario o poseedor del lugar donde se les pretenda ubicar.

Artículo 8. La autorización a que hace referencia el inciso b) del artículo anterior, será clasificada como confidencial y deberá custodiarse junto con la información obtenida por esos equipos y sistemas tecnológicos, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 9. Se prohíbe la instalación y uso de equipos y sistemas tecnológicos, en cualquier lugar, que tenga por objeto obtener información personal o familiar de las personas.

Artículo 10. La secretaría estará a cargo de la instalación de equipos y sistemas tecnológicos para la seguridad pública en los bienes de uso común de la Federación y en los inmuebles federales.

Para la instalación, aplicará los siguientes criterios de prioridad:

I.Zonas y calles que registran los delitos de mayor impacto para la comunidad;

II.Intersecciones peligrosas en las vialidades federales;

III.Lugares identificados como zonas peligrosas;

IV.Áreas, colonias y demás lugares con mayor incidencia delictiva conforme a la estadística criminal generada por la Secretaría y la Procuraduría;

V.Colonias, manzanas, avenidas razón de ocurrir frecuentemente accidentes de tránsito;

VI.Lugares con mayor incidencia de infracciones administrativas federales; y

VII.Ubicaciones con mayor vulnerabilidad a fenómenos de origen natural o humano.

La definición de los lugares de ubicación de equipos y sistemas tecnológicos, se basará en las herramientas para la toma de decisiones, inteligencia para la prevención y demás información que posibilite su adecuada instalación, para el cumplimiento de sus finalidades.

La información que se recabe, será tomada en cuenta en operativos de las Instituciones de Seguridad Pública Federales.

Artículo 11.Sólo los siguientes sujetos podrán solicitar que la Secretaría instale I. El Secretario de Gobernación y el Comisionado de Seguridad:

I. El titular de la Procuraduría;

II. Los titulares de otras dependencias de la administración pública federal centralizada o los titulares de las entidades descentralizadas, que justifiquen la necesidad de su instalación, para prevenir situaciones de emergencia o desastre, o incrementar la seguridad ciudadana;

III.Los presidentes de las conferencias nacionales establecidas en la Ley General, por acuerdo aprobado por la mayoría de sus integrantes;

IV. Los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno del Distrito Federal, por acuerdo aprobado por la mayoría de los integrantes de los respectivos Consejos de Seguridad Pública Locales;

V. El secretario ejecutivo del Sistema; y

VI. Los representantes legales de las organizaciones vecinales, empresariales, directivos y asociaciones escolares y representantes populares.

La Secretaría determinará lo procedente de conformidad con los criterios a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 12. Cumplidos los requisitos, la Secretaría dará prioridad a la instalación en las zonas escolares, recreativas, deportivas y lugares de mayor afluencia de público, siempre que sean de competencia federal.

Artículo 13.Aquella información relevante para la seguridad pública, que se obtenga con equipos y sistemas tecnológicos por la Secretaría, podrá ser tratada y custodiada en la forma y plazos dispuestos en la Ley General, en el Reglamento y en las disposiciones de aplicación general que emita el Centro Nacional de Información.

En todo caso se preservará la información que pueda ser utilizada en los procedimientos a los que se refiere el artículo 14 de esta ley.

Capítulo II

De las Políticas de Suministro, Intercambio, Sistematización y Actualización de la Información

Artículo 14.La información compuesta por datos, imágenes o sonidos captados equipos o sistemas tecnológicos, sólo pueden ser utilizados en los siguientes procedimientos:

I.La prevención de los delitos, principalmente, a través de la generación de inteligencia para la prevención y de las herramientas para la toma de decisiones en materia de seguridad pública;

II.La investigación y persecución de los delitos, especialmente aquella informaciónque la Secretaría debe poner en conocimiento de la Procuraduría, ya sea para sustentar una puesta a disposición o por requerimiento de ésta, al constar en ella la comisión de un delito o circunstancias relativas a esos hechos así como su utilización de la misma en la consignación y proceso penal que correspondan;

III.La prevención de infracciones administrativas federales, principalmentea través de la generación de inteligencia para la prevención y de las herramientas para la toma de decisiones en materia de seguridad pública;

IV.La sanción de infracciones administrativas federales, especialmente aquella informaciónque la Secretaría debe poner del conocimiento de la autoridad administrativa competente, ya sea para sustentar una puesta a disposición o por requerimiento de ésta, conforme a los plazos que permita el procedimiento que se ventile, al constar en ella la comisión de una falta administrativa o circunstancias relativas a esos hechos;

V.La justicia para adolescentes del fuero federal, principalmentea través de la generación de inteligencia para la prevención y de las herramientas para la toma de decisiones de seguridad pública, relativas a adolescentes, así como de la información obtenida con equipo o sistemas tecnológicos que la Secretaría deba poner del conocimiento de la autoridad ministerial especializada, ya sea para sustentar una puesta a disposición o por requerimiento de ésta, al constar en ella la comisión de una conducta sancionada como delito en las leyes penales y cometida por una persona que tenga entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad así como su utilización en el proceso judicial correspondiente;

VI.Reacción inmediata, preferentemente a través de los procedimientos que se establezcan en la Secretaría, para actuar, de forma pronta y eficaz, en los casos en que, a través de la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos, se aprecie la comisión de un delito o infracción administrativa y se esté en posibilidad jurídica y material de asegurar al probable responsable;

VII.Extinción de dominio federal, principalmentea través de la generación de inteligencia para la prevención y de las herramientas para la toma de decisiones en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, del fuero federal, donde, en términos de la Ley Federal de Extinción de Dominio, se debe poner del conocimiento de la autoridad ministerial especializada los elementos para sustentar la solicitud de extinción de la propiedad y su remisión a la autoridad judicial competente; y

VIII.Tratamiento preliberacional y remisión parcial de la pena, principalmente a través de las herramientas para la toma de decisiones de las autoridades encargadas de determinar estos procedimientos, en términos de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados.

Artículo 15.A petición de comisiones del Congreso de la Unión relacionadas con la Seguridad Pública, la Secretaría proporcionará la información pertinente, para la orientación y alimentación de decisiones en procesos legislativos, en la elaboración o modificación de leyes y decretos.

Artículo 16.La información a que se refiere esta ley no podrá obtenerse, clasificarse, analizarse, custodiarse o utilizarse como medio de prueba en los siguientes supuestos:

I.Cuando provenga de la intervención de comunicaciones privadas, salvo cuando sea autorizada por la autoridad judicial federal de conformidad con la Constitución y las leyes secundarias;

II.Cuando se clasifique, analice, custodie, difunda o distribuya en contravención a la Ley Federal de Transparencia; y

III.Cuando se obtenga al interior de un domicilio o violente el derecho a la vida privada de las personas, excepto en los casos de flagrancia o mandamiento judicial, en cuyo caso, deberá observarse lo siguiente:

a) Si con el uso de equipos o sistemas tecnológicos se obtiene información que violente esta disposición, la Secretaría, de forma oficiosa y expedita, deberá destruir la misma, motivando la razón de tal hecho, asegurándose de que no reciba tratamiento o custodia alguna; y

b) En el supuesto de que, junto con información relevante para la seguridad pública, obtenida con el uso de equipos o sistemas tecnológicos, a que hace referencia el artículo anterior, se obtuviere información que afecte los derechos preservados en esta fracción y dicha parte no pueda ser eliminada por riesgo a afectar la integridad de la información, la Secretaría clasificará sólo esa parte como confidencial y le dará el trato correspondiente, de conformidad con esta ley y la Ley Federal de Transparencia.

Artículo 17.Las personas morales que se encuentran reguladas por leyes federales podrán conectar sus equipos y sistemas tecnológicos privados al sistema que para el efecto instale la Secretaría, con la finalidad primaria de atender eventos con reacción inmediata.

En el Reglamento se establecerán los requisitos formales y tecnológicos para que se permita tal conexión.

Toda información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos de particulares conectados al sistema implementado por la Secretaría, deberá recibir el tratamiento y custodia establecidos en la presente ley.

Artículo 18.La Secretaría podrá convenir con instituciones similares del Sistema, del Distrito Federal, de las Entidades Federativas o de los Municipios, la utilización conjunta de equipos y sistemas tecnológicos o procedimientos para la obtención de información, conforme a lo siguiente:

I.Los convenios a que se refiere este artículo, deben incluirse en el informe anual que rinda el Presidente de la República al Congreso de la Unión; y

II. La autoridad que suscriba el convenio, debe cerciorarse de que en el tratamiento y custodia de la información obtenida en bienes del uso común de la Federación o en inmuebles federales, o bien que se obtenga con equipos y sistemas propiedad de la Federación, se observen los lineamientos que prevé esta Ley.

Artículo 19.Asimismo, los convenios podrán considerar la capacitación en el diseño de sistemas policiales, capacitación de agentes, y creación de software para la integración y cruzamiento de datos.

Artículo 20.Las Instituciones de Seguridad Pública Federales podrán contratar los servicios de personas públicas o privadas para la obtención de información con el uso de equipos o sistemas tecnológicos, conforme a los siguientes lineamientos:

I.De ninguna forma se puede compartir la información obtenida con auxilio o intervención de la persona que se contrate, por lo que ésta no podrá conservar original o copia de la misma;

II.Se dará a la información recabada el mismo tratamiento y custodia establecidos en esta Ley para la información obtenida por la Secretaría;

III.Se deberá observar lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Procedimientos y Servicios del Sector Público;

IV.La Secretaría verificará que la información obtenida por las personas con las que se contrate, se custodie conforme a los requisitos de preservación, inviolabilidad e inalterabilidad establecidos en esta Ley;

V.Todos los dependientes de la persona con la que se contrate y que participe en la obtención o custodia de información regulada en este numeral, deberá otorgar la promesa de confidencialidad a que se refiere el artículo 27 de esta ley; y

VI.Para los efectos de esta ley, la firma en la cadena de custodia de la información, asentada por los dependientes de las personas con las que se contraten los servicios a que hace referencia este artículo, tendrá el mismo alcance y valor que las realizadas por servidores públicos.

Los dependientes de la persona que se contrate tienen la obligación de atender, a la inmediatez, los requerimientos vinculados con la suscripción de la cadena de custodia, siempre que sean realizados por la Secretaría o por una autoridad que conozca de alguno de los procedimientos a que se refiere el artículo 14 de esta ley.

Artículo 21.Los permisionarios de servicios de seguridad privada que cuenten con autorización Federal, y que utilicen tecnología a través de la cual se capte información, tendrán las siguientes obligaciones:

I.Inscribir en el Registro establecido en esta Ley así como en el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada correspondiente la utilización de estos sistemas tecnológicos, para lo que se atenderá lo siguiente:

a) Para los efectos de lo establecido en el presente artículo se atenderá lo previsto en la Ley Federal de Seguridad Privada;

b) La instalación de equipos o sistemas tecnológicos fijos en inmuebles federales, en bienes de uso privado del Distrito Federal o de los Estados o de bienes particulares requerirá autorización por escrito de los titulares de esos derechos o de sus representantes legales, de la cual se remitirá copia notarial a la Secretaría; y

c)Para instalar equipos o sistemas tecnológicos fijos en bienes de uso común de la Federación o en inmuebles federales o que, por su dirección o manejo, capten información acontecida en los mismos, el permisionario de servicios de seguridad privada solicitará autorización para ello a la Secretaría la que, en caso de proveer afirmativamente, asentará tal circunstancia en el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada;

II.Custodiar la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos inscritos de conformidad con la fracción anterior en que permanezca inalterada e inviolada por un término de 30 días hábiles, transcurridos los cuales podrá destruirse o borrarse, sin responsabilidad del permisionario de servicios de seguridad privada.

La Secretaría, de forma expresa y por escrito, podrá ordenar a los prestatarios de servicios de seguridad privada, dentro del término establecido en el párrafo anterior, que se custodie alguna información relevante, por el plazo que considere procedente, pudiendo renovarlo hasta por diez años;

III.Proporcionar a la Secretaría, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del momento en que se registró el hecho, copia fiel e inalterada, de toda información obtenida con sus sistemas tecnológicos, y que se relacione con la comisión de un delito o de cualquier infracción administrativa sancionada por las leyes federales así como un informe en donde se describan las circunstancias en que se captó dicha información, el tramo de la grabación, cinta o cualquier otro medio electrónico en el que se aprecian esos hechos así como una descripción de los mismos.

No tendrán esta obligación los prestatarios de servicios de seguridad privada que obtengan información con los equipos o sistemas tecnológicos registrados ante la Secretaría, y que capten hechos probablemente constitutivos de delito o infracción administrativa federales y que sólo sean perseguibles por querella de parte ofendida; y

IV.Proporcionar a la Secretaría, copia fiel e inalterada, de toda información obtenida con sus sistemas tecnológicos, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del momento en que sea requerida por esa dependencia.

En caso de que la información hubiese sido destruida o borrada por haberse recibido el requerimiento fuera del término de 30 días hábiles a que se refiere este artículo, siempre que no se esté en el caso de la fracción II del mismo, notificará tal circunstancia a la Secretaría, sin responsabilidad para el prestatario de servicios de seguridad privada.

Cuando una autoridad federal que ventile uno de los procedimientos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, y necesite la información regulada en este artículo, la solicitará a la Secretaría, misma que la recabará en términos del presente artículo.

Artículo 22.En los procesos de clasificación, análisis, custodia y remisión a cualquier autoridad, de la información a que hace referencia el artículo anterior, la Secretaría atenderá lo establecido en los artículos 10 y 11 de esta ley.

Artículo 23.Los particulares tienen las obligaciones y limitaciones en la utilización de equipos o sistemas tecnológicos así como en la obtención, análisis, custodia y difusión de información captada con ellos, establecidas en la Constitución así como en las leyes federales aplicables.

Título Tercero

Del Sistema de Interconexión para la Generación de Inteligencia Operativa

Capítulo I

De la Interconexión entre las Instituciones de Seguridad Pública Federales

Artículo 24.El gobierno federal a través de la Secretaría implementará un Sistema de Interconexión entre las Instituciones de Seguridad Pública Federales que permita suministrar, intercambiar, sistematizar y actualizar toda aquella información relevante para la seguridad pública a través de metodologías y sistemas homologados, con el propósito de conocer las características y patrones del fenómeno delictivo en México y asegurar la disponibilidad de información confiable y oportuna para poder llevar a cabo actividades de prevención, combate e investigación de delito.

Artículo 25. Con el propósito de administrar óptimamente el Sistema de Interconexión, la Federación deberá mantener en perfectas condiciones de operación y compatibilidad, las redes de comunicación que utilicen la Instituciones de Seguridad Pública Federales, a efecto garantizar un adecuado flujo de información hacia el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública.

Capítulo II

De los Nodos de Interconexión de Telecomunicaciones

Artículo 26. El gobierno federal a efecto de incorporar las tecnologías de la información y comunicación a la función policial, instalará a través de la Secretaria Nodos de Interconexión de bases de datos, con el objetivo de establecer las estrategias para desarrollar sistemas informáticos y metodológicos que proporcionen información de inteligencia a las instituciones de seguridad pública en los términos establecidos por la Ley General.

Artículo 27.Con el propósito de mantener vigente la información de las bases de datos con las que operaran los nodos de interconexión se integraran registros sobre mandamientos judiciales y ministeriales, de vehículos, ordenes de aprehensión, fichas de indiciados, sentenciados y procesados, redes delictivas y registros de armamento, de personal policial así como reportes de vehículos robados y recuperados e Informe Policial Homologado.

Capítulo III

Del Centro Nacional de Información

Artículo 28. Las instituciones de seguridad pública federales deberán suministrar, intercambiar, sistematizar y actualizar la información para la operación, funcionamiento, administración y explotación de las bases de datos criminalísticas y de personal del Sistema a fin de consolidar la operación y funcionamiento del Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública.

Para tal efecto deberán interconectarse para proporcionar y recibir información requerida para mantener actualizados sus registros, de acuerdo a los estándares y lineamientos técnicos definidos por el secretariado ejecutivo del sistema, para lo cual deberán mantener en condiciones de compatibilidad sus redes de comunicación a efecto de garantizar un adecuado flujo de información hacia el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública.

Capítulo IV

De la Plataforma México

Artículo 29.La Comisión Nacional de Seguridad, a través de la Dirección General de Plataforma México, será responsable de archivar, clasificar, analizar, custodiar, difundir o distribuir la información de ese concepto tecnológico en los términos de la presente ley.

Artículo 30.Ningún servidor público federal, a sabiendas de ello, podrá archivar, clasificar, analizar, custodiar, difundir o distribuir información, datos o pruebas en Plataforma México o registrados en ella, y que fueran obtenidas en desapego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de que México sea parte y las leyes federales correspondientes.

Cuando se tenga conocimiento de que en Plataforma México se encuentra información de la prohibida en el párrafo precedente, el director general de Plataforma México ordenará que se le dé de baja, previa acta circunstanciada donde se motiven las razones por las que se considera que dicha información se encuadra en alguna de las hipótesis del párrafo precedente, el contenido íntegro de la información dada de baja y el o los servidores públicos que la ingresaron, en caso de tener acceso a ese dato.

Artículo 31. El director general de Plataforma México podrá delegar la atribución a que se refiere el artículo precedente en alguno de los directores de área bajo su mando. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 32. La Comisión Nacional de Seguridad deberá establecer políticas y procedimientos para la actualización permanente de los equipos y sistemas tecnológicos de Plataforma México que garanticen su permanencia como tecnología de punta y que obstaculicen en la medida de lo posible la infiltración o penetración no autorizados.

Artículo 33. El comisionado de Seguridad Nacional deberá informar, por lo menos semestralmente, al secretario de Gobernación, para su aprobación, los resultados de la evaluación de la arquitectura de la seguridad de Plataforma México, así como las posibles modificaciones que sean necesarias.

Artículo 34.El informe a que se refiere el artículo precedente se realizará en razón a los controles preventivo, detectivo y reactivo implementados por Plataforma México, así como en los niveles físico, lógico y ambiental. Para los efectos de este artículo, deberá entenderse por:

I.Nivel físico, el relacionado con la seguridad de las instalaciones de Plataforma México ante eventos humanos o naturales;

II.Nivel lógico, el encaminado a proteger la información contenida en Plataforma México así como su inviolabilidad e inalterabilidad; y

III.Nivel ambiental, es el vinculado con el ambiente seguro que debe existir respecto a las personas que tienen acceso a Plataforma México.

Título Cuarto

De la Gestión de la Información

Capítulo I

De la Reserva, Control, Análisis y Utilización de la Información Obtenida con Tecnología

Artículo 35.Toda información obtenida por las instituciones de seguridad pública con el uso de equipos o sistemas tecnológicos, conforme a los lineamientos de la presente ley, debe registrarse clasificarse y tratarse de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia.

Artículo 36.Toda información recabada con arreglo a la presente ley, se considerará reservada en los siguientes casos:

I. Aquella cuya divulgación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles a la generación de inteligencia para la prevención o el combate a la delincuencia;

II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza a la seguridad pública o las instituciones de la federación, del Distrito Federal, de los estados o de los municipios; y

III.La información y los materiales de cualquier especie que sean producto de una intervención de comunicaciones privadas autorizadas conforme a la Constitución y las leyes reglamentarias correspondientes.

Artículo 37.La información obtenida por particulares con el uso de equipos o sistemas tecnológicos sólo podrá divulgarse por ellos o por cualquier autoridad si no vulnera los derechos humanos de cualquier persona, consagradas en la Constitución.

Artículo 38.Toda información recabada por la Secretaría con el uso de equipos o sistemas tecnológicos, independientemente de su clasificación, deberá ser remitida, conjuntamente con los documentos a que hace referencia la presente ley, a cualquier autoridad judicial o administrativa que ventile alguno de los procedimientos previstos en el artículo 10 de esta ley.

La Secretaría sólo podrá requerir que se le informe el número de averiguación previa, causa, asunto o expediente y autoridad ante la que se encuentra radicado el asunto para remitir, a la brevedad, la información solicitada.

Capítulo II

De la Cadena de Custodia

Artículo 39.La Secretaría debe garantizar la inviolabilidad e inalterabilidad de la información recabada con equipos o sistemas tecnológicos, mediante la cadena de custodia correspondiente.

Los servidores públicos que tengan bajo su guarda la información a que hace referencia este artículo, serán responsables directamente de su custodia, inviolabilidad e inalterabilidad, hasta en tanto no hagan entrega de la misma a otro servidor público, dando cuenta de dicho acto en el documento donde conste la cadena de custodia de la misma.

Artículo 40.Los servidores públicos de la Secretaría que participen en el tratamiento o custodia de información relevante para la seguridad pública a través de tecnología, deberán abstenerse de obtener o guardar el original o copia de dicha información.

Asimismo,dichos servidores públicos, deberán otorgar por escrito una promesa de confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso.

Los servidores públicos de alguna institución que ventile alguno de los procedimientos previstos en el artículo 10 de esta ley deberán acatar las disposiciones de este artículo cuando, por razón de su encargo, conozcan o manejen información reservada a que hace referencia el artículo 19 de esta ley.

Artículo 41.La inobservancia a lo establecido en los dos artículos precedentes, constituye responsabilidad administrativa grave, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales aplicables.

Para los servidores públicos pertenecientes a los servicios de carrera establecidos en la ley general, la violación a que hace referencia el párrafo anterior, será causal de remoción.

Artículo 42.La información obtenida por las instituciones de seguridad pública y por particulares, con el uso de los equipos o sistemas tecnológicos a que hace referencia la presente ley, podrá utilizarse en el análisis de inteligencia para la prevención.

Capítulo III

De los Medios de Prueba Obtenidos con Equipos o Sistemas Tecnológicos

Artículo 43.La información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos con arreglo a la presente ley, se constituye en un medio de prueba en los procedimientos referidos en el artículo 10 de esta ley.

Artículo 44.La Secretaría deberá acompañar la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos regulados por esta ley, autentificada por escrito, en las remisiones y puestas a disposición en que se considere necesario, precisando su origen y las circunstancias en que se allegó de ella.

Artículo 45. La Secretaría deberá remitir la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos regulados por esta, en el menor tiempo posible, cuando le sea requerida por Ministerio Público; autoridad judicial; autoridad especializada en justicia para adolescentes; o autoridad administrativa, siempre que ventilen alguno de los procedimientos a que hace referencia el artículo 10 de esta ley.

Artículo 46.La información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos por particulares o por instituciones de seguridad pública del Distrito Federal, de un estado o municipales, será solicitada, obtenida y valorada, de conformidad con la ley aplicable al caso, por la autoridad que ventile alguno de los procedimientos previstos en el artículo 10 de esta ley.

Artículo 47.En los procedimientos referidos en el artículo 10 de la presente ley, sólo podrán valorarse las pruebas obtenidas con equipos o sistemas tecnológicos, cuando reúnan los requisitos siguientes:

I.Se obtengan con estricto apego a los requisitos exigidos en la presente ley; y

II.Se acompañen de un escrito de autentificación de la secretaría, que deberá contener:

a)Descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se obtuvo la información, especificando la tecnología utilizada y circunstancias particulares del proceso de obtención relevantes para la debida valoración e interpretación de la prueba, así como del o los servidores públicos que la recabaron, sus cargos y adscripciones;

b)Descripción detallada de los elementos visuales o de otra índole que se aprecian en la información obtenida con los equipos o sistemas tecnológicos así como transcripción de las partes inteligibles de los elementos sonoros contenidos en la misma;

c)Copia certificada de la cadena de custodia de la información obtenida;

d)Señalar expresamente que la información remitida no sufrió modificación alguna, sea por medio físico o tecnológico, que altere sus elementos visuales, sonoros o de otra índole; y

e)Firma del servidor público autorizado para ello por acuerdo del titular de la Secretaría, mismo que debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 48.La información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos a que hace referencia esta ley hará prueba plena, salvo el caso en que, durante el transcurso del procedimiento correspondiente, se acredite que fue obtenida en contravención de alguna de las disposiciones de la presente ley. En todo caso el juzgador apreciará el resultado de las pruebas de refutabilidad a que haya sido sometida para determinar su alcance probatorio.

El valor de la prueba tendrá alcance pleno sólo en cuanto a los hechos y circunstancias objetivos que se desprendan de la probanza obtenida por la Secretaría con el uso de equipos o sistemas tecnológicos; para todas las demás circunstancias, su alcance será indiciario.

Capítulo IV

De la Coordinación para la Obtención e Intercambio de Información Recabada con Equipos y Sistemas Tecnológicos

Artículo 49.La información en poder de la Secretaría, obtenida a través del uso de equipos o sistemas tecnológicos puede ser suministrada o intercambiada con el Distrito Federal, los estados y los municipios del país, de conformidad con la Constitución, la ley general y la Ley de Seguridad Nacional, conforme a los siguientes lineamientos:

I.La información recabada por la Secretaría o particulares a través del uso de equipos o sistemas tecnológicos, sólo puede ser suministrada o intercambiada cuando ésta reúna todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presente ley;

Dicha información puede proporcionarse tal y como se obtuvo de los equipos o sistemas tecnológicos y se remitirá acompañada de los requisitos que establece el artículo 34 o cualquier otra especificación cuando así se pacte en el convenio respectivo:

II.Para la comunicación e intercambio con el Distrito Federal, los estados o los municipios del país, de productos de inteligencia para la prevención de la delincuencia, en los que las instituciones de seguridad pública federales hubieran analizado información obtenida a través del uso de equipos o sistemas tecnológicos, cualquiera que fuese el ente que la recabó, el gobierno federal deberá vigilar que no se vulnere alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 11 de esta ley, ni se ponga en riesgo la seguridad de las instituciones de la federación; y

III.No se autoriza el suministro o intercambio de información en poder de instituciones de seguridad pública federales, obtenida a través del uso de equipos o sistemas tecnológicos, o de productos de inteligencia para la prevención, derivada de dicha información, con personas físicas o morales particulares de nacionalidad mexicana o con personas extranjeras, cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 50.Se exceptúa de la prohibición contenida en la fracción III del artículo anterior, a los permisionarios de servicios de seguridad privada, por lo que la Secretaría podrá suscribir con los mismos, convenio de suministración de información obtenida a través del uso de equipos o sistemas tecnológicos o productos de inteligencia para la prevención derivada de dicha información, conforme a lo siguiente:

I.Que los permisionarios de los servicios de seguridad privada cuenten con autorización, licencia, permiso o aviso de registro, vigente, expedido por la Secretaría;

II.Que el suministro de información o productos de inteligencia tenga como función principal la debida actuación de los permisionarios en el desempeño de sus servicios de seguridad privada, así como el combate a la delincuencia y comisión de otras conductas antisociales, en ejercicio de sus actividades auxiliares o complementarias de la seguridad pública;

III.Que no existan antecedentes de haber incumplido las obligaciones de suministro de información, contenidas en esta ley, así como la consistente en proporcionar apoyo y colaboración a las autoridades e instituciones de seguridad pública federales, cuando éstas lo requieran en caso de emergencia, siniestro o desastres, conforme a la ley general; y

IV.Que el gobierno federal vigile que con la suscripción del convenio no se beneficia indebidamente a un permisionario de servicios de seguridad privada en perjuicio de otros.

En caso de tratarse de un peligro inminente a la seguridad pública, el gobierno del Distrito Federal podrá suscribir convenio de suministro de información con permisionarios de servicios de seguridad privada de forma provisional y urgente, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos en las fracciones II y IV del presente artículo.

Artículo 51.Para realizar los suministros o intercambios a que hace referencia este capítulo, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos o el secretario, conjunta o separadamente, suscribirán los convenios que correspondan.

En dichos convenios, el gobierno federal vigilará que las autoridades que reciban la información obtenida a través del uso de equipos o sistemas tecnológicos, le proporcionen un trato igual al exigido en esta ley, respetando en todo momento las garantías individuales y derechos de las personas involucradas en los mismos.

Artículo 52.El gobierno federal podrá contemplar en la suscripción de convenios, la información generada por centros de inteligencia para la seguridad pública de entidades federativas, debiendo cuidar de que su respectivo funcionamiento esté alineado a la normatividad del sistema, a la del sistema de seguridad pública local, a la presente ley y demás legislación aplicable, a fin de que garantice su armonización con las normas y la debida coordinación con las instituciones de seguridad pública y demás dependencias relacionadas con la generación y captación de datos para la inteligencia.

Artículo 53. La información obtenida a través del uso de sistemas tecnológicos o los productos de inteligencia derivados del análisis a los mismos, proporcionados por otros órdenes de gobierno, deberá ser procesada y resguardada en los términos establecidos en la presente ley.

Capítulo V

De los Esquemas de Coordinación con la Seguridad Pública en materia de Telecomunicaciones

Artículo 54.Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

El titular a cargo de la instancia encargada de la seguridad pública designará al servidor público encargado de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, a través de acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 55.Los concesionarios en materia de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizadosasí como los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidosestán obligadosa atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.

Artículo 56.Los concesionarios en materia de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán colaborar con las instanciasde seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.

Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable.

Artículo 57. La autoridad, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará a cabo los mecanismos a fin de establecer las bases de coordinación que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración a que se refiere esta Ley con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna, conteniendo por lo menos:

a) Un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;

c) Tipo de comunicación como la transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, e intercambio de datos, los servicios suplementarios incluidos el reenvío o transferencia de llamada o servicios de mensajería o multimedia empleados incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados;

d) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;

e) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;

f) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización denominada identificador de celda desde la que se haya activado el servicio;

g) Identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor; y

h) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas.

Artículo 58.Las autoridades podrán solicitar a los concesionarios a través de los mecanismos establecidos para tal efecto, la información bajo su resguardo, a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación y con un periodo de conservación y almacenamiento electrónico de dos años.

Sin perjuicio de lo establecido en esta ley, respecto a la protección, tratamiento y control de los datos personales en posesión de los concesionarios o de los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Artículo 59.Las autoridades podrán requerir a los concesionarios, los reportes de los usuarios del robo o extravío de los equipos o dispositivos terminales móviles y para que el usuario acredite la titularidad de los servicios contratados, incluyendo el código de identidad de fabricación del equipo; asimismo podrá solicitar:

a) El bloqueo inmediato o suspensión del servicio de comunicación para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

b) La cancelación o anulaciónde las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, las cuáles en ningún caso excederán de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos;

c) El monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen;

Artículo 60.El Sistema Nacional de Seguridad Pública en coordinación con los concesionarios y el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberán llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de implementar un número único armonizado a nivel nacional y, en su caso, mundial para servicios de emergencia, bajo plataformas interoperables, debiendo contemplar mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso, mensajes de texto de emergencia.

Los concesionarios están obligados a proporcionar la comunicación a dichos servicios de forma gratuita.

Artículo 61. Las autoridades podrán llevar a cabo, en coordinación con los concesionarios y a través del Instituto Federal de Telecomunicaciones, estudios e investigaciones con la finalidad de desarrollar tecnología que permita inhibir y combatir la comisión de hechos delictivos.

Artículo 62. Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en este capítulo, cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y penales correspondientes.

Título Quinto

De la Formación de una Cultura del Uso y Aprovechamiento de Tecnología

Capítulo Único

De los Servicios de Atención a la Población, con Uso de Tecnología

Artículo 63.Todo sistema y equipos tecnológico relacionado con servicios de alertamiento al público, deberá contar previamente con un plan operativo, que establezca con precisión las acciones de coordinación entre dependencias responsables, la participación que corresponde a la población, antes, durante y después de unasituación de emergencia o desastre, de conformidad con la legislación aplicable en la materia de que se trate.

Artículo 64.La Secretaría y la Procuraduría implementarán el método de procesamiento y validación de información estadística, que garantice la coincidencia en los datos que reportan.

Las instituciones de seguridad pública federales procurarán la estandarización de los criterios técnicos y de compatibilidad e interoperabilidad de sus respectivos equipos y sistemas tecnológicos, conforme a los convenios a que hace referencia esta ley.

Artículo 65.Para contribuir a la formación de una cultura preventiva en la población del país, las instituciones de seguridad pública federales difundirán de manera permanente y actualizada, los índices delictivos y las zonas y colonias más peligrosas, acompañando dicha información con recomendaciones específicas para la autoprotección.

Artículo 66. Los sistemas de autotransporte federal de pasajeros, podrán instalar equipos y sistemas tecnológicos en lugares estratégicos a que hace referencia el artículo 10 de la presente ley y emitirán protocolos para que los procesos de obtención, clasificación, análisis y custodia de información, observen los lineamientos de la presente ley.

Artículo 67.Para fomentar en la población una cultura vial y peatonal, la Secretaría difundirá de manera permanente y actualizada, respecto a las vías federales, la siguiente información:

I. Vías e intersecciones más conflictivas; y

II. Las estadísticas de percances viales y sus causas que los ocasionan, acompañando recomendaciones para la autoprotección de las personas.

Artículo 68.En el informe anual al Congreso de la Unión, se darán a conocer los resultados obtenidos en la seguridad pública, con la utilización de equipos y sistemas tecnológicos y su repercusión en las zonas de mayor incidencia delictiva, de mayor comisión de faltas administrativas e intersecciones viales más conflictivas.

Transitorios

Primero.Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:

Tercero. El registro establecido en la presente ley, entrará en vigor a más tardar al año siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto.En el término de 180 días, el Congreso de la Unión deberá armonizar los códigos procesales aplicables a lo establecido en esta ley para la valoración de la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos.

Quinto.El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, expedirá el reglamento dentro de los 180 días naturales después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto. El titular de la instancia de seguridad pública deberá emitir el acuerdo de designación del servidor público encargado de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, en un término improrrogable de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1. http://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013

2. http://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013

3. www.inegi.org.mx

4. Boletín de Prensa Núm. 285/14, 7 de julio de 2014. Aguascalientes, Aguascalientes, páginas 1 y 2.

5. http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectosencuestas/hogares/regulares/ens u/default.aspx

6. http://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013

7. http://portaltransparencia.gob.mx /pot/directorio/consultarDirectorio.do? method=consulta&idServidorPublico=SP1410000&_idDependencia=00022

8. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Noticias/NoticiasOJN/Eventos/Congreso07/Textos/ 19.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 421 Bis y adiciona el 312 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Martha Gutiérrez Manrique y Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados Martha Gutiérrez Manrique y Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 312 Bis y 421 Bis de la Ley General de Salud, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La población mexicana, en especial los niños y adolescentes, se enfrenta a un mundo más complejo que el de hace unas cuantas décadas, debido al constante bombardeo de imágenes y conceptos sobre supuestos requerimientos sociales, económicos y culturales que la han llevado a importar de las industrias del cine, la moda y los medios de comunicación estereotipos que el mayor número de las veces no son reales ni alcanzables.

Los estatutos de extrema delgadez, piel perfecta, estatura alta y cabello claro, entre otros modelos de belleza, han ocasionado graves problemas de salud física y emocional a los mexicanos, siendo los más comunes los trastornos alimenticios como la bulimia y la anorexia, pero también baja autoestima, complicaciones médicas que derivan en la amputación de un miembro e incluso la muerte. Tan sólo en la década de 1992 a 2002 los requerimientos de atención por estas enfermedades en el Instituto Nacional de Psiquiatría se elevaron 15 veces.

De ahí que México encabece la lista de países de la región con más trastornos alimenticios y males asociados a ese padecimiento.

Entre nuestras jóvenes la inconformidad con su apariencia física se acentúa aún más, por lo que en busca de lograr aceptación y “belleza” recurren a prácticas en extremo dañinas para su organismo y su autoestima. En este tenor, México ocupa el segundo lugar mundial, después de Estados Unidos, en cirugías estéticas, sin embargo, ostentamos el segundo sitio con mayor número de charlatanes en el ejercicio de estas intervenciones, provocando desde severas secuelas hasta la muerte, según lo revela la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva (AMCPER).

Es necesario destacar que estos desordenes no son privativos de las mujeres, pues de acuerdo con informes de la Fundación Ellen West, el 15 por ciento de las 6 millones de personas que padecen dichas enfermedades son hombres.

La principal responsable de que la belleza se haya convertido en un culto peligroso y en una mercancía es la publicidad, la cual a su vez ha provocado un vacío en el receptor de los mensajes, quien al no identificarse con la imagen que observa, hace lo que sea para alcanzar esos patrones que se retratan en cada campaña publicitaria.

De tal forma, llegamos a confundir imagen con identidad.

El sector más vulnerables a estos efectos es la juventud, la cual gasta todos sus esfuerzos en ajustar su fisonomía a un esquema corporal, cuya estética es dictada por la imagen que se vende en centros comerciales y medios de comunicación, tratándose de patrones que no responden solamente al sentirse mejor con el aspecto físico, sino ajustarse a lo que los demás ven en ellos.

De tal forma, los jóvenes hicieron de su aspecto su identidad; sin embargo, ésta puede ser  modificada con sencillez en respuesta a la moda y ser adquirida en una tienda.

Sin minimizar los daños colaterales que estos excesos han cobrado en vidas de adolescentes y adultos empeñados en programar su cuerpo al modelo de belleza que se vende, debemos asumir como sociedad la responsabilidad sobre este tema y exigir al gobierno que cumpla con la obligación de procurar la salud de los habitantes, promoviendo medidas para erradicar los factores que los ponen en riesgo.

Por ello propongo impulsar una reforma que regule la publicidad engañosa y prohibir las imágenes que muestren a modelos en extrema delgadez —ya sea natural o retocada—, en toda clase de anuncios difundidos por medios de comunicación escritos, Internet, espectaculares o por cualquier otro canal como la televisión, que con fines comerciales, publicitarios o de difusión los transmiten de forma directa a los niños y jóvenes de México.

Asimismo, los padres, siempre al pendiente de nuestros hijos, debemos procurarles una vida feliz y no una imagen virtual construida con base en formas de vestir o de actuar que en aras de tratar de imitar los nuevos patrones estéticos o determinados atuendos, pongan en peligro su vida y se olviden de la importancia de la aceptación de uno mismo y la belleza interna.

Esta propuesta no carece de antecedentes. Las funestas consecuencias de la extrema delgadez y la piel de porcelana que los medios masivos de comunicación han convertido en una necesidad, trascienden fronteras y se manifiestan incluso en países cuya complexión física y atributos faciales guardan una mayor similitud con los estereotipos creados por la publicidad engañosa.

También en aquellas latitudes se ha detectado que los estereotipos de belleza son inexistentes, subliminalmente han contribuido a conductas discriminatorias de la diversidad, al abuso de cirugías estéticas y trastornos alimentarios como la bulimia y la anorexia e incluso, en los casos más extremos han provocado la muerte.

Reino Unido, Francia y Estados Unidos han alzado la voz contra las desleales prácticas publicitarias, pues los padecimientos aludidos se registran cada vez con mayor frecuencia entre sus jóvenes generaciones. En los tres países se ha pugnado por la reducción de los engaños y simulaciones que los publicistas han hecho por medio del avance de la tecnología.

En Estados Unidos se ha llegado a proponer la “ley de la autoestima” como una regulación adecuada para el retoque digital de aquellos modelos, actores y actrices que prestaban su imagen para aparecer en revistas y anuncios publicitarios. Su argumento consistía en que la superficialidad y la imagen corporal de la perfección, tan alejadas de la realidad, creaban falsas expectativas y normas para la población femenina de su país, además de problemas en el desarrollo físico y psicológico de los adolescentes.

Su propuesta se basaba en las estadísticas generadas por la fundación Dove Self-Esteem que aseguraba que un 80 por ciento de las estadounidenses se sentía insegura con su imagen a causa de las impecables imágenes de los modelos que aparecían en todos los medios de comunicación, y que el 71 por ciento de las niñas encuestadas opinaban que su aspecto dejaba mucho que desear.

Por otro lado, el parlamento francés también presentó una iniciativa de ley que preveía que las imágenes retocadas de las personas que aparecían en la publicidad de radio, revistas, periódicos, campañas políticas y fotografía artística advirtieran que esas fotos podían inducir a las personas a creer en una realidad que no existe, mediante la siguiente frase: “esta fotografía fue retocada con el objetivo de cambiar la apariencia física de la persona”.

Tal iniciativa establecía multas de 37 mil euros o hasta el 50 por ciento del coste de la publicidad para quien omitiera colocar la frase precisada con anterioridad en las imágenes publicadas.

Asimismo, en el 2011 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, expidió la Ley Número 3960 para someter la difusión de la publicidad editada digitalmente a la obligación de manifestar tal circunstancia en la misma imagen. Además, estableció sanciones por las violaciones a dicha obligación de la siguiente manera:

Artículo 1o. Toda publicidad estática difundida en vía pública, en la cual intervenga una figura humana utilizada como soporte o formando parte del contexto o paisaje que haya sido retocada y/o modificada digitalmente mediante programas informáticos, debe exhibir con tipografía y en lugar suficientemente destacado la siguiente leyenda: “la imagen de la figura humana ha sido retocada y/o modificada digitalmente”.

Artículo 2o. Verificada la infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido son pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional de Lealtad Comercial número 22.802, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.

Durante 2012, en Israel se aprobó un ordenamiento que se ha denominado “Ley Photoshop”, mediante el cual se obliga a las empresas de publicidad a informar claramente al público sobre aquellas imágenes que fueron editadas con la finalidad de hacer más atractivo el físico o la apariencia de las modelos mediante programas informáticos.

En este aspecto, la norma jurídica detalla que la propaganda regulada incluirá las imágenes impresas, las vallas publicitarias, los anuncios en medios masivos de comunicación, además de incluir aquella publicidad extranjera que pretenda difundirse en Israel.

Paralelamente, establece un requisito para el ejercicio del modelaje fotográfico y de pasarela. Las modelos que deseen laborar en ellos deberán contar con un índice de masa corporal de cuando menos 18.5 puntos, lo que implica que dejen la clasificación de infrapeso y que las modelos no tengan una extrema delgadez que en un breve tiempo pueda afectar su salud.

La previsión anterior pretende contrarrestar las nocivas consecuencias de las dietas inhumanas que los modelos realizan para conseguir un cuerpo que sea aceptado en el mundo del modelaje.

Un aspecto jurídico importante del caso israelí es que los padres de cualquier joven que sufra de anorexia o bulimia, podrá demandar el pago de los daños y perjuicios a las empresas, si consideran que su publicidad que incluía mujeres u hombres sumamente esbeltos ha influenciado la conducta del menor.

En suma, se percibe claramente que esta problemática afecta a personas de todo el mundo; distintos países han establecido una relación entre la salud  y la publicidad engañosa, y varios de ellos han tomado medidas para contrarrestar sus efectos. ¿Qué haremos en México en donde cada día aumentan los casos de enfermedades alimenticias derivado de cánones de belleza irreales?

La propuesta es obligar a las empresas que se publicitan y a las agencias que realizan las campañas a precisar con claridad dentro del anuncio cuándo en las imágenes utilizadas se haya usado algún programa de retoque fotográfico como Photoshop, para mejorar la apariencia de los modelos.

Esta regulación busca defender a la población de las nocivas consecuencias de las campañas publicitarias con perfeccionamientos excesivos o que muestren modelos con un peso y talla muy por debajo del promedio real, incluyendo las imágenes importadas del extranjero, lo cual pone en peligro a la salud física y psicoemocional de los consumidores.

Lo que se busca es una regulación que exija honestidad de las empresas a los consumidores, quienes demandan veracidad y realismo a los creativos y encargados de diseñar las campañas para la venta de productos a nuestros jóvenes, así como el compromiso de todos por construir una sociedad más incluyente y tolerante.

En tal sentido, se propone modificar dos preceptos de la Ley General de Salud, la cual reglamenta el derecho fundamental de la salud, con el objetivo central de contribuir a la autoestima de la población mexicana, en especial los jóvenes quienes son más susceptibles de ser influidos por este tipo de publicidad engañosa.

En virtud de las consideraciones anteriores, presentamos a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan y reforman los artículos 312 Bis y 421 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 312 Bis. Toda imagen publicitaria que contenga la figura humana y que de cualquier forma haya sido alterada, debe contener en lugar visible y con caracteres fácilmente perceptibles la siguiente leyenda: “Esta imagen no corresponde a la realidad, ya que ha sido modificada”.

Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 100, 122, 126, 146, 166 Bis 19, 166 Bis 20, 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298, 312 bis, 325, 327 y 333 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputado Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, suscrita por los diputados Luis Armando Córdova Díaz, María de las Nieves García Fernández y Martín de Jesús Vásquez Villanueva, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos diputados federales Luis Armando Córdova Díaz, María de las Nieves García Fernández y Martín de Jesús Vázquez Villanueva, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan al artículo 3 las fracciones X y XI, recorriéndose el orden de las subsecuentes y se adiciona un tercero y cuarto párrafo al artículo 7, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia, ha sido constante la búsqueda del ser humano por desarrollar y perfeccionar diversas formas de comunicación con la finalidad de expresar ideas, pensamientos, sentimientos e interactuar con sus semejantes. A través de la creación de sistemas estructurados, en un principio el hombre utilizaba sonidos semejantes a los de la naturaleza, con el paso del tiempo fue adquiriendo un lenguaje articulado y posteriormente logró plasmar sus expresiones a través de la creación de dibujos y signos, que son considerados los precursores de la escritura.

En las últimas décadas, los avances tecnológicos han cambiado las formas de interacción, permitiendo que la comunicación sea más fácil, inmediata, rápida y que esté al alcance de la mayoría de las personas. El uso de la tecnología se ha vuelto cotidiano en el hogar, en los centros laborales, en las escuelas e incluso para actividades de recreación.

En este sentido, a partir de 2001 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía recaba información estadística sobre el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, para saber su disponibilidad y los usos que tienen dentro y fuera del hogar; con ello, podemos conocer cifras confiables sobre la penetración que han tenido en la población y poder llevar a cabo acciones que nos permitan mejorar su aprovechamiento.

Según resultados obtenidos en 2013, se registraron 46 millones de personas, es decir, el 43.5 por ciento de la población de nuestro país, de seis años o más, que utilizan la internet; de ellos, el 74.3 por ciento de los usuarios tienen menos de 35 años; y el 30.7 por ciento de los hogares mexicanos tienen una conexión a internet.  Asimismo, se muestra una tasa de crecimiento del 13.9 por ciento de usuarios, a partir de 2006 a 2013.

Respecto a los usuarios de internet, el 46.3 por ciento lo utiliza a diario; el 45.3 por ciento por lo menos una vez a la semana; y el 7.1 por ciento de manera mensual.

A continuación, se muestra una gráfica con el porcentaje de las actividades realizadas mediante el uso de internet en 2013:

Actividad                                            Porcentaje

Para obtener información                64.3 por ciento

Para comunicarse                            42.1 por ciento

Para entretenimiento                       36.2 por ciento

Para apoyar la educación                35.1 por ciento

Para acceder a redes sociales          34.5 por ciento

Para operaciones bancarias               1.7 por ciento

Para interactuar con el gobierno       1.3 por ciento

Para otros usos                                  1.1 por ciento

Los anteriores datos estadísticos, son muestra clara de que el uso de tecnologías de la información y comunicaciones es cada vez más frecuente, que el número de usuarios se incrementa conforme el paso de los años y por lo tanto, han llegado a ser herramientas indispensables en nuestra vida cotidiana.

Así también, es parte fundamental el desarrollo y evolución de estas tecnologías de la información, que con una constante actualización, pretenden satisfacer las necesidades de una sociedad cada vez más informada sobre su uso y que, al mismo tiempo, demanda mejores servicios de comunicación.

Actualmente, las plataformas de información que han tenido un importante impacto social son las denominadas redes sociales y microblogging, las cuales permiten a los individuos tener un intercambio de información de manera rápida y sencilla, a partir de la creación de un perfil y la publicación o envío de mensajes con un número determinado de caracteres, para poder interactuar con otros usuarios, con quienes comparten lazos familiares, de amistad, laborales, entre otros. Asimismo, estas redes sociales brindan la posibilidad de comunicarse de manera directa con las cuentas o perfiles de organizaciones sociales, servidores públicos, o bien, instituciones de carácter político o gubernamental que sean de su interés.

El creciente número de usuarios en México que utilizan las redes sociales y microblogging, las han posicionado no sólo como un medio de comunicación o entretenimiento, sino también, como fuente de intercambio de información y en el caso de los perfiles de las instituciones de gobierno, como medio de difusión de acciones de política pública y temas de interés ciudadano.

En el caso de los servidores públicos que las utilizan, han encontrado en ellas un medio de vinculación con los habitantes, facilitando el intercambio de ideas y de esta forma conocer las necesidades y demandas sociales. Sin embargo, por la trascendencia de las funciones en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, es necesario que el gobierno federal emita directrices para su utilización por parte de los principales funcionarios que lo conforman a efecto de que en sus contenidos se privilegie la información sobre las actividades oficiales, evitando que dicha herramienta informática se convierta en un instrumento de promoción personal del funcionario o que lo publicado contradiga la posición de la institución a la que representa, generando desinformación ante la opinión pública.

El 1 de agosto de 2012, el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, IFAI, tras un recurso de revisión interpuesto por un particular que solicitaba el manual o cualquier documento emitido por la Coordinación General de Comunicación Social de la Presidencia, para el uso de redes sociales, emitió la resolución número RDA 1897/12 en la cual instruyó a la dependencia a entregar cualquier documento en el que se describieran los lineamientos a seguir por los secretarios de Estado, o cualquier miembro del gobierno federal sobre la utilización de Twitter, Facebook, Youtube, Flickr e Instagram.

En su respuesta la Presidencia de la República manifestó que la participación y actividad de los servidores públicos en las redes sociales se desarrollaba bajo los términos y recomendaciones de cada una de ellas, y proporcionó los vínculos electrónicos para su consulta.

Posteriormente, el IFAI advirtió la existencia de un protocolo de uso de Twitter para instituciones y funcionarios del gobierno federal, publicado en la página denominada Sistema de Internet de la Presidencia (SIP.gob.mx) y concluyó que la dependencia no cumplió con el procedimiento de búsqueda exhaustivo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que determinó revocar la respuesta e instruyó buscar y entregar dicha información.

Para dar cumplimiento a la resolución, la Presidencia de la República informó que el particular podía acceder a la información, señalando para tal efecto, la fuente, lugar y forma de consultarla. Asimismo, afirmó no contar con algún documento en el que se describieran los lineamientos para el uso de Facebook, Youtube, Flickr e Instagram.

Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho que tiene toda persona de acceder a la información pública gubernamental, estableciendo lo siguiente:

Artículo 6o. ...

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

...

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. ...

II. ...

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

Actualmente, el gobierno de la República ha implantado la Estrategia Digital Nacional para fomentar la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, con el propósito de lograr un México digital en el que la adopción y uso de las tecnologías maximicen su impacto económico y social en beneficio de la calidad de vida de todos los mexicanos.

Dentro de sus objetivos secundarios se encuentra el de adoptar una comunicación digital centrada en el ciudadano, estableciendo una estrategia de comunicación digital y redes sociales para el gobierno de la República, basada en 6 ejes rectores:

1. Centrada en el ciudadano y sus necesidades como usuario;

2. Construida para la inclusión, es decir, accesible para todos los ciudadanos;

3. Simple, con mensajes de comunicación claros;

4. Útil, con contenidos de información que resulten de utilidad para los ciudadanos;

5. Que provea servicios digitales, no simplemente portales electrónicos; y

6. Abierta y transparente.

Asimismo, el diseño de la Estrategia Digital Nacional contribuye a alcanzar las metas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 20013-2018, favoreciendo la participación ciudadana mediante el acceso a canales de comunicación e interacción como redes sociales, blogs y wikis que permitan a la población convertirse en un actor más activo en el fortalecimiento de la cultura cívica y el seguimiento de la acción pública; entre otros objetivos.

Estamos ciertos que la implantación de estas políticas tendrán un resultado positivo y benéfico para todos los mexicanos, pero al mismo tiempo, se considera fundamental que el Ejecutivo federal instruya la elaboración y emisión de lineamientos y protocolos para el uso de las redes sociales y microblogging, por parte de los servidores públicos de alta jerarquía de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que sin duda, complementarían las políticas y acciones contenidas en la Estrategia Digital Nacional y en el Plan Nacional de Desarrollo 20013-2018.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan al artículo 3 las fracciones X Y XI, recorriéndose el orden de las subsecuentes y, se adiciona un tercero y cuarto párrafo al artículo 7, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo Único. Se adicionan al artículo 3, las fracciones X y XI, recorriéndose el orden de las subsecuentes y, se adiciona un tercero y cuarto párrafo al artículo 7, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Red social: Instrumento informático establecido como medio de interacción entre individuos y entes colectivos;

XI. Red de microblogging: Tipo específico de red social que se caracteriza por la brevedad de los mensajes que difunde, así como por la interacción entre las partes que participan en la comunicación utilizando sitios web, plataformas de mensajería instantánea o aplicaciones creadas para tal efecto;

XII. a XVII. ...

Artículo 7. ...

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto.

El Ejecutivo federal deberá expedir un protocolo para el uso de redes sociales y de redes de microblogging por parte de los secretarios del ramo, los subsecretarios y equivalentes, directores generales y homólogos o equivalentes, de los titulares de las entidades paraestatales y descentralizadas de la administración pública federal, así como de las empresas productivas del Estado, con el único fin de difundir información sobre las actividades oficiales del servidor público, vínculos a contenidos publicados en sitios web institucionales del gobierno federal o pronunciamientos ante actos o declaraciones públicas relevantes para su dependencia, entidad o institución.

Las respuestas y anuncios en las redes sociales y de redes de microblogging por parte de los servidores públicos conforme al párrafo anterior, de ninguna manera constituirán las respuestas al ejercicio del derecho de petición consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Tercero. El Ejecutivo federal contará con un término de 60 días hábiles a partir de la publicación de las modificaciones al Reglamento al que se hace referencia en el párrafo anterior para expedir el Protocolo al que se refiere el artículo 7 del presente decreto.

Notas:

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. http://www.inegi.org. mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/estadisticas/2014/internet0.pdf

2 Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

3 Presidencia de la República. http://www.presidencia.gob.mx/edn/ #objetivos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2014.— Diputados: Luis Armando Córdova Díaz, María de las Nieves García Fernández, Martín de Jesús Vázquez Villanueva (rúbricas).»

Se turna Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 98 y 156 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 155 Bis y 155 Bis I y las fracciones XI y XII al artículo 156, del Código Civil Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Al proseguir mi estudio sobre aspectos legislativos, motivada por las inquietudes de la ciudadanía que honrosamente represento, así por los avances que se observan tanto en el mundo como en nuestro país, lo cual nos hace estar atentos a las transformaciones que va viviendo la sociedad, analizarlas y percatarnos como van modificando la forma de pensar de la población, ello nos hace fortalecer nuestra convicción de no apartarnos de los valores que dan rumbo a nuestra vida.

Dentro del ámbito de nuestra legislación civil me referiré a aspectos del matrimonio, tema que considero importante comentar, ya que encierra un gran interés por su trascendencia y consecuencias para la ciudadanía,  sus requisitos e impedimentos para contraerlo, así como a los regímenes matrimoniales, lo anterior aunado a que me he podido percatar de que la mayoría de las personas que contraen matrimonio no conocen en qué consisten dichos regímenes, así como sus alcances.

El matrimonio es un convenio porque es un acuerdo de voluntades. Los convenios se subclasifican en sentido estricto y contratos. Los primeros tienen por objeto modificar o extinguir derechos y obligaciones, y los contratos, crear o transmitir consecuencias jurídicas. En este orden de ideas el matrimonio es forzosamente un contrato por que crea entre los cónyuges derechos y obligaciones reciprocas.

Por lo anterior Sara Montero Duhalt, destacada tratadista del Derecho, considera al matrimonio como “un contrato solemne de derecho de familia y de interés público que hace surgir entre los que lo contraen en estado civil de casados con todos los derechos y obligaciones determinados por el orden jurídico a través de la institución del mismo hombre”.

Observo también que “régimen” viene del latín régimen: “modo de regirse o gobernarse en una cosa”. “Conjunto de reglas que se imponen o se siguen”.

Sabemos que cuando se decide unir en matrimonio se lleva un principal propósito hacer vida en común, originando el cumplimiento de los fines de ayuda mutua y, en su caso, de procreación, se puede observar que la familia requiere de medios de subsistencia que deben de ser sufragados por los consortes; por ello se considera justa la exigencia de que ambos de acuerdo con sus posibilidades económicas, contribuyan al sostenimiento del hogar y los bienes que tengan o adquieran en individual deben servir para afrontar el destino común a la pareja. Así se puede apreciar que los regímenes patrimoniales nos llevan a decidir que bienes pertenecen a cada cónyuge y cuáles son comunes.

Al seguir estudiando el tema se observa que también por régimen matrimonial se entiende la “forma en que quedará distribuida la propiedad de los bienes de los cónyuges dentro del matrimonio, y su administración, en virtud del convenio que éstos hayan celebrado”. También por régimen patrimonial del matrimonio debemos entender “el conjunto de normas que regulan todos los asuntos pecuniarios, de propiedad, administración y disposición de los bienes de los cónyuges, así como de los derechos y las obligaciones que al respecto se generan entre ellos y los cónyuges y terceros en el momento de celebrarse el matrimonio, mientras dura y cuando llega a su disolución”.

Como antecedentes nacionales del distinguido jurista Don Rafael Rojina Villegas, nos dice en su Compendio de Derecho Civil que: “En los Códigos Civiles de 1870 y 1884, se partió del siguiente principio: La Ley presumía el régimen de sociedad legal, cuando no existían capitulaciones matrimoniales estipulando la separación de bienes o la sociedad conyugal. Por consiguiente, no era necesario al celebrar el matrimonio pactar ningún régimen, cuando los consortes querían acogerse al sistema de sociedad legal impuesto por el ministerio de ley. Sólo en el caso de que quisieran estipular la separación de bienes, deberían declararlo así en las capitulaciones matrimoniales que al efecto concertaren; o bien, cuando querían regular la sociedad conyugal con determinadas cláusulas especiales”. También dicho autor nos dice que “bajo el Código Civil de 1884, los artículos 1996 a 2071, regulaban la sociedad legal que de pleno derecho se entendía celebrada entre los consortes, cuando no formulaban capitulaciones matrimoniales expresas para constituir la sociedad voluntaria”. Rojina Villegas nos continúa diciendo que este sistema estuvo vigente en México hasta que entró en vigor la Ley Sobre Relaciones Familiares de abril de 1917, así como que en este ordenamiento se dispuso que deberían liquidarse las sociedades legales, si lo pidiese así cualquiera de los cónyuges, continuando entretanto como simples comunidades de bienes.

El conocido tratadista Antonio De Ibarrola afirma que los principios establecidos en la Ley de Relaciones Familiares de 1917 fueron los siguientes: a) “El marido y la mujer tendrán plena capacidad, siendo mayores de edad para administrar sus bienes propios, disponer de ellos y ejercer todas las acciones que les competan, sin que al efecto necesite el esposo del consentimiento de la esposa ni ésta de la autorización o licencia de aquél” (artículo 45 LRF). b) “La mujer siendo mayor de edad, podrá, sin licencia del marido comparecer en juicio para ejercitar todas las acciones que le correspondan, o para defenderse de las que se intenten en contra de ella”. (artículo46 LRF). c) “La mujer puede, igualmente, sin necesidad de la licencia marital, celebrar toda clase de contratos con relación a sus bienes” (artículo47 LRF). d) El artículo 4º transitorio de la Ley de Relaciones Familiares estableció: “La sociedad legal en los casos en que el matrimonio se haya celebrado bajo ese régimen, se liquidará en términos legales, si alguno de los consortes lo solicitare; de lo contrario, continuará dicha sociedad como simple comunidad regida por las disposiciones de esta ley”.

Vemos que posteriormente entra en vigor el primero de octubre de 1932 como nos lo señala el mismo autor el Código vigente suscrito por el Presidente Plutarco Elías Calles en agosto de 1928.

El Código de 1928, restableció la sociedad conyugal como régimen patrimonial que junto con los de separación de bienes o de un sistema mixto, combinación de ambos, desaparece del Código Civil vigente el sistema supletorio de sociedad legal, así los contrayentes al celebrar el matrimonio deben elegir su régimen matrimonial, la elección es libre y necesaria, los consortes habrán de optar algún sistema de acuerdo a sus intereses a través de un contrato denominado capitulaciones matrimoniales. Por lo anterior los contrayentes deben pactar las capitulaciones matrimoniales al celebrar el matrimonio y reglamentar la administración de sus bienes en uno y en otro caso no debiendo dejar de presentar el convenio sobre sus bienes con el pretexto de que los pretendientes carezcan de bienes, pues en tal caso versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. En el acta matrimonial se hará constar la manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. (artículo103, fracción VII, CCF).

Se observa que el Código Civil Federal en su Título Quinto Del Matrimonio, Capítulo II. De los Requisitos para Contraer Matrimonio, nos dice:

Artículo 146. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

Artículo 147. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.

Artículo 148. Para Contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Artículo 149. El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su padre o de su madre, si vivieren ambos, o del que sobreviva. Este derecho lo tiene la madre aunque haya contraído segundas nupcias, si el hijo vive con ella. A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos, si vivieren ambos, o del que sobreviva; a falta o por imposibilidad de los abuelos paternos, si los dos existieren, o del que sobreviva, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos.

Artículo 150. Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y faltando éstos, suplirá el consentimiento, en su caso, el Juez de lo Familiar de la residencia del menor.

Artículo 151. Los interesados pueden ocurrir al Jefe del Gobierno del Distrito Federal o a los Delegados, según el caso, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las mencionadas Autoridades, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.

Artículo 152. Si el juez, en el caso del artículo 150, se niega a suplir el consentimiento para que se celebre un matrimonio, los interesados ocurrirán al Tribunal Superior respectivo, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 153. El ascendiente o tutor que ha prestado su consentimiento firmando la solicitud respectiva y ratificándola ante el Juez del Registro Civil, no puede revocarlo después, a menos que haya justa causa para ello.

Artículo 154. Si el ascendiente o tutor que ha firmado o ratificado la solicitud de matrimonio falleciere antes de que se celebre, su consentimiento no puede ser revocado por la persona que, en su defecto, tendría el derecho de otorgarlo; pero siempre que el matrimonio se verifique dentro del término fijado en el artículo 101.

Artículo 155. El juez que hubiere autorizado a un menor para contraer matrimonio no podrá revocar el consentimiento, una vez que lo haya otorgado, sino por justa causa superveniente.

Considero que con el fin de complementar adecuadamente los requisitos para contraer matrimonio, que establece el Código Civil Federal toda vez que el ordenamiento vigente no los menciona, deberían agregarse los siguientes: Exhibir un certificado expedido por médico titulado en donde se acredite que los interesados no padecen enfermedad considerada un impedimento para contraer matrimonio, y haber asistido a una plática organizada e implementada por la Dirección del Registro Civil, sobre los regímenes matrimoniales y alcances con el fin de que sean informados con relación a estos antes de contraer matrimonio, y así elegir el régimen que les convenga. Dicha plática deberá ser sustentada por un profesional de Derecho.

El artículo 156, establece que son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio los siguientes:

I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;

II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos;

III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;

VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.

IX. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.

X. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer.

De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Me permito señalar que deben integrarse al artículo anteriormente citado la falta de constancia médica expedida por médico titulado en donde se acredite que los interesados no padecen enfermedad considerada como un impedimento para contraer matrimonio, así como la no acreditación de haber asistido a la plática correspondiente a la información sobre los regímenes matrimoniales.

Prosiguiendo en el estudio de los preceptos relativos al matrimonio que establece el Código Civil Federal, se observa lo establecido por los siguientes artículos.

Artículo 157. (Se deroga).

Artículo 158. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

Artículo 159. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

Artículo 160. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.

Artículo 161. Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.

Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día que se hizo la transcripción.

También el Código Civil Federal en su Capítulo IV. Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes, establece:

Artículo 178. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.

Artículo 179. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

Artículo 180. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

Artículo 181. El menor que con arreglo a la ley pueda contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio.

Artículo 182. Son nulos los actos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.

El propio Código Civil Federal dedica sus capítulos V y VI de su Título Quinto a la Sociedad Conyugal y a la Separación de Bienes.

De acuerdo con las inquietudes que he recogido de la población en el sentido de que la mayoría de las personas que contraen matrimonio no conocen en qué consisten los regímenes matrimoniales y con el ánimo de que tengan una mayor información sobre dicho tema, me avoque al estudio del mismo,  así como de cada uno de los requisitos para contraer matrimonio, percatándome de la necesidad de precisar entre ellos lo relativo al certificado médico en donde se acredite que los interesados no padecen enfermedad considerada como un impedimento para contraerlo,  siendo este un importante aspecto de salud, por lo anterior analice tanto nuestro marco legislativo contenido en el Código Civil Federal, así como opiniones de diversos tratadistas y un estudio sobre los regímenes matrimoniales, llegando a la conclusión que debe complementarse nuestro Código Civil Federal, sobre los aspectos antes citados, buscando siempre que prevalezca una vida sana, así como la certeza jurídica.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su elevada consideración el presente proyecto de

Decreto

Decreto Único. Se reforma el Código Civil Federal, adicionándole la fracción V al artículo 98, recorriendo el orden de las subsecuentes y las fracciones XI y XII al artículo 156, para quedar como sigue:

Artículo 98.Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. a la IV...

V. La no acreditación de haber asistido a la plática correspondiente a la información sobre los regímenes matrimoniales y sus alcances.

VI.El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. Si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura.

VII.Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente;

VIII.Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.

Capítulo II

De los Requisitos para contraer Matrimonio

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII...

VIII...

IX...

X...

XI. La falta de constancia médica expedida por médico titulado en donde se acredite que los interesados no padecen enfermedad considerada como un impedimento para contraer matrimonio.

XII. La no acreditación de haber asistido a la plática correspondiente a la información sobre los regímenes matrimoniales y sus alcances.

De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual. Así como las fracciones XI cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, el conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que sea motivo del impedimento, y  manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio.

Transitorio

Único.El presente decretoentrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Derecho de Familia. Quinta Edición. México 1992. Pág. 112. Montero Duhalt Sara.

2 Ibídem, página 113.

3 Diccionario para Juristas. Primera Edición, 1981. Pág. 1159. Juan Palomar, de Miguel.

4 Elementos de derecho, 46a. edición. Editorial Porrúa. Moto Salazar, Efraín, Moto, José Miguel. Pág. 171.

5 Derecho de familia. Segunda Edición. Editorial Oxford. Baqueiro Rojas, Edgar, Buenrostro Báez, Rosalía. Pág. 99.

6 Compendio de derecho Civil. Introducción, Personas y Familia. Porrúa. Sexta Edición. 1971. Pág. 329.

7 Derecho de familia. Quinta edición. Editorial Porrúa. De Ibarrola, Antonio. Pág. 286

8 Ibídem, página 287.

9 Enciclopedia Jurídica Mexicana. Tomo VI. Segunda Edición. Porrúa, página 149.

10 Código Civil Federal DOF 24-12-2013. Artículo 146 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf

11 Ibídem, artículo 147.

12 Ibídem, artículo 148.

13 Ibídem, artículo 149.

14 Ibídem, artículo 150.

15 Ibídem, artículo 151.

16 Ibídem, artículo 152.

17 Ibídem, artículo 153.

18 Ibídem, artículo 154.

19 Ibídem, artículo 155.

20 Ibídem, artículo 156.

21 Ibídem, artículo 158.

22 Ibídem, artículo 159.

23 Ibídem, artículo 160.

24 Ibídem, artículo 161.

25 Ibídem, artículo 178.

26 Ibídem, artículo 179.

27 Ibídem, artículo 180.

28 Ibídem, artículo 181.

29 Ibídem, artículo 182.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2014.— Diputada María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LETRAS DE ORO “JESUS GARCIA CORONA, HEROE DE NACOZARI”

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Jesús García Corona, Héroe de Nacozari, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 262 y undécimo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 7 de noviembre de 1907 se encontraba en los patios de la estación de Nacozari Jesús García Corona, cuando se incendió un furgón de pastura seca cercano a dos furgones cargados de dinamita.

García se dio cuenta del peligro, se metió en la cabina de la máquina, la hizo retroceder y enganchó los carros, lanzándose fuera de la ciudad. Poco tiempo después de salir de la última línea de casas se produjo una explosión tremenda, quedando destruidos los carros, la máquina y el cuerpo del salvador de Nacozari, cuyos restos no se encontraron. Es verdad: murieron por la explosión 13 personas, pero se salvaron 5 mil.

La hazaña de Jesús García consumada en un instante de avasalladora trascendencia, reviste características del heroísmo más acendrado y lleva a la reflexión de que acciones así, inspiradas en un momento de decisión suprema, son ejecutadas al impulso de una inspiración divina que transforma al hombre dotándolo del valor, la decisión y el altruismo esenciales para llevarlas al clímax de su propósito.

No hubo en Jesús García vacilaciones ni desmayos, ni las circunstancias las admitían. Pudo haber huido al darse cuenta de la inminencia del desastre, cediendo al natural imperativo del instinto de conservación, pero un impulso sobrenatural, filantrópico, se antepuso a cualquier consideración de su propia seguridad y salvación –algo reservado para los que tienen el temple y el corazón de predestinados, inundó su ser, galvanizando su voluntad, comunicándole pujanza de gigante y ansia de renunciación, para guiar su maniobra en aquellos momentos en que cada segundo, cada metro que avanzaba su convoy, aseguraba más y más el éxito de su propósito.

Todo lo abarcó en su mirada de poseído. Era urgente, imperativo, que el tren se lanzara raudo, cuesta arriba, hacia la meta de salvación para sus semejantes, pero de muerte y destrucción para él. Nada le arredró; con mano firme y ademán resuelto empuñó, la palanca de mando imprimiendo toda la potencia de la fuerza motriz a su locomotora, en una carrera de espanto, en un empeño desafiante de poner más y más distancia y montaña, entre el siniestro y el poblado.

Se dirá que el drama del 7 de noviembre, escenificado en un pueblo ignorado, protagonizado por un obrero humilde, es un hecho local, de importancia secundaria, pero en sus lineamientos más amplios, en las características del martirologio se destacan elementos que atañen al género humano, a los sentimientos más elementales, a los impulsos más nobles de que es capaz el corazón del hombre, y bajo este aspecto reviste interés universal. Difícilmente se encontrará paralelo en que se ponga de relieve mayor desinterés y espíritu de renunciación y estas son cosas que atañen a la moral, que interesan a la nobleza del individuo en sus relaciones con sus semejantes.

Tan importante y representativo es el nombre de Jesús García Corona en Sonora que el propio ayuntamiento de Hermosillo, en su reglamento interior, estableció en el artículo 6 lo siguiente:

Artículo 6. El municipio contará con un escudo heráldico oficial que tendrá las siguientes características:

I. El marco u orla del escudo tendrá forma cuadrangular y su lado inferior estará conformado por una línea horizontal cóncava en forma de “llave”,

II. El primer plano del escudo tendrá una figura de “Y” que simbolice la unión de los cauces de los ríos San Miguel y Sonora para desembocar y verter sus aguas en la presa Abelardo L. Rodríguez, misma confluencia que dieron origen al nombre que a la fecha de su fundación (año 1700) llevaba la ciudad de Hermosillo: Pitic, que en la lengua pima significa “Junta de Dos Ríos”.

III. En el delta o espacio medio superior de la “Y” se visualizarán el palacio de gobierno y el Cerro de la Campana como fondo; arriba de tales figuras y rodeada de una corona de laurel deberán aparecer las letras “J.G.” significando las iniciales del nombre de Jesús García, Héroe de Nacozari, nacido en esta ciudad de Hermosillo.

IV. ...

De conformidad con la práctica parlamentaria de presentar iniciativas con propuestas para realizar inscripciones con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones, y con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se puede otorgar premios y reconocimientos públicos a “héroes, próceres o ciudadanos nacionales distinguidos, o a eventos históricos que por su relevancia o contribución a la nación ameriten la entrega de un reconocimiento o la celebración de una sesión solemne”.

El 29 de septiembre de 2011, los diputados Víctor Samuel Palma César y Carlos Ernesto Zataráin González presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 40, numeral 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y expedir el Reglamento para la Inscripción de Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados.

En las consideraciones se establece que “es una realidad que desde la aprobación de las primeras inscripciones hasta la más reciente no hubo normas o algún reglamento específico que señalara los requisitos que debían contener las propuestas para las inscripciones con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, de nombres, leyendas o apotegmas. Asimismo, tampoco han existido criterios definidos para aceptar o rechazar alguna inscripción. Por tal motivo, cualquier decisión y argumento en un sentido o en otro, podía resultar controversial; no obstante que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tiene facultad plena para resolver al respecto, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al propio artículo 5 de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados”.

Por todo lo expuesto, nos debe quedar claro que la lección del 7 de noviembre de 1907 es digna de perpetuarse en bronce, material que realmente se utiliza para las letras de oro, para seguir fortaleciendo el culto al héroe, es por ello que se pretende que su nombre quede inmortalizado en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, pues ya lo decía el profesor James Douglas al depositar la primera piedra del monumento a Jesús García Corona, el 7 de noviembre de 1909:

el amor de la vida es el instinto más arraigado en nuestro ser. Es el impulso que asegura la existencia misma de la especie y, por lo tanto, cuando un individuo sacrifica su vida para salvar la de sus semejantes, ejecuta un acto de abnegación, motivado por los sentimientos más altruistas...

... el salvador de Nacozari habría desaprobado los honores que hoy le tributamos. Él sólo cumplió con su deber y -¿qué más podía hacer? – Tales eran los pensamientos de Jesús García al erguirse, con la mano firme en la palanca y la vista mirando fijamente a la eternidad.

Y también debemos considerar la Declaración de The American Cross of Honor, fundada en mayo de 1906 por disposición del Congreso:

Thomas H. Herndon, presidente, John J. Delaney, vicepresidente, Harry A. George, secretario, Richard Stockton, tesorero, John Schuyler Crosby, Andrew M. Taylor Washington, DC.

Considerando: Que Jesús García sacrificó su vida por salvar la de los habitantes de Nacozari, Sonora, México, la Junta de Gobierno de The American Cross of Honor ha adoptado la siguiente resolución:

Que la historia cuenta solamente muy pocos casos de un acto de valor tan grande, o de muerte tan heroica y ningún honor será demasiado grandioso para conmemorar la memoria de este héroe que murió por sus semejantes.

... Queda, asimismo, acordado que esta resolución sea consignada en el acta de nuestra orden y que una copia de ella sea enviada a su excelencia, el embajador mexicano en Washington. Thomas H. Herndon, presidente. Harry A. George, secretario.

No sólo tuvo este reconocimiento, sino también le construyeron un monumento en la Plaza de Nacozari, para recodar por la eternidad que Jesús García Corona, mejor conocido como “El Héroe de Nacozari”, salvó la vida de otros seres humanos, dejando en ello su misma vida.

Por todo lo anterior, el propio Congreso de Sonora, aprueba una “Ley que declara al Héroe Ferrocarrilero Jesús García, “hijo Preclaro de la Ciudad de Hermosillo” y dedica como monumento permanente a su memoria el lugar conocido como “Cerro de la Campana”.

Por lo expuesto y fundamentado en las disposiciones jurídicas aplicables, y tras cumplirse 107 años de la acción heroica de Jesús García Corona, someto a la atenta consideración de la Cámara la aprobación del siguiente

Decreto que dispone la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del nombre de Jesús García Corona, Héroe de Nacozari

Artículo Único. Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Jesús García Corona, Héroe de Nacozari.

Transitorios

Primero.Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirá la fecha y el protocolo de la sesión que debe llevarse a cabo para cumplir lo señalado en el artículo único de este decreto.

Tercero. La Secretaría General llevará a cabo las previsiones necesarias para el ceremonial respectivo.

Notas:

1 Diccionario Porrúa. De historia, biografía y geografía de México, sexta edición, corregida y aumentada.

2 “Jesús García. Héroe civil. Génesis de un héroe”, homenaje de la decimoséptima Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos de América, mayo de 1977.

3 http://www.isaf.gob.mx/compendio/Estatal/Reglamentos/Reglamento%20Interior%20de l%20H.%20ayuntamiento%20de%20Hermosillo.pdf

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados_ 080914.pdf

5 http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/61/2011/ sep/20110929-III/Dictamen-3.html

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168.pdf

7 Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2011.

8 “Jesús García. Héroe civil. Elogio a Jesús García”, escrito por el profesor James Douglas para depositarse en la primera piedra del monumento inaugurado el 7 de noviembre de 1909, páginas 9 y 10, mayo 1977.

9 Declaración de The American Cross of Honor.

10 http://www.cgeson.gob.mx/archivos/biblioteca/leyes/estatal/leyes/ ley_declar_heroe_jesus_garcia.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.— Diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por él se reforman y adicionan los artículos 6, 109, 111, 116 y 122 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de buen gobierno y combate a la corrupción, al tenor de la siguiente:

Planteamiento del problema

La corrupción en México la falta de honestidad y debido cumplimiento de las funciones de los servidores públicos llevan a la necesidad de dotar de contenido a uno de los derechos bases de un Estado democrático de derecho, el derecho a un gobierno honesto, eficiente y transparente. Actualmente existen una serie de instituciones y normas que construyen las obligaciones de los servidores públicos en materia de responsabilidades administrativas y buen manejo de recursos públicos y respeto a los derechos humanos, sin embargo la necesidad de un derecho al buen gobierno que se sujete a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como un órgano que le permita a la ciudadanía evaluar las políticas que en materia de buen gobierno y combate a la corrupción se realicen resulta indispensable.

Exposición de Motivos

Desde la construcción de nuestro país se han diseñado instituciones que tienen como fin generar un adecuado manejo de recursos públicos; en 1984 se creó la Contaduría Mayor de Hacienda con el fin de arreglo de la Administración Pública que después de cambios de nombre y reformas, subsiste hasta nuestro días como la Auditoría Superior de la Federación, organismo de control externo que rinde cuentas al Legislativo.

Posteriormente en 1917 con el presidente Carranza se creó el Departamento de Contraloría como órgano autónomo, cuyas funciones en 1933 se transfirieron a la Tesorería de la Federación. En cuanto al control interno, en 1981 el presidente de la Madrid creó la Secretaría de la Contraloría General de la federación, que hoy corresponde a la casi abrogada Secretaría de la Función Pública.

En los otros Poderes de la federación, el control interno no surgió hasta entrada la década de los noventa. En el Poder Judicial, dicha función corresponde al Consejo de la Judicatura Federal el cual fue instalado en 1995, en virtud de las modificaciones constitucionales realizadas en 1994. Por su parte, en el Poder Legislativo, se instaló la contraloría interna en la Cámara de Diputados en 1994 y el órgano correspondiente en la Cámara de Senadores hasta 2000.

Este diseño institucional que se busca reformar a través de diversas iniciativas presentadas tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara de Diputados, debe aparejar la consagración del derecho de las personas a un gobierno honesto, eficiente y transparente.

La corrupción es un fenómeno social, político y económico complejo, en este sentido el combate de este problema para lograr un buen gobierno debe de involucrar a la ciudadanía para recuperar la confianza en las instituciones y políticas que durante más de 200 años el país ha construido y ejecutado.

Conforme a datos del Barómetro de Corrupción 2013, uno de cada tres encuestados reportó haber pagado sobornos en el último año. Entre las instituciones con mayor número de reportes, con las cuales se tuvo contacto para realizar un servicio, se encuentran: la policía (61 por ciento); el sistema judicial (51 por ciento) y el sector de la construcción (31 por ciento).

En este sentido, es importante reconocer que la corrupción en un país está ligada a la concentración de poder, la discrecionalidad de los funcionarios públicos en su actuar y la transparencia con que llevan a cabo sus competencias; así como la impunidad en los tribunales. En este sentido el control ciudadano no debe estar solamente en el manejo de los recursos públicos, sino de aquellas actividades que incentivan las prácticas de corrupción, principalmente en los tribunales.

Para el debido reconocimiento de la ciudadanía, debe considerarse que la corrupción puede presentarse de diversas maneras como es el soborno, fraude, apropiación indebida u otras formas de desviación de recursos por un funcionario público, nepotismo, extorsión, tráfico de influencias, uso indebido de información privilegiada para fines personales, la compra y venta de las decisiones judiciales, influencia en decisiones legislativas, entre otras. No obstante, todas estas pueden tener estructuras distintas, en cuando menos tres perspectivas, que es importante analizar al momento de diseñar instituciones para combatirla e incluir a la ciudadanía:

En cuanto al tipo de funcionarios que se ven involucrados: corrupción de mandos medios, bajos y personal de base; así como la alta corrupción. Esta última principalmente afrontada mediante juicio político.

• En cuanto al grado de compenetración: corrupción genérica y corrupción profunda. La primera se refiere a las conductas esporádicas o continuas que implican que los funcionarios públicos reciben un beneficio extraordinario por la acción indebida u omisión en el ejercicio de sus funciones. La segunda se refiera a los casos en que los servidores públicos dejan de llevar a cabo en su conjunto las funciones con que fueron investidos.

• En cuanto al objeto de las acciones de corrupción: corrupción para obtener un derecho o corrupción para obtener un favor. La primera implica aquellas acciones que buscan intercambiar un favor al servidor público a cambio de que éste acceda a reconocer al ciudadano un derecho establecido en las leyes y normas aplicables; la segunda se refiere a aquellas acciones que a cambio de un beneficio para el servidor público, el ciudadano obtiene algo a lo que no tiene derecho conforme al marco jurídico aplicable.

Conforme a lo anterior, se advierte que según la estructura de la corrupción que se combata el ciudadano puede tener una mayor o menor participación en distintos ámbitos. Por ejemplo, se deben avocar los esfuerzos en promover la participación activa de las personas para denunciar los actos de corrupción a los que son sujetos cuando buscan ejercer un derecho o realizar un trámite ante dependencias de la Administración Pública, ya que la fuente primaria para evaluar adecuadamente este tipo de corrupción las personas que se ven obligadas a entregar dádivas de distintos géneros a los servidores con el fin de que le sean atendidos conforme a derecho.

Asimismo, se requiere distinguir la forma en que se involucra el ciudadano en la denuncia de altos funcionarios y la posibilidad de que terceros como organizaciones de la sociedad civil se involucren en el seguimiento de los procedimientos por responsabilidades administrativas graves y de corrupción cuando el interés público lo amerite.

Finalmente, en aquellos casos en que la corrupción sea sistémica a tal punto que los servidores públicos dejen de llevar a cabo las funciones para realizar acciones fuera del marco legal, y las acciones anticorrupción dependan en gran medida del diseño y aplicación de políticas públicas de alto impacto, la acción ciudadana debe enfocarse en la etapa evaluación de las políticas aplicadas y en la elaboración de recomendación a las instancias ejecutoras.

En este tenor, se contempla la participación ciudadana como un elemento sine qua non para hacer frente a la corrupción brindándole las herramientas jurídicas necesarias para que pueda exigir el buen gobierno a todas las autoridades e ideando espacios concretos para que su participación no quede en términos abstractos e irrealizables.

La presente iniciativa se somete a su consideración como complemento de aquellas que contemplan la reforma al marco normativo e institucional en materia de combate a la corrupción y que actualmente se encuentran en consideración de las comisiones respectivas. Con el entendimiento de que no sólo es necesario adecuar el marco normativo a las circunstancias actuales, sino empoderar a la ciudadanía en el esfuerzo de procurar un buen gobierno.

Por lo expuesto y fundado, la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Trabajo presenta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan y reforman los artículos 6, 109, 111, 116 y 122 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de buen gobierno y combate a la corrupción.

Artículo 6o. ..

..

...

Toda persona tiene derecho a un gobierno honesto, eficiente y transparente.

En la persecución de delitos que atenten contra el buen gobierno, así como en las investigaciones y procedimientos por la comisión de responsabilidades administrativas graves, no será oponible la absoluta secrecía y deberá considerarse el interés del público de darle seguimiento a la investigación, sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias para su consecución.

...

A. ...

B. ...

C. En materia de buen gobierno, honesto, eficiente y transparente, se crea un consejo integrado por 11 consejeros ciudadanos que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que bianualmente serán sustituidos los tres de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo.

El consejo evaluará la política que en materia de combate a la corrupción y buen gobierno ejecuten las instituciones de los tres poderes de la Unión y organismos autónomos en materia de combate a la corrupción, fiscalización, control, transparencia y rendición de cuentas y emitirá recomendaciones vinculantes a las mismas. Asimismo propondrá ante las instancias correspondientes las políticas y acciones que en materia de control social y participación ciudadana se deban implementar en el combate a la corrupción, para lo cual deberá evaluar el tipo y estructura de práctica a combatir.

Toda autoridad y servidor público estará obligado a rendir los informes que el consejo y sus integrantes requieran para el buen desempeño de sus funciones.

La ley que el Congreso de la Unión expida en la materia regulará las demás facultades que tenga el Consejo ciudadano para lograr los fines referidos.

Artículo 109. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos, combate a la corrupción y buen gobierno, así como las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

I. ...

...

II....

III. ...

...

...

...

Las leyes dispondrán la forma en que las personas le podrán dar seguimiento a los casos de responsabilidades administrativas.

Artículo 111. ...

...

...

...

...

Los ciudadanos tendrán derecho a darle seguimiento al procedimiento a que se refiere el presente artículo, para lo cual la ley determinará la forma en que el denununciante y terceros podrán acceder a información del mismo.

...

...

...

...

...

En los casos en que el procedimiento estipulado en el presente artículo sea resultado de una denuncia ciudadana, la persona que la haya presentado tiene derecho a reservarse su identidad.

Artículo 116. ...

...

X. Las Constituciones de los Estados establecerán los consejos ciudadanos, responsables de evaluar las políticas que en materia de combate a la corrupción y buen gobierno, sean implementadas por las instituciones en materia de combate a la corrupción, fiscalización, control, transparencia y rendición de cuentas, de los tres poderes y organismos autónomos.

Artículo 122. ...

...

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

...

r) El Distrito Federal contará con un Consejo ciudadano, responsable de evaluar las políticas que en materia de combate a la corrupción y buen gobierno, sean implementadas por las instituciones en materia de combate a la corrupción, fiscalización, control, transparencia y rendición de cuentas, de los tres poderes y organismos autónomos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento ochenta días contados a partir la entrada en vigor del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la ley que regule el funcionamiento del Consejo ciudadano en materia de buen gobierno y combate a la corrupción.

Tercero. Los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizar las adecuaciones al marco jurídico relativo al buen gobierno y combate a la corrupción, en un término no mayor a noventa días a partir de las modificaciones referidas en el transitorio segundo.

Cuarto. Los estados y el Distrito Federal deberán crear los consejos ciudadanos encargados de la evaluación del buen gobierno y destinar los recursos necesarios para su funcionamiento.

Quinto. El Congreso de la Unión deberá destinar los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo ciudadano en materia de buen gobierno para que cuente con los recursos humanos y materiales suficientes para dar eficaz cumplimiento a las atribuciones conferidas en esta Constitución. Las partidas presupuestales para cumplir con lo anterior deberán ser contempladas en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los sucesivos.

Sexto. El consejo ciudadano deberá expedir las normas legales y o reglamentos conducentes.

Séptimo. El Congreso de la Unión deberá destinar los recursos en las partidas presupuestales necesarios para que el Consejo ciudadano en materia de buen gobierno.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.— Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Mauricio Sahuí Rivero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado a la LXII Legislatura, Mauricio Sahuí Rivero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo Primero Bis “Del Fomento al Emprendimiento”, el cual contiene diversos artículos, a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa,  de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, en nuestro país se advierte la necesidad de que los organismos públicos aprueben políticas para incentivar la iniciativa privada, por medio del emprendimiento, para lograr el crecimiento de nuestra economía. Por lo cual los órganos de gobierno deben crear a la brevedad posible, instrumentos adecuados para lograr que nuestra nación alcance sus objetivos de crecimiento económico y social.

De esta manera, la presente iniciativa se encamina directamente a fortalecer y auxiliar a los entes productores, para que pongan en movimiento nuevas empresas económicas, con las que se creen empleos en las diversas comunidades del país.

Con la presente iniciativa se busca fomentar el emprendimiento, habilitando los mecanismos legales adecuados y estableciendo las medidas administrativas tendentes a promoverlo mediante la reducción progresiva de cargas tributarias y la reducción de trámites administrativos, la exención o bonificación de pago de impuestos que gravan el inicio de actividades de los emprendedores y la introducción de incentivos para facilitar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas, su financiación y su posterior desarrollo.

Se pretende que cada día surjan nuevos emprendedores que busquen realizar actividades económicas, con miras a crear micros, pequeñas o medianas empresas, lo que se traduce en un mayor dinamismo económico en el país y la creación de nuevos empleos.

Para ello se requiere por supuesto de la participación del Estado para contar con esquemas de apoyos e incentivos para estimular a los emprendedores en lo individual, además de la importancia a los apoyos dirigidos a organizaciones productivas, cámaras empresariales y sus confederaciones, así como a empresas e instituciones especializadas de fomento y servicio a los emprendedores.

Por lo que esta ley se cimentara en torno a tres puntos específicos, con el objetivo de promover y facilitar la puesta en marcha de las diversas actividades empresariales o profesionales a que aspiren los emprendedores:

a) Que los procedimientos gubernamentales sean flexibles y simples, esto es, sin mayores trámites.

b) La dispensa de pago de impuestos, así como la bonificación de los gastos administrativos que tuvieran que cubrir.

c) Que se proporcionen medidas de respaldo, información, coordinación y financiamiento a los emprendedores.

Se pretende adicionar y modificar diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como adicionar el Capítulo Primero Bis “Del Fomento al Emprendimiento”, el cual contará con diez artículos que van del 4 Bis al 4 Undecies.

Tales adiciones y modificaciones consisten en establecer cuál es el objeto de la ley; además se expone el ámbito subjetivo de su aplicación, introduciendo la definición de emprendedor y de joven emprendedor.

Se otorga la oportunidad de que las empresas emprendedoras soliciten la compensación de los pasivos que tuvieran con el Fondo Nacional Emprendedor, sobre empréstitos reconocidos por ésta a su favor por cuestiones administrativas, ya sea que tengan origen hacendario o no.

Se busca impulsar la cultura del emprendimiento como generadora de riqueza para la sociedad, la iniciativa ética y responsabilidad social empresarial, la creatividad, la innovación, el liderazgo, la cultura del esfuerzo y el trabajo en equipo, en todas las etapas educativas.

Del mismo modo, se considera fijar excepciones o exclusiones a dicho ámbito emprendedor, para asegurar que las medidas que regulara la norma, se encaminen y se destinen indudablemente a impulsar el inicio de actividades económicas productivas por parte de los emprendedores.

Todas las acciones propuestas exigen la creación de una norma. Pues es necesaria su inmediata aplicación, para asegurar su eficacia en la promoción de la iniciativa empresarial y del emprendimiento, y así lograr la creación de nuevas empresas y la generación de empleo, consiguiendo con ello la reactivación económica que necesita el país.

Decreto por el que se reforman diversos artículos y se adiciona el Capítulo Primero Bis “Del Fomento al Emprendimiento”, el cual contiene diversos artículos, a la Ley Para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único.Se adiciona un párrafo al artículo 1, se modifica el artículo 2, se adicionan las fracciones XVIII y XIX al artículo 3, y se adiciona el capítulo Primero Bis “Del Fomento al Emprendimiento”, el cual cuenta con diez artículos, todos a la Ley Para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 1.La presente ley tiene como fin promover el emprendimiento, otorgando mecanismos legales eficaces e instaurando las medidas gubernamentales encaminadas a impulsar el emprendimiento, mediante la disminución de pago de impuestos y la reducción de trámites administrativos, la dispensa o bonificación de impuestos hacendarios que imposibilitan el inicio de actividades de los emprendedores, así como la introducción de estímulos para posibilitar la iniciativa emprendedora y la creación de nuevas empresas, apoyándolas en su financiación y su posterior desarrollo.

...

...

...

Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Economía la cual, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de fomento al emprendedor, apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, ante las autoridades federales, estatales, del distrito federal y municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada Entidad Federativa, del Distrito Federal y de los Municipios, en congruencia con la planeación nacional.

...

El presupuesto de egresos de la federación que se destina para apoyar al emprendedor, la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior.

Artículo 3. ...

I...

XVII...

XVIII. Se considera emprendedor, a cualquier persona física que pretenda desarrollar una actividad económica, ya sea que lo haga por cuenta propia, en una cooperativa o como socio de cualquier forma mercantil admitida en derecho, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal dentro del país y que el número de socios no sea mayor de cinco.

XIX. Se considera joven emprendedor, a las personas físicas detalladas en la fracción anterior, menores a los 35 años de edad.

Capítulo Primero Bis

“Del Fomento al Emprendimiento”

Artículo 4 Bis. La Secretaría facilitará en la Red de Apoyo al Emprendedor la información sobre los procedimientos a seguir, así como los formatos actualizados, en los que se fijaran manera clara y expresa los requisitos requeridos por el ordenamiento para cada caso.

Artículo 4 Ter.

Para conseguir la compensación de deudas de naturaleza pública que mantengan con el Fondo Nacional Emprendedor, los emprendedores la podrán solicitar con los créditos reconocidos por ésta a su favor por cuestiones administrativas, ya sea que tengan origen hacendario o no.

Artículo 4 Quáter.

La Secretaría de Economía impulsará acuerdos constantes con las diversas entidades financieras e instituciones de crédito, en el ámbito federal y estatal, con el fin de posibilitar el acceso de recursos económicos, por medio del crédito, a los emprendedores.

Artículo 4 Quinquies.

Corresponde al Instituto Nacional del Emprendedor llevar a cabo la regulación y dictamen de los programas de apoyo a los emprendedores; para lo cual, en la Red de Apoyo al Emprendedor agrupará todos los medios necesarios que puedan ser útiles a los emprendedores, esto es, información y consultorías sobre los recursos financieros a los que se pueda tener acceso para el desarrollo de la actividad empresarial que pretenda realizar o esté realizando.

La Red de Apoyo al Emprendedor permitirá el acceso inmediato y posible a todos los puntos de interés que desde los diferentes niveles de gobierno, financiero y del sector privado, sean necesarios para obtener información por parte de los emprendedores.

Artículo 4 Sexies.

La Secretaría se coordinará con la Secretaría de Educación a fin de impulsar la introducción de la cultura del emprendimiento como generadora de riqueza para la sociedad, la iniciativa ética y responsabilidad social empresarial, la creatividad, la innovación, el liderazgo, la cultura del esfuerzo y el trabajo en equipo, en todas las etapas educativas no universitarias. A tal fin, se fomentará la vinculación entre el mundo empresarial y dichas etapas educativas, impulsando entre otras iniciativas, la creación de módulos prácticos y teóricos de creación de empresas y, en general, vinculados a la empleabilidad.

Artículo 4 Septies.

La Secretaría junto con la autoridad competente en materia de formación superior impulsará la cultura y el espíritu del emprendimiento y la figura del emprendedor en el ámbito de la educación superior. En especial, fomentará los programas, proyectos y actuaciones de las Universidades o de sus centros integrados a adscritos, así como de los centros de enseñanzas artísticas superiores, que tienden a consolidar entre la comunidad universitaria y de formación superior la cultura corporativa del emprendimiento y promuevan la iniciativa emprendedora entre el estudiante, el profesorado y el personal de administración y servicios.

En las bases de las convocatorias de ayudas, becas y premios se incentivarán los proyectos, iniciativas y actuaciones que promuevan el emprendimiento y la generación de empleo.

En todo caso, será considerado como mérito o criterio de evaluación positivo en las correspondientes convocatorias y otros actos administrativos de gestión y adjudicación o reconocimiento de aquellas ayudas, becas y premios, la presencia de medidas o actuaciones que promuevan o garanticen el emprendimiento y la generación de empleo.

Artículo 4 Octies.

Con carácter general, en el marco de la legislación en materia de formación superior, y sin perjuicio de la autonomía universitaria legalmente reconocida, se fomentará que los planes de estudios de las diferentes enseñanzas oficiales superiores, en especial de grado, vayan incorporando, como objetivo singular, como competencia específica a adquirir por el alumnado y como elemento a ponderar por el sistema de garantía de la calidad del correspondiente título universitario o superior oficial, la enseñanza para el emprendimiento, así como el impulso de la cultura y la iniciativa emprendedora.

En particular, la cultura del emprendimiento será asimismo potenciada a través de las siguientes iniciativas:

a) La inclusión de módulos prácticos y teóricos con asignación de créditos universitarios dirigidos a fomentar la creación de empresas en todos los grados universitarios.

b) La promoción de la investigación vinculada al emprendimiento en todos los ámbitos, nacional, territorial local y regional, así como dirigido a la internacionalización.

c) El fomento de la formación práctica durante los estudios universitarios o de formación superior, vinculada a la empresa, el emprendimiento y la empleabilidad en general, garantizando la internacionalización y la inmersión lingüística en idiomas extranjeros vinculados a las relaciones comerciales, profesionales y empresariales.

d) El impulso de programas universitarios de formación permanente para emprendedores que garanticen la constante actualización y adecuación de conocimientos, capacidades y competencias para el emprendimiento.

Artículo 4 Nonies.

Las universidades prestarán el asesoramiento necesario e impulsarán canales de información que permitan la comunicación de las iniciativas emprendedoras e innovadoras de la comunidad universitaria con los sectores productivos del país, en especial en materia de innovación y transferencia de tecnología y conocimiento, y realizarán asimismo el seguimiento y evaluación de dichas relaciones y de sus resultados.

De las actuaciones que realicen y resultados que obtengan se informará a la máxima autoridad universitaria.

Artículo 4 Decies.

La Secretaría en coordinación con las instituciones de educación superior del país impulsarán la debida publicidad entre la sociedad de las actuaciones, proyectos e iniciativas que se impulsen y lleven a cabo en materia de emprendimiento universitario y de la formación superior.

Artículo 4 Undecies.

En el caso de las personas físicas que trabajen por su propia cuenta, no se considerarán emprendedores a aquellos que lleven dados de alta en el régimen de contribuyentes como personas físicas, más de 24 meses.

Tampoco serán tomadas como emprendedoras, las personas físicas o morales que tengan entre sus socios, a una persona inhabilitada por procedimiento concursal, o que se encuentre sujeta a proceso o cuente con antecedentes penales por delitos cometidos contra la administración pública.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2014.— Diputado Mauricio Sahuí Rivero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados Jorge Terán Juárez y Lourdes Eulalia Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Jorge Terán Juárez y Lourdes Eulalia Quiñones Canales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos se fundamentan en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, conformada por la Carta de Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, éstos documentos se han ido ampliando para abarcar una cobertura internacional.

Como es sabido, desde marzo de 1977 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, en Mar del Plata, se reconoció por vez primera el agua como un derecho humano al que todos los pueblos, independientemente de su nivel de desarrollo o las condiciones económicas y sociales por las que atraviesen, tienen derecho al acceso a agua potable, cuya cantidad y calidad debe corresponder a sus necesidades básicas.

En junio de 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la llamada Cumbre de Río, en su capítulo 18 del Programa 21, se refrendó la Resolución de la Conferencia de Mar del Plata sobre el Agua por la que se reconocía que todas las personas tienen derecho al acceso al agua potable, y se le denominó  “la premisa convenida”.

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su 108 sesión plenaria del 28 de junio de 2010, adoptó la resolución A/RES/64/292 (Naciones Unidas, A/RES/64/292) mediante la cual; se reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;...”

En la Convención de diciembre 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), se estableció una agenda para terminar con la discriminación contra la mujer y se hizo expresamente referencia tanto al agua como al saneamiento.

En la convención de la CEDAW se estableció en el artículo 14 (2) (h) que: “Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular, le asegurarán el derecho a: ... (h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios de saneamiento, la electricidad y el abastecimiento de agua, los transportes y las comunicaciones”.

En México tras varios esfuerzos reflejados en iniciativas legislativas desde 2008, 2009 y 2011, para que se reconociera a nivel constitucional ese derecho, el 8 de febrero del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 4o. constitucional, por la que se adicionó un párrafo a dicho artículo quedando de la siguiente manera: Decreto por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de 2012:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

En consecuencia de los antecedentes expuestos, es menester realizar las reformas y adecuaciones conducentes en la ley secundaria, a efecto de cumplimentar lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En razón de lo anterior, es que se propone la presente iniciativa, a efecto de que el Estado mexicano garantice el citado derecho humano, de ahí que es menester adecuar los principios en los que debe sustentarse la política hídrica nacional, señalados en la ley vigente, a efecto de hacerlos congruentes con la nueva realidad.

La iniciativa plantea, en primer lugar, incorporar a la legislación, nuevos enfoques y criterios para sustentar la política hídrica nacional, entre los que destacan, el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones, social, económica y medioambiental, la consideración de políticas públicas transversales para el fortalecimiento de una cultura hídrica; el fomento de las responsabilidades de los gobiernos estatales y municipales en materia de agua y saneamiento; la especialización y certificación permanente del personal directivo y técnico de los organismos operadores de agua en todo el territorio; así como implementar un enfoque multidimensional de la gestión del agua de manera coordinada y responsable para garantizar el beneficio del recurso hídrico para la población vulnerable.

Un segundo elemento de esta propuesta, es la incorporación de la perspectiva de género en el cuerpo normativo, previendo como parte de la política hídrica la equidad de género en el acceso, uso y aprovechamiento del agua, al ser un tema pendiente en la materia.

Sabemos de sobra que, ante la crisis del líquido vital, las más afectadas son las mujeres ya que, juegan un papel central en su obtención, manejo y distribución, de tal suerte que la no objetivación del derecho al agua, provoca un círculo vicioso de discriminación e inclusión que tiene como resultado la conculcación de otros.

Como bien señala Adriana Apud, directora de Comunicación de UNICEF España, las mujeres pobres como usuarias “son las que se enfrentan día a día a la carencia y los obstáculos para acceder al agua potable. Además, son ellas quienes resuelven esta necesidad familiar, porque el agua que está estrechamente vinculada con el trabajo cotidiano que se les asigna en el interior de los hogares. El agua es vital para preparar alimentos, lavar la ropa, asear la vivienda, la higiene familiar y la producción de alimentos. Los obstáculos para acceder al agua potable para personas más pobres pueden deberse a diferentes razones, como que la fuente quede muy alejada de la vivienda, o que el terreno de acceso sea muy accidentado (cuestas pronunciadas, terrenos pedregosos o arenosos) y al suministro insuficiente para la cantidad de personas que habitan la vivienda.

Por otra parte, la discriminación de género y su relación con el agua también afecta a millones de niñas, sobre todo cuando su papel se reduce a quedarse en casa para limpiar, preparar la comida, cuidar de los hermanos más pequeños, además de tener que ir todos los días a recolectar agua.

El agua potable y un saneamiento adecuado son tan importantes para la enseñanza como lo pueden ser los lápices, los libros y los maestros. Estos servicios, que en los países desarrollados parecen tan normales, tienen una vital importancia para que las niñas de los países en desarrollo vayan a la escuela. En muchos países hay escuelas que no tienen condiciones higiénicas adecuadas, con un suministro de agua inseguro y unas instalaciones averiadas, sucias, con lavabos y letrinas que no son adecuados para los niños, en particular para las niñas.

Si bien esta situación afecta a los niños de todas las edades, un saneamiento inadecuado perjudica especialmente a las niñas, a muchas de las cuales empuja a abandonar la escuela por falta de privacidad y de respeto a su dignidad.

Por otra parte, la dura tarea de ir a buscar agua a pozos distantes para uso familiar a menudo recae en las niñas, por razones de discriminación y de los papeles asignados en razón del género. Esto trae como consecuencia que en lugar de asistir a la escuela, las niñas pasen horas dedicadas a esa tarea de conseguir agua, y cuando tienen la buena suerte de poder asistir a la escuela, están a menudo demasiado cansadas para realizar cualquier tipo de aprendizaje.

La falta de educación de las niñas conlleva la marginación aún mayor de las mujeres: las incapacita para poder mejorar su situación y para tomar decisiones importantes sobre su vida, pero sobre todo, les niega un derecho fundamental para todo ser humano: el derecho a la educación”

Por lo antes señalado, se plantea dar un enfoque de género a la ley, asumiendo plenamente la problemática que viven las mujeres para posibilitar su derecho al agua, por lo que se propone agregar que la eficacia y eficiencia de los programas hídricos del país considerarán a las mujeres como un grupo con necesidades específicas con respecto al uso y la gestión del líquido.

En este sentido, se contempla la necesidad de contar con un mayor número de análisis sociales y económicos acerca de las diferencias y las desigualdades de género, es decir análisis desagregados por sexo y edad, con la finalidad obtener datos precisos del uso de los recursos naturales en las comunidades, los hogares y los tipos de usuarios o usuarias del agua. Lo que sin duda permitirá comprender de mejor manera las diferencias entre las mujeres y los hombres, en torno a la gestión y obtención del agua.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción I del artículo 14 Bis 5, y se agregan tres nuevas fracciones, II, III y IV recorriendo en el mismo orden las actuales II, III y IV, así como las subsecuentes, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. El agua es un derecho humano, así como un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad calidad y sustentabilidad es tarea fundamental de la federación, las entidades federativas y los municipios. Constituye una prioridad para el estado mexicano y un asunto de seguridad nacional y alimentaria para la Nación;

II. La política hídrica implementada por el Estado en términos de lo que ésta ley dispone, contendrá al menos los siguientes criterios:

a) Sostenibilidad en la planeación, diseño e implantación de la política pública hídrica nacional, atenderá al desarrollo sostenible, a través de un enfoque estratégico, para el uso y la conservación del agua, desde una perspectiva dinámica y positiva que atienda la conciliación de los factores económico, social y ecológico.

b) Transversalidad para la instrumentación de políticas públicas con enfoque interdisciplinario para el fortalecimiento y desarrollo de una cultura hídrica nacional, la cual implementará la Conagua de manera concurrente con los estados y municipios.

c) Responsabilidad en el Impulso y cumplimento de las facultades y atribuciones señaladas en el marco normativo vigente nacional e internacional, en los tres niveles de gobierno en materia de agua potable y saneamiento;

d) Profesionalización para promover la especialización, y certificación permanente del personal directivo y técnico de los organismos operadores de agua y saneamiento, en todo el territorio;

e) Evaluación permanente con el objeto de revisar y adecuar los criterios técnicos, sustentables, económicos y sociales, para el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas públicas hídricas de corto, mediano y largo plazo;

f) Servicio de calidad que fortalezca las capacidades y las atribuciones de la Conagua y de las comisiones estatales para fomentar, supervisar y regular los servicios de agua y saneamiento.

III. La política hídrica nacional debe enfocarse a la gestión del agua de manera multidimensional, por lo que los ámbitos federal, estatal y municipal deberán colaborar de manera integral, responsable y coordinada en la elaboración e implementación de políticas públicas hídricas que, propicien el desarrollo sostenible del agua con el fin garantizar el beneficio de este recurso a todos los sectores y grupos poblacionales, sin que medie ningún tipo de discriminación;

IV. La gestión integrada de los recursos hídricos en los tres niveles de gobierno, deberá considerar que el impacto de la disponibilidad, cantidad y calidad de agua, depende de distintos factores como el género y la edad, por lo que se aplicarán políticas públicas focalizadas para atender de manera eficiente y oportuna a los distintos grupos y sectores poblacionales;

V.La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica es la base de la política hídrica nacional;

VI.La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca hidrológica;

VII.Los estados, Distrito Federal, municipios, consejos de cuenca, organizaciones de usuarios y de la sociedad, organismos de cuenca y “la Comisión”, son elementos básicos en la descentralización de la gestión de los recursos hídricos;

VIII.La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente;

IX.Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;

X.El Ejecutivo federal se asegurará que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas que correspondan, e instrumentará mecanismos para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua;

XI.El Ejecutivo federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, Distrito Federal, municipios, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca;

XII.La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;

XIII.La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, se sustenta en el uso múltiple y sustentable de las aguas y la interrelación que existe entre los recursos hídricos con el aire, el suelo, flora, fauna, otros recursos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que son vitales para el agua;

XIV.El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse, en términos de ley;

XV.El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso y recirculación;

XVI.El Ejecutivo federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción;

XVII.En particular, el Ejecutivo federal establecerá las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Distrito Federal y municipios;

XVIII.La gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que “el agua paga el agua”, conforme a las leyes en la materia;

XIX.Los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento bajo el principio de “usuario-pagador” de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;

XX.Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad, y se aplicará el principio de que “quien contamina, paga”, conforme a las Leyes en la materia;

XXI.Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;

XXII.El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de agua, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, en el espacio geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para realizar dicha gestión;

XXIII.La participación informada y responsable de la sociedad, es la base para la mejor gestión de los recursos hídricos y particularmente para su conservación; por tanto, es esencial la educación ambiental, especialmente en materia de agua;

XXIV.La cultura del agua construida a partir de los anteriores principios de política hídrica, así como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo social y económico, y

XXV.El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso.

...

Segundo. Se agrega un nuevo artículo 14 Bis 6 y el actual se recorre en el mismo orden para ser el 14 Bis 7, quedando de la siguiente manera:

Artículo 14 Bis 6. Las mujeres ocupan un papel trascendental en el abastecimiento, gestión y cuidado del agua, por lo que sus necesidades serán tomadas en cuenta de manera prioritaria durante todo el proceso hídrico.

El Estado garantizará que no exista disparidad de género en el acceso equitativo sobre el recurso hídrico, sus beneficios y costos, así como en las decisiones acerca de las políticas públicas relacionadas con el agua que afecten específicamente a las mujeres.

La federación, los estados y municipios dentro de sus competencias, se asegurarán de que el recurso hídrico sea considerado como un factor determinante en el combate a la pobreza y actuarán en consecuencia, implementando programas permanentes que incluya el enfoque de género y equidad social para la gestión integral de los recursos hídricos.

Artículo 14 Bis 7. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:

I. La planificación hídrica; incluye los ámbitos local, estatal, cuenca hidrológica, región hidrológica-administrativa y nacional;

II. El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos de descarga y construcción;

III. La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión;

IV. El cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y protección del agua;

V. La participación de las organizaciones de la sociedad y de los usuarios, y su corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas;

VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua y al saneamiento, y

VIII. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_agenda21_18.shtml

2 http://www.water-tariff-for-vulnerable.org/documents/resolution64292_SP.pdf

3 www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm

4 http://www.sabiduriaaplicada.com/articulo_mujeres-y-agua.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2014.— Diputados: Jorge Terán Juárez, Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante del Grupo Parlamentario del PAN de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se modifica el párrafo primero, y se adiciona las fracciones II, III y IV del artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como sabemos la Constitución se redactó en en marco de profundos debates en voz de ilustres luchadores sociales, guiados por el anhelo autentico de justicia social, y en donde quedaran plasmados los anhelos y esperanzas de justicia que el pueblo reclamaba en ese entonces, y de acuerdo con los diversos ideales sociales que en esa época posrevolucionaria eran demandados.

Por lo que, el constituyente de 1917 en su propuesta expuso que se le confiere al poder legislativo federal, la facultad para expedir leyes sobre el trabajo, en las que se establecieran todas las instituciones para el progreso social en favor de la clase obrera y de todos los trabajadores mexicanos, obteniéndose como uno de sus principales logros una jornada de trabajo justa y se prohibieron las jornadas de trabajo extensas e inhumanas, limitando el número de horas de trabajo.

En su discurso de fecha 1 de diciembre de 1916, el Presidente Venustiano Carranza al presentar el proyecto de Constitución, que resulta una fuente imprescindible a la que hay que recurrir para conocer el verdadero espíritu del constituyente, y que muestra su pensamiento constitucionalista, sus ideales políticos, sociales, democráticos y jurídicos a la que debemos recurrir, por lo que me permito extraer el siguiente texto de aquel entonces, en donde nos muestra su visión de Estado eminentemente constitucionalista y garantista:

“...lo primero que debe hacer la Constitución política de un pueblo es garantizar, de la manera más amplia y completa posible, la libertad humana, para evitar que el gobierno a pretexto de orden o de la paz, motivos que siempre alegan los tiranos para justificar sus atentados, tenga alguna vez que limitar el derecho y no respetar su uso integro...”

Por lo que, los derechos laborales que quedaron plasmados en nuestra Carta Magna hasta el día de hoy, aparte del reconocimiento de contemplarse este derecho social en nuestra ley suprema, es uno de los más elogiados por haber creado y protegido los derechos de todos los trabajadores mexicanos.

Sin embargo, en México en nuestro sistema de salud, respecto a los residentes médicos, se están vulnerando constantemente sus derechos fundamentales, debido al sistema de guardias utilizado en las instituciones públicas o privadas de salud, que consiste en extensas y consecutivas horas de servicio.

Estas guardias, como se menciona consisten en la programación de extensas y continuas horas de trabajo en los Hospitales, en las que los residentes médicos tienen que trabajar hasta tres días consecutivos, o como se establece actualmente de acuerdo con los lineamientos y normas internas de los hospitales para los residentes en periodo de adiestramiento de una especialidad; se llevan a cabo cada tercer día, con un horario de entrada de las 16:00 a las 07:00 horas, de lunes a viernes, siendo los días festivos y fines de semana estas guardias de 24 horas continuas, de 8:00 am a 8:00 am, por lo que estas guardias médicas pueden tener jornadas de entre 40 hasta 80 horas a la semana, infringiendo de manera excesiva las jornadas de trabajo ordinaria y semanal, establecidas en la ley federal del trabajo.

Además esto tiene como una de sus principales consecuencias, que con estas amplias horas de servicio continuo, es importante mencionar se ve disminuida la calidad de aprendizaje del médico residente sino que también se pone en riesgo su salud y la de los pacientes que sean atendidos por los residentes, y como resultado la calidad de la atención médica recibida, ya que los médicos residentes presentan una acumulación de sueño, fatiga, depresión, ansiedad, síndrome de Burnout, así como un deterioro en su capacidad psicomotriz, física y psicológica, entre otros riesgos para su salud y la de sus pacientes.

Es entonces, que se hace necesario que este tipo de prácticas médicas utilizadas en la actualidad al interior de los hospitales dejen de subsistir, ya que como se menciona genera múltiples riesgos en la salud de los residentes médicos y en la de sus pacientes, provocando mayores errores en la interpretación de los resultados clínicos, generados por los efectos naturales que tiene la privación de sueño y que en muchas ocasiones esta práctica sigue subsistiendo debido al faltante de médicos, especialistas, internistas, cardiólogos, gastroenterólogos y anestesiólogos, entre otros.

Sin embargo, por extraordinaria que parezca esta situación, estas malas e inhumanas practicas han prevalecido durante años, debido a que difícilmente los residentes médicos pueden manifestarse para exigir sus derechos y exponer las condiciones laborales y de salud en que actualmente se encuentran, y quienes por su alto sentido de responsabilidad y deber ser, que va en detrimento incluso de propia vida, ya que si bien ellos si ellos se manifestaran para hacer valer sus derechos, se provocaría por obvias razones un grave impacto en la salud de la población. Es entonces que permanecen ocultos en los hospitales viviendo bajo estas condiciones, en las que además tienen que soportar humillaciones, amenazas, insultos y malos tratos como lo han manifestado estudiantes de medicina, médicos residentes y la propia Comisión Nacional de Arbitraje Médico, ¿es esta la recompensa a su loable servicio que dan en favor de la sociedad?, recordemos que es hasta ahora una de las pocas profesiones que continua siendo reconocida por la gran mayoría de la población, como las más noble por su alto sentido humano y por el nivel de contribución que da en servicio y bienestar a la población.

Por ende, deben de existir jornadas de trabajo justas, y con los periodos de descanso adecuados, máxime por la importante tarea que ellos realizan y por el grado de responsabilidad que recae en sus manos, que es la salud y lo más importante la vida de cualquier ser humano, por ello, es que en todo momento de su formación se debe buscar favorecer las condiciones laborales en la que presten sus servicios los médicos residentes para mejorar su calidad de vida y de salud.

Los argumentos se confirman con los estudios que a continuación se exponen;

De acuerdo a un trabajo de investigación realizado en 1994, por Lingenfelser T., Kaschel R, Weber A, Zaiser-Kaschel H, en la Universidad de Tuebingen, Alemania, en el que se evaluó el rendimiento de 40 residentes, en tareas psicomotoras durante el día de descanso posterior a haber realizado una guardia. Comparado con un grupo sin la guardia previa a las pruebas, mostraron que tenían un deterioro en el rendimiento evaluando electrocardiogramas, memoria a corto plazo de una lista de cosas para hacer y en tiempos de reacción, y no había diferencias entre residentes con más experiencias y los novatos, sugiriendo que no existe adaptación con el tiempo y la experiencia a la privación de sueño. El estado de la función cognitiva y el estado de ánimo de los médicos del hospital, jóvenes después de una noche de guardia evidenciaba considerablemente una disminución en sus capacidades. Por lo que en vista de la especial vulnerabilidad de los residentes para el estrés laboral, se realizaron en este país todos los esfuerzos para garantizar la reducción de la falta de sueño en la profesión médica.

Un segundo estudio en el mismo sentido, de acuerdo con el Dr. Kenneth R. Fernández Taylor, Miembro del American College of Clinical Thermology, en San Salvador, demuestran que las horas de trabajo excesivas de los médicos residentes pone a los pacientes en situación de riesgo, y se ha demostrado que las horas de trabajo excesivas están asociados con un aumento en la frecuencia de los errores médicos y eventos adversos, ya que los estudios de los residentes de cirugía encontraron que hicieron hasta dos veces el número de errores técnicos en el desempeño de simulación de habilidades quirúrgicas laparoscópicas después de trabajar durante la noche después de una noche de sueño, y se encuentran fallas atencionales asociados con la falta de sueño que pueden ocurrir mientras se trabaja directamente con los pacientes. Estos fallos están relacionados con la inhibición de los procesos cognitivos tales como la memoria y la formación de visión, que se asocian con un mayor riesgo de accidentes.

Derivado de los estudios en comento, es vergonzoso las condiciones en que por años ha permanecido y sigue permaneciendo este sector, y que a la fecha no se haya volteado la mirada hacia ellos, continuando este sector oculto y desprotegido, es por estos motivos que sé hace imperiosa la necesidad de que nosotros como legisladores establezcamos sus derechos y tomemos las acciones legislativas necesarias para cambiar esta vulnerabilidad de sus derechos laborales.

Es nuestra obligación el fortalecer en nuestro marco jurídico y armonizarlo con los derechos humanos que se encuentran plenamente reconocidos y garantizados en nuestra Constitución, y en los Tratados Internacionales de los que México forma parte, es necesario exponer de manera más clara por primera vez las condiciones que imperan hoy en día en el campo de la medicina, y que adoptemos las medidas necesarias para legislar sobre el número de horas máximo de servicio prestado por este sector.

Aunado a lo anterior, es importante destacar que en el derecho a la protección de la salud también se encuentra recogido en diversos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, entre los cuales de acuerdo al tema en comento conviene citar el “concepto de salud” que la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que es; “un Estado de bienestar físico, psíquico y social, tanto del individuo, como de la colectividad.”

Asimismo en el artículo 24 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 dispone que

“Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 establece en su artículo 12 que

“Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”

Por su parte, el Protocolo en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Protocolo de San Salvador), dispone en su artículo 10 lo siguiente:

“Artículo 10

Derecho a la Salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.”

Como podemos observar, de acuerdo a los Tratados Internaciones antes citados, se resalta la progresión de derechos de protección a la salud, y promueven las condiciones en las cuales las personas puedan llevar una vida más sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como son las condiciones de trabajo seguras y sanas. El derecho a la salud no debe entenderse sólo como un derecho a estar sano, sino que el derecho a la salud entraña otras libertades y derechos, entre estos derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud, que limite de forma razonable la duración del trabajo y a contar con vacaciones periódicas, para que brinde la oportunidad de disfrutar del más alto nivel de salud posible.

Por lo que el sistema de guardias médicas utilizado en el campo de la medicina en nuestro país, no solo viola nuestro marco jurídico mexicano, sino que además vulnera también las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado Mexicano, por la no adopción o aplicación de una política nacional de salud con miras a garantizar el derecho a la salud de todos (incluyendo la de los residentes médicos)

Aunado a lo anterior, en materia laboral; es importante mencionar que la jornada laboral debe tener un límite máximo, el que se debe determinar por la capacidad física del trabajador y por el hecho de que el trabajador necesita una parte del tiempo para satisfacer sus necesidades espirituales, personales y sociales, es por ello que a nivel nacional como ya se hizo referencia en nuestro país en materia laboral, se establece el número legal de horas laborales que como máximo se debe trabajar a la semana, que depende del tipo de jornada que se labore, sin embargo debe de ser conforme a lo dispuesto por los preceptos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, que estipula lo siguiente:

“Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Artículo 60. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Artículo 62. Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.

Artículo 63. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

Artículo 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.”

De lo anterior podemos observar que depende de la situación particular del trabajador, y si el horario excede los máximos permitidos por la ley, se debe exigir el ajuste de horarios de labores, para que no excedan los límites legales y aunado pueda exigirse el pago de horas extras. Es entonces que en materia laboral la protección de los derechos laborales tiene como fundamento y propósito, asegurar a las personas una vida digna, pues el derecho del trabajo contempla las condiciones de la prestación de los servicios a fin de que no se dañe la salud del trabajador o se ponga en peligro su vida, y de que se respete su dignidad y libertad de la persona.

Por lo que respecta a nivel internacional, en materia de protección de derechos laborales, se establece lo siguiente;

El principal organismo creado para proteger los derechos laborales a nivel global, es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que su importancia radica en su objetivo que son: los derechos mínimos de todo trabajador, que deben reflejarse en el marco jurídico de cada Estado integrante de dicho organismo.

En consecuencia México al ser integrante de dicho organismo, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que fueron firmados y ratificados por nuestro país, forman parte de nuestro marco jurídico mexicano, que respecto al número de horas de trabajo establece lo siguiente;

Convenio del Trabajo relativo a las Vacaciones Anuales Pagadas, en su artículo 2 establece lo siguiente:

“Artículo 2

1. Toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos.

2. Las personas menores de dieciséis años, incluidos los aprendices, tendrán derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones anuales pagadas de doce días laborables, por lo menos.

3. No se computan a los efectos de las vacaciones anuales pagadas:

(a) los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre;

(b) las interrupciones en la asistencia al trabajo debidas a enfermedad.

4. La legislación nacional podrá autorizar, a título excepcional, el fraccionamiento de la parte de las vacaciones anuales que exceda de la duración mínima prevista por el presente artículo.

5. La duración de las vacaciones anuales pagadas deberá aumentar progresivamente con la duración del servicio, en la forma que determine la legislación nacional.”

Convenio del Trabajo relativo a la Reglamentación de las Horas de Trabajo en el Comercio y las Oficinas, que en sus artículos 3, 4 y 5 establece lo siguiente;

“Artículo 3

Las horas de trabajo del personal al que se aplique el presente Convenio no podrán exceder de cuarenta y ocho por semana y ocho por día, reserva de las disposiciones de los artículos siguientes.

Artículo 4

Las horas de trabajo por semana previstas en el artículo 3 podrán ser distribuidas de suerte que el trabajo de cada día no exceda de diez horas.

Artículo 5

1. En caso de interrupción general del trabajo motivada por: a) fiestas locales, o b) causas accidentales o de fuerza mayor (averías en las instalaciones, interrupción de la fuerza motriz, del alumbrado, de la calefacción o del agua, siniestros), podrá prolongarse la jornada de trabajo para recuperar las horas de trabajo perdidas, en las condiciones siguientes:

(a) las recuperaciones no podrán ser autorizadas más que durante treinta días al año y deberán efectuarse dentro de un plazo razonable;

(b) la jornada de trabajo no podrá ser aumentada más de una hora;

(c) la jornada de trabajo no podrá exceder de diez horas.

2. Deberá notificarse a la autoridad competente la naturaleza, causa y fecha de la interrupción general del trabajo, el número de horas de trabajo perdidas y las modificaciones temporales previstas en el horario.”

Asimismo la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su 89º Reunión Internacional al expedirse sobre las conclusiones, consideró básico que: “se reconociera la naturaleza nociva del trabajo nocturno para todos los trabajadores, sin distinción de sexo, ocupación o país en el que trabajaban”. En la que además se propuso que en la legislación nacional e internacional “debía establecer disposiciones estrictas que regulasen el trabajo nocturno”.

En México, en el Estado de Aguascalientes, es el primer caso en el que ya se estableció una reforma en la reducción del número de horas en la jornada médica para residentes, misma que es además apoyada por el Secretario de Salud del Estado al igual que por su Gobernador, con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios prestados en la atención médica.

Los residentes médicos necesitan estar atentos, tener un juicio flexible y rápidos tiempos de reacción, especialmente frete a situaciones de emergencia, y las condiciones en que prestan su servicio son fundamentales para su desempeño.

Es por ello, que la presente iniciativa propone reformar el artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo a los derechos humanos que se encuentran plenamente reconocidos en nuestra Constitución y Tratados Internacionales, que garanticen la seguridad, la salud de los residentes médicos, la mejoría de las condiciones de trabajo, y la disminución de los riesgos en la salud.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero.Se modifica el párrafo primero y se adiciona la fracción II y la actual se recorre a IV, se adiciona la fracción III, del artículo 353-C, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 353-C.Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, además de los previstos en esta Ley, los siguientes:

I....

II. Las horas de trabajo de los médicos residentes, no deberán de exceder de cuarenta y ocho por semana y ocho por día, se tendrán que incluir las horas de formación del residente.

III. Los médicos residentes tendrán derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones anuales de seis días laborables, por lo menos.

VV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma quedan derogadas.

Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y demás autoridades sanitarias y educativas competentes, deberán actualizar y, en su caso, publicar la normatividad que conforme a sus atribuciones deba expedir en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y demás autoridades sanitarias y educativas competentes, deberán actualizar y adecuar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta Ley en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

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Palacio Legislativo, en la Ciudad de México, DF, a 13 de noviembre de 2014.— Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una Sección Cuarta, al capítulo tercero, del Título Primero, del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la complejidad que vive actualmente nuestra sociedad, inundada por la globalización, el crecimiento galopante de las telecomunicaciones, los constantes cambios políticos y sociales, así como las intensas crisis económicas, la cuestión ética resulta ser un tema imprescindible y universal, más aún si se trata de aquella que debe regir las acciones de la clase política y de las personas que desde diferentes espacios son pieza fundamental en el aparato gubernamental del Estado.

Uno de los factores fundamentales para entender el rubro de la ética es el hecho de que los seres humanos nos distinguimos de los demás seres vivos animales y vegetales, por el raciocinio y la autodeterminación de su libertad.

La ética implica una constante coherencia y empatía entre el querer, el sentir y el hacer, que son los elementos necesarios para el pleno desarrollo del individuo en sociedad.

La complejidad del momento actual ha sido determinado en gran medida por dos factores: globalización e interdependencia, lo que ha devenido en una ciudadanía con mayor presencia y participación en el sistema político.

Estos acontecimientos han obligado a las estructuras gubernamentales a mejorar su desempeño y niveles de eficacia, debiendo comenzar por generar empatía y ganar credibilidad frente a la sociedad.

Con las nuevas tecnologías los ciudadanos están cada vez mejor informados y en constante comunicación, fenómeno que ha convertido a la sociedad actual en un ente más demandante, en comparación con generaciones anteriores. Los mexicanos exigen, para el otorgamiento de su confianza, que la gestión de gobierno genere beneficios tangibles en su vida cotidiana, al mismo tiempo que la conducta de los gobernantes se dé bajo los principios de honestidad, respeto, honradez, responsabilidad, transparencia, justicia y tolerancia.

Lamentablemente, en nuestros días los antivalores y prácticas corruptas han invadido todos los ámbitos de la vida pública, el político, el social, el económico y el cultural. Es así que las sociedades contemporáneas viven sumergidas en una crisis de valores, lo que genera una enorme confusión y desorientación en los ciudadanos que la integran, tocando las fibras tanto de gobernantes como de gobernados. Esta situación genera mentes permisivas, que se reproducen en conductas nocivas y afectan el funcionamiento de las sociedades, al mismo tiempo que agravian los conflictos globales.

La ausencia de los más elementales valores de la ética y la moral, al afectar a las sociedades, inexorablemente afecta también a los estados en sus diversos Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cuando políticos, jueces, legisladores y demás funcionarios públicos pervierten los valores y principios éticos, se olvidan de cumplir con el objetivo más trascendente de todo gobierno, que es el de impartir justicia garantizando el bien común y preservando la fe y esperanza de la comunidad en un mejor porvenir.

Uno de los principios más valiosos y legítimos de una democracia, es precisamente el inalienable derecho que tiene la sociedad de exigir resultados tangibles a los servidores públicos, por ello, estos últimos no deben anteponer sus intereses particulares o familiares a los de la nación.

Por lo anterior, es menester contribuir al desarrollo de una nueva relación entre el gobierno y la sociedad, sustentada en los valores de la ética, la transparencia y rendición de cuentas, que inspire confianza y seguridad, para que los ciudadanos se sientan tranquilos del actuar de los funcionarios públicos.

En México, uno de los cuerpos colegiados de mayor importancia en la vida democrática de la nación, es esta Cámara de Diputados, en la que convergemos 500 hombres y mujeres en representación de los intereses y anhelos de más de 114 millones de mexicanos, lo que representa una colosal responsabilidad ante la historia y rumbo de nuestra patria, y nos exige conducirnos bajo los más altos estándares de honorabilidad.

De acuerdo con una encuesta de Gabinete de Comunicación Estratégica realizada en 2012, la mayor parte de los mexicanos desconoce a sus legisladores, al partido político que pertenecen, desconfía de ellos como sus representantes populares, y aunque consideran que trabajan poco y ganan mucho, gran parte de ellos no quisiera llegar a ser legislador.

Esta encuesta reveló que cuatro de cada diez ciudadanos preferiría recurrir a los medios de comunicación antes que a un legislador para impulsar una ley. Además, ocho de cada diez desconoce el nombre de su diputado o senador, seis de cada diez desconoce a qué fuerza política pertenece legislador que lo representa, y cinco de cada diez ignora el partido en que milita su diputado.

De acuerdo con esta misma encuesta, las opiniones sobre el trabajo de los legisladores varían, 40 por ciento opina que diputados y senadores sólo buscan su beneficio personal, 30 por ciento, cree que no son trabajadores, pues hacen poco y cobran mucho, y apenas 13 por ciento por ciento los considera representantes del pueblo o servidores públicos. (La muestra para la aplicación de dicha encuesta fue de 800 personas y se realizó vía telefónica.)

Por lo anterior, resulta imprescindible que este órgano legislativo cuente con un instrumento jurídico encaminado a regular la disciplina y ética parlamentaria, con el propósito de que las sesiones del pleno y de comisiones transiten de manera pacífica y ordenada, transparentando los recursos y rindiendo cuentas claras, para lograr los acuerdos que la sociedad demanda, de tal forma que la ciudadanía perciba, en el corto plazo, un cambio positivo en su vida, y vuelva a respetar la figura y trabajo de los legisladores.

Si bien es cierto que en los últimos años se ha hecho un gran esfuerzo por crear un instrumento jurídico que valore y regula la conducta y desempeño de los legisladores, también lo es que ha hecho falta dar el último paso, aquel que permitirá incluir en el Reglamento de la Cámara de Diputados, una serie de preceptos que obliguen a las diputadas y diputados que integramos está Cámara, a comportarnos de manera respetuosa y digna dentro y fuera de este recinto.

La presente iniciativa pretende adicionar una Sección Cuarta, al Capítulo Tercero, del Título Primero, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Esta propuesta se plantea ante la inminente necesidad de devolverle a esta Cámara el sentido ético que perdió hace muchos tiempo, la realidad es que la gente ha dejado de creer en la seriedad y capacidad de este órgano legislativo, y es nuestra obligación recuperar la credibilidad que en los últimos años ha sido puesto en duda.

Con ello, se busca hacer más eficiente el proceso legislativo, transparentar el uso de los recursos, mejorar la imagen que la sociedad tiene de los legisladores y ubicando a la ética como un valor central de nuestra tarea parlamentaria.

Tenemos ante nosotros la histórica posibilidad de sentar un precedente en materia de valores y ética parlamentaria, que enarbole los valores más puros y significativos de la dignidad humana, para cumplir y afrontar con responsabilidad la tarea que los ciudadanos nos han encomendado, y así, recordarnos a nosotros mismos el valioso arte de servir a través del buen gobernar, que es el fin último de la política.

De materializarse este iniciativa, habremos cumplido con una parte esencial de nuestra tarea como legisladores federales, que es la de crear los mejores escenarios para elaborar y reformas leyes de manera óptima y tomar decisiones de manera sensata, buscando siempre el bien común y el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos.

La sociedad mexicana, en su legítimo derecho, nos exige desempeñar con mesura y responsabilidad el cargo que nos confirieron, ahí radica la urgencia de realizar esta adición a nuestro Reglamento, con el propósito de mejorar nuestra calidad como legisladores y lograr la reivindicación y dignificación del Poder Legislativo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se adiciona una Sección Cuarta al capítulo Tercero del Título Primero del Reglamento de la Cámara de Diputados

Se adiciona una Sección Cuarta al capítulo tercero del Título Primero del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo I. y II. ..

...

Capítulo III

De los diputados y las diputadas

Sección Primera a Tercera. ..

...

Sección Cuarta

De la Disciplina y Ética Parlamentaria

Artículo 8 Bis. Las diputadas y diputados guardarán el debido respeto y compostura en el interior del Recinto, en las sesiones del pleno, de comisiones y comités, así como en cualquier acto oficial.

Artículo 8 Bis 1. Las diputadas y diputados, tanto en el Recinto como fuera de él, observarán una conducta y comportamiento en congruencia con la dignidad que corresponde a su investidura.

Artículo 8 Bis 2. Las diputadas y diputados que hagan uso de la palabra en tribuna o desde su curul, no podrán hacerlo con palabras altisonantes o ademanes que infieran insultos o agravios a cualquier miembro del Congreso, funcionario o ciudadano.

Artículo 8 Bis 3. Las diputadas y diputados, durante sus intervenciones en tribuna, en cualquier acto oficial dentro y fuera del recinto, por sus propios medios o a través de terceros, se abstendrán de afectar o lesionar moral o físicamente a cualquier miembro del Congreso, funcionario o ciudadano.

Artículo 8 Bis 4. Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a las diputadas y diputados, son:

I. Apercibimiento;

II. Amonestación, sin constancia en acta, ni en el Diario de los Debates;

III. Amonestación con constancia en el acta;

IV. Disminución de la dieta; y

V. Remoción de las comisiones de las que formen parte.

Artículo 8 Bis 5. Las diputadas y diputados serán apercibidos por el presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión respectiva, por sí mismo o a moción de cualquiera de los diputados, cuando no se conduzcan con respeto o compostura en la sesión o reunión.

Artículo 8 Bis 6. Las diputadas y diputados serán amonestados sin constancia en el acta ni en el Diario de los Debates, por el presidente de la Mesa Directiva cuando:

I. Sin justificación, interrumpan el desarrollo u orden de la sesión o reunión;

II. Agotado el tiempo y el número de sus intervenciones, pretendieren indebidamente y sin fundamento hacer uso de la tribuna.

Lo previsto en el presente artículo será aplicable a las comisiones, en lo conducente.

Artículo 8 Bis 7. Las diputadas y diputados serán amonestados con constancia en el acta, por el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión respectiva cuando:

I. En la misma sesión o reunión en la que se les aplicó una amonestación, reincidan en alguna de las faltas previstas en el artículo anterior;

II. Provoquen un disturbio en la sesión o reunión;

III. No respeten la confidencialidad de las pláticas, documentos electrónicos, fílmicos, de audio y escritos, correspondientes a los asuntos tratados en las sesiones secretas; y

IV. Intervengan en los asuntos referidos en la fracción III, inciso 1, del artículo 8 de la presente Ley.

V. No cumplan con lo dispuesto en la fracción IX, inciso 1, del artículo 8 de la presente Ley.

Artículo 8 Bis 8. La dieta de las diputadas y diputados será disminuida cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. En un mismo periodo de sesiones, acumulen dos o más amonestaciones, con constancia en el acta;

II. Se hayan conducido con violencia en el desarrollo de una sesión;

III. Falten injustificadamente a cualquier sesión o reunión.

Artículo 8 Bis 9. La disminución de la dieta en el supuesto de la fracción I del artículo anterior, será de un día.

La disminución de dieta en el supuesto de la fracción II del artículo anterior será de cinco días y para la fracción III, de un día.

Para los efectos conducentes, por día de dieta se entenderá un día de la dieta total integrada mensual del diputado.

Las sanciones contempladas en las fracciones I a III del artículo anterior serán aplicadas por la Mesa Directiva y ejecutadas por el Presidente, el que dará cuenta al Pleno.

Artículo 8 Bis 10. La sanción prevista en la fracción V del artículo 8 Bis 4 de la presente Ley, será decretada por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión que corresponda, a propuesta de la Mesa Directiva.

Artículo 8 Bis 11. La diputada o diputado contra quien se inicie un procedimiento disciplinario tendrá derecho de audiencia.

Para tal efecto, tratándose de las sanciones contempladas en las fracciones IV y V del artículo 8 Bis 4 de la presente Ley, la Mesa Directiva o la Comisión, según sea el caso, observarán el siguiente procedimiento:

I. El presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión, según sea el caso, notificará por escrito a la diputada o diputado el inicio del procedimiento, informándole de la falta que se le imputa;

II. La diputada o diputado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que fue informado, podrá manifestar por escrito lo que a su interés convenga y aportar las pruebas que le correspondan;

III. Agotado el término establecido en la fracción anterior, la Mesa Directiva o la Comisión, resolverán en definitiva sobre la aplicación de la sanción.

Tratándose de la disminución de la dieta deberá instruir al área competente la ejecución de la misma. Tratándose de la remoción de comisiones, la Mesa Directiva propondrá la resolución y reemplazo correspondientes al Pleno.

Para el efecto de las sanciones contempladas en las fracciones I a III del artículo 8 Bis 4 de la presente ley, el derecho de audiencia se sustanciará de plano por la Mesa Directiva o la presidencia de la Comisión, según corresponda, en la misma sesión o reunión en que se solicita la sanción, concediéndose a la diputada o diputado en contra de quien se solicita, manifieste por sí o a través de otro diputado lo que a su interés convenga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones, a 13 de noviembre de 2014.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Ricardo Medina Fierro, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Ricardo Medina Fierro, con el carácter de diputado federal a la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

En el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca Deportiva 2013-2018 de la Conapesca se incluye un concepto de pesca deportiva turística a los que hace referencia como aquella que se relaciona directamente con la prestación de servicios turísticos de pesca deportiva, también llamada pesca deportiva comercial.

De ellas, el 77 por ciento son privadas, o pertenecientes a personas físicas, 12 por ciento a personas morales (marinas, hoteles) y el 11 por ciento se ubica en cooperativas prestadoras de servicios turísticos.

Según la Asociación Mexicana de Marinas Turísticas, en el país existen 52 marinas turísticas (38 adscritas en la asociación y 14 en proceso de hacerlo). Las mismas aglutinan un total aproximado de 5 mil 200 muelles, los cuales en promedio tienen una ocupación constante en el año de un 75 por ciento (3 mil 900 embarcaciones).

Del total de embarcaciones que ocupan estos muelles, el 70 por ciento corresponde a embarcaciones dedicada a la pesca deportiva como actividad primaria (2 mil 730). Las mismas se dividen en particulares y prestadoras de servicios turísticos. El costo promedio de cada muelle es de 700 dólares mensuales, por lo que el alojamiento de este tipo de embarcaciones promedio anual es de 22 millones 932 mil dólares. De ellas, las embarcaciones pertenecientes a empresas prestadoras de servicio aglutinan el 40 por ciento (mil 117 embarcaciones).

Las prestación de servicios de pesca deportiva es el que realizan las embarcaciones del sector social que no están adscritas a marinas (cooperativas pesqueras y de servicio turístico); la mayoría de las mismas se encuentran en muelles públicos o enclavadas en las administraciones portuarias integrales. Ellas representan un gran porcentaje de esta actividad. Son aproximadamente 3 mil 500 embarcaciones.

Se calcula que las embarcaciones prestadoras de servicios turísticos realizan 120 viajes anuales en promedio cada una.

Ahora en concepto de ley, el artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable fracción XXIX, establece que la pesca deportiva recreativa es la practica con fines de esparcimiento y recreación con las artes de pesca precisamente autorizadas por la ley, reglamentos y normas oficiales vigentes, esto ha provocado dejar a la pesca deportiva sin los apoyos y subsidios que Sagarpa y Conapesca otorgan.

Estas circunstancias han desalentado esta actividad de pesca deportiva en la región del pacifico norte, como una real inversión de productividad ante la falta de disponibilidad de recursos y la consolidación de un área de oportunidad turística, esto ocurre porque en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable no hace distinción entre lo que ocurre en la práctica y en la actividad diaria ya que se considera que por una parte se encuentra la pesca deportiva recreativa y por otra parte la pesca deportiva, en donde se asemejan pero que tienen sus distinciones.

En la práctica de la pesca deportiva recreativa solo se cuenta con un permiso otorgado por la Conapesca  para realizar la pesca por día, mes o año, en donde  las embarcaciones no están en constantemente pagando derechos por muelle, embarque, desembarque  y atraco, cuentan con herramienta propias y artes de pesca propios los usuarios, esto demuestra que solo son de recreación y gusto por la pesca.

Pero si hablamos de la pesca deportiva nos referimos a que se lleva a cabo mediante la contratación y pago de los servicios de personas donde es un modo de vida y un sustento económico familiar, esta pesca deportiva provee de embarcaciones y artes de pesca a  los usuarios, además del permiso de pesca para otorgar dicho servicio, contar con un permiso de turismo náutico, pagar por derechos de uso de muelle, embarque, desembarque y atraque, así como estar inscritos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como prestadores de servicios, también contar con seguros por embarcación, pasajeros y tripulantes, por lo anterior no pueden ser iguales la pesca deportiva recreativa y la pesca deportiva en las leyes que rigen esta actividad.

La pesca deportiva de Baja California derrama económica en cada uno de los estados que se lleva a cabo esta actividad, pero sobre todo una firma de vida de miles de mexicanos que ven de la peca como el mejor sustento para sus familias.

El Estado mexicano requiere dar la atención y el desarrollo de los temas que generan empleos directos e indirectos, de los que se encuentran de un negocio formal y que también deben de ser apoyados por el gobierno federal para que puedan subsistir y sobre todo seguir impulsando a la economía del país.

Por otro lado la pesca deportiva se entiende como una actividad de comercio dentro del Código de Comercio como se muestra a continuación:

Artículo 1. Los actos comerciales solo se regirán por lo dispuesto en este código y las demás leyes mercantiles aplicables.

Artículo 2. A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenido en el código civil aplicable en materia federal.

Así mismo, el artículo 75 del Código de Comercio dispone de manera enunciativa una seria de actos, contratos, empresas, operaciones y actividades que se consideran como actos de comercio, entre as cuales se destacan para el caso que nos ocupa, las citadas en las fracciones VII y  XV del dispositivo invocado, en las cuales se comprenden, en primera de ellas, a las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; y en la segunda todos los contratos relativos al comercio marítimo a la navegación interior exterior.

Dicho numeral, en la parte que interesa:

Artículo 75. La ley reputa acto de comercio:

I. Todas las adquisiciones, anegaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimiento, artículos, muebles  o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajo o labrados;

VIII. Las empresas de transporte de personas o cosas, por tierras o por agua; y las empresas de turismo;

XIV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

Por otra parte es de suma importancia que los prestadores de servicios de pesca deportiva puedan acceder a los beneficios de los programas de apoyo federales para que puedan incrementar sus márgenes de ganancias ya que en algunas ocasiones llegan a ser el motor económico de las comunidades alejadas como el caso de Bahía de los Ángeles  en el Municipio de Ensenada, en donde el 80 por ciento de las actividades se deben a la pesca deportiva.

Algunos de los propósitos de esta adhesión de concepto de pesca deportiva a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable son los siguientes:

I. Incrementar el desarrollo económico de las entidades por medio de los apoyos del gobierno federal a los prestadores  de servicios de la pesca deportiva.

II. Mejorar la calidad de los servicios relacionados con la práctica de la pesca.

III. Incrementar el número de empleos en cada una de las embarcaciones mexicanas para realizar la pesca deportiva.

V. Realizar los mecanismos de la actividad dentro un negocio formal y establecido en lo que marcan las Leyes Mexicanas.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una nueva fracción XXIX, recorriéndose el orden de las demás fracciones, al artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

Único. Se adiciona una nueva fracción XXIX,  recorriéndose el orden de las demás fracciones, al artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Pesca Deportiva. Actividades comerciales de los prestadores de servicios turísticos de  pesca,  cumpliendo con las artes de pesca autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes.

XXX. Pesca Deportivo Recreativa. La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por esta ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes.

XXXI. a LII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2014.— Diputado Ricardo Medina Fierro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante del Grupo Parlamentario del PAN de la LXII Legislatura en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adiciona los artículos 49 Bis 1, 95 Bis 1 y 95 Bis 2 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los estudiantes de medicina deben de gozar de los mismos derechos a la salud que los pacientes, es preocupante ver cuando nos referimos a los derechos humanos en la salud, por lo regular los académicos, y estudiosos del tema, hacen énfasis en los derechos humanos del paciente, y casi nula la referencia a los derechos humanos con los que los médicos y estudiantes de medicina deben contar como toda persona a la salud.

Lo que nos deja ver la poca importancia que nuestro país le da a este sector tan importante de la población, cuyos derechos al igual que el de todos los mexicanos se encuentran establecidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que en el artículo 1 se establece lo siguiente;

 “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Por consiguiente, queda claro que todas las personas gozamos y tenemos los derechos humanos que se encuentran plenamente reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, en el artículo 4 de la Constitución se consagra entre otros derechos, el derecho a la salud, disponiendo lo siguiente; “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”. Es entonces que una vez que se reconoce el derecho a la salud para todas las personas, el gobierno tiene la obligación de llevar ese derecho a la práctica a través de leyes, políticas y programas.

Sin embargo, en México en nuestro sistema de salud, respecto a los internos de pregrado, y de servicio social, que prestan sus servicios de salud, se están vulnerando constantemente sus derechos fundamentales, debido al sistema de guardias utilizado en las instituciones públicas o privadas de salud, que consiste en extensas y consecutivas horas de servicio.

Estas guardias médicas, en los hospitales como se menciona consisten en la programación de periodos extensos y extenuantes en la duración del servicio en los Hospitales, en la que los internos de pregrado y de servicio social, tienen que prestar su servicio hasta por tres días consecutivos, estas guardias médicas a las que son sometidos pueden ser de entre 40 hasta 80 horas a la semana.

Cabe destacar que en México, estas prácticas profesionales y de servicio social en el sector salud, se desarrollan precisamente durante sus últimos años de formación a nivel universitario, los jóvenes que están estudiando en instituciones de educación superior en la carrera de medicina se encuentran con un requisito obligatorio para obtener el título universitario o grado académico: que es el realizar el internado de pregrado y prestar un “servicio social”, en hospitales públicos o privados, mientras que las pasantías son realizadas por los jóvenes que finalizaron sus estudios pero aun no obtienen la certificación correspondiente para la obtención del título o grado en comento, sin embargo estas mencionadas prácticas profesionales y de servicio social en la medicina no pueden emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, es decir, no tienen la categoría de trabajador, toda vez que se realiza durante el periodo escolar como complemento a su educación.

Este servicio social que tienen que realizar los estudiantes de medicina, como sabemos se encuentra regulado por la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, así como en el Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, no obstante en ninguna de estas dos normatividades se encuentra una definición precisa respecto a ¿qué es el servicio social o las prácticas profesionales?, mucho menos en lo referente al sector salud, que en la práctica se realiza de manera muy distinta a las demás profesiones, por el sistema de guardias utilizado.

Es entonces, que al no contar también con una regulación adecuada y especifica en la Ley General de Salud respecto a los internos de pregrado y de servicio social, en la que se establezca claramente, ¿cuál es su duración y las condiciones en que deberán de realizar su servicio médico prestado?, provoca que estos se encuentren frente a un peligro latente y real durante la duración de sus servicios médicos, porque se enfrentan ante la terrible situación en la que son explotados de manera inhumana, ya que, en la práctica, lejos de ser un medio de aprendizaje, se convierte en una herramienta utilizada de forma “inhumana” en los hospitales, y en la que este sector termina realizando tareas que fueron contempladas para los trabajadores, sin ningún contenido educativo, y por lo tanto terminan siendo mano de obra gratuita y sobreexplotada, como lo advierte la misma Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que más adelante se expone en la presente iniciativa.

Además esto tiene como una de sus principales consecuencias, que con estos periodos tan amplios en la prestación de sus servicios, se ve disminuida significativamente la calidad de su aprendizaje de los internos de pregrado y de servicio social, sino que también se pone en riesgo su salud y la de los pacientes que sean atendidos por estos, dando como resultado la calidad de la atención médica recibida, ya que en consecuencia presentan acumulación de sueño, fatiga, depresión, ansiedad, síndrome de Burnout que se caracteriza por presentar (agotamiento emocional, fatiga, depresión, relación de los síntomas con la actividad laboral, predominancia de estos síntomas en los ámbitos mentales y conductuales sobre el cansancio físico, aparición de los síntomas en personas normales sin antecedentes “psicopatológicos”, e ineficiencia y pobre desempeño en el trabajo), así como un deterioro en su capacidad psicomotriz, física y psicológica, entre otros riesgos para su salud y la de sus pacientes.

Es entonces, que se hace necesario que este tipo de prácticas profesionales y de servicio social en el campo de la medicina utilizada en la actualidad al interior de los hospitales dejen de subsistir, ya que como se ha mencionado de manera reiterativa genera múltiples riesgos en la salud de los internos de pregrado y de servicio social y en la de los mismos pacientes, provocando mayores errores en la prestación de sus servicios, generados por los efectos naturales que tiene la privación de sueño y que en muchas ocasiones esta práctica subsiste debido al faltante de médicos, especialistas, internistas, cardiólogos, gastroenterólogos y anestesiólogos, entre otros.

Sin embargo, por increíble que parezca esta situación, estas malas e inhumanas prácticas han prevalecido durante años, debido a que difícilmente los internos de pregrado y de servicio social, se manifestarían para exigir sus derechos y exponer las condiciones en las que hasta la fecha prestan sus servicios, por su alto sentido de responsabilidad y deber ser, que va en detrimento incluso de propia salud, es entonces que permanecen ocultos en los hospitales viviendo bajo estas condiciones, en las que además tienen que soportar humillaciones, amenazas, insultos y malos tratos como ya lo ha manifestado la propia Comisión Nacional de Arbitraje Médico, ¿es esta la recompensa a su loable servicio que dan en favor de la sociedad?, recordemos que es hasta ahora una de las pocas profesiones que continua siendo reconocida por la gran mayoría de la población, como las más noble por su alto sentido humano y por el nivel de contribución que dan en servicio y bienestar a la población.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), respecto al tema, también refiere que con frecuencia son un problema latente, ya que se han presentado numerosas denuncias de abusos, pues estas prácticas profesionales son consideradas como fuente de trabajo a bajo costo o, incluso, gratuito.

En México los internos de pregrado y de servicio social, ocupan un lugar muy importante en el mecanismo asistencial del sistema de salud mexicano, aspecto que es transcendental y que las universidades, así como las instituciones de salud deben de considerar, y por ende, deben de existir limitantes en los periodos de la duración de los servicios de salud prestados, de manera más justa y con los periodos de descanso, trato y respeto adecuados, por el importante servicio que ellos prestan y la responsabilidad que también recae en ellos, y por el simple hecho de ser persona, por ello, es que en todo momento de su formación se debe buscar favorecer las condiciones en que ellos prestan su servicio y mejorar su calidad de vida y de salud.

Es cierto que existen numerosos casos de negligencia médica en nuestro país, sin embargo, no se menciona que muchos de ellos, son consecuencia por las condiciones bajo las que los internos de pregrado y de servicio social, se ven obligados a prestar sus servicios, ya que debido a los periodos tan extensos de servicio, su periodo de descanso no es el adecuado, y su capacidad de atención y habilidades psicomotoras queda limitada, ocasionando errores en el servicio que ellos prestan. Sin embargo, lo que propone la presente iniciativa es cambiar las condiciones y prácticas bajo las cuales hasta el día de hoy los internos de pregrado y de servicio social prestan sus servicios en nuestro país.

Los anteriores argumentos se confirman con los estudios que a continuación se exponen;

En Australia, se realizó un estudio por Dawson y Kathryn Reid del Centro de Investigación del Sueño, y del Hospital Queen Elizabeth Woodville de Australia del Sur, en julio-agosto del año de 1997, y encontraron que los niveles de fatiga relativamente moderados (luego de 17 horas de estado de vigilia) impiden el desempeño a un grado equivalente o mayor que el aceptado en los países occidentales industrializados para la intoxicación por alcohol”. Por lo que concluyeron que ciertamente las fallas en la atención medica son evidentemente asociadas con la falta de sueño y pueden ocurrir durante el trabajo directo con los pacientes, dichas fallas se relacionan con la inhibición de los procesos cognitivos tales como la memoria y la intuición, de igual forma los turnos de trabajo extensos realizados por los internos y de servicio social, también se relacionan con un alto riesgo de accidentes automovilísticos.

Asimismo en Boston, Massachusetts, Landrigan CP,  Rothschild JM, JW Cronin, Kaushal R, de la División 1 de Medicina del Sueño, del Hospital Brigham y de Mujeres de Boston y Harvard Med Sch, así como de la Sociedad Médica de Massachusetts, realizaron un estudio prospectivo, comparando las tasas de errores médicos graves hechos por los internos mientras estaban trabajando de acuerdo a un horario tradicional prolongado de (24 horas o más), con otros que trabajaban cada dos turnos, es decir (un turno “cada tercer noche” horario de llamada), las conclusiones a las que se llego en dicho estudio fue que: los pasantes cometieron errores médicos mucho más graves cuando trabajaban turnos frecuentes de 24 horas o más que cuando trabajaban turnos más cortos, por lo que la eliminación de los turnos de trabajo prolongados y la disminución del número de horas de trabajo de los practicantes a la semana puede reducir los errores médicos graves en la unidad de cuidados intensivos.

Derivado de los numerosos estudios que existen referentes a este tema y que demuestran los efectos nocivos en la salud de los internos de pregrado y de servicio social en la prestación de sus servicios de manera tan prolongada, es nuestra obligación el fortalecer nuestro marco jurídico mexicano en esta materia armonizándolo con los derechos humanos que se encuentran plenamente reconocidos y garantizados por nuestra Constitución, así como en los Tratados Internacionales de los que México forma parte, es necesario exponer de manera más clara por primera vez las condiciones que imperan hoy en día en el campo de la medicina en este sector, y que adoptemos las medidas necesarias para legislar sobre la duración máxima del servicio prestado por los internos de pregrado y de servicio social.

Deben reconocerse, los derechos contemplados en nuestra Constitución, que garantizan para “todas las personas” el derecho a la protección de la salud, (incluyendo los internos de pregrado y de servicio social) en la legislación secundaria la Ley General de Salud, derecho social por antonomasia el “derecho a la salud”, y como sucede con todos los derechos sociales, crea la obligación del Estado de proteger y llevar ese derecho a la práctica a través de leyes, políticas y programas, y de la misma forma, hace nacer la obligación positiva de evitar que particulares, grupos o empresas la dañen, sin embargo es necesario reformar la ley secundaria, puesto que dicha ley tiene más un carácter orgánico, referido más a las entidades públicas que deben prestar los servicios de salud, que a los derechos con los que cuentan no solo los pacientes sino también los médicos y los estudiantes de medicina durante el tiempo en que prestan su servicio y que también son sujetos de derechos.

Es importante destacar también que a nivel internacional en el derecho a la protección de la salud también se encuentra recogido en diversos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, entre los cuales de acuerdo al tema en comento conviene citar el “concepto de salud” que la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que es; “ un Estado de bienestar físico, psíquico y social, tanto del individuo, como de la colectividad.”

Asimismo en el artículo 24 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 dispone que:

“Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 establece en su artículo 12 que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; y menciona en su inciso d) la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”

Por su parte, el Protocolo en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Protocolo de San Salvador), dispone en su artículo 10 lo siguiente:

“Artículo 10

Derecho a la Salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.”

Como podemos observar, de acuerdo a los Tratados Internaciones antes citados, se resalta la progresión de derechos de protección a la salud, y promueven las condiciones en las cuales las personas puedan llevar una vida más sana, el derecho a la salud no debe entenderse sólo como un derecho a estar sano, sino que el derecho a la salud entraña otras libertades y derechos, entre estos derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud, que limite de forma razonable los periodos tan extensos en que presten su servicio, y a contar con vacaciones periódicas, y brindar la oportunidad de disfrutar del más alto nivel de salud posible.

Por lo que el sistema de guardias médicas utilizado para los internos de pregrado y de servicio social, no solo viola nuestro marco jurídico mexicano, sino que además vulnera también las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado Mexicano, por la no adopción o aplicación de una política nacional de salud con miras a garantizar el derecho a la salud de todos (incluyendo la de los internos de pregrado y de servicio social), para hacer realidad sus derechos, así como permitir que el Estado en sus diferentes niveles de autoridad logre un funcionamiento armónico y coordinado a fin de proteger de mejor manera sus derechos.

A nivel nacional en materia laboral, en nuestra legislación también se manifiesta la preocupación sobre los efectos que causan las horas excesivas de trabajo a la seguridad de los trabajadores y que ha llevado a restringir las horas de servicio bajo un marco legal adecuado, sin embargo, como se mencionaba los internos de pregrado y de servicio social no están contemplados en la ley federal del trabajo, por no encontrarse dentro de una relación laboral, y que tanto las instituciones de salud públicas y privadas, como las universidades, en el entendido de que el internado y el servicio que estos prestan es un requisito obligatorio, que tiene como finalidad obtener como recompensa “experiencia y conocimiento”, el servicio que prestan es gratuito, lo cual se entiende por la naturaleza de las profesiones, sin embargo, no el hecho de los periodos tan amplios y extendidos de la duración del servicio a la que son sometidos, y que al no estar debidamente regulados, los deja en un estado de indefensión, porque su situación no está debidamente contemplada en la legislación mexicana, situación que las universidades e instituciones de salud aprovechan para utilizarlos como mano de obra gratuita y poder explotarlos tanto física como mentalmente.

Por lo que respecta a nivel internacional, el principal organismo creado para proteger los derechos laborales a nivel global, es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que su importancia radica en su objetivo que son: los derechos mínimos de todo trabajador, que deben reflejarse en el marco jurídico de cada Estado integrante de dicho organismo. En consecuencia México al ser integrante de dicho organismo, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que fueron firmados y ratificados por nuestro país, forman parte de nuestro marco jurídico mexicano, que respecto al número de horas de trabajo establece lo siguiente;

Convenio del Trabajo relativo a las Vacaciones Anuales Pagadas, en su artículo 2 establece lo siguiente:

“Artículo 2

1. Toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos.

2. Las personas menores de dieciséis años, incluidos los aprendices, tendrán derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones anuales pagadas de doce días laborables, por lo menos.

3. No se computan a los efectos de las vacaciones anuales pagadas:

(a) los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre;

(b) las interrupciones en la asistencia al trabajo debidas a enfermedad.

4. La legislación nacional podrá autorizar, a título excepcional, el fraccionamiento de la parte de las vacaciones anuales que exceda de la duración mínima prevista por el presente artículo.

5. La duración de las vacaciones anuales pagadas deberá aumentar progresivamente con la duración del servicio, en la forma que determine la legislación nacional.”

Convenio del Trabajo relativo a la Reglamentación de las Horas de Trabajo en el Comercio y las Oficinas, que en sus artículos 3, 4 y 5 establece lo siguiente;

“Artículo 3

Las horas de trabajo del personal al que se aplique el presente Convenio no podrán exceder de cuarenta y ocho por semana y ocho por día, reserva de las disposiciones de los artículos siguientes.

Artículo 4

Las horas de trabajo por semana previstas en el artículo 3 podrán ser distribuidas de suerte que el trabajo de cada día no exceda de diez horas.

Artículo 5

1. En caso de interrupción general del trabajo motivada por: a) fiestas locales, o b) causas accidentales o de fuerza mayor (averías en las instalaciones, interrupción de la fuerza motriz, del alumbrado, de la calefacción o del agua, siniestros), podrá prolongarse la jornada de trabajo para recuperar las horas de trabajo perdidas, en las condiciones siguientes:

(a) las recuperaciones no podrán ser autorizadas más que durante treinta días al año y deberán efectuarse dentro de un plazo razonable;

(b) la jornada de trabajo no podrá ser aumentada más de una hora;

(c) la jornada de trabajo no podrá exceder de diez horas.

2. Deberá notificarse a la autoridad competente la naturaleza, causa y fecha de la interrupción general del trabajo, el número de horas de trabajo perdidas y las modificaciones temporales previstas en el horario.”

Asimismo la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su 89º Reunión Internacional al expedirse sobre las conclusiones, consideró básico que: “se reconociera la naturaleza nociva del trabajo nocturno para todos los trabajadores, sin distinción de sexo, ocupación o país en el que trabajaban”. En la que además se propuso que en la legislación nacional e internacional “debía establecer disposiciones estrictas que regulasen el trabajo nocturno”, y ratificó los siguientes síntomas para el trabajo rotativo que incluye turnos nocturnos: fatiga anormal; múltiples riesgos para la salud; disminución de la atención; aumento del riesgo de accidentes; problemas digestivos, y desórdenes nerviosos.”

Partiendo de estas consideraciones sólo como ejemplo de la importancia que se le da a la limitación razonable del tiempo laborable, es que se hace necesario el garantizar y velar por el cumplimiento de estos derechos sociales de los que México forma parte, mismos que ha reconocido y suscrito en diversos Tratados Internacionales, por lo que se hace necesaria su debida reglamentación en las leyes mexicanas, siendo entre los principales temas pendientes que se deben normar para los internos de pregrado y de servicio social, las condiciones en que prestan su servicio tales como; el derecho al descanso y a una duración razonable del tiempo de servicio prestado en las instituciones de salud, y a vacaciones.

Por ultimo, para un mayor abundamiento y poder contar con un panorama más amplio respecto al tema en que versa la presente iniciativa sobre la protección de los derechos humanos a nivel nacional e internacional con los que cuenta este sector, es que me permito mencionar a continuación el trato que se la ha dado a esta problemática en otros países;

En los Estados Unidos, realizaron un estudio nacional prospectivo de internos y encontraron que en los turnos de trabajo de larga duración (definidos como trabajo de 24 horas continuas como mínimo) se asocian con un alto riesgo de errores médicos graves, y eventos adversos así como fallas en la atención. Sin embargo, a pesar de que no se sabe con exactitud qué cantidad de estos errores médicos fueron debido a la fatiga, el tema del exceso de horas de servicio de internos se está convirtiendo en una prioridad de salud pública para este país como en muchos otros países alrededor del mundo.

En esta tesitura tanto en los Estados Unidos como en Europa, la preocupación sobre los efectos que causan las horas excesivas de trabajo a la seguridad de los pacientes los ha llevado a restringir las horas de servicio bajo un marco legal adecuado, por ejemplo, la Directiva del Tiempo de Trabajo de Europa limita las horas de trabajo de médicos en formación a 48 horas por semana, y se encarga de su debida vigilancia y cumplimiento.

Asimismo en Europa, la Comisión Europea, tiene conocimiento cuando un país no está cumpliendo con la legislación europea, y puede iniciar un procedimiento de infracción, como ocurrió, por citar un antecedente; en fecha 16 de octubre del 2008 cuando se inició un procedimiento de infracción en contra de Grecia debido a que se recibió numerosas quejas por no aplicar la legislación sobre el tiempo de trabajo en el sector sanitario público. Debido a que los internos que trabajaban en hospitales se les estaban exigiendo un número excesivo de horas, y no se les respetaban los periodos mínimos de descanso y se les requería permanecer hasta 32 horas continuas en el centro de trabajo. Situación que va en contra de la Directiva Europea sobre el tiempo de trabajo, que protege a los estudiantes y médicos frente a las jornadas de duración excesiva que puedan perjudicar su salud y provocar también el aumento de riesgo para los demás, ya que la Directiva Europea establece que el trabajador tiene derecho a 11 horas de descanso al día y a un día libre a la semana.

Estas medidas han sido adoptadas derivado a los considerables estudios e investigaciones médicas que se han realizado sobre las consecuencias lesivas vinculadas a las horas excesivas de trabajo de los médicos en formación, las cuales muestran que pueden ser divididas en consecuencias a corto y largo plazo.

En México se llevan a cabo extenuantes periodos se servicio por parte de los internos de pregrado y de servicio social, práctica que ha prevalecido durante años en nuestro país, es por ello que la presente iniciativa lo que busca es reducir el tiempo de servicio, en las instituciones de salud ya sean públicas o privadas, para promover y garantizar la salud de estos como la de los pacientes, así como otorgarles mayor calidad en su enseñanza y práctica de la medicina, más digna y libre, es decir, sin humillaciones, abusos de poder, no debe existir temor o miedo, ni mucho menos angustia en su aprendizaje, puesto que su fin último es el beneficio de la humanidad.

Los internos y estudiantes de servicio social, necesitan estar atentos, tener un juicio flexible y rápidos tiempos de reacción, especialmente frete a situaciones de emergencia, y las condiciones en que prestan su servicio son fundamentales para su desempeño.

Es por ello, que la presente iniciativa propone reformar la Ley General de Salud, de acuerdo con los derechos humanos que se encuentran plenamente reconocidos en nuestra Constitución y Tratados Internacionales, que garantizan la seguridad, el respeto, la salud, y en general una mejoría de las condiciones en las que los internos de pregrado y de servicio social prestan su servicio.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero.Se adicionan los artículos 49 Bis 1, 95 Bis 1, y 95 Bis 2, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 49 Bis 1. La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias y educativas, y con la participación de las instituciones de educación superior, las instituciones públicas de seguridad social, en sus respectivos ámbitos de competencia, reconocerán y garantizaran el bienestar físico, mental y social, de los internos de pregrado y de servicio social, quienes deberán tener derecho al descanso y a una limitación razonable de la duración del servicio, así como a vacaciones periódicas, conforme lo dispuesto en el artículo 95 Bis 1 de esta Ley.

De la misma manera en las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se reconocerán, respetaran y garantizarán, que la colaboración entre los servicios de salud, públicos y privados en la prestación de servicios de salud para los internos de pregrado y de servicio social, estén orientados a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud.

Artículo 95 Bis 1. Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias y con la participación de las instituciones de educación superior, reconocerán y garantizaran el bienestar físico, mental y social; de los internos de pregrado y de servicio social, que presten sus servicios, tendrán además de los derechos previstos en esta Ley, los siguientes:

a) Contar con las condiciones idóneas, que les permitan, el pleno desarrollo de la aptitud para integrar y aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes asociados con las buenas prácticas de su profesión para resolver los problemas que se le planteen.

b) Recibir un trato digno y respetuoso, sin ningún tipo de mal trato, de palabra o de obra.

c) Garantizar que la duración del servicio, no deberá de exceder de cuarenta y ocho horas por semana y de ocho por día.

d) Tendrán derecho a recibir después de seis meses de servicio continuo, un periodo de descanso de seis días, por lo menos, otorgado por las instituciones de salud en la que presten su servicio.

e) Recibir asistencia social y servicios de salud en caso de enfermedad.

Quien infrinja los preceptos de este artículo, se hará acreedor a las sanciones que establezca esta Ley.

Artículo 95 Bis 2. El desarrollo profesional de los internos de pregrado y de servicio social, se basara en el derecho a progresar de forma individualizada, en conocimientos, experiencia y en la realización de tareas simples de atención médica y asistencia social, y en la participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes y de la organización del Sistema de Protección Social de Salud en la cual presten sus servicios, constituirá un aspecto básico en la modernización del Sistema Nacional de Salud, el cual deberá responder a criterios comunes acordados por las autoridades correspondientes en materia de salud y educación.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma quedan derogadas.

Tercero. La Secretaria de Salud, y demás autoridades sanitarias y educativas competentes, deberán actualizar y, en su caso, publicar la normatividad que conforme a sus atribuciones deba expedir en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Cuarto. La Secretaria de Salud, y demás autoridades sanitarias y educativas competentes, deberán actualizar y adecuar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta Ley en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

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Palacio Legislativo, en la Ciudad de México, DF, a 13 de noviembre de 2014.— Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Pese al elevado índice de maltrato y conductas antiéticas que se han presentado en contra de los animales a lo largo y ancho de México, apenas comenzamos a dar seriedad y la importancia que merecen estos malos actos. Estamos avanzando, pero aún nos falta mucho.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay 18 millones de perros. Sin embargo, sólo el 30 por ciento de ellos cuentan con dueño. El otro 70 por ciento se encuentra en las calles, ya sea por abandono directo o por el resultado de la procreación de los mismos animales abandonados.

Así como están estos animales, también hay gatos, aves y roedores, e incluso se comienza a considerar a los cerdos o algunos animales exóticos como leones, tigres y jaguares como parte de los que se catalogan como domésticos.

Cabe mencionar que se han visto ya casos en los que dueños de animales exóticos se ven forzados a abandonarlos en zonas residenciales por no tener la oportunidad de alimentarlos o darles el cuidado adecuado, de esta manera poniendo en peligro la vida, tanto la del animal como la de los ciudadanos.

La venta indiscriminada, el fácil acceso a ésta y la irresponsabilidad de los dueños son las principales causas de este problema.

Es menester hacer mención, que se considera a los padres de familia como los principales culpables, ya que en la mayoría de los casos, esto se debe a que los entregan como regalo y como si fuera un objeto cualquiera, sin antes analizar si cuentan con la posibilidad de darle el merecido cuidado y si él o los miembros a cargo del animal entienden la importancia y responsabilidad del mismo.

Dervidado de lo anterior, se da pie al maltrato animal, ya que la cultura del cuidado de los mismos no existe en nuestro país.

De acuerdo al Inegi, en tan sólo el estado de México hay 3 millones de canes, uno por cada cinco habitantes. Y según un estudio del Centro de Adopción y Rescate Animal, AC, 7 de cada 10, son víctimas de maltrato y abandono. El problema es que el estudio no sólo refiere a los animales en la calle, sino tambien a los que se encuentran en un hogar. Así como en el Distrito Federal, que la suma estimada llega a 200 mil perros los que se encuentran en las calles, de los cuales no todos son totalmente callejeros, sino que en algún momento de su vida, fueron desechados por sus dueños.

Lamentablemente, este es un problema que no sólo azota al Estado de México, sino que a todo el mundo y a nuestras 32 entidades federativas, siendo nuestro país el número tres en crueldad a animales, donde según cifras oficiciales, 1 millón de mascotas sufren de maltrato por golpes, abandono y mala alimentación.

Aunado a esto, la Sociedad Protectora de Animales menciona que la desnutrición, falta de atencion, falta de desarrollo natural, crueldad, sufrimiento, zoofilia, abandono, crueldad, maltrato y las deformaciones de sus características físicas, son el total de los problemas con los que lidian estos seres en la actualidad, y va en aumento.

Poco a poco, México se ha ido uniendo en contra de estos actos. Actualmente, son varios los Estados que reformaron su Código en el que se logró tipificar todo tipo de crueldad hacia los animales como un delito, de esta misma manera, sancionando a sus detractores variadamente y dependiendo de la entidad, en cuanto a cantidad de salarios mínimos o cantidad temporal de privación de su libertad.

Los estados que ya cuentan con modificaciones en su Código Penal a favor de los animales, son:

Distrito Federal, de manera que quien maltrate a un animal, será castigado con penas de seis a cuatro años de prisión y multas de 3 mil 100 a 6 mil 200 pesos. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal o llegan a causar la muerte, las sanciones se elevan un 50 por ciento, siendo las penas de dos a cuatro años de prisión y las multas de 12 mil 400 a 24 mil 800 pesos.

Colima, por ejemplo, aprobó penas que van desde los tres días, hasta los tres años de prisión, y multas que alcanzan los 300 salarios mínimos.

Jalisco se une y además de sancionar con multas, incluye trabajo comunitario, y también con cárcel de seis meses a tres años a quien mate a un animal, pena que incrementa un año y medio si en la muerte existe agonía prolongada.

Puebla, por otro lado, establece dentro de su Código, penas de seis meses a dos años de prisión, y multas de 50 a 100 días de salario, a todo aquel que realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, ya sea por acción u omisión. Y si estos llegasen a causar la muerte de dicho ser, la pena será de dos a cuatro años de prisión, y multa de 200 a 400 días de salario mínimo.

En la actualidad, la evolución tecnológica y el fenómeno de las redes sociales es inevitable, por lo que ahora es fácil acceder a medios de grabación y fotograficos, los que lamentablemente los jóvenes en estos tiempos utilizan para llamar la atención, y siendo un considerable porcentaje de estos adolescentes los que cometen estos actos de maltrato animal y se graban para compartirlo en sus diferentes redes sociales; el Estado de Puebla contempla que se incrementaran en un 50 por ciento las sanciones, a todo aquel que además de cometer dichos actos, la persona lo capta en fotografía o video para hacerlo público en cualquier medio.

Con sanciones similares se encuentra también Veracruz, donde el maltrato animal se castiga con prision de 2 meses a cinco años.

San Luis Potosí castiga este mismo delito ya sea con multas de hasta 100 salarios mínimos, y cárcel de tres meses a un año.

En Yucatán, se aprobó recientemente la reforma al Código Penal, donde ya se contemplan las multas y penas a quienes cometan maltrato animal. Este delito tendrá una multa de cincuenta a cien salarios mínimos, y de tres meses a un año de prisión, incrementando hasta un 50 por cuando se provoque una incapacidad parcial o permanente al animal.

Un estado más es el de Guanajuato, que ha optado por tipificar como delito la acción del maltrato animal implementando otro tipo de sanciones correctivas. De tal manera que quien atente de manera dolosa contra la integridad y vida de una animal, recibirá una multa de cinco a cincuenta días de salario mínimo, y de 30 a 90 jornadas de trabajo comunitario en el caso de mutilacion, y de diez a cien días de salario mínimo, y de 60 a 180 jornadas de trabajo comunitario a quien cause la muerte del ser.

Hasta el momento, son pocas las entidades federativas que han hecho algo al respecto, el resto continua con intentos, arreglos o simplemente no lo consideran un tema de mucha importancia en este momento. En el cual, siendo el maltrato animal un delito tipificado como infracción, se convierte en un acto permisible, ya que al cometerlo, sólo es requisito pagar una cantidad monetaria para librar cualquier supuesto acto no permitido por el Estado, turnándose más bien en una clase de cacería.

Maltratar a un animal no puede ser tipificado de la misma manera que pasarse un alto. La no violencia, responsabilidad y el cuidado a la vida de cualquier ser, debe y necesita ser una prioridad de interés público en nuestro país.

En la actualidad, si una mascota ataca a una persona, el dueño del animal paga las consecuencias dependiendo del daño causado. En cuanto al maltrato animal ocasionado por menores de edad, debe ser parecido, la sanción sería dirigida al tutor del menor.

Los valores provienen del hogar, pero si la autoridad lo tiene como un acto menor, uno permisible, o no se le da ese lugar e importancia que merecen, tales valores comienzan a perder sentido hasta que se desvanecen de nuestra sociedad.

Es también necesario hacer una distinción a cada delito en específico, ya que dentro de ‘maltrato animal’, existen algunas variantes como se ha mencionado anteriormente, ejemplo de ellas son: la violación, abuso sexual, tortura, lesiones, abandono, muerte, entre otras, y cada una de estas debe ser castigada con diferente pena, dependiendo sea la gravedad.

Por lo anterior, hay que tomar en cuenta que todas las conductas de maltrato, ya sea animal o a personas, son reprobables y no es lo mismo agreder a un perro o gato, que torturarlo hasta matarlo, como en el caso con un humano tampoco sería lo mismo.

Es por eso que se propone incluir el maltrato animal dentro del Código Penal Federal, tipificarlo como delito y especificar diferentes sentencias para cada acto, y así, de esta manera incluir a todo México en la lucha contra estas violaciones y evitar el abuso contra estos seres.

Por tal motivo, sugerimos se reformen y se adicionen los siguientes artículos del Código Penal Federal.

Dentro del delito de violación, se adiciona el siguiente artículo:

Artículo 265 Ter. Será equiparable al delito de violación, y sancionado con hasta la mitad de las penas previstas para el mismo, cuando la conducta definida en el artículo 265 del presente Código, sea cometida contra cualquier animal vivo.

Dentro del delito de lesiones, se adiciona el siguiente artículo:

Artículo 301 Bis. Las lesiones cometidas contra cualquier animal vivo, serán equiparables a lesiones contra personas, definidas en los anteriores artículos, y el victimario se sancionará con hasta la mitad de las penas previstas para cada caso.

Las personas que inciten animales para infligir lesiones entre ellos mismos, serán castigados como los perpetradores de las mismas.

Quien trate con animales con propósito de trabajo, ya sea entrenamiento, deporte, entretenimiento o terapia, estarán sujetos a la aplicación del presente artículo.

Las personas que trabajen con animales con propósitos de sacrificio para consumo humano, deberán ser cuidadosas para no causar ningún tipo de sufrimiento innecesario a los animales con apego a las leyes que regulen la materia, ya que cualquier lesión indebida o signo de tortura o sufrimiento innecesario en el cadáver del animal, se tomará en cuenta para efectos del presente artículo.

*Las lesiones causadas en corridas de toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos, quedan exentas de sanciones penales y serán reguladas por las leyes en la materia.

Dentro del delito de homicidio, se adiciona el siguiente artículo:

Artículo 307 Bis. La persona que prive de la vida a un animal, será castigado con hasta la mitad de las penas previstas para un homicidio en cada caso.

Aquel que mate insectos, animales considerados como plagas, o animales con propósito de sacrificarlos humanitariamente o para consumo humano, queda excluido de las sanciones previstas en el presente artículo cuando la conducta cumpla cabalmente con las leyes y normas oficiales aplicables en la materia.

Las personas que inciten a animales para privarse de la vida entre sí, serán castigadas como los perpetradores de dicha privación.

*Las muertes causadas en corridas dde toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos, quedan exentas de sanciones penales y serán reguladas por las leyes en la materia.

Dentro del delito de abandono, se adiciona el siguiente artículo:

Artículo 335 Bis. Abandonar a un animal que estuvo bajo el cuidado de una persona, es equiparable al delito definido en el artículo anterior, y supondrá para la persona que lo abandona las mismas penas establecidas para el mismo.

La razón al último artículo, es que en el delito de abandono, la pena es la misma que a la que se aplicaría en caso de abandonar a una persona, es que, en primera, la pena establecida actualmente.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decretopor el que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Iniciativa con proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones sobre el Código Penal Federal

Único. Se adiciona elartículo 265 Ter, 301 Bis, 307 Bis y 335 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 265 Ter. Será equiparable al delito de violación, y sancionado con hasta la mitad de las penas previstas para el mismo, cuando la conducta definida en el artículo 265 del presente Código, sea cometida contra cualquier animal vivo.

Artículo 301 Bis. Las lesiones cometidas contra cualquier animal vivo, serán equiparables a lesiones contra personas, definidas en los anteriores artículos, y el victimario se sancionará con hasta la mitad de las penas previstas para cada caso.

Las personas que inciten animales para infligir lesiones entre ellos mismos, serán castigados como los perpetradores de las mismas.

Quien trate con animales con propósito de trabajo, ya sea entrenamiento, deporte, entretenimiento o terapia, estarán sujetos a la aplicación del presente artículo.

Las personas que trabajen con animales con propósitos de sacrificio para consumo humano, deberán ser cuidadosas para no causar ningún tipo de sufrimiento innecesario a los animales con apego a las leyes que regulen la materia, ya que cualquier lesión indebida o signo de tortura o sufrimiento innecesario en el cadáver del animal, se tomará en cuenta para efectos del presente artículo.

*Las lesiones causadas en corridas de toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos, quedan exentas de sanciones penales y serán reguladas por las leyes en la materia.

Artículo 307 Bis. La persona que prive de la vida a un animal, será castigado con hasta la mitad de las penas previstas para un homicidio en cada caso.

Aquel que mate insectos, animales considerados como plagas, o animales con propósito de sacrificarlos humanitariamente o para consumo humano, queda excluido de las sanciones previstas en el presente artículo cuando la conducta cumpla cabalmente con las leyes y normas oficiales aplicables en la materia.

Las personas que inciten animales para privarse de la vida entre sí, serán castigadas como los perpetradores de dicha privación.

*Las muertes causadas en corridas de toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos, quedan exentas de sanciones penales y serán reguladas por las leyes en la materia.

Artículo 335 Bis. Abandonar a un animal que estuvo bajo el cuidado de una persona, es equiparable al delito definido en el artículo anterior, y supondrá para la persona que lo abandona las mismas penas establecidas para el mismo.

Texto Vigente

Artículo 265. ...

Artículo 265 Bis. ...

Artículo 301. ...

Artículo 307. ...

Artículo 335. ...

Reforma Propuesta

Artículo 265 Ter. Será equiparable al delito de violación, y sancionado con hasta la mitad de las penas previstas para el mismo, cuando la conducta definida en el artículo 265 del presente Código, sea cometida contra cualquier animal vivo.

  Artículo 301 Bis. Las lesiones cometidas contra cualquier animal vivo, serán equiparables a lesiones contra personas, definidas en los anteriores artículos, y el victimario se sancionará con hasta la mitad de las penas previstas para cada caso.

Las personas que inciten animales para infligir lesiones entre ellos mismos, serán castigados como los perpetradores de las mismas.

Quien trate con animales con propósito de trabajo, ya sea entrenamiento, deporte, entretenimiento o terapia, estarán sujetos a la aplicación del presente artículo.

Las personas que trabajen con animales con propósitos de sacrificio para consumo humano, deberán ser cuidadosas para no causar ningún tipo de sufrimiento innecesario a los animales con apego a las leyes que regulen la materia, ya que cualquier lesión indebida o signo de tortura o sufrimiento innecesario en el cadáver del animal, se tomará en cuenta para efectos del presente artículo.

*Las lesiones causadas en corridas de toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos, quedan exentas de sanciones penales y serán reguladas por las leyes en la materia.

Artículo 307 Bis. La persona que prive de la vida a un animal, será castigado con hasta la mitad de las penas previstas para un homicidio en cada caso.

Aquel que mate insectos, animales considerados como plagas, o animales con propósito de sacrificarlos humanitariamente o para consumo humano, queda excluido de las sanciones previstas en el presente artículo cuando la conducta cumpla cabalmente con las leyes y normas oficiales aplicables en la materia.

Las personas que inciten animales para privarse de la vida entre sí, serán castigadas como los perpetradores de dicha privación.

*Las muertes causadas en corridas de toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos, quedan exentas de sanciones penales y serán reguladas por las leyes en la materia.

 Artículo 335 Bis. Abandonar a un animal que estuvo bajo el cuidado de una persona, es equiparable al delito definido en el artículo anterior, y supondrá para la persona que lo abandona las mismas penas establecidas para el mismo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 13 de noviembre de 2014.— Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada, a cargo del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado federal Miguel Sámano Peralta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la respetuosa consideración de esta honorable asamblea, iniciativa de decreto que reforma el artículo 2, la denominación del Título Segundo y el artículo 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Como diputados federales reconocemos que nuestra mayor responsabilidad es la de legislar para actualizar y perfeccionar los ordenamientos e instituciones jurídicas que nos rigen, con el propósito de que las normas respondan a las exigencias de nuestro entorno y de la propia dinámica social.

En este sentido, la modernización de la administración pública federal se ha consolidado como una de las más grandes apuestas del Gobierno de la República, para satisfacer las necesidades y expectativas de los casi 120 millones de mexicanos, mediante un esquema institucional eficaz que permita ofrecer mayores resultados y mejorar las condiciones de vida de la población.

Por ello, el 2 de enero de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por el cual se reorganiza la estructura administrativa en dicho ámbito de gobierno.

Entre las reformas impulsadas en materia de Seguridad, destacan la desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y el fortalecimiento de la Secretaría de Gobernación (Segob), asumiendo ésta, las atribuciones de la primera.

Entre otras atribuciones, ahora es la Segob la Dependencia encargada de otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más Entidades Federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de las facultades de las mismas, de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 27, destacando que el Secretario de Gobernación se podrá auxiliar del Comisionado Nacional de Seguridad, sin perjuicio de poder ejercerlas directamente.

En el mismo sentido, el artículo quinto transitorio del decreto en comento, señala expresamente que las referencias contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las secretarías cuyas funciones adquieren por virtud del mismo, se entenderán concedidas a las dependencias que respectivamente las asuman.

Sin embargo, no hay que perder de vista que la concordancia entre las normas jurídicas resulta fundamental para fijar en los cuerpos normativos las condiciones necesarias que aseguren su exacta observancia, a fin de evitar conflictos de interpretación que puedan afectar el interés público.

Por ello, la presente Iniciativa destaca la importancia de la debida correspondencia que debe existir entre los ordenamientos legales que regulen una misma materia; tal es el caso de las nuevas funciones de la Secretaría de Gobernación y la Ley Federal de Seguridad Privada.

En consecuencia y ante la desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública, se infiere la necesidad de sustituir dicha denominación contenida aún en la ley referida, por el de Secretaría de Gobernación, a fin de unificar y armonizar tales ordenamientos jurídicos.

Asimismo, resulta oportuno realizar la modificación establecida en el artículo octavo transitorio de la Ley Federal de Seguridad Privada, que desde 2006 mandataba expresamente modificar el nombre de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, por el de Dirección General de Seguridad Privada, mandato que a la fecha no ha sido plasmado en la norma mencionada.

Lo anterior se reafirma en el artículo 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, donde expresamente se emplea la última denominación al hacerse referencia a la unidad administrativa adscrita al Comisionado Nacional de Seguridad, encargada de regular los servicios de seguridad privada.

Por considerar que la presente Reforma constituye una demanda legítima e inaplazable, además de resultar perfectamente conciliable, de alto beneficio para la sociedad y que no implica alguna erogación económica adicional, se pone a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma las fracciones VI, VII y VIII del artículo 2; la denominación del Título Segundo y el segundo párrafo de la fracción III del artículo 26, de la Ley Federal de Seguridad Privada

Artículo Único. Se reforman las fracciones VI, VII y VIII del artículo 2; la denominación del Título Segundo y el segundo párrafo de la fracción III del artículo 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a V. ...

VI. Secretaría. La Secretaría de Gobernación.

VII. Dirección General.- La Dirección General de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

VIII. Autorización. El acto administrativo por el que la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Seguridad Privada, permite a una persona física o moral prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas.

IX. a XVII. ...

Título Segundo

De la Secretaría de Gobernación y la Coordinación Interinstitucional

Artículo 26. ...

I. ...

II. ...

III. ...

“Para garantizar por un monto equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal las condiciones a que se sujetará en su caso la autorización o revalidación para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas otorgada por la Dirección General, con vigencia de un año a partir de la fecha de autorización; la presente fianza no podrá cancelarse sin previa autorización de su beneficiaria, la Tesorería de la Federación.”, y

IV. ...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo federal, en el ámbito de sus facultades, deberá realizar las modificaciones respectivas al Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, en un plazo no mayor a 90 días.

Dado en el salón de sesiones del Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2014.— Diputado Miguel Sámano Peralta (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que adiciona el artículo 8 Bis a la Ley General de Turismo, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Ricardo Mejía Berdejay el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 8 Bis a la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país que debido a su privilegiada ubicación geográfica posee una inmensa riqueza natural y cultural, expresada en la amplia biodiversidad, variedad de climas y que aunado a su compleja topografía, ha propiciado gran variedad de condiciones permitiendo la existencia una enorme cantidad de ecosistemas y especies.

Somos junto con China, India, Perú y Colombia, uno de los cinco países con mayor variedad de ecosistemas; prácticamente todos los tipos de vegetación terrestre se encuentran en nuestro territorio y algunos como los humedales de Cuatro Ciénegas en Coahuila, sólo se encuentran en México.

En cuanto a costas, nuestro país cuenta con mayor extensión de éstas, además es el único país que posee un mar exclusivo el Golfo de California, aunado a esto, contamos con el segundo sistema arrecifal más grande del mundo.

Como consecuencia de la diversidad biológica, México posee un rico mosaico cultural que se hace patente en la gran diversidad de culturas indígenas del país.

Tal entramado hace de nuestro país un foco de atención para la actividad turística a nivel internacional, caracterizado por la versatilidad y dinamismo de las empresas turísticas.

Por lo que reconocemos que la actividad turística ha sido un elemento de relevante importancia para el desarrollo y crecimiento económico del país, siempre a favor de mejorar las condiciones del mercado laboral que incentiven la creación de empleos formales permanentes y mejor remunerados en este sector y sin daño al medio ambiente.

Por otro lado la misma ubicación geográfica hace a nuestro país altamente vulnerable a diversos fenómenos naturales, que pueden ser antropogénicos, astronómicos, geológicos, hidrometeorológicos, químico-tecnológico y sanitario-ecológico.

Un ejemplo de la vulnerabilidad de nuestro país ante cierto tipo de fenómenos es que contamos con áreas de alto riesgo sísmico que se concentran en la costa occidental del país a lo largo de los bordes de varias placas cuyo contacto es conocido como Trinchera. Se ha utilizado de acuerdo con el SAS, la expresión de “brecha sísmica”a la zona geográfica donde no se han producido sismos de 7 o más grados en la escala de Richter por un largo periodo (50 años o más) para determinar la Brecha de Guerrero (cerca de 100 años de acumulación de energía elástica), la Brecha de Jalisco (aproximadamente 70 años) y la Brecha de Chiapas (con más de 300 años) como las áreas de mayor riesgo en el país. Por lo tanto, según la opinión de sismólogos expertos, el mayor riesgo para la Ciudad de México de un sismo fuerte está hoy en la costa de Guerrero, a poco más de 300 kilómetros.

Qué decir de los fenómenos meteorológicos que han causado miles de pérdidas y devastación a su paso por diferentes estados de la República mexicana.

Por lo que es menester que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Turismo quede implícita la estrecha colaboración con la Secretaría de Gobernación en materia de protección civil, a fin de dotar al personal inmerso en la actividad turística de las herramientas y mecanismos necesarios que los conviertan en agentes capacitados correctamente en funciones básicas de respuesta a emergencias, así como de prevención y auxilio frente a situaciones caóticas.

Implementar una estrategia de capacitación a través de cursos, talleres o diplomados que permitan al recurso humano de las diferentes áreas del sector turístico en especial aquellos que se encuentran en el área de servicio a los usuarios, contar con una cultura de protección civil y con ello adquieran los conocimientos y acciones a emprender en situaciones de riesgo, prevención de desastres así como el manejo de grupos para el control de ellos en circunstancias adversas, de acuerdo a las especificidades del fenómeno natural o social que altere el orden o paz social.

El turismo como sector productivo genera un derrama económica de gran impacto en el país, aunque en los últimos años se ha visto mermada por la creciente ola de criminalidad, sin embargo, con una verdadera participación de los sectores privado y social, el turismo puede seguir en el derrotero ordenado, sustentable, a largo plazo y sobre todo que genere un impacto social positivo, tal propósito se podrá alcanzar si quienes lo promueven muestran un alto grado de responsabilidad ética y social y un área que no debe descuidarse es la cultura y promoción de la protección civil.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 8 Bis a la Ley General de Turismo

Único. Se adiciona un artículo 8 Bis a la Ley General de Turismo.

Artículo 8 Bis. La secretaría instrumentará en coordinación con la Secretaría de Gobernación planes y programas para la promoción de la cultura de protección civil entre los prestadores de servicios turísticos, asimismo implementará cursos de capacitación dirigidos al personal, a fin de promover en el ámbito de sus funciones y atribuciones las acciones necesarias para salvaguardar la vida e integridad de los turistas y población aledaña a la zona turística.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1. Servicio Geológico Mexicano, Secretaría de Economía. [en línea], México, Dirección URL: http://portalweb.sgm.gob.mx/museo/es/riesgos/sismos/sismologia-de-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



2015, AÑO DEL GENERALISIMO JOSE MARIA MORELOS Y PAVON

«Iniciativa de decreto, para declarar 2015 como Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón, a cargo de la diputada María Carmen López Segura, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María Carmen López Segura, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, numeral 1, fracción 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para declarar 2015 como “Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión, siempre se ha distinguido por reconocer la contribución de los mexicanos que han aportado de manera significativa a nuestra nación.

El Generalísimo José María Morelos y Pavón nació en la Ciudad de Valladolid, hoy Morelia, Michoacán, en 1765, y murió en 1815 en Ecatepec Estado de México. Religioso, político y militar mexicano, caudillo de la Independencia de México; asumió el Liderazgo del Movimiento Independentista tras la muerte en 1811, del Cura Hidalgo, logrando importantes victorias militares en la Costa del Sur de México.

Hombre rudo de origen humilde, cuya historia denota carácter, se dedicó en su primera juventud a las labores de la labranza y poco después como arriero, de una recua de mulas, donde transportaba mercancías entre el Puerto de Acapulco, lugar de arribo de los Galeones de Manila y la Ciudad de México, lo que le permitió conocer los caminos del Sur de México, así como a los personajes que tenían el control de las actividades económicas en la zona.

Al cumplir los 25 años, ingresó al Colegio de San Nicolás, para iniciar su carrera eclesiástica, donde tuvo ocasión de conocer al Rector del mismo, el Cura Miguel Hidalgo, dos años más tarde amplió sus estudios en el Seminario Tridentino de la Ciudad de Morelia, Michoacán.

El 28 de abril de 1795, recibió el Título de Bachiller de Artes en la Ciudad de México, y el 20 de diciembre de 1796, a los 32 años fue promovido al Sacerdocio, otorgándosele licencia para celebrar Misa y predicar en Uruapan y curatos vecinos.

Se iniciaba así una larga carrera Sacerdotal, que lo llevó a ejercer de Cura Párroco, primero en Churumuco, lugar de la Tierra Caliente del Estado de Michoacán, trasladándose luego a la Parroquia de Carácuaro, donde pasó una década.

En octubre de 1810, conocedor del levantamiento de Miguel Hidalgo, se encuentra con él en Dolores, y éste lo convence de que acepte marchar a la Costa del Sur, reunir tropas y tomar el Puerto de Acapulco, compromiso al que se centró organizando tropas con las que intentó sin éxito, la misión encomendada.

La actividad Insurgente de Morelos duró cinco años, a lo largo de los cuales fue capaz de desarrollar brillantes campañas militares, además de una destacada obra política, doctrinal y administrativa, en la que se recoge su pensamiento innovador, cargado de un gran sentido popular y social.

En el desempeño de su labor militar se le reconoce un incipiente genio de estratega. En el curso de su campaña a él se le unieron Miguel y Víctor Bravo, Vicente Guerrero y los Hermanos Galeana, todos ilustres guerrerenses, quienes junto con el genio militar del Generalísimo hicieron posibles importantes triunfos del Ejército del Sur.

Como parte de su destacada trayectoria, el 17 de noviembre de 1810 anuncia el establecimiento de un nuevo gobierno, y en este incluyó la abolición de la esclavitud. Este Decreto está considerado como uno de los documentos más importantes en la Historia Social de América Latina.

El 13 de septiembre de 1813, instaló en Chilpancingo Guerrero, el Congreso de Anáhuac, primer Parlamento Constituyente, donde fue proclamado Siervo de la Nación y pronunció el discurso inaugural “Los Sentimientos de la Nación” documento que sintetiza la primera Constitución.

Por lo anterior, los mexicanos estamos en deuda con este ilustre Insurgente, cuyo inmenso mérito es haber proclamado la Independencia Mexicana, y haber dado a México su primera Constitución.

En virtud de lo anterior, resulta relevante que el Pueblo de México y el Congreso de la Unión, rindan tributo a este distinguido mexicano; en virtud de que el próximo año es el Aniversario Doscientos Cincuenta del Natalicio de Don José María Morelos y Pavón y el Bicentenario de su muerte.

En base a lo anterior, me permito someter al pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se declara 2015 como “Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2014. — Diputada María Carmen López Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.