Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José González Morfín
Director interino del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año II
México, DF, jueves 9 de octubre de 2014
Sesión No. 16 Anexo

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 9 de octubre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY DE COORDINACION FISCAL

De la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL

Del diputado Adán David Ruíz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

De la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION Y LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Deporte, para dictamen

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De las diputadas Rocío Adriana Abreu Artiñano y María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

De la diputada Socorro de la Luz Quintana León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY DE AMPARO

Del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 16 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

Del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen

LEY DE AMPARO

Del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 14 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE AMPARO

Del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Luis Armando Córdova Díaz y la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL

Del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

De la diputada Lizbeth Loy Gamboa Song, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL ANTICORRUPCION EN CONTRATACIONES PUBLICAS Y LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Del diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

De la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 93 y 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL SISTEMA DE HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 9o. y 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

Del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Consulta Popular. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

De la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL, CODIGO DE COMERCIO Y LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

De la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 4o., 7o. y 21 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Del diputado Víctor Serralde Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE REALICEN ADECUACIONES EN LAS ESCUELAS DEL ESTADO DE SINALOA, PARA MEJORAR LAS CONDICIONES CLIMATOLOGICAS

De la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, para que a través del Instituto Nacional de Infraestructura Física y en coordinación con el gobierno del estado de Sinaloa, se realicen las adecuaciones necesarias en las escuelas para mejorar las condiciones climatológicas de las mismas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

ALTAS TASAS DE INCIDENCIA Y PREVALENCIA DE LA ENFERMEDAD RENAL CRONICA EN EL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES

Del diputado Raudel López López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Aguascalientes, a fin de realizar un diagnóstico actual en salud pública del municipio de Calvillo, para conocer la problemática actual de las altas tasas de incidencia y prevalencia de la enfermedad renal crónica en dicho municipio. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

DIFUNDA INFOMACION SOBRE EL PROYECTO DEL TREN INTERURBANO TOLUCA-MEXICO

Del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, para que difunda la información relativa al proyecto denominado tren interurbano Toluca-México. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

DISEÑEN CAMPAÑAS DE ATENCION AL CUIDADO DE LA SALUD MENTAL

Del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSA y a la SEP, para que diseñen y ejecuten campañas y programas de atención al cuidado de la salud mental. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

AUDIENCIAS CON MADRES EN HUELGA, DE LA ASOCIACION CIVIL NUESTRAS HIJAS DE REGRESO A CASA

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la Segob, para que sostengan audiencias con las madres en huelga, integrantes de la Asociación Civil Nuestras Hijas de regreso a Casa. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

RECHAZO Y CONDENA AL DESPLIEGUE DE ELEMENTOS DE LA GUARDIA NACIONAL DE TEXAS

Del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados manifiesta su profundo rechazo y condena, el despliegue de los elementos de la guardia nacional de Texas. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

INCLUIR EN EL CATALOGO DE ENFERMEDADES CATASTROFICAS LA ATENCION DE LA INSUFICIENCIA RENAL

De la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSA, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a incluir en el Catálogo de Enfermedades Catastróficas la atención de la insuficiencia renal de quienes no cuentan con seguridad social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SUBEJERCICIOS EN EL PROGRAMA DE PREVENCION CONTRA LA OBESIDAD

Del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSA, para que difunda las causas del subejercicio que presentó en 2013 el “Programa Prevención contra la Obesidad”. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

DIFUNDA LOS RECURSOS DESTINADOS AL ESTADO DE VERACRUZ, COMO PARTE DEL PROGRAMA HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Función Pública, para que difunda la información relativa a la utilización de los recursos destinados al estado de Veracruz como parte del Programa Habilidades Digitales para Todos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

FENOMENO HIDROMETEOROLOGICO EN EL MUNICIPIO DE OCOTLAN,  JALISCO

Del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob, para que a través de la Conagua, se realice la corroboración del desastre natural causado por el fenómeno hidrometeorológico ocurrido el pasado 4 de octubre en el municipio de Ocotlán, Jalisco. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

SUPERVISE APOYOS A LA POBLACION AFECTADA POR EL HURACAN ODILE, EN BAJA CALIFORNIA SUR

De los diputados Francisco Pelayo Covarrubias, Alfredo Zamora García y Arturo de la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que se supervise el otorgamiento apoyos a la población afectada por el huracán Odile, en Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

NUMERO DE INTERNOS REINSERTADOS A LA SOCIEDAD A TRAVES DEL PROGRAMA E904

Del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob, para que difunda los criterios utilizados para determinar el número de internos que son reinsertados a la sociedad, a través del Programa “E904, Administración del Sistema Federal Penitenciario”. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

ACTUALICEN SUS ATLAS DE RIESGOS

De la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, para que actualicen sus atlas de riesgos. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 9 de octubre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados ( *)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a la iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 9 de octubre de 2014 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Adán David Ruíz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Deporte, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Rocío Adriana Abreu Artiñano y María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Socorro de la Luz Quintana León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 16 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 14 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

17. Que reforma los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Luis Armando Córdova Díaz y María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

20. Que reforma los artículos 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Lizbeth Loy Gamboa Song, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

25. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

27. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

28. Que reforma el artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

29. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

30. Que reforma los artículos 93 y 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Héctor Gutiérrez De la Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

33. Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

34. Que reforma los artículos 9o. y 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

35. Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

36. Que reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

37. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

38. Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

39. Que reforma los artículos 4o., 7o. y 21 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

40. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Víctor Serralde Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, para que a través del Instituto Nacional de Infraestructura Física y en coordinación el gobierno del estado de Sinaloa, se realicen las adecuaciones necesarias en las escuelas para mejorar las condiciones climatológicas de las mismas, a cargo de la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno del estado de Aguascalientes, a fin de realizar un diagnóstico actual en salud pública del municipio de Calvillo, para conocer la problemática actual de las altas tasas de incidencia y prevalencia de la enfermedad renal crónica en dicho municipio, a cargo del diputado Raudel López López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, para que difunda la información relativa al proyecto denominado tren interurbano Toluca-México, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSA y a la SEP, para que diseñen y ejecuten campañas y programas de atención al cuidado de la salud mental, a cargo del diputado Enrique Aubry De Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la Segob, para que sostengan audiencias con las madres en huelga, integrantes de la Asociación Civil Nuestras Hijas de regreso a Casa, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados manifiesta su profundo rechazo y condena, el despliegue de los elementos de la guardia nacional de Texas, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSA, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a incluir en el Catálogo de Enfermedades Catastróficas la atención de la insuficiencia renal de quienes no cuentan con seguridad social, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSA, para que difunda las causas del subejercicio que presentó en 2013 el ?Programa Prevención Contra la Obesidad?, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Función Pública, para que difunda la información relativa a la utilización de los recursos destinados al estado de Veracruz como parte del Programa Habilidades Digitales para Todos, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob, para que a través de la Conagua, se realice la corroboración del desastre natural causado por el fenómeno hidrometeorológico ocurrido el pasado 4 de octubre de en el municipio de Ocotlán, Jalisco, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que se supervise el otorgamiento apoyos a la población afectada por el huracán Odile, en Baja California Sur, suscrita por los diputados Francisco Pelayo Covarrubias, Alfredo Zamora García y Arturo De la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob, para que difunda los criterios utilizados para determinar el número de internos que son reinsertados a la sociedad, a través del Programa “E904, Administración del Sistema Federal Penitenciario”, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, para que actualicen sus atlas de riesgos, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil, para dictamen.»



LEY DE COORDINACION FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La presente, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción II, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de las siguientes

Problemática

Con el propósito de fortalecer las finanzas de los Estados y beneficiar a las entidades surgió el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) mismo que tiene su antecedente en el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF).

En el año 2001 se contempló en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), el (PAFEF), mismo que tenía el objetivo de apoyar la infraestructura, saneamiento financiero y el pago de deuda pública de los Estados.

Para el año 2005 en el (PAFEF) se amplío una partida para incorporar recursos para el fortalecimiento de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como en beneficio de los sistemas de protección civil.

La Ley de Coordinación Fiscal en el año 2006 incluyó el (FAFEF), dicho fondo se constituyó con aportaciones federales que transfiere la Federación a las haciendas públicas de los Estados y del Distrito Federal.

Es en la LCF, cuando el PAFEF se transforma en FAFEF, constituyéndose dicho fondo con aportaciones federales.

Según lo dispone el artículo 47 de la LCF;

Artículo 47.Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

I.A la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura;

II.Al saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como una reducción al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato...

III...IX...

Según la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), en su artículo 33 inciso B fracción II en su subíndice e), a las entidades, municipios y demarcaciones territoriales les corresponden las atribuciones siguientes;

a)...d)

e) Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible;

f)... g)...

Por ello es que las aportaciones federales administradas y ejercidas por los gobiernos Estatales conforme a su legislación y autonomía, deben considerar atender entre otras aquellas incorporadas a los temas de mitigación, adaptación y desarrollo sostenible, mediante programas benéficos con el medio ambiente.

Así mismo la LCF en su artículo 48, establece el mecanismo de resultados y fiscalización que deben realizar los Estados;

Artículo 48.Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo.

Consideraciones

La ubicación geográfica de nuestro país permite que el 70.2% de la extensión total del territorio presente casi todos los tipos de vegetación natural terrestre.

Siendo México un país megadiverso, es un reto y a la vez una oportunidad para el Gobierno así como para los dueños y poseedores de estos terrenos forestales, cambiar la visión con respecto al uso indiscriminado de las zonas forestales por una visión donde sea posible el manejo sustentable de los bosques, la conservación de la riqueza biológica de los ecosistemas forestales y la creación de fuentes de ingresos que permitan mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

El cambio climático y los bosques están íntimamente ligados, en su crecimiento, los árboles absorben el dióxido de carbono (uno de los gases responsables del efecto invernadero) de la atmósfera y lo convierten, a través de la fotosíntesis, en carbono que “almacenan” en forma de madera y biomasa.

Así, al atrapar y almacenar dióxido de carbono, los bosques contribuyen considerablemente a mitigar el cambio climático. Sin embargo, cuando son destruidos por el cambio de uso del suelo, la explotación excesiva o la presencia de incendios, el carbono almacenado se libera nuevamente hacia la atmósfera en forma de dióxido de carbono, contribuyendo a agravar el problema del cambio climático.

En 2013, la Cámara de Diputados aprobó un gasto total identificado para los Estados y el Distrito Federal por 1 billón 461 mil 825.79 mdp, integrado de la siguiente manera:

En lo referente al gasto federalizado se etiquetó 1 billón 107 mil 544.63 mdp, de los cuales, a) 535 mil 115.53 mdp fueron para las participaciones federales, b) 513 mil 903.53 mdp para las aportaciones federales, c) 15 mil 293.70 mdp para provisiones salariales y económicas y d) 43 mil 231.90 para previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica, norma, tecnológica y de adultos.

Dentro de las aportaciones federales, para el FAFEF se aprobó un gasto de 29 mil 730.86 mdp, en 2013.

Es de destacar que el Gasto Federalizado es la principal fuente de recursos para los Estados, representando cerca del 79 por ciento de sus ingresos y alrededor del 69 por ciento de los ingresos de los municipios.

Debe citarse que el Gasto Federalizado tiene un destino específico y por lo tanto está sujeto a fiscalización.

También es propio enunciar que el Gasto Federalizado forma parte del Gasto Programable destinado a la cobertura de salud, educación, infraestructura, desarrollo social y saneamiento financiero.

Según el análisis del cuadro anterior para el (FAFEF) en 2014, con respecto al 2013 hubo un incremento nominal del 6 por ciento.

En el año 2012, el 45 por ciento del presupuesto total fue destinado al Desarrollo Social, es decir $1, 661, 339, 255, 609.00; del cual solo el 2% se destinó a proyectos y programas de Protección Ambiental.

El tema del Cambio Climático, tiene una complejidad que abarca desde la deforestación de los bosques, la contaminación de las aguas, los gases de efecto invernadero que se generan y se encuentran en el aire por empresas y la concientización de las personas para contribuir a una menor contaminación, etc.

Así mismo el Programa Especial de Cambio Climático comprende reducir en un 50% sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) al 2050.

En la Ley de Ingresos de la Federación para 2014 se planteó una recaudación por el concepto de pago de derechos sobre carbono, estimado en 14,000 millones de pesos.

La iniciativa en comento permite cubrir la insuficiencia presupuestal para los Estados, así como el planteamiento de dirigir una partida del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, al tema del combate al cambio climático y restauración del medio ambiente.

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Único.Se adiciona una fracción X al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 47.Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

I. ... IX...

X.Al fortalecimiento de actividades de protección, restauración, conservación y recuperación del medio ambiente y el cambio climático.

El porcentaje asignado para las actividades del presente inciso, nunca podrá ser menor al del año inmediato anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.diputados.gob.mx/

2 Ibíd.

3 http://www.conafor.gob.mx:8080/

4 Ibíd.

5 http://www.diputados.gob.mx/cedia/

6 Íbid.

7 http://www.cefp.gob.mx/

8 http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, cede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 2 de septiembre de 2014.»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE COORDINACION FISCAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Adán David Ruiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Adán David Ruiz Gutiérrez, diputado de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley de Coordinación Fiscal con objeto de crear el Fondo de Aportaciones para los Municipios Fronterizos.

Exposición de Motivos

La dimensión actual del fenómeno migratorio hace que México sea, dentro del continente americano, el país que refleja de forma más clara el carácter pluridimensional de la migración internacional. Nuestro país se distingue por contar con flujos de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Dichos flujos son además de carácter mixto, pues comprenden migrantes económicos, refugiados, solicitantes de asilo, víctimas de trata de personas, migrantes objeto de tráfico, niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus familias, mujeres migrantes, entre otros.

En años recientes, la emigración hacia Estados Unidos ha adquirido nuevas y complejas formas que desafían el control y la capacidad de respuesta de los gobiernos en los distintos niveles de la administración pública mexicana. El número de connacionales y extranjeros indocumentados que buscan alcanzar el “sueño americano” ha alcanzado niveles sin precedentes que exigen una respuesta inteligente y coordinada por parte de las naciones de la región.

Esta problemática conlleva impactos profundos en la dinámica poblacional de los estados y municipios fronterizos, lo que implica enormes retos para el ejercicio de las políticas y los programas públicos desde los distintos niveles de gobierno. Las personas migrantes en tránsito, deportadas o repatriadas demandan y emplean diferentes servicios que impactan en la situación financiera de las localidades fronterizas, tanto del sur como del norte del país.

No obstante, el factor migratorio no es considerado al definir el destino de los recursos participables que reciben las entidades federativas y los municipios fronterizos, lo que va en contra de los principios de equidad y reciprocidad en los que está basado el sistema nacional de coordinación fiscal.

Desde nuestra perspectiva, los estados y municipios fronterizos del norte y del sur del país deben contar con los recursos suficientes que les permitan proveer condiciones de seguridad e inclusión para los miles de migrantes mexicanos y extranjeros que transitan diariamente, de manera transitoria o definitiva, por estas regiones.

Así, la iniciativa que presentamos está dirigida justamente a resarcir estas carencias mediante la creación de un Fondo de Aportaciones para los Municipios Fronterizos en la Ley de Coordinación Fiscal, la cual establece la distribución de las participaciones federales hacia los estados y municipios, fija las reglas de coordinación administrativa entre las diversas autoridades fiscales y establece los criterios para su asignación.

La creciente complejidad de las problemáticas originadas por el fenómeno migratorio

En el caso de la migración mexicana, el número de migrantes que se dirigen hacia Estados Unidos se ha mantenido estable desde 2011. En 2013, la Patrulla Fronteriza estadounidense aprehendió a 254 mil 409 connacionales en su frontera sur. En cambio, la ola de migrantes centroamericanos se ha intensificado dramáticamente. México detuvo más de 86 mil extranjeros en su frontera sur en 2013 y Estados Unidos hizo lo propio con 153 mil 55 migrantes provenientes en su mayoría de El Salvador, Guatemala y Honduras; esta cifra se triplicó en tan solo tres años.

Desde 2012, el número de centroamericanos detenidos en los límites de la frontera estadounidense haciendo su primer cruce –entre los que se encuentran decenas de miles de infantes no acompañados- comenzó una oleada que continúa intensificándose. Tan solo durante los ocho meses del ejercicio fiscal de 2014, transcurridos entre octubre y mayo del presente año, la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos ha detenido a un total de 162 mil 751 migrantes “no mexicanos”, lo que sobrepasa ya lo comprendido durante el año fiscal completo de 2013.

Por lo que corresponde a la inmigración de ciudadanos centroamericanos al territorio nacional, el flujo migratorio no sólo se ha incrementado durante los últimos años, sino que se han producido cambios importantes en el perfil de los inmigrantes, predominando ahora los originarios de Honduras y aumentando el número de niñas, niños y adolescentes (NNA) no acompañados. También han cambiado las rutas tradicionales de desplazamiento, abriéndose nuevos puertos de entrada y de cruce permanente de migrantes y ampliando en los hechos el número de municipios mexicanos que reciben la migración y que deben enfrentar las problemáticas asociadas a ésta.

Varios municipios de la frontera sur de México, como Chiapas, Campeche y Tabasco, se han convertido en zonas de tránsito donde un creciente número de centroamericanos comienza su viaje hacia el norte. Estas localidades resienten la necesidad de servicios que está generando el influjo de decenas de miles de extranjero. Entre 2012 y 2013, los albergues en los municipios de la frontera sur han visto rebasada su capacidad de atención debido a que la demanda de servicios se ha prácticamente duplicado.

Por otro lado, el fortalecimiento de las medidas de control migratorio en los puntos tradicionales de ingreso a Estados Unidos ha tenido como consecuencia que los migrantes busquen ahora otras alternativas, ampliando de esta manera las rutas migratorias históricas, por lo que ahora se trasladan prácticamente por todo lo largo de la frontera con la Unión Americana.

La crisis humanitaria de los menores migrantes no acompañados

A estos fenómenos ya conocidos se ha añadido en los últimos cuatro años un nuevo elemento que profundiza la problemática migratoria: la crisis humanitaria de los menores migrantes no acompañados. En efecto, en el periodo reciente, miles NNA provenientes de Centroamérica y de México están dejando sus lugares de origen. Diferentes autoridades y organizaciones de la sociedad civil han evidenciado un incremento en el número de NNA que migran solos o acompañados. De acuerdo con algunas cifras, entre 2012 y 2013 el número de niños, niñas y adolescentes detenidos tras cruzar la frontera sur de México aumentó 157 por ciento.

Los factores que impulsan a esta población a migrar son variados, aunque podemos destacar los siguientes: búsqueda de mejores oportunidades de vida; reunificación familiar; búsqueda de protección internacional frente a contextos en los que son víctimas de persecución, violencia y explotación, entre otros.

El tráfico de migrantes se ha convertido en un gran negocio para el crimen organizado, debido en parte al incremento de las barreras en la frontera, haciendo necesario para cualquiera que intente cruzar contratar a un profesional. Lasmujeres y las niñas y niños, en especial los que viajan no acompañados, se encuentran en mayor riesgo de ser víctimas de trata o de sufrir agresiones sexuales de parte de delincuentes y de funcionarios estatales.

En el caso de México, el Instituto Nacional de Migración (INM) detiene a las NNA migrantes no acompañados provenientes de Centroamérica, detectados en puntos de entrada y mediante revisiones migratorias en vías férreas y puestos móviles en carreteras. Por lo que corresponde a Estados Unidos, los infantes son devueltos a la frontera mediante acuerdos binacionales, entregándolos al INM y posteriormente al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o a albergues de la sociedad civil que tienen acuerdos con el DIF.

En general, los NNA mexicanos son repatriados en las 48 horas siguientes a su detección. Entre enero y mayo de 2014 fueron devueltos un total de 7 mil 302 personas menores de 18 años. Tan solo en el caso de Sonora, 3 mil 500 NNA migrantes repatriados no acompañados fueron puestos bajo custodia del DIF estatal.

Los menores que son repatriados se encuentran en un estado permanente de violación de derechos ya que, además de los riesgos que enfrentan, interrumpen sus estudios regulares, lo cual frena sus posibilidades de desarrollo y, por supuesto, no disfrutan de prerrogativas básicas como el derecho a la alimentación, a la salud, a vivir en familia, entre otros.La oficina de alta comisión para refugiados Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicó un reporte en marzo pasado que encontró que la mitad de los niños y niños entrevistados había sido seriamente maltratado o había recibido fuertes amenazas en su viaje a Estados Unidos.

En el caso de Estados Unidos, la problemática de los NNA migrantes no acompañados, provenientes en su mayoría de México y Centroamérica, ha alcanzado dimensiones insospechadas. A mediados de mayo de 2014, la administración del presidente Barack Obama declaró una “crisis humanitaria” debido al alto número de NNA migrantes no acompañados que arribaron al sur de Texas, los cuales abrumaron la capacidad de la Patrulla Fronteriza y de otras agencias.

La cifra de NNA no acompañados detenidos en aquel país ha crecido dramáticamente desde 2011. De acuerdo con la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés), en los últimos dos años, las autoridades estadounidenses han hallado a 110 mil 331 menores migrantes intentando cruzar la frontera sin la compañía de un adulto. Se estima que de octubre de 2013 a junio de 2014, más de 51,000 menores de edad habían sido detenidos por la Patrulla Fronteriza, monto que ya supera las detenciones hechas en todos los sectores de la frontera durante el ejercicio fiscal anterior, que fue de 38 mil 833. De estos migrantes, 12 mil 146 eran de nacionalidad mexicana. Se prevé que el número de infantes detenidos podría llegar a 90 mil durante el año fiscal de 2014.

La CBP ha observado también un incremento significativo de las aprehensiones de NNA migrantes mexicanos no acompañados, que pasaron de 11 mil 768 en el ejercicio fiscal de 2011 a 17 mil 240 en el correspondiente a 2013 y a 11 mil 577 en los primeros ocho meses del 2014.

Las estadísticas oficiales mexicanas, por su parte, muestran que en el primer trimestre de 2014 se devolvieron a casi mil 600 NNA migrantes centroamericanos no acompañados y a 3 mil 724 NNA mexicanos desde Estados Unidos. Se estima que de continuar este comportamiento, al finalizar el año el número de infantes devueltos ascendería a 6 mil 400, es decir, un incremento mayor al 50 por ciento, comparado con el año 2012, cuando el total ascendió a 4 mil 009.

La magnitud de esta problemática sin duda tendrá enormes repercusiones en los estados y municipios fronterizos mexicanos. El regreso de cientos de miles de mexicanos y centroamericanos expulsados de Estados Unidos representa un enorme reto para las instituciones federales y estatales, para los gobiernos locales de las ciudades fronterizas y para la sociedad civil, que deberán atender tragedia humanitaria con los mejores instrumentos de política y con recursos suficientes.

Un reporte reciente ha encontrado que aproximadamente el 56 por ciento de los NNA migrantes de El Salvador, Guatemala y Honduras tiene necesidades de protección internacional. Los infantes están en busca de sus padre o de otras formas de reunificación familia o buscando mejores oportunidades económicas. Otros están huyendo de los diversos tipos de violencia que enfrentan: de los grupos del crimen organizado, doméstica, intrafamiliar, etc. El reporte establece que el número de solicitudes de asilo se ha incrementado en un 432 por ciento.

Adicional al incremento de ciudadanos que son deportados luego de ser capturados al tratar de cruzar la frontera de manera ilegal, las autoridades migratorias de Estados Unidos expulsan a un número creciente de ciudadanos mexicanos que son capturados en aquel país, muchos de los cuales son calificados como “criminales”.

Durante los últimos años, la dinámica de las repatriaciones y deportaciones ha cambiado. Tanto los flujos como los lugares por donde se retorna a los migrantes se han venido modificando. De acuerdo con datos del INM, los flujos de repatriación de Estados Unidos a México crecieron muy rápidamente desde 1995 hasta alcanzar más de un millón de eventos en los años 2000 y 2001. Disminuyeron después durante dos años y se estabilizaron, de 2003 a 2009, con un número de eventos de entre 525 mil y 600 mil anuales.

Aunque existen 26 puntos oficiales de repatriación, en el año 2010, las repatriaciones tuvieron lugar a través de municipios de los estados fronterizos de Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua y Tamaulipas, además del aeropuerto internacional de la ciudad de México. En ese entonces, Tijuana recibió el mayor número de migrantes (133 mil 770), la siguen en importancia numérica los siguientes puntos de deportación con las respectivas cifras de repatriaciones: Nogales Uno (84 mil 506), Mexicali I (52 mil 730), Nuevo Laredo Uno y Dos (Miguel Alemán y Juárez-Lincoln) (45 mil 623) y Matamoros Dos (34 mil 53).

Actualmente, son pocos los migrantes mexicanos o de otros países que arriban a Tijuana para cruzar la frontera por primera vez. En cambio, la ciudad está recibiendo ahora a ciudadanos deportados recientemente, quienes permanecieron durante varias décadas en Estados Unidos. Muchos de estos migrantes deportados, incluidos varios que no cuentan con familiares en México, terminan en una suerte de limbo. Varios son adictos a las drogas e integran una población flotante de “indigentes”.

De acuerdo con datos oficiales, en el año fiscal 2010, el Departamento de Seguridad Nacional deportó a 863 mil 647 extranjeros, la mayoría de ellos (476 mil 405, es decir, 55.2 por ciento) fueron retornados y el resto (387 mil 242, o sea el 44.8 por ciento) fueron removidos (US Department of Homeland Security, 2011). Tres de cada cuatro retornados (74.5 por ciento) fueron migrantes mexicanos.

Algunos de los migrantes que permanecen en los municipios fronterizos son deportados directamente de Estados Unidos después de pasar por un proceso formal de remoción; otros son retornados por agentes de la Patrulla Fronteriza en el proceso llamado “deportación expedita” y algunos más provienen de otros estados de México o de países centroamericanos con la intención de cruzar la frontera o de establecer en dichas localidades su lugar de residencia.

Una buena parte de los migrantes que son removidos o retornados por el gobierno de Estados Unidos por los distintos puertos fronterizos y entregados a los  funcionarios del INM no tienen apoyos familiares, dinero o un lugar dónde pernoctar, por lo que muchos de ellos encuentran refugio en las Casas de Migrantes que son mantenidas por las organizaciones de la sociedad civil. Muchos de éstos llegan a México después de una larga ausencia e incluso tienen dificultades para hablar el idioma español.

Muchos de los deportados que han vivido meses o años en Estados Unidos (sobre todo los adolescentes y jóvenes) intentan lo antes posible volver a cruzar debido a su falta de raíces en México y a la carencia de oportunidades reales de reinserción laboral o educativa. Otros se quedan como población flotante en las ciudades fronterizas, en espera de una nueva oportunidad para migrar, que puede tardar años en llegar. Muchos son usuarios de drogas, lo cual provoca un problema más para su reinserción en México.

Como hemos señalado, la dinámica de la deportación y de la repatriación ha cambiado, lo que ha complicado aún más este fenómeno para las localidades fronterizas que carecen de infraestructura social para recibir a las personas repatriadas. Además, los migrantes deportados cuentan cada vez con menos recursos debido a la creciente dificultad para conseguir trabajo.

En el caso de las ciudades pequeñas esta problemática se recrudece. Vale la pena destacar como ejemplo el caso deNaco (Sonora), localidad que recibe a un gran número de repatriados aprehendidos en el proceso de cruce. Naco tenía en 2005 apenas un poco más de mil habitantes y en muy poco tiempo, se ha convertido en un “trampolín” para el cruce a Estados Unidos. La repatriación de miles de personas a esta localidad tiene un terrible impacto a nivel local debido no sólo a la inexistencia de infraestructura social para recibirlos, sino también a las redes de corrupción, extorsión por parte de policías municipales y la criminalidad, que acechan a los repatriados en el momento del ingreso al país.

La sociedad civil ha contribuido de manera notable a la atención de las necesidades generadas por los procesos de repatriación. Cabe destacar en particular el papel que han asumido las diecinueve Casas del Migrante, situadas en el norte del país. Las casas brindan servicios de alimentación, vestido, albergue, servicio médico, atención psicológica y consejería y medios para la reunificación e integración familiar. En la actualidad, son entre 27 y 32 organizaciones las que trabajan en estrecha colaboración y en intercambio permanente de información para brindar ayuda humanitaria a las personas repatriadas.

Muchos de los deportados que pasaron largos periodos en cárceles de Estados Unidos son usuarios de drogas, lo cual provoca un problema más para la reinserción a la sociedad mexicana. En estos casos, los deportados pasan generalmente de la Casa del Migrante, a albergues para indigentes o a centros de rehabilitación. En el peor de los casos, cumplen también largas condenas en las cárceles mexicanas.

Los niveles muy altos de inseguridad en varias ciudades y localidades fronterizas transforman a los repatriados a la vez en una población vulnerable a diversos tipos de crimen (secuestros, asaltos, etcétera) pero también en un sector que puede ser reclutado por grupos criminales.

La respuesta del Estado mexicano ante el desafío migratorio

El Estado mexicano ha venido trabajando durante los últimos años en diferentes estrategias para garantizar el respeto a los derechos de los migrantes, no solo de los que arriban al país provenientes de otras naciones, sino en también de los mexicanos que son deportados o repatriados de Estados Unidos. Entre las acciones desarrolladas está la emisión en mayo de 2011 de una la Ley de Migración enfocada en la protección de los derechos humanos de los migrantes.

De manera particular, la actual administración del presidente Enrique Peña Nieto incluyó en su Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 el objetivo particular de “fortalecer los mecanismos de repatriación de connacionales” para “mejorar los acuerdos y convenios de colaboración para el traslado de extranjeros asegurados”. Por su parte, el Programa Especial de Migración 2014-2018 es el primero de su naturaleza presentado por el Estado mexicano; el Programa parte del principio que las soluciones regionales que se requieren para atender este fenómeno deben partir de acciones conjuntas por parte de las diversas naciones involucradas. En este sentido, las responsabilidad no solo corresponde a los países de tránsito, sino también a los países de origen del flujo migratorio.

De la misma manera, el Programa de la Frontera Sur busca establecer un mecanismo para conocer con precisión quiénes ingresan a nuestro país y así poder protegerlos de la mejor manera. El programa también pretende poner orden en la frontera sur del país, sin que ello implique la construcción de bardas o la militarización de la zona.

En materia de repatriación, en años recientes se han venido implementando programas específicos. El Programa de Repatriación Voluntaria al Interior (PRVI), se implementó desde 2004 con el fin de disminuir el número de muertes de migrantes durante la temporada de verano en la región del desierto Sonora-Arizona. En la actualidad, el Procedimiento de Repatriación al Interior de México (PRIM), acordado por los gobiernos de México y Estados Unidos a través del INM la Agencia de Control de Inmigración y Aduanas (ICE), busca repatriar de una manera humana, ordenada y segura a nuestros connacionales.

Por otro lado, el Programa de Repatriación Humana (PRH), puesto en marcha desde 2008, busca la coordinación de las diferentes instituciones mexicanas para la recepción y la reintegración a mediano plazo de los repatriados. Uno de los efectos inmediatos del programa ha sido que las personas deportadas permanecen menos tiempo en los puertos de entrada. No obstante, es bien sabido que muchos de los migrantes que se acogen al PRH no regresan en los autobuses hasta sus lugares de origen, sino que descienden en puntos más cercanos a los municipios fronterizos para intentar nuevamente el cruce.

En el caso de los NNA repatriados, desde 1996 el gobierno mexicano ha venido implementando, a través del DIF, el Programa Interinstitucional de Atención a Menores Fronterizos. El programa busca coordinar los esfuerzos de las instituciones de los tres órdenes de gobierno, y organismos de la sociedad civil nacionales e internacionales con el fin de dar seguimiento al proceso de devolución a México de estos menores y en el regreso a sus lugares de origen. A pesar de sus logros, el programa enfrenta una serie de obstáculos importantes todavía que tienen que ver con la coordinación entre las distintas autoridades involucradas y con la falta de recursos para su operación.

Adicionalmente, se han tomado otras medidas como el diseño del Modelo para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas, y Adolescentes Migrantes y Repatriados no Acompañados, en conjunto con Unicef, y la creación de oficiales de Protección Integral de la Infancia (Opis) que operan en el INM. En el mismo sentido, se han instalado Módulos de Atención en las Estaciones Migratorias para NNA migrantes no acompañados. Para octubre de 2013, el INM contaba con 493 Opis en las 32 delegaciones federales.

Adicionalmente, se han llevado a cabo acciones diplomáticas con las naciones centroamericanas. Particularmente con Guatemala se ha intensificado la cooperación para fortalecer el respeto a los derechos humanos, particularmente los de mujeres y niños que cruzan nuestras fronteras y a veces son víctimas del maltrato. El Plan Integral de Desarrollo de la Zona Sur-Sureste está dirigido registrar de manera formal a todos los individuos que cruzan la frontera sur para atender el cruce de migrantes en la zona y mejorar la coordinación con Guatemala y Belice. Finalmente, el Programa de Apoyo a la Zona Fronteriza contempla 6 acciones estratégicas que buscan potenciar el desarrollo económico de estas regiones.

Todo lo anteriormente señalado expone con claridad las diversas problemáticas generadas por el fenómeno migratorio. Como hemos dicho, muchas de estas complicaciones tienen impactos directos en los estados y municipios fronterizos de nuestro país. La ampliación territorial del fenómeno migratorio tiene como consecuencia que municipios que no contaban con una tradición de inmigración ahora deban recibir miles de migrantes en condiciones de gran precariedad.

De esta manera, la iniciativa que presentamos busca compensar de alguna manera los desequilibrios financieros que tienen lugar entre los estados fronterizos que deben hacer frente a la presencia constante de población migrante, tanto nacional como extranjera, que requiere ser atendida mediante diversos servicios sociales. Se buscan mitigar los costos y gastos que realizan los gobiernos locales para mantener una infraestructura adecuada que le permita atender estas problemáticas.

En ese sentido, el proyecto de decreto que ponemos a la consideración de los distinguidos legisladores pretende incluir un criterio de justicia distributiva con relación al reparto de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación. Como se ha señalado, las localidades fronterizas reciben diariamente, ya sea por ingreso o por devolución, a miles de no residentes pero que utilizan la infraestructura de servicios públicos. Estas personas no contribuyen con el pago de impuestos de la misma manera que lo hacen quienes sí habitan en allí, ya sea en materia de salud, transporte público, seguridad, etcétera, lo mismo que exenciones tributarias o subsidios. Además, en muchos casos, los municipios fronterizos deben absorber otro tipo de gastos como los de funerales y traslado, en los casos lamentables cuanto ocurren pérdidas de vidas humanas.

Es conocida la insuficiencia presupuestal que enfrentan las entidades y municipios fronterizos, lo que les impide hacer frente a las graves problemáticas que se derivan del fenómeno migratorio como el hacinamiento, el tráfico de personas, la trata de blancas, la drogadicción, la ausencia de programas que incentiven la creación de empleos, entre otros. De hecho, varias localidades fronterizas han comenzado a dar señales de ampliación de la desigualdad y de la marginación ante la carencia de acciones para hacer frente a la migración.

Así, la iniciativa que se presenta pretende garantizar los recursos necesarios para implementar políticas públicas dirigidas a la atención a la población migrante. Tan sólo en materia de servicios médicos y de asistencia social, la complejidad de la problemática generada por el fenómeno migratorio requiere de protección integral para la población migrante, que sea acorde a sus necesidades específicas, dependiendo de los diferentes grupos de edad, sexo, etnia o nacionalidad.

Además, la actual crisis humanitaria derivada del incremento de los NNA migrantes no acompañados exige no solo la reformulación de los procedimientos y criterios de actuación con relación a esta población vulnerable, sino poner especial atención en los recursos presupuestarios necesarios que se requieren para atender la emergencia. Por ejemplo, de acuerdo con algunos análisis, el presupuesto requerido por el DIF para atender cabalmente a esta población debería de ser de 430 millones de pesos; no obstante, el presupuesto anual asignado es de alrededor de 8.5 millones de pesos.

Así, se debe contar con recursos suficientes para construir estrategias especiales para la recepción y atención de la infancia migrante, así como a crear capacidades adicionales a las existentes para su recepción, atención y protección. Igualmente, es preciso contar con personal capacitado para brindarles la atención adecuada, incluido personal médico, de trabajo social y de atención psicológica. Solo de esta manera se podrá garantizar un entorno propicio para los infantes en donde se les puedan brindar servicios legales, de salud, de alojamiento, educativos, entre otros.

Finalmente, la iniciativa fortalecerá  se deberá reconocer y apoyar el trabajo de los defensores de derechos humanos de los migrantes y de los albergues migratorios que operan en las regiones fronterizas y que proveen asistencia humanitaria esencial. Varias organizaciones han sido fundamentales en documentar y denunciar los crímenes y las violaciones a los derechos humanos en contra de los migrantes. El fondo que estamos proponiendo apoyará el trabajo de estos albergues y de los organismos civiles que trabajan para defender los derechos humanos de los migrantes.

En síntesis, la iniciativa que proponemos contribuirá a aliviar las crecientes presiones que deben enfrentar los municipios fronterizos al otorgar los recursos necesarios para promover acciones para su reinserción. Resulta fundamental aumentar la inversión en empleo y proyectos de desarrollo para la reintegración a mediano y largo plazo de los migrantes deportados y repatriados. Para ello, se deberán canalizar los recursos suficientes a las entidades federativas y municipios fronterizos para lograr estos propósitos.

Así, se presenta esta iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal con objeto de fortalecer la economía de los municipios fronterizos a efecto de mejorar la atención de la problemática ocasionada por el flujo de población migrante.

En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25, y un artículo 47 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 25. ...

I. a VIII. ...

IX. Fondo de Aportaciones para los Municipios Fronterizos.

...

...

Artículo. 47 Bis. El Fondo de Aportaciones para los Municipios Fronterizos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 0.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley.

El Ejecutivo federal distribuirá el Fondo de Aportaciones para los Municipios Fronterizos entre los municipios cuya demarcación geográfica colinde con fronteras internacionales reconocidas por el derecho internacional.

El Fondo tendrá por objeto el otorgamiento de subsidios para contribuir a la atención de la población migrante en situación de vulnerabilidad de las entidades federativas en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el primer día del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquel en que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Municipios Fronterizos estará sujeto a los Lineamientos de Operación que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del primer trimestre de 2015. Los lineamientos buscarán el fortalecimiento de las capacidades de atención de las organizaciones de la sociedad civil, de las coaliciones y de las redes de migrantes.

Notas:

1 CIDH-OEA, Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México,30 de diciembre de 2013, página 2. http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/pdf/Informe-Migrantes-Mexico-2013.pdf Consultada el 16 de agosto de 2014.

2 Isacson, Adam (2014), “What New Border Patrol Statistics Reveal about Changing Migration to the United States”, WOLA, January 30, 2014. http://www.wola.org/news/what_new_border_patrol_statistics_ reveal_about_changing_migration_to_the_united_states Consultada el 16 de agosto de 2014.

3 Secretaría de Gobernación, “Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias” http://www.wola.org/files/2013_inm_stats.pdf Consultada el 17 de agosto de 2014.

4 Isacson, Adam, Maureen Meyer and Gabriela Morales (2014), “Mexico’s other border. Security, Migration, and the Humanitarian Crisis at the Line with Central America”, WOLA, June 2014. http://www.wola.org/files/mxgt/report/ Consultada el 12 de Agosto de 2014.

5 Alemán, Ricardo (2012), “La ruta del terror”, El Universal, 2 de julio de 2014. http://m.eluniversal.com.mx/notas/columnistas/2014/07/ 107648.html Consultada el 28 de julio de 2014.

6 McCoy, Terrence (2014), “The horrors driving thousands of Central American kids to take the dangerous journey to the U.S”, The Washington Post, July 2, 2014. http://www.washingtonpost.com/news/morning-mix/wp/2014/07/09/the-horrors-drivin g-thousands-of-central-american-kids-to-take-the-dangerous-journey-to-the-u-s/ Consultada el 10 de agosto de 2014.

7 Secretaría de Gobernación, Unidad de Política Migratoria. http://www.gobernacion.gob.mx/es_mx/SEGOB/Boletines_Estadisticos Consultada el 12 de agosto de 2014.

8 Ceriani, Pablo (Coord.) (2012), Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en la frontera México-Guatemala, México, Centro de Derechos HumanosFray Matías de Córdova, Septiembre de 2012. http://es.scribd.com/doc/233907245/nin-ez-detenida-cdh-fray-matias Consultada el 14 de agosto de 2012.

9 Varias Organizaciones (2011), Informe sobre la situación general de los derechos de los migrantes y sus familias, México, Julio de 2011. http://www.sinfronteras.org.mx/attachments/1160_Informe_Final.pdf Consultada el 11 de agosto de 2014.

10 Amnistía Internacional (2010), Víctimas Invisibles: Migrantes en Movimiento en México, Londres, 2010. http://www.amnesty.org/es/library/asset/AMR41/014/2010/en/1345cec1-2d36-4da6-b9 c0-e607e408b203/amr410142010es.pdf

11 De acuerdo con la Ley de Migración, el INM deberá trasladar a las y los niños detenidos a las instalaciones del DIF, sin embargo, si éstos son mayores de doce años son ingresados a las estaciones migratorias, lugares que en no pocas ocasiones cumplen con los estándares adecuados para su desarrollo y seguridad.

12 El DIF es el organismo gubernamental a cargo de la asistencia y protección de la infancia en México.

13 IMUMI, Niños y niñas en tránsito y detención en México, http://www.imumi.org/ index.php?option=com_content& view=article&id=18&Itemid=119 Consultada el 18 de agosto de 2014

14 La Jornada, “Atiende DIF de Sonora a 3 mil 500 niños migrantes y repatriados en lo que va de 2014”, México, 5 de agosto de 2014. http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/08/05/atiende-dif-de-sonora-a-3-mil-500 -ninos-migrantes-y-repatriados-3588.html Consultada el 33 de agosto de 2014.

15 UNICEF, “Niñez migrante en las fronteras”, http://www.unicef.org/ mexico/spanish/proteccion_6931.htm Consultada el 21 de agosto de 2014.

16 Carlsen, Laura, “Niños migrantes y verdades a medias”, 11 de Julio de 2014, Ver: http://www.cipamericas.org/es/archives/12545

17 Montalvo, Tania (2014), EU detiene a 47 mil niños migrantes en lo que va del año”, Animal Político, Junio 17, 2014. http://www.animalpolitico.com/2014/06/eu-detiene-47-mil-ninos-migrantes-en-lo-q ue-va-del-ano/#ixzz3B9pcAJzz Consultada el 12 de agosto de 2014.

18 US Custom and Border Protection, “Southwest Border Unaccompanied Alien Children”. http://www.cbp.gov/newsroom/stats/southwest-border-unaccompanied-children Consultada el 13 de Agosto de 2014.

19 FOX News, “As many as 90,000 immigrant children could be caught trying to cross US border in 2014, official says”, June 5, 2014. http://www.foxnews.com/us/2014/06/05/as-many-as-0000-immigrant-children-could-t ry-to-cross-us-border-by-themselves/. Consultada el 12 de Agosto de 2014.

20 Isacson, Adam, Maureen Meyer and Gabriela Morales (2014), Op. Cit.

21 Secretaría de Gobernación, “Boletines Estadísticos. Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2014”, http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/SEGOB/CEM/PDF/Estadisticas/Bol etines_Estadisticos/2014/Boletin_2014.pdf Consultada el 12 de agosto de 2014.

22 UNHCR (2014), Children on the run. Unaccompanied children leaving Central America and Mexico and the need for international protection, Washington, D.C. http://www.unhcrwashington.org/sites/default/files/UAC_UNHCR_Children%20on%20th e%20Run_Exectuive%20Summary_ver2a.pdf Consultada el 13 de Agosto de 2014.

23 El aumento de las deportaciones desde Estados Unidos a partir de 2003 fue resultado de cuando menos dos procesos llevados a cabo de manera simultánea: la ampliación de la vigilancia fronteriza al interior de esa nación y los ataques del 11 de septiembre que convirtieron la inmigración ilegal en un asunto de seguridad nacional.

24 Alarcón, Rafael y William Becerra “¿Criminales o víctimas? La deportación de migrantes mexicanos de Estados Unidos a Tijuana, Baja California”, México, Norteamérica, año 7, número 1, enero-julio de 2012. http://www.revistascisan.unam.mx/Norteamerica/pdfs/n13/NAM00700107.pdf Consultada el 14 de agosto de 2014.

25 París Pombo, María Dolores (2010), “Procesos de repatriación. Experiencias de las personas devueltas a México por las autoridades Estadounidenses. Documento de Trabajo”, WWCIS-COLEF,  Noviembre de 2010. file:///C:/Users/Usuario/Documents/Iguiguis/Legis/Iniciativas/Migraci%C3%B3n/Pa ria%20Pombo,%20Procesos%20de%20Repatriaci%C3%B3n.pdf Consultada el 21 de agosto de 2014.

26 Ibídem, página 127.

27 WOLA, “Notes from Tijuana”,February 27, 2013. http://www.wola.org/files/mxgt/report/ Consultada el 22 de Agosto de 2014.

28 París, Op. Cit., página 127.

29 París, Op. Cit.

30 París, Op. Cit.

31 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf

32 Segob, Diario Oficial de la Federación, México, 30 de Abril de 2014. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343074&fecha=30/04/2014 Consultado el 12 de agosto de 2014.

33 Otero, Silvia “México asume su parte en el tema migratorio: Gobernación”, México, El Universal, 19 de agosto de 2014. http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2014/impreso/mexico-asume-su-parte- en-el-tema-migratorio-gobernacion-217963.html

34 Díaz, Ariane, Fabiola Martínez y Fernando Camacho (2013), “Ponen en marcha México y Estados Unidos programa de repatriación”, La Jornada, 12 de julio de 2013.  http://www.jornada.unam.mx/ 2013/07/12/politica/019n1pol Consultada el 12 de agosto de 2014.

35 Paris, Op. Cit., página 134.

36 CIDH-OEA, Op. Cit.

37 Presidencia de la República (2013), “Se ha fortalecido y estrechado la relación entre México y Guatemala”, 31 de mayo de 2013, México. http://www.presidencia.gob.mx/articulos-prensa/se-ha-fortalecido-y-estrechado-l a-relacion-entre-mexico-y-guatemala/ Consultada el 15 de agosto de 2014.

38 Secretaría de Gobernación, Programa Regional de Desarrollo del Sur-Sureste 2014-2018, 30 de abril de 2014. http://diariooficial.gob. mx/nota_detalle.php?codigo=5343111&fecha=30/04/2014 Consultado el 18 de agosto de 2014.

39 Presidencia de la República (2013), “Seis acciones estratégicas del Programa de Apoyo a la Zona Fronteriza”, 28 de noviembre de 2013. http://www.presidencia.gob.mx/6-acciones-estrategicas-del-programa-de-apoyo-a-l a-zona-fronteriza/ Consultada el 16 de agosto de 2014.

40 Varias organizaciones (2014), Niñez migrante no acompañada en la región Norte y Centroamérica. Honduras, El Salvador, Guatemala, México y Estados Unidos, México. http://es.scribd.com/doc/ 232000373/Ninez-Migrante-No-Acompanada-en-La-Region-Norte-y-Centroamerica Consultada el 15 de agosto de 2014.

41 Martínez, Fabiola, “Brindan sólo 2% de lo requerido para atender a niños en tránsito”, La Jornada, México, 17 de Julio de 2014. http://www.jornada.unam.mx/2014/07/17/politica/011n1pol

Palacio Legislativo, a 9 de septiembre de 2014.— Diputados: Adán David Ruiz Gutiérrez, María del Rocío Corona Nakamura, Elvia María Pérez Escalante, Dulce María Muñiz Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Alfonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se modifica el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el propósito de que se permita la actividad acuícola en las áreas naturales protegidas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en su artículo 4o. define a la acuacultura como el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.

En cuanto a la clasificación de esta actividad, la ley en comento establece que la acuacultura comercial es aquella que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos.

Precisa asimismo que la acuacultura de fomento es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial  sea el agua.

El ordenamiento legal define también a la acuacultura didáctica como la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal.

Respecto a estas definiciones, el sector oficial reconoce en programas específicos que la acuacultura es hoy día una de las actividades de la mayor importancia para el desarrollo de nuestro país, gracias a los aportes que ofrece como actividad productora de alimentos y generadora de divisas, además de ser factor de desarrollo regional.

Organismos especializados precisan respecto a ello que la acuacultura es el sector de la producción de alimentos ricos en proteína con mayor crecimiento en el mundo, con una generación actual de 55 millones de empleos.

No obstante en el caso de México, la tendencia al alza de una actividad con enorme potencial como lo es la acuacultura, que provee de sustento de vida a 12 por ciento de la población mundial, refleja en medida un crecimiento por debajo de la media.

Ello ocurre a pesar de la enorme vocación acuícola de nuestro país, que data de 1889, año en que se introduce al territorio nacional el cultivo de trucha y que se consolida a partir de la segunda mitad del siglo pasado con el desarrollo de la piscicultura.

Especialistas en el estudio e investigación de la materia acuícola insisten en la potencialidad de esta actividad para México, al contar nuestra nación con una enorme oportunidad de explotación de las 600 especies que se cultivan a nivel mundial, cuya población demandará para el año 2050 una producción de alimentos superior en hasta 60 por ciento frente a los volúmenes generados actualmente.

Con una productividad anual de 300 mil toneladas, entre las que figura en primer término el cultivo del camarón, la acuacultura ofrece a México, además de mayores oportunidades de empleo y de generación de divisas, disminuciones en los gastos de importación de productos acuícolas.

En abono al potencial acuícola de México, la actividad genera a nuestro país un promedio de 300 mil empleos directos y 2 millones de fuentes de trabajo indirecto, sin dejar de subrayar los aportes tanto en materia alimenticia en favor de las estrategias de combate a la desnutrición y contra la mala alimentación causante de los problemas de obesidad que existen en gran parte de la población.

La variedad de planes y programas direccionados al fomento de la acuacultura, requieren sin embargo de un mayor compromiso en búsqueda de áreas de oportunidad, cuya orientación sea la de procurar una gestión eficaz al potencial de desarrollo que ofrece la actividad.

Una de estas medidas, entre muchas otras, estriba en reformar el marco legal que regula el desarrollo de la actividad, para procurarle desde el amparo de la legislación esquemas que le garanticen preceptos de viabilidad.

Los esfuerzos que en este sentido se realicen serán sin duda alguna complemento a la capacidad tecnológica y de investigación que distinguen a México en el entorno mundial, como una nación que desde la iniciativa social y visión del estado, le apuestan al desarrollo de la acuacultura como una actividad que dispone para ello de recursos suficientes.

Con esta visión, la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), por resolución de la Comisión de Pesca y Acuacultura de esta representación, aprobó el acuerdo para Impulsar la Reforma Integral de Fomento a la Acuacultura, el cual considera entre otras acciones, el impulso de iniciativas legislativas diversas.

Es así que la presente iniciativa propone como parte de estas medidas, modificar el inciso d de la fracción segunda del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de tal suerte que en las áreas naturales protegidas se permita el desarrollo de la actividad acuícola, bajo criterios de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:

Decreto por el cual se modifica el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se modifica el inciso d) fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. Para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en relación al establecimiento de las áreas naturales protegidas, se realizará una división y subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de las siguientes zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdo a su categoría de manejo:

I. ...

II. Las zonas de amortiguamiento tendrán como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo, y podrán estar conformadas básicamente por las siguientes subzonas:

a) a la c)...

d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros, acuícolas y pecuarios actuales.

En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras, acuícolas y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.

La ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, acuícolas, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.

e) a la h). ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2014.— Diputados: Alfonso Inzunza Montoya, María del Rocío Corona Nakamura, Dulce María Muñiz Martínez, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Francisca Elena Corrales Corrales, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona cinco párrafos al artículo 2, un segundo párrafo al artículo 12, el artículo 13 Bis, una fracción IV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 14, tres párrafos al artículo 28, el artículo 28 Bis, una fracción VI, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 44, un inciso b), recorriéndose los subsecuentes, de la fracción V del artículo 46 y el artículo 46 Ter; y reforma la fracción II del artículo 14, el artículo 28, y el primer y tercer párrafos del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo es la principal vía por la cual las personas pueden obtener recursos y con ello autonomía económica. Esta condición es la que determina en buena medida su estatus socioeconómico y su grado de independencia, libertad y autonomía.

De acuerdo con el Banco Mundial, el empleo se define como la participación en una actividad económica, que a su vez abarca toda la producción del mercado (trabajo remunerado) y ciertos tipos de producción no relacionados con el mercado (trabajo no remunerado), incluida la producción de bienes para uso propio. Se excluyen las tareas domésticas en el propio hogar, tales como cocinar, limpiar o cuidar a niños o miembros ancianos de la familia.

En el caso de las mujeres, todos los países occidentales, en algunos antes y de forma más intensa y en otros más tarde y en menor medida, la actividad fuera del hogar se ha ido convirtiendo en la norma, pues, la voluntad de las mujeres, incluidas las mujeres casadas y/o con hijos, de obtener un empleo remunerado es mayoritaria.

La mujer que con el paso de las sociedades agrarias a las industriales había quedado relegada en la esfera reproductiva, ha protagonizado desde mediados del siglo XX una inmensa revolución silenciosa y ha vuelto a ocupar con fuerza un lugar propio en la producción mercantil. Un fenómeno de alcance universal, en el que han incidido factores de diversa índole como la cultural, ideológica, demográfica y económica es, sin duda alguna, la masiva incorporación de las mujeres al mercado de trabajo y la consiguiente feminización del colectivo asalariado.

La Organización Internacional del Trabajo ha afirmado que, de acuerdo con un análisis del empleo de las mujeres, elaborado por Global Employment Trends for Women 2004, nunca han trabajado tantas mujeres como hoy.

En 2003, de los 2 mil 800 millones de trabajadores del mundo, mil 100 millones (40 por ciento) eran mujeres, lo cual representa un aumento de casi 200 millones de mujeres con empleo en los últimos 10 años.

Las tasas de participación femenina en Latinoamérica y el Caribe registran los mayores avances, con un aumento de 18 puntos porcentuales en los últimos dos decenios.

En México hay 18 millones 524 mil 149 mujeres trabajadoras, de las cuales 72.1 por ciento son madres (13 millones 363 mil 231) muchas de las cuales asumen por completo la responsabilidad económica de sus familias, refirió la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2012, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Lamentablemente, la feminización del mercado, aunque real, es inacabada e incompleta porque ha tenido lugar bajo un telón de fondo de desigualdad y de precariedad. Los enormes avances en la formación de las mujeres y en su interés por participar de manera continuada en el mercado podían hacer pensar en una pronta desaparición de las tradicionales desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado laboral pero lo cierto es que no ha ocurrido así. Es decir, la espectacular transformación de la oferta laboral femenina no se ha traducido en una mejora equivalente del lugar que ocupan en el mercado.

Esta situación se hace patente al constatar que además de tener una participación porcentual en la población ocupada inferior a los varones, las mujeres son más castigadas en remuneraciones. De acuerdo con el Inegi los habitantes que ganaron hasta un salario mínimo en los 31 estados y el Distrito Federal, 53.6 por ciento en promedio fue fémina. En contraste, sólo 28 de cada 100 personas que percibieron más de cinco salarios base fueron mujeres.

Querétaro mostró la situación más extrema. Más de 67 por ciento de la población ocupada que ganó menos de un salario mínimo fue mujer en la entidad. Le siguieron Colima, Sonora, Jalisco, Guerrero, DF, Quintana Roo, Yucatán y BC. En todos los casos la cifra superó 60 por ciento.

De acuerdo con la especialista del Centro de Investigación en Economía y Negocios del Tecnológico de Monterrey Vanessa Veintimilla, si bien aumentó la participación de las mujeres en el mercado laboral, existe una discriminación marcada en el tema salarial y en los puestos clave de una empresa o institución pública; es decir, aun cuando hemos avanzado, estamos lejos todavía de alcanzar la igualdad laboral.

La igualdad en el trabajo, o laboral, debe entenderse como la práctica de las mismas condiciones de trabajo para todos, sin importar el sexo, el estado civil, su origen étnico o su raza, condición social, religión o ideología.

La igualdad laboral para las trabajadoras consiste en que éstas gocen de los mismos derechos que los trabajadores; que su condición de mujeres o de madres, no sea motivo de diferencia alguna en el trato, en la remuneración o en las oportunidades para ingresar a un trabajo, para capacitarse o para alcanzar puestos superiores.

Para el Estado mexicano, el reconocimiento de que el avance de la igualdad entre mujeres y hombres es una prioridad, ha quedado asentado al ratificar las principales convenciones internacionales, particularmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuyo artículo 11 señala: “Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos”.

En relación con la discriminación en el mundo del trabajo, la Organización Internacional del Trabajo cuenta con el instrumento más global y útil en la materia: el Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación), 1958 (número 111).

Ese convenio se cuenta entre los más ratificados, y 165 países, al ratificarlos, han demostrado su compromiso con los principios encarnados en ese instrumento. En dicho convenio se establece que los Estados miembros deben declarar y poner en práctica una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en relación con el empleo y la ocupación con miras a erradicar la discriminación.

Entre las áreas en que se prohíbe la discriminación se cuentan el sexo, la raza, el color, la religión, las ideas políticas, el origen, y la situación social. Otro de los instrumentos fundamentales es el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (número 100), en el que se aborda específicamente el tema de la igualdad de remuneración entre los trabajadores de uno y otro sexo por trabajo de igual valor. Además, otros dos convenios han sido reconocidos como clave para la igualdad entre los sexos, el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) y el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (número 183).

Aunado a lo anterior, el país ha dado un paso fundamental en el camino hacia la igualdad en el ámbito laboral con la reciente aprobación de la reforma de la Ley Federal del Trabajo que incorpora por primera vez en la legislación el principio de igualdad sustantiva.

Asimismo, incluye el principio de no discriminación; establece la licencia de paternidad y la licencia de maternidad en casos de adopción; la ampliación de la licencia en caso de que las o los hijos nazcan con alguna discapacidad o requieran atención médica hospitalaria; la posibilidad de reducir en una hora la jornada de trabajo en periodo de lactancia; define y sanciona el hostigamiento y el acoso sexual; prohíbe la solicitud de certificados de no gravidez para la obtención de un empleo; así como el despido por embarazo, por cambio de estado civil o por tener a su cargo el cuidado de los hijos.

No obstante, los derechos que ésta ley garantiza únicamente son aplicables a los trabajadores del sector privado, toda vez que se trata de la Ley Reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional, lo que deja fuera del alcance de estos preceptos jurídicos a los trabajadores al servicio del Estado.

Esta situación provoca un desequilibrio y desigualdad entre las y los trabajadores del sector público y del sector privado, razón por la que consideramos indispensable incorporar a Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, los mismos principios y preceptos que en materia de igualdad de género se incorporaron a la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que no existan trabajadoras y trabajadores de primera y de segunda, por los derechos que la legislación establece para cada uno de ellos.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan cinco párrafos al artículo 2, un segundo párrafo al artículo 12, el artículo 13 Bis, una fracción IV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 14, tres párrafos al artículo 28, el artículo 28 Bis, una fracción VI, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 44, un inciso b), recorriéndose los subsecuentes de la fracción V, del artículo 46 y el artículo 46 Ter; y se reforman la fracción II del artículo 14, el artículo 28 y el primer y tercer párrafos del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Único.Se adicionan cinco párrafos al artículo 2, un segundo párrafo al artículo 12, el artículo 13 Bis, una fracción IV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 14, tres párrafos al artículo 28, el artículo 28 Bis, una fracción VI, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 44, un inciso b), recorriéndose los subsecuentes de la fracción V del artículo 46 y el artículo 46 Ter; y se reforman la fracción II del artículo 14, el artículo 28 y el primer y tercer párrafos del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

Las relaciones jurídicas a que hace referencia el párrafo anterior deberán propiciar el trabajo digno o decente.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, embarazo o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente incluye también el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente a los titulares a que hace referencia el artículo 1 de esta ley.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

Artículo 12. ...

No podrá negarse el nombramiento a trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, embarazo o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio. Tampoco podrá condicionarse el nombramiento a la presentación de certificados médicos de no embarazo.

Artículo 13 Bis. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, embarazo o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como al Estado.

Artículo 14. ...

I....

II.Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciocho años;

III....

IV. Las labores de mujeres en periodos de gestación o lactancia cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables;

V. Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios; y

VI. Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después de él.

A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda, tomando en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta dos semanas del mes de descanso previo al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.

Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con su jefe inmediato, se reducirá en una hora su jornada de trabajo.

Artículo 28 Bis. Los hombres gozarán de cinco días hábiles de descanso posteriores al nacimiento de sus hijos o de la recepción de los mismos en caso de adopción.

Artículo 44....

I.a V. ...

VI. Evitar la comisión actos de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

VII. Asistir puntualmente a sus labores;

VIII. No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo; y

IX. Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia.

Artículo 46.Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. Tampoco se podrá cesar a trabajadora alguna o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

I. a IV. ...

V....

a) ...

b) Cuando el trabajador cometiere actos de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

c) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.

d) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

e) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

f) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.

g) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.

h) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.

i) Por concurrir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

j) Por falta comprobada de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.

k) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

...

Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el sindicato correspondiente; pero si este no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), d), f), y i), el titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.

...

Artículo 46 Ter. Para los efectos de esta ley se entiende por

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Banco Mundial. Mujeres tienen menos probabilidades que hombres de participar en el mercado laboral en la mayoría de los países.Puede verse en http://datos.bancomundial.org/noticias/mujeres_tienen_ menos_probabilidades_que_hombres_de_participar_en_el_mercado_laboral_en_la_mayo ria_de_los_paises

2 Larrañaga Sarriegi, Mercedes. Desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado laboral.Universidad del País Vasco, España. Puede verse en http://www.ucm.es/info/ec/jec8/Datos/documentos/comunicaciones/Feminista/Larra% F1aga%20Mercedes.PDF

3 Puede verse en http://www.ilo.org/ global/about-the-ilo/newsroom/ news/WCMS_006181/lang—es/index.htm

4 Franco, Fernando. “DF, con más mujeres en su mercado laboral”, en El Economista, 7 de marzo de 2012. Puede verse en http://eleconomista.com.mx/sociedad/2012/03/07/df-mas-mujeres-su-mercado-labora l

5 Kurczyn Villalobos, Patricia. Derechos de las mujeres trabajadoras. Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2000.

6 Ídem.

7 Desigualdad de género en el trabajo.Instituto Nacional de las Mujeres. Septiembre de 2008. Página 1. Puede verse en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100923.pdf

8 Cifra registrada hasta finales de agosto de 2006.

9 Puede verse en

http://www.ilo.org/dyn/ gender/docs/RES/500/F765069013/ WEB%20Promoting%20Gender%20ESP.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2014.— Diputados: Francisca Elena Corrales Corrales, María del Rocío Corona Nakamura, Dulce María Muñiz Martínez, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION Y LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Salvador Arellano Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación y el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Desde 1980 la cantidad de personas que padecen sobrepeso u obesidad se ha duplicado en todo el mundo.

Para 2008 se calculaba que existían alrededor de mil 400 millones de adultos (de 20 y más años) con sobrepeso u obesidad. Dentro de este grupo, más de 200 millones de hombres y cerca de 300 millones de mujeres eran obesos.

En el año 2010, alrededor de 40 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso.

La pandemia mundial de sobrepeso y obesidad afecta severamente a la población mexicana. De 1980 a la fecha, la prevalencia de obesidad y sobrepeso en México se ha triplicado.

Los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, Ensanut, 2012, muestran que estas enfermedades afectan a todos los grupos de edad. En 2012 existían más de 5 millones de niños menores de 5 años; más de 6 millones de adolescentes entre 12 y 19 años y más de 48 millones de adultos entre los 20 y 49 años con sobrepeso u obesidad.

De estas cifras se puede afirmar que 7 de cada 10 adultos en México, presentan sobrepeso u obesidad y 1 de cada 3 niños padece los mismos males.

Estas estadísticas se vuelven alarmantes porque estas enfermedades son el principal factor de riesgo en el desarrollo de enfermedades no transmisibles como la diabetes mellitus y las enfermedades cardiovasculares, las dos principales causas de mortalidad general en México.

El sobrepeso y la obesidad contribuyen con el 12.2 por ciento del total de muertes y con el 5.1 por ciento del total de años de vida perdidos ajustados por discapacidad en el país.

Si estos males de combinan con la diabetes mellitus, las enfermedades cardiovasculares, la mala alimentación y la hipercolesterolemia entonces contribuyen con el 36.5 por ciento de total de muertes y con el 11.2 por ciento del total de años de vida perdidos ajustados por discapacidad en el país.

Estas enfermedades reducen la esperanza de vida de las actuales y nuevas generaciones, lo que es contrario a todos los principios de la sociedad mexicana.

Estos padecimientos se consideran una epidemia, que representa una emergencia sanitaria nacional; debido a que los costos que se invierten para combatirla son altísimos y ponen en riesgo la estabilidad del Sistema Nacional de Salud.

Según las estimaciones realizadas por los expertos en salud el costo total para enfrentar el sobrepeso y la obesidad aumentó de 35 mil 429 millones de pesos de 2000, a 67 mil 345 millones de pesos en 2008.

La proyección es que para el año 2017 el costo total ascienda a 150 mil 860 millones de pesos.

En el plano individual, una persona con sobrepeso u obesidad gasta 25 por ciento más en servicios de salud y gana 18 por ciento menos que un individuo sano, además de presentar mayor ausentismo laboral, que repercute en la economía nacional.

Causas del sobrepeso y la obesidad

La causa fundamental es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas, derivado de factores como: un mayor consumo de alimentos hipocalóricos, ricos en grasas, sal y azucares, pero pobres en vitaminas, minerales y otros micronutrientes y el descenso en la actividad física resultado de la mecanización de los medios de transporte; de las actividades laborales, educativas y recreativas; que crea una sociedad sedentaria.

La práctica de la actividad física también disminuye debido a lo reducido de los espacios de vivienda, a la baja existencia de lugares e instalaciones adecuados para realizar su práctica; y que además en nuestros centros escolares no se le da la importancia debida.

En las escuelas sólo se dedican 60 minutos semanales a la práctica de la actividad física moderada o vigorosa, lo que representa solo una quinta parte del mínimo de actividad recomendada para escolares, que es de 45 minutos diarios.

En los recreos se carece de organización para promover la actividad física y el tiempo se dedica a la compra y consumo de alimentos.

El número de horas dedicadas al deporte se encuentra muy por debajo de lo recomendado por la Unesco.

Las clases de educación física que se imparten suelen ser deficientes por lo inadecuado de las instalaciones y a la insuficiencia de instructores capacitados.

En México, sólo 35 por ciento de los jóvenes entre 10 y 19 años de edad son activos. Más de la mitad de estos adolescentes dedican más de 14 horas semanales a ver televisión, y una cuarta parte de ellos ve televisión hasta 21 horas semanales en promedio. Entre los adolescentes y adultos jóvenes (de 12 a 29 años de edad) tan sólo 40 por ciento practica algún tipo de actividad física, y el sedentarismo es mayor en mujeres que entre hombres.

Objetivo de la iniciativa

El ejercicio físico es, junto con una dieta equilibrada, la principal solución para combatir el sobrepeso y la obesidad. El aumento en la prevalencia de estas enfermedades se ha producido en gran medida de forma paralela al aumento del sedentarismo. Incluso sin padecer sobrepeso u obesidad, la ausencia de actividad física constituye un factor de riesgo que predispone a padecer enfermedades cardiovasculares y otras alteraciones en el organismo.

Además, los científicos en el campo de la medicina han descubierto que las intervenciones nutricionales individuales no son efectivas para corregir los malos hábitos de sedentarismo y mala alimentación, por lo que se hace necesario establecer una estrategia de salud pública que sea permanente en el tiempo.

La presente iniciativa tiene como propósito establecer en la ley, que las clases de educación física que se imparten en los centros escolares de todos los niveles educativos del sistema nacional de enseñanza; se impartan mínimamente tres veces a la semana en sesiones de 45 minutos, con el propósito de combatir la epidemia del sobrepeso y obesidad que aqueja a los menores de edad del país.

Si a un individuo se le crea el hábito de la práctica de la actividad física desde los primeros años de vida, correspondientes a la niñez y adolescencia, será más fácil que en su vida adulta practique alguna actividad física o algún deporte.

La modificación de los estilos de vida de los escolares brindará sus frutos desde el momento presente hasta su vida futura, convirtiéndose en individuos más sanos.

Antecedentes

En respuesta al crecimiento de esta epidemia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) promovió la Estrategia Mundial sobre Alimentación Saludable, Actividad Física y Salud para la prevención de enfermedades crónicas, a la cual México se adhirió en 2004.

El artículo 4o. de la ley suprema de toda la Unión, mandata en su párrafo cuarto el derecho humano a la salud estableciendo que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

En el párrafo sexto establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

En el párrafo séptimo establece que los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

En su párrafo décimo establece que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte y que corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Asimismo, la fracción XXIX-J del artículo 73 establece la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de la Constitución.

El 25 de enero de 2010, el gobierno federal anunció la puesta en marcha del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad, para revertir la tendencia en el sobrepeso en el 70 por ciento de los adultos y más de 4 millones de niños de entre 5 y 11 años.

El 31 de octubre de 2013, El Gobierno Federal anunció el lanzamiento de la Estrategia nacional para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes, para mejorar la salud y calidad de vida de las familias mexicanas.

La estrategia reconoció que el sobrepeso, la obesidad y la diabetes son nuevas amenazas para la salud de los mexicanos, que se deben afrontar con decisión para seguir avanzando hacia una sociedad más sana e incluyente.

Establece que la sociedad mexicana padece de sobrepeso y que tiene pocos hábitos para mantenerse sana, sobre todo, en enfermedades que son prevenibles.

La estrategia establece que si se logra crear un frente común entre las autoridades, en quienes recae la primera responsabilidad de combatir esta epidemia, y la sociedad en su conjunto, entonces se puede lograr enfrentar con éxito estas terribles enfermedades que padecen los mexicanos.

Beneficios de la actividad física

Entre los beneficios más directos que produce el ejercicio en pacientes obesos, se encuentran la disminución de la presión, la normalización de los lípidos en sangre y una disminución significativa de la resistencia a la insulina. Como resultado del ejercicio físico, se producen en el metabolismo una serie de adaptaciones que son positivas para combatir la obesidad.

Hay evidencia de tipo teórica que indica que el ejercicio físico tiene una fuerte influencia en los estados emocionales de los jóvenes como ansiedad y depresión, disminución del estrés, mejoras de las capacidades intelectuales y cognitivas

Se ha encontrado una relación positiva entre la práctica de la actividad física y el rendimiento académico. El ejercicio regular puede mejorar el funcionamiento cognoscitivo y aumentar, en el cerebro, los niveles de las sustancias responsables del mantenimiento de la salud de las neuronas.

Las diferentes funciones fisiológicas y cognitivas, están interrelacionadas y cambios o modificaciones positivas en algunas de ellas van a repercutir en cambios y modificaciones en esferas diferentes del organismo humano.

Las investigaciones científicas comprueban lo que hace muchos siglos los griegos plantearon, “En un cuerpo sano puede existir una mente sana.

La actividad deportiva puede considerarse un elemento central y fundamental en los programas de promoción de la salud para poblaciones infanto-juveniles con y sin patologías específicas.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación y el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Primero. Se reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue.

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte, con objeto de contribuir al control del sobrepeso y la obesidad;

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 88. La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano y como una forma de contribuir al control del sobrepeso y obesidad infantil; por lo que su práctica semanal en las Instituciones educativas deberá impartirse cuando menos tres veces por semana.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes consultadas

- Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, Ensanut 2012.

Secretaría de Salud:

http://ensanut.insp.mx/

- Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.

Secretaría de Salud

http://promocion.salud.gob.mx/ dgps/descargas1/estrategia/ Estrategia_con_portada.pdf

- Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria,

Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad.

Secretaría de Salud h

ttp://www.promocion.salud.gob.mx/ dgps/descargas1/programas/ Acuerdo%20Original%20con%20creditos%2015%20feb%2010.pdf

- El impacto de la actividad física y el deporte sobre la salud, la cognición, la socialización y el rendimiento académico: una revisión teórica,

William Ramírez* / Stefano Vinaccia** / Gustavo Ramón Suárez

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=81501807

- Obesidad y sobrepeso

- Organización Mundial de la Salud,

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/

- En escuelas primarias tapatías harán ejercicio todos los días,

El informador/

http://www.informador.com.mx/ jalisco/2010/227824/6/ en-escuelas-primarias-tapatias-haran-ejercicio-todos-los-dias.htm

Palacio Legislativo, a 11 de septiembre de 2014.— Diputados: Salvador Arellano Guzmán, María del Rocío Corona Nakamura, Dulce María Muñiz Martínez, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Deporte, para dictamen.



LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ossiel Omar Niaves López, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales en base a la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, existen bienes de dominio público que son utilizados por entidades paraestatales y particulares al amparo de un título de concesión, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. En este supuesto, los propietarios o poseedores de estos bienes inmuebles deben declarar ante la autoridad fiscal del municipio o del gobierno del Distrito Federal, en concordancia con su objeto social, mercantil o público, la superficie que ocupan para la realización de sus actividades que sean concordantes a su objeto público, para efecto de hacer un deslinde catastral del bien afectado respecto del resto del área del bien de dominio público, que pueda ser accesoria y estar destinada a actividades distintas al objeto público.

El artículo 2o. de la Ley General de Bienes Nacionales establece que son bienes de dominio público los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público, los que son susceptibles de ser concesionados a los particulares, entendiendo que la concesión administrativa es “el acto por medio del cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamientos de bienes del dominio del Estado”. Así, el impuesto predial, es susceptible de ser aplicado a los concesionarios en virtud de que son poseedores de los inmuebles donde prestan los servicios públicos, aun siendo estos de dominio público, siempre y cuando el uso de estos bienes se destinen a un propósito distinto al objeto público.

Como es sabido, la obligación tributaria de pagar el impuesto predial está dirigida a la posesión del inmueble y no al servicio público que realizan los concesionarios, por lo que no hay razón por la que estos últimos queden exentos del pago del predial cuando gran parte del espacio del bien inmueble está destinado a servicios distintos al servicio público concesionado como ocurre con las áreas de comida, oficinas, negocios, estacionamientos, como por ejemplo sucede con los aeropuertos.

Asimismo, cabe señalar que para el funcionamiento de algunas de estas áreas, es necesaria la utilización de la infraestructura y servicios de los municipios como lo es el drenaje, alumbrado y servicio de recolección de basura.

El principio de equidad y proporcionalidad consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, establece la obligación a los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, tanto de la federación como de los estados y municipios en donde residan.

Es oportuno subrayar que el ánimo que motiva esta iniciativa, es coincidente con el que motivó al poder revisor de la Constitución cuando reformó el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el decreto del 23 de diciembre de 1999, en donde se le otorgaron más recursos a la hacienda municipal, estableciendo la carga contributiva del impuesto predial a las paraestatales y los concesionarios bajo el supuesto de utilizar los bienes de dominio público para fines distintos a los de su objeto público.

Para una mejor comprensión se trascribe el segundo y tercer párrafo de la fracción cuarta del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que rezan lo siguiente:

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Como se desprende del texto constitucional, queda bien definido el supuesto en el que los bienes de dominio público no estarán exentos del pago de contribuciones locales, al prescribir que cuando estos sean utilizados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto deberán contribuir con el gasto público local.

De conformidad con lo anterior, los municipios tienen derecho a recibir las contribuciones relativas a la propiedad inmobiliaria de aquellas empresas paraestatales y de los concesionarios de la prestación de un servicio público que ocupan bienes inmuebles de dominio público para un fin administrativo y propósitos distintos al objeto público.

Cobra especial relevancia que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado a través de una tesis jurisprudencial, la observancia a la reserva de fuentes de ingresos de los municipios, la cual quedó como sigue:

Reserva de fuentes de ingresos municipales. Casos en los que las legislaturas estatales pueden eximir del pago de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria o en relación con los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos municipales. Conforme a la fracción IV, incisos a) y c), del artículo 115 de la Constitución Federal, forman parte de la hacienda pública municipal los ingresos que se obtengan de las contribuciones que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria y aquellos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Asimismo, del segundo párrafo de la fracción del precepto constitucional referido se desprende expresamente que las leyes de los Estados no pueden establecer exenciones a favor de persona o institución alguna respecto de las contribuciones que corresponde recaudar a los municipios sobre dichos conceptos, quedando solamente exceptuados de ese pago los bienes del dominio público de la federación, los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. En este sentido, las normas estatales que establezcan exenciones o subsidios respecto de las contribuciones señaladas en el citado artículo 115, fracción IV, incisos a) y c), en supuestos distintos a los casos de excepción previstos en el segundo párrafo de dicha fracción, transgreden el principio de reserva de fuentes de ingresos municipales que asegura a los municipios tener disponibles ciertas fuentes de ingreso para atender el cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades públicas. Lo anterior, ya que con la incorporación de tales supuestos de exención se genera un perjuicio a la hacienda pública municipal, al afectar la recaudación que se tenía contemplada.

De esta forma, el máximo tribunal asentó una interpretación restrictiva sobre la exención de cargas impositivas sobre la propiedad inmobiliaria, en el sentido de que sólo a los municipios le correspondía la potestad de establecer las exenciones con respecto al impuesto predial, haciendo tangible la protección a las finanzas públicas municipales.

De acuerdo con el Inegi, resulta relevante que en el ejercicio de 1999, cuando aún no se reformaba la fracción IV del artículo 115 constitucional, la recaudación del impuesto predial a nivel nacional ascendía a la cantidad de 3 mil 984.00 millones de pesos, mientras que en el ejercicio del año 2000, cuando entró en vigor el citado constitucional la cantidad recaudada fue de 4 mil 709 millones 963 mil 392 millones de pesos, lo cual no representó un aumento significativo a las arcas municipales, si se considera que el aumento fue similar al de años anteriores, tal y como se observa en la siguiente gráfica:

Esta tendencia se ha mantenido en el periodo comprendido entre el año 2001 y 2012, en donde el promedio de aumento por cada año en la cantidad recaudada es de 13.4 por ciento, como se observa en la siguiente gráfica:

Fuente: Inegi, Finanzas Públicas Estatales y Municipales

Por otra parte, el impacto en las finanzas públicas municipales que representa el impuesto predial es muy significativo, ya que de acuerdo con datos del Inegi en el año 2012, los municipios recaudaron en impuestos la cantidad de 33 mil 245.18 millones de pesos, y en lo que corresponde al impuesto predial se recaudó la cantidad de 19 mil 204.52 millones de pesos, concluyendo que el 57.7 por ciento de la totalidad de los impuestos municipales recaudados fue solamente del predial.

Por último debe señalarse que al establecerse el impuesto predial, respecto de predios que son propiedad de la Federación, de un Estado o de sus municipios, así como los que estén en poder de instituciones descentralizadas con personalidad jurídica y patrimonios propios, o en poder de particulares, por contrato, concesión, permiso, o por cualquier otro título, para su uso, goce o explotación, no se invade las facultades exclusivas a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX, punto 4, de la Carta Magna para establecer contribuciones respecto de servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación, pues en principio las leyes hacendarias estatales lo que gravan no es el servicio público concesionado, sino la propiedad inmobiliaria cuya facultad se encuentra delimitada en el artículo 115, fracción IV, inciso a), segundo párrafo, de la Constitución.

En resumen, esta iniciativa pretende sistematizar el mandato constitucional en la ley ordinaria para el cobro de las contribuciones de quienes utilicen los inmuebles de dominio público para otros fines distintos para el cual o los cuales fueron otorgados a fin de fortalecer la certeza jurídica de los ayuntamientos y del gobierno del Distrito Federal a través de sus órganos políticos administrativos en sus demarcaciones territoriales.

Sostenemos que quienes ocupan fracciones de los inmuebles de dominio público para negocios privados, deben pagar predial del terreno de uso comercial como los de renta y estacionamiento.

Por último, esta iniciativa recoge como ejemplo el asunto donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la obligación de pagar el impuesto predial correspondiente a un bien del dominio público, en virtud de que pueden existir áreas que se aprovechan lucrativamente, como son los locales comerciales o estacionamientos, y por ende se destinan a un fin distinto al de su objeto público. En este tenor, el órgano jurisdiccional resolvió que aquellas personas que utilicen las áreas de un bien inmueble de dominio público para un fin distinto al objeto para el cual fueron otorgados, deben contribuir al gasto de los municipios, y en razón de ello le ha sido negado el amparo a una concesionaria aeroportuaria para no pagar el impuesto predial.

La problemática existente que atiende esta propuesta radica en que dada la complejidad de la recaudación del impuesto predial, la ley ha sido oscura y sólo ha sido posible determinar la obligación fiscal mediante procesos jurisdiccionales. Por ello se pretende armonizar el espíritu del texto constitucional y los razonamientos vertidos por la sala del máximo Tribunal de la Nación con las nuevas disposiciones legales que se proponen en esta iniciativa.

Por todo lo anterior, se considera pertinente modificar la Ley General de Bienes Nacionales para sistematizar el mandato constitucional citado, donde se especifiquen los supuestos en los que los particulares y las paraestatales deben pagar contribuciones locales correspondientes como todos los ciudadanos.

Por lo expuesto se somete el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 63; se adiciona un párrafo y se recorre el segundo en el orden sucesivo al artículo 67; se adiciona un tercer párrafo y se recorren los siguientes en el orden sucesivo al artículo 68; se adiciona una fracción VIII al artículo 72; se reforma y adiciona la fracción III del artículo 76 y; se reforma la fracción primera del artículo 77 de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 63. ...

Los espacios a los que refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y los derechos de operación que establezcan las leyes locales, para lo cual el particular realizará los deslindes catastrales correspondientes a las áreas destinadas para la prestación de sus servicios.

Artículo 67. ...

Cuando el cambio de uso tenga por objeto la concesión de un servicio, se determinarán las áreas destinadas para el cumplimiento del servicio concesionado, y en su caso las que estén destinadas a fines administrativos, comerciales o propósitos distintos al objeto público.

...

Artículo 68. ...

...

El uso distinto al autorizado implicará la obligación de pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y los derechos de operación que establezcan las leyes locales cuando el área del inmueble o una parte de este, sea utilizado por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos, comerciales o propósitos distintos a los de su objeto público.

...

Artículo 72. ...

I. a VII. ...

VIII. Las obligaciones de pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y los derechos de operación que establezcan las leyes locales, cuando las áreas de los inmuebles sean utilizadas para fines administrativos, comerciales o con propósitos distintos a los de su objeto público y al servicio concesionado.

Artículo 76. ...

III. Dejar de pagar en forma oportuna fijados en el título de concesión o las demás contribuciones fiscales aplicables observando lo siguiente:

a) Las contribuciones que se realicen sobre la propiedad inmobiliaria se sujetarán a lo establecido en la fracción IV del artículo 115 constitucional.

b) Los permisionarios y concesionarios que brinden servicios en áreas de los inmuebles que tengan fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público, deberán registrarse ante la autoridad municipal o delegacional y obtener las licencias correspondientes por uso de suelo;

...

Artículo 77. ...

I. Dar en arrendamiento o comodato fracciones de los inmuebles federales concesionados, siempre que tales fracciones se vayan a utilizar en las actividades relacionadas directamente con las que son materia de las propias concesiones, en cuyo caso el arrendatario o comodatario será responsable solidario. En este caso, el concesionario mantendrá todas las obligaciones derivadas de la concesión, pero cuando dichas fracciones se utilicen para fines distintos a la materia de la concesión o a su objeto público, los arrendatarios y comodatarios estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y los derechos de operación que establezcan las leyes locales.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Gabino Fraga, Derecho Administrativo, 19 ed., Porrúa, México, 1979, Pág. 242

2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Pleno, Tesis: P./J. 21/2012 (9a.), Tomo I, Libro X, Julio de 2012, Materia: Constitucional, p. 347.

3 El promedio se obtiene sumando los porcentajes del aumento registrado de cada año con respecto al del año anterior.

4 Cfr. Amparo directo en revisión 1023/2007, Primera Sala, SCJN, disponible en http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ DetallePub.aspx?AsuntoID=91909

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2014.— Diputados: Ossiel Omar Niaves López, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Salvador Arellano Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 7 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, los daños y pérdidas causadas por la presencia de fenómenos naturales, han ido en aumento, provocando grandes catástrofes y tragedias humanas; lo anterior, debido al aumento de la intensidad de su ocurrencia; que a su vez, es consecuencia del calentamiento global del planeta, que es resultado de las actividades del hombre, relacionadas con la quema de combustibles fósiles y del cambio de uso de suelo (deforestación); y a que la intensidad de los fenómenos, rebasa la capacidad de respuesta de las comunidades afectadas, debido a que el aumento de población, obliga a las personas a fincar residencia en áreas riesgosas, aumentando su vulnerabilidad ante ellos.

“Los fenómenos naturales no se pueden evitar, pero si se puede atenuar sus efectos desastrosos, conociendo mejor su naturaleza y estando alerta antes, durante y después de su presencia, protegiendo en todo momento a los habitantes de las comunidades afectadas”, este razonamiento dio origen a la protección civil.

El 12 de agosto de 1949, en el Protocolo 1 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, se define a la Protección Civil como: “el cumplimiento de las tareas humanitarias destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia.

En diciembre de 1999, la Organización de las Naciones Unidad, creó una Secretaria para ejecutar la “Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres”, con el propósito de disminuir los efectos de los desastres, para lo cual, divulga información sobre el comportamiento de los fenómenos naturales, fomenta la cultura de la previsión y realiza múltiples tareas para disminuir los efectos de los desastres.

En nuestro país, la presencia de fenómenos naturales ha provocado grandes pérdidas económicas y múltiples tragedias humanas.

A principios de octubre de 1997 el huracán Paulinatocó tierra en el sur de México; siendo uno de los huracanes, más mortíferos, destructivos y costosos de la historia, se perdieron 137 vidas humanas, hubo 200 desaparecidos y causó daños materiales por más de 7.5 mil millones de pesos.

El 15 de septiembre de 2001, el impacto del huracán Julliete, causó 12 muertes y causo $400 millones de pérdidas, cuando impactó Baja California.

En el año 2002, el huracán Kenna de categoría 5, afectó a México dejando cuatro muertos y cuarenta heridos. La ciudad más afectada fue Puerto Vallarta, Jalisco.

En 2005, el huracán Stan provocó el desbordamiento de un río en Tapachula, en el estado de Chiapas, que arrasó con 2,500 viviendas, y causó la muerte a 16 personas. El número de mexicanos afectados superó los cien mil y los daños materiales ascendieron a 228 millones de dólares.

El 21 de octubre de 2005, el huracán Wilma de categoría 4, tocó tierra en la península de Yucatán, con vientos por encima de las 250 mi./h. El huracán primero pasó sobre la isla de Cozumel, antes de tener su primer contacto sobre la península cerca de Playa del Carmen, causó la muerte a 8 personas y se calcula que provocó daños por 7.5 millones de dólares, tras afectar gran parte de los hoteles de la Rivera Maya.

Del 28 de octubre al 27 de noviembre de 2007, las crecidas históricas de los ríos que recorren Tabasco y Chiapas inundaron gran parte del territorio de ambas entidades, causando severos daños a las viviendas de los habitantes y a la infraestructura de las ciudades de ambos estados.

La actuación de las autoridades mexicanas de protección civil, ante los efectos negativos de estos fenómenos naturales ha evolucionado a través del tiempo, con las consecuentes mejoras en los sistemas de alerta, prevención y atención de las comunidades afectadas; se han asignado recursos para la realización de las tareas, se ha mejorado la estructura del Sistema Nacional de Protección Civil, y se ha establecido la normatividad que rige la actuación de los actores de la protección civil.

El 22 de diciembre de 1983 se promulgó en nuestro país, la ratificación del Protocolo 1, adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”.

El 22 de diciembre de 1983 fue inaugurado el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred).

El 12 de mayo de 2000 se promulgó la Ley General de Protección Civil, que vislumbró las bases de la prevención ante los desastres. En esta ley ya aparecía la figura del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), como herramienta financiera para la atención y recuperación económica de las comunidades afectadas.

El Programa de Protección Civil 2001-2006, fincó las bases del Sistema Nacional de Protección Civil y estableció el tránsito de un sistema reactivo a uno preventivo.

El 12 de mayo de 2006 se promulgó la Ley General de Protección Civil que expuso las políticas de protección civil como estrategias y estableció los mecanismos de coordinación de las unidades de protección civil federales, estatales y municipales para atender situaciones de emergencia.

El 6 de junio de 2012 se promulgó la Nueva Ley General de Protección Civil, que estableció una estructura incluyente del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) y la hizo eficiente al crear la figura del Comité Nacional de Emergencias, como un mecanismo de coordinación ante las emergencias; dedica todo un capitulo a la Prevención de Desastres, identifica la figura de la Gestión Integral de Riesgos, establece la operación y actualización de un Atlas Nacional de Riesgos y establece claridad en la utilización de los instrumentos financieros en caso de Declaratoria de Emergencia.

La eficacia de un sistema se prueba y mide hasta que se pone en marcha; el pasado mes de septiembre de 2013, cuando el huracán “Ingrid” y la Tormenta Tropical “Manuel”, impactaron a la República Mexicana provocando afectaciones a 552 municipios en 26 estados del país, causando la muerte de 139 personas y provocando la evacuación de 58 mil personas para ponerlas a salvo y asignación de 12,507 millones de pesos del fonden para enfrentar la crisis.

Los resultados de la actuación de las unidades de protección civil no fueron los esperados, a pesar de todos los mejores esfuerzos de los actores encargados de la protección civil.

Los científicos concluyeron que los daños y las pérdidas que ocasionaron estos meteoros no se debieron a la velocidad de los vientos, ni a la aparición simultánea en ellos en el territorio nacional, sino que se debieron a la gran cantidad de lluvia que se precipitó en el territorio nacional.

La Comisión Nacional del Agua reportó que entre el 11 y 18 de septiembre se presentaron en México lluvias con precipitaciones que superaron los 987 milímetros en la Sierra de Guerrero, los 661 mm en la Huasteca Potosina, 519 mm en la Costa de Michoacán y 465 mm en la de Oaxaca. También informó que la lluvia que afectó a la entidad guerrerense representó el 70 por ciento de la precipitación correspondiente a un año en el puerto de Acapulco, la comisión concluyó que la lluvia es fue la de mayor intensidad registrada en la historia del país, producto de la saturación del suelo en varias zonas.

Si bien es cierto que las pasadas lluvias fueron lluvias extraordinarias, nuestro esquema nacional de protección civil debe estar preparado para enfrentar estas excepciones y no caer en el pensamiento de que la causa de la magnitud del desastre está en la magnitud del fenómeno.

Otro detalle que encendió los focos rojos, fueron las declaraciones de la cronología de la ocurrencia de los eventos por parte de las autoridades de protección civil. Por una parte el gobierno federal declaró que desde el 13 de septiembre de 2013, se emitieron las alertas a las entidades que serían afectadas por las lluvias, a fin de que tomaran las previsiones necesarias, como la instalación de sus Consejos estatales de Protección Civil, instalación de refugios y alerta a municipios.

Por otro lado, el gobierno del Estado de Guerrero informó que fue hasta la madrugada del 15 de septiembre cuando el Sistema Nacional de Protección Civil elevó la alerta de la tormenta de amarilla a naranja y les especificó la intensidad de la lluvia que caería.

Estas diferencias no pueden existir en un sistema nacional de protección civil, ya que los elementos que lo integran deben estar en perfecta sincronía para enfrentar los efectos negativos de los fenómenos naturales; para de esta manera poder ofrecer la mayor y mejor protección a los pobladores de las comunidades afectadas. De no ser así, los resultados no serán los esperados y las vidas y el patrimonio de las habitantes las comunidades afectadas se ponen en riesgo.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa:

Decreto por el que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 7 de la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 7 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 7. Corresponde al Ejecutivo Federal en materia de protección civil:

...

IV. ...

Las declaratorias de emergencia deberán ser confirmadas de recibidas en tiempo y forma, por parte de las Coordinaciones Estatales de Protección Civil, cuyos territorios sean susceptibles de afectación por la presencia de fenómenos perturbadores.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes consultadas

Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres

http://www.eird.org/americas/index.html

Instituto Nacional de Ecología

http://cambio_climatico.ine.gob.mx/

Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros

www.amis.org.mx/?

Comisión Nacional del Agua

www.cna.gob.mx

Centro Nacional de Prevención de Desastres

www.cenapred.unam.mx

Palacio Legislativo, a 9 de septiembre de 2014.— Diputados: Salvador Arellano Guzmán, Dulce María Muñiz Martínez, Angelina Carreño Mijares, Gabriel Gómez Michel (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Alfonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción sexta al artículo 11 y adiciona los artículos 64 Bis y 64 Bis 1 a la Ley General de Sociedades Cooperativas, con el propósito de fortalecer al sector cooperativista pesquero nacional, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El cooperativismo surge como un sistema económico social que procura el interés de una colectividad, que a iniciativa de grupo actúa en los procesos de producción, distribución, circulación y consumo de bienes y servicios. En tanto, el objetivo central de esta modalidad económica ha sido en consecuencia la satisfacción de necesidades humanas, buscando así el bienestar y progreso de las personas.

Es por sus características un instrumento económico que ha probado su efectividad en muchos países, al significarse como un modelo que promueve un orden social equitativo, gracias a que motiva al ser humano al ejercicio de actividades productivas, en cuya iniciativa está presente como factor primario la responsabilidad en el trabajo, en la búsqueda del beneficio tanto grupal como individual de esta colectividad.

Está calificado por ello como una institución renovadora de los anhelos de mejoría y superación de los individuos, quienes al unir esfuerzos y capacidades en estrecha cooperación, se agrupan precisamente para la defensa de sus intereses económicos y sociales.

Frente al actual modelo económico mundial, el cooperativismo está vigente como doctrina emancipadora de la clase trabajadora, que integrada en colectivos de producción, hace más justa la distribución de bienes y servicios, así como de los ingresos económicos que genera el trabajo en grupo.

En cuanto a la realidad del cooperativismo en México, éste remonta sus orígenes a 1869, año en que llegan a nuestro país las primeras noticias acerca del éxito alcanzado en naciones europeas por este mecanismo de productividad económica.

Surge así en México en 1876 la primera sociedad cooperativa, bajo la modalidad de consumo, para dar paso en 1877 a la creación del Banco Social del Trabajo y en 1883 al Banco Popular de Obreros, como instrumentos de apoyo crediticio para la integración de un número cada vez mayor de sociedades cooperativas.

En tanto, la Revolución de 1910 abrió asimismo nuevos caminos en favor del cooperativismo, que tras la estabilidad social que surge a partir de que el movimiento armando concluye, se encauza por caminos de superación bajo el amparo de las nuevas instituciones del Estado.

La institucionalidad alcanzada por México otorga al cooperativismo importancia suficiente, al reconocer a este mecanismo de la economía como un instrumento coadyuvante en la superación de necesidades sociales y agente promotor del crecimiento económico con sentido de justicia social.

En favor del amparo institucional de este mecanismo de productividad económica y garante del bienestar social, es promulgada en 1994 la Ley General de Sociedades Cooperativas, que define a este concepto como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Por su objeto, se clasifican en sociedades de consumidores, cuyos miembros se asocian para obtener en común artículos, bienes y servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción y pueden realizar operaciones con el público, siempre que se permita a estos consumidores afiliarse a la sociedad de que se trate.

Asimismo, en sociedades cooperativas de productores, cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes, de servicios o de ambos, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar o comercializar sus productos.

Por su categoría, se clasifican en sociedades cooperativas ordinarias, las más comunes, en cuya modalidad requieren sólo de su constitución legal, así como en sociedades cooperativas de participación estatal, definidas como aquellas que se asocian con autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

Sus modalidades son de trabajo asociado, de enseñanza de trabajo asociado, de iniciativa social, de servicios, de transportistas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de consumidores y usuarios, de servicios sociales, de vivienda, de crédito, de seguros, sanitarias, escolares y mixtas.

Respecto a la operatividad de las sociedades cooperativas, la ley en referencia establece de forma genérica que las bases constitutivas de cada una de estas organizaciones determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios y otros requisitos a los cuales se ajusta la conformación de las mismas.

Es decir, la legislación no es específica en cuanto a requisitos a cubrir para ser socios y tampoco establece en el capítulo correspondiente cuales son los derechos y obligaciones de los mismos.

Resulta entonces necesario establecer en la ley la normatividad al respecto, de tal suerte que se fortalezcan disposiciones en favor de un mayor compromiso para y con el trabajo de las sociedades cooperativas, que implique el progreso de la propia organización.

Ahora bien y en cuanto al razonamiento que en lo particular motiva la presente iniciativa, es preciso subrayar que para una adecuada administración en el aprovechamiento de los recursos pesqueros, se requiere exista un mejor ordenamiento del esfuerzo, que en el caso de la pesca ribereña ocurre básicamente en forma de sociedades cooperativas.

La ley dispone al respecto que para integrar cooperativas de este tipo, se requiere un mínimo de cinco socios, lo cual ha derivado en un aumento en el número de estas organizaciones, generando en consecuencia un inadecuado seguimiento y debido ordenamiento de las mismas.

A causa precisamente de esta situación, han surgido en gran cantidad y son contratados trabajadores asalariados al servicio de un grupo reducido de particulares agrupados en cooperativas, generándose así la sobreexplotación de pescadores.

Esta práctica contraviene el espíritu que da vida y sustento a la esencia doctrinaria del cooperativismo, que es la aportación personal del trabajo para un beneficio colectivo, más nunca la explotación de la mano de obra de aquellos trabajadores, cuyo esfuerzo sirve para el beneficio de unos cuantos.

Como un elemento más que sirve para ilustrar irregulares situaciones que ocurren en el sector cooperativista de producción pesquera, vale observar que algunas organizaciones integradas con el mínimo de socios que la ley preceptúa, disponen de igual número de permisos de operación que aquellas conformadas por un mayor número de miembros, lo cual constituye una asimetría en perjuicio de los propios pescadores.

La desproporción entre la cantidad de permisos otorgados por igual a sociedades cooperativas de producción pesquera integradas con un mínimo de socios, frente a aquellas organizaciones de este tipo conformadas por un número mayor, afecta y mucho, al objeto social que da sustento al cooperativismo.

De cara a esta situación y procurando revertir consecuencias que van en perjuicio del sector pesquero, la presente iniciativa propone adicionar una fracción al artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a fin de elevar el número mínimo de socios para integrar una sociedad cooperativa de producción pesquera, como una medida legal necesaria que venga a promover la constitución de agrupaciones de este tipo con verdadera vocación pesquera y un mejor seguimiento a la operación de las mismas, en favor de un óptimo ordenamiento de la actividad pesquera en general.

Se propone adicionar asimismo dos artículos al capítulo V de este ordenamiento, en el ánimo de que ello se traduzca en pro del sustento y desarrollo de las sociedades cooperativas.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción sexta al artículo 11 y adiciona los artículos 64 Bis y 64 Bis 1 a la Ley General de Sociedades Cooperativas

Artículo Primero. Se adiciona una fracción sexta al artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 11. En la constitución de las Sociedades Cooperativas se observará lo siguiente:

I. a IV. ...

V. Se integrarán con un mínimo de cinco socios, con excepción de aquellas a que se refiere la fracción VI de este artículo yel artículo 33 Bis de esta ley; y

VI. Las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera se constituirán con un mínimo de 25 socios.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 64 Bis a la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis. Para ser socio de la sociedad cooperativa, se requiere:

I. Ser residente en el domicilio social de la sociedad cooperativa y/o donde se lleva a cabo el trabajo personal para cumplir el objeto social;

II. No pertenecer a ninguna otra sociedad cooperativa que desarrolle actividades similares;

III. Aportar de forma regular y permanente su trabajo personal en las actividades que constituyen el objeto social de la sociedad cooperativa;

IV. Suscribir al menos un certificado de aportación de cuotas a la sociedad cooperativa, y

V. Satisfacer los demás requisitos que señale al efecto esta ley y los estatutos constitutivos de las sociedades cooperativas.

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 64 Bis 1 a la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis 1. Son derechos y obligaciones de los socios de la sociedad cooperativa, los siguientes:

I. Entregar a la sociedad cooperativa la totalidad de su producción individual;

II. Liquidar el valor del certificado de aportación que suscriban y responder con los mismos de todas las operaciones y obligaciones contraídas por la sociedad cooperativa;

III. Concurrir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y ejercitar en ellas, invariablemente el derecho de voto;

IV. Cuidar de la conservación de los bienes de la sociedad cooperativa;

V. Tener un solo voto, sea cual fuere el número de certificados de aportación que hubiera suscrito;

VI. Formar parte del Consejo de Administración, del de Vigilancia y demás órganos y comisiones de la sociedad cooperativa;

VII. Desempeñar los cargos, puestos y comisiones que le encomiende la Asamblea General y demás órganos y comisiones de la sociedad cooperativa;

VIII. Solicitar y obtener de los Consejos de Administración y de Vigilancia, así como de las comisiones especiales y de los gerentes, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la sociedad cooperativa;

IX. Percibir la parte proporcional que les corresponde en anticipos y rendimientos, en los términos que determinen las bases constitutivas de la sociedad cooperativa; y

X. Cumplir con las demás obligaciones contenidas en esta ley, las bases constitutivas, los reglamentos interiores que pongan en vigor y los acuerdos de las asambleas generales de la sociedad cooperativa.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2014.— Diputados: Alfonso Inzunza Montoya, María del Rocío Corona Nakamura, Dulce María Muñiz Martínez, Angelina Carreño Mijares, Gabriel Gómez Michel (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Alfonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la fracción XXI del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de establecer el término acuícola en este ordenamiento, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El programa “Un México Incluyente” contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 del gobierno de la República, “propone enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva”.

Dispone asimismo que “esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos, a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna, como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos”.

Precisa además que “al igual que en el resto de las Metas Nacionales, las políticas contenidas en México Incluyente no están diseñadas de manera aislada. Estas acciones se complementan con las políticas de seguridad, impartición de justicia, educación y fomento económico, que forman parte de las demás metas del presente Plan, así como con las Estrategias Transversales propuestas”.

En tanto, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario de la presente administración federal, que entró en vigor el 13 de diciembre de 2013, refiere puntualmente “que la meta nacional México incluyente constituye una prioridad transversal en todos sus programas, y tiene por objeto, entre otros, alcanzar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades”.

En uno de sus apartados, este programa puntualiza que “la nueva visión de la pesca y la acuacultura es desarrollar un subsector productivo, competitivo y sustentable, que contribuya a la seguridad alimentaria, a través de ofrecer alimentos de alto valor nutricional de calidad y a precios accesibles”.

Subraya también que “la pesca y la acuacultura son actividades con un importante potencial de crecimiento que posibilitan el desarrollo regional del país, a través del impulso de actividades sustentables, para lo cual es indispensable contar con esquemas de financiamiento, acordes a las necesidades del subsector”.

Cita que “el extenso litoral de nuestro país guarda una riqueza especial por la abundancia y calidad de las especies marinas que la habitan y que son aprovechadas para el consumo humano”. Igualmente que “los pescados y mariscos proveen de proteína de origen animal de gran calidad con múltiples especies accesibles para la población, por su precio, sin embrago, no ha sido suficientemente aprovechada como fuente estratégica de alimentos, por lo que se pondrá especial énfasis en la promoción del consumo de especies marinas baratas y altamente nutritivas, de manera prioritaria por la población rural con mayores necesidades”.

De forma asertiva, expone que “en nuestro país, la captura se robustecerá con enfoque sustentable, es decir, bajo criterios de veda y artes de pesca cada vez más selectivas que garantizan la conservación de los recursos, respondiendo a criterios científicos y a un sólido marco jurídico nacional e internacional, con base en los cuales la Secretaría pública; entre otros, los acuerdos de inicio y levantamiento de vedas en el Diario Oficial de la Federación, así como otras importantes medidas de manejo pesquero y acuícola”.

Abunda que “la prioridad más significativa estriba en la contribución de la pesca al desarrollo sostenible; esto es, satisfacer las necesidades de la generación actual, sin poner en peligro el bienestar de las generaciones futuras”.

Enfatiza asimismo que “una importante área de oportunidad, se encuentra en el desarrollo de sistemas de inocuidad eficaces y anticipatorios que cubra todos los aspectos desde la captura o cosecha, el procesamiento y la distribución de los productos conforme a normas sanitarias nacionales e internacionales, que permita penetrar más mercados globales”.

Con el objetivo de alcanzar la nueva visión de la acuacultura y la pesca, el programa en comento considera como ejes de acción: un ordenamiento pesquero y acuícola integral, el cumplimiento y observancia normativa, el impulso a la capitalización pesquera y acuícola, del desarrollo estratégico de la acuacultura y el fomento al consumo de productos pesqueros y acuícolas.

El apartado titulado “construyendo el nuevo rostro del campo: participación y compromiso de todos los actores” del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario, argumenta que el “sector agroalimentario y pesquero enfrenta retos comerciales, económicos, sanitarios y climáticos” que suponen un entorno complejo ante el cual “se han consolidado instancias de participación y concurrencia que involucran a diversos actores, organizaciones e instituciones”.

Reconoce al respecto que “la participación activa y el compromiso de todos los actores, es la herramienta más poderosa para instrumentar de manera eficaz el cambio que requiere el sector agroalimentario para construir el nuevo rostro del campo mexicano”.

Ante los considerandos que subrayan la importancia del subsector acuícola y pesquero, reconocida como tal en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario y por la atención que estas actividades requieren conforme a su perfil característico, la presente iniciativa propone incluir en la ley el término acuícola, para diferenciarlo del pesquero, como materia de los asuntos a cargo del despacho de la secretaría correspondiente.

Ello, porque en el discurso oficial se reconoce por separado, aunque en conjunto como parte de un subsector, tanto a la actividad pesquera como a la acuícola.

Aún más, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en su artículo 4o., diferencia con toda puntualidad a estas actividades productivas, al definir a la pesca como el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua; y a la acuacultura como el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.

En consecuencia, la presente iniciativa pretende armonizar con la legislación, aquello que desde la óptica tanto de la práctica discusiva como desde la perspectiva del sector oficial, se tiene en cuanto a la definición de las actividades pesqueras y acuícolas.

Vale precisar que la diferenciación de la naturaleza de las dos actividades, estará permitiendo además que los programas oficiales de apoyo, se adecúen en forma específica para cada una de ellas.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona diversas disposiciones a la fracción XXI del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XX. ...

XXI. Fomentar las actividades pesquera y acuícola a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a)Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a pesca y acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;

b)Promover, fomentar y asesor técnicamente la industrialización y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

c)Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo de los sectores pesquero y acuícola, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

d)Proponer a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan a los sectores, pesquero y acuícola;

e)Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca y acuacultura, proponiendo al efecto, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las normas oficiales mexicanas que correspondan;

f)Promover la creación de las zonas portuarias y para uso acuícola, así como su conservación y mantenimiento;

g)Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros y acuícolas, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional, y

XXII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2014.— Diputados: Alfonso Inzunza Montoya, María del Rocío Corona Nakamura, Dulce María Muñiz Martínez, Angelina Carreño Mijares, Gabriel Gómez Michel (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado Luis Armando Córdova Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIV y se adiciona una fracción XXXIV recorriéndose la actual para pasar a ser la fracción XXXV del artículo 31 todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La idea de profesionalizar el ejercicio público en México es consubstancial a la necesidad misma de institucionalizar la labor gubernamental; por ello, no es coincidencia que haya sido con el fin de la Revolución Mexicana de 1910 y con el tránsito del México bronco a la vida organizada que desde entonces se hayan dado los primeros esfuerzos por darle continuidad a los proyectos gubernamentales a fin de que, con independencia de la persona que ocupara un cargo público, las políticas públicas se mantuvieran, los programas, planes y proyectos traducidos muchos de ellos en beneficio social, no se suspendieran o se limitaran como consecuencia del estilo personal e individual de quien ejerce el cargo.

Es así, que con el nacimiento y consolidación del sistema político mexicano y las instituciones que surgieron de éste, que la función de gobierno dejó de ser solamente la de la “administración y supervisión” para ser la del ejercicio activo y por medio de hombres y mujeres que se profesionalizaron en el día a día, que pasaron a formar parte de la burocracia nacional y del actuar gubernamental en todos y cada uno de sus niveles.

Sin embargo, aunque durante muchos años el ejercicio de la función gubernamental se daba a partir del ingreso de un individuo desde el más bajo de los niveles jerárquicos y con el transcurso de los años y por medio de la permanencia y la lealtad a la institución gubernamental a la que se pertenecía, existía la posibilidad real de ascender en los distintos escalafones de mando para, en no pocos casos, llegar a formar parte de la alta burocracia gubernamental ya sea como director o incluso, como secretario de despacho, con el transcurso de los años esto dejó de ser una constante y el ingreso, promoción y ascenso de una persona dejó de darse de esta forma.

No es coincidencia que durante la primera mitad del siglo XX y hasta la década de los años setenta, quienes se dedicaban a la función gubernamental prácticamente permanecieran en un solo trabajo durante prácticamente toda su vida laboral.

El cambio fue consecuencia de una creciente y cada vez mayor necesidad de profesionalización por parte de quienes aspiraban a ser la siguiente generación de servidores públicos, es así que la simple práctica del ingreso, la constancia en la permanencia en una misma institución y el conocimiento empírico que en su conjunto garantizaba un ascenso se transformó y la competencia se volvió mucho más intensa. La dinámica y transformadora generación de estudiantes universitarios de finales de los años sesenta y principios de los setenta vio en los espacios laborales de gobierno, la oportunidad de desarrollo individual y en un esquema de competencia directa, los nuevos profesionistas desplazaron de manera natural a quienes únicamente contaban con bases empíricas de conocimiento para dar paso a una nueva generación de funcionarios públicos.

En este sentido, cabe señalar que desde sus orígenes, varias instituciones gubernamentales establecieron las bases de un servicio profesional de carrera a través de la especialización de sus integrantes, ejemplo de ello son el Ejército y Fuerza Aérea, la Marina y la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de su denominado Servicio Exterior Mexicano como esquema de ingreso y escalafón tanto en la rama técnica como en la diplomático consular sentando las bases de una prestigiosa tradición en la conducción de la Política Exterior de México.

Durante la década de los ochenta, surge por iniciativa gubernamental la intención de establecer en otras dependencias de gobierno un esquema de ingreso con orientación a resultados, con pocos y aislados resultados; sin embargo, la cada vez mayor necesidad de profesionalizar la función pública y con el ingreso de nuestro país a un esquema de competencia en un mundo globalizado, los ciudadanos tuvieron la oportunidad de conocer e informarse de las maneras en las que se ejercía en otras regiones la función pública lo que enriqueció su espíritu crítico y sentó las bases de una ciudadanía que exigía resultados con cada vez mayor intensidad a sus gobernantes.

Es con el gobierno del presidente Ernesto Zedillo con quien se sientan las bases iniciales de una profesionalización general en toda la administración pública a través de la publicación de acuerdos y manuales de ingreso en el gobierno federal; de manera paralela otros poderes de la Unión, como la Cámara de Diputados, establece su denominado “Servicio Civil de Carrera Parlamentaria”, con su propia determinación de perfiles y normatividad aplicable.

Con la entrada del nuevo mileno, el cambio de gobierno no evitó que fuera desde las filas del Partido Revolucionario Institucional donde surgieran las propuestas de profesionalización gubernamental; en este sentido, es de destacar la Iniciativa de Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal presentada durante la LVIII Legislatura por el senador Carlos Rojas Gutiérrez del Partido Revolucionario Institucional, la cual fue dictaminada y aprobada durante el año 2003, antes del final de dicha legislatura.

Con el establecimiento de todo un sistema que involucrara el ingreso, el desarrollo, la capacitación, la profesionalización, la permanencia y en su caso, la remoción de un servidor público, bajo los principios rectores de igualdad de oportunidades, equidad, igualdad, mérito en el desempeño y vocación de servicio, las y los mexicanos que pretendan hacer una auténtica carrera en el servicio público podrán acceder al mismo si cumplen con los requerimientos y necesidades establecidas en la descripción y perfil del puesto a fin de que puedan plasmar su experiencia y desarrollo académico en el ejercicio de gobierno.

El esquema vigente del sistema de Servicio Profesional de Carrera a través de su normatividad, a pesar de llevar en operación casi 10 años, ha sufrido pocas modificaciones, sólo ha sido modificada 2 ocasiones, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de septiembre de 2005 y el 9 de enero de 2006, respectivamente; cabe señalar que el sistema es operado y administrado de manera unilateral y a discreción de la Secretaría de la Función Pública.

La necesidad de adecuar las estructuras de funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal, traen como consecuencia una serie de reformas –aún pendientes– en donde el sistema sea administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante la inminente y necesaria desaparición de la Secretaría de la Función Pública y la creación de la denominada Comisión Nacional Anticorrupción.

Por ello, se vuelve necesario modificar la administración pública federal para adecuarse a los nuevos tiempos; en este sentido es de destacar que una de las principales deficiencias del sistema del Servicio Profesional de Carrera es la falta de transparencia en los procesos de ingreso y en la duplicidad que en su momento generó la operación-supervisión-sanción de la Secretaría de la Función Pública quien no solamente administraba las bases informáticas de operación del sistema sino también integraba los comités de selección, emitía un voto en los mismos para decidir quién obtenía una plaza en el gobierno y al mismo tiempo era arbitro al ser supervisor de los procesos a través de sus Órganos Internos de Control.

Por ello, aunque es importante que el sistema se mantenga administrado por una dependencia de la administración pública centralizada, en este caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la definición de los perfiles de los puestos y los contenidos de los exámenes técnicos y de conocimientos deberán ser realizados por un instituto cuya labor sea únicamente la del diseño de las reglas del juego y de los tramos definidos por los perfiles para que la Secretaría de Hacienda sea la que administre el sistema y se coordine con los contralores de las dependencias, únicamente para fines de supervisión.

Cabe señalar que crear un instituto del Servicio Profesional de Carrera dependiente de la Secretaría de Hacienda no es ocioso ni oneroso, en primer término, porque se aprovechará parte de la estructura que ya desempeña esa función junto con la que se encuentra en fase de traslado de la Función Pública; en segundo término porque se encargará de diseñar sus propios tramos de operación y manteniendo un grado de autonomía limitado, podrá contar con la opinión de expertos y especialistas en el diseño de los perfiles de los puestos y en el contenido de los exámenes de conocimientos técnicos, base fundamental del ingreso de personal a las dependencias que ya implementan el Servicio Profesional de Carrera.

Finalmente, con el establecimiento del Instituto del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se da un paso fundamental en el esquema de profesionalización de la función gubernamental en México, al tiempo que se consolida un sistema que permanecerá con el transcurso del tiempo y que es consecuencia de la vida democrática de toda la nación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma la fracción XXIV y se adiciona una fracción XXXIV recorriéndose la actual para pasar a ser la fracción XXXV, del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXIII. ...

XXIV. Conducir, a través del Instituto del Servicio Profesional de Carrera, las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación y remuneraciones del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, y ejercer el control presupuestario de los servicios personales, con las respectivas normas de control de gasto en ese rubro;

XXV. a XXXIII. ...

XXXIV. Coordinará al Instituto del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal el cual, ejercerá las funciones que competan a la Secretaría en la legislación respectiva así como designar a su Titular y establecer la reglamentación correspondiente a la conducción del Sistema.

La autorización en el diseño de los Perfiles de Puestos de las plazas del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal estará a cargo de la Secretaría a través del Instituto del Servicio Profesional de Carrera; y

XXXV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Los asuntos que con motivo de las reformas contenidas en el presente decreto competan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por mandato de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estarán a cargo del Instituto del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Cuarto. El personal adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuya función sea la de aplicar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, pasará a formar parte del Instituto, así como su mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo y de ninguna manera resultará afectado en sus derechos laborales adquiridos en virtud de su relación laboral con la administración pública federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de septiembre de 2014.— Diputados: Luis Armando Córdova Díaz, Dulce María Muñiz Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Elvia María Pérez Escalante, diputada a la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El derecho a la salud se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., precisando que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

En los hechos, podemos decir que para garantizar el derecho a la protección de la salud resulta necesaria la actuación corresponsable de los diversos órdenes de gobierno y la sociedad en general.

Se trata de un bien jurídico social y legalmente tutelado que atiende a principios de justicia social.

Mayor importancia y trascendencia cobra la protección legal al derecho a la salud, cuando se trata de grupos vulnerables de la población como lo son las personas afectadas por ceguera o debilidad visual, que constituyen a la población objeto de esta iniciativa.

La ceguera, la debilidad visual y la pérdida parcial o temporal de la visión en el ser humano son problemas de salud que requieren ser atendidos desde los diversos enfoques que presenta esa problemática social.

Para este grupo vulnerable de población, el sistema braille es una muy valiosa ayuda, porque fue pensado e inventado como sistema de lectura y escritura táctil para personas ciegas, lo que aplicado a la identificación personal de los medicamentos es de invaluable importancia.

Por ello considero que una reforma a la ley puede contribuir a una mejor calidad de vida para miles de personas que padecen de ceguera o debilidad visual en cuestiones tan importantes como el cuidado y protección de su salud.

En este orden de ideas, el propósito de esta iniciativa es que en el ejercicio de la obligación legal del derecho a la protección de la salud, se establezca en la norma que en todos los envases y embalajes de los medicamentos se inserte la denominación distintiva, la denominación genérica, el gramaje, la dosis y la fecha de caducidad en sistema Braille, a fin de que las personas que carecen del sentido de la vista y los débiles visuales, puedan identificar fácilmente y sin riesgos sus medicamentos, garantizándose para este sector vulnerable de la población mexicana, su derecho a la protección de la salud.

Argumentación

El tema de la identificación de los medicamentos con la utilización del sistema Braille, ha sido ya tratado con diversos enfoques por otros legisladores. En el año 2010, plantearon reformas Miguel Martínez Peñaloza y María Sandra Ugalde Basaldua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; así como, Guillermo Cueva Sada y Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y, también la legisladora Margarita Liborio Arrazola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Las propuestas, en síntesis se orientaron a lo siguiente: 1. Establecer que las denominaciones genéricas y distintivas de los medicamentos deberán estar escritas en sistema braille tanto en el envase como en el embalaje de todos los medicamentos; 2. Prever que los medicamentos incluyan escrito de forma legible en sistema braille, la denominación distintiva, denominación genérica, dosis y fecha de caducidad para su uso y comercialización; y, 3. Establecer que en el empaque o envase del medicamento, mediante marcas en relieve, se incluya el nombre del mismo, la sustancia activa en lenguaje braille, con el objetivo de que la población con discapacidad visual cuente con mayores elementos que le permitan una fácil identificación del medicamento.

Las iniciativas fueron objeto de dictamen por parte de la Comisión de Salud y aprobado por el Pleno de esta Cámara de Diputados por 317 votos en pro y 1 abstención el jueves 8 de diciembre del año 2011, por lo que la minuta se turnó a la cámara de Senadores para los efectos subsiguientes.

El texto del artículo vigente de la Ley General de Salud es el siguiente:

“Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.

En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.”

El texto de la reforma aprobada en el dictamen antes citado es el siguiente:

“Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria. Dichas denominaciones también deberán estar escritas en sistema braille tanto en el envase como en el embalaje de todos los medicamentos.

...

La identificación de los medicamentos incluirá escrito de forma legible en sistema Braille la denominación distintiva, denominación genérica, dosis y fecha de caducidad, y las que el reglamento establezca.

...”.

Sin duda esto constituye un gran avance que aún no cobra vigencia y que en lo personal considero que debe incorporar un elemento más para la identificación de los medicamentos, que tiene mucha importancia y trascendencia, como lo es el llamado gramaje, que no es otra cosa que la especificación que en lo general se expresa miligramos, respecto de los medicamentos.

Un ejemplo sencillo y real, considero puede servir para ubicar con facilidad la importancia de este elemento distintivo: los medicamentos antihipertensivos con el elemento activo denominado “Temisartán”, se ofertan en presentaciones de 40 y 80 miligramos, siendo de efecto nocivo y riesgoso para cualquier persona la ingestión de una tableta de 80 miligramos, si la indicada y correcta es la de 40 miligramos.

Es por ello, que creemos debe ser considerado el denominado gramaje en la identificación con sistema Braille de los envases y embalajes de los medicamentos, a fin de garantizar a las personas ciegas y débiles visuales la protección a su derecho a la salud.

En este orden de ideas, la reforma al artículo 225 de la Ley General de Salud considero y propongo que debe quedar como sigue:

Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria. Dichas denominaciones también deberán estar escritas en sistema braille tanto en el envase como en el embalaje de todos los medicamentos.

...

La identificación de los medicamentos incluirá escrito de forma legible en sistema Braille la denominación distintiva, denominación genérica, gramaje, dosis y fecha de caducidad, y las que el reglamento establezca.

...

El sistema braille es un alfabeto que aplicado a la identificación de los medicamentos se convierte en un elemento de protección al derecho a la salud para este importante sector de la población.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012, reporta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que el 6.6% dijo padecer algún tipo de discapacidad; que en el 19% de los hogares vive al menos una apersona con discapacidad; y, que ese porcentaje de población presentó discapacidad para realizar al menos una de las actividades como: caminar, ver, escuchar, hablar o comunicarse, poner atención o aprender, atender el cuidado personal y mental.

La ceguera o debilidad visual, desde el año 2005, fue considerada por el Inegi como la segunda causa de discapacidad en nuestro país.

Ahora bien, con relación a los medicamentos, esta población carece de la posibilidad de reconocerlos por carecer en su etiquetado de los elementos necesarios para identificarlos en forma personal.

Considero que esta problemática debe verse desde el punto de vista del respeto a los derechos humanos y del derecho a la protección de la salud para personas ciegas o débiles visuales y que es necesario garantizarles en la compra y utilización de medicamentos facilidades para su reconocimiento a través de mecanismos a su alcance como lo es el sistema braille. Esto es muy importante, porque estarían evitándose los riesgos de ingerir remedios o productos farmacéuticos distintos a los indicados por los profesionales de la medicina o aquellos ya caducos.

De alguna manera, es de reconocerse, que ya existen en México, laboratorios que imprimen en sus cajas de medicamentos, el nombre del producto en sistema braille y esto es un avance, pero no hay norma de cumplimiento obligatorio. No está de más decir que la industria farmacéutica percibiría beneficios con una mejora de esta naturaleza en el etiquetado de sus productos, porque el sistema braille es universal.

En el ámbito internacional es importante señalar que desde el 30 de octubre de 2005, en la Unión Europea, las farmacéuticas están obligadas a etiquetar con braille sus etiquetas para las personas que padecen ceguera o debilidad visual.

En la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra Personas con Discapacidad, suscrita, aprobada y ratificada por México; se recoge el espíritu de los Derechos Humanos que han de protegerse a las personas con discapacidad e igualmente en la Ley General de Personas con Discapacidad vigente en México, se prevé facilitar a las personas invidentes su integración a la sociedad y a la protección de la salud mediante el uso de los medicamentos que la industria farmacéutica oferta, lo que realmente se les facilitará con el uso del sistema Braille en los envases y los embalajes.

En lo personal estoy convencida de que todo esto es de una muy importante y trascendente mejora y apoyo en beneficio de las personas que padecen ceguera y de todas aquellas personas que presentan algún grado de debilidad visual, incluyendo desde luego a las personas adultas mayores con esos padecimientos.

No omito manifestar que esta iniciativa no tiene impacto presupuestario toda vez que no deriva en la realización de nuevas funciones, ni en la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas, ni tampoco la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos, por lo que no requiere de recursos adicionales para su cumplimiento.

Por todo lo antes expuesto y considerando que el gobierno de la República tiene la obligación constitucional de proteger la salud de los mexicanos, que incluye la acción de facilitar la coexistencia de los diferentes sectores de la sociedad y con mayor razón de quienes se encuentran en situación adversa ante la vida, es por lo que respetuosamente solicito que se apruebe la presente iniciativa para que en todos los envases y embalajes de los medicamentos se inserte la denominación distintiva, la denominación genérica, el gramaje, la dosis y la fecha de caducidad en sistema braille, a fin de que las personas que carecen del sentido de la vista y los débiles visuales, puedan identificar con seguridad y fácilmente sus medicamentos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de Decreto

Artículo Único.Se reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria. Dichas denominaciones también deberán estar escritas en sistema braille tanto en el envase como en el embalaje de todos los medicamentos.

...

La identificación de los medicamentos incluirá escrito de forma legible en sistema Braille la denominación distintiva, denominación genérica, gramaje, dosis, fecha de caducidad, y las que el reglamento establezca.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2011/dic/20111208-II.html#DecDictamen7

2 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/12/03/inegi-66-poblacion-tiene-discapa cidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2014.— Diputados: Elvia María Pérez Escalante, María del Rocío Corona Nakamura, Rafael González Reséndiz, Marco Antonio González Valdez, Dulce María Muñiz Martínez, Miriam Cárdenas Cantú, María Guadalupe Sánchez Santiago, Issa Salomón Juan Marcos, María de Lourdes Flores Treviño, Julio  César Flemate Ramírez, Darío Badillo Ramírez, Víctor Hugo Velasco Orozco, Dulce María Muñiz Martínez, María Elia Cabañas Aparicio, María Fernanda Schroeder Verdugo, Martha Edith Vitela Vera, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Adriana Hernández Íñiguez, María Esther Garza Moreno, José Luis Flores Méndez, Faustino Félix Chávez, Celia Isabel Gauna Ruiz de León, Mariana Dunyaska García Rojas, Julio César Lorenzini Rangel, María Elena Cano Ayala, Brenda María Izontli Alvarado Sánchez, Aurora Benisse Ugalde Alegría, Francisco González Vargas, Laura Barrera Fortoul, Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, Elsa Patricia Araujo de la Torre, Rosalba de la Cruz Requena, Amalia Dolores García Medina, Judit Magdalena Guerrero López, Socorro de la Luz Quintana León, Leticia Calderón Ramírez, Alma Marina Vitela Rodríguez, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Alberto Curi Naime, Raquel Jiménez Cerrillo, Leonor Romero Sevilla, José Alfredo Botello Montes, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Martha Leticia Sosa Govea (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Rocío Adriana Abreu Artiñano y María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas, Rocío Adriana Abreu Artiñano y María del Carmen García de la Cadena Romero, diputadas a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación para la salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El anhelo por lograr una mejor calidad de vida para todos los mexicanos ha sido y sigue siendo un propósito de justicia social.

En esta LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se ha hecho una muy relevante labor en materia reforma educativa.

Pero, es justo reconocer que en esta materia es mucho lo que falta por hacer porque vivimos una muy cambiante realidad que impone nuevos retos y muy diversos campos de atención que demandan la introducción de nuevos enfoques a la educación sobre temas diversos de la realidad que vive la sociedad mexicana.

El México contemporáneo demanda hoy enfrentar múltiples retos en todos los órdenes del quehacer colectivo cotidiano.

Uno de los temas que llama nuestra atención lo es la urgente necesidad de profundizar en el arraigo de una nueva cultura en materia de salud que permita transformar para bien, en el mediano plazo, los hábitos de nuestra colectividad, por la vía de la educación para la salud, pero con la amplitud que en la actualidad se requiere.

Es por ello que consideramos importante que el tema de la educación para la salud se encuentre considerado a nivel de leyes secundarias y programas de estudios, pero, especialmente como propósito esencial del pueblo mexicano y consecuentemente, como política nacional del Estado mexicano, establecida y tutelada por la norma fundamental, siendo éste el objeto de la presente iniciativa que se somete a la consideración de esta soberanía.

Argumentación

En la actualidad son diversos los problemas de salud que afectan a la población mexicana, por ejemplo los derivados del consumo del alcohol, el tabaco y las drogas o aquellos que tienen que ver con hábitos inadecuados de alimentación que conducen a la diabetes o la obesidad y otros más que se manifiestan en términos de anorexia o bulimia.

En las últimas décadas el consumo de alcohol, de tabaco y otras drogas ha ido en aumento, sobre todo de las drogas de todo tipo, de ahí la preocupación que permea en todos los estratos sociales; de docencia e investigación; y, en los tres niveles de gobierno.

Mayor preocupación nos genera cuando hablamos de los riesgos a que está expuesta la población desde la niñez y sobre todo en la adolescencia, porque a esa edad carecen de la capacidad necesaria para ponderar el mal que trae aparejado el consumo eventual y la posterior adicción.

Diversos tratadistas e interesados en el tema de la educación para la salud han abordado y diagnosticado esta problemática desde diferentes puntos de vista y en especial desde las conductas sociales que conducen la niñez y la adolescencia hacia todas estas conductas y hábitos nocivos para la salud.

Así por ejemplo, se afirma que los adolescentes generalmente tratan de imitar a sus iguales; que tratan de ser como los demás, sin que resulte importante distinguir cuando es perjudicial la conducta que tengan que asumir.

Poco o nada importa si tienen que aprender a fumar, a ingerir bebidas con alcohol o consumir drogas, con el propósito de sentirse parte o dentro del grupo más cercano a su entorno de convivencia.

Estamos hablando de la salud de los ciudadanos del futuro en nuestra sociedad.

Desafortunadamente tenemos que reconocer que el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas empieza a edad cada vez más temprana, lo cual es alarmante y que requiere de atención especializada, pero sobre todo de prevención.

Otro problema preocupante en materia de salud que aqueja a la población mexicana es la mala alimentación que conduce al sobrepeso y la obesidad.

En la niñez y la adolescencia se advierte con claridad que generalmente acuden a los centros de educación con una inadecuada alimentación que lejos de corregir, se ve que consumen alimentos que en poco o nada contribuyen a su salud.

Es por eso que hoy en día, uno de cada cuatro niños presenta sobrepeso u obesidad, a lo que contribuye el sedentarismo originado por la adicción a los videojuegos y en general al mundo de la computación y el Internet.

Otro resultado directo de la mala alimentación, el sobrepeso y la obesidad es la tendencia de los adolescentes, en especial de las niñas y las adolescentes, a dejar de comer para convertirse en personas atractivas y con éxito entre sus pares, sus amistades y sus grupos sociales.

A las jovencitas exageradamente delgadas se les asume como ejemplo de chicas guapas, bellas y con éxito, lo que lleva a las adolescentes a imitarlas y a convertirse en anoréxicas y bulímicas.

Esto se ha convertido en una especie de epidemia que se ha presentado en la actualidad y que viene afectando de manera muy preocupante a estos estratos sociales.

Por eso consideramos que es necesario enfatizar que en la actualidad la educación para la salud es indispensable.

Esto es así porque el agitado ritmo de vida de hoy hace que no le dispensemos la atención que merece la alimentación para nuestra salud.

La publicidad, desafortunadamente, lejos de ayudar al desarrollo saludable, influye negativamente.

El aspecto físico en nuestra cultura está llevando a muchos adolescentes y jóvenes a poner sus vidas en peligro olvidando que son muchos otros los aspectos esenciales de la personalidad como son la inteligencia, la capacidad, la cultura, etcétera, que con otros principios y valores parecen ya no estar de moda en el contexto social.

Los niños y los adolescentes son, por sus características, los más vulnerables. Carecen de un sentido crítico que les permita distinguir lo que es realmente valioso e importante, porque su personalidad no está lo suficientemente definida.

Es por ello que hablar de Educación para la Salud es hablar de una manera especial de concebir la labor docente.

Es decir, concebir a la educación para la salud como una herramienta útil para que los niños y los adolescentes lleguen a ser personas preocupadas por su salud física y mental; interesadas por su bienestar emocional; conscientes de que la buena alimentación es parte fundamental en la vida de toda persona; y, sin prejuicios sociales, reflexivos y con sentido crítico suficiente para distinguir y encontrar lo realmente valioso.

La escuela, afortunadamente, es un espacio efectivo para desarrollar una cultura en materia de salud, ya que dispone de espacios, tiempo, grupos de iguales reunidos y personal docente capacitado en materia de educación para la salud.

Es necesario velar por el refuerzo y la ampliación de comportamientos y hábitos saludables; prevenir el tabaquismo, alcoholismo y la drogadicción; reforzar las políticas públicas de protección y prevención para la salud; dar ejemplo de vida saludable; detectar en los niños y adolescentes conductas relacionadas con el alcohol, el tabaquismo, las drogas, el sobrepeso, la obesidad, la anorexia, la bulimia e informar a los padres; en suma, fomentar en los niños y adolescentes la autoestima, la capacidad y la personalidad suficiente y definida, para que sean ellos mismos los que se alejen las prácticas nocivas y protejan a sus semejantes.

En este espacio legislativo es claro el compromiso social de trabajar en beneficio de la niñez, la adolescencia y la juventud mexicana, conscientes de que la formación y la educación desde esa etapa de la vida garantiza en el futuro la existencia de mejores entes sociales.

El artículo 4o. constitucional tutela el derecho a la protección de la salud.

Por su parte la Ley General de Salud, en su artículo 3o., fracción XI, precisa que es materia de salubridad general la educación para la salud, lo que sin duda tiene una mayor importancia si se le concibe desde la perspectiva de lograr su arraigo desde la temprana edad.

El artículo 27, fracción I, de este ordenamiento legal, dispone que para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud, entre otros, los referentes a la educación para la salud.

En tanto que el artículo 111, en su fracción I, establece con precisión que la promoción de la salud comprende la educación para la salud.

Este tema tan importante se encuentra regulado por el capítulo II del título séptimo de la Ley General de Salud con el rubro Educación para la Salud, cuyos artículos 112 y 113 establecen:

“Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.”

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.

Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el párrafo anterior, deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.”

En este orden de ideas, considero que este tema tan importante no sólo debe estar contemplado desde el enfoque de la salud; sino que, también debe estar contemplado desde la perspectiva de la educación.

El artículo 3o. constitucional no hace alusión expresa a la educación para la salud; es decir, no contempla la educación para la salud. En su parte relativa textualmente dice:

“Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. ...”

“La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. ...”.

En su texto completo, el artículo 3o. constitucional, tampoco hace alusión a la salud.

Pero no podemos soslayar que el artículo 3o. constitucional establece que la educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y por tanto, es ineludible contemplar el tema de la educación para la salud, porque en la Ley General de Educación, en el tema de la salud, sólo prevé crear conciencia sobre la preservación de la salud.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la calidad de vida como la percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, sus expectativas, sus normas, sus inquietudes.

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) define la educación para la salud, como un proceso que aborda no solamente la transmisión de la información en salud, sino también el fomento de la motivación, las habilidades personales y el autoestima necesarios para adoptar medidas destinadas a mejorar la salud, en ello se incluye la información que se refiere a los factores de riesgo y comportamientos de riesgo, así como su contraparte la promoción de la salud.

La Ley General de Educación en su artículo 7o. establece:

“Artículo 7o. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

XIV Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro.

XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

XVI. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.”

En este orden de ideas, claro resulta que la educación para la salud es una asignatura que ha cobrado actualidad y que es muy importante incorporarla al contexto social y jurídico nacional.

Es necesario que el tema de la educación para la salud se encuentre considerado como un propósito esencial del pueblo mexicano; como una política nacional del estado, establecida y tutelada por la norma fundamental.

Es por ello que someto a la consideración de esta honorable soberanía, reformar el artículo 3o. constitucional, para establecer que la educación que imparta el estado fomentará en el ser humano la educación para la salud, fomentando la cultura de prevención y desarrollo del ser humano para una vida saludable.

Al efecto, considero importante precisar que el objeto y propósito esencial de la educación para la salud es propiciar en el ser humano el goce y disfrute de una vida saludable.

No omito manifestar que esta iniciativa no tiene impacto presupuestario toda vez que no requiere de recursos adicionales para su cumplimiento.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

La educación fomentará la cultura de prevención y desarrollo del ser humano para una vida saludable.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

http://www.eumed.net/rev/cccss/05/emrc3.htm

http://www.csi-csif.es/ andalucia/modules/mod_ense/ revista/pdf/Numero_41/ Francisca_R_Pedrosa_2.pdf

http://www.fgcasal.org/aes/docs/Calvo.pdf

http://registromodeloeducativo.sep.gob.mx/ Archivo;jsessionid=e85950817cfdb3ab50bc2752981d? nombre=8568-EDUCACION+EN+SALUD+PARA+UNA+VIDA+EN+SALUDABLE.pdf

http://html.rincondelvago.com/ educacion-para-la-salud_10.html

https://www.lilly.es/ PRENSA/medical/cancer/archivos/ 10.%20CALIDAD%20DE%20VIDA.pdf

http://www.dgsm.unam.mx/web/educa.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2014.— Diputadas: Rocío Adriana Abreu Artiñano, María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Socorro de la Luz Quintana León, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Socorro de la Luz Quintana León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La mujer ha sido parte preponderante en el desarrollo de la sociedad, desde los inicios de la humanidad ha participado en la organización de la familia, ha contribuido a las actividades productivas como son la agricultura, la caza, así como en el intercambio de mercancías en beneficio del núcleo familiar y de la comunidad.

Sin embargo, a través de la historia, el reconocimiento al esfuerzo y a la dedicación de las actividades desempeñadas por las mujeres ha sido menor, lo que se traduce en la falta de oportunidades en los aspectos económicos, políticos y sociales.

Ante ello, se han creado diversos ordenamientos jurídicos internacionales como son la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación (CEDAW), la cual es considerada la primera carta de los derechos humanos de las mujeres; así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que tiene como objetivo proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarla como son las acciones que puedan causarle daño físico, sexual, psicológico o, incluso la muerte, tanto en el ámbito público como en el privado. Estos instrumentos jurídicos internacionales han sido ratificados y firmados por diversas naciones, dentro de las cuales se incluye nuestro país.

El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha formulado diversas recomendaciones, por ejemplo en el año de 1988, emitió la Recomendación General número 5 “Medidas especiales temporales”, en la cual recomienda que los Estados Partes hagan mayor uso de medidas especiales de carácter temporal como la acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre en la educación, la economía, la política y el empleo.

Los países miembros han adoptado la recomendación, lo que ha permitido que exista un proceso que permita a las mujeres espacios en la vida económica, política y social de las Naciones, así como tomar decisiones informadas y adquirir control sobre los recursos intelectuales y materiales, contribuyendo al bienestar individual y familiar, a la salud y al desarrollo social.

En nuestro país, la máxima Ley que nos rige establece en el artículo 4º, párrafo segundo “El varón y la mujer son iguales ante la Ley”, por lo que es un mandato constitucional impulsar la equidad de género e igualdad de derecho y oportunidades entre hombres y mujeres.

Además, contamos con diversos ordenamientos jurídicos que reconocen a la mujer como titular plena de derechos y la influencia positiva en todos los aspectos del desarrollo del país, como son la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, entre otros.

El artículo 26 de la Carta Magna, establece que habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán, obligatoriamente, los programas de la Administración Pública Federal; asimismo la Ley de Planeación establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable, para fortalecer la soberanía de la Nación y su régimen democrático, y para que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, mejore la equidad social y el bienestar de las familias mexicanas.

Atendiendo este mandato, el 20 de mayo del año 2013, fue publicado el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contiene cinco metas nacionales, que ponen énfasis en tres estrategias transversales que son: i) Democratizar la Productividad, ii) Un Gobierno Cercano y Moderno y, iii) Perspectiva de Género en todas las acciones de la actual Administración.

En cuanto a la Estrategia Transversal de Perspectiva de Género, considera fundamental garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre hombres y mujeres, por lo que contempla la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación.

La participación femenina en la economía ha crecido lentamente en los últimos 40 años, lo que ha generado un paulatino empoderamiento social y económico de la mujer, lo que conduce a que se impulsen acciones para una mayor igualdad y control sobre su bienestar y el de sus hijos como es la nutrición, salud y educación. Además, hay que hacer hincapié que la participación de la mujer ha contribuido al bienestar del país, porque aporta con su trabajo al crecimiento del producto interno bruto.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2012, reportó que 18.4 millones de mujeres forman parte de la población ocupada en el país, su tasa de participación laboral es de 43.5%. La mayoría de las mujeres ocupadas desempeñan actividades en el sector terciario, es decir ocho de cada diez, de las cuales, sobresale que tres de cada diez son comerciantes, es decir 31.9%, el  27.6% son trabajadoras en servicios personales y 14.3% oficinistas.

La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2010, menciona que se estima que existen más de 26.2 millones de hogares en el país, de los cuales 21.5% son dirigidos por una mujer. Lo cual refleja que 4 de cada 10 hogares tienen jefatura femenina, representando el aumento de su presencia en la economía y el mercado laboral.

El aumento de las mujeres en al ámbito laboral ha propiciado que busquen la adquisición de bienes económicos como son la propiedad de las viviendas para beneficio de ellas y de los integrantes de sus familias, ya que la mayoría de los casos son el único sustento de la familia, por lo cual se ven obligadas a satisfacer las necesidades básicas de la misma como son alimentos, vestimenta, vivienda,  salud, protección, etcétera.

Sin embargo, del total de la población remunerada, la tasa de participación del hombre es de 77.5% y el de la mujer sólo el 43.5%, además de que según el Índice de Discriminación Salarial de 2012, menciona que las mujeres ganan en promedio 5% menos que los hombres, por lo que se reduce la posibilidad de adquirir una vivienda a través de los organismos encargados de financiar programas de vivienda, porque ganan menos y es menor el número de mujeres que laboran.

El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, establece una serie de estrategias y líneas de acción con el objeto de cumplir con las metas nacionales del Plan Nacional de Desarrollo. En cuanto al Objetivo transversal 4 denominado “Fortalecer las capacidades de las mujeres para participar activamente en el desarrollo social y alcanzar el bienestar”, formula la Estrategia 4.1 “Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con jefatura femenina para mejorar sus condiciones de salud, vivienda e ingresos”, estableciendo la línea de acción tendiente a ampliar el acceso al financiamiento para adquisición y mejora de la vivienda para las jefas de hogar.

Las personas que se encuentran prestando un servicio remunerado, personal y subordinado, laborando en forma permanente o eventual, a una persona física o moral, tienen el derecho de que se les financien créditos a través de los programas de vivienda.

La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece que el Infonavit es el organismo encargado de establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente.

La fracción II del artículo 42 de la Ley del INFONAVIT, establece que los recursos del Instituto se destinarán al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto en: a) la adquisición en propiedad de habitaciones, b) la construcción de vivienda, c) la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones y d) el pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

El párrafo primero del artículo 47 de la citada ley, establece que el Consejo de Administración expedirá las reglas conforme a las cuales se otorgarán en forma inmediata y sin exigir más requisitos que los previstos en las propias reglas, los créditos a los que se refiere la fracción II del artículo 42.

Por ello, acorde a los instrumentos jurídicos internacionales y los ordenamientos jurídicos nacionales, así como al Plan Nacional de Desarrollo se presenta la iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para que las reglas que emita el Consejo de Administración para otorgar los créditos, tome en cuenta que el sustento del hogar sea por una jefa de familia.

Con esta reforma, fortaleceremos el acceso al financiamiento de las mujeres a la propiedad de la vivienda, así como a la mejora, reparación y ampliación de las mismas, contribuyendo con ello al empoderamiento económico y social de las mujeres que beneficiara su propio desarrollo y el de su familia con miras a fortalecer y mejorar su calidad de vida.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 47.El Consejo de Administración expedirá las reglas conforme a las cuales se otorgarán en forma inmediata y sin exigir más requisitos que los previstos en las propias reglas, los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42. Dichas reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Las reglas antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y la demanda regional de vivienda, el sustento del hogar sea por una jefa de familia,el número de miembros de la familia de los trabajadores, los saldos de la subcuenta de vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el trabajador es propietario o no de su vivienda, así como su salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Consejo de Administración del Infonavit expedirá las reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del instituto en un plazo de 180 días naturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre del 2014.— Diputada Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY DE AMPARO

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Alberto Rodríguez Calderón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y miembro de la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley de Amparo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 3 de abril de 2013 entro en vigor la nueva Ley de Amparo Reglamentaria  de los Artículos 103 y 107 de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta nueva ley es el ordenamiento jurídico que regula los procedimientos mediante los cuales los gobernados pueden obtener la protección de la justicia federal frente a leyes o actos de autoridad que vulneren sus derechos fundamentales, ya sea los que garantiza la propia Constitución o bien los que se contienen en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

Sus disposiciones establecen los requisitos y condiciones para demandar el amparo ante los órganos jurisdiccionales, así como los actos y obligaciones de la autoridad judicial y de cada una de las partes involucradas en la controversia, para llevar a cabo un Juicio de manera ordenada, justa y eficiente en el que se produzca una sentencia que establezca si existieron o no violaciones a los derechos fundamentales del quejoso, y en caso de que así resultare, la forma de preservarlos y reparar las violaciones cometidas.

El Juicio de Amparo ha sido y es, el principal instrumento de defensa de los derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de autoridad, por lo que la citada ley debe contener todas aquellas disposiciones que permitan a los justiciables acceder a la justicia pronta, completa e imparcial a que alude el artículo 17 constitucional y prever lo necesario para que los procedimientos se sigan de forma continua y sin interrupciones y que no por la falta de instituciones procesales, se retarde o quede pendiente un juicio por tiempo indefinido, pues dichas circunstancias producen una afectación al orden social.

En ese sentido advertimos que el artículo 16 regula los casos en que el quejoso fallece durante la tramitación del juicio, señalando que si no cuenta en ese momento con representación legal se deberá suspender el procedimiento inmediatamente que el juez tenga conocimiento de esa circunstancia y si dentro del término de sesenta días no interviene la sucesión, sólo dispone que el juez ordenará lo conducente según el caso que se trate.

En tales circunstancias, estimamos que situaciones como la que se ha planteado, no se pueden dejar al arbitrio ó discrecionalidad de la autoridad de amparo para que “ordene lo conducente”, en razón de que ello puede entorpecer o retardar la continuidad o resolución del juicio además de generar incertidumbre a las partes, tomando en consideración que la sucesión puede o no comparecer a juicio según sus particulares intereses. Particularmente habría que considerar la falta de certeza que causaría para el tercero interesado la suspensión indefinida del juicio de amparo, por lo que consideramos que debemos incluir las instituciones procesales que clarifiquen el acceso a la justicia, eliminando motivos para retardarla.

El artículo 2o. de la Ley de Amparo señala que a falta de disposición expresa, se aplicarán de manera supletoria las del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que, respecto al caso que se analiza, podría considerarse la aplicación supletoria de los artículos 369, 379 y 371 del mencionado Código, que textualmente determinan lo siguiente:

Artículo 369. El proceso se interrumpe cuando muere o se extingue, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes.

También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte, antes de la audiencia final del negocio.

Artículo 370. En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersone, en el juicio, el causahabiente de la desaparecida o su representante.

En el segundo caso del mismo artículo, la interrupción durará el tiempo necesario para que la parte que ha quedado sin representante procesal provea a su substitución.

Artículo 371. En caso de muerte de la parte, la interrupción cesará tan pronto como se acredite la existencia de un representante de la sucesión. En el segundo caso, la interrupción cesa al vencimiento del término señalado por el tribunal para la substitución del representante procesal desaparecido, siendo a perjuicio de la parte si no provee a su representación en el juicio.

Como podemos apreciar, los artículos transcritos señalan los casos de interrupción de un proceso civil y la forma en que debe cesar la interrupción, pero no fijan con certeza cómo se debe proceder si no se conoce al representante legal del finado o de la sucesión, así como tampoco se señala un lazo límite para que acuda a dar seguimiento al proceso, de tal modo que se deberá estar a las reglas de la caducidad o bien a lo dispuesto en el  artículo 315 del mismo Código Federal de Procedimientos Civiles, que a la letra dice:

Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Se fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.

Por lo anterior, a efecto de garantizar que se respete el derecho de los causahabientes del finado a apersonarse para continuar con la defensa de sus intereses en el juicio de amparo, así como para establecer plazos ciertos y consecuencias precisas en caso de no comparecer a juicio, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Amparo, en los siguientes términos:

Cuadro comparativo

Texto Vigente

Artículo 16.En caso de fallecimiento del quejoso o del tercero interesado, siempre que lo planteado en el juicio de amparo no afecte sus derechos estrictamente personales, el representante legal del fallecido continuará el juicio en tanto interviene el representante de la sucesión.

Texto Propuesto

Artículo 16.

(Primer párrafo sin cambios)

Texto Vigente

Si el fallecido no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días siguientes al en que se decrete la suspensión, el juez ordenará lo conducente según el caso de que se trate.

Cualquiera de las partes que tenga noticia del fallecimiento del quejoso o del tercero interesado deberá hacerlo del conocimiento del órgano jurisdiccional de amparo, acreditando tal circunstancia, o proporcionando los datos necesarios para ese efecto.

Texto Propuesto

Si el fallecido no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días siguientes al en que se decrete la suspensión, la autoridad ordenará la notificación por edictos al representante de la sucesión en términos de los dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

(Tercer párrafo sin cambios)

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito poner a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Amparo

Artículo 16. ....

Si el fallecido no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días siguientes al en que se decrete la suspensión, la autoridad ordenará la notificación por edictos al representante de la sucesión en términos de los dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

...

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 24 de  septiembre  del  2014.— Diputado José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

«Iniciativa que reforma el artículo 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y suscribe Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 254, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el proyecto democrático a que aspira el Estado mexicano, la inclusión de la ciudadanía en los procesos políticos necesariamente debe ser vista como el eje rector para la consolidación de la democracia.

Es establecimiento de instrumentos a través de los cuales se permita a los ciudadanos el acercamiento e intervención en los asuntos de interés colectivo, constituye una importante herramienta para garantizar la pluralidad de posturas en la toma de decisiones.

Así como fomentar el desarrollo de una sociedad civil que no se limita al proceso electoral para participar en la política, sino que monitorea constantemente a los funcionarios creando una verdadera rendición de cuentas.

Según los expertos en materia electoral, el debate político se circunscribe como uno de los instrumentos más valiosos con los que cuenta la sociedad para conocer las propuestas, posturas, ideologías y programas de trabajo de los candidatos a cargos de elección popular. Teóricamente, el debate es un instrumento de comunicación oral, donde se expone un tema, una problemática y sus posibles soluciones, basándose en argumentos sustentados por experiencias, técnicas o métodos científicos.

Así, para los candidatos políticos es la mejor oportunidad para posicionarse frente a sus electores, en términos llanos para exhibir a sus rivales y con ello provocar, mover o solidificar las preferencias.

El ejercicio del debate político necesariamente debe ser visto como parte integrante del proceso democrático, el cual además de permitir a la sociedad contrastar propuestas, también servirá como un extraordinario argumento para el análisis individual del votante.

En el país, esta valiosa herramienta ha sido víctima del desdén, tanto de las instituciones encargadas de impulsar la democracia, como por la sociedad en su conjunto, pues la cultura del debate político es casi inexistente.

Incluso, la historia nos ha dejado ver que la trasmisión de los debates presidenciales es sujeto de competición por concepto de ratingentre los concesionarios de servicios de telecomunicación y radiodifusión.

Ciertamente, como país carecemos de la regulación pertinente que obligue tanto a los concesionarios y permisionarios de la explotación y aprovechamiento de bienes del Estado a difundir los debates que se lleven a cabo en tiempos electorales.

Por todo lo anterior consideramos que este nuevo ordenamiento recoja esta importante figura y obligue a todas las empresas prestadoras de servicios de telecomunicación y radiodifusión a trasmitir todos y cada uno de los debates políticos que se realicen previa la jornada electoral.

Con objeto de fomentar la celebración, transmisión y promoción de los debates políticos, como una excelente medida para que la población pueda formarse un criterio objetivo sobre los diferentes planes de gobierno, la manera en cómo serán manejadas las principales problemáticas que aquejan a una nación.

Derivado de lo anterior someto a consideración del pleno el siguiente

Decreto que reforma el artículo 254, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforma el artículo 254, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 254. Además de lo establecido para el tiempo de Estado, los concesionarios de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente:

I. Los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacione con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública , así como también los debates políticos que se realicen en tiempos electorales entre los candidatos a cargos de elección popular;

II. y III. ...

Texto del dictamen

Artículo 254. Además de lo establecido para el tiempo de Estado, los concesionarios de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente:

I. Los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacione con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública;

II. y III. ...

Texto propuesto

Artículo 254. Además de lo establecido para el tiempo de Estado, los concesionarios de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente:

I. Los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacione con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública, así como también los debates políticos que se realicen en tiempos electorales entre los candidatos a cargos de elección popular;

II. y III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY DE AMPARO

«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito José Alberto Rodríguez Calderón, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y miembro de la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 3 de abril del año 2013, entro en vigor la nueva Ley de Amparo, la cual es reglamentaria  de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ser el juicio de amparo una institución jurídica de la mayor trascendencia del Estado Mexicano, fue necesario que se llevaran a cabo diversos cambios y modificaciones para modernizarlo y fortalecerlo, armonizando además la ley que lo regula con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

En ese sentido la estructura de este nuevo ordenamiento jurídico, está compuesta por cinco títulos: El Título Primero “Reglas Generales”, constituido por once capítulos; el Título Segundo “De los Procedimientos de Amparo” integrado por dos capítulos; el Título Tercero “Cumplimiento y Ejecución” de siete capítulos; el Título Cuarto “Jurisprudencia y Declaración General de Inconstitucionalidad” de seis capítulos; y el Título Quinto “Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos” integrado por tres capítulos.

El objeto de establecer un orden metodológico es para facilitar, el entendimiento y manejo de la norma, es por ello que los títulos agrupan capítulos, que contienen partes claramente diferenciadas,  pero con una estructura coherente que evita la presencia de reiteraciones,  contradicciones y vacíos normativos.

En ese sentido, tenemos que en el Título Primero, Reglas Generales, Capítulo Segundo, que se refiere a la capacidad y personería, en el artículo 14 en su párrafo segundo establece:

“Artículo 14. [...]

Si el promovente del juicio posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo le impondrá una multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada y ordenará la ratificación de la demanda al agraviado dentro de un término de tres días”.

Ante ello, podemos afirmar que estamos en presencia de una reiteración o duplicidad en la regulación, toda vez que la multa a que se hace alusión, se contempla ya en  el Titulo Quinto, denominado “Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos”,  pues el artículo 241.Señala:

 “Artículo 241. Tratándose de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley, si quien afirma ser defensor no lo demuestra, se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos días”,

Si bien, en este caso ambas disposiciones son coincidentes, pues no existe diferencia o contradicción en el contenido de ambas, relacionado con la multa aplicable, consideramos que es incorrecto conservar la redacción actual del artículo 14, en razón de que lo más adecuado, siguiendo la metodología con la que se creó la Nueva Ley de Amparo, es que la sanción se prevea en el capítulo correspondiente.

En consideración a lo anterior se propone reformar el contenido del párrafo segundo del artículo 14 de la ley de Amparo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 14....

Si el promovente del juicio, posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo ordenará la ratificación de la demanda al agraviado dentro de un término de tres días, debiéndose estar en este caso a lo previsto por el artículo 241 de la presente ley”.

...

Texto vigente

Artículo 14.Para el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que el defensor manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener tal carácter. En este caso, la autoridad ante quien se presente la demanda pedirá al juez o tribual que conozca del asunto, que le remita la certificación correspondiente.

Si el promovente del juicio posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo le impondrá una multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada y ordenará la ratificación de la demanda al agraviado dentro de un término de tres días.

...

Texto propuesto

Artículo 14.Para el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que el defensor manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener tal carácter. En este caso, la autoridad ante quien se presente la demanda pedirá al juez o tribual que conozca del asunto, que le remita la certificación correspondiente.

Si el promovente del juicio posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo ordenará la ratificación de la demanda al agraviado dentro de un término de tres días, debiéndose estar en este caso a lo previsto por el artículo 241 de la presente ley.

...

Con ello, se respeta la estructura con la que fue diseñada la nueva Ley de amparo y se  conserva la congruencia y la concordancia en sus disposiciones, remitiendo un artículo al otro de modo consistente.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito poner a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 14 de la Ley de Amparo

Único:Se reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

Si el promovente del juicio posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo ordenará la ratificación de la demanda al agraviado dentro de un término de tres días, debiéndose estar en este caso a lo previsto por el artículo 241 de la presente ley.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 30 de septiembre de 2014.— Diputados: José Alberto Rodríguez Calderón, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE AMPARO

«Iniciativa que reforma los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Alberto Rodríguez Calderón,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y miembro de la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman  los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con fecha 2 de abril del año 2013, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Con este nuevo ordenamiento se armonizó la ley de con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, al tiempo que se modernizó el juicio de amparo para adecuarlo a los tiempos actuales, haciéndolo más amplio y abierto, eliminando restricciones o exclusiones y previendo lo necesario para que el trámite del juicio de amparo sea más ágil y oportuno, brindado a los individuos certidumbre y seguridad jurídica, ya que el juicio de amparo se concibe como el instrumento de los particulares para enmendar las violaciones a sus derechos derivadas de actos de autoridad.

De ahí que dentro de la Ley de Amparo se establezcan plazos cuya finalidad es generar un ambiente de seguridad jurídica entre los intervinientes en el juicio. Los plazos son la medidas de tiempo señaladas para la realización de un acto procesal o para la producción de sus efectos jurídicos, su finalidad es generar continuidad en el procedimiento de manera que todos los actos procesales se den  en tiempo y forma, para garantizar que las instancias de impartición de  justicia constituyan el mecanismo expedito, eficaz y confiable al que los gobernados acudan para dirimir cualquiera de los conflictos que deriven de las relaciones jurídicas que entablan, con objeto de cumplir con el espíritu del artículo 17 constitucional, de impartir justicia pronta y expedita.

Sin embargo, cabe señalar que  no basta con establecer los plazos para que el juicio se tramite en los tiempos previstos por la propia norma, para garantizar un juicio de amparo ágil, también es necesario considerar y prever que los plazos estén claramente definidos y sean suficientes para cumplir debidamente con las cargas procesales impuestas a las partes.

En esta iniciativa, proponemos reformar los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo, a efecto de establecer plazos razonables para que las autoridades responsables puedan dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones legales, contribuyendo a mantener la continuidad y celeridad del procedimiento y a generar certeza en todos los interesados sobre la tramitación y ejecución de los actos procesales. 

Artículo 178

El juicio de amparo directo se tramita conforme a las reglas previstas en los artículos 170 al 189 de la Ley de Amparo, dentro de dichas reglas, destacan las relativas la presentación de la demanda, contenidas en el artículo 176, que señala:

Artículo 176. La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes.

La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta ley.

Como se advierte con claridad, el procedimiento del juicio de amparo directo se inicia con la presentación de la demanda ante la autoridad responsable, por lo que se generan varias cargas procesales a las que ésta debe dar cumplimiento. Dichas cargas están previstas en los artículos 177 y 178, que establecen:  

Artículo 177. Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el artículo anterior o no se presenten todas las necesarias, la autoridad responsable prevendrá al promovente para que lo haga dentro del plazo de cinco días, a menos de que la demanda se haya presentado en forma electrónica. Transcurrido éste sin que se haya subsanado la omisión, remitirá la demanda con el informe relativo al tribunal colegiado de circuito, cuyo presidente la tendrá por no presentada. Si el presidente determina que no existe incumplimiento, o que éste no es imputable al quejoso, devolverá los autos a la autoridad responsable para que siga el trámite que corresponda. (El énfasis es nuestro)

La autoridad responsable, de oficio, mandará sacar las copias en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, o cuando la demanda sea presentada por vía electrónica. (El énfasis es nuestro)

Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsableque emitió el acto reclamado deberá: (El énfasis es nuestro)

I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.

Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente;

II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y

III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión.

También la responsable deberá decidir sobre la suspensión provisional del acto reclamado cuando los solicite el quejoso y aún de oficio, en asuntos del orden penal, tal como disponen los artículos 190 y 191 de la Ley en cita.

Artículo 190. La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad.

Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.

Son aplicables a la suspensión en amparo directo, salvo el caso de la materia penal, los artículos 125, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 154 y 156 de esta ley.

Artículo 191. Cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola presentación de la demanda, ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada. Si ésta comprende la pena de privación de libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, por mediación de la autoridad responsable, la cual deberá ponerlo en libertad caucional si la solicita y ésta procede. (El énfasis es nuestro).

Como podemos observar, el artículo 178 de la nueva Ley de Amparo establece que la autoridad responsable, al recibir la demanda debe realizar lo siguiente:

a) Dictar el acuerdo en donde ordene notificar y correr traslado al tercero o terceros interesados,

b) Dictar el acuerdo del incidente si solicita suspensión,

b) Hacer constar la certificación en la demanda de amparo,

c) Publicar el o los acuerdos en la lista,

d) Por conducto del actuario respectivo, notificar personalmente y correr traslado a los terceros interesados. Esto representa cierta complejidad, debido a que, cuando hay más de un tercero interesado, sus domicilios casi siempre son diferentes y como las notificaciones se hacen en horas laborables, es común que las personas no se encuentren en sus domicilios por lo que lo más probable es que se les dejará citatorio, en este caso, se conceden a los interesados dos días para que comparezcan ante la responsable para notificarse, sino comparecen se les notifica por lista.

e) Fotocopiar las constancias necesarias para la ejecución y certificarlas (folio, sello, rúbrica).

f) Rendir el informe con justificación; y

g) Remitir la demanda debidamente notificada a todas las partes, las constancias, el informe justificado y los autos del expediente al tribunal de amparo.

Todo lo anterior en el plazo de cinco días, los cuales en la práctica resultan insuficientes, atendiendo a las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales, por lo que se hace necesario señalar en la Ley un plazo razonable para que los expedientes de amparo directo puedan ser correcta y oportunamente integrados por las autoridades responsables.

A mayor abundamiento, resulta importante analizar la incongruencia que se advierte en la propia Ley cuya reforma se propone, toda vez que en materia de amparo indirecto, el artículo 117 concede a las autoridades responsables un término de quince días únicamente para rendir el informe con justificación y remitir las copias certificadas de las constancias que haya tenido en cuenta para emitir el acto reclamado.

De manera comparativa, recibida la demanda el presidente del  tribunal colegiado cuenta con un plazo de tres días únicamente para dictar el acuerdo  que corresponda en términos del artículo  179 de la ley de amparo, por lo que atendiendo a todo lo que debe llevar a cabo la autoridad responsable al recibir la demanda de amparo directo, consideramos que el termino para la remisión de la demanda debe ampliarse a diez días.

Por otra parte, y prosiguiendo con la propuesta de reforma al propio artículo 178 de la nueva Ley de Amparo, advertimos que establece en su fracción II que la autoridad responsable deberá notificar y correr traslado al tercero interesado, en el último  domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso, sin embargo no prevé que se deba hacer un requerimiento para que señale domicilio ante el Tribunal Colegiado que conocerá del juicio de amparo, lo cual evidentemente puede dejar al tercero interesado en estado de indefensión de algún acto procesal que emita el Tribunal Colegiado, en razón  de que la notificación y el correr traslado implica, hacer de su conocimiento que ante la autoridad responsable se presentó una demanda de amparo, y desde luego dicha demanda que se remitirá al Tribunal Colegiado como lo dispone la propia fracción I del arábigo en cita, no obstante si el interesado no ha señalado nuevo domicilio ante la autoridad de amparo, se podría violar su garantía de audiencia, al practicarse las notificaciones, aún las personales en los estrados del Tribunal, sin que él así lo haya decidido. Por ello se propone adicionar a la citada fracción segunda, una disposición para que la autoridad responsable le requiera en el mismo acto de la notificación de la demanda, para que señale domicilio ante el Tribunal Colegiado que por razón de turno corresponda en el término de cinco días, lo cual brindará al tercero interesado la certeza de que la autoridad de amparo, le hará las notificaciones en dicho domicilio.

Por lo anterior, se propone la reforma en los siguientes términos.

Texto Vigente

Artículo 178.Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:

I....

II.Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y

III. ...

Texto Propuesto

Artículo 178.Dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:

I....

II.Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso, y lo requerirá para que en el término de cinco días señale domicilio para oír y recibir notificaciones  ante el Tribunal Colegiado que por razón de turno corresponda conocer, apercibiéndole que en caso de no señalarlo las subsecuentes notificaciones se le harán por estrados del propio tribunal de amparo; y

III......

Artículo 192

Para hacer efectivas las resoluciones de juzgadores de garantías, en el juicio de amparo, se establecen plazos para que las autoridades responsables den cumplimiento a las ejecutorias y cuando la sentencia de garantías ordena la emisión de una nueva resolución por parte de la responsable, ésta debe pronunciarla de manera fundada y motivada, clara, precisa y congruente con lo que se ordenó en la ejecutoria.

Por ello es necesario que en estos plazos se tomen en cuenta todos aquellos actos previos que se realicen para preparar y proceder al dictado de una nueva resolución, que dé la certeza jurídica que buscan los gobernados, en la que la premura del tiempo no sea un obstáculo para entrar a un estudio pormenorizado del asunto y se pueda dar cumplimiento cabal y efectivo a la resolución protectora de garantías y derechos fundamentales.

En ese orden de ideas encontramos que el artículo 192 de la nueva  Ley de Amparo, en su segundo párrafo establece un término de tres días, para que la autoridad responsable, cumpla con la ejecutoria de amparo. Este término, cuando la ejecutoria impone a la responsable la obligación de emitir una nueva sentencia definitiva o resolución que ponga fin a un procedimiento seguido en forma de juicio, resulta insuficiente en la práctica cotidiana, primero por las formalidades que deben cumplirse para la emisión de una resolución de este tipo y segundo, por la imposibilidad material que existe para ello, sobre todo tratándose de expedientes voluminosos o acumulados, máxime si se toma en consideración que las responsables continúan con la carga de trabajo habitual.

Si revisamos el procedimiento a seguir desde el momento en que recibe la autoridad responsable la notificación con el testimonio de la ejecutoria de amparo o el acuerdo con el que causa ejecutoria la sentencia y se le requiere para que en el término de tres días dé cumplimiento, observamos lo siguiente:

En el primer día realiza el  análisis  para determinar el sentido de la concesión del amparo dicta el acuerdo para dejar insubsistente el acto reclamado y ordena dictar la nueva resolución, este acuerdo debe ser publicado; la mayoría de las legislaciones establecen la obligación de publicar los acuerdos a más tardar al día siguiente de que fueron firmados.

Una vez hecho lo anterior corre el segundo día, se le turna el expediente al secretario respectivo para que proceda a elaborar el proyecto de sentencia, para lo cual sólo cuenta con algunas horas, recordemos que no es posible laborar las 24 horas del día.

En el día tres, el secretario deberá entregar el proyecto terminado para su revisión y la autoridad responsable sólo cuenta con unas cuantas horas para revisar el expediente, el proyecto y realizar las correcciones respectivas. Habrá asuntos en que se pueda emitir la resolución en estas circunstancias, pero la realidad inobjetable es que se presenten sentencias con deficiencias en la motivación o en la fundamentación producidas por la falta de cuidado atribuible a la precipitación con la que se debe actuar para cumplir en tiempo y forma el mandato protector, lo que se traduce en perjuicio para el ciudadano quejoso, quien deberá continuar con los procedimientos necesarios para reclamar el incumplimiento.

Pero si la decisión proviene de un órgano colegiado, es casi imposible terminarla en esos tres días, en razón de que el Magistrado ponente tiene que el deber de presentar el proyecto de nueva sentencia en el pleno del órgano al que pertenece y exponerles el sentido de la nueva sentencia. De manera que además de los trámites señalados, se debe listar el asunto para verlo en la sesión de pleno, el proyecto debe ser circulado a los demás integrantes de la autoridad y discutirse para su aprobación.

Es pertinente considerar que los órganos jurisdiccionales tienen cargas de trabajo importantes de diversa índole, el acuerdo que se debe firmar diario, las audiencias, la atención al público y en algunos casos incluso las cuestiones administrativas que por disposición de la ley se les encomiendan y por supuesto su labor fundamental que es dictar sentencias.

Aunado a lo anterior el término de tres días que prevé el artículo 192 de la Ley de Amparo contraría el principio de igualdad que debe prevalecer en nuestro sistema jurídico mexicano, tomando en consideración que el artículo 183 de la propia ley de amparo concede 90 noventa días a los tribunales colegiados para  formular un proyecto de sentencia y por cuanto a los jueces de Distrito, si bien el artículo 124 establece que una vez formulados los alegatos por escrito, acto continuo se dictará el fallo que corresponda, en la práctica la mayoría de las sentencias se dictan hasta un mes después y al final de la sentencia únicamente  agregan la fecha en que se terminó de engrosar, y si el asunto es resuelto por los juzgados auxiliares cuya sede está en otro estado, la resolución tarda aún más y evidentemente no se dicta en la audiencia constitucional.

Sobre este tema, el Poder Judicial de la Federación, ha producido ya un criterio jurisprudencial que, si bien se estableció durante la vigencia de la Ley anterior, sigue siendo vigente y totalmente aplicable por tratarse de la misma problemática, a continuación se cita la jurisprudencia pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Civil:

Época: Novena Época

Registro: 169120

Instancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Tipo Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización: Tomo XXVIII, agosto de 2008

Materia(s): Civil

Tesis: I.3o.C. J/52

Página 859

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, agosto de 2008; Página 859

Cumplimiento de ejecutoria de amparo. Cuando el acto reclamado lo constituye una resolución de carácter jurisdiccional, la autoridad responsable tiene veinticuatro horas para dejar insubsistente el acto y debe dictar otra sentencia dentro del plazo legal que establezca la ley procesal que rija su actuación.

La Ley de Amparo establece el procedimiento de ejecución de una sentencia de amparo, según se advierte de sus artículos 104 a 113, sin embargo, no reguló el caso relativo a la forma y plazo en que debe cumplirse una ejecutoria de garantías relacionada con un acto jurisdiccional, ya que no se indica cuándo o en qué plazo debe dictarse una nueva sentencia por la autoridad judicial civil; sin embargo, no pueden estimarse aplicables, en forma directa, las normas del Código Federal de Procedimientos Civiles en razón de ser supletorio de la Ley de Amparo, según el artículo 2o. de este último ordenamiento, porque no se trata de suplir la deficiencia de alguna institución procesal del juicio de garantías, en la medida en que el nuevo acto jurisdiccional debe regirse, en su caso, por la ley procesal que regula su emisión, que puede ser de carácter local o federal; sino de ponderar en razón de la naturaleza de control constitucional que se ejerce a través del juicio de amparo, que éste comprende diversos órdenes jurídicos en razón de los actos que están sujetos al mismo y, por ello, debe considerarse una integración del sistema jurídico que sea eficaz tanto para fijar el ejercicio óptimo de la función judicial como para que, llegado el caso, sea acorde con la observancia de una ejecutoria de amparo. Por esa razón, no puede soslayarse la existencia de diversos órdenes normativos que regulan de modo especial la forma en que debe emitirse un acto jurisdiccional y según sea uno de ellos el objeto de una ejecutoria de amparo, el cumplimiento referido constreñirá a la autoridad judicial de inmediato a dejar sin efectos ese acto en el término de veinticuatro horas y deberá sujetarse para el dictado de la nueva resolución al plazo y forma que señale la ley procesal que lo rija. Por tanto, sólo en el caso de que la ley respectiva no contemple un plazo para la emisión del acto jurisdiccional, entonces, sí debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles ante una laguna normativa de la ley procesal que rija el acto. De acuerdo con lo anterior, tratándose de actos de autoridad jurisdiccional, el plazo de veinticuatro horas regulado en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo es únicamente para que de inmediato deje insubsistente el acto reclamado, mientras que el pronunciamiento de la nueva sentencia o resolución en la que se purgue la violación que dio lugar a la concesión, debe hacerse dentro del plazo legal que para tal efecto le conceda la ley procesal que rija su actuación.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Amparo directo 88/2008. Jorge Abogado Cabrera. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Álvarez Nava.

Amparo directo 142/2008. Ecología Laboratorios y Consultores de México, S.A. de C.V. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.

Amparo directo 332/2008. José Rolando González Madrigal Aguilar. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.

Amparo directo 362/2008. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Nora de Dios Sánchez.

Amparo Directo 320/2008. 3 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.

Por lo anterior se propone, una reforma al citado segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, para precisar que en estos casos el plazo de tres días es para dejar sin efectos la resolución reclamada y que el asunto quede citado para pronunciar la resolución que corresponda, en el plazo que marque la ley de la materia del procedimiento que dio origen al acto reclamado, debiendo informar la responsable a la autoridad de amparo en el momento mismo que pronuncie la resolución ordenada en el juicio de garantías.

A manera de ejemplo, podemos citar que el código federal de procedimientos penales, establece en su artículo 307 que el plazo para dictar una sentencia de primera instancia es de cinco días, mientras que el 383, establece un plazo de ocho días para una resolución de segunda instancia, en ambos casos, contados a partir de que el asunto ha quedado citado para sentencia; estos plazos son razonables y contribuyen a dar certeza en la actuación de las autoridades.

Si bien es cierto que en el cuarto párrafo del mismo numeral, se establece que el órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado, el plazo “razonable” es subjetivo ya que la concepción de qué tan complejo es un asunto y qué tan razonable es un plazo, depende absolutamente del arbitrio del juzgador, motivo por el cual la extensión del plazo debe ser la excepción y no la regla.

Por otra parte, en ese mismo cuarto párrafo, se establece claramente que cuando el caso sea urgente o de notorio perjuicio para el quejos, se ordenará el complimiento inmediato de la ejecutoria, texto que se propone conservar, precisamente para garantizar la seguridad jurídica de los particulares en casos de notoria urgencia.

Atento lo expuesto se propone la reforma en los siguientes términos:

Texto Vigente

Artículo 192.....

En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

....

....

Texto Propuesto

Artículo 192.....

En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Cuando el acto reclamado consista en una sentencia definitiva o resolución que ponga fin a un procedimiento seguido en forma de juicio, y el amparo se conceda para el efecto de que se pronuncie una nueva, el requerimiento a que se refiere este párrafo será para que en el plazo improrrogable de tres días, la responsable deje sin efectos la resolución reclamada y cite para pronunciar la determinación ordenada, en el plazo que establezca la ley que regule el procedimiento del cual emanó el acto reclamado.

...

...

Esta reforma permitirá  que las autoridades cuenten con un tiempo prudente para emitir una sentencia  debidamente fundada, motivada, congruente y en la que se atiendan escrupulosamente los lineamientos de la ejecutoria, evitando que el tribunal de amparo determine  que no está cumplida o no está cumplida totalmente porque se considere que hay exceso o defecto.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito poner a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo

Único. Se reforman los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 178.Dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:

I....

II.Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso, y lo requerirá para que en el término de cinco días señale domicilio para oír y recibir notificaciones ante el Tribunal Colegiado que por razón de turno corresponda conocer, apercibiéndole que en caso de no señalarlo las subsecuentes notificaciones se le harán por estrados del propio tribunal de amparo; y

III....

Artículo 192....

En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Cuando el acto reclamado consista en una sentencia definitiva o resolución que ponga fin a un procedimiento seguido en forma de juicio, y el amparo se conceda para el efecto de que se pronuncie una nueva, el requerimiento a que se refiere este párrafo será para que en el plazo improrrogable de tres días, la responsable deje sin efectos la resolución reclamada y cite para pronunciar la determinación ordenada, en el plazo que establezca la ley que regule el procedimiento del cual emanó el acto reclamado.

....

....

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 30 de septiembre de  2014.— Diputados: José Alberto Rodríguez Calderón, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI

Miriam Cárdenas Cantú, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto ante esta Honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-A y se reforma la fracción XXIX-B del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

Preámbulo

En los primeros años de la década de los cuarenta, durante el siglo XX, poco después de haber finalizado la Segunda Guerra Mundial, en el campo del derecho se iniciaba una profunda transformación: empezaba a ser superado el modelo que lo circunscribía a la ley (positivista) y, con ello, se vislumbraba a una nueva forma de entender, interpretar y aplicar el derecho, con base en el entendimiento de valores y principios –derechos humanos.

“[...] fue reclamando su lugar una nueva actitud, estimativista y axiológica que, con base en las coordenadas filosóficas del neokantismo culturalista de los valores [...] se uniría a las voces de los neotomistas y neoiusnaturalistas para replantear el irrenunciable contenido moral, ético o valorativo de todo derecho”

De aquel tiempo a la fecha, en el marco del Estado de derecho constitucional que han adoptado los países de occidente, entre ellos México, los valores y principios –derechos humanos- que nutren al derecho de contenido moral, asumen una destacada posición para lograr la máxima protección de las personas.

En ese contexto, la producción legislativa ha de desempeñar un importante papel, porque  [...] se requiere de leyes principalistas que de algún modo completen la indeterminación del Constituyente, pero no con la intención de cerrar toda determinación judicial, sino de fijarle límites a la misma”.

En otras palabras expresado, para proteger y garantizar de manera efectiva el goce y ejercicio de los derechos humanos, es necesario sean emitidas normas secundarias que, teniendo como base un precepto constitucional que los reconozca, tengan por objetivo optimizar ese mandato en beneficio de las personas.

En el caso de México se inauguró una etapa garantista con la reforma constitucional en materia de derechos humanos que entró en vigor el 11 de junio de 2011, misma que precisa las bases a partir de las cuales el diseño, formulación e implantación de mecanismos de tutela y garantía de aquéllos, debe efectuarse con base en el contenido valorativo y principialista de preceptos constitucionales que sin duda han de orientar la producción legislativa.

Ello es así en razón de que la Constitución debe ser entendida como la principal fuente de derecho, que no la única, porque en ella, más allá de un programa político, se contienen valores y principios -derechos humanos- que han de orientar el desarrollo de las funciones estatales y de manera importante la legislativa.

Ciertamente el derecho es mucho más que la sola ley –o mandatos definitivos como refiere Robert Alexy– y ello implica dos importantes situaciones que no pueden pasarse por alto por ningún legislador: la primera, como lo menciona Norberto Bobbio, que este tiempo es uno: el de los derechos; por lo que su protección se constituye en el problema que ha implicado por primera vez en la historia a toda la humanidad.

La segunda, que a partir de las normas deben protegerse y garantizarse todos los derechos humanos para todas las personas, por lo que es imperativo asumir, como lo sostiene Ronald Dworkin, los derechos en serio.

Sin embargo, debe anotarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante Constitución Federal, reconoce derechos humanos respecto de los cuales se ha omitido la emisión de la legislación secundaria en la que se determinen los mecanismos, en concordancia con las prevenciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que protejan y garanticen su goce y ejercicio. Sirva como ejemplo mencionar los referentes a alimentación, réplica,  petición y objeción de conciencia.

Considerando lo anterior, es indispensable que ahora se continúe avanzando en la protección y garantía de los derechos humanos y, para ello resulta necesario vaya emitiéndose la legislación secundaria que dé efectividad a los mandatos constitucionales.

Efectivamente, sólo a través de una norma secundaria que tenga como punto de partida –por su fuerza vinculante– el texto constitucional, podrá optimizarse el contenido del mismo considerando el mayor beneficio para las personas.

A fin de arribar a ese propósito, debe determinarse qué instancias resultan competentes para proteger y garantizar los derechos humanos para, con base en ello, precisar a cuál corresponde aprobar la legislación correspondiente.

Al respecto, la propia Constitución Federal ofrece una respuesta al precisar en el párrafo tercero del artículo 1º que:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Del texto transcrito, categóricamente se desprende que corresponde al estado –que comprende a la federación, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal- a quien compete garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos. En ello encuentra fundamento la concurrencia de facultades entre los diferentes órdenes de gobierno para protegerlos y garantizarlos y, de ahí, la justificación para que sean emitidas leyes generales que determinen, entre otras cosas:

• Las bases para garantizar el goce y ejercicio de cada derecho humano.

• Los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal.

• La participación social en la adopción de las acciones encaminadas a la efectividad de los derechos humanos.

De tal forma, se estima corresponde al Congreso de la Unión emitir las leyes generales que orienten las acciones y tareas a desarrollar por cada instancia en materia de derechos humanos, para que de ahí, las entidades federativas del país o, en su caso, el Distrito Federal, legislen en la misma sintonía.

En virtud de lo expresado, me permito presentar esta iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

I. Apuntes sobre la reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal.

El objeto de dicha reforma fue fortalecer el marco constitucional en esa materia, así como armonizarlo con las disposiciones del Derecho Internacional de Derechos Humanos –incluso del humanitario-. Para concretarla, ambas cámaras del Congreso de la Unión desarrollaron diversos trabajos.

En 2009 en la Cámara de Diputados se llevó a cabo un amplio debate para alcanzar consensos en torno a las más de 30 iniciativas que proponían reformar varios artículos constitucionales. A las mismas recayó un dictamen que fue aprobado por el pleno, luego, la minuta correspondiente fue turnada la Cámara de Senadores que el 7 de abril de 2010 la aprobó con modificaciones y regresó a la Cámara de Diputados.

Aunados a esos trabajos, se desarrollaron foros de consulta para escuchar propuestas de organizaciones de la sociedad civil, de especialistas y académicos.  Finalmente, la cámara alta el 8 de marzo de 2011 autorizó las citadas reformas que más adelante fueron aprobadas por las legislaturas de estados como Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Con motivo de aquella reforma se reconocen los derechos estipulados en los instrumentos internacionales de los que México es estado parte; se prevé la inscripción del principio pro personae como eje rector en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas para favorecer y brindar mayor protección a las personas; se incorpora el control de convencionalidad; se determina la obligación de las autoridades de respetar los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, así como para que, en el ámbito de sus competencias, los promuevan, protejan y garanticen; se actualizan las bases para restringir o suspender el ejercicio de derechos y garantías; se confieren nuevas facultades a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y se establece la obligación de los servidores públicos que no acepten sus recomendaciones a fundar y motivar su negativa y hacerla pública o para que, en caso de que las rechacen, comparezcan ante el Senado de la República o ante la Comisión Permanente a explicar los motivos de ello.

De lo anterior puede apreciarse que con la aprobación de la citada reforma constitucional se sentaron las bases a partir de las cuales el reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos de las personas se constituyen en eje fundamental de la acción del estado, en guía para la interpretación y aplicación de las normas secundarias y, en parámetro para orientar la producción legislativa en ese rubro.Sentaron además las bases para una mayor promoción y protección de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, al elevar a rango constitucional todos los estipulados en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Ciertamente, esa reforma colocó en el escenario jurídico nuevos esquemas para diseñar, formular e implantar mecanismos efectivos de protección y garantía, con base en la visión axiológica y principialista contenida en el texto constitucional.

II. Hacia la efectividad de los derechos humanos

A. Sobre la protección de derechos humanos en el orden jurídico nacional antes de la reforma de 2011

Se ha expuesto en las líneas que preceden como en México se redefinió el orden constitucional en materia de derechos humanos a raíz de la reforma de junio de 2011. Sin embargo, debe anotarse que antes de ello ya algunas leyes generales siguen esquemas de tutela y garantía de derechos humanos –individuales y colectivos-. Están por ejemplo las referentes a salud, educación, cultura física y deporte, de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, de equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente, asentamientos humanos y desarrollo forestal y en todas ellas aparece como común denominador la distribución de competencias, la definición de los mecanismos de coordinación entre las instancias involucradas en cada materia y las bases para que, en su caso, los estados legislen sobre el rubro correspondiente.

Como puede observarse, se ha legislado siguiendo la ruta que orienta esta propuesta, es decir, que corresponda al Congreso de la Unión la aprobación de leyes generales que establezcan la concurrencia del gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados, de los municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para proteger y garantizar los derechos humanos, empero ahora, al amparo de las renovadas prevenciones constitucionales.

B. La legislación ordinaria: la vía para garantizar el goce y ejercicio de todo derecho humanos

Se ha apuntado ya que la Constitución Federal reconoce, a través sus preceptos, derechos humanos y precisa la obligación del estado de garantizarlos. De tal forma, se está frente a disposiciones normativas que por su naturaleza constitucional y contenido principialista, deben orientar la formulación e interpretación de otras, por lo que dichas normas ha de ser parámetro en la producción legislativa o en la significación o sentido de determinadas prevenciones legales.

Ciertamente, en una constitución permea una perspectiva axiológica y principialista, de manera que en ella se recogen valores y principios como expresión de los más altos anhelos de una sociedad y de aquellos que son aceptados universalmente por ser inherentes a las personas, esto porque “existe un núcleo constituido por la dignidad, la libertad y la igualdad, que se tienen como valores en torno a los cuales se articula el proyecto moral de los derechos y sin los cuales no es posible el reconocimiento de una determinada propuesta como perteneciente al ámbito de los derechos”.

En suma, se está frente a mandatos constitucionales que requieren, para su efectividad, ser optimizados por las normas secundarias.

En otras palabras expresado, las leyes ordinarias son la vía para cumplir con los mandatos optimizadores previstos en la constitución. Es ahí, en esas normas secundarias, donde pueden y han de concretarse y materializarse los medios y mecanismos para promover, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas.

C. Sobre la emisión de leyes generales en la materia

De lo expuesto pueden derivarse los elementos que justificarían la emisión, por el Congreso de la Unión, de leyes generales y, de entre ellos, cabe mencionar los siguientes:

Primero, se trata de derechos humanos y, por tanto, todas las autoridades del país tienen la obligación, en sus correspondientes ámbitos de competencia, de implementar las acciones para respetarlos, protegerlos y garantizarlos.

Segundo, como consecuencia de lo anterior, aparece la concurrencia entre de los diferentes órdenes de gobierno y, de ahí, la posibilidad de que el Congreso de la Unión emita las leyes generales que, en cada caso, determinen los ámbitos competenciales de cada uno de ellos.

Tercero, las prevenciones legales que se deriven del texto constitucional han de determinar el marco general de actuación de las instancias federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, a fin de que todas, en un marco de coordinación de acciones, realicen las necesarias para ofrecer mayor protección y benestar a las personas, así como otorgar las bases para el desarrollo de las leyes locales respectivas.

Cuarto, la existencia de disposiciones previstas en leyes generales como las señaladas con antelación en este documento que prevén ya la concurrencia de autoridades para proteger y garantizar derechos humanos, tales como las de salud, educación, cultura física y deporte, de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, de equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente, asentamientos humanos y desarrollo forestal.

Quinto, los preceptos constitucionales que reconocen derechos humanos contienen mandatos de optimización, desde los cuales deberá procurarse el mayor beneficio para las personas o realizarse en la mayor medida posible. De tal forma que la legislación ordinaria se traduce en el vehículo idóneo para darles efectividad.

En otras palabras, tratándose de normas que reconocen derechos humanos el estado debe establecer las condiciones para que puedan cumplirse y ello será posible a través de la producción legislativa.

D. La incorporación de la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de derechos humanos en la fracción XXIX-B del artículo 73, una cuestión de técnica legislativa

En la creación, reforma o adición de las leyes resulta necesario hacer acopio de las herramientas que ofrece la técnica legislativa, a fin de “definir las características formales que debe tener un texto normativo, como son: el uso del lenguaje, su estructura lógica, brevedad, claridad; y la inserción armónica dentro del sistema jurídico, es decir, de su cumplimiento con las reglas de reconocimiento (constitucionalidad y legalidad)”.

Expresado en otra forma, “la técnica legislativa consiste en el arte de redactar los preceptos jurídicos de forma bien estructurada, que cumpla con el principio de seguridad jurídica y los principios generales de derecho”.

Considerando lo anterior puede apreciarse que toda producción normativa debe emplear las herramientas que ofrece la técnica legislativa tales como las relativas a la racionalidad jurídico formal o técnico – jurídica, esto es, las necesarias para integrar armónicamente la norma que se crea, reforma o adiciona al sistema normativo del cual habrá de formar parte.

Por ejemplo, tratándose de una reforma o adición al texto constitucional lo primero que habrá de considerarse para efectuar esa integración armónica es verificar que el texto correspondiente no sea inconstitucional. Luego tendrá que determinarse que su incorporación en el apartado correspondiente sea coherente y consistente con el resto de las disposiciones que lo integren; se trata entonces de que se le incluya de manera sistemática y ello se traduce, entre otras cosas, en el orden en que deberá aparecer en el texto del ordenamiento correspondiente.

En el caso de la propuesta que se contiene en esta iniciativa cuyo objeto es otorgar al Poder Legislativo federal la facultad para emitir las leyes a partir de las cuales se protejan y garanticen con efectividad los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cabe destacar que, conforme a la técnica legislativa, lo propio es incorporarla en el artículo constitucional en el que se enumeran las atribuciones conferidas al Congreso, esto es el 73. Posteriormente, cabría incluirla, en lo particular, junto a aquellas otras facultades que versan sobre la expedición de leyes. Así, lo propio sería adicionar una nueva fracción.

Sin embargo, cabe anotar que por alguna circunstancia en ese artículo 73 se ha omitido por el Constituyente Permanente desde 1967 la fracción XXIX-A.

Efectivamente, del texto vigente de la Constitución Federal puede darse cuenta de dicha omisión, puesto que de la fracción XXIX se continúa con la XXIX-B y subsecuentes hasta la fracción XXIX-U.

Ante tal circunstancia se aprecia que aquella omisión puede –y debe- ser subsanada. Las razones para ello van desde considerar que la omisión aparece en la Constitución Federal que es la principal fuente de derecho en el país, o estimarse que precisamente la misma se presenta en el artículo que determina las atribuciones del Congreso de la Unión el cual es responsable de conducir la producción constitucional o, simplemente, asumir que se está frente a un error resultado de una inadecuada técnica legislativa.

En tal virtud, se propone en esta iniciativa adicionar aquella fracción XXIX-A y en la misma incorporar el texto actual de la fracción XXIX-B para después reformar el texto de esta fracción, a fin de prever en ella la facultad de legislar en materia de derechos humanos, de manera que se le ubique sistemáticamente con aquellas otras fracciones que también facultan sobre la emisión de leyes.

Sirva para esquematizar esta propuesta el siguiente cuadro comparativo:

IV. La participación de los sectores social y privado: un apoyo fundamental en la protección y garantía de los derechos humanos

Para promover, proteger y garantizar los derechos humanos se requiere de la participación y colaboración de la sociedad en su conjunto para que, a través de sus organizaciones sociales y privadas, intervenga en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas tendientes a la realización de aquellos objetivos.

Se estima entonces debe institucionalizarse dicha participación en la ley. Que sea ésta la que defina los esquemas de vinculación gobierno-sociedad, que determine los mecanismos de integración y colaboración y que señale las tareas y responsabilidades que habrán de ser compartidas.

Ciertamente, ya en México se han constituido organizaciones que tienen como objetivo promover, garantizar y defender los derechos humanos, mismas que están integradas por representantes de la sociedad, civil, académicos y especialistas, quienes trabajan para promover la salvaguarda de los derechos fundamentales en el país.

Sin embargo, como en toda gran tarea, se requiere sumar esfuerzos y multiplicar las acciones, de ahí que, promover la participación de los sectores social y privado sea una razón más para que el Congreso de la Unión emita las leyes generales que resulten necesarias en materia de derechos humanos.

Con base en las consideraciones antes expuestas, me permito someter ante esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XXIX-A y se reforma la fracción XXIX-B del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 73. ...

I a XXIX. ...

XXIX- A.Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.

XXIX-B.Para emitir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados, de los municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como para determinar los mecanismos de participación de los sectores social y privado.

XXIX-C a XXIX-U...

XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Si se remota la memoria a mediados del siglo XX podrá recordarse que al final de la Segunda Guerra Mundial se desarrollaron -de 1945 a 1946- juicios que sacudieron el pensamiento jurídico: los de Nürembergen contra los funcionarios nazis. Ahí, a éstos se les juzgó y condenó por haber violado el derecho, aun cuando habían observado la ley. Ello fue así porque, si bien cumplieron con las prevenciones dictadas por la normativa alemana vigente, ésta atentaba contra los bienes más preciados de las personas: los que son inherentes a su dignidad humana.

A esos hechos habrían de sumarse otros de significada trascendencia: la conformación de la Organización de las Naciones Unidas y la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

2 Pampillo Baliño, Juan Pablo, Historia general del derecho, Colección de Textos Jurídicos Universitarios, Ed. Oxford, México, D.F., 2008, p. 297.

3 Vigo, Rodolfo Luis, Constitucionalizarían y judicialización del derecho,del estado de derecho legal al estado de derecho constitucional, Ed. Porrúa y Universidad Panamericana, México, D.F., 2013. pp. 61 y 62.

4 Que se suma a la reforma constitucional, también de junio de 2011, en materia de amparo.

5 Ibídem, p. 5.

6 Cfr. El Tiempo de los derechos,Bobbio, Norberto, Ed. Sistema,  trad. Rafael de Asís Roig, Madrid, 1991, pp. 66 a 68, documento en línea disponible en http://upecen.edu.pe/ebooks/Derecho/Teor%C3%ADa% 20del%20Derecho/El%20Tiempo%20de%20los%20Derechos.%20Norberto%20Bobbio.pdf.

7 Diferente a aquella que se mandata emitir con motivo de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos.

8 Cabe referir que si bien el artículo 124 de la Constitución Federal determina el ámbito competencial de la federación y, la denominada residual respecto de las entidades federativas, el propio texto constitucional ha ido confiriendo al Congreso de la Unión la atribución para formular el reparto de competencias - facultades concurrentes- para que las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno actúen en una misma materia de conformidad con las leyes generales que así lo determinen; leyes éstas que precisan las bases para la emisión de normas locales –de ahí que se conozca a aquéllas como leyes marco.

Lo anterior encuentra respaldo en los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis siguientes:

Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales. Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”, también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determino?, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será? el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una “ley general”.

Tesis de jurisprudencia 142/2001. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XV, Enero de 2002, p. 1042, en línea disponible en http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/ Paginas/DetalleGeneralV2.aspx? Epoca=1e3e10000000000& Apendice=1000000000000 &Expresion=facultades%2520concurrentes &Dominio=Rubro &TA_TJ=2&Orden=1 &Clase=DetalleTesisBL &NumTE=6 &Epp=20&Desde=-100 &Hasta=-100&Index=0 &ID=187982&Hit=5& IDs=160028,160856,161385,163374,187982,204018& tipoTesis=&Semanario=0& tabla=

Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.

Tesis aislada, No. Registro 172,739, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, abril de 2007, en línea disponible en

http://sjf.scjn.gob.mx/ sjfsist/Paginas/ DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e18000000000 &Apendice=1000000000000 &Expresion=%2522interpretaci%25c3%25b3n%2520 del%2520art%25c3%25adculo%2520133%2522 &Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2 &Orden=1&Clase=DetalleTesisBL &NumTE=13&Epp=20&Desde=-100 &Hasta=-100&Index=0& ID=172739&Hit=9 &IDs=2003860,2003682,2002589, 161358,165153,167850, 168977,171275,172739, 172667,172650,180240,192867 &tipoTesis=&Semanario=0&tabla=.

9 Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, en línea, disponible en http://dof.gob.mx/

10 García Ramírez, Sergio, Hacia una nueva regulación constitucional sobre derechos humanos (2009-2011), documento en línea disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/131/el/el11.pdf

11 Para mayor detalle puede consultarse el documento “Reforma constitucional relativa a los derechos humanos y los tratados internacionales”, recuento del proceso legislativo y de los principales  instrumentos internacionales a los que alude dicha reforma, elaborado por la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, junio de 2012, documento en línea disponible en http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SAPI-ISS-15-12.pdf

12 Efectivamente, “Los documentos conducentes a la reforma reconocen que la fórmula asumida tiene signo iusnaturalista, fincado en la dignidad humana. Los derechos son preexistentes al reconocimiento  por el Estado. Esta prexistencia también es ampliamente reconocida en el DIDH”. García Ramírez Sergio, Op. Cit.,nota 8, p. 820.

13 Meier García, Eduardo, “(Neo) constitucionalismo e internacionalización de los derechos”, Universitas Revista de Filosofía, Derecho y Política. s.e., no. 15,  p. 52, documento en línea disponible en http://universitas.idhbc.es/n15/15-03.pdf

14 “Si el derecho actual esta? compuesto de reglas y de principios, cabe observar que las normas legislativas son prevalentemente reglas, mientras que las normas constitucionales sobre derechos y sobre la justicia son prevalentemente principios [...] Por ello, distinguir los principios de las reglas significa, a grandes rasgos, distinguir la Constitución de la ley”. Zagrebelsky, citado por García Figueroa, Alfonso en El no positivismo principialista, fl diritto mite de Gustavo Zagrebelsky. Documento en línea disponible en file:///Users/macbookpro/Downloads/Dialnet-ElNoPositivismoPrincipalistaEnIlD irittoMiteDeGusta-142373.pdf

15 Citado por Bernal Pulido Carlos, en Estructura y límitesal referirse a la Fórmula del Peso, documento en línea disponible en la siguiente dirección electrónica http://publicaciones.ua.es/filespubli/pdf/02148676RD49949854.pdf

16 Miguel Carbonell y Susana Thalía Pedroza de la Llave (coordinadores), Elementos de técnica legislativa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, Nu?m. 44, Universidad Nacional Autónoma de México, México, D.F., 2000,  p. 37

17 Ibídem, p. 41

18 Bien podría hacerse mención a consideraciones vinculadas a la teoría legislativa, no obstante, para los propósitos de esta iniciativa baste con referir a la técnica legislativa.

19 Que fue adicionada en 1967.

20 El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, ofrece en su página electrónica documentos que detallan sobre la evolución de la Constitución Federal, por artículos. Ahí aparecen cada una de las 71 reformas o adiciones que, desde 1917 hasta la fecha, se han realizado al artículo 73. Enlace en http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/constmex/hisxart.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2014.— Diputados: Miriam Cárdenas Cantú, María del Rocío Corona Nakamura,  Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Luis Armando Córdova Díaz y María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Luis Armando Córdova Díaz y María del Carmen García de la Cadena Romero, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es una realidad que el quehacer gubernamental en el ejercicio de su labor soberana de proteger los intereses primigenios de la nación mexicana ha ido evolucionando con el paso de los años, para dar pauta a nuevas formas y expresiones en el ejercicio del gobierno.

El concepto de que el supremo poder de la unión, se divide, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, no ha cambiado en el aspecto doctrinario ni en el enunciado constitucional, sin embargo, en la realidad poco a poco han ido surgiendo nuevos entes cuya función y razón de existencia se encuentran plasmados en la propia Carta Magna y su labor es la de mantener un nivel de autonomía pues se trata en la mayoría de los casos de órganos vigilantes del cumplimiento normativo del Ejecutivo frente a los demás poderes o en su relación con los ciudadanos.

Estas figuras mantienen una característica dual: por una parte, son independientes de los denominados “poderes primarios” y por la otra, siguen formando parte del estado Mexicano; son, sin lugar a dudas, ejemplo del dinamismo del mundo jurídico y de la realidad cambiante de la distribución del poder público; a estos entes se les otorga la denominación de “Órganos Constitucionales Autónomos”.

Los órganos constitucionalmente autónomos son definidos en la teoría como aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado.

Por su parte, Susana Thalía Pedroza de la Llave señala que los órganos constitucionalmente autónomos tienen las siguientes características:

a) Autonomía de tipo político-jurídica, administrativa y financiera.

b) El órgano debe tener personalidad jurídica y potestad normativa o reglamentaria.

c) Se deben establecer de forma precisa las competencias propias y exclusivas de los entes y órganos.

d) Deben contar con capacidad para organizarse, incluyendo la selección de su personal, establecimiento de las medidas disciplinarias y designación de sus autoridades.

e) Gozar de autonomía financiera o de gasto.

f) No tener influencia proveniente de las fuerzas políticas.

g) Sus titulares tienen un estatuto jurídico especial que los resguarda de la presión o influencia de otros órganos.

h) Sus integrantes son personas de reconocido prestigio y experiencia en la materia.

i) Sus integrantes están sujetos a un marco de incompatibilidades.

j) La remuneración de sus titulares debe ser la misma que la otorgada a los Secretarios de Estado.

k) Debe tener derecho de iniciativa legislativa en las leyes de su competencia.

l) El órgano debe tener facultad para reglamentar la ley que le da competencia.

m) Las decisiones más importantes son tomadas de forma colegiada.

n) Deben prestar informes y comparecer ante el Congreso.

o) El órgano no debe estar sujeto a cualquiera de los tres Poderes de la Unión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que son sólo cuatro las características de los órganos autónomos:

a) Estar establecidos y configurados directamente en la Constitución;

b) Mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación;

c) Contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y,

d) Atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Aunque son diversas las características materiales que al órgano constitucional autónomo le son atribuidas desde la perspectiva doctrinaria, las peculiaridades formales han sido determinadas por el máximo tribunal de control constitucional en México, el cual para mayor abundamiento, define en la jurisprudencia la esencia jurídica del mismo; para sustentar lo anterior, incorporo la siguiente jurisprudencia, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1871, que al tenor literal reza:

ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS.Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, éstos deben: a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y, d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Controversia constitucional 32/2005. Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. 22 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez.

El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 12/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la creación de diez órganos autónomos, los cuales  se enlistan en el siguiente cuadro:

Como se aprecia  en el cuadro anterior, los Órganos Constitucionalmente Autónomos están encargados de funciones muy relevantes para el Estado y los cuales se consideran deben estar dotados de independencia respecto a los Poderes de la Unión, para desarrollar sus labores de forma imparcial, de ahí la dualidad: su labor es tan determinante para la función gubernamental que deben estar plasmados en el texto constitucional, dotados de autonomía pero al mismo tiempo, ser parte del orden jurídico nacional a efecto de que sus determinaciones trasciendan y tengan relevancia.

La esencia de que los órganos constitucionales autónomos son parte de la función estatal se materializa en el hecho de que los servidores públicos de los referidos no se encuentran exentos del régimen de responsabilidades que establece el Título Cuarto de la Constitución General, por lo cual los mismos cuentan con Contralorías, en ocasiones denominadas “Generales” y en otras “Internas”, encargadas de las funciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para todos los entes públicos de la Federación.

Designación de los titulares de las contralorías de los órganos autónomos

Conforme a los artículos 28 fracción XII y 41 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la facultad de designar a los Contralores de la Comisión Federal de Competencia Económica, del Instituto Federal de Telecomunicaciones y del Instituto Nacional Electoral.

Sin embargo, no sucede lo mismo en el caso de los otros 7 Órganos Autónomos establecidos en la Constitución y cuyos Contralores no son designados ni removidos por esta Soberanía; por lo que, en consecuencia, su nombramiento y remoción se da por las cabezas de los propios Órganos Autónomos en demérito de la independencia e imparcialidad con que deben desempeñar sus funciones de control interno pues se convierten en vigilantes de quien les otorgó el cargo lo que vuelve prácticamente incompatible su función con aspectos de certeza, objetividad, legalidad y transparencia.

Otro aspecto relevante es que no existe una autoridad encargada de sancionar a los servidores públicos de esas Contralorías Internas en los Órganos Autónomos que incurrieran en responsabilidad administrativa como ocurre en el caso del Ejecutivo, en el cual lo hace la Secretaría de la Función Pública. Esta circunstancia se constituye en un área de opacidad en la actuación de las personas adscritas a esas Contralorías pues no existe siquiera la instancia ante la que cualquier ciudadana o ciudadano pudieran acudir para ejercer una pretensión de derecho en perjuicio de la legalidad.

Es claro que con el estatus actual, no será posible contar con Contralorías objetivas y cuya función se apegue a los más altos estándares de cumplimiento normativo, ya que además, no existe, ni en el marco teórico, ni en la práctica, ni en algún antecedente jurisdiccional, razón alguna o impedimento para que sea otro poder de la unión quien realice la función de nombrar, ratificar y remover a quien se encargue del cumplimiento puntual de la función pública en los siete Órganos Autónomos antes mencionados.

Por lo anterior, propongo que se otorgue competencia a la Cámara de Diputados para que designe a los Contralores Internos en todos y cada uno de los Órganos Autónomos sin excepción, siguiendo los parámetros y el diseño que en su momento, a nivel constitucional se establecen para la designación de los Contralores en la Comisión Federal de Competencia Económica, en el Instituto Federal de Telecomunicaciones y en el Instituto Nacional Electoral.

También es indispensable que dichos servidores públicos sean designados por un periodo fijo y que sólo puedan ser removidos por esta Soberanía, a efecto de dotarlos de estabilidad en el trabajo que repercuta en la independencia para dictar sus resoluciones respecto al o los titulares de los Órganos Autónomos y sus determinaciones no sean fundadas o motivadas por el interés de la permanencia laboral o por aspectos ajenos a los que establecen las normas jurídicas en nuestro país.

Aunado a lo anterior, propongo que se otorgue competencia a la Contraloría General de la Cámara de Diputados para iniciar, conocer y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados en contra de los servidores públicos de las Contralorías en los Órganos Autónomos, con la finalidad de que éstos no queden impunes y sigan gozando de un esquema que privilegia la opacidad, se encuentra bajo una completa falta de rendición de cuentas por su gestión, todo ante la ausencia de una autoridad que pueda sancionarlos administrativamente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se adiciona una fracción VIII, recorriendo la actual VIII a IX del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a VII. ...

VIII. Designar, mediante voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a los Titulares de las Contralorías de los Órganos Autónomos establecidos en esta Constitución, quienes durarán en su encargo un plazo de seis años, quienes  podrán ser reelectos por una sola vez. En consecuencia, la Cámara de Diputados emitirá convocatoria pública para que Instituciones de educación superior propongan los candidatos a dichos cargos, quienes concursarán con base en los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.

Corresponde en forma exclusiva a la Cámara de Diputados decidir, por el voto de dos terceras partes de los legisladores presentes, de las renuncias, de las solicitudes de licencia y de las remociones de los Titulares de las Contralorías a que se refiere esta fracción.

La Cámara de Diputados, a través de su Contraloría, conocerá y resolverá de las responsabilidades administrativas que, en términos del Título Cuarto de esta Constitución y de las leyes respectivas, cometan los servidores públicos de las Contralorías de los Órganos Autónomos a que se refiere esta Constitución; se requerirá la votación de las dos terceras partes de los diputados presentes para la imposición de la sanción de destitución, sólo por lo que hace a los Titulares de esas Contralorías Internas; y

IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los Titulares de los Órganos del Control de los Órganos Autónomos que hayan sido designados por la Cámara de Diputados permanecerán en su cargo, de conformidad con los términos de su nombramiento.

Tercero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de su Mesa Directiva, deberá emitir las convocatorias para que se presenten candidatos a ocupar la Titularidad de las Contralorías de los órganos Autónomos, con excepción de lo previsto en el artículo transitorio siguiente, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto.El proceso para la designación del Contralor de la Fiscalía General de la República se deberá iniciar, mediante la expedición de la Convocatoria respectiva, dentro de los treinta días siguientes a la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la referida Fiscalía General, de conformidad a lo establecido en el artículo décimo sexto transitorio del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

Quinto.Los Contralores de los Órganos Autónomos que actualmente desempeñan dicho cargo, o bien los servidores públicos que los sustituyan, seguirán en su cargo hasta en tanto la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión no rinda protesta a los nuevos Contralores.

Sexto. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Cárdenas Gracia, Jaime, Una Constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional. UNAM, México, 1996. p. 244

2 Pedroza de la Llave, Susana Thalía, “Los Órganos Constitucionales Autónomos”, en Serna de la Garza José María et. al(editores) . Estado de Derecho y Transición Jurídica,Serie Doctrina Jurídica, número 95, UNAM,México, 2002, págs. 179-181.

3 Los 7 Órganos Autónomos son: 1) Banco de México; 2) Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; 3) Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 4) Fiscalía General de la República; 5) Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;6) Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y, 7) Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Dado en la Cámara de Diputados, a los 30 días del mes de septiembre de 2014.— Diputados: Luis Armando Córdova Díaz, María del Carmen García de la Cadena Romero, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma los artículos 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los bienes que se encuentran gravados en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, actualmente se encuentran exentos del pago por la exportación de los mismos. Esto representa un grave error en el tratamiento fiscal que debiera darse a las exportaciones.

Lo anterior ha provocado que actualmente no sea posible acreditar el impuesto pagado en la adquisición de insumos de los bienes gravados en la Ley del IEPS, incrementando injustificadamente los costos para los exportadores, ya que de este impuesto solo se recupera un 30 por ciento vía deducción del ISR. Por lo anterior, es necesario impulsar la competitividad y reducir la carga extraordinaria para los exportadores de los diversos sectores que se ven afectos a esta ley.

Al ser las exportaciones un componente del PIB, ante un escenario de reajustes en las expectativas de crecimiento económico, desaceleración de las exportaciones desde 2012 y la caída de las exportaciones petroleras en -8.8 por ciento de enero a agosto de 2014; urgen medidas que apoyen el crecimiento de las exportaciones no petroleras. Mismas que para el mismo período de enero-agosto 2014 crecieron 5.9 por ciento respecto a dicho período del año anterior, lo que es insuficiente para compensar la caída de las exportaciones petroleras. De ahí que resulte necesario,  promover medidas que incentiven y apoyen el crecimiento de nuestras exportaciones.

Por lo anterior, se propone incorporar a la ley, la aplicación de la tasa del 0 por ciento a las exportaciones, así como especificar que para el caso de las exportaciones debe proceder el acreditamiento.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman  diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se adiciona una fracción III al artículo 2 y se reforman los artículos 4 y 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Texto Vigente

Artículo 2o.Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

(...)

Artículo 4o. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), F), I) y J) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, G) y H) y 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I.Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de esta Ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto.

(...)

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

(...)

II.Por la exportación de los bienes a que se refiere esta Ley. En estos casos, los exportadores estarán a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 19 de la misma.

Texto Sugerido

Artículo 2o.Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

(...)

III. Por la exportación de los bienes a que se refiere esta Ley............................................. 0 por ciento

En estos casos, los exportadores estarán a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 19 de la misma.

Artículo 4o. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), F), I) y J) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, G) y H) y 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de esta Ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto , así como a los que se les aplique la tasa del 0 por ciento.

(...)

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

(...)

Por la exportación de los bienes a que se refiere esta Ley. En estos casos, los exportadores estarán a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 19 de la misma.

II. Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a 2 de octubre de 2014.— Diputado Marcelo de Jesús Tores Cofiño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy por hoy, resulta innegable afirmar que el conjunto de iniciativas que se han presentado a cargo del Ejecutivo Federal comparten una característica común, la cual es que el contenido de las mismas dista mucho de ser acordes con las demandas de carácter social, equitativo y proporcional que el pueblo mexicano necesita.

Tan es así que pese a lo que anunciaba la propaganda gubernamental, la reforma constitucional en materia energética por la que se modificó el texto de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, no buscaba el desarrollo sostenido y sustentable que el Estado mexicano requiere.

Lo que verdaderamente se pretendía con esta medida era romper el monopolio existente en la industria petrolera Nacional para dejar el sector en manos de un oligopolio empresarial, cobijado por un esquema regulatorio endeble y complaciente en claro detrimento de los intereses propios.

Razón por la cual estamos siendo testigos de cómo los grandes vicios de la enmienda a nuestro texto fundamental en materia energética se convirtieron en una reglamentación secundaria voraz que tensiona gradualmente a un importante sector de la sociedad.

Hoy se ha posibilitado la participación de empresas privadas domésticas y extranjeras indiscriminadamente y sin limitación en cada una de las etapas de producción y distribución de hidrocarburos.

Así, bajo este nuevo esquema Petróleos Mexicanos será visto como un competidor más dentro del mercado energético, pero con un tratamiento totalmente distinto al de cualquier otra empresa del ramo, ya que pues en todo el paquete de reformas secundarias jamás se contempló modificación alguna al régimen fiscal de Pemex, a fin de posibilitar que ésta transite por un camino de rentabilidad al largo plazo.

Tenemos que reconocer que nuestra paraestatal hace varias décadas dejó de ser una empresa altamente productiva. Durante los últimos cinco años, la producción de crudo en Pemex ha caído en un 25%, pasando de 3.2 a 2.4 millones de barriles diarios, importamos el 45% de la gasolina y un 70% de los petroquímicos que se utiliza en el país. Pemex desarrolla sus actividades en una ambiente de ineficacia, falta de inversión y corrupción.

La ausencia de inversión en Pemex se debe primordialmente a que se encuentra atada a un riguroso esquema fiscal que la obliga a pagar más impuestos que las utilidades que genera, siendo la única empresa del ramo a nivel internacional que experimenta este tipo de tratamiento.

En los últimos años la aportación de Pemex al ingreso federal ha representado entre el 35 y el 40 por ciento del total de la recaudación fiscal, lo que significó tan sólo para el año 2012, el 95% de las utilidades brutas de la empresa para ese año.

El enfoque sobre el sector energético en nuestro país y concretamente respeto al tema del petróleo, se ha centrado en ver a esta importante palanca de desarrollo sólo como una fuente de ingresos para el sostenimiento del gasto público.

No se trata de descalificar sólo por descalificar a la reforma en materia energética, pero nos resulta inapropiado que dichas modificaciones no contemplen ninguna disposición tendiente a modificar el tratamiento fiscal de Pemex que le permita mejorar su panorama financiero, por lo que resulta evidente la falta de voluntad política para acabar de tajo con esta problemática, y la incesante necesidad del Ejecutivo por entregar el petróleo y la energía eléctrica a los grandes capitales extranjeros.

El esquema recientemente aprobado es sencillamente contrario a todo lo que han hecho casi en su mayoría los países petroleros pue se sigue fomentando la peligrosa relación que existe entre Pemex y el presupuesto hacendario.

Resulta claro que mientras Petróleos Mexicanos no cuente con autonomía de gestión, presupuestal, de inversión y una carga fiscal normal a la de cualquier otra compañía petrolera privada se encontrará en una amplia desventaja comparativa frente a empresas como Exxon Mobil, a Shell, a Statoil, a Petrobras, a Ecopetrol, etcétera, ya que serán estas entidades extranjeras las que se verán beneficiadas por un tratamiento fiscal que les permitirá maximizar sus utilidades a costa del bienestar económico de nuestro país.

En atención a todo lo anteriormente expuesto es que consideramos necesario modificar la redacción del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que a través de éste se está obligando a que el balance financiero de las empresas productivas del Estado, así como a sus subsidiarias a que el conjunto de activos, ingresos y flujo de dinero de las mismas se destine a contribuir con los requerimientos de la hacienda pública.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Decreto por el que se reforma el artículoel artículo 97 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 17. Los montos de ingreso previstos en la iniciativa y en la Ley de Ingresos, así como de gasto contenidos en el proyecto y en el Presupuesto de Egresos, y los que se ejerzan en el año fiscal por los ejecutores del gasto, deberán contribuir a alcanzar la meta anual de los requerimientos financieros del sector público.

En caso de que, al cierre del ejercicio fiscal, se observe una desviación respecto a la meta de los requerimientos financieros del sector público mayor al equivalente a un 2 por ciento del gasto neto total aprobado, la Secretaría deberá presentar una justificación de tal desviación en el último informe trimestral del ejercicio.

Asimismo, el gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal, deberá contribuir al equilibrio presupuestario. Para efectos de este párrafo, se considerará que el gasto neto contribuye a dicho equilibrio durante el ejercicio, cuando el balance presupuestario permita cumplir con el techo de endeudamiento aprobado en la Ley de Ingresos.

Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:

I. El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;

II. Las razones excepcionales que justifican el déficit presupuestario, y

III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y se restablezca el equilibrio presupuestario.

El déficit presupuestario deberá eliminarse durante el plazo que se establezca conforme a lo señalado en la fracción III de este artículo.

El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, el avance de las acciones, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario.

En caso de que el Congreso de la Unión modifique el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos, deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del déficit a que se refiere este párrafo el Ejecutivo Federal deberá dar cumplimiento a los demás requisitos previstos en este artículo.

Texto del dictamen

Artículo 17.-Los montos de ingreso previstos en la iniciativa y en la Ley de Ingresos, así como de gasto contenidos en el proyecto y en el Presupuesto de Egresos, y los que se ejerzan en el año fiscal por los ejecutores del gasto, deberán contribuir a alcanzar la meta anual de los requerimientos financieros del sector público.

...

...

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I. a III ...

...

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El gasto en inversión de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que los requerimientos financieros del sector público deberán contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público. Asimismo, el balance financiero de las empresas productivas del Estado deberá contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público.

Texto propuesto

Artículo 17.-Los montos de ingreso previstos en la iniciativa y en la Ley de Ingresos, así como de gasto contenidos en el proyecto y en el Presupuesto de Egresos, y los que se ejerzan en el año fiscal por los ejecutores del gasto, deberán contribuir a alcanzar la meta anual de los requerimientos financieros del sector público.

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I. a III ...

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...

Se elimina.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a 9 de octubre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DE COORDINACION FISCAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Mario Rafael Méndez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 25, 32, 33 y 35 a 37 de la Ley Coordinación Fiscal, al tenor del siguiente

Planteamiento de la problemática

Hacia un federalismo de las finanzas y la hacienda públicas que asegure a cada mexicano un mínimo de condiciones de bienestar y acceso a las mismas oportunidades de desarrollo en cualquier parte del territorio nacional de manera eficiente que incluya a las agencias municipales, tenencias municipales.

Argumentos

I. Las finanzas públicas son un instrumento de política económica para ser utilizado en el desarrollo municipal y regional. Por ello, los avances en materia de democracia electoral han de ser complementados con la construcción de un federalismo hacendario que garantice las facultades y recursos que los tres ámbitos de gobierno requieren para cumplir con las funciones que la Constitución y la nueva realidad mexicana les exigen.

En el proceso de la reforma del Estado y del federalismo, el ámbito fiscal y hacendario es uno de los principales temas a debate.

La transformación del sistema de coordinación fiscal debe contribuir a fortalecer las haciendas públicas estatales y municipales logrando mantener el equilibrio de las finanzas de la federación.

El sistema nacional de coordinación fiscalha buscado avanzar en distintos aspectos de las relaciones fiscales del gobierno federal, los estados y los municipios, como son la armonización impositiva y la reducción de la tributación múltiple; la simplificación de los sistemas tributarios federal y estatal; el establecimiento y el perfeccionamiento de un sistema de transferencia de recursos intergubernamentales llamados participaciones; la colaboración administrativa en diversas materias impositivas y la creación y operación de organismos específicos de comunicación y diálogo entre las autoridades fiscales de los distintos ámbitos de gobierno.

Sin embargo, debe reconocerse que el sistema ha ampliado la dependencia financiera de los gobiernos locales respecto a las participaciones y ha limitado la vinculación entre el ingreso y el gasto público en los ámbitos estatal y municipal.

Sigue siendo una realidad la excesiva concentración de facultades y recursos a favor del gobierno central. Esta situación se ha convertido en una de las principales causas del atraso y desequilibrio del desarrollo regional.

Ante esa realidad, tenemos la obligación de contribuir para la construcción de bases que permitan dotar a los municipios, agencias municipales o tenencias municipales y entidades federativas y a la federación, de los recursos y facultades necesarias para hacer de las finanzas públicas un verdadero instrumento que impulse el desarrollo de todas las regiones del país.

I. Una solución profunda exige fortalecer las atribuciones, autonomía, libertad económica y responsabilidades del municipio, agencias municipales u tenencias municipales; es redistribuir el gasto federal; dejar en manos de los gobiernos estatales funciones administrativas, servicios públicos y programas en materia de salud, educación, medio ambiente, vivienda, superación de la pobreza, desarrollo urbano y económico que les corresponden; vigorizar la soberanía política y económica de los estados y reivindicar la función compensatoria y subsidiaria del pacto federal.

Esperamos que el titular del Poder Ejecutivo acompañe a las entidades federativas y al Congreso de la Unión en su marcha para establecer el federalismo y asuma cabalmente su compromiso con los estados y municipios, agencias municipales o tenencias municipales del país.

a) La coordinación fiscal entre federación y estados se estableció como sistema nacional a partir de 1980, con el propósito fundamental de evitar la doble tributación y lograr mayor eficiencia de la recaudación.

b) La Ley de Coordinación Fiscal, congruente con los propósitos señalados en el considerando anterior, inicialmente incorporó los mecanismos y fórmulas apropiados para asegurar que los estados coordinados, recibieran cuando menos las cantidades que dejarían de recaudar al suprimir o dejar en suspenso algunas de sus contribuciones locales.

c) A partir de la reforma de la citada ley aprobada en 1990, se otorgó cada año, mayor efecto a un propósito redistributivo en detrimento del efecto resarcitorio, de suerte que en la actualidad los fondos participables que se distribuyen, se hace con criterios en los que no miden en forma adecuada las necesidades reales de los estados.

d) Diversos estados han visto progresivamente disminuidos, en términos reales, los recursos que reciben del Fondo General de Participaciones, mientras que a otros se han incrementado en forma desproporcionada, sin que estos cambios tengan una relación lógica con las necesidades y los rezagos sociales que presentan las entidades involucradas.

e) La presente iniciativa tiene como objetivos primordiales proponer el incremento en el porcentaje de la recaudación federal participable que constituye el Fondo General de Participaciones, y la adecuación de la fórmula para su distribución en el sentido de que privilegie la marginación como única forma de lograr generar el desarrollo de las entidades federativas, en especial, el de las que hacen verdaderos esfuerzos financieros aportando una cantidad significativa de sus recursos al gasto e inversión en materia de educación. En el primer caso se propone el aumento de 20 a 40 por ciento, y en el segundo se pretende que la nueva fórmula permita medir la necesidad de las entidades en forma más justa, al considerar un porcentaje distribuible para entidades, en proporción directa al monto de recursos propios que destine a gasto e inversión en educación.

II. El marco jurídico necesita revisarse para evaluar la actual distribución de funciones y atribuciones del Ejecutivo federal, de los gobiernos en los estados y en el Distrito Federal, los municipios y hoy de las agencias municipales o tenencias municipales. Una condición indispensable para que el trabajo asignado se lleve a cabo con éxito es dotar de las potestades y los instrumentos acordes a sus responsabilidades a los tres órdenes de gobierno. Ésta es la esencia del federalismo: la discusión seria y responsable de cómo aseguramos a cada mexicano un mínimo de condiciones de bienestar y acceso a las mismas oportunidades de desarrollo en cualquier parte del territorio nacional de la manera más eficiente.

México requiere un Estado en el que los distintos órdenes de gobierno dispongan de las facultades, instrumentos y recursos para responder de manera más rápida y expedita a las demandas de bienestar de la sociedad. La población desea seguridad para las personas y su patrimonio, justicia y un conjunto de bienes públicos que le permitan vivir en mejores condiciones materiales y a su vez permitan el desarrollo material. Esto requiere gobiernos que conduzcan los asuntos públicos cumpliendo mejor con sus responsabilidades y hacerlo al menor costo para los contribuyentes. Especialmente requerimos no asediar más a los contribuyentes con nuevos impuestos o tasas más altas sino cumplir el mandato constitucional de que absolutamente todos los mexicanos contribuyamos de manera proporcional y equitativa a los gastos públicos.

III. El sistema tributario y de coordinación fiscal entre la federación, las entidades federativas y sus municipios se encuentra agotado por las siguientes razones:

No está vinculada la política tributaria con las responsabilidades de las entidades federativas y los municipios, agencias municipales u tenencias municipales con el gasto público ni con las necesidades regionales.

El sistema de coordinación fiscal no cumple cabalmente sus objetivos resarcitorios ni compensatorios.

Nuestra política de gasto desde el gobierno federal ya no puede promover el crecimiento económico ni la creación de empleos por haberse convertido en una política eminentemente de gasto corriente.

Estamos utilizando la riqueza petrolera para subsanar la debilidad de la recaudación. En lugar de destinarla a construir infraestructura social y productiva, como carreteras, agua potable, drenaje y construcción de hospitales y escuelas, la destinamos a cubrir erogaciones corrientes.

Hay un régimen fiscal de exenciones, tasas diferenciadas, regímenes especiales y deducciones autorizadas, que de hecho son privilegios para ciertos sectores sociales que representan poco más de 5 puntos del PIB. Esto representa casi la mitad de lo que se recauda actualmente de impuestos.

Ejemplo de lo anterior se observa en el régimen de consolidación fiscal, ahora régimen especial para grupos empresariales, el cual ha permitido que las 30 empresas más grandes del país paguen a Hacienda, en promedio, tan sólo 4 por ciento de sus ingresos: lejos del 30 por ciento que fija la ley. Debido a las exenciones que se otorgan, se han condonado 850 mil millones de pesos a 400 grupos empresariales.

Como consecuencia, las 400 empresas más grandes del país contribuyen muy poco a la recaudación fiscal. Tal es el caso de Cemex, con un pago de impuestos de -9.7 por ciento, en relación con sus ventas; FEMSA, con 2.5; Bimbo, con 2.6; Comercial Mexicana, con -5.3; América Móvil, con 5.8; y Telmex, con 7.7.

Se han creado varios gravámenes para suplir la debilidad de los impuestos sobre la renta, y al valor agregado, como el efímero impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, el caso del impuesto empresarial a tasa única y el impuesto a las telecomunicaciones, que sólo distorsionan los patrones de consumo e inhiben las actividades productivas y el empleo.

El marco tributario y la administración tributaria son ineficaces en el combate de la evasión y la elusión fiscales. Ambos descansan además sobre un pequeño grupo de contribuyentes. Distintos estudios de instituciones académicas reconocidas sitúan el nivel de evasión fiscal entre 2 y 4 puntos del PIB.

Los estados y los municipios no tienen instrumentos de política económica para emprender acciones inmediatas en beneficio de la población ni para promover un desarrollo regional equilibrado, viéndose obligados a desarrollar una cultura de gestión ante el gobierno federal.

Hay gran tensión entre los tres órdenes de gobierno por la asignación de los recursos públicos.

IV. En los últimos años se han emprendido diversas reformas a la Ley de Coordinación Fiscal a fin de fortalecer el objetivo resarcitorio a los estados y municipios. A este fin se han promovido convenios de colaboración administrativa para devolver 100 por ciento de algunos impuestos federales que se recaudan localmente, evitando que dichos ingresos formen parte de la recaudación federal participable.

Uno de los principios fiscales más aceptados en una sociedad democrática es el de la equidad horizontal; es decir, el hecho de que los estados cuenten con un mismo nivel de recursos públicos para hacer frente a sus necesidades locales. El esquema de transferencias federales que debemos diseñar en México idealmente debiera permitir compensar a las entidades de bajo nivel de desarrollo, independientemente de su esfuerzo fiscal, para nivelar los ingresos totales por habitante (propios y federales) entre las entidades del país. Así podremos tener un sistema federal solidario.

Después de las aportaciones federales y los convenios, las participaciones constituyen la segunda fuente principal de recursos de estados y municipios. El procedimiento para determinar la recaudación federal participable se encuentra rebasado por la nueva realidad política del país por las causas siguientes: primera, la mecánica de composición de los ingresos participables privilegia al gobierno federal porque le corresponde la mayor parte de los ingresos recaudados. Segunda, los criterios de reparto, resarcir y compensar, no se cumplen cabalmente porque se anulan entre sí por ser contradictorios.

V. Si alguna ventaja tuvo para México tener concentrados la mayoría de los instrumentos de política económica en el orden federal fue la velocidad de respuesta con la que se afrontaron los choques externos e internos, como quedó demostrado en las crisis económicas de los ochenta y noventa. Sin embargo, ahora requerimos un nuevo equilibrio que no ponga en riesgo las finanzas de la federación, pero que también permita descentralizar para fortalecer la toma de decisiones a los gobiernos estatales para que puedan impulsar polos de desarrollo regional.

En esta época de recesión se nota que el país entero sufre la inmovilidad del Ejecutivo federal, quien tiene todos los recursos y potestades para mitigar los efectos de la crisis. En el modelo de federalismo a que aspiramos, no sólo el orden federal puede contribuir a la reactivación económica, sino que los otros órdenes de gobierno complementan las fuentes de desarrollo económico en función de su realidad local.

México requiere un modelo que proporcione soluciones integrales a los problemas del desarrollo. Requerimos pensar globalmente y actuar localmente con visión nacional. Para ello nuestro modelo de federalismo debe incorporar integralmente a la planeación, a los ingresos, al gasto público, a la deuda, a la contabilidad gubernamental y a los instrumentos para la evaluación y rendición de cuentas.

VI. El 1 de julio de 2012 marcó un hito en la historia de México. Se probó que la alternancia del Poder Ejecutivo federal es posible sin sobresaltos económicos y sociales, marcando el inicio de una redistribución del poder público: del Ejecutivo federal al Legislativo y del orden federal a los órdenes estatal y municipal.

Queremos un federalismo que al transferir responsabilidades e instrumentos fiscales a los órdenes estatal, municipal y agencias municipales o tenencias municipales y las demarcaciones del Distrito Federal el país en su conjunto gane. Por ello, de manera paralela a la revisión de las responsabilidades y las potestades tributarias de los tres órdenes de gobierno, deberán establecer los lineamientos para instrumentar una reforma institucional que permita fortalecer la rendición de cuentas y resultados, asegurando en todo momento la disciplina fiscal y el fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno.

VII. Con esta reforma se pretende dotar a los próximos presidentes municipales y adicionar a las agencias municipales o tenencias municipales, para que sean dotadas de recursos que beneficien directamente a sus habitantes al hacer a estos últimos participes en la aplicación y vigilancia de las obras y acciones por realizar.

Debemos exigir que la distribución de los recursos tributarios nacionales se haga conforme a criterios de justicia, equidad y suficiencia para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades que deben cumplir las esferas locales. En vísperas de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2015.

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Mario Rafael Méndez Martínez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 2o., 25, 32, 33, 35, 36 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., primer párrafo; 25, primer párrafo y fracción IV; 32, primer y segundo párrafos; 33, primer párrafo, Apartado A, fracción I, Apartado B, primer párrafo e inciso d); fracción II, inciso d) y último párrafo; fracción III, primer párrafo; 35, párrafos primero, segundo, quinto y sexto; 36; y 37, primer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o.El Fondo General de Participaciones se constituirá con 40 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, del cual 20 por ciento se destinara a los municipios, agencias municipales o tenencias municipales,

...

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, Distrito Federal, de los municipios en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, de los municipios, así como a las agencias municipales o tenencias municipales, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. a III. ...

IV.Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, Agencias Municipales o Tenencias Municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. a VIII. ...

...

...

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 2.5294 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable, 0.3066 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades; y 2.2228 por ciento, al Fondo para la Infraestructura Social Municipal, Agencias Municipales o Tenencias Municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la federación y, a los municipios, agencias municipales o tenencias municipales y demarcaciones territoriales a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios, las agencias municipales o tenencias municipales y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

A. ...

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, Agencias Municipales o Tenencias Municipales: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural; y

II. ...

B. La Secretaría de Desarrollo Social, las entidades y los municipios, agencias municipales o tenencias municipalesy demarcaciones territoriales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrán las siguientes obligaciones:

I. ...

a) ...

b) Proporcionar capacitación a las entidades y a sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, sobre el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, Agencias Municipales o Tenencias Municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades y del Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en términos de lo establecido en los lineamientos del fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social;

II. ...

a) ...

d) Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios, agencias municipales o tenencias municipales, lo harán por conducto de las entidades;

e) a f) ...

g) ...

Los municipios, agencias municipales o tenencias municipales que no cuenten con página oficial de Internet, convendrán con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, para que éste publique la información correspondiente al municipio, agencias municipales o tenencias municipales; y

III. De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generar un sistema geo referenciado para difundir a través de su página oficial de internet, las obras en cada municipio, agencias municipales o tenencias municipales y demarcación territorial financiadas con los recursos provenientes de este fondo. Dicho sistema deberá contener la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en su caso, evidencias de conclusión.

Artículo 35. Las entidades distribuirán entre los municipios, agencias municipales o tenencias municipalesy las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, a que se refiere el artículo anterior, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Con objeto de apoyar a las entidades en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar en los primeros diez días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal, agencias municipales o tenencias municipales y de las demarcaciones territoriales para cada entidad.

...

...

En caso de que así lo requieran las entidades, la Secretaría de Desarrollo Social podrá coadyuvar en el cálculo de la distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, Agencias Municipales o Tenencias Municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal correspondientes a sus municipios y demarcaciones territoriales.

Las entidades deberán entregar a sus respectivos municipios, agencias municipales o tenencias municipales y demarcaciones territoriales, los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a las entidades, en los términos del último párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales, agencias municipales o tenencias municipales y de las demarcaciones territoriales por parte de los gobiernos de las entidades y publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

Artículo 36.El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, Agencias Municipales o Tenencias Municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

a)Con 2.35 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, agencias municipales o tenencias municipales A por conducto de los estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluidas las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y

b)Al Distrito Federal y a sus demarcaciones territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los estados y municipios, agencias municipales o tenencias municipales pero calculados como 0.2123 por ciento de la recaudación federal participable, según estimación que de ella se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Al efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio, agencias municipales o tenencias municipaleso demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, Agencias Municipales o Tenencias Municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación.

Segundo. El Ejecutivo federal actualizará las reglas de operación y deberán quedar establecidas las participaciones para las agencias municipales y tenencias municipales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2014.— Diputado Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6° de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la  siguiente

Exposición de Motivos

El 21 de noviembre de 1978, durante la vigésima reunión de laConferencia Generalde la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en París, se emitió la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte; teniendo presente que la Carta de las Naciones Unidas proclama los derechos fundamentales del hombre, la dignidad así como en el valor de la persona, promoviendo el progreso social y elevando el nivel de vida.

Al tiempo en lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos: “toda persona tiene todos los derechos y todas las libertades en ella proclamados, sin discriminación alguna basada especialmente en la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra consideración”. Y bajo el convencimiento de que una de las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos depende de la posibilidad brindada a todos y a cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales y que en consecuencia se debería dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte.

Dentro de los considerandos de dicha carta, la UNESCO fundamenta que al integrar la educación física y el deporte en el medio natural equivale a su enriquecimiento, hace patente que la práctica de los anteriores reviste vital importancia para el cuerpo y la salud, contribuyendo de esta manera al desarrollo completo y armonioso del ser humano.

Bajo este tenor, es de destacarse que el deporte es considerado como un fenómeno social multifactorial, que tiene la capacidad de fomentar un amplio abanico de valores, forjar carácter, liderazgo, cohesiona socialmente, mueve masas, así también es un factor de unidad e identidad nacional. Reafirmando así lo dicho por Cagigal “el deporte lo inundo todo”:  no una simple área institucional humana ni tampoco un simple conjunto de comportamientos y actitudes sociales o hábitos o estilos definidos de vida.

El deporte desde tiempos remotos ha acompañado al ser humano, en el 776 antes de Cristo (tras la aparición de los Juegos Olímpicos  de Grecia). Con los griegos fue factor de desarrollo integral, pasando por la estética, como medio para una real conexión espiritual y gesta de valores, entre otras. Contemplado como base primigenia de cualquier actividad para los romanos.

El deporte, hoy en día en sus múltiples y muy variadas manifestaciones, se ha convertido en una de las actividades sociales con mayor facultad de atracción y capacidad de movilización y convocatoria.

“El deporte es uno de los motores fundamentales del desarrollo social y político. Constituye un pilar básico del desarrollo del Estado, de la cohesión social y del desarrollo económico. Es un corrector de desequilibrios sociales, un favorecedor de la inserción social y además fomenta la solidaridad. A tenor de lo expuesto, es preciso seguir fomentando su práctica, y seguir apostando por el carácter pacificador del deporte y por su efecto como catalizador de la sociedad. De hecho, cuanto más desarrollada está una sociedad más práctica deportiva se realiza; resultando, en este sentido, un elemento básico de solidaridad e igualdad”.

Requerimos de un Estado de Derecho socialmente responsable, justo y equitativo, garante de los derechos sociales, donde el deporte constituye un elemento esencial en la sociedad moderna y en el sistema educativo de todos los países. La práctica de cualquier modalidad deportiva es fundamental para el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad.

La totalidad de las investigaciones realizadas sobre la relación entre el deporte y la salud han demostrado los efectos beneficiosos de la práctica continuada de actividades deportivas. Estos beneficios se extienden desde la reducción de los factores de riesgo cardiovasculares a tratarse de un complemento terapéutico en enfermedades como la diabetes, hipertensión, artritis, osteoporosis y otras patologías. Asimismo, el ejercicio físico que implica la actividad deportiva a un nivel básico confiere mayor calidad de vida y autonomía a las personas mayores y, también, ayuda al desarrollo de los niños.

En suma, el ejercicio es sinónimo de salud, al mismo tiempo, el deporte es un elemento de cohesión y relación social, que ayuda al desarrollo de la personalidad y al establecimiento de relaciones entre sus practicantes, con el efecto beneficioso que esto conlleva.

El binomio salud-deporte es fundamental para una óptima calidad de vida, condiciona a una sociedad a adquirir mejores hábitos y mayor disciplina, ésta entre muchas otras más es una de las razones que permitiría disminuir la morbilidad y hacer de la sociedad mexicana una población sana.

Hoy en día 7 de cada 10 adultos tienen sobrepeso u obesidad y 1 de cada 3 niños tienen sobrepeso u obesidad; 1 de cada 3 adultos padece hipertensión. México es el primer lugar entre los países de la OCDE en prevalencia de diabetes mellitus en adultos(OCDE).

La esperanza de vida en México es de 76.9 años; sin embargo, por primera vez existe el riesgo de que las siguientes generaciones vivan menos que nosotros, debido que la inactividad física es la cuarta causa de muerte a nivel mundial (OMS).

Sólo 33% de los niños y adolescente pasa menos de dos horas diarias frente a una pantalla. Del resto, casi la mitad dedica más de cuatro horas a esta actividad sedentaria. La prevalencia de inactividad física en adultos aumentó 47.3% entre 2006 y 2012 y aproximadamente 81.8% de las actividades reportadas durante el día por los adultos son sedentarias o inactivas.

Sólo el 21.5% de la población tiene un nivel suficiente de actividad físico-deportiva, y donde la falta de tiempo es la causa principal por la que casi la mitad de las personas sedentarias no se activan.

Empero debido a la importancia y compromiso a favor del deporte en nuestro país ,después de un proceso legislativo que empezó en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008 y que culminó el 12 de octubre de 2011, con la promulgación en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionó un párrafo al artículo 4° y se reformó la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a su letra dice:

Artículo 4° El varón y la mujer...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a lasleyes en la materia.

Asimismo, con la suma de constantes esfuerzos y de un amplio debate, el viernes 7 de junio de 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Es menester visibilizar que el deporte ha sido utilizado como elemento integrador de los individuos a la sociedad tal es el caso de personas con discapacidad, farmacodependientes, alcohólicos, personas en situación de abandono, adultos mayores, para personas privadas de su libertad a través de la diversidad de valores tales como el trabajo en equipo, disciplina,  obediencia, responsabilidad entre otros.

La presente iniciativa tiene el objetivo de incluir dentro de los derechos sociales: el deporte. Al ser este un elemento determinante en la calidad de vida y siendo su práctica fundamental en el desarrollo de la sociedad y en la de los individuos que la integran, un factor fundamental en el desarrollo social. Dicha reforma abonará en pro de una nueva gestión pública que incorpore dentro del marco jurídico al deporte no solo ligado al sector educativo, sino desde una perspectiva en la que se vislumbre al deporte como un derecho social, que permita elevar el índice de desarrollo humano y mejorar la noción de desarrollo social.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6° de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforma el artículo 6o. de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 6.Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, el deporte y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cagigal, José María (1981). ¡Oh,  deporte! Anatomía de un gigante. Valladolid: Miñón.

2 Arco,  Javier del Arco. Interrelación entre actividad Deportiva y Desarrollo Socioeconómico. Universidad Europea de Madrid España.

3 Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012

4 http://www.mexicanosactivos.org/articulo/por-que-queremos-mexicanos-activos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de Octubre de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELA- CIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Lizbeth Loy Gamboa Song, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lizbeth Loy Gamboa Song, diputada federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77, numeral primero, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el penúltimo párrafo al artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La inversión en infraestructura y en obra pública realizada por el Gobierno de la República representa una palanca de desarrollo económico fundamental para el país por su contribución en la generación de empleos y cadenas de producción y servicios que impulsan la participación de los sectores público y privado en diversos sectores de la economía. Es innegable que las carreteras y la obra pública en general, contribuyen al desarrollo del país.

Hoy vivimos en un período de expansión económica y es indispensable mejorar y ampliar la infraestructura a través de la obra pública para consolidar el crecimiento de la producción y el bienestar de la población.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 134 que los recursos públicos del Estado, deben aplicarse y ejercerse con base en los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; lo que se traduce en un fortalecimiento de la rendición de cuentas, para generar la certeza de que los recursos son destinados al gasto público para el que se recaudaron; por ello, es indispensable que la legislación secundaria, como en el caso concreto lo es la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, desarrollen los referidos principios contenidos en la Ley Fundamental.

Como pieza clave normativa dentro de nuestro sistema jurídico mexicano, el Gobierno Federal cuenta con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para regular las contrataciones del gobierno para la realización y/o conservación de diferentes proyectos de infraestructura y sus servicios. Este ordenamiento entró en vigor el 4 de enero de 2000, como efecto de la separación de las materias que entonces regulaba la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Así, la materia concerniente a adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades del gobierno federal, se separan de las necesidades de obra pública.

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, define en la fracción VIII de su artículo 2o., que se entenderá por “obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, aquellas obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético.”

Por su parte, el artículo 3o. de este cuerpo normativo, dispone que también se consideran obras públicas “los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles”, así como una serie de servicios descritos en el contenido de este artículo.

Las dependencias y entidades deberán seleccionar entre alguno de los métodos siguientes: la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, a aquél que de acuerdo a la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

Para el caso de las licitaciones públicas, se introdujo la disposición para prever que se contrate como mínimo el treinta por ciento de mano de obra nacional, así mismo se especifica que podrá requerirse de maquinaria, materiales y equipos nacionales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 38, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, atendiendo a las características de cada obra pública o los servicios relacionados con la misma, se podrá determinar la conveniencia de utilizar el criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes, debiéndose atender a las previsiones establecidas en el reglamento y lineamientos emitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Secretaría de la Función Pública.

De la misma manera, se prevé que en los procedimientos en que se opte por la utilización del mecanismo de puntos y porcentajes para la evaluación de proposiciones, se deberá establecer una ponderación para las personas con discapacidad o para la empresa que cuente entre sus trabajadores con cuando menos un cinco por ciento de personas con discapacidad de la totalidad de su planta de empleados.

La presente iniciativa propone que a fin de coadyuvar con el desarrollo económico de las entidades federativas e impulsar la creación de fuentes de empleo y mano de obra local, se dé prioridad al momento de la adjudicación, a las licitantes cuyo domicilio fiscal se encuentre en la entidad federativa donde se realizará la obra o servicio y estas se encuentren inscritas y constituidas, según corresponda, con al menos un año de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones. Lo que se comprobará con la escritura constitutiva correspondiente y el aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, según sea el caso.

En ese sentido, se promueven e impulsan condiciones y oportunidades para el desarrollo económico regional, así como el incremento de fuentes de empleo en toda la República, dando con ello cumplimiento al artículo 25 de la Carta Magna, en donde se establece que el Estado mexicano, con base en la rectoría económica que ejerce, le corresponde garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico, del empleo y una más justa distribución del ingreso y de la riqueza.

En este sentido, las reformas propuestas tienen por objeto alentar y proteger la actividad económica de los particulares, creando nuevas condiciones para potenciar su desarrollo y contribuir al desarrollo económico estatal y nacional, al promover una mayor productividad en las empresas locales, así como el mejoramiento de la competitividad.

Con base en lo anterior, presento al pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el penúltimo párrafo al artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Único: Se modifica el penúltimo párrafo del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

Atendiendo a las características de cada obra o servicio, se podrá determinar la conveniencia de utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones. En los procedimientos en que se opte por la utilización de dicho mecanismo se deberá establecer una ponderación para las personas con discapacidad o la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente.

Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.

Cuando el área convocante tenga necesidad de solicitar al licitante las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, dicha comunicación se realizará según lo indicado por el Reglamento de esta ley, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, dando prioridad a las licitantes cuyo domicilio fiscal se encuentre en la entidad federativa donde se realizará la obra o servicio y estas se encuentren inscritas y constituidas, según corresponda, con al menos un año de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones. Lo que se comprobará con la escritura constitutiva correspondiente y el aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, según sea el caso.

En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.— Diputados: Lizbeth Loy Gamboa Song, María del Rocío Corona Nakamura, Benjamín Castillo Valdez, Socorro de la Luz Quintana León, Adán David Ruiz Gutiérrez, Dulce María Muñiz Martínez, María Esther Garza Moreno, María Elia Cabañas Aparicio, Ricardo Medina Fierro, María Concepción Navarrete Vital, Petra Barrera Barrera, Esther Angélica Martínez Cárdenas, Oscar Bautista Villegas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Derechos, y del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del  Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Después de 10 años de crecimiento sostenido, la minería a nivel mundial inició un ciclo a la baja a partir de 2012, ocasionado principalmente por la caída de los precios de sus principales productos. En ese contexto, la minería mexicana ha venido presentando una contracción importante que se agravó con la implementación del régimen fiscal, que en materia de derechos inició su vigencia en enero de este año, concretamente los denominados derechos especial y extraordinario a minería. Se gravó seriamente a un sector que se encuentra en un proceso de contracción, en lugar de estimular su crecimiento o tratar evitar su deterioro. Es el momento para rectificar e implementar medidas que aminoren la caída y sienten las bases para un nuevo ciclo de expansión.

Los precios del oro y plata han sufrido una caída significativa desde el año de 2012. El promedio acumulado anual para el caso del oro fue de 1,668.98 dolares la onza para 2012, cayó a 1,411.23 dólares la onza durante 2013, y sufrió una nueva baja para 2014 que lo ha llevado a un promedio de 1,292.85 dólares la onza, lo cual significa una disminución del 22.54 por ciento. En el caso de la plata, el promedio anual acumulado para 2012 fue de 31.14 dolares la onza, para 2013 bajo sustancialmente a 23.79 dólares la onza, y finalmente llegar a 20.09 dólares la onza en 2014, lo que representa una caída del 35.48 por ciento. Dichas disminuciones han provocado cierre de operaciones mineras y cancelación de nuevas inversiones.

Por las causas señaladas, y por las expectativas negativas generadas por el nuevo régimen fiscal, se han presentado en la minería mexicana los siguientes efectos negativos:

1. La inversión directa en el sector minero, sufrió un decremento del 18 por ciento durante el 2013, la inversión en exploración cayó 26 por ciento y las exportaciones descendieron en un 19 por ciento en el mismo período.

2. La producción minero metalúrgica retrocedió de 23 mil 12 millones de dólares a 21 mil 427 millones, en 2013, y para 2014 se espera una mayor reducción.

3. El empleo generado por el sector se desaceleró en un 79 por ciento. En 2013 apenas se generaron 3 mil 946 nuevos empleos netos frente a los 18 mil 833 creados en 2012.

4. A nivel internacional, México perdió competitividad para la atracción de inversiones. El prestigiado estudio del Fraser Institute ubicó a México con retrocesos en todos sus indicadores, así encontramos:

• En cuanto al régimen fiscal pasó del lugar 21 al 71.

• En cuanto a destino para la atracción de inversiones, se perdieron 4 lugares pasando del lugar 27 al 31.

• En cuanto al índice de potencial minero, el país perdió 7 posiciones pasando del lugar 30 al 37.

• En cuanto a la percepción de las políticas públicas, pasó del lugar 42 al 48.

• En materia de seguridad se pasó del lugar 88 al 104.

Es evidente que respecto a todos estos indicadores, en el que más puede incidir la actividad legislativa es el que concierne al régimen fiscal, mismo que depende totalmente de la decisión de esta soberanía. Es una responsabilidad insoslayable.

Derivado de lo anterior, se propone:

1. Reducción de la tasa del derecho especial sobre minería

A la fecha, no  se cuenta con algún estudio o elementos que permitan conocer las razones y fundamentos que se tuvieron para el establecimiento de la tasa 7.5 por ciento. Por el contrario, la realidad ha demostrado que dicho porcentaje afectó de manera negativa la competitividad del país, como destino para atracción de inversiones y la generación de empleo.

La tasa del 7.5 por ciento que se estableció para el derecho especial sobre minería, dio como resultado que la industria minera mexicana este enfrentando una carga tributaria total del 49 por ciento de su utilidad fiscal, considerando el impuesto sobre la renta y otros gravámenes; lo anterior la colocó por encima de la mayoría de sus competidores, especialmente Chile y Perú, que son los paises con los que México compite para atraer inversiones mineras extranjeras en América Latina.

Se propone reducir dicha tasa a una del 3 por ciento, que por un lado permitiría seguir generando recursos fiscales, y contribuiría a conservar competitividad a nivel internacional. Asimismo, se propone establecer la posibilidad de que el gasto social que efectuen directamente las empresas mineras, dentro de las comunidades en las que desarrollan sus actividades, sea acreditable contra el monto del derecho a pagar, ya que cuando se estableció este derecho se señaló como un objetivo que los recursos obtenidos, se emplearian en inversión con un impacto social y ambiental, este acreditamiento haría más transparente y efectiva a aplicación de los recursos.

2. Supresión del derecho extraordinario sobre minería

El denominado derecho extraordinario sobre minería, debe suprimirse debido a que significa una doble tributación y resulta inequitativo. Cabe señalar adicionalmente que en México no se produce platino.

3. Supresión del derecho adicional sobre minería

El denominado derecho adicional, debe de ser eliminado, ya que parte de un supuesto que no puede presentarse conforme a la legislación minera, porque según ésta, la falta de ejecución de obras y trabajos durante un año es causal de cancelación de la concesión.  Por lo que este derecho sólo genera confusión y podría interpretarse que cubriendo su importe se remedia la causal de cancelación.

4. Deducción de los gastos de exploración para efectos del impuesto sobre la renta

También ha sido causa de desaliento a la inversión en exploración, la supresión del beneficio que consignaba el último párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto sobre la Renta –derogado–, mismo que permitía a las empresas mineras la posibilidad de deducir las erogaciones realizadas en periodos preoperativos en el mismo ejercicio en que se efectuen, como excepción a la regla general de deducir el 10 por ciento anualmente.

Este cambio puede lograrse incluyéndose en el artículo 34 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, ese mismo párrafo.  Lo anterior debido a que no hay que olvidar que la exploración es el motor de desarrollo y crecimiento de la actividad minera, por lo que incentivar la realización de actividades de exploración, es incentivar la inversión en minería.

Por otro lado, resulta paradójico que dentro de la llamada reforma energética, en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reconoció la importancia e impacto de los gastos de exploración, al establecer en el artículo 32 de dicha ley que para la determinación del impuesto sobre la renta los contratistas, es decir los titulares de un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos (equivalente a la figura del concesionario minero) aplicarán el 100 por ciento del monto original de las inversiones realizadas para la Exploración, recuperación secundaria y mejorada, y el mantenimiento no capitalizable, en el ejercicio en el que se efectúen, ante este situación nos preguntaríamos por qué la distinción con la minería, si en ambos casos estamos ante recursos de la nación, cuya exploración, como se mencionó, constituye el motor de desarrollo y la única vía para el crecimiento de la industria. No existe ninguna razón para justificar un tratamiento fiscal diferente, en relación con los gastos de exploración, entre la industria del petróleo y la industria minera.

Por lo anterior, se propone modificar en la Ley Federal de Derechos la tasa del derecho especial sobre minería, así como especificar que se podrá acreditar contra este derecho los gastos e inversiones de carácter social, realizados en las comunidades mineras. Además se propone eliminar el derecho adicional sobre la minería, así como el derecho extraordinario sobre minería.

Por otro lado, se propone establecer en la Ley del Impuesto sobre la Renta que los contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral puedan optar por deducir el 100 por ciento de las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman  y derogan diversos artículos de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforma el artículo 268 y se derogan los artículos 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Ley Federal de Derechos

Texto vigente

Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 7.5 por ciento a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán considerando los ingresos acumulables que tenga el concesionario o asignatario minero conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de los establecidos en las fracciones IX, X y XI del artículo 18 de dicha ley, o las que las sustituyan.

Para la determinación de la base del derecho a que se refiere este artículo, los titulares de concesiones o asignaciones mineras podrán disminuir las deducciones autorizadas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de las siguientes:

a)Las establecidas en las fracciones IV, VII y VIII del artículo 25 de dicha ley, salvo las inversiones realizadas para la prospección y exploración minera o las que las sustituyan, y

b)Las contribuciones y aprovechamientos, pagados por dicha actividad.

Los contribuyentes podrán acreditar contra el derecho a que se refiere este artículo, los pagos definitivos efectuados en el ejercicio de que se trate del derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta ley.

El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando la totalidad de las concesiones o asignaciones de las que sea titular.

El pago del derecho señalado en este artículo se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a esta ley.

Artículo 269. Los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración o explotación debidamente comprobadas de acuerdo con la Ley Minera, durante dos años continuos dentro de los primeros once años de vigencia, contados a partir de la fecha de la expedición de su respectivo título de concesión minera, pagarán semestralmente el derecho adicional sobre minería conforme al 50 por ciento de la cuota señalada en la fracción VI del artículo 263 de esta Ley, por hectárea concesionada.

Para el caso de los titulares cuyas concesiones se encuentren en el doceavo año y posteriores de vigencia, que no realicen obras y trabajos de exploración y explotación durante dos años continuos, el pago del derecho será del 100 por ciento de la cuota señalada en la fracción VI del artículo 263 antes citado, por hectárea concesionada.

El pago del derecho a que se refiere este artículo, se efectuará hasta en tanto no se acredite ante la autoridad minera la realización de obras y trabajos de exploración o explotación durante dos años continuos.

Para los efectos del presente artículo, el pago del derecho adicional sobre minería, se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a esta ley.

El pago del derecho a que se refiere este artículo deberá efectuarse semestralmente en los meses de enero y julio del año que corresponda.

Para el caso de que la determinación del cumplimiento del plazo de dos años a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo, se efectúe en el transcurso de un semestre, los concesionarios deberán pagar la parte proporcional del derecho por el periodo que corresponda, a partir del mes en que se cumplió el plazo de los dos años y hasta el último mes del semestre de que se trate, para tales efectos, el derecho se deberá pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a esa fecha.

Artículo 270. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, aplicando la tasa del 0.5 por ciento a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.

El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando los ingresos totales del concesionario o asignatario minero por la enajenación o venta del oro, plata y platino, independientemente del número de concesiones o asignaciones de las que sea titular.

Los contribuyentes deberán llevar contabilidad por separado en donde se identifiquen los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino.

El pago del derecho señalado en este artículo, se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a esta ley.

El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este artículo.

Propuesta

Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 3 por ciento a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán considerando los ingresos acumulables que tenga el concesionario o asignatario minero conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de los establecidos en las fracciones IX, X y XI del artículo 18 de dicha ley, o las que las sustituyan.

Para la determinación de la base del derecho a que se refiere este artículo, los titulares de concesiones o asignaciones mineras podrán disminuir las deducciones autorizadas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de las siguientes:

a)Las establecidas en las fracciones IV, VII y VIII del artículo 25 de dicha ley, salvo las inversiones realizadas para la prospección y exploración minera o las que las sustituyan, y

b)Las contribuciones y aprovechamientos, pagados por dicha actividad.

Los contribuyentes podrán acreditar contra el derecho a que se refiere este artículo, los pagos definitivos efectuados en el ejercicio de que se trate del derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta ley, así como los gastos e inversiones de carácter social, realizados en las comunidades en las cuales desarrollan sus actividades.

El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando la totalidad de las concesiones o asignaciones de las que sea titular.

El pago del derecho señalado en este artículo se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a esta Ley.

Artículos 269 y 270. Derogados.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Texto vigente

Artículo 33. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

I. 5 por ciento para cargos diferidos.

II. 10 por ciento para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

III. 15 por ciento para regalías, para asistencia técnica, así? como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

 IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculara? dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicara? por cien y el producto se expresara? en por ciento.

En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá? efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.

Propuesta

Artículo 33. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, asi? como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

I. 5 por ciento para cargos diferidos.

II. 10 por ciento para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

III. 15 por ciento para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

 IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculara? dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicara? por cien y el producto se expresara? en por ciento.

En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.

Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, éstos podrán optar por deducir el 100 por ciento de las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen. Dicha opción deberá ejercerse para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a 7 de octubre de 2014.— Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Proponente Ricardo Monreal Ávila y el suscrito Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy por hoy resulta innegable afirmar que el conjunto de iniciativas que se han presentado a cargo del Ejecutivo federal comparten una característica común, la cual es que el contenido de las mismas dista mucho de ser acordes con las demandas de carácter social, equitativo y proporcional que el pueblo mexicano necesita.

Tan es así que pese a lo que anunciaba la propaganda gubernamental, la reforma constitucional en materia energética por la que se modificó el texto de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, no buscaba el desarrollo sostenido y sustentable que el Estado mexicano requiere.

Lo que verdaderamente se pretendía con esta medida era romper el monopolio existente en la industria petrolera nacional para dejar el sector en manos de un oligopolio empresarial, cobijado por un esquema regulatorio endeble y complaciente en claro detrimento de los intereses propios.

Razón por la cual estamos siendo testigos de cómo los grandes vicios de la enmienda a nuestro texto fundamental en materia energética se convirtieron en una reglamentación secundaria voraz que tensiona gradualmente a un importante sector de la sociedad.

Hoy se ha posibilitado la participación de empresas privadas domésticas y extranjeras indiscriminadamente y sin limitación en cada una de las etapas de producción y distribución de hidrocarburos.

Así, bajo este nuevo esquema, Petróleos Mexicanos (Pemex) será visto como un competidor más dentro del mercado energético, pero con un tratamiento totalmente distinto al de cualquier otra empresa del ramo, ya que pues en todo el paquete de reformas secundarias jamás se contempló modificación alguna al régimen fiscal de Pemex, a fin de posibilitar que ésta transite por un camino de rentabilidad al largo plazo.

Tenemos que reconocer que nuestra paraestatal hace varias décadas dejó de ser una empresa altamente productiva. Durante los últimos cinco años, la producción de crudo en Pemex ha caído en 25 por ciento, pasando de 3.2 a 2.4 millones de barriles diarios, importamos 45 por ciento de la gasolina y 70 por ciento de los petroquímicos que se utilizan en el país. Pemex desarrolla sus actividades en una ambiente de ineficacia, falta de inversión y corrupción.

La ausencia de inversión en Pemex se debe primordialmente a que se encuentra atada a un riguroso esquema fiscal que la obliga a pagar más impuestos que las utilidades que genera, siendo la única empresa del ramo a nivel internacional que experimenta este tipo de tratamiento.

En los últimos años la aportación de Pemex al ingreso federal ha representado entre 35 y el 40 por ciento del total de la recaudación fiscal, lo que significó tan sólo para el año 2012, 95 por ciento de las utilidades brutas de la empresa para ese año.

El enfoque sobre el sector energético en nuestro país y concretamente respeto al tema del petróleo, se ha centrado en ver a esta importante palanca de desarrollo sólo como una fuente de ingresos para el sostenimiento del gasto público.

No se trata de descalificar sólo por descalificar a la reforma en materia energética, pero nos resulta inapropiado que dichas modificaciones no contemplen ninguna disposición tendiente a modificar el tratamiento fiscal de Pemex que le permita mejorar su panorama financiero, por lo que resulta evidente la falta de voluntad política para acabar de tajo con esta problemática, y la incesante necesidad del Ejecutivo por entregar el petróleo y la energía eléctrica a los grandes capitales extranjeros.

El esquema recientemente aprobado es sencillamente contrario a todo lo que han hecho casi en su mayoría los países petroleros pues se sigue fomentando la peligrosa relación que existe entre Pemex y el presupuesto hacendario.

Resulta claro que mientras Petróleos Mexicanos no cuente con autonomía de gestión, presupuestal, de inversión y una carga fiscal similar a la de cualquier otra compañía petrolera privada, se encontrará en una amplia desventaja comparativa frente a empresas como ExxonMobil, a Shell, a Statoil, a Petrobras, a Ecopetrol, etcétera, ya que serán estas entidades extranjeras las que se verán beneficiadas por un tratamiento fiscal que les permitirá maximizar sus utilidades a costa del bienestar económico de nuestro país.

En atención a todo lo anteriormente expuesto es que consideramos necesario modificar la redacción del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que a través de éste se está obligando a que el balance financiero de las empresas productivas del estado, así como a sus subsidiarias a que el conjunto de activos, ingresos y flujo de dinero de las mismas se destine a contribuir con los requerimientos de la hacienda pública.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 17. Los montos de ingreso previstos en la iniciativa y en la Ley de Ingresos, así como de gasto contenidos en el proyecto y en el Presupuesto de Egresos, y los que se ejerzan en el año fiscal por los ejecutores del gasto, deberán contribuir a alcanzar la meta anual de los requerimientos financieros del sector público.

En caso de que, al cierre del ejercicio fiscal, se observe una desviación respecto a la meta de los requerimientos financieros del sector público mayor al equivalente a 2 por ciento del gasto neto total aprobado, la secretaría deberá presentar una justificación de tal desviación en el último informe trimestral del ejercicio.

Asimismo, el gasto neto total propuesto por el Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal, deberá contribuir al equilibrio presupuestario. Para efectos de este párrafo, se considerará que el gasto neto contribuye a dicho equilibrio durante el ejercicio, cuando el balance presupuestario permita cumplir con el techo de endeudamiento aprobado en la Ley de Ingresos.

Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:

I. El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;

II. Las razones excepcionales que justifican el déficit presupuestario, y

III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y se restablezca el equilibrio presupuestario.

El déficit presupuestario deberá eliminarse durante el plazo que se establezca conforme a lo señalado en la fracción III de este artículo.

Texto del dictamen

Artículo 17. Los montos de ingreso previstos en la iniciativa y en la Ley de Ingresos, así como de gasto contenidos en el proyecto y en el Presupuesto de Egresos, y los que se ejerzan en el año fiscal por los ejecutores del gasto, deberán contribuir a alcanzar la meta anual de los requerimientos financieros del sector público.

...

...

...

I. a III. ...

...

...

...

El gasto en inversión de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que los requerimientos financieros del sector público deberán contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público. Asimismo, el balance financiero de las empresas productivas del Estado deberá contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público.

Texto propuesto

Artículo 17. Los montos de ingreso previstos en la iniciativa y en la Ley de Ingresos, así como de gasto contenidos en el proyecto y en el Presupuesto de Egresos, y los que se ejerzan en el año fiscal por los ejecutores del gasto, deberán contribuir a alcanzar la meta anual de los requerimientos financieros del sector público.

...

...

...

I. a III. ...

...

...

...

Se elimina .

El Ejecutivo federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, el avance de las acciones, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario.

En caso de que el Congreso de la Unión modifique el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos, deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del déficit a que se refiere este párrafo el Ejecutivo federal deberá dar cumplimiento a los demás requisitos previstos en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL ANTICORRUPCION EN CONTRATACIONES PUBLICAS Y LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del PRI

Jorge Terán Juárez, del Grupo Parlamentario del PRI, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 6 Bis y una fracción IX al artículo 8 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; reforma y adiciona el artículo 7, de la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2012 se dio un paso decisivo para fortalecer la democracia en México. Entró en vigor la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas con la finalidad de combatir prácticas corruptas como el cohecho, la simulación, el tráfico de influencias, la documentación falsa, entre otras que se llevan a cabo en el proceso de la contratación pública. La ley establece una nueva perspectiva para contribuir al combate a la corrupción en el ejercicio de la función pública. Fue de gran aporte para generar confianza en las instituciones democráticas.

La ley tiene gran transcendencia a causa de establecer severas sanciones a funcionarios públicos y a particulares que se involucren en actos de corrupción e ilegalidad en lo relativo a contrataciones públicas, concursos, convocatorias y licitaciones públicas a nivel federal como a nivel internacional. Las multas que se contemplaron son significativas que van de los 62 mil pesos hasta 3 millones de pesos a las personas físicas que incurran en actos de corrupción, y de 623 mil pesos hasta 124 millones de pesos, a las personas morales.

Otra de las características fue considerar la reducción de sanciones para aquellas personas que confiesen su responsabilidad, decidan contribuir y aportar elementos al combate a la corrupción, así como también la continua cooperación con la autoridad competente para que se lleve a cabo la investigación, con el objeto de fomentar las denuncias y combatir la impunidad.

El contexto en el que se originó la ley, fue el cumplimiento de los instrumentos internacionales suscritos por México como: 1) Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2) Convención Interamericana contra la Corrupción, y 3) Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Así como el reconocimiento que en las contrataciones públicas existe un cuantioso ejercicio de recursos públicos.

La ley surgió para asegurar procedimientos legales, imparciales y libres de opacidad, asegurando así el uso y destino de los recursos públicos.

En suma, el ordenamiento en comento combate las conocidas dádivas o sobornos, ofrecidas, aceptadas o pedidas por los servidores públicos, en el ánimo de obtener o mantener el beneficio de una contratación pública.

Resulta de explorado derecho, lo difícil que resulta dar una definición de corrupción por la complejidad del fenómeno y su multifactoriedad, de ahí que los diferentes instrumentos internacionales, han coincidido en no describir las conductas para no omitir alguna y se reduzca con ello la magnitud del ilícito.

Es innegable que la corrupción es un problema de trascendental importancia para la vida pública, particularmente si coincidimos en la idea de que ésta no es una causa sino un efecto, en donde es menester analizar la manera y condiciones institucionales (diseño, alcances, características y funcionamiento) contribuyen a controlar la corrupción, los problemas derivados de la misma y aquellos que le son concomitantes como la falta de transparencia y rendición de cuentas.

Bajo el anterior orden de ideas, un compromiso ineludible de los legisladores es perfeccionar el andamiaje jurídico e institucional para combatir eficazmente la corrupción, en este sentido, es menester atender no sólo a la esfera sancionadora de las leyes, sino también al ámbito preventivo, así como al papel primigenio que tienen como orientadoras de conductas.

Sabemos de cierto que, una de las principales conductas que generan la opacidad y por ende corrupción, es por ejemplo, que las entidades públicas solicitan transferencias extraordinarias con el fin de cubrir contrataciones públicas, lo cual exhibe la falta de planeación adecuada, y en consecuencia que las irregularidades en los procesos de obra pública serán una constante.

Como el anterior, infinidad de ejemplos, son los que podemos citar: retrasos, obras inconclusas, fondos desviados, documentos apócrifos, irregularidades en las adjudicaciones, etcétera, etcétera. Conductas que de alguna manera se encuentran previstas en la ley que nos ocupa y en diversos ordenamientos relacionados con la materia.

En tal virtud, y en la idea, de dotar de integralidad y congruencia el marco jurídico, es que la presente propuesta esgrime la necesidad de contar con criterios y principios básicos para la contratación de obras públicas, los cuales dejarán en claro que, más allá de los lineamientos y procedimientos, es necesario que las obras públicas sean concebidas bajo una perspectiva ética, social y económica específica.

El financiamiento de las obras públicas debe de guiarse por criterios y principios que garanticen que los recursos públicos tendrán beneficios sociales y que su destino será la satisfacción de necesidades colectivas, lo que otorga a las obras un estatus de prioritarias o estratégicas.

Las obras públicas que no son prioritarias o estratégicas, aunque cumplan con los lineamientos y procedimientos que marcan las leyes, son en sí mismas un acto de corrupción, en donde la mayoría de las veces además propician diferentes ilícitos. Son un acto de corrupción porque se dilapida el dinero público, al gastar dinero del erario público en obras sin beneficio alguno, dejando a un lado las auténticas necesidades sociales, exhibiendo la mala gestión de los funcionarios públicos, quienes eluden su responsabilidad de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

Es sabido que el criterio de diversos ejecutores es realizar obras para que se “vean”, pero que no reportan ninguna utilidad, no atienden a ninguna demanda, ni solucionan ninguna problemática. O bien, realizan obras subterráneas para evitar el control ciudadano.

Remodelaciones innecesarias, nuevos adoquines en menos de tres años, repavimentación cada 6 meses, nuevas bancas en las plazas, cambio de tuberías dos veces por año, monumentos conmemorativos, y un sinfín de obras se realizan, teniendo como único criterio el beneficio personal.

Por ello, un criterio de suma importancia para cualquier tipo de obra pública, debe ser el impacto social y económico que justifique el gasto, además, de la valoración sobre el mejor precio y la mayor calidad.

Una mala obra pública no es una inversión sino un desperdicio, que casi siempre lleva a aparejada una doble intención que concluye en un acto corrupto. Por lo tanto, se debe de realizar una valoración exhaustiva antes de su financiamiento. Es obligación de los servidores públicos, hacer uso racional de los bienes y recursos institucionales, contribuyendo a su utilización eficiente, eficaz y económica.

La realidad del país y de las y los mexicanos, reclama que los recursos públicos tengan un destino útil y específico, que impulse el desarrollo y eleven la calidad de vida de las familias mexicanas.

Actualmente la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece una serie de criterios y principios, sin embargo, es menester clarificarlos y cumplimentarlos, en aras de un mejor cumplimiento de las responsabilidades públicas. El artículo 16 vigente a la letra dice:

Los contratos celebrados en el extranjero respecto de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley.

Cuando las obras y servicios hubieren de ser ejecutados o prestados en el país, su procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse dentro del territorio nacional.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta ley, las obras y servicios se podrán contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por ésta.

En los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por esta Ley, tanto la justificación de la selección del contratista, como de las obras o servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por el titular del área contratante, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.

En tanto que el artículo 27 establece:

Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes: ...

Como podemos observar, es menester dejar en claro desde la ley cuáles han de ser los criterios y principios para la contratación y ejecución de las obras, es decir, las bases para “decidir” llevar a cabo o no una obra pública. Dicho de otra manera, bajo qué parámetros es que se debe gastar el dinero público.

Los preceptos 16 y 27 citados, pueden dar cabida a diferentes interpretaciones por la ubicación del texto y del propio articulado en el cuerpo de la Ley. Es por ello, que en la idea de dotar de claridad a la norma jurídica se plantean las presentes modificaciones y se realiza la correlación correspondiente para dar integralidad al andamiaje legal en la materia; en la idea de evitar vacíos y no dar cabida a resquicios que permitan la discrecionalidad en la función pública y en el uso y destino de los recursos públicos.

En razón de lo expuesto, es que someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 7, actualmente derogado de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7. La contratación y ejecución de obras públicas se regirá bajo los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia. En todos los casos, se sujetarán a los principios de beneficio o utilidad social, libre competencia, imparcialidad, máxima calidad, financiamiento, oportunidad, pertinencia, equidad y accesibilidad, que aseguren al Estado las mejores condiciones y beneficios.

Segundo. Se adiciona un artículo 6 Bis a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, para quedar en los siguientes términos:

6 Bis. La contratación y ejecución de obras públicas se regirá bajo los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia. En todos los casos, se sujetarán a los principios de beneficio o utilidad social, libre competencia, imparcialidad, máxima calidad, financiamiento, oportunidad, pertinencia, equidad y accesibilidad, que aseguren al Estado las mejores condiciones y beneficios.

Tercero. Se adiciona una fracción IX al artículo 8 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, para quedar de la siguiente manera:

8. ...

I. a VIII. ...

IX. No observe los criterios y principios contenidos en el artículo 6 bis de esta ley.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.— Diputados: Jorge Terán Juárez, María Concepción Navarrete Vital, Socorro de la Luz Quintana León, María del Rocío Corona Nakamura, Benjamín Castillo Valdez, Ricardo Medina Fierro, Dulce María Muñiz Martínez, María Elia Cabañas Aparicio, María Esther Garza Moreno, Esther Angélica Martínez Cárdenas, Oscar Bautista Villegas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado Luis Armando Córdova Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados., somete a consideración de esta honorable Cámara, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un parrafo cuarto al artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos de autor, nacen a través de la historia de la humanidad, como producto de una creciente necesidad de proteger las creaciones de aquellos intelectuales, escritores o sabios derivado de un ascendente flujo de conocimiento y la necesidad de enseñar y culturizar a los pueblos y provincias, alrededor del siglo XV una vez que la imprenta tomó papel trascendente en la historia, el grupo de escritores e intelectuales que escribían libros o realizaban manuscritos, tuvieron la necesidad de crear un tipo de protección para sus creaciones ya que de una manera sorprendente el flujo del comercio tratándose de escritos y obras literarias fue abarcando un importante espacio.

Es así como a través del tiempo lo que en la actualidad conocemos como Derecho de Autor, fue tomando poco a poco gran interés, ya que esto, permitió incentivar la producción de nuevas obras, en México, los Derechos de Autor han tenido una prolongada evolución, derivado de este proceso, es como se entiende la madurez que en la actualidad tiene ésta materia, por ello es de suma importancia revisar los procesos de evolución que han sufrido los referidos Derechos:

a) El 26 de mayo de 1928 el presidente Plutarco Elías Calles promulga el “Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal” siendo éste el primer antecedente de los derechos de autor, ya que en el Libro II Título VIII del mencionado código, se encontraban incluidas todas aquellas disposiciones que los regulaban.

b) El 17 de octubre de 1939 es publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Reglamento para el reconocimiento de derechos exclusivos de autor, traductor o editor, es importante mencionar que hasta este momento en todas las disposiciones legales aplicables en materia de Derechos de Autor, era necesario llevar a cabo el registro de las Obras, para que éstas pudieras ser susceptibles de protección.

c) Para 1947 se promulga la primera “Ley Federal Sobre el Derecho de Autor”, de trascendente avance en esta materia, ya que se había llevado al Derecho de Autor del ámbito local, al ámbito federal, ésta ley contuvo algunos aspectos novedosos que vale la penar mencionar, tales como la inclusión del principio de Ausencia de Formalidades, que significaba que a partir de esta disposición ya no era necesaria la inscripción de las Obras para que pudieran ser susceptibles de protección, se daba por entendido que desde el momento de la creación de la Obra ésta era objeto ya, de protección, además en la Ley se tipificaron una serie de delitos especiales con el fin de proteger los Derechos de Autor. Otro punto importante acerca de esta Ley, fue la vigencia de 20 años posteriores a la muerte del titular del Derecho sobre una Obra, a favor de su o sus herederos, para que estos pudieran gozar de los beneficios de la o las Obras.

d) Para el 31 de diciembre de 1956 se publica en el Diario Oficial de la Federación, la nueva “Ley Federal sobre el Derecho de Autor” la base de ésta proviene de los diversos acuerdos y convenios que hasta el momento el Estado Mexicano había ratificado, ampliando el concepto de Derecho de Autor y dando acceso a la protección de más formas de Obras susceptibles de ser consideradas Derechos de Autor, en esta nueva Ley se incluye el concepto “Derecho Moral” como elemento esencial del Derechos de Autor dotando a éste de una nueva naturaleza, así mismo se extiende a 25 años el periodo posterior a la muerte del Autor, para que los herederos puedan gozar de los beneficios de la o las Obras. Asimismo, en los artículos transitorios se derogaron los artículos correspondientes al Libro II Titulo VIII en materia de Derechos de Autor del Código Civil local.

e) Posteriormente, en 1982, 1991 y 1993 se expidieron reformas y adiciones a la Ley de 1956, de las cuales la de 1993 fue la más trascendente por ser la que incorpora y se adapta a la creciente innovación tecnológica, es aquí en donde se incluyen temas referentes a equipos tecnológicos, computacionales y demás mecanismo electrónicos que como en muchos ámbitos, la tecnología había revolucionado y los Derechos de Autor y su entorno no eran la excepción.

f) Por último, al final de este camino de evolución para los derechos de autor, se encuentra la nueva “Ley Federal del Derecho de Autor” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, ley que en la actualidad los rige, y que en sus 238 artículos recopila todas aquellas figuras jurídicas, principios y conceptos que a lo largo de la historia, las precedentes disposiciones legales, convenios, acuerdos internaciones y doctrina derivada de investigaciones, dan forma a la Ley que hoy en día continua vigente.

En el ámbito internacional la trascendencia del Derecho de Autor fue tal que pasaron de ser un medio para proteger creaciones derivadas de la inteligencia e imaginación humana otorgada por el Estado, hasta llegar a ser considerado como un derecho inherente a la persona humana.

Es así que el 10 de diciembre de 1948 La Asamblea General de la ONU en su resolución 217 A (III) adopta y proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos, dentro de la cual, en su artículo 27 enuncia lo siguiente:

Artículo 27. ...

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten....

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”

Cabe destacar que el Estado Mexicano fue uno de los promotores, creadores y ratificantes de la mencionada Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Sumado a este importante esfuerzo del Estado mexicano en el ámbito internacional se encuentra la adhesión de México al “Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas” el 24 de junio de 1971, como uno de los avances más significativos del mencionado convenio, se encuentra la inclusión del principio en un contexto internacional de la ausencia de formalidades, esto es, la protección de los derechos de autor desde el momento de su creación, sin la necesidad de la formalidad de inscribirse para que fuera susceptible de protección, avance sin duda trascendente y obligatorio para todas aquellas naciones ratificantes.

En nuestro país este principio ya era aplicado desde la primera Ley Federal de 1947. Como ha quedado mencionado con anterioridad, la vigente Ley Federal del Derecho de Autor se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 1996, cuyo artículo 11 dispone lo siguiente:

Artículo 11. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Es de suma importancia enfatizar la evolución de la protección de los derechos de autor, aún después de la muerte del titular de dichos derechos, constituyendo éste uno de los medios más eficaces en la protección de derechos, así pues, recordemos que este medio fue evolucionando en el mismo nivel que prácticamente toda la legislación en materia de los referidos derechos, si bien, en la primera legislación federal solo se contemplaba la protección de los derechos 20 años después a partir de la muerte del Autor o titular del derecho, para la nueva ley federal de 1956, el legislador concedió cinco años más, llegando éste derecho a los 25 años de protección, así para el año 1993 el legislador reforma la Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1956, incorporando en dicha legislación un trascendente avance al aumentar a 75 años la protección de los derechos de autor posteriores, a partir de la muerte del autor o titular del derecho.

Con base en lo anterior, es de resaltar el constante interés del legislador en proteger cada vez más y de mejor forma los derechos y beneficios que los derechos de autor brindan a su titular, interés que debe continuar para dotar a la Ley Federal en la Materia de un mayor nivel de protección a favor del o los titulares, constituyendo esto, un método para incentivar la creación de nuevas obras.

El autor de la presente iniciativa, consciente de que los derechos patrimoniales de autor son susceptibles de transmisión a través de la herencia, propone, a través de la adición de un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor, dotar de mayor certeza a quienes, herederos de una obra, puedan mantener el beneficio de la regalía de ésta, en tanto se cumpla de forma expresa el requisito de que el legatario esté debidamente establecido en el instrumento legal, a saber, el testamento.

Sobre todo porque la actual redacción del artículo 30 del dispositivo normativo en comento, es omisa en cuanto a la hipótesis de lo que sucedería con el derecho patrimonial de autor en caso de que el mismo no hubiera sido considerado dentro de la sucesión testamentaria o incluso, remitiéndonos al Artículo 33 de la misma norma antes citada, se establece que el mismo solamente podrá ser invocado en un lapso de cinco años sin que medie explicación o justificación alguna del por qué el legislador estableció dicha temporalidad.

Asimismo, al plantear la posibilidad de que, en tanto se encuentre plasmado en un testamento el derecho patrimonial de autor podrá continuar siendo heredable, se dota a los verdaderos beneficiarios de dicha creación de la decisión libre y voluntaria de desprenderse del mismo para que pase a formar parte, en los términos que establece el Artículo 33, del patrimonio de todas y todos los mexicanos, simplemente al momento en que el mismo quede fuera del esquema de la sucesión testamentaria y no como actualmente sucede, estableciendo de manera arbitraria y sin justificación de modo, tiempo o lugar, un término de preclusión, en perjuicio de los herederos de quien es y será reconocido, un talento nacional como creador de una obra que bien debe preservarse con independencia de quienes ostenten la propiedad de la misma, o reciban la correspondiente regalía que ésta genere.

Es por las razones antes citadas que, el autor de la presente iniciativa propone la adición de un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor para clarificar los términos de los derechos patrimoniales de autor, en lo referente a las sucesiones.

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 30 del capítulo I, Título III de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

...

...

Tratándose de sucesiones, los derechos patrimoniales de autor, no serán considerados de dominio público en tanto exista legatario establecido dentro del testamento.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de octubre de 2014.— Diputados: Luis Armando Córdova Díaz, Petra Barrera Barrera, Ricardo Medina Fierro, Benjamín Castillo Valdez, María Concepción Navarrete Vital, Adán David Ruiz Gutiérrez, María Esther Garza Moreno, María Elia Cabañas Aparicio, Dulce María Muñiz Martínez, Socorro de la Luz Quintana León, Esther Angélica Martínez Cárdenas, Osca Bautista Villegas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, y Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Margarita Licea González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en materia del régimen de incorporación fiscal, régimen de pequeños contribuyentes e incentivos fiscales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El paquete económico para 2014 enviado por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados en septiembre de 2013 contenía la propuesta de reforma a diversos ordenamientos fiscales con el propósito de crear más impuestos. Hoy, somos testigos de la grave afectación que esa miscelánea fiscal recaudatoria, mal llamada reforma hacendaria, generó en la economía de los trabajadores y sus familias así como del sector productivo de nuestro país.

Así, la miscelánea fiscal referida, propuso la creación de una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, que sustituyó el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) y el régimen intermedio por el denominado régimen de incorporación fiscal (RIF).

Nuestro Grupo Parlamentario se manifestó en contra de todas aquellas medidas que de una u otra forma vulneraban gravemente a ciertos sectores de la población, motivo por el cual votamos en contra de dicha reforma al afectar a un sector de suma importancia para la economía de nuestro país.

El nuevo régimen considera sujetos de su aplicación, a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

De igual manera, se establecen nuevos requisitos de tributación para quienes se adhieran al RIF, entre ellos la de entregar a sus clientes comprobantes fiscales y expedirlos utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación de factura electrónica.

Con la entrada en vigor de esta ley, quién tributaba en el régimen Repecos hoy se sujeta a las especificaciones del RIF establecido en la ley del ISR y, por lo tanto, ya no gozará de los beneficios de los antiguos beneficios.

Aunque la actual Ley prevé un lapso de incorporación de diez años con el objetivo de incrementar la base de contribuyentes, la realidad es que el Gobierno Federal no ha logrado alcanzar las metas.

De acuerdo con la Secretaría de Economía, actualmente existen más de 4 millones de unidades empresariales de las cuales el 98% son micro y pequeñas empresas que aportan el 52% del Producto Interno Bruto y el 72% del empleo del país. Es decir, la reforma afecta de forma directa a un sector que genera más del 70% de los empleos en el país.

Por otro lado, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en nuestro país hay más de 28.6 millones de personas en la economía informal contra los 4.2 millones de contribuyentes inscritos en el RIF. Es decir, más de la mitad de la Población Económicamente Activa (58%) trabajan en el sector informal.

De tal manera que la base de contribuyentes no ha crecido como esperaba el Gobierno Federal, aun cuando en este primer año se establece que no pagarán impuesto. Esto es, si este primer año no tuvo el impacto esperado no se vislumbra que ello pueda ser distinto si los contribuyentes inscritos pagarán a partir del segundo año de aplicación del RIF, más impuestos, los cuales se irán incrementado de forma progresiva.

En dicho entendido, se enfatiza que el RIF no facilitó el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas físicas con actividades empresariales, no generó mayor acceso a la seguridad social y no aseguró la formalidad de los informales.

Ahora bien, las consecuencias de las malas decisiones del gobierno en materia fiscal no se han hecho esperar. Hoy tenemos una economía que crece por debajo de las expectativas, no hay inversión, no hay generación de empleos.

De continuar con un sistema tributario lesivo para las empresas y el grueso de los trabajadores de nuestro país, las expectativas para el siguiente año no son nada alentadoras.

Este razonamiento de disminuir los efectos negativos que la mal llamada reforma hacendaria está generando en la economía, fue reconocido por el Gobierno Federal al publicar los días 26 de diciembre de 2013 y 10 de septiembre de 2014, dos Decretos que otorgan beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativas para “crecer juntos”.

Así, la publicación por parte del Ejecutivo federal de los decretos referidos, adicionalmente de constituir un reconocimiento explícito del error en que incurrieron los legisladores que votaron a favor de la reforma fiscal para 2014, constituyeron una medida mediática de la presión social por el reconocimiento de las diferencias no reconocidas en dicha reforma, que en respeto al principio tributario de seguridad jurídica se considera deben incorporarse en el contenido de los respectivos cuerpos legales correspondientes.

Por esta razón, nuestro Grupo Parlamentario presenta el siguiente proyecto de iniciativa en materia fiscal con dos objetivos:

1) Incorporar de nueva cuenta en la Ley del Impuesto sobre la Renta la figura de Pequeño Contribuyente a fin de que los pequeños negocios no se vean severamente afectados y provoque un cierre masivo de pequeños negocios debido a la carga administrativa tan excesiva a las que es sometida actualmente y;

2) Tomando en cuenta su nula o baja capacidad administrativa, continuar con la posibilidad de cumplir con sus obligaciones en papel sin poner en riesgo la capacidad recaudatoria del Estado, toda vez que los pagos que se realicen a estos contribuyentes no serán deducibles en otros regímenes fiscales.

3) Incorporar en la Ley del IVA y la ley del IEPS, los diversos beneficios fiscales en favor de quienes tributen en el RIF y que fue publicado como ya se señaló, el 10 de septiembre de 2014.

Es importante aclarar que la presente Iniciativa tiene como finalidad rescatar el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) establecido en la antigua Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual sea paralelo al régimen vigente del RIF, incluyendo la posibilidad que los contribuyentes que tengan ingresos de $2,000,000.00 se puedan integrar al denominado régimen de Repecos y también la posibilidad de pagar mediante una cuota fija integrada, el Impuestos sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Cabe precisar que la recaudación que se obtenga mediante cuota fija, será recaudada por las entidades federativas y que sean éstas las que administren los recursos recaudados por ellas.

Por otro lado, se debe precisar también, que la incorporación en la presente iniciativa de las medidas contenidas en los distintos decretos presidenciales referidos a los ordenamientos legales correspondientes, no constituye una reforma que impacte de manera adicional en los gastos fiscales, en razón de que actualmente ya se aplican.

En ese sentido, la presente iniciativa pretende otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes respecto de las disposiciones fiscales que les son aplicables, así como de una mayor certeza del tiempo en que se encontrarán vigentes, dado que actualmente al estar contempladas en un decreto presidencial la vigencia de su contenido depende de un acto administrativo unilateral, a diferencia de la ley, que para su modificación es necesario agotar el procedimiento legisferante establecido en nuestra Constitución Política.

Asimismo, se considera que la presente iniciativa alcanza un objetivo adicional de simplificación administrativa, el cual constituye un factor clave para acelerar la formalización de la economía, al eliminar la complejidad del sistema tributario derivado de la existencia de distintas normas de una contribución aplicables a un mismo sector de contribuyentes distribuidas en diversos ordenamientos.

En razón de lo anterior, se exponen a continuación, en forma expresa, las medidas por materia y sujetos a quienes se aplican, que deben incorporarse en los términos en que actualmente se encuentran dentro de sus ordenamientos legales correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Especial sobre Producción y Servicios en materia del régimen de incorporación fiscal, el régimen de pequeños contribuyentes e incentivos fiscales

Artículo Primero.Se adiciona una Sección II Bis denominada “Del Régimen de Pequeños Contribuyentes” al Capítulo II de Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Sección II BisDel Régimen de Pequeños Contribuyentes

Artículo 113 Bis. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por su actividad empresarial  no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00. La elección de esta opción no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere este artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.

Los copropietarios que realicen las actividades empresariales en los términos del primer párrafo de este artículo podrán tributar conforme a esta Sección, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere este artículo. Los copropietarios a que se refiere este párrafo estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 113 Quáter de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 28 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo.

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta Sección y obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos de la misma, siempre que apliquen una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 113 Bis de esta Ley. El valor de adquisición a que se refiere este párrafo será el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará en los términos del artículo 113 Ter de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán conservar la documentación comprobatoria de la adquisición de la mercancía de procedencia extranjera, misma que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán estimar que menos del treinta por ciento de los ingresos del contribuyente provienen de la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, cuando observen que la mercancía que se encuentra en el inventario de dicho contribuyente valuado al valor de precio de venta, es de procedencia nacional en el setenta por ciento o más.

Cuando el autor de una sucesión haya sido contribuyente de esta Sección y en tanto no se liquide la misma, el representante legal de ésta continuará cumpliendo con lo dispuesto en esta Sección.

Artículo 113 Ter. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.

Cuando los contribuyentes realicen pagos con una periodicidad distinta a la bimestral conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción VI del artículo 113 QUATER de esta Ley, los ingresos y la disminución que les corresponda en los términos del párrafo anterior, se multiplicarán por el número de meses al que corresponda el pago.

Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.

Artículo 113 Quáter. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 113 Bis de esta Ley o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos de la Sección II de este Capítulo, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso.

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado como personas físicas con actividades empresariales y profesionales, salvo que hubieran tributado en las Secciones I y II hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad $2,000,000.00.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, continuarán llevando la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, durante el primer ejercicio en que se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los ingresos en el primer semestre del ejercicio en el que ejerzan la opción sean superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 113 BIS de esta Ley dividida entre dos, dejarán de tributar en términos de esta Sección y pagarán el impuesto conforme a la Sección II de este Capítulo, debiendo efectuar el entero de los pagos provisionales que le hubieran correspondido conforme a las Secciones mencionadas, con la actualización y recargos correspondientes al impuesto determinado en cada uno de los pagos.

Los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción que en el primer semestre no rebasen el límite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior y obtengan en el ejercicio ingresos superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 113 BIS de esta Ley, pagarán el impuesto del ejercicio de acuerdo a lo establecido en la Sección II de este Capítulo, pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieran realizado en los términos de esta Sección. Adicionalmente, deberán pagar la actualización y recargos correspondientes a la diferencia entre los pagos provisionales que les hubieran correspondido en términos de la Sección II de este Capítulo y los pagos que se hayan efectuado conforme a esta Sección; en este caso no podrán volver a tributar en esta Sección.

III. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

IV. No estarán obligados a llevar contabilidad, en su lugar deberán llevar un registro de sus ingresos diarios, el cual no podrá ser manual o electrónico y no le será aplicable lo estipulado en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

 Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de la Sección I o II de este Capítulo, según corresponda, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.

V. En lugar de los comprobantes fiscales digitales a que hacen referencia los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como tener impreso el número de folio del comprobante y el importe total de la operación en número o letra, y podrán ser impresos en papel por el propio contribuyente o en cualquier imprenta.

En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.

Quienes tributen en esta sección podrán optar por emitir las notas de venta mediante un comprobante fiscal digital. El Servicio de Administración Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes de esta sección la herramienta correspondiente para emitir las notas de venta, sin que por su uso se considere que los contribuyentes dejan de tributar conforme a ésta sección.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 113 BIS y 113 TER de esta Ley. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta Sección. En el caso de que la Entidad Federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes a que se refiere esta Sección tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, enterarán los pagos bimestrales en cada Entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

El Comprobante Fiscal Digital por Internet por las retenciones realizadas a que hace referencia el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación será optativa para quienes tributen en los términos de esta sección, en su lugar, entregarán un recibo impreso con los datos de identificación del contribuyente, así como de quien recibe el pago cuando se trate de ingresos para quien los recibe en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley.

Los contribuyentes de esta sección deberán presentar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente, declaración informativa por los pagos realizados a sus trabajadores o que sean considerados como ingresos del capítulo I del título IV de la Ley del Impuesto sobre la renta, ante la  administración local de servicios al contribuyente del servicio de administración tributaria que les corresponda.

El entero de las retenciones se efectuará en las mismas fechas en que se presenten las declaraciones bimestrales a que hace referencia la fracción VI del artículo 113 QUATER.

VIII. No realizar actividades a través de fideicomisos.

IX.  Presentarán declaración informativa impresa a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente en donde relacionaran el total de las operaciones efectuados con sus proveedores cuando en el ejercicio hayan realizado compras de bienes, servicios o arrendamiento mayores a cincuenta mil pesos, ante la  Administración Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, y cambien de Sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en la sección correspondiente.

Artículo 113 Quinquies. Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta Sección u opten por hacerlo en los términos de la Sección II, pagarán el impuesto conforme a esta Sección, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto.

Los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a las Sección II de este Capítulo, cuando hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de la misma, los podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos del periodo sin deducción alguna el 1% o bien, considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en la Sección II, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en la presente Sección, siempre y cuando no se hubieran deducido con anterioridad y se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones que reúna los requisitos fiscales.

Tratándose de bienes de activo fijo a que se refiere el párrafo anterior, la inversión pendiente de deducir se determinará restando al monto original de la inversión, la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los por cientos máximos autorizados por esta Ley para deducir la inversión de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activos.

En el primer ejercicio que paguen el impuesto conforme a la Sección II de este Capítulo, al monto original de la inversión de los bienes, se le aplicará el por ciento que señale esta Ley para el bien de que se trate, en la proporción que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a la Sección II de este Capítulo.

Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito por los que no se hubiese pagado el impuesto en los términos del penúltimo párrafo del artículo 113 TER de esta Ley, y que dejen de tributar conforme a esta Sección para hacerlo en los términos de la Sección de este Capítulo, acumularán dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Ley De Impuesto al Valor Agregado

Artículo Segundo.Se reforman el artículo 15, fracción X, inciso b) y el artículo 43; se adicionan el artículo 2-C y un Capitulo X Del régimen de incorporación fiscal todos ellos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.C. Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 113 BIS de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado en los términos generales que esta Ley establece, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del impuesto al valor agregado mensual que practiquen las autoridades fiscales. Para ello, dichas autoridades obtendrán el valor estimado mensual de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago de este impuesto, pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades durante un año de calendario, en cuyo caso dicho valor se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Al valor estimado mensual de las actividades se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda. El resultado así obtenido será el impuesto a cargo estimado mensual.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo determinado en los términos del párrafo anterior y el impuesto acreditable estimado mensual. Para ello se estimará el impuesto acreditable mensual a que se refiere el artículo 4o. de la presente Ley, pudiendo estimar el que corresponda a un año de calendario, en cuyo caso dicha estimación se dividirá entre doce para obtener el impuesto acreditable estimado mensual.

Para estimar el valor de las actividades, así como el impuesto acreditable de los contribuyentes, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: El inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado; así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.

El impuesto al valor agregado mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicha contribución, en cualquiera de los supuestos a que se refieren los apartados siguientes:

A. Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más respecto del valor mensual estimado por las autoridades fiscales por dichas actividades.

B. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas.

C. Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor exceda el 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última estimación del impuesto al valor agregado.

Tratándose de los contribuyentes que inicien actividades y que reúnan los requisitos a que se alude en el primer párrafo de este artículo, dichos contribuyentes podrán ejercer la opción prevista en el mismo, en cuyo caso estimarán el valor mensual de las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto, sin incluir aquellas afectas a la tasa de 0%. Al valor mensual estimado se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda y el resultado será el impuesto a cargo estimado mensual. Dicho impuesto se deberá disminuir con la estimación que se haga del impuesto acreditable a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley que corresponda al mes de que se trate y el resultado será el monto del impuesto a pagar. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar, o bien, los contribuyentes soliciten una rectificación.

Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes que opten por pagar el mismo en los términos de este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del artículo 113 QUATER de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Así mismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado artículo 113 QUATER, y tratándose de comprobantes emitidos por las enajenaciones o prestaciones de servicios realizados por los contribuyentes, deberá atenderse a lo dispuesto en la fracción V, del artículo 113 QUATER del mismo ordenamiento.

Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo trasladarán el impuesto al valor agregado incluido en el precio a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Cuando los citados contribuyentes expidan uno o más comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, se considera que cambian la opción de pagar el impuesto al valor agregado mediante la estimativa a que se refiere este artículo, para pagar dicho impuesto en los términos generales establecidos en esta Ley, a partir del mes en el que se expida el primer comprobante, trasladando el impuesto en forma expresa y por separado.

El pago del impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del impuesto sobre la renta.

Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II BIS de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II BIS de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, que realicen únicamente actividades afectas a la tasa de 0%, podrán optar por tributar conforme a lo dispuesto en este artículo, en cuyo caso quedarán liberados de las obligaciones de presentar declaraciones y de llevar los registros de sus ingresos diarios.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción prevista en el mismo, deberán pagar el impuesto al valor agregado en los términos generales que establece esta Ley al menos durante 60 meses, transcurridos los cuales se tendrá derecho nuevamente a ejercer la opción de referencia.

Cuando los contribuyentes opten por pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este artículo, podrán cambiar su opción en cualquier momento para pagar en los términos generales que establece esta Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a IX. ...

X. ...

a)...

b)...

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a contribuyentes que opten por pagar el impuesto en los términos del artículo 2o.C de esta Ley, o a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas físicas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

Artículo 43. ...

I. a III. ...

IV. ...

...

...

En el caso de las personas físicas que tributen en los términos de la Sección II BIS del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las Entidades Federativas podrán estimar la utilidad fiscal de dichos contribuyentes y determinar el impuesto mediante el establecimiento de cuotas fijas.

...

...

....

...

...

Capítulo XDel Régimen de Incorporación Fiscal

Artículo 44. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, en la forma siguiente:

I. Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:

Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

Sector económico                    Porcentaje IVA

                                                                     (%)

1. Minería                                                     8.0

2. Manufacturas y/o construcción              6.0

3. Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)           2.0

4. Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)  8.0

5. Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente.

II. El resultado obtenido conforme a la fracción anterior será el monto del impuesto al valor agregado a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente.

III. El pago bimestral del impuesto al valor agregado deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en los artículos 5o.E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Para los efectos del presente Capítulo se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado, dicho impuesto deberá pagarse en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con el impuesto al valor agregado determinado conforme a la fracción II de este artículo.

Para los efectos del párrafo anterior, el acreditamiento del impuesto al valor agregado será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el impuesto al valor agregado en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en el presente artículo.

Artículo 45. Los contribuyentes a que se refiere el presente Capítulo, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el impuesto al valor agregado el esquema de porcentajes a que se refiere el Artículo 44 de esta Ley, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente:

I. Al impuesto al valor agregado determinado mediante la aplicación de los porcentajes a que se refiere el artículo anterior, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:

Tabla

Años                                               Porcentaje de

                                            reducción (%)

1                                                                    100

2                                                                      90

3                                                                     80

4                                                                     70

5                                                                      60

6                                                                      50

7                                                                     40

8                                                                     30

9                                                                      20

10                                                                    10

Para los efectos de la aplicación de la tabla se consideran como años los de calendario y como año 1 aquél en el que el contribuyente ejerció la opción para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, aun cuando haya realizado actividades por un período inferior a los 12 meses.

Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cien mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el régimen de incorporación fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.

Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar conforme al régimen de incorporación fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido en dicho párrafo. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior.

II. La cantidad obtenida mediante la aplicación de los porcentajes de reducción a que se refiere la fracción I de este artículo será acreditable únicamente contra el impuesto al valor agregado determinado conforme a la aplicación de los porcentajes a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 46. El estímulo fiscal a que se refiere el presente Capítulo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo 47. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, tienen la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 48. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Capítulo.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Tercero.Se adicionael artículo 29 y el Capítulo VIII Del régimen de incorporación fiscal a la Ley Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 29. Las entidades federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de los sujetos considerados como pequeños contribuyentes y que tributen conforme a las reglas establecidas en el Título IV, Capítulo II, Sección II BIS de la Ley del Impuesto sobre la Renta, administrarán el impuesto especial sobre producción y servicios de las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley, correspondiente a los contribuyentes que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta mediante estimativa practicada por las autoridades fiscales. Las entidades federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

Capítulo VIIIDel régimen de incorporación fiscal

Artículo 30. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, en la forma siguiente:

I. Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:

Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar conforme al artículo 30

Descripción                            Porcentaje IEPS

                                                                     (%)

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)     1.0

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)           21.0

Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)                                4.0

Cerveza (cuando el contribuyente sea fabri-cante)                                                  10.0

Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)                1.0

Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)        23.0

Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)                                 120.0

Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente Capítulo, cuando hayan pagado el impuesto especial sobre producción y servicios en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos C) y G) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, considerarán dicho pago como definitivo, por lo que ya no pagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general.

II. El resultado obtenido conforme a la fracción anterior será el monto del impuesto especial sobre producción y servicios a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente.

III. El pago bimestral del impuesto especial sobre producción y servicios deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en el artículo 5o.D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción  y Servicios.

Para los efectos del presente Capítulo se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

El traslado del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el impuesto especial sobre producción y servicios, dicho impuesto deberá pagarse en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con el impuesto especial sobre producción y servicios determinado conforme a la fracción II de este artículo.

Para los efectos del párrafo anterior, el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el impuesto al valor agregado en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en el presente artículo.

Artículo 31. Los contribuyentes a que se refiere el presente Capítulo, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el impuesto especial sobre producción y servicios el esquema de porcentajes a que se refiere el Artículo 29 de esta Ley, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente:

I. Al impuesto especial sobre producción y servicios mediante la aplicación de los porcentajes a que se refiere el artículo anterior, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:

Tabla

Años                                            Porcentaje de

                                                   reducción (%)

1                                                                    100

2                                                                      90

3                                                                      80

4                                                                      70

5                                                                      60

6                                                                      50

7                                                                      40

8                                                                      30

9                                                                      20

10                                                                    10

Para los efectos de la aplicación de la tabla se consideran como años los de calendario y como año 1 aquél en el que el contribuyente ejerció la opción para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, aun cuando haya realizado actividades por un período inferior a los 12 meses.

Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cien mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el régimen de incorporación fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.

Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar conforme al régimen de incorporación fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido en dicho párrafo. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior.

II. La cantidad obtenida mediante la aplicación de los porcentajes de reducción a que se refiere la fracción I de este artículo será acreditable únicamente contra el impuesto especial sobre producción y servicios determinados conforme a la aplicación de los porcentajes a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 32. El estímulo fiscal a que se refiere el presente Capítulo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo 33. Se releva a los contribuyentes a que se refiere este Capítulo de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 34. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Capítulo.

Transitorios

Primero.Los efectos fiscales de la presente iniciativa entrarán en vigor a partir del 1ro de enero del ejercicio fiscal 2015.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria incorporará en forma automática al régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Sección II BIS, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a las personas físicas que al ejercicio fiscal 2014, realizaron actividades o prestaron servicios al público en general, por los que no expidieron comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, tomando en consideración la base de datos con la que cuente dicha entidad al 31 de diciembre de 2013.

Tercero. Las personas físicas que durante el 2014 realizaron el trámite correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria para formar parte del régimen de incorporación fiscal a que hace referencia la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por regresar el régimen de pequeños contribuyentes, siempre y cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubiere superado el monto que se señala en el artículo 113 Bis.

Cuarto. Tratándose de contribuyentes con ingresos estimados menores a cien mil pesos anuales y con ventas al público en general, podrán optar por registrarse en el Registro Federal del Contribuyente con las únicas obligaciones de darse de alta y declarar su actividad a partir del ejercicio fiscal 2015 y gozarán de los estímulos fiscales otorgados para el régimen de incorporación fiscal mediante el Programa “Crezcamos Juntos”.

Quinto. El Servicio de Administración Tributaria reconocerá como deducible los pagos efectuados por sueldos y salarios durante el ejercicio fiscal 2014 siempre que el Comprobante Fiscal Digital  por Internet (CFDI) haya sido emitido en cualquier fecha del ejercicio fiscal de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 7 días del mes de octubre de 2014.— Diputada Margarita Licea González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma los artículos 93 y 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Margarita Licea González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, fracción h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 93 y 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy día el retiro de los recursos provenientes de las subcuentas del seguro de retiro (SAR 92), de ahorro para el retiro (SAR ISSSTE) y retiro, cesantía en edad avanzada o vejez (RCV), se encuentran sujetos a un sistema tributario sumamente complejo que impide al trabajador conocer con exactitud el monto líquido de los recursos que le serán entregados al término de su vida laboral.

Lo anterior debido a que los ahorros retirados con cargo a dichas subcuentas son gravados con el ISR en términos del título IV, capítulo IX, aplicable a “los demás ingresos que obtengan las personas físicas”, genera que el trabajador no tenga certeza respecto a la cantidad que le será entregada una vez llegado el retiro, pues el monto reflejado en los estados de cuenta emitidos por su Afore o Pensionissste se ve disminuido drásticamente en un 20 por ciento, con el impuesto que es calculado y retenido al momento de entregarle sus ahorros para el retiro.

Por tanto, se estima imprescindible simplificar el esquema de tributación de los recursos provenientes de las subcuentas para el retiro, gravando como ingresos por intereses los rendimientos generados por la inversión de los recursos existentes en las subcuentas SAR 92, SAR ISSSTE y/o RCV según corresponda y liberando las aportaciones efectuadas por el trabajador, el patrón y el gobierno federal del pago del impuesto en razón de no integrar salario para el trabajador.

Lo anterior resulta congruente con lo dispuesto en la propuesta de reforma del artículo 133 en sus párrafos séptimo y octavo de la misma ley, el cual grava como intereses los rendimientos de las aportaciones voluntarias y complementarias realizadas por los trabajadores para su retiro.

De esta forma se logrará mayor claridad y transparencia en cuanto al régimen fiscal aplicable a los recursos destinados al retiro de los trabajadores, otorgando un mismo tratamiento a los rendimientos generados por la inversión de las aportaciones obligatorias, voluntarias o complementarias, dejando libre del pago el impuesto a las aportaciones efectuadas por el trabajador, el patrón y el gobierno federal.

Con lo anterior se obtendrá, además de la simplificación en el régimen aplicable a los recursos de las subcuentas para el retiro, un ahorro en el gasto fiscal, toda vez que el retiro de las subcuentas SAR 92, SAR ISSSTE y RCV ya no será objeto de la exención prevista en el artículo 93, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Objetivo de la iniciativa

• Simplificar el esquema de tributación de los recursos provenientes de las subcuentas para el retiro, gravando como ingresos por intereses los rendimientos generados por la inversión de los recursos existentes en la subcuenta SAR 92, SAR ISSSTE y/o RCV (retiro, cesantía y vejez) según corresponda y liberando las aportaciones efectuadas por el trabajador, el patrón y el gobierno federal del pago de impuestos en razón de no integrar salario para el trabajador.

• Generar claridad y transparencia al régimen fiscal aplicable a los recursos destinados al retiro de los trabajadores, dejando libre de pago de impuesto los retiros que se hagan de los ahorros generados por el trabajador de sus cuentas individuales.

Argumentos que justifican la propuesta

• Que los recursos provenientes de las subcuentas SAR 92, SAR ISSSTE y RCV se encuentran sujetos a un sistema tributario complejo y bajo  un esquema de doble y hasta triple tributación.

• A partir de especificar que los ahorros retirados con cargo a dichas subcuentas son gravados con el impuesto sobre la renta de acuerdo a la ley vigente, argumentamos que esta situación impide al trabajador conocer el monto líquido de los recursos que le serán entregados al término de su vida laboral pues el monto reflejado en los estados de cuenta y que son emitidos por su Afore o Pensionissste, se observan disminuidos hasta en 20 por ciento por el cálculo del impuesto que es retenido al momento de entregar los ahorros para el retiro.

• El planteamiento resulta congruente con lo dispuesto en el reformado artículo 133 de la Ley del ISR, la cual grava como intereses los rendimientos de las aportaciones voluntarias y complementarias realizadas por los trabajadores para su retiro.

• En términos generales, con la propuesta se busca la simplificación en el régimen aplicable a los recursos de las subcuentas para el retiro.

• El costo beneficio de la reforma propuesta es exponencialmente favorable al trabajador, en edad de retiro, y que por diversas circunstancias no alcanzarán los requisitos necesarios para lograr una pensión universal, en comparación con los perjuicios que pudiera ocasional a las finanzas del Estado.

Además no existe razón para que las aportaciones voluntarias a las subcuentas sí estén en el régimen general de intereses y no así las aportaciones obligatorias.

Finalmente y a efecto de guardar congruencia con lo dispuesto en el artículo 21, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, se propone que las reformas propuestas en la presente iniciativa entren en vigor a partir del ejercicio fiscal 2015.

Por lo expuesto, presentamos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 93 y los dos últimos párrafos del artículo 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero.Se reforma la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a IX. ...

XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.

XIV. a  XXIX....

...

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforman los dos últimos párrafos del artículo 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 133. ...

...

...

...

...

...

Se considerarán intereses, para los efectos de este capítulo, a los rendimientos de las aportaciones obligatorias realizadas a la subcuenta del seguro de retiro, subcuenta de ahorro para el retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según corresponda, así como los rendimientos de las aportaciones voluntarias y complementarias depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias o complementarias de retiro previstas en dichas leyes.

Para los efectos del párrafo anterior, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro calcularán, para cada uno de sus inversionistas, el interés real devengado proveniente de la subcuenta del seguro de retiro, subcuenta de ahorro para el retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según corresponda, así como los rendimientos de las aportaciones voluntarias y complementarias depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias o complementarias de retiro previstas en dichas leyes, según corresponda, conforme al artículo 54 de esta ley. Las administradoras de fondos para el retiro deberán realizar la retención del impuesto sobre la renta por los intereses reales positivos devengados a favor de los inversionistas, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 58 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputada Margarita Licea González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL SISTEMA DE HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, diputada de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II; artículo 73, fracciones XVIII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Planteamiento del problema

Quintana Roo es un destino eminentemente turístico de sol y playa, la mayor parte de las actividades recreativas se realiza durante el día; sin embargo la Riviera Maya se sigue rigiendo por el meridiano 90° que es el que rige a la mayor parte del país, esto, pese a que Cancún se ubica en el paralelo 75°, robándonos así dos horas de sol todos los días, lo que por sí mismo es ya un argumento sólido para revisar el planteamiento que aquí se propone.

Coincidimos con la publicación de “Gente Quintana Roo”, en buscar obtener una mayor competitividad respecto a otros destinos del Caribe, como son, Puerto Rico, Bahamas, Jamaica y Cuba, y otros 5 países caribeños; un país centroamericano y tres países sudamericanos. Menores tiempos de interconexión por manejo del mismo horario con 8 aeropuertos de Canadá y 22 en los Estados Unidos, mismo que se encuentran ubicados en la zona horaria propuesta, y que durante 2010 permitieron que los aeropuertos de Cancún y Cozumel recibieran 15 mil 486 vuelos con un millón de pasajeros, 33% del mercado aéreo del Estado de Quintana Roo. En síntesis proponemos establecer que Quintana Roo y sus islas tengan el mismo horario que la ciudad de Nueva York o Miami, por ejemplo.

Los beneficios económicos se traducirían en un incremento en la derrama anual estimada de 1,845 millones de pesos anuales adicionales para el Estado (calculando que la entidad tuvo una derrama de 50,748 millones de pesos en 2010), lo cual representaría un incremento de 3.64%.

Respecto al consumo de energía por cambiar del huso horario referido al meridiano 90 grados al huso horario referido al meridiano 75 grados; con datos de la CFE sobre consumo de energía y la Secretaría de Energía revisaron las curvas de demanda diaria promedio mensual, así como los meses de mayor duración del día, obteniendo una estimación de ahorro de energía de entre 21,285 MWh y 23,454 MWh al simular un cambio de Huso Horario. Dichos ahorros de energía resultarían en una demanda evitada de 11MW.

Por si esto no fuera suficiente, el municipio de Felipe Carrillo Puerto se declaró en rebeldía desde hace 15 años en que fue instaurado el cambio de horario en México y, desde entonces, se ha negado a modificar su huso horario como el resto del país.

Exposición de Motivos

El artículo 73, fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que es facultad del Congreso de la Unión adoptar un sistema general de pesos y medidas, esto es, un conjunto de normas y procedimientos concatenados que tienen como finalidad determinar el peso o la magnitud que universalmente tiene una cosa en comparación con otra, tomando como modelo tipo para definir, por comparación, todas las de su especie.

Sobre este tema la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió en controversias constitucionales 5/2001 y 8/2001, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de septiembre de 2001, Segunda Sección, págs. 1 a 112, lo siguiente;

“..., este alto tribunal al resolver la diversa controversia constitucional número 05/2001, determinó que conforme al artículo 73, fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es al Congreso de la Unión a quien le corresponde la facultad de expedir leyes en los relativo a los husos horarios que deben aplicarse de acuerdo con la ubicación geográfica de la República Mexicana en el globo terrestre, toda vez que de acuerdo a dicho precepto fundamental sólo dicho órgano legislativo puede válidamente adoptar para el país un sistema general de pesas y medidas, en el que debe incluirse el sistema de medición de tiempo, del que forman parte los husos horarios.” (D.O. pág. 99).

La Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, realizó un extenso estudio sobre el huso horario señalando que es como la división imaginaria de la Tierra para distinguir y unificar la hora de un lugar a partir de los meridianos, es decir se trata de un método de medición, que se establece con relación a los meridianos, los cuales son líneas imaginarias que resultan de la intersección sobre la superficie terrestre de un plano que contiene el eje polar o eje de rotación norte-sur, también conocido como plano meridiano, de manera que todo meridiano queda dividido por el eje de rotación en dos semielipses.

El uso de una referencia para todos los países con la finalidad de compartir horario común se adoptó en octubre de 1884, durante la celebración de la Conferencia Internacional de Eashington.

Como resultado de la Conferencia Internacional sobre Meridianos, el territorio de la República Mexicana se ubica en las líneas imaginarias (meridianos) comprendidos en los 120°, 105° y 90°, todas al Oeste del Greenwich (GMT), debido a la ubicación del país con respecto a las 24 zonas horarios en que se divide el globo terráqueo, lo que da como resultado que en México, al mediodía marcado con el reloj (las 12 horas), la mayor parte del territorio nacional está comprendido en un solo huso horario oficial durante todo el año (hora del centro) y la diferencia horaria es de 6 horas menos con respecto al meridiano de Greenwich (GMT). Sin embargo, México se encuentra entre tres franjas horarias, pues existe también, por un lado, la que tiene una hora menos que la hora del centro y siete horas menos que el Greenwich (GMT), que afecta a los Estados de Sonora, Sinaloa, Nayarit y Baja California Sur y, por otro lado, la del Estado de Baja California con dos horas menos que la del centro y menos 8 horas con respecto al Greenwich (GMT).

La regulación de los husos horarios adoptados en nuestro país se ha venido reglamentando a través de diversos acuerdos o decretos. En otras disposiciones que se dieron fue a través de los años por los diferentes presidentes del país se cambiaban los horarios, sobre todo en los Estados extremos como Baja California y Baja California Sur, a los que en algunas ocasiones se les añadieron los Estados de Sonora, Sinaloa y Nayarit, o se asignó un horario diverso para los Estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, aduciendo razones como la ubicación geográfica y las actividades comerciales, productivas, de índole turístico, así como para evitar un gasto innecesario de energía. En otros decretos se suprimía o se agregaba un Estado a las zonas que debería regirse por los meridianos de 90°, de 75° o de 105°.

Posteriormente se sucedieron diversos decretos con la finalidad de modificar los límites de los periodos del horario de verano, para fijar su conclusión en el mes de septiembre u octubre, según lo requerido por los diferentes estados.

En el periodo del presidente Ernesto Zedillo se emitieron dos decretos en los que se establecen los horarios estacionales, y dos que los reformaron, para adecuarlos a lo solicitado por instancias privadas o por los gobiernos locales de algunos Estados de la República.

Por la situación geográfica, México está comprendido entre tres husos horarios, los cuales rigen en el país, estos meridianos son:

a) Horas del meridiano 90° Oeste (seis horas menos que Greenwich) Comprende la mayor parte del territorio nacional, excepto el Noroeste.

b) Hora del meridiano 105° Oeste (seis horas menos que Greenwich) Rige en los estados de Chihuahua, Sonora, Sinaloa, Nayarit y Baja California Sur.

c) Horas del meridiano 120° Oeste (ocho horas menos que Greenwich) solamente comprende el estado de Baja California.

En este sentido y con las justificaciones que con antelación hemos señalado, proponemos que México adopte una zona más, la “Zona Sureste” refiriéndola al meridiano 75 oeste y que comprenda el territorio del Estado de Quintana Roo.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 2; la fracción I y adiciona una fracción IV recorriendo la subsecuente del artículo 3, de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.

Artículo 3....

I.Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III, IV y V de este mismo artículo;

II a III....

IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo;

V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes:

http://www.facmed.unam.mx/ publicaciones/revista/ Un15-cambio.htm

http://www.ejournal.unam.mx/moe/no112/MOE11206.pdf

http://www.diputados.gob.mx/ bibliot/publica/inveyana/polint/ dpi31/resejec.htm

Notas:

1 Cifras de Revista Gente Quintana Roo de: http://www.revistagenteqroo.com/cambio-de-horariola-polemicay-la-solucion/

2 Información cotejada en periódico “el economista” http://eleconomista.com.mx/estados/2012/02/16/buscan-modificar-horario-quintana -roo

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación “Horario de verano” Sólo el Congreso de la Unión puede legislar sobre la aplicación de los husos horarios, Margarita García Castillo y Oscar Montoya Pérez Primera edición: Octubre 2005 México, D.F. p. 29-34

4 Geografía en México; http://www.ingresacon.com.mx/temariosresueltos/examenunico/eu_geografia_mex.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre del 2014.— Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los Artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones V a IX al Artículo 2; el capítulo XVI, “Criterios para la determinación de sanciones por infracciones a la ley en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel)”; y los Artículos 144 a 154 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La defensa de los consumidores es uno de los temas clave para el desarrollo sostenido de las sociedades modernas, tecnológicas e industrializadas, como México; calificadas desde el punto de vista sociológico, como “sociedades de consumo”; donde los consumidores, aparecen como posibles víctimas de una serie de prácticas y abusos comerciales, contra los cuales, las reglas del derecho común, constituyen una endeble protección; lo que hace indispensable la existencia de reglas jurídicas especializadas y congruentes con la realidad imperante.

Actualmente, en México el desenvolvimiento de la vida urbana y rural depende en gran medida del uso de los combustibles básicos como la gasolina, el diesel y el gas licuado de petróleo (LP). De acuerdo con cifras del Inegi el consumo per cápita de gasolinas es mayor al de otros países de un nivel de desarrollo similar e incluso, que el de algunas naciones altamente industrializadas; es así, que nuestro consumo per cápita en el rubro es mayor en 22 por ciento que el de Alemania, 71 por ciento más que el de Italia, 103 por ciento que el de Chile, 141 por ciento que el de España y Francia, 192 por ciento que el de Argentina y 242 por ciento que el de Brasil.

En el mismo sentido, el gas LP es una fuente vital de energía por ser el principal combustible utilizado para uso doméstico en más de 70 por ciento de los hogares mexicanos, esto por ser de un costo más bajo que el gas natural.

Ahora bien, no es desconocido que siempre han existido quejas ciudadanas, en relación a sobre costos o servicio incompleto por el que se paga, de los productos antes mencionados, al respecto es destacable la denuncia pública que se hizo en diversos medios de comunicación con respecto a gasolineras que no estaban despachando la cantidad que decían vender al consumidor, lo cual sin duda es de interés público por el claro daño que ocasiona a la economía de los consumidores.

Por otra parte, dentro de la información presentada por los diversos medios locales, destaca que en Nuevo León, la Profeco encontró fallas en 68 de las 176 estaciones de servicio de combustible verificadas en el año 2013, lo cual representa, un 39 por ciento del total de dichos establecimientos, es decir, que una de cada tres gasolinera revisadas por la Profeco en Monterrey, registró irregularidades.

Como lo vemos diariamente existen establecimientos que anuncian la venta de “litros de a litro” de gasolina, lo cual muestra que la venta de este combustible en muchas ocasiones es menos de lo que pagan los mexicanos, lo que lesiona la economía familiar porque existen millones de familias que requieren el vehículo para hacer labores diarias, como trabajo de campo, o ventas o simplemente para llevar a los hijos a la escuela por las grandes distancias en zonas urbanas y rurales, pero también hay que reconocer que éstas prácticas lesionan el estado de derecho, porque la contraprestación por lo que se paga no corresponde.

Abonando a este escenario, resulta importante mencionar que como parte del programa operativo de Transparencia y Combate a la corrupción, y de protección al cliente, la Subprocuraduría de Verificación de la Profeco, en coordinación con el Órgano Interno de Control en la procuraduría, elaboró el mapa de riesgos de corrupción institucional a partir del cual se identificaron los siguientes Programas y procesos con el objeto de transparentarlos y eliminar la discrecionalidad y combatir la corrupción, sobre los servicios que nos ocupan:

1. Verificación periódica para ajuste (calibración) de instrumentos de medición de Gas LP y combustibles líquidos;

2. Verificación de estaciones de servicio;

3. Verificación a proveedores de gas LP; y

4. Procedimiento por infracciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Lo anterior obliga al fortalecimiento del marco regulatorio, para evitar perjuicios a los bolsillos de los consumidores y sancionar los posibles abusos de quienes comercializan dichos energéticos, fortificando el marco de acción de la autoridad en el tenor de las mismas acciones de anticorrupción ya implementadas; como legisladores debemos estar atentos a las necesidades de los mexicanos esforzados, por eso analizando la problemática y tomando como base, el cuerdo por el que se establecen los criterios para la determinación de sanciones por infracciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2013, impulsado por el entonces, titular de la Profeco, licenciado Alfredo Castillo Cervantes, se promueve la presente iniciativa, misma que busca elevar dicho Acuerdo a ley, lo anterior para dar curso al fortalecimiento que se ha venido buscando para la Profeco en los últimos años. En esa tesitura, no se es omiso que el 2 de febrero de 2004 se publicó una reforma del Artículo 24 de la Ley Federal del Consumidor para fortalecer las atribuciones de la procuraduría, reforma que se mantiene vigente.

En el mencionado Artículo 24, fracciones XIV y XIX, se atribuye a la Profeco la facultad expresa de vigilar y verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y para aplicar las sanciones y medidas establecidas en dicho ordenamiento. Lo anterior, con objeto de evitar las impugnaciones que en el ámbito del Poder Judicial de la Federación se realizaban respecto de las actuaciones de la Procuraduría sustentadas en dicha ley.

Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a XIII. ...

XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

XV. a XVIII. ...

XIX. Aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

Es un hecho indudable que la sociedad está interesada en que las gasolineras cumplan con lo dispuesto en la normatividad vigente, respecto de que se eliminen de manera absoluta, en la operación y el funcionamiento de los sistemas para la medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, todas aquellas variables susceptibles de alteración y manipulación ilegal; esto es, para que efectivamente se surta la cantidad de gasolina que se dice se expende, así como que se vigile esa actividad para que se dé una mayor seguridad jurídica al consumidor que adquiere el combustible, lo cual prevalece en todo sentido sobre el interés particular. De lo anterior, queda claro el interés social que motiva la presente iniciativa, misma que está acorde con el Proyecto de Gobierno de cara al sexenio 2012-2018, el cual prevé la consolidación de un México Próspero y se perfila como un eje estratégico, el que la Procuraduría Federal del Consumidor tenga una decisiva participación como autoridad reguladora y sancionadora, garante de los derechos al consumo y de la efectiva protección al consumidor.

Por todo lo anterior se reafirma que el principal objetivo de la presente iniciativa es establecer los criterios para la determinación en la imposición de multas y medidas de apremio, por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel), con el propósito de unificar criterios en la operación diaria, de las unidades administrativas adscritas a la Subprocuraduría de Verificación de la procuraduría, así como de las delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicio, con la única finalidad de fortalecer las finanzas de los mexicanos, que el gasto familiar les rinda más y que se les den litros de litro, pues el esfuerzo de construir un mejor país es de todos.

En consecuencia de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto que adiciona las fracciones V a IX al artículo 2; el capítulo XVI, “Criterios para la determinación de sanciones por infracciones a la ley en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel)”; y los Artículos 144 a 154 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Primero. Se adicionan las fracciones V a IX al Artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a IV. ...

V. Ley: Ley Federal de Protección al Consumidor.

VI. Ley de Metrología: Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

VII. Medida de apremio: Sanción pecuniaria por incumplimiento al mandato expedido por autoridad competente.

VIII. Multa: Sanción de tipo económico, que afecta la situación patrimonial de la persona a quien ha sido impuesta.

IX. Norma oficial mexicana: La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como las relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

Segundo. Se adicionan el capítulo XVI, “Criterios para la determinación de sanciones por infracciones a la ley en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel)”; y los Artículos 144 a 154, a la Ley Federal de Protección al Consumidor; para quedar como sigue:

Capítulo XVICriterios para la Determinación de Sanciones por Infracciones a la Ley en materia de Gas LP y Combustibles Líquidos (Gasolina y Diesel)

Sección PrimeraAlcance

Artículo 144. Los criterios establecidos en el presente capítulo se aplicarán al procedimiento administrativo iniciado por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para la imposición de multas y medidas de apremio en materia de combustibles líquidos (gasolina y diesel) y gas LP; por las unidades administrativas adscritas a la Subprocuraduría de Verificación de la Procuraduría, así como de las delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicio.

Además, serán aplicables a los servidores públicos de mandos medios y superiores de la procuraduría, así como a todos aquellos que en razón de su empleo, cargo o comisión, deben observarlos en el ejercicio de sus funciones.

Los presentes criterios resultan aplicables en todo momento en que pueda o deba imponerse una multa.

Sección SegundaGlosario

Artículo 145. Para los efectos de este capítulo y el procedimiento aplicable al mismo, en correspondencia con la normatividad vigente en la materia, se entenderá por

I. Aprobación del modelo o prototipo aprobado: Procedimiento por el cual se asegura que un sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos satisface las características metrológicas, especificaciones técnicas y de seguridad.

II. Auto tanque: Vehículo automotor, de especificaciones especiales, que transporta combustible ya sea gas LP o gasolina.

III. Báscula: Instrumento para pesar cuya división mínima es igual o mayor que un gramo.

IV. Batería de respaldo: El dispositivo que alimenta al dispensario en caso de una pérdida de energía eléctrica.

V. Bitácora de eventos: Registro electrónico en el dispensario, de todos los accesos a los dispositivos de medición, configuración y ajuste del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.

VI. Recipiente (cilindro) fuera de tolerancia: Unidad de producto cuyo contenido neto real es menor al del contenido neto declarado menos la tolerancia respectiva.

VII. Clausura: Acto administrativo a través del cual la autoridad competente (Profeco) como consecuencia de un incumplimiento a la legislación o Norma Oficial Mexicana aplicables, suspende las actividades o funcionamiento de una negociación, mediante la colocación de sellos en el local correspondiente, pudiendo ser de carácter parcial o permanente.

VIII. Corte de flujo de 80 segundos: Elemento electromecánico que está diseñado de tal forma que al terminar una operación de despacho y medición no se pueda realizar otra, a menos que se ponga en ceros la lectura del dispositivo contador o computador.

IX. Display: Conjunto de piezas o elementos que procesan e indican al usuario del sistema de medición, el volumen de combustible líquido surtido, el importe de la venta de cada operación, así como el precio por litro.

X. Error de repetibilidad: Inestabilidad de un instrumento en el despacho de combustible; es decir, presenta diferentes mediciones para la misma cantidad pagada.

XI. Error máximo tolerado: Valores extremos de un error tolerado por las especificaciones, reglamentos y otros relativos a un instrumento de medición determinado. Estos errores se refieren a la diferencia entre la lectura dada por el instrumento de medición y la medida volumétrica. La tolerancia máxima será de 100 mililitros por cada 20 mil mililitros.

XII. Especificaciones del modelo o prototipo aprobado: Características, mecánicas, metrológicas y electrónicas que deben cumplir los instrumentos de medición, requeridas en la norma, previo a su comercialización.

XIII. Etiqueta en los cilindros: Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.

XIV. Holograma: Calcomanía distintiva colocada al momento de efectuarse una calibración, en ella se indica el año, el folio y quien realizó la calibración (Profeco o UVA).

XV. Instrumentos de medición: Medios técnicos con los cuales se efectúan las mediciones y que comprenden las medidas materializadas y los aparatos medidores.

XVI. Placa: Placa adherida al cuello del recipiente transportable, que contiene grabada su tara.

XVII. Precinto, marchamo y plomo: Elemento o dispositivo que se coloca en el mecanismo de calibración a fin de evitar que sea manipulado el ajuste realizado al momento de llevar a cabo la calibración.

XVIII. Tara: Masa que corresponde al envase y que se deduce para determinar el contenido neto de un producto preenvasado.

Sección TerceraDisposiciones Generales

Artículo 146. Serán sancionables pecuniariamente en materia de verificación de combustibles líquidos (gasolina y diesel), en incumplimiento a la norma oficial mexicana aplicable, en sus diversas modalidades, lo siguiente:

1. El excedente en el error máximo tolerado;

2. Falla en el mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador (corte de flujo de 80 segundos);

3. Holograma no vigente;

4. Holograma destruido, removido, violado o alterado;

5. Falta o alteración de precinto, marchamo o plomo;

6. Fallas en la carátula del display;

7. Goteo constante en la parte hidráulica;

8. No cumplir las especificaciones o aditamentos del modelo o prototipo aprobado;

9. Falta de aprobación del modelo o prototipo utilizado;

10. Falta de bitácora de eventos;

11. Incompatibilidad de la bitácora de eventos con las hojas de control de la estación de servicio; y

12. Incumplimiento en el precio vigente.

No serán susceptibles de sanción pecuniaria, en materia de verificación de combustibles líquidos (gasolina y diesel):

1. Error de repetibilidad;

2. Fuera de servicio temporal o permanente;

3. Falta o falla en la batería de respaldo;

4. Presentación del documento que acredite la aprobación del modelo o prototipo aprobado, en tiempo y forma; y

5. Deficiencias evidentes.

Serán sancionables pecuniariamente en materia de verificación de gas LP:

1. Excedente en el error máximo tolerado en recipientes transportables;

2. Instrumentos de medición denominados básculas, fuera de tolerancia;

3. Instrumentos de medición instalados en autotanques que se encuentren fuera de tolerancia;

4. Falta de entrega de notas de venta o facturas;

5. No exhibir el precio vigente;

6. No cumplir el precio vigente;

7. Falta de holograma vigente;

8. Holograma destruido, removido, violado o alterado;

9. Fugas en la válvula; y

10. Falta de etiqueta en los recipientes transportables.

No serán susceptibles de sanción pecuniaria, en materia de verificación de gas LP:

1. Falta de placa o tara;

2. Golpes en la válvula;

3. Carencia de maneral o volante;

4. Golpes o abolladuras en el casquete;

5. Protuberancias o signos de abombamiento;

6. Falla mecánica en las básculas e instrumentos de medición instalados en autotanques; y

7. Fuera de servicio (básculas e instrumentos de medición instalados en autotanques).

Sección CuartaDel Procedimiento de Cálculo y la Imposición de Multas en materia de Combustibles Líquidos (Gasolina y Diesel)

Artículo 147. Las multas señaladas en el cuerpo del presente ordenamiento, se han tasado considerando los montos establecidos en el artículo 112-A en sus diversas fracciones e incisos de la Ley de Metrología, así como los artículos 127 y 128 Bis de la ley, para la imposición de sanciones.

Para determinar las variables que serán consideradas para cuantificar la multa a imponer, se tomará en cuenta lo siguiente:

A. El número de instrumentos fuera de tolerancia. Este número deberá identificarse en el acta circunstanciada de la verificación y determinar el número de instrumentos que se reportan con faltantes que rebasen el error máximo tolerado por la norma oficial mexicana aplicable.

B. La cantidad fuera de tolerancia en mililitros. Para calcular la tolerancia, se deberá tomar en consideración lo establecido en la norma oficial mexicana aplicable, en el entendido que para un patrón volumétrico de 20 litros, la tolerancia será de 100 mililitros.

Para el cálculo del monto de la multa y previa la determinación del número de instrumentos fuera de tolerancia, deberá aplicarse la fórmula siguiente:

Suma de excedentes mayores en mililitros menos tolerancia, y su intersección con el número de instrumentos de medición fuera de tolerancia igual al monto de la multa.

Donde:

SEM. Suma de excedentes mayores.

TOL. Tolerancia en mililitros.

EF. Excedente final.

. Intersección con.

No. IFT. Número de instrumentos fuera de tolerancia.

MTM. Monto total de multa.

Misma que será desarrollada con base en la tabla MCL1 que a continuación se muestra:

Paso 1. Se detecta la cantidad más alta de cada instrumento fuera de tolerancia dentro de sus tres gastos y se suman dichas cantidades, al resultado se le denominará suma de excedentes mayores.

Paso 2. A la suma de excedentes mayores se le resta la tolerancia en mililitros por cada instrumento (que al utilizarse un patrón volumétrico de 20 litros; será de 100 mililitros), dando como resultado el excedente final.

Paso 3. Ubicar el excedente final dentro de la columna “Mililitros fuera de tolerancia”.

Paso 4. Situarse en la columna relativa al número de instrumentos de medición fuera de tolerancia.

Paso 5. El cruce resultante entre el número de instrumentos fuera de tolerancia y de mililitros, será el monto de la sanción y los días de clausura en su caso.

Artículo 148. Para determinar el monto de la sanción se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 112-A en sus diversas fracciones e incisos de la Ley de Metrología, por lo que serán sancionables:

A. Falla en el mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador (corte de flujo de 80 segundos). Siendo un elemento electromecánico diseñado para impedir la realización inmediata de un despacho de combustible tras la terminación de otra operación de despacho, a menos que se ponga en ceros la lectura del dispositivo contador o computador; se aplicará una multa de 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, de conformidad con los artículos 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de la Ley de Metrología, cuando exista falla en el propio mecanismo.

B. Holograma no vigente. Se aplicará una multa de 1000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, de conformidad con la regla décima de la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria sea obligatoria, así como las reglas para efectuarla y los artículos 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de la Ley de Metrología, cuando se exhiba un holograma de calibración no vigente o vencido.

El número de instrumentos inmovilizados y con ello, el número de instrumentos considerado para la imposición de la multa, dependerá del número de instrumentos que abarque el holograma de calibración.

C. Holograma destruido, removido, violado o alterado. Se aplicará una multa de 1200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, de conformidad con la regla decimotercera de la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria sea obligatoria, así como las reglas para efectuarla y los artículos 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de la Ley de Metrología, cuando un dispensario exhiba un holograma de calibración destruido, dañado, removido, violado o alterado.

El número de instrumentos inmovilizados y con ello, el número de instrumentos considerado para la imposición de la multa, dependerá del número de instrumentos que abarque el holograma de calibración.

D. Falta o alteración de precinto, marchamo o plomo. En virtud de que la falta o alteración de precinto, marchamo o plomo, genera en un instrumento la pérdida de su condición de instrumento verificado, se aplicará una multa de 2 mil 000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, cuando se detecte dicha irregularidad.

E. Fallas en la carátula del display. Las indicaciones dadas en las carátulas de los dispositivos computador y contador deben ser explícitas, de manera que la interpretación de las cifras registradas no permita confusión alguna; los números de indicación para el volumen de combustible líquido servido y para el precio por litro deben integrarse por lo menos con 4 dígitos y con 5 dígitos para el importe de la venta. Asimismo, se debe apreciar claramente la carátula que corresponde a la manguera de despacho. Por lo que cuando exista falla en este elemento electrónico, se aplicará una multa de 2 mil 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado.

F. Goteo constante en la parte hidráulica. Cuando se detecte goteo constante en la parte hidráulica del dispensario o instrumentos de medición se impondrá una multa de 3,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado.

G. No cumplir las especificaciones o aditamentos del modelo o prototipo aprobado. Cuando el dispensario o los instrumentos de medición presenten elementos extraños o ajenos a los términos de su aprobación, se aplicará una multa de 3 mil 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado.

H. Falta de aprobación del modelo o prototipo utilizado. Cuando el dispensario o los instrumentos de medición utilicen un modelo o prototipo no aprobado, se aplicará una multa de 3,500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por dispensario inmovilizado.

I. Falta de bitácora de eventos. Ante la falta de este registro se aplicará una multa de 3 mil 700 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado.

J. Incompatibilidad de la bitácora de eventos con las hojas de control de la estación de servicio. Cuando los datos registrados de los accesos a los dispositivos de medición, configuración y ajuste del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos no coincidan con las hojas de control, se aplicará una multa de 3 mil 700 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado.

K. Incumplimiento en el precio vigente. Se aplicará una multa de 4,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, de conformidad con los artículos 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de la Ley de Metrología, cuando el precio indicado en el display; o bien, el precio con el que se pretenda el cobro del combustible, no sea el precio vigente.

Sección QuintaDel Procedimiento de Cálculo y la Imposición de Multas en materia de Gas LP

Artículo 149. Para determinar el monto de la sanción en materia de Gas LP, se tomará en cuenta lo establecido en los artículos 127 y 128 Bis de la ley, siendo sancionables:

A. Excedente en la tolerancia permitida en recipientes transportables. Se actualiza cuando una unidad de producto presenta un contenido neto real, menor al del contenido neto declarado menos la tolerancia respectiva.

Para determinar las variables que serán consideradas para cuantificar la multa a imponer, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. El número de cilindros fuera de tolerancia. Este número deberá identificarse en el acta circunstanciada de la verificación y determinar el número de cilindros que se reportan con faltantes que rebasen el error máximo tolerado por la norma oficial mexicana aplicable.

2. La cantidad fuera de tolerancia en gramos. Para calcular la tolerancia, se deberá tomar en consideración lo establecido en la norma oficial mexicana aplicable, en el entendido que la tolerancia será de 1 por ciento en gramos.

Para el cálculo del monto de la multa y previa la determinación del número de recipientes transportables de gas LP fuera de tolerancia, deberá aplicarse la fórmula siguiente:

Suma de excedentes mayores en kilogramos menos tolerancia, y su intersección con el número de recipientes transportables de gas LP fuera de tolerancia igual al monto de la multa.

SEMK TOL = EF No. RTG = MTM

Donde:

SEMK. Suma de excedentes mayores en kilogramos

TOL. Tolerancia en kilogramos.

EF. Excedente final.

.  Intersección con.

No. RTG. Número de recipientes transportables de gas LP

MTM. Monto total de la multa.

Misma que será desarrollada con base en la tabla MGLP1, que a continuación se muestra:

Paso 1. Se detecta(n) el (los) recipiente(s) transportable(s) de gas LP fuera de tolerancia, se suman las cantidades fuera de tolerancia y al resultado se le denominará suma de excedentes mayores.

Paso 2. A la suma de excedentes mayores se le resta la tolerancia en kilogramos por cada recipiente, dando como resultado el excedente final.

Paso 3. Ubicar el excedente final dentro de la columna “Gramos fuera de tolerancia”.

Paso 4. Situarse en la columna relativa a recipientes transportables fuera de transportables.

Paso 5. El cruce resultante entre el número de recipientes transportables y de fuera tolerancia en gramos, será el monto de la sanción y los días de clausura en su caso.

B. Instrumentos de medición instalados en autotanques que despachen producto fuera de la tolerancia permitida. Siendo éstos, los dispositivos diseñados para cuantificar el volumen de gas que pasa a través del sistema de despacho, mediante el llenado y el vaciado periódico de cámaras de medición; el mal funcionamiento o descalibración de dichos instrumentos se sancionará de acuerdo con tabla MGLP2.

Para determinar las variables que serán consideradas para cuantificar la multa a imponer, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. La capacidad del autotanque. Esta circunstancia deberá identificarse en el acta circunstanciada de la verificación.

2. La cantidad fuera de tolerancia en mililitros. Siendo congruentes con el contexto internacional de protección al consumidor en materia de gas licuado de petróleo, en específico con la recomendación internacional OIML R117; para los efectos del presente apartado, la tolerancia será de 0.6 por ciento; es decir, 600 mililitros sobre corrida (medida standard) de 100 litros.

Para el cálculo del monto de la multa y previa la determinación del número de instrumentos fuera de tolerancia, deberá aplicarse la fórmula siguiente:

Excedente mayor en mililitros menos tolerancia, y su intersección con la capacidad del autotanque igual al monto de la sanción.

EM TOL = EF CA = MTM

Donde:

EM. Excedente mayor.

TOL. Tolerancia en mililitros.

EF. Excedente final.

. Intersección con.

CA. Capacidad del Autotanque.

MTM. Monto total de multa.

Misma que será desarrollada con base en la tabla que a continuación se muestra:

Paso 1. Se obtiene el promedio de los excedentes de las tres corridas, al resultado se le denominará excedente mayor.

Paso 2. Al excedente mayor se le resta la tolerancia en mililitros al instrumento de medición (que será de 600 mililitros), dando como resultado el excedente final.

Paso 3. Ubicar el excedente final dentro de la columna “Fuera de tolerancia en mililitros”.

Paso 4. Situarse en la columna relativa a multa por autotanque.

Paso 5. El cruce de ambas columnas determinará el monto de la sanción y los días de clausura en su caso.

C. Instrumentos de medición denominados básculas, fuera de tolerancia. El mal funcionamiento o descalibración de dichos instrumentos, se sancionará de acuerdo a lo establecido en la tabla MGLP3, de conformidad con los artículos 127 y 128 Bis de la ley.

Para determinar las variables que serán consideradas para cuantificar la multa a imponer, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. El número de instrumentos fuera de tolerancia. Este número deberá identificarse en el acta circunstanciada de la verificación y determinar el número de instrumentos que se reportan con faltantes que rebasen la tolerancia establecida en la norma oficial mexicana aplicable.

2. La cantidad fuera de tolerancia en kilogramos. Para calcular la tolerancia, se deberá tomar en consideración lo establecido en la norma oficial mexicana aplicable.

Para el cálculo del monto de la multa y previa la determinación del número de instrumentos fuera de tolerancia, deberá aplicarse la fórmula siguiente:

Excedente mayor en gramos menos tolerancia igual a excedente final e igual al monto de la sanción.

EM TOL = EF = MTM

Donde:

EM. Excedente mayor.

TOL. Tolerancia en gramos.

EF. Excedente final.

MTM. Monto total de multa.

Paso 1. Se detecta el instrumento de medición denominado báscula fuera de tolerancia, así como la cantidad en gramos fuera de tolerancia que presenta, a la cual se le denominará, excedente mayor.

Paso 2. Al excedente mayor se le resta la tolerancia en gramos, dando como resultado el excedente final.

Paso 3. Ubicar el excedente final dentro de la columna “Fuera de tolerancia en gramos”.

Paso 4. Situarse en la columna relativa a multa por báscula.

Paso 5. El resultado de ambas columnas determinará el monto de la sanción y los días de clausura en su caso.

D. Falta de etiqueta en los recipientes transportables. La falta de la etiqueta en los recipientes transportables, a que se refiere la norma oficial mexicana aplicable, se sancionará con una multa equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por recipiente.

E. Falta de entrega de notas de venta, facturas, recibo o comprobante. De conformidad con el artículo 12 de la ley, el establecimiento visitado tiene la obligación de entregar al consumidor notas de venta, factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada, su falta de entrega será sancionada con una multa de 40 mil pesos, de conformidad con el artículo 128 de la ley.

F. No exhibir el precio vigente. La empresa visitada deberá exhibir en lugar visible, el precio establecido por la Secretaria de Economía a través del acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final. La falta de exhibición del precio en los términos señalados, será sancionada con una multa de 60 mil pesos, de conformidad con el artículo 127 de la ley.

G. Falta de holograma vigente. Será sancionado con una multa de mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, de conformidad con la regla décima de la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla y los artículos 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de la Ley de Metrología.

H. Holograma destruido, removido, violado o alterado. Se aplicará una multa de 1200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, de conformidad con la regla decimotercera de la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria sea obligatoria, así como las reglas para efectuarla y los artículos 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de la Ley de Metrología, cuando un dispensario exhiba un holograma de calibración destruido, dañado, removido, violado o alterado.

I. Fugas. Cuando se detecten fugas en válvulas, manerales, volantes, o cualesquiera otros elementos propios de recipientes transportables o bien, en mangueras de vehículos, se impondrá una multa de 3 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado.

J. No cumplir el precio vigente. La empresa visitada deberá cumplir con el precio establecido por la Secretaría de Economía a través del acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final, correspondiente al mes en que se lleve a cabo la visita de verificación. Se le aplicará una multa de 80 mil pesos, de conformidad con el artículo 128 de la ley.

Sección SextaIndividualización de la Multa en materia de Combustibles Líquidos (Gasolina y Diesel) y Gas LP

Artículo 150. Además de ajustarse para la imposición de una multa, a las variables, fórmulas y tabuladores anteriores, la autoridad sancionadora deberá tener en cuenta los elementos de individualización contenidos en el artículo 132 de la ley:

I. El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general;

II. El carácter intencional de la infracción;

III. Gravedad;

IV. Reincidencia; y

V. La condición económica del infractor.

En ese tenor, deberá entenderse por

I. Perjuicio. Afectación a los derechos de los consumidores que se deduce del agravio o daño ocasionado con la conducta infractora del proveedor.

El perjuicio a la sociedad en general se acredita cuando los proveedores importen, produzcan, fabriquen o comercialicen productos, o presten servicios, que no cumplan con las disposiciones de la ley, normas oficiales mexicanas y demás legislación aplicable a la materia.

II. Intencionalidad. El carácter intencional de la infracción se acredita cuando el infractor importe, produzca, fabrique o comercialice productos, o preste servicios, con conocimiento de las consecuencias patrimoniales o jurídicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones contraídas o de las disposiciones de la ley, normas oficiales mexicanas y demás legislación aplicable a la materia.

III. Gravedad. Es la consideración sobre la relevancia, el elevado impacto o el alto riesgo producido o susceptible de producirse por la comisión u omisión de actos que deriven en una infracción, en términos del artículo 128 Ter de la ley.

Se acreditará la gravedad de una infracción cuando la conducta del infractor haya sido intencionalmente dirigida a producir consecuencias negativas, o tentativamente a querer producirlas, afectando con ellas a un consumidor o a un grupo específico y determinado de consumidores.

En los casos de infracciones a las disposiciones relativas a pesas, medidas y contenidos netos expresados en unidades de masa o volumen, podrá acreditarse la gravedad en función de la cantidad o porcentaje que exceda a la tolerancia permitida conforme a la norma oficial mexicana respectiva o a las disposiciones aplicables, y del detrimento o afectación que ello implique a la economía de los consumidores.

IV. Reincidencia. Existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción.

Para la determinación de este supuesto de conformidad con el artículo 130 de la ley, la unidad administrativa encargada de la substanciación deberá

1. Realizar una búsqueda en los archivos con los que para tal efecto cuente, o bien, revisar el padrón que para tales efectos haya formado, con la finalidad de corroborar si en un diverso expediente administrativo iniciado a nombre de la misma persona física o moral, existen antecedentes donde se actualice la misma infracción cometida.

2. Revisar que se hayan determinado dos o más violaciones al mismo precepto legal.

3. Cerciorarse de que el expediente administrativo haya causado estado; es decir, que la resolución que al efecto le haya recaído, se encuentre sin posibilidad de ser recurrida.

Una vez determinada la reincidencia, las sanciones contempladas en los presentes criterios, podrán aumentarse hasta el doble.

V. Condición económica del infractor. La condición económica consiste en evaluar las posibilidades del infractor para responder a la sanción a imponer, de manera tal; que sea equitativa a dicha capacidad. Para lo cual de manera generalizada deberá ser tomado en cuenta:

A. Los datos asentados en el acta de visita de verificación;

B. La manifestación del visitado sobre el monto aproximado al que asciende el capital en giro de la negociación;

C. El volumen del producto que comercializa;

D. El acta constitutiva, así como las reformas que se hayan realizado sobre la constitución de dicha proveedora;

E. Capital social con que cuenta la sociedad, conforme al instrumento notarial;

F. Última declaración fiscal realizada ante el Servicio de Administración Tributaria, del último ejercicio fiscal;

G. Estados financieros, ya sea estado de resultados o balance general, del último ejercicio fiscal;

H. Documento mediante el cual se acredita la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

I. Cotización en la Bolsa Mexicana de Valores;

J. Información proveniente de registros públicos de propiedad, sobre bienes inmuebles que sean parte del patrimonio del propietario o socios de la visitada; y

K. Toda la información o documentación a que se allegue la autoridad en los términos de la ley y demás normatividad aplicable.

En el caso de estaciones de servicio, serán considerados los siguientes:

A. Monto de ventas de combustible Magna;

B. Monto de ventas de combustible Prémium;

C. Monto de ventas de combustible diesel;

D. Número de instrumentos de medición;

E. Número de tanques de almacenamiento; y

F. Sistema de control a distancia.

Tratándose de individualización de la multa en materia de gas LP, deberá considerarse

A. Monto de ventas de gas LP a través de recipientes transportables (cilindros);

B. Monto de ventas de gas LP a través de auto tanques;

C. Parque vehicular de repartidores de recipientes portátiles (cilindros);

D. Parque vehicular de auto tanques;

E. Número de instrumentos de medición denominados básculas;

F. Número de tanques de almacenamiento; y

G. Número de recipientes transportables de gas LP (cilindros).

Sección SéptimaDe las Clausuras en materia de Combustibles Líquidos (Gasolina y Diesel) y Gas LP

Artículo 151. La clausura sólo se aplicará como sanción temporal por la comisión de las infracciones particularmente graves a que se refiere el artículo 128 Ter de la ley.

Para la determinación del número de días que deba clausurarse un establecimiento, se considerará la gravedad de la conducta infractora en términos de las tablas Tabla MCL1, Tabla MGLP1, Tabla MGLP2 y Tabla MGLP3, descritas en el presente capítulo. Cuando la verificación sea producto de la atención a una denuncia, se tomará en cuenta el número de quejas o denuncias presentadas históricamente en contra del proveedor, así como la afectación general que hubiere causado a los consumidores.

La clausura puede ser total o parcial. Es total, cuando se impida la actividad comercial de todo el establecimiento del infractor; es parcial, cuando se limite a determinadas áreas, lugares o instalaciones del establecimiento respectivo.

En el caso de lo dispuesto por las fracciones IV, V y VI del artículo 128 Ter de la ley, la autoridad competente podrá ordenar clausura parcial o total, atendiendo al número y a la gravedad de las infracciones de la ley. La prohibición de la comercialización de bienes o productos y de servicios procederá en los términos del artículo 128 Quáter de la ley.

Ahora bien, para determinar sobre la procedencia de la orden de clausura, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

I. En materia de gasolina:

A. Que dos o más dispensarios no cumplan con la aprobación del modelo o prototipo aprobado.

B. Que dos o más dispensarios no cumplan con las especificaciones del modelo o prototipo aprobado.

II. En materia de gas LP:

A. Que la verificación sea realizada a una planta distribuidora de gas LP, o bien, a vehículos repartidores en vía pública;

B. Que de la visita de verificación se detecten cilindros transportables de gas LP, o instrumentos de medición instalados en autotanques o instrumentos de medición de los denominados, básculas, fuera de la tolerancia establecida y que rebasen los límites señalados en la tabla respectiva de este ordenamiento;

C. Que los instrumentos de medición denominados básculas o bien, los instalados en los autotanques, no cuenten con los hologramas de calibración vigente; y

D. Que los vehículos comercializadores de cilindros transportadores de gas LP o bien los vehículos autotanques; no cumplan, o bien, no exhiban el precio establecido al mes correspondiente.

Si la verificación se realiza en una ciudad o estado que esté atravesando por una contingencia o situación de emergencia, será motivo de clausura la existencia de dos o más recipientes transportables fuera de la tolerancia permitida.

Si la verificación fue realizada en vehículos comercializadores en vía pública, sean autotanques o recipientes transportables, la clausura será realizada en el establecimiento de la empresa a la que éstos pertenezcan.

Sección OctavaDe la Imposición de Sanciones por Infracciones al Artículo 13 de la Ley

Artículo 152. Cuando el visitado no permita el acceso, no proporcione las facilidades necesarias a las personas autorizadas de la Procuraduría, o impida de cualquier manera la realización de la visita de verificación, se impondrá una sanción en términos de los artículos 13 y 127 de la ley.

El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando u obstruyendo la labor del verificador de manera tal que no permita el cumplimiento de la visita de verificación, o negándose a prestar el apoyo necesario.

Para determinar la sanción a la que se hará acreedor el visitado, serán tomados en consideración los siguientes supuestos:

I. No permitir el acceso del personal autorizado por la Procuraduría para la práctica de la diligencia, a las instalaciones a verificar, mismo que será sancionado con un monto de 62 mil 500 a 250 mil pesos.

II. No recibir la orden de verificación, que será sancionado con un monto de 87 mil 500 a 350 mil pesos.

III. Recibir la orden de verificación y negarse a la práctica de la visita será sancionado con un monto de 112 mil 500 a 450 mil pesos.

IV. Obstruir de cualquier manera la manipulación de los dispensarios o los instrumentos de medición será sancionado con un monto de 150 mil a 600 mil pesos.

V. No permitir la colocación de la medida precautoria a que se refiere el artículo 25 Bis de la ley será sancionado por un monto de 200 mil a 800 mil pesos.

VI. Cuando durante la diligencia se accione el paro de emergencia sin existir peligro o riesgo real que lo justifique será sancionado por un monto de 250 mil a 1 millón de pesos.

VII. Agredir física o moralmente a los verificadores, efectuada por cualquiera de los mencionados, será sancionado por un monto de 343 mil 49 a 1 millón 372 mil 195.89 pesos.

VIII. En general cuando exista negativa injustificada por el propietario del establecimiento, visitado, su representante, encargado, sus dependientes pertenezcan o no a la empresa, por los trabajadores, u ocupantes, a que se realice la visita de verificación, lo cual será sancionado en términos de las fracciones anteriores.

De existir reincidencia en cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, se estará a lo dispuesto en el presente capítulo.

Sección NovenaInterpretación

Artículo 153. En caso de existir alguna duda sobre la aplicación del presente capítulo, la Subprocuraduría de Verificación resolverá sobre la consulta que al efecto dirija la unidad administrativa solicitante, que deberá ser solventada en un plazo no mayor de 15 días, hábiles computados al día siguiente de su recepción.

Sección DécimaSupervisión y Vigilancia

Artículo 154. Corresponde a la Subprocuraduría de Verificación y a la Dirección General de Verificación de Combustibles, instrumentar las acciones necesarias a efecto de corroborar la exacta instrumentación que del presente capítulo efectúen los responsables de su aplicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Véase http://info7.mx/a/noticia/110211; http://www.reporteindigo.com/ reporte/monterrey/ la-lista-negra-de-gasolineras; http://www.elnorte.com/ aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=309457& urlredirect= http://www.elnorte.com/ aplicaciones/articulo/ default.aspx?id=309457

2 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 9 de octubre de 2014.— Diputados: Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan párrafos al artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dos factores muy importantes para un crecimiento económico sustentable y equitativo son la previsión social y el ahorro. Ambos temas están estrechamente vinculados y fueron sustancialmente vulnerados por la Reforma Fiscal para 2014.

A pesar de que en apariencia, las leyes laboral y de seguridad social en relación con las leyes fiscales, específicamente con la Ley del Impuesto sobre la Renta siguen objetivos distintos, se puede decir, de acuerdo con el jurista Mario de la Cueva, que la previsión social representa el apoyo económico otorgado a los trabajadores, así como a sus familias en caso de sobrevenir la falta de medios para subsistir por motivos naturales o involuntarios (accidentes, enfermedades invalidez, vejez o fallecimiento). Más aun, desde 2003 la Ley del Impuesto sobre la Renta incorporó la noción de previsión social como una prestación en beneficio de los trabajadores, sus familiares dependientes o beneficiarios, tendentes a su superación física, social, económica, cultural e integral, es decir prestaciones que tengan por objeto elevar el nivel de vida económica, social, cultural e integral.

Con la Reforma Fiscal para 2014 se aprobó limitar prestaciones de seguridad social otorgadas por los empleadores en favor de sus trabajadores y las aportaciones a fondos de pensiones. Los pagos de los empleadores que constituyen ingresos exentos para el trabajador  y las aportaciones a fondos de pensiones son deducibles para efectos de ISR en un 53%.

Como medida para evitar que se eliminaran o disminuyeran las prestaciones por parte de los empleadores, se estableció que cuando el contribuyente disminuyera, de un ejercicio a otro, las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores, la deducción sería únicamente de 47 por ciento (artículo 28, fracción XXX). Esta medida ha traído efectos económicos nocivos para los patrones y para los trabajadores, representando un efecto sobre la nómina de entre 3 y 7 por ciento, dependiendo del monto que otorguen los empleadores por este concepto.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), indicó que al primer trimestre de 2014 había 14 mil 64 personas más sin prestaciones laborales, respecto del mismo periodo de 2013, siendo los sectores agropecuario, de la construcción y el comercio donde se incrementó la población ocupada sin beneficios, con lo que a este primer trimestre había 27 millones 837 mil 867 personas sin prestaciones laborales.

Un tema tan noble como la previsión social se ha convertido en una carga extraordinaria para los patrones, lo cual va en detrimento de las prestaciones de previsión social de los empleados. Además, un efecto paralelo de la medida adoptada para 2014 es la inhibición de la creación de empleos.

El esquema de limitar la deducción de la previsión social otorgada por los patrones, sustituyó en cierta forma al Impuesto Empresarial a Tasa única (IETU), que no contemplaba la deducción de estos conceptos. Sin embargo, la limitante para deducir la previsión social no considera el crédito que otorgaba el IETU, relacionado con el Impuesto sobre la Renta corporativo, con el objeto de gravar a aquellos contribuyentes que recurrentemente reportaban pérdidas fiscales, y por lo tanto, no pagaban el Impuesto sobre la Renta.

Por ello, es necesario replantear el límite de deducción de dichas prestaciones, mediante un esquema que fomente el empleo sin que esto represente un costo al erario. Para lo cual resulta necesario otorgar un crédito al impuesto a cargo de las empresas por el equivalente al impuesto resultante de  la no deducción de estos conceptos y hasta por el impuesto retenido por la empresa por sueldos y salarios. Con lo cual fomentaremos el empleo bien remunerado.

Evidentemente, una medida como ésta, debe estar atada al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que la propia legislación establece, así como a las correspondientes al entero a las cuotas obrero-patronales al Seguro Social y de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la de expedir el comprobante fiscal correspondiente a que se refiere la fracción V del artículo 27 de esta ley.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan párrafos al artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se adicionan los párrafos sexto al noveno del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 9.

Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30 por ciento.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta ley.

Texto propuesto

Artículo 9.

Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30 por ciento.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta ley.

Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo del ejercicio el equivalente al 30% de los montos no deducibles determinados conforme las fracciones X del artículo 25 y XXX del artículo 28 de esta Ley, hasta por el impuesto retenido y enterado por el contribuyente en el ejercicio por realizar erogaciones que a su vez sean ingresos para los trabajadores en los términos del capítulo I del Título IV de esta Ley.

Para tener derecho al crédito a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán cumplir con sus obligaciones a que se refiere el artículo 99 de esta Ley, las correspondientes al entero de las cuotas obrero patronales al Seguro Social y de las aportaciones al Infonavit.

El importe de este crédito que no pueda aplicarse contra el impuesto del ejercicio podrá acreditarse contra el impuesto de los cinco ejercicios siguientes hasta agotarlo, e inclusive aplicarlo en pagos provisionales.

El derecho a disminuir este crédito es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2014.— Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que reforma los artículos 9o. y 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 9o. y se adiciona la fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación de la mujer en la sociedad ha trascendido a espacios nunca antes vistos; desde la política, las ciencias, la industria, el campo, fuerzas armadas, llegando al deporte como una máxima expresión de fuerza, disciplina y tenacidad, valores que se han transmitido y fomentado en particular hacia los hombres. Esto hace referencia a la pervivencia de la cultura masculina en muchas de las disciplinas deportivas, que han permanecido cerradas para las mujeres por estereotipos que proyectan extrañeza y en algunos casos burlas hacia ellas cuando se deciden a practicarlos.

Desde sus orígenes los Juegos Olímpicos tuvieron como base fomentar la habilidad guerrera y atlética del hombre, con deportes concebidos por ellos y para ellos, en los cuales era necesaria una elevada masa muscular como boxeo, lucha, lanzamiento de jabalina, bala y disco, así como las carreras pedestres.

En este esquema y bajo la concepción de las mujeres en esas sociedades como un objeto estético, ellas quedaron alejadas de la posibilidad de la práctica deportiva, con excepción de Esparta, donde las mujeres jóvenes practicaban gimnasia y carrera a la par que los hombres.

La definición del rol femenino entendido como las acciones y prácticas que le ha conferido el modelo de la sociedad occidental, ha hecho que exista una identificación entre deporte y virilidad, donde se contempla al deporte como espectáculo cargado de fuerza y agresividad; y por otro lado se encuentra la excesiva instrumentación del deporte como medio de cuidado estético femenino. Así el deporte para los varones parece estuviera asociado a una actividad grata, relacionada con el entretenimiento competitivo, reconocimiento y el ocio grupal. En cambio para las mujeres estaría ligado a una actividad estética que la mayoría de las veces consiste en acudir a los clubs deportivos y/o gimnasios a esforzarse para adelgazar. La definición de los roles femeninos refuerzan una feminidad en la que la práctica de alguna disciplina tiene un lugar secundario y a veces negativo.

Es en este sentido que el rol que se le ha impuesto a la mujer desde el binomio masculino-femenino marcado por el modelo esperado de la sociedad occidental, ha dejado de lado el acceso y la permisibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo, al verla con menor aptitud para la práctica deportiva, la competencia, el entrenamiento, pero con mayor para la creatividad y sensibilidad.

Muestra de ello es que en el año de 1888, cuando el humanista y escritor Pierre de Fredy, barón de Coubertin considerado el padre de los Juegos Olímpicos de la era moderna, creó el Comité para la Propagación de los Ejercicios Físicos en la Educación y más tarde, en 1894, realizó un Congreso Internacional para la instauración de los Juegos Olímpicos de la era moderna, dejó claro que la mujer no participaría en ellos por considerarlo “aberrante y contrario a la salud pública”, pues se creía que las mujeres podrían adquirir terribles enfermedades, incluida la esterilidad, si salían de sus sillones de tejer.

La actitud anterior es producto de un estereotipo creado por la sociedad, el cual marca situaciones condicionantes respecto a las pautas de comportamiento que forjan la identidad de niñas y niños, tal como lo señala

Sin embargo, las mujeres se negaron a aceptar la determinación de Pierre de Coubertin y, en su propio país (Francia), Alice Millat fundó en 1922 los Juegos Olímpicos Femeninos, realizados en París y basados en el atletismo, con subsecuentes ediciones en Gotemburgo 1926 y en Praga 1930, luego de lo cual su organismo se integró a la Federación Internacional de Atletismo para dar cabida a las mujeres de manera oficial.

Resultan evidentes los avances sociales de las mujeres en todos los ámbitos, pero a pesar de la aparente igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, existen aún obstáculos que dificultan la igualdad efectiva. El deporte, como actividad plenamente integrada en nuestra sociedad, no es ajeno a esta realidad.

Entendamos al deporte como un fenómeno social multifactorial con la capacidad de fomentar un amplio abanico de valores de manera individual, pero, que tienen gran impacto a nivel social.

La ley General de Cultura Física y Deporte define en su artículo 5° fracción V al deporte de la siguiente manera:

Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones;

A nivel internacional el 21 de noviembre de 1978, durante la vigésima reunión de laConferencia Generalde la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en París, se emitió la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, los elementos clave de la Carta de la UNESCO manifiestan que la educación física y el deporte:

• Son un derecho fundamental para todas las personas;

• Son esenciales para la educación a lo largo de la vida;

• Deberá adaptarse a las necesidades individuales y sociales;

• Deberá ser realizada por personal cualificado;

• Se precisará del equipamiento y las necesidades apropiadas;

• Se promoverán los valores morales y éticos;

• Se promoverán los medios de comunicación positivos.

Los Principios Fundamentales del Movimiento Olímpico también promueven el deporte como un derecho humano (Principio 8), por su contribución a la educación y a los valores morales (Principio 2, Principio 6) y como un mecanismo potencial para contribuir a la paz y a la dignidad humana (Principio 3).

La lucha para obtener la participación igualitaria de las mujeres en el deporte ha sido fomentada por el movimiento de los derechos de las mujeres, así como por las cartas específicas de deportes que promueven el deporte para todo el mundo. El primer principio de la Declaración de Brighton sobre las mujeres y el deporte define los criterios mediante los cuales se pueden medir y conseguir la ecuanimidad e igualdad para las mujeres en el deporte:

(a) El gobierno y el estado deberían realizar todos los esfuerzos necesarios para garantizar que las instituciones y organizaciones responsables del deporte cumplieran con las disposiciones de igualdad de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres.

(b) Todas las mujeres, independientemente de su raza, color, idioma, religión, credo, orientación sexual, edad, estado civil, discapacidad, creencias políticas o afiliaciones u orígenes sociales o nacionales tienen derecho a una igualdad de oportunidades para participar o formar parte del mundo del deporte, ya sea para el ocio o diversión, para la promoción de la salud o para el alto rendimiento.

(c) Se deberán asignar y conceder los recursos, el poder y la responsabilidad de manera justa y sin discriminación en función del sexo; pero a la par, esta asignación deberá compensar cualquier desequilibrio existente en las ventajas disponibles para hombres y mujeres. (International Working Group on Women, 1998).

Así mismo el 20 de marzo de 2009, México suscribió en la XV Asamblea General del Consejo Iberoamericano del Deporte, el acta de Constitución de la Red Iberoamericana Mujer y Deporte, con los siguientes Considerandos:

• Que la igualdad entre hombres y mujeres es un principio jurídico universal

• Que el deporte, la actividad física y la recreación son derechos de la ciudadanía

• Que el deporte es un vehículo para el cambio social

• Que existe una diferencia en la participación de las mujeres en todos los niveles y ámbitos del deporte, en relación con los hombres.

• Que hacer realidad la igualdad de oportunidades supone dar un trato equitativo a las mujeres para equilibrar las diferencias que existen con los hombres y garantizar estrategias dirigidas a corregir la representación insuficiente.

Uno de los objetivo es el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito de la actividad física y el deporte, en igualdad de condiciones que los hombres, superando las barreras u obstáculos que aún hoy en día dificultan la realidad de una práctica con equidad de género en este ámbito de la vida.

Así, integrar en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres el concepto de deporte contribuirá al empoderamiento de las mujeres al interior de la vida deportiva, ayudará a visibilizar al deporte como elemento fundamental para una verdadera igualdad sustantiva esencial como componente para alcanzar un verdadero Estado de Derecho socialmente responsable, justo y equitativo.

Así el deporte puede vislumbrarse como elemento para la eliminación de estereotipos, como un motor de cambio social que contribuye desde hace tiempo, a promover la igualdad entre mujeres y hombres, ya que en este ámbito existen diferencias importantes en cuanto a la participación y representación femenina en las distintas esferas del deporte.

Es menester visibilizar que la adscripción que las actividades físicas y el deporte han tenido y tienen al rol social masculino, la peculiaridad de las estructuras que sustentan el deporte, así como las diferencias en la ocupación del tiempo de ocio, estructura familiar, laboral, los modelos educativos, los estereotipos sociales de género, etc., inciden en el desequilibrio todavía existente y mantiene barreras ocultas que dan lugar a una cortina de humo para las mujeres en el ámbito deportivo.

La actividad física y el deporte mejoran la autonomía, la identidad, la salud de las mujeres y la lucha contra la discriminación

Fundamento legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 9° y se adiciona la fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Único.Se reforma la fracción V del artículo 9° y se adiciona la fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 9.La Federación ...

I - IV...

V.Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, deportiva, cultural y civil.

Artículo 17.La Política...

...

I – XI...

XII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como la vida deportiva.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de octubre de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Consulta Popular al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El concepto de participación ciudadana en un régimen democrático, necesariamente debe ser visto como el mecanismo por excelencia para la consumación de una verdadera política integral que permita a los ciudadanos intervenir en los asuntos de interés colectivo, fomentando la apertura de los escenarios públicos en donde no sólo se debate la implementación de políticas públicas por los diferentes órdenes de gobierno, sino que se deciden y vigilan las mismas.

Como exponía Dahl en su libro Poliarquía, lo que distingue a una democracia en construcción de un sistema verdaderamente plural y representativo, radica en que en el segundo existe en primer plano la socialización formativa de una ciudadanía activa, no educada en la complacencia, frente al “adoctrinamiento” conservador desde la escuela y los medios de comunicación.

Así, a través de instituciones que garantizan la diversidad de posturas en la toma de decisiones, se fomenta una sociedad civil que no se limita a la celebración de un proceso electoral para participar activamente en la vida política, sino que monitorea y evalúa el actuar de los funcionarios, creando así un verdadero sistema de rendición de cuentas.

La existencia de un marco institucional que contemple el establecimiento de los mecanismos de inclusión, tendientes a garantizar la libertad de discernir sobre asuntos políticos, construye el elemento predominante para garantiza a los ciudadanos el escenario ideal para expresar sus demandas y su postura respecto a un tema específico.

Con base en lo anteriormente expuesto, debemos entender que la participación ciudadana es un fenómeno directamente vinculado con la gobernabilidad democrática y con la modernización de la gestión pública.

Si bien es cierto que México es un sistema presidencial y que los mecanismos de participación directa suelen ser más comunes en los sistemas parlamentarios, la figura de la consulta popular toma vital importancia en un país en el que el grueso de los ciudadanos no se siente representado, en el que para ellos las decisiones respecto al rumbo de la política nacional se hace a puerta cerrada, a través de negociaciones en pro de beneficios personales y en el que el modelo de división de poderes existe sólo de facto.

Aunado al hecho de que históricamente, como sociedad hemos experimentado un vetusto deseo de participación no únicamente como electores o votantes sin también poder intervenir en su carácter de ciudadanas y ciudadanos capaces de influir en los temas políticos del país de manera permanente. En esta tesitura, la coexistencia de la democracia representativa con la directa hoy resulta por demás sustancial.

Fue entonces que después de un largo camino con fecha 9 de agosto de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reformas por el que se modificó el contenido del artículo 35 de la Carta Magna, entre las innovaciones de dicha enmienda constitucional destaco la inclusión de un instrumento fundamental de democracia participativa, a saber la consulta popular, el cual a la par de otro mecanismo como lo es la iniciativa ciudadana buscan nutrir las opciones de intervención de los ciudadanos en determinados asuntos públicos.

En este sentido es importante mencionar que esta medida es adoptada por nuestro país con un enorme rezago pues hasta hace relativamente muy poco tiempo era de los pocos países de américa latina que no contaba con este importante instrumento de democracia directa.

Así la expedición de la Ley Federal de Consulta Popular se vislumbraba como un importante componente para el fortalecimiento del régimen democrático de nuestro país. No obstante, ésta presentó grandes deficiencias que deben ser subsanadas si realmente deseamos que la Consulta Popular cumpla con su misión inicial.

Como es bien sabido, las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determinan la organización y relación entre el gobierno y los gobernados, así como también entre todas las personas que cohabitan en el territorio nacional.

Así pues, consideramos que como parte fundamental de la propia esencia de la consulta ciudadana que deberán ser contempladas todas aquellas reformas que propongan la modificación de algún o algunos artículos de la Constitución Federal, la creación o eliminación de políticas públicas o en general de todos aquellos actos legislativos o ejecutivos que repercutan en la mayor parte del territorio nacional y que por ende tengan un impacto significativo en la población.

Ya que como bien sabemos el contenido de nuestra Carta Magna constituye el fundamento del orden jurídico correspondiente. En todo texto constitucional se plasman los derechos elementales de los gobernados, a la vez que los lineamientos esenciales de la forma de gobierno y la estructura política general.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Consulta Popular

Único.Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley Federal de la Consulta Popular, para quedar como sigue:

Artículo 6.Se entiende que existe trascendencia nacional en el tema propuesto para una consulta popular contenga elementos tales como:

I. Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, políticas públicas, actos legislativos y ejecutivos, así como cualquier tema que sus efectos tengan repercusión en la mayor parte del territorio nacional; y

II. Que impacten en una parte significativa de la población.

Texto Vigente

Artículo 6.Se entiende que existe trascendencia nacional en el tema propuesto para una consulta popular contenga elementos tales como:

I. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional; y

II. Que impacten en una parte significativa de la población.

Texto Propuesto

Artículo 6. Se entiende que existe trascendencia nacional en el tema propuesto para una consulta popular contenga elementos tales como:

I. Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, políticas públicas, actos legislativos y ejecutivos, así como cualquier tema que sus efectos tengan repercusiónen la mayor parte del territorio nacional; y

II. Que impacten en una parte significativa de la población.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de octubre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI

Miriam Cárdenas Cantú, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; así como los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso m) recorriéndose el vigente para pasar a ser n) y se reforma el inciso l) del artículo 70, de la Ley General de Educación al tenor de lo siguiente

Preámbulo

Hoy en México avanzamos por la ruta que trazó la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, a partir de la cual se reestructuró el engranaje constitucional mexicano imbuyéndolo de valores y principios substanciales que han de nutrir la producción legislativa y sustentar el trabajo de cualquier autoridad del estado.

Ciertamente, constituciones garantistas como la mexicana requieren para su efectividad de servidores públicos comprometidos con la promoción, respeto, defensa y protección de los derechos humanos e, igualmente, de personas que conozcan sus derechos y estén preparadas para respetar los derechos de las demás, así como para reclamarlos y alzar la voz cuando los mismos puedan ser objeto de una intromisión no justificada.

En ese contexto, una de las obligaciones fundamentales del estado, tratándose de derechos humanos, es reconocerlos para, con base en ello, determinar las bases normativas para garantizar su goce y ejercicio. Por tanto, una reforma constitucional como la mencionada, la de derechos humanos de 2011, de ningún modo debe pasar desapercibida por el colectivo general.

Efectivamente, esa es una de las reformas más importantes y trascendentales que la generación de la que formo parte recuerda, y ahora, es un legado para las generaciones presentes y futuras.

Clara es entonces la trascendencia del conocimiento, defensa y protección de los derechos humanos. De ahí que sea fundamental difundir y transmitir, en sociedades democráticas como la mexicana, el sentido y alcance que los mismos comportan.

Para ese propósito, estimo que la educación en derechos humanos es la vía idónea. Si bien la educación, en términos amplios, es el instrumento que posibilita la transmisión y adquisición de conocimientos, creencias, hábitos y valores, la enseñanza en derechos humanos apuesta por la “formación fundada en el respeto y vigencia de valores, principios y mecanismos relativos a los derechos humanos en su integridad e interdisciplinariedad, su vinculación con la democracia, el desarrollo y la paz”.

Por todo lo anterior, la iniciativa que presento ante esta honorable asamblea pretende explorar una vía poco atendida para, por principio de cuentas, difundir la reforma constitucional de mérito, así como para determinar una vía más, distinta a la de establecer en planes y programas de estudio, la formación en derechos humanos. Me refiero, a la participación social desde el ámbito de lo municipal.

Cierto es que al legislar, lo idóneo sería considerar todo el terreno de la realidad fáctica en el que la disposición debe ser aplicada. Sin embargo, muchas veces escapa al legislador esa consideración. Una norma aun siendo general, abstracta e impersonal, también comporta para su intérprete y, me parece también para su operador, el deber de conocer el llamado contexto de justificación interna en el que la norma ha de ser aplicada.

Ese contexto se refiere precisamente a los componentes que rodean el ámbito de aplicación normativa (económicos, sociales, culturales y políticos, entre otros) de forma tal que es importante que la norma vigente y obligatoria dé respuesta efectiva y sea aceptada como intrínsecamente valida por la sociedad en que ha de aplicarse, por lo que, siendo el municipio la instancia gubernamental más cercana a las personas, son esos componentes mejor conocidos por las autoridades locales y por los individuos que integran ese conglomerado social.

De esta manera, la iniciativa propuesta busca incidir en el ámbito educativo para que, desde la esfera municipal y con la participación de la sociedad, sean emprendidas acciones dirigidas al conocimiento y difusión de los derechos humanos, así como para propiciar la igualdad de género y erradicar la discriminación, por lo que me permito presentar esta iniciativa bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Sobre la educación en derechos humanos

Condición fundamental para el crecimiento y desarrollo de las personas

En materia de derechos humanos todo estado está obligado a la promoción de los mismos. Este deber se enmarca en el contexto de la obligación general de los estados de prevenir.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CoIDH, en el emblemático caso Velázquez Rodríguez vs. Honduras delineó las obligaciones generales de los estados y respecto del deber de prevención señaló que:

[...] abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos [sin embargo] No es posible hacer una enumeración detallada de esas medidas, que varían según el derecho de que se trate y según las condiciones propias de cada estado parte.

Asimismo, en el caso Campo Algodoneroel tribunal interamericano expresó consideraciones en materia de prevención para el caso de la violencia contra las mujeres. Así, la CoIDH señaló:

[...] De todo lo anterior, se desprende que los estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevencióny prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las institucionespara que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia.Todo esto debe tomar en cuenta que en casos de violencia contra la mujer, los estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención Belém do Pará. (Remarcado y cursivas propias)

A propósito de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem Do Para la misma contiene disposiciones en las que se determina que la educación debe propiciar la valoración hacia la mujer, liberándola de toda forma de patrones estereotipados de comportamiento, de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. También, se prevé el deber del estado de fomentar y apoyarprogramas de educación destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer (artículos 6.b y 8).

Perspectivas estas que en el ámbito educativo son tomadas desde la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la que se señala la transformación de los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, en todos los niveles educativos y de instrucción, con el propósito de “prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres.” Asimismo, se prevé el deber de “fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres” (artículo 38, fracciones II y VI).

Ante esas determinaciones, la educación constituye una de las medidas más importantes para lograr la prevención exigida en materia de derechos humanos. Así ha sido reconocido en instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, respectivamente, indican:

Artículo 26

1 ...

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3 ...

Artículo 13

1. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2...

3...

4...

Aunado a lo anterior, han sido formuladas a México recomendaciones a través de los diversos Comités de Naciones Unidas en materia de derechos humanos.

Así, el Comité de los Derechos del Niño (CDN, por sus siglas en inglés), ha recomendado en diversas ocasiones a nuestro país que incida en el campo educativo para promover los derechos humanos. En particular, ha reconocido que ello es de gran importancia atento a la situación de violencia que vive el país. Al respecto, el comité ha señalado lo siguiente:

[...] la educación para la paz y sobre los derechos humanos tiene una presencia insuficiente en los planes de estudio. El comité observa con preocupación el alto nivel de violencia en el estado parte, que afecta a los niños tanto en las escuelas como en las comunidades, y, especialmente, la violencia sufrida por los niños excluidos del sistema educativo.

El comité recomienda al estado parte que redoble sus esfuerzos por impartir educación sobre los derechos humanos y, en particular, educación para la paz a todos los niños escolarizados y capacite al personal docente con miras a la inclusión de esos temas en la educación de los niños [...]

Además, en la segunda evaluación ante el mecanismo de Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos, fueron realizadas a nuestro país, entre otras, las siguientes recomendaciones:

• La 148.105, formulada por Filipinas, relativa a considerar la posibilidad de utilizar plenamente las enmiendas constitucionales de manera más efectiva para prevenir e investigar violaciones de los derechos humanos, sancionar a quienes las cometen, y proporcionar reparación y recursos efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

• La 148.158, presentada por el Líbano, sobre trabajar para asegurar que se lleve a cabo la reforma constitucional destinada a mejorar el nivel de la enseñanza obligatoria, a fin de garantizar que la educación fomente la promoción de los principios de la diversidad cultural, la igualdad en el ejercicio de los derechos, así como la importancia de la familia, entre otras cuestiones.

• La 148.156, hecha por Australia, relativa a ampliar y reforzar su labor en el ámbito de la salud y la educación, en particular para proteger los derechos de los sectores vulnerables, incluidos los pueblos indígenas, las mujeres y los niños.

• La 148.144, presentada por la India, recomendando a México centrarse en los grupos marginados o sectores desfavorecidos de la sociedad, especificando que serían particularmente importantes las medidas para mejorar la salud y la educación.

Como he señalado, la incidencia en el ámbito de lo educativo resulta fundamental para el conocimiento y respeto de los derechos humanos. Sólo así pueden formarse ciudadanos identificados con los sufrimientos y necesidades de los otros, de los desvalidos, de los necesitados y de los históricamente desarraigados en nuestras complejas sociedades.

Ya con la reforma a la Ley General de Educación del pasado 28 de enero de 2011, se incluyó como fines, en sintonía con el texto constitucional, el “conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos” (artículo 7o., fracción VI) y con base en ello, se encuentra el punto de intersección entre educación y derechos humanos, de manera que se concreta en aquella norma secundaria el mandato optimizador previsto en la constitución.

Lo anterior porque, siguiendo al jurista alemán Robert Alexy, las normas constitucionales son de carácter principialista y, por tanto, determinan que algo debe ser realizado en la mayor medida posible, de forma que se traducen en mandatos de optimización, por lo que pueden cumplirse en diferentes grados, de tal suerte que tratándose de la educación en derechos humanos, en la Ley General de Educación han de precisarse los mecanismos para cumplir con la determinación constitucional.

Siguiendo ese esquema y para alcanzar los objetivos y fines de la educación, la referida ley prevé mecanismos de participación, tales como los consejos municipales de participación social en la educación que deberán operar en los municipios del país.

Esos consejos deben integrarse por autoridades municipales, padres de familia, maestros distinguidos y directivos de escuelas y representantes de organizaciones de la sociedad civil, a fin de realizar gestiones ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local para, entre otras cosas, el mejoramiento de los servicios educativos; también estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales y establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (artículo 70).

Como puede apreciarse, el legislador ordinario al prever la operación de consejos municipales de participación social en la educación, da cabida [...] a la concertación de las voces y los esfuerzos de los agentes sociales vinculados -en diferentes niveles y alrededor de diversas tareas-, con las acciones educativas [a fin de facilitar] la obtención de información y su análisis, encaminados a la adecuación de las políticas existentes, o incluso, a proponer la formulación de nuevas políticas, con el fin de promover la equidad, la pertinencia, la relevancia y la eficiencia, elementos directamente relacionados con la calidad educativa.

En ese esquema, es de entenderse que la educación en derechos humanos es fundamental para alcanzar el desarrollo, crecimiento y desenvolvimiento personal, por lo que a ese objetivo ha de sumarse el trabajo colaborativo entre sociedad y gobierno.

II. Sobre la propuesta contenida en la presente iniciativa

Como adelanté en el apartado anterior, la abstracción y generalidad de las normas en materia de derechos humanos ha derivado desafortunadamente en la incapacidad fáctica de incidencia concreta, traduciéndose ello, en la inaplicación efectiva de normas.

Las prevenciones normativas, a través de sus operadores deónticos, han sido diseñadas para su ejecución práctica en el día a día de sus destinatarios. Cuando una norma se elabora en un lenguaje principalista como el de la Constitución –tal cual debe ser- o el de muchas otras leyes secundarias, la norma ciertamente es una fuente de gran raigambre interpretativa, pero con poca capacidad de incidencia en los casos particulares.

Es así que se requiere que aquéllas prevean los mecanismos que permitan su accionar para alcanzar los fines normativos, a fin de incidir en la realidad a la cual se encuentran dirigidas.

Así, en esta propuesta normativa, propongo se concrete el deber de prevención en materia de derechos humanos, mediante la instrumentalización en el ámbito municipal de acciones tendientes al conocimiento y difusión de los derechos humanos, así como para propiciar la igualdad de género y erradicar la discriminación.

Esta propuesta se enfoca en la artículación de esfuerzos entre sociedad y gobierno municipal en el ámbito de la educación, para promover la educación en derechos humanos.

Lo anterior considerando que los gobiernos municipales son la esfera pública en la que el ciudadano está en contacto directo y cotidiano con la autoridad. Aunado a ello, es en el ámbito gubernamental en donde las acciones a implementar pueden tener la mayor capacidad de incidencia, pues al contacto periódico, debe agregarse el conocimiento que de la particular situación contextual se tiene por parte de las autoridades locales.

Ciertamente, uno de los grandes problemas al momento de implementar políticas públicas en materia de derechos humanos es el del contexto social y cultural en el que tales políticas han de implantarse.

México es un estado pluricultural, rebosante de una diversidad social, étnica, lingüística, religiosa y, en general cultural. Esta amplia diversidad debe ser considerada al momento de diseñarse, formularse e implementarse acciones gubernamentales en beneficio de toda comunidad, considerando el trasfondo cultural de cada una de ellas. Por ello, me parece que deben implementarse políticas y acciones públicas desde la unidad política-administrativa más cercana a la ciudadanía: el municipio y, a partir de él, delinear las condiciones específicas que habrán de aplicarse para cada comunidad.

Es en este ámbito en donde apostamos al éxito de políticas en materia de derechos humanos y no solamente en el ámbito nacional o estatal, de manera que de ninguna forma se pierdan de vista las particularidades culturales.

Adicionalmente, esta propuesta normativa está orientada a un conocimiento y difusión de los derechos humanos pero también a determinar que su promoción debe propiciar la igualdad de género y erradicar la discriminación.

Cierto es que, dentro de la teoría de los derechos fundamentales, se reconoce que en un plano de abstracción todos ellos se encuentran en una misma jerarquía y es ello lo que determina su carácter principalista y no de mera regla normativa.  Sin embargo, frente a los casos facticos el derecho no puede permanecer en una posición de cómoda neutralidad, sino que por un imperativo de justicia social, debe prever las acciones conducentes para colocar en una situación de igualdad material –no sólo y únicamente la fría igualdad normativa- a aquellos sectores históricamente discriminados en la sociedad.

En otras palabras expresado, [...] se trata de establecer condiciones de igualdad sustancial o material, es decir, compensar las desigualdades a partir de diferenciaciones de trato normativo [...], porque cada persona [y aquí es donde se alude al derecho humano a la igualdad], tiene derecho a una igual consideración y respeto.

De lo señalado hasta aquí, es evidente que la tarea legislativa en materia de derechos humanos debe impulsar la creación o reforma de las normas siguiendo los parámetros valorativos y principialistas contenidos en la Constitución. De tal forma que su labor se imbuya de ellos y, al hacerlo, se emitan normas que tiendan a proteger en mayor medida a las personas.

En este sentido, propongo que la educación en derechos humanos, que sea impulsada también desde la esfera municipal y con la participación de la sociedad, refleje una especial preocupación por el tema de la discriminación y la igualdad de género. Esta decisión de prelación no es arbitraria, responde a una multitud de recomendaciones formuladas a México y a un problema estructural por todos evidente en estos rubros.

El Comité de Derechos Humanos, mostrando especial preocupación por la violencia y discriminación existente en el país en contra de la población con diversas preferencias sexuales, recomendó al Estado mexicano lo siguiente:

El estado parte debe adoptar medidas inmediatas para investigar con eficacia todas las denuncias de violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales y trans. También debe intensificar sus esfuerzos para proporcionar una protección eficaz contra la violencia y la discriminación por orientación sexual, en particular en el sistema educativo, y poner en marcha una campaña de sensibilización destinada al público en general con el fin de luchar contra los perjuicios sociales.

El Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha mostrado especial preocupación por la persistencia de prácticas discriminatorias contra la mujer en diversos aspectos (salud, educación, acceso a empleo, etcétera) y, claramente, también en lo que respecta a la violencia ejercida contra ellas. En consecuencia, ha recomendado al estado instituir medidas para prevenir, castigar y eliminar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas, en especial, impulsando acciones en el ámbito educativo.

A su vez, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) ha dado cuenta de una discriminación sistemática padecida por diversos sectores sociales en nuestro país, en especial, la población indígena y afrodescendiente. Asimismo, dentro de estos sectores altamente discriminados, el CERD manifiesta una urgente recomendación a México para que se garanticen medidas de inclusión particularmente dirigidas al género femenino.

Así, con base en las argumentaciones antes precisadas, propongo reformar el artículo 70 de la Ley General de Educación.

Ese artículo se ubica, dentro del capítulo VII (referente a la participación social en la educación), en la sección 2 denominada De los consejos de participación social que, a través de la figura de los Consejos de participación social, busca incidir directamente en el ámbito de lo educativo. Esa incidencia vincula directamente a la comunidad, a las madres y padres de familia, a los docentes, a los especialistas en temas educativos y a las autoridades municipales, precisamente en acciones dirigidas a fortalecer la educación.

De tal forma, el artículo 70 de la citada ley prevé que en el ámbito municipal existirá un “consejo municipal de participación social en la educación”, el cual, como lo señalé anteriormente, se integrará por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones; maestros distinguidos y directivos de escuelas; representantes de la organización sindical de los maestros; representantes de organizaciones de la sociedad civil en materia de educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

En este punto, puede hacerse una primera reflexión, advirtiendo que este consejo municipal, al reunir a tan importantes elementos de la comunidad, constituye una oportunidad inmejorable para la implementación de acciones que directamente incidan dentro de la propia comunidad. Toda vez que son personas identificadas con las necesidades y particulares características contextuales de su entorno. En este sentido, la promoción y difusión de actividades en materia de educación en derechos humanos encuentra un campo fértil para su implementación.

Adicionalmente, el artículo en cuestión, prevé medidas relacionadas que evidencian la idoneidad de adicionar en él la propuesta que presento.

Lo anterior considerando que dicho artículo 70 de la Ley General de Educación prevé que el consejo municipal de participación social en la educación gestionará ante el ayuntamiento y la autoridad educativa local acciones que tienen que ver con promover condiciones adecuadas para que se acceda, ejerza y garantice el derecho a la educación.

En mérito de lo anteriormente expuesto, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se adiciona el inciso m) recorriéndose el vigente para pasar a ser n) y se reforma el inciso l) del artículo 70, de la Ley General de Educación, para quedar como siguen:

Artículo 70. ...

...

a) a k)  ...

l)Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública ;

m) Realizará acciones dirigidas al conocimiento, difusión y respeto de los derechos humanos, así como para propiciar la igualdad de género y erradicar la discriminación, y

n)En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

..

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. En términos generales y de acuerdo con la Ley General de Educación, se determina que la educación “...es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social” (artículo 2º , segundo párrafo).

2. Beltrán Gaos, Mónica. La importancia de la Educación en los derechos humanos, especial referencia a América Latina. Pág. 39. Documento en línea disponible en http://www.corteidh.or.cr/tablas/ r24457.pdf Consultado el 29/09/2014.

3. Atienza, Manuel. Las razones del derecho. Teoría de la argumentación jurídica.Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 2003. Pág. 25-26.

4. Caso Velásquez Rodríguez. Vs Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párr. 175.

5. Firmada por México el 4 de junio de 1985, vinculante a partir del 12 de noviembre de 1998 (ratificación).

6. Cabe señalar que tales recomendaciones fueron aceptadas por México lo que se traduce en un compromiso más en el ámbito internacional.

7. Rorty, Richard. Derechos humanos, racionalidad y sentimentalismo. En Stephen Shute y Susan Hurley (eds), De los derechos humanos. Las conferencias de Oxford Amnesty. Trotta, Madrid. 2003. Pág. 16.

8. Citado por Bernal Pulido Carlos, en Estructura y límites al referirse a la Fórmula del Peso, documento en línea disponible en la siguiente dirección electrónica http://publicaciones.ua.es/filespubli/pdf/02148676RD49949854.pdfConsultado el 29/09/2014.

9. Consejo Nacional de Participación Social en la Educación (CONAPASE), Secretaría de Educación Pública, disponible en http://www.consejosescolares.sep.gob.mx/es/conapase/Que_es_la_Participacio n_Social_Consultado el 29/09/2014.

10. Dworkin, Ronald. ¿Es el derecho un sistema de reglas?, en Filosofía del derecho.Fondo de Cultura Económica. México, 1980. Pág. 85-117.

11. De la Rosa Jaimes, Verónica, La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Comentario legislativo, Revista del Centro nacional de Derechos Humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, D.F., año 1, número 2. p. 42.

12. CCPR. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto. México. CCPR/C/MEX/CO/5, 07/04/2010. Pág. 7. Consultado Online en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8485.pdf?view=1, consultado el 29/09/2014.

13. CEDAW. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 52º periodo de sesiones. CEDAW/C/MEX/CO/7-8, 7/08/2012. Consultado Online en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/CEDAW_C_MEX_CO_7_8_esp.pdf, consultado el 29/09/2014.

14. CERD. Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. 80º período de sesiones. CERD/C/MEX/CO/16-17, 9/03/2012. Consultado Online en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cerd/docs/CERD.C.MEX.CO.16-17_sp.pdf, consultado el 29/09/2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputadas: Miriam Cárdenas Cantú, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL, CODIGO DE COMERCIO Y LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y de Comercio, así como de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Zuleyma Huidobro González, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 2395 del Código Civil, el artículo 1330 del Código de Comercio y el artículo 17 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa, pretende dar certidumbre jurídica a los acreedores al momento de resarcir el daño derivado de la mora por falta de pago en que incurren los deudores o suscriptores, según sea el caso, es decir, pretende poner un tope máximo para el cobro de los intereses moratorios que tanto daño han hecho a la economía de nuestro país, por lo que, se propone que los intereses moratorios al momento de su cobro judicial, no sean mayores al capital que los genero, evitando con ello que las deudas se vuelvan impagables o que se abuse de los deudores por parte de los acreedores.

Asimismo, se pretende establecer un límite a la generación de intereses moratorios, para combatir la indebida práctica de no presentar los documentos generadores del adeudo en tiempo y prolongar los juicios, teniendo como consecuencia que se condene a los deudores al pago de intereses moratorios que por mucho superan la suerte principal, teniendo como consecuencia la condena al pago de montos impagables.

No se pretende legislar sobre la legalidad o ilegalidad del cobro de intereses moratorios vencidos y no pagados, si los mimos son capitalizados o no, toda vez que ese tópico se ha superado aún en contra de la voluntad del pueblo, y a la fecha se encuentran regulados por el Código Civil, Código de Comercio y por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, entre otros, así como por diferentes jurisprudencias que al respecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Debemos recordar, que

“...después de 1994 cuando crisis económica más grave de la historia contemporánea mexicana se desató, las tasas de interés se dispararon causando el sobreendeudamiento de las empresas y familias y el cese de pagos por parte de los deudores.

Ante el peligro, el Gobierno Federal aplicó el Fobaproa para absorber las deudas, capitalizar el sistema financiero y garantizar el dinero a los ahorristas. Para realizar esto, se calculó un total de pasivos del Fobaproa en 552.000 millones de pesos que fueron canjeados por pagarés ante el Banco de México.

Simultáneamente, se implementó el Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC) que inducía a las instituciones a aportar capital cuando la situación esté dentro de la insolvencia. A través del PCCC, los bancos transfirieron los derechos de cobro al Fobaproa a cambio de un instrumento de pago a su cargo con garantía del Gobierno Federal.

Estos instrumentos del Fobaproa vencieron en 2005 y 2006, y estaban atados a la tasa de interés Cetes y la tasa de interés Libre.

Cronología de Fobaproa

1990 Se crea el Fobaproa (Fondo Bancario de Protección al Ahorro) bajo la argumentación de la falta de liquidez del sistema bancario el gobierno de Carlos Salinas de Gortari da vida a este fondo de contingencia para enfrentar problemas financieros extraordinarios bajo la excusa de las posibles crisis económicas que propiciaran la insolvencia de los bancos por el incumplimiento de los deudores con la banca y el retiro masivo de depósitos, el Fobaproa serviría para asumir las carteras vencidas y capitalizar a las instituciones financieras.

1991 Reprivatización de la banca para reducir los gastos de la administración e involucrar a la iniciativa privada en el proceso productivo, fueron vendidos 18 bancos.

Diciembre 1994 estalla la crisis económica con inflación, tipo de cambio sobrevaluado, déficit comercial, endeudamiento externo, reducción de las reservas internacionales y especulación desmedida en el mercado de valores desembocan en la devaluación del peso y un alza en las tasas de interés. Como consecuencia se reflejaron retiros masivos de capital por la desconfianza hacia las instituciones de crédito por lo que los bancos dieron visos de insolvencia y se temió el colapso financiero.

1995 se aplica el Fobaproa para absorber las deudas ante los bancos, capitalizar el sistema financiero y garantizar el dinero de los ahorradores. Los pasivos del Fobaproa ascendieron a 552,000 millones de dólares por concepto de cartera vencida que canjeó por pagarés ante el Banco de México. Dicho monto equivale al 40 por ciento del PBI de 1997, a las dos terceras partes del Presupuesto de Egresos para 1998 y el doble de la deuda pública interna. También se crea el Programa de Capitalización Temporal (Procapte), un instrumento alternativo para sanear el sistema financiero con el acceso rápido y en mayor volumen de capital extranjero y recuperar la solvencia de los bancos.

1996 se crea Ucabe (Unidad Coordinadora para el Acuerdo Bancario Empresarial) que sirvió de aval para el rescate bancario y benefició a 54 empresas por un monto de 9,700 millones de dólares.

Marzo 1998 el Ejecutivo federal envía al Congreso de la Unión un paquete de cuatro iniciativas para crear un marco legal que reduzca las posibilidades de una nueva crisis bancaria y propuso la creación del Fondo de Garantía de Depósito (Fogade), instancia que protegería el dinero de pequeños y medianos ahorradores e involucraría al Poder Legislativo en la tarea de supervisar los bancos.

Ahora bien, lo cierto es que ha sido una de las maniobras más escandalosas porque los banqueros salvaron sus “malas” finanzas y se enriquecieron gracias al visto bueno de la clase política. La aplicación del Fobaproa ha sido uno de los flagelos más crueles que ha sufrido la economía mexicana ya que las finanzas públicas siguen sufriendo esas consecuencias.

A través del Fobaproa, el Gobierno Mexicano rescató a los bancos, comprando basura financiera como créditos incobrables lo que llevó a incrementar el costo fiscal del rescate a cambio de la reducción de las pérdidas de bancos, accionistas o grandes deudores que podían pagar sus créditos pero los transfirieron al Fobaproa.

Por lo tanto, el Estado compró a los banqueros la cartera de créditos incobrable y “fraudulenta”, con un agravante, los accionistas de los bancos no perdieron sus inversiones, y además, han recibido un tratamiento favorable a futuro.

Según Alejandro Nadal, “el rescate por medio del Fobaproa no hizo responsables a los accionistas de los bancos. Al contrario, fueron premiados por el mal manejo de su cartera de créditos. Además, al remplazar su cartera mala con pagarés (con una prima de dos puntos porcentuales sobre la tasa de Cetes y con intereses capitalizables) se les quitó todo incentivo para recuperar los créditos malos. Y como el Fobaproa no estaba preparado para esta operación, no se recuperó ni la mitad de lo que prometió el gobierno de Zedillo del total de activos asociados a la cartera comprada. El Fobaproa no distinguió entre préstamos fraudulentos y la cartera que legítimamente se había convertido en cartera vencida.”

El Ejecutivo federal mediante documento fechado el 8 de mayo de 2013, presento iniciativa que contenía el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, la cual fue aprobada y publicada el día 30 de noviembre de 2013, en la exposición de motivos se dijo a la ciudadanía:

“...En el marco de la estrategia para transformar la banca y el crédito como palanca de desarrollo de hogares y empresas, considerada en el Pacto por México, la protección a los usuarios de los servicios financieros, la promoción de una bancarización y la inclusión financiera responsable son factores que deben ser fortalecidos.

La información, el asesoramiento y la protección de los usuarios que utilizan los productos y servicios que ofrecen las Instituciones Financieras, es un eje fundamental que debe regir el desarrollo de cualquier sistema financiero; lo cual no puede darse, sino mediante la instrumentación de acciones que promuevan la competitividad de las instituciones, así como dotar de nuevas herramientas a las autoridades protectoras de los intereses de los usuarios.

En atención a lo anterior, se considera necesario adecuar el marco jurídico vigente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios

Financieros (Condusef) y reorientar su objetivo en beneficio primordialmente del usuario. En este contexto, resulta impostergable mejorar en materia de protección al usuario de servicios financieros, así como hacer efectiva la equidad en las relaciones entre éstos y las Instituciones Financieras, para el mejor aprovechamiento de los productos y servicios que ofrece el mercado.

En ese sentido, esta iniciativa contempla una serie de herramientas con las que se pretende lograr un equilibrio entre las relaciones de las entidades financieras con los usuarios de sus servicios.”

Sin embargo de un análisis de esta reforma, se desprende que esta no contempla instrumentos que frenen los abusos de los particulares y de las entidades financieras, en contra de los deudores, ya que las deudas se vuelven impagables en la gran  mayoría de los casos, resultando en la insolvencia de los usuarios, derivando en colapsos económicos que ponen en peligro la economía nacional.

Un ejemplo claro lo tenemos con Banorte S.A. quien señaló:

“La cartera vencida de Grupo Financiero Banorte se incrementó 54 por ciento en el segundo trimestre de 2014, comparado con el mismo lapso del año pasado, afectada por la cartera vencida de créditos corporativos, principalmente de las viviendas.

El grupo financiero detalló que este rubro también se vio afectado por la cartera vencida de créditos de nómina, Pyme, hipotecarios, tarjeta de crédito y automotriz, que fueron impactados negativamente por la débil actividad económica del país durante el periodo.

Con esto el índice de cartera vencida (ICV) se ubicó en 3.1 por ciento, 97 puntos base (pb) superior al nivel registrado en 2013 y 14 puntos base mayor al trimestre anterior.

El aumento anual se debió a un mayor ICV en todos los segmentos, a excepción de crédito de gobierno; mientras que trimestralmente es el resultado del incremento en la mayoría de los rubros, a excepción de hipotecario, corporativo y gobierno”, señaló el Grupo.

Al excluir la cartera vencida de las tres empresas desarrolladoras de vivienda que muestran problemas financieros –Urbi, Geo y Homex–, el ICV se ubicaría en 1.8 por ciento, 20 puntos base por arriba del nivel registrado hace un año.

En tanto que la cartera vigente creció 6 por ciento anual, o 22,961 millones de pesos a 434,743 millones de pesos.

De acuerdo con la empresa, la cartera muestra menores tasas de crecimiento frente a 2013 debido a la debilidad económica de 2013 que se propagó a los primeros meses del año, así como por prepagos recibidos por clientes corporativos.”

Para conocer el panorama del nivel de educación financiera en la población mexicana, es pertinente mostrar las cifras que presentaron las instituciones: Condusef, SHCP y SEP durante el tercer Encuentro de Educación Financiera Nacional en octubre de 2010, de la siguiente manera:

“a) Nivel de cultura financiera. De acuerdo a la Condusef, cerca de 62 de cada 100 mexicanos carece de educación financiera, lo cual se traduce en malos hábitos al momento de utilizar productos y servicios financieros; aunado el desconocimiento que existe de los derechos y obligaciones frente a las instituciones financieras.

b) La cultura del ahorro. En México hay 23.4 millones de mexicanos adultos que cuentan con un servicio financiero, pero tienen una deficiente educación financiera (Pazos, 2010). Según la Condusef, el 80 por ciento de las familias ahorran fuera del sistema financiero, o más bien, desconocen los beneficios que dan los instrumentos del sistema bancario y sociedades de inversión, lo cual refleja la carencia de la cultura financiera.

c) Acceso a servicios financieros. En octubre de 2010 la CNBV señaló que el 90 por ciento de la población tiene acceso a los servicios financieros pero únicamente el 60 por ciento los utiliza; y de este porcentaje, sólo el 49 por ciento conoce y sabe cómo utilizarlos de forma correcta. En el informe de la institución se mencionó un ejemplo de contar con una mala educación financiera: que el total de usuarios de tarjeta de crédito (22 millones de personas), sólo 30 por ciento no genera intereses al banco; mientras que el 70 por ciento restante sí lo hace.

d) Cultura de prevención. El 31 por ciento de los mexicanos gastan más de su nivel de ingreso o de sus posibilidades económicas; y este porcentaje aumenta a menor nivel socioeconómico, lo cual refleja una falta de previsión y organización de las finanzas personales.

e) Planeación y presupuesto. De acuerdo a una encuesta realizada por la UNAM en 2008, sólo el 18.5 por ciento de los mexicanos realizan algún tipo de planeación y presupuesto de sus recursos. Por un lado, estas cifras muestran la situación actual de la educación financiera en México, donde un alto porcentaje de la población vive en una situación económica difícil y carece de posibilidades y habilidades para superar esta condición y se vuelve cada vez más complicada cuando existe baja cultura de anticipación y planeación que permita construir mejores condiciones de vida.

Por el otro, se puede distinguir un factor endógeno (producto del mismo sistema financiero) que frena la inclusión financiera. Éste se refiere a la incorporación de los servicios y productos financieros cada vez más sofisticados, que se traduce en la falta de entendimiento por parte de los usuarios, y en consecuencia significa una barrera de acceso para la población en general.”

En este orden de ideas el factor cultural en materia económica en México, la falta de trabajo, que este último no sea bien remunerado, la previsión y organización de las finanzas personales, los abusos en el cobro de intereses por falta de pago oportuno, hacen necesario legislar al respecto, a fin de no repetir la triste historia financiera que tiene sumida al país en un  perene endeudamiento que muchas de las futuras generaciones tendrán que seguir pagando.

En el contexto actual de crisis económica y desigualdad social, en el que en la mayoría de las ocasiones el acreedor y el deudor no se hallan en escenario que permita generar condiciones de negociación, es que los deudores se ven en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones de pago en tiempo y forma, aplicando intereses moratorios, a un tipo de interés excesivo, sobre la totalidad del adeudo.

Sin embargo lo más grave, es que en los casos de cobros judiciales esos intereses se aplicaran hasta en tanto se ejecute la sentencia dentro del procedimiento judicial. Es decir, el deudor no sólo verá cómo se le aplican los intereses moratorios, sino que estos se aplicarán durante un lapso de tiempo que puede ser extremadamente largo, cuestión que no depende en absoluto de su voluntad, sino de la carga de trabajo de los juzgadores. En definitiva, puede encontrarse materialmente imposibilitado de poder pagar por completo la deuda adquirida.

En una situación como la actual, plantear que se establezcan ciertos límites legales para juzgar sobre el cobro de intereses generados por mora en aras precisamente de no provocar la imposibilidad de incumplimiento por parte de quien ya se ha visto incapaz de cumplir con el pago del adeudo en tiempo y forma.

Como ejemplo debemos señalar la respuesta que la Oficina de Información Pública del Poder Judicial del Estado de Nuevo León dio a preguntas expresas contenidas en la solicitud de información pública número folio 183/14, el día 3 de septiembre de 2014:

1. Cuantos Juicios ejecutivos mercantiles ingresaron en los años 2011, 2012, 2013, 2014.

2011                                           34334

2012                                           26606

2013                                           28938

2014                                           16969

2. Cuantos Juicios ordinarios mercantiles ingresaron en los años 2011, 2012, 2013, 2014.

2011                                           3821

2012                                           4742

2013                                           3275

2014                                           1124

3. En cuantos juicios ejecutivos mercantiles se dictó sentencia en los años 2011, 2012, 2013, 2014.

2011                                           7463

2012                                           8048

2013                                           6771

2014                                           4336

 4. En cuantos juicios ordinarios mercantiles se dictó sentencia en los años 2011, 2012, 2013, 2014.

2011                                           2003

2012                                           2267

2013                                           2221

2014                                           1147

5. Cuantos juicios ejecutivos mercantiles no se ha dictado sentencia de los años 2011, 2012, 2013, 2014.

2011                                           29269

2012                                           22172

2013                                           24950

2014                                           16420

6. Cuantos juicios ordinarios mercantiles no se ha dictado sentencia de los años 2011, 2013, 2014.

2011                                           2658

2012                                           3456

2013                                           2702

2014                                           1093

7. Cuantos juicios ejecutivos mercantiles de los años 2011, 2012, 2013, 2014 se encuentran a esta fecha en ejecución de sentencia

2011                                           2359

2012                                           1707

2013                                           1656

2014                                           120

8. Cuantos juicios ordinarios mercantiles de los años 2011, 2012, 2013, 2014 se encuentran a esta fecha en ejecución de sentencia.

2011                                           917

2012                                           809

2013                                           269

2014                                           9

Por poner un ejemplo, en el año dos mil once ingresaron al Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León 34334 juicios ejecutivos mercantiles de los cuales se dictó sentencia en ese mismo año a 7463, en 29269 no se ha dictado sentencia, 2359 se encuentran al día 3 de septiembre de 2014, esto quiere decir que por lo menos en 2359 litigios se sigue generando intereses a más de tres años de haber iniciado el procedimiento judicial, y más aún de los 29269, no sabemos cuántos juicios siguen en espera de sentencia y por consiguiente de su ejecución.

Por ello, en un contexto tan excepcional como el actual, entendemos que cabe plantearse el establecimiento de ciertos límites legales, lo cual, no supondría alterar la naturaleza de los intereses moratorios (que seguirán siendo una penalización al incumplimiento) ni se cambia el principio de la voluntad de las partes para convenir sus obligaciones.

Es necesario poner un tope, para que los intereses que generan las deudas de los particulares no se vuelvan impagables o por lo menos haya una esperanza de pago, poniendo un tope al apetito voraz de usureros, instituciones de crédito, etcétera.

Considerando que en nuestra legislación civil no se observa previsto un límite para el cobro de intereses legales moratorios, ello de conformidad con el artículo 2117 del Código Civil Federal que a la letra dice:

Artículo 2117. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.

Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.

Entendemos en esta disposición que se permite estipular libremente intereses moratorios y a falta de ellos limita el monto de los correspondientes daños y perjuicios al que resulte de aplicar, por el tiempo que dure la mora o el incumplimiento, una tasa del 9 por ciento anual sobre sumas exigibles pendientes de pago.

Esto propicia contratos y préstamos que fijen altos intereses moratorios, ya que de otra forma, y dado que el actual interés legal es del 9 por ciento sensiblemente inferior al costo del dinero en el mercado, se propicia un incumplimiento por parte del deudor.

Para robustecer el planeamiento se considera que es de suma importancia la aprobación de esta iniciativa, pues con él se velará por cuidar abusos como la usura, concerniente a los derechos humanos: “la usura” que según la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 21 apartado 3 a la letra dice:

 “Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.”

Derecho comparado:

El establecer un límite al cobro de los intereses moratorios excesivos se ha tornado en una necesidad, dado el abuso existente en el cobro de los mismos, lo que resulta en una deuda imposible de pago por parte del deudor, tal es el caso de España donde su legislación ha establecido límites a los intereses moratorios abusivos:

Magistrados acuerdan declarar abusivos los intereses moratorios superiores al 20 por ciento.

El límite pactado por los jueces de la Audiencia Provincial para fijar un criterio común se refiere a créditos personales.

La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de cláusulas abusivas y la recientemente aprobada reforma de la Ley Hipotecaria han supuesto toda una revolución judicial que ha impactado directamente sobre la jurisdicción civil. Y los magistrados de las tres secciones especializadas en esta materia de la Audiencia Provincial de Pontevedra –una de ellas con sede en Vigo– ya han dado un paso al frente en busca de un criterio común a la hora de actuar ante estos abusos contractuales de las entidades bancarias o financieras.

Uno de los acuerdos se refiere a los intereses moratorios, aquellos que entran en juego en los préstamos como sanción cuando se deja de pagar una cuota: si bien la nueva ley ya fija para el caso de los préstamos hipotecarios que éstos no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero; en la actualidad este tope sería de un 12 por ciento, no lo hace para el resto de créditos, como el que suscribe un ciudadano para adquirir un vehículo. Y en este caso los magistrados han establecido como “criterio general” considerar abusivo el interés de demora cuando supere tres veces el recargo remuneratorio pactado en el contrato, pero “sin que en ningún caso” pueda sobrepasar el tope del 20 por ciento.

Dados los innumerables desalojos de familias de sus casas a raíz de la crisis los que provocaron el clamor social y jurídico que resultaron determinantes para que se ejecutasen estos cambios legales. Los magistrados de la Audiencia pontevedresa, en su acuerdo, se refieren a los intereses moratorios “en el marco de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria”, que son los suscritos por los afectados por desahucios: sobre éstos, establecen que el tope que fija el artículo 114 de la nueva ley –con el actual interés legal en un 4 por ciento el recargo no puede superar el 12 por ciento– determina “como norma imperativa” que la cláusula contractual que sobrepase este límite “tendrá la consideración de abusiva”, lo que dará lugar “a su nulidad” y por tanto a la “exclusión” de su aplicación al consumidor.

¿Cuál es la pauta en los créditos al consumo o préstamos personales, como los que se contratan para comprar un vehículo u otro tipo de bienes? En estos casos los magistrados de Vigo y Pontevedra van más allá porque establecen como “criterio general” un tope a partir del cual consideran que el interés de demora es abusivo: es excesivo si supera “tres veces el interés remuneratorio” que se había pactado en el contrato en cuestión. Con la importante matización de que estos jueces determinan que en ningún caso el recargo podrá ser superior al 20 por ciento “y sin perjuicio del examen de las concretas circunstancias de cada caso”. Cuando se proceda a anular esta cláusula por abusiva –no pueden cambiarla o suavizarla–, se establece que el capital prestado al consumidor solo devengará el interés legal del dinero: en la actualidad es de un 4 por ciento.

Lo anterior, es de relevancia para el legislador pues se debe evitar el cobro de intereses excesivos, y que manera más clara de ver las cosas que cuando existe un interés aún más alto que la suerte principal del título de crédito o contrato en cuestión, además de la lógica planteada también se debe tomar en cuenta un tema que es por demás relevante en nuestros días, como lo es la economía procesal, pues si bien, las cuestiones en las que existe el interés usurario están veladas en nuestra legislación, hoy en día cuando se presenta esta situación el Juzgador debe modificar el monto a pagar por parte del deudor, cuando sería mejor a la luz de una justicia más pronta y expedita que de oficio cuando un interés de mayor a la suerte principal, este se limite ahí, ya que debemos atender que se entienda justo el hecho que los acreedores reciban hasta el 100 por ciento de tu adeudo más el capital, pero no más, ya que hay casos donde recibes más de este 100 por ciento lo que hace que las deudas se vuelvan impagables y afecta la economía no solo de una familia, sino del país en general.

Es por ello, que vengo a presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2395 del Código de Civil, el artículo 1330 del Código de Comercio y el artículo 17 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los siguientes términos:

Código Civil Federal

Artículo 2395. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.

El cobro de intereses legales o convencionales no podrá superar el monto de la suerte principal y su cuantificación será hasta por un año a partir de la presentación del escrito inicial de demanda.

Código de Comercio

Artículo 1330. Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases con arreglo á las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio.

La cantidad liquida que se fije por el importe intereses, no podrá superar el monto de la suerte principal y su cuantificación será hasta por un año, a partir de la presentación del escrito inicial de demanda.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 17. El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título. En los casos de robo, extravío, destrucción o deterioro grave, se estará a lo dispuesto por los artículos 42 al 68, 74 y 75.

Los accesorios, consignados en el título de crédito no podrán superar el monto de la suerte principal y su cuantificación será hasta por un año, a partir de la presentación del escrito inicial de demanda.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://laeconomia.com.mx/fobaproa/

2 http://cdn.presidencia.gob.mx/reformafinanciera/Reforma_Financiera.pdf

3 http://www.cnnexpansion.com/negocios/2014/07/24/cartera-vencida-de-banorte-sube -54

4 http://ford.ciesas.edu.mx/downloads/2do_1_04.pdf

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 9 de octubre de 2014.— Diputada Zuleyma Huidobro González (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., y 6o. de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como legisladora federal me he percatado de las justas inquietudes de la población en materia de salud, teniendo en cuenta que la salud es el bien más preciado ya que sin ella carecemos de energía y de impulso para desarrollarnos, por ello siempre ha existido la preocupación del ser humano por tener una salud adecuada y ser una persona sana, las acciones gubernamentales dirigidas a la protección de la salud, acorde con sus recursos siempre han existido, pero todavía no son suficientes; hoy la población demanda una mayor atención médica con oportunidad y calidad, así como el respeto a sus derechos humanos, por ello se ha hecho necesario intensificar las acciones gubernamentales en la materia.

Lo anterior con motivo de que ya somos más mexicanos, siendo los más numerosos los carentes de recursos o de recursos modestos, por esa razón vemos que los servicios resultan ser insuficientes para atender la actual demanda en toda la república, mismos que son requeridos los siete días de la semana durante las veinticuatro horas del día, los cuales deben brindar atención oportuna y de calidad.

Ante las numerosas inquietudes que la comunidad me ha transmitido con relación a este tema, se robustece mi compromiso de transmitirlas ante las autoridades en la materia, con el fin de que sea fortalecido el servicio de la salud para beneficio de la población, siendo esto de carácter vital y prioritario.

Como es de nuestro conocimiento, el derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 4o. tercer párrafo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Como observamos la protección de la salud es un compromiso tanto del gobierno de la república como de los gobiernos de las entidades federativas, compromiso que se encuentra establecido en nuestra Carta Magna federal, estoy consciente de las acciones que ha emprendido el estado para atender este compromiso, pero requieren ser incrementadas para que el servicio a la salud llegue a todos los mexicanos, pero que llegue con oportunidad y con calidad, con los recursos humanos suficientes y cada día mejor preparados, conscientes de la importancia del respeto a los derechos humanos; con los recursos materiales necesarios incluyendo en ellos los de carácter médico como equipos y medicamentos, así como con infraestructura moderna y apta para que el servicio sea prestado con eficiencia y calidad, misma que debe ser como he dicho suficiente y utilizado las veinticuatro horas del día, que es el tiempo de atención que requiere la población.

Como he mencionado en otro trabajo sobre materia de salud que también he presentado a esta soberanía, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. nos habla del derecho constitucional a la salud el cual está contemplado en artículo cuarto de la Carta Magna, y que en respuesta se ha construido un amplio Sistema Nacional de Salud, el cual se caracteriza por estar fragmentado en subsistemas donde diversos grupos de la población cuenta con derechos distintos y que en 2012, aproximadamente uno de cada 4 mexicanos no contaba con acceso en algún esquema de salud, nos habla también del inicio del Seguro Popular en el año 2004, el cual surge con la finalidad de brindar protección financiera a la población no afiliada a las instituciones de seguridad social y que representa un avance en términos de igualdad y protección social de la salud y que sin embargo su paquete de servicios es limitado, esto en comparación con la cobertura que ofrecen actualmente entre otros el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El plan describe con toda claridad la situación del Sistema Nacional de Salud y reconoce sus limitaciones a pesar de los esfuerzos del Estado mexicano, lo anterior también se debe al crecimiento de nuestra población, la cual demanda por ello un incremento en los servicios, la utilización plena de la infraestructura existente, así como la ampliación de la misma.

En la parte correspondiente al Plan de Acción, titulada : Integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades, nos menciona en materia de salubridad que el objetivo es asegurar el acceso a los servicios de salud. En otras palabras, se busca llevar a la práctica este derecho constitucional. Para ello, se propone fortalecer la rectoría de la Secretaría de Salud y promover la integración funcional a lo largo de todas las instituciones que la integran. Asimismo, se plantea reforzar la regulación de los establecimientos de atención médica, aplicar estándares de calidad rigurosos, privilegiar el enfoque de prevención y promoción de una vida saludable, así como renovar la planeación y gestión de los recursos disponibles.

Al analizar el Primer Informe de Gobierno 2012-2013, del presidente de la República se observa que menciona bajo el título “Asegurar el acceso a los servicios de salud,” que la estructura actual del sistema de salud provoca que existan diferencias en el acceso a los servicios, así como en el alcance de las intervenciones y la calidad con que se brinda. Estas disparidades, nos continúa diciendo, se asocian a los diferentes esquemas de aseguramiento y la condición laboral de la población, por lo que es imperativo avanzar en la creación de un Sistema Nacional de Salud Universal.

También se señala en dicho informe, garantizar el acceso y la calidad de los servicios de salud a los mexicanos, con independencia de su condición social o laboral, así como lo referente a garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud, y también mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad, y se refiere también a como instrumentar mecanismos que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud, se refiere a garantizar medicamentos de calidad eficaces y seguros, y desde luego a un aspecto primordial y demandado que es el desarrollar y fortalecer la infraestructura de los sistemas de salud y seguridad social públicos.

El informe presidencial antes referido delinea con toda claridad las acciones que se requieren para fortalecer los servicios de salud a nivel nacional, mismas acciones que demanda la población.

Por su parte el segundo Informe de Gobierno 2013-2014, nos habla de los esfuerzos realizados por la Administración Federal para la Protección Social en Salud y destaca el incremento en los recursos destinados a la atención de la misma, en gran medida derivados de los cambios legales y operativos que acompañaron la creación del Sistema de Protección Social en Salud, y menciona que el presupuesto asignado a la Secretaría de Salud a través del Ramo 12 presenté en 2013 un incremento en términos reales de 3.9 por ciento respecto del 2012 y de 3 por ciento en 2014 respecto de 2013. Así destaca el mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad, y como garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, todo lo anterior entre otros importantes aspectos.

Por lo antes mencionado es indudable el esfuerzo del gobierno de la república por mejorar los servicios de salud en México, pero como he señalado debido también al incremento de la población, siempre se hace importante el fortalecer los controles de calidad en los servicios, así como la infraestructura existente.

Según el estudio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, (Inegi) Conociendo México. 2012, en su apartado referente a la salud, 65 de cada 100 personas tienen derecho a servicios médicos de alguna institución pública o privada; de éstos, 32 son derechohabientes del IMSS; 23, del Seguro Popular; 6, del ISSSTE y cuatro, de otras instituciones públicas o privadas.

El Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Inegi (DENUE) de acuerdo a los datos recabados durante la Actualización de Unidades Económicas 2013, nos menciona que existen 5 mil 38 hospitales generales, en toda la república, entre otros centros hospitalarios de carácter público, haciendo un total de 5 mil 193 unidades, así como 2 mil 175, hospitales de carácter privado, sumando más de 10 mil unidades. De lo anterior podemos observar que es muy amplia la infraestructura con que cuentan los servicios de salud tanto públicos como privados en México, pero la población cada día es mayor, por lo que resulta insuficiente, siendo necesario utilizarla al cien por ciento o en su caso ampliarlas, como he mencionado con anterioridad.

Al revisar el censo de Población y Vivienda 2010, se puede observar la importancia de los servicios de salud pública, al cual acude la mayoría de los mexicanos, por lo que la población demanda su fortalecimiento.

El Programa Sectorial de Salud 2013-2018,señala que “traza la ruta que habremos de seguir en los próximos años para cimentar las bases de un Sistema Nacional de Salud Universal. Y continúa diciendo: Lo haremos siguiendo un esquema de atención más homogéneo, una operación integrada y una mayor coordinación entre las distintas instituciones de salud.” Así también nos dice “Queremos un México sano donde la población, independientemente de su edad, lugar de residencia y especialmente de su condición laboral, tenga acceso a los servicios de salud con calidad. Por ello, para el gobierno de la república el derecho a la protección de la salud, es un derecho humano, no es solo un derecho laboral.”

Es importante destacar la necesidad pronta del Estado, para incrementar los recursos públicos en materia de salud, debido al crecimiento poblacional.

También se refiere este programa a la distribución geográfica de la infraestructura la cual dice genera concentraciones ineficientes en algunos lugares y deja población sin acceso. “Según estudio de Coneval (2013) 81.6 por ciento de la población tiene muy alto grado de acceso geográfico, 15.6 por ciento tienen algún grado de acceso (es la suma de acceso alto, medio, bajo y muy bajo) y 2.8 por ciento de la población no cuenta con acceso geográfico esta última equivale a 3.2 millones de personas distribuidas en 57 mil 171 localidades; lo que representa el mayor reto y la necesidad de implementar estrategias diferentes”.

También menciona  dicho programa sectorial, el uso de los recursos y la productividad de las unidades de salud del sector público, señalando que el equipamiento de dichas unidades con frecuencia no es el adecuado o es nulo y en general los recursos tecnológicos de apoyo de diagnóstico se ubican en el nivel hospitalario (OECD 2013 a). Esta situación trae como consecuencia. Además de afectaciones para los pacientes, quienes tienen que estar acudiendo a diferentes unidades médicas, el encarecimiento del servicio”.

El Programa Sectorial de Salud nos menciona con sentido crítico la situación actual de los servicios de salud en el país, así como las acciones a impulsar. Por lo que es importante redoblar esfuerzos para que dichos servicios lleguen con oportunidad y calidad a todos los mexicanos, e integrar en nuestro marco legislativo los compromisos del estado para hacerle frente a los retos de los nuevos tiempos, teniendo en cuenta que la atención a la salud es prioritario y urgente.

La Ley General de Salud, nos habla de que reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. También nos menciona su aplicación en toda la república y sus disposiciones son de orden público e interés social. Define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Por su parte al referirse al artículo 2o.de dicho ordenamiento a las finalidades que el derecho a la protección de la salud, tiene, considero que debe de integrarse al mismo el respeto a los derechos humanos en la prestación de los servicios de salud y la prestación de servicios médicos en forma oportuna y con calidad.

Dicha ley en su artículo 6o., establece los objetivos del Sistema Nacional de Salud, considerando importante integrar en dicho artículo lo siguiente: El impulsar el bienestar y la atención oportuna de los servicios de salud para las personas adultas mayores; la capacitación continua de los médicos y demás personal del sector salud, con el fin de que se concientice sobre el respeto a los derechos humanos y se mejore la calidad de los servicios; la prestación con calidad y eficiencia de los servicios médicos de urgencias; y la prestación de servicios de salud a la población los siete días de la semana durante las veinticuatro horas del día.

Es importante reiterar que se reconoce el esfuerzo del gobierno de la república, por su trabajo continuo por mejorar los servicios de salud, cuyo fortalecimiento demanda el pueblo de México, dado el incremento de nuestra población, pero que también se hace necesario actualizar nuestro marco legislativo en la materia de acuerdo con las necesidades de esta época, integrando las inquietudes y justas aspiraciones de la comunidad.

Por tal motivo, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Decreto

Artículo Único.Se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 2o., y las fracciones X, XI, XII y XIII al artículo 6o., ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. El respeto a los derechos humanos en la prestación de los servicios de salud; y

IX. La prestación de servicios médicos en forma oportuna y con calidad.

Artículo 6o....

I....

II. ...

III. ...

IV. ...

IV Bis. ...

V. ...

VI. ...

VI Bis. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. Impulsar el bienestar y la atención oportuna de los servicios de salud para las personas adultas mayores;

XI. La capacitación continua de los médicos y demás personal del sector salud, con el fin de que se concientice sobre el respeto a los derechos humanos y se mejore la calidad de los servicios;

XII. La prestación con calidad y eficiencia de los servicios médicos de urgencias; y

XIII. La prestación de servicios de salud a la población los siete días de la semana durante las veinticuatro horas del día.

Transitorio

Único.El presente decretoentrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o. Última Reforma DOF.10-02-2014  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

2. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. http://pnd.gob.mx/

3. Ibid Pág.47

4. Ibid Pág. 53

5. Primer Informe de Gobierno 2012-2013. http://www.presidencia. gob.mx/informe/

6. Ibid Pág.204

7. Ibid Pág. 209

8. IbidPág. 216

9. Ibid Pág.224

10. Ibid Pág.226

11. Ibid Pág.227

12. Segundo Informe de Gobierno 2013-2014 http://www.presidencia.gob.mx/informe/

13. Ibid Pág. 159

14. Ibid Pág. 167

15. Ibid Pág. 172

16. Inegi Conociendo México.2012. http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/integrac ion/pais/mexcon/folleto_nacional_pliegos_baja.pdf

17. IbidPág. 37

18. Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas. (DENUE) http://www.inegi.org.mx/sistemas/DENUE/

19. INEGI Principales resultados del Censo de Población y Vivienda 2010  https://www.google.com.mx/ url?sa=t&rct=j&q=& esrc=s&source=web& cd=1&cad=rja&uact=8& ved=0CCcQFjAA& url=http%3A%2F%2Fwww.inegi.gob.mx%2F prod_serv%2Fcontenidos%2Fespanol%2F bvinegi%2Fproductos%2Fcensos%2F poblacion%2F2010%2Fprinci_result%2F cpv2010_principales_resultadosVI.pdf &ei=OH0wU4WNLcmS2AWns4HQCw &usg=AFQjCNEOqQwZSbiE1Uxf1uyC9q46FWJB_Q

20. Programa Sectorial de Salud 2013-2018. http://portal.salud.gob. mx/contenidos/conoce_salud/prosesa/pdf/programa.pdf

21. Ibid Pág. 7

22. Idem

23. Ibid Pág.34

24. Ley General de Salud Última Reforma DOF 04-06-2014 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_040614.pdf

25. Ibid Art. 1o.

26. Ibid Art.1o Bis.

27. Ibid Art. 2o.

28. Ibid Art.6o.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputadas: María del Carmen Ordaz Martínez, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma los artículos 4o., 7o. y 21 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 7, y 21 de la Ley General de Turismo.

Exposición de Motivos

Es de mi mayor interés contribuir a generar factores para el adecuado desarrollo de nuestra población, en especial el de las nuevas generaciones, sobre todo en los temas que nos llevan a fortalecer la identidad, lo cual se logra a través del conocimiento de nuestro país, tanto en sus atractivos naturales como en sus monumentos prehispánicos y demás de carácter histórico, siendo precisamente el turismo el que nos invita a transitar por aquellas vías que nos conducen a entender al México en que vivimos, su territorio, sus hermosos paisajes que constituyen esplendorosos atractivos naturales y sus edificios y monumentos, que han sido testigos mudos de nuestra historia, así como su gente, que constituye su mayor riqueza. Al conocer todo ello, el mexicano podrá comprender lo que es nuestro País y su legendaria historia, así como los numerosos sacrificios de los ilustres mexicanos que nos antecedieron y quienes con su esfuerzo contribuyeron a edificar a nuestra Patria, esto contribuirá con toda seguridad a entender, comprender y querer a México; porque para querer es necesario conocer, como he dicho en otros trabajos que he presentado a esta Soberanía, es notorio el esfuerzo del Estado mexicano para desarrollar nuestro País, pero siempre es necesario mantener una estrecha relación con nuestra población y también darles a conocer en una forma sencilla y clara lo que tenemos en México, reitero, para querer en forma profunda y con gran convicción es necesario conocer.

Por lo anterior considero importante referirme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,  que es un valioso instrumento para delinear y proyectar el desarrollo del sector. En el apartado Sector Turístico,se señala que el turismo representa la posibilidad de crear trabajos, incrementar los mercados donde operan las pequeñas y medianas empresas, así como la posibilidad de preservar la riqueza natural y cultural de los países. Una evidencia al respecto es que 87% de la población en municipios turísticos en nuestro país tiene un nivel de marginación “muy bajo” de acuerdo con el Coneval, mientras que la cifra equivalente en los municipios no turísticos es de 9 por ciento.  Por ello considero que deben fortalecerse las acciones dirigidas a impulsar al turismo nacional y extranjero, especialmente al primero, sobre todo aquel dirigido a las nuevas generaciones de mexicanos.

El Plan Nacional se refiere a importantes aspectos como: Aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país. Siendo la estrategia. Impulsar la innovación de la oferta y elevar la competitividad del sector turístico, y entre sus líneas de acción menciona:Fortalecer la investigación y generación del conocimiento turístico; así como la infraestructura y la calidad de los servicios y productos turísticos; Diversificar e innovar la oferta de productos y consolidar destinos; Posicionar adicionalmente a México como un destino atractivo en segmentos poco desarrollados, además del de sol y playa, como el turismo cultural, ecoturismo y aventura; También fomentar la colaboración y coordinación con el sector privado, gobiernos locales y prestadores de servicios;  Considero que lo anterior debe estar aunado al buen trato y hospitalidad que deben recibir los visitantes sean nacionales o extranjeros.

Por su parte en el apartado de Diagnostico del Programa Sectorial de Turismo 2013-2018,  se indica que el turismo es una actividad económica sumamente dinámica, capaz de mantener un ritmo de crecimiento favorable a pesar de que se puedan presentar condiciones adversas en el entorno nacional o internacional. La actividad turística tiene una ventaja propia del sector terciario, ya que genera un impacto económico más acelerado en comparación con otras ramas productivas.

Coincido con dicho programa cuando afirma que México puede aprovechar mejor su potencial turístico ya que el país cuenta con ventajas comparativas que se asocian a su ubicación geográfica, al potencial de conectividad, a su amplio inventario turístico y capacidad para generar productos turísticos de calidad. Así como que el reto del sector turístico es elevar la competitividad y que para revertir esta situación, se requiere de acciones públicas deliberadas, que partan de un diagnóstico compartido del estado actual del sector turismo y que sustente el diseño e implementación de una política pública articulada, con objetivos claros, pero sobre todo, efectiva para resolver los retos de esta industria.

También en dicho Programa Sectorial se analizan algunos de los desafíos que se deben afrontar para evitar la caída sistemática de la competitividad del sector y que impediría aprovechar el potencial turístico y las ventajas comparativas del país en esta materia, entre ellos:

a) Concentración de la oferta turística.México cuenta con un importante patrimonio natural, histórico y cultural que lo sitúa como un destino que ofrece una amplia gama de productos. A pesar de ello, uno de los factores que explica la baja competitividad turística, se asocia a la concentración de la actividad en distintas dimensiones. De igual forma, la dotación de infraestructura de comunicaciones y transportes ha estado limitada a las localidades con la mayor concentración poblacional y no se cuenta con una buena conectividad al interior del país.

b ) Innovación y uso eficiente de los recursos turísticos. De acuerdo con el estudio Identificación de oportunidades estratégicas para el desarrollo de México del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, en la mitad de las entidades federativas del país el turismo es un sector estratégico. En tanto que, 13 de los 32 estados de la República cuentan con características y recursos productivos que podrían favorecer el crecimiento de la actividad turística, posicionándose como uno de los principales sectores del futuro.

Al analizar el Programa Sectorial vemos que su Estrategia 2.5.Se refiere a Impulsar una política de seguridad integral para proporcionar una experiencia turística satisfactoria y plena a los visitantes.  Y entre sus líneas de acción.Menciona diseñar e instrumentar un modelo de seguridad, asistencia y protección integral turística; Coordinar acciones gubernamentales para establecer programas de atención integral al turista; Establecer, de manera permanente, esquemas e instrumentos efectivos de vinculación y colaboración interinstitucional, en los operativos de atención al turista; Mejorar la asistencia a turistas mediante la capacitación y el uso de nuevas tecnologías; Establecer un programa de seguridad vial basado en estándares internacionales; Fortalecer los mecanismos de auxilio y asistencia turística en las zonas de mayor afluencia; Mejorar la información turística en los destinos para crear una experiencia confiable y de calidad; Así como elaborar y actualizar protocolos de atención para atender a los turistas en caso de contingencias, en coordinación con las autoridades competentes.

Se observa que nuestro país va construyendo las bases para su desarrollo, se aprecia cómo se incrementa el impulso en las acciones de salud, educación y en los sectores productivos entre otros rubros, pero insisto en que debemos los mexicanos conocer más a México y percatarnos de lo majestuoso de nuestro país, por lo que se requieren robustecer las acciones de turismo nacional entre ellas el turismo estudiantil, y desde luego también fortalecer los apoyos del Estado mexicano para que los estudiantes transiten por los caminos de México, los cuales se han estado modernizando.

Insisto en lo anterior, toda vez que al visitar las localidades, escucho las inquietudes por conocer y aprender de numerosos jóvenes que forman parte de las nuevas generaciones de mexicanos, los cuales se preparan día a día, por lo que es necesario apoyarlos para que fortalezcan sus valores, aquellos que dan rumbo a nuestra vida, entre ellos los de carácter cívico, mismos que los identificarán con nuestro País, al que deben conocer con profundidad, antes que otros territorios. El Estado mexicano debe establecer políticas que impulsen el turismo nacional, entre el que se cuenta como he dicho el estudiantil, el cual es necesario incentivar, sobre todo aquel integrado por jóvenes de escasos recursos económicos, los cuales no cuentan con medios para realizar esta actividad que acrecentaría sus conocimientos, es importante destacar que el turismo estudiantil se impulsa en mucho países del mundo.

Con relación a lo anterior el Programa Sectorial, referido plantea como Estrategia 5.5. Crear instrumentos para que el turismo sea una actividad incluyente que brinde oportunidades para que más mexicanos viajen.  Y entre sus líneas de acción se encuentra impulsar políticas transversales para que el turismo sea accesible a todos los grupos sociales y a todas las generaciones en igualdad de oportunidades; Promover la creación de incentivos y apoyos para que los mexicanos visiten, conozcan y valoren los destinos turísticos cercanos a su lugar de residencia; Fomentar la ampliación de la cobertura de programas vacacionales a los diferentes segmentos de la demanda; así como promover el turismo accesible, la no discriminación en el acceso a servicios turísticos y los derechos culturales.

Para referirme al turismo estudiantil, cito el trabajo del doctor Eugenio del Busto, quien señala en su artículo “Evolución Normativa del Turismo Estudiantil”,  publicado en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, que el turismo estudiantil es una gran modalidad que ha tomado gran importancia en las últimas décadas y nos menciona que se origina en el traslado de grupos de estudiantes a diversos destinos, nos comenta también que a partir de la definición de la conferencia de Ottawa de 1991, sobre Estadísticas de Viaje y Turismo” organizada por la organización Mundial de Turismo (OMT) y el gobierno de Canadá, la cual señala que turismo “Incluye las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, negocios y otros motivos”. (OMT [1995:12]).

El doctor Del Busto menciona que se puede definir el turismo estudiantil como: El conjunto de actividades que llevan a cabo adolescentes y jóvenes en el periodo de su formación educativa, consistentes en la realización de viajes y estancias en lugares diferentes de su entorno habitual por un tiempo inferior a un año, con la finalidad de satisfacer motivaciones de carácter cultural y de ocio”; señala además que en la actualidad éste es un fenómeno cuyo estudio debe ser abarcado por diversas disciplinas constituyéndose en manifestaciones complejas y de naturaleza diferente como son los “viajes de estudio y los viajes de egresados”.

Asimismo, apunta que las primeras manifestaciones de esta modalidad se encuentran emparentadas con los viajes educativos y que durante la década de los setenta, el fenómeno del turismo estudiantil se convirtió en un acontecimiento que impuso la necesidad de contar con normas que regularan la actividad y así menciona aspectos de la normatividad que regula al turismo estudiantil.

Si bien, son amplias las posibilidades que presenta el turismo estudiantil de carácter internacional, tales como los programas de Intercambio con otros países tales como Estados Unidos y Canadá, me parece de importancia primordial el fomento de las acciones para que los estudiantes mexicanos conozcan primero nuestro país, su geografía, historia, costumbres, cultura, etcétera; esto con los apoyos necesarios.

Necesario es mencionar que, de acuerdo con datos del Sistema Educativo de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes a los años 2011-2012,  el total de la matrícula es de más de 34 millones de alumnos, divididos en más de 25 millones en educación básica, en más de 4 millones en media superior, en educación superior, más de 3 millones y en capacitación para el trabajo, más de 1 millón y medio de educandos, esto tanto en los sistemas federal, estatal, autónomo y particular,  considerando que el turismo estudiantil puede estar integrado mayormente por alumnos de los niveles medio superior, superior y de capacitación para el trabajo, estando integrado lo anterior por un número muy elevado de jóvenes que pudieran participar en estos programas, lo que redundaría en incrementar sus conocimientos sobre aspectos locales y nacionales, así como se fortalecería con el nuevo esquema del turismo estudiantil la economía del sector turístico.

En la Ley General de Turismo,  en su artículo 4., correspondiente al Capítulo Primero de la Federación, observamos que se establece como atribuciones del Poder Ejecutivo Federal los siguientes: I. Formular y conducir la política turística nacional; II. Promover, a través del Consejo de Promoción, la actividad turística, nacional e internacional; III. Coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; IV. Atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país; V. Regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país; VI. Coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de política ambiental en materia de turismo; VII. Formular las bases de coordinación entre los ámbitos de gobierno, para el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable; VIII. Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; IX. Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística.

Considerando que se debe integrar al artículo antes referido de la Ley General de Turismo, en su fracción V el impulso al turismo estudiantil con los incentivos y apoyos económicos necesarios.

De igual forma el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018,  nos dice en su apartado 7.1.2.2 Cobertura del Sector,entre otros aspectos respecto a la conectividad terrestre, que el país cuenta con 377,660 km de infraestructura, de los cuales el 31.4% corresponden a la región norte, 42.8% a la región centro y 25.8% a la región Sur-Sureste del País. No obstante, aún no se cuenta con una cobertura suficiente de caminos que permitan el acceso a destinos potencialmente atractivos del país. Asimismo tampoco se cuenta con servicios de transporte que puedan cubrir esta demanda.

Por otra parte al analizar el artículo 7., de la Ley General de Turismo,  el cual se refiere a las acciones que corresponden a la Secretaría de Turismo, observo que dicho ordenamiento establece: I. Emitir opinión en las cuestiones relacionadas con la política migratoria que tengan un impacto sobre el turismo; II. Participar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la determinación de las necesidades de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso y la conexión de los sitios turísticos que determine la propia Secretaría; III. Participar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la celebración de convenios bilaterales para la prestación de servicios aéreos internacionales, en el caso de los destinos turísticos que determine la propia Secretaría; IV. Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la identificación de las necesidades de señalización en las vías federales de acceso a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable; V. Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, para la ordenación y limpieza de las playas, para promover el turismo de naturaleza y el de bajo impacto, así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas.

Considero que se debe de integrar al artículo antes referido de la Ley General de Turismo en su fracción IV, el fortalecimiento de los servicios de auxilio vial que ofrece a la ciudadanía en las carreteras del país la Secretaría del Turismo, lo anterior es con motivo de las importantes acciones que emprenden en beneficio del turismo nacional y extranjero, dichos servicios conocidos como Ángeles Verdes, cotidianamente realizan valiosas tareas en beneficio de los visitantes que transitan como se ha dicho en las carreteras del país.

No debemos Olvidar que la Corporación Ángeles Verdes, de la Secretaría de Turismo, fue creada para el auxilio al viajero en carreteras de todo el País, la cual ofrece servicios de orientación y asistencia médica, mecánica y turística a todas aquellas personas que necesiten este tipo de servicios, siempre y cuando se encuentren en el área de cobertura, es completamente gratuito y estos patrullan un promedio de 60 mil kilómetros diarios en 262 rutas, además de establecer campamentos en operativos especiales, el servicio está disponible los 365 días del año en horario de 8 a 18 horas, sin embargo, en temporada alta y operativos especiales cubren las 24 horas del día. Estos periodos son: Semana Santa, vacaciones de verano e invierno y fines de semana largos.

Asimismo también considero importante integrar en la fracción V de dicho artículo 7 del ordenamiento en comento, que se refiere a la coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y de Recursos Naturales, en la promoción de los atractivos naturales del País, observando la normatividad correspondiente para su protección.

Al tocar en dicho ordenamiento el Capítulo Cuarto del Título Tercero De la Política y Planeación de la Actividad Turística, que se refiere al Turismo Accesible, en su artículo 21., observamos que este señala que: “La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero”.  Por lo que considero que debe también referirse a impulsar las visitas de estudiantes de todos los niveles para conocer nuestros atractivos naturales y monumentos históricos, con el fin de conocer México y así fortalecer su plena identificación con nuestro País, ello con los incentivos y apoyos necesarios.

Por tal motivo, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, para quedar como sigue:

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción V, del artículo 4, asimismo las fracciones IV y V del artículo 7, al igual que se reforma el artículo 21, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 4.Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:

I a IV...

V. Regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país, así como el impulso al turismo estudiantil con los incentivos y apoyos económicos necesarios.

VI al XV...

Artículo 7.Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I...

II...

III...

IV. Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la identificación de las necesidades de señalización en las vías federales de acceso a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Así como en el impulso de los servicios de auxilio vial que presta la Secretaria de Turismo, en las carreteras del País.

V.- Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, para la ordenación y limpieza de las playas, para promover el turismo de naturaleza y el de bajo impacto, así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas, así como  la promoción de los atractivos naturales del País, observando la normatividad correspondiente para su protección.

VI a XVIII...

Artículo 21.La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero, de igual forma se impulsarán las visitas de estudiantes para conocer nuestros monumentos históricos y atractivos naturales con el fin de conocer México y así fortalecer su plena identificación con nuestro País, ello con los incentivos y apoyos necesarios.

Artículo Transitorio

Único.El presente decretoentrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 http://pnd.gob.mx/

2 Ibídem. Pág. 82

3 Ibídem. Pág. 143

4 Programa Sectorial de Turismo 2013-2018

http://www.sectur.gob.mx/ PDF/PlaneacionTuristica/ Prosectur_2013_2018.pdf

5 Ibídem.

6 Ibídem. Pág.2

7 Ibídem. Pág. 3

8 Ibídem. Pág.6

9 Ibídem. Pág. 8

10 Ibídem. Pág. 16

11 Ídem

12 Ibídem. Pág. 20

13 Ídem

14 Evolución Normativa del Turismo Estudiantil. Doctor Eugenio del Busto.

http://www.atodoturismo.com.ar/ index.php?option=com_content& task=view&id=190&Itemid=0

15 Ídem

16 Ídem.

17 Ídem.

18 El Sistema Educativo de los Estados Unidos Mexicanos. 2011-2012

http://www.sep.gob.mx/ work/models/sep1/Resource/1899/3/images/ principales_cifras_2011_2012.pdf

19 Ibídem. Pág.13

20 Ley General de Turismo Última Reforma 08-04-2013

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT.pdf

21 Ibídem. Artículo 4

22 Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018

http://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5342547 &fecha=29/04/2014

23 Ídem.

24 Ley General de Turismo Última Reforma 08-04-2013

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT.pdf

25 Ibídem. Artículo 7

26 Secretaría de Turismo

http://www.sectur.gob.mx/ es/sectur/sect_9453_angeles_verdes

27 Ibídem. Artículo 21

Palacio Legislativo de San Lázaro a 9 de octubre del año 2014. — Diputadas: María del Carmen Ordaz Martínez, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Víctor Serralde Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para evitar el aumento del impuesto especial a los plaguicidas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27, fracción XX, se establece la responsabilidad del Estado y se asume de interés público el fomento de la producción agropecuaria. En este marco, el Gobierno Federal, mediante la política pública tiene el encargo de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.

La tendencia actual del sector agroalimentario se encamina hacia la necesidad de incrementar su productividad y hacerlo de forma sustentable, pues las superficies cultivables alrededor del mundo se han visto reducidas y afectadas debido a diversos fenómenos, como la urbanización y el cambio climático.

En concordancia con lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 plantea como estrategia general elevar la productividad, lo cual resulta cardinal para el sector agropecuario y pesquero considerando el desafío alimentario en el mundo y en México, debido al aumento de la población esperado para el año 2050, ya que para el caso particular de nuestro país traerá consigo un aumento en la demanda de alimentos para satisfacer a una población de 151 millones de personas.

La producción de alimentos además es una fuente de empleos y la posibilidad de que la población rural acceda a mejores ingresos, en ese sentido además, es fundamental que nuestros productores puedan colocar sus productos y mejorar su participación en los mercados tanto locales como externos, que sean competitivos.

El impulso de la producción agropecuaria del país pues conlleva por sus implicaciones en la alimentación y en el desarrollo de la población vinculada al sector, aumentar los niveles de productividad y de competitividad, en ambos casos, la sanidad e inocuidad son factores determinantes para garantizar la producción y el abasto de alimentos a la población.

En este sentido, una de las prioridades del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), directamente relacionado con la producción agroalimentaria, es preservar las condiciones sanitarias ante el riesgo de la introducción de plagas y enfermedades tóxicas (Federación, 2013).

Al respecto, se prevé un marco jurídico en materia de sanidad vegetal y en apego al mismo se busca promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales para evitar la contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, mediante la aplicación de buenas prácticas agrícolas, así como el uso y manejo adecuado de insumos utilizados en el control de plagas (Senasica, 2014).

La importancia de los plaguicidas y manejo para uso agrícola, queda patente a través de la existencia de un marco regulatorio que contempla su utilización y regulación mediante la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Salud y Normas Oficiales Mexicanas como la NOM-232-SSA1-2009. Aunado a dicho manejo, el marco contribuye a la implementación de programas sanitarios que buscan fomentar y fortalecer la competitividad en el medio rural.

El Senasica reconoce a los plaguicidas de uso agrícola como el insumo principal y el más útil para la prevención y control de plagas agrícolas en beneficio de la agricultura del país, sin menoscabo de los efectos tóxicos directos e indirectos que éstos tienen en la salud humana y en el medio ambiente, de ahí que requieran de autorización mediante el cumplimiento de características de patrón de uso, de estándares de minoración de riesgos a la salud humana, y de estándares de minoración de riesgos al medio ambiente.

Es fundamental señalar que de acuerdo con la  (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO por sus siglas en ingles), sin la aplicación de plaguicidas y otros productos para la protección de cultivos, los agricultores de nuestro país perderían el 40% de su productividad en todo tipo de cultivos  (incluyendo los convencionales, híbridos, transgénicos e incluso, orgánicos), debido a las afectaciones ocasionadas por plagas, malezas y enfermedades, lo que demuestra que estos insumos son imprescindibles para el sector agroalimentario para asegurar su competitividad y rentabilidad, además de orientarse a reducir la dependencia alimentaria del exterior.

Lo anterior no significa que no sea necesaria una gestión de plaguicidas tendiente a la reducción de riesgos y a una menor dependencia de los mismos, por ejemplo mediante programas de manejo integrado de plagas, sin embargo, requiere de un manejo que no afecte el rendimiento ni los beneficios de los agricultores (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, 2014).

En este contexto, resulta pertinente evaluar el efecto de la creación del impuesto especial aprobado en la denominada “Reforma Social y Hacendaria” para gravar las enajenaciones e importaciones que se realicen de plaguicidas en toda la cadena comercial, mismo que se planteó con el doble propósito de recaudar y combatir prácticas que dañan el medio ambiente.

El impuesto se concibió como un instrumento económico que modificara los precios relativos de los plaguicidas a partir de la imposición de un impuesto diferenciado por categoría de toxicidad, dejando como alternativa a los productores la sustitución por los plaguicidas menos tóxicos y menos costosos (al., 2002).

El objetivo ambiental se orienta a inhibir el uso de los plaguicidas más tóxicos, sin embargo, el cumplimiento del mismo depende del mercado y la variación que pueda sufrir la demanda frente a un cambio en los precios, de la elasticidad de la demanda-precio, lo que lleva a que en determinado momento un “impuesto ambiental” sólo sea de nombre, que cumpla con un fin meramente recaudatorio y que además los recursos generados no se utilicen para el mejoramiento del medio ambiente (al., 2002).

Es importante además considerar la incidencia en los costos de producción de los productores agropecuarios, en comportamientos no deseados de los agentes económicos y en posibles afectaciones a los niveles de productividad y de competitividad de la producción agroalimentaria.

Entre los comportamientos no deseados se encuentran el uso de plaguicidas apócrifos, adulterados, o de contrabando, que no cuentan con los registros oficiales expedidos por las autoridades sanitarias y que trastocan los objetivos de protección a la salud humana y al medio ambiente (Protección de Cultivos, 2014).

La composición del mercado en el uso de plaguicidas según categoría, de acuerdo a los estudios del Centro Mario Molina, debería mostrar cambios en el corto plazo que den como resultado una disminución de -0.5% en la participación de los plaguicidas más tóxicos.

La información de los resultados obtenidos no acompaña al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación 2015 a fin de tener certeza en la efectividad ambiental del impuesto, no existe información pública que permita dar seguimiento a un propósito claro de acuerdo al diseño del gravamen y a los resultados esperados.

Derivado de la aplicación del impuesto tampoco se conocen cambios de política que permitan a los productores transitar a una menor dependencia de los plaguicidas sin detrimento de sus niveles de productividad y de competitividad.

Acorde con el Proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, se esperaba una recaudación de impuestos por 369.4 millones de pesos y derivado de la inclusión de la fracción VI, artículo cuarto transitorio de la Reforma Hacendaria de 2013 (Federación, 2013), finalmente el impuesto por plaguicidas registró 50% de lo proyectado, es decir, 184.7 millones de pesos.

Por otro lado, para el ejercicio 2015 se espera recaudar por concepto de impuestos a plaguicidas 638.8 millones de pesos, lo que representa 269.4 millones de pesos más y un incremento de 72.9% respecto a lo proyectado para el año anterior.

Es decir, los datos muestran que la carga tributaria además de tener baja participación en los ingresos públicos por concepto de impuestos, no se observa un menor uso de este tipo de sustancias, ya que una mayor recaudación esperada para el año 2015 del impuesto a plaguicidas sugiere un mayor consumo, en discordancia con el propósito ecológico que sustenta su fijación.

Lo anterior nos sugiere la necesidad de que el impuesto se acompañe de una política fitosanitaria y agropecuaria que permita reducir el uso de plaguicidas sin deterioro de la productividad y competitividad de los productores, la cual se ha visto afectada por el aumento en el costo de los insumos de producción con un impacto negativo principalmente en los productores de baja escala.

Así mismo, es necesario poder implementar el impuesto de manera gradual y ligar el propósito del gravamen a la difusión de los resultados esperados con el fin de que sea visible la reducción de los efectos nocivos en la salud humana y en el medio ambiente.

Con base en la exposición de motivos que antecede, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma el inciso I, fracción I, artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para mantener las tasas actuales del impuesto especial a los plaguicidas, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a F) ...

I) Plaguicidas. La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente:

1. Categorías 1 y 2                              4.5%

2. Categoría 3                                     3.5%

3 Categoría 4                                          3%

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ley de Desarrollo Rural Sustentable, artículo 5o., fracción III.

2 Sagarpa, 2013. Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, pp. 51.

3 (Sagarpa-Senasica, Dirección de Planeación, Agosto 2010)

4 El pacto mundial contra las plagas de las plantas conmemora sus 60 años de actividades, Comunicado de la FAO, 3 de abril de 2012.

5 Se adiciona el inciso I) al artículo 2°, fracción I de la Ley del Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios.

Bibliografía

al., G. M. (2002). www.ine.gob.mx. Obtenido de http://www2.inecc. gob.mx/publicaciones/download/373.pdf

Federación, D. O. (13 de Diciembre de 2013). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de Diario Oficial de la Federación: http://www. dof.gob.mx/index.php?year=2013&month=12&day=13

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO. (07 de Octubre de 2014). AGP- Gestión de Plagas y Plaguicidas. Obtenido de http://www.fao.org/agriculture/crops/mapa-tematica-del-sitio/theme/pests/es/

Protección de Cultivos, C. y. (2014). Las consecuencias del IEPS a plaguicidas para el sector agroalimentario. México.

SAGARPA-Senasica, Dirección de Planeación. (Agosto 2010). Sanidad e Inocuidad para la Competitividad (resumen). México.

Senasica. (07 de Octubre de 2014). Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Obtenido de Plaguicidas de Uso Agrícola: http://www.senasica.gob.mx/?id=3447

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro el 9 de octubre de 2014.— Diputado Víctor Serralde Martínez (rubrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE REALICEN ADECUACIONES EN LAS ESCUELAS DEL ESTADO DE SINALOA, PARA MEJORAR LAS CONDICIONES CLIMATOLOGICAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a realizar por el Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa y en coordinación con el gobierno de Sinaloa las adecuaciones necesarias en las escuelas por las elevadas temperaturas imperantes, a cargo de la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Francisca Elena Corrales Corrales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, de los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno.

Exposición de Motivos

El cambio climático es una alteración de las características ambientales y su variabilidad en el clima promedio que se presenta en una región por lo que puede implicar tanto condiciones de calentamiento como de enfriamiento

De acuerdo con pronósticos hechos por el Instituto Nacional de Ecología (INE) sobre las futuras condiciones climáticas para Sinaloa Para el año 2020 el calor aumentará entre 0.5 y 1 grado centígrado y las precipitaciones o lluvias variarán entre más menos 10 por ciento. Para el año 2050 el comportamiento será de un aumento de temperatura de 1.5 y 2.5 grados centígrados con precipitaciones de más menos 20 grados centígrados. Y finalmente para el año 2080 el calor subirá entre 2 y 4 grados centígrados con precipitaciones de menos 5 a menos 30 por ciento.

En pocas palabras a medida que pase el tiempo subirá el calor y habrá menos lluvias registradas en el estado  lo que hará prácticamente imposible la asistencia de los estudiantes a las aulas si las condiciones de infraestructura educativa siguen sin ser atendidas.

La reforma educativa está estructurada para buscar el mejoramiento constante y el máximo logro educativo de los estudiantes. Con esta Reforma se desea garantizar una eficaz organización escolar, mejores docentes y directivos pero sin dejar de lado la gran necesidad de mejorar las condiciones de infraestructura educativa nacional, para elevar la calidad de la educación en un marco de inclusión, equidad y diversidad.

En el estado de Sinaloa participamos activamente en la reforma constitucional y en la armonización de las leyes secundarias respectivas y  se realizaron las acciones conducentes para coadyuvar en los cambios educativos que el país y el Gobierno de la República requerían para lograr los objetivos propuestos.

Lamentablemente Sinaloa tiene la particularidad de padecer una problemática que no ha sido dimensionada en su real magnitud y que se ha convertido en una condicionante importante en el proceso educativo: las temperaturas extremas cada vez más agudizadas por los cambios climáticos, que llegan a estar por períodos de tiempo sostenidos por encima de los 40 grados, lo cual está afectando de sobremanera los objetivos de la calidad de la educación al incidir adversamente en la capacidad de impartición de la enseñanza y en el aprovechamiento escolar de docentes y alumnos respectivamente, a grado tal que las autoridades competentes han tenido que tomar medidas contundentes desde suspender todo acto escolar como homenajes cívicos, reuniones y festivales que se realicen fuera de locales refrigerados, hasta la suspensión de clases adelantando con una estrategia intensiva el término del ciclo escolar 2013-2014 por 15 días.

La protesta social no se ha hecho esperar y no tiene precedentes el número cada vez más grande de comunidades escolares que se movilizan  en acciones de protestas exigiendo soluciones para mitigar los estragos de las altas temperaturas en las aulas lo que está afectando directamente al buen desempeño del cuerpo docente y del alumnado. Los principales reclamos de la población son la faltade subestaciones para la introducción de aires acondicionados y la habilitación de redes eléctricas ya que para las intensas temperaturas de hasta 53 grados Celsius que se registran en Sinaloa el aire acondicionado no es un lujo. El Gobierno estatal y los ayuntamientos financiaron el programa de adquisición de los equipos por lo que se cuenta con más de 4 mil 500 equipos de aire acondicionado para escuelas de educación básica de los cuales lamentablemente sólo se utilizan 1000 ya que las escuelas requieren de instalación eléctrica extra que soporte el consumo, y al no contar con ella, no pueden utilizar el equipo

La ley de infraestructura Física Educativa tiene como objetivo regular la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional estableciendo los lineamientos generales para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional y  la creación de mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de desastres naturales en la infraestructura física educativa nacional.

Asimismo, manifiesta en artículo 7 que la infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad y sustentabilidad.

Por ello es urgente mejorar las instalaciones y equipar con la  infraestructura necesaria a los inmuebles de las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria y educación especial para mitigar los estragos que sufren los alumnos ante las muy elevadas temperaturas en Sinaloa.

El cambio climático ya está repercutiendo en diversos sectores de nuestra sociedad: repercusiones económicas, sociales y este caso educativas por lo que al ser un tema de interés general resulta impostergable atenuar en la medida de lo posible el alto impacto que está ocasionando en las aulas afectando directamente el desempeño de los profesores y el  alumnado del Estado de Sinaloa.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente resolutivo:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que a través del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa y en coordinación con el gobierno de Sinaloa realicen las adecuaciones necesarias a las escuelas públicas, con el fin de mejorar su infraestructura y con ello combatir las altas temperaturas registradas en el estado.

Notas:

1 http://www.debate.com.mx/ eldebate/noticias/ columnas.asp?IdArt=12970495 &IdCat=17162

2 http://www.debate.com.mx/ eldebate/noticias/columnas.asp? IdArt=12970495&IdCat=17162

3 http://www.excelsior.com.mx/ topico/reforma-educativa

4 http://www.debate.com.mx/ eldebate/noticias/default.asp?IdArt=14463681 &IdCat=6098

5 http://www.sdpnoticias.com/ estados/2014/07/09/ 53-grados-y-el-aire-acondicionado-solo-esta-de-adorno-en-escuelas-de-sinaloa

6 Artículo 2 párrafo I y IV de la Ley de Infraestructura Física Educativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputada Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



ALTAS TASAS DE INCIDENCIA Y PREVALENCIA DE LA ENFERMEDAD RENAL CRONICA EN EL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Aguascalientes a realizar un diagnóstico de salud pública de Calvillo para conocer la gran incidencia y prevalencia de la enfermedad renal crónica en el municipio, a cargo del diputado Raudel López López, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Raudel López López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones I del numeral 1 del artículo 6 y II del numeral 1 y numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea propuesta con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o., párrafo tercero, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y esta misión depende del Estado, en este caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, que tiene un mandato legal para ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los mexicanos. Es decir, el aumento en la cobertura de la población se persigue como un mandato constitucional, con un sentido social.

El artículo 2 de la Ley del Seguro Social establece que la seguridad social tiene la finalidad de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, y será garantizado por el Estado. El instituto proporciona a los derechohabientes una gama de seguros que permita cumplir lo establecido en la ley y, sobre todo, brindar tranquilidad y estabilidad a los trabajadores y sus familias ante cualquier enfermedad.

Sin embargo, pese al enorme esfuerzo realizado por las dependencias hay casos que merecen de todo un estudio muy detallado.

Tal es el caso de la insuficiencia renal crónica, una enfermedad que es irreversible en los riñones en la que el organismo pierde la capacidad de filtrar las sustancias tóxicas de la sangre. Las personas que la sufren requieren tratamiento de sustitución de la función renal (diálisis o trasplanté) para conservar la vida.

Se ha percibido desde hace años un incremento al índice de casos de insuficiencia renal crónica en niños provenientes de Calvillo, municipio del estado de Aguascalientes, por lo que se decidió investigar la prevalencia y las características de la enfermedad renal en este municipio.

Desde hace algunos años, un grupo interinstitucional de especialistas de diversas instituciones médicas y de investigación trabaja de manera conjunta en la identificación del problema que ha propiciado la elevada prevalencia de padecimientos renales entre los habitantes del municipio de Calvillo.

Sin embargo, el grupo multidisciplinario no han dado con el origen de ese padecimiento, pese a una serie de investigaciones sobre la prevalencia de la enfermedad renal crónica entre los habitantes de Calvillo, ya que se espera que esta investigación y sus consecuentes resultados permitan iniciar una serie de acciones en torno a la causalidad, prevalencia, prevención oportuna y tratamiento de la incidencia renal elevada que se registra sobre todo entre los habitantes de mi municipio, pero que también afecta a personas de otras zonas del estado e incluso de las entidades de la región.

Soy originario de este municipio, y conozco de cerca el drama que viven no sólo los pacientes sino, también, sus familias al enfrentarse a esta enfermedad. Este desgaste se podría si no subsanar, sí ayudar para dar con los causantes.

Los pacientes con insuficiencia renal deben sobreponerse a condiciones muy adversas. No olvidemos que además de las molestias físicas y del drama emocional que supone padecerla, estas personas deben hacer frente a muchos obstáculos sociales tales como: la posibilidad de perder su trabajo; ser estigmatizados como personas obsoletas e incapaces de reintegrarse a alguna actividad productiva; sufrir una continua tensión familiar; y sobre todo luchar contra el miedo y la incertidumbre de un pronóstico perennemente reservado.

Esto, sin olvidar que su economía y patrimonio se ven totalmente afectados, y en muchos de los casos se pierde por el largo proceso de esta enfermedad, ya que afrontarla, significa un largo proceso y tratamiento largos, que muchas de las veces deja sin respaldo económico a los afectados.

El camino y la lucha contra la insuficiencia renal crónica han sido sinuosos, y el país ha ido respondiendo a las exigencias de estos pacientes.

La situación que viven los pacientes con insuficiencia renal crónica requiere toda nuestra atención y dirigir esfuerzos en aras de mejorar las condiciones de estas personas.

Con el propósito que contar con un estudio actual para saber los padecimientos en enfermedades renales en Calvillo, Aguascalientes, para su análisis y en consecuencia las acciones pertinentes por el estado, se realiza este exhorto, que no es más que un compromiso que tenemos los legisladores en velar por la salud de los ciudadanos.

Como legisladores, tenemos un compromiso ético con los grupos más vulnerables de la sociedad, debemos allanar el camino de los pacientes con enfermedad renal crónica para devolver certeza y garantizar condiciones de bienestar para quienes lamentablemente padecen esta enfermedad.

Por lo fundado y expuesto me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de los Ejecutivos federal, a través de la Secretaría de Salud, y de Aguascalientes a realizar un diagnóstico en salud pública de Calvillo para conocer la problemática actual de las altas tasas de incidencia y prevalencia de la enfermedad renal crónica en el municipio, a fin de que se realicen las acciones pertinentes en el ámbito de sus competencias.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 9 de octubre de 2014.— Diputado Raudel López López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



DIFUNDA INFOMACION SOBRE EL PROYECTO DEL TREN INTERURBANO TOLUCA-MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la SCT que difunda la información del proyecto Tren Interurbano Toluca-México, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Fernando Zárate Salgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que haga pública la información detallada relativa al proyecto Tren Interurbano Toluca-México, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

En febrero pasado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes presentó el proyecto Tren Interurbano Toluca-México. Éste constituye unade las más ambiciosas obras de infraestructura que unirá a la zona metropolitana de la Ciudad de México con la de Toluca. Contará a su finalización con poco más de 57 kilómetros de longitud y dará servicio a más de 270 mil pasajeros en ambos sentidos por día.

Debido a la trascendencia de la obra, en mi carácter de representante de los ciudadanos de la delegación Álvaro Obregón, he solicitado en diversas ocasiones la celebración de una reunión de trabajo con el secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, la que no se ha llevado a cabo por razones ajenas a nuestra voluntad.

Hemos acudido a diversas instancias tanto federales como locales para solicitar la información correspondiente, sin embargo, únicamente se nos ha proporcionado de manera parcial, incompleta y sesgada, de tal manera que lo único que se ha provocado es el malestar de los vecinos.

Resulta imprescindible que, dada la magnitud de esta obra, la ciudadanía se encuentre informada para garantizar la certeza jurídica respecto a las afectaciones que pudieran presentarse. No obstante, ni las autoridades delegacionales ni el gobierno del Distrito Federal y mucho menos el gobierno federal han sido sensibles a la inquietud de la ciudadanía, generando por el contrario, desinformación, incertidumbre y preocupación en los vecinos que pudieran ver afectadas sus propiedades.

Es por ello que hacemos un enérgico llamado a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno para que, en un ánimo de intercambio propositivo, podamos atender de manera franca y eficiente a quienes pudieran tener dudas respecto a la construcción de esta obra y sus posibles afectaciones al patrimonio de diversas familias.

No omito mencionar que los vecinos y quienes los representamos nos encontramos en la máxima disposición de entablar un diálogo constructivo que pueda facilitar el proceso de construcción de este proyecto, en plena armonía con la comunidad y asegurando la mayor colaboración para la prevención y eventual resolución de cualquier conflicto.

Por lo anterior presentamos ante la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al gobierno del Distrito Federal que hagan pública la información pormenorizada respecto del proyecto Tren Interurbano, la que deberá contener información relativa a los predios que serán afectados, así como el trazo con especificaciones.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a integrar en el ámbito de sus responsabilidades mesas de trabajo con el gobierno del Distrito Federal, los legisladores federales y locales electos en las demarcaciones de Álvaro Obregón y Cuajimalpa, integrando a los vecinos que así lo soliciten.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputado Fernando Zárate Salgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



DISEÑEN CAMPAÑAS DE ATENCION AL CUIDADO DE LA SALUD MENTAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa y a la SEP a diseñar y ejecutar campañas y programas sobre el cuidado de la salud mental, a cargo del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Enrique Aubry de Castro Palomino, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud definió a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; precisamente uno de los componentes de dicha definición es la salud mental, que abarca una amplia gama de actividades directa o indirectamente relacionadas con la promoción del bienestar, la prevención de trastornos mentales y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dichos trastornos.

Según datos de dicha organización, señalan que a nivel mundial al año mueren en promedio 4 mil 370 personas por trastornos mentales y del comportamiento, de las cuales un 90 por ciento tiene vínculos con el consumo de sustancias psicoactivas.

Por lo que hace a México, según los datos de la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica, los trastornos más frecuentes identificados en nuestro país fueron los de ansiedad, con una prevalencia de 14.3 por ciento, seguida por los trastornos de uso de sustancias con un 9.2 por ciento y los trastornos afectivos con un 9.1 por ciento, así como las fobias específicas con un 7.1 por ciento; trastornos de la conducta con una prevalencia del 6.1 por ciento; la dependencia al alcohol con 5.9 por ciento; la fobia social con un 4.7 por ciento y el episodio depresivo mayor con una presencia de 3.3 por ciento entre la población nacional. Asimismo, se estableció que los hombres representan un 30.4 por ciento de prevalencias más altas de cualquier trastorno en comparación con las mujeres con un 27.1 por ciento.

Cifras preocupantes pero no tan estremecedoras como las arrojadas por las estadísticas de mortalidad del Inegi, que refieren que en nuestro país se han registrado 43 mil 700 defunciones por trastornos mentales y del comportamiento; siendo las entidades con mayor número de defunciones por enfermedades mentales: Veracruz con 4 mil 450; el estado de México, con 4 mil 192; Puebla con 3 mil 939; Oaxaca y Jalisco con 3 mil 7 casos cada una; el Distrito Federal con 2 mil 882 defunciones, Michoacán con 2 mil 320 casos y Guanajuato con 2 mil 220.

Las razones no son plenamente identificadas, como se ha hecho referencia, el uso de sustancias y adicciones son una de las principales causas; en México, de acuerdo con el Informe Mundial de Adicciones 2009, señaló que existe una prevalencia de entre el 4 y el 9 por ciento de jóvenes que han consumido Cannabis en algún momento de sus vidas, lo que contribuye a la morbilidad y mortalidad prematura por enfermedades psicóticas.

Asimismo, otra de las causas es la incidencia preponderante en las personas con padecimientos crónicos, quienes representan el mayor índice de trastornos mentales; tal es el caso de las personas que viven con diabetes, hoy la principal causa de muerte en el país, quienes tienen hasta dos veces más probabilidades de vivir eventos depresivos que las personas saludables.

Para la atención de dicha situación, se creó el Programa de acción para superar las brechas en salud mental, el cual ofrece a los planificadores de salud, a las instancias normativas y a los donantes un conjunto claro y coherente de actividades y programas para ampliar y mejorar la atención de los trastornos mentales, neurológicos y por abuso de sustancias adictivas, sin embargo, ello no es suficiente.

Lo anterior hace de la salud mental uno de los temas eje en la agenda de cualquier administración a nivel mundial, pues aun cuando existen diversos programas de atención, hacen falta aquellos que además de brindar atención, asuman el compromiso de rehabilitar integralmente a las personas que las padecen, así como a la sociedad en general, a través de la difusión de información suficiente que permita desmitificar los padecimientos mentales.

Asimismo, resulta preocupante la respuesta de la sociedad ante dichos padecimientos, hoy en día seguimos escuchando calificativos como: “locos” a quienes reciben atención psicológica o psiquiátrica, situación que representa un obstáculo a la búsqueda de atención, agravando la situación de éstas personas.

Para ello, se debe fortalecer el trabajo conjunto de las autoridades de salud y educativas, que a través de programas eficaces logren la correcta implementación de campañas de atención y educación en tema de salud mental, como uno de los temas prioritarios de la política de salud de nuestro país.

En el marco de la celebración del Día Mundial de la Salud Mental el próximo 10 de octubre, cuyo lema este año es “Viviendo con Esquizofrenia”, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que diseñe y ejecute programas específicos de atención para el cuidado de la salud mental, haciendo énfasis en impulsar campañas que exalten la importancia de comprender a la salud mental como parte fundamental y complementaria del completo estado de bienestar y salud de las personas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que diseñe e implemente una campaña de concientización que se centre en la desmitificación de la salud mental, impulsando el cuidado, como parte integral de la salud de las personas; campañas que deberán contemplar la participación desde niños hasta adultos, con la finalidad primordial de erradicar cualquier clase de calificativos despectivos a personas con padecimientos mentales, así como la eliminación de la falsa apreciación respecto de que asistir a médicos especialistas en salud mental es exclusivo para enfermos mentales.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 9 de octubre de 2014.— Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



AUDIENCIAS CON MADRES EN HUELGA, DE LA ASOCIACION CIVIL NUESTRAS HIJAS DE REGRESO A CASA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la Segob a sostener audiencias con las madres en huelga integrantes de la Asociación Civil Nuestras Hijas, de Regreso a Casa, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

Nuestras Hijas de Regreso a Casa, es una organización constituida por familiares y amistades muy cercanas a jóvenes asesinadas y desaparecidas en Chihuahua desde hace más de una década.

Sus inicios están registrados a partir de febrero de 2001, con una serie de protestas públicas provocadas por la impotencia y la indignación, resultados de la falta de investigación de dichos casos, hecho que se agrega al dolor de perder un ser querido en estas circunstancias, en este caso la desaparición y posterior asesinato de Lilia Alejandra García Andrade, quien luego de sufrir intensas torturas durante cinco días, fue estrangulada y su cuerpo arrojado a un lote baldío.

La labor de esta asociación ha sido seria y responsable; pues su trabajo ha llevado los casos de mujeres asesinadas en Ciudad Juárez al plano nacional e internacional, no sólo mediante la difusión de tan horrorosos crímenes, sino por la labor de gestión y acompañamiento en el litigio para agotar las instancias mexicanas de justicia, en alianza con otras organizaciones, para así llevar dichas peticiones ignoradas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que los feminicidios se detengan, al igual que la impunidad.

Sin embargo, como es de conocimiento general, el feminicidio sigue siendo un problema en aumento.

El informe sobre Feminicidio en México elaborado y publicado en 2011 por ONU Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Colegio de México indica que el país ocupa el lugar 16 en la incidencia de homicidios contra mujeres a escala global.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio también alerta que apenas 1.7 por ciento de los casos que se reconocen como feminicidio alcanzan sentencia, por lo que además de la lucha para que los homicidios contra mujeres se cataloguen como feminicidios cuando así lo amerita, hay un problema de impunidad.

Ante esta situación, desde el pasado martes 23 de septiembre del año en curso, madres de mujeres asesinadas y desaparecidas en Ciudad Juárez, Chihuahua, realizan un plantón y una huelga de hambre por 14 días, mismo que se intentó colocar a las afueras de la residencia oficial de Los Pinos, lugar en donde incluso fueron atacadas físicamente por policía capitalina, y ahora afuera de la Secretaría de Gobernación, para exigir que el gobierno federal cumpla con los compromisos pactados con ellas desde hace un año, incluida la atracción de los casos de feminicidios en el estado de Chihuahua al fuero federal.

La mañana de ese martes, después de un acto político en el monumento de la Estela de Luz, Las Madres de Ciudad Juárez, acompañadas de algunas personas manifestantes, se dirigían a la entrada de Los Pinos con el objetivo de instalar la huelga de hambre, cuando un despliegue amplio de granaderos impidió su paso, por lo que se trasladaron a la avenida Reforma para cerrar la circulación hasta que fuesen atendidas por las autoridades federales.

Sin embargo, un nuevo bloque de policías impidió el paso y frente a la renuencia de las madres para moverse del plantón, fueron desalojadas a la fuerza, siendo lastimadas físicamente por los elementos policiacos.

Debido a estas circunstancias, las madres que viajaron desde Ciudad Juárez instalaron un plantón afuera de la Secretaría de Gobernación, con este motivo, el pasado 6 de octubre fueron escuchadas por representantes de la Procuraduría General de la República, quienes les dijeron que algunas de sus demandas serían atendidas; sin embargo, ellas siguen en espera de que alguien de la Secretaría de Gobernación les atienda, después de años de lucha.

El pasado 15 julio del año en curso, la organización Nuestras Hijas de Regreso a Casa, recibió respuesta a una solicitud de audiencia que pidieron para sostener un diálogo directo con el presidente Enrique Peña Nieto, la respuesta fue positiva pero no estableció fecha, hora o lugar para la audiencia, por lo que esta información se suma a las demandas de las madres en lucha.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a su consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

Primero. Exhorta al Ejecutivo federal a tener acercamiento y audiencias con las madres en huelga, integrantes de Nuestras Hijas de Regreso a Casa AC, misma que se concedió mediante oficio de Atención Ciudadana con número de identificación, 20140620LUAMSU, indicando por escrito fecha próxima, lugar y hora para celebración de la misma, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Exhorta al secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, a que sostenga a la brevedad posible un diálogo abierto con las madres en huelga, integrantes de Nuestras Hijas de Regreso a Casa AC, escuchar sus demandas y emprender acciones para cumplimentarlas, en consideración a la lucha que han encabezado por años, y considerando las cifras de feminicidios que actualmente se incrementan en nuestro país.

Nota:

1. Disponible en formato electrónico en

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/ documentos_download/ 00_feminicMx1985-2009.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



RECHAZO Y CONDENA AL DESPLIEGUE DE ELEMENTOS DE LA GUARDIA NACIONAL DE TEXAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su profundo rechazo y condena al despliegue de los elementos de la Guardia Nacional de Texas, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El miércoles 17 de septiembre de 2014, el gobernador de Texas, Rick Perry envió una carta al presidente Enrique Peña Nieto después de la decisión del primero de desplegar a la Guardia Nacional de Texas en la frontera entre ambas naciones, manipulando de forma irresponsable y con fines políticos, la situación que hoy guardan nuestros límites territoriales.

El gobernador texano expresó en dicha misiva su desconcierto por las expresiones empleadas por el Señor Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, al referirse al despliegue como “desagradable” y “condenable”, refiriendo que como amigos y socios comerciales, México y Estados Unidos estaban vinculados inextricablemente a través de su sociedad y cultura, estableciendo que tal vez como amigos no siempre estemos de acuerdo pero se debe sostener un dialogo honesto y respetuoso sobre los retos que enfrentamos.

En estas últimas líneas coincidimos con el Señor Perry, nuestros pueblos han sostenido una relación fructífera para ambos lados, han compartido lazos, raíces y destino, en razón de lo cual nos sumamos a su propuesta de diálogo honesto y respetuoso, sabiendo que entre amigos es lo que debe privilegiarse, la comunicación y el entendimiento mutuo, pero en este sentido ¿qué cabida tiene en una amistad un despliegue desproporcionado de fuerza antes de privilegiar este diálogo honesto y respetuoso a que él mismo hace referencia en sus líneas?

En la carta del gobernador Perry se hace gala del florecimiento económico y en infraestructura en Texas, lo que ha convertido al estado estadounidense en una latitud creadora de empleos y en el estado más exportador de Estados Unidos, estableciendo que, mientras Texas crezca, el comercio con México prosperará, creando oportunidades para familias de ambos lados de la frontera. Lo que el gobernador Perry pierde de vista es la relevancia de México en el desarrollo texano, siendo nuestro país la cuna de su fuerza productiva y el primer destino de sus exportaciones, pues más del 35 por ciento de estas tienen como destino final nuestro país. Es verdad, México se beneficia del desarrollo texano, pero Texas también necesita, ineludiblemente, de la economía mexicana para subsistir.

El gobernador Perry refiere a que la prosperidad futura depende de una sociedad colaborativa dirigida a los retos compartidos de seguridad fronteriza sin marginalizar la óptica legítima de una de las partes y enfrentando en un diálogo directo y cándido los temas de la violencia y el crimen organizado, ante esta actitud no podríamos estar más de acuerdo, por lo que el señor Perry debe de aclararnos en qué reunión se oyó el punto de vista de los mexicanos en el asunto, o en qué acuerdos de colaboración bilateral se tomó esta cuestionable decisión de armar la frontera.

Los problemas de la migración internacional y del trasiego de drogas deben ser resueltos de manera conjunta y monolítica, pues ambos países juegan roles principales en el origen, desarrollo y finalidad de estas actividades, sería injusto achacar la responsabilidad de ambos fenómenos a un solo lado, cerrándose al diálogo, tomando decisiones absurdas que no corresponden a la realidad y no resuelven de origen el problema como sí lo ha notado el Gobierno Federal de Estados Unidos de América, al cual le otorgamos un reconocimiento por su constante disposición y apertura para el diálogo, pues inclusive recientemente, en el marco de sus consultas regulares de alto nivel sobre cooperación en materia de seguridad, representantes de los gobiernos de México y Estados Unidos sostuvieron una reunión el 17 de septiembre para dar seguimiento a los distintos temas de cooperación entre los dos países, escuchándonos como amigos, de igual a igual y resolviendo los desafíos de forma responsable y conjunta. Politizar un asunto a costa del prestigio de nuestro país y en aras de satisfacer aspiraciones personales resulta de lo más frívolo y disparatado.

También consideramos que las niñas, niños y adolescentes centroamericanos no acompañados no constituyen una amenaza para ningún pueblo o Estado, radicalizar la frontera no es la solución, la respuesta está en mejorar las condiciones de vida de los infantes y garantizar el respeto a sus derechos en todas las latitudes.

La frontera entre México y Estados Unidos es una de las más activas del orbe, con 56 puertos de entrada, donde cerca de mil millones de dólares son intercambiados diariamente, y suceden 300 mil cruces vehiculares, por lo que los mexicanos refrendamos nuestro compromiso para privilegiar las acciones que coadyuven el fortalecimiento de la paz y seguridad entre ambas naciones así como a hacer frente a los retos comunes, siempre apoyados en los principios de confianza mutua y responsabilidad compartida.

México continuará trabajando siempre para garantizar un clima seguro para los intensos y amplios intercambios humanos, económicos y comerciales que ocurren diariamente a lo largo de la extensa frontera compartida, pues estos esfuerzos son parte del trabajo que hemos desarrollado como socios durante más de un siglo, pero también es menester recordar al Gobernador Perry que las amistades tienden puentes, no puertas cerradas y que entre socios el diálogo no debe darse a punta de cañón.

No dudamos ni por un momento del profesionalismo de quienes integran el cuerpo de la Guardia Nacional ni escatimaremos los esfuerzos para garantizar la seguridad de todos aquellos que se encuentren en la frontera con Texas independientemente de su origen nacional, lo que no aceptaremos es que se haga escarnio de México y que se debilite nuestras relaciones fraternas con el pueblo texano en función de la ambición de una persona, la medida llevada a cabo de forma unilateral por el gobierno de Texas es a todas luces errónea y no contribuye a los esfuerzos que ambos países llevan a cabo para consolidar una frontera segura y una solución al fenómeno migratorio. Tampoco contribuye al acercamiento entre ambas sociedades y se opone a los valores y principios en los que México y Estados Unidos rigen y apoyan su relación bilateral.

Es en razón de lo aquí expuesto que someto a esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión manifiesta su absoluta adhesión al profundo rechazo y condena hecho por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, y la Secretaría de Relaciones Exteriores al despliegue de los elementos de la Guardia Nacional de Texas, llevado a cabo por la oficina del gobernador de ese estado, Rick Perry.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



INCLUIR EN EL CATALOGO DE ENFERMEDADES CATASTROFICAS LA ATENCION DE LA INSUFICIENCIA RENAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a incluir en el catálogo de enfermedades catastróficas la atención de la insuficiencia renal de quienes carecen de seguridad social, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Leonor Romero Sevilla, diputada de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a incluir en el Catálogo de Enfermedades Catastróficas la atención de la insuficiencia renal de quienes no cuentan con seguridad social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La insuficiencia renal puede definirse como el trastorno que afecta al riñón y que provoca una disfunción del mismo. Puede ser aguda o crónica; en la aguda, la reducción de la función renal es súbita y afecta a sujetos en los que los riñones previamente estaban sanos; los síntomas clínicos son una secreción extrema o nula de orina y un aumento de las concentraciones plasmáticas de creatinina, urea y ácido úrico. Las causas que pueden conducir a esta patología son la existencia de un obstáculo en las vías excretoras urinarias (cálculos), una insuficiencia cardíaca, una lesión del parénquima renal provocada por sustancias tóxicas o infecciones, hemorragias, septicemias, golpes de calor, quemaduras, etc. En la insuficiencia renal crónica, el trastorno que afecta al riñón es irreversible. El resultado es la existencia de numerosas alteraciones que afectan a ambos riñones.

La enfermedad renal crónica se ha convertido en un problema de salud pública en nuestro país. Se estima que uno de cada diez mexicanos tiene algún grado de enfermedad renal crónica; esta cifra sube a casi tres por cada diez mexicanos adultos en personas con diabetes o con hipertensión arterial.

Cada vez es mayor la necesidad de recurrir a procedimientos de diálisis o trasplante renal, por lo que se incrementa gradualmente el costo de su atención. Otra particularidad es, la edad de los pacientes que son admitidos a programa de hemodiálisis se va incrementando.

En México, la diabetes es la primera causa de mortalidad entre la población, los casos de Insuficiencia renal han aumentado en los últimos años. De acuerdo a la Fundación Mexicana del Riñón, actualmente existen en México 8.3 millones de personas con insuficiencia renal leve, 102 mil personas con afectaciones crónicas y cerca de 129 mil requieren diálisis o hemodiálisis para ayudar en su salud.

El Centro Nacional de Trasplantes reporta que anualmente sólo se cubre el 25 por ciento de los pacientes que requieren un trasplante, de entre la lista de personas en espera de una oportunidad de recuperar la salud y mantener la vida. El Instituto Mexicano del Seguro Social reporta a la insuficiencia renal como la tercera causa de muerte hospitalaria a nivel nacional y es sabido que el 90% de la población no tiene forma de pagar los costosos tratamientos de esta enfermedad.

El 16 de noviembre de 2004 se creó el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos en Salud (FPGC), el cual cubría de manera inicial cuatro intervenciones: leucemia linfoblástica, cáncer cervicouterino, cuidados neonatales y tratamientos ambulatorios de VIH/sida en niños y adultos. En el año 2007 se agregaron al FPGC las siguientes enfermedades: cáncer de mama, tratamiento antirretroviral de VIH/sida, cataratas y los 10 principales tipos de cáncer en niños, actualmente, el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos proporciona recursos monetarios a través de un fideicomiso, a los prestadores de servicios acreditados y con convenios firmados de las 32 entidades federativas, para atender 59 padecimientos, las cuales pertenecen a cualquiera de las categorías que se enlistan a continuación:

1. Cáncer cérvico-uterino

2. Cáncer Ovario.

3. Cuidados intensivos neonatales

4. Cáncer de niños y adolescentes.

5. Trasplante de médula ósea.

6. Cáncer de mama.

7. Hepatitis C.

8. Trastornos quirúrgicos, congénitos y adquiridos

9. Cáncer de colon y recto.

10. Trasplante renal menor de 18 años.

11. Cáncer de próstata.

12. Linfoma No Hodgkin.

13. Infarto agudo de miocardio.

Para el ejercicio fiscal 2014, el gasto público para la función salud representó el 2.79% del PIB, comparativamente con los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (datos para 2011), somos de las economías que destinan menos recursos públicos para esta función, seguida por Chile que asigna el 3.98% del PIB, Corea (4.02% del PIB), Israel (4.62% del producto interno bruto –PIB) y Turquía (4.81% del PIB). Entre los países que gastan más en salud pública se encuentran: Dinamarca (9.78% del PIB); Francia (9.19% del PIB); Alemania (8.92% del PIB); Austria (8.55% del PIB) y Estados Unidos (8.30% del PIB).

Uno de los problemas más importantes que enfrenta el gasto público en salud en nuestro país es que el 97.12% se destina para gasto corriente, necesario para cubrir los rubros de servicios personales (sueldos, prestaciones de seguridad social), gasto de operación para que las organizaciones operen adecuadamente (papelería y equipos de cómputo); subsidios (ayudas de carácter social y recursos para los fondos de pensiones y jubilaciones); y únicamente el 2.88% se asigna para el gasto de inversión, necesario para la modernización y ampliación de las actividades que conforman esta función, tales como la construcción de infraestructura en salud.

Por lo anteriormente, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General así como, a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (Seguro Popular) para que en el ámbito de su competencia incorporen la atención de la insuficiencia renal al catálogo de cobertura del Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputada Leonor Romero Sevilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SUBEJERCICIOS EN EL PROGRAMA DE PREVENCION CONTRA LA OBESIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la titular de la Ssa a difundir las causas del subejercicio presentado en 2013 por el programa Prevención contra la Obesidad, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3o., fracción XIX; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II y 2, fracciones I y III; y, 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo con base en los siguientes

Antecedentes

1. El sobrepeso y la obesidad son en la actualidad uno de los mayores problemas de salud pública a nivel mundial. Debido a ello, en 2004, México se adhirió a la Estrategia Mundial sobre Alimentación Saludable, Actividad Física y Salud, que fue emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta estrategia refiere cuatro objetivos principales: 1) Reducir los factores de riesgo de enfermedades no transmisibles asociados a una alimentación poco sana y a la falta de actividad física. 2) Crear conciencia y generar conocimiento relacionado con la influencia de la alimentación y la actividad física como factores positivos en las estrategias de intervención. 3) Contar con políticas y planes de acción encaminados a mejorar la dieta y favorecer la actividad física, en los que hay participación de diferentes sectores de la población (sociedad civil, sector privado y medios de comunicación). Y 4) Apoyar y evaluar las intervenciones que para este efecto se desarrollen (OMS, 2004).

2. Es en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND, 2007-2012), en el que se establecieron los objetivos nacionales, las estrategias y prioridades que debieron regir la acción del gobierno en ese sexenio y que sentaron la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales, en donde se contempló cumplir con los objetivos de la OMS.

3. Bajo la rectoría de la Secretaría de Salud (Ssa) y para cumplir con los compromisos del PND, se diseñó el Programa Nacional de Salud 2007-2012 (Pronasa 2007-2012), con cinco objetivos de política social: 1) Mejorar las condiciones de salud de la población. 2) Reducir las brechas de desigualdad en salud mediante intervenciones focalizadas en comunidades marginadas y grupos vulnerables. 3) Brindar servicios de salud eficientes, con calidad, calidez y seguridad al paciente. 4) Evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud, mediante el aseguramiento médico universal. Y 5) Garantizar que la salud contribuya a la superación de la pobreza y al desarrollo humano en México. La Ssa en su carácter de coordinadora sectorial y con base en el PND y Pronasa, elaboró el Programa Sectorial de Salud 2007-2012 (Prosesa, 2007-2012).

4. Aunado a ello, la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Ssa, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción a la Salud, difundieron el Programa de Acción Específico Escuela y Salud. Este programa contó con la población cautiva de escolares y su objetivo fue el conocimiento de los determinantes de la salud, así como desarrollar acciones que permitieran tener mayor control sobre causales de la obesidad e impulsar conocimientos sobre alimentación correcta, bebidas saludables y prácticas de actividad física (PAEES, 2007-2012).

5. Con la intención de atender la problemática de sobrepeso y obesidad, el 25 de enero de 2010, la Ssa, la SEP y otros representantes del sector público, social y privado, firmaron el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria: estrategia contra el sobrepeso y la obesidad. El acuerdo fue elaborado bajo un objetivo común y responsabilidad compartida del sector público y privado. Tuvo como propósito revertir la epidemia de enfermedades crónicas que se presentaban en el país, y que eran favorecidas por el sobrepeso y obesidad (ANSA, 2010). Para la elaboración de dicho documento, se tomaron como antecedentes los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (Olaíz y col. 2006), en la que se hizo patente el problema de mala nutrición en México, con 12.7 por ciento de niños menores de 5 años que presentaron desnutrición crónica y prevalencias combinadas de sobrepeso y obesidad en niños de 5 a 11 años de 26 por ciento y de 31 por ciento en adolescentes. La Encuesta Nacional de Salud en Escolares 2008, también hizo patente el problema de sobrepeso y obesidad, además del ambiente obesogénico en las escuelas (Shamah, 2010). Entonces y ahora, se considera que son diversos los factores se asocian al exceso de peso y a los riesgos que conlleva una mala alimentación, tales como consumo de dietas con alto aporte energético, altas en grasas (ricas en grasas saturadas y grasas trans), exceso de azúcar y sal y sedentarismo; así como la saturación de mensajes televisivos orientados al consumo de alimentos con bajo aporte nutrimental, la omisión del desayuno, dietas escasas en frutas y verduras, entre otros.

Como parte del análisis para la prevención del sobrepeso y la obesidad, en el acuerdo se establecieron tres metas para 2012:

1) Revertir en niños de 2 a 5 años, el crecimiento de la prevalencia de sobrepeso y obesidad a menos de la existente en 2006.

2) Detener en la población de 5 a 19 años el avance en la prevalencia de sobrepeso y obesidad.

3) Desacelerar el crecimiento en la prevalencia de sobrepeso y obesidad en la población adulta.

Y diez objetivos prioritarios:

1) Fomentar la actividad física en la población en el entorno escolar, laboral, comunitario y recreativo.

2) Aumentar la disponibilidad y accesibilidad al agua simple potable.

3) Disminuir el consumo de azúcar y grasa en las bebidas.

4) Favorecer el consumo diario de verduras, frutas, leguminosas, cereales integrales y fibra en la dieta.

5) Mejorar la capacidad de toma de decisiones informadas, con la implementación de etiquetados útiles y de fácil comprensión.

6) Promover la lactancia materna exclusiva los primeros seis meses de vida y la alimentación complementaria a partir del sexto mes.

7) Disminuir el consumo de azúcares y otros edulcorantes calóricos y aumentar la disponibilidad de alimentos sin edulcorantes calóricos añadidos y reducidos en ellos.

8) Disminuir el consumo diario de grasas saturadas en la dieta y reducir al mínimo las grasas trans de origen industrial.

9) Orientar a la población sobre el control de tamaños de porción recomendables en la preparación casera de alimentos; y en restaurantes y expendios de alimentos, el uso de tamaños de porciones reducidas.

10) Disminuir el consumo diario de sodio, reduciendo el sodio adicionado y aumentando la disponibilidad y accesibilidad de alimentos con bajo contenido o sin sodio. El acuerdo fue constituido con la participación de 15 dependencias, sector gobierno, e industria de alimentos y bebidas; se pretendió que con ello mejorara la oferta y el acceso a alimentos y bebidas saludables. El gobierno federal participó con 125 acciones para apoyar los 10 objetivos anteriores y 279 metas para el monitoreo de su implementación. Cada dependencia participante estableció en cuál(es) de los 10 objetivos podría incidir, las actividades que harían para lograrlo, las acciones, metas, indicadores y porcentaje de cumplimiento que tendrían para 2012. Se aclaró también el papel que jugaría la industria, los municipios, la sociedad civil organizada, la academia, las organizaciones profesionales y las organizaciones sindicales para apoyar las metas establecidas (Bases Técnicas del ANSA, 2010).

6. En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (Ensanut 2012), el sobrepeso y la obesidad afectan a 7 de cada 10 adultos mexicanos. La prevalencia combinada de sobrepeso u obesidad es de 73 por ciento para las mujeres y 69.4 por ciento para los hombres de edad adulta. Los niños en edad escolar (ambos sexos), de 5 a 11 años, presentaron una prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en 2012 de 34.4 por ciento, 19.8 por ciento para sobrepeso y 14.6 por ciento para obesidad. 35 por ciento de los adolescentes de entre 12 y 19 años presentan sobrepeso u obesidad. Uno de cada cinco adolescentes tiene sobrepeso y uno de cada diez presenta obesidad. La prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en adolescentes fue de alrededor de 35.8 por ciento para el sexo femenino y 34.1 por ciento en el sexo masculino. En menores de cinco años ha aumentado entre 1988 y 2012, pasando de 7.8 a 9.7 por ciento respectivamente. El principal aumento de la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad se observa en la región norte del país, con 12 por ciento. La Ciudad de México tuvo 39.9 por ciento de sobrepeso y 33.9 por ciento de obesidad y la zona sur de México presentó 39.6 por ciento de sobrepeso y 31.6 por ciento de obesidad. La región norte del país tuvo una prevalencia de sobrepeso del 35.9 por ciento y de obesidad del 37.2 por ciento.

7. Aunado a lo anterior, cabe señalar que desde 2008, la Secretaría de Salud elaboró un Programa de Combate a la Obesidad con énfasis en el aspecto alimentario, sin considerar que la ciudadanía debería aumentar la práctica del ejercicio corporal e implicaba incrementar impuestos, regular la publicidad, mantener y aumentar la vigilancia epidemiológica, extendiendo la información a la población. En la actualidad dicho programa se define como “Programa Prevención contra la Obesidad” con la clave presupuestaria “U-008”, cuya Unidad Responsable es el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.

8. El Programa Prevención contra la Obesidad tiene como objetivo principal coadyuvar a mejorar la salud de la población mediante la prevención del sobrepeso y la obesidad; asimismo, el programa busca evitar las complicaciones derivadas del sobrepeso y la obesidad, morbilidad, mortalidad y discapacidad, mediante la detección y tratamiento a población mayor de 20 años que no cuentan con seguridad social. Este programa se enmarca dentro de la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.

Para dar cumplimiento a éste, se le han asignado recursos, mismos que se han ejercido como se muestra en la tabla siguiente:

Consideraciones

A. A la fecha no se cuenta aún con información respecto al impacto que tuvo el “Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria (ANSA): estrategia contra el sobrepeso y la obesidad” en los estados de la república, el INSP presenta estas líneas de investigación, sin la publicación de resultados o artículos. Sin embargo, se cuentan con resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición del 2012 (Ensanut, 2012), en la que se reportó para ambos sexos y en lo que respecta a la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad: un incremento de 1.4pp en menores de 5 años; una disminución de 0.4pp para el grupo de escolares de 5 a 11 años y un incremento de 1.7pp para el grupo de adolescentes (Gutiérrez y col. 2012), en comparación con los resultados de la misma encuesta de 2006. Aun cuando ha habido una desaceleración en la tendencia a la alza, es importante continuar con programas de intervención, ya que los resultados son poco satisfactorios.

B. Con el cambio de gobierno, no es del todo claro si se dará continuidad al ANSA. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional II: México Incluyente, menciona en el rubro de salud, la problemática que enfrenta México en relación al sobrepeso y obesidad. Específicamente en el objetivo 2.3, se hace referencia a: asegurar el acceso a los servicios de salud, y es la estrategia 2.3.2: Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención, un eje prioritario para el mejoramiento de la salud «sic», y su línea de acción, la que refiere que se instrumentarán acciones para la prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes. Cabe aclarar, que en la estrategia 2.1.1 en sus líneas de acción, se trabajará contra la carencia alimentaria, programa que se ha lanzado ya, en la Cruzada Nacional contra el Hambre.

C. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, en el planeta existen más de mil millones de adultos con sobrepeso y más de 300 millones son obesos. En México según el informe “La obesidad y la economía de la prevención”, realizado el año pasado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el país ocupa el segundo lugar mundial en obesidad, con 30 por ciento de la población que la padece; mientras que 70 por ciento tiene sobrepeso.

Esto implica que dos de cada tres mexicanos tienen sobrepeso, así como una de cada tres mujeres y uno de cada cuatro hombres son obesos.

El informe también refiere que el país se ha posicionado en el primer lugar mundial en obesidad infantil; son 4.5 millones de niños de entre cinco y once años los que están excedidos en su peso.

Esta tendencia ya se ha convertido en un problema de salud pública, aunado a que el consumo de comida rápida y alimentos procesados, también ha ido en incremento en el país.

Estudios revelan que los mexicanos están consumiendo más alimentos procesados y menos granos y verduras.

El exceso de peso puede desencadenar un catálogo de enfermedades crónicas y complicaciones de salud; tales como: hipertensión, enfermedades del corazón, diabetes, insuficiencia renal y enfermedad hepática.

La obesidad también está relacionada con el asma, el cáncer, la depresión, derrame cerebral y problemas de digestión. Y se estima que de no atender la problemática el número de personas con diabetes relacionada con la obesidad se duplique a 300 millones en el año 2025.

Además, diversos estudios han demostrado que el sobrepeso y la obesidad pueden presentarse como secuelas de la desnutrición en las etapas tempranas de la vida, tal como suele ocurrir en situaciones de pobreza. Por ejemplo, los niños que crecen en desnutrición almacenan más grasas respecto a las proteínas, lo que tiende a aumentar el sobrepeso y la obesidad.

México en la actualidad enfrenta una gran problemática paradójica: “Busca combatir la obesidad al mismo tiempo que lucha contra el hambre y la desnutrición entre los pobres”.

D. Los costos para tratar la obesidad y el sobrepeso cuestan al país 3 mil 500 millones de dólares anuales en atención médica y hospitalaria, ausencias laborales y otros. Y se proyecta que la suma llegue a 6 mil 500 millones de dólares hacia fines de esta década.

E. Por otra parte, el Programa Prevención contra la Obesidad, en el ejercicio de 2013 presentó subejercicio, por lo que se dejaron de ejercer 32.73 millones de pesos, lo que se observa no es coherente con la problemática que presenta el país respecto al incremento del índice de obesidad y sobre peso.

Asimismo, la evaluación del Coneval 2013 señala que de 2011 a 2013, la población objetivo creció más que la población atendida, lo que puede interpretarse como una dificultad para ampliar la cobertura del programa.

F. Al respecto, se detecta la necesidad de que la Secretaría de Salud informe del impacto que han tenido las políticas, estrategias, programas y actividades encaminadas a prevenir el sobrepeso y la obesidad, que ha implementado de 2007 a la fecha, fortalezca los programas y actividades en materia de nutrición, prevención, diagnóstico, tratamiento y control del sobrepeso y obesidad e implemente estrategias encaminadas a fomentar estilos de vida saludables; toda vez que el sobrepeso y la obesidad son causa de empobrecimiento porque disminuye la productividad laboral y provoca gastos catastróficos en salud relacionados con enfermedades crónicas.

Asimismo, dé a conocer las razones del subejercicio por 32.73 millones de pesos en el ejercicio presupuestal 2013.

G. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los recursos económicos se administrarán con eficiencia y eficacia economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior.

H. Los artículos 1 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, y que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.

I. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 7, fracción IX, indica quela información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto; asimismo la fracción XVII; señala que con excepción de la información reservada o confidencial, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, la información deutilidad o que se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

También se proporcionará la información a que se refiere el artículo anterior en su segundo párrafo la cual deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

J. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 2 define el subejercicio del gasto como las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir con las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución.

Asimismo el segundo párrafo de este artículo define que los calendarios autorizados tienen como propósito la oportuna ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los sociales y de infraestructura.

Por lo anteriormente fundado y motivado, solicito sea aprobado de urgente y obvia resolución los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, Mercedes Juan López, haga del conocimiento público las causas del subejercicio por 32.73 millones de pesos que presentó en el ejercicio presupuestal de 2013el Programa Prevención contra la Obesidad.

Segundo. Se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud haga del conocimiento público cuál ha sido el impacto de las políticas, estrategias, programas y actividades encaminadas a prevenir el sobrepeso y la obesidad, que ha implementado de 2007 a la fecha; y

Tercero. Se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud haga del conocimiento público las acciones que ha emprendido para fortalecer los programas y actividades en materia de nutrición, prevención, diagnóstico, tratamiento y control del sobrepeso y obesidad, e implemente estrategias encaminadas a fomentar estilos de vida saludables; en virtud de que en la actualidad 70 por ciento de los adultos tienen sobrepeso u obesidad, lo mismo que la tercera parte de los niños, adicionado a que los problemas relacionados con el sobre peso, la obesidad y la diabetes tienen una repercusión en el sistema de salud federal de casi 40 mil millones de pesos al año.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



DIFUNDA LOS RECURSOS DESTINADOS AL ESTADO DE VERACRUZ, COMO PARTE DEL PROGRAMA HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Función Pública a difundir la información relativa a la utilización de los recursos destinados a Veracruz como parte del programa Habilidades Digitales para Todos, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente.

Exposición de Motivos

El programa Habilidades Digitales para Todos “es una estrategia que impulsa un nuevo modelo educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida, desarrollar sus habilidades digitales y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento mediante el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación”.

De esta forma, el programa tiene dentro de sus objetivos “reducir la brecha digital entre México y otros países y entre estados, regiones y niveles educativos”, a la par de “impactar a docentes y alumnos de educación básica con un nuevo modelo de uso de TIC que incluya equipamiento, conectividad y contenidos”.

En dicho tenor, la Secretaría de Educación Pública erogó un monto que asciende a más de cinco mil millones de pesos durante cuatro años (2009-2011) para que las entidades federativas implementaran el programa en cuestión y, en específico, para que equiparan las escuelas con equipos de cómputo, proyectores y conexiones a internet; sin embargo, las metas no fueron alcanzadas.

Cabe señalar que “Veracruz es el caso más grave. De 2009 a 2011 tuvo en sus arcas 716 millones 334 mil 745 pesos, pero no existe ninguna prueba fiscal de cómo gastó 91 por ciento de ello, es decir 655 millones 785 mil 573 pesos. Tan solo en 2011, un año después de que Javier Duarte asumiera la gubernatura del estado, la Federación le entregó 652 millones 210 mil pesos, el mayor monto asignado a alguna entidad para este programa no solo en ese ejercicio fiscal sino durante los tres años de operación de HDT. Incluso, es casi lo mismo que las 32 entidades gastaron en 2009 (779 millones 200 mil pesos), pero la entidad quedó sin comprobar el destino de la totalidad de ese dinero”.

Con dicho monto, se pudo haber instalado tres mil 623 aulas (con computadoras, proyector, pizarrón electrónico, impresora y conexión a internet) o bien haber adquirido 361 mil 735 tabletas electrónicas. A la par, al término de 2011, Veracruz:

No había realizado ninguna licitación, contrato o convenio para equipar y conectar las 3 mil 78 aulas a internet que se había comprometido y ni siquiera había fijado una fecha de entrega y tampoco envió los informes mensuales de la cuenta bancaria donde la SEP realizó el depósito de los recursos, según lo reporta la Auditoría Superior de la Federación en la Cuenta Pública. La única justificación de los más de 652 millones de pesos se esboza en el primer informe de gobierno de Javier Duarte –2011–. En un párrafo se informa la instalación de 444 aulas telemáticas y la capacitación a mil docentes.

En dicho tenor, y ante diversas omisiones por parte del gobierno del estado de Veracruz, la Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Contraloría General del Gobierno del Estado de Veracruz, que comenzara con una investigación, con la finalidad de emprender los procedimientos administrativos correspondientes y fijar sanciones; por lo cual la Secretaría de Educación Pública pidió que se reintegrara el dinero, tal y como lo establecen las reglas de operación del programa.

De esta forma, la Secretaría de Educación Superior solicitó, mediante una serie de oficios dirigidos a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Función Pública, en donde, ante la falta de respuesta por parte del gobierno de Veracruz, se le solicita “aclarar la utilización del recurso conforme a la norma o en su caso el reintegro del mismo”.

Otra solicitud en el mismo sentido fue dirigida al contralor general de Veracruz, Iván López Fernández, el 19 de julio de 2012, para iniciar los procedimientos correspondientes y demás acciones legales, pero hasta el momento no se ha hecho público nada de la investigación. Sin embargo, en marzo pasado hubo la destitución de Gabriel Deantes, subsecretario de Finanzas y Planeación del gobierno del estado y el oficial mayor de la Secretaría de Educación de la entidad, Édgar Spinoso, sin que el gobierno estatal diera explicación sobre el motivo, pero sucedió unos días después de que el presidente de la organización de los Mexicanos Primero, Claudio X. González, acusara que Veracruz como el número uno en irregularidades.

Lo anterior denota la falta de transparencia con la que las entidades federativas, dependencias y organismos públicos operan; lo cual ha dado como resultado que persista la opacidad en el manejo de los recursos y, por ende, en la falta de cumplimiento de las metas establecidas de los programas y políticas públicas; en este caso, impactando de manera directa a miles de estudiantes al negarles un mejor nivel educativo.

Es por ello que, preocupados por garantizar la transparencia con la que se ejerce el presupuesto y, buscando en todo momento el respeto irrestricto a la normatividad en la materia; presentamos a esta asamblea el siguiente resolutivo con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Función Pública a hacer pública la información sobre la utilización de los recursos destinados al estado de Veracruz como parte del Programa Habilidades Digitales para Todos.

Notas:

1 SEP, “Presentación general del Programa Habilidades Digitales para Todos”, en línea, México, Dirección URL:

http://basica.sep.gob.mx/ seb2010/pdf/ministros2011/ programa_habilidades.pdf

2 Animal Político, “Veracruz desaparece presupuesto millonario para educación”, en línea, México, Dirección URL:

http://www.animalpolitico.com/ 2014/10/veracruz-desaparece-presupuesto-millonario-para-educacion/ ?utm_source=Hoy+en+Animal&utm_campaign=8aa6095f50-ga &utm_medium=email& utm_term=0_ae638a5d34-8aa6095f50-385921354

3 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



FENOMENO HIDROMETEOROLOGICO EN EL MUNICIPIO DE OCOTLAN, JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob a corroborar mediante la Conagua el desastre causado por el fenómeno hidrometeorológico ocurrido este 4 de octubre en Ocotlán, Jalisco, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ossiel Omar Niaves López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el numeral 2, fracciones II y III, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, el presente punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que solicite la corroboración del desastre natural causado por el fenómeno hidrometeorológico ocurrido el pasado 4 de octubre del año en curso en el municipio de Ocotlán, Jalisco, a la Comisión Nacional del Agua al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las fuertes lluvias del pasado 04 de octubre, provocaron inundaciones que afectaron 3360 casas de diversas colonias del Municipio de Ocotlán , Jalisco según informes del Gobierno del Estado de Jalisco y la Unidad de Protección Civil.

Entre las colonias que sufrieron mayores afectaciones por las inundaciones fueron la Florida, la Floresta Infonavit II, Hoyo-Primavera, Arboledas, Mascota, San Felipe, Ferrocarril, Camino Real y San Juan. Las afectaciones en las viviendas fueron por inundaciones de más de un metro y medio de altura.

Debido a la magnitud de los daños, la Secretaría General de Gobierno de Jalisco emitió una declaratoria de emergencia para acceder a los recursos del Fondo Estatal de Desastres Naturales, a fin de lograr apoyar a las personas afectadas por las inundaciones.

No obstante que debido a que la situación rebasa la capacidad de las autoridades locales, es apremiante que el gobierno federal intervenga en las labores de desfogue, limpia, ayuda y reconstrucción ya que el fenómeno natural ha causado estragos perturbadores en este municipio de Jalisco, que dicho sea de paso es un importante pilar en la actividad industrial de toda la región, y que debido los daños producidos en la vivienda de centenares de familias, es oportuno que la Secretaría de Gobernación haga la declaratoria de desastre correspondiente para así acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales para reconstrucción.

En esta línea, recurriendo a este instrumento financiero los recursos que se otorguen del Fondo de Desastres Naturales para la reconstrucción de los daños ocasionados por las lluvias, constituyen un asidero para afrontar la contingencia.

Ante esta desgracia que afecto a miles de habitantes en el municipio de Ocotlán, es prioritario que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, se coordinen a efecto de valorar los daños sufridos en las demarcaciones afectadas.

En razón a que la zona más afectada corresponde a colonias populares del municipio, es urgente contar con el apoyo del fondo, ya que los daños se resintieron en viviendas de familias de bajos ingresos, así como en los servicios e infraestructura pública municipal.

Cabe destacar que conforme al último párrafo del artículo 7 de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, las Dependencias Federales, como es la Secretaría de Gobernación, puede solicitar directamente la corroboración del fenómeno perturbador a las instancias técnicas facultadas, siendo en este caso es la Comisión Nacional del Agua.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación del gobierno federal, a que solicite a la Comisión Nacional del Agua la corroboración del desastre natural causado por el fenómeno hidrometeorológico ocurrido el pasado 4 de octubre del año en curso en el municipio de Ocotlán, Jalisco.

Dado en Palacio Legislativo a 9 de octubre de 2014.— Diputado Ossiel Omar Niaves López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



SUPERVISE APOYOS A LA POBLACION AFECTADA POR EL HURACAN ODILE, EN BAJA CALIFORNIA SUR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a supervisar el otorgamiento de apoyos a la población afectada por el huracán Odile en Baja California Sur, suscrita por los diputados Francisco Pelayo Covarrubias, Alfredo Zamora García y Arturo de la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Francisco Pelayo Covarrubias, Alfredo Zamora García y Arturo de la Rosa Escalante, de conformidad con lo establecido en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 16 de septiembre del año en curso, el huracán Odile impactó en varias poblaciones de la costa del Pacífico mexicano, afectando mayormente a Baja California Sur.

Conforme a la clasificación de los ciclones tropicales de Saffir-Simpson, se asignó al huracán Odile una categoría 4, que significa que es extremadamente destructivo.

El huracán Odile alcanzó rachas de viento máximos de 250 kilómetros por hora, oleaje elevado y lluvias de 150 a 300 mm en promedio, con máximos puntuales que superan 400 a 650 mm por efecto orográfico, que generaron deslaves e inundaciones.

Hay daños en las subestaciones eléctricas, circuitos de distribución, líneas y torres de transmisión lo que dejó sin electricidad a todo el estado, así como diversos daños a la infraestructura de comunicación de servicios de agua potable, casas y hoteles destruidos y además se han reportado saqueos en distintos comercios de la zona.

El recuento de los daños continúa; sin embargo, las autoridades que evalúan los daños se observa que no lo hacen detenidamente ni a profundidad y que al momento, por el ejemplo la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano lleva un censo de 45 por ciento de las viviendas, y dicen que en su mayoría se trata de daños parciales, muy pocas reconstrucciones totales y unas cuantas reubicaciones, siendo que la realidad es otra, por lo que se hace necesario que se actúe con sensibilidad y responsabilidad, no solo en este rubro, si no en todos los que forman parte del conteo de los daños.

A través de este exhorto queremos hacer un atento llamado a los titulares de las dependencias federales, especialmente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a que actúe bajo su misión institucional de impulsar del desarrollo rural y acelerar la incorporación de las familias al desarrollo productivo del país, así como brindar apoyos para tener espacios de la vivienda digna de las familias sudcalifornianas.

Acción Nacional expresa su profunda preocupación por la realización apremiante de acciones y programas encaminados a potenciar el desarrollo de México en todos sus aspectos, y esta no es la excepción, la recuperación de la dinámica de la economía, el turismo y de la población en los ámbitos sociales, educativos, culturales, de salud, etcétera, en Baja California Sur, que concreten mejoras en el desarrollo de la población a efecto de integrarlas al desarrollo nacional, coincidiendo en que es necesario dar un impulso institucional sin distingo de partidos y de ideologías a los afectados pos este desastre natural.

Por ello, las políticas públicas deben centrarse en las mejores prácticas y estar centradas no solo en medios técnicos y formales que no sólo no satisface objetivos de desarrollo, sino que, además, afectan negativamente a una gran proporción tanto de hogares como de productores y sectores económicos de las áreas afectadas y que recibirán los apoyos gubernamentales, por lo que apelamos a la sensibilidad y al humanismo centrado en el bien común.

Preocupante es también es que ante la difícil situación que atraviesa nuestro estado, exista el condicionamiento del gobierno federal para la entrega de los beneficios derivados de los programas sociales, y en este caso los apoyos extraordinarios sean entregados en razón de su filiación partidista y los resultados que obtuvieron en el pasado proceso electoral.

En el entendido de que se trata de una responsabilidad compartida por los diferentes ámbitos de gobierno y los diferentes poderes públicos, debemos aprovechar la oportunidad para invitar a los secretarios de Estado, para que a través de sus delegados federales que emprendan su encargo de manera transparente, comprometidas con la gente, con una visión humanista y sensible a las necesidades de la población y con visión a mediano y largo plazo, en cumplimiento al propio artículo 129 de la Constitución Política Estado Libre y Soberano de México, que señala que los recursos económicos del estado, los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados.

Por virtud de lo expuesto, solicito a esta soberanía que se apruebe con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de las secretarías y entidades paraestatales encargadas de revisar y supervisar los daños, así como otorgar apoyos a la población afectada, por el huracán Odile, se conduzcan de manera institucional e imparcial, en el marco de la ley, y en favor de los habitantes de Baja California Sur.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputado Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



NUMERO DE INTERNOS REINSERTADOS A LA SOCIEDAD A TRAVES DEL PROGRAMA E904

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob a difundir los criterios utilizados para determinar el número de internos reinsertados a la sociedad mediante el programa E904, “Administración del sistema federal penitenciario”, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos diputados, José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3o., fracción XIX; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II y 2, fracciones I y III; V, 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo con base en los siguientes

Antecedentes

1. El Programa Presupuestario E904 “Administración del Sistema Federal Penitenciario” incluido en el ramo 04 a cargo de la Secretaría de Gobernación, cuya unidad responsable es el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, OADPRS, tiene como propósito preparar a los internos del fuero federal para su liberación y reinserción social en un entorno despresurizado, de seguridad, profesional y de respeto a la normatividad ya los derechos humanos por medio de la participación de los internos en diversas actividades preparatorias para la reinserción social, de acuerdo a temas de educación, deporte y capacitación para el trabajo.

Dicha instancia administrativa organiza y administra los centros federales de readaptación social, Ceferesos. Ejecuta las sentencias de los delincuentes en condiciones propicias que favorezcan su reinserción social con base en el trabajo, la capacitación, la salud y el deporte durante el cumplimiento de la sentencia de los internos.

2. De acuerdo informes proporcionados a la ASF por el Órgano Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, en México existen 418 centros penitenciarios, 306 son de operación y responsabilidad estatal, 90 están adscritos a la autoridad municipal; mientras que 12 lo están al gobierno federal y uno al Distrito Federal. Asimismo indica que para enero de 2013 había 242 mil 754 personas privadas de su libertad. La distribución del Sistema penitenciario en ese año fue de 15 Centros del Gobierno Federal con una capacidad de 25,952 lugares; 11 centros en el Distrito Federal con una capacidad para 22 mil 524 personas; 303 Centros Estatales para 142, 758; y 91 Centros en los municipios con capacidad para 4,044 personas.

Sobre el particular, OADPRS indica que para 2008 y 2009, señalan que los internos si se incorporaron en “alguna actividad laboral”, no así para los años subsecuentes en donde la información es imprecisa en cuanto a que el indicador para tales efectos refiere de manera general que “los internos participan en los programas preparatorios para obtener la libertad” sin mayor aclaración precisión, desconociendo el número real de internos que reciben capacitación para el trabajo y por consecuencia la materialización e impacto social que ha tenido las reformas al artículo 18 Constitucional, en donde no es posible ponderar el número de personas que han aprovechado los beneficios de dicho programa y convirtiéndose en personas productivas para la sociedad al cumplir con la sanción que le fue impuesta.

Aunque en los informes de 2009 y 2010 de la OAPRS se presenta información sobre capacitaciones recibidas, se habla de certificaciones como producto de estos procesos de capacitación pero no se identifican claramente si los números reportados son certificaciones, o internos que están siendo capacitados para el trabajo. En 2010 la SSPF solo informó: al mes de junio de 2010, participan 309 internos en actividades laborales.

3. De acuerdo a la estrategia programática de 2013, este programa tuvo como algunos de sus objetivos para ese año preparar a 12 mil internos del fuero federal para su liberación y reinserción social en un entorno despresurizado, de seguridad, profesional y de respeto a la normatividad y a los derechos humanos; impulsar programas de reinserción y medidas alternativas a la prisión para evitar la saturación de espacios y la contaminación criminógena en las instalaciones penitenciarias, propiciando las condiciones necesarias para que 42 mil 500 sentenciados del fuero federal cumplieran su sentencia en libertad; además, se tuvo proyectado equipar las instalaciones penitenciarias federales con infraestructura tecnológica para garantizar espacios y ambientes seguros. No obstante de lo anterior, solo reinserto a 16 mil 379 personas, sin precisar cuántas de estas pudieron obtener un espacio laboral como parte de las gestiones que dicho programa contempla para lograr la reinserción social y su incorporación a actividades productivas. Cabe mencionar que la estrategia programática de 2014 manifiesta como meta 7,800 internos quienes deberán tener resultados de evolución positiva al tratamiento técnico que les instaure el honorable Consejo Técnico Interdisciplinario de cada Cefereso encaminado a lograr su reinserción social.

4. El Programa no cuenta con Reglas de Operación según el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social expedido en 2002, este organismo cuenta con autonomía técnica y operativa en el desarrollo de sus funciones, por lo que no cuenta con un padrón de beneficiarios explícitamente definidos como en el caso de programas de desarrollo social, lo que impide cuantificar el número de ejecución de sentencias o el tipo de egreso y por consiguiente conocer el grado de cumplimiento con el Sistema Federal de Reinserción Social, en general se trata de conocer la correlación que existe entre las condiciones de vida en el Sistema Penitenciario y los programas y acciones que inciden en la reinserción social de la población, máxime si para su cumplimiento se requiere de sumas importantes de recursos federales, materiales y humanos que han sido ejercidos sin mostrar un beneficio en las tazas de sobrepoblación y hacia la sociedad, al evitar la reincidencia delictiva.

5. La evolución del presupuesto para el programa E904, “Administración del Sistema Federal Penitenciario”, ha sido de la siguiente manera:

Derivado del análisis al comportamiento de los recursos asignados de 2012 a 2014, se observa que hubo un incremento del 250.8 por ciento para 2013 y a pesar de ello, se dejó de ejercer 6.2 millones de pesos, mostrando un subejercicio del 39.1 por ciento. Es decir a pesar de que los recursos etiquetados fueron incrementados, no se cumplió el objetivo de liberar a 42 mil 500 personas, ya que solo reinserto 16 mil 379, sin que el Programa E904, “Administración del Sistema Federal Penitenciario”, precisara cuántas de estas personas obtuvieron un espacio laboral al recobrar su libertad.

Consideraciones

1. El aumento del 137 por ciento de presupuesto para el ejercicio 2013, situación que no ha representado necesariamente un impacto favorable en la disminución de la población de los Ceferesos, toda vez que en este año sólo egresaron 16 mil 379 personas de un total de 242 mil 754 de la población penitenciaria, mostrando aun así importantes deficiencias, tanto en la programación de metas e indicadores como en la proyección presupuestal entre un año y otro, ya que por un lado en la estrategia programática para 2013 se estimó ejecutar 42,500 sentencias y se programó un aumento considerable del presupuesto con respecto a 2012, no obstante de ello a pesar de tales estimaciones programáticas e incrementos presupuestales, se dejó de ejercer 6.2 millones de pesos, cifra similar al presupuesto asignado para 2012 y no se liberó a 26 mil 121 internos.

Con respecto al aumento del presupuesto es importante señalar que de los 10 programas que existen en el ramo, solo dos fueron beneficiados, encontrándose entre ellos el programa en comento, los 8 restantes obtuvieron reducciones importantes, siendo aquellos Proyectos de Infraestructura Gubernamental de Seguridad Pública y Pago de Cuota Alimenticia por Internos del Fuero Federal en Custodia de los Gobiernos Estatales, con disminuciones reales de 86 y 100 por ciento, respectivamente.

2. A la fecha, no se han realizado las adecuaciones en el diseño al programa “Administración del Sistema Federal Penitenciario” con respecto a las reformas constitucionales a los artículos 18 y 21, cuya esencia plantea como ejes fundamentales “la reinserción social y la capacitación para el trabajo, a efecto de impactar a la sociedad con personas con mayores posibilidades de lograr una vida productiva al momento de recobrar su libertad, evitando con ello la reincidencia delictiva”.

3. El programa no ha logrado disminuir la sobrepoblación, dado que a la fecha existe un número importante de sentencias sin ejecución, ya que, de acuerdo a datos estadísticos de la Secretaría de Gobernación, con corte a julio de 2013, se sostiene que el número de internos excede los espacios disponibles en los diversos centros penitenciarios. En enero de 2013, 242 mil 754 personas estaban privadas de su libertad en México, en un espacio diseñado para 195 mil 278, lo cual indica que la ocupación alcanza 124.3 por ciento.

4. El programa no está vinculado en su sistema de medición con el objetivo general, lo que impide cuantificar el impacto social del programa, ya que se desconoce cuántas personas son insertadas al mercado por actividad laboral, cuantas ejecuciones de sentencia se lograron, cuantas personas vuelven a reincidir y cuantas personas liberadas fueron beneficiadas en su cambio de vida, debido a las acciones del dicho programa. Ante dichas imprecisiones en el diseño de indicadores, se hace necesario desarrollar más la información sobre esta materia, tratando de ilustrar o demostrar su vinculación con los objetivos del sistema penitenciario, particularmente con la reinserción del interno a la vida productiva al cumplir la sanción que le fue impuesta.

5. El marco legal para la administración del sistema federal penitenciario se basa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 134, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículos 18 y 19, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 50, fracciones I y II y párrafo tercero, 4. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículos 8, fracciones I y II, y 104, fracciones I, III y IV, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: artículo 40, párrafos segundo y cuarto, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: artículo 64, fracción II, Código Fiscal de la Federación: artículo 32-D, fracciones I, II, III y IV.

6. Lo anteriormente expuesto en observancia a lo señalado en los artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación, licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, para que haga del conocimiento público, los criterios utilizados para determinar el número de internos que son reinsertados a la sociedad, a través del Programa Presupuestario “E904, Administración del Sistema Federal Penitenciario”, ya que de 42 mil 500 sentenciadas del fuero federal para cumplir su sentencia en libertad en 2013, sólo fueron reintegradas 38.5 por ciento que equivale a 16 mil 379 personas, no logrando con ello reducir los espacios en las instalaciones penitenciarias.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación, licenciado Miguel Ángel Osario Chong, para que haga del conocimiento público, las acciones concretas para cuantificar la población liberada que obtuvo capacitación para el trabajo. Lo anterior para dar cumplimiento a las reformas a los artículos 18 y 21 constitucional en 2011, ordenamiento legal que señala como eje fundamental para la reinserción social la capacitación para el trabajo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.—Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



ACTUALICEN SUS ATLAS DE RIESGOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores a actualizar los respectivos atlas de riesgos, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rocío Adriana Abreu Artiñano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes    

Consideraciones

En cumplimiento de los compromisos que el Ejecutivo federal ha adoptado en materia de protección civil, se ha expedido oportunamente el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que con probada responsabilidad ha incluido entre sus ejes rectores la meta México en Paz.

La meta México en paz tiene entre sus principales objetivos el salvaguardar a la población, sus bienes y a su entorno ante desastres de origen natural o humanos, mediante la implementación de una política estratégica de prevención y gestión eficaz de las emergencias derivadas de dichos desastres, para lo que resulta indispensable recurrir a soluciones de innovación científica, eficacia tecnológica, organización y capacidad para enfrentar los retos que tanto en el presente como en el futuro puedan presentarse en esta materia.

En ese tenor, es que el Ejecutivo federal ha publicado en tiempo y forma el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, que habrá de cumplir como el instrumento que comprenda el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas que permitirán cumplir con el propósito del Sistema Nacional de Protección Civil de acuerdo a lo que dispone la Ley de Planeación.

Teniendo en consideración que a la fecha se ha cumplido con oportunidad y responsabilidad con la publicación del marco reglamentario necesario para salvaguardar a la población mexicana en casos de desastre, es preciso reconocer el trabajo que ha realizado la Secretaría de Gobernación a través del Sistema Nacional de Protección Civil, que en todo momento han trabajado para garantizar la seguridad de los mexicanos.

Si bien se ha cumplido con la encomienda que la ley establece, es nuestra intención llamar respetuosamente a las autoridades responsables de la protección civil en las entidades federativas de nuestro país, a considerar un nuevo paradigma que delinee el quehacer en la materia, e incluir así, la perspectiva de gestión integral de riesgos de desastre como directriz de las políticas públicas que se diseñen e implementen en este ámbito.

La Ley General de Protección Civil (LGPC) define que protección civil “es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del sistema nacional, a fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”.

Es evidente, que la amplia gama de posibilidades que existen al hablar de desastres naturales o situaciones de riesgo, implica la necesidad de atención por parte de las autoridades. Con el paso de los años, hemos sido testigos de la evolución de la protección civil en nuestro país, a nivel nacional uno de los eventos que marcó un antes y un después en la materia fue el sismo registrado en 1985, que dejó severos daños humanos y materiales que fueron más notorios en la Ciudad de México.

En diversas entidades federativas, debido a su ubicación geográfica, hemos podido atestiguar las afectaciones generadas por fenómenos meteorológicos como huracanes, ciclones, tormentas, etc. a los cuales se ha hecho frente en la medida de las posibilidades humanas, principalmente en lo referente a la implementación de medidas de protección y resguardo. Sin embargo, hasta la fecha se ha tenido un enfoque de reacción en la atención a esta clase de situaciones, que no solamente se limitan a los fenómenos naturales, pues también se pueden identificar como materia de atención de la protección civil a las actividades industriales, a los centros de trabajo y escolares que requieren de la atención, planeación, diseño e implementación de políticas públicas que estén delineadas por el enfoque de prevención integral de riesgos.

El objetivo de impulsar esta proposición con punto de acuerdo es llamar a las autoridades locales a dejar atrás la atención reactiva de los diferentes siniestros o acontecimientos de origen natural o antropogénico, y pasar hacia un paradigma que tenga como directriz la prevención, esto está englobado en el enfoque de gestión integral de riesgos de desastre.

La LGPC, define la Gestión Integral de Riesgos como “el conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción”.

Tal como lo concibe la LGPC, la gestión integral de riesgos contempla una visión que engloba los diversos elementos de la prevención de acontecimientos que impliquen una situación de riesgo para la sociedad, la forma de impulsar este enfoque en las políticas públicas de desarrollo territorial, es a través de la actualización de los Atlas de Riesgos a nivel local, la importancia de que las entidades federativas cuenten con la identificación de las zonas y posibles situaciones de riesgo que pueden enfrentar, es avanzar en la protección de la seguridad social, sin dejar de mencionar que eventualmente esto repercutirá en la salvaguarda de vidas humanas y permitirá evitar o disminuir las pérdidas materiales.

En ese sentido, en el artículo 10 de la LGPC, se consideran las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador:

I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;

II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;

III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;

IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;

V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos;

VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos, y

VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.

Es precisamente que en seguimiento a lo establecido en la LGPC, se realiza este llamado a los gobiernos de las entidades federativas para que en el marco del enfoque de gestión integral de riesgos se actualicen lo más pronto posible los Atlas de Riesgos locales para que se consoliden en el instrumento para el análisis de situaciones y la toma de decisiones para implementar políticas públicas que mitiguen el riesgo de desastres y avanzar así hacia la actualización del Atlas Nacional de Riesgos que tenga como punto de partida y como base los Atlas Locales de Riesgos.

No se puede concebir el cumplimiento de las fases establecidas en el artículo 10 de la LGPC, si no se cuenta con Atlas de Riesgos actualizados, la prevención está supeditada al conocimiento, identificación, análisis y evaluación de los posibles riesgos tanto de origen natural como antropogénico, a los que nos enfrentamos como sociedad.

Punto de acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a actualizar sus Atlas de Riesgos, tomando como directriz el enfoque de gestión integral de riesgos de desastre y los principios establecidos en la Ley General de Protección Civil y el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.— Diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.