Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo
Director interino del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, martes 14 de octubre de 2014
Sesión No. 17 Anexo

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 14 de octubre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL SERVICIO MILITAR

De la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Servicio Militar. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

De la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Del diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero, y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Programas Sociales, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

De la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a las Comisiones Unidas de Competitividad, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE PETROLEOS MEXICANOS

De la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

De la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE POBLACION Y LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 107 de la Ley General de Población y 324 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisiones Unidas de Población, y de Salud, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

IMPULSEN LA CREACION DE CASAS HOGAR, ALBERGUES Y RESIDENCIAS PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

De la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SSA, así como del DIF y del INAPAM, para que impulsen la creación de casas hogar, albergues y residencias de día, públicos y de carácter gratuito, para las personas de la tercera edad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

TREN ELECTRICO URBANO EN LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO

De la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SCT, difunda la información sobre el proceso de licitación y el proyecto ejecutivo del transporte multimodal línea 3 del Sistema Tren Eléctrico Urbano en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

AGILICEN LOS APOYOS ENTREGADOS A LAS JOVENES EMBARAZADAS

De los diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, a efecto de que se agilicen los apoyos entregados a las jóvenes embarazadas, de acuerdo al “programa becas de apoyo a la educación básica de madres jóvenes y jóvenes embarazadas”. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

INSTRUMENTE TODOS AQUELLOS PROTOCOLOS SANITARIOS A EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACION DEL VIRUS EBOLA

Del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofepris, para que instrumente todos aquellos protocolos sanitarios tendientes a evitar el contagio y propagación del virus “ébola” en el territorio nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

INVESTIGUE EL ASESINATO DEL LIDER COMUNERO OCTAVIO ATILANO ROMAN TIRADO

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del estado de Sinaloa, para que investigue el caso del asesinato del líder comunero Octavio Atilano Román Tirado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES

De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Condusef, a instrumentar un programa específico para la protección y defensa de los derechos e intereses de los empleados municipales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

RECOMENDACIONES DE LA ONU, CONTENIDAS EN EL CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

Del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de que la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal, incluyan en sus respectivos protocolos de seguridad pública, las recomendaciones de la ONU, contenidas en el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

DIFUNDA LAS CAUSAS POR LAS QUE SE ENCUENTRA DETENIDA LA OBRA “CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO CLINICO PARA PACIENTES CON VIH/SIDA Y CO INFECCION POR ENFERMEDADES DE TRANSMISION AEREA”

De los diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSA, para que difunda las causas por las que se encuentra detenida la obra del proyecto denominado “construcción y equipamiento del servicio clínico para pacientes con VIH/sida y co infección por enfermedades de transmisión aérea”, en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Dr. Ismael Cosío Villegas”. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO, A EMPRENDER MEDIDAS EN TORNO A LA VIOLENCIA EN DICHA ENTIDAD

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la República y al gobernador del estado de México a emprender medidas en torno a la violencia en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO AL INJUVE A PROMOVER EL IMPULSO DEMOCRATICO DE LOS JOVENES EN EL AMBITO MUNICIPAL

De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Injuve, a promover el impulso democrático de los jóvenes en el ámbito municipal. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

INSTALAR UNA MESA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL PARA POSTERGAR LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN LA PROHIBICION DEL USO DE PLANTAS MEDICINALES Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS

Del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SSA y de la COFEPRIS, a fin de instalar una mesa de trabajo interinstitucional para postergar las disposiciones que establecen la prohibición del uso de plantas medicinales y suplementos alimenticios. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ACCIONES QUE COADYUVEN A ENRIQUECER EL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE MEXICO

De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular del Archivo General de la Nación a coordinar con el ámbito de gobierno municipal, acciones que coadyuven a enriquecer el patrimonio documental de México. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 14 de octubre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados ( *)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a la iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 14 de octubre de 2014 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero, y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Programas Sociales.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisiones Unidas de Competitividad, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 107 de la Ley General de Población y 324 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Población, y de Salud, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SSA, así como del DIF y del Inapam, para que impulsen la creación de casas hogar, albergues y residencias de día, públicos y de carácter gratuito, para las personas de la tercera edad, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SCT, difunda la información sobre el proceso de licitación y el proyecto ejecutivo del transporte multimodal línea 3 del Sistema Tren Eléctrico Urbano en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, a efecto de que se agilicen los apoyos entregados a las jóvenes embarazadas, de acuerdo al programa Becas de apoyo a la educación básica de madres jóvenes y jóvenes embarazadas, suscrito por los diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofepris, para que instrumente todos aquellos protocolos sanitarios tendientes a evitar el contagio y propagación del virus ébola en el territorio nacional, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del estado de Sinaloa, para que investigue el caso del asesinato del líder comunero Octavio Atilano Román Tirado, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Condusef, a instrumentar un programa específico para la protección y defensa de los derechos e intereses de los empleados municipales, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de que la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal, incluyan en sus respectivos protocolos de seguridad pública, las recomendaciones de la ONU, contenidas en el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSA, para que difunda las causas por las que se encuentra detenida la obra del proyecto denominado Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para Pacientes con VIH/Sida y Coinfección por Enfermedades de Transmisión Aérea, en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Doctor Ismael Cosío Villegas, suscrito por los diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la República y al gobernador del estado de México a emprender medidas en torno a la violencia en dicha entidad, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Injuve, a promover el impulso democrático de los jóvenes en el ámbito municipal, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Juventud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SSA y de la Cofepris, a fin de instalar una mesa de trabajo interinstitucional para postergar las disposiciones que establecen la prohibición del uso de plantas medicinales y suplementos alimenticios, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular del Archivo General de la Nación a coordinar con el ámbito de gobierno municipal, acciones que coadyuven a enriquecer el patrimonio documental de México, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.»



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Raquel Jiménez Cerrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición de personas,con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Acorde con el artículo 1o. constitucional, en México todas las personas Gozan de los derechos humanos y garantías para su protección reconocidas en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece.

2. Las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo tanto deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

3. La Tutoría de los Derechos Humanos para todos los individuos que se encuentran en nuestro territorio, es obligación del estado conferida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiéndole la persecución de delitos, ejecución de penas y sanciones a la Federación, Estado y Municipios, preservando la integridad, orden, libertad y paz social.

4. El día 3 de febrero de 1981, el Estado Mexicano firmó y se adhirió a la Convención Americana en materia de Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el día 22 de noviembre de 1969, comprometiéndose con ello a respetar los derechos y libertades contemplados y reconocidos, así como a garantizarlos. Dentro del documento encontramos derechos esenciales del hombre tales como la vida, la libertad personal y la integridad personal.

5. El día 2 de abril de 2002, México ratificó La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en la Ciudad de Belem, Brasil el 9 de junio de 1994, Convención que en sus artículos primero y tercero, establece el compromiso de los estados firmantes, de adoptar las medidas de carácter legislativo necesarias para tipificar y sancionar en el ámbito de su jurisdicción el delito de Desaparición Forzada.

6. El día 15 de enero de 2008, México ratificó La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que en sus artículos primero, segundo, tercero y cuarto compromete a los Estados parte para que tomen las medidas necesarias para que la Desaparición Forzada y la Desaparición cometida entre Particulares, sean tipificadas como delitos en el marco de la Legislación local.

7. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 1.1, establece el deber de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos ella. Respecto a la obligación de Garantía la Corte Interamericana ha establecido que puede ser cumplida de diversas maneras, las cuales tienen que ver con el derecho específico que el propio Estado debe garantizar a los particulares y de las particulares necesidades de protección.

“Esta Obligación implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifieste el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como parte de dicha Obligación, el Estado está en el deber jurídico de “Prevenir, razonablemente las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación. Lo decisivo es dilucidar “si una determinada violación [...] ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público o si peste ha actuado de manera que la transgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o impunemente”

La corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición persona o por la situación específica en que se encuentre.

8. En tal tenor, la obligación de un Estado, en casos específicos de desaparición, implica la obligación de prevenir e investigar las posibles desapariciones, implementando “todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales”

9. El actuar del Estado deberá en todo momento estar regido por la preservación de los Derechos Humanos, instrumentando las leyes necesarias a fin de fortalecer la estructura legal que garantice el correcto desarrollo de la sociedad, armonizando las leyes promulgadas con los compromisos internacionales a los que el estado mexicano sea parte.

10. El Estado tiene la obligación de proteger al individuo de los actos de particulares y de agentes estatales que obstaculicen el ejercicio de sus derechos, al respecto la Corte Interamericana ha señalado:

“...los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones a los derechos humanos, así como el deber de impedir que sus agentes o particulares atenten contra ellos...”

Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza a los derechos humanos; establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida y libertad por parte de agentes estatales o particulares; y salvaguardar el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna.

De lo anterior, se concluye que el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias, tanto a nivel legislativo, administrativo y judicial, mediante la emisión de normas penales y el establecimiento de un sistema de justicia para prevenir, suprimir y castigar la participación de los agentes del Estado en actos criminales, así como también para prevenir y proteger a los individuos de actos criminales de otros individuos e investigar efectivamente estas situaciones.

11. En la actualidad la Desaparición Forzada cometida por los Agentes o Servidores Públicos, no se ha erradicado en su totalidad, teniendo a los sectores más desprotegidos o en situación de vulnerabilidad, proclives a la violación de los Derechos Humanos y abusos por parte de las autoridades, inclusive convirtiéndose en víctimas de la comisión del delito de Desaparición Forzada.

12. Asimismo,  la conducta de desaparición cometida entre de particulares, se ha vuelto una modalidad muy recurrida por los delincuentes, aprovechando el vacío legal en que se encuentran las personas reportadas como desaparecidas, pues las autoridades no se encuentran hoy en día obligadas jurídicamente a iniciar Averiguación Previa, ya que no hay delito que perseguir por la autoridad, hasta en tanto no se configure alguno de los delitos existentes en el Código Penal Federal, conducta ha sido una constante sobre todo en los últimos años ejecutada por individuos o grupos delictivos. Lo que vuelve urgente legislar en la materia, reconociendo y sancionado la conducta, a fin de que la Procuraduría General de la República Justicia, persiga, sancione y prevenga el delito de desaparición entre particulares.

13. Al respecto, cabe destacar que  a nivel nacional se registraron 4,007 desapariciones tan sólo en el 2012, lo que se desprende de estimaciones del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI), con base en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (ENVIPE), 2013, es la primera vez que se detalla el número de desapariciones forzadas, ejercicio que se aplica desde el 2010.

14. En este contexto, tenemos el compromiso internacional de legislar en la materia, sancionando la conducta delictiva de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida entre particulares, que cuenta con elementos distintivos que la separan de las conductas penales que se contemplan actualmente en nuestro Código Penal Federal, dentro del Libro Segundo, Titulo Décimo Delitos Cometidos por Servidores Públicos, Capítulo III Bis Desaparición Forzada de Personas.

15. En ese orden de ideas, resulta imperante generar una Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar la Desaparición de Personas, en la que se contemple la figura de Desaparición Forzada y la Desaparición de Personas entre Particulares, y cumplir con los compromisos Internacionales de los que forma parte el Estado Mexicano. Al respecto es menester señalar que la suscrita presentó el pasado 25 de febrero del año en curso, una iniciativa en dichos términos, no obstante lo anterior el 05 de junio de los corrientes, fue retirada para enriquecerla con adecuaciones sugeridas por un grupo de expertos en la materia; asimismo, de conformidad al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos encontramos ante la limitante de la falta de facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de desaparición de personas.

En virtud de lo anterior, para poder expedir una Ley General en materia de Desaparición de personas, es menester reformar el precepto constitucional en comento a fin de que el Congreso de la Unión cuente con potestad en la materia.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la iniciativa siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único.Se reforman los artículos 19, segundo párrafo; 20, apartado C, fracción V y 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19.

...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, desaparición de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. ...

..

..

..

...

Artículo 20. ...

A. ...

B. ...

C. ...

I. a IV. ...

V.Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro,desaparición de personas o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

...

VI. y VII. ...

Artículo 73.El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI.Para expedir:

a) Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas,desaparición de personas y delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones. ...

...

...

...

...

XXII. a XXX. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión emitirá la Ley general en materia de desaparición de personas.

Notas:

1 Corte IDH. Caso González y otras (“campo algodonero”) vs México. Sentencia de de noviembre de 2009 (excepción preliminar fondo, reparaciones y costas), párrafo 236.

2 Corte IDH. Caso Baldeón García vs Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de 2006.

3 Corte IDH. Caso González y otras (“campo algodonero”) vs México. Sentencia de  de noviembre de 2009 (excepción preliminar fondo, reparaciones y costas), párrafo 252.

4 Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang vs Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003 (fondo, reparaciones y costas), párrafo 152 y Caso Juan Humberto Sánchez vs Honduras. Sentencia de 29 de abril de 2004, párrafo 110.

5 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007, Serie C, No. 166 párrafos 79 y 81.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de septiembre de 2014.— Diputada Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el undécimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema que rige en nuestro país. Ahí se define la forma política y legal para la organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país. La Constitución es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, ya que ha sido la primera constitución de la historia en incluir muchos derechos sociales. Y era, por mucho, superior a todas las de la época de su promulgación.

En esta norma además se establece la forma de Gobierno, las garantías individuales y sociales, el sistema económico que adoptaría la nación y sobre el que se gobernaría. Esta Constitución, que con reformas, es la que nos rige en la actualidad, está compuesta por 136 artículos y 19 artículos transitorios, contenidos en nueve títulos.

Dentro del capítulo I, denominado “De los Derechos Humanos y sus Garantías” establece diversos derechos y garantías para los ciudadanos. Sin entrar en mayor abundancia sobre los derechos humanos que se establecen en éste ordenamiento, nos queremos referir a las más destacadas de las garantías que nos brinda, estas son: Las garantías de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica.

La garantía a la que nos queremos enfocar es a la de seguridad jurídica, la cual, señala Luis Bazdresch, en su libro Garantías constitucionales. Curso introductorio, consisten en la obligación que tienen todas las autoridades de ajustarse a los preceptos legales que norman sus actividades y las atribuciones que la ley les confiere, al expedir cualquiera orden o mandato que afecte a un particular en su persona o en sus derechos, es decir, las garantía de legalidad requiere sustancialmente que las autoridades se atengan precisamente a la ley, en sus procedimientos y en sus decisiones que de cualquier modo se refieran a las personas o a sus derechos.

Por su parte el doctor Ignacio Burgoa, en su libro Las Garantías Individuales, señala de manera clara que es lo que se debe de entender por garantía de seguridad jurídica y sus efectos en los ciudadanos: ...“Dentro de un régimen jurídico, esto es, dentro de un sistema en que impere el derecho, bien bajo un carácter normativo legal o bajo un aspecto consuetudinario, esa afectación de diferente índole y de múltiples y variadas consecuencias que opera en el status de cada gobernado, debe obedecer a determinados principios previos, llenar ciertos requisitos, en síntesis, debe estar sometida a un conjunto de modalidades jurídicas, sin cuya observancia no sería válida desde el punto de vista del derecho.

Ese conjunto de modalidades jurídicas a que tiene que sujetarse un acto de cualquiera autoridad para producir válidamente, desde un punto de vista jurídico, la afectación en la esfera del gobernado a los diversos derechos de éste, y que se traduce en una serie de requisitos, condiciones, elementos, etc., es lo que constituye las garantías de seguridad jurídica.

Estas implican, en consecuencia, el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por el summum de sus derechos subjetivos. Por ende, un acto de autoridad que afecte el ámbito jurídico particular de un individuo como gobernado, sin observar dichos requisitos, condiciones, elementos o circunstancias previos, no será válido a la luz del Derecho.

La seguridad jurídica in genere, al conceptuarse como el contenido de varias garantías individuales consagradas por la Ley Fundamental, se manifiesta como la substancia de diversos derechos subjetivos públicos individuales de los gobernados oponibles y exigibles al Estado y a sus autoridades, quienes tienen la obligación de acatarlos u observarlos. Esta obligación estatal y autoritaria es de índole activa en la generalidad de los casos tratándose de las diferentes garantías de seguridad jurídica, o sea, que el Estado y sus autoridades deben desempeñar, para cumplir dicha obligación, actos positivos, consistentes en realizar todos aquellos hechos que impliquen el cumplimiento de todos los requisitos, condiciones, elementos o circunstancias exigidas para que la afectación que generen sea jurídicamente válida.

A diferencia de la obligación estatal y autoritaria que se deriva de la relación jurídica que implican las demás garantías individuales, y que ostenta una naturaleza negativa en la generalidad de los casos, la que dimana de las garantías de seguridad jurídica es eminentemente positiva en términos generales, ya que se traduce, no en un mero respeto o en una abstención de vulnerar, sino en el cumplimiento efectivo de todos aquellos requisitos, condiciones, elementos o circunstancias, etc., cuya observancia sea jurídicamente necesaria para que un acto de autoridad produzca válidamente la afectación particular, en la esfera del gobernado, que esté destinado a realizar. Así, verbigracia, si a una persona se la pretende privar de su libertad por un acto autoritario, se la debe oír en defensa, de acuerdo con las formalidades esenciales del procedimiento, etc., requisitos o condiciones para cuya observancia la autoridad debe desempeñar una conducta positiva. La seguridad jurídica entraña el mismo estado de Derecho que es uno de los más importantes elementos de todo régimen democrático. Se integra con la imprescindible concurrencia del orden jurídico y la función gubernativa real, misma que debe cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y reglamentarias en que tal orden se manifiesta, imperativo que es inherente al principio de juridicidad, según el cual todo acto del poder público del Estado debe someterse a ellas y aplicarlas a la realidad en todos los aspectos en que ésta se revela, a saber, el político, cultural, económico y social.”

La garantía de legalidad, forma parte de las garantías de seguridad jurídica señaladas anteriormente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado la siguiente tesis jurisprudencial, que nos ayuda a comprender lo que se debe entender por garantía de legalidad:

“Garantía de legalidad. Qué debe entenderse por.

La Constitución federal, entre las garantías que consagra en favor del gobernado, incluye la de legalidad, la que debe entenderse como la satisfacción que todo acto de autoridad ha de realizarse conforme al texto expreso de la ley, a su espíritu o interpretación jurídica; esta garantía forma parte de la genérica de seguridad jurídica que tiene como finalidad que, al gobernado se proporcionen los elementos necesarios para que este en aptitud de defender sus derechos, bien ante la propia autoridad administrativa a través de los recursos, bien ante la autoridad judicial por medio de las acciones que las leyes respectivas establezcan; así, para satisfacer el principio de seguridad jurídica la constitución establece las garantías de audiencia, de fundamentación y motivación, las formalidades del acto autoritario, y las de legalidad.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo directo 734/92. Tiendas de Conveniencia, SA. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.

Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo XI, enero de 1993, primera parte, p. 263.”

Uno de los artículos de la Constitución en la que se establece alguna de las garantías de legalidad es el artículo 16.  En este artículo se imparte una mayor protección a cualquier gobernado, sobre todo a través de la garantía de legalidad, que consagra, la cual, dadas su extensión y efectividad jurídicas, pone a la persona a salvo de todo acto de mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto, independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que éste pertenezca.

Este importante artículo, puesto que en su primer párrafo establece los requisitos que se deben contar para cualquier acto de autoridad: “ Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...”

La fundamentación legal de la causa del procedimiento autoritario, de acuerdo con el espíritu del legislador de 1857, consiste en que los actos que originen la molestia al ciudadano, deben basarse en una disposición normativa general, es decir, que esta prevea la situación concreta para la cual procede realizar un acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice.

Por su parte la motivación, indica las circunstancias y modalidades del caso particular, estos debe encuadrar dentro del marco general correspondiente establecido por la ley. Por lo que se puede decir que implica una necesaria adecuación que debe hacer la autoridad entre la norma de molestar.

Y por último, la causa legal del procedimiento, es el acto o la serie de actos que provocan la molestia en la persona, familias, domicilio, papeles o posesiones de un gobernado realizados por la autoridad competente, este debe ser en pocas palabras legal, con lo que se entiende que debe ser fundado y motivado en una ley.

La presente iniciativa, busca realizar una modificación al undécimo párrafo del artículo 16 de la Constitución, en virtud de considerar que existe un error que debe corregirse en aras de una mayor seguridad jurídica de los ciudadanos y una efectiva garantía de legalidad.

El error, consiste en la redacción del párrafo décimo primero del citado artículo 16, pues este señala que : “En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia”.

Como se puede observar claramente, éste párrafo regula los requisitos para la realización de los cateos, esto es, el registro o inspección de sitios o lugares con el fin de descubrir ciertos objetos para evidenciar determinadas circunstancias, o de tomar posesión de un bien, mientras que la orden de aprehensión es una resolución del Juez, emitida a petición del Ministerio Público, por encontrarse reunidos los requisitos que para ese efecto señala el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por efecto restringir de manera provisional la libertad personal o ambulatoria de una persona, con la finalidad de sujetarla a un proceso penal para que responda sobre hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen.

Del conocimiento de lo que es un cateo y una orden de aprehensión, se observa que suena ilógico e ilegal, que en una orden de cateo se exprese la persona o personas que hayan de aprehenderse, tal y como lo señala el párrafo décimo primero del artículo 16 de la constitución que se pretende reformar en esta iniciativa.

Si bien es cierto, ambos actos de autoridad derivan de la garantía establecida en el primer párrafo del artículo 16 constitucional, es evidente que son de distinta naturaleza jurídica.

Para tener más claridad sobre el objetivo de la iniciativa, ponemos un ejemplo cotidiano: resulta que la policía judicial o ministerial encargada de ejecutar una orden de aprehensión legalmente emitida por el juez competente, tiene conocimiento que la persona que tiene que aprehender se encuentra dentro de su domicilio, la autoridad tendrá que esperar a que el sujeto salga a la calle para poder aprehenderlo, puesto que si entra al domicilio, violaría el artículo 16 primer párrafo. Sin embargo, para no tener que esperar, puede solicitar una orden de cateo, con la cual podrá entrar a dicho domicilio y en caso de localizar a la persona buscada, entonces podrá ejecutar la orden de aprehensión.

El texto constitucional como se encuentra actualmente, permitiría mediante una orden de cateo entrar al domicilio y aprehender al sujeto, puesto que así se encuentra señalado, en franca contradicción al mismo precepto legal.

Para dar una idea más clara de lo que se pretende en esta iniciativa, se pone a su consideración el texto del artículo 294 del Código de Procedimiento Penal de Colombia, en donde se señala claramente la diferencia entre una orden de cateo y una de aprehensión, requiriendo de la primera para detener o aprehender a una persona que se encuentra dentro de un domicilio, y en el caso colombiano, dentro de una nave o aeronave:

“Artículo 294.- Allanamiento, procedencia y requisitos. Cuando hubiere serios motivos para presumir que en un bien inmueble, nave o aeronave se encuentre una persona contra quien obra orden de captura, o las armas, instrumentos o efectos con los que se haya cometido la infracción o que provengan de su ejecución , el funcionario judicial ordenará en providencia motivada el allanamiento y registro. En casos de flagrancia cuando se está cometiendo un delito en un lugar no abierto al público, la Policía Judicial podrá entrar sin orden escrita del funcionario judicial, con la finalidad de que no se siga ejecutando la conducta.” (http://www.congresoson.gob.mx/docs_biblio/docBiblio_236.pdf)

Con las modificaciones al párrafo undécimo del artículo 16 de la Constitución, de aprobarse la presente iniciativa quedarían de la siguiente forma:

Texto vigente

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse , la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Propuesta

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, los objetos que se buscan, y en su caso, la o las personas que hayan de localizarsea lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Cabe señalar la tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, que sirve para reforzar la pretensión de ésta iniciativa, al señalar como requisito que debe de contener una orden de cateo, entre otras, “la persona o personas que han de localizarse.... “

Informe policiaco. Carece de valor probatorio cuando los agentes aprehensores se introducen al domicilio del indiciado sin contar con una orden de cateo.

El artículo 16 constitucional preserva como garantía la inviolabilidad del domicilio, por su parte, el artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que la orden de cateo carece de valor probatorio cuando se incumplan los requisitos que prevé, como son su solicitud por escrito, expresando su objeto y necesidad, así como la ubicación del lugar a inspeccionar, la persona o personas que han de localizarse o de aprehenderse, y los objetos que se buscan o han de asegurarse, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia; además de que a su conclusión se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad judicial que practique la diligencia. En ese sentido, si la propia norma secundaria dispone que la inobservancia de las reglas en la práctica de la diligencia de cateo legalmente ordenada, trae como consecuencia su falta de valor probatorio, con mayor razón debe soportar esos alcances el informe policiaco en que se pone de manifiesto que la introducción al domicilio del indiciado por los agentes aprehensores se realizó sin orden de cateo.

Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito.

Amparo directo 848/2005. 30 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez.

Época: Novena Época Registro: 174895 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, Junio de 2006 Materia(s): Penal Tesis: XVIII.2o.15 P Página: 1163

Si bien es cierto, la redacción del artículo 16 Constitucional, en lo relativo a la orden de cateo, se ha mantenido sin reformas desde hace mucho tiempo, también es cierto lo que señala el Dr. Salvador O. Gama Novar, en el sentido de que a pesar de la esencial característica de permanencia y estabilidad de la Constitución, al ser esta la rectora de la vida jurídica del Estado, es menester adecuarla a las necesidades que los nuevos tiempos van marcando, aunque no hay que confundir adaptabilidad con reglamentación; pues la Constitución es la más abstracta y general de las normas, y ese hecho sitúa a la reforma constitucional como la última de las opciones que actualizan el contenido jurídico.

De igual manera agrega que solo tres supuestos deben impulsar una reforma a la Constitución; cuando la realidad y la letra constitucional no coinciden, es decir, cuando el texto constitucional ya no responde en términos de congruencia con las necesidades de la población, las posibilidades del Estado para hacer frente a las mismas, o cuando la disposición ya es obsoleta; cuando hay un error, imposibilidad o inconsistencia en la letra de algún precepto normativo; o, cuando el sentir del pueblo ha cambiado de tal suerte que es necesario modificar, reformar.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se el que se reforma el undécimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proyecto de Decreto

Artículo Único.Se reforma el undécimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ..

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En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, los objetos que se buscan, y en su caso, la o las personas que hayan de localizarse a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

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Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal a 9 de septiembre de 2014.— Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO MILITAR

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley del Servicio Militar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Ejército mexicano tuvo su base en el enrolamiento voluntario, así durante la Revolución Mexicana se formaron por este procedimiento los grandes contingentes armados que después, organizados debidamente, se convirtieron en nuestros Ejército y Fuerza Aérea actuales.

Ese sistema de reclutamiento fue suficiente para afrontar las necesidades de la Defensa Nacional; pero la situación que se vivía en Europa y Asia debido a la Segunda Guerra Mundial detonó la necesidad de México para reorganizar su Ejército y Fuerza Aérea; por ello se creó el Servicio Militar Nacional (SMN) a fin de repeler cualquier agresión a nuestro país, a través de medidas adecuadas, como la instrucción militar y el servicio militar obligatorio, además era necesario fortalecer los efectivos del Ejército con reservas capaces de responder con éxito a las exigencias de una guerra moderna.

El 19 de agosto de 1940 se promulgó la Ley del Servicio Militar y su reglamento, entrando en vigor el 3 de agosto de 1942, lo que originó la materialización de este servicio con los jóvenes varones en edad militar de manera obligatoria, con la finalidad de poner en las reservas del ejército a los habitantes útiles del país y en caso de algún ataque llevar a cabo la movilización de contingentes necesarios para enfrentarse a cualquier peligro exterior.

A partir de 1979 se llevó a cabo la reestructuración del Servicio Militar Nacional, se dispuso, entre otras directivas, que fuese impartido en las unidades, escuelas, dependencias y unidades del Servicio Militar Voluntario del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

En 1997 se reorientó el cumplimiento del Servicio Militar Nacional, a efecto de que los conscriptos coadyuvarán con el desarrollo del país aplicando cinco programas de beneficio social (Educativo, deportivo, rescate del acervo cultural, marcha contra las adicciones y de labor social) estructura que prevaleció hasta 2005 y a partir de 2006 únicamente se desarrolla el programa de Adiestramiento Militar.

El objetivo del Servicio Militar es capacitar a los conscriptos sobre los conocimientos básicos de la doctrina militar, además de que busca inculcar y desarrollar habilidades y valores que les permitan en algún momento auxiliar a la población civil.

De conformidad con lo plasmado en el informe de labores 2012-2013 presentado por la Secretaría de la Defensa Nacional, se señala que 424 mil 866 soldados cumplieron con sus obligaciones militares en el periodo del 1o. de diciembre de 2012 al 31 de agosto de 2013, ahora bien, ¿Qué pasaría si estos 424 mil 866 conscriptos además de la instrucción militar recibieran educación en materia de protección civil? No sólo tendríamos diestros en el arte de la milicia y manejo de armas, sino personas que saben auxiliar a la población en una catástrofe.

La Secretaría de la Defensa Nacional, como parte del Sistema Nacional de Protección Civil ha apoyado incondicionalmente en las labores de atención a la población civil afectada por un desastre, tan sólo en el periodo 2012-2013 sofocó 483 incendios forestales y 4 incendios urbanos; tras el desastre causado por el huracán Bárbara en mayo de 2013, activó 8 albergues en donde se alojaron 818 personas, se distribuyeron 11 mil 90 raciones calientes y se proporcionó apoyo en la evacuación de mil 596 personas, lo que detona su experiencia en caso de desastres.

Por otra parte, el artículo 3o. de la Ley del Servicio Militar Nacional, el cual transcribo más adelante, sólo hace mención a la instrucción militar en los establecimientos educativos, pero si incluyéramos la instrucción en materia de protección civil, se evitarían incidentes como incendios o bien, en casos de desastres naturales, los alumnos que reciben dicha instrucción tendrían los conocimientos básicos para actuar adecuadamente antes, durante y después del siniestro.

Artículo 3o. La Secretaría de la Defensa Nacional prestará toda clase de ayuda a las autoridades educativas de los estados en que no haya coordinación con la federación en esta materia, para el cumplimiento de las funciones de instrucción militar a que se refiere la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de intensificar la eficacia de la instrucción, de unificar los sistemas para impartirla y de controlar los resultados.”

La reforma al artículo 3o. de la Ley del Servicio Militar Nacional tiene como objetivo incluir la instrucción en materia de protección civil, no sólo enfocarnos a la militar y quién mejor que la Secretaría de la Defensa Nacional para instruir en estas dos materias.

El segundo artículo a reformar es el 2o. de la Ley del Servicio Militar Nacional; debido a que la mujer joven y entusiasta de nuestra época se ha interesado en participar de manera voluntaria en el Servicio Militar Nacional, como lo refleja el primer Informe de Labores 2012-2013 de la Secretaría de la Defensa Nacional, en donde reporta que mil 692 mujeres realizaron de manera voluntaria el adiestramiento militar durante el periodo del 1o. de diciembre de 2012 al 31 de agosto de 2013, esto es una señal de que la mujer actual ya no encuadra más en el concepto de “sexo débil”, como se tenía en otras épocas, ahora la mujer busca participar de manera activa en las acciones del estado en beneficien a nuestro país.

Por lo anterior, la Secretaría de la Defensa Nacional se ha dado a la tarea de fomentar la participación de la mujer de manera voluntaria en el programa de adiestramiento militar, para que ésta adquiera conocimientos básicos de la doctrina militar que les permitan desarrollar en ellas habilidades, valores y virtudes, con el fin de contribuir, en caso necesario en la defensa y necesidades de nuestro país.

Sin embargo, el artículo 2o. de la Ley del Servicio Militar establece de manera implícita una norma discriminatoria, cuando hace referencia a que la capacitación que reciban las niñas será acorde a las labores de propias de su sexo y conexas con el servicio militar, a través de los años, la mujer ha demostrado que es fuerte, inteligente, capaz y perseverante para obtener los objetivos deseados que beneficien su calidad de vida, por lo que el mote de “sexo débil” ha quedado atrás, asimismo, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera clara y fehaciente establece que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Por lo que mantener esta norma, significa contravenir a lo fijado en nuestra Carta Magna, ya que una niña es capaz de realizar una instrucción militar, al igual que un niño.

Hasta 1999 el cumplimiento del Servicio Militar Nacional era exclusivo del personal masculino en edad militar, dentro del marco constitucional de su obligatoriedad; sin embargo, ante la igualdad de derechos y obligaciones entre varones y mujeres, que establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la mujer congruente con su entusiasmo e inquietudes demanda en la actualidad, una mayor participación activa en todas las empresas nacionales, el Instituto Armado no es la excepción, entonces ¿por qué no darles la oportunidad a la niñas para recibir la instrucción militar conforme al artículo 2o. de la ley en comento? Si su objetivo es rescatar los conceptos militares y sobre todo proporcionar conocimientos relacionados con los valores de la identidad y de la soberanía nacional para contribuir con la formación integral de los alumnos que reciben la instrucción y colaborar en el pleno desarrollo de su personalidad ciudadana, a través de la enseñanza de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y sus leyes, garantizando el fortalecimiento de la conciencia de todos, motivando la comprensión de los valores vinculados a la nacionalidad, identidad nacional, soberanía e integridad territorial de la República mexicana. Es por ello que la iniciativa propone eliminar la parte final del primer párrafo del artículo 2o. de la Ley del Servicio Militar.

Por último, es necesario modificar el artículo 2o. de la Ley del Servicio Militar, ya que hace referencia a “territorios federales”, los cuales a partir de la promulgación de la Constitución de 1917 han desaparecido; efectivamente antes de esta fecha existían los territorios federales de Baja California (norte y sur), Tepic y Quintana Roo, pero actualmente son estados de la federación, de conformidad con los artículos 40 y 41 constitucionales. La propuesta de reforma respecto del artículo 2o. de la ley, radica en eliminar el concepto “territorios federales”.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Servicio Militar

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Servicio Militar para quedar como sigue:

Artículo 2o. Los establecimientos educativos de la federación y los del Distrito Federal, los particulares incorporados y los de los estados cuando estén sujetos al régimen de la coordinación federal, impartirán instrucción militar, la cual incluirá la materia de protección civil conforme a los reglamentos y disposiciones que, coordinados con la Secretaría de Educación Pública, expida la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual tendrá a su cargo este servicio y designará a los instructores.

...

Artículo 3o. La Secretaría de la Defensa Nacional prestará toda clase de ayuda a las autoridades educativas de los estados en que no haya coordinación con la federación en esta materia, para el cumplimiento de las funciones de instrucción militar a que se refiere la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de protección civil, a fin de intensificar la eficacia de la instrucción, de unificar los sistemas para impartirla y de controlar los resultados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2014.— Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Raquel Jiménez Cerrillo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 11 de junio de 2013, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma constitucional al artículo 28 en materia de telecomunicaciones, misma que en la parte conducente estipula:

Artículo 28. ...

...

El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.

No obstante lo anterior, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada el pasado 14 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, transgrede de forma evidente el mandato constitucional al otorgar a la Secretaría de Gobernación (Segob) facultades que constitucionalmente corresponden al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT); lo anterior es así, ya que en el artículo 217 se estipulan las atribuciones de la Secretaría de Gobernación en materia de contenidos, disponiendo once fracciones (once facultades), a diferencia de las cinco asignadas al Instituto Federal de Telecomunicaciones en el artículo 216, tal y como se advierte en el siguiente cuadro comparativo:

Facultades IFT

Artículo 216. Corresponde al Instituto:

I. Vigilar  y  sancionar  el  cumplimiento  de  los  tiempos  máximos  establecidos  para  la transmisión de mensajes comerciales establecidos en esta ley;

II. Vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias de acuerdo con lo señalado por esta ley;

III. Supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3º de la Constitución, las normas en materia de salud y los  lineamientos  establecidos  en  esta  ley  que  regulan  la  publicidad  pautada  en  la programación destinada al público infantil, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes;

IV. Ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en esta ley en las materias a que se refieren las fracciones II y III, previo apercibimiento, y

V. Informar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Gobernación, los resultados de las  supervisiones realizadas en términos de la fracción III, para que éstas ejerzan sus facultades de sanción.

Para efectos de lo dispuesto en la fracción III del presente artículo, podrá celebrar convenios de colaboración con Dependencias u órganos federales

Facultades Segob

Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Ordenar y administrar la transmisión de los tiempos de Estado en los términos previstos en esta Ley, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables;

II.  Ordenar y coordinar los encadenamientos de las emisoras de radio y televisión;

III.  Ordenar la transmisión de los boletines de cualquier autoridad relacionados con la seguridad y defensa nacional, conservación del orden público o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier desastre natural;

IV. Ordenar las transmisiones del Himno Nacional conforme a lo dispuesto en esta Ley;

V.   Autorizar y supervisar la transmisión o promoción de concursos en que se ofrezcan premios en sus distintas modalidades y etapas, a fin de proteger la buena fe de los concursantes y el público, así como sancionar los incumplimientos en el ámbito de su competencia;

VI. Supervisar y monitorear la transmisión de los tiempos de Estado, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables, los boletines y las cadenas nacionales, en los términos previstos por esta Ley y sancionar el incumplimiento de los concesionarios;

VII. Requerir a los concesionarios que presten el servicio de televisión y audio restringidos, la reserva gratuita de canales para la distribución de señales de televisión de conformidad con las disposiciones legales;

VIII. Verificar  que  las  trasmisiones  de  radio  y  televisión  cumplan  con  los  criterios  de clasificación, que se emitan en términos de la presente ley, incluidos aquellos relativos a la programación dirigida a la población infantil, de conformidad con los lineamientos que emita en términos de la presente ley;

IX. Con base en los resultados de la supervisión que realice el Instituto, imponer las sanciones establecidas  en  esta  Ley  por  el  incumplimiento  a  los  lineamientos  que  regulen  la programación y publicidad pautada destinada al público infantil;

X. Establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, a fin de asegurar los valores y principios a que se refiere el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

XI. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.

En el ejercicio de estas atribuciones, la Secretaría de Gobernación deberá respetar los derechos a la manifestación de las ideas, libertad de información y de expresión y no podrá realizar ninguna censura previa.

Es por ello que la ley en comento deja en claro el atropello del Ejecutivo federal, para seguir teniendo el control de lo que se transmite en medios, violentando la autonomía constitucional con la que se creó al IFT.

Al respecto, es menester señalar que uno de los principales valores de los contenidos de los medios está en su capacidad de incidir en la opinión pública, en la construcción de valores, identidades, puntos de vista, información en general que es lo que permite a los ciudadanos tomar decisiones; es éste su gran peso y en ese sentido es ahí donde radica su intangible valor, siendo este valor de la circulación de las ideas un derecho humano fundamental.

En ese tenor, se denota el autoritarismo con el que pretende seguirse manejando el Ejecutivo federal al vigilar y controlar desde una dependencia dedicada a la política y la seguridad, las ideas y contenidos que se transmiten a través de los medios de comunicación.

En virtud de lo anterior, nosotros como legisladores y representantes de los ciudadanos mexicanos no podemos consentir el poderío de la Segob en materia de contenidos. Y menos aun cuando la Constitución estipula un consejo consultivo para apoyar al IFT en la tarea de lo establecido en los artículos 6 y 7 constitucionales.

En razón de lo anterior, la iniciativa que hoy propongo es tendiente a observar cabalmente el mandato constitucional, otorgando las facultades en materia de contenidos en medios al órgano autónomo que estipula la Carta Magna, es decir al Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Asimismo, se propone que la Segob mantenga facultades en materia de comunicados oficiales, previéndose que ésta deberá cerciorarse que los mismos sean accesibles para personas discapacitadas, es decir que dichos comunicados cuenten con lenguaje de señas, subtitulaje, o doblaje al español para accesibilidad a personas con debilidad auditiva o visual.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforman los artículos 216, 217, 219, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 251, 297 y 308 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 216.Corresponde al Instituto:

I. Ordenar y administrar la transmisión de los tiempos de estado en los términos previstos en esta ley, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables;

II. A solicitud de la Secretaría de Gobernación, ordenar y coordinar los encadenamientos de las emisoras de radio y televisión;

III. Supervisar y monitorear la transmisión de los tiempos de estado, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables, los boletines y las cadenas nacionales, en los términos previstos por esta ley y sancionar el incumplimiento de los concesionarios;

IV. Vigilar y sancionar el cumplimiento de los tiempos máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales establecidos en esta ley;

V. Vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias de acuerdo con lo señalado por esta ley;

VI. Establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, a fin de asegurar los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

VII. Supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en esta ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, y sancionar su incumplimiento.

VIII. Ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en esta ley en las materias a que se refieren las fracciones V y VII, previo apercibimiento, y

IX. Requerir a los concesionarios que presten el servicio de televisión y audio restringidos, la reserva gratuita de canales para la distribución de señales de televisión de conformidad con las disposiciones legales;

X. Informar a la Secretaría de Salud los resultados de las supervisiones realizadas en términos de la fracción VII, para que éstas ejerzan, en su caso, sus facultades de sanción.

XI. Verificar que las trasmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación, que se emitan en términos de la presente ley, de conformidad con los lineamientos que emita en términos de la presente ley;

XII. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales.

Para efectos de lo dispuesto en la fracción VII del presente artículo, podrá celebrar convenios de colaboración con dependencias u órganos federales.

En el ejercicio de estas atribuciones, el instituto deberá respetar los derechos a la manifestación de las ideas, libertad de información y de expresión y no podrá realizar ninguna censura previa.

Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Solicitar al Instituto los encadenamientos de las emisoras de radio y televisión;

II. Ordenar la transmisión de los boletines de cualquier autoridad relacionados con la seguridad y defensa nacional, conservación del orden público o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier desastre natural; cerciorándose de que los mismos cuenten con lenguaje de señas, subtitulaje, o doblaje al español para accesibilidad a personas con debilidad auditiva o visual.

III. Ordenar las transmisiones del Himno Nacional conforme a lo dispuesto en esta ley;

IV. Autorizar y supervisar la transmisión o promoción de concursos en que se ofrezcan premios en sus distintas modalidades y etapas, a fin de proteger la buena fe de los concursantes y el público, así como sancionar los incumplimientos en el ámbito de su competencia;

V. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.

Artículo 219. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I.Autorizar la transmisión de publicidad relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas;

II. En los términos establecidos en las disposiciones que en materia de estrategia digital emita el Ejecutivo federal, promover, en coordinación con la Secretaría, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector salud;

III. Autorizar la publicidad de suplementos alimenticios, productos biotecnológicos, bebidas alcohólicas, medicamentos, remedios herbolarios, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas y demás que se determinen en la legislación aplicable. La Secretaría de Salud podrá emitir las disposiciones generales aplicables a la publicidad de los productos señalados en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de contenidos correspondan al Instituto.

Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.

En caso de que las transmisiones sean en idioma extranjero, deberá utilizarse el subtitulaje o la traducción respectiva al español, en casos excepcionales, el Instituto podrá autorizar el uso de idiomas extranjeros sin subtitulaje o traducción de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

Artículo 232. Los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringidos deberán retransmitir de manera gratuita las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales. Cuando el concesionario no cuente con capacidad para la retransmisión de todas las señales, incluidas las multiprogramadas, el Instituto, tratándose de señales del Ejecutivo federal, o la institución pública titular de la señal indicarán al concesionario cuál de los canales de programación deberán retransmitir. En caso de que exista desacuerdo, resolverá el Instituto.

Artículo 233. Los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringido deberán reservar gratuitamente canales para la distribución de las señales de televisión de instituciones públicas federales, que indique el Instituto, conforme a lo siguiente:

I. Un canal, cuando el servicio consista de 31 a 37 canales;

II. Dos canales, cuando el servicio consista de 38 a 45 canales, y

III. Tres canales, cuando el servicio consista de 46 a 64 canales. Por arriba de este último número, se incrementará un canal por cada 32 canales de transmisión.

Artículo 234. Cuando el servicio consista hasta de 30 canales, la Secretaría podrá requerir que, en un canal específico, se destinen hasta seis horas diarias para la transmisión de la programación que indique el Instituto.

Artículo 235. El Instituto requerirá directamente a los concesionarios los canales a que se refieren los dos artículos anteriores y podrá indicar al concesionario el número de canal que deberá asignarles.

Artículo 236. El concesionario podrá utilizar los canales a que se refiere el artículo anterior, en tanto no le sean requeridos por el Instituto.

Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por el Instituto, el que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.

El Ejecutivo federal señalará las dependencias que deberán proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Instituto a solicitud de la Secretaría de Gobernación.

Los concesionarios de uso social estarán exentos del impuesto establecido en la Ley del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

Artículo 297. Las infracciones a esta ley, a las disposiciones administrativas y a los títulos de concesión o autorizaciones, se sancionarán por el Instituto conforme al capítulo II de este título y se tramitarán en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica, por parte de los sujetos regulados en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, se sancionarán por el Instituto en términos de lo dispuesto y atendiendo a los procedimientos establecidos en dicha ley.

Las infracciones a los derechos de los usuarios establecidos en esta ley, cometidas por los concesionarios o autorizados, serán sancionadas por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en términos de lo establecido en los artículos 128 y, en su caso, del artículo 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El Instituto sancionará el incumplimiento de lo establecido en esta ley en materia de contenidos, tiempos de estado, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables; cadenas nacionales, boletines, así como la reserva de canales de televisión y audio restringidos conforme a lo dispuesto en el capítulo III de este título, así como los tiempos máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales y a las obligaciones en materia de defensa de las audiencias, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de este título.

La Secretaría de Gobernación sancionará el incumplimiento en materia de concursos y de transmisión  Himno Nacional.

Artículo 308. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley y a las disposiciones que deriven de ella en materia de contenidos audiovisuales, se sancionarán por el instituto, de conformidad con lo siguiente:

A) Con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.01 hasta 0.75 por ciento de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por presentar de manera extemporánea avisos, reportes, documentos o información.

En el supuesto de que haya cumplimiento espontáneo del concesionario autorizado o programador y no hubiere mediado requerimiento o visita de inspección o verificación del Instituto, no se aplicará la sanción referida en el presente inciso.

En caso de que se trate de la primera infracción, el Instituto amonestará al infractor por única ocasión;

B) Con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.76 hasta 2.5 por ciento de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por:

I. Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de tiempos de estado, cadenas nacionales, boletines, y concursos, así como respecto de la reserva de canales de televisión y audio restringidos;

II. Exceder del tiempo de duración en la transmisión de patrocinios tratándose de concesionarios de uso público, o

III. No atender a la clasificación y sus categorías descriptivas conforme a lo que establece esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

C) Con multa por el equivalente de 2.51 hasta 5 por ciento de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por:

I. Incluir dentro de los patrocinios la comercialización o venta de algún producto o servicio, tratándose de concesionarios de uso público, o

II. Recibir patrocinios en contravención a lo dispuesto en esta ley.

En el caso de las fracciones I y III del inciso B) de este artículo no se considerará lo dispuesto en la fracción III del artículo 301 de la ley.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2014.— Diputada Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3,78 y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 163, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia y el acceso a la información pública han sido dos de los logros más importantes alcanzados por la sociedad y la política mexicana en los últimos años. Le abonan de manera sustantiva a la calidad democrática del Estado y en las relaciones entre los gobernados y gobernantes, a más de que materializan un derecho moderno, nuevo e irrenunciable para todos los mexicanos.

En el punto 5.5 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que formulara el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa, señalaba que la rendición de cuentas y la transparencia son dos componentes esenciales en los que se fundamenta un gobierno democrático. Por medio de la rendición de cuentas, el gobierno explica a la sociedad sus acciones y acepta consecuentemente la responsabilidad de las mismas. La transparencia abre la información al escrutinio público para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, utilizarla como mecanismo para sancionar.

El gobierno democrático debe rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones y debe transparentarse para mostrar su funcionamiento y someterse a la evaluación de los ciudadanos.

En esta perspectiva, el acceso a la información contribuye a reforzar los mecanismos de rendición de cuentas e incide directamente en una mayor calidad de la democracia. La obligación de transparentar y otorgar acceso público a la información abre canales de comunicación entre las Instituciones del Estado y la sociedad, al permitir a la ciudadanía participar en los asuntos públicos y realizar una revisión del ejercicio gubernamental. De este modo, se pueden desprender tres elementos fundamentales:

La transparencia, que se convierte en política pública, ya que el Estado al exhibir u ofrecer información sobre su funcionamiento, se somete al escrutinio público y con esto fortalece la confianza ciudadana, promueve el consentimiento de la sociedad en la toma de decisiones y acciones de gobierno, genera una sociedad más y mejor informada y todo esto repercute en el ejercicio de un voto más responsable.

La rendición de cuentas, es indispensable para que un gobierno se considere democrático. ¿Por qué?, porque obliga a los servidores públicos a informar sus decisiones, a justificarlas frente a los gobernados y a la posibilidad de sancionarlos por haber incumplido sus deberes públicos, pero también produce efectos benéficos para los gobernados porque genera confianza, reducen asimetrías originadas por privilegios informativos y mejora el proceso de toma de decisiones de los servidores públicos al obligarles a conducirse con mayor responsabilidad.

El derecho de acceso a la información, es un derecho fundamental, además de una herramienta indispensable en un gobierno democrático, e instrumento fundamental en una política de transparencia. El Estado es sujeto pasivo, pues debe permitir al sujeto activo (gobernado) ejercer su derecho. Se caracteriza porque: no se requiere acreditar interés alguno; ni justificar el uso que se dará a la información; es gratuito; las autoridades son susceptibles de sanción si obstaculizan el ejercicio del mismo y la única limitante que tiene es que la información no está clasificada como excepción. Este derecho, se encuentra plasmado en el artículo 6° de nuestra Constitución Política, que a la letra dice: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”, asimismo señala que toda persona tiene derecho al libre acceso a información oportuna.

Asimismo, el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas”, lo que refuerzo lo explicado con anterioridad respecto de la rendición de cuentas.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 23 establece la obligación para que los secretarios de Estado rindan cuentas sobre el estado que guarda la administración en cada uno de sus ramos: “Artículo 23. Los Secretarios de Estado, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.”

Como se puede observar, la rendición de cuentas por parte de los servidores públicos, es una obligación que permite a los ciudadanos conocer la forma en que se va ejerciendo el poder público, así como los avances o en su caso retroceso de los programas y del gasto público.

Sin embargo, y a pesar de la claridad en la que se expresa la obligatoriedad antes señalada, resulta incongruente el contenido del artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que señala el procedimiento que debe observarse para el cumplimiento de la rendición de cuentas establecido en el artículo 93 de la Constitución. Este artículo señala:

Artículo 163.

1. La revisión y análisis del informe del estado que guarda la Administración pública Federal, que presente el Titular del Poder Ejecutivo Federal, y los que, en su caso, presenten los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, se sujetará a lo siguiente:

I. La Cámara remitirá a cada comisión, el Plan Nacional de Desarrollo y los anexos del Informe de Gobierno del ramo que se corresponda:

II. La Cámara solicitará los informes sobre el cumplimiento de los resultados alcanzados en los planes y programas sectoriales y los enviará a las comisiones que corresponda, a fin de que estás los confronten con los objetivos enunciados en el Plan Nacional de Desarrollo;

III. La comisión podrá solicitar la comparecencia de los funcionarios públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, quienes comparecerán bajo protesta de decir verdad y podrán ser sujetos de interpelación, ante la propia comisión;

IV. La comisión podrá solicitar mayor información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, que se correspondan con las materias de su competencia, mediante la pregunta parlamentaria, y

V. La comisión formulará un documento anual en el que conste el análisis de este informe, que deberá remitirse a la Mesa Directiva, para que dé cuenta al Pleno, se difunda en los medios electrónicos de la Cámara y sea publicado en la Gaceta.”

Como se desprende del artículo del Reglamento de la Cámara de Diputados descrito en líneas anteriores, éste circunscribe la información que debe de proporcionar el servidor público, a lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo, dejando de lado la posibilidad de hacerla respecto de las acciones realizadas en función de sus atribuciones estipuladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por esto, resulta importante reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de complementar lo estipulado tanto en la Constitución Política como en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que los servidores públicos informen a este órgano legislativo sobre el cumplimiento de los resultados alcanzados y que deberán ser confrontados con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y ahora también con el cumplimiento de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Además, con esta iniciativa se garantiza el cumplimiento del principio de legalidad, en virtud de que con este principio se deben de regir todas las actuaciones de la administración pública sometiéndola a la ley y al derecho. Este principio tiene una vinculación positiva, en el sentido de que la administración pública puede hacer sólo lo que esté permitido por ley. El principio de legalidad se constituye como pieza fundamental del derecho administrativo.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se el que se reforma la fracción II del numeral 1 del artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma la fracción II del numeral 1 del artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 163. ...

1. ...

I. ....

II. La Cámara solicitará los informes sobre el cumplimiento de los resultados alcanzados en los planes y programas sectoriales y los enviará a las comisiones que corresponda, a fin de que estás los confronten con los objetivos enunciados en el Plan Nacional de Desarrollo, y evalúe n el desempeño de sus funciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

III. al V.

2. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 30 de septiembre de 2014.— Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Francisco Tomás Rodríguez Montero y suscrita por integrantes de la Comisión Especial de programas sociales

Los diputados y diputadas José Francisco Coronato Rodríguez, Ruth Zavaleta Salgado, José Alejandro Montano Guzmán, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Leonor Romero Sevilla, Cristina Olvera Barrios, Jessica Salazar Trejo, Héctor Hugo Roblero Gordillo, Carol Antonio Altamirano, Tanya Rellstab Carreto, Víctor Serralde Martínez, Darío Badillo Ramírez, Alma Marina Vitela Rodríguez y Juan Francisco Cáceres de la Fuente, presidente, secretarios e integrantes, de la Comisión Especial de programas sociales en la LXII Legislatura, de conformidad con la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia es una característica que debe acompañar a cualquier acto en el que se vea involucrada la aplicación y administración de recursos públicos, es en sí, un valor que no debe faltar en la concepción de la democracia de un país, la transparencia y rendición de cuentas involucran la confianza insoslayable de un pueblo hacia sus gobernantes, mismos, que tienen la obligación de valorar ese acto de fe que la ciudadanía entrega en cada proceso electoral en los que la sociedad busca entre otras cosas, la correspondencia de parte de sus elegidos, hacia sus legítimas aspiraciones de bienestar con altos índices de probidad desde el Gobierno.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo sexto establece que: “toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad...

Asimismo, existen leyes secundarias y reglamentos que emanan de los principios dictados por el artículo sexto constitucional e imponen la normatividad en el tema de transparencia y rendición de cuentas como lo son la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y entre otros ordenamientos, el Presupuesto de Egresos de la Federación. Los cuales prevén la obligación de que los padrones de beneficiarios de programas sociales sean públicos y la información contenida sea clara actualizada y de fácil acceso en las páginas de internet de las dependencias que los tienen a su cargo.

Sabemos que uno de los mecanismos por medio de los cuales, el Gobierno está facultado para distribuir recursos y subsidios hacia la población vulnerable de nuestro país, son los diferentes tipos de programas que son clasificados de acuerdo a sus alcances y finalidad como lo son: los programas sociales y otros programas de subsidio mismos, que fueron diseñados para atender diversos ámbitos como la educación, salud, alimentación, vivienda y autoempleo entre otros.

Dentro de los programas sociales, se encuentran aquellos que son clasificados como sujetos a reglas de operación y que están consignados tradicionalmente en el anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.

Actualmente en dicho anexo, existen 102 programas sociales sujetos a Reglas de Operación, mismos que están distribuidos para su operación y administración en 13 dependencias del Ejecutivo federal y que en su conjunto suman la cantidad de 339 mil 277.1 millones de pesos para el ejercicio presupuestal de 2014, en este sentido el presupuesto para este rubro varía cada año de acuerdo a la solicitud y justificación del propio gobierno federal y su correspondiente autorización por parte del Poder Legislativo en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Como vemos, el presupuesto que se destina para los programas sociales no es de ninguna manera despreciable y por lo tanto, debe contar con un seguimiento no solamente financiero y cuantitativo sino cualitativo, con altos índices de transparencia y rendición de cuentas por lo que es necesario, la implementación de medidas precisas que permitan su medición, eficiencia y eficacia desde el punto de vista del control de la entrega de los subsidios por medio de padrones de beneficiarios sin duplicidades y estructurados de tal forma, que no permitan la manipulación política o de intereses personales.

Por lo anterior, es de suma importancia avanzar en el tema de transparencia de los padrones de beneficiarios, ya que la transparencia no solamente es útil y necesaria para la aplicación de los recursos sino también para la planeación y evaluación que permite contar con información confiable para la toma de decisiones en materia presupuestal y de políticas públicas, ya que gracias a la estadística se ha podido tener una estimación de la pobreza en diversos sitios y localidades a lo largo y ancho de nuestro México, lo que ha sido factor fundamental para determinar el ingreso de la población y en ocasiones su permanencia en los programas sociales.

Por otro lado, existen casos documentados en los que se revela que en algunos casos la eficiencia y eficacia de los programas sociales respecto del cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados, no siempre son satisfactorios debido a la falta de claridad en su aplicación, lo que es preocupante debido a que la información utilizada en dichas evaluaciones es sustraída de datos oficiales que pertenecen a las cifras de las propias dependencias que operan dichos programas sociales. Por ejemplo se tiene conocimiento de programas con un alto grado de ineficiencia y opacidad en su operación en el ejercicio 2013 y aun cuando esta ineficiencia está documentada, esos programas recibieron un presupuesto mayor para el ejercicio 2014, tal es el caso de los programas: “Apoyo al fortalecimiento y desarrollo de la infraestructura científica y tecnológica” con un incremento del 188.8 por ciento, de la misma manera el programa “De Concurrencia con las Entidades Federativas” con un incremento del 22.2 por ciento y el programa “Agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas” con un incremento del 3.8 por ciento.

Cabe mencionar que los datos que presentan organismos como el Coneval sobre la cobertura de los programas sociales están en función del número de personas de la población objetivo atendidas, su género, edad o alguna otra variable, sin embargo no realiza evaluaciones que precisen contar con la identificación de las personas beneficiadas, de tal manera que de forma natural dichas evaluaciones son evaluaciones puramente cuantitativas y siempre dependerán de la información disponible que posean las dependencias del Ejecutivo federal que en muchos casos está desfasada por lo menos 6 meses, lo que constriñe la posibilidad de asociar las metas cumplidas con la identificación por nombre y apellido o razón social de los beneficiarios con el fin de relacionar la eficiencia de los programas con la correcta aplicación de los recursos en función de la no duplicidad de los beneficiarios en aquellos programas que por su naturaleza son excluyentes.

Reconocemos que el contar con un padrón único de beneficiarios que pudiera servir como un modelo universal a nivel nacional, donde se compartieran no solo los datos generales, abiertos, actualizados y homogéneos de los beneficiarios sino también el estatus de sus solicitudes y los montos de los subsidios así como la facilidad de verificar los posibles cruces de beneficiarios con respecto a todos los programas sociales del país, es un problema que no es fácil de resolver, sin embargo a pesar de que los ordenamientos correspondientes, si estipulan las obligaciones y posibles sanciones por incumplimiento, no se ha notado que se efectúen acciones encaminadas a atender y observar cabalmente las obligaciones impuestas por dichos ordenamientos y mucho menos, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que al final los perjudicados son siempre los mismos: la ciudadanía, la transparencia y rendición de cuentas.

Es ese orden de ideas, es una realidad la recurrente práctica casi generalizada de falta de observancia del marco legal y se asume que es causada por la falta de sanciones por incumplimiento a los ordenamientos en esta materia, lo que minimiza los pocos esfuerzos que bajo honrosas excepciones algunas dependencias si llevan a cabo en el cumplimiento de una transparencia total, en la que no solo se debe cumplir con publicar la información de los padrones de beneficiarios de los programas, sino que debería ser de forma homogénea y suficiente, es decir en formatos únicos en todas las dependencias y a niveles de detalle que no sean tan globales ni tan atomizados que no permitan ningún ejercicio de revisión, comparación, escrutinio o de otra índole.

Existen estudios muy serios de organizaciones de la sociedad civil que han demostrado con información oficial, que algunos programas sociales no solamente no son eficientes sino que también son opacos en su operación y rendición de cuentas, ya que por ejemplo Gesoc, AC, realiza un estudio anualmente denominado INDEP 2013, en el que utilizando cifras de la cuenta pública de diferentes dependencias del Ejecutivo federal de 2013, consignó que existen dependencias que no identifican a su población potencialmente beneficiaria y en su conjunto operaron 49 programas públicos que tuvieron un presupuesto para el ejercicio 2013 de 55,952 millones de pesos y peor aún, 10 dependencias que operaron 44 programas con una clasificación de totalmente opacos por no proporcionar información ni en la cuenta pública, ni en los informes trimestrales al Congreso, ni en las matrices de indicadores para resultados publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el portal de transparencia Presupuestaria. Dichos programas contaron con un presupuesto para ese año de 57,501 millones de pesos y ante la falta de información fueron considerados por ésta organización de la sociedad civil, como las cajas negras de la administración pública en materia de operación y aplicación de recursos en programas sociales.

Asimismo, la Organización de la Sociedad Civil Transparencia Mexicana, en el marco del convenio de colaboración que esa organización tiene con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) desarrolló una herramienta informática de internet denominada IPRO o “Iniciativa para el fortalecimiento de la institucionalidad de los programas sociales en México”, la cual, en base a información de los programas sociales que operan y que de manera voluntaria registran las dependencias del ejecutivo Federal, califica por medio de una serie de atributos y criterios mínimos de institucionalidad de la política social. Dentro del atributo “Mecanismos de Transparencia y Rendición de Cuentas” de esa iniciativa, se encuentran las variables: “padrón de beneficiarios” y “padrones de beneficiarios públicos”, que muestran que el 88 por ciento de los programas sociales operados por dependencias federales reportan tener padrones de beneficiarios y de esas dependencias el 78.7 por ciento reportan hacer públicos sus padrones de beneficiarios.

Lo anterior, contrasta con un ejercicio práctico que realizó y documentó ésta Comisión en los portales de internet de diversas dependencias del Gobierno Federal que operan programas sociales, donde se confirmó que en la mayor parte de las mismas, no se encuentran actualizados los padrones de beneficiarios, en los casos en que si son publicados dichos padrones: los formatos no son homogéneos con otras dependencias, la información es confusa con nombres de programas que no son los de 2014 por lo que la información no está actualizada, se encuentran formatos vacíos y en algunos casos es muy difícil encontrar los vínculos electrónicos o links que permitan su fácil y rápida localización, además de que en otros casos la información está tan atomizada sin posibilidad de agrupación que prácticamente es improcedente su manejo con fines de revisión, comparación, escrutinio o de cualquier otra índole, lo que contradice cualquier viso de transparencia y rendición de cuentas en materia de padrones de beneficiarios propiamente dicha.

Asimismo, esta comisión, solicitó recientemente al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, CESOP, de la Cámara de Diputados el estudio relacionado “al contexto que envuelve en nuestro país, el tema de los padrones de beneficiarios en relación con el ejercicio de la transparencia y rendición de cuentas”. Por lo que el referido centro de estudios elaboró y entregó el estudio denominado “Integración y concatenación de padrones de beneficiarios como factores de transparencia y rendición de cuentas”.

En dicho estudio se señala entre otras cosas, que en cuanto a la problemática que refiere la instrumentación de los programas sociales, ésta se relaciona con los puntos que integran su institucionalidad y en ella destacan entre otros, los siguientes puntos.

• Falta de transparencia en los trámites, en la gestión de los recursos y en el otorgamiento de los apoyos de los Programas Sociales.

• Los padrones de beneficiarios presentan irregularidades tales como discrecionalidad en la asignación de los recursos, procesos de selección, de beneficiarios diferente a lo establecido en las reglas de operación de cada programa. Lo que origina que los recursos se distraigan para fines ajenos a la política social y sobre todo en el hecho de que estos no atienden a su población objetivo.

• Los problemas mayores en materia de rendición de cuentas y transparencia se presentan en las políticas sociales que quieren hacer los estados, pues muchas veces no existen padrones públicos, no existen las reglas de operación y no hay informes acerca de cómo se han utilizado los recursos públicos.

Por otro lado, en cuanto a la importancia de los padrones de beneficiarios de programas sociales para el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas el CESOP señala que:

En materia de transparencia y rendición de cuentas, la existencia de los padrones de beneficiarios de los subsidios que la administración pública distribuye, y que estos sean públicos, constituye un factor fundamental para el combate a la corrupción y las conductas clientelares. Representa también un mecanismo de información para los ciudadanos en cuanto al cumplimiento de los objetivos de los programas sociales y en cuanto al desempeño, planes de acción, conducta y resultado de los servidores públicos encargados de su instrumentación.

Este compromiso permite a los ciudadanos identificar posibles anomalías en la forma en que los programas proceden en la distribución de los fondos públicos, tanto en lo que se refiere a los beneficiarios específicos como en términos de padrones de distribución más generales.

Con la finalidad de evaluar las duplicidades de atención a los beneficiarios de los mismos, desde 2002, el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación estableció la necesidad de realizar un cruce de padrones o listado de beneficiarios de los Programas del gobierno federal.

Sin embargo aunque se establece por ley y aunque ha habido un avance significativo en materia de apertura gubernamental en la publicación oportuna de ciertos datos sobre el destino de los programas de subsidios, una segunda interrogante se refiere a la calidad de los datos difundidos. Es decir, ciertas estrategias en términos de divulgación de datos permiten mayor acceso público que otras. En efecto, algunas acciones de apertura gubernamental son tan limitadas que carecen de la combinación de acceso, consistencia y confiabilidad que se requiere para la rendición de cuentas.

Así, en el caso de los padrones de beneficiarios, más allá de solo enlistar los nombres de los mismos, la calidad de los datos públicos refiere otros problemas transversales como la inconsistencia en la presentación e imprecisión con respecto a quienes son los beneficiarios y cuanto reciben.

Derivado de lo anterior, desde el año 2006, el ejecutivo federal, expidió el decreto por el que se crea el sistema integral de información de padrones de programas gubernamentales, publicado en el diario oficial de la federación, sistema que actualmente es administrado y operado por la Unidad de Evaluación de la Gestión y el Desempeño Gubernamental (UEGDG) a efecto de consolidar en una base de datos la información que indique de manera confiable a los beneficiarios de los diferentes Programas del Gobierno Federal que entregan algún tipo de apoyo o subsidio, para determinar los elementos comunes entre ellos y con ello, estar en posibilidad de evaluar el impacto, la eficacia y la cobertura de los mismos.

Sin embargo, aun con estas acciones, sigue siendo un pendiente la consolidación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales y el Padrón Único de Beneficiarios de los programas sociales como los de la Secretaría de Desarrollo Social.

Este hecho pone sobre la mesa de discusión las limitantes institucionales para llevar a cabo este seguimiento, entre las cuales destacan;

• Cada dependencia gubernamental y cada programa tiene su propia manera de organizar y divulgar la información oficial relativa a sus padrones de beneficiarios.

• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no establece normas mínimas con respecto a la calidad y la consistencia de la información oficial.

• Los datos acerca de los beneficiarios no revelan en forma consistente cuanto reciben las personas y las organizaciones beneficiarias de cada programa.

• No existe un marco homogéneo para la integración de padrones.

Lo anterior, entre otros temas de relevancia fue puntualizado por el CESOP en el estudio referido anteriormente.

En ese mismo orden de ideas, la falta de transparencia en los padrones de beneficiarios no es un problema menor y si uno, que detona otras problemáticas en cascada, que terminan debilitando la credibilidad de la población hacia los Poderes de la Unión que somos actores fundamentales en este proceso y lacera profundamente, la legitimidad de los mismos. Estas problemáticas son entre otras: la multicitada posible duplicidad de beneficiarios en los programas que por su naturaleza son excluyentes, lo que impide dar la oportunidad a más ciudadanos de obtener subsidios para mejorar sus condiciones de vida. Por otro lado esta problemática también, despierta el sentimiento en la población de que se favorecen a personas o grupos de persona que ni lo necesitan y ni lo aprovechan, sino que lo utilizan para atender intereses personales o de grupo y lo relacionan con preferencias políticas, esta situación al final, representa una forma de favoritismo para unos o discriminación para otros, dependiendo el caso, siendo lo anterior un flagelo real que hace dudar en general de la legitimidad de los gobernantes; otro problema relacionado con la falta de transparencia y claridad en los padrones de beneficiarios de los programas sociales, es la percepción de que la duplicidad de beneficiarios en los mismos, eleva la aparente necesidad de adquirir un volumen mayor de bienes y servicios para su distribución, lo que incrementa el gasto público, más no la eficiencia y eficacia en el cumplimiento del objetivo principal de cada programa social.

El soslayo de la importancia del ejercicio de la transparencia en la administración pública, es un obstáculo que impide a los ciudadanos estar más y mejor informados para ejercer sus derechos y acceder a los apoyos distribuidos por medio de programas sociales, lo que representa un retroceso y muy marcado bloqueo y transgresión a las diferentes Leyes y Reglamentos en la materia.

Tenemos la oportunidad en esta legislatura, de redondear nuestra actuación promoviendo la transparencia en este tema tan trascendental, es momento de confirmar nuestro compromiso con nuestros representados de tal suerte que promovamos la mejora en los ordenamientos que pudieran contener ambigüedades que permiten la actuación discrecional descrita en los párrafos anteriores.

Por lo anterior, de aprobarse la presente iniciativa que muestra las adiciones y reformas necesarias para contribuir al fortalecimiento del marco jurídico correspondiente, precisando con mayor claridad la periodicidad, formato, homogeneidad, observancia obligatoria y aplicación de sanciones entre otros conceptos, al mismo tiempo estaremos robusteciendo la legitimidad del Poder Legislativo al eliminar las ambigüedades que pueden ser las causas de la falta de cumplimiento por parte de los ejecutores y operadores de programas sociales en materia de transparencia y rendición de cuentas sobre padrones de beneficiarios abonando también a la eficiencia, eficacia, economía y objetividad en la aplicación de recursos públicos y probidad en la actuación de los encargados de la operación de programas sociales en nuestro país.

Por lo anteriormente motivado y fundado, sometemos a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo Primero. Se reforma la fracción XII recorriéndose en su orden progresivo las demás fracciones de la XIII a la XVIII así como la adición de un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos al artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 7o.

I. a XI. ...

XII. Con el fin de homogenizar la información y el formato de contenido de la misma y en términos de los artículos 9 y 12 de esta Ley, los sujetos obligados deben publicar en sus páginas de internet los respectivos padrones de beneficiarios de los programas sociales que operan en cada ejercicio fiscal, por lo que la información a publicar deberá contener por lo menos los siguientes datos de manera actualizada y en el orden y acomodo que de forma horizontal deberán conservar, pudiendo ser complementada por los datos previstos en el artículo 19 del Reglamento de esta ley:

En los casos de subsidios o apoyos para personas físicas:

Curp

RFC

Sexo

Ramo administrativo del beneficio (según el catálogo de la SHCP)

Identificador del programa presupuestario (según el catálogo de la SHCP)

Entidad federativa

Clave de la entidad federativa o Distrito Federal (según el Inegi)

Municipio o delegación

Clave del municipio o delegación (según el Inegi)

Para los casos en que aplique, la información anterior deberá coincidir con los datos vertidos en el Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS).

En los casos de subsidios o apoyos para personas morales:

Nombre o razón social

Dirección de la persona moral

Código Postal

Número de escritura notarial

RFC de la persona moral

Entidad federativa

Clave de la entidad federativa o Distrito Federal (según el Inegi)

Municipio o delegación

Clave del municipio o delegación (según el Inegi)

Nombre del apoderado o representante legal

Apellido paterno del apoderado o representante legal

Apellido materno del apoderado o representante legal

RFC del apoderado o representante legal

Curp del apoderado o representante legal

Ramo administrativo, del beneficio (según el catálogo de la SHCP)

Identificador del programa presupuestario (según el catálogo de la SHCP)

XIII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos;

XIV. a XVIII. ...

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el instituto.

Con el fin de que las personas tengan fácil acceso a la información de padrones de beneficiarios de programas sociales y logren el uso y comprensión de dicha información, acorde con la fracción XII de este artículo, será de estricta observancia que los sujetos obligados pongan a la disposición de la ciudadanía en los términos de esta Ley, la información de los padrones de beneficiarios de programas sociales en formatos de hoja de cálculo en las versiones más comunes que existan en el mercado y de uso corriente en el país, con el objeto de que la población en general tenga la posibilidad de realizar cualquier tipo de análisis sobre la misma.

La información sobre padrones de beneficiarios que publicarán los sujetos obligados que operan programas sociales, deberá tener el nivel de detalle que posibilite la agrupación por municipio o delegación y entidad federativa.

Los sujetos obligados que operen programas sociales deberán tener en sus páginas de internet principales, etiquetas que identifiquen claramente los vínculos electrónicos que correspondan a la información de los padrones de beneficiarios, confrontas de los mismos y su historial en términos de éste artículo.

Asimismo, se establece como obligatorio que la periodicidad de actualización de la información de los padrones de beneficiarios de programas sociales que los sujetos obligados publiquen, será trimestral en concordancia con el artículo 19 del reglamento de esta Ley; la inobservancia a esta determinación será motivo de la aplicación de lo previsto en el titulo segundo capítulos I y II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y aquellas que se relacionen con esta materia.

Los sujetos obligados que operen programas sociales, deberán llevar a cabo las confrontas de los padrones o listados de los programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y duplicidades de beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia o duplicidad de los registros.

Los sujetos obligados que operen programas sociales deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias y duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus programas a la Secretaría, y a la Función Pública u organismo o dependencia que funja como tal, a más tardar el 15 de noviembre de cada ejercicio fiscal, conforme al procedimiento que establezca el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. Dicha información será publicada por las dependencias, entidades y la función pública u organismo o dependencia que funja como tal, en sus respectivas páginas de Internet en términos del párrafo quinto de este artículo.

(Nota: los dos últimos párrafos fueron complementados con los párrafos quinto y sexto del artículo 29, fracción I del PEF de 2014.)

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2014.— Diputados: José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado, Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Juan Francisco Cáceres de la Fuente (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Víctor Serralde Martínez (rúbrica) y Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

«Iniciativa que reforma los artículos 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del PVEM

Ruth Zavaleta Salgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según datos de ONU-Mujeres, cada día más países se incorporan a mejorar las condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito económico y laboral a partir de políticas públicas encaminadas a capacitar a las mujeres para dirigir sus propias empresas utilizando las nuevas tecnologías, facilitando créditos blandos y emitiendo normas para garantizar el acceso a trabajos con salarios dignos, algunos de los países que han impulsado estos cambios son

• En 1999, la República de Corea promulgó una ley que disponía la constitución de la Asociación de Empresarias Coreanas y exhortaba a los órganos de gobierno central y local a que prestaran apoyo a las mujeres que empezaban su carrera empresarial y a las que ya llevaban tiempo en ella.

• Estados Unidos ha adoptado medidas para reforzar la capacidad financiera de las pequeñas empresas que son propiedad de mujeres concediéndoles microcréditos y préstamos mediante el Programa de la Dirección de la Pequeña Empresa y el Fondo de Instituciones Financieras de Desarrollo Comunitario.

• Croacia está aplicando un programa que concede préstamos en condiciones crediticias de favor a las pequeñas empresas, en particular a las empresarias.

• La República de Benín ha informado de que desde mayo de 1999 cerca de 80 por ciento de los programas gubernamentales de crédito para el desarrollo de microempresas han beneficiado a las mujeres.

• El gobierno de India, a fin de apoyar la actividad empresarial de las mujeres, procura que al menos 30 por ciento de las asignaciones presupuestarias para los sectores del desarrollo llegue a las mujeres. Además, entre 30 y 40 por ciento de los programas gubernamentales de creación de empleos y activos se encauzan hacia las mujeres.

En el caso mexicano, en la última década, se han impulsado diversas acciones que tienen que ver con la política pública de transversalización de perspectiva de género en la búsqueda de generar esa nueva cultura del a igualdad entre mujeres y hombres, por ejemplo, se han creado instituciones como el Instituto de la Mujer, se han creado o modificado normas relativas a la protección y garantía de los derechos de las mujeres y se ha cambiado la Carta Magna para incorporar la obligatoriedad de la paridad en el registro de candidatas de elección popular por los partidos.

Y a partir de la actual administración, se ha impulsado como uno de los ejes principales, el de la igualdad de género dentro del Plan Nacional de Desarrollo, incluso, el informe emitido por el secretario de Gobernación, el licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, sobre política interior para el ejercicio de 2013 incluye en un capítulo especial las acciones realizadas desde este eje temático.

Pero aun cuando el Poder Ejecutivo ha impulsado algunas acciones en el tema de desarrollo económico y muy específicamente en el contexto del desarrollo de la pequeña y mediana empresas, como el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales y el Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad por medio de la Secretaria de Economía, esto no ha sido suficiente para impulsar los esfuerzos de las mujeres mexicanas para lograr un pleno desarrollo de sus microempresas.

Aun cuando las normas internacional y nacional marcan enfáticamente el apoyo para alcanzar la igualdad laboral de las mujeres, no se han logrado implementar los incentivos adecuados para lograr que los empleadores impulsen políticas internas en sus empresas para favorecer la igualdad de las mujeres en el aspecto de ejercer cargos de dirección.

De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, actualmente en el país, la población económicamente activa ocupada es de 49 millones 305 mil 839 personas. De éstas, 37.8 corresponde a mujeres. En 2012, las mujeres representaron los siguientes porcentajes en cada una de las actividades económicas: 11.1 por ciento sector de la construcción; 33.9, industrias manufactureras; 47.7, servicios privados no financieros; 14.9, sector transportes; y 51, comercio al menudeo.

Las entidades federativas con mayor participación económica femenina son Quintana Roo (52.4 por ciento), Yucatán y el Distrito Federal (47.5), Tamaulipas (45.8) y Nuevo León (47.5).

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres señala en el artículo 12: “Corresponde al gobierno federal garantizar la igualdad de oportunidades mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios, como acciones afirmativas”. Y el artículo 33 determina: “El objetivo de la política nacional será el fortalecimiento de la igualdad en materia de establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos; el d esarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica...”

Ante esta circunstancia y considerando la situación actual de impulso a la política de género, para dar cumplimiento a los protocolos internacionales y a las leyes nacionales se tiene que establecer acciones afirmativas que detonen el fortalecimiento de las empresas que impulsen la igualdad de las mujeres en el ámbito económico. Por ejemplo, las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, pequeña y Mediana Empresa tienen que considerar acciones con perspectiva de género.

Esta problemática no es nueva en su análisis, en el Congreso de la Unión con fecha 18 de octubre de 2013 la senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género, y de Estudios Legislativos.

Estimular la igualdad de género en la actividad empresarial, otorgando beneficios al momento de licitar a través de compras de gobierno, estableciendo para ello un esquema similar al que está ya considerado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público dirigido a empresas que cuentan con personas trabajadoras con algún tipo de discapacidad.

En sesión del 30 de abril de 2014, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen en sentido positivo presentado por las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género, y de Estudios Legislativos, Segunda.

En la misma fecha, la minuta fue remitida a la Cámara de Diputados y, por acuerdo de la Mesa Directiva, turnada con el expediente número 4425 a la Comisión de Igualdad de Género para el dictamen correspondiente.

El dictamen fue aprobado por la Comisión de Igualdad de Género en la decimotercera sesión ordinaria, del 19 de junio de 2014, quedando pendiente su discusión y aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto y reiterando la necesidad de retomar el tema como una herramienta fundamental para impulsar la igualdad económica de las mujeres, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de igualdad económica de mujeres y hombres

Artículo Primero. Se reforma la fracción IX del artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme debe atender los siguientes criterios:

I. a VIII. ...

IX. Promover que las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus delegaciones en las entidades federativas y en el Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipyme de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo de 35 por ciento, conforme a la normativa aplicable, un porcentaje de 10 por ciento será preferentemente con Mipyme que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La plantilla laboral la integren al menos cincuenta por ciento de mujeres;

b) Los puestos directivos correspondan a cuarenta por ciento de mujeres; y

c) Las propietarias o accionistas mayoritarias sean mujeres.

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás competentes, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, y fomenten que las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus delegaciones en las entidades federativas y en el Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipyme, como establece la fracción IX del artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/

2 http://www.inegi.org.mx/ inegi/contenidos/espanol/prensa/ contenidos/estadisticas/2014/ mujer0.pdf?s=inegi&c=2904&ep=152

3 Estudio sobre desigualdad de género en el trabajo. Instituto Nacional de las Mujeres, México, 2013, página 4.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.— Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Competitividad, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE PETROLEOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Raquel Jiménez Cerrillo, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de laLey de Petróleos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 20 de diciembre del 2013, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma constitucional a los artículos 25, 27 y 28, en materia energética, misma que  en la parte conducente estipula:

Artículo 25. ...

...

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución , manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

...

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

...

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 27. ...

...

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

...

Artículo 28. ...

...

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

...

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.

...

El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.

Al respecto, la Ley de Petróleos Mexicanos publicada el pasado 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, transgrede de forma evidente el mandato constitucional.

Lo anterior es así, ya que el ordenamiento en comento crea un Consejo de Administración como órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, mismo que será responsable de dirigir las políticas, lineamientos y visión estratégica, dotándole de facultades para la conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicas e industriales, entre otras; asimismo, establece que dicho consejo estará integrado por diez miembros, de los cuales cinco serán consejeros independientes designados por el Ejecutivo Federal y “ratificados” por el senado; sin embargo, aun y cuando el espíritu de la reforma energética es que el Ejecutivo Federal tenga menor injerencia en la toma de decisiones de las Empresas Productivas del Estado, el papel del Senado en la ratificación en comento se ve disminuido al señalarse en el cuerpo de la legislación de mérito lo siguiente:

Artículo 14

...

Para efectos de lo dispuesto en la fracción III anterior, el Ejecutivo Federal enviará la designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo. La Cámara de Senadores ratificará, en su caso, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la designación respectiva, sin la comparecencia de la persona designada, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del nombramiento.

Si no se alcanzaren los votos mencionados o la Cámara de Senadores no resolviere dentro del plazo señalado, se entenderá rechazado el nombramiento respectivo, en cuyo caso el Ejecutivo Federal enviará una nueva designación a ratificación de la Cámara de Senadores, en términos del párrafo anterior. Si esta segunda designación fuere también rechazada conforme a este párrafo, el Ejecutivo Federal hará la designación del consejero independiente directamente.

Aunado a lo anterior, temerariamente impone que los cuatro consejeros independientes, no tendrán el carácter de Servidor Público aún y cuando la naturaleza de las funciones que realizaran encuadra en las estipuladas en el artículo 108 constitucional como propias de un servidor público; sin fundar ni motivar el por qué no deberán considerarse como tal. Al respecto, Se transcribe el artículo de mérito para pronta referencia:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Asimismo, aun y cuando el consejo en comento también se integrará por Servidores Públicos como lo son el Secretario de Energía y el Secretario de Hacienda,  se exenta a la totalidad del Consejo de Administración de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos así como cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a los servidores públicos de carácter federal; es decir, los servidores públicos que sean parte del consejo no podrán ser sujetos de las responsabilidades administrativas previstas en cualquier otra disposición por su actuar en el multicitado consejo; violentando el principio de transparencia y rendición de cuentas, estipulado en el artículo 27 antes transcrito, ya que si bien es cierto la Ley de Petróleos Mexicanos crea un régimen de responsabilidades al que se sujetaran los miembros del Consejo de Administración en comento, también lo es que dicho régimen resulta tanto ineficaz, como inaplicable.

Lo anterior es así, ya que si bien establece escuetamente las obligaciones y responsabilidades de los Consejeros, también lo es que prevé tres hipótesis (por demás generales) para eximirlos de responsabilidad alguna, mismas en las que pudiera encuadrar cualquier actividad propia de las 29 funciones que tienen a su cargo. Tal y como puede advertirse en el texto del artículo 36, mismo que dispone:

Artículo 36. Los miembros del Consejo de Administración no incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegaren a sufrir Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, derivados de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos que competa conocer al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte;

II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del Consejo de Administración o, en su caso, comités a que pertenezcan, con base en Información proporcionada por directivos de Petróleos Mexicanos o de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, el auditor externo o los expertos independientes, o

III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.

Como puede observarse, se les pretende eximir de responsabilidad con la simple realización de su trabajo.

Asimismo, no pasa desapercibido que el ordenamiento en comento estipula que los consejeros en comento serán especialistas en la materia, por lo que “la buena fe” y su “leal saber”, como lo establece el referido artículo no son suficientes para eximirlos de las posibles responsabilidades en las que incurran.

Ahora bien, suponiendo que aun y con las hipótesis referidas se pudiera hacer responsable a cualquiera de estos consejeros, es menester señalar que la iniciativa en comento no dispone que autoridad será la encargada de investigar y sancionar a los Consejeros de mérito, violentando de origen al artículo 16 de la Carta Magna, mismo que estipula que nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Pues si bien es cierto, el régimen que plantea este ordenamiento contempla sanciones como la remoción y la indemnización, no debemos olvidar que estas personas tomarán decisiones que definirán las políticas y lineamientos tanto de PEMEX como de las empresas subsidiarias y filiales, y por lo tanto, el futuro de la industria en México; por lo que las sanciones en comento resultan insuficientes para el tipo de responsabilidad de la que se encuentran envestidos; se habla de un régimen penal y mercantil, pero no olvidemos que la calidad de Servidor Público es un agravante a las faltas o delitos que cometemos, por tanto, al excluirlos de este régimen estaríamos restando importancia a las decisiones y acciones que dicho Consejo tendrá que realizar.

En ese orden de ideas, es de señalar que el ordenamiento jurídico en comento señala que los servidores públicos que sean miembros del Consejo de Administración, actuaran con imparcialidad y en beneficio y el mejor interés de Petróleos Mexicanos, separando en todo momento los intereses de la Secretaría de Estado, dependencia o entidad a la que pertenezcan por lo que no se entenderán que realizan sus funciones o votan en su representación; lo que resulta totalmente aceptable para los consejeros del Gobierno Federal a los que se refiere la fracción II del artículo 15, pero no así para el titular de la Secretaría de Energía (quien preside el consejo) y el Titular de la Secretaría de Hacienda, pues es evidente que si se encuentran en ese consejo es en representación de las Secretarías que tutelan, pues de no ser así no tendrían por qué pertenecer al multicitado consejo.

Asimismo, la legislación en comento exenta a los Consejeros del Gobierno Federal señalados en la fracción II del artículo 15 de reunir los requisitos estipulados por el artículo 20, cuando éstos tengan el carácter de Secretarios de Estado; situación que es a todas luces incongruente ya que la misma ley dispone que deberán ser expertos en la materia y deberán actuar con imparcialidad y separando los intereses de la dependencia a la que pertenecen, por lo que al no eximírseles del cumplimiento de los requisitos en comento, se correría el riesgo de que sean totalmente manipulables en las decisiones que tomen al no tener el conocimiento necesario en materia energética.

En virtud de lo anterior, con la presente iniciativa se pretende armonizar la Ley de Petróleos Mexicanos con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al principio de transparencia y rendición de cuentas, así como al régimen de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la iniciativa de proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción III y el tercer párrafo del artículo 15, el artículo 18,  se deroga el último párrafo del artículo 20, se reforma el segundo párrafo del artículo 24, se deroga el artículo 30, se reforma el primer párrafo, se elimina el segundo párrafo y se adicionan cuatro párrafos al artículo 31, se deroga el artículo 36,  se reforma el artículo 39 y 65.

Artículo 15. El Consejo de Administración estará Integrado por diez consejeros, conforme a lo siguiente:

I. El Titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad y el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Tres consejeros del Gobierno Federal designados por el ejecutivo Federal,

III. Cinco consejeros independientes, designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial, y no tendrán el carácter de servidores públicos.

Para efectos de lo dispuesto en la fracción III anterior, el Ejecutivo Federal enviará la designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo. La Cámara de Senadores ratificará, en su caso, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la designación respectiva, sin la comparecencia de la persona designada, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del nombramiento.

Si no se alcanzaren los votos mencionados o la Cámara de Senadores no resolviere dentro del plazo señalado, se entenderá rechazado el nombramiento respectivo, en cuyo caso el Ejecutivo Federal enviará una nueva designación a ratificación de la Cámara de Senadores, en términos del párrafo anterior.

...

Artículo 18.Los servidores públicos que sean miembros del Consejo de administración actuaran con imparcialidad y en beneficio y el mejor interés Petróleos Mexicanos, separando en todo momento los intereses de la Secretaría de Estado, dependencia o entidad a la que pertenezcan, por lo que no se entenderán que realizan sus funciones o votan en su representación.

Artículo 20. Los consejeros, con excepción de los señalados en la fracción I del artículo 15, deberán ser designados en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes:

I. Contar con título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, ingeniería, contaduría o materias afines a la industria de los hidrocarburos, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación;

II. Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de consejero de Petróleos Mexicanos, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación;

III. No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le Imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena;

IV. No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitado o suspendido administrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

V. No tener litigio pendiente con Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o alguna de sus empresas filiales, y

VI. No haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme.

Las personas que con anterioridad a su designación hayan sido consejeros en empresas competidoras de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o que les hayan prestado servicios de asesoría o representación, deberán revelar tal circunstancia al Ejecutivo Federal. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la remoción inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

(Se deroga último párrafo)

Artículo 24. Los consejeros no tendrán relación laboral alguna por virtud de su cargo con Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o con el Gobierno Federal.

Los consejeros del Gobierno Federal que no sean servidores públicos, así como los consejeros independientes, recibirán la remuneración que al efecto determine un comité especial que estará integrado por dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un representante de la Secretaría de Energía, todos con nivel mínimo de subsecretario, mismos que no tendrán suplentes; dicha remuneración deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

El comité especial sesionará por lo menos una vez al año y tomará sus resoluciones por unanimidad. Para adoptar sus resoluciones, el comité deberá considerar las remuneraciones existentes en Petróleos Mexicanos y la evolución de las remuneraciones en el sector energético nacional e internacional, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones del referido mercado laboral, el Consejo de Administración cuente con miembros idóneos para cumplir con sus funciones.

Los servidores públicos que sean designados como consejeros del Gobierno Federal no recibirán remuneración alguna por el desempeño de esta función.

Sin embargo, tendrán los mismos deberes, responsabilidades y derechos que los demás consejeros.

Artículo 30. (Se deroga)

Artículo 31. Además de las responsabilidades previstas en los ordenamientos aplicables, los consejeros serán responsables por:

I. Los daños y perjuicios que llegaren a causar a Petróleos Mexicanos o a alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, y

II. Los daños y perjuicios que llegaren a causar derivados de la contravención a sus obligaciones y a los deberes de diligencia y lealtad previstos en la presente Ley.

La responsabilidad a que se refieren las fracciones anteriores será solidaría entre las personas que hayan adoptado la decisión.

(Se deroga segundo párrafo)

Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones aplicables, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

Para los efectos de la Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en cinco años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando termine el último acto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según corresponda.

Con independencia de las responsabilidades penales a que haya lugar, los daños y perjuicios causados por los consejeros en perjuicio de Petróleos Mexicanos o de cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, por los actos, hechos u omisiones en que incurran, podrán reclamarse por la vía civil.

Artículo 36. (Se deroga)

Artículo 39. En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción del consejero de que se trate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial para Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales , la autoridad competente presentará las denuncias de hechos y querellas o ejercerá las acciones legales que corresponda.

Artículo 65.Las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público deberán contar con consejeros designados por las mismas en los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias de Petróleos Mexicanos, previa aprobación del Consejo de Administración de esta última.

En las empresas filiales de participación directa, la Secretaría de Energía podrá designar a uno de los consejeros del consejo de administración.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo deberá considerar el número máximo de integrantes señalado en el artículo anterior.

Transitorios

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.— Diputada Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Raquel Jiménez Cerrillo, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 20 de diciembre del 2013, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma constitucional a los artículos 25, 27 y 28, en materia energética, misma que en la parte conducente estipula:

Artículo 25. ...

...

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución , manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

...

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

...

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 27. ...

...

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares.En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

...

Artículo 28. ...

...

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

...

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.

...

El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.

Al respecto, la Ley de la Comisión Federal de Electricidad publicada el pasado 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, transgrede de forma evidente el mandato constitucional.

Lo anterior es así, ya que el ordenamiento en comento crea un Consejo de Administración como órgano supremo de administración de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, mismo que será responsable de dirigir las políticas, lineamientos y visión estratégica, dotándole de facultades para la conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicas e industriales, entre otras; asimismo, establece que dicho consejo estará integrado por diez miembros, de los cuales cuatro serán consejeros independientes designados por el Ejecutivo Federal y “ratificados” por el senado, sin embargo, aun y cuando el espíritu de la reforma energética es que el Ejecutivo Federal tenga menor injerencia en la toma de decisiones de las Empresas Productivas del Estado, el papel del Senado en la ratificación en comento se ve disminuido al señalarse en el cuerpo de la legislación de mérito lo siguiente:

Artículo 14

...

Para efectos de lo dispuesto en la fracción III anterior, el Ejecutivo Federal enviará la designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo. La Cámara de Senadores ratificará, en su caso, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la designación respectiva, sin la comparecencia de la persona designada, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del nombramiento.

Si no se alcanzaren los votos mencionados o la Cámara de Senadores no resolviere dentro del plazo señalado, se entenderá rechazado el nombramiento respectivo, en cuyo caso el Ejecutivo Federal enviará una nueva designación a ratificación de la Cámara de Senadores, en términos del párrafo anterior. Si esta segunda designación fuere también rechazada conforme a este párrafo, el Ejecutivo federal hará la designación del consejero independiente directamente.

Aunado a lo anterior, temerariamente impone que los tres consejeros independientes, no tendrán el carácter de Servidor Público aún y cuando la naturaleza de las funciones que realizaran encuadra en las estipuladas en el artículo 108 constitucional como propias de un servidor público; sin fundar ni motivar el por qué no deberán considerarse como tal. Al respecto, Se transcribe el artículo de mérito para pronta referencia:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Asimismo, aun y cuando el consejo en comento también se integrará por Servidores Públicos como lo son el Secretario de Energía y el Secretario de Hacienda, se exenta a la totalidad del Consejo de Administración de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos así como cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a los servidores públicos de carácter federal; es decir, los servidores públicos que sean parte del consejo no podrán ser sujetos de las responsabilidades administrativas previstas en cualquier otra disposición por su actuar en el multicitado Consejo; violentando el principio de transparencia y rendición de cuentas, estipulado en el artículo 27 antes transcrito, ya que si bien es cierto la Ley de la Comisión Federal de Electricidad crea un régimen de responsabilidades al que se sujetaran los miembros del Consejo de Administración en comento, también lo es que dicho régimen resulta tanto ineficaz, como inaplicable.

Lo anterior es así, ya que si bien establece escuetamente las obligaciones y responsabilidades de los Consejeros, también lo es que prevé tres hipótesis (por demás generales) para eximirlos de responsabilidad alguna, mismas en las que pudiera encuadrar cualquier actividad propia de las veintinueve funciones que tienen a su cargo. Tal y como puede advertirse en el texto del artículo 35, mismo que dispone:

Artículo 35. Los miembros del Consejo de Administración no incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegaren a sufrir la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, derivados de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos que competa conocer al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte;

II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del Consejo de Administración o, en su caso, comités a que pertenezcan, con base en Información proporcionada por directivos de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, el auditor externo o los expertos independientes, o

III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.

Como puede observarse, se les pretende eximir de responsabilidad con la simple realización de su trabajo.

Asimismo, no pasa desapercibido que el ordenamiento en comento estipula que los consejeros en comento serán especialistas en la materia, por lo que “la buena fe” y su “leal saber” establecidos en el referido artículo no son suficientes para eximirlos de las posibles responsabilidades en las que incurran.

Ahora bien, suponiendo que aun y con las hipótesis referidas se pudiera hacer responsable a cualquiera de estos consejeros, es menester señalar que la iniciativa en comento no dispone que autoridad será la encargada de investigar y sancionar a los Consejeros de mérito, violentando de origen al artículo 16 de la Carta Magna, mismo que estipula que nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Pues si bien es cierto, el régimen que plantea este ordenamiento contempla sanciones como la remoción y la indemnización, no debemos olvidar que estas personas tomarán decisiones que definirán las políticas y lineamientos tanto de la Comisión Federal de Electricidad como de las empresas subsidiarias y filiales, y por lo tanto, en el futuro de la industria en México; por lo que las sanciones en comento resultan insuficientes para el tipo de responsabilidad de la que se encuentran envestidos; se habla de un régimen penal y mercantil, pero no olvidemos que la calidad de Servidor Público es un agravante a las faltas o delitos que cometemos, por tanto, al excluirlos de este régimen estaríamos restando importancia a las decisiones y acciones que dicho Consejo tendrá que realizar.

En ese orden de ideas, es de señalar que el ordenamiento jurídico en comento señala que los servidores públicos que sean miembros del Consejo de Administración, actuaran con imparcialidad y en beneficio y el mejor interés de la Comisión, separando en todo momento los intereses de la Secretaría de Estado, dependencia o entidad a la que pertenezcan por lo que no se entenderán que realizan sus funciones o votan en su representación; lo que resulta totalmente aceptable para los consejeros del Gobierno Federal a los que se refiere la fracción II del artículo 14, pero no así para el titular de la Secretaría de Energía (quien preside el consejo) y el Titular de la Secretaría de Hacienda, pues es evidente que si se encuentran en ese consejo es en representación de las Secretarías que tutelan, pues de no ser así no tendrían por qué pertenecer al multicitado consejo.

Asimismo, la legislación en comento exenta a los Consejeros del Gobierno Federal señalados en la fracción II del artículo 14 de reunir los requisitos estipulados por el artículo 19, cuando éstos tengan el carácter de Secretarios de Estado; situación que es a todas luces incongruente ya que la misma ley dispone que deberán ser expertos en la materia y deberán actuar con imparcialidad y separando los intereses de la dependencia a la que pertenecen, por lo que al no eximírseles del cumplimiento de los requisitos en comento, se correría el riesgo de que sean totalmente manipulables en las decisiones que tomen al no tener el conocimiento necesario en materia energética.

En virtud de lo anterior, con la presente iniciativa se pretende armonizar la Ley de la Comisión Federal de Electricidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al principio de transparencia y rendición de cuentas, así como al régimen de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la iniciativa de proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Comisión Federal de Electricidad

Artículo Único. Se reforma la fracción III y el tercer párrafo del artículo 14, el artículo 17, se deroga el último párrafo del artículo 19, se reforma el segundo párrafo del artículo 23, se deroga el artículo 29, se reforma el primer párrafo, se elimina el segundo párrafo y se adicionan cuatro párrafos al artículo 30, se deroga el artículo 35, se reforma el artículo 38 y 64.

Artículo 14. El Consejo de Administración estará Integrado por diez consejeros, conforme a lo siguiente;

I. El Titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad y el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Tres consejeros del Gobierno Federal designados por el ejecutivo Federal,

III. Cuatro consejeros independientes, designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial, y

IV. Un Consejero designado por los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias.

Para efectos de lo dispuesto en la fracción III anterior, el Ejecutivo Federal enviará la designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo. La Cámara de Senadores ratificará, en su caso, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la designación respectiva, sin la comparecencia de la persona designada, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del nombramiento.

Si no se alcanzaren los votos mencionados o la Cámara de Senadores no resolviere dentro del plazo señalado, se entenderá rechazado el nombramiento respectivo, en cuyo caso el Ejecutivo Federal enviará una nueva designación a ratificación de la Cámara de Senadores, en términos del párrafo anterior.

...

Artículo 17.Los servidores públicos que sean miembros del Consejo de administración actuaran con imparcialidad y en beneficio y el mejor interés de la Comisión Federal de Electricidad, separando en todo momento los intereses de la Secretaría de Estado, dependencia o entidad a la que pertenezcan, por lo que no se entenderán que realizan sus funciones o votan en su representación.

Los consejeros señalados en la fracción I del artículo 14, actuaran conimparcialidad y en beneficio y el mejor interés de la Comisión Federal de Electricidad, sin separar los intereses de la Secretaría de Estado a la que pertenecen.

Artículo 19. Los consejeros, con excepción de los señalados en la fracción I del artículo 14, deberán ser designados en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes:

I. Contar con título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, ingeniería, contaduría o materias afines a la industria eléctrica, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación;

II. Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de consejero de la Comisión Federal de Electricidad, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación;

III. No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le Imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena;

IV. No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitado o suspendido administrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

V. No tener litigio pendiente con la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o alguna de sus empresas filiales, y

VI. No haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme.

Las personas que con anterioridad a su designación hayan sido consejeros en empresas competidoras de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o que les hayan prestado servicios de asesoría o representación, deberán revelar tal circunstancia al Ejecutivo Federal. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la remoción inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

(Se deroga último párrafo)

Artículo 23. Los consejeros no tendrán relación laboral alguna por virtud de su cargo con la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o con el Gobierno Federal.

Los consejeros del Gobierno Federal que no sean servidores públicos, así como los consejeros independientes, recibirán la remuneración que al efecto determine un comité especial que estará integrado por dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un representante de la Secretaría de Energía, todos con nivel mínimo de subsecretario, mismos que no tendrán suplentes; dicha remuneración deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

El comité especial sesionará por lo menos una vez al año y tomará sus resoluciones por unanimidad. Para adoptar sus resoluciones, el comité deberá considerar las remuneraciones existentes en la Comisión Federal de Electricidad y la evolución de las remuneraciones en el sector energético nacional e internacional, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones del referido mercado laboral, el Consejo de Administración cuente con miembros idóneos para cumplir con sus funciones.

Los servidores públicos que sean designados como consejeros del Gobierno Federal no recibirán remuneración alguna por el desempeño de esta función.

Sin embargo, tendrán los mismos deberes, responsabilidades y derechos que los demás consejeros.

Artículo 29. (Se deroga)

Artículo 30. Además de las responsabilidades previstas en los ordenamientos aplicables, los consejeros serán responsables por:

I. Los daños y perjuicios que llegaren a causar a la Comisión Federal de Electricidad o a alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, y

II. Los daños y perjuicios que llegaren a causar derivados de la contravención a sus obligaciones y a los deberes de diligencia y lealtad previstos en la presente Ley.

La responsabilidad a que se refieren las fracciones anteriores será solidaría entre las personas que hayan adoptado la decisión.

(Se deroga segundo párrafo)

Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones aplicables, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

Para los efectos de la Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en cinco años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando termine el último acto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según corresponda.

Con independencia de las responsabilidades penales a que haya lugar, los daños y perjuicios causados por los consejeros en perjuicio de la Comisión Federal de Electricidad o de cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, por los actos, hechos u omisiones en que incurran, podrán reclamarse por la vía civil.

Artículo 35. (Se deroga)

Artículo 38. En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción del consejero de que se trate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial para la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales , la autoridad competente presentará las denuncias de hechos y querellas o ejercerá las acciones legales que corresponda.

Artículo 64.Las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público deberán contar con consejeros designados por las mismas en los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, previa aprobación del Consejo de Administración de esta última.

En las empresas filiales de participación directa, la Secretaría de Energía podrá designar a uno de los consejeros del consejo de administración.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo deberá considerar el número máximo de integrantes señalado en el artículo anterior.

Transitorios

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.— Diputada Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 20 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El doctor Salvador O. Gama Novar señala que a pesar de la esencial característica de permanencia y estabilidad de la Constitución, al ser ésta la rectora de la vida jurídica del estado, es menester adecuarla a las necesidades que los nuevos tiempos van marcando, aunque no hay que confundir adaptabilidad con reglamentación; pues la Constitución es la más abstracta y general de las normas, y ese hecho sitúa a la reforma constitucional como la última de las opciones que actualizan el contenido jurídico.

De igual manera agrega que sólo tres supuestos deben impulsar una reforma a la Constitución; cuando la realidad y la letra constitucional no coinciden, es decir, cuando el texto constitucional ya no responde en términos de congruencia con las necesidades de la población, las posibilidades del estado para hacer frente a las mismas, o cuando la disposición ya es obsoleta; cuando hay un error, imposibilidad o inconsistencia en la letra de algún precepto normativo; o, cuando el sentir del pueblo ha cambiado de tal suerte que es necesario modificar o reformar.

La Constitución de un país tiene entre sus principales objetivos garantizar la libertad y la seguridad jurídica, estableciendo garantías penales y procesales para alcanzar una justicia equitativa. Nuestra Constitución establece garantías penales sustantivas, procesales y de carácter ejecutivo, con las que se brinda protección al individuo en todos los aspectos.

La seguridad jurídica es uno de los bienes más preciados que el estado debe garantizar. En alguna medida, una de las principales justificaciones de la existencia del estado ha sido asegurar la existencia de la sociedad y la paz interior. No sólo esto, sino que la observancia general de las normas jurídicas y mandatos de autoridad permiten que los individuos se muevan dentro de un marco legal con igual libertad y autonomía, de ahí la pretensión de obligatoriedad inexorable que caracteriza a un ordenamiento jurídico.

En este sentido, y como una garantía de seguridad jurídica, la constitución señala los derechos que tiene el imputado, mismos que son imprescindibles para que tenga una verdadera defensa en materia penal. Estos derechos son: que se presuma su inocencia, conocer la naturaleza y causa de su acusación, que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca, una defensa adecuada, entre otros, que pueden ser considerados en su conjunto como aquellos que garantizan que la acusación que se realice en contra de una persona pueda ser contestada efectivamente y con ello pueda afirmarse que se respetan los derechos fundamentales de todas las personas.

El artículo 20 constitucional es fundamental en el nuevo sistema procesal penal acusatorio, ya que su observancia se traduce en un proceso penal justo y más transparente.

En el Sistema de Justicia Penal Acusatorio predomina la oralidad, por lo que la comunicación entre las partes involucradas en el proceso debe ser clara y fluida para que el juzgador disponga de los elementos necesarios y fehacientes al momento de dictar sentencia.

La Convención Americana de Derechos Humanos, de la que México es firmante, señala en su artículo 8 que toda persona inculpada de delito tiene derecho de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal, y en el artículo 20 constitucional no se contempla esta disposición.

Una discapacidad en términos de la Organización Mundial de la Salud, abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación.

Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones son problemas para participar en situaciones vitales.

Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y de la sociedad en la que vive.

A las personas con pérdida auditiva también se les conoce como sordos. Ellas ven disminuida su capacidad de comunicación, pues aunque muchas veces se piensa que son “sordomudas”, en realidad no lo son, sólo que la propia discapacidad de escuchar, les impide conocer los sonidos que pueden emitir.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 2o., fracción V, se reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como un tipo de comunicación, inclusive en la fracción XVII del artículo antes mencionado, define a este tipo de lengua como: “Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral;”

Por ende, cuando es necesario comunicarse por medio de este lenguaje, que la mayoría no entendemos, se requiere de la presencia de un intérprete, tal como sucede en eventos y algunos programas de televisión, especialmente de noticias.

Otro sector de la población que se considera vulnerable, son los indígenas y los migrantes. Respecto de los indígenas, es necesario recalcar que si bien no existe una legislación, que compile sus derechos y obligaciones, en el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del presente año, se menciona en el inciso b) de la directriz 1, lo siguiente: “La población indígena enfrenta serios obstáculos para acceder a la jurisdicción del estado. Existen prácticas de exclusión y discriminación en los ámbitos de la justicia penal, agraria, laboral, civil y mercantil, entre otros.” En el mismo plan especial se definió la estrategia denominada Derechos Indígenas y Acceso a la Justicia, que impulsa la armonización legislativa y el apoyo legal a indígenas encarcelados o sujetos a algún tipo de proceso penal, agrario o administrativo.

Lo anterior, aunado a que en el artículo 2o. constitucional se reconocen los derechos de los pueblos indígenas, y en el apartado A, fracción VIII, se establece que “Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”, resulta necesario incluir este derecho establecido en el artículo 20 constitucional.

Por su parte, la Ley de Migración en su artículo 11 establece de manera fehaciente que: “En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.” A su vez, el numeral 14 de la mencionada ley prevé que cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombre de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.

Asimismo, se debe considerar a los extranjeros que no hablen o comprendan el idioma español, pues el artículo 1 de la Carta Magna en los siguientes términos: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

La Procuraduría General de la República (PGR) ha iniciado en lo que va del sexenio procesos legales contra dos mil 726 extranjeros por delitos federales, principalmente de delincuencia organizada, contra la salud, y por portación de armas de fuego y transportación ilícita de estupefacientes y dinero. Queda justificado entonces, que los indígenas, los extranjeros que no hablan ni entienden el español, tienen que ser beneficiarios de la protección de los derechos humanos, derecho a la seguridad jurídica, derecho a un intérprete o traductor.

Derivado de lo anteriormente expuesto, se propone una reforma que adiciona la fracción X al apartado A del artículo 20 constitucional, el cual se establezca que: “Las personas imputadas en un proceso penal y que no entiendan el español, o tengan alguna discapacidad, contarán en todo momento con la asistencia de un intérprete o traductor.”

Con esto, no solamente se garantiza que las personas que se encuentren en un proceso cuenten con una comunicación certera que les permita una defensa eficaz, sino que contribuirá a la equidad y la transparencia en los juicios orales.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracciónX al artículo 20 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción X al artículo 20 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

A. ...

I. a IX. ...

X. Las personas imputadas en un proceso penal y que no entiendan el español, o tengan alguna discapacidad, contarán en todo momento con la asistencia de un intérprete o traductor.

XI. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.— Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE POBLACION Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 107 de la Ley General de Población y 324 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 107 de la Ley General de Población y reforma el artículo 324 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El estado general de salud es el logro del más alto nivel de bienestar físico, mental, social y de la capacidad de funcionamiento que permitan los factores sociales en los que viven inmersos el individuo y la colectividad, esto es estar saludable.

En términos de la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Por el contrario, se define enfermedad al proceso y a la fase que atraviesan los seres vivos cuando padecen una afección que atenta contra su bienestar al modificar su condición ontológica de salud. Esta situación puede desencadenarse por múltiples razones, ya sean de carácter intrínseco o extrínseco al organismo con evidencias de enfermedad.

En el lenguaje cotidiano, la enfermedad es entendida como una idea opuesta al concepto de salud: es aquello que origina una alteración o rompe la armonía en un individuo, ya sea a escala molecular, corporal, mental, emocional o espiritual. (http://definicion.de/enfermedad/#ixzz34AiBOg 8wUn)

Como consecuencia de alguna enfermedad, existe la posibilidad de que algún órgano vital para la el funcionamiento del cuerpo humano pueda quedar deteriorado, y a la vez ir deteriorando el resto del organismo, debido al riego vital que acarrea para la vida del enfermo. Por ello, surge la necesidad de trasplantar el órgano afectado.

El trasplante de órganos, es sustituir un órgano o tejido enfermo por otro que funcione adecuadamente, y constituye uno de los exponentes más significativos del progreso científico de la medicina actual, dadas las técnicas de conservación de vísceras por un lado y el desarrollo de medicamentos que permiten una prolongada sobrevivencia del órgano trasplantado y por tanto del enfermo.

En México, la Ley General de Salud, en la fracción XIV del artículo 314, define como trasplante  a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo.

La experiencia en los trasplantes ha permitido aumentar la supervivencia de muchas personas, para quienes se abre un futuro incierto. El trasplante de órganos es un acontecimiento social, la muerte física deja de ser el punto final de la utilidad del cuerpo humano y se reviste de un gesto de solidaridad y generosidad que abre posibilidades de ayuda y donación para aquellos que lo desean.

Para que se produzca un trasplante debe haber una donación y una recepción. En el acto de la donación se ponen en evidencia las actitudes éticas y culturales de una sociedad, individualizadas en la persona que consiente el trasplante. En la recepción se juntan los deseos del paciente con los aspectos de justicia social de distribución equitativa de órganos.

En los trasplantes de cualquier órgano, se expresa la voluntad, tanto de la donación de órganos como del trasplante. Es muy importante la manifestación de voluntad cuando una persona fallecida tiene que donar sus órganos, ya que una gran mayoría no se ha manifestado en vida respecto a la donación de órganos, por lo tanto para constatar su voluntad en caso de fallecimiento se recurre a las personas más allegadas. Por desgracia, son momentos muy difíciles en los que se acaba de perder un ser querido pero, tratando de ser conscientes de la situación, se debe intentar conocer la voluntad del fallecido con el fin de respetar su libertad y las decisiones que hubiera podido tomar en vida, sin dejar de valorar la importancia que tiene la donación, ya que es la única posibilidad de que se realice un trasplante.

Tratándose de órganos que son susceptibles de sustituir o trasplantar en el cuerpo humano, el Centro Nacional de Trasplantes señala que la mayoría de las personas fallecen debido a un paro cardio-respiratorio, independientemente de la enfermedad que cause el cese de las funciones del corazón. En estos casos sólo se pueden donar tejidos como las córneas. Por otro lado, en el caso de las personas que fallecen por muerte encefálica se pueden donar sus órganos (corazón, riñones, hígado, pulmones, páncreas, etcétera) y tejidos.  Aclarando además que no todas las personas que fallecen pueden ser donadoras de órganos. Se requiere una evaluación médica de las condiciones del cuerpo y de cada órgano en específico.(http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/donacion_tipos.html)

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía cada año fallecen alrededor de 600 mil personas en el país por diferentes causas, sin embargo, menos del 1% de las personas fallecidas fueron donadores de órganos.

Esto nos da una idea de la poca cultura que tenemos en nuestro país sobre la donación de órganos, pues aunque las autoridades y la legislación establece la normatividad sobre la donación de órganos, ésta no ha sido eficiente para alcanzar una cobertura mayor y poder dar esperanza de vida a los pacientes que se encuentran en espera de algún órgano que les permita restablecer su salud, y por ende, una mejor calidad de vida.

Si bien, la Ley General de Salud, establece en el artículo 324 que todos somos donadores salvo expresión en contrario, existe también contradicción, pues se requiere la autorización de algún familiar, o bien, aunque tengamos la tarjeta de donador, también se requiere de la autorización de terceros, lo que violenta a todas luces lo estipulado en el primer párrafo del artículo 324 de la citada ley, también violenta la voluntad que ha tomado el donador de regalar vida a través de sus órganos donados a otras personas.

Es por ello, que se pretende eliminar el consentimiento tácito de la ley, pues resulta inoperante, ya que se requiere del consentimiento expreso de las personas más allegadas al donante y que se mencionan en el párrafo anterior, además vulnera lo establecido en el artículo 320 de la Ley General de Salud, cuando se establece que toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, ya sea total o parcialmente.

De acuerdo con el Centro Nacional de Trasplantes, Cenatra, al día de hoy existen 18,416 personas en espera de la donación de algún órgano, siendo el riñón el órgano más requerido con 10, 674 personas.

Esto es un indicador más de la falta de una cultura hacia la donación de órganos. Según el estudio “Evaluación sobre percepción de donación de órganos como insumo para la articulación de una estrategia de comunicación” elaborado por el Cenatra en 2011, en la mayoría de los casos se registran bajos niveles de conocimiento sobre la donación de órganos en México respecto a los trámites y procedimientos a seguir en caso de querer donar los órganos, así como de requerir un trasplante y/o formalizar la decisión de donar.

Sin embargo, señala que existen tres principales causas por las que los ciudadanos mexicanos no se deciden a realizar una donación, éstas son:

1. Creencias religiosas y tabúes. Los entrevistados de 26 a 45 y 46 a 60 años destacan las creencias que tienen especialmente sus padres o las personas de mayor edad, en general, de imaginar su cuerpo desfigurado o mutilado después de retirar los órganos.

2. Desconfianza. Esta percepción se alimenta de las historias que los entrevistados escuchan sobre secuestros de niños para tráfico de órganos o por las películas que han visto relacionadas con este tema. Otro factor de desconfianza es la falta de identificación de una institución encargada de la donación.

3. Temores a la donación en vida. Riesgos de la cirugía; impacto en la salud; incompatibilidad/ rechazo del órgano por parte del receptor.

Por su parte, la empresa especializada en encuestas Parametría, publicó en su página de internet (http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=26) una encuesta sobre la donación de órganos en la que los resultados más importantes son los siguientes:

Los mexicanos en general están a favor de la donación de órganos. La encuesta muestra que seis de cada diez individuos (60 por ciento) favorecen el proceso de donación. Sin embargo, hay un 13 por ciento que no define su postura al respecto y el 11 por ciento no sabe responder ante este tema.

Lo anterior indica que si se difundieran más los beneficios que trae consigo ser un donador y se recomendara hablar con anticipación en la familia sobre este aspecto, posiblemente el número de donadores aumentaría o al menos ayudaría a muchas personas a tomar una posición.

No obstante, aun cuando existe cierta inclinación a apoyar la donación de órganos, también hay quienes están en contra de hacerlo (16 por ciento).

Los motivos para no apoyar la donación son diversos y no hay un argumento que sobresalga. Entre los que mencionaron se encuentran los motivos personales (32 por ciento), las cuestiones religiosas (26 por ciento), la falta de conocimiento sobre la materia (17 por ciento) y la falta de confianza en las instituciones encargadas de la donación de órganos (12 por ciento).

Como se puede apreciar, las primeras dos razones (los motivos personales y las implicaciones religiosas) obedecen más a una cuestión moral o de concepción de la vida, y por consiguiente representan ideas que son más difíciles de cambiar.

Mientras que los dos últimos puntos (la ausencia de conocimiento en la materia y la falta de confianza en las instituciones encargadas de la donación) serían argumentos menos complicados de sostener para quienes están en contra de la donación si hubiera una adecuada difusión de los beneficios que se generan a otros a partir de esta actitud altruista.

La decisión de donar

Dos de los problemas más comunes al que se enfrentan las instituciones relacionadas con la donación de órganos son: 1) el desconocimiento de los familiares sobre la decisión del fallecido de donar algún órgano y 2) la negativa de los familiares a los trasplantes después de la muerte del voluntario, aún cuando este último había decidido hacerlo.

Al indagar en este último punto, es decir, sobre quién debería tomar esta importante decisión, el 57 por ciento de los entrevistados consideró que la decisión de donar los órganos la debe tomar la persona habiendo decidido en vida. Mientras que el 25 por ciento piensa que es responsabilidad de la familia evaluar esta situación.

Por otro lado cuando se preguntó a quién estaría dispuesto a donar sus órganos en vida, el 37 por ciento respondió que a sus familiares, el 21 por ciento fue más generoso y dijo que a cualquiera que lo necesite, pero un porcentaje igual (21 por ciento) no resultó tan altruista y señaló que a nadie”.

Como se puede observar de los datos que se presentan, es imprescindible que se tomen cartas en este asunto, puesto que es literalmente de vida o muerte, y en nuestras manos está el mejorar esta situación.

Mediante la presente iniciativa se pretende atender, por un lado, el derecho humano y constitucional de la protección de la salud, y por otro respetar la decisión de los ciudadanos a donar sus órganos, especialmente después de la muerte, sin tener la necesidad de solicitar la autorización de los familiares, quienes pueden estar en contra de la decisión donataria de su fallecido.

La primera de las reformas que se presentan, es en relación a la Cédula de Identidad Ciudadana, que de acuerdo con el artículo 104 de la Ley General de Población “...es el documento oficial de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular”. A su vez el 105 señala que: “La Cédula de Identidad Ciudadana tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.”

Como se puede ver, esta cédula es el único documento oficial en México para identificarse, pues ni la licencia de conducir, el pasaporte, la Cédula Profesional o la credencial del Instituto Nacional de Elecciones son medios oficiales de identificación, aunque así se acepte en la mayoría de las dependencias oficiales o establecimientos particulares.

Los datos personales que se exigen en para la tramitación de la Cédula de Identidad Ciudadana, son los que se establecen en el artículo 107 de la Ley General de Población: Apellido paterno, apellido materno y nombre; Clave Única de Registro de Población; Fotografía del titular; Lugar de nacimiento; Fecha de nacimiento; y Firma y huella dactilar. A estos datos proponemos que se incluyan el de “donador de órganos” o “no donador de órganos”.

Con esta incorporación al texto normativo, será muy fácil detectar a las personas que en vida decidieron ser donadores de órganos después de su muerte, consideramos que con esto, se facilitarán los trámites correspondientes a fin de que los órganos que están susceptibles de ser donados, puedan ser retirados del cuerpo del donante, trasladados y finalmente trasplantados en una nueva persona. La reforma quedaría de la siguiente manera:

Texto vigente

Artículo 107. La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:

I. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);

II. Clave Única de Registro de Población;

III. Fotografía del titular;

IV. Lugar de nacimiento;

V. Fecha de nacimiento; y

VI. Firma y huella dactilar.

Propuesta

Artículo 107. La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:

I. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);

II. Clave Única de Registro de Población;

III. Fotografía del titular;

IV. Lugar de nacimiento;

V. Fecha de nacimiento;

VI. Firma y huella dactilar; y

VII. Si es o no donador de órganos.

Con la misma finalidad, se propone modificar el artículo 324 de la Ley General de Salud, para que no se tenga que pedir autorización a la familia sobre la donación del pariente recién fallecido, puesto que su voluntad ha sido manifestada y expresada en la Cédula de Identidad Ciudadana, y de acuerdo a la ley, ésta tiene pleno valor probatorio ante todas las autoridades mexicanas ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.

Solamente se requerirá la autorización de las personas más allegadas en el supuesto que el donante no cuente con la Cédula de Identidad Ciudadana.

La propuesta de modificación quedaría de la siguiente forma:

Texto vigente

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

Propuesta

Artículo 324. El donante deberá expresar su consentimiento a que su cuerpo o algunos componentes sean utilizados para trasplantes. Dicho consentimiento estará plasmado en la Cédula de Identidad Ciudadana.

En caso de que el donante no cuente con la Cédula de Identidad Ciudadana, o sea menor de edad, se obtendrá también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

Cabe resaltar que la presente iniciativa de reformas, fortalece el espíritu del artículo tercer transitorio de las reformas a la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2000, que señala textualmente: “Tercero. La Secretaría de Salud, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, promoverá ante las demás dependencias de la administración pública federal y los gobiernos de las entidades federativas, que se otorguen facilidades para que en los documentos públicos que les corresponda expedir a los particulares, éstos puedan asentar su consentimiento expreso o negativa para la donación de órganos y tejidos.”

De ser aprobadas las reformas propuestas, estaremos avanzando en la generación de una cultura a favor de la vida y de la solidaridad entre los seres humanos y se podrá dar un gran paso en la cultura de la donación de órganos.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se el que se adiciona una fracción al artículo 107 de la Ley General de Población y reforma el artículo 324 de la Ley General de Salud.

Decreto

Primero. Se adiciona una fracción al artículo 107 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 107. ...

I. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);

II. Clave Única de Registro de Población;

III. Fotografía del titular;

IV. Lugar de nacimiento;

V. Fecha de nacimiento;

VI. Firma y huella dactilar; y.

VII. Si es o no donador de órganos.

Segundo. Se reforma el artículo 324 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 324.El donante deberá expresar su consentimiento a que su cuerpo o algunos componentes sean utilizados para trasplantes. Dicho consentimiento estará plasmado en la Cédula de Identidad Ciudadana.

En caso de que el donante no cuente con la Cédula de Identidad Ciudadana, o sea menor de edad, se obtendrá también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal a 9 de octubre de 2014.— Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Población, y de Salud, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma el artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el primer párrafo de la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social se entiende como un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sido, desde sus inicios, una de las principales impulsoras del reconocimiento de la seguridad social como un derecho de los ciudadanos a nivel mundial. En 1991 esta organización propuso una de las definiciones de seguridad social más utilizadas, donde se establece que la seguridad social: “Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.” (OIT, Administración de la Seguridad Social, 1991.)

Por su parte el inciso a) de la fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que

“XI.La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a)Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.”

En México, las dos grandes instituciones encargadas de brindar la seguridad social de los trabajadores, son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El IMSS, en su página de internet, establece que es la institución con mayor presencia en la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos desde su fundación en 1943, para ello, combina la investigación y la práctica médica, con la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, para brindar tranquilidad y estabilidad a los trabajadores y sus familias, ante cualquiera de los riesgos especificados en la Ley del Seguro Social.

Por su parte, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, nace formalmente en 1959 cuando en una ceremonia en el Palacio de Bellas Artes, el presidente Adolfo López Mateos anunció que presentaría al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley que daría origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, misma que fue discutida, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959, por lo que la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transforma, en 1960, en el ISSSTE.

Las palabras con las que se refirió a la Ley el entonces presidente de la República no dejan lugar a duda acerca de la relevancia que para el Ejecutivo tenía la creación del ISSSTE: “La única forma de lograr una eficaz protección social es establecer obligatoriamente la inclusión de todos los servidores públicos en los beneficios de la Ley, pues de otra manera no se protegería a los grupos económicamente más débiles y que más requieren de los servicios que se implantan. En estas condiciones puedo afirmar que queda la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como una de las más favorables y tutelares en el mundo...”

La Ley del ISSSTE se constituía en México como la primera en responder a una visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud, como prestaciones sociales, culturales y económicas cuyos beneficios se extendían y se extienden a los familiares de los trabajadores.

La forma de “cubrir” lo antes señalado, es a través de pensiones. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua en su versión electrónica, señala que una pensión es la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.

Es decir, una pensión no es más que una retribución económica que recibe una persona por encontrarse en una situación de riesgo laboral o por situaciones de vulnerabilidad social. En el grupo de situación de riesgo laboral, se encuentran las personas en situación de desempleo, con incapacidad temporal por enfermedad, incapacidad por accidente de trabajo, invalidez, etc.

En el segundo grupo, a los que se encuentran en vulnerabilidad social, se puede englobar a las personas con discapacidad, viudas, jubiladas, divorciadas, etc. Para estos sectores, existen algunas medidas de protección social que intentan mitigar, en la medida de lo posible, las consecuencias económicas de estas situaciones especiales.

La página electrónica http://www.pensiondeviudedad.net/ señala que hay dos clases de pensiones: Las pensiones contributivas y las no contributivas. Una pensión contributiva es aquella que se concede a su beneficiario siempre y cuando éste haya tenido relación con la seguridad social, es decir, siempre y cuando haya estado de alta o cotizando en algunos de los regímenes de la Seguridad Social; por el contrario una pensión contributiva se le concede a aquellas personas que, manifestando una necesidad económica, nunca hayan cotizado a la Seguridad Social o no hayan alcanzado los límites mínimos establecidos para optar a las pensiones contributivas.

Podemos encontrar entre las pensiones contributivas la pensión por incapacidad permanente, pensión de jubilación, seguro obligatorio de vejez e invalidez, y pensión por fallecimiento (dentro de la que se distingue entre pensión de viudedad, pensión en favor de familiares y pensión de orfandad).

Dentro de las pensiones no contributivas podemos encontrarnos con pensiones de invalidez y pensiones de jubilación.

Habría que resaltar que la pensión de jubilación puede ser de tipo contributiva y no contributiva, según los requisitos que reúna la persona beneficiaria.

En relación a la pensión de viudez, es de origen contributivo, en virtud de que para que el beneficiario tenga derecho a la misma, salvo en algún caso concreto, se va a exigir que la persona aportante (el fallecido, en este caso) haya cotizado un mínimo de años en algún régimen de la Seguridad Social. La cuantía de este tipo de pensión va a depender de las aportaciones a la seguridad social del trabajador a lo largo de toda su vida laboral. Además se debe de destacar que es un tipo de pensión vitalicia, es decir, que el beneficiario va a tener derecho a recibir la misma toda su vida siempre y cuando no incurra en situaciones que provoquen su cancelación.

El objetivo de esta pensión es cubrir, aunque sea parcialmente, las necesidades económicas que les pudieran surgir a los beneficiarios tras el fallecimiento del trabajador, que en la mayoría de los casos, es el único proveedor de la familia.

Para que el beneficiario pueda recibir esta pensión de viudedad es necesario que el causante haya cotizado por lo menos tres años de acuerdo al artículo 129 de la Ley del ISSSTE.

La presente iniciativa, tiene como objetivo evitar que las viudas de los trabajadores que han cumplido con sus aportaciones, pierdan la pensión que por derecho les corresponde.

En el tema que nos ocupa, la legislación vigente (Ley del ISSSTE) en el artículo 135 establece que losderechos a percibir Pensión se pierden para los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado, en este caso, para las viudas: “.... porque la mujer o el varón Pensionado contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato...” (Al contraer matrimonio la viuda, viudo, concubina o concubinario, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando.)

Con esta injusta limitante, las mujeres viudas u hombres viudos, tienen que elegir entre rehacer su vida con una nueva pareja, o quedarse viuda o viudo para no perder una pensión que les permite cierta estabilidad económica y por lo tanto emocional.

Es correcto lo que señala la reportera Zorayda Gallegos Valle, el en artículo titulado “Las viudas de la guerra”, publicado en la revista EMEEQUIS, en su edición correspondiente al 28 de Noviembre de 2011. “Casi invisibles, un grupo de algunos miles de mujeres; cuyos esposos murieron como parte de la guerra contra el crimen organizado no sólo han debido padecer el dolor de la ausencia y la pérdida, sino también el rigor de una legislación que las condena a vivir solas de por vida, sin importar que una buena parte de ellas aún sean muy jóvenes.

Para recibir la pensión que por ley les corresponde a ellas y a sus hijos deben jurar castidad eterna y viudez por siempre: no pueden volver a casarse ni vivir en concubinato, ni haber procreado otro hijo, so pena de que las priven de ese derecho. Éstas viudas, cuyos maridos, elementos de las fuerzas de seguridad del gobierno, murieron asesinados por el crimen organizado, son otros de los daños colaterales del sexenio. Son las viudas de la guerra.”

Ban Ki-Moon, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cuando informó que la Asamblea General decretó el 23 de junio como “Día Internacional de las Viudas”, señaló que: “...El abuso a las viudas y sus hijos constituye una de las más graves violaciones a los derechos humanos, millones de viudas en el mundo soportan extrema pobreza, aislamiento, violencia, falta de vivienda, enfermedades y discriminación legal. Exhortó a las sociedades para reconocer a estas mujeres y asegurarles el goce de los derechos y protecciones sociales que merecen. Actualmente, una gran cantidad de mujeres quedan viudas debido a un conflicto armado y son vulnerables al abuso constante y a sufrir más violencia y discriminación. Por ello, pidió a los gobiernos tomar medidas para sostener sus compromisos en pos de garantizar los derechos de las viudas, tal como los consagra el derecho internacional, porque “la falta de concienciación y la discriminación por parte de los funcionarios judiciales puede provocar que las viudas eviten acudir al sistema judicial para reclamar la restitución de sus derechos”. Además, pidió empoderar a las viudas mediante el acceso a la atención médica, educación, empleo, plena participación en el proceso de toma de decisiones y en la vida pública, así como llevar una vida sin violencia.

Esta iniciativa propone eliminar el primer párrafo de la fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de que esas viudas o viudos, independiente del motivo de la causa del fallecimiento del trabajador, puedan percibir una pensión, que además no resulta de la generosidad o buena voluntad del gobierno o de la institución, sino que es una prestación en la que se les va reteniendo a los trabajadores, parte de su salario para cubrirla.

La propuesta es la siguiente:

Texto vigente

Artículo 135. Los derechos a percibir Pensión se pierden para los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado por alguna de las siguientes causas:

I. Llegar a cumplir dieciocho años de edad los hijos e hijas del Trabajador o Pensionado, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que no estén incapacitados legalmente o imposibilitados físicamente para trabajar;

II. Porque la mujer o el varón Pensionado contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio la viuda, viudo, concubina o concubinario, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando.

La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma.

Cuando la divorciada o divorciado disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevas nupcias, o si viviesen en concubinato, y

III. Por fallecimiento.

Propuesta

  Artículo 135.Los derechos a percibir Pensión se pierden para los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado por alguna de las siguientes causas:

I. Llegar a cumplir dieciocho años de edad los hijos e hijas del Trabajador o Pensionado, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que no estén incapacitados legalmente o imposibilitados físicamente para trabajar;

II.  Se deroga

La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma.

Cuando la divorciada o divorciado disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevas nupcias, o si viviesen en concubinato, y

III. Por fallecimiento.

Cabe señalar que de acuerdo a lo publicado en la página electrónica http://planoinformativo.com/nota/id/71389/pagina/309712#.U30cvvl5NUU “Un estudio realizado por la Cámara de Diputados reveló que en el país existen 4.5 millones de madres solteras, separadas o viudas, quienes al igual que sus hijos son sujetos de discriminación.” Ante esto hay que tomar en cuenta que la convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, suscrita por México el 17 de julio de 1980, establece que los estados partes deben condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas, comprometerse a consagrar en sus constituciones el principio de igualdad y adoptar medidas de carácter legislativo para modificar o derogar leyes, reglamentos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

Con la aprobación de ésta iniciativa, se garantiza la seguridad social que se menciona en el artículo 123 de nuestra Carta Magna, y que no distingue el estado civil de los ciudadanos, y dejaría de ser una norma discriminatoria.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se el que se deroga el primer párrafo del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Proyecto de decreto

Artículo Único.Se deroga el primer párrafo de la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 135. ...

II. Se deroga

...

...

...

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal a 9 de octubre de 2014.— Diputada Federal Esther Quintana Salinas (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.



IMPULSEN LA CREACION DE CASAS HOGAR, ALBERGUES Y RESIDENCIAS PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Ssa, el DIF y el Inapam a impulsar la creación de casas hogar, albergues y residencias de día públicos y gratuitos para personas de la tercera edad, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada María del Carmen Ordaz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud, así como al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para impulsar la creación de casas hogar, albergues y residencias de día, públicos de carácter gratuito, para las personas de la tercera edad de escasos recursos económicos que lo requieran, así como fortalecer la supervisión de los ahora existentes y realizar una campaña permanente de desarrollo de la conciencia sobre el valor que representan para la sociedad, así como fomentar sus derechos y respeto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hay un tema dentro de los muchos que forman parte de la situación actual de nuestra sociedad, que considero importante tocar motivada por las inquietudes de su importante sector de nuestra población, lo anterior surge al revisar el ciclo del ser humano, encontrándose dentro de éste el correspondiente a la tercera edad, etapa de nuestra vida que no deja de ser importante, aquella en donde el ser humano debe ser revalorado por la propia sociedad, pues ésta se encuentra llena de experiencias y conocimientos, los mismos que hemos obtenido a lo largo de la existencia, y en donde se pueden apreciar los resultados de su andar en ella, por lo que importante es la protección de las condiciones para su bienestar físico y mental con el fin de que pueda disfrutar plenamente sus capacidades, y se fomente siempre la cultura de aprecio y respeto hacia él.

Precisamente en esa etapa de vida, el ser humano requiere de una mayor atención del Estado, de la sociedad y desde luego de su familia ya que son muchas las personas adultas mayores que necesitan con mayor frecuencia los servicios de salud, así como nuevos servicios, los cuales con anterioridad no demandaban como son: los asistenciales y las casas hogar, albergues y residencias de día, mismos que deben cumplir todos los requisitos de ley para su apertura y funcionamiento, debiendo prestar la atención necesaria tanto para su cuidado como en la atención a su salud y desde luego la preservación de su dignidad y el fortalecimiento de su autoestima.

Como lo señale en mi iniciativa de reforma al artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que presente a esta honorable Cámara de Diputados el pasado febrero del año en curso, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual nos marca las directrices a seguir para el desarrollo del país, explica con toda claridad las estrategias para lograr un México incluyente, así como delinea las acciones a emprender para revertir la pobreza, y sin exclusiones, donde se vele por el bienestar de las personas con discapacidad, los indígenas, los niños y los adultos mayores, y también contiene el plan de acción para integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades.

Todo lo anterior al concretizarse contribuiría a la transformación positiva de nuestra Nación, este valioso instrumento demuestra el interés del Gobierno de la República por el bienestar de las personas más vulnerables, entre las que se encuentran las personas adultas mayores, y delinea también las acciones para alcanzar dicho fin.

También me referí a las Estadísticas presentadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, presentadas con motivo del Día Internacional de Personas de Edad, el día primero de octubre de 2013, las cuales nos señalan que son 10.9 millones las personas de 60 años y más, que representan el 9.3 por ciento de la población total, según datos nacionales.También el Consejo Nacional de Población, Conapo, dice que en México la situación de pobreza se refleja en 53.3 millones de personas que viven en esa situación, según su comunicado de prensa número 003, de fecha 9 de julio de 2013, y de estos, 9.7 por ciento de la población de adultos mayores de sesenta y cinco años vive en situación de pobreza extrema y 36.1 por ciento en pobreza moderada.

Por su parte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, nos dice respecto a los adultos mayores, en sus comunicados de prensa lo siguiente: en el CGCP/009/13, de fecha 9 de enero del año 2013 afirma que es necesario reforzar las políticas públicas encaminadas a garantizar a los adultos mayores de las comunidades indígenas una vida digna, con el goce pleno de sus derechos humanos, también se refiere de que a medida que pasan los años en la vida de una persona, ésta se encuentra más propensa a contraer enfermedades, a depender de alguien para su manutención y a requerir apoyo para satisfacer sus necesidades básicas; Lo anterior representa la realidad haciéndose necesaria una mayor intervención  del Estado sobre todo en ésta época en que se requiere fortalecer los valores que dan rumbo a nuestra vida y en donde debemos siempre fijar la mirada hacia las personas adultas mayores.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su comunicado de fecha 17 de marzo del 2013 número CGCP/078/13, habla de que es fundamental promover entre los servidores públicos y la sociedad, el conocimiento de los derechos humanos de los adultos mayores para erradicar situaciones de maltrato, desigualdad, abuso y discriminación, entre otros aspectos nos dice de los casos de abandono y discriminación los cuales muchas veces se originan en el ámbito familiar y que afectan por igual a mujeres y hombres, así nos comenta que 18 de cada 100 mujeres adultas mayores reciben algún tipo de maltrato y que la violencia física, psicológica, económica o sexual que padecen proviene de una persona de su entorno familiar y que en el caso de hombres la relación es de 12 por cada 100 y que ellos sufren maltrato y discriminación de personas ajenas a su familia; de igual forma un tercer comunicado CGCP/272/13, de fecha 21 de septiembre de 2013, se refiere a la urgencia de emprender acciones efectivas para erradicar todo tipo de maltrato; nuevamente como ya he dicho la intervención del Estado es imprescindible.

También considero apropiado destacar que dicha comisión nacional, editó una publicación en abril de 2012, denominada “Derechos de los Adultos Mayores”, en la que se señala que “al igual que las demás personas, los adultos mayores tienen todos los derechos que se encuentran reconocidos tanto en la Constitución Política y los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan, como en el derecho internacional de los derechos humanos.”

La citada comisión menciona como derechos: la no discriminación; el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad; recibir apoyo de instituciones, ser protegidas y defendidas; atención y protección por parte de la familia y de la sociedad; mantener las relaciones con su familia; vivir en lugares seguros, dignos y decorosos; expresar su opinión con libertad y participar en el ámbito familiar y social. Frente a las autoridades ser tratadas con dignidad y respeto; contar con asesoría gratuita y oportuna; realizar su testamento con toda libertad, así también en dicha publicación se trata lo referente a la protección de la salud, educación y trabajo.

De igual forma el citado organismo, en la referida publicación, en el renglón que titula “Recordemos”, entre otros puntos nos señala: “Una persona adulta mayor es una persona útil y capaz de tener una vida propia e independiente”.

Como hemos observado en dicha publicación se tocan importantes aspectos en la vida de las personas adultas mayores, mismos que se deben de difundir permanentemente, con la intención de crear una verdadera cultura de respeto y aprecio a dichas personas, así como se debe fortalecer la supervisión de las autoridades competentes en la materia para verificar el respeto a sus derechos.

En relación con el derecho de las personas adultas mayores de vivir en lugares seguros, dignos y decorosos, en los que puedan satisfacer sus necesidades y requerimientos, que fue señalado por la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos, observamos que en el DENUE, Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, del Inegi, datos recabados durante la Actualización de Unidades Económicas 2013, refiere que en el territorio nacional se cuenta con setecientos veintitrés Asilos y otras residencias para el cuidado de ancianos, sin distinguir públicos y privados, observándose que dicho número es totalmente insuficiente de acuerdo con los datos antes referidos de la Conapo.

Por lo que considero importante destacar la necesidad de incrementar el número de centros asistenciales gratuitos para las personas adultas mayores de escasos recursos económicos que lo requieran, ya que son muchas las personas de la tercera edad, que dada su precaria situación económica y la de sus familias no pueden ingresar a los centros asistenciales de carácter privado, los cuales en muchas ocasiones cobran elevadas sumas de dinero, y en el caso de aquellos que cobran cantidades más o menos módicas se encuentran en muchas ocasiones con cupo completo, no pudiendo por tanto recibirlos, y las que carecen por completo de recursos económicos, no tienen la oportunidad de ingresar a los pocos centros asistenciales gratuitos que existen porque en la mayoría de las veces se encuentran también al límite de su capacidad, originando que muchos adultos mayores en esa condición deambulen por las calles viviendo de la caridad pública o que permanezcan con enormes carencias en sus viviendas o en alojamientos improvisados, poniendo en esos casos en peligro su vida.

Otra situación que puede darse es que existan “albergues o casas hogar” que trabajen fuera de la ley y por supuesto sin vigilancia alguna y que a pesar de que cobran una mensualidad por la “atención y cuidado” de la persona adulta mayor no la atienden y en muchas ocasiones atropellan sus más elementales derechos, así como su dignidad.

También necesario es mencionar que los requisitos para la apertura de las casas hogar, albergues y residencias de día, los establece la norma oficial mexicana NOM-31-SSA3-2012, Asistencia Social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad publicada por la Secretaria de Salud.

En relación con el apartado de recursos humanos que menciona dicha norma oficial, ésta señala que en establecimientos de asistencia social permanentes para personas adultas y adultas mayores se debe contar preferentemente con el personal responsable sanitario del establecimiento, médico, psicólogo, terapeuta ocupacional, enfermera, cuidador, trabajador social, dietista, cocinera, intendente y vigilante, éste las 24 horas del día; en establecimientos de asistencia social temporal para personas adultas y adultas mayores se debe contar preferentemente, con el personal responsable sanitario del establecimiento, trabajador social, terapeuta ocupacional, promotor de la salud, cocinera, intendente, cuidador y vigilante, éste las 24 horas del día. De igual forma dice que las instituciones de asistencia social de los sectores público, social y privado, por medios propios o a través de terceros, serán responsables de capacitar al personal en temas relacionados con el proceso de envejecimiento y la vejez y educación continua en la materia, preferentemente una vez al año.

Asimismo la citada norma oficial, en la parte referente a la infraestructura, señala que para ofrecer servicios de asistencia social de calidad, se debe contar con infraestructura e instalaciones planeadas y diseñadas con los espacios requeridos por las personas adultas y adultas mayores, que les permitan llevar una vida digna, segura y productiva; el diseño y construcción deberá incluir los elementos necesarios para lograr un ambiente confortable en las diferentes áreas que lo integran, de acuerdo a la función, mobiliario, equipo y condiciones climáticas de la región, con materiales y distribución adecuados para adaptarse al medio ambiente, como son, área física con dimensiones suficientes, ventilada e iluminada para albergar el área administrativa que comprende dirección, recepción, vestíbulo, acceso y sanitarios de acuerdo a la capacidad del establecimiento y su estructura.

Las áreas a que se refiere dicha norma oficial son, entre otras: de descanso, para artículos de aseo y depósito de basura; físicas necesarias para la atención de las personas adultas mayores, que comprendan entre otros, lo siguiente: acceso principal que brinde seguridad y protección al público usuario; acceso al área de servicios generales independiente del acceso principal; consultorios médicos para la atención de la salud; debe tener pasamanos próximos a la cama de cada uno de ellos, así como sistemas de alarma de emergencia contra incendios y médica; los pisos deben ser uniformes, con material antiderrapante de fácil limpieza, con iluminación y ventilación natural; en áreas comunes de usos múltiples evitar desniveles en el piso y pasillos; para el adulto mayor colocar pasamanos tubulares de 5 cm de diámetro en muros a una altura de 75 cm sobre el nivel de piso terminado; igualmente en seguridad se deben considerar entre otros factores lo siguiente: Prevención contra incendios de acuerdo a las disposiciones en materia de seguridad y siniestros, vigentes en la entidad federativa o localidad; sistema de alarma de emergencia sonoro, puertas de salida de emergencia.

En cuanto al registro e información, señala la referida norma oficial, que toda institución que brinde servicios de asistencia social para personas adultas y adultas mayores, debe llevar para sus controles un expediente administrativo por cada usuario, o en su caso expediente clínico; así como los índices de mortalidad, reporte de enfermedades infectocontagiosas a la Secretaría de Salud en términos de las disposiciones aplicables.

Entre la legislación federal vigente, relativa a las personas adultas mayores, como en los aspectos dedicados a su cuidado, subsistencia y atención se encuentran:

La Ley General de Salud, la cual establece en su artículo 2o, el derecho a la protección a la salud y sus finalidades entre las que se observan el disfrute de los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan oportunamente las necesidades de la población.

Señala también dicho ordenamiento en el artículo 13, que le corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Salud, vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, y fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.

Entre las actividades básicas de asistencia social mencionadas en el artículo 168, de la Ley antes citada se encuentran: en su fracción I la atención a personas que por sus carencias económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; en su fracción II la atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos. Señala también en su fracción III la promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación de la senectud, así como en su fracción V la prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos.

Destaca la mencionada ley en su artículo 171, que los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Al igual que darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos, estableciendo que en estos casos las instituciones de salud, podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de la intervención a las autoridades competentes.

La Ley de Asistencia Social, establece en su artículo 9, que la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada tendrán respecto de la asistencia social las atribuciones que en dicho ordenamiento se mencionan entre las que destacan: formular las normas oficiales mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, a fin de garantizar la calidad de los servicios, y los derechos de los sujetos que dicha Ley señala; así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. También se refiere dicha Ley a certificar que los servicios que presten en la materia las instituciones de los sectores públicos y privado, cumplan con lo estipulado en la Normas Oficiales Mexicanas señaladas en ese ordenamiento. Destaca también dentro de éste mismo artículo la supervisión de la debida aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en la materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas. Se establece también el coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de Asistencia Social en colaboración con el Inegi.

El artículo 22 de la citada ley, se refiere a los integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social, pública y privada.

Los artículos 27 y 28, de dicho ordenamiento nos señalan respectivamente, que el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia es el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud y el artículo 28 establece que el organismo será el coordinador del Sistema, así como menciona sus funciones.

A su vez el artículo 44 del referido ordenamiento menciona que con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley de Asistencia Social, el organismo en este caso el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas.

El artículo 63 de la citada ley dice que las instituciones de asistencia social deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas, que al efecto se expidan por la Secretaría de Salud, y el Consejo Nacional de Normalización y Certificación, para normar los servicios de salud y asistenciales.

A su vez, el artículo 65 de la ley habla de la supervisión y vigilancia para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, el cual corresponde a la Secretaría de Salud a través del organismo, en éste caso el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a las autoridades locales.

Como se puede apreciar, tanto la Ley General de Salud como la Ley de Asistencia Social, abordan aspectos importantes para la atención de las personas adultas mayores, al igual que en forma específica trata la Ley que a continuación me referiré.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, nos dice que entre las atribuciones del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, mismas que se establecen en el artículo 28 de esa Ley, se encuentran realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores, para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida. Así como hacer del conocimiento de las autoridades competentes, de las anomalías que se detecten durante las visitas realizadas a los lugares que se mencionaron, así como podrá también hacer del conocimiento público dichas anomalías. Entre sus atribuciones se encuentra también analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre las personas adultas mayores relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos que estarán para su consulta y que se coordinarán con el INEGI y la CONAPO. Menciona también un aspecto fundamental, que es el crear un registro público obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues y residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores. Al analizar lo anterior siento la necesidad de señalar que se requiere fortalecer a éste Instituto Nacional para que pueda incrementar sus acciones dirigidas a las personas adultas mayores, en especial en los aspectos de vigilancia de albergues y demás instalaciones dedicadas a los adultos mayores, así como el fortalecimiento de los servicios dirigidos a estos.

Al realizar esta propuesta me he percatado que tanto el Estado como la sociedad, debemos unir esfuerzos a favor de las personas adultas mayores, en especial de las carentes de recursos económicos, por lo que todos los mexicanos debemos reflexionar sobre éste tema para construir una sociedad más justa e igualitaria en donde se dé el pleno respeto a la persona adulta mayor, cuidando su completa integración en todas las actividades de nuestra comunidad, ya que no es solamente como se ha dicho una persona útil y capaz de tener una vida propia e independiente, sino que también es aquella que posee un cumulo de experiencias, que con toda seguridad al ser apreciadas tanto en los sectores público como privado, se obtendrían resultados positivos, independientemente que merecen por su alta vulnerabilidad, nuestra total atención.

Por lo expuesto y fundado, someto a su elevada consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud, así como al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a impulsar la creación de casas hogar, albergues y residencias de día, públicos de carácter gratuito para las personas de la tercera edad de escasos recursos económicos que lo requieran, así como fortalecer la supervisión de los ahora existentes para que cumplan eficientemente con la normatividad establecida.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a realizar una campaña permanente dedicada a las personas adultas mayores en donde se desarrolle la conciencia sobre el importante valor que éstas representan para la sociedad, y fomentar sus derechos y respeto.

Notas:

1 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

http://pnd.gob.mx/

2 Ibid. Pág. 9

3 Ibid. Pág. 53

4 Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas de Edad. Datos Nacionales.

http://www.inegi.org.mx/ inegi/contenidos/español/ prensa/contenidos/estadísticas/ 2013/adultosO.pdf

5 Ibid. Pág. 1

6 Conapo. Pág. 1.

http://web.coneval.gob.mx/Informes/Coordinación/ Pobreza_ 2012/Comunicado_Prensa_003_Medición_2012.pdf

7 Ibid. Pág.10

8 CNDH Comunicado de Prensa CGCP/009/13 México DF, a 9 de enero de 2013.

http://www.cndh.org.mx/ sites/all/ fuentes/documentos/ Comunicados/2013/ COM_2013_079.pdf

9 CNDH Comunicado de Prensa CGCP/078/13 México DF, a 17 de marzo de 2013.

http://www.cndh.org.mx/ sites/all/fuentes/ documentos/Comunicados/ 2013/COM_2013_078.pdf

10 CNDH Comunicado de Prensa CGCP/272/13.México DF, a 21 de septiembre de 2013.

http://www.cndh.org.mx/ sites/all/fuentes/ documentos/Comunicados/2013/ COM_2013_272.pdf

11 Derechos de los Adultos Mayores.

http://www.cndh.org.mx/sites/ all/fuentes/documentos/cartillas/ 9%20cartilla%20Derechos%20adultos%20mayores.pdf

12 Ibid. Pág. 5

13 Ibid. Págs. 5-9

14 Ibid. Pág. 9

15 DENUE.

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mapa/denue/default. aspx

16 Ibid.

http://www3.inegi.org.mx/sitemas/mapa/denue/Cuantificar. aspx

17 Diario Oficial de la Federación.

http://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5267965

18 Ley General de Salud. Reformada 2-04-2014 Artículos 2o., 13, 168 y 171

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf

19 Ley de Asistencia Social. Reformada 23-04-2013. Artículos 9o., 22, 27, 28, 44, 63 y 65.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/270.pdf

20 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Reformada 25-04-2012. Artículo 28.

http://www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/doc/245.doc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.— Diputada María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



TREN ELECTRICO URBANO EN LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a difundir por la SCT la información sobre el proceso licitatorio y el proyecto ejecutivo del transporte multimodal línea 3 del Sistema Tren Eléctrico Urbano en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

Carmen Lucía Pérez Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Debido a la constante migración del campo a las ciudades, el número de habitantes de localidades urbanas ha ido en aumento. En 1950, poco menos de 43 por ciento de la población en México vivía en localidades urbanas, en 1990 era de 71 por ciento y para 2010, esta proporción aumentó a casi 78 por ciento.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, una zona urbana es una localidad con 2 mil 500 o más habitantes. Señala que el “país ha experimentado en el último siglo una transformación en la dinámica de la población que modificó el patrón existente, pues pasamos de un país eminentemente rural a principios del siglo XX a uno donde 3 de cada 4 personas residen en una localidad urbana, es decir, un México urbano”.

La zona metropolitana de Guadalajara (ZMG) se integra con San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga, El Salto, Juanacatlán, Ixtlahuacán de los Membrillos y Guadalajara, que comparten una constante conurbación. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indica que la ZMG es la segunda más poblada de la república y superada sólo por la zona metropolitana del valle de México.

Además, la zona comprende 75 por ciento de las industrias jaliscienses: es uno de los principales centros de la actividad económica en el estado.

Ante esos retos se han establecido por el gobierno federal proyectos específicos para las zonas metropolitanas que coadyuven a que la federación de manera coordinada trabaje en beneficio de éstos. Así, una de las prioridades del gasto público es la inversión en infraestructura, que permita detonar el crecimiento y promueva un desarrollo regional más equitativo que mejore de manera sustancial la vida de los mexicanos.

El Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 puntualiza que “busca alcanzar un desarrollo económico sostenido al incrementar y democratizar la productividad y competitividad para crear mayores y mejores fuentes de empleo para los mexicanos, así como fomentar la equidad entre regiones”. Ante ello, la estrategia 1.2, “Generar infraestructura para una movilidad de pasajeros moderna, integral, ágil, segura, sustentable e incluyente”, señala que para lograr una movilidad de pasajeros moderna en el país, el sector responderá a la necesidad de desahogar el tránsito entre urbes.

Por ello se consideró como uno de los principales proyectos de inversión para Jalisco la ampliación del Sistema del Tren Eléctrico Urbano en la zona metropolitana de Guadalajara, con un monto de inversión de 17 693 millones de pesos.

El contador público certificado Juan M. Portal, auditor superior de la Federación (ASF), en su ponencia en el Segundo foro internacional de control de obra pública importancia de la transparencia en la fiscalización de los recursos, coincide en que “un derecho de cualquier persona para disponer y examinar los planes y programas de las dependencias, así como los resultados de la aplicación de los recursos económicos, tanto los reportes propios institucionales como de los informes emanados de los procesos de auditoría, permite una percepción completa para calificar eficacia, probidad y valía de la actuación de las autoridades”.

Derivado del mencionado proyecto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, anexo 35.2, “Proyectos de transporte multimodal, ferroviarios y puertos”, fue considerada en los proyectos de trasporte multimodal la línea 3 del Sistema Eléctrico Urbano en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, con un total de 1 191.3 millones de pesos, lo que representó en su momento 7.8 por ciento del presupuesto total, modificándose a 3 179.6 millones de pesos.

Es alarmante que hasta el segundo trimestre de este año se tenga un avance de la obra de sólo 0.19 por ciento de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015 se estén solicitando 5 442 370 772 millones de pesos si no se ha aplicado siquiera el de este año.

En busca de que la infraestructura aumente la productividad y competitividad en las regiones, se tiene conocimiento de que el proyecto se llevó a cabo al amparo de la licitación pública nacional número LO-009000988-N21-2014, sin que hasta el momento esté publicado el fallo correspondiente del consorcio a que se adjudicaron las obras.

De acuerdo con las bases de la convocatoria, se tiene como objeto la “construcción del túnel, pozo de ataque de la tuneladora, trincheras de acceso y salida, 5 estaciones subterráneas y Cetram subterráneo, de la ampliación del sistema del Tren Eléctrico Urbano en la zona metropolitana de Guadalajara, que consiste en la construcción de la línea 3 del Tren Ligero en Zapopan, Guadalajara y Tlaquepaque”.

La relevancia de dicha obra es que esta zona históricamente ha sido el centro político y económico del estado y que aglutina a un gran porcentaje de la población jalisciense, quienes de muchas formas serán beneficiados o afectados, tanto por el proceso de ésta como por el efecto en su estilo de vida, ante una falta de conocimiento de un proyecto urbanista que además afectará el ambiente.

El artículo 16 de la Ley de Planeación establece de manera precisa la responsabilidad de las dependencias para elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector, los gobiernos de las entidades federativas, pero sobre todo, las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados.

Si bien se pretende que dicho proyecto coadyuve al problema de movilidad que cada día se incrementa más, dicha obra repercutirá de manera directa en las 75 colonias por las que se visualiza construir los tramos elevados, por lo cual se requiere de manera urgente considerar las peticiones que han realizado los vecinos sobre el sustento de la obra y la transparencia de ésta, al tener un desconocimiento total del proyecto ejecutivo.

El auditor M. Portal señala: “En el caso de obra pública, contamos con elementos fundamentales para privilegiar la transparencia. Por ejemplo, para los efectos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y lineamientos correspondientes la ASF verifica que las entidades fiscalizadas hayan dado cumplimiento a lo indicado en la ley”.

Y señala que entre los problemas que de manera recurrente documenta la ASF están las deficiencias en la programación de proyectos, debido a la falta de programas institucionales de corto, mediano y largo plazo; modificaciones sustanciales de los proyectos ejecutivos o elaboración incompleta; falta de estudios de costo-beneficio de los proyectos y de análisis de su factibilidad técnica y económica, e incumplimiento de programas sectoriales.

Respecto a la ejecución, expone que las constantes observaciones son por “incumplimiento de las condiciones establecidas, como medidas de mitigación por impacto ambiental; nula aplicación de penas convencionales por incumplimiento a programas; trabajos de mala calidad y fuera de especificación; pagos indebidos de elementos estructurales que no cumplieron con las especificaciones generales; pago en exceso por diferencia y duplicidad de volúmenes; obra pagada no ejecutada; incorrecta integración de precios unitarios extraordinarios; finiquitos extemporáneos; recursos transferidos a los estados”, etcétera.

La ASF ha señalado una irregularidad recurrente por lo que se refiere a falta de observancia de disposiciones normativas que están vinculadas con la transparencia en el desarrollo de obra pública, en cuanto a los fondos que se transfiere a los estados y a los municipios. En algunos de ellos, sobre todo los que son operados por los municipios, se desconoce el destino de los recursos desde una perspectiva nacional y estatal.

Adicionalmente, la Ley de Coordinación Fiscal establece que las autoridades deberán informar a la población sobre las obras por realizar, su costo, ubicación, metas y beneficiarios y, al término del ejercicio, los resultados.

Ante los elementos antes mencionados estamos obligados a dar un seguimiento puntual sobre las obras públicas que tanto beneficien como afecten a la ciudadanía, pero de manera ética informar de manera clara y trasparente el proyecto integral y su desarrollo.

La creciente mancha urbana obliga a plantear nuevos retos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno que posibiliten la planeación integral del territorio, la gestión eficiente de los servicios públicos y el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos, elementos indispensables para la gobernabilidad y el desarrollo sustentable de las áreas metropolitanas.

La trasparencia en el manejo de los recursos debe ser la parte esencial de cualquier gobierno y la ciudadanía tiene derecho a ser informada en todo momento sobre el uso de los recursos públicos, tanto si son beneficiarios de ellos como si son afectados en su ejecución.

El Partido Acción Nacional ha sido uno de los precursores e impulsores de la trasparencia en México, con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el 2002, que ha tenido como misión transparentar el uso de recursos públicos y su manera de aplicarlos, por tan motivo pugnamos para que todo recurso sea trasparentado hacia los ciudadanos, quienes son el fin principal de toda obra.

Considerando que en los ámbitos estatal y municipal los especialistas en la materia consideran que ahí hay mayor opacidad, discrecionalidad, imposición de obras, compadrazgos, aunado a la falta de cumplimiento y seguimiento de planes y programas en cada uno de los ámbitos.

Por ello se concluye que no hay suficiente información sobre el estado del proyecto por las dependencias encargadas. Por tanto, es importante saber lo siguiente: ¿quién fue el grupo ganador? ¿En qué consiste el proyecto ejecutivo? ¿Cuál es el calendario de la obra?

Convencida estoy de que como responsables de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, somos también responsables de estar atentos a su correcta aplicación y trasparencia, dando voz a los ciudadanos a través de los mecanismos con que contamos para que sean escuchados y atendidos.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se hace un respetuoso exhorto al Ejecutivo federal a presentar por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes un informe integral y detallado a la opinión pública sobre el proceso de licitación y el proyecto ejecutivo del proyecto de transporte multimodal Línea 3 del Sistema Tren Eléctrico Urbano en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco.

Segundo. Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal a presentar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe integral y detallado a la opinión pública sobre la ministración de dicho recurso correspondiente al ejercicio del Presupuesto de 2014.

Notas:

1 Fuente: Inegi. Volumen y crecimiento. Población total según tamaño de localidad para cada entidad federativa, 2010.

2 http://www.coneval.gob.mx/Informes/Coordinacion/INFORMES_ Y_PUBLICACIONES_PDF/Informe_de_Pobreza_en_Mexico_2010. pdf

3 http://www.jalisco.gob.mx/es/jalisco/guadalajara

4 http://www.asf.gob.mx/uploads/74_Mensajes_del_Titular/sep07ObrPub.pdf

5 http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/transporte-ferroviario-y -multimodal/licitaciones/0988-n21-2014/, consultada el 27 de septiembre de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.— Diputada Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



AGILICEN LOS APOYOS ENTREGADOS A LAS JOVENES EMBARAZADAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a agilizar los estímulos entregados a las jóvenes embarazadas, de acuerdo con el programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, suscrita por los diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del PRD

Los que suscriben, diputados federales José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3o., fracción XIX; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y III; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición punto de acuerdo, con base en los siguientes

Antecedentes

1.El Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (Promajoven) se dirige a adolescentes en contexto y situación de vulnerabilidad agravada por el embarazo y la maternidad temprana, mediante el otorgamiento de becas de acceso, permanencia y conclusión de la educación básica, está a cargo de la Secretaría de Educación Pública y su unidad operante es la Dirección General de Desarrollo, dicho programa tiene como fin contribuir a la reducción del rezago educativo de las niñas y las jóvenes en situación de vulnerabilidad, agravada por el embarazo y la maternidad. El rango de edad para las beneficiarias esta de los 12 a 18 años 11 meses de edad, cuya nacionalidad deberá ser mexicana y no recibir ningún otro apoyo por parte del gobierno federal, salvo del entonces Programa “Oportunidades” a cargo de la Sedesol.

2.Como caso de excepción, las adolescentes menores de 12 años que sean madres o se encuentren embarazadas, podrán tener acceso a los beneficios de la beca, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el programa.

3.El programa tiene cobertura nacional en los 400 municipios priorizados en la “Cruzada Contra el Hambre”.

4.El Promajoven ha sido evaluado por diversas instancias tales como la UNAM, el Coneval y la SHCP, en donde se han identificado diversas debilidades, de acuerdo al siguiente cuadro:

5.La evolución del presupuesto para el Promajoven es el siguiente:

Como se observa en la tabla, desde el año 2011 los recursos asignados registran subejercicio, dejando de ejercer un total de 29.2 millones de pesos para el periodo de 2011 a 2013.

Bajo esta desviación en el ejercicio presupuestal, es conveniente que la SEP lo invierta en acciones de prevención para reducir la incidencia de jóvenes que se embarazan, ya que de acuerdo a estadísticas del Inegi para agosto de 2014, 1 de cada 10 jóvenes han procreado al menos un hijo y no hacen uso de métodos anticonceptivos.

Consideraciones

1. Promajovenno ha garantizado la entrega oportuna de los apoyos a las beneficiarias, aunque su finestá orientado a garantizar la continuidad de los estudios de dichas adolecentes a cargo de la SEP, Promajoven no está alineado con acciones de prevención de embarazos en jóvenes adolescentes.

La administración del Programa, ha mostrado deficiencias en la trasferencia de los recursos, retardando la entrega hasta el nacimiento de los hijos de cada beneficiaria, lo que lo hace ineficiente y poco sensible para los fines por los cuales fue creado. Así mismo en las evaluaciones tanto de la UNAM como del Coneval, plantean observaciones en torno a la agilización de un pago electrónico para evitar el desplazamiento de las jóvenes, que en ocasiones presentan embarazos de alto riesgo, a zonas semiurbanas y/o urbanas.

2.El Inegi plantea que en la actualidad, una de cada diez adolescentes de 15 a 19 años han tenido al menos un hijo nacido vivo, así mismo, hay una gran proporción de jóvenes unidas que están expuestas a un embarazo y no hacen uso de un método anticonceptivo, a pesar de su deseo expreso de querer limitar o espaciar su descendencia (demanda insatisfecha). De acuerdo a la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica levantada en 2009, una cuarta parte de las adolescentes unidas (24.7%) se encuentra en esta situación, en tanto que la demanda insatisfecha de las jóvenes unidas de 20 a 24 y 25 a 29 años es de 17.8 y 14.4%, respectivamente.15 Esta situación atenta contra el derecho que tiene la población de ejercer una vida reproductiva libre de riesgos, por lo que ampliar la cobertura y mejorar los servicios de salud reproductiva se vuelve un tema emergente de política pública.

3.Tanto las cifras arriba señaladas como las que a continuación se mencionan fueron difundidas con motivo del día internacional de la juventud celebrado el pasado 12 de agosto de 2014 en la Ciudad de Aguascalientes, de acuerdo a ello, se refiere que en 2014, en México residían 31.4 millones de jóvenes de 15 a 29 años, monto que representa 26.3 por ciento de la población total.

En el primer trimestre de 2014, la tasa de desempleo de los adolescentes de 15 a 19 años y de los jóvenes de 20 a 24 años son de 9.8 y 9.2 por ciento, respectivamente.

Durante 2012, 32.7 por ciento de la población de 15 a 29 años no está afiliada o inscrita a servicios médicos.

4.Se trata de un Programa diseñado para solventar los gastos que se derivan en la gestación de un Ser Humano y en la etapa de lactancia, siendo que en la actualidad los recursos no son entregados a las beneficiarias en tiempo y forma, colocando a dichas mujeres en una situación de mayor marginalidad, aunado al aumento de niñas y adolescentes que se embarazan.

5. El Promajoven encuentra sustento legal en los artículos 1o., último párrafo, 3o., 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o., 32 y 33, fracción VIII de la Ley General de Educación; 6, 7, 8,10 y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1,4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y las Reglas de Operación para el Programa Nacional de Becas DOF 31/12/13.

Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes

6. En observancia a lo señalado en los Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Por lo anteriormente fundado y motivado, solicito sea aprobado de urgente y obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública, licenciado Emilio Chuayffet Chemor a efecto de que se agilicen los apoyos entregados a las jóvenes embarazadas, de acuerdo al “Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas”, toda vez que dicha población se encuentra en estado de gestación y no puede solventar los gastos de dicha situación biológica.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.— Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



INSTRUMENTE TODOS AQUELLOS PROTOCOLOS SANITARIOS A EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACION DEL VIRUS EBOLA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofepris a instaurar protocolos sanitarios tendentes a evitar el contagio y la propagación del virus del ébola en el territorio nacional, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Antonio Cuéllar Steffan, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguientes.

Exposición de Motivos

En las últimas semanas los medios de comunicación han dado cuenta, y hemos visto con preocupación, la detección de casos de contagio del virus ébola fuera del continente africano, particularmente en España y en Estados Unidos, países en los cuales dos mujeres (y hasta el momento se sabe que también un hombre) que estuvieron en contacto con personas que contrajeron el virus en África, ya han sido diagnosticados positivamente con el virus.

En España, se presentó el primer contagio de ébola fuera de África, cuando la nacional española, Teresa Romero, quien laboraba como auxiliar de enfermería, estuvo en contacto con los dos españoles que han fallecido hasta el momento víctimas del virus, y quienes habían sido contagiados en el continente africano.

En cuanto al caso detectado en los Estados Unidos, por la cercanía con nuestro territorio nacional resalta el que se haya presentado en el estado de Texas. Es el caso de una enfermera del hospital Presbiteriano de Salud de Dallas, Texas, que había tratado a un paciente liberiano fallecido recientemente a causa de la enfermedad. Hasta el momento, se ha informado que en el mismo estado de Texas ha sido diagnosticado con el virus un trabajador sanitario, el cual ya ha sido aislado y sometido a los protocolos conducentes para evitar el contagio.

De acuerdo a la información que la Organización Mundial de la Salud ofrece en su portal de internet, el ébola se identifica como un virus que es transmitido al ser humano por animales salvajes, y se propaga en las poblaciones humanas de persona a persona.

La gravedad de los efectos dañinos que provoca el virus del ébola radica en que los brotes de esta enfermedad alcanzan una tasa de letalidad que puede llegar a 90 por ciento, ya que hasta el momento no existe tratamiento específico ni vacuna alguna para las personas ni los animales contagiados.

Los brotes de esta enfermedad se producen principalmente en aldeas remotas de África central y occidental, cerca de la selva tropical. Sin embargo, no han sido pocos los casos en que fuera de estos territorios se han detectado brotes aislados del virus.

De acuerdo a la información de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la manera en que puede transmitirse el ébola en la población humana se explica de la siguiente manera:

El virus del ébola se introduce en la población humana por contacto estrecho con órganos, sangre, secreciones u otros líquidos corporales de animales infectados. En África se han documentado casos de infección asociados a la manipulación de chimpancés, gorilas, murciélagos frugívoros, monos, antílopes y puercoespines infectados que se habían encontrado muertos o enfermos en la selva.

Posteriormente, el virus se propaga en la comunidad mediante la transmisión de persona a persona, por contacto directo (a través de las membranas mucosas o de soluciones de continuidad de la piel) con órganos, sangre, secreciones, u otros líquidos corporales de personas infectadas, o por contacto indirecto con materiales contaminados por dichos líquidos.

Las ceremonias de inhumación en las cuales los integrantes del cortejo fúnebre tienen contacto directo con el cadáver también pueden ser causa de transmisión. Los hombres pueden seguir transmitiendo el virus por el semen hasta siete semanas después de la recuperación clínica.

Los pacientes son contagiosos mientras el virus esté presente en la sangre y las secreciones. El virus del ébola se ha aislado en el semen hasta 61 días después de la aparición de la enfermedad en un caso de infección contraída en el laboratorio.

El periodo de incubación (intervalo desde la infección hasta la aparición de los síntomas) oscila entre 2 y 21 días.

En cuanto a los signos y síntomas que provoca el virus, está la aparición súbita de fiebre, debilidad intensa y dolores musculares, de cabeza y de garganta, lo cual va seguido de vómitos, diarrea, erupciones cutáneas, disfunción renal y hepática y, en algunos casos, hemorragias internas y externas. Los resultados de laboratorio muestran disminución del número de leucocitos y plaquetas, así como elevación de las enzimas hepáticas.

En épocas pasadas se han documentado sendos casos de contagios por ébola, en los cuales se ha revelado la gravedad del virus y su enorme capacidad de contagio, causando verdaderas epidemias que han puesto en vilo a los servicios sanitarios de distintas regiones del mundo.

Hoy estamos atestiguando una nueva epidemia, la cual inició en diciembre de 2013, focalizada en un principio en regiones del continente africano, en la frontera entre Guinea, Sierra Leona y Liberia, y en donde se demostró una escasa o casi nula capacidad operativa por parte de las autoridades sanitarias de las zonas afectadas.

En razón de que a lo largo de los años se ha identificado el virus del ébola como una epidemia propia de los países más pobres del continente africano, ha privado una lamentable actitud de desdén e inacción política ante los numerosos brotes del virus que se vienen dando en aquella región del mundo. No obstante, en fechas recientes, la comunidad internacional, tanto mediática como política, ha vuelto la mirada a las implicaciones del contagio del virus Ébola, ya que como se dijo al inicio de la presente exposición, han sido detectados dos casos de contagio de dicha enfermedad en países fuera del contiene africano: específicamente en España y en Estados Unidos.

Ante ese escenario alarmante, la comunidad internacional ha urgido a las autoridades sanitarias de todo el mundo para que tomen las acciones conducentes para evitar la propagación del virus, pues tal y como se ha enfatizado, los efectos de dicha enfermedad son mortales y no existe tratamiento alguno para combatir el virus en las personas ya contagiadas.

Independientemente del curso de las investigaciones que las autoridades sanitarias españolas y estadounidenses están llevando para detectar la causa del contagio, lo cual pude ser causado por descuido o negligencia en el seguimiento del protocolo de seguridad para atender a los pacientes contagiados con el virus ébola, dada la cercanía que vecindad territorial que México tiene con Estados Unidos, así como el extenso intercambio comercial y humano que se tiene tanto con el país vecino como con España, es necesario que el Estado mexicano, a través de sus órganos de protección sanitaria, extremen precauciones para evitar el contagio de ébola en nuestro país.

Son ya dos casos, uno de ellos confirmado, de ciudadanos estadounidenses contagiados por el virus, ambos en el estado de Texas, territorio colindante con nuestros país, lo cual aumenta el riesgo de que una posible epidemia afecte directamente a la población mexicana si es que nuestras autoridades sanitarias no ponen en marcha oportunamente los protocolos y medidas necesarias para que el personal de salud y la población en general estén informados y preparados para hacer frente de manera responsable a dicho problema real que enfrenta ya nuestro país vecino.

Por dichas razones, es urgente que el Estado mexicano, a través de sus órganos de protección sanitaria, cuenten con el equipo e implementen las acciones necesarias para evitar que la población se encuentre expuesta al virus del ébola.

Es menester que preventivamente, y no hasta que lamentemos un primer caso de contagio, las autoridades de salud, fundamentalmente la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), lleven a cabo las acciones necesarias para disponer del material sanitario necesario en los centros de salud, preparar los equipos de protección y descontaminación, así como los lugares necesarios para el posible aislamiento de pacientes contagiados.

Lo anterior encuentra fundamento en las facultades de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios que tiene la Secretaría de Salud, las cuales se instrumentan fundamentalmente por la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, tal y como lo establece el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud:

Artículo 17 Bis. (...)

VII. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta ley y sus reglamentos;

(...)

XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia, y

(...)

En razón de lo dicho, esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estima urgente exhortar a la Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que tome todas las acciones necesarias a fin de evitar de manera preventiva la propagación del virus ébola en el territorio nacional, implementando de manera urgente los protocolos sanitarios conducentes, ya que existe un riesgo fundado de que puedan presentarse casos de contagio de dicho virus, tal y como de manera desafortunada se está presentando en Estados Unidos y España.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta de urgente u obvia resolución:

Punto de Acuerdo

Único. Esta honorable asamblea exhorta a la Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que instrumente de inmediato las medidas de control, información, prevención y vigilancia y, en general, todos aquellos protocolos sanitarios para evitar el contagio y propagación del virus del ébola en el territorio nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.— Diputado Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



INVESTIGUE EL ASESINATO DEL LIDER COMUNERO OCTAVIO ATILANO ROMAN TIRADO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJE de Sinaloa a investigar el asesinato del líder comunero Octavio Atilano Román Tirado, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Octavio Atilano Román Tirado, líder de los comuneros de la Presa Picachos en el estado de Sinaloa, falleció en un hospital privado, la mañana del pasado 11 de octubre tras haber recibido “dos impactos, uno en el cuello y el otro en la cara, por dos hombres armados cuando se encontraba en el programa ‘Así es mi tierra’, que se transmite todos los sábados en la estación de radio Fiesta Mexicana de ABC Radio”.

Cabe destacar que el activista, de 47 años, “se convirtió en líder del movimiento de comuneros de la presa Picachos, cuando el gobierno estatal encabezado por Jesús Aguilar Padilla, incumplió con los acuerdos a los que habían llegado con los pobladores de las comunidades afectadas por la construcción de embalse, para el pago de indemnizaciones.” Encabezó varias protestas contra los representantes del gobierno estatal, municipal y diversas dependencias a partir de 2009 cuando se inundó el embalse de la presa Picachos y mil 900 hectáreas de la comunidad San Marcos quedaron bajo el agua. Unas 800 familias perdieron todo.

Los afectados se organizaron en el Movimiento de Desplazados por la Presa Picachos donde participó activamente con los habitantes de las seis poblaciones afectadas (cuatro de Mazatlán y dos de Concordia).

Ante ello, cientos de vecinos exigieron a las autoridades que se otorgaran viviendas y servicios a los damnificados, a la par de que impulsaban la creación de cooperativas para contar con una fuente de trabajo para las familias afectadas; sin embargo, aún la semana pasada no se les había otorgado el permiso de pesca comercial, por lo que realizaron nuevas manifestaciones.  Sin embargo,

En marzo de 2009 el movimiento sufrió el primer gran golpe al ser asesinados en la Maxipista Mazatlán-Culiacán seis comuneros, en el fuego cruzado de un enfrentamiento entre integrantes de los cárteles de Sinaloa y los Beltrán Leyva. Debido a que el Gobierno estatal trató de criminalizarlos, Román Tirado se enfrascó en una guerra de declaraciones con autoridades estatales.

Asimismo, “Atilano Román acusó (hace un año) a funcionarios del gobierno estatal, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca) de estar involucrados en la autorización de permisos a gente extraña.”

Cabe destacar que Román Tirado, junto con otros tres comuneros, debían presentarse mes con mes al juzgado noveno para dar continuidad a un juicio que presentaban en su contra bajo la acusación de haber obstruido vías de comunicación, esto por una marcha en la carretera Mazatlán – Durango, en 2012 y, donde fueron detenidos más de 130 pobladores, de los cuales “encarcelaron a 30, de los cuales 26 obtuvieron la libertad bajo fianza. Los otros cuatro permanecieron 19 días en prisión, entre ellos Atilano, Hortensia Gutiérrez, José Osuna y otro compañero, quienes salieron bajo caución pero se les seguía el juicio.”

De igual forma, en 2013, Atilano fue de nueva cuenta detenido, ahora en las propias oficinas de gestoría de las cooperativas de la presa, acusado de tratar de manifestarse en las fiestas del carnaval. Él, junto con 28 personas fueron liberadas tras el pago de fianza.

En dicho tenor, Óscar Loza Ochoa, activista y miembro de la Comisión de Defensa de Derechos Humanos (CDDH), aseveró que “la muerte de Atilano Román [...] es un mensaje claro y directo contra la libertad de expresión, contra los activistas y contra las personas que resultan incómodas para el Gobierno”.

Al respecto, es necesario destacar que el asesinato de Octavio Atilano Román Tirado, se suma de manera desafortunada, a los cientos de casos de activistas y personas defensoras de los derechos humanos que han sido asesinados a causa de su ardua labor; por ello es fundamental que, quienes realizan esta valiente labor, cuenten con los mecanismos de protección necesarios para su ejercicio, razón por la cual el Estado mexicano debe velar por la integridad de las personas que se dedican a estas actividades y de sus familias.

En dicho tenor y, acentuando la preocupación que Movimiento Ciudadano tiene por asegurar la integridad de quienes día a día luchan para erradicar las injusticias en nuestro país, presentamos a esta honorable asamblea el siguiente resolutivo con

Punto de Acuerdo

Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa a que investigue y persiga el caso del asesinato del líder comunero Octavio Atilano Román Tirado.

Notas:

1 La Prensa, “Asesinan a Atilano Román en Mazatlán”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n 3568057.htm

2 Proceso, “Sicarios irrumpen en programa de radio y ejecutan a líder comunero en Mazatlán”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.proceso.com.mx/?p=384469

3 La Jornada, “En cabina de radio matan a dirigente comunero de Picachos, Atilano Román”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.jornada.unam.mx/2014/10/12/estados/030n1est

4 Sin Embargo, “Inconformarse en México cuesta la vida: la CDDH tras ejecución de líder en Sinaloa”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.sinembargo.mx/12-10-2014/1141132

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Sin Embargo, Op. Cit.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14  días del mes de octubre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Condusef a instaurar un programa específico para salvaguardar los derechos e intereses de los empleados municipales, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada federal Magdalena Núñez Monreal, secretaria de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y miembro del grupo de diputadas y diputados municipalistas, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo a través del cual se exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a implementar las acciones necesarias para contribuir al fortalecimiento del ámbito de gobierno municipal, mediante la instrumentación de un programa específico para la protección y defensa de los derechos e intereses de los empleados municipales, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una de las aspiraciones de la Constitución de mil novecientos diecisiete fue procurar la autonomía municipal. Sin embargo y a pesar de las reformas al artículo 115 constitucional que se han realizado desde entonces por el Constituyente Permanente encaminadas a tan importante propósito, en la realidad política de la vida municipal el centralismo continúa imperando y aun se pretende impulsar el desarrollo municipal desde el ámbito del gobierno federal, con el apoyo paternalista de los gobiernos locales, obstruyendo la posibilidad de contribuir a un auténtico federalismo.

La reforma constitucional de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve al artículo 115 de la Constitución Federal, propició el reconocimiento expreso del municipio como ámbito de gobierno, aumentando de manera preponderante sus atribuciones.

Con anterioridad a la reforma referida, los ayuntamientos no podían hacer una aportación normativa propia que respondiera a sus distintas necesidades y realidad social, fue a partir de la misma que se fortaleció y consolida el ámbito municipal, reconociéndose a los ayuntamientos de manera expresa el carácter de órganos de gobierno, al sustituir el término “administrado” por “gobernado” en la fracción I.

Se consolidó su facultad reglamentaria en los temas referidos en la fracción II, además de la limitación del contenido de las leyes estatales sobre cuestiones municipales.

En la fracción III se contiene un reconocimiento de competencias exclusivas en materia de servicios y funciones públicas, sustituyéndose el concurso del Estado en dicha competencia por la posibilidad de celebrar convenios para la asunción de una función o servicio público por parte del Estado, cuando medie solicitud del ayuntamiento, así como el incremento del catálogo de funciones y servicios, además de la posibilidad de coordinación intermunicipal para estos temas, existiendo incluso la posibilidad de asociación entre municipios de diversos estados.

Se amplió la facultad de iniciativa en lo referente a tributos relacionados con la propiedad inmobiliaria en la fracción IV, limitando los supuestos de exención determinados constitucionalmente respecto de las contribuciones municipales.

En lo concerniente al catálogo de facultades que en el sistema constitucional de concurrencia regula la fracción V del artículo 115, además de las facultades con las que ya gozaban en materia de aprobación y administración de los planes de desarrollo urbano, se adicionó la de participar en la formulación de planes de desarrollo regional, así como la obligación de la Federación y del Estado de asegurar la participación de los municipios en ésta; autorizar el uso del suelo adicionalmente a las facultades de control y vigilancia que ya tenía; participar en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento de zonas de reservas ecológicas, además de sus facultades de creación y administración de éstas; intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial y celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

Además la transmisión del mando de la policía preventiva municipal del Gobernador al Presidente Municipal, quien sólo acatará las órdenes del primero en los casos que aquel juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, así como la habilitación al reglamento municipal en esta materia en la fracción VII.

De esta manera, se amplió de manera importante la esfera de atribuciones de los municipios.

Actualmente los municipios están facultados para emitir bandos de policía y gobierno, una nueva categoría de reglamentos que les permiten fungir con sus nuevas facultades, en la medida en la que ahora les corresponde normar lo relativo a la organización y funcionamiento interno del municipio, en lo que atañe a las cuestiones específicas, y la facultad de emitir circulares y disposiciones administrativas de observancia general.

El Tribunal Pleno se ha pronunciado en el sentido de que existe un orden jurídico cuando un órgano de gobierno cuenta con asignaciones competenciales propias derivadas de la Constitución Federal que, por lo general, son excluyentes entre sí, contando con autonomía para su ejercicio.

Este reconocimiento a un orden jurídico propio del municipio, de ninguna manera soslaya su relación con los otros órdenes jurídicos, lo que significa que el municipio está sujeto al orden nacional, es decir, debe respetar la Constitución Federal, los tratados internacionales, y las leyes federales, así como las Constituciones y leyes estatales.

Pero de la misma manera los órdenes de gobierno federal y estatal, deben reconocer la existencia del orden jurídico municipal y en consecuencia contribuir a su desarrollo, por lo tanto es responsabilidad de la administración pública centralizada y paraestatal, tanto en el orden federal como estatal, así como de los propios órganos constitucionales autónomos, establecer los mecanismos necesarios en el ámbito de su competencia para transferir al municipio facultades, junto con los recursos necesarios, para que el gobierno municipal pueda ponerlos al servicio de la sociedad y de esta manera fortalecer el ámbito competencial del municipio.

Lo anterior se desprende del análisis de la controversia constitucional 14/2001, cuyo engrose solicito se tenga por reproducido como si a la letra se insertase en el momento en que se proceda a la elaboración del dictamen correspondiente, ya que en ella se sostuvo que la autonomía municipal se constituye por un conjunto de atribuciones, por una delimitación orgánica y por un cúmulo de recursos, para el mejor ejercicio de las funciones que le corresponden.

Derivado de lo anteriormente expuesto considero que las entidades paraestatales de la administración pública federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, deben contribuir al fortalecimiento del municipio.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, es un organismo público descentralizado que de conformidad a su marco jurídico, tiene como objetivo promover y difundir la educación y la transparencia financiera para que los usuarios tomen decisiones informadas sobre los beneficios, costos y riesgos de los productos y servicios ofertados en el sistema financiero mexicano; así como proteger sus intereses mediante la supervisión y regulación de las instituciones financieras y proporcionarles servicios que los asesoren y apoyen en la defensa de sus derechos, por lo que la impetrante de la presente proposición considera indispensable contribuya al desarrollo del basamento celular de nuestra nación que es el municipio, mediante la instrumentación de un programa específico orientado a la protección y defensa de los derechos e intereses de los empleados municipales, que comprenda de manera integral programas educativos y de otra índole en materia de cultura financiera, como lo establece la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a implementar las acciones necesarias para contribuir al fortalecimiento del ámbito de gobierno municipal, mediante la instrumentación de un programa específico para la protección y defensa de los derechos e intereses de los empleados municipales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.— Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



RECOMENDACIONES DE LA ONU, CONTENIDAS EN EL CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a efecto de que la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal incluyan en los respectivos protocolos de seguridad pública las recomendaciones de la ONU contenidas en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, a cargo del diputado René Ricardo Fijuwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, René Ricardo Fujiwara Montelongo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción XVIII; 6o., fracción I; 62, numeral 2 y 3, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

El Estado mexicano se encuentra ante el enorme reto de garantizar la paz y tranquilidad para todas y todos los mexicanos; esto tiene mayor sentido en estos momentos, debido al crecimiento progresivo que ha manifestado el crimen organizado que genera pánico entre la ciudadanía.

Desde la estrategia implementada por el Ejecutivo federal en 2007, las fuerzas de seguridad pública federales, estatales y municipales han mantenido enfrentamientos en contra de quienes pretenden alterar el orden social y cometer delitos que atentan directamente a la sociedad, lo cual motiva que se utilice la fuerza del estado.

El derecho a la seguridad pública, regulado en el párrafo noveno del artículo 21 de nuestra Carta Magna, constituye una función ineludible a cargo del Estado mexicano que comprende la prevención de los delitos, su investigación y la persecución de los delincuentes; así como la sanción de las infracciones administrativas.

La política de estado en la materia se sustenta en un endurecimiento al marco jurídico, es decir, la ampliación de las facultades de las policías y los ministerios públicos, a efecto de obtener mejores resultados en la materia. Sin embargo, el desempeño obtenido fue contrario a lo esperado: menores logros y eficiencia institucional, así como la presencia de uno de los episodios de mayor impunidad y violencia en el país.

El exceso en el uso de la fuerza, por parte de las policías a todos los niveles de gobierno, corre el riesgo de tener un alto costo social tanto en términos de la integridad física de las personas como de la calidad de la propia seguridad pública y el deterioro de las relaciones entre las fuerzas policiales con la ciudadanía, perdiendo la confianza que se tiene de ellos.

De acuerdo con la casa encuestadora Parametría, la confianza en las instituciones constituye un indicador de cohesión social y de integración sistémica de las sociedades.

En la evaluación a diversos organismos que esta empresa aplicó en julio de 2012, las de más baja confianza fueron las policías estatales y municipales, con 42 y 38 por ciento respectivamente, entre otras instituciones públicas y privadas.

Las estrategias de investigación que más se han utilizado para documentar e intentar sistematizar los patrones del uso de la fuerza, particularmente los casos de abuso y brutalidad policiaca, han sido el análisis y la evaluación de los marcos legales que regulan el comportamiento de las policías, las recomendaciones emitidas y las quejas presentadas ante las diversas Comisiones de los Derechos Humanos, el seguimiento de casos que se presentan en la coyuntura nacional, así como el conocimiento disponible del funcionamiento práctico de la policía por entrevistas a informantes calificados.

Las cifras que da a conocer la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013, reflejan un constante avance en las quejas que en materia de seguridad pública ha registrado este organismo protector del pueblo, arrojando un total de 37 mil 8 quejas. Las cifras que da a conocer son las siguientes:

Año                                  Número de quejas

2005                                                 3 mil 263

2006                                                 2 mil 601

2007                                                 3 mil 287

2008                                                 4 mil 779

2009                                                 5 mil 453

2010                                                 5 mil 416

2011                                                 6 mil 474

2012                                                 5 mil 735

Este documento señala también que la tortura representa una de las más graves violaciones a los derechos humanos que se puedan ejercer. Es una práctica que además de afectar a las víctimas, resulta difícil demostrar la culpabilidad del torturador, de ahí que los servidores públicos realicen una Inquisitio veritatis per tormenta.

En los últimos años, este delito creció de forma exponencial, al grado de convertirse en uno de los principales retos para la justicia. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2005 registró sólo una queja por tortura; en cambio, en 2012, dicho número conjuntamente con los tratos crueles, inhumanos y degradantes ascendió a 2 mil 126 quejas.

El ombudsman nacional realiza las siguientes propuestas en la materia:

a. Educación. Mejorar y ampliar la formación en derechos humanos a todos los servidores públicos que intervienen en acciones de seguridad pública.

b. Capacitación y certificación. Capacitar eficazmente al personal respecto de los protocolos y lineamientos de actuación en la materia, e impulsar para ello, una mayor coordinación de las instancias que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública y lograr una certificación en el conocimiento de los derechos humanos para prevenir las violaciones a los mismos.

c. Promoción. Promover una mayor cultura de la legalidad a fin de eliminar espacios de corrupción, establecer una política pública en donde la lucha contra la impunidad sea una prioridad e impulsar campañas nacionales para reducir la violencia y prevenir el delito.

Por su parte, Human Rights Watch en su estudio Ni seguridad, ni derechos de noviembre de 2011, pudo observar que existe una política de seguridad pública que fracasa seriamente en dos aspectos: no sólo no ha logrado reducir la violencia, sino que además ha generado un incremento drástico de las violaciones graves de derechos humanos, que casi nunca se investigarían adecuadamente.

Human Rights Watch afirma que “encontró evidencia de un aumento significativo de casos de violaciones de derechos humanos... miembros de las fuerzas de seguridad aplican torturas sistemáticamente para obtener confesiones por la fuerza e información sobre organizaciones delictivas. Y la evidencia sugiere que habría participación de soldados y policías en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en todo el país”.

Este organismo internacional concluye que “el gobierno federal y los gobiernos de los estados deberían [...] asegurar que se adopten medidas destinadas a modificar prácticas y normas, como por ejemplo, elevar el nivel de capacitación de [...] policías ministeriales y otros funcionarios clave, y generar mayor conciencia entre el público sobre el funcionamiento del nuevo sistema”.

En el segundo Informe de Gobierno 2013-2014 del presidente de la República, se da cuenta del registro de recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dirigidas a la administración pública federal. En lo concerniente a las emitidas al Gabinete de Seguridad (Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Seguridad) se registraron de enero a julio de este año 7 de las 14 recomendaciones dirigidas a su administración, es decir, 50 por ciento de las violaciones a los derechos humanos se ubica en el ejercicio de la fuerza del estado.

El reto ahora es hacer efectivo el marco jurídico vigente que, aun cuando pudiera ofrecer un diseño adecuado, en la realidad no corresponde a la dinámica tradicional de las instituciones y a la formación profesional de sus operadores jurídicos; sin embargo, en fechas recientes la opinión pública ha quedado alarmada ante los hechos que se han presentado en diversas regiones de nuestro país, donde el abuso y exceso en el empleo de la fuerza pública ha provocado la pérdida de la vida de personas.

Tenemos por ejemplo, los hechos ocurridos el pasado 30 de junio donde un convoy del Ejército realizaba un patrullaje de rutina por el municipio de Tlatlaya en el estado de México. Poco después de las 5:00 horas, los militares llegaron al poblado de San Pedro Limón y detectaron que afuera de una bodega se encontraba gente armada. Los civiles accionaron sus armas en contra de los militares y se inició una balacera. Al cesar el fuego, los militares ingresaron a la bodega y encontraron a tres mujeres maniatadas que dijeron estar secuestradas, así como los cuerpos de 22 civiles, integrantes del grupo agresor.

Contrario al parte oficial, organizaciones defensoras de derechos humanos y medios de comunicación cuestionan estos hechos derivados de la publicación de una nota en la revista Esquire y en la agencia AP, donde una supuesta testigo presencial afirmó que 21 de los civiles (en su mayoría jóvenes) no murieron durante un enfrentamiento, sino que fueron ejecutados por los elementos del Ejército.

Otro hecho lamentable fue el acontecido el pasado 26 de septiembre, donde elementos policiacos han sido señalados como responsables de la desaparición y matanza de cuarenta y tres estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, en Iguala, Guerrero.

Las víctimas son jóvenes estudiantes que, en el contexto de privaciones y pobreza de sus propias familias, luchan por la defensa de la educación pública en medio de las difíciles condiciones de las escuelas normales rurales. Estos crímenes han sido cometidos, según las evidencias difundidas, por elementos de la fuerza pública, en colusión y coordinación con organizaciones criminales que operan en el estado de Guerrero.

Como podemos observar, el Estado mexicano se encuentra ante un momento complicado, el crecimiento constante del crimen organizado obliga a nuestras autoridades a ejercer todos los medios que sean necesarios, a fin de que se garanticen la paz y tranquilidad de todas y todos los mexicanos; sin embargo, en esta función de brindar seguridad, la fuerza del estado debe ser cuidadosa en el empleo de la misma, máxime, cuando la política de seguridad pública es una actividad donde existe una línea muy delgada entre ejercer la fuerza pública y excederse en ella cometiendo en consecuencia, violaciones a los derechos humanos.

En todo estado democrático como el que debe imperar en el país, resulta un imperativo para todas las autoridades contar con elementos de seguridad pública acordes al nuevo marco jurídico, donde los derechos humanos se han convertido en un indicador de gobernabilidad democrática y de gestión gubernamental.

Si bien es cierto que la actividad policiaca per se constituye una actividad sumamente polémica, en Nueva Alianza consideramos que sí se puede contar con cuerpos de seguridad pública eficaces, siempre que los mismos practiquen protocolos de actuación y lineamientos bien definidos, con base en una sólida formación y capacitación en materia de derechos humanos al momento de emplear razonadamente la fuerza del estado.

Como sabemos, todas las autoridades en sus respectivos ámbitos de competencia tenemos la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a la luz de los principios rectores de la materia.

Asimismo, el artículo 1o. de nuestra ley fundamental establece que los tratados internacionales, de los que el Estado mexicano es signante, son parte de nuestro sistema jurídico; en otras palabras: forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad.

A partir de esta nueva visión de estado, el derecho internacional de los derechos humanos se convierte desde entonces en un parámetro fundamental sobre el cual nuestras autoridades administrativas deben allegarse para establecer sus normatividades y lineamientos.

En este tenor, los mandos de seguridad pública, de los tres niveles de gobierno, deben asumir especial atención en toda normatividad que los organismos internacionales emiten en la materia, sin importar que sean vinculantes o no para nuestra nación.

En este sentido, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, aprobado el 17 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, incorpora una serie de lineamientos esenciales que todo protocolo de actuación de las fuerzas policiales debe acatar en sus respectivas normatividades.

El objeto consiste en considerar la posibilidad de utilizarlo en el marco de la legislación o la práctica como un conjunto de principios que han de observar dichos funcionarios.

Consciente de la naturaleza de las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden público, de que la forma en que dichas funciones se ejercen tiene una repercusión directa en la calidad de la ciudadanía, así como las importantes tareas que los cuerpos de seguridad pública llevan a cabo con orgullo y honor, en Nueva Alianza consideramos pertinente que todas las autoridades de seguridad pública incluyan en sus protocolos de actuación estas importantes disposiciones, debido a que en el ejercicio de sus funciones está el constante riesgo de caer en abusos de poder en sus tareas policiales.

La inclusión en los protocolos de actuación de las instituciones policiales del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, constituye una medida legislativo-administrativa que coadyuvará a una mejora en las actuaciones de dichos funcionarios, sumado al hecho de que no basta con incluir dicho código, sino también aplicar una capacitación eficaz; es decir, transmitir estos conocimientos por medio de la educación a las personas encargadas de aplicar dichas disposiciones.

El eje principal del Sistema Nacional de Seguridad Pública consiste en coordinar, en un marco de respeto a las atribuciones de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en su ley, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública.

Este sistema, a través de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, es el órgano legal e idóneo para hacer eco en todas las instituciones policiales a incluir el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, dentro de sus respectivos protocolos de actuación.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza hemos sido en todo momento firmes promotores del respeto y protección de los derechos humanos; nuestras convicciones e ideales liberales así nos han conducido en nuestro quehacer legislativo, estamos convencidos de que estas disposiciones internacionales, alineadas con una educación eficaz hacia los operadores encargados de dar paz y tranquilidad a la ciudadanía, coadyuvarán en una mejora en la actuación de las instituciones policiales al momento de utilizar la fuerza del estado al procurar la seguridad pública.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de que la federación, estados, municipios y el Distrito Federal, incluyan en sus respectivos protocolos de seguridad pública las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas contenidas en el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

Notas:

1. Disponible en http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/mexico1111spwebwcover.pdf.

2. Ídem. Resumen Ejecutivo, pagina 4.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.— Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



DIFUNDA LAS CAUSAS POR LAS QUE SE ENCUENTRA DETENIDA LA OBRA “CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO CLINICO PARA PACIENTES CON VIH/SIDA Y CO INFECCION POR ENFERMEDADES DE TRANSMISION AEREA”

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Ssa a difundir las causas de que se encuentre detenido el proyecto Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para Pacientes con VIH/Sida y Coinfección por Enfermedades de Transmisión Aérea, en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Doctor Ismael Cosío Villegas, suscrita por los diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3o., fracción XIX; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y III; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo con base en los siguientes

Antecedentes

1.El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el Sector Salud, que tiene por objeto principal en el campo de padecimientos del aparato respiratorio, la investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, cuyo ámbito de competencia es todo el territorio nacional, siendo la entidad nacional normativa en salud respiratoria y el principal sitio de enseñanza, investigación, promoción y atención de alta especialidad, con competividad nacional e internacional.

Dentro de sus objetivos está

a) Desarrollar y promover investigación básica y aplicada para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades respiratorias.

b) Proporcionar consulta externa y hospitalaria a pacientes que ameriten tratamiento especializado en materia de enfermedades respiratorias.

c) Asesorar a unidades médicas y centros de enseñanza para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades respiratorias.

d) Realizar y promover eventos y reuniones de carácter nacional e internacional para intercambiar experiencia y difundir los avances que logren en su área de acción.

2.En materia de infraestructura y equipamiento, para 2006, la principal problemática que caracterizaba a la medicina de alta especialidad era la carencia de infraestructura física. La insuficiente consideración de criterios integrales en la decisión sobre la infraestructura física generó la construcción y equipamiento de múltiples unidades con poca o nula interrelación y apoyo entre las distintas instituciones de salud; había desequilibrio entre inmuebles, personal y equipo (falta de balance óptimo de recursos). La escasez de recursos para mantenimiento representaba una situación común en el país; era frecuente encontrar unidades sobredimensionadas en relación con las necesidades reales de la población y, en otros casos, faltaba el equipo necesario, los recursos económicos eran escasos y se carecía de personal para su operación.

3.Con fecha 31 de agosto de 2007, el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud llevó al cabo la 2ª. Reunión Ordinaria en donde entre otras cosas autorizó la solicitud del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” el proyecto denominado “Remodelación y Equipamiento del Servicio Clínico 4”por un monto de 61. 7 millones de pesos del Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos-Industria Tabacalera.

En la minuta de la segunda reunión ordinaria del comité, se precisa que de la solicitud formulada por el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas”, se desprende que es un organismo que “sufre las mayores consecuencias de sida. Cada año hospitaliza cerca de 170 pacientes con VIH y complicaciones pulmonares”,siendo que los enfermos de VIH/sida permanecen más de cuatro semanas en dicho Instituto y “su estado de inmunodeficiencia grave les confiere el doble riesgo para ellos mismos y en relación que existe entre ellos y el personal médico”, siendo que por sus características físicas, el Instituto “no cumple con las recomendaciones de la Organización Mundial de Salud del CDC de Estados Unidos, el Centro de Control y Prevención de Enfermedades, entre otros organismos”.

4.El 23 de junio de 2008 mediante la 1ª reunión extraordinaria del mencionado Comité Técnico fue sustituido el proyecto “Remodelación y equipamiento del servicio clínico 4”por el de “Construcción y equipamiento del servicio clínico para pacientes con VIH/sida y co-infección por enfermedades de transmisión aérea” con el mismo presupuesto.

Al respecto, el Comité señaló que la modificación del proyecto ejecutivo relativo a la “ Remodelación y equipamiento del servicio clínico 4”, el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” decidió que resulta más conveniente la construcción de un nuevo pabellón, pues de lo contrario, tendrían que dejar de atender a los pacientes por un año para poder remodelar el área donde actualmente se les brinda atención médica.

Consideraciones

1.A la fecha, el INER no ha rendido cuentas sobre el destino del monto autorizado para la elaboración del proyecto “Construcción y equipamiento del servicio clínico para pacientes con VIH/sida y co-infección por enfermedades de transmisión aérea”en la quinta reunión ordinaria del Comité Técnico por 7.5 millones de pesos, de la misma manera para el periodo 2007- 2012 no existe ningún Informe de labores de la Dirección General, no así para otros periodos, por lo que se desconoce las causas o la justificación oficial por las que no se concluyó dicho proyecto.

2. El Comité Técnico como máxima instancia de decisión en el INER, discutió la necesidad de contar con instalaciones que generen un balance entre la atención médica especializada y el control apropiado de los microorganismos, a través de los mecanismos de contención, pues las condiciones en que se está atendiendo a pacientes que se tienen que hospitalizar con VIH/ sida “no son las apropiadas, de acuerdo a todos los lineamientos y entonces se requiere, desde luego, de una inversión de esta magnitud para adaptarlo a reglas o normas internacionales y además, independientemente de eso, proteger a los demás pacientes y proteger al personal”.

3.En el portal de transparencia del INER,se publica el informe anual de autoevaluación del director general del INER para 2013, no menciona las causas por las que fue suspendida y/o cancelada la construcción del referido servicio clínico de atención médica para pacientes con VIH/ sida.

En dicho informe se reconoce que dentro de las 10 causas de morbilidad hospitalaria para los años 2012 y 2013 el VIHfue de 333 y 259 casos respectivamente, con 45 defunciones anuales en promedio.

Las autoridades del INER reconocen que el 63.6 de pacientes requirieron asistencia especializada desde su ingreso, así como un 36% de los pacientes que fallecieron, presentaron más de dos infecciones.

4.El marco legal en el que opera el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias haya sustento en la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, artículos 44 y 54, fracción I;

5.Lo anteriormente expuesto en observancia a lo señalado en los Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Por lo anteriormente fundado y motivado, solicitamos sea aprobado de urgente y obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Salud, doctora Mercedes Juan López para que haga del conocimiento público las causas por la que se encuentra detenida la obra del proyecto denominado “Construcción y equipamiento del servicio clínico para pacientes con VIH/sida y co-infección por enfermedades de transmisión aérea”, para la atención clínica científica de pacientes en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Doctor Ismael Cosío Villegas”, por tratarse de un proyecto aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, mismo que contó con la autorización de recursos del Fondo de Protección contra gastos catastróficos-industria tabacalera por 7.5 millones de pesos. Infraestructura y de instalaciones médicas necesarias que garanticen la contención de agentes infecciosos y la bioseguridad del hospital.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.— Diputados: José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Roberto López Suárez, Guillermo Sánchez Torres.»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO, A EMPRENDER MEDIDAD EN TORNO A LA VIOLENCIA EN DICHA ENTIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la República y al gobernador del estado de México a emprender medidas en torno de la violencia en la entidad, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

En marzo del presente año, el gobernador del estado de México, Eruviel Ávila Villegas, admitió que la incidencia y la presencia de delitos se habían incrementado en la entidad, fenómeno que él calificó como “atípico y temporal”. Aseguró que “las instituciones devolverán pronto la paz que los ciudadanos merecen”.

El 20 de marzo, en un mensaje ofrecido luego de participar en la inauguración del Consejo de Organismos de Vivienda Estatales, en Valle de Bravo, aseguró que trabajaría de la mano con el gobierno federal y los municipios para revertir esa tendencia.

El estado de México padece por hechos violentos que lo sitúan como uno de los principales focos rojos de inseguridad en el país.

Escenas de ejecuciones con disparos en la cabeza, hallazgos de cadáveres envueltos en cobijas, advertencias sobre “limpiar la plaza” y balaceras en bares descritas por la prensa mexicana son hechos que solían vincularse con la realidad de diversos puntos en el norte del país, y que se han replicado durante este año en la entidad contigua al Distrito Federal, capital mexicana.

En Cuautitlán Izcalli –al norte del estado de México–, durante los 3 primeros meses de 2014 se registraron al menos 39 asesinatos y hallazgos de cadáveres, según los datos de la Comisaría de Seguridad Pública, organismo de seguridad municipal, en un corte al 20 de marzo.

En Los Reyes La Paz, San Vicente Chicoloapan y Ecatepec –en la zona oriente–, durante dos fines de semana, entre el 28 de febrero y el 9 de marzo, murieron asesinadas con disparos 13 personas, en establecimientos de venta de bebidas alcohólicas y otros sitios, según reportes oficiales.

Por esos motivos, el 31 de marzo, el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, anunció que se fortalecería el despliegue de fuerzas federales en el estado de México, debido al repunte de la criminalidad.

Anunció además que dicha operación también requeriría una depuración de las fuerzas de seguridad mexiquenses.

El estado de México, el más poblado del país, con más de 15 millones de habitantes, “ha tenido mayores dificultades en materia de seguridad”, dijo en aquel entonces Miguel Ángel Osorio Chong.

Así, a petición del gobernador Eruviel Ávila, “se ha diseñado un plan estratégico”, que consiste en duplicar el número de policías federales desplegados en el sur, que forma parte de la zona metropolitana, que colinda con Ciudad de México, añadió.

Sin embargo, a siete meses de distancia, en distintos hechos en Ecatepec y Netzahualcóyotl, nueve personas murieron agredidas a balazos y cinco más resultaron con heridas de gravedad el domingo 12 de octubre.

Los cadáveres de dos hombres de aproximadamente 25 y 30 años fueron encontrados en la colonia El Sauce, de Ecatepec. Los cuerpos presentaban varios impactos de bala en diferentes partes, y a un costado de ellos se encontraba una cartulina blanca con cierto mensaje, presuntamente elaborado por los responsables del doble homicidio.

En tanto, en la colonia Granjas de Guadalupe, también en Ecatepec, se reportó una balacera durante una fiesta, en la que murió una persona y cinco más resultaron lesionadas.

El enfrentamiento ocurrió en la avenida Rafael Zepeda donde, según testigos, los involucrados primero discutieron y se liaron a golpes para después sacar pistolas y agredirse.

Uno de los lesionados, quien recibió un disparo en la cabeza, murió mientras recibía atención médica. Al hospital acudió el agente del Ministerio Público para obtener información de lo ocurrido en el enfrentamiento.

En otro incidente, tres personas murieron tras ser atacadas a balazos por dos desconocidos en la colonia Ciudad Cuauhtémoc, en la parte conocida como “Herrería”, en Ecatepec.

Un hombre fue asesinado de cinco disparos en la cara; el cuerpo quedó tendido en el arroyo vehicular de la Calle 10, en la colonia El Sol, Netzahualcóyotl.

Estos hechos sumaron 9 asesinatos en menos de 10 horas en dicha entidad.

Como es notorio, la ola de violencia en el estado de México continúa en aumento, y la estrategia federal de apoyo a dicha entidad no ha dado los resultados suficientes.

A la fecha, el caso de las 22 personas ejecutadas en Tlatlaya, México, sigue sin esclarecerse, por lo que a los hechos de violencia también debe agregarse esta ejecución extrajudicial.

En días pasados, al clausurar la cuadragésima séptima reunión ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, Enrique Peña Nieto calificó como “inaceptable” que en un estado democrático y de derecho como México haya localidades con vacíos de autoridad y complicidad entre gobernantes y delincuentes.

Es inaceptable que en un Estado democrático de derecho, como México, pueda haber localidades con vacíos de autoridad y, peor aún, con vínculos de complicidad entre gobernantes y delincuentes.

Dijo que “ante los dolorosos e inaceptables” hechos de violencia en Iguala, Guerrero, contra estudiantes normalistas, el gobierno de la república asume su responsabilidad para esclarecer los hechos y hacer que todos los culpables, materiales e intelectuales, “de estos actos inhumanos y de barbarie” respondan ante la ley.

Sin embargo, el tema de la violencia en el estado de México, que él mismo gobernase antes de ser presidente, fue el gran ausente de su discurso, pese a los crecientes números de asesinatos, ejecuciones y violencia.

Fundados y motivados en las consideraciones expuestas, sometemos a su consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al presidente de la República, Enrique Peña Nieto, a hacer en el marco de sus responsabilidades un llamado público al gobernador del estado de México, Eruviel Ávila Villegas, para que asuma su responsabilidad por los hechos de violencia cometidos en dicha entidad, y apoye a ésta con una nueva estrategia de seguridad que disminuya las preocupantes cifras de violencia escalada.

Segundo.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobernador del estado de México, Eruviel Ávila Villegas, a integrar y hacer público un informe detallado con las cifras de víctimas de delitos graves en la entidad, así como las acciones emprendidas y los análisis de resultados de éstas, a fin de que se cuente con cifras precisas para conocer la situación real de violencia que enfrenta la entidad.

Asimismo, se le exhorta a elaborar con las secretarías correspondientes un plan de seguridad que reduzca de inmediato los crímenes violentos en dicha entidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO AL INJUVE A PROMOVER EL IMPULSO DEMOCRATICO DE LOS JOVENES EN EL AMBITO MUNICIPAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general del Injuve a promover el impulso democrático de los jóvenes en el ámbito municipal, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada federal Magdalena Núñez Monreal, secretaria de la mesa directiva de la Cámara de Diputados,  integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y miembro del grupo de diputadas y diputados municipalistas, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo a través del cual se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a implementar las políticas públicas necesarias para contribuir al fortalecimiento del ámbito de gobierno municipal, mediante el impulso democrático de los jóvenes, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una de las aspiraciones de la Constitución de mil novecientos diecisiete fue procurar la autonomía municipal. Sin embargo y a pesar de las reformas al artículo 115 constitucional que se han realizado desde entonces por el Constituyente Permanente encaminadas a tan importante propósito, en la realidad política de la vida municipal el centralismo continúa imperando y aun se pretende impulsar el desarrollo municipal desde el ámbito del gobierno federal, con el apoyo paternalista de los gobiernos locales, obstruyendo la posibilidad de contribuir a un auténtico federalismo.

La reforma constitucional de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve al artículo 115 de la Constitución federal, propició el reconocimiento expreso del municipio como ámbito de gobierno, aumentando de manera preponderante sus atribuciones.

Con anterioridad a la reforma referida, los ayuntamientos no podían hacer una aportación normativa propia que respondiera a sus distintas necesidades y realidad social, fue a partir de la misma que se fortaleció y consolida el ámbito municipal, reconociéndose a los ayuntamientos de manera expresa el carácter de órganos de gobierno, al sustituir el término “administrado” por “gobernado” en la fracción I.

Se consolidó su facultad reglamentaria en los temas referidos en la fracción II, además de la limitación del contenido de las leyes estatales sobre cuestiones municipales.

En la fracción III se contiene un reconocimiento de competencias exclusivas en materia de servicios y funciones públicas, sustituyéndose el concurso del Estado en dicha competencia por la posibilidad de celebrar convenios para la asunción de una función o servicio público por parte del Estado, cuando medie solicitud del ayuntamiento, así como el incremento del catálogo de funciones y servicios, además de la posibilidad de coordinación intermunicipal para estos temas, existiendo incluso la posibilidad de asociación entre municipios de diversos estados.

Se amplió la facultad de iniciativa en lo referente a tributos relacionados con la propiedad inmobiliaria en la fracción IV, limitando los supuestos de exención determinados constitucionalmente respecto de las contribuciones municipales.

En lo concerniente al catálogo de facultades que en el sistema constitucional de concurrencia regula la fracción V del artículo 115, además de las facultades con las que ya gozaban en materia de aprobación y administración de los planes de desarrollo urbano, se adicionó la de participar en la formulación de planes de desarrollo regional, así como la obligación de la Federación y del Estado de asegurar la participación de los municipios en ésta; autorizar el uso del suelo adicionalmente a las facultades de control y vigilancia que ya tenía; participar en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento de zonas de reservas ecológicas, además de sus facultades de creación y administración de éstas; intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial y celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

Además la transmisión del mando de la policía preventiva municipal del Gobernador al Presidente Municipal, quien sólo acatará las órdenes del primero en los casos que aquel juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, así como la habilitación al reglamento municipal en esta materia en la fracción VII.

De esta manera, se amplió de manera importante la esfera de atribuciones de los municipios.

Actualmente los municipios están facultados para emitir bandos de policía y gobierno, una nueva categoría de reglamentos que les permiten fungir con sus nuevas facultades, en la medida en la que ahora les corresponde normar lo relativo a la organización y funcionamiento interno del municipio, en lo que atañe a las cuestiones  específicas, y la facultad de emitir circulares y disposiciones administrativas de observancia general.

El Tribunal Pleno se ha pronunciado en el sentido de que existe un orden jurídico cuando un órgano de gobierno cuenta con asignaciones competenciales propias derivadas de la Constitución Federal que, por lo general, son excluyentes entre sí, contando con autonomía para su ejercicio.

Este reconocimiento a un orden jurídico propio del municipio, de ninguna manera soslaya su relación con los otros órdenes  jurídicos, lo que significa que el municipio está sujeto al orden nacional, es decir, debe respetar la Constitución Federal, los tratados internacionales, y las leyes federales, así como las Constituciones y leyes estatales.

Pero de la misma manera los órdenes de gobierno federal y estatal, deben reconocer la existencia del orden jurídico municipal y en consecuencia contribuir a su desarrollo, por lo tanto es responsabilidad de la administración pública centralizada y paraestatal, tanto en el orden federal como estatal, así como de los propios órganos constitucionales autónomos, establecer los mecanismos necesarios en el ámbito de su competencia para transferir al municipio facultades, junto con los recursos necesarios, para que el gobierno municipal pueda ponerlos al servicio de la sociedad y de esta manera fortalecer el ámbito competencial del municipio.

Lo anterior se desprende del análisis de la controversia constitucional 14/2001, cuyo engrose solicito se tenga por reproducido como si a la  letra se insertase en el momento en que se proceda a la elaboración del dictamen correspondiente, ya que en ella se sostuvo que la autonomía municipal se constituye por un conjunto de atribuciones, por una delimitación orgánica y por un cúmulo de recursos, para el mejor ejercicio de las funciones que le corresponden.

Derivado de lo anteriormente expuesto considero que las entidades paraestatales de la administración pública federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, deben contribuir al fortalecimiento del municipio.

El Instituto Mexicano de la Juventud es un organismo público descentralizado que de conformidad a su marco jurídico, tiene como objetivo establecer políticas públicas a favor de los jóvenes mexicanos para otorgarles las herramientas necesarias en educación, salud, empleo y participación social, por lo que la impetrante de la presente proposición considera indispensable contribuya al desarrollo del basamento celular de nuestra Nación que es el municipio, a través del impulso democrático de los jóvenes, entendiendo por tal el empoderamiento de la juventud en las diversas tareas de gobierno municipal, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a implementar las políticas públicas necesarias para contribuir al fortalecimiento del ámbito de gobierno municipal, mediante el impulso democrático de los jóvenes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.— Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



INSTALAR UNA MESA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL PARA POSTERGAR LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN LA PROHIBICION DEL USO DE PLANTAS MEDICINALES Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Ssa y de la Cofepris a instalar una mesa de trabajo interinstitucional para postergar las disposiciones que prohíben del uso de plantas medicinales y suplementos alimenticios, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado Roberto López Suárez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura de la Cámara De Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de lo siguiente

Consideraciones

La Secretaria de Salud tiene como función establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

Asimismo, actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad General.

En cuanto a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, tiene como función conferida por la secretaria de Salud la regulación, control y fomento sanitario, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en lo relativo a el control sanitario de productos, servicios y de su importación, exportación y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.

En virtud de que la Federación Nacional de la Industria Herbolaria, Medicina Alternativa, Tradicional y Naturista, AC, a peticionado a esta Cámara con el fin de que se busque mediar de forma inmediata la regulación, a lo que respecta a el uso de plantas medicinales y suplementos alimenticios debido a que la Cofepris ha prohibido el uso de determinadas plantas por considerar que son dañinas para la salud es por ello que solicitamos que se establezca una mesa de trabajo con el fin de entablar alternativas que den solución a dichas peticiones.

La salud es uno de los temas con gran importancia mundialmente ya que de ello deriva que se puedan contar con las herramientas necesarias para su atención y su prevención, abarca una amplia gama de actividades directa o indirectamente relacionadas con ella ya que el estado es el encargado de aportar las herramientas necesarias para salvaguardar dicho derecho fundamental del ser humano, derivado de ello que se puedan cumplir con las normas establecidas para su buen funcionamiento.

La OMS ha establecido que el uso de hierbas medicinales está muy mal reglamentado mundialmente , por tal motivo es necesario que tanto los consumidores como los productores cuenten con las herramientas indispensables para poder acceder a tratamientos seguros en lo que concierne a el uso de hierbas medicinales es por eso que la misma OMS ha hecho hincapié para que las autoridades sanitarias realicen los estudios adecuado para poder contar con una certeza de que el producto que se está usando este previamente analizado y avalado.

Según datos de la OMS, el 80 por ciento de la población a nivel mundial se basa en la medicina tradicional derivada de sus culturas, por tradición o porque en algunos casos no existen otras alternativas derivado de ello que aun en la actualidad se siga utilizando las hierbas medicinales como medicina alternativa.

La OMS apoya el uso de hierbas medicinales tradicionales y alternativas cuando estas hayan demostrado su utilidad para el paciente y que las mismas no representen un riesgo para la salud.

La promoción del uso de las hierbas medicinales deberá de adoptar medidas, en las que participen diversos sectores del gobierno y organizaciones no gubernamentales o comunitarias. Con fin de que se adopten las medidas necesarias para el estudio de las diversas plantas utilizadas en México con un uso medicinal para así aportar las pruebas necesarias que avalen su uso o desuso.

El uso de hierbas medicinales tiene como beneficio lo siguiente:

A) Son de uso casero por lo tanto dichos remedios pueden ser realizados desde el hogar siendo una alternativa para sanar algunas enfermedades.

B) Se pueden conseguiré en cualquier mercado en donde vendan productos herbolarios y su precio es muy inferior en comparación con algunos medicamentos que tienen la misma función.

C) México cuenta con una gran diversidad de hierbas y plantas medicinales por lo que hace que su recolección y su adquisición sea más fácil y esté al alcance de toda la comunidad.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía con el carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Salud y al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a que emprendan, en el marco de sus atribuciones, las acciones para establecer una mesa de trabajo interinstitucional con el fin de buscar alternativas para regular el uso de plantas medicinales y suplementos alimenticios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.— Diputado Roberto López Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ACCIONES QUE COADYUVEN A ENRIQUECER EL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la directora general del Archivo General de la Nación a coordinar con el ámbito de gobierno municipal acciones tendentes a enriquecer el patrimonio documental de México, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Magdalena Núñez Monreal, secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y miembro del grupo de diputadas y diputados municipalistas, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo a través del cual se exhorta al Archivo General de la Nación a coordinar con el ámbito del gobierno municipal las acciones necesarias que coadyuven a enriquecer el patrimonio documental de México, así como para difundir y acercar a sus gobernados los servicios que proporciona, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una de las aspiraciones de la Constitución de 1917 fue procurar la autonomía municipal. Sin embargo y a pesar de las reformas al artículo 115 constitucional que se han realizado desde entonces por el Constituyente Permanente encaminadas a tan importante propósito, en la realidad política de la vida municipal el centralismo continúa imperando y aun se pretende impulsar el desarrollo municipal desde el ámbito del gobierno federal, con el apoyo paternalista de los gobiernos locales, obstruyendo la posibilidad de contribuir a un auténtico federalismo.

La reforma constitucional del 23 de diciembre de 1999 al artículo 115 de la Constitución federal, propició el reconocimiento expreso del municipio como ámbito de gobierno, aumentando de manera preponderante sus atribuciones.

Con anterioridad a la reforma referida, los ayuntamientos no podían hacer una aportación normativa propia que respondiera a sus distintas necesidades y realidad social, fue a partir de la misma que se fortaleció y consolidó el ámbito municipal, reconociéndose a los ayuntamientos de manera expresa el carácter de órganos de gobierno, al sustituir el término “administrado” por “gobernado” en la fracción I.

Se consolidó su facultad reglamentaria en los temas referidos en la fracción II, además de la limitación del contenido de las leyes estatales sobre cuestiones municipales.

En la fracción III se contiene un reconocimiento de competencias exclusivas en materia de servicios y funciones públicas, sustituyéndose el concurso del estado en dicha competencia por la posibilidad de celebrar convenios para la asunción de una función o servicio público por parte del estado, cuando medie solicitud del ayuntamiento, así como el incremento del catálogo de funciones y servicios, además de la posibilidad de coordinación intermunicipal para estos temas, existiendo incluso la posibilidad de asociación entre municipios de diversos estados.

Se amplió la facultad de iniciativa en lo referente a tributos relacionados con la propiedad inmobiliaria en la fracción IV, limitando los supuestos de exención determinados constitucionalmente respecto de las contribuciones municipales.

En lo concerniente al catálogo de facultades que en el sistema constitucional de concurrencia regula la fracción V del artículo 115, además de las facultades con las que ya gozaban en materia de aprobación y administración de los planes de desarrollo urbano, se adicionó la de participar en la formulación de planes de desarrollo regional, así como la obligación de la federación y del estado de asegurar la participación de los municipios en ésta; autorizar el uso del suelo adicionalmente a las facultades de control y vigilancia que ya tenía; participar en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento de zonas de reservas ecológicas, además de sus facultades de creación y administración de éstas; intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial y celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

Además la transmisión del mando de la policía preventiva municipal del gobernador al presidente municipal, quien sólo acatará las órdenes del primero en los casos que aquél juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, así como la habilitación al reglamento municipal en esta materia en la fracción VII.

De esta manera, se amplió de manera importante la esfera de atribuciones de los municipios.

Actualmente, los municipios están facultados para emitir bandos de policía y gobierno, una nueva categoría de reglamentos que les permiten fungir con sus nuevas facultades, en la medida en la que ahora les corresponde normar lo relativo a la organización y funcionamiento interno del municipio, en lo que atañe a las cuestiones específicas, y están dotados de competencia para emitir circulares y disposiciones administrativas de observancia general.

El tribunal pleno se ha pronunciado en el sentido de que existe un orden jurídico cuando un órgano de gobierno cuenta con asignaciones competenciales propias derivadas de la Constitución federal que, por lo general, son excluyentes entre sí, contando con autonomía para su ejercicio.

Este reconocimiento a un orden jurídico propio del municipio, de ninguna manera soslaya su relación con los otros órdenes jurídicos, lo que significa que el municipio está sujeto al orden nacional, es decir, debe respetar la Constitución federal, los tratados internacionales, y las leyes federales, así como las constituciones y leyes estatales.

Pero de la misma manera los órdenes de gobierno federal y estatal, deben reconocer la existencia del orden municipal y en consecuencia contribuir a su desarrollo, por lo tanto, desde mi punto de vista, es responsabilidad de la administración pública centralizada y paraestatal, tanto en el orden federal como estatal, así como de los propios órganos constitucionales autónomos, establecer los mecanismos necesarios en el ámbito de su competencia para transferir al municipio facultades, junto con los recursos necesarios, para que el gobierno municipal pueda ponerlos al servicio de la sociedad y de esta manera fortalecer el ámbito competencial del municipio.

Lo anterior se desprende del análisis de la controversia constitucional 14/2001, cuyo engrose solicito se tenga por reproducido como si a la letra se insertase, en el momento en que se proceda a la elaboración del dictamen correspondiente, ya que en ella se sostuvo que la autonomía municipal se constituye por un conjunto de atribuciones, por una delimitación orgánica y por un cúmulo de recursos, para el mejor ejercicio de las funciones que le corresponden.

Derivado de lo anteriormente expuesto considero que las entidades paraestatales de la administración pública federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento, deben contribuir al fortalecimiento del municipio.

El Archivo General de la Nación, es un organismo público descentralizado que de conformidad a su marco jurídico, es el órgano rector de la archivística nacional que debe custodiar, ordenar, describir y conservar los documentos que conforman su acervo, con el fin de facilitar y promover la consulta y aprovechamiento público, por lo que la impetrante de la presente proposición considera indispensable contribuya al desarrollo del basamento celular de nuestra nación que es el municipio, mediante la coordinación con el ámbito de gobierno municipal, ya que en él existe una bagaje de información histórica y documental de gran valía y al propio tiempo el municipio es el espacio idóneo para difundir y acercar a sus gobernados los servicios que proporciona tan importante entidad, como acervos gráficos, atención a grupos académicos, procedimientos de autorización para publicar determinados contenidos, fondos documentales, hemeroteca, entre otros.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Archivo General de la Nación a coordinar con el ámbito de gobierno municipal las acciones necesarias que coadyuven a enriquecer el patrimonio documental de México, así como para difundir y acercar a sus gobernados los servicios que proporciona.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.—Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.