Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo
Director interino del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, jueves 23 de octubre de 2014
Sesión No. 22 Anexo VI

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 23 de octubre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA

Del diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

De la diputada Juana Bonilla Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo octavo transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

De la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a nombre propio y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De los diputados Francisco Javier Fernández Clamont, Rosalba Gualito Castañeda, Mario Alberto Dávila Delgado, Isaías Cortés Berumen, Eva Diego Cruz, Rubén Acosta Montoya y la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México respectivamente, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LOS ORGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGETICA

Del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 10 de la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 215-B y 215-C del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 65 Bis 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

EXPIDE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINICOLA

Del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

Del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

De la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3o., 4o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

DERRAME DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES DE LA MINA UNIDAD EL HERRERO

De la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades del Poder Ejecutivo federal, con el fin de que se mitiguen las consecuencias ambientales y económicas en el municipio de Cosalá, Sinaloa, ocasionadas por el derrame de sustancias contaminantes de la mina unidad El Herrero. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

PROGRAMA DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DESTACADOS Y PARA AQUELLOS DE BAJOS RECURSOS

Del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la SEP, para que tomen las medidas necesarias para la creación de un programa de becas para los estudiantes destacados y para aquellos de bajos recursos. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

DAÑOS AMBIENTALES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DE LA MINA DOS SEÑORES

De la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat, de la Profepa y de la PGR, atiendan los derrames y sus respectivos daños ambientales de sustancias peligrosas de la mina Dos Señores, establecida en el estado de Sinaloa. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

RIESGO DE DERRUMBE DE DIVERSOS INMUEBLES EN LA DELEGACION CUAUHTEMOC, EN EL DISTRITO FEDERAL

Del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo al riesgo de derrumbe de diversos inmuebles ubicados en la delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

EVITAR LA DESTRUCCION DEL PARQUE BENITO JUAREZ, EN TIJUANA BAJA CALIFORNIA

Del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Baja California, a fin de evitar la destrucción del Parque Benito Juárez, de la Ciudad de Tijuana, Baja California. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

RESPETAR Y PRESERVAR LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD

Del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, de la CNDH y del Conapred, para que se generen acciones tendientes a respetar y preservar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CREACION DE VIVEROS DE PLANTAS MADERABLES

De la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conafor, para que fortalezcan las acciones de reforestación en las unidades agropecuarias, así como la creación de viveros de plantas maderables con fruto de valor alimenticio, especias maderables consideradas preciosas, medicinales y ornamentales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CAPACITACION DE LA POLICIA FEDERAL

Del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la Segob, a fin de que la capacitación de la Policía sea primordial en la agenda nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

PROTECCION DE LA FAUNA SILVESTRE POR LA OBRA DE LA CARRETERA VILLAHERMOSA-ESCARCEGA

De la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, así como a su delegado en el estado de Chiapas, a fin de verificar que en la obra carretera Villahermosa-Escárcega, se cumpla con las medidas de prevención y mitigación para la protección de la fauna silvestre en la zona. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

INVESTIGAR A LOS RESPONSABLES DEL ASESINATO DEL JOVEN RICARDO DE JESUS ESPARZA VILLEGAS

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del estado de Guanajuato, a fin de investigar y castigar a los responsables del asesinato del joven Ricardo de Jesús Esparza Villegas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

REPARACION DE LA AUTOPISTA TIJUANA-ENSENADA

Del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Frontera Norte, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Capufe, a fin de intensificar las acciones en la reparación de la autopista Tijuana-Ensenada. Se turna  a la Comisión de Transporte, para dictamen

PROMOVER EL TURISMO GASTRONOMICO

De la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Lotería Nacional, a fin de emitir un billete conmemorativo del Día Nacional de la Gastronomía, asimismo, se exhorta a la Sectur a promover el turismo gastronómico. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

FLEXIBILIZAR LAS REGLAS DE OPERACION QUE ATIENDAN PRESUPUESTOS DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES

De la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de homologar y flexibilizar las reglas de operación correspondientes a los fondos y programas que atiendan presupuestos de las Universidades Interculturales. Se turna  a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

AGILIZAR EL PASO POR LAS ADUANAS DE LAS DONACIONES A PERSONAS MORALES SIN FINES DE LUCRO

Del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Frontera Norte, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP, a fin de agilizar el paso por las aduanas de las donaciones en especie provenientes del extranjero, destinadas a las instituciones y a las personas morales sin fines de lucro, autorizada por el SAT como donatarios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EMITIR UNA ESTAMPILLA POSTAL CONMEMORATIVA DEL DIA NACIONAL DE LA GASTRONOMIA MEXICANA

De la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Servicio Postal Mexicano, a fin de emitir una estampilla postal conmemorativa del Día Nacional de la Gastronomía Mexicana. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

REVISAR EL DESEMPEÑO DEL PRESIDENTE DE LA COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que se revise el desempeño del presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 23 de octubre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados ( *)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 23 de octubre de 2014 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

A. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, a cargo del diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

B. Que reforma el Artículo Octavo Transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Juana Bonilla Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

C. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Francisco Javier Fernández Clamont, Rosalba Gualito Castañeda, Mario Alberto Dávila Delgado, Isaías Cortés Berumen, Eva Diego Cruz, Rubén Acosta Montoya y Carla Alicia Padilla Ramos, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, respectivamente.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 10 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 215-B y 215-C del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 65 Bis 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

9. Que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

10. Que reforma el artículo 3o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

12. Que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Vivienda, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 3o., 4o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades del Poder Ejecutivo federal, con el fin de que se mitiguen las consecuencias ambientales y económicas en el municipio de Cosalá, Sinaloa, ocasionadas por el derrame de sustancias contaminantes de la Mina Unidad El Herrero, a cargo de la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la SEP, para que tomen las medidas necesarias para la creación de un programa de becas para los estudiantes destacados y para aquellos de bajos recursos, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat, de la Profepa y de la PGR, atiendan los derrames y sus respectivos daños ambientales de sustancias peligrosas de la Mina Dos Señores, establecida en el estado de Sinaloa, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, relativo al riesgo de derrumbe de diversos inmuebles ubicados en la Delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Distrito Federal, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Baja California, a fin de evitar la destrucción del Parque Benito Juárez, de la Ciudad de Tijuana, Baja California, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, de la CNDH y del Conapred, para que se generen acciones tendientes a respetar y preservar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conafor, para que fortalezcan las acciones de reforestación en las unidades agropecuarias, así como la creación de viveros de plantas maderables con fruto de valor alimenticio, especias maderables consideradas preciosas, medicinales y ornamentales, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la Segob, a fin de que la capacitación de la Policía sea primordial en la agenda nacional, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, así como a su delegado en el estado de Chiapas, a fin de verificar que en la obra carretera Villahermosa-Escárcega, se cumpla con las medidas de prevención y mitigación para la protección de la fauna silvestre en la zona, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del estado de Guanajuato, a fin de investigar y castigar a los responsables del asesinato del joven Ricardo de Jesús Esparza Villegas, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Capufe, a fin de intensificar las acciones en la reparación de la autopista Tijuana-Ensenada, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Frontera Norte.

Turno:Comisión de Transporte, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Lotería Nacional, a fin de emitir un billete conmemorativo del Día Nacional de la Gastronomía, asimismo, se exhorta a la Sectur a promover el turismo gastronómico, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de homologar y flexibilizar las reglas de operación correspondientes a los Fondos y programas que atiendan presupuestos de las Universidades Interculturales, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP, a fin de agilizar el paso por las aduanas de las donaciones en especie provenientes del extranjero, destinadas a las instituciones y a las personas morales sin fines de lucro, autorizada por el SAT como donatarios, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Frontera Norte.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Servicio Postal Mexicano, a fin de emitir una estampilla postal conmemorativa del Día Nacional de la Gastronomía Mexicana, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que se revise el desempeño del presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.»



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Deuda Pública, a cargo del diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Alfredo Rivadeneyra Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Ley General de Deuda.

Exposición de Motivos

Ante la incertidumbre que emana de la política de endeudamiento, se requiere que el Poder Ejecutivo informe los proyectos que son sujetos a financiamiento. Refrendando su compromiso por una política fiscal transparente y responsable, donde la rentabilidad social sea el criterio medular de la política de inversión basada en la deuda pública.

Perfeccionar el marco legal vigente para la aprobación del endeudamiento, engrandecería el debate con información de calidad y facilitaría los acuerdos, previo a la aprobación del paquete económico de cada año.

Actualmente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) no promueve elementos técnicos de calidad suficientes para la aprobación y transparencia del endeudamiento del gobierno federal. Adicionalmente, la Ley General de Deuda en su artículo décimo deja a consideración del Ejecutivo federal los elementos de juicio suficientes para fundamentar su propuesta de endeudamiento neto necesario.

Diversos han sido los esfuerzos por plantear los medios que hagan factible la transparencia fiscal del endeudamiento. El artículo 40 de la LFPRH señala que la exposición de motivos de la Ley de Ingresos deberá contener entre otros factores, la propuesta de endeudamiento neto para el año siguiente, la estimación de endeudamiento para los siguientes cinco años y la evaluación de la política de deuda de los ejercicios anteriores y en curso.

A pesar de lo anterior, la exposición de motivos de la iniciativa de ley de ingresos 2014 se concentra en la explicación de la política de endeudamiento meses previos a la aprobación de la ley; carece de lo estipulado en el artículo 40 y los elementos de juicio suficientes para fundamentar la propuesta de endeudamiento se limitan a reiterar que la política de crédito se traducirá en bajos costos de financiamiento, riesgo prudente bajo escenarios extremos y que se diversificarán las fuentes de financiamiento externo.

Lo anterior impide que la Cámara de Diputados pueda examinar, discutir, modificar y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos bajo argumentos técnicos, aspecto que es señalado en el artículo 42 fracción VIII de la LFPRH. Siendo esto una debilidad del proceso de discusión y autorización del financiamiento en cada paquete fiscal.

Efecto inmediato de esta asimetría de información entre el Gobierno Federal y el Poder Legislativo es el análisis parcial sobre el impacto fiscal del nuevo endeudamiento. Ya que la exposición de motivos de la Ley de Ingresos no cuantifica los riesgos asociados al endeudamiento y tampoco permite hacer la valoración total del costo futuro por endeudamiento (interés, comisiones, amortización y coberturas).

Si bien el documento muestra el perfil de amortizaciones para los siguientes cinco años, no hay certeza que dicha estimación considere el impacto por la nueva deuda. Saber que el endeudamiento propuesto aumentará en 7% el gasto de deuda pública actual -por ejemplo- lleva a cuestionarse si vale la pena destinar parte del presupuesto al pago de esa deuda, en lugar de invertir en educación.

Además, el discurso mediante el cual se busca legitimar la política de endeudamiento carece de certeza y certidumbre de los proyectos y programas que requerirán financiamiento interno para su realización.

Respecto al financiamiento externo, es factible entender que parte o la totalidad de este recurso se destinan a solventar parcial o totalmente programas y proyectos que cuentan con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), esto según el artículo 36 de la LFPRH.

De manera complementaria, la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de Ingresos 2014 indica que el techo de endeudamiento externo neto se destinará a complementar el financiamiento de la Banca de Desarrollo y los programas de inversión de Pemex y la CFE.

Por si esto no fuera ya, una amenaza para la fortaleza fiscal que México ha logrado, se han detectado debilidades innatas a los instrumentos de transparencia y rendición de cuentas del endeudamiento.

La SHCP en su acción por cumplir lo que indica el artículo 107 de la LFPRH, informa el Avance del Programa de Financiamiento de manera mensual y trimestral, señalando el destino del financiamiento. Planteando tres alternativas para su uso: Financiamiento PEF, y/o Canje y/o Refinanciamiento de Pasivos; restringiendo el ejercicio de transparencia a la publicación de estadísticas fiscales cuyo valor agregado es ambiguo.

Por lo anterior no es casualidad que el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012, elaborado por la Auditoria Superior de la Federación de cuenta sobre el vacío en información puntual que demuestre la aplicación de los recursos por endeudamiento. Esto invalida cualquier esfuerzo por fiscalizar el uso del financiamiento y limita de manera automática el ejercicio de rendición de cuentas.

Ante este contexto, no quedaría más que confiar en que el Gobierno Federal actué de buena fe y que los proyectos y/o programas que se implementen bajo la lógica de financiamiento estratégico sean aquellos enlistados en la cartera de inversión y que cumplan con el protocolo definido en el Artículo 34 de la LFPRH.

Sin embargo, aceptar esta postura, es equivalente a deslegitimar la política de endeudamiento público como herramienta estratégica para acelerar el desarrollo económico del país. Es fracturar el ejercicio de rendición de cuentas y acrecentar el descontento de la ciudadanía y la desconfianza del sector privado.

Es por eso que se pone a su consideración la presente iniciativa de ley, cuyo propósito es corregir el vacío legal existente en materia aprobación, seguimiento y fiscalización del endeudamiento del Gobierno Federal.

Es ésta una oportunidad para que México dé un paso adelante en materia de transparencia resguardando así, el reconocimiento internacional de la fortaleza macroeconómica del país y de manera particular, la responsabilidad fiscal.

La iniciativa adiciona un informe anexo a la Ley de Ingresos de cada año, el cual deberá contener la aplicación del endeudamiento además de, exponer el impacto fiscal y los riesgos asociados al costo financiero.

Adicionalmente, la propuesta perfecciona el informe de uso de endeudamiento que mes con mes se envía al Congreso de la Unión y que se pública en el sitio web de la SHCP, fortaleciendo la base de la rendición de cuentas.

Al contar con información clara y precisa sobre el financiamiento público se generan espacios para perfeccionar la política de endeudamiento desde dos vertientes.

En primer lugar, es posible garantizar que los programas y proyectos sociales solventados con deuda son socialmente rentables, esto se logra incorporando la opinión del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social. En el marco donde las necesidades de financiamiento del sector público desplazan las inversiones locales, es vital que el marco legal procure su retorno en caso contrario, el país puede registrar pérdidas sociales irrecuperables.

En segundo lugar, se incorporan elementos para racionalizar el crecimiento del gasto por deuda pública. La reforma realizada a la LFPRH durante 2013 en materia de austeridad fiscal, dejó fuera del Gasto Corriente Estructural al costo financiero (Artículo 2 Fracción XXIV Bis), dando espacio a un crecimiento desproporcionado, aspecto que no parece imposible si se toma en cuenta que, el monto de gasto asignado a Deuda Pública en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014 es 5.2% mayor respecto al presupuesto de Educación Pública.

En resumen, la iniciativa subsana y fortalece la política de financiamiento del gobierno federal desde la etapa de planeación y aprobación presupuestal hasta la rendición de cuentas sin dejar de lado, que integra elementos para establecer un gasto por deuda pública razonable.

Esta iniciativa de ley no entorpece la política fiscal del país, por el contrario, coadyuva a formalizar el mandato inscrito en el artículo 73 fracción VIII de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que el financiamiento debe estar direccionado a la ejecución de obras que directamente produzcan ingresos públicos.

El compromiso contractual de la deuda es de largo plazo por tanto, la decisión de aprobarlo requiere de compromiso y responsabilidad por los costos y beneficios que se asumen y que este Órgano Legislativo aprueba año con año.

Iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones relacionadas con el endeudamiento del gobierno federal inscritas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Y la Ley General de Deuda.

Artículo Primero.Se reforman los artículos 2 fracciones XXXII; 107, Fracción I inciso c y Fracción II primer párrafo; y adicionan un inciso b a la fracción II del artículo 40; fracción VIII al artículo 42; un cuarto párrafo al artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como siguen:

Artículo 2.Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

...

...

XXXII. Ley de Ingresos: Decreto de Ley de Ingresos y Anexos

Artículo 40

Fracción II

a)...

b) Anexo correspondiente al Endeudamiento Neto del Gobierno Federal, el cual deberá contener los siguientes elementos:

b.1 Propuesta de Endeudamiento para el año correspondiente separado por deuda interna y externa.

b.2 Propuesta de aplicación del Endeudamiento Interno del Gobierno Federal indicando:

1. Nombre del Proyecto,

2. Ramo Administrativo Responsable,

3. Monto de recursos asignado,

4. Resumen ejecutivo de la evaluación costo-beneficio de los programas y proyectos registrados en la Cartera de Inversión que serán financiados con Endeudamiento Interno del Gobierno Federal. Cuando el endeudamiento solvente programas y/o proyectos sociales se deberá integrar la opinión de Consejo Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

b.3 Estadística del Gasto por Deuda Pública con ocho años previos al ejercicio fiscal siguiente y ocho años de proyección. Clasificado de la siguiente manera:

1. El gasto por deuda pública interna y externa.

2. A partir de la anterior clasificación, el gasto deberá especificarse en Intereses, Comisiones, Amortización y Cobertura. Estas cifras deberán expresarse en millones de pesos corrientes y términos del PIB.

b.5 Análisis de sensibilidad (Optimista y Pesimista) y explicación de los principales riesgos de las variables enunciadas en el punto b.3.

c) Las propuestas, de las entidades y del Distrito Federal, así como la intermediación financiera, en los términos de los artículos 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Artículo 42

I. a  VII.

VIII. En el marco de la aprobación del paquete económico la Cámara de Diputados en colaboración con el Gobierno Federal, podrán establecer límites razonables al gasto por deuda pública definido en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

IX. En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán los siguientes principios:

Artículo 107

Fracción I

a)

b)

c) Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública en el trimestre, incluyendo los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de las obligaciones del Erario Fiscal, y financiamiento de PEF, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa. Cuando todo o parte del endeudamiento se aplique a financiar el PEF se deberá señalar el nombre del programa y/o proyecto, ramo administrativo responsable y monto de recurso asignado.

Fracción II

Informes mensuales sobre la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del del Erario Fiscal, y financiamiento de PEF, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa. Cuando todo o parte del endeudamiento se aplique a financiar el PEF se deberá señalar el nombre del programa y/o proyecto, ramo administrativo responsable y monto de recurso asignado.

Artículo 110.

...

...

...

Además emitirá su opinión respecto a los programas y proyectos sociales que se financien con Endeudamiento Interno del Gobierno Federal.

Artículo Segundo.Se reformanlos artículos 9, primer párrafo; 10, primer párrafo; ADICIONAN un párrafo al artículo9 de la Ley General de Deuda para quedar como siguen:

Artículo 9.

El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público federal incluida en la ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Distrito Federal. El Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará mensual y trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del mes o trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria.

El informe de cuenta pública anual y de avance del endeudamiento neto aprobado para el año en curso incluirán los montos de endeudamiento interno neto asignados al canje o refinanciamiento de las obligaciones del Erario Fiscal, y al financiamiento de PEF, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa. Cuando todo o parte del endeudamiento se aplique a financiar el PEF se deberá señalar el nombre del programa y/o proyecto, ramo administrativo responsable y monto de recurso asignado.

Artículo 10.

El Ejecutivo federal, al someter al Congreso de la Unión las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá proponer los montos del endeudamiento neto necesario, tanto interno como externo, para el financiamiento del Presupuesto Federal del ejercicio fiscal correspondiente , proporcionando los elementos que fundamentan su propuesta y que se indican el Artículo 40 Fracción II inciso b de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal deberá actualizar las disposiciones administrativas aplicables conforme a lo previsto en el Decreto, dentro de los 40 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

Dato en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil catorce.— Diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández.»

Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma el artículo octavo transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Juana Bonilla Jaime, del Grupo Parlamentario del PRD

La  suscrita, diputada Juana Bonilla Jaime, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática  de la LXII Legislatura en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la  que se reforma el artículo octavo transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que durante sus 24 años de existencia ha luchado constantemente por lograr su permanencia y por cumplir con el objetivo para el que fue creado: resolver los  recursos de apelación, que se interpongan  en los casos y términos previstos en la LGCFD y el reglamento respectivo, así como  fungir como panel de arbitraje, o coadyuvar  en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten  o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos; las cuales  se han venido incrementando, derivado de la publicación de  la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento.

Al respecto la Ley General de Cultura Física y Deporte publicada el 7 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, prevé en sus artículos 80 y 82 que “la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte se integra por un pleno, por las unidades administrativas y oficinas regionales, necesarias para el cabal desempeño de sus funciones, y que el Ejecutivo federal proporcionará anualmente el presupuesto para su funcionamiento”. A su vez, el artículo 119 del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte señala la estructura con la que contará la CAAD, destacando la necesidad de integrar “el área de mediación, conciliación y unidades administrativas, así como las Oficinas Regionales”, previstas tanto por la ley como su reglamento.

Es preciso destacar que actualmente la CAAD cuenta con una estructura autorizada de 20 plazas, que resultan insuficientes para cumplir cabalmente con las responsabilidades y atribuciones con prontitud e inmediatez, para poder cumplir con los objetivos institucionales; razón por la cual es de vital importancia la integración de áreas o unidades administrativas necesarias para su funcionamiento. El presupuesto asignado para el ejercicio fiscal de 2014 no consideró que la Comisión pudiese integrar el área de mediación, conciliación y unidades administrativas, así como la apertura y funcionamiento de las oficinas regionales, tal  como lo dispone la ley; estas áreas de  nueva creación   formarían parte de su estructura organizacional.

No está por demás reiterar la crítica situación por la que atraviesa esta comisión, por lo que la asignación de mayores   recursos presupuestales  necesarios para la creación y operación de estas áreas   es indispensable para el debido y adecuado funcionamiento de este órgano administrativo desconcentrado.

La asignación de  un mayor  presupuesto  permitirá definir e integrar las unidades administrativas que requiere la CAAD para funcionar tanto en el ámbito sustantivo (su razón de ser), como en el ámbito administrativo, pues como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública e integrante de la administración pública federal, es sujeto de toda una serie de obligaciones que están  establecidas y delimitadas en cuanto al ámbito de atribuciones en la  normatividad vigente a fin de transparentar su actuación.

La siguiente tabla  indica el presupuesto original, las ampliaciones y el ejercicio que ha tenido la CAAD de los años 2011 a 2014, haciendo notar que más del 80 por ciento del presupuesto original es para servicios personales.*

*Información  proporcionada por el CAAD.

Si bien es cierto que  en los Ejercicios mencionados se han realizado reducciones al presupuesto asignado, en el Ejercicio fiscal  2014 se evidenciaron aún  más estas  reducciones.

A continuación se exponen de manera global  los montos, por capítulo, de los requerimientos esenciales de la CAAD para el Ejercicio 2015:

Capítulo                                                                     monto

1000 (Servicios personales)                            $21,913,392.52

2000 (Materiales y suministros)                        $4,173,670.00

3000 (Servicios generales)                                $4,865,444.00

5000 (Bienes)                                                   $1,500,000.00

Total                                                             $32,452,506.52

*Información proporcionada por la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Como  puede apreciarse en la tabla,  los requerimientos presupuestales  necesarios que la comisión necesita  para su debida operación rebasan el presupuesto asignado el año pasado, cuando se asignó la cantidad de $9, 840,027.00, por lo que de no autorizarse mayores recursos financieros se estaría generando un déficit presupuestal  para este órgano desconcentrado de alrededor de $22,612,479.52.

Esta instancia de justicia en materia de deporte,  entre las funciones que tiene encomendadas que el  pleno, al emitir sus acuerdos, ordena la notificación vía oficio de los mismos; con posterioridad el área de notificadores  procede en términos de lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento para la Integración y Funcionamiento de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, a realizar las notificaciones, actuaciones y diligencias que les sean ordenadas por el pleno; debiéndose trasladar a los diversos domicilios que fueron señalados por las partes involucradas en los diversos recursos y procedimientos para oír y recibir notificaciones de la propia comisión.

En consecuencia al tener esta unidad responsable una naturaleza jurisdiccional y alcance federal, realiza sus diligencias en toda la República Mexicana, formulando las notificaciones personales en la ciudad sede de esta comisión, asimismo, previo acuerdo y justificación del pleno, las notificaciones pueden realizarse en la zona conurbada del área metropolitana u otra entidad federativa. Por lo que se hace indispensable contar con recursos financieros suficientes que permitan el debido funcionamiento del área de notificadores, puesto que, un acuerdo no notificado implica que se retarde el trámite y resolución de los recursos que ante esta comisión se tramitan.

Aunado a los acuerdos y oficios de carácter sustantivo, a que se ha hecho referencia, esta comisión a través de su presidente y coordinación administrativa, emiten una serie de oficios para desahogar los requerimientos de información, solicitados por las diferentes dependencias en materia de recursos humanos, materiales y financieros, además de los propios requerimientos internos, lo que implica gastos en papelería, materiales de impresión, fotocopiado, entre otras actividades administrativas.

De ahí que para poder ejemplificar y justificar las necesidades de la CAAD con datos duros, se señala que al 30  de septiembre de ese año ingresaron 109 promociones de las partes involucradas en los diferentes recursos y procedimientos tramitados ante esta comisión, de los cuales 92 se encuentran en trámite y 19 resueltos, a diferencia del año anterior que se recibieron 60 promociones. Es pertinente señalar que existe un rezago de años anteriores en la resolución de las promociones, debido a la carencia del personal  que se requiere  para su atención

Por su parte, se informa  que la comisión ha emitido 1049 acuerdos ordinarios  y 6 acuerdos   generales emitidos por el pleno,  asimismo se han dictado 19 resoluciones definitivas y 28 interlocutorias  subrayando que el número tan bajo de las resoluciones dictadas obedece a los retrasos en las notificaciones de los recursos y procedimientos, pues al no permitirse un avance fluido del proceso en cada asunto, esto retarda la conclusión del mismo.

En la información que  proporciona la comisión se refiere que se emitieron 5,121 oficios, para el caso de las notificaciones un  25.5 por ciento no se han podido notificar. En consecuencia, resulta que en la actualidad se acentúa cada vez más la falta de recursos económicos suficientes para que  esta comisión pueda afrontar la demanda del servicio que proporciona, ya que para esa fecha ya  contaban un número mayor de asuntos en trámite de los que fueron presentados en todo el ejercicio pasado.

El rezago en las diligencias de notificación y  en los procedimientos seguidos ante la comisión, han provocado diferimientos y retrasos sustanciales en el trámite y resolución de los recursos y procedimientos puestos al conocimiento de la CAAD y generado adicionalmente gastos extraordinarios en la emisión de acuerdos que subsanen y traten de regularizar los procedimientos.

Por su parte y a pesar de las carencias expuestas, en el transcurso de este año se han realizado 515 audiencias de ley dentro de los recursos y procedimientos seguidos en forma de juicio ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.

Asimismo, el pleno de la comisión  informa  que ha llevado a cabo 66 sesiones ordinarias y 3 sesiones extraordinarias. En las que se han establecido 7 casos de desacato a la normatividad vigente y se han recibido solicitud para 13 juicios de amparo de los cuales 7 son indirectos, 2 directos y 4 requerimientos; teniendo pendientes de resolución 3 de ellos.

En lo tocante a la digitalización de los expedientes formados en el área sustantiva de esta comisión, no obstante que carecen de personal suficiente y los medios electrónicos adecuados para esta labor; se  han realizado las acciones conducentes para no descuidar el debido resguardo y consulta del acervo histórico de la CAAD, en ese entendido se continúan realizando las tareas archivísticas correspondientes para la integración del archivo de concentración de la propia CAAD.

Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad vigente  el CAAD ha iniciado las gestiones para la instalación de oficinas regionales en el interior de la República Mexicana, con apoyo de diversos institutos estatales del deporte.

Conforme a lo anterior, cabe reiterar que asignar un mayor recurso  presupuestal  es indispensable para continuar con la correcta difusión, promoción y notificación en las oficinas regionales y cumplir de manera  eficaz la función de administración de justicia deportiva en el país, bajo los principios de la autonomía administrativa e imparcialidad que requiere todo organismo de impartición de justicia.

De la anterior exposición,  en la que se puede apreciar el objeto de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte y sus carencias  para operar de manera eficaz de acuerdo a las atribuciones que le confiere la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, podemos observar que se encuentra una seria limitante en la propia ley en comento, se trata del artículo 8 transitorio que en sus primeras líneas establece la  restricción   para que la CAAD cuente con la estructura administrativa suficiente para su adecuado y cabal funcionamiento.

El  referido artículo transitorio  a la letra dice:

“Octavo. La CAAD se ajustará a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente. Respecto del periodo de duración del presidente y miembros titulares que actualmente integran la CAAD, éste se contabilizará a partir de la fecha en la que fueron designados.”

Tal como puede apreciarse, la redacción de las primeras líneas del  artículo transitorio restringen el desarrollo  de la comisión, repercutiendo en el correcto cumplimiento de sus fines; es entendible  que al momento de la publicación se  establezca esta limitante , pues el ejercicio fiscal  llevaba  ya tres meses de haber entrado  en vigor, con lo que la asignación de más recursos fiscales estaba fuera de los tiempos del ciclo presupuestal , sin embargo  para el siguiente ejercicio fiscal este articulo se convirtió en obstáculo para contar  con la suficiente ministración de  recursos  que le permitiera establecer las aéreas desconcentradas a las que hace referencia la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Consciente de que es necesario dotar a este órgano de justicia deportiva de la infraestructura necesaria para  el cabal cumplimiento de atribuciones, propongo  ante el pleno de esta soberanía eliminar el apartado del artículo transitorio que restringe de manera permanente contar con un  órgano pleno  que lleve a cabo sus  funciones de manera expedita.

A fin de ilustrar al pleno de la honorable Cámara de Diputados, incluimos el siguiente cuadro comparativo sobre la presente propuesta:

Texto Vigente

Transitorios

...

...

Artículo Octavo. La CAAD se ajustara  a los recursos humanos, financieros y materiales  con los que cuenta actualmente. Respecto del periodo de duración del presidente y miembros titulares  que actualmente integran la CAAD, este se contabilizará  a partir de la fecha  en la que fueron designados.

Texto Propuesto

Transitorios

...

...

Artículo Octavo. Respecto del periodo  de duración del Presidente y Miembros Titulares  que actualmente integran la CAAD, este se contabilizará  a partir de la fecha  en la que fueron designados

Por lo anteriormente expuesto, someto a Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo octavo transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte  

Artículo Único. Se reforma el artículo  octavo transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte  para quedar como sigue:

Transitorios

Primero al Séptimo....

Artículo Octavo. Respecto del periodo de duración del Presidente y Miembros Titulares que actualmente integran la CAAD, éste se contabilizará a partir de la fecha en la que fueron designados.

Noveno al Undécimo...

Artículo Transitorio

Único.  El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ley General de Cultura Física y Deporte. Comisión de Deporte, LXII Legislatura. Páginas 66-67; México 2014.

2 Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Comisión de Deporte, LXII Legislatura. Página 175. México 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputada Juana Bonilla Jaime (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene por objeto reformar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para incorporar disposiciones que son esenciales para el mejor desempeño en el servicio público.

Con esta propuesta planteo establecer una serie de controles que permitan prevenir y corregir a tiempo, situaciones que pudieran favorecer conflictos de interés entre el deber público y los intereses privados de los servidores públicos, situación que pervierte el buen desarrollo de sus funciones.

Propongo fortalecer el régimen actual de rendición de cuentas de los servidores públicos estableciendo la obligación para que la declaración patrimonial se haga anualmente, tal como sucede en muchos países del mundo y no solamente al iniciar y concluir el cargo.

También propongo corregir algunas lagunas jurídicas en la ley, por ejemplo me llama poderosamente la atención que no se contempla como infracción grave lo relativo al conflicto de interés en las contrataciones de obra pública y esto es un tema que debe inquietarnos mucho, sobre todo ahora que nuestro país está abierto al sector privado en el tema energético y demás sectores estratégicos susceptibles de corrupción, por tal motivo pretendo corregir estos vacíos jurídicos.

Dentro del capítulo referente al régimen patrimonial, propongo introducir junto a la declaración patrimonial, la obligación de presentar la declaración de intereses particulares, se trata de un elemento de control adicional que permite identificar situaciones en las que pudiera configurarse un conflicto de interés. Esta información permitirá contar con un atlas de las actividades privadas de los servidores públicos para corregir a tiempo situaciones de riesgo que pudieran envolver a los funcionarios en actos de corrupción.

Estoy plenamente consciente que la Secretaría de la Función Pública fue eliminada de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal desde la reforma publicada en enero de 2013 con la expectativa de que muy pronto se iba a constituir el Órgano Anticorrupción, sin embargo nos encontramos en el peor de los mundos porque la reforma constitucional que crearía al Órgano Constitucional Autónomo en materia de combate a la corrupción aún sigue alojada en el cementerio de los elefantes, mientras que el combate a la corrupción se mantiene en vilo. Creo que no podemos mantenernos paralizados en un tema fundamental como éste, ni conformarnos con la ínfima propuesta que está sobre la mesa relativa a la creación de una Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción. De tal forma que en tanto no tengamos un órgano o entidad que se encargue de combatir la corrupción a partir de un enfoque administrativo que abarque desde la prevención hasta la corrección de las deficiencias que se susciten en el ejercicio de la función pública, estamos obligados a fortalecer los pocos instrumentos que aún tenemos vigentes.

Argumentos

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos es reglamentaria del título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia para todos los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del ámbito federal y del Distrito Federal, así como los integrantes de los órganos autónomos del ámbito federal y del Distrito Federal.

Esta propuesta tiene por objeto establecer el régimen de incompatibilidad con la función de los servidores públicos e integrantes de los organismos  mencionados en el párrafo anterior e incertar una serie de instrumentos que eviten que las actividades que desarrollen se corrompan con intereses particulares de quienes estando al frente de una responsabilidad pública pretendan desviar el objeto de su función para obtener algún beneficio personal o para su cónyuge, parientes consanguíneos o parientes por afinidad hasta el cuarto grado, así como parientes civiles, o bien para terceros con los que tenga o haya tenido relaciones profesionales, laborales o de negocios, así como para sus socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes mencionadas formen o hayan formado parte.

Para evitar que las actividades de los servidores públicos se perviertan con intereses particulares, planteo incorporar instrumentos preventivos y correctivos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de tal forma que sea posible evitar que el ejercicio de la función pública sea asumido por personas que tengan conflictos de interés. Para ello será necesario que los aspirantes a ocupar un cargo, presenten previamente su Declaración Patrimonial y su Declaración de Intereses Particulares, de tal forma que quede demostrado que no existe conflicto de interés con la función que se va a desarrollar.

La declaración de intereses particulares deberá ser presentada al momento de la toma de posesión del cargo y deberá ser actualizada anualmente a fin de corroborar que la actividad de los servidores públicos no se ha desviado de su objeto primordial debido a la obtención de beneficios personales. En caso de existir un conflicto derivado de la incompatibilidad, se establece un procedimiento para que los servidores en funciones se abstengan de participar en asuntos que pudieran vulnerar el ejercicio de sus responsabilidades. En caso de que el funcionario no se excuse de participar en asuntos en los que tenga un conflicto de interés, se establecerá la aplicación de sanciones administrativas, que van desde la suspensión del cargo, hasta la destitución.

Con esta propuesta de reforma también se plantea corregir algunos vacíos jurídicos que existen en la ley vigente, ya que si bien establece la prohibición a los servidores públicos a celebrar o autorizar contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios y contratación de obra pública, estos actos no representan infracciones graves que ameriten ser sancionados pese a que la mayor parte de los actos de corrupción se producen precisamente en este tipo de rubros.

Existen experiencias internacionales, como es el caso de España, en donde la declaración patrimonial y la declaración de intereses se utilizan como instrumentos fundamentales de control para evitar que se susciten conflictos de interés en la administración pública, vale la pena revisar su dura legislación para darse cuenta que en la legislación mexicana aún tenemos mucho trabajo pendiente.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Único. Se reforman los artículos 1, 8, 9, 11, 13, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. a V. ...

VI. El registro de actividades particulares y datos relativos a los intereses privados de los servidores públicos.

Artículo 8. ...

I. a VII. ...

VIII. No involucrarse en actividades privadas que tengan relación con las funciones desempeñadas en su cargo.

IX. a XIV. ...

XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial y de intereses particulares, en los términos establecidos por la ley.

XVI. a XXIV. ...

...

Artículo 9. El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta dos años después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:

a) a c) ...

Artículo 11. Las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y IV a XIIdel artículo 3, conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, así como para imponer las sanciones previstas en el presente Capítulo.

Artículo 13. ...

I. ...

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de 15 días.

III. ...

IV. Sanción económica y reparación del daño.

V. ...

...

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de dos años hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además de la sanción de destitución, la reparación del daño e inhabilitación.

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones IV, VIII, X a XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XX, XXII y XXIII del artículo 8 de la ley.

...

...

Título Tercero

Capítulo Único

Registro patrimonial y registro de intereses particularesde los servidores públicos

Artículo 35. La secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial, así como el registro de las actividades particulares de los servidores públicos de las dependencias y entidades, así como de las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3, en los términos de la ley y demás disposiciones aplicables.

Las atribuciones que este Título otorga a la secretaría se confieren a las autoridades a que aluden las fracciones I, II y VI a XII del artículo 3, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables.

...

Artículo 36. Tienen obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial y la declaración de intereses particulares, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 35, bajo protesta de decir verdad, en los términos que la ley señala:

I. a III. ...

IV. En la Fiscalía General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Fiscal General.

V. a VII. ...

VIII. En el Instituto Nacional Electoral: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de consejero presidente;

IX. a XVI. ...

...

Artículo 37. La declaración de situación patrimonial y la declaración de intereses particulares, deberán presentarse en los siguientes plazos:

I. Declaración de toma de posesión, dentro de los 30 días naturales antes de la toma de posesión.

II. Declaración anual, dentro de los 30 días naturales siguientes al cumplimiento de un año de funciones en el cargo.

III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión, y

IV. Declaración de modificación patrimonial.

...

Si transcurrido el plazo a que hacen referencia las fracciones I y II, no se hubiesen presentado las declaraciones correspondientes, se apercibirá al infractor y se le otorgarán cinco días hábiles para que subsane la falla, en caso de no presentarlas, el infractor será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un período de diez días naturales.

En caso de que la omisión en la declaración continúe, la secretaría declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración a que aluden las fracciones II y IV.

...

Para el caso de omisión, en la presentación de las declaraciones a que se refiere la fracción III, se inhabilitará un año al infractor.

...

El servidor público que en su declaración de situación patrimonial y de intereses particulares faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 21, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.

Artículo 38. Las declaraciones de situación patrimonial y de intereses particulares podrán ser presentadas a través de formatos impresos; de medios magnéticos con formato impreso o de medios remotos de comunicación electrónica, empleándose en este último caso medios de identificación electrónica.

...

Asimismo, la secretaría expedirá las normas y los formatos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los servidores públicos deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses particulares, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar. De igual modo, podrá determinar que la presentación de las declaraciones por medios remotos de comunicación electrónica, sea obligatoria para los servidores públicos o categorías que determine.

Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones del presente Título, son documentos públicos aquellos que emita la Secretaría para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial y de intereses particulares de los servidores públicos.

Artículo 39. En las declaraciones inicial, anual y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.

...

...

Artículo 40. ...

En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses particulares, así como sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos administrativos instaurados, las sanciones impuestas a aquellos y en su caso las resoluciones por las que se dejen sin efectos estas últimas.

La publicitación de la información relativa a la situación patrimonial y de intereses particulares, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate.

...

...

La información relativa a la situación patrimonial y de intereses particulares estará disponible hasta por un plazo de tres años posteriores a que el servidor público concluya su empleo, cargo o comisión.

La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial y de intereses particulares de los servidores públicos, tendrá valor probatorio cuando lo solicite a la Secretaría el Ministerio Público o la autoridad judicial, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, el servidor público interesado o bien cuando la propia Secretaría lo requiera con motivo de la sustanciación de procedimientos administrativos de responsabilidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD, y suscrita por integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Alliet Mariana Bautista Bravo, diputa a la LXII Legislatura, en nombre de las diputadas y los diputados de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en las atribuciones que nos confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o. párrafo 1, fracción I; y 7o., del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un capítulo XIII Bis relativo al Premio Nacional al Cooperativismo y la Economía Social y Solidaria a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Planteamiento del problema

En nuestro país es necesario destacar la importancia del cooperativismo y del sector social, poniendo en relieve su gran contribución al desarrollo económico y al desarrollo social, como ha quedado demostrado especialmente después de la crisis de 2008 en México y en el mundo.

La participación del sector cooperativo y de la economía social ha prosperado, debido a su actividad de producción, distribución y consumo de bienes o servicios de manera conjunta con otras personas, así como también con la organización de productores que participan promoviendo el crecimiento de las economías a nacional o bien internacional.

Argumentos que lo sustentan

La presente iniciativa se funda, principalmente, en el artículo 25 de la Constitución, y en las disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Desataca, en el plano programático, lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 -2018, en el capítulo IV.2 correspondiente a las acciones que se adoptarán para eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país. Ahí se propone desarrollar:

“una política de fomento económico con el fin de crear un mayor número de empleos, desarrollar los sectores estratégicos del país y generar más competencia y dinamismo en la economía”.

Con ese propósito, establece:

“se buscará incrementar la productividad de los sectores dinámicos de la economía mexicana de manera regional y sectorialmente equilibrada”.

Y agrega el siguiente párrafo:

“para ello, se fortalecerá el mercado interno, se impulsará a los emprendedores, se fortalecerán las micro, pequeñas y medianas empresas, y se fomentará la economía social a través de un mejor acceso al financiamiento

En el que reconoce la importancia de la economía social. Este reconocimiento no deja lugar a dudas acerca de la necesidad de proporcionar mayores recursos a la economía social.

En consecuencia, la Estrategia 4.8.5. del Plan Nacional de Desarrollo, denominada Fomentar la economía social, comprende como líneas de acción:

“Realizar la promoción, visibilización, desarrollo y cooperación regional e intersectorial de las empresas de la economía social, para mitigar las diferentes formas de exclusión económica y productiva” destacando la necesidad de “fortalecer las capacidades técnicas, administrativas, financieras y gerenciales de las empresas de la economía social”.

A esto habría que añadir que la posibilidad que tiene la economía social de mitigar las formas de exclusión económica y productiva requiere recursos financieros.

La armonización jurídica de la Constitución y la ley secundaria con la normatividad que se propone modificar representan pilares para el proceso de reapertura del tercer sector de la economía. Lo que implica poder proyectar desarrollos importantes como en algunos países desarrollados y en vías de progreso.

Las cifras de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) apuntan que, por ejemplo, en 2010, en Canadá, 4 de cada 10 personas, es decir 40 por ciento de su población era socia de al menos una cooperativa, mientras que en la provincia de Quebec esa cifra se elevó a 70 por ciento. En Japón, una de cada 3 familias es cooperativista, mientras que en la India, los miembros de cooperativas superan los 240 millones de personas. En el año 2011, en Uruguay, las cooperativas eran responsables de 90 por ciento de la producción de leche, 34 por ciento de la miel y 30 por ciento en el caso del trigo. En Brasil, en el año 2009 las cooperativas aportaron 37.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) agrícola y 5.4 por ciento del PIB global. En el año 2011, las 6 mil 600 cooperativas vinculadas a la Organización de las Cooperativas Brasileñas tenían cerca de 10 millones de socios cooperativistas y dieron empleo directo a casi 300 mil personas. En 2008, en Argentina había 13 mil cooperativas registradas, con 9.4 millones de socios y dieron empleo directo a más de 265 mil personas. Además, las cooperativas agropecuarias argentinas son responsables de más de 20 por ciento del total nacional de las exportaciones de trigo.

En El Salvador y Costa Rica las cooperativas de ahorro y préstamo administraban poco menos del 10 por ciento de los activos del sistema financiero de cada unos de esos países. Incluso en Estados Unidos, el país que pregona el predominio de la propiedad privada y el capital, en 2010 las cooperativas agropecuarias contribuyeron con 28 por ciento del procesamiento y la comercialización de la producción agrícola. En ese mismo país, las cooperativas eléctricas rurales atendieron a más de 42 millones de usuarios residentes en 47 estados, lo que representó administrar 42 por ciento de las líneas de transmisión. En Bélgica las cooperativas farmacéuticas tienen una participación en el mercado de 19.5 por ciento. En Corea las cooperativas agrícolas reúnen a más de 2 millones de productores rurales, cerca de 90 por ciento del total y facturan anualmente una cifra superior a los 11 mil millones de dólares, a eso se agrega que sus cooperativas pesqueras registraron una participación en el mercado de 71 por ciento.

Entrando en materia, como ejemplo de ello, tenemos los reconocimientos que se entregan año con año en España.

Estos galardones fueron instituidos en 1988 por el Consejo Andaluz de Cooperación, máximo órgano consultivo en materia de cooperativas de la Junta con el objetivo de distinguir anualmente a las cooperativas andaluzas, personas e instituciones que destacan en la defensa y práctica de los principios cooperativos.

El premio consiste en una estatuilla de bronce para cada una de las modalidades, salvo el de Mejor Investigación Cooperativa que está dotado, además, con 6 mil 10 euros.

Los premios Arcos Iris del Cooperativismo fueron instituidos con la finalidad de distinguir, con carácter anual, la labor de las cooperativas andaluzas, personas e instituciones que más se hayan destacado en la defensa y práctica de los principios universales del cooperativismo, procede ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la orden de 19 de septiembre de 1988, convocar los premios Arco Iris del Cooperativismo 1998 en su undécima edición y publicar las bases que los rijan.

A propuesta del director general de Cooperativas se incorporaron artículos en la legislación española que establecen:

Artículo 1o. Se convocan los premios Arco Iris del Cooperativismo 1998, en su undécima edición, que se regirán por las bases que se publican como anexo a la presente orden.

Artículo 2o. Los premios Arco Iris del Cooperativismo 1998 en su undécima edición, tendrán las siguientes modalidades:

• A la mejor experiencia de cooperativa juvenil.

• A la mejor experiencia de integración cooperativa.

• A la mejor labor de fomento de cooperativismo andaluz.

• A la mejor labor de divulgación del cooperativismo.

• A la mejor cooperativa.

• A la mejor iniciativa cooperativa.

• A la mejor investigación cooperativa.

Disposición final primera. Entrada en vigor. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el caso de Colombia, el Premio Nacional de Cooperativismo Manos de Oro fue instituido por Seguros Uconal, para estimular la gestión de los gerentes de cooperativas en pro del desarrollo y el avance de este importante sector de la economía colombiana. El galardón se entregó por primera vez en 1990 y, desde entonces, Seguros Uconal se ha dedicado a promocionar y a exaltar las actividades que son de vital importancia para la economía.

Este galardón se entrega de acuerdo con unos requisitos que la entidad tuvo en cuenta en cada una de las gestiones desempeñada por cada uno de los gerentes cooperativos.

Estos requisitos son, entre otros, no haber recibido sanciones penales ni penas por acciones contrarias al sector cooperativo; demostrar lealtad, responsabilidad social y ética en las actividades encomendadas y realizadas y, ante todo, defender la integración y ayuda cooperativa.

Por todo esto, los nominados recibirán como estímulo a sus labores un viaje al exterior, para que puedan conocer y observar al movimiento cooperativo. Los nominados están respaldados por el consejo de administración de una entidad cooperativa, Uconal, Coopedesarrollo y entidades anexas, entre otros.

El Premio Nacional de Cooperativismo Manos de Oro, único en su género, contribuye a interesar a la comunidad cooperativa del país, que año tras año logra mejores avances y se convierte en alternativa económica para mejorar el bienestar del país.

Esos son sólo algunos ejemplos que permiten darnos cuenta de establecer un reconocimiento al cooperativismo, como una herramienta que impulse su desarrollo en los diferentes sectores productivos. Y esto es particularmente necesario porque a diferencia de otros países, en México hace falta consolidar una concepción clara de lo que representa este sector en la economía y la actividad social.

El contexto nacional

Desde que inició el desarrollo de las cooperativas en México, no han sido consideradas como un sector al que hay que promover, incluso institucionalizando un premio que permita destacar y condecorar a aquellos ciudadanos, que como personas físicas o morales, hayan sobresalido en el sector o estén contribuyendo a fortalecer al cooperativismo y a la economía social en nuestro país.

Esta iniciativa considera que el contexto adecuado para incorporar a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, un capítulo referente al cooperativismo y la economía social, en su artículo 6o. el cual señala lo siguiente:

Artículo 6. Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

I. Condecoración Miguel Hidalgo.

II. Orden Mexicana del Águila Azteca.

III. De Ciencias y Artes.

III Bis. De Demografía.

IV. de Demografía.

V. de Deportes.

V Bis. De Mérito Deportivo.

VI. De Mérito Cívico.

VII. De Trabajo.

VIII. De la Juventud.

IX. De Servicios a la Comunidad.

X. De Antigüedad en el Servicio Público.

XI. De Administración Pública.

XI Bis. Al Mérito Forestal.

XII. De Protección Civil.

XIII. De Trabajo y Cultura Indígena.

XIV. De Derechos Humanos.

XV. De Preservación del Medio Ambiente.

XVI. De Seguridad Pública.

XVII. Premio Nacional de la Cerámica.

La misma persona puede recibir dos o más premios distintos, pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de la Cerámica, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria.

Como podemos ver, en el artículo 6o. de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, que establecen los premios que tienen carácter nacional se incluyen una serie de actividades, actitudes y logros que merecen el reconocimiento del país, por lo que ahí se puede incluir el reconocimiento al cooperativismo y a la economía social, en todos los aspectos que esto se puede evaluar.

En diversos artículos de esta ley, se mencionan el tipo de preseas, consejos de premiación para galardonar a quien lo merezca de acuerdo a lo establecido pero no se incluye a dicho sector.

Sin embargo en el sector social de la economía también contamos con cooperativas que han destacado desde hace más de un siglo. Por ejemplo, la cooperativa La Cruz Azul, tiene más de un siglo de contribuir a la actividad de la construcción en México, que ha logrado mantenerse gracias a un trabajo ininterrumpido y visionario, como una de las mejores empresas cementeras en México, además de contar con cinco plantas en toda la república.

Prueba de sus logros como sector cooperativo, el 26 de septiembre de 2006 la cooperativa La Cruz Azul, SCL, recibió la distinción de Excelencia Ambiental, el máximo galardón que otorga el gobierno federal a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

En el marco del VI Encuentro Latinoamericano de Empresas Socialmente Responsables, el Centro Mexicano para la Filantropía y la Alianza para la Responsabilidad Empresarial en México han reconocido por noveno año consecutivo a la cooperativa La Cruz Azul, como Empresa Socialmente Responsable (ESR). La Cruz Azul obtiene nuevamente este galardón y reafirma con ello el compromiso establecido desde su origen como cooperativa, que es la construcción de un bien común.

Asimismo, la Sociedad  Cooperativa Trabajadores Pascual, que a más de medio siglo de operación como empresa cooperativa, ha destacado por la calidad de sus productos, como son los jugos, mismos que se elaboran con pulpa de frutas del campo mexicano. En cuanto a su cuerpo empresarial y productivo de gran dinamismo y capacidad, son un ejemplo mundial de integración laboral, que les ha permitido ser reconocidos nacional e internacionalmente.

En la actualidad la Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual es una empresa diversificada plural y vanguardista, que compite diariamente para ofrecer a su público consumidor la más alta calidad de bebidas refrescantes, además de competir en un mercado abierto con las marcas Coca Cola y Pepsi Cola.

Por la calidad de sus productos, Pascual Boing ha sido acreedor a varios premios, uno de ellos es el reconocimiento por Excelencia Europea, el americano para la calidad, mejor imagen de marca, trofeo de oro a la calidad y el Calendario Azteca de Oro al nacionalismo empresarial.

Una más, es la Cooperativa Pesquera de Vigia Chico, que desde 1960 está dedicada a la pesca sustentable de langosta, ubicada en Punta Allen en el Caribe Mexicano de Quintana Roo. Los pescadores crearon parcelas, haciéndose responsables de un área determinada para su cultivo y de esta manera han logrado tener un mejor control de los recursos. Uno de sus experimentos fue construir refugios de langostas de 1.50 por 1.20 metros por 14 centímetros de alto y construidas con concreto, lo que contribuyó a un aumento en la captura de langostas en 95 por ciento.

Para los pescadores parcelar de esta manera ha sido muy productivo, ya que les ha permitido regular su sistema de comercialización y de ésta manera promover la conservación de sus recursos y acceder a fuentes de financiamiento.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Banco Mundial utilizan a la Cooperativa Vigía Chico como un exitoso caso de estudio, y la cooperativa orgullosamente exhibe un premio de la Iniciativa Ecuatorial en sus oficinas de Tulum.

Este ejemplo parcelero de pescadores mexicanos, se extendió hacia Belice, Honduras, Guatemala incluso a Estados Unidos, por mencionar algunos.

Emprendida el 30 de enero de 2002, la Iniciativa Ecuatorial es una alianza que reúne a las Naciones Unidas, la sociedad civil, el sector empresarial, gobiernos y comunidades para fortalecer la capacidad y dar mayor prominencia a las iniciativas de nivel local de reducción la pobreza por medio de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. La mayor concentración de la riqueza biológica se encuentra en la región ecuatorial, en países que también tienen los niveles más altos de pobreza. La Iniciativa Ecuatorial promueve y sostiene las iniciativas de la comunidad para vincular el desarrollo económico y la generación de ingresos con la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.

Para ejemplificar la importancia de este tipo de galardones, vale la pena recordar el acuerdo que emitió la Junta de Coordinación Política el pasado 21 de diciembre de 2012 para otorgar la Medalla al Mérito Cooperativista y la Economía Social, Guillermo Álvarez Macías. Dicho acuerdo establecía:

Primero. La Cámara de Diputados, por medio de sus comisiones ordinarias, asume el compromiso de promover e impulsar la agenda cooperativista y la economía social que redunde en la actualización del marco jurídico que dote a estas entidades de viabilidad y certeza para convertirse en una opción para el desarrollo social y económico de las mexicanas y los mexicanos.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados hace un reconocimiento a las sociedades cooperativas que a diario aportan riqueza social y económica con una visión de justicia social y humana a la nación.

Tercero. La Cámara de Diputados encarga a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, que realice las actividades necesarias para hacer entrega de la Medalla al Mérito Cooperativista y la Economía Social, Guillermo Álvarez Macías, en sesión solemne a programarse por la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva. Esta medalla se entregará anualmente durante la LXII Legislatura.

Para tal fin, el Comité de Administración proporcionará a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de los recursos necesarios para el cumplimiento del presente encargo.

A la convocatoria acudieron cinco ciudadanos y una unión de ejidatarios. De los aspirantes, tres no reunieron los requisitos formulados en la convocatoria. Dos expedientes fueron entregados el 2 de abril, y el plazo para la recepción de propuestas fue el 1 de abril.

De los tres expedientes que sí llenaron adecuadamente los requisitos.

Uno de ellos tenía tan sólo trabajo municipal y el otro se dedicaba a la asesoría de organismos de sector social de la economía.

El 16 de abril de 2013 se llevó a cabo la sesión solemne para condecorar al ciudadano Manuel Velázquez Hernández a la Medalla al Mérito Cooperativista y la Economía Social, Guillermo Álvarez Macías, 2013, por su trayectoria en el sector de las cajas de ahorro.

Las cooperativas son asociaciones autónomas, sociedades y/o empresas que producen diversos bienes y servicios, cuyo objetivo es optimizar las condiciones de vida de sus asociados y de esta manera se han definido como empresas solidarias contribuyendo al funcionamiento eficaz.

Por esta razón, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles es la norma en la que establecerá el reconocimiento nacional al movimiento cooperativista y al sector social, con el propósito de condecorar año con año a este sector socioeconómico, el tercer sector de la economía, que basado en los valores y principios que se deben promover para el conjunto de la economía y que hasta ahora le han permitido lograr un gran crecimiento.

Contenido de la reforma

Una vez que han sido establecidos los artículos que se pretenden incluir con la iniciativa, nos abocaremos a la explicación de estos y el porqué se considera que deben de ser incluidos dentro de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

En primer lugar, consideramos que es necesario incorporar a la ley un capítulo bis, en el que se establezca la premiación a las cooperativas y la economía social, ello debido a la importancia lograda por ese sector, como ya se argumentó anteriormente.

Dentro de este capítulo se propone el artículo 81-A, en el que se aborda la importancia de reconocer a las personas que han colaborado para que las cooperativas se desarrollen, además del empeño que han puesto dentro de la economía social del país. Este sería uno de los requisitos que bajo nuestras consideraciones se debe mencionar: las personas que reciban el premio, lo harán por su trayectoria dentro del cooperativismo y economía social.

De la misma manera en el artículo 81-B, se establece que el premio debe distinguir dos aspectos: el del cooperativismo y el de la economía social. Además que es de importancia recalcar que esta premiación se llevará a cabo una vez por año.

En el artículo 81-C, se aborda lo que ya se había establecido dentro de la ley de premiación, respecto al consejo de premiación y como se conformará éste. Es decir, se establece quienes tendrán atribuciones tanto de la Cámara de Diputados, como de la de Senadores y organismos del sector, además de que también se establece las funciones que este consejo tendrá dentro de la premiación, siendo una de las más importantes la selección de la o de los galardonados.

Y será facultad del consejo de premiación acordar la metodología para el análisis de las propuestas, además de establecer los criterios para evaluar a los postulados, así como la designación del acreedor al premio.

Además de que también se propone incluir el artículo 81-D, en el cual se aborda la manera en la que pueden postular a las personas que se estima pueden ser acreedoras a la premiación, es decir que estas sean postuladas por medio de su cooperativa o por su organización, ello basándose en lo establecido en el artículo 81-A, en el cual menciona cómo se establecen los criterios para que una persona sea acreedora a la medalla.

Finalmente se incluyó el artículo 81-E, el cual establece que tipo de premiación se otorgará a las personas que sean acreedoras a un reconocimiento, es decir con base en el artículo 7 de la misma ley de premiación se consideró que el otorgamiento tendría que ser una medalla al mérito cooperativista y economía social. Además de que también se establece que debe de existir un estímulo en numerario, con el fin de seguir incrementando los niveles de desempeño de las personas que participan en las cooperativas y la economía social.

Dicha premiación se llevará a cabo el primer viernes del mes de julio, esto en virtud que el Día Internacional de la Cooperativas, es el primer sábado de julio.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona un capítulo XIII Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Decreto por el que se adiciona un capítulo XIII Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo Único:Se adiciona un capítulo XIII Bis conteniendo los artículos 81 A, 81 B, 81 C, 81 D, y 81 E a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Capítulo XIII Bis

Premio Nacional al Cooperativismo y la Economía Social y Solidaria

Artículo 81 A. El Premio Nacional al Cooperativismo y la Economía Social y Solidaria, es el galardón con el que el gobierno de la república reconoce el trabajo destacado de las personas físicas o morales, que han demostrado con su desempeño y desarrollo básicos de los principios del cooperativismo y de la economía social y solidaria, que han aportado y enriquecido el cooperativismo mexicano y a la economía social, así como que han realizado acciones en el país a favor de la economía social, para con ello  estimular su desarrollo.

Y se otorgará  por la constancia y desarrollo de las personas que se han esforzado en desempeñar actuaciones de acuerdo con los principios constitucionales, los de la Ley General de Sociedades Cooperativas, además los de la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Artículo 81 B. Esta premiación se llevará a cabo una vez por año. Y se concederá en las siguientes categorías:

I. Al cooperativismo; y

II. A la economía social y solidaria.

Artículo 81 C. El Consejo de Premiación estará integrado por la Secretaría de Economía, los titulares de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, así como de la Comisión de Fomento Económico del Senado de la Republica.

Y será facultad del Consejo de Premiación acordar la metodología para el análisis de las propuestas, además de establecer los criterios para evaluar a los postulados, así como la designación del acreedor al premio.

Artículo 81 D. Las personas que consideren pueden ser acreedoras a la premiación, podrán ser postuladas por medio de la cooperativa o de su organismo de representación de la cual sean integrantes.

Artículo 81 E. Al premio corresponderá una medalla y podrá adicionarse una entrega con numerario, cuyo monto fijará el Consejo de Premiación y se entregará el primer viernes del mes de julio.

Asimismo se establecerá lo que dicta el artículo 67 de la presente ley.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018, página 87.

2. Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018, página 140.

3. Los datos sobre las cooperativas en el mundo son de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), una organización no gubernamental independiente que reúne, representa y sirve a organizaciones cooperativas en todo el mundo. http://www.aciamericas.coop/

4. http://www.cepes-andalucia.es/fileadmin/media/docs/Avance_Economico/AvanceEcono mico22.PDF

5. http://www.juntadeandalucia.es/boja/1999/62/1

6. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-251916

7. Nota: El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2003 reformó la fracción IV del artículo 6 para quedar como “IV.- de Demografía;”.

No obstante, aun cuando la instrucción del Artículo Único del Decreto citado establece que “se reforma y adiciona el artículo 6o.”, ni la propia instrucción, ni el artículo 6 reformado y publicado en tal Decreto, precisan si la fracción III-Bis, que también se refiere al premio “De Demografía”, debe quedar derogada.

8. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lperc.htm

9. http://www.cruzazul.com.mx/2008/producto/normatividad.aspx#cabProducto

10. http://www.expoknews.com/cruz-azul-es-reconocida-por-9-ocasion-como-empresa-soc ialmente-responsable/

11. http://www.ecoinflexiones.org/historias/detallados/mexico-quintana-roo-vigia-ch ico.html

12. http://184.107.87.82/spip.php?article3576

13. Gaceta Parlamentaria 21 de diciembre de 2012, disponible en; http://gaceta.diputados.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2014.— Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), María del Rosario Merlín García, Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Jesús Morales Flores, Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), Alejandro Rangel Segovia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del PVEM, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, Isaías Cortés Berumen, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Rosalba Gualito Castañeda y Francisco Javier Fernández Clamont, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Carla Alicia Padilla Ramos, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, 77, numeral 1, y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 112 de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La automedicación ha sido ampliamente debatida, sino es que muy criticada, por una importante proporción de académicos y profesionales en la salud; sobre todo los médicos, al considerarla una práctica inconveniente a la que, indebidamente, se le atribuyen consecuencias sumamente nocivas como es provocar resistencias bacterianas, aumentar la frecuencia de los efectos adversos de los medicamentos, propiciar el retraso en la atención médica, entre otros aspectos negativos. En consecuencia, se busca establecer mayores controles para su práctica, y sobre todo, se aconseja al público en general evitarla.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido que el autocuidado en salud es el recurso más importante en la atención médica, y que dicho autocuidado incluye a la automedicación, tal y como lo planteó el Grupo Consultivo de dicha instancia en el documento El papel del farmacéutico al establecer que:

“El autocuidado de la salud es lo que las personas hacen por sí mismas para restablecer y preservar la salud o prevenir y tratar las enfermedades. Es un término muy amplio que abarca la higiene (general y personal), nutrición (tipo y calidad de comida), estilo de vida (actividades deportivas, tiempo libre, etcétera), factores ambientales (condiciones de vida, hábitos sociales, etcétera), factores socioeconómicos (nivel de ingresos, creencias culturales), y automedicación”.

Esta aparente contradicción deriva de la confusión que existe entre una práctica que forma parte del autocuidado en salud, como es la automedicación, con otra como es la autoprescripción, que puede generar daños de consideración a la salud de quienes la llevan a efecto, como también a la misma salud pública. La diferencia entre ambas prácticas es tal que la automedicación, a la que se le ha añadido el calificativo de responsable para reforzar su distinción con la autoprescripción, ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud como:

“La selección y uso de medicamentos que hacen los individuos para tratar enfermedades o síntomas auto-recomendables, o el uso intermitente o continuo de un medicamento prescrito por un médico en enfermedades o síntomas crónicos o recurrentes”.

Por su parte, la World Self–Medication Industry definió a la automedicación responsable como:

“Una parte del autocuidado que consiste en la selección y uso responsable de los medicamentos de venta sin receta que la gente hace para tratar síntomas y enfermedades auto-reconocibles”.

En cambio, la autoprescripción, consiste en el uso indiscriminado que hace el público cuando recurre a un medicamento de receta sin la necesaria intervención y/o supervisión de un médico, exponiéndose, en consecuencia a reacciones adversas de consideración.

A la par de promover el autocuidado y la automedicación responsable como temas que son de educación para la salud, además de distinguir esta última práctica de la autoprescripción, se requiere tomar en consideración la creciente disposición que tienen los pacientes /consumidores por tomar una parte cada vez más activa en el cuidado de su salud y el respeto que se les debe por ser responsables, en último término, de todo a lo que a su salud se refiere.

Finalmente, y no por eso menos importante, la automedicación responsable provee una serie de beneficios económicos y sociales que hacen que esta práctica merezca ser reconocida y apoyada, y que constituyen el sustento más importante de esta iniciativa.

La exposición más completa de los beneficios que aporta la automedicación responsable fue hecha por el Comité de Expertos en Políticas Públicas de la Organización Mundial de la Salud, que planteó que la automedicación responsable puede:

• “Ayudar a prevenir y tratar síntomas y enfermedades leves que no requieren atención médica.

• Reducir la creciente presión que experimentan los servicios médicos para el alivio de enfermedades leves, particularmente cuando los recursos humanos y financieros son limitados.

• Aumentar la disponibilidad de recursos para la población que vive en áreas rurales, donde el acceso a los servicios o a la información médica es difícil.

• Ayudar la disponibilidad de recursos para la población que vive en áreas rurales, donde el acceso a los servicios o a la información médica es difícil.

• Ayudar a que los pacientes crónicos controlen sus problemas crónicos.”

Gracias a los beneficios antes mencionados, es posible:

• Contar con medicamentos autorizados para su venta sin receta, seguros y eficaces para el cuidado de la salud y aptos para ser utilizados directamente por quienes los necesitan, sin la intervención inicial de un médico. Este acceso directo le permite a los consumidores de estos medicamentos obtener el alivio inmediato de una importante variedad de síntomas o problemas comunes de salud fácilmente reconocibles por quienes los sufren. La magnitud que puede llegar a tener este alivio, puede ejemplificarse con el hecho de que en México existen alrededor de 700 marcas distintas de medicamentos de venta sin receta, agrupados en 40 clases terapéuticas distintas. Es importante hacer notar que el uso de todos estos medicamentos, no invade el ámbito en el que los médicos ponen en juego sus conocimientos y experiencias para diagnosticar el origen o la razón de una enfermedad y determinar el tratamiento más indicado.

• Que los individuos puedan ejercer el derecho que tienen en el cuidado de su salud en un entorno en que lo pueden hacer, con lo que se alimenta y/o refuerza su capacidad de decisión. Esta mayor involucración tiene consecuencias positivas en los sistemas de salud toda vez que hace posible generar mayores y mejores resultados entre la población, además de aumentar la satisfacción que experimentan los pacientes.

• Impactar positivamente a la salud pública al desalentar o abatir la autoprescripción reduciéndose, en consecuencia, los efectos negativos que conlleva esta práctica. Este hecho quedó demostrado, de manera patente, a través de una investigación realizada por la Asociación de Fabricantes de Medicamentos de Libre Acceso A. C. en 1989, y otra que se llevó a cabo en 1999 como parte de un proyecto auspiciado por la Comisión Europea. Durante este periodo el incremento en el número de medicamentos de venta sin receta que autorizó la Secretaria de Salud, hizo posible que disminuyera el porcentaje de autoprescripción de un 62% detectado en el primero de estos dos años a un 42% en 1999. Dicha correlación se traduce en que ante un número mayor de medicamentos sin receta, correctamente utilizados, la población no tuvo que recurrir a medicamentos de especialidad que sólo pueden ser prescritos por un profesional de la salud.

• Evitar la consulta a un médico cuando ésta no es necesaria, lo que reduce el gasto de bolsillo del ciudadano y de manera paralela favorece el ahorro en materia de desembolso de gastos de salud para el Estado, ya que se mantiene la productividad de los individuos y se optimizan los recursos con los cuales disponen las instituciones de salud, permitiéndoles enfocarlos en la atención de problemas que requieren necesariamente de la intervención de un facultativo o el uso de tratamientos costosos.

Es preciso resaltar los beneficios de una automedicación responsable ante la coyuntura actual de nuestro país, al presentarse actualmente una doble transición –demográfica y epidemiológica- que impacta de manera determinante las finanzas públicas y que en un corto plazo se estima que aumentará su carga. En este escenario, la automedicación responsable coadyuva a que el Estado erogue los recursos en los casos estrictamente necesarios; y a la par, reduce la práctica incorrecta de la autoprescripción al momento que el cuidado reconoce con mayor certeza cuándo debe acudir o no al médico.

Por lo anteriormente expuesto, es esencial promover la automedicación responsable y distinguirla de la autoprescripción por los beneficios individuales y sociales que aporta y por el impacto positivo que tiene en la salud pública y en el sistema Nacional de Salud, por lo que se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 112....

I. ...

II. ...

III. Orientar y capacitar a la población sobre el autocuidado de la salud, incluyendo temas denutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, automedicación y riesgos de auto prescripción, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Para efectos del párrafo anterior se entenderá como automedicación al uso racional de los medicamentos autorizados, establecidos en las fracciones V y VI del artículo 226 de esta Ley, y por autoprescripción al uso sin indicación ni supervisión de medicamentos establecidos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 226 de esta Ley.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Salud deberá realizar las modificaciones a las Normas Oficiales Mexicanas necesarias a efecto de promover el uso racional de los medicamentos de libre acceso.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud. Grupo Consultivo de la OMS sobre el Papel del Farmacéutico. Países Bajos: 1998. P.8.

2 World Health Organization. WHO, Guidelines for the assessment of medicinal products for use in self – medication. Geneva: 2000. P.9.

3 World Self–Medication Industry. The story of Self–Care and Self–Medication. 40 years of progress. 1970 – 2010. France: 2011. P.2.

4 World Self–Medication Industry (Guiding Principles in Self–Medication). Report of the Expert Committee on National Drug Policies. Document WHO / DAP / 95.9. Geneva: 1995. p. 3.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 30 de septiembre de 2014.— Diputados: Isaías Cortés Berumen, Carla Alicia Padilla Ramos, Rosalba Gualito Castañeda, Francisco Javier Fernández Clamont, Angelina Carreño Mijares, Laura Ximena Martel Cantú (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Francisco Javier Fernández Clamont, Rosalba Gualito Castañeda, Mario Alberto Dávila Delgado, Isaías Cortés Berumen, Eva Diego Cruz, Rubén Acosta Montoya y Carla Alicia Padilla Ramos, de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD y PVEM

Los diputados que suscriben,Francisco Javier Fernández Clamont, Rosalba Gualito Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Mario Dávila Delgado, Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Eva Diego Cruz, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática; Rubén Acosta Montoya, y Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, 77, numeral 1, y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años se ha determinado que el sobrepeso y la obesidad constituyen un problema de salud extraordinariamente preocupante para nuestro país. No sólo por los altos costos sociales y económicos que generan, sino también por la incidencia en Enfermedades no Transmisibles (ENT), como son la diabetes tipo II, la hipertensión, las enfermedades cardiovasculares, algunos tipos de cáncer y otras.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) de 2012, realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública, señala cifras alarmantes de sobrepeso y obesidad en toda la población. Mientras que 70% de los adultos padecen sobrepeso y obesidad, más de un tercio de los niños y adolescentes sufren de esta condición. Esto atenta contra la salud de los mexicanos, pero también contra su propio desarrollo personal y profesional, así como con el desarrollo económico del país y la sustentabilidad del Sistema de Salud.

Uno de las causas de la obesidad en México es el ambiente obesigénico causado por diferentes factores de riesgo, que en suma, obstaculizan la adopción de estilos de vida saludables en la población. Uno de esos factores, es el etiquetado de bebidas y alimentos, el cual, a pesar de las recientes regulaciones en la materia, no logran presentar de manera clara y concisa la información nutrimental, de tal manera, que impide a los consumidores realizar decisiones de compra orientadas en una buena alimentación.

Actualmente, los nuevos criterios de etiquetado frontal publicados el 15 de abril de 2014, no están basados en evidencia científica ni en las recomendaciones de expertos y organismos nacionales e internacionales. Por el contrario, institucionalizan las Guías Diarias de Alimentación (GDA), que anteriormente eran autorregulación, y presentan un sello nutrimental, los cuales están basados en criterios nutrimentales muy laxos para varios nutrimentos de interés como los azúcares, y que no van de acuerdo con las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, por lo que no contribuyen a la buena alimentación.

Asimismo, la NOM051 SCFI/SSA1-2009 “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados: Información comercial y sanitaria”, la cual establece la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos, no contempla ningún tipo de regulación acerca del etiquetado frontal de los alimentos. Esta falta de elementos en la NOM contribuye también a la poca claridad de la información presentada en los alimentos y bebidas, por lo que los consumidores carecen de certeza al momento de consultar la información nutrimental de los mismos.

En relación a las GDA, implementadas desde 2011 por la industria alimentaria y de bebidas, el estudio “Revisión del etiquetado frontal: Análisis de las GDA y su comprensión por estudiantes de nutrición en México”, elaborado por el Instituto Nacional de Salud Pública en México, las GDA son confusas, no basan sus criterios en bases científicas o recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

En el mismo sentido, la publicación “Front-of-Packaging Nutrition Labeling – An Abuse of Trust by the Food Industry?”, del Dr. Kelly Brownell, señala que la industria invirtió cerca de $50 millones de dólares en la implementación de las GDA en Estados Unidos, etiquetado que se basa en gráficas que representan los contenidos de diversos nutrientes en función del porcentaje diario recomendado, de acuerdo a las propias industrias, no a lo establecido por la academia nacional de medicina o la OMS. No obstante, el artículo reconoce que debido a la falta de claridad de las guías se necesitará invertir mucho más para explicar a las personas lo que significa la cantidad de nutrientes de cada producto respecto al porcentaje recomendado para cada día.

En la elaboración de los criterios nutrimentales no hubo consulta científica, no se consideraron organismos internacionales, para evitar alimentos detonadores de sobrepeso y obesidad. No existe un fundamento científico que defina los criterios para considerar que un alimento es alto en contenido de azúcar, sodio, grasas saturadas y grasas trans; como lo establece la Organización Mundial de la Salud.

Un ejemplo de la falta de conexión entre los reglamentos aprobados y las recomendaciones científicas es el nivel de azúcar tolerada en muchos alimentos. Mientras la Organización Panamericana de la Salud recomienda que un alimento procesado contenga un máximo de 5 gramos de azúcar por cada 100 gramos de peso final, en México se permiten productos con 30 gramos de azúcar por 100 gramos de alimento, y en Perú la norma permite 12.5 gramos de azúcar por 100 gramos de producto.

Esta normativa busca garantizar el derecho de las personas a la información oportuna, clara, precisa y no engañosa sobre el contenido de los alimentos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo sexto señala que: “El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna.” Lo anterior con el fin de que la sociedad pueda tomar decisiones libres y bien informadas. En base a lo anterior, es importante que la legislación contribuya a que los consumidores tengan acceso a la información que les permita tomar mejores decisiones en cuanto a su alimentación, con libertad de elección y con conocimiento.

Por esta razón, es necesario regular el etiquetado de los alimentos para que la información que se presente sea veraz y útil, y así los consumidores realicen decisiones de compra más informadas y saludables, en función de un correcto etiquetado de alimentos y bebidas.

La recomendación, es optar por estrategias de etiquetado que permitan a los consumidores juzgar de manera rápida la calidad nutricional de los productos que consumen. De igual manera, garantizar que los criterios con los que son elaborados estos etiquetados estén elaborados por especialistas y académicos en la materia, con base en las recomendaciones internacionales, principalmente de la Organización Mundial de la Salud y los institutos de salud nacionales.

En lo que respecta al sello nutrimental que forma parte de los nuevos lineamientos de etiquetado en México, esta propuesta puede convertirse en un incentivo por parte del gobierno para que las empresas de alimentos y bebidas aseguren y mejoren la calidad nutrimental de sus productos, mientras sea elaborado y seleccionado por un organismo científico sin conflicto de interés; lo cual no fue realizado para la elaboración de los actuales lineamientos.

Si la propuesta de sello nutricional estuviera basada en recomendaciones y criterios de expertos en nutrición, se lograría disminuir el consumo de azúcares, grasas y sodio, así como promover el consumo de granos enteros, frutas y verduras enteras. Sin embargo, esto no se logrará con los actuales lineamientos, ya que se podría otorgar un sello nutricional a productos que no son saludables o recomendados para la ingesta diaria, y que son altos en azúcares, sodio, grasas trans, grasas totales, y calorías. De igual manera, los criterios para que un producto pueda acceder al sello nutricional son tan laxos, que incluso algunos alimentos y bebidas procesadas que actualmente están tasados por el reciente un Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por su alto contenido de azúcar o calóricas, podrán portar dicho sello.

La viabilidad de una regulación efectiva del etiquetado de alimentos y bebidas tendría grandes beneficios en la calidad de información nutricional que aparece en los alimentos y permitiría reducir el gasto en salud. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el costo de la implementación de programas para modificar el etiquetado en los alimentos, tales como el semáforo nutricional, tendría un costo aproximado de $443 millones de pesos, pero ayudarían a reducir en 831 millones de pesos el gasto en salud.

Diversos países han optado por realizar las adecuaciones necesarias en sus regulaciones del etiquetado de alimentos y bebidas, son varios los países que han optado por un sistema de etiquetas frontales mucho más informativas, útiles y eficientes, permitiendo a su población conocer los contenidos nutrimentales de los productos que consumen, distintas a las Guías Diarias de Alimentación (GDA) que promueve la industria de alimentos. Estos países fundamentan los criterios nutricionales con base en las recomendaciones y mejores prácticas promovidas por el Codex Alimentarius, la Administración de Alimentos y Drogas EEUU (FDA por sus siglas en ingles), en el Informe de la FAO /OMS sobre dieta, nutrición y prevención de enfermedades crónicas, entre otros. Estas prácticas dejan de lado el conflicto de interés y la intervención de la industria en el desarrollo de los criterios con los que se implementan dichos sistemas de etiquetado.

Uno de los países más representativos es el Reino Unido, que en el 2007 desarrolló un sistema de etiquetado basado en semáforo nutrimental. Los criterios en los que se basó permitieron establecer los elementos básicos de una identificación por colores (verde, ámbar y rojo de un semáforo convencional) para clasificar la calidad nutricional de los macronutrientes (calorías, grasa, azúcares y sodio).

No sólo en Europa ha comenzado una ola de protección al derecho a la salud y al derecho de los consumidores con base en las regulaciones del etiquetado de los alimentos, sino también en países latinoamericanos, principalmente en Chile y Ecuador.

En Chile, desde 2007 se inició una batalla legislativa para regular el etiquetado de los productos no saludables, con un proyecto de Ley que se comenzó a implementar a partir de mediados de 2013. Este país reforma la propuesta del semáforo nutricional. “En lo sustancial, la ley:

• Dispone que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos y su información nutricional

• Prohíbe la comercialización de alimentos altos en grasa, sal y azúcar en los establecimientos de educación parvularia, básica y media

• Prohíbe la publicidad de estos alimentos y la entrega de regalos como gancho para la venta de alimentos destinados a los menores de 14 años.

La “Ley Súper 8” regula principalmente la información que presenta el etiquetado nutricional, de manera que los ingredientes que se declaran sean transparentes a la comprensión de los consumidores. Asimismo, establece lineamientos respecto a la composición de los alimentos industrializados, de modo que sea simple reconocer a un alimento saludable de uno que no lo es. El ministerio de salud es el que analizó las recomendaciones y decidió finalmente los parámetros saludables.

Fue así como se revisaron las recomendaciones que hace la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la evidencia científica sobre el consumo de los nutrientes críticos y su incidencia en la salud, los estudios nacionales respecto a la ingesta diaria de éstos (Encuesta Nacional de Consumo Alimentario, ENCA), y los índices de Enfermedades No Transmisibles (ENT) en Chile (Encuesta Nacional de Salud 2010, ENS)”.

En Ecuador, en noviembre de 2013 se expidió el reglamento que obliga a colocar un semáforo nutricional en los alimentos procesados y envasados, prohibiendo además atribuirles a los productos virtudes nutricionales o efectos terapéuticos. Esta propuesta fue fuertemente apoyada por la comunidad científica, académica y médica, así como la sociedad civil, dado su objetivo de alertar e informar a la población acerca de alimentos que pudieran resultar dañinos para la salud e incidencia en enfermedades como la obesidad.

Por lo anteriormente expuesto, y a fin de corregir las inconsistencias antes señaladas y con el propósito de tutelar de manera más efectiva el derecho a la protección de la salud, la presente iniciativa busca optimizar la implementación de una regulación del etiquetado de alimentos y bebidas, que esté basado en criterios nutricionales creados por expertos y que permita la adopción de hábitos alimenticios que mejoren la salud de las familias mexicanas, aportando a la reducción de los índices de obesidad en México.

Por lo que se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 115 y se adiciona un artículo 210 Bis a la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente forma:

Capítulo III

Nutrición

Artículo 115.La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

Fracción I. ...

Fracción II. ...

...

...

...

Fracción IX. Establecer los criterios nutricionales que debe de satisfacer el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas; haciendo referencia a la más reciente evidencia científica, tomando en cuenta las recomendaciones de las Organización Mundial de la Salud, el Instituto Nacional de Salud Pública, la Academia Nacional de Medicina, y expertos nacionales en la materia.

Capítulo I

Control Sanitario de Productos y alimentos y bebidas no Alcohólicas

Artículo 210 Bis. El etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas además de cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes o disposiciones aplicables se sujetará a los siguientes requisitos a que se refiere el presente capítulo:

I.La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;

II.El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;

III.La información en el etiquetado de referencia no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer;

IV.La información contenida en el etiquetado no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud, y

V. La información contenida tiene categóricamente prohibido contener frases que induzcan al error respecto de las calidades nutricionales, del producto o sus ingredientes.

VI. Ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas;

VII. La información no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos;

VIII. Se abstendrá de atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

IX. Deberá incluir mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

X. Será de uso obligatorio, prohibiendo el uso de cualquier etiquetado frontal similar o equivalente.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 90 días para emitir los criterios nutricionales aplicables al etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas, con base en las recomendaciones de las Organización Mundial de la Salud, del Instituto Nacional de Salud Pública, del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, de la Academia Nacional de Medicina, y de expertos nacionales o internacionales en la materia.

Tercero.La Secretaría de Salud contará con 180 días para modificar las disposiciones administrativas, que no cumplan o contravengan el presente decreto.

Notas:

1 Barquera, Simón, et al. (2012). Sistema Voluntario de Etiquetado Frontal de Alimentos en México: antecedentes, bases técnicas y propuestas de implementación. Centro de Investigación en Nutrición y Salud, Instituto Nacional de Salud Pública.

2 (22 de diciembre de 2011). Las guías diarias de alimentación no orientan, confunden: INSP. Recuperado de: http://www.insp.mx/noticias/nutricion-y-salud/2137-las-guias-diarias-de-aliment acion-no-orientan-confunden-insp.html

3 Brownell, Kelly D. et al. (23 de junio de 2011). Front-of-Packaging Nutrition Labeling – An Abuse of Trust by the Food Industry? The New England Journal of Medicine, 364; 24, pps. 2373-2375.

4 Brownell, Kelly D. et al. (23 de junio de 2011). Front-of-Packaging Nutrition Labeling – An Abuse of Trust by the Food Industry. The New England Journal of Medicine, 364; 24, pps. 2373-2375.

5 Barquera, Simón, et al. (2012). Sistema Voluntario de Etiquetado Frontal de Alimentos en México: antecedentes, bases técnicas y propuestas de implementación. Centro de Investigación en Nutrición y Salud, Instituto Nacional de Salud Pública.

6 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). L a obesidad y la economía de la prevención. Hechos clave – México.

7 www.bcn.cl/.../la-discusion-del-reglamento-de-la-ley-super-8

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2014.— Diputados: Francisco Javier Fernández Clamont, Rosalba Gualito Castañeda, Mario Dávila Delgado, Isaías Cortés Berumen, Eva Diego Cruz, Rubén Acosta Montoya, Carla Alicia Padilla Ramos, Angelina Carreño Mijares, Faustino Félix Chávez, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Magdalena Núñez Monreal, diputada federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, secretaria de la Mesa Directiva e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX del numeral 1 del artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 16 constitucional prevé la exigencia de que los actos de autoridad se fundamenten, lo que implica el deber de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer con ese acto autoritario; además, de que la autoridad debe motivar la aplicación del referido numeral.

Esto es, la fundamentación y motivación de los actos de autoridad es una exigencia que trata de establecer, sobre bases objetivas, la racionalidad y la legalidad de aquéllos, a efecto de procurar eliminar, en la medida de lo posible, la subjetividad y arbitrariedad de las determinaciones de la autoridad, lo que además permite a los gobernados estar en condiciones de impugnar tanto los fundamentos del acto, como los razonamientos que lo rigen.

Respecto de la fundamentación y motivación de las resoluciones jurisdiccionales, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que su análisis debe realizarse a la luz de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la tesis de jurisprudencia 1ª./J.139/2005, que lleva por rubro:

“Fundamentación y motivación de las resoluciones jurisdiccionales, deben analizarse a la luz de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.”

De la tesis de jurisprudencia referida, se advierte que el Alto Tribunal del país ha establecido que la fundamentación y motivación de una resolución se encuentra en el análisis exhaustivo de los puntos que integran la Litis; es decir, en el estudio de las acciones y excepciones del debate, apoyándose en el o los preceptos jurídicos que permiten expedirla y que establezcan la hipótesis que genere su emisión, así como en la exposición concreta de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso.

De lo indicado se deduce por analogía, que en la emisión de un dictamen la comisión legislativa respectiva debe emitirlo observando los requisitos de fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional, para lo cual se requiere citar los preceptos legales aplicables al caso concreto que se vaya a dictaminar y exponer las razones que la comisión estime necesarias para sustentar sus argumentaciones, aunque no tenga el carácter de ser un órgano jurisdiccional, puesto que las Comisiones son formalmente órganos del Poder Legislativo investidos de personalidad jurídica y están dotadas tanto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como por los reglamentos respectivos de las Cámaras de Diputados y de Senadores, de capacidad jurídica para emitir dictámenes y son autoridades.

Tan es así, que el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, señala en sus fracciones de la I a la XIV del numeral 1 que la comisión o comisiones que emitan dictamen deben cumplir con determinados elementos, refiriéndose la III a la fundamentación del dictamen y concretamente las demás a la motivación y al procedimiento, en congruencia con los artículos 14 y 16 de la Ley Fundamental citados.

Sin embargo, específicamente la fracción IX hace referencia a que el dictamen deberá contener el “análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos”pero omite precisar que dicho análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos debe ajustarse a los principios de congruencia y exhaustividad, lo que propicia, en ocasiones, que un dictamen se emita no atendiendo a los argumentos expresados por el autor de una determinada iniciativa o punto de acuerdo, lo que implicaría una violación al referido artículo 16 constitucional.

En virtud de lo anteriormente manifestado la iniciante considera necesario se adicione la fracción IX del artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados en los siguientes términos, por lo que se somete a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 85 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. se adiciona la fracción IX del artículo 85 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 85

1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:

I...

IX. Análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos, atendiendo a los principios de congruencia y exhaustividad.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2014.— Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Tomás Torres Mercado, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se deroga el inciso b) de la fracción IV del artículo 22 de la Ley Federal de Derechos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca atender una demanda sentida de gran número de connacionales que viven en Estados Unidos de América en busca de las oportunidades de empleo y desarrollo que no encontraron en el país.

Nos referimos a facilitar el acceso de nuestros hermanos migrantes a la matrícula consular que expide el gobierno de México a través de sus representaciones en el exterior.

La matrícula consular es un documento oficial que se otorga a los mexicanos que se encuentran en el extranjero, sin importar su situación migratoria.

Es un instrumento que cuenta con mecanismos de seguridad que garantizan su confiabilidad y que es reconocido por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Puesto que es un documento probatorio de identidad y nacionalidad, resulta indispensable en países como Estados Unidos para realizar todo tipo de trámites ante oficinas gubernamentales y departamentos de policía; abrir cuentas bancarias y realizar transacciones financieras; y contratar y acceder a un número importante de servicios, como luz, agua y teléfono. Incluso, en algunos estados de la Unión Americana es un documento aceptado para tramitar la licencia de manejo.

La matrícula consular representa un registro confiable que permite la localización de connacionales en situaciones de emergencia.

También es un mecanismo útil para mantener la comunicación entre el mexicano que vive en el exterior y su familia que reside en México.

Además, es el único documento de identificación con el que pueden contar millones de mexicanos residentes en el extranjero que regresan a sus comunidades de origen en México.

La matrícula consular no regulariza el estatus migratorio de una persona ni impide la aplicación de disposiciones migratorias específicas. Sin embargo, constituye una herramienta fundamental para salvaguardar los derechos de nuestros connacionales y garantizar el desarrollo de sus actividades cotidianas.

Como hemos señalado en otras ocasiones, el problema que enfrentan muchos de nuestros hermanos que viven en el extranjero, particularmente en el vecino país del norte, es que el certificado de matrícula consular tiene un costo, que en situaciones de crisis o ante la falta de un trabajo o un ingreso económico estable puede resultar oneroso.

Con esta iniciativa deseamos responder al clamor de muchos mexicanos que viven en Estados Unidos y para ello retomamos una propuesta presentada con anterioridad.

De manera concreta, proponemos derogar el inciso b) de la fracción IV del artículo 22 de la Ley Federal de Derechos, a fin de eliminar el cobro por la expedición del certificado de matrícula consular.

Desde nuestra perspectiva, la expedición de dicho certificado debe ser parte de los servicios gratuitos que prestan nuestros consulados y representaciones en el exterior. La matrícula consular debe ser financiada mediante una asignación presupuestal específica.

Los recursos que se destinen a este propósito no implicarán una merma de las finanzas públicas y serán infinitamente inferiores a los beneficios concretos que recibirán muchos connacionales.

Además, estamos convencidos de que la eliminación del cobro por la expedición de la matrícula consular será una forma de reconocer y retribuir a millones de mexicanos que con su esfuerzo y valentía aportan al desarrollo de sus familias y de nuestro país.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se deroga el inciso b) de la fracción IV del artículo 22 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 22.Los derechos por la prestación de servicios consulares se pagarán como sigue:

I. a III. ...

IV. Expedición de certificados de

a) ...

b) Se deroga.

c) a g) ...

...

V. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 16 de octubre de 2014.— Diputados: Tomás Torres Mercado, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE LOS ORGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGETICA

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y el suscrito, Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan el artículo 10 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia, aunque los órganos reguladores siempre han sido parte del marco institucional de la administración publica en México, la idea de agencia reguladora se introdujo hasta la década de los noventas, cuando el proceso de reforma económica estructural estaba muy avanzado.

Estos órganos reguladores pueden ser agrupados en dos grandes categorías: La primera incluye a aquellos que regulan sectores económicos específicos, tales como el de energía o el de telecomunicaciones; La segunda categoría comprende los órganos que se crearon para afianzar los procesos de reforma horizontal, tales como agencias responsables de asegurar la competencia económica o el acceso a la información.

La Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética tiene aparentemente por objeto regular la organización y funcionamiento de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y establecer sus competencias.

En un mundo ideal dichos órganos reguladores deberían de  perseguir el propósito global de facilitar la creación de un mercado interior competitivo, eficiente y sostenible en materia de energética.

En general, a los órganos reguladores se les transfieren algunas funciones y facultades con el propósito de que puedan diseñar, implementar y aplicar la regulación en un sector determinado. El grado de independencia y efectividad  obedece a su particular mezcla de facultades y responsabilidades, y depende de los mecanismos institucionales que aseguren la transparencia y la rendición de cuentas.

La noción de rendición de cuentas comprende dos connotaciones básicas: por un lado, la “responsabilidad”, es decir la obligación de los políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y justificarlas en público; y, por otra, la capacidad de sancionarlos cuando se hayan excedido en su uso de facultades (Schedler, 2004, página 13). Este concepto bidimensional es muy amplio y comprende aquellos de vigilancia, monitoreo, control, supervisión, escrutinio público o transparencia que empleamos frecuentemente en relación con los órganos reguladores.

Sin embargo, se establece que las sesiones del Órgano de Gobierno darán sesionar al menos una vez al mes y podrán llevarse a cabo a través de medios de comunicación remota. Dándole poca seriedad e importancia a tan demandante responsabilidad.

Por lo que el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos necesario que por lo menos se sesione una vez por semana y que los miembros de tales órganos se presenten formalmente y no mediante comunicación remota. Es necesario un verdadero compromiso con el rumbo de este país, así mismo que se vea reflejado en resultados satisfactorios para la sociedad.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan el artículo 10 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética

Único. Se reforma el el artículo 10 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. 

Artículo 10. Las sesiones del órgano de gobierno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Deberá sesionar ordinariamente por lo menos una vez a la semana. Serán ordinarias aquellas cuya convocatoria sea notificada por la secretaria ejecutiva a los comisionados con por lo menos 72 horas de antelación. Serán extraordinarias las que se convoquen con tal carácter debido a la urgencia de los asuntos a tratar, con por lo menos 24 horas de antelación.

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Texto actual

Artículo 10. Las sesiones del órgano de gobierno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Deberá sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes. Serán ordinarias aquellas cuya convocatoria sea notificada por la secretaria ejecutiva a los comisionados con por lo menos 72 horas de antelación. Serán extraordinarias las que se convoquen con tal carácter debido a la urgencia de los asuntos a tratar, con por lo menos 24 horas de antelación. En ambos casos, las sesiones podrán llevarse a cabo a través de medios de comunicación remota.

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Modificaciones sugeridas

Artículo 10. Las sesiones del Órgano de Gobierno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Deberá sesionar ordinariamente por lo menos una vez a la semana. Serán ordinarias aquellas cuya convocatoria sea notificada por la Secretaria Ejecutiva a los Comisionados con por lo menos 72 horas de antelación. Serán extraordinarias las que se convoquen con tal carácter debido a la urgencia de los asuntos a tratar, con por lo menos 24 horas de antelación.

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 215-B y 215-C del Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 215-B y 215-C del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En años recientes, México ha vivido un crecimiento importante de violencia y criminalidad que ha deteriorado el tejido social y que horada la paz social; las manifestaciones de esta son robos, asaltos, secuestros y desapariciones forzadas, siendo esta última una de las tácticas y/o estrategias que mas infunden horror en la sociedad.

En este sentido, según la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, (en adelante Convención), adoptada a partir de 2006, por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas.

Se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Así la d esaparición forzada, es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanosy que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de “lesa humanidad”.

El delito de desaparición forzada está caracterizado por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado, grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley.

Hoy día las desapariciones forzadas de personas se han convertido en una táctica de horror debido a sus características intrínsecas, pues implica que familiares y seres cercanos no tengan la certeza sobre el paradero de la persona desaparecida; vivirán con la incertidumbre de si está vivo o muerto, y ello les genera parálisis, terror o inseguridad con las que cargarán el resto de sus vidas.

Las desapariciones forzadas han exhibido los signos de lo que a través de años se ha llegado a constituirse como un método principal  de control político y social: impunidad absoluta violación de las leyes más elementales de los derechos humanos.

La desaparición forzada es una forma muy efectiva de aterrorizar y paralizar a las familias de las víctimas.

Las personas desaparecidas son a menudo torturadas y viven en un constante temor por su vida, apartadas de la protección de la ley, privadas de todos sus derechos y a merced de sus captores. Es una violación constante que con frecuencia persiste durante muchos años y las familias viven el resto de una vida en la incertidumbre, en el duelo eterno y vivir en el terror que de ese familiar aparezca muerto.

Cada desaparición forzada viola una serie de derechos humanos, entre ellos:

• el derecho a la seguridad y la dignidad de la persona;

• el derecho a no sufrir tortura o trato o pena cruel, inhumano o degradante;

• el derecho a unas condiciones humanas de reclusión;

• el derecho a una personalidad jurídica;

• el derecho a un juicio justo;

• el derecho a la vida familiar;

• cuando la persona desaparecida es asesinada, el derecho a la vida.

Cabe recalcar, que el fenómeno de la desaparición forzada de personas no es nuevo en nuestro país, a partir de los años 70 se empieza a escuchar constantemente de personas “desaparecidas”, principalmente en Guerrero, donde los movimientos insurgentes tuvieron mucha fuerza en esa década. Familiares y amigos de la gente que “desapareció” en esos años aún desconocen su paradero y hoy reclaman justicia.

El asesinato de tres estudiantes de la escuela normal rural Manuel Isidro Burgos, de Ayotzinapa, Guerrero, y la desaparición forzada de otros 43, constituyen un crimen de lesa humanidad, y confirma que México está nuevamente envuelto en un contexto de violencia y que la desaparición forzada se ha vuelto a ser un patrón recurrente, dada la poca voluntad de las autoridades para reconocer el problema, y su incapacidad para investigarlo y sancionarlo debidamente.

En México, las víctimas están indefensas y hay un menosprecio por la vida humana y a las autoridades les importa poco la dignidad de quienes vivimos en este país.

La impunidad por parte de las autoridades en el delito de la desaparición forzada, amenaza la estabilidad, el fortalecimiento democrático y el desarrollo de nuestro país. Este incremento y auge de este delito denota, entre otras cosas, un fracaso gubernamental para garantizar la seguridad.

La mayoría de las veces la desaparición forzada deriva de la actuación u omisión por parte del Estado. No es necesario que un agente del Estado ya sea un militar o un policía desaparezcan a una persona, basta con que, por ejemplo, un ministerio público no actué, no haga la investigación pertinente, lo cual se basa en una serie de omisiones o aquiescencia. Más aún cuando se tiene conocimiento de células del crimen organizado que están llevando a cabo este tipo de acciones (desaparición forzada) y el Estado es omiso, rompe con su principal función como ser el garante de derechos y de bienestar social.

Es responsabilidad de las autoridades la toma de decisiones y acciones que conlleven a garantizar la seguridad y paz social en un ambiente democrático para ejercer el derecho a un adecuado nivel de vida.

La persona que es desaparecida por la fuerza puede enfrentar una infinidad de destinos, como el trabajo forzado, la esclavitud y la prostitución, aunque casi siempre el destino final es la perdida de la vida.

La estrategia del terror deriva del hecho de que la desaparición forzada es sistemática, lo cual genera horror y temor en la población.

Desde 2011, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) conmemora cada 30 de agosto el Día Internacional de las Victimas de Desapariciones Forzadas.

De acuerdo con el organismo internacional, las desapariciones forzadas se han convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del orbe, y si en su momento fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy en día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes.

El gobierno mexicano no ha mostrado disposición suficiente para frenar el fenómeno de las desapariciones forzadas, prueba de ello es que no responde internacionalmente por su incidencia.

Respecto a la actuación de la CNDH, el doctor José Antonio Guevara Bermúdez, director ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, dio a conocer en el coloquio Evaluación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, realizado en la Cámara de Diputados el pasado 18 de agosto, que la comisión ha emitido desde 2006, sólo diez recomendaciones sobre desaparición forzada.

Dichas recomendaciones involucran a 26 personas víctimas de desaparición forzada, sin embargo durante la actual administración encabezada por Enrique Peña Nieto, no se ha emitido ninguna recomendación a pesar del creciente número de casos de desapariciones en el país.

En dicho tenor, debe mencionarse que:

“La desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad.

La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes.”

Por ello es necesario que los gobiernos escuchen a los familiares, que actúen de manera conjunta, sin omisiones y con el único propósito de erradicar este crimen de lesa humanidad. Requerimos de un estado social democrático de derecho, que sea socialmente responsable, justo y equitativo, garante de los derechos humanos.

Por lo anterior  se propone ampliar la pena del delito de desaparición forzada en el Código Penal Federal, cuya finalidad pretende castigar severamente a quienes comentan la comisión de este delito.

Fundamento legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos  215-B y 215-C del Código Penal Federal

Único. Se reforman los artículos  215-B y 215-C del Código Penal Federal.

Artículo 215-B. A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de veinte a sesenta años de prisión.

Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de un año a cinco años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será de cinco a diez años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.

Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

Artículo 215-C. Al servidor público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, [en línea], Dirección URL: http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm.

2 Naciones Unidas, “Día Internacional de las Víctimas” [en línea], Dirección URL: http://www.un.org/es/events/disappearancesday/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 días de octubre de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma el artículo 65 Bis 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción, II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa que reforma y adiciona el inciso III, párrafo III, del artículo 65 Bis 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El crédito prendario como lo conocemos actualmente fue concebido en el norte y centro de Italia en el siglo XV, a iniciativa de los franciscanos, como una forma de apoyar a los agricultores, artesanos, pequeños comerciantes y a los pobres.

Recibieron su nombre antiguo debido a que la palabra “monte” hacía ya referencia a una caja pública o una masa metálica de dinero. Y la denominación “de piedad” (di Pieta) se agrega para diferenciarlas de otros tipos de montes, como los que ayudaban a sustentar el gasto público, ya que éstas cumplían con fines caritativos y benéficos.

Las casas de empeño atendían las demandas de las clases sociales más necesitadas de protección, a través de la concesión de préstamos. Estos eran garantizados con alhajas y ropas; para conseguir su finalidad, las casas de empeño antiguas necesitaban recursos, los cuales los obtenían, sobre todo, de la captación de depósitos en metales de oro; también obtenía fondos provenientes de las limosnas, ayudas de la Corona y de celebraciones religiosas, lo que colaboraba a que se formara este fondo común.

Puesto que pronto se manifestaron insuficientes los recursos, se hizo necesario cobrar intereses con el apoyo de la Iglesia Católica. Para remediar este problema se acordó, en el Concilio de Letrán en (1515), la posibilidad de establecer los intereses por los préstamos prendarios. Aun así, las críticas siguieron hasta la proclamación del Concilio de Trento (1545-1563), para ese entonces ya se había reconocido el carácter benéfico de las casas de empeño. A partir del siglo XVIII, los montes de empeño estaban patrocinados por la iniciativa real, todavía manteniendo su funcionamiento e inspiración benéfico-religiosa.

Hoy en día el sistema financiero está constituido por instituciones financieras legalmente reconocidas, sin embargo, para la mayor parte de la población mexicana, existen dos sistemas financieros: el formal y el informal. El primero suele estar casi siempre fuera de su alcance; el segundo, en el que se realiza la mayor parte de su actividad financiera, se desarrolla en un ámbito comúnmente sin supervisión e inadvertida en registros y estadísticas oficiales.

La actividad financiera informal en nuestro país comprende mucho más que el agiotismo, no obstante, es importante mencionar que los agiotistas son para las personas con escasos recursos, una fuente de crédito importante.

Se puede definir agio como beneficio que se obtiene del cambio de la moneda o de descontar letras y pagarés. Agiotismo.- “Persona que se dedica al agio”.

Y no se pueden considerar formales al no estar reguladas o supervisadas por alguna autoridad financiera.

En nuestro país, existen tanto prestamistas prendarios del sector informal como Montepíos que operan legalmente desde hace muchos años. Cabe señalar que las casas de empeño representan la más clara operación del crédito prendario, al ser una fuente importante de crédito relativamente barato para los pobres.

Los prestamistas prendarios pueden considerarse como intermediarios financieros y, al igual que la banca comercial, buscan utilidades con los intereses que cobran. Cuando los objetos pignorados no se redimen, los prestamistas no pueden cobrar intereses vencidos y deben dedicar espacio, personal y demás infraestructura a la venta de los objetos; mientras más tiempo permanezcan éstos, mayor será el costo de oportunidad del prestamista en intereses que no pueden cobrar.

A lo largo de la República Mexicana existen al menos 5,406 casas de empeño reguladas por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), de las cuales 40.4% se encuentra en cinco estados.

Sinaloa tiene el mayor número de unidades. Cifras de la dependencia, que funge como órgano federal de vigilancia, revelan que a enero del 2013 se contabilizaron 645 establecimientos; es decir, 11.9% del total. Le siguieron Nuevo León, con 481; Jalisco, con 394; Veracruz, con 369, y Guanajuato, con 299. Zacatecas, en contraste, es la entidad con el menor número: 23 de estos negocios. Con pocas unidades destacan también Nayarit, con 28, y Querétaro, con 40. Cabe mencionar que Sonora no tiene registro alguno.

Las cifras que arroja la Profeco discrepan de los registros que tiene la Asociación Nacional de Casas de Empeño (Anace).

El ingeniero Adolfo Vélez Muñoz, presidente de la Anace, reconoce que sus números son distintos a los de la Profeco. Además, en el país la mayoría de establecimientos se encuentra en el centro y sureste debido a un menor ingreso en promedio respecto a los estados del norte.

Actualmente, entre negocios formales e informales se calcula que existen al menos 6,500 establecimientos de este tipo, 116% más que hace cuatro años.

Del total, 50% corresponde a negocios de asistencia privada, tales como Nacional Monte de Piedad, Montepío Luz Saviñón o Fundación Dondé.

El 50% restante se reparte entre empresas privadas. Si se considera el dato aportado por la Profeco de unidades en la formalidad (5,406) contra el dato aportado por la Anace, hay alrededor de 1,094 negocios irregulares y sin supervisión alguna del gobierno federal.

Cuarenta millones de mexicanos, son los clientes recurrentes de una casa de empeño, los cuales no acceden a ningún tipo de financiamiento de la banca, datos de ANACE.

Para otorgar el crédito prendario, las casas de empeño pueden clasificar las prendas de la siguiente forma:

• Alhajas y relojes

• Varios y muebles

• Automóviles

• Hipotecas (desde 1997)

• Televisores mayores de 21 pulgadas,

• Estéreos grandes,

• Mini componentes,

• Herramientas,

• Aparatos electrodomésticos,

• DVD, entre otros.

• Reproductores de CD portátil,

• Navajas de bolsillo,

• Bolígrafos de firma,

• Cámaras fotográficas compactas,

• Lentes,

• Encendedores, entre otros.

No se aceptan animales vivos, material pornográfico, armas, ni ciertos modelos obsoletos de artículos electrónicos.

El servicio de empeño tiene un costo para el pignorante dividido en dos conceptos:

• Una tasa de interés mensual nominal sobre el préstamo otorgado.

• Una tasa por la custodia de la prenda sobre el valor del avalúo.

La tasa de interés por el préstamo otorgado será la que se señala en el billete, y se calcula por mes nominal hasta el vencimiento del contrato. El mes se considerará completo independientemente de la fecha en que se realice el empeño o refrendo.

En todos los préstamos se adicionará a la tasa de interés, los puntos que se señalen en el billete por concepto de almacenaje, que cubre gastos de valuación, almacenaje, custodia y prima de seguros y fianzas.

Cabe mencionar que, cuando las personas no liquidan su crédito en la fecha estipulada en el billete o boleta, la prenda será puesta a la venta en la almoneda por un periodo de tres meses adicionales a la fecha de vencimiento. Durante este tiempo las personas pueden recuperar su prenda, si no se ha vendido. En caso de que la prenda se haya vendido, se tendrá derecho a una demasía.

Esta puede estar en disposición por un periodo de once meses contando a partir de la fecha de empeño.

En caso de que la persona esté interesada en recuperar su prenda, la casa de empeño puede comprar su boleta con el propósito de que no la ofrezca a cualquier postor.

A continuación se detallan los pasos que se siguen para los procesos:

• El proceso de empeño

• El proceso de reclamación de prenda en almacenaje

• El proceso de refrendo

• El proceso de comercialización

• El proceso de refrendo

• El proceso de venta con billete

Para empeñar es necesario llevar una prenda en buen estado para que un perito la valúe, con ello se establece la cantidad de préstamo que se puede obtener por la prenda.

Usted puede aceptar o rechazar la cantidad establecida, pero si la admite, se procederá a elaborar su boleta de empeño, la cual contiene los datos generales del cliente, la descripción a detalle de la prenda y las condiciones de recuperación de la misma. En muchos casos es necesario presentar una identificación. El plazo del contrato varía ente 3 a 5 meses nominales.

El contrato de préstamo prendario funciona como un contrato de adhesión mediante el cual la casa de empeño y la persona que solicita el préstamo se sujetan a derechos y obligaciones. Estos convenios idealmente deben estar registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, por lo que es muy recomendable que el usuario verifique que el contrato que utiliza la casa de empeño con la que decida solicitar el préstamo esté debidamente registrado.

Para recuperar la prenda el cliente debe llevar a cabo el pago pactado en la boleta de empeño, que incluye el préstamo más los intereses generados y lo correspondiente a los gastos de almacenaje y seguro. Es necesario realizar este trámite en días hábiles antes de la fecha límite marcada en la boleta de empeño y así evitar que la prenda salga a vitrina y sea comercializada.

En caso de que el cliente no disponga de la cantidad requerida para desempeñar la prenda, tiene la opción de obtener un nuevo plazo por medio del refrendo. Para ello debe presentarse regularmente dos días hábiles antes de la fecha límite que marca la boleta y pagar únicamente los intereses generados, así como los gastos de almacenaje y seguro; con esto se procederá a elaborar una nueva boleta de empeño y extender el plazo del préstamo. Es un procedimiento sencillo, pero que implica siempre una ganancia para las Casas de empeño.

Existen algunas Restricciones en algunos objetos, En alhajas y relojes algunas casas de empeño permiten refrendar las veces que el cliente crea conveniente, mientras que en aparatos electrónicos, no. El interés empieza a correr a partir de que se realiza el empeño, por lo que se debe calcular la cantidad final, para pagar el total más los intereses.

Las Casas de Empeño son empresas privadas que prestan dinero a cambio de una garantía prendaria y su fin es de lucro. Aunque, también hay empresas de asistencia privada como el Nacional Monte de Piedad que ofrece el servicio de préstamo de dinero a cambio de una garantía prendaria donde las ganancias se destinan a obras de caridad.

Por prejuicios acerca de su naturaleza, el préstamo prendario se había pasado por alto como actividad empresarial. Si bien, las tasas de interés son superiores a las bancarias, puesto que se asumen riesgos y costos considerables, son menores que las tasas cargadas a la misma clientela por prestamistas informales, que en ocasiones rebasan el 20% mensual. También es importante mencionar que muchas veces ésta es la única fuente de crédito a la que pueden recurrir personas de bajos ingresos que no tienen tarjeta de crédito.

Es común la idea equivocada sobre las Casas de Empeño en cuanto a que el negocio de éstas es quedarse con los bienes dados en prenda, aprovechándose de la desesperación o de la ignorancia de personas con bajos recursos. En este sentido, el negocio de una casa de empeño no es quedarse con los bienes, sino el cobro de los intereses y atraer a los clientes una y otra vez.

Los clientes en nuestro país son principalmente trabajadores y comerciantes independientes, amas de casa, empleados, desempleados, estudiantes, obreros y jubilados. La clientela de las casas de empeño no suele pedir prestado para gastos suntuosos; más bien para financiar consumos urgentes y de primera necesidad. Esto puede comprobarse al observar que el promedio de préstamos es menor a mil pesos y tiene carácter estacional, por ejemplo el regreso a clases, el regreso de vacaciones, etcétera.

El empeño para gran parte de la población mexicana, es una forma de financiamiento rápido que se utiliza recurrentemente para cubrir faltantes en el gasto familiar, el flujo de efectivo de pequeños negocios independientes, o eventualidades como erogaciones por enfermedades, viajes, fiestas e inicio de año.

En México, el mercado prendario corresponde principalmente a familias con ingresos mensuales menores a 10 salarios mínimos (el 80% de la población económicamente activa en México) y que además no tiene acceso a créditos bancarios (tres de cada cuatro personas mayores de 20 años). En otras palabras, 40 millones de mexicanos necesitan que se les proporcionen préstamos en condiciones seguras y costos competitivos.

Sin embargo, aproximadamente 70% de las casas de empeño en el país opera al margen de la ley, con tasas de interés elevadas y nula transparencia; además, son lugares donde podría lavarse dinero.

Mario di Costanzo autor del libro El lavado dinero, la experiencia internacional y el caso de México,explica que utilizar este tipo de casas de empeño facilita el lavado de dinero, dado el sector social en el que inciden; sin embargo ponerle restricciones a estos negocios afectaría a la sociedad. “Con esto pondrían en aprietos a muchas familias que utilizan ese tipo de créditos”.

De acuerdo con el censo económico de 2009 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México había 5 mil 945 casas de empeño, cifra 274% superior a la del censo económico de 2004, cuando eran mil 589. Y la cifra sigue al alza.

En contraste el ingreso ha disminuido. Sólo de 2008 a 2010 el ingreso monetario trimestral de los hogares se redujo de 31 mil 919 pesos a 27 mil 569. Esto lo aprovechan las casas de empeño que encuentran ahí un nicho ideal de mercado.

Con base en la última Encuesta Trimestral Nacional de Ocupación y Empleo, el Inegi reveló el pasado junio 2014, que hay 2.5 millones de mexicanos en el desempleo; a estos se suman 13.5 millones de personas en la informalidad que trabajan sin prestaciones, seguridad social ni salarios fijos. También se agregan 4 millones de personas en el segundo trimestre de 2014 de subocupados.

En otras palabras, hay 21 millones de personas trabajando en condiciones precarias –contra 15.2 millones que tienen un empleo formal– para quienes el acceso a los bancos es nulo. Así de grande es el mercado de las casas de empeño.

A esto se agrega que, según datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), 44% de los municipios del país no tiene sucursales bancarias.

La Comisión Nacional Bancaria no tiene injerencia en las casas de empeño porque no son empresas que reciban capital o que se capitalicen a través del público. Es capital privado y no entra en la cuenta corriente o de ahorro.

Sin embargo, debemos reconocer que hacen falta controles más estrictos en las casas de empeño y es por ello que proponemos esta iniciativa que obligue a tener un registro nacional de los negocios prendarios, ante el elevado número de empresas informales.

Las casas de empeño son reguladas por la Profeco, que sólo puede imponer sanciones administrativas o multas. Es decir que la institución no está facultada para castigar penalmente, aun en el caso de que algunas de esas empresas manejaran flujos ilícitos o mercancías robadas.

En las casas de empeño no hay información de los flujos porque no son entidades reguladas por el sistema financiero.

En 2007 se dio a conocer la Norma Oficial Mexicana 179-SCFI-2007 en la que se establecen los requisitos de información comercial que deben proporcionarse en los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el contrato que se utilice para formalizar la prestación de estos servicios.

Es el mayor esfuerzo que ha hecho el gobierno mexicano para meter en cintura a las casas de empeño, la mayor parte de las cuales hasta la fecha sigue en la informalidad.

La Profeco trata de llevar un control basado en las quejas de los usuarios. En 2010 ingresaron mil 53 quejas sobre casas de empeño, de las cuales se concilió 86%. En 2011 las quejas fueron mil 197 y el porcentaje de conciliación se redujo a 83%.

Ante estos datos se debe destacar el riesgo existente en el país sobre las empresas que se dedican a realizar captación irregular de recursos, cometiendo ilícitos por llevar a cabo dicha actividad y poniendo en riesgo los depósitos de los ahorradores.

El marco de acción de la Profeco es insuficiente para regular a las casas de empeño ya que deberían ser vigiladas por la CNBV.

La Profeco es una instancia que trata de poner de acuerdo a las partes, pero no debería ser la autoridad o la máxima autoridad que regulara a las casas de empeño. Tiene que ser la CNBV porque aquéllas, al dar dinero, son creadoras de oferta pública.

En las casas de empeño se puede tener mercancía robada e irla a empeñar o se puede tener mucho dinero y poner una casa de empeño que presta el dinero y en lo que le pagan, ya lo lavó.

Estas instituciones se vuelven receptoras y comercializadoras de objetos de dudosa procedencia. Reciben principalmente aparatos eléctricos y electrónicos, ya que son los de más fácil venta en caso de que el cliente no regrese a liquidar su deuda. Algunas establecen incluso que pueden empeñarse objetos sin necesidad de entregar una factura que compruebe la propiedad del mismo.

Los usuarios o pignorantes de estos negocios están indefensos ya que no tienen respaldo o garantía de recuperación de los bienes empeñados.

Las casas de empeño no están reguladas por las Secretarías de Hacienda y Economía, ni por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Aunado a lo anterior, uno de los delitos que más se encuentran lacerando a la sociedad mexicana es el robo en todas sus modalidades, lo cual, genera la necesidad para los delincuentes de encontrar un resquicio para “venta” de los objetos robados, siendo un lugar preferente las casas de empeño derivado de la falta de una adecuada regulación que permita contar con la información necesaria en su caso, para que las autoridades investigadoras pudiesen castigar a los delincuentes y por lo tanto coadyuven en la disminución de este delito trasgresor de los derechos humanos de las y los mexicanos.

Por todo lo anteriormente expuesto, la reforma que se pretende, solicita se les incorpore como requisito a las casas de empeño para su operación la implementación de un Libro de Registro que en una forma por demás descriptiva establezca la identificación del usuario, la descripción e individualización del objeto materia de la operación que les permita, su plena identificación y que dicha información pueda estar a la disposición de las autoridades ministeriales a efecto del esclarecimiento de estos ilícitos, la sanción a los responsables y como consecuencia la inhibición de esta conducta delictiva.

Dicho libro de registro abonará a la transparencia en las casas de empeño y dicha información deberá ser concentrada por la procuraduría para un registro nacional que éste a disposición de las autoridades para consultar en caso de algún manejo ilegal de las prendas empeñadas.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona las fracciones III y IV del artículo 65 Bis 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único.Se reforma y adiciona el artículo 65 Bis1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mediante la adición de la fracción IV, recorriéndose el último párrafo de la fracción III a la fracción IV, para quedar como sigue:

Artículo 65 Bis 1.Para obtener de la Procuraduría el registro para operar como casa de empeño se requiere, además de la documentación e información que la Procuraduría establezca mediante disposiciones de carácter general, los siguientes requisitos:

I....

II....

III.Acompañar copia del formato de contrato de adhesión que se utilizará para las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, el cual deberá cumplir, además de los requisitos que establece la presente ley, los que en su caso se encuentren establecidos por alguna norma oficial mexicana.

No podrán ser socios, accionistas, administradores, directivos o representantes de las casas de empeño quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada. La violación a esta disposición se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis y con la cancelación definitiva del registro.

IV. Implementar un libro de registro que contenga en forma específica la identificación del usuario o solicitante del servicio, así como la descripción e individualización del objeto materia de la operación prendaria, estableciendo número de serie, modelo, color, diseño, material, peso, estado, calidad y lugar de origen.

La Procuraduría expedirá el resto de las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la operación del registro, procurando su agilidad y economía, y considerará también las causales de suspensión y cancelación del mismo.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de octubre de 2014.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



EXPIDE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LA INDUSTRIA  VITIVINICOLA

«Iniciativa que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del PVEM, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados federales por Baja California e integrantes LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea el proyecto de Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar del vino en México es remontarnos a la época prehispánica, donde en sus tierras ya existían viñedos de uvas salvajes, conocidas como cimarronas y que los aztecas utilizaban su jugo, mezclado con miel y fruta silvestre, que llamaron acachul.

Para el 20 de marzo de 1524, el gobernador de la Nueva España, Hernán Cortés, decretó que cada español debería plantar mil pies de vid por cada 100 indígenas que tuvieran a su servicio. En 1531, el rey Carlos V ordenó que cada navío de España con destino al Nuevo Mundo trajera vides y olivos.

Con la colonización, los asentamientos urbanos se extendieron y la demanda del acachul también, haciendo necesaria la plantación de vides en amplios territorios adecuados, por suelo y clima; para tal efecto en zonas específicas de lo que hoy es México, convirtiendo nuestro país en el productor más antiguo de América.

En 1580, un grupo de expedicionarios españoles, se dirigieron al norte del país, con la finalidad de buscar minas y dentro de muchas otras cosas, encontraron vides silvestres, entre Zacatecas y Coahuila, decidiendo fundar la misión de Santa María de las Parras, la cual fue la primera bodega vitivinícola en México abriendo sus puertas en 1593.

Por aquellos años, la producción de vino se extendió desde el antiguo México-Tenochtitlán hacia Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí y, posteriormente, Sonora, que actualmente, como otros estados, son productores de vino y uva.

Justamente en México se implantó, por primera vez en el mundo, la práctica del injerto de vitis vinífera europea sobre pie autóctono americano. Práctica que se haría popular en toda Europa y el resto del mundo tras la arrolladora plaga de filoxera que acabó con 80 por ciento de los viñedos europeos en el siglo XIX.

La viticultura de la Nueva España resultó tan prolífera que en 1595, temerosos de que constituyera gran competencia para su propia industria, la corona española prohibió la plantación de nuevos viñedos en sus colonias americanas, aunque se podía continuar la producción de vinos de los viñedos existentes.

Hacia finales del siglo XVIII y mitad del XIX, la manufactura del vino en México se quedó de manera exclusiva en manos del clero y se utilizó para fines religiosos.

Los resultados de sus plantaciones fueron tan satisfactorios que, la variedad plantada llegó a conocerse como “uva misión” y hoy en día se le denomina “criolla” y es conocida en toda América del Sur.

La independencia de México ocasionó la liberación del uso exclusivo del vino para esos fines, propiciando una apertura en la producción, la comercialización y el consumo del vino mexicano.

En 1888, la misión de Santo Tomás fue vendida a un grupo privado que estableció Bodegas Santo Tomás.

A partir de 1970, los vinos mexicanos tuvieron importantes mejorías, gracias a la creación de asociaciones de vitivinicultores; lo que impactó en una mejor calidad de vida, esfuerzos comerciales de las grandes marcas y la correcta selección de variedades de uvas.

La uva es una de las frutas más recolectadas: simplemente en 2008, casi 60 por ciento de la superficie mundial de viñedos se hallaba repartida entre los Estados de la Unión Europea, el territorio americano (norte y sur) poseía sólo 12 por ciento de la superficie. De la recolección de la uva, la mayoría se dedica a producción vinícola (aproximadamente 66 por ciento en 2008). El porcentaje varía de país en país debido a su situación geopolítica y a sus creencias religiosas. No obstante el país con mayor consumo de uva en forma fruta es China. La vid supone tan sólo 0.5 por ciento de la superficie dedicada mundialmente a la agricultura.

El país con mayor producción de vino es Italia, con 47 mil 699 millones de hectolitros. Le siguen Francia, con 45 mil 558 millones de hectolitros; y España, con 32 mil 506 millones. En el informe se refiere que el país americano con mayor producción es Estados Unidos, con una producción de 20 mil 620 millones de hectolitros, seguido por Argentina, con 12 mil 135 millones de hectolitros. En el mismo lugar, destacan la producción de China, Australia, Chile, Sudáfrica y Alemania.

En el caso de México, la mayoría de los estados cuentan con un sector agropecuario en parte desaprovechado o limitado por políticas públicas que aún no son capaces de potenciar la producción de este sector, de acuerdo con cifras del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de la Cámara de Diputados, la producción agropecuaria representa sólo 3.5 por ciento del producto interno bruto nacional.

La agricultura es la principal actividad del sector primario; sin embargo, esta actividad se caracteriza por ser de temporal, cerca de 75 por ciento de la superficie agrícola no utiliza sistemas de riego; es extensiva debido a que la productividad por hectárea es baja y generalmente sólo se obtiene una cosecha al año.

Para 2009, la producción de uva en México abarcó a 15 estados, entre los cuales Sonora se sitúa como el principal productor, con 72 por ciento. Le siguen Zacatecas, con 12 por ciento; y Baja California, con 17 por ciento, contribuyendo estos tres principales estados productores con 91 por ciento de producción, con 93 por ciento de la superficie cosechada y 94 por ciento en superficie plantada. Este fruto tiene una importancia social muy alta por sus más de 4 millones de jornales que genera al año, esto sin contar los empleos indirectos.

Durante 2010, la superficie sembrada fue de 28 mil 209 hectáreas, de las cuales 67.2 por ciento se encuentran en Sonora, 14.0 en Baja California y 12.7 en Zacatecas.

De las 307 mil 66 toneladas cosechadas en 2010, 226 mil 964 toneladas, corresponden a Sonora, lo que representa 73.91 por ciento de la producción nacional. Zacatecas es el segundo productor más importante del país, con 33 mil 563 toneladas, seguido por Baja California, con 24 mil 70 toneladas.

La producción de vino doméstico se reparte en un 80 por ciento de vino tinto, 15 por ciento vino blanco y 5 por ciento espumoso, siendo casi inexistente la producción de rosado.

Según datos proporcionados por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 2007, la producción mexicana se situó en 108 mil toneladas de uva ocupando el lugar 24 de la lista mundial.

Ahora bien, el mercado de las bebidas alcohólicas en México está concentrado en la venta de cerveza, ya que es la bebida más consumida (94 por ciento); mientras que el vino representa sólo 1 por ciento, con 66 millones de litros.

El consumo de vino en México es emergente, como en China o en India, pues apenas se desarrolla la cultura del vino y con ello aumentan las exportaciones. Como dato significativo cabe destacar que 60 por ciento de todo el vino que se consume en México es importado, aunque este dato podría cambiar en los próximos años, ya que la producción de vino en el país crece de forma espectacular.

Actualmente, México ocupa el puesto número 65 en el consumo mundial de vino, en comparación con países como España, Italia o Francia, donde el consumo se estima en 50 litros per cápita, aproximadamente, en México alcanza apenas 550 mililitros por persona. Teniendo en cuenta este dato, se muestra claramente el gran nicho de mercado existente en el país.

El consumo nacional de vinos ha crecido en los últimos años, pasando de 26 millones 847 mil litros anuales en 2000 a 49 millones 500 mil litros para 2009. Entre 2000 y 2009, el consumo de vinos mexicanos aumentó a una tasa media de crecimiento anual de 4.6 por ciento.

Según los expertos del sector, se puede considerar la venta de vino en México como un mercado en pleno ascenso, donde cada año aumenta tanto la producción de vino mexicano e importaciones de vino extranjero, como su consumo.

En el país existe una cantidad importante de marcas aunque muchas son nuevas. De hecho, se estima que 33 por ciento de las etiquetas vendidas son recién incorporadas al mercado, es decir, se sustituyen rápidamente unas a otras.

El consumo de vino se encuentra fuertemente concentrado en el área de la Ciudad de México, en algunas ciudades como Monterrey, Guadalajara y Ensenada, a su vez se consume de manera significativa en las zonas con mayor afluencia turística, principalmente internacional.

Los lugares donde se compra la mayor cantidad de vino es en hoteles, restaurantes, bares y discotecas (60 por ciento); le siguen en orden de importancia las tiendas de autoservicio (25 por ciento) y las especializadas y departamentales (15 por ciento).

Sin embargo, no son las empresas nacionales las que dominan este mercado. La baja potencia que poseen éstas, ha sido tomada como una oportunidad para las empresas extranjeras, quienes son generadoras del 65 por ciento del vino que se consume en México. De este modo, el vino importado está experimentando una mayor presencia en el mercado.

En cuanto a las importaciones, España es el principal proveedor del mercado mexicano, con una participación de (38.32 por ciento); le siguen en orden de importancia Chile (26.15), Francia (12.03), Italia (10.28), Estados Unidos (5.40) y Argentina (2.59).

La proporción de consumo de vinos mexicanos respecto a los de importación disminuyó con los años: pasó de 40.4 por ciento del consumo en 2000 a 32.7 en 2009.

Por otro lado, han surgido además nuevos nichos enfocados a consumidores más jóvenes y con una percepción del vino más económica que la actual.

Los vinos mexicanos se caracterizan por su aroma afrutado, por ser suave y sedoso al gusto y por su color intenso de cuerpo generoso, entre otras características.

El ingreso en el mercado mexicano es de forma tradicional, es decir, a través de un importador y distribuidor local que comercializa el vino entre los puntos de consumo. También existe la posibilidad de ingresar a través de grandes cadenas de autoservicio y tiendas especializadas, aunque esto depende del volumen y la rotación del producto en las líneas de distribución.

Se han desarrollado varios esfuerzos en apoyo de la industria, entre los que podemos citar el primer Foro legislativo de la industria vitivinícola, realizado el 6 de agosto de 2008, y aquellos acuerdos se extinguieron con el paso de la LX Legislatura. El encuentro contó con la participación de los presidentes de las Comisiones de Agricultura, Economía, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, entre otros de Diputados de Baja California.

Algunas de las demandas específicas del sector vitivinícola mexicano, establecidas en el foro anteriormente referido, fueron el fomento de cultivo vid y de olivo, no solamente en la región de Baja California, sino también en las entidades que han presentado interés como lo son Querétaro, Coahuila, Zacatecas y Aguascalientes son a) Atender el requerimiento de mayor cantidad de hectáreas destinadas específicamente a la producción vitivinícola; b) buscar que se decrete la protección del uso de suelo de acuerdo a su vocación natural, y a su potencial crecimiento en cuanto al cultivo de la Vid y el Olivo; c) Buscar estímulo fiscales a la industria vitivinícola, a través de una distinción fiscal de los productos con contenido alcohólico que son generados a través de procesos de fermentación y no de destilación; d) exhortar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno para implementar campañas de promoción del consumo de vino mexicano, entre otras.

Por esa razón, con el afán de dar respuesta a estas y otras demandas del sector, el 4 de marzo de 2010, a solicitud del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, la Junta de Coordinación Política, sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el acuerdo por el que se crean tres comisiones especiales de la LXI Legislatura, del cual, se desprende la creación de la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid.

Es relevante destacar que es la primera vez en la historia de la Cámara de Diputados que se crea un órgano legislativo especializado en el sector vitivinícola y los productos derivados de la vid.

El objetivo de este órgano legislativo ha sido velar por la solución de los problemas que surgen desde el seno de la industria vitivinícola mexicana, encaminada al apoyo de los productos de la vid, tal y como se establece desde los objetivos en el plan de trabajo de ésta.

Desde la constitución de la comisión especial referida, los productores nacionales han exigido, desde diversos ámbitos, la creación de los espacios necesarios con representación de funcionarios federales, estatales y la representación del Congreso de la Unión, con la finalidad de establecer las carencias y necesidades del sector vitivinícola.

Por ello, a la fecha se han realizado ocho reuniones de la comisión, contando la de instalación, así como la realización del primer Foro nacional para impulsar la industria vitivinícola y productos de la vid, efectuado el 12 y 13 de agosto de 2010 en el centro cultural Riviera, de Ensenada, Baja California, donde participaron diputados federales, senadores de la república, diputados locales, funcionarios federales y locales, así como catedráticos y presidentes de las asociaciones de productores vitivinícolas del país.

De igual forma, se han realizado cuatro reuniones ordinarias de la comisión especial, con la finalidad de analizar los problemas de la industria vitivinícola y la vid, así como establecer los lineamientos y las herramientas necesarias que debería seguir esta comisión para empezar a dar solución a las exigencias de tan importante industria.

A su vez, se realizaron tres reuniones de trabajo en las cuales participaron los representantes y directores nacionales de las principales cámaras empresariales vinculadas a la industria vitivinícola, los presidentes de sistemas producto vid, presidentes y mesas directivas de asociaciones de productores vitivinícolas del país, y la representación del Consejo Mexicano Vitivinícola, de igual forma, participaron los representantes de diversas secretarías de Estado vinculadas a la industria del vino mexicano.

Desde estos espacios de colaboración, se ha establecido la necesidad de impulsar esta industria, mediante la presentación y aprobación de una nueva legislación que dote de certeza jurídica tanto a productores, como al resto de la cadena productiva, lo cual se verá reflejado con la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de ley federal, necesaria a todas luces, para coadyuvar al crecimiento económico nacional.

Hoy por hoy, los productores de vino mexicano están más centrados en la mejora de la calidad del producto, que en el aumento de la cantidad, lo cual ha ido posicionando a México entre los países productores sumamente reconocidos.

Muchos enólogos mexicanos se han certificado en varios países, logrando establecer un equilibrio interesante entre la mezcla de las uvas, produciendo vinos que han ganado medalla de oro en concursos internacionales y estableciendo que en los en los últimos 20 años los vinos mexicanos han sido sujetos a más de 700 reconocimientos internacionales.

Lo dicho pone de manifiesto la importancia, la necesidad y la oportunidad de la creación de una nueva legislación en esta materia, misma que en el proceso de elaboración, se ha brindado la oportunidad de expresar las necesidades a los diversos sectores interesados en la industria del vino en México.

Los proponentes coincidimos en el interés de los productores vitivinícolas, las cámaras empresariales y quienes integran la cadena productiva, en regular en un solo texto legal todos los aspectos de la vitivinicultura en México.

La regulación que se propone en esta iniciativa se adapta a la actual situación de madurez del sector y permite la correcta intervención de la administración pública en esta industria, en la presente iniciativa con proyecto de ley federal se promueve la creación de un ente público y con carácter intersecretarial que vincule a la iniciativa privada y a los tres niveles de gobierno de forma simplificada e incluyente.

A su vez, considera el fortalecimiento de todos y cada uno de los eslabones de la cadena productiva, así como el fomento a la promoción y difusión del vino mexicano, desde los distintos ámbitos y órdenes de gobierno, trata de dotar de herramientas que ayuden a terminar con las principales necesidades de esta industria, así como la inclusión del uso de nuevas tecnologías en el sector energético y tratar de incentivar la certificación voluntaria del vino mexicano, lo cual, sin duda alguna elevará la calidad del producto final.

En resumen, se busca que la presente iniciativa con proyecto de ley federal, abarque los diferentes esquemas de desarrollo productivo, considerando el sector primario que es el campo y la producción de vid, así como la comercialización, distribución, promoción, difusión del vino mexicano y los diversos apoyos que se requieren por los tres órdenes de gobierno.

En razón de lo anterior y de conformidad con la motivación expuesta, sometemos ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto de Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola

Artículo Único. Se crea la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola, para quedar como sigue:

Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola

Título I

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general en toda la república, y tiene por objeto regular, impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al sector vitivinícola mexicano, en el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mediante el establecimiento de normas que garanticen la sustentabilidad y competitividad de la actividad, asegurando la participación de los diferentes órdenes de gobierno y el sector privado. Además de establecer las bases para la coordinación de acciones entre los gobiernos federal, estatales, Distrito Federal y municipales para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana.

Artículo 2. Son sujetos de esta ley los productores, las organizaciones, asociaciones, comités y consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal que se constituyan o estén constituidos de conformidad con los lineamientos y las normas vigentes en la materia y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas a la actividad vitivinícola en nuestro país.

Artículo 3.Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. Añejamiento. Es el proceso de envejecimiento al que se somete una bebida alcohólica que permanece por lo menos un año en barricas de roble, roble blanco o encino, según el tipo de bebida;

II. Comisión. La Comisión Nacional Vitivinícola;

III. Enología. Ciencia, técnica y arte de producir vinos, mostos y otros derivados de la vid mediante la implantación de técnicas de cultivo de viñedo, el análisis de los productos elaborados y almacenaje, gestión y conservación de éstos;

IV. Ley. La Ley Federal de Impulso y Desarrollo a la Industria Vitivinícola;

V. Reglamento. El Reglamento de la Ley Federal de Impulso y Desarrollo a la Industria Vitivinícola;

VI. Productor. Persona dedicada al cultivo, producción, elaboración y transformación de la uva destinada a la creación de vino;

VII. Registro. El Registro Nacional de Productores Vitivinícolas;

VIII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

IX. Sector. El sector vinícola, vitícola y vitivinícola.

X. Vid. Planta clasificada como Vitis vinífera, subespecie Vinifera. Vinífera que produce uva, fruto comestible y materia prima para la fabricación de vino y otras bebidas alcohólicas;

XI. Vinícola. Empresa que se dedica a la producción de vino;

XII. Vino. Es la bebida obtenida de la fermentación alcohólica, total o parcial, del mosto de uva, o de las uvas mismas;

XIII. Vino mexicano. Es el vino elaborado 100 por ciento con uvas producidas en México;

XIV. Vino orgánico. Se considerará como vino orgánico, a todo aquel que ha recibido dicha certificación por la Secretaría y demás organismos de certificación acreditados conforme a lo establecido en esta ley de productos orgánicos y las disposiciones que se deriven de ella; y

XV. Viticultura. Rama de la ciencia de la horticultura dedicada al cultivo sistemático de la vid, o parra, para usar sus uvas en la producción de vino.

Artículo 4.Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el desarrollo del mercado incluyendo la promoción de esquemas de participación de productores y la libre competencia en las materias de la presente ley, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 5 . En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Planeación y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta ley, así como los tratados internacionales de que México sea parte.

Artículo 6. Para lograr el desarrollo del sector vitivinícola se tomarán en consideración los siguientes fundamentos:

I. Estimular el desarrollo para contribuir con el crecimiento económico de la actividad vitivinícola, generando las condiciones favorables para el impulso de la iniciativa privada;

II. Crear un órgano público rector de la industria vitivinícola;

III. Vigilar la aplicación y cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de la vid empleada en la elaboración del vino;

IV. Fomentar, divulgar y promover la inversión nacional y extranjera en las actividades relacionadas con el sector vitivinícola mexicano;

V. Fortalecer la competitividad de los vinos nacionales, fomentando el desarrollo de su producción y calidad de los mismos; y

VI. Fomentar mediante los distintivos establecidos en el artículo 36 de la presente ley, la calidad del vino mexicano.

Artículo 7.Son factores básicos para el impulso del sector vitivinícola

I. Los productores, las organizaciones, comités, asociaciones y consejos, nacionales, estatales, regionales, distritales y municipales son la base fundamental del sector mediante la inversión directa, la generación de empleo y la promoción del vino mexicano a nivel nacional e internacional;

II. La participación de los tres niveles de gobierno, para promover, fortalecer, proteger y apoyar las actividades y proyectos de inversión vitivinícola;

III. El estímulo del desarrollo de los productores de uva y de la industria del vino a través del fomento de inversión en infraestructura y el mejoramiento de los servicios públicos elementales para garantizar la adecuada realización de las actividades vitivinícolas; y

IV. La tecnificación de los procesos de producción así como el empleo de nuevas herramientas especializadas en la producción de vino.

Artículo 8.En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios, impulsarán las políticas, programas y demás acciones que considere necesarios para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 9.Para tal efecto, el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios, con el objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Título II

De la Comisión

Capítulo I

De la Integración de la Comisión

Artículo 10. Para la coordinación y realización de todas las actividades previstas en la presente ley, se crea la Comisión Nacional Vitivinícola, la cual será un órgano desconcentrado de la Secretaría y quedará sujeta a las leyes de la nación y los reglamentos que la rijan, como el organismo competente para conocer de la promoción y el control técnico de la producción y calidad del vino mexicano, así como la industria, distribución y el comercio de los productos vitivinícolas.

Artículo 11.La comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, fortalecer, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo de la industria vitivinícola.

Artículo 12.La comisión en todo momento velará por el cumplimiento de los criterios de generalidad, abstracción e impersonalidad, considerados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como los lineamientos establecidos en la ley orgánica federal.

Artículo 13.Corresponde a la secretaría la designación de los integrantes de la comisión, así como su estructura jerárquica.

Artículo 14. La Comisión Nacional Vitivinícola, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

I. Establecer, en congruencia con el sistema de planeación nacional, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el sistema producto vid;

II. Conocer e investigar los diferentes procesos de elaboración de vino de mesa;

III. Conocer y clasificar los diferentes tipos de vinos de mesa;

IV. Proponer la certificación de la calidad en los vinos mexicanos, a efecto de contar con diferentes clasificaciones de éstos;

V. Establecer las bases para la creación, el funcionamiento y regulación aplicable del Registro Nacional de Productores Vitivinícolas;

VI. Ser instancia de consulta y colaboración para la realización de estudios, planes, programas, proyectos y políticas públicas que se desarrollen en la materia;

VII. Implantar las políticas públicas relacionadas con el sector vitivinícola;

VIII. Participar en foros nacionales e internacionales relacionados con objeto de la comisión;

IX. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances en la materia;

X. Proponer al Ejecutivo federal los lineamientos por desarrollar en la materia dentro del Plan Nacional de Desarrollo; y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15.Las instituciones y los entes de la administración pública federal, en el ámbito de sus competencias, así como las asociaciones, los consejos, los comités y las representaciones privadas apoyarán, a la Comisión Nacional Vitivinícola en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a los principios de colaboración, coordinación e información interinstitucional.

Artículo 16.La comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que convoque su presidente o por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Artículo 17.La comisión sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. El presidente tendrá voto calificado, en los casos de empate.

Artículo 18. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerá una partida especial, dentro del presupuesto de la secretaría, destinado al funcionamiento de la comisión, que la secretaría llegara a utilizar, atendiendo lo establecido en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

Artículo 19.La secretaría establecerá la sede, los espacios y los recursos necesarios para que la comisión lleve a cabo sus funciones, tomando en consideración lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para su funcionamiento.

Capítulo II

De los Órganos de la Comisión

Artículo 20. El presidente de la comisión será designado por el secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 21. El presidente de la comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Formular y presentar a la comisión el programa anual de trabajo y los programas de acción en términos de la legislación aplicable.

II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto de la comisión;

III. Formular opiniones y proponer a la comisión las vías para la solución de conflictos relacionados con la industria vitivinícola;

IV. Proponer los asuntos a tratar en la sesiones de la comisión;

V. Formular y presentar a la comisión el calendario de encuentros relacionados con la industria vitivinícola, considerando la información que los propios productores y asociaciones relacionadas con la industria vitivinícola determinen;

VI. Representar a la comisión en foros, cumbres y actividades nacionales e internacionales vinculados con el sector;

VII. Ejercer el presupuesto de la comisión con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VIII. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión; y

IX. Las demás que le sean conferidas en éste y en otros ordenamientos.

Artículo 22.La comisión contará con un encargado, quien la asistirá de manera directa, tomará los acuerdos y levantará las minutas correspondientes a sus sesiones, además de las funciones que le hayan sido encomendadas por la secretaría y la propia comisión.

Artículo 23. La comisión contará también con un consejo consultivo, incluyente y representativo de los intereses de los comités estatales de los sistemas producto vid, productores, consejos, asociaciones civiles y académicos que tengan por objeto o se encuentren relacionados con la industria vitivinícola mexicana, el cual colaborará a enriquecer los trabajos de la comisión y que estará constituido de la forma en que la comisión lo acuerde.

Artículo 24. Podrán ser invitados con voz pero sin voto a las sesiones de la comisión, los funcionarios de las secretarías de Estado, los gobiernos de las entidades federativas, así como los miembros o representantes de las diferentes cámaras empresariales, y los presidentes de los comités estatales de los sistemas producto vid, las asociaciones y los consejos, constituidos con objeto de impulsar, difundir, promover y distribuir el vino mexicano.

Capítulo IV

De la Coordinación entre la Comisión y las Dependencias de la Administración Pública Federal

Artículo 25. La secretaría, en coordinación con la comisión, apoyará al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Proponiendo, evaluando y ejecutando la política nacional de la industria vitivinícola con la participación de los representantes de los comités estatales de los sistemas producto vid, consejos, productores, asociaciones civiles y académicos que por objeto o interés estén vinculados a la industria vitivinícola;

II. Instaurando el Registro Nacional de Productores Vitivinícolas, el cual deberá contener el padrón de productores de uva destinada a la producción de vino, el cual será parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

III. Asesorando a los productores para que el desarrollo de cultivos destinados a la producción sustentable de insumos para la vitivinicultura, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen;

IV. Promover programas específicos destinados al desarrollo del sector vitivinícola, sin importar los niveles de producción;

V. Implantando las acciones de capacitación y asistencia técnica para la producción de la uva destinada a la producción vitivinícola;

VI. Realizando campañas de protección fitosanitaria y demás instrumentos en materia de sanidad vegetal en el marco de su competencia;

VII. Impulsando la integración de la cadena productiva; y

VIII. Apoyando en la organización de los productores y demás agentes relacionados con la producción vitivinícola, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación.

Artículo 26. La Secretaría de Economía, en coordinación con la comisión, podrá apoyar al sector vitivinícola para

I. Realizar campañas de promoción del vino mexicano y la estandarización de métodos que permitan la certificación de las marcas, productos y tipos de vino;

II. Facilitar apoyos a los productores vitivinícolas sin distinción alguna; a través de programas federales, así como mediante la creación de las políticas necesarias para su exportación;

III. Emitir las normas oficiales mexicanas en donde se establezcan las características y especificaciones necesarias que deberá cumplir la elaboración de productos vitivinícolas para su comercialización; y

IV. Incentivar la incorporación de los productores mexicanos, al padrón nacional de exportadores, conforme a los lineamientos legales vigentes.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la comisión, procurará apoyar al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Diseñando un sistema administrativo tributario simplificado y específico, en beneficio del sector;

II. Actualizando la incorporación de los productores nacionales, al padrón de exportadores y facilitar con arreglo a las normas vigentes, la importación de insumos y maquinaria propia del sector; y

III. Procurando la creación de los incentivos fiscales necesarios para el impulso de este sector atendiendo las especificaciones y necesidades propias de la industria vitivinícola.

Artículo 28.La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la comisión, tratará de apoyar al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Promoviendo e impulsando en la educación media superior y superior las áreas encaminadas al estudio de la enología y la viticultura.

Artículo 29. La Secretaría de Salud, en coordinación con la comisión, apoyará al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Procurando la creación de las políticas y programas necesarios para la prevención contra las adicciones y los lineamientos útiles para el consumo moderado del vino, en coordinación con el Consejo Nacional contra las Adicciones.

Artículo 30.La Secretaría de Turismo, en coordinación con la comisión, apoyará al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Promoviendo y desarrollando las rutas de vino y de turismo enológico; y

II. Impulsando al vino mexicano como producto representativo nacional.

Artículo 31.La Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con la comisión, procurará apoyar al sector vitivinícola en lo siguiente:

I. Promoviendo al vino mexicano a través de todas sus representaciones, embajadas y consulados, dentro del territorio nacional y fuera de él.

Artículo 32. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión del Nacional de Agua, deberá garantizar el abastecimiento y acceso al agua en las regiones productoras de vid.

Artículo 33.El Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá celebrar convenios con los sectores público, social y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica y la capacitación en materia de vitivinicultura, e implementará los instrumentos y acciones necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la presente ley, los programas y demás disposiciones que deriven de ésta.

Título III

De la Normatividad, la Certificación y las Energías Renovables en la Vinicultura

Capítulo I

De la Normatividad

Artículo 34. Los productores y embotelladores de vino deben mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables y las buenas prácticas de fabricación. Asimismo, también deben verificar sistemáticamente las especificaciones contenidas en las normas oficiales mexicanas, utilizando equipo suficiente y adecuado de laboratorio, así como los métodos de prueba apropiados, llevando un control estadístico de la producción que objetivamente demuestre el cumplimiento de dichas especificaciones.

Artículo 35.En la elaboración de los vinos, el embotellador debe cumplir cabalmente los requisitos de etiquetado, envase y embalaje contenidos en las normas oficiales mexicanas vigentes, quedando absolutamente prohibida la adición de toda materia colorante, artificial o natural que no sea la propia de la uva, así como de alumbre, ácido salicílico, bórico o sus sales, ácido benzoico, sacarinas, glicerinas y glucosas comerciales, así como las nocivas para la salud y las no permitidas en las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables lo anterior, independientemente de los requisitos que impongan las leyes del país de origen.

Capítulo II

De la Certificación

Artículo 36.La certificación de los vinos será otorgada por la comisión, sin que esta sea necesaria u obligatoria para la venta y distribución de ningún producto vitivinícola, y funcionara únicamente como distintivo de calidad.

Artículo 37.En acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Productos Orgánicos, todos los vinos que pretendan la característica de orgánico deberán pasar por un periodo de conversión para acceder a la certificación orgánica, independientemente de que hayan recibido la certificación que se menciona en el artículo anterior.

Capítulo III

De las Energías Renovables para la Vitivinicultura

Artículo 38.La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Energía, definirá las políticas y medidas para fomentar y promover una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables en los diferentes procesos de producción del vino mexicano, con programas a corto plazo y planes y perspectivas de mediano y largo plazos comprendidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Artículo 39. Las energías renovables utilizadas en la vitivinicultura, serán supervisadas por la Secretaría de Energía con arreglo a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Título IV

De la Promoción del Vino Mexicano

Capítulo Único

Del Fomento, la Difusión y la Distribución

Artículo 40. Corresponden a la comisión la promoción y difusión de los productos vitivinícolas.

Artículo 41. Para la promoción y difusión de la cultura del consumo del vino mexicano, la comisión podrá

I. Celebrar convenios con dependencias públicas y organismos privados destinados a la divulgación, promoción, conocimiento y difusión del consumo de los productos vitivinícolas;

II. Elaborar material de promoción para dar a conocer el vino mexicano; y

III. Las demás que establezca su reglamento interno.

Artículo 42. La comisión tendrá acceso, en los términos de las leyes respectivas, de espacios y tiempos oficiales para la divulgación de sus funciones y para la correcta promoción de la cultura del consumo del vino mexicano.

Artículo 43. Los criterios orientadores que se deberán seguir en las campañas financiadas con fondos públicos serán los siguientes:

I. Recomendar el consumo moderado y responsable del vino;

II. Informar y difundir los beneficios del vino, en materia de salud pública y los riesgos para la salud cuando se consume en exceso;

III. Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo de la vid, favoreciendo el respeto del ambiente;

IV. Destacar los aspectos históricos y tradicionales de los vinos mexicanos; en particular, las peculiaridades específicas de suelo y clima que influyen en ellos; y

V. Informar y difundir la calidad y los beneficios de los mostos y jugos de uva mexicanos.

Artículo 44.Las cámaras empresariales relacionadas con la industria vitivinícola procurarán la preferencia en la venta y presentación de los vinos mexicanos sobre los vinos importados respetando la equidad del mercado.

Además, podrán realizar campañas nacionales de promoción y difusión del vino mexicano, con la participación de la comisión, los productores y los tres órdenes de gobierno.

Título V

De las Sanciones

Artículo 45. Los incumplimientos de lo dispuesto en esta ley y su reglamento conforme a la normatividad legal y administrativa vigente serán sancionados por las autoridades correspondientes.

Artículo 46.La venta o intención de venta de vino que haya sido adulterado con sustancias o materias extrañas, y en lo que establece en el artículo 34 de esta misma ley y que se ofrezca como puro será sancionada en los términos del artículo 253 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, además de las sanciones administrativas correspondientes y demás delitos previstos en la ley.

Artículo 47. Todo productor que, con pleno conocimiento, comercialice o etiquete cualquier vino como “orgánico”, sin cumplir lo establecido en la Ley de Productos Orgánicos será sancionado en arreglo a lo dispuesto en la normatividad vigente.

Artículo 48. Las demás infracciones serán sancionadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley General de Salud y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.El Ejecutivo federal expedirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley el reglamento que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

Artículo Tercero. El Ejecutivo federal dispondrá de hasta 60 días naturales luego de la entrada en vigor de esta ley para modificar o crear las normas oficiales necesarias que establezcan la clasificación de las categorías de maduración del vino.

Artículo Cuarto. Dentro de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, relativa al ejercicio fiscal al año de la publicación de la presente ley, el Ejecutivo federal establecerá los ajustes que se consideren necesarios para la operación de la comisión según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Notas:

1 El Vino y Otras Delicias , ejemplar de colección México y sus Vinos, año 3, número 17, bimestral agosto-septiembre de 2002, Grupo Editorial Neón, México, DF.

2 Informe sobre la situación de la vitivinicultura 2009, realizado por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).

3 Informe sobre la situación de la vitivinicultura 2009, realizado por la OIV.

4 Censo Agrícola, Ganadero y Forestal 2007, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

5 Información registrada por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

6 Sagarpa fuente mixta: Nielsen, ISCAM, Compatibilidad, glosa de Sistema de Administración Tributaria (SAT) y productores 2011.

7 Información registrada por el SIAP.

8 Ídem.

9 Informe Consumo y preferencias del vino en México, elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados.

10 Informe Consumo y preferencias del vino en México, elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados en 2009.

11 Ídem.

12 Ídem.

13 Ídem.

14 Informe Consumo y preferencias del vino en México, elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados en 2009.

15 Ídem.

16 Estudio El mercado del vino en México, realizado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en México.

17 Informe Consumo y preferencias del vino en México, elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados.

18 Memoria del primer Foro legislativo de la industria vitivinícola, 2008, consultado en http//vidyvino.org./ponenciaspdf/memoria_ del_1er_foro_legislativo.pdf

19 Memoria del primer Foro legislativo de la industria vitivinícola, 2008, consultado en http//vidyvino.org./ponenciaspdf/memoria_del_ 1er_foro_legislativo.pdf

20 Memoria del primer Foro nacional para impulsar la industria vitivinícola y productos de la vid, realizado por la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid el 12 y 13 de agosto de 2010en el centro cultural Riviera, de Ensenada, Baja California.

21 Informe El vino mexicano cuesta arriba, que se encuentra en la Enoteca de Tierra de Vinos, elaborado por la Coordinadora de Promoción del Comité del Vino Mexicano, Asociación Nacional de Vitivinicultores en 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.— Diputados: Benjamín Castillo Valdez, Adán David Ruiz Gutiérrez, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Andrés de la Rosa Anaya, Abraham Correa Acevedo, David Pérez Tejada Padilla, María Fernanda Schroeder Verdugo, Jaime Bonilla Valdez, María Carmen López Segura, María Elia Cabañas Aparicio, Angelina Carreño Mijares (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y suscribe Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción XIII, de la Ley General en materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como sabemos, un partido político es un grupo organizado de personas que comparten objetivos y opiniones políticas semejantes y que buscan influir en las políticas públicas mediante la elección de sus candidatos para cargos públicos.

En términos históricos, los partidos políticos tienen una reciente vinculación con la democracia; es decir, en sus inicios, la democracia moderna tuvo sus primeras experiencias sin la presencia de partidos tal y como hoy los conocemos.

No obstante, una vez que los partidos surgieron y se consolidaron, adquirieron una vinculación íntima con la democracia representativa, a tal grado que hoy no se concibe ésta sin la existencia y la actuación de los partidos políticos.

En las sociedades modernas y democráticas los partidos políticos juegan una serie de relevantes funciones para la sociedad y el Estado, con su importante contribución a los procesos electorales y a la integración de las instituciones de representación y de gobierno, en que los partidos son actores fundamentales; a la socialización política, a la formación de la opinión pública, o a la dinámica del sistema de partidos que ofrece a la ciudadanía diversas opciones de proyectos y programas políticos, al tiempo que permite un juego institucional de pesos y contrapesos necesario a la vida democrática.

Se han dado emergentes transformaciones económicas, políticas, sociales y culturales, se ha presenciado un amplio y profundo debate acerca de los partidos, sobre su actuación y su capacidad de cumplir el deber ser de dichos órganos.

Por ello es necesario considerar que un país es democrático sólo cuando sus elecciones implican una competencia real entre diferentes partidos políticos o candidatos.

Es necesario que los electores tengan la libertad de elegir entre varias opciones de políticas y de candidaturas para poder determinar quiénes serán sus representantes.

Los partidos políticos y los candidatos son actores especializados en la tarea de ejecutar funciones de representación.

El fundamento de un sistema democrático reside en la aceptación de los derechos y las libertades básicas para expresarse, organizarse, asociarse y tomar parte en las elecciones.

La comprensión y participación de los ciudadanos en asuntos políticos complejos depende, en buena medida, de la capacidad de los partidos políticos para movilizar y educar, formular opciones de política y articular la opinión pública. Sólo cuando cuentan con un marco de libertades propicio para organizarse y funcionar pueden cumplir estas funciones.

La postulación de candidatos y el desarrollo de campañas electorales son las funciones más visibles para el electorado; sin embargo, los partidos políticos cumplen otras funciones vitales y constituyen también mediadores institucionalizados entre la sociedad civil y quienes toman decisiones y las ponen en práctica.

De esa forma, los partidos políticos permiten que las demandas de sus miembros y simpatizantes estén representadas en el gobierno y en el parlamento.

Tienen entre sus funciones recoger y articular las necesidades y problemáticas identificadas por sus miembros y simpatizantes, socializar con los electores y ciudadanos en lo que concierne al funcionamiento de los sistemas político y electoral, alentar y movilizar a los ciudadanos para que participen en las decisiones políticas y transformar sus opiniones en alternativas políticas viables, servir de medio para que los ciudadanos hagan llegar su voz al gobierno, y reclutar y capacitar candidatos para que puedan ocupar cargos públicos.

Para que un candidato pueda ser votado por sus electores, debe ser previamente seleccionado como candidato por su partido político; adquiriendo, entonces, enorme importancia el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo esta selección interna. Es decir, el funcionamiento propio de los partidos políticos está determinado en alguna medida por procesos previstos en los estatutos partidistas y en la legislación electoral.

Resalta que no hay similitud de un precandidato a un aspirante, pues éste a diferencia de un proceso de selección interna en un partido político, es el ciudadano que pretende obtener la postulación como candidato independiente a algún cargo de elección popular, y que ha cumplido con los requisitos que exige la legislación electoral.

En la Ley General en materia de Delitos Electorales, artículo 3, fracción XIII, se incluye la definición de precandidato, la cual menciona el cumplimiento por éste de los requisitos de la legislación electoral. No obstante, en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos necesario que se requieren contemplen los estatutos partidistas establecidos en cada órgano político, debido a que como ya lo mencionamos es un proceso de selección interna y no se diferencia de los aspirantes.

Derivado de lo anterior se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción XIII, de la Ley General en materia de Delitos Electorales

Único. Se reforma el artículo 3, fracción XIII, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

XIII. Precandidato: es el ciudadano que pretende ser postulado como candidato a algún cargo de elección popular, y que ha cumplido con los requisitos que exige la legislación estatutaria partidista y la propialegislación electoral;

Texto actual

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

XIII. Precandidato: es el ciudadano que pretende ser postulado como candidato a algún cargo de elección popular, y que ha cumplido con los requisitos que exige legislación electoral;

Modificaciones sugeridas

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

XIII. Precandidato: es el ciudadano que pretende ser postulado como candidato a algún cargo de elección popular, y que ha cumplido con los requisitos que exige la legislación estatutaria partidista y la propia legislación electoral;

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y suscribe Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 371, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los candidatos independientes o también llamados candidatos ciudadanos son aquellos postulados a un cargo de elección popular por el respaldo de un número determinado de personas y que no pertenecen a un partido político.

En México los candidatos independientes estuvieron regulados desde 1810 y posterior a la época de la Revolución con la Ley para Elecciones de Poderes Federales del 2 de julio de 1918, en la que se les conferían los mismos derechos que a los candidatos de partidos políticos. A partir de la ley de 1946 desaparecen las candidaturas independientes al señalarse expresamente que sólo los partidos políticos podrían registrar candidatos.

Actualmente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que rige las disputas electorales, concibe en su argumentación una forma de negar derechos de manera inherente. Lo que pareciera claro en la Constitución artículo 35, fracción II: el derecho a ser votado; se va diluyendo a lo largo del articulado y se transfigura en el derecho de los partidos a postular candidatos.

En la parte sustantiva, es decir, en lo relacionado con la posibilidad ciudadana de poder ser votado para todos los cargos de elección popular, la ley en comento lo reducen a un mero discurso.

El principal problema del país es el persistente dominio de monopolios. Al tiempo que uno de los grandes problemas al momento de enfrentarse a los monopolios partidistas es que estos simulan que no lo son: simulan que compiten, hacen que informan, que democratizan.

Al decirle de facto no a las candidaturas independientes, los usufructuarios del poder electoral afrentan a los ciudadanos que debieran representar. En tanto no se cambien las reglas, afirmar que en México hay una democracia abierta y participación, seguirá siendo una simulación.

El derecho ciudadano de ser votado, ya no tiene como barrera el requisito de pertenecer a un partido; sin embargo los obstáculos y exigencias para hacerlo de manera independiente son mayúsculos. Resulta engañoso otorgar candidaturas independientes cuando se exige los infranqueables requisitos de recolectar el equivalente a 2 por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen cuando menos 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Estas disposiciones son abusivas, pues imponen a los ciudadanos que carecen de estructuras administrativas exigencias aún mayores que a los partidos políticos que sí las tienen. Esto viola el principio de paridad en la contienda y ahondará el descrédito que se cierne sobre los legisladores. La dinámica que seguirán quienes participen en una contienda electoral bajo la figura de candidato independiente será diferenciada de quienes lo harán a través de la vía partidista; es lógico establecer porcentajes diferenciados para los distintos ámbitos, pero tienen que ser alcanzables.

Uno de los principios fundamentales del sistema de participación representativa, es que cualquier ciudadano pueda ser elegido y sin embargo aquí se preservan las condiciones para que el derecho a votar sea sólo por quien ofrezcan los partidos, mientras que el derecho a ser votado supone la previa obligación de sumarse a ellos.

En la tarea del establecimiento de las reglas para las contiendas electorales, dentro de las definiciones está el germen de los conflictos futuros, derivado de ello, la legislación electoral debe ser minuciosa, muy precisa y no dejar espacio para interpretaciones sesgadas.

La elección de los representantes, proceso elemental de la democracia liberal representativa seguirán siendo propiedad privada de los partidos políticos. Las trabas que se imponen a las personas que no militan en un partido, están enfocadas a no permitir la redistribución del poder. Permanece un modelo de comunicación desigual que alienta la concentración de los tiempos de promoción entre los partidos grandes y margina a los minoritarios, impidiendo la representatividad y la competencia.

El tema de las candidaturas independientes es paradigmático: se reconocen como derecho, pero se hace todo lo posible para que no sean una opción factible. En materia de derechos políticos, no basta que se reconozcan, es imprescindible contar con la oportunidad efectiva y real de poder ejercerlos.

Se pudo dar el paso para suscitar un cambio en la correlación de fuerzas políticas en el país que tienen maniatada a la sociedad; en cambio se cierran otra vez las puertas para que las candidaturas comunes y las coaliciones sean atractivas. Esto seguirá reproduciendo el sistema de tres partidos centralizados y las oligarquías que los dominan, con el efecto adicional del bipartidismo regional.

La manera en que se delinean las normas para la elección de los representantes populares es fundamental, pues se trata de la piedra angular de todo el aparato constitucional mexicano, es la soberanía, la capacidad que un pueblo tiene de decidir mediante la elección de sus gobernantes su futuro y la construcción de sus instituciones.

En vez de abrir a los ciudadanos la puerta del infranqueable muro que los partidos dominantes han construido alrededor de la disputa electoral; se establecen más obstáculos.

Esto no es inocuo, ha generado desencanto, apatía y desconfianza de los ciudadanos hacia sus representantes y los partidos políticos; prueba de ello es que de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Cultura Cívica; únicamente 4 por ciento de la población confía en los partidos políticos y sólo 10 por ciento piensa que los diputados y senadores legislan en favor de sus representados.

Las ventajas de hacer factibles las candidaturas independientes son numerosas. Si se logra consolidar la existencia de las candidaturas, se obliga a quienes ocupan un cargo de elección popular a que actúen con mayor responsabilidad y honestidad; se alienta la participación ciudadana; se mejora el desempeño de las instituciones gubernamentales; y se construyen pesos y contrapesos dentro de la división de poderes.

Además, el sistema electoral adquiere mayor credibilidad; se da cumplimiento al mandato constitucional de que todo ciudadano sea votado; los límites que los partidos políticos tienen en el sistema son rebasados; se facilita la agenda de alianzas y se vuelva más pragmática, es decir, tiene más posibilidad de incorporar a gente de muy diversos orígenes.

Beatriz Vázquez agrega que es un instrumento para ejercer el derecho a ser votado:

“Un candidato independiente es aquel postulante a algún cargo de elección popular y que no pertenece a un partido político. A través de esta figura los ciudadanos pueden ejercer el derecho a ser votado que es un derecho humano considerado inherente, universal e inalienable al ser humano.”

De igual manera generan un respaldo mayor de la población, su base social está más cerca; permite a muchos legisladores pasar de ser un opositor testimonial a un opositor capaz de generar una alternancia. Sin embargo, para que todas estas ventajas y virtudes aparezcan deben establecerse la oportunidad y los incentivos para que sean viables, mientras que en la legislación actual ocurre lo contrario.

Existen diversos casos en la experiencia internacional donde las candidaturas sin partido funcionan de manera armónica. En países como Bolivia, Chile, Colombia, Panamá y Portugal cuentan con disposiciones en este tema a nivel constitucional. De los cuales Bolivia, Chile y Portugal prevén la igualdad de condiciones para los candidatos independientes, y en el caso de Portugal la imparcialidad de los entes públicos ante las diversas candidaturas.

En los casos de Colombia y Panamá, el primero reconoce el derecho a grupos significativos de ciudadanos de inscribir candidatos para los procesos electorales y el segundo la libre postulación en ambos casos de conformidad con lo que establecen su Constitución y las leyes.

En el caso de Panamá, además se prevé la igualdad de erogaciones para todo partido político o candidato. Respecto a Portugal, se señala que los grupos de ciudadanos que pueden presentar candidaturas son los que cuentan con el derecho a voto.

Por otra parte, Honduras, Paraguay, República Dominicana y España no refieren en su Carta Magna disposición alguna respecto de las candidaturas independientes, pero sí contemplan esta figura en la legislación secundaria en la materia. También destaca que un candidato independiente tendrá derecho a la deuda política cuando gane el cargo para el cual fue postulado y dichos valores se pagarán en el primer trimestre del año posterior a las elecciones.

Otro de los países que contemplan las candidaturas independientes es Estados Unidos. En este país los candidatos a presidente se pueden postular como independientes, es decir, sin afiliación a ningún partido. Asimismo, cada estado establece sus propias normas que determinan cómo los candidatos independientes pueden incluir su nombre en la papeleta presidencial.

En este país se considera que uno de los principales papeles que han desempeñado los candidatos independientes ha sido plantear problemas de la sociedad que los partidos principales se han abstenido de llevar al primer plano del discurso público y de incluir en sus agendas de gobierno.

Asimismo, se observa que los candidatos independientes son capaces de tener una influencia importante en el resultado de una elección, un ejemplo de ello se dio en 1992, con el candidato independiente Henry Ross Perot, quien atrajo a electores que, en su mayoría, habían votado por los republicanos en la década de 1980, y así contribuyó a la derrota del presidente republicano en funciones, George H.W. Bush.

En México prevalece un sistema partidocrático en donde los legisladores pertenecen a bancadas y no parecen ser dueños de su propia inteligencia, pues la tendencia histórica es que voten en bloque y siguiendo la línea dictada por la cúpula de su partido, de ahí que la presencia de legisladores independientes que se pronuncien sin estar condicionados por intereses partidistas fortalecería a los sistemas electoral y legislativo.

No hay razón alguna para que el monopolio de las ideas sobre política lo tengan los partidos. Las candidaturas independientes también funcionan como una corrección al sistema de partidos porque los obliga a competir más cerca de la agenda política.

No son la salvación del sistema político, pero sí una oportunidad de competencia externa a los partidos. No van a producir mejores gobernantes, pero sí pueden alentar que los partidos escojan mejores candidatos. No van a reducir la corrupción, pero sí constituyen una bocanada de aire fresco (y quizá también de demagogia) para la elección presidencial de 2018.

Hay reticencia natural de los partidos a legislar por el temor natural que les produce la competencia externa. También por el temor de que esas candidaturas se conviertan en instrumento de oportunistas o de tránsfugas de los partidos que las usen como medio de competencia desleal. Lo peor que podría ocurrir es que las llamadas candidaturas independientes sean un manjar para los políticos que pierdan las nominaciones de sus partidos.

Es muy importante que las candidaturas sean asequibles para no hacer nugatorio en los hechos el derecho a ser votado sin ser miembro de un partido. Para ello es necesario que el número de firmas que se pidan no sea excesivo. Se argumenta que los requisitos deberían ser análogos para formar un partido político, pero la analogía es incorrecta. Un partido es una organización permanente que debe ratificar un umbral de 3 por ciento de los votos de cada elección para refrendar su registro, así como cumplir otras obligaciones. Una candidatura ciudadana es un evento o una manifestación temporal de participación ciudadana.

Umbrales muy altos desestimulan la participación. Quinientas firmas para un candidato a diputado parecen razonable. Otro elemento fundamental en la regulación son las modalidades temporales para recolectar firmas: poco tiempo como está planteado hace inviable el ejercicio.

Las candidaturas ciudadanas deben ser tratadas como otra forma de participación política de los ciudadanos en ejercicio del derecho a votar y ser votado. Para ello deben establecerse reglas y mecanismos que aseguran su factibilidad. La democracia a través de la participación ciudadana en los comicios electorales debe ser viable y plena o no será.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decretopor el que se reforma el artículo 371, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el artículo 371, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 371.

...

...

3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de 500 ciudadanos de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 15 de enero del año de la elección.

Texto vigente

Artículo 371

...

...

3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de Ciudadanos equivalente al2 por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte

Reforma propuesta 

Artículo 371

...

...

3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de 500 ciudadanos de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 15 de enero del año de la elección.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Cantú, Jesús (2009): Reforma Insuficiente y sesgada. Revista Proceso, número 1729, 20 de diciembre de 2009, México, página 31.

2. Vázquez Gaspar, Beatriz, Panorama general de las candidaturas independientes, Contorno Centro de Prospectiva y Debate, 2 de julio de 2009. Documento disponible en: http://www.contorno.org.mx/ pdfs_reporte/julio09/BVG_Candidaturas_Independientes_Junio_09.pdf

3. Vargas Aguilar, José Luis, Perspectivas del Derecho Electoral. Las candidaturas independientes y su marco normativo en el Estado de Yucatán. Documento disponible en:

http://www.derecho.uady.mx/tohil/rev24/independientes.pdf

4. Candidatos independientes reconsideran candidatura presidencial. El alcalde de Nueva York, Michael Bloomberg, afirma que no se postulará, por Michel Austein, 03 marzo 2008, en América.gov de Estados Unidos para el mundo. Documento disponible en: http://www. america.gov/st/washfile-spanish/2008/March/20080303180048PII0. 2691767.html

5. Las Elecciones de Estados Unidos en Síntesis. Oficina de Programas de Información Internacional, Departamento de Estados Unidos. Documento disponible en: http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/0108_elections_sp.pdf

6. Ídem.

7. Ugalde, Luis Carlos (2014): Democracia Eficazen El Financiero15 de mayo 2004. Disponible en: http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/candidaturas-independientes.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputados: Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ello al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el contexto de las prioridades nacionales, el tema de la vivienda ha sido uno de los  temas fundamentales de diversas administraciones federales, debido a su compleja  problemática que reviste diversas aristas, desde la falta de vivienda, las complejidades de su adquisición hasta su abandono por falta de ingresos para cubrir los créditos.

Si bien es cierto que por mandato constitucional, específicamente en el artículo cuarto, se estableció el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, menos verdadero, ha sido el hecho de que, la problemática social en materia de vivienda ha hecho imposible el cumplimiento de la norma constitucional.

Entre los elementos que han dado lugar al problema de vivienda en el país, encontramos los siguientes:

A) Crecimiento demográfico desmedido.

B) Sistema financiero ineficaz.

C) Legislación inadecuada.

D) Migración descontrolada.

E) Sistema administrativo deficiente.

En ese orden de ideas, a efecto de hacer frente a las problemática de la vivienda en sus diferentes caminos, se han instrumentado las acciones pertinentes para hace frente a la situación, verbigracia, la creación de organismos como el Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) o la Ley de Vivienda.

La mayoría de las acciones tomadas por los gobiernos federales se han centrado en el problema de la falta de vivienda, por lo que han incentivado los programas de construcción o adquisición de la misma, dejando a un lado el problema de la vivienda abandonada.

Sin que exista un censo institucional sobre el abandono de la vivienda, pero se cree, de acuerdo a datos de organizaciones civiles, que en el país existen alrededor de cinco millones de viviendas abandonadas ha derivado en conflictos sociales y económicos, pues ha propiciado que cientos de miles de familias hayan perdido su patrimonio y ha causado afectaciones financieras a organismos públicos de vivienda y constructoras.

Las razones que han llevado a las familias a abandonar las viviendas van desde fallas estructurales en la edificación hasta problemas por créditos hipotecarios impagables, asentamientos realizados en zonas de alto riesgo ambiental, mala planificación de obras, falta de servicios, así como inseguridad, sobre todo en algunas regiones del país.

Ante esta situación el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ya empezó a negociar convenios con gobiernos estatales para el rescate de las viviendas abandonadas; por su parte la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano anunció que se preparan nuevas reglas para los desarrolladores de vivienda, que tienen por finalidad que éstos accedan a créditos y estímulos, siempre y cuando las viviendas que construyan tengan servicios.

Respecto al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el abandono de sus viviendas ha sido originado por los créditos impagables, ya que de conformidad con la Ley de la materia, los créditos se firman en salarios mínimos y por un período de hasta por treinta años.

El problema de contratar en salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal (VSM), radica en que cada año el salario mínimo aumenta, por que consecuentemente hace que el crédito haya a la alza, motivo por el cual al trabajador se le dificulta pagar su crédito debido al incremento del mismo, así como a lo prolongado, pues no siempre tiene la estabilidad de tener treinta años en el mismo empleo, o bien, con un trabajo formal.

En ese contexto, y de acuerdo con el último informe del Infonavit existen más de 180 mil casas con crédito vencido, siendo el estado de México, Baja California, Coahuila, Querétaro, Chihuahua, Quintana Roo y Guanajuato, las entidades donde se concentran la mayor parte de estas viviendas; el porcentaje que representan éstas, del total de los créditos entregados, es del 6.1% (cifra a octubre de 2012), lo cual  representa que monetariamente el instituto debe de recuperar alrededor de 51,983 millones de pesos.

Estos datos representan a grandes rasgos la situación del Infonavit respecto a los saldos vencidos de beneficiarios, que por alguna razón han dejado de realizar sus pagos en los créditos otorgados; si se ve en un histórico, la cartera vencida se ha  incrementada respecto a años anteriores por el orden del 0.5 puntos porcentuales, lo cual se debe a tres principales factores, la pérdida del empleo, la disminución del ingreso familiar y la incapacidad temporal del trabajador.

Si analizamos más de fondo la problemática de la morosidad de los trabajadores encontraremos también que gran parte del problema no es como pagan sino que les cobran, es decir, las deudas adquiridas se tornan impagables por varios factores el primero es que al trabajador no se le presta dinero sino salarios mínimos los cuales se ajustan al momento de incrementarse los mismos, tomando como base el salario percibido en el Distrito Federal, lo cual ocasiona un reajuste cada año de la deuda; un  segundo factor radica en la inestabilidad laboral lo que causa una fluctuación constante del ingreso; y el tercer factor la tasa de interés que se les establece al acreditado al momento del crédito, la cual se aumenta según el salario.

Verbigracia, para un trabajador que gana en promedio 5 salarios mínimos y contrata un crédito en 2012, por 260,000.00 pesos, lo que equivale aproximadamente a 137.21 VSM, el trabajador podrá aportar por año un promedio de 12 VSM, el problema es que al final del año y principios del 2013, su deuda de 125.21 VSM, se recalculara respecto al nuevo salario mínimo, arrojando una cantidad de 246,500.92 pesos, en ese sentido durante el año 2012, el acreditado aportó la cantidad de 22,737.96 pesos, o su equivalente de 12 VSM, sin embargo, para 2013, solo el 59 por ciento de lo pagado en el año anterior se verá reflejado al capital, lo que genera que a la larga el crédito se haga impagable debido a este esquema de pago.

Estos reajustes, sumados a la tasa de interés normal y moratorio, el seguro de la deuda y los gastos administrativos,  al pasar por lo menos 8 años, la deuda ya esta saldada inclusive en algunas ocasiones ya se pagó el doble o el triple del valor del inmueble, no obstante el Infonavit no libera al acreditado de su deuda, por el contrario, lo mantiene cautivo por los treinta años que marca la ley, lo que ha provocado créditos incobrables o casas abandonadas.

Por lo que, el objetivo de la presente iniciativa radica en reformar los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de contemplar, en primer lugar, que cuando el acreditado haya realizado el pago de dos veces el valor de la vivienda, el instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas. Para tal efecto se procederá a hacer un avalúo, designando de común acuerdo un valuador, y en caso de no haber consenso, se procederá a dar vista al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a efecto de que proceda a realizar el avalúo correspondiente.

Y en segundo lugar, para disminuir el plazo de los créditos que otorga, de treinta a veinte años o hasta el pago de dos veces el valor de la vivienda, lo que suceda primero, por lo que una vez transcurridos los veinte años, el instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se expide la iniciativa de decreto que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 41. (...)

(...)

(...)

(...)

En caso de que el trabajador haya pagado dos veces el valor de la vivienda, el instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas. Para tal efecto se procederá a hacer un avalúo, designando de común acuerdo un valuador, y en caso de no haber consenso, se procederá a dar vista al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a efecto de que proceda a realizar el avalúo correspondiente.

Artículo 44.(...)

(...)

(...)

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 20 años o hasta el pago de dos veces el valor de la vivienda, lo que suceda primero, una vez transcurridos los 20 años, el instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de octubre de dos mil catorce 2014.— Diputada María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS  MAYORES

«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 4o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3o., la fracción III del artículo 4o. y la fracción IX del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 45/106, designó el 1 de octubre Día Internacional de las Personas de Edad, en seguimiento a las iniciativas tales como el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, aprobado por la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en 1982 y respaldado, el mismo año, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En seguimiento a las medidas adoptadas en 2002 durante la segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento se aprobó el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, para responder a las oportunidades y los desafíos del envejecimiento de la población en el siglo XXI y para promover el desarrollo de una sociedad para todas las edades. En este sentido la resolución número 1, en el anexo I, Declaración Política, cita en el artículo 5o. lo siguiente:

Reafirmamos el compromiso de no escatimar esfuerzos para promover la democracia, reforzar el estado de derecho y favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, así como promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo. Nos comprometemos a eliminar todas las formas de discriminación, entre otras, la discriminación por motivos de edad.

Asimismo, reconocemos que las personas, a medida que envejecen, deben disfrutar de una vida plena, con salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social, cultural y política de sus sociedades. Estamos decididos a realzar el reconocimiento de la dignidad de las personas de edad y a eliminar todas las formas de abandono, abuso y violencia.

Así una de las preocupaciones a nivel internacional es contar con las medidas, planes, programas y políticas que protejan, respeten y garanticen los derechos humanos de mujeres y hombres, sin embargo uno de los derroteros que permitirán lograr este objetivo es mediante una verdadera igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

En el mismo sentido la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) es el primer tratado internacional que reconoce expresamente los derechos humanos de las mujeres. En 1979 fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, posteriormente en 1981 México la suscribió y está integrada por 30 artículos y las recomendaciones que emite, establece obligaciones que los Estados parte deben cumplir para garantizar la no discriminación y una verdadera igualdad entre mujeres y hombres.

En 1995 durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer que se llevó a cabo en Beijing, China, fue aprobada la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing por 189 países, entre ellos México. En esta se establece un plan de acción integral para mejorar sustancialmente la situación de las mujeres en cada uno de los ámbitos de la vida diaria, a través de un compromiso efectivo de incluir la perspectiva de género.

Uno de los elementos relevantes de la plataforma hace imperiosa la necesidad de implementar el principio de igualdad.

Por lo antes expuesto a nivel internacional nuestro país cuenta con la obligación expresa  así como con los elementos y herramientas para  armonizar el marco jurídico nacional en materia de igualdad y equidad entre mujeres y hombres. En este sentido nuestra Constitución Política reconoce los derechos humanos de todas las personas de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y hace expresa la igualdad de mujeres y hombres ante la ley en su artículo 4o.; así mismo la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de Agosto de 2006, cita en su artículo 1o. lo siguiente:

La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Armonizar la legislación nacional en materia de igualdad permitirá contar con un país más justo, democrático y solitario, es por ello que contar con los preceptos adecuados en los ordenamientos jurídicos en materia de derechos humanos permitirá fortalecer el estado democrático de derecho.

Así el objetivo de dicha iniciativa es cumplir con el proceso de armonización, a fin de incorporar de manera gradual la perspectiva de género en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Actualmente las personas cuya edad oscila entre 60 años y más, es de 11.7 millones, lo que representa 9.7 por ciento de la población total, con esto se hace claro que en nuestro país el proceso de envejecimiento se da a partir de la última década del siglo pasado, mostrando una inercia que cada vez se hace más notoria. En 2014, la base de la pirámide poblacional es más angosta que en 1990 debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor, en este sentido se observa que la participación relativa de adultos mayores aumentó en este periodo de 6.2 a 9.7 por ciento y se espera que en 2050 se incremente a 21.5 por ciento.

De acuerdo a las proyecciones de población que estima Conapo, para 2025 y 2050 el monto de adultos mayores aumentará a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente. Un enfoque de derechos obliga a mejorar la capacidad institucional (gobierno y familias) para combatir la pobreza y la desigualdad en la que viven muchos adultos mayores; mejorar la atención e infraestructura de la seguridad social (tanto en el ámbito de las pensiones como de salud); velar porque ningún adulto mayor experimente discriminación en el trabajo; que no padezcan violencia y que sus redes familiares provean los satisfactores necesarios para mejorar su calidad de vida.

Siendo la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores la que tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las mismas, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento mediante la regulación de:

I.La política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores;

II.Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, y

III.El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Y dadas las estadísticas de este sector de nuestra población, se hace necesaria la presente iniciativa que modifica e incorpora los preceptos adecuados que permitan una real perspectiva de género y con esto la implementación de políticas públicas que cumplan y se sustenten en el principio de la igualdad, erradicando todo tipo de discriminación, directa o indirecta, por motivos de género y sexo.

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción v del artículo 3o., la fracción III del artículo 4o. y la fracción IX del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 3o., la fracción III del artículo 4o. y la fracción IX del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 3. Para...

I. a IV...

V.Género. Conjunto depapeles roles, atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual;

VI. a XI...

Artículo 4.Son principios...

I. a II...

III.Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, género, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

IV. a V...

Artículo 10.Son objetivos...

I. a VIII...

IX.Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de igualdad, equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer.

X. a XX...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Organización de las Naciones Unidas. Día Internacional de las Personas de Edad. http://www.un.org/es/events/olderpersonsday/background.shtml.

2 El dato de 2050 es una estimación que proviene de las proyecciones que realiza el Consejo Nacional de Población (Conapo).

3 Artículo 1o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



DERRAME DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES DE LA MINA UNIDAD EL HERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades del Poder Ejecutivo federal a mitigar las repercusiones ambientales y económicas tras el derrame de sustancias contaminantes de la mina Unidad El Herrero, en Cosalá, Sinaloa, a cargo de la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Francisca Elena Corrales Corrales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, de los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, la proposición con punto de acuerdo de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

El caso del derrame de la mina Buenavista del Cobre en Sonora, propiedad de Grupo México, que causó graves daños ambientales la entidad; envenenó los ríos y provocó daños irreversibles a la población, a la fauna y la flora, ha sido un llamado de atención sobre cómo se están llevando a cabo las actividades mineras en el país.

Pescadores del norte de México han sufrido, desde hace ya más de un año, la contaminación de los ríos Los Remedios, en Durango, y San Lorenzo, en Sinaloa, con sustancias tóxicas que tienen como origen la mina unidad “El Herrero”, de Grupo Bacis, ubicada en el municipio de Otáez, Durango.

Al romperse la represa de jales de la mina unidad “El Herrero”, propiedad de la familia Gutiérrez Núñez, el mes de enero de 2013, se vertieron cerca de 300 mil toneladas de residuos tóxicos en el Río Los Remedios, llegando de forma posterior la contaminación al Río San Lorenzo en el municipio de Cosalá, Sinaloa. Desde los últimos veinticuatro años Grupo Minero Bacis ha estado en constante crecimiento, según lo declara en su propio portal electrónico, y en la mina unidad “El Herrero” cuenta con una producción cercana a las mil 500 toneladas de concentrado “bulk” diarias, siendo este producto una mezcla de plata y oro, el cual es remitido a la empresa metalúrgica fundidora Met-Mex Peñoles, en la ciudad de Torreón, Coahuila, para llevar a cabo todos los procesos asociados para su refinación y posterior refinación. Grupo Minero Bacis cuenta con operaciones mineras en los estados de Durango, Zacatecas y Sinaloa.

De acuerdo con las denuncias presentadas por la población afectada, las comunidades que han sido perturbadas por el derrame de contaminantes son Mezcaltitán, La Ilama, Higueras de Jacopa, El Ranchito y San José de Las Copas, todas ubicadas en el Municipio de Cosalá en Sinaloa.

La contaminación no ha venido sola, sino que ha ocasionado un daño considerable al ecosistema y a los medios de subsistencia de las familias que dependen de las actividades productivas asociadas con los ríos: La actividad pesquera se ha visto perturbada y en consecuencia la situación económica de quienes viven en las inmediaciones de los arroyos, siendo particularmente preocupante la grave contaminación, denunciada por los pescadores de la entidad, con metales pesados de la presa Presidente José López Portillo, conocida como presa de El Comedero.

La presa de El Comedero ocupa el cuarto lugar en el estado de Sianloa respecto a su tamaño, contando con una capacidad de almacenamiento de 3,400 millones de m³ de agua, capacidad instalada de 110 MW de potencia y una área de riego de 14,000 ha; entre las especies que se pueden encontrar en la presa de El Comedero destacan la Tilapia, introducida por un esfuerzo comunitario de las cooperativas de pescadores que ahí realizan sus actividades, además de Lobina, Bagre, Carpa y otras de escama de agua dulce.

Los pescadores han declarado que no han sido atendidos por las autoridades, por lo que acudirán a las vías jurisdiccionales para que se determine la reparación del daño al ecosistema y se subsane el menoscabo patrimonial a las familias.

Los pescadores que realizan sus actividades en la presa han visto considerablemente disminuida su actividad y sus ingresos como consecuencia de la contaminación provocada por desechos tóxicos que fueron vertidos en los cauces ríos, en este sentido se solicitó el apoyo del al Laboratorio de Geoquímica y Contaminación Costera de la Unidad Académica Mazatlán del Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la UNAM, para que se llevara a cabo una investigación sobre los peces muertos en la presa de El Comedero quedando a cargo de la investigación el Dr. Federico Páez Osuna. Los estudios mostraron contaminación de los especímenes acuáticos por mercurio y otros metales pesados como el zinc, cadmio y cobre, el daño podría subsistir entre 8 a 10 años ya que el río San Lorenzo sigue incorporando a la presa El Comedero lodos con contaminantes y metales pesados.

La contaminación, agregó, habría ocasionado que prácticamente se terminen las capturas que alcanzaban de mil a mil 500 toneladas de pescado cada año, y el día de hoy llegan con esfuerzos, a 80, pues la contaminación ha disminuido la capacidad de reproducirse de los peces, cayendo dramáticamente las capturas.

Los afectados han denunciado que la presa de jales de la mina unidad “El Herrero” sigue funcionando con un nuevo sistema, donde ya no se vierten residuos líquidos sino que ahora se desechan en forma de una pasta lodosa que sigue contaminando el agua de los ríos.

Asimismo existe, entre la población, el temor fundado ante la posibilidad de la aparición de enfermedades derivadas de la alta toxicidad de las aguas de la presa El Comedero o la manifestación de sus consecuencias.

Conforme a lo anteriormente expuesto, me permito presentar a esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que inicie el proceso de revisión, inspección y verificación del cumplimiento de obligaciones normativas de la mina unidad “El Herrero”, propiedad de Grupo Bacis.

Segundo.La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Salud, para que lleve a cabo todas las medidas conducentes para evaluar, monitorear y en su caso atender las afectaciones a la salud provocadas por el derrame de metales pesados y sustancias tóxicas de la presa de jales de la mina unidad “El Herrero”, propiedad de Grupo Bacis.

Tercero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Titular del Ejecutivo Federal, para que, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para que se implementen los programas y medidas necesarias para reactivar la actividad pesquera en la presa Presidente José López Portillo, conocida como presa de El Comedero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputada Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



PROGRAMA DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DESTACADOS Y PARA AQUELLOS DE BAJOS RECURSOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la SEP a tomar medidas tendentes a crear un programa de becas para los estudiantes destacados y los de bajos recursos, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN

El que se suscribe, diputado federal Carlos Humberto Castaños Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I, 62, 76, fracción IV, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al titular del Poder Ejecutivo y al titular de la Secretaría de Educación Pública a tomar las medidas necesarias para la creación de un programa de becas para los estudiantes destacados y para aquellos estudiantes que se encuentren en una situación económica precaria.

Y por último se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a instaurar un programa emergente de mejoramiento de las instalaciones de las diversas escuelas públicas del país, con base en las siguientes

Consideraciones

• México tiene el tercer porcentaje más alto de jóvenes que no estudian ni trabajan, entre los 34 países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), sólo por debajo de Turquía e Israel.

• El informe Panorama de la Educación 2013 de la OCDE revela que el 24.7 por ciento de los jóvenes mexicanos de 15 a 29 años no tienen trabajo ni asisten a la escuela, un nivel que se ha mantenido por casi una década y que para la organización representa que “existe una falla estructural”.

• El fenómeno de desempleo y falta de educación entre los jóvenes representa una “tragedia individual”, pues implica la pérdida de oportunidades para tener un desarrollo pleno.

• En México, la mayor proporción de jóvenes de 15 a 29 años sin educación ni empleo es mayor entre las mujeres, con el 37.8 por ciento, porcentaje que es tres veces mayor al de los hombres: 11  por ciento.

• En México ha aumentado la cobertura educativa entre los niños de cuatro y 14 años (la cual es prácticamente del 100 por ciento en este grupo de edad), como en los niveles de estudios alcanzados por los jóvenes entre los 25 y 34 años, quienes tienen niveles de escolaridad más altos que generaciones anteriores, según el informe.

• Sin embargo, la proporción de la población que ha obtenido al menos educación media superior en México es de solo 36 por ciento, uno de los porcentajes más bajos entre los países de la OCDE, donde la media es de 75 por ciento, ello, unido al rezago educativo entre la población de más de 15 años, aumenta considerablemente el riesgo de desvinculación, tanto de la educación como del mercado laboral entre los jóvenes.

• Invertir en la educación de niños y jóvenes mexicanos, porque es el seguro más importante que tienen las personas contra el desempleo y para tener una vida productiva más beneficiosa y más retribuyente.

• El informe revela que en México el gasto anual por alumno es el más bajo entre los países de la OCDE. La mayor proporción de recursos de la educación se destina al pago de salarios y la relación de alumnos por maestro es la mayor. El gasto en educación en México es de 6.2 por ciento del PIB, alrededor del promedio de la OCDE, de 6.3 por ciento, pero el gasto por alumno es el más bajo entre los países analizados, de 2 mil 993 dólares al año, contra 9 mil dólares en el organismo.

• México destina 83.1 por ciento de su presupuesto para educación a los sueldos de los profesores y 93.3 por ciento a la remuneración del personal en su conjunto, que son los porcentajes más altos entre los 34 países de la OCDE, donde la media es de 62 por ciento y 78.2 por ciento, respectivamente. Se necesitan más recursos porque por el perfil demográfico de México, es ahora cuando tenemos que invertir en los chicos que están en educación superior y media superior.

En virtud de lo anteriormente expuesto, los diputados firmantes, solicitamos a esta soberanía se apruebe los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo y de la Secretaría de Educación Pública a tomar las medidas necesarias para la creación de un programa de becas para los estudiantes destacados y para aquellos estudiantes que se encuentren en una situación económica precaria

Segundo. Se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo y de la Secretaría de Educación Pública a tomar las medidas necesarias para la difusión del mismo.

Tercero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a que se instaure un programa emergente de mejoramiento de las instalaciones de las diversas escuelas públicas del país

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 23 de octubre de 2014.— Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



DAÑOS AMBIENTALES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DE LA MINA DOS SEÑORES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atender por la Semarnat, la Profepa y la PGR los derrames y los respectivos daños ambientales por sustancias peligrosas de la mina Dos Señores, en Sinaloa, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del PVEM

Lourdes Adriana López Moreno, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Exposición de Motivos

En días pasados, alrededor de 10 mil 800 toneladas de material tóxico de la mina Dos Señores se filtraron al arroyo Chupaderos, que desemboca en el río Baluarte, en el municipio de Concordia, en el estado de Sinaloa, lo que obligó a las autoridades estatales y federales a emprender medidas de emergencia y evitar que estos residuos contaminaran el agua y afectaran a los habitantes de la región.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) señaló, a través de un comunicado, que aún se desconoce la composición de los residuos esparcidos.

Los primeros reportes indican que el escurrimiento de residuos mineros se originó por el rompimiento de la represa que los contenía y que eran operados por esta empresa minera. El material químico, informaron autoridades federales, recorrió una distancia de alrededor de 900 metros desde el talud y hasta el arroyo.

Inspectores federales de la Profepa, adscritos a la delegación en el estado, indicaron que fue necesaria la construcción de cuatro represas de emergencia para contener el escurrimiento. Aún se desconocen los daños ambientales generados por este derrame, siendo responsable la mina Dos Señores, en el estado de Sinaloa.

De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en su artículo décimo, toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños al ambiente; de la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.

A este respecto es importante mencionar que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, establece una sanción económica, que es accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y, en el caso de las personas morales, consiste en el pago por un monto equivalente de mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral. La imposición de la sanción económica a los responsables tiene por objeto la prevención e inhibición efectiva de infracciones dañosas futuras.

La sanción económica la determinará el juez tomando en cuenta la capacidad económica de la persona responsable para realizar el pago, la gravedad del daño ocasionado y el carácter intencional o negligente de la violación, asegurándose que se neutralice el beneficio económico obtenido, si lo hubiere, y se garantice prioritariamente el monto de las erogaciones del actor o actores que hayan sido necesarias para acreditar la responsabilidad.

Las personas e instituciones legitimadas conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para demandar la responsabilidad ambiental son las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente, así como las procuradurías para la protección del ambiente.

Es importante mencionar que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), está facultada para realizar subsidiariamente por razones de urgencia o importancia, la reparación inmediata de los daños que ocasionen terceros al ambiente. Dicha reparación podrá hacerse con cargo al Fondo Ambiental previsto por la citada ley. En este caso, la Semarnat deberá demandar al responsable la restitución de los recursos económicos erogados, incluyendo los intereses legales correspondientes, los que serán reintegrados al Fondo Ambiental.

El derrame de sustancias tóxicas de la mina Dos Señores en el estado de Sinaloa, evidencia el desinterés que por el ambiente y la salud pública tienen las empresas que se benefician de extraer y procesar minerales.

En este sentido y de conformidad con el artículo 55 de la Ley Minera, mismo que establece que la Secretaría de Economía sancionará con la cancelación de la concesión minera cuando no se ejecuten o comprueben las obras y trabajos previstos en la ley en los términos y condiciones que se señalan en la misma, solicitamos la cancelación de las concesiones otorgadas a las minas en donde se generó el daño ambiental descrito en el presente documento.

Finalmente, es importante mencionar que la minería a cielo abierto es una actividad de alto impacto económico, social y ambiental, pero este impacto es negativo y sólo beneficia a los accionistas de las grandes empresas mineras, algunas de éstas extranjeras. Dentro de estos impactos podemos mencionar los siguientes:

• Afectación de las aguas subterráneas o freáticas: aguas contaminadas con aceite usado, con reactivos, con sales minerales provenientes de las pilas o botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de tratamiento, así como aguas de lluvia contaminadas con contenidos de dichos botaderos, que pueden llegar a las aguas subterráneas. Además, puede haber un descenso significativo en los niveles de estas aguas subterráneas cuando son fuente de abastecimiento de agua fresca para operaciones de tratamiento de minerales.

• Impacto sobre las poblaciones: puede provocar conflictos por derechos de utilización de la tierra y agua, dar lugar al surgimiento descontrolado de asentamientos humanos ocasionando una problemática social y destruir áreas de potencial turístico. Puede provocar una disminución en el rendimiento de las labores de pescadores y agricultores debido al envenenamiento y cambios en el curso de los ríos debido a la elevación de nivel por sedimentación. Por otra parte, la minería a cielo abierto puede provocar un impacto económico negativo por el desplazamiento de otras actividades económicas locales actuales y/o futuras.

• Impacto sobre la fauna: la fauna se ve perturbada y/o ahuyentada por el ruido y la contaminación del aire y del agua. Además, puede darse también envenenamiento por reactivos residuales contenidos en aguas provenientes de la zona de explotación.

• Impacto sobre la flora: implica la eliminación de la vegetación en el área de las operaciones mineras, así como una destrucción parcial o una modificación de la flora en el área circunvecina, debido a la alteración del nivel freático.

• Contaminación del aire: el aire puede contaminarse con impurezas sólidas, por ejemplo polvo y combustibles tóxicos o inertes, capaces de penetrar hasta los pulmones, provenientes de diversas fases del proceso. También puede contaminarse el aire con vapores o gases de cianuros, mercurio, dióxido de azufre contenidos en gases residuales, procesos de combustión incompleta o emanaciones de charcos o lagunas de aguas no circulantes con materia orgánica en descomposición.

• Afectación de la superficie: devasta la superficie, modifica severamente la morfología del terreno, apila y deja al descubierto grandes cantidades de material estéril, produce la destrucción de áreas cultivadas, puede alterar cursos de aguas y formar grandes lagunas para el material descartado.

• Afectación de los suelos: eliminación del suelo en el área de explotación, y produce un resecamiento del suelo en la zona circundante, así como una disminución del rendimiento agrícola y agropecuario. También suele provocar hundimientos y la formación de pantanos en caso de que el nivel de las aguas subterráneas vuelva a subir. Además, provoca la inhabilitación de suelos por apilamiento de material sobrante.

Afectación de las aguas superficiales: los residuos sólidos finos provenientes del área de explotación pueden dar lugar a una elevación de la capa de sedimentos en los ríos de la zona. Diques y lagunas de oxidación mal construidas o indebidamente mantenidos, o inadecuado manejo, almacenamiento o transporte de insumos (como combustibles, lubricantes, reactivos químicos y residuos líquidos) pueden conducir a la contaminación de las aguas superficiales.

Toxicidad del cianuro: para las plantas y los animales, el cianuro es extremadamente tóxico. Derrames de cianuro pueden matar la vegetación e impactar la fotosíntesis y las capacidades reproductivas de las plantas. En cuanto a los animales, el cianuro puede ser absorbido a través de la piel, ingerido o aspirado. Concentraciones en el aire de 200 partes por millón (ppm) de cianuro de hidrógeno son letales para los animales, mientras que concentraciones tan bajas como 0.1 miligramos por litro (mg/l) son letales para especies acuáticas sensibles. Concentraciones subletales también afectan los sistemas reproductivos, tanto de los animales como de las plantas.

Contribución al cambio climático: uno de los efectos es la contribución al cambio climático, porque se trata de una actividad industrial que requiere una gran cantidad de energía para su ejecución, proveniente en general de la quema de combustibles fósiles (carbón, gas o diesel), cuyas emisiones son responsables del cambio climático.

Por lo anterior, considero que al responsable del derrame descrito anteriormente, se le debe aplicar la normatividad vigente, consistente en reparar el daño ambiental generado, así como imponerle una sanción económica que sea suficiente para prevenir e inhibir actos u omisiones, que pudiesen generar nuevamente un daño al ambiente, con el consecuente riesgo a la salud pública.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Esta honorable asamblea exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, por razones de urgencia e importancia, inicie la reparación inmediata de los daños ocasionados por la mina Dos Señores establecida en el estado de Sinaloa, con cargo al Fondo de Responsabilidad Ambiental, procediendo a demandar la restitución de los recursos económicos que se eroguen para su reintegración al fondo ambiental.

Segundo. Esta honorable asamblea exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que aplique el régimen de responsabilidad ambiental previsto en el artículo 3o., fracción I, en su procedimiento administrativo y ejerza la acción de responsabilidad ambiental, solicitando la imposición de la sanción económica prevista en el artículo 19, fracción II, por el derrame descrito en el presente documento, registrado en el estado de Sinaloa.

Tercero. Esta honorable asamblea exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al titular de la Procuraduría General de la Republica, para que aplique el régimen unificado de responsabilidad por daño al ambiente previsto en el artículo 4o. constitucional, y 3o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Cuarto. Esta honorable asamblea exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a solicitar la coadyuvancia del Ministerio Público y requerir aplique el régimen de responsabilidad ambiental, de conformidad con el artículo 3o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Quinto. Esta honorable asamblea exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al titular de la Procuraduría General de la República, a imponer como medida de seguridad a la mina Dos Señores, el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 10, segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a efecto de que se lleven a cabo las acciones necesarias para evitar que los daños al ambiente se incrementen.

Sexto. Esta honorable asamblea exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al titular de la Procuraduría General de la Republica, inicien investigación inmediata para determinar si en la mina Dos Señores, establecida en el estado de Sinaloa, sus directivos, funcionarios y empleados previeron como posible el no haber generado el daño ambiental en los municipios mencionados en el presente documento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputada Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



RIESGO DE DERRUMBE DE DIVERSOS INMUEBLES EN LA DELEGACION CUAUHTEMOC, EN EL DISTRITO FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al riesgo de derrumbe de inmuebles en la delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La colonia Juárez en la Ciudad de México es uno de los espacios territoriales con mayor historia en el Distrito Federal, dado el importante patrimonio inmueble que posee, caracterizado por la permanencia de antiguas construcciones afrancesadas que datan de la época del porfiriato, mismas que son admiradas y reconocidas tanto por los habitantes de la zona, como por los visitantes de la misma.

La vulnerabilidad de esta colonia se atribuye a su propia condición histórica de sismicidad, así como a la naturaleza de su suelo arcilloso, aunado al reblandecimiento que provocan las fuertes lluvias que año con año azotan a la capital del país.

Según diversos informes de la Secretaria de Protección Civil del Distrito Federal, han colocado a la delegación en el sitio número tres, de las dieciséis demarcaciones políticas de la entidad con mayor riesgo de derrumbe de inmuebles.

Aunado a lo anterior, el abandono, deterioro y la falta del mantenimiento requerido de estos bienes han ocasionado el derribe de algunas edificaciones, debido primordialmente a las malas condiciones en las que se encuentran, situación que tienen en constante y permanente riesgo a las personas que habitan en los mismos, a quienes transitan por el lugar, así como a un sinnúmero de patrimonios materiales.

A manera de ejemplo, podemos mencionar dos siniestros que hace apenas un par de meses se registraron en esta demarcación, donde ambas constricciones colapsaron, hechos en los que afortunadamente sólo se registraron daños materiales, según lo manifestó la autoridad perito en la materia, así como que las causas de lo acontecido fueron las malas condiciones estructurales en las que se encontraban estas propiedades.

El último Atlas de Riesgo elaborado por la Secretaria de Protección Civil local, demuestra que en todo el Distrito Federal se localizan 500 inmuebles catalogados con riesgo inminente de derrumbe, de los cuales 358 se concentran en cinco colonias de la delegación Cuauhtémoc y concretamente en los perímetros de la colonia Juárez se registran 105 edificios con riesgo alto de abatimiento.

Destaca el ubicado en la Calle Londres, número 181, colonia Juárez, donde vive un total de 24 familias en la incertidumbre total sin saber por cuánto tiempo se mantendrá en pie la edificación en la que por casi tres décadas, en la generalidad de los casos, han habitado.

El presente punto de acuerdo se sustenta primordialmente en la garantía social consagrada en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, como el derecho irrestricto a favor de todos los ciudadanos a gozar de una vivienda digna, decorosa y segura.

Asimismo, en la facultad conferida al jefe de Gobierno del Distrito Federal como la autoridad con amplia potestad para aplicar las modalidades y restricciones al dominio privado y hacer uso de dichos espacios, a fin de salvaguardar la integridad de la colectividad, sin que por esto se lesione el derecho constitucional a la propiedad.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al jefe delegacional en Cuauhtémoc para que en el ámbito de su competencia realice las acciones necesarias para implementar un plan de trabajo que permitan el mejoramiento de los centros de población localizados en los límites de su jurisdicción.

Segundo. Se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que en el ámbito de su competencia realice las acciones necesarias para evitar que los daños de la propiedad ubicada en la Calle Londres, número 181, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, puedan repercutir en perjuicio de los ocupantes del mismo, haciendo uso de este espacio indemnizando incluso si hay propiedad plenamente comprobada de un particular, para que este sea utilizado bajo un esquema de utilidad pública para la generación de vivienda social.

Tercero. Se exhorta al titular del Instituto de Vivienda en el Distrito Federal para que en el ámbito de su competencia realice las acciones necesarias para promover, coordinar ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados a favor de los ocupantes del inmueble ubicado en Calle Londres, Número 181, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc.

Cuarto. Se exhorta al titular del Instituto de Vivienda en el Distrito Federal para que en el ámbito de su competencia realice las acciones necesarias para que en coordinación con las instituciones financieras promuevan y ejecuten los esquemas de otorgamiento de créditos con garantías diversas para la adquisición en propiedad de las viviendas que se construyan de carácter social y popular en el inmueble ubicado en la calle Londres, número 181, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de octubre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Distrito Federal, para dictamen.



EVITAR LA DESTRUCCION DEL PARQUE BENITO JUAREZ, EN TIJUANA BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Baja California a evitar la destrucción del parque Benito Juárez, de Tijuana, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Jaime Bonilla Valdez, diputado federal a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Generalmente cuando hablamos del ambiente pensamos en espacios prístinos, naturales, en los que no se ha dado la intervención humana, o esta ha sido muy limitada, pero, el ambiente no tan sólo se refiere a estos espacios naturales, sino que, los espacios artificiales creados por el ser humano, en los que vivimos, nos desenvolvemos y pasamos nuestras vidas, son también parte importante del mismo, como acertadamente lo señala el primer numeral de la “Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano”, documento resultante de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, acontecida en Estocolmo, Suiza., en el año de 1972.

Dicha Conferencia, auspiciada por las Naciones Unidas, fue el evento que convirtió al medio ambiente en un tema de relevancia a nivel internacional, en el que participaron gran parte de las naciones que forman la ONU, y surge por la presión ejercida por las sociedades de varios países, sobre la degradación del ambiente natural y lo inhumana que se estaba tornando la vida en las ciudades debido a los problemas relacionados con un ambiente urbano nocivo para la salud física y psicológica.

Al respecto, el ya mencionado numeral 1 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano a la letra dice:

“1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio ambiente que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio ambiente humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales,incluso el derecho a la vida misma.”

De tal forma que desde que inicia el movimiento ambientalista a escala mundial, como una obligación que la sociedad impone a sus respectivos gobiernos, el tema del ambiente artificial ha sido parte de este movimiento y el reclamo de que este sea acorde con el bienestar humano ha sido parte significativa del mismo. Además, como podemos observar en el numeral citado, el tema del ambiente pasa a formar parte del catálogo de los derechos humanos.

En el ámbito interno, el derecho a un ambiente sano es un derecho humano reconocido en el Título Primero, Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus Garantías, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), nuestra carta magna señala en el sexto párrafo del artículo 4o., que:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Otro ordenamientos que son parte de nuestro acervo jurídico de normas vigente, referentes al derecho humano y el ambiente, lo podemos encontrar en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (“Protocolo de San Salvador”). Aprobado por el Senado el 12 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de noviembre de 1998.

Al respecto el artículo 11 de este instrumento mandata a los estados parte a proteger y mejorar el ambiente, tanto el natural como el artificial:

“Artículo 11. Derecho a un Medio Ambiente Sano

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.”

De lo escrito en los párrafos precedentes, queda claro que el derecho al ambiente sano es un derecho humano, tutelado por nuestro derecho interno como por el derecho internacional reconocido y vinculante para México.

Si recordamos, nuestra Carta Magna en el tercer párrafo de su artículo 1 mandata a todas las autoridades del país en el ámbito de sus competencias a proteger todos los derechos humanos, bajo el siguiente texto:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Es de señalarse, como lo hace también el párrafo previamente citado del artículo 1° de la CPEUM, que los derechos humanos son universales, interdependientes, indivisibles y progresivos.

Lo anterior entre otras cosas quiere decir que no se puede establecer una jerarquía entre estos derechos y que están interrelacionados, ya que la violación de uno de ellos conlleva a la violación de otros, por ejemplo, el derecho al agua en cantidad y calidad suficiente está relacionado con el derecho a la vida y a la salud, de tal forma que como consecuencia de no respetarse el primero, los otros dos también serán violentados.

En otro orden de ideas, los parques y áreas verdes de una ciudad, son zonas que contribuyen a respetar el derecho a un ambiente sano y por lo mismo al respeto a otros derechos, como es el derecho a la salud, tanto en su faceta física como psicológica, ya que la cobertura de zonas verdes en la ciudad es de gran importancia para mantener una buena calidad de vida.

Las plazas, jardines, parques o bosques urbanos desempeñan un papel fundamental en el medio ambiente y la biodiversidad de la ciudad, además de ser espacios para el paseo, el relajamiento o el ocio, a nivel de ordenación del territorio forman parte de su estructura, y simbolizan un ambiente de ciudad equilibrada, donde la edificación se amortigua con los espacios naturales.

Es por lo anterior que los espacios verdes, son considerados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como imprescindibles por los beneficios que reportan en nuestro bienestar físico y emocional, contribuyendo a mitigar el deterioro urbanístico de la ciudad, haciéndolas más habitables y saludables. Según recomendaciones de la OMS, las ciudades deben disponer, como mínimo, de entre 10 y 15 metros cuadrados de área verde por habitante, distribuidos equitativamente en relación a la densidad de población.

En el caso de Tijuana, la recomendación de la OMS está muy lejos de observarse, está ciudad fronteriza cuenta con menos del 1 por ciento de áreas verdes que recomienda la norma internacional, y aunque existen planes para revertir esta situación, aún falta mucho para alcanzar un mejor estándar.

Todo lo anteriormente expuesto en el presente Punto de Acuerdo viene a colación porque en la ciudad de Tijuana, Baja California., capital económica del Estado, entre el edificio del Ayuntamiento y el Palacio de Gobierno del Estado, se forma un parque que lleva el nombre de “Benito Juárez”, que es una de las pocas áreas verdes de carácter público con las que cuenta la ciudad. Actualmente, sobre el área de este parque se pretende construir una mega obra con varias zonas concesionadas a la iniciativa privada, con lo cual se perderá uno de los pocos parques con los que se cuentan y un espacio público pasará a ser de acceso restringido para gran parte de la población.

Como hemos mencionado en varias partes de este escrito, el derecho a un ambiente urbano sano, es un derecho humano, de tal forma que al suprimirse el parque Benito Juárez, se violentará entre otros este derecho, con consecuencias para la salud física y psicológica de los habitantes.

Además de la afectación a la calidad de vida que deriva de la destrucción de uno de los pocos parques públicos con los que cuenta la ciudad, el que se pretenda construir y concesionar este espacio que pertenece a todos los habitantes de la ciudad, conlleva a otros problemas que causan mucho malestar a los tijuanenses.

Máxime si tomamos en cuenta que el predio donde se encuentra el parque, el Palacio del Gobierno del Estado y el edificio del ayuntamiento, es parte de los terrenos cedidos por el Gobierno Federal por medio decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de julio de 1978. Dicho decreto estipula que sobre los mismos se construya el palacio municipal, una plaza cívica (función que actualmente cumple el parque Benito Juárez) y el edificio del gobierno de estado.

De lo anterior resulta que, de prosperar un proyecto como el que al parecer se pretende llevar a cabo, que le dará un uso distinto al terreno, se estaría contraviniendo el Decreto por medio del cual se dio la enajenación “a título gratuito”, en favor de la administración estatal del terreno en cuestión, y este solo hecho, sería motivo para que el estado de Baja California y el Municipio de Tijuana perdieran el predio con todo lo que en él se haya construido.

Lo anterior con base al artículo tercero del multicitado decreto de 1978, mismo que a la letra señala:

“Artículo Tercero. Si el Gobierno del Estado de Baja California le diera a los inmuebles que se le enajenan, un uso distinto al señalado en este Decreto, revertirán con todas sus mejoras y accesión en favor del Gobierno Federal”.

Por otra parte, como también ya se señaló, el parque Benito Juárez viene a cumplir las funciones de plaza cívica, espacio público que todos los tijuanenses sentimos como algo nuestro. Yo le pregunto al lector, o lectora del presente escrito, ¿qué pensaría si existiera un proyecto que pretendiera privatizar la Plaza Cívica de la Ciudad de México, es decir, la Plaza de la Constitución?, muy probablemente le parecería una abominación que atenta contra el patrimonio de todos los mexicanos, pues de igual forma nos sentimos los tijuanenses con respecto a que se pretenda privatizar nuestra plaza cívica, es decir, nuestro parque Benito Juárez.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, respetuosamente hace un atento llamado a la XXI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, a que de acuerdo a las atribuciones que le fueron conferidas por la normatividad aplicable, evite la destrucción del Parque Benito Juárez, de la ciudad de Tijuana, Baja California y la concesión de este espacio público a la iniciativa privada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputado Jaime Bonilla Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



RESPETAR Y PRESERVAR LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, de la CNDH y del Conapred a generar acciones tendentes a respetar y preservar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado José Angelino Caamal Mena, integrante del  Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura  de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con Punto de Acuerdo; con base a las siguientes

Consideraciones

“Como las feministas de los años sesenta y setenta, que ‘descubrieron’ la exclusión de las mujeres de la historia, que pusieron de manifiesto la experiencia de la pobreza, la discriminación de las mujeres, que insistieron en que había que reconocer y detener la violencia contra las mujeres, nosotras estamos motivadas por la sensación de ofensa e injusticia. Nos ofende que se silencien nuestras voces, de manera que no se reconozca la opresión que padecemos, y definimos como injusticia la exclusión de las personas con discapacidad del núcleo de la sociedad Jenny Morris.

En México, las personas con discapacidad se enfrentan a diversas barreras en nuestra sociedad. En particular, las mujeres con discapacidad no tienen la garantía de ejercer sus derechos sexuales y reproductivos de manera libre. Esta afirmación tiene como justificación y fundamento la recomendación emitida el 5 de octubre de 2014 por el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al Estado mexicano, después de realizar una evaluación en la materia, los días 16 y 17 de septiembre pasado. Como parte de las actividades, los expertos del Comité analizaron entre otros documentos y fuentes, los reportes entregados por organizaciones de la sociedad civil, quienes denunciaron que en  México aún existe la esterilización forzada. El informe cita de manera particular lo sucedido en la Casa Hogar Esperanza en Querétaro. Según el propio Comité en este centro de asistencia se realizan esterilizaciones sin consulta para lograr el consentimiento libre, previo e informado de las pacientes acerca del procedimiento y sus consecuencias.

De acuerdo con el  Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, existen un total de 5.1 millones de personas con discapacidad y de ese total el 49% corresponde a hombres con discapacidad y el otro 51% a mujeres. En la gráfica se puede apreciar el porcentaje de mujeres con discapacidad y por grupo de edad; de estos datos podemos afirmar que más de dos millones de mujeres mexicanas con alguna discapacidad están en edad reproductiva.

El concepto de derechos sexuales y reproductivos nace a finales de los ochenta con la finalidad de lograr el reconocimiento de las mujeres a decidir de manera libre su maternidad y el momento para ello. Lo anterior, implica por lo tanto el derecho a la anticoncepción segura, eficaz y sin coacciones. Sin duda, este concepto es un avance importante, ya que es una norma del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y es en consecuencia una herramienta para prevenir y tratar las consecuencias de la coerción y discriminación que muchas mujeres continúan viviendo. En particular  México, no debe ser la excepción y debe prestar mayor atención a este problema.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señala en su artículo 12, numeral 1 lo siguiente: ”Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia ”,lo que eminentemente no hace diferencia entre mujeres con discapacidad y aquellas que no tienen ninguna discapacidad, por lo que se debe garantizar este derecho a todas las mujeres de nuestro país.

La preocupación sobre el tema es mayor a lo que se presenta en el informe del Comité, toda vez que si bien las organizaciones civiles han podido denunciar y llevar estos temas a la Organización de las Naciones Unidas, cabe preguntarse: ¿cuántas arbitrariedades se cometen en contra de mujeres con discapacidad, de las cuales no se tiene registro?

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece el concepto de persona con discapacidad en su artículo 2, fracción XXI indicando que es toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás ”,por lo que se puede observar que cuando la discapacidad sólo es física se podrá tener acceso a la información sobre derechos reproductivos y sexuales pero cuando las limitantes sean por cuestión intelectual es necesario sensibilizar a su familiares y cuidadores de los derechos que tienen.

En la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, se consolidó el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos básicos y además se avanzó en el tema de la salud sexual, a la que definió como “un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos, puntualizando que no implica la mera ausencia de enfermedades y dolencias”, incluyéndose como violación a estos derechos la violación marital y la esterilización, el aborto o la utilización de anticonceptivos por la fuerza, situaciones que enfrentan las mujeres con discapacidad en nuestro país, como así lo denunció el Comité de la ONU.  Por lo que al ser México un Estado parte de la Conferencia y promotor de estos derechos, debe dar cumplimiento a estos compromisos, llevando a cabo políticas públicas eficaces en la materia.

La salud reproductiva entraña las capacidades de tener una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, de procrear y la libertad de hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Lo anterior lleva implícito el derecho de obtener información para planear la familia de su elección, a utilizar métodos para regular la fecundidad de manera segura; y a recibir servicios adecuados de atención a la salud que permitan un embarazo y partos sin riesgos. Por lo anterior, es importante respetar las características particulares de las mujeres con discapacidad para establecer los criterios de atención a la salud sexual y reproductiva.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales de toda la población es un paso muy importante para la construcción de una sociedad incluyente, sin ningún tipo de discriminación, por lo que debemos prestar mayor atención a este grupo en condición de vulnerabilidad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Salud Federal para diseñar e implementar una política pública y estrategias de información especializada sobre los derechos sexuales y reproductivos, dirigido a las mujeres con discapacidad dentro de las instituciones del sector que coordina.

Segundo.-Se exhorta respetuosamente al Titular de la  Comisión Nacional de Derechos Humanos a profundizar y ahondar en los casos de agravio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad en el país; compilar y hacer pública mayor información sobre los temas de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad, así como instrumentar una campaña informativa de estos derechos humanos.

Tercero.Se exhorta respetuosamente al Titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a realizar las investigaciones necesarias sobre los casos de esterilización forzada realizados en la Casa Hogar Esperanza, ubicada en el estado de Querétaro, como parte de la atención a las recomendaciones hechas al Estado mexicano, por parte del Comité de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los  23 días del mes de octubre de 2014.— Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CREACION DE VIVEROS DE PLANTAS MADERABLES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conafor a fortalecer tanto las acciones de reforestación en las unidades agropecuarias como la creación de viveros de plantas maderables con fruto de valor alimenticio y especies maderables consideradas preciosas, medicinales y ornamentales, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada María del Carmén Ordaz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 42, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 79, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta proposición con punto de acuerdo, mediante la cual se solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal para fortalecer las acciones de reforestación en las unidades agropecuarias, así como, la creación de viveros, de plantas maderables con fruto de valor alimenticio, especies maderables consideradas preciosas, así como medicinales y ornamentales al tenor de los siguientes

Antecedentes

Ya he tratado en otros trabajos que he presentado a esta honorable Cámara, la importancia de diversificar tanto las unidades agrícolas como ganaderas con el fin de hacerlas autosuficientes y productivas incrementando de esa forma su economía y la producción de alimentos, por esa razón me permito tocar este tema muy ligado también a la protección del medio ambiente, ya que aproximadamente 70 por ciento del territorio nacional corresponde a terrenos forestales, y que es urgente el revertir el proceso de degradación de estos valiosos recursos y hacer conciencia entre la población de la importancia de los mismos para el país, de esa forma evitaríamos la proliferación de áreas áridas, por lo que es necesario preservar nuestros recursos naturales, aquellos elementos naturales susceptibles de ser aprovechados por el hombre, en estos se encuentra nuestra vegetación integrada por valiosas especies.

Al analizar la situación forestal de nuestro país, y poder reafirmar su potencial en este aspecto, me percato que México ocupa el decimosegundo lugar en cuanto a superficie boscosa después de Rusia, Brasil, Canadá, Estados Unidos de América, China, Australia, Congo, Indonesia, Perú, India y Sudan, así como se reafirma lo que nos han dicho las personas mayores sobre el campo, respecto de que tenemos en nuestros montes una gran riqueza en vegetación, esto es congruente cuando leemos que en nuestro territorio han evolucionado unas 15 mil especies de plantas que son endémicas del país, señalándose que la mitad de nuestra flora no se encuentra en ninguna otra parte del mundo.

Observo que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), nos señala que la superficie reforestada en México alcanzó un total de 2 mil 268.38 kilómetros cuadrados en el 2011, la cual comprende todos los tipos de vegetación terrestre natural. Así también nos dice que en dicho año se obtuvo una producción nacional forestal maderable de 5 millones 897 mil  357 metros cúbicos en rollo y de 202 mil 789 toneladas en producción no maderable, así como que entre 2005-2010, México registró una desforestación de alrededor de 155 mil hectáreas por año, y que en 2012 se registraron un total de 7 mil 170 incendios forestales en el país, afectando 347 mil 225.53 hectáreas, que equivalen a una disminución de 41 por ciento con respecto al año 2011; y que en el periodo de 2000 a 2010 se registró una disminución promedio del área forestal mundial de 5.2 millones de hectáreas por año, por lo que considero necesario incrementar las acciones de reforestación para preservar tanto nuestro medio ambiente como las valiosas especies vegetales con las que contamos, muchas de ellas en peligro de extinción, esto se corrobora cuando el Inegi, nos menciona que México es un país megadiverso y que la compleja topografía y la enorme variedad de climas con que cuenta son elementos que favorecen la existencia de una variabilidad genética de muchos grupos de especies que sólo se distribuyen en este territorio.

Es preciso referir que el Inegi, señala que la reforestación (aforestación o recuperación natural), es la acción de implantar y atender vegetaciones forestales en áreas donde ya no hay o existe muy poca, con lo que se pretende mermar los daños y/o efectos ocasionados por la deforestación, los incendios forestales y la degradación de suelo, así como que la deforestación es un cambio de uso de suelo, el cual consiste en la eliminación de la vegetación natural de algún ecosistema con bosques o selvas, con el objeto de utilizar estas áreas para actividades agrícolas, ganaderas o urbanas o derivada de la tala ilegal, lo que impide su recuperación.

También se puede observar que los recursos forestales, constituyen la vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales, los recursos forestales  maderables son aquellos constituidos por vegetación leñosa susceptible de aprovechamiento o uso, entre las que se encuentran aquellas consideradas como especies maderables preciosas, también los recursos genéticos forestales, integrados por semillas y órganos de la vegetación forestal que existen en los diferentes ecosistemas y de los cuales dependen los factores hereditarios y la reproducción, mismos que reciben el nombre genérico de germoplasma forestal, entre ellos las especies maderables con fruto de alto valor alimenticio; y los recursos forestales no maderables que es la parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, y son susceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferente forestales, entre ellos se tienen las plantas medicinales y las ornamentales.

Nuestro país es muy rico en las especies forestales, entre ellas una variedad amplia de cedros, la caoba, la teca y la melina entre otras maderas preciosas; maderables con fruto alimenticio entre las que están el ciricote, el zapote y el mezquite; al referirme a las ornamentales puedo decir que tenemos una gran variedad, entre ellas, las palmas, las orquídeas y los lirios, también contamos con numerosas plantas medicinales, cuyas propiedades están en espera de ser estudiadas y pudiendo ser cura de numerosos padecimientos y enfermedades.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), nos comenta que se prevé que la población mundial aumente hasta los 9 mil millones de personas en 2050, y que está previsto que algunas de las tasas de crecimiento demográfico más altas se produzcan en zonas que dependen en gran medida del sector agropecuario y presentan niveles elevados de inseguridad alimentaria, afirmando que el crecimiento del sector agrícola es también el medio más eficaz para reducir la pobreza y lograr la seguridad alimentaria. Lo anterior reafirma que el Estado mexicano debe fortalecer sus acciones para impulsar la producción de alimentos, entre ellos los provenientes de las unidades agropecuarias, haciendo a dichas unidades autosuficientes promoviendo el desarrollo de actividades productivas diversas y completarías que las consoliden, una forma sería la reforestación de especies maderables con fruto, así como maderables consideradas preciosas, otras forrajeras, así como medicinales y ornamentales, las cuales contribuirían a fortalecer su economía al comercializarlas, independientemente de mejorar el medio ambiente, teniendo en cuenta que la mayoría de estas unidades son de carácter pequeño y mediano por lo que requieren un mayor apoyo técnico y económico del estado, así como diversificar su producción para no depender de una sola actividad.

Debemos tener en cuenta que la siembra de las variadas especies de árboles pudieran ser en potreros, caminos y senderos de las unidades agropecuarias, entre ellas las ganaderas, lo que contribuiría a que haya sombra, y así evitar la aridez y mejorar las temperaturas, los árboles deben ser acordes con las características de clima y suelo mismos que pueden aportar independientemente de mejorar el medio ambiente, una amplia gama de productos de carácter alimenticio, así como medicinal, maderable y forrajero, cuya comercialización, como he dicho, mejoraría la economía de dichas unidades productivas.

También se encuentran entre las especies forrajeras el ramón, el cual es muy apreciado en la actividad ganadera por poseer follaje con altos contenidos nutritivos para el ganado vacuno y caprino, así como brindar una excelente sombra y también se le considera medicinal. Las especies forestales mencionadas, forman parte de una gran variedad que existen en el territorio mexicano y que requieren su continua reforestación, y su explotación deberá ser acorde con la normatividad establecida para su protección, desde luego me permito reiterar lo que he señalado en otros trabajos legislativos, es necesario el trato directo con los productores, visitarlos periódicamente en sus unidades, lo que permitiría conocer de cerca sus numerosas necesidades, orientarlos técnicamente, apoyarlos con el equipo, insumos y recursos económicos necesarios para poder incentivar su actividad, se debe de estrechar la relación productor-estado, haciéndoles ver la importancia de su actividad así como, de la reforestación y que no están solos en su trascendental tarea.

Otra de las acciones que propiciaría el mejoramiento de la economía de las Unidades Agropecuarias, es impulsar entre los productores agropecuarios la creación de viveros tanto de plantas maderables como maderables con fruto de alto valor alimenticio y otras de carácter medicinal, así como ornamentales, lo que permitiría contar con el número suficiente de especies para reforestar, así como para lograr la preservación y mejoramiento del medio ambiente y el fortalecimiento de la economía. Considerando que el gobierno de la República puede establecer mecanismos para que las especies vegetales antes citadas puedan ser adquiridas por los tres niveles de gobierno, así como por el sector privado para la implementación de programas de reforestación y ornato.

Se ha dado un gran paso actualmente con las acciones emprendidas por el gobierno de la República, tanto en materia de protección al ambiente como en producción de alimentos y reforestación, el cual refiere en su Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, que para hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación, pilares para el progreso económico y social sostenible, se requiere una sólida vinculación entre escuelas, universidades, centros de investigación y el sector privado, así como reconoce la necesidad de promover la inversión privada en actividades de innovación y desarrollo.

Es importante destacar que la ciencia debe ser aliada de la producción en especial de la agroalimentaria, esto para lograr su verdadero impulso, así dicho plan, nos señala que hoy, existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, los cuales son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población. En este sentido, México ha demostrado un gran compromiso con la agenda internacional de medio ambiente y desarrollo sustentable, y participa en más de 90 acuerdos y protocolos vigentes, siendo líder en temas como cambio climático y biodiversidad. Por lo anterior considero que el Estado mexicano debe redoblar sus acciones para impulsar las actividades agroalimentaria y forestal, mismas que cada día sufren problemas de carácter climático.

Por otro lado también reconoce dicho plan nacional, que el campo es un sector estratégico a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo nacional y destaca que de cara al siglo XXI, el sector agrícola presenta muchas oportunidades para fortalecerse, menciona que se requiere impulsar una estrategia para construir el nuevo rostro del campo y del sector agroalimentario, con un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, señalando que también sea incluyente e incorpore el manejo sustentable de los recursos naturales. Así, afirma que anualmente se cultiva alrededor de 85 por ciento de las hectáreas disponibles contando de estas que 28 por ciento cuenta con riego y 72 por ciento se cultiva en temporal. Nos habla también de la ganadería y de su alto potencial que no se ha aprovechado a cabalidad debido a la descapitalización de sus unidades productivas. Con relación a esto último considero importante la diversificación de dichas unidades para mejorar su economía proponiendo, como he dicho, desarrollar entre otras acciones de carácter forestal como los viveros y las plantaciones de especies maderables preciosas, así como con fruto de alto valor alimenticio.

También el Plan Nacional de Desarrollo (PND), afirma que los retos en el sector agroalimentarios son considerables, reconociendo que la capitalización del sector debe ser fortalecida, así como que la falta de inversión en equipamiento e infraestructura limita la incorporación de nuevas tecnologías, imponiendo un freno en la productividad. Por otra parte dicho plan nos dice que para impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio cultural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo de manera eficaz, se necesita hacer del cuidado del medio ambiente una fuente de beneficios palpable, es decir, los incentivos económicos de las empresas y de la sociedad deben contribuir a alcanzar un equilibrio entre la conservación de la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el desarrollo de actividades productivas, así como, retribuir a los propietarios o poseedores de los recursos naturales por los beneficios de los servicios ambientales que proporcionan.

El propio PND señala la necesidad de construir un sector agropecuario productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, señalando la necesidad de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico.

Por su parte el Programa Nacional Forestal 2014-2018 , en su capítulo III. Objetivos, estrategias, y líneas de acción. Señala que tiene como objetivo general promover el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales del país, reactivar la economía del sector forestal y mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas forestales.

También considero destacar como ejemplo, demostrando el éxito en los aspectos forestales, que el gobierno federal realiza acciones muy importantes, mismas que benefician a numerosos productores, así nos hemos informado que se establecen cadenas productivas en comunidades madereras, siendo exitosa su producción mueblera y comercialización, también cuando se devuelve a la tierra su vocación forestal o como se impulsan actividades artesanales en madera de mezquite en Coahuila; la producción de carbón vegetal de encino en Colima; la preservación de cactáceas en peligro de extinción en Irapuato; la plantación de palma camedor en Hidalgo; las plantaciones de parota y rosa morada en Jalisco. También las acciones de restauración de marismas nacionales de manglares en Nayarit; así como plantaciones forestales en los ranchos, siendo éstas de cedro rosado, melina, cedro rojo y teca, en San Luis Potosí; otra de las acciones importantes del gobierno federal ha sido el impulso de viveros de silvicultura como los existentes en Tlaxcala, cuya producción es utilizada en acciones de reforestación. Estas acciones deben ser incrementadas para que puedan extenderse a todo el país, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada lugar.

Por lo anterior se fortalece mi compromiso como legisladora federal de exponer la necesidad de robustecer las políticas públicas para incrementar las acciones de reforestación, así como el impulso a la creación de viveros que contribuyan también a la preservación de valiosas especies vegetales, todas estas acciones, de llevarse a cabo en las unidades agropecuarias, contribuirían a mejorar su economía, la producción de alimentos, y desde luego el medio ambiente, evitando desforestación y la proliferación de zonas áridas, entre otros aspectos negativos que afectan actualmente al mundo. También considero que estas acciones no se contraponen de ninguna manera a la actividad agroalimentaria, si no que al contrario la complementan.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su elevada consideración el presente:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal, a fortalecer sus acciones para impulsar la reforestación de unidades agropecuarias, así como la creación de viveros, de plantas maderables con fruto de valor alimenticio, especies maderables consideradas preciosas, así como medicinales y ornamentales.

Notas:

1. Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal. Pág. 37 http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/4/302Decreto%20de%20creaci%C3%B3 n%20de%20la%20CONAFOR.pdf

2. Inventario Nacional forestal y de Suelos México 2004-2009 Comisión Nacional Forestal. Pág. 6 http://www.conafor.gob.mx/biblioteca/Inventario-Nacional-Forestal-y-de-Suelos.p df

3. Ibid Pág. 19

4. Inegi. Estadísticas a propósito del día mundial forestal.  Pág. 1 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas /2013/forestal0.pdf

5. Idem

6. Ibid Pág. 2

7. IbidPág. 5

8. Ley general de Desarrollo Forestal Sustentable DOF 7-06-2013. Artículo 7 fracción XXVII.

9. Ibid fracción XXVIII

10. Ibid fracción XXX

11. Ibidfracción XXIX

12. FAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.  http://www.fao.org/about/what-we-do/so2/es/

13. Plan Nacional de Desarrollo 2013-218 http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND.pdf

14. Ibid Pág. 68

15. Ibid Pág. 77

16. Ibid Pág. 82

17. Idem

18. Ibid Págs. 85 y 86

19. Ibid Pág. 141

20. Programa Nacional Forestal 2014- 2018, Página 66 http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/4/5382Programa%20Nacional%20Fore stal%202014-2018.pdf

21. Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputada María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CAPACITACION DE LA POLICIA FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la Segob a garantizar que la capacitación de la policía sea primordial en la agenda nacional, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN

El que se suscribe diputado federal, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I, 62, 76, fracción IV, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al titular del Poder Ejecutivo y al titular de la Secretaría de Gobernación para que para que tomen las medidas necesarias para que la capacitación de la Policía sea punto primordial en la agenda nacional y, para que de la misma forma la Secretaría de Gobernación tome las acciones necesarias, para capacitar a las policías de todo el país, con base en las siguientes

Consideraciones

• Es imperativa la capacitación policial ante la aplicación del nuevo Sistema de Justicia Penal y que los juicios orales puedan funcionar, advirtió la fiscal General del Estado, Sonia Yadira de la Garza Fragoso, tras consignar una debilidad imperante: los policías son los primeros que llegan al lugar de los hechos delictivos; “muchas veces los abogados litigantes lo primero que están atacando es el levantamiento de la evidencia, de la preservación del lugar de los hechos, y si no se hizo debidamente, no se va a llegar a una sentencia condenatoria”, anticipó.

• El nuevo Sistema de Justicia Penal ya no tiene reversa para el país: se tiene que dar cumplimiento en el 2016 al decreto constitucional por lo que es imperativa la capacitación de los policías, ya que “si hay alguna deficiencia desde que inicia el procedimiento hasta que se llega a la sentencia, ahí va a estar reflejada y todos los operadores somos parte de ello”, señaló la Fiscal tras consignar que hoy por las necesidades que se han venido dando en el tema de seguridad y de la reforma constitucional ha sido necesario y ya es indispensable para profesionalizar el trabajo de los policías.

• Es una preocupación nacional que en todo México los juicios orales funcionen, y que uno de los temas más importantes del nuevo sistema de justicia penal, es el trabajo de la policía”.

• Que el levantamiento de la evidencia, de la preservación del lugar de los hechos es vital para cualquier caso, y si no se hacen debidamente, es imposible llegar a una sentencia condenatoria.

• Que los principios de la actuación policial, como son la legalidad, la objetividad, la eficiencia policial, el profesionalismo, la honradez, el respeto a las garantías individuales, y el tema el tema de la presunción de inocencia son temas que todos los elementos policiales deberán tener claros y por tanto deben ser objeto de la profesionalización de los elementos.

• Que la capacitación de  las policías municipales y la policías estatales preventivas, en la función de investigación y la coordinación del ministerio público con la policía y los peritos es vital para poder dar resultados y funcionalidad a la figura de los juicios orales en el nuevo sistema penal, pues la recolección de información sobre el material probatorio que hubo es lo que da valor probatorio a las actuaciones.

• Que la función de levantamiento de pruebas la hace la primera autoridad que llega al lugar de los hechos, anteriormente era esperar hasta que llegara el ministerio público. Hoy la policía está apuntada para hacer la recolección, primero la preservación del lugar de los hechos que podría ser a través de la policía preventiva, quien debe saber cómo asegurar a un culpado debidamente y a la vez hacer la preservación, esperar la llegada de la policía investigadora quien ya tiene la facultad de recolectar la evidencia y los indicios, y preservar los mismos, por ello es necesario capacitar a todos los cuerpos policiales.

• Es para destacar la importancia de que se tenga una verdadera cadena de custodia y llevándola a los hechos así como las declaraciones, las entrevistas que realizan a los testigos de los hechos o al propio inculpado. En este eslabón de escenarios que debe realizar la policía investigadora va de la mano con la debida preservación que haya hecho la primera autoridad que llegue, eso solo puede lograrse con adecuada capacitación.

• El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La aprobación de estas reformas tiene como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la reinserción social, y la policía es una pieza fundamental para su adecuado funcionamiento, por tanto es necesario invertir en su adecuada capacitación.

• Es necesario brindarle oportunidades a todos los elementos de la policía que quieran superarse, por ello en este trabajo legislativo solicito también que se aumenten los apoyos para aquellos oficiales que deseen continuar con su preparación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito a esta soberanía se apruebe el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo y al titular de la Secretaría de Gobernación para que para que tomen las medidas necesarias para que la capacitación de la Policía sea punto primordial en la agenda nacional.

Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para tome todas las acciones necesarias, para capacitar a las policías de todo el país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a 21 de octubre de 2014.— Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



PROTECCION DE LA FAUNA SILVESTRE POR LA OBRA DE LA CARRETERA VILLAHERMOSA-ESCARCEGA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa y al delegado en Chiapas a verificar que la obra carretera Villahermosa-Escárcega cumpla las medidas de prevención y mitigación para proteger la fauna silvestre de la zona, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del PVEM

Lourdes Adriana López Moreno, diputada por el primer distrito electoral federal de Chiapas a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados al tenor de las siguientes

Consideraciones

En poco más de dos años ha muerto al menos la mitad de la población de monos saraguatos mayas (Alouatta pigra) localizada en la zona colindante al tramo del kilómetro 145 de la carretera federal 186 Villahermosa-Escárcega (Tabasco-Campeche), cuyo proyecto de ampliación corre a cargo de la Dirección General del Centro SCT Tabasco, debido a que la empresa Geoelemento, SA de CV, que realizó la manifestación de impacto ambiental (MIA-R), omitió señalar que en la zona había especies catalogadas en alguna categoría de riesgo en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, no obstante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA)-Semarnat emitió el resolutivo, pero sin solicitar que se llevaran a cabo las medidas de mitigación apropiadas. Por tanto, no solicitó la translocación de fauna, no se colocó oportunamente la señalética que indicara la presencia de fauna silvestre en riesgo, no se dispusieron en la ruta puntos de desaceleración para permitir su paso, ni tampoco existen pasos de fauna.

La gravedad de las omisiones y daños ocasionados por este proyecto carretero, radican en que la región se encuentra en la Región Prioritaria número 144 “Pantanos de Centla”, de gran importancia biológica por los humedales que posee. Y que  entre las principales especies de fauna afectada se encuentra una población de saraguatos mayas, en riesgo de exterminio,  de acuerdo a informe de especialistas que trabajan en la región.

Esta situación fue denunciada ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), desde el mes de marzo de 2012 por biólogos especialistas en primates. Sin embargo, la denuncia fue atendida hasta un año después.

También existe un riesgo similar el tramo carretero que comunica a Calakmul y Escarcega, cerca de los límites con Quintana Roo, donde la ampliación de la carretera fue realizada sin consideraciones ecológicas, en una zona de anidamiento de colonias de millones de murciélagos, localizada a menos de 200 metros de la misma, además la ruta es cruzada habitualmente por primates, jaguares, ocelotes y diversas especies de herbívoros.

Desde marzo de 2012, biólogos especialistas en la conservación de primates, en Tabasco, presentaron una denuncia ante Profepa (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente), en la cual señalaron que la empresa consultora Geoelemento, SA de CV, omitió informar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que en la zona de ampliación de la carretera Villahermosa-Escárcega hay presencia de especies protegidas por la Norma Oficial Mexicana [NOM-059-SEMARNAT-2010], por tanto la Semarnat no condicionó efectuar el rescate de especies.

Para un amplio sector de la opinión pública esta omisión podría parecer banal, de no ser porque a través del trabajo de investigación de los biólogos especialistas en primates, se determinó que en esta zona habitaban al menos 54 saraguatos, población que decreció drásticamente porque entre marzo del año 2012 y junio de 2014 se reportó la muerte de 25 saraguatos atropellados en esta carretera; cantidad que representa casi la mitad del total de los monos censados. Además, también han muerto por las mismas causas docenas de osos hormigueros, tlacuaches, cocodrilos, mapaches, iguanas y aves acuáticas; como lo ha señalado la organización conservacionista Conservación Sin Fronteras (CSF).

Lamentablemente desde julio de 2013 a la fecha se siguen registrando incorrectos incidentes derivado del atropellamiento de saraguatos, irrumpiendo en sus hábitats.

Ante esta contingencia, la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Chiapas ha evidenciado dilación en la ejecución de los procesos de las denuncias presentadas, actuando en algunas ocasiones de manera lenta.

La consecuencia ocasionada por la muerte de numerosos saraguatos, quizá podría señalarse solo como un indicador estadístico, de no ser porque los casos registrados se aproximan a una veintena de monos muertos, cifra que impacta severamente a la población de saraguatos silvestres que ha sido registrada en esa zona.

Por lo anterior, considero que se deben establecer pasos superiores de fauna silvestre, en la zona que atraviesa el tramo de la carretera Villahermosa-Escárcega (Tabasco-Campeche) anteriormente descrita, para que los monos aulladores puedan seguir desplazándose con seguridad en dicha zona; no basta justificar que con las obras de drenaje será suficiente, como se establece en la MIA citada en el presente documento, ya que al tratarse de una zona inundable, dichas obras no son funcionales, como pasos de mamíferos, en la temporada de inundaciones.

Aunado a lo anterior, la presencia de especies contempladas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, justifica que se realicen medidas integrales de prevención y mitigación para la protección de la fauna silvestre, esto es: 1) Pasos aéreos entre árboles para favorecer el desplazamiento de los monos; 2) Pasos de biodiversidad; 3) Instalación de reductores de velocidad en las zonas de mayor avistamiento; 4) Instalación de señalización alusiva; y 5) Translocaciones.

Derivado de lo anterior, es importante destacar que en México la conservación de la riqueza biológica es una tarea que se encuentra ligada a las posibilidades de aprovechar de manera sustentable el capital natural con el que cuenta el país, la diversidad biológica que alberga se caracteriza por una elevada riqueza de especies, endemismos, acuíferos, aunada a la heterogeneidad del mosaico de paisajes en las que se distribuye, y está presenta retos de gran envergadura para su conservación, además, prácticamente todos los ecosistemas del país han sido ampliamente afectados por las actividades humanas, con lo cual se han deteriorado considerablemente, con consecuencias negativas en la calidad y en la cantidad de los bienes y servicios ambientales que ellos nos proporcionan, lo que ha causado impactos desde el punto de vista económico y social que afecta negativamente a la población.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Exhortamos de manera respetuosa al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como al delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Chiapas, a efecto de que verifique que el responsable de la obra carretera –la empresa Geoelemento, SA de CV– cumpla con las medidas de prevención y mitigación para la protección de la fauna silvestre en la zona que atraviesa el tramo de la carretera Villahermosa-Escárcega: 1) Pasos aéreos entre árboles para favorecer el desplazamiento de los monos; 2) Pasos de biodiversidad; 3) Instalación de reductores de velocidad en las zonas de mayor avistamiento; 4) Instalación de señalización alusiva; y 5) Translocaciones.

Segundo.Esta honorable asamblea exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que aplique el régimen de responsabilidad ambiental previsto en el artículo 3o. fracción I de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en su procedimiento administrativo, y ejerza la acción de responsabilidad ambiental en contra de la empresa responsable, solicitando, como medida compensatoria, el financiar un proyecto de restauración del hábitat del mono aullador, así como la imposición de la sanción económica, prevista en el artículo 19, fracción II de la citada Ley, al incurrir en dolo al omitir mencionarle a la autoridad, en este caso la Semarnat, de la presencia de especies en riesgo en el tramo de la carretera Villahermosa-Escárcega descrito en el presente documento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputada Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica).»

Se turna  Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



INVESTIGAR A LOS RESPONSABLES DEL ASESINATO DEL JOVEN RICARDO DE JESUS ESPARZA VILLEGAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJE de Guanajuato a investigar y castigar a los responsables del asesinato del joven Ricardo de Jesús Esparza Villegas, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila,diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Según las primeras versiones que circulan, el pasado sábado 18, Ricardo de Jesús Esparza Villegas, estudiante de la carrera de ingeniería en mecatrónica del Centro Universitario de los Lagos, perteneciente de la Universidad de Guadalajara, “fue detenido por la policía municipal de Guanajuato y, después de unas horas, fue localizado muerto”.1

El joven de 23 años se encontraba en el estado de Guanajuato debido a que acudió, junto a otros estudiantes, a la edición número 42 del Festival Internacional Cervantino el fin de semana.

En el parte policiaco enviado por la Dirección de Seguridad Ciudadana, hace referencia que el domingo 19 de octubre alrededor de las 10 de la mañana se pidió el apoyo de unidades porque en el callejón Peña Grande se encontraba un hombre tirado en un patio con sangre.2

Al respecto, Luis Gutiérrez Márquez, presidente municipal de Guanajuato, negó las versiones que circulan en redes sociales sobre la detención de Esparza Villegas por parte de agentes municipales; sin embargo existen testimonios como del joven Salvador García, quien dijo: (Ricardo Esparza Villegas) fue detenido sin ninguna razón, a él y a varios los esculcaron sin ningún motivo y él fue el único detenido. En sus pertenencias no llevaba nada que ameritara el arresto, si es que así se le puede llamar. Los policías se lo llevaron y no se supo nada de él hasta el día siguiente. Entraría en detalles sobre lo sucedido, pero parece que no hay interés en la situación que estamos viviendo. Y aun cual haya sido el motivo por el que se lo llevaron, no tuvieron por qué haberle arrebatado la vida.3

Razón que provoca cuestionamientos sobre lo declarado por el alcalde de Guanajuato, aún más en un contexto en donde hechos recientes como Tlatlaya, en el estado de México, o la escuela normal de Ayotzinapa, en Iguala, Guerrero, denotan la colusión del crimen organizado y ciertas instituciones de gobierno.

Sería la segunda vez que los universitarios de Lagos marchan por el asesinato de un compañero. La primera ocasión fue hace poco más de dos años, el 21 de marzo de 2012, por el crimen de Magaly, una chica de 21 años, quien fuera estudiante de enfermería del Conalep, la cual fue “levantada” el 25 de febrero a las afueras de la fábrica Nestlé, donde trabajaba. El 6 de marzo la encontraron sin vida, tirada a la orilla de la carretera.4

Resulta por demás grave la situación de descontrol que estamos viviendo en el país, en donde los jóvenes se han vuelto el blanco de la violencia e inseguridad que azota en diversas regiones y que, aunado a la crisis institucional, cobra día con día la vida de cientos de jóvenes inocentes que, ante la falta de un Estado garante de sus derechos, los vuelve víctimas directos de un Estado fallido.

Por ello y, comprendiendo la necesidad de aclarar dichos sucesos, presentamos a esta asamblea el siguiente resolutivo con

Punto de Acuerdo

Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de Justicia de Guanajuato a realizar la investigación correspondiente y castigar a los responsables del asesinato del joven Ricardo de Jesús Esparza Villegas.

Notas:

1 Sin Embargo, “Estudiante de la U de G es detenido por policías de Guanajuato y aparece muerto”, [en línea], México, Dirección http://www.sinembargo.mx/21-10-2014/1148580

2 Ídem.

3 Notialtos, “Muere estudiante del CULagos en el Cervantino”, [en línea], México, Dirección URL: http://notialtos.com.mx/estudiante-del-culagos-muerto-en-el-cervantino-policia- lo-arresta-y-aparece-muerto/

4 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



REPARACION DE LA AUTOPISTA TIJUANA-ENSENADA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de Capufe a intensificar las acciones para reparar la autopista Tijuana-Ensenada, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del PT, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputadas y diputados federales a la LXII Legislatura, integrantes de distintos Grupos Parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Como parte importante de la red carretera del estado de Baja California tenemos la autopista que conecta a la ciudad de Tijuana con la ciudad portuaria de Ensenada, esta última es una ciudad pequeña en tamaño, pero de gran importancia por sus actividades turísticas, pesqueras y portuarias. De tal forma que para la economía de la región y para la nacional, la capacidad de Ensenada para recibir turistas y el flujo de mercancías de y hacia el puerto es de suma importancia.

El pasado 26 de diciembre a consecuencia de un sismo de 4.6 grados en la escala de Richter que tuvo su epicentro en la zona de Camalú, a 70 kilómetros de Ensenada, Baja California, en esta importante vía se presentó un desnivel de apenas 30 centímetros, pero, para el día 28 del mismo mes, lo que originalmente era un pequeño desnivel en el kilómetro 93+500 se convirtió en un hundimiento de más de 40 metros de profundidad y 300 metros de largo, que dejó inutilizable la carretera.

Las reparaciones a la mencionada carretera ya comenzaron, estas han sido lentas y su finalización se ha ido retrasando. Al comienzo de las obras la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informó que sería reabierta el próximo 15 de septiembre, pero, días antes de llegar a esta fecha, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), organismo público descentralizado del Gobierno Federal, encargado de los caminos y puentes de cuota, anunció que la apertura se dará hasta mayo de 2015.

Si bien, la ciudad de Ensenada no está incomunicada, ya que existen alternativas para trasladarse desde Tijuana a esta ciudad portuaria, estas rutas alternas presentan serios inconvenientes, el tráfico ligero puede optar por la carretera libre Tijuana-Ensenada, que es de menor calidad que la autopista afectada, al tráfico pesado, es decir, a los camiones con cargas superiores a las tres toneladas se les hace ir por la carretera federal (Tecate-Ensenada). Pero esta solución plantea problemas, pues como se mencionó, la carretera libre es de calidad inferior, lo que repercute en el tiempo y seguridad de los viajeros. Por otra parte, el desviar el tráfico pesado hacia la ciudad de Tecate, BC., crea problemas serios en esta población, además de hacer el viaje de las mercancías más largo y por lo mismo más costoso.

Las vialidades de la ciudad de Tecate, Baja California, adolecen de la infraestructura adecuada para que por ellas pasen grandes cantidades de camiones pesados, por los que en dicha ciudad se crearán serias complicaciones viales y posibles afectaciones serias en la carpeta asfáltica.

De tal forma que el cierre de la autopista Tijuana – Ensenada, repercute desfavorablemente en lo social y en lo económico. En lo social merma la calidad de vida de los habitantes que de Tijuana y Ensenada, ya sea para los que por distintos motivos se trasladan de una ciudad a otra, o los que tienen que adquirir productos a un precio más alto por el aumento en los costos de traslado de las mercancías, sin olvidar que los turistas tienen mayor dificultad en acceder desde el norte a Ensenada y esto repercute seriamente en la economía de un importante número de habitantes.

En lo económico, el cierre de la carretera se traduce en mermas millonarias, en el sector turístico, los hoteleros han reportado una baja en su ocupación del 20%, y se estima que sus pérdidas rondan alrededor de los 100 millones de dólares, con la consecuente caída en las divisas que entran a nuestro país y que no sólo afectan a Baja California, sino a todo México.

Por su parte, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) de Ensenada estimó que las mermas económicas ascienden a 750,000 pesos diarios, tan sólo en el traslado de mercancías y los transportistas calculan que sus pérdidas económicas van del 20 al 25% con respecto al año pasado.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente hace un atento llamado al Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, licenciado Benito Neme Sastré, a que se intensifiquen las acciones en la reparación de la autopista escénica Tijuana-Ensenada, y a la mayor brevedad posible se restablezca de forma segura por esta ruta la comunicación vía terrestre entre ambas ciudades del estado de Baja California.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputados: Jaime Bonilla Valdez (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Carmen López Segura (rúbrica), Luis Alfredo Murguía Lardizábal (rúbrica), Juan Manuel Gastelum Buenrostro (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), María Eugenia de León Pérez (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz  (rúbrica), David Cuautémoc Galindo Delgado (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal, Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), María de Lourdes Flores Treviño  (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Abraham Correa Acevedo (rúbrica), Trinidad Morales Vargas (rúbrica).»

Se turna  a la Comisión de Transporte, para dictamen.



PROMOVER EL TURISMO GASTRONOMICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la directora general de la Lotería Nacional a emitir un billete conmemorativo del Día Nacional de la Gastronomía; y a la Sectur, a promover el turismo gastronómico, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Elizabeth Vargas Martín del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta respetuosamente a la directora general de la Lotería Nacional a emitir un billete conmemorativo referente al Día Nacional de la Gastronomía; y a la Secretaría de Turismo, a promover el turismo gastronómico.

Exposición de Motivos

La gastronomía mexicana pertenece a ese patrimonio cultural que se ofrece al mundo, que ha venido estimulando a la industria restaurantera y turística como parte de la experiencia al paladar que sólo el país posee.

En lo que va de 2014, por concepto de divisas se han captado 11 mil 130.7 millones de dólares, lo cual representa un incremento de 18.1 por ciento, con un arribo de 33 millones 424 mil 507 pasajeros, y de 57.2 en ocupación hotelera a octubre.

La industria restaurantera, paralelamente a las tradiciones gastronómicas, se ha consolidado como un importante generador de empleo, con una venta total anual de 182 mil 992 millones de pesos, equivalente a 1.4 por ciento del producto interno bruto y 13 por ciento del turístico.

De tal modo, el turismo gastronómico es una industria de buen sabor; asegura un complemento a casi cualquier otra modalidad de turismo.

En el desarrollo nacional ofrece un importante porcentaje de empleo a mujeres. Tan sólo en 2012, el gobierno de Guanajuato reportó que la derrama económica generada por las empresas restauranteras fue de 11 mil 124 millones de pesos.

Sumado a esa gran tradición de cultura mexicana, vale destacar a la Lotería Nacional, cuyos modestos orígenes la remontan desde la Nueva España, celebrando sorteos periódicos con premios en efectivo, promueven montos para la asistencia pública.

Entre los datos de la Lotería Nacional, cabe mencionar que durante el gobierno de Porfirio Díaz, la institución colaboró con recursos para edificar el Hospital General, el manicomio de La Castañeda y el Quiosco Morisco, que representó a México en las Ferias Mundiales de San Luis Missouri, en 1904.

La Lotería Nacional ha emitido a lo largo de su historia diversos billetes conmemorativos, como lo fue el del sorteo especial número 160, en coordinación con la Federación Mexicana de Futbol Asociación, en un ejercicio para que la población apoyase a la Selección Nacional en el mundial de Brasil.

En ese sentido, vinculado a los sabores mexicanos, a la palanca de desarrollo que significa el turismo, se pretende exhortar respetuosamente a la directora general de la Lotería Nacional a emitir un billete conmemorativo del Día Nacional de la Gastronomía, el cual fue declarado el 16 de noviembre de 2010 por el comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas, a través de la agencia para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (Ello sucedió en la quinta reunión ordinaria, celebrada en Nairobi, Kenia, donde se inscribió la cocina tradicional mexicana en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.)

Desde la perspectiva cultural, la cocina tradicional mexicana es una manifestación cultural viva, representativa con su antigüedad incorporada con conocimientos transmitidos de generación en generación.

Un billete conmemorativo de la gastronomía mexicana servirá también como un canal de difusión que la Secretaría de Turismo puede aprovechar para promover los sabores y destinos nacionales, mediante campañas dirigidas y especializadas.

Lo anterior, en virtud de que la gastronomía en México constituye un factor en la decisión de destino de viaje de los paseantes. La Secretaría de Turismo señaló 30 por ciento de viajeros que deciden su destino en función de las opciones gastronómicas.

Un billete conmemorativo del Día Nacional de la Gastronomía representa una plataforma de difusión para que más mexicanos se sumen a esa celebración y conservar nuestras tradiciones culinarias.

En virtud de lo expuesto, me permito presentar ante la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a realizar por la directora general de la Lotería Nacional las gestiones necesarias para que se emita un billete conmemorativo del Día Nacional de la Gastronomía Mexicana.

Segundo.Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a impulsar por la Secretaría de Turismo campañas de difusión nacionales e internacionales que permitan consolidar el turismo gastronómico de cada entidad federativa de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



FLEXIBILIZAR LAS REGLAS DE OPERACION QUE ATIENDAN PRESUPUESTOS DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a homologar y flexibilizar las reglas de operación correspondientes a los fondos y programas que atiendan presupuestos de las universidades interculturales, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Nelly del Carmen Vargas Pérez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

No existe mejor manera de enfrentar los rezagos y dificultades en el desarrollo integral de las diferentes regiones que a través de una educación sistémica de todos sus elementos.  La sociedad tiene que entender que las instituciones interculturales, no sólo son promotoras de la conservación y difusión de su patrimonio cultural diverso sino que además, son la manifestación tangible de un legado trascendental histórico y cultural.

A lo que respecta a una educación de calidad integradora en sus diferentes disciplinas científicas como lo son las universidades interculturales, quienes  concentran esfuerzos más allá de los necesarios para que el país, se convierta en una nación de vanguardia en la plena garantía del derecho a la educación de calidad.

El problema que presentan diversas Universidades Interculturales, reside en que la Federación pareciera darles la espalda al contradecir  las oportunidades que se muestran dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF, los fondos correspondientes asignados y sus reglas de operación.

El año pasado existió un incremento dentro del recurso del PEF en el apartado 28 C con dineros etiquetados para estas instituciones, sin embargo, el Fondo de Consolidación, y el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas, Profocie, no coinciden con las Reglas de Operación, mermando instrumentalmente la inviabilidad para la obtención de los recursos. Esto representa una inconsistencia y una contradicción del propio PEF como instrumento legal para la implementación de los recursos federales.

Nosotros como representantes de la población, debemos atender esta inconsistencia ya que se trata de lo más preciado que forja el presente y futuro de nuestra nación, la educación.  No se puede dar una educación de segunda a nuestros jóvenes, estos deben de tener las mismas condiciones para que no deserten y que puedan terminar sus carreras universitarias. Estas instituciones representan oportunidades para que nuevas y primeras generaciones vean completados sus sueños de avanzar en la vida y de jugar papeles importantes dentro de nuestra sociedad.

Para que esto ocurra, habrá que superar años de atraso, de descomposición social, de inseguridad, de falta de oportunidades económicas y de agudos problemas que han trabado el desenvolvimiento de nuestro sistema educativo.

La sociedad  tiene que saber, que es a través de una educación que se lleve a cabo con un modelo educativo que otorgue el espacio para que el legado cultural y la forma de construcción de un conocimiento de donde un individuo tiene sus raíces, pueda vivir y coexistir con la cultura.

La visión intercultural también entiende y atiende el tema de la equidad en el acceso a educación superior. No solamente se trata de abrir más espacios para que más estudiantes obtengan una educación superior, sino que se trata de hacerlo bajo estándares de calidad exigente.

Las universidades interculturales, son una propuesta de un modelo educativo que opta por ofrecer a los estudiantes oportunidades semejantes de formación con los estándares de construcción de conocimiento local y esto es una herramienta para concientizar las problemáticas sociales de su entorno.

Por lo expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Ejecutivo para la homologación y flexibilización de las Reglas de Operación correspondientes a los fondos y programas que atiendan presupuesto de las Universidades Interculturales.

Palacio Legislativo, a 23 de octubre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna  a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



AGILIZAR EL PASO POR LAS ADUANAS DE LAS DONACIONES A PERSONAS MORALES SIN FINES DE LUCRO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a agilizar el paso por las aduanas de las donaciones en especie provenientes del extranjero destinadas a instituciones y personas morales sin fines de lucro autorizadas por el SAT como donatarios, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del PT, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados a la LXII Legislatura, integrantes de distintos grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Desde hace décadas desde el extranjero y en particular desde los Estados Unidos de América, la solidaridad hacia los connacionales en situación económica desfavorable ha sido patente por medio de donativos en especie, dirigidos a organizaciones no gubernamentales o instituciones de los diferentes órdenes de gobierno, entre las que se encuentran las de asistencia social.

De tal forma que por las fronteras de México y, por lo mismo, por las aduanas de nuestro país transitan varios artículos, entre los que se incluyen alimentos, medicamentos, ropa y varios bienes de otros géneros, destinados a la ayuda de nuestros connacionales.

Es claro que las normas que regulan la entrada de bienes de procedencia extranjera deben de ser respetadas, el obrar de buena fe por parte de los donantes y los donatarios no los exime de respetarlas, ya que en la mayoría de los casos éstas tienen su razón de ser, por ejemplo, la prohibición de que entre ropa de segunda mano para ser utilizada como vestimenta tiene como finalidad el evitar la propagación de enfermedades contagiosas, algunas de ellas de gravedad tal que ponen en peligro la vida del destinatario, es decir, esta medida tiene una función sanitaria que debe ser acatada y la autoridad aduanal hace bien en impedir su entrada a nuestro país y como este ejemplo podemos encontrar muchos más.

A la par, es de considerarse que el marco jurídico que rige la entrada de las donaciones en especie provenientes del extranjero ha mejorado con respecto al que tuvimos hace unos cuantos años, anteriormente, para poder introducir una donación al país, era necesario solicitar una autorización ante la administración local jurídica que correspondiera, luego buscar un agente aduanal que nos indicara cuáles permisos y de qué secretarías hacían falta, posteriormente habría que solicitar esos permisos, en fin, el trámite podía tardar un año o más. Actualmente, con la posibilidad de efectuar el trámite vía Internet el proceso es por mucho más ágil y breve.

En materia hacendaria, las organizaciones acreditadas como donatarias autorizadas tienen derecho a expedir recibos deducibles de impuestos. Estos recibos también sirven para deducir impuestos en los Estados Unidos de América, esto de acuerdo con el tratado aplicable celebrado entre este país vecino y México.

De tal forma que pueden solicitar la exención en el pago de los impuestos al comercio exterior los organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta respecto a mercancías donadas por residentes en el extranjero, para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social.

Pese a lo anterior, desafortunadamente, por una parte, la falta de comprensión del proceso legal ha creado problemas para que los donatarios reciban las donaciones y por otra parte, la falta de sensibilidad de algunos funcionarios de las aduanas se convierte en barrera infranqueable para que estas donaciones lleguen a su destino, en el caso de donaciones en alimentos perecederos, la demora en su paso por la aduana puede ocasionar que éstos lleguen al donatario en condiciones inservibles.

Incluso se ha llegado al extremo de evitar el paso de ayuda humanitaria que se requiere en casos de desastres naturales, como sucedió durante las inundaciones sufridas en Ciudad Acuña, cuando por las aduanas se detuvo el agua embotellada que miles de coahuilenses necesitaban desesperadamente.

Si bien las aduanas son la puerta de entrada del país y parte importante de sus atribuciones son las relativas a la lucha contra las actividades ilícitas, la seguridad fitosanitarias y prevención sanitaria, también es cierto que las funciones de las aduanas y del personal que está a cargo de las mismas no necesariamente deben de limitarse a las vigilancia, sino que, como parte de las mismas el vista aduanero y los demás funcionarios de estos sitios pueden ser orientadores y dentro del marco jurídico facilitadores para el comercio, el turismo y el tránsito de las donaciones altruistas en especie.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente hace un atento llamado al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, doctor Luis Videgaray Caso, a que instruya a los funcionarios de las aduanas mexicanas, pertenecientes al Sistema de Administración Tributaria (SAT), para que sin quebrantar la normatividad vigente, agilicen el paso por las aduanas de las donaciones en especie provenientes del extranjero, destinadas a las instituciones y las personas morales sin fines de lucro, que se encuentren autorizadas por el SAT como donatarios, en especial, cuando estas donaciones sean alimentos perecederos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputados: Jaime Bonilla Valdez (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Carmen López Segura (rúbrica), Luis Alfredo Murguía Lardizábal (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), María Eugenia de León Pérez (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal, Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), María de Lourdes Flores Treviño (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Abraham Correa Acevedo (rúbrica), Trinidad Morales Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EMITIR UNA ESTAMPILLA POSTAL CONMEMORATIVA DEL DIA NACIONAL DE LA GASTRONOMIA MEXICANA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la directora general del Servicio Postal Mexicano a emitir una estampilla conmemorativa del Día Nacional de la Gastronomía Mexicana, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Elizabeth Vargas Martín del Campo, diputada Federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Servicio Postal Mexicano a emitir una estampilla postal conmemorativa del Día Nacional de la Gastronomía Mexicana como mecanismo de la promoción del turismo gastronómico.

Exposición de Motivos

La cocina mexicana es patrimonio rico en tradición que se ha posicionado en el mundo entero. Muestra de este gran esfuerzo, es un reconocimiento que nos llena de orgullo, y restaurantes mexicanos han sido reconocidos a nivel internacional.

La industria restaurantera, paralelamente a las tradiciones gastronómicas se ha consolidado como un importante generador de empleo, con una venta total anual de 182,992 millones de pesos, equivalente al 1.4 del Producto Interno Nacional (PIB) y 13% del PIB turístico.

México tiene más de 400 mil empresas de este rubro, los cuales dan empleo a millón 300 mil personas, en forma directa, y a otras 3 millones, de manera indirecta, por lo que genera 3.6 por ciento del crecimiento económico nacional.

Además de su importante participación en la economía nacional, la cocina mexicana, es un preservador por excelencia del patrimonio cultural mundial vinculado a un valor agregado al turista.

La comida mexicana fue declarada el 16 de noviembre de 2010, como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Por lo tanto, estamos obligados a continuar ofreciendo un respaldo institucional mediante las herramientas institucionales al alcance de la Administración Pública, como la referencia que constituye la estampilla postal mexicana.

La cocina tradicional mexicana es un paquete completo que comprende actividades agrarias, prácticas rituales, conocimientos prácticos antiguos, técnicas culinarias y costumbres y modos de comportamiento comunitarios ancestrales.

Uno de los principales beneficios que tiene la gastronomía mexicana, es su impacto en el turismo, ya que complementa la experiencia del visitante. El turismo gastronómico es uno de los activos de la oferta turística nacional, ya que ningún otro país podría ofrecer el sabor de nuestras tradiciones.

Otro beneficio de contar con una estampilla conmemorativa del Día Nacional de la Gastronomía Mexicana, es vincularla con la importante función que realizan los Correos de México, comunicando a toda la sociedad, en el ámbito de la mensajería y paquetería, con una cobertura que abarca el 98% de la República Mexicana, con sus 27,000 puntos de servicio, a más de 2,800 rutas terrestres.

Lo anterior implica también el uso de una imagen de la gastronomía mexicana como canal de difusión a esta festividad, haciendo que los mexicanos que envíen una carta al extranjero manden también el sabor de nuestras fiestas y les provoque visitar nuestro país.

Enviar o recibir correspondencia con una estampilla postal referente a la gastronomía mexicana, es hacer difusión al turismo gastronómico, con el sabor que sólo México puede ofrecer al mundo. Es un canal de promoción al alcance de la Administración eficiente y austero, pero con mucho impacto a los potenciales turistas.

Por lo tanto, la presente propuesta está orientada a que el Servicio Postal Mexicano, emita una estampilla conmemorativa del Día Nacional de la Gastronomía Mexicana, ya que si la UNESCO distinguió a nuestros sabores, con mayor razón en México debemos apoyar esta tradición, con la finalidad que los 19 mil 302 personas que visitaron nuestro país en lo que va de este 2014, y se llevan el sabor de México.

Igualmente, es una herramienta para la Secretaría de Turismo, la use como plataforma adicional en la promoción del Turismo Gastronómico.

En virtud de lo aquí expuesto, me permito presentar ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a través del titular Servicio Postal Mexicano, para que realice los trámites que permitan emitir una estampilla postal conmemorativa del Día Nacional de la Gastronomía Mexicana.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Turismo, para que se realicen campañas de difusión así como los estudios y acciones necesarias para que se creen nuevas rutas gastronómicas, que permitan ampliar la oferta turística para los viajeros.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de octubre de 2014.— Diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



REVISAR EL DESEMPEÑO DEL PRESIDENTE DE LA COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar el desempeño del presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a las víctimas u ofendidos de delitos y de violaciones a derechos humanos, entre otros, los derechos a recibir protección, así como otras medidas de atención para garantizar su integridad física y psicológica, y a la reparación integral del daño, que se reafirma en los instrumentos internacionales celebrados por nuestro país en materia de derechos humanos.

La atención a las víctimas no es un tema menor, se requiere apoyo integral, porque la relación es directa con seres humanos que sufrieron algún tipo de afectación física o psicológica, lo que demanda un seguimiento especializado. Un trato deficiente va en detrimento de los afectados.

Por lo que la Ley General de Víctimas se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, establece en su artículo 79 la creación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas el cual para su operación y el cumplimiento de sus atribuciones, contará con una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (Comisión Ejecutiva), la cual quedo debidamente constituida por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de enero del 2014.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas centra sus esfuerzos en tres ejes rectores:

• Primero: Construir el Registro Nacional de Víctimas. Este registro, que será alimentado por las comisiones ejecutivas estatales, facilitará el acceso de las víctimas a la ayuda prevista en la ley.

• Segundo: Definir las reglas de operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

• Tercero: Determinar las medidas de asesoría jurídica que los tres órdenes de gobierno brindarán a las víctimas.

Asimismo la Comisión Ejecutiva, tiene como objetivo:

I. Fungir como órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

II. Garantizar la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas en dicha materia;

III. Realizar labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones, y

IV. Ejercer las funciones y facultades que le encomienda la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.

La Comisión Ejecutiva está integrada por siete comisionados, quienes fueron designados por el Senado de la República, previo cumplimiento y desahogo de los requisitos que establecen los artículos 85 y 86 de la Ley General de Víctimas, y que rindieron protesta el 10 de octubre de 2013.

Esta Comisión Ejecutiva tiene un presupuesto anual de $470 millones de pesos, asimismo, tiene asignado el 0.014 por ciento del presupuesto federal para el Fondo de Ayuda y Reparación para Víctimas del Delito.

Las treinta y seis atribuciones de la Comisión Ejecutiva se establecen en el artículo 88 de la Ley General de Víctimas algunas de ellas son:

a. Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las víctimas de delitos o por violación a sus derechos humanos, para lograr su reincorporación a la vida social;

b. Proponer al Sistema una política nacional integral y políticas públicas de prevención de delitos y violaciones a derechos humanos, así como de atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas u ofendidos de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley;

c. Proponer al sistema las medidas previstas en esta ley para la protección inmediata de las víctimas cuando su vida o su integridad se encuentre en riesgo;

d. Asegurar la participación de las víctimas tanto en las acciones tendentes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias internacionales en materia de derechos humanos dictadas en contra del Estado Mexicano, como en aquellas acciones que permitan garantizar el cumplimiento de recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos no jurisdiccionales;

e. Realizar las acciones necesarias para la adecuada operación del Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal, y de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas;

f. Solicitar al órgano competente se apliquen las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes;

g. En casos de graves violaciones a derechos humanos o delitos graves cometidos contra un grupo de víctimas, proponer al Sistema los programas integrales emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a justicia, a la verdad y reparación integral;

h. Crear y coordinar los comités especiales de atención a víctimas de delitos o violaciones de derechos humanos que requieran prevención, atención e investigación con una perspectiva integral tales como en los casos de desaparición de personas, extravío, ausencia o no localización de personas, trata de personas, tráfico de personas y secuestro, a fin de que además de las acciones, propuestas, planes o programas que se deriven para un grupo de víctimas específicas, se guarde una integralidad respecto al tratamiento de las víctimas y reparación integral, con cargo a su presupuesto autorizado;

i. Generar diagnósticos específicos sobre las necesidades de las entidades federativas y municipios en materia de capacitación, recursos humanos y materiales que se requieran para garantizar un estándar mínimo de atención digna a las víctimas cuando requieran acciones de ayuda, apoyo, asistencia o acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de tal manera que sea disponible y efectiva. Estos diagnósticos servirán de base para la canalización o distribución de recursos y servicios que corresponda al Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

j. Brindar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la ayuda, atención y asistencia a favor de las víctimas, priorizando aquéllas que se encuentran en lugares donde las condiciones de acceso a la ayuda, asistencia, atención y reparación integral es difícil debido a las condiciones precarias de desarrollo y marginación.

Es claro que la Comisión Ejecutiva, no está desempeñando adecuadamente sus atribuciones en atención de las víctimas en México, como se desprende de los siguientes hechos:

El 26 de septiembre de 2014 jóvenes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos” realizaban una jornada de colecta, al finalizar dicha jornada se dio un primer ataque alrededor de las 20:00 horas, en contra de los jóvenes. Para protegerse, los normalistas abordaron tres autobuses en los que llegaron a Iguala y cuando todos lograron agruparse, emprendieron el camino de vuelta a Ayotzinapa.

Aproximadamente una hora después de que se escucharan los primeros disparos, a la altura de la avenida Álvarez, policías municipales abrieron fuego contra los vehículos de los normalistas, así como contra un vehículo en donde viajaban los jugadores del equipo de futbol “Los avispones”, y un taxi, dejando tres normalistas fallecidos, un futbolista y los tripulantes del taxi.

El tercer ataque, vino aproximadamente entre las 22:00 y 23:00 horas, cuando los normalistas sobrevivientes, aún en Iguala, intentaron dar una conferencia de prensa para denunciar la agresión sufrida. En este momento, un grupo de hombres armados disparó nuevamente en su contra, y fue este el momento en que los estudiantes desaparecieron.

El 7 de octubre de 2014 dada la relevancia del tema a nivel nacional la Cámara de Diputados aprobó la creación de la Comisión Especial para dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa. “Raúl Isidro Burgos” con la finalidad de allegarse de información que le permita conocer la verdad histórica (comisión especial).

Por lo anterior el 13 de octubre del presente, la comisión especial realizó su primera reunión con el licenciado Sergio Jaime Rochín del Rincón, presidente comisionado de la Comisión Ejecutiva, para solicitarle mayor información respecto a las víctimas directas e indirectas así como las acciones que ha realizado la Comisión Ejecutiva en Iguala, Guerrero.

Sin embargo en dicha reunión, el presidente comisionado entregó un informe general que cuenta con tres apartados, el primero de antecedentes, el segundo de acciones y el tercero sobre una reunión de trabajo.

En el apartado de antecedentes se establece que:

a. Que agentes de la policía municipal, presuntamente en colusión con sicarios vinculados al crimen organizado, habrían atacado en el curso de las horas siguientes a los estudiantes de manera indiscriminada con armas de fuego de grueso calibre.

En las acciones del informe comprende principalmente lo siguiente:

a. La Comisión Ejecutiva, designó al comisionado Julio Hernández Barros, como responsable de la coordinación y colaboración interinstitucional.

b. El 29 de septiembre, el comisionado Hernández Barros conminó al procurador de Justicia del Estado de Guerrero, a realizar una investigación eficaz así como a informar puntualmente a los familiares sobre los avances obtenidos.

El personal de la delegación de Guerrero ha estado presentando a las víctimas directas e indirectas los servicios necesarios a fin de garantizar su derecho a la verdad histórica, a la justicia y a la reparación integral.

La Comisión Ejecutiva de Guerrero, entablo comunicación con los familiares de los desaparecidos, a quienes se le proporciono asesoría jurídica y se les ofrecieron los servicios integrales que proporciona la Comisión, manifestando que por el momento solo querían encontrar a sus familias.

Los integrantes de la comisión especial cuestionaron el informe que presentó el presidente comisionado, ya que no arroja información suficiente para lo cual fue convocado.

Por lo que se comprometió a remitir a la comisión especial un informe detallado de la atención a cada caso en próximas fechas, en virtud de que el presentado en este encuentro fue de carácter general.

De igual forma, ofreció a los integrantes de la comisión una nueva reunión en la que estuviera presente el comisionado Julio Hernández Barros, ya que fue el comisionado encargado de encabezar las acciones de la Comisión Ejecutiva en la entidad.

Asimismo se pronunció por informar semanalmente de las acciones de la Comisión Ejecutiva, establecer canales de comunicación frecuentes y proporcionar el informe de la visita por parte del comisionado de Guerrero. Sin que hasta la fecha se cuente con algún tipo de informe por parte de la Comisión Ejecutiva.

De ahí que, los integrantes de la Comisión Especial, cuestionaron al funcionario sobre el número de víctimas, la atención a las mismas y sus familiares,  los programas emergentes, de igual forma se le pregunto si habían otorgado atención médica, psicológica, jurídica, medidas de protección así como el registro para el fondo de apoyo y la reparación del daño.

Por lo que, los diputados integrantes de la comisión especial manifestaron su preocupación y alarma porque el presidente comisionado, no respondió fehacientemente las preguntas y por la forma inadecuada que atiende el caso de los jóvenes normalistas de Ayotzinapa.

La suscrita expuso en dicha reunión que las víctimas deben contar inmediatamente con protección personal, porque su vida se encuentra en peligro, así como la de sus familias luego de que en el informe que proporciono la Comisión Ejecutiva señala que los policías actuaron en colusión con miembros del crimen organizado.

En virtud de los hechos, se desprende que el presidente comisionado no solo no vino preparado, con información suficiente a la reunión con los integrantes de la comisión especial, lo que demuestra que no le da la suficiente importancia a la reunión de trabajo, a los legisladores y peor aún a los  hechos de violencia registrados en Iguala.

Sin embargo, no es el único caso en donde la Comisión Ejecutiva es omisa y no actúa conforme a sus facultades, en opinión de los familiares de desaparecidos (participes del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, y ahora organizados en el grupo Acciones para la Paz y la Convivencia) “la Comisión Ejecutiva no está haciendo su trabajo” especialmente a nivel operativo.

También informaron que hasta el momento no se conocen datos de alguna localización de personas desaparecidas, como producto del trabajo de la Comisión Ejecutiva.

Al respecto, la organización “Acciones para la Paz y la Convivencia” afirma que es necesario pasar de los discursos y enfocarse en la aplicación de políticas públicas efectivas para la atención a víctimas del delito.

Otro caso relevante, donde se demuestra nuevamente la omisión de la Comisión Ejecutiva es que a un año de la muerte de nueve espectadores y donde hubo serias lesiones para decenas más, ocasionadas por una “troca monstruo”, durante el Aero Show 2013 en Chihuahua, la Comisión Ejecutiva, únicamente instó al gobernador, César Duarte Jáquez, para “revisar” el estado de la “reparación integral” de los afectados.

Por lo que existe responsabilidad directa contemplada en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que en su artículo 47 establece lo siguiente: “todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas”:

I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.

Además es de conocimiento público que entre los comisionados existen diferencias personales, lo que afecta la eficacia y objetivos fundamentales de la Ley General de Víctimas y de la multicitada Comisión Ejecutiva.

Como se mencionó ante la nula actuación de la Comisión Ejecutiva, así como de su presidente comisionado es preciso que el licenciado Sergio Jaime Rochín del Rincón, sea destituido por la ineficiencia en la operación de la atención a las víctimas e indirectas en nuestro país y particularmente sobre el caso de los jóvenes normalistas de Ayotzinapa.

Por lo que se solicita al Ejecutivo federal, derivado del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde establece en su fracción segunda la facultad de:

II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Ante lo expuesto se presenta a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes:

Resolutivos

Único. La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que revise el desempeño del presidente comisionado Sergio Jaime Rochín del Rincón, y proceda su remoción por ineficacia y omisión en el servicio que le fue encomendado como presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas al trasgredir e incumplir en forma grave y reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Victimas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2014.— Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.