Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo
Director interino del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, jueves 30 de octubre de 2014
Sesión No. 25 Anexo

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 30 de octubre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Rosendo Serrano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Rosendo Serrano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 15-E de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Rosendo Serrano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 12 de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

LEY DE MIGRACION

Del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 43 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

Del diputado José Luis Muñoz Soria y suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado José Luis Muñoz Soria y suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL

Del diputado José Luis Muñoz Soria y suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 14 y 69 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPULSAR LA COMERCIALIZACION DEL MAIZ BLANCO

Del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la Sagarpa, a fin de que tomen las medidas necesarias para impulsar la comercialización del maíz blanco que se produce en el estado de Sinaloa. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

DIFUNDA EN EL PORTAL DE INTERNET LOS INFORMES TRIMESTRALES

Del diputado Roberto López Rosado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Sedesol, para que difunda a través de su portal de Internet, los informes trimestrales detallados sobre los alcances y el total de población beneficiada con el Programa Cruzada Nacional contra el Hambre, de enero a septiembre de 2014. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

De la diputada Carla Alicia Padilla Ramos y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que implemente medidas específicas en materia de atención y acceso para tratar la problemática de las enfermedades raras en México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.     CONTAMINACION DE LAS FUENTES DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI

Del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño y la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Gobierno fderal y del Gobierno del estado de San Luis Potosí, ejecuten las acciones necesarias para la pronta atención, mitigación y resarcimiento de las afectaciones provocadas por la contaminación de las fuentes de agua potable de la Ciudad de San Luis Potosí. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCION DE UNA COMISION DE VERDAD

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que decrete la constitución de una Comisión de Verdad, integrada por mexicanos de reconocido prestigio y expertos internacionales en defensa de los derechos humanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS FAMILIAS MIGRANTES

Del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a impulsar una política exterior dirigida a respetar, proteger y promover los derechos humanos de las familias migrantes detenidas en los centros residenciales de los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

DOTAR DE MAYOR CONOCIMIENTO A LOS DOCENTES EN EL TEMA DEL BULLYING

De la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la SEP y de la CNDH, para dotar de mayor conocimiento a los docentes en el tema del bullying o acoso escolar. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

DISMINUCION DE RECURSOS AL ESTADO DE SINALOA

De los diputados Martín Alonso Heredia Lizárraga y Jorge Iván Villalobos Seáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, relativo a la disminución de los recursos destinados al estado de Sinaloa en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS A IRENE CRUZ ZUÑIGA

De la diputada María de Lourdes Amaya Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales y del estado de Oaxaca, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la reparación integral de los daños causados a Irene Cruz Zúñiga y a su familia, por diversas violaciones a sus derechos legales. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

TRANSPARENTAR EL PROYECTO DEL TREN DE ALTA VELOCIDAD MEXICO-QUERETARO

De los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT, así como al encargado del despacho de la SFP y a la Comisionada Presidenta del IFAI, a fin de transparentar el proceso de licitación para el proyecto (Tren de Alta Velocidad México-Querétaro) y se difundan cada una de las etapas, los aspectos económicos y técnicos del mismo. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

RECONOCIMIENTO A LOS MEJORES PROMEDIOS DE CADA AREA DE CONOCIMIENTO

Del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Universidad Abierta y a Distancia de México (UNADM), a generar un mecanismo de reconocimiento a los mejores promedios de cada área de conocimiento que están por graduarse en este periodo escolar y se mantenga como programa permanente. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

REGULAR LA INTEGRACION DE LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDAN FUNGIR COMO PERITOS

Del diputado Leobardo Alcalá Padilla y la diputada María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de modificar el “Acuerdo General 16/2011 del Pleno del CJF que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación”. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

VIOLENCIA POLITICA CONTRA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

De la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, a fin de realizar acciones para garantizar que no se ejerza violencia política contra las mujeres en el estado de Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

DESLINDE DE RESPONSABILIDADES POR LA MUERTE DEL ESTUDIANTE DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LAGOS

De la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Guanajuato, para que deslinde responsabilidades por la muerte del estudiante del Centro Universitario de Lagos, de la Universidad de Guadalajara. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

De la diputada María Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, para que en el proceso para resolver la problemática con el IPN, se instaure un formato de diálogo que permita construir un espacio en el que se proceda al nombramiento de los directivos, la recuperación del semestre, así como la discusión y compromisos de la visión a largo plazo del Politécnico. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 30 de octubre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados. (*)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 30 de octubre de 2014 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rosendo Serrano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 15-E de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rosendo Serrano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 12 de la Ley de Seguro Social, a cargo del diputado Rosendo Serrano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 43 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 36 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria y suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria y suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria y suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 14 y 69 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la Sagarpa, a fin de que tomen las medidas necesarias para impulsar la comercialización del maíz blanco que se produce en el estado de Sinaloa, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Sedesol, para que difunda a través de su portal de Internet, los informes trimestrales detallados sobre los alcances y el total de población beneficiada con el programa Cruzada Nacional contra el Hambre, de enero a septiembre de 2014, a cargo del diputado Roberto López Rosado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que implemente medidas específicas en materia de atención y acceso para tratar la problemática de las enfermedades raras en México, a cargo de la diputada Carla Alicia Padilla Ramos y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del gobierno federal y del gobierno del estado de San Luis Potosí, ejecuten las acciones necesarias para la pronta atención, mitigación y resarcimiento de las afectaciones provocadas por la contaminación de las fuentes de agua potable de la ciudad de San Luis Potosí, suscrito por los diputados Francisco Alfonso Durazo Montaño y Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que decrete la constitución de una Comisión de Verdad, integrada por mexicanos de reconocido prestigio y expertos internacionales en defensa de los derechos humanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a impulsar una política exterior dirigida a respetar, proteger y promover los derechos humanos de las familias migrantes detenidas en los centros residenciales de los Estados Unidos de América, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la SEP y de la CNDH, para dotar de mayor conocimiento a los docentes en el tema del bullying o acoso escolar, a cargo de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, relativo a la disminución de los recursos destinados al estado de Sinaloa en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, suscrito por los diputados Martín Alonso Heredia Lizárraga y Jorge Iván Villalobos Seáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales y del estado de Oaxaca, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la reparación integral de los daños causados a Irene Cruz Zúñiga y a su familia, por diversas violaciones a sus derechos legales, a cargo de la diputada María de Lourdes Amaya Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT, así como al encargado del despacho de la SFP y a la comisionada presidenta del IFAI, a fin de transparentar el proceso de licitación para el proyecto (Tren de Alta Velocidad México - Queretaro) y se difundan cada una de las etapas, los aspectos económicos y técnicos del mismo, suscrito por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Universidad Abierta y a Distancia de México (UNADM), a generar un mecanismo de reconocimiento a los mejores promedios de cada área de conocimiento que están por graduarse en este periodo escolar y se mantenga como programa permanente, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de modificar el acuerdo general 16/2011 del Pleno del CJF que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, suscrita por los diputados Leobardo Alcalá Padilla y María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, a fin de realizar acciones para garantizar que no se ejerza violencia política contra las mujeres en el estado de Quintana Roo, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Guanajuato, para que deslinde responsabilidades por la muerte del estudiante del Centro Universitario de Lagos, de la Universidad de Guadalajara, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, para que en el proceso para resolver la problemática con el IPN, se instaure un formato de diálogo que permita construir un espacio en el que se proceda al nombramiento de los directivos, la recuperación del semestre, así como la discusión y compromisos de la visión a largo plazo del Politécnico, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.»



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del PVEM, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el décimo párrafo del aparatado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en nuestro país, tiene sus primeros antecedentes el 13 de febrero de 1989 dentro de la Secretaría de Gobernación con la creación de la Dirección General de Derechos Humanos. Posteriormente, el 6 de junio de 1990, por decreto presidencial se constituyó un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría llamada la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Tiempo después, el 28 de enero de 1992 mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional no Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, modificó la denominación del organismo nacional en ese entonces llamado Comisión Nacional de Derechos Humanos por una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria llamada hasta la fecha Comisión Nacional de los Derechos Humanos, logrando un gran avance en la función del ombudsmanen nuestro país y permitiendo cumplir con la función de proteger y defender los derechos humanos de todos los mexicanos.

Finalmente, por medio de la reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, el organismo nacional se constituyó como una institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, bajo la denominación de Comisión Nacional de losDerechos Humanos, lo cual constituyó un gran avance en la función del ombudsmanen México, para la cabal cumplimentación de su función de proteger y defender los derechos humanos de todos los mexicanos.

Bajo este orden de ideas, es de señalarse que el 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar el nombre del Capítulo I del Título Primero de la Constitución y reformar el concepto de garantías individuales por el de derechos humanos y sus garantías, impactando directamente en la administración de justicia federal, a saber:

“1a. Concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”; entre otras.

2a. En íntima relación con la anterior, evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la ampliación de los derechos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, como aquella relativa a los migrantes o a la suspensión de garantías, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.”

En esta tesitura es oportuno recordar que el 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó el 24 de marzo como Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas.

“Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.” De ahí, que las personas estamos obligadas a respetar los derechos humanos de los demás para que podamos vivir armónicamente en una sociedad donde el bienestar común sea la constante, superar las barreras de la pobreza, la desigualdad y la exclusión que a manera de flagelo, han escamoteado el pleno ejercicio de los derechos humanos.

Si bien, cada uno de nosotros, está obligado a respetar los derechos humanos del resto de los miembros de la sociedad sin distingo alguno, también lo es que, de acuerdo el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos. Es por ello, que la propia Ley Fundamental establece que los servidores públicos están obligados a responder las recomendaciones que les presente el ombudsman, así como a fundar, motivar y hacer pública su negativa en caso de que no acepten dicha recomendación, lo cual sin duda, fortalece a la CNDH y privilegia el imperio de la ley. Mandato que involucra a la Cámara de Senadores para hacer comparecer a petición del ombudsman, al funcionario público que hubiere manifestado su negativa para cumplimentar la recomendación.

“La tarea de proteger los derechos humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.” El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

La defensa o la protección de los derechos humanos como acertadamente lo ha señalado la CNDH, contribuyen al desarrollo integral de las personas; delimita una esfera de autonomía; establece límites a las actuaciones de los servidores públicos; y crea canales y mecanismos de participación.

Los derechos humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. Existe la denominada “Tres Generaciones” de carácter histórico que considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país. Así, la primera generación se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados “libertades clásicas”; la segunda generación, se refiere alos derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado social de derecho; y la tercera generación que se promovióa partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional.

Aunque son de sobra conocidas, se considera pertinente recordar en este apartado de antecedentes las principales características de los derechos humanos:

• Son derechos universales, ya que de ellos gozan todos los seres humanos, sin que pueda haber discriminación de alguna especie en cuanto a su titularidad, como lo prevé el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Son derechos absolutos, porque se hacen valer frente a todo mundo, sean autoridades o se trate de particulares; en esas condiciones, las autoridades estatales y los particulares (gobernados), tienen la obligación de no violar los derechos humanos de los demás miembros de la sociedad.

• Son derechos originarios, característica que deviene del hecho de ser otorgados por Dios (para los agnósticos, por la naturaleza) y no por el hombre o una asamblea legislativa. La Asamblea Legislativa otorgará, en su caso, mecanismos o medios de defensa de esos derechos, tanto frente a los particulares, como ante las autoridades estatales o públicas.

• Son derechos inalienables, ya que están fuera del comercio y no pueden ser enajenados, vendidos, arrendados, etcétera.

• Son derechos irrenunciables, puesto que constituyen la base para que el hombre alcance plenamente su desarrollo y éste no puede dejar de gozar de alguno de ellos.

• Son derechos inembargables, no admitiendo que se pueda garantizar el pago de una deuda por parte de algún ser humano con uno de esos derechos de los que es titular.

• Son derechos imprescriptibles, ya que nunca serán perdidos por su titular.

• Son derechos intransferibles, en el sentido de que no pueden ser sujetos de herencia, donación, venta, etcétera.”

Hasta aquí un breve recuento del tema que nos ocupa, sin duda necesario, para una mejor comprensión del objeto de la presente propuesta y de la problemática específica detectada a la cual se pretende dar solución.

Problemática

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en el décimo primer párrafo del aparatado B, a la letra lo siguiente: “La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas”.

De la lectura anterior, surge la interrogante ¿qué son las violaciones graves? ¿Será acaso que existen violaciones leves a los derechos humanos y que éstas no merecen la intervención del ombudsman? Interrogante que surge de la percepción ciudadana, lo cual no es un asunto menor, ya que la interpretación o lectura que pueda tener la ciudadanía resulta de vital importancia, pues es a todas luces inobjetable que los miembros de la sociedad tengan cabal entendimiento de la máxima norma jurídica como lo es en este caso la constitucional.

Seguramente los expertos en la materia, tienen una rápida respuesta u opinión a la interrogante planteada; sin embargo, vale la pena preguntarnos si dicha redacción a la luz de los grandes avances que ha tenido México en la materia debe prevalecer o ser modificada.

Dicho de otra manera: ¿el calificativo de graves es adecuado en el texto constitucional o debe ser modificado por otra expresión? En todo caso ¿quién califica la gravedad de los hechos?, ¿Debemos asumir que la redacción actual implica que la CNDH no es competente para investigar violaciones que no sean graves?-en caso de la respuesta sea afirmativa- ¿cuáles serían éstas violaciones no graves?

Hacia una posible definición

La interrogante expresada líneas atrás no fácil de responder, por lo que en una primera aproximación y de acuerdo a algunos especialistas, por violaciones graves a derechos humanos suelen entenderse: la ejecución extrajudicial, la desaparición forzosa e involuntaria, la tortura, la mutilación y las lesiones con daño permanente o incapacitación, el desplazamiento forzado, el despojo de la propiedad, esclavitud, el encarcelamiento injusto prolongado y en condiciones infrahumanas y el impedimento a que las personas obtengan su sustento, así como actos similares cometidos contra allegados de los objetivos principales de los abusos de poder, quienes pasan a convertirse en rehenes de los abusadores. El considerar graves a estas violaciones entre los muchos tipos de abusos de poder tiene fundamento en que se trata de actos que lesionan en lo más profundo la dignidad humana y cuyos perjuicios son irreversibles o muy difíciles de reparar.

Ahora bien, la definición anterior aunque parece simple no lo es, resulta sumamente compleja, particularmente cuando hay que determinar el grado de gravedad de las violaciones en una jurisdicción en su conjunto, para lo cual se consideran factores tales como:

• El grado de frecuencia, generalización y sistematización de los actos.

• El grado de involucramiento directo o no de los agentes del Estado (la diferencia entre acción y omisión y si la segunda es por contubernio o negligencia).

• El grado de impunidad de los perpetradores.”

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos señala que son graves violaciones a los derechos humanos: “actos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

“Estas graves violaciones a los derechos humanos, entre otros actos, constituyen crímenes bajo el derecho internacional. Esto quiere decir que tales actos han sido reconocidos como crímenes por órganos que representan a la comunidad internacional de estados (por ejemplo la Comisión de Derecho Internacional de la ONU), son actos que vulneran a dicha comunidad y por lo tanto están interesados en su sanción. Y como crímenes bajo el derecho internacional, tanto convencional como consuetudinario, se someten a dicho régimen jurídico, es decir por ejemplo, el Estado tiene la obligación internacional de juzgar y castigar a los responsables de estos crímenes, sin la posibilidad de alegar ya sea la obediencia debida o el cumplimiento de órdenes superiores para exonerarse de responsabilidad penal.”

Como lo han señalado algunos autores las expresiones: “graves violaciones”, “serias violaciones”, “violaciones manifiestas”, “violaciones flagrantes”, entre otras son usadas de manera indistinta para hacer referencia a hechos y actos que lesionan la dignidad humana y atentan contra los máximos bienes jurídicamente tutelados como son la vida, la integridad física y la libertad.

Sin embargo, en el derecho mexicano, no existe una definición clara o un catálogo de “violaciones graves”, lo cual de una u otra manera puede ser a todas luces entendible, dada la complejidad de realizar dicho calificativo.

Ahora bien, es menester señalar que, muchas veces, los derechos humanos y el derecho humanitario ha sido por su similitud confundido, particularmente por tratarse el segundo de manera específica en el ámbito internacional con mayor recurrencia y ahínco. De ahí que en las más de las veces, la denominación jurídica de “graves violaciones a los derechos humanos”, ha surgido en un contexto en donde los esfuerzos internos de las naciones y de la justicia internacional se ha enfocado a resolver conflictos o situaciones de violencia perpetrados o auspiciados por el aparato estatal contra la población, o bien, conflictos armados internos o internacionales, los cuales por sus características, prácticamente en todos los casos constituyen “crímenes de lesa humanidad” y que se han denominado por su naturaleza “crímenes de guerra”.

Es de precisarse que aunque estas “graves violaciones” generalmente se categorizan en un conflicto social generalizado, no escapan al razonamiento de que no pueden sustraerse al carácter individual, es decir, no necesitan ser violaciones masivas, sino que la categorización se la da el contexto.

“El término graves violaciones a los derechos humanos fue utilizado por primera vez en la resolución 1235 (XLII) del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada el 6 de junio de 1967 –gross violations en el original del documento en inglés y violaciones notorias en su versión en español-, que autorizaba a la Comisión de Derechos Humanos y a su Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías examinar las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos que habían empezado a acumularse en la Secretaría General de la ONU. Aunque la resolución no define que son las graves violaciones, plantea ciertos ejemplos: “que ilustran la política de apartheid practicada en la República de Sudáfrica y en el Territorio del África Sudoccidental [...] ocupado ilegalmente en la actualidad por el Gobierno de la República de Sudáfrica, y la discriminación racial que se practica especialmente en Rhodesia del Sur”.

En 1954, cuando la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas –CDI- adoptó el primer Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, incluyó en el artículo 21 una referencia expresa a violaciones sistemáticas o masivas a los derechos humanos, enumerando las siguientes: el asesinato, la tortura, el establecimiento o mantenimiento de personas en estado de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso; la persecución por motivos sociales, políticos, raciales, religiosos o culturales de una manera sistemática o masiva; la deportación o el traslado forzoso de poblaciones. Cuando dicha Comisión presentó el proyecto reformado del mismo Código en 1996, añadió además a la lista la desaparición forzada de personas, debido al ex Secretario Ejecutivo de la CIDH y entonces miembro de la CDI, así como los crímenes sexuales -basados en los estatutos de los tribunales internacionales para la ex Yugoeslavia y Rwanda.

En síntesis, “en el derecho internacional la violación de cualquier derecho humano da a la víctima derecho a obtener una reparación se presta particular atención a las violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales que incluyan por lo menos las prácticas siguientes: el genocidio; la esclavitud y prácticas similares; las ejecuciones sumarias o arbitrarias; la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; la desaparición forzada; la detención arbitraria y prolongada; la deportación o el traslado forzoso de poblaciones; y la discriminación sistemática, en particular por motivos de raza o sexo”.

Vale recordar que “en el derecho internacional, las obligaciones erga omnes emanan de normas a las que se denomina ius cogens, un conjunto de reglas de derecho taxativo, es decir que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de modo que cualquier acto que sea contrario a las mismas será nulo dada la naturaleza del bien que tutelan: el orden público internacional. A este derecho imperativo internacional se opone el ius dispositivum, es decir aquel cuya existencia depende de la voluntad de las partes, los Estados. Como estableció la Corte Internacional de Justicia en el caso Barcelona Traction”.

Ahora bien, para redondear lo hasta aquí expresado, es menester decir que “las normas de ius cogens son aquellas que interesan a todos los Estados y cuya violación puede dar lugar a una actio popularisabierta a todos ellos. El mismo organismo estableció en su Opinión Consultiva sobre la Licitud de la amenaza o el uso de las armas nucleares, estas disposiciones son principios intransgredibles de derecho internacional, por lo cual, su incumplimiento tiene consecuencias jurídicas agravadas en el ámbito de la responsabilidad internacional. Son normas que contienen valores jurídicos universales, independientemente de los contenidos jurídicos de los países, constituyendo una manera de orientar la conducta global, “una especie de conciencia jurídica universal - opinio iuris cogentis-”. De ahí, que la jurisprudencia internacional y las opiniones de organismos internacionales, sea el referente para categorizar actos y hechos jurídicos como ius cogens.

No cabe duda que cualquier violación a los derechos humanos debe de considerarse como grave, cualquiera es seria, sin embargo, “a pesar de que la categorización de una violación a los derechos humanos como “grave” sería excepcional, la realidad es que en el mundo contemporáneo persisten este tipo de prácticas bajo justificaciones como la defensa del orden constituido o la seguridad de la ciudadanía. Por ende, siendo la justicia un componente esencial de una verdadera democracia, la atención apropiada y oportuna de los casos de graves violaciones a los derechos humanos –pasadas o presentes- debe convertirse en una prioridad en la agenda de los gobiernos de nuestra región.”

Hasta aquí queda clara la necesidad de esta definición en nuestros días tanto en el ámbito delos derechos humanos como en el humanitario dentro del contexto internacional, dado que la evolución en la materia, entre las diferentes naciones del orbe son harto distintas. Se hace ahora pues necesario resolver la validez de tal calificativo en nuestros días en el ámbito del Derecho Constitucional Mexicano.

El ámbito constitucional y legal mexicano.

De acuerdo a la ley, y como bien la Comisión Nacional de Derechos Humanos lo publica en su portal de internet, para cumplir con los objetivos mandatados por la Constitución y las normas jurídicas, el ombudsman tiene atribuciones, entre las que destacan:

• Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

• Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

• Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

• Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;

• Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;

• Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;

• Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

• Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;

• Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

• Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos.

• Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país;

• Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;

• Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;

• La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

• Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, y

Las quejas y denuncias, las resoluciones y recomendaciones formuladas por la CNDH no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes; por lo tanto, no suspenden ni interrumpen sus plazos preclusivos.

De igual forma queda claro que la CNDH no tiene competencia para conocer de ciertos asuntos, como son:

• Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

• Resoluciones de carácter jurisdiccional;

• Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales; y

• Por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.

• Conflictos entre particulares.

Conclusión

La categorización de “graves violaciones a los derechos humanos” es necesaria en el ámbito internacional, para homologar los valores jurídicos que deben considerarse como fundamentales y que por lo tanto son intrasgredibles, independientemente de la tradición que prive en cada Nación. Se hace también necesaria debido a los conflictos armados internos o entre países, en aras de proteger a la sociedad civil. Categoría o calificativo que se hace necesario para la debida exigencia de responsabilidades en el ámbito del derecho internacional, no sólo para precisar la competencia de éste sino también para evitar vacíos en las conductas que se consideran intolerables.

En México, hasta antes de la reforma constitucional de 2011 en donde la Carta Magna sólo reconocía y garantizaba las denominadas garantías individuales y sociales, la distinción de “graves” cobraba sentido, incluso parecía completamente necesaria. Sin embargo una vez publicada dicha reforma y con plena vigencia, se fortaleció el marco constitucional y se armonizó con las disposiciones del derecho internacional en materia derechos humanos, inclusive se armonizó también con el Derecho Humanitario.

La reforma de 2011 y las que le han sucedido para objetivarla, reconocen los derechos estipulados en los instrumentos internacionales de los que México es estado parte; se establece la inscripción del principio pro personae como principio rector en la interpretación y aplicación de las normas para proteger de manera efectiva a las personas; se incorpora el control de convencionalidad; se determina la obligación de las autoridades de respetar los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, así como para que, en el ámbito de sus competencias, los promuevan, protejan y garanticen; se actualizan también las bases para restringir o suspender el ejercicio de derechos y garantías; y se confieren nuevas facultades a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), así como la obligación de los servidores públicos que no acepten sus recomendaciones a fundar y motivar su negativa y hacerla pública o para que, en caso de no acatarlas, comparezcan ante el Senado de la República o ante la Comisión Permanente, según sea el caso, para explicar los motivos de la negativa.

En razón de lo anterior, se considera pertinente eliminar la categoría de “graves” de la Ley Fundamental, por lo ya señalado líneas atrás y por las siguientes consideraciones:

1. La CNDH está facultada para investigar todas las violaciones a los derechos humanos, inclusive aquellas calificadas como graves por el derecho internacional, de ahí que uno de los grandes avances de la Reforma del 2011, es la sujeción, respeto y garantía del estado mexicano a los derechos humanos reconocidos en la Ley Fundamental y en los tratados internacionales.

2. Mantener esta distinción causa confusiones que pueden derivar en una doble y perniciosa interpretación de que existen, por ejemplo: violaciones graves y violaciones leves, lo cual como ha quedado explicado antes es completamente erróneo.

3. La Ley Fundamental ya señala en EL artículo 1º que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”... mandata así mismo que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

4. Es de anotar la Ley Fundamental establece que la autoridad judicial, deberá sancionar los actos que constituyan violaciones a los derechos humanos sin que distinga cuáles, es decir se refiere a todos.

5. Mantener el calificativo o categoría de “graves” causa vacíos, toda vez que ni la Constitución ni la Ley Secundaria, señalan con precisión cuáles son estos hechos. Hacerlo, tal vez podría resultar limitativo, debido al vertiginoso y positivo avance que se ha dado en la materia.

Finalmente, se refrenda una vez más que se estima pertinente y necesario sustituir el calificativo de graves para en su lugar hacer referencia a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, dando con ello congruencia e integralidad a todo el texto constitucional, en cumplimiento a la incasable tarea legislativa de perfeccionar y adecuar el andamiaje normativo.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de ésta H. Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma el décimo párrafo del aparatado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Único. Se reforma el décimo párrafo del Aparatado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 102.

A. ...

...

...

I. a VI. ...

...

...

...

...

...

B. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones de derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.cndh.org.mx/Antecedentes

2 http://www.cndh.org.mx/Antecedentes

3 http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/inicio.html y http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/serv_prof/pdf/ref_const.pdf

4 http://www.un.org/es/events/righttotruthday/

5 http://www.cndh.org.mx/Derechos_Humanos

6 http://www.cndh.org.mx/Que_Son_Derechos_Humanos

7 http://mexicolegal.com.mx/vp-ind.php?id=601&categoria=derecho

8 http://www.seguridadjusticiaypaz.org.mx/ temas-de-interes/impunidad/ 307-violaciones-graves-a-derechos-humanos-seguridad-y-sociedad-civil

9 http://www.seguridadjusticiaypaz.org.mx/temas-de-interes/impunidad/307-violacio nes-graves-a-derechos-humanos-seguridad-y-sociedad-civil

10 Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sentencia de 14 de marzo de 2001, Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs Perú), párrafo 41.

11 https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/65/Becarios_06 5.pdf

12 Economic and Social Council Resolution 1235 (XLII), 42 U.N. ESCOR Supp. (No. 1) at 17, UN Doc. E/4393 (1967), párrafo 2.

13 Report of the International Law Comission on the work of its forty-eighth session, 6 May-26 July 1996, General Assembly, Official Records, fifty-first Session, Supplement no 10 (A/51/10).

14 E/CN.4/Sub.2/1993/8, párrafo 13.

15 Véase al respecto, Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, artículo 53.

16 Caso Barcelona Traction, Corte Internacional de Justicia, Reports of Judgments, Advisory Opinions and Orders, fallo de 5 de febrero de 1970.

17 Corte Internacional de Justicia, Licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares, Opinión consultiva del 8 de julio de 1996.

18 http://prohomine.wordpress.com/2013/11/03/las-graves-violaciones-a-los-derechos -humanos-como-categoria-juridica/

19 “Los documentos conducentes a la reforma reconocen que la fórmula asumida tiene signo iusnaturalista, fincado en la dignidad humana. Los derechos son preexistentes al reconocimiento por el Estado. Esta prexistencia también es ampliamente reconocida en el DIDH”. García Ramírez Sergio, pág. 820.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes octubre de 2014.— Diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado Silvano Aureoles Conejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea, iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer y cuarto párrafo al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

El artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra una de las libertades esenciales de las personas en sociedad, históricamente conocida como la libertad de imprenta. Actualmente ya no sólo es una libertad fundamental, ni una garantía constitucional, sino que se concibe como una parte esencial de los derechos humanos; así está plasmada en la Constitución Política. Obviamente, en la actualidad ya no sólo se trata de la libertad de imprenta, sino que se define en la Carta Magna como el derecho inviolable de difundir libremente opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

Sin embargo, el órgano difusor de los documentos oficiales, léase reformas constitucionales, leyes y reglamentos, se encuentra bajo la tutela del Poder Ejecutivo. Efectivamente, el Diario Oficial de la Federación, que fue y sigue siendo la imprenta oficial del Estado mexicano, está resguardado en uno de los Poderes de la Unión, que es el Ejecutivo, y en particular, como una dependencia de la Secretaría de Gobernación.

Todavía hoy, el Diario Oficial es controlado y administrado por el Ejecutivo, el cual mantiene una capacidad discrecional para demorar, a conveniencia, las publicaciones de ciertos ordenamientos, conculcando injustamente los preceptos esenciales consagrados en los artículos 7o. y 72 constitucionales.

Argumentos

El presidente de la República tiene la facultad de promulgar las leyes y los decretos de reforma que aprueba el legislativo, establecida en la fracción primera del artículo 89 de la Carta Magna, y tiene la facultad de observar las leyes o decretos de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 constitucional.

El presidente ha tenido la facultad de vetar cualquier ley o decreto, no sólo haciendo las observaciones en tiempo y forma, sino que haciendo uso de una facultad “metaconstitucional”; es decir, que las leyes o decretos que le resultaban incómodos simplemente se los guardaba en el cajón, o, como se conoció  coloquialmente esta mala práctica durante décadas, se los guardaba en el “bolsillo”. El conocido “veto de bolsillo” fue superado hace algunos años, cuando el Constituyente Permanente concretó una trascendente reforma al artículo 72, estableciendo que si el presidente no observaba la ley o el decreto en cuestión, dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción, se entendería que el presidente no tuvo observación alguna y entonces, el Ejecutivo tendría diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.

El presidente quedó obligado a promulgar y a ordenar la publicación, es decir, ya no puede guardarse la ley o la reforma en el “bolsillo”. Más aún, el Constituyente Permanente disipó cualquier duda al respecto al plasmar en ese Apartado B del artículo 72 en comento lo siguiente: “transcurrido este segundo plazo –el de los diez días para que el Ejecutivo ordene la publicación de la ley o decreto en el Diario Oficial– la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.”

Queda claro que, en el supuesto de que el Ejecutivo sea omiso con sus plazos para observar, promulgar y publicar una ley o decreto, la propia Constitución le suspende –para tal caso– la facultad establecida en la fracción primera del artículo 89 de la Constitución y activa un procedimiento de contrapeso esencial –entre Poderes– confiriendo tal facultad al presidente de la Cámara de origen de la ley o decreto con reforma al ordenamiento del cual se trate. Por lo tanto es el presidente de la Cámara de origen el que tiene la facultad constitucional plena de ordenar la publicación de la ley o decreto al Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, el hecho de que la oficina del Diario Oficial de la Federación, que tiene por encargo publicar por un lado las reformas constitucionales, las leyes y decretos; y también tiene que publicar los reglamentos no sólo del Ejecutivo, sino los reglamentos, acuerdos, órdenes, circulares de los tres Poderes de la Unión, de los órganos desconcentrados y de los organismos autónomos del Estado, esté supeditada a la Secretaría de Gobernación y por tanto al Poder Ejecutivo, y en particular al secretario de la dependencia y al presidente de la República, es una reminiscencia de un esquema del pasado que debemos de superar con urgencia.

Aún hoy el titular del Diario Oficial de la Federación tiene una conducta de subordinación absoluta con respecto al secretario de Gobernación y al presidente de la República, lo cual compromete el acatamiento a una orden de un poder diverso al Ejecutivo, en este caso, al del presidente de la Cámara de Origen de la ley o el decreto para que ésta se publique, una vez que el Ejecutivo no haya ejercido su facultad constitucional establecida en el artículo 89 en los plazos que marca la disposición del artículo 72 de la Constitución Política.

El Ejecutivo, al tener bajo su mando al Diario Oficial de la Federación, y al no ordenar la publicación de una ley o decreto y al presionar para que no se acate una orden del presidente de la Cámara de origen de tal ordenamiento, lesiona el derecho y la garantía constitucional consagrada en el artículo 7o., ya que conculca la libertad de difusión de un ordenamiento legal que atañe a la sociedad en su conjunto.

Es más, los ordenamientos y documentos oficiales de los órganos autónomos del Estado, hoy por hoy, se publican de igual forma en el Diario Oficial de la Federación, apéndice de la Secretaría de Gobernación y obviamente, dependiente del Ejecutivo federal. Esto sucede así aún sin que esté debidamente normado en la Ley del Diario Oficial de la Federación y gacetas gubernamentales. Este diseño es erróneo, es una herencia del pasado que no corresponde al diseño republicano de equilibrio entre los Poderes que nos hemos empeñado en construir en estos últimos años.

La reforma que propongo a esta asamblea es muy sencilla, aunque su implicación constitucional es muy relevante. Se trata de retirar la oficina del Diario Oficial de la Federación del ámbito del Poder Ejecutivo, haciendo de éste un organismo autónomo. Pero no pensemos en un monstruo burocrático con numerosos funcionarios con grandes sueldos y pensiones vitalicias, se trata simplemente de trasladar lo que hoy es esa Dirección General del Diario Oficial de la Federación, con sus recursos materiales y humanos, a un ámbito que no sea el del Ejecutivo, un ámbito que tenga la sobriedad republicana de lo que implicara tener como función principal no solo atender el mandato de un solo poder, sino de los tres poderes de la Unión y de los órganos autónomos del Estado.

Propongo que el titular del Diario Oficial de la Federación sea propuesto y nombrado por la Cámara de Senadores y ratificado por mayoría en esta Cámara de Diputados, y que su gestión dure siete años.

No le escatimamos al titular del Ejecutivo su facultad constitucional para promulgar y publicar leyes y decretos, pero lo tendrá que hacer directamente a través de este órgano del Estado, y ya no a través del secretario de Gobernación, y tendrá que observar estrictamente los plazos constitucionales que tiene para ejercer esta facultad. De igual forma, tampoco escatimamos la facultad de refrendo que les confiere la Constitución a los secretarios de despacho en el artículo 92, para que sean obedecidos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente, pero ahora enviarán los documentos firmados al órgano autónomo responsable y encargado de garantizar la publicación y difusión de tales ordenamientos.

Un Diario Oficial de la Federación autónomo, dará certeza a los Poderes de la Unión, pero sobretodo dará certeza a la sociedad al salvaguardar el precepto de la libertad, de la garantía y del derecho a la información, y de la difusión por cualquier medio, de los acuerdos, circulares, y reglamentos, de los órganos autónomos, de los tres Poderes de la Unión, y de las leyes y decretos que configuran el marco jurídico mexicano.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

...

La difusión y publicación de los acuerdos, órdenes, circulares, reglamentos y demás actos expedidos por los órganos autónomos del Estado y por los Poderes de la federación, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como de las leyes y decretos, serán responsabilidad del Diario Oficial de la Federación, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

El Diario Oficial de la Federación será un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. La Cámara de Senadores nombrará al titular del Diario Oficial de la Federación, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, con la ratificación de la Cámara de Diputados, en los mismos términos. Durará en su cargo siete años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la Ley del Diario Oficial Autónomo de la Federación, a más tardar en un plazo de noventa días naturales contando a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Diario Oficial Autónomo de la Federación, los acuerdos, órdenes, circulares, reglamentos, así como leyes y decretos de publicación iniciados antes de la publicación de este decreto, continuarán su trámite en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.

Tercero. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos a la dirección general del Diario Oficial de la Federación dependiente de la Secretaría de Gobernación, pasan a formar parte del organismo público autónomo que se crea en los términos del presente decreto.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rosendo Serrano Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Rosendo Serrano Toledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona un segundo párrafo del artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente se encuentra vigente el artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo que prevé básicamente el “cercioramiento” permanente que debe darse ante en la subcontratación, en supervisión hacía la empresa contratista con relación al cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de la contratante.

Las normas al prever una obligación, deben para su efectividad, tener la materialización de la consecuencia a través de sanciones, de tal manera que exista esa correlación entre las partes involucradas, como es el caso que nos ocupa, donde existe una contratante y la contratista y sus obligaciones contraídas.

El cercioramiento a que nos referimos anteriormente, actualmente como fue redactado es débil, pues no se establecen las consecuencias jurídicas del posible incumplimiento que pudiese darse ante la falta de cercioramiento. La trascendencia no sólo estriba en el correcto cercioramiento, sino en general que efectivamente se cumplan con las disposiciones jurídicas, y sí, existe el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones objeto del contrato de subcontratación.

No es la intención generar la eliminación de la subcontratación, por el contrario, es darle continuar a la actividad empresarial, que una y otra empresa no actúen con la intención de evadir responsabilidades, sino que la actuación en conjunto, traiga aparejado el compromiso de dar cumplimiento a la Ley, para ello se necesita que las obligaciones que les haya conferido el marco legal, lleven consigo las consecuencias jurídicas ante un incumplimiento. Precisamente el artículo 15-C de la Ley Federal de Trabajo, establece como obligación de “cercioramiento” por parte de la empresa contratante para con la contratista respecto del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, salud y medio ambiente en el trabajo, sin establecer sanción en caso de que la empresa no cumpla la obligación otorgada.

Propongo mediante esta iniciativa, que se adicione segundo párrafo, en el que se delimite sanción correspondiente en caso de que la empresa no cumpla con la obligación de cercioramiento –hoy el articulado no lo regula–. De esta manera, ambas empresas resultaran responsables solidariamente ante las autoridades competentes, es decir, se generará mayor compromiso y conciencia social respecto del cumplimiento de las obligaciones, con ello, se pretende evitar que las empresas abusen de la figura de subcontratación en perjuicio de sus propios trabajadores.

Por lo expuesto y motivado, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 15-C, de la Ley de Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 15-C.La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de ésta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de la unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

En caso de que la contratante no se cerciore de las obligaciones a que se refiere el presente artículo, se considerará patrón para todos los efectos de esta ley.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.— Diputado Rosendo Serrano Toledo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 15-E de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rosendo Serrano Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Rosendo Serrano Toledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona el artículo 15-E de la Ley Federal del Trabajo al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Ley Federal del Trabajo en el mes de diciembre de 2012 sufrió reformas de gran trascendencia, cuyo motivo primordial fue la remuneración de contratación y subcontrataciones por la simulación de contratos que surgían en México, en cuanto a la temporalidad de los empleos, y obviamente el abuso por parte de los patrones materializándose en evasión para el pago de cuotas obrero-patronales, e incluso la misma inclusión de los trabajadores del instituto.

A medida que ha avanzado la reforma, si bien hemos visto, primeramente, el incremento en la inclusión de trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin embargo, hay continuidad de incumplimiento del pago y el uso indebido o abusivo de la subcontratación.

La subcontratación no siempre ha tenido aristas negativas, ha sido una figura que ayuda en la dinámica empresarial, disminuye gastos, aumenta productividad, eficienta actividades, se reducen y comparten riesgos, se crean nuevas oportunidades de crecimiento para los empleados; y, las compañías podrán pagar servicios más especializados, en general la tendencia ha generado que se puedan optimizar procesos y alcanzar mejores resultados mediante la externalización de actividades que no constituyen el verdadero núcleo de sus negocios y que pueden ser encargadas a empresas especializadas, además de que su efecto positivo mejora el nivel general de crecimiento económico de los países.

En este sentido, los beneficios que pueda generar la subcontratación en muchas ocasiones sólo se materializan con la empresa contratante, dejando a un lado la empresa contratista, consideramos que deben ser beneficios mutuos, es decir, tanto para la contratante como para la contratista, dichos beneficios no pueden afectar a las autoridades competentes involucradas que los fiscalizan ni muchos menos a los trabajadores, ello significa que se debe priorizar la protección de seguridad social a que tienen derecho, y en consecuencia al cuidar esos aspectos la recaudación se convierte en eficiente.

En este orden de ideas, existen regulaciones dentro de la Ley Federal del Trabajo, así como en la Ley del Seguro Social, en las que se advierte el traslado de las obligaciones de seguridad social, medio ambiente, entre otras, de la empresa contratante a la empresa contratista, frente a las autoridades fiscales, pudiendo este traslado generar ambigüedad respecto de las obligaciones de ambas, o el abuso de una empresa para con otra.

En el marco legal actual, encontramos que se ha delimitado debidamente quienes deben responder, y advertimos que quienes más beneficios tienen, resulta, en muchas ocasiones, es la empresa contratante, pues al final es la más grande en términos económicos.

En la actualidad puede suceder que durante el nacimiento jurídico de la subcontratación o tercerización, las empresas dentro de la actividad empresarial, desarrollen con toda oportunidad el cumplimiento de las actividades, así como de los pagos programados por la inclusión de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y demás gastos que se generen por la administración del trabajo, empero, pudiera darse el caso que al ser la empresa contratista más pequeña y al ser portadora de las obligaciones, sufra por periodos, incapacidades económicas de pago, lo que pudiese generar: 1) Que la subcontratación se extinga. 2) Que el periodo de pago no se liquide. 3) Que los trabajadores no gocen de derechos de seguridad social, u otros. Y 4) Que el instituto al pretender ejecutar procedimiento de cobro o revisión, las empresas generen argucias, y al final, no se tenga el resultado de recaudación esperado, y continúe generándose déficit en perjuicio económico en las instancias fiscalizadoras, lo que también implica mayores costos, como eventuales juicios u otras actividades legales.

Por ello, propongo que no sólo la empresa contratante trasfiera las obligaciones con la contratista sino que en ciertos casos, la contratante le permita o facilite, a través de créditos, el pago de los impuestos o de las obligaciones contraídas de tal suerte, que se cumplan con las obligaciones fiscales y se continúen con los beneficios de la dinámica empresarial, esto es, que el contrato de subcontratación cumpla con su objetivo y vigencia, y se pacte dentro del mismo la posibilidad de que el contratante preste mediante créditos a la contratista montos equivalentes a las obligaciones fiscales contraídas para efecto de su cumplimiento oportuno, garantizando así el pago puntual y la recaudación efectiva por parte de las autoridades fiscales involucradas.

Por todo lo anteriormente expuesto y motivado, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 15 - E, de la Ley de Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 15-E. Para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con los trabajadores, la empresa contratista podrá gozar del derecho de crédito por parte de la contratante, mismo que podrá ejercer ante situaciones jurídicas que le impidan cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales contraídas.

En el caso de que la empresa contratista no ejerza el derecho a que se refiere el párrafo anterior e incumpla con sus obligaciones fiscales, la contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Las actividades complementarias subcontratadas permiten a las empresas reducir sus costos, mejorar la calidad de sus productos y responder con eficacia y rapidez a las fluctuaciones de la demanda. Al aumentar la producción se realizan economías de escala. A su vez, la productividad de la mano de obra y del capital de las empresas mejoran cuando su organización se hace más eficiente.

2. Subcontratación Internacional Frente a la Descolonización, Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, Viena,  Austria, 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014. — Diputado Rosendo Serrano Toledo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rosendo Serrano Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Rosendo Serrano Toledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se modifica la fracción I del artículo 12 de la Ley de Seguro Social; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, continúa presentando déficit, derivado de los costos generados por el seguro de enfermedades y maternidad, y también aquellos costos que implican sus obligaciones como patrón en el régimen de jubilados y pensionados de sus propios trabajadores.

La problemática de persistir para 2016, se agotarán inevitablemente los recursos para cumplir con las prestaciones laborales.

Una de las medidas preventivas será que el gobierno federal contribuya con la mitad de la inversión necesaria para atender seis enfermedades de alto impacto financiero: diabetes, hipertensión arterial, insuficiencia renal, tumores malignos de mama y cervicouterino y VIH/sida.

Con lo anterior, el déficit en las finanzas del IMSS pasaría de representar 11.5 por ciento del producto interno a 2 por ciento.

El problema del instituto también tiene su origen en la escasa recaudación, así como el poco control que se genera por los patrones que no inscriben a sus trabajadores en el régimen obligatorio del Seguro Social, ocasionado evasión en el pago de contribuciones por concepto de seguridad social, declarando menores ingresos que los percibidos, siendo directamente perjudicial para el propio Instituto, dado que los asegurados demandan sus derechos sociales inherentes a la salud.

En este sentido el sistema de seguridad social debe fortalecerse para avanzar en la consolidación de IMSS, en el que se responda a las expectativas de sus derechohabientes, se precisa un Instituto que disponga de seguros financieros fuertes, y que se disponga también de recursos suficientes que le permitan proporcionar servicios de calidad, garantizar un retiro digno, y con la nueva reforma en materia hacendaria, se logre expandir su cobertura a otros núcleos de la población, conforme a las necesidades del día a día.

Es urgente regular la recaudación del Instituto, el primer paso es la cuota obrero-patronal que se entera al IMSS, misma que se calcula a partir del denominado salario base de cotización que establece la Ley del Seguro Social.

El salario, sueldo, remuneración económica, percepción salarial, en su concepción más estrecha es una modificación positiva que percibe el trabajador, prestador de servicios, empelado, etcétera, en su concepción más amplia, significa el ingreso total que obtiene un trabajador como retribución por sus servicios. Así, el salario engloba diversos componentes que las leyes han tratado de delimitar o de otorgarles un tratamiento especial, por diversas razones que se consideraron procedentes en su momento, lo que indebidamente provoca que no se considere salario, lo que sí lo es.

Recientemente fue presentada iniciativa que la reforma el artículo 27 de la Ley de Seguro Social, con el objetivo de homologar el tratamiento del concepto de salario, de conformidad con la modificación positiva al patrimonio del trabajador, considerada como ingreso para efecto de Impuesto Sobre la Renta, lo anterior, con el ánimo de generar que la lagunas que permiten al contribuyente evadir el pago del impuesto, sean mitigadas, sin embargo, dentro de la reforma al artículo referido no se consideró reformar también, el artículo 12 de la Ley comentada, en la que se establecen los sujetos considerados como obligados para incorporarlos al régimen obligatorio.

El propio artículo 12 de la Ley del Seguro Social, tal y como se encuentra redactado, puede generar la evasión del pago de las contribuciones al IMSS; pues no contiene en su integridad aquellas modificaciones que se efectuaron a la Ley Federal del Trabajo, en la llamada reforma laboral, concernientes a las aristas de la subcontratación y tercerización.

La reforma laboral, trajo consigo modificaciones sustanciales en el tema de contratación, que resultan indispensables incluirlas dentro del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, de tal manera que no exista laguna o una indebida interpretación de los sujetos obligados para aseguramiento al régimen y que se tenga como consecuencia, la falta de recaudación por parte del IMSS, y se continúe con el déficit presentado.

Si bien los datos estadísticos del IMSS han ido en incremento, tal y como se muestra a continuación:

Se informa que al 28 de febrero de 2014 se encuentran registrados en el IMSS 16 millones 672 mil 599 puestos de trabajo

Durante febrero de 2014 se reporta un incremento mensual de 125 mil 559 empleos. Esta variación es 3.9 por ciento (4 mil 686) superior al crecimiento de 120 mil 873 puestos observados durante febrero de 2013.

En lo que va del año se registra un aumento de 147 mil 538 puestos de trabajo.

El crecimiento en los último 12 meses fue de 445 mil 514 puestos, equivalente al 2.7 por ciento.

De los datos estadísticos mencionados, puede advertirse el incremento esperado por la reforma laboral, o por la reforma hacendaria y por las diversas modificaciones que han sufrido los marcos legales aplicables al tema, sin embargo, el incremento debe ser en relación a la población económicamente activa, de tal manera que se logre su inserción dentro del Seguro Social con la contribución en tiempo y forma de las aportaciones correspondientes.

Lo anterior, ha generado no sólo pérdidas para el IMSS; sino también para la Hacienda Federal, que reciben menos recursos de los que deberían percibir y, por otro lado, para los trabajadores, quienes por el tipo de contratación, los patrones manipulan o no, la sujeción a régimen obligatorio, cuya consecuencia real y jurídica es la falta de seguridad social no obstante de ser un derecho natural del ser humano, cuya dinámica evasiva, además, también repercute en el monto de pensión y disminución de los derechos laborales.

Por lo tanto, la propuesta que se pone a consideración de esta honorable asamblea, pretende homologar los sujetos obligatorios al régimen de asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad a los diferentes tipos o medios de contratación contemplados dentro de la Ley Federal del Trabajo, lo anterior, con el objetivo jurídico de generar que no exista justificación jurídica o laguna alguna respecto del régimen obligatorio, además de que los trabajadores, gozaran de seguridad social y el Instituto tendrá crecimiento recaudatorio.

Por lo expuesto y motivado, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción I del artículo 12 de la Ley de Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

Las personas que de conformidad con los artículos 9, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten en forma permanente o eventual, exclusiva o principal, de confianza, a través de intermediación, subcontratación, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, con dependencia o supervisión, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza jurídica del patrón, aun cuando éste, en virtud de una ley especial, esté exento del pago de contribuciones

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Página oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social, http//www.imss.gob.mx

2 Página oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

http://www.inegi.org.mx/ inegi/contenidos/espanol/ comunicados/ocupbol.pdf Características de la población ocupada. La población ocupada alcanzó 95.35 por ciento de la población económicamente activa en el segundo mes de 2014. Del total de los ocupados el 68 por ciento opera como trabajador subordinado y remunerado ocupando una plaza o puesto de trabajo. 22.3 por ciento trabaja de manera independiente o por su cuenta sin contratar empleados, 5.6 por ciento se desempeña en los negocios o parcelas familiares, contribuyendo de manera directa a los procesos productivos pero sin un acuerdo de remuneración monetaria y, finalmente, 4.1 por ciento son patrones o empleadores. En el ámbito urbano de alta densidad de la población, conformado por 32 ciudades de más de 100 mil habitantes, el trabajo subordinado y remunerado representó 74. 1 por ciento de la ocupación total, es decir 6.1 puntos porcentuales más que a nivel nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2014.— Diputado Rosendo Serrano Toledo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY DE MIGRACION

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

México constituye el primer corredor migratorio a nivel mundial, en el que la principal característica de las personas que transitan por él es su calidad de migrantes irregulares.

Aun cuando México no sanciona penalmente dicha circunstancia –el ingreso o permanencia irregular de las personas migrantes en el país–, pues según la Ley de Migración: “En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito...”, al mismo tiempo, dicha ley establece como sanción a esta falta, la detención obligatoria o, en la terminología de la ley, la presentación o alojamiento temporal.  Lo anterior tiene el efecto de facto de criminalizar y sancionar a las personas inmigrantes irregulares con medidas propias del ámbito penal, pero sin las garantías efectivas correlativas.

Este escenario institucional ha propiciado la violación sistemática y permanente de diversos de los derechos civiles de las personas migrantes, en especial, de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa adecuada.

Argumentación

Se calcula que alrededor de 1.9 millones de personas ingresan anualmente por la frontera sur de nuestro país, la mayoría con destino a Estados Unidos o Canadá y provenientes, principalmente, de Centroamérica.  La mayoría, también, sin los documentos que avalen su situación migratoria, es decir, sin contar con la autorización ni los documentos requeridos por las autoridades de migración de nuestro país para su estancia regular en él (gráfica 1).

Ante este contexto, la respuesta del Estado mexicano ha sido una política migratoria que emplea como elemento central de control migratorio la detención obligatoria de los migrantes indocumentados, con el objetivo principal de su deportación.

De acuerdo con datos oficiales, la mayor parte de las detenciones se presentan en los estados de Chiapas, Tabasco, Veracruz y Oaxaca, cifra que asciende al 74.4 por ciento del total entre 2007 y 2009 (gráfica 3). Adicionalmente, más del 90 por ciento de las detenciones corresponden a migrantes provenientes de Guatemala, Honduras y El Salvador (gráficas 2 a 4).

Dicha política migratoria, además de ser per se contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, pues la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado que el estándar de excepcionalidad de la detención en materia migratoria debe considerarse aún más elevado debido a que las infracciones migratorias no deben tener un carácter penal, su procedimiento de implementación –incluyendo el criterio empleado para determinar la necesidad de la detención–, resulta igualmente violatorio de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.

Por lo que hace al criterio empleado para determinar la necesidad de la detención ante la falta de documentos que avalen la situación regular de las personas, éste es abiertamente discriminatorio, ya que se basa en que la persona migrante se presente o no ante las autoridades migratorias. Es decir, conforme a la Ley de Migración (en adelante la ley) y su reglamento, se asume una presunción de libertad cuando la persona acude al Instituto Nacional de Migración (INM) para regularizar su situación migratoria (artículo 136 de la ley); mientras que, por el contrario, se asume una presunción de detención cuando es la autoridad migratoria quien “descubre” que una persona no posee una situación migratoria regular (artículo 100 de la ley), no importando si, en ambos casos, las personas migrantes se encuentran en la misma hipótesis jurídica –la falta de documentación migratoria–.

En este último caso, en el que se actualiza la hipótesis de la detención, el procedimiento empleado, que consta de las etapas de verificación o revisión, aprehensión, puesta a disposición, presentación, alojamiento y eventual deportación resulta violatorio –en cada una de dichas etapas– de diversos derechos humanos.

Al respecto, a pesar de que el artículo 70 de la Ley reconoce el derecho a la defensa en su párrafo primero, lo hace estableciendo la posibilidad –mas no la obligatoriedad– de celebrar convenios de representación con la Sociedad Civil, a efecto de que los migrantes que enfrenten “un procedimiento administrativo migratorio” –es decir, una vez que encuentren privados de su libertad– reciban servicios de asesoría y representación legal.  No obstante, no realiza previsión alguna para el caso de que dichos convenios no se celebren o sean insuficientes, en este último caso, tanto en lo que se refiere a la capacidad de las organizaciones civiles (OSC) para cubrir la demanda total de representantes, como a lo atinente a sus posibilidades reales de prestar dichos servicios. Al respecto, organizaciones civiles como Insyde, Sin Fronteras y Human Rights Watch han documentado los obstáculos que existen para ingresar a las estaciones migratorias, a fin de prestar sus servicios de representación jurídica, lo que entre otros factores, contribuye a la ausencia de una defensa adecuada que incluya la representación legal de la totalidad de las personas ahí dispuestas:

“Desde la experiencia de Sin Fronteras, llevar a cabo la autorización como representantes legales en expedientes, ha sido prácticamente imposible, lo que resulta un obstáculo grave para el efectivo acceso a la justicia de las personas migrantes, considerando que el procedimiento administrativo migratorio tiene una duración máxima de 15 días. El procedimiento para designar representantes legales no es efectivo, ya que en la práctica deportan a la persona migrante antes de que ésta pueda acreditar a un representante legal. Aunado a lo anterior, es muy poca la gente que tiene acceso a un abogado o abogada, si bien se les informa de ese derecho, éste no se encuentra garantizado al carecer de listas de profesionales que pudieran llevar sus casos...”.

Es así que las propias OSC han puesto de manifiesto las condiciones de aseguramiento que privan en las estaciones migratorias y que resultan contrarias al respeto, protección y ejercicio de los derechos humanos de quienes se encuentran detenidos en ellas, y con ello, la inefectividad de la ley, pues no se dispone de una garantía real para hacer efectivo el derecho a la asesoría y representación legal en ella establecido, al sólo contemplarse como alternativa la posibilidad de celebrar convenios con la Sociedad Civil –sin considerarse otra alternativa–, los cuales, de existir, tampoco poseen las garantías necesarias que permitan su ejercicio. Con ello, la Ley desvincula –mas no exime– al Estado mexicano, tanto de jure como de facto, de su responsabilidad de garantizar el derecho a la defensa a los migrantes en detención dentro de las estaciones migratorias.

En estricta vinculación con lo anterior, los señalamientos realizados por las OSC también ponen de manifiesto la violación a otro de los derechos contemplados en el segundo párrafo del referido artículo de la ley: el derecho al debido proceso. De acuerdo con dicho artículo, tal derecho consiste en que “durante el procedimiento administrativo migratorio... el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.”

Además de la falta de garantías para el cumplimiento de cada uno de estos derechos –lo cual explica su violación–, destaca lo limitado de su contenido, tanto de acuerdo con la norma y la jurisprudencia nacionales, como con las internacionales.

Respecto de las primeras, en lo que respecta a la jurisprudencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido en la Tesis: 1a./J. 11/2014 (10a.) que:

“Dentro de las garantías del debido proceso existe un ‘núcleo duro’, que debe observarse inexcusablemente en todo procedimiento jurisdiccional, y otro [núcleo] de garantías que son aplicables en los procesos que impliquen un ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Así, en cuanto al núcleo duro, las garantías del debido proceso que aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional son las que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la ‘garantía de audiencia’. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga “se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas y cuya impugnación ha sido considerada por esta Primera Sala como parte de esta formalidad. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado. Ahora bien, el otro núcleo es identificado comúnmente con el elenco de garantías mínimo que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como ocurre, por ejemplo, con el derecho penal, migratorio, fiscal o administrativo, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se identifican dos especies: la primera, que corresponde a todas las personas independientemente de su condición, nacionalidad, género, edad, etcétera, dentro de las que están, por ejemplo, el derecho a contar con un abogado, a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio; y la segunda, que es la combinación del elenco mínimo de garantías con el derecho de igualdad ante la ley, y que protege a aquellas personas que pueden encontrarse en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico, por pertenecer a algún grupo vulnerable, por ejemplo, el derecho a la notificación y asistencia consular, el derecho a contar con un traductor o intérprete, el derecho de las niñas y los niños a que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad y tutela, entre otras de igual naturaleza.”

Derivado de lo anterior, resulta evidente, en primer lugar, que la ley incumple el objetivo mismo del núcleo duro de las garantías de debido proceso, que es del de “otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamenteal acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos“, pues conforme al artículo 70 referido, se tiene previsto el ejercicio del derecho al debido proceso por parte de los migrantes durante el procedimiento administrativo migratorio, es decir, una vez que ya ha sido determinada la medida de privación de la libertad.

En segundo lugar, resalta la ausencia del derecho a contar con un abogado, el cual al formar parte del grupo de garantías que “corresponde a todas las personas independientemente de su condición, nacionalidad, género, edad... [cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado...]”, resulta inexcusable.

En el caso que nos ocupa, dicha carencia es de particular trascendencia –además– en virtud de lo establecido por el artículo 21 constitucional, relativo a que el plazo máximo para cualquier arresto por infracciones de carácter administrativo, es de 36 horas, mientras que la Ley contempla plazos que van desde los 15 días –como procedimiento regular– hasta los 60 días, o incluso, la absoluta indefinición para los casos de excepción (artículo 111) –entre los que se encuentran la impugnación de la resolución de la autoridad–, con lo que en la práctica el proceso “administrativo” migratorio se equipara a uno de carácter penal, pero sin las garantías judiciales propias.

A este respecto, es de subrayar que la norma constitucional garantiza el derecho a la defensa adecuada en dicho ámbito en su artículo 20, el cual, en su apartado B, fracción VIII, prevé lo siguiente:

“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

[...]

B. De los derechos de toda persona imputada:

[...]

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y  éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera...” (negritas añadidas)

Si bien el artículo está acotado a la esfera penal, la misma garantía puede ser extendida a otras materias, atendiéndo a la jurisprudencia internacional –como se detallará más adelante– la cual forma parte del Bloque de Constitucionalidad de nuestro país.

En suma, conforme a la norma y la jurisprudencia nacionales, es factible considerar que, en el contexto migratorio, el elenco mínimo de garantías de debido proceso, desde el momento de la puesta a disposición, debería incluir, al menos, las siguientes: (1) Contar con un abogado; (2) Notificación y asistencia consular; (3) Contar con un traductor o intérprete; (4) En caso de que se trate de niñas o niños, que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad o tutela; (5) Oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; (6) Oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga; (7) Resolución de la autoridad administrativa debidamente fundada y motivada; y (8) Oportunidad de impugnar dicha resolución.

En lo que se refiere a la norma y jurisprudencia internacionales, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) –signada y ratificada por México– establece las garantías judiciales de debido proceso que toda persona tiene dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sostenido que: “Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula ‘Garantías Judiciales’, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto ‘sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales’, a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el proceso legal... [es decir,] el elenco de garantías mínimas establecidas en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención se aplica a los órdenes mencionados en el numeral 1 del mismo artículo, o sea, ... el orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Esto revela el amplio alcance del debido proceso [pues] el individuo tiene derecho al debido proceso entendido en los términos del artículo 8.1 y 8.2, tanto en materia penal como en todos estos órdenes.”

Y continúa: “En cualquier materia... la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos. Es importante que la actuación de la administración se encuentre regulada, y ésta no puede invocar el orden público para reducir discrecionalmente las garantías de los administrados. Por ejemplo, no puede la administración dictar actos administrativos sancionatorios sin otorgar a los sancionados la garantía del debido proceso... Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas.”

Asimismo, en la Opinión Consultiva 18/03, denominada “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados” y solicitada por México, la CIDH estableció que:

“122. La Corte considera que el derecho al debido proceso legal debe ser reconocido en el marco de las garantías mínimas que se deben brindar a todo migrante,  independientemente de su estatus migratorio. El amplio alcance de la intangibilidad del debido proceso se aplica no solo ratione materiae sino también ratione personae sin discriminación alguna.” (negritas añadidas)

De igual forma, y en estricta relación con el derecho a la defensa, en la referida Opinión Consultiva, la CIDH estableció la vulneración a la protección judicial de los migrantes por la ausencia de un servicio público gratuito de defensa legal:

“126. Se vulnera el derecho a las garantías y a la protección judicial por varios motivos: por el riesgo de la persona cuando acude a las instancias administrativas o judiciales de ser deportada, expulsada o privada de su libertad, y por la negativa de la prestación de un servicio público gratuito de defensa legal a su favor, lo cual impide que se hagan valer los derechos en juicio. Al respecto, el Estado debe garantizar que el acceso a la justicia sea no solo formal sino real...” (negritas añadidas)

Por otra parte, en el Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, señaló que la defensa adecuada comprende desde que se señala a una persona como posible responsable hasta que culmina el proceso. Criterio que por analogía aplica para el migrante, quien desde que es puesto a disposición, se encuentra en un potencial peligro de violación a sus derechos humanos. Al respecto, la CIDH advirtió lo siguiente:

Si el derecho a la defensa surge desde el momento en que se ordena investigar a una persona, el investigado debe tener acceso a la defensa técnica desde ese mismo momento, sobre todo en la diligencia en la que se recibe su declaración. Impedir a éste contar con la asistencia de su abogado defensor es limitar severamente el derecho a la defensa, lo que ocasiona desequilibrio procesal y deja al individuo sin tutela frente al ejercicio del poder punitivo.” (negritas añadidas)

En lo que corresponde al Sistema Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) –también signado y ratificado por México– refiere en su artículo 14 los derechos y garantías relativos a la administración de la justicia.  Al respecto, en su Observación General número 13, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece en su numeral 2 que:

“2. ... el artículo se aplica no sólo a los procedimientos para la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra una persona, sino también a los procedimientos para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil...” (negritas añadidas)

Adicionalmente, en lo que al derecho a la defensa corresponde, dicha observación dicta en su numeral 9 que:

“9. ... Además, este apartado exige que el defensor se comunique con el acusado en condiciones que garanticen plenamente el carácter confidencial de sus comunicaciones. Los abogados deben poder asesorar y representar a sus clientes de conformidad con su criterio y normas profesionales establecidas, sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna parte.” (negritas añadidas)

Con base en lo anterior, resulta evidente que el contenido del derecho al debido proceso establecido en la Ley, también es limitado respecto de la norma y jurisprudencia internacionales, pues no respeta, en lo tocante al Sistema Interamericano, el derecho establecido en el artículo 8.2 de la CADH, relativo a que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...” (negritas añadidas); así como a las garantías mínimas en él comprendidas, en particular: “(b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; (d) el derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”; (e) el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; y (h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.” (negritas añadidas).  De igual forma, también es omisa, con relación a la jurisprudencia, respecto del momento en el que inicia la protección del debido proceso legal y, por tanto, el del derecho a una defensa técnica.

Mientras que, en lo que corresponde al Sistema Universal, no respeta aquellos derechos y garantías establecidos en el artículo 14 del PIDCP, en particular: “2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;...” (negritas añadidas), los cuales de acuerdo con su jurisprudencia, aplican también a los procedimientos civiles.

De esta forma, resalta destacadamente, también con respecto a la jurisprudencia internacional, la ausencia en el artículo 70 de la Ley, del derecho a la defensa adecuada como parte del derecho al debido proceso que le asiste a las y los migrantes, desde el momento de su detención.  Dicho derecho incluye la obligación del Estado de proporcionar un defensor público cuando el inculpado no se defendiera por sí mismo ni nombrase defensor dentro de un determinado plazo, el cual deberá ser menor a 36 horas a efecto de estar en posibilidad de no superar dicho lapso, que es el que corresponde a un arresto de carácter administrativo, conforme a la norma constitucional.

Por lo antes mencionado, atendiendo tanto a la jurisprudencia nacional como internacional, la Ley infringe, entre otros, los derechos a una defensa adecuada, entendida ésta como una defensa técnica y diligente y desde el momento de la puesta a disposición (detención) del migrante; a comunicarse con su defensor libre y privadamente; a impugnar la resolución (para lo cual requiere de un abogado) y, con ello, el derecho al debido proceso, pues estos derechos forman parte del “núcleo duro” de las garantías de éste al que se refiere la SCJN, así como de las garantías mínimas establecidas por la CADH, con relación a ese mismo derecho. A su vez, al infringir el derecho al debido proceso, la Ley infringe el relativo a una tutela judicial efectiva, pues aquél forma parte integral de éste.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y considerando el Bloque de Constitucionalidad que de acuerdo al artículo 1o. constitucional está conformado por la Constitución y los derechos contenidos en los Tratados Internacionales de los que México es parte, la presente iniciativa propone garantizar el derecho a la defensa adecuada a los migrantes puestos a disposición o que se encuentren en el curso del procedimiento administrativo migratorio, a través de la incorporación en la Ley del derecho que les asiste a las y los migrantes de contar con un abogado, ya sea de su elección o a que el Estado les proporcione uno, mediante el otorgamiento de los servicios de defensoría pública, por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública.  Asimismo, y a efecto de contribuir al ejercicio de este derecho mediante la ampliación del abanico de opciones reales para la designación de un abogado defensor, se propone establecer que la firma de convenios con las OSC tendrá el carácter de obligatorio. Adicionalmente, se propone que cuando los migrantes no hayan designado a un abogado defensor de su elección –ya sea, persona física, asociación o un defensor público, y para lo cual se establece un plazo determinado–, el Instituto Nacional de Migración deberá realizar la solicitud de los servicios de defensoría pública ante el Instituto Federal de Defensoría Pública. Asimismo, se propone armonizar el contenido del segundo párrafo del artículo 70 de la Ley de Migración, relativo al derecho al debido proceso, con las normas y jurisprudencia nacionales e internacionales.

Fundamento Legal

El suscrito, profesor Marino Miranda Salgado, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de 

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración

Artículo Único:Se reforma el primer párrafo del artículo 68; el primer párrafo del artículo 69 y sus fracciones II, IV, V y VI; el primer párrafo del artículo 109 y sus fracciones V y IX. Se agrega la fracción XXVIII al artículo 3 y se recorren las siguientes; la fracción II Bis al artículo 69.  Se adiciona el artículo 29 Bis. Y, se reforma y adiciona el artículo 70. Todos ellos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a XVII. (...)

XXVIII. Servicios de Defensoría Pública: La prestación de servicios de representación jurídica, por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la defensa adecuada a los migrantes que transitan por o tienen como destino los Estados Unidos Mexicanos.

XXIX. a XXXII. (...)

Artículo 29 Bis.  Corresponde al Instituto Federal de Defensoría Pública:

I. Proporcionar los servicios de defensoría pública a todo migrante que haya sido puesto a disposición o a quien se le haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio, ya sea, a petición del propio migrante, del Instituto o de un tercero.  Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 1o. constitucional, relativo a la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de que gozan todas las personas bajo la jurisdicción del Estado mexicano;

II. Brindar los servicios de defensoría pública bajo los principios de respeto, diligencia, prudencia, lealtad, economía procesal, gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo, teniendo como visión el contribuir a superar la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes, protegiendo sus derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

III. Prestar los servicios de manera inmediata, otorgando a las migrantes y los migrantes las facilidades necesarias para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Federal de Defensoría Pública y en las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, a efecto de asegurar el objetivo constitucional de acceso a la justicia, bajo el principio de igualdad y no discriminación, establecido en el artículo 1o. constitucional.

Artículo 68.La presentación de los migrantes, cuya situación migratoria no se encuentre acreditada, sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.

(...)

Artículo 69. Los migrantes, cuya situación migratoria no se encuentre acreditada,tendrán derecho a que las autoridades migratorias, al momento de su puesta a disposición, les proporcionen información acerca de:

I. (...)

II.  El motivo de su puesta a disposición;

II Bis. El derecho que les asiste a defenderse por sí mismos, designar a un defensor de su elección o, si así no lo hicieren, a que les sea proporcionado uno por el Estado dentro de las 24 horas posteriores a su puesta a disposición, mediante la intervención del Instituto;

III. (...)

IV. La notificación inmediata de su puesta a disposición por parte de la autoridad migratoria, al consulado del país del cual manifiesta ser nacional, excepto en el caso de que el extranjero pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado;

V. La posibilidad , en su caso, de regularizar su situación migratoria, en términos de lo dispuesto por los artículos 132, 133 y 134 de esta ley; y

VI. La posibilidad , en su caso, de constituir garantía en los términos del artículo 102 de esta Ley.

Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a contar con un abogado desde su puesta a disposición y, en su caso, durante el procedimiento administrativo migratorio.  Para ello, el migrante podrá optar por defenderse por sí mismo, designar al defensor de su elección o solicitar, a través del Instituto, los servicios de defensoría pública proporcionados por el Instituto Federal de Defensoría Pública.

El Instituto celebraráconvenios de colaboración con las Organizaciones de la Sociedad Civil, debidamente acreditadas, que ofrezcan servicios profesionales de representación legal, a efecto de éstas puedan ser considerados por los migrantes en la designación de su abogado defensor. Asimismo, asegurará las condiciones físicas y administrativas para que dichos convenios de colaboración se lleven a efecto.

En el caso de que, dentro de las primeras 24 horas después de su puesta a disposición, la persona migrante no designara a un abogado, ya sea persona física u Organización Civil conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Instituto deberá proceder a solicitar al Instituto Federal de Defensoría Pública, la prestación del servicio de defensoría pública.

Desde su puesta a disposición, los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente, cuya resolución deberá estar debidamente fundada y motivada; el derecho a la defensa adecuada; a recibir protección y asistencia de su representación consular; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español ; a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, el otorgamiento de protección complementaria o la concesión de asilo político y la determinación de apátrida; a ofrecer y desahogar pruebas ; a alegar lo que a su derecho convenga ; a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio ; y, a que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad o tutela, en caso de que se trate de niñas o niños.

Artículo 109. Todo presentado tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:

I. aIV. (...)

V. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a contar, si aún no lo hace, con un abogado, ya sea de su elección o proporcionado por el Estado; a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio;

VI. a VIII. (...)

IX. Ser visitado por sus familiares y por su abogado, con quién tendrá derecho a comunicarse libre y privadamente;

X. a XV. (...)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 “Artículo 2: Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada...” (negritas añadidas), Ley de Migración (disponible en. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf)

2 “Artículo 3: Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

XX. Presentación: a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno...” Ídem.

3 Segob (2011).  Apuntes sobre Migración, p. 1 (disponible en http://www.oxfammexico.org/wp-content/uploads/2013/06/APUNTES_N1_Jul2011.pdf).

4 Ibíd., página 3; Segob (2013). Síntesis de Estadística Migratoria, p. 30 (disponible en http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/Segob/CEM/PDF/Estadisticas/Sin tesis_Graficas/Sintesis_2013.pdf)  y Sin Fronteras IAP (2009). Situación de los derechos humanos de las personas migrantes y solicitantes de asilo detenidas en las Estaciones Migratorias de México 2007-2009, p. 26.

5 México es, en el continente americano, uno de los pocos países que han establecido la detención como parte de su política y práctica migratoria. Un promedio de 70 mil personas migrantes internacionales son detenidas cada año por las autoridades migratorias mexicanas. Si bien la posibilidad de detener personas por motivos migratorios existía legalmente desde finales de los años 40, fue hasta la década pasada, durante la vigencia de la Ley General de Población y su Reglamento, que la detención se reforzó en su aplicación y se convirtió en la regla de actuación aplicada comúnmente ante la migración irregular.  La Ley de Migración, promulgada en 2011, no sólo conservó este mecanismo, sino que lo institucionalizó a pesar de haber establecido como uno de sus ejes rectores la protección de los derechos humanos de las personas migrantes con independencia de su origen nacional o estatus migratorio. International Detention Coalition (2013). Dignidad sin excepción: “Alternativas a la detención migratoria en México”, página 12.

6 International Detention Coalition, Op. Cit., página 18.

7 Ibíd, página 16.

8 “Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio...”, Ley de Migración.

9 “Artículo 68. ...

Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación...”, Ídem.

10 Wolf Sonja  (2013), La detención migratoria en México: inhumana e inefectiva, pero lucrativa, en “La Gestión Migratoria en México”, Boletín 12. México (disponible en http://insyde.org.mx/wp-content/uploads/2013/12/Bolet por cientoC3 por cientoADn12-DMDH-Insyde-diciembre-2013.pdf ).

11 Sin Fronteras, I.A.P., México (2011). Perspectiva jurídica y social de la detención de migrantes en Iztapalapa, Distrito Federal y Tenosquique, Tabasco, pp. 51-56, 62-66 y 95 (disponible en http://observatoriocolef.org/Articulo/144) y Sin Fronteras, I.A.P., México (2013). Ser migrante no me hace delincuente, pp. 11 y 61 (disponible en http://www.sinfronteras.org.mx/attachments/article/1432/INFORME_EM_2013.pdf).

12 Human Rights Watch (2011). World Report 2011: Events of 2010, pp. 259 y 260 (disponible en http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/wr2011.pdf).

13 Sin Fronteras, I.A.P., México (2013), Op. Cit., página 62.

14 Artículo 70,Ley de Migración.

15 Semanario Judicial de la Federación. “Derecho al Debido Proceso. Su Contenido” (disponible en http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/2003/2003017.pdf)

16 Ídem.

17  El derecho humano a la asistencia consular se encuentra garantizado en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y comprende el derecho de las personas extranjeras privadas de su libertad a ser informadas de su derecho a comunicarse con su embajada o consulado. Este derecho forma parte de las formalidades esenciales del procedimiento y su vulneración transgrede el debido proceso al ser indispensable: la notificación, el contacto y la asistencia.

18 “Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

 a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

 b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

 c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

 d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

 e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

 f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

 g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

 h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.”

(disponible en http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Hu manos.htm).

19 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, Párrafos 124, 125.

20 Ibíd., Párrs. 125, 126.

21 Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003). Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03. Serie A No. 18 (disponible en http://www.corteidh. or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf).

22 Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009). Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 62.

23 “Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

(disponible en http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm)

24 Organización de las Naciones Unidas (1984). Observación General No. 13, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 14 - Administración de justicia, 21º período de sesiones. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 154 (disponible en http://www1. umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom13.html)

Fuentes:

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (disponible en http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Hu manos.htm).

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003). Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03. Serie A No. 18 (disponible en http://www.corteidh. or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf).

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, Párrs. 124, 125.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009). Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, Fondo, Reparaciones y Costas (disponible en http://www.tc.gob.pe/corte_interamericana/seriec_206_esp.pdf).

Segob (2011).  Apuntes sobre Migración, p. 1 (disponible en http://www.oxfammexico.org/wp-content/uploads/2013/06/APUNTES_N1_Jul2011.pdf)

Segob (2013). Síntesis de Estadística Migratoria, p. 30 (disponible en http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/Segob/CEM/PDF/Estadisticas/Sin tesis_Graficas/Sintesis_2013.pdf)

Sin Fronteras IAP (2009). Situación de los derechos humanos de las personas migrantes y solicitantes de asilo detenidas en las Estaciones Migratorias de México 2007-2009.

Human Rights Watch (2011). World Report 2011: Events of 2010, pp. 259 y 260 (disponible en http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/wr2011.pdf).

International Detention Coalition (2013). Dignidad sin excepción: “Alternativas a la detención migratoria en México”

Organización de las Naciones Unidas (1984). Observación General No. 13, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 14 - Administración de justicia, 21º período de sesiones.. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 154 (disponible en http://www1. umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom13.html)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (disponible en http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm)

Semanario Judicial de la Federación. “Derecho al Debido Proceso. Su Contenido” (disponible en http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/2003/2003017.pdf)

Sin Fronteras, I.A.P., México (2011). Perspectiva jurídica y social de la detención de migrantes en Iztapalapa, Distrito Federal y Tenosquique, Tabasco, pp. 51-56, 62-66 y 95 (disponible en http://observatoriocolef.org/Articulo/144)

Sin Fronteras, I.A.P., México (2013). Ser migrante no me hace delincuente, pp. 11 y 61 (disponible en http://www.sinfronteras.org.mx/attachments/article/1432/INFORME_EM_2013.pdf).

Wolf Sonja  (2013), La detención migratoria en México: inhumana e inefectiva, pero lucrativa, en “La Gestión Migratoria en México”, Boletín 12. México (disponible en http://insyde.org.mx/wp-content/uploads/2013/12/Bolet por cientoC3 por cientoADn12-DMDH-Insyde-diciembre-2013.pdf ).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 17 de septiembre de 2014.— Diputado Marino Miranda Salgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 43 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32, fracción I, inciso c) y se adiciona una fracción X recorriendo las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el artículo 43 adicionando una fracción IX recorriendo la subsecuente de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

a) El tema de la violencia contra las mujeres, se ha incrementado a grado tal que ha sido necesario contar con refugios para que se les pueda garantizar su seguridad.

Estos refugios consisten en un espacio temporal que ofrece servicios de protección, alojamiento y atención con perspectiva de género a mujeres, sus hijas e hijos que viven en situación de violencia familiar o de género extrema. En estos espacios se les brinda seguridad, se les facilita la recuperación de su autonomía y se les apoya para hacer un plan de vida libre de violencia.

b) De conformidad con el artículo 56 de la “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, los refugios deberán prestar a las víctimas los siguientes servicios especializados y gratuitos:

Artículo 56. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

I. Hospedaje;

II. Alimentación;

III. Vestido y calzado;

IV. Servicio médico;

V. Asesoría jurídica;

VI. Apoyo psicológico;

VII. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

VIII. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y

IX. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.

Los refugios pueden estar a cargo de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, o bien, de instituciones públicas a nivel estatal, municipal y local en los estados.

A través de la fiscalización realizada por la Auditoria Superior de la Federación, al Instituto Nacional de Mujeres, Inmujeres, (auditoría de desempeño número 39, fiscalización de la Cuenta Pública de 2011), y con información proporcionada por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, de los 66 refugios contenidos en la lista de Inmujeres, en 2011 se otorgaron recursos a 41, lo que represento el 62.1 por ciento del total, refugios en los que se brindaron los servicios siguientes:  asesoría y representación legal; programas reeducativos; capacitación; bolsa de trabajo, y educación para las hijas e hijos de las usuarias.

Los servicios proporcionados por los refugios se correspondieron con ocho de los nueve servicios que establece la normativa, ya que ningún refugio proporcionó el servicio de vestido y calzado.

c) Actualmente la normatividad en la materia, no especifica que instancia gubernamental será la responsable de dar seguimiento verificar, y evaluar que los refugios se establezcan y operen con base en los objetivos que la propia ley establece.

Por lo que resulta necesario establecer que la Secretaría de Desarrollo Social, sea la responsable de verificar que los refugios para víctimas de violencia, brinden la totalidad de servicios que la ley establece.

II. Argumentos que la sustentan

a) Los refugios que se establecen en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tienen los siguientes objetivos primordiales:

• Garantizar un espacio seguro y digno de alojamiento temporal

• Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida privada, pública y social.

• Favorecer la toma de conciencia individual y colectiva, a fin de promover la autonomía de las mujeres para el ejercicio pleno de sus derechos;

• Apoyar un proceso de toma de decisiones hacia una vida libre de violencia;

• Ofrecer atención integral en las áreas de necesidades básicas, apoyo emocional, salud, protección legal, social, educativa y productiva.

b) La totalidad de entidades federativas cuentan con refugios, toda vez que les fueron aprobados los proyectos presentados.

Los refugios son operados principalmente por organizaciones de la sociedad civil que trabajan sin fines de lucro apoyadas por financiamientos gubernamentales y sociales para el desarrollo de sus actividades, así como algunas Instituciones Públicas a nivel Estatal, Municipal y local en los estados.

c) Las victimas pueden permanecer en el refugio hasta un período de tres meses, en el cual deberán participar en un programa de atención integral y reeducativo para romper con su círculo de violencia. Sin embargo, las mujeres podrán decidir libremente egresar antes del período considerado y esto no será limitante para reingresar posteriormente.

Sin embargo, la estancia dentro de los refugios, no garantiza que se les proporcione a las victimas la totalidad de servicios que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé, toda vez que la obligatoriedad de verificar, dar seguimiento y evaluar que esto suceda, no se encuentra estipulada en la normatividad de la materia.

d) La posibilidad de que el servicio no se brinde en plenitud, implica que las víctimas de violencia que ingresan a los refugios, no cuenten con los insumos mínimos que el estado debe garantizar para mejorar su condición de vida; razón que motiva la presente iniciativa, con la finalidad de que se establezca la obligatoriedad para que la Secretaría de Estado coordinadora del sector, garantice que los usuarios de los refugios gozarán de los servicios que la Ley en comento les otorga.

e) Por otra parte, dentro de los asuntos a los que el despacho corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, no se encuentran contemplados los correspondientes a los garantizar los derechos de las mujeres; por lo que se propone la adición correspondiente a los despachos de la Secretaría de Desarrollo Social.

III. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que a los suscritos, en su calidad de diputados federales de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32, fracción I, inciso c) y se adiciona una fracción X recorriendo las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el artículo 43 adicionando una fracción IX recorriendo la subsecuente de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

V. Ordenamientos a modificar y adicionar

Artículo 36, fracción I, inciso c), y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y artículo 43, fracción IX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VI. Texto normativo propuesto

Se propone la modificación del ordenamiento planteada en el siguiente cuadro comparativo:

Texto vigente

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:

a) y b)...

c) Atención a los derechos de la niñez; de la juventud; de los adultos mayores, y de las personas con discapacidad;

II. a IX. ...

X. Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;

XI. Impulsar a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada políticas públicas en materia de asistencia social e integración familiar, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XIII. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Economía así como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales;

XIV. a XXXIII. ...

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Sección TerceraDe la Secretaría de Desarrollo Social

Artículo 43. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

I. a VIII. ...

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Iniciativa

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 32. ...

I. Fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:

a) y b)...

c) Atención a los derechos de la niñez; de la juventud; de las mujeres; de los adultos mayores, y de las personas con discapacidad;

II. a IX. ...

X. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen los derechos de las mujeres.

XI. Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;

XII. Impulsar a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada políticas públicas en materia de asistencia social e integración familiar, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XIII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XIV. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Economía así como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales;

Se elimina

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Sección TerceraDe la Secretaría de Desarrollo Social

Artículo 43. ...

I. a VIII. ...

IX. Dar seguimiento, verificar y evaluar lo establecido en el capítulo V de esta ley.

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Por las anteriores razones, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 32, fracción I, inciso c) y se adiciona una fracción X recorriendo las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el artículo 43 adicionando una fracción IX recorriendo la subsecuente de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero. Se reforma el artículo 32, fracción I, inciso c) y se adiciona una fracción X recorriendo las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 32. ...

I. ...

c) Atención a los derechos de la niñez; de la juventud; de las mujeres; de los adultos mayores, y de las personas con discapacidad;

II. a IX. ...

X. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen los derechos de las mujeres.

XI. Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;

XII. Impulsar a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada políticas públicas en materia de asistencia social e integración familiar, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XIII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XIV. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Economía así como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales;

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 43 adicionando una fracción IX recorriendo la subsecuente 43 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Sección TerceraDe la Secretaría de Desarrollo Social

Artículo 43. ...

IX. Dar seguimiento, verificar y evaluar lo establecido en el capítulo V de esta ley.

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.— Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III y se adiciona la fracción V al artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

a) La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos tiene por objeto garantizar la protección física y legal de los bienes vinculados con la historia nacional al declararlos monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y/o zonas de monumentos.

b)El artículo 36 de la ley establece que son monumentos por establecimiento de ley los siguientes:

Artículo 36. Por determinación de esta ley son monumentos históricos:

I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

II. Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la federación, de los estados o de los municipios y de las casas curiales.

III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

IV. Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente.”

c) La ley en mención establece que el Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, que incluyen los inmuebles, muebles, documentos y restos humanos, de la flora y la fauna, anteriores al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los correspondientes al periodo que abarcan los siglos XVI al XIX; sin establecer los comprendidos en el siglo XX.

II. Argumentos que la sustentan

a) Durante la fiscalización de la Cuenta Pública de 2012, la Auditoría Superior de la Federación, practicó una auditoría de desempeño al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), la cual tuvo como objetivo fiscalizar las acciones de protección, conservación, restauración y mantenimiento del patrimonio cultural para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas.

b) El alcance de la auditoría en mención, comprendió la evaluación de la competencia de los actores; el avance hacia el Sistema de Evaluación del Desempeño; la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas de la preservación del patrimonio cultural; la eficiencia en la protección, conservación, restauración y mantenimiento del patrimonio cultural; la economía en la aplicación de los recursos asignados, y la rendición de cuentas.

c) El 23 de febrero de 1984, México firmó la Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), y reconoció la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural situado en su territorio, procurando actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga y, llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.

Por su parte, la Unesco define a los bienes culturales como los objetos que, por razones religiosas o profanas, han sido expresamente designados por cada estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia.

d) Con base en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Instituto Nacional de Antropológica e Historia (INAH) es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, que incluyen los inmuebles, muebles, documentos y restos humanos, de la flora y la fauna, anteriores al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los correspondientes al periodo que abarcan los siglos XVI al XIX, y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA), en materia de los monumentos y zonas de monumentos artísticos, que incluyen los bienes muebles e inmuebles que revisten valor estético relevante. Asimismo, el Conaculta tiene atribuciones relativas a la conservación, protección y mantenimiento de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la nación.

e) De la identificación que la ASF realizó sobre la falta de consideración de los bienes del siglo XX, sugirió sean incluidos por determinación de ley, con la finalidad de garantizar su protección física y legal.

Por lo anterior, y con el objeto de garantizar la protección física y legal de los bienes vinculados con la historia nacional del siglo XX, integrados por inmuebles, muebles, obras civiles relevantes de carácter privado, documentos originales manuscritos, libros, folletos y demás impresos en México o en el extranjero, se propone otorgar la declaratoria de monumentos históricos al incluirlos dentro de los contemplados por la fracción V del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

III. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que a los suscritos, en su calidad de diputados federales de la LXII legislatura del Congreso de la Unión, les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III y se adiciona la fracción V al artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

V. Ordenamientos a modificar

Se reforma la fracción III y se adiciona la fracción V al artículo 36, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

VI. Texto normativo propuesto

Se propone la modificación del ordenamiento planteada en el siguiente cuadro comparativo:

Ley actual

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo 36. Por determinación de esta ley son monumentos históricos:

I. a II. ...

III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI alXIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

IV. ...

(Se adiciona)

Debe decir

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo 36. ...

I. a II. ...

III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

IV. ...

V. Los inmuebles construidos en el siglo XX destinados a catedrales, basílicas, arzobispados, obispados y otros que se empleen como la sede nacional o de la entidad federativa de la religión que corresponda; los destinados al ornato público.

Por las anteriores razones, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III y se adiciona la fracción V al artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo Único. Se reforma la fracción III y se adiciona la fracción V del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo 36....

I. a II. ...

III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

IV. ...

V. Los inmuebles construidos en el siglo XX destinados a catedrales, basílicas, arzobispados, obispados y otros que se empleen como la sede nacional o de la entidad federativa de la religión que corresponda.

VII. Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los inmuebles construidos en el siglo XX y los documentos que adquieran la calidad de documentos históricos en virtud de este decreto, deberán ser inscritos por sus propietarios en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.— Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY DE COORDINACION FISCAL Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma los artículos 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; se reforma y se adiciona un segundo y un tercer párrafo a la fracción IX del artículo 82 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

El gasto federalizado destaca por su importancia estratégica y financiera que se manifiesta por la magnitud de sus recursos, se integra por aquellos recursos federales (fondos y programas) que se transfieren a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, representando de sus ingresos totales el 90% para los gobiernos de los estados y el 65% para los municipios; debido a la escasa recaudación a nivel estatal como municipal.

Los principales componentes del gasto federalizado son transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal por dos vías: participaciones federales y, aportaciones federales también conocidas como transferencias condicionadas o programables.

Los recursos programables son vitales para los gobiernos locales, ya que financian acciones relevantes como: servicios de educación básica; servicios de salud para la población no incorporada a instituciones de seguridad social; seguridad pública; infraestructura y servicios básicos para la población en pobreza extrema; infraestructura de alcance regional e intermunicipal para esa misma población; acciones de saneamiento financiero; desayunos escolares, apoyos alimentarios y acciones de asistencia social; entre otras.

Es necesario destacar que la Auditoría Superior de la Federación ha señalado que en el periodo 2000-2012, el gasto federalizado ascendió a 13,269.9 miles de millones de pesos (mmdp), importe que significó el 25.6% del gasto federal programable total.

En el 2012 el gasto neto programable se integró de la siguiente forma:

El Gasto Federalizado aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, por la Cámara de Diputados ascendió a 1 billón 455 mil 500 millones de pesos (mdp); cifra superior en 0.9% a lo propuesto por el Ejecutivo Federal en el Proyecto de Presupuesto del ejercicio en mención y mayor a lo aprobado en 2013 en 5.7%.

En los últimos años, la Auditoría Superior de la Federación ha identificado a través de la fiscalización, inconsistencias en el marco normativo que regula la transferencia de recursos federales a cuentas bancarias de fondos y programas, específicamente en la recepción, manejo, operación, control y transparencia de dichos recursos.

En relación a lo anterior la Auditoría Superior de la Federación ha informado a través del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012, irregularidades recurrentes que implican un significativo monto de recursos observados. Entre las inconsistencias se destacan las siguientes:

• Transferencia de recursos federales de las cuentas bancarias de fondos o programas a otras cuentas, los cuales en muchos casos no se reintegran;

• Falta de identificación del destino de los recursos;

• Falta de cuentas bancarias específicas para la operación de los recursos federales.

• Utilización de cuentas bancarias correspondientes a ejercicios fiscales anteriores.

Del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012 se desprende que ésta observación significó un importe de 9,092.9 millones de pesos en las auditorías practicadas por la ASF y estuvo presente en la mayoría de las entidades federativas, lo que equivale al 1.07% del total erogado.

De diversas auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, se desprende que observó a los entes auditados la falta de una cuenta bancaria específica para la recepción y manejo u operación de los recursos del fondo (por citar algunas: la auditoría financiera con enfoque de desempeño practicada al Gobierno del Estado de Nayarit: 12-A-18000-14-0651, y la auditoría financiera y de cumplimiento realizada a la Universidad Autónoma de Baja California: 12-4-99003-02-0698) o en su caso que no se transfirieron los recursos a los organismos ejecutores.

II. Argumentos que la sustentan

a) El artículo 69 de la Ley  General de Contabilidad Gubernamental establece lo siguiente:

“Artículo 69.Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de la radicación de los recursos.

Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales.

En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.

Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.

Aunque dicho precepto legal mandata la disposición de una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenios de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales, no precisa que no podrán realizarse transferencias a otras cuentas, por lo cual es menester incorporar ésta disposición en los ordenamientos correspondientes; ya que la distribución de los recursos en diversas cuentas dificulta su fiscalización y en muchos casos el destino de dichos recursos.

b) Asimismo, resulta necesario establecer en esa normatividad, que la obligatoriedad de la cuenta bancaria específica, es tanto para los receptores como para los ejecutores del recurso.

Es menester precisar que la Ley de Coordinación Fiscal no considera disposiciones sobre la cuenta bancaría productiva específica y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria soló la contempla para los convenios de reasignación, por lo que se debe de homologar con lo mandatado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y especificar.

Por otro lado, las entidades federativas tienen la obligación de transferir los recursos a los ejecutores del recurso de manera ágil, conforme a lo dispuesto por artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal:

“Artículo 48.Las entidades federativas enterarán al ente ejecutor local del gasto, el presupuesto que le corresponda en un máximo de cinco días hábiles, una vez recibida la ministración correspondiente de cada uno de los Fondos contemplados en el Capítulo V del presente ordenamiento.

III. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que a los suscritos, en su calidad de Diputados Federales de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, les confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; se reforma y se adiciona un segundo y un tercer párrafo a la fracción IX del artículo 82 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

V. Ordenamientos a modificar

De la Ley de Coordinación Fiscal, se reforma el artículo 49;

De la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se reforma y se adiciona un segundo y un tercer párrafo a la fracción IX del artículo 82.

VI. Texto normativo propuesto:

Con la finalidad de transparentar, tener un mejor manejo de los recursos y fortalecer las disposiciones del principio de anualidad en el ejercicio de los fondos y subsidios, se propone la modificación de los ordenamientos que se indican en el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Coordinación Fiscal

Propuesta

Artículo 49.Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley.

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes, salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos los casos deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.

...

...

I... a V...

...

...

...

...

Reforma

Artículo 49. ...

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas mediante una cuenta bancaria productiva especifica conforme lo establece el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes, salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos los casos deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior , y solo podrán erogarse en el ejercicio fiscal en el que fueron presupuestados.

...

...

I... a V...

...

...

...

...

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Propuesta

Artículo 82.Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

I... a VIII...

IX. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables;

SE ADICIONA)

(SE ADICIONA)

X... a XII...

Reforma

Artículo 82....

...

I... a VIII...

IX. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, se deberán sujetar al principio de anualidad, en el sentido de que dichos recursos deberán ser devengados al 31 de diciembre del ejercicio respectivo, incluyendo los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, en los términos de las disposiciones generales aplicables;

Una vez recibidos en la cuenta bancaria especifica los recursos correspondientes, los receptores y ejecutores de los mismos no podrán realizar transferencias a otras cuentas utilizadas para administrar otro tipo de recursos.

Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, serán responsables de que los entes receptores y ejecutores del gasto, dispongan de una cuenta bancaria específica para la operación financiera de los recursos transferidos;

X... a XII...

Por estas razones, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; se reforma y se adiciona un segundo y un tercer párrafo a la fracción IX del artículo 82 de la Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforma el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 49.Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley.

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas mediante una cuenta bancaria productiva especifica conforme lo establece el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes, salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos los casos deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior , y solo podrán erogarse en el ejercicio fiscal en el que fueron presupuestados.

...

...

I... a V...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma y se adiciona un tercer y cuarto párrafo a la fracción IX del artículo 82 de La Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Ley Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 82.Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

I... a VIII...

IX. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, se deberán sujetar al principio de anualidad, en el sentido de que dichos recursos deberán ser devengados al 31 de diciembre del ejercicio respectivo, incluyendo los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios,en los términos de las disposiciones generales aplicables;

Una vez recibidos en la cuenta bancaria especifica los recursos correspondientes, los receptores y ejecutores de los mismos no podrán realizar transferencias a otras cuentas utilizadas para administrar otro tipo de recursos.

Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, serán responsables de que los entes receptores y ejecutores del gasto, dispongan de una cuenta bancaria específica para la operación financiera de los recursos transferidos;

X... a XII...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el al día siguiente de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.— Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DE COORDINACION FISCAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 25; el párrafo primero y las fracciones I y II del inciso A del artículo 33; el artículo 40; el artículo 43; el párrafo cuarto del artículo 44; la fracción II del artículo 47; y se adiciona una fracción VI al artículo 25 recorriendo las subsecuentes; un segundo y tercer párrafo al artículo 40; un artículo 40 Bis; un párrafo segundo al artículo 42; un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 43 recorriendo el subsecuente de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

a) Los recursos federales transferidos a las entidades federativas y municipios, que integran el gasto federalizado, representan la fuente principal de ingresos de estos niveles de gobierno y resultan importantes para el financiamiento de sus programas de desarrollo.

En promedio, las transferencias realizadas a las entidades federativas, entre las que se encuentran las del ramo 33 Aportaciones Federales, las cuales representan 90 por ciento de sus ingresos totales; mientras que para sus municipios significan un promedio de 65 por ciento; esto debido a la escasa recaudación que las entidades federativas tienen tanto a nivel municipal como estatal.

Los Fondos de Aportaciones Federales constituyen transferencias condicionadas o gasto federalizado programable, ya que se integran con los recursos que la federación entrega a las entidades federativas y municipios, para su aplicación en los fines establecidos en el marco jurídico correspondiente, específicamente en la Ley de Coordinación Fiscal, y el ejercicio de estos recursos es sujeto de fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación.

b) Sin embargo, ha sido precisamente a través de la fiscalización que la Auditoría Superior ha realizado en los últimos años (fiscalización de las Cuentas Públicas 2010–2012), que se han señalado imprecisiones en el marco normativo que regula el gasto federalizado programable, específicamente en el manejo, control y transparencia de los recursos económicos que son transferidos y ejercidos por los fondos que integran el Ramo 33. Entre las imprecisiones que originan la presente iniciativa (respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, al Fondo de Aportaciones Múltiples y al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos), la Auditoría ha señalado recurrencia en lo siguiente:

• Falta de clara identificación del destino de los recursos;

• Pagos a conceptos improcedentes, por ser distintos a los objetos de los fondos;

• Descuido en la actualización y vigilancia de los convenios de coordinación, descentralización y reasignación de recursos;

• Imprecisión en los conceptos y objetos de gasto de cada fondo;

• Disparidad entre lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y los lineamientos generales para la operación de los fondos federales; y

• Falta de transparencia y precisión de los datos que integran las variables de las fórmulas de distribución de los recursos.

Los estados que sobre los fondos que motivan la presente iniciativa, registraron mayores anomalías en el manejo y ejercicio de los recursos correspondientes fueron: Baja California, Baja California Sur, Durango, estado de México, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Sonora, Tabasco y Veracruz; estados sobre los que la Auditoría Superior de la Federación determinó 3 mil 153.4 millones de pesos como probables recuperaciones.

c) La importancia y trascendencia de la presente iniciativa radica en considerar puntualmente lo enunciado por la Auditoría Superior de la Federación, quien ha señalado que en el periodo comprendido entre los años 2000 y 2012, el gasto federalizado ascendió a 13,269.9 miles de millones de pesos (mmdp) a precios de 2012, importe que significó 33.0 por ciento del gasto neto total federal que ascendió a 40,253.0 mmdp; el gasto federalizado programable ascendió, en ese periodo, a 7,806.7 mmdp y representó 25.6 por ciento del gasto federal programable total, el cual alcanzó la cantidad de 30,474.5 mmdp.

La cifra que es destinada al gasto federalizado es necesaria que se encuentre bajo las mejores mecánicas de distribución y control en cuanto a su ejercicio, ya que equivale a 33 por ciento del gasto neto total aprobado para el presente ejercicio fiscal, es decir, de cada peso que gastará la federación, 33 centavos lo ejercerán las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal; de los cuales aproximadamente 12.5 por ciento es ejercido a través de las aportaciones de los Fondos de Aportaciones Federales.

Mientras que para el ejercicio fiscal de 2014, el Gasto Federalizado aprobado por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio en mención, asciende a 1 billón 455 mil 500 millones de pesos (mdp). Cifra superior en 0.9 por ciento a lo propuesto por el Ejecutivo federal en el Proyecto del Presupuesto de 2014 y mayor a lo aprobado en 2013 en 5.7 por ciento. Del total del presupuesto del gasto federalizado de 2013 (1 billón, 377 mil 010 mdp), el 38.28 por ciento, equivalente a 527 mil 158 mdp, correspondió a los recursos transferidos a los 8 Fondos de Aportaciones Federales.

II. Argumentos que la sustentan

A) El artículo 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) obliga a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que ejerzan recursos de los fondos del Ramo General 33, para que evalúen dichos recursos con base en indicadores por instancias técnicas independientes de las instituciones que los apliquen.

No obstante, la evaluación de estos fondos no es adecuada, debido a que la Ley de Coordinación Fiscal no es clara ni precisa, dejando la posibilidad de que las entidades federativas realicen diversas interpretaciones de la normativa; sobre las que la Entidad de Fiscalización Superior ha señalado las siguientes irregularidades que esclarecen una importante área de oportunidad legislativa:

“Falta de clara identificación del destino de los recursos; pagos a conceptos improcedentes, por ser distintos a los objetos de los fondos; descuido en la actualización y vigilancia de los convenios de coordinación, descentralización y reasignación de recursos; imprecisión en los conceptos y objetos de gasto de cada fondo; disparidad entre lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y los lineamientos generales para la operación de los fondos federales; y falta de transparencia y precisión de los datos que integran las variables de las fórmulas de distribución de los recursos.”

En particular, sobre los tres fondos federales que son motivo de la presente iniciativa, la Auditoría Superior de la Federación ha arrojado los siguientes resultados derivados de la fiscalización de la última Cuenta Pública (2012):

1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

La reforma de diciembre de 2013 al capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) dejó fuera de la apertura programática del fondo los conceptos de caminos rurales e infraestructura productiva, que sin embargo, son incluidos en el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014; en el que se detallan las obras y acciones en que se pueden ejercer los recursos del fondo. Esto hace necesario volver a incluir los conceptos rurales a este fondo, ya que dada su importancia no deben desaparecer de los objetivos de la administración federal, estatal y municipal; ya que con su exclusión de la Ley de Coordinación Fiscal se corre el riesgo de que en años posteriores, los recursos destinados a estos conceptos sean ejercidos en cualquier otro.

Cabe señalar que estos conceptos, de los años 2007 a 2010 representaron 10 por ciento (15,145 mdp) y el 1 por ciento (1,514 mdp), respectivamente de los recursos reportados como ejercidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; mientras que la Cuenta Pública de 2012 refleja que para el Fondo de Infraestructura Social Municipal, estos conceptos representaron 7.6 por ciento (3,762 mdp) y 3.6 por ciento (1,782 mdp) de recursos ejercidos.

A pesar de que en años anteriores, los conceptos en mención formaban parte de los objetivos de gasto del FAIS, los resultados de la fiscalización de las cuentas públicas han arrojado resultados desfavorables en el manejo de los recursos, por ejemplo de la fiscalización de la Cuenta Pública de 2012, 40.38 por ciento de los dictámenes resultaron negativos, mientras que 39.42 por ciento se emitieron con salvedad, señalándose la cantidad de 741.9 mdp como recuperaciones determinadas. La fiscalización de 2014 sin dudad arrojará resultados negativos en mayor medida, si no se logran homologar los conceptos que la Ley de Coordinación Fiscal dispone para el ejercicio de los recursos del fondo, con los contenidos en el acuerdo de lineamientos generales para la operación del mismo.

Los resultados de la Auditoría Superior de la Federación a la Cuenta Pública de 2012, sobre este fondo fueron los siguientes:

2. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

La escasa claridad de los objetos de los fondos es uno de los principales problemas que el manejo de los recursos del Ramo 33 presenta; el caso más drástico se presenta en el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), el cual contempla dos objetivos de financiamiento completamente distintos: el de asistencia social y el de infraestructura educativa; dejando hasta cierto punto a discrecionalidad de cada uno de los organismos ejecutores, la distribución de los recursos que se les transfieren para este fondo.

Los objetos que contempla el FAM son completamente dispares; ya que el primero se vincula directamente con la Ley de Asistencia Social para el cumplimiento de los apoyos en la materia, y el segundo con espacios educativos; por lo que con la finalidad de evitar pluralidad en las interpretaciones sobre los rubros que pueden ser financiados, este fondo debe ser divido en dos, a fin de que cada uno de los nuevos fondos derivados de la modificación del FAM, cuenten con objetos y conceptos de gasto claramente establecidos, desapareciendo así el FAM y dejando en su lugar el Fondo de Aportaciones a la Asistencia Social (FAAS) y el Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Educativa (FAIE).

La separación de los objetos del FAM en dos diferentes fondos federales, permitirá una adecuada distribución de los recursos y brindará a la Auditoría un mayor margen de acción, al tener plena identificación de los objetivos que persigue cada uno de ellos; lo cual no ocurre actualmente, ya que el fondo no contempla dos objetivos completamente ajenos entre sí.

Adicionalmente resulta necesario adicionar al FAIE un límite para gastos indirectos, los cuales no se encuentran contemplados dentro del texto vigente del FAM, el cual no permite el uso de los recursos para gastos indirectos y de operación, lo que dificulta en la practica el otorgamiento de los apoyos, por lo que se debe establecer un límite del 3 por ciento de los recursos de este fondo para el pago de gastos indirectos para la verificación, control, seguimiento y vigilancia de obras y acciones que se ejecuten; esto a razón de que la infraestructura educativa necesita la cobertura de gastos de operación mínimos para que puedan lograrse los objetivos planteados originalmente.

Los resultados de la fiscalización de las cuentas públicas, han arrojado resultados desfavorables en el manejo de los recursos del FAM, por ejemplo de la fiscalización de la Cuenta Pública de 2012, el 33.33 por ciento de los dictámenes resultaron negativos, mientras que 50 por ciento se emitieron con salvedad, señalándose la cantidad de 1,669.9 mdp como recuperaciones determinadas.

Sin duda, la fiscalización del año 2014 arrojará resultados negativos en mayor medida, si no se logran separar claramente los objetivos que el FAM persigue, en dos nuevos fondos que se incorporen a la Ley de Coordinación Fiscal.

Los resultados de la Auditoría Superior de la Federación a la Cuenta Pública de 2012, sobre este fondo fueron los siguientes:

3. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

El principal conflicto que presenta el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), es el de los convenios de coordinación, ya que los convenios a los que el fondo hace referencia en la Ley de Coordinación Fiscal, fueron suscritos a finales de la década de los noventa, mismos que a la fecha no han sido actualizados; e inclusive se transfieren recursos a entidades federativas que no tienen convenios celebrados con el Ejecutivo federal, estos estados son: Baja California, México y Michoacán; lo que ha ocasionado una serie de observaciones por parte de la Auditoría Superior de la Federación, respecto al manejo que cada uno de los ejecutores del gasto realiza de los recursos de este fondo.

Los resultados de la fiscalización de la Cuenta Pública de 2012 sobre el FAETA, arrojaron que 17.24 por ciento de los dictámenes resultaron negativos, mientras que 34.48 por ciento se emitieron con salvedad, señalándose la cantidad de 263.6 mdp como recuperaciones determinadas.

De igual manera, en este fondo, la Ley de Coordinación no prevé la aplicación de una fórmula de distribución para los recursos destinados a la educación tecnológica, lo cual se mandata únicamente para el caso de la educación para adultos y no prevé que la información que sustente sus variables sea pública, por lo que la fórmula que fue publicada por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2014, no es clara y requiere para su aplicación, datos que no se encuentran disponibles de manera pública; por lo que para dar dotar de mayores elementos de transparencia al fondo, es necesario que la Secretaría de Educación Pública publique los criterios y elementos que integran las variables de la fórmula de distribución; criterios que por la ambigüedad permiten a los ejecutores del gasto realizar erogaciones distintas de los objetos del fondo.

Los resultados de la Auditoría Superior de la Federación a la Cuenta Pública de 2012, sobre este fondo fueron los siguientes:

B) Toda vez que la Ley que coordina la distribución y ejercicio de los recursos federales que integran el ramo 33 (Ley de Coordinación Fiscal), se encuentra rebasada por las necesidades de cada fondo federal, se tiene la obligación de buscar perfeccionarla, adecuándola a las necesidades, pero sobre todo, logrando subsanar las deficiencia con las que actualmente cuenta y que han sido reiteradamente observadas por la Auditoría Superior a través de la fiscalización de la Cuenta Pública año tras año, entre las que destacan las siguientes: falta de clara identificación del destino de los recursos; pagos a conceptos improcedentes, por ser distintos a los objetos de los fondos; descuido en la actualización y vigilancia de los convenios de coordinación, descentralización y reasignación de recursos; imprecisión en los conceptos y objetos de gasto de cada fondo; disparidad entre lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y los lineamientos generales para la operación de los fondos federales; y falta de transparencia y precisión de los datos que integran las variables de las fórmulas de distribución de los recursos.

a) De conformidad con el artículo 76 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tiene la atribución de evaluar el desempeño de la Auditoría Superior; sin embargo su desempeño, actualmente se ve limitado por la poca claridad del ordenamiento normativo que rige la transferencia y ejercicio de los fondos federales.

Son precisamente los resultados que la Auditoría Superior arroja de cada una de sus revisiones al gasto federalizado, los que motivan la presente iniciativa, con el objeto de brindar mayores elementos y mecanismos de control y de transparencia que a su vez, permitan un mejor proceso de fiscalización para el organismo superior encargado de la materia.

b) Una adecuada evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación por parte de la Comisión de Vigilancia, debe estar acompañada de un amplio campo de maniobra por parte de ésta, desempeño que debe ser fortalecido indirectamente a través de perfeccionar las disposiciones legales del ejercicio del gasto, tanto en formas de transferencia como en objetos y destinos de gasto, así como en la evaluación que los propios entes ejecutores deberán tener sobre los recursos, previamente a la fiscalización superior.

c) Es de destacarse que la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Fiscalización Superior se encuentra pendiente de dictaminar en la Cámara de Senadores, la cual busca fortalecer los mecanismos de control y de transparencia que no se encuentran claramente establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

III. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que a los suscritos, en su calidad de diputados federales de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 25; el párrafo primero y las fracciones I y II del inciso A del artículo 33; el artículo 40; el artículo 43; el párrafo cuarto del artículo 44; la fracción II del artículo 47; y se adiciona una fracción VI al artículo 25 recorriendo las subsecuentes; un segundo y tercer párrafo al artículo 40; un artículo 40 Bis; un párrafo segundo al artículo 42; un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 43 recorriendo el subsecuente de la Ley de Coordinación Fiscal.

V. Ordenamientos a modificar

Se reforma: la fracción V del artículo 25; el párrafo primero y las fracciones I y II inciso A del artículo 33; el artículo 40; el artículo 43; el párrafo cuarto del artículo 44; y la fracción II del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Se adiciona: una fracción VI al artículo 25 recorriendo las subsecuentes; un segundo y tercer párrafo al artículo 40; un artículo 40 Bis; un párrafo segundo al artículo 42; un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.

VI. Texto normativo propuesto

Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y transparencia, así como incidir en la disminución de recurrentes subejercicios de los fondos de aportaciones federales, se propone la modificación del ordenamiento planteada en el siguiente cuadro comparativo:

Por las anteriores razones, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 25; el párrafo primero y las fracciones I y II del inciso A del artículo 33; el artículo 40; el artículo 43; el párrafo cuarto del artículo 44; la fracción II del artículo 47; y se adiciona una fracción VI al artículo 25 recorriendo las subsecuentes; un segundo y tercer párrafo al artículo 40; un artículo 40 Bis; un párrafo segundo al artículo 42; un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 43 recorriendo el subsecuente de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 25; el párrafo primero y las fracciones I y II del inciso A del artículo 33; el artículo 40; el artículo 43; el párrafo cuarto del artículo 44; la fracción II del artículo 47; y se adiciona una fracción VI al artículo 25 recorriendo las subsecuentes; un segundo y tercer párrafo al artículo 40; un artículo 40 Bis; un párrafo segundo al artículo 42; un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 25. ...

V. Fondo de Aportaciones a la Asistencia Social

VI. Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Educativa

VII. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

VIII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

IX. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

......

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien de forma directa a población en pobreza extrema, en localidades que presenten los dos mayores niveles de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y a ese mismo tipo de población en las zonas de atención prioritaria.

A. ...

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, infraestructura productiva rural, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: caminos rurales, infraestructura productiva rural y, obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.

...

...

...

...

B.

I. a III. ...

Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones a la Asistencia Social reciban los estados de la federación y el Distrito Federal se destinarán al otorgamiento de desayunos escolares; apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social.

La coordinadora federal de este fondo determinará los criterios para la identificación de la población objeto del fondo y el tipo de apoyos de asistencia social que pueden ser financiados con el fondo.

Las entidades tendrán la obligación de hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones realizadas, el costo de cada una, su ubicación y número de beneficiarios. Asimismo, deberán informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.

Artículo 40 Bis. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Educativa reciban los estados de la federación y el Distrito Federal se destinarán a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

Se podrá considerar hasta 3 por ciento de los recursos para el pago de gastos indirectos para la verificación, control, seguimiento y vigilancia de obras y acciones que se ejecuten, así como para la erogación de estudios y proyectos de las obras ejercidas con el fondo.

Las entidades tendrán la obligación de hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones realizadas, el costo de cada una, su ubicación y número de beneficiarios. Asimismo, deberán informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.

Artículo 42. ...

Los convenios a que hace referencia este artículo deberán ser revisados y actualizados cuando se considere necesario, conforme lo establezcan la dependencia coordinadora federal del fondo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas, conservando su alineación con la descentralización en cuanto a su objeto y entidad responsable.

Artículo 43...

I. a II. ...

III. Adicionalmente, la determinación de los recursos del fondo en sus dos componentes y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas claras y precisas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica, formación para el trabajo y lo referente a los servicios educativos técnicos de nivel medio superior. Las fórmulas, así como las variables consideradas y la fuente de información, y la aplicación de las mismas por entidad federativa, referidas en este artículo, deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública, a más tardar cinco días hábiles posteriores a la calendarización publicada por la Secretaría de Hacienda para este fondo.

Sólo serán financiables con los recursos de este fondo, las partidas de gasto que cada colegio o instituto presenten en su estructura programática presupuestal previamente autorizadas; las modificaciones y ampliaciones al presupuesto original, sólo podrán ser autorizadas por las Juntas de Gobierno de dichos entes.

Para los efectos del párrafo anterior, no serán financiables con los recursos del fondo:

a) Prestaciones laborales a personal contratado bajo la modalidad de servicios profesionales;

b) Las erogaciones que generen los patronatos por concepto de servicios personales y gastos de operación; y

c) La adquisición de activo fijo.

Los remanentes de ejercicios anteriores, sólo se podrán utilizar para adquisiciones de equipo de cómputo para el equipamiento de colegios, coordinaciones y plazas comunitarias, o bienes estrictamente necesarios para la consecución de los objetivos del fondo.

La Secretaría de Educación Pública se coordinará con las entidades federativas para conciliar y actualizar en forma anual los tabuladores de mandos medios y superiores, así como las prestaciones correspondientes al Sistema de Educación Tecnológica en dichas entidades.

...

Artículo 44. ...

...

...

Los convenios y anexos técnicos celebrados entre el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las entidades, deberán firmarse en un término no mayor a treinta días, contados a partir de la publicación del resultado de la aplicación de las fórmulas y variables mencionadas con anterioridad.

..

..

...

Artículo 47. ...

I. ...

II. Al saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública hasta 25 por ciento de los recursos que anualmente se asignen al fondo, expresada como una reducción al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales;

III. a IX. ...

...

VII. Artículos transitorios

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor una vez que sea aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al emitir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, deberá asignar los recursos de los fondos de aportaciones que regula la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2014.— Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma los artículos 14 y 69 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Fernando Zárate Salgado, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción IX Bis al artículo 14 y el inciso i) del párrafo tercero del artículo 69 de la Ley General de Educación.

Planteamiento del problema

Con esta iniciativa se busca promover el ajedrez como herramienta cognitiva a través de sistemas propios, desarrollados a lo largo de varios años de experiencia en distintas regiones del mundo y con el apoyo de los más reconocidos pedagogos y maestros especializados en el juego ciencia.

El objetivo no es que los niños se hagan campeones de ajedrez, sino que el juego sirva para ayudarlos a pensar antes de actuar, a considerar todas las posibilidades y a responsabilizarse de las elecciones tomadas. Desde luego, está también la parte lúdica y deportiva del ajedrez, la cual es lo suficientemente importante y atractiva pues implica entender los valores propios de la competencia y las reglas que en ella se desarrollan.

Argumentación

La inclusión del ajedrez en la escuela se ha extendido por todo el mundo.

En la extinta Unión Soviética formó parte del currículum pedagógico de la niñez, lo que hizo a ese país la potencia indiscutible durante muchos años, y en los días que corren el juego-ciencia mantiene su lugar en el sistema escolar ruso.

La UNESCO emitió en 1995 una recomendación oficial en donde pidió a todos los países miembros que incorporen el ajedrez como materia educativa en la enseñanza de los niveles de primaria y secundaria.

Este llamado del organismo internacional tuvo resonancia en diversas naciones del mundo que adoptaron la práctica del ajedrez como parte de su política educativa. Cuba, Rusia, Armenia, Venezuela y Colombia acataron la recomendación oficial de la UNESCO.

Al inicio del siglo XXI, Argentina y España comenzaron a impulsar programas optativos de ajedrez, cediéndole a sus provincias la facultad de establecer los métodos de enseñanza y aprendizaje.

El 13 de marzo 2012 en Estrasburgo, el Parlamento Europeo adoptó el Programa de la Unión Europea de Ajedrez “Ajedrez en la Escuela”. La iniciativa fue aprobada por 415 eurodiputados (el número necesario era 378 firmas). Silvio Danailov, presidente de la European Chess Union,señaló el acontecimiento como “un éxito histórico para el ajedrez europeo. La fecha de 13 de marzo 2012 pasará a la historia del ajedrez como la fecha en que el juego se promueve al más alto nivel de reconocimiento por parte de la sociedad. Además de ser una actividad deportiva, ahora será considerada como parte de la educación en el mundo moderno”.

Las consideraciones que tomaron en cuenta los diputados europeos para tomar esa decisión son dignas de ser consignadas aquí:

El ajedrez es un juego accesible para los niños de cualquier grupo social, por lo que su incorporación a las escuelas podría mejorar la cohesión social y contribuir a los objetivos políticos, tales como la integración social, la lucha contra la discriminación, la reducción de las tasas de delincuencia e incluso la lucha contra diferentes adicciones.

Sea cual sea la edad del niño, el ajedrez puede mejorar su concentración, paciencia y persistencia y puede ayudarle a desarrollar el sentido de la creatividad, la intuición, la memoria y las competencias, tanto analíticas como de toma de decisiones; el ajedrez enseña, asimismo, valores como la determinación, la motivación y el espíritu deportivo.

Como beneficios, existen muchas y muy buenas razones para recomendar la introducción del ajedrez como herramienta pedagógica en la enseñanza básica de nuestro país. Desde mediados del siglo pasado hasta el día de hoy se han publicado toneladas de documentos y libros sobre los atributos del ajedrez como auxiliar en la enseñanza. En diversos países múltiples estudios y experimentos serios y convincentes detectan y explican el beneficio que puede aportar el ajedrez en las escuelas mediante probados métodos didácticos y con ayuda de profesores bien capacitados.

Aquí sólo citamos algunos ejemplos. Un estudio a gran escala del programa de ajedrez en la ciudad de Nueva York, en el que participaron más de 100 escuelas y 3 mil niños, mostró mejores resultados en inglés y matemáticas en los alumnos que estudian ajedrez. En Houston, Bradford y Pennsylvania, análisis realizados mostraron cómo la práctica del ajedrez conduce a mejores puntuaciones en el Watson Glaser Critical Thinking Appraisal, que mide las destrezas del pensamiento crítico, y en el Torrance Tests of Creative Thinking, que determina las destrezas del pensamiento creativo. Por su parte, el experimento de Venezuela, Proyecto de Aprender a Pensar, arrojó que los niños de ambos géneros mostraron un incremento en el coeficiente intelectual en menos de un año de estudio del ajedrez de forma sistemática.

Uno de los pioneros en el campo del ajedrez como auxiliar pedagógico fue el psicólogo holandés Adriaan de Groot (1914-2006). El pedagogo español Joaquín Fernández Amigo se refiere a él de esta manera:

En 1960, de Groot realizó un estudio en la antigua Unión Soviética entre dos grupos de niños y jóvenes de diferentes edades. Las características comunes eran que todos poseían un similar coeficiente intelectual y que no sabían jugar ajedrez. A un grupo le enseñaron el juego y al otro no. Después de un año observó que al grupo que se le vinculó al juego ciencia tuvo un adelanto extraordinario en el uso racional de la lógica, la capacidad de concentración, el desarrollo de la memoria, la capacidad de análisis, la disciplina mental y la madurez emocional, entre otras habilidades. Así fue como se estableció el ajedrez como materia obligatoria en ese país Su ejemplo luego fue seguido por más de treinta países.

Se ha demostrado que el ajedrez puede colaborar en la adquisición de unos de los objetivos esenciales en toda educación integral del individuo: la actitud reflexiva, la mentalidad creativa y el pensamiento crítico.

El experimento realizado en tres ciudades alemanas (Hamburgo, Dresde y Tréveris) parece ser determinante. Ahí se sustituyó una hora semanal de matemáticas por otra de ajedrez a la mitad de los alumnos. Al final del curso, los que sólo recibieron matemáticas obtuvieron peores notas en esa materia que los niños que habían tomado clases de ajedrez.

Un reporte de la Conferencia Mundial de Ajedrez en Escuelas 2009, organizada por la Federación Internacional de Ajedrez, que analizó estudios realizados sobre la experiencia de varios países americanos, europeos y asiáticos, concluyó que “el estudio y práctica del ajedrez en las escuelas estimula el desarrollo de habilidades cognitivas como la atención, la memoria, el pensamiento lógico, el autocontrol y la autoestima. El ajedrez, además, puede desarrollar mayores niveles en áreas como el lenguaje, la matemática y la toma de decisiones”.

El jugador durante toda la partida se encuentra obligado a tomar decisiones, muchas de ellas fundamentales y de carácter irreversible. ¿Cómo hacer que estas decisiones sean positivas y elegidas con buen criterio? Recordemos que el ajedrecista está solo y no recibe ninguna ayuda externa y además no hay elementos de azar en el juego. Esto quiere decir que sus elecciones estarán basadas en elementos de índole racional y lógico, por un lado, y de carácter imaginativo e intuitivo por el otro. Para ello, el jugador que aspire a la maestría debe seguir todo un proceso de arduo estudio previo a la competencia donde ejercitará sus habilidades de razonamiento estratégico y táctico mediante el análisis de partidas de grandes maestros y la resolución de ejercicios, es decir, utilizando el extensísimo legado histórico del ajedrez.

Pero esto sólo es el aspecto técnico del proceso de enseñanza: a la par es crucial adquirir y adiestrar también una serie de aptitudes más generales (que desde luego les servirá para toda la vida y en cualquier actividad) tales como el poder de concentración y atención, la confianza en uno mismo, la voluntad de vencer adversidades, la ambición de ganar, el uso de la memoria, la capacidad de trabajo, los hábitos de estudio y el deseo de superación. Aunque el ajedrez es en sí mismo un juego individual, ayuda a fomentar la colaboración en equipo.

En suma, el ajedrez:

• Fomenta el hábito y la capacidad de pensar por uno mismo, con espíritu crítico.

• Estimula el razonamiento lógico y reflexivo al desarrollar métodos como la relación causa-efecto, la analogía y la clasificación y comparación de elementos diversos.

• Estimula la imaginación y la intuición al obligar a pensar de forma creativa y nunca rutinaria y superficial.

• Promueve el pensamiento de tipo general, es decir, saber valorar la características de cada situación y con base a ello elegir la mejor opción (la estrategia) así como el más especifico y concreto, basado en un exacto cálculo de variantes (la táctica). Esta combinación conduce al perfeccionamiento continuo del proceso de análisis.

• Promueve el desarrollo de capacidades y aptitudes de índole mental y emocional.

• Acostumbra al niño y al joven a la importancia del esfuerzo particular y los hábitos de estudio. Esto podrá ser de gran utilidad en su vida personal y profesional.

• En lo social, ayuda al niño a relacionarse con sus semejantes para participar en el juego respetando sus reglas.

• Puede ser considerado por el que lo practica como un deporte, un sutil arte o una sana actividad recreativa.

• Educa y divierte, por lo que es una excelente herramienta pedagógica, un gran medio de expresión y de desahogo de la agresividad.

Además el ajedrez es el único deporte que se practica y enseña por Internet y se puede practicar a cualquier edad, y la infraestructura requerida es muy barata. Y por si fuera poco es, además un juego universal, pues en la Federación Internacional de Ajedrez hay 177 países afiliados, sólo por abajo del futbol y el atletismo.

El objetivo es impulsar una propuesta de ley que vincule el ajedrez a la educación mediante la incorporación de la enseñanza del juego-ciencia en la currícula escolar, a través del programa de escuelas de tiempo completo, impulsando otras opciones que generen o innoven espacios fuera de los horarios lectivos ya establecidos, lo que coadyuvará de manera significativa al mejoramiento de la educación de los niños mexicanos.

Con esta iniciativa se quiere dotar a la Secretaría de Educación Pública de una herramienta de eficacia probada, que contribuya, como lo mandata la ley superior, a otorgar una educación que incremente el desarrollo de las habilidades de los alumnos, generando conocimiento sólido y ágil, acrecentando su capacidad de análisis, interpretación y resolución de problemas.

Numerosos estudios confirman los beneficios del ajedrez como herramienta pedagógica ya que sus ventajas detonan la formación intelectual, el perfeccionamiento personal y el desarrollo de valores. Forma parte del plan de estudios en varios países del orbe, con éxitos incuestionables, ya que ha demostrado ser de formidable utilidad, pues además de desarrollar al menos cinco de las ocho inteligencias señaladas por Howard Gardner (Premio Príncipe de Asturias 2011): lógico-matemática, lingüística, espacial e interpersonal, es una ayuda eficaz para agudizar 25 cualidades fundamentales para el crecimiento personal: memoria, concentración, razonamiento lógico, pensamiento científico, autocrítica, responsabilidad, motivación, autoestima, planificación, previsión de consecuencias, capacidad de cálculo, imaginación, creatividad, paciencia, disciplina, tenacidad, atención a varias cosas a la vez, cálculo de riesgos, espíritu deportivo, sangre fría, respeto de las reglas y del adversario, visión espacial, combatividad y deseo de superación.

Lo que se propone este iniciativa es acercar las ventajas y privilegios educativos del ajedrez a niños y jóvenes principalmente, de entre 6 y 18 años, tanto en los colegios, ya sean públicos o privados, como en los centros comunitarios y sociales y en aquellos espacios en los que se concentran actividades de carácter educativo o cultural, para contribuir al enriquecimiento de los programas académicos convencionales.

Esta iniciativa ayudará a la Secretaría de Educación Pública a un cumplimiento cabal de la Ley General de Educación que establece en su artículo 7: “la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares autorizados o con reconocimiento de validez oficial tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras características: 1) contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas, y 2) favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión.”

Con la introducción del ajedrez en los programas educativos se podría incrementar el rendimiento de los niños en un 17 por ciento, término medio, y lograrlo especialmente en matemáticas y lectura, precisamente los dos campos donde los alumnos mexicanos fallan más, según las evaluaciones internacionales y domésticas.

La prueba PISA, Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes, consta de tres rubros: lectura, matemáticas y competencia científica, y el énfasis de la evaluación está en el dominio de los procesos, la comprensión de los conceptos y la habilidad de actuar o funcionar en varias situaciones dentro de cada dominio. Más que medir los conocimientos específicos y memorísticos de los jóvenes, esta prueba evalúa la capacidad de comprensión e interpretación de datos y hechos.

Como sabemos, las noticias son malas en estos asuntos. Los resultados de México en las pruebas de 2013 fueron los siguientes: matemáticas: lugar 53 de 65 países; lectura: 52 de 65 países, y ciencias: 55 de 65 países

Para las naciones que calificaron mal en esta prueba, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos recomienda volcar la atención al tema educativo y reconocer “el vínculo entre la calidad de la educación y el progreso de los países”.

En México, voces como la del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación de México han señalado que el enfoque memorístico en la enseñanza debe revisarse en beneficio de una pedagogía que dé prioridad al desarrollo de las capacidades más que a la retención de información.

El ajedrez ha demostrado también ser útil para la atención de niños hiperactivos, autistas, síndrome de Ásperger, superdotados, y con cáncer infantil.

México es uno de los pocos países donde se desarrolla un trabajo que ha dado muy buenos resultados en niños con síndrome de Down.

El juego-ciencia tiene otras ventajas además de desarrollar la inteligencia y retrasar el envejecimiento cerebral, pues ha demostrado su eficacia en muchos grupos de exclusión social (desempleados, población carcelaria y en adictos a las drogas), por lo que también se recomienda llevar a la práctica programas de atención a grupos en regiones vulnerables.

Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometido con la niñez y su pleno desarrollo, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan una fracción IX Bis al artículo 14 y se adiciona el inciso i) del párrafo tercero del artículo 69 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a IX. ...

IX Bis. Promover y difundir el ajedrez, como estrategia para mejorar la cohesión y la integración sociales y fortalecer la creatividad, la intuición, la memoria y las capacidades analíticas del educando;

X. a XIII. ...

...

Artículo 69. ..

..

...

a) a h) ...

i) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos. Fomentará y difundirá el ajedrez, como estrategia para mejorar la cohesión y la integración sociales y fortalecer la creatividad, la intuición, la memoria y las capacidades analíticas del educando;

j) a o) ...

...

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero. La Cámara de Diputados dispondrá, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios y suficientes para cumplimentar el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2014.— Diputado Fernando Zárate Salgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPULSAR LA COMERCIALIZACION DEL MAIZ BLANCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la Sagarpa a tomar medidas para impulsar la comercialización del maíz blanco producido en Sinaloa, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN

El que se suscribe, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I; 62; 76, fracción IV; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al titular del Poder Ejecutivo y al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a tomar medidas para impulsar la comercialización del maíz blanco que Sinaloa produce, con base en las siguientes

Consideraciones

Los grandes monopolios transnacionales, además de algunas empresas nacionales, dictan la política económica en materia de granos, específicamente respecto del maíz blanco y vemos con preocupación que al importar granos de mala calidad y negarse a comprar la cosecha nacional, denunciaron dirigentes de organizaciones de productores de Sinaloa.

La importación de maíz blanco de lugares como Sudáfrica, a bajo precio y sin pago de aranceles, complica la producción y comercialización de las toneladas producidas por los agricultores sinaloenses, poniendo al campo mexicano en riesgo de sufrir una crisis alimentaria.

Consideramos que la Sagarpa es la autoridad que dicta la política económica en materia de granos, específicamente en la comercialización del maíz.

En los últimos años, los productores de Sinaloa han sufrido con diversos fenómenos naturales que han elevado los costos de producción y disminuido el rendimiento por hectárea.

Los productores de maíz de Sinaloa se quejan constantemente de los acaparadores e industriales que hacen difíciles las condiciones de venta del producto porque no respeta los precios acordados, lo cual afecta el ingreso de los productores y dificulta con ello la programación en el cultivo de las siguientes temporadas.

La principal preocupación de los organismos rectores de la política agraria en México es el desplome del precio de los granos y las oleaginosas a escala mundial, lo que afecta a los productores de estos alimentos, principalmente del maíz, quienes han tenido que afrontar la excesiva oferta de estos productos y la poca demanda que comienza a generarse.

Se necesita aumentar el apoyo y contar con un programa para salir adelante en esta competencia desleal con Estados Unidos y otros países, pues en estos momentos se pone literalmente en la lona a los productores nacionales porque no hay los instrumentos que estos países competidores sí tienen para rescatar algo del precio u obtener más los productores.

La situación mundial es crítica y en México aún más, pues competimos en condiciones que no son iguales que las de los productores de Estados Unidos y demás países que introducen granos en el nuestro.

Es necesario apoyar a los productores de maíz en la entidad y lograr un acuerdo para mejorar las condiciones de comercialización, a fin de lograr un precio que cubra la recuperación de producción e inversión.

Es necesario fortalecer los esquemas de agricultura por contrato (contribuye a la estabilidad en los precios), reconversión productiva (cambiar los cultivos que van a tener una sobreoferta) e instauración del tablero de control agroalimentario, el cual monitorea el comportamiento de los 10 productos más sensibles, a efecto de tomar decisiones oportunas y reducir la presión en los mercados.

Es necesario trabajar en el tema de los mercados agroalimentarios, y trabajar de forma directa con las dependencias y los organismos públicos y privados para instaurar políticas públicas y acciones en la regulación de los agentes intermediarios en el sector.

Por medio de este trabajo parlamentario solicitamos al presidente de la República que intervenga ante las prácticas que obstaculizan el libre comercio.

Sinaloa es el mayor productor de maíz blanco en México y el mundo. Su calidad es indiscutible: puede soportar 190 días en almacenes y alcanzar un rendimiento de 1.5 kilogramos de tortilla por uno de grano. Solo Sudáfrica y Estados Unidos se hallan por encima de esta capacidad productiva, además de que su cosecha aparece en el mercado entre mayo y julio, lo que tampoco tiene ninguna otra región del planeta.

Eso convierte el maíz de Sinaloa en un producto único en el mundo que ha beneficiado a todo el país, pero no para los hombres del campo sino, desgraciadamente, sólo a los monopolios que controlan el mercado.

En virtud de lo expuesto se solicita a esta soberanía que se apruebe el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo y al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a tomar medidas para impulsar la comercialización del maíz blanco que Sinaloa produce.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 30 de octubre de 2014.— Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



DIFUNDA EN EL PORTAL DE INTERNET LOS INFORMES  TRIMESTRALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Sedesol a difundir por el portal de internet los informes trimestrales detallados de enero a septiembre de 2014 sobre los alcances y la población beneficiada con el programa Cruzada Nacional contra el Hambre, a cargo del diputado Roberto López Rosado, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal por Oaxaca, Roberto López Rosado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 6, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la proposición con punto de acuerdo.

Exposición de Motivos

El pasado 21 de enero de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, Sinhambre, estrategia coordinada por el gobierno federal, la cual busca que la población supere su condición simultánea de carencia alimentaria y pobreza extrema.

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la “pobreza extrema” o “indigencia” se entiende como la situación en que no se dispone de los recursos que permitan satisfacer al menos las necesidades básicas de alimentación. En otras palabras, se considera como “pobres extremos” a las personas que residen en hogares cuyos ingresos no alcanzan para adquirir una canasta básica de alimentos, así lo destinaran en su totalidad a dicho fin. A su vez, se entiende como “pobreza total” la situación en que los ingresos son inferiores al valor de una canasta básica de bienes y servicios, tanto alimentarios como no alimentarios.

Esta población, la cual constituye el objetivo principal de la cruzada, en 2010 ascendía a 7.4 millones de personas distribuidas en todo el país; asimismo es necesario destacar que esta población es uno de los 14 indicadores establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 que servirán para medir los logros de la actual administración.

Con el propósito de instrumentar dicha cruzada, se creó la Comisión Intersecretarial, integrada por 16 Secretarías de Estado, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Ésta Comisión tiene por objetivo coordinar, articular y complementar las acciones, programas y recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Cruzada.

Dicha instancia podrá proponer ajustes en el número y diseño de los programas sociales involucrados en la estrategia, en su cobertura o focalización e incluso, si fuese necesario, podrá modificar sus reglas de operación.

Con el mismo fin, se creó el Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre, instancia en la que convergen los sectores público, privado y social con el objeto de complementar y fortalecer las líneas de acción de la estrategia, así como impulsar la participación ciudadana en aras de cumplir con los objetivos específicos planteados.

En concreto, la Cruzada Nacional Contra el Hambre está integrada por 70 programas federales y, de acuerdo con la información pública, difundida por la Secretaría de Desarrollo Social, la estrategia se concentrará en una primera etapa, en 400 municipios, para después extenderse a todo el territorio nacional; actualmente se ha logrado cubrir a 612 municipios más para dar un total de mil 12, en 2014.

De ahí la necesidad de hacer un balance general acerca del total de población que será beneficiada en los 1012 municipios prioritarios de todo el país, en donde además se concentra el 75 por ciento de la población en situación de pobreza extrema de alimentación.

La única finalidad de dicho balance es medir los alcances y cobertura total de Programa desde la primera etapa hasta la fecha, lo cual permitirá visualizar qué tanto se logró, qué se debe corregir y posiblemente qué tan viable y factible es dar cobertura inmediata a más municipios del territorio nacional, siempre y cuando en verdad lo necesiten y requieran una pronta ayuda.

En este contexto, es de suma importancia proporcionar información necesaria que, por una parte, permita mejorar de manera continua el diseño e implantación de la cruzada y, por otra, contribuya a la transparencia y rendición de cuentas de la evaluación de la política de desarrollo social en México. Del mismo modo debe poder atender los siguientes objetivos los cuales son pilares de este programa: Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuadas de los mexicanos en extrema pobreza y con carencia alimentaria severa, Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de crecimiento de niños y niñas en la primera infancia, Aumentar la producción y el ingreso de los pequeños productores agrícolas, Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante el almacenamiento y  transporte, así como en los comercios y por último Promover la participación comunitaria.

Es necesario identificar y medir la efectividad de la estrategia en la disminución gradual de las limitaciones de acceso a los alimentos entre la población beneficiada, para así poder llegar a dos objetivos precisos como lo son: 1) La reducción de la pobreza extrema y la carencia por acceso a la alimentación y, 2) Mejorar los aspectos relacionados con las dimensiones de seguridad alimentaria, así como contribuir al ejercicio pleno del derecho a la alimentación.

Es de suma importancia recordar que esta no es la primera vez que existen iniciativas para eliminar la pobreza alimentaria mediante programas, estrategias y demás instrumentos burocráticos. El último ejemplo de iniciativas gubernamentales para acabar con la pobreza alimentaria tuvo lugar durante la administración del ex presidente Vicente Fox. En mayo de 2003, el presidente dio a conocer el “Paquete Alcance” el cual se enfocaría en atender a la población que vivía en las comunidades más dispersas, pequeñas y pobres del país.

En este contexto, es necesario resaltar que, sin duda alguna, la protagonista de la Cruzada Nacional contra el Hambre será la sociedad mexicana en movimiento, sin embargo superar el hambre es prioridad del gobierno de la República y superar la pobreza extrema, es la mayor obligación ética a realizar, debido a que ésta tarea va más allá de una campaña o “cruzada” y depende de muchos factores, particularmente de un mejor desempeño económico, una mejor calidad educativa, condiciones mínimas en los hogares para desarrollar capacidades cognitivas y afectivas, así como de incentivos para integrarse a la nueva economía.

Por lo mencionado, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Con la intención de generar un análisis a fondo del programa Cruzada Nacional Contra el Hambre, para que se lleguen a cumplir los objetivos que se plantearon y no quede en el olvido como programas anteriores, esta Honorable Asamblea exhorta a la titular de la Secretaría de Desarrollo Social poner a disposición de los ciudadanos en su portal de internet los informes trimestrales detallados sobre los alcances y el total de población beneficiada en los 1012 municipios que son favorecidos por el Programa Cruzada Nacional contra el Hambre, de Enero a Septiembre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 30 de octubre de 2014.— Diputado Roberto López Rosado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



ACCESO PARA TRATAR LA PROBLEMATICA DE LAS ENFERMEDADES RARAS EN MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar medidas específicas sobre la atención y el acceso para tratar la problemática de las enfermedades raras en México, a cargo de la diputada Carla Alicia Padilla Ramos y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben,Francisco Javier Fernández Clamont y Rosalba Gualito Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Mario Dávila Delgado e Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Eva Diego Cruz y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática; Ruth Zavaleta Salgado y Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente resolución, conforme a lo siguiente:

Situación actual y problemática a resolver

Según la Ley General de Salud, una enfermedad es considerada rara cuando afecta a no más 5 de cada 10 mil personas. Son padecimientos mayoritariamente de origen genético, crónico, y que causan gran deterioro de la calidad de vida, muchas veces conllevan discapacidades, y pueden representar una seria amenaza de muerte.

Se calcula que en México existen aproximadamente 8 millones de pacientes afectados por alguna enfermedad rara, tomando como referencia la estadística de que en el mundo, entre el 6 y 8% de la población padece alguna enfermedad rara. Las terapias que tratan este tipo de padecimientos se denominan “medicamentos huérfanos”. Esta es una situación que no puede, ni debe, permanecer desatendida al ser un problema de semejantes dimensiones, y con un importante segmento de la población afectado.

Las enfermedades raras representan una problemática de salud de reciente atención, que no puede seguir siendo ignorada por las autoridades competentes. Esto, conforme al Artículo 4o. Constitucional, párrafo tercero, que afirma que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Es un derecho, por tanto, igualitario, aplicable a todos y cada uno de los ciudadanos Mexicanos, sin excepción.

Lo anterior, ya que si observamos que el Artículo 1° de la Carta Magna, párrafo tercero, establece que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud...”. Es decir, es inaceptable por mandato constitucional, discriminar a alguien por una condición de salud que le afecte, sea cual sea la misma; y en la misma medida, requieren de atención por parte del Estado mexicano.

En consecuencia, encontramos que por un lado, todos los ciudadanos tienen derecho a la salud, y por otro, ninguno puede ser discriminado en función de una condición de salud que le aqueje. Si bien bajo estos preceptos, cualquier ciudadano debería estar blindado respecto a su protección en salud, este no es el caso para aquellos que padecen alguna enfermedad rara, y que permanecen, al día de hoy, desatendidos por el sistema de salud mexicano.

A pesar de la publicación de la reforma a la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero del 2012, donde se agrega el artículo 224 Bis 1, que establece que “La Secretaría de Salud implementará las medidas y acciones necesarias a efecto de impulsar y fomentar la disponibilidad de los medicamentos huérfanos, haciéndolos asequibles para la población. Asimismo, la Secretaría de Salud podrá emitir recomendaciones a los Institutos Nacionales de Salud para la investigación y el desarrollo de medicamentos con potencial en su efectividad”, no se han tomado medidas específicas a tal efecto.

Nos enfrentamos a una situación donde se está ignorando sistemáticamente  lo dispuesto por mandato Constitucional, así como a una Reforma a la Ley General de Salud decretada por el Congreso de la Unión, y lo más grave: la necesidad de 7 millones de mexicanos.

Exposición de Motivos

La Secretaría de Salud debe responder ante su compromiso con los pacientes de enfermedades raras, reflejado en la Ley General de Salud, artículo 224 Bis 1. Si bien es cierto que este artículo no menciona un plazo concreto, ya han pasado más de dos años desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (30 de enero de 2012), lo cual implica una grave afectación para la población cuando hablamos de enfermos para los cuales un solo día puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

Por esto, se solicita que la Secretaría de Salud implemente políticas públicas específicas encaminadas a atender la problemática de las enfermedades raras, para mejorar la calidad de vida y el acceso para estos pacientes, que actualmente se encuentran desatendidos durante todas las complicadas fases de sus respectivas dolencias: la aparición de los síntomas, los años perdidos a causa de subdiagnósticos o diagnósticos erróneos derivados del desconocimiento médico de estas patologías, la poca probabilidad de que haya tratamiento, y de haberlo, la escasez de acceso al mismo y los gastos catastróficos en los que incurre, las discapacidades que se detonan, el rechazo social provocado por la incomprensión, y el deterioro progresivo de los síntomas y la salud del paciente.

Los medicamentos huérfanos no deben ser tratados como el resto de los medicamentos, ya que son de naturaleza distinta. Esto, dada la peculiaridad de los padecimientos a los que atienden, que, como su propio nombre indica, son “raros”, o muy poco frecuentes. Lamentablemente, esto provoca una falta de interés por parte de los laboratorios, que anteponen intereses comerciales, en desarrollarlos; dado que por el escaso número de pacientes que hay para cada padecimiento particular de entre los 7,000 existentes, no resultan rentables. Aquellos escasos laboratorios que sí deciden invertir enormes sumas de dinero en investigación y producción de medicamentos huérfanos, se enfrentan a la realidad de que sus terapias no llegarán a la población, por los altísimos costos en los que incurren, fuera del alcance de la mayoría. Precisamente por esto, por el bajísimo número de pacientes que los requieren, así como su elevado costo, y también, las peculiaridades del tipo de patología que atienden; no deben ser tratados bajo los mismos parámetros que los medicamentos tradicionales.

Es por esto que se solicita a la Secretaría de Salud, que reconozca la diferencia existente entre medicamentos huérfanos y tradicionales, delineando mecanismos particulares para los primeros, que funcionen de forma paralela a los existentes, bajo criterios y parámetros adaptados a las necesidades de los medicamentos huérfanos para fomentar su disponibilidad.

Una de estas áreas de atención es el Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, que, conforme a lo establecido por el Artículo 28 de la Ley General de Salud, es elaborado por el Consejo de Salubridad General. Los medicamentos huérfanos, una vez  que cumplan con las normativas aplicables por el Consejo, deben de contar con un acceso preferencial, por un sencillo motivo: hay tantas tipologías de enfermedades raras (como se mencionó de manera previa, alrededor de 7,000), y a la vez, tan pocos pacientes diagnosticados, que las probabilidades de que el medicamento huérfano que requiere un paciente para sobrevivir esté disponible en su Institución de Salud son casi nulas.

Esta dinámica merece un procedimiento diferente al que aplica al resto de los medicamentos: que se facilite esta primera etapa de acceso; para que quede que sean las Instituciones de Salud – IMSS, ISSSTE, Pemex, Isssfam, Seguro Popular– en cualquier momento que sea necesario, las que decidan cuáles medicamentos huérfanos deben incluir en sus catálogos institucionales, basado en las necesidades específicas de sus derechohabientes. Si todos los medicamentos huérfanos se encuentran disponibles en el Cuadro Básico, habrá plena elegibilidad para los Institutos de Salud; y en consecuencia: acceso inmediato para los pacientes con enfermedades raras.

Por último, es necesario que la Secretaría de Salud habilite una partida presupuestal específica para este tipo de medicamentos, dado que, por su naturaleza distinta a la de otros medicamentos, obedece a criterios de adquisición distintos. Si bien es cierto que los medicamentos huérfanos son mucho más costosos que los medicamentos tradicionales, hay que tener en cuenta dos factores: sólo existe tratamiento para aproximadamente el 2 por ciento de las enfermedades raras a nivel mundial, y el número de pacientes a tratar es sumamente bajo (a esto hay que restar las muchos que ni siquiera alcanzan a diagnosticarse). Por ende, el gasto que ocuparía disponer de medicamentos huérfanos específicos según las necesidades de cada Instituto de Salud, está totalmente al alcance del sistema, al hablar de un grupo muy reducido de pacientes que serían atendidos.

Fundamento legal

Artículo 224 Bis. Medicamentos huérfanos: A los medicamentos que estén destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras, las cuales tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10, 000 habitantes.

Artículo 224 Bis 1. La Secretaría de Salud implementará las medidas y acciones necesarias a efecto de impulsar y fomentar la disponibilidad de los medicamentos huérfanos, haciéndolos asequibles para la población. Asimismo, la Secretaría de Salud podrá emitir recomendaciones a los Institutos Nacionales de Salud para la investigación y el desarrollo de medicamentos con potencial en su efectividad.

Derivado de lo establecido en el artículo 224 Bis 1, se exhorta a la Secretaría de Salud para que defina y emita políticas públicas específicas en materia de enfermedades raras, a fin de otorgar a este grupo de pacientes calidad en la atención y el acceso a los medicamentos que requieren, atendiendo al derecho a la protección en salud que marca la Constitución.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Que la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido por el artículo 224 Bis 1de la Ley General de Salud, implemente políticas públicas específicas en materia de enfermedades raras, mismas que se harán del conocimiento de la Cámara de Diputados.

Segundo. Que la Secretaría de salud, conforme a lo establecido en el artículo 224 Bis 1 de la Ley General de Salud, fomente la disponibilidad de medicamentos huérfanos, permitiendo que estos cuenten con acceso preferencial al Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, siempre y cuando cumplan con las normativas aplicables por el Consejo de Salubridad General.

Tercero. Que la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 224 Bis 1 de la Ley General de Salud, tome las medidas necesarias para que los medicamentos huérfanos sean asequibles para la población,

Nota:

1 Según el Inegi, la población proyectada para México en 2014 es de 119,713,203 habitantes, con lo cual, si tomamos el estimado de entre 6 y 8% de la población, estamos hablando de entre 7,182,792.18 y 9,577,056.24 millones de personas. Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Anuario estadístico y geográfico de los Estados Unidos Mexicanos, 2013.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— Diputados: Mario Dávila Delgado, Isaías Cortés Berumen, Eva Diego Cruz, Verónica Beatriz Juárez Piña, Ruth Zavaleta Salgado, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONTAMINACION DE LAS FUENTES DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos federal y de San Luis Potosí a ejecutar acciones para atender, mitigar y resarcir de inmediato las afectaciones provocadas por la contaminación de las fuentes de agua potable en la capital del estado, suscrita por los diputados Francisco Alfonso Durazo Montaño y Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Francisco Alfonso Durazo Montaño y Luisa María Alcalde Luján, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución conforme a las siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace más de 40 años, el papel del oro en la economía mundial ha pasado de ser un respaldo monetario a convertirse en un producto primario y posteriormente en una cobertura de riesgo cambiario dado que se ha acumulado deuda en numerosos importantes balances soberanos y se han agudizado las disparidades mundiales en las tasas de ahorro. La proliferación de instrumentos financieros que ofrecen exposición al oro, pero que están parcialmente sustentados en reservas de oro en lingotes, ha propiciado aún más la demanda real. La especulación en mercados de futuros ha contribuido a esta demanda de cobertura real, lo que ha elevado los precios nominales del oro a niveles sin precedentes. (Hammond, Rosales y Ouboter 2013)

La minería aurífera es intrínsecamente ineficiente. En comparación con la minería de muchos otros metales comunes, como el hierro o el níquel, produce un nivel mucho mayor de desechos procesados por cada unidad de producto refinado.

En términos generales, las escalas de explotación se categorizan por la cantidad de mineral procesado, el rendimiento neto de la fundición, los ingresos generados, el nivel y tipo de tecnología o capital de trabajo utilizado, el número de empleados, y/o la estructura de la entidad que emprende la actividad, es decir, formal o informal, autorizada o no autorizada. Al aplicar este conjunto de atributos a las explotaciones sobre el terreno normalmente se identifican tres, o a veces cuatro, escalas naturales de explotación. La clasificación de explotaciones como pequeñas, medianas o grandes resulta adecuada para diferenciar la mayoría de las repercusiones y beneficios ambientales y sociales (véase el Cuadro 1.)

A raíz de la firma del Tratado de Libre Comercio para América del Norte por parte de México, y su entrada en vigor en 1994, la compañía minera canadiense “Metallica Resources Inc.” inicia el proyecto de explotación ubicado en el Cerro de San Pedro, en San Luis Potosí, México. (Centro di Documentazione sui Conflitti Ambientali s.f.)

Tanto para el Estado, como para la ciudad de San Luis Potosí, así como para la nación misma, el Cerro de San Pedro representa un sitio de gran importancia histórica ligado a la fundación de dicha ciudad y entidad estatal; lo anterior resulta tan evidente, que dicho cerro forma parte del escudo de armas estatal; es por eso que los primeros esfuerzos por detener la explotación minera en este lugar, fueron encabezados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) en 1995.

Es a partir de 1996 que la Compañía Minera San Xavier (MSX), obtiene los permisos federales y para la explotación minera del Cerro de San Pedro, lo que permite el comienzo de la explotación para la extracción de oro a gran escala.

La minería a cielo abierto a esta escala requiere un sofisticado proceso de lixiviación en pilas en el que se utiliza cianuro de sodio como reactivo primario para separar el oro. Se requieren asimismo grandes volúmenes de agua, por lo que se crean cantidades similarmente elevadas de efluentes de desecho y colas o jales de mineral. Por su fuerte impacto ambiental, estas operaciones son realizadas, supervisadas y dirigidas por profesionales altamente capacitados que deben realizar una amplia evaluación de impactos ambientales y sociales, obtener una larga lista de permisos, y contar con planes de gestión y operación. La probabilidad de que se tomen algunas medidas correctivas es mayor, pero depende de que los gobiernos establezcan y hagan cumplir normativas apropiadas.

Desde sus inicios, los gobiernos federal y local, han sido no solamente omisos, sino cómplices para que los controles y permisos ambientales no sean cumplidos a cabalidad.

Impacto Ecológico de la explotación minera aurífera a gran escala

Muchos de los metales pesados, como el plomo, el cadmio y el arsénico, se encuentran en la naturaleza solo en cantidades pequeñísimas (como elementos traza) y otras prácticas de uso del suelo no afectan visiblemente su abundancia. Las explotaciones a mediana y gran escala con minerales polimetálicos que pueden incluir oro, son las fuentes puntuales más comunes de la contaminación por metales pesados en todo el mundo, sobre todo cuando no se manejan adecuadamente los efluentes de las colas de minerales sulfurosos.

Por lo general, el mercurio tampoco se encuentra en la naturaleza en altas concentraciones, pero es el metal pesado contaminante más crítico en la minería aurífera en toda  la región de América Latina y el Caribe.

El mercurio es un elemento muy estable que puede mantenerse en el medio ambiente mundial durante miles de años una vez liberado de la litósfera.  En las explotaciones de minería aurífera, el mercurio es liberado por dos vías primarias: como descarga a los sistemas de agua dulce junto con las colas tratadas, y como emisiones a la atmósfera en forma de vapor durante la fase de refinado final, cuando se quema para extraer la esponja de oro.

Por ambas vías se inyecta mercurio en las tierras bajas, aunque a diferentes escalas espaciales. Cuando se descarga a cursos de agua se crea una fuente puntual de contaminación en la zona inmediatamente aledaña a la operación minera, mientras que la emisión a la atmósfera no se comporta como fuente puntual y dispersa el contaminante en una zona geográfica mucho más amplia, donde se deposita a concentraciones más bajas pero más uniformes. Estas dos vías de contaminación, aunadas al legado de larga data de uso de mercurio en la región, pueden ayudar a explicar por qué en varios estudios se han encontrado niveles elevados de mercurio en ríos no afectados directamente.

El mercurio elemental que llega a arroyos y ríos es relativamente inerte y tiene pocos efectos toxicológicos. Sin embargo, en la columna de agua pasa por un proceso de oxidación y metilación formando un complejo órgano-metálico que puede ser absorbido fácilmente por el plancton y las plantas. Este proceso abre las puertas para que el mercurio prolifere en toda la estructura trófica de los sistemas de agua dulce, proceso que se conoce como biomagnificación.

En la mayoría de los estudios se ha demostrado que las especies de peces que se alimentan de otros peces o bentos están más contaminadas que los que se alimentan de plantas o son omnívoros. Por otra parte, la cantidad de mercurio aumenta proporcionalmente con la longitud y el peso del pez y, en consecuencia, los individuos más viejos que se alimentan de otros peces en la comunidad íctica tienden a tener las cargas más altas de mercurio.

Es muy extensa la contaminación de comunidades ícticas de agua dulce por el mercurio empleado en las actividades mineras en América Latina y el Caribe. En diferentes estudios se ha demostrado en forma constante la presencia de mercurio en altas concentraciones en los peces de ríos afectados por la minería aurífera en toda la región. (Hammond, Rosales y Ouboter 2013). Esto se agrava, porque en el caso específico de la MSX, afecta directamente los cuerpos de agua potable que surten a la ciudad de San Luis Potosí y comunidades aledañas. A este tipo de impacto, hay que sumarle el producido en materia de deforestación y su incidencia en la incapacidad de recarga de los mantos acuíferos de la zona.

En numerosos estudios se han documentado los niveles desconcertantemente elevados de mercurio en personas que residen en la región y cuyo sustento depende de los sistemas de agua dulce.

La lucha de los potosinos por su patrimonio histórico, cultural y ecológico, ha sido muy larga, y después de 14 años de litigios ante distintas autoridades y tribunales, se anuló la autorización que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) otorgó en 1999 al proyecto y la manifestación de impacto ambiental de Minera San Xavier (MSX) para la explotación de oro y plata en el municipio de Cerro de San Pedro, a 50 kilómetros de la capital potosina. Sin embargo persisten acciones de los diferentes niveles de gobierno para permitir que el despojo y la contaminación continúen.

Héctor Barrí González, abogado de Pro San Luis Ecológico AC, informó que la resolución contra MSX fue emitida el 23 de noviembre del año pasado, pero la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnat) le notificó apenas el 19 de septiembre pasado.

Por este hecho, dijo, MSX debería suspender sus actividades. Anunció que Pro San Luis Ecológico solicitará nuevamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) que clausure la empresa, lo cual no ha sucedido. (Juárez 2014)

El proceder irregular de las autoridades desafortunadamente es la norma, y no privativo de alguna entidad. El pasado miércoles 6 de agosto ocurrió un derrame de uno de los llamados “represos de jales” que contenían ácido sulfúrico (Conagua 2014); aproximadamente 40 mil metros cúbicos de solución de ácido sulfúrico fueron derramados desde la mina y escurrieron hasta llegar a los afluentes del río Bacanuchi y posteriormente al río Sonora, afectando con ello además de Cananea, los municipios de Arizpe, Banámichi, San Felipe de Jesús, Aconchi, Baviácora, Ures y Hermosillo. (Chacón 2014)

El derrame de químicos que provino de una mina de Grupo México provocó la muerte de diversos animales silvestres, ganado y la suspensión del suministro de agua a una población de por lo menos unas 3 mil personas.

Estos hechos, no han sido castigados a cabalidad ni sus afectaciones remediadas debidamente o atendido las demandas de los miles de afectados.

Con base en lo anterior, someto a la consideración de este pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal a que en el marco de sus responsabilidades y en coordinación con el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, dirija las acciones necesarias para la remediación de la contaminación del acuífero del valle y ciudad de SLP, generado por las actividades de la empresa de origen canadiense Minera San Xavier, SA de CV.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de la Función Pública inicie una investigación, para el deslinde de responsabilidades por la presumible actuación irregular de autoridades que permitió operar a la empresa Minera San Xavier, SA de CV, a pesar de los diversos reclamos sobre la contaminación e impacto ambiental derivados de las actividades de dicha empresa minera.

Tercero.La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que establezca las acciones necesarias para salvaguardar la salud de las personas en riesgo por la contaminación del acuífero del Valle y Ciudad de SLP, generado por las actividades de la Minera San Xavier, SA de CV.

Trabajos citados

Centro di Documentazione sui Conflitti Ambientali. Centro Documentazione Conflitti Ambientali (CDCA). http://www.cdca.it/ (último acceso: 28 de 10 de 2014).

Chacón, Rolando. «Pega a 7 municipios contaminación de río, Hermosillo, México.» El Norte, 11 de Agosto de 2014.

CONAGUA. «Actúa CONAGUA ante contaminación del río Sonora.» CONAGUA, 10 de Agosto de 2014.

Hammond, David S., Judith Rosales, y Paul E. Ouboter. Gestión del Impacto de la Explotación Minera a Cielo Abierto sobre el Agua Dulce en América Latina. Banco Interamericano de Desarrollo. Unidad de Salvaguardas Ambientales, 2013.

Juárez, Vicente. «Tras 14 años de litigio, anulan proyecto de Minera San Xavier.» La Jornada, 24 de 10 de 2014: 35.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— Diputados: Francisco Alfonso Durazo Montaño, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCION DE UNA COMISION DE VERDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a decretar la constitución de una comisión de la verdad integrada por mexicanos de reconocido prestigio y expertos internacionales en defensa de los derechos humanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las comisiones de la verdad son órganos de investigación oficialmente autorizados, de carácter temporal y no judicial, disponen de un plazo relativamente corto para tomar declaraciones, realizar investigaciones y estudios y celebrar audiencias públicas, antes de ultimar su labor con la publicación de un informe.

Todas las víctimas de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura, ejecución extrajudicial y desaparición forzada tienen derecho a la verdad.

El obtener la verdad sobre los crímenes es vital:

• Para que las víctimas directas conozcan toda la verdad sobre los crímenes de que han sido objeto, así como las razones que los motivaron, y para que se reconozca públicamente su sufrimiento. Además, la verdad es necesaria para desmentir toda acusación falsa que haya podido formularse contra ellas durante la comisión del delito.

• Para que los familiares, especialmente de víctimas de homicidio o de personas desaparecidas, averigüen qué les ocurrió a sus seres queridos y conozcan su paradero.

• Para que la sociedad afectada conozca las circunstancias y las razones que llevaron a que se perpetraran las violaciones, de modo que se garantice que no se repetirán, y para que se reconozca y preserve la experiencia colectiva de los crímenes sufridos.

En más de 30 países se han creado comisiones de la verdad: organismos de investigación oficiales, temporales, no judiciales, encargados de indagar sobre una constante de abusos contra los derechos humanos, incluidos los crímenes contra el derecho internacional, y de determinar la verdad. La mayoría concluye su trabajo con un informe final en el que se recogen los resultados de la investigación y se formulan recomendaciones.

Amnistía Internacional aboga por el establecimiento y el funcionamiento efectivo de las comisiones de la verdad cuando se han cometido crímenes contra el derecho internacional.

Con este propósito, las comisiones de la verdad deben:

• Esclarecer, en la medida de lo posible, los hechos relativos a las violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado.

• Contribuir con las pruebas reunidas durante sus trabajos al desarrollo de las investigaciones y actuaciones penales judiciales que ya estén en marcha y de otras nuevas; y

• Formular recomendaciones efectivas para proporcionar una reparación plena a todas las víctimas y a sus familiares.

Recientemente un grupo de activistas e intelectuales exigió a las autoridades crear una “Comisión de Verdad y Justicia” para investigar la desaparición de 43 estudiantes en Guerrero.

Texto firmado por el ex rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, Juan Ramón de la Fuente; el presidente de la organización México SOS, Alejandro Martí; la presidenta de Causa en Común, María Elena Morera; el científico mexicano René Drucker Colín; y el líder del Consejo Mexicano de Negocios, Claudio X. González, entre otros.

Los líderes de opinión y de diversas organizaciones exigieron que esta Comisión de la Verdad y Justicia haga una investigación exhaustiva del caso y que emita recomendaciones para la no repetición de este tipo de hechos.

Además es importante mencionar que Guerrero cuenta con una ley por la que se crea la Comisión de la Verdad para la investigación de las violaciones a los derechos humanos durante la guerra sucia de los años sesenta y setentas de Guerrero. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado el martes 20 de marzo de 2012.

Dicha comisión tiene como objetivo: investigar, estudiar, analizar y aportar elementos históricos, sociales, políticos y jurídicos, para contribuir con las labores de las autoridades competentes en la investigación de violaciones a derechos humanos, y hechos probablemente constitutivos de delitos, y delitos de lesa humanidad, contra ciudadanos guerrerenses o personas radicadas o que se hayan encontrado en territorio guerrerense.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al  Ejecutivo Federal para que mediante Decreto constituya una Comisión de la Verdad integrada por mexicanos de reconocido prestigio en la defensa de los derechos humanos y expertos internacionales con experiencia en la conducción de comisiones de la verdad con el objetivo de investigar y conocer la verdad de los hechos ocurridos en Iguala Guerrero el pasado 26 y 27 de septiembre de 2014. 

Segundo. Se hace un llamado al Poder Legislativo para que expida la ley por la que se crea una Comisión de la Verdad integrada por mexicanos de reconocido prestigio en la defensa de los derechos humanos y expertos internacionales con experiencia en la conducción de comisiones de la verdad con el objetivo de investigar y conocer la verdad de los hechos ocurridos en Iguala Guerrero el pasado 26 y 27 de septiembre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2014.— Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS FAMILIAS MIGRANTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a impulsar una política exterior dirigida a respetar, proteger y promover los derechos humanos de las familias migrantes detenidas en los centros residenciales de Estados Unidos de América, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, René Ricardo Fujiwara Montelongo, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a impulsar una política exterior dirigida a respetar, proteger y promover los derechos humanos de las familias migrantes detenidas en los centros residenciales de los Estados Unidos de América, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La migración constituye hoy en día un tema de suma trascendencia en la agenda nacional pero sobretodo en la agenda internacional de los países que se encuentran en zonas y regiones con un importante número de flujo de personas. Su presencia cada vez mayor, obliga a los Estados a abordarlo no sólo desde la política interior, sino también desde las relaciones bilaterales y regionales, e incluso en las agendas de seguridad nacional.

La Organización de las Naciones Unidas estima que a Septiembre de 2013, el número de migrantes internacionales a nivel mundial alcanzó los 232 millones de personas representando el 3.2% de la población mundial, de los cuales 40 millones lo hacen con carácter de indocumentados.

Este organismo internacional afirmó durante el “Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo”, que los países desarrollados acogen a 136 millones de migrantes internacionales, mientras que en los países en desarrollo residen 96 millones. La mayoría de los migrantes internacionales están en edad laboral (20 a 64 años) y representan el 74% del total. A nivel mundial, las mujeres representan el 48% de todos los migrantes internacionales.

Por nuestra ubicación geográfica, México constituye un país de origen, tránsito y destino de un flujo importante de personas que, con el objetivo de encontrar un mejor futuro para sí y su familia en la búsqueda del llamado “Sueño Americano”, se encuentran con una serie de obstáculos que conlleva esta aventura tan riesgosa y que en muchas ocasiones lamentablemente ocurren desenlaces dolorosos, llegando incluso hasta la pérdida de la vida.

En 2013, el 50% de los migrantes internacionales vivían en 10 países, de los cuales, Estados Unidos albergaba el mayor número de estas personas con un total de 45.8 millones. Asimismo, recibieron el mayor número de migrantes internacionales entre 1990 y 2013, es decir casi 23 millones, lo que equivale a un millón de migrantes internacionales más por año.

Asimismo, los datos oficiales del Sistema de Información Estadística sobre las Migraciones en Mesoamérica y la Organización Internacional para las Migraciones reportan que la población latinoamericana representa el 52% de la población extranjera en Estados Unidos, de los cuáles más de 30 millones de personas son de origen mexicano (57%).

Lamentablemente muchos migrantes junto con sus familias se ven obligados a trasladarse debido a la pobreza, la falta de un trabajo decente, las violaciones a sus derechos humanos, un conflicto armado, la persecución y la degradación del medio ambiente. Cuando no existen posibilidades de migración normal, los migrantes recurren a mecanismos de migración irregular.

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en su estudio “La Globalización de la Delincuencia: Una evaluación de la amenaza del crimen organizado transnacional”, estima que un tercio de los inmigrantes en Estados Unidos son ilegales y que un 80% de estos procede de Centro y Sudamérica, incluido México.

Actualmente, el tema de las y los niños migrantes se ha convertido en una cuestión sumamente alarmante que ha traspasado los niveles de alerta para la región de Latinoamérica y de los Estados Unidos de América, convirtiéndose en una auténtica crisis humanitaria. El tránsito de estos menores se agrava debido a que este trayecto se realiza sin la compañía de sus padres por lo que el peligro aumenta seriamente, sumado al alto índice de violencia e inseguridad que se vive día a día en el territorio nacional.

Sin embargo, el tema no se reduce solo a los niños migrantes no acompañados. Recientemente salió a la luz pública la situación que viven familias enteras en los llamados “Centros Residenciales” donde las autoridades migratorias de Estados Unidos ubican a dichas personas, muchos de ellos mujeres y niños, a la espera de resolver su situación migratoria para recibir sentencia por parte de las cortes de inmigración, lo cual tarda varios meses. Este país registró en el año 2012 su máximo histórico de migrantes detenidos con un total de 478 000 individuos mientras esperan su proceso legal de migración en dichos Centros.

De acuerdo con la organización Detention Watch Network, tan sólo entre junio y agosto de 2014, el número de integrantes de familias inmigrantes detenidas en ese país creció 1,100% pasando de 100 a 1,200 familias migrantes detenidas, llevados a los dos centros existentes en el Estado de Texas de dicho país.

Esta organización en su reporte “Detención de familias con fines de lucro” afirma que con el establecimiento de estos Centros el Presidente Obama ha lanzado el Proyecto de detención de familias más grande en Estados Unidos desde los campos de concentración para japoneses (durante la Segunda Guerra Mundial) y el país que tiene la mayor infraestructura de este tipo de Centros de Detención de Migrantes en el mundo.

En 2009, el Centro Residencial Hutto fue cerrado debido a la intensa presión ejercida durante dos años por diversas organizaciones que denunciaron y comprobaron violaciones a los derechos humanos de las familias migrantes internadas en este lugar. Dicho Centro estaba operado por la empresa Corrections Corporation of America.

Estos centros residenciales para familias migrantes, como la de Artesia en el Estado de Texas ubicada a tres horas y media de El Paso (la ciudad más próxima), se encuentran muy alejadas de los servicios de asistencia legal y social para quienes residen ahí.

A esto se suma las múltiples denuncias que existen en este Centro, donde madres son separadas de sus hijos a pesar de existir espacio suficiente en la celda para su alojamiento conjunto, casos de asilo para víctimas de violencia que no fueron llevados a denunciar ante la autoridad por falta de información, indígenas detenidos a los cuales no se les proporciona un intérprete como lo establece la ley, así como detenciones extendidas a pesar de existir un resolución judicial para la liberación del migrante.

Otro ejemplo esta en el Centro Residencial ubicado en el Condado de Karnes a 80 kilómetros al sureste de San Antonio, donde diversas organizaciones civiles han dado seguimiento a las operaciones de estos lugares utilizando abiertamente la palabra “encarcelamiento” en lugar del término correcto “detención” utilizado por la Agencia de Inmigración y Aduanas (ICE).

Existe la preocupación que estas violaciones a los derechos humanos sigan en aumento con la construcción de otro Centro Residencial para el 2015  ubicado en Dilley en Texas, que será operado por la empresa Corrections Corporation of America, (la misma que operó el Centro clausurado en el 2009) debido a que el riesgo de abuso es mayor por la ganancia económica  que oscilará en 298 dólares al día por cada persona detenida.

Human Rights Watchafirma que el detener inmigrantes y ponerlos en aislamiento constituye una violación flagrante a sus derechos humanos, debido a que dicha retención es utilizada como un método de castigo. Este organismo internacional afirma también que el número de casos de personas perseguidas por la justicia en Estados Unidos por delitos migratorios y donde se trata a los indocumentados como criminales, se incrementó significativamente en la última década, lo que ha derivado en la separación de familias.

México cuenta con un vasto andamiaje jurídico nacional e internacional que busca garantizar los derechos humanos de las personas migrantes. Conforme al artículo 1º de nuestra Carta Magna que reconoce los derechos humanos contemplados tanto en la misma Constitución, como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, las familias migrantes son protegidos por diversas normas jurídicas, entre ellas destacan:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 4º y 11)

• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias

• Convención sobre los Derechos del Niño

• Ley de Migración

• Memorándum de Entendimiento sobre Protección Consular de Nacionales de México en Estados Unidos de América

• Memorándum de Entendimiento sobre Mecanismos de Consulta Sobre Funciones del Servicio de Inmigración, Naturalización y Protección Consular

• Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Contra de la Violencia Fronteriza

Asimismo, existen múltiples acuerdos bilaterales que se han celebrado entre México y Estados Unidos con la finalidad de asegurar una repatriación segura y ordenada de migrantes:

• Procedimientos para la Repatriación Segura y Ordenada de Nacionales Mexicanos en las fronteras de Ciudad Acuña, Coahuila- Del Río, Texas y Piedras Negras, Coahuila – Eagle Pass, Texas y su Protocolo que lo Enmienda

• Procedimientos para la Repatriación segura y ordenada de nacionales mexicanos, San Diego y sus Adiciones

• Arreglo Local para la Repatriación de nacionales mexicanos, El Paso

• Arreglo para la Repatriación Segura y Ordenada de Nacionales Mexicanos entre las Autoridades Migratorias del Sector Laredo, el Consulado de México en Laredo, Texas y el Instituto Nacional de Migración en Tamaulipas

• Acuerdo de Repatriación en las fronteras de Mc Allen y de Brownsville, Texas

• Arreglo para la Repatriación Segura y Ordenada de Nacionales Mexicanos en las Fronteras de San Luis Río Colorado, Nogales y Agua Prieta, Sonora

• Procedimientos para la Repatriación Segura y Ordenada de Nacionales Mexicanos en Nogales, Phoenix, Yuma, Tucson y Douglas

El Estado mexicano se encuentra obligado a garantizar, respetar y proteger los derechos humanos sin distinción de nacionalidad, permitiendo su goce con absoluta libertad. En este sentido, las autoridades deben privilegiar en todas sus actuaciones, el cumplimiento integral y armónico de los derechos humanos sin importar la situación migratoria.

Conforme al mandato constitucional establecido en su artículo 89, fracción X, corresponde una obligación para el Presidente de la República dirigir la política exterior del Estado Mexicano bajo la conducción del principio normativo de respeto, protección y promoción de los derechos humanos.

Por esta razón, la problemática que viven familias enteras en los Estados Unidos de América durante la permanencia en los llamados “centros residenciales” a la espera de resolver su situación migratoria, debe ser un tema de suma importancia en la relación bilateral con nuestro hermano país vecino del norte, impulsando una política exterior que coadyuve a mejorar las condiciones en las que persisten en estos centros.

Como he analizado, esta crisis humanitaria se ha convertido en un problema regional, debemos reconocer que ha existido ineficacia de gestión por parte de todas las autoridades en todos los países de la zona involucrados; asimismo debemos celebrar las acciones de gobierno que se han ejecutado para contrarrestar esta terrible situación, sin embargo resulta evidente que estos esfuerzos no son suficientes para contrarrestar los efectos negativos de la migración.

Si bien existe un vasto andamiaje jurídico nacional e internacional que busca proteger y garantizar los derechos humanos de las familias migrantes, queda claro que estas normas están quedando sólo en el papel. Se necesita más que una norma jurídica, se necesita la voluntad conjunta de todos los actores políticos para encaminar una política integral que sea eficaz y de los resultados que la comunidad internacional espera recibir de quienes estamos involucrados en esta crisis.

En este contexto la situación de los migrantes y sus familias debe ser vista como una alta preocupación por parte del Estado Mexicano en la conducción de su política exterior para ser atendida de manera integral y conforme al total respeto a los Derechos Humanos. Para elaborar, planificar, decidir y ejecutar una Política Integral que dé respuesta a este complejo tema, resulta necesario iniciar por un diagnóstico claro que nos marque el panorama puntual en el que se encuentra el problema de la migración, con las deficiencias y debilidades en las que hemos incurrido los países de la región y corregir el rumbo.

Generalmente el concepto “Migración” se asocia como un problema social, sin embargo en Nueva Alianza consideramos que esta palabra simboliza una valerosa expresión de la voluntad de una persona por superar la adversidad y acceder a una vida mejor para ellos y sus familias. La migración puede producir beneficios sustanciales, las economías tanto de países desarrollados como de países en desarrollo necesitan de las y los migrantes para satisfacer la demanda de trabajadores con diferentes grados de especialización.

Estamos ciertos que la situación migratoria no debe ser un impedimento para que a las y los migrantes se les respeten sus derechos fundamentales, puesto que el espíritu humanista de nuestra Ley Fundamental nos obliga a tomar una nueva postura en conducir una Política Exterior con el eje principal del respeto por los derechos humanos, sin distinción de ser mexicano o extranjero, modificando la visión del problema migratorio no como un asunto policiaco o de seguridad nacional, sino más bien con una postura humanista mediante el reconocimiento y goce de los derechos fundamentales.

Finalmente y a manera de reflexión, comparto el pensamiento del Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas de Asuntos Económicos y Sociales Wu Hongbo, al expresar lo siguiente:

“Si la migración se regula debidamente, puede aportar una contribución muy importante al desarrollo social y económico tanto en los países de origen como en los países de destino, ya que amplía las oportunidades de que disponen los individuos y es un medio esencial para aumentar el acceso a los recursos y reducir la pobreza”.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a impulsar una política exterior dirigida a respetar, proteger y promover los derechos humanos de las familias migrantes detenidas en los centros residenciales de Estados Unidos de América.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



DOTAR DE MAYOR CONOCIMIENTO A LOS DOCENTES  EN  EL  TEMA  DEL  BULLYING

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, la SEP y la CNDH a proporcionar a los docentes mayor conocimiento en el tema del bullying,o acoso escolar, a cargo de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María del Carmen García de la Cadena Romero, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, el artículo 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Educación Pública, así como a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para dotar de mayor conocimiento, con apoyo de foros y platicas, a los docentes en el tema del bullying o acoso escolar para que efectúen actividades dentro del horario escolar, que fomente la armonía y valores entre los alumnos, a fin de lograr una convivencia sana y libre de acoso, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El bullying también llamado acoso escolar, se refiere a todas las formas de actitudes agresivas, intencionadas y repetidas, que ocurren sin motivación evidente, adoptadas por uno o más estudiantes contra otro u otros. Existen diversos tipos de acoso escolar, presentándose de forma física, verbal, cibernética e inclusive sexual, entremezclándose una con otra.

En el libro llamado “El libro del bullying”, de Alexander Schwarz, se define al bullying como una práctica social, que desafortunadamente se está haciendo muy común principalmente en los colegios y cada vez a edades más tempranas.

Actualmente, de acuerdo con un análisis efectuado por la OCDE, México ocupa el primer lugar internacional de casos de bullying en educación básica ya que afecta a 18 millones 781 mil 875 alumnos de primaria y secundaria tanto públicas como privadas, se reporta que 40.24 por ciento de los estudiantes declaró haber sido víctima de acoso; 25.35 por ciento haber recibido insultos y amenazas; 17 por ciento ha sido golpeado y 44.47 por ciento dijo haber atravesado por algún episodio de violencia verbal, psicológica, física y ahora a través de las redes sociales.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señaló que, con base en estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar a nivel internacional con mayores casos de bullying en nivel secundaria.

El 40.24 por ciento de los estudiantes de sexto grado de primaria declaró haber sido víctimas de robo; 25.35 por ciento ha sido insultado o amenazado; 16.72 por ciento golpeado y 44.47 por ciento dijo haber atravesado por algún episodio de violencia.

Por otra parte, 11 por ciento de los estudiantes mexicanos de primaria dijo haber robado o amenazado a algún compañero.

Es necesario y de suma importancia destacar que el bullying se puede expresar de distintas formas, tales como Acoso físico, donde incluye toda acción corporal y suele dejar huellas de maltrato en el cuerpo de la víctima; Acoso verbal aquel que incluye acciones no corporales, pero tiene la finalidad de discriminar, bromas insultantes, chismes, entre otros; Acoso Psicológico, este es el más difícil de detectar ya que afectan de forma indirecta y por último el Acoso Sexual, que se realiza cuando el maltrato se hace en las partes íntimas del cuerpo de la víctima.

La mayoría de los maltratos ocurren dentro del horario escolar, tal es el caso de Evelyn, una joven estudiante de secundaria en Puebla, quien recibió un golpe en el cuerpo y luego cayó al suelo donde fue pateada por sus compañeras en varias ocasiones, lo que ocasiono que la menor fuera a dar al Hospital.

Lamentablemente en la actualidad la mayoría de los casos de bullying terminan en muerte, según, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, en un estudio realizado en el 2012, 1 de cada 6 víctimas de bullying se suicida en el DF. Ese mismo 2012, murieron en México al menos 5.190 menores por causas relacionadas con el bullying.

Estos datos los podemos confirmar en innumerables casos que al día escuchamos en las noticias, periódicos, radio, como ejemplo tenemos a el menor Héctor Alejandro Méndez, de 12 años, de la Escuela Secundaria No. 7, quien lamentablemente murió el 20 de mayo del 2014 por traumatismo craneoencefálico a causa de los golpes que recibió en la cabeza por parte de cuatro compañeros, en Ciudad Victoria capital de Tamaulipas.

Y así desafortunadamente podría continuar con una larga lista de nombres que han muerto por Acoso escolar.

Todos los casos anteriores se dieron dentro de las instalaciones escolares, lo cual a mi punto de vista es realmente alarmante porque, ¿Dónde están las autoridades escolares en el momento de los hechos?

En todo momento escucho que se preparan programas, platicas, folletos para los padres y alumnos, enfatizando el problema en ellos, dejando a un lado una parte muy importante que es la cuestión escolar donde se involucran a los docentes, directivos, personal de mantenimiento, etc.

Como ejemplo se encuentra una nota del Diario Popular en Puebla, donde se muestra que de 15 expedientes de bullying, 2 de los casos fueron por culpa de los Maestros.

O bien retomo el caso del menor Héctor Alejandro Méndez, de 12 años, de la Escuela Secundaria No. 7, a quien ya había mencionado, en este caso cuatro de sus compañeros llevaban días molestándolo y justamente el 14 de Mayo de 2014, lo sostuvieron haciéndole “columpio” para después arrojarlo a la pared, lo que le ocasiono la muerte cerebral.

Según la nota en entrevista con la mamá del menor, comenta lo siguiente: “me dijo que lo habían lastimado cuatro compañeros y que la maestra se había dado cuenta”; la Maestra solo les había pedido que se calmaran.

Considero de suma importancia preparar a los Docentes, Directores, etc., para que sepan cómo intervenir a tiempo al detectar cuando se atraviesa la línea de “juego” a violencia, inclusive si eso podría llevar a la muerte.

Se necesita que estén totalmente informados y preparados sobre el tema, con el objetivo de tener el conocimiento para saber intervenir y controlar este tipo de situaciones, además de transmitir información importante a sus alumnos y enseñarles lo que es una convivencia sana fomentando la convivencia grupal a base de actividades tomando esto como un arma importante para combatir las agresiones.

Finalmente, cabe destacar la obligación del Gobierno del Estado, para atender el grave problema del bullying en los términos de fracción VI, Articulo 7° de la Ley General de Educación, el cual dice,

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.

En virtud de lo aquí expuesto, me permito presentar ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, así como a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para dotar de mayor conocimiento, con apoyo de foros y platicas, a los docentes en el tema del bullying o acoso escolar para que efectúen actividades dentro del horario escolar, que fomente la armonía y valores entre los alumnos, a fin de lograr una convivencia sana y libre de acoso.

Notas:

1 Portal: http://www.alpura.com/salud/vida-saludable/item/34-qu%C3A9-es-el-bullying

2 “El libro del bullying, de Alexander Schwarz, página 8.

3 Portal: http://www.milenio.com/politica/Mexico-primer-bullying-escala-internacional_0_3 04169593.html

4 Portal: http://www.cronica.com.mx/notas/2014/809578.html

5 Portal: http://acosoescolarmexico.mex.tl/266619_Tipos-de-Bullying.html

6 Portal: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/05/22/960695

7 Portal: http://www.sinembargo.mx/29-11-2013/829775

8 Portal: http://mexico.cnn.com/nacional/2014/05/27/fue-asesinato-no-bullying-dice-padre- de-menor-muerto-en-tamaulipas

9 Portal: http://elpopular.mx/local/interviene-derechos-humanos-en-casos-de-bullying/

10 Portal: http://www.eluniversal.com.mx/estados/2014/tamaulipas-nino-escuela-cerebral-bul lying-1011616.html

11 Portal: http://www.eluniversal.com.mx/estados/2014/tamaulipas-nino-escuela-cerebral-bul lying-1011616.html

12 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— Diputada María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



DISMINUCION DE RECURSOS AL ESTADO DE SINALOA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la disminución de los recursos destinados a Sinaloa en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, suscrita por los diputados Martín Alonso Heredia Lizárraga y Jorge Iván Villalobos Seáñez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Martín Alonso Heredia Lizárraga y Jorge Iván Villalobos Seáñez, integrantes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que explique los fundamentos para que en el proceso de planeación, programación y presupuestación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 se diera una disminución de los recursos destinados al estado de Sinaloa, al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero.En Acción Nacional cubrir las necesidades de los ciudadanos y promover la dignificación de la vida y generación del bien común es una de las tareas con la que estamos profundamente comprometidos. Entendemos que el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos invariablemente está ligada a la política de desarrollo económico nacional y estatal y por ende a los recursos económicos que se destinen en un marco de coordinación intergubernamental.

En un contexto teórico la política de desarrollo regional tiene como propósito impulsar el desarrollo integral y equilibrado de las regiones del país, con el fin de que los tres órdenes de gobierno contribuyan al crecimiento de la actividad económica y la creación de empleos, se fortalecerán los mecanismos de coordinación entre la federación y las entidades federativas con miras a cubrir las necesidades que la sociedad demanda a través de la inversión en servicios públicos.

En este sentido, y en un marco de coordinación intergubernamental, en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) se contemplan diversos rubros de apoyo para las Entidades Federativas y Municipios. Dentro de estos rubros se encuentran los recursos provenientes de los ramos 28, 33 y 23, éste último denominado Provisiones salariales y económicas, estos tres ramos más los proyectos de obra pública contemplados en el tomo VII del PEF forman el pilar los recursos que reciben las Entidades Federativas para la materialización y alcance de metas en materia de infraestructura, seguridad, fomento al empleo y combate de la desigualdad.

En el ramo 23 se encuentran diversos Fondos para apoyar el desarrollo regional de las Entidades Federativas a través de la ejecución de programas y proyectos que tienen como objetivo el incremento del capital físico y la capacidad productiva de los estados y municipios para beneficio de los habitantes.

Dentro de los fondos que se encuentran encuadrados en el ramo 23 se contemplan: el Fondo de Infraestructura Deportiva, el Fondo de Cultura, el Fondo de Apoyo a Migrantes, el Fondo de Accesibilidad para las personas con Discapacidad, el Fondo de Pavimentación, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y los Proyectos de Desarrollo Regional.

Segundo. Ahora bien, para el estado de Sinaloa en el PEF 2014 se destinaron alrededor de 55,000 millones de pesos derivado de diversos conceptos como infraestructura carretera, turística, salud, cultura, deporte y proyectos de desarrollo regional y municipal. Sin embargo, para el proyecto de Presupuesto de Egresos para el 2015 la cantidad de recursos aumenta a 57,750 millones de pesos es decir apenas un 5% más que lo aprobado para 2014, sin embargo éste incremento se debió principalmente al aumento de las Participaciones pertenecientes al ramo 28 y las aportaciones provenientes del ramo 33.

Lo preocupante de esta situación es que rubros sensibles para los Sinaloenses presentan importantes disminuciones en el PEF 2015, como la infraestructura portuaria y carretera que presenta una disminución significativa al pasar de 1,867.03 millones de pesos en 2014 (incluyendo el anexo 27 del PEF y los Proyectos de Inversión) a 1,385.71 millones de pesos, es decir una disminución de 26%. De la misma forma los recursos destinados para infraestructura hidroagrícola, el cual es ejecutado por Sagarpa presentan una disminución de 6% con respecto a lo aprobado para este año, o los servicios de Salud que tienen una disminución de 35% con respecto a lo aprobado para éste 2014.

De la misma forma es preocupante el hecho de que en el PPEF 2015 se eliminan los Fondos de Cultura e Infraestructura Deportiva, así como una reducción de 3,000 millones de pesos del Fondo de Pavimentación, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, todos ellos pertenecientes al ramo 23. Cabe mencionar que para este año Sinaloa recibió recursos de este ramo por un monto de 659.34 millones de pesos, de los cuales 240 millones corresponden a los tres Fondos anteriormente mencionados, si se continua con la propuesta del Ejecutivo federal de eliminar estos fondos Sinaloa podría sufrir una disminución en los recursos de hasta un 36%.

Tercero. En cuanto a los proyectos de inversión que se encuentran en el tomo VII del PPEF para el ejercicio fiscal 2015, el Estado de Sinaloa se ha visto afectado en la disminución de recursos de diversos proyectos en beneficio de los Sinaloenses, tan solo basta precisar que los requerimientos totales para proyectos de inversión del estado ascienden a 30,918.5 millones de pesos, para 2014 se destinaron 5,196 millones de pesos; es decir un 17% de lo requerido. Para el PPEF 2015 los recursos requeridos ascienden a 7,199.4 millones pero solo se asignó un monto de 4,426.4 millones; es decir menos 2,700 millones menos que con respecto a lo que se requiere, dejando en incertidumbre la ejecución de obras que actualmente se están realizando en el estado, como son la construcción de la presa y zona de riego Coyotes en el municipio de Concordia o la modernización de la carretera Topolobampo-Choix en su tramo San Blas-El Fuerte-Choix o la remodelación y equipamiento del Cefreso número 8 Norponiente, todos éstos proyectos que no presentan monto asignado por parte de la Federación para el PPEF 2015 y que representan obras que son para el beneficio de todos los sinaloenses.

Ante esta situación el gobernador del estado de Sinaloa junto con los senadores, diputados federales y alcaldes de la entidad hemos anunciado que buscaremos obtener un presupuesto de 60,000 millones de pesos para el estado, con la finalidad de dar continuidad a los proyectos de inversión que tanto necesita nuestro estado en beneficio de los ciudadanos.

De la misma forma, es importante que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) explique cuáles fueron las razones y fundamentos que llevaron a determinar la eliminación de los Fondos de Cultura y de Infraestructura Deportiva, así como el recorte de 3,000 millones de pesos del Fondo de Pavimentación en el PPEF 2015 y de la misma forma explique cuál es el destino o reasignación de éstos 8,900 millones de pesos que representaban dichos Fondos.

Por otro lado la SHCP debe explicar cuáles fueron las razones o fundamentos para que se determinara una disminución de los recursos destinados a Sinaloa en los diferentes ramos y fondos, así como proyectos de obra pública contenidos en el PPEF 2015.

En Acción Nacional hemos señalado puntualmente la irresponsabilidad con el que el Gobierno Federal maneja el rumbo económico del país, lo hemos señalado con respecto a las mediocres expectativas de crecimiento económico que trimestre con trimestre van a la baja, lo señalamos ahora con respecto al paquete económico 2015. Mediante el comunicado de prensa 090/2014 con fecha del 27 de Octubre de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que hasta el día 27 de Octubre el precio de la mezcla mexicana de petróleo mediante la fórmula que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria arrojaba un precio de 79 dólares, dos dólares menos que lo establecido por ésta Cámara de Diputados.

Esta disminución en el precio de petróleo impactará al Presupuesto de Egresos con una merma de 7 mil 500 millones de pesos, por lo que en Acción Nacional daremos la batalla para que estos recortes no se den en los de por sí afectados ramos de Apoyo a Estados y Municipios. En este sentido es importante también que la SHCP explique cuál será el destino de los más de 350 mil millones de pesos de deuda pública que le fueron aprobados y que no han servido para detonar la inversión productiva y el crecimiento económico de los Estados y del país.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que explique a la opinión pública porqué en el proceso de planeación, programación y presupuestación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 se eliminan los Fondos de Cultura y de Infraestructura Deportiva, así como una disminución de recursos del Fondo de Pavimentación, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que en total suman un monto de 8,900 millones de pesos y de la misma forma explique cuál fue el destino o reasignación de este monto dentro del proyecto de Presupuesto.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que explique a la opinión pública por qué en el proceso de planeación, programación y presupuestación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 se dio una disminución importante de los recursos destinados al estado de Sinaloa a través de los Fondos pertenecientes al ramo 23 así como de los proyectos de obra pública contenidos en el tomo VII del proyecto de Presupuesto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de octubre de 2014.— Diputados: Martín Alonso Heredia Lizárraga, Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS A IRENE CRUZ ZUÑIGA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales y de Oaxaca a garantizar el acceso a la justicia y la reparación integral de los daños causados a Irene Cruz Zúñiga y familia por violaciones de sus derechos legales, a cargo de la diputada María de Lourdes Amaya Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, María de Lourdes Amaya Reyes, Víctor Reymundo Nájera Medina y Carlos de Jesús Alejandro, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente proporción con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

En septiembre de 2000, con la participación del mayor número de jefas y jefes de Estado de la historia, se celebró la “Cumbre del Milenio” en la sede de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en Nueva York. Durante este evento, representantes de 189 Estados, incluido México, elaboraron y firmaron la Declaración del Milenio, documento en el que establecieron prioridades para la comunidad internacional en materias de paz y seguridad, lucha contra la pobreza, ambiente y derechos humanos.

Para avanzar en el logro de dicha agenda se elaboraron ocho propósitos de desarrollo humano, nombrados “Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)”, creados con metas e indicadores que debían alcanzarse a más tardar en 2015 para poder medir su éxito:

Objetivo 1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre.

Objetivo 2. Lograr la enseñanza primaria universal.

Objetivo 3. Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.

Objetivo 4. Reducir la mortalidad infantil.

Objetivo 5. Mejorar la salud materna.

Objetivo 6. Combatir el VIH/sida, el paludismo y otras enfermedades.

Objetivo 7. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

Objetivo 8. Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.

Cada uno de estos propósitos pretendía impulsar un marco internacional garantista de los derechos humanos, que sentaría las bases para una vida digna de la población mundial.

En algunos de estos puntos, la comunidad internacional y algunos países, han logrado avances; sin embargo, hasta hoy, el balance global de estos es desalentador. Al respecto, a nivel nacional, debe destacarse el lamentable fracaso para alcanzar el objetivo 5 –mejorar la salud materna–, el cual fue definido con 2 metas puntuales: reducir en 75 por ciento la tasa de mortalidad materna entre 1990 y 2015, y lograr, para 2015, el acceso universal a la salud reproductiva.

Como Estado firmante de la Declaración del Milenio, la reducción de 75 por ciento de la mortalidad materna entre 1990 y 2015 supondría para México una tasa de 22.2 defunciones por cada 100 mil nacidos vivos. Sin embargo, a poco más de un año de que termine el periodo para cumplir este objetivo, los niveles de mortalidad materna en el país se encuentran estancados en 42.3 mujeres muertas por cada 100 mil nacidos vivos.

De esa manera, el objetivo 5 resulta hoy inalcanzable: un fracaso del Estado mexicano en sus esfuerzos de lucha contra la pobreza y, en especial, en la defensa y garantía de los derechos de las mujeres.

Aunado a este problema de salud pública que enfrentan las mexicanas, debe mencionarse la morbilidad materna, definida como la lesión o incapacidad que ocurre durante el embarazo, parto o dentro de los 42 días posteriores al parto. Si bien no existe una base de datos oficial y accesible para conocer la dimensión de este problema en México, una aproximación global la brinda el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Según ese organismo, 500 mujeres y niñas mueren diariamente como consecuencia de complicaciones prevenibles relacionadas con el embarazo; por cada mujer que muere, otras 30 mujeres sufren heridas o enfermedades permanentes que pueden resultar en dolores de por vida, discapacidad y exclusión económica.

La mortalidad y morbilidad maternas expresan una serie de condiciones asociadas con pobreza, marginalización, inequidad de género y escasa efectividad en el ejercicio de acciones por el Estado y de la sociedad en general, reflejan la enorme desigualdad social que enfrentan las mujeres. Esta brecha de desigualdad se agranda en los estados que tienen mayores porcentajes de población indígena debido a la gran marginalización y escasa cobertura de atención médica obstétrica que deriva en diferentes violaciones a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, como la violencia obstétrica.

Ese tipo de violencia, ocasionada por actitudes y omisiones instituciones reversibles, puede definirse como

Una forma específica de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, incluyendo los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, a la saludo y a la autonomía reproductiva. Se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud –públicos y privados–, y es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género.

Para ahondar en el tema, cabe mencionar que existen dos dimensiones de la violencia obstétrica. En primer lugar aparece la física, que se da al realizar prácticas invasivas, proporcionar medicamentos no justificados, o cuando no se respetan los tiempos y posibilidades del parto biológico. En segundo lugar, la psicológica, que puede incluir el trato deshumanizado e indigno, la discriminación, las humillaciones y la falta de información a la mujer sobre la situación y evolución de su embarazo, parto y puerperio.

De esa manera, la violencia obstétrica se relaciona con un modelo de atención a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio que no las concibe ni las trata como titulares de derechos y protagonistas activas, sino como meras receptoras pasivas de la atención médica, que por tanto no requieren consideración, información y respeto.

Uno de los casos más dolorosos y emblemáticos sobre este tipo de violencia que afrontan las mujeres por su condición de género y el racismo institucional del sistema de salud pública es el de Irene Cruz Zúñiga, originaria de la comunidad mixteca de Morelos, en Santa Cruz Itundujia, Oaxaca, víctima de morbilidad materna, quien lleva 13 años postrada en una cama, sobreviviendo, pese a la indolencia y la injusticia estatal, gracias a los cuidados de su madre, Maura Zúñiga García, y su hermana, Enimia Cruz Zúñiga, y al apoyo de sus hermanos Carlos y Bartolomé, y su padre, Enrique Cruz.

En junio de 2001, a los 26 años, Irene se encontraba embarazada de su primer –y único– hijo, de nombre Epafrodito. El 20 de junio inició el trabajo de parto y fue auxiliada por una partera en su casa, en el paraje Barranca Fiera, perteneciente a la comunidad de Morelos. Sin embargo, debido a la dilación en el trabajo de parto, la partera envió a Irene a la unidad de salud “más cercana”, a dos horas de distancia, en la cabecera municipal de Santa Cruz Itundujia.

Irene fue transportada a la clínica acompañada por su entonces esposo, su padre y su madre, pero al llegar a la institución, en la tarde del 21 de junio, no pudo ser atendida. El personal médico diagnosticó que el parto sería normal, que todo estaba bien, sugirieron a Irene que caminara y que se trasladara al hospital más cercano, pues la clínica no tenía el equipo necesario para urgencias obstétricas, por lo que fue enviada al hospital rural del IMSS en Tlaxiaco, lo que le implicó dos horas más de camino de terracería.

Al llegar al hospital rural le practicaron una cesárea de urgencia y, sin el consentimiento de ella o su familia, un dispositivo intrauterino le fue implantado. Durante la intervención, en la madrugada del 22 de junio, debido a una mala aplicación de anestesia, Irene presentó varios paros cardiacos, que impidieron que el oxígeno llegase al cerebro. Eso le provocó un daño cerebral permanente e irreversible y la pérdida de movimiento.

Esa mañana, el entonces esposo de Irene fue informado, sin muchos detalles, de la situación grave de ella y de su hijo, así como de sus traslados al hospital civil de Oaxaca (hospital general Doctor Aurelio Valdivieso) que se encontraba a tres horas de distancia, en la capital del estado, y perteneciente a los Servicios de Salud de la entidad.

De acuerdo con el expediente médico, Irene salió de Tlaxiaco con un pronóstico de Glasgow (escala que evalúa el nivel de conciencia de las personas víctimas de traumatismo craneoencefálico) de “bueno para la vida, malo para la función”. Ya en el hospital civil fue diagnosticada con “encefalopatía hipóxica isquémica”: había perdido totalmente la movilidad y el razonamiento, siendo ahora víctima de morbilidad materna y de violencia obstétrica.

Ante la situación, la familia de Irene solicitó información para conocer las causas que provocaron los daños pero el hospital de Tlaxiaco no presentó nada, así que al no recibir respuesta, el 30 de junio de 2001 se presentó al Ministerio Público del fuero común adscrito al hospital civil de Oaxaca una denuncia por negligencia médica. No obstante, la familia dice que nunca recibió notificaciones o información relativa al curso de la investigación y al proceso legal; sólo fueron visitados por el ministerio público un par de ocasiones, pero sin brindarles información ni explicación alguna sobre el curso del proceso. Además, indican que la Procuraduría General de Justicia de Oaxaca (PGJO) cometió dilaciones y omisiones que entorpecieron el caso al tardar en pedir los informes médicos, no realizar los peritajes correspondientes y archivar el expediente por 10 años.

El proceso del caso de Irene vio un pequeño avance el 19 de octubre de 2011: en razón de que el delito fue cometido por servidores públicos del IMSS –del orden federal–, la PGJO determinó declinar la competencia a favor de la Procuraduría General de la República (PGR), iniciando la averiguación previa AP/PGR/OAX/HL/195/2011. El 6 de julio de 2012, la PGR encontró a la anestesióloga como probable responsable del delito de lesiones culposas, con la agravante de responsabilidad profesional, usurpación de profesión, y ejercicio indebido del servicio público.

Empero, aunque el juez cuarto de distrito solicitó el auto de formal prisión en su contra, el 21 de agosto de ese año, la anestesióloga, tras pagar una fianza, interpuso un recurso de apelación que fue radicado en el Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito en Oaxaca.

En diciembre de 2013, el magistrado Rubén Pablo Ruiz Pérez, del Primer Tribunal Unitario, determinó que el delito había prescrito, pero emitió un acuerdo judicial en el que pide a las autoridades mexicanas otorgar una indemnización y rehabilitación para Irene, su hijo y su familia, así como las medidas de no repetición que deberían implantar distintas dependencias a fin de reparar los daños causados a Irene y su familia.

Pese al acuerdo y a lo establecido en la materia en diversos tratados internacionales, así como en la Constitución mexicana, dependencias locales y federales se han negado a participar en la reparación integral del daño a que Irene y su familia tienen derecho como víctimas de la falta de acceso a la justicia. No sólo Irene enfrenta estas negligencias e indolencia institucional: las mujeres en Oaxaca siguen enfrentándose a ellas.

En 2012, la entidad alcanzó 65.3 defunciones por cada 100 mil personas nacidas vivas, lo que la convierte en la segunda entidad del país con más rezago en el combate de la muerte materna, justo después de Guerrero. Aunado a esto, durante este último año, se han visibilizado fuertemente las constantes violaciones de los derechos sexuales y reproductivos a las que mujeres en condiciones de extrema pobreza, principalmente indígenas y mujeres de zonas rurales, se enfrentan, y que no se reducen a las labores de parto en el jardín de un hospital.

De acuerdo con un estudio realizado en 2011 por investigadores del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, en Oaxaca, los centros de salud en localidades con menos de 3 mil habitantes cuentan con personal sin la experiencia para atender partos y emergencias obstétricas, además de que las instituciones no contaban con traductores.

Las elevadas tasas de mortalidad y morbilidad materna en México, así como otras violaciones a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas en México, llevaron a que en 2012 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer incluyera en sus observaciones finales hacia México recomendaciones como las siguientes:

a) Garantizar el acceso universal a servicios de atención de salud y a información y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular para las adolescentes, a fin de prevenir los embarazos no deseados y de adolescentes.

[...]

c) Con la orientación del Observatorio de Mortalidad Materna, intensificar sus esfuerzos para reducir la tasa de mortalidad materna, en particular adoptando una estrategia amplia de maternidad sin riesgos en que se dé prioridad al acceso a servicios de salud prenatal, posnatal y obstétricos de calidad y al establecimiento de mecanismos de vigilancia y asignación de responsabilidad.

[...]

Por todo lo descrito, y en aras de avanzar en la lucha por los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y exigiendo justicia para Irene Cruz Zúñiga, sometemos a su consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. El pleno de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los secretarios de Salud federal, Mercedes Juan López, y de Oaxaca, Germán Tenorio Vasconcelos, a adoptar la formación permanente y periódica de su personal médico que atiende en primer y segundo niveles de atención sobre situaciones de urgencias obstétricas, derechos de las mujeres, parto humanizado e interculturalidad, y a proporcionar el equipamiento necesario a los centros de salud de Oaxaca y dar atención de calidad y calidez incluyendo la atención de urgencias obstétricas y la contratación de personal profesional capacitado y permanente.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la delegación en Oaxaca, a garantizar el acceso a la salud, servicios de cuidado y rehabilitación de Irene y sus familiares, así como el pago de una indemnización, y a adoptar un modelo de formación del personal del hospital de Tlaxiaco en derechos, urgencias obstétricas, parto humanizado e interculturalidad, sin perjuicio de las acciones ya puestas en marcha.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al titular del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca a implantar conforme al acuerdo judicial emitido por el magistrado del Primer Tribunal Unitario las medidas de satisfacción necesarias, incluida una beca escolar para garantizar la permanencia de Epafrodito, hijo de Irene, en el sistema educativo básico, medio y superior.

Cuarto. Se exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca a pagar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a los familiares de Irene, les otorgue servicios psicológicos, y capacite a su personal en materia de derechos de las mujeres, derechos sexuales y reproductivos, violencia obstétrica, esto en razón de la falta de acceso a la justicia que la familia Cruz Zúñiga ha enfrentado desde hace más de 13 años.

Notas:

1 http://www.un.org/spanish/milenio/ares552s.htm

2 http://www.un.org/es/millenniumgoals/

3 http://www.objetivosdedesarrollodelmilenio.org.mx/

4 Véase CIDH. Informe sobre acceso a servicios de salud materna desde un enfoque de derechos humanos de 2009, párrafo 7. Disponible en http://cidh.org/women/SaludMaterna10Sp/SaludMaternaCap1.sp.htm#_ftn11

5 https://www.gire.org.mx/omision-e-indiferencia-derechos-reproductivos-en-mexico -2013

6 http://fundar.org.mx/irene-sobrevive-13-anos-de-violencia-obstetrica-en-oaxaca/ #.VA4q7fl5OSo

7 http://www.cimacnoticias.com.mx/node/67251

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— Diputados: María de Lourdes Amaya Reyes, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



TRANSPARENTAR EL PROYECTO DEL TREN DE ALTA VELOCIDAD MEXICO-QUERETARO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT, al encargado del despacho de la SFP y a la comisionada presidenta del IFAI a transparentar el proceso de licitación para el proyecto Tren de Alta Velocidad México-Querétaro y difundir cada una de las etapas y tanto los aspectos económicos como los técnicos, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

México posee una red de ferrocarriles que se extiende a través de la mayor parte del país, conectando los principales centros industriales con los puertos y con conexiones fronterizas a la red de ferrocarriles estadounidense. Entre los años 1997, cuando Ferrocarriles Nacionales de Méxicosuspendió el servicio, y 2008, cuando se inauguró la primera línea del Ferrocarril Suburbano del Valle de México, la red de ferrocarriles de pasajeros en México quedaba limitada a un par de líneas de trenes turísticos.

El sistema ferroviario mexicano fue nacionalizado en su totalidad entre 1929 y 1937. En 1987, el gobierno fusionó las cinco empresas ferroviarias regionales con Ferrocarriles Nacionales de México. Los años posteriores de la época de nacionalización de los ferrocarriles en México fueron marcados por dificultades financieras por parte de Ferrocarriles Nacionales de México (FNM) esto derivado de una mala administración y actos de corrupción. La empresa acumuló un déficit operativo de 552 millones de dólares (37 por ciento de su presupuesto de funcionamiento) en 1991. La competencia con otros modos de transporte de carga, tales como los camiones y el transporte marítimo, disminuyó la cuota de mercado de los ferrocarriles alrededor de 9 por ciento o sea alrededor de la mitad de la cuota que tenían los ferrocarriles una década antes sumándose a esto la intención facciosa de privatizar la industria con fines lucrativos para beneficiar a empresas transnacionales y oligopolios nacionales.

En 1995 se reforma de forma antipatriótica al igual que ahora, el cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esa modificación los ferrocarriles dejaron de ser área estratégica en manos exclusivas del estado, para permitir la participación social y privada en dicha actividad.

Después de analizar diferentes alternativas de apertura al sector privado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tomó la decisión de adoptar el modelo de segmentación regional de la red, para ser operada por empresas privadas integradas verticalmente. Las licitaciones constituyeron la parte más compleja y prolongada del proceso. Las concesiones se otorgaron en primera instancia a empresas públicas regionales, en las que se subdividió FNM, expresamente constituidas, para luego vender las acciones representativas de las mismas a la empresa privada que ofreciera la mayor contraprestación para el estado.

El patrimonio a licitar estuvo formado por el título de concesión para prestar servicio público de transporte ferroviario, y las locomotoras, equipo de arrastre y bienes necesarios para la operación. De acuerdo a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el estado debe mantener en todo momento el dominio sobre las vías generales de comunicación. Por esa razón la infraestructura y el derecho de vía se reintegraran a la nación se supone en buen estado operativo al término de las concesiones.

El consorcio conformado por las empresas China Railway Construction, CSR, GIA+A, Prodemex, GHP y Constructora Teya, ésta última y otras pertenecen a un grupo empresarial relacionada a la campaña presidencial y al gobierno en el estado de México del presidente Enrique Peña Nieto, ya que se sabe el dueño de ésta, Juan Armando Hinojosa, fue favorecido con cuantiosos contratos de obra durante las administración mexiquense 2005–2011, además de que prestó los aviones de su empresa al presidente Enrique Peña Nieto durante la campaña 2012.

No obstante esto se sabe también que Grupo GIA, pertenece al empresario Hipólito Gerard, cuñado del expresidente Carlos Salinas de Gortari.

Este consorcio misteriosamente fue el único que presentó una propuesta de las 14 empresas que en un inició habían adquirido las bases de licitación, ya que todas a excepción de ésta, habían pedido a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) una prórroga en algunos casos de hasta ocho meses para poder presentar un proyecto serio dada la complejidad de las especificaciones técnicas del mismo, ya que según lo dicho por la dependencia, este sistema compartirá infraestructura de riel con el tren suburbano que actualmente está en operación de Cuautitlán a la estación Buenavista.

Por todo lo anterior aclaramos que no estamos en contra de que se realicen proyectos de infraestructura como el tren de alta velocidad México–Querétaro, de lo que sí estamos en contra es de que se manejen en el sigilo las licitaciones de este tipo de proyectos de infraestructura y que se cuestione por casi toda la opinión pública el proceso de adjudicación de la obra y/o concesión, esto también porque el gobierno federal estimó la obra en 40 mil millones de pesos, la propuesta del consorcio alcanza los 50 mil millones, 21 por ciento más de lo planeado. Además deberá considerarse el IVA.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes licenciado Gerardo Ruíz Esparza, así como también al encargado del despacho de la Secretaría de la Función Pública, licenciado Juan Alfonso Ugalde Olivas, y a la comisionada presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, doctora Ximena Puente de la Mora, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, exista la coordinación entre la dependencias en instituciones que dirigen con el fin de transparentar el proceso de licitación para el proyecto tren de alta velocidad México–Querétaro.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes, licenciado Gerardo Ruíz Esparza, así como también al encargado del despacho de la Secretaría de la Función Pública, licenciado Juan Alfonso Ugalde Olivas, y a la comisionada presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, doctora Ximena Puente de la Mora, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, hagan públicas cada una de las etapas del proceso de licitación para el proyecto tren de alta velocidad México–Querétaro, así como los aspectos económicos y técnicos del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



RECONOCIMIENTO A LOS MEJORES PROMEDIOS DE CADA AREA DE CONOCIMIENTO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al rector de la Universidad Abierta y a Distancia de México a generar un instrumento de reconocimiento de los mejores promedios de cada área que están por graduarse en este periodo escolar y mantenerlo como programa permanente, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado Fernando Bribiesca Sahagún, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción XVIII; 6o., fracción I; 62, numerales 2 y 3, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Universidad Abierta y a Distancia de México (UNADM), a generar un mecanismo de reconocimiento a los mejores promedios de cada área de conocimiento que está por graduarse en este periodo escolar y se mantenga como programa permanente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con fecha 19 de enero de 2012, mediante decreto signado por la Secretaría de Educación Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación, se creó la Universidad Abierta y a distancia de México, como un organismo desconcentrado de la citada Secretaría, con autonomía técnica, académica y de gestión; estableciéndose el objetivo de prestar servicios educativos de tipo superior, en la modalidad no escolarizada; que será abierta y a distancia, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación; según lo señalan los artículos 1 y 2 del citado ordenamiento.

La educación a distancia se presenta como una oportunidad para los ciudadanos mexicanos de realizar estudios de educación superior sin costo alguno, independientemente de su edad, sexo, religión o cualquier condición socioeconómica, cumpliendo con una de las obligaciones del estado de ofrecer educación gratuita a los mexicanos.

El Programa Nacional de Educación 2013–2018 señala que una educación de calidad es de la mayor importancia para el desarrollo político, social, económico y cultural del país. Se menciona que es indispensable que las autoridades educativas de todos los ámbitos, se organicen de manera adecuada y trabajen de modo eficaz en el ámbito de sus respectivas competencias, para que su actuación gire en torno a las necesidades de los estudiantes, de la escuela y del país.

En el apartado de educación media, media superior y superior y formación para el trabajo, nos refiere que la educación del país se enfocará a que los jóvenes adquieran competencias que son fundamentales para la construcción de una nación próspera y socialmente incluyente, siendo una de las líneas de acción el de impulsar el reconocimiento de competencias adquiridas en el trabajo o de forma autodidacta en el sistema educativo nacional.

Los estudiantes tienen el reto y experiencia de que con el manejo y uso de las tecnologías de la información, puedan combinar sus actividades laborales con las académicas, a través de un sistema en línea que permite, a su propio ritmo, hacerse de los conocimientos fundamentales para tener las competencias necesarias en su área de conocimiento elegido.

El pasado mes de mayo de 2014 se graduó la primera generación de ciudadanos, participando en la ceremonia de titulación 38 estudiantes y en palabras del rector de la Universidad, Fernando Serrano Migallón, a finales de este año se espera un número aproximado de 70 mil estudiantes activos por la inclusión de grupos vulnerables.

La tendencia se espera llegue a más de 250 mil estudiantes en 2018, teniendo a su disposición una oferta educativa de cerca de 35 licenciaturas.

El estímulo a la educación de excelencia no solamente se realiza a través de becas de estudio o facilidades para acceder a este, sino que también implica reconocer la trayectoria académica que por cerca de 3 años o más se tuvo por parte de los alumnos, tal como lo realiza prestigiadas universidades como la Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional, Tecnológico de Monterrey, entre otras, tienen para con sus estudiantes con promedios altos al finalizar su área de estudio, con títulos como: “Mención Honorífica”, “Mención Honorífica de Excelencia” u otra denominación similar.

Así como los estudiantes requieren de becas y apoyos que coadyuvan a la permanencia en su ciclo de estudios; así también la educación a distancia es una herramienta que permite a los ciudadanos el poder ejercer su trabajo y combinarlo con el estudio para desarrollar mayores competencias en su ámbito laboral, aspecto que no es fácil y que requiere del reconocimiento justo a quienes han puesto mayor empeño en el ejercicio de sus responsabilidades.

En mérito de lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta de manera respetuosa al titular de la Universidad Abierta y a Distancia de México, a generar un mecanismo de reconocimiento a los mejores promedios de cada área de conocimiento que está por graduarse en 2014 y se mantenga como programa de estímulo permanente.

Dado en el Palacio Legislativo San Lázaro, el 30 de octubre del 2014.— Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



REGULAR LA INTEGRACION DE LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDAN FUNGIR COMO PERITOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ministro presidente del Consejo de la Judicatura Federal a modificar el acuerdo general número 16/2011 del pleno que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, suscrita por los diputados Leobardo Alcalá Padilla y María de las Nieves García Fernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Leobardo Alcalá Padilla, María de las Nieves García Fernández, Francisco Javier Fernández Clamont, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, María del Carmen García de la Cadena Romero, Carlos Sánchez Romero, Cristina González Cruz, Ignacio Mestas Gallardo y Lizbeth Loy Gamboa Song, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Carla Alicia Padilla Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura Federal, para que en el ámbito de su competencia modifique el “acuerdo general 16/2011 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación”, con la finalidad de que se reconozca al personal médico capacitado de las instituciones de salud federal, como integrantes de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La profesión médica representa una de las labores más nobles e importantes que ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad. No puede concebirse la historia de nuestro mundo sin la existencia misma de los médicos.

El cuidado de la salud de otra persona no sólo representa un honor, sino una responsabilidad que cualquier persona pueda tener. Es el caso del personal médico que labora día a día, quienes buscan mejorar las condiciones de la salud de la población en nuestro país.

No obstante, existen casos en donde la práctica médica puede estar sujeta a escrutinio por parte de la autoridad judicial, al darse situaciones de desinformación, mala práctica, negligencia o incluso dolo que afectan a los pacientes y a sus familiares.

En estos casos, el Estado mexicano debe dotar a los juzgadores de profesionistas expertos que puedan apoyarse para la resolución de las controversias suscitadas entre el personal médico y sus pacientes. Con ello, se garantizará que las partes involucradas cuenten con la certeza, de que los casos serán analizados de manera imparcial y objetiva, si no se hace esto siempre se pondrá en tela de juicio, la idoneidad profesional de la prueba pericial practicada y del informe emitido.

Por tal motivo, de conformidad con el artículo 81, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Judicatura Federal, son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, el formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ordenándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales.

Dentro de los requisitos para ser peritos que se plasman en los diversos ordenamientos legales –Códigos de Procedimientos Penales y Civiles Federales, acuerdo general 16/2011 del Consejo de la Judicatura Federal– se establecen como requisito cumplir con alguno de los siguientes supuestos:

• Tener título en el arte, ciencia o técnica en la materia en la que desee registrarse, en el caso de que estén legalmente reglamentados. En este supuesto, será necesario tener un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, el cual se contará a partir de la expedición de la cédula personal con efectos de patente para el ejercicio correspondiente, por parte de la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública; o del documento que avale sus conocimientos por la autoridad gubernamental, federal o estatal, competente.

Es por esto, que los médicos que integran a las instituciones de salud –IMSS, ISSSTE– cuentan con el principal requisito –cedula profesional– encontrándose perfectamente capacitado para ser considerados como peritos en la materia.

En México, las instituciones de salud cuentan con profesionales en las diversas ramas de la medicina, los cuales atienden diariamente un considerable número de pacientes en las diversas especialidades. Esto hace que dichas instituciones cuenten con médicos de gran experiencia, que pueden ser auxiliar en la resolución de las controversias suscitadas ante las autoridades judiciales.

Sin embargo, el “acuerdo general 16/2011 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación”, en su artículo 13, fracción VIII,  establece que las personas interesadas en formar parte en la lista, deberán cubrir entre otros requisitos el de “no estar activo en el servicio público”.

En base a esto, es que proponemos se exhorte al Consejo de la Judicatura Federal, para que en el ámbito de su competencia modifique el Acuerdo 16/2011 señalado en el párrafo anterior, con la finalidad de que se reconozca al personal médico de las instituciones de salud federal capacitado, como integrantes de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior con la finalidad de ofrecerle al sistema de impartición de justicia mexicano, elementos específicos, como es la experiencia de los médicos que han trabajado en instituciones públicas.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Consejo de la Judicatura Federal, para que en el ámbito de su competencia modifique el “acuerdo general 16/2011 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación”, con la finalidad de que se reconozca al personal médico capacitado de las Instituciones de Salud Federal, como integrantes de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— Diputados: Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Francisco Javier Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda Clamont (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Carlos Sánchez Romero, Cristina González Cruz (rúbrica), Ignacio Mestas Gallardo (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



VIOLENCIA POLITICA CONTRA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de realizar acciones para garantizar que no se ejerza violencia política contra las mujeres en Quintana Roo, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Cuando una democracia se construye debe ser alimentada. En ningún momento puede parar, porque de ser así, estaría condenada a su extinción.

Cada rincón de nuestro país debería ser un lugar que garantice el ejercicio de las actividades políticas democráticas, sin distinción de género.

Lamentablemente, el gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, ha llevado a cabo conductas que vulneran los principios democráticos de igualdad y respeto a la dignidad de las mujeres que ejercen actividades políticas.

La diputada Alicia Ricalde ha sido objeto de una estrategia de violencia política, que incluye la clonación de revistas, falsificación y compra de periódicos locales, así como el uso de redes sociales ficticias, que han denigrado su imagen.

Estas acciones también han afectado a Norma Madero, directora y dueña de la revista Luces del Siglo, quien ya presentó diversas denuncias ante la Fiscalía Especializada de Delitos contra la Libertad de Expresión, dependiente de la Procuraduría General de la República (PGR). De igual forma, la diputada federal Graciela Saldaña y la periodista Lydia Cacho, han sido parte de la lista de víctimas de este terrorismo político.

Sin duda, estos hechos agreden a toda la sociedad de Quintana Roo y de todo el país, porque la violencia política, en especial la que se focaliza en las mujeres, vulnera y debilita la democracia que tanto trabajo ha costado construir.

El problema es visible, pero no sólo debe ser expuesto a la luz de los medios de comunicación. También debe existir una respuesta contundente por parte de quienes pueden resolver estos problemas.

El gobernador de Quintana Roo tiene en sus manos la solución de este asunto. Es indispensable que respete los derechos humanos de todos los quintanarroenses. Los tiempos electorales no pueden ni deben ser motivo para la exaltación de la violencia política contra las mujeres.

La violencia de género debe ser erradicada si queremos ser un país democrático, cuyo eje central deben ser los derechos humanos.

Por eso resulta indispensable que esta Cámara de Diputados exhorte al gobernador del estado de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, para que cumpla con los objetivos y principios que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4. Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación, y

IV. La libertad de las mujeres.

Artículo 19. Los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Artículo 20. Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige.

Además, la citada ley prevé el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, presidido por el secretario de Gobernación del gobierno federal.

Este sistema tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

De tal manera que ante la gravedad de la violencia política ejercida por el gobernador de Quintana Roo en contra de una mujer dedicada a la vida parlamentaria, el Senado de la República debe exhortar al secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, para que dentro del ámbito del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que preside, se lleven a cabo acciones interinstitucionales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en ese estado.

No debemos olvidar que el Senado de la República aprobó reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que como otras de gran importancia, se encuentran pendientes en esta Cámara de Diputados.

Esta propuesta, define a la violencia política de género como “las acciones agresivas cometidas por una o varias personas que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una mujer o varias, en ejercicio de la representación política”.

Como es de apreciarse, lo que está en juego son los derechos humanos, punto medular del trabajo legislativo democrático.

Por eso, y en congruencia con los trabajos realizados por el Senado de la República y esta Cámara de Diputados, también debemos exhortar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que investigue y haga las recomendaciones pertinentes que se deriven de la vulneración al derecho de las mujeres para vivir una vida libre de violencia, previsto en diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención Belem Do Pará, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en especial en materia de violencia en contra de la mujer en asuntos políticos.

Sin lugar a dudas, las acciones del gobernador Roberto Borge Angulo generan víctimas.

Conforme a la Ley General de Víctimas, las autoridades de los diferentes ámbitos de gobierno, en sus respectivas competencias, están obligadas a velar por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.

Asimismo, la gravedad de los hechos obliga a esta Cámara de Diputados, a exhortar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que dentro del ámbito de su competencia, se coordine con las autoridades de defensa, atención y protección de víctimas o derechos humanos de Quintana Roo, con el objetivo de garantizar los derechos de mujeres víctimas de violencia política por parte del gobernador de dicha entidad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al gobernador del estado Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, para que cumpla con los objetivos y principios que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y deje de ejercer violencia en contra de mujeres dedicadas a la vida política.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, para que dentro del ámbito del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que preside, se lleven a cabo acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política contra las mujeres en Quintana Roo.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que investigue y haga las recomendaciones pertinentes que se deriven del ejercicio de violencia política por parte del gobernador de Quintana Roo contra mujeres de esa entidad.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que dentro del ámbito de su competencia, se coordine con las autoridades de defensa, atención y protección de víctimas o derechos humanos de Quintana Roo, con el objetivo de garantizar los derechos de mujeres víctimas de violencia política por parte del gobernador de dicha entidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— Diputados: José Isabel Trejo Reyes, María Celia Uriel Castañeda, Xavier Arana, María Teresa Jiménez Esquivel, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Marcos Águila Vega, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Raúl Gómez Ramírez, Juan Francisco Cáceres de la Fuente, Rubén Camarillo Ortega, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Juan Bueno Torio, Margarita Saldaña Hernández, Andrés de la Rosa Anaya, José de Jesús Oviedo Herrera, Juan Carlos Uribe Padilla, Germán Pacheco Díaz, Glafiro Salinas Mendiola, Alfredo Botello Montes, Raquel Jiménez Cerrillo, Ana Paola López Birlain, Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, Fernando Rodríguez Doval, Margarita Licea González, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Humberto Alonso Morelli, Martha Berenice Álvarez Tovar, José Guillermo Anaya Llamas, Alfredo Zamora García, Patricio Lugo Barriga, Leonor Romero Sevilla, Juan Jesús Aquino Calvo, Beatriz Zavala Peniche, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Leslie Pantoja Hernández, Alberto Coronado Quintanilla, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Esther Quintana Salinas, Jorge Rosiñol Abreu, Carlos Fernando Angulo Parra, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, María Guadalupe Mondragón, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Alejandra López Noriega, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Ricardo Villarreal García, Martín López Cisneros, Carmen Lucía Pérez Camarena, María Isabel Ortiz Mantilla, Cinthya Noemí Valladares Couoh, Alberto Díaz Trujillo, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Homero Niño de Rivera Vela, Luis Miguel Ramírez Romero, María Eugenia de León Pérez, Karina Labastida Sotelo, Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Julio César Lorenzini Rangel, Consuelo Argüelles Loya, Blanca Jiménez Castillo, Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, Juan Pablo Adame Alemán, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Víctor Serralde Martínez, Arturo de la Rosa Escalante, Raudel López López, Heberto Neblina Vega, José Alejandro Llamas Alba (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



DESLINDE DE RESPONSABILIDADES POR LA MUERTE DEL ESTUDIANTE DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LAGOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Guanajuato a deslindar responsabilidades por la muerte de un estudiante del Centro Universitario de los Lagos, de la Universidad de Guadalajara, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, en los siguientes términos:

Consideraciones

No hay nada más doloroso que la muerte de un niño o un joven, especialmente cuando se le arrebata la vida contra toda justicia. Al pueblo le es igual de dolorosa la muerte de uno que de 43. De unos años para acá, nos encontramos que algunos integrantes de las fuerzas llamadas del orden, se han abrogado el derecho de vida y muerte sobre cada uno de nosotros, basta que su ineptitud, su arbitrariedad o sus intereses así lo determinen, y cumplen con una prontitud aterradora la sentencia de muerte determinada extrajudicialmente. El ser humano es entonces reducido a menos que un objeto, y los derechos humanos, a un estorbo.

Pero no para ahí el terror extrajudicial, sigue el acomodar los hechos para entronizar la impunidad, se altera a modo y de manera  burda el lugar de los hechos, o se inventan historias para exonerar a los responsables, en un absoluto desprecio a la inteligencia de los mexicanos: recordemos los asesinatos de Tlataya, o que los estudiantes de Ayotzinapa estaban vinculados al crimen organizados como en los últimos días se ha atrevido a afirmar el Procurador General de la República, o que los restos humanos de las primeras fosas de iguala “eran” y “no eran” de los 43 normalistas desparecidos, y que el narcopresidente de Iguala andaba entre tacos y bailes cuando ardía este municipio entre el 26 y el 27 de septiembre pasado, o en el caso del estudiante que falleció en Guanajuato Ricardo de Jesús Esparza Villegas, que supuestamente andaba en el techo de una casa que iba a robar, y después, cínicamente se cambió la versión: que no iba a robar sino se encontraba bajo la influencia del alcohol, lo que pone de manifiesto una absoluta ignorancia intelectual de los autores de estas triquiñuelas.

De esto se desprende, que no sólo se mata, que no sólo se hace toda una maquinación para liberar de toda responsabilidad a los presuntos asesinos, sino que ahora ni siquiera se respeta a los que mueren inocentemente, sino que se busca empañar su memoria para atizar el olvido y el desprecio.

La triste e indignante historia de la muerte del  estudiante Ricardo de Jesús Esparza Villegas, comienza el sábado 18 de octubre del año que corre, cuando como hacen muchos jóvenes estudiantes, organizaron un grupo para acudir a la ciudad capital del estado de Guanajuato con el objeto de convivir y acceder a las actividades culturales en el marco del Festival Internacional Cervantino; pero pronto la cultura de la muerte y la cobardía impuesta en el país se hizo presente. Ricardo de Jesús por un incidente menor fue detenido, en presencia de varios testigos, por unos policías municipales y al día siguiente fue encontrado muerto en un callejón junta a una vivienda.

La Procuraduría de Justicia del Estado de Guanajuato, primero afirma y después investiga, y con esta subjetividad ha señalado, con esta absoluta falta de respeto a la memoria de Ricardo, a su familia y al pueblo de México, que este estudiante falleció al caer de la azotea de una casa que iba a asaltar. Cuando este brillante estudiante ya cursaba el noveno grado de la carrera de robótica y no tenía ninguna necesidad de hacer este tipo de actos. Por lo que contra la ridícula versión del gobierno estatal, se han unido miles y miles de estudiantes de las universidades de Guadalajara y Guanajuato, para exigir una investigación legal y apegada a derecho. Con  toda razón han señalado estos jóvenes, que al rato cualquiera de ellos puede ser el próximo. Y han gritado una y otra vez ¡no más muertes!

A dónde hemos llegado, que la madre de Ricardo de Jesús, ha dado gracias a los asesinos, de que por lo menos le entregaron el cadáver para tener un lugar a dónde llevarle flores y llorarle a su hijo. A la necropsia no se le ha dado acceso a la familia de Ricardo de Jesús ni a la Universidad de Guadalajara, que coadyuva para lograr una auténtica justicia para Ricardo de Jesús y sus seres queridos.

Es evidente, que esta infame crimen no puede quedar impune, que debemos detener la maquinaria de la muerte que se impone sobre todo en contra de los jóvenes, y a últimas fechas especialmente si son estudiantes, pues el opresor sabe que los jóvenes, con mayor si son cultos, son la fuerza que empuja y empujará el cambio indeclinable que necesita nuestro país y que exige nuestro pueblo. Este Congreso no puede  mantener el carácter de observador, debe  por un lado, solidarizarse con los familiares, con la comunidad universitaria y con todas las víctimas; y por otro lado, exigir a la autoridad el deslinde de inmediato de las responsabilidades. Vivimos tiempos muy delicados como para ser indiferentes ante este hecho.

Por todo lo expuesto y fundado  someto a la consideración de esta soberanía con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Esta Cámara expresa su más sentido pésame por la muerte del estudiante Ricardo de Jesús Esparza Villegas, a sus familiares, así como a la comunidad de la Universidad de Guadalajara, estudiantes, trabajadores docentes y administrativos y sus autoridades.

Segundo. Se exhorta al gobierno del estado de Guanajuato, para que con agilidad lleve a cabo una investigación objetiva, legal y respetuosa en relación a la muerte  del estudiante Ricardo de Jesús Esparza Villegas que cursaba sus estudios en el Centro Universitario de Lagos de la Universidad de Guadalajara; procediéndose en su caso a sancionar con todo el peso de la ley a los responsables. Y a futuro, se tomen las medidas necesarias en el marco del Festival internacional Cervantino para que no se vuelvan a repetir hechos tan dolorosos e indignantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 30 de octubre de 2014.— Diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a instaurar en el proceso para resolver la problemática con el IPN un formato de diálogo que permita construir un espacio donde se proceda al nombramiento de los directivos, la recuperación del semestre, la discusión y los compromisos de la visión de largo plazo del Politécnico, a cargo de la diputada María Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del PAN

María Guadalupe Mondragón González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I, III, IV y VI; 153; y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se ha convertido en un centro de referencia, de acuerdo con su naturaleza como sede de la representación nacional, en torno al paro de labores por el que atraviesa el Instituto Politécnico Nacional.

En su comparecencia ante los diputados, el secretario de Educación Pública mostró, cuando ya había estallado la huelga, la mejor disposición para ofrecer soluciones que brindaran la mayor satisfacción a los estudiantes.

Por su parte, los alumnos tuvieron la convicción por encontrar en la Cámara una expresión de la pluralidad que se vive en México, de nombrar una comisión que entregó para conocimiento de esta asamblea su pliego petitorio.

En consecuencia, la Cámara de Diputados quiere hacer un pronunciamiento que coadyuve en la solución del problema ya que el Instituto Politécnico Nacional es una institución de educación superior imprescindible para el desarrollo nacional.

También lo hacemos porque consideramos que la responsabilidad y buena disposición al diálogo que han mostrado tanto el secretario de Educación Pública como el movimiento estudiantil representan las condiciones idóneas para resolver el problema con base en un esquema de deliberación y compromisos.

La Cámara de Diputados reconoce al gobierno federal y a los estudiantes que se hayan conducido por igual sin recurrir a la fuerza como medio para resolver las diferencias. La modalidad pacífica de expresión de la inconformidad de los estudiantes ha encontrado eco en la actitud conciliadora de la autoridad.

Una lectura integral y detenida del pliego petitorio que los jóvenes politécnicos tuvieron a bien entregar a este cuerpo legislativo, en contraste con los pronunciamientos y respuestas que han producido los secretarios de Gobernación, y de Educación Pública mueven a la Cámara a considerar que en buena medida las peticiones originales de los estudiantes pueden ser colmadas lo antes posible y que, asimismo, por haber sido las causas originales son las más sentidas que dieron inicio a la suspensión de actividades en una institución de educación superior permiten que, por mutuo acuerdo, se pase a la creación de un espacio de distensión que implique desde luego el retorno bajo protesta a clases para recuperar el semestre.

La Cámara considera que las demandas y exigencias que en el trayecto de la movilización han surgido como parte de las inquietudes de los estudiantes politécnicos son desde luego legítimas ya que tienen que ver con la visión que como integrantes de la comunidad politécnica abrigan sobre la institución educativa pero que, precisamente por referirse a aspectos orgánicos relacionados con las metas y objetivos a largo plazo de la comunidad tecnológica requieren de un proceso de diálogo, entendimiento y compromisos de más largo aliento que se puede llevar a cabo en un espacio donde la institución recupere gradualmente sus actividades sin perder el carácter crítico del proceso de construcción para la solución de la problemática.

Hay que construir un esfuerzo en el que sin abdicar los estudiantes a la reforma integral del Poli se transite hacia la recuperación de la normalidad que permita nombrar al director general y al secretario general, recuperar el semestre y, bajo la mirada vigilante de la sociedad mexicana y por supuesto de esta representación nacional, continuar el proceso de negociación en torno a la nueva institucionalidad del Politécnico.

No pasa inadvertido para los integrantes de la Cámara de Diputados que el movimiento estudiantil surgido en el Instituto Politécnico Nacional no es un mero incidente aislado. Por el contrario, en el México pluralista que hemos construido los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, la libertad de expresión y manifestación son muestras de la ampliación de nuestra vida democrática.

De ahí que haya un componente adicional que, en forma natural, se viene a agregar al catálogo de demandas estudiantil. Nos referimos a los lamentables hechos en los que perdieron la vida jóvenes estudiantes de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, Guerrero. No dejamos de subrayar que tales hechos son verdaderamente lamentables, ya que además dieron lugar a la desaparición de cuarenta y tres jóvenes normalistas.

Los mártires de Ayotzinapa han despertado el rechazo generalizado a la violencia en la sociedad mexicana y en el exterior. Los estudiantes no sólo del Politécnico sino de todo México deben estar conscientes de que su inconformidad y frustración es un sentimiento que trasciende de los círculos estudiantiles y permea en todos los estratos del país.

Sin embargo, la Cámara de Diputados considera que en homenaje precisamente a los jóvenes que perdieron la vida así como a los que se encuentran en situación de desaparecidos, la sociedad mexicana no debe abandonarse únicamente en la indignación legítima sino que, desde nuestro ámbito de actividades, debemos todos los mexicanos tomar medidas proactivas para encontrar a los muchachos y, también de igual importancia, erradicar las condiciones de vulnerabilidad al estado de derecho, del orden constitucional y tranquilidad social que fueron el caldo de cultivo para la indignante matanza que tuvo lugar en Iguala el 26 de septiembre de 2014.

En consecuencia, la Cámara de Diputados hace un llamado en estos momentos difíciles a las dependencias del gobierno federal que han tomado conocimiento del pliego petitorio y a la comunidad politécnica para que, en bien de México y de los avances que hemos logrado en el arduo camino hacia la democracia, demostremos que a los mexicanos nos interesan la educación, la paz y la democracia.

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta, con toda atención, con moción de urgente resolución, al secretario de Educación Pública y a los estudiantes del Instituto Politécnico Nacional para que en el proceso para resolver los problemas de la institución instauren un formato de diálogo que permita construir un espacio en el que se proceda al nombramiento de los directivos, la recuperación del semestre y la discusión y compromisos de la visión a largo plazo del Politécnico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2014.— Diputada María Guadalupe Mondragón González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.