Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo
Director interino del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, martes 23 de septiembre de 2014
Sesión No. 10-II

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 23 de septiembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

De los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Gutiérrez de la Garza y Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

Del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 578 y 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE AVIACION CIVIL

Del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

Del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen

PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO Y DIFUSION DE LA UTILIDAD Y BENEFICIOS DEL REGISTRO DE NACIMIENTO DE ADULTOS MAYORES

De la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que por medio de la subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, implemente un programa nacional de fomento y difusión de la utilidad y beneficios del registro del nacimiento de adultos mayores. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CONCLUIR CON EL REZAGO AGRARIO EN LOS ESTADOS DE VERACRUZ Y OAXACA

Del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedatu y de la SHCP, a fin de concluir con la problemática del “rezago agrario” de las localidades de los estados de Veracruz y Oaxaca. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

CONSTANCIAS Y/O PERMISOS DE SERVICIO A GASOLINERAS EN EL DISTRITO FEDERAL

Del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Pemex, para que difunda la información relativa a las consideraciones bajo las cuales se autorizan las constancias y/o permisos de servicio a estaciones gasolineras en las delegaciones del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

DIFUSION DE INFORMACION SOBRE LOS METODOS ANTICONCEPTIVOS

Del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas y de salud de los diferentes niveles de gobierno, a efecto de que se ejecuten mecanismos suficientes y eficaces que garanticen además de la difusión de información sobre los métodos anticonceptivos, la relacionada a las consecuencias de desarrollar una vida sexual activa a temprana edad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LIBERACION DE PRESOS POLITICOS INDIGENAS

Del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo a la liberación de presos políticos indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen

EXPEDIR TABLAS DE ENFERMEDADES DE TRABAJO Y DE VALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES

De la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a expedir las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades Permanentes, resultantes de los riesgos de trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CAMPAÑA PERMANENTE DIRIGIDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura y del diputado Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, realice campañas permanentes dirigidas a las personas con discapacidad visual, a fin de capacitarlas en un método que desarrolle previamente, sobre la correcta y fácil manera de identificación, compra, manejo y almacenamiento de los medicamentos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

MEDIDAS DE PROTECCION FINANCIERA POR FENOMENOS NATURALES

Del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob, para que difunda las medidas de protección financiera y estimaciones necesarias para solventar el costo de las pérdidas y daños materiales ocasionados por fenómenos naturales, como los sismos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CAMPAÑAS DE INFORMACION SOBRE LAS AFECTACIONES A LA SALUD HUMANA

Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades ambientales de los diferentes niveles de gobierno, para que implementen campañas de información y concientización respecto de las afectaciones a la salud humana y en general al medio ambiente, así como a la creación de mecanismos eficientes que garanticen el acceso a los programas alternativos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

TLATLAYA, ESTADO DE MEXICO

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la PGR, de la Sedena y de la CNDH, a fin de emprender diversas acciones en torno a los hallazgos relacionados con el asesinato de 22 civiles en Tlatlaya, estado de México. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

MINA BUENAVISTA DEL COBRE

De la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza,  proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, para que difunda las acciones realizadas o que está llevando a cabo en relación con el derrame de productos químicos, responsabilidad de la mina Buenavista del Cobre del Grupo México, que contaminó con 40 millones de litros las aguas del río Sonora y zonas aledañas. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

DIFUSION DE LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD PARA LAS OFICINAS PUBLICAS

Del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob, para que haga del conocimiento público, el protocolo de seguridad para las oficinas públicas de gobierno, a fin de ayudar a las dependencias a identificar y mitigar apropiadamente los riesgos en sus respectivos centros de trabajo. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

INVESTIGACION PARA ESTABLECER EL PARADERO DE TRES MENORES

De los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que realice las investigaciones que determinen el paradero de tres menores sustraídos por hombres armados en el municipio de Mérida, Yucatán. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

DIFUNDA EL MONTO DE LA BOLSA DE RECURSOS ETIQUETADA PARA FENOMENOS NATURALES

Del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, para que difunda en su portal de Internet, el monto de la bolsa de recursos etiquetada para enfrentar riesgos y desastres por fenómenos naturales como tormentas tropicales, huracanes, ciclones y sismos, entre otros. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

RECURSOS DEL FONDEN POR LA TORMENTA TROPICAL ODILE

Del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que instrumente mecanismos que permitan resolver las situaciones que ocasionan retrasos en la aplicación del ejercicio del Fonden, ante los daños ocasionados por la tormenta tropical “Odile”, a fin de mitigar los daños causados por dicho evento hidrometeorológico, así como en la ejecución de las obras y acciones autorizadas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

DAÑOS OCASIONADOS POR LAS EMPRESAS ACELOR MITTAL, NEW GOLD, MINERA SAN XAVIER, BUENAVISTA DEL COBRE Y PROYECTO MAGISTRAL

De la diputada Graciela Saldaña Fraire y los diputados Trinidad Morales Vargas y José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conagua, a la Secretaría de Salud, a la Semarnat y al pleno de la LXII Legislatura, a fin de realizar las acciones correspondientes para atender diversos daños ambientales ocasionados por las empresas mineras Acelor mittal, New Gold, Minera San Xavier, Buenavista del Cobre y Proyecto Magistral. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

INVESTIGACION AL COMISIONADO ADOLFO CUEVAS TEJA

De la diputada Purificación Carpinteyro Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ifetel, a que lleve a cabo una investigación sobre la conducta del comisionado Adolfo Cuevas Teja, con respecto a la decisión del Ifetel para interponer una controversia constitucional en contra del decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 23 de septiembre de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a la iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 23 de septiembre de 2014 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2014.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Gutiérrez De la Garza y Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 578 y 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que por medio de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, implemente un programa nacional de fomento y difusión de la utilidad y beneficios del registro del nacimiento de adultos mayores, a cargo de la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedatu y de la SHCP, a fin de concluir con la problemática del “rezago agrario” de las localidades de los estados de Veracruz y Oaxaca, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Pemex, para que difunda la información relativa a las consideraciones bajo las cuales se autorizan las constancias y/o permisos de servicio a estaciones gasolineras en las delegaciones del Distrito Federal, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión Energía, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas y de salud de los diferentes niveles de gobierno, a efecto de que se ejecuten mecanismos suficientes y eficaces que garanticen además de la difusión de información sobre los métodos anticonceptivos, la relacionada a las consecuencias de desarrollar una vida sexual activa a temprana edad, a cargo del diputado Enrique Aubry De Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen

5. Con punto de acuerdo, relativo a la liberación de presos políticos indígenas, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a expedir las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades Permanentes, resultantes de los riesgos de trabajo, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, realice campañas permanentes dirigidas a las personas con discapacidad visual, a fin de capacitarlas en un método que desarrolle previamente, sobre la correcta y fácil manera de identificación, compra, manejo y almacenamiento de los medicamentos, suscrita por los diputados María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob, para que difunda las medidas de protección financiera y estimaciones necesarias para solventar el costo de las perdidas y daños materiales ocasionados por fenómenos naturales, como los sismos, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades ambientales de los diferentes niveles de gobierno, para que implementen campañas de información y concientización respecto de las afectaciones a la salud humana y en general al medio ambiente, así como a la creación de mecanismos eficientes que garanticen el acceso a los programas alternativos, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la PGR, de la Sedena y de la CNDH, a fin de emprender diversas acciones en torno a los hallazgos relacionados con el asesinato de 22 civiles en Tlatlaya, Estado de México, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, para que difunda las acciones realizadas o que está llevando a cabo en relación con el derrame de productos químicos, responsabilidad de la mina Buenavista del Cobre del Grupo México, que contaminó con 40 millones de litros las aguas del Río Sonora y zonas aledañas, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob, para que haga del conocimiento público, el protocolo de seguridad para las oficinas públicas de gobierno, a fin de ayudar a las dependencias a identificar y mitigar apropiadamente los riesgos en sus respectivos centros de trabajo, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que realice las investigaciones que determinen el paradero de tres menores sustraídos por hombres armados en el municipio de Mérida, Yucatán, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, para que difunda en su portal de Internet, el monto de la bolsa de recursos etiquetada para enfrentar riesgos y desastres por fenómenos naturales como tormentas tropicales, huracanes, ciclones y sismos, entre otros, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que instrumente mecanismos que permitan resolver las situaciones que ocasionan retrasos en la aplicación del ejercicio del Fonden, ante los daños ocasionados por la tormenta tropical “Odile”, a fin de mitigar los daños causados por dicho evento hidrometeorológico, así como en la ejecución de las obras y acciones autorizadas, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conagua, a la Secretaría de Salud, a la Semarnat y al pleno de la LXII Legislatura, a fin de realizar las acciones correspondientes para atender diversos daños ambientales ocasionados por las empresas mineras Acelor mittal, New Gold, Minera San Xavier, Buenavista del Cobre y Proyecto Magistral, suscrita por los diputados Graciela Saldaña Fraire, Trinidad Morales Vargas y José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ifetel, a que lleve a cabo una investigación sobre la conducta del comisionado Adolfo Cuevas Teja, con respecto a la decisión del Ifetel para interponer una controversia constitucional en contra del decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Purificación Carpinteyro Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Comunicaciones, para dictamen.»



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo, y de Justicia para Adolescentes, suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Gutiérrez de la Garza y Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, y Claudia Delgadillo González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, en materia de trabajo de menores.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, se considera trabajo infantil, a toda actividad económica llevada a cabo por personas menores de 15 años de edad, sin importar el estatus ocupacional, que los priva de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. En ese sentido, se considera trabajo peligroso para el bienestar físico, mental o moral del niño, aquél que interfiere con su escolarización o les exige combinar el estudio con un trabajo excesivo y que consume la mayor parte de su tiempo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Módulo de Trabajo Infantil, anexo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, ha señalado que en México en el año 2011, existían 3 millones 35 mil 466 niñas y niños trabajando, los cuales pertenecen a hogares con bajos ingresos y son hijas e hijos de madres y padres con poca o nula escolaridad.

De acuerdo a la referida encuesta, en 2011 el 39.1% de las niñas y niños que trabajan, es decir, 1.2 millones (72.3% niños y 27.7% niñas), no asistían a la escuela, lo que es un indicador claro de la afectación del derecho a la educación de los menores, asociada a su incorporación temprana a alguna actividad productiva laboral.

Vinculado con lo anterior, es importante mencionar que el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia en América Latina, ha evidenciado que el trabajo de niñas, niños y adolescentes sólo permite que el poder adquisitivo de las familias aumente máximo entre 10 y 20%, pero de ningún modo resuelve los problemas de pobreza. En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo realizó un estudio que demuestra que los beneficios económicos de la eliminación del trabajo infantil serán siete veces mayores que sus costos, ello aunado a los beneficios sociales, educativos y humanos.

Adicionalmente, cabe recordar que en el año 2012 fue reformado el artículo 3° de nuestra Carta Magna para establecer el carácter obligatorio de la educación media superior, lo que modifica el concepto de educación obligatoria y hace necesario revisar los rangos de edad y las disposiciones establecidas en la legislación laboral, vinculados con dicho concepto.

Con base en lo antes señalado, erradicar el trabajo infantil es un desafío complejo que obliga a nuestro país a fortalecer las políticas públicas, programas y acciones que amplíen las posibilidades de que niñas, niños y adolescentes puedan acceder a condiciones de una vida digna y al disfrute pleno de sus derechos. Dentro de las acciones para enfrentar con mejores herramientas la problemática planteada, el Constituyente Permanente aprobó una reforma al artículo 123 Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante la cual se eleva la edad mínima de admisión al empleo, de catorce a quince años, con lo que se manifiesta el compromiso del Estado mexicano de garantizar los derechos humanos de la niñez y adolescencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con dicha reforma, México reafirma su compromiso en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil como un medio para promover y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y así contribuir a su desarrollo integral, en congruencia con el principio constitucional de “interés superior de la niñez”.

La reforma al artículo 123 Constitucional incidirá de manera significativa en evitar la deserción escolar y generará con ello la posibilidad de que niñas, niños y adolescentes continúen su preparación y mejoren su empleabilidad a futuro. Los esfuerzos por lograr la educación para todos y la eliminación progresiva del trabajo infantil están estrechamente vinculados, es por ello que la educación de calidad no sólo es un elemento fundamental en materia de prevención, sino que debe contribuir a crear un entorno protector para todas las niñas, niños y adolescentes. Ante ello, la referida reforma constitucional modifica la edad mínima permitida para que los menores puedan trabajar, lo que implica adecuar el orden jurídico nacional que regula el trabajo infantil, favoreciendo su permanencia en la escuela y evitar en la medida de lo posible que los menores abandonen sus estudios. Es de destacar que el trabajo infantil es uno de los principales obstáculos a la asistencia escolar a tiempo completo y en el caso del trabajo a tiempo parcial, éste impide que los menores se beneficien plenamente del tiempo que pasan en la escuela.

Estudios recientes de organismos internacionales demuestran que la asistencia y retención de los niños en la escuela, es fundamental para asegurarles un futuro digno. Mientras más tiempo pasan los alumnos en las aulas, más protegidos se encuentran contra la pobreza y aum0065nta su posibilidad de insertarse en el futuro al mercado laboral, en un trabajo digno y bien remunerado. Esto conlleva a que la educación sea el pilar de una protección fundamental contra la pobreza y, en consecuencia, una plataforma sólida para el desarrollo individual y colectivo.

En adición a lo anterior, es conveniente recordar que en 1973, la Organización Internacional del Trabajo, convocó en la Ciudad de Ginebra, Suiza, a su quincuagésima octava reunión; adoptándose en dicha sesión el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (C-138), que entró en vigor el 19 de junio de 1976.

El objeto del Convenio 138, consiste en seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. De acuerdo con este instrumento de derecho internacional, se debe establecer una edad límite o mínima de admisión al empleo, que no debe estar por debajo de la edad de finalización de la escolarización obligatoria, por lo general, los 15 años de edad. Pero además, indica que ninguna persona menor de 18 años debe realizar trabajos que atenten contra su salud, su seguridad o su moralidad. Esta misma cuestión sobre la edad mínima para los trabajos considerados como peligrosos, fue también recogida en el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999.

Respecto de lo antes mencionado, destacan como antecedentes las convenciones y convenios de organismos internacionales que contienen disposiciones en materia de protección a la niñez, entre los que sobresalen: el Convenio número 5, por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales, aprobado durante la primera Conferencia Internacional del Trabajo, haciendo de este tema una de las preocupaciones fundamentales de los constituyentes de la Organización Internacional del Trabajo desde su fundación en 1919. También  destaca el Convenio 13 relativo al empleo de la cerusa en la pintura; el Convenio 16 relativo al examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques; el Convenio 58 por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños en el trabajo marítimo; el Convenio 90 relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria; el Convenio 110 relativo a las condiciones de empleo de los trabajadores de las plantaciones; el Convenio 115 relativo a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes; el Convenio 123 relativo a la edad mínima de admisión al trabajo subterráneo en las minas; el Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, todos ellos de la Organización Internacional del Trabajo, así como la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

En virtud de lo antes señalado, existe el compromiso de las naciones y de los organismos internacionales para otorgar las condiciones de protección a la niñez, y para el caso de los adolescentes en edad permitida para el trabajo, que el mismo sea realizado con dignidad y en apego a lo establecido en las leyes aplicables, principalmente en lo relativo a la protección especial a que son acreedores por su condición de sujetos en desarrollo.

Por ello, con la finalidad de avanzar en la actualización y armonización del orden jurídico nacional, presento ante esta Soberanía diversas reformas a leyes secundarias relacionadas con la edad mínima de admisión al empleo y la protección de adolescentes trabajadores en edad permitida.

Reformas a la Ley Federal del Trabajo

La iniciativa de mérito propone reformar el artículo 5°, fracción I, para armonizar esta disposición con el texto constitucional del artículo 123, Apartado A, fracción III, a fin de elevar la edad mínima de admisión al empleo, de catorce a quince años. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 2, numeral 3 del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, mediante el cual se establece que, la edad mínima fijada para emplear a un menor de edad, no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en su caso, no podrá ser menor a quince años.

Con esta reforma se atiende la disposición general de la Convención sobre los Derechos del Niño, establecida en el artículo 32, inciso a), relativa a la obligación de los Estados Parte de reconocer el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica, y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

En cuanto a la fracción IV del propio artículo 5° antes mencionado, y con el fin de garantizar la efectiva protección de los derechos de los adolescentes que trabajan en edad permitida, se establece la prohibición del horario extraordinario, para los menores de dieciocho años, lo que se armoniza con lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que señalan:

“Artículo 1.

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2.

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3.

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”

Cabe destacar que el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorpora al ordenamiento jurídico nacional como premisa básica de protección, el precepto internacional del interés superior de la niñez. Por lo que la reforma que hoy se presenta a esta Soberanía, es acorde a los principios de derecho internacional y a nuestro texto Constitucional.

Por otro lado, se debe recalcar que el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, prevé en su artículo 23 la regla general de que, los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esa ley. Sin embargo, el artículo 22 establece una de dichas limitaciones, consistente en regular el trabajo de menores que no hayan terminado su educación básica obligatoria. Es decir, en el orden previsto por la ley, se prevé primero la excepción y después la regla general, por lo que, con la finalidad de ajustar esta sección del marco jurídico a lo recomendado por la técnica legislativa, se propone invertir el orden de los artículos, a fin de que el artículo 23 vigente, se constituya en artículo 22, el actual 22 pase a ser 22 Bis, y el actual 22 Bis se convierta en el artículo 23.

La iniciativa propone modificar la edad señalada en la regla general antes aludida, de 16 a 15 años; toda vez que es necesario garantizar a los adolescentes en edad permitida de trabajar, el acceso a un trabajo digno, en el cual se respeten sus derechos y se garantice su protección frente a aquellos trabajos en los que hay probabilidad de que se dañe su salud, su seguridad o su moralidad.

Adicionalmente, esta nueva disposición elimina la necesidad de que los menores cuenten con autorización para trabajar de sus padres o tutores, y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la autoridad política; lo anterior basado en la ampliación de la protección de los adolescentes trabajadores en edad permitida que considera la presente iniciativa y en el reconocimiento de los derechos laborales que contiene el segundo párrafo de este artículo, el cual se mantiene.

Se propone que en el artículo 22 Bis de la Ley, se incorpore parte del contenido de la reforma al artículo 3o. Constitucional realizada en el año 2012, la cual modificó el concepto de educación obligatoria que incluía a la educación preescolar, primaria y secundaria; para incorporar además, a ésta, la educación media superior; lo que hace necesaria la inclusión del concepto de educación básica obligatoria.

Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 65, fracción I, segundo párrafo de la Ley General de Educación que dispone que, la edad mínima de admisión a la primaria es de seis años y considerando que a partir de lo anterior, normalmente se concluye la educación secundaria a los quince años; se amplía la prohibición de contratación de menores de dieciséis años a menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, estableciendo la posible aprobación por la autoridad laboral correspondiente, cuando a su juicio exista compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Con lo anterior, se impulsa la conclusión de la educación secundaria como requisito para la incorporación al trabajo y, en su caso, se condiciona la permanencia e ingreso al mismo, de los adolescentes trabajadores menores de dieciocho años que no la hayan terminado.

De igual forma, esta iniciativa incluye que el primer párrafo del artículo 23, establezca la prohibición de trabajo fuera del círculo familiar a menores de quince años, a diferencia de los catorce años que la legislación vigente señala, manteniéndose la sanción prevista a los patrones que incurran en esa conducta. Además, se recorre el párrafo tercero, para quedar como cuarto; se adiciona un nuevo tercer párrafo, para establecer la prohibición del trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad productiva que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y con ello, su desarrollo integral.

En concordancia con lo establecido por los artículos 1° y 3° Constitucionales, se incorpora un quinto párrafo al artículo 23 para establecer que cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.

Se modifica el artículo 174 con dos propósitos: a) armonizar la disposición constitucional de edad mínima de admisión al empleo de catorce a quince años y b) en congruencia con la reforma propuesta en esta iniciativa al artículo 23, se elimina la necesidad de que los mayores de quince y menores de dieciocho años cuenten con la autorización para trabajar, de sus padres o tutores, y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la autoridad política y, por supuesto, se mantiene el reconocimiento de sus derechos laborales consignados en ese mismo artículo.

Se reforma el artículo 175 para prohibir el trabajo de menores de dieciocho años en trabajos después de las diez de la noche; expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato; aquellos que afecten su moralidad o buenas costumbres y aquellas consideradas como peligrosas o insalubres. Además, se establece la prohibición de la utilización de menores de dieciocho años, en lugar de menores de dieciséis años, en los casos de declaratoria de contingencia sanitaria, con lo cual se amplía el espectro de protección de su salud y su seguridad, ante situaciones de alto riesgo para cualquier persona y, en particular, para los menores.

También se proponen reformas al artículo 175 Bis para armonizar su contenido con la reforma constitucional sobre la edad mínima de admisión al empleo, y para homologar el referente mínimo de contraprestaciones que deben recibir las niñas, niños y adolescentes menores de quince años, que realizan actividades relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, respecto de las que recibiría un mayor de quince años y menor de dieciocho años. Con lo anterior, se elimina el rango de edad de catorce años y menor de dieciséis años que actualmente prevé la Ley y se amplía la protección para todos los menores de dieciocho años; se mantiene la protección y se amplían los beneficios, en cuanto a contraprestaciones se refiere, a favor de los menores que realizan las actividades señaladas por debajo de los quince años de edad.

Se modifica el artículo 176 relativo a los trabajos peligrosos e insalubres en los que está prohibida la utilización del trabajo de menores de edad, con el propósito de modificar el rango de edad de catorce a dieciséis años, por el de quince a dieciséis años, a fin de establecer la posibilidad de que puedan desarrollar las labores señaladas en el apartado A del mencionado artículo, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, que éstos hayan recibido instrucción o formación adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente, en razón de brindarle mayores herramientas de información y formación para el óptimo desempeño de sus labores y, además, sólo podrá permitirse la contratación de adolescentes en este rango de edad, en empleos debidamente calificados por la Junta de Conciliación y Arbitraje o de la Inspección del Trabajo, quienes deberán otorgar la autorización correspondiente, como autoridades laborales que conocen los riesgos y condiciones que implican determinados empleos. Lo anterior, en congruencia con lo señalado por el artículo 3, numeral 3 del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Con esta reforma se atiende lo establecido en el artículo 4º de la Recomendación 190 de la Organización Internacional del Trabajo, relativa a las peores formas de trabajo infantil, con lo cual México daría cumplimiento a dicho instrumento internacional orientador de la política interior, respecto de la regulación de condiciones de trabajo para los adolescentes en edad permitida para trabajar. Por lo que, en concordancia con lo propuesto en el último párrafo de este artículo, se otorga la facultad a la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la Inspección del Trabajo, de emitir la autorización para emplear a mayores de dieciséis y menores de dieciocho, siempre y cuando sean valoradas previamente por dichas autoridades las condiciones del empleo, determinándose que se garantiza su salud, seguridad y moralidad, y que hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de la actividad que van a desempeñar.

Se reforman los artículos 178 y 179 para prohibir el trabajo de menores de dieciocho años en horario extraordinario, domingos y días de descanso obligatorio, así como otorgarles el beneficio de vacaciones anuales pagadas, homologando la edad de prohibición y protegiendo con ello a todos los menores de edad.

Se reforma el artículo 180 con el objetivo de ampliar la protección a adolescentes trabajadores menores de dieciocho años en materias de certificación de estado de salud; disposición de tiempo para el cumplimiento de programas escolares y el registro de información para ser entregada cuando la autoridad competente la solicite, relativa a datos personales, tipo de actividad productiva que desarrollan, condiciones generales de trabajo y orientación, capacitación o formación profesional que, en su caso, las empresas les proporcionen.

Además se obliga a los patrones a contar con registros y documentación que compruebe el nombre y apellido del menor, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de 18 años; así como la información referente a la orientación, capacitación o formación profesional que, en su caso, les proporcione la empresa.

Con lo anterior, se armoniza esta disposición con lo señalado por el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo.

La razón para no emplear a menores de dieciocho años en determinadas actividades, no implica una cuestión de discapacidad física, sino que, es una medida de protección para los adolescentes en edad permitida para trabajar. Se trata de generar condiciones de protección especial, que les garanticen salud y seguridad. Por ello, en caso de que los menores de dieciocho años no hayan recibido instrucción o formación profesional, y no cuenten con la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje o de Inspección del Trabajo, no podrán desempeñar maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, como se prevé en la reforma que se propone al artículo 267 de la Ley Federal del Trabajo.

Se reforman los artículos 362 y 372, relativos a los derechos sindicales de las y los adolescentes en edad permitida para trabajar, con la finalidad de armonizar su contenido, con la edad mínima de admisión al empleo prevista en el artículo 123, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el reconocimiento del derecho a la libertad sindical y libertad de reunión, al igual que con los demás trabajadores.

Con esta propuesta, también se elimina la restricción de los menores de dieciocho años, de formar parte de la directiva de los sindicatos, y de esta manera se amplía el rango de edad para asumir cargos en la mesa directiva de los mismos.

En el artículo 988 se propone cambiar el rango de edad de los adolescentes que no hayan terminado su educación básica obligatoria y que soliciten autorización para trabajar, para establecerlo de mayores de quince años y menores de dieciocho, en lugar de catorce años y menores de dieciséis; con lo cual se contribuye a alentar la permanencia en la escuela, inhibir la deserción escolar y, en el caso de que hubiesen abandonado los estudios básicos, fomentar el reingreso al sistema educativo, con ello se apoya la empleabilidad de los adolescentes trabajadores, se mejoran sus perspectivas personales y familiares y, por supuesto, la productividad y competitividad de las empresas y del país, siendo además congruente con lo establecido en el artículo 22 también reformado de la presente ley.

Finalmente, como se señaló anteriormente, respecto del cambio de orden propuesto entre los artículos 22 a 23, se modifica el artículo 995 Bis, con el propósito de armonizarlo con los cambios sugeridos y hacer acorde la remisión que se hace al artículo 22 Bis vigente.

Reformas a la Ley Federal de Justicia para Adolescentes

A la luz de la iniciativa de reforma constitucional del artículo 123, Apartado A, fracción III, resulta necesario modificar los artículos 105 y 109, último párrafo, de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, para armonizar esta disposición con el referido texto constitucional, a fin de establecer que la edad mínima para que un adolescente pueda obtener un empleo es de quince años.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, en materia de trabajo de menores

Artículo Primero. Se reforman los artículos 5o, fracciones I y IV; 22; 22 Bis; 23; 174; 175, primer párrafo y fracción IV, penúltimo y último párrafos; 175 Bis, primer párrafo e inciso c); 176; 178; 179, 180, primer párrafo y fracción II; 191; 267; 362; 372, primer párrafo; 988, primer párrafo y 995 Bis, y se derogan las fracciones I y II del artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo; para quedar como sigue:

“Artículo 5o....

I. Trabajos para menores de quince años;

II. y III. ...

IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años.

V. a XIII. ...

...

Artículo 22.Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.

Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo demayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 23.Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.

Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.

Cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.

Artículo 174.Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:

I. a III. ...

IV. ...

En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciocho años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 175 Bis.Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas:

a) y b)...

c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quincey menor de dieciocho años.

Artículo 176.Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán , como labores peligrosas o insalubres, lassiguientes :

A. Tratándose de menores de quince a dieciséis años de edad, aquellos que impliquen:

I. Exposición a:

1. Ruido, vibraciones, radiaciones no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales.

2. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

3. Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas.

II. Labores:

1. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.

2. En altura o espacios confinados.

3. En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.

4. De soldadura y corte.

5. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.

6. En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias).

7. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

8. Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear.

9. Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera.

10. Productivas de la industria tabacalera.

11. Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas.

12. En obras de construcción.

13. Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores.

14. Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas.

15. Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.

16. En buques.

17. Submarinas y subterráneas.

18. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.

III. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema músculo-esquelético.

IV. Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.

V. Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.

VI. Uso de herramientas manuales punzo cortantes.

Los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis podrán realizar labores señaladas en este apartado, siempre que queden garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente y cuenten con la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje o de Inspección del Trabajo.

B. Tratándose de menores de dieciocho años de edad, aquellos que impliquen:

I. Trabajos nocturnos industriales o el trabajo después de las veintidós horas.

II. Exposición a:

a. Fauna peligrosa o flora nociva.

b. Radiaciones ionizantes.

III. Actividades en calidad de pañoleros y fogoneros en buques.

IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.

V. Trabajos en minas.

Artículo 178. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.

Artículo 179. Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:

I....

II.Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.

III. a V. ...

Artículo 267.No podrá utilizarse el trabajo de los menores de dieciocho años .

Artículo 362.Pueden formar parte de los sindicatos, los trabajadores mayores de quinceaños .

Artículo 372. No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos los trabajadores extranjeros.

I. Se deroga

II. Se deroga

Artículo 988. Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

...

Artículo 995 Bis.Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.”

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 105 y 109, último párrafo, de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, para quedar como sigue:

“Artículo 105.La obligación de obtener un empleo formal, consiste en ordenar al adolescente mayor de quinceaños o al adulto joven, ingresar y permanecer, en un empleo que le permita desarrollar actitudes positivas de convivencia social y fortalecimiento de autoestima, siempre que no perjudique su desempeño escolar. La finalidad de esta medida, es que el adolescente encuentre un medio lícito de subsistencia con miras a su desarrollo laboral. Para el mejor desempeño de su finalidad, esta medida puede combinarse, cuando así se considere conveniente, con la dispuesta en la sección anterior, en su modalidad de capacitación técnica.

Artículo 109....

I. a IV. ...

Esta medida sólo podrá aplicarse a los adolescentes mayores de quinceaños de edad o adultos jóvenes, de conformidad con la legislación laboral aplicable.”

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las reformas a la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, entrarán en vigor una vez que esté vigente dicho ordenamiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, septiembre de 2014.— Diputados: Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manlio Fabio Beltrones Rivera, María de Lourdes Flores Treviño,María del Rocío Corona Nakamura, Elvia María Pérez Escalante, Dulce María Muñiz Martínez, Miriam Cárdenas Cantú, Angelina Carreño Mijares, (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 11 en su fracción VIII, 18 en su segundo párrafo, y 19 en su fracción V; y se adiciona la fracción III al artículo 2º, recorriéndose en su orden numérico las fracciones subsecuentes de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el desarrollo de la Agricultura en el mundo, se ha visto influenciado por el Sector Energético, lo que ha propiciado el despertar de conciencias sobre la necesidad de nuevos aspectos de la sustentabilidad, así como la exploración en nuevas áreas tecnológicas, que permitan la transferencia y utilización de la energía en los sistemas biológicos. Es por ello que para colocar a México como un país que se encuentre dentro de la élite mundial respecto de la producción de energías sustentables y renovables, se debe implementar un sistema energético acorde a las necesidades primarias y también valorar las restricciones referentes a la producción de bioenergéticos y su interposición.

Ahora bien,  países con economías que presentaron grandes rezagos en el sector energético, han repuntado a nivel mundial con una transición bio-energética, tal es el caso de Brasil, que hoy en día es el primer productor mundial de etanol a base de caña de azúcar; y Argentina se ha consolidado como principal productor de biodiesel a partir de soya, aunque derivado de la falta de una política pública integral en el ramo, ha generado que la soya sea cada vez más escasa como alimento, ya que los productores obtienen mayor ganancia vendiéndola como materia prima para generar biodiesel.

En el caso de Brasil, las prácticas agrícolas son más respetuosas del ambiente, ya que no emplean organismos genéticamente modificados ni agroquímicos en grandes cantidades; sin embargo, han ocasionado problemas como la deforestación de la selva amazónica para plantar caña, además de conflictos sociales debidos al desequilibrio en los precios nacionales del azúcar.

De acuerdo a un estudio realizado por la Secretaría de Energía y publicado en Junio de 2009; el 90% de producción de energía en el país proviene de los hidrocarburos como son el petróleo crudo, gas natural y condensados; el 2.4% proviene del Carbón; el 4.4% de Electricidad Primaria derivada de nucleoenergía, hidroenergía y energía eólica; y el 3.3% proviene de la Biomasa extraída del bagazo de la caña y leña.

En suma, el 92.4% de la producción energética del país es no sustentable y no renovable; por lo tanto, a pesar de que el plan nacional en materia de bioenergéticos está sustentado desde 2009 en tres ejes rectores como son 1. Seguridad Energética; 2. Desarrollo Rural; y 3. Impacto Ambiental; desafortunadamente no ha existido el impulso al desarrollo Rural ni vigilancia estricta al Impacto Ambiental, importando únicamente la plena certeza de contar con Seguridad Energética a pesar de costo sobre el campo y la sustentabilidad con el entorno ambiental.

Argumentación

Las reciente reforma energética abordó la sustentabilidad como factor indispensable de las energías renovables y segunda fuente de producción de energía en el país; sin embargo, no se abordó el tema de los bioenergéticos con el peso debido de la sustentabilidad como parte nuevos sistemas energéticos eficientes, mucho más diversos y flexibles, pues es un hecho que se ha criticado mucho el uso de los biocombustibles líquidos para el transporte, y esa crítica es válida para los de primera generación ya que compiten de manera directa con los cultivos destinados al sector alimentario.

La Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos define en su artículo 2, fracción II, los bioenergéticos como “combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domésticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esa ley”; por lo que la presente definición coloca en considerable riesgo la seguridad alimentaria en la República Mexicana, haciendo único énfasis en cultivos alimentarios y no en el aprovechamiento de  combustibles de “segunda generación”; es decir, aquéllos obtenidos de la biomasa proveniente de residuos de tipo orgánico de cualquier actividad agropecuaria, doméstica o industrial.

No obstante lo anterior, las ventajas de la caña de azúcar son de considerar una oportunidad para México en la producción de biocombustibles, toda vez que ésta cuenta con un índice de sustitución del 80% según el Centro de Investigaciones en Ecosistemas, de la Universidad Nacional Autónoma de México. La Red Mexicana de Bioenergía, promueve desde el año 2006 el uso sustentable y eficiente de la biomasa con fines energéticos en el país, tomando en consideración los bioenergéticos de segunda generación.

Es por ello que los bioenergéticos de segunda generación pueden enfrentar la escasez de alimentos y producir combustibles sustitutos del petróleo y sus derivados, sin que de manera directa se vean menoscabados los cultivos destinados a la producción de alimentos para consumo y cuyos residuos puedan ser plenamente aprovechados.

En Movimiento Ciudadano vemos con preocupación los rezagos del campo Mexicano y que mejor, que generar mecanismos para su reactivación a través de nuevas tecnologías y nuevos conceptos que van de la mano con el Sector Energético, partiendo de la premisa fundamental de que las necesidades locales deben tener prioridad sobre el comercio mundial para minimizar los impactos sociales y ambientales negativos.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracciones XXXIX-F y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Artículo Único. Se reforman los artículos 11 en su fracción VIII, 18 en su segundo párrafo, y 19 en su fracción V; y se adiciona la fracción III al artículo 2º, recorriéndose en su orden numérico las fracciones subsecuentes de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, para quedar como sigue:

...

Artículo 2. ...

I.a la II....

III. Bioenergéticos de segunda generación: Combustibles obtenidos de la biomasa proveniente exclusivamente de residuos de tipo orgánico de cualquier actividad agropecuaria, doméstica o industrial;

IV.Biodiesel: Combustible que se obtiene por la transesterificación de aceites de origen animal o vegetal;

V.Biogás: Gas que se produce por la conversión biológica de la biomasa como resultado de su descomposición;

VI.Comisión de Bioenergéticos: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos;

VII.Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua;

VIII.Ley: Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;

IX.Ley de Desarrollo Rural: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

X.Insumos: Son las materias primas empleadas en la producción de Bioenergéticos, obtenidas a partir de las actividades agropecuarias y forestales;

XI.Seguridad Alimentaria: El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XII.Soberanía Alimentaria: La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional;

XIII.Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;

XIV.Sagarpa: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XV.Sener: Secretaría de Energía, y

XVI.Semarnat: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

...

Artículo 11. ...

I.a la VII....    

VIII.Otorgar permisos previos para la producción de bioenergéticos a partir del grano de maíz , caña de azúcar, remolacha, soya, sorgo y trigo en sus diversas modalidades, mismos que se otorgarán con periodicidad y vigencia anual, solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna de maíz para satisfacer el consumo nacional. Para la producción de bioenergéticos de segunda generación no se requerirá de permiso previo, pero si habrá de notificarse de dicha actividad  a la Sagarpa, Sener y Semarnat, quienes llevarán registro puntual de los productores.

...

Artículo 18. ...

Los incentivos estarán dirigidos a personas que contribuyan al desarrollo de la industria de los bioenergéticos de segunda generacióny a la modernización de su infraestructura, a través de la fabricación, adquisición, instalación, operación o mantenimiento de maquinaria para la producción de bioenergéticos de segunda generación. Asimismo, considerarán a aquellas personas que realicen investigaciones de tecnología, cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera, aguas, suelos, sitios, así como la innovación tecnológica en las plantas de producción de bioenergéticos.

Artículo 19. ...

I.a la IV....

V.Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción de Bioenergéticos, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente , priorizando la producción de bioenergéticos de segunda generación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Sagarpa, Sener y Semarnat, en un plazo no mayor a 60 días naturales, habrán de hacer las adecuaciones orgánicas y administrativas, a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII el artículo 11.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.— Diputado José Soto Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es de todos los mexicanos y a nivel internacional reconocido, que México cuenta con una gran diversidad biológica a pesar de la falta de una política ambiental integral. Hoy, las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas, con el apoyo indiscutible de la comunidad científica y académica, buscan que su voz sea escuchada de manera tal que puedan formar parte del ejercicio de diversas actividades productivas y administrativas en los ambientes naturales de nuestro país, por lo que resulta de gran interés y preocupación su inclusión en la toma de decisiones, participación, protección y conservación.

La política ambiental del gobierno mexicano ha asumido estas preocupaciones con una gran responsabilidad. La protección y conservación de la riqueza biológica del país –basada en una larga tradición, en particular desde la creación de la primera área natural protegida–, ha evolucionado hasta convertirse en la actualidad en una de las estrategias centrales orientadas a contener y revertir el deterioro de los ecosistemas y recursos naturales del país.

A partir de los proyectos como Vida Silvestre, Proders, Prodeplan, Prodefor, Procymaf, Pronare y otros de la Semarnat se han generado experiencias diversas en razón de la conservación y manejo de áreas y recursos naturales, entre autoridades ambientales, los administradores de las reservas, y otras instancias involucradas en la conservación ambiental. Sin embargo, se ha dejado de lado el inmenso potencial que representa poder contar con la participación social en la instauración e implantación de actividades de conservación ambiental.

Nos preocupa la visión que se tiene de las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas, catalogados como depredadores o, en el mejor de los casos, usuarios y clientes, a verlos como actores fundamentales en las tareas de la conservación; por lo que debemos empezar a concebir a este tipo de poblaciones como un recurso de conocimiento, de instrumentación, de implementación, de promoción, de gestión, de organización, de administración y no como un problema.

La mayoría de las reservas y áreas naturales protegidas están habitadas por grupos étnicos como: los nahuas popolucas, en Los Tuxtlas; otomíes, en Sierra Gorda; mayas-chontales, en pantanos de Centla; cuicatecos, en Tehuacán-Cuicatlán; Cucapa y Tohono O’odham, en el alto Golfo y delta del río Colorado; y nahuas, en Zempoala-Chichinautzin. Asimismo, en algunas áreas naturales protegidas en las que a pesar de que no exista influencia étnica directa, si inciden en los recursos naturales como los kikapoos, en Cuatro Ciénegas, donde utilizan el tule.

Gran parte de las reservas de la biosfera de México plantea la paradoja de albergar una gran diversidad biológica, con abundancia de recursos naturales y a la vez una dramática pobreza y marginalidad en donde se encuentran según datos del Proyecto Sierra de Santa Marta, AC, los municipios de la reserva de la biosfera Sierra Gorda, clasificados entre los más marginados de Querétaro, e incluso del país, destacando el dato de que Pinal de Amoles es la localidad más marginada de Querétaro; también se encuentra el caso de la reserva de la biosfera de Los Tuxtlas, en Veracruz, donde más de 70 por ciento de las comunidades oscila entre los niveles más altos de marginación; el de la reserva Cuicatlán-Tehuacán, en Puebla y Oaxaca; el de La Encrucijada, en Chiapas, por mencionar sólo algunas y de una importancia significativa.

La creación del primer parque nacional, en 1917, propició un impulso generalizado en preocupaciones relacionadas con la protección del entorno de las ciudades del país; para 2013 ya se habían decretado en el país una gran cantidad de áreas naturales de jurisdicción federal, con diversas categorías o estatus de protección, con importantes áreas conformadas de bosques templados y tropicales, montañas y paisajes relevantes y en los que se encontraba abundancia de animales silvestres quedando sujetas a un régimen jurídico y normativo que trataba de garantizar su resguardo y protección ante el desarrollo de actividades que tuvieran un fuerte impacto sobre sus ecosistemas y recursos naturales. En esos decretos se hacía hincapiés en los servicios ambientales que ofrecían estas áreas dadas las cuencas hidrológicas que albergaban y, por tanto, en el control de los volúmenes de agua y de la erosión del suelo.

Argumentación

En las áreas naturales protegidas a menudo se viven conflictos entre los objetivos de conservación de los recursos naturales y los de desarrollo de las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas que habitan en o en torno a ellas. La importancia de la conservación ambiental, que en muchas ocasiones ha implicado la exclusión de la gente, ahora, en el marco de la sustentabilidad, debe dar paso a un énfasis más amplio en la participación social en el uso sustentable de los recursos naturales.

Si bien las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas se encuentran comprometidos con el entorno ambiental que los rodea indistintamente de la región natural en que se encuentran, los procesos de degradación de los recursos naturales se derivan de la falta de conocimiento y educación sobre los impactos de las actividades productivas, de las leyes, los reglamentos y programas de apoyo de parte del gobierno federal, así como el escaso, por no decir nulo, acceso a opciones tecnológicas para el desarrollo sustentable.

Por otro lado, la situación de marginación social de las comunidades de las reservas se agudiza por sus condiciones étnicas por no haber un reconocimiento y respeto de sus conocimientos, derechos, diferencias y cultura. El proceso de participación social en la conservación de los recursos naturales, requiere de una estrategia amplia de comunicación y formación ambiental, dirigida a todos los niveles y de largo plazo.

La definición de organizaciones, pueblos y comunidades indígenas es ambigua y de difícil interpretación. Los criterios de lengua y territorio no bastan para delimitar grupos indígenas, ya que existe toda clase de variantes en cuanto a las fuentes de identidad local. Se requiere incluir programas de desarrollo tanto en pueblos claramente indígenas que vayan más allá de los criterios de territorio y lengua como en otros pueblos, que conservan conocimientos, creencias y otras formas de cultura tradicional en materia ambiental.

Es trascendental pasar a un esquema de gestión y manejo de áreas protegidas sustentado en la planeación participativa de las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas situados en dichas regiones, reconociendo sus necesidades, conocimientos y soluciones a la problemática ambiental, a fin de revertir las tendencias de degradación y deterioro de los ecosistemas, para frenar el empobrecimiento de las comunidades, coadyuvando la protección ambiental con el desarrollo socioeconómico.

Por su parte, organizaciones, pueblos y comunidades indígenas han empezado a incorporar o reconocer los objetivos de la conservación en su propia agenda de intereses, y se han empezado a gestar los procesos tecnológicos, instrumentos financieros y legales, que habrán de derivar en procesos de evolución o ajuste de las actividades productivas en direcciones sustentables. Se plantea fortalecer y favorecer la capacidad de las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas para que, de la mano con los tres niveles de gobierno, se garantice su participación en la concepción, gestión, toma de decisiones, instauración e implantación de acciones de la propia administración, gestión y vigilancia de las áreas naturales protegidas.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único.Se reforman los artículos 5o., fracción VIII, 7o., fracción V, 11, fracción I, y 15, fracción XIII; se adicionan la nueva fracción XXXII al artículo 3o., recorriéndose en su orden numérico las fracciones subsecuentes, la nueva fracción XVII, con un segundo párrafo, al artículo 8o., recorriéndose en su orden numérico las fracciones subsecuentes, un sexto párrafo al artículo 22 y un segundo párrafo al artículo 59; y se deroga el tercer párrafo al artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

...

Artículo 3o. ...

I. a XXXI. ...

XXXII. Agua pluvial: Agua proveniente de diversos tipos de precipitaciones, ya sea en forma de lluvia, granizo y nieve;

XXXIII. Residuo:Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

XXXIV. a XL. ...

...

Artículo 5o. ...

I. a VII. ...

VIII. El establecimiento, la regulación, la administración y la vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal, en coordinación con las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas que habiten en ellas.

IX. a XXII. ...

...

Artículo 7o....

I. a IV. ...

V. El establecimiento, la regulación, la administración y la vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales, en coordinación con las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas que habiten en ellas.

VI. a XXII. ...

Artículo 8o....

I. a XVI. ...

XVII. La formulación de un censo en las áreas naturales protegidas y de las áreas de territorio nacional susceptibles de ser catalogadas como áreas naturales protegidas, con el objeto primordial de conocer la ubicación de asentamientos y el número de habitantes de las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas, el cual deberá formularse cada tres años con apoyo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y será informado a la secretaría, a fin de determinar su sustentabilidad y establecer el tipo de política ambiental en materia de conservación por implantar.

En caso de que las áreas naturales protegidas o las áreas de territorio nacional susceptibles a ser catalogadas como áreas naturales protegidas se encuentren dentro de los límites territoriales de dos o más municipios, la secretaría determinará el municipio que será responsable de formular dicho censo.

XVIII.La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les confieran esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación o a los estados.

...

Artículo 11. ...

I. La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia de la federación, considerando en todo momento a las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas que habiten en ellas,conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y demás disposiciones del presente ordenamiento;

II. a IX. ...

...

Artículo 15. ...

I. a XII. ...

XIII. Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo los pueblos indígenas, a la protección, la preservación, el uso y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, así como garantizar su participación activa en la toma de decisiones relativas a la formulación la política ambiental en los tres niveles de gobierno, de acuerdo con lo que determinen la presente ley y otros ordenamientos aplicables;

XIV. a XX. ...

...

Artículo 17 Ter....

...

(Se deroga el tercer párrafo)

...

Artículo 22. ...

...

...

...

...

La secretaría deberá promover los diferentes instrumentos económicos de los que podrán participar o formar parte las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas que habiten en áreas naturales protegidas y asesorarlas para su obtención e implantación.

...

Artículo 59....

Las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas que habiten en alguna área natural protegida o en las áreas de territorio nacional susceptibles a ser catalogadas como áreas naturales protegidas, podrán participar activamente en la gestión, administración y vigilancia del área, siguiendo los preceptos establecidos en la ley y en los programas de manejo del área natural protegida.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.— Diputado José Soto Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

«Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La difícil situación económica del país se manifiesta y afecta de distintas formas en los hogares de los mexicanos. Los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), muestran que en México existen más de 2.7 millones de desempleados y las condiciones del mercado laboral no mejoran:

En julio de 2014 los mexicanos subocupados, es decir, los que tienen necesidad y disponibilidad para trabajar más horas, alcanzaron 8.3 por ciento de la población ocupada. Por otra parte, la informalidad se situó en 58.78 por ciento de la población ocupada, en tanto que en julio de 2013 se ubicó en 60.04 por ciento. ¿Esto qué significa? Que seis de cada 10 mexicanos labora en condiciones precarias, sin salarios fijos, sin prestaciones laborales y sin seguridad social.

Para 2014, los mexicanos registrados que laboran en el sector informal ya son la mayoría: representan 59.1 por ciento del total, esto es, 29.3 millones de trabajadores laboran en la informalidad.

Este significativo número de trabajadores informales tiene un impacto importante en la economía, ya que no pueden invertir mucho y esto propicia que su productividad sea muy baja; en ocasiones es la opción para mercancías robadas o de contrabando; no pagan impuestos y a ellos y a sus familias se les deben proporcionar servicios de agua potable, energía eléctrica, transporte público, seguridad, entro otros.

Según datos del Inegi, el desempleo se eleva de manera significativa en las grandes ciudades, por arriba de la tasa de desocupación nacional: Distrito Federal con 7.25 por ciento de la población en esta situación, le siguen Querétaro, 6.88 por ciento; Nayarit, 6.63 por ciento; Tabasco, 6.44 por ciento; estado de México, 6.2 por ciento; Baja California, 6.14 por ciento; Tamaulipas, 5.95 por ciento; Aguascalientes, 5.94 por ciento; Baja California Sur, 5.88 por ciento; Nuevo León, 5.87 por ciento; Sinaloa, 5.77 por ciento; Durango, 5.76 por ciento; Tlaxcala, 5.72 por ciento; Sonora, 5.66 por ciento y Jalisco, 5.58 por ciento.

A pesar de medidas como la reforma fiscal, aprobada en 2013 para aumentar la recaudación de impuestos, el crecimiento económico ese año fue de 1 por ciento, y se estima que en 2014 alcance apenas el 3 por ciento.

Argumentación

El panorama económico del país se encuentra en una situación compleja que se refleja en varios rubros, como el relativo a la situación del desempleo y trabajo informal, motivo por el cual se requiere de acciones que exploren alternativas de promoción de empleos que reviertan la falta de alternativas laborales.

En consecuencia, conforme a datos de la encuesta del Centro Pew de Investigación “Seis de cada 10 mexicanos expresan insatisfacción con la economía del país y el mismo porcentaje reprueba el desempeño de Peña Nieto en asuntos económicos”.

Además de la economía, otros temas que preocupan a los mexicanos son la inseguridad, la corrupción y la contaminación.

En esa misma encuesta, la pregunta en la que se pidió a las personas mencionar los “grandes problemas” del país, los cinco más citados fueron: el crimen, 79 por ciento; líderes políticos corruptos, 72 por ciento; violencia relacionada con cárteles del narcotráfico, 72 por ciento; contaminación del agua, 70 por ciento, y contaminación del aire, 69 por ciento.

Una alternativa de empleo y de promoción de la actividad económica se encuentra en las cooperativas como una forma de organización social integrada por personas que se unen con base en intereses comunes y bajo principios como la solidaridad y la ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, realizando diversas actividades económicas.

Las cooperativas han demostrado su viabilidad porque, entre otras virtudes, están basadas en valores como la ayuda mutua, la responsabilidad colectiva, la democracia interna, igualdad en oportunidades para sus miembros, la equidad en la participación y la solidaridad. Además, los socios cooperativos adoptan valores éticos como son la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y una clara vocación social.

En este sentido, las sociedades cooperativas en su labor observan principios que les permiten un mejor funcionamiento y operación: libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; una administración democrática; limitación de intereses a las aportaciones de los socios; una distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; promoción de una cultura ecológica; fomento de una educación cooperativa y una educación basada en la economía solidaria, entre otros.

Algunos datos que nos permiten apreciar el impacto del trabajo que realizan las cooperativas y su impronta en la economía de los países son los siguientes:

• Más de mil millones de personas en el mundo pertenecen a alguna cooperativa.

• Son parte fundamental para el sector financiero pues prestan servicio a más de 857 millones de personas.

• 100 millones de empleos son generados por las cooperativas en el mundo.

• Las 300 cooperativas más grandes del  mundo valen 1.6 trillones de dólares, lo que equivale, a la novena mayor economía del mundo.

• En España, el grupo cooperativo Mondragón, es uno de los 7 más grandes grupos financieros e industriales.

• En Bélgica, las cooperativas farmacéuticas tienen una participación en el mercado de 19.5 por ciento.

• En Brasil, las cooperativas producen 72 por ciento del trigo, 43 por ciento de la soja, 39 por ciento de la leche, 38 por ciento del algodón, 21 por ciento del café y sus exportaciones son superiores a los mil 300 millones de dólares.

• En Bolivia, una sola cooperativa de ahorro y crédito maneja alrededor de la cuarta parte de los ahorros nacionales.

• En Corea, las cooperativas agrícolas reúnen a más de 2 millones de productores rurales (90 por ciento del total) y facturan anualmente una cifra superior a los 11 mil millones de dólares.

• En Japón 91 por ciento de los productores agropecuarios son socios de cooperativas que en conjunto facturan anualmente una cifra superior a los 90 mil millones de dólares.

• En Singapur, las cooperativas de consumo tienen una participación de 55 por ciento en el sector de supermercados y facturan una cifra superior a los 700 millones de dólares anuales.

En México, las sociedades cooperativas presentan la siguiente situación:

• Existen más de 10 mil cooperativas diversas que agrupan a 10 millones de socios.

• 6 millones de socios pertenecen a una cooperativa de ahorro y crédito.

• La cooperativa cementera La Cruz Azul es una de las tres más importantes del país.

Desafortunadamente en México, particularmente en las esferas gubernamentales, se cree que las cooperativas son un tema relacionado con el desarrollo rural o agrícola, no obstante, existen otras áreas en las cuales las cooperativas pueden brindar oportunidad a las personas que carecen de empleo, amas de casa y aquellas que no tengan la habilidad para ejercer otras actividades como las de un obrero o en una oficina.

De manera adicional, vale la pena mencionar que el modelo cooperativo es complementario de otros sistemas económicos dominantes, como los de la libre empresa, economías sociales planificadas y economías mixtas.

En México, a pesar de que las sociedades cooperativas iniciaron hace aproximadamente 140 años, su apoyo e impulso es limitado y su predominio en el producto interno bruto nacional es bajo.

Por ello, con la presente iniciativa se pretende mejorar las herramientas para las personas que busquen conformarse como cooperativas y que las ya existentes amplíen su campo de trabajo proponiendo que los gobiernos destinen mayores recursos económicos y apoyos.

Estamos convencidos de que las cooperativas pueden dar una visión diferente a los asuntos macroeconómicos, tales como el crecimiento, el empleo y la distribución de la riqueza. En este sentido, las cooperativas, que plantean una perspectiva distinta en la construcción de la economía, mediante la promoción de un modelo empresarial diferente, han demostrado que es posible la construcción de una sociedad más equitativa e incluyente.

En Latinoamérica la experiencia del cooperativismo muestra que es una forma de hacer economía al servicio de los pueblos. Consideramos que pueden ser la respuesta a la falta de creación de empleos, donde son los propios trabajadores los que están construyendo y gestionando sus empresas.

Por lo antes expresado, en Movimiento Ciudadano consideramos necesario adoptar acciones que permitan a las cooperativas convertirse en una alternativa de desarrollo, a través del impulso de una economía social que, mediante las cooperativas, genere empleos; la implementación de políticas públicas de fomento al cooperativismo, como una alternativa de organización ante la compleja situación del desempleo en el país, y la aprobación de fondos federales y estatales de impulso de la actividad cooperativa.

Es tiempo de construir un nuevo esquema económico que cambie hacia una economía social y solidaria, donde la producción de bienes y servicios por parte de organizaciones y empresas se fundamente en objetivos sociales y se guíen por prácticas de cooperación, solidaridad, ética y autogestión democrática.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Artículo Único. Se reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas para quedar como sigue:

Artículo 93. Los gobiernos federal, estatal, municipal y los órganos político-administrativos del Distrito Federal, apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo de políticas públicas que impulsen el cooperativismo.

Sin menoscabo de lo establecido en el artículo siguiente, en cada ejercicio presupuestal anual la Cámara de Diputados y los congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contemplarán la inclusión de un fondo federal y estatal, en el ámbito de su competencia, con recursos que sirvan de impulso a la actividad cooperativa mediante el otorgamiento de créditos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.— Diputado José Soto Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

«Iniciativa que reforma los artículos 578 y 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de Decreto, por la que se reforman los artículos 578 y 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de ampliar la capacidad de los sujetos que estarán legitimados para promover acciones colectivas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las acciones colectivas son los medios a través de los cuales un conjunto de individuos, a través de un representante, puede acudir ante los órganos jurisdiccionales en defensa de derechos o intereses de carácter colectivo, o bien, en defensa de derechos e intereses individuales, que no encontrarían una solución adecuada a través de acciones individuales.

Entre los derechos e intereses que se pretenden tutelar a través de las acciones colectivas se encuentran los llamados de tercera generación como el derecho al medio ambiente, el derecho al desarrollo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, el derecho a la paz, a la salud, al patrimonio histórico, cultural, y artístico, el derecho de los consumidores frente a los productos peligrosos o nocivos, o a la publicidad engañosa, contra las prácticas y cláusulas abusivas en las relaciones de consumo.

En México, se logró un avance importante en este tema, al lograrse la reforma que el 29 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que adiciona el artículo 17 constitucional incorporando a su texto el párrafo tercero que a la letra dice:

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinaran las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

El alcance de dicha reforma implica que el sistema jurídico mexicano reconoce la necesidad de tutelar intereses jurídicos que traspasan la frontera del derecho o interés individual para abordar el tema del interés (derecho) colectivo y transpersonal o difuso.

No obstante la amplitud de derechos que pueden ser tutelados a través de las acciones colectivas, el artículo 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles limitó su procedencia a la defensa y protección de los derechos e intereses difusos en materia de las relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

A nivel leyes secundarias, el 30 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan al Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Argumentación

Las reformas contenidas en estos ordenamientos regulan las acciones colectivas de manera restringida al limitar su alcance por una legislación modesta que no ofrece acceso a la justicia ante los tribunales a quienes pretendan proteger sus derechos e intereses difusos, colectivos o individuales de incidencia colectiva sobre materias también importantes.

Evidentemente dicha reforma presenta limitaciones, tanto en las materias sobre las se pueden ejercitar las acciones colectivas, es decir, únicamente respecto a las relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente, como en quienes tienen legitimación procesal activa, limitada a unas cuantas autoridades y personas con ciertas restricciones.

Las personas legitimadas para ejercer acciones colectivas son la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia; el representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros; las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en el Código; y, el Procurador General de la República.

Si bien es cierto que con las acciones colectivas no se pretende tutelar los derechos a la sociedad entera, su virtud se encuentra en que sí tutela los de una colectividad más reducida (clase, categoría o grupo), como pueden ser habitantes de un lugar, las mujeres, las y los indígenas y/o ejidatarios, niñas y niños, personas con capacidades diferentes, trabajadores, grupos de consumidores, usuarios, entre otros. La legislación en México no cubre este universo de acciones y personas que podrían ejercer este tipo de acciones.

Es en este sentido que una revisión de los alcances y beneficios que la reforma en comento puede otorgar a las personas exige ampliar la regulación sobre acciones colectivas y extender ese beneficio a todas las materias vinculadas, económicas, sociales, culturales, defensa del patrimonio y recursos naturales nacionales, y en general a cualesquiera otra materia vinculada al interés general.

Abrir las acciones colectivas a otras materias permitirá la defensa de los derechos de más grupos y materias: pueblos indígenas, comunidades agrarias, sindicatos, vinculadas a los derechos de educación, salud, empleo, vivienda, alimentación, acceso al agua, la cultura, entre otras.

De manera paralela, debe ampliarse el número de sujetos legitimados activamente para promover las acciones colectivas a más personas, grupos sociales y autoridades para la defensa de derechos ante intereses económicos, comerciales, mercantiles, entre otros.

Resulta fundamental el reconocimiento de los derechos antes citados pero es de la mayor relevancia dotar a los ciudadanos de los instrumentos legales que les permitan hacer ejercitables las acciones para su defensa.

En este sentido el artículo 17 de la Constitución establece:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

...

Esto significa que la Constitución en este artículo establece garantías que son fundamento del derecho a la administración de justicia en México: prohíbe hacerse justicia por propia mano; contempla el derecho a la tutela jurisdiccional; abole las costas judiciales; prevé la independencia judicial, y prohíbe la prisión por deudas de carácter civil.

En particular, el derecho a la tutela jurisdiccional implica el derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que su pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso.

La Primera Sala de la Primera Corte de Justicia de la Nación, ha expresado que “la garantía a la tutela jurisdiccional puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión” (Garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus alcances. Localizable en: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 124).

En consecuencia, dicho derecho para acceder de manera expedita a los tribunales, no puede ser limitada a ciertas materias o ámbitos. Bastará la violación de algún derecho para que entre en ejercicio la jurisdicción de los tribunales por la acción ejercida por el ciudadano en lo individual o por parte del grupo afectado.

De igual forma, el derecho al acceso a la justicia se encuentra establecido en diversos tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su numeral 14.18 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus numerales 8.1 y 25.1

Durante años la falta de instrumentos legales para hacer vales violaciones a los derechos de ciudadanos en lo individual o de grupos como ejidatarios, comuneros, campesinos, comunidades indígenas, trabajadores y de la población en general, han limitado la defensa de los mismos a través de acciones colectivas frente a decisiones de gobiernos, empresas o la explotación de recursos.

En las últimas semanas hemos visto casos de empresas mineras que generan contaminación, daños ambientales y conflictos sociales sin que las comunidades indígenas tengan algún mecanismo claro y contundente que les permita defender sus derechos y su entorno.

El caso más reciente es el de la empresa minera Buenavista del Cobre de Grupo México, que contaminó el río Sonora, afectando a las comunidades aledañas por el derrame de 40 millones de litros de tóxicos. El hecho ha generado la primera demanda colectiva en contra de la empresa minera pero que se limitan a la jurisdicción penal y civil en busca de la reparación del daño; sin embargo, si se ampliaran las materias en las que procedería una acción colectiva, no dejaríamos a personas y grupo en estado de indefensión.

Por lo anterior, con la presente iniciativa Movimiento Ciudadano pretende ampliar la regulación sobre acciones colectivas y extender ese beneficio en dos vertientes:

1. Que proceda ante todas las materias vinculadas, económicas, sociales, culturales, defensa del patrimonio y recursos naturales nacionales, y en general a cualesquiera otra materia vinculada al interés general y que permita la defensa de los derechos de más grupos y materias: pueblos indígenas, comunidades agrarias, sindicatos, partidos, organizaciones y movimientos sociales, grupos de consumidores, vinculadas a los derechos de educación, salud, empleo, vivienda, alimentación, acceso al agua, la cultura, entre otras.

2. Que se amplié el número de sujetos legitimados activamente para promover las acciones colectivas a más personas, grupos sociales y autoridades para la defensa de derechos ante intereses económicos, comerciales, mercantiles, entre otros.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo Único. Se reformael artículo 578 en su primer párrafo; y 585 en sus fracciones III y IV; y se adicionan las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X al artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

...

Artículo 578. La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los tribunales de la federación con las modalidades que se señalen en este título, y serán procedentes por la violación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, ejidos, comunidades agrarias, sindicatos, partidos, asociaciones, personas físicas, grupos y movimientos sociales, entre otros, de que sea titular el grupo o personas que promuevan acciones en materias de derechos económicos, sociales, culturales, medio ambiente, consumidores, defensa de los recursos naturales y el patrimonio nacional y aquellas otras vinculadas con los derechos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales.

...

Artículo 585....

I. a la II. ...

III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código ;

IV. El Procurador General de la República ;

V. Las personas físicas para la defensa de derechos de incidencia colectiva o de grupo;

VI. Los miembros de grupos para la defensa de intereses o derechos colectivos e individuales;

VII. El Ministerio Público Federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los defensores públicos de oficio;

VIII. Los poderes y las instituciones públicas federales;

IX. Los estados, el Distrito Federal y los municipios; y

X. Los pueblos y comunidades indígenas, ejidos, comunidades agrarias, sindicatos, partidos, asociaciones, consumidores, personas físicas, grupos y movimientos sociales.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.— Diputado José Soto Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE AVIACION CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, Diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través de las últimas dos décadas, hemos sido testigos del nacimiento,  consolidación, crecimiento y en su caso, cese de operaciones de diversas compañías aéreas en México; desafortunadamente han sido más los casos del cese de operaciones, que el de consolidación de operaciones y como muestra el caso más reciente de Mexicana de Aviación.

Sin embargo, hemos visto que las empresas más afectadas son aquellas consideradas de bajo costo, que representan una oportunidad para muchas familias mexicanas de poder viajar a destinos que de otra forma representarían un gasto excesivo, ofreciendo bajas tarifas a cambio de eliminar muchos de los servicios tradicionales a los pasajeros y que de manera indirecta causan malestar en algunos pasajeros, lo que a su vez propicia un incremento de quejas, orillando a la toma de decisiones al cese de operaciones de empresas aéreas.

Son aerolíneas pequeñas que solo se dedican a realizar viajes dentro de un mismo continente; sin embargo, actualmente ha estado cambiando, ya que se pueden conseguir vuelos entre diferentes continentes de bajo costo, estas aerolíneas predominan en Estados Unidos, Canadá, Australia, Europa y Asia, aunque en Latinoamérica aún no se consiguen precios como en otros continentes.

Su bajo costo se deber por lo regular a que cada servicio se vende por separado; es decir, al comprar el pasaje, lo único que obtenemos es eso, el pasaje con una cantidad de equipaje, que suele ser la mitad o menos, no incluye servido de a bordo, como comida o bebidas, esto se debe pagar aparte y lo mismo ocurre con los seguros de cancelación o cambio de fecha; siendo éstas, las principales diferencias de lo que ofrecen gratuitamente las aerolíneas tradicionales.

Este cese de operaciones de empresas nacionales o extranjeras, hayan o no, sido responsables de alguna falta, desafortunadamente dejan en estado de indefensión a los usuarios que con anterioridad hubiesen adquirido los servicios de transportación, sin garantía alguna de que puedan realizar su viaje y mucho menos que reciban respuesta alguna.

El crecimiento del sector aéreo al cierre de este año podría ser por más del 4.0% según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es importante señalar que el transporte de pasajeros por la vía aérea a nivel nacional e internacional ya se regularizó, pese a que las líneas aéreas nacionales no pudieron cubrir la totalidad de la pérdida en el ámbito internacional pero sí en el nacional o doméstico.

Después de la desaparición de Mexicana de Aviación, se presentó una caída constante de operaciones, que tocó fondo en agosto de 2011, al mantener una pérdida acumulada de 71,761 vuelos, la tendencia se revirtió en septiembre de ese mismo año y hasta abril de 2012, sólo quedando una pérdida de 52,846 vuelos.

Desde 2009 a 2013, se ha tenido un incremento anual de 4% cerrando con un crecimiento de más del 12% en 2013, año en que se transportaron poco más de 55.1 millones de pasajeros

Argumentación

El desarrollo y transformaciónes la cantidad de ciudades, tanto nacionales como internacionales cubiertas regularmente por el sector de aerotransporte; ahora bien, la transformación del mercado de aerotransporte en México se debe a que se han venido consolidando diferentes empresas en el sector tanto en calidad como en cantidad de aeronaves, independientemente del nivel socioeconómico de usuarios y de prestación de servicios.

La privatización y desregulación del servicio de transporte aéreoes una de las tendencias más importantes en el sector, la flexibilización de las tarifas y rutas, y el surgimiento de nuevas aerolíneas, son guías básicas de la operación nacional de aerotransporte, lo cual, ha originado poco a poco, un ablandamiento en las condiciones legales de operación.

Esta situación ha sido posible por la falta en la ley de mecanismos por los cuales las empresas, tanto nacionales como extranjeras, respondan por los daños ocasionados a sus usuarios por el cese de sus operaciones de forma definitiva o temporal, sea por cualquiera de los motivos que las empresas señalen como causantes de su cierre de operaciones.

Por otro lado el cese repentino de operaciones de diferentes empresas, en su mayoría de bajo costo, ha demostrado el vacío legal de un mecanismo que obligue a las empresas a responder por daños y perjuicios suscitados por hechos de esta magnitud; asimismo, debiendo analizar la operatividad de bajo costo, a fin de advertir sus posibles fallas o en su caso las diferencias respecto otras aerolíneas, que permita a los usuarios tener certeza del tipo de servicio y evitar quejas sin sentido y evitar irregularidades como las que se han presentado.

Como se ha mencionado, el cese de operaciones de empresas aéreas nacionales o extranjeras, dejan en estado de indefensión a los usuarios que con anterioridad hubiesen adquirido los servicios de transportación, sin garantía de que puedan realizar su viaje y mucho menos que reciban respuesta alguna.

Podemos observar como casos más relevantes y significativos:

1. Air Madrid Líneas Aéreas, la cual el 2 de agosto del año 2005, inició operaciones en México con la ruta Madrid- Toluca, con dos viajes por semana y un precio de 660 dólares promedio por boleto, sin embargo, detrás de estas operaciones, podemos advertir un cúmulo de irregularidades en su actividad. El 15 de diciembre de 2006, la dirección de Air Madrid presenta la suspensión de sus actividades como aerolínea, momentos después de haber recibido el dinero de las agencias de viajes a través de las cuales había vendido miles de boletos sin garantía alguna de que los pasajeros pudieran viajar a su destino.

2. Líneas Aéreas Azteca, era una aerolínea mexicana de bajo costo que nació en el año 2000 para ofrecer servicios aéreos en rutas Mexicanas y también destinos en Estados Unidos de América. Las operaciones de esta aerolínea mexicana fueron suspendidas por el Gobierno Mexicano en marzo del año 2007 debido a problemas de seguridad a pesar de contar con aparatos de nueva generación, ya en el mes de octubre del mismo 2007 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes  le permitió reiniciar sus operaciones, para posteriormente ser declarada en quiebra; sin embargo al momento de ser suspendida, dejo en el aire literalmente, a sus usuarios, quienes no pudieron viaja a su destino por no tener garantía alguna de parte de la aerolínea.

3. Aerocalifornia, es la aerolínea de bajo costo que cesó operaciones en 2008 por una huelga, a casusa de  la demanda a Seguros Inbursa para el pago de indemnización por los 22 aviones de su flota, lo que derivó en dejar varados a usuarios de dicha aerolínea.

No obstante lo anterior, existió una excepción, siendo ésta el caso de Aviacsa, que al posponer por tiempo indefinido el reinicio de sus vuelos, recibió 36 quejas, de las cuales 22 correspondieron a personas que esperaban viajar desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y 14 desde la terminal de Cancún, a lo que la aerolínea ofreció rembolso a los pasajeros en un periodo máximo de 30 días

Por ello debemos asumir nuestro papel y colaborar para que como legisladores, aportemos elementos suficientes, para que vacíos en nuestras leyes no pasen inadvertidas por las instituciones públicas, es necesario evitar que México se convierta en un fructífero negocio de empresas mal intencionadas y fraudulentas, que lastiman y deterioran la economía de mexicanos.

A finales de 2008 el país contaba con 13 aerolíneas, a partir del cese de operaciones de Mexicana de Aviación, en 2010, y luego del cierre de un total de siete líneas aéreas Azteca, Aerocalifornia, Aviacsa, Avolar, Alma, Nova Air y Aladia; representando éstas, en algún momento de su cese de operaciones, daños a usuarios.

Al sistema aéreo de México urge la creación e implementación de una nueva política aeronáutica con sentido progresista, que catapulte al sector de transporte aéreo mexicano para que pueda en el futuro ser considerado el mejor de América Latina; por tal motivo, debemos garantizar que los usuarios de transporte aéreo cuenten con garantía alguna en cualquier lugar en que se encuentren y hayan realizado compra anticipada del servicio, para que en caso de que por causas ajenas a ellos se les garantice el servicio de parte de la compañía aérea destino determinado.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fuv-989ndamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 72, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

Artículo Único. Se reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil. Quedando en los términos siguientes:

...

Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave , se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, o exista un cese parcial o total de las operaciones en territorio nacional del concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I.a la III....

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.— Diputado José Soto Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable asamblea, la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En años recientes, México ha vivido un crecimiento importante de violencia relacionada al crimen organizado, donde éste se ha convertido en el principal motor del clima de criminalidad que horada la paz social.

Hoy la inseguridad es una de las principales amenazas para la estabilidad, el fortalecimiento democrático y el desarrollo de nuestro país. Este incremento y auge de la criminalidad denota, entre otras cosas, un fracaso gubernamental para garantizar la seguridad.

El aumento en la comisión de delitos con violencia en México no tiene fin, el incremento de la inseguridad en el país ha sido rebasada por estos; de acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) de enero a junio de 2014, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para junio de 2014 y en términos de delincuencia, 70.2 por ciento de la población de 18 años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro.

La ENSU tiene una periodicidad trimestral e incluye conceptos relevantes en el tema de la seguridad pública, tales como la sensación de inseguridad por temor al delito (percepción); expectativa social sobre la tendencia del delito (percepción); atestiguación de conductas delictivas o antisociales (conocimiento); cambio de rutinas por temor a ser víctima del delito (experiencias) y percepción del desempeño de la policía como autoridad responsable en materia de seguridad pública. La impunidad agrava el conflicto social y cultural, fractura la estructura de una sociedad. La impunidad se vuelve un nuevo factor traumático que hace imposible la justicia y por ende una pérdida de seguridad y confianza en las víctimas violentando sus derechos humanos.

Las cifras negras y números rojos que arrojó la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2013 (Envipe 2013) son escalofriantes: en una tercera parte, es decir 32.4 por ciento de los hogares mexicanos, hay al menos una víctima de algún delito, se denuncia poco más de la décima parte (12.2 por ciento) de esos delitos; únicamente se inicia averiguación previa en 8 por ciento de los delitos cometidos, y solamente se castiga 1.6 por ciento, es decir, 98.4 por ciento de los delitos queda impune.

Quienes han padecido la comisión de un delito en nuestro país tienden a no denunciar porque tienen la firme idea que no se soluciona nada y jamás se trabaja para encontrar y aprehender al delincuente; porque acudir a denunciar implica una vulneración a la dignidad de las personas, ya que más que como víctimas se les trata como al propio delincuente, se les niega el acceso a la justicia, pierden tiempo, reciben un mal trato e incluso a veces se les humilla, y ven el proceso al que se enfrentarán de manera muy desgastante.

El estado debe asumir su responsabilidad frente a las víctimas de violencia, en este sentido desde el surgimiento del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad en marzo de 2011, organizado por mujeres y hombres, familiares y amigos que han perdido a un ser querido y que han sido alcanzados por las garras del contexto de violencia e inseguridad de nuestro país, salieron a las calles a externar su hambre y sed de justicia, su dolor e impotencia ante la nula respuesta por parte de las autoridades.

Resultado de este movimiento fue la Ley General de Víctimas, que tuvo el apoteósico escenario de intransigencia de algunos integrantes del Congreso de la Unión así como de los demás involucrados en dicho proceso en cuanto a la elaboración, dictamen y expedición; ya que significaba hacer visible una realidad latente pero tras una cortina de humo.

En un discurso panegírico, el miércoles 10 de enero de 2013, Enrique Peña Nieto promulgó la Ley General de Víctimas en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, la víctima de un delito conserva cicatrices imposibles de eliminar, empero con un programa integral de reparación del daño sufrido, puede superar el hecho victimizante, dichas directrices para que esto se lleve a cabo se encuentran en la Ley General de Víctimas.

Es por ello que derivado de la importancia que reviste dotar de los recursos necesarios así como de la garantía de no disminuir el monto presupuestal al programa de Atención Integral a Víctimas, a los demás instrumentos programáticos relacionados con la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia y reparación integral de las víctimas de algún delito, surge la imperiosa necesidad de contemplarlos dentro de la Ley General de Desarrollo Social.

Tal como lo contempla la Ley de Asistencia Social en su artículo 4o. que a la letra dice:

“Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.”

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferente:

I.-VII. ...

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

IX.-XII. ...

Dicha reforma abonará a contemplar en el proceso de elaboración, dictamen, votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para hacerle frente a la reparación del daño a cada una de las víctimas de la violencia de nuestro país. Y no caer en el hastío de los laberintos burocráticos, haciendo eficiente y eficaz cada uno de los procesos, sistemas y estructuras encargadas de dar respuesta a las víctimas, al contar con el recurso necesario.

Fortalecer el marco jurídico a fin de destinar los recursos económicos necesarios, hará de nuestro país un estado de derecho socialmente responsable, justo y equitativo, garante de los derechos sociales, de una política social en materia de atención a víctimas integral, que dé cabida a una nueva realidad social que logre una verdadera protección, ayuda, asistencia o reparación integral de las víctimas.

Fundamento legal

La presente iniciativa se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a IX. ...

X. Los programas dirigidos a la atención de víctimas del delito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

«Iniciativa que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y suscribe Ricardo Mejia Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El video está transformando al homo sapiens, en un homo videns

Giovanni Sartori.

Cuando la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión fue aprobada hace un año, causó euforia entre algunos sectores que creyeron tenía la intención de ceñir a los grandes consorcios de las telecomunicaciones al imperio de la ley, sin embargo, tal como nosotros señalamos entonces, con la iniciativa que está en discusión, el Estado pierde injerencia y los anunciantes la ganan. A diferencia de lo que ocurría en el proyecto de reforma inicialmente aprobado, ahora apenas se habla de contenidos o se hace de forma ambigua, además el Instituto Federal de Telecomunicaciones pierde importancia.

En los últimos años, las industrias de la radiodifusión y especialmente la de televisión y audio restringidos han experimentado un crecimiento constante y sustantivo en nuestro país; numerosas empresas que proveen señales de televisión por cable, vía satélite o microondas codificadas han experimentado un gran auge.

Prueba de lo anterior, es que de acuerdo a datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el subsector de las telecomunicaciones crecieron en promedio un 15% entre 1997 y 2013; y que para finales de dicho año había en México 14.7 millones de suscriptores de televisión de paga. Es pertinente señalar que un porcentaje importante del sector es acaparado a su vez por los grandes consorcios de las telecomunicaciones, en especial Televisa.

Esto es de suma importancia, pues la redacción ambigua y claramente sesgada hacia algunos agentes, son una muestra más del carácter amañado de la Ley y de la ausencia de voluntad política del Ejecutivo para circunscribir a los límites de un marco legal justo a los poderes económicos.

Parece caber aquí la metáfora propuesta por Denisse Dresser, quien afirma que mientras en Estados Unidos, las grandes empresas son barracudas que nadan en un gran río con otros peces igualmente grandes, agresivos y competitivos, el gobierno es un enorme yate que los vigila y se asegura que naden en igualdad de condiciones; en México las empresas son ballenas en un lago y el gobierno es una chinampa, impotente e impasible ante el poder de las ballenas que ha alimentado durante años.

Esto es una muestra de un gobierno que no ha querido establecer condiciones de competencia, que puede legislar para apoyar a los consumidores pero prefiere apoyar a quienes se aprovechan de ellos; que puede establecer condiciones en pro del beneficio social pero se entrega a intereses particulares.

En otras palabras, es una legislación regulatoria débil y capturada. Es por ello que nosotros proponemos que en dicho artículo se estipule que dichos contenidos deben alcanzar por lo menos el 10% del tiempo de transmisión y ser transmitidos en horarios estelares.

De lo contrario dejamos que de manera tramposa los concesionarios puedan trasmitir los mencionados contenidos en horarios donde la audiencia es prácticamente nula, o bien se les destine apenas algunos segundos, diluyendo la correcta potencialidad que puede alcanzar dicho artículo.

En una era donde la inmensa mayoría de la población obtiene casi toda su información por medio de los medios de comunicación que atañe ésta ley, resulta obligado establecer las condiciones para que la televisión cumpla su tarea de diseminar el conocimiento y constituya una herramienta para el desarrollo del ser humano. Más aún cuando pareciera que los contenidos actuales de la televisión han modificado y empobrecido el aparato cognoscitivo del ser humano.

No se debe perder en el mapa de la discusión un hecho fundamental, que las ondas, espectros y demás vías a través de las cuales operan éstas empresas son en todo momento concesiones que el Estado hace a nombre de la Nación, y por ende deben servir en todo momento en beneficio de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración del pleno el siguiente

Decreto que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Único.Que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 23. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión y audio restringidos incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales. La transmisión de estos contenidos deberá representar al menos el 10% del total de los tiempos de transmisión y deberá realizarse en horarios estelares.

Texto de la ley

Artículo 231. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión y audio restringidos incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales.

Texto propuesto

Artículo 231. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión y audio restringidos incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales. La transmisión de estos contenidos deberá representar al menos el 10% del total de los tiempos de transmisión y deberá realizarse en horarios estelares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de septiembre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.



PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO Y DIFUSION DE LA UTILIDAD Y BENEFICIOS DEL REGISTRO DE NACIMIENTO DE ADULTOS MAYORES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a implantar por la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos un programa nacional de fomento y difusión de la utilidad y los beneficios del registro del nacimiento de adultos mayores, a cargo de la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada federal a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes

Considerandos

La desigualdad social y la consecuente lucha revolucionaria de principios del siglo pasado agravaron las condiciones de pobreza y analfabetismo que afectaban a la mayoría de la población mexicana, la cual no concebía como una necesidad el registro de su nacimiento y el de sus descendientes. Adicionalmente, el hecho de que los registros civiles o las instituciones gubernamentales encargadas de expedir las actas de nacimiento no contaran con un sistema de sistematización y resguardo adecuado, y de que cotidianamente sus instalaciones sufrían algún tipo de siniestro, propiciaron que los habitantes de la época no concibieran la importancia de la tramitación de tal documento público.

Los efectos de tales circunstancias se perciben aún hasta nuestros días, pues existe un gran número de adultos mayores que no fueron registrados ni al nacer ni en ningún momento posterior. Al respecto, en cada una de las entidades federativas, dado que de la interpretación de los artículos 124 y 130 constitucionales se deduce que las cuestiones del estado civil de las personas pertenece al ámbito local, se han realizado estimados del número total de personas que se encuentran en tal situación, algunos de los cuales se hará mención enseguida con el fin de hacer una aproximación del problema que representa.

Tan sólo en el Distrito Federal se cree que más de setenta mil adultos mayores viven sin estar registrados, pues hace dos años durante la realización de un programa gratuito de expedición de actas de nacimiento acudieron a tramitarla más de 10 mil de ellos. Así lo informó la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, misma que precisó que las zonas de donde provenían en su mayoría eran las áreas rurales y marginales como Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Xochimilco, Iztapalapa y Gustavo A. Madero.

También durante el anuncio de un programa gratuito similar, el gobierno mexiquense estimó que existen más de 30 mil personas mayores de 60 años que no cuentan con acta de nacimiento en dicha entidad.

En el sureste del país, concretamente en el Estado de Chiapas, cada año se detecta un aproximado de mil personas que no cuentan con el documento que los acredita como ciudadanos mexicanos. Tan sólo el año pasado mil 745 adultos de entre sesenta y ochenta años acudieron a solicitar su inscripción en el Registro Civil del Estado durante una de las citadas campañas gratuitas.

De acuerdo con información del INEGI, el número de personas en el país que carecen de acta de nacimiento oscila entre los diez y quince millones.

Ahora bien, el derecho a la identidad ha sido tratado reiteradamente por diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos y reconocido expresamente en nuestra Carta Magna, y el mismo incumbe los derechos a tener un nombre y un apellido, además de un documento que constate su fecha de nacimiento, su sexo y su nacionalidad, es decir, sus características y diferencias respecto de los demás. Obviamente, todos esos aspectos se ven colmados con el acta de nacimiento y su expedición protege un derecho fundamental.

Por ello, el 17 de Junio de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionaba un párrafo al artículo 4o. constitucional a fin de reconocer tal derecho, mismo que a la letra reza:

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Al respecto hemos de decir que existen derechos humanos cuyo contenido involucra una obligación por parte del Estado, y ése es el caso particular del derecho a la identidad, que no sólo implica que los servidores públicos encargados de inscribir el nacimiento de los mexicanos estén impedidos para negar dicho trámite a quien cumpla con los requisitos para su inscripción, sino que deben hacer lo necesario para poner a su alcance la información indispensable para que acudan a hacerlo.

Y esta última exigencia no sólo se colma con publicar los requisitos en la página electrónica de la institución expendedora, sino que debe difundirse por cualquier medio adecuado la información necesaria para que toda persona dentro del territorio nacional pueda comprender la trascendencia del registro. Ello se justifica en razón de las distintas privaciones a que se enfrentan quienes carecen de tal documento, pues se encuentran impedidos para acceder a los beneficios que otorgan los distintos programas sociales tanto federales como estatales y municipales, tales como las pensiones, el seguro popular o incluso la titularidad de cuentas bancarias.

En cuanto a las razones más aducidas para justificar la falta de dicho certificado se encuentran las siguientes:

1. Administrativas

El trámite para la expedición de las actas de nacimiento no es uniforme en todas las entidades federativas y mientras en algunas instituciones el procedimiento es relativamente sencillo, en otras se torna bastante complicado en virtud de los documentos exigidos y la documentación requerida.

Además, el amplio lapso de tiempo que las personas deben esperar para obtener el certificado se agudiza en aquellas oficinas donde aún existe un atraso considerable en cuanto a recursos e infraestructura, viéndose privados de la tecnología que permitiría agilizar y dar seguridad a las inscripciones.

2. Geográficas

La extremada lejanía o la accidentada orografía que existe entre la zona donde los ancianos radican y las oficialías de los registros civiles ha sido una causa importante de que en muchas partes del territorio nacional haya adultos que no cuentan con actas de nacimiento.

3. Culturales

La desconfianza, el escepticismo, la falta de conocimiento, los usos y costumbres o las barreras lingüísticas de las personas que residen en determinados puntos de la República han contribuido al desapego para registrar su nacimiento.

4. Económicas

El grado de pobreza en la que vive más de la mitad de la población mexicana ha ocasionado que, aunque el costo del registro y emisión de las actas de nacimiento no sea excesivamente elevado, sí represente un gran gasto para aquellos que viven en las zonas más marginadas, considerando además que a dicho pago tienen que sumar el costo de trámites adicionales como la tramitación de la constancia de inexistencia de registro o la autorización del registro extemporáneo de nacimiento, además de multas y penalizaciones impuestas por la falta de acatamiento a los plazos establecidos por la ley.

Adicionalmente, tienen que sufragar gastos de movilización para acudir a las oficialías del registro civil, que implican un costo extra de transporte, alimentación y pérdida de jornadas laborales.

Por todo lo anterior, es necesario que se implemente un programa a nivel nacional que torne triviales las razones anotadas anteriormente a través del fomento y difusión de los beneficios que conlleva el registro de los nacimientos. Es pertinente que dicho programa corra a cargo de la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, en virtud de que tiene como una de sus misiones el vigilar el cumplimiento de la ley para garantizar el registro de la identidad de todas las personas residentes en el territorio nacional.

Se torna indispensable una campaña de promoción de registro extemporáneo o subregistro, entendido como la inscripción del nacimiento de aquellas personas que no fueron presentadas ante la institución competente dentro del plazo fijado por la legislación local y que implica gastos adicionales para constatar la inexistencia de registros anteriores.

La importancia de su difusión por todo el territorio nacional radica en que existen comunidades donde el registro de nacimiento no es considerado como necesario, y su carencia vuelve a los implicados personas jurídicamente inexistentes y les priva de los beneficios que se otorgan en atención al respeto del derecho a la educación, a la salud, a la asistencia social, así como al derecho a votar y ser votado.

La expedición del acta de nacimiento, que necesariamente será la primera independientemente de la edad del solicitante, deberá estar exenta de pago alguno. La pérdida de ingresos que esto representaría para el Estado se vería justificada con el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos y la certeza jurídica que les representaría, en virtud de que para ellos se gobierna y hacia ellos debe estar orientada la actuación de todo órgano estatal.

Dichas campañas deberán ser permanentes, pues los tiempos de difusión también pueden ser un obstáculo para el adecuado registro. Los programas temporales no son suficientes, porque es probable que muchos de los adultos mayores a quienes va dirigida no lleguen a tener conocimiento de la campaña o se enteren una vez que haya finalizado. De ahí la importancia de la permanencia.

Aunado a todo lo anterior, debe pedirse a la población sumarse a la difusión de la campaña, de manera que promuevan con sus padres, familiares y conocidos la información y los beneficios de su registro, la gratuidad del mismo y los lugares a los que pueden acudir para realizar el trámite.

Entre los documentos que pueden exigirse a los adultos mayores para comprobar su identidad pueden incluirse:

1) Alguna identificación oficial con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, etc.)

2) Formas Migratorias.

3) Credencial del Inapam.

4) Cédula de Identificación Ciudadana.

5) Constancia de origen y vecindad del municipio donde radican.

No obstante, será muy difícil que puedan presentar alguno de estos documentos pues su otorgamiento requiere la presentación del acta de nacimiento, aunque existen casos en que dicho requisito les es dispensado. Así, la regla general debería radicar en presentarse con dos testigos que corroboren los datos generales de la persona, como su fecha de nacimiento, su nombre y el de sus padres.

De la misma forma, sería pertinente que además de la mencionada difusión y promoción, se inste a la institución encargada de registrar los nacimientos en cada entidad federativa para que, en coordinación con la tesorería estatal, se otorguen todas las facilidades a los adultos mayores de manera que se les condonen todos los gastos. Incluso, es conveniente que se designe a un servidor público para auxiliar a quien, por su delicado estado de salud, no pueda asistir a las oficinas del Registro Civil, encargándose de asistir al domicilio de dicha persona a obtener su identificación y, en su caso, a entregar el acta correspondiente.

Sin embargo, no debe dejarse de dar parte a la Procuraduría de Justicia estatal a fin de que investigue si no se trata de un caso en el que se quiera obtener una doble identidad.

Por otra parte, también debe exhortarse a la Secretaría de Desarrollo Social, para que por medio de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, que es la encargada de establecer módulos de información y registro a programas sociales como la pensión a adultos mayores, se coordine con las instituciones registradoras de cada entidad federativa, con la finalidad de que en los mismos módulos o en unos adyacentes se brinden los servicios de registro y expedición de actas de nacimiento.

Es cierto que el registro de ciudadanos no es atribución de dicha Secretaría, sin embargo, cuando se le relaciona con diversos programas sociales, particularmente con el otorgamiento de la mencionada pensión para adultos mayores, se hace obvia la relación ya que no puede obtenerse el acceso a ella si no se tiene el acta de nacimiento. Por lo cual, indirectamente, se estaría beneficiando el desarrollo social a través de la obtención del acta de nacimiento.

En virtud de lo aquí expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que por medio de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, implemente un programa nacional de fomento y difusión de la utilidad y beneficios del registro del nacimiento de los adultos mayores, además de instar a las instituciones gubernamentales que en cada entidad federativa se encargan de registrar el nacimiento de los nacionales, a fin de otorgar facilidades para que los adultos mayores que carezcan de acta de nacimiento puedan obtenerla.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaria de Desarrollo Social para que por medio de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano y en coordinación con las instituciones registradoras de cada entidad federativa, en los mismos módulos de información y registro a los programas sociales, se brinden los servicios de registro y expedición de actas de nacimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2014.— Diputada Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica)»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CONCLUIR CON EL REZAGO AGRARIO EN LOS ESTADOS DE VERACRUZ Y OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedatu y de la SHCP a concluir el “rezago agrario” de las localidades de Veracruz y Oaxaca, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los secretarios de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a concluir la problemática del “rezago agrario” de las localidades de Veracruz y Oaxaca y contribuir para dar certeza y claridad a los campesinos respecto de sus derechos a la propiedad de sus núcleos agrarios, conforme a las siguientes

Consideraciones

La justicia para los campesinos como legisladores es una de nuestras mayores responsabilidades.

Debemos ser congruentes con el movimiento que le dio origen, en 1910, cuando en la Constitución se recogieron los postulados sociales de la Revolución Mexicana, elevándolos a nivel de “garantías”, en favor de campesinos y obreros, de acuerdo con lo establecido principalmente por los artículos 27 y 123, respectivamente.

De acuerdo con el espíritu del Constituyente de 1917 se consideró de vital importancia el insertar en ella lo que es el derecho agrario, y sus principios básicos en la Carta Magna, en donde quedaran plasmados los anhelos y esperanzas de justicia social que el pueblo reclamaba, de acuerdo con los diversos ideales sociales que en ese entonces eran demandados.

Este proceso se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por el Primer Jefe Constitucionalista Venustiano Carranza en el Estado de Veracruz, la cual recoge el aspecto nodal de la lucha zapatista, y ordenó la restitución de tierras arrebatas y estipuló la dotación para los pueblos que carecieran de ella.

Sin embargo, a casi un siglo de distancia todavía quedan muchas tareas pendientes que son necesarias en materia agraria, destaco una especialmente importante que dio origen al presente punto de acuerdo es “la superación del rezago agrario” en lo particular en las localidades de Veracruz y Oaxaca.

No obstante, el viejo anhelo del general Emiliano Zapata, quien en noviembre de 1911, a través del Plan de Ayala, señaló en el artículo 6o. que al triunfo de la Revolución se habrían de establecer tribunales especializados, no se llevo a cabo esto en los tiempos de la lucha social desafortunadamente tuvieron que pasar más de 81 años para que ese ideal se cumpliera.

Dicha problemática agraria de la tenencia de la tierra, tiene su origen y expectativas en lo establecido por el párrafo tercero y fracción X del artículo 27 constitucional y la Ley Federal de Reforma Agraria; ya que en ellos se funda cada una de las solicitudes de tierras de los expedientes que se promueven por los campesinos, ya que todo esto se inició con anterioridad al decreto que reformó dicho artículo 27 constitucional y a la derogación de la Ley Federal de Reforma Agraria siendo esto el 6 de enero de 1992, en la que se establecía a la letra lo siguiente:

Artículo 27. ...

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación. (Última reforma 10 de agosto de 1987, antes de la del 6 de enero de 1992.)

X. Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten, y al efecto se expropiará por cuenta del gobierno federal el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados.

La superficie o unidad individual de dotación no deberá ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terrenos de riego o humedad o a falta de ellos, de sus equivalentes en otras clases de tierras, en los términos del párrafo tercero de la fracción XV de este artículo. (Última reforma 12 de febrero de 1947, antes de la del 6 de enero de 1992.)

De acuerdo con el sumario de reformas de la Constitución Mexicana, el decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 06 de enero de 1992, en resumen la materia pretendía lo siguiente:

La propiedad ejidal. Cambia el concepto de “pequeña propiedad agrícola en explotación” por el de “pequeña propiedad rural”. Establece bases para facilitar la inversión y nuevas formas de asociación en el campo. Contempla el fraccionamiento de predios que excedan a la pequeña propiedad. Establece tribunales agrarios de plena jurisdicción. Define la pequeña propiedad forestal. Permite la constitución de sociedades mercantiles en el agro. Reconoce la capacidad de los ejidatarios para decidir las formas que deben adoptar y los vínculos que deseen establecer entre ellos para aprovechar su territorio.

No obstante, a más de 20 años de publicado este mencionado decreto, todavía no se concluye lo que se denomina “rezago agrario” y que consiste en los expedientes para la dotación de tierras por las diferentes acciones como son la ampliación de ejidos, nuevos centros de población ejidal y reconocimiento y titulación de bienes comunales, y que tienen su derecho vigente de acuerdo a lo establecido por el artículo tercero transitorio del decreto que reforma al artículo 27 constitucional y al artículo tercero transitorio de la Ley Agraria, que establece lo siguiente:

Artículo Tercero. La Secretaría de la Reforma Agraria, el Cuerpo Consultivo Agrario, las comisiones agrarias mixtas y las demás autoridades competentes, continuarán desahogando los asuntos que se encuentren actualmente en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos centros de población, y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, de conformidad con las disposiciones legales que reglamenten dichas cuestiones y que estén vigentes al momento de entrar en vigor el presente decreto.

Los expedientes de los asuntos arriba mencionados, sobre los cuales no se haya dictado resolución definitiva al momento de entrar en funciones los tribunales agrarios, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a éstos para que, conforme a su ley orgánica, resuelvan en definitiva, de conformidad con las disposiciones legales a que se refiere el párrafo anterior.

Los demás asuntos de naturaleza agraria que se encuentren en trámite o se presenten a partir de la entrada en vigor de este decreto, y que conforme a la ley que se expida deban pasar a ser de la competencia de los tribunales agrarios, se turnarán a éstos una vez que entren en funciones para que resuelvan en definitiva.

Por esa razón, el gobierno debe cumplir el compromiso de acabar con el rezago agrario conforme a lo mandatado en el artículo tercero transitorio del decreto de orden constitucional.

Entonces, la reforma del 6 de enero de 1992 ha sido una de las más amplias en la materia, ya que nos debe permitir, hoy en día, contar con una nueva cultura e institucionalidad agrarias.

El decreto que reformó al artículo 27 constitucional deja al gobierno federal la tarea de resolver el “rezago agrario” de los casos que estaban en trámite para ser dotados con tierras, y estimo que ya a más de 20 años de este mandato debe la autoridad cumplir lo establecido a favor y por el bien de los campesinos; por eso realizo este exhorto. Con esta reforma se crearon el Tribunal Superior Agrario, los tribunales unitarios agrarios y la Procuraduría Agraria, y aun con estas instituciones que se crearon no se concluye el “rezago agrario”.

Recordemos que actualmente más de la mitad de nuestro territorio pertenece a ejidos y comunidades agrarias, y para aprovechar esa enorme extensión es indispensable contar con transparencia y certeza en los derechos de la propiedad social.

La Secretaria de la Reforma Agraria, ahora de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), no ha cumplido lo establecido en el artículo tercero transitorio del decreto que reforma el artículo 27 constitucional; en el que se establece: “Todos los asuntos referentes a dotación de tierras, ampliación de ejidos, nuevos centros de población ejidal y reconocimiento y titulación de bienes comunales, deberán ser turnados al Tribunal Superior Agrario”. Sin embargo, de los 23 casos que se están promoviendo resolver, 14 aún no se han turnado al Tribunal Superior Agrario, con lo cual la Sedatu tiene responsabilidad jurídica pendiente de cumplir, de los demás casos se turnaron al Tribunal Superior Agrario 6 expedientes, teniendo cada uno sus respectivas sentencias de éstas.

Como ejemplo de esto, tan sólo Vega de Palmas, de Tierra Blanca, Veracruz, logró una dotación injusta de 85-50-00 hectáreas para 97 campesinos, esto de un total de 726-50-00 hectáreas que se programaron en dos proyectos, faltando las 641-00-0 hectáreas del otro proyecto que se instauró por la vía de compra.

Con ello de haberse integrado en un solo proyecto como debió ordenarse en el Tribunal Superior Agrario se habría dotado de las hectáreas suficientes que es lo que todavía los campesinos reclaman; por ejemplo Camelia Roja, de Tuxtepec, Oaxaca, tuvo sentencia positiva y fue dotado con tierras suficientes, pero en virtud del conflicto interno, se tienen despojados de sus tierras aun a un grupo de campesinos que reclaman sus tierras de las cuales prácticamente ya se les despojaron, las otras 4 sentencias fueron negativas omitiéndose en estas lo establecido por el artículo 326 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que establecía lo siguiente:

Artículo 326. Si la resolución presidencial que recaiga en un procedimiento de dotación fuese negativa, el documento que la contenga ordenará que se inicie, desde luego, el expediente de nuevo centro de población, con la indicación de que se consulte a los interesados por conducto de la delegación agraria correspondiente, acerca de su conformidad para trasladarse al lugar en que sea posible establecer dicho centro.

Aunado a ello, la Comisión Agraria Mixta de Veracruz no ha ejecutado el mandamiento del gobernador de Veracruz que dotó con 248-00-00 hectáreas al poblado María Lizamba, en Tierra Blanca, Veracruz, la Sedatu no ejecutó la resolución presidencial del nuevo centro de poblado ejidal El Apompal, en Rodríguez Clara, Veracruz, no cumplió la retitulación de hectáreas al anexo Tierra Blanca de los bienes comunales de Cosamaloapan, Veracruz, ni la retitulación de 11 229-00-00 hectáreas al anexo Tres Valles, Veracruz, de la misma comunidad, tampoco se indemnizó a los campesinos de estos anexos, y no se les acomodó en las tierras expropiadas, para reacomodos de campesinos afectados por el vaso de la presa Cerro de Oro (hoy Miguel de la Madrid Hurtado).

Para tener un panorama más amplio me permito exponer las localidades de Veracruz y Oaxaca, que más de miles de campesinos manifiestan la existencia de problemáticas de los núcleos agrarios, como los siguientes;

El nuevo centro de población ejidal El Girasol y Mazin Chico, de Tuxtepec, Oax., Arroyo Caracol Estrella, de San Felipe Usila, Oax.; nuevo centro de población ejidal Cerro Palacio, de San José Chiltepec, Oax, los conflictos de Vega del Sol, Rancho Nuevo Jonotal y otros de Oaxaca, los fraudes en los casos de San Francisco Amatepec Segundo del municipio de Carlos A. Carrillo, Veracruz, de la dotación Miguel Hidalgo, municipio de Cosamaloapan, Veracruz, y del Nuevo centro de población ejidal El Apompal, en Juan Rodríguez Clara, Ver., la distorsión de la información en los casos del nuevo centro población ejidal El Moral y su anexo Villanueva, de Juan Rodríguez Clara, Ver., y el nuevo centro de población El Jobo, en Cosamaloapan, Ver., los desalojos injustos que destruyeron el poblado del nuevo centro de población ejidal San Luis, en Cosamaloapan, Ver., y al nuevo centro de población ejidal La Cruz, en Tres Valles, Ver., la no afectación de tierras que eran procedentes a favor de los poblados de ampliación de El Jobo, en Tierra Blanca, Ver., y la ampliación del ejido Gabino Barreda, de Cosamaloapan, Ver., y El Popotal, en San Andrés Tuxtla, Ver., como tampoco se cumplió la compra de tierras al Rancho Nuevo Nopaltepec, en Cosamaloapan, Ver. Por lo que se entiende como un desacato a la ley y una injusticia que se está mostrando.

El abatimiento del rezago agrario permitirá que brindemos mayor atención a los millones de trabajadores del campo que ya cuentan con documentos que acreditan su derecho a la propiedad.

El análisis de los expedientes del rezago agrario da la razón a las demandas de miles de campesinos y así, la actual Sedatu, antes Secretaría de la Reforma Agraria, tampoco ha cumplido la distribución de la población rural, conforme a lo establecido en los artículos 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248 de la antes Ley Federal de la Reforma Agraria.

Por todo lo expuesto y fundado se da fe de la injusticia con que actuaron las autoridades responsables, y que dio lugar al despojo de tierras con que debió dotarse a campesinos, por afectación o compra.

Para el desarrollo del campo es esencial la presencia de ejidos y comunidades fuertes, bien organizados. Su fortaleza se deriva de su propiedad y del manejo democrático de las decisiones para su desenvolvimiento.

De esta lucha por la tierra que no es de ahora si no de muchísimo tiempo atrás, es que se constituyó la Unión Agrarista de México, AC, y de conformidad con los núcleos agrarios que representa ha venido promoviendo desde 1998 la solución de la problemática agraria en cuanto a la dotación de tierras pendientes de cumplir por las autoridades agrarias y aunque en un principio no se tuvieron respuestas favorables, se siguió insistiendo hasta que con fecha 26 de enero de 2003 el gobierno federal convocó a las “mesas del diálogo por una política de Estado para el campo” la Unión Agrarista de México, AC, participó en los diálogos sobre ordenamiento de la propiedad rural en la mesa 3 presentando su ponencia en el turno 23, esto se pude consultar en el archivo general de la Nación, el día 18 de febrero de 2003, y de esto resultó el Acuerdo Nacional para el Campo, que se suscribió el 28 de abril de 2003.

Por lo que la superación del rezago agrario es una enorme tarea técnica, jurídica así como de voluntad política, pero sobre todo es un acto de justicia para los hombres y las mujeres del campo mexicano.

El Ejecutivo ya no es juez y parte en materia agraria. Las decisiones jurisdiccionales corresponden a tribunales autónomos, y nosotros como legisladores es nuestro deber el impulsar el mandato constitucional de resolver el rezago agrario y cumplir nuestra parte.

El abatimiento del rezago agrario contribuye a otorgar certeza y claridad a las formas constitucionales de su propiedad. La seguridad en la tenencia de la tierra es esencial, lo mismo para la convivencia que para el desarrollo del campo. Los mexicanos necesitamos trabajar unidos para hacer frente a los enormes desafíos que nos plantean la pobreza y los rezagos acumulados en el campo.

La certeza de la propiedad agraria es una condición para el desarrollo equitativo. La tierra de nadie no es productiva, la tierra de nadie no hace justicia a nadie.

El fin del rezago es obligación de todos nosotros, así como de las autoridades correspondientes para cumplir el espíritu del artículo 27 constitucional: hacer de la propiedad agraria un factor decisivo para el progreso de la sociedad y para el bienestar de la gente del campo.

Este tipo de acontecimientos no pueden y no deben de seguir prevaleciendo, por lo que se debe de superar los conflictos derivados de la falta de claridad en la posición de la tierra que nos permitirá derrotar en el campo a la injusticia. En esta tarea, que hemos denominado “rezago agrario”, tiene prioridad y urgencia.

Los tiempos han cambiado y no podemos seguir así, hoy es un problema grave por lo que el fin de un viejo problema nos permitirá concentrar recursos y experiencias para hacer frente a los retos que prevalecen en nuestro tiempo, el fin del rezago agrario nos proporcionara la satisfacción de haber cumplido una etapa, y nos brinda la confianza para enfrentarnos al futuro, ante tal situación nosotros como legisladores tenemos la gran tarea de impulsar juntos esta nueva etapa para que juntos hagamos de la tierra y de su propiedad el más firme sustento para un desarrollo equitativo en el campo mexicano que las comunidades campesinas nos demandan.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, presento ante la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a los secretarios de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Hacienda y Crédito Público a concluir la problemática del “rezago agrario” de las localidades de Veracruz y Oaxaca y contribuir para dar certeza y claridad a los campesinos respecto de sus derechos a la propiedad de sus núcleos agrarios.

Segundo. Se exhorta a los secretarios de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Hacienda y Crédito Público a informar periódicamente a la opinión pública sobre los avances de las acciones instauradas para el cumplimiento y seguimiento de este exhorto que se está efectuando a estos organismos.

Fuentes consultadas

Artículo 27, resumen realizado por el Departamento de Documentación Legislativa, SIID, página consultada; http://www.insp.mx/transparencia/XIV/leyes_federales/refcns/pdfsrcs/27.pdf

Diario Oficial de la Federación, lunes 10 de agosto de 1987, decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diario Oficial de la Federación, miércoles 12 de febrero de 1947, decreto que reforma las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Gallardo Zúñiga, Rubén. “Reforma constitucional de 1992. El surgimiento del nuevo derecho agrario mexicano. Estudios agrarios”, conferencia dictada en el Diplomado en derecho agrario, en la Universidad de Guanajuato. Profesor definitivo por oposición de derecho agrario en la Universidad Nacional Autónoma de México, Campus Acatlán. Actualmente se desempeña como Director de Investigación en la Dirección General de Estudios y Publicaciones de la Procuraduría Agraria.

Palacio Nacional, 21 agosto de 1997, Versión estenográfica de las palabras del presidente Ernesto Zedillo, durante la conclusión de El rezago agrario, una nueva etapa en la reforma agraria, que hoy en la mañana encabezó en el patio central del Palacio Nacional, http://zedillo. presidencia.gob.mx/pages/disc/ago97/21ago97.html

Sumario de reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en orden cronológico. Actualizado al 10 de febrero de 2014, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Secretaría de Servicios Parlamentarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2014.— Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



CONSTANCIAS Y/O PERMISOS DE SERVICIO A GASOLINERAS EN EL DISTRITO FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de Pemex a difundir la información relativa a las consideraciones según las cuales se autorizan las constancias o permisos de servicio a gasolineras en el Distrito Federal, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3o., fracción XIX; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II y 2, fracciones I y III; y, 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes

Antecedentes

1o. El acelerado incremento en la cantidad de estaciones gasolineras representa uno de los mayores riesgos al impacto ambiental; es por esto que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) recomienda un límite de estaciones por extensión territorial, con la intensión de evitar contaminación en exceso, el cual se encuentra contenido en el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.

2o. Las delegaciones Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuauhtémoc, Iztapalapa, Miguel Hidalgo, Venustiano Carranza y Milpa Alta, suman en total 223 estaciones de servicio de gasolina (según registros de Petróleos Mexicanos); cuando, acorde con la superficie que abarca el territorio de todas ellas, podrían tener sólo 140 estaciones, es decir, hay 83 gasolineras de más; en contravención a lo dispuesto en el Reglamento Ambiental y Riesgo, como se muestra en la tabla siguiente:

Delegaciones que exceden el número de gasolineras:

* La delegación Milpa Alta no puede contar con ninguna estación debido al que su suelo está catalogado como de conservación.

3o. El diario Reforma publicó el 9 de julio de 2013, que Petróleos Mexicanos (Pemex) reportó en su registro de constancias en trámite, la existencia de 18 permisos adicionales solicitados, que se encuentran pendientes de resolver; correspondientes a las delegaciones siguientes:

Consideraciones

A) El artículo 63, fracción I, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, señala que la densidad de estaciones de servicio de gasolina y diesel por delegación no deberá exceder de una por cada dos kilómetros cuadrados de la superficie de la delegación:

Artículo 63.Para analizar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo relativas a obras o actividades determinadas como riesgosas, las autoridades competentes deben ajustar su actuación a los siguientes criterios, tendientes a garantizar la integridad del ambiente y de las personas:

I. La densidad de estaciones de servicio de gasolina y diesel por delegación, no deberá exceder de una por cada dos kilómetros cuadrados de la superficie total de la delegación;

II...”

B) Las delegaciones Coyoacán, Iztacalco, Gustavo A. Madero, Tlalpan, Cuajimalpa y Xochimilco, se encuentran a punto de rebasar el límite de gasolineras por metros cuadrados, ubicando las estaciones de servicio con las que cuentan, de la siguiente manera:

C) El artículo 4o. del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, establece que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente, además de las atribuciones ya existentes, entre otras, la siguiente:

Artículo 4o. ...

...

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, así como la observancia de las resoluciones previstas en el mismo, e imponer las sanciones y demás medidas de control y de seguridad necesarias, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y

VI...”

Por lo anteriormente fundado y motivado, solicito sea aprobado de urgente y obvia resolución los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente a la titular de Petróleos Mexicanos, licenciado Emilio Lozoya Austin, haga del conocimiento público la información relativa a las consideraciones bajo las cuales se autorizan las constancias y, en su caso, permisos de servicio a estaciones gasolineras en las delegaciones del Distrito Federal, y si éstas son otorgadas de conformidad con el límite señalado en el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.

Segundo.Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero Juan José Guerra Abud, verifique el cumplimiento del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgos en cuanto al límite de estaciones gasolineras por extensión territorial en el Distrito Federal y en su caso imponga las sanciones y demás medidas de control y de seguridad necesarias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2014.— Diputados: José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez, Guillermo Sánchez Torres (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



DIFUSION DE INFORMACION SOBRE LOS METODOS ANTICONCEPTIVOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas y de salud de los tres niveles de gobierno a ejecutar instrumentos suficientes y eficaces para garantizar la difusión de información relativa a los métodos anticonceptivos y a las consecuencias de desarrollar una vida sexual activa a temprana edad, a cargo del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Enrique Aubry de Castro Palomino, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con  punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la reciente conmemoración del Día Mundial de la Población, la Secretaría General del Consejo Nacional de Población, informó que el Gobierno Federal elabora un diagnostico con cifras y características actuales sobre el embarazo en adolescentes.

Para la Organización Mundial de la Salud, una de las principales preocupaciones se centra en el creciente índice de adolescentes embarazadas, ya que de acuerdo con el Informe “Maternidad en la niñez” del Fondo de Población de las Naciones Unidas, nuestro país se coloca como el primer lugar de embarazos en adolescentes con una tasa de natalidad de 64.2 por cada 1000 nacimientos.

Las razones varían, según el informe de la Organización de las Naciones Unidas, los niveles educativos, la situación económica y el sitio donde se desenvuelven, son algunas de las principales condiciones que hacen a las adolescentes más vulnerables a convertirse en madres a temprana edad.

Al respecto, la UNICEF señala que en nuestro país 6 millones de personas de entre 3 y 17 años de edad no tienen acceso a la educación derivado de la deplorable situación en la que se encuentran, por lo que desde muy pequeños se ven obligados a emplearse para cubrir sus necesidades más básicas, impidiendo así su integración a la vida escolar.

Sin embargo, la situación económica y la falta de educación no pueden ser los únicos elementos que inciden en el aumento de casos de embarazos en adolescentes, pues hoy en día, el acceso a los diferentes medios de comunicación y participación de las redes sociales, han servido para acercar a este sector a la educación sexual necesaria.

Diversas campañas de concientización han sido lanzadas por los diferentes niveles de gobierno a través de sus instituciones, las cuales buscan generar convicción entre los menores de edad para asumir una actitud responsable respecto de su vida sexual.

Lamentablemente hoy en día, se desconoce la causa que provoque que dicho sector poblacional, aun cuando conoce y distingue los distintos métodos anticonceptivos con los que cuenta, así como los sitios a los que pueden acudir sin costo alguno para su suministro, deciden no asistir a los mismos y en consecuencia no utilizarlos.

Según una serie de entrevistas realizadas por la Sociedad Iberoamericana de Investigación Científica, señalan que la principal razón por la que los adolescentes prefieren no asistir a instituciones de salud para solicitar un método anticonceptivo, se debe a la incomodidad que les es causada debido a interrogantes  como el número de parejas sexuales, las prácticas sexuales de riesgo, la frecuencia de relaciones sexuales, los antecedentes de embarazo, parto, cesárea o aborto, e incluso, los antecedentes de infecciones de transmisión sexual; situación que aparentemente vulnera la intimidad de los mismos, provocando la negación a la solicitud de información y métodos anticonceptivos.

No obstante, como ya se ha mencionado resulta contradictoria dicha situación, pues hoy en día los adolescentes muestran apertura al conocimiento con independencia de la imposibilidad de tener acceso a la educación, tienen a su alcance toda la información disponible principalmente en internet como un medio informativo de mayor acceso a nivel mundial.

La problemática radica entonces en la falta de concientización de dicho sector poblacional, que percibe como una intromisión a su esfera privada o bien, que se siente excluida de ser afectada no sólo por un embarazo a temprana a edad, sino al contagio de alguna enfermedad de transmisión sexual.

Debemos provocar consciencia en los menores de edad sobre las situaciones de riesgo a ser contagiado por una enfermedad de transmisión sexual, que no sólo impactará de manera negativa en su salud, sino incluso en su economía; así también, se debe enfocar la atención en hacer énfasis respecto a la responsabilidad que implicará no solo un embarazo, sino la manutención propia y de un nuevo ser humano totalmente dependiente de ellos; propiciando en su mayoría el abandono de estudios para integrarse a la vida laboral, impidiendo así su crecimiento profesional .

En virtud de lo aquí expuesto pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las diferentes autoridades educativas y de salud de los diferentes niveles de gobierno a efecto de que se ejecuten mecanismos suficientes y eficaces que garanticen además de la difusión de información sobre los métodos anticonceptivos;  la relacionada a las consecuencias de desarrollar una vida sexual activa a temprana edad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de septiembre de 2014.— Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LIBERACION DE PRESOS POLITICOS INDIGENAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la liberación de presos políticos indígenas, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cada vez un número mayor tanto de hombres como de mujeres son recluidos en cárceles de los Estados, a quienes se les apresa sin existir prueba alguna que demuestre su responsabilidad en la comisión de los delitos que se les imputan, no se lleva el procedimiento adecuado y reiteradamente la detención se relaciona directamente con su actividad para promover y procurar la protección de derechos de campesinos indígenas.

Mediante la utilización arbitraria de los órganos de procuración de justicia, se recrudece la persecución y criminalización de líderes sociales Indígenas, en este caso, en el estado de Sonora, un integrante de la tribu Yaqui ha sido víctima de este mal, el 11 de septiembre Mario Luna, vocero de la tribu yaqui fue arrestado por cuatro hombres, los cuales en ningún momento se identificaron como autoridad, ni exhibieron orden de presentación alguna, lo trasladaron a Navojoa en lugar de ponerlo a disposición inmediata de la autoridad, violentando con esto sus derechos humanos.

Mario Luna es vocero y autoridad dentro de la tribu Yaqui, quien desde un principio se ha opuesto a la construcción del acueducto Independencia, obra que ha sido impugnada desde su licitación en Sonora.

Los gobiernos estatal y federal han sido cómplices  de las acciones corruptas y de omisión que han derivado en malversación de fondos del ejercicio público, acaparamiento y venta de recursos naturales como agua y minerales, sin olvidar grandes lotes en Hermosillo y demás partes de la sierra sonorense, y acciones tan criminales como los tandeos de agua a la población de la capital del estado.

Actualmente la tribu yaqui cuenta con territorio y aguas propias, teniendo reconocimiento mediante decreto presidencial establecido por el gobierno de Lázaro Cárdenas, con la construcción del acueducto se despojaría de agua a la tribu yaqui. Para dicho proyecto no se ha llevado  a cabo un estudio mínimo de impacto ambiental y mucho menos justificación alguna.

Mario hace responsable al gobernador Guillermo Padrés, ya que se descubrió que dentro de su propiedad se encuentra una presa, con la cual asegura el riego de sus 700 hectáreas para cultivo del nogal, la cual formaría parte del proyecto del acueducto que se localiza en la parte de Bacanuchi, Municipio de Arizpe, comunidad de las más afectadas por escasez de agua y protagonista del ecocidio provocado por la mina Grupo México.

A la par de la construcción se lleva a cabo una campaña de odio racial contra la Tribu Yaqui y fabrican escenas criminales para desprestigiar a los defensores del río Yaqui.

Otro ejemplo claro de ello es Patishtán, que participaba activamente en la vida política de su municipio, denunciando la corrupción del ayuntamiento y solicitando la destitución del presidente municipal y la creación de un consejo municipal, el cual fue encarcelado por 13 años sin culpa alguna, y fue liberado por un indulto presidencial en Octubre de 2013.

Sin olvidar el caso emblemático de Alberta Alcántara y Teresa González, dos indígenas Otomíes de Querétaro quienes fueron acusadas del secuestro de seis agentes federales y posesión de cocaína en el 2010, quienes después de cuatro años fueran liberadas por falta de pruebas. Como ellas existen muchos casos de mujeres y hombres indígenas que se encuentran en la misma situación de impunidad.

Estos casos son un ejemplo de la forma cada vez más sistemática y reiterada en que se inician acciones penales sin fundamento, en contra de activistas sociales indígenas, no podemos permitir que las autoridades o terceras personas dejen de utilizar el poder punitivo para amedrentar a los activistas sociales.

En México hay actualmente 8 mil 486 indígenas presos, quienes enfrentan problemas de discriminación, una deficiente atención médica y un escaso contacto familiar por la lejanía que suele haber entre los centros penitenciarios y sus comunidades, según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La dependencia indicó que las personas indígenas recluidas, de las cuales 8 mil 196 son hombres y 290 son mujeres, también carecen de información sobre los derechos humanos que los asisten y desconocen los beneficios de libertad anticipada que pueden solicitar de acuerdo con el nuevo sistema de justicia penal, es lamentable que en el 80% de los casos, los Indígenas ni siquiera saben el motivo por el cual se les acusa.

Más de 100 grupos étnicos, entre los que destacan náhuatl, tzeltal, tzotzil, zapotecos y mixtecos, pagan condenas por homicidio, violencia intrafamiliar, violación y secuestro, que firmaron sus sentencias sin un intérprete y sin entender ni hablar español.

Se debe acordar el desistimiento de las acciones penales correspondientes y se debe decretar la libertad inmediata de indígenas presos políticos, recluidos en diversos penales del país, debido a la inconstitucionalidad dentro de los procesos y a la violación de sus derechos humanos.

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al titular de la CNDH a iniciar de oficio las quejas correspondientes  hacer respetar los derechos humanos de los presos políticos Indígenas del país.

Segundo. Se exhorta al Titular de la PGR a contar con traductores y el personal calificado que apoyen a los indígenas, para evitar así la violación de sus garantías constitucionales, así como llevar a cabo el no ejercicio de la acción penal y dejarlos en libertad.

Tercero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a decretar amnistía a presos políticos indígenas, en razón de la violación de sus garantías en el debido proceso y sus derechos humanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de septiembre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.



EXPEDIR TABLAS DE ENFERMEDADES DE TRABAJO Y DE VALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Sonia Rincón Chanona, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 79, inciso 2, fracción V, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

En México, en promedio cada año se registran cientos de miles de accidentes de trabajo, los cuales van en aumento. Para el año 2003 se registraron 278 mil 525 accidentes, según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, para el 2007 se incrementaron a 361 mil 244, pero para 2012 esta cifra aumentó a 434,600, el mayor número de accidentes laborales registrados en nuestro país hasta ese momento.

Respecto a las enfermedades causadas por el trabajo, en 2007 se registraron 2 mil 691 casos, pero para el 2012 se incrementó el número de enfermos a 4 mil 853.

Los trabajadores que desarrollan más enfermedades se encuentran en la industria de la extracción de minerales: los mineros  de oro, plata, mercurio, antimonio, cobre, plomo y carbón. Así como quienes trabajan en la fundición de hierro y acero y quienes participan en la fabricación de yeso, cal, ladrillos y arcilla.

Las enfermedades más comunes entre estos empleados son hipoacusias y neumoconisis.

Las neumoconisis es una enfermedad causada por la exposición a polvos orgánicos o inorgánicos. “Los trabajadores se exponen al polvo que proviene de las minas cuando las dinamitan, estas partículas llegan a los alvéolos en los pulmones, donde el organismo intenta eliminarlas. Las partículas que se quedan  en el organismo van dañando irreversiblemente a los alvéolos y el pulmón se acartona”.

“Esta patología tiene dos características importantes: no es reversible y no hay un tratamiento específico; es para toda la vida y deja secuelas importantes. Un porcentaje de ellas son asintomáticas, pero otra parte puede complicarse con tuberculosis, pérdida de peso y dificultad para respirar porque el pulmón está invadido de polvo.”

Los síntomas de esta enfermedad se manifiestan en la pérdida de la capacidad respiratoria, cansancio e hiperventilación al realizar actividades físicas de bajo impacto como subir escaleras, o atarse los cordones de los zapatos.

Las enfermedades hipoacusias se refieren a la pérdida de la audición y se ocasionan cuando un trabajador se expone a sonidos por arriba de los 90 decibeles por periodos prolongados.

Una persona que se expone a más de 90 decibeles durante cinco años tiene una disminución menor de la audición en los sonidos agudos. A los 10 años, hay una pérdida de la audición más profunda y no sólo afecta a las frecuencias agudas, también a las graves; es decir, a las frecuencias del habla y entonces tu oído ya no escucha bien las palabras. Una exposición de este tipo mayor a 15 años ocasiona sordera manifiesta.

Otros de los trabajadores que más enferman en su trabajo son los de la industria textil, cuya principal dolencia es causada por enfermedades musculares y esqueléticas como sinovitis, tenosinovitis, bursitis y entesopatias.

Muchos movimientos repetitivos en la industria generan que la articulación se vaya lesionando. Si tecleas durante seis horas en la computadora o estás trabajando con un anillo neumático, estás recibiendo una vibración y golpeteo constante en tus articulaciones, y llega un momento en que se inflaman y comprimen el nervio y la circulación.

Estos padecimientos se manifiestan con adormecimiento, dolor y falta de sensibilidad en el área. El tratamiento para esta enfermedad incluye rehabilitación física y en algunas ocasiones cirugía.

En 2011, las enfermedades de trabajo en todas las industrias causaron 7 mil 93 casos de invalidez permanente y seis muertes.

Además de las dolencias físicas, también existen riesgos por fatiga y estrés, de los que existen pocos registros porque la gente no está acostumbrada a calificarlos como padecimientos y los considera parte de sus trabajos.

El mayor número de muertes entre trabajadores corresponde al sector de la transportación terrestre, en el que mueren cuatro de cada 10 mil  trabajadores al año. En segundo lugar se ubica el sector de la construcción y obras con un índice de dos por cada 10 mil.

Para aquellos que trabajan en el sector de la transportación, algunos de los accidentes de tránsito más comunes se registran en repartidores y mensajeros que viajan en moto con 5 mil 161 accidentes anuales y mil 416 en conductores de camiones pesados.

La principal causa de muerte por accidente en trabajadores mexicanos en todos los sectores son los traumatismos en la cabeza, que representan poco más del 50 por ciento de las muertes. En segundo lugar se ubican los traumatismos de tórax con el 12 por ciento de las defunciones.

Las personas que sufren más accidentes en el trabajo son los vendedores en tiendas de autoservicio (6 de cada 100), seguidos por los trabajadores en la compra y venta de alimentos bebidas y tabaco (5 de cada 100). En tercer lugar se ubican quienes preparan alimentos y bebidas, las personas que trabajan en la fabricación de productos metálicos y en la construcción (4 de cada 100).

Algunos de los accidentes más recurrentes son: golpes, aplastamientos, accidentes con equipos y maquinaria, y caídas. El 25 por ciento de estos accidentes resulta en traumatismos superficiales, el 23 por ciento en luxaciones, esguinces y desgarres, el 18 por ciento en heridas.

Las heridas en la muñeca y mano son las más frecuentes (13 por ciento), seguidas de las luxaciones y torceduras en el tobillo y pie (6.8 por ciento).

Ahora bien, el Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, de los mexicanos de acuerdo al artículo 1o. de la Carta Magna.

El artículo 123, en su fracción XXIV dice: “Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen”.

Para dar cumplimiento a estos mandatos, se crearon las Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades Permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.

Las tablas, mismas que aparecían en la Ley Federal del Trabajo hasta antes de la reforma a finales de 2012, y que estaban plasmadas en los artículos 513 y 514, tienen una relevancia muy importante, ya que son estas la base para que se tasen las incapacidades y los pagos por riesgo de laboral.

Estas tablas contienen 161 padecimientos considerados como “enfermedades de trabajo”, sobre las cuales se trazan la ruta por la cual deben actuar los médicos legistas al momento de otorgar las características de incapacidad, así mismo contienen, 409 valuaciones por “incapacidades permanentes” la que determinan el monto de pago de las incapacidades “permanentes” resultante de los riesgos de trabajo.

De acuerdo con la reforma laboral, la cual fue publicada en el 30 de noviembre de 2012, en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 513, primer párrafo, dice “La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.

Además, el artículo cuarto transitorio, especifica el tiempo; a la letra dice: “La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman”.

El caso es que con esa reforma, desapareció de la Ley Federal del Trabajo, la tabla de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo. Por lo que hoy en día los trabajadores no pueden encontrar esa tabla importante para tener conocimiento de sus derechos.

No obstante, de acuerdo al transitorio mencionado, la Secretaría tenía 6 meses para publicar las nuevas tablas, es decir, debió haberlas publicado a más tardar el 30 de mayo de 2013, pero han pasado más de un año y nueve meses, y no se ha publicado nada al respecto.

Es por ello la urgencia de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, proceda de acuerdo a como lo mandata la ley, ya que los trabajadores deben tener pleno conocimiento de los beneficios a que tiene derecho.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, expedir las Tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.

Notas:

1 http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/estadisticas/Nacional%202003-2012.pdf

2 Ibídem.

3 Doctora Guadalupe Aguilar, investigadora en temas de Salud en el Trabajo del Centro Médico Nacional Siglo XXI.

4 Doctor Pablo Rojas, médico especialista en medicina laboral.

5 http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/estadisticas/Nacional%202003-2012.pdf

6 Ibídem.

7 Ídem.

México, DF, a 18 de septiembre de 2014.— Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CAMPAÑA PERMANENTE DIRIGIDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a realizar campañas permanentes dirigidas a las personas con discapacidad visual para prepararlas con un método desarrollado previamente sobre la correcta y fácil identificación, compra, manejo y almacenamiento de medicinas, suscrita por los diputados María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal a realizar a escala nacional campañas permanentes dirigidas a las personas con discapacidad visual para capacitarlas en un método que desarrolle previamente sobre la correcta y fácil manera de identificación, compra, manejo y almacenamiento de los medicamentos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la actualidad, la universalidad en el acceso a oportunidades de desarrollo personal y profesional, y a bienes y servicios es fundamental para el adecuado desarrollo de la sociedad.

Por ello, el interés especial que debe prevalecer en la atención de las necesidades de cada grupo que la integran es y debe ser en todo momento el eje rector de cualquier política pública incluyente.

Sin embargo, hay particularidades que en la materia hemos dejado de lado debido a que perdemos la capacidad de valorar aquellas actividades imprescindibles para el desarrollo de cualquier persona y que por formar parte del día a día, la cotidianidad las oculta.

Actividades que generalmente consideramos simples, indistintas o carentes de valor; las cuales en la vida de otra persona su ausencia puede significar el entorpecimiento de su desarrollo, un limitante o bien, un factor que incluso puede poner en riesgo su salud y su vida.

Un ejemplo de ello es la identificación, compra, manejo y almacenamiento de los medicamentos para las personas con discapacidad visual.

Para quienes no tenemos la ausencia del sentido de la vista, es muy fácil salir en busca de nuestros medicamentos, suministrárnoslos, guardarlos y tomar las debidas medidas para su correcto almacenamiento, pero para una persona con discapacidad visual, todo lo anterior implica un reto que representa una limitante y un factor negativo que expone su salud y su derecho de cuidar de ella.

Es necesario recordar la definición que la Organización Mundial de la Salud (OMS) da sobre discapacidad, cualquiera que sea, para estar en condiciones reales de darle la debida importancia:

la discapacidad se define como “toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”.

Por lo anterior podemos afirmar que el correcto uso de los medicamentos, su administración y almacenamiento dejo de ser una medida exclusiva de los hospitales y del personal médico.

No podemos desde esta soberanía ni como sociedad omitir o postergar la atención de esa deuda pendiente con las personas con discapacidad visual, si en verdad estamos comprometidos en apoyar y garantizar para todos la integración en igualdad de oportunidades. Ésta, como cualquier otra discapacidad no sólo debe representar un reto para quien la padece, sino también un compromiso social que nos involucre a todos en corresponsabilidad.

La situación no es menor, y exige un especial esfuerzo institucional para su atención, iniciando porque no sea evaluado por criterios de costo económico y sus implicaciones presupuestales, sino por el beneficio social y común que traería para todos.

Basta mencionar que en la mayoría de los hogares se cuenta con un botiquín de medicamentos incluso con la capacidad de generar daños permanentes en la salud por administrarse sin la supervisión de un profesional de la salud.

Por ello, los problemas de una sobredosis o automedicación son cada vez más recurrentes en las salas de urgencias médicas.

Además, se tiene registrado que en México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) hay más de 5 millones de mexicanos con algún tipo de discapacidad; es decir más de 5 por ciento de la población.

Gracias a esta información se sabe que 58 por ciento presenta discapacidad motriz que afecta su caminar o capacidad de moverse, 27 por ciento visual y más de 12 por ciento entre auditiva y de lenguaje. Y que de cada 100 personas discapacitadas

• 32 la tienen por haber sufrido una enfermedad.

• 23 la desarrollaron por edad avanzada.

• 19 la adquirieron durante el embarazo o al nacer.

• 18 como lesión a consecuencia de un accidente.

• 8 por otras causas.

Lo anterior indica que nos estamos refiriendo a un sector importante de la población con la segunda discapacidad más significativa en el número de casos, de factores de incidencia y de prevalencia. Ello, porque la pérdida de la vista es cada vez más consecuencia del deterioro de la salud en el individuo.

Y todo se proyecta para que en un futuro no tan lejano ésta se posicione como la primera o muy cerca de la primera discapacidad en los mexicanos.

Las cifras sobre la discapacidad visual en la población total son contundentes:

• De quienes sufren de discapacidad visual, 18 por ciento no rebasa 30 años de edad.

• 35 por ciento está en el rango de edad de entre 31 y 60 años.

• El restante 47 por ciento es mayor de 60 años.

• De la población con discapacidad, 58.4 por ciento carece de acceso a servicios de salud (se automedica).

• De la población escolar, 20 por ciento presenta problemas visuales y 100 por ciento de las personas de 45 años y más los presenta.

• Finalmente 1 millón 292 mil 201 mexicanos padecen discapacidad visual.

Esto cobra especial relevancia y signos alarmantes de preocupación si consideramos que desde hace unos años, somos el país con el primer lugar en obesidad desde la infancia y hasta adultos; y una consecuencia de padecerla es la preponderancia a desarrollar la diabetes –a la fecha más de 15 millones de mexicanos la padecen–, la que hoy es la primera causa de pérdida o disminución de la capacidad visual por motivo de enfermedad, llamándose el padecimiento como edema macular diabético.

Por ello, el sector de la población que sufre de una vista reducida o completamente ausente, es importante. Y más allá de asumirse como estadísticas, se trata de personas que tienen los mismos derechos y opciones de desarrollo que todos.

¿Qué les estamos ofreciendo para la correcta atención de su salud?

Muy poco o más bien casi nada.

El antecedente legislativo mediato que encontramos sobre la atención de este tema es reciente y corresponde al 28 de octubre de 2010, cuando la entonces diputada Margarita Liborio Arrazola presentó una iniciativa de reforma al artículo 29 de la Ley General de Salud para “establecer que en el empaque o envase del medicamento, mediante marcas en relieve, se deberá incluir el nombre del mismo, la sustancia activa en lenguaje braille, con el objetivo de que la población con discapacidad visual cuente con mayores elementos que le permitan una fácil identificación del medicamento”, la que fue aprobada el 8 de diciembre del mismo año para darle turno correspondiente; sin embargo, después de casi cuatro años no se ha llevado a cabo.

Se dejó olvidado el espíritu de tan noble iniciativa, quizás incluso se hizo conscientemente por asumirlo como no importante o necesario.

Estamos exponiendo a este importante rubro poblacional a una medicación deficiente, incorrecta y peligrosa, un mal manejo y almacenamiento de sus medicamentos. Les limitamos su capacidad de cuidar su salud sin depender necesariamente de alguien más.

Por ello creo necesario persistir en el tema y exhortar a la autoridad correspondiente a que de manera permanente ofrezca en todo el territorio nacional, campañas de capacitación para las personas con discapacidad visual en la fácil y correcta identificación, compra, manejo y almacenamiento de los medicamentos.

Realizar lo anterior y garantizar su efectiva aplicación es una deuda pendiente en materia de inclusión, más que una prebenda, para los mexicanos que sufren de una discapacidad visual.

Y sin duda alguna, es también una garantía futura para quienes estamos expuestos a padecerla.

Esta soberanía debe asumir su responsabilidad, dándole el debido seguimiento.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal a realizar a escala nacional campañas permanentes dirigidas a las personas con discapacidad visual, para capacitarlas en un método que desarrolle previamente, sobre la correcta y fácil manera de identificación, compra, manejo y almacenamiento de los medicamentos.

Notas:

1 Definición de discapacidad. Organización Mundial de la Salud, 2010.

2 Diputada Rocío Corona Nakamura. Iniciativa Accesibilidad. Gaceta Parlamentaria, 7 de noviembre de 2013.

3 Censo de Población y Vivienda, 2010. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

4 Diputada Rocío Corona Nakamura. Iniciativa Accesibilidad. Gaceta Parlamentaria, 7 de noviembre de 2013.

5 Diputada Rocío Corona Nakamura. Iniciativa Accesibilidad. Gaceta Parlamentaria, 7 de noviembre de 2013.

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

7 Asociación Mexicana de Facultades, Escuelas, Colegios y Consejos de Optometría, AC.

8 Secretaría de Salud.

9 Gaceta Parlamentaria, 28 de octubre de 2010. Cámara de Diputados.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2014.— Diputados: María del Rocío Corona Nakamura, Rafael González Reséndiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



MEDIDAS DE PROTECCION FINANCIERA POR FENOMENOS NATURALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob a difundir medidas de protección financiera y estimaciones para solventar el costo de las pérdidas y los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales como los sismos, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada en los artículos 3o., fracción XIX; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y III; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea los siguientes puntos de acuerdo con base en las siguientes

Antecedentes

1.El Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden) tiene como objeto la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo originados por fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente; esto, a partir de la coordinación y coinversión entre las autoridades federales y locales. Se encuentra integrado por el programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales del Ramo General 23, “Provisiones Salariales y Económicas”, previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, que funcionará como fuente de financiamiento para transferir los recursos al fideicomiso preventivo a que se refiere el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil a fin de que todos los proyectos preventivos se aprueben con cargo al patrimonio de este último. La unidad operativa para el Fopreden es la Dirección General del Fondo para la prevención de desastres naturales, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil DOF 23/12/2010.

2. El Sistema Nacional de Protección Civil, a cargo de la Secretaría de Gobernación, en la actualidad carece de la infraestructura suficiente, adolece de capacidades institucionales, fondos y ordenamientos jurídicos que le impiden responder con la eficacia requerida ante contingencias naturales y de otro tipo. Además, enfatiza primordialmente una actuación reactiva, orientada a atender las consecuencias de estos eventos una vez ocurridos, y con un componente preventivo incipiente. Por ello, es necesario fortalecer la prevención con un enfoque estratégico de gestión de riesgos, las capacidades institucionales y de cooperación internacional, los instrumentos financieros y el marco jurídico, además de promover el desarrollo de una sociedad resiliente.

3.La Ley General de Protección Civil establece que los atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo. Sin embargo, el Atlas Nacional de Riesgos existente adolece de información actualizada y completa, resultado, entre otros, de las limitaciones económicas de los gobiernos estatales para elaborar sus atlas que sirven de base para el nacional. Destaca, por ejemplo, la falta de información precisa en zonas con peligro y vulnerabilidad de alto nivel ante los fenómenos que amenazan a la población y las acciones para prevenir desastres.

4. Otra de las debilidades para lograr el principal objetivo del Fopredenpor lo que hace a la prevención es la mínima participación social en el Sistema Nacional de Protección Civil, dada la escasa promoción a la cultura de protección civil, por lo cual es necesario impulsar mecanismos de participación que integren a grupos voluntarios vecinales, y sectores privado, social y académico en los objetivos del Sistema.

5.En materia preventiva se requiere ampliar la cobertura de los sistemas de alerta temprana para incrementar la capacidad de respuesta y anticipación a fenómenos perturbadores, contemplando el uso de tecnologías para incrementar el conocimiento de la población sobre los sistemas de alertamiento.

6.Por otro lado el marco jurídico del fondo, incorpora la política de la gestión integral de riesgos, la normatividad estatal y municipal es aún heterogénea. Lo anterior limita la coordinación entre los diferentes programas y protocolos de respuesta de protección civil.

7. En la Cuenta de la Hacienda Pública no se registra en los años 2011, 2012 y 2013 el programa presupuestario para el Fopreden.

Consideraciones

1.El territorio mexicano se encuentra dividido en cuatro zonas sísmicas, mismas que  son un reflejo de que tan frecuentes son los sismos en las diversas regiones y la máxima aceleración del suelo a esperar durante un siglo. En la gráfica siguiente se puede observar  las zonas de acuerdo a las  clasificaciones:

                              Fuente:Servicio Sismológico Nacional

Zona A: es una zona donde no se tienen registros históricos de sismos, no se han reportado sismos en los últimos 80 años y no se esperan aceleraciones del suelo mayores a un 10 por ciento de la aceleración de la gravedad a causa de temblores.

Zona D: es una zona donde se han reportado grandes sismos históricos, donde la ocurrencia de sismos es muy frecuente y las aceleraciones del suelo pueden sobrepasar el 70 por ciento de la aceleración de la gravedad.

Zonas (B y C): son zonas intermedias, donde se registran sismos no tan frecuentemente o son zonas afectadas por altas aceleraciones pero que no sobrepasan el 70 por ciento de la aceleración del suelo. Aunque la Ciudad de México se encuentra ubicada en la zona B, debido a las condiciones del subsuelo del valle de México, pueden esperarse altas aceleraciones.

2.El Servicio Sismológico Nacional para el mes de agosto del presente reportó la ocurrencia de 833 temblores con epicentros dentro de territorio mexicano.  Las magnitudes de estos eventos se encuentran en un rango de 2.1 a 5.4. La sismicidad se distribuye principalmente en Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Colima, Jalisco, Veracruz, en la península de Baja California y en los estados norteños de Nuevo León, Chihuahua y Sonora.

3.A partir de 1990, el servicio sismológico nacional en su portal reporta en el rubro de  estadísticas de los sismos registrados, donde se destaca al menos 3 sismos promedio por año con intensidad mayor a 5.5 grados, cabe destacar que el año que registra mayores movimientos es el 2012 con 11 sismos. 

4. Por tratarse de un  país cuya geografía es de características altamente sísmicas y de mayor vulnerabilidad social, es conveniente considerar en la planeación, las estimaciones cuantitativas del riesgo, que necesariamente se expresan en términos económicos y  humanos, asegurando con ello las medidas de protección financiera para solventar el costo de las mencionadas perdidas.

5.Para 2012, ocurrió un  sismo de 7.4 grados, movimiento registrado por el Servicio Sismológico Nacional como el más fuerte, después del ocurrido en septiembre de 1985, por lo que  el sector asegurador mexicano calculo  pérdidas hasta por 2 mil 70 millones de pesos. Esto, de acuerdo con el sistema de estimación de pérdidas y de cálculo de reservas técnicas, que utilizan las compañías aseguradoras para calcular un estimado de las pérdidas aseguradas con base en la magnitud de un sismo, utilizando  la cartera asegurada en el país y  calculando el impacto a todos los bienes asegurados, sin embargo, no deja de ser una estimación que no tiene relación con los daños reales sufridos por el sismo.

6.Lo anteriormente expuesto en observancia a lo señalado en los artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Por lo anteriormente fundado y motivado, solicito sea aprobado de urgente y obvia resolución los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero:Se solicita al secretario de Gobernación, licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, que haga del conocimiento público las medidas de protección financiera y estimaciones necesarias para solventar el costo de las perdidas y daños materiales ocasionados por fenómenos naturales, como los sismos, el caso particular del   “Fondo para la prevención de desastres naturales (Fopreden)”,   toda vez que se trata del recurso etiquetado  de mayor importancia en la materia,  considerando el aspecto cuantitativo del riesgo y la  vulnerabilidad social de las 4 zonas sísmicas del país, dado que México por su posición geográfica,  representa  un mayor peligro para la población en general.

Segundo:Se solicita al secretario de Gobernación, licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, a que amplié la cobertura de los sistemas de alerta temprana para incrementar la capacidad de respuesta y anticipación a fenómenos perturbadores, contemplando el uso de tecnologías para incrementar la participación social y el conocimiento de la población sobre los sistemas de alertamiento, ante la eventualidad de movimientos telúricos.

Tercero:Se solicita al secretario de Gobernación, licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, hacer del conocimiento público la evolución del presupuesto programado y ejercido del Fopreden  en los últimos tres años. Toda vez que se desconoce el monto de dicha herramienta financiera para la mitigación del daño.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2014.— Diputados: José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez, Guillermo Sánchez Torres (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CAMPAÑAS DE INFORMACION SOBRE LAS AFECTACIONES A LA SALUD HUMANA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades ambientales de los tres niveles de gobierno a implantar campañas de información sobre las afectaciones a la salud humana y al ambiente, así como la creación de instrumentos eficientes que garanticen el acceso a los programas alternativos, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente proposición con  punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para la mayoría de las ciudades de América Latina, el uso de automóviles es la principal causa de las emisiones de óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono y dióxido de azufre, considerados altamente nocivos para la salud y la calidad de vida.

Si bien los accidentes viales tienen un alto impacto inmediato y evidente en la salud de las personas, la contaminación es un peligro menos visible, pero no por ello menos nocivo. Las muertes por esta causa han ido en aumento, al menos en las 2 últimas décadas se incrementó hasta un 11 por ciento según el estudio “El transporte para la salud – La carga global de las enfermedades por el transporte vial motorizado”.

Asimismo, a nivel mundial al año se producen 1 millón 300 mil muertes y más de 78 millones de lesionados por accidentes de tránsito; por lo que hace a México, la tasa de mortalidad por dicha causa es de 18 por cada 100 mil personas.

Por lo que si se suman las cifras de las muertes por accidentes y las de contaminación vehicular, se colocaran como la sexta causa de muerte a nivel mundial, por encima de padecimientos de salud como la diabetes e incluso el VIH.

Si bien la política nacional en materia de desarrollo económico, trabaja constantemente en la inclusión de la sociedad a través del otorgamiento de oportunidades para que todos los mexicanos tengan acceso a bienes que faciliten su vida cotidiana, lo cierto es que hoy en día la facilidad con la que puede obtenerse un auto para uso particular trae consigo diversos perjuicios.

Hasta el año 2013, el parque vehicular en nuestro país fue de 29.19 millones de unidades y se estima que para el año 2020, éste tenga un volumen de 39.72 millones de unidades.

Dicha situación, refleja una grave problemática, pues la elevada cifra de automóviles transitando principalmente en las ciudades, trae consigo afectaciones importantes para la sociedad en general; como se ha referido, han ido en aumento las enfermedades provocadas por la contaminación vehicular, así también, a ello hay que sumarle los impactos ambientales por la desmedida emisión de contaminantes que se encuentran en el aire, y no menos importante, la situación de caos que a diario enfrentan los ciudadanos por el uso desmedido de automóviles que provocan altos niveles de tránsito vehicular en casi todas las horas del día, haciendo difícil el traslado a los propios usuarios, y en ocasiones, dificultando el libre tránsito de unidades de rescate como ambulancias, bomberos y seguridad pública.

Derivado de dicha complejidad y urgencia de la situación, fue necesario establecer el día 22 de septiembre de cada año, como el Día Mundial sin Autos, como un mecanismo de acción cuya finalidad primordial es crear consciencia en los ciudadanos respecto de los efectos negativos propiciados por el aumento acelerado del parque vehicular en las ciudades.

Ejemplo de las acciones que se llevan a cabo en el marco de la celebración de este día, son los programas de transporte público limpio, la creación del servicio de transporte colectivo metrobús y el programa ecobici, los cuales buscan otorgar una alternativa a los ciudadanos para que declinen en el uso de sus vehículos y optando por la utilización de medios de transporte, lo que además de reducir contaminantes y tránsito vehicular, sin duda incentiva a la sociedad a movilizarse contribuyendo así a su salud.

Sin duda, dichos programas son mecanismos con una alta probabilidad de éxito, sin embargo, hoy en día se siguen viendo como una segunda alternativa y no como la prioridad para lograr disminuir los impactos negativos, tanto en la salud como en el medio ambiente.

En virtud de lo aquí expuesto pongo a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales de los diferentes niveles de gobierno, a efecto de que implementen campañas de información y concientización  respecto de las afectaciones a la salud humana y en general al medio ambiente, así como a la creación de mecanismos eficientes que garanticen el acceso a la sociedad a los diferentes programas alternativos de movilidad para lograr la disminución de las afectaciones en general.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de septiembre de 2014.— Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



TLATLAYA, ESTADO DE MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la PGR, de la Sedena y de la CNDH a emprender acciones en torno a los hallazgos relacionados con el asesinato de 22 civiles en Tlatlaya, México, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo como de urgente u obvia resolución, conforme a las siguientes:

Consideraciones

Associated Press, la agencia de noticias más poderosa de Estados Unidos publicó el pasado 11 de julio a través de un reportaje que existe evidencia de que elementos del Ejército mexicano colocaron en un paredón (improvisado dentro de una bodega) a 22 presuntos delincuentes, fusilándolos en Tlatlaya, Estado de México.

El reportaje mencionaba en aquella ocasión que tal suceso no era el primero en que las Fuerzas Armadas del país, durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, daban a conocer “enfrentamientos” poco creíbles, en donde pudieron darse otras ejecuciones.

“Marcas de bala y manchas de sangre en las paredes dentro de una bodega de almacenamiento de grano en las montañas del sur de México cuentan una historia sombría de muerte que implica soldados y presuntos delincuentes. Puede no ser la historia que cuentan los mismos funcionarios”, dice.

“La Secretaría de la Defensa (Sedena) sostiene que los soldados estaban patrullando en uno de los rincones más violentos y sin ley del país el 30 de junio, cuando fueron atacados desde un almacén en el que un grupo de 21 hombres y una mujer estaban escondidos. Un soldado resultó herido, pero todos los sospechosos fueron asesinados.”

“El tiroteo fue el más dramático de una serie de batallas en las que el Ejército afirma que los delincuentes dispararon primero contra los soldados; que luego los mató a todos, mientras sufría pocas o nada de pérdidas. Ha habido muchos incidentes de este tipo, que hacen que los grupos y los analistas de los derechos humanos duden de la versión de los militares”, sostiene.

El reportaje, firmado en San Pedro Limón, Tlatlaya, sugiere que los orificios y las manchas de sangre en la pared de la bodega no fueron producto de un enfrentamiento entre sicarios y militares, sino de una sanguinaria ejecución por parte de los elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

“Las manchas de sangre y los orificios de bala en los muros de hormigón observados por periodistas de The Associated Press tres días después del tiroteo plantean interrogantes acerca de si todos los sospechosos murieron en el enfrentamiento o después de que terminara. La bodega en la que fueron encontrados muchos de los cadáveres no tenía muchas evidencias de que el enfrentamiento fuera prolongado”, se lee en el reportaje difundido en diarios estadunidenses.

Un testigo anónimo entrevistado por los reporteros de AP dijo que oyó disparos y golpes durante casi dos horas la madrugada del 30 de junio. Después de que se silenciaron los disparos observó a los soldados merodeando en los cerros.

No había indicios de un tiroteo intenso dentro del edificio, “pocos orificios de bala y ningún casquillo, pero sí había muchas evidencias de muertes”, dice el reportaje. “El piso estaba manchado de sangre y se veían dispersas hojas de papel numeradas que los investigadores dejaron para marcar dónde se habían hallado los cadáveres, la mayoría cerca de las paredes”.

Los agujeros de bala en las paredes rodeados de sangre “dan la impresión de que las personas en el interior estaban de pie frente a la pared y fueron alcanzadas por uno o dos disparos a la altura del pecho”.

La Sedena justificó en aquel entonces la matanza en un escueto comunicado difundido la tarde del 30 de junio: “En el evento (sic) se liberaron a tres mujeres secuestradas y se decomisaron 38 armas”.

Ahora, dos meses más tarde, Julia testigo del suceso, entrevistada por Esquire México, asegura que fueron los soldados quienes dispararon primero y que los presuntos delincuentes respondieron, afirmando además que sólo uno de los jóvenes murió en el enfrentamiento y que los demás se rindieron. En las horas siguientes, afirma, los soldados interrogaron a los 21 supervivientes y luego los mataron.

“Ellos (los soldados) decían que se rindieran y los muchachos decían que les perdonaran la vida. Entonces (los soldados) dijeron ‘¿no que muy machitos, hijos de su puta madre? ¿No que muy machitos?’. Así les decían los militares cuando ellos salieron (de la bodega). Todos salieron. Se rindieron, definitivamente se rindieron. (...) Entonces les preguntaban cómo se llamaban y los herían, no los mataban. Yo decía que no lo hicieran, que no lo hicieran, y ellos decían que ‘esos perros no merecen vivir’. (...) Luego los paraban así en hilera y los mataban. (...) Estaba un lamento muy grande en la bodega, se escuchaban los quejidos”.

En su comunicado del 30 de junio, la Sedena informó que en el suceso se decomisaron 38 armas –25 largas y 13 cortas, además de una granada de fragmentación– y se liberaron a tres mujeres secuestradas. Una de ellas, aunque sus nombres no han sido dados a conocer por las autoridades, era Julia. No obstante, ella afirma que nunca estuvo secuestrada. Sólo un soldado resultó herido, dijo la Sedena.

El enfrentamiento previo dejó al menos dos heridos, dice Julia, quien pidió mantener su nombre en secreto por temor a represalias. Eran una muchacha y un muchacho. El comunicado de la Sedena no informa sobre ningún presunto delincuente herido en la refriega, sólo que todos murieron en el intercambio de disparos.

La joven Erika Gómez González, de 15 años, recibió un balazo en la pierna y quedó tirada en el suelo, de acuerdo con Julia. La testigo afirma que minutos más tarde los soldados la remataron: “La mataron ahí mismo y también al muchacho que estaba al lado de ella. A él lo pararon de este lado y lo mataron, después se pusieron los guantes y lo volvieron a acomodar como estaba. Se pusieron guantes para agarrarlo. Lo pararon y lo mataron. Con ella hicieron lo mismo. A ella no la pararon porque no podía caminar”.

La Sedena informó en su comunicado que después del enfrentamiento los soldados liberaron a tres mujeres secuestradas. Julia constató que dentro de la bodega había dos mujeres además de ella. Dice que las otras dos ya estaban allí cuando ella llegó y niega haber sido secuestrada. Durante el enfrentamiento los muchachos pensaron en simular el secuestro de las dos mujeres y de dos de ellos. Julia recuerda que los muchachos ataron a las mujeres a fin de simular el secuestro y que ellas empezaron a gritar “¡No nos maten, no nos maten, estamos secuestradas!”. Finalmente el grupo se rindió. Durante el enfrentamiento, Julia se escondió en uno de los carros.

La Sedena dijo que el enfrentamiento empezó a las 5:30 de la mañana del lunes. Julia dice que empezó como a las 3:00 de la mañana y que duró unos 30 minutos. La rendición habría tomado media hora más. En las siguientes dos horas después de la rendición, calcula Julia, los soldados mataron a 19. Cuando ya estaba amaneciendo –como a las 7:00 de la mañana, dice Julia– mataron a los dos hombres que habían fingido el secuestro. Las mujeres fueron detenidas, al igual que Julia, y hasta el momento se desconoce el paradero de las otras dos.

La Sedena y la PGR se han dicho dispuestas a atender el llamado que varias instancias han realizado, particularmente a la presión extranjera que Barak Obama, presidente de Estados Unidos, ha realizado.

En comunicados aparte, emitidos casi de forma simultánea, ambas dependencias aseguraron conducirse “con pleno respeto a los derechos de las personas”, así como alcanzar “una indagatoria completa y profunda para llegar a la verdad” de lo ocurrido el lunes 30 de junio en la comunidad de Pedro Limón, en el municipio mexiquense de Tlatlaya.

No obstante, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) reiteró que la muerte de 22 jóvenes se registró luego de que personal militar repelió una agresión armada.

“El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos refrendamos nuestro compromiso de cumplir con las misiones asignadas con estricto apego a la ley y a las directivas giradas para que en todo momento se preserve la vida y la seguridad de las personas, respetando invariablemente los derechos humanos”, acotó la Sedena.

Por su parte, la Procuraduría General de la República (PGR) informó que se mantiene abierta una averiguación previa por la muerte de los 22 civiles.

“La seriedad con que esta administración toma en cuenta la aplicación de las reglas elementales en el procedimiento de búsqueda de la justicia, obliga a una investigación completa y profunda para llegar a la verdad”, detalló la dependencia que encabeza Jesús Murillo Karam.

“Nuestra responsabilidad es precisar con claridad si las conductas del caso se apegaron a derecho y con respeto absoluto a los derechos humanos”, asumió la PGR.

Ante estos hechos, se debe proceder a una investigación a fondo, adecuada, exhaustiva y transparente; que esclarezca los hechos, pues dados los últimos acontecimientos es presumible que las evidencias no han sido completamente consideradas, y que la actuación de los militares fue sumamente irregular.

Fundado y motivado en las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

La honorable Cámara de Diputados:

Primero. Exhorta al titular de la Procuraduría General de la República, Jesús Murillo Karam, a que, en el marco de sus responsabilidades, gire instrucciones para que la investigación del asesinato de las 22 personas en Tlatlaya, sea resuelto de manera expedita, bajo los más altos estándares y en observancia del respeto a los derechos humanos de las y los familiares durante todo el proceso de las investigaciones.

Segundo.Exhorta al Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda a que, en el marco de sus responsabilidades, gire instrucciones para que la investigación del asesinato de las 22 personas en Tlatlaya sea resuelto de manera expedita, bajo los más altos estándares y en observancia del respeto a los derechos humanos de las y los familiares durante todo el proceso de las investigaciones, atendiendo en todo momento la debida jurisdicción en el caso de los militares que sean encontrados responsables.

Tercero.Exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva, a que inicie la investigación correspondiente al asesinato de 22 personas en Tlatlaya, Estado de México, y a emitir la Recomendación correspondiente, protegiendo a las víctimas secundarias del caso, y garantizando la debida reparación del daño.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de septiembre de 2014.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



MINA BUENAVISTA DEL COBRE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE a difundir las acciones realizadas o en marcha respecto al derrame de productos químicos responsabilidad de la mina Buenavista del Cobre, de Grupo México, que contaminó con 40 millones de litros las aguas del río Sonora y zonas aledañas, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, diputada Cristina Olvera Barrios, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción III, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la Secretaría de Economía para que haga públicas las acciones que en el ámbito de sus responsabilidades ha llevado a cabo o está llevando a cabo en relación con el derrame de producto químicos de la Mina Buenavista del Cobre del Grupo México, ubicada en el municipio de Cananea, Sonora, con base en las siguientes:

Consideraciones

Todos hemos sido testigos de los efectos desastrosos que ha ocasionado el derrame de diversos productos químicos responsabilidad del Grupo México al contaminar los Ríos Sonora y Bacanuchi, que tuvo lugar el día 6 de agosto del presente año.

Al suceder este derrame, en un principio la información que fluyó al respecto fue confusa, contradictoria y evidentemente incompleta, tanto que el Grupo México, propietario de la Mina Buenavista del Cobre responsable del derrame, declaró que éste no era su responsabilidad ya que se había originado por un exceso de lluvias que no es posible controlar, por lo tanto este evento derivaba de un hecho imponderable.

Posteriormente, se hicieron públicas diversas versiones sobre las causas del derrame, la magnitud del mismo, los productos derramados y los daños que ocasiona, tanto en el corto como en el largo plazo.

Es cierto, que debido al derrame de 40 millones de litros de productos químicos, que básicamente contienen sulfato de cobre y ácido sulfúrico se han contaminado las aguas del Río Sonora y Bacanuchi, como las tierras y los mantos freáticos de las áreas aledañas, poniendo en grave peligro a la población, toda vez que se ha señalado que los pozos que abastecen el agua para usos domésticos en las áreas afectadas están gravemente contaminados haciendo imposible su uso, y tampoco es posible llevar a cabo las actividades agropecuarias en la zona contaminada ya que las prácticas de agricultura no son viables y la subsistencia del ganado corre grave peligro porque tanto las tierras como el agua se encuentran contaminadas.

Ante esta delicada situación, las autoridades Federales, Locales y Municipales que tienen competencia en estos accidentes han intervenido en el ámbito de sus responsabilidades para proteger en primera instancia la vida y los bienes de todas aquellas personas que se han visto afectadas y, con la participación de la Semarnat, la Profepa, las autoridades estatales y municipales, se atiende la materia ambiental.

Las autoridades señaladas se han referido a las causas del derrame y a las medidas a implementar para atenderlo y Grupo México ha aceptado su responsabilidad; pero pese a la intervención de las autoridades federales, es importante señalar la omisión o poca importancia que le ha dado la Secretaria de Economía, respecto de las medidas que habrán de implementarse para resarcir y reparar el daño ambiental causado, al igual que el daño patrimonial que han sufrido los afectados-

Ante lo delicado de esta situación esta Cámara de Diputados, con fecha 26 de agosto del presente, tomó el acuerdo de crear una Comisión Especial para dar seguimiento a las acciones que se implementen en este delicado asunto y, recientemente rindió un informe sobre la situación que prevalece en la zona afectada pero, nos llama la atención de manera particular que, ni en el informe que rindió la citada Comisión, ni en las diversas declaraciones de las autoridades federales que han intervenido se hace mención alguna de la Secretaría de Economía.

Queremos destacar que la propia Secretaría de Economía no se ha pronunciado en ningún momento sobre el derrame en cuestión y se ha mantenido totalmente ajena y al margen de esta catástrofe ambiental, ignorando tanto a los directamente afectados como a la población en general.

Esta actitud inaceptable de mantenerse al margen de este derrame o el injustificado silencio que ha guardado al respecto, reviste de graves consecuencias, toda vez que en términos de las fracciones XXVII y XXIX del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir la política nacional en materia minera, así como otorgar las concesiones, autorizaciones y asignaciones en materia minera; por ello, estando precisadas las causas para cancelar una concesión en la propia Ley Minera, corresponde a la Secretaría de Economía su aplicación, con el propósito de otorgar o cancelar concesiones para la explotación minera.

Aun siendo su responsabilidad en esta materia, la citada dependencia no se ha pronunciado a pesar de que existen peticiones de los afectados, de los presidentes municipales de los municipios que han sido afectados y diputados federales a través de la comisión especial, para la suspensión o en su caso, la cancelación de la concesión y es por ello que derivado de ese injustificado silencio todo el país ignora lo que al respecto está haciendo el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Economía.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante este honorable pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Economía para que haga públicas las acciones que en el ámbito de sus responsabilidades ha llevado a cabo o está llevando a cabo en relación con el derrame de productos químicos responsabilidad de la Mina Buenavista del Cobre del grupo México, que contaminó con 40 millones de litros las aguas del Río Sonora y las zonas aledañas de los municipios Arizpe, Banámichi, Aconchi, Huépac, San Felipe, Baviácora y Ures.

Dado en el salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de septiembre de 2014.— Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



DIFUSION DE LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD PARA LAS OFICINAS PUBLICAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob a hacer del conocimiento público el protocolo de seguridad para las oficinas públicas a fin de ayudar a las dependencias a identificar y mitigar apropiadamente los riesgos en los respectivos centros de trabajo, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3o., fracción XIX; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II y 2, fracciones I y III; y, 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo con base en las siguientes:

Antecedentes

1. A partir del sismo de 1985, en México surgieron diversas iniciativas para crear una institución que estudiara los aspectos técnicos de la prevención de desastres. Por un lado, el gobierno federal emprendió la tarea de establecer el Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc). Por otra parte, el gobierno de Japón ofertó su apoyo para mejorar los conocimientos existentes en relación con la prevención de desastres sísmicos: Finalmente, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) decidió impulsar a su personal académico de alto nivel para que se dedicara a actividades de investigación y desarrollo en prevención de desastres. Las tres iniciativas concurrieron en la creación, el 20 de septiembre de 1988, del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), con carácter de órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Gobernación.

2. Cabe señalar que en México, gracias a la instauración del Sistema Nacional de Protección Civil (6 de mayo de 1986), se han creado y organizado gran cantidad de grupos, tanto de orden gubernamental como privados. El denominador común son los principios que rigen al propio sistema: “Proteger y salvaguardar a la población, sus bienes y el entorno ecológico ante la amenaza u ocurrencia de un desastre”. En este sentido, en el año 2001 el Ejecutivo federal decretó el 19 de septiembre de cada año (fecha en que se conmemoran los sismos de 1985) como Día Nacional de Protección Civil.

3. Los sismos de septiembre de 1985; los huracanes Gilberto, Paulina, Stan y Wilma; las inundaciones en Tabasco y Chiapas, así como los huracanes y ciclones que últimamente se han presentado en el país, nos recuerdan la fuerza de la naturaleza y sus devastadores efectos. No siempre podemos predecir cuándo, dónde, o cómo se va a presentar una catástrofe.

Al respecto, no se pueden modificar los ciclos naturales del planeta, pero sí se pueden prevenir y mitigar los riesgos estando alertas para responder con rapidez, oportunidad y eficiencia ante cualquier contingencia.

Es por ello que la protección civil se ha convertido en un valioso mecanismo para poner a salvo miles de vidas. La clave para lograrlo es la prevención del riesgo. Por lo que es necesario facultar a la población y a las autoridades en medidas de autoprotección y de adaptación para convivir con los riesgos.

4. Un sistema de protección civil moderno, ágil y eficiente es aquel que cuenta con protocolos de actuación antes, durante y después de la situación de emergencia; y el que permite garantizar una adecuada coordinación entre los tres niveles y órdenes de gobierno. Una estrategia integral, una política pública incluyente que atienda y mitigue el riesgo en el que se encuentran muchas zonas y regiones de nuestro país.

5. La falta de una estrategia orientada a fortalecer la capacidad preventiva ha llevado a concentrar los recursos federales en esfuerzos de atención y remedio de los desastres después de ocurridos. Por ejemplo, entre 2004 y 2012 se destinaron 89 mil 411.92 millones de pesos al Fondo de Desastres Naturales mientras que únicamente mil 681.42 millones de pesos a los instrumentos preventivos (Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y Fideicomiso Preventivo). A lo anterior, se debe considerar el deterioro y la poca inversión en infraestructura de las instituciones encargadas del monitoreo de los fenómenos naturales y la prevención.

Muestra de ello, es el recurso destinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación en pasados ejercicios y para 2014, en el que se refleja dicha desigualdad:

Consideraciones

I. Uno de los principales resultados que arrojó la auditoría de Desempeño número 12-0-04100-07-0496, por concepto de Prevención y Mitigación del Riesgo, realizada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en 2013, fue que la Secretaría de Gobernación desarrolló el Sistema de Vinculación y Respuesta como parte del Subsistema de Información de Riesgos, que convoca a las instancias del Sistema Nacional de Protección Civil a atender emergencias con base en una metodología común; sin embargo, dicha plataforma no está integrada con la base de datos de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, el Registro Nacional de Grupos Voluntarios, el Informe Integrado del Avance de Programas de Respuesta y la Base de Datos de Suministros en Emergencias, por lo que no permite mantener informada a la población con precisión y oportunidad.

Por otra parte en dicha revisión la Auditoría Superior de la Federación emitió dictamen negativo, toda vez que la Secretaría de Gobernación no cumplió con el objetivo de contribuir a reducir los efectos negativos de los desastres en la población mediante el fortalecimiento y la articulación del Sistema Nacional de Protección de Civil, ya que 7 de las 32 entidades federativas no contaron con su programa de manejo integral de riesgos; además revisó 182 programas municipales de protección civil de un universo de 2 mil 441 municipios, de los cuales 131 contaron con medidas preventivas para la reducción del riesgo de desastres; y 51 carecieron de ellas, por lo que desconoce el número de municipios que cuentan con programa de protección civil; el Sitio Colaborativo de Protección Civil tenía información desactualizada; y no se incorporó al Subsistema de Información de Riesgos (Sistema de Vinculación y Respuesta) la información para la cual fue diseñado, y no acreditó la evaluación interna de los avances al Programa Nacional de Protección Civil, ni el seguimiento a las recomendaciones de la evaluación externa realizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

II. La atención a las consecuencias derivadas de la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores resulta primordial para el gobierno federal y se cuenta con un modelo establecido para atender situaciones de crisis; sin embargo, en los últimos años se ha observado una asimetría entre las acciones preventivas y reactivas, centrando los esfuerzos en la atención de emergencias y reconstrucción de infraestructura dañada. Esta visión debe reorientarse, encaminándose a buscar fórmulas que aseguren el enfoque preventivo de la protección civil, a efecto de ir contando con mayores recursos humanos, materiales y financieros para atender los retos de reducir la vulnerabilidad ante la presencia de uno o varios agentes perturbadores. Muchas de las catástrofes ocurridas en años anteriores han dejado la experiencia de que tanto las instituciones, como los gobiernos y la sociedad, no están preparados para todos y cada uno de los eventos adversos que pueden sucederles y que pueden impactar en sus actividades primordiales. Las dependencias de la administración pública federal (APF) carecen de conocimientos especializados en gestión de riesgos, así como de mecanismos para compartir información que permitan reforzar su infraestructura y proteger los servicios públicos. Miércoles 30 de abril de 2014 Diario Oficial de la Federación (Tercera Sección-Extraordinaria).

III. Para revertir esta situación, el 28 de mayo de 2013, el presidente de la República instruyó al Consejo Nacional de Protección Civil el desarrollo de la estrategia México Seguro Frente a Desastres, en la que cada dependencia de la administración pública federal (APF) contribuirá, en el marco de acuerdos y convenios que se suscriban para tal efecto, a mejorar la resiliencia de la infraestructura y servicios públicos ante situaciones catastróficas. En el marco de esta estrategia, cada dependencia asumirá el compromiso de registrar, compartir información, verificar y mejorar los estándares mínimos de seguridad de la infraestructura de su sector, en cuatro aspectos específicos: (1) ubicación geoespacial, (2) aspectos de seguridad estructural, (3) aspectos integrales de riesgo, así como (4) aspectos funcionales en la respuesta a emergencias. Para el desarrollo de estas actividades, en su calidad de secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Protección Civil, de acuerdo con la Ley General de Protección Civil, el secretario de Gobernación suscribirá los convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de esta estrategia, mismos que contendrán las especificaciones sobre la corroboración y evaluación de su cumplimiento, lo que será informado al presidente de la República y a la población en general en las sesiones ordinarias del consejo.

IV. Una vulnerabilidad adicional del sector gubernamental reside en el valor que históricamente se le otorgó dentro del Sistema a las Unidades Internas de Protección Civil del gobierno de la república, las cuales fueron consideradas como instancias ajenas a la Gestión Integral de Riesgos (GIR). Además, las unidades no actúan de modo colaborativo en la tarea transversal de reducir sistemáticamente los riesgos e impulsar criterios preventivos en la planeación del desarrollo.

V. No reconocer que el gobierno puede sufrir afectaciones o disminuciones de su capacidad operativa por causa de los desastres representa un gran riesgo. Tomando en cuenta que atender esta situación es una cuestión prioritaria para la protección civil, en la cuarta reunión de gabinete, el 25 de enero de 2013, el presidente de la República instruyó, a través del secretario de Gobernación , la presentación de un protocolo de seguridad para las oficinas públicas de gobierno que ayude a las dependencias a identificar y mitigar apropiadamente los riesgos en sus respectivos centros de trabajo e informar sobre sus avances.

VI. Los gobiernos, instituciones y sociedades no están lo suficientemente preparados para enfrentarse a escenarios de catástrofe, que pongan en riesgo su estabilidad y, en su caso, gobernabilidad. No existen programas orientados a la gestión de la continuidad de operaciones, que además de prevenir y minimizar las pérdidas, reduzcan tiempos de recuperación, costos sociales y económicos y que garanticen una respuesta planificada ante cualquier desastre que ponga en peligro su funcionalidad. Tanto los municipios, como los gobiernos estatales y las dependencias de la APF no cuentan con estrategias que les permitan hacer frente a fenómenos perturbadores, sin ver detenidas sus actividades primordiales. El desconocimiento de la importancia y aplicación de planes de continuidad de operaciones ha generado una descoordinación en las prioridades de atención frente a dichos fenómenos.

VII. Aunado a lo anterior, cabe hacer mención que en el marco de la quinta Asamblea del Fondo para el Medio Ambiente Mundial el presidente Enrique Peña Nieto señala “que los fenómenos meteorológicos extremos cada día serán más frecuentes y más intensos”.

VIII. Asimismo, de acuerdo con el informe que entregó el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) a la Convención de Naciones Unidas para el Cambio Climático se pronostican para los próximos 30 años desabasto de agua y alimentación, sequías en gran parte del territorio, inundaciones en la zona sur, epidemias, mortandad de ganado y riesgo en la sustentabilidad energética, entre otros daños irreversibles.

Todo ello de no aplicarse medidas correctivas y preventivas en contra de los efectos derivados del cambio climático.

El INECC también prevé que al menos 21 por ciento de la población estará en riesgo de perder su patrimonio y disminuir su calidad de vida por la pérdida de servicios y de comunicaciones provocadas por inundaciones o desgajamientos de cerros.

El estudio del INECC apunta en tanto que las entidades con mayor riesgo de padecer desastres naturales asociados a inundaciones son Tabasco y Chiapas, mientras que en Veracruz y Tamaulipas la combinación de ciclones tropicales con “nortes”, derivada del cambio climático, generará fenómenos devastadores similares al huracán Manuel, que devastó parte del estado de Guerrero en septiembre de 2013.

IX. Por lo anterior, es necesario que la población tenga conocimiento paso a paso el protocolo a seguir ante los desastres naturales que se presentan con más frecuencia en nuestro país, debido al cambio climático.

X. La Ley General de Protección Civil, en su capítulo XI “De la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios”, hace referencia a lo siguiente :

“Artículo 54.La Red Nacional de Brigadistas Comunitarios es una estructura organizada y formada por voluntarios con el fin de capacitarse y trabajar coordinadamente con las autoridades de protección civil para enfrentar en su entorno riesgos causados por los diversos agentes perturbadores”.

Artículo 55.Los brigadistas comunitarios son los voluntarios capacitados en materias afines a la protección civil, que han sido registradas en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, bajo la coordinación y supervisión de las autoridades de protección civil en su comunidad para apoyar a éstas en tareas y actividades tales como el alertamiento, la evacuación, la aplicación de medidas preventivas y la atención a refugios temporales, entre otras”.

Artículo 56.La secretaría coordinará el funcionamiento de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios. Para tal efecto, las unidades estatales, municipales y delegacionales de protección civil en las entidades federativas, deberán promover en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de los voluntarios que deseen constituirse en brigadistas comunitarios, pudiendo constituir redes municipales, estatales o regionales de brigadistas comunitarios, y realizar los trámites de registro en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios ante la Coordinación Nacional”.

XI. Por otra parte, el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, señala que entre las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, se encuentra la siguiente:

Artículo Cuarto.La Secretaría de Gobernación, con la participación que conforme a sus atribuciones les corresponde a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, darán seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, y reportarán los resultados obtenidos con base en las metas e indicadores correspondientes”.

Por lo anteriormente fundado y motivado, solicito sean aprobados de urgente y obvia resolución los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación, ciudadano Miguel Ángel Osorio Chong, haga del conocimiento público en la página oficial de Internet, el protocolo de seguridad para las oficinas públicas de gobierno que ayude a las dependencias a identificar y mitigar apropiadamente los riesgos en sus respectivos centros de trabajo y, en su caso, informar sobre su avance.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación haga del conocimiento público en la página oficial de Internet, la base de datos de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios y, en su caso, informar sobre su avance.

Tercero.Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación haga del conocimiento público en la página oficial de Internet, las acciones que ha implementado a fin de fortalecer la cultura permanente de la protección civil en nuestro país ante la posible eventualidad de desastres naturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2014.— Diputados: José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez, Guillermo Sánchez Torres (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



INVESTIGACION PARA ESTABLECER EL PARADERO DE TRES MENORES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a realizar las investigaciones que determinen el paradero de tres menores sustraídos por hombres armados en Mérida, Yucatán, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Según información revelada por la Procuraduría General de la República (PGR), el 25 de mayo de 2012, Isabella, Martín y Mariana Medina Molina (de 6, 8 y 10 años, respectivamente), fueron sustraídos por un grupo de hombres armados que acompañaban a su padre, Martín Alberto Medina Sonda, cuando se dirigían a la escuela municipio de Mérida, Yucatán; mismos que golpearon a su entonces esposa, Ema Gabriela Molina Canto, quien en 2011 y, tras un contexto de violencia familiar, decidió divorciarse, quedándose con la custodia de los menores.

Ema Gabriela fue sacada de Yucatán y llevada a Tabasco, en un viaje de más de seis horas, y sólo hasta llegar a aquel estado, la madre de los niños pudo saber que sus captores eran policías ministeriales de Tabasco, que la habían detenido por una acusación presentada en su contra por el delito de robo de auto... y el auto que supuestamente robó era el que había compartido con su marido, hasta antes de la separación.

Por esta acusación, Ema Gabriela pasó cuatro meses en una prisión de Tabasco, y luego obtuvo su libertad mediante el pago de una fianza.

El delito, no obstante, nunca existió, tal como confirma el auto de desistimiento de la acción legal, que anunció el Ministerio Público de Tabasco en febrero de 2013.

Fue en dicho periodo cuando un juzgado familiar otorgó a la abuela paterna la figura de “tutriz”, pese a que ésta no está reconocida en la legislación.

Cabe decir que Medina Sonda era un cercano colaborador al exgobernador de Tabasco, Andrés Granier Melo y, según las declaraciones de Ligia Canto Lugo, abuela de los menores:

“Él es una persona que goza de mucha protección, porque fue asesor del exgobernador de Tabasco, Andrés Granier, él estuvo involucrado en las anomalías financieras detectadas en la administración de Granier y, de hecho, en algún momento la misma Interpol llegó a emitir una ficha de localización en su contra, y eso no lo digo yo, lo informaron las mismas autoridades de Tabasco.

Aquí se mezcla todo: dinero, poder, corrupción, y todo eso mata la justicia y encarcela a madres y a mujeres inocentes.”

En dicho tenor, Ema Gabriela y su madre comenzaron una huelga de hambre en diciembre de 2012 frente al palacio de gobierno de la entidad, en donde entregó a Enrique Peña Nieto una copia de la custodia de los menores y le solicitó su ayuda para resolver el caso.

Un par de meses después, sin embargo, un juez penal del Distrito Federal aceptó una acusación por fraude genérico en contra de Ema Gabriela, sustentada en la declaración de una persona que se identificó con una credencial de elector falsa. Este supuesto fraude, además, habría sido cometido en la Ciudad de México, durante el tiempo en el que Ema Gabriela estaba encarcelada en Tabasco, por el falso delito de robo de auto.

‘Pero a pesar de que ya se comprobó que se trata de una acusación fabricada, el proceso penal sigue, y desde entonces mi hija se mantiene escondida, porque de ser capturada, sería enviada al penal de Santa Martha’.”

Cabe decir que la orden de aprehensión librada, fue hecha por “un juez de Distrito del DF, Santiago Ávila Negrón, el mismo que sentenció a Yakiri Rubí Rubio por el homicidio de su agresor sexual”.

Posteriormente, el pasado 29 de mayo, Canto Lugo, increpó a Enrique Peña Nieto en su salida del evento de inauguración de Juzgados Orales en Mérida, Yucatán; donde le gritó: “¿Dónde están los niños? ¿Dónde están mis nietos?”.

Sin embargo, el 4 de agosto, por orden de un juez de Jalisco, la abuela de los menores sustraídos fue detenida en Yucatán por un supuesto fraude relacionado con la clonación de tarjetas de crédito, razón por la que –según el Observatorio Nacional Ciudadano contra el Feminicidio– la señora fue arrestada por cuatro agentes de la Procuraduría General de la República “quienes la abordaron luego de que asistiera al periódico La Verdad, de Yucatán, para dar una entrevista sobre el caso de sus nietos”.

La señora Canto Lugo fue liberada el pasado 12 de agosto en Jalisco, por falta de pruebas para procesarla; toda vez que el día previo el Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales con sede en Jalisco, dictó una resolución a la causa penal 158/2014-VI, decretando el auto de libertad.

Hay versiones, indicó (Efraín Encalada Burgos) el defensor (de señora Ligia Canto Lugo), de que el padre de los niños, Martín Alberto Medina Sonda, está en España, de manera legal. Se supone que los menores también estarían en ese país.

Todos estos hechos se enmarcan en un posible caso de persecución institucional “que padece por la manera en que su exyerno, Martín Alberto Medina Sonda, trafica con sus influencias para tratar de acallarlos”.

Por lo que –una vez más– solicitamos a las autoridades correspondientes velar por la justicia en nuestro país, que actúen con estricta sugeción a derecho y no respondan a intereses personales que puedan poner en riesgo la aplicación de la ley y por ende fincar las responsabilidades oportunas.

De tal forma que, atendiendo al caso por el que atraviesa Ema Gabriela Molina Canto, Ligia Canto Lugo y los tres menores de edad, presentamos a esta asamblea el siguiente resolutivo con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República a realizar las investigaciones correspondientes que determinen el paradero de Isabella, Martín y Mariana, sustraídos por su padre Martín Alberto Medina Sonda; a la par de averiguar la presunta persecución institucional que padecen Ema Gabriela Molina Canto y Ligia Canto Lugo, madre y abuela de los menores.

Notas:

1. Animal Político, “A 15 meses de ofrecer su ayuda, reclaman a EPN paradero de tres menores sustraídos en Yucatán”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.animalpolitico.com/2014/06/15-meses-de-ofrecer-su-ayuda-reclaman-epn -paradero-de-3-menores-sustraidos-en-yucatan/#axzz39O2H8XuX

2. Idem.

3. Idem.

4. Cimac, “Ligia Canto: una más de jueces e injusticias”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.cimacnoticias.com.mx/node/67373

5. Vanguardia, “Abuela que busca a sus nietos secuestrados, detenida por la PGR”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.vanguardia.com.mx/abuelaquebuscaasusnietossecuestradosdetenidaporlap gr-2131875.html

6. Diario de Yucatán, “Liberan a Ligia Canto”, [en línea], México, Dirección URL: http://yucatan.com.mx/merida/policia/liberan-a-ligia-canto

7. Nuestra aparente rendición, “Liberan a Ligia Teresita Canto Lugo, Ministerio Público apela”, [en línea], México, Dirección URL: http://nuestraaparenterendicion.com/index.php/biblioteca/cronicas-y-reportajes/ item/2461-liberan-a-ligia-teresita-canto-lugo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



DIFUNDA EL MONTO DE LA BOLSA DE RECURSOS ETIQUETADA PARA FENOMENOS NATURALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a difundir en su portal de internet el monto de la bolsa de recursos etiquetada para enfrentar riesgos y desastres por fenómenos naturales como tormentas tropicales, huracanes, ciclones y sismos, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 3o., fracción XIX; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y III; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Antecedentes

1.Con la reciente publicación de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de junio de 2012, se prevé la creación del Sistema Nacional de Cambio Climático (Sinacc), donde se considera la instauración del programa especial de cambio climático.

Las facultades, atribuciones, objetivos y demás estrategias a cargo del Sinacc pretenden que sea un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación sobre la política nacional de cambio climático.

A través de dichas acciones se plantea promover la aplicación de la política nacional de cambio climático en el corto, mediano y largo plazo; coordinar acciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en los tres órdenes de gobierno, y fomentar la concurrencia y congruencia de los programas, acciones e inversiones con la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) de forma transversal.

El Sinacc estará conformado por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC), el Consejo de Cambio Climático (C3), el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), las 32 entidades federativas, representantes de asociaciones nacionales de municipios y por el Congreso de la Unión. De acuerdo con la LGCC, las bases de su coordinación serán establecidas por las entidades federativas y los municipios, en coordinación con la Federación. La ENCC se publicó el 3 de junio de 2013 en el DOF. Ese día fue presentada por el presidente de la República. La estrategia se elaboró en colaboración con el INECC, con la participación y consulta de la sociedad civil, y fue aprobada por la CICC.

2.Como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales encabeza dicho sistema nacional, a través del primer informe de labores, en septiembre de 2013, el titular de dicha dependencia, doctor Juan José Guerra Abud, refiere que el Programa Especial de Cambio Climático en mayo de 2013 iniciaron formalmente los trabajos necesarios para realizar el Programa Especial de Cambio Climático (PECC), bajo acuerdo de la mencionada Comisión Intersecretarial. El Programa 29 en estricto cumplimiento de lo dictado en la LGCC, será elaborado por la Semarnat con la participación y aprobación de la CICC.

Para la elaboración del PECC, la CICC, en coordinación con el consejo, promoverá la participación de la sociedad. Se prevé tener un borrador final del Programa Especial de Cambio Climático en octubre de 2013. Sin embargo, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público éste no podrá ser enviado a esa dependencia para observaciones y recomendaciones antes del 17 de diciembre de 2013.

3. El 22 de diciembre de 2012, en sesión permanente la Cámara de Diputados aprueba la creación del Fondo para el Cambio Climático, que deberá ser la bolsa de recursos etiquetados para la sustentabilidad ambiental.

4.Con fecha 28 de abril del actual fue publicado el Reglamento del Programa Especial de Cambio Climático.

5. La evolución del presupuesto para el Programa Especial de Cambio Climático es la siguiente:

Consideraciones

1. A efecto de transparentar y hacer una rendición de cuentas apegada a la Ley de Fiscalización, es necesario que el portal oficial de la Semarnat publique lo referente a la información que concentre los recursos que constituyen el Fondo para el cambio climático, a raíz de su creación en 2012, su origen, toda vez que se trata no sólo de aportaciones del PEF sino de otros fondos federales y estatales, aportaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y países y otros conceptos, debido a que a la fecha no aparecen en dicho sitio virtual.

Además de las disposiciones de la ley en materia climática, también prevé la creación de un fondo para el cambio climático (FCC) a escala nacional, cuyo objetivo sea captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales para apoyar la implantación de acciones para enfrentar el cambio climático.

2.El artículo 81 de la LGCC establece que los recursos del FCC provendrán de

a) los recursos anuales que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y la aportación de otros fondos públicos;

b) las contribuciones de pago de derechos y aprovechamientos previstos en la ley;

c) las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales;

d) las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales;

e) el valor de las reducciones certificadas de emisiones de proyectos implantados en México que de forma voluntaria el fondo adquiera en el mercado; y

f) otros recursos que obtenga.

3. Lo anterior, en observancia de lo señalado en los artículos 6; 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV a XVI; 32; 39; 49, fracciones I a IV; 55; 56; y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Por lo fundado y motivado, solicito que sea aprobado de urgente y obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, licenciado Juan José Guerra Abud,a hacer del conocimiento público en su portal de internet el monto de la bolsa de recursos etiquetada, que puede estar formada tanto por recursos federales como de otras fuentes de ingresos, que el gobierno federal tiene prevista para enfrentar riesgos y desastres por fenómenos naturales, como tormentas tropicales, huracanes, ciclones y sismos, toda vez que provocan cuantiosas pérdidas materiales y en algunos casos humanas, del “fondo para el cambio climático”, los conceptos que lo integran y su origen; así como su uso y destino. De acuerdo al artículo 81 de la Ley General de Cambio Climático, puede recibir recursos por fondos, donaciones públicas y privadas, de países, cotización en la bolsa y otros, a razón de la fecha, se desconoce dicha información.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2014.— Diputados: José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez, Guillermo Sánchez Torres (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



RECURSOS DEL FONDEN POR LA TORMENTA TROPICAL ODILE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a instaurar medios que permitan resolver las causas de retrasos en la aplicación de los recursos del Fonden ante los daños ocasionados por la tormenta tropical Odile, a fin de mitigar éstos, y en la ejecución de las obras y acciones autorizadas, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez y Guillermo Sánchez Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada en los artículos 3o., fracción XIX; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y III; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo con base en las siguientes

Antecedentes

1.El Fondo de Desastres Naturales (Fonden) es un instrumento interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil. Su prioridad es atender los daños ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; esto incluye la aplicación del Fondo Revolvente como instrumento de respuesta inmediata orientado a la protección de la población en situaciones de emergencia y ante la inminencia u ocurrencia de un desastre natural. La  Unidad operante es la Dirección General para la Gestión de Riesgos, a cargo de la Secretaría de Gobernación, su población objetivo son las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, su área de atención son las comunicaciones y transportes, drenaje, alcantarillado, alumbrado, pavimentación, medio ambiente y recursos naturales, desastres naturales, provisión y equipamiento de vivienda y salud.

2.La fracción I del artículo 19 de la LFPRH establece que los excedentes que resulten deberán destinarse, en primer término, a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, la insuficiencia del Fondo de Desastres Naturales y el incremento en costos de combustibles de la CFE que no sea posible repercutir en la correspondiente tarifa eléctrica. Al segundo trimestre de 2014, no se generaron ingresos excedentes netos distintos de los previstos en las fracciones II y III del artículo 19 de la LFPRH, como se indica a continuación:

3. En Tabasco, mediante la auditoría 0388 del 2012, la ASF considera  que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el gobierno de Tabasco, el Centro SCT Tabasco y la Comisión Nacional del Agua en Tabasco no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables, en el caso del  gobierno  de Tabasco, éste  omitió aportar su coparticipación a que estaba obligado, lo cual afectó los avances de los programas de obras.  Por otro lado, las Secretarías de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público no instrumentaron mecanismos conducentes y necesarios, en coordinación con las autoridades competentes de los diferentes órdenes de gobierno, para resolver los aspectos relacionados con el atraso en la ejecución de las obras, así como en las aportaciones que cada entidad federativa debe hacer en coparticipación, asegurando con ello el principio de inmediatez como elemento fundamental en la respuesta ante casos de contingencia por desastres naturales. 

4.En septiembre de 2013 el huracán “Ingrid” y la tormenta “Manuel” afectaron a 9 entidades y 171 municipios, derivado de ello se hicieron las respectivas declaratorias de desastre natural  ante la Secretaría de Gobernación, al respecto ha trascendido que los pobladores de diversos municipios de Guerrero han interpuesto diversas protestas por la falta de apoyo y recursos a  un año de dichas contingencias climatológicas. Asimismo, el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ha solicitado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que ésta indague en otras dependencias federales la distribución de recursos adicionales  a Guerrero por el estado de emergencia en septiembre de 2013, toda vez que se dispuso de recursos de seguros de riesgo contratados se realizaron adecuaciones a las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, se diseñaron programas de crédito emergente de bajo costo para municipios a través de Banobras, entre otros beneficios fiscales, y se ejercieron recursos del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden). Fuente: La jornada 10/03/2014.

5. La evolución del presupuesto para el Fonden ha sido de la siguiente manera:

Cabe señalar que en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal  de 2013 no se registra en el Ramo 23 el presupuesto para el Fonden.

Consideraciones

1.Los fideicomisos de estabilización presupuestaria apoyan la constitución de fondos de reservas financieras para enfrentar contingencias derivadas de las variaciones en los ingresos petroleros del GF y de la RFP, así como para hacer frente a desastres naturales.  Los recursos públicos depositados en el fideicomiso Fonden no están disponibles para su ejercicio por parte del Gobierno Federal, debido a que tienen el propósito de constituir reservas para contingencias financieras, económicas o naturales, el pago de pensiones, prestaciones laborales y financiar proyectos de infraestructura pública de largo plazo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas que fundamentan su creación y funcionamiento.

El Fonden  registro egresos en el cumplimiento de sus fines durante el primer semestre y se destino a los conceptos de gasto siguientes:

Se ha  observado que el significado del objetivo principal del Fonden varía en las distintas Entidades Federativas y en función de los diversos agentes e instituciones involucradas. Es importante reconocer este hecho, ya que  se está  aceptando que no hay una sola interpretación del Fonden, sino varias que a menudo entran en conflicto, lo que conlleva a retrasos en la reconstrucción de daños en las zonas declaradas como desastre natural, por lo que diversas entidades federativas omiten la aportación de recursos en  coparticipación ante dichas contingencias.

2. La SHCP en el otorgamiento de recursos a las entidades federativas, debe asegurar el principio de inmediatez como elemento fundamental en la respuesta ante las declaratorias de desastres naturales.

3. Las  disposiciones de carácter general que operan para la aplicación del Fonden son las siguientes: Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2009: Numerales 4, 13, 21, párrafo segundo, 22, 23, 27, 39, 44, párrafos cuarto, quinto, séptimo y décimo primero, 46, párrafo quinto, 49, fracción IV, 50, fracción IV, y 55, párrafo tercero; acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, vigente en 2011 y 2012: artículos 8, 12, fracción II, 15, 16 y cuarto y quinto transitorios; Ley General de Protección Civil: artículos 32, párrafo primero, y 36; lineamientos de operación específicos del Fondo de Desastres Naturales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2011: numerales 11, 29, 30, 32, 34 y 49.

4. Lo anteriormente expuesto en observancia a lo señalado en los artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Por lo anteriormente fundado y motivado, solicitamos sea aprobado de urgente y obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, doctor Luis Videgaray Caso, ante los daños ocasionados por la tormenta tropical Odile, instrumente urgentemente mecanismos que permitan resolver las situaciones que ocasionan retrasos en la aplicación del ejercicio del fondo de desastres naturales (Fonden), destinados a mitigar los daños causados por dicho evento hidrometerorológico, así como en la ejecución de las obras y acciones autorizadas, con la finalidad de fortalecer y asegurar en todo momento el principio de inmediatez fundamental en la respuesta que se debe dar en dichos casos, de conformidad con la normativa vigente y aplicable, en previsión a huracanes y tormentas propias a causa del cambio climático.

Diputados: José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez, Guillermo Sánchez Torres (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



DAÑOS OCASIONADOS POR LAS EMPRESAS ACELOR MITTAL, NEW GOLD, MINERA SAN XAVIER, BUENAVISTA DEL COBRE Y PROYECTO MAGISTRAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conagua, a la Ssa, a la Semarnat y al pleno de la LXII Legislatura que se realicen acciones para atender daños ambientales ocasionados por las empresas mineras Acelor Mittal, New Gold, Minera San Xavier, Buenavista del Cobre y Proyecto Magistral, suscrita por los diputados Graciela Saldaña Fraire, Trinidad Morales Vargas y José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, Trinidad Morales Vargas, Graciela Saldaña Fraire, José Luis Esquivel Zalpa, diputados federales integrantes de la LXII Legislatura, con fundamento en lo previsto en el artículo 6, fracción I; artículo 79, Numeral 1 Fracción II y Numeral 2 Fracciones I, III, IV, y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo considerada como de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes

Consideraciones

En 1992, el gobierno de Carlos Salinas de Gortari realizó un golpe doble. Privatizó el ejido y cambió el código minero, copiando el código más permisivo para el capital: él código minero de Canadá, que establece la prioridad de la extracción minera sobre cualquier otro uso del suelo. La nueva Ley Minera (1992), en su artículo 6, también establece que “la exploración, la explotación y la transformación de los minerales” tendrá preferencia sobre cualquier otra forma de utilización o de puesta en valor del terreno.” (Ahora se copia este texto para la extracción de hidrocarburos y generación de energía eléctrica.)

Una vez la mesa puesta, el banquete pudo empezar. El anfitrión mexicano fue muy generoso y amigable. Entre 2000 y 2006, el gobierno de Vicente Fox otorgó 17 mil 629 concesiones mineras, que cubrían una superficie de 30 millones de hectáreas. Su sucesor fue un poco más reservado, con apenas 8 mil 414 concesiones, totalizando 22 millones de hectáreas. En total, la cuarta parte de la superficie nacional fue así enajenada.

Entre los principales beneficiados de las concesiones, están las empresas mineras canadienses , con 2 mil 600 concesiones en todas las partes del país. Comparten nuestros recursos minerales con los magnates mexicanos : Carlos Slim Helú, el hombre más rico del mundo, propietario del Grupo Frisco, Germán Larrea, del Grupo México, a quien pertenece hoy la mina de Cananea, y Alberto Balleres, de Industrias Peñoles. Entre las mayores mineras extranjeras, una es australiana, Azufre Minerales, y, canadienses Almaden Minerales, Die Bras Exploration, Pediment Gold Corp, y Goldcorp, First Mejestic, New gold, entre otras.

La mayoría de las nuevas explotaciones se hacen a tajo abierto en yacimientos de muy poca ley. Hay que volar la roca, triturarla, y luego centrifugar y “lavar” con cianuro (lixiviación) el mineral pulverizado. Eso exige enormes cantidades de agua, de energía, de explosivos y de productos químicos. « Cada gramo de oro extraído requiere 481 000 litros de agua, 7 099 litros de diesel, 1 864 kilos de explosivos. Además, para separar el oro y la plata del mineral triturado se emplean grandes cantidades de cianuro (10 884 gramos) o de mercurio, dos productos extremamente tóxicos que se encontrarán en las aguas residuales: el cianuro mata inmediatamente a los humanos y a los animales, mientras que el mercurio envenena lentamente, provocando la célebre “enfermedad de minamata”, que ataca el sistema nervioso de los humanos. Las balsas de lixiviación, tarde o temprano, tendrán fisuras y contaminarán el manto freático del que proviene el agua potable, y, eventualmente, toda una cuenca hidrográfica.

Justamente estamos en el momento en que se fisuran o desbordan las presas de lixiviación, no es mera coincidencia o consecuencia de las lluvias, estamos enfrentándonos a catástrofes ambientales casi todas simultaneas y así seguirán sumándose los desastres, como el tan difundido derrame en Cananea Sonora, que no es caso aislado es una constante en los mega proyectos mineros a cielo abierto. Y todos son casos de impunidad donde la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, la Comisión Nacional del Agua, todo nivel de autoridades desde municipales hasta federales obedecen a los intereses de las empresas en vez de velar por la seguridad de los habitantes y del nuestros recursos naturales.

Municipio de Lázaro Cárdenas en Michoacán

La empresa minera de capital Ingles e indio, Arcelor Mittal extrae hierro en el municipio de Lázaro Cárdenas en Michoacán, el problema con esta empresa no es el desbordamiento de la presa de jales, descaradamente arroja sus desechos químicos a las fuentes de agua, luego se encauzan a un arroyo que va a dar al río Las Truchas y, posteriormente al río Acalpican, y al arroyo de El Bordonal, causando fuertes inundaciones en las colonias Las Truchas y El Cerrito que están pegadas a la laguna, así como Valle Bonito.

Los habitantes de las comunidades cercanas están en constante peligro por las frecuentes explosiones, el colapso de sistemas de drenaje, la contaminación del agua y en general el deterioro del medio ambiente.

Una de tantas pero que fue una de las más fuertes fue la explosión del ferroducto de minas que se extendió en un radio de medio kilómetro se registró en abril del 2011 en la tenencia de La Mira, Michoacán, a 15 kilómetros de Lázaro Cárdenas. El siniestro llegó hasta la carretera federal La Mira-Arteaga, a 50 metros cerca de las casas que se encuentran en sus alrededores.

El hecho puso nuevamente en jaque a los habitantes, quienes viven bajo temor de morir instantáneamente si la línea, propiedad de la siderúrgica ArcelorMittal Hierro, explota dentro del área que atraviesa sus colonias, toda vez que recorre 27 Km desde las minas cercanas hasta el complejo siderúrgico en Lázaro cárdenas.

El ferroducto, de 10 pulgadas de diámetro, es un enlace clave en la transferencia de la pulpa ferrosa (concentrado de mineral de hierro) que llega hasta la planta peletizadora a razón de 400 toneladas por hora, lo cual indica el peligro inminente en que se encuentran los habitantes de La Mira.

Tras la explosión, obreros de la productora de acero trabajaron a marchas forzadas para recoger el lodo por el impacto a borde de carretera y “tapar” así el incidente. La explosión esparció el hierro molido a 50 metros de los centros habitacionales de las colonias Emiliano Zapata, Valle Bonito, La Huerta y San Francisco.

Esto los ha llevado a manifestarse en diversas ocasiones ante las autoridades sin obtener hasta el momento una solución a sus problemas.

Se pudo apreciar que la explosión del ferroducto fue ocasionada por la falta de mantenimiento. Incluso en algunos tramos la tubería que conduce el hierro molido hacia la planta peletizadora está a la intemperie.

Los aproximadamente 40 mil habitantes de La Mira, viven el deterioro a su salud por la contaminación al medio ambiente que ocasiona la enorme mina a cielo abierto que se extiende en sus cercanías. “Niños y adultos están sufriendo las consecuencias de las afectaciones por las mina”, la tierra cimbra, y hay un intenso olor nauseabundo que se respira dentro y fuera de las viviendas porque las aguas residuales no tienen salida al estar colapsado el drenaje, mismo que instaló el ayuntamiento pero que por las descargas que realiza la empresa minera en la presa de jales, subió de nivel y produjo un sedimento contrario o desnivel de las aguas”.

Los habitantes de La Mira, denuncian públicamente que el agua está contaminada que padecen diversas enfermedades desde lo más leve, yagas profundas en la piel por el contacto del agua, así como daños renales, hepáticos, incremento en diversos tipos de cáncer principalmente los niños son los más afectados, por ello han demandado en múltiples ocasiones la pronta intervención de las autoridades de salud, estatal y federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y han enviado cartas hasta a Peña Nieto solicitando que cierren la mina que tantos daños les ha causado, siempre son ignorados, sólo algunas notas de prensa locales dan cuenta de la pesadilla que viven.

Cabe destacar que las afectaciones ambientales son irreversibles y que los químicos están provocando enfermedades crónicas degenerativas en los habitantes, y la muerte de flora y fauna silvestre.

Municipio de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí

Hace 18 años los opositores al proyecto minero de la empresa canadiense New Gold Minera San Xavier ubicado en el municipio de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí advertían de los peligros que implica el uso del cianuro, y más en las grandes cantidades –32 millones de litros diarios de agua mezclados con 16 toneladas de cianuro de sodio– que esta empresa utiliza para su proceso de separación de los valores metálicos, (lixiviación) en este caso oro y plata. En su Manifestación de Impacto Ambiental, de manera muy superficial, la empresa minera acepta y confirma que el impacto de estos posibles derrames, estaban en un rango de afectación de medio a alto; se refiere a la afectación atmosférica, a los depósitos de agua superficial y subterránea, o sea al acuífero, en cuanto a la contaminación a los suelos, declara que será irreversible y permanente.

Las autoridades encargadas de proteger el medio ambiente y la salud de los habitantes del estado, estuvieron enterados de esto como es el caso del doctor Fernando Toranzo en ese tiempo secretario de Salud Pública, actual gobernador del estado.

El hecho es que desde años se han estado registrando derrames de esa mezcla cianurada que están causando daños irreversibles a los recursos naturales tan indispensables para la supervivencia de los seres vivos, como son la tierra, el aire y el agua.

En 2013 y el presente han sido visibles a la población por su magnitud, un derrame de cianuro en enero, sobre la carretera a Cerro de San Pedro en el tramo de los patios de lixiviación de la mencionada empresa.

El 30 de agosto, del mismo año por causa de las lluvias se ocasionó otro derrame de cianuro en el mismo lugar que el anterior interrumpiendo el tráfico, la empresa en un intento por esconder el peligroso accidente con una cuadrilla de gente y pipas, lavaron el tramo de carretera. Desde luego que esto de ninguna manera resuelve, ni siquiera mitiga los daños ambientales o a la salud, pues esa mezcla cianurada se infiltra hacia el subsuelo directo al acuífero, por supuesto que esa mezcla en su tramo de infiltración va lixiviando todos los metales que encuentra a su paso, entre ellos metales pesados que se mezclan con el agua que extraemos para consumo humano con efectos graves para la salud.

En febrero de 2014 hubo otro derrame en el mismo sitio, igual se interrumpió el tráfico de vehículos y con pipas de agua y rociado de cal limpiaron el espacio, pero como en los casos anteriores, la contaminación y los futuros daños al ambiente y la salud son irreversibles.

El aguacero que cayó en la zona el domingo 25 de mayo, provocó otro gran derrame de cianuro que cubrió un área muy grande, toda la zona anteriormente impactada y se extendieron hasta la zona habitada de lo que se conoce como la nueva Zapatilla que se localiza a escasos 200 metros de los patios de lixiviación.

Los habitantes de esta comunidad estratégicamente ubicada y construida por la empresa minera New Gold, San Xavier para recibir todo tipo de impactos generados por las actividades mineras, están siendo severamente lastimados, no solo por la exposición a los derrames de cianuro y sus aguas contaminadas, también a la inhalación generada las 24 horas del día por los gases producidos por la evaporación de la mezcla cianurada y la gran cantidad de polvos tóxicos.

Hay ya varios decesos en la población ocasionados por los contaminantes de la empresa minera, también aumenta constantemente número de casos de personas que sufren de enfermedades crónico-degenerativas, y se ha podido comprobar altos índices de contaminantes en la sangre de los niños que han sido analizados

Cananea, Sonora

Por otra parte, el 7 de agosto, la Unidad Estatal de Protección Civil de Sonora dio a conocer el derramamiento de 40 mil litros de ácido sulfúrico provenientes de la mina de Cananea sobre los ríos Bacanuchi y Sonora, por parte de la empresa Buenavista del Cobre, propiedad del grupo, que opera la mina en Cananea, Sonora que atraviesan cinco municipios. Sonora es uno de los estados más áridos de México. El abastecimiento de la capital, Hermosillo, ha provocado incluso un enfrentamiento entre las autoridades estatales y la tribu Yaqui, que está siendo despojada. El norte de Sonora y hasta la región de Cananea es considerada, por la Naciones Unidas, una de las regiones que más se verán afectadas por las sequías que se provocarán con el cambio climático.

“En las empresas del Grupo México siguen ocurriendo muertes y heridos de mineros, como los 5 de Charcas, San Luis Potosí, en febrero de 2014, lo mismo que mineros que contraen enfermedades profesionales derivadas del incumplimiento del patrón de las normas internacionales de seguridad e higiene y salud, de no cumplir las recomendaciones derivadas de las inspecciones realizadas por la autoridad,”

Grupo México tiene la mayor propiedad de terreno nacional, lo que junto con los terrenos de Ferromex y otras empresas del mismo Germán Larrea, “se convierte en una amenaza nacional si no se le obliga a cumplir las leyes, no sólo ambientales, también las de seguridad e higiene, laborales, civiles y penales, pero sobre todo los derechos humanos internacionales y nacionales”.

Este hallazgo que viene de nuevo a cimbrar a la minería en Sonora y a confirmar que los derrames de sustancias peligrosas son frecuentes en esta industria, se suma al accidente en que un camión cisterna que transportaba cianuro de sodio se volteara en el kilómetro 167 en el tramo Hermosillo-Yécora derramando de 2 mil 500 a 3 mil litros de ese compuesto.

Durango

Durango, México un nuevo derrame de una minera, ahora en Durango y de cianuro, fue reportado en esta entidad, ocasionado por la negligencia de la empresa responsable, luego de que no pudieron contener las consecuencias de las lluvias.

Aunque el derrame de 2 mil metros cúbicos de cianuro del proyecto minero denominado Magistral que afectó 400 metros cuadrados de suelo natural ocurrió desde la madrugada del 3 de agosto, las autoridades apenas informaron el 13 de agosto.

“El derramamiento del agua con cianuro de la presa de Demasías fue por una negligencia total de la empresa bastante grave, debido a que la presa no tenía un muro de contención, que de haber existido hubiera evitado el esparcimiento del cianuro por la lluvia”.

El agua contaminada con cianuro, se derramó hasta el arroyo La Cruz, que a su vez conecta con el río El Magistral.

Una vez más queda demostrado que el modelo extractivo es un modelo basado en la falta de justicia socio-ambiental, priorizando siempre a las empresas.

En los últimos 3 meses hemos sabido de varios derrames en presas de jales impactando irreversiblemente el medio ambiente, afectando a grupos de población, al investigar nos encontramos con que constantemente hay mas y diversos derrames que las empresas mineras no informan, con consecuencias graves de contaminación cuerpos de agua.

La Comisión Nacional del Agua está facultada por la Ley de Aguas Nacionales a

Artículo 29 Bis 4. La concesión, asignación o permiso de descarga podrán revocarse en los siguientes casos:

IX. Dañar ecosistemas como consecuencia de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;

X. Realizar descargas de aguas residuales que contengan materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud, recursos naturales, fauna, flora o ecosistemas;

XVII. Por incumplimiento de las medidas preventivas y correctivas que ordene “la Autoridad del Agua”, y

XVIII. Las demás previstas en esta ley, en sus reglamentos o en las propias concesiones.

Al extinguirse los títulos, por término de la concesión o asignación o de su última prórroga, o cuando se haya revocado el título por incumplimiento, de acuerdo con lo que establece esta ley, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a bienes nacionales deberán revertirse a “la comisión”.

Los vacíos en la legislación mexicana han permitido que el país sea considerado por “el paraíso de la contaminación”.

Ejemplo de ello son los constantes derrames ocurridos y difundidos por la prensa nacional Sonora, Durango y Nuevo León entre otros. A la fecha, sólo en el primer caso las autoridades impusieron una multa por el vertido de casi 40 mil metros cúbicos de cobre y ácido sulfúrico en los ríos Bacanuchi y Sonora.

En México existe la Ley de la Responsabilidad Ambiental que entró en vigor el 7 de julio del 2013 y que establece la reparación de daños en caso de delitos cometidos contra el ambiente. Asimismo busca la protección, la preservación y abre la posibilidad de exigir procesos judiciales. Sin embargo, esto no ha impedido la contaminación de los ríos mexicanos.

El derrame en el río Sonora es solo “la punta del iceberg” ya que “la laxitud de leyes permite a las empresas seguir contaminando pues en teoría se les exige un pago o la ‘reparación del daño’ en la zona donde ocurrió el desastre, pero sin tomar en cuenta las externalidades”.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, el 70 por ciento de los ríos nacionales presentan algún grado de contaminación, “pero poco o nada se está haciendo para revertirlo y mucho menos para prevenir”.

Esto indica que las autoridades la Comisión Nacional del Agua y de la Secretaría de Medio Ambiente encargadas supervisar y salvaguardar los recursos hídricos y recursos naturales, no están haciendo su trabajo por lo que se propone de urgente y obvia resolución, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua revocar las concesiones de Aguas Nacionales otorgadas a las empresas mineras New Gold Minera San Xavier, Acelor Mittal, Buena Vista del Cobre y Proyecto Magistral, proceda al saneamiento de los cuerpos de agua, aplique las sanciones correspondientes, y la responsabilidades penales que resulten, por los derrames ocurridos en Michoacán, San Luis Potosí, Durango y Sonora.

Segundo. Con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales haga público el seguimiento a las afectaciones por derrames de químicos en los estados de Michoacán por la empresa Acelor Mittal, Sonora Buena Vista del Cobre, Durango proyecto Magistral, San Luis Potosí New Gold Minera San Xavier, que aplique las sanciones correspondientes por los graves impactos ocasionados por las empresas mineras y por consiguiente proceda a la remediación y reparación de los daños ambientales un monitoreo constante en todas las empresas mineras del territorio nacional

Tercero. Con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que realice Visitas de inspección constantes en todas las concesiones de explotación minera en todo el territorio nacional.

Cuarto. Con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud proceda a un plan de contingencia por las afectaciones en forma inmediata y con planes a mediano y largo plazo en las zonas afectadas por las empresas mineras.

Quinto. Se solicita al pleno de la Cámara de Diputados para que la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y las que correspondan realicen paquete legislativo para fortalecer las leyes ambientales, la ley Minera y las que sean necesarias con la finalidad de que el estado pueda cumplir con su función reguladora, sancionadora y responsable de asegurar el bienestar y derechos humanos de las y los mexicanos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2014.— Diputados: Trinidad Morales Vargas, Graciela Saldaña Fraire, José Luis Esquivel Zalpa (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



INVESTIGACION AL COMISIONADO ADOLFO CUEVAS TEJA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ifetel a realizar una investigación sobre la conducta del comisionado Adolfo Cuevas Teja respecto a la decisión de aquél para interponer una controversia constitucional contra el decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Purificación Carpinteyro Calderón, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada federal Purificación Carpinteyro Calderón, integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución,  al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Desde la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, el Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la misma, así como en las leyes en la materia.

Asimismo tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, y también el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.

Una parte sustantiva de este nuevo andamiaje que le da certeza jurídica a su actuación cotidiana  y a la imparcialidad sus decisiones, es la regulación de las modalidades conforme a las cuáles los comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados. Para ello se establecieron determinadas reglas de contacto que se señalan en los artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y que son de cumplimiento estricto para el contacto entre los regulados y los comisionados del Instituto:

“Artículo 30.Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, los comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes regulados por el Instituto, únicamente mediante entrevista.

Para tal efecto, deberá convocarse a todos los comisionados, pero la entrevista podrá celebrarse con la presencia de uno solo de ellos.

De cada entrevista se llevará un registro que al menos deberá contener el lugar, la fecha, la hora de inicio y la hora de conclusión de la entrevista; los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes en la misma y los temas tratados.

Esta información deberá publicarse en el portal de Internet del instituto.

Las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada, salvo para las otras partes en los procedimientos seguidos en forma de juicio, los demás comisionados, el Contralor Interno y el Senado de la República en caso de que esté sustanciando un procedimiento de remoción de un comisionado. La grabación de cada entrevista deberá estar a disposición de los demás comisionados. Las entrevistas deberán realizarse en las instalaciones del Instituto.

Los comisionados no podrán ser recusados por las manifestaciones que realicen durante las entrevistas, salvo que de éstas se advierta que se vulnera el principio de imparcialidad. En su caso, la recusación deberá ser calificada por el Pleno.

Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio de la participación de los comisionados en foros y eventos públicos.

El Pleno establecerá en el estatuto orgánico las reglas de contacto aplicables a la Autoridad Investigadora y demás servidores públicos del Instituto.”

“Artículo 31. Son faltas graves y causales de remoción de los comisionados:

I.El desempeño de algún empleo, trabajo o comisión, público o privado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y en esta Ley;

II.Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por esta Ley;

III.Presentar a las unidades del Instituto, a sabiendas, información falsa o alterada;

IV.Participar en actos partidistas en representación del Instituto;

V.Adquirir obligaciones a nombre del Instituto, sin contar con la delegación de facultades para ello;

VI.Tener contacto con las personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados para tratar asuntos de su competencia, en contravención a lo dispuesto en esta Ley;

VII.No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto, en los términos establecidos en esta Ley;

VIII.No emitir su voto razonado por escrito en casos de ausencia en los términos previstos en esta Ley;

IX.Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, o

X.Haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión”.

Sin embargo, estos preceptos fueron violados por el comisionado Adolfo Cuevas Teja, al no observar el procedimiento previsto en el artículo 30 referido en relación a los temas de la sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones celebrada el 3 de septiembre del año en curso en la que declaró el quórum legal correspondiente para instalar la sesión, estando presentes los 7 comisionados que integran el Pleno de dicho instituto.

En dicha sesión, se consideró de manera particular, dentro del orden del día como punto lll.10.- Interposición de Controversia Constitucional en contra del ”Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 23 fracción VIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tema planteado por las Comisionadas Adriana Sofía Labardini Inzunza y María Elena Estavillo Flores.

En esta sesión  inicialmente el Comisionado Adolfo Cuevas estuvo presente y posteriormente se retiró como así lo hace manifestar el propio comisionado Presidente Gabriel Oswaldo Contreras, quién lo disculpó y le permitió participar de manera remota para emitir su voto en este punto del orden del día como consta en la versión estenográfica cuyo extracto  citamos textualmente:

“Comisionado Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar: Gracias Comisionada Estavillo. Si me lo permiten los presentes quisiera señalar que se ha retirado de la cesión el Comisionado Adolfo Cuevas, tiene prevista la participación en un evento, en una comisión oficial por parte de este Instituto, un evento de la CIRT, y tiene que tomar un vuelo. Me manifestó su interés de participar en la Sesión como lo prevé la ley por vía remota, entonces se hará un enlace ahorita, tiene interés de anunciar su voto en este momento. No estaba previsto, por la demora del inicio de la sesión ordinaria y la demora de la discusión, su ausencia, pero vamos, siendo que ya ahorita hubo prisa por llegar al aeropuerto es que se retira y ahorita se tendrá un enlace telefónico, no.

Habiendo sido el tema planteado por las Comisionadas Adriana Labardini y la Comisionada Elena Estavillo, está a consideración de los presentes el asunto.

Licenciado Juan José Crispín Borbolla: Presidente le informo que ya está el enlace con el

Comisionado Adolfo Cuevas.

Comisionado Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar: Muchas Gracias.

Licenciado Juan José Crispín Borbolla:

Comisionado Cuevas, ¿nos escucha por teléfono?

Comisionado Adolfo Cuevas Teja: Sí, escucho perfecto, gracias.

Comisionado Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar: Si, Comisionado Cuevas, por favor si quiere fijar posición respecto del asunto.

Licenciado Juan José Crispín Borbolla: Si pudiera fijar su posición Comisionado Cuevas. Está en el uso de la voz.

Comisionado Adolfo Cuevas Teja: Bueno si, muchas gracias, de forma muy breve, puesto que tengo que cumplir esta comisión y haciendo uso de un medio electrónico para poder manifestar el sentido de mi voto, me pronuncio en contra de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones presente una controversia constitucional.

Licenciado Juan José Crispín Borbolla: ¿Sería toda su manifestación Comisionado?

Comisionado Adolfo Cuevas Teja: Así es.

Licenciado Juan José Crispín Borbolla: Damos cuenta entonces de su voto en contra.

Comisionado Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar: Muchas gracias, se recaba esta votación, entonces, que se sumará a la votación que se recabe una vez concluida esta discusión. Muchas gracias.”

Como se desprende de la versión estenográfica la ausencia del comisionado se debió a que  tenía prevista la participación en un evento, en una comisión oficial por parte de este Instituto, un evento de la CIRT, una participación que debiera estar consignada en la agenda de contacto del Instituto y que debió seguir las formalidades de publicidad a las que está obligada por ley el Instituto, y que hasta el momento no se ha hecho.

Que teniendo en cuenta que el Artículo 31 de la referida ley como ya se citó líneas arriba que considera como faltas graves y causales de remoción de los comisionados en su fracción VI tener contacto con las personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados para tratar asuntos de su competencia, la contraloría Interna del Instituto debe actuar en consecuencia realizando la investigación del caso, conforme al artículo 32 notificando al Presidente de la Mesa Directiva del Senado, y que a continuación citamos:

“Artículo 32. En caso de actualizarse alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, el titular de la Contraloría Interna del Instituto, cuando tenga conocimiento de los hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia de la remoción y considere que existen elementos de prueba, notificará inmediatamente al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, acompañando el expediente del asunto fundado y motivado, a fin de que dicha Cámara resuelva lo conducente.

En estos casos, la Cámara de Senadores resolverá sobre la remoción, conforme al siguiente procedimiento:

I.La Cámara de Senadores acordará la creación de una Comisión Especial que fungirá como instructora en el procedimiento;

II.La Comisión Especial citará al comisionado sujeto al proceso de remoción a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de esta Ley, y demás disposiciones aplicables. En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia, los actos u omisiones que se le imputen y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor.

La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal;

III.Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días;

IV.Concluida la audiencia, se concederá al comisionado sujeto al proceso de remoción un plazo de cinco días para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen, y

V.Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Comisión Especial dentro de los cuarenta y cinco días siguientes someterá el dictamen con proyecto de resolución al Pleno de la Cámara de Senadores.

La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión. Aprobada la remoción, ésta quedará firme y será notificada tanto al infractor como al titular de la Contraloría Interna del Instituto para su inmediato cumplimiento.”

Además por si fuera poco, el mismo comisionado Cuevas, resaltó personalmente la intervención de los regulados, cuando estando en el evento realizado en Cancún,  en su cuenta de twitter redactó lo siguiente:

“Aquí estoy con la CIRT y todos estos legisladores aplauden nuestra decisión de no interponer una controversia constitucional”.

Estos hechos ponen en duda la imparcialidad de los Comisionados del Instituto, no solamente con respecto a este asunto en particular, del voto vía telefónica, sino también en cuanto a su actuación en conjunto como órgano verdaderamente autónomo del Estado mexicano. ¿Cómo se puede ser presumir independencia de criterio cuando no se respetan las mínimas normas de contacto que estable la ley?

Cabe recordar que los comisionados están sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución y que la Contraloría Interna del Instituto será el órgano facultado para conocer de las infracciones administrativas e imponer, en su caso, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Por ello el grupo parlamentario del PRD, considera de la más alta prioridad que el órgano interno de Control del Instituto actúe en  consecuencia conforme al procedimiento que marca la ley y se siga una investigación del asunto y que de actualizarse alguna de las causales de responsabilidad se apliquen  las sanciones del caso.

Por lo anteriormente expuesto ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones a que en apego a las normas de contacto que fija la propia Ley  Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se lleve a cabo una investigación por el órgano interno de control del Instituto, respecto de la conducta observada del Comisionado Adolfo Cueva Teja en relación con el tema de la interposición de la controversia constitucional referida y con los órganos regulados por esta Ley y que de ser el caso, notifique al presidente de la mesa Directiva del Senado de la República conforme a derecho.

Segundo.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones a que en apego a dichas normas de contacto que fija la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión haga pública la agenda de reuniones en la que conste a las que asistió el comisionado Adolfo Cuevas Teja y en compañía de quiénes.

Tercero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al comisionado Adolfo Cuevas Teja a que mientras se hagan las investigaciones correspondientes y se deslindan responsabilidades por el órgano interno de control del Instituto se excuse del cargo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2014.— Diputada Purificación Carpinteyro Calderón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.