Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Julio César Moreno Rivera
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, martes 14 de abril de 2015
Sesión No. 22 Apéndice I

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 14 de abril de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Viridiana Lizette Espino Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 181 y reforma el artículo 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de  y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.        EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE, LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES, LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE Y LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

De la diputada Lourdes Adriana López Moreno y del diputado Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

EXPIDE LA LEY DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

De la diputada María Fernanda Romero Lozano, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad Republicana. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Elia Cabañas Aparicio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

De la diputada Martha Beatriz Córdoba Bernal, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jaime Bonilla Valdez, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 220 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se remite a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

MODIFICAR SU MARCO JURIDICO QUE RIGE LAS COMISIONES LOCALES DE DERECHOS HUMANOS

De la diputada Martha Loera Arámbula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, con excepción de la ALDF y el Congreso del estado de Hidalgo, a modificar su marco jurídico que rige las comisiones locales de derechos humanos. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

PROPORCIONE APOYO ECONOMICO A LOS MENORES DE 14 AÑOS DE EDAD QUE PADEZCAN ALGUN TIPO DE DISCAPACIDAD

Del diputado Germán Pacheco Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que proporcione apoyo económico a los menores de 14 años de edad que padezcan algún tipo de discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

PREVENIR, ATENDER, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES CANDIDATAS, EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL

De la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo al diseño e implementación de medidas para prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia en contra de las mujeres candidatas, en el actual proceso electoral. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE BECAS ESPECIALES QUE BRINDE A LOS NIÑOS Y JOVENES DE LOS GRUPOS SOCIALES MAS VULNERABLES

De la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, a fin de implementar un programa de becas especiales que brinde a los niños y jóvenes de los grupos sociales más vulnerables, apoyos económicos para cubrir el costo de los uniformes, útiles escolares, transporte y alimentación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

DAR RESPUESTA A LAS DEMANDAS DE LAS FAMILIAS AFECTADAS POR EL DERRAME DE LIXIVIADO DE COBRE Y METALES PESADOS POR LA ACTIVIDAD MINERA DE LA EMPRESA GRUPO MEXICO

Del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y del estado de Sonora, a fin de instalar una mesa de diálogo para dar respuesta a las demandas de las familias afectadas por el derrame de lixiviado de cobre y metales pesados por la actividad minera de la empresa Grupo México. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

IMPLEMENTAR MATERIAS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS RELATIVOS AL EMPRENDIMIENTO EN LOS NIVELES DE EDUCACION BASICA, MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

Del diputado Alberto Leónides Escamilla Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, a fin de implementar materias y programas educativos relativos al emprendimiento en los niveles de educación básica, media superior y superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

EMITA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

De la diputada Leticia Salas López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob, para que emita el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

INCITACION AL EXTERMINIO DE CIUDADANOS MEXICANOS DE ORIGEN OAXAQUEÑO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo a la incitación al exterminio de ciudadanos mexicanos de origen oaxaqueño en el estado de Baja California. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

DICTAMINE LAS INICIATIVAS QUE TENGA EN ESTUDIO, RESPECTO AL TEMA DEL CAMBIO DE REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES AL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine las iniciativas que tenga en estudio, respecto al tema del cambio de Régimen de Pequeños Contribuyentes al Régimen de Incorporación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su atención

ACTUALICE Y PUBLIQUE EL STATUS QUE GUARDAN LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

Del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que actualice y publique el status que guardan los beneficiarios del Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

EXCLUYAN EL REQUISITO DE HISTORIAL CREDITICIO, A LOS SOLICITANTES DE CREDITO POR MEDIO DE FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

De los diputados Ossiel Omar Niaves López y José Daniel Ochoa Casillas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP, a emitir lineamientos que excluyan el requisito de historial crediticio, a los solicitantes de crédito por medio de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

AGILIZAR EL PROCESO DE APROBACION DE TRATAMIENTOS PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES LISOSOMALES

De la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a fin de agilizar el proceso de aprobación de tratamientos para pacientes con enfermedades lisosomales. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

INVESTIGAR E IMPLANTAR ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD PUBLICA PARA LOS TRANSPORTISTAS Y USUARIOS DE LA AUTOPISTA AMOZOC-PEROTE Y RUTAS CERCANAS

Del diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del gobierno de Veracruz y de Puebla, a investigar e implantar estrategias de seguridad pública para los transportistas y usuarios de la autopista Amozoc-Perote y rutas cercanas. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

FORTALEZCA LAS CAMPAÑAS ENCAUZADAS A FOMENTAR UN MAYOR CONSUMO DE PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUICOLAS

Del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapesca, para que fortalezca las campañas encauzadas a fomentar un mayor consumo de productos pesqueros y acuícolas. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

ATIENDA DEBIDA Y OPORTUNAMENTE A LAS PERSONAS QUE PADEZCAN ENFERMEDADES LISOSOMALES, CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

De la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud y de la Comisión Nacional de Protección Social de la Salud, se emprendan las medidas necesarias para que se atienda debida y oportunamente a las personas que padezcan enfermedades lisosomales, con independencia de su edad. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

FISCALIZAR LA GESTION FINANCIERA DE LOS RECURSOS FEDERALES CANALIZADOS A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON, A TRAVES DEL FONDO DE PAVIMENTACION Y DESARROLLO MUNICIPAL

Del diputado César Agustín Serna Escalera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la ASF y de la SFP, para que se realicen los procedimientos de auditoría e investigación necesarios para fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los municipios del estado de Nuevo León, a través del Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

REDUCIR EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL MONTO QUE SE COBRA POR CONCEPTO DE TARIFA ELECTRICA

De la diputada María de Lourdes Medina Valdes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sener, a la SE, a la CFE y a la Comisión Reguladora de Energía, a fin de reducir en el estado de Quintana Roo, el monto que se cobra por concepto de tarifa eléctrica. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 14 de abril de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados (*)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 7 de abril de 2015 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que deroga el artículo 181 y reforma el artículo 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Viridiana Lizette Espino Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Que expide la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

5. Que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

6. Que expide la Ley de Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

7. Que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que expide la Ley de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por los diputados Lourdes Adriana López Moreno y Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

10. Que expide la Ley de Austeridad Republicana, a cargo de la diputada María Fernanda Romero Lozano, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

11. Que reforma los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Elia Cabañas Aparicio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Martha Beatriz Córdoba Bernal, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Protección Civil, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 220 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, con excepción de la ALDF y el Congreso del estado de Hidalgo, a modificar su marco jurídico que rige las comisiones locales de derechos humanos, a cargo de la diputada Martha Loera Arámbula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que proporcione apoyo económico a los menores de 14 años de edad que padezcan algún tipo de discapacidad, a cargo del diputado Germán Pacheco Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, relativo al diseño e implementación de medidas para prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia en contra de las mujeres candidatas, en el actual proceso electoral, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, a fin de implementar un programa de becas especiales que brinde a los niños y jóvenes de los grupos sociales más vulnerables, apoyos económicos para cubrir el costo de los uniformes, útiles escolares, transporte y alimentación, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y del estado de Sonora, a fin de instalar una mesa de diálogo para dar respuesta a las demandas de las familias afectadas por el derrame de lixiviado de cobre y metales pesados por la actividad minera de la empresa Grupo México, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, a fin de implementar materias y programas educativos relativos al emprendimiento en los niveles de educación básica, media superior y superior, a cargo del diputado Alberto Leónides Escamilla Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob, para que emita el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a cargo de la diputada Leticia Salas López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, relativo a la incitación al exterminio de ciudadanos mexicanos de origen oaxaqueño en el estado de Baja California, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine las iniciativas que tenga en estudio, respecto al tema del cambio de Régimen de Pequeños Contribuyentes al Régimen de Incorporación Fiscal, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su atención.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que actualice y publique el status que guardan los beneficiarios del Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP, a emitir lineamientos que excluyan el requisito de historial crediticio, a los solicitantes de crédito por medio de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, suscrito por los diputados Ossiel Omar Niaves López y José Daniel Ochoa Casillas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a fin de agilizar el proceso de aprobación de tratamientos para pacientes con enfermedades lisosomales, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del gobierno de Veracruz y de Puebla, a investigar e implantar estrategias de seguridad pública para los transportistas y usuarios de la Autopista Amozoc-Perote y rutas cercanas, a cargo del diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapesca, para que fortalezca las campañas encauzadas a fomentar un mayor consumo de productos pesqueros y acuícolas, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Pesca, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud y de la Comisión Nacional de Protección Social de la Salud, se emprendan las medidas necesarias para que se atienda debida y oportunamente a las personas que padezcan enfermedades lisosomales, con independencia de su edad, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la ASF y de la SFP, para que se realicen los procedimientos de auditoría e investigación necesarios para fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los municipios del estado de Nuevo León, a través del Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal, a cargo del diputado César Agustín Serna Escalera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sener, a la SE, a la CFE y a la Comisión Reguladora de Energía, a fin de reducir en el estado de Quintana Roo, el monto que se cobra por concepto de tarifa eléctrica, a cargo de la diputada María de Lourdes Medina Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.»



INICIATIVAS                                                                                                                                                         LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que deroga el artículo 181 y reforma el 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Viridiana Lizette Espino Cano, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Viridiana Lizeth Espino Cano, diputada en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 181 y se modifica el primer párrafo del artículo 182, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

I. Contenido de las disposiciones que se pretenden derogar y modificar, respectivamente

La presente iniciativa parte del presupuesto de que deseamos incentivar la inversión de capitales extranjeros en nuestro país, que lo que aquí se pretende modificar no afectaría en absoluto la situación de la inversión extranjera actual; por contrario, plantea un suelo parejo para inversionistas extranjeros y nacionales.  El artículo 181 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, procesen habitualmente en el país, bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que te tenga un tratado para evitar la doble imposición con el país de residencia del residente en el extranjero.

El texto íntegro del artículo en comento establece las reglas para que se pueda considerar que los contribuyentes cumplen con las condiciones en la operación de maquila, a efectos de poder disfrutar de los beneficios del mismo.

El artículo 182 de la Ley del Impuesto sobre la renta es parcialmente una continuación de lo indicado en el 181, excepto que su utilidad no se circunscribe al caso de los residentes en el extranjero que deseen que no se les considere que cuentan con establecimiento permanente en el país, sino que también fija las reglas para que a todas las empresas maquiladoras se les tenga por cumplidas las normas.

II. Análisis crítico de las normas

El artículo 181 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR, pretende conceder un trato de beneficio hacia personas residentes en otros países que actúan en México apoyadas con empresas o personas que les maquilan en el país.  Incluye a aquellas que proporcionan maquinaria o, en general, los activos necesarios para desempeñar esa labor.

La disposición buscaría beneficiar la inversión, pretende hacernos más atractivos hacia las empresas que se planteen realizar maquila fuera de su estado de residencia, con la ventaja de que no serán tratados como residentes (para efectos fiscales), ni mucho menos como no residentes, ni siquiera como simplemente residentes en otros estados que tienen establecimiento permanente en otro país.  En otras palabras, dicha disposición les garantizaría no tener que lidiar con el fisco mexicano y, en última instancia, no pagar impuestos en nuestro país.

III. Actualmente ya no es útil el artículo 181 LISR y no beneficia a la inversión

El artículo 181 de la LISR podría haber representado un beneficio a las empresas antes de que existiera la actual red de tratados para evitar la doble tributación con que cuenta nuestro país.  En los 54 tratados que se encuentran actualmente en vigor y los más de 10 que se negocian, para entrar en vigor durante el presenta año o el siguiente (datos obtenidos de www.sat.gob.mx), el método que normalmente se utiliza para eliminar la doble tributación es permitir que la empresa acredite en su país de residencia el impuesto que le hubieran cobrado en el país de la fuente de ingresos.  Es decir, si por ejemplo el impuesto sobre la renta que un contribuyente debe pagar en su país de residencia es de 100, y en el país de la fuente de sus ingresos le hubieran cobrado 80, el contribuyente podrá acreditar esa cantidad y únicamente pagar 20 en su país de origien (residencia).  En cambio, si esa persona obtuvo sus ingresos en México donde, conforme al artículo 181 LISR, no estaría obligado a contribuir, en su país de residencia deberá pagar la totalidad de 100.

En otras palabras, la empresa de todas formas debe pagar en su país de residencia el impuesto correspondiente a la totalidad de ingresos obtenidos en el mundo.  Al renunciar México a exigirle el pago de contribuciones en realidad no le está otorgando un beneficio a la empresa, que ha encontrado en nuestro país una buena oportunidad para operar por medio de una maquiladora, sino que el beneficio lo está obteniendo el fisco del otro país que podrá percibir en su totalidad los impuestos que México ha decidido no cobrar.

Antiguamente, cuando México no tenía la extensa red de convenios para evitar la doble tributación con la que cuenta ahora, disposiciones como las aquí señaladas sí resultaban importante para hacernos atractivos.  Era la manera de atraer inversión, en tanto que las empresas sí obtenían el beneficio de no pagar impuestos dos veces (en México y en su país de residencia).  Pero en la actualidad resulta una concesión ociosa, en tanto que no beneficia a la empresa, e incluso es vista como un privilegio a las empresas extranjeras de que no gozan las locales.

En nuestra sociedad se ha extendido la sensación de que el piso no está parejo para la empresa local.  Existe la sensación de que las empresas extranjeras reciben ayudas, beneficios, incluso privilegios, de que no gozan las empresas locales.  Eliminar las disposiciones que aquí se señalan ayudaría a revertir dicha forma de pensar y a quitar reglas especiales que solamente levantan suspicacias y que al final del día no reportan ningún beneficio a las empresas que pretenden favorecer.

Debemos, insisto, favorecer el suelo parejo para los mexicanos que deciden invertir y jugársela con nuestro país, al igual que con los extranjeros que también nos benefician con sus importantes inversiones en nuestro territorio.  El suelo parejo es garantía de confianza hacia el estado mexicano y hacia nuestras leyes.

Por lo anterior es que pretendemos derogar el artículo 181, que en su totalidad responde a otorgar un beneficio inadecuado hacia los no residentes en el país y, como consecuencia de lo anterior, modificar el primer párrafo del artículo 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme al siguiente cuadro sinóptico:

Texto actual

Artículo 181. No se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, que procesen habitualmente en el país, bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que México haya celebrado, con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el tratado en la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente en el país. Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable siempre que las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila cumplan con lo señalado en el artículo 182 de esta ley.

Para los efectos de este artículo, se considera operación de maquila la que cumpla con las siguientes condiciones:

I. Que las mercancías suministradas por el residente en el extranjero con motivo de un contrato de maquila al amparo de un Programa de Maquila autorizado por la Secretaría de Economía, que se sometan a un proceso de transformación o reparación, sean importadas temporalmente y se retornen al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales, realizadas de conformidad con lo que establece la Ley Aduanera y las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Para lo dispuesto en esta fracción no se requiere el retorno al extranjero de mermas y desperdicios.

Las mercancías a que se refiere esta fracción, sólo podrán ser propiedad de un tercero residente en el extranjero cuando tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero, que a su vez tiene un contrato de maquila con la que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esas mercancías sean suministradas con motivo de dichas relaciones comerciales.

Para los efectos de esta fracción, se consideran como transformación, los procesos que se realicen con las mercancías consistentes en: la dilución en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas, y el marcado, etiquetado o clasificación, así como el desarrollo de un producto, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.

II. Que la totalidad de sus ingresos por su actividad productiva, provengan exclusivamente de su operación de maquila.

III. Que cuando las empresas con Programa que realicen los procesos de transformación o reparación a que se refiere la fracción I de este artículo, incorporen en sus procesos productivos mercancías nacionales o extranjeras, que no sean importadas temporalmente, éstas deberán exportarse o retornarse conjuntamente con las mercancías que hubieren importado temporalmente.

IV. Que los procesos de transformación o reparación a que se refiere la fracción I de este artículo, se realicen con maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero con el que las empresas con Programa tengan celebrado el contrato de maquila, siempre que no hayan sido propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o de otra empresa residente en México de la que sea parte relacionada.

El proceso de transformación y reparación podrá complementarse con maquinaria y equipo propiedad de un tercero residente en el extranjero, que tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero que a su vez tenga un contrato de maquila con aquélla que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esos bienes sean suministrados con motivo de dicha relación comercial, o bien sean propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o con maquinaria y equipo arrendados a una parte no relacionada. En ningún caso la maquinaria o equipo antes señalado podrán haber sido propiedad de otra empresa residente en México de la que la empresa que realiza la operación de maquila sea parte relacionada.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que el residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila sea propietario de al menos un 30 por ciento de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila. El porcentaje mencionado se calculará de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

No se considerará operación de maquila la transformación o reparación de mercancías cuya enajenación se realice en territorio nacional y no se encuentre amparada con un pedimento de exportación por lo que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 182 de esta ley.

Artículo 182. Para los efectos del artículo 181 de esta ley, se considerará que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila cumplen con lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de la Ley y que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no tienen establecimiento permanente en el país, cuando las empresas maquiladoras determinen su utilidad fiscal como la cantidad mayor que resulte de aplicar lo siguiente:

...

Texto que se propone

Artículo 181. Derogado

Artículo 182. Se considerará que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila cumplen con lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de la Ley cuando determinen su utilidad fiscal como la cantidad mayor que resulte de aplicar lo siguiente:

...

Por lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se deroga el artículo 181 y se modifica el primer párrafo del artículo 182, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue.

Artículo 181. Derogado

Artículo 182. Se considerará que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila cumplen con lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de la Ley cuando determinen su utilidad fiscal como la cantidad mayor que resulte de aplicar lo siguiente:

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2014.— Viridiana Lizeth Espino Cano (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Juan Pablo Adame Alemán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para adicionar un inciso J), sujetando la misma al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Esta iniciativa busca contribuir a que se logren los objetivos trazados en el artículo 6o. de la Constitución política, después de la última reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicaciones que dice:

“Artículo 6o. ...

...

El estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I. El estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.”

La Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC) es un modelo de desarrollo centrado en la capacidad para obtener, compartir y procesar cualquier información, transmitida vía telecomunicaciones e informática, a la que todos pueden acceder para utilizarla, compartirla, modificarla y actualizarla, y orientarla para generar conocimiento. Su objetivo es promover el desarrollo de las personas y las comunidades para que puedan emplear ese conocimiento nuevo en la promoción de un desarrollo sustentable y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

El impacto de estas sociedades de la información y el conocimiento (SIC) incide directamente, entre otras cosas, en el crecimiento de un país, la calidad de su fuerza laboral, los niveles educativos de su población y la competitividad de la industria en los mercados interno y externo.

La situación actual tanto en el plano nacional e internacional exige que las personas, empresas y organizaciones puedan utilizar las tecnologías de la información y comunicación (TIC) con el fin de ser competitivas. La diferencia existente entre sectores que tienen acceso a las herramientas de la información y aquellos que no lo tienen es conocida como brecha digital.

La brecha digital es resultado de la imposibilidad de algunos sectores para el uso de las tecnologías de la información, lo que produce que sectores más rezagados en tecnología tengan menos oportunidades de acceder al conocimiento y la información generando menos competitividad. Lo anterior es resultado de diversos factores, en general económicos, y en ocasiones provocado por los altos costos de equipos tecnológicos que no pueden ser adquiridos por los sectores con ingreso más bajo.

En México tanto los consumidores y operadores de telefonía móvil pagan una variedad de tasas e impuestos que inhiben la adquisición de servicios de telecomunicación y la apropiación de TIC por parte de la población y de manera masiva. Recientemente, los consumidores y los operadores se han visto afectados por el aumento de los tipos impositivos introducidos en 2009 y 2010.

De manera particular, podemos destacar dos tipos de impuestos que afectan a los consumidores e inhiben la apropiación tecnológica y la posibilidad de avanzar más rápido hacia una sociedad de la información y el conocimiento:

• IVA con tasa de 16 por ciento y se aplica a la importación y compra de teléfonos y otros dispositivos, así como de voz y servicios de datos móviles.

• El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que se aplica a los servicios de telecomunicaciones a una tasa de 3 por ciento, con exclusión de los servicios de datos. (El internet está tasado indirectamente dada la realidad de servicios convergentes).

Los impuestos sobre los consumidores incrementaron en 2010 debido a un aumento en la tasa del IVA y la extensión del IEPS a incluir servicios de telecomunicaciones. Antes de 2010, los dispositivos móviles y servicios sólo estaban sujetos al IVA de 15 por ciento sin ningún otro impuesto especial. En 2010, la tasa del IVA se incrementó a 16 por ciento (11 por ciento en las regiones fronterizas) y el IEPS se introdujo en los servicios móviles.

Estos aumentos en los impuestos resultaron en mayores costos para los consumidores móviles, pero sobre todo, en perjuicio de los sectores de menor ingreso, ahondando así las diferencias y brechas de apropiación tecnológica. En comparación con las tasas de impuestos antes de 2010, la tasa efectiva de impuestos en los consumidores móviles aumentó 27 por ciento en las regiones no fronterizas y en 40 por ciento en las regiones fronterizas, como resultado de los cambios en el IVA e IEPS.

De acuerdo con el informe de Deloitte/GSMA Global Mobile Tax Review 2011, el impuesto como un porcentaje de la propiedad por equipo móvil (‘TCMO’) en México supera el promedio mundial. Este aumento de los impuestos citado anteriormente sobre los consumidores contrasta con las recientes reducciones de los impuestos como las introducidas por Ecuador y Uruguay.

El aumento de los impuestos sobre la telefonía móvil en 2010 ha acompañado a un estancamiento en el crecimiento de la penetración móvil en México, lo que lo convierte en uno de los países con la penetración más baja detrás de Chile, Uruguay, Argentina, Brasil, Panamá, Ecuador y Perú.

Esta disminución en el crecimiento de la penetración sugiere que bajo las nuevas políticas fiscales, los segmentos más pobres de la población quedan excluidos del uso de telefonía móvil e internet, y por lo tanto, de la sociedad de la información y conocimiento, generando un aumento en la brecha digital.

Aplicar la tasa de 0 por ciento a equipos terminales móviles de telecomunicaciones y equipos portátiles de cómputo ayudará a incrementar la penetración tecnológica en todo el país. De acuerdo con el estudio GSMA Global Mobile Tax Review 2011, los consumidores mexicanos de TIC reaccionan de manera muy elástica a los cambios en los precios, sobre todo en materia de impuestos. Disminuir los costos de adquisición de dichos equipos generará un aumento significativo en la demanda y por ende una disminución de la brecha digital.

Un claro ejemplo, además de los citados en América Latina, es el caso de Kenia, donde el gobierno decidió en el 2009, exentar todo impuesto directo sobre el consumo de terminales móviles de telecomunicación. Al 2011 la demanda de equipos celulares aumentó en 200 por ciento pasando de una penetración de 50 a 70 por ciento de la población.

Este mismo estudio estima que debido a la elasticidad de la demanda en México, una tasa 0 del impuesto al valor agregado expandirá de manera significativa el consumo generando un aumento a corto plazo del .15 por ciento del producto interno bruto (PIB).

En ese sentido, resulta imperativo aumentar la penetración de las tecnologías de información y comunicación (TIC) sabiendo que esto trae como consecuencia una expansión de la sociedad de la información y el conocimiento. Es importante identificar que nuestro país enfrenta retos serios para alcanzar el modelo de desarrollo que ofrece la SIC, y a los cuales el Estado mexicano debe hacer frente como prioridad, sobre todo una vez aprobada la pasada reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicaciones. Como se ha señalado, en esta reforma quedó de manifiesto que el estado garantizará el derecho de acceso a estas tecnologías y a servicios de telecomunicaciones, incluido el internet y la banda ancha, así como la garantía para que la población se integre a la sociedad de la información y el conocimiento.

Por esta razón, y para asegurar lo anterior y lograr los objetivos de las nuevas reformas constitucionales, es preponderante hacer más accesibles dichas tecnologías mediante mecanismos fiscales que estimulen el consumo de dispositivos móviles que lo hagan posible. Por ello, el Poder Legislativo debe contribuir a estimular la demanda de TIC reduciendo las tasas impositivas sobre el consumo. En consecuencia, los principales beneficiarios de la reducción de impuestos serán los segmentos más pobres de la sociedad debido a su sensibilidad ante los precios. Mayor penetración de mercado, sobre todo en los segmentos de menor ingreso, garantiza la integración de la población más rezagada a la sociedad de la información y el conocimiento. De esta manera es posible cumplir con el mandato constitucional de inclusión digital.

El impacto de estas sociedades de la información y el conocimiento (SIC) incide directamente, entre otras cosas, en el crecimiento de un país, la calidad de su fuerza laboral, los niveles educativos de su población y la competitividad de la industria en los mercados interno y externo.

Para poder acceder al modelo de desarrollo que ofrecen las sociedades de la información y conocimiento (SIC), es indispensable contar con instrumentos suficientes de política pública –como pueden ser los estímulos fiscales que ayuden a un mayor consumo de dispositivos móviles y computadoras– y de reformas legales que potencien la innovación y la competencia, y así potencializar la utilización de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC), principalmente el internet y la banda ancha.

Por esa razón México debe apostar, en el mismo sentido en que otros países lo han hecho de manera satisfactoria, a reducir la brecha digital entre la población y promover el desarrollo de una sociedad de la información y el conocimiento.

Si vamos más allá del tema industrial y de la cadena productiva del sector para centrarnos en el tema social, debemos subrayar que estos servicios junto con las TIC, se han convertido en un componente fundamental en el gasto de las familias, siendo el más dinámico en años recientes. En los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el consumo destinado a las TIC alcanzó 4.8 por ciento del gasto total familiar, correspondiendo el gasto principal de las familias el destinado a telecomunicaciones.

Para el caso de México, según datos del más reciente estudio de la Asociación Mexicana de Internet, el crecimiento de usuarios de internet ha mantenido su tendencia a la alza, llegando a la cifra histórica de 41 millones de internautas en 2011, lo que significó un crecimiento de 14 por ciento con relación al año anterior. Se espera que dicha cifra siga creciendo en los próximos años, lo que demuestra que internet es un servicio que está siendo adoptado por los diferentes sectores de la población y que resulta ser el vehículo indispensable para difundir el conocimiento y la herramienta fundamental para contar con una agenda digital con visión de estado que promueva el desarrollo educativo, cultural y económico del país.

Las tecnologías de la información y comunicaciones, y las telecomunicaciones no son un bien de lujo. En la actualidad, tasar con impuestos de cualquier tipo a las tecnologías de la información y comunicación no tiene consecuencias en los grupos de altos ingresos de la población, sino que es una idea que hoy se considera anacrónica dados los índices de penetración crecientes de los servicios de telecomunicaciones, principalmente la telefonía celular, penetrando a familias de bajos recursos para quienes hoy en día se ha convertido en un insumo necesario.

De acuerdo con datos de la industria de las telecomunicaciones, de cien por ciento de usuarios de telefonía móvil más de 60 por ciento corresponde a los niveles socioeconómicos D y E. Es decir, se ubican con los menores ingresos en la población. Por ello resulta fundamental estimular el consumo y adopción de nueva tecnologías que podrían fomentar el crecimiento económico y reducir los niveles de analfabetismo digital.

En consecuencia, resulta que el trato fiscal que se le da a las tecnologías de la información y comunicaciones, y a las telecomunicaciones corresponde, incorrectamente, al de un bien de lujo. The Competitive Intelligence Unit, señala en el documento Impuestos especiales a las telecomunicaciones: merma productiva en detrimento del bienestar social que “cuando en la realidad observamos un aumento en la penetración de estos servicios para todos los niveles socio económicos (NSE), elevando al mismo tiempo su capacidad productiva y si se observan mayores niveles de penetración en NSE más altos es únicamente debido al mayor poder adquisitivo que presentan”.

Además, hoy en día existe un esfuerzo presupuestal de los mexicanos por adquirir teléfonos inteligentes ( smartphones) que cuenten con acceso a internet. Más de la mitad de estos teléfonos que hay en México no tienen un plan de datos. Esto implica que la gente gasta mucho dinero en los equipos y después no les queda dinero para el plan de datos. Aun así, contar con este tipo de equipos inteligentes ya les garantiza el acceso a internet.

Se calcula que en el mercado mexicano hay 35.6 millones de smartphones y se espera que este año la penetración de estos dispositivos alcance 49.2 por ciento de la población. De este modo –teniendo en cuenta que este año en México habrá un aproximado de 125 mil 235 millones de personas según la pirámide poblacional del mundo desde 1950 a 2100– podemos calcular que este año habrá cerca de 61 millones 365 mil 150 smartphones con acceso a internet. Es decir, estaríamos beneficiado a casi la mitad de la población mexicana con la presente propuesta. Esto, más el total de individuos que cuenten con cualquier otro dispositivo móvil que pueda acceder a internet.

32 por ciento de los clientes de prepago gastan en promedio 3 mil 66 pesos en la compra de un smartphone y generan únicamente 100 pesos en ingresos a los operadores móviles por servicios. En tanto, 29 por ciento compran teléfonos de más de 3 mil 288 pesos. 74 por ciento de los usuarios mexicanos utilizan redes abiertas para navegar en internet, cifra que se encuentra por arriba de la media mundial de 59 por ciento. Además, sólo alrededor de 52 millones de mexicanos tienen acceso a internet.

Por esa razón, resulta imperativo que México se mueva en la dirección de las políticas públicas que permitan cerrar la brecha digital respecto a los países desarrollados. El mismo estudio resalta la urgencia de considerar a estos servicios como básicos, citando el caso de Estados Unidos que ha decretado una prohibición a gravar, por ejemplo, el internet, sumado a las políticas de eliminación de impuestos de dispositivos en países como Colombia o Brasil.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, para dar cumplimiento a los nuevos derechos garantizados en la Constitución después de la aprobación de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información, y para que cada vez más mexicanos cuenten con el derecho de acceder a internet, es que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para adicionar un inciso J)

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a i) ...

j) Equipos terminales móviles de telecomunicaciones y teléfonos móviles, y a equipos portátiles de cómputo electrónico con capacidad técnica para conectarse a internet.

...

II. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

• Asociación Mexicana del Internet. (2012). Hábitos de los Usuarios de Internet en México. Ciudad de México: Publicaciones AMIPCI.

• Comunidad Ola. (31 de Diciembre de 2012). Comunidad Ola - Tigo. Obtenido de Así quedaron en definitiva los impuestos en tecnología y telecomunicaciones en Colombia: http://www.comunidad-ola.com/ portal/index.php/tecnologias-/moviles-y-celulares/6317-asi-quedaron-en-definiti va-los-impuestos-en-tecnologia-y-telecomunicaciones-en-colombia

• El Economista. (27 de Enero de 2012). En 2015 siete de cada diez mexicanos tendrá un Smartphone. Obtenido de http://www.xataka. com.mx/celulares-y-smartphones/en-2015-siete-de-cada-diez-mexicanos-tendra-un-s martphone

• IAB México. (26 de Noviembre de 2013). Los dispositivos móviles están transformando la manera en la que los mexicanos se relacionan con el mundo. Obtenido de http://iabmexico.com/usos-habitos-dispositivos-moviles-2013

• Internet Tax Freedom Act. (1998). Obtenido de www.gseis.ucla. edu/iclp/itfa.htm

• Martínez, A. (13 de Mayo de 2014). El Financiero. Obtenido de Mexicanos compran smartphones de lujo, pero los usan con WiFi: http://www.elfinanciero.com.mx/tech/mexicanos-compran-smartphones-de-lujo-pero- los-usan-con-wifi.html

• Merca2.0. (21 de mAYO de 2012). Penetración de smartphones en México crecerá de 20 a 70% en 2015. Obtenido de http://www.merca20.com/penetracion-de-smartphones-en-mexico-crecera-de-20-a-70- en-2015/

• Population Pyramid. (25 de Enero de 2015). México 2015. Obtenido de http://populationpyramid.net/es/mexico/2015/

• Portafolio.co. (1 de Septiembre de 2013). Celulares inteligentes y el impuesto sobre las ventas. Obtenido de http://www.portafolio.co/finanzas-personales/celulares-inteligentes-y-el-impues to-las-ventas

• Salario Mínimo. (25 de Marzo de 2015). Salario Mínimo 2015 por Área Geográfica. Obtenido de http://salariominimo.com.mx/salario-minimo-201

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputados: Juan Pablo Adame Alemán, Consuelo Argüelles Loya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Federal Juan Pablo Adame Alemán, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para derogar los artículos 2o., fracción II, inciso c); 3o, fracciones XIV, XV y XVI; 8o., fracción IV; y 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el fin de eliminar impuestos especiales a las telecomunicaciones:

Exposición de Motivos

Esta iniciativa busca contribuir a que se logren los objetivos trazados en el artículo 6ª de la Constitución Política, después de la última reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicaciones que dice:

“Artículo 6º...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.”

La Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC) es un modelo de desarrollo centrado enla capacidad para obtener, compartir y procesar cualquier información, transmitida vía telecomunicaciones e informática, a la que todos pueden acceder para utilizarla, compartirla, modificarla y actualizarla, y orientarla para generar conocimiento. Su objetivo es promover el desarrollo de las personas y las comunidades para que puedan emplear ese conocimiento nuevo en la promoción de un desarrollo sustentable y en la mejora de su calidad de vida.

El impacto de estas Sociedades de la Información y el Conocimiento (SIC) incide directamente, entre otras cosas, en el crecimiento de un país, la calidad de su fuerza laboral, los niveles educativos de su población y la competitividad de la industria en los mercados interno y externo.

Para poder acceder al modelo de desarrollo que ofrece la Sociedad de la Información y Conocimiento (SIC), es indispensable contar con instrumentos suficientes de política pública y de reformas legales que potencien la innovación y la competencia, y así potencializar la utilización de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), principalmente el internet y la banda ancha.

Por esa razón México debe apostar, en el mismo sentido en que otros países lo han hecho de manera satisfactoria, a reducir la brecha digital entre la población y promover el desarrollo de una Sociedad de la Información y el Conocimiento,

Sin embargo, la consecución de ese objetivo en nuestro país aún enfrenta retos importantes.

Desde el 27 de noviembre de 2009, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que contenía el gravamen del 3 por ciento a las telecomunicaciones, nuestro país adoptó un impuesto regresivo a las telecomunicaciones que inhibe la inversión en el sector, y que estimula una política fiscal que no ayuda a incrementar la cobertura, calidad y competitividad de la infraestructura de servicios en beneficio para la población. Incluso, podemos afirmar que este impuesto merma directamente la cadena productiva no sólo de las telecomunicaciones, sino del conocimiento y en detrimento del bienestar social.

Los servicios de telecomunicaciones en nuestro país enfrentan desde entonces una sobrecarga fiscal, pues además de la tasa de 16% de Impuesto al Valor Agregado (IVA)  a dichos servicios se grava el 3% del impuesto especial a las telecomunicaciones, lo que se traslada directamente al consumidor encareciendo estos servicios. Dicho esquema juega un rol de distorsión económica al alejar el consumo privado y la inversión, incidiendo directamente y de manera negativa en el bienestar social. Clara muestra de ello lo encontramos en el más reciente estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre el sector de las telecomunicaciones en México, en el cual dicho organismo señala que en nuestro país el consumidor enfrenta una pérdida de bienestar anual promedio estimada de casi 26 mil millones de dólares, o lo que es lo mismo, una perdida nacional del 1.8% del PIB.

A lo anterior, hay que sumar pagos de derechos para entrar a las licitaciones, pago de cánones por asignación de espectro, tasas impositivas por uso del espectro, impuestos a la importación de handsets y equipo, impuestos en la operación como el IVA e ISR, que se le imponen a todas las actividades económicas que forman parte de ésta cadena. En su conjunto, la escalera fiscal que enfrenta este sector del desarrollo del conocimiento se traduce en la siguiente gráfica:

Si vamos más allá del tema industrial y de la cadena productiva del sector para centrarnos en el tema social, debemos subrayar que estos servicios junto con las TIC, se han convertido en un componente fundamental en el gasto de las familias, siendo el más dinámico en años recientes. En los países integrantes de la OCDE, el consumo destinado a las TIC alcanzó el 4.8% del gasto total  familiar, correspondiendo el gasto principal de las familias el destinado a telecomunicaciones. No obstante esto último, las tendencias muestran que en los países líderes y con mayor desarrollo y niveles de inversión en las TIC (Australia, Dinamarca, Reino Unido, Estados Unidos), las Tecnologías de la Información hoy en día representan una mayor proporción del gasto de las familias que las telecomunicaciones.

Para el caso de México, según datos del más reciente estudio de  la Asociación Mexicana de Internet, el crecimiento de usuarios de internet ha mantenido su tendencia a la alza, llegando a la cifra histórica de 41 millones de internautas en 2011, lo que significó un crecimiento del 14% con relación al año anterior. Se espera que dicha cifra siga creciendo en los próximos años, lo que demuestra que el internet es un servicio que está siendo adoptado por los diferentes sectores de la población y que resulta ser el vehículo indispensable para difundir el conocimiento y la herramienta fundamental para contar con una Agenda Digital con visión de estado que promueva el desarrollo educativo, cultural y económico del país.

En este contexto, resulta necesario subrayar que si bien el uso del internet quedó excluido del IEPS, la realidad tecnológica y económica en la que actualmente se ofrecen servicios convergentes de triple play (telefonía, internet y televisión) -con la posibilidad de oferta de cuádruple play, aunque la falta de competencia en el sector telecomunicaciones en nuestro país aún lo limita- hace difícil desagregar cada uno de dichos servicios, gravando indirectamente esta herramienta a la cual hoy los mexicanos todavía no tienen acceso de manera plena. Aún y cuando la reforma considera la posibilidad del empaquetamiento de los servicios, fija un tope de 30% del total de la factura para el valor del internet, lo que en la práctica puede generar una distorsión de precios en los otros dos servicios empaquetados, o en el mejor de los casos el operador opta por cobrar el IEPS generalizado al paquete, incluyendo al internet.

En el mismo orden de ideas, vale la pena resaltar lo que investigadores y especialistas del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y de la consultora The Competitive Intelligence Unit señalan sobre la ineficiencia y distorsiones que desplazan el gasto privado y la disminución del bienestar al aplicar impuestos especiales al sector telecomunicaciones afectando directamente la productividad y competitividad de diversas industrias y empresas de servicios.

Dicha afirmación permite señalar que impuestos como el 3% a las telecomunicaciones en la Ley del IEPS limitan a una de las industrias que mayor dinamismo tienen en el mundo y cuyos niveles de inversión por año en nuestro país en la última década creció de 2,500 a 5, 700 millones de dólares –con un acumulado en 15 años de poco más de 61 mil millones de dólares–  e impide avanzar en la meta para conseguir un incremento del 10% en la penetración de banda ancha y el crecimiento del 1.4% del Producto Interno Bruto nacional.

Aunado a lo anterior, es preciso señalar que el impuesto especial que tienen las telecomunicaciones es considerado regresivo toda vez que conlleva un costo social que se traslada directamente a la ciudadanía desestimulando el consumo y la inversión en el sector, afectando principalmente a la población de menores recursos y obstaculizando la reducción de la brecha digital.

Vale la pena citar los argumentos principales que el CIDE y el Diálogo Regional sobre Sociedad de la Información (DIRSI) subrayan en el ensayo “Telecomunicaciones: servicios con efectos positivos para enfrentar la crisis” para que el Poder Legislativo los haga propios y frene políticas que gravan a las telecomunicaciones. Dichos argumentosgiran en torno a cuatro consideraciones:

1) Afecta negativamente el crecimiento económico, la creación de empleo y la productividad.

• Los efectos del gravamen se manifiestan en el nivel de acceso y consumo de la telefonía y otros servicios (se reduce la penetración entre un 2.2 y 4.3 puntos porcentuales, equivalentes a entre 2.4 y 4.6 millones de usuarios).

• Este impuesto especial se ve reflejado negativamente en la creación de empleos directos (construcción, despliegue y operación de nuevas redes), creación de empleos indirectos (ligados al desarrollo de nuevos negocios sustentados en la nueva infraestructura tecnológica) y generación de externalidades de red (cada nueva conexión genera valor para toda la red).

• Eliminar este impuesto se vería reflejado en un aumento de 2.8% en la tasa de generación de empleo a nivel nacional.

2) Es regresivo para consumidores actuales y futuros, lentificando la adopción

• Este impuesto afecta directamente al consumidor, pues se limita la adquisición y compra de los productos y servicios de este ramo por su subsecuente aumento de precio (estamos sumando otro impuesto adicional al Impuesto al Valor Agregado, IVA).

• Esta limitación es un impuesto regresivo que afecta principalmente a los sectores de la población con menores ingresos, ya que su penetración en este mercado es bastante grande.

• Esta gráfica, contenida en el ensayo, indica que el acceso a la telefonía es mayor que las demás telecomunicaciones en todos los deciles de ingreso, incluyendo los más bajos, lo que hace que el mencionado gravamen adquiera características regresivas.

Fuente: Inegi, ENIGH 2008

3) Va en dirección contraria a la tendencia internacional.

• A nivel internacional, varios países, desarrollados o en vías de desarrollo, han implementado políticas públicas que alientan la inversión en el sector de la telecomunicaciones.

4) Es una aplicación errónea de un impuesto concebido para bienes y servicios con externalidades negativas.

• Las telecomunicaciones son una herramienta benéfica, tanto para consumidores como para inversores o productores por todas las consideraciones económicas y sociales (Sociedad del Conocimiento).

• No se puede justificar que generen alguna externalidad negativa. Su tasación es inútil y perjudicial.

• Es necesario legislar y aplicar política pública en su favor, particularmente en un contexto de crisis económica mundial, donde la competencia y la inversión son muy importantes.

Las Telecomunicaciones no son un bien de lujo.

En la exposición de motivos del dictamen de reforma por la cual se introdujo el impuesto especial a las telecomunicaciones, se argumentó que el gravamen recaería en los grupos de altos ingresos de la población, idea que a todas luces hoy se considera anacrónica dados los índices de penetración crecientes de los servicios de telecomunicaciones, principalmente la telefonía celular, penetrando a familias de bajos recursos para quienes hoy en día se ha convertido en un insumo necesario.

De acuerdo con datos de la industria de las telecomunicaciones, del 100% de usuarios de telefonía móvil más del 60% corresponde a los niveles socioeconómicos D y E. Es decir, se ubican con los menores ingresos en la población. Por ello resulta que el cobro del IEPS a las telecomunicaciones frena la adopción de nueva tecnologías que podrían fomentar el crecimiento económico y reducir los niveles de analfabetismo digital.

En consecuencia, resulta que el trato fiscal que se le da a las telecomunicaciones corresponde, incorrectamente, al de un bien de lujo. The Competitive Intelligence Unit, señala en el documento Impuestos Especiales a las Telecomunicaciones: Merma Productiva en Detrimento del Bienestar Social que “cuando en la realidad observamos un aumento en la penetración de estos servicios para todos los Niveles Socio Económicos (NSE), elevando al mismo tiempo su capacidad productiva y si se observan mayores niveles de penetración en NSE más altos es únicamente debido al mayor poder adquisitivo que presentan”.

Por esa razón, resulta imperativo que México se mueva en la dirección de las políticas públicas que permitan cerrar la brecha digital respecto a los países desarrollados. El mismo estudio resalta la urgencia de considerar a estos servicios como básicos, citando el caso de Estados Unidos que ha decretado una prohibición a gravar, por ejemplo, el internet.

Comparativo de México con otras economías de la región

México no ha logrado niveles de penetración de banda ancha móvil y fija similares a países latinoamericanos como Argentina, Brasil o Chile, en donde ésta ha alcanzado niveles superiores al 100%. Esta situación nos ubica con un rezago importante con respecto del resto de los países latinoamericanos, en parte fomentado por el cobro del IEPS que contribuye a la desaceleración en la adopción de servicios de banda ancha por parte de los consumidores, lo que impacta directamente sobre el objetivo público de cobertura universal y reducción de la brecha digital, entre otros.

Si se revisa la experiencia internacional de los países que ocupan los treinta primeros puestos del Índice de Desarrollo de las Telecomunicaciones (IDT) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), encontramos profundas diferencias entre los países desarrollados y en vías de desarrollo, particularmente en lo que refiere a la utilización de este tipo de herramientas, que es tres veces mayor en los primeros países que en los segundos.

De acuerdo al índice de utilización de las tecnologías de la información, según los informes de la IUT, la posición de México observa dificultades e incluso retrocesos en los últimos años en cuento a la adopción de tecnologías de la información  y en el sector telecomunicaciones, al ubicarnos en el puesto 79 el años pasado, y perdiendo un lugar con respecto a la medición del 2010.

Por otro lado, entendiendo el problema desde la óptica de las políticas públicas con miras a mejorar la eficiencia y eficacia gubernamental y el logro del buen gobierno con prácticas de transparencia –las cuales se potencian con las nuevas tecnologías– resulta incongruente que encontremos políticas en la dirección correcta por parte de las principales secretarias de estado (SCT, SE, SFP, SS, SEP, SHCP) encaminadas a fomentar la adopción de las TIC en gobierno, a la par que se le imponga un impuesto especial al que pretende ser el principal componente habilitador de dichas prácticas.

Análisis econométrico sobre el impacto negativo del IEPS a telecomunicaciones

El análisis econométrico sobre las elasticidades precio de los diferentes servicios de telecomunicaciones en México elaborado por The Competitive Intelligence Unit para el estudio Impuestos Especiales a las Telecomunicaciones: Merma Productiva en Detrimento del Bienestar Social,muestra algunos de los efectos negativos del IEPS en telecomunicaciones. El documento comprueba que “cada línea fija pierde 77 minutos de voz al trimestre, considerando que este servicio muestra las menores elasticidades del sector. En promedio, esto se traduce en una merma productiva de 2,829 millones de pesos al trimestre, que representan 8.5% de la base gravable proveniente de las telecomunicaciones fijas.”

Respecto al servicio de TV de paga, el estudio señala que:

• El impacto de la carga impositiva representa una merma significativa en el número de usuarios, ya que, derivado de la política fiscal, 283,958 usuarios no accedieron al mercado en 2010 y casi medio millón en 2011.

• En términos económicos, este impacto refleja una merma productiva de 250 millones de pesos al año.

• Las telecomunicaciones móviles sufrieron una pérdida promedio de 9,700 millones de llamadas al año, que de haberse realizado hubieran significado un promedio de 7,800 millones de pesos al año, equivalentes al 3.6% de los ingresos móviles.

Lo anterior, se refleja en el total de la merma productiva que alcanza 4% del valor total del sector de las telecomunicaciones en México, aun cuando la base gravable por concepto del IEPS es solo 3%. Se concluye entonces que considerando que una de las características fundamentales de los impuestos especiales en México, la demanda por servicios como la TV de paga o telecomunicaciones móviles es elástica para un amplio sector la sociedad, por lo cual la imposición del impuesto implica una barrera en la democratización del servicio y, además, una escasa recaudación.

Aunado a la evidencia, es oportuno señalar que este efecto negativo impacta en los ingresos de los operadores y por consecuencia en los precios que ofrecen al consumidor, pues al reducir sus márgenes de ganancia se limita su capacidad de absorción del impuesto, transfiriendo el impacto a los usuarios finales.

Finalmente, y considerando que la banda ancha y el uso de las Tecnologías de la Información y  Comunicación son fundamentales para terminar con el problema de la brecha digital que aqueja a 70 millones de mexicanos sin acceso pleno al internet, es necesario que el Poder Legislativo adopte medidas que estimulen el consumo y  la adopción de servicios de telecomunicaciones, toda vez que las telecomunicaciones no son un bien de lujo, y para algunos sectores de la economía resultan insumos indispensables para llevar a cabo sus actividades cotidianas y laborales con las que consiguen los ingresos necesarios para subsistir –p. ej. Trabajadores de construcción, carpinteros, servicio doméstico– así como tener acceso a la cultura la educación y la salud.

Propuesta normativa

El Plan Nacional de Desarrollo, los objetivos de la Agenda Digital Nacional MX a largo plazo y los esfuerzos del H. Congreso de la Unión, deben promover la adopción nacional de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). Por esa razón, es urgente frenar la imposición de gravámenes que claramente impactan en el desarrollo del conocimiento, la innovación, y afectan a los sectores poblacionales más pobres.

Es por todo lo anteriormente señalado, que reitero que es importante excluir de gravámenes especiales aquellos bienes o servicios cuyo uso sea necesario para el desarrollo económico y social, tales como las telecomunicaciones y tecnologías de la información,  pues de lo contrario, la estructura del IEPS puede impedir la democratización en su consumo, afectando a aquellos con menor poder adquisitivo e impidiéndoles de esta forma el acceso a servicios benéficos para el desarrollo nacional. De este modo, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo único:Sederogan los artículos 2o., fracción II, inciso c); 3o., fracciones XIV, XV y XVI; 8o., fracción IV; y 18-A de la Ley del Impuesto especial sobre Producción y Servicios, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o.Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

a) ...

1. a 3. ...

b) y c) ...

1. a 3. ...

...

...

d) a h) ...

II. ...

a) y b) ...

c) (Se deroga)

Artículo 3o.Paralos efectos de esta ley se entiende por:

I. a XIII. ...

XIV. (Se deroga)

XV. (Se deroga)

XVI. (Se deroga)

XVII. ...

Artículo 8o.No se pagará el impuesto establecido en esta ley:

I. ...

a) a g) ...

II. y III. ...

a) a c) ...

1. y 2. ...

...

IV. (Se deroga)

Artículo 18-A. (Se deroga)

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, “Estudio de la OCDE sobre Políticas y Regulación de Telecomunicaciones en México” OCDE (2012)

2 Las cifras son estimadas para el periodo 2005-2009 y se encuentran en millones de dólares PPP y como porcentaje del PIB mexicano

3 Asociación Mexicana de Internet “Hábitos de los Usuarios de Internet en México”, AMIPCI (2012)

4 El impacto de la tributación en el desarrollo del sector de banda ancha móvil. Raúl Katz, Ernesto Flores, Judith Mariscal, CIDE, 2010.

5 Sistema de Información Estadística de Mercados de Telecomunicaciones (SIEMT), COFETEL.

6 Cálculos realizados por The Competitive Intelligence Unit.

7 Telecomunicaciones: servicios con efectos positivos para enfrentar la crisis .DIRSI y Telecom CIDE. Octubre 2009. En CEPAL, diálogo para la Sociedad de la Información (http://www.eclac.cl/cgi-bin/getprod.asp? base=/socinfo/tpl/top-bottom.xsl& xml=/socinfo/noticias/paginas/9/38089/P38089.xml& xsl=/socinfo/tpl/p18f.xsl) (último acceso: 17 de octubre de 2012).

8 Internet Tax Freedom Act (1998). Disponible en http://www. gseis.ucla.edu/iclp/itfa.htm

9 Midiendo la Sociedad de la Información 2012, Informes UIT.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Cámara de Diputados, el 14 de abril de 2015.—Diputados: Juan Pablo Adame Alemán, Consuelo Argüelles Loya (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXPIDE LA LEY ORGANICA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

«Iniciativa que expide la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Julio Cesar Moreno Rivera integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos; así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Que el 18 de junio de 2008, después de un largo debate legislativo, fueron publicadas las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo principal objeto fue la transformación del Sistema de Justicia Penal, de uno con características mixto a uno adversarial o de corte acusatorio y oral, a efecto de que en este prevalezca el respeto a los derechos humanos que la misma Constitución consagra, de manera que se brinde seguridad jurídica a las personas y se atienda a la demanda ciudadana de contar con una seguridad pública que responda a las necesidades actuales.

A partir de las reformas antes mencionadas, se estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realicen adecuaciones a los ordenamientos jurídicos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo. Que dicho sistema, cuyos principios rectores son la inmediación, continuidad, publicidad, contradicción, concentración y oralidad, obliga a las instituciones involucradas a realizar las adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias a fin de materializar las acciones necesarias para lograr su implementación y operación.

Tercero. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga las facultades fortalecidas a las policías para actuar, en coordinación con el Ministerio Público en la investigación de los delitos al indicar “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías.

En ese sentido, corresponde con la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, funciones innovadoras como preservar y proteger el lugar de los hechos la cual es una función elemental en el sistema acusatorio, que de un buen trabajo de preservación del lugar en donde se cometió el delito depende el éxito o fracaso de la investigación, ayudar y auxiliar en todo lo que requiera la víctima, ubicar a testigos presenciales de los hechos y proceder a recabar su testimonio en una acta de entrevista, evitar que los hechos de la conducta delictiva continúen causando más agravio a la víctima y a la sociedad, si el asunto llega a etapa de juicio oral deberá comparecer como testigo, entre otras.

Cuarto. Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal requiere adecuar su organización y funcionamiento, para consolidar la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial en la reforma constitucional de 18 de junio de 2008. Es por ello que esta institución requiere ejecutar diversas acciones que propendan a armonizar su normatividad y adecuar si estructura organizacional con el fin de adaptarse a ese contexto de cambio y enfrentar los nuevos retos que el entorno exige.

Quinto. Que a efecto de llevar a cabo las acciones mencionadas, es fundamental adecuar la normatividad de Seguridad Pública del Distrito Federal en su organización, competencia y funcionamiento, conforme a la exigencia que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adecuándose a los principios del nuevo sistema procesal penal para contribuir a su operatividad en la circunscripción territorial del Distrito Federal de ahí la necesidad de expedir la nueva Ley de Seguridad Pública, para garantizar a los ciudadanos una vida en armonía, con respeto a sus derechos humanos, ya que el estado es el garante de la seguridad pública y el máximo responsable de evitar alteraciones sociales.

Por lo expuesto, me permito presentar el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases de estructura y organización de la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno del Distrito Federal para el eficiente y eficaz despacho de los asuntos que le competen, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ,el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y este mismo ordenamiento, dentro del marco general del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, además de los conceptos establecidos en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se entenderá por:

I. Jefatura, a la jefatura de gobierno del Distrito Federal;

II. Jefe de gobierno, al jefe de gobierno del Distrito Federal;

III. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IV. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

V. Policía, a la Policía del Distrito Federal, integrada por la Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevea el reglamento respectivo, así como por la Policía Complementaria integrada por la Policía Auxiliar, la Policía Bancaria e Industrial y demás que determine el reglamento correspondiente;

VI. Reglamento Interior, al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

VII. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

VIII. Secretario, al secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal;

IX. Unidades Administrativas Policiales, a las unidades dotadas de atribuciones de decisión y ejecución en el ámbito de las funciones operativas de la Policía del Distrito Federal;

X. Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial , a las unidades que asisten técnica y operativamente a las unidades administrativas policiales, y que preparan los elementos necesarios para que se emitan o ejecuten los actos administrativos en el ámbito de las funciones operativas de la Policía del Distrito Federal, y

XI. Unidad Administrativa, Subsecretarías, Oficialía Mayor, Direcciones Generales y Direcciones Ejecutivas.

Artículo 3. La secretaría, para el despacho de los asuntos que la Constitución, Estatuto, leyes, reglamentos y demás ordenamientos aplicables establecen y de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contará con unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico operativo, unidades administrativas policiales, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo policial, y con elementos de policía y el personal de apoyo administrativo que sean necesarios.

La adscripción de los órganos administrativos desconcentrados, unidades administrativas y unidades policiales especializadas, será determinada por acuerdo del Secretario, que será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

La secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su estructura autorizada, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Reglamento Interior de la Secretaría y, en su caso, en el manual administrativo.

Capítulo IIDe los servidores públicos de la secretaría

Artículo 4. Para ser subsecretario, oficial mayor o jefe del Estado Mayor Policial se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos, y civiles;

II. Tener cuando menos treinta años de edad;

III. Poseer, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables;

Artículo 5. Para ser director general o director ejecutivo se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta años de edad;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.

IV. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables; y

V. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo.

Artículo 6. Los subsecretarios, oficial mayor, jefe del Estado Mayor Policial, directores generales y directores ejecutivos tendrán las siguientes facultades genéricas:

I. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos a su cargo;

II. Coordinar acciones con los titulares de las demás unidades administrativas, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la Secretaría;

III. Ejercer las facultades que les sean delegadas y aquellas que les correspondan por suplencia, así como realizar los actos que les instruyan sus superiores;

IV. Planear, programar y presupuestar las actividades a su cargo, así como formular, ejecutar, controlar y evaluar los programas y presupuestos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

V. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior;

VI. Intervenir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en la selección contratación, desarrollo, capacitación, promoción, adscripción y licencias del personal a su cargo, así como en los casos de sanción, remoción y cese de estos servidores públicos.

VII. Elaborar anteproyectos relativos a la organización, fusión, modificación o desaparición de las áreas que integran su unidad administrativa;

VIII. Proponer los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la unidad administrativa a su cargo;

IX. Proponer anteproyectos y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, manuales de organización y demás disposiciones sobre asuntos de su competencia;

X. Suscribir contratos y convenios relativos al ejercicio de sus facultades, previo dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

XI. Expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos de la unidad o unidades administrativas a su cargo;

XII. Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las áreas que, en su caso, tengan adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares, y

XIII. Proporcionar, en el ámbito de su responsabilidad, la información y la cooperación técnica que les sean requerida;

XIV. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 7. Los directores generales y directores ejecutivos podrán auxiliarse por los directores y subdirectores de área, jefes de unidad departamental, sus similares y demás servidores públicos que se requieran para cubrir las necesidades del servicio y figuren en su estructura autorizada, conforme a las disposiciones normativas aplicables.

Capítulo TerceroDe las suplencias

Artículo 8. En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los servidores públicos de la Secretaría serán suplidos en sus ausencias temporales, conforme a lo siguiente:

I. El secretario, por los subsecretarios, el oficial mayor o el jefe del Estado Mayor Policial, en el orden que disponga el reglamento interior de la Secretaría;

II. Los subsecretarios, oficial mayor y jefe del Estado Mayor Policial por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de su exclusiva competencia, y

III. Los demás servidores públicos, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de su exclusiva competencia.

Título SegundoDel secretario

Artículo 9. La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal corresponde originalmente al secretario.

El secretario será nombrado y removido en los términos que establecen la Constitución y el Estatuto, y deberá reunir los requisitos previstos en este último ordenamiento.

Artículo 10. El secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones.

I. Representar a la secretaría ante toda clase de autoridades y llevar su administración;

II. Ejercer el mando directo de la policía;

III. Expedir los acuerdos, manuales, circulares, instructivos, bases y protocolos, para el funcionamiento de la Secretaría;

IV. Dictar las medidas conducentes para el servicio y disciplina en las unidades administrativas;

V. Aprobar y remitir a la Oficialía Mayor del Distrito Federal para su revisión, dictamen y registro, los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público;

VI. Proponer al jefe de gobierno la designación y, en su caso, remoción de los servidores públicos de la jerarquía inferior;

VII. Designar y remover a los servidores públicos de la Secretaría hasta mandos medios, siempre que no correspondan a la carrera policial;

VIII. Resolver sobre las propuestas de ascenso y habilitaciones de grado para efectos de mando de los integrantes de la Policía de acuerdo a las disposiciones aplicables;

IX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría;

X. Informar al jefe de Gobierno la situación que guarda la seguridad pública en el Distrito Federal, así como las acciones dirigidas a prevenir la comisión de delitos e infracciones, y salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas;

XI. Proporcionar al presidente de la República, cuando lo solicite, información sobre la situación que guarde la seguridad pública en el Distrito Federal y cumplir con las instrucciones que éste dicte;

XII. Implementar de acuerdo a los ordenamientos aplicables, las políticas que en materia de seguridad pública, movilidad y seguridad vial que establezca el jefe de Gobierno;

XIII. Participar en el Consejo Local de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como en las instancias regionales de coordinación, conforme a las disposiciones aplicables;

XIV. Proponer ante el Consejo Local de Seguridad Pública del Distrito Federal, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para el Distrito Federal;

XV. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el jefe del gobierno.

El secretario podrá delegar a los servidores públicos de la Secretaría, el ejercicio de las facultades que le confiere esta ley sin perjuicio del ejercicio directo, salvo las que tengan el carácter de indelegable conforme al reglamento respectivo.

Artículo 11. La oficina del secretario, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

II. Dirección General de Inspección Policial, y

III. Dirección Ejecutiva de Comunicación Social.

Capítulo IDirección General de Asuntos Jurídicos

Artículo 12. Son atribuciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos:

I. Elaborar los estudios y análisis del marco jurídico de la Secretaría, así como formular, proponer y someter a consideración de secretario, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos;

II. Establecer los criterios jurídicos a seguir en los diversos asuntos y controversias legales en los que intervenga la Secretaría;

III. Analizar, sancionar y registrar los contratos y convenios en que participe la Secretaría;

IV. Emitir opinión jurídica en los asuntos en que la misma sea solicitada por los titulares de unidades administrativas de la Secretaría;

V. Intervenir en los juicios de amparo en que tengan el carácter de autoridad responsable la Secretaría, el Secretario u otros servidores públicos o unidades administrativas, así como elaborar y presentar los informes previos y justificados e interponer los recursos legales necesarios hasta la resolución;

VI. Requerir a las unidades administrativas los informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesarios para la defensa de los intereses de la Secretaría en los juicios en que sea parte;

VII. Coordinar las acciones para dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones emitidas por los órganos administrativos y jurisdiccionales que obliguen a la Secretaría;

VIII. Sustanciar el procedimiento del recurso de revisión previsto en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal;

IX. Asistir jurídicamente a los integrantes de la Policía del Distrito Federal involucrados en asuntos penales por hechos cometidos en el cumplimiento de su deber;

X. Presentar ante el Ministerio Público las denuncias respectivas por actos presuntamente delictivos cometidos en contra de la Secretaría;

XI. Llevar un registro de las órdenes de arresto dictadas por las autoridades jurisdiccionales y administrativas;

XII. Representar a la Secretaría, al secretario, subsecretarios, oficial mayor, miembros del Consejo de Honor y Justicia; Dirección General del Consejo de Honor y Justicia, y jefe del Estado Mayor Policial, mediante la asistencia técnica en los juicios o procedimientos en los que intervengan con motivo de sus atribuciones y facultades;

XIII. Suplir al secretario y suscribir en ausencia del mismo, los documentos necesarios, en los casos a que se refieren las fracciones VII y XII de este artículo, así como en los asuntos que sean de su competencia;

XIV. Autorizar ante autoridades administrativas y judiciales a servidores públicos de la Secretaría o de la Policía Complementaria para consultar expedientes, oír y recibir notificaciones y documentos, en términos de la legislación aplicable, y

XV. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IIDirección General de Inspección Policial

Artículo 13. La Dirección General de Inspección Policial, tiene como función verificar la actuación de los cuerpos policiacos, con la finalidad de que cumplan de sus obligaciones en servicio. Para tal efecto, contará con las siguientes atribuciones:

I. Verificar la actuación de los integrantes de la Policía del Distrito Federal;

II. Coordinar la supervisión a las unidades administrativas de la Policía del Distrito Federal para verificar la actuación policial y el cumplimiento de sus obligaciones;

III. Coordinar la investigación de todo evento que involucre a uno o varios integrantes de la policía y en cual se detecten anomalías en su actuar;

IV. Verificar el seguimiento a las quejas interpuestas en contra de los integrantes de la policía de Distrito Federal;

V. Establecer un sistema de registro, clasificación y seguimiento de quejas o denuncias así como de correctivos disciplinarios y sanciones interpuestas contra los integrantes de la Policía del Distrito Federal, de acceso restringido;

VI. Coordinar la actuación con otras áreas de la Secretaría, dependencias u órganos públicos, para el seguimiento y atención de quejas o denuncias en contra de los integrantes de la Policía del Distrito Federal;

VII. Imponer correctivos disciplinarios cuando la conducta realizada no se consideré una falta grave. De considerarse falta grave, la hará del conocimiento al Consejo de Honor y Justicia;

VIII. Supervisar la emisión de opiniones fundadas y motivadas de los resultados de la supervisión e investigación, y

IX. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IIIDirección Ejecutiva de Comunicación Social

Artículo 14. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social:

I. Difundir en los medios de comunicación los eventos, actividades, acciones y programas que desarrollo la secretaría;

II. Registrar, analizar, evaluar y procesar la información que difundan los medios de comunicación referente a las materias de interés de la secretaría, y difundirla al interior de la misma;

III. Mantener actualizado el archivo de las informaciones periodísticas para consulta de las áreas interesadas;

IV. Administrar el portal electrónico y las redes sociales que autorice el secretario;

V. Proponer, organizar y supervisar entrevistas y conferencias de prensa de los servidores públicos de la Secretaría con los medios de comunicación,

VI. Coordinar la comunicación social de la secretaría;

VII. Convocar y atender a representantes de los medios de comunicación en los eventos públicos que organice la secretaría;

VIII. Diseñar, proponer y supervisar las estrategias para fomentar y consolidar la imagen institucional de la secretaría;

IX. Apoyar a las instancias correspondientes de la secretaría y. a las organizaciones ciudadanas y académicas en la realización de eventos en materia de seguridad pública, y

X. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Título TerceroOficialía Mayor

Artículo 15. Corresponde a la Oficialía Mayor:

I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la secretaría;

II. Coordinar la administración de las unidades operativas de zona y regionales de la secretaría;

III. Dirigir la atención y resolución a las observaciones y recomendaciones derivadas de auditorías practicadas a la Secretaría por los órganos fiscalizadores;

IV. Dirigir la atención y resolución de los requerimientos de información pública de la secretaría;

V. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y protección de datos personales, conforme a la normatividad aplicable;

VI. Coordinar la formulación y cumplimiento de programas institucionales administrativos anuales, de acuerdo a la normatividad aplicable;

VII. Determinar las políticas correspondientes a la administración y desarrollo de personal para su reclutamiento, selección, contratación, registro e identificación;

VIII. Autorizar los movimientos de personal y resolver los casos de terminación de los efectos de nombramientos de los servidores públicos no atribuidos al secretario;

IX. Someter a consideración del secretario el anteproyecto del presupuesto anual, así como del Programa Operativo Anual;

X. Autorizar las erogaciones y vigilar el ejercicio del presupuesto;

XI. Determinar el proceso interno de control y evaluación de ingresos;

XII. Establecer las políticas para el control del parque vehicular y equipo de transporte de la secretaría;

XIII. Promover los servicios de obra, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles de la secretaría;

XIV. Autorizar los convenios, contratos y acuerdos para sustentar actos de administración, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

XV. Proponer los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas de la Secretaría;

XVI. Proporcionar la información que sea solicitada por otras dependencias o entidades, de conformidad con la normatividad aplicable;

XVII. Implementar acciones y programas en materia de transparencia y rendición de cuentas, conforme a las políticas que determine el jefe de gobierno;

XVIII. Representar a la Secretaría ante la Coordinación General de Modernización Administrativa, para la actualización del manual administrativo en su parte de organización y de procedimientos, así como de proyectos de reestructura orgánica, y

XIX. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 16. La Oficialía Mayor, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I. Dirección General de Administración de Personal;

II. Dirección General de Recursos Materiales;

III. Dirección General de Mantenimiento y Servicios;

IV. Dirección General de Recursos Financieros;

V. Dirección Ejecutiva de Transparencia;

VI. Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas, y

VII. Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial.

Capítulo IDirección General de Administración de Personal

Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Administración de Personal:

I. Administrar los recursos humanos mediante la implementación de políticas en materia de remuneraciones, prestaciones, capacitación y servicios destinados al personal de la Secretaría;

II. Coordinar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales y administrativas en materia de administración de personal;

III. Diseñar, implementar y difundir políticas, normas, criterios y procedimientos en materia de administración de personal;

IV. Proponer e implementar mecanismos de registro y control de incidencias, licencias administrativas sin goce de sueldo y licencias médicas del personal de la secretaría;

V. Coordinar la validación y registro de las plantillas de personal conforme a la estructura vigente de la Secretaría;

VI. Diseñar e implementar los mecanismos para el control y resguardo de los expedientes del personal, y demás documentos correspondientes al personal activo o no activo de la secretaría;

VII. Coordinar los programas de capacitación y enseñanza abierta al personal, así como de servicio social y prácticas profesionales, conforme a las disposiciones que emita la Oficialía Mayor;

VIII. Planear y proponer el anteproyecto de presupuesto en materia de servicios personales de la Secretaría;

IX. Coordinar la asignación presupuestal de los conceptos nominales, cálculo y procesos relativos a servicios personales;

X. Supervisar el funcionamiento de los servicios de operación de los centros de desarrollo infantil de la Secretaría, y

XI. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IIDirección General de Recursos Materiales

Artículo 18. Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales;

I. Dirigir la aplicación de políticas, programas y acciones para la administración de los recursos materiales de la Secretaría;

II. Supervisar la contratación de pólizas de seguro para el personal operativo, así como de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;

III. Coordinar la recepción, registro, almacenamiento y suministro de bienes muebles de la Secretaría;

IV. Supervisar los programas de operación permanente del parque vehicular de la Secretaría;

V. Proponer los lineamientos a seguir para la realización de los procesos de adquisición para satisfacer los requerimientos de las áreas solicitantes;

VI. Supervisar que las requisiciones de compra y solicitudes de servicio cuenten con la autorización presupuestal contemplada en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;

VII. Cumplir con los procesos de adquisición de materiales, equipos, bienes y servicios solicitados por las diferentes áreas;

VIII. Cumplir con el programa de inventarios para el control de los bienes muebles de la Secretaría;

IX. Atender las observaciones emitidas por los diversos órganos de fiscalización y control, tanto internos, como externos;

X. Coordinar el procedimiento de bajas de bienes muebles, y

XI. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IIIDirección General de Mantenimiento y Servicios

Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de Mantenimiento y Servicios:

I. Coordinar el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y los servicios generales otorgados a la Secretaria;

II. Supervisar la asignación y aprovechamiento de los bienes inmuebles de la secretaría conforme a la normatividad aplicable;

III. Coordinar el arrendamiento de inmuebles ante las instancias correspondientes del gobierno del Distrito Federal conforme a la normatividad aplicable;

IV. Coordinar las acciones de conservación, control y cuidado de los bienes muebles del depósito destinados al Plan de Auxilio a la Población en Caso de Desastres, así como supervisar la asignación a las áreas usuarias;

V. Revisar y evaluar los programas de mantenimiento, obra pública y los servicios relacionados con la misma;

VI. Coordinar el procedimiento de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma;

VII. Supervisar el suministro de recursos materiales para el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;

VIII. Solicitar y colaborar en la contratación de los servicios generales de conformidad con las disposiciones aplicables;

IX. Coordinar y supervisar el control del suministro y presupuesto ejercido de los servicios generales de la Secretaría, y las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IVDirección General de Recursos Financieros

Artículo 20. Corresponde a la Dirección General de Recursos Financieros:

I. Coordinar la integración y elaboración de los anteproyectos del programa operativo anual; Presupuesto de Egresos y el Informe de la Cuenta Pública para su gestión ante la Secretaría de Finanzas;

II. Difundir a las unidades administrativas los techos presupuestales correspondientes para su operación, de conformidad con la normatividad aplicable;

III. Promover el ejercicio del presupuesto autorizado a la secretaría, así como la formulación, análisis y presentación de los informes requeridos;

IV. Dirigir la elaboración y aplicación de las ampliaciones, reducciones y adiciones presupuestales conforme a las necesidades de las unidades administrativas;

V. Supervisar la autorización de suficiencia presupuestal a las requisiciones de compra y solicitudes de servicios presentados por las unidades administrativas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente;

VI. Vigilar la aplicación de la normatividad para el registro, control programático-presupuestal y ejercicio del gasto;

VII. Dirigir la integración de los informes del avance físico financiero de la secretaría y la elaboración de los reportes financieros que correspondan;

VIII. Coadyuvar en la suscripción de contratos y convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas, y

IX. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Capítulo VDirección Ejecutiva de Transparencia

Artículo 21. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Transparencia:

I. Transparentar el ejercicio de la función pública de la secretaria que establezca la normatividad aplicable;

II. Garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión de la Secretaria.

III. Cumplir con las atribuciones y obligaciones de la oficina de información pública de conformidad con las disposiciones legales;

IV. Coordinar el proceso de atención a solicitudes de información pública y de datos personales que ingresen a la Secretaría conforme a la normatividad aplicable;

V. Coordinar el proceso de recopilación actualización y publicación de la información pública de oficio en los términos de la normatividad aplicable;

VI. Promover la cultura de la transparencia y respeto a la legalidad en el acceso a la información pública y protección de datos personales;

VII. Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría en la creación, registro modificación y seguimiento de los sistemas de datos personales;

VIII. Representar a la Secretaría en materia de transparencia y protección de datos personales;

IX. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Capítulo VIDirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas

Artículo 22. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas:

I. Representar a la Secretaría en materia de rendición de cuentas;

II. Elaborar proyectos y programas de capacitación en materia de rendición de cuentas;

III. Diseñar, actualizar e instrumentar metodologías y criterios tendentes al cumplimiento y evaluación de las obligaciones de rendición de cuentas y las que deriven de las observaciones y recomendaciones que realicen los órganos fiscalizadores;

IV. Coordinar el trámite para la atención de las auditorías que realicen los órganos de supervisión y fiscalización;

V. Coordinar la integración de la información requerida por las instancias competentes en materia de rendición de cuentas;

VI. Desarrollar las estrategias para el control interno de las actividades de la Secretaría, y

VII. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Capítulo VIIDirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial

Artículo 23. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial:

I. Coordinar los procesos de modificación a la estructura orgánica de la secretaría y actualización del manual administrativo y manuales específicos, realizando las gestiones necesarias para su autorización, registro y dictaminarían ante las instancias correspondientes;

II. Elaborar y someter a consideración de las unidades administrativas de la secretaría, los documentos técnico normativos a los que deban sujetarse para su buen funcionamiento;

III. Diseñar instrumentos y proyectos de mejora, innovación y modernización administrativa que contribuyan al desarrollo de la secretaría;

IV. Supervisar y evaluar a las jefaturas de unidad de apoyo técnico en la aplicación de la normatividad establecida para la administración de personal, recursos materiales y financieros;

V. Informar a la Dirección General de Inspección Policial y a la Contraloría Interna, situaciones o hechos en que se detecten irregularidades con motivo de la operación de las jefaturas de unidad de apoyo técnico;

VI. Coordinar la integración de informes ejecutivos referentes a la operación de los recursos asignados;

VII. Coordinar el registro de homologación para la imagen institucional en los formatos utilizados en la operación de las actividades de la secretaría;

VIII. Coordinar el proceso de expedición de licencia tipo E, y

IX. Las demás que atribuya la normatividad vigente.

Título CuartoJefatura del Estado Mayor Policial

Artículo 24. Corresponde a la Jefatura del Estado Mayor Policial:

I. Coordinar las decisiones del secretario relativas a la operación policial en directivas para su cumplimiento;

II. Requerir, integrar, analizar y sistematizar la información que dé cumplimiento a los planes de órdenes de operación para la toma de decisiones del secretario;

III. Establecer mecanismos sobre las estrategias operativas policiales;

IV. Estab1ecer mecanismos de coordinación con las autoridades correspondientes para la atención de movilizaciones sociales y eventos masivos;

V. Planear y coordinar los dispositivos aéreos en apoyo a las acciones de seguridad pública, movilidad y servicios de ambulancia aérea;

VI. Dirigir, evaluar y controlar las estrategias en las operaciones de vigilancia y seguridad aérea;

VII. Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones de seguridad pública federal, estatal y municipal para la planeación y cumplimiento de programas, acciones y operativos conjuntos;

VIII. Establecer planes y estrategias para la investigación de los factores criminógenos de grupos y bandas delictivas, que permitan acciones para su desarticulación;

IX. Autorizar comisiones del personal operativo para protección y salvaguarda, y

X. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 25. La Jefatura del Estado Mayor Policial, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I. Dirección General de Enlace Institucional;

II. Dirección General de Investigación Policial Preventiva, Planes y Organización Táctica, y

III. Dirección General de Servicios Aéreos.

Capítulo IDirección General de Enlace Institucional

Artículo 26. Corresponde a la Dirección General de Enlace Institucional:

I. Dirigir la mediación y control de movilizaciones sociales y eventos masivos para evitar o disminuir el nivel de afectación a la población, en estricto respeto a los derechos humanos;

II. Informar a la superioridad cualquier eventualidad relacionada con las movilizaciones sociales y eventos masivos;

III. Proponer y aplicar criterios de prevención y actuación para la atención de movilizaciones sociales, y realización de eventos masivos;

IV. Supervisar el registro y diagnóstico de las bases de datos sobre las formas de movilización social para planear acciones tendentes a mantener el orden y la paz pública;

V. Establecer mecanismos que coadyuven en acciones y operativos conjuntos, para la atención de movilizaciones sociales y eventos masivos, con las autoridades correspondientes, y

VI. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IIDirección General de Investigación Policial Preventiva, Planes y Organización Táctica

Artículo 27. La Dirección General de Investigación Policial Preventiva, Planes y Organización Táctica, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Participar en la elaboración de proyectos de lineamientos y normas generales que regulen la actuación de la Policía Preventiva;

II. Promover la capacitación de la Policía Preventiva en la especialidad requerida;

III. Proponer procedimientos específicos para el manejo de la información que se genera por la actividad de investigación;

IV. Coordinar el manejo de la información que se genere en la investigación de los delitos, desintegración de grupos delictivos, atención a zonas críticas detectadas en el Distrito Federal, así como de los resultados de los operativos conjuntos;

V. Establecer comunicación con otras instituciones de seguridad pública federal, estatal y municipal en materia de investigación, planes y organización táctica;

VI. Coordinar y supervisar la elaboración de los informes de avance estratégico y de metas operativas alcanzadas de las unidades administrativas especializadas adscritas;

VII. Participar en el diseño de planes, programas y estrategias para organizar y coordinar los operativos especiales que les sean encomendados;

VIII. Proporcionar asesoría en materia de planeación y estrategias de operativos policiales a las instituciones de seguridad pública que lo soliciten;

IX. Implementar mecanismos y sistemas de registro, control y supervisión para el armamento y equipamiento que se utilice en las diferentes actividades de la Policía Preventiva;

X. Coordinar el servicio de protección y salvaguarda de personas en los términos de la normatividad aplicable;

XI. Coordinar la participación de la Policía Preventiva en los eventos multitudinarios en términos de la normatividad aplicable;

XII. Coordinar y acordar con el superior jerárquico las actividades que realiza la Policía Preventiva, y,

XIII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales;

Capítulo IIIDirección General de Servicios Aéreos

Artículo 28. Corresponde a la Dirección General de Servicios Aéreos:

I. Atender, dirigir y vigilar las operaciones aéreas policiales en aspectos de seguridad, vialidad, emergencias, contingencias y ambulancia aérea;

II. Proponer y aplicar criterios, políticas y lineamientos de operación, mantenimiento, capacitación y administración de las operaciones aéreas policiales;

III. Proponer e instrumentar planes y programas de las operaciones aéreas policiales, en aspectos de seguridad, vialidad, contingencias y de ambulancia aérea, en apego a las disposiciones del programa de seguridad pública de la secretaría;

IV. Supervisar que el taller de mantenimiento aeronáutico certificado para la Secretaría cumpla con las disposiciones y requerimientos establecidos por las leyes, reglamentos y normas oficiales en materia de aeronáutica civil;

V. Proponer e instrumentar criterios y políticas de operación para el funcionamiento del centro de capacitación y adiestramiento aeronáutico certificado para la secretaría;

VI. Coordinar y supervisar la implementación de los procedimientos para la administración de los recursos materiales; financieros, humanos, técnicos y de suministro de combustible y reparaciones requeridas para el funcionamiento de los helicópteros de la secretaría;

VII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas en materia de aeronáutica civil, y rendir los informes que requiera el superior jerárquico;

VIII. Atender y coordinar los servicios de ambulancia aérea, en apego a las disposiciones y protocolos vigentes aplicables en la materia, y

IX. Proponer y aplicar los mecanismos de coordinación y comunicación en materia de seguridad, vialidad y ambulancia aérea, con otras instituciones competentes en la materia.

X. Las demás que le atribuya la normativa vigente.

Título QuintoSubsecretaría de Operación Policial

Artículo 29. Corresponde a la Subsecretaría de Operación Policial:

I. Ejercer el mando operativo de la Policía Preventiva del Distrito Federal y emitir las órdenes de operación;

II. Vigilar y supervisar el debido funcionamiento y servicios de las diversas unidades administrativas policiales;

III. Supervisar que prevalezca la cadena de mando y el principio de autoridad correspondiente para el cumplimiento y obtención de resultados en materia de seguridad pública;

IV. Dirigir y supervisar las acciones operativas previstas en los convenios de coordinación suscritos por el gobierno del Distrito Federal y las que se deriven de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás instancias de coordinación;

V. Dirigir y coordinar con la jefatura del Estado Mayor Policial y las Subsecretarías que integran esta institución las estrategias de seguridad en la Ciudad de México;

VI. Dirigir coordinar y supervisar las acciones policiales dentro de su ámbito de competencia;

VII. Mantener la coordinación interinstitucional con los órganos del gobierno del Distrito Federal, así como con los órganos político-administrativos, judiciales y entidades de la federación para el cumplimiento de las solicitudes de apoyo que requieran el auxilio de la fuerza pública;

VIII. Realizar acciones de coordinación con organismos públicos e instituciones policiales de los ámbitos federal, estatal y municipal, a efecto de ejecutar las acciones preventivas en materia de seguridad pública;

IX. Ordenar y supervisar que los integrantes de la policía bajo su mando cumplan con los programas de evaluación, actualización y profesionalización del Sistema de Carrera Policial;

X. Proponer, aplicar y valorar planes operativos y programas en materia de seguridad para la recuperación de espacios públicos de la Ciudad de México;

XI. Vigilar la aplicación de la normatividad y procedimientos policiales en el ámbito de su competencia;

XII. Dirigir y supervisar la coordinación de las Direcciones Generales de la Policía de Proximidad con el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México;

XIII. Implementar las acciones tendentes a mantener el orden y la paz pública en el Distrito Federal;

XIV. Supervisar el acopio de información de datos generales criminógenos para coordinar con la jefatura del Estado Mayor y las Subsecretarias, en el ámbito de su competencia, las acciones preventivas y estrategias específicas;

XV. Supervisar que se proporcione el auxilio que solicite el agente del Ministerio Público en el ejercicio de sus facultades para la investigación y persecución de los delitos;

XVI. Proporcionar auxilio a los órganos del gobierno federal y del Distrito Federal, cuando por el ejercicio de sus funciones sea requerido;

XVII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 30. La Subsecretaría de Operación Policial, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I. Direcciones Generales de Policía de Proximidad, que determine el reglamento;

II. Dirección General de la Policía Metropolitana, y

III. Dirección Ejecutiva de Logística y Seguimiento Operativo.

Capítulo IDirecciones Generales de Policía de Proximidad

Artículo 31. Corresponde a las Direcciones Generales de Policía de Proximidad:

I. Implementar planes, programas operativos de seguridad y orden públicos en el ámbito de su competencia;

II. Participar en la planeación y diseño de los programas operativos especiales ordenados por el superior jerárquico, con base en la información proporcionada por la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial o la Jefatura del Estado Mayor Policial;

III. Establecer los enlaces de coordinación y comunicación con los órganos político-administrativos que correspondan en materia de seguridad y orden públicos, conforme a las necesidades y características propias de la demarcación;

IV. Establecer mecanismos de coordinación con el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, para la persecución de hechos probablemente constitutivos de delito o infracciones;

V. Coordinar la implementación de técnicas y tácticas conforme a las órdenes emitidas por el superior jerárquico para la operación de los dispositivos de seguridad, en apego a la normatividad aplicable y respeto a los derechos humanos;

VI. Determinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las funciones de seguridad asignadas por el superior jerárquico;

VII. Proponer y asignar el estado de fuerza requerido en la implementación de los operativos de seguridad pública encomendados;

VIII. Coordinar con el Subsecretario de Operación Policial la participación de las unidades administrativas a su cargo para la atención de las resoluciones y solicitudes de apoyo de la autoridad competente que le sean requeridas, en tiempo y forma;

IX. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IIDirección General de la Policía Metropolitana

Artículo 32. Corresponde a la Dirección General de la Policía Metropolitana:

I. Coadyuvar en la planeación y diseño de los dispositivos de seguridad implementados para la conducción, control y seguimiento de multitudes, así como dirigir, controlar y supervisar los mismos;

II. Proporcionar el estado de fuerza a los órganos de gobierno y político-administrativos del Distrito Federal en el cumplimiento a las solicitudes para el uso de la fuerza pública;

III. Diseñar, dirigir y supervisar las acciones de seguridad pública asignadas a la policía montada;

IV. Coordinar los grupos especializados que determine el reglamento, con las autoridades competentes para otorgar el apoyo a la población en caso de emergencia;

V. Dirigir e instrumentar las acciones para la intervención y actuación ante la presencia de posibles artefactos explosivos;

VI. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IIIDirección Ejecutiva de Logística y Seguimiento Operativo

Artículo 33. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Logística y Seguimiento Operativo:

I. Coordinar la recopilación e integración de los informes y novedades elaborados por las unidades administrativas adscritas a esta Subsecretaría;

II. Supervisar que los recursos en materia técnico-operativa le sean asignados a las unidades administrativas adscritas a esta Subsecretaría;

III. Coordinar y dirigir las acciones para la atención de requerimientos de autoridades judiciales, ministeriales y administrativas sobre información relacionada con los integrantes policiales adscritos a esta Subsecretaria;

IV. Supervisar la actuación del personal operativo asignado al Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México;

V. Colaborar en la solicitud de adquisición del armamento, municiones y equipo de seguridad y administrar el almacenamiento, mantenimiento y control;

VI. Gestionar ante la Secretaría de la Defensa Nacional la actualización y revalidación de la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego del personal de esta Secretaría, y

VII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Título VISubsecretaría de Control de Tránsito

Artículo 34. Corresponde a la Subsecretaría de Control de Tránsito:

I. Normar, controlar y supervisar las funciones que permitan la movilidad y seguridad vial en el Distrito Federal;

II. Supervisar la implementación de dispositivos especiales y tecnológicos en materia de seguridad vial;

III. Coordinar el diseño de planes y programas en materia de movilidad para la circulación peatonal y vehicular;

IV. Formular, desarrollar y monitorear los mecanismos de coordinación, comunicación e intercambio de información sobre la red vial con los distintos órdenes de gobierno, así como con instituciones privadas;

V. Coordinar y supervisar el retiro de vehículos y objetos que indebidamente obstaculicen la vía pública o pongan en peligro la movilidad de personas y vehículos conforme a las disposiciones aplicables;

VI. Diseñar y proponer programas y dispositivos para el control de estacionamiento en la vía pública;

VII. Establecer y coordinar los procesos de control, envío, registro y resguardo de las infracciones por incumplimiento de la normatividad en materia de movilidad y seguridad vial;

VIII. Vigilar el cumplimiento de los programas de operación y mantenimiento de la red de semáforos computarizados y electrónicos;

IX. Coordinar la elaboración de estudios y proyectos de ingeniería de transito;

X. Supervisar el funcionamiento y operación de los depósitos vehiculares con que cuenta la Secretaría;

XI. Diseñar e implementar programas de prevención de incidentes viales, así como propiciar la incorporación del uso de tecnologías que ayuden a evitar los mismos;

XII. Supervisar la aplicación de dispositivos de vialidad y seguridad en rutas presidenciales y de visitantes distinguidos, y

XIII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 35. La Subsecretaría de Control de Tránsito, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I. Dirección General de Operación de Tránsito;

II. Dirección General de Ingeniería de Tránsito, y

III. Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito.

Capítulo IDirección General de Operación de Tránsito

Artículo 36. Corresponde a la Dirección General de Operación de Tránsito:

I. Implementar los planes y programas de control y operación de la vialidad;

II. Implementar dispositivos especiales de riesgo alto, medio y bajo en materia de movilidad peatonal y vehicular;

III. Vigilar la aplicación de alternativas viales para el control y corte de la circulación vehicular por manifestaciones y concentraciones masivas que se desarrollen en la vía pública;

IV. Desarrollar mecanismos de coordinación y comunicación con los distintos órdenes de gobierno e instituciones privadas para la implementación de dispositivos de tránsito;

V. Programar y supervisar los dispositivos de vialidad diseñados para otorgar seguridad en rutas presidenciales y de visitantes distinguidos;

VI. Establecer comunicación de manera permanente con la Dirección General de Ingeniería de Tránsito para intercambiar información sobre vialidades para el desarrollo de proyectos y estudios de tránsito;

VII. Establecer y supervisar mecanismos para la aplicación de equipos y sistemas tecnológicos con los que cuenta la secretaría;

VIII. Diseñar los dispositivos para llevar a cabo el retiro-pe los vehículos que obstruyan la circulación vial y peatonal por estacionarse en lugares prohibidos en la vía pública;

IX. Supervisar los mecanismos de coordinación como órganos político administrativos para remitir a los depósitos vehiculares los vehículos abandonados, de carga y remolques que obstaculicen el uso de vialidades, y

X. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IIDirección General de Ingeniería de Tránsito

Artículo 37. Corresponde a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito:

I. Dirigir la evaluación de los proyectos y sistemas de ingeniera de tránsito;

II. Coordinar mecanismos de comunicación con instituciones públicas y privadas para la instrumentación de proyectos de ingeniería vial y de evaluación del tránsito vehicular;

III. Participar en la implementación de programas y campañas de concientización en materia de seguridad vial;

IV. Supervisar la operación y mantenimiento del sistema de semaforización vial, así como de las cámaras de circuito cerrado de televisión;

V. Proponer la instalación del señalamiento en la red vial;

VI. Diseñar y proponer dentro del ámbito de sus atribuciones, los programas de control de tránsito y vialidad; movilidad y seguridad vial, en términos de la normatividad aplicable;

VII. Instrumentar las acciones necesarias en materia de movilidad, así como las alternativas para la seguridad vial durante la realización de proyectos de obra pública;

VIII. Instrumentar un sistema de registro y análisis estadístico de hechos de tránsito que afecten la seguridad vial;

IX. Proponer la incorporación de innovaciones tecnológicas, dispositivos y sistemas que faciliten la movilidad y seguridad vial, y

X. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IIIDirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito

Artículo 38.Corresponde a la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito:

I. Coordinar y supervisar los programas de movilidad y seguridad vial en términos de la normatividad aplicable;

II. Coordinar la implementación de dispositivos tecnológicos en materia movilidad y seguridad vial;

III. Supervisar la aplicación de las infracciones por violaciones a la normatividad en materia de movilidad y seguridad vial;

IV. Coordinar y vigilar el funcionamiento de los depósitos vehiculares con que cuenta la Secretaría;

V. Implementar y supervisar los procesos de control, envío, registro y resguardo de las infracciones aplicadas a través de los dispositivos tecnológicos por infringir la normatividad aplicable;

VI. Proponer programas y operativos para el control de estacionamiento en vía pública, y

VII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Título SéptimoSubsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito

Artículo 39. Corresponde a la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito:

I. Elaborar y proponer al secretario las políticas, lineamientos y programas institucionales en materia de participación ciudadana y prevención del delito;

II. Diseñar y desarrollar acciones que tiendan a fomentar la cultura de la participación ciudadana en la preservación del orden público, protección a la integridad de las personas y sus bienes, así como el auxilio a la población en caso de emergencias y desastres;

III. Participar en los programas con las dependencias del gobierno del Distrito Federal para coadyuvar al logro de los objetivos del Programa General de Desarrollo;

IV. Establecer al interior de la Secretaría mecanismos institucionales de coordinación con los gobiernos federal, estatal, municipal y los órganos político-administrativos a fin de realizar acciones en materia de participación ciudadana, prevención del delito y derechos humanos, así como el fomento a la salud, el deporte, la cultura y recreación;

V. Participar y colaborar con el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal;

VI. Promover, coordinar y apoyar en el intercambio de experiencias en materia de seguridad ciudadana con los gobiernos federal, estatal, municipal e instituciones de carácter social o privado, respecto de la participación ciudadana, la prevención del delito y los derechos humanos;

VII. Participar de manera coordinada en el diseño e implementación de directrices y programas institucionales, interinstitucionales y de órganos político-administrativos en materia de educación vial;

VIII. Coordinar la atención que se dé a las quejas y requerimientos presentados por organismos defensores de derechos humanos, instituciones públicas, ciudadanos y personal de la Secretaría;

IX. Dar seguimiento a las recomendaciones que involucran a la Secretaría, presentadas por las Comisiones de Derechos Humanos Nacional y del Distrito Federal;

X. Diseñar y proponer directrices y programas para la vigilancia, cuidado y seguridad referida a animales domésticos o silvestres que se encuentren en espacios y vía pública;

XI. Diseñar y proponer programas preventivos para el rescate, preservación y respeto de los espacios públicos;

XII. Supervisar la operación de programas de prevención de accidentes viales provocados por la ingesta de alcohol y substancias psicoactivas;

XIII. Dirigir y supervisar los programas preventivos y educativos en centros escolares de todos los niveles;

XIV. Dirigir y supervisar programas para salvaguardar la integridad, física de grupos, juveniles asistentes a eventos masivos o públicos;

XV. Coordinar y supervisar el programa de rescate y urgencias médicas para otorgar atención a la población en caso de accidentes o desastres hasta el nivel pre-hospitalario;

XVI. Coordinar y vigilar que se otorgue al personal de la Secretaría los servicios médico-asistenciales de primer nivel y otros de carácter social, cultural y deportivo, y:

XVII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 40. La Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I. Dirección General de Participación Ciudadana;

II. Dirección General de Prevención del Delito;

III. Dirección General de Derechos Humanos;

IV. Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar;

V. Dirección Ejecutiva del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas, y

VI. Dirección de Seguridad Escolar.

Capítulo IDirección General de Participación Ciudadana

Artículo 41. Corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana:

I. Operar un sistema de comunicación abierta para recibir sugerencias, quejas y denuncias relacionadas con los servicios de seguridad pública y canalizar su atención a la instancia correspondiente;

II. Proponer e implementar los programas de participación y encuestas de evaluación sobre los servicios brindados por la Secretaría, para que la ciudadanía colabore en las estrategias de seguridad pública;

III. Promover, registrar y capacitar a grupos sociales, a fin de que colaboren con la Secretaría en la identificación de zonas de alto riesgo delictivo; canalizando la información al área operativa para su atención correspondiente;

IV. Fomentar mecanismos de participación ciudadana para incentivar la concientización, disuasión de factores de riesgo y la actitud participativa, y

V. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IIDirección General de Prevención del Delito

Artículo 42. Corresponde a la Dirección General de Prevención del Delito:

I. Diseñar, proponer e instrumentar la operación de programas en materia de prevención del delito;

II. Diseñar proponer e instrumentar programas comunitarios para prevenir el delito, en centros educativos, culturales, sociales, recreativos, espacios públicos y privados;

III. Realizar estudios y diagnósticos para focalizar y atender a zonas y grupos en situación de vulnerabilidad como medida para la prevención del delito, y

IV. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IIIDirección General de Derechos Humanos

Artículo 43. Corresponde a la Dirección General de Derechos Humanos:

I. Fomentar una cultura de irrestricto respeto a los derechos humanos al interior de la Secretaría;

II. Dar seguimiento a quejas, solicitudes y recomendaciones presentadas por los organismos defensores de los derechos humanos, instituciones públicas, sociales y privadas, por presuntas violaciones a los derechos humanos en los que se vean involucrados servidores públicos de la Secretaría;

III. Capacitar a los servidores públicos de la Secretaría en materia de derechos humanos;

IV. Dirigir acciones para la investigación y diagnóstico en materia de derechos humanos, y

V. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IVDirección Ejecutiva de Salud y Bienestar

Artículo 44. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar:

I. Otorgar servicios de apoyo médico y técnico-médico de primer nivel a los servidores públicos de la secretaría;

II. Proporcionar asistencia a la secretaría en materia de evaluación y certificación de salud del personal operativo;

III. Dirigir campañas de promoción, prevención y conservación que contribuyan a la salud del personal de la Secretaría;

IV. Formular y proponer estrategias que impulsen proyectos de intercambio cultural, social y deportivo, con instituciones nacionales e internacionales del sector público y privado, y

V. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo VDirección Ejecutiva del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas

Artículo 45. Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas:

I. Proporcionar la atención médica prehospitalaria, servicio de salvamento y de rescate para enfermos y lesionados;

II. Establecer mecanismos de coordinación, colaboración y comunicación en materia de rescate y auxilio médico con otras instituciones competentes en la materia;

III. Atender solicitudes de intervención en situaciones de emergencia y desastre, y

IV. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo VIDirección de Seguridad Escolar

Artículo 46. Corresponde a la Dirección de Seguridad Escolar:

I. Supervisar y desarrollar los programas de seguridad escolar establecidos por la Secretaría en planteles educativos públicos y privados en el Distrito Federal;

II. Proponer y desarrollar en conjunto con las autoridades escolares programas de concientización infantil y juvenil en materia de seguridad, autocuidado y convivencia pacífica;

III. Dirigir y supervisar la implementación de campos viales fijos e itinerantes a efecto de reforzar la cultura vial;

IV. Dirigir y supervisar los programas para preservar la integridad de niños y jóvenes en eventos masivos, y

V. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Título OctavoSubsecretaría de Desarrollo Institucional

Artículo 47. Corresponde a la Subsecretaría de Desarrollo Institucional:

I. Coordinar el funcionamiento y profesionalización de la Policía del Distrito Federal relacionadas con el Sistema de Carrera Policial;

II. Coordinar el proceso general de ascensos para los integrantes de la Policía del Distrito Federal;

III. Coordinar el otorgamiento de condecoraciones y determinar los estímulos y recompensas para los integrantes de la Policía del Distrito Federal;

IV. Autorizar y someter a consideración del secretario los lineamientos del programa rector de profesionalización de la Policía del Distrito Federal;

V. Coordinar los proyectos de normatividad y técnico operativos de la actuación policial.

VI. Supervisar la actuación del Consejo de Honor y Justicia, así como la debida observancia de las disposiciones que emita;

VII. Supervisar la sustanciación de los procedimientos disciplinarios de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;

VIII. Coordinar el cumplimiento de los perfiles para realizar funciones vinculadas a la seguridad pública, a través de las evaluaciones médicas, psicológicas, toxicológicas, de entorno social y situación patrimonial y poligráfica de los integrantes de la Policía del Distrito Federal;

IX. Coordinar las evaluaciones de control de confianza para el ingreso y permanencia de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;

X. Someter a consideración del secretario los convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y privadas, nacionales y extranjeras relacionadas con la seguridad y el orden público, así como el desarrollo policial, y

XI. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 48. La Subsecretaría de Desarrollo Institucional, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I. Dirección General de Carrera Policial;

II. Dirección General del Centro de Control de Confianza;

III. Dirección General del Consejo de Honor y Justicia, y

IV. Universidad de la Policía del Distrito Federal.

Capítulo IDirección General de Carrera Policial

Artículo 49. Corresponde a la Dirección General de Carrera Policial:

I. Planear y dirigir las acciones tendentes al desarrollo del Servicio Profesional de Carrera de los integrantes de la Policía Preventiva del Distrito Federal;

II. Participar en el desarrollo, revisión e implementación del Programa Rector de Profesionalización de la Policía Preventiva del Distrito Federal;

III. Coordinar el proceso de promoción general de ascensos de los integrantes de la Policía Preventiva del Distrito Federal;

IV. Implementar los mecanismos de gestión para la aplicación de la evaluación del desempeño de los integrantes de la Policía Preventiva del Distrito Federal;

V. Proponer ante los órganos de decisión los perfiles y descripciones de puesto que sirvan de base para el reclutamiento, selección y del proceso de promoción general de ascenso de la Policía Preventiva del Distrito Federal;

VI. Coordinar el registro y actualización de los datos biométricos de los integrantes de esta Secretaría, con excepción de la Policía Complementaria, conforme a la normatividad aplicable;

VII. Coordinar el acopio, resguardo y análisis de la información de cada integrante de la Policía Preventiva del Distrito Federal generada en el Servicio Profesional de Carrera;

VIII. Proponer y coordinar el otorgamiento de condecoraciones, estímulos y recompensas a los integrantes de la Policía del Distrito Federal, como parte del reconocimiento público por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar;

IX. Proponer y coordinar los proyectos de normatividad y técnico-operativos de la actuación policial regida por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, y

X. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IIDirección General del Centro de Control de Confianza

Artículo 50. Corresponde a la Dirección General del Centro de Confianza:

I. Coordinar y supervisar la aplicación de las evaluaciones de control de confianza para efectos de ingreso de aspirantes, así como para permanencia de los integrantes de las instituciones de seguridad pública del distrito federal conforme a la normatividad aplicable;

II. Coordinar los procesos de evaluación del desempeño de los integrantes de esta institución, no atribuidos a unidad u órgano diverso por otras disposiciones aplicables, y los que determine el secretario a través de programas específicos;

III. Comprobar el cumplimiento de los perfiles para realizar las funciones vinculadas a la seguridad pública, a través de las evaluaciones médicas, psicológicas, toxicológicas, del entorno social y situación patrimonial, poligráficas y demás que en su caso se establezcan conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

IV. Informar al secretario, a los subsecretarios, al oficial mayor y a los directores generales, los resultados de las evaluaciones que a solicitud de éstos se hayan practicado;

V. Emitir recomendaciones y sugerir medidas con base en los resultados de las evaluaciones practicadas a los servidores públicos conforme a la normatividad aplicable;

VI. Emitir los lineamientos en materia de control de confianza para ser observados y aplicados dentro de los procesos de evaluación;

VII. Supervisar el funcionamiento de los registros de información y datos del Centro de Control de Confianza conforme a la normatividad aplicable;

VIII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 51. Los servidores públicos de la Secretaría que no pertenezcan a la carrera policial deberán aprobar las evaluaciones de confianza a fin de comprobar el perfil de puesto para el ingreso y permanencia, siempre que no ocupen una plaza sindicalizada.

Capítulo IIIConsejo de Honor y Justicia

Artículo 52. EI Consejo de Honor y Justicia es el órgano colegiado competente para conocer y resolver todo asunto relativo al régimen disciplinario, bajo los principios establecidos en la Constitución y demás normatividad aplicable. Para tal efecto se integrará de la manera siguiente:

I. Un presidente, designado por el secretario quien será integrante de la carrera policial que cuente con grado mínimo de subinspector, con reconocida honorabilidad y probidad;

II. Un secretario, designado por el presidente del Consejo, quien deberá contar con título de licenciado en derecho;

III. Un vocal, designado por la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, y

IV. Dos vocales, designados por insaculación quienes serán integrantes de la carrera policial que cuenten con grado mínimo de suboficial y gocen de reconocida honorabilidad y probidad;

Los miembros del Consejo de Honor y Justicia, durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos hasta por tres ocasiones consecutivas. Para cada uno de estos cargos se designará un suplente.

Artículo 53. El Consejo de Honor y Justicia para el desarrollo de sus funciones se auxiliará de la Dirección General del Consejo de Honor y Justicia, la cual contará con las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar en la sustanciación de los procedimientos disciplinarios de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;

II. Coordinar el registro de las actas, quejas y denuncias; así como de los procedimientos disciplinarios en contra de los integrantes de la institución policial;

III. Elaborar y proponer los proyectos de acuerdo y resolución correspondientes al procedimiento disciplinario para aprobación del Consejo de Honor y Justicia;

IV. Realizar las notificaciones relativas a la substanciación y resolución del procedimiento disciplinario;

V. Coadyuvar al cumplimiento de las resoluciones emitidas por autoridades administrativas o judiciales en las que el Consejo de Honor y Justicia sea parte;

VI. Colaborar en la determinación de los lineamientos y directrices para el otorgamiento de condecoraciones, estímulos y recompensas a los integrantes de la institución policial;

VII. Informar a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes sobre las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia, y

VIII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IVÓrgano DesconcentradoUniversidad de la Policía del Distrito Federal

Artículo 54. La Universidad de la Policía del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la secretaría, adscrito a la Subsecretaría de Desarrollo Institucional que cuenta con autonomía técnica, estructura administrativa y el presupuesto que determine la Secretaría.

El Reglamento Interno regirá su organización y funcionamiento.

Artículo 55. Corresponde a la Universidad de la Policía del Distrito Federal:

I. Implementar el Programa Rector de Profesionalización en la Policía del Distrito Federal;

II. Promover la investigación académica y científica, así como la edición y distribución de publicaciones en materia de seguridad pública y derechos humanos;

III. Proponer, coordinar, aplicar y evaluar los planes y programas de estudio referentes a la formación inicial y la profesionalización de los integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

IV. Otorgar certificaciones, diplomas, constancias y títulos de grado académico conforme a la normatividad aplicable;

V. Promover e instrumentar programas de becas, convenios de colaboración e intercambio académico para la profesionalización con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y organismos de derechos humanos;

VI. Someter para aprobación de la Comisión Técnica de Profesionalización de la Secretaría, las actividades que permitan dar cumplimiento al Programa General de Formación Profesional;

VII. Promover ante las instancias competentes de la Secretaría el otorgamiento de condecoraciones, estímulos y recompensas de los integrantes de la policía que desempeñen funciones docentes y administrativas en la Universidad;

VIII. Coadyuvar en la consolidación del Sistema Profesional de Carrera Policial desde la profesionalización de los integrantes de la Secretaría, y

IX. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 56. Los becarios, cadetes e integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública que se encuentren en alguno de los programas de profesionalización, se regirán por los lineamientos generales de carácter académico, pedagógico y el régimen disciplinario que establezca la universidad y la normatividad aplicable.

Artículo 57. Los correctivos disciplinarios a que se refiere el artículo anterior serán independientes de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa, así como las que se deriven de la carrera policial.

Título NovenoSubsecretaría de Información e Inteligencia Policial

Artículo 58. Corresponde a la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial realizar las atribuciones siguientes:

I. Coordinar las acciones para la evaluación de los planes, proyectos y estrategias de inteligencia policial preventiva, a través de los medios de análisis físicos y tecnológicos que generen información;

II. Coordinar la implementación de proyectos tecnológicos de información y comunicación, en las unidades administrativas y operativas de la Secretaría;

III. Dirigir y supervisar la integración del Sistema de Información de Seguridad Pública y mantener colaboración con los sistemas establecidos por instancias federales;

IV. Establecer los proyectos de operación en materia de ciberdelincuencia preventiva;

V. Suscribir acuerdos de colaboración que permitan la coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno: para intercambio de información;

VI. Controlar y coordinar los programas de registro de empresas y personal que otorgan servicios de seguridad privada en el Distrito Federal;

VII. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia.

VIII. Coordinar y supervisar las actividades en materia de seguridad privada;

IX. Coordinar los proyectos y políticas orientadas a la prevención, investigación, seguimiento y control del delito en materia de inteligencia policial;

X. Proponer acciones, procesos, procedimientos, protocolos de actuación orientados a la prevención y control de emergencias, mediante el uso de la tecnología y la inteligencia policial, y

XI. Las demás inherentes sus funciones y atribuciones legales.

Artículo 59. La Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

II. Dirección General de Seguridad Privada y Relaciones Interinstitucionales.

III. Dirección General de Análisis e Inteligencia Policial.

Capítulo IDirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Artículo 60. Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones:

I. Proponer e implementar plataformas y sistemas de tecnologías de la información y comunicación en la Secretaría;

II. Elaborar estadísticas y análisis de desempeño de la operación policial;

III. Realizar el diseño e implementación de programas de evaluación permanente del desempeño de la operación policial;

IV. Proporcionar a las unidades administrativas y operativas la información estadística de su competencia;

V. Coordinar los proyectos de tecnologías de la información y comunicación, con otras unidades administrativas de la Secretaría;

VI. Proporcionar el soporte técnico en materia de tecnologías de la información y comunicación, requeridos por las unidades administrativas y operativas de la Secretaría;

VII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IIDirección General de Seguridad Privada y Relaciones Interinstitucionales

Artículo 61. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Privada y Relaciones Interinstitucionales:

I. Diseñar e implementar los sistemas de registro, control, supervisión y verificación de personas físicas y morales que prestan servicios de seguridad privada en el Distrito Federal, conforme a la normatividad aplicable;

II. Coordinar el análisis y la elaboración de informes y reportes estadísticos, en materia de registro de personas físicas y morales que prestan servicios de seguridad privada en el Distrito Federal;

III. Expedir certificaciones en materia de seguridad privada;

IV. Coadyuvar en las relaciones interinstitucionales de la Secretaría, así como con instituciones públicas y privadas;

V. Diseñar proyectos de coordinación e intercambio de información en materia de seguridad privada conforme a la normatividad aplicable;

VI. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Capítulo IIIDirección General de Análisis e Inteligencia Policial

Artículo 62. Corresponde a la Dirección General de Análisis e Inteligencia Policial:

I. Determinar, coordinar, y evaluar los procesos para la obtención y procesamiento de la información para la generación de productos de inteligencia, sobre actividades delictivas y factores criminógenos en el Distrito Federal;

II. Planear, coordinar, controlar y evaluar los procesos de inteligencia encomendados a su cargo,

III. Coordinar la organización y operación de la Policía de ciberdelincuencia Preventiva;

IV. Planear coordinar y supervisar las estrategias de patrullaje y prevención del ciberespacio;

V. Desarrollar y coordinar las estrategias de prevención de delitos que se cometan por medios electrónicos;

VI. Coordinar el diseño y emisión de alertas contra la ciberdelincuencia, derivadas del análisis de la información y los trabajos de inteligencia policial;

VII. Planear la obtención y uso de información, que sustente de manera permanente el análisis de inteligencia, para la integración de investigaciones en delitos específicos;

VIII. Establecer la coordinación y vinculación con dependencias y organismos del Distrito Federal, de los gobiernos federal, estatal y municipal, en materia de intercambio de información e inteligencia;

IX. Coordinar el análisis de la información de los hechos delictivos y criminógenos en el Distrito Federal, para la elaboración de propuestas que permitan la disminución de la incidencia delictiva.

X. Proponer al subsecretario de información e inteligencia policial; la elaboración de manuales de organización, procedimientos y protocolos de actuación, relativos a las materias de información e inteligencia;

XI. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Título DécimoDe las Unidades de la Policía Complementaria

Artículo 63. La Policía Complementaria se integrará por la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial, cuya operación y administración estará a cargo de los titulares de las direcciones generales y bajo el mando inmediato del secretario.

Artículo 64. La Policía Complementaria para el cumplimiento de sus atribuciones contará con la estructura siguiente:

I. Dirección General de la Policía Auxiliar.

II. Dirección General de la Policía Bancaria e Industrial.

Artículo 65. La Policía Complementaria proporcionará servicios de custodia, vigilancia, guardia y seguridad de personas y bienes, valores e inmuebles a dependencias, entidades y órganos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, federales y del Distrito Federal, órganos autónomos federales y locales, así como a personas físicas y morales, mediante el pago de la contraprestación que determinen los titulares de las respectivas direcciones generales, la cual será publicada anualmente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En los casos en que el secretario lo autorice, podrán desempeñar funciones de mantenimiento del orden público en la vía pública, cuando sean contratados para ello por los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

En situaciones de contingencia y emergencia o cuando se encuentren en riesgo el orden o la tranquilidad públicos en zonas determinadas del Distrito Federal, el secretario, en caso de interés o trascendencia que determine, podrá ordenar a la Policía Complementaria que auxilie en materia de seguridad pública.

Artículo 66. Las modalidades de los servicios proporcionados por la Policía Complementaria son:

I. En el interior de inmuebles;

II. En el exterior de inmuebles;

III. De custodia de bienes y valores en tránsito; y

IV. De guardia y seguridad personal.

Artículo 67. La Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial rendirán los informes a la Oficialía Mayor, con la periodicidad que ésta señale, relativos al registro contable de sus operaciones, así como al ejercicio y control del gasto presupuestal que les sea asignado como unidades ejecutoras, la cual formulará, en su caso, las recomendaciones necesarias.

Artículo 68. Los titulares de las Direcciones Generales de la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial serán nombrados por el jefe de gobierno a propuesta del secretario de Seguridad Pública.

Artículo 69.Corresponde a las Direcciones Generales de la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial:

I. Celebrar los contratos de prestación del servicio con personas físicas o morales así como los convenios de colaboración para el mismo efecto con organismos públicos;

II. Determinar las consignas generales de prestación del servicio por los integrantes de la dirección a su cargo;

III. Atender los procedimientos ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en los que sea parte;

IV. Establecer los manuales de organización y de procedimientos;

V. Aplicar y, en su caso, determinar la separación, destitución, remoción y la baja de personal adscrito en los términos de la legislación y normatividad aplicable;

VI. Coordinar que el personal a su cargo esté incorporado en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII. Coordinar, determinar y resolver los adeudos derivados del incumplimiento de los contratos o convenios que suscriban con los usuarios;

VIII. Proponer los programas de adquisiciones de bienes y prestación de servicios, para la operación de la dirección a su cargo;

IX. Designar, previo acuerdo con el secretario, a los titulares de las unidades administrativas y unidades administrativas policiales, adscritas a la dirección a su cargo;

X. Determinar las propuestas de ascenso de los titulares de las unidades administrativas policiales de la dirección a su cargo, para autorización del secretario;

XI. Informar al secretario sobre el desempeño y funcionamiento de la dirección a su cargo, y

XII. Las demás inherentes a sus funciones y atribuciones legales.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo. Las disposiciones administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, seguirán aplicándose en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en la misma, hasta en tanto el jefe de gobierno del Distrito Federal, expida las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Tercero. Las disposiciones que a la entrada en vigor de esta ley se aplican a la Policía Complementaría, continuarán vigentes hasta en tanto las autoridades competentes expidan los respectivos ordenamientos.

Cuarto. Se expedirán el reglamento respectivo, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para instrumentar las disposiciones de la presente ley, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2014.— Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

«Iniciativa que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Julio César Moreno Rivera integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos; así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía, el proyecto de decreto por el que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. Que el 18 de junio de 2008, después de un largo debate legislativo, fueron publicadas las reformas de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo principal objeto fue la transformación del sistema de justicia penal, de uno con características mixto a uno adversarial o de corte acusatorio y oral, a efecto de que en este prevalezca el respeto de los derechos humanos que la misma Constitución consagra, de manera que se brinde seguridad jurídica a las personas y se atienda a la demanda ciudadana de contar con una seguridad pública que responda a las necesidades actuales.

A partir de las reformas mencionadas se estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realicen adecuaciones a los ordenamientos jurídicos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo. Que dicho sistema, cuyos principios rectores son la inmediación, continuidad, publicidad, contradicción, concentración y oralidad, obliga a las instituciones involucradas a realizar las adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias a fin de materializar las acciones necesarias para lograr su implantación y operación.

Tercero. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere las facultades fortalecidas a las policías para actuar en coordinación con el Ministerio Público en la investigación de los delitos al indicar: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías”.

En ese sentido, corresponde con la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, funciones innovadoras como preservar y proteger el lugar de los hechos, la cual es una función elemental en el sistema acusatorio, que de un buen trabajo de preservación del lugar donde se cometió el delito dependen el éxito o el fracaso de la investigación, ayudar y auxiliar en todo lo que requiera la víctima, ubicar a testigos presenciales de los hechos y proceder a recabar su testimonio en un acta de entrevista, evitar que los hechos de la conducta delictiva continúen causando más agravio a la víctima y a la sociedad, si el asunto llega a etapa de juicio oral deberá comparecer como testigo, entre otras.

Cuarto. Que la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal requiere adecuar su organización y funcionamiento para consolidar la implantación de1 sistema procesal penal acusatorio adversarial en la reforma constitucional del 18 de junio de 2008. Por ello, esta institución requiere ejecutar diversas acciones que propendan a armonizar su normatividad y adecuar su estructura organizacional con el fin de adaptarse a ese contexto de cambio y enfrentar los nuevos retos que el entorno exige.

Quinto. Que a efecto de llevar a cabo las acciones mencionadas, es fundamental adecuar la normatividad de seguridad pública del Distrito Federal en su organización, competencia y funcionamiento, conforme a la exigencia que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adecuándose a los principios del nuevo sistema procesal penal para contribuir a su operatividad en la circunscripción territorial del Distrito Federal. De ahí la necesidad de expedir la nueva Ley de Seguridad Pública, para garantizar a los ciudadanos una vida en armonía, con respeto de sus derechos humanos, ya que el Estado es el garante de la seguridad pública y el máximo responsable de evitar alteraciones sociales.

Por lo expuesto, me permito presentar el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal

Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal

Título PrimeroDe la Seguridad Pública en el Distrito Federal

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto establecer los mecanismos para el ejercicio de la función de seguridad pública a través de una estructura normativa y operativa de acuerdo con la organización territorial, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

La función de seguridad pública deberá realizarse conforme a las bases de coordinación y distribución de competencias establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, procurando la protección y el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 2. La seguridad pública tiene como fin salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la aplicación de las infracciones administrativas. Esta función estará encomendada dentro de sus respectivas competencias, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Actos de servicio, los que realizan los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en cumplimiento de las órdenes recibidas o en el desempeño de sus funciones y atribuciones que les compete en atención de su deber, o según su adscripción;

II. Asamblea, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

III. Cadena de custodia, el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Tiene como fin que dichos datos de prueba no se alteren, modifiquen, destruyan o desaparezcan;

IV. Carrera policial, proceso de carácter obligatorio y permanente en el que se delimita cada una de las etapas del servicio profesional de carrera policial;

V. Consejo local, órgano colegiado para dar cumplimiento a las obligaciones y acciones de coordinación previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VI. Control de confianza, los procesos de evaluación para comprobar los perfiles requeridos por las instituciones de seguridad pública para determinar el ingreso, la permanencia y promoción de sus integrantes, conforme a la Ley General;

VII. Delegación, cada uno de los órganos político-administrativos en que se encuentra dividido el Distrito Federal;

VIII. Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública, los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, previstos en el artículo 142 de la Ley General y demás normatividad aplicable;

IX. Instituciones de seguridad pública, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal;

X. Instituciones policiales, la Policía Preventiva, policía de movilidad y seguridad vial, policía complementaria, policía de investigación y todas las encargadas de la seguridad pública en el Distrito Federal que realicen funciones similares;

XI. Integrantes de las instituciones de seguridad pública, los servidores públicos pertenecientes a las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal que realicen funciones policiales o que pertenezcan a la carrera policial o de carácter administrativo que no ostenten el carácter de sindicalizados;

XII. Jefatura, la jefatura del gobierno del Distrito Federal;

XIII. Ley, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal;

XIV. Ley General, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XV. Procuraduría, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

XVI. Secretaría, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

XVII. Sistema, el Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal;

XVIII. Sistema educativo policial, las instituciones educativas encargadas de la profesionalización de la Policía del Distrito Federal, como la Universidad de la Policía del Distrito Federal, el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, y los institutos, academias y centros de formación policial;

XIX. Sistema Nacional, Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XX. Programa, el Programa de Seguridad Pública del Distrito Federal;

XXI. Programa de profesionalización, el programa que emite cada una de las instituciones de seguridad pública;

XXII. Programa rector de profesionalización, contenidos mínimos para la profesionalización, métodos y materiales educativos, y las correspondientes disposiciones, registros, acuerdos, resoluciones y mecanismos de coordinación que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXIII. Policía de Investigación, la Policía de Investigación del Distrito Federal;

XXIV. Preservación del lugar de los hechos o del lugar del hallazgo, serie de actos llevados a cabo por la policía para custodiar y vigilar el lugar donde se cometió el delito (lugar de los hechos), o donde se encontró algún indicio de su comisión (lugar del hallazgo), con objeto de evitar cualquier alteración, modificación o destrucción de los indicios que se puedan encontrar;

XXV. Procesamiento de los indicios, procedimiento tendente a preservar los indicios o evidencias. Está constituido por las siguientes etapas: identificación, fijación, levantamiento, embalaje, traslado, entrega de los indicios o evidencias al Ministerio Público y almacenamiento; y

XXVI. Unidades administrativas policiales, las unidades administrativas con atribuciones de decisión y ejecución en el ámbito de las funciones operativas de la Policía del Distrito Federal.

Artículo 4. Las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Establecer las medidas tendentes a la prevención de delitos, investigación y persecución del delito, así como el mantenimiento y preservación del orden y la seguridad pública;

II. Cooperar y auxiliar en las acciones y operaciones para la prevención de delitos, así como en la persecución de los mismos;

III. Participar en el consejo local o las instancias regionales del Sistema Nacional, realizando las actividades, integrando los órganos, instancias de coordinación, así como todas las demás acciones que señale la normatividad aplicable;

IV. Recibir y compartir la información sobre seguridad pública que conste en las respectivas bases de datos con las del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos de las disposiciones legales y normativas aplicables;

V. Coordinar en el ámbito de sus responsabilidades, la aplicación de los procedimientos para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados;

VI. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres naturales a través del programa de auxilio a la población;

VII. Establecer los lineamientos y políticas para la integración, análisis, procesamiento y aprovechamiento de la información que permitan generar bases de datos para la toma de decisiones;

VIII. Suscribir y emitir las constancias de ascenso o grado habilitado de sus integrantes;

IX. Seleccionar a los mandos operativos acorde con el catálogo de perfiles de puesto, además de aprobar las evaluaciones que para tal efecto se establezcan;

X. Elaborar las disposiciones en concordancia con el régimen interno de las instituciones que conforman el sistema educativo policial para su evaluación, capacitación, instrucción o prácticas;

XI. Expedir y aprobar acuerdos, manuales, protocolos de actuación y procedimientos sistemáticos de operación;

XII. Participar en los procesos de actualización y adecuación del marco jurídico que las rige;

XIII. Coordinarse entre sí para dar cumplimiento a los fines del sistema; y

XIV. Las demás que les confieran esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 5. La Policía del Distrito Federal se integrará

I. En la Secretaría, por

a) La Policía Preventiva, con todas las unidades administrativas policiales que prevea su reglamento.

b) La Policía de Tránsito y Movilidad, con todas las unidades administrativas policiales que prevea su reglamento.

c) La Policía Complementaria, integrada por la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial.

II. En la Procuraduría, por

a) La Policía de Investigación.

III. Las demás que determine la ley orgánica correspondiente.

Por lo que respecta al ámbito de su competencia, las instituciones policiales se sujetarán en todo momento a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo previsto en su ley orgánica y demás normatividad aplicable.

Lo relativo al servicio profesional de carrera ministerial y pericial se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría, su reglamento y demás normatividad aplicable.

Artículo 6. La Policía Complementaria quedará sujeta a las directrices que señale la secretaría.

La Policía Complementaria deberá enterar los ingresos generados por los servicios prestados a la Secretaría de Finanzas por conducto de la Tesorería del Distrito Federal.

Artículo 7. Cuando el presidente de los Estados Unidos Mexicanos resida en el Distrito Federal, le corresponderá el mando supremo de las instituciones de seguridad pública.

Artículo 8. Se consideran integrantes de las instituciones policiales a quienes se atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, emitido por el jefe del gobierno del Distrito Federal o por los titulares de las instituciones de seguridad pública, según sea el caso.

La relación de trabajo entre los integrantes de las instituciones policiales y las instituciones de seguridad pública se regirá por su propia ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los que no formen parte de las instituciones policiales que desempeñen funciones de carácter administrativo dentro de la seguridad pública serán considerados trabajadores de confianza, y la relación laboral entre éstos y las instituciones de seguridad pública se regirá por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 9. Los integrantes de las instituciones policiales deberán portar su identificación oficial y exhibirla al ejercer funciones propias de su cargo.

Los integrantes de la Policía del Distrito Federal tienen la obligación de portar los uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentario correspondientes en todos los actos y situaciones del servicio. Queda estrictamente prohibido portarlos fuera de servicio. Las violaciones de dichas medidas serán objeto de responsabilidad en términos de la normatividad aplicable.

El jefe del gobierno, el secretario de Seguridad Pública y el procurador general de Justicia, según sea el caso, establecerán las normas a que se sujetarán los integrantes de las instituciones policiales en el uso de uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentario.

Los uniformes, divisas y placas de los integrantes de la Policía Complementaria serán distintos de los que corresponda usar a la Policía Preventiva y la Policía de Movilidad y Seguridad Vial, los cuales se diseñarán de tal forma que puedan identificarse entre sí.

La Secretaría y la Procuraduría, según sea el caso, expedirán las identificaciones y suministrarán los uniformes a que se refiere este artículo a todos los integrantes de las instituciones policiales que para el ejercicio de sus funciones así lo requieran, sin costo algún o para los mismos.

Capítulo IIDel Consejo Local de Seguridad Pública

Artículo 10. El Consejo Local de Seguridad Pública se integrará por

I. El jefe del gobierno del Distrito Federal, quien lo presidirá;

II. El secretario de Gobierno;

III. El secretario de Seguridad Pública;

IV. El procurador general de Justicia, quien fungirá como secretario ejecutivo; y

V. Los titulares de los órganos político-administrativos.

Los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública concurrirán con carácter de invitados, con voz pero sin voto, cuando por la naturaleza de los asuntos por tratar así lo amerite.

El presidente del consejo local será suplido en sus ausencias por el secretario de Gobierno. Los demás integrantes del consejo local podrán nombrar a un suplente, quien tendrá el nivel jerárquico inferior.

El consejo local podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos por tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico.

Asimismo, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal será invitado permanente de este consejo.

El consejo local se reunirá por lo menos cada seis meses a convocatoria de su presidente, quien integrará la agenda de los asuntos por tratar. El quórum para las reuniones del consejo local se integrará con la mitad, más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes del consejo.

Los miembros del consejo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del sistema.

Artículo 11. El consejo local tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer los instrumentos y las políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluaciones tendentes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública.

II. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del sistema.

III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública.

IV. Promover la implementación de políticas en materia de atención de víctimas del delito;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el sistema y dar seguimiento a las acciones que al efecto se establezcan;

VI. Evaluar e1 cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública y otros relacionados;

VII. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública;

VIII. Impulsar políticas de colaboración con los órganos jurisdiccionales de la federación y del Distrito Federal;

IX. Constituir grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones;

X. Dar cumplimiento a las obligaciones, requisitos y acciones de coordinación previstas en la Ley General;

XI. Dar cumplimiento a los acuerdos, resoluciones, políticas y lineamientos que emita el Consejo Nacional y las conferencias nacionales previstas en la Ley General; y

XII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.

Artículo 11 Bis. El secretario ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del consejo local y de su presidente;

II. Formular propuestas para los programas de profesionalización;

III. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de seguridad pública y formular las recomendaciones que considere pertinentes;

IV. Compilar los acuerdos que se tomen en el consejo local, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;

V. Informar periódicamente al consejo local y a su presidente de sus actividades;

VI. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del sistema;

VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al consejo local;

VIII. Proponer al consejo local las políticas, lineamientos, protocolos y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad pública;

IX. Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del sistema en los términos de ley;

X. Elaborar y publicar informes de actividades del consejo local;

XI. Colaborar con las instituciones de seguridad pública que integran el sistema para fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación, en especial en el impulso de las carreras ministerial, policial y pericial;

XII. Gestionar ante las autoridades competentes la ministración de los fondos de seguridad pública, de conformidad con los criterios aprobados por el consejo y las demás disposiciones aplicables;

XIII. Coadyuvar con las instancias de fiscalización correspondientes, proporcionando la información con que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta ley;

XIV. Elaborar y someter a consideración del consejo local opinión fundada y razonada por la que se recomiende la remoción de los titulares de las instituciones de seguridad pública;

XV. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por el incumplimiento de la ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables, así como por el uso ilícito o indebido de los recursos, e informar al respecto al consejo local;

XVI. Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema;

XVII. Coordinar la homologación de la carrera policial, la profesionalización y el régimen disciplinario en las instituciones de seguridad pública; y

XVIII. Las demás que le confieran esta ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiendes el consejo local o su presidente.

Capítulo IIIDel Programa de Seguridad Pública

Artículo 12. El Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal es el documento que contiene las acciones que en forma planeada y coordinada deberán realizar las instituciones de seguridad pública. Dicho programa tendrá el carácter de prioritario y su ejecución se ajustará a la disponibilidad presupuestal anual, así como a las disposiciones y lineamientos que sobre el particular dicten los órganos competentes.

Artículo 13. Corresponde a la jefatura, a la Secretaría y a la Procuraduría, en sus ámbitos de competencia, la elaboración e implantación del programa.

Artículo 14. El programa deberá guardar congruencia con el Programa General de Desarrollo y el Programa de Derechos Humanos, ambos del Distrito Federal, y se sujetará a las previsiones contenidas en los mismos, así como en los siguientes aspectos:

I. El diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública en el Distrito Federal;

II. Los objetivos específicos por alcanzar;

III. Las estrategias y líneas de acción para el logro de sus objetivos;

IV. Los subprogramas específicos, comprendidas los delegacionales, así como las acciones y metas operativas correspondientes, incluyendo las que sean objeto de coordinación con dependencias y organismos de la administración pública federal o con los gobiernos de los estados y las que requieran concertación con los grupos sociales; y

V. Las unidades administrativas responsables de su ejecución.

En la formulación del programa, la jefatura, la secretaría y la procuraduría llevarán a cabo conjuntamente los foros de consulta previstos en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y atenderán los lineamientos generales que establezca la Asamblea. Se considerarán también las opiniones de los Comités Mixtos de Planeación de Desarrollo de cada una de las demarcaciones territoriales, consejos y organizaciones vecinales o sociales y los organismos protectores de derechos humanos.

Artículo 15. La jefatura, la secretaría y la procuraduría informarán anualmente a la asamblea sobre los avances del programa en forma específica y por separado de cualquier otro informe que legalmente deban rendir, sin perjuicio del derecho de los representantes de la asamblea a recabar información sobre casos o materias concretas en los términos de ley. Esta representación evaluará los avances y remitirá sus observaciones a dichas dependencias.

Artículo 16. El programa deberá elaborarse y aprobarse en los términos previstos por la Ley de Planeación del Distrito Federal; para el caso de los programas especiales, adicionalmente, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

La secretaría y la procuraduría darán amplia difusión al programa, promoviendo la participación ciudadana para el cumplimiento del mismo.

Título SegundoDe las Instituciones Policiales

Capítulo ÚnicoPrincipios de Actuación

Artículo 17. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; fomentando el servicio a la comunidad, la disciplina y la participación ciudadana.

Artículo 18. Las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal, con independencia a lo dispuesto en la Ley General; observarán las obligaciones siguientes:

I. Actuar dentro del orden jurídico que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Derechos Humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Elaborar programas encaminados a proteger los derechos de los -niños, niñas y adolescentes, atendiendo en todo momento el principio del interés superior de la niñez, asegurando a aquéllos el cuidado que sea necesario para su bienestar;

III. Emitir los lineamientos y procedimientos de selección, ingreso, profesionalización en las etapas de formación inicial y continua que comprende la actualización, promoción, especialización, formación docente y alta dirección; así como la permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación, y el registro en la base de datos de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública y la separación o baja del servicio;

IV. Ejecutar tos sistemas disciplinarios, así como el régimen de estímulos en el ámbito de su competencia;

V. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos con la finalidad de propiciar un sentido de pertenencia de los integrantes;

VI. Llevar a cabo programas tendentes a la creación de políticas que de manera coordinada con los comités de seguridad pública, faciliten la participación ciudadana e instituciones académicas, con la finalidad de prevenir el delito a través de mecanismos eficaces;

VII. Actuar coordinadamente con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como otorgar el apoyo que legalmente proceda;

VIII. Unificar criterios para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública;

IX. Establecer y controlar el registro de antecedentes de personal y criminalísticos;

X. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los Fondos de Ayuda Federal, y

XI. Promover que los recursos económicos que disponga la administración del Gobierno del Distrito Federal, se administren con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez, con el propósito de alcanzar los objetivos predeterminados.

Título TerceroDel Desarrollo Policial

Capítulo IDe la Profesionalización

Artículo 19. La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación tendente a desarrollar un servicio profesional de carrera para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal, de conformidad con la Ley General mediante un Sistema Educativo Policial, conforme a las etapas siguientes:

I. Inicial, proceso de preparación teórico práctico, basado en conocimientos sociales y técnicos identificados para capacitar al personal de nuevo ingreso, a fin de que desarrollen y adquieran los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para cumplir con las tareas a desempeñar de acuerdo a las funciones y responsabilidades del área a la que habrán de incorporarse.

II. Continua, proceso que tiene por objeto mantener o desarrollar competencias, capacidades y habilidades, y se clasifican como sigue:

a) Actualización, capacitación de carácter permanente en los conocimientos, habilidades y valores necesarios para el desempeño de la función policial a través de actividades teórico y prácticas;

b) Promoción, capacitación de los integrantes de las Instituciones Policiales, que aspiran a obtener un ascenso;

c) Especialización técnica o profesional, capacitación en conocimientos particulares, que requieran destrezas y habilidades precisas o específicas. La especialización profesional desarrolla las competencias para la obtención de un grado académico superior, y

d) Alta dirección, capacitación de alto nivel teórico, metodológico y técnico, orientado a la preparación y desarrollo de competencias, capacidades y habilidades para la toma de decisiones, dirección, administración y evaluación de los recursos y medios que sustentan las funciones y actividades.

Los programas de profesionalización en sus diferentes niveles, además de las materias propias de la función policial, deberán mantenerse actualizados en materia humanística, doctrinal, científica y de derechos humanos.

Las Instituciones del Sistema Educativo Policial serán las encargadas del registro y validación de los programas que se impartan y solicitarán el registro ante la autoridad competente de sus programas de estudio para obtener el reconocimiento y validez oficiales correspondientes.

Artículo 20. El Sistema Educativo Policial en el Distrito Federal está integrado por:

I. Los aspirantes becarios, alumnos o cadetes, los integrantes de las Instituciones Policiales que participan en la etapa de formación continua, instructores y personal docente;

II. Las autoridades e instancias de decisión de la carrera policial de las Instituciones de Seguridad Pública, que cuenten con facultades en la materia, y demás que se establezcan de acuerdo a la normatividad vigente;

III. Los Programas de Profesionalización que incluye los planes, lineamientos, programas, actividades, contenidos mínimos para la profesionalización, métodos y materiales educativos, y

IV. La Universidad de la Policía del Distrito Federal, el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, así como los institutos nacionales y extranjeros, academias y centros de formación encargados de la profesionalización de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Artículo 21. Para efectos de la profesionalización se atenderá a lo dispuesto en el Programa de Profesionalización de cada Institución, así como en el Programa Rector de Profesionalización a que se refiere la Ley General.

A las Instituciones del Sistema Educativo Policial les corresponde la aplicación del Programa Rector de Profesionalización, además de la elaboración de los programas específicos necesarios para su adecuada implementación.

Artículo 22. Es obligación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública participar en la formación continua a la que sean convocados a través del Sistema Educativo Policial, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a la profesionalización.

Artículo 23. En las instituciones que forman parte del Sistema Educativo Policial existirán Comisiones Técnicas de Profesionalización, las cuales se encargarán de elaborar, evaluar y actualizar los programas generales y específicos tendentes a cumplir con lo establecido en el Programa Rector.

Dichas comisiones se integrarán en la forma que señalen las reglas que emita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a propuesta de los titulares de la Secretaría o de la Procuraduría, según sea el caso, y participarán en aquellas representantes de instituciones académicas o de educación superior.

Artículo 24. La Comisión Técnica de Profesionalización de cada Institución de Seguridad Pública tienen las funciones siguientes:

I. Planear, organizar, formular, evaluar y aprobar los programas generales y específicos tendentes a cumplir con lo establecido en el Programa de Profesionalización correspondiente y en el Programa Rector;

II. Diseñar, coordinar, evaluar y aprobar los programas de investigación, vinculación y seguimiento de egresados;

III. Formular y aprobar los programas de extensión: académica, formación inicial, actualización, especialización técnica o profesional, formación docente y alta dirección;

IV. Promover el desarrollo de las funciones de investigación, docencia y vinculación en materia de profesionalización;

V. Fomentar los programas de intercambio, cooperación nacional e internacional, cultural, recreativa, científica y académica, a través de las Instituciones del Sistema Educativo Policial, y

VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del Programa Rector.

Artículo 25. La Universidad de la Policía del Distrito Federal como órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría y el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, tendrán por objeto implementar y ejecutar el Programa de Profesionalización, así como promover la investigación en materia de seguridad pública, procuración de justicia y derechos humanos, para ello tendrán las atribuciones siguientes:

I. Proponer, coordinar, aplicar y evaluar los planes de estudio referentes a la profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública;

II. Otorgar conforme a la normatividad aplicable, diplomas, constancias, certificados y títulos de grado académico a que se hayan hecho acreedores quienes concluyan el plan de estudios y requisitos de titulación correspondientes;

III. Promover e instrumentar convenios de colaboración con instituciones nacionales o extranjeras en materia de profesionalización, con dependencias y entidades de la administración pública, organizaciones de la sociedad civil, organismos protectores de derechos humanos, instituciones privadas, así como otras entidades educativas públicas y privadas;

IV. Desarrollar programas de investigación académica y científica, que den solución a problemas en materia de seguridad pública y procuración de justicia;

V. Elaborar los programas generales y específicos tendentes a cumplir con los lineamientos establecidos en el Programa Rector;

VI. Someter para aprobación de la Comisión Técnica de Profesionalización respectiva, las actividades que permitan dar cumplimiento al Programa Rector;

VII. Representar a la Secretaría Técnica de la Comisión Técnica de Profesionalización en el ámbito de sus respectivas competencias, y

VIII. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.

Artículo 26. Los titulares de la Secretaría y la Procuraduría podrán suscribir convenios con instituciones nacionales o extranjeras en materia de profesionalización.

Capítulo IIServicio de Carrera Policial

Artículo 27. La Carrera Policial es el proceso de carácter obligatorio y permanente en el que se delimita cada una de las etapas del servicio profesional de carrera.

En cada una de las Instituciones de Seguridad Pública, se establecerá un Sistema de Carrera Policial acorde a lo establecido en la Ley General, en el cual se determinarán los lineamientos que definen cada uno de los procesos que lo componen, los requisitos para acceder a ellos y su forma de acreditación.

Artículo 28. La operación de este sistema quedará a cargo de una Comisión Técnica de Selección y Promoción en cada una de las Instituciones Policiales, la cual será autónoma en su funcionamiento y gozará de las más amplias facultades para examinar a los integrantes.

Dichas Comisiones se integrarán en la forma que señalen las reglas que emita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a propuesta de los titulares de la Secretaría o de la Procuraduría según sea el caso, y tendrán a cargo las atribuciones siguientes:

I. Planeación, dirección, ejecución, operación, control y evaluación de la Carrera Policial de cada Institución;

II. Aprobar los mecanismos, criterios y requisitos que determinen el ingreso y permanencia de los integrantes en la Carrera Policial;

III. Aprobar los requisitos y lineamientos para el ingreso de aspirantes de acuerdo con las necesidades de las Instituciones Policiales, así como las relativas a los concursos de promoción, señalando las plazas a cubrir y los requisitos necesarios para ocuparlas;

IV. Autorizar la incorporación provisional por un periodo de dos años a los egresados de la formación inicial, para el caso de la Secretaría;

V. Analizar las evaluaciones de desempeño que se realicen a los integrantes de las Instituciones Policiales al término de la designación provisional a que se refiere la fracción anterior, y autorizar, en su caso, la entrega del nombramiento definitivo;

VI. Analizar, aprobar y definir los mecanismos y procedimientos de selección para el ingreso, reingreso y promoción, a fin de compatibilizar los procedimientos a las necesidades de las Instituciones Policiales en Carrera Policial;

VII. Autorizar los lineamientos y mecanismos a seguir para la promoción de ascensos, con base en las evaluaciones que realicen o emitan las Unidades Administrativas competentes, autorizar los ascensos a las plazas vacantes;

VIII. Decidir sobre todos aquellos asuntos vinculados con el adecuado funcionamiento y operación del Sistema de Carrera Policial, y

IX. Las demás que se aprueben por mayoría en el Pleno de la Comisión.

Artículo 29. EI reclutamiento es el proceso mediante el cual la Comisión Técnica de Selección y Promoción, a través de las instituciones que componen el Sistema Educativo Policial según corresponda, convoca a candidatos calificados para ocupar las plazas vacantes dentro de las Instituciones Policiales.

Para ello, los aspirantes deberán someterse a un proceso de evaluación, previa convocatoria, y siempre que cumplan con los requisitos mínimos de ingreso que para tal efecto establezcan cada una de las citadas Instituciones.

Artículo 30. Los aspirantes que resulten seleccionados cursarán el nivel de formación inicial que impartan las instituciones que conforman el Sistema Educativo Policial. Durante el tiempo que dure la formación, gozarán de los apoyos y beneficios para desarrollar su preparación; se les considerará cadetes, alumnos o becarios, según sea el caso, cuando hayan reunido los requisitos de ingreso o se encuentren cursando su formación inicial.

Artículo 31. La Comisión Técnica de Selección y Promoción correspondiente, elegirá de entre los egresados de la formación inicial a aquellos que de acuerdo a una evaluación objetiva, cumplan con los requisitos necesarios para ocupar las plazas vacantes.

Asimismo, determinará las jerarquías y niveles a los que podrán ingresar aquellas personas ajenas a la corporación que, cubriendo determinados requisitos profesionales o académicos, acrediten la formación correspondiente.

Los mandos superiores de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal serán designados por el Jefe de Gobierno, a propuesta del Secretario o por el Procurador, según corresponda.

Artículo 32. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante y acreditación de los procesos de evaluación para continuar en el servicio.

Artículo 33. La evaluación del desempeño es el procedimiento de la carrera policial, mediante el cual se califica el cumplimiento de las funciones asignadas a los integrantes de las Instituciones Policiales, así como el apego a los lineamientos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 34. La Promoción es el proceso a través del cual los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública participan en los concursos a los que convoque la Comisión Técnica de Selección y Promoción respectiva, para obtener un ascenso en los cargos, grados y jerarquías que determine la normatividad aplicable, a las posiciones salariales o plazas vacantes correspondientes.

Los integrantes de las Instituciones Policiales sólo podrán ascender a las plazas vacantes de las jerarquías inmediatas superiores, mediante evaluación curricular y concurso de promoción, dependiendo de la jerarquía a la que aspiren y conforme al Sistema de Carrera Policial.

Las plazas vacantes se otorgarán a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que obtengan los mejores resultados en las evaluaciones entre los concursantes para el mismo cargo, grado o jerarquía, hasta completar el número de posiciones salariales o plazas, según corresponda, señalada en la convocatoria.

La convocatoria que se emita para el concurso de promoción deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. El objetivo;

II. Las plazas a cubrir;

III. Los requisitos de ingreso;

IV. El tipo de evaluaciones que serán aplicadas;

V. Los motivos de exclusión;

VI. El calendario de actividades, y

VII. El método en que se llevará acabo la notificación de resultados.

Artículo 35. Para acceder a la promoción se tomarán en consideración sus antecedentes dentro de la Institución de Seguridad Pública a la que pertenezcan.

Artículo 36. La etapa de reconocimiento es el estímulo público que se otorga a los integrantes de las Instituciones Policiales por su desempeño, con la finalidad de elevar la calidad y efectividad de su servicio, incrementar las posibilidades de promoción y fortalecer su identidad institucional.

Cada institución de Seguridad Pública establecerá el régimen de estímulos correspondiente y se ajustará a lo enunciado en el presente título en su capítulo III de esta Ley.

Artículo 37. La Conclusión de la Carrera Policial es el acto mediante el cual los integrantes de las Instituciones Policiales dejan de pertenecer a la institución correspondiente; por el término de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por separación, destitución o baja en los términos que establece la normatividad en la materia.

Capítulo IIICondecoraciones, Estímulos y Recompensas

Artículo 38. Las Instituciones de Seguridad Pública contarán con proceso de reconocimiento público para sus integrantes por actos de servicio meritorios, o por su trayectoria ejemplar que consta de condecoraciones, estímulos y recompensas para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.

Cada una de las instituciones determinará los lineamientos para su otorgamiento.

Artículo 39. Los integrantes de las Instituciones Policiales tendrán derecho a las condecoraciones siguientes:

I. Post Mortem;

II. Excelencia Policial;

III. Valor Policial;

IV. Mérito Policial, y

V. Perseverancia.

En cada propuesta, se otorgará un estímulo económico adicional, ajustándose a las disponibilidades presupuestales del caso.

Las condecoraciones se conferirán en primero y segundo orden, lo que será valorado en atención a las condiciones en que se realizó el acto sobresaliente; con excepción del Post Mortem y Perseverancia.

Para recibir las condecoraciones a las que se refiere este artículo, los integrantes de las Instituciones Policiales deberán mantener una trayectoria ejemplar y de público reconocimiento de servicio policial en beneficio de la sociedad.

Artículo 40. La Condecoración a la Excelencia Policial es la de más alto rango que se otorga a los integrantes de las Instituciones Policiales que por sus actos enaltecen el orgullo de pertenecer a su institución.

Se concederá cuando estando en riesgo su vida, realice acciones en defensa de la población que se traducen en un acto heroico, excepcional y ejemplar para la institución y para la población.

Artículo 41. La Condecoración al Valor Policial se conferirá a quienes salven la vida de una o varias personas o realicen las funciones encomendadas por la Ley con grave riesgo para su vida o su salud.

En casos excepcionales, la Secretaría o la Procuraduría, según sea el caso, a propuesta del Consejo de Honor y Justicia y en atención a la respectiva hoja de servicios, determinará la promoción del integrante policial a la jerarquía inmediata superior.

Artículo 42. La Condecoración Post-Mortem se otorga a los integrantes de las Instituciones Policiales que fallecen en un acto heroico en cumplimiento de las funciones de seguridad pública al que estaban asignados, siempre y cuando el fallecimiento sea consecuencia directa de la intervención en actos de servicio para salvaguardar la vida, la integridad física o el patrimonio de una o vanas personas.

La condecoración será entregada a los beneficiarios designados por el condecorado.

Artículo 43. La Condecoración a la Perseverancia se otorgará a los integrantes de las Instituciones Policiales que hayan mantenido un expediente ejemplar y se concederá a partir de los diez años de servicio cada quinquenio.

Artículo 44. La Condecoración al Mérito Policial se otorgará al personal de las Instituciones Policiales, en los casos siguientes:

I. Técnico o Científico, a quienes inventen, diseñen o mejoren algún instrumento, aparato, sistema o método que resulte de utilidad para las Instituciones de Seguridad Pública o de interés nacional;

II. Deportivo, a quienes destaquen en competencias deportivas, tanto locales; nacionales e internacionales, o impulsen el deporte dentro de la institución de forma trascendental y ejemplar;

III. Docente, a quienes se distingan en su trayectoria como docentes, capacitadores e investigadores en las diferentes disciplinas en las instituciones del Sistema Educativo Policial, a favor de la formación y superación profesional del personal policial, o bien aporten documentos o literatura que permita el desarrollo de la ciencia, el arte o conocimiento útil para la formación policial;

IV. Social, a quienes se distingan por sus acciones o en su trayectoria en la prestación de servicios a favor de la comunidad;

V. Facultativo, a quienes se distingan en el desempeño de sus actividades como alumnos en su formación académica, especializada o profesional, resaltando con su actuación los valores que inspiran el servicio policial, y

VI. Actuación de Mando Policial, será otorgada al mando operativo con nivel de director de área o superior, que demuestre una eficiente y eficaz administración de los recursos e implementación de programas-vinculados con la seguridad pública.

Artículo 45. Los integrantes de las Instituciones Policiales que hayan recibido alguna de las condecoraciones a que se refiere este capítulo, tendrán derecho a participar en el proceso de insaculación previsto en la normatividad aplicable para formar parte del Consejo de Honor y Justicia...

Artículo 46. Los estímulos y recompensas se ajustarán a lo establecido en el presupuesto anual de egresos y se otorgarán a los integrantes de las Instituciones Policiales que se hayan distinguido por su asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad, disposición y eficacia en el desempeño de sus funciones.

Título CuartoDe los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Capítulo ILos Derechos

Artículo 47. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública tendrán los derechos siguientes:

I. Percibir una remuneración acorde con las características del servicio;

II. Gozar de un trato digno, decoroso y libre de toda discriminación por parte de sus superiores jerárquicos, homólogos y subalternos;

III. Recibir las oportunidades de la profesionalización a la que se refiere esta Ley, necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones;

IV. Recibir el equipo y el uniforme reglamentario sin costo alguno, acordes a las funciones asignadas;

V. Participar en los concursos de promoción y someterse a evaluación curricular para ascender al grado o la jerarquía inmediata superior;

VI. Ser sujeto de condecoraciones, estímulos y recompensasen los términos de esta ley;

VII. Recibir asistencia legal gratuita por la institución de seguridad pública de la que forme parte, cuando se trate de actos derivados del servicio;

VIII. Recibir atención médica gratuita y oportuna cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber. En caso de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución médica pública o privada más cercana al lugar de los hechos;

IX. En los casos en que algún integrante de las Instituciones Policiales sean sujetos a prisión preventiva, se solicitará su reclusión en áreas específicas, y

X. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública acorde a lo señalado en el artículo 123 apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias, contarán con las prestaciones de seguridad social que se establezcan en los lineamientos respectivos.

Capítulo IILas Obligaciones

Artículo 48. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal, independientemente de las obligaciones que establecen la Ley General y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras leyes especiales, deberán:

I. Conducirse siempre con dedicación, disciplina apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Desempeñar el servicio con lealtad, honor, honradez, objetividad y profesionalismo hacia la sociedad, debiendo abstenerse, entre otros, de participar en actos de corrupción;

III. Preservar la secrecía y confidencialidad de los asuntos, que por razón del desempeño de su función conozca;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de salud, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las personas;

V. Proteger la vida, la integridad y los bienes de las personas que se encuentren bajo su custodia por estar directa o indirectamente relacionadas con un probable hecho ilícito o de naturaleza administrativa, con estricta observancia a los derechos humanos;

VI. Prestar auxilio a quienes estén amenazados por un peligro y, en su caso, solicitar los servicios de emergencia o médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren lesionadas o gravemente enfermas, así como dar aviso a familiares o conocidos de tal circunstancia, siempre y cuando sea posible;

VII. Abstenerse de infligir, instigar o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente;

VIII. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber, así como conservarlo y resguardarlo;

IX. Observar en todo momento los principios que regulan el uso de la fuerza, así como los distintos niveles para su aplicación, en términos de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, su Reglamento y demás instrumentos jurídicos aplicables en la materia;

X. Acatar las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas de cada una de las instituciones policiales, así como dar cumplimiento a los protocolos de actuación policial, de investigación y de cadena de custodia y los demás que se implementen por las instituciones de seguridad pública;

XI. Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos, siempre y cuando la ejecución o el cumplimiento de éstas no deriven en la comisión de un delito, infracción a un ordenamiento administrativo, o en general, faltar a los principios de actuación que en esta ley se refieren;

XII. Llevar a cabo-operativos y programas en coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como otorgar el apoyo que conforme a derecho proceda;

XIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones o vehículos de las instituciones de seguridad pública bebidas embriagantes, narcóticas u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos.

XIV. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares de carácter ilegal; salvo en los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica avalada por instituciones públicas de salud;

XV. Abstenerse de consumir bebidas embriagantes durante el ejercicio de sus funciones o desempeñar el servicio público bajo los efectos del alcohol;

XVI. Omitir la realización de conductas que desacrediten la imagen de las instituciones de seguridad pública;

XVII. Abstenerse de instruir a sus subordinados, la realización de actividades ajenas al servicio de seguridad pública;

XVIII. Presentarse a las evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la Certificación Única Policial;

XIX. Informar al superior jerárquico de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o probablemente constitutivos de delito en que hayan incurrido los subordinados u homólogos;

XX. Fomentar la lealtad, disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de pertenencia y profesionalismo en el personal bajo su mando;

XXI. Además de las obligaciones señaladas en el presente artículo, en materia del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y cadena de custodia; los integrantes de las instituciones de seguridad pública tendrán como obligaciones las previstas en el artículo 95de esta ley; y

XXII. Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones aplicables.

Título QuintoControl de Confianza

Capítulo ICentro de Control de Confianza

Artículo 49. Unidad Administrativa encargada de coordinar, instrumentar y llevar a cabo las evaluaciones de control de confianza para efectos de ingreso, promoción, permanencia y otros programas específicos de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, o de aquéllas que por virtud de convenio celebrado interinstitucionalmente deban practicar dentro del marco general de certificación y acreditación.

Los Centros de Control de Confianza que se integren en términos de esta ley operarán de conformidad a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 50. El Centro de Control de Confianza tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir, coordinar y calificar los procesos de evaluación que realicen a los integrantes de las instituciones de seguridad pública para comprobar el cumplimiento de los perfiles necesarios para realizar las actividades vinculadas a la seguridad pública, a través de las evaluaciones médicas, psicológicas, toxicológicas, entorno social y situación patrimonial, poligráficas y demás que, en su caso, se establezcan conforme a los criterios extendidos por el Centro. Nacional de Certificación y Acreditación;

II. Dirigir, coordinar, ejecutar y calificar los procesos de evaluación establecidos en los programas especiales y en las evaluaciones de- control de confianza con la finalidad de coadyuvar en el desarrollo y fortalecimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;

III. Establecer canales interinstitucionales con diferentes dependencias de seguridad pública a nivel federal, local o municipal, con el objetivo de fortalecer las capacidades de evaluación en control de confianza; y.

IV. Coordinar acciones para integrar comisiones con otras unidades administrativas de la Secretaría o de la Procuraduría, según corresponda, con la finalidad de integrar los elementos tendentes a la fundamentación jurídica de las recomendaciones que al efecto se emitan.

Capítulo IIDe las Evaluaciones y la Certificación

Artículo 51. Las evaluaciones de control de confianza, tienen por objeto comprobar que los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, cumplan con los perfiles requeridos para ingresar, permanecer o participar en la promoción general de ascensos en dichas instituciones, así como detectar factores de riesgo que puedan llegar a repercutir, interferir o pongan en peligro las funciones relacionadas con la seguridad pública, conservando la confidencialidad de los resultados conforme a las disposiciones establecidas por la Ley General. Dichas evaluaciones, tendrán como finalidad la certificación de control de confianza de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Artículo 52. Las Evaluaciones de Control de Confianza se integran por:

I. Médica;

II. Toxicológica;

III. Psicológica;

IV. Poligráfica; y

V. Entorno Social y Situación Patrimonial.

Artículo 53. Evaluaciones que se aplicarán durante el desarrollo de la carrera policial:

I. Para el ingreso;

II. Para la permanencia en el servicio activo;

III. Para la inclusión y revalidación en la licencia oficial colectiva correspondiente a las instituciones de seguridad pública, para la portación de arma de fuego autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional;

IV. Para la promoción general de ascensos;

V. Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en programas especiales; y

VI. Otras que determine el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para efectos de las fracciones III, IV; V y VI del presente artículo, no será causal de destitución, separación o baja del servicio de carrera la no aprobación de las evaluaciones previstas en esas fracciones.

Artículo 54. EI proceso de evaluación en materia de control de confianza para efectos de ingreso y permanencia será integral y determinante para la admisión o continuidad de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Las evaluaciones tendrán la vigencia que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los resultados aprobados, solamente los obtendrán aquellos aspirantes o integrantes que hayan aprobado las evaluaciones de control de confianza, y serán debidamente notificados a los titulares de la áreas con nivel de subsecretario, oficial mayor, o en su caso al director general u homólogo.

Artículo 55. El resultado integral de las evaluaciones para efectos de promoción u otros que en su momento sean establecidos en otros programas, sólo incidirá sobre los objetivos consi9e.rados en el programa en específico, y no repercutirán con los resultados de las evaluaciones practicadas para los efectos de-la permanencia.’.

Título SextoRégimen Disciplinario

Capítulo ICorrectivos Disciplinarios

Artículo 56. El régimen disciplinario comprende los correctivos disciplinarios, las sanciones y los procedimientos para su aplicación, con apego a los principios constitucionales, ley general, esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57. Los correctivos disciplinarios son las sanciones a que se hace acreedor el integrante de las instituciones policiales que comete alguna falta a los principios de actuación previstos en los artículos de esta ley, así como de las normas disciplinarias que cada una de ellas establezcan y que no amerite la destitución de dicho integrante.

Artículo 58. Se aplicarán los correctivos disciplinarios siguientes:

I. Amonestación; y

II. Arresto hasta de treinta y seis horas;

La amonestación es el acto por el cual el superior jerárquico advierte al subalterno la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. La amonestación será de palabra, constará por escrito y en presencia de dos o más testigos.

El arresto es un correctivo disciplinario por transgredir los principios de actuación prevista, en esta ley que será impuesto por el superior jerárquico, consistente en la permanencia de subalterno en las instalaciones de la institución de seguridad pública destinada para tal efecto, por un tiempo que-no podrá exceder de treinta y seis horas, sin perjuicio del servicio;

Artículo 59. Los superiores jerárquicos informarán al Consejo de Honor y Justicia sobre los correctivos disciplinarios que impongan, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aplicación, exponiendo las causas que los motivaron. La falta a esta obligación será sancionado conforme la normatividad aplicable.

Artículo 60. Las reglas que expidan las instituciones de seguridad pública, determinarán los lineamientos conforme a los cuales se aplicarán los correctivos disciplinarios, así como los superiores jerárquicos competentes para ello.

Artículo 61. En el caso de que un integrante de las instituciones policiales cometa otra infracción de la misma especie sin que hayan transcurrido treinta días naturales contados a partir de la fecha en que cometió la primera, se le aplicará el correctivo disciplinario inmediato superior al que se le impuso en la ocasión anterior.

Artículo 62. La aplicación de los arrestos se notificará personalmente y por escrito a los integrantes de las instituciones policiales, indicando el lugar, fecha y hora para su cumplimiento.

Artículo 63. Los correctivos disciplinarios serán independientes de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran los integrantes de las instituciones policiales y se aplicarán en los casos siguientes:

1. Se impondrá amonestación a los integrantes que incurran en alguna falta, tales como:

a) Abstenerse de observar un trato respetuoso con todas las personas;

b) El extravío de la identificación oficial que le hubiera sido proporcionado por la institución para el ejercicio de sus funciones como integrante de la misma;

c) Abstenerse de asearse o de usar el cabello debidamente recortado;

d) Alterar el uniforme institucional en la prestación del servicio;

e) Omitir firmar el registro de asistencia;

f) Presentarse con retardo al registro de asistencia;

g) Desconocer la escala jerárquica de la institución;

h) Omitir dar curso o atención a las solicitudes de los subordinados a su mando;

i) Elaborar boleta de infracción en materia de movilidad y seguridad vial asentando datos incorrectos, falseando la conducta del infractor o sin seguir el procedimiento establecido; y

j) Las demás conductas que atenten contra la disciplina y no ameriten imposición de otro correctivo disciplinario.

II. Se impondrá arresto de doce horas a los integrantes que incurran en alguna de las faltas o infracciones siguientes:

a) Omitir la entrega al superior del informe policial homologado de sus actividades en el servicio o en las comisiones encomendadas;

b) Elaborar de manera incorrecta el informe policial homologado, o las notas informativas o de remisión que le sean requeridas;

c) Faltar injustificadamente a sus labores por un turno;

d) Abstenerse de informar oportunamente a los superiores la inasistencia de los subordinados;

e) Permitir que algún integrante falte a la formación sin causa justificada;

f) Faltar el respeto a los superiores, subordinados u homólogos;

g) El no hacer las demostraciones de respeto al superior;

h) Fumar durante el servicio;

i) Mascar chicle frente a un superior;

j) Escupir frente a un superior;

k) Relajar la disciplina o separarse sin autorización estando en filas;

1) Abstenerse de atender mandatos judiciales para desahogar diligencias;

m) Elaborar boleta de infracción en materia de movilidad y seguridad vial, asentando datos incorrectos, falseando la conducta del infractor, o sin seguir el procedimiento, o habiendo sido amonestado por la misma conducta dentro los seis meses anteriores; y

n) Las demás causas que establezcan otras disposiciones normativas.

III. Se impondrá arresto de veinticuatro horas al integrante policial que incluya alguna de las faltas o infracciones siguientes:

a) Faltar injustificadamente a sus labores por dos-turnos;

b) Acumular tres amonestaciones en un periodo de treinta días calendario;

c) Detener conductores de vehículos automotores para verificar documentación sin estar instruido para ello;

d) Aplicar erróneamente las disposiciones administrativas de su competencia;

f) Desempeñar una comisión que no le haya sido ordenada, salvo en el caso de delito flagrante;

e) Incumplir las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones como todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

g) Abstenerse de decir, o bien, no mostrar el número de placa y gafete cuando se le solicite;

h) Abstenerse de informar oportunamente al superior jerárquico de las novedades que ocurran durante el servicio o a su término, u omitir información a la superioridad o dar novedades falsas;

i) Abstenerse de elaborar el informe policial homologado, o las notas informativas o de remisión;

j) Alterar o asentar datos incorrectos en fatigas de servicio, roles de firma o bitácoras;

k) Proferir palabras altisonantes o señas obscenas hacia sus superiores, subalternos u homólogos;

1) Dictar órdenes que lesionen la dignidad o decoro de los subalternos;

m) Obstaculizar el desempeño de las funciones encomendadas a otro integrante;

n) Presentar la licencia médica que ampare una incapacidad con posterioridad a las setenta y dos horas de su expedición, en cuyo caso administrativamente no serán tomadas en cuenta para justificar las faltas, salvo que exista causa que lo justifique o fuerza mayor;

o) Abstenerse de aplicar el Reglamento de Tránsito Metropolitano, estando autorizado para ello, cuando se cometa infracción en el lugar asignado para su servicio, o de elaborar la boleta de sanción cuando así corresponda, y

p) Las demás causas que establezcan otras disposiciones normativas.

IV. Se impondrá arresto de treinta y seis horas al integrante que incurra en alguna de las faltas o infracciones siguientes:

a) Faltar injustificadamente a sus labores por tres turnos;

b) Detener conductores para verificar documentación, sin estar instruido para ello, habiendo sido sancionado por la misma conducta dentro de los seis meses anteriores;

c) Utilizar indebidamente los vehículos, semovientes, equipo electrónico o cualquier otro equipo asignado para el cumplimiento del servicio;

d) Haber acumulado cinco amonestaciones en treinta días naturales, contados a partir de la primera amonestación;

e) Abastecer el arma de cargo fuera de los lugares indicados;

f) Utilizar en el servicio armamento que no sea de su cargo;

g) No entregar oportunamente al depósito el equipo de cargo;

h) Permitir que personas ajenas a las Instituciones aborden vehículos oficiales sin motivo justificado;

i) Hacer uso indebido de Sirenas, luces o similares, así como de los aparatos de comunicación policial;

j) Utilizar sin autorización la jerarquía o cargo de un superior para transmitir o comunicar una orden;

k) Negarse a recibir o a firmar el documento por el que se le notifique un correctivo disciplinario;

1) Abstenerse de reportar por radio la revisión de un vehículo o su traslado;

m) Abstenerse de reportar por radio la detención, traslado o presentación de personas;

n) Incumplir las disposiciones en materia de movilidad y seguridad vial en la ejecución de sus obligaciones, y

o) Las demás causas que establezcan otras disposiciones normativas.

V. Se impondrá cambio de adscripción al integrante de la institución policial que incurra en alguna de las faltas o infracciones siguientes:

a) Cubrir un servicio sin estar ajustado en la fatiga de registro;

b) Encontrarse fue del área asignada sin caos justificado u orden oficial;

c) Ocasionar un accidente por el manejo negligente del arma de cargo;

d) Dilatar o entorpecer sin causa justificada el cumplimiento de orden o comisión; y

e) Las demás causas que se justifiquen para antener el orden y disciplina en la unidad administrativa de su adscripción.

VI. Se aplicará el cambio de adscripción a los integrantes de las instituciones policiales que en las evaluaciones de control de confianza, no cumplan con los perfiles médico y psicológico, sin perjuicio en sus haberes.

Una vez cumplido el arresto, se entregará al integrante sancionado una constancia por escrito en la que señale que el arresto fue cumplido, consignando la fecha y hora de la liberación.

Artículo 64. Contra el correctivo disciplinario que apliquen los superiores jerárquicos, procederá el recurso de rectificación que conocerá el Consejo de Honor y Justicia y tendrá por objeto revisar la legalidad del correctivo impuesto. En los casos del, arresto y amonestación, el recurso sólo tendrá efectos para que dichos correctivos no aparezcan en el expediente u hoja de servicio del integrante.

Artículo 65. Se presentará por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su aplicaci6n, ya sea por el interesado o por quien legalmente lo represente y deberá contener:

I. Nombre y domicilio del promovente;

II. Nombre y grado del superior jerárquico que haya ordenado el arresto o cambio de adscripción;

III. Lugar donde se cumplió el correctivo de que se trate;

IV. El documento en original que dio origen al correctivo impuesto;

V. Los antecedentes y hechos relevantes que considere el integrante de las instituciones policiales;

VI. Los agravios causados por el correctivo impuesto, así como las pruebas que estime pertinentes para acreditar su dicho; y

VII. Firma del promovente.

Artículo 66. La resolución que emita el Consejo de Honor y Justicia en la que se determine que la aplicación de la medida disciplinaria fue impuesta de manera incorrecta, será sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el superior jerárquico que impuso el correctivo.

Artículo 67. La resolución que determine como improcedente un cambio de adscripción, tendrá como efectos restablecer al recurrente en el área de adscripción de origen y que dicho correctivo no aparezca en el expediente u hoja de servicio respectivos.

No procederá el recurso de rectificación contra un cambio de adscripción en razón de las necesidades del servicio y que no tenga el carácter de sanción.

Artículo 68. Las acciones u omisiones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública no sancionadas en esta ley, pero si previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se sujetarán a lo establecido por dicha ley.

Capítulo IIDe la Suspensión Temporal

Artículo 69. La suspensión temporal es la separación de los integrantes de las instituciones policiales de su empleo, cargo o comisión en haberes y funciones, hasta en tanto se emita la resolución correspondiente y tiene por objeto evitar que su permanencia en el servicio afecte a la institución policial, a la comunidad en general, o la prestación del servicio de seguridad pública,

Artículo 70. La suspensión temporal es facultad exclusiva del Consejo de Honor y Justicia y puede ser de carácter:

I. Preventiva;

II. Por sujeción a procedimiento; y

III. Correctiva.

Artículo 71. La suspensión preventiva procederá contra el integrante de la institución policial que se encuentre sujeto a investigación por actos u omisiones cometidos dentro o fuera el servicio.

Artículo 72. La suspensión por sujeción a procedimiento, se decretará contra el integrante que se le instaure un procedimiento administrativo disciplinario ante el Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 73. La suspensión correctiva procederá contra el integrante policial que resulte responsable de las acciones u omisiones que le fueron atribuidas dentro del procedimiento disciplinario.

La suspensión a que~ refiere este artículo no será menor de quince ni mayor de s~seQt~ días naturales J

Artículo 74. En caso de que el integrante policial resulte declarado sin responsabilidad en la suspensión preventiva y de sujeción a procedimiento, el Consejo de Honor y Justicia ordenará a las unidades administrativas correspondientes, la reincorporación al servicio y serán reintegrados los haberes y prestaciones que hubiese dejado de percibir con motivo de la suspensión hasta el momento en que quede sin efectos;

Artículo 75. Se impondrá suspensión correctiva de quince a sesenta días a los integrantes de las instituciones policiales por las causas siguientes:

I. Abstenerse de responder sobre la ejecución de órdenes directas que reciba, a quien emitió dicha orden y en caso de no recibir restricción sobre el conocimiento de esa instrucción, a cualquier superior que por la naturaleza de la orden deba conocer su cumplimiento;

II. Detener conductores para verificar documentación, sin estar instruido para ello, o que no le haya sido ordenado, habiendo sido sancionado por la misma conducta en dos ocasiones dentro de los seis meses anteriores;

III. Utilizar indebidamente los vehículos, semovientes, equipo electrónico o cualquier otro equipo asignado para el cumplimiento del servicio, habiendo sido sancionado por la misma conducta dentro de los seis meses anteriores;

IV. Permitir que personas ajenas a las instituciones policiales aborden vehículos oficiales sin motivo justificado, habiendo sido sancionado por la misma conducta dentro de los seis meses anteriores;

V. Omitir la entrega del informe policial homologado de sus actividades en el servicio encomendado por el superior jerárquico, habiendo sido sancionado en dos ocasiones por la misma conducta dentro de los seis meses anteriores;

VI. Abstenerse de expedir por escrito las órdenes, cuando sea requerido por un subalterno, de manera disciplinada, con objeto de salvaguardar la seguridad de éste, o por la naturaleza de las mismas;

VII. Al integrante policial que realice el servicio sin portar el arma reglamentaria o equipo asignado para el desarrollo de sus actividades, o bien, la permisividad del mando superior;

VIII. Realizar conductas que desacrediten la imagen de las instituciones de seguridad pública, dentro o fuera del servicio;

IX. Conducir vehículos al servicio de la Secretaría sin contar con licencia de manejo vigente y adecuado al tipo de vehículo. La misma sanción se impondrá al superior jerárquico que teniendo conocimiento de que el elemento carece de licencia, ordene que haga uso de la unidad;

X. Elaborar boleta de infracción de manera incorrecta sin seguir el procedimiento establecido en materia de movilidad y seguridad vial, habiendo sido sancionado por la misma conducta en dos ocasiones dentro de los seis meses anteriores;

XI. Causar daño, pérdida o sustracción por negligencia o falta inexcusable a los vehículos, equipo electrónico y demás equipo asignado, en los casos que se acredite que se ha reparado el daño, y

XII. Para los casos de extravío o robo sin violencia de un arma de fuego registrada en la licencia oficial colectiva de la institución de seguridad pública que corresponda, por única ocasión y previo pago de la reparación del daño, ameritará suspensión.

Artículo 76. La calificación de la gravedad de las infracciones del artículo anterior, es facu1tad del Consejo de Honor y Justicia, además de expresar las razones de dicha calificación, deberá tomar en cuenta:

I. La conveniencia de suprimir conductas que lesionen la probidad de las instituciones de seguridad pública o afecten a la población del Distrito Federal;

II. Las circunstancias socioeconómicas;

III. El nivel jerárquico, los antecedentes y condiciones del infractor;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La antigüedad en el servicio policial, y

VI. La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones.

Capítulo IIIDe las causales de destitución

Artículo 77. Los integrantes de las instituciones policiales, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera surgir, podrán ser destituidos de su empleo, cargo o comisión por las causas siguientes:

I. No actuar dentro del marco jurídico, así como las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas de las instituciones policiales;

II. No actuar con eficiencia y eficacia en protección de las personas Y sus bienes, que implique la negación, retardo u obstrucción en el auxilio o en el servicio que tenga obligación de otorgar;

III. No solicitar tos servicios médicos de emergencia o urgencia, cuando las personas se encuentren heridas o enfermas;

IV. Por realizar cualquier acto que implique discriminación por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de salud, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las personas;

V. Solicitar o recibir por sí o por interpósita persona de manera indebida dinero, objetos, dádivas, gratificaciones o cualquier otro beneficio, derivado del servicio público desempeñado;

VI. Por suplantar a otro integrante de las instituciones de seguridad pública en el ejercicio de sus funciones;

VII. Declarar falsamente o cambiar su declaración ante autoridad administrativa, ministerial o judicial, sobre hechos que le consten derivados del ejercicio de sus funciones;

VIII. Al integrante de las Instituciones de Seguridad Pública que promueva o gestione por sí o por interpósita persona la realización de una conducta ilícita;

IX. Por insultar, vejar, maltratar, humillar o ejercer violencia en contra de las personas en el ejercicio de sus funciones;

X. Por no aplicar los principios qué regulan el uso de la fuerza, así como los distintos niveles para su ejecución en términos de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y demás aplicables en la materia;

XI. Por no cumplir lo dispuesto en los protocolos de actuación policial vigentes en la materia;

XII. No proteger la integridad física y los bienes de las personas que se encuentren bajo custodia durante el traslado a la autoridad competente;

XIII. Por infligir, instigar o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza al orden público, flagrancia o urgencia de las investigaciones o cualquier otra.

XIV. No informar a su superior jerárquico o autoridad competente sobre los actos u omisiones probablemente constitutivos de delito de subordinados u homólogos en categoría jerárquica;

XV. Por actuar con dilación en la puesta a disposición ante la autoridad competente, de las personas señaladas como probables responsables o infractores;

XVI. Por utilizar indebidamente el armamento, equipo de seguridad, protección y vehículos asignados para el desempeño de su servicio;’

XVII. Ordenar o realizar la detención de personas omitiendo cumplir con los requisitos previstos en la Constitución y en la normatividad que de ella emana;

XVIII. Sustraer, ocultar, alterar, dañar o disponer bienes asegurados o retenidos, evidencia o información para beneficio propio o de terceros, o bien extraviarlos;

XIX. Portar cualquier arma de fuego, incluyendo la de cargo fuera de servicio, o dentro de éste si se tratare de un arma de fuego distinta a la asignada. En el caso de los integrantes de las instituciones policiales que por las características del servicio desempeñado tengan asignado el resguardo personal de las armas de cargo, deberán acreditar dicha condición cuando les sea requerido;

XX. Por no entregar al término de su servicio el arma de cargo para su resguardo a las armerías encomendadas o al lugar designado para tal efecto, sin causa justificada;

XXI. Por facilitar indebidamente a cualquier persona, algún arma de fuego de las instituciones policiales, registrada en la licencia oficial colectiva según corresponda;

XXII. Por recibir armas de fuego distintas a las registradas en la licencia oficial.

XXIII. Por abandonar su empleo, cargo o posición ya sea de manera total o parcial en perjuicio de la función de seguridad pública, sin causa justificada;

XXIV. Por introducir a las instalaciones o vehículos de las instituciones de seguridad pública, bebidas embriagantes, narcóticos u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos o aseguramientos;

XXV. Por consumir narcóticos u otras sustancias adictivas de carácter ilegal;

XXVI. Por consumir bebidas embriagantes durante el ejercicio de sus funciones o desempeñar el servicio público bajo los efectos de aquellas;

XXVII. Por encontrarse bajo los efectos de bebidas embriagantes o consumirlas dentro de las instalaciones o vehículos de las instituciones de seguridad pública, aunque no se esté en servicio;

XXVIII. Por consumir bebidas embriagantes fuera del servicio portando tota1 o parcialmente; el uniforme;

XXIX. Por permitir que personas ajenas a las instituciones de seguridad pública realicen actos o funciones inherentes a las atribuciones de éstas;

XXX. Por hacer uso o aprovechar en su beneficio documentación alterada, inválida o apócrifa, con el objeto de obtener un servicio o beneficio en las instituciones de seguridad pública o para evitar la aplicación de las consecuencias previstas en la normatividad;

XXXI. Faltar a sus labores por más de cuatro ocasiones en un periodo de treinta días naturales sin permiso o causa justificada;

XXXII. Haber sido condenado por delito doloso o culposo considerado como grave que la sentencia haya causado ejecutoria;

XXXIII. Por no obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos omitiendo cumplir con todas las obligaciones que tengan a su cargo, siempre y cuando la ejecución de éstas o incump1imiento de aquéllas no signifique la comisión de un delito o infracción, administrativa;

XXXIV. Por no observar un trato respetuoso hacia los integrantes que se encuentren bajo su mando; así como aplicarles en forma reiterada e injustificada correctivos disciplinarios;

XXXV. Por solicitar o recibir dinero, bienes o cualquier otro tipo de dádivas de los integrantes de las instituciones de seguridad, a cambio de cualquier acción u omisión que implique control de asistencia, aplicación de correctivos disciplinarios, asignación de servicio ,entrega de equipo o el goce de las prestaciones a que tienen derecho;

XXXVI. No guardar la reserva y confidencialidad necesarias respecto de las órdenes que reciban y la información que obtengan en razón del desempeño de sus funciones, salvo que la ley les imponga actuar de otra manera. Lo anterior, sin perjuicio de informar al titular de la dependencia el contenido de aquellas órdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad;

XXXVII. Negarse a realizar las evaluaciones, faltar injustificadamente o que el resultado integral de las evaluaciones practicadas por el Centro de Control de Confianza para acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia, sea no aprobado;

XXXVIII. Por omitir actuar coordinadamente con otras instituciones de seguridad pública, así como otorgar, en su caso, el apoyo que legalmente proceda;

XXXIX. Acumular dos o más suspensiones correctivas en un año computado a partir de la fecha en que se hizo efectiva la primera suspensión;

XL. Portar el uniforme o parte de él y llevar a cabo actividades reservadas a integrantes de las instituciones policiales en servicio activo, estando fuera del servicio, en términos de la normatividad aplicable, y

XLI. Que por negligencia, extravíe o dañe equipo electrónico, vehículos o cualquier equipo asignado para el cumplimiento de su función o que por segunda ocasión le haya sido extraviada o robada sin violencia, un arma de fuego registrada en la licencia oficial colectiva de la institución de seguridad pública correspondiente;

Capítulo IVConsejo de Honor y Justicia

Artículo 78. En cada una de las instituciones de seguridad pública habrá un Consejo de Honor y Justicia, que será el órgano colegiado para conocer y resolver todo asunto relativo al régimen disciplinario, del procedimiento y las sanciones que de ello derive, bajo los principios establecidos en la Constitución, la ley general y la presente ley, con apego a los derechos humanos, facultado para:

I. Conocer y resolver, sobre las faltas en que incurran los integrantes de las instituciones policia1es, previstas en la presente ley, así como las normas disciplinarias;

II. Resolver sobre la suspensión temporal y destitución de los integrantes de la institución policial;

III. Imponer las sanciones a que se hace acreedor el integrante de la institución policial que comete alguna falta de las previstas en esta ley, así como que las normas disciplinarias;

IV. Otorgar condecoraciones y determinar, con arreglo a la disponibilidad presupuestal, estímulos y recompensas, y

V. Conocer y resolver los recursos de rectificación.

El Consejo de Honor y Justicia velará por la honorabilidad y probidad de las Instituciones de Seguridad Pública y sancionará las conductas lesivas para la población. Para tal efecto, gozará de las facultades para examinar los expedientes, hojas de servicio .de los integrantes, o extractos de antecedentes, y para practicar las diligencias que le permitan all~garse de los medios de convicción necesarios para dictar la resolución.

Artículo 79. El pleno del Consejo de Honor y Justicia, estará integrado por:

I. Un presidente, que será integrante del servicio de carrera policial que cuente con al menos un nivel jerárquico medio superior, designado por el secretario o por el procurador según sea el caso, que cuente con reconocida honorabilidad y probidad;

II. Un secretario, que será designado por el presidente de dicho órgano, y deberá contar con título de Licenciado en Derecho, quien validará las actuaciones del procedimiento;

III. Un vocal, que deberá ser un representante de la Contraloría General del gobierno del Distrito Federal o de la Contraloría Interna de la Procuraduría, según corresponda, y

IV. Dos vocales, quienes deberán ser insaculados de entre los integrantes policiales que tengan por lo menos una jerarquía correspondiente a niveles medios y que gocen de reconocida honorabilidad y probidad.

Para cada uno de estos cargos, también se designará un suplente,

Los miembros del pleno del Consejo de Honor y Justicia, durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos hasta por tres ocasiones consecutivas, a consideración de los titulares de las instituciones de seguridad pública.

La conformación de los Consejos de Honor y Justicia de las instituciones de seguridad pública se establecerá en sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos, en su caso.

Artículo 80. Las sesiones se celebrarán de manera ordinaria, o extraordinaria de forma periódica, las cuales deberán ser dadas a conocer con antelación a los integrantes del Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 81. En todo asunto que deba conocer el Consejo de Honor y Justicia, se abrirá un expediente en las constancias que existan sobre el particular y se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. Se hará del conocimiento al integrante de la institución policial el inicio del procedimiento, la naturaleza y causa del mismo a fin de que conozca los hechos que se le imputan, señalándose el lugar, día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y formulación de alegatos;

II. Deberá ser asistido legalmente por un licenciado en derecho de su elección, o en su casos, le nombrará un defensor público, debiendo señalar domicilio para ser notificado en el procedimiento y en su resolución dentro de la jurisdicción en el Distrito Federal;

III. Se admitirán como pruebas todas aquellas que sean ofrecidas como tal, siempre que resulte conducente, no contravengan el derecho y tenga relación con la litis, con excepción de la confesional a cargo de la autoridad, concediéndole término de quince días hábiles para que ofrezca las pruebas pertinentes. Las pruebas que se ofrezcan en materia de control de confianza, quedarán supeditadas a los principios de confidencialidad y reserva;

IV. En la audiencia referida en la fracción I, se desahogarán las pruebas ofrecidas y el interesado podrá presentar en forma verbal o por escrito, los alega s que a su derecho convengan;

V. El Consejo de Honor y Justicia dictará la resolución debidamente fundada y motivada, dentro de los quinee días hábiles siguientes y la notificará conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación supletoria, y

VI. Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia que recaigan sobre el recurso de rectificación, serán definitivas.

Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia quedarán asentadas en el registro de la hoja de servicio de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

Capítulo VRecurso de revisión

Artículo 82. En contra de las resoluciones de destitución dictadas por el Consejo de Honor y Justicia, se podrá interponer recurso de revisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución ante el titular de la Secretaría o de la Procuraduría, según corresponda, el cual tiene por objeto confirmar, modificar o revocar la resolución de destitución.

E1 escrito respectivo deberá expresar y cumplir lo siguiente:

I. Nombre de la autoridad y dependencia ante la que se promueve;

II. Nombre del recurrente, así como la designación de licenciados en derecho, adjuntando el documento en que acredite su personalidad o persona de confianza, o en su defecto defensor de oficio;

III. Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Distrito Federal;

IV. Fecha de la resolución que recurre así como el número del expediente;

V. Agravios y argumentos de de~exbo en qt:!~junde su revisif.Í!1;

VI. Aportará las pruebas que procedan;

VII. Firma del recurrente.

Interpuesto el recurso de revisión dentro de plazo señalado se resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes. Las resoluciones se agregarán al expediente personal correspondiente.

Artículo 83. El escrito de recurso de revisión se desechará por improcedente en los siguientes supuestos:

I. Contra resoluciones de recurso de rectificación del Consejo de Honor y Justicia;

II. Contra actos que sean materia de otro juicio o medio de defensa pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente contra el mismo acto, y

III. Cuando de las constancias del expediente apareciere fehacientemente que no existen las resoluciones o los actos que pretende recurrir.

Título SéptimoLa Coordinación en Materia de Seguridad Pública

Capítulo ÚnicoDe la Coordinación Interinstitucional

Artículo 84. Conforme a los objetivos perseguidos dentro del marco general del sistema nacional, la Procuraduría y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán operativa y administrativamente sus actividades en las materias siguientes:

I. Sistemas expeditos para el intercambio de información que faciliten tanto el desarrollo de sus actividades como la selección e idoneidad de su personal;

II. Cooperación en la instrumentación de operativos policiales;

III. Intercambio académico y de experiencias par3 fortalecer la profesionalización de los integrantes de las instituciones policiales;

IV. Mecanismos y lineamientos conforme a las cuales la policía del Distrito Federal, actuará bajo la autoridad y mando de la Procuraduría, cuando intervenga como auxiliar del Ministerio Público en la averiguación o persecución de un delito, y

V. Las demás que se determinen en otras leyes o mediante los convenios y bases de coordinación interinstitucional que al efecto se actualicen en el nuevo marco de integración del sistema nacional.

Artículo 85. Las instituciones de seguridad pública deberán cooperar irrestrictamente con las autoridades penitenciarias del Distrito Federal en la vigilancia y seguridad exterior de los centros de reclusión, así como en los operativos destinados al traslado de reclusos o internos dentro de sus atribuciones correspondientes.

Artículo 86. En el marco del subprograma delegacional de seguridad púb1ica respectivo, la Secretaría y la Procuraduría establecerán mecanismos de coordinación con el delegado correspondiente.

Artículo 87. La jefatura, la Secretaría y la Procuraduría, se coordinarán con las autoridades federales, estatales y municipales, en las materias a que se refiere este título. Será objeto de atención prioritaria la coordinación de acciones con los estados y municipios conurbados al Distrito Federal.

Artículo 88. La jefatura, la Secretaría y la Procuraduría elaborarán registros de los integrantes que formen parte de sus respectivas instituciones de seguridad, así como de quienes hayan sido suspendidos, destituidos o inhabilitados y los inscribirán ante la autoridad federal correspondiente para la integración del registro nacional de personal de las instituciones de seguridad pública.

Artículo 89. La jefatura contará con un servicio metropolitano de asistencia telefónica que permita a toda persona, en casos de emergencia, establecer contacto en forma rápida y eficiente con las instituciones de seguridad pública o de protección civil, según corresponda, así como recibir apoyo y asesoría especializada, en tanto las distintas corporaciones arriban al lugar de los hechos.

El servicio metropolitano de asistencia telefónica funcionará de conformidad con las reglas que, para ese efecto, expida el jefe de gobierno.

Título OctavoParticipación Ciudadana

Capítulo ÚnicoDe la participación vecinal y ciudadana

Artículo 90. En cada una de las delegaciones del Distrito Federal se establecerá y organizará un Comité de Seguridad Pública como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana,

En dichos comités, además de la representación que se determine para la Secretaría y la Procuraduría, deberán participar representantes populares así como organizaciones vecinales o ciudadanas. El jefe delegacional correspondiente presidirá y coordinará las actividades del comité.

Artículo 91. Corresponde a los comités delegacionales de seguridad pública:

I. Ser órganos de consulta, análisis y opinión de las respectivas delegaciones en materia de seguridad pública.

II. Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración y evaluación del subprograma delegacional de seguridad pública con participación vecinal y evaluar la ejecución del mismo;

III. Informar sobre las zonas que en su concepto tengan mayor índice de delincuencia dentro de la circunscripción territorial de cada una de las delegaciones;

IV. Estudia y proponer a la jefatura, Secretaría y a la Procuraduría, mecanismos de coordinación y desconcentración, para la mejor cobertura y calidad en los servicios;

V. Verificar que el patrullaje se realice en los términos del subprograma mediante los mecanismos y procedimientos estratégicos que al efecto acuerden con las autoridades a fin de vincular al policía con la comunidad;

VI. Proponer anualmente a la Secretaría y a la Procuraduría el otorgamiento de la condecoración al mérito, al integrante que mejores servicios haya prestado a la comunidad, sin perjuicio de la facultad para determinar otros estímulos;

VII. Denunciar ante la Secretaría y la Procuraduría, aquellos casos que a su juicio constituyan faltas graves a los principios de actuación previstos en esta ley;

VIII. Proponer normas y procedimientos que permitan mejorar la atención de las quejas que formule toda persona contra servidores públicos que contravengan los principios de actuación policial;

IX. Proponer a la Procuraduría y a la Secretaría las acciones a emprender para prevenir la comisión de delitos y su impunidad, y

X. Fomentar la cooperación y participación ciudadana con la jefatura, la Secretaría y la Procuraduría en las siguientes acciones:

a) La difusión amplia del subprograma delegacional de seguridad pública con participación vecinal;

b) La aportación de equipo complementario, el cual será destinado al servicio exclusivo de la demarcación correspondiente;

c) El establecimiento de mecanismos de auto seguridad o la instalación de alarmas, y

d) Participar tanto en la elaboración como en la difusión de programas de reclutamiento.

Artículo 92. Los comités delegacionales tendrán derecho a recibir la información que les permita participar oportunamente, en el ámbito de sus atribuciones, en materia de seguridad pública de su respectiva demarcación.

Igualmente tendrán derecho a recibir respuesta por escrito a sus peticiones o comentarios por parte de la autoridad correspondiente.

Artículo 93. La jefatura, la Secretaría y la Procuraduría fomentarán la colaboración de organizaciones vecinales, asociaciones y sociedades de carácter privado, así como de la ciudadanía en general en los correspondientes subprogramas delegacionales de seguridad pública.

Título NovenoDel Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Capítulo Único

Del ejercicio de los integrantes de las instituciones policiales en materia de preservación del lugar de los hechos y cadena de custodia

Artículo 94. Las policías del Distrito Federal en el ámbito de su competencia actuarán conjuntamente bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos bajo los principios rectores que se mencionan en el artículo 17 de la presente ley.

Artículo 95. Además de las disposiciones señaladas en el artículo 48, fracción XXI de la presente ley, los integrantes de las instituciones policiales como sujetos del-proceso penal acusatorio, tendrán además las obligaciones siguientes:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas al Ministerio Público;

II. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, informando al detenido los derechos que le asisten;

III. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona y registrar inmediatamente las detenciones en el sistema tecnológico que para ese fin haya adoptado la secretaría;

IV. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, implementando las medidas conducentes para la custodia y vigilancia del lugar, asimismo, se deberán emplear las técnicas adecuadas para el acordonamiento del lugar, iniciando así, la cadena de custodia. Se deberán llevar a cabo todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios, elaborar el registro correspondiente e informar de inmediato al Ministerio Público;

Para realizar esta función deberán observarse los lineamientos establecidos en los acuerdos de preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y cadena de custodia correspondientes;

V. Proporcionar atención oportuna a las víctimas u ofendidos o testigos del delito, informándoles los derechos que le asisten y procurando que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesario;

VI. Cumplir con los mandamientos ministeriales y judiciales que les sean instruidos;

VII. Emitir los informes policiales homologados y demás documentos de conformidad con las disposiciones aplicables, y

VIII. Las demás que establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales y otras disposiciones aplicables.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo Tercero. Se abroga la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de julio de 1993.

Artículo Cuarto. El programa de seguridad pública para el Distrito Federal correspondiente al período deberá elaborarse y publicarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo Quinto. El programa de profesionalización para cada institución deberá elaborarse dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo Sexto. El gobierno del Distrito Federal deberá expedir las leyes orgánicas, las reglas de carácter general, los manuales de organización, de procedimiento y de servicios al público necesarios para instrumentar las disposiciones de la presente ley y, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Artículo Séptimo. El gobierno del Distrito Federal deberá expedir el reglamento interior de la Universidad de la Policía dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo Octavo. Los ordenamientos en materia de seguridad pública expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, permanecerán vigentes en todo lo que no se opongan a la misma, hasta que se dicte por las autoridades competentes un nuevo marco normativo.

Artículo Noveno. Conforme a lo previsto en los artículos 132 y décimo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, las instituciones policiales constituirán cuerpos especializados de policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los integrantes para realizar tales funciones.

Artículo Décimo. Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose hasta su reso1ución final, conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, en lo que no se oponga al presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2014.— Diputado Julio César Moreno Rivera.»

Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

«Iniciativa que expide la Ley de Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Julio Cesar Moreno Rivera integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos; así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de instituciones de seguridad pública del Distrito Federal; de conformidad con los siguientes

Exposición de Motivos

Con la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, México no solo adoptó un nuevo sistema de justicia penal, sino un nuevo modelo de seguridad pública, que es una función a cargo del Estado como un todo, con el fin de salvaguardar los derechos de las personas y garantizar el ejercicio de sus libertades, mediante la preservación del orden y la paz públicos. Esta función se desarrolla a través de un conjunto de políticas, mecanismos, estrategias y acciones tendientes a equilibrar el orden social y la libertad individual, en el marco del Estado de Derecho y la consolidación de instituciones, que hagan propicio el mantenimiento de la estabilidad y tranquilidad de la sociedad. Históricamente, esta función primigenia ha evolucionado tanto cómo las circunstancias; realidades sociales, económicas y políticas lo han demandado. Sin ella, la existencia del Estado, carecería de todo sentido.

Y es así, que el Distrito Federal como parte del Estado, y comprometido con la protección a sus habitantes, requiere evolucionar y actualizar su marco legal, obedeciendo a la dinámica social, caracterizada por desafíos y oportunidades de un mundo globalizado que exige y demanda soluciones a las nuevas necesidades que surgen en el acontecer social cotidiano.

Hoy, la sociedad reclama soluciones al problema de la inseguridad pública, con el objetivo de disfrutar de la vida cotidiana sin temor a sufrir algún menoscabo en su integridad personal o en su patrimonio a mano de la delincuencia. No atender este problema conlleva al Gobierno del Distrito Federal a incumplir sus deberes como garante de la vida, la libertad, la integridad, los bienes y demás derechos de los gobernados.

Actualmente, nos enfrentamos a un fenómeno delictivo a nivel nacional que demanda instituciones de seguridad pública con mayores capacidades de reacción, capacitación, coordinación y especialización, por ello el Distrito Federal en aras de fortalecer y homologar sus instituciones de seguridad pública con base en los nuevos estándares establecidos por la reforma Constitucional aludida y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se somete a consideración de esa Honorable Soberanía, la expedición de la Ley de instituciones de seguridad pública del Distrito Federal, con base en la siguiente estructura y contenido:

La nueva Ley se encuentra estructurada en Diez Títulos, cuyo propósito de agilizar su manejo, así como para generar un sentido de orden y lógica a los temas de regulación, funcionamiento y ejecución de las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal.

En su contenido se definen los alcances de la ley, la seguridad pública, sus responsables; el señalamiento de las autoridades competentes y sus atribuciones en materia de seguridad pública; se ordena la creación de un Programa de Seguridad Pública en el que se incluya un diagnóstico de la situación que guarda el Distrito Federal en la materia, las líneas estratégicas de acción, metas, criterios y responsables para la ejecución, y un mecanismo de rendición de cuentas anual ante los representantes populares.

Se dispone quienes integran a las instituciones de seguridad pública, sus derechos y obligaciones, sistema de retribución y recompensas; un mecanismo de certificación para que puedan ingresar o permanecer los miembros de las instituciones de seguridad pública, que permitan identificar los perfiles requeridos para cada Institución, así como aquellos peligros o factores de riesgo que impidan un adecuado desarrollo de las funciones encomendadas.

Se crea un servicio de carrera Ministerial y Pericial a fin de garantizar el ingreso y permanencia de Ministerios Público y Peritos con base en los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la ley general de la materia; asimismo, se crea un sistema de desarrollo policial que al igual que el servicio de carrera ministerial y pericial, establece las bases para su ingreso, permanencia, desarrollo, profesionalización y reconocimiento dentro de las instituciones de seguridad pública, siempre velando por el óptimo desempeño de las función encomendada y el servicio a los gobernados.

Haciendo énfasis en la capacitación de los elementos de las instituciones policiales en el conocimiento del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio que como parte del cambio estructural que enfrenta el país, se debe garantizar su preparación y especialización.

Las instituciones de seguridad pública deben guardar un régimen disciplinario integro, como base de su funcionamiento e integridad, aplicable tanto a mandos como a personal operativo. De tal suerte, que se cuenta con sanciones y correctivos disciplinarios que garanticen el honor y prestigio del servidor público y de la Institución que representa, así como procedimientos y responsables de llevarlos a cabo, destacando el Consejo de Honor y Justicia como pieza angular de la aplicación, control y supervisión de las disciplina.

En la actualidad no es posible construir acciones de cambio sin tomar en cuenta la participación ciudadana, por lo que se crea un título en el que se regula la relación Estado y ciudadano en materia de seguridad pública, dándole la potestad de participar en la toma de decisiones y el impulso de políticas que beneficien el desarrollo de cada área, espacio, público o colonia.

Respecto de los servicios privados de seguridad, su regulación se sujeta a la ley especial; sin embargo, son considerados auxiliares en materia de seguridad pública en los casos marcados por la ley.

Pocas acciones se pueden desarrollar sin contar con los recursos financieros y la seguridad pública no es la excepción, así que los fondos federales de apoyo en la materia, tendrán una estricta vigilancia en su asignación y ejercicio y serán informados por el Gobierno del Distrito Federal a través de los mecanismos establecidos por el Sistema Nacional de Seguridad Pública por conducto de su Secretario Ejecutivo.

Y por último, se incluye un título de Responsabilidades a quienes incumplan lo dispuesto por la presente ley.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo ÚnicoDe la Seguridad Pública y sus Fines

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general, tiene por objeto normar la función de seguridad pública en el territorio del Distrito Federal, así como establecer sus bases de coordinación en materia de seguridad pública y privada en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La coordinación se dará en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias del Distrito Federal con la Federación, los Estados y municipios.

Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación y el Distrito Federal, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención social de los delitos en sus vertientes especial y general, la investigación para hacerla efectiva, así como la investigación y la persecución de los delitos, la reinserción social del individuo y la sanción de las infracciones administrativas, en las competencias respectivas en términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Las acciones en el ejercicio de la función de seguridad pública tendrán como eje central a la persona humana y, por ende, contribuirán al establecimiento de la seguridad ciudadana, la cual tiene por objeto proteger a las personas; asegurar el ejercicio de su ciudadanía, sus libertades y derechos fundamentales; establecer espacios de participación social corresponsable y armónica; propiciar la solución pacífica de los conflictos interpersonales y sociales; fortalecer a las instituciones, y propiciar condiciones durables que permitan a los ciudadanos desarrollar sus capacidades, en un ambiente de paz y democracia.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Centro: al Centro de Evaluación y Control de Confianza de las instituciones de seguridad pública;

II. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva y de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública en el Distrito Federal, que realicen funciones similares;

IV. instituciones de seguridad pública: a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública en el Distrito Federal;

V. Jefe de Gobierno: al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

VI. Ley General: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII. Procurador: al Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

VIII. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

IX. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y

X. Secretario: al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.

XI. Registro Nacional: el Registro Nacional de Personal de las instituciones de seguridad pública;

Artículo 4. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional y se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de Ley y demás normas aplicables.

Artículo 5. La función de seguridad pública se realizará, en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las instituciones policiales y de procuración de justicia, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de sentencias, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, y de las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

Artículo 6. Corresponde al Gobierno del Distrito Federal, a la Secretaría y a la Procuraduría, coordinadamente la función de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 7. Corresponde al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el Mando Supremo de las Instituciones Policiales, en los términos previstos en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 8. Los mandos de las instituciones de seguridad pública se determinarán conforme a las leyes orgánicas respectivas y sus reglamentos, de conformidad con la normatividad aplicable a la administración del gobierno del Distrito Federal.

Artículo 9. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Federal, las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal deberán coordinarse con las instituciones de la Federación, los Estados y los municipios, en el ámbito de su competencia, en los términos de esta Ley, para cumplir con los fines de la seguridad pública.

Las instancias de los tres órdenes de gobierno, en un marco de respeto al ámbito competencial de cada uno, deberán coordinarse, según sea el caso, para:

I. Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como distribuir actividades específicas para el cumplimiento de sus objetivos y fines;

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

IV. Proponer, ejecutar y evaluar los programas nacionales y locales de procuración de justicia, de seguridad pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en otros ordenamientos jurídicos;

V. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública;

VI. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;

VII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública;

VIII. Establecer y controlar los registros y bases de datos correspondientes al Distrito Federal que integran a los sistemas nacional y los registros locales;

IX. Realizar acciones y operativos conjuntos entre las instituciones de seguridad pública;

X. Participar en la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del Distrito Federal y del país en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables;

XI. Determinar y coordinar la participación de la ciudadanía, comunidad, organizaciones sociales, instituciones de seguridad pública y de instituciones académicas en la elaboración, monitoreo y modificación de las políticas públicas integrales de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como del delito, a través de mecanismos eficaces;

XII. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública;

XIII. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos; y

XIV. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública.

Artículo 10. El Distrito Federal podrá celebrar convenios con la federación, los estados y municipios que contribuyan al adecuado funcionamiento de las instituciones de seguridad pública.

Artículo 11. Se consideran instalaciones estratégicas, para efectos de esta ley, a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Federal, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Distrito Federal, en términos de la Ley de Seguridad Nacional; así como, los señalados en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Artículo 12. Las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal coadyuvarán en la protección y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia de las instalaciones estratégicas y para garantizar su integridad y operación, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto expida el Ejecutivo Federal.

Artículo 13. Las instituciones de seguridad pública están obligadas a ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional, respecto al bloqueo de las señales de telefonía celular en las instalaciones de carácter estratégico para cumplir con los fines de la seguridad pública.

Título SegundoDe las Autoridades Competentes en Materia de Seguridad Pública y sus Atribuciones

Capítulo PrimeroDe las Autoridades del Estado

Artículo 14. Son autoridades en materia de seguridad pública:

I. El Jefe de Gobierno;

II. El Secretario de Gobierno;

III. El Secretario de Seguridad Pública;

IV. El Procurador General de Justicia; y

V. Los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Dichas autoridades tendrán las atribuciones que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Capítulo SegundoDel Jefe de Gobierno

Artículo 15. Son atribuciones del Jefe de Gobierno:

I. Ejercer las funciones de dirección de las instituciones de seguridad pública, por sí o por conducto del Secretario o el Procurador, en los términos de la Constitución Federal, el Estatuto de Gobierno, esta Ley y demás disposiciones aplicables, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

II. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Secretario de Seguridad Pública;

III. Establecimiento de las políticas generales de seguridad pública para el Distrito Federal;

IV. Realizar los diagnósticos, diseño y metodologías de evaluación de las políticas públicas de seguridad pública en el Distrito Federal;

VI. El nombramiento y remoción libre de los servidores públicos de jerarquía inferior a las del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública del Distrito Federal;

VII. La determinación de la división del Distrito Federal en áreas geográficas de atención y el nombramiento y remoción libre de los servidores públicos responsables de las mismas;

VIII. La creación de academias de formación policial;

IX. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas, relativos a la seguridad pública;

X. Establecer las instancias de coordinación en el Distrito Federal, para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional;

XI. Promover la participación de la comunidad a través programas de prevención social de la violencia y programas de prevención del delito, evaluación y observación del funcionamiento de las instituciones de seguridad y para estimular propuestas de solución a los problemas de seguridad pública, directamente o por conducto de los servidores públicos en quienes delegue esta función;

XII. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, sus familias y dependientes;

XIII. Suscribir convenios de coordinación y colaboración con la Federación, el Distrito Federal y los estados, así como supervisar la ejecución de los acuerdos y políticas adoptados en el marco del Sistema Nacional;

XIV. Aplicar y vigilar el cumplimiento de esta Ley, reglamentos, convenios y demás disposiciones en materia de seguridad pública, por conducto de la dependencia competente;

XV. Acordar la integración de las comisiones que considere necesarias en materia de seguridad y prevención social de la violencia y la delincuencia, en las que participarán los funcionarios competentes; y

XVI. Las demás que le confieran la Constitución Federal, el Estatuto de Gobierno, esta Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Capítulo TerceroDel Secretario de Gobierno

Artículo 16. Son atribuciones del Secretario de Gobierno:

I. Normar, operar y administrar los reclusorios, centros de readaptación social y los centros de internamiento y tratamiento externo para adolescentes;

II. Coadyuvar con el Órgano Judicial del Distrito Federal, en la ejecución de sentencias penales por delitos del fuero común, y ejecutar las medidas de protección, orientación y tratamiento impuestas a los adolescentes en términos de las normas aplicables, y

III. Vigilar, en el ámbito administrativo, el cumplimiento de los preceptos constitucionales y convencionales por parte de las autoridades del Distrito Federal, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos, así como dictar las medidas administrativas que requiera su cumplimiento.

Capítulo CuartoDel Secretario de Seguridad Pública

Artículo 17. Son del Secretario de Seguridad Pública:

I. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y la paz públicos, la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, auxiliar a las autoridades competentes cuando así lo soliciten en la investigación y persecución de los delitos y concurrir, en términos de la ley, con las autoridades en casos de siniestro o desastre;

II. Impulsar las acciones necesarias para promover la prevención de los delitos y la participación de la comunidad en materia de seguridad pública;

III. Ejercer el mando directo de las Instituciones Policiales, en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

IV. Coordinar a las Instituciones Policiales y a los organismos a que se refiere la presente Ley, en el ámbito de su competencia, y ejecutar políticas y programas en materia de seguridad pública en colaboración con la federación, los estados y los municipios;

V. Impulsar la coordinación de las Instituciones Policiales y proponer, en el ámbito de sus facultades, la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación en materia de seguridad pública, con la federación, los estados y los municipios;

VI. Implementar esquemas de investigación preventiva, a través de protocolos que tendrán que ser elaborados de manera conjunta con el procurador;

VII. Someter a consideración del jefe de gobierno los convenios, programas y acciones estratégicas, tendientes a mejorar y ampliar la prevención del delito;

VIII. Promover la formación, capacitación, profesionalización, actualización, adiestramiento y especialización de las Instituciones Policiales, conforme a lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones Policiales a nivel nacional y las demás disposiciones legales aplicables;

IX. Coordinar la evaluación del funcionamiento de la seguridad pública;

X. Participar, en coordinación con la Procuraduría, en el diseño e implementación de la política criminal del Distrito Federal y realizar investigaciones criminológicas;

XI. Intervenir en el auxilio de víctimas y ofendidos del delito en el ámbito de su competencia;

XII. Verificar que toda la información generada por las Instituciones Policiales, sea debidamente sistematizada;

XIII. Promover criterios uniformes para el desarrollo policial, en términos de esta Ley;

XIV. Verificar que los elementos de las Instituciones Policiales se sometan a las evaluaciones de control de confianza y cuenten con el Certificado Único Policial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XV. Definir criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y manejo de información por parte de las Instituciones Policiales y promover su aplicación;

XVI. Supervisar la actuación de las Instituciones Policiales, en la investigación de delitos, bajo el mando y conducción del ministerio público;

XVII. Participar en la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública u órganos equivalentes;

XVIII. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos tomados en la Conferencia Nacional de secretarios de Seguridad Pública;

XIX. Coordinar y supervisar las acciones en materia de protección civil;

XX. Emitir los acuerdos, instructivos, manuales de organización y de procedimientos, y demás normatividad que rija las actividades de las instituciones policiales; y

XXI. Las demás que establezcan el Estatuto de Gobierno, la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, esta ley y demás ordenamientos de la materia, así como las que le confiera el jefe de gobierno.

Capítulo QuintoDel Procurador General de Justicia

Artículo 18. Son atribuciones del Procurador General de Justicia:

I. Promover y, en su caso, establecer la coordinación y colaboración entre el ministerio público y las Instituciones Policiales, para la prevención, investigación y persecución de delitos;

II. Fijar criterios de cooperación y coordinación con las Instituciones Policiales, para el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales, aseguramiento de bienes y desahogo de diligencias judiciales, ministeriales y periciales;

III. Verificar que toda la información generada por la Procuraduría, sea debidamente sistematizada, salvo aquella que pueda comprometer el éxito de las investigaciones;

IV. Emitir bases y reglas para la investigación conjunta de los delitos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, así como para la realización de operativos de investigación conjuntos;

V. Implementar esquemas de investigación preventiva, a través de protocolos que tendrán que ser elaborados de manera conjunta con el Secretario;

VI. Promover la capacitación, actualización y especialización de los integrantes de la Procuraduría, de conformidad con el Programa Rector de Profesionalización a nivel nacional de las Instituciones de Procuración de Justicia y demás disposiciones aplicables;

VII. Promover la capacitación de los cuerpos policiales en materia de procuración de justicia, cadena de custodia de evidencias, preservación de la escena del delito y atención a víctimas y ofendidos en el ámbito de su competencia;

VIII. Verificar que los elementos de la Procuraduría se sometan a las evaluaciones de control de confianza, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en las actividades de procuración de justicia;

X. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas y atención a víctimas y ofendidos de delitos;

XI. Proponer programas de cooperación con la Federación y los Estados en materia de procuración de justicia;

XII. Promover la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

XIII. Participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

XIV. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos tomados en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

XV. En casos excepcionales y por el tiempo que dure la contingencia, nombrar agentes del ministerio público, de la Policía Ministerial o peritos a personas con experiencia profesional, dispensándolos sólo de la presentación de los concursos de ingreso. Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos exigidos por esta Ley, la Ley Orgánica y su Reglamento, quienes no ingresarán al Servicio de Carrera hasta en tanto acrediten los concursos y evaluaciones correspondientes; y

XVI. Las demás que establezcan el Estatuto de Gobierno, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, esta Ley y demás ordenamientos de la materia, así como las que le confiera el jefe de gobierno.

Título TerceroDel Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal

Capítulo Único

Artículo 19. El Programa de Seguridad es el instrumento programático en materia de seguridad pública. Su aprobación y expedición corresponde al Ejecutivo Federal a propuesta del Jefe de Gobierno y es obligatorio para todos los servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal. El programa deberá contener:

I. La política pública integral sobre seguridad pública;

II. Las metas y objetivos específicos de dicha política;

III. Las políticas públicas y acciones que, en forma planeada y coordinada, deberán realizar las instituciones de seguridad pública, para la prevención del delito;

IV. El diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública en el Distrito Federal;

V. Las metas y objetivos específicos a alcanzar;

VI. Las líneas de estrategia;

VII. Los subprogramas específicos, incluidos los regionales con sus respectivas acciones y metas operativas correspondientes, incluyendo aquellas que sean objeto de coordinación con dependencias y organismos de la administración pública federal o con los gobiernos de las entidades federativas o ayuntamientos de los Municipios colindantes con el Distrito Federal y aquellas que requieran de concertación con los grupos sociales;

VIII. Los criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad;

IX. Las unidades administrativas responsables de su ejecución; y

X. Las demás consideraciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

El Programa de Seguridad deberá guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas nacionales previstos en la ley general y las metas y objetivos específicos convenidos, en el marco del sistema nacional.

Artículo 20. El Programa de Seguridad deberá elaborarse y someterse a aprobación dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 21. El Programa de Seguridad deberá revisarse anualmente, conforme a los objetivos y metas programados, los no logrados, las circunstancias presentadas en su realización, así como en las observaciones que se realicen al mismo e informarse a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 22. El Programa de Seguridad y sus revisiones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 23. Corresponde a los titulares de las instituciones de seguridad pública en el ámbito de sus respectivas competencias, la implementación del Programa.

Título CuartoDe los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Capítulo PrimeroDe los Derechos y Obligaciones de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo 24. Con objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las instituciones de seguridad pública tendrán los derechos y obligaciones siguientes:

A. Derechos:

I. Percibir la remuneración neta por el desempeño de su servicio, salvo las deducciones y descuentos que procedan en términos de Ley, que tenderá a ser un salario digno acorde con el servicio;

II. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos;

III. Ser sujeto de los ascensos, condecoraciones, estímulos, recompensas y distinciones a que se hayan hecho merecedores, así como permanecer en el servicio de carrera en términos de las disposiciones legales correspondientes;

IV. Recibir formación, capacitación, adiestramiento y profesionalización;

V. Recibir el vestuario, armamento y equipo necesario para el desempeño de sus funciones;

VI. Recibir asesoría legal en asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones;

VII. Gozar de los beneficios y prestaciones de seguridad social en términos de las disposiciones legales aplicables;

VIII. Recibir oportuna atención médica, sin costo alguno, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber; en casos de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución médica pública o privada más cercana al lugar donde se produjeron los hechos;

IX. Ser recluido en lugares especiales cuando sea sujeto a prisión preventiva y a la pena de prisión;

X. Acceder a las bibliotecas, museos, e instalaciones de uso social y deportivas con que se cuente; y

XI. Gozar de un seguro de vida, en términos de las disposiciones legales aplicables.

B. Obligaciones:

I. Generales:

a) Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Federal;

b) Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

c) Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

d) Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

e) Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

f) Velar por la vida, integridad física y psicológica de las personas detenidas, ya sea por la probable comisión de un delito o de una falta administrativa;

g) Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

h) Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

i) Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las instituciones de seguridad pública;

j) Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

k) Abstenerse de disponer de bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

l) Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

m) Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones;

n) Abstenerse conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

ñ) Atender con diligencia las solicitudes de auxilio que se les formulen, o en su caso, turnarlo al área competente;

o) Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramiento u otros similares y que previamente exista la autorización correspondiente;

p) Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones o los casos en los que se cuente con la autorización correspondiente por tratarse de operación encubierta y sea estrictamente indispensable para los fines de dicha operación o salvaguardar la integridad física con motivo de esta;

q) Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;

r) Evitar que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos de servicio;

s) Abstenerse de instruir a sus subordinados la realización de actividades ajenas al servicio de seguridad pública;

t) Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

u) Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;

v) Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciban con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

w) Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

x) Atender las instrucciones de su superior jerárquico; y

y) Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones aplicables.

II. Aplicables sólo a los agentes del ministerio público:

a) Abstenerse de ordenar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

b) Dictar las medidas de protección que procedan de oficio en las investigaciones correspondientes;

c) Dictar las medidas cautelares o providencias precautorias que procedan dentro de las investigaciones;

d) Ordenar oportunamente las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos delictuosos y requerir los informes y documentos pertinentes;

e) Comparecer a las audiencias ante las autoridades competentes el día y hora que para tal efecto se señale; y

f) Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.

III. Aplicables sólo a los peritos:

a) Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;

b) Rendir en el tiempo establecido por el ministerio público los dictámenes periciales que le soliciten;

c) Comparecer ante las autoridades competentes a explicar sus dictámenes periciales; y

e) Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones aplicables.

IV. Aplicables sólo a los miembros de las instituciones policiales:

a) Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho, de conformidad con el marco jurídico aplicable en la materia;

b) Abstenerse de realizar la detención de persona alguna cuando no se cumpla con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

c) Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a la ley general y la presente ley;

d) Registrar en el informe policial homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice;

e) Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras instituciones de seguridad pública, en términos de las disposiciones aplicables;

f) Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;

g) Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales, así como aquellos de los que tengan conocimiento, con motivo de sus funciones;

h) Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;

i) Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando cumpliendo con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;

j) Responder al superior jerárquico correspondiente, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, respetando preponderantemente la línea de mando;

k) Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

l) Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos solo en el desempeño del servicio y tomar las medidas necesarias para evitar su pérdida, extravío o deterioro;

m) Portar su uniforme, insignias y equipo en términos del reglamento respectivo;

n) Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, u otros lugares de este tipo, si no existe orden expresa o en caso de flagrancia, o en durante el desempeño de sus funciones, si no existe orden al respecto.

o) Hacer uso de la fuerza pública, en cumplimiento de su deber, de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos; y

p) Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 25. Las Instituciones Policiales deberán capacitar a sus integrantes para que se apeguen a los protocolos, las disposiciones normativas y administrativas aplicables A efecto de asegurar el respeto a los derechos humanos al uso racional, congruente, proporcional y oportuno el uso de la fuerza.

Artículo 26. Las instituciones de seguridad pública emitirán un documento de identificación a cada uno de sus integrantes, con las características siguientes:

I. Nombre del integrante de la institución de seguridad pública;

II. Cargo y nivel jerárquico;

III. Fotografía del integrante debidamente sellada en uno de sus extremos con las protecciones tecnológicas que se implementen para evitar su reproducción ilegal;

IV. Huella digital del integrante de la Institución de Seguridad Pública;

V. Clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

VI. Firma del integrante;

VII. Nombre, cargo, nivel jerárquico y firma del servidor público que emite el documento de identificación; y

VIII. En su caso, señalar que el documento de identificación ampara la portación de arma de cargo, precisando los datos de la licencia oficial colectiva, en términos de las disposiciones aplicables.

Todos los elementos de las instituciones de seguridad pública tienen la obligación de identificarse, salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

Artículo 27. Los elementos de todas las instituciones de seguridad pública deberán contar, para su ingreso y permanencia, con el Certificado y registro correspondientes, los cuales deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Personal de las instituciones de seguridad pública del Sistema Nacional, y en la Base de Datos de Personal de instituciones de seguridad pública del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido por la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, asegurándose que la información que conste en ambos registros sea la misma. Las instituciones de seguridad pública que cancelen algún Certificado, deberán hacer la anotación respectiva de inmediato.

El Distrito Federal podrá proporcionar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad a dependencias y organismos públicos, sociedades mercantiles, asociaciones, instituciones educativas y particulares, por conducto de los organismos que se creen con base en las normas legales aplicables, en su carácter de auxiliares de la función de seguridad pública y sus integrantes serán denominados como policía complementaria. Su organización, funcionamiento y tarifa por concepto de pago del servicio, se regulará en las disposiciones administrativas que emitan las dependencias del Gobierno del Distrito Federal competentes, sujetándose a los sistemas de control y fiscalización a cargo de las instancias competentes.

El personal que integre los organismos antes referidos deberá sujetarse a las disposiciones que establece esta Ley en materia de desarrollo policial, así como someterse a las evaluaciones para contar con la certificación respectiva.

Artículo 28. El Servicio Profesional de Carrera es el sistema de administración y control del personal que promueve su profesionalización, desarrollo y permanencia, asegurando la igualdad de oportunidades de ingreso, ascensos, estímulos y beneficios con base en el mérito y la experiencia a fin de contar con servidores públicos capaces, mejorar la calidad del servicio y fortalecer la confianza ciudadana en sus instituciones.

Artículo 29. En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de cualquier ministerio público, policía, perito o elemento de las instituciones de seguridad pública, es injustificada, la Institución respectiva sólo estará obligada a la indemnización y al otorgamiento de las prestaciones a que tenga derecho el servidor público, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiese promovido, de conformidad con el artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal. Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional de Personal de las instituciones de seguridad pública del Sistema Nacional, y en la Base de Datos de Personal de instituciones de seguridad pública del Distrito Federal.

Capítulo SegundoDe los Sistemas de Seguridad Social y Reconocimientos

Artículo 30. Las instituciones de seguridad pública a fin de propiciar el fortalecimiento de la seguridad social de los integrantes de las instituciones policiales, crearán un sistema complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercero párrafo de la Constitución Federal.

Artículo 31. Las instituciones de seguridad pública, conforme a lo dispuesto en la ley general, realizarán y someterán a las autoridades que correspondan los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de sus tabuladores y las zonas en que éstos deberán regir.

Artículo 32. El régimen de estímulos es el mecanismo por el cual las Instituciones Policiales otorgan el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.

Todo estímulo otorgado por las instituciones será acompañado de una constancia que acredite el otorgamiento del mismo, la cual deberá ser integrada al expediente del servidor público y, en su caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente.

Cada Institución de Seguridad Pública del Distrito Federal dentro de su Reglamento interno establecerá los tipos y procedimientos para otorgar los estímulos, condecoraciones y reconocimientos.

Capítulo TerceroDe la Certificación

Artículo 33. La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las instituciones de seguridad pública se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza autorizado, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.

Los aspirantes que ingresen a las instituciones de seguridad pública deberán contar con el Certificado y registro correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General.

Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en las instituciones de seguridad pública sin contar con el Certificado y registro vigentes.

Las evaluaciones de control de confianza comprenderán los exámenes médico, toxicológico, psicológico, poligráfico, estudio socioeconómico y los demás que se consideren necesarios de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 34. La certificación tiene por objeto:

A. Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por las autoridades competentes.

El Instituto Técnico de Formación Policial y el Instituto de Formación Profesional serán los órganos encargados de aplicar las evaluaciones para acreditar el cumplimiento de los perfiles a que se refiere el párrafo anterior, así como de expedir la constancia correspondiente.

B. Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones de los miembros de las instituciones de seguridad pública, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos:

I. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

II. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos;

III. Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

IV. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas;

V. Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; y

VI. Cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley General.

Artículo 35. El Centro emitirá el Certificado correspondiente a quienes acrediten los requisitos de ingreso que establece esta Ley y la Ley General.

El Certificado tendrá por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en las instituciones de seguridad pública, y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.

Artículo 36. El Certificado a que se refiere el artículo anterior, para su validez, deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de certificación, a efecto de que sea ingresado en el Registro Nacional. Dicha certificación y registro tendrán una vigencia de tres años.

Artículo 37. Los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública deberán someterse a los procesos de evaluación con seis meses de anticipación a la expiración de la validez de su Certificado y registro, a fin de obtener la revalidación de los mismos, en los términos que determinen las autoridades competentes.

La revalidación del Certificado será requisito indispensable para su permanencia en las instituciones de seguridad pública y deberá registrarse para los efectos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 38. La certificación que otorgue el Centro deberá contener los requisitos y medidas de seguridad que para tal efecto acuerde el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública que deseen prestar sus servicios en otra institución, ya sea en la Federación o en las Entidades Federativas, deberán presentar el Certificado que les haya sido expedido previamente.

Las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal reconocerán la vigencia de los certificados debidamente expedidos y registrados, conforme a la ley general, esta ley y demás ordenamientos aplicables. En caso contrario, previo a su ingreso, el servidor público deberá someterse a los procesos de evaluación.

En todos los casos se deberán realizar las inscripciones que correspondan en el Registro Nacional.

Artículo 39. La cancelación del certificado de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública procederá:

I. Al ser separados de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere la ley general, esta Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Al ser removidos de su encargo;

III. Por no obtener la revalidación de su certificado; y

IV. Por las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables.

Título QuintoDel Servicio de Carrera de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 40. El Servicio de Carrera de la Procuraduría comprende lo relativo al ministerio público y a los peritos.

La Policía de Investigación se sujetará a lo dispuesto en esta Ley para las Instituciones Policiales en materia de carrera policial.

Las reglas y procesos en materia de carrera policial y régimen disciplinario de la Policía Ministerial, serán aplicados, operados y supervisados por la Procuraduría.

Los servidores públicos que tengan bajo su mando a agentes del ministerio público o peritos no formarán parte del Servicio de Carrera por ese hecho; serán nombrados y removidos conforme a los ordenamientos legales aplicables; se considerarán trabajadores de confianza, y los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, sin que para ello sea necesario agotar procedimiento administrativo alguno.

Artículo 41. El Servicio de Carrera Ministerial y Pericial comprenderá las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio, conforme a lo siguiente:

I. El ingreso comprende los requisitos y procedimientos de selección, formación y certificación inicial, así como registro;

II. El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, de actualización, de evaluación para la permanencia, de evaluación del desempeño, de desarrollo y ascenso, de dotación de estímulos y reconocimientos, de reingreso y de certificación. De igual forma, deberá prever medidas disciplinarias y sanciones para los miembros del Servicio de Carrera; y

III. La terminación comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación del Servicio, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar, ajustándose a lo establecido por las leyes y disposiciones aplicables.

Artículo 42. El Servicio de Carrera se organizará de conformidad con las bases siguientes:

I. Tendrá carácter obligatorio y permanente; abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas que comprende;

II. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en tareas de Procuración de Justicia;

III. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación fomentará que los integrantes de la Procuraduría logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los principios y objetivos referidos y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el desempeño del servicio público;

IV. Contará con un sistema de rotación del personal;

V. Determinará los perfiles, niveles jerárquicos en la estructura y de rangos;

VI. Contará con procedimientos disciplinarios, sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a los derechos humanos;

VII. Buscará el desarrollo, ascenso y dotación de estímulos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de sus funciones;

VIII. Buscará generar el sentido de pertenencia institucional;

IX. Contendrá las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados del personal; y

X. Contendrá las normas para el registro de las incidencias del personal.

Capítulo SegundoDel Ingreso al Servicio de Carrera

Artículo 43. El ingreso al Servicio de Carrera se hará por convocatoria pública.

Los aspirantes a ingresar, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

A. Ministerio Público

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional;

III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

VII. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que se establezcan en términos de las normas aplicables;

VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables; y

IX. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables y en su caso, los específicos que se prevengan en la convocatoria respectiva, en función de los servicios requeridos.

B. Peritos

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente;

III. Tener título legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;

IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

V. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que se establezcan en términos de las normas aplicables;

VI. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

VIII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

IX. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza; y

X. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables y en su caso, los específicos que se prevengan en la convocatoria respectiva, en función de los servicios requeridos.

Artículo 44. Previo al ingreso de los aspirantes a los cursos de formación inicial, deberán consultarse sus antecedentes en el Registro Nacional.

Asimismo, deberá verificarse la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes.

Artículo 45. Los aspirantes a ingresar al Servicio de Carrera de la Procuraduría deberán cumplir con los estudios de formación inicial, que impartirán los institutos y centros educativos correspondientes, en términos de las normas que sean expedidas al efecto.

Capítulo TerceroDel Desarrollo del Servicio de Carrera

Artículo 46. Son requisitos de permanencia del ministerio público y de los peritos, los siguientes:

I. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio;

II. Cumplir con los programas de profesionalización;

III. Aprobar las evaluaciones de control de confianza y aquellas otras que determine el Procurador;

IV. Contar con la certificación y registro actualizados a que se refiere la Ley General;

V. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

VI. Cumplir las órdenes de rotación;

VII. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas; y

VIII. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 47. Los integrantes de la Procuraduría deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño con la periodicidad y en los casos que establezcan las disposiciones aplicables y cuando así lo determine el Procurador.

Los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes que se formen con los mismos serán confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales y se mantendrán en reserva en los términos de las disposiciones aplicables, salvo en los casos que señala la presente ley.

Artículo 48. Las solicitudes de reincorporación al servicio de carrera se analizarán y en su caso, concederán con arreglo a las disposiciones aplicables, siempre que el motivo de la baja haya sido por causas distintas al incumplimiento a los requisitos de permanencia o al seguimiento de un proceso de responsabilidad administrativa o penal, local o federal.

Capítulo CuartoDe la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Ministerial y Pericial

Artículo 49. La Procuraduría establecerá la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Ministerial y Pericial, como órgano colegiado para el seguimiento de las carreras ministerial y pericial.

Artículo 50. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Ministerial y Pericial, estará integrada por:

I. El Procurador o el servidor público en quien delegue esta facultad;

II. Un representante de los agentes del ministerio público de trayectoria reconocida en el servicio, designado por el Procurador;

III. Un representante de la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría de trayectoria reconocida en el servicio, designado por el Procurador; y

IV. El titular del área jurídica de la Procuraduría.

Artículo 51. Las promociones y ascensos de los agentes del ministerio público y peritos se realizarán en base a los méritos, experiencia y desempeño del servidor público; y su procedimiento se establecerá en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Capítulo QuintoDe la Terminación del Servicio Profesional de Carrera

Artículo 52. La terminación del Servicio Profesional de Carrera será:

I. Ordinaria, que comprende:

a) Renuncia;

b) Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones; y

c) Jubilación.

El trámite de la terminación ordinaria del Servicio Profesional de Carrera corresponderá a las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, conforme a la Ley Orgánica y su Reglamento.

II. Extraordinaria, que comprende:

a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia; o

b) Remoción por incumplir las obligaciones establecidas en la Ley General, esta Ley, la Ley Orgánica y su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

El proceso de separación o remoción por causas extraordinarias es independiente y autónomo de las causas de responsabilidad administrativa que se establecen en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 53. La correspondiente unidad jurídica de la Procuraduría llevará a cabo el procedimiento por el que se resuelva la separación o remoción, como causas de terminación extraordinaria del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, la Ley General, esta Ley y demás ordenamientos aplicables, en el ámbito de su competencia.

La resolución correspondiente deberá ser emitida por el Procurador o por los servidores públicos en quienes delegue esta atribución. Con relación al procedimiento mencionado se observarán las reglas siguientes:

I. Se realizará en los términos de las leyes aplicables;

II. Antes, al inicio o durante la tramitación del procedimiento, el titular de la unidad jurídica, previo acuerdo de su superior jerárquico, podrá determinar, como medida precautoria, la suspensión temporal del agente del ministerio público o perito de que se trate, hasta en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente, con el objetivo de salvaguardar el interés social, el interés público o el orden público derivado de las funciones que realizan en la investigación y persecución de los delitos, de así convenir para el mejor cumplimiento del servicio de procuración de justicia.

III. La medida precautoria aludida en el párrafo anterior, no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute.

IV. Durante el período de la suspensión el agente del ministerio público o el perito de que se trate, no tendrá derecho a percibir su salario y demás prestaciones que le correspondan.

V. En contra de las resoluciones por las que se resuelva la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio, se podrá interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la autoridad que emitió la resolución o juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

VI. De interponerse el recurso ante la autoridad que lo emitió, resolverá el Procurador en su calidad de superior jerárquico.

Artículo 54. En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación o remoción es injustificada, la Procuraduría sólo estará obligada a la indemnización de tres meses de sueldo y al pago de las prestaciones de ley, entendiendo éstas por el pago de la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y las demás contempladas en las leyes.

En ningún caso procede el pago de sueldo, salarios caídos, haberes dejados de percibir o remuneración diaria ordinaria por el tiempo en que el servidor público haya estado suspendido, separado o removido del cargo, de conformidad con el artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal. Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional correspondiente.

Capítulo SextoDe la Profesionalización

Artículo 55. El Programa Rector de Profesionalización, aprobado por las instancias competentes del Sistema Nacional, es el instrumento en el que se establecen los lineamientos, programas, actividades y contenidos mínimos para la profesionalización del personal.

Artículo 56. Los planes de estudios se integrarán por el conjunto de contenidos teóricos y prácticos estructurados en unidades didácticas de enseñanza y aprendizaje, en los que se incluyan talleres de resolución de casos.

Artículo 57. Los servidores públicos de la Procuraduría están obligados a participar en las actividades de profesionalización que determine la institución, los cuales deberán cubrir los contenidos, prácticas y horas clase que se establezcan en los planes y programas de estudio.

Título SextoDel Desarrollo Policial

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 58. El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales, y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios a que se refiere esta Ley.

Artículo 59. Las relaciones jurídicas entre las Instituciones Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza, sin que para ello sea necesario agotar procedimiento administrativo alguno.

Artículo 60. Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:

I. Investigación: a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información, siempre bajo el mando y conducción del ministerio público;

II. Prevención: tendiente a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, así como acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción;

III. Reacción: a fin de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, y

IV. Complementaria: con el fin de brindar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad a dependencias y organismos públicos, sociedades mercantiles, asociaciones, instituciones educativas y particulares en su carácter de auxiliares de la seguridad pública.

La integración de las diferentes unidades señaladas, se regirá en términos de los reglamentos que se emitan para tal efecto.

Artículo 61. La Policía de Investigación será la encargada de la investigación científica de los delitos y estará dentro de la estructura orgánica de la Procuraduría. Las instituciones policiales del Distrito Federal podrán tener unidades operativas de investigación que, en el ejercicio de esta función, se sujetarán a la conducción y mando del ministerio público.

En todo caso, las unidades de investigación de las Instituciones Policiales y la Policía de Investigación de la Procuraduría se coordinarán entre sí para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las instrucciones del ministerio público.

Las unidades de las instituciones policiales en funciones de prevención y reacción, atenderán y cumplirán las instrucciones que dicte el ministerio público con motivo de sus atribuciones de investigación y persecución de los delitos, así como en materia de medidas cautelares y de protección que se ordenen.

La policía complementaria estará integrada por la policía auxiliar, bancaria e industrial y otras en términos de su reglamento respectivo, teniendo como obligación auxiliar a las instituciones de seguridad pública cuando sea requerida.

El incumplimiento a lo dispuesto por el presente artículo será causa de responsabilidad en los términos de esta ley.

Artículo 62. Las unidades de policía encargadas de la investigación científica de los delitos se coordinarán en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables, para el efectivo cumplimiento de sus funciones, y tendrán, entre otras, las facultades siguientes:

I. Recibir las denuncias sobre hechos delictuosos, sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el ministerio público, al que deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas, y dejarán de actuar cuando él lo determine;

II. Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstas no sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, e informar al ministerio público para que, en su caso, le dé trámite legal o la deseche de plano;

III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del ministerio público;

IV. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Federal;

V. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que el ministerio público considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;

VI. Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al ministerio público;

VII. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;

VIII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de la policía facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y almacenar la evidencia física para su procesamiento, informando al ministerio público en términos de las disposiciones aplicables.

IX. Proponer al ministerio público que requiera a las autoridades competentes, incluso las judiciales, informes y documentos para fines de la investigación, cuando se trate de aquellos que sólo pueda solicitar por conducto de éste;

X. Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al ministerio público, sin perjuicio de los informes que éste le requiera;

XI. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;

XII. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;

c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;

d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y hacerlo del conocimiento de inmediato al ministerio público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente; y

e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.

XIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones; y

XIV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

Artículo 63. El Procurador y el Secretario establecerán de común acuerdo los protocolos de actuación de las Instituciones Policiales para la debida investigación y persecución de los delitos. Estos protocolos serán de observancia obligatoria para las Instituciones Policiales.

En el ejercicio de facultades de investigación preventiva, se aplicarán las técnicas especiales que establezcan las disposiciones aplicables conforme a los protocolos antes referidos.

Los protocolos de actuación policial tendrán la calidad de información reservada en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; por tanto, no podrán ser difundidos o publicados bajo ningún concepto.

Capítulo SegundoDe la Profesionalización

Artículo 64. Los Programas de Profesionalización de la Instituciones Policiales atenderán a las recomendaciones del Sistema Nacional, pero su elaboración y operación es responsabilidad del Instituto Tecnológico de Formación Policial y el Instituto de Formación Profesional, según corresponda y deberá por lo menos garantizar a sus integrantes:

I. Capacitación;

II. Especialización, y

III. Actualización.

Artículo 65. Todos los integrantes de Instituciones Policiales, deberán recibir por lo menos capacitación en:

I. Derechos Humanos;

II. Formación Policial Básica;

III. Uso legítimo de la fuerza;

IV. Preservación y procesamiento de la escena de un delito y la cadena de custodia;

V. Elaboración de informes policiales;

VI. Conocimientos del Sistema Penal Acusatorio, deberes y obligaciones;

VII. Apoyo a víctimas del delito;

VIII. Técnicas de investigación;

IX. Recuperación de Activos;

X. Uso y aprovechamiento de Tecnologías;

XI. Desahogo de Interrogatorio en juicios orales;

XII. Entrevista de testigos, y

XIII. Recepción y atención de denuncias.

Artículo 66. Tratándose de los integrantes de la policía de investigación, deberán capacitarse y especializarse en la investigación científica y técnica de los delitos, con base en los programas respectivos.

Capítulo TerceroDe las Bases de la Carrera Policial

Artículo 67. La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales.

Artículo 68. Los fines de la Carrera Policial son:

I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las Instituciones Policiales;

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones Policiales;

III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de las Instituciones Policiales;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los integrantes de las Instituciones Policiales para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios; y

V. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 69. La organización jerárquica de las Instituciones Policiales, se considerará al menos las categorías siguientes:

I. Comisarios;

II. Inspectores;

III. Oficiales; y

IV. Escala Básica.

En la Policía de Investigación se establecerán niveles jerárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, con las respectivas categorías, conforme al modelo policial previsto en la Ley General.

En el caso de los demás integrantes de las Instituciones Policiales, la integración de las categorías y jerarquías serán de acuerdo a su presupuesto.

Artículo 70. En las Instituciones Policiales las categorías previstas en el artículo anterior serán:

I. Comisarios:

a) Comisario General;

b) Comisario Jefe; y

c) Comisario.

II. Inspectores:

a) Inspector General;

b) Inspector Jefe; y

c) Inspector.

III. Oficiales:

a) Subinspector;

b) Oficial; y

c) Suboficial.

IV. Escala Básica:

a) Policía Primero;

b) Policía Segundo;

c) Policía Tercero; y

d) Policía.

Artículo 71. Las instituciones policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos, sin perjuicio de lo dispuesto en los protocolos respectivos.

Los titulares de las categorías jerárquicas estarán facultados para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones.

Artículo 72. El orden de las categorías jerárquicas y grados tope del personal de la Instituciones Policiales será definido y establecido en la reglamentación correspondiente, incluyendo cuando menos las jerarquías de:

I. Comisarios;

II. Inspectores;

III. Oficiales, y

IV. Escala Básica.

Artículo 73. La remuneración de los integrantes de las Instituciones Policiales será acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en las misiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo y deberán garantizar un sistema de retiro digno.

De igual forma, los titulares de las Instituciones Policiales, deberán establecer sistemas de seguros para los familiares de los policías, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 74. La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes:

I. Las Instituciones Policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante, antes de que se autorice su ingreso a las mismas, en el Registro Nacional, y en la Base de Datos de Personal de instituciones de seguridad pública del Distrito Federal;

II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el Centro;

III. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones policiales si no ha sido debidamente certificado y registrado;

IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las Instituciones Policiales, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;

V. La permanencia de los integrantes en las Instituciones Policiales está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determina la ley general y esta ley;

VI. Los méritos de los integrantes de las instituciones policiales serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia;

VII. Para la promoción de los integrantes de las Instituciones Policiales se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;

VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de las instituciones policiales;

IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio;

X. El cambio de un integrante de las instituciones policiales de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por el secretario o procurador, o por los servidores públicos en quienes éstos deleguen dicha atribución, respectivamente; y

XI. Los titulares de las instituciones policiales, establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la carrera policial.

Artículo 75. La carrera policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en las Instituciones Policiales. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.

Artículo 76. Los titulares de las instituciones policiales, podrán designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de las instituciones a su cargo; asimismo, podrán relevarlos libremente, respetando su grado policial y los derechos inherentes a la Carrera Policial.

Capítulo CuartoDe la Selección, Ingreso y Permanencia de los Elementos de las Instituciones Policiales

Artículo 77. La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Instituciones Policiales.

Dicho proceso comprende el período de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución de las instancias previstas en esta Ley sobre los aspirantes aceptados.

Artículo 78. El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en el Instituto Tecnológico de Formación Policial y el Instituto de Formación Profesional, el período de prácticas correspondiente y la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley.

Artículo 79. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las instituciones policiales.

Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes:

A. De ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;

II. Ser de notoria buena conducta, y no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;

b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente; o

c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción o complementaria, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.

V. Aprobar el examen de ingreso y los cursos de formación;

VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

IX. No padecer alcoholismo;

X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público en ningún ámbito de gobierno; y

XII. Los demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

B. De permanencia:

I. Ser de notoria buena conducta, y no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;

III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;

IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;

b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente; o

c) En caso de integrantes de las áreas de reacción o complementaria, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.

V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso a que se convoque, conforme a las disposiciones aplicables;

IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X. No padecer alcoholismo;

XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;

XII. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público en ningún ámbito de gobierno;

XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días; y

XV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo QuintoDe la Promoción de los Elementos de las Instituciones Policiales

Artículo 80. La promoción es el acto mediante el cual se otorga a los elementos de las Instituciones Policiales, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado.

Artículo 81. Al elemento que sea promovido, le será ratificada su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente.

Artículo 82. Para ocupar un grado dentro de las Instituciones Policiales, se deberán reunir los requisitos establecidos por esta Ley y las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 83. Se considera escala de rangos policiales a la relación que contiene a todos los elementos de las Instituciones Policiales y los ordena en forma descendente de acuerdo a su categoría, jerarquía, división, servicio, antigüedad y demás elementos pertinentes.

Para tales efectos, la antigüedad se clasificará y computará para cada uno de los integrantes de las Instituciones Policiales, de la siguiente forma:

I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a las Instituciones Policiales;

II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado correspondiente; y

III. La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para los efectos de la carrera policial.

Artículo 84. Las instituciones policiales establecerán órganos colegiados encargados del seguimiento de la carrera policial, en términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Capítulo SextoDe la Conclusión del Servicio de los Elementos de las Instituciones Policiales

Artículo 85. La conclusión del servicio de un elemento es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:

I. Separación, por incumplimiento de cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias:

a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él;

b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables; y

c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio de las comisiones para conservar su permanencia.

II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario; o

III. Baja, por

a) Renuncia;

b) Muerte o incapacidad permanente; o

c) Jubilación o retiro.

Al concluir el servicio, el elemento deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega-recepción.

Artículo 86. Los elementos de las Instituciones Policiales que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados, a consideración de las instancias, en otras áreas de los servicios de las propias Instituciones.

Capítulo SéptimoDel Consejo de Honor y Justicia

Artículo 87. El Consejo de Honor y Justicia, es un órgano colegiado que tendrá como atribución llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, los procedimientos en los que se resuelva la suspensión temporal, separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal y la Ley General, cuando incumplan:

I. Con los requisitos de permanencia que se establecen en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

II. Con las obligaciones establecidas en la Ley General, esta Ley y los ordenamientos jurídicos internos que rigen su actuar; y

III. Con el régimen disciplinario establecido en esta Ley.

El Consejo de Honor y Justicia implementará una base de datos en la que se registrarán las sanciones impuestas a los integrantes de las Instituciones Policiales.

Artículo 88. Las Instituciones Policiales establecerán una Consejo de Honor y Justicia, de conformidad con sus leyes orgánicas y sus reglamentos respectivos.

Capítulo OctavoDel Procedimiento

Artículo 89. El superior inmediato del elemento policial que incumpla con alguno de los requisitos de permanencia, las obligaciones establecidas en la Ley General, esta Ley y los ordenamientos jurídicos internos que rigen su actuar o con el régimen disciplinario establecido en esta Ley, integrará el expediente que sustente dicha irregularidad y lo remitirá a la brevedad a el Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 90. El Consejo de Honor y Justicia, cuando le sea remitido un expediente a que se refiere el artículo anterior, abrirá un periodo de información previa, con la finalidad de conocer las circunstancias del caso concreto y estar en posibilidad de determinar la conveniencia o no de tramitar el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 91. Antes, al inicio o durante la tramitación del procedimiento administrativo, el Consejo de Honor y Justicia, podrá determinar, como medida precautoria, la suspensión temporal del elemento policial de que se trate, hasta en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente, con el objetivo de salvaguardar el interés social, el interés público o el orden público derivado de las funciones que realiza, de así convenir para el mejor cumplimiento del servicio de seguridad pública.

La medida precautoria aludida en el párrafo anterior, no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute.

Durante el período de la suspensión el servidor público no tendrá derecho a percibir su salario y demás prestaciones que le correspondan.

Artículo 92. De ser procedente, el Consejo de Honor y Justicia, iniciará procedimiento administrativo al elemento policial, asignándole al expediente correspondiente un número progresivo e incluirá el año que se inicia. El número se anotará en todas las promociones y actuaciones que se produzcan con el mismo.

Artículo 93. El Consejo de Honor y Justicia otorgará al elemento policial sujeto a procedimiento garantía de audiencia a efecto de que conozca la irregularidad que se le imputa, ofrezca pruebas y alegue en su favor.

Artículo 94. En el citatorio de garantía de audiencia se expresará:

I. El nombre de la persona a la que se dirige;

II. El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia;

III. El objeto o alcance de la diligencia;

IV. Las disposiciones legales en que se sustente;

V. El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de defensor;

VI. Que podrá comparecer por sí o apoderado legal; y

VII. El nombre, cargo y firma autógrafa de las autoridades que lo emiten.

Artículo 95. El citatorio a garantía de audiencia deberá ser notificado personalmente al interesado, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha señalada para su desahogo, a efecto de que prepare su defensa.

Artículo 96. El secretario del Consejo desahogará la diligencia de garantía de audiencia en los siguientes términos:

I. Dará a conocer al servidor público las constancias y pruebas que obran en el expediente del asunto, en su caso;

II. Se admitirán y desahogarán las pruebas que se ofrezcan y que sean procedentes;

III. El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes; y

IV. Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.

Artículo 97. De no comparecer el servidor público en el día y hora señalados en el citatorio, se hará constar su inasistencia y se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia y perdido su derecho a ofrecer pruebas y alegar en su favor.

Artículo 98. Son medios de prueba:

I. La confesional;

II. Documentos públicos y privados;

III. Testimonial;

IV. Inspección;

V. Pericial;

VI. Presuncional;

VII. Instrumental; y

VIII. Fotografías y demás elementos aportados por la ciencia.

Los medios probatorios enlistados en este artículo se ofrecerán, admitirán o desecharán, desahogarán y valorarán conforme a las reglas emitidas por el Consejo de Honor y Justicia.

Tratándose de pruebas supervenientes podrán presentarse hasta antes del dictado de la resolución.

Artículo 99. Si en el procedimiento es necesario el desahogo de las pruebas ofrecidas, el secretario fijará el día y hora para tal efecto, dentro de un plazo no mayor de 10 días siguientes a la presentación de la promoción inicial.

Artículo 100. Concluida la tramitación del procedimiento, cuando existan documentos u otras pruebas que no sean del conocimiento del servidor público, se pondrán las actuaciones a disposición de éste por un plazo de tres días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo, para que formulen, en su caso, los alegatos que consideren pertinentes.

Artículo 101. El procedimiento terminará por:

I. Convenio; y

II. Resolución expresa del mismo.

Artículo 102. Los Consejos de Honor y Justicia podrán celebrar con los elementos policiales sujetos a procedimiento convenios que pongan fin a los asuntos, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 103. La resolución expresa que ponga fin al procedimiento indicará:

I. Nombre del servidor público;

II. La determinación que podrá ser de: remoción, baja, cese, sobreseimiento o resolución sin sanción;

III. Los fundamentos y motivos que la sustenten; y

IV. El nombre, cargo y firma de los integrantes del Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 104. Cuando se impongan sanciones administrativas, la motivación de la resolución considerará las siguientes circunstancias:

I. La gravedad de la infracción en que se incurra;

II. Los antecedentes del infractor;

III. Las condiciones socio-económicas del infractor; y

IV. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, en su caso.

Artículo 105. El Consejo de Honor y Justicia ordenará la notificación al servidor público de la resolución correspondiente.

Artículo 106. Las resoluciones sancionadoras podrán ser impugnadas mediante el Recurso Administrativo de Inconformidad, ante el Titular de la Institución Policial correspondiente o a través del juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dentro de los quince días posteriores al en que surta efectos la notificación de la resolución.

Artículo 107. Es improcedente la reinstalación o restitución de los integrantes de las Instituciones Policiales separados de su cargo por resolución de remoción, baja o cese, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido y, en su caso, sólo procederá la indemnización.

En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación o remoción es injustificada, las Instituciones Policiales sólo estarán obligadas a la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho por ley.

Capítulo NovenoDel Régimen Disciplinario

Artículo 108. La actuación de los Integrantes de las Instituciones Policiales se regirá por los principios previstos en los artículos 21 de la Constitución Federal y 6 de la Ley General.

La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos.

La disciplina es la base del funcionamiento y organización de las Instituciones Policiales, por lo que sus Integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.

La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados.

Artículo 109. Las instituciones policiales exigirán de sus integrantes el más estricto cumplimiento del deber, a efecto de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Artículo 110. El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución Federal, la Ley General y los ordenamientos legales aplicables y comprenderá los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los procedimientos para su aplicación.

Artículo 111. Los integrantes de las instituciones policiales, observarán las obligaciones previstas en la Ley General y en esta ley, con independencia de su adscripción orgánica.

Artículo 112. La aplicación de las sanciones deberá registrarse en el expediente personal del infractor.

La imposición de las sanciones que determinen las autoridades correspondientes se hará con independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa, en que incurran los integrantes de las instituciones policiales de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 113. Por incumplimiento al régimen disciplinario a que se refiere este Capítulo y en atención a la gravedad de la infracción, se aplicarán los siguientes correctivos disciplinarios o sanciones:

I. Amonestación pública;

II. Amonestación privada;

III. Arresto, hasta por treinta y seis horas;

IV. Cambio de adscripción, y

V. Suspensión temporal, hasta por quince días.

Las sanciones a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de este artículo serán impuestas por el jefe inmediato del servidor público infractor.

Por lo que respecta a la sanción establecida en la fracción V de este artículo, será impuesta por el Consejo de Honor y Justicia, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

La amonestación es el acto por el cual el jefe inmediato advierte al elemento policial, de manera pública o privada, la omisión o falta de cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. La amonestación será de palabra y constará por escrito en un acta mínima que deberá ser remitida el Consejo de Honor y Justicia para su registro en la base de datos correspondiente y a la unidad administrativa para que se anexe al expediente personal del servidor público.

El arresto es el impedimento del elemento policial para abandonar su centro de trabajo, por haber incurrido en faltas considerables o por haber acumulado cinco amonestaciones en un año calendario; en todo caso la orden de arresto deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y la duración de la misma.

El cambio de adscripción se decretará cuando el comportamiento del elemento policial afecte la disciplina y buena marcha del grupo al que este adscrito, o bien sea necesario para mantener una buena relación e imagen con la comunidad donde se desempeña.

La suspensión temporal podrá ser preventivo o correctivo, en ambos casos será sin goce de sueldo, teniendo por objeto evitar afectar el proceso de investigación y permitir preservar los medios, cosas, objetos y personas, hasta la culminación y determinación de la responsabilidad que en su caso resulte.

Artículo 114. Los titulares de la instituciones de seguridad pública expedirán los criterios y reglas conforme a las cuales se impondrán los correctivos disciplinarios o sanciones.

Artículo 115. Contra el arresto o cambio de adscripción, procede el recurso de rectificación ante el Consejo de Honor y Justicia, dentro de los cinco días naturales siguientes a su aplicación.

Artículo 116. El recurso de rectificación no suspenderá los efectos del arresto pero tendrá por objeto que dicho correctivo no aparezca en el expediente del elemento de ser procedente el recurso; respecto del cambio de adscripción la interposición del mismo suspende los efectos del cambio.

La resolución que declare improcedente el cambio de adscripción, tendrá por objeto dejar sin efecto la medida correctiva. No procederá el recurso de rectificación contra un cambio de adscripción por necesidades del servicio y que no tenga carácter de sanción, previa audiencia con el elemento a cambiar.

El Consejo de Honor y Justicia podrá aplicar las sanciones que correspondan al superior jerárquico que impuso injustificadamente un correctivo disciplinario.

Artículo 117. La suspensión temporal, de funciones se determinará por el Consejo de Honor y Justicia y podrá ser de carácter preventivo o correctivo atendiendo a las causas que la motiven.

Artículo 118. La suspensión temporal de carácter preventivo procederá contra el elemento que se encuentre sujeto a investigación administrativa o averiguación previa, por actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades y cuya permanencia en el servicio a juicio del Consejo de Honor y Justicia, pudiera afectar a la Institución de Seguridad Pública o a la comunidad en general.

La suspensión subsistirá hasta que el asunto de que se trate quede total y definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente.

En caso de que el elemento resulte declarado sin responsabilidad, se le reintegrarán los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta ese momento con motivo de la suspensión.

Artículo 119. La suspensión temporal de carácter correctivo procederá contra el elemento que en forma reiterada o particularmente indisciplinada ha incurrido en faltas cuya naturaleza no amerita la destitución. La suspensión a que se refiere este párrafo no podrá exceder de treinta días naturales.

Artículo 120. Cuando se desprenda la existencia de actos u omisiones que puedan ser constitutivos de hechos delictuosos, los Consejos de Justicia procederán de inmediato a hacerlo del conocimiento del ministerio público.

Artículo 121. La imposición de las sanciones que determinen, en su caso, los Consejos de Justicia, se hará con independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa, de conformidad con las leyes de la materia.

Título SéptimoDe la Participación Ciudadana

Capítulo Único

Artículo 122. En cada una de las delegaciones del gobierno del Distrito Federal se establecerá y organizará un Comité de Seguridad Pública como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana.

En dichos comités, además de la representación que se determine para la Secretaría y la Procuraduría, deberán participar representantes populares así como organizaciones vecinales o ciudadanas. El delegado correspondiente presidirá y coordinará las actividades del Comité.

Artículo 123. Corresponde a los Comités Delegacionales de Seguridad Pública

I. Ser órganos de consulta análisis y opinión de las respectivas Delegaciones en materia de seguridad pública;

II. Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración y evaluación del subprograma Delegacional de Seguridad Pública con participación vecinal y evaluar la ejecución del mismo;

III. Informar sobre las zonas que en su concepto tengan mayor índice de delincuencia dentro de la circunscripción territorial de cada una de las Delegaciones;

IV. Estudiar y proponer a las instituciones de seguridad pública y al jefe de gobierno, mecanismos de coordinación y desconcentración, para la mejor cobertura y calidad las funciones que tienen encomendadas;

V. Verificar que el patrullaje se realice en los términos del subprograma, mediante los mecanismos y códigos que al efecto acuerden con las autoridades a fin de arraigar y vincular al policía con la comunidad;

VI. Proponer anualmente al Consejo de Honor y Justicia correspondiente, el otorgamiento de reconocimiento o condecoración, al elemento que mejores servicios haya prestado a la comunidad, sin perjuicio de la facultad para determinar otros estímulos;

VII. Denunciar ante el Consejo de Honor y Justicia correspondiente, aquellos casos que a su juicio constituyan faltas graves a los principios de actuación previstos en esta ley;

VIII. Proponer normas y procedimientos que permitan mejorar la atención de las quejas que formule la ciudadanía contra abusos y actuaciones de servidores públicos;

IX. Proponer a la Procuraduría y a la Secretaría las acciones a emprender para prevenir la comisión de delitos y su impunidad, y

X. Fomentar la cooperación y participación ciudadana con en los siguientes aspectos:

a. La difusión amplia del subprograma delegacional de seguridad pública con participación vecinal;

b. La aportación de equipo complementario, el cual será destinado al servicio exclusivo de la demarcación correspondiente; y

c. El establecimiento de mecanismos de seguridad vecinal o la instalación de alarmas.

Artículo 124. Los Comités Delegacionales tendrán derecho a recibir la información que les permita participar adecuadamente, en el ámbito de sus atribuciones, en la seguridad pública de su respectiva demarcación. Igualmente tendrán derecho a recibir respuesta por escrito a sus peticiones o comentarios por parte de la autoridad correspondiente.

Artículo 125. Las instituciones de seguridad pública fomentarán la colaboración de las organizaciones vecinales, asociaciones y sociedades de carácter privado así como de la ciudadanía en general, en los correspondientes subprogramas delegacionales de seguridad Pública.

Título OctavoDe los Servicios Privados de Seguridad

Capítulo Único

Artículo 126. Los prestadores de servicios de seguridad privada y su personal, serán auxiliares de la función de seguridad pública, y coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente.

Artículo 127. Corresponde al Distrito Federal regular y controlar los servicios privados de seguridad, en términos de la Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

Título Noveno De la Administración de los Fondos de Ayuda Federal

Capítulo Único

Artículo 128. Los fondos de ayuda federal que sean asignados al gobierno del Distrito Federal se regularán, administrarán y supervisarán de conformidad a lo establecido en la Ley General, la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones legales aplicables y sólo podrán ser destinados a los fines de seguridad pública.

Artículo 129. Las autoridades correspondientes del gobierno del Distrito Federal deberán concentrar los recursos asignados a través de los fondos de ayuda federal, en una cuenta específica, así como los rendimientos que generen, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública.

Artículo 130. Las autoridades correspondientes del Gobierno del Distrito Federal, deberán rendir informes trimestrales al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional sobre los movimientos que presenten las cuentas específicas, la situación en el ejercicio de los recursos, su destino, así como los recursos comprometidos, devengados y pagados.

Artículo 131. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos, por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los fondos a que se refiere esta ley, serán determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones legales aplicables y por las autoridades competentes.

Artículo 132. La Contraloría General del Distrito Federal, supervisará la aplicación de los recursos que se ejerzan en el Distrito Federal en materia de seguridad pública, en los términos de la legislación aplicable.

Título DécimoDe las Responsabilidades

Capítulo Único

Artículo 133. Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien:

I. Acceda dolosamente al Sistema o Sistemas de Información de las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal, sin tener derecho a ello o, teniéndolo, ingrese a sabiendas información errónea, que dañe o que pretenda dañar en cualquier forma la información, las bases de datos o los equipos o sistemas que las contengan;

II. Divulgue de manera ilícita información clasificada en materia de Seguridad Pública;

III. Estando autorizado para acceder Sistema o Sistemas de Información de las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal, indebidamente obtenga, copie o utilice información;

IV. Inscriba o registre en la Base de Datos de Personal de instituciones de seguridad pública, como integrante de una Institución de Seguridad Pública a persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la Ley, o a sabiendas de que la certificación es ilícita; y

V. Asigne nombramiento de policía, ministerio público o perito oficial a persona que no haya sido certificada y registrada en los términos de esta Ley.

Si el responsable es o hubiera sido servidor público de las instituciones de seguridad pública, se impondrá hasta una mitad más de la pena correspondiente, además de la inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta para desempeñarse como servidor público, y en su caso, la destitución.

Artículo 134. Se sancionará con cinco a doce años de prisión y de doscientos a ochocientos días multa, a quien falsifique el Certificado a que se refiere la presente Ley, lo altere, comercialice o use a sabiendas de su ilicitud.

Artículo 135. Se sancionará con uno a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público de una institución de seguridad pública, que dañe, altere, sustraiga, extravíe por negligencia o entregue a un tercero, fuera de los casos de revisión o de los previstos en las normas aplicables, los bienes, equipos y armas de fuego que les hayan asignado para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 136. Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por delitos previstos en otras leyes.

Artículos Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor a los 180 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

Segundo. Se abroga la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada el 19 de junio de 1993 en el Diario Oficial de la Federación; y las demás disposiciones de igual o menor jerarquía, en lo que se opongan al presente decreto.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal, deberán adecuar su normatividad a lo dispuesto en esta ley.

Cuarto. Todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán contar con el Certificado respectivo, en los términos previstos en esta ley y en los plazos acordados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Quienes no obtengan el certificado, serán separados del servicio, observando lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, Fracción XIII de la Constitución Federal y la presente Ley.

Quinto. Los procedimientos de separación y remoción iniciados con anterioridad a la vigencia de esta ley, se sustanciarán y concluirán conforme a las disposiciones aplicables al momento de su instauración.

Sexto. Los servicios de carrera vigentes en las instituciones de seguridad pública a la fecha de entrada en vigor de este decreto, deberán ajustarse a los requisitos, criterios y procedimientos que establece esta ley, en un plazo no mayor a un año contado a partir de su publicación.

Séptimo. Los servidores públicos que obtengan el Certificado y que satisfagan los requisitos de ingreso y permanencia que se establecen en esta Ley, ingresarán o serán homologados al servicio de carrera, en las ramas ministerial, policial y pericial, según corresponda, en la jerarquía y grado, así como antigüedad y derechos que resulten aplicables, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Octavo. La organización jerárquica de las instituciones policiales, se establecerá dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de esta ley; en tanto, seguirán vigentes los escalafones actuales. En las nuevas estructuras organizacionales, deberán respetarse los derechos de los elementos.

Noveno. La normatividad relativa a la policía complementaria será expedida en un periodo no mayor a noventa días naturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2015.— Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, los diputados federales de la LXII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Uno de los problemas más comunes de la sociedad en México, es la inequidad en el acceso de la población a los servicios de salud.

Si bien el Gobierno de la República ha incrementado el presupuesto destinado al sector salud durante los últimos años y se han efectuado inversiones importantes en materia de infraestructura hospitalaria, todavía persisten obstáculos en la consolidación de un sistema que haga efectivo el derecho a la salud de las y los mexicanos establecido por el Artículo Cuarto de nuestra Constitución Política.

Esta iniciativa pretende contribuir a generar las condiciones estructurales propicias para brindar a la población una atención médica oportuna y de calidad que satisfaga integralmente sus necesidades en materia de salud, para lo cual se propone adicionar un Artículo 33 Bis a la Ley General de Salud.

Argumentación

La población que cuenta con seguridad social en nuestro país es atendida por las siguientes instituciones a nivel federal: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los sistemas de protección de Petróleos Mexicanos (PEMEX), de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y de la Secretaría de Marina (SEMAR). Asimismo, las entidades federativas cuentan con instituciones de seguridad social que brindan atención a la población local.

Por otra parte, existen algunos mecanismos como el Seguro Popular que brinda protección a la población no derechohabiente, mediante un esquema de aseguramiento de salud, público y voluntario, a través de la consolidación de recursos provenientes de diversas fuentes. El Seguro Popular es coordinado por el Gobierno Federal y operado por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, con el apoyo de los servicios Estatales de Salud.

De acuerdo al Informe de Resultados del Sistema de Protección Social en Salud enero-junio 2013, para el primer semestre de ese año el Seguro Popular contaba con una afiliación de 53,287,070 personas (lo cual equivale a cerca de la mitad de la población mexicana).

A la cifra anterior se suman los derechohabientes del IMSS y del ISSSTE, que según datos del Inegi, en 2010 sumaban 35,380,021 y 7,190,494 respectivamente. Igualmente se deben considerar a los derechohabientes de los otros servicios de salud.

De lo anterior se desprende que gracias al esfuerzo conjunto de las instituciones públicas del sistema de salud, más la aportación de la medicina privada, es posible afirmar que en México un alto porcentaje de la población cuenta actualmente con un esquema de protección financiera para la atención de la salud, no obstante aún falta un largo camino por recorrer en cuanto respecta a garantizar a los derechohabientes una atención oportuna y de calidad.

Asimismo, México presenta un rezago en cuanto al número de camas de hospital disponibles para la población, pues de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el año 2013 existían en nuestro país 1.7 camas por cada mil habitantes, cifra muy inferior al promedio de todos los países que componen la organización (el cual se ubica en 4.8). Lo que es aún más preocupante es que del total de camas disponibles 24 por ciento pertenecen al sector privado, con lo cual el número de camas pertenecientes al sector público es de 1.3 camas por cada mil habitantes.

Aunado a ello, México tiene un atraso de cobertura en términos del personal médico adecuado al número de pacientes que se atienden, pues hay 2.2 médicos y 2.7 enfermeras por cada mil habitantes, cuando la recomendación internacional establecida por la OCDE es de 3.2 médicos y 8.7 enfermeras por cada mil habitantes.

Al déficit de médicos y enfermeras se suma la deficiencia en la calidad de los servicios de salud, ya que México cuenta con 23,269 unidades de salud, sin contar a los consultorios del sector privado; de este total, 86.8 por ciento pertenecen al sector público y 17.2 por ciento al sector privado. De ellos, 1,121 son hospitales públicos y 3,802 son unidades privadas con servicios de hospitalización. Del total de los hospitales públicos 28 por ciento pertenecen a las instituciones que atienden a la población no asegurada y el resto a la seguridad social, el mayor volumen de hospitales se ubica en la categoría de hospitales generales.

Aun cuando la cobertura de los servicios públicos de salud ha aumentado considerablemente durante los últimos años, una de las preocupaciones fundamentales sigue siendo reducir el porcentaje de los gastos destinados a salud que sale del bolsillo de los mexicanos puesto que éste no ha disminuido a los niveles esperados, pasando de 52 por ciento en 2004 al 49 por ciento en 2010, lo cual sigue representando todavía la mitad de dichos egresos.

La excesiva cantidad que los mexicanos siguen gastando para hacer frente a alguna enfermedad es un indicador de que la población prefiere utilizar servicios privados de salud, como las farmacias con consultorios (que de acuerdo a la COFEPRIS suman alrededor de 10,000 y atienden al 7 por ciento de la población mexicana).

La razón por la cual los mexicanos, aun contando con la cobertura de algún régimen público de protección en materia de salud, prefieren acudir a los servicios privados, incluyendo las farmacias con consultorios, es fundamentalmente porque percibe que en estos la atención resulta mucho más oportuna.

La burocracia, la demora o la negativa en la atención a los pacientes, así como la tardía canalización de los mismos a los servicios de especialidades u hospitalización trae como consecuencia que la salud de quienes enfrentan una enfermedad empeore a grado tal de poder provocarles la muerte.

El sector salud se encuentra tan saturado que en muchos casos quienes son diagnosticados con enfermedades que ponen en peligro su vida, tales como el cáncer, enfermedades cardiovasculares o la diabetes, tienen que esperar varias semanas para ser atendidos por especialistas e incluso para realizarse los estudios de laboratorio necesarios para su atención oportuna. Con esta pérdida de tiempo se atenta contra la esperanza de vida del paciente y contra su integridad física.

Asimismo, en el caso de enfermedades de bajo riesgo que no son atendidas oportunamente, la demora en la atención llega a provocar complicaciones secundarias en el paciente que merman su calidad de vida, por lo cual resulta fundamental impulsar un mecanismo de atención inmediata que satisfaga las necesidades de salud de la población mexicana.

Resulta pertinente mencionar que la enfermedad es una interacción entre el humano (huésped), factores exógenos y endógenos (ambiente) y el agente causal (bacteria, virus, entre otros), lo cual es conocido como período  pre-patogénico, en el que se da una fase de latencia, en la cual el agente causal interactúa con el huésped y el estímulo provoca una alteración que hace perder el bienestar físico, mental y social del huésped que se manifiesta en un segundo periodo conocido como patogénico, el cual puede ser asintomático o sintomático, para finalmente entrar en un período de recuperación, secuelas, cronicidad o muerte.

En el período pre-patogénico es importante tener una prevención primaria por medio del fomento a la salud y una protección específica. Por otro lado, en el período patogénico la prevención secundaria debe fundarse en un diagnóstico temprano y un tratamiento inmediato para limitar el daño que pueda causar el agente causal en el huésped. Finalmente, la prevención terciaria no es otra cosa que la rehabilitación.

Las actividades de atención médica deben realizarse de manera oportuna y con calidad, de acuerdo a lo que dicta la Ley General de Salud, en su artículo 33 que a la letra dice:

“Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.”

De acuerdo a lo anterior, la protección de la integridad del ser humano debe llevarse a cabo con acciones destinadas a impedir la aparición o disminuir la probabilidad de ocurrencia de la enfermedad, actuando sobre el período pre-patogénico (actividad curativa), modificando los factores de riesgo o previniendo la acción del agente causal, por lo que las acciones del sector salud deben estar destinadas a detener la evolución de la enfermedad, lo cual se va a conseguir obteniendo una atención oportuna y de calidad.

Datos de la Organización Mundial de la Salud, muestran que para ciertos tipos de cáncer así como el caso de la diabetes mellitus, un lapso de seis meses puede ser la diferencia entre la vida y la muerte de un paciente.

En este orden de ideas, la finalidad de esta iniciativa es proteger de manera universal a las personas del riesgo de muerte o discapacidad evitable por falta de acceso a una asistencia médica de calidad y oportuna, por lo que se prevé la celebración de convenios con instituciones privadas de salud para dar atención a los pacientes, que padezcan alguna de las enfermedades con mayor índice de mortalidad en México, que por alguna razón no sean atendidos en la red de establecimientos de las instituciones públicas de salud.

En la actualidad en México las enfermedades que provocan mayor número de defunciones son las enfermedades del corazón, la diabetes mellitus, tumores malignos, enfermedades cerebro vasculares, enfermedades del hígado, enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, neumonía, influenza e insuficiencia renal, muchas de las cuales se complican por la falta de prevención y particularmente por la falta de atención médica adecuada.

Para el Partido Verde Ecologista de México el derecho a la protección de la salud, es un derecho humano el cual implica que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tengan la obligación de promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por este motivo, dada la falta de capacidad que presenta nuestro sistema de salud pública para responder adecuadamente tanto a las necesidades como a las expectativas de la población en cuanto respecta a la atención médica oportuna y de calidad, consideramos que el gobierno está obligado a buscar los mecanismos pertinentes que permitan optimizar el funcionamiento del sistema.

Al respecto, para el Partido Verde Ecologista de México un sistema de salud funciona adecuadamente al responder tanto a las necesidades como a las expectativas de la población con una atención oportuna y de calidad.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona el artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 33 Bis. Las actividades de atención médica deben ser atendidas por las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud, de manera inmediata cuando exista un riesgo de daño grave a la salud del paciente y  en un lapso no mayor a diez días naturales para los demás casos, para lo cual:

I. La Institución Pública del Sistema Nacional de Salud, que no pueda brindar en ese momento cualquiera de las cuatro actividades de atención médica en el lapso de tiempo determinado, debe remitir al paciente a otra Institución Pública del Sistema Nacional de Salud que tenga las condiciones óptimas para proporcionar la atención médica oportuna.

II. Las Instituciones Privadas del Sistema Nacional de Salud, brindarán el servicio de cualquiera de las cuatro actividades de atención médica, bajo los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas Instituciones, en caso de no ser atendido el paciente en ninguna Institución del Sistema de Salud Pública, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá celebrar el convenio con las instituciones privadas del sistema nacional de salud, para que estas den atención oportuna y de calidad a los pacientes con enfermedades con un alto índice de defunción en México, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputados: Arturo Escobar y Vega, Ricardo Astudillo Suárez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Rosa Elba Pérez Hernández, diputada del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 constitucional al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La célula base del tejido del territorio nacional es el municipio; el artículo 115 constitucional, regula la vida jurídica del municipio.

El propósito de esta iniciativa es reformar los incisos c) y d) de la fracción V del artículo 115 constitucional a fin de armonizarle con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos en materia de participación social para la formulación y aprobación de los planes de desarrollo municipal y con ello lograr un mayor involucramiento de la ciudadanía en la toma de decisiones para la integración del principal instrumento de ordenamiento territorial.

Exposición de Motivos

En efecto, México tiene en el municipio la célula social y política que conforma el todo nacional.

En México, los 2 mil 454 municipios están facultados para formular, aprobar, administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal. Esta facultad les confiere la autonomía para determinar la organización territorial de su demarcación y les permite impulsar el desarrollo de su región con base en la planeación territorial. No obstante, esa facultad requiere que los interesados –los sectores sociales y privados– tengan conocimiento de la dirección que el desarrollo tomará en su municipio, a fin de evitar que afecten sus derechos humanos.

El artículo 115, fracción V, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece “la participación de los municipios en la formulación de planes de desarrollo regional” pero no considera la participación de los sectores sociales en el proceso de formulación, aprobación y administración de la zonificación de los planes y programas de desarrollo urbano.

La Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH), determina que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población tenderán a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural mediante la participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos; asimismo señala a los municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, como sujetos de la atribución de formular, administrar, aprobar y administrar los planes y programas municipales de desarrollo urbano y vigilar su cumplimiento.

Según la LGAH, la participación social comprenderá:

La formulación, modificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano. Asimismo prevé que los procedimientos para la participación de los sectores social y privado quedarán determinados en la legislación estatal de desarrollo urbano, siempre sujetos al procedimiento previsto en el artículo 16 de esa ley general.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) refiere la experiencia internacional de la participación social en las decisiones públicas para la planeación territorial. La participación social refuerza el sentido de pertenencia de los habitantes de las áreas metropolitanas y se legitima como un espacio para hacer política pública. Tomar en cuenta las preocupaciones y preferencias de los ciudadanos en los procesos de toma de decisión en las fases tempranas y a través de mecanismos de consulta sistemáticos puede contribuir a mejorar la confianza en las autoridades municipales.

La crisis de credibilidad de la autoridad deriva en gran parte de la falta de políticas públicas de participación social que empoderen a los ciudadanos frente a los grandes retos del desarrollo.

La participación efectiva de la ciudadanía puede producir una serie de beneficios, incluyendo la construcción de confianza en el gobierno; generar mejores resultados a menor costo; asegurar altos niveles de cumplimiento con las decisiones tomadas; mejorar la equidad de acceso a la toma y los servicios de políticas públicas; el aprovechamiento de los conocimientos y los recursos; y el desarrollo de soluciones innovadoras.

Acorde con el principio constitucional de publicidad de las normas, esta reforma protegerá el derecho humano al libre acceso a la información plural y oportuna definido en el principio I. y VI. del apartado A. del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se pretende hacer valer el principio democrático consignado en diversas partes del artículo 26 constitucional, con el que indica que el estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. De este artículo, se advierte que México es un estado que siempre debe tender a la democratización. Sin embargo, ésta no se debe ceñir exclusivamente a lo político, sino que debe ampliarse a los aspectos de desarrollo económico.

Deseamos fortalecer una de las bases del municipio libre: la facultad de formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo municipal, armonizando lo establecido en la LGAH en referencia al proceso de participación social, puntualizando que los planes de desarrollo se someterán a audiencia y consulta de los interesados para su posterior aprobación.

En atención a lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma los incisos a) y d) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a IV. ...

V....

a)Formular la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal que se someterán a audiencia y consulta de los interesados para su posterior aprobación.

b) ...

c) ...

d) Administrar los planes de desarrollo urbano,autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) ...

i) ...

...

VI. a VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE, LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES, LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE Y LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

«Iniciativa que expide la Ley de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; y reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de las Entidades Paraestatales, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por los diputados Lourdes Adriana López Moreno y Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del PVEM

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que presentan los diputados Lourdes Adriana López Moreno y Arturo Escobar y Vega, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe a través de sus artículos 4o., 25, 27 y 73, que toda persona tiene el derecho fundamental a la protección del medio ambiente, para asegurar que sirva adecuadamente a su desarrollo y bienestar; el Estado deberá garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, imponiendo a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público para cuidar la preservación de los elementos naturales, dictando además las medidas necesarias para conservar y restaurar el equilibrio ecológico.

Corresponde en consecuencia a los Poderes de la Federación, la tarea fundamental de asegurar la aplicación de estos preceptos constitucionales, para que se traduzcan en la realidad en beneficios y garantías de una mejor convivencia para los mexicanos de la presente y las futuras generaciones.

El Congreso de la Unión ha cumplido corresponsablemente con este mandato, dictando las leyes generales y federales que hoy reglamentan las disposiciones de la Constitución en materia de desarrollo sustentable, protección del ambiente y defensa de los derechos fundamentales de los mexicanos.

Corresponde consecuentemente al Ejecutivo federal la tarea permanente de ejecutar estas leyes y garantizar su exacta observancia por quienes son sujetos de su regulación, y cuyas actividades inciden o pueden incidir adversamente en el entorno.

Para alcanzar en la práctica los objetivos y aspiraciones sociales de Sustentabilidad y protección de los recursos ambientales de la nación, tutelados por la Constitución, es necesario el irrestricto cumplimiento de las leyes y normas secundarias. Sin acatamiento real de las obligaciones legales ordenadas por la normatividad ecológica, el sistema de gestión y la política ambiental del Estado mexicano serán ineficaces e insubstanciales.

Desafortunadamente la realidad del país refleja un largo atraso en la procuración de estas aspiraciones y exigencias sociales. Los datos que arrojan tanto los informes oficiales, como las evidencias de las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación, exponen alarmantes muestras de incumplimiento de la ley e indolencia por parte de las autoridades a la que se les ha confiado la función prioritaria de protección ambiental.

Aunado a lo anterior, es clara la existencia de grupos delictivos que lucran ilegalmente con los recursos forestales, la flora y fauna silvestre, el desecho clandestino de residuos tóxicos y otras sustancias peligrosas.

La violación de los ordenamientos ecológicos del país, la gran cantidad de proyectos que son construidos sin una evaluación y autorización previa del impacto ambiental o cambio de uso de suelo forestal, que implican quebrantos al erario público por falta de compensaciones y pago al Fondo Nacional Forestal, cuyos recursos deberían dedicarse a combatir el proceso de deforestación y desmonte; los constantes derrames y emisiones de sustancias peligrosas a los cuerpos de agua y a la atmósfera, y los que contaminan los suelos, subsuelo y mantos freáticos exponiendo a la población a afectaciones de su salud e integridad, obligando además al gobierno a desviar recursos públicos para disminuir riesgos y restaurar el ambiente; el desarrollo inmobiliario público y privado de alto impacto a espaldas de la autoridad ambiental; entre otros, son muestra clara de la falta de credibilidad en el sistema de responsabilidad ambiental y la fuerza de las instituciones de procuración de justicia y protección del entorno, así como la incredulidad ante la posibilidad de que las violaciones de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión y los daños que se ocasionen al entorno, serán detectados y sancionados severamente por las autoridades.

El fenómeno de ilícitos, riesgos y daños ambientales se incentiva y refuerza adicionalmente, por el mensaje de que prácticamente cualquier violación puede regularizarse ante la autoridad evitando responsabilidades y sanciones.

En suma, el estado del país refleja una enorme impunidad y una débil defensa del estado de Derecho en materia ambiental.

Frente a los enormes problemas ambientales del país, su contexto global y su significado en la seguridad interna de la Nación, es imperativo mejorar la forma en la que la ley ambiental y su aplicación real funcionarán en el futuro en beneficio del desarrollo sustentable, de nuestra sociedad y de los derechos fundamentales de los mexicanos.

La necesidad e importancia de la función pública de procuración de justicia y protección ambiental

La experiencia internacional y especialmente la de nuestro país, hacen patente que el altruismo humano y corporativo aplicado al cuidado del ambiente y al cumplimiento de las normas, es limitado e intermitente.

Por lo que racionalmente no puede más que exigirse un sistema de procuración de justicia ambiental, que busque la cooperación voluntaria de los individuos, de las organizaciones y los agentes económicos en la protección ambiental, pero dentro de un sistema coercitivo de derecho  HLA, Hart, The Concept of Law, segunda edición 1994).

Desafortunadamente no es posible pensar que el cumplimiento de las leyes será en todos los casos, ni aún en su gran mayoría, voluntario y espontáneo.

Es por ello que las instituciones de procuración de justicia y protección de los derechos ambientales, son fundamentales para garantizar que las leyes expedidas por el Congreso de la Unión para preservar el medio ambiente serán aplicadas.

Su labor en la prevención y detección de violaciones a la normatividad y daños ambientales, determinación de responsabilidades e imposición de sanciones y penas, debe desarrollarse y permanentemente complementar los esfuerzos para incentivar el cumplimiento de la ley mediante el uso de instrumentos fiscales, económicos y de mercado.

Es falso y precario el discurso que pretende una menor procuración de justicia, imposición de sanciones y persecución de delitos, ante la promesa de mayores esquemas de incentivos y programas para el cumplimiento voluntario. Todo sistema jurídico que arroje resultados aceptables respecto a la disminución de ilícitos, demostrará que el incremento en políticas de autorregulación, incentivos y programas no coercitivos, funciona únicamente en coexistencia con sólidas y confiables instituciones y mecanismos de responsabilidad, sanción y punición.

La premisa fundamental del trabajo de Procuración de Justicia y Protección Ambiental, es y deberá ser el que la ley se cumpla irrestrictamente.

El Congreso de la Unión debe elevar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente al rango de Ley y conferirle una estructura y mandato legislativo contundentes.

En consecuencia a lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, debe contar con un mandato legislativo claro y contundente de cumplir y hacer cumplir la legislación ambiental.

Este mandato no puede provenir más que del Congreso de la Unión.

Hasta la fecha la Profepa ha existido y operado bajo la discrecionalidad del Ejecutivo Federal, que le dio vida en 1992 mediante un Reglamento administrativo, con una organización y recursos que se han modificado constantemente y no garantizan la permanencia, desarrollo y eficacia de su función, titular y servidores públicos.

El esfuerzo realizado hasta ahora por la institución es loable, pero aún insuficiente a la luz de la magnitud de la problemática ambiental y la eficacia exigida por la sociedad. La institución que fue creada inicialmente para cumplir con funciones de verificación del cumplimiento de las leyes en materia de prevención y control de la contaminación, ha asumido con el transcurso del tiempo e ininterrumpidamente, atribuciones en materia forestal, vida silvestre, impacto y riesgo ambiental, zona federal marítimo terrestre, bioseguridad, agua, así como en materia de administración del Programa Nacional de Auditoría Ambiental. El incremento en atribuciones no ha sido congruente con los recursos humanos y materiales, especialización, ni estructura para el cumplimiento de estas nuevas responsabilidades.

La estructura de la institución ha tenido que modificarse y adaptarse a los escasos recursos que le son destinados, desviando su vocación inicial de servicio ciudadano, inspección, detección y sanción de violaciones. Evidencia de ello es la desaparición de la Subprocuraduría de Quejas y atención a las denuncias ciudadanas, que ocupaba una tercera parte en su organigrama inicial, para convertirse por razón de presupuesto en una unidad administrativa de menor jerarquía. Las Subprocuradurías Jurídica y de Recursos Naturales, al igual que la Dirección General de Delitos Federales, tuvieron que ser creadas, disminuyendo o desapareciendo otras áreas de operación estratégica, y a la fecha cuentan con muy escasos elementos para cumplir con su función.

Reconocer a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, como una institución fundamental de la República, requiere que su mandato, permanencia, estructura, objetivos, mecanismos de profesionalización de su personal e instrumentos de transparencia y rendición de cuentas, sean conferidos por una ley federal.

Los principios de operación de la Procuraduría deben estar plasmados en una ley expedida por el Congreso de la Unión

La Procuraduría debe llevar a cabo el mandato legislativo de cumplir y hacer cumplir la ley, a la luz de principios y bases de operación mínimos que permitan garantizar su eficacia y evaluar con transparencia su desempeño.

La experiencia nacional de las instituciones de procuración de justicia con amplia trayectoria en nuestro sistema jurídico, como la Procuraduría General de la República y la Procuraduría Fiscal, los trabajos de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia que conjuntan a todas las procuradurías de la país, así como el extenso intercambio de conocimientos que internacionalmente conjunta el INECE (International Network of Enviornmental Compílance and Enforcement), han permitido construir los principios y bases fundamentales de la función pública de procuración de justicia y aplicación de la ley, que deberán operar en materia ambiental.

El trabajo y estructura de la Profepa en gran medida, no toma en cuenta aún estos principios y bases que deben ser el fundamento en el que se construyan sus programas y acciones.

En algunos casos, principios tan importantes como el de prevención de ilícitos, se han desviado conceptualmente. Tal es el caso del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, al que la estructura actual de la Profepa le dedica una cuarta parte de recursos y presupuesto. Si bien este programa ha arrojado buenos resultados y debe reforzarse, es necesario ubicarlo dentro de la función primordial de prevención de ilícitos y daños, que no sólo debe abarcar el uso de la autorregulación, sino muchas otras funciones y programas para evitar e incentivar el cumplimiento de la ley e inhibir violaciones.

Deben evitarse desvíos conceptuales en el uso de los mecanismos de cumplimiento voluntario, en detrimento del combate a la impunidad, la indolencia y la corrupción, la determinación y delimitación de responsabilidades y la imposición de sanciones. Las violaciones de la ley no deben quedar impunes, pues con ello se destruye el factor de prevención general y particular que permite inhibir en el individuo infractor futuras violaciones de la ley, así como por el resto de la comunidad regulada que debería observar la imposición irrestricta de sanciones a quien comete un ilícito. No obstante lo anterior, es posible, como lo marca la ley, conceder ciertos beneficios y estímulos a aquellos que voluntariamente acude a la autoridad en busca de mejorar sus procesos. Para ello, se propone transformar la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental actual, en la Subprocuraduría de Cumplimiento Voluntario y Prevención, que orienta y equilibra adecuadamente la función de incentivar el cumplimiento voluntario, con la de prevención e inhibición general y particular de ilícitos y daños.

Como toda institución de procuración de justicia, la Profepa debe regirse por los principios rectores de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia, transparencia, profesionalización, participación ciudadana y rendición de cuentas. Estos principios no sólo deben traducirse en el texto de la ley, sino verse reflejados en la estructura y programas operativos de la Procuraduría por mandato de ley.

El grado de irregularidad en la emisión de los actos de la Profepa, que afecta su eficacia en la práctica, puede observarse a través de la tendencia de las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y permite aducir la necesidad de una más sólida estructura para garantizar el control de la juridicidad y eficacia dentro de la institución. Sin este requisito los actos de la Procuraduría continuarán siendo nulificados por los tribunales. La presente iniciativa propone dedicar una Subprocuraduría Jurídica para garantizar el control y supervisión del principio de legalidad.

La objetividad e imparcialidad de la institución deben ser aseguradas para evitar desvíos en el ejercicio de su función. No deben permitirse exenciones o disminución de sanciones en casos de infracciones similares, ni variaciones en la política punitiva en distintas partes de la república. Se propone atribuir a distintas subprocuradurías, las funciones de inspección y detección de sanciones por una parte, y emisión de lineamientos para la imposición de sanciones por otra. De esta forma la Subprocuraduría de Investigación de Responsabilidades Ambientales, dictará los lineamientos para que las áreas verificación impongan multas, suscriban convenios y otorguen beneficios administrativos, además de deslindar las responsabilidades ambientales, administrativas, civiles y penales que surjan de los procedimientos de inspección.

La procuraduría adolece de un sistema de profesionalización y permanencia de sus servidores públicos. La gran rotación de funcionarios, mandos directivos, medios y operativos genera el retroceso constante en la capacitación y especialización, con la pérdida de la eficacia en el cumplimiento de sus funciones. La curva de aprendizaje del servicio de procuración de justicia es larga. Se propone por tanto, crear una servicio de carrera especial para la Profepa, tal y como existe para la Procuraduría General de la República o el servicio exterior mexicano.

La rendición de cuentas, la transparencia y la participación ciudadana cercana en apoyo a la Procuraduría, son exigencias fundamentales en los sistemas institucionales actuales. La iniciativa propone la obligación de expedir por mandato de ley el Programa Federal de Procuración de Justicia, que hoy se expide irregularmente y sin mayor obligación para la administración de la institución. El Programa deberá contar con indicadores e informes que deberán hacerse públicos regularmente para permitir su escrutinio.

Expedición de las bases de operación de la Procuraduría por la ley

El Congreso de la Unión debe también establecer por mandato de ley, las bases mínimas conforme a las cuales la Procuraduría habrá de cumplir con su mandato y garantizar las expectativas y exigencias de la sociedad.

Las bases de operación de la Procuraduría, deberán obedecer a las funciones esenciales de toda institución especializada de procuración de justicia y cumplimiento de la ley:

1. La prevención de los ilícitos, riesgos y daños ambientales,

2. La anticipación, detección y respuesta efectiva de los mismos,

3. La determinación irrestricta de responsabilidades y combate a la impunidad, y

4. La comunicación transparente de los objetivos de las anteriores en la comunidad regulada.

La estructura orgánica, programas de acción y asignación de recursos humanos y materiales de la institución deberán atender a estas bases y principios.

La función de prevención

La prevención de los actos violatorios de la normatividad ambiental, así como de los riesgos y daños ambientales, deben ser prioritarios para el desarrollo de los programas y acciones de la Procuraduría.

Deben privilegiarse la difusión de la importancia y alcance de la ley; la inhibición y la prevención general y particular de las conductas ilícitas y su reincidencia, en especial aquella respecto a la comisión de los actos y omisiones, riesgos y daños ambientales más gravosos para la sociedad; la autorregulación y la promoción voluntaria del cumplimiento de la normatividad en la comunidad regulada; sin menoscabo de la determinación de las responsabilidades ambientales, administrativas, civiles y penales que resulten en cada caso.

La función de detección de ilícitos

Deberá garantizarse un sistema profesional y permanente de inspección, vigilancia y peritación que permita anticipar, detectar y responder sistemática, uniforme y eficazmente a las conductas violatorias de la normatividad ambiental, los riesgos para los elementos naturales y, en su caso, los daños que se produzcan al entorno.

El análisis de la información estratégica, la profesionalización de los inspectores, peritos e investigadores, la promoción de la vigilancia comunitaria, la participación de las organizaciones de la sociedad civil y la coordinación interinstitucional, serán fundamentales para el cumplimiento de esta base.

La Ley Orgánica reconoce a la Subprocuraduría de Inspección actual de la institución. Pero permite que en función de las posibilidades del presupuesto, en el futuro puedan crearse nuevas Subprocuradurías en materia forestal y aquellas que la problemática justifique.

Se crea asimismo, la Coordinación General Técnica y de Planeación Estratégica, dependiente directamente del Procurador, para realizar la función esencial de inteligencia y procesamiento de la información sobre el fenómeno de incumplimiento de la ley, construcción de indicadores de eficiencia y eficacia de la Profepa, entre otros.

La función de determinación irrestricta de responsabilidades e imposición efectiva de sanciones

Sin excepción ni restricción alguna deberán investigarse, determinarse y deslindarse las responsabilidades administrativa, civil, ambiental y penal que resulten en cada caso del que tenga conocimiento la Procuraduría, dando inmediata intervención a las autoridades competentes para el efecto.

La discrecionalidad en la investigación de responsabilidades, imposición de sanciones y denuncia penal ante el Ministerio Público, crea espacios de corrupción, y refuerza el mensaje de que el cumplimiento de la ley es negociable.

La Procuraduría deberá mantener un programa permanente de combate a la impunidad de los actos ilícitos y delictivos en materia ambiental, la corrupción, encubrimiento y la indolencia en la aplicación de la normatividad ambiental.

Se crea la Coordinación General de Administración que cumple una función de análisis documental, que no pueden ejercer actualmente los inspectores federales. La Subprocuraduría de Investigación de Responsabilidades Ambientales, sienta sus bases en la experiencia de la Subprocuraduría Fiscal de Investigación de la actual Procuraduría Fiscal de la Federación.

Transparencia y comunicación social efectiva de objetivos de la Procuraduría

Para que el trabajo de prevención, detección y determinación de responsabilidades y sanciones sea eficaz y propicie la inhibición de actos ilícitos y delictivos, es decir, para que se cumpla la función de prevención general y particular, es fundamental que la Procuraduría comunique permanentemente sus objetivos y acciones. De esta forma se incrementará la autoridad y credibilidad de la institución.

En el cumplimiento de su mandato la Procuraduría deberá mantener una comunicación permanente y cercana con la ciudadana, las organizaciones empresariales y de la sociedad civil, promoviendo su participación en las actividades relativas al ámbito de su competencia.

Los programas, acciones e informes de la Procuraduría deberán difundirse regularmente y contarán con indicadores que permitan la evaluación pública de su eficiencia y eficacia.

Coordinación sectorial y apoyo a los fines y programas de la política y la gestión ambiental

Si bien se busca un mayor grado de autonomía jurídica y presupuestal de la Procuraduría, mediante su descentralización, esto no debe representar la falta de coordinación y apoyo al sector ambiental al que pertenece.

La Procuraduría se coordinará permanentemente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las instituciones de la administración pública federal, para garantizar y contribuir al cumplimiento de los objetivos de política ambiental nacional y la promoción del desarrollo sustentable.

Específicamente en materia de expedición de normas, se le confieren atribuciones para opinar y procurar que en todo proceso de creación de normas ambientales se tome en cuenta la factibilidad y eficacia de la verificación efectiva de su cumplimiento.

Proceso de descentralización y designación del titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Se propone un mayor grado de autonomía presupuestal y de gestión de la Profepa, mediante su descentralización en el sector ambiental. Lo anterior, no busca excluirla de la SEMARNAT, ni de la relación jerárquica con el Presidente de la República. Por el contrario, la reforma busca garantizar recursos para la Procuraduría y otorgarle personalidad jurídica, requisito indispensable para desarrollar su función de defensoría de los derechos ambientales en todo tipo de procesos legales.

Se propone también regular los requisitos básicos para la designación del titular de la institución, reconociendo la naturaleza jurídica de la función de procuración de justicia.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo Primero. Se modifica el artículo tercero de la Ley Federal de Entidades Paraestatales para quedar de la siguiente manera:

Ley Federal de Entidades Paraestatales

Artículo 3o. ...

...

Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

Artículo Segundo. Se expide la Ley de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Capítulo PrimeroDisposiciones generales, principios y bases de operación

Sección IDisposiciones Generales

La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y establece disposiciones de competencia en facultades y atribuciones en las funciones de autoridad que fortalezcan la procuración de la justicia ambiental para garantizar los derechos humanos de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo y bienestar y a la determinación de la responsabilidad ambiental.

El Estado para garantizar los derechos de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo y bienestar y determinar la responsabilidad ambiental debe contar con una organización institucional moderna y con los mecanismos e instrumentos, que demandan los nuevos retos que impone el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos naturales para la conservación del medio y la biodiversidad, constituyendo al órgano de procuración de justicia ambiental como un ente imparcial, objetivo y con autonomía técnica y de gestión, que garantice con mayor efectividad sus funciones de autoridad.

Se crea la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con funciones de autoridad administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sectorizada a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tiene por objeto la procuración de la justicia ambiental y la defensa del derecho humano de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, a través de la determinación de la responsabilidad ambiental, actuando de oficio en el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y verificación y demás acciones que le otorga la presente Ley para el cumplimiento y aplicación de la Normatividad Ambiental y disposiciones administrativas que deriven de las mismas o a instancia de los particulares a través de la denuncia popular.

La Procuraduría ejercerá su actuación en todo el territorio nacional contando con oficinas centrales y en forma desconcentrada funcionalmente, con Delegaciones en cada una de las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Estatuto: El Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

II. Normatividad Ambiental: La contenida en tratados internacionales; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Ley General de Vida Silvestre; Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; Ley General de Cambio Climático; Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas y administrativas cuyo objeto se refiera a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente o sus elementos y las normas oficiales mexicanas expedidas con fundamento en dichos ordenamientos;

III. La Ley de Aguas Nacionales en lo relativo a la prevención y control de la contaminación del agua y la Ley General de Bienes Nacionales en lo que respecta a la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar y su Reglamento, así como aquellos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se refieran a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente o sus elementos;

IV. Ley: Ley de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

V. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

VI. Procurador: Procurador Federal de Protección al Ambiente, y

Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 6. El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la federación, las entidades federativas, los municipios o cualquier otra entidad pública;

II. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquiera institución pública o privada, nacional o internacional;

III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperación técnica en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Los bienes muebles e inmuebles, las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier título;

V. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda;

VI. Los ingresos que obtenga por:

a) Los recursos del Fondo de Responsabilidad Ambiental previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

b) Los recursos que las Entidades Federativas y Municipios le destinen;

c) Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;

d) Los ingresos que adquiera por los servicios que preste y por las actividades que realice;

e) Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan; y

VII. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Sección IIPrincipios y bases de operación

En el cumplimiento de su mandato y atribuciones la Procuraduría observará los principios y las bases de operación previstos en la presente sección.

En el ejercicio de sus atribuciones la Procuraduría se regirá por los principios rectores de legalidad, objetividad, imparcialidad, equidad, eficacia, competencia, responsabilidad, profesionalización, transparencia, participación social y rendición de cuentas.

La prevención de los ilícitos, riesgos y daños ambientales; la anticipación, detección y respuesta efectiva de los mismos; el impulso de los mecanismos alternativos de solución de controversias; la determinación irrestricta de responsabilidades y la comunicación transparente a la sociedad de sus atribuciones, objetivo y principios serán las bases que privarán en la procuración de la justicia ambiental.

La estructura orgánica, programas de acción y asignación de recursos humanos, financieros y materiales de la institución atenderán a los principios y bases referidos en el presente artículo.

Artículo 8. La prevención general y particular de los actos violatorios de la normatividad ambiental, así como de los riesgos y daños ambientales, serán prioritarios para el desarrollo de los programas y acciones de la Procuraduría.

Deberá privilegiarse la difusión de la importancia y alcance de la ley; la inhibición y la prevención general y particular de las conductas ilícitas y su reincidencia, en especial aquella respecto a la comisión de los actos y omisiones, riesgos y daños ambientales más gravosos para la sociedad; la autorregulación y la promoción voluntaria del cumplimiento de la normatividad en la comunidad regulada; sin menoscabo de la determinación de las responsabilidades ambientales, administrativas, civiles y penales que resulten en cada caso.

Artículo 9. Deberá garantizarse un sistema profesional y permanente de inspección, vigilancia, verificación, investigación, peritación y de justicia ambiental alternativa, que permita anticipar, detectar y responder sistemática, uniforme y eficazmente a las conductas violatorias de la Normatividad Ambiental, los riesgos para los elementos naturales y, en su caso, los daños que se produzcan al entorno.

El análisis de la información estratégica, la profesionalización de los inspectores, abogados, investigadores, peritos y facilitadores; la promoción de la vigilancia comunitaria; la participación de las organizaciones de la sociedad civil y la coordinación interinstitucional, serán fundamentales para el cumplimiento de este principio.

Artículo 10. Deberá buscarse la resolución de los conflictos y controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños y riesgos al ambiente, mediante vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y se faciliten las alternativas de solución que resulten ambiental y socialmente más positivas. Para ello deberá impulsarse la justicia ambiental alternativa y el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias que prevean las leyes ambientales, así como aquellos ordenamientos reglamentarios del párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11. Sin excepción ni restricción alguna, deberán investigarse, determinarse y deslindarse las responsabilidades ambientales, administrativas, civiles y penales que resulten en cada caso del que tenga conocimiento la Procuraduría, dando inmediata intervención, cuando no correspondan a sus atribuciones, a las autoridades competentes para el efecto.

La Procuraduría mantendrá un programa permanente de prevención que contribuya al cumplimiento de la normatividad ambiental para evitar la configuración de actos ilícitos y delictivos en la materia.

Artículo 12. La Procuraduría mantendrá una comunicación permanente y cercana con la ciudadanía, las organizaciones empresariales y de la sociedad civil, promoviendo su participación en las actividades relativas al ámbito de su competencia.

Los programas, acciones e informes de la Procuraduría se difundirán regularmente y contarán con indicadores que permitan la evaluación pública de sus resultados.

Artículo 13. La Procuraduría se coordinará permanentemente con la Secretaría y las dependencias y entidades de la administración pública federal, para garantizar y contribuir al cumplimiento de los objetivos de la política ambiental nacional y la promoción del desarrollo sustentable.

Capítulo segundoDe las atribuciones de la procuraduría

Artículo 14. La Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:

I. El desarrollo de programas y acciones para la prevención general y especial de hechos, actos y omisiones violatorios de la Normatividad Ambiental, así como la investigación de aquellos que puedan producir riesgos, daños y responsabilidad ambiental para la salvaguarda del derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;

II. La aplicación de las disposiciones que establece el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en sus artículos 160 al 204 inclusive, así como la promoción e inducción del cumplimiento voluntario de la Normatividad Ambiental, además de las atribuciones previstas para la Secretaría en materia de autorregulación y auditorías ambientales, en términos de lo dispuesto por los artículos 38 y 38 bis de la citada Ley;

III. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, vigilancia y verificación para garantizar la aplicación y cumplimiento de la Normatividad Ambiental, así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto. Asimismo, participar en la atención de contingencias y emergencias ambientales o que afecten los recursos naturales;

IV. La inspección, vigilancia y verificación de la importación, exportación, reexportación o retorno de productos forestales, incluyendo su control fitosanitario, de especímenes, partes y derivados de vida silvestre, así como de especies silvestres exóticas consideradas como invasoras, de organismos genéticamente modificados, además de sustancias materiales o residuos peligrosos;

V. La investigación de las denuncias en las materias de su competencia, y en su caso realizar las acciones necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones denunciados, o hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes; así como la investigación administrativa de oficio de los hechos, actos u omisiones que se hagan de su conocimiento por cualquier medio;

VI. Representar los intereses de la población, estimular y fomentar su participación en la vigilancia y cumplimiento de la Normatividad Ambiental, así como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente;

VII. Iniciar, substanciar y emitir resoluciones definitivas en los procedimientos administrativos por infracciones a la Normatividad Ambiental, así como tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las mismas y demás actos que se impugnen;

VIII. Resolver, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las solicitudes de revocación o modificación, así como de conmutación de multas y la suscripción de convenios para la realización de acciones de reparación o compensación de daños;

IX. Prever las acciones que procedan para recuperar la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas, cuando se exploten, usen o aprovechen sin contar con autorización, permiso, concesión o contrato de autoridad competente;

X. Coordinar la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades federales, con las entidades federativas, municipios, Distrito Federal y los órganos político-administrativos de este último, así como la atención de contingencias y emergencias ambientales;

XI. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Confederación Nacional de Procuración de Justicia de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables;

XII. Expedir recomendaciones a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal, para promover el cumplimiento de la Normatividad Ambiental y dar seguimiento a dichas recomendaciones;

XIII. Impulsar la justicia ambiental alternativa a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias que establezcan las leyes correspondientes;

XIV. Formular dictámenes técnicos y periciales que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones o que le requieran en el ámbito de su competencia los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con la legislación aplicable, así como disponer de informes y estudios sobre cuestiones que deban ser considerados o valorados en la tramitación de los asuntos de su competencia;

XV. Requerir a la secretaría que ejecute la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones otorgadas o la cancelación de inscripciones en los registros correspondientes, que se hayan impuesto como sanción por parte de la Procuraduría o que se consideren improcedentes y tratándose de otras dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatales, municipales o del Distrito Federal solicitar, en los mismos términos, se realicen las acciones mencionadas, cuando la gravedad de la infracción sancionada así amerite;

XVI. Imponer medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de reparación y compensación del daño y las acciones para subsanar irregularidades; así como las medidas de seguridad y sanciones que sean de su competencia, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de éstas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII. Denunciar y querellarse ante el Ministerio Público Federal de los actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental, así como solicitar al mismo o al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal la coadyuvancia;

XVIII. Representar a la víctima de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental en el proceso penal federal, sin perjuicio de la coadyuvancia y las acciones procesales que lleve a cabo la víctima o el ofendido por sí mismo o a través de su representante legal;

XIX. Promover y participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la elaboración de normas oficiales mexicanas, estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, en el ámbito de su competencia;

XX. Ejercer, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones que procedan ante los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que puedan constituir violaciones a la Normatividad Ambiental;

XXI. Demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la anulación de resoluciones administrativas favorables a un particular dictadas por las unidades administrativas de la Procuraduría o la Secretaría, cuando se hayan emitido por error, causen un daño a la institución o contravengan la Normatividad Ambiental;

XXII. Verificar la legal procedencia de ejemplares de vida silvestre, partes y derivados de mamíferos y quelonios marinos, así como de especies acuáticas en riesgo y de la documentación que ampare su traslado dentro del territorio nacional, así como el ingreso o salida de los mismos;

XXIII. La vigilancia del cumplimiento de las acciones que se lleven a cabo respecto de los programas relativos a las declaratorias de zonas de restauración, en áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;

XXIV. Ejercer la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles;

XXV. Aplicar el régimen de responsabilidad ambiental previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental a través del procedimiento administrativo regulado en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

XXVI. Demandar en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, ante el órgano jurisdiccional competente, la responsabilidad por daño ambiental, el cumplimiento de las obligaciones, pagos y prestaciones derivadas de la misma, así como coadyuvar en la determinación de la responsabilidad correspondiente;

XXVII. Asegurar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias competencia de la Secretaría, así como emitir el registro de verificación correspondiente;

XXVIII. Establecer las actividades de difusión, comunicación, prensa y relaciones públicas que le correspondan, de conformidad con las políticas de comunicación social de la administración pública federal;

XXIX. Promover la colaboración interinstitucional y representar a la Procuraduría en organismos internacionales, así como la participación en foros, paneles y mecanismos de cooperación internacional y el ejercicio de las acciones que correspondan en el ámbito de su competencia;

XXX. Ordenar la ejecución de las acciones necesarias para la atención y cumplimiento de los compromisos derivados de los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte, en las materias competencia de la Procuraduría;

XXXI. El acceso a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la Normatividad Ambiental;

XXXII. Administrar, recopilar, sistematizar y publicar la información derivada del ejercicio de sus atribuciones, así como certificar la documentación que obre en sus archivos, conforme a la normatividad aplicable;

XXXIII. La promoción de acciones o mecanismos para otorgar reconocimientos y certificaciones a quienes cumplan con la Normatividad Ambiental, así como dar seguimiento permanente a éstas últimas;

XXXIV. La coordinación, concertación y ejecución de instrumentos económicos y financieros que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, en el ámbito de su competencia;

XXXV. La celebración de los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

XXXVI. La aprobación y supervisión de las unidades de verificación, las personas acreditadas, organismos de certificación y laboratorios de prueba, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XXXVII. Promover la creación de comités y grupos de trabajo, de consulta y asesoría para la atención de los asuntos de su competencia, y formar parte de los órganos del Sector ambiental que le corresponda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXVIII. Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información, a fin de garantizar el acceso de toda persona a la información que se genere en el ámbito de competencia de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y dentro de los límites legales que existen en materia ambiental;

XXXIX. Determinar la circunscripción territorial y sede de las Delegaciones de la Procuraduría mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación;

XL. Participar con la secretaría en la expedición de las bases y reglas de operación del Fondo de Responsabilidad Ambiental y solicitar a la misma los recursos para el pago de peritajes y desarrollo de los servicios periciales, estudios e investigaciones que se requieran para efecto del proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental, así como de facilitadores relacionados con la procuración de la justicia ambiental alternativa, con cargo a dicho Fondo;

XLI. Promover la constitución de fondos para programas de inspección y vigilancia con los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a la Normatividad Ambiental así como los que se obtengan del remate o venta directa de los instrumentos y bienes decomisados;

XLII. Instrumentar los mecanismos para el registro y custodia de los bienes asegurados y decomisados, así como determinar o dar el destino final a los mismos de conformidad con la normatividad aplicable;

XLIII. Impulsar e involucrar la participación de la sociedad en la protección al ambiente constituyendo comités de vigilancia ambiental y de los recursos naturales, en especial en las regiones más proclives a su deterioro y a la explotación ilegal de éstos;

XLIV. El impulso y desarrollo de programas y acciones para la prevención, investigación y sanción de daños ambientales, hechos, actos y omisiones ilícitos cometidos por infractores de grandes empresas o corporativos;

XLV. Instrumentar los medios y recursos que se requieran para publicitar la justicia ambiental, de forma tal que la Procuraduría de cuenta ante la ciudadanía en general, de su presencia y legalidad en sus actos de autoridad;

XLVI. El establecimiento de lineamientos, criterios, políticas, programas y proyectos en el ámbito de su competencia, que normen su funcionamiento, así como el Estatuto y los manuales de organización y procedimientos administrativos; en especial del Programa Nacional de Procuración de Justicia Ambiental;

XLVII. Cumplir, conforme a la normatividad aplicable, los procesos estratégicos de planeación, programación y presupuestación y de gestión administrativa de los recursos asignados para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de modernización de las tecnologías de información y telecomunicaciones;

XLVIII. Promover programas de capacitación, actualización y profesionalización del personal de la Procuraduría; y

XLIX. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, el Estatuto y las disposiciones aplicables para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las atribuciones señaladas serán ejercidas a través de las unidades administrativas de la Procuraduría, en los términos de la presente Ley y el Estatuto, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de su titular.

Artículo 15. La Procuraduría para hacer cumplir sus determinaciones podrá aplicar indistintamente los siguientes medios de apremio:

I. Apercibimiento;

II. Multa por la cantidad de 50 hasta 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

III. En caso de multa y de persistir la causa generadora del medio de apremio, podrán imponerse nuevas multas hasta por la cantidad de 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que transcurra, sin que se obedezca la determinación correspondiente;

IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas; y

V. Auxilio de la fuerza pública.

Capítulo terceroDel procurador

Sección IIDe la designación, requisitos y facultades del procurador

Artículo 16. La administración de la Procuraduría estará a cargo de la Junta de Gobierno y del Procurador Federal de Protección al Ambiente.

Artículo 17. La Procuraduría estará a cargo de un Procurador designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal y estará sujeto a las decisiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 18. Para ser nombrado procurador se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Acreditar estudios concluidos de licenciatura con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y contar con una experiencia mínima acreditable de 5 años en materia de protección o gestión ambiental.

IV. Manifestar bajo protesta de decir verdad que no tiene interés comercial o económico en o con alguna empresa que tenga expediente abierto por queja o denuncia, procedimientos administrativo de inspección y vigilancia o contencioso; y

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad y no encontrarse inhabilitado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 19. El Procurador tendrá las siguientes facultades:

I. Promover e impulsar el cumplimiento de las atribuciones otorgadas a la Procuraduría por la presente Ley, la Normatividad Ambiental y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Representar los intereses de la sociedad en la protección del ambiente y procuración de la justicia ambiental;

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su encargo;

IV: Representar legalmente a la Procuraduría, así como delegar facultades en servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdo expreso que se publique en el Diario Oficial de la Federación;

V. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, y aún de aquellas que requieran de autorización o clausula especial;

VI. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

VII. Ordenar el inicio de investigaciones administrativas de oficio, así como formular denuncias y querellas y otorgar perdón en estas últimas, y delegarlas en servidores públicos subalternos;

VIII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;

IX. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

X. Otorgar, sustituir o revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competen en servidores públicos subalternos para representar a la Procuraduría y al Procurador en asuntos administrativos, contencioso administrativo, agrarios, laborales y demás procedimientos judiciales o jurisdiccionales;

XI. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y proponer a la misma los programas y planes de trabajo que implementará la Procuraduría y las acciones para su cumplimiento, seguimiento y evaluación, así como de modificaciones a su estructura de organización;

XII. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación el proyecto de presupuesto de la Procuraduría, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal, para su trámite correspondiente;

XIII. Expedir el Estatuto, previa aprobación de la Junta de Gobierno, ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

XIV. Expedir los manuales de organización y de procedimientos administrativos de la Procuraduría ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como de otros acuerdos, circulares, lineamientos o instrumentos administrativos que determine necesarios para el funcionamiento de la institución;

XV. Representar a la Procuraduría en foros nacionales e internacionales, así como autorizar a los servidores públicos que podrán participar en éstos; y en su caso suscribir, conforme a la normatividad aplicable, los instrumentos que deriven de los mismos, así como determinar los mecanismos para el seguimiento de los compromisos asumidos;

XVI. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatales y municipales, así como con organizaciones de los sectores público, social y privado;

XVII. Promover la participación ciudadana para la protección del medio ambiente y cumplimiento de la Normatividad Ambiental, asimismo podrá integrar grupos de consulta, asesoría y trabajo para tales propósitos;

XVIII. Ordenar la integración del Comité de Información de la Procuraduría, de conformidad con lo señalado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento;

XIX. Instruir la atención de las recomendaciones que emita a la Procuraduría la Comisión Nacional de Derechos Humanos conforme a la Ley de la materia;

XX. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción, en su caso, de los servidores públicos con cargos de las dos jerarquías administrativas inferiores a la del Procurador, incluyendo a los Delegados;

XXI. Designar y remover, en su caso, de conformidad con las leyes de la materia a los Directores Generales y demás servidores públicos de la Procuraduría;

XXII. Proponer a la Junta de Gobierno lineamientos y criterios para aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en materia ambiental;

XXIII. Modificar o revocar de oficio, en su caso, aquellas resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas de la Procuraduría, cuando se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieren emitido en contravención de la normatividad ambiental; y

XXIV. Las demás facultades que le confieran las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como del Estatuto.

Capítulo cuartoDe la estructura de la procuraduría

Sección IDe la integración de la procuraduría

Artículo 20. Para el cumplimiento de su objeto y ejercicio de las atribuciones que le confiere esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, la Procuraduría se integrará por la Junta de Gobierno, el Procurador y las siguientes unidades administrativas:

I. La Subprocuraduría de Cumplimiento Voluntario y Prevención;

II. La Subprocuraduría de Inspección Industrial y Movimientos Transfronterizos;

III. La Subprocuraduría de Recursos Naturales;

IV. La Subprocuraduría de Investigación de Responsabilidades Ambientales;

V. La Subprocuraduría Jurídica;

VI. Coordinación General de Servicios Periciales y Laboratorios;

VII. Coordinación General del Centro de Justicia Ambiental Alternativa;

VIII. Coordinación General Técnica y de Planeación Estratégica;

IX. Coordinación General de Administración.

X. Coordinación General de Delegaciones;

XI. Delegaciones en las Entidades Federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México, con la circunscripción territorial que se establezca en el Acuerdo que se expida para tal efecto;

Artículo 21. El Estatuto determinará las bases de organización de la Procuraduría y las unidades administrativas que se requieran para ejercer las atribuciones y facultades establecidas por la presente Ley, hasta nivel de Dirección General, las cuales podrán auxiliarse de otras áreas administrativas hasta jefatura de departamento, cuyos niveles jerárquicos y funciones quedarán establecidos en los manuales de organización respectivos.

La estructura básica de organización de la Procuraduría podrá ser modificada con la creación de nuevas unidades administrativas, conforme a los requerimientos de operación y la disponibilidad presupuestal de la institución, previa propuesta del Procurador de reforma al Estatuto y aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 22. Para el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría el Procurador y sus unidades administrativas, incluyendo las Delegaciones contarán con inspectores federales, peritos oficiales, investigadores administrativos y facilitadores, así como con los puestos y el personal necesario para realizar las atribuciones, facultades y funciones encomendadas por la presente Ley y las que establezca el Estatuto.

Sección IIDe las subprocuradurías y coordinaciones generales

Artículo 23. Al frente de cada Subprocuraduría habrá un Subprocurador con facultades para ejercer las atribuciones de la Procuraduría que se les confieren en la presente Ley y aquellas que se establezcan en el Estatuto.

Artículo 24. Las Subprocuradurías tendrán las atribuciones genéricas siguientes:

I. Acordar con el procurador la ejecución y cumplimiento de las atribuciones y programas relativos a las materias de su competencia, así como el despacho de los asuntos que correspondan a las unidades administrativas de su adscripción;

II. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción y proponer al procurador la delegación de facultades en servidores públicos subalternos, así como formular propuestas de mejora de la organización, sistemas y procedimientos de trabajo, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Desempeñar las funciones y comisiones que el procurador les delegue o encomiende, informando sobre el cumplimiento de las mismas y representar a la Procuraduría en los actos que su titular determine;

IV. Someter a consideración del Procurador, los proyectos de convenios, contratos, acuerdos de coordinación, de colaboración administrativa, así como los convenios de concertación y demás instrumentos jurídicos, en las materias de su competencia y suscribirlos cuando así proceda conforme a la normatividad aplicable;

V. Proponer al Procurador los proyectos de recomendaciones a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal, para el cumplimiento de la Normatividad Ambiental y coadyuvar en el seguimiento de las mismas;

VI. Proponer al procurador, la expedición de lineamientos, políticas, sistemas y procedimientos en el ámbito de su competencia;

VII. Proponer al procurador el nombramiento o remoción, en su caso, de los servidores públicos de los niveles inmediatos inferiores, en los términos de la legislación aplicable;

VIII. Coordinar la integración y formulación de los manuales de organización, de procedimientos y de trámites y servicios de las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con la normatividad y los lineamientos expedidos para tal efecto, y validarlos para ser sometidos a la aprobación del Procurador;

IX. Formular el anteproyecto del programa de presupuesto que le corresponda y supervisar el ejercicio de los recursos asignados;

X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y expedir cuando se les requiera la certificación de los documentos que obren en sus archivos conforme a la normatividad aplicable;

XI. Promover, desarrollar y, en su caso, participar en la realización de acciones y programas dirigidos a la profesionalización, actualización, capacitación y generación de capacidades técnicas de los servidores públicos de la Procuraduría, en las materias de su competencia conforme a la normatividad aplicable;

XII. Formular y proponer lineamientos, sistemas y procedimientos, en el ámbito de su competencia, para proporcionar apoyo técnico y unificar los criterios y operación de las Delegaciones de la Procuraduría;

XIII. Supervisar que las unidades administrativas a su cargo den cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;

XIV. Suscribir documentos en ausencia del Procurador, en relación con los asuntos de su competencia;

XV. Solicitar informes u opiniones a dependencias y entidades de la administración pública federal, y en su caso, la elaboración de estudios o dictámenes a instituciones u organismos de los sectores público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de los asuntos de su competencia;

XVI. Participar, con las autoridades competentes en la elaboración de anteproyectos de reglamentos, normas oficiales mexicanas, estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, en el ámbito de su competencia;

XVII. Proponer y desarrollar, en el ámbito de su competencia, programas y acciones para la prevención, investigación y sanción de daños ambientales, hechos, actos y omisiones ilícitos cometidos por infractores de grandes empresas o corporativos;

XVIII. Representar los intereses de la sociedad y brindarle asesoría en los asuntos de su competencia;

XIX. Proporcionar a la Subprocuraduría Jurídica toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de los intereses de la Procuraduría en los juicios en que intervenga, en particular en los de amparo cuando se señale a la Procuraduría o al Procurador como autoridad responsable o tercero perjudicado, con excepción de los que se generen como resultado del ejercicio de acciones colectivas, juicios de responsabilidad ambiental o procesos penales;

XX. Proporcionar a la Subprocuraduría de Investigación de Responsabilidades Ambientales toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para el ejercicio de acciones colectivas, juicios de responsabilidad ambiental o procesos penales y sus medios de impugnación;

XXI. Proponer al procurador la participación en foros nacionales e internacionales, así como los temas que pudieran integrarse a la agenda de asuntos internacionales de la Procuraduría, en las materias de su competencia;

XXII. Establecer mecanismos y realizar las acciones que correspondan para la atención y seguimiento de los compromisos derivados de los instrumentos jurídicos internacionales en el ámbito de su competencia, informando al Procurador del estado que guarda su atención;

XXIII. Expedir la certificación de la documentación que obre en sus archivos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXIV. Las atribuciones y facultades conferidas a las Subprocuradurías se ejercerán por los titulares de éstas, sus unidades administrativas adscritas y las Delegaciones de la Procuraduría en los términos de esta Ley y del Estatuto;

XXV. Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 25. Las Subprocuradurías, con atribuciones de inspección, vigilancia y verificación, tendrán la competencia que les confiere la presente Ley, en sus respectivas materias, en todo el territorio nacional, así como en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, las que desempeñarán por los titulares de éstas, de sus unidades administrativas adscritas y las Delegaciones. Las atribuciones mencionadas deberán realizarse por conducto de personal habilitado, expresamente comisionado para tales efectos, quienes tendrán facultades para actuar en los asuntos que se les ordenen y comisionen y para aplicar los medios de apremio e imponer las medidas de seguridad previstas de conformidad con las disposiciones ambientales aplicables.

Asimismo, podrán promover, programar y ejecutar acciones de inspección, vigilancia y verificación integrales, estratégicas o prioritarias relacionados con el cumplimiento de la Normatividad Ambiental, en estos casos las actas, evidencias y pruebas obtenidas por las unidades administrativas intervinientes, incluyendo a las Delegaciones, se podrán integrar en un sólo expediente administrativo.

Artículo 26. Las Subprocuradurías, con atribuciones de inspección, vigilancia y verificación podrán modificar o revocar de oficio, en su caso, aquellas resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas de su adscripción, cuando se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieren emitido en contravención de la Normatividad Ambiental, informando de ello en todos los casos al Procurador;

Artículo 27. Las Subprocuradurías se auxiliarán, en el ejercicio de las atribuciones que al efecto les confiere la presente Ley, de direcciones generales, direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento y demás servidores públicos de la Procuraduría, que les estén jerárquicamente adscritos.

Artículo 28. La Subprocuraduría de Cumplimiento Voluntario y Prevención tendrá como atribuciones, además de las señaladas en el artículo 26 de la presente Ley, las siguientes:

I. Cumplir con los principios de prevención de ilícitos y daños ambientales previstos en los artículos 7 y 8 de la presente Ley;

II. Promover e inducir el cumplimiento voluntario de la Normatividad Ambiental y diseñar mecanismos e indicadores de desempeño para evaluar sus resultados;

III. Desarrollar programas y campañas permanentes dirigidas a la difusión de la importancia y alcance de la Normatividad Ambiental, y a la prevención de conductas ilícitas y riesgosas para el ambiente, así como evaluar periódicamente el resultado de las mismas;

IV. Diseñar estrategias y acciones para la ejecución del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y de otros programas que fomenten la participación de empresas en los procesos voluntarios de certificación, así como la celebración de convenios de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado para los mismos fines;

V. Promover acciones de difusión social respecto de los programas, beneficios, sanciones, penas y demás medidas que comuniquen con claridad a la comunidad regulada los objetivos de la Procuraduría y los fines de la procuración de la justicia ambiental;

VI. Promover y articular la participación corresponsable de la sociedad para el cumplimiento de los programas y acciones que desarrolla la Procuraduría, así como de las organizaciones de los sectores social y privado, tanto nacionales como internacionales, con objetivos afines a la salvaguarda de la biodiversidad, la restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VII. Promover la participación social para la prevención, vigilancia comunitaria, detección y denuncia de actos violatorios de la normatividad ambiental y en general para coadyuvar en el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría;

VIII. Brindar orientación al público en general para el cumplimiento de la Normatividad Ambiental;

IX. Ejercer las atribuciones previstas para la Secretaría en materia de autorregulación y auditoría ambiental en términos de lo dispuesto por los artículos 38 a 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como otros programas y acciones que se promuevan para el cumplimiento voluntario de la normatividad ambiental;

X. Establecer, en términos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de autorregulación y auditorías ambientales, las bases para instrumentar el sistema de reconocimientos y estímulos a las empresas que participen en las acciones de cumplimiento voluntario de la Normatividad Ambiental;

XI. Realizar las acciones que correspondan para otorgar los reconocimientos o certificaciones a quienes cumplan con la normatividad ambiental y definir mecanismos que permitan efectuar un seguimiento, de manera tal que se garantice el cumplimiento permanente de dicha normatividad, y en su caso, renovarlos o de ser procedente dejarlos sin efecto;

XII. Establecer e instrumentar programas de seguimiento a los resultados que deriven de las auditorías ambientales y, en su caso, suscribir convenios de concertación con las empresas para el cumplimiento del plan de acción que acompañe al informe de auditoría ambiental;

XIII. Formalizar las reglas para supervisar el proceso de aprobación, evaluación del desempeño y suspensión o cancelación de los auditores ambientales, previamente acreditados, en términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización, como Unidades de Verificación en materia de Auditoría Ambiental;

XIV. Programar, ordenar y realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las personas aprobadas por la Procuraduría de conformidad con lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en materia de auditoría ambiental;

XV. Promover y difundir los instrumentos y beneficios previstos en el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

XVI. Proponer y formalizar reconocimientos que destaquen o premien los esfuerzos de las empresas, organizaciones, ciudadanos y de la sociedad en general para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y de protección al ambiente;

XVII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 29. La Subprocuraduría de Inspección Industrial y Movimientos Transfronterizos tendrá como atribuciones, además de las señaladas en el artículo 26 de la presente Ley, las siguientes:

I. Cumplir con los principios de prevención previstos en los artículos 7 y 9 de la presente Ley;

II. Planear, supervisar y coordinar la ejecución de la política de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de la Normatividad Ambiental en las materias de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, residuos de manejo especial de competencia federal, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales. Asimismo, en lo relativo a la importación, exportación y reexportación de recursos forestales incluyendo su control fitosanitario, de especímenes, partes y derivados de vida silvestre, así como de especies silvestres exóticas consideradas como invasoras y de organismos genéticamente modificados; la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos, y al cumplimiento de las restricciones no arancelarias de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, así como el cumplimiento de las obligaciones en materia de daño ambiental;

III. Supervisar la verificación del cumplimiento de las disposiciones relativas al comercio internacional y tráfico de vida silvestre y coordinar la participación en los grupos de trabajo relacionados con dicho comercio y el combate al tráfico ilícito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes;

IV. Atender las solicitudes de dictámenes técnicos, en el ámbito de su competencia;

V. Ordenar la ejecución de las acciones necesarias para investigar, determinar y resolver, por conducto de las Direcciones Generales adscritas, el procedimiento administrativo por infracciones a la Normatividad Ambiental y aplicación de las sanciones que correspondan incluyendo en su caso, la reparación o compensación por daño ambiental en las materias señaladas en la fracción II de este artículo, y cuando proceda aplicar las medidas de seguridad que se requieran; o bien hacer del conocimiento de las autoridades respectivas los actos, hechos u omisiones detectados cuando no sean de su competencia;

VI. Admitir los recursos administrativos presentados en contra de los actos y resoluciones emitidas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para su substanciación y resolución del recurso por la Subprocuraduría Jurídica, así como atender y resolver las solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas, salvo las que deriven de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

VII. Dirigir las acciones que tengan por objeto implementar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la Normatividad Ambiental;

VIII. Realizar visitas de inspección, vigilancia y verificación respecto del cumplimiento de la Normatividad Ambiental, en las materias de su competencia, y las relativas al cumplimiento de las medidas técnicas correctivas de urgente aplicación, así como de las acciones para subsanar irregularidades, y en su caso las obligaciones de las resoluciones administrativas, a fin de que una vez cumplidas éstas últimas se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas;

IX. Habilitar al personal para realizar funciones de inspección federal, expresamente comisionado por su titular o los titulares de las Direcciones Generales de su adscripción para tales efectos, ordenando por escrito la práctica de manera conjunta o separada de visitas de inspección, vigilancia o verificación;

X. Instrumentar, en el ámbito de su competencia, la atención de contingencias y emergencias ambientales que afecten el medio ambiente o los recursos naturales, respecto de las materias señaladas en la fracción II de este artículo;

XI. Supervisar el proceso de aprobación, evaluación de la operación y suspensión o cancelación de las personas aprobadas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XII. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a las unidades administrativas de la Procuraduría que lo soliciten, en las materias de su competencia, cuando se trate de órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público federal;

XIII. Proponer y aprobar, previa validación de la Subprocuraduría Jurídica la atracción de los procedimientos administrativos iniciados por las delegaciones de la Procuraduría atendiendo a criterios de importancia, trascendencia o relevancia ambiental o social que las justifique;

XIV. Participar en los grupos de trabajo que se integren para la elaboración, revisión y/o modificación de las normas oficiales mexicanas y demás normatividad, en las materias de su competencia;

XV. Expedir certificaciones a las personas físicas o morales, en el ámbito de su competencia, que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y con las disposiciones jurídicas ambientales que así lo prevean, así como supervisar el seguimiento de las mismas;

XVI. Integrar y sistematizar la información derivada de los actos de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de su competencia a fin de contribuir en la investigación y detección de posibles infracciones a la Normatividad Ambiental

XVII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 30. La Subprocuraduría de Recursos Naturales tendrá como atribuciones, además de las señaladas en el artículo 26 de la presente ley, las siguientes:

I. Cumplir con los principios de prevención previstos en los artículos 7 y 9 de la presente Ley;

II. Planear, supervisar y coordinar la ejecución de la política de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de la Normatividad Ambiental en materia de recursos forestales, vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, así como en materia de impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales, o bien, en el caso de actividades pesqueras o acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies, o causar daños a los ecosistemas; y de ordenamiento ecológico. Asimismo, del cumplimiento de las obligaciones en materia de daño ambiental;

III. Supervisar la verificación del cumplimiento de las disposiciones relativas al comercio internacional y tráfico de vida silvestre y coordinar la participación en los grupos de trabajo relacionados con dicho comercio y el combate al tráfico ilícito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes;

IV. Atender las solicitudes de dictámenes técnicos, en el ámbito de su competencia;

V. Ordenar la ejecución de las acciones necesarias para investigar, determinar y resolver, por conducto de las Direcciones Generales adscritas, el procedimiento administrativo por infracciones a la Normatividad Ambiental y aplicación de las sanciones que correspondan, incluyendo en su caso, la reparación o compensación por daño ambiental en las materias señaladas en la fracción II de este artículo, y cuando proceda aplicar las medidas de seguridad que se requieran; o bien hacer del conocimiento de las autoridades respectivas los actos, hechos u omisiones detectados cuando no sean de su competencia;

VI. Admitir los recursos administrativos presentados en contra de los actos y resoluciones emitidas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para su substanciación y resolución del recurso por la Subprocuraduría Jurídica, así como atender y resolver las solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas, salvo las que deriven de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

VII. Ordenar las medidas necesarias que se requieran para el desalojo de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas cuando estos se exploten, usen o aprovechen sin contar con algún permiso, autorización, concesión, o contrato de autoridad competente, para lo cual se podrán aplicar medios de apremio establecidos en la presente Ley, o en su caso iniciar el procedimiento administrativo que corresponda en términos de la legislación aplicable;

VIII. Dirigir las acciones que tengan por objeto implementar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la Normatividad Ambiental;

IX. Realizar visitas de inspección, vigilancia y verificación respecto del cumplimiento de la Normatividad Ambiental, de recursos naturales y de bienes nacionales, en las materias de su competencia, así como de las acciones para subsanar irregularidades y en su caso las obligaciones de las resoluciones administrativas, a fin de que una vez cumplidas estas últimas se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas;

X. Habilitar al personal para realizar funciones de inspección federal, expresamente comisionado por su titular o los titulares de las Direcciones Generales de su adscripción para tales efectos, ordenando por escrito la práctica de manera conjunta o separada de visitas de inspección, vigilancia o verificación;

XI. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a las unidades administrativas de la Procuraduría que lo soliciten, en las materias de su competencia, cuando se trate de órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal;

XII. Fomentar la participación ciudadana en comités de vigilancia ambiental participativa;

XIII. Participar en los grupos de trabajo que se integren para la elaboración, revisión y/o modificación de las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad, en las materias de su competencia;

XIV. Proponer y aprobar, previa validación de la Subprocuraduría Jurídica la atracción de los procedimientos administrativos iniciados por las Delegaciones de la Procuraduría atendiendo a criterios de importancia, trascendencia o relevancia ambiental o social que las justifique;

XV. Supervisar el procedimiento de certificación o evaluación de la conformidad que le sea requerido conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y con las disposiciones jurídicas ambientales que así lo prevean;

XVI. Validar los dictámenes correspondientes a las solicitudes para la obtención de certificados y evaluación de la conformidad en términos de las Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal, fitosanitaria y de vida silvestre;

XVII. Integrar y sistematizar la información derivada de los actos de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de su competencia a fin de contribuir en la investigación y detección de posibles infracciones a la Normatividad Ambiental;

XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 31. La Subprocuraduría de Investigación de Responsabilidades Ambientales tendrá como atribuciones además de las señaladas en el artículo 26 de la presente Ley, las siguientes:

I. Cumplir con los principios de combate a la impunidad, investigación y determinación de responsabilidades previstos por los artículos 7, 9 y 11 del presente ordenamiento;

II. Establecer mecanismos para la recepción y seguimiento de la atención de denuncias populares relacionadas con hechos, actos u omisiones violatorios de la Normatividad Ambiental, riesgos y daños ocasionados al ambiente y, previo análisis, turnarlas para su trámite y substanciación a la unidad administrativa o Delegación de la Procuraduría, y en su caso, a la autoridad que corresponda;

III. Investigar las denuncias populares que constituyan hechos, actos u omisiones, los que por su gravedad puedan configurar ilícitos penales, para denunciarlos, en su caso, ante las autoridades judiciales correspondientes;

IV. Documentar los actos, hechos u omisiones, derivados de las actas de inspección, calificados como graves, que le remitan las unidades administrativas con atribuciones de inspección y vigilancia, para en su caso, presentar en los mismos términos de la fracción anterior, la denuncia o querella que corresponda;

V. Investigar administrativamente de oficio hechos, actos u omisiones violatorios de la Normatividad Ambiental, cuando los mismos sean de su conocimiento por cualquier medio, solicitando en lo que proceda la intervención de las subprocuradurías con atribuciones de inspección, vigilancia y verificación o delegaciones a fin de que las mismas actúen en el ámbito de su competencia. Si como resultado de la investigación de oficio se configura delito por daño o contra la gestión ambiental ejercer las acciones que procedan ante el Ministerio Público federal o el órgano jurisdiccional que corresponda;

VI. Formular denuncias o querellas ante el Ministerio Público por hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos contra el ambiente y la gestión ambiental y solicitar al mismo la coadyuvancia, así como expedir los lineamientos para presentar las mismas por las Delegaciones de la Procuraduría. Tratándose de delitos perseguibles por querella se podrá otorgar el perdón, previa anuencia del procurador;

VII. Participar en el procedimiento penal, proporcionando todos los datos o elementos de prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar el delito, la responsabilidad penal del inculpado y, en su caso, la procedencia y monto de la reparación o restauración del daño;

VIII. Representar jurídicamente a la victima de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, sin menoscabo de los derechos procesales que correspondan a ésta en términos de ley;

IX. Participar, en su caso, con la Subprocuraduría que corresponda y las Delegaciones de la Procuraduría, en los operativos y diligencias en donde intervengan en apoyo del Ministerio Público;

X. Ejercer la acción colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles;

XI. Demandar, en los casos que proceda, ante los tribunales federales competentes la responsabilidad ambiental y ejercer ante estos las acciones a efecto de obtener la reparación de los daños y deterioro ambientales, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a través del juicio ordinario civil federal o conforme al Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles;

XII. Gestionar ante la unidad administrativa de la Procuraduría la imposición de las medidas preventivas y correctivas que la autoridad jurisdiccional haya determinado contra de la persona o personas responsables dentro del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental; aportando los dictámenes periciales, testimoniales, documentales y demás elementos de prueba con los que se cuente, así como verificar e informar a dicha autoridad el cumplimiento de las obligaciones y de la sentencia que se emita en contra de quien resulte responsable, en términos de Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

XIII. Fungir como enlace entre las unidades administrativas de la Procuraduría y la Procuraduría General de la República. Asimismo, propondrá los objetivos y acciones a integrarse en el programa que conjuntamente con la Procuraduría General de República se elaborará para cumplir con el artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

XIV. Realizar acciones de supervisión en las Delegaciones para analizar sus expedientes actuados o en proceso de atención y valorar el alcance de las resoluciones o sanciones impuestas, para en su caso, determinar las acciones penales que correspondan;

XV. Ejercer las acciones necesarias ante el Ministerio Público Federal y los órganos jurisdiccionales correspondientes, a efecto de obtener la reparación de los daños y deterioro ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Gestionar ante las autoridades competentes de la Secretaría, la ejecución de la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones otorgadas o la cancelación de inscripciones en los registros correspondientes, que se hayan impuesto como sanción por parte de la Procuraduría o que se consideren improcedentes y tratándose de otras dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatales, municipales o del Distrito Federal solicitar, en los mismos términos, se realicen las acciones antes mencionadas, cuando la gravedad de la infracción sancionada así amerite;

XVII. Proponer las medidas para garantizar la integridad, a través de la cadena de custodia, de los instrumentos, objetos, productos y demás bienes asegurados o decomisados, como consecuencia de actos, hechos u omisiones contra la Normatividad Ambiental;

XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines; y

Artículo 32. La Subprocuraduría Jurídica tendrá como atribuciones, además de las señaladas en el artículo 26 de la presente ley, las siguientes:

I. Ejercer y conducir los asuntos jurídicos de la Procuraduría salvo los que correspondan a la Subprocuraduría de Investigación de Responsabilidades Ambientales;

II. Ejercer la defensa de la legalidad de los actos y resoluciones emitidos por las unidades administrativas de la Procuraduría, cuando sean impugnados ante los tribunales federales;

III. Representar legalmente a la Procuraduría, al procurador y a los titulares de las unidades administrativas, de la Procuraduría, en los asuntos y procesos administrativos, contencioso administrativo y jurisdiccionales, que requieran su intervención para en su caso, instruir y designar delegados autorizados o representantes legales de la institución, para que hagan promociones, concurran y comparezcan en las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como para realizar las actuaciones que resulten necesarias para la tramitación de juicios;

IV. Representar a la Procuraduría, en los asuntos laborales que se tramiten y substancien ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y en las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje o tribunales laborales equivalentes de las entidades federativas y del Distrito Federal, cuando se trate de servidores públicos adscritos a la Procuraduría;

V. Representar al Procurador, a los Subprocuradores, y en su caso, a servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de la Procuraduría, cuando sean señalados como autoridades responsables en todos los trámites dentro de los juicios de amparo en los términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando delegados conforme a dicho precepto, a excepción de los que correspondan a la Subprocuraduría de Investigación de Responsabilidades Ambientales;

VI. Previo acuerdo con el procurador demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la anulación de resoluciones administrativas favorables a un particular dictadas por las unidades administrativas de la Procuraduría o de la Secretaría, cuando se hayan emitido por error, causen un daño a la institución o contravengan la Normatividad Ambiental;

VII. Realizar acciones de supervisión jurídica interna, para garantizar la legalidad en los procedimientos administrativos que sustancien las unidades administrativas de la Procuraduría incluyendo a sus Delegaciones, así como proponer indicadores que permitan disponer de información para medir y evaluar la efectividad de la imposición de sanciones, suscripción de convenios, revocación, modificación y conmutación de multas, que haya aplicado la Procuraduría;

VIII. Suscribir documentos en ausencia del Procurador, Subprocuradores y Coordinadores Generales y en su caso desahogar los trámites o asuntos que correspondan de urgente atención. Las suplencias por ausencias se atenderán conforme a lo estipulado en el Estatuto;

IX. Elaborar lineamientos internos sobre la motivación, formalidades y fundamentación legal que deberán observarse en la realización de visitas de inspección, vigilancia y verificación; de auditorías ambientales; de individualización, estandarización e imposición de sanciones administrativas y de revocación, modificación y conmutación de multas, previstos por la normatividad ambiental, así como efectuar la revisión jurídica de otros lineamientos, manuales u otros documentos de igual naturaleza, que le remitan otras unidades administrativas de la Procuraduría en el ámbito de sus atribuciones, salvo los relacionados con los mecanismos alternativos de solución de controversias;

X. Emitir lineamientos para la atención de solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas a efecto de que se tramiten y resuelvan por las unidades administrativas y delegaciones de la Procuraduría y ejercer acciones de supervisión para garantizar su cumplimiento incluyendo los mecanismos alternativos de solución de controversias;

XI. Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Procuraduría en la realización de visitas de inspección, vigilancia y verificación, así como en cualquier actividad procesal dirigida al esclarecimiento y acreditación de violaciones a la normatividad ambiental;

XII. Substanciar, y en su caso resolver, los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones y actos emitidos por las unidades administrativas de la Procuraduría, incluyendo a las Delegaciones, con el carácter de superior jerárquico de las mismas, así como emitir los lineamientos y criterios conforme a los cuales deberán substanciarse y resolverse dichos recursos;

XIII. Identificar las omisiones o irregularidades que originan causales de nulidad de los actos y resoluciones emitidos por la Procuraduría y con base en ello formular criterios generales, de carácter interno y obligatorio, con el objeto de evitar su recurrencia;

XIV. Emitir lineamientos para determinar la atracción y, en su caso, acumulación de procedimientos administrativos iniciados por las Delegaciones atendiendo a criterios de importancia, trascendencia o relevancia ambiental o social que los justifique, propuestos por las Subprocuradurías o las Delegaciones correspondientes y realizar acciones para supervisar y garantizar su cumplimiento;

XV. Gestionar el trámite ante el Diario Oficial de la Federación para la publicación de los actos competencia de la Procuraduría, que así lo requieran;

XVI. Establecer, sistematizar y difundir criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Procuraduría, así como de los emitidos por los Tribunales contencioso administrativo, laborales y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;

XVII. Constituirse en órgano de consulta, asesoría y dictamen de la Procuraduría y de sus unidades administrativas incluyendo a las Delegaciones , en materia jurídica y ambiental;

XVIII. Definir los requisitos legales a que deban sujetarse los acuerdos; convenios de coordinación, colaboración o concertación; contratos y demás instrumentos jurídicos que suscriba el Procurador y de aquellos que propongan celebrar las unidades administrativas de la Procuraduría, así como intervenir en su formulación, revocación, rescisión o modificación, validándolos una vez que cumplan dichos requisitos, con excepción de los convenios de reparación y compensación del daño ambiental derivados de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;

XIX. Validar, dictaminar y someter a la consideración del Procurador los proyectos de recomendaciones que en su caso se expidan a las autoridades federales, estatales, municipales o del Gobierno del Distrito Federal para el cumplimiento de la Normatividad Ambiental e integrar un registro para su control y seguimiento;

XX. Emitir las opiniones que le soliciten los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, sobre la Normatividad Ambiental, así como de los proyectos legislativos en la materia y participar en los grupos de trabajo que se integren para la elaboración, revisión y/o modificación de las Normas Oficiales Mexicanas, en el ámbito de competencia de la Procuraduría;

XXI. Integrar el Padrón de Infractores, una vez que la resolución administrativa haya causado estado, mantenerlo permanentemente actualizado para su difusión a través del Portal de Internet de la Procuraduría y fungir como unidad consultora;

XXII. Atender y analizar la procedencia de las recomendaciones emitidas a la Procuraduría por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, conforme a la Ley de la materia e integrar un registro para su control y seguimiento;

XXIII. Asesorar jurídicamente al Procurador y a las unidades administrativas que lo soliciten, sobre el seguimiento y cumplimiento de los compromisos derivados de las organizaciones e instrumentos jurídicos internacionales de los que México sea parte, en las materias competencia de la Procuraduría;

XXIV. Compilar la Normatividad Ambiental integrada en un prontuario jurídico de la Procuraduría y mantenerlo permanentemente actualizado para su difusión;

XXV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines; y

Artículo 33. La Procuraduría contará con las Coordinaciones Generales de Servicios Periciales y Laboratorios; del Centro de Justicia Ambiental Alternativa; Técnica y de Planeación Estratégica; General de Administración y la de Delegaciones que tendrán las atribuciones que se estipulan en la presente ley, y aquellas que se establezcan en el Estatuto.

Al frente de cada Coordinación General habrá un Coordinador General con facultades para ejercer las atribuciones de éstas.

Artículo 34. La Coordinación General de Servicios Periciales y Laboratorios tendrá las siguientes atribuciones:

I. Cumplir con los principios de previstos en los artículos 7 y 9 de la presente ley;

II. Coordinar y organizar los servicios periciales de la Procuraduría e integrar un registro de peritos oficiales, así como promover las acciones necesarias cuando se requiera la cooperación en estos servicios por el Ministerio Publico de la Federación, los de las de las entidades federativas, así como de otras instituciones. La organización de los servicios periciales atenderá a las diferentes materias relacionadas con el ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría;

III. Establecer lineamientos generales sobre las formalidades legales, científicas y técnicas que deberán observarse en la intervención pericial y en la formulación de los peritajes y dictámenes que se requieran para la substanciación de los procedimientos administrativos, penales y jurisdiccionales, así como requerir a las unidades administrativas y delegaciones de la Procuraduría y a otras autoridades cualquier tipo de información complementaria para tales fines, atendiendo a los principios de objetividad, autonomía e imparcialidad en la prestación de los servicios periciales;

IV. Determinar la habilitación de peritos cuando la Procuraduría no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte o en casos urgentes;

V. Emitir los lineamientos y requisitos para disponer de peritos reconocidos por la Procuraduría, los cuales podrán ser habilitados cuando se requieran sus servicios en los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales de la institución, el personal de las unidades administrativas, incluyendo a la delegaciones, podrá habilitarse como perito siempre y cuando cumpla con los lineamientos y requisitos para tal efecto. En ningún caso podrá ser habilitado como perito, personal que haya tenido conocimiento o intervenido previamente, en el objeto o asunto del cual se requiere su peritaje;

VI. Proporcionar apoyo y asesoría técnica a las unidades administrativas incluyendo a las Delegaciones de la Procuraduría en la obtención y preservación de indicios y pruebas en los actos de inspección, vigilancia, verificación, investigación y procedimiento administrativo.

VII. Integrar un registro, permanentemente actualizado, de las solicitudes y resultados de los peritajes y dictámenes técnicos realizados en el ejercicio de sus atribuciones, así como de las acciones de supervisión y seguimiento de la atención a tales solicitudes;

VIII. Coordinar y organizar los laboratorios de pruebas y dar seguimiento a las solicitudes de tercera parte en la materia, así como proponer las políticas y lineamientos para el desarrollo, operación, acreditación, certificación, supervisión y modernización de la red de laboratorios de la Procuraduría, así como de los programas de control de calidad, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

IX. Formular los procedimientos y protocolos de la cadena de custodia para asegurar su cumplimiento en el proceso de recolección, levantamiento, preservación y traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del ilícito, para preservar su integridad;

X. Diseñar y operar un sistema informático de registro y análisis de los elementos relacionados con las infracciones, hechos delictuosos y evidencias que se obtengan, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como establecer los criterios generales para el acceso al sistema y su uso;

XI. Proponer y operar mecanismos que agilicen la obtención de los recursos provenientes del Fondo de Responsabilidad Ambiental de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en el ámbito de su competencia;

XII. Proponer la celebración de convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, donde se privilegie el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos, así como de colaboración interinstitucional para el ejercicio de sus atribuciones;

XIII. Promover y realizar acciones de supervisión y monitoreo de los peritos oficiales y de las personas habilitadas como peritos de la Procuraduría, verificando que cumplen con los requisitos establecidos para prestar sus servicios, entre los que será indispensable su actualización y profesionalización permanente;

XIV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 35. La Coordinación General del Centro de Justicia Ambiental Alternativa tendrá las siguientes atribuciones:

I. Cumplir con los principios previstos en los artículos 7 y 10 de la presente ley;

II. Impulsar la resolución de los conflictos y controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños al ambiente, mediante vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y se faciliten las alternativas de solución que resulten ambiental y socialmente más positivas, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, conforme a los lineamientos y criterios que la Procuraduría emita para tal efecto.

III. Proponer, emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos y criterios para la admisión de solicitudes de justicia ambiental alternativa;

IV. Promover la difusión de la justicia ambiental alternativa y de los distintos mecanismos de solución de controversias, así como de las ventajas y beneficios que los mismos representan para una expedita procuración de justicia ambiental, concertada entre las partes interesadas, que privilegie la reparación y compensación de daños al ambiente;

V. Aplicar los mecanismos de justicia ambiental alternativa que deriven del procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

VI. Determinar y aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la negociación, la conciliación y los demás que sean adecuados para la solución pacífica de las mismas;

VII. Coordinarse con las unidades administrativas de la Procuraduría incluyendo a las Delegaciones para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

VIII. Determinar y habilitar a las personas que fungirán como facilitadores en los procedimientos en los que se apliquen los diferentes mecanismos alternativos de solución de controversias ambientales, de conformidad con la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Proponer y definir el perfil y requisitos que deberán cubrir quienes funjan como facilitadores y promover acciones para su profesionalización permanente, pudiéndose habilitar facilitadores de entre el personal de la Procuraduría siempre y cuando cumplan con el perfil y requisitos establecidos para tal efecto. En ningún caso podrá ser habilitado como facilitador, personal que haya tenido conocimiento o intervenido previamente, en el objeto o asunto en el cual se aplicará la justicia ambiental alternativa;

X. Proponer y operar mecanismos que agilicen la obtención de los recursos provenientes del Fondo de Responsabilidad Ambiental de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en el ámbito de su competencia;

XI. Proponer la celebración de convenios con instituciones u organismos de los sectores público, social o privado, nacionales o extranjeros, a fin de propiciar acciones de colaboración, profesionalización y el intercambio de experiencias, en el ámbito de su competencia;

XII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 36. La Coordinación General Técnica y de Planeación Estratégica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la integración y formulación del Programa de Procuración de Justicia Ambiental de la Procuraduría conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en congruencia con el programa sectorial correspondiente, así como del programa que conjuntamente con la Procuraduría General de República se elaborará para cumplir con el artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

II. Proponer e instrumentar lineamientos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos, tendientes a formular planes y programas con un enfoque estratégico y geográfico, que permitan asegurar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, políticas, estrategias y metas contenidas en Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y el Programa de Procuración de Justicia Ambiental y los demás programas e instrumentos de política en materia ambiental, conforme a la normatividad aplicable, los cuales deberán formularse por las unidades administrativas de la Procuraduría incluyendo a sus delegaciones;

III. Efectuar el seguimiento de los compromisos de los planes y programas de la Procuraduría con indicadores estratégicos que contribuyan a evaluar el impacto de las acciones realizadas para el cumplimiento de la normatividad ambiental y una procuración de justicia expedita y oportuna, de forma tal que los resultados de la evaluación se integren al informe anual del Programa de Procuración de Justicia Ambiental;

IV. Proponer y realizar proyectos y acciones para sistematizar la información y resultados de la actuación de la Procuraduría, a través de medios impresos o electrónicos, para su difusión;

V. Apoyar a las delegaciones, en la formulación de sus programas de trabajo, con la participación de las subprocuradurías y las coordinaciones generales, considerando las características geográficas y de vocación ambiental;

VI. Identificar, desarrollar y coordinar la puesta en marcha de proyectos estratégicos que fortalezcan el cumplimiento de los objetivos de la Procuraduría, a través del trabajo conjunto con las unidades administrativas que correspondan;

VII. Realizar investigaciones administrativas estratégicas y estudios que permitan identificar fortalezas y debilidades de los procesos de inspección, vigilancia y verificación a fin de homologar los criterios técnicos, de procedimiento y jurídicos que contribuyan a estandarizar la actuación de la Procuraduría, y en general para obtener, analizar y procesar información que contribuya al cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y funciones;

VIII. Proponer y realizar investigaciones administrativas estratégicas que permitan integrar y sistematizar, con un enfoque de inteligencia y análisis, información estratégica para la actuación de la Procuraduría, con la finalidad de identificar áreas, actividades o recursos naturales proclives a un mayor deterioro, explotación ilegal o de riesgo ambiental, inclusive con una visión de carácter preventivo;

IX. Promover y realizar acciones tendientes a obtener y procesar información que atienda al ciclo de inteligencia y una vez valorada, analizada e interpretada contribuya a apoyar los procesos de toma de decisiones de la Procuraduría;

X. Proponer y determinar la información estratégica que deberán remitir las unidades administrativas de la Procuraduría incluyendo a las delegaciones, así como la que se considere relevante de la secretaría;

XI. Investigar e identificar las mejores prácticas en materia de inspección y vigilancia ambiental, así como de aquellas medidas que contribuyan a una cultura de legalidad y a inhibir conductas contrarias al interés público en la protección del ambiente;

XII. Diseñar y proponer criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y de investigación estratégica, dirigidos a la detección de irregularidades, infracciones e ilícitos ambientales; en estrecha coordinación y comunicación con las unidades administrativas de la Procuraduría incluyendo a las Delegaciones, que podrán incorporarse a los sistemas y procedimientos de trabajo de las mismas;

XIII. Realizar informes y proponer medidas para apoyar la toma de decisiones estratégicas, tácticas y operacionales para identificar e impulsar oportunidades de mejora institucional en los procesos sustantivos para la procuración de la justicia ambiental;

XIV. Diseñar y organizar un sistema de información estratégica que incorpore la generada por otras instituciones afines al cumplimiento de los objetivos de la Procuraduría, así como de la que le sea remitida por las unidades administrativas de la institución incluyendo a las Delegaciones y realizar estudios e investigaciones que, entre otros, permitan contar con diagnósticos de la incidencia y tendencias de los ilícitos ambientales; la determinación de prioridades para la planeación, y de costo beneficio de los programas y acciones institucionales;

XV. Proponer y realizar boletines de alerta que contribuyan a intercambiar información de ilícitos ambientales aprovechando las tecnologías de información y telecomunicaciones, tanto en el ámbito nacional como internacional;

XVI. Diseñar mecanismos para registrar, dar seguimiento y cumplimiento a los compromisos internacionales, en el ámbito de responsabilidad de la Procuraduría;

XVII. Expedir la certificación de la documentación que obre en sus archivos en los términos de la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 37. La Coordinación General de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer, operar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestales y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de información y telecomunicaciones, que requieran la Procuraduría y sus unidades administrativas, de conformidad con la legislación aplicable y los criterios, lineamientos y normas que se aprueben para tal efecto;

II. Comunicar a las unidades administrativas de la Procuraduría y sus Delegaciones, las políticas, lineamientos, directrices y criterios técnicos para la programación y la presupuestación e integrar y formular, previo acuerdo del Procurador, el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría;

III. Comunicar las asignaciones presupuestales de gasto corriente y de inversión que les correspondan a las unidades administrativas de la Procuraduría y controlar el ejercicio programático-presupuestal de la misma, y en su caso, proponer las medidas correctivas pertinentes;

IV. Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario de los instrumentos jurídicos cuya emisión proponga la Procuraduría y respecto de los cuales se requiera el dictamen de impacto presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, dicha evaluación deberá suscribirse aun cuando no exista impacto presupuestario distinto al programado;

V. Gestionar la recuperación de los recursos provenientes de los derechos y aprovechamientos destinados a la Procuraduría, así como administrar, controlar y evaluar la aplicación de los recursos provenientes de créditos, aportaciones de origen externo y cualquier otra fuente, para financiar el desarrollo de programas y el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, de conformidad con la legislación aplicable;

VI. Participar, dentro de su ámbito de competencia, con dependencias y entidades del sector público, a efecto de potenciar los recursos de la Procuraduría;

VII. Apoyar a las Delegaciones de la Procuraduría en la operación y control de los sistemas, procedimientos, servicios técnicos, administrativos, presupuestarios y contables, para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de información y telecomunicaciones;

VIII. Proponer al Procurador, las políticas para atender los requerimientos de personal de las unidades administrativas de la Procuraduría, y atender conforme a la normatividad aplicable, los procesos de reclutamiento, selección, nombramiento, contratación, adscripción y reubicación del mismo, así como llevar su registro y control;

IX. Tramitar los nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, comisiones, suspensiones, licencias, permisos y bajas del personal de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Formular, el anteproyecto del programa y del presupuesto en materia de administración, capacitación y desarrollo de personal de la Procuraduría, así como planear, operar, supervisar y evaluar el programa anual de capacitación técnica y administrativa de la Procuraduría con la participación de las unidades administrativas que la integran;

XI. Expedir las credenciales del personal de la Procuraduría y proponer los lineamientos para su emisión;

XII. Proponer y realizar los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios del personal de la Procuraduría;

XIII. Concertar las relaciones laborales de los trabajadores de la Procuraduría;

XIV. Integrar y ejecutar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como el de obra pública y de servicios relacionados con la misma de la Procuraduría, vigilar su ejecución y gestionar los pagos que correspondan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XV. Administrar los recursos materiales y controlar los inventarios de la Procuraduría y dar destino final a los bienes muebles, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como proponer políticas y realizar acciones para su conservación y óptimo aprovechamiento;

XVI. Proporcionar los servicios generales necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Procuraduría;

XVII. Constituirse como responsable inmobiliario de aquellos bienes inmuebles que le sean otorgados a la Procuraduría, de conformidad con la legislación aplicable;

XVIII. Celebrar contratos y convenios, en el ámbito de su competencia, y conforme a los lineamientos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIX. Proporcionar a las unidades administrativas de la Procuraduría, el equipo de cómputo y de telecomunicaciones, soportes y programas informáticos, de acuerdo a las necesidades operativas, conforme a las innovaciones en el mercado, así como a las disponibilidades presupuestales y las disposiciones jurídicas aplicables;

XX. Asesorar y desarrollar sistemas informáticos institucionales que apoyen la toma de decisiones y permitan disponer de información confiable y oportuna para el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables

XXI. Diseñar y administrar el portal de internet de la Procuraduría y realizar las acciones técnicas necesarias para la difusión de información de las unidades administrativas, que conforme al ámbito de su competencia, requiera ser publicada en el mismo;

XXII. Dictaminar las propuestas de reorganización o modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como de las plantillas de personal de la Procuraduría;

XXIII. Integrar el Manual de Organización General de la Procuraduría, así como, coordinar con la participación de las unidades administrativas de la misma, la elaboración de los manuales de organización específicos, de procedimientos y promover su permanente actualización, así como realizar las acciones para su aprobación, registro y publicación en el Diario Oficial de la Federación;

XXIV. Integrar y dar seguimiento al Programa Interno de Protección Civil de la Procuraduría, en términos de las previsiones del Sistema Nacional de Protección Civil y la normatividad aplicable;

XXV. Prever y coordinar el funcionamiento del archivo documental de la Procuraduría y asegurar la disponibilidad, localización, integridad y conservación de los documentos y archivos del mismo, de conformidad la legislación correspondiente;

XXVI. Integrar en coordinación con las Delegaciones un registro de los bienes asegurados y decomisados, que se encuentren en las instalaciones de la Procuraduría, y de aquellos que tengan un depositario distinto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos formulados en coordinación con la Subprocuraduría Jurídica, y en su caso, participar en su destino final;

XXVII. Expedir la certificación de la documentación que obre en sus archivos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXVIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 38. La Coordinación General de Delegaciones tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar, en los términos que acuerde el Procurador, las acciones operativas de la Procuraduría a través de sus delegaciones;

II. Coordinar y apoyar la integración de los programas anuales de trabajo de las Delegaciones conforme a la metodología y lineamientos que se emitan para tal efecto;

III. Apoyar las acciones de seguimiento de compromisos y evaluación de los programas y operación de las Delegaciones en coordinación con las Subprocuradurías y las Coordinaciones Generales;

IV. Coordinar, concertar y apoyar el programa de visitas de trabajo del procurador a las delegaciones; y en su caso las que realicen los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría;

V. Registrar y dar seguimiento a los compromisos derivados de las visitas del procurador a las delegaciones, así como de aquellos que deriven de las reuniones nacionales en las que las mismas participen;

VI. Integrar con base en una estrategia de operación regional, con criterios geográficos y de vocación ambiental, la propuesta del plan de acción para apoyar a las delegaciones de la Procuraduría, en forma coordinada con las unidades administrativas que corresponda, proporcionando asesoría técnica y jurídica especializada en materia de inspección, vigilancia y verificación;

VII. Instrumentar las acciones necesarias para apoyar la ejecución de operativos integrales estratégicos o prioritarios de inspección, vigilancia y verificación relacionados con el cumplimiento de la Normatividad Ambiental, y dar seguimiento a los resultados y compromisos que deriven de los mismos, con la participación que corresponda de las delegaciones y las unidades administrativas de la Procuraduría;

VIII. Proponer y diseñar mecanismos de trabajo que contribuyan a recopilar e identificar información, como resultado de las acciones de vigilancia, inspección y verificación o de operación de las Delegaciones que apoyen la realización de estudios e investigaciones que realice la Coordinación General Técnica y de Planeación Estratégica, para generar resultados de mayor y mejor impacto en el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría;

IX. Proponer e impulsar mecanismos de coordinación y comunicación con autoridades federales en las entidades federativas y las de los gobiernos estatales y municipales que coadyuven con las delegaciones al cumplimiento de la normatividad ambiental;

X. Proponer al procurador, conjuntamente con los Delegados, la promoción de acciones, para contribuir a una mayor difusión y presencia de la Procuraduría en la circunscripción territorial de la que formen parte;

XI. Coadyuvar con las subprocuradurías y las coordinaciones generales, en sus relaciones con las delegaciones, conforme a los criterios que se determinen para tal efecto;

XII. Coordinar y coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría en la realización de acciones y operativos de inspección, vigilancia y verificación que se desarrollen de manera conjunta con las delegaciones;

XIII. Proponer y organizar, con la participación que corresponda de las Subprocuradurías y las Coordinaciones Generales de la Procuraduría, programas y acciones de capacitación y profesionalización para el mejor desempeño del personal de las Delegaciones, así como para difundir las modificaciones, reformas o adiciones a la legislación ambiental y administrativa, así como de los lineamientos y criterios relacionados con la misma;

XIV. Integrar un diagnóstico con información relevante, y permanentemente actualizada, sobre las características de organización y funcionamiento de las Delegaciones, identificando fortalezas y debilidades y proponiendo al Procurador, acciones de mejora que puedan ser consideradas en la formulación de los manuales de organización y procedimientos;

XV. Supervisar que las Delegaciones cumplan en tiempo y forma con el registro y actualización permanente de la información requerida por los sistemas institucionales de información de la Procuraduría;

XVI. Proponer al procurador, en coordinación con las Subprocuradurías y Coordinaciones Generales, lineamientos, políticas de operación y proyectos para el mejor desempeño de las delegaciones y de cumplimiento de la normatividad ambiental;

XVII. Apoyar a las unidades administrativas de la Procuraduría en la difusión de políticas de operación y lineamientos de carácter interno, que se emitan para homogeneizar sistemas, procesos y procedimientos de trabajo o de aplicación e interpretación de la Normatividad Ambiental y administrativa;

XVIII. Expedir la certificación de la documentación que obre en sus archivos en los términos de la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XIX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 39. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría contará con las delegaciones que se requieran conforme a la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del servicio, debiendo existir, al menos, una delegación por entidad federativa y la Zona Metropolitana del Valle de México.

Al frente de las delegaciones de la Procuraduría habrá un delegado que será auxiliado por subdelegados, inspectores y demás personal necesario para el desempeño de sus atribuciones conforme a lo establecido en la presente ley y al presupuesto autorizado para tal efecto;

Los delegados tendrán la representación y facultades para ejercer las atribuciones de la Procuraduría en la circunscripción territorial que les corresponda conforme a lo estipulado en la presente Ley y en el Estatuto;

La denominación, sede y circunscripción territorial de las delegaciones de la Procuraduría, se establecerán en el Acuerdo que para tal efecto expida el Procurador el que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo quintoTransparencia y rendición de cuentas

Artículo 40. La Procuraduría mediante un proceso de planeación estratégica expedirá y publicará cada inicio de gestión de gobierno del ejecutivo federal, el Programa de Procuración de Justicia Ambiental.

El Programa contendrá cuando menos los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción, subprogramas e indicadores estratégicos dirigidos al cumplimiento del mandato y principios de operación de la Procuraduría.

Artículo 41. La Procuraduría difundirá a la sociedad el Programa de Procuración de Justicia Ambiental y anualmente los logros y resultados de las metas, compromisos e indicadores que permitan la evaluación del mismo.

Capítulo sextoProfesionalización y servicio de carrera

Artículo 42. La Procuraduría contará un servicio de carrera para la procuración de justicia ambiental.

El servicio de carrera garantizará la igualdad de oportunidades en el ingreso, así como en los ascensos en la estructura de la Procuraduría, con base en el mérito y en la experiencia; y buscará elevar y fomentar la profesionalización de sus miembros y asegurar el cumplimiento del mandato, principios y bases de operación de la Procuraduría.

Artículo 43. El servicio de carrera a que se refiere el artículo anterior se regulara a través de un Estatuto previendo, entre otros, el sistema de selección y requisitos de ingreso a la institución, la formación y capacitación inicial previa al inicio del cargo, el reingreso de servidores públicos, el desarrollo y permanencia del personal de carrera, la profesionalización, la política de ascensos, las evaluaciones permanentes, estímulos y reconocimientos al personal, la separación del Servicio de Carrera, así como la integración del Consejo de Profesionalización que será el órgano rector de dicho servicio.

Artículo 44. El Estatuto del servicio de carrera para la procuración de justicia ambiental determinará los niveles jerárquicos y el personal que será parte del dicho servicio. Los servidores públicos que no formen parte del servicio de carrera, se entenderán de libre designación y podrán ser designados y removidos libremente.

Capítulo séptimoDisposiciones finales

Artículo 45. En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Procuraduría observará estrictamente las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos, y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, expedita, completa y debida procuración de justicia ambiental.

Artículo 46. Los servidores públicos de la Procuraduría se sujetarán al régimen de responsabilidades previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El personal de la Procuraduría se regirá por las disposiciones relativas al Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 47. La Procuraduría contará con un Órgano de Control Interno con sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades que formarán parte de su estructura orgánica, y que tendrán las atribuciones que establece el artículo 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 160, 161,162, 164, 167, 167 Bis, 167 Bis1, 167 Bis3, 168, 169, 170, 170 Bis, 171, 173, 174 Bis, 175, 177, 182, 190, 203 y 204 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se adicionan a la misma los artículos 162 Bis, 163 Bis, 168 Bis, 168 Ter y 168 Quáter para quedar como siguen:

Artículo 160. Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de inspección, vigilancia, verificación y ejecución de medidas de seguridad, admisión y desahogo de pruebas, determinación administrativa de infracciones y responsabilidad ambiental, y a los procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta Ley, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, así como aquellos ordenamientos o disposiciones que se refieran a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente o sus elementos.

En las materias anteriormente señaladas, se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de responsabilidad previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y supletoriamente las disposiciones de la Leyes Federales de Procedimiento Administrativo y sobre Metrología y Normalización.

La responsabilidad ambiental y las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental podrán determinarse e imponerse mediante el procedimiento administrativo previsto en el presente título. Lo anterior sin menoscabo de las acciones que se ejerzan ante el Ministerio Público federal y los órganos del Poder Judicial de la federación.

Artículo 161. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realizará los actos de inspección, vigilancia, verificación e investigación administrativa del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contenidas en el presente ordenamiento, las demás leyes ambientales, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y demás normas que de estas se deriven.

...

Artículo 162. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá realizar, por conducto de personal autorizado, visitas de inspección, vigilancia y verificación, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para el cumplimiento de este ordenamiento.

Dicho personal, al realizar las visitas mencionadas deberá contar con el documento oficial que los acredite y autorice para practicarlas, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisará el lugar, sitio, zona, medio de transporte o bienes que habrá de inspeccionarse y el objeto de la diligencia.

Artículo 162 Bis. Los actos de investigación administrativa, que deriven de las denuncias presentadas, o de las determinaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se limitarán a recabar datos y elementos probatorios que pudieran resultar útiles para la planeación estratégica de la institución, substanciar el procedimiento administrativo previsto en el presente Título, presentar denuncias al Ministerio Público o para ejercer acciones ante los órganos jurisdiccionales.

De todo acto de investigación se levantará acta. Los actos de investigación administrativa iniciarán con la orden de investigación que expida la autoridad competente en la que se precisará el servidor público autorizado para tal efecto, el periodo de tiempo de la investigación, que no será superior a cinco días hábiles, y los hechos a investigar en relación al cumplimiento de las obligaciones administrativas previstas en el presente ordenamiento, las leyes ambientales y la responsabilidad ambiental prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Cumplido el término de la investigación, el responsable de esta hará entrega de un reporte de resultados a la autoridad ordenadora competente, así como del acta respectiva, a la que se incorporarán los datos y medios de prueba recabados.

Los actos de investigación administrativa no constituirán actos de molestia o privación. En caso de que la verificación de los hechos lo requiera, la autoridad competente podrá ordenar un acto de inspección con las formalidades previstas en el presente Título.

Artículo 163 Bis. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente durante los actos de inspección o investigación administrativa podrá recabar muestras, medios probatorios técnicos y periciales cuando así lo determine y se requiera del conocimiento de alguna ciencia en los términos previstos por esta Ley, los cuales serán valorados de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Las diligencias para rendir peritaje por los peritos oficiales de la Procuraduría se limitarán a la protesta del cargo y la ratificación respectiva cuando se trate de personal de la institución. Los peritos que sean habilitados para tal efecto, así como aquellos que sean ofrecidos por los interesados en el procedimiento administrativo cumplirán con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 164. En toda visita de inspección, vigilancia o verificación se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, los daños ocasionados al ambiente que se observen, la identidad de las personas que en ellos intervengan, así como lo previsto en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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Artículo 167. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente conforme al acta o actas de inspección, vigilancia o verificación, los medios de prueba aportados por el denunciante popular o recabados oficiosamente, o el acta y reporte de investigación determinará la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, pudiendo imponer las medidas de seguridad previstas en esta ley y demás leyes ambientales.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente integrará el expediente de responsabilidad administrativa y ambiental incorporando la denuncia popular que, en su caso, hubiese motivado los actos de inspección, vigilancia, verificación o investigación administrativa, así como el acta o actas de inspección o investigación relacionadas con los hechos y los medios probatorios recabados.

De resultar procedente, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente notificará personalmente o por correo certificado, con acuse de recibo, a los interesados el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, precisando los hechos, actos, omisiones o infracciones que se imputan, asimismo, en su caso, podrá requerir la adopción de medidas correctivas o de urgente aplicación que resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo para su cumplimiento, fundando y motivando el requerimiento, del mismo modo hará de su conocimiento conforme a lo establecido en el artículo 168 de la presente Ley el derecho de acceder a la justicia ambiental alternativa, conforme a los lineamientos y criterios emitidos para tal efecto. De la misma manera notificará al denunciante para efecto de la coadyuvancia, aportación de pruebas y la formulación de argumentos jurídicos que considere pertinentes, cuando expresamente haya aceptado su intervención procedimental en el escrito inicial de denuncia.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente pondrá a disposición de los interesados las constancias de inspección e investigación y los medios de prueba que consten, concediendo un término de quince días hábiles para que expongan lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporten las pruebas que consideren procedentes en relación con los hechos, imputaciones y la actuación de la Procuraduría.

Transcurrido el plazo concedido para los efectos señalados en el párrafo anterior, con los argumentos o pruebas que se hayan expuesto o sin ellos, por no haber hecho uso de dicho derecho, y una vez desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado y denunciante, se pondrán a disposición de los interesados las actuaciones del expediente relativo para que en un plazo de tres días hábiles, presenten por escrito sus alegatos, los que tomarán en cuenta para emitir la resolución que corresponda.

Artículo 167 Bis. ...

I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de emplazamientos y resoluciones administrativas definitivas, sin perjuicio de que la notificación de estos actos pueda efectuarse en las oficinas de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, si las personas a quienes deba notificarse se presentan en las mismas. En este último caso, se asentará la razón correspondiente.

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Tratándose de actos distintos a los señalados en la fracción I de este artículo, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro similar o en las oficinas de las unidades administrativas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, si se presentan las personas que han de recibirlas a más tardar dentro del término de cinco días hábiles siguientes contados a partir del día en que se dicten los actos que han de notificarse. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad ordenadora lo haga por rotulón, dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día en que se dicten los actos que han de notificarse, el cual se fijará en lugar visible de las oficinas de las unidades administrativas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Si los interesados, sus representantes legales o las personas autorizados por ellos no ocurren a las oficinas de las unidades administrativas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a notificarse dentro del término señalado en el párrafo anterior, las notificaciones se darán por hechas, y surtirán sus efectos el día hábil siguiente al de la fijación del rotulón.

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Artículo 167 Bis 1. Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba de notificar haya señalado en la población donde se encuentre la sede de la unidad administrativa de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, o bien, personalmente en el recinto oficial de éstas, cuando comparezcan voluntariamente a recibirlas en los dos primeros casos, el notificador deberá cerciorarse que se trata del domicilio del interesado o del designado para esos efectos y deberá entregar el original del acto que se notifique y copia de la constancia de notificación respectiva, así como señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.

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Artículo 167 Bis 3. ...

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En las notificaciones por edictos se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o Periódico Oficial de la Entidad Federativa en la que tenga su sede la unidad administrativa de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que ordenó la publicación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la Entidad Federativa correspondiente.

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Artículo 168. Durante el procedimiento, y antes de que se dicte resolución administrativa, el interesado y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a petición del primero, podrán celebrar un convenio administrativo para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente de conformidad con la justicia ambiental alternativa prevista en la presente Ley y los lineamientos y criterios que expida y publique la Procuraduría.

En el convenio administrativo podrán intervenir quienes sean parte en el procedimiento judicial previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, siempre que se trate de la misma infracción, hechos y daños. Podrá intervenir asimismo el denunciante popular cuando así lo haya requerido en su escrito inicial de denuncia.

En la formulación y ejecución del convenio se observará lo dispuesto por el artículo 169 de esta Ley, así como lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en este podrá también acordarse la realización del examen metodológico de las operaciones del interesado a las que hace referencia el artículo 38 Bis, así como la atenuación y conmutación de las multas previstas por las leyes ambientales. En todo caso, deberá garantizarse el cumplimiento de las obligaciones del infractor, en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Salvo el caso de imposición de medidas de seguridad, la presentación de la solicitud a la autoridad para la celebración del convenio suspenderá el procedimiento administrativo, hasta el momento en que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente resuelva lo conducente y hasta el término para la caducidad que no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles. De no existir acuerdo y de resultar procedente se continuará con el procedimiento administrativo en curso.

Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

168 Bis. La solicitud para acceder a la justicia ambiental alternativa se hará de manera verbal o escrita ante la autoridad que sustancie el procedimiento administrativo sancionatorio. La solicitud contendrá al menos la conformidad expresa del solicitante para participar voluntariamente en el procedimiento de justicia ambiental alternativa y su compromiso de ajustarse a lo convenido, así como su nombre, domicilio y datos generales, los cuales serán utilizados para ser convocado a las sesiones que correspondan.

Recibida la solicitud, la autoridad que sustancie el procedimiento administrativo sancionatorio se pronunciará por escrito respecto de su admisión, de conformidad con los lineamientos y criterios que emita y publique la Procuraduría, suspendiendo el procedimiento administrativo, en términos del artículo anterior. Cuando se determine que el asunto no es susceptible de ser resuelto por un mecanismo alternativo o no se encuentra dentro de los lineamientos y criterios emitidos por la Procuraduría, la autoridad administrativa que conozca del procedimiento se lo comunicará al solicitante y el procedimiento administrativo continuará en los términos previstos por la presente ley.

Admitida la solicitud, ésta y el expediente administrativo se remitirán a la autoridad competente de la Procuraduría para dar inicio al mecanismo alternativo correspondiente y se convocará por escrito a la parte interesada para la sesión inicial. En el caso de que el procedimiento sancionatorio haya iniciado por denuncia popular, se enviará la misma convocatoria al denunciante, cuando así lo haya requerido en su escrito inicial.

La convocatoria se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de admisión y hecha del conocimiento al solicitante por cualquier medio idóneo que asegure la comunicación, la misma determinará el mecanismo alternativo que se aplicará, haciendo del conocimiento de los intervinientes su carácter confidencial y la obligación de presentarse personalmente o por conducto de un representante legal, así como los alcances y efectos legales de los acuerdos y compromisos que en su caso lleguen a concretarse y el nombre del facilitador responsable de su sustanciación.

168 Ter. El facilitador podrá realizar cuando las características del caso así lo amerite, reuniones previas preparatorias a la sesión de inicio, con los intervinientes, con el objeto de informarles las características del mecanismo alternativo seleccionado y las reglas que deberán observarse durante su sustanciación.

El facilitador podrá indagar con los intervinientes, la postura que ellos tienen respecto del conflicto, a efecto de preparar las preguntas y herramientas que utilizará durante el desarrollo de las sesiones.

El mecanismo alternativo se dará por concluido si alguno de los intervinientes revela información confidencial, sin perjuicio de las responsabilidades en que se incurra por tal conducta.

Artículo 168 Quater. El facilitador, una vez concluido el mecanismo alternativo, con una solución acordada por las partes intervinientes, la hará constar en convenio administrativo, por escrito con al menos la siguiente información:

I. Lugar y fecha de celebración;

II. Número de registro del Mecanismo Alternativo;

III. Nombre, edad, nacionalidad, domicilio, estado civil, profesión u ocupación de cada uno de los Intervinientes. En caso de representante o apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter;

IV. Reconocimiento expreso y descripción de los alcances de la responsabilidad ambiental, la forma y prelación de la reparación y compensación del daño producido y las demás obligaciones procedentes de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

V. Las multas atenuadas, conmutadas o revocadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. El depósito respectivo al Fondo de Responsabilidad Ambiental cuando así proceda;

VII. Las acciones que deban llevarse a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades ambientales y otros compromisos que acuerden las partes.

VIII. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones u otros compromisos del infractor y persona ambientalmente responsable, así como los datos relativos a la garantía financiera entregada a la Procuraduría;

IX. La firma o huellas dactilares, cuando éstos no sepan o no puedan firmar, de quienes lo suscriban o de sus representantes;

X. El sello de la institución y las firmas del Facilitador que haya intervenido y la de validación del Licenciado en Derecho de la autoridad responsable de aplicar la justicia ambiental alternativa;

XI. Los efectos que producirá el incumplimiento del convenio suscrito.

El convenio podrá referirse a la solución total o parcial de la controversia. En el segundo supuesto se dejarán a salvo los derechos de los intervinientes respecto de lo no resuelto en el mismo.

Celebrado y suscrito el convenio administrativo, las actuaciones y declaraciones que se hayan originado durante las sesiones de aplicación de la justicia ambiental alternativa, carecerán de valor probatorio en cualquier procedimiento legal y serán destruidas. Del Convenio suscrito se entregara un ejemplar a cada una de los intervinientes conservándose uno para la Procuraduría.

La autoridad responsable de aplicar la justicia ambiental alternativa remitirá copia certificada del Convenio suscrito así como el expediente administrativo a la autoridad que hubiere iniciado el procedimiento administrativo la cual acordará lo conducente y procederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 169 de la presente Ley.

El convenio celebrado entre los Intervinientes con las formalidades establecidas por esta Ley será válido y exigible en sus términos. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente remitirá, en su caso, copia certificada del Convenio y la resolución del procedimiento administrativo previsto en el artículo 169 de la presente Ley al Ministerio Público Federal o a las autoridades jurisdiccionales para los efectos de los artículos 421 del Código Penal Federal y 49 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para los beneficios que correspondan.

Artículo 169. ...

I. Las sanciones a las que se hayan hecho acreedoras las personas físicas y morales responsables que hayan intervenido o participado en la comisión de infracciones administrativas;

II. La determinación de la responsabilidad ambiental, la forma y prelación de la reparación y compensación del daño producido y las demás obligaciones procedentes de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

III. Las medidas que cada persona responsable deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas;

IV. El reconocimiento de los términos y obligaciones derivados de los acuerdos y compromisos contenidos en el convenio administrativo previsto en el artículo anterior, y las medidas que el responsable deba llevar a cabo para su cumplimiento, así como la garantía financiera respectiva. En este supuesto, la resolución del procedimiento será pública, y

V. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del infractor que se deriven de la resolución.

...

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los responsables. Cuando del acta que se levante al efecto o de cualquier otro medio de prueba se desprenda su incumplimiento, podrá imponerse además de las sanciones previstas en el artículo 171 de esta Ley, una multa adicional que no exceda el monto previsto en dicho precepto. En este caso podrán ejecutarse las garantías financieras otorgadas en términos del artículo anterior.

En los casos en que las personas responsables realicen las medidas correctivas o de urgente aplicación, subsanen las irregularidades detectadas, o cumplan con las obligaciones derivadas del convenio previsto en el artículo 168, en los plazos ordenados o acordados por la Procuraduría, siempre y cuando la responsable no sea reincidente, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

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Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad.

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Asimismo, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 170 Bis. Cuando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus Reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación;

II. Multa por el equivalente de doscientos a doscientos mil días de salario mínimo; general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

III. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;

b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas mediad correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad;

IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente solicitará a la Secretaría de Seguridad Pública ejecute el arresto y se cumplimente en el centro de detención que la misma determine;

V. Decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley ;

VI. Suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; y

VII. Demolición de obras o instalaciones construidas en violación a la normatividad ambiental;

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Artículo 173. ...

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En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

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Artículo 174 Bis. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente dará a los bienes decomisados algunos de los siguientes destinos:

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Artículo 175. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que haga para ese efecto, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o cualquier actividad que afecte o pueda afectar el ambiente, los recursos naturales o causar desequilibrio ecológico o pérdida de la biodiversidad.

Artículo 177. ...

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II. Se exhiba garantía por el monto del valor de lo decomisado, el cual será determinado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de acuerdo con el precio que corra en el mercado, al momento en que deba otorgarse dicha garantía.

En el supuesto en que no se cumplan los requisitos anteriores, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente determinará el destino final de los productos perecederos y de las especies de flora y fauna silvestre vivas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las demás que resulten aplicables.

...

Artículo 182. En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante el Ministerio Público Federal la denuncia o querella correspondiente.

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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente proporcionará, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos ambientales.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente será coadyuvante del Ministerio Público Federal, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido directo del ilícito, por si mismo o a través de su representante legal.

Artículo 190. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. La manifestación de aceptar, si se requiere ser llamado al procedimiento administrativo sancionatorio, así como al procedimiento de justicia ambiental alternativa en caso de que ello resultase procedente, así como el domicilio en el cual deberá ser notificado de ello.

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Artículo 203. El daño y deterioro ambiental generarán responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penal que procedan.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades que sustancien procedimientos administrativos en términos de esta Ley y las leyes ambientales federales, observarán el régimen de responsabilidad, las obligaciones, definiciones, la forma, prelación, alcance, niveles y alternativas de la reparación y compensación del daño al ambiente previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Artículo 204. Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley se hubieren ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la formulación de un dictamen técnico o pericial al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 45 y46 de la Ley Federal de Responsabilidad ambiental para quedar como siguen:

Artículo 45. El Fondo de Responsabilidad Ambiental tendrá como objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal; para los servicios periciales y los facilitadores que intervengan en la aplicación de los mecanismos de la justicia ambiental alternativa, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; así como del pago de los estudios e investigaciones que se requieran durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental, tanto para la secretaría como para la mencionada Procuraduría.

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Artículo 46. El fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la Secretaría, y su patrimonio se integrará con:

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...

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El patrimonio del fondo se destinará prioritariamente a la reparación de los daños al ambiente a los que hace referencia el artículo 18 de esta ley, así como aquellos identificados en sitios prioritarios de conformidad con las bases y reglas de operación que expida la Secretaría.

...

Los recursos del fondo se destinarán en partes proporcionales atendiendo a lo establecido en el Artículo anterior de la presente ley, para la secretaría y la Procuraduría.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Tercero.El presente decreto que crea la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente como organismo público descentralizado deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Cuarto.La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá prever las medidas administrativas conducentes para que los recursos económicos, materiales y humanos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que actualmente tiene asignados, se destinen al nuevo organismo público descentralizado, a efecto de que éste pueda cumplir, con la gradualidad que se determine, con las atribuciones previstas en esta Ley.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales atenderá las disposiciones y montos, sujetándose a lo establecido para la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente por el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado para la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año en curso, al inicio de la vigencia del presente decreto serán ejercidos por la misma.

Quinto.El proceso de descentralización de la Procuraduría Federal del Protección al Ambiente, en tanto se disponga de los recursos indispensables para su puesta en marcha, podrá definir una estrategia de gradualidad para el ejercicio de sus nuevas atribuciones y órganos, que no deberá exceder de un año natural a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, debiendo prever conjuntamente el Congreso de la Unión y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos presupuestales suficientes en el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, que le permita cumplir con sus atribuciones.

Sexto.El Estatuto Orgánico de esta Ley deberá emitirse en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, este plazo aplicará también para la inicial puesta en operación de los nuevos órganos que contempla la presente ley, condicionado a los recursos financieros que se dispongan para tales efectos.

Séptimo.En tanto no se expida y entre en vigor el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se continuará aplicando para los asuntos que se encuentren en trámite el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la parte conducente de la citada Procuraduría y en lo que no se oponga a la presente Ley.

Octavo.El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales continuará ejerciendo sus atribuciones en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, hasta en tanto se disponga de los recursos humanos, materiales y financieros para la puesta en operación de su Órgano Interno de Control.

Noveno.En tanto se expiden el Reglamento de la Ley General de Bienes Nacionales en materia de zona federal marítimo terrestre, se vigilará el cumplimiento del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playa, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos al Mar.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de abril 2015.— Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



EXPIDE LA LEY DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

«Iniciativa que expide la Ley de Austeridad Republicana, a cargo de la diputada María Fernanda Romero Lozano, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

María Fernanda Romero Lozano, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que crea la Ley de Austeridad Republicana ,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de la plataforma electoral que presentó la coalición Movimiento Progresista incluimos la necesidad de establecer el principio de austeridad republicana como criterio rector del servicio público, reduciendo el costo del gobierno mediante la disminución de los sueldos de los altos funcionarios y la eliminación del gasto improductivo.

Le debe de costar menos al pueblo la manutención del gobierno; propusimos acabar con los privilegios de la alta burocracia, reducir los sueldos a la mitad de directores generales hacia arriba; cancelar bonos, viáticos, pensiones a ex presidentes, servicios médicos privados, cajas de ahorro especiales, el uso de aviones, helicópteros y otras canonjías.

Tal como lo señala el proyecto alternativo de nación, tenemos que recuperar lo mejor de la historia de México. Allí está el temple de los mexicanos, el programa popular y los ejemplos de quienes han sido los mejores dirigentes y gobernantes. ¿Acaso no es sencillo y suficientemente claro el postulado de José María Morelos de que debe moderarse la indigencia y la opulencia y elevarse el salario del peón?, ¿o su propuesta de que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche y lo defienda contra el arbitrario?

Igualmente, del presidente Benito Juárez debemos seguir su ejemplo de honestidad administrativa, pues sin ella, no es viable una república liberal y democrática.

El Poder Legislativo federal de nuestro país está obligado constitucional, política y éticamente a responder de manera adecuada a la situación económica que viven las familias de nuestro país. Esta situación tiene diversas explicaciones, una de ellas es el resultado de políticas económicas que han privilegiado a unos cuantos grupos económicos y sociales, y han descuidado a la mayoría de la población, y desatendido la construcción nacional de un desarrollo agrícola, industrial, científico y tecnológico propio.

Se requiere establecer en la república, entre otras medidas que son impostergables para edificar una sociedad más igualitaria y justa, una legislación que obligue a los poderes de la Unión, a los órganos autónomos y demás entes federales, a reglas y principios estrictos de austeridad presupuestal.

La aprobación de nuevos impuestos o el aumento de los mismos, no son una salida viable para lograr que la tan cantada estabilidad macroeconómica, se vea reflejada en los bolsillos de todos los mexicanos. Por el contrario, debemos lograr que esta crisis de la economía nacional, corra a cargo de los segmentos privilegiados del país, sobre todo de aquéllos que se han beneficiado exorbitante e indebidamente con los recursos públicos de la nación.

En México no se cuenta, hasta el día de hoy, con una legislación de esta naturaleza. Los ordenamientos que se han venido aprobando año con año, únicamente se han limitado a la expedición de lineamientos sobre disciplina y control del ejercicio presupuestario y a un capítulo de disposiciones de racionalidad en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. En ambos casos, sus alcances son cortos y superficiales, y los resultados no son claros ni cuantificados, por lo que es necesario que el Congreso de la Unión apruebe una ley como la que se propone.

Los legisladores de los partidos progresistas del país, creemos con firmeza, que es necesario hacer valer el principio político y ético consistente en que los funcionarios públicos deben aprender a vivir en la justa medianía, por lo que es necesario retomar el ejemplo de administraciones austeras inspiradas en el histórico gobierno republicano juarista.

La historia de México demuestra que no se ha hecho. Ha sido práctica cotidiana, que los servidores públicos al frente de las instituciones, se han provisto de toda clase de bonos, prestaciones y privilegios, no previstos en la ley o en el Presupuesto de Egresos. Esos beneficios se suelen otorgar con apoyo en normatividades de dudosa constitucionalidad, que son aprobados en cada institución, al margen de un control estricto de la Cámara de Diputados y de la sociedad.

En una reciente publicación de la Auditoría Superior de la Federación titulada Áreas de opacidad y riesgo en el Estado federal mexicano. Oportunidades de mejora, se señala lo siguiente en relación a la remuneración de los servidores públicos en este país: En la actualidad, el total de las percepciones que se otorgan a los servidores públicos, se compone de conceptos tales como sueldo, sobresueldo, compensaciones, bonos, y ayudas diversas consistentes en vales de despensa, gasolina, despensa, despensas navideñas, comida de fin de año, exenciones fiscales y otro tipo de prestaciones complementarias de carácter especial.

La existencia de regímenes distintos, y en algunos casos de excepción en los Poderes de la Unión y en los órganos constitucionalmente autónomos, complica, confunde y refleja una alta opacidad y un exceso de discrecionalidad en materia de remuneraciones, debido a falta de criterios universales que sean aceptados y observados en toda la administración pública.

De algunos resultados obtenidos de diversas revisiones efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación, se desprendió que en el Poder Judicial de la Federación existían pagos superiores a los tabuladores establecidos, pago de aguinaldos mayores que lo autorizado y estructuras que no responden a su organización jerárquica.

Las convicciones de nuestro movimiento social tienen fundamento en el análisis de instituciones respetables del país. Formulamos esta propuesta, porque queremos, no sólo resolver la crisis económica o, generar recursos presupuestales para el desarrollo productivo y la realización de los programas sociales en beneficio de más personas, sino porque estamos convencidos de que una manera de generar equilibrio y justicia en la sociedad, reside en alentar políticas de mayor igualdad salarial entre todos los sectores del país.

México es un país de privilegios para unos cuantos y de carencias para millones. El sistema político e institucional se ha modificado y está diseñado para privatizar los beneficios y socializar las pérdidas. Nosotros queremos cambiar esa situación. Proponemos un sistema diferente, basado en la igualdad y en la justicia social. No alcanzaremos la democracia, el estado de derecho o la seguridad pública, mientras no reduzcamos la opulencia de unos que se genera a costa de la miseria de la mayoría. Es necesario, muy especialmente en tiempos de crisis, proyectar desde los poderes públicos actitudes y valores que fomenten las prácticas de ahorro y austeridad en toda la nación.

La presente iniciativa sólo implica un esfuerzo de disciplina y compromiso con el servicio público. Los servidores públicos son eso, servidores y trabajadores del pueblo, en este entendido, resultan inaceptables los marcados contrastes entre las retribuciones de los servidores de alta jerarquía y los ingresos de la inmensa mayoría de la población a la que sirven.

El servicio público debiera ser una distinción en sí mismo y no la alta remuneración que aleja y confronta a los trabajadores del Estado con los del pueblo al que debieran servir.

Por estas razones, la presente iniciativa, propone la disminución de las remuneraciones de los servidores públicos de mandos medios y superiores en un 50 por ciento, de igual manera se propone eliminar bonos y percepciones extraordinarias, prestaciones de servicios médicos privados, seguros de separación individualizado y cajas de ahorro especial para la alta burocracia de los tres Poderes de la Unión, de los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales.

Se propone también la prohibición de otorgar pensiones extraordinarias a las establecidas en la Ley de Seguridad Social correspondiente, y la eliminación de las pensiones a los ex presidentes de la República.

Se destacan por su trascendencia, las obligaciones que se imponen a la Auditoría Superior de la Federación, para que ésta elabore y presente a la Cámara de Diputados un proyecto de tabulador único de percepciones y un proyecto de manual único de prestaciones, a los que deberán sujetarse todos los servidores públicos de los tres poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales de la república.

En lo que hace a las disposiciones en materia de consolidación de adquisiciones, establecimiento de máximos en la contratación de asesores, medidas para prohibir la adquisición de vehículos para los servidores públicos, reducción del gasto corriente y de operación en las instituciones y el gobierno, la iniciativa que se presenta es una propuesta totalmente viable.

El fundamento constitucional que le permite al Congreso de la Unión legislar en esta materia se encuentra previsto en distintas fracciones del artículo 73 de la Carta Magna. La fracción XI de la norma citada precisa que el Congreso tiene facultad para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar, o disminuir sus dotaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73, fracción XXIV, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad “Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación y las demás que normen la gestión, el control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales”. De la norma fundamental transcrita queda en evidencia la competencia del Congreso para legislar en esta materia, pues la disposición concede competencia al poder legislativo federal para regular la gestión, el control y la evaluación de los poderes de la Unión y de los demás entes federales.

Además el artículo 127 de la Constitución faculta a la Cámara de Diputados para determinar anual y equitativamente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las remuneraciones a los servidores públicos.

Con base en lo expuesto, me permito someter a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Austeridad Republicana

Único. Se expide la Ley de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:

Ley de Austeridad Republicana

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. Esta ley establece las reglas y principios de austeridad que deben cumplir los Poderes de la Unión, los órganos autónomos y las diversas autoridades federales de la república, independientemente de la naturaleza jurídica que posean.

La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de control interno de los entes arriba citados, se encuentran obligados a vigilar la debida observancia de las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer disposiciones de carácter general para racionalizar, reorientar y reducir en términos reales el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo en los tres Poderes de la Unión, órganos autónomos y autoridades federales. Lo anterior sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas y con el fin de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, se considera servidor público federal a los representantes de elección popular, a los miembros el Poder Judicial Federal, a los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, al igual que a los que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, que implique la utilización de recursos públicos o el ejercicio de competencias jurídicas de carácter federal.

Artículo 4. Todos los ahorros generados por la aplicación de la presente ley deberán concentrarse en un fondo especial cuya aplicación deberá destinarse, año con año, a cubrir el déficit en las finanzas públicas y generar el desarrollo de la inversión productiva nacional y la ampliación de los programas sociales, previa aprobación de la Cámara de Diputados.

Capítulo IIDe los Servicios Personales

Artículo 5. Se reducen en 50 por ciento las retribuciones o remuneraciones de los funcionarios públicos, en los términos de la fracción I del artículo 127 de la Constitución, desde director de área y homólogos, con niveles LC3 al GA1, en los tres poderes de la Unión, en los órganos constitucionales autónomos y en el resto de las autoridades federales de la república, independientemente de su naturaleza jurídica.

Artículo 6. No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias para los servidores públicos.

Artículo 7. Queda prohibida la creación de plazas de secretario privado, secretario técnico, coordinador, asesores o equivalentes.

Artículo 8. Queda prohibido el establecimiento de pensiones para servidores públicos distintas a las establecidas en la Ley de Seguridad Social correspondiente.

Artículo 9. La contratación de prestadores de servicios profesionales en los cuerpos legislativos, deberá sujetarse a los techos presupuestarios autorizados, conforme a los requerimientos mínimos establecidos para el trabajo legislativo. La contratación sólo será posible cuando no exista un servidor público que realice la misma función en un centro o instituto de estudio o investigación en cualquiera de las Cámaras.

Artículo 10. Se establecen las siguientes medidas de racionalidad en materia de recursos humanos:

a) No se crearán nuevas plazas de estructura de mandos medios y superiores ni de los niveles homólogos a éstos.

b) No se destinarán recursos del presupuesto para nuevas contrataciones.

c) Los titulares de las autoridades previstas en los artículos 1 y 2 de esta ley aprobarán durante los primeros 30 días del ejercicio presupuestal, las disposiciones específicas para limitar al mínimo indispensable las erogaciones de los recursos asignados a las contrataciones de personal eventual y de honorarios. Informarán de ello a los Órganos Internos de Control y a la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 11. Queda prohibida la aprobación, reajuste y/o incremento de remuneraciones, escalas remunerativas, bonificaciones, asignaciones y beneficios de toda índole, cualquiera que sea su modalidad o fuente de financiamiento.

Capítulo IIIDe los Gastos en Servicios Generales y de Orden Social

Artículo 12. Los gastos de publicidad que lleven a cabo los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y, demás autoridades federales, no podrá rebasar el 20 por ciento del presupuesto ejercido en 2014.

Artículo 13. La adquisición de bienes y servicios de uso generalizado se llevará a cabo de manera consolidada en cada uno de los poderes o entes públicos, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto precio, calidad y oportunidad.

Artículo 14. Se eliminan los gastos por concepto de telefonía celular, remodelación de oficinas, estudios e investigaciones, arrendamiento de vehículos, aviones, equipo informático y pago de alimentación para funcionarios de mandos medios y superiores.

Artículo 15. Los poderes y organismos autónomos federales estarán obligados a emitir normas que rijan la realización de viajes nacionales e internacionales, en las que indicarán:

a) Los servidores públicos que pueden viajar, sin exceder un máximo de 10, en visitas oficiales solo el titular del Ejecutivo podrá llevar a la esposa, si se justifica ampliamente el caso, prohibiéndose llevar otro tipo de familiares.

b) Los supuestos por los que se pueden autorizar;

c) La justificación por parte del servidor público para viajar al extranjero;

d) El monto máximo de los viáticos a otorgarse;

e) La comprobación de viáticos conforme a los requisitos fiscales establecidos; y

f) La prohibición expresa para utilizar servicios de transportación, alojamiento, alimentación, o vestido de lujo o con precios superiores a los promedio del mercado.

Asimismo, se reducirá el monto del gasto para la realización de viajes internacionales y nacionales en un 50 por ciento, con relación al ejercido en 2014.

Artículo 16. Las publicaciones, folletos, programas editoriales y similares, de todas las autoridades mencionadas en el artículo 1 de la presente ley, deberán ser impresas en papel reciclable, por lo que queda prohibido realizar publicaciones costosas y de lujo.

Artículo 17. Se prohíben las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo.

Artículo 18. Queda prohibida la utilización de aeronaves privadas a cargo del presupuesto. Y la compra de las mismas. Sólo los servidores públicos de mandos superiores podrán utilizar aeronaves comerciales, con excepción de aquellos funcionarios encargados de la seguridad, la atención a desastres naturales, o de la atención médica

Artículo 19. Los servidores públicos no podrán otorgar por ningún motivo obsequios con cargo al Presupuesto de Egresos, salvo en el caso del otorgamiento de obsequios en visitas de Estado o de otra índole, que por razones de protocolo así corresponda.

Artículo 20. Las instituciones referidas en el artículo 1o. de esta ley, se abstendrán de realizar con cargo al Presupuesto de Egresos, la edición e impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 21. Se prohíbe la adquisición de vehículos oficiales para los servidores públicos federales.

Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán enajenar los bienes muebles, inmuebles que consideren como improductivos u obsoletos, ociosos, innecesarios o de desecho.

Capítulo IVDe los Controles y Disciplina en el Ejercicio del Gasto Público

Artículo 23. La Oficialía Mayor o equivalente en las dependencias, entidades, órganos autónomos, y poderes de la Unión, deberá establecer mecanismos de control y seguimiento del ejercicio presupuestario, con el objeto de coordinar y garantizar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria.

Artículo 24. Las contrataciones, adquisiciones y proyectos de inversión con carácter plurianual, deberán ser incluidas invariablemente en apartado específico y debidamente justificado del proyecto de Presupuesto de Egresos que cada ejercicio fiscal se presente a la Cámara de Diputados, y la ejecución e implementación de los mismos queda sujeta a su aprobación en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 25. No se podrán realizar transferencias presupuestales de gasto de capital a gasto corriente, ni de programas estratégicos y prioritarios a programas de orden administrativo. Las transferencias entre partidas del mismo capítulo de gasto deberán ser autorizadas invariablemente por los titulares de las instituciones referidas en el artículo 1o. de la presente ley e informarse a los órganos internos de control.

Artículo 26. El total de las transferencias internas de las instituciones referidas en el artículo 1o. de esta ley, no deberá rebasar el 15 por ciento del presupuesto modificado para el ejercicio fiscal en curso, en el caso de que las transferencias internas rebasen el 15 por ciento, el órgano interno de control de la institución de que se trate, deberá informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el momento en que el supuesto se actualice.

Capítulo VDe los Fideicomisos y Donativos

Artículo 27. Se exhorta a los estados y municipios a generar ahorros en gasto corriente no prioritario por el equivalente al 5 por ciento de las participaciones federales del Ramo 28 para entidades federativas y municipios.

Artículo 28.Queda prohibida la constitución de fideicomisos con recursos públicos. Los fideicomisos ya constituidos se sujetarán a lo siguiente:

a) No podrán incrementar sus fondos con recursos públicos.

b) Las autoridades federales referidas en el artículo 1o. de esta ley deberán presentar en sus respectivas cuentas públicas, un informe pormenorizado sobre el comportamiento financiero y el destino de los recursos de los fideicomisos con los que cuenten. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará en la Cuenta Pública Federal de cada ejercicio fiscal, un apartado con los informes de todos los fideicomisos constituidos con recursos públicos.

Artículo 29. Los poderes, los órganos autónomos y entes federales no podrán, por regla general, otorgar donativos. Se requerirá autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública para realizarlos, siempre y cuando sea para un fin público.

Capítulo VIDe las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 30. Los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones previstas en esta ley incurrirán en las responsabilidades políticas, administrativas o penales que determine el ordenamiento jurídico.

Capítulo VIIDeberes y Pautas de Comportamiento Ético y Austeridad Republicana

Artículo 31. Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético y austeridad republicana:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución, las leyes y los reglamentos derivados de ella, y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;

b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;

c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;

d) No recibir ningún beneficio o prebenda personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello; además de lo interpuesto en el artículo 47, fracciones XIII y XV, de la Ley Federal de responsabilidades de los servidores públicos.

e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir la información;

f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar la información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;

g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;

h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de transparencia, igualdad, concurrencia y racionalidad.

Capítulo VIIILa Comisión Nacional de Ética Pública y Austeridad Republicana

Artículo 32. Se crea en el ámbito del Congreso de la Unión, la Comisión Nacional de Ética Pública que funcionará como órgano independiente y actuará con autonomía funcional, en garantía del cumplimiento de lo normado en la presente ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras instituciones, en los términos de éste y otros ordenamientos.

Artículo 33. La Comisión será honoraria y estará integrada por 10 miembros, de representación ciudadana, los cuales cambiarán cada 3 años en concordancia con las legislaturas federales, y serán designados por licitación pública en el Instituto de Investigaciones Jurídicas  y avalados por su trayectoria intachable, reconocimientos y experiencia en los ámbitos culturales, sociales y educativos, de instituciones como la UNAM, el Instituto de Investigaciones Jurídicas del mismo, el Colegio de México (Colmex), el Centro de Investigación y Docencia Económicas.

Artículo 34. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir las denuncias de ciudadanos o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios de la administración o representantes de cualquiera de los Poderes, contrarias a la ética pública.

b) Establecer un programa de revisión de sueldos, salarios y ajustes en el tabulador, que permitan una reducción sustantiva de los sueldos y prestaciones de la administración pública.

c) Establecer un programa de comparación de estructuras y de reducción del número de plazas de mandos superiores. Estudiar la posible duplicidad de funciones y cargos en las distintas ramas de la administración pública, y plantear la eliminación de los que resultaran excesivos o inútiles.

d) Establecer un escalafón de salarios para todos los funcionarios comprendidos en el artículo 2 de la presente ley.

e) Asesorar y desahogar consultas, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente ley;

f) Proponer mediante el Congreso de la Unión dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente ley, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a garantizar la transparencia en el régimen de contrataciones del Estado y a perfeccionar el régimen de financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales;

g) Llamara a comparecer a funcionarios de cualquier nivel ante la comisión, en caso de violaciones a la presente Ley.

h) Elaborar un informe anual, de carácter público dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión, y de encontrar anomalías en los resultados realizar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente para que se apliquen las sanciones a las que haya lugar.

Transitorios

Primero. Se derogan las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al aprobar el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2013 y los subsecuentes, realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Cuarto. Se eliminan las erogaciones de las partidas 1406, 1407 y al concepto 1500, del Presupuesto, destinadas al pago de los seguros de gastos médicos privados.

Quinto. Se eliminan las erogaciones destinadas al pago del seguro de separación individualizado, y seguro de vida de los funcionarios públicos referidos en el artículo 2 de la presente ley.

Sexto. En un término no mayor de 90 días naturales, la Auditoría Superior del Estado deberá elaborar y presentar a la Cámara de Diputados un Proyecto de Manual Único de Prestaciones al que deberán sujetarse todos los servidores públicos de los tres poderes del Estado, los órganos autónomos y demás autoridades y servidores públicos estatales.

Séptimo. Todas las autoridades mencionadas en el artículo 1 de la presente ley, elaborarán en un plazo no mayor a 60 días naturales, un Programa de Reducción y Ahorro equivalente al 30 por ciento del gasto ejercido en 2014 en las partidas de servicios telefónicos, conducción de señales analógicas, agua, luz, combustibles, fotocopiado, papelería, materiales y suministros en general, renta de inmuebles, servicio de vigilancia, compra de uniformes y pasajes. Informarán de ello al Órgano Interno de Control y a la Auditoría Superior del Estado.

Octavo. La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado elaborará y presentará a la Cámara de Diputados, en un término no mayor de 90 días naturales, un planteamiento con las siguientes características:

a) Determinar y justificar la obligatoriedad y necesidad en la permanencia de Fideicomisos adscritos al sector público.

b) Determinar y proponer aquellos fideicomisos que deban ser extinguidos, derivado de que su constitución y operación no se justifique plenamente o no corresponda a fines públicos.

Noveno. Proponer al Congreso de la Unión dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente ley, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a garantizar la transparencia en el régimen de contrataciones del Estado y a perfeccionar el régimen de financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales.

Décimo. En un plazo no mayor de 90 días naturales, la Auditoría Superior de la Federación deberá elaborar y presentar a la Cámara de Diputados un proyecto de Tabulador Único de Percepciones de los servidores públicos referidos en el artículo 2 de la presente ley.

Undécimo. Los poderes federales, órganos autónomos y demás autoridades federales, deberán informar a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un periodo no mayor de 90 días naturales, las acciones realizadas para compactar las oficinas de las representaciones, delegaciones u oficinas en el extranjero, así como de las delegaciones, oficinas y representaciones estatales con las que cuenten.

Notas:

1 Proyecto Alternativo de Nación, discurso pronunciado por el ciudadano Andrés Manuel López Obrador, en el Zócalo de la Ciudad de México, el domingo 29 de agosto de 2004.

2 http://www.transparencianaucalpan.gob.mx/2009-2012/transparencia/cuadernillos/I NFO%20df/Auditoria%20Superior%20de%20Fiscalizaci%C3%B3n/areas_opacidad_libro[1] %20ASF.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputada María Fernanda Romero Lozano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Elia Cabañas Aparicio, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Elia Cabañas Aparicio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo a los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La industria farmacéutica ha tenido y tendrá una importancia transcendental para el Estado. La salud, como garantía constitucional otorgada a toda la población, es motivo de cuidado y atención en todas las esferas de la sociedad mexicana. En este sentido, el gobierno mexicano siempre debe velar por brindar la mayor protección y bienestar de toda la población mexicana.

La industria farmacéutica, como una industria dinámica y en constante crecimiento, se encuentra en la búsqueda e innovación de diversos productos médicos que traigan un beneficio o cura a los padecimientos que se tienen en la actualidad.

Sin embargo, el crecimiento de la industria farmacéutica ha rebasado la normatividad sanitaria vigente, motivo por el cual, se han desarrollado industrias alternas que no cuentan en la actualidad con el soporte técnico necesario para comprobar su eficacia, tal es el caso, de la industria de medicamentos homeopáticos.

En primer término, es importante atender la definición actual de medicamento que la legislación fija. El artículo 22 de la Ley General de Salud lo define como “toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tengan efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios”.

Se considera medicamento homeopático “toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional”.

Si bien la Ley General de Salud establece en el artículo 221 como requisito fundamental de un medicamento que éste sea presentado en formas farmacéutica y que se identifique su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, en la definición de medicamento homeopático se deja a un lado estos factores, por la cual en la actualidad los medicamentos homeopáticos no deben identificar su actividad farmacológica. Se entiende por actividad farmacológica la de tipo biológico que describe los efectos benéficos o adversos de un activo.

Como no es un requisito indispensable para un medicamento homeopático describir los efectos positivos o negativos de sus componentes, ello significa indudablemente un riesgo para los consumidores, quienes no tendrán la certeza ni comprobación científica de que estos medicamentos serán realmente eficaces.

En la actualidad, para solicitar un registro sanitario de un medicamento homeopático se requiere presentar información de la patogenesia de sus principios activos (artículo 173 del RIS), lo cual significa que se deberá proporcionar información de la utilidad de sus activos (puramente teórico), no teniendo que presentar evidencia científica de la utilidad de este tipo de medicamentos.

Esa situación es totalmente distinta de los requisitos para solicitar un registro sanitario de un medicamento alopático, para el cual se deberán presentar estudios científicos o médicos emitidos por un laboratorio o tercero debidamente acreditado que comprueben que el medicamento realmente tiene la eficacia terapéutica (artículo 167 RIS).

El artículo 63 del RIS dispone que las pruebas de estabilidad de diversas presentaciones de medicamentos homeopáticos, únicamente se regirán por parámetros de aspecto físico y microbiológico, lo cual significa que un medicamento homeopático pudiera no tener ninguno de los activos descritos.

Con independencia de los preceptos anteriores descritos, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ha emitido acuerdos o formularios por los cuales se fijan requisitos adicionales para el otorgamiento de registros sanitarios alopáticos y homeopáticos.

Esos acuerdos muestran una disparidad notoria entre los requisitos de un medicamento alopático y otro homeopático, pues no es obligatorio presentar los estudios científicos que demuestren su eficacia.

Es necesario que se protejan los intereses de todos los consumidores, y se tenga la garantía de que todos los medicamentos que están al alcance de los consumidores, estén fabricados en un establecimiento que cuente con las medidas necesarias y se demuestre que dichos medicamentos tienen las propiedades farmacológicas y científicas que se le asumen.

Por falta de regulación al respecto, en la actualidad los medicamentos homeopáticos pueden llegar a tener adulteraciones y contaminaciones en su composición, situación que en la actualidad la normatividad sanitaria no regula.

Como se ha descrito, el Estado mexicano debe garantizar la protección de la salud de todo el pueblo mexicano, para lo cual debe cuidar que los medicamentos que estén al alcance del público consumidor sean medicamentos que tengan el soporte técnico, científico y regulatorio que le dé a los consumidores la tranquilidad de estar consumiendo un producto con los estándares más altos de calidad.

Se propone que los medicamentos homeópatas, únicamente puedan ser prescritos por médicos homeópatas que tengan los conocimientos y estudios necesarios para ejercer esta profesión, para que debido a la falta de demostración científica y clínica que los medicamentos homeopáticos para así evitar riesgos a la salud.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo a los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un último párrafo a los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis.Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son

1. a 5. ...

...

Los medicamentos homeopáticos únicamente deberán ser prescritos por un médico homeópata.

Artículo 226.Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran

I. a VI. ...

...

Los medicamentos homeopáticos solamente deberán expenderse o suministrarse en farmacias homeopáticas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 9 de abril de 2015.— Diputada María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Martha Beatriz Córdoba Bernal, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El abastecimiento de gas LP en el mercado nacional tiene un alto grado de complejidad. Pemex Gas Petroquímica Básica (PGPB), es responsable de las ventas de primera mano. Utiliza diversos medios de transporte para hacer llegar el producto, desde sus instalaciones productivas y de importación hasta las seis terminales de distribución marítima y terrestre que operan en el país.

De estas centrales, el gas LP se envía hacia 858 plantas de distribución propiedad de particulares. En ellas, el gas LP se almacena y después se distribuye mediante autotanques y recipientes portátiles a los usuarios finales.

La infraestructura para el transporte de gas LP se integra por diversos sistemas de ductos, autotanques, buques gaseros y tractocamiones con semirremolques que son de propiedad privada.

Entre 1995 y 2001 se transportaron por estos medios diversos 468.7 mbd de gas LP en promedio. De este total, 43.6 por ciento fue transportado a través de ductos, 2.2 por buquetanques y 54.2 por autotanques.

Respecto a los ductos de transporte de gas LP, México cuenta con una red de mil 768 kilómetros de longitud. En la actualidad, 3 de los ductos principales de PGPB transportan un volumen global promedio de 235 mbd. El ducto Cactus-Guadalajara, cuya extensión total es de mil 231 kilómetros, moviliza cerca de 89 por ciento del volumen de los tres ductos principales, correspondiendo 7.5 por ciento adicional al ducto HBBS-Estación Méndez y el restante 3.5 al de Jaltipán-Salina Cruz.

La infraestructura de transporte de gas LP por otros medios incluye 2 mil 683 tractocamiones con semirremolques propiedad de la iniciativa privada. A través de ellos se transporta gas LP de las diferentes terminales de suministro de PGPB a las plantas de almacenamiento de las empresas distribuidoras. En promedio, por esta vía se movilizan un poco más de 200 mbd que equivalen a 45.5 por ciento del volumen transportado del combustible.

En cuanto al almacenamiento, el país posee una infraestructura de 26 terminales de distribución de PGPB y 858 plantas de almacenamiento para distribución propiedad de la iniciativa privada.

La distribución de gas LP al público consumidor está a cargo de empresas privadas con capital totalmente nacional La infraestructura con la que cuentan los permisionarios incluye plantas de almacenamiento para distribución. Cuentan también con 6 mil vehículos que suministran el combustible a tanques estacionarios y la tercera parte de estos autotanques operan en la zona metropolitana de la Ciudad de México. Esta infraestructura también incluye 18 mil vehículos dedicados al reparto de cilindros portátiles de 20, 30 y 45 kilogramos.

Hay en circulación unos 24 millones de recipientes portátiles para el abasto de gas LP a los hogares, que forman 65 por ciento de la cadena de distribución de este producto en el mercado nacional.

Al cierre de 2011, la capacidad nominal de almacenamiento en plantas de suministro de gas LP fue de mil 336.5 miles de barriles (Mb), lo que permitió disponer de una capacidad de bombeo de 229.0 Mb.

La actividad de distribución de gas LP, que comprende la entrega del hidrocarburo al consumidor final, se realiza a través de empresas privadas mexicanas legalmente constituidas para realizar dicha actividad. A finales de 2011, la infraestructura logística desarrollada por estas empresas fue la siguiente:

• 991 plantas de distribución de gas LP con capacidades de almacenamiento que oscilaron entre 5 mil y 138 millones de litros. Éstas utilizaron poco más de 12 mil autotanques con capacidades desde 2 mil hasta 25 mil litros para entregar gas LP a tanques estacionarios y 20 mil vehículos destinados al reparto de recipientes transportables de 10, 20, 30 y 45 kilogramos.

• 2 mil 744 estaciones de carburación, de las cuales 85 por ciento se especializó en la venta de gas LP para carburación y el restante 15 por ciento en la modalidad de autoconsumo.

• 171 empresas de transporte de gas LP que utilizaron 3,400 semirremolques y dobles semirremolques, con capacidades que van de 31 mil a 54 mil litros, para el traslado del hidrocarburo desde las instalaciones de Pemex hasta las plantas de distribución, principalmente.

En este marco general, corresponde a la Sener y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), cada una en su ámbito de competencia, establecer y aplicar los mecanismos de regulación del mercado de gas LP.

La regulación de las actividades de transporte, distribución (que no sea por medio de ductos) y almacenamiento, es responsabilidad de la Sener; la CRE, por su parte, se encarga regular, en el marco legal establecido, las ventas de primera mano, el transporte y la distribución por medio de ductos.

Hay diversas normas oficiales para la regulación y la normalización de los hidrocarburos; sin embargo, son lineamientos legales que no se cumplen a cabalidad ni se aplican estrictamente. Además de que dentro de sus contenidos, no existe fundamentado que establezca con qué periodicidad se debe de llevar a cabo la revisión preventiva de toda la infraestructura operativa y de los medios de transporte que almacenan y distribuyen el combustible. Esto, a fin de que luego de que tengan a bien realizarse esas verificaciones, y que para los casos en que sean identificadas deficiencias, descomposturas, daños o cualquier irregularidad que represente riesgo en su operación, se tomen medidas necesarias y oportunas con el objetivo de subsanar o bien sea reparar todo lo que se hubiere identificado como factor de vulnerabilidad o riesgo para de esta manera salvaguardar la vida, integridad y salud de toda la población, así como los bienes; la infraestructura, la planta productiva y el ambiente.

Como ejemplo claro de las deficiencias expuestas, tenemos lo sucedido en el hospital materno-infantil Cuajimalpa y en muchos otros diversos accidentes que han sucedido últimamente con las pipas de gas y los cilindros caseros.

Éstas son las normas oficiales mexicanas en materia de hidrocarburos:

Lamentablemente es letra muerta, ya que no se cumplen su aplicación y ejecución, y hasta que ocurren tragedias como la del hospital materno-infantil no se toman en cuenta.

El objetivo de esta iniciativa es establecer y fundamentar la periodicidad con la cual deben revisarse los gasoductos, los cilindros y las pipas de gas, así como reponerse recipientes portátiles, el ordenamiento de los permisionarios para elevar la calidad del servicio, para con todo lo anterior prevenir y evitar accidentes como el recientemente ocurrido en el hospital materno-infantil y todos los ocurridos igualmente, pero que al no ser considerados de relevancia sólo por no ser del conocimiento y dominio público y de los medios informativos son considerados de bajo impacto sin serlo en realidad.

A través del cumplimiento de estos objetivos se busca propiciar el cambio de la industria de gas LP, asegurando la revisión de las instalaciones, vehículos de transporte, recipientes portátiles y no portátiles, contenedores y gasoductos de hidrocarburos, bajo las normas de seguridad de distribución del combustible a fin de que el sector adopte las mejores prácticas internacionales en la materia.

Y además que el orden regulatorio del sector contemple de una manera más adecuada las condiciones cambiantes de las industrias del gas natural y LP, al mismo tiempo de que se creen los lineamientos institucionales y jurídicos necesarias que requieren los permisionarios y los usuarios para de manera periódica realizar las revisiones y modernizar el transporte y la distribución del energético.

Lo anterior, con el objetivo de hacer cumplir todos los protocolos de seguridad y las normas oficiales mexicanas en materia de hidrocarburos para salvaguardar la integridad física, el patrimonio y la infraestructura social de los mexicanos. Todo ello redundará en mayor certidumbre y seguridad para los consumidores de gas LP.

Por lo expuesto y en congruencia con el compromiso adquirido con los mexicanos, someto a su consideración la presente iniciativa con presente proyecto de decreto, para que las autoridades correspondientes, en ámbito de su competencia y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil, realicen las correspondientes y oportunas revisiones de las instalaciones, vehículos de transporte, recipientes portátiles y no portátiles, contenedores y gasoductos de hidrocarburos, misma que de estimarla procedente, solicito se apruebe en sus partes integrantes.

Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 79. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XL del artículo 2 de la presente ley, debiendo incluir los programas de verificación y revisión nacional de sus infraestructuras y equipos operativos, para que de manera conjunta con l as autoridades de protección civil, lleven a cabo la revisión preventiva improrrogable durante los tres primeros meses de cada año, e instruir sobre la inmediata reposición o reparación de los implementos dañados de instalaciones, vehículos de transporte, recipientes portátiles y no portátiles, contenedores y gasoductos de hidrocarburos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1www.cofemermir.gob.mx/ .../3389.66.59.4.Información%20estadística.d

2 http://sener.gob.mx/res/PE_y_DT/pub/2012/PGLP_2012_2026.pdf

México, DF, a 14 de abril de 2015.— Diputada Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Magdalena Núñez Monreal, diputada a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, secretaria de la Mesa Directiva e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 21 constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución General de la República señala en los párrafos primero y segundo del artículo 21:

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

Una realidad que vivimos los mexicanos es el que la institución del Ministerio Público no funciona. Pese a los esfuerzos que en los órdenes de gobierno federal y local se han realizado para hacer eficiente al Ministerio Público, los ciudadanos no recibimos atención esmerada; por el contrario, padecemos su despotismo, y los resultados de su actuación son muy cuestionables.

El desempeño del Ministerio Público obstruye en la actualidad el combate de la delincuencia, y a los ojos de la población no hay nada más despreciable y temible que tener que acudir ante el Ministerio Público para denunciar un hecho “presuntamente delictivo” que difícilmente será investigado si no lo ordena el Ministerio Público pues, como señala la Ley Fundamental, “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.

Y si el Ministerio Público no cumple esa función, pues evidentemente los delitos no son perseguidos y, por ello, la impunidad impera en el país y la delincuencia común y organizada se expande. Hoy, México pretende avanzar con reformas constitucionales sustanciales que transformen al país, y se ha planteado implantar un sistema penal acusatorio, pero este se sustenta también en el Ministerio Público, por lo que difícilmente el progreso en materia de justicia penal que necesita México podrá lograrse en los próximos años.

El Ministerio Público es reflejo de la corrupción que impera. Su inactividad no sólo viola derechos humanos y garantías individuales sino que abona al deterioro de las instituciones, y su actuación da al traste con los esfuerzos realizados en el Congreso de la Unión para combatir la delincuencia, prevenir el delito y proteger a quienes han sido víctimas de alguna conducta ilícita.

Por ello, esta legisladora considera que la investigación de los delitos debe ser realizada por instituciones ajenas a la administración pública federal y local y el ejercicio de la acción penal ejercido por los particulares a plenitud, quienes en lugar de acudir ante el Ministerio Público para denunciar probables conductas delictivas, puedan con esta reforma que planteo recurrir directamente a presentar denuncias ante juzgados penales, como sucede en las demás ramas del derecho.

Al respecto, planteo la creación de un órgano constitucional autónomo encargado de investigar los delitos, conformado por peritos en derecho de los cuales dependan agentes especializados para investigar delitos. Dicho órgano constitucional autónomo sería presidido por especialistas en la materia propuestos por académicos del más alto nivel profesional de conformidad con los lineamientos que se establecerían en la ley orgánica que lo crearía.

Por su parte, los juzgados penales de nueva creación se conformarían con los recursos que actualmente se destinan para el funcionamiento de las agencias del Ministerio Público, las procuradurías estatales y la propia Procuraduría General de la República.

De esa manera contribuiríamos a abatir la deshonestidad administrativa que impera en las instituciones encargadas de la procuración y la impartición de justicia, le quitaríamos al ciudadano el peso de tener que recurrir al Ministerio Público y avanzaríamos en serio en la implementación de una cultura a favor de la legalidad.

La transformación de la Procuraduría General de la República en fiscalía, con plena autonomía, no es la solución, pues el problema –reitero– está en el Ministerio Público, y dicha fiscalía dará más poder a una figura que forma parte del engranaje de la corrupción que hay que desarticular.

Por lo expresado se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde a un órgano constitucional autónomo, el cual se conformará de conformidad con su ley orgánica.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde a los particulares, quienes podrán ejercerla ante la autoridad judicial.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

El que suscribe, Jaime Bonilla Valdez, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante de la Agrupación Parlamentaria de Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, con varios años de magro crecimiento económico, al perderse o simplemente no crearse empleos de un nivel salarial alto, el mercado laboral se ha precarizado. Con una población económicamente activa de alrededor de 50 millones de personas, tan sólo 7 por ciento de éstas gana más de 10 mil pesos mensuales, es decir, 93 por ciento de las personas con trabajo ganan menos de 5 salarios mínimos al mes.

Académicos e investigadores coinciden en señalar que desde la crisis económica de 2009 hubo un “congelamiento” de los salarios, ya que el aumento en la oferta de mano de obra no fue acompañado por un incremento en la creación de empleos, acorde al ritmo que lo requería la dinámica poblacional.

Se han ido incorporando más personas a la población económicamente activa, buscando acomodo en el mercado laboral, dispuestas a emplearse con salarios prácticamente congelados o con pérdida real, ya que hay otras personas buscando los mismos puestos de trabajo.

Otros datos que ilustran la desigualdad del ingreso y distribución de riqueza en nuestro país, es por el número de personas en pobreza o con alguna carencia. Al respecto, la población en pobreza sobrepasa los 53 millones de personas, o sea, 45 por ciento de la población, las personas con cuando menos alguna carencia social son más de 86 millones, lo que representa más de 74 por ciento de la población.

En contraparte, tenemos que desde hace algunos años los sueldos y salarios de los funcionarios públicos de élite, es decir, de secretarios de estado, subsecretarios, gobernadores y, en varios casos, alcaldes, son más que decorosos, siendo de dispendio. De igual forma, lo que perciben diputados y senadores por sus servicios a la nación, suman cantidades de escándalo para un país del tercer mundo, o subdesarrollado, como lo es el nuestro.

México sostiene una alta burocracia que goza de retribuciones por mucho excesivas; así, con datos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, tenemos que un secretario de estado percibe como remuneración arriba de 191 mil pesos mensuales netos, sin tomar en cuenta el seguro de vida institucional y el pago extraordinario por riesgos. De igual forma, un subsecretario se lleva entre 141 mil a 191 mil pesos mensuales, un oficial mayor llega a los 186 mil pesos mensuales.

Pero no sólo los funcionarios del Poder Ejecutivo gozan de grandes remuneraciones, los altos funcionarios del Poder Legislativo y del Judicial también reciben generosas cantidades por sus servicios. Un senador de la República al cabo de un año tiene retribuciones cercanas a los 2 millones de pesos, y en el caso de un diputado federal, éstas son del orden del millón y medio de pesos.

En el Poder Judicial, un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre sueldo base y prestaciones, recibe al año 4 millones 200 mil pesos, y si el ministro es el presidente de la corte, estas cantidades se elevan a 6 millones 760 mil pesos, eso sí, en ambos casos como remuneraciones brutas.

En otro orden de ideas, por definición un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social, esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a la sociedad y no debe generarle ganancias privadas más allá del salario que pueda percibir por este trabajo.

Son pues aquellas personas que ya sea por elección popular o por designación, ocupan un cargo público, ya sea en la administración pública, en el Poder Legislativo o en el Poder Judicial. El ser funcionario público, es ser empleado del pueblo, no mandante del mismo, sino mandatario. Es decir, el servidor público acepta la gestión o desempeño de un cargo, pero el pueblo como soberano que es, es el que manda.

Pero, cuando se sondea la opinión pública vemos que la gran mayoría de las personas consideran que las percepciones de los funcionarios públicos de alto nivel son injustamente altas, así que el pueblo que es el verdadero mandante no está de acuerdo con los altos salarios y prestaciones de sus mandatarios.

Para justificar las altas remuneraciones de la burocracia de primer nivel se argumenta que con estas se garantiza contar con personas altamente calificadas y comprometidas, que de otra forma no prestarían sus servicios en la administración pública.

Al respecto, si bien es cierto que en la administración pública se pueden encontrar personas con amplia experiencia laboral y amplios estudios, también es cierto que hemos tenido funcionarios muy bien pagados que deben su nombramiento a favores o cuestiones políticas y no a sus estudios y desempeño laboral.

De hecho, ser servidor público es ser empleado del pueblo, debe ser un motivo de orgullo para quien ejerce un cargo, y debe crear un compromiso por parte de la persona distinguida con el cargo para con la sociedad a la que se sirve.

Es una forma de hacer historia, de tener la posibilidad de trascender en el tiempo, de marcar diferencia, de ser un referente para sus contemporáneos y para las futuras generaciones. Quien tenga como único incentivo para ejercer un cargo público el oneroso sueldo, no debe dedicarse a la función pública, debe buscar el enriquecimiento en la iniciativa privada, ya sea como emprendedor o como empleado, pero en la administración pública no debe de tener cabida.

Otro argumento frecuente es el que sostiene que las altas percepciones harán que el funcionario se comporte con honradez, argumento absurdo por cierto. La honradez es una cuestión de principios, de valores, de buena crianza, ya que la honradez primariamente se aprende en la casa, en la familia y en alguna medida en la escuela. El que es corrupto, lo va a ser, aunque perciba un sueldo dispendioso.

El Presidente Benito Juárez, al referirse a la función que desempeñan los servidores públicos, señalaba que: “No pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley les señala”.

Volvamos a este principio juarista básico, démosles a nuestros funcionarios públicos un sueldo digno, decoroso, pero no ostentoso, que les permita vivir en la justa medianía y no en la opulencia insultante para el pueblo mexicano.

Con la presente iniciativa se busca que con excepción del presidente de la República ningún funcionario público tenga remuneraciones netas que sobrepasen el equivalente a 38 salarios mínimos vigentes en el área geográfica A, lo que al día de hoy vendría siendo 80 mil pesos mensuales, sueldo más que decoroso.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción II del artículo 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 127. ...

....

I. ...

II. Con excepción del presidente de la República, ningún servidor público podrá recibir remuneración mensual, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor al equivalente neto de 38 salarios mínimos vigentes en el área geográfica A.

III. a VI. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las remuneraciones de los servidores públicos que, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto rebasen lo señalado en la fracción II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán ajustarse, a más tardar al inicio del ejercicio fiscal de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputado Jaime Bonilla Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudadana ingeniera Rocío Esmeralda Reza Gallegos, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante este pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona la Ley del Seguro Social, para establecer que los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conserven indefinidamente los derechos que tuvieran adquiridos para ser susceptibles de recibir pensiones en la modalidad de cesantía por edad avanzada. Lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Esta iniciativa expone la problemática por la que atraviesan las personas adultas mayores que tienen derecho a recibir pensiones por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pero no las pueden ejercer ya que no cuentan con una relación laboral y están obligados a cotizar un año más. En múltiples ocasiones, los adultos mayores que tienen ya cubiertas las semanas cotizadas exigidas por la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez, han denunciado que el IMSS les niega esta prestación, bajo el argumento de que deben volverse a emplear y cubrir un año más de cotizaciones.

Esta situación nos muestra como en la actualidad el sistema de pensiones enfrenta retos y desafíos en nuestro país, como la disminución del número de trabajadores por pensionado y el aumento en la duración de las pensiones, ello aunado a la exclusión total de un mercado laboral al que difícilmente podrán regresar las personas jubiladas de más de 50 años, situación que las deja en total vulnerabilidad ante la discriminación laboral que padecen. Hasta podríamos pensar que la exigencia de la reafiliación de las personas en edad de pensionarse, es una trampa jurídica para excluir del acceso a la pensión al mayor número de personas posible.

Si para cualquier persona es difícil conseguir un empleo, sobre todo en las actuales circunstancias de prolongada crisis económica, con más razón para los adultos mayores, motivo por el cual éstos acaban imposibilitados de obtener una pensión y pierden las cotizaciones que han realizado con tanto esfuerzo.

Aunque existen algunas modalidades de aseguramiento que permiten cotizar las 54 semanas que exige la ley, solo es accesible si los derechos del trabajador están vigentes, de ahí la importancia de que cuando el trabajador se quede desempleado, no deje pasar muchos años para recuperar sus derechos y poder jubilarse, lo que implica darse de alta por sí mismo.

Por otro lado, los desempleados que no se han percatado que sus derechos ante el IMSS vencieron tiempo atrás y solo están esperando a cumplir 60 años para jubilarse, no pueden acceder a ningún tipo de pensión: cesantía, vejez, invalidez o viudez. Esta la opción de volver a cotizar al Seguro Social durante un año, pero este es un recurso muy limitado, dado que a los 60 años de edad, es muy baja la probabilidad de que el trabajador sea contratado por algún patrón.

Basta mencionar que a noviembre de 2014 la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), reportó la indignante tasa de desocupación nacional de 5.2 por ciento de la población económicamente activa (PEA), proporción similar a la registrada en el periodo julio-septiembre de 2013, pero superior a la del año 2010 que reportó un 4.94 por ciento, cifra inclusive superior a la del mismo mes del año 2009, la cual se situó en 4.80 por ciento. El 35 por ciento de las personas adultas mayores integran la población económicamente activa, pero el restante no sólo no goza de protección social, sino que, además, no tienen pensión o atención alguna del Estado. Incluso, son objeto del abandono de sus familiares.

La información muestra que el 80 por ciento de los adultos mayores en México viven en situación de pobreza, sólo dos de cada 10 están en condiciones de solventar sus gastos, según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). El organismo advierte que la situación de este sector se puede agravar en el año 2050 cuando el 30 por ciento de la población tenga más de 60 años. Actualmente, en el país viven más de 10.5 millones de adultos mayores, esto es, 10 de cada 100 habitantes tienen 60 años o más. En muchos casos, los adultos mayores siguen siendo proveedores del ingreso familiar y cargan con el peso económico por falta de oportunidades, trabajos bien remunerados y con seguridad social. Cifras del Coneval refieren que tres de cada 10 adultos mayores no cuentan con una pensión, esto significa 2.2 millones de mexicanos y las cifras crecen.

Estas estremecedoras cifras confirman que los mayores de 60 años viven con altos índices de vulnerabilidad, pues además de vivir en una situación de pobreza, casi la mitad de la población entre 60 y 64 años continúa en la actividad económica. Esta situación se refleja en el escaso monto de las jubilaciones percibidas por aquellos que cuentan con tal protección. Por eso todos los días vemos la desesperación de muchos adultos mayores que pudiendo apegarse a abrogada Ley del Seguro Social de 1973, no pueden alcanzar el beneficio de una pensión, porque aun cuando ya cumplieron más de 60 años y cuentan con las cotizaciones necesarias, tienen suspendido su derecho a la pensión ya que tienen más de 3 o 6 años sin estar sujetos a una relación laboral. Aunque si bien se establece que pueden recuperarla cuando coticen 26 o 52 semanas más, lo cierto es que para ello hay que tener un trabajo y es esta situación la que les impide acceder a su pensión por la gran dificultad que les genera conseguir un empleo y poder así cumplir con lo que dispone actualmente el ordenamiento legal para contar la pensión. Si para las personas mayores de 40 años es difícil conseguir empleo, para las mujeres y los hombres con más de 60 años la situación es aún más difícil y, en el dado caso de tener acceso a un empleo, no son afiliadas al IMSS.

Por tal motivo cuando después de un gran esfuerzo una persona cubre el número de las semanas cotizadas requeridas para acceder a esta pensión, no es posible que al tener la edad requerida de 60 o más años se le obligue, por regla general, a reafiliarse al régimen obligatorio y cubrir un año más de cotizaciones, a efecto de que le sean reconocidas las anteriores realizadas y que en principio son suficientes para el acceso a una pensión, tal y como actualmente lo dispone la Fracción III del Artículo 151 de la Ley cita, precepto que incorrectamente se aplica en la modalidad de cesantía en edad avanzada, por las autoridades del IMSS; en una interpretación fallida, habida cuenta que el numeral en comento se vincula con el artículo 150 de la misma ley al incluirse ambas en la sección séptima del Capítulo V, los cuales se refieren a los seguros de invalidez y vida, mientras que la modalidad de cesantía en edad avanzada, se regula en un Capítulo diverso, el IV, en las Secciones Primera y Segunda.

Es por ello que consideramos incorrecta la actual interpretación de las autoridades del IMSS, tal y como la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha declarado en la tesis de jurisprudencia 21/2011, aprobada por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, que en sesión privada del diecinueve de enero del dos mil once se determina que el artículo 150 de la ley relativa, vigente a partir del 1o. de julio de 1997 y que prevé un periodo de conservación de derechos en materia de pensiones, es inaplicable para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada, respecto de quienes se encuentran en el régimen de la ley anterior. Esto conforme a los numerales 154, 155 y 156 de la Ley del Seguro Social, ubicados en el Capítulo VI, “Del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez”.

En este sentido, la corte señala que:

“Para para otorgar la pensión por cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado: a).- Haya cumplido 60 años de edad; b) Se encuentre privado de trabajo remunerado; y, c) Tenga reconocidas un mínimo de 1250 cotizaciones semanales; sin que sea aplicable el Artículo 150 del mismo ordenamiento legal, ya que éste se encuentra dentro del capítulo V, del Seguro de Invalidez y Vida, y se refiere únicamente a pensiones en los seguros de invalidez y vida (contradicción de tesis 359/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Noveno, ambos en materia de Trabajo del Primer Circuito.- 12 de enero de 2011.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Luis Ávalos García).

Como se observa, el artículo 150 de la Ley del Seguro Social claramente excluye lo relativo al derecho de conservación por cesantía en edad avanzada, al contemplar únicamente a las pensiones de invalidez y vida. Luego, para el derecho a obtener una pensión por cesantía en edad avanzada respecto de un trabajador que antes de cumplir 60 años dejó de cotizar en el régimen obligatorio del IMSS, no es aplicable la conservación de derecho a la que refiere el artículo 150 de la Ley del Seguro Social”.

Por otra parte, los criterios adoptados por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación no contemplan a los trabajadores que iniciaron su actividad laboral antes de las modificaciones a la Ley del Seguro Social de 1973 y que cuentan con el derecho a elegir entre el esquema que plantea la cotización de 500 semanas, o las modificaciones de la Ley del Seguro Social del 1997 que señala las mil 250 semanas cotizadas.

II. Ante esta situación debemos preguntarnos cómo entender entonces el requisito de reafiliarse para las personas en edad avanzada, para dejarles como única opción el régimen de cuenta individual que ofrece la Ley, cuando estas personas, por el número de años cotizados y por la edad cumplida, tienen ya derecho a acceder a una pensión, y más aún cuando por todos es bien conocida la realidad en México, de que las personas en edad avanzada no son contratadas y, en caso de acceder a un empleo, no son afiliadas al instituto.

Ante esta realidad, resulta confuso y complicado además, el requisito de reafiliarse para las personas mayores de 60 años, dejando como única opción el régimen de cuenta individual que ofrece actualmente el artículo 150 de la invocada Ley, cuando estas personas, por el número de años cotizados y por la edad cumplida, tienen ya derecho a acceder a una pensión. De esta forma, los miles de esfuerzos que la persona hace al juntar el mínimo de las semanas requeridas por la ley para acceder a una pensión, se ven obstaculizados y es en este instante cuando el derechohabiente se le quebranta el objetivo primordial de la seguridad social el cual es velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades primordiales, proporcionándoles recursos financieros o determinados bienes o servicios para su correcto desarrollo y a fin de garantizar su bienestar al final de sus días del trabajador.

Esto nos lleva a pensar que no está siendo recompensado el gran esfuerzo de los trabajadores para acumular el número de años requeridos para acceder a una pensión y con esto tener la certeza de una vejez tranquila y en condiciones dignas. Pero antes de ofrecer la solución, es importante conocer los conceptos básicos de la seguridad social y de las pensiones para entender el fondo de la propuesta.

La seguridad social es un elemento fundamental para el desarrollo del país, pues se relaciona directamente con la generación de empleos formales y, en consecuencia, con su crecimiento económico. Ha tomado importancia a nivel mundial dada su incidencia en el bienestar de la población en general y de ciertos segmentos en particular, como es el caso de los trabajadores beneficiados por las pensiones, además de su potencial como una herramienta en el combate a la pobreza. Así que el elemento fundamental de los derechos de los trabajadores es recibir una pensión por las causas que la ley establezca.

En México el aparato público de seguridad social se encuentra dividido en varios organismos que en su mayoría otorgan pensiones, en dichos organismos se incluyen instituciones federales, estatales y algunas empresas paraestatales y organismos sociales. En particular, el IMSS y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son, por su número de derechohabientes, las principales instituciones públicas de seguridad social en el país. Además, estos organismos amparan con sus programas, incluidos las pensiones, a un gran porcentaje de la población económicamente activa del sector formal. Es indudable que la clave para el crecimiento de un país es la seguridad social; especialmente en México, el sistema de seguridad social incluye servicios médicos, pensiones y otras prestaciones sociales y económicas. Actualmente, más del cincuenta por ciento de la población no cuenta con cobertura de seguridad social, ya sea del IMSS, el ISSSTE o alguna otra institución.

Cabe señalar que el IMSS era el organismo encargado de la administración de las pensiones a través de una cuenta colectiva, la cual funcionaba con la recaudación que se hacía sobre el salario de los trabajadores activos, financiando de esta manera las pensiones de los trabajadores inactivos.

Por su parte, la pensión es el pago periódico, o renta vitalicia, que recibe una persona al cumplir los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social. Es un mecanismo financiero de previsión que permite a una persona obtener un ingreso y mantener un nivel de consumo posterior al retiro de la vida laboral; es decir, una garantía social fundamental que ayuda a las personas –que por razones de edad, reducen o pierden su capacidad laboral– a hacer posible un mínimo de existencia con dignidad en su retiro. Las pensiones que cubre el IMSS son las derivadas de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, y el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Se otorgan con fundamento en el número de semanas cotizadas y en el salario declarado al instituto.

Existen dos esquemas para lograr una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez. La cesantía en edad avanzada, según la invocada ley, se presenta cuando un asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, sin embargo, sólo las personas que fueron sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio vigente hasta el 30 de junio de 1997, tienen derecho a elegir entre los dos esquemas, las demás sólo podrán acogerse al nuevo sistema de pensiones previsto en la nueva Ley del Seguro Social.

Con base en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez se determina considerando el salario base de cotización de las últimas 250 semanas (4.8 años), y por cada año que excedan a las 500 semanas de cotización (requisito), se incrementará la pensión en un porcentaje previsto en dicha ley. Ahora bien, atendiendo a la nueva Ley del Seguro Social que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1997, la determinación de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez es diferente, ya que el importe de dicha pensión se calcula en función del ahorro que tiene el trabajador en la cuenta individual de su Afore, la cual es elegida por el asegurado y se paga a través del sistema de renta vitalicia o retiro programado, que es cubierto por la Afore.

III. El Estado requiere acciones de justicia social para uno de los grupos mas vulnerables de nuestra sociedad, que les permita garantizar una calidad de vida a los mas de 10 millones de adultos mayores que hay en nuestro país, considerando quela suspensión de los derechos de las personas adultas mayores a una pensión, como lo establece la Ley del Seguro Social,es violatoria al respeto de los derechos humanos de quienes cumpliendo con las semanas cotizadas y teniendo la edad requerida para hacerlo, no pueden pensionarse al no contar con permanencia en una relación laboral.

Necesitamos hacer esfuerzos para brindar atención a los adultos mayores, porque ahora, para algunas instituciones los adultos mayores son un problema, y no debe de verse así. Por eso una tarea importante crear conciencia sobre la cultura de la seguridad social. Por ello es vital trabajar en esta iniciativa que genera un piso mínimo de Seguridad Social para los adultos mayores al plantear la reforma a la Ley del Seguro Social, a fin de que a los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio se les reconozca el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, sin necesidad de cubrir los requisitos previstos en el Artículo 151 de la citada Ley.

Se intenta resolver que el trabajador asegurado que haya cumplido el total de semanas cotizadas (ya sean 500 o 1250, según sea aplicable) y que haya decidido separarse del trabajo dejando de cotizar al IMSS por las razones que éste tuviere, conserve su derecho a pensión por cesantía en edad avanzada, esperando únicamente cumplir la edad mínima requerida en la ley, ya sean al cien por ciento o en su equivalente respectivo, de acuerdo con el número de años cotizados y cumplidos, sobre todo aquellos que decidan apegarse al esquema legal de 1973.

Por esa razón, y con la finalidad de reducir la problemática de las pensiones en México, se propone esta iniciativa con la intención de modificar, por un lado, el Artículo 150 de la Ley del seguro Social para que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conserven y le sean reconocidos los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de cesantía por edad avanzada indefinidamente. Por el otro, incorporar el artículo 154 Bis, para que los asegurados por el ramo de cesantía en edad avanzada, que por cualquier circunstancia dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conserven y les sean reconocidos los derechos que tuvieran adquiridos por cesantía en edad avanzada, indefinidamente y sin necesidad de aportar cotizaciones adicionales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, bajo el régimen que hayan optado por acogerse. Así mismo se acompaña un artículo transitorio que considere a los trabajadores que iniciaron su actividad laboral antes de las modificaciones de la Ley del Seguro Social de 1973, al texto de la Ley del Seguro Social, relativo a la conservación y reconocimiento de sus derechos de los miles de trabajadores que han cubierto el mínimo de años cotizando al IMSS exigido en la ley, y que se separaron de éste sin haber cumplido la edad requerida por la misma legislación para acceder a una pensión en cualquiera de sus modalidades.

El punto medular de esta iniciativa recae en las pensiones, que se entiende como un seguro, frente a los riesgos laborales u otras circunstancias sobrevenidas, manteniendo un nivel económico de consumo posterior al retiro de la vida laboral; es también una garantía indispensable para las personas que pierden o reducen su capacidad laboral. Este es el trabajo que este Poder Legislativo tiene por hacer por este sector de la población, a fin de generar una nueva visión y cultura de envejecimiento en nuestro país. Con toda certeza, esta reforma será un paso fundamental para apoyar a miles de trabajadores que se encuentran en esta situación y que en este momento no han tenido acceso a la pensión a la que tienen derecho por esta omisión legal que encontramos en la ley vigente.

En mérito de lo expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se modifica el artículo 150 y se adiciona el artículo 154 Bis, ambos a la Ley del Seguro Social, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservarán y le serán reconocidoslos derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de cesantía por edad avanzada indefinidamente, mientras que para el seguro de invalidez y vida lo conservaran sólo por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Artículo 154 Bis. Los asegurados a que se refiere el artículo anterior y que por cualquier circunstancia dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán y les serán reconocidos los derechos que tuvieran adquiridos por cesantía en edad avanzada, indefinidamente y sin necesidad de aportar cotizaciones adicionales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, bajo el régimen que hayan optado por acogerse.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La conservación y el reconocimiento de los derechos de los asegurados que sean acreedores a las pensiones otorgadas con fundamento en el título segundo, Capítulo V, Secciones Tercera y Cuarta, de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, se regirá por lo dispuesto en este decreto.

Notas:

1 Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Cifras durante el Tercer Trimestre de 2014. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Boletín de prensa número 490/14. 12 de noviembre de 2014. Aguascalientes, AGS.

http://www.inegi.org.mx/ inegi/contenidos/espanol/ prensa/comunicados/estrucbol.pdf

2 Contradicción de tesis 359/2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Honorable Cámara de Diputados, a 14 de abril de 2015.— Diputadas Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Consuelo Argüelles Loya (rúbricas).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 220 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la fracción legislativa de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete iniciativa a consideración del pleno, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

La crisis que se suscitó derivado de los supuestos beneficios de las reformas estructurales que se dieron en nuestro país en meses anteriores, generó una sensación de descontento e inconformidad entre la mayoría de los mexicano, a grado tal de cuestionarse quienes eran los verdaderamente beneficiados con estas reformas, ya que han salido a la luz diversos acontecimientos que relacionan a funcionarios del Estado con contratistas, con prestadores de servicios, lo cual a todas luces es inaceptable.

El llamado “conflicto de interés” no es tema nuevo, se ha hecho presente a lo largo de administraciones pasadas, lo cual ha generado un saqueo a nuestro país. Es por ello que resulta necesario hacer una adecuación a nuestro marco jurídico, con el fin de erradicarlo.

No sólo en nuestro país existe este problema, en otros como Estados Unidos, Inglaterra, Chile, Francia por mencionar algunos, han tenido este problema que indudablemente lacera de manera importante la economía del país, sin embargo, la figura de conflicto de intereses a pesar de estar regulada desde los años 80’s, en México actualmente es letra muerta.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) define al conflicto de intereses como “ un conflicto entre las obligaciones públicas y los intereses de los privados de un servidor público, cuando estos intereses pueden influir impropiamente en el desempeño de sus actividades como servidor” (David Arrellano, 2011).

En el ámbito del derecho internacional y en particular el de Estados Unidos, en el año de 1979 existió una legislación que se refería a la Ley de Ética Gubernamental – Ethics in Goverment Act –teniendo como principal objetivo, el obligar al servidor público a conducirse con ética y sobre todo  evitar los posibles conflictos de intereses tanto económicos, financieros y patrimoniales, ello aplicaba en las diferentes esferas jurídicas que comprenden el Estado, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, llevándose incluso al ámbito estatal.

Exposición de Motivos

El desempeño de un servidor público en el ejercicio de sus funciones,  debe ser intachable, debe respetarse el marco jurídico bajo el cual actúa, debe ser garante de los derechos fundamentales de cada ser humano y evidentemente tener un espíritu de servicio, es decir, debe anteponer los intereses colectivos a los personales.

La transparencia y claridad con la cual  debe conducirse un servidor público no debería ser premiada, ya que simplemente ese servidor público está cumpliendo con su trabajo. En la actualidad se ha modificado el sentido del reconocimiento al trabajo del servidor público, ya que hoy en día se admira y congratula al servidor público que actúa apegado a la normatividad vigente, dejando de lado al servidor público que se desempeña de manera desleal, corrupta y mientras este sujeto tome “las precauciones” para no incurrir en una falta grave que amerite su destitución o sanción penal, seguirá desempeñándose de esa manera. Cuando lo correcto, sería poner especial atención en los servidores públicos que tienen un desempeño cuestionable, para verificar si existe alguna irregularidad en su trabajo.

Las conductas ilícitas que puedan derivarse de este tipo de prácticas van en contra de los principios rectores de los servidores públicos como lo establece la Ley Federal de Responsabilidad Administrativas de los Servidores Públicos en su artículo 7 que los fundamenta de la siguiente manera:

Artículo 7. Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

El poder del Estado es sin duda el que regula el comportamiento de sus habitantes en todas sus aristas, gobernados y gobernantes, establece los derechos que los protege y las obligaciones a las que están sujetos,  por lo que debe de existir una responsabilidad plena por quienes ocupan éstos puestos en la Administración Pública, así como en los diferentes poderes, pues en todo caso, se ha puesto especial atención en proponer y aprobar leyes proteccionistas al mismo Estado, dejando a un lado las que se necesitan para regular la conducta de los servidores públicos.

Resulta de suma importancia orientar políticas especiales para regular el actuar de los servidores públicos sobre todo quienes puedan o pudieran de alguna manera favorecerse del empleo a su cargo para obtener beneficios propios.

Respecto al derecho comparado y en particular con el país del norte, existe una oficina de Ética del Gobierno de los Estados Unidos, la cual se dedica en primera instancia a prevenir el hecho de que se genere un posible conflicto de interés y de acuerdo al caso que corresponda, se puede determinar si se actualiza algún supuesto que le ley señale como conflicto de intereses y aplicar, ya sea la ley en materia civil o penal. Para tal efecto, se emiten opiniones consultivas y en su caso, la determinación de disposiciones que se hayan infringido sobre la conducta y ética. (David Arrellano, 2011).

Si bien es cierto que en México no existe un órgano que pueda vigilar exclusivamente el actuar de los servidores públicos en esta materia, si lo es que con anterioridad esa facultad la tenía la Secretaría de la Función Pública, específicamente se contenía en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin embargo, fue derogado dicho artículo, dejando una puerta totalmente abierta para la corrupción, hasta en tanto se realice la reforma en materia de corrupción y así lo establece el apartado de transitorios, que a la letra establecen:

“Segundo. Las modificaciones previstas en el presente decreto para los artículos 26, 31, 37, 44, y 50 de esta Ley exclusivamente por lo que se refiere a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica.

Al expedir los ordenamientos reglamentarios de la reforma constitucional correspondiente, el Congreso de la Unión revisará que el control interno y el sistema integral de control y evaluación gubernamental sean congruentes con las atribuciones que le sean conferidas a dicho órgano y compatibles con las bases y principios del Sistema Nacional de Fiscalización, para lo cual realizará las reformas legales a que haya lugar.

Entre tanto se expiden y entran en vigor las disposiciones a que se refiere este artículo, la Secretaría de la Función Pública continuará ejerciendo sus atribuciones conforme a los ordenamientos vigentes al momento de expedición de este Decreto.

Quinto. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto , se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones. Respecto de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que determine, en su caso, si las mismas corresponden a esta última dependencia o a las unidades de auditoría preventiva.

De la lectura de los transitorios anteriores, se puede inferir que las funciones son las que estaban establecidas antes de la reforma correspondiente, es decir, investigar y conocer las conductas de los servidores públicos, así como aplicar las sanciones correspondientes, y finalmente  dar cabida a las denuncias en materia penal que en su caso pudiera aplicar.

En el caso de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece lo siguiente:

“Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley;

En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología;”

Si bien es cierto que le tema de conflicto de intereses resulta ser escuchado con frecuencia, también lo es que hasta este momento no existe una sanción que vaya más allá de la pecuniaria, resultando necesario generar una reforma que independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar, se regule mediante una sanción privativa de libertad ésta conducta.

Lo anterior resulta congruente con lo establecido recientemente por el Presidente los Estados Unidos Mexicanos, al establecer ocho medidas anticorrupción, entre las cuales se encuentra la presentación de una declaración en la que se exponga, por parte de los servidores públicos, si éstos están propensos a caer en un conflicto de interés, incluyendo igualmente dentro de estas medidas lo relativo a compras de casas de servidores públicos así como las relaciones que pudieran existir con contratistas.

Asimismo, se ha propuesto la creación de la Unidad Especializada de la Secretaría de la Función Pública, que tendrá como función verificar aspectos sobre ética y prevención de conflicto de intereses la cual será responsable de determinar la existencia de conflicto de intereses, dictar medidas preventivas y en su caso velar porque se apliquen sanciones, lo cual resulta conveniente para la presente propuesta, toda vez que se estaría dando claridad al camino a seguir en caso de presentarse un conflicto de intereses, ya que por una parte la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos establece las sanciones administrativas, mientras que en el Código Penal se establecen las sanción penal.

Actualmente el Código Penal Federal no contempla como tal, un tipo penal que defina el conflicto de intereses como tal, existen algunos supuestos similares como pudiera ser el fraude, sin embargo no siempre se actualiza dicho ilícito, ya que el conflicto de intereses puede surgir en diferentes formas, es por ello que resulta necesario establecer claramente una hipótesis, ello con el propósito de prevenir y sancionar estas prácticas irregulares, lo cual implica la anteposición, como se ha establecido, de los intereses personales a los de los ciudadanos.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 220 del Código Penal Federal

Único. Decreto por el que se reforma el artículo 220 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 220. Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I.El servidor público que en el desempeño, de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico, así como cualquier actividad que implique un conflicto de intereses en los términos del artículo 8 fracción XII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, asimismo,que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte,

II.El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas veces a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Nota:

1 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/02/03/funcionarios-obligados-declarar- conflicto-interes

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En el campo mexicano se exhiben muchos de los problemas más graves del país; en el ámbito rural operan reglas que se adecuan a sus necesidades en cada caso en particular, diseñadas en principio a favor de los que no cuentan con recursos económicos, que terminan por actuar en su contra, tan es así que algunos de los escenarios más lacerantes de pobreza en todo el territorio nacional se concentran en este sector campesino.

De conformidad con datos estadísticos por parte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) a nivel nacional, entre 2010 y 2012 la pobreza alimentaria pasó de 18.8 por ciento (21.5 millones de personas) a 19.7 por ciento (23.1 millones de personas); la pobreza de capacidades de 26.6 por ciento (30.5 millones de personas) a 28.0 por ciento (32.9 millones de personas), y la pobreza de patrimonio de 51.1 por ciento (58.5 millones de personas) a 52.3 por ciento (61.4 millones de personas) (Coneval, 2012).

En este sentido, para que sus productos puedan llegar al mercado se requieren de muchos esfuerzos para su afluencia al consumidor final, sin embargo, en el intermedio de poder llevar a cabo este camino sinuoso, es menester y de suma importancia hacer notar la intención de algunas personas de acaparar los artículos de consumo con la intención de elevar sus precios y lacerando en todo momento la economía social.

Si bien es cierto México cuenta con una gran diversidad en ecosistemas, por lo tanto contamos con una gran variedad de productos de consumo diario para la población en general, sin embargo las unidades de producción campesina se caracterizan por no contar con una plena igualdad en los pagos a su esfuerzo laboral; pues algunos intermediarios por lo general se aprovechan de la situación de que los campesinos tengan pocas oportunidades de comercializar sus productos, siendo que los “coyotes” se quedan con la mayor cantidad de los mismos de acuerdo a la temporada y con ello crear especulación en un futuro para llevar una supuesta falta de los mismos e incrementar los precios a su supuesta “escasez”.

Asimismo, el campo enfrenta grandes problemas de competitividad, derivados principalmente de la prevalencia de abultados trámites premiosos, falta de información de los ejidatarios y campesinos, así como el escaso valor agregado en los productos y tierras.

Exposición de Motivos

Por otra parte, el gasto público en el sector agrario es de vital importancia, sin embargo, ha sido influenciado en gran proporción por la burocracia y líderes de productores. Pero no debemos olvidar que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe expresamente este tipo de prácticas en su artículo 28 en su primero, segundo y tercer párrafo, mismos que establecen lo siguiente:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”.

Nuestra Carta Magna establece de manera clara la prohibición en este sentido, sin embargo, derivado de la desarticulación productiva y de comercialización se está generando el desarrollo y expansión de un intermediarismo; permitiendo un negocio muy redituable, pues al contar con la liquidez financiera, transporte, información de mercados, infraestructura de acopio y distribución, le permite captar volúmenes considerables de mercancías a bajos precios.

Esta labor se lleva a cabo generalmente por agentes económicos conocidos como “coyotes”, “intermediarios” o “comisionistas”, conformando una red de relaciones económicas, sociales y patrones culturales que tienen como consecuencia que el pequeño productor entregue al comisionista su producto, que en ocasiones pase a fases productivas menos riesgosas y de mayor generación de valor por lo que se apropian de grandes porciones de ganancias, en detrimento del productor primario.

Los “coyotes” en la comercialización de los productos del campo, son quienes después de poner precios a su arbitrio, deciden a qué productores les compran y a qué precio, en tratándose de granos básicos, fruta, hortalizas, legumbres, etcétera.

Aunado a lo anterior, es necesaria la instalación de agroindustrias para darle valor agregado a los productos del campo, ya que cuando se venden en fresco, siempre existe la posibilidad de que los coyotes hagan de las suyas y bajen los precios al mínimo y luego ellos venden a precios muy elevados ese producto, estimándose que se llevan consigo por más de 50 por ciento de ganancia, cuando al productor pagan sólo 5 o 6 por ciento del precio, lo que en muchos casos no alcanza ni siquiera para recuperar los gastos de cultivo.

El mismo Código Penal Federal contempla los sujetos activos estableciendo la sanción de quienes pretendan hacer este tipo de prácticas como delitos contra el consumo y riqueza nacionales, estableciendo lo siguiente:

Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa, los siguientes:

I. Los relacionados con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así como con las materias primas esenciales para la actividad de la industria nacional, que consistan en:

a) El acaparamiento, ocultación o injustificada negativa para su venta, con el objeto de obtener un alza en los precios o afectar el abasto a los consumidores.

b) Todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o se proponga evitar o dificultar la libre concurrencia en la producción o en el comercio.

c) La limitación de la producción o el manejo que se haga de la misma, con el propósito de mantener las mercancías en injusto precio.

d) (Se deroga)

e) La suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta o venta de mercancías o de la prestación de servicios, que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios o prestadores de servicios, con el objeto de obtener un alza en los precios o se afecte el abasto de los consumidores. Si se depone la conducta ilícita dentro de los dos días hábiles siguientes al momento en que la autoridad administrativa competente lo requiera, la sanción aplicable será de seis meses a tres años de prisión, o de cien a quinientos días multa.

f) La exportación, sin permiso de la autoridad competente cuando éste sea necesario de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

g) La venta con inmoderado lucro, por los productores, distribuidores o comerciantes en general. En los casos de que el lucro indebido sea inferior al equivalente a sesenta días del salario mínimo general vigente en la región y en el momento donde se consuma el delito, se sancionará con prisión de dos a seis años y de sesenta a trescientos días multa.

h) Distraer, para usos distintos, mercancías que hayan sido surtidas para un fin determinado, por una entidad pública o por sus distribuidores, cuando el precio a que se hubiese entregado la mercancía sea inferior al que tenga si se destina a otros usos.

i) Impedir o tratar de impedir la generación, conducción, transformación, distribución o venta de energía eléctrica de servicio público.

j) Interrumpir o interferir intencionalmente la producción, o el servicio de almacenamiento o distribución de gas natural, artificial o licuado de petróleo.

En este orden de ideas, se han establecido algunas medidas para evitar éstas prácticas, el “coyote” establece un precio determinado, lo cual evidentemente está por debajo del mercado y mismo que no resulta justo para los productores, ya que éstos dejan de obtener las ganancias que merecen, incluso en ocasiones ni siquiera recuperan la inversión inicial en el ciclo agrícola, generando como consecuencia un adeudo anticipado para la siguiente cosecha.

La gran diferencia que existe entre el precio que ofrecen los acaparadores a los productores y el costo final que pagan los consumidores, genera grandes ganancias para los primeros y al no existir una reglamentación clara al respecto, aunado a que no existen los mecanismos necesarios para proteger a los productores, que por su naturaleza se consideran un grupo vulnerable.

Promover modelos de economía solidaria, que implican por ejemplo, apoyar a familias productoras en el desarrollo de cooperativas y redes comunitarias que promuevan la comercialización asociativa, así como la promoción de tianguis locales y redes de comercialización justas, para superar las restricciones de volumen y disminuir costos, a fin de aumentar la capacidad negociadora de los productores familiares, su eficacia y productividad, resulta ser una opción viable para erradicar este problema social.

El fenómeno de migración genera nuevas prácticas de comercio, lo cual a su vez va distorsionando la economía local e incluso la nacional.

Por otra parte, otro aspecto que representa un problema resulta ser que en el campo se produce con frecuencia el abandono de los cultivos y como consecuencia la desaparición de las fuentes de trabajo colectivo, por lo cual se debe buscar la manera de apoyar a este sector.

Igualmente, resulta necesario atender la necesidad del fortalecimiento de los mercados locales como otra forma de comercialización local o en pequeño, así como pequeñas cadenas comerciales locales, ya que éstas representan un sector importante de la economía local y nacional.

Por lo fundado y expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como sigue:

Artículo 104. El intercambio mercantil de los productos de origen agrícola planeará, promoverá y apoyará la comercialización de los bienes y servicios que se generen en el ámbito de las regiones rurales mediante esquemas de contratación directa, en todas las cadenas de producción con el agroproductor, favoreciendo en todo momento la articulación productiva, a fin de erradicar los escenarios de intermediarismo que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con objeto de facilitar el acceso a los mercados, acreditando la condición sanitaria, de calidad, inocuidad, el carácter orgánico, sostenible y sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.

Texto de vigente

Artículo 104.Se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.

Texto propuesto

Artículo 104. Seplaneará, promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales mediante esquemas de contratación directa, en todas las actividades comerciales con el agroproductor, favoreciendo en todo momento la libre concurrencia, a fin de erradicar los escenarios de intermediarismo y acaparamiento que afecten al consumo nacional, así como también se buscará fomentar todas aquellas accionesque permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización acreditando la condición sanitaria, de calidad, inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Danner González Rodríguez, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer el sistema de justicia penal acusatorio-adversarial en nuestro país.

Sin lugar a dudas las reformas y adiciones a los 10 artículos de la Carta Magna constituyeron un avance significativo en materia de administración y procuración de justicia, ya que en el texto fundamental se incluyeron no sólo los juicios orales, sino también las garantías de presunción de inocencia, una defensoría pública eficaz, centros específicos para prisión preventiva y, juzgados especiales para asuntos de crimen organizado.

Sin embargo, junto con los instrumentos jurídicos de avanzada antes referidos, también se decidió incluir -con una visión arcaica y retrógrada- en el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Federal, una figura jurídica muy cuestionable: el arraigo.

En materia penal, el arraigo es una medida restrictiva de la libertad que se aplica al probable autor de un hecho delictivo, en el supuesto de delincuencia organizada y cuando la autoridad presuma peligro de que se sustraiga a la acción de la justicia, con el objetivo de integrar la averiguación previa y evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión.  

“Aunque existen discrepancias acerca de los datos estadísticos reales de los arraigos decretados en México en los ámbitos federal y local, las cifras divulgadas por organizaciones defensoras de Derechos Humanos señalan que un promedio de 1.82 personas son puestas bajo arraigo cada día en el ámbito federal y 1.12 personas en el ámbito local”.

Amnistía Internacional estima que alrededor de 20 mil personas en el país han sido sometidas de 2008 a 2014 a este tipo de detención en cuartos de hotel, domicilios, oficinas y separos, aún sin tener cargos en su contra.

Los arraigos implementados entre 2008 y 2010, propiciaron que se presentaran ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al menos 120 quejas. De esas, 38% estaban relacionadas con una posible detención arbitraria, 41% con presuntos casos de tortura u otros tratos crueles o inhumanos, y 26% reclamaban tanto una detención arbitraria como tortura.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre 2009 y 2010, los jueces de distrito especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones, libraron alrededor de 8 mil 600 medidas cautelares, de las cuales más de mil 200 fueron arraigos.

La Procuraduría General de la República (PGR) admite que entre diciembre de 2006 y marzo de 2013, han sido sometidas a arraigo 7 mil 984 personas por delincuencia organizada, secuestro, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, tráfico de indocumentados y posesión de vehículos robados

El pasado 25 de maro de 2015, el Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia, en esta Cámara de Diputados presentó su informe titulado: “Arraigo, Medidas Cautelares y Ejecución Penal”.Donde señala que de 2009 a 2014, en el ámbito federal, se han arraigado a 8 mil 595 personas, pero sólo 3.2%, o sea, 275 personas obtuvieron sentencia condenatoria.

No obstante la inclusión en el texto constitucional de esta figura, en su implementación no se consideraron las fallas estructurales en el funcionamiento de los Ministerios Públicos como: la corrupción y los excesos, factores que han hecho que las autoridades en materia de investigación y persecución de los delitos -con razón o no- tengan un historial de innumerables abusos contra los Derechos Humanos.

Basta poner como ejemplo el lamentable suceso de Tlatlaya, donde la CNDH señaló que para el caso de la PGR, ésta había actuado con dilación en la investigación, y para el caso de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, ésta había violado derechos humanos esenciales como la libertad, la seguridad jurídica, el debido proceso, la integridad y seguridad personal, la libertad sexual, el no ser sometido a tortura o a otros tratos crueles e inhumanos, entre otros.

A esto habría que sumar la ineficiencia de las procuradurías en el cumplimiento de sus labores. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de la “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública 2014”, señaló que en el año 2013 se cometieron 33.1 millones de delitos, de los cuales 31 millones, o sea el 93.8 por ciento, representó la cifra negra, ya que no se denunciaron o no se inició averiguación previa. También señala el Inegi que sólo en 192 mil 200 casos, es decir el 6.2 por ciento de los delitos cometidos, se inició averiguación previa, y de este número en 95 mil 907 casos, el 49.9 por ciento, no pasó nada o no se resolvió la denuncia.

El arraigo, en estricto sentido, sólo refleja una deficiencia muy grave en las instituciones administrativas de investigación y procuración de justicia, que se intenta suplir con este método lesivo para las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Que quede bien claro, con esta iniciativa no estoy defendiendo o protegiendo a delincuentes. Quien infringe la norma y daña a la sociedad debe recibir como castigo todo el peso de la Ley. Es fundamental proteger a las personas pero ello no justifica la violación a los Derechos Humanos.

El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el “Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto”, respecto al quinto informe periódico presentado por México en relación con el grado de cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solicitó a nuestro país eliminar la figura del arraigo del marco legal.

En abril de 2013, tanto Amnistía Internacional como Human Rights Watch, señalaron que debía erradicarse la figura del arraigo del sistema jurídico mexicano, por circunscribirse en un ambiente de impunidad y falta de rendición de cuentas.

En las conclusiones y recomendaciones del “Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal”, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del 11 de diciembre de 2013, se le señala al Estado mexicano la necesidad de abolir el arraigo penal a nivel federal y estatal, ya que es contrario a las normas internacionales de Derechos Humanos.

De manera más reciente Juan Méndez, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, visitó nuestro país del 21 de abril al 2 de mayo de 2014, para evaluar la situación sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de prevención y combate de la tortura, así como de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dentro de las conclusiones que elaboró en su informe, el Relator Especial solicitó disminuir gradualmente la utilización de la figura del arraigo hasta llegar a su desaparición completa.

En suma, esta figura otorga a las autoridades un gran margen de discrecionalidad y conculca sistemáticamente derechos fundamentales como la libertad, la presunción de inocencia, la integridad personal y la administración de justicia; particularmente la publicidad del proceso, las garantías necesarias para la defensa,  la indemnización por daños derivados de errores judiciales y la reparación por prisión o detenciones ilegales,  además de ampliar las posibilidades de que una persona sea sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Por lo que cabe recordar que todos estos Derechos Humanos, están consagrados en instrumentos internacionales que el Estado mexicano está obligado a cumplir, por disposición constitucional y por compromiso internacional, a saber: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por mencionar algunos.

Así pues, a fin de salvaguardar los Derechos Humanos arriba mencionados, muchos de los cuales constituyen el núcleo duro de los Derechos Humanos, la presente iniciativa propone eliminar el arraigo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta propuesta es consecuente con la necesidad de garantizar el sistema de protección a los derechos fundamentales, pero  también es para dar cumplimiento a un reclamo de la comunidad internacional a la que no puede ni debe ser omiso el Estado mexicano.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

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Se deroga

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Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero.Se derogan todas las disposiciones legales de menor rango que se opongan al presente decreto.  

Notas:

1 “Arraigo judicial: datos generales, contexto y temas de debate”, LXI Legislatura de la Cámara de Diputados y el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, México, noviembre de 2011, p. 4. Disponible en: http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/269265/825108/file/Carpeta 13_Arraigo_judicial.pdf [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

2“El arraigo, figura en proceso de extinción”, El Financiero, 10 de marzo de 2014. Disponible en:

http://www.elfinanciero.com.mx/mas/enfoques/ el-arraigo-figura-en-proceso-de-extincion.html [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

3 “Arraigo judicial: datos generales, contexto y temas de debate”, Op. Cit., p. 4.

4 Ibídem, p. 6.

5 “El arraigo, figura en proceso de extinción”, Óp. Cit.

6 Guerrero, Claudia. “Fracasa la figura del arraigo”, Reforma, 8 de abril de 2015

7 “Recomendación número 51/2014. Sobre los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en Cuadrilla Nueva, comunidad San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México”. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México D.F., 21 de octubre de 2014. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2014/REC_20 14_051.pdf [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

8 “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (ENVIPE) 2014”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), México, 30 de septiembre de 2014, pp. 1, 13 y 14. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Boletines/Boletin/Comun icados/Especiales/2014/septiembre/comunica11.pdf [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

9 “Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto”, Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 7 de abril de 2010, p. 6. Disponible en:  http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8485.pdf?view=1 [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

10 “HRW y AI recomiendan al Senado erradicar el arraigo”, La Crónica, 30 de abril de 2014. Disponible en: http://www.cronica.com.mx/notas/2013/749346.html [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

11 “Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal”, Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 25 de octubre de 2013, p. 18. Disponible en: http://recomendacionesdh.mx/inicio/informes [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

12 “Visita México el Relator Especial Contra la Tortura de la ONU”, Secretaría de Relaciones Exteriores, Boletín No. 46, México 8 de mayo de 2014. p. 1. Disponible en: http://embamex.sre.gob.mx/guyana/ images/pdf/boletn46v.pdf [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de abril de 2015.— Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



PROPOSICIONES                                                                                                                                      MODIFICAR SU MARCO JURIDICO QUE RIGE LAS COMISIONES LOCALES DE DERECHOS HUMANOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los congresos estatales, salvo el de Hidalgo y la ALDF, a modificar su marco jurídico que rige las comisiones locales de derechos humanos, a cargo de la diputada Martha Loera Arámbula, del Grupo Parlamentario del PRI

Martha Loera Arámbula, diputada en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a esta soberanía una proposición con punto de acuerdo al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

México es Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño que “sienta las bases de una relación jurídica entre los Estados y sus sociedades con los niños y las niñas, a quienes fortalece como sujetos de Derecho, dejando de lado sus anteriores consideraciones como objetos de tutela”.

Conforme a tal instrumento internacional, corresponde al Comité de los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés), vigilar el cumplimiento de las determinaciones previstas en el mismo, así como en los tres protocolos que se derivan de la propia convención.  Para ese efecto, ésta determina en su artículo 44, inciso 1, que: “Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos [...]” y con base en dichos informes, el Comité puede formular sugerencias y recomendaciones generales (atención, artículo 45 de la convención).

Así, en cumplimiento de tal prevención, nuestro país ha presentado sus informes y con motivo del que sustentó sobre el cumplimiento de las prevenciones del Protocolo sobre a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el referido Comité observó:

Si bien toma nota de la información de la delegación del Estado parte de que los niños pueden presentar quejas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, preocupa al Comité que únicamente la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal reciba quejas de los propios niños, mientras que la interposición de quejas ante todas las comisiones de derechos humanos estatales esta? sujeta a la aprobación paterna. Le preocupa asimismo la escasa independencia y capacidad de las comisiones de derechos humanos a nivel de los estados.

En esos términos el Comité anotó que en nuestro país aún persisten condiciones que inhiben el acceso de las niñas y los niños a procedimientos administrativos y legales para que, por sí o a través de un representante, intervengan en los que les afecten, contrariándose así [...] el principio de participación en los procesos que sean de su interés, siendo éste la base que determina la capacidad jurídica de la niñez y la adolescencia para actuar directamente y de manera independiente en dichos procesos.

Ciertamente, hasta esa fecha en que se formuló la observación, en nuestro país los menores sólo podían presentar directamente, ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, quejas por presuntas violaciones a sus derechos humanos sin necesidad de representante cuando se pusiera en peligro su vida, la libertad o la integridad física o psicológica. Ahora, y a esta fecha, ya también la Comisión del Estado de Hidalgo las puede recibir. En ambos casos, esos organismos se encuentran facultados en los términos de los artículos 27, segundo párrafo y 57 de las leyes que los rigen, respectivamente.

De esa manera, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como la del Estado de Hidalgo están facultadas expresamente para recibir quejas de niñas y niños cuando se violentan sus derechos, lo que no acontece tratándose de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ni de los organismos protectores estatales que si bien en algunos casos se prevé que podrán recibir quejas de los afectados, sin especificar si en ese supuesto se incluye a los menores, se estima que, para salvaguardar las facultades y derechos de los mismos y avanzar hacia un sistema garantista sustentado en las prevenciones constitucionales que determinan que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

En el rango constitucional otorgado a los derechos humanos se determinan los principios de interpretación conforme y de interpretación pro persona a partir de los cuales, por una parte, debe realizarse una interpretación sistémica entre las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente constitucional o convencional, con el resto del texto de la propia Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos y, por otra parte, privilegiar las normas que ofrezcan mayor beneficio a las personas, es decir, que la interpretación no sea restrictiva, sino que se maximice.

En ese contexto, se “[r]econoce la naturaleza jurídica de las normas sobre derechos humanos, que establecen pisos mínimos de protección, y son, por tanto, susceptibles de ampliación e interpretación en el sentido de aplicación más favorable a las personas, que además, pueden integrarse en sus contenidos mediante un sistema de reenvíos hacia otros ordenamientos”.

México es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño por lo que ha asumido el compromiso, en sintonía con las determinaciones constitucionales señaladas en el apartado anterior, de respetar los derechos previstos en él, así como de asegurar su aplicación a cada niña y niño sujeto a su jurisdicción, adoptando medidas que les protejan “contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”.

En ese marco de protección y garantía y con base en el principio rector del Interés Superior de la Infancia,  el Estado Mexicano ha emprendido diversas acciones que van desde el ámbito de lo administrativo y judicial, hasta el legislativo, para proteger los derechos de los menores y garantizar su ejercicio, a fin de promover su supervivencia, desarrollo, crecimiento y bienestar.

Con base en ello, se transita hacía un modelo de protección de los derechos de los niños y las niñas reconociendo su autonomía y “definiendo las responsabilidades del Estado en la tutela de esos límites”  y, bajo ese esquema, es importante reconocer y garantizar a los menores la posibilidad de que puedan promover directamente ante instancias administrativas y judiciales, sin necesidad de representación o autorización de quienes ejerzan la patria potestad o tutela sobre ellos, acciones para protegerlos en caso de transgresión.

Las prevenciones internacionales reconocen, en el marco del interés superior que asiste a niñas y niños, su capacidad para ejercer y reclamar sus derechos, así como para intervenir por sí en procedimientos administrativos y jurisdiccionales cuando les asista algún interés jurídico. Al respecto se ha señalado que:

El acceso a la justicia de las niñas y los niños debe considerarse desde las diferentes posiciones en que aquellos pueden encontrarse frente a la administración de la justicia. Sobre este punto, la concepción de los niños y las niñas como sujetos de derecho exige, indudablemente, el reconocimiento y estricto respeto del conjunto de derechos y garantías que en el sistema tutelar les fue negado [...] Las niñas y los niños que se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo o judicial gozan de todas las garantías que rigen para el proceso de adultos, así como también de aquellas garantías procesales específicas por ser personas menores de 18 años de edad. Por su parte, el niño y la niña víctima o testigo de un delito deben tener la oportunidad de ejercer plenamente su derecho a expresar libremente sus opiniones”.

Por tanto, si a nivel internacional se reconoce tal capacidad a los menores y, en nuestro país se avanza ya en ese sentido en materia de amparo, estimo debe continuarse por esa misma ruta facultándose a los organismos protectores de derechos humanos para recibir denuncias y quejas directamente de niñas y niños cuando sus derechos se vean violentados.

Hay que dar pasos en esa ruta y uno fundamental es el de adecuar las legislaciones que regulan la competencia y funcionamiento de los organismos protectores de derechos humanos del país para que puedan recibir tales denuncias y quejas de los menores y, para tal propósito, que mejor que sean los propios organismos quienes promuevan en sus respectivas jurisdicciones tales reformas o adecuaciones normativas.

De esa manera, estoy segura, se abonará a la construcción de mayores condiciones de garantía en beneficio de nuestra niñez, por lo que me permito proponer ante esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a los Congresos Locales de las entidades federativas, con excepción de Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Congreso del estado de Hidalgo, a modificar su marco jurídico que rige las Comisiones Locales de Derechos Humanos, para que expresamente se les faculte a recibir quejas de niñas y niños sin necesidad de que a su nombre las formule un representante cuando se ponga en peligro su vida, libertad o su integridad física o psicológica.

Notas:

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 enero de 1991.

2 García Chavarría, Ana Belem, La Convención sobre los Derechos del Niño (fascículo 8). Colección del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (obra completa). Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México, D.F., 2012. p. 13

3 Se trata del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones.

4 Secretaría de Relaciones Exteriores. Informes de México sobre los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativos a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, y a la Participación de Niños en Conflictos Armados, México, 2011. Pág. 126. Disponible en línea en http://www.sre.gob.mx/images/stories/docsdh/informes/inforni.pdf

5 García Chavarría, Ana Belem, op. cit.,nota 2,p. 40.

6 Disponibles en http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/ley-de-la-cdhdf/ y http://www.cdhhgo.org/home/images/pdf/Ley%20derechos%20humanos.pdf    respectivamente.

7 Que solamente en los términos del artículo 25 de su ley orgánica recibirá denuncias de los menores cuando éstos lo hagan porque los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero. Igual situación acontece tratándose de los organismos protectores de derechos humanos de los Estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas.

8 Caballero Ochoa, José Luis, La cláusula de interpretación conforme y el principio pro persona (artículo 1o., segundo párrafo, de la constitución), en la reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (coord.) Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, D.F., 2011, p. 109.

9 Artículo 2 de la citada Convención.

10 “[...] es posible señalar que la disposición del artículo tercero de la Convención constituye un “principio” que obliga a diversas autoridades e, incluso, a instituciones privadas a estimar el “interés superior del niño” como una consideración primordial para el ejercicio de sus atribuciones, no porque el interés del niño sea un interés considerado socialmente como valioso, o por cualquier otra concepción del bienestar social o de la bondad, sino que, y en la medida que, los niños tienen derechos que deben ser respetados, o dicho de otro modo, que los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen”. Cillero Brun?ol, Miguel, profesor Chileno citado por García Chavarría, Ana Belem, nota 6, p. 27.

11 García Chavarría, Ana Belem, op. cit.,nota 2, p. 26.

12 Ibídem, p. 78.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputada Martha Loera Arámbula (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



PROPORCIONE APOYO ECONOMICO A LOS MENORES DE 14 AÑOS DE EDAD QUE PADEZCAN ALGUN TIPO DE DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a proporcionar apoyo económico a los menores de 14 años con discapacidad, a cargo del diputado Germán Pacheco Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 79, numeral 1, fracción II, numerales 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con puntos de acuerdo, por los que se exhorta al Ejecutivo federal a proporcionar apoyo económico a los menores de 0 a 14 años de edad con algún tipo de discapacidad, a fin de que puedan tener una vida digna, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Según estadísticas de 2012, en México hay 520 mil niños con algún tipo de discapacidad. Estos datos fueron publicados principalmente para conocer las condiciones generales y la situación económica actual en que viven 32.5 millones de mexicanos de 0 a 14 años de edad.

Es relevante que de los 520 mil niños, quienes representan 1.6 por ciento de la población infantil del país reportó tener alguna discapacidad. Con base en los resultados del cuestionario ampliado del Censo de Población y Vivienda de 2010 se identificó que de los 5.7 millones de mexicanos con alguna discapacidad, 520 mil (es decir, 9.1 por ciento) es población de entre 0 y 14 años de edad, cuya mayoría (58.3) corresponde a hombres.

Los niños con discapacidad presentan un reto especial debido a que, a la vulnerabilidad propia de estar en desarrollo, se suma la provocada por su condición de discapacidad. Por ello es importante contar con información actualizada sobre este grupo de la población con el fin de tener las herramientas necesarias para la elaboración y evaluación de políticas públicas.

Las entidades federativas que rebasan el promedio nacional de niños con discapacidad (1.6 por ciento) son Chihuahua, Nayarit, Durango, Tabasco y Guanajuato, con entre 1.9 y 2.1. Por el contrario, las entidades que están por debajo de tal valor son Coahuila, Guerrero y Baja California Sur, con proporciones de entre 1 y 1.3.

La discapacidad más frecuente entre la población de 0 a 14 años es la limitación para caminar, moverse y subir o bajar escaleras, con 29.5 por ciento de casos; le siguen las limitaciones para hablar o comunicarse (28.3), mental (19.3), ver (17.8), poner atención (15.9), escuchar (7.4) y, finalmente, la limitación para vestirse, bañarse o comer (7.3).

En la población infantil, los problemas derivados del nacimiento son la principal causa de discapacidad en todos los tipos (67.4 por ciento); en segundo lugar se hallan la discapacidad por enfermedad (17.8), por más de una causa (6.4) y accidentes (4.9); y hay 3.4 de los que no se especifica el origen.

Las causas de tipo congénito o derivadas del nacimiento tienen un mayor peso en las limitaciones mentales y de comunicación (74.7 por ciento) y de atención (68.5) que en las dificultades para ver, oír, vestirse o caminar; en cambio, en estas últimas, las enfermedades y los accidentes tienen una mayor importancia.

Otro elemento importante a considerar, es el nivel de acceso y permanencia en la escuela que tienen los niños con algún tipo de discapacidad es significativamente inferior comparado con los menores que no presentan alguna discapacidad. De acuerdo con los datos del Censo 2010, 84 de cada 100 niños sin discapacidad asisten a la escuela, mientras 73 de cada 100 en el caso de los que tienen discapacidad.

Es necesario establecer una vinculación estrecha con el sector educativo, que permita a los menores con discapacidad favorecer y potenciar su acceso y permanencia en la educación; así como, impulsar la creación de entornos favorables y accesibles.

El Inegi señala que la atención médica es de gran importancia, de ahí que es relevante conocer a qué institución asisten cuando presentan problemas de salud y si hay diferencias con los niños con discapacidad. Las instituciones de salud a las que asiste la población infantil con y sin discapacidad son las siguientes: Centros de Salud de la Secretaría de Salud; el Seguro Social (IMSS); y los consultorios, clínicas y hospitales privados. Sin embargo, es de resaltar que los niños con discapacidad asisten en mayor proporción a los centros de salud de la Secretaría de Salud (Seguro Popular) que al IMSS o los servicios privados.

Debido a que los niños con discapacidad en México son uno de los grupos poblacionales que siguen enfrentando condiciones de desventaja con relación a sus pares para el ejercicio de los mismos derechos como a la salud y a la educación, es fundamental el papel del Estado como generador de oportunidades y condiciones de acceso, promoción, movilidad y estabilidad para concretar el derecho a una vida digna, y más aún, cuando las familias con un menor con discapacidad se enfrentan a la falta de apoyos para este núcleo, en virtud de los enormes gastos que representa la atención especial de los niños de 0 a 14 años con discapacidad.

La Constitución prohíbe en el artículo 1o. “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. En el artículo 4o. señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Con base en lo anterior, las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

La discriminación y desigualdad en las oportunidades de acceso a la salud están estrechamente relacionadas al cumplimiento de los derechos de la niñez; considerando como discriminación a toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas (artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación).

De acuerdo con el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (propuesta y ratificada por México en 2007), son personas con discapacidad “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

La convención señala en el artículo 7 como una obligación de los Estados parte tomar todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, asimismo, este artículo establece como una consideración primordial la protección del interés superior del niño en todas las actividades relacionadas con las niñas y los niños con discapacidad.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual se expidió en 2011, después de un amplio debate para armonizar el marco normativo con la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad precisa que el Ejecutivo federal deberá establecer acciones afirmativas positivas que consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural (artículos 4, 6...), así como la facultad del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad a suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con discapacidad o sus familias (artículo 42).

Entre otras disposiciones, se establece la obligación de la Secretaría de Salud de crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad (artículo 7), como ejemplo a cargo del Seguro Popular se otorgan implantes cocleares.

A la Secretaría de Educación Pública corresponde, entre otras disposiciones, proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad, así como establecer un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional (artículo 12).

Hay disposiciones legales que implican descuentos, facilidades económicas o administrativas para adquirir bienes y servicios, como apoyos educativos y médicos que inciden en favorecer el acceso y ejercicio a derechos de la niñez como son la educación y la salud, a los cuales interesa cubrir la proposición con punto de acuerdo, a fin de garantizar una vida digna.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente proposición con puntos de acuerdo, en términos de los siguientes

Considerandos

Primero. Los niños con discapacidad presentan un reto especial debido a que, a la vulnerabilidad propia de estar en desarrollo, se suma la provocada por su condición de discapacidad. Por ello es importante contar con apoyo de parte del Estado para que puedan tener una vida digna, sin desventaja con relación a sus pares en el ejercicio de los mismos derechos.

Segundo. La discriminación y desigualdad en las oportunidades de acceso a la salud están estrechamente relacionadas al cumplimiento de los derechos de la niñez; considerando como discriminación a toda distinción, exclusión o restricción que les impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos y la igualdad real de oportunidades.

Tercero. La Constitución consagra la obligación del Estado a velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades entre las principales están la alimentación, salud y educación; derechos que para un menor con discapacidad es casi imposible obtener, por el costo tan elevado en los tratamientos y servicios que requieren por su condición en sí.

Cuarto. Actualmente, la realidad en la vida de los menores de 0 a 14 años de edad con discapacidad, dista mucho de respetar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (propuesta y ratificada por México en 2007), aún y cuando obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al Ejecutivo federal y al titular del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad a informar anualmente y publicar en medios electrónicos y escritos sobre los convenios suscritos con los sectores gubernamental y productivos y empresariales a fin de otorgar descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados dirigidos a las personas con discapacidad, a que se refiere el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal y al titular del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad a proporcionar una tarjeta a las personas con discapacidad o a los padres o tutores de los menores de 14 años que presentan alguna discapacidad para que hagan válidos los descuentos, y las facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados a que refiere el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Tercero. Se exhorta al Ejecutivo federal y al titular del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad a realizar acciones específicas que garanticen a todas las niñas y los niños con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos humanos fundamentales en igualdad de condiciones como los demás niñas y niños.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputado Germán Pacheco Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



PREVENIR, ATENDER, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES CANDIDATAS, EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al diseño y la implantación de medidas para prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra candidatas en el presente proceso electoral, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del PRD

Las suscritas diputadas, María del Rocío García Olmedo, Martha Gutiérrez, Lourdes Quiñones, Beatriz Zavala y Martha Lucía Mícher Camarena, integrantes de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I, III, IV y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea proposición con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades electorales a garantizar la seguridad de las candidatas mujeres en la presente contienda electoral, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La participación política de las mujeres, es hoy por hoy un derecho humano cuyo libre ejercicio debe ser plenamente garantizado por el Estado mexicano, a través de las instituciones electorales.

No obstante la vigencia de ese derecho, el actual proceso electoral ha dado cuenta de que en nuestro país, a pesar del reconocimiento jurídico de los derechos políticos de las mujeres, participar en este ámbito para las mujeres  sigue representando un gran desafío, particularmente porque la violencia política en su contra es una realidad, esa violencia que se traduce en acciones y/o conductas agresivas cometidas por una o varias personas por sí o a través de terceros, que causan daño físico, psicológico o sexual en contra de una o varias mujeres y/o de sus familias, en el ejercicio de su ciudadanía política, merma el pleno desarrollo de sus capacidades en el ámbito político-electoral  y en la toma de decisiones.

La prevalencia de expresiones de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito de la participación política, nos coloca frente a una problemática estructural, tan compleja como preocupante. El reciente homicidio de Aidé Nava pre candidata del Partido de la Revolución Democrática a una alcaldía de Guerrero, quien fue emboscada y brutalmente asesinada o  las persistentes amenazas de muerte contra Gabriela Cano, candidata a una diputación federal por del  Partido Acción Nacional en el estado de Morelos, quien junto con su asistente fue encañonada tras exigírsele recursos económicos de la campaña, son indicadores de un exacerbado ánimo machista y misógino latente en el contexto electoral, que demuestra la resistencia de algunos sectores frente al avance democrático que trae consigo el respeto a la paridad de género, tal como lo prevé nuestra Constitución Política.

Consideramos que ninguna expresión de violencia contra las mujeres puede justificarse y quedar impune, pero sobre todo abogamos para que las autoridades electorales asuman con responsabilidad su obligación de generar las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres, libre de discriminación y violencia.

Estamos frente a graves expresiones de violencia política contra  las mujeres y ante la ausencia de normas específicas que se hagan cargo de la misma, por lo que es indispensable que  las autoridades electorales tomen medidas con carácter de urgente para evitar que la  escalada violencia contra las mujeres en este proceso electoral, llegue a tener consecuencias irreparables.

Creemos que las autoridades electorales deben orientar mayores esfuerzos para transformar el clima de violencia y adversidad al que están expuestas las mujeres en  este proceso electoral. Las instituciones competentes, deben mantenerse alertas y garantizar con inmediatez condiciones de seguridad para las mujeres contendientes, durante todos los meses  que comprende las campañas electorales.

Consideramos que la protección y seguridad de las candidatas es un asunto que debe ser prioritario en la agenda de los gobiernos de federal, de los estados y del Distrito Federal, que no debe soslayarse pues la violencia política contra las mujeres es vergonzosamente aberrante e inaceptable.

Al margen de ideologías políticas,  las diputadas de todos los partidos, externamos a las autoridades de nuestro país  nuestro temor y preocupación por las recurrentes e impunes manifestaciones de violencia en contra de diversas candidatas.

Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados respetuosamente exhorta al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y a los Consejos Generales de los Organismos Públicos Electorales de las Entidades Federativas,a diseñar y aplicar las medidas pertinentes para prevenir, atender la violencia contra las mujeres candidatas así como para garantizar la seguridad de éstas en el marco del actual proceso electoral.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados respetuosamente exhorta a los gobiernos federal, de los estados y del Distrito Federal, a las autoridades de procuración y administración de justicia de la Federación y de las entidades federativas a efecto de investigar y en su caso sancionar la violencia contra las mujeres candidatas así como para garantizar la seguridad de éstas en el marco del actual proceso electoral.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de abril de 2015.— Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena, María del Rocío García Olmed, Beatriz Zavala Peniche, Martha Gutiérrez Manrique (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE BECAS ESPECIALES QUE BRINDE A LOS NIÑOS Y JOVENES DE LOS GRUPOS SOCIALES MAS VULNERABLES

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al titular de la SEP a implantar un programa de becas especiales que proporcione a niños y a jóvenes de los grupos sociales más vulnerables apoyos económicos para cubrir el costo de uniformes, útiles escolares, transporte y alimentación, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Gabriela Medrano Galindo, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La deserción escolar, definida ésta como el abandono de las actividades académicas antes de terminar algún grado o nivel educativo, es un fenómeno que genera elevados costos, tanto sociales como privados, por lo cual su atención se ha vuelto de interés prioritario en la agenda pública de los países que la padecen.

Entre los costos sociales de la misma se encuentran aquellos que derivan de disponer de una fuerza de trabajo menos competente y más difícil de integrar al mercado laboral, así como los surgidos de contar con un capital social incapacitado para colaborar activamente en el desarrollo económico y social de la nación, lo cual, indudablemente, tiene efectos negativos en los niveles de bienestar de la población y provoca un desequilibrio entre los deberes y derechos ciudadanos.

En el caso de niños y adolescentes, el precio de la deserción escolar es advertido cuando el ocio, la sustracción de los ambientes controlados por la disciplina y la indefinición de objetivos productivos, inciden en la construcción de entornos inseguros, propios para la generación de climas de violencia y la comisión de actos delictivos.

Entre los costos privados de la deserción escolar, están la reproducción de las desigualdades sociales, la pobreza y su repercusión en la integración social.

Los individuos que carecen del conocimiento, de la formación y orientación que se obtienen en la escuela son más proclives a incurrir en conductas de riesgo que trastocan su seguridad, integridad física, salud, libertad e incluso su propia vida.

Al decidir o verse obligados a abandonar la escuela, los niños y adolescentes inciden negativamente sobre las posibilidades de llevar a cabo una vida adulta plena pues impiden que la escuela cumpla con las funciones que tradicionalmente se le han asignado, entre las que se encuentran:

• Ser el lugar en donde los jóvenes adquieren conocimientos científicos, técnicos y culturales que les permitirán contar con la información necesaria para discernir lo conveniente de lo inconveniente, lo bueno de lo malo, o bien, lo sano de lo insano.

• Recrear y reproducir valores y bienes culturales, previamente consolidados y legitimados, que fundamenten los lazos sociales.

• Propiciar el aprendizaje y práctica de las normas, reglas y costumbres de la comunidad, de tal manera que éstas encuadren la búsqueda del bienestar personal y social en un marco de plena legalidad.

• Informar a los educandos para que puedan saber y comprender las implicaciones de incurrir en conductas riesgosas.

Además, la formación académica contribuye de manera directa en la obtención de un empleo digno, es decir, a mayor educación mayor probabilidad de alcanzar la estabilidad y el éxito laboral.

Tan sólo por citar un ejemplo de lo anterior, en el Distrito Federal existe una diferencia de 14.6 por ciento en la tasa de ocupación de la población adulta sin instrucción con respecto a quienes cursaron la educación superior. Asimismo, destaca que únicamente 43 por ciento de la población entre 15 y 29 años que no cuenta con educación básica posee un empleo estable y formal, lo cual contrasta con el 71.4 por ciento de quienes lograron acceder a la universidad.

La deserción escolar no es una decisión individual pues está condicionada por diversos factores contextuales. Entre las principales causas de este fenómeno se encuentran la integración temprana al mercado laboral, situaciones familiares adversas, el rechazo de instituciones de nivel medio superior y superior, la falta de motivación y la reprobación escolar.

De acuerdo a datos obtenidos del documento Principales cifras del sistema educativo nacional, elaborado por la Secretaría de Educación Pública, un millón 47 mil 718 niños y jóvenes que se inscribieron para cursar el ciclo 2012-2013 dejaron la escuela antes de que éste concluyera. La cifra anterior arroja un promedio de 5 mil 238 alumnos que dejan la escuela cada uno de los 200 días de clase que conforman un ciclo escolar.

Es importante destacar que el porcentaje más alto de abandono se presenta en el bachillerato, en donde se registra una tasa de deserción escolar de 14.5 por ciento, equivalente a cerca de 485 mil jóvenes.

En el compendio citado se destaca que los recursos públicos que se gastan en la educación de los alumnos de cada nivel educativo es de 14 mil 100 pesos para los alumnos de primaria, 21 mil 600 para la educación secundaria, 30 mil 200 para el bachillerato y 67 mil 600 para el caso de los universitarios. Con base en lo anterior, el costo total de la deserción escolar en el ciclo 2012-2013 ascendió a más de 34 mil millones pesos.

La titular del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), Sylvia Schmelkes Del Valle, señaló recientemente que la deserción escolar es un problema de la mayor relevancia, pues afecta a 20 por ciento de una generación de secundaria y hasta 40 por ciento de una perteneciente al nivel medio superior. Uno de cada tres niños de 15 años se encuentra fuera de la escuela, y una quinta parte de los jóvenes de entre 18 y 24 años no continúa su instrucción.

Uno de los principales problemas que registra el INEE es la inequidad educativa por la desigualdad en el acceso a la escuela, sobre todo, para los niños de 3 años y para la población que se encuentra entre los 13 y los 17 años, por lo cual recomienda revertir esta tendencia del gasto público y recurrir a la innovación educativa a favor de los que más lo necesitan, venciendo así una situación inercial.

Por tal motivo, es necesario lograr la disminución de la cantidad de alumnos en riesgo de dejar la escuela. Identificarlos, caracterizar las condiciones de su vulnerabilidad y buscar alternativas pedagógicas que favorezcan su permanencia en la escuela, son algunas de las acciones propuestas por el INEE.

En conclusión, la deserción escolar es un fenómeno que se ha acrecentado hasta el punto de alcanzar a poco más de la cuarta parte de los estudiantes potenciales de entre 12 y 18 años de edad en el país. Detener este crecimiento, supone intervenir a nivel de la economía de las familias para evitar que los motivos económicos sigan siendo la principal razón por la cual más de un millón de niños y jóvenes se ven obligados a abandonar sus estudios.

En este sentido, resulta de suma importancia apuntalar económicamente a los estudiantes y sus familias. Es sabido que el gobierno de la República ha realizado importantes esfuerzos con el propósito de apoyar a los niños y jóvenes en situación de desventaja, pues durante el ciclo escolar 2013-2014, según el segundo Informe de Labores de la Secretaría de Educación Pública, se otorgaron 7.6 millones de becas para alumnos de escuelas públicas en todo el país, lo cual implica que actualmente 3 de cada 10 estudiantes recibe algún tipo de apoyo para continuar su formación académica.

No obstante lo valioso de dichos esfuerzos, éstos no han sido suficientes para conjurar el riesgo de que un cierto sector de niños y jóvenes mexicanos abandonen sus estudios por no contar con todos los elementos necesarios para garantizar su permanencia en la escuela, tales como útiles escolares, uniformes, alimentación y transporte.

En virtud de lo anterior, en el Partido Verde Ecologista de México consideramos que la Secretaría de Educación Pública debe implementar un programa de becas especiales que brinde a los niños y jóvenes de los grupos sociales más vulnerables apoyos económicos suficientes para cubrir el costo de los uniformes, útiles escolares, transporte y alimentación que se requieren para garantizar la conclusión de los estudios que por ley son obligatorios en nuestro país.

Por lo aquí expuesto, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a implementar un programa de becas especiales que brinde a los niños y jóvenes de los grupos sociales más vulnerables apoyos económicos suficientes para cubrir el costo de los uniformes, útiles escolares, transporte y alimentación que se requieren para garantizar la conclusión de la educación obligatoria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



DAR RESPUESTA A LAS DEMANDAS DE LAS FAMILIAS AFECTADAS POR EL DERRAME DE LIXIVIADO DE COBRE Y METALES PESADOS POR LA ACTIVIDAD MINERA DE LA EMPRESA GRUPO MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y de Sonora a instalar una mesa de diálogo para responder a las demandas de las familias afectadas por el derrame de lixiviado de cobre y metales pesados por la actividad minera de Grupo México, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

Diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y de la Agrupación de Diputados Afiliados al partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Cámara de Diputados, el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 20 de septiembre de 2014, la mina Buenavista del Cobre, propiedad de la empresa Grupo México, informó a la Comisión Nacional del Agua, Conagua, que el 16, 17 y 18 de ese mes se registró un derrame de tóxicos hacía los afluentes del río Sonora, aduciendo como causas del hecho a las fuertes lluvias que se presentaron en esa entidad.

De acuerdo con el reporte enviado al Organismo de Cuenca Noroeste de la Comisión Nacional del Agua, Conagua, la fuga de lixiviados de cobre y agua pluvial se presentó en los represas Tinajas 1 y Tinajas 2.

Según la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, los costos del ecocidio provocado por el derrame de 40 millones de litros de lixiviados de cobre en los ríos Sonora y su afluente el Bacanuchi, fueron estimados de manera preliminar en mil 800 millones de pesos.

En octubre de 2014 el procurador Guillermo Haro Bélchez aseguró que los daños a la flora y fauna a lo largo de más de 270 kilómetros de cauces naturales se conocerían a mediano y largo plazo, cuando los efectos de los metales pesados fueran patentes, situación que sería informada a través de un estudio que se haría público.

Indicó también que Grupo México, responsable del derrame tóxico, debería presentar a finales de octubre de 2014 su proyecto de remediación ambiental para el arroyo Las Tinajas y la presa "El Molinito", ambos ubicados en los recorridos del río Bacanuchi y el río Sonora.

En ese tenor, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS, indicó que, como parte de las visitas de verificación llevadas a cabo en la mina Buenavista del Cobre, la empresa minera debía corregir 267 irregularidades que garantizaran la seguridad en las instalaciones. La Secretaría solicitó en ese momento medidas técnicas de seguridad e higiene en tuberías conductoras de fluidos; prevención y protección contra incendios; salidas de emergencia y rutas de evacuación; equipo de protección personal y condiciones de seguridad; equipo y maquinaria; así como la mejora de condiciones en edificios y centros de trabajo.

Alfonso Navarrete, titular de la STPS, señaló que se establecieron plazos para el cumplimiento de estas medidas técnicas, recalcando que si la empresa caía en incumplimiento, podrían aplicarse multas de hasta 5 mil salarios mínimos por cada falta.

No obstante la cobertura mediática que ha recibido el asunto y el rio de declaraciones hechas por diversos actores, actualmente el incidente sigue afectando gravemente la salud, economía y estabilidad familiar de los habitantes de las inmediaciones del río Sonora.

Ante estas circunstancias, los ciudadanos sonorenses, en pleno uso de sus derechos políticos, han conformado un frente común para exigir de parte de la empresa Grupo México el resarcimiento del daño, no sólo en el ámbito ecológico sino también por las complicaciones financieras en las que se han visto inmersas las familias afectadas.

Como un medio para manifestar esta demanda, un grupo de miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, han permanecido desde el 16 de marzo a las afueras de la planta de rebombeo "Los Patos" en Buenavista del Cobre, con la finalidad de establecer un diálogo con los representantes de Grupo México, sin que hasta el momento hayan recibido respuesta alguna.

Esta situación de indiferencia por parte de los concesionarios agrava la deplorable situación ambiental y económica que se vive en esa región de Sonora. La calidad de vida de los habitantes de los ríos afectados está en riesgo con cada día que transcurre sin una solución consensuada entre las partes involucradas, razón por la que consideramos que es inaplazable la actuación de las autoridades correspondientes para atender dicha problemática.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Gobernación, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al gobernador de Sonora, así como a los titulares de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios a instalar de inmediato una mesa de diálogo y dar respuesta a las demandas de las familias afectadas por el derrame de lixiviado de cobre y metales pesados por la actividad minera de la empresa Grupo México.

Notas:

1 Fuente: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/09/20/982749

2 Fuente: http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=356122

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,  a 14 de abril de 2015.— Diputados: Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



IMPLEMENTAR MATERIAS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS RELATIVOS AL EMPRENDIMIENTO EN LOS NIVELES DE EDUCACION BASICA, MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a implantar asignaturas y programas educativos relativos al emprendimiento en los niveles de educación básica, media superior y superior, a cargo del diputado Alberto Leónides Escamilla Cerón, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Alberto Escamilla Cerón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción IV, artículos 100 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo con base en la siguientes

Consideraciones

Respecto al emprendimiento, cabe hacer mención que diversos columnistas, investigadores y estudiosos de la lengua española señalan la palabra emprendedurismo o emprendurismo como incorrectas por provenir de la palabra en ingles entrepreneur, por lo que el término correcto según la real academia de la lengua española es emprendimiento, dicho esto el punto de acuerdo que vengo a presentar es para que esta Cámara haga un exhorto a la Secretaría de Educación Pública federal para que la misma haga una revisión minuciosa de los planes de estudios y programas educativos y una vez hecha dicha revisión, sean implementadas en ellos, modificaciones para que incluyan materias relacionadas con el emprendimiento como habilidades relacionadas a la administración de proyectos, a las finanzas y hasta de contabilidad, que se incluyan desde el nivel básico, medio superior y superior dado que nuestro país, según recientes estudios, se sitúa con bajos estándares de cultura y educación para emprendedores, en algunos portales financieros se informa que en el año 2013 “el emprendimiento de la población en general en México a nivel América Latina, sólo superó a Panamá, que registra una tasa de actividad emprendedora (TEA, por sus siglas en inglés) de 9 por ciento, mientras que Ecuador se apunta como el primer lugar de la región en la actividad emprendedora con una tasa de 27 por ciento, de acuerdo con datos de Global Entrepreneurship Monitor (GEM).

Margarita Chico, directora corporativa de Comunicación de trabajando.com México, comentó que de acuerdo con un estudio que realizaron, 85 por ciento de los jóvenes mexicanos quiere emprender pero pocos son los que logran alcanzar el objetivo.

A su vez, Hugo Beteta, subdirector regional de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) en México, señaló que los principales obstáculos que encuentran los jóvenes son la falta de financiamiento, falta de contactos, escasa formación empresarial y carencia en el sistema educativo de la cultura emprendedora, sin embargo atendiendo la razón de este punto de acuerdo de implementar dichos cambios en la estrategia educativa nacional, lograríamos efectuar un universo de nuevas oportunidades al ampliar los mecanismos de aprendizaje de las nuevas generaciones en relación con el emprendimiento, logrando un gran avance en la educación a nivel nacional, lo que traería como consecuencia en algunos años, cuando los estudiantes que reciban este nuevo modelo de educación sobre emprendimiento, un impacto en la economía general de nuestro país al generar las condiciones para que los estudiantes, al ir terminando sus estudios, tengan las herramientas y sobretodo el conocimiento para desarrollar una empresa, lo que se reflejaría en los recursos económicos de cada familia mexicana, con esta nueva educación podemos lograr un gran cambio en la forma de pensar y de trabajar de las nuevas generaciones, inculcándoles una educación más innovadora enfocada a los negocios y el emprendimiento, ya no saldrán de sus estudios con el miedo al futuro y con un panorama desconocido donde deben buscar algún espacio para desarrollarse, sino que ellos crearán esos espacios y saldrán ya con el conocimiento que se requiere para ser emprendedores de sus propias empresas si así lo desean.

En números el GEM indica que en México, 45 por ciento de la población mexicana adulta percibe que hay buenas oportunidades para iniciar un negocio, si este es el panorama de la población adulta aun teniendo una educación deficiente en el tema, con una educación enfocada en emprendedores podríamos formalizar el ímpetu de los jóvenes para emprender.

Tenemos que aprovechar el contexto que nuestro país está viviendo con las políticas económicas impulsadas por la actual administración federal y aprobadas en esta Cámara, entre las que sobresalen las reformas estructurales como la energética, de telecomunicaciones, laboral, fiscal, educativa y de competencia económica, así como programas y proyectos específicos como el Fondo Nacional del Emprendedor y crear las bases de una mejor educación financiera desde el sistema educativo mexicano.

Según datos del GEM, el nivel educativo que registra tasas de emprendimiento más altas en negocios con más de 3.5 años de vida es el de educación técnica o superior e incluso posgrado, si educamos desde su inicio en el sistema educativo a nuestra niñez y juventud podríamos alcanzar cifras mayores de éxito en las empresas.

Como joven y habiendo estado siempre cerca de la juventud, puedo decir que muchas de las solicitudes, sugerencias o pedimentos de las familias en todos los rincones a donde me he dirigido, se refiere a algún tema económico, de falta de educación y de oportunidades, por lo que estoy convencido de que la forma más eficaz de que detonemos la economía de nuestro país es educando.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a realizar un estudio minucioso de los actuales planes de estudio y a construir en consecuencia una estrategia que incluya modificaciones en dichos planes e implementación de materias y programas educativos relativos al emprendimiento en los niveles de educación básica, media superior y superior.

Notas:

1. M. cualidad de emprendedor. En: http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=emprendimiento

2. Diario El Financiero; Fuerte rezago de México en materia de emprendimiento;15 de Septiembre de 2013; Nota que puede ser consultada en: http://www.elfinanciero.com.mx/archivo/fuerte-rezago-de-mexico-en-materia-de-em prendimiento.html

3. Naranjo, Elvira; Campos, Marcía; et. al; Monitor Global de la Actividad Emprendedora de México 2012 GEM, ITESM, Instituto para el Desarrollo Regional; México, 2012.

4. Amorós, José Ernesto; Bosma, Niels; Global Entrepreneurship Monitor, 2013 Global Report; Babon, Universidad del Desarrollo, Universiiti Tun Abdul Razak; 2013; cifras citadas en el artículo de Gómez González, Janet; 3 grandes errores de los emprendedores mexicanos;4 de febrero de 2015 en: http://www.merca20.com/3-grandes-errores-de-los-emprendedores-mexicanos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputado Alberto Escamilla Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



EMITA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob a emitir el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a cargo de la diputada Leticia Salas López, del Grupo Parlamentario del PAN

Leticia Salas López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El camino largo y sinuoso de los derechos de la mujer

Las mujeres han contribuido sobradamente y desde siempre a la conservación, consolidación y proyección de la familia, la comunidad y la nación. El común denominador de dichas aportaciones es que se hace a partir de una posición social de sumisión.

La subordinación en que se coloca a las mujeres en prácticamente todos los órdenes de la vida social eleva barreras casi insuperables para el reconocimiento de su dignidad como seres humanos. Los obstáculos para romper el status quo e introducir en las leyes de la república enunciados normativos que otorguen derechos a las mujeres se tradujeron en que entre la primera y la segunda generación de derechos de la mujer se abrió un abismo de un cuarto de siglo.

El otorgamiento del voto a la mujer tuvo lugar el 17 de octubre de 1953, y hasta la década de 1970 no se introdujo en la Constitución General de la República el derecho a la igualdad, de la mano de los derechos reproductivos.

Más de 30 años tuvieron que transcurrir para que los postulados constitucionales en torno a los derechos de las mujeres dieran lugar a sendos ordenamientos que abordaran en toda su amplitud la cuestión de la igualdad de género.

Aun así, la expedición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres resulta insuficiente.

No basta reconocer los derechos humanos de las mujeres en la Ley Fundamental ni con iniciar, debatir y aprobar leyes secundarias que desarrollen los más altos valores, principios y bienes jurídicos sobre la igualdad de género. Es importante contar con mecanismos que permitan llevar a la realidad cotidiana a través de acciones, planes y programas el catálogo de objetivos que nos lleven hacia el respeto y protección absolutas de los derechos de la mujer.

A diferencia de muchas otras familias o categorías de derechos que convierten la vigencia jurídica en vigencia sociológica en un breve plazo, los derechos de la mujer requieren de apoyos adicionales para transformar la realidad social. Ello es así en razón de que la génesis de la preceptiva de los derechos femeninos se encuentra inmersa en una contra-cultura caracterizada por prejuicios y estereotipos que funcionan eficazmente para ahogar e inhibir cualquier esfuerzo innovador.

Por las razones anteriores, las normas programáticas ocupan un lugar destacado en la preceptiva de los derechos de la mujer. Estas normas hacen referencia en sus hipótesis o supuestos a los propósitos y finalidades que se pretende alcanzar a través de la ley. La técnica legislativa recomienda que sólo se les utilice por excepción, pues los objetivos de cualquier ordenamiento se hacen explícitos en la exposición de motivos.

Sin embargo, cuando se legisla para romper costumbres discriminatorias y promover un nuevo paradigma social, las normas programáticas constituyen la piedra angular de la nueva arquitectura jurídica. En este orden de ideas, entre la ley y las políticas públicas que buscarán llevar a la realidad los elevados postulados de la filosofía feminista, los reglamentos adquieren un valor estratégico.

De la importancia de la facultad reglamentaria

La ley, por naturaleza, es una norma abstracta. Su objeto primordial consiste en el reconocimiento de derechos a través del establecimiento de una serie de hipótesis que los hacen viables para crear situaciones jurídicas convirtiendo así a sus destinatarios en centros de imputación normativa.

En la tradición liberal individualista, se pensaba que el equilibrio en la sociedad se alcanzaría a través del reconocimiento de la autonomía de la voluntad y, en consecuencia, el principal acto jurídico que reconocían y protegían las leyes era el contrato. Así, el derecho privado llegó a un punto de maduración mucho antes que el derecho público.

En las naciones influidas por el derecho continental europeo proliferaron los ordenamientos civiles inspirados en el Código de Napoleón. Sin embargo, a finales del siglo XIX la experiencia histórica demostró la insuficiencia de la visión que dejaba la justicia social en manos del libre mercado.

La revolución industrial trajo consigo masas de obreros desplazados que se hacinaron en cinturones de miseria, nunca antes vistos en los núcleos urbanos. De la mano del trabajo de los obreros y los campesinos, surgió la expansión del derecho público en dos vertientes: a) la social que reconocía vertiginosamente y en muchos casos a raíz de movimientos insurreccionales los derechos sociales básicos y, asimismo, b) preceptivas espejo que ampliaban cada vez más las atribuciones y deberes de los entes públicos para brindar satisfacción a las necesidades crecientes de la población siempre en aumento en todos los países.

El giro en las ideas políticas que introdujo una mayor participación del Estado en la vida social propició el surgimiento y desarrollo acelerado del derecho administrativo. Esta nueva rama jurídica se caracteriza por la habilitación de entes públicos para proveer de servicios públicos de todo tipo e intervenir como reguladores en el campo de las relaciones sociales.

En el estado social y democrático de derecho que vivimos hoy, la facultad reglamentaria cobra cada vez mayor importancia. En efecto, mientras las leyes secundarias se ocupan de desarrollar el objeto y deberes de los sujetos obligados con referencia a los derechos fundamentales, los reglamentos tejen todo un entramado para crear la estructura organizacional y de procedimientos administrativos que permitan elaborar, lanzar y evaluar políticas públicas que den respuesta a las demandas diversas que se generan en la sociedad del siglo XXI.

El título tercero de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contiene el capítulo I, “Del sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”. Dicho capítulo se integra por tres preceptos, de los artículos 35 a 37. Esta última disposición establece el deber de la secretaría ejecutiva de elaborar el proyecto de reglamento para el funcionamiento del sistema.

Los derechos de las mujeres a plenitud

La Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2013. En dicho paquete, destaca el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2013 en cuanto al análisis que se realiza del sistema de control interno en la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Por lo que hace a la norma tercera, “Actividades de control interno”, aparece lo siguiente:

... Se reportó un cumplimiento de 49.8 por ciento, por no contar con un Manual de organización autorizado y no se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento para el funcionamiento del sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

El reglamento puede consultarse en el módulo de transparencia de la comisión. Consta de 18 artículos y un régimen transitorio que contiene dos disposiciones. De éstas, la segunda establece a la letra, lo siguiente:

Segundo. La presidencia del sistema proveerá lo necesario para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para construir, preservar y fortalecer la cultura de igualdad entre mujeres y hombres adquiere la mayor importancia que el reglamento del sistema tenga amplia difusión. Para ello, nada mejor que su publicación en el medio de comunicación oficial por excelencia.

Además, sin duda, la publicación del reglamento haría que se obtengan mayores y mejores resultados en la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, como establece el artículo 35 de la ley de la materia.

Por otra parte, es importante que en el ámbito de los derechos de la mujer se observen las normas que amplían el efecto regulador para crear una cultura de equidad de género. En este sentido, se ha de tener presente que resulta impostergable cumplir con lo dispuesto en la fracción II del artículo 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, el cual dispone que serán materia de publicación en dicho medio los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo federal de interés general.

Sin temor a equivocarnos, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres cumple dicho atributo.

En consecuencia, con el propósito de empoderar a las mujeres en su larga lucha por el reconocimiento de sus derechos a través de la elaboración de políticas públicas tendentes a crear, conservar y fortalecer la cultura de equidad de género me permito elevar a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta con toda atención al secretario de Gobernación a enviar el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputada Leticia Salas López (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



INCITACION AL EXTERMINIO DE CIUDADANOS MEXICANOS DE ORIGEN OAXAQUEÑO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la incitación al exterminio de ciudadanos de origen oaxaqueño en Baja California, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Carol Antonio Altamirano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de  la Constitución Política de los Estados Unidos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I, III, IV y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 17 de marzo del presente año, se inició en el Valle de San Quintín, en Baja California una protesta por parte de jornaleros agrícolas que exigen entre otras mejoras a sus condiciones de trabajo, el aumento de su jornal.

La situación de protesta observó una escalada innecesaria que derivó en diversos actos violentos que afectaron los derechos, evidentemente, tanto de los jornaleros que protestaban como de la ciudadanía de aquel estado.

El conflicto laboral de los jornaleros de San Quintín pusieron de nueva cuenta sobre la mesa la caótica e injusta situación que viven los trabajadores del campo mexicano, el uso de la represión como instrumento gubernamental y la alta vulnerabilidad de los derechos humanos en México.

Situación en exceso grave que permite vislumbrar la desventajosa situación que se vive con relación al debido respeto de los derechos laborales y sobre todo de los derechos humanos de los y las trabajadoras mexicanas y que ha expuesto un ingrediente más que debe ser tratado con diligencia y efectividad por parte del gobierno de Baja California y del Estado mexicano: los delitos de odio.

Los delitos de odio tienen lugar cuando una persona ataca a otra y la elige como víctima en función de su pertenencia a un determinado grupo social, según sus características como lo pueden ser la edad, raza, género, religión, etnia, nacionalidad, ideología, afiliación política, discapacidad, orientación sexual, u origen. Y si bien las agresiones y la violencia no tienen justificación, los ataque justificados con base en una característica o condición del ser humano son del todo irracionales.

Entre los jornaleros que llevan a cabo las protestas en San Quintín se cuenta un número significativo de ciudadanos mexicanos de origen oaxaqueño que han resultado el blanco de las agresiones racistas cuya raíz han sido sitios creados en las redes sociales, principalmente la conocida como FaceBook, con el objeto expreso de incitar al exterminio de los jornaleros oaxaqueños.

La página “Exterminio de Oaxacos en BC”, creada al seno de Facebook, escudada en el anonimato y en una mal entendida libertad de expresión, se encuentra activa aún el día de hoy a pesar de las múltiples denuncias hechas ante los administradores de la  aplicación de la nocividad de dicha página.

Con 1,151 “me gusta” –medio utilizado por el Facebook para hacer saber su agrado por lo publicado – la página que orienta sus escritos a la aniquilación de oaxaqueños en Baja California no permite conocer al iniciador ni seguidores de dichas publicaciones y ha causado confrontaciones cibernéticas que de saltar de la virtualidad de internet a la realidad social provocaría enfrentamientos cruentos y mortales entre mexicanos.

Las publicaciones basadas en la discriminación y frustración personal del individuo o individuos que dieron vida a este espacio cibernético al ser una clara transgresión de las leyes mexicanas no pueden ser ignoradas a la espera de que sean olvidadas por quienes en ella se expresan, a favor o en contra.

Uno de los grandes peligros que encierra este tipo de espacios de internet es la posibilidad de comunicación privada entre aquellos que desean llevar a cabo los actos que en público pudieran considerarse únicamente alardes pero que protegidos por la clandestinidad y el anonimato fácilmente pudiesen dar paso a la planeación y ejecución real de su dicho en internet.

La provocación de delitos y la apología de éstos se encuentran tipificados en nuestro Código Penal Federal y en la mayoría de los códigos penales de los estados, a esto se sumarían el delito de discriminación y violencia moral y dado el caso de materializar su dicho, en lesiones, atentados y homicidios perpetrados contra las personas en razón de su origen oaxaqueño.

El desconocimiento de la identidad del autor o autores de esta página que incita al exterminio impide saber si se trata de ciudadanos o de ciudadanos investidos por algún cargo público, a la vez de imposibilitar conocer si ya han llevado a cabo acciones delictivas relacionadas o si han sido incitadores de la violencia en los enfrentamientos acaecidos.

Ante esto, es impostergable e imperante que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, la defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia de Baja California, la Procuraduría General de Justicia de Oaxaca; el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, el Consejo Estatal para eliminar y prevenir la Discriminación de Baja California y la Comisión para atender, prevenir y eliminar la Discriminación de Oaxaca, trabajen conjunta y coordinadamente para:

1. Investigar a fondo y fincar las responsabilidades penales generadas por el o los iniciadores de la página de Facebook denominada “Exterminio de Oaxacos en BC”;

2. Los alcances y repercusiones que han tenido las expresiones manifestadas en dicha página,

3. La responsabilidad de la empresa de Facebook ante la indolencia observada con su tolerancia a la existencia de este tipo de publicaciones,

4. La posible intervención de los participantes de esta página en las agresiones y actos violentos registrados en las protestas laborales del Valle de San Quintín; y

5. Garantizar la integridad física de las personas, el ejercicio pleno de la libertad de expresión y el derecho a la manifestación pacífica, así como el respeto irrestricto de los derechos humanos inherentes a los jornaleros, ya sean oaxaqueños o no.

Derivado de lo anterior y con fundamento en los preceptos legales antes citados, pongo a consideración de este cuerpo colegiado la subsecuente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; a la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría General de Justicia de Baja California, a la Procuraduría General de Justicia de Oaxaca; al Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, al Consejo Estatal para eliminar y prevenir la Discriminación de Baja California y a la Comisión para atender, prevenir y eliminar la Discriminación de Oaxaca, su actuación inmediata, coordinada y eficaz para investigar y fincar las responsabilidades penales y civiles derivadas de la incitación al exterminio de ciudadanos mexicanos oaxaqueños en el estado de Baja California a través de las redes sociales, así como instaure las medidas necesarias para garantizar su integridad física y el respeto irrestricto de sus derechos humanos.

Segundo. Haga públicos los avances de dichas investigaciones y de las acciones realizadas como mecanismos de prevención y protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas mexicanas jornaleros de Baja California, así como de los resultados obtenidos de la investigación y acciones de prevención y protección.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 14 de abril de 2015.— Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



DICTAMINE LAS INICIATIVAS QUE TENGA EN ESTUDIO, RESPECTO AL TEMA DEL CAMBIO DE REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES AL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a dictaminar las iniciativas en estudio sobre el cambio de régimen de pequeños contribuyentes al de incorporación fiscal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, José Francisco Coronato Rodríguez, así como Juan Ignacio Samperio Montaño, Danner González Rodríguez, Aída Fabiola Valencia Ramírez, José Antonio Hurtado Gallegos, Martha Beatriz Córdova Bernal, Merilyn Gómez Pozos, Zuleyma Huidobro González, José Soto Martínez, José Luis Valle Magaña, Nelly del Carmen Vargas Pérez, todos diputados federales integrantes de la fracción legislativa Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, proponen a esta presidencia de la Junta de Coordinación Política, formule exhorto a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, toda vez que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que se dictaminen las iniciativas que reforma los artículos 111, 112 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativo al tema del cambio de régimen de pequeños contribuyentes al de incorporación fiscal, en razón de los siguientes

Antecedentes

I. En el Proyecto de Ley de Ingresos del 2013, se presentó la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde nació el Régimen denominado de Incorporación Fiscal, en el cual se incluyó a los que tributaban bajo el Régimen de  Pequeños Contribuyentes.

II. Este nuevo esquema afecta considerablemente a las zonas en donde los avances tecnológicos, equipo de cómputo, redes inalámbricas, etcétera, no tienen la más mínima influencia, como consecuencia existe un rezago tecnológico, que genera un estado de vulnerabilidad para los habitantes de esas regiones.

III. Desde el año de 2014 a la fecha se han elaborado cinco iniciativas de reforma, con el objeto de que se les respete sus derechos a los contribuyentes antes denominados pequeños comerciantes que ahora están inmersos en el Régimen de Incorporación Fiscal.

IV. Se han generado reuniones de trabajo con diversas autoridades en la materia, como lo es el Lic. Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT), en fecha 18 de septiembre de 2014, a la cual acudieron diferentes líderes de organizaciones de comerciantes de todo el país a exponerle sus propuestas.

V. En la misma tesitura, se han propiciado innumerables reuniones con este sector social al interior de ésta Cámara, en la cual han presentado propuestas, han buscado externar sus inquietudes, han insistido respecto de la dictaminación a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de las iniciativas presentadas por diversos legisladores.

Consideraciones

Primera. En la fracción legislativa de Movimiento Ciudadano, estamos conscientes de que los principios básicos que deben orientar la política Fiscal  los establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el artículo 31, fracción IV: “ Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: ... IV.Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”, por lo tanto, la aplicación de este nuevo régimen, en ningún momento es proporcional ,dado que este sector contributivo no tiene la capacidad del manejo de los sistemas digitales para todo el país, amén del desconocimiento de los principios contables respecto a temas relativos a ingresos y egresos, lo que incrementa los gastos, ya que requieren contratar servicios de personal especializado y con conocimientos para presentar las declaraciones fiscales e información que requiera la autoridad fiscal.

Segunda. El principio de proporcionalidad se rompe dado que los ingresos de los contribuyentes de este Régimen es muy diferenciado, un campesino se diferencia en mucho al de la miscelánea o al de un comerciante de mercado público, destacando que ninguno de ellos tienen los recursos que una pequeña, mediana o gran empresa dispone para el pago de contadores o equipo necesario.

Tercera. Existe una inequidad tributaria derivado de la desproporción del pago que se propone, si en este momento se aplicara en forma total el régimen, el 46% de los ingresos se tendría que pagar, mientras que los grandes contribuyentes no pagan y se les ha condonado más de 1,123 millones de pesos por parte del Sistema de Administración Tributaria (SAT) en el ejercicio fiscal 2013, según la misma Auditoría Superior de la Federación, siendo necesario destacar que en materia tributaria nuestra Carta Magna establece los principios rectores de las contribuciones fiscales de los ciudadanos.

Cuarta. Para dar certeza jurídica y facilitar las contribuciones de éste sector, se debe tomar en consideración el principio constitucional antes aludido, asimismo lo establecido en las propuestas de las cinco iniciativas presentadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Por otra parte, también se debe atender lo establecido en  las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJNIX/2005 y X/2005, emitidas en la novena época, pleno; SJF y Gaceta Tomo XXI, de marzo 2005, página 8.

Quinta. La Junta de Coordinación Política de ésta H. Cámara de Diputados aprobó el exhorto dirigido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de que amplíe la prórroga establecida en la cuarta Resolución Miscelánea para el 2014, aprobada el 24 de febrero de 2014.

Por lo anteriormente expuesto y al no haberse observado lo establecido en el artículo 182 de Reglamento de la Cámara de Diputados, a usted ciudadano presidente de la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, atentamente solicitamos:

Único. Se solicita a esa Junta de Coordinación Política que realice exhorto a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de que a la brevedad posible dictamine las cinco iniciativas que están pendientes en dicha comisión relativas al tema del cambio de régimen de pequeños contribuyentes al de incorporación fiscal, formulando como consecuencia el dictamen correspondiente a cada una de ellas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince.— Diputados: José Francisco Coronato Rodríguez, Danner González Rodríguez, Aída Fabiola Valencia Ramírez, José Antonio Hurtado Gallegos, Zuleyma Huidobro González, José Soto Martínez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su atención.



ACTUALICE Y PUBLIQUE EL STATUS QUE GUARDAN LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Segob a actualizar y publicar el estado que guardan los beneficiarios del Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la agrupación Movimiento Regeneración Nacional

Diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y de la agrupación de diputados afiliados al partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Cámara de Diputados, el siguiente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La migración mexicana hacia Estados Unidos se reinició de manera importante en los años cuarenta como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. El aumento de la influencia de trabajadores migratorios se debió, principalmente a la fuerte escasez de mano de obra norteamericana, un año después de haber entrado ese país a tomar parte en la conflagración.

La escasez de los trabajadores locales llevó a los agricultores del suroeste de Estados Unidos a presionar a su gobierno, demandando un programa de gran escala para contratar mano de obra mexicana que cultivara los campos. Como consecuencia, de ello, las autoridades norteamericanas iniciaron acercamientos con el gobierno mexicano con el fin de llegar a un acuerdo. México, en un principio, se resistió pues temía que se presentara el nuevo retorno de los trabajadores mexicanos, durante una depresión. Asimismo, el gobierno de México estaba consciente de la discriminación de la que eran objeto los migrantes mexicanos, en el suelo norteamericano, y se cuestionaba si la emigración de sus trabajadores pondría en peligro el desarrollo industrial recién iniciado en el país.

Sin embargo, el gobierno mexicano consideró los aspectos positivos de un posible programa; una importante participación en el acuerdo, podría tener efectos positivos por los conocimientos que adquirieran los braceros, y lo más importante, era que ingresaría al país una cantidad importante de divisas.

Así, el 23 de agosto de 1942, el gobierno de Franklin Rooselvelt, de Estados Unidos, y el de Manuel Ávila Camacho, de México, instituyeron el Programa Bracero. El campesino mexicano tuvo entonces una alternativa a su pobreza, al enrolarse de bracero, y al mismo tiempo se satisfacía la necesidad de brazos para trabajar los campos agrícolas norteamericanos. En este programa bracero, quedaron incorporadas las demandas mexicanas que procuraban la defensa de sus ciudadanos; así como las garantías de un trato no discriminatorio; condiciones dignas de trabajo y salario equitativo, de acuerdo a los recibidos por los norteamericanos.

Con la firma del Programa se estima que de 1942 1964 salieron dos millones de personas. Por lo que respecta al pago que recibirían nuestros connacionales, la quinta cláusula del contrato que firmaron los braceros, estipulaba que además del sueldo percibido (variable en función del estado y la actividad del sector primario a la que se dedicasen) se les descontaría el 10 por ciento de su salario conservado en calidad de depósito en el Banco de Crédito Agrícola de México, para devolverlo a los  entonces braceros, a su regreso a la ciudad de México, cantidad con la que Estados Unidos consideró que ahorrando su propio dinero no se irían con las manos vacías.

Problema seguimiento al pago de los ex trabajadores migrantes.

ex trabajadores, sino de aportaciones enio de Vicente Fox Quesada, se cática actual

A la fecha –casi setenta años después– no todos los braceros o sus familiares directos han recibido las utilidades de ese ahorro. Este problema no es menor y no ha habido la suficiente voluntad gubernamental para solucionarlo.

Durante el sexenio de Vicente Fox Quesada, se creó el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos cuyo objetivo era otorgar un apoyo social en términos del Programa de Trabajadores Migratorios. Durante estos diez años, las secretarías de Estado responsables (Hacienda y Crédito Público, Gobernación, Desarrollo Social, Relaciones Exteriores y Función Pública) formaron parte del Comité Técnico que le daría seguimiento al pago de los ex trabajadores migrantes.

Una herramienta diseñada para tal efecto es el Sistema Integral del Fideicomiso de Ex trabajadores Migratorios Mexicanos la cual sirve a los interesados para conocer el estado que guarda la gestión del trámite de recuperación de sus ahorros. Si bien es un esfuerzo notable es insuficiente para dar cumplimiento a la demanda de este sector consistente en contar con información clara y puntual de las personas a las que ya se les otorgó el apoyo y las que faltan por hacerlo.

De hecho, el artículo octavo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2015 refiere lo siguiente:

Octavo.La Secretaría de Gobernación deberá implementar los mecanismos que se requieran para concluir con la revisión de los expedientes de las personas que, en términos de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, hayan presentado solicitud para recibir el apoyo previsto en la misma; determinar conformar a los términos y condiciones establecidos en dicha ley aquellos que tienen derecho a recibir el apoyo respectivo, así como realizar el pago correspondiente, incluyendo a los beneficiarios que no se han presentado a cobrarlo, a más tarda el 31 de diciembre de 2015.

Es decir que implícitamente se reconoce que no hay información fidedigna que permita conocer cuántos trabajadores ya han recibido su pago, los montos respectivos, así como una relación de las personas que no han realizado el trámite a efecto de que ellos mismos o sus familiares puedan gestionarlo, pese a que organizaciones populares estiman que se trata de entre 42 y 50 mil ex braceros en tal situación.

Esto se traduce en un problema de comunicación de cara a los que tienen el derecho a este pago, pues se confunde con opacidad o desinterés por parte de la autoridad para atender esta demanda que, como ha quedado señalado, tiene más de setenta años.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a dar cumplimiento al artículo octavo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015, y que actualice y publique el listado de aquellos beneficiarios que ya han recibido el apoyo señalado en la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, y la relación de aquellas personas que no han hecho la gestión correspondiente.

Notas:

1 Mercado, H. y Palmerín, M.  (s/f) Causas y consecuencias de la migración de mexicanos a los Estados Unidos de América”. Versión digital, disponible en http://www.eumed.net/librosgratis/2009c/597/ html, consultado el 13 de marzo de 2015.

2 Barroso Figueroa, J. (1987)  ¨Derecho Internacional del Trabajo¨, Editorial Porrúa p.40, en Esquivel Leyva, M, ¨La migración de trabajadores mexicanos a los Estados Unidos de América¨ Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2993/8.pdf consultado el 13 de marzo de 2015

3 Conocido después como Banco de Crédito Rural del Centro y hoy Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

4 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2005.

5 El recurso destinado al pago de los braceros se ha estipulado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) al menos desde el año 2005.

6 http://consultaexbraceros.segob.gob.mx/atencion_form_consulta_ pub.php

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de dos mil quince.— Diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



EXCLUYAN EL REQUISITO DE HISTORIAL CREDITICIO, A LOS SOLICITANTES DE CREDITO POR MEDIO DE FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a emitir lineamientos que excluyan el requisito de historial crediticio para solicitantes de crédito por Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, suscrita por los diputados Ossiel Omar Niaves López y José Daniel Ochoa Casillas, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales por el Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura Ossiel Omar Niaves López y José Daniel Ochoa Casillas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El financiamiento de proyectos productivos, es indispensable para que emerja el desarrollo en la sociedad, para lo cual los bancos adquieren un papel elemental en el desarrollo económico tanto para incrementar el ahorro, como por su capacidad de ofrecer instrumentos crediticios para impulsar una actividad económica. Cuando las instituciones financieras realizan de manera adecuada sus funciones, los costos de los intermediarios financieros disminuyen y el crecimiento económico incrementa. Es por ello que la banca de desarrollo, cumple una función de suma importancia para potencializar el desarrollo en los sectores más vulnerables de la población, como es el caso del sector rural.

Los servicios financieros a las zonas rurales incluyen, por un lado, un riesgo, y por otro una alternativa para mejorar la rentabilidad económica de los productores. El riesgo se da con relación a la alta posibilidad de perder los montos que se otorguen como créditos debido a una nula recuperación, y también a que los productores no sean sujetos de crédito por tener  garantías o figurar en el buró de crédito por no haber pagado créditos en el pasado. Por otro lado, la oportunidad es tangible al existir una demanda insatisfecha de crédito rural atendida por prestamistas y cajas populares locales.

Precisamente, atendiendo a las necesidades de las actividades productivas del sector rural, con la reforma financiera, la Institución por antonomasia de la Banca de Desarrollo encargada de los proyectos rurales Financiera Rural se transformó en la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Este ente, con la reforma financiera se moderniza para proporcionar de manera más eficaz y eficiente los servicios financieros que el sector rural requiere.

El objeto de esta entidad financiera se establece en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero el cual reza lo siguiente:

“Coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población. Para el cumplimiento de dicho objeto, otorgará crédito de manera sustentable y prestará otros servicios financieros a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales, procurando su mejor organización y mejora continua. Asimismo, ejecutará los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, promoverá ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural. Además, operará con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, los programas que se celebren con las instituciones mencionadas.”

No obstante, como se dijo anteriormente muchos productores ven lejos la oportunidad de solicitar un crédito toda vez que por alguna situación incurrieron en demora con respecto a algún crédito que obtuvieron anteriormente, situación que los coloca en la incertidumbre de no ser beneficiarios de otro crédito, en virtud de que recurrentemente el financiamiento de los proyectos productivos son frenados debido a que el Buró de Crédito como sociedad de información crediticia califica a los solicitantes de crédito como morosos, lo cual hace nugatorio el acceso a un crédito financiero.

La realidad nos muestra que los historiales crediticios que figuran en los el acervo de datos del Buró de Crédito, han servido para la práctica de la discriminación infligida a personas que por alguna razón incumplieron en el pago de sus créditos y por ende pasaron a formar parte de la lista de morosos. Pero lo más sorprendente es que esta práctica, que debería de servir como una herramienta para el manejo de riesgo de las instituciones de crédito, es un auténtico des incentivador del otorgamiento de créditos, toda vez que la metodología empleada se da mediante una clasificación de acuerdo a un catálogo formulado por las sociedades de información crediticia., en el cual se consideran rangos que pueden calificar desde un atraso de un mes en el pago de un crédito de algún electrodoméstico, hasta un eventual fraude, sucediendo esto aun cuando el deudor ya ha reestructurado su crédito por medio de una quita en el monto de la deuda, o bien, se empleó un método alternativo de solución como la mediación.

En este orden, figurar en el buró de crédito desalienta la posibilidad de que los interesados puedan adquirir nuevos créditos, toda vez de que las instituciones financieras niegan el acceso a éstos, debido al historial crediticio que se obtiene de las sociedades de información crediticia ya que los solicitantes se encuentran boletinados.

Se debe considerar que en muchas ocasiones, la actualización de la información manejada por parte de las sociedades de información crediticia es tardía y ello repercute negativamente en los solicitantes de crédito,  ya que el intercambio de información se desfasa causando perjuicios para los solicitantes.

Por todo lo anterior vemos la posibilidad de que se nieguen las solicitudes de crédito para el financiamiento de las actividades agropecuarias, rurales, forestales y pesqueras, particularmente el que ofrece la banca de desarrollo por medio de la nueva Financiera Rural, toda vez que de acuerdo al marco legal establecido en la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero en su  Artículo 11 se establece lo siguiente.-

Artículo 11. Para el otorgamiento de sus préstamos o créditos, la reestructuración de operaciones, el otorgamiento de recursos adicionales sobre créditos otorgados y, en general, para la celebración de sus operaciones y prestación de sus servicios, la Financiera deberá tomar en cuenta el historial crediticio del acreditado, así como los demás elementos a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Pero para fortuna de muchos productores en el segundo párrafo se hace una excepción:

Como excepción a lo anterior, a fin de mantener la operación de la planta productiva, la Financiera podrá otorgar financiamiento para el cumplimiento de obligaciones asumidas y, en aquellos casos que se requiera atención inmediata podrá otorgar créditos considerando integralmente sólo la viabilidad del crédito con lo adecuado y suficiente de las garantías, en ambos casos, previa autorización del Consejo.

Por todos los motivos expuestos, los suscritos proponemos que esta soberanía, atendiendo a la situación de miles de productores rurales necesitados de crédito, exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en uso de sus facultades excluya el historial crediticio en las solicitudes de los créditos dirigidas a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Por lo anterior se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público A emitir lineamientos que excluyan el requisito de historial crediticio a los solicitantes de créditos por medio de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Bibliografía

Silvia Xóchitl Almeraya-Quintero, Benjamín Figueroa-Sandoval, José María Díaz-Puente, Katia Angélica Figueroa-Rodríguez, El crédito en el desarrollo territorial: el caso de Financiera Rural en México,consultado en www.colpos.mx/asyd/volumen8/numero2/asd-10-007.pdf, 09 de marzo de 2015.

Hemerografía

Buró de Crédito, herramienta para obtener un préstamo, El Economista, diario (agosto 5, 2014).

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2015.— Diputados: Ossiel Omar Niaves López, José Daniel Ochoa Casillas (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



AGILIZAR EL PROCESO DE APROBACION DE TRATAMIENTOS PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES LISOSOMALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a agilizar el proceso de aprobación de tratamientos para pacientes con enfermedades lisosomales, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Beatriz Yamamoto Cázares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 3, 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición.

Consideraciones

En México el derecho a la protección de la salud está consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Salud y en la normatividad jurídica que se desprende de ésta última. Para garantizar este derecho, el Estado mexicano ha integrado el Sistema Nacional de Salud, mismo que está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local.

Dentro del Sistema Nacional de Salud, sobresale por su historia, trabajo y esfuerzo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). A 70 años de su creación, este instituto es responsable de la salud y seguridad social de sus 58 millones de derechohabientes y de 12 millones de beneficiarios del Programa IMSS-Oportunidades. En un día típico, según se reporta, el IMSS atiende 500 mil consultas, 200 mil niños en guarderías, 50 mil urgencias y cuatro mil intervenciones quirúrgicas diarias.

Las prestaciones y servicios que el IMSS otorga en los diferentes niveles de atención médica en que se organiza su sistema de unidades médicas es esencial para procurar el bienestar físico de los derechohabientes así como para prolongar y mejorar su calidad de vida. Destacan las prestaciones y servicios que se ofrecen en el tercer nivel de atención.

Este nivel, donde se atienden las enfermedades de mayor complejidad, está constituido por unidades médicas de alta especialidad (UMAES) que cuentan con la capacidad tecnológica y máxima resolución diagnóstica terapéutica. De acuerdo con cifras del IMSS, en el tercer nivel de atención se tienen 25 UMAES y 11 unidades médicas complementarias.

Como ya se ha dicho, las UMAES ofrecen servicios para la atención de patologías de alta complejidad diagnóstica y terapéutica. Entre estas patologías se incluye a las enfermedades raras (lisosomales).

Estos padecimientos, mejor conocidos como enfermedades huérfanas o de baja prevalencia, se presentan sólo en 5 de cada 10 mil personas. Tienen un origen genético y, de no tratarse de manera oportuna, conllevan un alto peligro de invalidez crónica y de muerte. Lo síndromes de Hurler (MPSI), Hunter (MPSII), Gaucher y Fabry son algunos ejemplos de este tipo de enfermedades.

El diagnóstico de las enfermedades lisosomales es complicado debido a que las manifestaciones clínicas se confunden fácilmente con otras patologías. Existen, no obstante, signos claros asociados a estas enfermedades: agrandamiento de órganos como el hígado, afectaciones neurológicas y musculares, declinación de la función cardiaca, alteraciones faciales, pérdida auditiva, entre otras.

Es importante mencionar que los efectos de estas enfermedades pueden aminorarse, e incluso revertirse, a través de un diagnóstico temprano y una atención continua. El tratamiento se imparte mediante una terapia de reemplazo enzimático donde se inyecta, vía intravenosa, la enzima faltante en el organismo.

Es claro que el IMSS realiza grandes esfuerzos para dar un servicio de calidad a todos sus derechohabientes, sin embargo, persisten diversas barreras relacionadas con la atención que el instituto le brinda a los enfermos lisosomales.

El primer obstáculo que enfrentan los pacientes lisosomales es la falta de un diagnóstico oportuno. Según la Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico, Tratamiento y Seguimiento en Enfermedad de Fabry del propio IMSS, un paciente con enfermedad de Fabry, y en general un enfermo lisosomal promedio, visita a 8 especialistas y puede tardar meses o hasta años antes de recibir un diagnóstico correcto.

Una vez identificada la enfermedad, los pacientes se enfrentan a otro problema. Para tener acceso al tratamiento, los pacientes tienen que esperar la aprobación del IMSS, que en promedio tarda entre 9 y 12 meses. A lo anterior hay que agregar que para recibir la aprobación es necesaria la valoración del Grupo de Expertos en Enfermedades Lisosomales.

Adicionalmente, los derechohabientes del IMSS a los que ya se les ha diagnosticado alguna enfermedad lisosomal y se les ha aprobado el tratamiento con reemplazo enzimático, sufren con frecuencia la interrupción de sus tratamientos o reciben subdosificaciones. La privación parcial o total del tratamiento acarrea perjuicios graves a la salud y expectativa de vida de los pacientes lisosomales.

Reconociendo que todas las barreras que afrontan los enfermos lisosomales derechohabientes al IMSS son contrarias a lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el efectivo derecho a la salud de todos los mexicanos, consideramos necesario que se tomen las necesidades pertinentes para que este instituto garantice el cumplimiento puntual de las normas, políticas, actividades, elementos técnicos y administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales.

Por lo anterior expuesto, me permito presentar el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a emprender las acciones necesarias para agilizar el proceso de aprobación de tratamientos para pacientes con enfermedades lisosomales, para que en un plazo no mayor a seis meses cuenten con tratamiento

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputada Beatriz Yamamoto Cázares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



INVESTIGAR E IMPLANTAR ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD PUBLICA PARA LOS TRANSPORTISTAS Y USUARIOS DE LA AUTOPISTA AMOZOC-PEROTE Y RUTAS CERCANAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de Veracruz y de Puebla a investigar e implantar estrategias de seguridad pública para los transportistas y demás usuarios de la autopista Amozoc-Perote y rutas cercanas, a cargo del diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del PRD

Uriel Flores Aguayo, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos de Veracruz y de Puebla a investigar e implantar estrategias de seguridad pública en los límites del estado de Puebla y Veracruz, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En las últimas semanas se han suscitado una serie de asaltos a transportistas y usuarios de la autopista Amozoc- Perote; en específico en el tramo que une los estados de Veracruz y Puebla. La falta de vigilancia, lo solitario del camino, así como los horarios en que se han realizado estos delitos han propiciado que la realización de este tipo de actividades ilícitas quede impune.

Según información de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga, la autopista Puebla-Veracruz es de las seis carreteras más peligrosas en el país. En ese tramo se reporta la desaparición de camiones de carga, robos y secuestros a transportistas, así como a usuarios de las carreteras comprendidas en estos tramos.

Los transportistas reportan que cuando se estacionan en una gasolinera o aún en circulación son interceptados y despojados de sus mercancías. En redes sociales, usuarios advierten con no abordar los autobuses durante las noches, por lo peligroso que resulta viajar en ese horario.

La importancia de la Autopista Amozoc- Perote radica en que constituye una ruta alternativa que conecta la capital y la región central del país con el Puerto de Veracruz en el Golfo de México, punto de salida y llegada de las mercancías en el intercambio comercial con Europa y puerto estratégico en el desarrollo de corredores para el comercio marítimo con Norteamérica.

Ante la alarmante situación, este punto de acuerdo plantea la necesidad de que las autoridades del estado de Puebla como de Veracruz, investiguen, esclarezcan y creen las condiciones adecuadas de seguridad para los transportistas y los usuarios de dicha autopista.

Por lo anteriormente expuesto, someto al pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta, al gobernador del estado de Puebla y de Veracruz, a hacer uso de sus atribuciones constitucionales en materia de seguridad pública e instruir a las autoridades competentes de sus estados para que se implementen estrategias que permitan la seguridad y el libre tránsito de los transportistas y usuarios de la Autopista Amozoc- Perote y rutas cercanas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 14 de abril de 2015.— Diputado Uriel Flores Aguayo (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



FORTALEZCA LAS CAMPAÑAS ENCAUZADAS A FOMENTAR UN MAYOR CONSUMO DE PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUICOLAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapesca a fortalecer las campañas encauzadas a fomentar mayor consumo de productos pesqueros y acuícolas, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Alfonso Inzunza Montoya, diputado a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En algunas naciones del mundo, como son Islandia, Malasia y Japón, el consumo per cápita anual de pescado es de 90, 58 y 55 kilogramos respectivamente, mientras que en México a pesar de contar con altos volúmenes de productividad, la media por habitante es de apenas 9 kilogramos, frente a un promedio mundial que se ubica en los 18 kilos.

Informes dados a conocer por comerciantes, refieren que con eventualidad nuestro país registra alzas en el consumo de productos pesqueros y acuícolas. Sin embargo esto ocurre más como una costumbre de temporada. Es el caso del periodo de semana mayor y los días viernes de cuaresma. No obstante, cálculos a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) indican que apenas un 36 por ciento de la población sustituye el consumo de carnes rojas por pescados y mariscos durante la temporada de cuaresma.

Este comportamiento en el patrón de consumo de pescados y mariscos en nuestro país es contrario a la recomendación dictada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que sugiere a las naciones que la población consuma estos productos con una frecuencia de al menos dos y tres veces por semana.

La recomendación sustenta como argumento de peso el hecho de que los pescados y mariscos son fuente rica de vitaminas y proteínas, además de que constituyen productos de precio competitivo, todavía más en naciones con vocación pesquera y acuícola, como es el caso de la nuestra. Al término de la semana mayor del presente año, comerciantes de algunas plazas del país reportaron que en el periodo que concluyó, la oferta de pescados y mariscos fue mayor a la demanda de estos productos. La causa, dijeron, obedece en parte a la sobreproducción registrada. Está además la importación de productos pesqueros.

Vale citar que tan sólo en la última década, las importaciones de pescado se incrementaron en un 185 por ciento, al pasar de 169.9 millones de dólares en 2004 a 483.4 millones en 2014. Los comercializadores precisan que estos hechos motivaron a la modificación en los precios de especies de mayor demanda y consumo, como son el huauchinango, mojarra, tilapia y camarón, en promedios de costos por kilogramo del 10% al 20%.

Ante esta situación, productores y comerciantes de pescados y mariscos de diversos mercados, lonjas y centros de venta del país insisten en la necesidad de fortalecer campañas que motiven entre mayores segmentos de población el consumo de estos alimentos, para situar a nuestro país en la media per cápita mundial de 18 kilogramos por año.

Es de estimarse que por la bondad de objetivos que se persigan en beneficio de la población en general, las diferentes instancias que realizan campañas de fomento al consumo de pescados y mariscos deben verse beneficiadas con una mayor suficiencia presupuestal.

Existe para ello no sólo una oferta garantizada de productos, sino también el compromiso de los agentes que integran la cadena productiva y comercial para procurar el abasto con suficiencia y a precios competitivos de pescados y mariscos.

Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a que fortalezca las campañas encauzadas a fomentar entre la población mexicana un mayor consumo de productos pesqueros y acuícolas.

Nota:

1 http://www.negocioselnorte.com 8 de abril de 2015 15:30 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.—Diputado Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



ATIENDA DEBIDA Y OPORTUNAMENTE A LAS PERSONAS QUE PADEZCAN ENFERMEDADES LISOSOMALES, CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emprender por la Ssa y la Comisión Nacional de Protección Social en Salud medidas para atender debida y oportunamente a quienes padecen de enfermedades lisosomales, con independencia de su edad, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del PAN

Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confiere la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, y de más relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Consideraciones

El Sistema de Protección Social en Salud ha sido pilar fundamental para avanzar en el acceso efectivo al derecho a la salud que se estipula en el artículo 4 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Desde su inicio, el Seguro Popular ha contribuido a satisfacer las necesidades de la población sin seguridad social a través de un esquema de aseguramiento público voluntario.

Para brindar servicios de salud a sus afiliados, el Seguro Popular cuenta con el Catálogo Universal de Servicios de Salud, el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, el Programa Seguro Médico Siglo XXI, el Componente de Salud del Programa Desarrollo Humano Oportunidad y el Fondo de Prevención Presupuestal.

Dentro de estos mecanismos, el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos otorga servicios médicos de alta especialidad a las personas que padecen enfermedades cuyo costo y gasto son muy altos debido a su complejidad y a la baja frecuencia con que ocurren.  Este fondo cubre en la actualidad 59 intervenciones, clasificadas en 19 grupos de enfermedades.

A partir de 2011 se estableció que dentro del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos deben ser atendidas “las enfermedades lisosomales en menores de 10 años”.

Las enfermedades lisosomales, también llamadas enfermedades raras o de baja prevalencia, se presentan solo en 5 de cada 10 mil personas. Tienen un origen genético y, de no tratarse de manera oportuna, conllevan un alto peligro de invalidez crónica e inclusive de muerte.

Esta limitante en la edad representa una DISCRIMINACION para los enfermos lisosomales de 10 o más años de edad, quienes quedan excluidos de los servicios de salud que se ofrecen dentro del fondo.

Las personas con enfermedades lisosomales que por razones de edad pierdan su derecho a recibir tratamiento en el Seguro Popular tienen la opción de conseguir la seguridad social que brinda el IMSS, ya sea  a través de sus padres o por su propia cuenta.

Sin embargo, cuando los padres no logran conseguir la seguridad social que brinda el IMSS, es importante considerar que muy pocos pacientes lisosomales se encuentran en condiciones de desarrollar actividades laborales y los que aún tiene la capacidad para realizarlas solo lo pueden hacer, de acuerdo con la Ley General del Trabajo, a partir de los 14 años de edad, siempre y cuando hayan concluido su educación obligatoria (básica y media-superior), o hasta los 16 años cuando no hayan terminado su educación obligatoria.

Esta situación puede dejar a los pacientes lisosomales de 10 años o más sin seguridad social de 4 a 6 años, tiempo en que de no recibir el tratamiento adecuado, verán su salud deteriorarse rápida y progresivamente o incluso perder la vida.

Por ello, los pacientes lisosomales y su familia deben ser considerados y tratados como un grupo vulnerable debido a las desventajas socio-económicas que dicha enfermedad les obliga a enfrentar y que se interpone en su desarrollo y acceso a mejores condiciones de bienestar.

Recordemos que el alto costo de su tratamiento y su baja incidencia es la razón por la cual el propio Seguro Popular considera que representa gastos catastróficos.

Además, la barrera de edad incorporada en la normatividad del Seguro Popular contradice lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su primer artículo establece la prohibición de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social u otras.

Por ello, el principal reto del Seguro Popular, a10 años de sui creación y con un padrón de más de 53 millones de afiliados, es asegurar la accesibilidad a servicios oportunos y de calidad en todo el país, bajo una óptica incluyente.

De esta manera se respetara el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, en el que se establece que todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados en los servicios de salud que ofrece el Sistema de Protección Social en Salud.

Por lo anterior expuesto, me permito presentar el siguiente punto de acuerdo

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud y, del Consejo de Salubridad General, a gestionar la cobertura de las enfermedades lisosomales en todos los grupos de edad, a través del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Sistema Nacional de Protección Social en Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



FISCALIZAR LA GESTION FINANCIERA DE LOS RECURSOS FEDERALES CANALIZADOS A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON, A TRAVES DEL FONDO DE PAVIMENTACION Y DESARROLLO MUNICIPAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a los titulares de la ASF y la SFP que se realicen procedimientos de auditoría e investigación sobre la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los ayuntamientos de Nuevo León por el Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal, a cargo del diputado César Agustín Serna Escalera, del Grupo Parlamentario del PRI

César Agustín Serna Escalera, diputado en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y III, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución, para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación y exhortar a la Secretaría de la Función Pública, a que, conforme a sus facultades y ámbitos de competencia, realicen los procedimientos de auditoría e investigación necesarios para fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los municipios de San Nicolás, San Pedro y Santa Catarina, del estado de Nuevo León, a través del Fondo de pavimentación y desarrollo municipal, a fin de comprobar que las inversiones se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la fracción III del artículo 115 constitucional, los municipios tienen a su cargo diversas funciones y servicios públicos básicos, entre otros, los aquéllos orientados al mantenimiento de calles y su equipamiento.

En el mismo numeral del artículo referido, se señala que:

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

En función de dichas responsabilidades, existen previsiones presupuestales y una serie de reglas que establecen los mecanismos de la relación entre la federación, los gobiernos de los estados y los municipios, para la transferencia de los recursos destinados a dichos fines.

El cumplimiento de estas obligaciones, con apego a dichas reglas, es de la mayor importancia en términos de las responsabilidades administrativas que las autoridades están obligadas cumplir frente a la ciudadanía, y también como imperativos de buen gobierno en la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos.

Recientemente, en Nuevo León se ha generado una polémica a partir del señalamiento que han hecho diputados locales, el compañero diputado federal Homero Niño de Rivera y alcaldes del área metropolitana emanados del Partido Acción Nacional, para exigir la entrega de 400 millones de pesos para reparar baches.

Se alega que se trata de recursos públicos federales que debieron llegar al gobierno del estado para repartirse entre los municipios en diciembre del año pasado y se hacen acusaciones en el sentido de que sólo a municipios del PRI les han entregado recursos para rehabilitar pavimentos.

El tema, desde luego no es cosa menor; estamos hablando de un problema que afecta a miles de neoleoneses, de un servicio básico que compromete la movilidad de personas y mercancías, que afecta patrimonialmente los automovilistas y autotransportistas que circulan en las vialidades afectadas, que tiene impacto en la seguridad de las personas y en las actividades económicas.

Estamos hablando de un asunto en el que están implicados, efectivamente, recursos federales, cuyo manejo con estricta observancia a la ley, es un asunto que interesa a todos y de manera muy especial, en esta Cámara de Diputados.

Estamos hablando de que esta controversia se crea y se alienta en la víspera del arranque de las campañas electorales de este año, en las que se renovará la titularidad del poder ejecutivo del estado, de 51 ayuntamientos y se elegirán diputados federales.

Todo lo anterior, pone de manifiesto la relevancia del asunto que nos ocupa.

Subrayamos, en primer lugar, que la transferencia de recursos a las entidades federativas y a los municipios, no se rige bajo el arbitrio personal de ningún servidor público sino bajo reglas definidas previa y claramente.

A este respecto, es necesario hacer una serie de precisiones.

La Cámara de Diputados aprobó, en los Anexos 20 y 20.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, una asignación de 5 mil millones de pesos para el Fondo de pavimentación y desarrollo municipal.

En el artículo 4, fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, se establece que los recursos para el Fondo de pavimentación y desarrollo municipal previstos en el Anexo 20 de dicho ordenamiento se destinarían a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

En tanto que Secretaría de Hacienda y Crédito Público conoció en tiempo y forma la opinión y los proyectos relacionados con los recursos asignados al Fondo de pavimentación y desarrollo municipal, el 30 de enero de este año, emitió las disposiciones para la aplicación de los recursos de dicho fondo y la relación de proyectos, entre los cuales, 327 millones 958 mil 493 pesos corresponden a Nuevo León

En el Capítulo IV de las Disposiciones, relativo a la disposición de los recursos del Fondo, se estableció que:

“14.   Para que las entidades federativas estén en posibilidad de disponer totalmente de los recursos, será necesario:

a) Presentar a la UPCP [Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP] la solicitud de los recursos del Fondo, a más tardar el 15 de marzo del 2015, en hoja membretada, formato libre, debidamente firmada por el o los servidores públicos facultados para tal efecto;

b) Cumplir con lo previsto en las Disposiciones; y

c) Celebrar el Convenio o mecanismo de coordinación específico que la UPCP establezca para tal efecto.

15. La UPCP llevará a cabo la formalización de los convenios correspondientes con las entidades federativas a más tardar en el mes de marzo del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del PEF.

16.   En términos del artículo 4 del PEF, los recursos serán ministrados de la siguiente forma: 50 por ciento a más tardar en el mes de marzo y 50 por ciento a más tardar en el mes de agosto, ambos de 2015, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

17. Previo a la entrega de los recursos por parte de la SHCP, las entidades federativas deberán contratar en la institución de crédito de su elección y registrar, conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para la identificación, registro y control de los recursos públicos federales.

18. La entidad federativa respectiva deberá transferirles los recursos que correspondan a los municipios o a las demarcaciones territoriales beneficiadas, únicamente de la cuenta bancaria aperturada para tal efecto, en términos del párrafo anterior, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de los mismos; para lo cual, la instancia ejecutora deberá abrir una cuenta bancaria, informando de ello a la entidad federativa, con las características mencionadas en el numeral anterior.

No existe resquicio para conjeturar que autoridad alguna pueda hacer retenciones o distribuciones discrecionales; los montos, los requisitos, las formalidades que deben observarse y los plazos, están claramente definidos en los criterios normativos que rigen su ejercicio, encaminados a la gestión eficaz del recurso, obligatorios para todas las autoridades que intervienen, sean del nivel de gobierno que sean y del partido político que sean.

Por lo demás, subrayamos que los recursos federales del fondo de pavimentación de 2012 a 2014 se han entregado a los municipios puntualmente y al 100 por ciento (ver tabla 1).

Muestra de la mala fe que se vierte en las acusaciones que hablan de una distribución política de recursos, téngase presente un dato: del monto de los Fondos Federales para Pavimentación acumulado de los años 2012 hasta 2014, que asciende a 1,432.6 millones de pesos, el 76 por ciento ha sido canalizado a municipios gobernados por el PAN (ver tabla 2).

Es preciso anteponer el sentido de urgencia que impone la situación que han vivido los pobladores de los municipios neoleoneses que en los meses recientes padecieron los efectos negativos de las lluvias registradas desde septiembre del año pasado y que impactaron principalmente en las vialidades con encharcamientos, corrientes de agua, arrastre de materiales, deslaves y desde luego, baches.

La magnitud del problema ha sido muy significativa; téngase presente, por ejemplo, que el ayuntamiento de Monterrey estimó en 26 millones de pesos las afectaciones en 150 mil metros cuadrados de carpeta asfáltica en el norponiente de la ciudad, tras las lluvias de septiembre.

La necesidad de restaurar las vialidades y el sentido de urgencia que ameritan, recibe todo nuestro respeto, por lo cual, consideramos que es absolutamente necesario despolitizar la discusión del tema, exigir la mayor responsabilidad ética y política a quienes hablan de una presunta retención de fondos municipales, para que den cuenta de qué han hecho con los recursos del Fondo de pavimentación y, en su caso, promuevan las acciones que correspondan a su alegato, para evitar con ello, que se haga de los ciudadanos rehenes de intereses políticos que medran con la demanda social, porque, efectivamente, quienes salen perdiendo son los ciudadanos de Nuevo León.

Tomamos la palabra al diputado Niño de Rivera, quien ha dicho que se debe buscar la intervención de la Auditoría Superior de la Federación y poner especial énfasis en la ruta de los recursos públicos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita a la Auditoría Superior de la Federación y exhorta a la Secretaría de la Función Pública a que conforme a sus facultades y ámbitos de competencia, realicen los procedimientos de auditoría e investigación necesarios para fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los municipios de San Nicolás, San Pedro y Santa Catarina, Nuevo León, a través del Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal, a fin de comprobar que las inversiones se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Notas:

1 Gobierno de Nuevo León “congela” 400 millones de pesos destinados para baches?, en Regiando, http://regiando.com/gobierno-de-nuevo-leon-congela-400-millones-de-pesos-destin ados-para-baches%e2%80%8f/#more-21446

2 Disposiciones para la aplicación de los recursos del Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal para el ejercicio fiscal 2015; Diario Oficial de la Federación, 30 de enero de 2015, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5380010&fecha=30/01/2015

3 “Daños en calles suman 26 mdp por lluvias en Monterrey”, Azteca Noticias-Notimex, 26 de septiembre de 2014, http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/estados/202126/danos-en-calles-suman-26- mdp-por-lluvias-en-monterrey

4 “Baches causan conflicto entre poderes estatales”, en Milenio Monterrey, 19 de marzo de 2015, http://www.milenio.com/monterrey/baches-baches_conflicto_gobierno-recursos_bach es_0_484151595.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputado César Agustín Serna Escalera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



REDUCIR EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL MONTO QUE SE COBRA POR CONCEPTO DE TARIFA ELECTRICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, la Sener, la SE, la CFE y la Comisión Reguladora de Energía a reducir en Quintana Roo las tarifas eléctricas, a cargo de la diputada María de Lourdes Medina Valdés, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María de Lourdes Medina Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado en esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la cual se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a la Secretaría de Energía; a la Secretaría de Economía; a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Reguladora de Energía, para que en el ámbito y en el ejercicio de sus atribuciones, procedan a reducir en el estado de Quintana Roo el monto que se cobra por concepto de tarifa eléctrica, homologando dicho monto al establecido en los estados de Yucatán y Campeche, la cual se justifica al tenor y bajo las siguientes

Consideraciones

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en la parte conducente de los artículos 25, cuarto párrafo y 27, sexto párrafo, que:

• El Gobierno Federal mantendrá siempre la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.

• Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de dicha Constitución, y

• Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

II. La Ley del Sector Público de Energía Eléctrica, establecía en su artículo 31, que:

• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

III. Por su parte, la nueva Ley de la Industria Eléctrica, dispone en sus artículos 12, fracciones III y IV; 27 y 139, que:

• La Comisión Reguladora de Energía está facultada para establecer las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, y Expedir y aplicar la regulación de las tarifas finales del Suministro Básico.

• Las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que expida la Comisión Reguladora de Energía, tendrán por objeto determinar los derechos y obligaciones del prestador del servicio y del usuario, para lo cual deberán contener, como mínimo, las tarifas aplicables, y

• La Comisión Reguladora de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico.

En este sentido, es pertinente dar a conocer a esta Soberanía, la problemática  que actualmente se suscita en el Estado de Quintana Roo, respecto al monto que se cobra por concepto de tarifa eléctrica, el cual es un monto superior al cobrado en los Estados de  Yucatán y Campeche, aunque en los tres Estados se tengan y presenten casi de manera uniforme, las mismas características y supuestos climáticos y, en especial, de temperatura media.

La situación anteriormente descrita, no es regulada de manera justa y equitativa, por lo que indiscriminadamente existe una clara distinción y un trato distinto entre iguales, lo cual afecta de manera significativa a la economía de los hogares quintanarroenses, al ser considerados y regulados de manera distinta y superior en cuanto a montos de tarifas eléctricas, respecto de sus iguales en los Estados de Yucatán y Campeche.

No debemos pasar de lado el hecho de que esos tres Estados, en términos de las Disposiciones Complementarias emitidas por la Comisión Federal de Electricidad, para efectos del establecimiento de tarifas, integran la denominada “región peninsular”, la cual contempla y regula a todos los municipios de los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche.

Aunado a lo anterior, es de indicarse que para efectos de cobro de tarifas, la Comisión Federal de Electricidad divide a las mismas en cinco grandes grupos: doméstico; agrícola; industrial; comercial y de servicios.

En el caso de las tarifas domésticas, éstas se clasifican en ocho niveles de consumo (1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y DAC), de los cuales los siete primeros están relacionados con la temperatura media de cada región; es decir, los precios son diferentes en las distintas entidades federativas debido a los subsidios aplicables en las regiones más cálidas del país, además de que existe una variación en los precios dependiendo la época, ya sea verano o invierno, tal y como a continuación se indica:

Conforme a lo anterior y tomando en consideración que los tres Estados integran la denominada “Región Peninsular” y, que los tres Estados guardan una íntima relación en cuanto a temperatura media, luego entonces, por equidad, por mayoría de razón, pero sobre todo, por así proceder y corresponder en estricta igualdad y justicia, los tres Estados que integran la Región Peninsular deben entonces, en igualdad de condiciones, de contar con el mismo monto de tarifa eléctrica.

Ahora bien, en términos de las manifestaciones anteriormente establecidas, tengo a bien someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a la Secretaría de Energía; a la Secretaría de Economía; a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Reguladora de Energía, para que en el ámbito y en el ejercicio de sus atribuciones, procedan a reducir en el estado de Quintana Roo, el monto que se cobra por concepto de tarifa eléctrica, homologando dicho monto al establecido en los estados de Yucatán y Campeche.

Nota:

1 Publicación En Contexto, 29 de marzo de 2013. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. CESOP. Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.—Diputada María de Lourdes Medina Valdés (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen.