Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Julio César Moreno Rivera
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, jueves 30 de abril de 2015
Sesión No. 29 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS

Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del jueves 30 de abril de 2015, de conformidad con el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL Y LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

Del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se remite a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

Del diputado Raúl Paz Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se remite a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

Del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Alimentación, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Se remite a las Comisiones Unidas de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 64 y 127 de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

Del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

EXPIDE LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD MARITIMA DE MEXICO

Del diputado Germán Pacheco Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Universidad Marítima de México. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

De la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se remite a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 58 y 141 de la Ley del Seguro Social. Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Rangel Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL Y CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Ana Isabel Allende Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 173, 177 y 211 Bis del Código Penal Federal y 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

Del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Alimentación, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 307 de la Ley General de Salud y 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Radio y Televisión, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE ENTREGA-RECEPCION DE RECURSOS EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Entrega-Recepción de Recursos en las Administraciones Públicas. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Adriana Fuentes Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

Del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de Vivienda. Se remite a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Jesús Morales Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 92 del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Beatriz Zavala Peniche, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS Y DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

De los diputados integrantes de la Comisión de Deporte, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se remite a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Deporte, para dictamen

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

De la diputada Adriana Fuentes Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 23 y 34 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

De la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 224 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

De la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 162 Bis y 191 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE AVIACION CIVIL

Del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Leticia Salas López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 126 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION Y DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

De las diputadas Celia Isabel Gauna Ruiz de León y María Esther Gutiérrez Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se remite a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

De la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 23 de la Ley General de Protección Civil. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Carmen Julieta Torres Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 206 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 425 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRODUCCION, CERTIFICACION Y COMERCIO DE SEMILLAS

Del diputado Alvaro Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55, 58 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Roberto Jiménez del Angel, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

De las diputadas Celia Isabel Gauna Ruiz de León y Patricia Elena Retamoza Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 368 Sextus al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL Y CODIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Erika del Carmen Ramagnoli Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 173 de la Ley Federal del Trabajo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María de Lourdes Medina Valdes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 96, 97 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

De la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Martha Loera Arámbula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE PLANEACION

De la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

De la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o.-Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

De la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se remite a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen





INICIATIVAS

«Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del jueves 30 de abril de 2015, de conformidad con el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados (*)

Con fundamento en el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del 30 de abril de 2015 y que no fueron abordadas.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2015.— Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas turnadas

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno a:Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación para dictamen.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno a:Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Raúl Paz Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión para dictamen.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Alimentación.

Turno a:Comisiones Unidas de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 64 y 127 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social para dictamen.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno a:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social para dictamen.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisión de Ciencia y Tecnología para dictamen.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Universidad Marítima de México, a cargo del diputado Germán Pacheco Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen, y a la de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión para dictamen.

12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno a:Comisión de Ciencia y Tecnología para dictamen.

13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 58 y 141 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social para dictamen.

14. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno a:Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

15. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social de Seguridad Social para dictamen.

16. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Rangel Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno a:Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

17. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno a:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

18. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 173, 177 y 211 Bis del Código Penal Federal y 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ana Isabel Allende Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno a:Comisión de Justicia para dictamen.

19. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

20. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 307 de la Ley General de Salud y 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Alimentación.

Turno a:Comisiones Unidas de Salud, y de Radio y Televisión para dictamen.

21. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Entrega-Recepción de Recursos en las Administraciones Públicas, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisión de Transparencia y Anticorrupción para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

22. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno a:Comisión de Gobernación para dictamen.

23. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

24. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Fuentes Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno a:Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

25. Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisión de Vivienda para dictamen.

26. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno a:Comisión de Justicia para dictamen.

27. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 92 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno a:Comisión de Justicia para dictamen.

28. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Beatriz Zavala Peniche, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisión de Desarrollo Social para dictamen.

29. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Deporte.

Turno a:Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Deporte para dictamen.

30. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno a:Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen.

31. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 23 y 34 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo de la diputada Adriana Fuentes Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno a:Comisión de Economía para dictamen.

32. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen.

33. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 224 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisión de Salud para dictamen.

34. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno a:Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

35. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 162 Bis y 191 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

36. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Turno a:Comisión de Transportes para dictamen.

37. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno a:Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

38. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 126 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Leticia Salas López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisión de Justicia para dictamen.

39. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Asentamientos Humanos, suscrita por los diputados Celia Isabel Gauna Ruiz de León y María Esther Gutiérrez Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno a:Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para dictamen.

40. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno a:Comisión de Protección Civil para dictamen.

41. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 23 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno a:Comisión de Protección Civil para dictamen.

42. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 206 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmen Julieta Torres Lizarraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno a:Comisión de Salud para dictamen.

43. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 425 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisión de Salud para dictamen.

44. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno a:Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

45. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado Álvaro Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno a:Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego para dictamen.

46. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55, 58 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno a:Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

47. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 bis 5 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisión de Salud para dictamen.

48. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno a:Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

49. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Roberto Jiménez del Ángel, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno a:Comisión de Salud para dictamen.

50. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 368 Sextus al Código Penal Federal, suscrita por las diputadas Celia Isabel Gauna Ruiz de León y Patricia Elena Retamoza Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno a:Comisión de Justicia para dictamen.

51. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisión de Justicia para dictamen.

52. Iniciativa con proyecto de decreto Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno a:Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

53. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 173 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Érika del Carmen Ramagnolli Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno a:Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

54. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 96, 97 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de Lourdes Medina Valdes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno a:Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

55. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno a:Comisión de Justicia para dictamen.

56. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Loera Arámbula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno a:Comisión de Salud para dictamen.

57. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno a:Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

58. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7-Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno a:Comisión de Economía para dictamen.

59. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno a:Comisión de Deporte para dictamen.

60. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno a:Comisión de Salud para dictamen.

61. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno a:Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.»



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL Y LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

«Iniciativa que reforma y adiciona tanto diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Luis Antonio González Roldán, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Cada día son más y más variadas las normas de derecho que regulan las relaciones laborales entre el estado y sus trabajadores; dichas normas se hacen constar en diversos ordenamientos jurídicos y son aplicadas en la solución de conflictos laborales no sólo por autoridades jurisdiccionales sino también por autoridades administrativas. Lo anterior propicia cierta complejidad, ante la dispersión de normas en múltiples ordenamientos y ante posiciones encontradas entre tribunales que, en cuanto a un mismo problema, adoptan criterios diferentes para juzgar conductas similares. Se trata pues de una realidad que contradice la aspiración teórica de la unidad del derecho laboral en general y en específico de la unidad del derecho burocrático, pues cada día hay más estatutos y órganos de estado encargados de dirimir ese tipo de controversias.

En efecto, se puede afirmar con certeza que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no es el único órgano facultado constitucionalmente para aplicar el derecho que regula la relaciones laborales de los servidores públicos, pues también coexisten con él para esos efectos: el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial Federal, que conocen de las relaciones laborales de los servidores públicos adscritos a la Suprema Corte; los tribunales estatales de conciliación y arbitraje que conocen de las relaciones laborales de los trabajadores al servicio público de los estados y de los municipios; la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para los miembros del Servicio Exterior mexicano y, por último, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y sus trabajadores de base.

Lo anterior se complica aún más si tomamos en cuenta las recientes reformas constitucionales con motivo de las cuales se ha dotado al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de atribuciones para resolver en forma definitiva e inatacable los conflictos o diferencias laborales de los servidores públicos del Tribunal y del Instituto Nacional Electoral.

La existencia de múltiples órganos e instituciones dotados de atribuciones para conocer de conflictos laborales, hace indispensable que la normatividad se actualice constantemente y su redacción se clarifique, con el fin de facilitar a la ciudadanía su entendimiento, y con ello evitar confusiones que traiga consigo incertidumbre jurídica.

Por tal motivo, la presente iniciativa tiene por objeto armonizar diversos textos normativos para adecuarlos a las recientes reformas constitucionales, con el fin de establecer claramente en la Constitución y leyes reglamentarias los órganos que están investidos de competencia para resolver los conflictos laborales de los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y del Instituto Nacional Electoral (INE). Asimismo, precisar las competencias de las autoridades judiciales federales en materia de conflictos laborales.

Argumentación

Con el decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de Federación el 22 de agosto de 1996 se incorpora al Tribunal Electoral en el contexto orgánico del Poder Judicial de la Federación. Bajo esa tesitura, en el nuevo artículo 94 de nuestra ley fundamental, se establece que dicho tribunal será uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación:

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

Asimismo, se redefinió la estructura y funcionamiento del Tribunal Electoral, dotándolo de nuevas atribuciones, entre otras, la de resolver tanto los conflictos o diferencias laborales entre el tribunal y sus servidores, como los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores:

Artículo 99. ...

...

...

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

...

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el tribunal y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores;

...

La reforma constitucional dio pie a numerosas adecuaciones en los textos legales y reglamentarios. En el mes de noviembre del mismo año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de tal manera que el actual artículo 1o. de la citada ley, que establece la estructura del Poder Judicial Federal, ya prevé al Tribunal Electoral como parte integrante del mismo, tal como se observa a continuación:

Artículo 1. El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. El Tribunal Electoral;

III. Los tribunales colegiados de circuito;

IV. Los tribunales unitarios de circuito;

V. Los juzgados de distrito;

VI. El Consejo de la Judicatura Federal;

VII. El jurado federal de ciudadanos, y

VIII. ...”

En principio, es el Consejo de la Judicatura Federal, el órgano encargado de conocer de las designaciones, adscripciones, ratificaciones y remoción de magistrados y jueces, así como de los conflictos laborales de los servidores públicos del Poder Judicial federal en general; dicha atribución encuentra su sustento constitucional en el párrafo cuarto del artículo 100 de la Constitución y de manera indirecta en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

Constitución Federal

Artículo 100....

...

...

El consejo funcionará en pleno o en comisiones. El pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.

...”

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

...

XXV. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Sustanciadora del propio Poder, con excepción de los conflictos relativos a los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia cuya resolución le corresponda, en los términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional en aquello que fuere conducente;

XXVI a XLIII. ...”

Nótese cómo la ley orgánica únicamente prevé como excepción los conflictos laborales de los servidores públicos de la Suprema Corte. Dicha excepción es reiterada también en el artículo 10, fracción XI de la referida ley:

Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en pleno:

I. a VIII. ...

IX. De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente;

X. a XIII. ...”

Sin embargo, resulta importante actualizar el texto normativo para exceptuar también a los conflictos laborales del Tribunal Electoral.

En efecto, aun cuando en el artículo 189 incisos f) y g) de la Ley Orgánica ya se prevé que es competencia de la Sala Superior del Tribunal el conocer de los conflictos laborales que se susciten entre sus servidores públicos, resulta oportuno y conveniente modificar la fracción XXV del artículo 81 que hace referencia a las atribuciones del Consejo de la Judicatura, con el ánimo de aclarar que dicho órgano ya no conocerá de tales conflictos, por ser éstos competencia del Tribunal Electoral.

Por lo anterior, la actual redacción de la fracción XXV del artículo 81 de la Ley Orgánica debe ser armonizada con la reforma constitucional de 1996, para efectos de exceptuar de la competencia del Consejo de la Judicatura el conocimiento y resolución de los conflictos laborales de los que toca conocer al Tribunal Electoral, como lo hace con la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Bajo ese mismo orden de ideas también debe armonizarse el artículo 123 constitucional, toda vez que el texto actual de dicho precepto establece en el segundo párrafo de la fracción XII del apartado B que los conflictos laborales que deriven entre el Poder Judicial de la Federación  y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal, exceptuando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero omitiendo exceptuar al Tribunal Electoral:

Artículo 123. ...

B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

I. a XI. ...

XII. ...

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.

XIII a XIV. ...”

El texto del artículo 152 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 constitucional, también amerita una reforma para guardar congruencia con el texto de la norma fundamental, y así evitar una contradicción, como a continuación se advierte en el siguiente cuadro comparativo:

Artículo 123, apartado B, fracción XII, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice:

“Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última”.

Artículo 152 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 constitucional dice:

“Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, serán resueltos en única instancia por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Como puede observarse el texto del artículo 152 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado incurre en doble falta, toda vez que atribuye al pleno de la Suprema Corte el conocimiento de los conflictos laborales entre el Poder Judicial Federal y sus servidores, cuando dicha facultad como se ha visto compete al Consejo de la Judicatura, y además omite señalar como excepción a los conflictos que se susciten con motivo de las relaciones laborales de los servidores públicos de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral. Como consecuencia de ello, artículos subsecuentes del cuerpo normativo antes mencionado, también deben ser modificados.

Finalmente, en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, deben reformarse todos aquellos preceptos normativos en los que se hace referencia al Instituto Federal Electoral, dado el reciente cambio en su naturaleza jurídica a partir de las reformas constitucionales que le otorgan el carácter de instituto nacional.

En suma, es de resaltar que en esta parte argumentativa, se dan las razones lógicas jurídicas suficientes para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de armonizarlas y preservar con ello el principio de supremacía constitucional, fundamental en todo sistema jurídico, buscando privilegiar la unidad para evitar antinomias.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I y 78 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 constitucional y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Primero.Se reforma la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a VI. ...

...

...

VII. a IX. ...

a) a f) ...

X. a XII. ...

...

...

...

...

XIII. a XXV. ...

...

XXVI. ...

XXVII. ...

a) a h) ...

XXVIII. a XXXI. ...

a) ...

1. a 22. ...

b) ...

1. a 3. ...

...

B.Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

I. a IV. ...

...

V. a VIII. ...

XI. ...(sic)

...

X. ...(sic)

XI. ...(sic)

a) a f) ...

...

XII. ...

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última; los que se susciten entre el Tribunal Electoral y sus empleados y por el Instituto Nacional Electoral y sus empleados, serán resueltos por el mencionado tribunal.

XIII. ...

...

...

...

XIII Bis. ...

XIV. ...”

Segundo.Se reforma la fracción XXV del artículo 81, y se reforman la fracción X del artículo 197, la fracción XII del artículo 199, el último párrafo del artículo 232 y el artículo 233, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el tenor siguiente:

Artículo 81. ...

I. a XXIV. ...

XXV. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Sustanciadora del propio Poder, con excepción de los conflictos relativos a los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia cuya resolución le corresponda, en los términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional en aquello que fuere conducente ; y con excepción de los conflictos relativos a los servidores públicos del Tribunal Federal Electoral y del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución Federal.

XXVI. a XLIII. ...

...”

Artículo 197. ...

I. a IX. ...

X.Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Nacional Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;

XI. a XVI. ...

Artículo 199. ...

I. a XI. ...

XII.Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Nacional Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables;

XIII. a XV. ...

...

Artículo 232. ...

I. a III. ...

...

...

En todos los supuestos a que se refiere el presente artículo, para que el criterio de jurisprudencia resulte obligatorio, se requerirá de la declaración formal de la Sala Superior. Hecha la declaración, la jurisprudencia se notificará de inmediato a las salas regionales, al Instituto Nacional Electoral y, en su caso, a las autoridades electorales locales y las publicará en el órgano de difusión del tribunal.”

Artículo 233. La jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria en todos los casos para las salas y el Instituto NacionalElectoral. Asimismo, lo será para las autoridades electorales locales, cuando se declare jurisprudencia en asuntos relativos a derechos político–electorales de los ciudadanos o en aquéllos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas.

Tercero.Se reforman los artículos 152, 153 y 160 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 152.Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última; los que se susciten entre el Tribunal Electoral y sus empleados y por el Instituto Nacional Electoral y sus empleados, serán resueltos por el mencionado Tribunal.

Artículo 153.Para los efectos del artículo anterior, se constituye con carácter permanente, una comisión encargada de substanciar los expedientes y de emitir un dictamen, el que pasará al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, en su caso, al pleno del Consejo de la Judicatura Federal,para su resolución.

Artículo 160. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, en su caso, el pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se reunirá cuantas veces sea necesario, para conocer y resolver los dictámenes que eleve a su consideración la Comisión Sustanciadora.

Cuarto.Se reforman los incisos a) y b) de los numerales 1 y 2 del artículo 94, el numeral 1 del artículo 95, los numerales 1 y 2 del artículo 96, el inciso b) del numeral 1 del artículo 98, el numeral 1 del artículo 99, el numeral 1 del artículo 100 y el numeral 1 del artículo 101, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar en el tenor siguiente:

Artículo 94. ...

1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NacionalElectoral:

a)La Sala Superior del Tribunal Electoral en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto NacionalElectoral y sus servidores, y

b)Las salas regionales del Tribunal Electoral en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto NacionalElectoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.

2. Las determinaciones a las que se refiere el artículo 205, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sólo podrán ser impugnados por el funcionario directamente interesado, en las causas expresamente establecidas en el estatuto y una vez agotados todos los medios de defensa internos.

3. ...”

Artículo 95.

1. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Nacional Electoral previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:

a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

b) La Ley Federal del Trabajo;

c) El Código Federal de Procedimientos Civiles;

d) Las leyes de orden común;

e) Los principios generales de derecho; y

f) La equidad.

Artículo 96.

1. El servidor del Instituto Nacional Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la sala competente del Tribunal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes al día en que se le notifique la determinación del Instituto NacionalElectoral.

2. Es requisito de procedibilidad del juicio, que el servidor involucrado haya agotado, en tiempo y forma, las instancias previas que establezca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, instrumentos que, de conformidad con el artículo 41, fracción V, apartado A, párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norman las relaciones laborales del Instituto Nacional Electoral con sus servidores.

Artículo 98.

1. ...

a) ...

b) El Instituto Nacional Electoral, que actuará por conducto de sus representantes legales.

Artículo 99.

1. Presentado el escrito a que se refiere el artículo 97 de esta ley, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su admisión se correrá traslado en copia certificada al Instituto Nacional Electoral.

Artículo 100.

1. El Instituto Nacional Electoral deberá contestar dentro de los diez días hábiles siguientes al día en que se le notifique la presentación del escrito del promovente.

Artículo 101.

1. Se celebrará una audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los quince días hábiles siguientes al día en que se reciba la contestación del Instituto Nacional Electoral.

Transitorios

Primero. La presente reforma será publicada en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Las reformas electorales entrarán en vigor el día siguiente a aquel en que se celebren las elecciones federales y locales del año 2015.

Segundo.Adecuar el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, una vez que se publique la presente en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Conforme al artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo de la Constitución.

2. Conforme al artículo 116, fracción VI también de la Ley Fundamental.

3. Fracciones VI y VII del artículo 99 de la Constitución Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2015.— Diputados: Luis Antonio González Roldán, Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbricas).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el se reforman y adicionan los artículos 22, 41, 73, 74, 108, 109, 111, 113, 114, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de un mecanismo integral de combate a la corrupción, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La falta de una estrategia integral de combate a la corrupción ha permitido que existan altos niveles de impunidad en delitos que atentan contra la administración pública cometidos por servidores públicos de todos los niveles. No existen acciones tendientes a la prevención; no existe independencia de los órganos de control interno y contralorías para realizar las investigaciones en materia de responsabilidades administrativas de los funcionarios públicos, pocas investigaciones llegan a derivar en una responsabilidad administrativa y sus respectivas sanciones. No existen mecanismos de coordinación y cooperación entre las instancias que por sus atribuciones podrían detectar irregularidades e ilegalidades en ejercicio de los servidores públicos.

Exposición de Motivos

La corrupción es un fenómeno que impide a nuestra economía, a nuestras instituciones políticas y sociales desarrollarse adecuadamente para la consecución de sus fines. La corrupción tiene un efecto disuasivo para el desarrollo económico del país y la generación de empleos; el Banco de México estima que la corrupción cobra lo equivalente a 9 por ciento del producto interno bruto (PIB), aproximadamente 113 mil millones de dólares.

Es difícil definir la corrupción ya que ésta se puede presentar de diversas maneras: soborno, fraude, apropiación indebida u otras formas de desviación de recursos por un funcionario público, nepotismo, extorsión, tráfico de influencias, uso indebido de información privilegiada para fines personales, compra y venta de las decisiones judiciales, influencia en decisiones legislativas, entre otras.

El nivel de corrupción en un país depende altamente de la existencia de un sistema de alternancia política, la experiencia democrática y un sistema judicial eficiente.

Sólo desde el 2000 existe alternancia política en México a nivel federal, por lo que la experiencia democrática de nuestro país es reciente. En cuanto al Poder judicial en el país, según el Informe Global de la Corrupción en 2007 el sistema judicial en México obtuvo con una puntación de 63 (débil).

En un estudio realizado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2003, México se situó junto con Filipinas, Sudáfrica, Tailandia, India y República Eslovaca en el nivel más alto de países cuyas resoluciones judiciales carecían de homogeneidad y coherencia, así como altos niveles de corrupción en los tribunales, fiscalía y comisaría.

Para combatir las fallas en el sistema de justicia, desde 2006 se ha llevado a cabo una reforma en el procedimiento penal y este año se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales; no obstante esta reforma no se ha articulado con un programa de combate a la corrupción.

Por otra parte, se observa que órgano que inicia las investigaciones en casos de responsabilidades administrativas y corrupción depende del ente público al que revisa, por lo que es necesario fortalecer y brindarles más autonomía.

Otro de los problemas en materia de corrupción es la debilidad y falta de rendición de cuentas en los municipios. En esta ecuación es necesario considerar la presencia del crimen organizado en nuestro país, la presencia de grupos criminales ha capturado entre 63 y 67 por ciento de los municipios en el país, haciéndose de vacíos de poder y se ha infiltrado a través de la corrupción en las instituciones gubernamentales. Por lo que se advierte la falta de un control coordinado, homogéneo y eficiente en los diversos quehaceres del estado.

Es necesario apoyar el empoderamiento institucional de la legalidad en los municipios, con controles que se sustenten en otros órdenes de gobierno y en organismos autónomos.

La iniciativa que se presenta considera las distintas facetas de la corrupción en México, y se crea un mecanismo para reducir los espacios de impunidad de la alta corrupción. Basta con observar que en 2014 la Fiscalía Especial de Combate a la Corrupción sólo inició 63 averiguaciones previas y apenas consignó una.

Para hacer frente a la situación que enfrenta el país, es necesario fortalecer las instituciones que actualmente se encargan del control interno y externo de los entes públicos, para que adquieran independencia y legitimidad en el combate a la corrupción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la diputada Lilia Aguilar Gil del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presenta a consideración del pleno de esta Comisión Permanente el siguiente:

Decreto que adiciona y reforma los artículos 22, 41, 73, 74, 108, 109, 111, 113, 114, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción

Artículo Único. Se adicionan y reforman los artículos 22, 41, 73, 74, 108, 109, 111, 113, 114, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.

Artículo 22. ...

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109 , o en caso de corrupción conforme a la Ley General de Combate a la Corrupción que emita el Congreso de la Unión, la aplicación a favor del estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. al III. ...

Artículo 41. ...

...

I. al IV. ..

V. ...

Apartado A. ...

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

a) al b) ...

...

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el consejo general no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales. Si en el ejercicio de sus funciones el Instituto Nacional Electoral encuentra evidencia de la comisión de actos de corrupción dará vista a la autoridad competente en el caso.

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. al XXIX. ...

XXIX-B. al XXIX-G. ...

XXIX-H.Para expedir leyes que instituyan tribunales de cuentas, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, establecer su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como conocer de los asuntos de responsabilidad administrativa grave y corrupción en que incurran los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos y empresas productivas del estado;

XXIX-I. al XXIX-U. ...

XXIX-V. Para expedir la Ley General de Combate a la Corrupción en la cual se determinen los casos de corrupción y responsabilidad administrativa, el sistema nacional de combate a la corrupción y su secretaría técnica, la distribución de competencia entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios en materia de corrupción.

XXX. ...

Artículo 74. ...

I. a V. ...

VI.....

...

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de enerodel año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 15 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización de la federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 15 de junio del año de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas tanto de los informes individuales de auditoría como del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superiorde la Cuenta Pública, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

La Cámara de Diputados a más tardar 30 días después de estar concluida la Cuenta Pública y evaluará el desempeño de la entidad superior de la federacióny al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

VII.a IX. ...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. al XIII. ...

XIV. Ratificar a los titulares de la secretaría técnica del sistema nacional de combate a la corrupción; y

XV. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Artículo 79. ...

La Auditoría Superior de la Federacióndeberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que vaya rindiendo los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; sin perjuicio de dar a conocer los hechos constitutivos de delitos y probable responsabilidad administrativa grave a las autoridades competentes; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

...

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía y las empresas productivas del estado, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria , violación grave de derechos humanos, delitos en contra de la administración pública, manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales y delitos graves del orden común.

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

Las constituciones de los estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios.

Artículo 109.El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y combate a la corrupción las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

I.a III. ...

...

...

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la autoridad administrativa competente respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. Si aunado a los elementos de prueba que aporte el ciudadano, éste considere que existen otros que por razones de reserva o confidencialidad de información no pudo acceder; la autoridad correspondiente estará obligada a solicitar los mismos y analizarlos junto con las pruebas aportadas.

En la persecución de delitos que atenten contra la administración pública no será oponible la absoluta secrecía una vez ejercida la acción penal, por lo que deberá considerarse el interés del público de darle seguimiento a la investigación, sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias para su consecución. Dichos estándares serán aplicados también en las investigaciones y procedimientos por la comisión de responsabilidades administrativas graves.

Las leyes dispondrán la forma en que los ciudadanos podrán darle seguimiento a los casos de responsabilidades administrativas y corrupción.

Las instituciones de transparencia y rendición de cuentas, fiscalización y control, combate a la corrupción de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganismos autonómos constitucionales y empresas productivas del estado, de los tres órdenes de gobierno, deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de combate a la corrupción y conformarán el Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) Realizar la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas tendientes a prevenir los actos de corrupción, a través de la formulación y ejecución de políticas y acciones que busquen promover la cultura de la legalidad entre los servidores públicos y los ciudadanos, fomentar proactividad de un ejercicio de competencias transparente y a favor de la rendición de cuentas como servidores públicos; asimismo, realizar estudios de circunstancias específicas y diagnósticos generales en los entes públicos de los tres órdenes de gobierno para emitir opiniones respecto a situaciones que podrían provocar posibles prácticas de corrupción.

b) Establecer protocolos de investigación de los casos de responsabilidad administrativa y de corrupción, de conformidad con ley general de combate a la corrupción, que se adviertan o reporten cometidos por servidores públicos de las autoridad, entidades, órganos u organismos que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos.

c) Coordinar el Plan Nacional de Combate a la Corrupción entre las instancias integrantes del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción.

d) Elaborar y difundir las bases de datos y estadísticas en materia de corrupción y combate de la misma.

e) Generar indicadores que otorguen bases objetivas para evaluar los niveles y características de la corrupción en las instituciones del país.

f) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de combate a la corrupción, control y auditoría, cuyas funciones sustanciales se refieran a la prevensión, investigación y sanción de actos de corrupción o responsabilidades administrativas. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones que integren el sistema nacional de combate a la corrupción sin haber aprobado el sistema de evaluación descrito.

g) Asignación a nivel nacional de fondos de ayuda federal para el combate a la corrupción, aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

h) Seguimiento a las medidas de control que se lleven a cabo los municipios que serán sometidos a auditoría externa que evalúe la asignación de fondos en términos de eficiencia, eficacia y logro de metas.

i) Elaboración de plan de combate a la alta corrupción e integración de unidades especiales para su detección.

j) Establecer lineamientos de actuación y transparencia para los órganos de control de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y las empresas de producción estatal.

El Sistema Nacional de Combate a la Corrupción tendrá un Consejo Consultivo, integrado por once consejeros, que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que bianualmente serán sustituidos los tres de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo, conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca en la ley correspondiente.

El consejo evaluará la política que en materia de combate a la corrupción ejecuten las instituciones de los tres Poderes de la Unión, empresas de producción del estado y organismos autónomos, en materia de combate a la corrupción, fiscalización, control, transparencia y rendición de cuentas y emitirá recomendaciones vinculantes a las mismas.

Asimismo propondrá ante el Sistema Nacional de Combate a la Corrupción las políticas y acciones que en materia de control social y participación ciudadana se deban implementar en el combate a la corrupción, para lo cual deberá evaluar el tipo y estructura de práctica a combatir.

La ley que el Congreso de la Unión expida en la materia regulará las demás facultades que tenga el consejo ciudadano para lograr los fines referidos.

La secretaría técnica del Sistema Nacional del Combate a la Corrupción y de su consejo consultivo recaerá en un secretariado ejecutivo, seleccionado por mayoría por los miembros del consejo. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Anticorrupción será el ente obligado de dar trámite a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con el sistema.

Toda autoridad y servidor público estará obligado a rendir los informes que el Sistema Nacional de Combate a la Corrupción y sus integrantes requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Artículo 111....

...

...

...

...

Los ciudadanos tendrán derecho a darle seguimiento al procedimiento a que se refiere el presente artículo, para lo cual la ley determinará la forma en que el denunciante y terceros podrán acceder a información del mismo.

...

...

...

...

...

En los casos en que el procedimiento estipulado en el presente artículo sea resultado de una denuncia ciudadana, la persona que la haya presentado tiene derecho a reservarse su identidad.

Artículo 113. ...

...

En los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos y en las empresas productivas del estado habrá un sistema de control interno el cual se regirá por los principios de autonomía, transparencia, rendición de cuentas, eficiencia y legalidad; y tendrá por objeto prevenir, investigar y perseguir ante las autoridades competentes los casos de responsabilidades administrativas graves y corrupción; así como, en su caso, sancionar los casos de posible responsabilidad administrativa de su competencia.

En su funcionamiento se regirán por los principios de autonomía, certeza, honestidad legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo y rendición de cuentas.

Las contralorías internas coordinarán sus acciones de prevención con el organismo garante que se contempla en el artículo 6o. de esta Constitución, sus homólogos estatales y en el Distrito Federal, con la entidad especializada en materia de archivos; coordinara las acciones de investigación y sanción con la entidad de fiscalización superior de la federación y las entidades de fiscalización de los estados y del Distrito Federal, con la fiscalía especializada en el combate a la corrupción y las fiscalías homólogas en los estados y el Distrito Federal.

Artículo 114....

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a siete años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.

Artículo 116....

...

X. Las constituciones de los estados establecerán los sistemas de combate a la corrupción estatales, su consejo y secretaría técnica, responsable de formular y ejecutar las políticas en materia de prevención, control, investigación y sanción de conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas y actos de corrupción, conforme a la ley general que emita el Congreso de la Unión.

Artículo 122. ...

C.El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

...

r) El Distrito Federal contará con un sistema de combate a la corrupción encargado de formular y ejecutar las políticas en materia de prevención, control, investigación y sanción de conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas y actos de corrupción, conforme a lo establecido en la ley general de la materia.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento ochenta días contados a partir la entrada en vigor del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la ley general en materia de combate a la corrupción.

Tercero.Los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes homologas, y realizar las adecuaciones al marco jurídico de responsabilidades administrativas de los servidores públicos en un término no mayor a noventa días a partir de la publicación de la ley referida en el párrafo anterior.

Cuarto. Los estados y el Distrito Federal deberán crear el consejo ciudadano y la secretaría técnica del sistema de combate a la corrupción y destinar los recursos necesarios para su funcionamiento.

Quinto.El Congreso de la Unión deberá destinar los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del sistema nacional de combate a la corrupción. Las partidas presupuestales para cumplir con lo anterior deberán ser contempladas en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los sucesivos.

Sexto. El Congreso de la Unión deberá realizar en un plazo no mayor a 60 días las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que se le restituyan a la Secretaría de la Función Pública las facultades que tenía y que le fueran derogadas mediante reforma a dicha ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.

Séptimo. El Consejo Consultivo y la secretaría técnica a que se refiere el artículo 113, deberá instalarse en un plazo no mayor a 90 días, contado a partir de la entrada en vigor de la ley a que se refiere la fracción XXIV del artículo 73.

Octavo. Para efectos del artículo 74, fracción IV, párrafos tercero y cuarto, la presentación de la Cuenta Pública se atendrá a las siguientes consideraciones:

a) Para el Ejercicio Fiscal de 2015, la Cuenta Pública deberá entregarse a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2016; y la revisión de la misma deberá concluir a más tardar el 15 de diciembre de 2016.

b) Para el Ejercicio Fiscal de 2016, la Cuenta Pública deberá entregarse a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2017; y la revisión de la misma deberá concluir a más tardar el 15 de junio de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2015.— Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

«Iniciativa que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Raúl Paz Alonso, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Raúl Paz Alonzo, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de las siguientes

Exposición de Motivos

La extorsión lacera a la sociedad en general, lo mismo ataca a las familias más humildes que a las mejor acomodadas. Quienes son víctimas de este delito, sufren un daño no sólo económico, sino emocional y psicológico. En México, es el segundo delito con mayor incidencia.

México Unido contra la Delincuencia y el Instituto Mexicano para la Competitividad han evidenciado la facilidad con la que se lleva a cabo dicho delito, el cual a su vez, resulta complejo, por la dificultad para ubicar a quienes lo cometen. Por ello, no sorprende que en los últimos dieciséis años la extorsión haya crecido un alarmante 818 por ciento. El Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre incidencia delictiva arroja que de 2011 a 2013 las extorsiones denunciadas pasaron de 4 mil 582 a 8 mil 42 denuncias, es decir 22 extorsiones diarias, prácticamente una por hora. Sin embargo, según un estudio del Observatorio Nacional Ciudadano señala que 98 personas de cada 100 que sufren una extorsión no la denuncian.

En general, el modo de operar de los extorsionadores, es a través de llamadas telefónicas donde buscan intimidar a las personas, amenazándolas con hacer daño a sus familiares o a su patrimonio, o fingiendo un presunto secuestro. Otra forma es mediante engaños o fraudes donde aprovechan la ignorancia o ingenuidad de la víctima para exigir o pedir dinero para ayudar a un familiar en problemas o ganar un concurso. La entonces Secretaría de Seguridad Pública federal, hoy en día Comisión Nacional de Seguridad y diversos especialistas han detectado que la mayoría de las llamadas de extorsión provienen de celulares ubicados en centros de reclusión.

Si bien, en los últimos años se ha incrementado las campañas de prevención, se han elevado las penas por delitos de extorsión en todo el país y se han realizado acciones concretas para limitar el uso de teléfonos celulares desde centros penitenciarios, siguen existiendo vacíos en los que la delincuencia se filtra para seguir haciendo daño a la sociedad.

La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión junto al gobierno federal han lanzado ambiciosas campañas a fin de combatir la extorsión telefónica mediante spots que alertan a la población de este delito, asimismo, los gobiernos estatales también han hecho su parte difundiendo los números de denuncia y las medidas necesarias por parte de la población cuando se encuentren inmersas en un intento de extorsión.

Para evitar el incremento de este delito, empresas telefónicas, particularmente Teléfonos de México (Telmex), han retirado de circulación el reparto de directorios blancos que proporcionaban dirección y teléfono de particulares. Sin embargo, la página de internet de dicha empresa, aún ofrece a los usuarios la posibilidad de acceder a la base de datos del directorio de páginas blancas de servicio doméstico, si bien el servicio está limitado a un número determinado de búsquedas, a un tiempo definido y a la coincidencia del nombre de titular y ciudad, cualquier persona con una línea telefónica de dicha empresa, puede ingresar y tener a su alcance cientos de datos personales, los cuales pueden servir para la comisión de delitos, como el que se ha venido señalando.

Asimismo, una de las medidas sugeridas por las autoridades para denunciar la extorsión, es la de anotar día, hora y el número de teléfono desde el cual se realiza la llamada recibida. Sin embargo, son pocas las personas que cuentan con el servicio de identificador de llamadas, ya que la mayoría de las empresas cobran una cuota mensual, a pesar de contar con la tecnología y los medios para brindar dicho servicio. Lo anterior dificulta que los ciudadanos puedan prevenir y denunciar cualquier intento de extorsión.

Por ello, es que esta iniciativa busca obligar a las compañías de telecomunicación que brindan el servicio de telefonía fija a brindar sin costo alguno el servicio de identificador de llamadas, con la salvedad de que el equipo telefónico del usuario permita su implementación, por lo cual, esto no implicaría a las empresas cambiar aparatos a sus clientes.

Con estas medidas, se busca proteger a las familias mexicanas y brindarles mayor tranquilidad para los suyos y su patrimonio, se beneficia y fortalece la denuncia ciudadana y se previene la comisión del delito de extorsión que tanto daña a nuestra sociedad.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción II al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se adiciona una fracción II al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, recorriéndose las subsecuentes en su orden, para quedar como sigue:

Título NovenoDe los usuarios

Capítulo IDe los derechos de los usuarios y sus mecanismos de protección

Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.

Son derechos de los usuarios:

I. A consultar gratuitamente el saldo en el caso de servicios móviles de prepago y sin condicionamiento a comprar saldo adicional;

II. A contar con servicio de identificador de llamadas entrantes sin costo extra para números telefónicos fijos y móviles, siempre que la tecnología y características de los equipos lo permitan.

VI. al XXII. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los concesionarios tendrán un lapso de 182 días, contando a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para instrumentar los mecanismos técnicos o tecnológicos para poder brindar el servicio de identificador de llamadas sin costo extra en los términos de la presente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.— Diputados: Raúl Paz Alonzo, Ofelia Limón Robles, Francisca Rosario Arana Lugo, José Alfredo Botello Montes, Claudia Rocío Villa Oñate, Leonor Romero Sevilla, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Álvaro Martínez García, Mariana Dunyaska García Rojas, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias,  Eufrosina Cruz Mendoza, Martha Guadalupe Villarreal Rangel, Yatziri Mendoza Jiménez, Ana María Gutiérrez Coronado, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Lorena Gutiérrez Landavazo, Maribel Enríquez Ramírez, José Luis Contreras Rojas (rúbricas).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Tania Margarita Morgan Navarrete, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exposición de Motivos

El sistema tributario mexicano se ha caracterizado desde sus inicios por contar con gran número de impuestos. No obstante, la efectividad recaudatoria ha sido mínima fundamentalmente por los conflictos internos que habían agobiado al país desde la independencia hasta el final de la revolución. Y no es antes, sino a partir de entonces, cuando dicho Sistema comenzó a modernizarse a través de la Constitución Política de 1917.

Es sabido que los impuestos, como mecanismo utilizado por las Administraciones Públicas, no tienen como único fin el sostenimiento de las cargas públicas, sino que además pueden perseguir otros fines. Entre ellos podemos incluir aquellos relacionados con los instrumentos de la política económica general y atender a los principios y fines contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). De esta manera, los impuestos como herramientas, sin abandonar su capacidad recaudatoria, también pueden perseguir la consecución de otros fines, y por supuesto, ayudar al desarrollo de otros preceptos constitucionales.

Dentro de estos, podemos recoger el derecho humano a la educación, al que se refiere el artículo 3° de nuestra Carta Magna, donde se enuncia el principio general de que todo individuo tiene derecho a recibirla.

La educación es una herramienta fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al constante desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad desde todos sus ámbitos, al mismo tiempo de ser un factor determinante para la adquisición de riqueza intelectual que coadyuva al pleno acrecentamiento progresivo del Estado.

Es también, un engranaje cultural necesario e importante que posee el ser humano para aprender y desenvolverse en diversas materias inherentes a sí mismo. Por medio de ésta, conocemos cómo actuar y comportarnos en sociedad. Es un proceso en el que actúa el hombre, el cual le permite insertarse de manera efectiva en la sociedad y mantener el proceso continuo de aprendizaje.

En la actualidad existen diversos ámbitos en los cuales recibimos educación, entre ellos la educación formal, informal y no formal. El primero de ellos, ha pasado a ser fundamental para todo individuo en su desarrollo profesional, pues se encuentra constituido por la educación que imparten las instituciones, con base en conocimientos teóricos y prácticos.

Dicho de otro modo, la educación ha venido siendo uno de los principales ejes rectores dentro del progreso de una sociedad, por lo que se deben reconocer las fallas estructurales que el sistema educativo enfrenta ante la insuficiencia de recursos en detrimento de las expectativas de desarrollo de jóvenes aspirantes a recibir una educación instructiva y profesional. De esta manera será posible rediseñar los cimientos que han de ser implementados por políticas públicas que ayuden y refuercen el desarrollo progresivo de nuestro sistema educativo. Como ejemplo de ello, podríamos citar la reciente aprobación de la Reforma Educativa, misma que causó la polarización de diferentes ideologías políticas y del propio sector; sin embargo, con la aprobación de las leyes secundarias en la materia, las expectativas de mejora y crecimiento son altas. No puede haber más excusas para que los mexicanos reciban una verdadera educación de calidad.

Está de más mencionar que el progreso de una nación reside en la fortaleza de la estructura de su sistema educativo en todos sus niveles, particularmente en los niveles superiores. Pues para alcanzar el progreso y desarrollo del país es necesario contar con  soportes firmes de una buena educación. De otro modo, la ausencia de éstos conduciría a un estancamiento económico y social.

En los últimos años, México ha comenzado a transitar por un camino plagado de transformaciones estratégicas en su sistema educativo; desde nuevas disciplinas que incursionan en la oferta educativa y nuevas modalidades con las que se fortalece la educación a distancia y la utilización de tecnologías de la información, hasta reformas estructurales que habrán de favorecer la calidad instructiva que reciben aquellos de menor edad.

Por otro lado, aún subsiste el desafío por garantizar una educación profesional equitativa para todos los mexicanos, ya que muy pocos pueden acceder a un nivel de escolaridad superior y por ende, aspirar a insertarse en el mercado laboral, contando con posgrados de maestría o doctorado.

Por citar un ejemplo que evidencia lo anterior, un estudio diferente hecho por el Ranking Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, revela que en el país sólo hay 907 mil 816 personas mayores de 18 años con posgrado, de una población superior a los 75 millones. Es decir, sólo el 1.2% de la población mexicana cuenta con un posgrado.

Por otro lado, según datos presentados en 2013, en el primer informe de gobierno del Ejecutivo, la matrícula en educación superior fue de 3.3 millones de alumnos en la modalidad escolarizada de los niveles de licenciatura y posgrado, alcanzando una participación de 9.4% del sistema educativo nacional. Particularmente, la matrícula escolarizada de licenciatura fue de 3.1 millones de estudiantes alcanzando una cobertura de 28.6%, en relación con el grupo de edad de 18 a 22 años.

También debe considerarse el caso de aquellos jóvenes que, dada la necesidad económica de sus familias y su propio anhelo por prepararse en instituciones privadas, eligen estudiar y trabajar al mismo tiempo.

Dicho lo anterior, se puede sintetizar que la mayoría de jóvenes no siguen estudiando con razón de que se ven obligados a colaborar con la economía familiar, por lo que muchas veces no cuentan con el tiempo y recursos necesarios para que, al haber concluido la licenciatura, continúen la profesionalización, pues es ésta la llave principal para acceder a mejores oportunidades y condiciones laborales.

Lo anterior se demuestra en el estudio “Panorama Educativo de México 2009”, elaborado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), en donde se refleja que los jóvenes tienden a acceder a empleos mejor remunerados a medida que sus logros educativos son mayores. Así, para los jóvenes de 20 a 24 años, contar con la educación superior significó tener entre 36% y 41% más salario que los que sólo cuentan con la escolaridad básica y media superior. El estudio también revela que, conforme los jóvenes logran mayor nivel de escolarización, disminuyen sus jornadas laborales y aumentan su probabilidad de seguridad en el empleo.

De otro modo, de acuerdo con la División de Innovación y Meditación del Progreso de la Educación de la OCDE, la tasa de empleo en México aumenta según el nivel educativo de las personas de 62% entre quienes tienen estudios de secundaria e inferiores,  de 71% con educación media superior y de 79% con educación universitaria o superior.

En el México actual es prácticamente difícil encontrar alguna figura tributaria que permita la articulación de un beneficio fiscal; son pocos los artículos, estudios, publicaciones y/o exposiciones realizados en base a regular o equilibrar las deducciones económicas para aquellos que son trabajadores del sector formal y que, por lo tanto, soportan la mayor carga económica de este país, al tiempo de que también tienen la ardua oportunidad de invertir en su educación.

No fue hasta el 15 de Febrero de 2011 que el Expresidente Felipe Calderón Hinojosa,  presentó el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos; gracias al cual se hizo posible la deducción anual del Impuesto Sobre la Renta por el concepto de pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y media superior reconocidos en la Ley General de Educación.

Es de significativa importancia hacer hincapié en que, aunque exista ya el estímulo fiscal para poder deducir del impuesto anual sobre la renta, los pagos de colegiatura en los niveles de escolaridad obligatorios ya mencionados anteriormente, es necesario un instrumento que permita la deducción sobre los pagos de colegiatura de la educación superior correspondiente a los niveles de escolaridad de licenciatura y posgrado (maestría y doctorado). Pues hay una urgente necesidad por insertar a nuestros jóvenes en el mercado laboral a través de distintos mecanismos; incluidos los fiscales, mismos que propiciarían el desarrollo profesional de los mexicanos al tiempo de brindar facilidades y alicientes necesarios para que puedan continuar con su profesionalización y ello incremente su inserción en el mercado laboral.

Según un estudio de la OCDE, entre los 34 países que conforman la organización, México tiene el tercer porcentaje más alto de jóvenes no insertados en el ámbito laboral, es decir, que no estudian ni trabajan. Pues el rezago educativo entre la población de más de 15 años ha aumentado considerablemente el riesgo de desvinculación, tanto de la educación, como del mercado laboral entre los jóvenes que de por sí, ya es grande.

También haciendo referencia a la OCDE, en su informe “Panorama de la educación 2013”, se revela que en 2011 el 24.7 por ciento de los jóvenes de 15 a 29 años se catalogaron como “ninis”.

El fenómeno de los “ninis” se ha visto como una tragedia estructural del sistema educativo del país, pues implica la pérdida de oportunidades, capacidades y recursos para que estos individuos tengan un desarrollo pleno, al mismo tiempo de que también representa y evidencia una pérdida de recursos económicos y humanos muy importante, los cuales son necesarios e insustituibles para construir una dinámica económica mucho más beneficiosa.

Pues en un cálculo realizado a partir de datos que proporciona la SEP en el compendio “Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional”, indica que un millón 47 mil 718 niños y jóvenes que se inscribieron en el sistema escolarizado dejaron la escuela. La estimación equivale a que por cada uno de los 200 días de clases del ciclo escolar, 5 mil 238 niños o jóvenes dejaron de estudiar.

En el caso de la educación superior, la SEP estima que la tasa de abandono es de 7.6%, equivalente a más de 172 mil 800 alumnos de los 2.2 millones registrados. Al detallar la evolución de la deserción entre 2005 y 2012, la SEP reporta tasas cada vez más bajas, a excepción de la educación superior, donde la cifra de 7.6% es similar a la reportada hace siete años.

En el compendio también se detalla que el gasto nacional en educación por alumno de licenciatura o posgrado es, en promedio, de 67 mil 600 pesos. Mientras que el costo total de abandono en todos los niveles fue de más de 34 mil 139 millones 660 mil pesos; cifra equiparable al presupuesto destinado a la UNAM en 2014.

Por su parte, el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe elaboró un informe donde se agrupan en cuatro categorías las principales causas o factores incidentes en la deserción de la Educación Superior:

1. Entre las causas externas las principales son las condiciones socioeconómicas tanto del estudiante como del grupo familiar, tomando en cuenta factores como el lugar de residencia, el nivel de ingresos, el nivel educativo de los padres, el ambiente familiar, y la necesidad de trabajar para mantenerse o aportar a su familia, entre otros.

2. Entre las causas propias del sistema e institucionales se encuentra: el incremento de la matrícula, la carencia de mecanismos adecuados de financiamiento del sistema, en especial para el otorgamiento de ayudas estudiantiles, créditos y becas; las políticas de administración académica basadas en el ingreso y cupo de la institución, etc.

3. En cuanto a las causas de orden académico se pueden considerar: la formación académica previa, los exámenes de ingreso, el nivel de aprendizaje adquirido y la insuficiente preparación de los profesores para enfrentar la población estudiantil que actualmente ingresa a las universidades.

4. Las causas personales de los estudiantes, en las que cabe enumerar aspectos de orden tanto motivacional como de actitud, tales como: la condición de actividad económica del estudiante, aspiraciones y motivaciones personales, la disonancia con sus expectativas, su insuficiente madurez emocional y las aptitudes propias de su juventud; así como las expectativas al egreso de la carrera en relación con el mercado laboral.

Otro motivo en razón de la presente exposición de motivos, es que el interesado, al no poder ingresar a una institución pública de estudios superiores por no contar con los recursos intangibles, como pueden ser los intelectuales, y no poder obtener una beca o ayuda financiera en una institución privada, debiera contemplarse la viabilidad del diseño de un instrumento y/o estímulo fiscal para poder deducir los pagos de colegiatura  correspondientes a licenciatura, maestría y doctorado, y no sólo de preescolar hasta bachillerato, como actualmente es posible gracias al decreto anteriormente mencionado.

Pues de acuerdo con Estadísticas del INEGI publicadas en 2013, en el marco del Día Internacional de la Juventud, uno de cada cuatro jóvenes de 20 a 24 años cuenta con algún grado aprobado a nivel superior; de los cuales el 64% sigue asistiendo a la escuela en la búsqueda de la continuidad de sus estudios. Sin embargo, en el siguiente rango de edad de 25 a 29 años se observa que los jóvenes tienen ese mismo nivel de estudios pero sólo el 17% de ellos  continúa asistiendo a la escuela.

Con resultados similares, la Fundación Beca elaboró otro análisis donde informa que en México sólo 7% de los estudiantes que terminan licenciatura realizan estudios de posgrado, aún pese a que contar con mayor escolarización permite acceder a salarios más altos y a mejores condiciones laborales. Pues en el país, de 2.5 millones de estudiantes que cuentan con una licenciatura,  tan sólo 200,000 estudian una maestría o posgrado.

Esta situación afecta con mayor fuerza a los grupos de menores ingresos de nuestro país; por lo que las finanzas y la eficiencia en el gasto se hace aún más crítico. Por ello es importante una reforma fiscal objetivada en materia educativa, dadas las urgentes necesidades de inversión y capacitación en el sistema educativo del país. Son indispensables más recursos y facilidades ya que, por el actual perfil demográfico de México, es ahora cuando se requiere la financiación en la educación superior para la formación y desarrollo profesional y académico de nuestros jóvenes.

En el Panorama Educativo 2012, de la OCDE, se señala que el gasto por alumno en educación superior en México está cerca de 8,020 dólares, es decir, alrededor de los 100,000 pesos por semestre y 200,000 al año. Mientras que el ritmo de crecimiento del gasto por estudiante de educación superior en nuestro país se elevó significativamente a casi un 23% entre 2000 y el 2010. Esto representa no sólo la dificultad de cubrir los costos del pago de colegiaturas, sino también los costos asociados al gasto corriente del estudiante, lo cual puede ocasionar un problema con dimensiones suficientemente grandes para provocar la deserción escolar, y de este modo, comprometer el futuro del país.

Por otro lado, la SEP reveló los rangos de costos de una carrera en una Institución Particular de Educación Superior (IPES), mismos que oscilan desde los 25 mil 967 pesos hasta los 99 mil 322 pesos al año. Por lo tanto, se ubican diferentes niveles de calidad:

-Nivel 1 de calidad. Denominado Requisitos Esenciales. Estas instituciones cumplen con los requisitos mínimos que pide la SEP para otorgarles el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE); tienen profesores, infraestructura, programas de estudio y cuentan con menos de 500 estudiantes sumando un total de 789 en todo el país. Además, cobran entre 25 mil a 29 mil pesos y en ellas estudian alrededor de 55 mil estudiantes.

-Nivel 2 de calidad. Denominado Planeación Operativa y Estratégica. Estas instituciones son un poco más grandes, con mecanismos de mejora académica e institucional, y en donde cobran entre 39 mil y 52 mil pesos al año de colegiatura y atienden al 2% de la matrícula, que significa un poco más de 9 mil 458 estudiantes.

-Nivel 3 de Calidad. Denominado de Control Sobresaliente o Satisfactorio. En estas instituciones se cobra entre 39 mil y hasta 54 mil pesos al año y tienen una matrícula de 43 mil 615 alumnos.

-Nivel 4 de Calidad. Denominado de Calidad Asegurada o Total. Dichas instituciones cobran entre 55 mil y 60 mil pesos al año y tienen una matrícula de 87 mil 22 estudiantes.

-Nivel 5 de Calidad. Denominado de Liderazgo Nacional e Internacional. En este nivel de calidad se cobran colegiaturas de 73 mil a 100 mil pesos al año y cuentan con una matrícula de 108 mil 209 alumnos.

Como se puede notar, las instituciones que cuentan con más prestigio por el nivel de calidad  educativa que ofrecen, representan también, una inversión económica y un ingreso económico familiar mucho más alto que permita cubrir los costos por concepto de colegiaturas.

Es evidente que la mejor inversión de un país reside en su educación, pues es la proyección más precisa que se puede hacer de una nación en cuanto a la calidad educativa que brinda. Sin embargo, hasta la fecha, en vista de que el estado no ha podido proporcionar la enseñanza con una cobertura total y de calidad invirtiendo los recursos suficientes para brindarla, ni la capacidad para ofrecer a todos los mexicanos una educación completa y eficiente, muchos mexicanos se ven forzados a optar por utilizar los servicios de educación particular; o cuando los recursos no le son suficientes se recurre a instituciones de educación que tienen participación gubernamental y sus cuotas por inscripción y colegiatura no son tan altas. Pues es ineludible el tema de la baja oferta educativa que se ofrece por parte del Estado; además de que también, desde hace algunos años, ésta se ha venido contrayendo en contraposición con la demanda por educación que se ha venido incrementando en la última década. Es decir, la demanda por educación está en aumento, pero la oferta ofrecida por el estado no es suficiente.

Tomando como ejemplo casos como el de la UNAM, en el 2013 se registró una demanda con un poco más de 111, 164 aspirantes a licenciatura, de los cuales, sólo 7 mil se vieron beneficiados; dejando fuera a un poco más de 100,000 personas que no obtuvieron ingreso.

Citando un ejemplo más, encontramos el caso del IPN (Instituto Politécnico Nacional), en el que un poco más de 22 mil alumnos fueron aceptados de los 97 mil 614 que solicitaron presentar el examen de admisión, dejando a más de 75 mil personas sin la posibilidad de llevar a cabo sus estudios en dicha institución.

Esto nos coloca ante una realidad nacional en donde los servicios de educación pública, además de ser insuficientes y de baja calidad, son deficientes, por lo que una gran cantidad de familias se ha visto en la necesidad de recurrir a los servicios de educación privados, representando esto una gran inversión y gasto que, muchas veces, es insostenible.

Sin embargo, quienes se encuentran ante esta disyuntiva o no tienen la posibilidad de decidir entre el sector público o el privado, desisten y deciden invertir tales montos en cualquier otra actividad de gasto corriente.

No obstante, de obtener algún estímulo fiscal, las cifras aquí presentadas sufrirían para bien una gran transformación. Pues el incentivo que proporciona la educación ya no sólo sería profesional, laboral o incluso, cultural, sino que sería un incentivo económico. Y al reflejarse éste de manera directa en la economía de los contribuyentes o de aquellos que cubren costos por su educación, se estaría apostando por fortalecer no sólo al sistema educativo, sino también a las familias de nuestro país.

Es por ello que ha sido necesario que los particulares se aboquen a participar creando instituciones educativas privadas, resultando imprescindible su intervención en este ámbito, ya que el estado no ha podido satisfacer el crecimiento inminente de la demanda educativa por la falta de inversión de recursos públicos,  así como difícilmente ha podido garantizar que todos accedan a planteles educacionales sostenidos con recursos del erario, por lo que se puede decir que el panorama educacional en nuestro país requiere indispensablemente, tanto de la educación oficial o pública, como de la privada o particular reconocida por el estado.

De esta forma, la educación privada, en todos los niveles de escolaridad, conjuntamente con la oficial, es absolutamente indispensable toda vez que viene a coadyuvar en la enseñanza con los actuales insuficientes esfuerzos públicos, posibilitando de manera real que los ciudadanos tengan un acceso a la educación para un constante mejoramiento económico, social y cultural de la sociedad, tal como lo prevé la Constitución como derecho humano fundamental.

Independientemente de que el Estado siempre ha considerado la educación como la más alta prioridad para el desarrollo del país; -prioridad que deba reflejarse en la asignación responsable de recursos crecientes para la educación, conjuntamente con acciones, y una prioridad plasmada en iniciativas que como principal tarea tengan la de implementar programas que mejoren cualitativamente la educación en beneficio del sistema educativo del país-; aun así, la situación actual se ha quedado en el retardo con la obligación de seguir el curso del progreso, pues pareciera que México se ha atrasado en relación a otros países, mismos que son conscientes de que la inversión en la educación es crucial para el crecimiento económico y cultural de un Estado. A ejemplo de ello se encuentra la situación de los Estados Unidos de América, el cual incorporó en su legislación tributaria desde 1997 una deducción de 500 dólares por cada hijo para educación; que actualmente son mil dólares, y hasta 2 mil dólares cuando se tenga la intención de enviar a un hijo a estudiar a otro país.

Sin duda alguna, los inconvenientes educativos de nuestro país deben combatirse desde distintos frentes para asegurar una sociedad en condiciones más igualitarias y con mejores oportunidades de desarrollo, cuyos frutos se vean reflejados a través de una planta laboral con más productividad y mayores niveles de investigación y desarrollo.

Es por ello el deseo de la que suscribe, que la presente iniciativa tenga como objetivo principal el desahogar un poco la difícil situación económica que atraviesan miles de familias mexicanas, brindándoles, así, la oportunidad para que el interesado pueda seguir profesionalizándose en el ámbito educativo y, consecuentemente, mejorar su condición económica a través de sus ingresos laborales viéndose favorecido por un empleo mejor remunerado.

Es obvio, además de ineludible, la necesidad de cambiar las reglas para adecuarlas a los nuevos tiempos que vivimos. La construcción de un país más equitativo y con mejores sistemas de desarrollo social es posible a través de esta legislación. Es hoy cuando tenemos la oportunidad para generar los cambios necesarios que permitan mejorar el ingreso de las familias y su acceso a los servicios sociales, y sobre todo, educativos. El lograr un país más educado y una sociedad con un ingreso más retributivo es posible, y más con la transición democrática y educativa que otorga las oportunidades para subsanar la situación económica que atraviesan muchas familias mexicanas.

Educar a una sociedad para la vida constituye un complejo, arduo y difícil trabajo por ser un derecho fundamental del hombre y más aún, al borde de una sociedad cada vez más polarizada por la globalización y la ignorancia. La nación mexicana ruega por individuos mayormente preparados y conscientes; con ideales y valores bien definidos para que sean capaces de afrontar los retos del presente y del futuro con una identidad segura y propia de una cultura íntegra. Es claro que el camino que ocupa esta etapa de transición es uno lleno de complicaciones e impedimentos que habrán de resolverse, pero también es prometedor que, al poner en marcha el plan, éste será cada vez menos difícil y más frutos rendirá.

Es por ello una necesidad acompañada de una exigencia, la intensión de la que suscribe para que esta honorable Cámara de Diputados, inicie la discusión y apruebe la presente iniciativa a fin de que, a partir de ello, las dependencias y organismos encargados de la formulación de políticas públicas procuren brindar las mayores facilidades posibles para el desarrollo educacional de los mexicanos.

La igualdad exige, por tanto, que si unos contribuyentes no tienen la obligación de gastar en los pagos de colegiaturas porque sus hijos o dependientes reciben la educación gratuitamente, a diferencia de los otros que sí pagan, entonces, éstos tengan la oportunidad de que se les conceda un beneficio fiscal para poder reducir de sus ingresos el monto erogado por dicho concepto.

Esto se sustenta por el principio de simetría tributaria o fiscal, mismo que obliga al sistema tributario a que todo gasto que implique la obtención de un ingreso para un contribuyente, permita a otro deducirlo o reducirlo hasta por el monto erogado, en virtud de que constituye una base gravable ya sujeta a imposición. Este principio ha sido tesis de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es por ello que para beneficio del amplio sector de mexicanos que estudian o tienen a sus familiares estudiando en instituciones privadas, se propone la creación de un estímulo fiscal correspondiente al pago de colegiaturas de los niveles educativos profesionales de licenciatura y posgrado, siendo éstos maestría y doctorado.

Todo esto con objetivo de que, siendo ya bastante amplia la exposición de motivos, la presente se someta a seria valoración y logre convertirse en un incentivo a la educación para que todos los interesados alcancen aún más progreso en su desarrollo profesional y académico.

Con lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de adecuar el ámbito normativo, la suscrita Diputada Tania Margarita Morgan Navarrete del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional acude a esta soberanía para someter a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,incorporando como deducción autorizada la correspondiente a los gastos generados por educación básica, media superior y superior para quedar como se presenta a continuación:

Iniciativa

Capítulo XIDe la Declaración Anual

Artículo 150. ...

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII...

VIII...

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico, medio superior y superior a los que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

c) Que los pagos a los que se refiere el primer párrafo de la presente fracción deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de créditos o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Para la aplicación de la deducción a que se refiere esta fracción se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, la deducción únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

1) Sobre los montos y cantidades que podrán ser sujetos a deducción por nivel educativo

La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero de la presente fracción no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel Educativo                        Límite anual

                                                  de deducción

Preescolar                                      $14,200.00

Primaria                                         $12,900.00

Secundaria                                    $19,900.00

Profesional

técnico                                           $17,100.00

Bachillerato o

su equivalente                               $24,500.00

Licenciatura                                  $13,300.00

Posgrado                                       $11,300.00

2) Sobre las limitantes a deducir

La deducción a la que se refiere la presente fracción no será aplicable a los pagos:

a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable la deducción a la que se refiere la presente fracción cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de esta fracción reciban becas o cualquier apoyo económico público para pagar los servicios enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para los efectos de lo dispuesto en la presente fracción, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias:

• (2013). Ley del Impuesto Sobre la Renta. Diario Oficial de la Federación.

• “México con más ninis, sube el número de jóvenes desocupados.”. (25 de 06 de 2013). Dinero en Imagen.

• Barrera, P. L. (Mayo de 2011). Nuevas Reflexiones sobre la “simetría fiscal”. (P. Finos, Ed.) From:

https://webmail.diputadospan.org.mx/ service/home/~/Simetris%20Fiscal.pdf? auth=co&loc=es&id=747&part=3

• Becerril, M. P. (2012). La deducción fiscal por gastos educativos de la Comunidad de Madrid. Valoración jurídica y propuestas de mejora. Universidad de CEU de San Pablo., Instituto de Estudios de la Familia. ELEDUCA. Madrid: CEU Ediciones.

• Hinojosa, F. C. (2011). DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Decreto Presidencial, Presidencia de la República, Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

• (2013). Panorama de la Educación 2013. Informe Estadístico, OCDE, México - Nota del País.

• Rodríguez, I. (14 de 02 de 2011). “Estudios de Posgrado = Mejor Salario.”. CNN Expansión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; Cámara de Diputados, a 26 de febrero de 2015.— Diputados: Leticia Salas López, Mario Alberto Dávila Delgado, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Lorena Gutiérrez Landavazo, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, Eufrosina Cruz Mendoza, Elizabeth Vargas Marín del Campo, María Alicia Martínez Gutiérrez, Claudia Rocío Villa Oñate, Tania Margarita Morgan Navarrete, Consuelo Argüelles Loya, José Luis Contreras Rojas, José Alfredo Botello Montes, Ofelia Limón Robles, Ana María Gutiérrez Coronado, Maribel Enríquez Ramírez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Marco Antonio González Valdez, Antonio Sansores Sastré, Francisca Rosario Arana Lugo, Yatziri Mendoza Jiménez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

«Iniciativa que reforma los artículos 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT, y suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Alimentación

Los suscritos, diputados federales a la LXII Legislatura, integrantes de diversos grupos parlamentarios de la Comisión Especial de la Alimentación, diputados Ricardo Cantú Garza (PT), Elizabeth Vargas Martín del Campo (PAN), Mirna Velázquez López (PRI), Roberto López Rosado (PRD), María Elia Cabañas Aparicio (PRI), Dulce María Muñiz Martínez (PRI), María del Carmen Ordaz Martínez (PRI), Loreta Ortiz Ahlf (Morena) y Gerardo Villanueva Albarrán (Morena), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, al tenor del siguiente.

Planteamiento del problema

El derecho a la información es el primer derecho básico de los consumidores. Contar con datos  de los bienes y servicios que las compañías ofrecen de manera oportuna, completa, clara y veraz permite a los consumidores elegir qué es lo que quieren comprar; por lo que el objetivo de esta iniciativa, es exigir el etiquetado de los alimentos y bebidas que están hechos a con organismos genéticamente modificados, OGM, o derivados.

Argumentación

Se conocen como alimentos transgénicos a aquellos alimentos elaborados y procesados, a partir de cultivos y microorganismos modificados genéticamente por técnicas de ingeniería genética.

Los cultivos transgénicos son organismos creados en el laboratorio con una técnica que permite insertar genes de bacterias, plantas o animales a cultivos como el maíz, la soya y otros.

A los transgénicos también se les dice organismos genéticamente modificados. Estas técnicas permiten a los científicos saltarse la selección natural y la evolución, intercambiar genes entre especies que naturalmente no podrían cruzarse.

De acuerdo estudios de Greenpeace, 96.5 por ciento de los consumidores mexicanos ignoran qué son los alimentos transgénicos o no saben si los están consumiendo y en qué alimentos, en tanto que 98 por ciento de los mexicanos opina que las empresas deben informar en sus etiquetas si sus productos contienen transgénicos.

México importa de Estados Unidos más de 6 millones de toneladas de maíz cada año, de las que 45 por ciento son de maíz transgénico.

Actualmente numerosas empresas usan transgénicos para la elaboración de sus productos, y no informan en sus etiquetas su contenido. Esto representa una clara violación al derecho a la información y a la posibilidad de los consumidores para decidir si quieren o no adquirirlos.

En países como Japón, China, así como la mayoría de los países de la Unión Europea, las marcas son obligadas a explicitar si utilizan o no materia prima cultivada transgénicamente para la elaboración de los alimentos que comercializan.

Alrededor de 64 países exigen el etiquetado de alimentos con ingredientes genéticamente modificados, entre los que se incluyen los países miembros de la Unión Europea, Rusia, Japón, China, Australia y Nueva Zelanda.

Las etiquetas son una de las herramientas importantes que tenemos los consumidores, para ejercer uno de nuestros derechos fundamentales: el de la información.

La sola existencia de la etiqueta en un producto ya plantea un control y protección de los derechos de información, seguridad y calidad al consumidor, sin embargo no basta con que aparezca una etiqueta, ésta debe cumplir con requisitos establecidos en las Leyes, Reglamentos y Normas vigentes.

De acuerdo a la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco, la información es el primer derecho básico de los consumidores, la publicidad las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y toda la información de los bienes y servicios que las compañías ofrecen debe ser oportuna, completa, clara veraz, de manera que el consumidor pueda elegir qué comprar, con pleno conocimiento.

Es importante precisar algunos riesgos asociados al consumo de alimentos transgénicos:

• Las proteínas “novedosas” causantes de procesos alérgicos; los alérgenos alimentarios más comunes son los productos con alto contenido de proteína, sobre todo, los de origen vegetal o marino. Uno de los riesgos para la salud asociado a los alimentos transgénicos es la aparición de nuevas alergias, ya que estos alimentos introducen en la cadena alimentaria nuevas proteínas que nunca antes habíamos comido. Si la proteína es un enzima, pueden ocurrir importantes cambios en el metabolismo de la célula y ello puede formar de nuevo sustancias tóxicas y alergénicas.

• Resistencia a los antibióticos y transferencia horizontal de genes; el empleo de marcadores de resistencia a antibióticos en el proceso de desarrollo de cultivos transgénicos ha despertado inquietudes acerca de la posibilidad de que estos cultivos promuevan la pérdida de nuestra capacidad de tratar las enfermedades con medicamentos antibióticos. Ello se debe a que existe la posibilidad de “transferencia horizontal” de un gen de resistencia a antibiótico proveniente de un alimento transgénico a los microorganismos que normalmente se alojan en nuestra boca, estómago e intestinos, o a bacterias que ingerimos junto con los alimentos. Si estos microorganismos adquieren el gen de resistencia a los antibióticos, sobrevivirán a una dosis oral de un medicamento antibiótico, lo que hará difícil el tratamiento de ciertas enfermedades.

• Toxicidad por la presencia de residuos de herbicidas en plantas tolerantes a ellos; el glifosato o roundup es uno de los herbicidas más utilizados en la agricultura química y para el que son tolerantes muchas plantas modificadas genéticamente. Debido a que las plantas tolerantes a herbicida son rociadas por el glifosato, residuos de este agroquímico están presentes en los cultivos transgénicos y existen investigaciones que concluyen que provocan daños a la salud.

Un grupo de investigadores mexicanos del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo en Hermosillo, Sonora, bajo la dirección de la doctora Ana María Calderón de la Barca, han hecho estudios de toxicidad en ratas alimentadas con proteína de soya transgénica. Dichos estudios reportan ciertos efectos adversos en el organismo de las ratas (Magaña JA, López G, Calderón de la Barca Ana María, 2006); este resultado confirma aún más la necesidad de llevar a cabo estudios más escrupulosos que los que se tienen hasta el día de hoy.

En un estudio epidemiológico publicado en la revista Organic Systems en el volumen 2 de noviembre de 2014 reveló un “significativo incremento en la incidencia y prevalencia de 22 enfermedades crónicas con el uso del herbicida glifosato en los últimos 20 años, en Estados Unidos como en todo el mundo”.

El glifosato se introdujo en el mercado en 1974, pero los datos sobre su uso sólo están disponibles desde 1990. La empresa estadounidense Monsanto creo alimentos modificados genéticamente para que sean resistentes a este herbicida, según datos de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad, UCCS, el 19 de noviembre, quien divulgó el estudio.

El nuevo estudio reveló que “hay nuevas pruebas de que el glifosato interfiere con muchos procesos metabólicos en plantas y animales y los residuos de glifosato se han detectado en ambos”.

Además advierte que “el glifosato altera el sistema endocrino y el equilibrio de las bacterias del intestino; daña el ADN y es un controlador de mutaciones que conducen al cáncer”.

Los analistas obtuvieron datos del gobierno estadounidense sobre cultivos transgénicos, las aplicaciones de glifosato y los datos epidemiológicos de las enfermedades presentes y encontraron un alto nivel de relación con 22 enfermedades diferentes.

De acuerdo a la investigación, los coeficientes de correlación de Pearson –que mide la relación de dos variables en cantidad– “son altamente significativos (<10-5) entre las aplicaciones de glifosato y” las siguientes enfermedades:

La hipertensión (R=0.923), accidente cerebrovascular (R=0.925), prevalencia de la diabetes (R=0.971), la incidencia de diabetes (R=0.935), la obesidad (R=0.962), lipoproteínas del trastorno del metabolismo (R=0.973), Alzheimer (R=0.917), demencia senil (R=0.994), Parkinson (R=0.875), esclerosis múltiple (R=0.828), autismo (R = 0.989), enfermedad inflamatoria del intestino (R = 0.938), infecciones intestinales (R=0.974), enfermedad renal en etapa terminal (R=0.975), insuficiencia renal aguda (R=0.978), cánceres de tiroides (R=0.988), del hígado (R=0.960), de la vejiga (R=0.981), del páncreas (R=0.918), del riñón (R= 0.973) y la leucemia mieloide (R=0.878).

Además los analistas encontraron que los coeficientes de correlación de Pearson son “altamente significativos (<10-4) entre el porcentaje de maíz y la soja transgénicas, plantada en Estados Unidos, con las siguientes enfermedades:

La hipertensión (R=0.961), accidente cerebrovascular (R=0.983), prevalencia de diabetes (R =0.983), incidencia de diabetes (R=0.955), obesidad (R=0.962), trastorno de metabolismo de las lipoproteínas (R =0.955), Alzheimer (R=0.937), Parkinson (R=0.952), esclerosis múltiple (R = 0.876), hepatitis C (R= 0.946), enfermedad renal terminal (R=0.958), insuficiencia renal aguda (R=0.967), cáncer de tiroides (R=0.938), del hígado (R=0.911), de la vejiga (R=0.945), del páncreas (R=0.841), del riñón (R=0.940) y leucemia mieloide (R=0.889).

La investigación fue liderada por Nancy Swanson de Abacus Enterprises y Andre Leu, de la Federación Internacional de Agricultura Orgánica. Contó con la participaron de Jon Abrahamson de Abacus y Bradley Wallet de Crustal Imaging facility de la Escuela de Geología de la Universidad de Oklahoma.

En complemento al estudio epidemiológico, los científicos de la UCCS, citaron de un documento de la Academia Americana de Medicina Ambiental que “indica graves riesgos para la salud asociados con el consumo de alimentos GM, tales como la infertilidad, desregulación inmune, envejecimiento acelerado, desregulación de genes asociados con la síntesis de colesterol, regulación de la insulina, la señalización celular y la formación de proteínas, y los cambios en el hígado, riñón, bazo y sistema gastrointestinal”.

Se debe respetar este derecho a la información y por lo tanto también se debe informar adecuadamente sobre los procesos que demuestran la inocuidad de cada producto.

El etiquetado para alimentos transgénicos e ingredientes de los alimentos transgénicos, se debe aplicar cuando: sean significativamente diferentes de los convencionales; cuando contengan o estén compuestos de un organismo modificado genéticamente/sometido a la ingeniería genética o contengan proteína o ADN proveniente de la tecnología genética.

El etiquetado es un avance crucial para garantizar la libertad de elección y el derecho de los consumidores, pero además para permitir el efectivo monitoreo y control de este tipo de alimentos, así como, para estudiar los impactos de su consumo en la salud humana y animal, que hasta la fecha no pueden evaluarse porque durante más de una década las industrias de semillas transgénicas y las de alimentos, así como algunas instancias de gobierno, han obstaculizado la adopción del etiquetado como herramienta básica para su monitoreo.

Sin etiquetado es imposible estudiar los previsibles efectos a la salud del consumo de transgénicos, puesto que ni los consumidores ni la comunidad médica pueden determinar quién ingiere transgénicos, de qué tipo, en qué cantidades y con qué frecuencia. El etiquetado es la primera herramienta para hacer un uso más responsable y legal de este tipo de cultivos transgénicos.

Por estos motivos, la presente iniciativa tiene por objeto reforzar la política de etiquetado de alimentos y bebidas que contienen transgénicos, favoreciendo el desarrollo de regulación más detallada en esta materia. Para ello, proponemos reformar la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal del Consumidor y el artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Fundamento legal

Por lo expuesto y fundado en lo dispuesto por el articulo71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción 1 de la Ley Federal del Consumidor y el artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 19. ...

...

I. Productos, particularmente alimentos y bebidas que deban expresar los elementos, substancias o ingredientes de que estén elaborados o integrados así como sus propiedades, características, fecha de caducidad, contenido neto y peso o masa drenados, contenido de organismos genéticamente modificados y o sus derivados, y demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad, que incluyan los términos y las condiciones de los instructivos y advertencias para su uso ordinario y conservación;

II. a IX. ...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Artículo 101. Los productos que contengan organismos genéticamente modificados (OGM) o estén compuestos de un organismo modificado genéticamente, o contengan proteína o ácido desoxirribonucleico (ADN) proveniente de la tecnología genética, autorizados por la Ssa por su inocuidad en los términos de esta ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, indistintamente del contenido de organismos genéticamente modificados o sus derivados, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la Ssa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.

La información que contengan las etiquetas, conforme a lo establecido en este artículo, deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica.

El etiquetado de OGM que sean semillas o material vegetativo destinado a siembra, cultivo y producción agrícola, quedará sujeto a las normas oficiales mexicanas que expida la Sagarpa con la participación de la Secretaría de Economía. Respecto de este tipo de OGM, será obligatorio consignar en la etiqueta que se trata de organismos genéticamente modificados, las características de la combinación genética adquirida y sus implicaciones relativas a condiciones especiales y requerimientos de cultivo, así como los cambios en las características reproductivas y productivas.

La evaluación de la conformidad de dichas normas oficiales mexicanas la realizarán la Ssa, la Sagarpa y la Secretaría de Economía en el ámbito de sus respectivas competencias y las personas acreditadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015.— Diputados: Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Mirna Velázquez López (rúbrica), Roberto López Rosado (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 5o., 64 y 127 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, Mario Alberto Dávila Delgado, diputado federal del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional e integrante de la LXII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativaproyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV, del artículo 5, fracción II del artículo 64 y la fracción IV, del artículo 127, de la Ley del Seguro Social.

Exposición de Motivos

En México se consagra en nuestra carta magna las garantías individuales entre las que se encuentran las garantías de igualdad en las cuales se establece que ante la ley todos somos iguales y solo ante características definidas en las mismas se podrá distinguir aquellos casos que sean excepcionales. Estableciendo la no discriminación por género, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1o. párrafo quinto, que a la letra dice:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La no discriminación por género consagrada en el citado precepto, está estrechamente vinculado con el contenido del artículo 4o. de la misma Carta Magna, que refiere lo siguiente:

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Se considera de gran importancia que en nuestro país se obtenga la igualdad de oportunidades que debe predominar en cualquier contorno, independientemente de que sea de tipo social, económico, cultural, religioso o político y así mimo se reglamente la igualdad que tendrán ante la ley tanto hombres, como mujeres, en virtud que con ello se garantizará el respeto a los derechos que como seres humanos se poseen.

En nuestro país la seguridad social se encuentra regulada primero en la Constitución y posteriormente en varias leyes que en su conjunto abarcan los distintos aspectos de la misma. Asimismo, en nuestro país las disposiciones relativas a la seguridad social deben ser justas, equitativas e iguales.

La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.

La Organización Internacional del Trabajo, en un documento publicado en 1991 denominado “Administración de la seguridad social”, definió la seguridad social como:

La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una seria de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingre4sos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

Ley del Seguro Social en sus Artículos 2 y 3 establece:

“Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de las entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos públicos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta ley y demás ordenamientos legales sobre la materia”.

Actualmente en la Ley del Seguro Social se discrimina a los varones en virtud de que no cuentan con acceso a la pensión derivada de viudez de la trabajadora fallecida, derecho que sí tienen las viudas de los trabajadores asegurados al fallecimiento de estos.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española. Igualdad, es “el principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos”, por lo que como legislador me preocupa que no exista ninguna justificación que nos permita entender el trato distinto que da la ley a los hombres viudos y a las mujeres viudas.

En la presente iniciativa se desea resaltar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que es inconstitucional pedirle al hombre mayores requisitos que a la mujer para obtener la pensión de viudez, pues eso vulnera la igualdad entre los dos géneros establecida en la Constitución mexicana. Por lo anterior, actúa en contra de la Constitución la autoridad que le niega a un hombre la pensión de viudez, o le exige para acceder a ella más requisitos que los que se requieren a una mujer.

Al declarar la inconstitucionalidad del precepto impugnado, la Sala señaló que el derecho a una pensión no encuentra limitantes por razón de género, pues se refiere en general a los trabajadores”. Los ministros de la Sala argumentaron que no existe justificación para que ante la misma situación jurídica, es decir, el estado de viudez del cónyuge sobreviviente de una trabajadora o de un trabajador, se les dé un trato diferente, pues todos los gobernados hombres o mujeres deben ser tratados en la misma forma.

Finalmente, debemos recalcar que existe una crisis en cuanto a pensiones y jubilaciones en algunos estados sectores que forman parte de la seguridad social y que son básicos para mantener el bienestar de las sociedades.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción XIV del artículo 5ª, fracción II del artículo 64 y la fracción IV, del artículo 127 de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Seguro Social.

Por lo expuesto, el suscrito Mario Alberto Dávila Delgado, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone esta iniciativa, enfocada a la necesaria e impostergable reforma a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para otorgar un trato de igualdad al varón y a la mujer, respecto de los derechos pensionarios por viudez, por lo que me permito someter a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley del Seguro Social

Artículo Único.Se reforma la fracción XIV del artículo 5 A, fracción II, del artículo 64 y la fracción IV, del artículo 127, ambos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A.Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XIII. ...

XIV.Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de orfandad, de ascendencia o deviudez, en cuyo caso se hará referencia en esta ley a pensionada o pensionado, de acuerdo con el sexo del beneficiario;

XV. a la XIX. ...

Artículo 64. ...

...

a) y b)...

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente ley serán:

I. ...

II. A la viuda del asegurado de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total, salvo cuando el asegurado percibiera en vida el salario mínimo, en cuyo caso dicha pensión será equivalente al cincuenta por ciento. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. a VI. ...

...

...

...

Artículo 127.Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:

I. a III

IV.Ayuda asistencial a la pensionada o pensionado por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y

V......

........

........

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015.— Diputados:  Mario Alberto Dávila Delgado, María Alicia Martínez Gutiérrez, Brenda Alvany Franco de la Torre, Leticia Salas López, Leonor Romero Sevilla, José Alfredo Botello Montes, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, Martha Loera Arámbula, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Martha Guadalupe Villarreal Rangel, Consuelo Argüelles Loya, Nidia Saavedra Pérez, Tania Margarita Morgan Navarrete, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, Viridiana Lizette Espino Cano, Yatziri Mendoza Jiménez, José Luis Contreras Rojas, Ana María Gutiérrez Coronado, Maribel Enríquez Ramírez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Marco Antonio González Valdez, Antonio Sansores Sastré, Francisca Rosario Arana Lugo, José Luis Conteras Rojas, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Eufrosina Cruz Mendoza, Lorena Gutiérrez Landavazo, Ofelia Limón Robles (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, Gabriela Medrano Galindo, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción1, 76 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de ley que reforma la fracción II del artículo 89, y el artículo 213 de la Ley del Seguro Social y la fracción III, inciso d), del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que se incluyan los servicios de guarderías en los congresos estatales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Pensar en guarderías o estancias infantiles en las primeras décadas del siglo XIX aquí en México, era totalmente revolucionario e inimaginable, puesto que las mujeres en aquel entonces, solamente se dedicaban al cuidado absoluto de sus hijos y de las actividades de su hogar, el rol en la pareja estaba muy bien definido: la mujer se dedicaba rigurosamente a su morada, mientras que el hombre era quien sustentaba económicamente a los integrantes de ese núcleo familiar.

Con el paso del tiempo y con el incremento de las necesidades y poco alcance monetario en el sueldo de su marido, la mujer se vio forzada a desprenderse un poco de su rol como madre e inmiscuirse en el mundo laboral.

Fue en el año de 1837 cuando surge la primer guardería en México, teniendo como objetivo principal el cuidado de los hijos pero de los “comerciantes del mercado de El Volador”, posteriormente al verse la eficacia de esta institución y el gran apoyo que se le daba a la madre trabajadora de aquellas épocas, se vuelve generalizado.

En 1941 se inauguró en la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro (precursora del ISSSTE), la primera guardería para hijos de trabajadoras al servicio del estado, en donde solamente se atendía a tres niños dentro de las propias instalaciones de la dirección general, más adelante, buscando la protección infantil y soporte a la jefa de familia trabajadora, se crea en el año de 1946 la primera guardería como institución, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, todo esto porque en aquel tiempo se incrementó el número de madres de familia que se adherían por cuestiones laborales, lo cual implicó que la guardería se convirtiera en una prestación al trabajador, la cual se consideró en el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo de 1962.

En los años 70, cambia de nombre a “estancias de bienestar infantil”, lo que se distinguió por proveer cuidado y atención infantil.

Hasta el año de 1973, cuando el gobierno de México expide una nueva Ley del Seguro Social en donde se establece la obligatoriedad atribuida al patrón de financiar dicho servicio, aportando 1 por ciento al salario base del trabajador para que los hijos de entre 43 días de nacidos y hasta los 4 años, pudiera tener acceso a este servicio.

El ISSSTE, por su parte, recoge la misma obligación desde el año de 1983, con el propósito de dar orden y lograr una mayor eficiencia, también asume la rectoría del servicio de estancias que concedían: Las Secretarías de Salud, de Marina, de Comunicaciones y Transportes, de Comercio y Fomento Industrial, de Programación y Presupuesto, de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Minas e Industria Paraestatal y de Turismo. A partir de 1989 se adopta el nombre de “estancias para el bienestar y desarrollo infantil”.

Lo anteriormente mencionado, es un referente histórico que busca concientizar, incluir, fortalecer y afirmar la ideología inicial de la creación de dichas guarderías o estancias infantiles, no sólo a los trabajadores del Instituto Mexicano de Seguridad Social, sino también a los trabajadores al servicio de los congresos estatales, quienes necesitan de hacer uso de estos centros, para la protección y cuidado de sus hijos, quienes obtendrán un mejor desarrollo de su personalidad, la cual estará más apta para dirigir la sociedad en la que les corresponda vivir.

En virtud de lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción II del artículo 89 y el artículo 213, ambos de la Ley del Seguro Social.

Ley del Seguro Social

Artículo 89. ...

I. ...

II. Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos, congresos estatales, entidades municipales o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes;

...

Artículo 213

El instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas. Así también con los congresos estatales y entidades municipales, para brindar la protección y bienestar a los hijos de trabajadores.

Segundo. Se reforma la fracción III, inciso d) del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 4. ...

I...

II...

III...

d) Servicios de guarderías y atención para el bienestar y desarrollo infantil;

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015.— Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social para dictamen.



LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

La investigación científica y tecnológica en materia espacial, como política de Estado, es relativamente nueva en México si nos atenemos a la fecha de creación de la Agencia Especial Mexicana (AEM) el 30 de julio de 2010, organismo público descentralizado que forma parte del sector coordinado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), que tiene por objeto formular y proponer al titular de la citada dependencia, las líneas generales de la política espacial en nuestro país.

Derivado de la creación de la AEM, el 13 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo  mediante el cual se dan a conocer las Líneas Generales de la Política Espacial de México, en la que se le reconoce como una política de Estado, que transciende coyunturas políticas o económicas y su finalidad es la de traducir el desarrollo científico, tecnológico e industrial aeroespacial del país en nuevos nichos de oportunidad, así como situar a México en la competencia internacional del sector y ayudar a general más y mejores empleos. Y, más adelante afirma que el papel de esta política en un país como el nuestro, radica en estimular nuevos espacios para la competitividad y la creatividad de los mexicanos, en un mundo marcado por el desarrollo de la innovación como estrategia para afrontar los grandes desafíos nacionales.

En dicho documento, se destaca que los principios de la Política Espacial privilegian el interés público y estimulan la creación de programas encaminados a incursionar en áreas estratégicas para la sociedad de la información y del conocimiento, y en sectores prioritarios para las nuevas competitividades del mundo global. También se enfatiza que la creación de la AEM, es una oportunidad para estimular un liderazgo regional y nacional mediante el despliegue de programas de investigación científica, estrategias de innovación tecnológica y políticas para el desarrollo de una industria aeroespacial y la formación de recursos humanos altamente calificados. La misión de la AEM, consistirá en transformar a México en un país con actividades científicas y desarrollos tecnológicos espaciales de clase internacional, articulados a programas de industrialización y de servicios en tecnologías de frontera, y con alto impacto en los niveles de desarrollo regional.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley que crea a la Agencia Espacial Mexicana, uno de los objetos de la AEM, es ejecutar la Política Espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Actividades Espaciales. Por lo que respecta a éste, el correspondiente al periodo 2011-2015, que tiene como objetivo la implementación de 13 líneas generales de la política espacial de México, de acuerdo a cinco ejes de actividades estratégicas como:

1. Formación de capital humano en el campo espacial.

2. Investigación científica y desarrollo tecnológico espacial.

3. Desarrollo industrial, comercial y competitividad en el sector espacial.

4. Asuntos internacionales, normatividad y seguridad en materia espacial.

5. Financiamiento, organización y gestión de la información de materia espacial.

Respecto al eje 1, la AEM debe llevar a cabo un esfuerzo constante para difundir la cultura del conocimiento espacial en la sociedad de una manera amena, primordialmente en los niños y en los jóvenes, inspirar a las generaciones futuras para que opten por carreras de ciencia y tecnología, ingeniería y matemáticas. Para lograr dichos objetivos la AEM, ha implementado una serie de actividades simultáneas que han tenido como característica común la formación del capital humano, que se encuentran descritas en el portal web http://www.aem.gob.mx/ en los términos siguientes:

a) fomentar congresos, encuentros científicos, ferias y certámenes en materia espacial;

b) contribuir a la formación de museos y centros de divulgación del conocimiento; y

c) interactuar con el sector educativo para acceder a los niveles de educación básica, media superior y superior, utilizando técnicas pedagógicas y tecnología vanguardistas, a fin de cultivar la familiaridad con el espacio y forjar profesionistas de calidad en el sector; después de todo, la educación constituye un elemento vital para incentivar la igualdad de oportunidades, para reducir la pobreza extrema, para asegurar que toda la población pueda participar en una economía que reductora de las brechas sociales y culturales persistentes, sin discriminación y en el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos.

El Programa Nacional de Actividades Espaciales (PNAE 2011-2012) en el objetivo Eje 1, Impulsar y fortalecer la formación de capital humano en ciencias y tecnologías espaciales (página 20), estableció el compromiso de la AEM, para dar gran prioridad a la formación de capital humano en ciencias y tecnologías espaciales, debido a su importancia en el desarrollo económico en la actualidad. Por ello, se establecieron tres estrategias alienadas con los objetivos y Líneas Generales de la Política Espacial de México, que a continuación se transcriben:

Un programa nacional de desarrollo de capital humano especializado con  igualdad de oportunidades que cubra las necesidades actuales del país y con perspectiva a futuro en materia espacial.

1.2. Fomentar la vocación en tecnologías y ciencias espaciales en niños y jóvenes y el conocimiento en la población en general de la importancia del espacio, sus usos y aplicaciones.

1.3. Contribuir a apoyar a las entidades gubernamentales de los tres órdenes de gobierno para ampliar sus capacidades de comunicación, observación y localización usando las ciencias y tecnologías espaciales para mejoramiento de las condiciones y oportunidades de vida de la población.

De manera particular, las líneas de acción de la estrategia 1.2., se consideran relevantes para efectos de la presente iniciativa, ya que en éstas se describen el conjunto de acciones con las que se pretende fomentar en nuestro país, la cultura del conocimiento espacial en las niñas, niños y adolescentes

1.2. Fomentar la vocación en tecnologías y ciencias espaciales en niños y jóvenes

Línea de acción 1.2.1

Contribuir a apoyar y asesorar a las instancias correspondientes en la implementación de museos nacionales, exposiciones y difusión de museos internacionales especializados en ciencias y tecnologías espaciales.

Línea de acción 1.2.2

Promover campañas de difusión, visitas a museos especializados, cursos y actividades en ciencias y tecnologías en las escuelas de educación básica y media superior para inducir a los jóvenes en la exploración de las ciencias y las tecnologías espaciales.

Como parte de las citadas acciones, actualmente la AEM ha cumplido las metas siguientes:

• En 2012, se publicó el Proyecto Multiinstitucional para Impulsar el Capital Humano Científico y Tecnológico, con el objeto de hacer un diagnóstico inicial de la oferta y demanda de recursos humanos especializados en el campo aeroespacial. Lo anterior, con la finalidad de tener una visión general del campo educativo aeroespacial del país y estar en posibilidades de propuestas concretas para su impulso y desarrollo.

• El Catálogo y Análisis de Capacidades de Investigación y Desarrollo Tecnológico Espacial en México, 2014. Tuvo como objeto de publicación, según consta en el Mensaje del Director de la AEM:  “contribuir a identificar las capacidades existentes en nuestro país en las diversas comunidades que tienen que ver con el espacio, con el objeto de propiciar sinergias, complementariedades y coordinación para el desarrollo de proyectos espaciales mexicanos, abordando nichos tanto en la ciencia y tecnología espacial, con lo que, además de contribuir a resolver los retos sociales mencionados, a partir de esta estimación de las capacidades nacionales en ciencia y tecnología aeroespacial en México, se impulsará la innovación y el establecimiento de empresas de alta tecnología y el desarrollo las existentes; asimismo, se impulsará la expansión del conocimiento científico y el incremento de capital humano en el sector. Además, se contribuirá a capitalizar el espacio como un importante habilitador de soluciones para el desarrollo de otros sectores primario y secundario de la economía: agricultura, pesca, minería, energía, agua, transportes, entre otros.”

• En el apartado de desarrollo industrial, Spoce Bootcamp, es una metodología a cargo de la AEM para generar proyectos estratégicos, que a través de un campamento de tres días en los que participan estudiantes mayores de 18 años, catedráticos, empresarios, investigadores, emprendedores y cualquier público interesado en Innovación y Competitividad, se generan propuestas para ser integradas a los programas de innovación del sector espacial.

• Medicina desde el espacio, es un programa de trabajo de la AEM para impulsar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en materia de medicina espacial y ciencias biológicas espaciales, cuya eficacia se ha demostrado a nivel mundial, que en noviembre de 2014 fue el marco de la firma del Convenio entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Academia Mexicana de Cirugía (AMC) para impulsar la medicina vía satélite.

De las acciones descritas, puede observarse que si bien la AEM ha tenido una participación activa en aras de transformar a México en un país con actividades científicas y desarrollos tecnológicos en materia espacial de clase internacional, tal y como se afirma en la Visión del propio organismo; la parte educativa y de cultura espacial con enfoque en niñas, niños y adolescentes, es insuficiente y endeble en términos de programas de difusión y de participación.

Por lo anterior, se considera necesario dotar de facultades a la Agencia Espacial Mexicana para que en el ámbito de sus atribuciones, promueva y coordine con la Secretaría de Educación Pública la difusión de la cultura espacial en el sistema educativo nacional. Por ende, se propone adicionar una fracción VI Bis del artículo 5 de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, al tenor de los siguientes:

Argumentos

El último resultado que México obtuvo en la evaluación del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA por sus siglas en inglés) que lleva a cabo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), revela que México se encuentra en la posición 55 de 65 países en “Ciencias”, los estudiantes evaluados obtuvieron una calificación promedio de 415 puntos, como se demuestra en la tabla siguiente:

Las pruebas de PISA, como indica su portal web http://www.oecd.org/ son aplicadas cada tres años. Examinan el rendimiento de alumnos de 15 años en áreas temáticas clave y estudian igualmente una gama amplia de resultados educativos, entre los que se encuentran:

• La motivación de los alumnos por aprender;

• La concepción que éstos tienen sobre sí mismos y

• Sus estrategias de aprendizaje.

Ahora bien, con base en el Informe México en PISA 2012, del Instituto Nacional para el Evaluación de la Educación (INEE), que reporta los resultados del desempeño mostrado por los estudiantes evaluados, es indispensable, desde la perspectiva de PISA, la competencia científica es un dominio fundamental que es necesario medir para que los sistemas educativos cuenten con elementos de diagnóstico que les permita mejorar la calidad de su educación.

PISA define la competencia científica y las dimensiones como:

El conocimiento científico de un individuo y su uso para identificar temas, adquirir nuevos conocimientos, explicar fenómenos científicos y obtener conclusiones basadas en evidencia sobre asuntos relacionados con la ciencia; entender las características de la ciencia como forma humana de conocimiento e investigación; ser consciente de cómo la ciencia y la tecnología conforman los entornos material, intelectual y cultural; tener voluntad para involucrarse en temas científicos y con las ideas de la ciencia, como un ciudadano reflexivo (OECD, 2013a), Página 47.

El concepto de competencia científica comprende tres dimensiones: contenido, procesos y situación.

Contenido. Se refiere al tipo de conocimiento científico. Se clasifica en conocimiento de la ciencia y conocimiento sobre la ciencia. El conocimiento de la ciencia incluye cuatro categorías de contenido: sistemas físicos, sistemas vivos, sistemas de la Tierra y el espacio, y sistemas tecnológicos. En tanto que el conocimiento sobre la ciencia abarca dos categorías de contenido: investigación científica y explicaciones científicas.

Procesos. Se refieren a los tipos de tareas requeridas en los diferentes reactivos de la prueba. Los estudiantes deben demostrar su dominio en la identificación de temas científicos, en la explicación científica de fenómenos y en el uso de evidencias científicas.

Situación o contexto. Se refiere a los diversos escenarios donde se presentan las tareas de evaluación. Las situaciones se clasifican en tres tipos: personal (yo, familia y compañeros), social (la comunidad) y global (la vida en el planeta). A su vez, estas situaciones se ubican en cinco áreas de aplicación: salud, recursos naturales, ambiente, riesgos y fronteras de la ciencia y la tecnología.

Respecto de los niveles de desempeño, el Informe del INNE 2012, revela: “Los estudiantes cuyo desempeño se sitúa Debajo del nivel 1 son incapaces de realizar el tipo de tarea más básico que se mide en PISA. Estos estudiantes tendrán serias dificultades en el uso de la ciencia para beneficiarse de nuevas oportunidades educativas y de aprendizaje a lo largo de la vida y en su capacidad de participar en situaciones de la vida relacionadas con la ciencia y la tecnología. En el caso de AL, 17.5% de los estudiantes se encuentran Debajo del nivel 1, mientras que en México 12.6% de sus estudiantes están en esta situación.” Y en lo que se refiere a medias de desempeño: “Los estudiantes con la media de desempeño más alta en la escala global de Ciencias fueron los de Shanghái-China, con 580 puntos, seguidos de los de Hong Kong-China, con 555, y Singapur, con 551. Cabe resaltar que Shanghái-China se diferencia estadísticamente de Hong Kong-China y Singapur, 2 en tanto que estos últimos tienen un desempeño similar entre ellos.3 Los estudiantes mexicanos obtuvieron una media de 415 puntos. De los 65 países participantes, nueve tienen una media estadísticamente inferior a la de México, 52 tienen una media estadísticamente superior, mientras que Malasia, Uruguay y Jordania tienen una media estadísticamente similar.

En el contexto latinoamericano, México tiene una media de desempeño en Ciencias superior a la del promedio de América Latina. Chile y Costa Rica superan la media de desempeño de México (445 y 429, respectivamente, contra 415 de México); la media de Uruguay es similar a la obtenida por México (416 contra 415); en tanto que las medias de desempeño de Argentina (406), Brasil (405), Colombia (399) y Perú (373) son estadísticamente inferiores a la de México. Chile es la nación con la media más alta en AL. En contraste, Perú es el país de América Latina con la media de desempeño más baja en Ciencias” páginas 48 y 50. Lo anterior se confirma en la gráfica siguiente del estudio de referencia:

Fuente:Informe México en PISA 2012, del Instituto Nacional para el Evaluación de la Educación (INEE), página 51.

A nivel nacional, las entidades federativas que superan estadísticamente la media nacional (415) son Jalisco (436), Nuevo León (435), Aguascalientes (435) y Querétaro (432). En contraste, las entidades que se encuentran por debajo de la media nacional son Tabasco (391), Chiapas (377) y Guerrero (372). El Informe hace hincapié en la participación de escuelas de Michoacán, Sonora y Oaxaca que describe como inferior a 65%. En estas tres entidades las escuelas secundarias tuvieron una escasa o nula participación, por lo que sus resultados no son comparables con los de las demás entidades y no se incluyen en este comparativo, de acuerdo con la siguiente gráfica:

Como puede observarse, el último resultado de México en la aplicación de la Prueba PISA, demuestra que si bien se encuentra en el nivel medio en comparación con los países que integran América Latina, las conclusiones del dicho Informe, sostienen que es un imperativo del Estado mexicano reducir la proporción de estudiantes en los niveles bajos y aumente en los niveles medios y altos, no sólo en Matemáticas, sino también en Lectura y Ciencias.

En este marco, en Acción Nacional coincidimos con el INEE, en el sentido que los resultados de una evaluación tienen sentido sólo si se utilizan para tomar decisiones que permitan mejorar el sistema educativo y, en consecuencia, mejorar la enseñanza y el aprendizaje en las aulas. Por ello es importante promover una comprensión de los datos que impulse nuevos esfuerzos, tanto de jóvenes como de docentes, familias y autoridades educativas.

No hay que perder de vista que el informe del INEE en 2012, destaca que de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, únicamente Aguascalientes, Querétaro y Nuevo León obtuvieron resultados por arriba de la media nacional en las tres competencias. Pero más allá de la lectura inmediata sobre el lugar en que nos ubicamos como país en dichas competencias y que el sector aeroespacial mexicano, se encuentra catalogado como emergente de alta tecnología, debido a la insuficiente formación de capital humano en los niveles técnico, licenciatura y posgrado, el Congreso de la Unión, bebe asumir una postura receptiva que traducida en acciones legislativas, contribuya a mejorar de manera significativa la incipiente política de estado en materia espacial y no desdeñar que México en el tercer lustro del siglo XXI, se ubica como un país manufacturero en dicha materia y no como generador de tecnología.

Aunado a lo anterior y ante la proximidad de la aplicación de la prueba PISA en el área temática de ciencias en 2015, en Acción Nacional consideramos oportuno proponer reformas o adiciones a diversos instrumentos legales como la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana con el objetivo de acercar a las niñas, niños y adolescentes a la cultura del conocimiento de la investigación científica e innovación en materia espacial.

Por ello, en el caso específico de Ciencias, consideramos decisivo el papel de la AEM como instancia idónea para estimular el desarrollo de la cultura del conocimiento espacial en las niñas, niños y adolescentes a través de su difusión.

En aras de aportar elementos de análisis al proceso de revisión periódica de la política espacial de México, la presente iniciativa pretende fortalecer uno de sus objetivos estratégicos Promover la expansión y la consolidación de una cultura del conocimiento espacial en la sociedad, principalmente los niños y jóvenes de México. (Objetivo 8  Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Líneas Generales de la Política Espacial de México del 13 de julio de 2011). Por lo anterior, se propone adicionar una fracción VI Bis al artículo 5º de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, con el objeto de otorgar atribuciones a la Agencia Espacial Mexicana, para coordinar la difusión de la cultura espacial dirigida a alumnos de educación básica y media superior incluyendo la indígena y la especial.

Finalmente, como representante ciudadano y firmante de la Iniciativa 10 x por la Infancia, impulsado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México (Unicef), a través de su Consejo Consultivo y la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), sirva la presente con el propósito de contribuir al impulso de un tema pendiente, que es responsabilidad de todos: el sano desarrollo de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VI Bis al artículo 5 de la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana

Único.Se adiciona una fracción VI Bis al artículo 5 de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, para quedar como sigue:

Artículo 5. Son atribuciones de la Agencia Espacial Mexicana:

I. a VI. ...

VI Bis. Promover y coordinar con la Secretaría de Educación Pública la difusión de la cultura espacial en el sistema educativo nacional.

VII.a X. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 10 de marzo de 2015.— Diputados: Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, Alicia Salas López, Lorena Gutiérrez Landavazo, Consuelo Argüelles Loya, Leonor Romero Sevilla, Ofelia Limón Robles, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, Claudia Rocío Villa Oñate, José Alfredo Botello Montes, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Martha Guadalupe Villarreal Rangel, Yatziri Mendoza Jiménez, Ana María Gutiérrez Coronado, José Luis Contreras Rojas, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Leticia Salas López, Marco Antonio González Valdez, Antonio Sansores Sastré, Francisca Rosario Arana Lugo, Maribel Enríquez Ramírez, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

Las capacidades y aptitudes sobresalientes de estudiantes que pertenecen a niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior deben ser consideradas como uno de los grandes potenciales de México, si se toma en cuenta que hay más niñas de educación primaria con dichas características.

De acuerdo con la Estadística Básica de Inicio de Curso de la Dirección General de Programación y Presupuesto 2005-2006, de la de Secretaría de Educación Pública (SEP), en nuestro país teníamos 17 mil 590 estudiantes con capacidades y aptitudes sobresalientes. De los cuales 8 mil 549 son niños y 9 mil 41 niñas. Las entidades federativas con mayor número de estudiantes con dichas características son Michoacán de Ocampo con mil 611 alumnos y alumnas; después, el estado de Oaxaca con un total de mil 528 estudiantes; y, por último, Guerrero con 1,303 niñas y niños. En sentido opuesto, la entidad que reporta menor número de alumnas y alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes es Guanajuato con 0 estudiantes; continúa Baja California Sur con 8 estudiantes en el que cuatro de los ocho son niñas; y con 31 niños y niñas, el Distrito Federal.

En el portal web de la SEP http://www.educacionespecial.sep.gob.mx/ se define como alumnas y alumnos con capacidades sobresalientes a “aquéllos/as capaces de destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenecen, en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico o de acción motriz. Estos alumnos/as, por presentar necesidades específicas, requieren de un contexto facilitador que les permita desarrollar sus capacidades personales y satisfacer necesidades e intereses para su propio beneficio y el de la sociedad”.

Las principales características de alumnos con aptitudes sobresalientes, según el documento Orientaciones para la aplicación del inventario para la identificación de las aptitudes sobresalientes en educación primaria (versión revisada) 2010, de la Subsecretaría de Educación Básica, son:

• Alta sensibilidad, por ejemplo: preocupación por los sentimientos de los demás, sensibilidad en aspectos físicos como la temperatura o algún tipo de textil (lana, algodón, entre otras), mayor sensibilidad ante regaños o insultos.

• Amplio vocabulario para su edad.

• Alta motivación hacia actividades de su interés, como puede ser una tema específico (los animales, los planetas, la historia, el tema de un libro, entre otros), un deporte o una expresión artística.

• Interés en experimentar y hacer cosas de manera diferente.

• Alto sentido del humor.

• Tendencia a unir ideas o cosas de manera inusual.

• Amplio rango de intereses.

• Gran capacidad de memoria, retiene una gran cantidad de información.

• Tiende a dominar a los demás.

• Lectura a edades tempranas.

• Habilidad para aprender más rápido y sin necesidad de tanta práctica.

• Amplios rangos de atención, persistencia e intensa concentración en temas de su interés.

• Capacidad de crítica y autocrítica.

• Perfeccionismo.

• Alta demanda de información, realiza gran cantidad de preguntas.

• Reta a la autoridad y cuestiona a los adultos.

• Demanda una gran cantidad de tiempo.

• Obvia procesos y obtiene resultados correctos al resolver problemas

El interés por este sector estudiantil, inició en nuestro país a mediados de la década de los 80, cuando la Dirección General de Educación Especial (DGEE) de la SEP inicia una serie de pruebas psicológicas basados en el Modelo Triádico de Renzulli (que establece la capacidad sobresaliente a partir de una interacción adecuada del niño o niña, acompañado de tres componentes circunstanciales en la personalidad  infantil como las habilidades por arriba del promedio, altos niveles de creatividad y de compromiso con las tareas), denominado Modelo de Atención a Niños y Jóvenes con Capacidades y Aptitudes Sobresalientes (CAS) en 1991. Dicho modelo se extendió a nivel preescolar, para diagnosticar, entre otros, a aquellos alumnos con inteligencia brillante y fue enriquecido por el Modelo de Talentos de Calvin Taylor, que amplió dichas pruebas a talentos relacionados con el pensamiento productivo; es decir, a partir de la planeación, predicción y comunicación en la toma de decisiones.

En 1992, la SEP recomendó a las 31 entidades federativas la implementación de dicho modelo y pese a su impulso no se logró en su totalidad, debido a que diversos estados  aducían un modelo particular de atención. Derivado de dicha diversidad, el proyecto fue desapareciendo y con ello, la atención en los niveles preescolar y primaria.

Entre 1993 y 2001, se llevó a cabo la reorganización y reorientación de los servicios de educación especial y con ello, uno de los mayores retrocesos a la atención de las alumnas y alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes. Durante esos años, el personal que conformaba las Unidades de Atención a Niños con Capacidades y Aptitudes Sobresalientes (CAS) de algunos estados, fue reubicados en la estructura de las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER), del personal de los Centros de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar (CAPEP), de Centros de Atención Múltiple (CAM), o de Unidades de Orientación al Público (UOP) ocasionando que los sobresalientes dejarán de recibir el servicio ofrecido hasta esa fecha y estableciéndose, como prioritario para aquellos con necesidades educativas especiales asociadas con alguna discapacidad.

En el siguiente lustro, la SEP planteó como una de las metas del Programa Nacional de Educación 2001-2006, la elaboración de un modelo de Atención a este sector estudiantil. Por ello, a partir de 2002, se inició el desarrollo del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa (PNFEEIE), en el que se definen acciones que permitirán consolidar la cultura de la integración en México, y  se consideró prioritaria la atención a los alumnos con aptitudes sobresalientes a través de la implementación del proyecto de investigación e innovación “una propuesta de intervención educativa para alumnos con aptitudes sobresalientes”. Durante el ciclo escolar 2003-2004 se elaboró como primera fase un diagnóstico que permitiera conocer la situación en al menos 13 entidades federativas  (Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Sinaloa, Sonora y Yucatán) respecto de la atención educativa de las alumnas y alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

La segunda fase se caracterizó por el diseño de la propuesta de intervención educativa durante los ciclos escolares 2004-2005 y 2005-2006, a partir de los resultados del citado diagnóstico y de esta forma se construyeron los lineamientos generales para la operación de los servicios de educación especial que atienden a los alumnos con aptitudes sobresalientes. En este esfuerzo, se contó las valiosas aportaciones y el trabajo de la Subcomisión de Educación del Consejo Nacional Consultivo para la Integración de las Personas con Discapacidad y la participación de diversas instituciones como la Asociación Mexicana para el Apoyo a Sobresalientes, AC (Amexpas), la Universidad de las Américas, Universidad de Hidalgo, y de Educación Elemental del estado de México. De manera particular, en esta fase se estableció en nuestro país, un marco conceptual del alumno o alumna con aptitudes sobresalientes conforme al contexto social y educativo, además de la identificar el proceso de detección e identificación inicial, el análisis de las condiciones educativas más favorables para estos alumnos dentro de las escuelas y las aulas de educación regular.

La última fase, se llevó a cabo durante los ciclos escolares 2004-2005 y 2005-2006 y tuvo como objetivo implementar en 60 escuelas de educación primeria de los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Sinaloa y Yucatán, la propuesta de intervención educativa para los alumnos con aptitudes sobresalientes. Lo anterior, de conformidad con la propuesta de intervención: Atención educativa a alumnos y alumnas con aptitudes sobresalientes,de la SEP, 2006, páginas 25-29.

En la propuesta de intervención citada, específicamente en las páginas 31 y 32, se confirma que desde el 2006, la autoridad educativa en México, reconocía que la demanda de servicios educativos de educación especial sobrepasaba la capacidad humana y material de la que se disponía en ese entonces, que los recursos que se les asignaban eran limitados e impedían que llegaran a todos los centros educativos y sobre todo, a todos los alumnos que lo requerían. La falta de recursos humanos en términos cuantitativos y con el perfil adecuado, así como la escasez en los recursos financieros y materiales impacta indudablemente en la cobertura y calidad de los servicios de educación especial.

En 2014 la Subsecretaría de Educación Básica de la SEP publicó por vez primera los lineamientos para la acreditación, promoción y certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes en educación básica,con la finalidad de cubrir el vacío en la normatividad escolar en materia de promoción anticipada y acreditación escolar.

De manera particular y para efectos de la presente iniciativa, el apartado relativo a los antecedentes de los lineamientos resulta de la mayor relevancia debido a que en él, se reconoce por ejemplo que desde 2008 se otorgó mayor impulso a la atención educativa a niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes y talentos específicos; la población atendida reflejó un aumento considerable de mil 921 alumnos en 2007, a 190 mil 849 en 2013. Sin embargo, pese a la implementación del modelo de enriquecimiento del contexto educativo (actividades escolares y extraescolares), la SEP detectó que algunos de estos alumnos, requerían de otros modelos de atención educativa como el de aceleración, a fin de responder a sus necesidades y la de sus familias.

Derivado de esta detección, la SEP se dio a la tarea de revisar los modelos de atención educativa y concluyó que los alumnos y alumnas con capacidades y aptitudes sobresalientes; es decir, aquellos capaces de destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenecen en uno  o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico o de acción motriz. Requieren de un contexto facilitador  que les permita desarrollar sus necesidades educativas e intereses.

El citado documento, hace hincapié en que a partir de la definición aludida, en nuestro país, se han detectado por lo menos, cinco tipos de actitudes sobresalientes:

1. Intelectual;

2. Creativo;

3. Socio-afectivo;

4. Artístico; y

5. Psicomotriz.

Asimismo, es conveniente citar la definición contenida en los lineamientos, de lo que en México se conoce como alumnos con talento específico: aquellos alumnos y alumnas que presentan un conjunto de competencias que los capacitan para dominar la información en un área concreta y por tanto, requieren de instrumentos de evaluación propios de cada área y una atención diferenciada para que desarrollen dicho talento. De acuerdo con la Subsecretaría de Educación básica de la SEP, son los siguientes:

1. Lingüístico;

2. Matemático;

3. Científico;

4. Artístico;

5. Artesanal; y

6. Deportivo.

Y precisa que “la relación entre las aptitudes sobresalientes y el talento, consiste en que el talento implica necesariamente la presencia de aptitudes sobresalientes. Es decir, un alumno talentoso siempre tiene aptitudes sobresalientes, aunque no todos desarrollan un talento.

Con la finalidad de atender las necesidades educativas tanto de los alumnos con aptitudes sobresalientes, como de los alumnos con talento; se consideran dos modelos de atención educativa: enriquecimiento y aceleración, que son complementarios y que para su implementación en México, están  fundamentados en el modelo sociocultural. Páginas 3 y 4.

En términos generales, según los lineamientos, el modelo de atención educativa: Enriquecimiento, se basa en una serie de acciones planeadas estratégicamente para flexibilizar el currículo, y así dar respuesta a las potencialidades y necesidades de los alumnos con aptitudes sobresalientes para que éste logre un desarrollo integral de acuerdo a sus intereses, fortalezas y debilidades. Este modelo contempla generalmente  tres tipos de enriquecimiento: en el aula; en la escuela y, fuera de la escuela, ya que todos son complementarios y tienen como objetivo favorecer el desarrollo integral de los alumnos. Respecto al modelo de atención educativa: Aceleración, este contempla 18 tipos de atención (sin precisarse en qué consiste cada uno de ellos, en la fuente citada); y se caracteriza por el ingreso prematuro a un nivel educativo y, la omisión de un grado escolar sin cambiar de nivel educativo; es decir, acreditación y promoción anticipada.

Por otro lado, diversas organizaciones, como el Centro de Ciencias de Sinaloa, sostienen que en nuestro país, el proceso de reconocimiento de las  capacidades y actitudes sobresalientes ha sido tardío en 1986, comparándolo con países como Estados Unidos en 1921; España en 1950; Israel en 1970 y Canadá en 1974, en el caso de Estados Unidos el tema se considera de seguridad nacional y de la premiación en la feria de Ciencias.

Adicionalmente, el 30 de octubre de 2012, se publicó en sin embargo MX, una investigación especial titulada: Niños sobresalientes: La inteligencia como drama,de la periodista Andrea Vega. En la que afirma  que la atención gubernamental a los niños y jóvenes más inteligentes ha sido intermitente. Los cambios de sexenio, el interés o no de las autoridades en turno, la falta de recursos son las historias más comunes en este tema. Respecto a la capacitación de los docentes, la investigación da cuenta que sólo se han capacitado a 166 mil 958 profesores de educación básica a nivel nacional  de un total de un millón 175 mil 535 profesoras y profesores. En cobertura de escuelas involucradas en la detección y apoyo a las niñas y niños con capacidades y aptitudes sobresalientes, hay 10 mil escuelas de las 226 mil 374 registradas en el nivel primaria. De las 10 mil, escasamente tres o cuatro son privadas.

El riesgo por la falta de apoyo a las alumnas y alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes es entre otros factores, el cambio de sexenio y así como la importancia que las nuevas administraciones le den. De forma paralela, la investigación especial afirma, que mientras la SEP atiende apenas a 165 mil 865 niñas y niños brillantes, de los 2.6 millones que deberían estar en un programa de enriquecimiento o aceleración, existen organizaciones civiles que están aprovechando el hueco. En materia presupuestaria, según la investigación especial en 2008, se destinó un presupuesto de 85.5 millones de pesos para operar el programa, en 2010 aumentó a 115 millones y en 2011 le suministraron apenas 74 millones 760 mil pesos, según la investigación especial.

Las variaciones presupuestales y nivel de prioridad e importancia que las administraciones han dado a los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, son elementos me permiten concluir que el diseño institucional de los diversos instrumentos que hasta la fecha ha implementado el Estado mexicano en esta materia, ha sido endeble en términos de política pública y de un presupuesto público garantizado.

Ahora bien, tratándose de los alumnos con talentos específicos, actualmente en México la LGE no los reconoce, quizá el argumento central radique en que el talento específico, implica necesariamente la presencia de aptitudes y capacidades sobresalientes; aunque en términos prácticos ha quedado demostrado que un alumno con capacidades y aptitudes sobresalientes de tipo intelectual, creativo, socio-afectivo, artístico, y psicomotriz no siempre desarrolla un talento lingüístico, matemático, científico, artístico, artesanal y deportivo tal y como lo precisan los lineamientos para la acreditación, promoción y certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes en educación básica, que precisa que tratándose de los alumnos con talentos específicos, éstos requieren de instrumentos de evaluación específicos para cada área y una atención diferenciada para potencializar dicho talento.

Derivado de la situación descrita, se considera necesario garantizar a los alumnos y alumnas con talento específico, una atención en términos de una política pública que les permita desarrollar sus potencialidades y para lograr dicho objetivo, es necesario reformar el artículo 41 de la Ley General de Educación, al tenor de los siguientes

Argumentos

Uno de los argumentos centrales en la mayoría de las iniciativas que he propuesto en la presente Legislatura, es el que tiene que ver con la reforma aprobada por el Constituyente Permanente, el 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos. A partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional, el Estado mexicano está obligado a promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; previstos en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). En el mismo sentido, la reforma publicada el 12 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, por la que se modificaron los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adicionó la fracción XXIX-P al artículo 73 de la CPEUM, que reconoció el interés superior de la niñez, como el principio guía en todas las decisiones y actuaciones del Estado, para garantizar de manera plena sus derechos. Ese principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Asimismo, establece la obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

En este marco, no puede pasar inadvertido que el Estado mexicano, ha suscrito y ratificado diversos instrumentos jurídicos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el DOF el 12 de mayo de 1981, por el que se comprometió ha adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos (artículo 2.1) y reconoció el derecho de toda persona a la educación. Que ésta debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales... (Artículo 13.1).

Asimismo, que el 21 de septiembre de 1990, México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), instrumento de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo. Comprometiendo a nuestro país, a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años y por ende, obligándolo a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes que viven el territorio nacional.

Por otra parte, la última reforma al artículo 3o. de la CPEUM, que establece la obligación del Estado de garantizar la calidad de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos de oposición que garanticen la idoneidad y capacidades, así como la sujeción del reconocimiento, los estímulos y la permanencia en el servicio a la evaluación obligatoria, reglamentados en la Ley del Servicio Profesional Docente; la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa y el fortalecimiento del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) mediante el otorgamiento de su autonomía constitucional y la ampliación de sus facultades; así como las reformas a la Ley General de Educación, son consideradas como uno de los mayores logros de la década del presente siglo, aún no se garantiza de manera eficaz la atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes para potenciar las habilidades que los califica como destinatarios de la educación especial.

En ese sentido, el artículo 41 de la LGE que determina que la educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Sin embargo en dicho precepto no se garantiza la identificación y atención educativa de los alumnos con talentos específicos.

Ahora bien, a partir de la entrada en vigor de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; previstos en el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución y de forma particular respecto al de progresividad, las implicaciones de su vigencia son en primer término, la gradualidad, el adelanto o la mejoría en el disfrute de los derechos y obliga al Estado mexicano a definir metas en el corto, mediano y largo plazos para mejorar los derechos fundamentales.

Atendiendo al principio de progresividad también previsto en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), el Estado mexicano tiene el compromiso a partir de la ratificación del citado instrumento internacional el 12 de mayo de 1981, de adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el mismo.

Se concluye que en materia de educación especial destinada a los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, el Estado mexicano al día de hoy, únicamente ha fortalecido la atención educativa de dicho sector. Por ende, para elevar la calidad de la educación especial de los alumnos y alumnas con talentos específicos es necesario su reconocimiento en la Ley General de Educación para efectos de garantizar un presupuesto que permita el desarrollo de dichas potencialidades y el diseño estratégico de una política pública que tenga como objetivo fortalecer a los estudiantes con dichas características.

Finalmente, como representante ciudadano y firmante de la Iniciativa 10 x por la Infancia, impulsado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México (Unicef), a través de su Consejo Consultivo y la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), sirva la presente con el propósito de contribuir al impulso de un tema pendiente, que es responsabilidad de todos: el sano desarrollo de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y  6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación

Único.Se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 41.La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes y con talentos específicos. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes y con talentos específicosla autoridad educativa federal,con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerálos lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

Las instituciones de educación superior autónomas, por ley podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes y con talentos específicos.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 10 de marzo de 2015.— Diputados: Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, Francisca Rosario Arana Lugo, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Ana María Gutiérrez Coronado, María Alicia Martínez Gutiérrez, Mariana Dunyaska García Rojas, Tania Margarita Morgan Navarrete, Martha Loera Arámbula, Consuelo Argüelles Loya, Alicia Concepción Ricalde Magaña, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Ofelia Limón Robles, Lorena Gutiérrez Landavazo, José Alfredo Botello Montes, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, Maribel Enríquez Ramírez, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, José Luis Contreras Rojas, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Marco Antonio González Valdez, Antonio Sansores Sastré, Yatziri Mendoza Jiménez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



EXPIDE LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD MARITIMA DE MEXICO

«Iniciativa que expide la Ley que crea la Universidad Marítima de México, a cargo del diputado Germán Pacheco Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de Ley que Crea la Universidad Marítima de México, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La marina mercante es una actividad empapada de historia y tradición, pero a su vez es una empresa moderna y dinámica, donde todo el mundo es consciente de la importante función que desempeñan hacia un propósito global mucho más amplio. La salud de la economía mundial y el propio funcionamiento del mundo como lo conocemos, dependen de profesionales de la navegación y el comercio marítimos, pues alrededor del 90 por ciento del comercio mundial se realiza por medio de puertos y buques mercantes.

Aunque el compromiso y la importancia de la buena administración en tierra firme no pueden ser exagerados, es la tripulación de los buques quien en última instancia garantiza que los pasajeros, materias primas y productos terminados son transportados de forma segura y eficiente por decenas de miles de kilómetros.

Según datos publicados por la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo (Cameintram) el sector marítimo mexicano generó durante el año pasado 210 mil empleos, y durante los últimos tres años se estima una inversión de 6 mil millones de dólares relacionados con este sector, particularmente estratégico para las actividades de exploración y producción de hidrocarburos en el Golfo de México.

Internacionalmente no es algo fuera de lo común que los propietarios, armadores, expedidores, fletadores, aseguradores y sociedades de clasificación, por no hablar de los oficiales y la tripulación, sean de distintas nacionalidades y ninguno del país cuyo pabellón flamea en la popa del buque. Los propios buques, que constituyen el principal bien físico del sector del transporte marítimo, se mueven permanentemente entre distintos países y jurisdicciones; de ahí la necesidad de contar con una educación náutica pública y universitaria que permita proyectar los intereses marítimos de México aún más allá de su mar territorial y zona económica exclusiva.

En los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la educación superior y su ejercicio es considerado como parte de las garantías que otorga la Constitución a todo individuo, al tenor de las siguientes expresiones que a manera de ejemplo nos brindan claridad en cuanto al propósito de los órganos del Estado mexicano que dicen en sus artículos 3o. y 5o.:

Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

La educación náutica de nuestro país, desde la década de los setentas es administrada por conducto del Fideicomiso de Formación y Capacitación del Personal de la Marina Mercante Nacional (Fidena), dentro del sector de comunicaciones y transportes. Y para cumplir con sus propósitos cuenta únicamente con tres escuelas náuticas: La de Tampico, en Tamaulipas; la de Veracruz, en Veracruz; la de Mazatlán, en Sinaloa, y un Centro de Educación Náutica en Ciudad del Carmen, Campeche.

El personal de la marina mercante que egresa de dichos planteles cumple efectivamente con los requisitos que establece el Convenio de Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar 1978 con sus enmiendas de 1995 y del 2010 adoptadas por la Organización Marítima Internacional, OMI, de la cual México es miembro signatario desde septiembre de 1954; sin embargo este fideicomiso carece de la fortaleza suficiente para garantizar en forma definitiva la capacidad de las escuelas náuticas para satisfacer la actual demanda de una educativa publica y universitaria que con justa razón reclama nuestra población para los jóvenes.

A pesar de que un fideicomiso por definición es creado de manera provisional; por más de 30 años Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, Fidena, ha efectuado un extraordinario esfuerzo por mantener la formación y titulación de los egresados de las escuelas náuticas dentro de los más altos estándares educativos que son reconocidos tanto por la Secretaría de Educación Pública al otorgársele a cada egresado su cedula profesional, como por la Organización Marítima Internacional mediante la expedición de refrendos a sus títulos conforme lo prescribe el Convenio Internacional para la Gente de Mar (STCW).

Esfuerzo que en los últimos 20 años ha recaído únicamente en uno de sus diversos fideicomitentes: el gobierno federal, quien por conducto del presupuesto autorizado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aporta a Fidena recursos fiscales que al ser insuficientes para su sostenimiento, han obligado a su administración a cobrar inscripciones y colegiaturas cada vez más elevadas para sus alumnos, y a brindar servicios ajenos a la educación náutica como lo son “servicios de verificación de cumplimiento de contratos para petróleos mexicanos” (checklist) y “servicios de evaluación y auditoria” a buques e instalaciones portuarias que le han sido delegados por la SCT con el evidente propósito de incrementar sus insuficientes ingresos.

Aun y cuando el monto pagado para las inscripciones y colegiaturas (aproximadamente 4 mil pesos mensuales) de cada alumno corresponden razonablemente al costo de los servicios que se brindan en cada escuela náutica, es un hecho indubitable que la mayor parte de las familias en México no pueden realizar esa valiosa inversión educativa para sus hijos, y que la percepción salarial que reciben maestros e instructores en cada escuela náutica deja mucho que desear.

La siguiente tabla ilustra claramente la magnitud del esfuerzo realizado por la SCT durante los últimos 5 años para mantener a flote la educación náutica:

Mientras que durante el 2014 por conducto de la SCT se destinaron poco más de 67 millones de pesos para el sostenimiento y operación de Fidena, una universidad pública típica recibió recursos fiscales por conducto de la SEP de casi 2 mil 300 millones de pesos.

Las carreras de nivel licenciatura que se imparten en las escuelas náuticas están acreditadas y son reconocidas por la Secretaría de Educación Pública mediante un convenio SCT-SEP, lo que le permite a sus egresados obtener en poco tiempo la cédula profesional correspondiente; sin embargo Fidena no ha podido desarrollar programas de posgrado que en forma coherente le permita a sus egresados en las licenciaturas de piloto naval y maquinista naval cursar sus respectivas maestrías y doctorados, por lo que cada egresado de estas carreras típicamente recibe hasta 4 cedulas profesionales con grado de licenciatura, mientras que si se imparte una maestría en administración portuaria, sin que para tal especialidad exista una licenciatura.

Evidentemente las actividades marítimas en México y el mundo van más allá del ámbito de los profesionales de la navegación, la operación y el mantenimiento de los buques y las plataformas marinas, por lo que resulta evidente la necesidad de atender la vocación de los distintos niveles del personal mercante, profesionales y técnicos que desean contribuir con sus capacidades como es el caso de especialistas en posicionamiento dinámico, la operación y administración portuaria, la ingeniería naval, la electrónica naval, el derecho marítimo y otras especialidades conexas con los retos particulares que representan la actividad y la economía marítima nacional.

Para atender esa demanda de recursos humanos que exige actualmente la marina mercante, también resulta evidente el requerimiento de contar con personal docente debidamente calificado, capacitado y entrenado de acuerdo con el conocimiento de los recursos de la tecnología actual para la enseñanza moderna, que deberá ser atendida al detectar la necesidad profesional de sus egresados o de los egresados de otras escuelas o instituciones con programas afines.

De esta manera tenemos que para satisfacer las necesidades educativas de nuestro país en asuntos médicos, jurídicos, agropecuarios, informáticos, políticos, económicos, etcétera, existe toda una infraestructura pública respaldada por el gobierno de la república, que garantiza el establecimiento, operación y desarrollo del Sistema Nacional de Educación Superior al que deben pertenecer directamente todas los centros públicos de educación superior, incluyendo los destinados a la educación náutica.

Comprometida con la reforma constitucional en materia energética, la industria del transporte marítimo también requiere que sus estructuras se fortalezcan con una educación pública y universitaria para la gente de mar. y con ello, brindarle a la educación náutica las mismas condiciones académicas que disfrutan los demás instituciones de educación superior en México, las cuales permiten no sólo actividades de formación y capacitación, sino también de investigación y desarrollo al disponer de un presupuesto suficiente para adaptarse a la demanda de estudio de los jóvenes mexicanos y de mejorar su educación con programas de posgrado especializado, maestrías y doctorado a la altura de las necesidades del avance de la tecnología en el transporte marítimo.

La transmisión del conocimiento es un exitoso fenómeno que ha hecho prosperar a la humanidad desde sus más remotos principios, y que alcanza su mayor trascendencia mediante la formación de profesionistas con alto grado de especialización dentro de un medio idóneo: La educación universitaria.

La educación universitaria, es también una palanca de desarrollo que permite no solamente incrementar el capital humano, sino también fortalecer la cohesión y justicia sociales, enriquece la cultura, pero sobre todo contribuye a consolidar la democracia y la identidad nacional basada en la diversidad cultural.

Considerando que una universidad debe ser una institución de enseñanza superior formada por diversas facultades y que otorga distintos grados académicos, tenemos que la actual forma de impartir la educación náutica en México tiene una gran oportunidad de mejora mediante la transformación del actual fideicomiso en una universidad.

Por lo expuesto, el suscrito diputado del Grupo Parlamentario de Accion Nacional somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se crea la Ley que crea la universidad Marítima de México, para quedar como sigue:

Ley que Crea la Universidad Marítima de México

Capítulo IDe su naturaleza, objetivos y medios

Artículo 1o. Se crea la Universidad Marítima de México como organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y sede de gobierno en México, Distrito Federal.

Artículo 2o. La universidad podrá establecer escuelas, facultades y centros universitarios en cualquier parte del país, preferentemente en los puertos de Mazatlán, Tampico, Veracruz y Ciudad del Carmen.

Artículo 3o. La Universidad Marítima de México tiene como objetivos:

I. Impartir educación de tipo superior -técnico, de licenciatura y de postgrado- para formar personal docente, investigadores y técnicos con juicio crítico, democrático, nacionalista y humanístico que los capacite para contribuir a la solución de los problemas del transporte marítimo y la operación portuaria. También si la Universidad lo estima conveniente podrá prestar enseñanza a nivel medio;

II. Desarrollar la investigación científica, básica y tecnológica, ligada a la docencia para obtener el mejor aprovechamiento económico y social de las actividades marítimas, costeras y portuarias del país y encontrar nuevos procedimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional independiente;

III.Preservar, difundir y acrecentar la cultura y promover la realización del hombre especialmente en el medio marino para lograr una sociedad más justa y creadora;

IV. Propiciar la libre investigación a través de la participación de alumnos y personal académico en un proceso educativo abierto a todas las corrientes del pensamiento;

V. Promover la formación de profesionales de alto nivel conforme a programas académicos y de investigación que colaboren al establecimiento de una estrategia viable para combatir el subdesarrollo.

VI. Pugnar porque las innovaciones científicas y tecnológicas lleguen oportunamente al sector marítimo, a fin de promover el cambio social para lograr un mejor nivel económico y cultural de sus miembros;

VII. Procurar, en coordinación con otras instituciones de carácter marítimo, una adecuada planificación de la industria del transporte marítimo, especialmente de la industria naval, atendiendo a los aspectos ecológicos, de crédito, tecnológico, perfeccionamiento de sus técnicas de seguridad a la vida humana en el mar, formas de organización, servicios asistenciales, y otros, a fin de elevar la productividad, ingresos y competitividad de la gente de mar, las empresas navieras, astilleros, industria auxiliar y otras actividades vinculadas con la marina mercante y la operación portuaria.

Artículo 4o. La Universidad Marítima de México, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Organizarse como lo considere necesario, dentro de los lineamientos generales que inspiran la presente ley;

II. Planear y programar sus actividades conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

III. Crear, modificar, o suprimir escuelas, facultades y centros universitarios;

IV. Expedir certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos profesionales, grados académicos y menciones honoríficas;

V. Revalidar y establecer equivalencias de estudios de los niveles educativos que imparta;

VI. Establecer las políticas de ingreso y permanencia de alumnos y del personal académico, atendiendo para ello lo señalado en el artículo 3o. de la Constitución Política y 5o. de la Ley General de Educación, y demás leyes aplicables;

VII. Prestar asistencia técnica y servicio social a comunidades costeras y portuarias según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;

VIII. Colaborar en los planes nacionales de desarrollo y con instituciones o personas ligadas al medio marítimo según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;

IX. Sostener y desarrollar los servicios escolares y sociales que se presten a la comunidad universitaria;

X. Crear las unidades administrativas que sean necesarias para su funcionamiento.

Artículo 5o. Cada unidad universitaria ejercerá sus funciones académicas por medio de divisiones, departamentos y programas, de acuerdo con los niveles educativos que imparta la Universidad. Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento, los departamentos por disciplinas específicas o por grupos homogéneos de éstas y los programas por componentes curriculares interdisciplinarios. Los Centros Regionales son entidades de apoyo académico que se establecerán atendiendo a peculiaridades ecológicas o agrosociales, o ambas.

Artículo 6o. La Universidad tomará las medidas correspondientes, en base a su reglamentación respectiva, para asegurar ante cualquier circunstancia, la estabilidad y continuidad de las actividades de investigación científica, básica y tecnológica.

Capítulo IIDe las autoridades universitarias

Artículo 7o. La comunidad universitaria constituida por alumnos, profesores e investigadores de la Universidad Marítima de México se gobernará a sí misma por las autoridades que ella designe en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos, y podrán conocer, discutir y decidir cualquier asunto pertinente a la institución a excepción de los académicos.

Artículo 8o. La Universidad Marítima de México establecerá los procedimientos para constituir los distintos cuerpos colegiados encargados de resolver, entre otras, sus cuestiones académicas y administrativas, los cuales estarán constituidos por alumnos y personal académico.

Artículo 9o. El ejercicio de las funciones académico-administrativas de la universidad estará a cargo del rector, los directores de cada escuela, jefes de departamento y de las unidades administrativas que se establezcan.

Artículo 10. El rector de la universidad será el representante legal de la institución, durará en su cargo cinco años y no podrá ser reelecto.

Para ser rector de la universidad se requiere:

I. Ser oficial de la marina mercante mexicana;

II. Tener menos de sesenta años de edad el día de la elección;

III. Poseer título a nivel licenciatura, tener cuando menos diez años de experiencia profesional, tres de los cuales deberá ser de experiencia académica en una universidad o centro de educación superior.

IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.

Artículo 11. Serán facultades y obligaciones del rector:

I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y las reglamentarias de la universidad.

II. Proponer a los cuerpos colegiados correspondientes candidatos a funcionarios y empleados administrativos;

III. Coordinar las actividades de las distintas escuelas, facultades y centros de la universidad, y

IV. Las demás que le señale este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias.

Capítulo IIIDel patrimonio de la universidad

Artículo 12. El patrimonio de la universidad estará constituido por:

I. Los bienes que asigne el gobierno federal y que se encuentren al servicio del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional.

II. Los subsidios que le otorguen los gobiernos de la federación, de los estados y de los municipios;

III. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste, y

IV. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Capítulo IVDisposiciones diversas

Artículo 13. Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos ni derechos federales. Tampoco estarán gravados los actos o contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la ley respectiva debiesen estar a cargo de esta Institución.

Artículo 14. Las relaciones de trabajo entre la Universidad Marítima de México y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 15. Serán considerados empleados de confianza: el rector, los directores de cada escuela, los jefes de departamento, los jefes de centro regional y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al entrar en vigor la presente ley, el fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante designará de cada una de las tres Escuelas Náuticas Mercantes una comisión de 4 profesores y 3 alumnos, que se encargaran de elaborar en un plazo no mayor de 30 días, las normas reglamentarias para el establecimiento de las estructuras que permitan el pleno funcionamiento de la universidad, los mecanismos de elección de Rector y demás funcionarios, así como la integración de los cuerpos colegiados. El estatuto reglamentario que corresponda, para su perfeccionamiento y obligatoriedad deberá ser aprobado por la comunidad, profesores y alumnos de las Tres Escuelas Náuticas Mercantes y el Centro de Educación Náutica de Campeche dentro de los siguientes 30 días a la fecha en que se le dé a conocer el proyecto respectivo.

El Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante continuará estructurado y funcionando como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por un plazo no mayor de un año. Con base en las necesidades que se presenten y los recursos de que se disponga, se transferirán a la Universidad Marítima de México la posesión y goce de las instalaciones, equipos y demás bienes muebles e inmuebles de que ha venido haciendo uso en el desarrollo de sus funciones el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante.

Tercero. El Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante cesará en sus funciones, una vez que las autoridades universitarias elegidas conforme a las normas reglamentarias aplicables tomen posesión de sus cargos.

Cuarto. La universidad reconocerá los derechos adquiridos por el personal que ha prestado sus servicios al Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante conforme a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Quinto. Se abroga el decreto por el que se crea el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 de marzo de 2015.— Diputados: Germán Pacheco Díaz, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, José Alfredo Botello Montes, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Claudia Rocío Villa Oñate, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Mariana Dunyaska García Rojas, Lorena Gutiérrez Landavazo, José Luis Contreras Rojas, Ofelia Limón Robles, Marco Antonio González Valdez,  Francisca Rosario Arana Lugo, Yatziri Mendoza Jiménez, Maribel Enríquez Ramírez, Ana María Gutiérrez Coronado (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen, y a la de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

«Iniciativa que reforma el artículo 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Patricia Lugo Barriga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pone a consideración de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Ante la falta de criterios que permitan e incentiven que el Estado establezca condiciones de competencia efectiva y de calidad en la prestación de servicios de radiodifusión, particularmente de televisión, es necesario legislar para establecer que dentro de los elementos que deberá observar el Instituto Federal de Telecomunicaciones para fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones de servicios locales de radiodifusión deben contemplar los distintos factores sociales y económicos de la región en la que se encuentre a fin de impulsar la libre competencia y la participación de nuevos concesionarios a nivel local y se logre así el acceso real a un mayor número de personas en cada una de las entidades de la federación, a contenidos más plurales y que promuevan la cultura y cohesión social de cada región del país.

Argumentos que sustentan la iniciativa.

El artículo 6o. constitucional establece que “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”. Asimismo, la fracción III del inciso B manifiesta que “La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional”.

Sin embargo, las leyes secundarias que fueron aprobadas apenas hace unos meses en esta Cámara no reflejan el espíritu del texto constitucional, pues ninguna de ellas especifica cuáles serán esas condiciones de competencia efectiva, y mucho menos cómo se garantizarán las condiciones de calidad en los servicios de radiodifusión, particularmente en la televisión abierta, así como el fomento de los valores de la identidad nacional a través de la transmisión de contenidos.

Anteriormente, parte de la restringida oferta de concesiones en el sector de radiodifusión, se debía a la limitada cantidad de espectro disponible. No obstante, los avances tecnológicos, han permitido a nivel internacional un uso más eficaz del mismo, como es el caso de la televisión digital terrestre (TDT).

Pese a lo anterior, y que nuestro país se encuentra en transición a la TDT, la concentración del mercado en unas cuantas empresas ha prevalecido, derivado del limitado número de concesiones que se han otorgado, lo que ha ocasionado además que estás empresas concentradoras tengan mayor impacto sobre la población y por ende una gran carencia de pluralidad en la información.

En junio de 2012, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) publicó un estudio sobre el mercado de servicios de televisión abierta en México, elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), del cual destaca la siguiente información:

• “En México existen 461 estaciones concesionadas de televisión abierta comercial en todo el país.

• La empresa Televisa posee 224 concesiones (poco más del 48% del total) y transmite su programación en otras 34 estaciones afiliadas (poco más del 7% del total). Por lo tanto, tiene control sobre el contenido que se transmite a través de 56% de las concesiones de televisión abierta en México.

• Debido a lo anterior, Televisa ha podido conformar tres cadenas nacionales (Canales 2, 5 y 9), además de transmitir otra programación en veinte canales regionales o locales, entre los que destaca el Canal 4 de la Ciudad de México. La cobertura que ha logrado esta empresa con base en su configuración como cadenas nacionales, de acuerdo a información pública, es de alrededor del 92% en el caso del Canal 2, alrededor del 85% en el caso del Canal 5 y de cerca del 70% en el caso del Canal 9.

• Por su parte, TV Azteca, el único competidor real de Televisa, cuenta con 180 concesiones, incluyendo una concesión local y una empresa afiliada (alrededor de 39% del total de las concesiones).

• TV Azteca ha logrado conformar dos cadenas nacionales mediante sus canales 7 y 13 que tienen, en ambos casos, una cobertura del territorio nacional cercana al 90%.

• Es decir, estas dos empresas (Televisa y TV Azteca) poseen alrededor del 94% del total de estaciones concesionadas de televisión del país. El resto está conformado por 17 estaciones locales que operan de forma independiente principalmente en las ciudades de Monterrey, Torreón, Tampico, León y México.

• Parte fundamental de la oferta son los contenidos. En ese sentido, Televisa es una empresa líder a nivel mundial en la producción de contenidos en idioma español. Entre 2007 y 2009, produjo un promedio de 70 mil horas de programación por año. Los contenidos de producción propia que Televisa transmita a través de sus canales de televisión abierta han representado, para el mismo periodo de años, un promedio de 55% del total de la programación (Televisa, 2009). Asimismo, la empresa reporta haber exportado en ese año alrededor de 65 mil horas de programación original a casi 60 países (Televisa, 2010).

• En el caso de TV Azteca, la producción de programación también resulta una actividad esencial, especialmente para la transmisión del Canal 13, en el cual, en 2010, el 68% de la programación del canal fue producida por la propia televisora. En el Canal 7 la programación sólo cubrió el 16% del total de horas de programación (TV Azteca, 2010).”

Lo anterior solamente confirma que Televisa y TV Azteca cuentan con el monopolio televisivo en nuestro país, siendo así poseedores absolutos de la información y los contenidos.

Es importante destacar que de continuar así la aplicación y viabilidad del texto constitucional del artículo 6, referente a que el Estado deberá garantizar las condiciones de competencia y calidad en los servicios de radiodifusión y el fomento de los valores de la identidad nacional a través de la transmisión de contenidos, quedará únicamente en buenas intenciones.

De nada servirá el otorgamiento de nuevas concesiones si siguen cayendo en manos de las mismas empresas, caso que ocurre a nivel local y que en nada abona al fomento de los valores de identidad nacional, pues los grandes monopolios se han dedicado a generar contenidos globalizados que puedan ser vendidos y por ende transmitidos en el extranjero, conservando esta misma línea en sus producciones locales.

Es importante, destacar que parte de la apertura del mercado televisivo deberá incluir la participación de nuevas empresas que cuenten no solo con la infraestructura sino que ofrezcan una diferenciación en sus contenidos, que tengan el compromiso social de fortalecer los valores de identidad nacional mediante sus transmisiones.

El mismo estudio del CIDE sugiere que “Si los objetivos de las autoridades mexicanas son aumentar la pluralidad de información y contenidos...una parte importante de la política pública tendrá que concentrarse en minimizar las barreras de entrada para que existan en México nuevas señales de televisión abierta. En el proceso de digitalización de la televisión terrestre, la mayoría de los países que han concluido la transición o están en proceso de implementación, han aprovechado el cambio tecnológico para cambiar la estructura en proceso de implementación, han aprovechado el cambio tecnológico para cambiar la estructura del mercado”.

En México la transición a TDT bien puede ser aprovechada no solo para otorgar concesiones de índole nacional, sino también contemplar concesiones a nivel local que estén primordialmente enfocadas en transmitir contenidos locales que permitan la transmisión de cultura, costumbres e intereses de una región en particular, como es el caso de España que cuenta con 47 televisiones locales y cada una de ellas mantiene  intereses particulares que se ven reflejados en los contenidos que son prioritariamente de carácter local.

En ese sentido y derivado de la concentración del mercado de televisión abierta en dos empresas, es prioritario generar las condiciones para que una vez concluido el apagón analógico se establezcan las bases para que por primera vez exista una verdadera y mayor competencia, y estás bases deben quedar establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para que la autoridad competente cuente con las herramientas suficientes y sólidas para llevar a cabo los procesos de licitación.

Sin embargo, uno de los principales factores para que exista la libre competencia es que exista un elevado número de empresas que concurran en el mercado en condiciones de total igualdad, de forma que ninguna disfrute de una posición de predominio sobre las otras, para evitar que el mercado no este concentrado en pocas manos y nadie tenga el control sobre él. Lo que implica considerar las particularidades sociales y económicas de cada región.

Por lo anterior y aunado al hecho de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es el facultado para fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones así como para llevar a cabo los procesos de licitación, es fundamental incluir en el artículo 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que el IFT además de observar lo ya establecido en el mismo, deberá considerar para fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de una concesión de servicio local de radiodifusión los distintos factores sociales y económicos de la región en la que se encuentre. Pues a partir del 01 de enero de 2016, fecha establecida por el propio Gobierno Federal, la realidad de nuestro país en materia de radiodifusión será otra al estar completamente implementada la televisión digital terrestre, lo que permitirá aumentar significativamente el uso del espectro y por ende ampliar la oferta de señales de televisión.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a la suscrita, en su calidad de Diputada Federal de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le confiere el artículo 71, fracción II y artículo 73, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 6º numeral 1, fracción I, artículo 77 numeral 1 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de reforma

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 100 de la Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión.

IV. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:

Sección VII De las Contraprestaciones

Artículo 100. Para fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento, la prórroga de la vigencia o los cambios en los servicios de las concesiones, así como por la autorización de los servicios vinculados a éstas tratándose de concesiones sobre el espectro radioeléctrico, el Instituto deberá considerar los siguientes elementos:

I. a VI....

VII. En el caso de las concesiones de servicios locales de radiodifusión, se deberá considerar que al fijar el monto de la contraprestación sean considerados los distintos factores sociales y económicos de la región en la que se encuentre.

...

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://telecomcide.org/index.php/investigacion/proyecto/2012_estudio_sobre_el_m ercado_de_servicios_de_television_abierta_en_mexico

2 http://telecomcide.org/index.php/investigacion/proyecto/2012_estudio_sobre_el_m ercado_de_servicios_de_television_abierta_en_mexico

3 http://www.territorioempresas.com/2012/12/10/caracteristicas-del-mercado-de-com petencia-perfecta/#sthash.lQCbPkPX.dpuf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 de marzo de 2015.— Diputados: Patricia Lugo Barriga, Tania Margarita Morgan Navarrete, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, Claudia Rocío Villa Oñate, José Alfredo Botello Montes, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, Martha Loera Arámbula, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Francisca Rosario Arana Lugo, Ana María Gutiérrez Coronado, Leticia Salas López, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Ofelia Limón Robles, Lorena Gutiérrez Landavazo, José Luis Contreras Rojas, Maribel Enríquez Ramírez, Marco Antonio González Valdez, Yatziri Mendoza Jiménez (rúbricas).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Jaime Chris López Alvarado, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Ciencia y Tecnología, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) ha señalado que es preciso que el sistema educativo sea incluyente y amplio, es decir, que ofrezca a todas las personas un amplia gama de oportunidades en diversas materias y sectores para un completo marco educativo y no centrarse en un solo grupo social; siendo éste el caso de la ciencia y la tecnología, las cuales deberían ser una parte esencial en la educación de millones de niñas, niños y jóvenes.

Pese a que la ciencia ha logrado abarcar un amplio espacio entre los jóvenes de todo el mundo, en nuestro país no ha logrado consolidarse, a tal grado de que una encuesta sobre Percepción Pública de la Ciencia y la Tecnología en México 2011, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, define como “desinteresada” la relación que los mexicanos guardan con la ciencia.

Alfredo Macías, doctor en física por la Universidad Autónoma Metropolitana, señala que el menosprecio por el sector científico mexicano ha alcanzado tal grado que incluso amenaza con condenar a la nación a postergar su capacidad de desarrollo en los próximos años.

Es preciso retomar el interés por la ciencia y la tecnología, de los mexicanos y principalmente de los jóvenes, quienes día a día deberían mostrar mayores habilidades en las materias. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, afirma que la inclusión de los jóvenes científicos es esencial desde al menos dos puntos de vista: en primer lugar, los investigadores jóvenes de hoy son los líderes científicos del futuro, y en ese sentido están dando forma hoy a la ciencia de mañana y en segundo lugar, los jóvenes científicos son los mejores modelos en los que los estudiantes se reflejan a la hora de elegir carreras científicas.

Es tal la importancia de incluir a más jóvenes al mundo de la ciencia y la tecnología que el gobierno federal ha implantado acciones a fin de fortalecer este rubro, tal es el caso de un aumento presupuestal en el ramo de ciencia, tecnología e innovación el cual ha alcanzado un aumento de 28.6 por ciento respecto a 2012. Asimismo, el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018 prevé como líneas de acción fomentar la incorporación de jóvenes doctores en instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, así como el impulsar programas que estimulen la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación, especialmente entre niñas, niños y jóvenes.

Contrariamente a lo que millones de personas puedan pensar, la ciencia y la tecnología abren un gran ámbito laboral en el sector público y privado, por lo que es importante fomentar el interés entre los jóvenes del país. Dicha acción no debe ser complicada, ya que, como lo señala el astrónomo mexicano Arcadio Poveda Ricalde, “nuestros jóvenes tienen talento, pero son pocos, y lo son porque hay un problema de cultura general, no hay la convicción suficiente en la sociedad mexicana de la importancia de la ciencia”.

Pese a la escasa cultura científica y tecnológica subsistente en el país, jóvenes mexicanos se han dedicado a proyectos de esta índole obteniendo reconocimientos nacionales e internacionales, teniendo casos como el de las y los mexicanos que participaron en la Feria Internacional de Ciencias e Ingeniería de Intel 2014 con 11 proyectos de estudiantes de Sinaloa, Jalisco, Puebla y estado de México. Algunos estudiantes de Guadalajara obtuvieron un premio especial Sigma Xi de la Sociedad de Investigación Científica. También podemos señalar el caso del guerrerense Cristóbal Miguel García Jaimes, quien a los 17 años creó un acelerador de partículas con mil pesos, y ganó así en la Feria de las Ciencias de la UNAM.

Los jóvenes señalados en el párrafo anterior son sólo algunos ejemplos de la gran riqueza intelectual que tenemos en el país y los logros que se pueden obtener con el esfuerzo y la dedicación adecuados, como miles de jóvenes científicos mexicanos.

Es preciso que desde nuestra legislación se fomenten acciones para apoyar a las niñas, niños y jóvenes del país, quienes pueden desarrollar un gran talento en la ciencia y la tecnología, lo único que necesitan es un apoyo de la sociedad, el demostrar que la cultura científica es vital para el desarrollo de nuestro país, por lo que no debe ser ajena.

Esta iniciativa tiene el noble objetivo de incentivar y apoyar a los jóvenes en el desarrollo de la ciencia y la tecnología; a lo largo de los años son ellos quienes nos han demostrado que se tienen capacidad y deseos de contribuir a estas materias, por lo que es nuestro deber dotarlos de herramientas a fin de cumplir los objetivos planteados desde el gobierno federal.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XXI al artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Único. Se adiciona la fracción XXI al artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 12.Los principios que regirán el apoyo que el gobierno federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal, serán los siguientes:

I. a XIX. (...);

XX. (...)

(...); y

XXI. Las actividades de investigación, fomento y desarrollo científico, tecnológico e innovación deberán favorecer la inclusión de las niñas, niños y jóvenes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://cuadrivio.net/ciencias/el-dilema-de-estudiar-ciencias-en-mexico/ 12 de marzo de 2015, 19:14 horas.

2 Ídem.

3 http://www.unesco.org/new/es/media-services/single-view/news/ ways_unesco_science_forum_in_latin_america_and_the_caribbean/#. VQHdpfmG9yU 12 de marzo de 2015, 19:31 horas.

4 http://www.eluniversal.com.mx/ciencia/2014/mexico-invierte-ciencia-tecnologia-8 8864.html 12 de marzo de 2015, 19:34 horas.

5 http://www.jornada.unam.mx/2014/04/20/sociedad/028n1soc 12 de marzo de 2015, 20:53 horas.

6 http://codigoespagueti.com/noticias/intel-isef-2014/ 12 de marzo de 2015, 21:03 horas.

7 http://www.milenio.com/cultura/mexicano-crea-acelerador-particulas_0_445755430. html 12 de marzo de 2015, 21:05 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015.— Diputados: Jaime Chris López Alvarado, Alma Marina Vitela Rodríguez,  Martha Loera Arámbula, María Esther Garza Moreno, María Gabriela Bardales Hernández, Norma Ponce Orozco, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Landy Margarita Berzunza Novelo,  Minerva Muñoz, Guiliana Guadalupe, Quiroz Ávila, María Guadalupe Jaramillo Villa, Maricruz Reyes Galicia, María del Carmen Guzmán Urbán, Silvana Ortiz Ortega, María Angélica Magaña Zepeda, José Luis Flores Méndez, Marco Antonio González Valdez, Issa Salomón Juan Marcos, Adriana Fuentes Téllez, María de Lourdes Flores Treviño, Carmen Julieta Torres Lizárraga, José Noel Pérez de Alba, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Julio César Flemate Ramírez, Martha Edith Vital Vera, Mirna Velásquez López, Angélica Rocío Melchor Vázquez, Diana Karina Velázquez Ramírez, Alicia Concepción  Ricalde Magaña, Minerva Castillo Rodríguez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Germán Pacheco Díaz, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Leonor Romero Sevilla, Blanca María Villaseñor Gudiño, Carolina Hernández Ortiz, Miroslava Meza Virrueta, Cristina González Cruz, María Merced León Andablo, Hermelinda Martínez Martínez, María Elia Cabañas Aparicio, Micaela Rodríguez Zamora, Lucila Garfias Gutiérrez, José Pilar Moreno Montoya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 58 y 141 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Mario Alberto Dávila Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, por la que se reforman diversos artículos de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

La seguridad social en México representa un esquema superlativo, real y tangible de la distribución de la riqueza y del producto del trabajo, no solo durante el desempeño de un empleo formal, actividad que otorga a los ciudadanos la capacidad económica para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, sino que también, derivado de la actividad realizada durante una vida productiva la seguridad social, garantiza a los trabajadores una vejez digna no sólo por lo que a necesidades económicas se refiere.

El Seguro Social es el instrumento básico la de la seguridad social en México, y su organización y administración están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, de integración operativa tripartita, en razón de que a ella concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), según se desprende de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social.

A la Ley del Seguro Social, en la que se encuentra reglamentada la alta encomienda de administrar y organizar la seguridad social, la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución General de la República confiere expresamente la excepción de ser una ley de utilidad pública, y refiere que ella comprenderá los seguros de invalidez, vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería, pensiones y de cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados, y otros sectores sociales y familiares.

El artículo 5 A de la Ley del Seguro Social define como pensionado o pensionado al asegurado que por resolución del IMSS tiene otorgada pensión por incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior a 50 por ciento o, en su caso, incapacidad permanente parcial de entre 25 y 50 por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del IMSS tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia.

En la actualidad sólo 2 de cada 10 trabajadores tienen acceso a algún sistema de pensiones; y aún los niveles de percepción de ellos, en su mayoría no satisfacen todas sus necesidades. El poder adquisitivo de los pensionados paulatinamente decrece debido a que la ley no las regula proporcionalmente.

Por ello es necesario que los trabajadores reciban las prestaciones que vayan en aumento proporcional a su cotización, adecuando las pensiones a la inflación real, pudiendo así mejorar la calidad de vida de quienes las reciben.

Un pensionado del IMSS que recibe una remuneración promedio, sólo le alcanza para comprar alrededor de menos de 70 por ciento de productos de una canasta básica, sin incluir, los gastos de vivienda, servicios, transporte, ropa, medicinas, calzado, etcétera.

Se pretende que las remuneraciones de los pensionados por vejez, cesantía en edad avanzada incapacidad permanente total y parcial e invalidez sean “dinámicas”; es decir, que aumenten proporcionalmente a los incrementos de los activos y a partir de la fecha en que éstos lo reciban.

Es necesario atender las legítimas demandas de los trabajadores, de quienes han entregado su vida al trabajo y con él, a la construcción de la nación que ahora somos, a través de una reforma profunda para garantizar “ingresos dignos a los pensionados”.

De 1940 a la fecha, el Partido Acción Nacional ha luchado por la reivindicación de los derechos de los trabajadores, a efecto de que en respecto de la dignidad de la persona humana y del esfuerzo y contribución que todas esas personas han realizado en beneficio de la patria, cuente con los recursos económicos suficientes para poder sufragar sus requerimientos económicos.

Acción Nacional manifestó en sus principios de doctrina, en el capítulo referente a trabajo, lo siguiente:

Quienes hayan cumplido su deber de trabajo y tengan mermada o agotada por cualquier causa su capacidad de trabajar deben seguir contando con los recursos necesarios para vivir dignamente y no dejar en desamparo a los suyos.

Proveer de recursos a este sector de la población es una exigencia congruente con los fundamentos del IMSS, cuyo valor más importante es el de la solidaridad humana, siendo una organización con espíritu de servicio e instrumento de justicia social.

Legislemos a favor de la justa reivindicación de sus derechos, a favor de que puedan gozar de un nivel de vida digno, a favor de su plena reincorporación a la vida familiar y social y la recuperación de su autoestima una vez que cuenten con pensiones justas que les permitan enfrentar, en su abandono y desamparo los retos del siglo XXI.

En razón de lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se reforman los artículos 58, fracción II, y 141, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social.

Artículo 58. ...

I. ...

...

II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente a ochenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las setentay dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta ley.

...

...

...

III. ...

...

...

IV. ...

Artículo 141. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica de cincuenta por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, en los términos del artículo 122 de esta ley, actualizadas conforme al índice nacional de precios al consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

...

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, implantará las acciones necesarias a fin de garantizar que para el ejercicio fiscal de 2016 se destinen los recursos necesarios al Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto de incrementar las percepciones de los pensionados, en los términos previstos en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015.— Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado, José Alfredo Botello Montes, Martha Loera Arámbula, Leonor Romero Sevilla, Consuelo Argüelles Loya, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, Claudia Rocío Villa Oñate, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Tania Margarita Morgan Navarrete, Leticia Salas López, Ana María Gutiérrez Coronado, María Alicia Martínez Gutiérrez, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, José Luis Contreras Rojas, Ofelia Limón Robles, Lorena Gutiérrez Landavazo, Marco Antonio González Valdez, Yatziri Mendoza Jiménez, Antonio Sansores Sastré, Francisca Rosario Arana Lugo, Maribel Enríquez Ramírez, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbricas).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal del estado de Chihuahua, Minerva Castillo Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las vacaciones es el periodo de descanso legalmente reconocido, a los funcionarios, empleados y trabajadores, en general.  Las vacaciones es una prestación que tiene todo trabajador y patrón por el simple hecho de haber trabajado por un lapso dentro de una empresa o establecimiento .

En nuestro país el derecho a vacaciones está establecido en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el cual consagra el derecho de los trabajadores a un periodo anual de vacaciones pagadas; estableciendo que el primer año será de seis días laborables y en los subsiguientes años se incrementará hasta llegar a 12. Después del cuarto año, el aumento de días de vacaciones será de 2 días por cada 5 años.

Esto significa que el número de días que le corresponden a un trabajador con respecto a su antigüedad son los siguientes:

Número de Días de Vacaciones

Antigüedad                                          Días de

                                                      Vacaciones

1 año                                                      6 días

2 años                                                    8 días

3 años                                                 10 días

4 años                                                 12 días

5 a 9 años                                             14 días

10 a 14 años                                         16 días

15 a 19 años                                         18 días

20 a 24 años                                         20 días

25 a 29 años                                         22 días

La reglamentación legal de las vacaciones, si bien tiene como fundamento, al igual que los días de descanso, recuperar energía y quitar o por lo menos disminuir tensiones acumuladas, su objetivo es más específico; lograr que mediante un mayor número de días de asueto el trabajador se olvide de la rutina y regrese con nuevos ánimos o incluso ausentarse de la ciudad donde habita y dejar de lado durante un tiempo más largo sus labores cotidianas.

Ahora bien el artículo 80 de la LFT, establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones, como se puede apreciar de la lectura de este artículo;  la prima puede aumentarse a través de la negociación bilateral, individual o colectiva; la cual tiene el objetivo de  que el trabajador cuente con un ingreso adicional para poder disfrutar sus vacaciones.

Conforme a lo anterior, es de considerar que de acuerdo a la LFT el monto de la prima será del 25% sobre los salarios que correspondan a un período vacacional. Si consideramos que el número de días de vacaciones que se otorgan en México es muy pequeño, por lo que el objetivo que se persigue no se cumple y muchos trabajadores la reciben la prima vacacional casi sin percatarse de ella.

Asimismo por lo que respecta al pago de la prima vacacional, podemos observar que algunas empresas, efectúan el pago de ésta, cuando el trabajador cumple el año de servicios, independientemente que disfruten o no su periodo vacacional, otros empresarios pagan la prima después de que el trabajador disfruta dicho periodo vacacional, lo cual también es incorrecto, pero la realidad es que la Ley no es exacta en lo que respecta a la Prima Vacacional, pues solo manifiesta que el trabajador tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones, más no establece cuándo se debe pagar la citada prima, aunque la intención es clara, que el trabajador cuente con un ingreso extraordinario al momento de disfrutar sus vacaciones, por lo tanto la prima vacacional se debe pagar al momento en que se inicia el periodo vacacional, no antes ni después.

La prima se paga cuando se toman las vacaciones más sin embargo es válido pagarla al cumplirse los años de antigüedad puesto que ya se generó el derecho; pero lo común es hacerlo cuando se vayan a disfrutar las vacaciones y se cumpla así el objetivo comentado anteriormente.

Derivado de lo anterior, se propone reformar el artículo 80 de la LFT, para establecer con precisión el momento en que deben de cubrir los patrones la prima vacacional a sus trabajadores, que sería al momento de que el trabajador disfrute de sus vacaciones, no antes ni después, con esto garantizaríamos que se esté cumpliendo con el objetivo de la prima vacacional, que es la de aportar en beneficio del trabajador un ingreso adicional que le permita cubrir de un mejor manera sus gastos de descanso.

Cabe señalar que la preocupación de que los trabajadores puedan obtener su prima vacacional de forma oportuna y con ello puedan disfrutar plenamente de su periodo de descanso, ya ha sido expuesta por el Poder Legislativo Local del estado de Chihuahua, el cual de forma colegiada, reconoce la necesidad de reformar el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.

Por los argumentos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo

Decreto

Único: Se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor al veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Esta prestación será pagada por el patrón, el día anterior hábil en que inicie el trabajador a disfrutar su periodo vacacional.

Transitorios

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho. p. 494.

2 Derecho Laboral, Libia Reyes Mendoza p. 45

3 22 Ley Federal del Trabajo, en el artículo referido

4 Comentarios y reflexiones en torno a los días de descanso y vacaciones pág. 10 Octavio Fabián Lóyzaga de la Cueva

5 “Vacaciones y Prima Vacacional” Gloria Arévalo Guerrero y Roberto García Rivera

6 “Vacaciones y Prima Vacacional” Gloria Arévalo Guerrero y Roberto García Rivera

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015.— Diputados: Minerva Castillo Rodríguez, Alma Marina Vitela Rodríguez, Silvana Ortiz Ortega, Martha Loera Arámbula, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Guiliana Guadalupe Quiroz Ávila, María Esther Garza Moreno, María Fernanda Schroeder Verdugo, Minerva Marisol Sánchez Hernández, Maricruz Reyes Galicia, María Guadalupe Jaramillo Villa, Elizabeth Flores Vázquez, María Gabriela Bardales Hernández, María del Carmen Guzmán Urbán, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Diana Karina Velázquez Ramírez, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, Dulce María Muñiz Martínez, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Edith Avilés Cano, Carolina Hernández Ortiz, Rodimiro Barrera Estrada, Miroslava Meza Virrueta, Cristina González Cruz, Blanca Estela Gómez Carmona, María Merced León Andablo, Hermelinda Martínez Martínez, María Elia Cabañas Aparicio, Micaela Rodríguez Zamora, María Angélica Magaña Zepeda, María Esther Gutiérrez Olivares, Martha Edith Vital Vera, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Julio César Flemate Ramírez, María de Lourdes Flores Treviño, Erica del Carmen Velázquez Vacio, Mirna Velázquez López, Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Leonor Romero Sevilla, diputada en la LXII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que modifican los artículos 6, fracción XXIX, y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente la legislación en la materia, en el artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fracción XXIX, define al trabajador como “las personas que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año”.

Asimismo en el artículo cuadragésimo tercero establece que las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y hayan laborado por un periodo mínimo de un año, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.

Esta iniciativa tiene como objeto central permitir que los trabajadores que perciben sus ingresos por el régimen de honorarios y que cumplen con todos los requisitos que actualmente establece la ley, puedan gozar de los beneficios de la seguridad en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) desde el momento de su contratación, sin que sea necesario que el contrato sea por un tiempo mínimo de un año, tal como lo establece la Ley del ISSSTE vigente.

Resulta contradictorio que en el caso de la iniciativa privada, la Ley del Seguro Social obligue al patrón a registrar e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, además, tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

Los trabajadores que están contratados por medio del régimen de honorarios asimilados a salarios, cumplen con el pago de sus impuestos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y sin embargo no tienen derecho a seguridad social, ni a créditos para vivienda, atención médica, no cotizan para su retiro, se encuentran en un régimen precario, injusto e inconstitucional y por lo tanto deberían recibir la protección de la seguridad social extensiva a sus familias.

Incluso es una violación a las garantías individuales de la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.

Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México en 1981, enuncia en el artículo 9 que “los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay 38 millones veinte mil 372 trabajadores que no cuentan con seguridad social, y de la población derechohabiente a servicios de salud, 7 millones 190 mil 49 cuentan con servicios de salud del ISSSTE, sin embargo no se tiene un dato preciso de la cantidad de trabajadores al servicio del Estado que aún no gozan de seguridad social.

Con la aprobación de la presente iniciativa, permitirá que cualquier trabajador por honorarios que cumpla con los mismos requisitos que hoy están vigentes en la Ley pueda ser incorporación al ISSSTE y con ello gozar de su derecho a la seguridad social, desde el momento de su contratación y no limitarlo, a como actualmente está establecido, que el contrato del trabajador deba ser por un periodo de mínimo de un año.

No se encuentra justificación alguna en la Ley vigente, para que se exija que el contrato de honorarios se formule por un mínimo de un año para así poder proporcionar seguridad social a los trabajadores en cuestión y a sus familias. Ello solamente favorece la simulación y propicia que a los trabajadores se les proporcionen contratos semestrales y no anuales; dejándolos en estado de indefensión jurídica. Máxime si se considera que el tiempo de duración del contrato no es una decisión que se encuentre a cargo del trabajador.

Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado me permito someter a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que modifica los artículos 6, fracción XXIX, y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta ley que presten sus servicios en las dependencias o entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo.

Cuadragésimo tercero. A las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015.— Diputados: Leonor Romero Sevilla, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, Leticia Salas López, José Luis Contreras Rojas, Ofelia Limón Robles, Germán Pacheco Díaz, Martha Loera Arámbula, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Consuelo Argüelles Loya, José Pilar Moreno Montoya, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Mariana Dunyaska García Rojas, Juan Francisco Cáceres de la Fuente, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Eufrosina Cruz Mendoza, Margarita Hernández Saldaña, José Alfredo Botello Montes, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Ana María Gutiérrez Coronado, Francisca Rosario Arana Lugo, Lorena Gutiérrez Landavazo, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, José Luis Contreras Rojas, Maribel Enríquez Ramírez, Yatziri Mendoza Jiménez, Antonio Sansores Sastré,  (rúbricas).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social de Seguridad Social, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Rangel Espinosa, en nombre de mis compañeras y compañeros diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, fracción 1, 77, fracción 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo, deroga el inciso a), reforma el inciso b), y deroga el primer párrafo del inciso c), todos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Durante mucho tiempo, la sociedad en nuestro país ha cuestionado de manera reiterada los recursos que se otorgan a los partidos políticos para su funcionamiento. Sin lugar a duda, que dicho cuestionamiento es totalmente fundado, ya que no se encuentra sustento alguno del porqué de los impuestos que pagan los contribuyentes se tiene que utilizar gran parte de los mismos para el funcionamiento y sostenimiento de los diferentes partidos políticos que cuentan con registro y participan en la vida política del país.

La molestia de los ciudadanos estriba fundamentalmente en que la figura el partido político ha sido indebidamente utilizada, al convertirse en un negocio particular o de familia, en lugar de ser un instrumento de participación de la ciudadanía en la democracia que con tanto esfuerzo estamos construyendo.

Es por ello, que atendiendo a la inquietud de los ciudadanos que nos eligieron para ser representados en la Cámara, debemos cuestionarnos si realmente es justo otorgar a los partidos políticos las enormes cantidades de dinero que actualmente les son concedidas y que con ello ponen en entredicho la credibilidad de los mexicanos en nuestro sistema partidista, y como consecuencia la demerita.

Ejemplo de lo anterior, es que conforme a lo publicado por la Coordinación Nacional de Comunicación Social del Instituto Nacional Electoral; INE, en su página web, en total a los partidos políticos que contenderán en las elecciones del presente año, se les otorgaron las siguientes prerrogativas: por concepto de actividades ordinarias permanentes: 3 mil 909 millones 545 mil 803 pesos; para actividades específicas117 millones 286 mil 374 pesos; para franquicias postales156 millones 381 mil 832 pesos; y para franquicias telegráficas693 mil 497 pesos, cantidades que en suma ascienden a 4 mil 183 millones 907 mil 506 pesos, cantidad total que es precisamente la que sería aplicable a otros rubros de beneficio social.

La presente iniciativa, no pretende dejar sin recursos a los partidos políticos, sino por el contrario, lo que se pretende es que dichos partidos sean autosuficientes en su operación cotidiana, ello, por medio de las aportaciones de sus militantes, por lo que para evitar que en el período electoral dichos partidos se alleguen fondos para sus respectivas campañas y que dichos fondos provengan de recursos ilícitos, única y exclusivamente se les otorgaran recursos para gastos de campañaque en el presente año electoral ascendieron a la cantidad de mil 172 millones 863 mil 740 pesos, rubro el cual se considera suficiente para conseguir el objeto de todo partido político.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma los párrafos primero y segundo, deroga el inciso a), reforma el inciso b), y deroga el primer párrafo del inciso c), todos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41. ...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus campañas electorales y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de dichas campañas y de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

Todo partido político, que mantenga su registro después de cada elección, no gozara de ministraciones para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, y las de carácter específico, las cuales deberán ser cubiertas con las aportaciones de sus militantes. Sólo se les otorgará ministraciones tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales.

Dichas ministraciones se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) Derogado

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, para el proceso electoral a realizarse en 2018, será equivalente al mismo que se otorgó en el presente 2015. Para las elecciones ulteriores, será conforme a lo dispuesto en el Transitorio Primero del presente decreto. Cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento del último financiamiento otorgado por concepto de obtención del voto.

c) Derogado

...

...

Transitorios

Primero. Las ministraciones tendentes a la obtención del voto, sufrirán un incremento para cada período electoral correspondiente al índice inflacionario que para el respectivo año establezca el Banco de México, Dicho incremento se aplicara al importe de las ministraciones otorgadas en el proceso electoral inmediato anterior.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Texto comparativo

Texto actual

Artículo 41. ...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las ~ actividades tendientes a la obtención del voto durante el año  que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. Párrafo reformado DOF 10-02-2014

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la federación.

Texto propuesto

Artículo 41. ...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus campañas electorales y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de dichas campañas y de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

Todo partido político, que mantenga su registro después de cada elección, no gozara de ministraciones para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, y las de carácter específico, las cuales deberán ser cubiertas con las aportaciones de sus militantes. Sólo se les otorgará ministraciones tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales.

Dichas ministraciones se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) Derogado

b) El financiamiento público para las actividades tendentes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, para el proceso electoral a realizarse en 2018, será equivalente al mismo que se otorgó en el presente 2015. Para las elecciones ulteriores, será conforme a lo dispuesto en el Transitorio Primero del presente decreto. Cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento del último financiamiento otorgado por concepto de obtención del voto.

c) Derogado

...

...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2015.— Diputados: José Rangel Espinosa, Dulce María Muñiz Martínez, Eduardo Solís Nogueira, Edith Avilés Cano (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Antonio Cuéllar Steffan, integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo tercero al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la cual se establece y garantiza el derecho de acceso a las tecnologías de la información con objeto de registrar y difundir cualquier hecho o acontecimiento público, además de la protección de los datos desprendidos de ese tipo de registros que resulten valiosos para el esclarecimiento de hechos materia de un procedimiento previsto en la ley.

Exposición de Motivos

La historia de la humanidad es la historia de la lucha incesante de los seres humanos por conseguir la libertad y garantizar su pleno ejercicio frente a cualquier expresión abusiva del poder. Aun cuando con el Estado moderno esta lucha adquiere una construcción ideológica y teórica bien delimitada, el ideal libertario ha pervivido en las diferentes etapas en las que la sociedad se ha organizado políticamente, ya que el sometimiento, en sus distintas manifestaciones, es visible desde las comunidades primitivas, pasando por la esclavitud característica de los antiguos reinos medievales y feudales, así como también con el advenimiento del Estado liberal.

En la actualidad, en los estados constitucionales y de derecho que caracterizan la organización política y jurídica de occidente, el liberalismo heredado de las luchas revolucionarias norteamericanas y francesas de finales del siglo XVIII se eleva como el paradigma dominante que determina la corrección moral y jurídica de la producción de normas de convivencia.

Un principio fundamental del liberalismo moderno pervive hasta hoy en los ordenamientos jurídicos occidentales: la consagración de derechos humanos como límite al ejercicio del poder. Es decir, la consagración del estado de derecho, sustentando en principios fundamentales como la división de poderes y, sobre todo, con la incorporación de derechos individuales a favor de las personas, que en su calidad de derechos subjetivos oponibles al Estado, fungen como nichos de protección del individuo frente a la intromisión del poder público.

La consagración positiva de las libertades fundamentales ha significado uno de los pilares del Estado moderno, tanto en la dimensión de límite a la arbitrariedad del poder público, como en la concomitante seguridad jurídica que todo gobernado debe gozar para ejercer los derechos que derivan de su dignidad humana, de su autonomía personal.

Por tales razones, las interferencias o restricciones que el poder público realice a este tipo de derechos deben encontrarse plenamente justificadas, bajo una lógica de razonabilidad y necesidad, evitando a toda costa violentar la esfera individual de los gobernados a través de medidas restrictivas de la libertad en sus distintas manifestaciones.

Si bien en ciertas áreas el poder público es legitimado para salvaguardar derechos que en principio conllevan la restricción del ejercicio de otros, desde la lógica del estado constitucional se torna obligado justificar plena y razonablemente este tipo de expresiones, porque de otra manera, sería el mismo Estado quien fuera el primer violador de libertades, incurriendo así en prácticas arbitrarias que más que equilibrar el uso y goce de los derechos y libertades deriva en un abuso de poder insostenible dentro de nuestra sociedad democrática.

México goza de un sistema político y jurídico cimentado sobre los pilares del estado de derecho, que en su manifestación más clara y moderna, convive con la necesidad de un estado social que no sólo se limita a no trasgredir la esfera de libertades de los individuos, sino que también tiene un papel activo para equilibrar las desigualdades materiales y sociales.

Sin embargo, en el afán de ensanchar la acción estatal para paliar dichas desigualdades a través de un Estado interventor, ha sido lamentable observar que esa empresa, en principio benéfica, ha desvirtuado en la creación de normas jurídicas y políticas públicas desproporcionadamente invasoras de las libertades más elementales del individuo, fundamentalmente en los planos en los cuales se hace patente el ejercicio de las libertades de expresión e información.

La sociedad de la información, producto inacabado de los acelerados procesos de globalización y de creación y difusión tecnológica, han puesto sobre la mesa nuevas y más complejas relaciones y modos de ejercer derechos y libertades, que en muchas ocasiones rebasan los tradicionales entendimientos políticos y jurídicos que han buscado regular la manera en que el Estado actúa frente a los particulares.

La labor del legislador debe ser particularmente minuciosa y decidida para revisar y, en su caso, transformar el marco jurídico a fin de adaptarlo a las nuevas realidades sociales que redimensionan el contenido y alcance de los derechos y las libertades que el sistema jurídico reconoce y garantiza.

Hoy, una de esas realidades más visibles, y de la cual México forma parte, es la proliferación de aparatos tecnológicos que permiten intercambiar información de manera ágil y sencilla, facilitan la comunicación de las personas en tiempo real a través de sonidos, imágenes, mensajes, videos y demás archivos electrónicos con capacidad de almacenarse y reproducirse.

La comercialización, la adquisición y el uso masivo de teléfonos celulares son sin duda el ejemplo más emblemático de la manera en que se interrelaciona la sociedad de la información en el siglo XXI, donde las tecnologías y los servicios de telecomunicaciones avanzan a gran velocidad, dejando a la deriva a la necesaria regulación jurídica que lo debe acompañar.

En numerosas áreas la relación entre el uso de tecnologías y su concomitante regulación mantienen un constante diálogo, haciendo necesaria una reglamentación jurídica racional y acorde con una realidad social compleja, que reestructura medios y fines, necesidades, problemas y soluciones, actitudes e instrumentos, que redimensiona, pues, la forma en que normalmente venimos construyendo y concibiendo realidades y hechos sociales.

En esta nueva manera de observar, interpretar, problematizar, estructurar y buscar la solución o la verdad sobre los hechos sociales que componen el multiforme espacio social en el que nos desenvolvemos, el uso y ejercicio que las personas hacemos de las tecnologías de la información adquiere una importancia medular, no como obstáculo para la mejor convivencia, sino todo lo contrario, como un instrumento para facilitarla, para proveer mejores condiciones para la comunicación y la información, es decir, para hacer efectivo el derecho a la libertad de expresión y a la información, y en esa lógica democrática, posicionar al individuo como un actor relevante, que gracias al fácil acceso y uso que hace de aparatos con alta tecnología, pueda incidir en la difusión de información de interés público y de manera paralela, también coadyuvar con las instancias encargadas de sustanciar y solucionar conflictos por medio de los elementos objetivos y racionales para conocer la verdad de los hechos materia de una controversia jurídica.

En efecto, entre las variadas virtudes que para una sociedad democrática cobra el uso responsable de las tecnologías de la información se encuentra su valía para ser un instrumento objetivo para facilitar la dilucidación de los hechos materia de un procedimiento sustanciado ante órganos jurisdiccionales o administrativos encargados de resolver un diferendo jurídico, sobre todo cuando lo que se involucra en ello es el esclarecimiento de un hecho presuntamente ilícito.

Hoy somos testigos de lo usual que resulta que a través de las redes sociales o de alguna otra aplicación se difundan videos e imágenes captadas por medio de aparatos de fotografía o videograbación móvil, fundamentalmente de teléfonos celulares que cuentan con tales aditamentos, y que por medio de los servicios de telecomunicaciones, pueden ser además ser subidos inmediatamente vía internet a plataformas que son accesibles a todo público que cuente con conexión a dicha red.

De ese modo encontramos una enorme gama de información circulando en la red de internet que proviene de dispositivos móviles que tienen la capacidad de videograbación, y que por su fácil uso y acceso, se ha convertido en una herramienta útil para que los innumerables usuarios de tales tecnologías tengan la posibilidad de capturar los acontecimientos que presencien ante sus ojos.

La ventana de oportunidades que ofrece el uso responsable y solidario de los dispositivos móviles, así como de cualquier otro aparato electrónico de videograbación o tecnología similar, tendría que ser aprovechada al máximo para potenciar las capacidades de este tipo de tecnologías, no únicamente para fines de entretenimiento y uso privado de los usuarios, sino también para permitir el ejercicio pleno de la libertad de éstos para efectivamente capturar, registrar y difundir los sucesos que presencien, sobre todo aquellos que sean relevantes para evidenciar un hecho que sea presumiblemente constitutivo de un ilícito.

Lo anterior se ha hecho visible en los últimos años, con el cada vez más frecuente uso de teléfonos móviles equipados con cámara fotográfica y de video, que se ha instrumentado tanto por el periodismo como por cualquier otro ciudadano como un medio para grabar, exponer y difundir hechos públicamente relevantes, como es el caso de actos de corrupción, delitos como robos o lesiones; abusos de autoridad, trifulcas, faltas administrativas, entre otros muchos actos ilícitos que de manera lamentable son cotidianos en la sociedad mexicana.

No obstante, también hemos sido testigos de la manera en que se viene restringiendo irracionalmente la libertad de los usuarios de estos aparatos de videograbación para poder registrar y difundir toda aquella información de naturaleza pública que pueda evidenciar una conducta contraria a derecho.

Ya sea por omisiones o malas interpretaciones de la ley, pero principalmente por el ejercicio abusivo y arbitrario de facultades que hacen ciertas autoridades, la limitación de la libertad de expresión e información se ve diezmada en los casos en que se imposibilita libremente registrar y difundir la información que dé cuenta de conductas o actos que atentan contra la ley y que pudieran en lo sucesivo ser útiles para la sustanciación de un procedimiento legal.

La importancia que tanto para la opinión pública como para el sistema judicial adquieren la existencia y el uso responsable de las herramientas de la información que permitan transparentar la vida pública y facilitar la investigación y sanción de conductas ilícitas es proporcional al valor que en una democracia tiene el que dichas expresiones modernas de la libertad sean exentas de restricciones arbitrarias por parte del poder público y del privado.

Por tales razones, la presente iniciativa pretende establecer y garantizar expresamente en el texto constitucional el derecho de toda persona a acceder libremente a las tecnologías de la información con el objeto de registrar y difundir cualquier hecho o acontecimiento público, ello a fin de fortalecer los derechos humanos a la libertad de expresión y de información, todo ello bajo el marco de referencia que ofrece la necesidad que de una sociedad democrática para potencializar las libertades individuales, sobre todo cuando el ejercicio pleno y sin limitaciones arbitrarias de dicho derecho trae consigo una utilidad social de extremo interés, como es el de participar en el esclarecimiento de hechos presuntamente ilícitos.

Por la misma naturaleza de la Constitución, como esfera de autolimitación del poder público para evitar transgredir las libertades fundamentales de las personas, es que desde la presente propuesta de reforma se manifiesta la pertinencia de complementar la regulación que en el artículo 7o. constitucional se realiza sobre la inviolabilidad de la libertad de información, la prohibición de la censura previa y del secuestro de los instrumentos utilizados para la difusión de la información, con el derecho y la garantía expresas de las personas para registrar y difundir información obtenida a través de aparatos electrónicos que tengan a su acceso, entendiéndose por ellos fundamentalmente a los dispositivos móviles equipados para tal efecto.

Asimismo, por la utilidad que este tipo de información tiene para el esclarecimiento de hechos constitutivos de ilícitos sancionados por la ley, se establece una remisión expresa para que sea en las leyes reglamentarias correspondientes, sobre todo en las legislaciones adjetivas, donde se establezcan los mecanismos especiales para que en el orden jurídico mexicano se le otorgue una protección especial a los datos desprendidos de tales registros que resulten valiosos y útiles para el esclarecimiento de hechos que pudieran ser valiosos para el desahogo de cualquier procedimiento establecido en las leyes.

La presente propuesta no pasa por alto el contenido y alcance de los derechos humanos, entre ellos los derechos de libertad, razón por la cual se incluye en el texto de la iniciativa la remisión a las limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión establecidas en el artículo 6o. constitucional, precepto constitucional que refiere a los ataques a la moral, a la vida privada o a los derechos de terceros, se provoque algún delito, o perturbe el orden público, todos ellos como sendas excepciones que buscan salvaguardar otros bienes valiosos que pueden verse mermados por un uso ilimitado de este derecho.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

(No hay correlativo)

Propuesta de adición

Artículo 7o. (...)

(...)

A ninguna persona se podrá impedir ejercer el derecho de acceder a las tecnologías de la información con el objeto de registrar y difundir cualquier hecho o acontecimiento público. El Estado garantizará este derecho, el cual únicamente estará sujeto a los límites previstos en el artículo 6o. constitucional. Las leyes establecerán mecanismos especiales para la protección de aquellos datos desprendidos de tales videograbaciones que resulten valiosos y útiles para el esclarecimiento de hechos que puedan ser objeto de cualquier procedimiento previsto en la ley.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. (...)

(...)

A ninguna persona se podrá impedir ejercer el derecho de acceder a las tecnologías de la información con el objeto de registrar y difundir cualquier hecho o acontecimiento público. El Estado garantizará este derecho, el cual únicamente estará sujeto a los límites previstos en el artículo 6o. constitucional. Las leyes establecerán mecanismos especiales para la protección de aquellos datos desprendidos de tales videograbaciones que resulten valiosos y útiles para el esclarecimiento de hechos que puedan ser objeto de cualquier procedimiento previsto en la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2015.— Diputado Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica p.a.).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL Y CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma los artículos 173, 177 y 211 Bis del Código Penal Federal y 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ana Isabel Allende Cano, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel Allende Cano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las garantías fundamentales, consagrada en la Carta Magna, es el derecho a la privacidad y la confidencialidad. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 16 que “las comunicaciones privadas son inviolables.La ley sancionará penalmente cualquier acto contra la libertad y privacidad de las mismas”.

La única excepción de este apartado de la ley suprema corresponde cuando las instancias de seguridad pública y nacional, previa autorización del Poder Judicial, intervienen comunicaciones privadas de las que hay suficientes elementos para sospechar que están relacionadas con la planeación, la ejecución o el encubrimiento de algún delito.

Las instancias autorizadas para la ejecución del proceso, así como los parámetros de éste, temporales y de alcance, no se realizan de manera arbitraria, sino al tenor de limitaciones muy claras, establecidas en la Ley de Seguridad Nacional, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales.

Sin embargo, pese a que hay provisiones legales para limitar el ejercicio de la intervención de comunicaciones a las dependencias gubernamentales correspondientes, los avances tecnológicos en el rubro de la electrónica y las telecomunicaciones han facilitado el acceso a los equipos y programas informáticos necesarios para lograr el mismo fin, tanto en términos de costo como en facilidad de su uso.

A causa de lo anterior se ha multiplicado en los últimos 10 años el número de incidentes de infiltración de comunicaciones privadas para fines ajenos a la persecución del delito y la protección de la seguridad nacional. De lo anterior da cuenta una serie de casos de alto perfil en los cuales conversaciones particulares han sido filtradas a la opinión pública, por lo regular de manera anónima, y difundidas por los medios de comunicación masiva.

Entre 2006 y 2014, los gobernadores de Puebla, Quintana Roo, Veracruz y Oaxaca, un secretario de Comunicaciones y Transportes federal, y al menos tres senadores de la república y cuatro diputados federales presentaron sendas denuncias ante la Procuraduría General de la República por el delito de violación de las comunicaciones privadas. Durante la campaña presidencial de 2012, medios nacionales difundieron conversaciones de la candidata del Partido Acción Nacional, así como de miembros del equipo de campaña del Partido de la Revolución Democrática.

En todos estos casos, independientemente de las acciones por los funcionarios expuestos que se pretendiera revelar, las conversaciones fueron obtenidas de manera ilegal, lo cual se infiere dado que en ninguno de éstos se hace referencia a alguna de las temáticas establecidas como causales para autorizar la intervención de comunicaciones privadas, como se establece en la Ley para la Seguridad Nacional de 2005.

Uno de los ejemplos más notorios lo vivió de manera directa la Cámara de Diputados. En enero de 2012, la Mesa Directiva de la anterior legislatura se vio obligada a presentar una denuncia, pues se encontraron aparatos de intervención telefónica en las oficinas de todos los grupos parlamentarios. Al respecto de este particular, la investigación sigue su curso.

Si bien este tipo de ejemplos son los más notorios debido a que los implicados son, en su mayoría, funcionarios públicos de distintos niveles, el rango de víctimas potenciales de este delito es mucho más amplio.

Es posible infiltrar a cualquier persona a fin de extorsionarla o, peor aún, la información obtenida puede ser utilizada en la planeación de un secuestro; autoridades de los tres órdenes de gobierno son susceptibles de intervención a sus comunicaciones por parte de delincuentes para conocer anticipadamente acciones de prevención o persecución en su contra y evadirlas; la comunidad empresarial está expuesta al robo de propiedad intelectual e información financiera o estratégica; y a nivel político, abundan los ejemplos del uso de espionaje telefónico y electrónico, en muchas ocasiones tomado fuera de contexto, para exhibir, evidenciar o dañar la imagen y prestigio de gobernantes, legisladores, jueces, políticos y empresarios.

Los mismos avances tecnológicos referidos previamente, han extendido de manera considerable el espectro de canales posibles para ser intervenidos.

En 1996, cuando se añadieron los artículos 177 y 211 Bis del Código Penal Federal, referente al tema de la presente, el contexto de las comunicaciones era muy distinto del de ahora. Entonces, las opciones estaban limitadas a la vía escrita –correo– y a la telefonía, mayoritariamente fija y dependiente de una sola compañía.

Actualmente, las comunicaciones abarcan servicios de teléfono, radio, transferencia de voz e imagen vía internet, mensajería instantánea, multimedia y de texto, redes sociales y correo electrónico, en sus versiones fija y móvil, disponibles por medio de más de una decena de proveedores.

Cada una de estas variantes comunicacionales puede ser intervenida por distintas vías, incluso cuando se toman medidas de protección, como puede ser la encriptación. Cualquier persona puede tener acceso a la compra y uso de tecnologías capaces de grabar conversaciones telefónicas, o intervenir correos electrónicos y comunicaciones de mensajería instantánea.

No se requiere amplia especialización técnica y aunque los aparatos más profesionales pueden implicar una erogación considerable de recursos, hay formas relativamente económicas de alcanzar estos fines.

El rango de métodos para la intervención de comunicaciones privadas va desde aplicaciones gratuitas que graban todas las llamadas entrantes o salientes de un teléfono móvil hasta complejos equipos que cuestan cientos de miles de pesos, capaces de rastrear la totalidad de llamadas y mensajes de texto en un radio de hasta 800 metros.

Sin importar el grado de complejidad y alcance de los medios que se utilicen para intervenir comunicaciones privadas, éstos son asequibles de manera relativamente sencilla, dado que la compra, importación o fabricación de los mismos es libre.

El delito de violación de las comunicaciones privadas es aún más grave cuando quien lo comete son servidores públicos, que se valen de tecnologías adquiridas por el Estado para fines políticos o electorales, cuando se tendrían que utilizar únicamente en temas de seguridad e inteligencia.

Por esas razones es necesario definir de manera mucho más específica el alcance de los términos “violación de la correspondencia” e “intervención de comunicaciones privadas”, de tal suerte que comprendan la amplia gama de formas de comunicación y correspondencia susceptibles de ser rastreables, producto de los avances tecnológicos. Es también de prioritaria importancia señalar la gravedad de este delito con el fin de inhibirlo, por lo que un mecanismo relevante en este sentido es el aumento de las penas por su ejecución.

Las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, y de Gobernación (a través del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y la Comisión Nacional de Seguridad), y la Procuraduría General de la República, deben ser las únicas instancias autorizadas para el uso de estas tecnologías, y deben generarse arreglos institucionales que garanticen su aplicación exclusivamente en la investigación y lucha contra la delincuencia y la defensa de la soberanía nacional.

La Secretaría de Gobernación debe ser la instancia que regule y autorice el uso de estos equipos por las entidades federativas. Esa dependencia debe contar con un registro de proveedores de estas tecnologías, a fin de mantener un control sobre las personas e instancias que buscan adquirirlas.

Deberá ser la Procuraduría General de la República la que investigue, persiga, asegure y ponga a disposición de la autoridad judicial federal correspondiente a los que incurran o adecuen su conducta a este tipo penal, apoyándose en todos los recursos tecnológicos existentes para este fin, considerándose flagrancia al momento de su aseguramiento.

Con fundamento en lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 173, 177 y 211 Bis del Código Penal Federal, y 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se reforman las fracciones I y II del artículo 173, y los artículos 177 y 211 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 173. Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad

I. Al que abra o acceda indebidamente una comunicación escrita –manuscrita, impresa o electrónica transmitida por red de telecomunicación fija o móvil– que no esté dirigida a él; y

II. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita –manuscrita, impresa o electrónica transmitida por red de telecomunicación fija o móvil-, que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

Artículo 177. A quien intervenga comunicaciones privadas, incluyendo aquellas transmitidas por medio de red pública o privada de telecomunicaciones, telefonía fija o móvil, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de ocho a catorce años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa. Esta sanción se duplicara si el que la realice es servidor o ex servidor público.

Artículo 211 Bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente, o en perjuicio de otro, o en beneficio propio, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de ocho a catorce años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa.

Segundo. Se reforma el artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 291. Intervención de las comunicaciones privadas

Cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas el procurador general de la República o los servidores públicos facultados en términos de su ley orgánica, así como los procuradores de las entidades federativas, podrán solicitar al juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y la necesidad de la misma.

La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo un sistema de comunicación, o programas que sean fruto de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos, que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posterioridad al momento en que se produce el proceso comunicativo.

La solicitud deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido.

Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la autorización deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Los servidores públicos autorizados para la ejecución de la medida serán responsables de que se realice en los términos de la resolución judicial.

La adquisición de los equipos o sistemas tecnológicos necesarios para ejecutar la intervención de las comunicaciones privadas deberá ser regulada por la Secretaría de Gobernación, quien expedirá las autorizaciones correspondientes tanto a las dependencias del gobierno federal facultadas como a los gobiernos de los estados, y mantendrá un registro de ellos y de los proveedores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesión del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.— Diputados: Ana Isabel Allende Cano, Martha Loera Arámbula, Julio César Flemate Ramírez, Issa Salomón Juan Marcos, Alma Marina Vitela Rodríguez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, María Esther Garza Moreno, María Guadalupe Jaramillo Villa, Ana María Gutiérrez Coronado, Lilian Mara Flores Ortega Rodríguez, Maricruz Reyes Galicia, María Gabriela Bardales Hernández, Sonia Catalina Mercado Gallegos, María Angélica Magaña Zepeda, Martha Edith Vital Vera, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, José Luis Contreras Rojas, Lorena Gutiérrez Landavazo, Ofelia Limón Robles, Leticia Salas López, José Pilar Moreno Montoya, Francisca Rosario Arana Lugo, Carmen Julieta Torres Lizárraga, María de Lourdes Flores Treviño, Dunia Eliane de la Vega Preciado, Marco Antonio González Valdez, Adriana Fuentes Téllez, José Ignacio Duarte Murillo, Carolina Hernández Ortiz, Rodimiro Barrera Estrada, Miroslava Meza Virueta, Cristina González  Cruz, Blanca Estela Gómez Carmona, María Merced León Andablo, María Elia Cabañas Aparicio, Micaela Rodríguez Zamora, Diana Karina Velázquez Ramírez, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Minerva Castillo Rodríguez,  Germán Pacheco Díaz, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Leonor Romero Sevilla, Yatziri Mendoza Jiménez, Martha Guadalupe Villarreal Rangel, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Maribel Enríquez Ramírez, Mario Alberto Dávila Delgado, María del Carmen Guzmán Urbán, Teresita de Jesús Ramírez Hernández, Guiliana Guadalupe Quiroz Ávila, Minerva Marisol Sánchez Hernández, María Esther Gutiérrez Olivares, Erica del Carmen Velázquez Vacio, Carmen Julieta Torres Lizárraga, Mirna Velázquez López, Blanca María Villaseñor Gudiño, Francisca Elena Corrales Corrales (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 73 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Mariana Dunyaska García Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-V al artículo 73 y un párrafo segundo al artículo 134, recorriéndose los subsecuentes en su orden, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de entrega-recepción de recursos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Objetivo

El objetivo de la presente iniciativa es mejorar la calidad y eficiencia del proceso de Entrega y Recepción en los poderes Ejecutivos de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, mediante la formalización y estandarización de la metodología y el establecimiento de políticas y disposiciones aplicables para la entrega y recepción de los recursos humanos, materiales y financieros de la Administración Pública saliente a la Administración pública entrante para el período al cual fueron electos, con el fin de lograr su adecuada armonización a nivel nacional, así como para orientar a los servidores públicos obligados en la materia.

Es importante destacar que la transparencia y la rendición de cuentas con respecto a los recursos que manejan las Administraciones Públicas en los tres órdenes de gobierno es el cimiento de la confianza democrática en los representantes electos por el voto popular. En este sentido, es indispensable garantizar un marco institucional eficiente y armónico para el proceso de entrega-recepción de recursos en todos los órdenes de gobierno del Estado mexicano.

El buen gobierno se sustenta en una administración pública más eficiente en el uso de sus recursos y más eficaz en el logro de sus propósitos. Sobre esta base, la presente iniciativa pretende facultar al Congreso de la Unión para emitir el marco normativo general para dinamizar, fortalecer y modernizar el proceso de Entrega y Recepción, el cual requiere de mecanismos eficientes que faciliten el mismo, a la vez que permitan conocer su estado general para facilitar la gestión de quien recibe.

Estas acciones se enmarcan bajo el criterio de responsabilidad, para lograr que la Entrega y Recepción se lleve a cabo con mayor precisión y oportunidad, permitiendo que la atención de los asuntos públicos se realicen de manera continua y transparente.

Con la aprobación de la presente iniciativa, el Congreso de la Unión elevará la calidad del servicio público y establecer condiciones que garanticen la eficacia en el quehacer de las dependencias y entidades de la Administración Pública en todos los órdenes de gobierno con el objeto de que los servidores públicos optimicen las metas y entreguen los resultados que la sociedad espera de ellos.

II. Contenido de la reforma constitucional

Para cumplir con los objetivos previamente establecidos, se debe realizar una reforma constitucional a efecto de dotar de facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de los procesos de entrega-recepción entre las Administraciones Públicas de los tres órdenes de gobierno de México, a saber, la Federación, los Estados, así como, los Municipios y las Demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Con dicho objeto la presente iniciativa proponeadicionar una fracción XXIX-V al artículo 73 y un párrafo segundo al artículo 134, recorriéndose los subsecuentes en su orden, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en los términos siguientes:

Es importante destacar que las reformas propuestas son plenamente conformes con las distribución de competencias previstas en el texto vigente del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de administración de recursos económicos, toda vez que la citada disposición constitucional contiene una serie de elementos que califican el ejercicio de dichos recursos aplicables para los tres órdenes de gobierno.

Aunado a lo anterior, de acuerdo a la interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la nación respecto a la definición de leyes generales (tesis jurisprudencial 74/2008) debe entenderse por tales a las emitidas por el Congreso de la Unión con base en cláusulas constitucionales que lo obligan a dictarlas, de manera que una vez promulgadas y publicadas, deben aplicarse por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.

Establece el citado criterio jurisprudencial lo siguiente:

Tesis jurisprudencial 74/2008.

Competencia económica. Los artículos 25, 27, 28, 29, 30 y 31 del reglamento de la ley federal relativa, que regulan el procedimiento de investigación, a petición de parte, ante la comisión federal de competencia, no vulneran el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legislación vigente hasta el 12 de octubre de 2007). Acorde con las tesis P. VIII/2007 y P. VII/2007, de rubros: “Supremacía constitucional y ley suprema de la unión. Interpretación del artículo 133 constitucional.” y “Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional.”, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el principio de supremacía constitucional en el sentido de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales, entendiéndose por estas no las federales que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino las emitidas por el Congreso de la Unión con base en clausulas constitucionales que lo obligan a dictarlas, de manera que una vez promulgadas y publicadas, deben aplicarse por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales. En ese tenor, si los artículos 25, 27, 28, 29, 30 y 31 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 12 de octubre de 2007, desarrollan y complementan a detalle el procedimiento previsto en los numerales 23, 24, 30, 31, 32 y 33 de la Ley indicada, sin excederla ni contrariarla, resulta evidente que no transgreden el principio de supremacía constitucional contenido en el artículo 133 constitucional, pues para ello se requiere, por un lado, que las disposiciones reglamentarias rebasen o contradigan a la ley que regulan y, por el otro, que esta sea una de las que integran la Ley Suprema de la Unión.

Amparo en revisión 169/2007. The Coca-Cola Export Corporation. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: José? Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Fernando A. Casasola Mendoza, Alfredo Aragón Jiménez Castro, Beatriz Joaquina Jaimes Ramos y Martha Elba Hurtado Ferrer.

Amparo en revisión 171/2007. Embotelladora La Victoria, SA de CV y otras. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Alfredo Aragón Jiménez Castro, Beatriz J. Jaimes Ramos, Martha Elba Hurtado Ferrer, Fernando A. Casasola Mendoza y Gustavo Ruiz Padilla.

Amparo en revisión 172/2007. Industria Refresquera Peninsular, SA de CV 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Alfredo Aragón Jiménez Castro, Beatriz J. Jaimes Ramos, Martha Elba Hurtado Ferrer, Fernando A. Casasola Mendoza y Gustavo Ruiz Padilla.

Amparo en revisión 174/2007. Coca-Cola Femsa, SA de CV, y otra. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Alfredo Aragón Jiménez Castro, Beatriz J. Jaimes Ramos, Martha Elba Hurtado Ferrer, Fernando A. Casasola Mendoza y María Amparo Hernández Chong Cuy.

Amparo en revisión 168/2007. Propimex, S.A. de C.V. y otras. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Alfredo Aragón Jiménez Castro, Beatriz J. Jaimes Ramos, Martha Elba Hurtado Ferrer y Fernando A. Casasola Mendoza.

Licenciado Heriberto Pérez Reyes, secretario de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, certifica: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dos de julio de dos mil ocho. México, Distrito Federal, tres de julio de dos mil ocho. Doy fe.

En virtud de lo anterior, se pretende con el contenido de la presente reforma subsanar un vacío legal de orden constitucional respecto a los procesos de entrega-recepción de recursos económicos entre las Administraciones Públicas entrantes y salientes de los tres órdenes de gobierno de México, a saber, la Federación, los Estados, así como, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se regirán de conformidad con la Ley General que se expida en la materia.

Por lo antes expuesto y motivado, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de entrega-recepción de recursos

Único. Se adiciona una fracción XXIX-V al artículo 73 y un párrafo segundo al artículo 134, recorriéndose los subsecuentes en su orden ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de entrega-recepción de recursos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-U. ...

XXIX-V Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea del proceso de entrega-recepción de recursos en las administraciones públicas en los órdenes federal, estatal, municipal así como en el Distrito Federal.

XXX. ...

Artículo 134. ...

El proceso de entrega-recepción de recursos económicos de las administraciones públicas salientes y las entrantes de los tres órdenes de gobierno previstos en el párrafo anterior, se regirá en términos de la Ley General que expida el Congreso de la Unión  para la materia.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General de Entrega-Recepción de Recursos en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.— Diputados: Mariana Dunyaska García Rojas, Ana María Gutiérrez Coronado, Brenda Alvany Franco de la Torre, Francisca Rosario Arana Lugo, Nidia Saavedra Pérez, Leticia Salas López, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, María Alicia Martínez Gutiérrez, Claudia Rocío Villa Oñate, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Tania Margarita Morgan Navarrete, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Viridiana Lizette Espino Cano, Martha Guadalupe Villarreal Rangel, Yatziri Mendoza Jiménez, José Alfredo Botello Montes, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Ofelia Limón Robles, Lorena Gutiérrez Landavazo, José Luis Contreras Rojas, Juan Francisco Cáceres de la Fuente (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

«Iniciativa que reforma los artículos 307 de la Ley General de Salud y 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT, y suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Alimentación

Los suscritos, diputados federales a la LXII Legislatura, integrantes de diversos grupos parlamentarios de la Comisión Especial de la Alimentación, Ricardo Cantú Garza, Mirna Velázquez López, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Roberto López Rosado, María Elia Cabañas, Dulce María Muñiz Martínez, María del Carmen Ordaz Martínez, Loreta Ortíz Ahlf y Gerardo Villanueva Albarrán, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, así como de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para establecer el horario de transmisión de anuncios sobre alimentos chatarra, a través de señal abierta de televisión y restringida:

Consideraciones

México está pasando por una de las peores etapas de salud pública en la población.

Diversas enfermedades de las que difícilmente se podía creer que llegaríamos a padecer de manera crónica, son ahora el principal problema a resolver por parte de las autoridades sanitarias del país, además de ser la principal preocupación de muchos padres de familia y especialistas, pues estos males han llegado ya a sus casas.

De estas enfermedades podemos enlistar algunas como el cáncer, la hipertensión, la diabetes, el sobre peso y la obesidad, todas estas sin temor a equivocarse, tienen mucha razón de ser por el tipo de alimentación en la población.

No dejemos atrás el grave problema de la ingesta frecuente de alimentos innecesarios y en abundancia que provoca una alimentación desbalanceada.

Los malos hábitos alimenticios en las familias, el bombardeo publicitario de cientos de productos y alimentos con altos contenidos calóricos que no favorecen la salud de millones de personas incluyendo niños y adolescentes además de una vida sedentaria y con falta de actividad deportiva, es lo que está recrudeciendo estos problemas de salud.

Ahora también un inconveniente principal es el no saber cómo combatir el alto consumismo de estos productos con base a una cultura de buenos hábitos alimenticios. En realidad es que no se cuenta con la madurez suficiente ni la preparación adecuada para revertir este grave problema.

Cierto es que como responsabilidad de parte de la población, en cada familia lo más recomendable es recurrir a un cambio de rutinas de malas prácticas como lo son el comer en exceso alimentos que no brindan mayores contenido nutrimentales pero que se sabe bien proporcionan en demasía grasas y calorías.

Por otra parte es conveniente fijar rutinas para realizar ejercicio y actividades físicas diarias además de regular los horarios dedicados al descanso, al reposo, a la alimentación y sobre todo prevenir situaciones que fomenten “la inactividad física” o actividades que promuevan el ingerir alimentos “chatarra” en demasía, así como no permitir ver televisión a los menores hasta altas horas de la noche, pues debemos recordar que el tiempo dedicado al descanso y al sueño es muy importante para el buen desarrollo intelectual y físico de ellos y de todos en general.

Como responsabilidad del Estado, debemos tener en cuenta que se necesita poner mayores controles publicitarios sobre todo en televisión y cine respecto de la transmisión de anuncios de alimentos que no brindan los contenidos nutrimentales necesarios y por supuesto que no favorecen la salud de las personas, particularmente de las niñas y niños.

En este sentido, la Convención de los Derechos del Niño superpone la protección para ellos en el marco del interés superior de la niñez. Uno de los principios rectores de esta Convención que es el Derecho a la Supervivencia y el Desarrollo, señala que los Estados deben garantizar una alimentación adecuada para las niñas, los niños y los adolescentes. Pero mientras esto se evoca la realidad nos supera, en México aun sigue pendiente esta regulación publicitaria que verdaderamente coadyuve a la mejoría de las condiciones de salud de los menores y no se cumple con tal propósito de esta Convención.

Como reflejo de lo que señala esta norma internacional, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 50 fracción VIII a la letra señala:

Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas.

Para llegar a lo anterior, es indispensable formular instrumentos plenamente funcionales que coadyuven al logro de dicho fin.

Hay que reconocer que el Ejecutivo federal ha puesto en marcha desde el mes de julio de 2014, un programa regulado por la Cofepris para la transmisión de anuncios publicitarios de alimentos con alto contenido calórico, pero el ritmo de vida que en promedio lleva la población a lo largo y ancho del país con horarios de actividades diarias más largos, prácticamente hace vulnerable esta disposición debido a que los menores disponen de más tiempo para ver programas de televisión tanto de día como de noche, por lo que consideramos necesario ampliar los horarios para la transmisión de esta publicidad.

Actualmente los chocolates, las botanas, confitería y refrescos quedan prohibidos por ley para ser anunciados y transmitidos por comerciales en los horarios enseguida señalados:

De lunes a viernes desde las 14:30 y hasta las 19:30.

Sábados y domingos de 7:00 horas a 19:30 horas.

Para las salas de cine la restricción es aplicada a películas con clasificación A y AA.

Es pertinente recordar que a la fecha, es tal la necesidad de las familias para conseguir mayores ingresos para su manutención que se requiere mayores compromisos y mayor dedicación en tiempo.

Desafortunadamente este fenómeno ya no deja mucho para tomar otras alternativas, pues tanto padres y madres de familia, así como otros de sus integrantes quienes muchas veces se hacían cargo del cuidado de los niños, ahora tienen que trabajar más para cubrir todos los gastos de su casa. Esto genera diversos problemas que por mucho rebasa la capacidad de atención a los menores comenzando desde el cuidado de sus principales actividades en sus hogares como lo es la debida atención a las horas de estudio, a su alimentación adecuada, al tiempo de descanso, al tiempo dedicado a ver televisión y para usar el internet, entre otras.

Por ello vemos la necesidad de construir alternativas legales que coadyuven a mitigar y en su caso eliminar aquellas conductas perjudiciales para la salud de las personas, como lo es un mayor control de la transmisión de anuncios publicitarios de alimentos con alto contenido calórico y bajo contenido nutricional dirigidos principalmente a nuestros niños, motivación de la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, así como de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un cuarto y quinto párrafos al artículo 307 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 307.

. . .

. . .

. . .

Para el caso de alimentos y bebidas con alto contenido calórico y bajo contenido nutricional, determinados y clasificados por la autoridad competente, se limitará el horario de trasmisión de su publicidad a través de señales de televisión abierta y restringida, quedando de la siguiente manera:

De lunes a domingo a través de señal de televisión abierta y restringida desde las 7:00 horas y hasta las 22:00 horas.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción IX al artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo 246.

I. a VIII.

IX. La transmisión de publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido calórico y bajo contenido nutricional, determinados y clasificados por la autoridad competente, a través de señal de televisión abierta y restringida, de lunes a domingo entre las 7:00 horas y hasta las 22:00 horas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 7 de abril de 2015.— Diputados: Ricardo Cantú Garza, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Mirna Velázquez López, Loretta Ortiz Ahlf , María Elia Cabañas Aparicio, Roberto López Rosado, María del Carmen Ordaz Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Radio y Televisión, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE ENTREGA-RECEPCION DE RECURSOS EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

«Iniciativa que expide la Ley General de Entrega-Recepción de Recursos en las Administraciones Públicas, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Mariana Dunyaska García Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 y la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General de Entrega-Recepción de recursos en las Administraciones Públicas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Objetivo

El objetivo de la presente iniciativa es mejorar la calidad y eficiencia del proceso de Entrega y Recepción en los poderes Ejecutivos de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, mediante la formalización y estandarización de la metodología y el establecimiento de políticas y disposiciones aplicables para la entrega y recepción de los recursos humanos, materiales y financieros de la Administración Pública saliente a la Administración pública entrante para el período al cual fueron electos, con el fin de lograr su adecuada armonización a nivel nacional, así como para orientar a los servidores públicos obligados en la materia.

Es importante destacar que la transparencia y la rendición de cuentas con respecto a los recursos que manejan las Administraciones Públicas en los tres órdenes de gobierno es el cimiento de la confianza democrática en los representantes electos por el voto popular. En sentido, es indispensable garantizar un marco institucional eficiente y armónico para que el proceso de entrega-recepción de recursos en todos los órdenes de gobierno del Estado mexicano.

El buen gobierno se sustenta en una administración pública más eficiente en el uso de sus recursos y más eficaz en el logro de sus propósitos. Sobre esta base, la presente iniciativa pretende dotar de un marco normativo general para que las acciones para dinamizar, fortalecer y modernizar el proceso de Entrega y Recepción, la cual requiere de mecanismos eficientes que faciliten el mismo, a la vez que permitan conocer su estado general para facilitar la gestión de quien recibe.

Estas acciones se enmarcan bajo el criterio de responsabilidad, para lograr que la Entrega y Recepción se lleve a cabo con mayor precisión y oportunidad, permitiendo que la atención de los asuntos públicos se realicen de manera contínua y transparente.

Elevar la calidad del servicio público y establecer condiciones que garanticen la eficacia en el quehacer de las dependencias y entidades de la Administración Pública en todos los órdenes de gobierno con el objeto de que los servidores públicos optimicen las metas y entreguen los resultados que la sociedad espera de ellos.

II. Fundamento constitucional y legal

De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde al Gobierno Federal, entre otras atribuciones, inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades, a fin de que los recursos humanos y patrimoniales sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia; establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal; formular y conducir la política de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas, así como vigilar y supervisar que los servidores públicos cumplan con las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, atendiendo a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el desempeño de la función pública, dentro del régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

Dicha disposición legal de nivel federal encuentra su correlativo en las diversas legislaciones a nivel estatal que regulan dichas materias relativas al correcto ejercicio de los recursos públicos asignados a los servidores públicos de los gobiernos estatales y municipales.

En este mismo sentido, el pasado 31 de diciembre de 2008 fue publicada la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, en todos los órdenes de gobierno, por lo que, la presente iniciativa se configura como un claro complemento a la citada disposición legal para consolidar la transparencia y rendición de cuentas de manera homologada en todas las entidades federativas y municipios de nuestro país.

A mayor abundamiento, el artículo 73, fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga la facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia de la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional. Dicha información incluye el proceso de entrega-recepción que se realiza en los tres órdenes de gobierno entre los servidores públicos de una Administración pública entrante con respecto a la saliente.

Establece el citado artículo a la letra, lo siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

...

Sin duda, dentro de la exigencia constitucional para legislar en materia de la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, se incluye el transparentar el uso y aplicación de los recursos de que disponen los titulares de los Poderes Ejecutivos  de los tres órdenes de gobierno, mismos que es necesario que rindan un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan y formalicen la entrega-recepción de los recursos públicos que tuvieren asignados al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, con el objeto de que los servidores públicos que los sustituyan en sus obligaciones, cuenten con los elementos necesarios que les permitan cumplir con las tareas y compromisos inherentes al desempeño de su función, y que además permitan constatar el resultado de los objetivos trazados y el correcto destino de los medios y recursos que dichos servidores públicos tenían bajo su administración o resguardo.

Por lo expuesto, tiene como propósito establecer el procedimiento, así como el contenido del acta y los formatos que se aplicarán, para que los servidores públicos obligados preparen y entreguen los documentos en forma oportuna, sistematizada y clara.

III. Contenido de la ley general

La iniciativa se estructura en un capítulo único compuesto por tres títulos bajos las denominaciones de “Disposiciones Generales”, “Sujetos y Órganos” y “Proceso Entrega-Recepción”.

La presente iniciativa será de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivos de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

Los actos administrativos de entrega-recepción que realizan los servidores públicos de las dependencias federales sean materia de rendición de cuentas, a fin de que los ciudadanos puedan acceder a los datos y las situaciones presupuestales de las secretarias federales, así como de los gobiernos de los estados y municipios.

Todos estos funcionarios al separarse de su empleo o comisión, deberán rendir un informe de los asuntos a su cargo y de la situación que guardan, al tiempo de entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, así como la documentación y los archivos ordenados y clasificados, a quienes los sustituyan en sus funciones.

La propuesta prevé que el servidor público saliente que no rinda este informe ni los recursos que tuvo a su mando, será requerido por el órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, para que cumpla con esta obligación en un plazo no mayor de 15 días hábiles desde su separación.

Es importante destacar que la presente iniciativa atiende una de las principales lagunas legales existentes en el marco jurídico federal, estatal y municipal que es el correlativo al proceso de entrega recepción, el cual uno de los actos administrativos que no han sido contemplados en los actos a transparentarse son las actas entrega-recepción que realizan los sujetos obligados.

El acta administrativa de entrega-recepción siempre se ha considerado sólo un mecanismo para fincar responsabilidades, ya sean administrativas o penales, por lo que existe una repulsión natural a realizarla, y regularmente los funcionarios públicos la consideran mero acto burocrático que debería desaparecer, pues ellos avanzan por el camino de la informalidad,

Contrario a ello, el empleo del acta administrativa significa claramente el complemento de la honestidad con la que el funcionario público desarrolló su función, pero también el empleo del acta entrega-recepción coadyuva a delimitar responsabilidades de quienes reciben y entregan.

El contenido de dicha acta, preparada por el servidor público saliente, deberá contener al menos, los siguientes elementos:

I. El informe del estado de los asuntos a su cargo;

II. Informe exacto sobre la situación de los recursos financieros y humanos, pasivos y activos, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, inventario de todos los bienes muebles e inmuebles a su cargo, vehículos, cuentas por cobrar, donaciones realizadas a favor de la administración, estado de cuentas bancarias, cumplimiento de obligaciones fiscales, créditos solicitados, registro de contratos colectivos con los sindicatos y contratos individuales de trabajo, aportaciones otorgadas por la administración pública a personas morales o físicas, entre otros.

III. Informe sobre los presupuestos, programas, estudios y proyectos;

IV. Obras Públicas en proceso, incluidas aquellas que fueron iniciadas y aquellas que fueron concluidas durante el período del servidor público correspondiente;

V. Manuales de organización y de procedimientos;

VI. Situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas;

VII. Registro de expedientes, sistema de información y toda la documentación generada y aquella recibida por el servidor público correspondiente.

VIII. El informe detallado los asuntos en trámite o pendientes.

IX. Convenios y contratos con empresas celebrados con la Administración Pública correspondiente sea a través de licitaciones públicas, invitación o adjudicación directa, para proveeduría, servicios o cualquier erogación de gasto público, en términos de la legislación correspondiente

En este tener de ideas, se plantea que en la entrega-recepción final intervengan de manera innovadora los siguientes servidores públicos:

I. El servidor público titular saliente;

II. El servidor público titular entrante;

III. El representante de la Contraloría General del ámbito correspondiente.

IV. El representante del Poder Legislativo del ámbito estatal correspondiente, el cual, será designado por dicho Poder de entre sus integrantes, siempre que este incorporado al Grupo Parlamentario o Legislativo del partido político mayoritario de oposición al Partido del cual emane la Administración Pública saliente y represente el distrito electoral o el estado en el que este ubicada la señalada Administración Pública.

El contenido del proceso de entrega de recepción deberá ser difundido en los medios de comunicación social disponibles para el gobierno correspondiente, incluyendo de manera obligatoria en la glosa del informe de gobierno o su equivalente, así como, a través del portal de internet correspondiente para su consulta inmediata y permanente por parte de cualquier interesado, sin mediar petición de por medio.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley General de Entrega-Recepción de Recursos en las Administraciones Públicas, para quedar como sigue:

Ley General de Entrega-Recepción de Recursos en las Administraciones Públicas

Título Único

Capítulo PrimeroDisposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la entrega-recepción de los recursos humanos, materiales y financieros de la Administración Pública saliente a la Administración pública entrante para el período al cual fueron electos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

La presente ley es de observancia obligatoria para los Poderes Ejecutivos de la federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Contraloría General. La Contraloría General o el Órgano de Control Interno competente en cada uno de los ámbitos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la federación, los estados y el Distrito Federal.

II. Servidor Público. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública de los poderes Ejecutivos de la federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

III. Dependencias. Las señaladas en cada una de las legislaciones aplicables de los poderes Ejecutivos de la Federación, los estados y el Distrito Federal.

IV. Entidades. Las señaladas en cada una de las legislaciones aplicables de los Poderes Ejecutivos de la federación, los estados y el Distrito Federal.

V. Entrega-Recepción. El acto de entrega de los recursos humanos, materiales y financieros de un servidor público a su sustituto, el cual puede ser:

a) Intermedia. Aquélla cuya causa no es la conclusión de un periodo de gestión en la administración pública del ámbito correspondiente.

b) Final. Aquélla cuyo motivo es la conclusión de un periodo de gestión en la administración Pública del ámbito correspondiente.

Capítulo SegundoSujetos y órganos

Artículo 3o. Los servidores públicos obligados por la presente Ley son todos aquellos enunciados en el artículo 2 de la presente Ley, incluidos de manera enunciativa mas no limitativa a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los poderes Ejecutivos de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos político administrativos, órganos desconcentrados y entidades; así como sus subordinados con nivel de subsecretario, director general, director de área, subdirector, jefe de unidad departamental y los servidores públicos que ostenten un empleo, cargo o comisión, con niveles homólogos o equivalentes a los referidos, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Artículo 4o. La entrega-recepción de los recursos de las dependencias, entidades u órganos político administrativos a quienes sea aplicable en términos del artículo 3o. de esta ley, deberá efectuarse por escrito, mediante acta administrativa que describa el estado que guarda la dependencia, entidad u órgano político administrativo correspondiente y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley.

Artículo 5o. En la entrega-recepción final intervendrán:

I. El servidor público titular saliente;

II. El servidor público titular entrante;

III. El representante de la Contraloría General del ámbito correspondiente.

IV. El representante del Poder Legislativo del ámbito estatal correspondiente, el cual, será designado por dicho Poder de entre sus integrantes, siempre que este incorporado al grupo parlamentario o legislativo del partido político mayoritario de oposición al partido del cual emane la administración pública saliente y represente el distrito electoral o el estado en el que esté ubicada la señalada administración pública.

El contenido del proceso de entrega de recepción deberá ser difundido en los medios de comunicación social disponibles para el gobierno correspondiente, incluyendo de manera obligatoria en la glosa del informe de gobierno o su equivalente, así como, a través del portal de internet correspondiente para su consulta inmediata y permanente por parte de cualquier interesado, sin mediar petición de por medio.

Artículo 6o. Los servidores públicos obligados a realizar la entrega de la entidad, dependencia u órgano político administrativos, deberán anexar mediante acta administrativa, un informe de su gestión que cumpla con la normatividad y procedimientos que prescriba la Contraloría General o la Contraloría Interna respectiva, según sea el caso.

Artículo 7o. Los servidores públicos que en los términos de esta ley, se encuentren obligados a realizar la entrega-recepción y que al término de su ejercicio sean ratificados en su cargo, deberán efectuar el proceso de entrega-recepción ante el órgano de control interno que corresponda.

Artículo 8o. Los órganos de control interno de cada uno de los órganos que están sujetos a esta Ley deberán emitir un formato general para el acto de entrega-recepción en la que contenga los lineamientos fundamentales a que se contrae esta ley.

Artículo 9o. Las titulares de las dependencias, entidades y órganos político administrativos, deberán comunicar a sus órganos de control interno, los nombres, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos en quienes recaigan las obligaciones establecidas por la presente ley, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la oficina.

Capítulo TerceroDel proceso de entrega recepción

Artículo 10. En caso de que el servidor público entrante se percate de irregularidades en los documentos y recursos recibidos, dentro de un término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega-recepción de la oficina, deberá hacerlas del conocimiento del órgano de control interno de la dependencia, entidad u órgano político administrativo de que se trate, a fin de que sea requerido el servidor público saliente y proceda a su aclaración.

El órgano de control interno de que se trate, una vez recibido el escrito que señale las probables irregularidades detectadas en la verificación del acta de entrega-recepción, citará dentro de los quince días hábiles a que se refiere el párrafo anterior, a los servidores públicos entrante y salientes, a efecto de solicitarles las aclaraciones pertinentes y se proporcione la documentación que, en su caso, resultare faltante, levantando un acta administrativa en presencia del representante del órgano de control, dejando asentadas las manifestaciones que al respecto deseen rendir los servidores públicos sobre las inconsistencias detectadas; de considerarse por parte del servidor público entrante que no se aclaran dichas inconsistencias, el órgano de control procederá a realizar las investigaciones a que haya lugar y de resultar que se constituye probable responsabilidad administrativa, se procederá conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 11. Cuando el servidor público saliente no proceda a la entrega en los términos de esta Ley del informe sobre los asuntos y recursos a su cargo, será requerido por el órgano de control interno correspondiente, para que en un lapso de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su separación, cumpla con esta obligación.

Si el servidor público saliente dejare de cumplir esta obligación, será responsable en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

Artículo 12. Con el propósito de dar cumplimiento al contenido de este ordenamiento y hacer posible la entrega oportuna y debida de los asuntos y recursos a su cargo, los servidores públicos sujetos a esta Ley deberán mantener permanentemente actualizados sus registros. Controles y demás documentación relativa a su gestión.

Artículo 13. La entrega de asuntos inconclusos y de recursos encomendados al servidor público saliente no lo excluye de responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole, por actos u omisiones que con motivo de sus empleo, cargo o comisión, constituyan inobservancia a los diversos ordenamientos jurídicos

Artículo 14. El servidor público saliente deberá preparar la entrega de los asuntos y recursos, mediante acta administrativa, la cual incluirá:

I. El informe del estado de los asuntos a su cargo;

II. Informe exacto sobre la situación de los recursos financieros y humanos, pasivos y activos, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, inventario de todos los bienes muebles e inmuebles a su cargo, vehículos, cuentas por cobrar, donaciones realizadas a favor de la administración, estado de cuentas bancarias, cumplimiento de obligaciones fiscales, créditos solicitados, registro de contratos colectivos con los sindicatos y contratos individuales de trabajo, aportaciones otorgadas por la administración pública a personas morales o físicas, entre otros.

III. Informe sobre los presupuestos, programas, estudios y proyectos;

IV. Obras Públicas en proceso, incluidas aquellas que fueron iniciadas y aquellas que fueron concluidas durante el período del servidor público correspondiente;

V. Manuales de organización y de procedimientos;

VI. Situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas;

VII. Registro de expedientes, sistema de información y toda la documentación generada y aquella recibida por el servidor público correspondiente.

VIII. El informe detallado los asuntos en trámite o pendientes.

IX. Convenios y contratos con empresas celebrados con la Administración Pública correspondiente sea a través de licitaciones públicas, invitación o adjudicación directa, para proveeduría, servicios o cualquier erogación de gasto público, en términos de la legislación correspondiente

Artículo 15. El informe escrito sobre los asuntos a cargo del servidor público saliente deberá contener una descripción de la situación de su oficina a la fecha de inicio de su gestión; de las actividades emprendidas y resultados obtenidos durante la misma, así como de las actividades que no se han concluido y por último la situación de la oficina en la fecha de retiro o término de su gestión.

Artículo 16. Una vez que haya sido reconocido legalmente el servidor público designado, deberá designar una Comisión integrada por cuatro personas para que en coordinación con el servidor público saliente, puedan iniciar la transferencia de los documentos e informes que contengan los estados de los asuntos relacionados con los recursos financieros, humanos y materiales.

La comisión receptora deberá conocer la situación de la administración y desarrollo de los programas, proyectos y en su caso obras públicas en proceso, de tal forma que al momento de relevarse la titularidad de los cargos pueda continuar la actividad gubernamental.

Artículo 17. El proceso de entrega recepción deberá iniciar desde que la autoridad entrante del órgano de la administración pública respectiva haya sido legalmente reconocida, que, en cualquier caso, será 30 días previos naturales a la toma de protesta del servidor público correspondiente.

Artículo 18. Para llevar a cabo la entrega-recepción de los recursos públicos de la administración pública del Distrito Federal los titulares salientes deberán llevar a cabo un acto formal, por el cual entreguen el informe a los titulares entrantes de su gestión realizada y el acta administrativa en el que conste el estado que guarda la administración, contenidas en un sólo documento.

Los titulares salientes de los entes deberán preparar la información relativa al acta administrativa en forma específica, anexando pormenorizadamente la información y documentación relativa al estado que guarda la dependencia, entidades u órganos político administrativos correspondiente. esta información formará parte de la entrega-recepción de los recursos públicos del estado y deberá incluir en lo que sea aplicable:

I. Estructura orgánica;

II. Marco jurídico de actuación, especificando sí se trata de: Ley, reglamento, decreto o acuerdo que regule su estructura y funcionamiento; nombre o título del ordenamiento jurídico que complemente su ámbito de actuación; fecha de expedición; publicación, número de la Gaceta Oficial y fecha; en caso de existir, incluir, manual de organización y procedimientos, de trámite y servicios al público o de cualquier otro tipo.

III. Recursos Humanos:

a) Plantilla actualizada del personal, con adscripción, nombre, categoría, señalando si el trabajador es de base, sindical, extraordinario, eventual o se encuentra sujeto a contrato por tiempo fijo o por obra determinada y detalle de su percepción mensual, indicando sueldo base.

b) Relación de personal sujeto a pago de honorarios, especificando el nombre de la persona que presta sus servicios, importe mensual de honorarios y la descripción de actividades.

c) Relación del personal con licencia, permiso o comisión, señalando el nombre; el área a la que está adscrito el servidor público, el área a la que está comisionado y el periodo de ausencia.

IV. Recursos materiales:

a) Relación de la unidad administrativa resguardante de mobiliario y equipo de oficina, así como de los artículos de decoración y publicaciones, con una información clara del número de inventario, descripción del artículo, marca, modelo, serie, ubicación, especificaciones y el nombre del servidor público a quien se le tiene asignado el bien y la referencia de resguardo.

b) Relación de equipo de transporte y maquinaria, por unidad administrativa responsable, con información de tipo, marca, modelo, color, placas, número de control, serie, así como el nombre y cargo del servidor público a quien se le tiene asignado y la referencia del resguardo.

c) Relación de equipo de comunicación por Unidad Administrativa responsable, conteniendo número de inventario, tipo de aparato, marca, serie, nombre y cargo del servidor público resguardante.

d) Relación por Unidad Administrativa responsable, describiendo el número y nombre del articulo, unidad de medida y existencias.

e) Relación de los bienes inmuebles, señalando los datos del Registro Público de la Propiedad, descripción del bien, tipo de predio, Delegación, ubicación y el uso actual que se le da al bien inmueble.

f) Relación de inventario de almacén por Unidad Administrativa responsable, describiendo el número y nombre del artículo, unidad de medida y existencia.

V. Recursos financieros:

a) Estados financieros, en los que se anexe los libros y registros de contabilidad, balance general, estado de resultados, estado de origen y aplicación de fondos.

b) La relación de cuentas bancarias que en su caso se manejen, acompañando su último estado de cuenta expedido por la institución bancaria correspondiente. Relación de cheques, inversiones, valores, títulos o cualquier otro contrato de crédito o similares a éstas, que contenga el número de cuenta, nombre de la institución bancaria, fecha de vencimiento o de presentación de estado de cuenta, saldo, firmas registradas y los estados de cuenta correspondientes expedidos por la institución de que se trate, debidamente conciliados.

c) La relación de cheques pendientes de entregar que contenga: fecha, el nombre de la institución bancaria, cuenta de cheques, número de cheque, el importe de los cheques pendientes de entregar, el nombre del beneficiario y el concepto del gasto por el cual fue expedido el cheque.

d) Relación de ingresos pendientes de depósito que contenga: folio de ingresos, fecha y monto del mismo.

e) Relación de documentos y cuentas por cobrar que contenga: número de documento, nombre del deudor, saldo, vencimiento y el concepto de la deuda.

f) Relación de pasivos a corto, mediano y largo plazo que especifique: número de documento, nombre del acreedor, saldo, vencimiento y concepto de la deuda.

g) Relación de pasivos contingentes, describiendo el número de documento, entidad o dependencia avalada, saldo, fecha de vencimiento y el concepto avalado.

h) Presupuesto ejercido, anotándose el ejercicio que corresponda, el número de cuenta, subcuenta, importe parcial e impone total.

i) Aval de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que garantice el pago de las contribuciones fiscales de carácter federal para el ejercicio fiscal en curso y los correspondientes a los años en el que se desarrolló la Administración Pública correspondiente, en caso de existir pasivos en este rubro, deberán corresponder a ejercicios fiscales anteriores a la citada administración.

VI. Obras Públicas:

a) Inventarío de obras, por tipo de inversión que contenga: Programa y nombre de la obra, ubicación de cada obra, especificando localidad y metas, inversión autorizada, ejercida y por ejercer y el porcentaje de avance físico y financiero y modalidad de adjudicación.

b). Relación de anticipos de obras pendientes de amortizar que contenga: Número de contrato, nombre del contratista, costo total, importe de anticipos otorgados, amortizados y el saldo.

c) Relación de inventario de desarrollo social por tipo de inversión que contenga: Programa/proyecto y nombre del mismo, así como su ubicación, especificando: localidad, metas, unidad de medida correspondiente, inversión autorizada, ejercida y por ejercer y la condición en que se encuentra.

VII. Derechos y obligaciones:

a) Relación de contratos y convenios. Lo anterior deberá contener: el número de contrato o convenio, fecha, el nombre de la persona física o moral con quien se celebra el contrato y descripción del contrato o convenio.

b) Relación de acuerdos de coordinación y anexos de ejecución derivados de convenios firmados, especificando: nombre del documento, dependencias participantes, el total de los recursos comprometidos en el acuerdo y la inversión convenida, ya sea federal, local o delegacional.

d) Relación de contratos de fideicomiso, con la información clara del número de fideicomiso, nombre del programa, fideicomitente, fiduciario, fecha del contrato, objetivo, patrimonio inicial y situación actual.

VIII. Relación de archivos:

a) Relación de archivos por Unidad Administrativa, especificando sus títulos, expedientes que contiene, la ubicación y el número correspondiente de inventario del archivo; si el archivo se capturó en computadora, deberá especificarse el formato, el tamaño y el nombre del archivo informático donde se haya instalado.

b) Relación de libros del Registro Civil y sus duplicados, especificando claramente. La localidad, año, número de libros de nacimiento, matrimonio, defunción, reconocimiento de hijos, adopción, divorcio, registros de ejecutorias que declaren la ausencia, presunción de muerte, tutela, pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, y de las informaciones testimoniales para acreditar hechos relativos al nacimiento, así como el total de libros.

c) Relación de archivos por secciones: Registro Público de la Propiedad y del Comercio, deberá informar secciones, periodo, legajos, número de inscripciones y ubicación.

d) Relación de Archivo General de Notarías. La información deberá contener: Número de notaría, titular, número de volúmenes y periodo.

e) Relación de protocolos en poder de notarios. Se deberá informar; número de notaría, titular, número de volúmenes, así como la fecha de autorización del primer y último libro.

f) Relación de archivos históricos del Distrito Federal que contenga aquellos documentos que representen un valor e integren la memoria colectiva de la Ciudad de México.

IX. Otros:

a) Relación de asuntos pendientes de resolver, con la descripción de: Número de expediente, asunto, fecha de inicio, situación actual del mismo y fecha probable de terminación.

b) Relación de formas oficiales, con la descripción clara de: Nombre de la forma, numeración, cantidad, precio unitario, total y responsable.

c) Relación de procesos, especificando tipo de juicio, autoridad que conoce del procedimiento y el estado procesal en que se encuentra el mismo.

Artículo19. El servidor público entrante y saliente, deberá firmar por cuadruplicado el acta de entrega-recepción, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la renuncia del servidor público saliente, ante el representante del órgano de control respectivo y con la asistencia de dos testigos que podrán ser nombrados por ambos servidores públicos y. en su caso, cuando por la importancia del empleo, cargo o comisión lo amerite, se designaran personas para proporcionar información y documentación y, para verificar el contenido de la misma.

Los anexos del acta de entrega-recepción son responsabilidad de los servidores públicos entrante y saliente, y en su caso, de las personas para proporcionar información y documentación y, para verificar el contenido de la misma, por lo que deberán ser revisados y firmados previo a la formalización del acta de entrega-recepción. El acta y sus anexos deberán ser distribuidos de la siguiente forma;

a) Un ejemplar para el servidor público entrante.

b) Un ejemplar para el servidor público saliente.

e) Un ejemplar para el archivo del área que corresponda, y;

d) Un ejemplar para el representante del órgano de control respectivo.

e) Un ejemplar para el representante del Poder Legislativo del ámbito estatal correspondiente

Artículo 20. La verificación del contenido del acta correspondiente deberá realizarse por el servidor público entrante en un término de quince días hábiles contados a partir de la fecha de entrega-recepción de la dependencia, entidad u órgano político administrativo correspondiente. Durante dicho lapso el servidor público saliente podrá ser requerido para que haga las aclaraciones y proporcione la información adicional que se le solicite.

Artículo 21. La Contraloría General, vigilará de conformidad con su competencia, el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere esta ley.

Artículo 22. Los servidores públicos deberán proporcionar la información y documentación que les requieran el órgano de control respectivo.

Artículo 23. El servidor público saliente 30 días antes de que concluya su empleo, cargo o comisión deberá solicitar la intervención del órgano de control que corresponda para la debida intervención que le compete conforme a esta ley. En caso de que no lo haga, será sancionado de conformidad con la legislación de responsabilidades de los servidores públicos competente y se iniciará el procedimiento de manera oficiosa.

Artículo 24. La Contraloría General competente tiene facultad para dictar las medidas complementarias para la observancia de esta ley, así como para solicitar, desde un año antes, la documentación que considere necesaria para preparar la entrega final de la administración pública correspondiente.

Artículo 25. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley será sancionado por la respectiva contraloría de acuerdo con la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 26. Ningún servidor público, señalado en el artículo 3 de la presente ley, podrá dejar el puesto sin llevar a cabo el acto de entrega-recepción correspondiente; para este efecto el superior jerárquico respectivo deberá designar el sustituto definitivo o provisional, en el caso de entrega-recepción inmediata, dentro de un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha en que sea aceptada la renuncia, se notifique baja o se lleve a cabo el cambio de puesto. En caso de incumplimiento de la anterior obligación, el superior jerárquico correspondiente será responsable en términos de la legislación de responsabilidades de los servidores públicos competente, en caso de urgencia para la entrega-recepción se podrán habilitar horas o días para hacer la entrega correspondiente, dicha habilitación la hará el titular del órgano de gobierno correspondiente o por el por el órgano de control interno correspondiente, según sea el caso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procesos de entrega recepción en trámite al inicio de vigencia de la presente ley se regirán conforme a las legislaciones vigentes en dicho momento. Las disposiciones previstas en este Decreto serán aplicables al siguiente proceso de entrega recepción.

Tercero. Las legislaturas de los Estados deberán adecuar sus respectivas legislaciones de conformidad con las disposiciones de la presente ley a más tardar en un periodo de dos años a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.— Diputados: Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Alberto Dávila Delgado, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Claudia Rocío Villa Oñate, José Alfredo Botello Montes, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, María Alicia Martínez Gutiérrez, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Nidia Saavedra Pérez, Leticia Salas López, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, José Luis Contreras Rojas, Lorena Gutiérrez Landavazo, Ofelia Limón Robles, Ana María Gutiérrez Coronado, Maribel Enríquez Ramírez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso e del artículo 456, recorriendo los actuales incisos e, f, g, h, i, como f, g, h, i y j, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

A toda infracción corresponde una sanción, sin embargo en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se omite cumplir con dicha norma jurídica para el caso de los servidores públicos que cometan una infracción en materia electoral.

En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales si bien establece un catálogo de infracciones en que pueden incurrir los servidores públicos, no establece disposición alguna que indique la sanción que debe imponerse en caso de que se configure alguna, por lo que la norma resulta imperfecta, dando lugar a una laguna jurídica que es urgente subsanar.

El Instituto Nacional Electoral se encuentra sin las herramientas jurídicas que le permitan sancionar a los servidores públicos que violen la normatividad electoral.

En el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se detallan las sanciones que pueden ser impuestas por la realización de las conductas sancionables, se omitió incluir un apartado respecto de las conductas realizadas por las autoridades o los servidores públicos de cualquier de los Poderes de la Unión; de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos y cualquier otro ente público.

Es decir no se considero a las autoridades y funcionarios públicos como entidades respecto de las cuales el Instituto Nacional Electoral, por si mismo estuviere en aptitud de imponer sanciones directamente.

Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos y cualquier otro ente público, se encuentran en un ámbito especial dentro del derecho administrativo sancionador en materia electoral, pues respecto a estos entes el Instituto Nacional Electoral tiene atribuciones para investigar y analizar si alguna de las conductas desplegadas resulta contraria a derecho, sin embargo, no se prevé la posibilidad de que éste en forma directa impusiera alguna sanción por tales conductas.

En consecuencia, esta autoridad debe actuar en términos de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo previsto en el numeral 457 y 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en lo que interesa, establecen:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los estados de la república precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios.

Artículo 457

1.Cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

Artículo 458

1.Cuando las autoridades federales, estatales o municipales incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto, se estará a lo siguiente:

a)Conocida la infracción, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley;

b)El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso; y

c)Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado a la Auditoría Superior de la Federación, o su equivalente en la entidad federativa de que se trate, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

Por lo anterior, esta autoridad únicamente se encuentra facultada para que una vez conocida la infracción realizada por algún funcionario público, integre un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que esta proceda en los términos de ley.

Asimismo la reglamentación del artículo 134 constitucional es uno de los asuntos más reclamados por el Instituto Nacional Electoral y por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque la promoción personalizada es una de las faltas que más comenten los servidores públicos.

Por otra parte las infracciones se centran en faltar al principio de imparcialidad, consagrado en el artículo 134 de la Constitución, cuando se afecta la equidad de la competencia entre los partidos políticos y los aspirantes, precandidatos o candidatos, difundiendo propaganda durante los procesos electorales, en cualquier medio de comunicación social, y utilizando programas sociales y recursos del ámbito federal, estatal, municipal o del Distrito Federal con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato

El Instituto Nacional Electoral, si está facultado para sancionar a aspirantes, precandidatos, candidatos, afiliados a los partidos políticos, observadores electorales o incluso a cualquier ciudadano que infrinja la normatividad electoral.

Sin embargo si se realiza propaganda político-electoral contraria a la ley, aquella contratada con recursos públicos, difundida por instituciones y poderes públicos federales, locales, municipales o del Distrito Federal, órganos autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, que contenga alguno de los elementos siguientes:

I. El nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma;

II. Las expresiones “voto”, “vota”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”, “elección”, “elegir”, “proceso electoral” y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral.

III. La difusión de mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato;

IV. La mención de que un servidor público aspira a ser precandidato;

V. La mención de que algún servidor público aspira a algún cargo de elección popular o al que aspira un tercero;

VI. La mención de cualquier fecha de proceso electoral, sea de organización, precampaña, campaña, jornadas de elección o de cómputo y calificación, u otras similares;

VII. Otro tipo de contenidos que tiendan a promover la imagen personal de algún servidor público; y

VIII. Cualquier otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos.

El servidor público que realiza algunos de los elementos anteriormente descritos el Instituto Nacional Electoral no tiene facultades para sancionarlo, no obstante que son los primeros en estar obligados a cumplir la las leyes.

Así, en realidad los servidores públicos, aun en el caso de ser encontrados culpables de violar la normatividad en materia electoral las autoridades del Instituto Nacional Electoral, no tiene la atribución de sancionar.

En muchos de los casos los servidores públicos utilizan los recursos del erario para incidir en las contiendas electorales o para construir sus propias candidaturas

Por lo que se debe fortalecer al Instituto Nacional Electoral, para que directamente sancione al servidor público infractor.

Por lo que es de suma importancia que en esta Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se contemple la sanción que tendrán las autoridades o servidores públicos.

Decreto por el que se reforma y adiciona el inciso e del artículo 456, recorriendo los actuales incisos e, f, g, h, é i, como f, g, h, i y j de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Único. Se reforma y adiciona el inciso e del artículo 456, recorriendo los actuales incisos e, f, g, h, i, como f, g, h, i y j de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 456

1.Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a)Respecto de los partidos políticos:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;

IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de esta ley; y

V. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de esta Ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político.

b)Respecto de las agrupaciones políticas:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta; y

III. Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser menor a seis meses.

c)Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:

Con amonestación pública;

Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y

Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.

d)Respecto de los Candidatos Independientes:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

III. Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como Candidato Independiente o, en su caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del mismo;

IV. En caso de que el aspirante omita informar y comprobar a la unidad de fiscalización del Instituto los gastos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, no podrá ser registrado en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que, en su caso, le resulten en términos de la legislación aplicable; y

V. En caso de que el candidato independiente omita informar y comprobar a la unidad de fiscalización del Instituto los gastos de campaña y no los reembolse, no podrá ser registrado como candidato en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que, en su caso, le resulten en términos de la legislación aplicable.

e) Respecto de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

I. Con amonestación pública; y

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta.

f)Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:

I. Con amonestación pública;

II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo;

III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo; y

IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

g)Respecto de observadores electorales u organizaciones de observadores electorales:

I. Con amonestación pública;

II. Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales federales o locales, según sea el caso, y

III. Con multa de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales;

h)Respecto de los concesionarios de radio y televisión:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el caso de concesionarios de radio será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo; en caso de reincidencia hasta con el doble de los montos antes señalados, según corresponda;

III. Cuando no transmitan, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto, los mensajes a que se refiere este Capítulo, además de la multa que, en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines propios que la ley les autoriza;

IV. En caso de infracciones graves, como las establecidas en el artículo 452, párrafo 1, incisos a) y b), y cuando además sean reiteradas, con la suspensión por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas. En todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, el tiempo de la publicidad suspendida será ocupado por la transmisión de un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma. Tratándose de concesionarios de uso público y privado, la sanción será aplicable respecto del tiempo destinado a patrocinios;

V. Cuando la sanción anterior haya sido aplicada y el infractor reincida en forma sistemática en la misma conducta, el Consejo General dará aviso a la autoridad competente a fin de que aplique la sanción que proceda conforme a la ley de la materia, debiendo informar al Consejo General;

i)Respecto de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta; y

III. Con la cancelación del procedimiento tendente a obtener el registro como partido político nacional.

j)Respecto de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos:

I. Con amonestación pública; y

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.— Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Leticia Sosa Govea, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Panorama demográfico

En México, el proceso de envejecimiento de la población es evidente y es un problema de Estado, en el que es necesario brindarle toda la atención y urgencia para implementar, primeramente políticas públicas acordes a garantizar una vida plena y segundo, reformas legislativas que verdaderamente beneficien a los adultos mayores, además de que se les reconozca su trabajo de tantos años. Es de mencionar, que a partir de la última década, se ha mostrado una inercia cada vez más notoria, pues la participación en el ámbito laboral de los adultos mayores pasó de 6.2 a 9.7 por ciento entre 1990 y 2014; y se espera que en 2050 se incremente a 21.5 por ciento, por lo que el número de adultos mayores duplicó su monto en las últimas décadas, al pasar de 5.0 a 11.7 millones de personas de 1990 a 2014.

Al respecto, es necesario mencionar que el nivel de inserción al mercado laboral disminuye en la medida en la que avanza la edad; así, el 49 por ciento de las personas de 60 a 64 años se inserta en el trabajo como personal ocupado o como buscador de empleo y disminuye a 10.6 por ciento en aquellos que están en vejez avanzada (80 años y más). Y solo 9.1 por ciento de los adultos mayores es empleador, en tanto que 50.5 por ciento trabaja por cuenta propia y 4.9 por ciento son trabajadores sin pago.

Asimismo, la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS), levantada en 2013, refleja que sólo una cuarta parte de los adultos mayores está pensionado, con una proporción de 26.1 por ciento; este porcentaje es casi dos veces mayor en los varones (35 por ciento) que en las mujeres (18.5 por ciento). En este tenor, el 77.8 por ciento de las pensiones provienen del IMSS, mientras que 14.7 por ciento las otorga el ISSSTE y 7.5 por ciento, otras instituciones.

En los hombres, 47.3 por ciento de pensionados se da por jubilación o tiempo de servicio; 43.1 por ciento por retiro, vejez o cesantía en edad avanzada y sólo 4.7 por ciento es pensionado por accidente o enfermedad de trabajo.

En tanto, en las mujeres esta configuración cambia de forma radical; así, 45.3 por ciento está pensionada por viudez, 30.6 por ciento por jubilación o tiempo de servicio y 19.2 por ciento por retiro, vejez o cesantía en edad avanzada.

Datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2012 indican que en el país hay 31.6 millones de hogares y en tres de cada 10 vive al menos una persona de 60 años o más y del total de los ingresos corrientes de los hogares, donde vive al menos un adulto mayor, 30 por ciento proviene de transferencias.

Marco referencial

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se creó desde 1919, con el objetivo de promover la paz y la justicia social. En el seno de esta Organización se han celebrado los más importantes acuerdos en materia laboral y específicamente en los derechos de seguridad social que tienen los trabajadores y sus familiares. En 1933, la Conferencia de Estados miembros, (órgano legislativo) aprobó el Convenio número 35 relativo al seguro obligatorio de vejez de los asalariados en las empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico, en el cual se dispuso que la vejez del trabajador, una vez que quedara inhabilitado se brindará una compensación, entiéndase -pensión o jubilación-estableciéndose desde entonces el “derecho a la jubilación”, como una garantía de justicia social. Asimismo, en el Convenio 102, el cual entró en Vigor en 1955 se establecieron las normas mínimas de la seguridad social, las cuales incluían las prestaciones por vejez.

En materia nacional, la fracción XXIX del Artículo 123 constitucional, menciona que se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y en la que se comprenden seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidente. De igual forma el apartado “A” de este mismo artículo, establece que los salarios mínimos quedan exceptuados de embargo, compensación o descuento que resulte aplicable a todas las jubilaciones o haberes de retiro.

Así bien, la justicia tributaria radica en que los sujetos pasivos deben de contribuir al gasto público en función de su capacidad contributiva, aportando una parte adecuada de sus ingresos, rendimientos, o de la manifestación de riqueza gravada, debiendo existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y dicha capacidad a fin de que pague más quien tiene una mayor capacidad de ingresos y menos quien la tenga en menor proporción. Asimismo, que en el caso el impuesto sobre la renta para personas físicas el impuesto lo constituyen los ingresos, es decir, cualquier cantidad que modifique su haber patrimonial.

En este orden de ideas, es de señalar que tanto la fracción IV del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; y de igual forma la Ley del Impuesto Sobre la renta en sus artículos 96 y 99 mencionan quienes hagan pagos por los conceptos de salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales, lo que quiere decir que se deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes así también las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Lo anterior, nos lleva a entender que todos los años de trabajo que un ciudadano tiene cumple con su obligación al gasto público de la federación.

Por lo que, esta relación genera que a los trabajadores tengan derecho al principio de seguridad social, que no es un garantía constitucional sino que es un derecho fundamental de todo ser humano, de su salario se les descuenta una proporción para que de acuerdo a su régimen laboral puedan acceder al servicio de salud IMSS o ISSSTE o en su defecto generar un fondo para su retiro o jubilación cual sea el caso, pero en el que todo su vida laboral también contribuyen para que en el momento que dejen de estar activos puedan tener sostener económicamente.

Planteamiento del problema

En resumen de lo anterior, como mexicanos participamos con el gasto federal pero también aportamos para garantizar nuestro acceso a la salud y contribuimos en garantizar un retiro seguro para una vejez plena.

En este tenor y con la controversia de qué sí las apersonas adultas mayores deben de pagar impuesto de su jubilación o fondo de retiro que han generado durante sus años de trabajo y que de su salario han pagado impuestos conforme lo que establece la ley, es de señalar que en los últimos años, se han presentado diversos amparos en contra del pago del ISR que se les reduce a estas personas a sus ahorros de retiro, pensiones o jubilaciones, por lo que, del 1 de enero del 2014 al 31 de enero 2015, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyen (Prodecom) tramitó más de 50 amparos por la retención del 20% del impuesto sobre la renta. Sin embargo desde hace más dos años se brindaron más de 809 atenciones a personas con la misma problemática.

Por lo que, la Prodecom logró que el Juez determinara que la regla miscelánea del SAT distorsionará la naturaleza social de los recursos obtenidos por los trabajadores pensionados, por tanto, no se les debe retener ningún porcentaje y se les entregara íntegro su capital, así bien esta resolución determinó que los ingresos son producto de una relación laboral entre una personas de la tercera edad y un patrón, y que durante su tiempo de trabajo se le ha descontados todos impuesto obligados. Es de mencionar que esta resolución sólo beneficiará a las personas que interpongan este recurso.

En este sentido, cabe señalar que a pesar de diversas reformas que se le hicieron a la Ley del ISR y que derivo a la más reciente Reforma Fiscal vigente a partir de 2014, los impactos continúan y desfavorecen en gran proporción a los grupos más vulnerables como son: los adultos mayores. En este sentido, se hicieron diversas modificaciones en el que se interpone un monto máximo de dichas aportaciones que será el 10 por ciento de los ingresos acumulables de persona física sin exceder de $119 mil aproximadamente. En caso de retirar las aportaciones voluntarias deducibles antes de los 65 años de edad o no exista invalidez o incapacidad para realizar su trabajo renumerado la afore realizará una retención del 20% de ISR.

Los ingresos por jubilaciones y pensiones vitalicias están exentos del ISR siempre que no excedan los $29 mil pesos mensuales sino pagarán el excedente del este impuesto.

Por otra parte, el retiro de los recursos proveniente de las subcuentas del seguro de retiro ya sea SAR 92 y de ahorro para el retiro SAR ISSSTE y retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, se encuentran sujetos a un sistema tributario poco benefactor aunado de ser complejo que les impide saber con exactitud con que monto se retirarán, pues debido a que los ahorros retirados con cargo a dicha subcuenta son gravados por ISR, el trabajador no tiene certeza la cantidad del monto que le entregará su Afore o Pensionissste que se ve disminuido por el 20 por ciento calculado y retenido a sus ahorros.

Propuesta

Se pretende con esta iniciativa eliminar que lo recursos provenientes de la subcuenta SAR92, SAR ISSSTE y RCV se encuentran sujetos a un sistema tributario complejo y bajo un esquema de doble tributación, en el ejercicio de: 1) se paga el ISR del salario 2) paga ISR de ese ahorro para el retiro.

Asimismo los ahorros para el retiro son gravados con el puesto sobre la renta de acuerdo a la Ley vigente, argumentando que esta situación impide al trabajador conocer el monto líquido que le será entregado pues estos están disminuidos hasta en 20 pro ciento por el cálculo del impuesto que es retenido al momento de entregar su ahorro.

Es importante, destacar que podríamos hablar hasta de una tripe tributación a un mismo sujeto fiscal, pues de acuerdo con el artículo 133 de la Ley ISR, la cual grava como intereses a los rendimiento de las aportaciones voluntarias y complementarias realizadas para su retiro.

Sin embargo, esta reforma fiscal del 2014 es tramposa e inconstitucional, pues si bien señala que no pagarán este impuesto siempre y cuando no excedan de las quince veces el salario mínimo. Por ello, nos lleva a reformar el artículo 93 que refiere de quienes no se pagan el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos, en particular la fracción IV que son las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, pero se eliminará el tope que existe actualmente, en que sí hay excedente de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y por este excedente se pagará el impuesto ISR.

En congruencia con lo anterior se deroga la fracción V del artículo 93, que refiere sobre aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el reglamento de esta ley y reformar la fracción IV de este mismo artículo que señala quienes no pagarán ISR.

Con esta propuesta beneficia a quienes han trabajado tanto por este país y que de manera justa reciban por lo que han generado y alcen un monto digno para vivir.

Por lo anterior, se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único: Se reforma la fracción IV y deroga la fracción V del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Son las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro, muerte y. el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.

V. Derogada

VI. a la XIX...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2015.— Diputados: Martha Leticia Sosa Govea, Martha Loera Arámbula, José Luis Contreras Rojas, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, Mariana Dunyaska García Rojas, Elizabeth Vargas Martín del Campo,  José Alfredo Botello Montes, Maribel Enríquez Ramírez, Ana María Gutiérrez Coronado, Leticia Salas López, Yatziri Mendoza Jiménez, Francisca Rosario Arana Lugo, Antonio Sansores Sastré (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Fuentes Téllez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Adriana Fuentes Téllez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona un último párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es innegable que el desarrollo de los procesos económicos, industriales y comerciales a todos los niveles requieren del fortalecimiento productivo a través de una legislación laboral moderna que contribuya al progreso de la Nación y a asegurar al trabajador una participación justa en los beneficios de la producción, los cuales deben orientarse, en consonancia con la legislación nacional, a ser mayores.

Es así que la construcción de una economía solidaria debe tener su fundamento en el real y prolífico actuar de todos los sectores, en el mejoramiento de las relaciones laborales y en el enfatizado y adecuado desempeño del binomio obrero-patronal.

De ahí que el actuar de todos los legisladores y los órganos de gobierno deben fomentar la cultura laboral como el proceso continuo de armonización de las relaciones de trabajo buscando asegurar la permanencia y desarrollo de las fuentes de empleo; por ende, la construcción de un eje normativo que incentive el desarrollo de los sectores de las empresas públicas y privadas es primordial y resulta congruente con una infinidad de políticas impulsadas desde el Congreso mexicano.

Es imperante resaltar que la realidad social y económica de México, debido a sus constantes variables acotadas a la normal evolución de la sociedad, demanda imprescindiblemente la modernización y constante actualización del marco normativo del sector laboral, en la búsqueda constante por coadyuvar al fortalecimiento del mercado de trabajo, impulsar la productividad de las relaciones laborales y propiciar la competitividad de la economía del país, por lo cual el Poder Legislativo debe asumir su parte en estos procesos.

Con todo, no debe olvidarse que el trabajo humano tiene un intrínseco valor ético que trasciende a una diversidad de elementos, y enclava su supremacía sobre rubros como los materiales y administrativos; sin embargo, el amplio y correcto desenvolvimiento del actuar laboral en todos los niveles y esferas corresponde ampliamente al desarrollo integral de una sociedad como la mexicana.

Por ello, debe resaltarse que el trabajo además de ser el medio legítimo de manutención del ser humano, engendra derechos y obligaciones, los cuales deben ser respetados y promovidos de forma conjunta, porque si bien coadyuvan con la correcta evolución interna del individuo, el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el rubro laboral con espíritu de responsabilidad y la necesaria disciplina debe ser inculcado en cada parte del proceso productivo, debido a que también representa el ideario colectivo de una sociedad ávida de un proceso económico más proactivo.

Es cierto, la solución a las problemáticas económicas que se presentan en la realidad actual y el correcto desarrollo de la actividad que deriva en el ámbito comercial, turístico, empresarial, entre otros sectores, no vendrá sólo con el desarrollo de políticas públicas y su correcta ejecución a través de la administración pública, y tampoco del cuadro normativo encaminado para tal efecto, porque redunda también en un elemento de cultura general y laboral que tiene implicaciones sociológicas y características en las que cada individuo de la sociedad mexicana tiene parte.

Al respecto, constituye una probada verdad que la conexión entre el ámbito de la producción económica asertiva, se reconstruye a través de las relaciones laborales correctamente encaminadas, y los elementos que propicien el mayor aprovechamiento y beneficio aunado a los indispensables derechos laborales. Por consiguiente, la eficacia de los sectores productivos se basa en la obtención del mayor aprovechamiento con el menor ejercicio posible de los recursos disponibles; de allí se desprende que un recurso elemental en cualquier sector y aún más en el económico – productivo es el del tiempo.

El recurso temporal mide la cantidad de trabajo desplegado y su resultado en bienes económicos, por lo que es un elemento que con la aceptación de las obligaciones laborales crea una sinergia que tiene como consecuencia la unidad y cambio evolutivo en el panorama productivo.

En apego a la realidad social deben gestarse los preceptos que aseguren mayores beneficios a los trabajadores y empleadores, lo que traerá a colación la mejora en la situación económica general del país y en las empresas públicas y privadas. Por ello, es necesario adoptar una nueva cultura laboral mexicana que permita alcanzar la productiva calidad competitiva que se desea para nuestra nación y recobrar la noción de bienestar social a través del empleo digno sobre la base del esfuerzo.

Abonando a lo anterior, es menester señalar que los indicadores de competitividad muestran que México tiene la necesidad de realizar cambios estructurales, como lo es la adecuación de la legislación laboral, ya que los costos de no impulsar medidas efectivas podrían verse traducidas a mediano y largo plazo en repercusiones económicas para ésta y las próximas generaciones.

Aquí es necesario indicar que con la finalidad propuesta de fomentar la convivencia familiar, la eliminación de los puentes para fortalecer el trabajo en las empresas, y la activación del turismo interno, el 17 de enero de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en la cual se establecieron tres fines de semana “largos”. Así se concibieron días de asueto el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

Al respecto, y partiendo de las inferencias construidas con relación a la cultura laboral imperante en nuestro país y las acciones tomadas para fortalecer al sector turístico, cabe destacar que la exegesis de los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley Federal del Trabajo tuvieron como motivo la conmemoración de fechas trascendentales en la historia mexicana con un enfoque cívico y formativo, propugnando por la conservación de nuestras raíces culturales y rendir merecido honor a los héroes patrios.

En ese contexto, y entendiendo con claridad que el sector turístico es considerado como un factor prioritario para el desarrollo nacional, debido a su elevada productividad y a la capacidad de generación de empleos, debe connotarse con cabalidad que los días de asueto obligado no fueron diseñados de origen para vacacionar y beneficiar a las empresas del sector turístico, tal como se planteó en la iniciativa presentada y aprobada en el año 2005; si bien ha significado una amplia derrama económica, debe atenderse a los objetivos económicos planteados en todos los sectores de la producción, los cuales sólo podrán ser concretados a través de la concertación y la unidad de esfuerzos entre la planta laboral y los objetivos empresariales, así como pautas construidas por los preceptos normativos que garanticen un mayor número de recursos de todo tipo, incluyendo el recurso del tiempo.

La construcción de nuevos paradigmas y la ruptura de nocivas costumbres laborales deben tener su cimiento en un cúmulo de valores, principios y postulados; las estructuras que enarbolen la creación de una nueva cultura laboral tienen que ser concebidas desde todos los ángulos y afianzar la escalada aún con lo que parecerían pequeños detalles. Ese fomento de los valores se tiene que construir desde todos los estratos y niveles gubernamentales, para ser consolidados con políticas particulares que adquieran diversas vinculaciones reflejadas en la realidad a mediano y largo plazo.

De esta forma, el Estado mexicano debe fortalecer la cultura cívica, la responsabilidad ante las obligaciones en el empleo y reivindicar los valores de conducta que generen la reestructuración del tejido laboral y económico-productivo en todos y cada uno de los sectores, englobando entes públicos y privados.

Pese a la modificación realizada al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en el año 2006, no se han cubierto con certeza las expectativas u objetivos por los cuales fue fundamentada, sin embargo, la cultura laboral se ve deteriorada, así como el significado cívico por el que dejan de realizar labores los días de descanso obligatorio.

Además de las opiniones técnicas insertaremos la disertaciones doctrinarias vertidas sobre la normatividad que el estado debe procurar vistas desde el aspecto doctrinal que bien pueden ser encaminadas hacía nuestra realidad social y la construcción de la legislación mexicana. De acuerdo a Kant, el Estado no debe tener como objetivo la felicidad de sus ciudadanos, porque está es una aspiración que cada uno de ellos debe satisfacer de acuerdo a la autonomía para decidir sobre las mejores vías para alcanzar su felicidad; así, las normas construidas por el Estado deben estar en consonancia con las normas morales descubiertas por la razón autolegisladora. Es así que se enuncia un carácter normativo general que debe ser empoderado por la ejecución natural de la vida, sin obviar que las modificaciones legales, por mínimas que estas parezcan, pueden detonar cambios significativos en los procesos culturales arraigados en el pueblo mexicano.

De igual forma y estando conscientes de que la multicitada reforma de 2006 al artículo de la Ley que mediante esta iniciativa pretende modificarse, se estableció que las empresas se verían beneficiadas con la eliminación de los conocidos puentes que se generaban cuando los días de descanso obligatorios se daban a media semana, afectando la productividad y el ánimo de los trabajadores, es necesario consolidar la idea de que si estos caen en fines de semana (sábado o domingo) no resulta necesario, considerando a todas las esferas del proceso productivo en general, que se genere un fin de semana “largo”.

Por todo lo anterior, y conscientes de que el esfuerzo continuo, permanente y corresponsable de los factores productivos es necesario para fortalecer la economía nacional y con ello procurar un mayor bienestar a todas las partes de la sociedad, es que someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. a IX. ...

Para el caso de las fracciones II, III, y VI, si los días conmemorados se celebraran los días sábado o domingo, estos se tomarán por descansados y no serán recorridos a los días lunes señalados en este artículo.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 “Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo ”, Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, 13 de diciembre de 2005.

2 Meixueiro Nájera, Gustavo Miguel; Impacto de la actividad turística en el desarrollo local;Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), Cámara de Diputados; Documento de Trabajo número 48; Julio de 2008.

3 Kant, Emmanuel; Teoría y Práctica;Tecnos; Madrid; 1986.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2015.— Diputados: Adriana Fuentes Téllez, María Fernanda Schroeder Verdugo, Martha Loera Arámbula, María Esther Garza Moreno, Teresita de Jesús Borges Pasos, Liliana Mara Flores Ortega, Minerva Marisol Sánchez Hernández, Guiliana Guadalupe Quiroz Ávila, Maricruz Reyes Galicia, María Guadalupe Jaramillo Villa, María Gabriela Bardales Hernández, Norma Ponce Orozco, María del Carmen Guzmán Urbán, Elizabeth Flores Vázquez, Dunia Eliane de la Vega Preciado, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Julio César Flemate Ramírez, María de Lourdes Flores Treviño, Martha Edith Vital Vera, José Noel Pérez de Alba, Eduardo Solís Nogueira, Carmen Julieta Torres Lizárraga, Mirna Velázquez López, Blanca María Villaseñor Gudiño, Carolina Hernández Ortiz, Miroslava Meza Virrueta, Rodimiro Barrera Estrada, Cristina González Cruz, María Merced León Andablo, María Elia Cabañas Aparicio, Francisca Elena Corrales Corrales, Micaela Rodríguez Zamora, Diana Karina Velázquez Ramírez, Minerva Castillo Rodríguez, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Germán Pacheco Díaz, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, Yatziri Mendoza Jiménez, Dulce María Muñiz Martínez, José Pilar Moreno Montoya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

La afirmación de que México es un país altamente vulnerable al cambio climático o calentamiento global, se deriva de la modificación del régimen y la distribución espacial y temporal de las precipitaciones pluviales; los cambios en la humedad de suelos y aire; la agudización de las sequías; la desertificación del territorio y la potencial modificación de la regionalización ecológica; el aumento de incendios forestales; la deforestación; la erosión; la liberación de carbono; la pérdida de biodiversidad; la alteración de cuencas hidrológicas; el aumento del nivel del mar con impactos sobre ecosistemas costeros y marinos, entre otros efectos previstos en el estudio de país: México entre 1994 y 1996, coordinado por el Instituto Nacional de Ecología (INE).

Esta problemática ambiental de naturaleza global, como la variación del clima atribuida directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables, de acuerdo con la Ley General de Cambio Climático (LGCC), artículo 3o., fracción III; constituye per se, una de las más preocupantes para el concierto de naciones durante el presente siglo ocupando por ello un lugar preeminente en las agendas de acción inmediata de cada gobierno.

Para el caso de nuestro país, es un tema prioritario derivado de ocupar el primer lugar entre los países con mayor número de emisiones de gases efecto invernadero de América Latina así como el decimocuarto lugar a nivel mundial, como consecuencia de un modelo de desarrollo basado en la explotación de nuestros recursos naturales y las altas tasas de deforestación, entre otras causas.

Las acciones sectoriales implementadas por el gobierno de México para revertir esta problemática han tenido un objetivo común: transitar hacia el desarrollo sustentable desde el punto de vista económico, social y ambiental en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) firmada por México el 13 de junio de 1992 y ratificada unánimemente por el Senado de la República, el 3 de diciembre de ese mismo año, así como del Protocolo de Kyoto, ratificado en 2000 y en vigor desde el 16 de febrero de 2005. Los citados instrumentos jurídicos internacionales, constituyen la reacción internacional generalizada ante la existencia documentada y convincente por parte del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), del fenómeno del cambio climático.

Desde 1998 estas acciones se enmarcaron en un proceso de transición hacia un desarrollo signado por la sustentabilidad económica, social y ambiental centrándose en el desarrollo de políticas de eficiencia energética, industrial, de incremento de la sustentabilidad en el sector agropecuario, de desarrollo urbano y de ordenamiento del territorio, la modernización del sector transporte, de revertir las tendencias de deforestación, de erosión y de desertificación que inhiben la captura de gases de efecto invernadero.

De manera específica, el sector vivienda ocupa un lugar relevante en las acciones y políticas para tratar de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, como ejemplo se encuentra el Programa 100 Ciudades, que de acuerdo con el documento México ante el cambio climático,publicado por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en 1998,tuvo como propósito garantizar el desarrollo urbano ordenado de un conjunto de 116 ciudades medias y pequeñas con importante influencia en su entorno ecológico, social, económico y cultural, como parte de las acciones de mitigación en la materia.

En el ámbito normativo, los avances se encuentran contenidos en la Ley de Vivienda publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de junio de 2006, la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2008 y la Ley General de Cambio Climático del 6 de junio de 2012, han dado sustento a los programas y acciones realizadas por el Estado mexicano en la última década.

De acuerdo con el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018, publicado en el DOF el 18 de marzo de 2015, como parte de las acciones desde el interior de las viviendas, se encuentra Hipoteca Verde, las acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas (Namas, por sus siglas en inglés) y el programa Ecocasa, entre otras. Respecto de las acciones para promover la sustentabilidad ambiental, está el financiamiento de 358 mil 29 hipotecas verdes otorgadas durante 2013, que se caracteriza por el condicionamiento de uso de tecnologías que reducen el consumo de luz, gas energético y de agua, llaves ahorradoras de agua, focos de bajo consumo y calentadores solares, entre otras medidas.

Específicamente, sobre los Namas de vivienda, el programa reconoce que los proyectos derivados de estas acciones se encuentran aún en etapas piloto y tienen como objetivo mitigar las emisiones de la gases de efecto invernadero (GEI) e incrementar el confort dentro de las viviendas, generando ahorros para las familias en el consumo de agua, electricidad y gas. Y, sobre el número de construcciones con ecotecnologías, el Registro Único de Vivienda (RUV)  reportó que de 2007 a 2012 se edificaron 659 mil 468 viviendas.

Por último, el programa reconoce en el apartado de diagnóstico, VI. Coordinación interinstitucional y generación de información, página 19, que uno de los principales problemas del sector se encuentra en la planeación pública que llevan a cabo los distintos órdenes de gobierno, se trata de la falta de políticas claras, de estandarización de los instrumentos de atención y de la conjunción de esfuerzos para potenciar la atención.

En este marco, se considera indispensable que el Programa Nacional de Vivienda, en materia de coordinación con las entidades federativas y los municipios, contenga requerimientos mínimos en términos de sustentabilidad para regular la construcción de vivienda con el objeto de incrementar las acciones o proyectos encaminados a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y con ello, contribuir al ahorro de las familias mexicanas en los consumos de agua, electricidad y gas.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción XVII del artículo 8 de la Ley de Vivienda, con el objeto de incorporar al Programa Nacional de Vivienda, el criterio de sustentabilidad en los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones de vivienda, de conformidad con los siguientes:

Argumentos

El término sustentabilidad se reconoce por primera vez en 1987, en el Informe Brundtland, resultado de tres años de trabajo de la Comisión Mundial de Ambiente y Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) denominado Nuestro Futuro Común, en el que la sustentabilidad se asocia al desarrollo y en ese sentido se define como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.

De acuerdo con el documento final A/RES/60/1 de la Cumbre Mundial 2005, aprobada el 24 de octubre de ese año por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los jefes de estado se comprometieron a reafirmar el objetivo relativo al desarrollo sostenible, entre otras cosas, mediante la aplicación del Programa 2110 y el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo y de manera concreta a emprender acciones y medidas concretas a todos los niveles y fomentar la cooperación internacional, teniendo en consideración los Principios de Río. En ese esfuerzo, se comprometieron a promover la integración de los tres componentes del desarrollo sostenible, considerados como pilares interdependientes que se refuerzan mutuamente.

1. Desarrollo económico.

2. Desarrollo social y

3. Protección del medio ambiente.

En la Evaluación de la Sustentabilidad de la Vivienda en México, realizado por el Centro Mario Molina en 2012, como respuesta ante la necesidad de generar una herramienta para diagnosticar el desempeño ambiental, económico y social de la vivienda y su espacio urbano en México y aplicado a 35 conjuntos habitacionales de vivienda de interés social en las zonas metropolitanas de Tijuana, Monterrey, Valle de México y Cancún. En el resumen del mismo, se afirma que “el parque habitacional en México se incrementó notablemente entre 1990 y 2010 de 16 a 28.6 millones de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y que dicha tendencia positiva continuará, pues la Comisión Nacional de Población (Conapo) estima que este número crecerá a 43.7 millones en 2050. Estas cifras indican que, aun para la misma población, se requerirá una mayor proporción de vivienda para atender la demanda en México durante las próximas décadas. Todo esto en un contexto de vertiginosa urbanización en el que aproximadamente 33 por ciento de las familias mexicanas experimenta rezago habitacional, por hacinamiento, por deterioro de la vivienda o por el uso de materiales de poca duración.

Asimismo, se afirma en la citada fuente con datos del Inegi y la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) que, del total de emisiones de dióxido de carbono (CO2) en México, el sector residencial es el responsable de 7 por ciento de ellas, mientras que las industrias del cemento, hierro y acero –intrínsecamente ligadas al sector de la construcción– equivalen a 8.9 por ciento de éstas. Que cualquier estrategia de sustentabilidad en el sector exige atender la creciente intensidad energética, gasto público y merma en la calidad de vida que representa el crecimiento en 600 por ciento de la superficie promedio de las ciudades mexicanas durante los últimos 30 años. Bajo este modelo expansivo, la provisión de servicios básicos a la vivienda exige una mayor infraestructura per cápita, lo que se traduce en un mayor consumo de recursos naturales, servicios de recolección de residuos, alimentos, etcétera. A ello se suman la carga económica, psicológica y ambiental de recorridos cada vez más largos y dependientes en medios motorizados de transporte.”

En los resultados de la evaluación del Centro Mario Molina, se concluye que la vivienda de interés social en México tiene sustentabilidad media-baja. En el rubro ambiental, los resultados del Análisis de Ciclo de la Vida destacan los impactos ambientales por el mal manejo del agua residual y por último, que optimizar la ubicación de la vivienda de interés social debe ser la primera prioridad de la política de vivienda en México.

Ahora bien, de acuerdo con la Estrategia Nacional para la Vivienda Sustentable. Componente Ambiental de la Sustentabilidad publicado por la Fundación para la Implementación, Diseño, Evaluación y Análisis de Políticas Públicas, Fundación IDEA, AC, diversas han sido las acciones, programas y regulaciones realizadas en México a partir del reconocimiento como país vulnerable al cambio climático y que han sido objeto de reconocimiento internacional por sus alcances al desarrollar viviendas eficientes en el consumo de energía y agua, así como el hecho de que estas acciones han estado enfocadas fundamentalmente en la vivienda social y, por tanto, sus beneficios han apoyado a las familias de menores ingresos y su impacto se ha masificado. Es de resaltar la contribución del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) en esta materia, particularmente mediante la implementación del Programa Hipoteca Verde, y el desarrollo del Sisevive-Ecocasa, tal y como se sintetiza en el diagrama siguiente:

En este marco, se coincide con la citada Estrategia Nacional para la Vivienda Sustentable en el sentido de fortalecer las acciones desarrolladas para fomentar la sustentabilidad en la vivienda social a través de un enfoque integral en términos de sustentabilidad y se recomienda la necesidad de asumir una Estrategia Nacional para la Vivienda Sustentable que sea compartida por los principales actores del sector tanto a nivel federal como a nivel local. Esta estrategia debe permitir la coordinación y la generación de sinergias entre los distintos esfuerzos que se han venido dando, para construir viviendas cada vez más eficientes, de mayor calidad y más integradas al entorno urbano. Así como la expectativa de promover una transformación profunda en la manera en que se construyen las viviendas y conjuntos habitacionales en el país.

Asimismo, resulta indispensable retomar el argumento que se reconoce en el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018 del gobierno federal, en el sentido de replantear los esquemas tanto de diseño y construcción habitacional así como los mecanismos de financiamiento para su adquisición a partir de un modelo habitacional que acorde con el presente siglo, satisfaga las necesidades de los diversos tipos de hogar en México (nuclear, ampliado, unipersonal, compuesto o corresidente) sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

De lo expuesto y argumentado, se considera fundamental reformar la fracción XVII del artículo 8 de la Ley de Vivienda con el objeto de que el Programa Nacional de Vivienda, contengan los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones en materia de sustentabilidad de la vivienda.

En Acción Nacional, reconocemos y compartimos los desafíos que enfrenta México en materia de vivienda sustentable y en aras de contribuir a su transformación, la presente iniciativa pretende abonar a la discusión y aprobación de un necesario y obligado enfoque de concebir la vivienda en el presente siglo.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Vivienda

Único. Se reforma el artículo 8, fracción XVII, de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

I. a XVI. ...

XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad, habitabilidad y la sustentabilidad de la vivienda, y

XVIII. ...

...”

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2015.— Diputados: Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, Leticia Salas López, Francisca Rosario Arana Lugo, Mariana Dunyaska García Rojas, Martha Loera Arámbula, Tania Margarita Morgan Navarrete, Claudia Rocío Villa Oñate, José Luis Contreras Rojas, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, José Alfredo Botello Montes, Yatziri Mendoza Jiménez, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, Maribel Enríquez Ramírez, Ana María Gutiérrez Coronado, Antonio Sansores Sastré (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

«Iniciativa que reforma los artículos 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Antonio Cuéllar Steffan, diputado federal del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52 y 57 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, por la cual se reduce a diez días el término para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Exposición de Motivos

El México de los albores del siglo XXI es el país cuya sociedad tiene cifradas sus más grandes expectativas en el desarrollo y buen cause de dos grandes procesos que han venido transformando la estructura y los fines del Estado mexicano. Por una parte, la transición democrática, que ha permitido un recambio en el sistema político para generar mayores espacios de participación y de distribución en el ejercicio del poder público; y por otro lado, las grandes reformas en materia de derechos humanos, que vienen a posicionar el respeto, la promoción, protección y garantía de estos derechos como el fundamento de legitimación del Estado, lo que supone un nueva concepción de la persona como centro gravitacional de la actividad de todas las autoridades estatales, entre las cuales, a los órganos jurisdiccionales se les asigna un rol más efectivo para atender, sustanciar y resolver los diferentes conflictos generados con motivo de la violación de los derechos humanos.

En ese contexto, los derechos humanos consagrados tanto en normas de rango constitucional, convencional y legal, al conformar una solo bloque de principios y reglas fundamentales que determinan la validez sustancial de todo el ordenamiento, adquieren una vitalidad inusitada que les permiten funcionar como pautas de referencia obligadas para encauzar la actividad del poder público hacia el mayor beneficio de las personas, circunstancia que vuelve necesaria la existencia de medios de control jurídico capaces de hacer cumplir efectivamente estas obligaciones y directrices.

Entonces, desprendido del efecto transversal que los derechos humanos poseen bajo este nuevo entendimiento institucional, la función jurisdiccional se redefine como una verdadera garantía a favor de todas las personas para poder acceder a una instancia imparcial, objetiva e independiente que resuelva un diferendo regulado por el orden jurídico, pues son los órganos jurisdiccionales quienes interpretan en última instancia el contenido y alcance de los derechos humanos, además de que cuentan con la facultad para ordenar el cumplimiento obligatorio de sus resoluciones.

Bajo esa lógica, el derecho de las personas al acceso a la impartición de justicia, reconocido en los artículos 17 de la Constitución General, 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y conceptualizado junto a sus modalidades y garantías como un derecho humano, se redimensiona de tal manera que ocupa un espacio necesario en la conformación del sistema de protección y garantía de los derechos humanos, tanto en su contenido material o sustantivo, como en sus reglas adjetivas o procedimentales.

En efecto, el hecho de que se encuentre consagrado el derecho de las personas al acceso a la impartición de justicia no se agota con la sola existencia de tribunales jurisdiccionales establecidos para tal efecto, sino que es necesario que se reúnan una serie de elementos sustantivos y adjetivos que garanticen efectivamente al justiciable que podrá encontrar en los órganos de impartición de justicia una respuesta a sus legítimas pretensiones.

La doctrina judicial ha interpretado la normativa constitucional y convencional sobre esta materia en el sentido de entender el acceso a la impartición de justicia como un conjunto de derechos y actos judiciales que permiten hablar de una tutela judicial efectiva. Ésta se encuentra conformada por el derecho de toda persona a ser oído y, en su caso, vencido en juicio, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente. Pero también comprende el derecho a obtener una resolución conforme a derecho y que haya un recurso judicial efectivo.

Como puede apreciarse, tanto derechos materiales y procedimientos conforman y dan sentido al derecho humano contenido en el artículo 17 constitucional y en los instrumentos internacionales correspondientes, lo que a su vez se erige como una garantía necesaria dentro del nuevo paradigma jurídico por el que México está caminando y que nos permite superar el mero ideal de la justicia pronta y expedita para pasar a exigir efectivamente su cumplimiento, como un derecho humano que permite garantizar otros tantos derechos de igual valía al amparo de la protección jurisdiccional.

Entre los aspectos adjetivos, es decir, en cuanto a las reglas de procedimiento que componen el derecho a la tutela judicial efectiva, destaca la previsión que en la Convención Americana sobre Derechos Humanos se hace sobre el plazo razonable, el cual es considerado por este instrumento internacional como condición necesaria para la existencia de las garantías judiciales, a diferencia de lo que literalmente prescribe la norma constitucional mexicana.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8°, a la letra, prescribe:

Artículo 8.Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Por su parte, la Constitución mexicana no hace alusión expresa a un “plazo razonable”, sin embargo, la interpretación constitucional que los tribunales competentes han efectuado sobre el contenido del artículo 17 constitucional, en armonía con la norma internacional antes citada, permite desprender que la garantía de tutela judicial efectiva se refiere a un plazo razonable y no a cualquier plazo, ya sea extremadamente reducido o prolongado, que el legislador ordinario pudiera establecer a su gusto en las reglas jurídicas adjetivas correspondientes.

No obstante, nuestra Constitución Política sí establece la garantía de justicia expedita, así como la obligación de los tribunales de emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, con lo cual, podemos afirmar que tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como nuestra Constitución convergen para crear un espectro de protección y garantía del derecho a la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, en el léxico jurídico, e incluso en el lenguaje común, es conocido el dicho que reza: “justicia tardía es igual a justicia denegada”, el cual hace alusión al problema que supone en la práctica jurídica la tardanza que caracteriza la sustanciación y resolución de los juicios, en cualquiera de las materias en los que se lleven a cabo, lo que supone un obstáculo insoportable para los justiciables, quienes tienen cifradas sus expectativas jurídicas legítimas en obtener una resolución que efectivamente dé solución a su conflicto.

La justicia denegada, en este aspecto, se actualiza por la dilación de los procedimientos jurisdiccionales, en cualquiera de sus etapas, incluso en aquellos en los cuales el o los tribunales que resolvieron un juicio ya han emitido una resolución definitiva, en tanto el derecho a la tutela judicial efectiva no se agota en el momento de la emisión de tal decisión, sino hasta que el impetrante de justicia que cuenta con una sentencia favorable es efectivamente restituido en el goce del derecho que le fue violentado.

Lamentablemente, la realidad de los procedimientos jurisdiccionales no refleja que realmente se esté cumpliendo con el mandamiento convencional y constitucional de garantizar una tutela judicial efectiva, ya no únicamente por vicios u omisiones ocurridas por el incumplimiento que de esas normas hacen los operadores jurídicos que intervienen en los casos concretos, sino por un problema mayúsculo e inherente al propio cuerpo normativo adjetivo, que consiste en la conservación en la ley de plazos extremadamente amplios para cumplimentar determinaciones judiciales.

Los plazos razonables en los procedimientos judiciales pueden referirse a una gran variedad de actos procesales, tales como los establecidos para poder presentar una demanda, un incidente o un recurso; los que conminan a una autoridad o particular a expedir o presentar un documento o a comparecer a juicio; o bien, aquellos dirigidos a la autoridad jurisdiccional para emitir una decisión.

Todos ellos, si son irrazonables (muy cortos o muy prolongados, dependiendo de la naturaleza del acto procesal), independientemente de que la ley adjetiva así lo prevea, se entiende que son contrarios el principio fundamental de justicia pronta y expedita, mermando de tal manera las garantías convencionales y constitucionales expresamente reconocidas a favor de las personas.

Tal y como se adelantó líneas arriba, para el caso específico del cumplimiento de sentencias, sobre todo en los juicios contenciosos administrativos y en el amparo, en donde la parte demandada suele ser un ente gubernamental o una persona jurídica, es frecuente que el justiciable que logró demostrar su pretensión en un juicio y que obtuvo en consecuencia una resolución favorable, antes de verse beneficiado en los hechos por los términos del fallo, tenga que enfrentarse al tortuoso camino que representa el procedimiento de cumplimiento de la sentencia.

Receptivos a esta problemática, en el orden jurídico nacional se han concretado importantes reformas legislativas, tanto en materia contencioso administrativa (artículo 58 Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo) como sobre todo en el juicio de amparo (artículos 192, 196 y 201 de la Ley de Amparo) para crear mecanismos que permitan al juzgador asegurar el cumplimiento y la ejecución de las sentencias, con lo cual se generan mejores condiciones para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

La Ley de Amparo de reciente confección es paradigmática en cuanto a los avances que imprimió en materia de protección de los derechos humanos adjetivos, ya que hace más efectivo el procedimiento de cumplimiento y ejecución de sentencias, para lo cual, no solamente se centra en la creación de un sistema de multas y responsabilidades para las incurren las autoridades responsables renuentes, sino que además modifica el plazo que le otorga a la autoridad responsable para cabal cumplimiento, el cual se ajusta a un parámetro razonable de tres días, con la posibilidad del órgano jurisdiccional de amparo de ampliarlo si la complejidad o dificultad del caso así lo exige.

Sin embargo, a diferencia de lo que sucede con la nueva Ley de Amparo, advertimos una contradicción lógica entre las bondades que tiene el procedimiento establecido en el artículo 58 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para asegurar el cumplimiento y la ejecución de las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el plazo con el que la autoridad demandada cuenta para dar cumplimiento a tales fallos, mismo que, de acuerdo a los artículos 52 y 57 de la propia ley, es de hasta cuatro meses.

Es decir, por un lado la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo de manera acertada establece reglas y sanciones en caso de incumplimiento, pero antes no toma en consideración la razonabilidad del plazo legal de cumplimiento, que independientemente de los actos dilatorios u emisivos de la autoridad demandada, por disposición expresa de la ley alcanza hasta los cuatro meses, lo que equivale a casi 120 días, número de días exponencialmente más alto que el establecido en la Ley de Amparo.

Un plazo tan amplio para cumplimentar una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como el que la ley contenciosa administrativa federal consagra resulta claramente desproporcionado respecto a estándares normativos de avanzada como el que fue recientemente delineado en la nueva Ley de Amparo, que admite la posibilidad para que el órgano judicial pueda ampliarlo únicamente cuando las complejidad o dificultad del caso así lo exija.

De esa manera vemos que en los artículos 52 y 57 de la citada Ley expresamente está previsto un plazo de cuatro meses para que la autoridad demandada cumpla con las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, porciones normativas que por su importancia para la presente propuesta, se transcriben:

Artículo 52.(...)

Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV, deberá cumplirse en un plazo de cuatro mesescontados a partir de que la sentencia quede firme.

Artículo 57. Las autoridades demandadas y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo siguiente:

(...)

En ambos casos, la autoridad demandada cuenta con un plazo de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación.

La presente propuesta busca modificar el referido plazo de cuatro meses para cumplimentar las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por estimarse que no se adapta a los parámetros de razonabilidad que de manera abierta están delineados en los instrumentos internacionales y en la propia Constitución General para poder actualizar el principio fundamental de tutela judicial efectiva.

En ese sentido, siguiendo la reciente experiencia en materia de amparo en lo que toca a las modificaciones hechas al plazo para el cumplimiento de sentencias, se estima jurídicamente razonable someter a la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo a un cambio similar, con el objeto de agilizar los actos tendientes al cumplimiento de resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, estableciéndose para ello un plazo genérico de diez días para que la autoridad demandada cumplimente tales determinaciones, con la posibilidad del Tribunal para ampliar el plazo de cumplimiento, tomando en cuenta la complejidad o dificultad que entrañe el mismo, para lo cual, el órgano jurisdiccional deberá fijar un plazo razonable y estrictamente determinado, ajustándose así a los parámetros de razonabilidad que constitucional y convencionalmente están trazados.

Los diez días que como regla general se fijan en la presente iniciativa son un plazo lo suficientemente considerable para que la autoridad demandada dé cumplimiento a resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que no exigen realizar actos complejos que requieran la instrumentación de recursos o tiempos amplios, como lo son aquellas que se lleven a cabo en cumplimiento de una declaración de nulidad de una resolución y se ordene la reposición del procedimiento, subsanando un vicio de forma o una cuestión de incompetencia, entre otras actuaciones análogas que pueden ser efectiva y eficientemente cumplidas sin mayores trámites ni estudio de fondo por parte de la autoridad demandada.

A su vez, como loablemente lo hace la nueva Ley de Amparo, se prevé que para aquellas actuaciones que en cumplimiento de una sentencia requieran una mayor cantidad de esfuerzos físicos, intelectuales y materiales, como pueden ser los actos donde se necesite la coordinación y aprobación de un gran número de órganos administrativos, o bien, las comunicaciones que tengan que hacerse a personas o instituciones radicadas en otros países y, en general, toda la gama variada de actos que, de acuerdo a sus especiales y complejas circunstancias, y no obstante a puesta en marcha de todos los esfuerzos posibles, pudieran no colmarse en el plazo de diez días, se incorporare la posibilidad de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pueda ampliar el plazo de cumplimiento, tomando en consideración su complejidad o dificultad, y debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único:Se reforman los artículos 52 y 57 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para reducir a diez días el término para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 52.La sentencia definitiva podrá:

I. a V. (...)

(...)

Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV, deberá cumplirse en un plazo de diez díascontados a partir de que la sentencia quede firme. El Tribunal, a solicitud expresa de la autoridad demandada, podrá ampliar el plazo de cumplimiento, siempre y cuando su complejidad o dificultad así lo requieran, debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado.

(...)

Artículo 57. Las autoridades demandadas y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo siguiente:

I. En los casos en los que la sentencia declare la nulidad y ésta se funde en alguna de las siguientes causales:

(...)

En ambos casos, la autoridad demandada cuenta con un el plazo previsto en el artículo 52 de esta Ley para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación.

(...)

Transitorio

Único: El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 9 días de abril de 2015.— Diputado Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica, p.a.).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 92 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Jesús Morales Flores, diputado federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Tal como lo señalaba el doctor Cipriano Gómez Lara, toda rama o especialidad del derecho tiene un proceso y procedimiento especializado, reconociendo a ello como el derecho procesal, definido como el conjunto de conceptos ordenados y sistematizados referentes a las normas procesales y a las conductas procesales mismas.

Una de las ramas del derecho considerada por muchos juristas de las más importantes y que en ella convergen diversos elementos del derecho procesal y en general de la ciencia jurídica es el Derecho Procesal Penal, descrito como el conjunto de normas jurídicas del Derecho Público interno relativa a la forma de aplicación de las normas contenidas en el derecho penal sustantivo, otorgando la pauta o el camino a seguir para la imposición de las penas y demás medios de lucha contra la criminalidad contenidas en los códigos punitivos o en las leyes penales especiales.

Conforme a la nueva legislación en materia procesal, el sistema penal acusatorio reconoce tres etapas: I. Investigación inicial (que empieza con la presentación de la denuncia, querella o su equivalente y concluye con el ejercicio de la acción penal ante los tribunales correspondientes), II. Proceso (que comprende las siguientes fases: a) Control previo, b) Investigación formalizada, c) Intermedia o de preparación del juicio oral y d) Juicio oral) y III. La segunda instancia (en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los medios de impugnación).

Por lo que respecta al descrito proceso penal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece en el artículo 485 las causas de extinción de la acción penal, entre las que se encuentran el cumplimiento de la pena, muerte del acusado o sentenciado, reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia, el perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente, el indulto, la amnistía, la prescripción, la supresión del tipo penal, la existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos y el cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.

Por lo que hace a la amnistía, el 92 del Código Penal Federal señala que tal figura jurídico –penal, extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.

Etimológicamente, la amnistía surge del vocablo griego que significa olvido; teniendo como efecto el borrar de la mente del poder estatal la realización de determinados hechos delictivos así como eliminar la derivación penal de los mismos. Diversos expertos en el tema señalan que dicha figura surge para los actos políticos o por motivos de conciencia.

Cabe señalar la diferencia entre el indulto y la amnistía, ya que si bien en ambos se considera la extinción de la responsabilidad penal, en el primero se supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía considera el perdón del delito, es decir, del tipo penal conforme a las acciones pasadas y futuras del mismo.

María Teresa Jardí afirma que la amnistía es concedida siempre por el gobernante porque es él, el que tiene el poder de borra la memoria, pero este no implica que el beneficio sea uno solo (al que se le concede) en la amnistía hay siempre dos beneficiados: al que se le concede y el que la concede.

Lo señalado en el párrafo anterior nos hace reflexionar en dos temas, el primero respecto al proceso de la ley de amnistía, siendo el Poder Legislativo Federal el único que tiene la facultad de conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación (fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Federal) y segundo, el derecho de terceros o personas afectadas de los delitos cometidos por las personas a quienes se les otorga dicha aministía, es decir, las víctimas u ofendidos.

Tal como lo señala el artículo cuarto de la Ley General de Víctimas se entiende por víctimas directas a aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte y son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Al respecto de las víctimas, el Ministro Juan Silva Meza señala que con certidumbre sobre las alternativas de verdad, justicia y reparación para quienes han sido vulnerados en sus derechos se constituye el régimen de derecho. En este sentido, es obligación del Congreso de la Unión establecer un marco normativo que garantice el pleno derecho de las víctimas en todas las etapas del proceso penal y, principalmente, que se garanticen sus derechos como afectada en la comisión de un delito, ya que el ilícito no se detiene en el encuadramiento del tipo penal, sino en las repercusiones que se tiene hacia un tercero o los bienes del mismo.

Respecto al legítimo derecho de las víctimas en materia penal o durante los procedimientos del orden penal, la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señala que la víctima u ofendido sí tiene el carácter de parte activa en el proceso penal, y por ende, cuenta con legitimación para impugnar, mediante el juicio de amparo, no solamente tópicos relacionados directamente al derecho fundamental a la reparación del daño, sino también aquellas resoluciones jurisdiccionales de las cuales dependa, a la postre, dicho derecho.

Bajo una interpretación jurídica y ampliando lo señalado por la Primera Sala de la SCJN, las víctimas u ofendidos tienen el pleno derecho a ser oídas en juicio y a exponer ante el juzgador o la autoridad que corresponda la violación a sus derechos o sus afectación ante la comisión del ilícito.

La dimensión del derecho de las víctimas u ofendidos a ser oídos o a exponer como es que se le afectó deben de contemplarse en la constitución de una Ley de amnistía, ya que dicha extinción no debe limitarse al entorno político o contexto social del gobierno o de quien se le perdona la pena, sino que debemos de establecer un ámbito más amplio al respecto.

El derecho referido en el párrafo anterior se enmarca en nuestro marco jurídico, precisamente en la Ley General de Víctimas, que conforme al artículo 7 de tal legislación, señala como derechos de las víctimas: XIII. A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se pronuncie, XVIII. A acudir y a participar en escenarios de dialogo institucional, XXVII. A participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los mecanismos de acceso a la justicia que estén a su disposición, conforme a los procedimientos establecidos en la ley de la materia, XXVIII. A expresar libremente sus opiniones e intereses ante las autoridades e instancias correspondientes y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten sus intereses.

Son los derechos de las víctimas u ofendidos, los que nos permiten proponer en la presente iniciativa, que ambas Cámaras de este Honorable Congreso de la Unión, tengan la obligación de oír a las víctimas antes de dictaminar una ley de amnistía. Si bien tal legislación responde al contexto político y social de la época, no debemos de olvidar que tras el tipo penal que se quiere “olvidar”, hay personas a las que se les afectó, que son dañadas de forma directa o indirecta y que el que si bien el Gobierno decide olvidar tales ilícitos, para otras personas resulta casi imposible hacer lo mismo.

Las leyes de amnistía que emita el Congreso de la Unión son una figura jurídica muy importante y a la vez muy delicada en la que el olvido del tipo penal no debe ser la única base de la extinción de la responsabilidad penal, sino que debe de analizarse de forma amplia, poniendo sobre la mesa las consecuencias y a todas las personas involucradas directa e indirectamente en el ilícito.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 92 del Código Penal Federal.

Artículo Único.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 92 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 92. (...).

Ambas Cámaras del Congreso de la Unión podrán realizar audiencias públicas con las víctimas u ofendidos de los responsables de los delitos durante los procesos legislativos referentes a las leyes de amnistía, a fin de garantizar sus derechos consagrados en la Ley General de Víctimas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Gómez Lara, Cipriano. La teoría general del proceso y sus conceptos generales, UNAM-Facultad de Derecho, México, 2000.

2 Aragón Martínez, Martín. Breve curso de derecho procesal penal. Cuarta edición, México, 2003,  página 15

3 http://pendientedemigracion.ucm.es/info/eurotheo/diccionario/A/amnistia.pdf 11 de diciembre de 2014 14:37 horas.

4 http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/3/3-07.pdf 11 de diciembre de 2014 14:47 horas.

5 Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, seminario La justiciabilidad de los derechos de las víctimas: un debate sobre la aplicabilidad de la Ley General de Víctimas.

6 Tesis 1ra CXXVII/2014 Primera Sala. Abril 2014 Tomo I Decima Época.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputados: Jesús Morales Flores, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Alma Marina Vitela Rodríguez, Martha Loera Arámbula, María Fernanda Schroeder Verdugo, Elizabeth Flores Vázquez, Minerva Marisol Sánchez Hernández, María Esther Garza Moreno, Guiliana Guadalupe Quiroz Ávila, Liliam Mara Flores Ortega Rodríguez, Maricruz Reyes Galicia, María Guadalupe Jaramillo Villa, Teresita de Jesús Ramírez Hernández, María Gabriela Bardales Hernández, Silvana Ortiz Ortega, María del Carmen Guzmán Urbán, Norma Ponce Orozco, María Elia Cabañas Aparicio, Micaela Rodríguez Zamora, Hermelinda Martínez Martínez, Diana Karina Velázquez Ramírez, Minerva Castillo Rodríguez, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Dulce María Muñiz Martínez, Eduardo Solís Nogueira, Mario Alberto Dávila Delgado, Mirna Velázquez López, Blanca María Villaseñor Gudiño, Carolina Hernández Ortiz, Rodimiro Barrera Estada, Miroslava Meza Virrueta, Blanca Estela Gómez Carmona, Amalia Dolores García Medina, Verónica Beatriz Juárez Piña, María Merced León Andablo, Francisca Elena Corrales, Dunia Eliane de la Vega Preciado, Carmen Julieta Torres Lizárraga, María Angélica Magaña Zepeda, María Esther Gutiérrez Olivares, Erica del Carmen Velázquez Vacio, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Martha Edith Vital Vera, María de Lourdes Flores Treviño, Julio César Flemate Ramírez, José Pilar Moreno Montoya (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Beatriz Zavala Peniche, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Beatriz Zavala Peniche del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral, 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los programas de desarrollo social requieren ser protegidos para que efectivamente cumplan con sus propósitos de generación de bienestar, superación de la pobreza y disminución de la desigualdad. Desafortunadamente en México aún subsiste una larga tradición de manejo político, clientelar y partidista de los programas sociales en los tres niveles de gobierno en diversas partes de nuestro país.

Nadie puede estar en contra de que se instrumenten programas sociales cuyo objetivo fundamental es cubrir las necesidades básicas de la población: educación, acceso a la salud, una adecuada alimentación y vivienda. Más aún, estos programas se convierten en prioritarios si recordamos que millones de mexicanos se encuentran en condición de pobreza  y que, además, son necesarios si queremos convertirnos en un país competitivo con un crecimiento económico sostenido.

En este sentido, es inadmisible el uso clientelar de los programas sociales, desafortunadamente aún existe una larga tradición de manejo político y partidista de los programas sociales en diversos estados de la República.

Es en el ámbito local donde tenemos las mayores deficiencias en la institucionalidad de los programas sociales, pues no existen reglas claras y transparentes sobre la operación y el uso de los recursos, lo que permite que se usen discrecionalmente y con fines político electorales, pues sabemos bien que se condiciona la entrega de los apoyos según las simpatías políticas y respaldo en las urnas electorales.

Para ejemplificar lo anterior basta voltear a la elección más importante de los últimos años, es decir, la elección presidencial de 2012. Alianza Cívica, una organización civil que se dedica a hacer observación electoral, en su informe sobre la elección federal del año 2012, señala que 28.4% de los ciudadanos que encuestaron estuvieron expuestos al menos a una práctica de compra y coacción y el 21% de las casillas reportó que los ciudadanos no pudieron votar en secreto durante la jornada del 1 de julio del 2012, por lo que persiste el riesgo de que millones de mexicanos no puedan ejercer sus derechos ciudadanos por temor a perder los apoyos sociales que les son otorgados.

Asimismo, un informe del Programa de Naciones Unidas pare el Desarrollo Humano titulado “Diagnóstico sobre la vulnerabilidad político-electoral de los programas sociales federales” señala que “los desvíos de recursos con fines distintos a los sociales no sólo desvirtúan los esfuerzos emprendidos, sino que amenazan con agravar aún más la desigualdad en el acceso a los derechos económicos y sociales de las personas y, por ende, fragilizar las conquistas alcanzadas en los derechos políticos y civiles en años recientes”.

De acuerdo con el mismo PNUD en su el Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en las pasadas elecciones los gobiernos estatales alcanzaron una calificación de tan solo el 55.5 en materia de transparencia en el manejo de sus programas sociales, en contraste con el 88.7 que alcanzaron los programas federales que maneja la Sedesol.

Misma situación ha reportado el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados (CESOP), al poner en entredicho la institucionalidad de la política social a escala de estados y municipios, e identificar como focos rojos la falta de transparencia en los trámites, gestión de recursos y el otorgamiento de apoyos a la población más vulnerable. Enumera igualmente como consecuencias de la opacidad la posible existencia de actos irregulares y corrupción por parte de servidores públicos; el posible uso electoral de los programas sociales; la discrecionalidad en la asignación de  recursos, la distracción de recursos para fines ajenos a la política social y, sobre todo, la desatención a la población objetivo, por lo que el gasto social no llega verdaderamente a quienes lo necesitan.

Un claro ejemplo de lo anterior es el uso de los programas sociales en algunos estados de la República como Veracruz, Nayarit y  Nuevo León con el afán de captar el mayor número de votantes posibles para las elecciones intermedias del próximo año. Los apoyos se ofrecen en sectores populares de las entidades a través de programas estatales de Desarrollo Social, DIF, Salud, Trabajo, Registro Civil y Agua y Drenaje, así como de programas federales de Sedesol y Liconsa. La promesa de apoyos es tal que las personas pueden pedir desde sillas de ruedas y artículos de salud hasta becas laborales, aparatos electrodomésticos, materiales, terrenos y apoyos para vivienda.

Con estos hechos, los avances que durante muchos años se construyeron en materia de transparencia están desapareciendo acompañados coincidentemente con el resurgimiento de la corrupción en todos los ámbitos de la administración pública.

El inobjetable manejo electoral que se le está dando a los programas sociales ha sido posible gracias a que fungen como un instrumento para canalizar los recursos de la Secretaría de Desarrollo Social y de otras dependencias siempre con un matiz clientelar y además van de casa en casa promoviendo  la imagen del gobernador o de algún otro funcionario público o diputado.

La revisión de la Cuenta Pública de 2013 realizada por la Auditoria Superior de la Federación, particularmente en la auditoría 13-0-20100-12-0269, también nos arroja evidencia del mal manejo de los recursos destinados al desarrollo social. Por ejemplo, en el marco de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, programa insignia de esta administración federal, se advierten una serie de gastos irregulares en la aplicación de 845 millones de pesos a través de cinco convenios firmados en 2013 entre las universidades autónomas del Estado de México y de Morelos y la Sedesol.

La ASF señala que la Sedesol no cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, expresamente señala que entre los aspectos observados destacan “conductas irregulares que propiciaron una presunta simulación de servicios y adquisiciones y la subcontratación de proveedores sin el perfil, ni la capacidad técnica, material y humana para prestar servicios comprometidos”, ya que cuantiosos recursos terminaron en cuentas bancarias de una empresa ajena a los contratos.

Y por otra parte, no se acreditó la realización de los trabajos, ni la entrega de bienes y servicios a diversas entidades y municipios, mismos que estaban establecidos en los convenios firmados entre la Sedesol y las universidades, y para los cuales se  otorgaron recursos.

Ante tales circunstancias, resulta evidente que los programas sociales se utilizan con un fin distinto al desarrollo social.

Ahora bien, ante el proceso electoral del año 2015, en que se elegirán gobernadores, y se renovarán el congreso federal y diversos congresos locales y alcaldías, es donde tenemos la obligación de fortalecer el marco jurídico que tenemos para acabar con los cacicazgos de gobernadores, funcionarios estatales, delegados federales que lucran electoralmente con las necesidades de la población.

De este modo, es claro que debemos generar una política de Estado para combatir la pobreza en todas las entidades de nuestro país, sin distinciones partidistas ni de ninguna otra naturaleza.

Desde el gobierno federal ya se han iniciado las acciones de blindaje electoral para los programas federales que datan de las administraciones panistas e incluso se ha invitados a organismos multilaterales y de la sociedad civil a vigilar estos mecanismos, pero no es compromiso generalizado en las entidades federativas.

En fechas recientes, derivado de un acuerdo en el seno del Pacto por México, a iniciativa de los Partidos Políticos de oposición se firmó un adéndum con el objetivo expreso de “terminar con el uso electoral de programas sociales en todos los ámbitos y órdenes de gobierno”. Sin embargo, estas acciones, al provenir de un acuerdo político carente de obligatoriedad al no estar contenidas en ley, origina que su instrumentación responda a la buena voluntad del ejecutivo.

La presente iniciativa precisamente tiene como objetivo fundamental incorporar en la Ley General de Desarrollo Social la protección estratégica de los programas sociales debe orientarse a evitar el desvío de los objetivos de los programas sociales hacia la obtención de beneficios políticos ilegítimos por parte de partidos políticos, funcionarios públicos y grupos de interés.

Entre otras reformas, la iniciativa propone en el artículo 7 que los programas de desarrollo social se otorgarán atendiendo exclusivamente los requisitos de las reglas de operación, sin que medie algún tipo de condicionamiento.  El artículo 23 bis establece la obligación de los 3 niveles de gobierno a hacer pública, por medios electrónicos, la información respecto de los avances en cuanto a los resultados, metas alcanzadas, cobertura, presupuesto ejercido de los programas y acciones de desarrollo social.

En el artículo 26 se establece que en el caso de los gobiernos de las entidades federativas, exista la obligación de publicar a su vez la distribución que realicen de los recursos federales entre sus municipios. De la misma forma, se estima necesario fortalecer esta última disposición, incluyendo la obligación de publicar las reglas de operación de los programas estatales, tal y como existe para la federación. De igual forma, se estipula que debe publicarse el origen de los recursos cuando se trate de programas convenidos con la federación.

En la propuesta incluye un artículo 27 bis, para prohibir la utilización de la información o documentación los padrones de beneficiarios, con fines de promoción de un servidor público o de un partido político, y en general para fines electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto.

La iniciativa establece diversas disposiciones que abonan a una mayor transparencia en la aplicación de los recursos a nivel estatal al establecer la obligación de las entidades federativas a publicar sus reglas de operación, informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre el avance, ejercicio y resultados de la aplicación de los recursos federales. En este sentido se establece en los artículos 44 y 45 de la Ley General de Desarrollo Social, que tanto los gobiernos estatales como los ayuntamientos, deberán informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre el avance, ejercicio y resultados de la aplicación de recursos federales.

En el artículo 67 vigente se contempla el derecho que tiene toda persona u organización para presentar denuncias sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en la Ley. En este caso, se adicionan los siguientes supuestos “se busque condicionar, presionar, o inducir a los beneficiarios para orientar su voto a favor de algún partido político o candidato mediante los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno”. Asimismo, podrá denunciar cualquier conducta dirigida a identificar, vincular o asociar una prestación, bien o servicio sociales de carácter público con algún partido político o candidato.

Finalmente, se adiciona la fracción del artículo 71 Bis de la Ley General de Desarrollo Social para contemplar un perfil que contribuya al desempeño profesional de los servidores públicos que funjan como delegados de las dependencias federales, los servidores públicos estatales o municipales, así como los del Distrito Federal y sus delegaciones, que tengan bajo su cargo la aplicación de recursos públicos destinados a políticas o programas sociales, a fin de que acrediten experiencia en temas vinculados al desarrollo social para ejercer el cargo.

Como representantes populares debemos asumir el compromiso de lograr programas sociales que verdaderamente beneficien a la población, hemos asumido el compromiso de transparentar la utilización de recursos públicos en los programas sociales, en especial en tiempos electorales y esta propuesta es una prueba de ello.

Las posibilidades de condicionamiento de los apoyos otorgados por los programas sociales se minimizarán, en la medida en que se cuenten con mecanismos de control y vigilancia de los programas sociales durante los procesos electorales

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social

Primero. Se reforman los  artículos 7, 26, 44, 45, 67 y se adicionan los artículos 23 bis, 27 y 71 bis de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, los términos que establezca la normatividad de cada programa.  Los apoyos que brinden los programas sociales de desarrollo social serán otorgados únicamente en función de lo establecido en las reglas de operación o lineamentos de cada programa, sin que medien intermediarios, ni condicionamientos o amenazas por parte de servidores públicos para ingresar o permanecer en el programa.

Artículo 23 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y el Distrito Federal así como los municipios que ejecuten programas o acciones de desarrollo social deberán hacer pública, a través de medios electrónicos, la información relativa a su ámbito territorial, los avances, la cobertura y el desarrollo del presupuesto de los mismos durante el ejercicio fiscal y los resultados y metas alcanzados al cierre de éste.

Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, las reglas de operación de todos los programas sociales, el origen y la distribución de los recursos de programas sociales convenidos por acuerdos de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal.

Durante los procesos electorales, los servidores públicos de la federación, las entidades federativas y los municipios que ejecuten acciones u operen programas de desarrollo social, deberán atender estrictamente lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán un Padrón nacional de beneficiarios.

Queda estrictamente prohibida la utilización de la información o documentación de los padrones de beneficiarios, con fines de promoción de un servidor público o de un partido político, y en general para fines electorales o de cualquier índole distinta al desarrollo social. El uso indebido será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 44.Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I a V...

VI.Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría y a la Auditoria Superior de la Federación sobre el avance, ejercicio y resultados generados con los mismos;

VII al IX...

Artículo 45. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I a IV...

V.Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría y a la Auditoria Superior de la Federación, sobre el avance, ejercicio y resultados de esas acciones;

VI al X...

Artículo 67.- Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley, o condicionen, presionen o induzcan a los beneficiarios de los programas de desarrollo social para orientar su voto a favor de algún partido político o candidato mediante los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno. La Secretaría establecerá las medidas conducentes para facilitar la denuncia de cualquier conducta ilícita dirigida a identificar, vincular o asociar una prestación, bien o servicio sociales de carácter público con algún partido político o candidato.

Artículo 71 Bis. Los servidores públicos que funjan como delegados de las dependencias federales, los servidores públicos estatales o municipales, así como los del Distrito Federal y sus delegaciones, que tengan bajo su cargo la aplicación de recursos públicos destinados a políticas o programas sociales, deberán cumplir con un perfil que garantice su experiencia profesional en temas vinculados al desarrollo social.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Alianza Cívica. Construyendo ciudadanía activa. Boletín de prensa. México, D. F., 3 de julio 2012. http://www.alianzacivica.org.mx/archivos/pub/4434Informe%203%20de%20julio%20201 2.pdf

2 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo Humano. Diagnóstico sobre la vulnerabilidad político-electoral de los programas sociales federales: Proyecto de protección de los programas sociales federales en el contexto de las elecciones de julio de 2006. Informe elaborado por el comité ejecutivo por la transparencia de los programas sociales federales. Pág. 6

3 CESOP. “Integración y concatenación de padrones de beneficiarios como factores de transparencia y rendición de cuenta”. Reporte CESOP No. 77. Julio 2014

4 Véase “Sedesol Veracruz el uso del Hambre en Revista Proceso, 20 de abril del 2013; “Separan a delegada de Sedesol en Nayarit por hacer campaña a favor del PRI” en Revista Proceso, 4 de julio del 2014, “Crea Estado estructura para el PRI ”  Reporte Índigo, 16 de junio del 2014;  “Piden destitución de Delegado” en Reporte Índigo,16 de mayo del 2014.

5 Auditoría Superior de la Federación. Revisión de la Cuenta Pública 2013. Auditoría Forense 13-0-20100-12-0269. http://www.asf.gob.mx/ Trans/Informes/IR2013i/Documentos/Auditorias/2013_0269_a.pdf

6 Véase el Programa de Blindaje Electoral Sedesol 2014 en http://www.sedesol.gob.mx/en/Sedesol/Blindaje_Electoral

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes abril de 2015.— Diputados: Francisca Rosario Arana Lugo, María Beatriz Zavala Peniche, Martha Loera Arámbula, Consuelo Argüelles Loya, Yatziri Mendoza Jiménez, José Luis Contreras Rojas, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, José Alfredo Botello Montes, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Maribel Enríquez Ramírez,  Ana María Gutiérrez Coronado, Leticia Salas López, Antonio Sansores Sastré (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS Y DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y General de Cultura Física y Deporte, suscrita por integrantes de la Comisión de Deporte

Los que suscriben, integrantes de la Comisión de Deporte, de conformidad con los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte, como parte de la cultura humana puede ser visto como un reflejo del funcionamiento social y sin duda tiene repercusión dentro de las vivencias y convivencias de las personas que participan del funcionamiento social, su práctica o la falta de la misma, es consecuencia de las problemáticas y los valores específicos del momento histórico en el cual se enmarca la vida de una sociedad. Así pues, esta afirmación es completamente vigente en el espacio institucional de un lugar como los centros de readaptación social.

Específicamente, la práctica del deporte y los programas para impulsar su fomento y promoción, dentro de los centros de readaptación social, constituyen un medio educativo que contribuye de manera favorable en el mejoramiento de la calidad de vida y favorece la reeducación, la rehabilitación y como consecuencia, la reinserción social, de quienes se encuentran privados de su libertad.

Si concebimos los centros de readaptación social como agentes capaces de proponer un proceso de reinserción social de quienes están siendo objeto de un proceso penal o en su caso ya cumplen con alguna pena privativa de libertad, debemos reconocer que el deporte se convierte en uno de los medios estratégicos para llevar a término este objetivo.

Quienes se encuentran en un centro de readaptación social presentan diversos aspectos en su calidad de vida, que les complican hacer real la premisa de reinsertarse a la sociedad como ciudadanas y ciudadanos que contribuyan cabalmente al desarrollo de sus comunidades. Estos aspectos van desde el sedentarismo, la poca movilidad que tienen en los espacios de reclusión, las mínimas posibilidades que tienen de participar en proyectos y la falta de actividades que les representen elementos para su reinserción social y crecimiento personal, estas situaciones requieren de mecanismos de atención, en virtud de que son factores de alto riesgo que influyen directamente en la personalidad de esta población y que a la larga pudieran convertirse también en un riesgo para la sociedad.

El deporte es un derecho humano, consagrado en el párrafo duodécimo del artículo 4o. de la Carta Magna, el cual establece el derecho de toda persona a la cultura física y a la práctica del deporte, y obliga al Estado a promoverlo, fomentarlo y estimularlo de conformidad con las leyes en la materia.

Además, está considerado un elemento importante en la readaptación social, el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la organización del sistema penitenciario, se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

No obstante, la población que se encuentra privada de su libertad, no cuenta con este tipo de herramientas en el entorno en el que se desarrollan, los centros de readaptación, lejos de cumplir con su objetivo principal que es la readaptación social, son instituciones gestoras del tiempo de la persona que se encuentra en ellos. Sin embargo; esto no quiere decir que las actividades propuestas dentro de esta dimensión temporal y espacial tengan el efecto rehabilitador en las personas, aunque sea éste el propósito institucional.

El deporte como un medio favorable para mejorar las condiciones de vida de todo individuo, presenta varios aspectos para su práctica, uno de ellos es la actividad física, que implica la activación del cuerpo de manera planeada y estructurada en función del tiempo libre y que generalmente tiene como propósito mejorar y mantener la condición física, y partiendo de ello, definimos al deporte como la actividad física que implica competencia y que puede comprender una forma de ejercicio o una ocupación profesional.

Resulta indispensable crear condiciones que permitan la práctica del deporte de manera sistemática y regular en los centros de readaptación social, a fin de garantizar una verdadera readaptación social de esta población, dotándoles de herramientas de desarrollo personal que les permitan una correcta reinserción dentro de la sociedad.

En razón de lo anterior, los integrantes de la Comisión de Deporte consideramos que resulta primordial armonizar los ordenamientos jurídicos con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con ello dotar a quienes se encuentran recluidos en un centro de readaptación social, de las condiciones necesarias para allegarles de la práctica del deporte en razón de su derecho al acceso al mismo y al mismo tiempo, como un elemento que les permita su rehabilitación y reinserción a la sociedad.

En tal sentido, proponemos reformar el artículo 2 de la Ley que establece las Normas Mínimas de Readaptación Social de Sentenciados, para incluir el respeto a los derechos humanos como un elemento en la organización del sistema penal, asimismo; se incluyen la salud, la actividad física y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

También se propone adicionar un nuevo párrafo segundo en el artículo 11 de la misma ley, y se recorre el texto de los vigentes en orden subsecuente, a fin de que el fomento, promoción, planeación y evaluación de la actividad física y el deporte, se lleven a cabo en coordinación con el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, como medio para lograr la reinserción a la sociedad y prevenir la delincuencia.

Además de lo anterior, se consideró que esta reforma debe reforzarse en la Ley General de Cultura Física y Deporte, por lo que se estimó importante adicionar una nueva fracción XIII al artículo 2, a fin de que se incluya entre las finalidades generales de la ley fomentar la actividad física y el deporte, en coordinación con el sistema penitenciario de la república como medio para lograr la reinserción a la sociedad de los sentenciados y prevenir la delincuencia. Las reformas de las fracciones XI y XII del mismo artículo responden sólo a dotarlo de la adecuada técnica legislativa con motivo de la inclusión de la nueva fracción.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; y se reforman las fracciones XI y XII y se adiciona una XIII al artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Primero. Se reforma el artículo 2 y se adiciona un nuevo párrafo segundo, y se recorren los actuales vigentes en orden consecutivo, al artículo 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 2. El sistema penal se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo , la educación, la salud, la actividad física y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Artículo 11. ...

El fomento, la promoción, la planeación y la evaluación de la actividad física y el deporte se llevarán a cabo en coordinación con el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, como medio para lograr la reinserción en la sociedad y prevenir la delincuencia.

...

...

Segundo. Se reforman las fracciones XI y XII y se adiciona una nueva fracción XIII en el artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a X. ...

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implanten ;

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna ; y

XIII. Fomentar la actividad física y el deporte, en coordinación con el sistema Penitenciario de la República como medio para lograr la reinserción a la sociedad de los sentenciados y prevenir la delincuencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— La Comisión de Deporte, diputados: Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), William Renan Sosa Altamira (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Fidel Bazán Tenorio (rúbrica), secretarios; José Guadalupe García Ramírez, Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Elizabeth Vázquez Hernández (rúbrica), Ana María Gutiérrez Coronado (rúbrica), Carlos Bernardo Guzmán Cervantes (rúbrica), Ignacio Ramírez Juárez (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Deporte, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVI, inciso b), del artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y un segundo párrafo al numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer a los grupos parlamentarios como órganos del Poder Legislativo y sean considerados sujetos obligados a la observancia de dicho marco normativo. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, la sociedad mexicana ha experimentado un fenómeno gradual y paulatino de transformación en sus instituciones políticas de representación popular, que le han permitido identificarse como una sociedad cada vez más democrática.

La concepción de la democracia se ha ido transformando a través de la historia. La doctrina moderna considera como incuestionable que la transparencia y la rendición de cuentas son elementos esenciales del nuevo paradigma de las democracias en la era contemporánea. Son rasgos fundamentales y necesarios de toda democracia consolidada, y por lo tanto, cualquier modelo democrático en nuestros días debe contar con una serie de políticas públicas y mecanismos jurídicos que las establezcas y garanticen su efectividad.

La rendición de cuentas es un elemento esencial de las democracias. Supone la capacidad de las instituciones políticas para hacer responsables a los gobernantes de sus actos y decisiones, en los distintos niveles de poder. Eso permite, dentro de lo posible, evitar, prevenir y, en su caso, castigar el abuso de poder y el ejercicio indebido de los recursos públicos.

El principio de la rendición de cuentas busca conciliar el interés colectivo con el interés particular de los gobernantes. Si los gobernantes, funcionarios, representantes y líderes políticos, es decir, todos los que dispongan de recursos públicos, saben que pueden ser llamados a cuentas, que sus acciones con dichos recursos, su desempeño gubernamental y sus decisiones, tendrán mucho mayor cuidado en el momento de ejercer sus funciones y atenderán tanto al interés colectivo, como a la relación de medios y fines en el quehacer gubernamental, precisamente para que el resultado de sus resoluciones no afecte o perjudique el interés general, o el particular de sus gobernados y representados.

La transparencia aparece comúnmente como sinónimo del derecho de acceso a la información o de rendición de cuentas. Aunque estos tres conceptos guardan relación entre sí, se trata de nociones distintas, conviene mencionar que el derecho a la información es un instrumento de la transparencia, y la transparencia es un instrumento de un sistema de rendición de cuentas.” Así, la transparencia es una de las características fundamentales y esenciales de cualquier forma de gobierno que se diga democrática.

La desconfianza que se ha generado en los ciudadanos hacia las instituciones y hacia los gobiernos tiene que ver con la ineficiencia y con los escándalos donde se han visto involucrados quienes son responsables de tomar decisiones, incluso sin que exista un castigo ejemplar hacia estas personas. La preocupación creciente por el respeto a un mínimo de principios éticos con la actuación pública se basa en la existencia de ciertas prácticas que empañan la percepción ciudadana sobre el buen hacer de los servidores públicos.

Los principios y valores aquí enunciados son válidos para los tres Poderes de la Unión y para los tres niveles de gobierno, pero cobra una mayores relevancia cuando se trata del Poder Legislativo, donde se originan las leyes que construyen las instituciones, faculta y otorga atribuciones a los Poderes de la Unión, por lo que las Cámaras del Congreso de la Unión deben ser un ejemplo de transparencia sobre los recursos económicos que ejerce y en las tareas que realiza. Cuando se deje de regular la trasparencia, el conflicto de intereses y el tráfico de influencias quedan en peligro la legitimidad del poder público y la legitimidad de los representantes populares.

La Cámara de Diputados recibió una recomendación de la Auditoría Superior de la Federación para que transparente la documentación contable sobre las asignaciones a grupos parlamentarios y promueva la rendición de cuentas de esos recursos públicos, pues señala que hay opacidad. Tan sólo la partida de “Asignaciones a los Grupos Parlamentarios”, en el ejercicio 2012 se incrementó en 117 millones 839 mil pesos, en relación con el presupuesto reportado como ejercido en el 2011, para subvenciones, gastos de asistencia y actividades legislativas de los diputados y a sus fondos de retiro, principalmente.

Con ese incremento a la partida de “Asignaciones a los Grupos Parlamentarios”, la Cámara de Diputados destinó mil 704 millones 74 pesos en gastos para los partidos políticos representados en ese cuerpo legislativo, tan sólo en el 2012. Pero comparado con el año 2000, cuando las “Asignaciones a los Grupos Parlamentarios” eran de 299 millones 665 mil pesos, esa cifra se disparó y no hay una explicación clara de su uso, ni por qué se incrementó en esa magnitud el reparto de recursos públicos a favor de los partidos políticos representados en ese cuerpo legislativo, denominados grupos parlamentarios y que desde el punto de vista orgánico, constituyen órganos del Poder Legislativo, de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En el resultado de la revisión de la cuenta pública 2012, la Auditoría Superior de la Federación destaca que en las revisiones realizadas desde el ejercicio de 2006, se han detectado áreas de opacidad en el ejercicio de los recursos presupuestales de la H. Cámara de Diputados, particularmente en la partida antes mencionada, que en el ejercicio 2012 se incrementó en un 7.42 por ciento para gastos de asistencia y actividades legislativas de los diputados y a sus fondos de retiro, principalmente.

Por otra parte, en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establece que:

Artículo 6°. [...]

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I.Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Asimismo, el artículo 134 establece que:

Artículo 134.Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

Así, para cumplir con estos preceptos constitucionales, es necesario que las leyes expedidas en torno al uso de recursos públicos recojan, desarrollen y permitan que expertos principios y mandatos constitucionales puedan ser efectivamente realizados.

Por el contrario, el artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos advierte que la Contraloría Interna de la Cámara, tiene la atribución d3e realizar la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara. También auditará a los grupos parlamentarios respecto al ejercicio de los recursos que le sean asignados por la Cámara, para los cuales deberán presentar un informe semestral.

La propuesta consiste en establecer las disposiciones necesarias que permitan conocer el uso y destino de los recursos públicos que reciben todos los grupos parlamentarios y permitir la realización de auditorías de la gestión de los mismos por parte de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados.

Por lo manifestado, se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona el inciso b) de la fracción XIV del artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

...

XIV. Sujetos obligados:

a)...

b) El Poder legislativo, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente, cualquiera de sus órganos, incluyendo a los grupos parlamentarios;

c)...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo del numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 29.

1....

Los grupos parlamentarios deberán presentar mensualmente y hacer pública de manera permanente, a través de su portal de internet, así como por los medios de difusión de la Cámara de Diputados, el total de sus asignaciones presupuestales con el detalle del uso y destino del gasto; informe sobre la ejecución de los recursos asignados; los resultados de las auditorías realizadas por la Contraloría Interna de la Cámara; así como las contrataciones que hayan celebrado, detallando el objeto del contrato, el monto, nombre del proveedor, contratista, persona física o moral con la que se haya celebrado el contrato y vigencia del mismo, así como cualquier otra información que se considere relevante o de utilidad.

2. ...

3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Crespo, José Antonio, Fundamentos Políticos de la Rendición de Cuentas, Serie: Cultura de la Rendición de Cuentas, número 1, Auditoría Superior de la Federación, México, 2008, p. 12.

2 Guerrero, Eduardo, Para entender la transparencia, Nostra Ediciones, China, 2008, p. 12.

Palacio Legislativo, a 14 de abril de 2015.— Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen.



LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

«Iniciativa que reforma los artículos 7o., 23 y 34 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo de la diputada Adriana Fuentes Téllez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Adriana Fuentes Téllez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 7, 23 y 34 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en materia de promoción del liderazgo empresarial femenino.

Exposición de Motivos

Introducción

La participación de las mujeres en el mundo empresarial no corresponde con su proporción como grupo social, con su nivel de integración en el mercado laboral, ni con su aportación económica.

La disparidad de la participación de las mujeres como empresarias es discordante con los objetivos para alcanzar esquemas de participación social y desarrollo económico equitativos.

En 1970, la tasa de participación económica femenina era de 17.6 por ciento, en 1991 ascendió a 31.5 y en 2013 alcanzó 43.34.

La mayor parte de las mujeres ocupadas, 65 por ciento, son trabajadoras asalariadas; apenas 2 por ciento son empleadoras. (Véase la gráfica 1, Mujeres en la población ocupada, distribución por posición en la ocupación; Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo; Datos del cuarto trimestre de 2014.)

Las mujeres como empleadoras

Al cuarto trimestre de 2014, de acuerdo con datos del Inegi, la población ocupada total ascendía a 49 millones 823 mil 798 personas. De ellas, 2 millones 72 mil 609 son empleadores o patrones; es decir, trabajadores independientes que ocupan a otros a cambio de una remuneración económica en dinero o en especie, y representan 4 por ciento de la población ocupada.

En el grupo de empleadores, la proporción entre hombres y mujeres es prácticamente de 4 a 1; mientras que el total de empleadoras asciende a 412 mil 691, el número de empleadores lo cuadriplica, llegando a 1 millón 659 mil 918. (Véase la gráfica 2, Proporción de mujeres y hombres entre la población empleadora; Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo; Datos del cuarto trimestre de 2014.)

Si bien en los últimos años la tendencia de la participación de las mujeres como empleadoras es estable, no crece y se mantiene muy por debajo de la participación de los hombres en esta posición de la ocupación. (Véase la gráfica 3, Estadística trimestral de 2010 a 2014 del número de empleadoras y empleadores; Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Datos del cuarto trimestre de 2014y su tabla asociada.)

La brecha en el nivel de ingresos entre mujeres y hombres empleadores acusa diferencias significativas. (Véanse las gráficas 5, 6, 7 y 8: Mujeres y hombres empleadores, por nivel de ingresos en cifras absolutas y Nivel de ingreso en porcentajes por conjuntos de mujeres y hombres empleadores, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo; Datos del cuarto trimestre de 2014.)

De los empleadores que proporcionaron información sobre su nivel de ingresos, tanto en el conjunto de hombres como en el de mujeres poco más de la mitad, 51 por ciento, tienen ingresos de más de 2 y hasta 5 salarios mínimos.

Entre los hombres empleadores, el segmento mayoritario (30 por ciento) lo ocupan los que reciben más de 3 y hasta 5 salarios mínimos, rango situado en segundo lugar, de mayor a menor, entre los cuatro segmentos de ingreso en que se divide el conjunto.

En contraste, entre las mujeres empleadoras, el segmento mayoritario (32 por ciento) lo ocupan las del nivel de ingreso más bajo, compuesto por las que no reciben y las que perciben hasta 2 salarios mínimos. De hecho, el mayor contraste que se detecta en la comparación de las composiciones de uno y otro conjuntos es en la diferencia porcentual entre la proporción que ocupan las mujeres de este nivel de ingreso con el de los hombres, que comporta una diferencia de 8 puntos porcentuales, con 32 y 24 por ciento, respectivamente.

El segundo contraste en esta comparación se detecta en la diferencia, de 6 puntos, entre las empleadoras y los empleadores que reciben más de 3 y hasta 5 salarios mínimos: la proporción de mujeres en este segmento es de 24 por ciento; y la de los hombres, de 30.

Entre las mujeres empleadoras, las que reportan ingresos mayores de 5 salarios mínimos representan 19 por ciento; en el grupo de hombres empleadores, los que reportan este nivel de ingreso alcanzan 24 por ciento, lo cual significa una diferencia de 5 puntos.

Lo anterior da cuenta clara de que las empleadoras ganan menos que los empleadores.

Respecto al tamaño y tipo de las unidades económicas, se observa un marcado predominio de los micronegocios, rasgo característico de todo el conjunto, que se acentúa en el caso de las unidades económicas encabezadas por empleadoras. (Véanse las gráficas 9, 10 y 11: Unidades económicas clasificadas por tamaño empleadores en general, por mujeres y por hombres empleadores; Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo; y Datos del cuarto trimestre de 2014.)

Sobre la importancia de fortalecer las empresas encabezadas por mujeres

A la par del avance de las mujeres en la esfera económica, han surgido iniciativas, tanto de la sociedad civil, como del sector empresarial y gubernamental, que buscan dar impulso a la participación de las mujeres como empresarias.

Estas acciones repercuten en dos dimensiones: 1. Generar acciones de empoderamiento para las mujeres; y 2. Potenciar el beneficio económico y social que se obtiene cuando se multiplican y sostienen las empresas que ellas encabezan.

El acceso y control de los recursos productivos fortalecen la posición de las mujeres en sus familias, en la sociedad y en el mercado. Es importante impulsar el surgimiento de proyectos empresariales encabezados por mujeres, favorecer su desarrollo dentro de las empresas y mejorar las condiciones en que se desenvuelven ahí.

La Secretaría de Economía estima que en México, las pequeñas y medianas empresas (Pyme) contribuyen con 7 de cada 10 empleos formales. Banca Empresarial Banamex calcula que las Pyme generan 72 por ciento del empleo y 52 del producto interno bruto (PIB). La aceleradora de negocios Endeavor estima que las Mipyme generan alrededor de 46 por ciento del PIB.

En cualquier caso, la aportación de las Pyme a la economía nacional es de la mayor importancia, lo cual sustenta la afirmación de que este segmento de la economía reviste un especial foco de atención en materia de política pública y legislación, y justifica plenamente la necesidad de fortalecer su desempeño.

En el caso de las empresarias, es preciso considerar que, además de las condicionantes estructurales comunes a este segmento económico, como pueden ser los problemas de financiamiento, capacitación y comercialización, hay que agregar el problema cultural del persistente dominio del pensamiento androcéntrico que sitúa a los hombres en la esfera productiva, y a las mujeres en la esfera reproductiva, lo cual, determina que la incorporación de las mujeres en el mercado laboral y el mundo de los negocios se siga dando en condiciones de desventaja e iniquidad.

La carga del trabajo no remunerado, la falta de capacitación pertinente, la debilidad de la cultura emprendedora, las dificultades para la conciliación de roles, aunado, a la insuficiencia de las políticas de conciliación entre el trabajo y la vida familiar y, especialmente, la carencia de servicios de cuidado infantil son los problemas más comunes que desde la condición de empresarias afrontan las mujeres.

Las empresarias mexicanas están ganando terreno, a paso lento, pero firme; están haciéndose notar y llegando a puestos ejecutivos y directivos, figuran y generan lazos de cooperación para sobresalir en esferas dominadas, hasta hace poco, de manera casi exclusiva, por los hombres.

Es coloquial, mas no por ello menos cierto, que los círculos de negocios y empresariales, como las cámaras y confederaciones, se llamen “Club de Toby”.

Son de reconocerse los esfuerzos que de manera personal han realizado algunos líderes, como Claudio X. González, del Consejo Mexicano de Hombres de Negocios, quien públicamente se refiere actualmente a éste como Consejo Mexicano de Negocios, y la significación de la incorporación de Blanca Treviño, de Softtek, como la primera y única mujer en sus filas.

Es necesario, sin embargo, que los esfuerzos personales y aislados adquieran la consistencia de criterios generales, a través de pautas normativas que involucren a las cámaras empresariales en la promoción de empresas, negocios y comercios encabezados por mujeres y para su inclusión en los consejos directivos.

Eficacia de las acciones afirmativas

Es un hecho conocido que la presencia de mujeres en espacios de decisión no garantiza por sí misma la inclusión de la perspectiva de género, ni asegura atención especial sobre los derechos de las mujeres; sin embargo, igualmente reconocido es que la presencia de mujeres en espacios de decisión, es un requisito de inclusión insoslayable y es también, en última instancia, un requisito de legitimidad democrática.

En el mundo de la política, gracias al esfuerzo de las primeras mujeres que trabajaron en favor del reconocimiento de sus derechos, hoy contamos con pautas de avanzada para favorecer su participación, con resultados tan reales como que hoy estamos aquí y representemos 37.8 por ciento de la Cámara de Diputados, como que han habido seis gobernadoras y que 5.4 de los municipios es gobernado por alcaldesas, quienes tienen bajo su responsabilidad el gobierno de 11.6 millones de mexicanos, lo que representa 10 por ciento de la población del país.

El avance de las mujeres en política se ha expresado no sólo en presencia sino en cambios normativos e institucionales. Al impulso de mujeres en espacios de decisión política se debe en gran medida que hoy contemos con las Leyes para prevenir y eliminar la Discriminación, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el avance en las entidades de la república en la generación de sus propios marcos normativos y reformas legislativas como aquéllas dirigidas a procurar condiciones de igualdad y no discriminación en el trabajo, para el adelanto educativo y la incorporación de la perspectiva de género como un criterio de política pública, entre otras.

La utilidad de las cuotas de género ha demostrado su eficacia con resultados palpables; la aspiración y la acción para construir una sociedad más equitativa e incluyente, que reconozca el potencial de las mujeres, debe extenderse a todos los ámbitos de la interacción social, colocarse en la primera línea de atención en el mundo económico y sus referentes obligados. Las cámaras empresariales y sus confederaciones no pueden permanecer ajenas a esta realidad.

Como bien señala la Cepal, “el factor clave para acabar con la desigualdad primera entre hombres y mujeres radica en cambiar las bases sociales, políticas, culturales y, en este caso, económicas que sostienen la división sexual del trabajo”.

El empresariado mexicano, pilar de la economía nacional, debe promover, desde su organización interna, una configuración económica más acorde con la vocación igualitaria y la estructura social del país.

Otro aspecto que consideramos relevante como parte de una acción orientada a generar instrumentos para favorecer la participación de las mujeres como empresarias, es la generación de información actualizada y oportuna con enfoque de género.

Al momento, se dispone de fuentes de datos oficiales obtenidos a través de censos, conteos, encuestas y registros administrativos, sin embargo, la información que puede obtenerse a partir de los datos que generan las propias empresas, es un recurso con gran potencial para maximizar la utilidad del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM).

El SIEM es un instrumento que la ley prevé para captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, orientado a facilitar un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales. Su coordinación es competencia de la Secretaría de Economía y su operación estará a cargo de las cámaras, cuando así lo autorice la secretaría.

La generación de medios que permitan conocer la información empresarial desagregada por sexo, aportará un insumo muy importante para el análisis de problemas y formulación de soluciones ante las condiciones específicas que enfrentan de las empresarias mexicanas.

Debemos ampliar la capacidad emprendedora de las mujeres y convertirla en fortaleza y ventaja competitiva para robustecer nuestra economía, atraer inversiones y posicionar los productos mexicanos en el país y fuera de él.

Contenido de la iniciativa

Por lo anterior se proponen ajustes en la ley que regula la constitución y el funcionamiento de las cámaras de comercio, servicios y turismo y de las de industria, así como de las confederaciones que las agrupan, a fin de

1. Agregar como objetivo de las cámaras empresariales el de participar en la formulación de estrategias para la promoción de empresas, negocios y comercios encabezados por mujeres.

2. Establecer que los consejos de las cámaras empresariales procurarán integrarse por, al menos, la mitad de mujeres.

3. Agregar un criterio en las reglas de operación del SIEM para generar información desagregada por sexo.

Por lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 7, 23 y 34 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Único. Se adicionan las fracciones XIV, y se recorre la actual, quedando como XV, al artículo 7; V, y se recorre la actual, quedando como VI, al artículo 23; y XI, y se recorre la actual, quedando como XII, al artículo 34 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

Artículo 7. Las cámaras tendrán por objeto

I. a XII. ...

XIII. Defender los intereses particulares de las empresas afiliadas a solicitud expresa de éstas ;

XIV. Participar con el gobierno en la formulación de estrategias para la promoción de empresas, negocios y comercios encabezados por mujeres; y

XV.Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos.

Artículo 23. El consejo directivo de una cámara o confederación se integrará en la forma que establezcan sus estatutos a fin de representar al sector que les corresponda y proporcionar servicios a sus afiliados, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

IV. Por lo menos el sesenta por ciento de los miembros del consejo directivo deberán ser de nacionalidad mexicana ;

V. Procurar que al menos el cincuenta por ciento de los miembros del consejo de una Cámara sean mujeres; y

VI.La minoría que represente al menos el veinte por ciento de los afiliados tendrá derecho a designar a un miembro propietario del consejo directivo y su suplente; estos consejeros se sumarán a quienes hayan sido electos por la asamblea general.

Artículo 34. La secretaría establecerá conjuntamente con las cámaras y sus confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:

I. a IX. ...

X. Publicidad y difusión ;

XI. Generar indicadores desagregados por sexo para identificar las características específicas de los negocios encabezados o integrados por mujeres y por hombres; y

XII. La información pública que habrá de aparecer en la página principal del SIEM.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Inmujeres. Indicadores básicos, Trabajo,http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/panorama_general.php?IDT ema=6&pag=1

2 Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Consulta interactiva de datos, consulta de población ocupada, por periodo encuesta, según posición en la ocupación, 19 de marzo de 2015.

3 Federación Nacional de Municipios de México, AC. Importante liderazgo de las mujeres en los gobiernos municipales,http://www.fenamm.org.mx/site/ index.php?option=com_content& view=article&id=601

4 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. ¿Qué Estado para qué igualdad?, Diciembre de 2010, p. 69 http://www. cepal.org/publicaciones/xml/6/40116/que_estado_para_que_igualdad.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.— Diputados: Adriana Fuentes Téllez, Francisca Elena Corrales Corrales, Adriana Fuentes Téllez, María Guadalupe Jaramillo Villa, Dulce María Muñiz Martínez, Edith Avilés Cano, Carmen Julieta Torres Lizárraga (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Eufrosina Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I , 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 160, 161, 162, 164, 166, 167 y 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente Iniciativa tiene como finalidad potencializar los recursos con que cuenta actualmente la autoridad ambiental para iniciar los actos de inspección y vigilancia en Áreas Naturales Protegidas, facultad que actualmente corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa); para lograr este fin se propone la ampliación de facultades de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), reformando con ello los artículos 160, 161, 162, 164, 166, 167 y 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Primero.Una parte importante de la riqueza natural de México se encuentra sujeta al régimen de propiedad social y bajo el cuidado y aprovechamiento de las comunidades y grupos indígenas que se asientan en zonas rurales.

De acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), en 2010, en México, 15.7 millones de personas se consideraban indígenas (CDI, 2012). Por otra parte, la superficie de territorios indígenas está estimada en 28 millones de hectáreas (Boege, 2008), es decir, cerca del 14.3 por ciento de la superficie nacional. Este territorio abarca casi todos los tipos de vegetación existentes en el país: La mayor parte de las selvas húmedas y los bosques templados húmedos están en el territorio ocupado por comunidades Indígenas. Así como lo están cerca de la mitad de las cabeceras más importantes de las cuencas del país, donde ocurre el 23.3 por ciento de la captación total del agua pluvial. Asimismo, un tercio de las ANP del país (26.2 por ciento de su superficie) incluye territorios indígenas. Y casi la quinta parte de sus habitantes son indígenas. Por consiguiente, es claro que la conservac6n de gran parte de la biodiversidad y los ecosistemas del país, así como de los servicios que éstos proporcionan, dependen de la conservación y adecuada gobernanza de los territorios indígenas.”

Estos recursos frecuentemente se ubican en sitios alejados de la sede de las autoridades de protección ambiental como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). Es aquí en donde se han decretado áreas naturales protegidas de enorme importancia para la preservación de la biodiversidad, y sin embargo su custodia y protección para los inspectores de la Profepa resulta difícil por las grandes distancias, las condiciones de accesibilidad y la limitación de recursos humanos y materiales de la institución. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), ha extendido la presencia de la autoridad ambiental en el territorio para llevar a cabo un trabajo cercano con quienes habitan en dicha áreas.

La mayor parte de las localidades clasificadas como indígenas se concentra principalmente en Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Puebla, Yucatán, Guerrero, Estado de México e Hidalgo. Sin embargo, diversos factores como la migración han propiciado que exista presencia de hablantes de lengua indígena en todas las entidades del país. Las localidades con alta presencia indígena se concentran en las regiones de Los Altos y Selva Lacandona en Chiapas, la Sierra Tarahumara en Chihuahua, la Mixteca en Oaxaca, el Nayar en Nayarit y Durango, la Huasteca en San Luis Potosí, Veracruz y parte de Hidalgo, además en Guerrero, Yucatán y Quintana Roo, principalmente en asentamientos rurales, es decir, con menos de 2 500 habitantes (98.3 por ciento).

En este contexto los grupos indígenas enfrentan las actividades ilícitas de taladores, cazadores furtivos de fauna, colectores de flora protegida por la normatividad ambiental, la pesca de especies en veda e incluso de empresas que producen cambios irregulares de uso de suelo forestal y contaminación de cuerpos de suelos y cuerpos de agua.

Desafortunadamente el procedimiento administrativo vigente que aplica Profepa, regulado por el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), complica aún más las acciones de protección comunitaria de los recursos naturales, pues restringe de manera injustificada la participación de los denunciantes populares y la propia actuación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, haciendo jurídicamente imposible el trabajo de denuncia, coadyuvancia y aportación de testimonios y pruebas invaluables que intentan los miembros de las comunidades, grupos sociales e incluso funcionarios de la Conanp que han presenciado un acto ilícito en ausencia de inspectores de la Profepa.

La realidad que se presenta en estas comunidades demuestra, que salvo los pocos casos en los que los infractores ambientales son sorprendidos por la Profepa en el momento mismo de cometer la infracción, las denuncias presentadas a la Procuraduría por ciudadanos no producen resultados y son archivadas por no haber un acta administrativa posterior, y si ésta existe no documenta el momento del ilícito.

El artículo 167 vigente de la LGEEPA, conceptualizado en 1988 (modificado en 1999 y 2001) para inspecciones urbanas a establecimientos mercantiles, limita el inicio de los procedimientos sancionatorios en contra de responsables ambientales a los hechos que fueron circunstanciados en un acta de inspección de la Profepa. Por lo que las evidencias, testimonios y pruebas que se aportan por los ciudadanos a la misma institución no pueden ser valorados por la autoridad para llamar a los responsables y sancionarlos. Se trata de un procedimiento que no fue diseñado para inspecciones en zonas remotas rurales. Esta situación produce una denegada justicia y la frustración para los habitantes de las comunidades rurales que buscan la protección ambiental.

Las reglas del procedimiento administrativo vigente ocasionan además casos de injusticia inaceptables que solo contribuyen a exacerbar los conflictos sociales en las comunidades, pues frecuentemente los inspectores que llegan al lugar en donde se han producido los daños o la tala de arbolado levantan actas en las que es imposible circunstanciar la identidad de los infractores reales, y en consecuencia, se procede a sancionar a los propietarios o poseedores de los terrenos afectados, es decir, a las propias comunidades que han denunciado los hechos a la autoridad. De forma similar se producen inequidades cuando se trata de casos de contaminación de suelos, en donde el procedimiento sancionador vigente induce a imponer multas al propietario o poseedor del terreno contaminado que fue inspeccionado, en lugar de investigar la identidad de los verdaderos generadores de la contaminación. Estas acciones desincentivan la participación ciudadana y perpetúan las conductas ilegales. En este mismo contexto la propia Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas se encuentra igualmente limitada para fungir como intermediario entre comunidades y Profepa, pues sus actuaciones carecen de valor en el procedimiento sancionador de la Procuraduría, dado a que las únicas actas administrativas que pueden dar lugar al inicio de procedimientos y la emisión de un resolutivo sancionatorio son las de inspección de la Profepa. Esta defectuosa regulación hace infructuoso que la Comisión aporte el informe, actas y testimonios de sus funcionarios para sustentar una acción legal en contra de empresas e infractores de la ley.

Las áreas naturales protegidas (ANP) que constituyen las zonas del territorio nacional, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano ,o en las que los ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, exigen de la acción coordinada del conjunto de instituciones que conforman el Estado mexicano, de forma tal que se garantice la aplicación de las leyes que inciden en los recursos naturales y el régimen de responsabilidad por daño al entorno que ordena la Constitución en su artículo cuarto.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha sido la principal institución encargada de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental, imponer sanciones administrativas y determinar la responsabilidad de quienes producen daños y deterioro al ambiente. No obstante dicha autoridad no debe actuar aisladamente, debiendo ser apoyada por otras instituciones de protección ambiental, así como de los servidores públicos que se encuentran estrechamente involucrados con la tutela de las áreas naturales protegidas, al igual que por las organizaciones sociales y los ciudadanos que en ellas habitan. Aunque la Profepa ha realizado actividades con la ciudadanía como el Programa de Empleo Temporal mediante el cual ha instituido Comités de Vigilancia Ambiental Participativa como estrategia para combatir la tala clandestina e involucrar a los poseedores de los bosques y sociedad civil en la vigilancia y protección de los recursos naturales, ha tenido los siguientes resultados:

Programa de Empleo Temporal (PET) a Comités de Vigilancia Ambiental Participativa

Para el 2014, la Semarnat autorizó a la Subprocuraduría de Recursos Naturales 22 millones 198 mil 667.76 de este programa que se otorgaron a 4,225 ejidatarios y comuneros integrados en 265 comités de vigilancia, logrando la vigilancia en sus propias localidades con 1.7 millones de km recorridos en 138 municipios de 28 entidades federativas.

Con el pago de este recurso se vigilaron activamente 99 zonas prioritarias: 50 áreas naturales protegidas (28 por ciento de las 176 decretadas) y 49 zonas críticas forestales (45 por ciento de las 108 identificadas por esta Procuraduría); asimismo, se cubrieron 81 municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre (59 por ciento de los 138 abarcados).

Desafortunadamente el procedimiento administrativo de procuración de justicia ambiental vigente, normado por el Título Sexto de la LGEEPA, se encuentra limitado a la actuación de inspección y vigilancia de la Profepa, sin posibilidad de que otras instituciones, e incluso los propios ciudadanos aporten los elementos probatorios necesarios para acreditar la responsabilidad de infractores que violan la ley en las áreas naturales protegidas del país, y producen daños que deben ser sujetos a los procesos de responsabilidad. Resulta entonces imperativo impulsar la reforma de la legislación que permita sumar el trabajo de instituciones como la Conanp, así como de la sociedad civil en general en el impulso y coadyuvancia de los procedimientos de la Profepa.

Sumar al personal de la Conanp al trabajo de inspección y vigilancia de los recursos naturales en las zonas decretadas como ANP es una necesidad más que evidente. Resulta primordial asimismo que dicha institución participe en el establecimiento de las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura dentro de las ANP. Actualmente las medidas son establecidas exclusivamente por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a pesar de que la Semarnat tiene la responsabilidad de administrar y regular y promover el uso sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación (incluyendo los pesqueros, y exceptuando el petróleo, hidrocarburos y minerales radioactivos).

Tanto Profepa como Sagarpa tienen recursos limitados para proteger los elementos naturales en el país, y en especial para dedicar personal especializado y recursos materiales a la protección de las ANP. Es por ello que se propone la participación activa de la Conanp en la verificación del cumplimiento de la ley y el control de las acciones necesarias para proteger los recursos naturales y los servicios ambientales que ellos proveen dentro de su ámbito de competencia territorial.

Naturalmente es a la Conanp a la que se le ha encargado la tarea de conservar el patrimonio ambiental de México mediante las Áreas Naturales Protegidas y otras modalidades de conservación, fomentando una cultura de la conservación y el desarrollo sustentable de las comunidades asentadas en su entorno.

Segundo. Facultades de Inspección Ambiental de las Autoridades con presencia en las Áreas Naturales Protegidas.

Para lograr los objetivos de las ANP, y ampliar la presencia del Estado mexicano con actividades de inspección en estas porciones del territorio, propongo la reforma de la LGEEPA en lo tocante a las atribuciones de inspección y vigilancia ambiental hoy exclusivas de la Profepa. Propongo que se faculte a la Conanp para realizar actos de inspección en ANP de la misma manera que ese ordenamiento ya lo prevé para la Secretaría de Marina (Semar). Es decir, se utiliza el mismo modelo autorizado por legislaturas anteriores para que otras dependencias distintas a la Profepa actúen ejecutando actos de verificación del cumplimiento de la legislación ambiental, documentando los daños y deterioros producidos o potenciales en las zonas del territorio que requieren una atención prioritaria.

La reforma que propongo de ninguna manera contraviene las garantías del debido proceso y el respeto de los derechos humanos de los infractores, pues las modificaciones al procedimiento sancionatorio ambiental se limitan exclusivamente a la etapa de expedición de órdenes de inspección y levantamiento de actas administrativas, que serán remitidas inmediatamente a la Profepa para su calificación y, en su caso, para continuar con el procedimiento administrativo emplazando a los responsables en pleno respeto de su garantía de audiencia.

De esta manera pretendo lograr que al igual que se ha previsto para la Semar, la Conanp aporte su presencia y despliegue territorial en las áreas naturales protegidas (que representa actualmente el 12.93 por ciento del territorio nacional) para reforzar la función de inspección y vigilancia ambiental, sin elevar el costo al erario.

Tercero.- Ampliación de los supuestos de inicio del procedimiento administrativo de inspección.

Con el mismo objetivo de apoyar a la Profepa en su tarea de recabar elementos probatorios del daño y las infracciones ambientales, de forma que sea posible impulsar los procedimientos sancionatorios administrativos, propongo reformar el procedimiento previsto en la LGEEPA, adicionando un supuesto de emplazamiento a los infractores de la ley.

Actualmente dicho ordenamiento solo permite llamar al procedimiento y sancionar a las personas cuya ilegalidad o daños ambientales hayan sido documentados en un acta de inspección. Lo que planteo es permitir que la Profepa pueda iniciar el procedimiento punitivo administrativo con actas como lo hace actualmente, sean propias o proporcionadas por la Conanp, o bien, con otros elementos probatorios como pueden ser documentos públicos o privados, testimonios y demás medios de prueba admisibles en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

De esa manera instituciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanos podrán constituirse como vigilantes y coadyuvantes activos en auxilio de la procuración de la justicia ambiental. La reforma que presento reconoce finalmente, en el ámbito procedimental, el derecho humano que detenta toda persona a defender mediante acciones jurídicas concretas tanto su derecho a un medio ambiente sano, como el derecho humano a que se determine la responsabilidad de quienes producen daños y deterioro al ambiente.

Cuarto. Determinación de Infracciones Administrativas y Responsabilidad por Daño Ambiental en Términos de la Ley Federal de Responsabilidad ambiental.

Creo firmemente que prevenir, reparar y compensar ambientalmente los daños y deterioros ocasionados en las áreas naturales protegidas debe ser una prioridad nacional.

Por ello, propongo se perfeccionen los textos de la LGEEPA para hacer más fácil la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en el procedimiento administrativo. Este ordenamiento establece ya en sus artículos 1o. y 3o. fracción III, la posibilidad de que la Profepa determine y exija la responsabilidad ambiental a través del procedimiento administrativo sancionatorio. Lo mismo se refiere en todas las leyes ambientales federales. Es necesario precisar las reglas del procedimiento administrativo en tanto a los alcances del contenido de las actas de inspección, las facultades de coadyuvancia de los denunciantes populares, así como de todos los actos administrativos incluyendo la resolución en la que se impondrá la obligación de reparación y compensación ambiental del daño. Los textos propuestos actualizan el procedimiento vigente permitiendo alcanzar estos objetivos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de este Honorable Pleno Legislativo, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 160, 161, 162, 164, 166, 167 y 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman los artículos 160, 161, 162, 164, 166, 167 y 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar de la siguiente manera:

Título SextoResponsabilidades, Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 160. Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, admisión y desahogo de pruebas, determinación de infracciones administrativas y responsabilidad ambiental, y a losprocedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta Ley, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Cambio Climático, y la Ley General de Bienes Nacionales, Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, así como aquellos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se refieran a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente o sus elementos.

En las materias anteriormente señaladas, se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de responsabilidad previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, ysupletoriamente las disposiciones de las Leyes Federales de Procedimiento Administrativo y sobre Metrología y Normalización.

...

Capítulo IIInspección y Vigilancia

Artículo 161. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en las leyes ambientales previstas en el artículo anterior, en sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y en los resolutivos que emita la Secretaría con fundamento en dichos ordenamientos

En las zonas marinas mexicanas la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por sí o por conducto de la Secretaría de Marina, realizará los actos de inspección, vigilancia de los ordenamientos previstos en el artículo 160 y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones de dichos ordenamientos.

Asimismo, los actos de inspección y vigilancia podrán sustanciarse por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas cuando se trate de actividades realizadas dentro de las áreas naturales protegidas.

Las actas de inspección, testimonios y demás elementos probatorios que recaben las instituciones previstas en el presente artículo serán remitidas de manera inmediata a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que por su conducto se sustancie el procedimiento administrativo y se impongan las sanciones que prevé la presente Ley.

Artículo 162. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Secretaría de Marina y Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidaspodrán realizar, por conducto de personal debidamente autorizado, visitas de inspección, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento y las leyes referidas en el artículo 160.

....

Artículo 164. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, los daños ocasionados al ambiente que se observen, la identidad de las personas que en ellos intervengan,así como lo previsto en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

..

..

...

Artículo 166. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como las instituciones previstas en el artículo 161 de esta ley, llevarán a cabo oficiosamente los actos necesarios para la determinación, conocimiento y acreditación de las infracciones a la presente ley y los ordenamientos previstos en el artículo 161, los daños y responsabilidades ambientales previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, así como los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución.

Toda persona o institución que formule denuncia por infracciones a los ordenamientos citados y daños al ambiente ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá aportar los medios probatorios con los que cuente.

En el procedimiento administrativo previsto por el presente Título se admitirán toda clase de pruebas de conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 167. Recibida s las acta s de inspección o los medios probatorios que acrediten una infracción, daño o responsabilidad ambientalpor la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se otorgará a las personas físicas y morales responsables garantía de audiencia. Asimismo se llamará al procedimiento a los denunciantes por conducto de su representante común, cuando así lo hayan requerido en su escrito de denuncia popular.

Para tal efecto serequerirá mediante acuerdo de emplazamiento a las personas físicas y morales responsables, notificándolas de manerapersonal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopten de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas y para evitar que los daños ocasionados al ambiente se incrementen, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundando y motivando el requerimiento. Asimismo, deberá señalarse a los responsables y denunciantes coadyuvantes que cuenta n con un término de quince días para que exponga n lo que a su derecho convenga en relación a las imputaciones formuladas y los medios de prueba que obran en el expediente administrativo y, en su caso, para que aporte n las pruebas que considere nprocedentes. La autoridad administrativa deberá hacer del conocimiento de las partes el derecho que les confiere el artículo 168 en materia de justicia ambiental alternativa y al uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado o los denunciantes coadyuvantes, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo tres días hábiles, presenten por escrito sus alegatos.

Artículo 169. La resolución del procedimiento administrativo contendrá:

I. La determinación de la responsabilidad ambiental que corresponda a cada persona de conformidad a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, así como las obligaciones que correspondan en términos de dicho ordenamiento ylas sanciones a que se haya n hecho acreedor as las personas físicas y morales responsables que hayan intervenido o participado en la comisión de infracciones administrativas;

II. Las medidas que cada personaresponsable deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas;

III. a IV. ......

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como las instituciones previstas en el artículo 161 de esta Ley,podrá n realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los responsables. Cuando del acta que se levante al efecto o de cualquier otro medio de prueba se desprenda su incumplimiento, podrá imponerse además de las sanciones previstas en el artículo 171 de esta Ley, una multa adicional que no exceda el monto previsto en dicho precepto.

En los casos en que las personas responsablesrealice n las medidas correctivas o de urgente aplicación, subsane las irregularidades detectadas, o cumpla con las obligaciones derivadas del convenio previsto en el artículo 168, en los plazos ordenados o acordados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, siempre y cuando la responsable no sea reincidente, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

En términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental todo servidor públicohará inmediatamente del conocimiento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Adaptación al cambio Climático en México: visión, elementos y criterios para la toma de decisiones “, Instituto nacional de Ecología. Semarnat, Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. 2012

2 Téllez V. Yolanda et al “Presencia indígena, marginación y condición de ubicación geográfica” en “La Situación Demográfica de México 2013”. http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Presencia_indigena_marginacion_y_condicion_d e_ubicacion_geografica

3 “Resultados en Comités de Vigilancia Ambiental Participativa en materia forestal”. En http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/ 1555/1/mx/resultados_en_comites_de_vigilancia_ambiental_participativa_en_materi a_forestal.html.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.— Diputados: Leticia Salas López, Ana María Gutiérrez Coronado, Francisca Rosario Arana Lugo, Eufrosina Cruz Mendoza, Martha Loera Arámbula, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, Tania Margarita Morgan, Elizabeth Vázquez Martín del Campo, José Luis Contreras Rojas, José Alfredo Botello Montes, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Mariana Dunyaska García Rojas, Antonio Sansores Sastré, Yatziri Mendoza Jiménez, Maribel Enríquez Ramírez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 224 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, Mario Alberto Dávila Delgado, diputado federal del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional e integrante de la LXII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II del Apartado B del artículo 224 de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, “los cuidados paliativos son un modo de abordar la enfermedad avanzada e incurable que pretende mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes que afrontan una enfermedad como de sus familias, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento a través de un diagnóstico precoz, una evaluación adecuada y el oportuno tratamiento del dolor y de otros problemas tanto físicos como psicosociales y espirituales”.

Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran la muerte como un proceso natural: ni la aceleran ni la retrasan. Se administran para mantener la mejor calidad de vida posible hasta la muerte.

Los cuidados paliativos y por extensión los equipos de cuidados paliativos,

• Proporcionan alivio al dolor y a otros síntomas;

• Defienden la vida (son “vitalistas”) pero contemplan la muerte como un proceso natural;

• No intentan acelerar ni posponer el fallecimiento;

• Incorporan los aspectos psicológico y espiritual en la atención al paciente;

• Proporcionan un apoyo para ayudar a los pacientes a mantener hasta el fallecimiento, dentro de sus limitaciones, el mayor nivel de actividad;

• Ofrecen su ayuda a la familia a lo largo del proceso de la enfermedad y, luego, en el duelo;

• Trabajan en equipo para resolver el conjunto de necesidades del paciente y de sus familiares incluido, cuando es preciso, el apoyo en el duelo;

• No sólo pretenden mejorar la calidad de vida, sino que pueden influir también de manera positiva en el curso de la enfermedad;

• Se pueden aplicar de manera temprana en la evolución de la enfermedad asociados a otros tratamientos como la quimioterapia y la radioterapia, dirigidos a prolongar la supervivencia, y abarcan también los estudios encaminados a comprender y a tratar de manera más adecuada las complicaciones que puedan afectar al paciente.”

Medicina paliativa es la especialidad médica que centra su atención en los enfermos terminales, es decir, aquellos cuya expectativa de vida es relativamente corta por causa de una enfermedad que no responde a los tratamientos curativos.

La medicina paliativa está enfocada en lograr la máxima calidad de vida y actividad en los pacientes terminales, sin intentar acortar ni alargar la vida, procurando el alivio del dolor y otros síntomas estresantes. Además, integra los aspectos psicológicos y espirituales en la aplicación de los cuidados, considerando activamente a la familia del paciente, tanto durante el proceso como en el duelo.

Los cuidados paliativos incluyen no sólo los tratamientos médicos y farmacológicos que se dan a los pacientes terminales, sino que también todas las atenciones del equipo interdisciplinario: psicológicas, de enfermería, sociales, de terapia ocupacional y pastorales.

Los cuidados paliativos no adelantan ni retrasan la muerte, sino que constituyen un verdadero sistema de apoyo y soporte integral para el paciente y su familia. Así mismo recuperan la forma más profunda de comprender y atender al paciente terminal que late en la medicina. Son respuestas al descontento de los profesionales y de la sociedad que estaban ignorando necesidades claves de alivio del sufrimiento para el enfermo avanzado e incurable y para su familia. Necesidades que habían quedado escondidas quizá detrás de la búsqueda de progreso científico y de los avances técnicos que la medicina ha experimentado en el siglo XX.

Es importante resaltar que los cuidados paliativos comienzan en Londres, alrededor de 1970, cuando la doctora Cicely Saunders (Premio Templeton en 1981) promueve un primer centro médico dedicado a la atención de enfermos terminales que será referencia para todo el mundo. En sus orígenes es patente la esencia profundamente cristiana de los cuidados paliativos.

Actualmente sólo una de cada 10 personas que necesitan cuidados paliativos, esto es, atención médica para aliviar el dolor, los síntomas y el estrés causados por enfermedades graves, recibe esa atención. Las necesidades no atendidas han quedado descritas por primera vez en el Atlas of Palliative Care at the End of Life (Atlas Mundial de Cuidados Paliativos al Final de la Vida), publicado conjuntamente por la Organización Mundial de la Salud, OMS, y la Worldwide Palliative Care Alliance, WPCA.

De acuerdo a la OMS, el objetivo de los cuidados paliativos no es sólo aliviar el dolor, sino también mitigar el sufrimiento físico, psicosocial y emocional de los pacientes con enfermedades graves en fase avanzada y ayudar a los familiares de esas personas a cuidar de sus seres queridos.

Aproximadamente una tercera parte de quienes necesitan cuidados paliativos tiene cáncer. El resto padece enfermedades degenerativas que afectan al corazón, los pulmones, el hígado, los riñones o el cerebro, o enfermedades crónicas o potencialmente mortales, como la infección por VIH y la tuberculosis farmacorresistente.

Se calcula que todos los años más de 20 millones de pacientes necesitan cuidados paliativos al final de la vida, de los cuales cerca de un 6 por ciento son niños. Si se incluye a todas las personas que podrían recibir cuidados paliativos en una fase anterior de su enfermedad, la cifra correspondiente ascendería al menos a 40 millones. Los cuidados paliativos y terminales a menudo abarcan algún tipo de apoyo a los familiares del paciente, lo que significa que las necesidades de atención se multiplicarían por más de dos.

En 2011, aproximadamente tres millones de pacientes, la mayoría de ellos terminales, recibieron cuidados paliativos. Aunque gran parte de ese tipo de asistencia se presta en los países de ingresos altos, casi el 80 por ciento de las necesidades mundiales de asistencia paliativa corresponde a países de ingresos bajos y medianos. Solo 20 países del mundo han integrado adecuadamente los cuidados paliativos en los sistemas de atención sanitaria.

El atlas muestra que, en su inmensa mayoría, las necesidades mundiales de cui-dados terminales están relacionadas con enfermedades no transmisibles, como cáncer, cardiopatías, accidente cerebrovascular y enfermedades pulmonares, ha señalado el doctor Oleg Chestnov, subdirector general de la OMS para Enfermedades no Transmisibles y Salud Mental. Al tiempo que reforzamos las actividades destinadas a reducir la carga de las enfermedades que actualmente provocan más muertes en el mundo, debemos aliviar el sufrimiento de quienes padecen enfermedades degenerativas y no responden a los tratamientos curativos.

En el Atlas se insta a todos los países a que incluyan la asistencia paliativa como componente esencial de todos los sistemas de atención de salud, en consonancia con los esfuerzos por alcanzar la cobertura sanitaria universal, lo cual implica afrontar problemas como:

La falta de políticas que reconozcan la asistencia paliativa y la necesidad de cuidados de los pacientes terminales y de quienes padecen enfermedades degenerativas;

La falta de recursos para establecer los servicios oportunos, entre otras cosas, para garantizar acceso a medicamentos esenciales, especialmente analgésicos;

La falta de conocimientos de los profesionales sanitarios, los voluntarios de las comunidades y el público en general sobre los beneficios de los cuidados paliativos.

Nuestros esfuerzos por ampliar los cuidados paliativos han de centrarse en aliviar el sufrimiento de las personas con menos recursos y hacer posible que estas se beneficien de la asistencia paliativa», ha añadido David Praill, copresidente de WPCA. “Se necesitarán valentía y creatividad en el proceso de aprendizaje colectivo sobre cómo integrar los cuidados paliativos en los sistemas de atención de salud con muy pocos recursos”.

El Consejo Ejecutivo de la OMS instó a los países a reforzar la asistencia paliativa y a integrarla en sus sistemas de atención de salud. Está previsto que esta cuestión se examinó en la 67.º Asamblea Mundial de la Salud que se celebró en mayo de 2014.

La importancia de los cuidados paliativos se ha puesto de relieve en el plan de acción mundial de la OMS para la prevención y el control de enfermedades no transmisibles 2013-2020 y en la última Lista Modelo OMS de Medicamentos Esenciales, que incluye una sección específica sobre medicamentos para cuidados paliativos.

“La fracción I, del apartado B, del artículo 224 de la Ley General de Salud relaciona los medicamentos alopáticos con el efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio que tienen para la salud de las personas. En virtud de que uno de los efectos que los medicamentos alopáticos provocan es el efecto paliativo para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales.

Es necesario considerar que los medicamentos alopáticos son empleados de acuerdo con los efectos terapéuticos pretendidos y de conformidad con la actividad médica que se pretenda aplicar, que de acuerdo con el artículo 33 de la Ley General de Salud, pueden ser preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas. Por ello consideramos necesario que se incluya entre los efectos que pueden causar los medicamentos alopáticos, el efecto terapéutico.”

Por lo expuesto, el suscrito Mario Alberto Dávila Delgado, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional propone reformar las fracciones I Y II del apartado B del artículo 224 de la Ley General de Salud, a fin de incluir en la clasificación de medicamentos, aquellos que por su naturaleza tienen efecto paliativo, por lo que me permito someter a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud

Artículo Único. Que reforma las fracciones I y II, del apartado B del artículo 224 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 224. Los medicamentos se clasifican:

A. Por su forma de preparación en:

I. a III. ...

B. Por su naturaleza:

I. Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo, paliativo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para medicamentos alopáticos,

II. Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo, paliativo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional, y

III. ...

...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2015.— Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, Mariana Dunyaska García Rojas, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Tania Margarita Morgan Navarrete, Martha Loera Arámbula, Claudia Rocío Villa Oñate, Antonio Sansores Sastré (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Rangel Espinosa, en nombre de mis compañeras y compañeros diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 72  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, fracción 1,  77 fracción 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso h) y adicionan los incisos i), e  j),  a la fracción III, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de motivos

Sin lugar a duda que las reformas emprendidas con valor y talento por parte del presidente de todos los mexicanos, el licenciado Enrique Peña Nieto, realizadas tanto a nuestra Carta Magna, como a las diversas leyes secundarias, y mismas que lograrán que nuestro querido país y sus habitantes consoliden de una vez por todas un Estado prospero, y las cuales fueron respaldadas y aprobadas por ésta LXII Legislatura, de la cual me siento honrado en pertenecer, y que sin lugar a duda pasará a la historia como la mejor legislatura por haber sido parte de la transformación nacional, considero que es importante seguir con el fortalecimiento y perfeccionamiento de los cambios constitucionales realizados, es por ello, que me permito presentar a esta soberanía la presente  iniciativa con proyecto de decreto que busca lograr que todos los mexicanos una vez que han alcanzado la categoría de ciudadano por haber cumplido los 18 años y alcanzar con ello la mayoría de edad, como lo establece el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  tengan la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Se podrá pensar y decir, tratando de oponerse a la presente iniciativa que el hecho de que se imponga a los ciudadanos varones y mujeres la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, so pena de hacerse acreedores a una sanción de no hacerlo, al haber cumplido la mayoría de edad, pueda ser autoritario, todas vez que quienes a dicha edad se encuentran aun estudiando o no cuentan con un trabajo remunerado o que no tienen ningún bien de capital gravable, no se les debe imponer tal obligación, en opinión del suscrito dicha medida redundaría en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaría consolide un padrón de contribuyentes más amplio y real, ya que si bien es cierto que muchos jóvenes al alcanzar la mayoría de edad no cuentan con trabajo remunerativo o bienes de capital gravable, también lo es que muchos de ellos a dicha edad e inclusive antes de cumplir la misma, ya se encuentran trabajando y percibiendo un salario ya sea porque directamente se encuentran en la informalidad o trabajan para alguien que ésta en esa informalidad.

Conforme y de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el rango que oscila de entre los 15 y 24 años de edad, del  total de la población del país es de 20 millones 918 mil 383 personas, por lo que  es importante  resaltar que, en el rango de edad mencionado, existen jóvenes que ni estudian ni trabajan y los que se encuentran laborando justamente lo hacen en el empleo informal

Cabe recordar que más de 28 millones de mexicanos se encuentran en la informalidad, esto es, que más de la mitad de la fuerza laboral del país (58 por ciento de  acuerdo al Inegi), 2 de la población económicamente activa se encuentra en dicha informalidad, es por eso que  las reformas emprendidas sobre todo en materia de lograr que las personas que trabajan en la informalidad, cambien a la formalidad, otorgándoles estímulos importantísimos, son un parteaguas que sin duda alguna será el detonante para alcanzar una meta sin precedentes que permita ampliar el padrón de contribuyentes,  pero como todo en esta vida es perfectible, es por ello que considero que con la presente iniciativa  dicho padrón alcanzará una mayor ampliación.

Es importante señalar, que con la presente iniciativa, de aprobarse, no será un instrumento de control represivo, de terrorismo fiscal o autoritario, sino por el contrario, busca que los jóvenes al adquirir la ciudadanía por cumplir su mayoría de edad, como lo establece la Constitución General de la República, tengan el deber de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, y de presentar sus declaraciones, avisos, etcétera, sin que con ello deban de pagar impuestos por carecer de trabajo remunerativo o bienes de fortuna, de esta forma al presentar sus declaraciones en cero, al paso del tiempo o de los años el Sistema de Administración Tributaría daría seguimiento a dichos contribuyentes para detectar si los mismos suponiendo que ya hayan concluido sus estudios, se encuentran laborando formalmente o en la informalidad, en este último caso,  invitarlos e incentivarlos para que abandonen la informalidad.

A mayor reforzamiento de la presente iniciativa, es pertinente señalar que el artículo 22, fracción VIII, Sección I, De la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, Capítulo III, De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece la inscripción de personas físicas sin actividad económica.

Por su parte la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha informado a través de su portal de internet que cualquier habitante en México puede crear su RFC, sin adquirir obligaciones fiscales, es decir, que quienes se den de alta no estarán obligados a presentar ningún aviso o declaración ante hacienda, sino hasta que empiecen, de hacerlo, sus actividades productivas. Asimismo, informó que contar ya con un el RFC, sin obligaciones formales, les dará mayor presencia ante sus potenciales clientes o proveedores a aquellas personas que en un futuro se integrarán a la actividad productiva, ya sea como empresarios o como profesionistas y aseguró que igualmente sirve para todos aquellos jóvenes que estén buscando su primer empleo formal, ya que en la mayoría de las empresas a donde van a buscar trabajo les exigen el Registro Federal de Contribuyentes, mismo que de igual forma les facilitará tramitar un crédito bancario, aperturar una cuenta en una institución bancaria e incluso a la hora de laborar en un empleo formal, sus primeros pagos harán de una manera más rápida.

Este registro será la base para la expedición de la Cédula de Identificación Única.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona un párrafo a los artículos 31, fracción IV, y 36, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I.  a III (...)

IV.  Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Por lo cual, todo mexicano al cumplir la mayoría de edad, deberá inscribirse en el Registro Federal de contribuyentes, tenga en ese momento o no ingresos o bienes de capital gravable, debiendo en su caso, presentar declaraciones o avisos en los términos que establece la ley en la materia.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la república:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también  inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, tenga en ese momento o no ingresos o bienes de capital gravable, debiendo en su caso, presentar declaraciones o avisos  en los términos de la ley en la materia, esto último, para efectos del artículo 31, fracción IV, de esta constitución.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 https;//www.inegi.gob.mx

2 Ídem

3 Reglamento del Código Fiscal de la Federación, páginas 5 y 6.

4 https;//www.prodecon.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.— Diputados: José Rangel Espinosa, Dulce María Muñiz, Edith Avilés Cano, Francisca Elena Corrales Corrales, José Pilar Moreno Montoya, María Guadalupe Jaramillo Villa, Maricruz Reyes Galicia, Carnen Julieta Torres Lizarraga (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

«Iniciativa que adiciona los artículos 162 Bis y 191 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Blanca Jiménez Castillo, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 162 Bis y 191 Bis, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de cobro de incrementos anuales del seguro de gastos médicos mayores, reconocimiento del derecho de antigüedad, así como la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en la celebración de contratos de seguro que cubran gastos médicos o la salud, en base a la siguiente

Exposición de Motivos

La salud, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, se define como el estado de completo bienestar físico, mental y social de las personas,por lo que su concepción atiende a un aspecto más integral en su conformación, no solo como la ausencia de enfermedad, dolor o padecimientos, sino como un concepto positivo que acentúa los recursos sociales y personales, así como las aptitudes físicas; constituyéndose como un recurso que permite a las personas llevar una vida individual, social y económicamente productiva.

De acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), toda persona tiene derecho a la salud, y ésta debe ser entendida como “el disfrute del más alto nivel de bienes­tar físico, mental y social”. Además, en este ordenamiento se precisa que son los Estados y sus gobiernos partes los que se comprometen a reconocer a la salud como un bien público y a adoptar las medidas necesarias para garantizarla a toda la población sin discriminación al­guna, creando condiciones que le aseguren asistencia y servicios mé­dicos en caso de enfermedad.

Por su parte, el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce de manera sustantiva el derecho de todas las personas a la protección de la salud; actualmente, dicha Norma Suprema obliga a cumplimentar el ejercicio progresivo de los derechos humanos, brindando mayores beneficios para todos los habitantes del país.

Un aspecto importante a resaltar, es que el derecho a la salud permite tanto a mujeres como hombres el goce de otros diversos, ya que es un pilar fundamental del desarrollo individual de las personas, que impulsan un proceso permanente de ampliación de capacidades, sientan las bases para el ejercicio de los principios de libertad, dignidad, solidaridad, respeto y equidad y les permite a las personas tener una mejor calidad de vida.

En esa tesitura, es importante recalcar que éste derecho constituye un soporte solido que nos permite una óptima interacción con la sociedad y un buen desempeño físico y mental, ya que si se goza de buena salud se puede acceder a la realización de actividades que generen autosuficiencia y permiten que las personas, acorde a su desarrollo, se valgan por sí mismas y genera la procuración, el cuidado y sostenimiento de sus dependientes, así como también, impiden que su economía se deteriore por la inversión para la cura o paliación de algún padecimiento adquirido.

Lo anterior, en virtud de que existen diversas situaciones que se presentan a lo largo de la vida, como los accidentes o las enfermedades, tienen un fuerte impacto en la vida de las personas, tanto en su estabilidad emocional como en su economía, por ser acaecimientos imprevistos, futuros e inciertos; es por esto que para garantizar la estabilidad de la sociedad, el Estado ha implementado el Sistema Nacional que procura la salud de todas las personas en el ámbito de los sectores público y privado, estableciéndose además políticas públicas en materia de salud como el Plan Sectorial de Salud 2013-2018, que engloba la protección de derechos en esta materia.

Como consecuencia del establecimiento de la garantía para el goce de este derecho fundamental, el Estado Mexicano ha constituido el Sistema Nacional de Salud, que engloba todas las organizaciones, instituciones y recursos, cuyo principal objetivo es llevar a cabo tareas encaminadas a mejorar la salud, estableciendo además políticas públicas en favor de la población, así como la elaboración de normatividades federales como la Ley General de Salud y Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la materia (NOM), las cuales son dirigidas para todos los sectores, en los tres órdenes de gobierno, siendo las cuatro funciones principales del sistema de salud, la provisión de servicios, la generación de recursos, la financiación y la gestión.

Acciones que atienden al cumplimiento de un mandato supremo, consagrado en el primer capítulo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece y reconoce los derechos humanos de las personas y las garantías para su tutela, iniciando por el artículo 1°, que determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos en ella reconocidos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que nuestra carta magna establece. Asimismo, determina que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. De igual forma, mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

A pesar de que existen diversos avances en la materia, todavía existe un camino largo por recorrer para prevenir y garantizar el derecho a la salud de las personas, ya que aún existen ámbitos en los que proliferan las prácticas de exclusión, discriminación y desigualdad en contra de los derechos de las mujeres y hombres, propiciadas por ausencia de disposiciones jurídicas que los protejan, así como por normatividades arcaicas o que no se ajustan a la realidad y protección de los nuevos paradigmas sociales.

No obstante, de acuerdo a la Encuesta Nacional 2012 sobre Salud y Nutrición, se reflejó que el 25.43% de la población en México, no cuenta con protección en salud, desprendiéndose que dicha estadística tan preocupante es originada por diversos factores, en los que destacan el desinterés de las personas con capacidad económica ante la ausencia de enfermedades o dolencias, la falta de información sobre el acceso a los diversos programas de salud públicos, en otros casos, la falta de información de los beneficios de los seguros de salud, así como la falta de recursos económicos para el alcance de los servicios privados directos; quedando ésta población en situación de vulnerabilidad ante contingencias imprevistas de su salud o de sus dependientes.

Debe decirse que como una alternativa para cierta parte de la población se encuentran los seguros de salud, dentro de los que se encuentran los que garantizan los gastos catastróficos, también llamados seguros de gastos médicos mayores, que si bien se pudiera pensar que los mismos son inalcanzables por sus costos, lo cierto es que de no contar con éstos sería inaccesible aún más el acceso a los servicios privados o algunos servicios públicos que no cuentan con cobertura gratuita y que por su calidad e infraestructura resultan ser la mejor opción para el tratamiento de enfermedades.

Si bien es cierto que la adquisición de los seguros de salud representan un costo que la mayoría de la población no puede costear, lo cierto es que al vivir en democracia, el Estado Mexicano protege no solo al que menos tiene, sino a toda la población en su conjunto sin distinción alguna, máxime si se trata de garantizar el derecho a la salud, pues éste se tiene que velar sin importar sexo, edad, condición social, estado de salud, capacidades, entre otros.

Ahora bien, debe decirse que en términos prácticos cuando una persona no cuenta con el acceso efectivo o derecho a recibir servicios de salud, sea en el ámbito público o privado, no se le está garantizando el derecho fundamental a la salud de forma adecuada.

En este sentido, los seguros de gastos médicos mayores, representan una alternativa para enfrentar los gastos catastróficos que deben reembolsar las personas que no se encuentran afiliadas al sistema de salud pública, o estando inscritas en éstos, la refuerzan o auxilian al hacer frente a enfermedades o intervenciones quirúrgicas que no se encuentran dentro del esquema de cobertura de los servicios públicos gratuitos; o bien, constituyen una de las puertas de acceso a los servicios privados de salud, que en la mayoría de los casos son de mayor calidad y que de otra forma no se pudieran alcanzar debido a sus altos costos.

La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, define a los seguros de salud como las actividades comerciales que tienen por objeto la presentación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado, que van encaminadas a cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se haya afectado por causa de un accidente o enfermedad; los cuales permiten amortiguar el desembolso mediante el pago de una prima o premio, garantizando la atención y procuración de la salud del asegurado o de sus beneficiarios.

Bajo ese contexto, es importante destacar que los seguros de salud no se destinan, hasta este momento, para pagar por eventualidades conocidas como preexistentes o de prevención, sino que solo cubren el restablecimiento de la salud y garantizan el pago a los asegurados de los gastos que pudieran solventar con motivo de un accidente o enfermedad no prevista y que de otro modo las personas tuvieran que desembolsar.

La cultura de adquisición de un seguro de salud de gastos médicos es muy baja, debido a la percepción de que el seguro privado es costoso o al desconocimiento de su existencia como una alternativa de atención, derivado de la falta de información de su forma de operar, así como sus beneficios.

Sin embargo, de acuerdo a las cifras aportadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el 7.6% de la Población cuenta con seguro de gastos médicos mayores, lo cual representa alrededor de nueve millones de mexicanos; no obstante, de acuerdo a diversos estudios, es el tercero más importante a nivel Latinoamérica en percepción de primas anuales, después de Brasil y Venezuela que representan más de dos mil millones de pesos anuales en primas, lo cual se debe a los altos costos que tienen que pagar los asegurados y a los cuales se encuentran sujetos, que se originan debido a la inexistencia de lineamientos jurídicos adecuados que regulen la prestación de dichos servicios, así como la falta de asesoría necesaria y la práctica de firmar sin leer las condiciones generales que vienen redactadas en los contratos.

De igual forma, se ha propiciado que exista además un aumento anual desproporcionado en las cuotas de los seguros y modificaciones en el clausulado del mismo, mermando la economía de los contratantes y propiciando las prácticas indebidas y desleales de las aseguradoras que prestan estos servicios, tal y como lo determina el reporte sobre resultados del 4° Trimestre del 2013, sobre comportamiento del Seguro Mexicano de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, que estableció:

“En la Operación de Accidentes y Enfermedades se tuvo un crecimiento en términos nominales del 13.1%.—- Es importante destacar el incremento del 88.6% en términos nominales de los Seguros de Salud, resultado de la venta de nuevos productos. Además, de que se mantiene la inercia de crecimiento que se presentó durante 2013.—- En el caso de Accidentes Personales se presentó un importante crecimiento con respecto al cierre del año anterior; ya que durante 2012 se tuvo un incremento del 9.9%. Este crecimiento se debe a la venta de nuevos productos y al lanzamiento de coberturas adicionales.—- No obstante, el ramo presentó un crecimiento mayor al observado en los últimos años, el cual es atribuible al incremento elevado que tuvieron los seguros de salud. Lo cual, confirma el repunte que ha tenido esta operación en estos dos últimos años.”

De lo anterior se colige que al existir una carencia de medidas para evitar, el incremento de las pólizas se deja al arbitrio de las empresas aseguradoras, tanto en el cobro de las pólizas como en selección e incorporación de nuevos clientes, propiciando cobros desproporcionados y exclusiones de personas que pueden gozar de estos servicios privados, como personas con enfermedades crónico degenerativas o personas con algún tipo de discapacidad o simplemente exclusión o desincorporación forzada de personas adultas mayores.

Esto debido a que las empresas que prestan el servicio de seguro de gastos médicos mayores, se han desempeñado bajo el amparo de una ley que fue promulgada en el año de 1935, la cual ha tenido escasas modificaciones o adiciones que representen un cambio trascendental para poder enfrentar la problemática que afrontan los asegurados o sus familiares; una ley que ha sido abrogada y sustituida por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la cual inició su vigencia a partir del 04 de abril de 2015.

A pesar de esta reforma en materia de seguros y fianzas, seguirá prevaleciendo la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que resulta ser inadecuada y desfasada en el ámbito de la celebración de los contratos de seguro que cubren los gastos médicos o la salud, ya que permite a los prestadores del servicio, establecer lineamientos privados que se inclinan para obtener grandes beneficios en favor de las aseguradoras.

Lo anterior, si se toma en cuenta que el contrato de seguro es una figura jurídica auxiliar de gran importancia para el funcionamiento del sistema financiero de las sociedades contemporáneas. Es un acuerdo de voluntades, que genera consecuencias de derecho para los contratantes.

La fuerza obligatoria del contrato de seguro radica esencialmente en que proviene de una ley federal que permite dentro de sus lineamientos, la libre voluntad de los contratantes para la prestación de un servicio de salud y lo que ahí se estipule, genera derechos y obligaciones que no se pueden deshacer sino por virtud de convenio entre las partes, en el que se resarzan las afectaciones o pagar las penalizaciones, ante el incumplimiento de contrato o término anticipado del mismo. Por lo que se deja al arbitrio de las partes el solucionar dicho conflicto, al no establecer la normatividad aplicable una disposición que prevea y de solución a dicha problemática.

Encontrándose un desequilibrio muy marcado existente entre el especialista en el servicio y el usuario con poca, escasa o nula experiencia en el ramo o en eventualidades en el área de salud, debido a que generalmente las personas que adquieren un seguro de gastos médicos mayores, lo realizan ante el temor de enfrentarse a una enfermedad o accidente que ponga en riesgo la estabilidad económica o en situación de desesperanza por la imposibilidad del acercamiento a un servicio privado de calidad, temor que se genera ante el desconocimiento de las implicaciones que conlleva dichas eventualidades, es decir, por la inexperiencia de situaciones particulares que las aseguradoras tienen perfectamente identificadas, analizadas, proyectadas y presupuestadas puntualmente por ser peritos en la materia y porque finalmente de conformidad con el artículo 75, fracción XVI, del Código de Comercio, dicha actividad es reputada como comercial, en donde la búsqueda principal es la de generar utilidades capitalistas con el mercadeo de seguros de salud.

Aunado a lo anterior, se encuentra el hecho de que en diversos estudios publicados por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a la normatividad y los procesos de los seguros de salud, reveló que la Ley del Contrato de Seguro, no establece de manera toral el reconocimiento y protección del derecho humano a la salud para todas las personas, ya que carece de disposiciones tendientes a eliminar toda práctica de exclusión, diferenciación o discriminatoria en la celebración de los contratos del servicio de seguro, en específico de los seguros de salud, generando el argumento de las aseguradoras que las mismas no son susceptibles de incorporarse bajo el argumento que al ser un servicio privado debe regir como principio la voluntad de las partes.

Sin embargo, tal y como lo ha establecido reiteradamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se está frente a la tutela de los principios de igualdad y no discriminación, éstos representan valores de naturaleza constitucional que se encuentran consagrados en el texto de nuestra norma suprema. Por lo que, de admitir la posibilidad de que en determinado ámbito de nuestro sistema jurídico se pretenda configurar una excepción para el cumplimiento de los principios establecidos en nuestra Carta Magna, nos conduciría a pensar que la misma no es vinculante al mandato supremo, lo cual es jurídica y moralmente inaceptable, en virtud de la conformación de la interpretación y doctrina que ha ido construyendo el máximo tribunal de la Nación, pues ante todo se debe tomar en cuenta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una norma jurídica y, por sus características, es de cumplimiento obligatorio.

Por tanto, el pretender desconocer o eludir su cumplimiento conlleva a la generación de actos jurídicos que son susceptibles de nulificarse cuando en su contenido admitan la renuncia de un derecho humano, o bien, se genere un ámbito de desigualdad, de exclusión o discriminatorio para las personas, motivadas por algún aspecto que no es dable valorarse para la contratación de un seguro de salud, sea que se preste en institución pública o privada, puesto que al final se considera una vía de acceso al goce de un derecho humano de salud sea personal o de forma colectiva.

Por tal motivo, debe decirse que los principios contenidos en la Constitución Federal vinculan a todos los sectores del orden jurídico, incluyendo a las relaciones surgidas entre particulares, pues son éstas que regulan a través de las normas jurídicas y, bajo esa premisa, los principios de igualdad, accesibilidad de los servicios de salud y no discriminación, son también aplicables al ámbito de la contratación de seguros, sin obstar que se celebre entre particulares, pues no constituye de manera concomitante una excepción al principio de transversalidad para la aplicación de disposiciones en materia de derechos humanos.

A pesar de que se encuentran establecidos los mecanismos para reclamar los derechos que se pudieran considerarse como violados y que se encuentra la existencia de la justicia impartida por el Poder Judicial, no menos cierto es que el ánimo de las leyes se encuentra en velar para la solución extrajudicial de los conflictos, posicionándose como herramienta para la formulación de demandas para el respeto de los derechos que se consideren infringidos, otorgue derechos subjetivos y plasmar de manera positiva la regulación de las relaciones personales, estando aún frente a las actuaciones de los órganos del Estado. Es decir, resulta impráctico, burocrático, ocioso e injusto que el gobernado tenga que promover un juicio para que sea respetado o reclamado un derecho humano que la Constitución ya lo consagra y que se deben incorporar de manera armonizada en las legislaciones que de ella emanen.

Por otra parte, se encuentra el entorno de desarrollo de los seguros de salud, mismos que de acuerdo a datos estadísticos arrojados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, de 2012 a 2013 las primas directas de los Seguros de Gastos Médicos, se incrementaron en un 11%, ascendiendo a un total de 44,053 millones de pesos, aportación que representa el 86.36% del total del rubro de seguros de accidentes y enfermedades y que permitió al sector asegurador un crecimiento global de 10.7%, lo que evidencia un crecimiento mayor al observado en los últimos años, que se le atribuye al incremento elevado que tuvieron los seguros de salud, tal y como lo califica expresamente y se refleja en los Resultados al 4° Trimestre del 2013-2012 del Comportamiento del Seguro Mexicano, emitido por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros.

Por su parte, las cuotas sobre pólizas anuales se contrajo el 1.3% de su valor, observando además una cuantificación disímil y desproporcionado entre hombres y mujeres, que resulta ser una tendencia generalizada en todas las aseguradoras del ramo.

De lo anterior, se desprende que a pesar de que el sector asegurador se ha potencializado económicamente e incorporado nuevos asegurados a su cartera de clientes, lo cierto es que el cobro de sus pólizas no reduce en forma simétrica ni correlacionada, lo que resulta ser injusto para los contratantes del servicio.

Por otra parte, si se analiza el desglose de los asegurados al sector de gastos médicos mayores y los incrementos efectuados del 2012 al 2013, se obtiene que existe un porcentaje muy alto de incremento en las pólizas anuales de las mujeres contratantes, sin que se argumente, motive o fundamente tal circunstancia; ya que los análisis de la materia, revelan que para calcular el costo de este tipo de seguros se toman en cuenta de forma actuarial las características y necesidades de cada persona, tales como la edad, sexo, hábitos y antecedentes de salud, las diferencias de coberturas y variables como porcentajes de copago, reembolso, la cobertura nacional o internacional y la forma de pago, anual, semestral, trimestral, mensual, ya que en algunos incluso establecen en los contratos de seguro el cobro de intereses ordinarios y moratorios.

En ese contexto, debido a que se desprende un aumento desproporcionado en los contratos celebrados por mujeres y que para el cobro de las pólizas anuales se toman en consideración datos sensibles que hacen detonar las cantidades que se tienen que pagar por los seguros de salud, con estas prácticas se propicia un ámbito discriminatorio y de desigualdad que no es dable integrar a los contratos de seguro, ni menos a los que se encuentran encaminados a proteger la salud, al ser un derecho humano protegible, con independencia del nivel económico o cualquier otra circunstancia en el que se encuentre.

Lo anterior, en virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, las legislaciones federales aplicables y los tratados internacionales, protegen el derecho progresivo a la salud de las mujeres, tal y como se encuentra plasmado en la Plataforma de Acción de Beijing, promovida durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer en septiembre de 1995, la cual estableció que las mujeres tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. Para el caso específico a los servicios de salud, el primer objetivo estratégico plantea que los Estados Parte deben fomentar el acceso de la mujer durante toda su vida, a servicios de atención de la salud y a información y servicios conexos adecuados, de bajo costo y de buena calidad.

Por su parte, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece que se entiende por discriminación a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; postulados que no se encuentran contemplados y protegidos en la Ley sobre el Contrato de Seguro y que se proponen incorporar a través de la presente iniciativa.

Ahora bien, estas situaciones negativas se han presentado a lo largo de los últimos años, debido a la ausencia de una normatividad con fuerza vinculatoria que proteja los derechos humanos de los usuarios de los servicios, en la celebración de contratos de seguros, que evite una práctica de exclusión o discriminación de personas, a cualquier edad o condición de vida.

Aunado a lo anterior, se encuentra el hecho de que algunas compañías aseguradoras se valen de la ausencia de lineamientos jurídicos y límites para cobro de pólizas anuales y lo utilizan para incrementar desmedidamente, primas, coaseguros, copagos o diversas compensaciones, a personas que por motivos de salud, sexo o antigüedad, les representan una carga monetaria que merma sus actividades lucrativas y que finalmente las orillan a abandonar este seguro de salud, perdiendo como consecuencia la antigüedad en el mismo.

Es por esto que se propone la incorporación del artículo 162 bis del mismo cuerpo normativo, que mandata como obligatoria la incorporación de los principios de igualdad, no discriminación y buena fe de las partes al momento de la celebración del contrato de seguro.

Finalmente, se propone la creación del artículo 191 bis para incorporarse a la Ley sobre el Contrato de Seguro, para establecer la prohibición de cobros que atenten contra la igualdad de las personas, propicien incrementos inequitativos y desproporcionados para determinado grupo de personas o aplicadas de manera particular en detrimento de sus derechos, al momento de la cuantificación y cobro de las pólizas de seguros que cubran gastos médicos o la salud y sus incrementos anuales o quinquenales; en la que además, se prohíba el cobro de intereses sobre pólizas anuales, salvo las convenidas por mora.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan artículos 162 Bis y 191 Bis, de la Ley sobre el Contrato de Seguro

Único. Se propone la adición de los artículos 162 Bis y 191 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, en los siguientes términos:

Artículo 162 Bis.En la contratación de seguros que cubran gastos médicos o la salud, se atenderá a los principios de igualdad, no discriminación y buena fe de las partes, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Salud y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Artículo 191 Bis. En los contratos de seguros de salud que se continúen de forma consecutiva y voluntaria, no se podrán establecer incrementos anuales o quinquenales desproporcionados o inequitativos, así como tampoco el cobro de intereses sobre pólizas anuales, salvo las convenidas parcialmente por mora; todo lo cual deberá ser informado al usuario al momento de la contratación inicial del seguro. Prerrogativa que deberá ser irrenunciable en beneficio de los asegurados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Definición derivada de la constitución de la OMS, 1948.

2 Glosario de términos de promoción de salud, OMS, 1998.

3 Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (De los derechos humanos y sus garantías).

4 Reglas técnicas de carácter obligatorio, las cuales regulan los productos, procesos o servicios en materia de salud, entre otras materias, cuando éstos puedan constituir un riesgo para las personas, animales y vegetales, así como el medio ambiente.

6 Estadística obtenida de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Distribución de la población según institución de protección en salud, de acuerdo con el autorreporte del informante del hogar. México, Ensanut 2012 (p.33).

6 Argumento retomado de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Resultados nacionales. México, Ensanut 2012 (p.32).

7 Análisis sobre la penetración privada de los seguros de salud en países selectos de América Latina. Watts, Alan. VP Health Insurance RGA International Tendencias en Salud y el reaseguro de productos de Salud a nivel Internacional y en México. 2008.

8 Argumento obtenido del Reporte de Resultados Sobre Primas Directas de seguros de Accidentes y Enfermedades. Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros. Comportamiento del Seguro Mexicano. Resultados del cuarto trimestre 2013 (reporte 2014).

9 Reporte sobre la discriminación en México 2012, Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación. (2012)

10 Discriminación hacia las personas que viven con VIH-Sida y personas adultas mayores por parte de las empresas aseguradoras en México. Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas. Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación. Propuestas de Reforma Legal (p.124-131) 2006.

11 Estudio que culminó con una propuesta legislativa que plantea entre otras, la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación a la Ley del Contrato de Seguro y que se reitera en esta iniciativa de adición.

12 Argumentos retomados de la ejecutoria integradora de la tesis jurisprudencial número 15/2012 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro “Derechos fundamentales. Su vigencia en las relaciones entre particulares”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.— Diputados: Blanca Jiménez Castillo, Martha Loera Arámbula, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, Francisca Rosario Arana Lugo, José Luis Contreras Rojas, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Mariana Dunyaska García Rojas, José Alfredo Botello Montes, Maribel Enríquez Ramírez, Ana María Gutiérrez Coronado, Leticia Salas López, Yatziri Mendoza Jiménez, Antonio Sansores Sastré (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE AVIACION CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura del honorable congreso de la unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 6, fracción V, de la Ley de Aviación Civil.

Exposición de Motivos

El incremento de las medidas de seguridad en los aeropuertos, incentivado por las preocupaciones de países que han sido objeto de atentados terroristas, sumado al desconocimiento de los pasajeros sobre sus derechos, han convertido poco a poco las instalaciones aeroportuarias en lugares inhóspitos y militarizados.

Sumado a la carencia de espacios físicos y elementales comodidades, se violenta los derechos de los usuarios del transporte aéreo, al dar exagerada prioridad a la seguridad, quedando ésta por encima del respeto a los derechos del viajero y sus acompañantes.

Resulta cada vez más frecuente, ofensivo e incómodo, encontrar pasajeros y usuarios que deambulan por los pasillos o se sientan y descansan en el suelo, por carecer las instalaciones aeroportuarias de las mínimas condiciones para esperar con comodidad.

En efecto, bajo pretexto de aumentar la seguridad aeroportuaria, en lugar de un adecuado uso de las tecnologías, se eliminan instalaciones destinadas a hacer confortable la estadía y los inevitables momentos de espera que se generan entre la llegada o salida de los vuelos.

En épocas de mayor aforo escasea incluso el agua potable, no existiendo ningún lugar en el que el usuario pueda satisfacer sus necesidades de agua, o las de los menores que lo puedan acompañar.

El respeto de la dignidad de los usuarios debe estar a la misma altura de las preocupaciones de las autoridades aeroportuarias por brindar seguridad, cuidado de la propiedad y demás servicios.

Está muy bien que se quiera reforzar los controles de seguridad en los aeropuertos, pero consideramos que nunca deben hacerse a costa del respeto a la dignidad de los usuarios del servicio. La seguridad no está reñida con la funcionalidad y el trato digno de los usuarios.

Entendemos por trato digno, otorgar seguridad, proveer instalaciones apropiadas, no discriminar, respetar la intimidad y la integridad personal, la legalidad y la seguridad jurídica del usuario de los aeropuertos nacionales.

No estamos pidiendo privilegios, sólo exigimos la mejora de los procedimientos, que las gestiones en el aeropuerto sean ágiles y las instalaciones cómodas, tanto en la espera, la facturación así como en los controles de policía y de aduanas, y en las áreas de embarque.

Honorable asamblea, por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6, fracción V, de la Ley de Aviación Civil

Para quedar como sigue:

IV. ...

V. Expedir y aplicar, en coordinación con las Secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento.

Éstas deben incluir todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la estadía confortable del público que haga uso de las instalaciones del aeropuerto, así como contemplar espacios para esperar sentado, condiciones sanitarias suficientes y atención médica calificada para las emergencias que pudieran presentarse.

En la misma materia, deberá garantizarse la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable para consumo humano en todos los aeropuertos del país, con requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad y oportunidad.

VI. ...

Transitorio

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.— Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Rangel Espinosa, en nombre de sus compañeras y compañeros diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, fracción 1, 77, fracción 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso h) y adicionan los incisos i) y j), a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Quienes hemos tenido la oportunidad en nuestra carrera como servidores públicos de ocupar el cargo de Presidente Municipal, hemos sido privilegiados al vivir un contacto más directo y personal con los problemas que enfrenta la población, ello al conocer inclusive en carne propia las necesidades, requerimientos, sufrimientos, angustias de quienes habitan en nuestro Municipio, sin tener que basarnos en datos fríos que solo reflejan cifras mas no sentimientos, emociones, esperanzas de quienes ven en sus autoridades municipales unos verdaderos aliados, ya que conviven con ellos día a día, hora a hora, minuto a minuto.

Es precisamente la verdadera proximidad con la población que tienen los Ayuntamientos, que los hace expertos para conocer y resolver la problemática que enfrentan sus habitantes.

Si bien es cierto, que la problemática municipal es muy compleja, dentro de la misma existen rubros los cuales de acuerdo a mi experiencia como Presidente Municipal, en dos ocasiones, de uno de los municipios más pobres del país, con muy alta marginación, y vecino del Estado actualmente considerado uno de los más violentos de la República Mexicana, me dan los conocimientos y experiencia necesarios para ahora como Diputado Federal, buscar a través de la presente iniciativa el fortalecimiento de los municipios en materia de seguridad pública y protección civil, así como formalizarle una nueva encomienda y la cual ya realiza, la asistencia social.

A efecto de fortalecer la seguridad pública y precisar responsabilidades, la presente iniciativa propone modificar el texto del inciso h) párrafo III del artículo 115 de la Constitución General de la República, dicha modificación consiste fundamentalmente en otorgar a los municipios la rectoría directa y absoluta sobre el servicio de policía preventiva y la protección civil, esto es, que sean los municipios quienes dotados de un mayor presupuesto estatal al actualmente asignado, le permita contratar a un mayor número de elementos policiacos, patrullas, equipo para el personal, cámaras de seguridad, capacitación, etc., y con ello se obtenga una mayor y constante presencia en el territorio municipal, lo que conllevará a inhibir la delincuencia al existir una respuesta inmediata a cualquier acto ilícito y con ello lograr la filosofía de la seguridad preventiva, la cual se basa en actuar con prontitud, en ganarle al delincuente y detectar las amenazas.

En materia de protección civil, los ayuntamientos contarán con mayor presupuesto estatal que les permitirá tener un cuerpo de personas debidamente capacitadas, ambulancia, que en muchos ayuntamientos carecen de ella lo que en diversas ocasiones impiden se dé una atención adecuada a quienes sufren algún accidente y que puede poner en peligro su vida al tener que esperar a los diferentes cuerpos de rescate, al tener un mayor presupuesto en éste rubro, estarán en la posibilidad de adquirir un camión motobomba o cuando menos un camión cisterna que les permita atender de manera pronta e inmediata incendios, ello para el caso de carecer de un cuerpo de bomberos.

Sostengo que la policía y protección civil municipal, sin demeritar las acciones que en esta materia realiza la Federación y los Estados, son quienes saben perfectamente los tipos de delitos y contingencias que se realizan en su territorio, las zonas más críticas en materia de seguridad y de riesgos, porque de alguna manera, la intervención de las tres esferas de gobierno en estos temas, muy constantemente se llega al conflicto de quien debe realizar la tarea de prevención, ya que la participación de los niveles federal y estatal se dan cuando han ocurrido los hechos delictivos, contingencias o desastres, sin que con ello, se entienda que las policías y protección civil federal y estatales serían relegadas para actuar en estos campos, claro que no, ambas actuarían como coadyuvantes con el Municipio, fundamentalmente en lo que a inteligencia y prevención se refiere al proporcionarle e intercambiar información que permita mejorar la prevención y por ende a la policía municipal y cuerpos de protección civil.

Es por ello, que considero que con la presente reforma se lograrían alcanzar algunos de los objetivos que plantea la prevención en materia de seguridad y de protección civil y que consisten en: identificar amenazas, disuadir al delincuente sin necesidad de intervenir o enfrentarlo, generar alertas tempranas, identificar zonas de riesgo, prevenir desastres en territorio municipal debido al clima, como inundaciones, y demás causados por la naturaleza y el propio ser humano.

Ahora bien, para alcanzar el objetivo que plantea la presente iniciativa, es fundamental la asignación de un presupuesto adecuado a los municipios para que lleven a cabo la tarea de policía preventiva y protección civil, un presupuesto que sea adicional al que actualmente se tiene asignado atendiendo a su población, índices de vulnerabilidad e inseguridad.

Considero de suma trascendencia señalar que de acuerdo a datos obtenidos del sitio web del Centro Nacional de Prevención de Desastres solamente 11 entidades de la República, -Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, estado de México, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y el Distrito Federal-, son quienes tienen registrado su Atlas de Riesgos, documento fundamental en la prevención de desastres.

Dado lo anterior, no se cuenta con información certera y de fácil acceso a la población, de si las 20 Entidades restantes que comprenden la República Mexicana cuentan con un Atlas de Riesgos y a su vez si sus municipios cuentan con el mismo, por lo cual es necesario reiterar la necesidad del apoyo a esta iniciativa derivado de que para la protección de la población es necesario que cada municipio y entidad federativa cuente con su respectivo Atlas de Riesgos.

La presente iniciativa, también contempla adicionar a la fracción III del artículo 115 Constitucional, el inciso i), el cual advierte facultar al Municipio prestar esta actividad que actualmente llevan a cabo la Federación y los Estados. La asistencia social ha sido y es considerada el instrumento del Estado por medio de la cual se busca atender a los grupos más vulnerables de la población en nuestro país, sin embargo, en nuestra legislación actual dicha asistencia social está encomendada solo a la Federación y a los Estados, siendo los municipios solamente coadyuvante de ellos, estos últimos realizando la tarea de captadores de información y su momento como ejecutores de programas tanto federales como estatales, los cuales en diversas ocasiones no son direccionados a los grupos que realmente los requieren en forma prioritaria. Aunado a lo anterior, los recursos federales asignados para atender la asistencia social, es canalizada a los Estados para que a su vez los distribuyan a los municipios vía sus ayuntamientos y estos por último a sus Sistemas Municipales para la Integración de la Familia, lo cual, en nuestro criterio es inapropiado para el buen otorgamiento de la asistencia social. La presente reforma Constitucional, busca dotar de mayor facultad en materia de asistencia social a los Municipios, a través de los Sistemas Municipales DIF, los cuales recibirían recursos estatales etiquetados.

Es de resaltar que la asistencia social es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo así como la protección física mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, por lo que, el Municipio como ya se citó por medio de los Sistemas Municipales DIF es quien mejor tiene conocimiento, información, y actuación con los grupos más vulnerables de la población, de entre los cuales podemos citar a huérfanos; menores, madres y ancianos abandonados; menores en situación de calle; indigentes; personas con capacidades diferentes; discapacitados intelectuales; deficientes mentales, menores, mujeres y ancianos maltratados, entre otros.

Para efectos de la presente iniciativa considero que, primero, la asistencia social requiere una política social de descentralización que transfiera recursos estatales a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, bajo criterios de población y de acuerdo a los índices de vulnerabilidad. Segundo, la descentralización de la asistencia social hacía el Municipio busca, entre otros propósitos: mayor coordinación y equilibrio en el desarrollo de las acciones asistenciales a nivel nacional; fortalecer la organización y operación de los Sistemas Municipales DIF; llevando los servicios asistenciales hasta el último rincón del territorio nacional. Tercero, entre los servicios básicos de asistencia social que prestan los Sistemas en sus diversos niveles destacan: la previsión de invalidez y la rehabilitación de inválidos, la orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y a población de zonas marginadas; la promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar; el desarrollo comunitario en localidades y zonas social y económicamente marginadas; la promoción e impulso del sano crecimiento físico, mental y social de la niñez; el establecimiento y manejo del Sistema Nacional de Información básica en materia de asistencia social; la colaboración y auxilio a las autoridades laborales, competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a los menores; el fomento de acciones de paternidad responsable que propician la preservación de los derechos de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental; y los análogos y conexos a los anteriores que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma los incisos h), i), y adiciona el inciso j) de la fracción antes referida, para quedar como sigue:

Artículo 115.Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I y II (...)

III.Los Municipios tendrán a su cargo las funciones en materia de, servicios públicos y asistencia social siguientes:

a) a g) (...)

h)Seguridad pública y protección civil,en los términos del artículo 21 de esta Constitución ; prestando directamente el servicio de policía preventiva, tránsito y protección civil, siendo coadyuvantes los gobiernos Estatales y Federal.

i) Asistencia social, en coordinación con los gobiernos Estatales y Federal; y

j)Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

IV a X (...)

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 https;//www.cenapred.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.— Diputados: José Rangel Espinosa, Dulce María Muñiz Martínez, Edith Avilés Cano (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 126 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Leticia Salas López, del Grupo Parlamentario del PAN

Leticia Salas López, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 126 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de actos graves al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Violencia y servidores públicos

México ha sufrido una espiral de violencia en los últimos años. La escalada ha traído consigo actos graves de violaciones a los derechos humanos como desapariciones forzadas y ataques a la libertad personal fuera de procedimiento. Cualquier persona puede convertirse en víctima de una agresión de este tipo.

La expansión de las actividades ilícitas de la delincuencia le permitió penetrar en algunas dependencias de los tres órdenes de gobierno. Su influencia fue mayor en los espacios donde la debilidad de las instituciones prevalece. En el ámbito municipal no sólo los cuerpos de seguridad sino las autoridades políticas desarrollaron vínculos con grupos criminales. Ahí donde la simbiosis delincuencia-autoridades se incuba, los habitantes se encuentran expuestos al peligro y, en consecuencia, requieren de la respuesta inmediata cuando optan por recurrir al juicio de amparo para protegerse de autoridades coludidas. Sin embargo, aun cuando las normas establecen el cumplimiento inmediato de la suspensión contra actos graves, la realidad cotidiana impide una protección oportuna ya que cuando la autoridad se encuentra en lugar diverso a la sede del Juez de distrito, se requiere tramitar la suspensión a través de exhortos cuyo papeleo puede significar la diferencia entre la vida y la muerte, el rescate o la desaparición forzada, la legal estancia en el país o la deportación.

En México existen zonas numerosas en las que campea la violencia extrema. El fermento de dicho fenómeno social surge cuando la delincuencia logra asumir el control de las instituciones de seguridad pública y, en ocasiones, también de procuración de justicia. Los municipios pobres, con una población menor a los cien mil habitantes se encuentran particularmente expuestos a esta situación. Expertos nacionales y del exterior que han estudiado la situación han llegado a considerar a México o al menos a algunas de sus regiones como expresión de un Estado fallido, es decir, de un espacio donde está ausente el imperio de la ley. El peligro en que se encuentran miles de personas es tan grave que el titular del Poder Ejecutivo Federal ha presentado una iniciativa para recuperar la aplicación de la ley absorbiendo los estados a los ayuntamientos frustrados por la penetración de la delincuencia.

Un delito que hasta hace poco no se veía en México más que en relación con casos de subversión, esto es, la desaparición forzada se ha multiplicado a lo largo y ancho del territorio nacional. Los casos lamentablemente emblemáticos como el de los migrantes de San Fernando, Tamaulipas o el de los estudiantes de Ayotzinapa, Guerrero han traído a la superficie un patrón que parece sistemático y que consiste en que en la mayoría de las desapariciones se ve involucrada alguna autoridad casi siempre policiaca. Mientras no se demuestre otra cosa, la sombra del carácter forzado se proyectará en las miles de denuncias que familiares formulan por la desaparición de sus seres queridos. Por ello es urgente perfeccionar la preceptiva en torno de la suspensión de oficio y de plano por violaciones graves a los derechos humanos. La agilidad para el cumplimiento de la suspensión puede ser, para miles de personas sin importar la edad, rango social o género, la única oportunidad para salvarse.

En el contexto de expansión de todo tipo de ilícitos, los defensores de derechos humanos y las y los periodistas han sufrido la vulneración de altos bienes jurídicos como la vida y la libertad personal por igual. Los informes en torno a la situación de derechos humanos que periódicamente elaboran diversos organismos de la Organización de las Naciones Unidas ONU son reiterativos en la persistencia de violaciones graves en perjuicio de los habitantes de la República. Los diversos relatores de la comunidad internacional han realizado en distintas épocas en el pasado reciente sendas visitas a nuestro país y las conclusiones, en base a los hallazgos que han tenido, son prácticamente las mismas: la explosión de violencia proveniente de grupos criminales ha generado una cauda de violaciones graves a los derechos fundamentales. Destacan los reportes de los relatores sobre la libertad de expresión, la tortura y las desapariciones forzadas. Respecto de este último problema, el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas considera lo siguiente:

“La información recibida por el Comité ilustra un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado parte, muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas, incluso iniciadas a partir de la entrada en vigor de la Convención. El grave caso de los 43 estudiantes sometidos a desaparición forzada en septiembre de 2014 en el Estado de Guerrero ilustra los serios desafíos que enfrenta el Estado parte en materia de prevención, investigación y sanción de las desapariciones forzadas y búsqueda de las personas desaparecidas.”

En respuesta a las recomendaciones que desde hace más de una década viene haciendo la ONU a través de sus distintos Comités y por convicción propia, los órganos legislativos del Estado mexicano han adoptado una serie de medidas fundamentales y legislativas que han transformado el rostro del país. El 10 de junio del año 2011 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos culminó un proceso de actualización en materia de derechos fundamentales. La decisión política fundamental de crear un núcleo de derechos básicos adoptada por el H. Congreso de la Unión con la validación de la mayoría de las Legislaturas de los estados permitió la recepción en nuestro país del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Con ello se colocó a la persona como el centro de la arquitectura constitucional. En la interpretación de la ley se ha de brindar ahora la protección más amplia a los individuos. Se estableció un nuevo catálogo de obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos dejando atrás el concepto anacrónico de las garantías individuales en el cual las autoridades cumplían con el solo hecho de no invadir la esfera jurídica del individuo. Todo lo anterior bajo los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad. Se puede considerar que, de hecho, la amplitud y profundidad de las reformas se traducen en un nuevo modelo constitucional.

Los casos recientes

Las instancias de protección de los derechos humanos coinciden en que en la mayoría de los casos en que se registran agresiones en contra de las personas se observa la presencia de servidores públicos. Las investigaciones tanto de organismos públicos como de organizaciones de la sociedad civil ambas de derechos humanos presentan el común denominador de que en muchos casos las violaciones graves se llevan a cabo con el concurso de autoridades principalmente de instituciones de seguridad pública, de procuración de justicia así como de las Fuerzas Armadas.

La privación de la libertad y muerte de más de 70 migrantes provenientes de Centroamérica cuyos cuerpos fueron encontrados en el estado de Tamaulipas reveló la participación de policías municipales en su captura, custodia y ejecución. Las casas de los migrantes asentadas desde los linderos de la frontera Sur hasta las ciudades limítrofes del Norte dan cuenta de los abusos constantes que sufren las personas a manos de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en cualquiera de los tramos de su trayecto. No obstante, los migrantes no son los únicos que padecen violaciones graves en sus derechos fundamentales.

Lamentablemente, a finales de septiembre del 2014 tuvo lugar un caso que se tornó emblemático, que condensa todas las formas de violación a los derechos humanos y que sacudió al país con resonancia internacional. 43 jóvenes estudiantes de la Escuela Normal Rural asentada en la comunidad de Ayotzinapa en el estado de Guerrero fueron perseguidos, privados de su libertad y, finalmente, entregados para su ejecución por policías de diversos municipios que actuaban bajo las órdenes de grupos criminales. La penetración de organizaciones delictivas en policías de los tres órdenes de gobierno hace evidente la necesidad, de carácter urgente, de actualizar las normas relativas a la suspensión de los actos reclamados tratándose de actos graves en la Ley de Amparo.

El nuevo paradigma de derechos humanos

Por decisión propia y también, sin duda, bajo la influencia de los informes y las recomendaciones que diversos organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han venido haciendo a nuestro país, se presentó, estudió y finalmente expidió la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Con la publicación del decreto que la contiene en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 se concretó en nuestro país la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se trata de un nuevo modelo constitucional anidado en las páginas antiguas de la Constitución de 1917.

Quedó atrás el concepto de las garantías individuales respecto del cual las autoridades se limitaban a adoptar una actitud pasiva, de no interferencia o invasión a la esfera de derechos de los llamados particulares. Ahora, bajo el imperio de los derechos humanos todos los servidores públicos, independientemente de que tengan el carácter de autoridad, contraen nuevas obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos fundamentales. Para que no quepa duda de la orientación que ha de tener la conducta de los servidores públicos en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, se tuvo cuidado de consagrar en la Ley Fundamental los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad que, junto con la aplicación de la ley con el propósito de dar la mayor protección a las personas permite consolidar un Estado Social y Democrático de Derecho.

En consonancia con el bloque de constitucionalidad de derechos humanos, se dio mayor amplitud a los preceptos relativos al juicio de amparo. En el marco de extensas consultas con el Poder Judicial Federal, colegios de abogados, así como académicos y servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, se expidió una nueva ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El ordenamiento que recién entró en vigor presenta transformaciones de indudable beneficio. Entre los avances podemos destacar el concepto del interés legítimo que facilita la presentación de demandas para todo tipo de quejosos particularmente en materia ambiental en el contexto adverso del Cambio Climático. Sobresalen también los efectos generales que, bajo ciertas condiciones, tendrán ahora las ejecutorias de amparo. Sin embargo, no se previó el caso de la suspensión de oficio y de plano cuando alguna de las autoridades responsables por hechos graves reside en lugar diverso a la sede del Juez de distrito. La falta de previsión obliga a los jueces de distrito a recurrir a los exhortos que impiden alcanzar el noble propósito establecido en el artículo 126 de la Ley de Amparo en el sentido de que esta modalidad de suspensión del acto reclamado se cumpla de inmediato.

De la garantía de agilidad en la suspensión de oficio

Cuando miembros de los cuerpos de policía, en algunas ocasiones Agentes del Ministerio Público o personal de algún centro de reclusión perpetran una violación grave de derechos humanos como desaparición forzada, ataques a la libertad fuera de procedimiento, deportación o expulsión por lo general quienes recurren al juicio de amparo buscando protección para la víctima son los familiares que residen en otro lugar. Por su propia seguridad, los familiares se ven forzados a poner distancia de por medio para colocarse fuera del alcance de los servidores públicos que, por sí o coludidos con la delincuencia, han perpetrado una agresión en contra de su pariente o amigo. Es la fuerza de las circunstancias la que produce demandas de amparo presentadas en lugares diversos de aquel donde tuvo lugar el ataque al quejoso en su vida, integridad o libertad personal.

Recibida la demanda de amparo, el Juez de distrito se percata de que la autoridad responsable reside en otro lugar y, por tanto, se ve obligado a aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. La conclusión de este ejercicio es que la suspensión que la ley prescribe se otorgue de oficio y de plano, se tramite a través de exhortos. Tratándose de actos graves, la preceptiva de la suspensión es de carácter integral. En efecto, la demanda por estos actos se puede presentar en cualquier tiempo, la suspensión se ha de otorgar de oficio y de plano, es decir sin trámite de incidente alguno debiéndose otorgar en el cuaderno principal. Las anteriores son medidas que facilitan la protección expedita al afectado pero que resultan dislocadas en el supuesto, que se presenta con frecuencia, de que la autoridad responsable resida en otro lugar pues los exhortos inhiben los efectos de oportunidad deseados por el legislador.

En este orden de ideas, la tramitación por exhortos se convierte en un elemento extraño a la filosofía garantista que inspira la preceptiva de la suspensión contra actos graves. La elaboración de los oficios, su recepción y a su vez trámite por el Juez requerido pero principalmente la entrada en contacto entre el requirente y el requerido implica horas que, para el quejoso o víctima de desaparición forzada, ataques a la libertad fuera de procedimiento, deportación o expulsión, entre otros representa la justicia que se aleja y le deja en manos de autoridades vinculadas con la delincuencia. Podemos afirmar que los altos ideales de la reforma constitucional de derechos humanos, los postulados elevados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la nueva Ley de Amparo quedan frustrados por el solo hecho de que la suspensión de oficio y de plano contra actos graves se tenga que tramitar por vía de exhorto cuando la autoridad responsable reside en otro lugar.

Esta iniciativa tiene la finalidad de garantizar la eficacia de la suspensión que se otorgue de oficio y de plano en favor de personas que por sí o a través de terceros se quejen de actos graves como violaciones a sus derechos humanos cuando la autoridad responsable reside en lugar diverso a la sede del Juez de distrito que conoce del asunto.

La preceptiva insuficiente

De la mano de la reforma constitucional en materia de derechos humanos se discutió, aprobó y entró en vigor una nueva preceptiva constitucional en materia del juicio de amparo. La ley secundaria, reglamentaria de los artículos 103 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra en vigor a partir del 3 de abril de 2013. Aun cuando la nueva Ley de Amparo contiene avances indudables, en materia de suspensión de actos graves la legislación se quedó un paso atrás de la realidad que hemos venido describiendo.

Una de las virtudes, reconocidas en el mundo entero, del juicio de amparo es precisamente el régimen de suspensión de los actos reclamados. Las medidas de suspensión dictadas todos los días tanto por los jueces de distrito como por los tribunales colegiados de circuito o por las autoridades que reciben la demanda tratándose de amparos directos permiten mantener incólume la esfera de derechos básicos de las personas y, al mismo tiempo, conservan la materia del juicio. Numerosas injusticias han sido paralizadas oportunamente gracias a los efectos suspensivos que trae consigo el decreto de la suspensión de los actos reclamados.

De entre las normas relativas a la suspensión del acto reclamado destaca la que se otorga de oficio y de plano para detener los daños que pueda o esté causando un acto grave violatorio de la Ley Fundamental. La ley anterior regulaba esta modalidad de la suspensión en el artículo 123 estableciendo en primer término los casos en que procedía la suspensión de oficio y, en un segundo momento, clarificando cuándo se decretaba la medida de plano. La nueva ley hace lo propio en el artículo 126 logrando una integración jurídica de los elementos que caracterizan a este tipo de suspensión al condensar en un solo enunciado normativo, contenido en el primer párrafo, que la suspensión se concede de oficio y de plano siempre que se trate de actos graves. Un avance del nuevo precepto consiste en que hace explícitos los supuestos de procedencia enumerando como actos graves aquellos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

En congruencia con la gravedad de los actos reclamados, en el segundo párrafo del mismo numeral 126 se establece que la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento. Como se puede observar, ante la urgencia de la medida, la ley permite que la suspensión se conceda sin tramitar incidente alguno ordenándola en el cuaderno principal, lo cual sin duda evita demoras. Sin embargo, en el caso frecuente de que la autoridad responsable se encuentre en lugar distinto al de la sede del Juez de distrito otorgante de la medida, los jueces de distrito se ven obligados a tramitar sendos exhortos engorrosos ante la falta de claridad de la ley. Los exhortos rompen con la intención de continuidad que adoptó el legislador tratándose de amparos en contra de actos graves. Horas que pueden significar la oportunidad para salvar una vida, saber del paradero de un desaparecido o evitar un abuso en contra de algún extranjero son las que se invierten hoy día con todo lo que implica la figura del exhorto. Tiempo perdido que se dedica a la elaboración de los oficios, envío a la autoridad receptora y la admisión por esta con la nueva elaboración de los propios escritos dirigidos finalmente a la autoridad responsable debiera dedicarse a la protección inmediata de los derechos de la persona en cuyo nombre se solicita la protección de los tribunales federales. A todas luces resulta incompatible la tramitología de los exhortos con la intención de brevedad e inmediatez establecida en el artículo 126 de la nueva Ley de Amparo.

De ahí que la finalidad de la presente iniciativa radica en garantizar la eficacia de la suspensión otorgada en los casos graves establecidos en el artículo 126 de la Ley de Amparo para que la notificación de la misma sea, como lo quiere el legislador, inmediata en su cumplimiento suprimiendo el trámite de exhortos cuando la autoridad reclamada se encuentra en lugar diverso de la sede del Juez de distrito otorgante. En razón del carácter excepcional de la prórroga de jurisdicción, la norma se complementa con la disposición de que se envíe copia al Juez donde resida la autoridad responsable para que, una vez que haya surtido efectos por la notificación inmediata y directa de la suspensión, dicho Juez pueda proveer lo conducente en torno a la suspensión otorgada ya que la urgencia ha sido cabalmente atendida.

Es importante destacar que en la práctica policiaca cotidiana los fines de semana son utilizados por algunos miembros de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia para cometer violaciones a los derechos humanos graves ya que saben que en esos momentos los jueces de distrito no se encuentran en sus recintos dejando únicamente los números de teléfono en los estrados para que las personas que lo requieran se comuniquen con los secretarios de acuerdos y estos se trasladen a la oficina, lo cual implica al menos una hora valiosa que afecta la esperanza legítima del ciudadano de recibir la protección que implica la suspensión de los actos reclamados.

Con la aprobación de un enunciado normativo único que sería el tercer párrafo del artículo 126 de la Ley de Amparo se lograría elevar de manera significativa el nivel de seguridad en sus derechos fundamentales de las y los mexicanos. Las horas de tramitación de los exhortos que se propone suprimir son las horas cruciales para colocar a los quejosos en situación de desaparición forzada, vulnerar su libertad fuera de procedimiento o sacarlos del país en ausencia de toda norma.

La honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado muestras inequívocas del compromiso que los jueces, tribunales y personal del Poder Judicial de la Federación han asumido con los derechos humanos. Fue así que los ministros decidieron proceder a la clausura de la Novena Época de jurisprudencia y dar paso a la siguiente en homenaje al nuevo constitucionalismo mexicano presidido por el núcleo de derechos humanos. Es necesario entonces dotar a los jueces de distrito de las normas necesarias y suficientes para que otorguen medidas de parálisis contra violaciones graves a los derechos humanos. Esta iniciativa se inscribe en esa dirección.

En consecuencia, con el propósito de brindar una protección integral a las personas en el entorno de violencia extrema en el que proliferan desapariciones forzadas, privaciones de la libertad fuera de procedimiento y deportaciones, entre otras violaciones graves a los derechos humanos, se somete a consideración de esta Asamblea la presente propuesta normativa para que los beneficios de la suspensión de los actos reclamados derivados de la Ley de Amparo tengan eficacia plena para los miles de mexicanas y mexicanos residentes de las zonas azotadas por la inseguridad.

Proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 126 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 126...

...

Si la autoridad responsable se encuentra fuera del distrito judicial, el Juez que conceda la suspensión dispondrá que se comunique a las autoridades responsables igualmente de forma inmediata sin tramitar exhorto, sin perjuicio de que se remita copia al Juez del lugar para su conocimiento.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Véase el artículo 126 de la Ley de Amparo.

2 Gaceta del Senado de la República del 2 de diciembre del 2014.

3 Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, p. 2, versión electrónica consultada el 31 de marzo de 2015 en: http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CED/Shared%20Documents/MEX/INT_CED_COB_MEX _19564_S.pdf

4 Por efecto del artículo 2o. de la Ley de Amparo.

5 Véase el artículo 17, fracción IV del mismo ordenamiento.

México, Distrito Federal, a 21 de abril de 2015.— Diputados: Leticia Salas López, Francisca Rosario Arana Lugo, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, Mariana Dunyaska García Rojas, José Luis Contreras Rojas, José Alfredo Botello Montes, Maribel Enríquez Ramírez, Ana María Gutiérrez Coronado, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Yatziri Mendoza Jiménez, Martha Loera Arámbula (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION Y DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Asentamientos Humanos, suscrita por las diputadas Celia Isabel Gauna Ruiz de León y María Esther Gutiérrez Olivares, del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas Celia Isabel Gauna Ruiz de León y María Esther Gutiérrez Olivares, diputadas a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación consignan la filosofía educativa del Estado mexicano, en plena armonía con los principios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los principios de la filosofía educativa son la base del modelo pedagógico nacional y el referente fundamental para los planes y programas de estudio de los diferentes tipos y modalidades del sistema educativo mexicano.

Los principios no son enunciados inamovibles y definitivos, sino supuestos que se incorporan en la legislación en función de la visión prevaleciente en un momento determinado. Es por ello que los cambios en la forma de concebir la dinámica del sistema educativo, los avances conceptuales de las ciencias y las nuevas realidades sociales obligan a realizar adecuaciones importantes.

Esta iniciativa pretende actualizar principios de la Ley General de Educación, en función de las necesidades de desarrollo armónico del Estado mexicano, en cuatro ámbitos: 1) espacios y bienes públicos; 2) sustentabilidad; 3) convivencia y entorno; y, 4) derechos humanos. Adicionalmente, para darle sustento jurídico a la noción de espacio público se propone incluir una serie de conceptos en la Ley General de Asentamientos Humanos, así como un nuevo capítulo. De esta forma, después de un diagnóstico general se plantearán las reformas a la Ley General de Educación para a continuación motivar la inclusión de la nueva definición y la creación de un capítulo décimo en la Ley General de Asentamientos Humanos.

1. Diagnóstico

En el México del nuevo milenio prevalece un preocupante divorcio entre los procesos de configuración de las ciudades y quienes viven en ellas. La fragilidad en la conservación del espacio público, amenazado constantemente por el deterioro, la invasión, la negligencia y el olvido es uno de los síntomas visibles de la falta de resultados que derivan de las acciones de los distintos actores de la ciudad, lo que agrava los problemas que venimos padeciendo desde el siglo pasado:

Prevalecen aun severos problemas en la organización espacial de las ciudades, en la inadecuada provisión de servicios, en la tenencia de la tierra, en las infraestructuras y equipamientos urbanos entre otros la dotación, mantenimiento y gestión de los espacios públicos en general. Están igualmente y de manera notable, la falta de formación de una verdadera ciudadanía, conformada por las autoridades, los profesionales y la población de la ciudad, que no dialogan de forma constructiva y permanente para arribar a visiones compartidas de cómo hacer la ciudad.

Hoy día la inseguridad es uno de los principales problemas vinculados al deterioro de los espacios públicos. Para 2013, los porcentajes de la población que percibe que hay inseguridad en los espacios públicos de sus comunidades son, respectivamente: 67.25% en la calle, 67.28 en el transporte público, 49.58 en los parques o centros recreativos y en la escuela el 28.02%. Esta situación se agrava al considerar la situación de las mujeres, quienes en 2012 manifestaron sentirse inseguras en un 70.8% en el transporte y en los espacios públicos.

Esta problemática se ha atendido con las políticas públicas gubernamentales, como lo es el Programa Rescate de Espacios Públicos implementado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el cual “promueve la realización de obras de mejoramiento físico y la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país”. De 2012 a 2013 el Programa atendió a un 38% más de municipios al pasar de 276 a 381, mientras que la población atendida aumentó en un 47.3% al pasar de 2.66 a 3.92 millones de personas.

El reto de formar ciudadanía para construir una visión compartida de nuestras ciudades y recuperar nuestros espacios públicos tiene como uno de sus pilares al sistema educativo nacional, que es donde se forma a las nuevas generaciones con base en los ideales democráticos y de convivencia humana reflejados en el artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para Jordi Borja, “el espacio público es una conquista democrática”,  que además “indica (...) la calidad de la ciudadanía” de los habitantes de la ciudad,  por lo cual no debe ser un tema ajeno al sistema de enseñanza que inculca estos valores en los mexicanos desde la infancia.

Es a través del sistema educativo que se ponen los cimientos para dar paso a la construcción colectiva de las ciudades, de tal forma que se pueda:

Potenciar el papel protagónico de los pobladores con base en el conocimiento, la orientación y la educación, para fortalecer el establecimiento del diálogo (implícito o explícito) entre todos los autores de la ciudad para la construcción de una visión de futuro compartida.

El fomento de la cultura del cuidado de los espacios públicos es de primera importancia para configurar espacios ordenados, armoniosos y funcionales:

“Por lo que respecta a los autores de la ciudad, los pobladores conocen cada día menos de las nuevas manifestaciones culturales que pueden darse en los espacios públicos, y posiblemente éstas hayan sido aniquiladas por la inhospitalidad de los propios espacios o de sus nuevos pobladores [...] hoy se observa una invasión de los espacios públicos y un desapego de los mismos como síntoma del desconocimiento que con un buen diseño y sentido de pertinencia colectiva resultan en lugares agresivos e inseguros”.

Es importante revertir el deterioro de nuestros espacios públicos ocasionados por la incuria, así como por su ocupación irregular, lo que a la vez concurre para que sean cada vez más inseguros, principalmente para los sectores más desprotegidos.

La noción de espacio público nos remite a la categoría jurídica de los bienes de dominio público y se vincula de forma indisoluble al paisaje urbano, tal como se colige de la tesis que se transcribe a continuación:

Paisaje urbano. Constituye un bien intangible del dominio público, de conformidad con la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

De acuerdo con el artículo 2 de dicha legislación, el paisaje urbano es el aspecto que ofrecen las edificaciones y los demás elementos culturales que hacen posible la vida en común de los ciudadanos, así como el entorno natural en el que se insertan; en tanto que el espacio público está constituido por las calles, paseos, plazas, parques, jardines y demás lugares de encuentro de las personas, por lo que debe ser considerado un punto de convivencia que merece cuidado y preservación constante. De lo anterior se concluye que el paisaje urbano está indisolublemente vinculado al espacio público y, por tanto, constituye un bien intangible del dominio público, que cumple con una doble función: por un lado, representa un factor de bienestar individual y social y, por el otro, es un recurso económico para la ciudad mediante la concesión de su uso o aprovechamiento. De ahí que uno de los objetivos de la citada ley sea evitar la proliferación de una publicidad exterior desordenada y una saturación del paisaje urbano, pues ello se traduce en contaminación visual que afecta la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal y les impide disfrutar de un entorno armónico.

Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en el Distrito Federal.

Amparo en revisión 500/2012. RAK, S.A. de C.V. 20 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretaria: Mirna Pérez Hernández.

2. La cultura de la legalidad y los espacios y bienes públicos

La segunda gran meta nacional del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) es un México incluyente en el que se garantice el ejercicio efectivo de los derechos sociales. Esta meta tiene como uno de sus objetivos “proveer un entorno adecuado para eldesarrollo de una vida digna. Para ello, se plantea dar impulso a soluciones de vivienda dignas, así como al mejoramiento de espacios públicos”.

En congruencia con estas aspiraciones, el Objetivo 3.3., busca “ampliar el acceso a la cultura como un medio para la formación integral de los ciudadanos” y propone como línea de acción “vincular las acciones culturales con el programa de rescate de espacios públicos”.

No debe pasar desapercibido el hecho de que las políticas referidas a los bienes y espacios públicos se consignan en el apartado VI.3., del PND, México con educación de calidad. Esta visión de los espacios públicos significa dar un paso más allá para valorar la importancia y el papel que tiene el sistema educativo en la materia.

La revisión armónica y sistemática de la Ley General de Educación da como resultado que la noción de espacio público no se ve reflejada en ella, a pesar de que hoy día se puede afirmar que el espacio público es un componente fundamental en la construcción de ciudadanía democrática, que es uno de los principales objetivos del sistema educativo nacional, tal como se desprende del artículo 3o., fracción II, inciso a), que versa sobre el criterio que orientará la educación, y que a la letra dice:

“Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo...”

En consecuencia con lo anterior, se debe postular que el cuidado de los espacios públicos a los que se refiere el PND es un pilar fundamental de la cultura cívica y un valor indispensable vinculado al aprecio de nuestro patrimonio cultural, lo cual fortalece la identidad nacional y el arraigo de las personas y sus comunidades.

[...] los espacios públicos representan un elemento de identidad y cohesión para los habitantes.

El arraigo tiene una fuerte connotación cultural:

La “conciencia de la cultura” es primordial para conocer las formas en que los individuos expresan y representan su arraigo o pertenencia a una comunidad y a cierto grupo social. Es a través de estos “mundos experimentales de significados” que las personas toman conciencia de su cultura...

La cultura del cuidado de los espacios públicos es un componente de gran relevancia para fomentar en los educandos los ideales que se expresan en el párrafo segundo, del artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.

Pese a esta valoración la noción de espacio público no tiene un referente claro en nuestro orden jurídico, dado que se trata de un concepto hasta cierto punto difuso, de uso común en la sociología y la ciencia política, cuyo antecedente remoto lo encontramos en la constitución de una esfera de lo público y del uso y disfrute en común de espacios de libre acceso, tal como se dio en la Inglaterra del siglo XVIII. La emergencia de una nueva esfera de lo público fue impulsada de forma decidida por nuevas instituciones, así como por el rediseño arquitectónico de los tradicionales espacios familiares.

Por otro lado, en lo relativo a los bienes públicos la Ley General de Bienes Nacionales ofrece dos conceptos jurídicos precisos, que permiten plasmar con claridad qué se entiende por los “espacios públicos” a los que se refiere el PND, esto son: los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación y los bienes de uso común.

La concreción jurídica de la noción de espacio público, gracias a las precisiones aportadas por la Ley General de Bienes Nacionales es de gran relevancia, para incorporar en la Ley General de Educación el componente fundamental de la identidad cultural de la Nación, que motiva un mayor aprecio y amor por la Patria, tal como se consigna en el texto constitucional previamente citado.

Entre los bienes de dominio público mencionados en el artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales cabe destacar: los recursos naturales  lo que incluye nuestros mares e islas; los bienes inmuebles e inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común; los terrenos baldíos y los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; inmuebles federales que constituyan reservas territoriales; pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles sujetos al régimen de dominio público; y los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos.

Entre los bienes de uso común mencionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales cabe destacar: las playas marítimas; los puertos, bahías, radas y ensenadas; los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos; los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación; los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos; y las plazas, paseos y parques públicos.

Cabe señalar que la categoría de los bienes de uso común se asimila a la de bienes de dominio público, tal como se establece en el artículo 6, fracción II, que a la letra dice:

Artículo 6. Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:

I. ...

II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

III. a XXI. ...

Los bienes de dominio público son por su naturaleza inalienables, inembargables e imprescriptibles y comprenden:

[...] los bienes que por su naturaleza son del uso de todos, los bienes que están afectos al servicio de las dependencias del poder público, los bienes destinados a un servicio público, los bienes que en general están afectos o destinados a una causa de utilidad pública.

La explicitación de los bienes de dominio público en el texto de la Ley General de Educación es el fundamento prescriptivo para los contenidos de los planes y programas estudio que tienen como objetivo la valoración de nuestra vasta riqueza natural y cultural, y la formación de una ciudadanía democrática. Así mismo, con la propuesta que se presenta, se pretende fomentar la cultura del cuidado de lo que, por ser del uso de todos, debe ser regulado en su función social de tal forma que la propiedad privada sirva tanto a los propietarios como a la sociedad, lo que constituye un componente fundamental de la cultura de la legalidad. Por esta razón el cuidado de los bienes de dominio público, debe incluirse en la fracción VI del artículo 7, que versa sobre la legalidad.

3. La sustentabilidad en sus dimensiones ambiental, económica y social

El sentido original de la fracción XI del artículo 7o., de la Ley General de Educación era establecer como del sistema educativo eje la cuestión ambiental, tal como se desprende de la redacción de la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de julio de 1993, que a la letra decía:

XI.- Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente...”

Esta fracción ha sido reformada por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, en dos ocasiones: el 30 de diciembre de 2002 y el 28 de enero de 2011.

La reforma del 30 de diciembre de 2002 es de la mayor trascendencia, ya que incorporó en la Ley la noción de desarrollo urbano sustentable y dio más fuerza al carácter imperativo de la fracción al prever la valoración de la protección y conservación del medio ambiente; asimismo introdujo como criterio teleológico el desenvolvimiento armónico e integral de las personas y de la sociedad, en los siguientes términos:

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad”.

La noción de desarrollo sustentable o sostenible  no se incorporó en el texto original de la fracción XI de la Ley, a pesar de que para la fecha en que se publicó el decreto original, el término ya estaba en uso y era de aceptación generalizada.

El antecedente del uso regulado de la noción de “desarrollo sostenible” se remonta a 1980, cuando la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza dio a conocer la Estrategia Mundial de Conservación. La Estrategia contemplaba tres prioridades: el mantenimiento de los procesos ecológicos, el uso sostenible de los recursos y el mantenimiento de la diversidad genética”.

En 1984 se constituyó la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la cual presentó, en 1988, el documento Nuestro Futuro Común, conocido como informe Brundtland, en el cual se definió al desarrollo sostenible como “aquel que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Esta definición ha pasado a ser clásica.

Con base en la definición del informe Brundtland, se ha superado la noción del desarrollo sostenible limitada a la temática ambiental, por lo que hoy día, el desarrollo sostenible abarca por lo menos tres ejes: la sostenibilidad ambiental, la eficiencia económica y la equidad con justicia social.

En consecuencia, actualmente se propone que el desarrollo sostenible debe contemplar los siguientes aspectos:

“Un sistema político democrático que asegure a sus ciudadanos una participación efectiva en la toma de decisiones.

“Un sistema económico capaz de crear excedentes y conocimiento técnico sobre una base autónoma y constante.

“Un sistema social que evite las tensiones provocadas por un desarrollo inequitativo y desequilibrado.

“Un sistema de producción que cumpla con el imperativo de preservar el ambiente.

“Un sistema tecnológico capaz de investigar constantemente nueva soluciones.

“Un sistema internacional que promueva modelos duraderos de comercio y finanzas”.

En función de estas “nuevas” dimensiones del desarrollo sostenible es imperativo ampliar la concepción del desarrollo “sustentable” que se consigna en la fracción XI del artículo 7o., de la Ley General de Educación, la cual ha sido ampliamente rebasada.

Nuestro orden jurídico vigente refleja ya la aceptación de la noción amplia del desarrollo sostenible. Así, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, prevé las dimensiones que se han señalado, al definir “desarrollo sustentable”, en la fracción XI, del artículo 3o., que a la letra dice:

“XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras...”

Cabe señalar que la sustentabilidad social es de particular relevancia, como eje del sistema educativo nacional, ya que ésta incluye, como algunos de sus principales componentes, aquellos problemas nacionales en los que se debe sensibilizar al educando desde una temprana edad: la estabilidad de la población, lo que implica su adecuada planificación; la migración rural y el crecimiento urbano como retos para el futuro de la sostenibilidad; la pobreza y la marginación; y la educación y el analfabetismo.

La introducción de una visión amplia del desarrollo sostenible apunta también a un ámbito novedoso que ha quedado de relieve en el PND: la sostenibilidad urbana, la cual debe ser analizada desde cuatro diferentes ángulos: la relación ciudad-región, la construcción social del espacio urbano, el deterioro de la estructura física de las ciudades y el carácter dinámico del crecimiento físico y de la economía de las ciudades.

Bajo un enfoque de derechos, la sostenibilidad urbana implica el establecimiento de aquéllos que pueden garantizar ciudades sostenibles, como son: a la tierra y la vivienda, al saneamiento ambiental, a la infraestructura, al transporte y a los servicios públicos.

Es en razón de las consideraciones anteriores que se propone modificar la fracción XI del artículo 7o., para enriquecer la noción de desarrollo sustentable ahí propuesta; también se debe actualizar la idea de “ciencia ambiental”, para hablar en plural, de ciencias ambientales, que es hoy en día la tónica a nivel nacional e internacional, como sucede en educación superior con los planes y programas de estudio de ciencias ambientales en instituciones como las Universidades Autónoma de México, de Berkeley y Stanford.

4. La convivencia y el cuidado del entorno

La segunda reforma a la fracción XI del artículo 7o., de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación introdujo algunas modificaciones en función del tema del cambio climático, así como un texto final, con lo que el artículo vigente ha quedado en los siguientes términos:

“XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales...”

Esta modificación, que fue parte de una amplia reforma a la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011, introdujo dentro de los principios consagrados en el artículo 7o., el fundamento para nuevos contenidos en función del problema del cambio climático, que es uno de los grandes retos de este milenio. No obstante, el texto adicional ha sido superado por la rápida evolución de las teorías vinculadas al desarrollo sustentable, que incorporan las dimensiones social y económica de las comunidades.

Es por ello que se propone introducir la idea de entorno, como un concepto no limitado al medio natural, sino que se extiende al ámbito en el que se desenvuelven las personas en sociedad y que comprende las actividades económicas, artísticas y culturales, la vida personal, familiar y social y la gama de interacciones entre la persona y su medio. En el PND, el objetivo 2.5., al que ya se ha hecho mención, y que busca proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, contempla específicamente el desarrollo urbano sustentable y el impulso al desarrollo regional, urbano, metropolitano y de vivienda.

Cabe señalar además que, con base en los principios del desarrollo “sustentable”, las personas tenemos una responsabilidad ineludible hacia el entorno, que resulta de la aplicación del ideal de “satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras”, tal como se consigna en la definición del informe Brundtland, antes citado.

De esta forma, se propone incluir en la fracción XI del artículo 7o., el mejoramiento del entorno y los elementos básicos de convivencia humana, como ejes fundamentales para la educación; esta propuesta se complementa con la reforma a la fracción III del artículo 8o., para incluir la sensibilidad y compromiso con el entorno, como parte de los criterios que orientarán la educación que imparta el Estado.

Adicionalmente, cabe destacar que la inserción de una oración final en la fracción XI del artículo 7o., tal como se establece en la Ley vigente viola el canon seguido para postular los principios del sistema educativo, ya que en artículo citado, no encontramos una fracción con un planteamiento similar. Esto obliga a corregir la técnica legislativa para observar un criterio análogo al de la fracción IV, que contiene dos párrafos.

5. La armonización en función de la reforma constitucional en materia de derechos humanos

Por último, no deja de llamar la atención que la fracción III del artículo 8o., todavía no reconoce los derechos de las mujeres, lo que no es acorde con los signos de los tiempos y está desfasado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011. Así se puede leer al final del texto vigente, el cual se transcribe a continuación, resaltándose el texto referido en negritas:

III.Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos...”

Para adecuar el texto de la Ley, armonizándolo con el lenguaje al uso, se propone modificarlo para hablar de los derechos de las personas.

6. Adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos

Como ha quedado debidamente expresado, la noción de espacio público es de gran relevancia jurídica para destacar la necesidad de que en nuestras ciudades existan áreas o predios destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo de acceso generalizado y libre tránsito. Los espacios públicos son esenciales para promover el acceso a la cultura, la convivencia urbana, la cohesión social, y para garantizar la movilidad, la sustentabilidad y la equidad.

Es importante señalar que las adiciones propuestas atienden a las preocupaciones expresadas en diversos foros en donde se dio la participación de diversos actores relevantes del quehacer urbanístico y habitacional, y retoma los trabajos y planteamientos de la Mesa Interparlamentaria para la Adecuación del marco Jurídico Federal en Materia Metropolitana, que fue instalada el 19 de mayo de 2012.

Adicionalmente en función de la reforma constitucional en materia de derechos humanos que se ha mencionado en esta exposición de motivos, la institucionalización de los espacios públicos constituye un factor de primera importancia para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos relacionados con los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda.

En congruencia con estas afirmaciones se propone una definición de “espacio público” que recupera los elementos previamente señalados. El lugar pertinente para incluir esta definición es el artículo 2o., de la Ley General de Asentamientos Humanos para lo cual se propone una nueva fracción X Bis.

Se agrega que los instrumentos de planeación deberán atender lo establecido en la Ley y en las disposiciones estatales y municipales, en lo relativo al espacio público y se propone un artículo segundo transitorio para que las autoridades y municipales observen las nuevas disposiciones.

Dada la relevancia de la noción de “espacio público”, se propone enriquecer el artículo relativo a la participación social, para prever el activo involucramiento de la ciudadanía en la definición de las prioridades y proyectos sobre espacio público, así como en el seguimiento a la ejecución de obras, la evaluación de programas y la operación y funcionamiento de los espacios.

Igualmente se establece en lo relativo a la zonificación de centros de población los municipios determinarán el establecimiento de las prioridades y los proyectos sobre espacio público.

La definición jurídica del espacio público es la base para la adición de un capítulo décimo sobre el espacio público en el que se considera su papel fundamental para el acceso a la cultura, la convivencia urbana, la cohesión social, y para garantizar la movilidad, sustentabilidad, equidad y el ejercicio de los derechos humanos.

Asimismo se establece que la provisión y preservación de espacio público es de la más alta prioridad para el Estado y que se deberá privilegiar su creación en los procesos de planeación urbana, programación de inversiones públicas, aprovechamiento y utilización de áreas, polígonos y predios vacíos o baldíos, públicos o privados, dentro de los centros de población.

En el nuevo artículo 63 que se propone se prevén los lineamientos a los que se sujetará el uso, aprovechamiento y custodia del espacio público: la prevalencia del interés general sobre el particular; la promoción de la equidad en su uso y disfrute; la adopción de medidas para el ejercicio de los derechos culturales y el acceso a la cultura; la garantía de condiciones para la convivencia que faciliten la cohesión social; la accesibilidad y libre circulación de todas las personas, privilegiando la movilidad no motorizada; la garantía de la seguridad, integridad física o mental y el mejoramiento de la salud; el equilibrio entre las áreas verdes y la construcción de la infraestructura; la inalienabilidad de los bienes de dominio público; la autorización para ocupar el espacio público con fines meramente temporales y para usos definidos; la garantía del derecho de denuncia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Por último, en el nuevo artículo 64 se establecen las acciones que los planes o programas municipales de desarrollo urbano contemplarán, entre las que están: la definición de dotación de espacio público y el establecimiento de medidas para su identificación y mejor localización; la creación y preservación del espacio público, la calidad de su entorno y las alternativas para su expansión; y, la definición del trazado y características del espacio público y de la red vial.

En función de las anteriores consideraciones someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7o., y 8o., de la Ley General de Educación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Primero:se reformanlas fracciones VI y XI del artículo 7o., y la fracción III, del artículo 8o., de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a V. ...

VI.Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar el cuidado de los bienes y espacios públicos, la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

VII. a X. ...

XI.Inculcar los conceptos y principios fundamentales de las ciencias ambientales, el desarrollo sustentable , en sus dimensiones ambiental, económica y social, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección , conservación y el mejoramiento del entorno como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

También se proporcionarán los elementos básicos de convivencia, protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. a XVI. ...

Artículo 8o. ...

I. y II. ...

III.Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la sensibilidad y compromiso con su entorno, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

IV. ...

Artículo Segundo:se reformala fracción VII del artículo 35; se adicionauna fracción X Bis al artículo 2o., un artículo 19 Bis, una fracción X al artículo 49, y un Capítulo Décimo que comprende los artículos 61 al 64 a la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a X. ...

X Bis. Espacio público: las áreas o predios destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito, que sirvan a un centro de población.

XI. a XXI. ...

Artículo 19 bis. En materia de espacio público, los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de ordenación de zonas conurbadas y de desarrollo urbano de centros de población atenderán lo establecido en esta Ley y en las disposiciones estatales y municipales.

Artículo 35. ...

I. a VI. ...

VII. Las medidas para la protección de los derechos de vía, los espacios públicos y las zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;

V. ... a XI. ...

Artículo 49. ...

I. a VII. ...

VIII. La preservación del ambiente en los centros de población ;

IX. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población , y

X. El establecimiento de las prioridades y los proyectos sobre espacio público y el seguimiento a la ejecución de obras, la evaluación de programas y la operación y funcionamiento de dichos espacios.

Capítulo DécimoDel Espacio Público

Artículo 61. Los espacios públicos son esenciales para el acceso a la cultura, la convivencia urbana, la cohesión social, y para garantizar la movilidad, sustentabilidad, equidad y el ejercicio de los derechos humanos relacionados con los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda.

Artículo 62. Es de la más alta prioridad para el Estado la provisión y preservación del espacio público para todo tipo de usos comunitarios.

Se deberá privilegiar la creación de espacios públicos en los procesos de planeación urbana, programación de inversiones públicas, aprovechamiento y utilización de áreas, polígonos y predios vacíos o baldíos, públicos o privados, dentro de los centros de población.

Artículo 63. El uso, aprovechamiento y custodia del espacio público se sujetará a los lineamientos siguientes:

I. Se garantizará que prevalezca el interés general sobre el interés particular;

II. Se deberá promover la equidad en su uso y disfrute;

III. Se adoptarán medidas para que facilite el ejercicio de los derechos culturales y el acceso a la cultura;

IV. Se garantizarán las condiciones necesarias para la convivencia que faciliten la cohesión social;

V. Se deberá asegurar la accesibilidad y libre circulación de todas las personas, privilegiando la movilidad no motorizada;

VI. Se adoptarán medidas para garantizar la seguridad, integridad física o mental y el mejoramiento de la salud;

VII. Se procurará mantener el equilibrio entre las áreas verdes y la construcción de la infraestructura, tomando como base de cálculo las normas oficiales en la materia;

VIII. Se deberá observar, en el caso de los bienes de dominio público, el hecho de que éstos son inalienables;

IX. Se vigilará que con respecto a los instrumentos en los que se autorice la ocupación del espacio público sólo se confiera a sus titulares el derecho sobre la ocupación temporal y para el uso definido;

X. Se garantizará que todos los habitantes tengan el derecho de denunciar, ante las autoridades correspondientes, cualquier acción que atente contra la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute del espacio público, y

XI. Se deberá asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Artículo 64. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano incluirán los aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y custodia del espacio público contemplarán entre otras acciones, las siguientes:

I. Definir la dotación de espacio público en cantidades no menores a lo establecido por las normas administrativas estatales y municipales aplicables, considerando las diferentes escalas de desarrollo urbano;

II. Establecer las medidas para la identificación y mejor localización de los espacios públicos con relación a la función que tendrán y a la ubicación de sus beneficiarios, así como de los equipamientos colectivos de interés público o social relacionados con aquéllos, atendiendo a las normas administrativas estatales y municipales aplicables;

III. Crear y preservar el espacio público, la calidad de su entorno y las alternativas para su expansión, y

IV. Definir el trazado y características del espacio público y la red vial de manera que ésta no lo afecte o interfiera con sus funciones.

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Entidades Federativas y los Municipios deberán implementar las acciones necesarias para adecuar los planes o programas a los que se refiere este Decreto.

Notas:

1 Que es una de las características principales de los asentamientos irregulares, no sólo en México, sino también en América Latina. Cf. Organisation for Economic Co-Operation and Development. Mexico: transforming urban policy and housing finance. Paris, OECD, p. 109 ss.

2 Estefanía Chávez Barragán de Ortega. Los autores de la ciudad: propuestas para mejorar la imagen urbana en un ámbito local. La experiencia de Xochimilco. México, UNAM, 2013. p. 26.

3 Tal como en su momento fue postulado por James Q. Wilson y George G. Keling de la Universidad de Harvard. Cfr. The police and neighborhood safety: Broken Windows. Recuperado de http://www. manhattan-institute.org/pdf/_atlantic_monthly-broken_windows.pdf

4 Cfr. Víctor Ramírez Navarro. La Ley y la Ilegalidad en la Producción del Espacio Urbano. Curso de Desarrollo Profesional. Mercados Informales de Suelo y Regularización de Asentamientos en América Latina, Lincoln Institute of Land Policy, Guatemala, 2009.

5 Presidencia de la República. Segundo informe de gobierno: Anexo estadístico. p.16. Recuperado de file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Anexo_estadistico_completo%20(1).pdf

6 Ibídem, p. 20.

7 Recuperado de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377730 &fecha=30/12/2014

8 Presidencia de la República. Segundo informe de gobierno: Anexo estadístico. Loc. Cit. p. 119.

9 Jordi Borja y Zaida Muxi. El espacio público, ciudad y ciudadanía.Barcelona, 2000. p.70.

10 Ibídem,  p.13.

11 Estefanía Chávez Barragán de Ortega. Op. Cit. p. 30.

12 Ibídem,  p. 38.

13 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Recuperado de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465 &fecha=20/05/2013

14 Ídem.

15 Estefanía Chávez Barragán de Ortega. Op. Cit. p. 45.

16 Ivonne Flores H. “Identidad cultural y el sentimiento pertenencia a un espacio social: una discusión teórica”. p. 45. Recuperado de http://cdigital.uv.mx/bitstream/123456789/345/1/2005136P41.pdf

17 Jürgen Habermas. Historia y crítica de la opinión pública: la transformación estructural de la vida pública. México, Adolfo Gilli, 2009. p. 102 passim.

18 Las fiestas de mansión se convierten en veladas de sociedad, la habitación familiar en sala de visita y en ésta se reunirán las personas privadas en calidad de púbico [...] Ibid. p. 82.

19 Tal como se prevé en la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales la cual refiere al párrafo cuarto del artículo 27 constitucional en el que se consignan expresamente: “los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas”.

20 Tal como se prevé en la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales la cual refiere al párrafo quinto del artículo 27 constitucional en el que se establece que: “Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales”.

21 Tal como se prevé en la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales la cual refiere al artículo 132 constitucional el cual prevé que: “Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas [sic.] para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva”.

22 En abono de esta afirmación cabe citar la siguiente tesis de jurisprudencia:

Zona de monumentos arqueológicos Tulum-Tancah. Constituye un bien de uso común y, por tanto, un bien nacional sujeto al régimen de dominio público de la federación. La Ley General de Bienes Nacionales establece los bienes que constituyen el patrimonio de la nación, así como el régimen de dominio público de los bienes de la Federación; conforme a ella son bienes nacionales, entre otros, los bienes de uso común, sujetos al régimen de dominio público de la Federación, dentro de los que se encuentran los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los cuales se rigen por lo dispuesto tanto en la Ley General de Bienes Nacionales como en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, por lo que la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah constituye un bien nacional, al tratarse de uno de uso común de los previstos en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales. No obsta a lo anterior que tanto en la fracción XII de este numeral como en el resto de ese ordenamiento, en lo conducente, se refiera a “monumentos arqueológicos” (muebles e inmuebles) y no a “zonas de monumentos arqueológicos”, pues conforme al artículo 39 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la “zona de monumentos arqueológicos” es el área que comprende a inmuebles considerados monumentos arqueológicos o en donde se presume su existencia, por lo que resulta lógico estimar que dicha zona, al igual que los “inmuebles considerados como monumentos arqueológicos”, sea un bien de uso común y, por tanto, un bien nacional sujeto al régimen de dominio público de la Federación. Controversia constitucional 72/2008. Poder Ejecutivo Federal. 12 de mayo de 2011. Mayoría de diez votos en relación con el sentido; mayoría de nueve votos a favor de las consideraciones; votó en contra de las consideraciones: Juan N. Silva Meza; votó en contra del sentido: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: María Vianney Amezcua Salazar. El Tribunal Pleno, el siete de junio en curso, aprobó, con el número 16/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil doce.

23 Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Enciclopedia jurídica mexicana. México, Porrúa, 2002. v. 1. p. 540.

24  “El espacio público es para la sociedad el centro del funcionamiento democrático”. Estefanía Chávez Barragán de Ortega. Op. Cit. p. 40. Los espacios públicos son “... los lugares donde se construye la calidad urbana no sólo de lo físico, sino también de la ciudadanía, no sólo de la urbssino también de la civitas, porque en la construcción de la simbología del espacio público o común está la oportunidad de la ciudad democrática”. Editorial. En “Ciudad, urbanismo y educación”. Op. Cit.

25 Recuperado de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4759065 &fecha=13/07/1993

26 Actualmente el consenso de los teóricos se orienta a considerar como concepto regulado el de “desarrollo sostenible”. Así por ejemplo, en el libro “Génesis, evolución y tendencias del paradigma del desarrollo sostenible”, que se citará a continuación.

27 Miguel Moreno Plata. Génesis, evolución y tendencias del paradigma del desarrollo sostenible. México, Cámara de Diputados, Miguel Ángel Porrúa, 2010. p. 77.

28 Ibídem, p. 78.

29 Ibídem, p. 95.

30 Ídem.

31 Cf. Miguel Moreno Plata. Op. Cit. p. 210-212.

32 Cf. Ibid. p. 220-221.

33 Ibídem, p. 222.

34 La diferencia entre sistema y entorno es de la mayor relevancia en la sociología funcional estructuralista, la cual basa sus análisis en la forma como todo sistema se “desenvuelve” en un entorno de enorme complejidad conformado por otros sistemas y por personas. Cf. Niklas Luhmann. Sistemas sociales: lineamientos para una teoría general. México, Anthropos, 1998. p. 92 passim.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 21 de abril de 2015.— Diputadas: Celia Isabel Gauna Ruiz de León, María Esther Gutiérrez Olivares, Maricruz Reyes Galicia, Dulce María Muñiz Martínez, Edith Avilés Cano, Francisca Elena Corrales Corrales, José Pilar Moreno Montoya, Carmen Julieta Torres Lizarraga, María Guadalupe Jaramillo Villa, (rúbricas).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Diputado Javier López Zavala, integrante de la LXII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XXIX y se adiciona la fracción XXX recorriéndose la subsecuente para convertirse en XXXI del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, a fin de que La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil, tenga las atribuciones para promover que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados los programas internos de protección civil en los mercados públicos, de conformidad a sus respectivas leyes y reglamentos en la materia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La ley general de protección civil, es un ordenamiento relativamente nuevo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación apenas el 6 de junio del año 2012, por lo que el tema de protección civil en nuestro país es incipiente en el rubro normativo.

Ha avanzado más rápidamente la cultura de la protección civil desde la perspectiva de la sociedad civil organizada que desde los puntos de vista gubernamentales, siendo los primeros, quienes en la autogestión y organización, han generado mecanismos de prevención de riesgos.

Me referiré en la presente iniciativa a un tema en particular: el de los mercados públicos, ya que la protección civil es un tema transversal y de muy diversas aristas.

Los Mercados Públicos en el país, son un medio de economía social, donde se desplaza el 45% de los alimentos y productos de primera necesidad que se consumen en todo el país. Son un brazo de la economía que permite la distribución de la riqueza. Están regulados por el artículo 115 constitucional y facultan al municipio para que sea este quien se encargue de dotarlos de servicios y mantenimiento, así mismo, los códigos fiscales y financieros de los Estados les dan una normatividad particular, según la entidad federativa que los rige. Existe un reglamento de Mercados Públicos que tienen diversas disposiciones, de conformidad al Estado o Municipio del que se trate, por lo que podemos ver que la dispersión normativa es amplia y debe ser regulada por una instancia coordinadora a través de un ordenamiento normativo federal.

En materia de protección civil es lo mismo, ya que por un lado la Ley General de Protección Civil establece la obligación de las dependencias de gobierno de los estados, municipios y delegaciones en el caso del Distrito Federal, de realizar los programas internos de protección civil, en los edificios públicos, en los que se engloban los mercados. Sin embargo, no existe la aplicación práctica de estos preceptos, ni la construcción de estructuras normativas mayores.

En la mayoría de las Leyes de Protección civil de las entidades federativas, se establece lo mismo, pero, tampoco hay una obligatoriedad.

Nos encontramos entonces en una ambigüedad en la que ningún gobierno se responsabiliza de realizar dichos programas de protección civil, en detrimento de las y los comerciantes que trabajan en los Mercados Públicos de todo el país.

A este respecto, es menester señalar como ejemplo claro que los incendios en mercados son recurrentes por las formas de comercializar, por las instalaciones eléctricas irregulares viejas o sin mantenimiento, por el uso de veladoras, por el gas, por instalaciones que manejan fuego, entre otras razones.

Por lo anterior y por la cantidad de personas que confluyen diariamente en estos centros de abasto, debemos tener en consideración la necesidad imperiosa de que se generen programas internos de protección civil, que den orden a los Mercados Públicos en este rubro.

A continuación me permito citar referencias periodísticas de últimos años en los que se refieren incidentes relacionados con los mercados enunciando a gran cantidad de Entidades Federativas, señaladas para aportar a la pertinencia de la reforma que se propone, debido a que estos establecimientos en los que se realiza una periódica concentración de personas con la intención de obtener satisfactores de todo tipo, se ven expuestos al surgimiento de diversos incidentes que ponen o podrían poner en riesgo a las personas entre los que figura el surgimiento de incendios; así mismo resulta conveniente apuntar que existe una cifra negra de los siniestros que no han sido documentados, pero que al igual que los que están por enunciarse, pusieron en riesgo la vida de las personas.

Antes de comenzar con el breviario enunciativo cabe anotar que se establece en orden alfabético por Entidad Federativa y por fecha del suceso:

Aguascalientes

• Mercado de Terán

Ocurrió el 26 de abril de 2012. El Incendio fue provocado por una sobrecarga  de energía eléctrica. Solo existieron daños materiales.

Campeche

• Mercado de Concordia

Ocurrió el 12 de noviembre de 2013, debido a un incidente con utensilios de concina.

Chiapas

• Mercado de Tielemanns

Ocurrió el 5 de febrero de 2014; solo hubo daños materiales, no se señalaron las causas por las que se provocó el incendio.

• Mercado Manuel Larraizar

Ocurrió el 12 de octubre de 2011 por un corto circuito; cinco locales del mercado fueron afectados.

Chihuahua

• Los Herrajeros

Ocurrió el día 3 de febrero de 2012; no se dan las causas del incendio; falleció una persona calcinada.

Durango

• Ex Cuartel Juárez

Ocurrió el jueves 26 de julio de 2012; el incendio se originó por un corto circuito; daños ocasionados en 10 locales del mercado.

Estado de México

• Mercado Negro

Ocurrió el 10 de octubre de 2012 en un mercado de Cuautitlán dejando como saldo 35 locales consumidos; la causa fue presuntamente un corto circuito.

• Mercado Hidalgo.

Ocurrió el 1 de junio de 2013, provocado por un corto circuito dejando un total de 11 locales afectados.

• Mercado de Naucalpan

Ocurrió el 16 de julio de 2013; se debió a una explosión en la subestación eléctrica.

Guanajuato

• Mercado Aldama

Ocurrió el día miércoles 12 de junio de 2013 ocasionado por un corto circuito; solo hubo daños materiales.

Guerrero

Nuevo Horizonte

Ocurrió el día lunes 16 de julio de 2012 resultando afectados 208 locales afectados se origina por un corto circuito.

Morelos

• Adolfo López Mateos

Ocurrió el día 23 de agosto de 2010; ocurrió por un corto circuito.

México, D.F.

• Mercado de Jamaica

Ocurrió el día 5 de mayo de 2011; ocurrió por un corto circuito no hubo lesionados. Resultando afectados por lo menos 30 locales.

• Mercado la Lagunilla

Ocurrió el 29 de septiembre de 2011, se ignora lo que provocó el incendio dejando daños materiales.

• Mercado San Juan

Ocurrió el día 3 de abril de 2012 afectando 17 locales; se desconoce la causa qué se originó el incendio.

• Mercado Isabel la Católica

Ocurrió el 28 de septiembre del 2012.

• Mercado Jamaica

Ocurrió el viernes 23 de noviembre de 2012, dejando un saldo de 3 personas lesionadas, 9 intoxicadas y 43 locales totalmente o parcialmente dañados.

• Mercado de la Merced

Ocurrió el 27 de febrero del 2013; se originó por una descarga eléctrica, consumió entre siete mil y ocho mil metros cuadrados.

• Mercado la Dalia

Ocurrió el día 15 de noviembre de 2013, afectando 20 locales.

Nayarit

• Mercado de Abastos

Ocurrió el día 18 de noviembre del 2013, ocurrió por negligencia al caer una vela sobre cajas de cartón.

Nuevo León

• Mercado de Juárez

Ocurrió el día 28 de junio del 2013 en el mercado de Juárez, ocurrió por un incendio en el área donde había cartón.

Puebla

• Mercado 5 de mayo

Ocurrió el 1 de agosto de 2012, dañando 84 locales; ocurrió por un corto circuito.

• Mercado de la piedad

Ocurrió el día 14 de enero del 2013, dejando 20 locales dañados. Se desconocen las causas de su origen.

Quintana Roo

• Mercado 23.

Ocurrió el día miércoles 1 de enero del 2014, afectando 23 locales; sucedió debido al estallido en puestos de pirotecnia cercanos.

Sinaloa

• Mercado Pino Suárez

Ocurrió el día 22 de enero de 2010 cuyo origen fue un presunto corto circuito, dejando pérdidas materiales.

Sonora

• Mercado Municipal Número 2

Ocurrió el día jueves 17 de octubre del 2013; consumió 8 locales.

Yucatán

• Mercado de Dzidzantun

Ocurrió el día viernes 9 de noviembre del año 2012 por una mala instalación eléctrica.

Zacatecas

• Mercado de González Orteg

Ocurrió el día viernes 1 de marzo del 2013,  fue por chispazos de una máquina de soldar, el daño fue parcial.

Después de conocer estos datos y recordando el valor y la importancia cultural, económica, histórica y gastronómica que tienen nuestros mercados, vale la pena, revalorarlos y buscar mecanismos que garanticen la pervivencia y permanencia de estos en connotación con la necesaria cultura de la protección civil, para salvaguardar los elementos patrimoniales, pero sobre todo para propiciar la protección de la vida humana en todos los niveles.

Objeto de la iniciativa

Generar a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil la promoción de los plantes de protección civil encaminados al conocimiento, identificación, eliminación y reducción de los peligros y riesgos que originen o aseveren incidentes en los mercados, buscando así la disminución del impacto o daños ante la existencia de un agente perturbador, atendiendo a la realidad social en relación  con estos establecimientos.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por la fracción III y el primer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforma la fracción XXIX y se adiciona la fracción XXX recorriéndose la subsecuente para convertirse en XXXI del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. a XVIII. ...

XXIX.Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los modelos de contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, que garanticen a la Federación las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes,

XXX. Promover que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados los programas internos de protección civil en los mercados públicos, de conformidad a sus respectivas leyes y reglamentos en la materia, y

XXXI. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables o que le atribuyan el Presidente o el Consejo Nacional dentro de la esfera de sus facultades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.palestraaguascalientes.com/incendio-en-local-del-mercado-teran/

2 http://expresocampeche.com/notas/estado/2013/11/12/ causa-panico-incendio-en-mercado-de-concordia/

3 http://www.cuartopoder.mx/san-cristobal/

4 https://turulos.wordpress.com/tag/chiapas-2/page/31/

5 http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/estados/94683/ incendio-en-mercado-de-juarez-deja-un-muerto

6 http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/estados/123830/ incendio-consume-locales-en-mercado-de-durango

7 http://www.eluniversaledomex.mx/cuautitlan_izcalli/nota32862.html

8 http://www.oem.com.mx/elsoldetoluca/notas/n3003438.htm

9 http://www.eluniversaledomex.mx/naucalpan/ controlan-incendio-en-mercado-de-naucalpan-.html

10 http://www.ww.laprensa.mx/notas.asp?id=208670

11 http://www.proteccioncivilguerrero.gob.mx/pcgro/index.php/es/ ingenieria-estructural/85-incendio-mercado-acapulco

12 http://www.cronica.com.mx/notas/2010/527404.html

13 http://www.eluniversaldf.mx/benitojuarez/nota25226.html

14 http://www.eluniversaldf.mx/home/nota35142.html

15 http://www.excelsior.com.mx/2012/04/03/comunidad/823540

16 http://www.eluniversaldf.mx/cuauhtemoc/nota50982.html

17 http://www.eluniversal.com.mx/notas/885155.html

18 http://www.eluniversal.com.mx/notas/906425.html

19 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2013/11/15/928929

20 http://www.elsoldenayarit.mx/nota-roja/23367-bomberos-controlan- incendio-en-mercado-de-abastos

21 http://www.lapoliciaca.com/nota-roja/moviliza-incendio-en-el-mercado-juarez/

22 http://www.excelsior.com.mx/2012/08/01/nacional/851119

23 http://www.amecire.org/index.php?option=com_content&view=article &id=747:provocan-incendio-en-mercado-la-piedad &catid=159:notas-de-periodicos&Itemid=905

24 http://www.eluniversal.com.mx/notas/653590.html

25 http://www.eluniversal.com.mx/estados/2013/incendio-sonora-mercado-958948.html

26 http://www.yucatanahora.com.mx/noticias/mala-instalacion-electrica- ocasiona-incendio-mercado-dzidzantun-26558/

27 http://ntrzacatecas.com/2013/03/01/chispazo-provoca-incendio-en-el- mercado-gonzalez-ortega/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2015.— Diputados: Javier López Zavala, Alma Marina Vitela Rodríguez, María Fernanda Schroeder Verdugo, Silvana Ortiz Ortega, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Martha Loera Arámbula, María Esther Garza Moreno, María Guadalupe Jaramillo Villa, Maricruz Reyes Galicia, María Concepción Navarrete Vital, María del Carmen Guzmán Urbán, Elizabeth Flores Vázquez, Norma Ponce Orozco, María Gabriela Bardales Hernández, María de Lourdes Flores Treviño, Diana Karina Velázquez Ramírez, Minerva Castillo Rodríguez, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, Edith Avilés Cano, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, Martha Guadalupe Villarreal Rangel, Eduardo Solís Nogueira, Dulce María Muñiz Martínez, Carmen Julieta Torres Lizárraga, Teresita de Jesús Ramírez Hernández, Guiliana Guadalupe Quiroz Ávila, Micaela Rodríguez Zamora, Hermelinda Martínez Martínez, Graciela Saldaña Fraire, Roxana Luna Porquillo, Lorenia Iveth Valles Sampedro, José Pilar Moreno Montoya, Cristina González Cruz, Blanca Estela Gómez Carmona, Rodimiro Barrera Estrada, Miroslava Meza Virrueta, Amalia Dolores García Medina, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, María Merced León Andablo, María Elia Cabañas Aparicio, María Angélica Magaña Zepeda, María Esther Gutiérrez Olivares, Erica del Carmen Velázquez Vacio, Martha Edith Vital Vera, Mirna Velázquez López, Blanca María Villaseñor Gudiño, Carolina Hernández Ortiz, Francisca Elena Corrales Corrales (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

«Iniciativa que reforma los artículos 19 y 23 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Landy Margarita Berzunza Novelo, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Una de las problemáticas que se encuentran en la agenda de los gobiernos de países desarrollados y países en vías de desarrollo en las últimas décadas, es sin duda el tema del cambio climático en nuestro planeta y sus efectos en el medio ambiente y en la calidad de vida de los habitantes de las distintas regiones del orbe.

Entre sus efectos se encuentran los múltiples desastres naturales, que se han incrementado en los últimos tiempos, y que obligan a las naciones a diseñar políticas y estrategias que permitan unir esfuerzos entre los gobiernos, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, para atender y disminuir las consecuencias de los mismos.

En este tenor en México, si bien, se transita hacia una cultura de la protección civil y ambiental, los esfuerzos deben ser mayores para concretar estrategias legales que permitan un mayor conocimiento de la sociedad para la prevención de desastres.

Estrategias que deben concretarse en una coordinación entre los diferentes actores sociales en beneficio del entorno y sus habitantes, y que deben ser reguladas y certificadas por instancias con experiencia e investigación en la materia, como son los órganos y organizaciones de protección civil y de desastres, como lo es el Centro Nacional de Prevención de Desastres, por sus siglas Cenapred.

Argumentación

Por su ubicación geográfica y los efectos de cambio climático que se han incrementado en las últimas décadas, México es un país que está altamente expuesto a múltiples desastres naturales, o producto de las actividades del hombre.

El tema de los desastres naturales, la protección civil y la gestión integral de riesgos han sido compromisos que el Ejecutivo federal ha adoptado, pues en su momento ha expedido oportunamente el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el respectivo Programa Nacional de Protección Civil 2014 – 2018.

Lo anterior, resultado de la experiencia con la que cuenta nuestro país por las catástrofes ocurridas en el territorio nacional, desde sismos, como el terremoto ocurrido en 1985, así como otros desastres como huracanes y los eventos adversos producto de las actividades del hombre, que atañen en principio a la vida de la población y a la economía de las distintas regiones, del país y del mundo.

Según el Informe de Evaluación Global sobre la Reducción del Riesgo de Desastres 2011 de las Naciones Unidas, entre 1970 y 2009, aproximadamente 60 millones de personas se vieron afectadas por desastres naturales en el país.

Fallas en la red de distribución de agua potable, caída en las redes de energía, de transmisión de datos, bloqueos a servicios como seguridad pública, transporte o sanidad son sólo algunos de los ejemplos de sucesos de gravedad crítica que pueden afectar a los gobiernos, asociaciones y a los ciudadanos en general.

Por tal motivo, considero indispensable el diseño de políticas públicas que permitan implementar medidas para la prevención de pérdidas humanas, materiales y económicas en México, ante los inminentes efectos del calentamiento global y las actividades del hombre.

A la par, en necesario que las instancias académicas, asociaciones civiles u organismos gubernamentales se les pueda conferir la misión de supervisar, atender y en su caso certificar políticas concernientes al tema de la protección civil, tema específico de la presente iniciativa.

En México se cuenta con organismos como el Centro Nacional de Prevención de Desastres,  órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Gobernación, que desde septiembre de 1988 se encarga, en conjunto con la Universidad Nacional Autónoma de México, de crear, gestionar y promover políticas públicas para la prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, desarrollo, aplicación y coordinación de tecnologías; así como impulsar la educación, la capacitación y la difusión de una cultura preventiva y de autoprotección para la población ante la posibilidad de un desastreTal como lo indica su objetivo general.

El Cenapred, entre sus funciones, y en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil, se ha encargado de diseñar políticas como el Atlas Nacional de Riesgos, que se entiende, de acuerdo con la Ley General de Protección Civil (LGPC) en su artículo 2, fracción IV que “Atlas Nacional de Riesgos es el sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables”. El mismo se complementa con los atlas estatales de riesgos.

La LGPC en su artículo 19 establece que la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, recaerá en la Secretaría de Gobernación por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil, la cual tiene la atribución, de acuerdo a la fracción XXII, de supervisar, a través del Cenapred, que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y delegaciones.

El Atlas se integra con la información a nivel nacional, estatal, del Distrito Federal, municipal y delegacional. Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente.

Por lo que podemos entender que el Atlas, o en su caso los atlas de riesgo constituyen una herramienta clara para la toma de decisiones en los tres órdenes de gobierno, en conjunto con la sociedad civil y la iniciativa privada.

Es por ello, que lo que se busca con esta propuesta es que los Gobiernos Estatales, Municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones se vean obligados a actualizar su Atlas de Riesgo, mínimo una vez por año, siendo el Cenapred como órgano especializado en la protección civil y la gestión integral de riesgos, el encargado de certificar anualmente, bajo los estándares de protección que se establezcan, la actualización de los mismos.

Otro de los puntos importantes que motivan esta iniciativa es que durante muchos años, se descuidó la relación con la sociedad civil y el sector empresarial; este vínculo puede ser una fuente importante de organización y adopción de soluciones efectivas a los problemas emergentes.

Lo anterior, genera la necesidad de concretar políticas y programas que promuevan e impulsen una cultura de gestión integral de riesgos y de protección civil que pueda permear en los habitantes de las regiones vulnerables de nuestro país.

Por lo antes expuesto, considero procedente la propuesta que a continuación se presenta:

Para facilitar el análisis de la propuesta, me permito incluir el cuadro comparativo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XVIII Bis y se reforman las fracciones XXII y XXVIII del artículo 19, y se reforma el artículo 23 de la Ley General de Protección Civil.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVIII Bis y se reforman las fracciones XXII y XXVIII del artículo 19, y se reforma el artículo 23 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I a XVIII. ...

XVIII Bis. Suscribir convenios, con la colaboración del Centro Nacional, en materia de protección civil y gestión integral de riesgos con empresas del sector privado y/o sus organizaciones, con la finalidad de  promover la cultura de la prevención con sus integrantes y con la sociedad y fortalecer el grado de responsabilidad social que tienen las empresas;

Las finalidades de estos convenios deben ser:

a) Realizar cursos de prevención en materia de protección civil en instituciones de educación básica;

b) La creación de redes ciudadanas promotoras de la protección civil, las cuales apoyaran a las autoridades en caso de presentarse algún tipo de desastre; siendo el vínculo entre las autoridades y miembros de las comunidades a las que pertenezcan.

XIX a XXI. ...

XXII. Supervisar que sea el Cenapred la institución que debe supervisar y certificar que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional  de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y delegaciones, certificándolo mínimo una vez por año;

El Atlas se integra con la información a nivel nacional, estatal, del Distrito Federal, municipal y  delegacional. Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el  análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la  naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente.

Los atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en  todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo;

XXIII. a XXVII. ...

XXVIII. Promover, supervisar y certificar que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados sus respectivos programas de protección civil y formen parte de sus planes de desarrollo;

XXIX a XXX...

Artículo 23. El Centro Nacional es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo técnico al Sistema Nacional, así como la integración  del Atlas Nacional de Riesgos, la certificación anual de los Atlas de Riesgos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, según corresponda, la conducción de la Escuela Nacional de Protección Civil, la coordinación del monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores y promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Centro Nacional de Prevención de Desastres emitirá las normas de certificación para la elaboración de Atlas de Riesgos, tanto nacionales como locales dentro de los ciento veinte días naturales a partir de que entre vigor el presente decreto.

Tercero. El Sistema Nacional de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres deberán adoptar las medidas presupuestales, en el ámbito de sus competencias, que sean necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Notas:

1 Naciones Unidas. Informe de Evaluación Global sobre la Reducción del Riesgo de Desastres 2011.

2 Programa Nacional de Protección Civil 2014 – 2018 consultado a través de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343076 &fecha=30/04/2014  el 18 de marzo de 2015.

3 Centro Nacional de Prevención de Desastres Cenapred, consultado a través de http://www.cenapred.unam.mx/es/dirQuienesSomos/Objetivo/ el 15 de febrero de 2015.

4 Ley General de Protección Civil.

Referencias

• Cajiga, Juan Felipe, “El concepto de responsabilidad social empresarial”, Cemefi, México.

• Regidor, Juan (Traductor), FONDEN, una reseña, Banco Mundial, México, 2012.

• Centro Nacional de Prevención de Desastres Cenapred, consultado a través de http://www.cenapred.unam.mx/es/dirQuienesSomos/Objetivo/

• Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014. Consultado a través de

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343076 &fecha=30/04/2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2015.— Diputados: Alma Marina Vitela Rodríguez, María Esther Gutiérrez  Olivares, José Noel Pérez de Alba, María Fernanda Schroeder Verdugo, Landy Margarita Berzunza Novelo, Martha Loera Arámbula, Norma Elena Rangel M, Sonia Catalina Mercado Gallegos,  Guiliana Guadalupe Quiroz Ávila, María Guadalupe Jaramillo Villa, María Esther Garza Moreno, Minerva Marisol Sánchez Hernández, Lilian Mara Flores Ortega Rodríguez, Maricruz Reyes Galicia, Teresita de Jesús Ramírez Hernández, María del Carmen Guzmán Urbán, María Gabriela Bardales Hernández, Silvana Ortiz Ortega, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, María de Lourdes Flores Treviño, Martha Edith Vital Vera, Julio César Flemate Ramírez, Dulce María Muñiz Martínez, Erica del Carmen Velázquez Vacio,  Carmen Julieta Torres Lizárraga, Mirna Velázquez López, Blanca María Villaseñor Gudiño,  Miroslava Meza Virrueta, Carolina Hernández Ortiz, Cristina González Cruz, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, María Merced León Andablo, José Pilar Moreno Montoya, Hermelinda Martínez Martínez, María Elia Cabañas Aparicio, Micaela Rodríguez Zamora, Edith Avilés Cano, Lorena Gutiérrez Landavazo, Ofelia Limón Robles, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Francisca Elena Corrales Corrales (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 206 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmen Julieta Torres Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Carmen Julieta Torres Lizárraga, diputada a la LXII legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 206 Bis de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, dentro de las causas que más frecuentemente agravian a los consumidores destacan las relativas a la vulnerabilidad de las previsiones relativas a información comercial y publicidad engañosa o fraudulenta que se viene utilizando para la comercialización de bebidas alcohólicas.

El diagnóstico histórico sobre la incidencia y prevalencia de las bebidas alcohólicas que no cumplen con la normatividad y por lo mismo se consideran adulteradas, es alarmante. Desde hace una década, la Comisión de Fomento Sanitario de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, y la Procuraduría Federal del Consumidor, PFC, estimaban que 40 por ciento de las bebidas alcohólicas que circulan en México tienen un origen irregular, constituyendo un grave riesgo para la salud de los consumidores.

Para diciembre de 2012, la Secretaría de Salud, a través de la Cofepris, reportó que durante la vigilancia realizada contra el comercio ilegal, durante las fiestas decembrinas, solo por cuanto hace al Distrito Federal, se incautaron 11 mil 869 botellas de bebidas alcohólicas adulteradas y 3 mil 826 litros de alcohol sin desnaturalizar en tiendas de abarrotes. Los decomisos de bebidas alcohólicas irregulares se habían incrementado en más de 300 por ciento al llegar a 320 mil litros contra 87 mil litros asegurados en 2010.

La tendencia de adulteración se mantuvo, al grado que durante 2013, la Cofepris confiscó 373 mil litros de bebidas alcohólicas adulteradas. La tendencia obligó a que el Consejo General de Salubridad emitiera un acuerdo a través del cual se establecieron medidas para la venta y producción de alcohol etílico y metanol como parte de la lucha para erradicar la producción de bebidas adulteradas y evitar con lo mismo la vulnerabilidad de la salud de la población consumidora.

Con fecha 5 de febrero de 2015, se publicó que el titular de la Cofepris informó que durante la presente administración, los aseguramientos en el mercado ilegal de la salud aumentaron 400 por ciento, que dichos aseguramientos incluyen, entre otros, los casos de alcohol adulterado.

El decomiso de bebidas alcohólicas adulteradas o falsificadas aumentó 159 por ciento y el 60 por ciento de las unidades aseguradas eran bebidas con alcohol etílico, lo que puede provocar severos daños a la salud y hasta la muerte de quienes las consumen.

La Comisión para la Industria de Vinos y Licores, AC, ha denunciado que México enfrenta un severo problema de ilegalidad debió a que alrededor de 50 por ciento de las bebidas alcohólicas que se comercializan en el país son ilegales.

Para dimensionar el tamaño del problema, dicha comisión ha informado que en México se consumen 18 millones de cajas de bebidas alcohólicas legales y una cifra menor, es decir, entre 14 y 15 millones de cajas ilegales, las que representan un peligro constante a la salud de los consumidores.

Por lo regular, las bebidas que más se falsifican son ron, brandy, whisky, vodka, aguardiente y tequila; bebidas que, además de provocar pérdidas millonarias a la industria formal, constituyen un riesgo latente en perjuicio de la salud de quienes las consumen.

Sólo por cuanto hace al tequila, se ha estimado que en los últimos tres años se han vendido 60 millones de litros de tequila falso, equivalente a 7 mil 200 millones de pesos y altos riesgos para la salud de quienes los han consumido.

Adicionalmente, la ilegalidad de dichos productos provoca una evasión fiscal de proporciones mayores. En ese sentido, recientemente, en febrero de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, SAT, firmó un acuerdo de colaboración con el Consejo Regulador del Tequila, CRT, con el objetivo de coordinar acciones para identificar y prevenir la venta ilegal de bebidas alcohólicas.

Mediante dicho acuerdo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reiteró que “para el gobierno de la República es importante combatir estas prácticas ilegales en la industria de las bebidas alcohólicas, pues quien adultera o las vende sin cumplir con las disposiciones fiscales correspondientes, atenta contra la cadena de producción de la industria mexicana, evade el pago de impuestos y representa un riesgo para la salud de las personas que las consumen”.

En dicho evento, se determinó que, de acuerdo con los estudios realizados por la Comisión de la Industria de Vinos y Licores, el valor promedio de la ilegalidad en bebidas de alta graduación alcohólica es de 20 mil 671 millones de pesos, con una pérdida fiscal por el no pago del impuesto especial sobre producción y servicios, de 6 mil 385 millones de pesos. A ello se debe considerar que también se causa daños a la propiedad intelectual, a las marcas y a la salud de los consumidores.

El diagnóstico ha prevalecido, pues para febrero de 2014, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios ofrecía cálculos en el sentido de que 4 de cada 10 botellas (40 por ciento) de bebidas alcohólicas están alteradas en su contenido y se venden regularmente a bajos precios, principalmente en bares y discotecas.

Conforme a las cifras declaradas por la Comisión para la Industria de Vinos y Licores, el porcentaje anterior significaría que anualmente se comercialicen más de 15 millones de botellas de bebidas alcohólicas que no cumplen con la normatividad, a partir de la información comercial contenida en sus etiquetas la cual es, evidentemente, falsa o engañosa. Es decir se trata de bebidas alcohólicas adulteradas.

Al respecto, existe la percepción equivocada de que la adulteración de dichas bebidas se refiere a la incorporación o adición de sustancias ajenas a la presentación original, lo que es erróneo, ya que, conforme a lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley General de Salud, también se considera como bebidas alcohólicas adulteradas aquellas cuya composición no corresponde a la información comercial con que se comercializan. Es decir, cuando dentro de la etiqueta con que se expenden a los consumidores se informe de características, ingredientes, denominaciones genéricas o calidad que no sean veraces.

Precisamente, por su naturaleza y relevancia, uno de los sectores en los que más se ha fijado el desarrollo de la protección jurídica del consumidor, es el combate contra la información y publicidad engañosa que provoca el consumismo artificial y afecta la libertad de contratación al inducir al consumidor a adquirir bienes o servicios que carecen de las características anunciadas o no producen la satisfacción de necesidades reales.

En ese sentido, habría que reiterar que la regulación sobre información comercial y publicidad engañosa se extiende a lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas en la materia que, como principio, ordenan que deba ser veraz y comprobable. Empero, la incidencia y prevalencia del incumplimiento de lo mismo, hace evidente la necesidad de avanzar en la regulación para abatir una de las principales causas de agravios y riesgos a la salud de millones de consumidores.

Conforme al diagnóstico y experiencias derivadas de la verificación y vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la legislación señalada, se ha encontrado que la incidencia y prevalencia de la información comercial y publicidad engañosa con que se comercializan las bebidas alcohólicas adulteradas, deriva de que la autoridad sigue teniendo la responsabilidad de la “carga de la prueba” sobre el engaño o fraude de la misma lo que, ante la gran cobertura material en la que se produce, implica la incapacidad natural de respuesta inmediata, generándose espacios de vacío que acaban por perjudicar y lesionar los derechos de millones de consumidores que las adquieren, generando, además, un grave riesgo a su salud.

Carga de la prueba que implica procedimientos de verificación, incluyendo pruebas de laboratorio que ante la magnitud del mercado nacional tienen resultados muy limitados y, en consecuencia, los agravios en contra de los consumidores prevalecen.

Si bien es cierto, la autoridad responsable tiene la obligación de acreditar las violaciones a lo previsto por la ley, también es cierto que los proveedores la tienen de que la información comercial y publicidad que utilizan para atraer a los consumidores sea, en términos de la ley, veraz y comprobable. Es decir, el deber y obligación primaria es de los proveedores en el sentido de acreditar que las características, ingredientes, efectos y hasta precios que anuncian, sea cierta y exacta.

Resulta incorrecto y hasta doloso, que haya proveedores que, ante el conocimiento de las limitaciones naturales y materiales de la autoridad, lo aprovechen para incurrir en información y publicidad engañosa. Situación que, para cuando la autoridad interviene, los efectos negativos ya se produjeron y afectaron miles de operaciones de consumo irregulares. En multiplicidad de casos, cuando eso sucede, a muchos proveedores les basta extinguir sus negocios para que quede impune su conducta.

Adicionalmente se debe hacer notar que los presupuestos que aplica la autoridad para comprobar la falsedad de la información y publicidad engañosa, son cuantiosos, con los resultados ya anotados.

La presente iniciativa tiene por objeto ajustar la legislación que se relaciona con la comercialización de productos o servicios que se vinculan estrechamente a la salud de los consumidores y a la dinámica actual del país con base en las experiencias y resultados de la legislación vigente para contar con capacidad de respuesta frente a los reclamos y exigencias de millones de consumidores mexicanos frente a la evolución creciente de la actividad productiva y empresarial y los procesos de desregulación y apertura de nuestra economía; condiciones que obliga a la necesidad de contar con una normatividad que impida lagunas jurídicas que provocan inequidad y agravios en perjuicio de esa población.

Bajo esa premisa, se proponen disposiciones que, con base en la experiencia y características en el comportamiento del mercado, regulen aquellos aspectos que afectan los intereses y derechos de la población; sobre todo, la que se ubica dentro de segmentos de mayor vulnerabilidad socioeconómica.

Asimismo, propone que por elemental equidad y justicia, quienes atribuyen a las bebidas alcohólicas denominaciones genéricas o de origen protegidas, calidad, ingredientes, composiciones, características, datos, prescripciones y efectos a través de la información comercial o publicidad que aplican para producir, distribuir o comercializar los mismos, sean los que acrediten, mediante una certificación de la evaluación de la conformidad correspondiente, que son ciertas o veraces.

La propuesta significa, no solo un factor para garantizar que las bebidas alcohólicas cumplan cabalmente con la ley y la normatividad, sino también un elemento importante para coadyuvar con las atribuciones y funciones de vigilancia y verificación de la autoridad competente, lo que permitiría que los recursos hoy aplicados en esa atribución puedan ser canalizados para el cumplimiento de los objetos de la ley y de la misma autoridad.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de este honorable pleno legislativo, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 206 Bis de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un artículo 206 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 206 Bis. Para su comercialización, las bebidas alcohólicas, deberán contar con un certificado de evaluación conforme a la denominación genérica o de origen protegida con que se produzca o pretenda distribuir o comercializar, incluyendo la información comercial o publicidad que emplee para lo mismo.

El contenido del rotulado debe ceñirse a las disposiciones establecidas en la norma oficial mexicana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— Diputados: Alma Marina Vitela Rodríguez, Carmen Julieta Torres Lizárraga, Martha Loera Arámbula,  Landy Margarita Berzunza Novelo, Mario Alberto Dávila Delgado, María Fernanda Schroeder Verdugo, María Esther Garza Moreno, Sonia Catalina Mercado Gallegos, María Guadalupe Jaramillo Villa, Maricruz Reyes Galicia, Norma Elena Rangel Pacheco, Minerva Marisol Sánchez Hernández,  Norma Ponce Orozco, Liliam Mara Flores Ortega Rodríguez, María Gabriela Bardales Hernández, María del Carmen Guzmán Urbán, Silvana Ortiz Ortega, Elizabeth Flores Vázquez, Leticia Salas López, María Angélica Magaña Zepeda, José Luis Flores Méndez, María de Lourdes Flores Treviño, José Ignacio Duarte Murillo, Julio César Flemate Ruiz, Issa Salomón Juan Marcos, Dunia Eliane de la Vega Preciado, Marco Antonio González Valdez, Adriana Fuentes Téllez,  José Noel Pérez de Alba, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, José Ignacio Duarte Murillo, Teresita de Jesús Ramírez Hernández, Guiliana Guadalupe Quiroz Ávila, Carmen Julieta Torres Lizárraga, Ofelia Limón Robles, Lorena Gutiérrez  Landavazo,  Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, José Luis Contreras Rojas, Blanca Estela Gómez Carmona, María Merced León Andablo, María Elia Cabañas Aparicio, Micaela Rodríguez Zamora, Hermelinda Martínez Martínez, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Angélica Rocío Melchor Vásquez, Francisca Elena Corrales Corrales, Martha Edith Vital Vera, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, María de Lourdes Flores Treviño, Mirna Velázquez López, Blanca María Villaseñor Gudiño, Carolina Hernández Ortiz, Rodimiro Barrera Estrada, Miroslava Meza Virrueta, Diana zsKarina Velázquez Ramírez, Minerva Castillo Rodríguez, José Pilar Moreno Montoya, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Francisca Rosario Arana Lugo, Leonor Romero Sevilla, Maribel Enríquez Ramírez, Ana María Gutiérrez Coronado (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 425 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito Mario Alberto Dávila Delgado, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LXI Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se adiciona una fracción V Bis al artículo 425, de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud, ha dado la voz de alerta: más de 50 por ciento de los medicamentos se prescriben, dispensan o venden de forma inapropiada y la mitad de las personas enfermas los toman incorrectamente.

El organismo mundial afirma que el uso excesivo, insuficiente o indebido de las medicinas tiene efectos nocivos para la salud de las personas y constituye un desperdicio de recursos. Además, insiste la Organización Mundial de la Salud, OMS, más de la mitad de los países no aplican políticas básicas para fomentar el uso racional de los fármacos.

Entre los problemas más frecuentes, la OMS señala: el consumo de demasiados medicamentos (polifarmacia), uso excesivo de antibióticos e inyecciones; prescripción no ajustada a directrices clínicas y la automedicación inapropiada.

En los países en desarrollo, la proporción de pacientes tratados conforme a directrices clínicas es inferior a 40 por ciento en el sector público y de 30 por ciento en el sector privado, por ejemplo: la proporción de menores con diarrea aguda que reciben la rehidratación oral necesaria es inferior a 60 por ciento.

Más de 40 por ciento recibe antibióticos innecesarios. Entre el 50 y 70 por ciento de las personas con neumonía son tratadas con antibióticos apropiados, mientras que 60 por ciento de los pacientes con infecciones respiratorias altas de origen vírico reciben antibióticos innecesarios.

Consecuencias del uso impreciso

El uso incorrecto de los medicamentos ocurre en todos los países, lo cual es nocivo para los pacientes y representa un serio desperdicio de recursos. La OMS opina que las consecuencias son graves y ejemplifica:

1. Las reacciones adversas a los medicamentos originadas por su uso erróneo o por reacciones alérgicas pueden ser causa de enfermedad, sufrimiento y muerte.

2. El uso excesivo de antibióticos aumenta la resistencia a los antimicrobianos, prolonga las enfermedades y aumenta el número de medicamentos que dejan de ser eficaces para combatir las enfermedades infecciosas.

3. Entre 10 y 40 por ciento de los presupuestos sanitarios nacionales se gasta en medicamentos, dando origen al desperdicio de recursos.

4. El uso excesivo de medicamentos escasos contribuye a menudo al agotamiento de existencias y al aumento de los precios hasta niveles inasequibles, lo cual merma la confianza del paciente.

Para la OMS, una solución eficaz a este problema es la formación y supervisión de dispensadores de atención de salud y la educación de consumidores.

La presente iniciativa se centra en la preocupación de las estadísticas que arrojan el uso del medicamento misoprostol (conocido por su nombre comercial como Cytotec) y su efecto abortivo.

Misoprostol, Cytotec, es un medicamento que se utiliza como tratamiento en ciertos padecimientos gástricos y ha sido reemplazado últimamente por la preferencia al omeprazol por ser menos agresivo para el organismo. Sin embargo se ha utilizado erróneamente y sin prescripción médica como una herramienta alternativa al aborto quirúrgico siendo conocida como pastillas abortivas. El uso de Cytotec para estos fines resulta muy peligroso.

El efecto que produce Cytotec (misoprostol) es el de una serie de fuertes contracciones en el útero similares a las que se experimentan durante el parto cuando el organismo expulsa al bebé de manera natural.

Es muy frecuente la retención de restos placentarios lo cual se traduce en una emergencia médica.

Han existido muchos casos de hemorragias incontenibles o que han llegado tan tarde al hospital que ha sido imposible detener. Por otro lado, si la hemorragia no ha sido el problema, el aborto puede no completarse de modo que queden restos de tejido en el cuerpo de la mujer que se hizo mal el tratamiento y tenga que completarse con un legrado uterino. Esto sucede con frecuencia.

La Comisión Nacional Contra Riesgos Sanitarios en su quinto Boletín Informativo, relativo a la farmacovigilancia, establece que el misoprostol es un análogo sintético de la prostaglandina E-1, está constituido por partes equivalentes de dos isómeros en equilibrio. Desde 1988, la Food and Drud Administratión, de Estados Unidos de América lo aprobó para el tratamiento y prevención de las úlceras gástrica y duodenal asociadas con el uso de antinflamatorios no esteroideos (AINES) (1-2). Establece que a la fecha, el misoprostol está aprobado para dicha indicación terapéutica, solamente.

Actualmente la Ley General de Salud establece en el artículo 226 lo siguiente:

Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud, de acuerdo a los términos señalados en el capítulo V de este Título;

II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.

III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión.

Se podrá otorgar por prescripción médica, en casos excepcionales, autorización a los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios correspondientes, cuando se requiera en cantidad superior a la que se pueda surtir en las farmacias;

IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba;

V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias, y

VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.

No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

Con base en lo anterior el artículo 227 establece que la Secretaría de Salud determinará los medicamentos que integren cada uno de los grupos a que se refiere el artículo anterior.

En la actualidad la demanda para adquirir dicho medicando es muy alta, puesto que se utiliza para fines abortivos, su venta y suministro son de forma ilícita.

Se estima que la falta de normas claras hace que el uso indebido de este medicando siga acrecentándose, por lo que con el fin de prevenir las consecuencias mortales de su uso, se ataque sancionando a su venta ilícita y clandestina.

En razón de lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa del proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción V Bis al artículo 425, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 425. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos:

I. a V. ...

V Bis. Cuando en el establecimiento se vendan o suministren los medicamentos a que se refiere la fracción IV, del artículo 226 de esta Ley, sin cumplir con los requisitos que la misma y sus reglamentos señalen;

VI. a VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado, Yatziri Mendoza Jiménez, Francisca Rosario Arana Lugo, Martha Loera Arámbula, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, José Luis Contreras Rojas, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, José Alfredo Botello Montes, Maribel Enríquez Ramírez, Ana María Gutiérrez Coronado, Leticia Salas López, Antonio Sansores Sastré (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado desde su formación ha tenido como una de sus principales funciones velar por el bienestar, la justicia y la seguridad de sus ciudadanos en el llamado pacto social. Para cumplir con esta misión el Estado cuenta con las llamadas fuerzas armadas y los cuerpos policiacos.

A pesar de ello, nuestro país enfrenta problemáticas profundas en materia de seguridad, las cuales, fueron potenciadas por una errónea estrategia contra el crimen, promovida por la administración pasada, pero que se ha extendido a merced del gobierno actual.

La violencia en nuestro país ha llegado a niveles alarmantes, al punto que hemos  superado en este rubro a países donde hay guerras civiles. En 2009, de 144 países que conforman la lista del Índice Global de la Paz, México quedó situado en el lugar 108, en una situación de violencia más aguda que la que viven Ruanda o el Congo.

El problema del crimen organizado es muy serio. Ha dejado según algunas fuentes, más de 100 mil muertos tan solo durante la pasada administración, y al arranque de la presente, algunos informes indican que van más de 1500 muertos.

Para venir a complicar las cosas, el grado de infiltración del crimen organizado en corporaciones policíacas es grande, lo que en su momento  justificó una “limpieza” del sistema policíaco. Para ello se realizaron múltiples operativos aplicando pruebas de control de confianza, cuyos procedimientos eran de dudosa rigurosidad científica (polígrafo), e igualmente de dudoso apego a los derechos humanos.

Estudios científicos, han demostrado que el polígrafo no es una fuente fidedigna que permita saber con certeza, si aquel que se somete a su uso está diciendo una verdad o una mentira. Lo más que este aparato permite conocer, es el grado de estrés y reacción nerviosa de las personas que se someten a esta prueba.

Sin embargo, el Estado mexicano, a través de los sistemas policíacos, ha hecho uso discrecional de este aparato en los exámenes de control de confianza, mediante el cual se somete a los  interrogados a presiones que, en las más de las veces, parecieran procesos de tortura psicológica, por el grado de presión que se inflige a los aspirantes.

Estamos frente a una imagen surrealista; un gobierno que ha apostado por perseguir al crimen hasta las últimas consecuencias, con la sola misión de conseguir credibilidad y legitimidad, frente a una población que ha estado sufriendo un actitud sistemática de  abuso de la autoridad o del poder.

Lo anterior permite pensar que lejos de purgar a las instituciones policiales de malos elementos vinculados al crimen organizado, parece que la delincuencia organizada  tiene totalmente infiltrada a la dimensión gubernamental del Estado.

Sin duda, una policía confiable debe ser pilar de la seguridad, pero no podemos suponer que prácticas, como las relacionadas con el ingreso, promoción y permanencia, dentro de las cuales se encuentran las de control de confianza, sirvan para despejar dudas respecto del perfil, la capacidad, la confiabilidad y la honorabilidad de los miembros de los cuerpos policíacos.

La confiabilidad de quienes procuran la seguridad de los mexicanos es vital, tomando en cuenta que el perfil y los conocimientos de los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales, los hacen candidatos idóneos para ser cooptados por el crimen organizado.

Casos que corroboran lo anterior sobran; la organización criminal de “los Zetas”, es conocida por conformarse por desertores o ex militares.  La operación “limpieza” del gobierno estadounidense destapó vínculos con el narco de parte de policías, militares y autoridades mexicanas de alto rango. Asimismo,  en 2009, el Secretario de Seguridad Pública de Nuevo León, aseguró que el gobierno local ha perdido el control de casi la totalidad de los policías, los cuales ahora están bajo control de organizaciones delictivas, y aseveró que no es un asunto aislado de su entidad, sino que lo vive todo México.

Casi 5 mil policías Causaron baja entre 2010 y 2013, la mayor parte de ellos fueron dados de baja por reprobar los exámenes de control de confianza; otros fueron arrestados por cometer delitos o por sus vínculos con organizaciones delictivas; otros más fueron ejecutados por estas mismas organizaciones o bien murieron en ejercicio de sus funciones; los menos renunciaron voluntariamente.

Como en muchos programas gubernamentales que se llevan a cabo sin una adecuada investigación y preparación, el programa de depuración de los cuerpos policíacos ha traído consigo nuevas problemáticas no contempladas, y dista mucho de resolver el problema de fondo que sostiene la corrupción.

El año pasado Transparencia Internacional dio a conocer los resultados del nivel de percepción de corrupción en México y en el mundo. De 176 países nos situamos en el lugar 105 “junto con países como Argelia, Armenia, Bolivia, Gambia, Kosovo, Mali y Filipinas”.  Por otro lado, ocho de cada diez mexicanos  desconfía de los policías, en cambio 87 por ciento de los alemanes mira a su policía como una institución respetable, según Josef Isensee, profesor emérito de la Universidad de Bonn.

Lo cierto es, que las condiciones en que tienen que desarrollar su trabajo los policías mexicanos, lucen paupérrimas y denigrantes, puesto que ser policía no es nada prestigioso a los ojos de la población en general, y por otro lado, tienen múltiples problemas para preservar sus empleos (ya sea por despido o muerte principalmente), además de que en la mayoría de los casos sus ingresos simplemente son mediocres.

Para el 2010 el promedio del salario mensual de un policía mexicano era de 9250.28 pesos, que equivale a casi 544.13 euros. Empero, hay lugares donde los policías ganaban apenas poco más de 3500 pesos, como en el estado de Tamaulipas, que en relación al euro equivale a  menos de 213 euros.

En contraste, en Alemania, por el mismo trabajo, el personal policíaco de mínimo rango promedio recibe entre 1700 y 2000 euros, es decir entre tres o cuatro veces más que un salario promedio de policía mexicano.

El bajo salario se conjuga a otro muy serio problema, la poca preparación y las bajas exigencias escolares para ingresar a la policía. En algunos cuerpos policíacos, particularmente los municipales, como el de Oaxaca, no piden nivel escolar mínimo, mientras que en Alemania, la escolaridad mínima para el ingreso a cualquier corporación policíaca es de nueve años.

No es de extrañar entonces que un gran número de policías se acerquen  a las filas del crimen organizado, puesto que aunque son muchos los riesgos que pueden correr, las organizaciones criminales al menos pagan bien.

Lo cierto es que las condiciones de trabajo  de los cuerpos policíacos son en muchos sentidos muy desfavorables, ya que se desenvuelven en situaciones de alto riesgo y, sin embargo, tienen pocas garantías laborales respecto de otros sectores de trabajadores.

Esta situación laboral  de los cuerpos policíacos, dista mucho de estar acorde con las condiciones de trabajo reconocidas para la clase trabajadora en el mismo artículo 123 Constitucional, el cual dice a la letra:

Artículo 123.Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A.Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todocontrato de trabajo:

...

VI.Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

...

B.Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

...

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República.

XI (IX, sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal...

Por lo que ve a lo dispuesto en Convenciones internacionales sobre los derechos humanos laborales, se observa una notable diferencia entre los hechos y el papel. Derechos laborales elementales, como el derecho a huelga, seguridad en el trabajo, protección contra el despido, entre muchos otros, están vedados para quienes tienen por misión brindarnos la seguridad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT, organización a la que pertenecemos) y múltiples instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, reconocen como derechos fundamentales el derecho al trabajo, la protección contra el desempleo y la protección contra el despido.

Según la misma OIT “la crisis mundial del empleo es uno de los riesgos más grandes para la seguridad en estos tiempos” ya que “Casi la mitad de la población del mundo vive con menos de 2 dólares al día. Y en demasiados lugares el hecho de tener un trabajo no es ninguna garantía de que será posible salir de la pobreza.”

Al parecer, los compromisos firmados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos laborales, siguen siendo objeto del soslayo y la inobservancia, aun cuando forman parte importante de la retórica oficial.

Los ingresos de los trabajadores mexicanos, sin importar el tipo de labores, debe alcanzar para que ellos y sus familias vivan dignamente. Por otro lado, los trabajos deben desenvolverse en condiciones de higiene y seguridad para quien lo lleva a cabo.

Por ello, sabiendo de antemano que las labores de seguridad conllevan un alto riesgo, se deben garantizar todos y cada uno de los derechos laborales de los miembros de los cuerpos policiacos; sus familias tienen que estar protegidas; gozar de seguridad social; del derecho a la estabilidad laboral y a la protección contra el desempleo.

Lamentablemente, el Estado mexicano no ha cumplido a cabalidad sus obligaciones  y compromisos internacionales en materia de derechos humanos laborales consignados en el párrafo anterior.

De conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tienen la irremisible obligación, no solo de respetar, proteger y garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos humanos de los gobernados, sino de evitar que entre los mismos particulares se violen estos derechos.

Para ello, se deben investigar hasta las últimas consecuencias estas violaciones; se debe sancionar a los responsables y reparar el daño a las víctimas, finalmente, se deben adoptar medidas de todo tipo, como las de carácter legislativo, para garantizar que no se vuelvan a suscitar las violaciones a los derechos humanos correspondientes.

En este sentido, desde la trinchera del Poder Legislativo, se debe procurar una intensa actividad legislativa que persiga erradicar o reformar aquellos dispositivos, que puedan significar un nicho por donde se puedan estar legalizando las violaciones a los derechos humanos de los gobernados.

Cuando de manera injustificada se cesa de sus funciones a algún trabajador, sin importar que se desarrolle en el sector público o privado, sin duda se está llevando a cabo un atropello. Sin embargo, la situación se agrava cuando una vez cesado de sus funciones el trabajador, no tiene permitido exigir la reinstalación en su puesto de trabajo.

En el caso de los elementos de los cuerpos policiacos que son removidos de su cargo de manera infundada e injustificada, la restricción para solicitar su reinstalación en su puesto de trabajo, una vez que el órgano jurisdiccional correspondiente haya declarado el carácter injustificado del despido, no solo viola sus derechos humanos laborales, sino que podría estar favoreciendo la consolidación de cúpulas corruptas en los cuerpos policiacos.

Si hubiera disputas por ejemplo, entre los elementos de seguridad que se quieran mantener imparciales o que cuenten con una experiencia importante y los nuevos ocupantes de los puestos de dirección en las instituciones de seguridad, al contar estos últimos con más poder e influencia, pueden pedir sin cortapisas la remoción o cese del trabajador, sabiendo de antemano  que independientemente del sentido de la resolución que se dicte por los órganos jurisdiccionales en materia laboral, no procede la reinstalación del trabajador.

Entonces tenemos, que la no reinstalación del trabajador, puede ser un aliciente para procurar el establecimiento de redes de tráfico de influencias y de lealtades absolutas al líder de la corporación, que a la postre podrían significar encubrimiento y complicidad, en un escenario en el que las instituciones de seguridad  han sido traspasadas recalcitrantemente por el principio mafioso. Cuando lo idóneo sería invertir en programas serios y eficientes de capacitación y de control de confianza.

El derecho al trabajo, va de la mano con la necesidad de las personas de contar con una fuente legal y digna para sostenerse social, económica y culturalmente, lo que se traduce correlativamente en una obligación del Estado de procurar el pleno empleo de sus gobernados.

Por ende, privar o negar el acceso al trabajo a cualquier persona, constituye una violación a sus derechos humanos más elementales. Esto mismo acontece, cuando una vez la autoridad jurisdiccional resolviera que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de determinación del servicio fue injustificada, el estado solo está obligado a pagar la indemnización de más prestaciones a que tenga derecho sin que ningún caso proceda su reinstalación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido, boletinándose además a nivel nacional

Situación que a la vez puede ser considerada como discriminación, y por supuesto violatorio a los derechos humanos si caemos en cuenta que tal restricción solo afecta a los elementos de las fuerzas armadas, de los cuerpos policiacos y de los órganos de procuración de justicia, esto es a aquellos que convergen en la seguridad pública.

A pesar de que las personas necesitan una fuente de empleo para subsistir, el derecho al trabajo tiene otras correlaciones. Asumir que con una simple indemnización se resarcirán los daños ocasionados por el despido injustificado de que se fue objeto, impide vislumbrar que el trabajo no solo brinda ingresos monetarios a las personas, sino que es fuente de elementos no monetarios como: acceso a seguridad social, dignidad, estatus y tranquilidad.

La OIT dice respecto del “trabajo decente”:

El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.

¿Qué podemos esperar cuando un trabajador, un servidor público, miembro de la dimensión gubernamental del Estado, y que tiene nada más ni nada menos, la función de garantizar la seguridad, la paz, la justicia y la tranquilidad de los gobernados es destituido injustamente?

Como se puede apreciar, se trata de un asunto no menor. Cierto es que en el escenario actual existen muchos malos policías y, por ende, se debe proceder a darlos de baja de inmediato. Pero ello no debe darse fuera del marco de respeto irrestricto a los derechos humanos laborales.  Los elementos de los cuerpos de seguridad deben gozar de todos los derechos humanos laborales y sus garantías, como cualquier persona.

Por otro lado, la denegación de la reinstalación, podría estar fomentando el aumento exponencial de los despidos injustificados de los miembros de los cuerpos policiacos, de las fuerzas armadas y de los órganos de procuración de justicia, lo que significa importantes erogaciones de recursos públicos vía indemnizaciones, que todos nosotros pagamos con nuestros impuestos, inhibiéndoles además a ejercitar uno de los derechos más sagrados que tenemos como lo es al del trabajo, consagrado en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En febrero de 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que “los policías sí tienen derecho a recibir todas las prestaciones, incluidas vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por despido injustificado.”  Esto se traduce en fuertes gastos a cargo del Estado, que provienen del erario público.

Argumentación

La propuesta que se somete a consideración, consiste en reformar el segundo párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, con el objeto de hacer patente la obligación del Estado mexicano de hacer justicia y reinstalar en sus funciones a los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales, que hayan sido separados, removidos, dados de baja o cesados de cualquier otra forma, cuando lo anterior haya sido declarado como despido injustificado por la autoridad correspondiente.

Como se vio anteriormente, hoy día, en el particular caso de los militares, y policías los hechos dan cuenta de los enormes riesgos de que son objeto y del acercamiento que pueden tener con fuerzas fácticas de corte ilegal, como los grupos de la delincuencia organizada.

Sin embargo, esto no debe ser impedimento para ajustar las normas vigentes a las nuevas demandas y compromisos que tenemos en materia de derechos humanos.

Las funciones que llevan a cabo este tipo de servidores públicos, que se encuentran en la médula de la organización estatal, tienen que ser bastión de justicia, dignidad y apego a los derechos humanos.

Ante la crisis de credibilidad de las instituciones; los estragos de una “guerra”, que dista mucho de darse por terminada, y ante una aguda crisis económica que afecta a los más desfavorecidos, resulta necesario que se fortalezca el matiz humanitario del estado, garantizando el estado de derecho y la justicia.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIII del apartado b del artículo 123 constitucional

Único. Se reforma la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional en los términos siguientes:

Texto Vigente

Título SextoDel Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

(...)

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente.

Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República.

V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;

VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;

VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública;

VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;

XI.(IX, sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.

Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b)En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadoresy establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

XIII Bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.

XIV.La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social

Reforma Propuesta

Título SextoDel Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

(...)

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente.

Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República.

V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;

VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;

VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública;

VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;

XI(IX, sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.

Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho conforme a la ley, y si el afectado así lo decide, se procederá a su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

XIII Bis.El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.

XIV.La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Kraus, Arnoldo, Violencia en México, La Jornada [en línea], 08 de diciembre 2012, http://www.jornada.unam.mx/2009/08/12/index.php?section=opinion &article=018a2pol, 05 de febrero de 2013.

2 Tapia, Jonathan, Crimen organizado controla a policías: SSP Nuevo León, El Universal[en línea], 01 septiembre 2009, http://www.eluniversal.com.mx/notas/623676.html,

3 Staff Sexenio, Causan Baja casi 5 mil policías, Sexenio Nuevo León [en línea], 31 de enero 2013, http://www.sexenio.com.mx/nuevoleon/articulo.php?id=15614, 05 de febrero 2013.

4 Pérez Cázares, Martín Eduardo, La protección socio jurídica laboral de los policías en México, [en línea] http://148.202.18.157/sitios/publicacionesite/pperiod/jurjal/jurjal01/123.pdf, 05 de febrero 2013.

5 Canessa Montejo, Miguel F., Los Derechos Humanos Laborales: el núcleo duro de los derechos (core rights) y el ius cogens laboral, Revista del Ministerio del Trabajo y asuntos sociales [en línea], Nº 72, http://www.europeanrights.eu/public/commenti/canessa_testo.pdf, 31 de enero de 2013.

6 OIT, Desarrollo económico y social, [en línea]: http://www.ilo. org/global/topics/economic-and-social-development/lang—es/index.htm, consultado el 30 de enero de 2013.

7 OIT, Trabajo decente, [en línea] http://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang—es/index.htm, visto el 30 de enero 2013.

8 Notimex, Deben policías recibir prestaciones por despido injustificado, Milenio [en línea], 1 de febrero de 2012.

9 http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/239076cc32f46488152b99ef7b285e4f, 31 de enero de 2012.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2015.— Diputados: José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRODUCCION, CERTIFICACION Y COMERCIO DE SEMILLAS

«Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado Álvaro Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Álvaro Martínez García, diputado federal del Partido Revolucionario Institucional, en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para incluir en la planeación de producción de insumos que respondan a las necesidades de las regiones del país.

Exposición de Motivos

Las semillas son un elemento indispensable para la producción agropecuaria. La ley mexicana en la materia define a la semilla como “la que se obtiene del fruto después de la fecundación de la flor, los frutos o partes de éstos, así como partes de vegetales o vegetales completos que se utilizan para la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales. Para efectos de esta ley, quedan excluidas las semillas de especies y subespecies silvestres y forestales por estar reguladas en la ley de la materia” (fracción VIII del artículo 3 de la Ley sobre la Producción, Certificación y Comercio de Semillas).

Existen disposiciones sobre las semillas en la Ley Federal de Variedades Vegetales, en la Ley sobre la Producción, Certificación y Comercio de Semillas y en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. La principal entidad gubernamental de poner en práctica las disposiciones legislativas es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, y su área especializada, el Servicio Nacional de Certificación de Semillas, SNCS.

De manera específica para las acciones de política pública, en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas se mandata el establecimiento del Sistema Nacional de Semillas, de la política de semillas y del programa nacional de semillas. Respecto al programa es necesario remitirse al artículo 15 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, donde se establece que el Programa Nacional de Semillas tendrá carácter especial conforme a la Ley de Planeación y establecerá entre otros aspectos, las líneas de política, objetivos, metas, estrategias y acciones en materia de semillas. Este importante instrumento de planeación que sería de gran utilidad en la atención a la problemática de la producción de alimentos y en el ejercicio del derecho a la alimentación establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, en la legislación para el sector rural no se incluyen disposiciones para la atención diferenciada de los productores, si bien esta disposición se integra dentro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, no forma parte de las otras leyes secundarias del sector rural.

Objetivo de la iniciativa

Establecer que haya un programa regionalizado sobre insumos para la producción agrícola que responda a las necesidades de los productores en sus condiciones particulares. Esto implicaría modificar la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, particularmente el artículo 15 para incluir disposiciones sobre la producción de semillas que atiendan las necesidades de los productores según las características de las regiones en el país, incluyendo a los pequeños productores.

Texto vigente

Capítulo IIIDe la política en materia de semillas

Artículo 15. El Programa Nacional de Semillas tendrá carácter especial conforme a la Ley de Planeación y establecerá entre otros aspectos, las líneas de política, objetivos, metas, estrategias y acciones en materia de semillas.

Texto propuesto

Capítulo IIIDe la política en materia de semillas

Artículo 15. El Programa Nacional de Semillas tendrá carácter especial conforme a la Ley de Planeación y establecerá entre otros aspectos, las líneas de política, objetivos, metas, estrategias y acciones en materia de semillas.

Establecer un programa regionalizado sobre insumos para la producción agrícola que responda a las necesidades de los productores en sus condiciones particulares, con el objetivo de incluir disposiciones sobre la producción de semillas que atiendan las necesidades de los productores según las características de las regiones en el país, incluyendo a los pequeños productores.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Artículo Único: Se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

Artículo 15. El Programa Nacional de Semillas tendrá carácter especial conforme a la Ley de Planeación y establecerá entre otros aspectos, las líneas de política, objetivos, metas, estrategias y acciones en materia de semillas.

Establecer un programa regionalizado sobre insumos para la producción agrícola que responda a las necesidades de los productores en sus condiciones particulares, con el objetivo de incluir disposiciones sobre la producción de semillas que atiendan las necesidades de los productores según las características de las regiones en el país, incluyendo a los pequeños productores.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de abril de 2015.— Diputados: Álvaro Martínez García, Francisca Elena Corrales Corrales, Dulce María Muñiz Edith Avilés Cano, José Pilar Moreno Montoya, Maricruz Reyes Galicia, Carmen Julieta Torres Lizarraga, María Guadalupe Jaramillo Villa (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 55, 58 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Rangel Espinosa, a nombre de mis compañeras y compañeros diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, fracción I, 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción II y adiciona las fracciones VIII, IX, X y XI del artículo 55, reforma el artículo 58, deroga la fracción II y adiciona las fracciones VIII, IX, X y XI, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Ser electos por los ciudadanos de nuestro país para ocupar los cargos de Presidente de la Republica, Senador y Diputado Federal, son de las más altas designaciones que cualquier mexicano que tenga la vocación de servicio puede alcanzar, es por ello, que para ser merecedor de dichas designaciones sus aspirantes deberán de contar con requisitos los cuales evitarán improvisaciones que anteriormente conllevaban perjuicio al debido desempeño de sus funciones al detentar sus cargos, ya sea por una falta de preparación académica suficiente, experiencia en el servicio público y honorabilidad o buena reputación.

Es por ello, que con la presente iniciativa se busca la profesionalización de quienes aspiren a los cargos de elección popular en el ámbito federal, sin trastocar los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos para votar y ser votados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que deroga la fracción II y adiciona las fracciones VIII, IX, X y XI del artículo 55, reforma el artículo 58, deroga la fracción II y adiciona las fracciones VIII, IX, X y XI, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55

I. ...

II. Derogado.

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. Poseer Título y cédula Profesional, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IX. Tener al día de la elección, como mínimo cinco años de experiencia comprobada dentro de la administración pública en cualquiera de sus tres órdenes de gobierno;

X. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

XI. No encontrarse al día de la elección, inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión por autoridad administrativa federal competente.

Artículo 58.Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de los años de experiencia en el servicio público, que será de diez años.

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. ...

II. ...

III. Derogado

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. Poseer Título y Cédula Profesional, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

XI. Tener al día de la elección, como mínimo diez años de experiencia comprobada dentro de la administración pública en cualquiera de sus tres órdenes de gobierno;

XII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

XIII. No encontrarse al día de la elección, inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión por autoridad administrativa federal competente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputados: José Rangel Espinosa, Carmen Julieta Torres Lizarraga, Dulce María Muñiz Martínez, Edith Avilés Cano, Francisca Elena Corrales Corrales, José Pilar Moreno Montoya, María Guadalupe Jaramillo Villa, Maricruz Reyes Galicia (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputado, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del inciso B) del artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los mexicanos, tienen derecho a la protección de la salud y de conformidad con artículo 77 Bis 1, a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud (mejor conocido como Seguro Popular), sin importar su condición social; entendiéndose por protección social en salud, como un mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.

Ahora bien, el Seguro Popular fue creado para brindar protección financiera a la población no derechohabiente, mediante un esquema de aseguramiento de salud, público y voluntario, a través de la consolidación de recursos provenientes de diversas fuentes, a fin de financiar el costo de los servicios de salud para la población que lo requiera.

Es coordinado por el gobierno federal, a través de la Comisión Nacional de Protección social en Salud (CNPSS) y operado por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud (REPSS), con el apoyo de los servicios Estatales de Salud.

Asimismo, resulta casi imposible ignorar el crecimiento y la demanda que ha tenido en los últimos años, ya que en el tiempo que lleva funcionando se ha convertido en el tercer pilar que provee atención médica a la sociedad mexicana, además del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Este seguro está diseñado para proveer de atención médica a la población más vulnerable, entre los que podemos señalar: a familias de escasos recursos, los que no perciben un salario de forma fija, los que trabajan por cuenta propia como: productores del campo, comerciantes, profesionistas independientes, amas de casa, estudiantes y todos los dedicados al comercio informal; mismos que son candidatos idóneos al no contar con un servicio médico del nivel que proporcionan instituciones de seguridad social como el IMSS, el ISSSTE, la Sedena, etc., además de que les garantiza una cobertura familiar en 274 servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

Sin embargo, el Seguro Popular ha estado sujeto a constantes críticas, en razón del destino de los recursos y de la forma de la prestación de los servicios de salud. En este sentido y frente a las múltiples quejas, denuncias y críticas de la población, de la opinión pública, de los investigadores, pero sobretodo, de los derechohabientes, de los afiliados al Seguro Popular, hacia el sector salud en relación con que éste enfrenta problemas graves de desabasto de medicamentos y de negligencia médica.

Debe ser una responsabilidad del gobierno con la población más necesitada y no un programa de promoción, pues la salud es una de las garantías individuales que tienen todos los mexicanos.

Lo que resulta necesario que se garantice la capacidad de insumos y del suministro de medicamentos, coartar que los recursos realmente sean erogados para lo que fueron destinados, es por ello que someto a la consideración de la soberanía el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción I del inciso B) del artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, con el ánimo de que la capacidad de insumos y del suministro de medicamentos en el Sistema de Protección Social en Salud sea garantizada para su oferta oportuna y de calidad.

Artículo 77 Bis 5...

B)...

I.Proveer los servicios de salud en los términos de este Título y demás disposiciones de esta Ley, así como de los reglamentos aplicables, disponiendo de la capacidad de insumos y garantizando el suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputados: José Luis Contreras Rojas, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, José Alfredo Botello Montes, Maribel Enríquez Rodríguez, Ana María Gutiérrez Coronado, Leticia Salas López, Yatziri Mendoza Jiménez, Francisca Rosario Arana Lugo, Antonio Sansores Sastré (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos71, fracción II, y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estrecha relación con los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78,del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud define a la discapacidad como toda restricción o ausencia, debido a una deficiencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano y la cual es causada o agravada por el entorno económico y social.

En este sentido, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, presentada en año dos mil uno, las personas con discapacidad“son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”.

Actualmente, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad, es decir, alrededor del 15% de la población mundial (según las estimaciones de la población mundial en el año dos mil diez). Esta cifra es superior a las estimaciones previas de la Organización Mundial de la Salud, correspondientes al año de mil novecientos setenta, que eran de aproximadamente un 10%.

Según la Encuesta Mundial de Salud, cerca de setecientos ochenta y cinco millones de personas (15.6%) de quince años y más, viven con discapacidad, mientras que el proyecto sobre la Carga Mundial de Morbilidad, estima una cifra próxima a los novecientos setenta y cinco millones (19.4%).

En este sentido, la Encuesta Mundial de Salud señala que, del total estimado de personas con discapacidad, ciento diez millones (2.2%) tienen dificultades muy significativas de funcionamiento; mientras que la Carga Mundial de Morbilidad estima en ciento noventa millones (3.8%) las personas con una “discapacidad grave” (el equivalente a la discapacidad asociada a afecciones tales como la tetraplejía, depresión grave o ceguera).

Por otra parte, sólo la Carga Mundial de Morbilidad mide las discapacidades infantiles (0-14 años), con una estimación de noventa y cinco millones de niños (5.1%), trece millones de los cuales (0.7%) tiene “discapacidad grave”.

En nuestro país, al año dos mil diez, las personas que tienen algún tipo de discapacidad son cinco millones setecientos treinta y nueve mil doscientos setenta, lo que representa el 5.1% de la población total.

En ente orden de ideas, si actualmente es preocupante las cifras mencionados en párrafos precedentes; en años venideros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia aumentará, debido a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental; consecuentemente, este sector de la población debe ser considerado como prioritario para el Estado Mexicano, lo cual hasta la fecha no es así.

Lo anterior, ya que si bien es cierto que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tutela a las personas con discapacidad; igualmente cierto es que la misma se encuentra enfocada a la prohibición de la discriminación de este sector de la población, de acuerdo a la siguiente cronología.

El martes catorce de agosto del año dos mil uno se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1º...”, mediante el cual se estipuló la prohibición de toda discriminación motivada entre otras, por las capacidades diferentes.

En este sentido, el día cuatro de diciembre del año dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “decreto por el que se reforma el artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en donde se adoptó el término “personas con discapacidad”, ya que según la Organización Mundial de la Salud, capacidades diferentes las tenemos todos.

Asimismo, mediante decreto publicado el día viernes diez de junio el año dos mil once, fue reformado el multirreferido artículo primero de la Carta Magna; sin embargo, el tema de las personas con discapacidad quedó intacto.

Consecuentemente, como se puede apreciar con las breves semblanzas mencionadas en párrafos precedentes, respecto a las reformas al artículo primero de la Constitución General; únicamente se tutela la prohibición a la discriminación por las discapacidades, dejando a un lado los principios de la Carta de las Naciones Unidas, que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Asimismo, el Estado mexicano demerita la importancia que revisten los principios y las directrices que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; ya que no contempla en su máxima ley, una política de previsión, rehabilitación, integración social y acceso a los Derechos Humanos, destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.

Consecuentemente, al ser el Estado mexicano miembro de la Organización de la Naciones Unidas, debe de respetar las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1993, la cual si bien es cierto, que no es un instrumento jurídicamente vinculante; igualmente cierto es, que representan el firme compromiso moral y político de los gobiernos respecto de la adopción de medidas encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Por lo tanto, la finalidad de esta reforma es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto, que reforma el primer párrafo del artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 4o.El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia , asimismo garantizará a las personas con discapacidad, una política de previsión, rehabilitación, integración social y acceso a los Derechos Humanos reconocidos por esta Constitución.

(...)

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.El Congreso de la Unión tendrá ciento ochenta días a partir del día de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para armonizar las leyes secundarias.

Cuadro Comparativo

Texto vigente

“Artículo 4º.El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

Texto propuesto

“Artículo 4º.El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia , asimismo garantizará a las personas con discapacidad, una política de previsión, rehabilitación, integración social y acceso a los Derechos Humanos reconocidos por esta Constitución.

(...)

Notas:

1 Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010, Cuestionario ampliado. Estados Unidos Mexicanos/Población con discapacidad.

2 Informe mundial sobre la discapacidad, de la Organización Mundial de la Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Roberto Jiménez del Ángel, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Roberto Jiménez del Ángel, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo al artículo 51 Bis 3 y el artículo 54 Bis a la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El derecho a la salud está consagrado en el artículo 4o. de la norma suprema: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Se desprende entonces la obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno, de proporcionar los servicios médicos necesarios y suficientes y hacer posible el mandato de la Carta Magna. Operativamente ese compromiso se extiende a las instituciones de salud públicas y privadas (en el ámbito de su responsabilidad), de atender a cada paciente con pleno respeto, con un trato personal y digno, sin discriminación alguna y en un ambiente transparente.

A continuación se expone un panorama de la estructura de los servicios de salud en México:

Hay poco más de 3 mil hospitales privados, de los cuales 3 por ciento tiene 50 camas o más.

Cuentan con

• 34 mil 467 camas censables.

• 4 mil 961 quirófanos. En cada uno se realizan 0.5 intervenciones por día, en promedio.

• Reportan una ocupación de 33.3 por ciento, en promedio.

• Los médicos atienden 0.6 consultas diarias en promedio.

• Consultas atendidas por consultorio general al día: 3.6.

En contraste, las instituciones públicas de salud tienen alrededor de 2 mil hospitales.

Cuentan con:

• 85 mil 656 camas censables.

• 3 mil 594 quirófanos. En cada uno se realizan 2.8 intervenciones por día, en promedio.

• Reportan una ocupación hospitalaria de 76.3 por ciento en promedio.

• Los médicos atienden 7.5 consultas diarias en promedio.

• Consultas atendidas por consultorio general al día 26.8 por ciento.

A casi 20 años de su creación, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) no ha logrado ser la instancia idónea para dar solución al conflicto surgido entre paciente y médico, porque adolece de facultades que le permitan obligar a los prestadores de los servicios sanitarios (médicos e instituciones), a someterse a los procedimientos de investigación previstos para el organismo, derivados de quejas o denuncias formuladas por el usuario que se considera afectado en su salud por errores o negligencias. Tampoco cuenta con instrumentos jurídicos o mecanismos que garanticen el cumplimiento y seguimiento de sus resoluciones. Esta entidad fue instituida para oír, asistir, apoyar en demanda de justicia a los pacientes víctimas de una irresponsabilidad médica, tal como lo señala el decreto de su nacimiento.

La razón de ser de la Conamed y su alto costo como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud es precisamente como señala la exposición de motivos de su reglamento: ante la gran incidencia de reclamaciones por responsabilidad médica, que en su gran mayoría quedan impunes porque las instancias judiciales no son accesibles por su alto costo a la mayoría de los mexicanos.

Con el nacimiento del ente en cita se estableció una vía administrativa, para que oiga a los afectados y llame a los prestadores de los servicio médicos responsables para que informen y contesten las acusaciones, valorando cada caso. Sin embargo, se ha cuestionado la eficiencia y la efectividad con que ha operado este organismo, ya que se tiene la percepción de que no ha cumplido con los objetivos que propiciaron y motivaron su creación.

Las instalaciones de la Conamed están cada día más vacías porque la mala fama ha cundido y, a pesar de que los servicios médicos en salud pública van de picada, los usuarios afectados no van a perder el tiempo al presentar una reclamación que no será atendida con objetividad, imparcialidad y honradez.

La superestructura de la Conamed consignada en el artículo 3 de su reglamento, incluye además del Comisionado Nacional una subcomisión médica y otra jurídica además de ocho direcciones generales que en conjunto simulan el cumplimiento de una misión básica, que no sólo cuesta dolor y sufrimiento al pueblo sino además absorbe el presupuesto de salud indispensable en otras áreas de esa dependencia. Con ello se eroga un gasto que no es justificable, porqué de las facultades de esta instancia administrativa no se desprende la potestad de imponer sanciones legales a los médicos que han incurrido en negligencia médica ocasionando con ello un dolor físico y moral al paciente y sus familiares.

De acuerdo con los datos emitidos por la Conamed, de cada 100 quejas interpuestas por presunta negligencia médica en el país, sólo 2 concluyen con fallos contra el doctor investigado. Ello representa un porcentaje demasiado bajo.

Otro dato que capta la atención es que de los dictámenes concluidos por especialidad se contabilizaron 174 casos donde se pudo comprobar la mala práctica de médicos, especialmente, en casos de cirugías; pero no todos llegaron a un fallo, no hay conclusión por lo que se genera impunidad e incertidumbre en los usuarios, no atribuibles al órgano sino a la ausencia de facultades para investigar los asuntos en particular.

El Instituto Mexicano del Seguro Social es la instancia más denunciada, con mil 88 expedientes. Le sigue en orden el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con 319 casos. En tercer sitio corresponde a los consultorios privados, que acumulan 287 inconformidades, lo cual equivale a 14 por ciento de los asuntos iniciados en 2013.

El paciente tiene derecho a un trato digno, a ser informado de manera clara y a que no se le niegue el servicio, sin embargo cuantas ocasiones se publica en los medios masivos de comunicación la negativa de otorgar los servicios médicos, tanto en instituciones privadas como en las públicas, a los enfermos, pacientes, accidentados; o a mujeres que están a punto de que nazca su hijo, o que el parto se presentó en los pasillos del hospital o que nació en el taxi, porque no recibió de manera oportuna la atención médica o que de plano no nació vivo.

Procurar o prevenir antes que sancionar. Con la presente iniciativa se propone incorporar a la dependencia una serie de facultades o atribuciones que vienen a fortalecer y complementar la función de órgano garante del buen servicio de salud, que la convierta en una Institución con capacidad de proporcionar al usuario de los servicios médicos asesoría jurídica cuando no se le ha querido atender o que se le proporciona atención médica de manera negligente, por parte de las instituciones que prestan los servicios hospitalarios, o cuando un facultativo le suministra un servicio clínico apartado de la ética profesional, y que por tal motivo le causó un daño o se alteró a su salud que en muchas ocasiones es irreversible.

La seguridad del paciente es un componente tan importante que la Organización Mundial de la Salud ha promovido a escala internacional la necesidad inexcusable de que la investigación comprenda las siguientes facetas: a) determinar la magnitud del daño y el número de tipos de eventos adversos que perjudican a los pacientes; b) entender las causas fundamentales de los daños ocasionados a los pacientes; c) encontrar soluciones para conseguir que la atención médica sea más segura; y d) evaluar las repercusiones de las soluciones en situaciones de vida real.

Muchos y muy variados son los factores que contribuyen al mal funcionamiento de los servicios de salud en México, dentro de los que se encuentran el mal estado de las infraestructuras y del equipo, la irregularidad en el suministro y calidad de medicamentos, además de una actuación deficiente del personal médico, operativo, técnico y administrativo.

La Conamed tiene facultades para fungir tan sólo como un remedio o auxilio jurídico por ejemplo en la fracción IV del artículo 4o. del decreto por el que se crea dispone que ésta puede actuar como árbitro bajo la modalidad de amigable composición para tratar de conciliar los intereses del enfermo y prestador de los servicios médicos, lo que limita por mucho su actuación.

Respecto a esta figura jurídica de solución de conflictos es oportuno señalar que en realidad no es una forma de impartir justicia pues el amigable componedor no va a dictar una resolución conforme a derecho que ponga fin a la controversia, sino que tan solo se va a limitar a proponer a las partes alternativas de solución, mismas que pueden ser aprobadas o no, en la inteligencia de que si una de las alternativas es aprobada por ambas partes, entonces de común acuerdo la adoptan y ellos mismos ponen fin al conflicto, pero de ninguna manera los sujetos del conflicto se someten a la potestad del componedor, ni éste tiene facultad alguna para emitir una decisión que los vincule.

La función de la Conamed consiste, en que una vez recibida la noticia que contenga la queja por negligencia médica, los argumentos que formulen dentro del procedimiento el médico y el paciente, se conserven dentro de parámetros de respeto mutuos, buscando equilibrar sus posiciones a fin de eliminar la posibilidad de que alguno de ellos ejerza, en detrimento del otro, las ventajas que en determinado momento podrían otorgarle una mejor condición social, cultural, económica o intelectual.

Pero el organismo no tiene potestad para hacer efectivo el cumplimiento de sus laudos o resoluciones, de lo que se trata es de mejorar la calidad de los servicios de salud lo que implica que en la propuesta legislativa que se plantea, se busca el fortalecimiento del arbitraje médico, porque aparte de permanecer el actual esquema se vigoriza ampliando el espectro para que emita recomendaciones y se apliquen sanciones por conducto de la Secretaria de Salud cuando exista responsabilidad por error o negligencia médica, o en su caso se proceda a dar la participación a la autoridad competente para que proceda conforme a su investidura.

Esta propuesta tiene por objeto reducir la impunidad galopante que en materia de servicios de salud se produce en todos los sentidos, porque actualmente, la comisión es incapaz de imponer sanciones a los infractores, su función solo se reduce a emitir una mera opinión concepto que dada su naturaleza se puede o no retomar o considerar, pero nunca o en ninguno de los casos obedecer.

Argumentación

La iniciativa que se propone tiene sus bondades y virtudes, se puede estar de acuerdo o no con ella, pero es conveniente argumentar que existen entes que tienen atribuciones como las de emitir recomendaciones e imponer sanciones como se propone con la presente iniciativa para a la Conamed.

En ese sentido, conviene citar como ejemplo la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cuyo artículo 1o. establece:

La presente ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en los términos que este ordenamiento establece.

Como se aprecia, cuenta con funciones de asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones, pero únicamente en materia fiscal.

Para fortalecer el argumento anterior cito otro ejemplo: la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cuyo artículo 11 establece que la Comisión Nacional de Protección a los Usuarios de los Servicios Financieros tendrá las siguientes atribuciones

XXI. Imponer las sanciones establecidas en esta ley;

XXXVIII. Imponer sanciones administrativas en el ámbito de su competencia por infracciones a las leyes que regulan las actividades e Instituciones Financieras, sujetas a su supervisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas;

Dicha dependencia funciona e impone sanciones administrativas con demasiada frecuencia;

Otra de las instancias que se citan es

a) La Procuraduría Federal del Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. ...

X. Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios y elaborar estudios relativos;

XI. Celebrar convenios con proveedores y consumidores y sus organizaciones para el logro de los objetivos de esta ley; ( esto es conciliación)

XVI. Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emitir dictámenes en donde se cuantifiquen las obligaciones contractuales del proveedor, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley;

(Que no es otra cosa que la conciliación de intereses entre las partes)

XVII. ...

XIX. Aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables;

(Como se propone en la iniciativa de mérito)

XXII.Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas; y

Como se observa tiene la facultad de sancionar.

También desahoga un procedimiento de conciliación, como marca el artículo 114:

Artículo 114. El conciliador podrá en todo momento requerir a las partes los elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación, así como para el ejercicio de las atribuciones que a la Procuraduría le confiere la ley. Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación. Las partes podrán aportar las pruebas que estimen necesarias para acreditar los elementos de la reclamación y del informe.

El conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia de conciliación hasta en tres ocasiones. Asimismo, podrá requerir la emisión de un dictamen a través del cual se cuantifique en cantidad líquida la obligación contractual.

En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación, dentro de los quince días siguientes, donde en su caso, hará del conocimiento de las partes el dictamen correspondiente, las cuales podrán formular durante la audiencia observaciones al mismo.

La procuraduría podrá emitir un acuerdo de trámite que contenga el dictamen a que se refieren los párrafos anteriores, que constituirá título ejecutivo no negociable a favor del consumidor, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, ante la que el proveedor podrá controvertir el monto del título, presentar las pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes.

La Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente también tiene funciones de conciliación y de emisión de recomendaciones, como lo disponen los artículos siguientes de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

Artículo 196. Cuando una denuncia popular no implique violaciones a la normatividad ambiental, ni afecte cuestiones de orden público e interés social, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar a las partes involucradas.

Artículo 198. La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

Ley Federal del Trabajo

Procuraduría de la Defensa del Trabajo

Artículo 530.La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:

I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;

II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y

III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

(Como se desprende atiende a un procedimiento de conciliación.)

Ley Agraria

Procuraduría Agraria

Artículo 136.Son atribuciones de la Procuraduría Agraria las siguientes:

I. Coadyuvar y en su caso representar a las personas a que se refiere el artículo anterior, en asuntos y ante autoridades agrarias;

II. Asesorar sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas a que se refiere el artículo anterior en sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley;

III. Promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas a que se refiere el artículo anterior, en casos controvertidos que se relacionen con la normatividad agraria;

IV. a X. ...

Luego de los argumentos vertidos podríamos colegir, que lo ideal es generar los instrumentos jurídicos para incorporarlos a la Conamed para que realmente se constituya en una instancia que tenga toda la potestad pública con la cual sus determinaciones sean observadas y cumplidas por los ciudadanos y los prestadores de los servicios de salud.

Ante el escenario expuesto, urge modificar el instrumento jurídico que regula la actuación de la comisión y, por ende, crear una estructura legal que permita ampliar su radio de acción, como se ha multicitado generar una instancia con capacidades suficientes para responder a los reclamos sociales.

Si se apuesta por lo contrario, es decir, que se mantenga al organismo en el actual esquema quedaría condenada a ser una autoridad de “caricatura” o “sin dientes”, como una instancia de amigable composición a la que las partes en conflicto acuden de buen voluntad, si la tienen, sin embargo es del dominio público que la parte contra la cual se endereza la queja o reclamación, jamás se somete al procedimiento arbitral.

En otro de los casos, la Conamed emite un dictamen u opinión técnica, respecto a los asuntos que en concreto se ponen a su conocimiento, de tal forma que el afectado por esa negligencia médica tendrá que acudir a otras instancias legales en busca de justicia lo que prolonga el martirio, porque el precitado dictamen solo fungirá como prueba en el caso de que el asunto se someta al conocimiento de las autoridades jurisdiccionales.

Cuando los afectados formulan su queja ante esa instancia, se les cuestiona sobre si ya acudieron a otra dependencia como puede ser el Ministerio Público a iniciar su averiguación previa, si la respuesta es positiva, la Conamed se declara incompetente y da por terminado el asunto. Luego entonces, a los usuarios de los servicios médicos se conculcan las garantías consignadas en los artículos 4o. y 17 de la Carta Magna, que corresponden al derecho a la salud y la de una pronta y expedita procuración de justicia.

Es del dominio público que hay gran número de incidencias o reclamaciones por responsabilidad médica, que en su gran mayoría quedan impunes porque los usuarios médicos no encuentran una dependencia que verdaderamente los apoye, oriente y proteja, esa condición coadyuva para en la especie sean pocas las personar que deciden iniciar una queja o presentar una denuncia penal por la deficiente o errónea atención clínica recibida.

Atento a lo anterior, vale plantear que debido a que en la actualidad la Conamed no tiene imperio para ejecutar las resoluciones que emite, las partes deben acudir ante otra instancia como es la judicial para que sea ésta quien considere u ordene la ejecución del laudo, en el entendido de que el juez no podrá negarse a su ejecución a menos que exista una violación notoria al orden público mexicano.

Las limitaciones legales de la comisión explican que muchas denuncias sean presentadas ante otras instancias como los órganos internos de control e incluso la autoridad judicial. En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las quejas relacionadas con la salud representan 30 por ciento de los casos atendidos en ese organismo.

Se trata de proporcionar una instancia que aplique justicia pronta y expedita, para lograrlo, se tienen que llevar el fortalecimiento del arbitraje médico, pero además se plantea en la propuesta de ley, que la Conamed implemente políticas públicas tendientes a sensibilizar a los integrantes de la comunidad médica, abocadas a implantar acciones orientadas, en especial a la satisfacción del usuario y la seguridad del paciente.

Debe empezarse por el reconocimiento de los derechos de médicos y pacientes para dar inicio a un cambio de actitudes en cuanto a la corresponsabilidad que se tiene en el manejo adecuado de los tratamientos y lograr los resultados esperados.

La salud es, además de un derecho humano, una condición para el desarrollo social y económico de los pueblos en general y de México en especial, por ello es imprescindible la aplicación de un diagnóstico objetivo de la problemática en que se encuentran inmersos los servicios médicos que admita contar con datos y estadísticas para reconocer con certeza todos y cada uno de los factores que afectan directa o indirectamente la prestación de esos servicios, para que con la concurrencia de los sectores involucrados –paciente, médico o institución y gobiernos– se generen políticas orientadas a la planeación, estrategias y toma de decisiones en materia de salubridad.

Los diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que la presente propuesta legislativa tiene como bondad fundamental propiciar el mejoramiento de la calidad de los servicios de atención médica y contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud, propiciar una mejor orientación de las decisiones en salud y reducir las diferencias o controversias habituales en la prestación de la atención médica.

De aprobarse la presente propuesta legal, las recomendaciones que se emitan por la comisión generarían lo siguiente:

a) Se retroalimenta y fortalece el sistema nacional de salud;

b) Se fortalece el sistema preventivo a fin de con ello evitar, inhibir y anular las malas prácticas médicas y disminuir los riesgos;

c) Se garantiza una mejora continua y permanente de la atención médica;

d) Se pondrían en marcha mayores y mejores acciones mediante la instrumentación de programas preventivos y correctivos;

e) Se reduciría de manera drástica el número de quejas o controversias;

f) El sistema de resolución alternativa de controversias encontraría mayor difusión y apoyo, con el consiguiente ahorro presupuestario;

g) Se implanta mayor certeza y seguridad jurídica a los sectores involucrados;

h) El aumento de la calidad en los servicios de salud genera mayor confianza en los usuarios médicos.

i) Se abatiría la reincidencia en el error o negligencia médica.

j) El reconocimiento del concepto de la calidad de la atención médica es un punto de partida para determinar el origen de los errores, de la mala práctica y de la responsabilidad profesional, con el fin de resolverlos y prevenirlos;

k) El servicio médico sería más serio, responsable, objetivo, calificado y profesional.

Las instituciones deben mantenerse a la vanguardia para responder al reclamo que el momento histórico exige, en ese sentido esta expresión legislativa es una valiosa aportación del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, como siempre comprometido a proteger a los grupos sociales más vulnerables, como los pacientes, enfermos y todos los usuarios de los servicios médicos, sólo falta voluntad política.

Las quejas contra médicos de hospitales se asocian con aspectos técnicos en el diagnóstico y con la percepción del derechohabiente de recibir información y vigilancia deficientes durante la hospitalización. Factores todos ellos relacionados con el proceso de la atención médica que requieren de la implantación de estrategias específicas para su mejoramiento, con el fin de facilitar la comunicación y la relación médico-paciente, lo cual pudiera reflejarse en un descenso en el número de quejas.

En mérito de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza somete a aprobación del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un párrafo al artículo 51 Bis 3 y el artículo 54 Bis a la Ley General de Salud

Único. Se adicionan un párrafo al artículo 51 Bis 3 y el artículo 54 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 3.Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.

La instancia a que se refiere el párrafo precedente, que en términos de las disposiciones reglamentarias de los servicios de salud, se le denomina Comisión Nacional de Arbitraje Médico, es un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Salud, quien gozará de plena autonomía técnica para emitir recomendaciones, opiniones y laudos.

Artículo 54 Bis. Sin perjuicio de la actuación de las instancias jurisdiccionales en la solución de conflictos, para la atención de las quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud, a que se refieren los artículos 51 bis 3 y 54 del presente ordenamiento, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico tendrá, entre otras, las atribuciones siguientes:

I. Crear un padrón o registro de los prestadores de servicios sanitarios, de los sectores público, privado y social;

II. Recibir, atender y dar el trámite correspondiente a las quejas, denuncias o solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los ciudadanos en asuntos relacionados con la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de los servicios de salud por no cumplir los requisitos y las condiciones que establece el capítulo V de esta ley, prestados por instituciones médicas de los sectores público, privado y social, independientemente de que estén constituidas en personas físicas o morales;

III. En los casos consignados en la fracción precedente, si la naturaleza del asunto lo permite, procurar conciliar las pretensiones de los usuarios y el prestador de servicios médicos que dio motivo a la queja, velando en todo momento por un equilibrio entre las partes;

IV. Impulsar políticas públicas dirigidas a los prestadores de los servicios médicos, que impliquen una actuación justa, de respeto y equidad para con los usuarios;

V. Difundir, a través de los medios masivos de comunicación, información objetiva y actualizada, que contenga los derechos y medios de defensa a favor del público usuario;

VI. Emitir el dictamen médico motivo de la queja, señalando fundada y motivadamente sobre la existencia o no de la responsabilidad profesional del facultativo cuestionado, mismo que contendrá la cuantificación del daño ocasionado;

VII. Dar la intervención que corresponda a la Secretaria de Salud para imponer las sanciones administrativas a los prestadores de los servicios médicos que hayan actuado negligentemente y que por tal virtud se haya causado un daño a la salud de los pacientes o enfermos;

VIII. Fungir como árbitro cuando las partes lo determinen así y emitir el dictamen correspondiente, previo desahogo del procedimiento previsto en las disposiciones reglamentarias de salud;

IX En el caso de existir responsabilidad médica, formular las recomendaciones correspondientes y dar la participación a la Secretaría de Salud para que proceda conforme lo establecido en la fracción VIII del presente artículo, en este caso la autoridad prestadora del servicio médico tiene la obligación de atenderla. En caso contrario daría lugar a que la Comisión procure la participación a la Secretaria de Salud para que proceda en los términos consignados por la fracción VII del presente artículo;

X. En caso de encontrar responsabilidad médica por parte del facultativo cuestionado, además de lo previsto en las fracciones precedentes, dará vista o excitará a la autoridad competente para que proceda conforme a su investidura corresponda;

XI. Ejercer las demás atribuciones que deriven del presente ordenamiento, de las disposiciones reglamentarias en materia de servicios médicos y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo de la Unión contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar las disposiciones previstas en el decreto, expedido en fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis, por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Tercero. Se deroga cualquier disposición jurídica que se oponga al presente decreto.

Notas:

1 Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Periódico La Jornada, lunes 6 de abril de 2015, página 3.

2 Conamed.gob.mx. La estadística de quejas concluidas por modalidad apunta que al cierre de 2013 se desahogaron mil 775 procesos, de los cuales 43 derivaron en un “laudo” condenatorio para el acusado. En la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la mayor cantidad de quejas está relacionada con tres asuntos: una mala relación médico-paciente, una mala operación y un mal diagnóstico. Fecha de consulta 25 de marzo de 2015.

3 Ídem.

4 Quejas concluidas por modalidad. Comisión Nacional de Arbitraje Médico, 2013. Modalidad: Total, mil 775. Conciliación, 918. Aclaración aceptada, 632. Desistimiento de la acción, 11. Transacción, 273. Otros, 2. Laudo, 92. Condenatorios, 43. Absolutorios, 43. Absolutorio con mala práctica no vinculatoria, 6. No conciliación bajo audiencia, 475. Falta de interés procesal, 251. Sobreseimiento, 12. Improcedencia, 6. Por fallecimiento del usuario o del prestador de servicios de salud, 6. Arbitraje, 27. Transacción, 8. Desistimiento de la acción, 7. Caducidad, 12. Fuente: Sistema de Atención de Quejas Médicas y Dictámenes.

5 disponible en http://www.insp.mx/salud/index.html

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputado Roberto Jiménez del Ángel (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 368 Sextus al Código Penal Federal, suscrita por las diputadas Celia Isabel Gauna Ruiz de León y Patricia Elena Retamoza Vega, del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas, Celia Isabel Gauna Ruiz de León y Patricia Elena Retamoza Vega, diputadas a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un artículo 368 Sextus al Código Penal Federal, en materia de robo de infraestructura y mobiliario urbano, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El robo de infraestructura y mobiliario urbano es un delito que afecta a millones de ciudadanos cada año y pone en riesgo la vida y la salud de las personas. Lo más grave es que este delito llega al grado de ocasionar pérdidas humanas. Además, los daños pérdidas al erario público son importantes, tan sólo en lo que respecta al robo de alcantarillas, las pérdidas representan unos 10 millones de pesos anuales.

Uno de los principales móviles del delito es la venta clandestina del equipamiento robado, lo que involucra una parte activa (la que efectúa el ilícito) y otra parte pasiva (la que adquiere los productos del ilícito). La relación entre las ganancias y las pérdidas es importante, por ejemplo: en el caso del robo de 100 kilos de acero de una torre de alta tensión (a cuantas personas afectó), la ganancia fue del orden de los 300 pesos, mientras que las pérdidas se elevaron a los 40 millones de pesos; las coladeras robadas se venden en 200 pesos, pero su reposición cuesta “entre los cuatro mil 374 pesos por pieza de coladera pluvial hasta los diez mil 238 pesos cuando se trata de una rejilla de piso” a lo que hay que agregar los costos de instalación, con lo que el monto total se eleva a 4,000 pesos.

Derecho comparado

Al día de hoy, nuestro Código Federal de Procedimientos Penales no tipifica este delito a pesar de sus profundas repercusiones. No obstante se pueden documentar avances tanto en el orden local como internacional.

En el ámbito internacional, el Código Penal de Chile prevé sanciones para el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación, tal como se establece en el artículo 443:

Artículo 443. Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utilizan medios de tracción.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, la pena se aplicará en su grado máximo.

En México, diversas entidades han incorporado en sus Códigos Penales el robo de infraestructura y mobiliario urbanos, como son Colima, Coahuila, Jalisco, Nuevo León Puebla y Veracruz:

El Código Penal para el Estado de Colima tipifica el delito en el artículo en los siguientes términos:

Artículo 188 .Al que se apodere ilegalmente de cobre o algún otro metal utilizado en instalaciones eléctricas, hidráulicas, agua potable, gas, drenajes, partes de equipamiento urbano, industrial o agrícola; se le impondrá de cinco a quince años de prisión, y multa por un importe equivalente de setenta y cinco a cien días de salario mínimo.

Cuando la sustracción o apoderamiento de cobre o algún otro metal, se realice conforme a las hipótesis establecidas en el inciso B) en sus fracciones I, II, IV, VII, VIII y IX del artículo 185, la pena prevista en el párrafo anterior aumentará en un tercio más.

El Código Penal del Estado de Coahuila prevé en su Título Quinto, delitos contra el patrimonio, capítulo primero Robo, lo siguiente:

Artículo 414. Modalidades agravantes del robo. Se aplicará de dos a siete años de prisión y multa, con independencia del valor de lo robado, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. a IX. ...

X. Robo de cobre y otros metales. Comete el delito, quien se apodere o sustraiga ilegalmente, cobre o algún otro metal utilizado en instalaciones eléctricas o hidráulicas, partes de medidores de agua, luz, gas, y/o partes de equipamiento urbano, industrial y agrícola.

El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, tipifica el delito como robo calificado, en los siguientes términos:

Artículo 236. El delito de robo se considera calificado, cuando:

I. a V. ...

VI. El objeto del robo sean tubos, conexiones, tapas de registro o cualquier otro implemento de un servicio público u otros que estén bajo la salvaguarda pública;

El Código Penal para el Estado de Nuevo León establece lo siguiente:

Artículo 374. Además de la pena que le corresponda por el robo, se aplicarán al delincuente de dos a seis años de prisión, en los siguientes casos:

I. a IX. ...

X. Cuando el objeto del robo sea la ilegítima sustracción, apoderamiento, comercialización, detentación o posesión de cualquier componente, utilizado en la prestación de algún servicio tal como alumbrado público, energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, telecomunicaciones, gas natural, o señalización vial.

Para los efectos de esta fracción también se considerará como componente cualquier alcantarilla o tapa de registro de alguno de los servicios referidos en esta fracción;

El Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, prevé que:

Artículo 374. El delito de robo se sancionará en los siguientes términos:

V. Cuando el objeto del robo sea la sustracción, apoderamiento, comercialización, detentación o posesión de cualquier objeto, componente o material utilizado en la prestación de algún servicio público, tal como el alumbrado, energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, telecomunicaciones, señalización vial, urbana o servicio de limpia, incluyendo cualquier alcantarilla o tapa de registro de alguno de los servicios referidos o cualquier clase de mobiliario urbano, se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo;

El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, prevé que:

Artículo 206 Bis. A quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de metales, como cobre, bronce, fierro, aluminio, acero, níquel y sus aleaciones, utilizados en monumentos, instalaciones eléctricas o hidráulicas, partes de medidores de agua, luz o gas, o en equipamiento urbano, industrial, agrícola o de cualquier otra naturaleza, se le sancionará de la manera siguiente:

I. Si el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de uno a cinco años y multa de hasta ciento cincuenta días de salario; y

II. Si el valor de lo robado excediere de cien días de salario, con prisión de tres a doce años y multa de hasta seiscientos días de salario.

La más reciente iniciativa fue presentada en el Distrito Federal el 10 de noviembre de 2014. Los diversos esfuerzos para actualizar los códigos penales en años recientes son la muestra evidente de que el problema del robo de infraestructura y mobiliario urbanos es grave y debe ser legislado.

Es de vital importancia que en el Código Penal Federal se tipifique el delito de robo de infraestructura y mobiliario urbano, debido a que en todo el país la federación ha desplegado infraestructura y equipamiento diversos, que deben ser protegidos por las leyes. Además, el Código Penal Federal es un referente fundamental para la homologación y armonización de los códigos locales, tanto en lo que se refiere a los tipos penales, como al régimen de sanciones.

Objeto de la iniciativa

La iniciativa que se presenta a la consideración de esta soberanía pretende tipificar en nuestro Código Penal Federal, el delito de robo de infraestructura y mobiliario urbanos.

La infraestructura urbana comprende una importante cantidad de materiales que se utilizan para prestar servicios públicos como metales u otros materiales utilizados en instalaciones eléctricas o hidráulicas y en la señalización vial; alcantarillas y tapas de registro.

El mobiliario urbano “corresponde a la dotación en la vía pública, de servicios o elementos que satisfagan necesidades del usuario como vegetación y ornato, descanso, comunicación, comercio, higiene, servicios e información, con su respectivo equipo o mobiliario y con una localización lógica para que cumpla con una óptima funcionalidad. Se considera mobiliario urbano de teléfonos, alumbrado, señalamiento, semáforos, ornato y forestación, depósito de basura, protección para peatones, cubiertas para paradas de autobuses, protección para peatones, bancas, kioscos, locales para venta de periódicos, etc.”.

El lugar idóneo para tipificar el delito es el Título Vigésimo Sexto que se refiere a los delitos en contra de las personas en su patrimonio. El delito se ubica de manera específica en el Capítulo I, que prevé los diversos supuestos del robo. Este Capítulo ha sido adicionado recientemente por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999 para tipificar el robo de hidrocarburos en el artículo 364 Quáter y por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014 para tipificar el robo de material radioactivo en el artículo 364 Quinquies.

Es así que se propone adicionar un artículo 364 Sextus, nomenclatura que es adecuada a la técnica de nuestro Código Penal Federal. La adición establece una sanción de prisión de tres a diez años y pecuniaria de hasta mil días de multa a quien posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera, reciba o emplee elementos de infraestructura o mobiliario urbanos obtenidos por medio del robo, a sabiendas de esta circunstancia, independientemente de su valor intrínseco.

Se propone además establecer la agravante cuando se trate de infraestructura o mobiliario urbanos cuya sustracción implique un riesgo para la integridad de las personas o la de los bienes de dominio público o privado, o generen la interrupción de algún servicio público, con una pena adicional de dos a siete años de prisión. Esta agravante se establecería en una nueva fracción XVIII en el artículo 381.

Los servicios públicos cuya interrupción se considera grave, son los previstos en el artículo 115 constitucional, fracción III, a saber: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; y seguridad pública. Estos servicios deben ser prestados de forma continuada por lo que su interrupción puede implicar costos económicos, daños patrimoniales e incluso vidas humanas.

En función de las anteriores consideraciones sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 368 Sextus al Código Penal Federal en materia de robo de infraestructura y mobiliario urbano

Artículo primero:se Adicionael artículo 368 Sextus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 368 Sextus. Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días de multa a quien adquiera, reciba, emplee, posea, enajene o trafique de cualquier manera, elementos de infraestructura o mobiliario urbanos obtenidos por medio del robo, a sabiendas de esta circunstancia.

Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo, se aumentarán en una mitad más cuando se trate de infraestructura o mobiliario urbanos cuya sustracción implique un riesgo para la integridad de las personas o la de los bienes de dominio público o privado, o generen la interrupción de algún servicio a que haga referencia la fracción III del artículo 115 constitucional.

Transitorio

Único.El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cadena de omisiones causó la muerte de un niño que cayó por una coladera abierta. En La Jornada, 23 de septiembre de 2011. Recuperado de http://www.jornada.unam.mx/2011/09/23/capital/039n1cap

2 Sustraen dos o tres coladeras diario; robo suma 10 millones al año. Recuperado de http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2014/03/03 946587

3 GDF pierde millones en recuperación de equipamiento urbano robado. SDP noticias, Recuperado de http://www.sdpnoticias.com/local/ ciudad-de-mexico/2014/06/23/gdf-pierde-millones-en-recuperacion-de-equipamento- urbano-robado

4 Sustraen dos o tres coladeras diario; robo suma 10 millones al año. Loc. Cit.

5 4,000 pesos cuesta una coladera robada. En El Universal. 23 de septiembre de 2011. Recuperado de http://www.eluniversaldf.mx/gustavoamadero/nota34714.html

6 Artículo 442. El robo en lugar no habitado, se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1a. Escalamiento. 2a. Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados. 3a. Haber hecho uso de llaves falsas, o verdadera que se hubiere substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados. Chile. Código Penal. Recuperado de http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma= 1984&r=3

7 B) Se impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de uno a tres veces el valor de lo robado.

8 Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. Mobiliario Urbano. Recuperado de http://www.cmic.org/mnsectores/vivienda/desarrollourbano/t1c9.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de abril de 2015.— Diputadas: Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega, José Rangel Espinosa, Carmen Julieta Torres Lizarraga, Dulce María Muñíz Martínez, Edith Avilés Cano, Francisca Elena Corrales Corrales, José Pilar Moreno Montoya, María Guadalupe Jaramillo Villa, Maricurz Reyes Galicia (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL Y CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del PAN

Honrarás a tu padre y a tu madre

La suscrita, diputada federal Rocío Esmeralda Reza Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado en esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, a fin de hacer efectivo el ejercicio del derecho de las personas adultas mayores a demandar pensión de alimentos por parte de los hijos; la cual se sustenta al tenor y bajo la siguiente

Exposición de Motivos

I.Todos los días nos encontramos con innumerables casos de descuido o abandono de personas adultas mayores, quienes no se atreven a denunciar a sus hijos o familiares por vergüenza, orgullo, pena o desconocimiento. Lamentablemente muchas de ellas son tratadas injustamente en nuestro país hasta quedarse en el abandono, luego de haber dado toda una vida. La Ley los protege y como hijos estamos obligados a ayudarlos e inclusive pasarles pensión. Nuestra Constitución al respecto establece:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”

Hablar de los marcos internacionales y normativos en todas las esferas no resulta ocioso, pero es claro que al ser personas por ese simple hecho, de facto merecen el respeto total a todos sus derechos. En este tenor, el ejercicio efectivo del derecho de alimentos por parte de los adultos mayores, es el un comienzo para solucionar este problema social de abandono alimenticio de las personas adultas mayores.

El artículo 4º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece la necesidad de garantizar a los adultos mayores una vida digna, con equidad, autorrealización y participación en todos los órdenes de la vida pública, siendo obligación de las instituciones gubernamentales y de las familias generar el contexto adecuado para que se cumplan estos objetivos. Por su parte, el artículo 9 establece:

“Artículo 9o. La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;

II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo, y

III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.”

En consecuencia, y por virtud del artículo 304 del Código Civil Federal, los ascendientes tienen derecho a demandar alimentos:

“Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.”

Sin embargo, estas disposiciones son ignoradas por muchos hijos y más arguyen otras que son utilizadas de manera tendenciosa para despojarlos de sus bienes. Una de ellas es la interdicción, mediante la cual, los adultos mayores que no están en la plenitud de sus facultades pueden ser representadas legalmente por los “curadores”.

En lo que respecta a los alimentos que deben dar los hijos cuando los padres son adultos mayores y no tienen manera de allegárselos, tienen en principio lo que se llama “reciprocidad” y está consagrado en el artículo 301 del Código Civil Federal de la siguiente manera:

“Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.”

La regla de oro para las pensiones alimentarias que establece el Código Civil Federal es que está sujeta a la capacidad del deudor alimentario para proporcionarla y la necesidad que de ella tiene el acreedor alimentario (el padre). Por mucho que este último la necesite, si los hijos no pueden proporcionarla por su situación económica y por tener otros dependientes económicos con igual necesidad y derecho (hijos), ningún Juez puede obligarlos a proporcionar pensión a sus padres. Por este principio, así como el de la solidaridad entre los miembros de la familia es que surge la obligación que tienen los hijos de proveerles alimentos a los padres cuando no tienen forma de satisfacer esa necesidad por ellos mismos. En esto pueden existir diversas causas.

Tal vez quisiéramos ocultarlo, pero en nuestro país hay muchas personas adultas mayores que viven abandonadas en condiciones de miseria, mientras que sus hijos o nietos que están en situación de ayudarles quizá piensen que contribuir a solventar las necesidades de sus padres o abuelos es un mero acto de buena voluntad. Pero también los progenitores, aunque tienen derecho, muchas veces prefieren desistir de interponer una demanda para no molestar a sus hijos. Prefieren sufrir de hambre o vivir de la caridad de sus vecinos. En otras ocasiones buscan en botes de basura algo de sobra de comida para alimentarse o piden dinero en las calles. Las cosas no son tan simples, a pesar que la legislación respalda a los adultos mayores, curiosamente prefieren no molestar a sus hijos hasta quedarse sin ayuda. Debido a la falta de apoyo, algunos adultos mayores optan por seguir trabajando o bien viven en extrema pobreza. En el momento en el que los padres o los adultos mayores se encuentran en la necesidad de pedir alimentos, generalmente no se atreven a demandar este derecho a sus hijos, bien por desconocimiento de lo que el derecho les asiste, o por la eterna disculpa que los padres siempre tienen para sus hijos. En el peor de los casos por vergüenza o por miedo al desprecio, maltrato o total abandono por parte de sus familiares. Cuando los abogados les indican sus opciones y al enterarse que deben demandar para recibir la ayuda, optan por desistir.

A pesar de que nuestro Código Civil Federal prevé la obligación recíproca entre padres e hijos de darse alimentos, la realidad es que llegada esta etapa de la vida se convierten en un peso para la familia y eventualmente son abandonados, no solo en una aspecto emocional si no tal vez en uno igual de importante como es el material, pues les hace más difícil la supervivencia.

Por ley quien da alimento tiene derecho a recibirlo y es en el Código Civil Federal donde existe desde hace muchísimo tiempo esta normativa, por lo tanto, los primeros responsables de este deber son los hijos y a falta de éstos los demás familiares. Los artículos 301 y 304 señalan a los hijos como los primeros obligados en velar por el sustento de sus padres. Son disposiciones destinadas a evitar que ocurran casos tan tristes y extremos de abandono económico, que en el mejor de los casos algunos son acogidos por caridad en los albergues. En estas situaciones la protección está allí, pero lamentablemente pocos la asumimos.

La preocupación surge además, porque todos sabemos que buena parte de la población después de una larga vida de trabajo recibe una pensión que muchas veces resulta insuficiente para satisfacer todas sus necesidades elementales y éste es el contexto preciso en donde el derecho de alimentos aparece como una institución útil y necesaria ya que la ley les protege.

En nuestro país las personas adultas mayores son un grupo social muy descuidado y altamente vulnerable. El abandono es la causa principal que sufren. Según la Organización para la Naciones Unidas (ONU), actualmente la población mundial de 60 años o más es de aproximadamente 650 millones de adultos mayores; para el año 2050 se prevé que habrá 2000. De acuerdo con el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), en 2014, 12% de la población mundial tuvo una edad de 60 años y más, mientras que en las regiones más desarrolladas llega a ser de 23.3 por ciento. Estimaciones de la misma fuente señalan que en el 2050 uno de cada cinco habitantes en el planeta (21.2%), tendrá 60 años y más. En las regiones menos desarrolladas será de 19.5%, es decir, el nivel que actualmente se observa en las regiones más desarrolladas, las cuales tendrán una proporción de adultos mayores de 32 por ciento. En nuestro país, este proceso de envejecimiento se hizo evidente a partir de la última década del siglo pasado, mostrando una inercia que cada vez se hace más notoria. En 2014, la base de la pirámide poblacional es más angosta que en 1990 debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor, en este sentido se observa que la participación relativa de adultos mayores aumentó en este periodo de 6.2 a 9.7% y se espera que en 2050 se incremente a 21.5 por ciento. El número de adultos mayores duplicó su monto en las últimas décadas, pasando de 5 a 11.7 millones de 1990 a 2014. De las personas de 60 años y más que se estimaron para 2014, 31.5% están en una etapa de prevejez (60 a 64 años); 41.1% se encuentran en una vejez funcional (65 a 74 años); 12.3% está en una vejez plena (75 a 79 años) y 15.1% transita por una vejez avanzada (80 años y más). En cuanto a la estructura por sexo, se hace más evidente un mayor monto de mujeres, consecuencia de una sobre mortalidad masculina que se agudiza en esta etapa de vida: en la población de 60 a 64 años, hay 112 mujeres por cada 100 hombres y aumenta a 130 en los que tienen 80 años y más.

Independientemente de esta clasificación, que nos puede otorgar un panorama de cómo una persona transita por la vejez, hay un problema constante y es la vulnerabilidad que tienen los adultos mayores y el lugar donde se les vulnera está en el seno de su familia.  El mejor de los escenarios es cuando este adulto mayor trabajó una buena parte de su vida y obtiene el beneficio de una jubilación, lo que de cierto modo le puede establecer el panorama de una independencia económica relativa. Pero no todos gozan de este beneficio, actualmente solo el 26.1% de los 10.9 millones tienen jubilación conforme a la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) levantada en 2013. Sólo una cuarta parte de los adultos mayores se encuentran pensionados; este porcentaje es casi dos veces mayor en los varones (35%) que en las mujeres (18.5 por ciento). Tres cuartas partes (77.8%) de las pensiones provienen del IMSS, mientras que una sexta parte (14.7%) las otorga el ISSSTE y 7.5% otras instituciones. En los hombres, 47.3% de pensionados se da por jubilación o tiempo de servicio; 43.1% por retiro, vejez o cesantía en edad avanzada y sólo 4.7% es pensionado por accidente o enfermedad de trabajo. En las mujeres esta configuración cambia radicalmente, 45.3% está pensionada por viudez, 30.6% por jubilación o tiempo de servicio y 19.2% por retiro, vejez o cesantía en edad avanzada.

Si bien es cierto que los programas públicos tienden a brindar el apoyo asistencial con la finalidad de que los adultos mayores mejoren su nivel de vida, también es cierto que el bienestar físico y emocional es una responsabilidad de los miembros de la familia. Habría que destacar que muchos adultos mayores viven solos, principalmente mujeres, situación que los hace más vulnerables tanto en el aspecto emocional como en la forma en que obtienen los recursos necesarios para subsistir. Información de la misma encuesta confirma esta situación: en 60% de los hogares unipersonales el jefe del hogar es una mujer, condición que disminuye a un 21.7 y 35.7% en los hogares nucleares y ampliados, respectivamente. Cabe señalar que las transferencias económicas forman parte importante de los ingresos corrientes del hogar donde reside un adulto mayor y cada sociedad dispone de los mecanismos de redistribución de recursos con los que se les brinda apoyo a los adultos mayores; en ellos se consideran las contribuciones suministradas por el Estado y los recursos provenientes de familiares y conocidos, tales opciones no son excluyentes por lo que con frecuencia se da la combinación de varias.

De acuerdo a la ENIGH 2012, del total de los ingresos corrientes de los hogares donde vive al menos un adulto mayor, 30% provienen de transferencias. Por clase de hogar se observa que este porcentaje aumenta a 49.6% de los hogares unipersonales y 42.7% en los hogares corresidentes. En los hogares nucleares (32.5%), ampliados (24.7%) y compuestos (18.4%) donde vive al menos un adulto mayor el porcentaje de transferencia no supera la tercera parte del total de ingresos corrientes. Considerando el monto de transferencias que se le hacen a los hogares donde hay al menos un adulto mayor, más de la mitad (54.8%) provienen de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones por accidente de trabajo, despido y retiro voluntario; 12.4% por donativos; 12.3% por transferencias de otros hogares; 9.3% son beneficios provenientes de programas gubernamentales y 6.9% por transferencias otorgadas a las instituciones públicas o privadas que otorgan a ciertos sectores de la población, entre las más importantes.

En el caso de los hombres, la realidad es que siguen trabajando aún después de la edad promedio de jubilación, pues las pensiones gubernamentales no son suficientes: 3 de cada 4 varones entre 60 y 64 años están trabajando y 1 de cada 4 mayores de 80 años se encuentra laboralmente activo en empleos cercanos al salario mínimo. La mayoría de estos empleos, reconoce el INEGI, no cuenta con prestaciones mínimas para el adulto mayor como seguridad social, sueldo base, aguinaldo o seguro contra accidentes.

Otro dato revela la realidad de los más viejos del país: el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición asegura que un promedio de 16 por ciento de los adultos mayores mexicanos sufre algún grado de maltrato como golpes, ataques psicológicos, insultos o robo de sus bienes. Según el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tres de cada cinco ancianos sufren violencia dentro de la familia.

Por lo que respecta al tipo de maltrato de abandono, según el estudio “Prevención de caídas en el adulto mayor en el primer nivel de atención en México”, elaborado por la Secretaría de Salud federal, el 62 por ciento de los accidentes de un adulto mayor ocurre en casa y 26 por ciento en la vía pública, en muchos de los cuales se requiere hospitalización.

Por otra parte, la posibilidad de habitar una vivienda cuyas características satisfagan los requerimientos mínimos de higiene, abrigo, privacidad y comodidad, constituye una necesidad básica; por tanto las personas que no cuentan con estas condiciones están en una situación que afecta su desarrollo y calidad de vida. Datos del Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la ENIGH 2012, muestra que 17.7% de los adultos mayores reside en viviendas con un hacinamiento mayor a 2.5 personas por cuarto, 3.4% habitan viviendas que presentan carencia por piso de tierra; 1.8% habita en una vivienda con techos de lámina de cartón o desechos y 1.4% lo hace en viviendas con muros de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho. En cuanto a las carencias por servicios básicos, 20.7% de los adultos mayores habitan en viviendas donde el combustible para cocinar es carbón o leña; 9% reside en viviendas que no cuenta con drenaje conectado a la red pública o a una fosa séptica y 8.5% habita viviendas sin agua entubada dentro de la vivienda o dentro del terreno.

Finalmente se hace referencia a lo que la población opina respecto al lugar que perciben ocupan estas personas dentro del seno familiar, como es la encuesta nacional que presenta la empresa Gabinete de Comunicación Estratégica, en donde los datos y las cifras son bastante reveladoras: El 36.5% de los encuestados contestaron que representan una carga para la familia. A la pregunta de qué tipo de maltrato creen que padecen, los adultos mayores refirieron entre otros, el abandono, el robo de pensión o ahorros, el dejar de dar dinero, el dejar de dar atención médica, el dejar de alimentar, entre otros.

Pese a ello el abandono de un adulto mayor no figura en el Código Penal Federal. En el artículo 335 del ordenamiento legal, sobre el abandono de personas, figura hasta cuatro años de cárcel si se abandona a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a un enfermo:

“Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.”

Por su parte, el artículo 340 del mismo compendio legal, no habla sobre los adultos mayores en específico, al tratar de encuadrar el tipo como “persona amenazada de un peligro cualquiera”:

“Artículo 340. Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo oa una persona herida,inválida oamenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.”

II.Hay otro aspecto que no se puede perder de vista y que es el del desarrollo que tiene como persona el adulto mayor, pues finalmente se verá reducido en sus actividades físicas por su edad y la vida independiente se hará cada vez menos funcional, que al tanto, necesitarán de ayuda para muchos aspectos de su vida, como su cuidado diario y su alimentación. Por si el cuadro no estuviera completo están las enfermedades relacionadas con la edad avanzada y que muchas de ellas son crónico-degenerativas y otras más nos conducen a un panorama no tan bueno para el adulto mayor.

Es en estos escenarios donde debe de entrar la familia, en concreto los hijos de cumplir como tales, con su deber de alimentos a sus padres y bajo el principio de “Proporcionalidad”, consagrado en el Código Civil Federal y que establece que los alimentos se dan conforme a las necesidades del acreedor alimenticio y a las posibilidades del deudor alimenticio:

Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.”

Puede ser que económicamente los padres tengan la posibilidad económica de sufragar sus gastos derivados de sus necesidades de comida, vestido, habitación o asistencia en caso de enfermedad y por ello no necesitar materialmente recursos económicos; pero esto no lo exime de la obligación de cuidar de ellos cuando son adultos mayores. Aquí es donde surge el rubro del concepto jurídico alimentos, que es la asistencia en casos de enfermedad.

Las personas adultas mayores pueden demandar a sus hijos el cumplimiento de dicha obligación. Las formas de cumplimiento por parte de los hijos son asignando una pensión a su padre o incorporándolo a su familia. Cuando son varios hijos y solo uno o algunos se hacen responsables, en este caso los hermanos que contribuyen pueden demandar a los que no contribuyen, en una parte proporcional a las necesidades del padre, para que le provean de lo necesario:

“Artículo 312. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

Artículo 313. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.”

Aquí es importante resaltar que todos son hijos y deben colaborar con sus demás hermanos para otorgar los recursos materiales o económicos para satisfacer las necesidades de sus padres.

Al hablar de los alimentos en Derecho de Familia, es referirse a los medios indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas de la misma, de acuerdo con su concreta posición socio-económica. Comprende no sólo los alimentos sino también la educación, vivienda, transporte, vestido, asistencia médica, esparcimiento, etcétera. El deber de atender las necesidades de los ascendientes es una obligación legal tan importante como dar alimentos a un hijo, aunque sea menos conocida. Así como los padres se encuentran obligados a prestar alimentos a sus hijos menores, los hijos están obligados a prestar pensión a sus padres cuando éstos se encuentren en un estado de necesidad que les impida valerse por sí mismos para su sustento o cuando las circunstancias de justicia lo exigen. No es parte de un tratado moral, sino parte de la legislación. Cuando el Juez mediante una sentencia obliga al pago mensual en dinero o en especie para satisfacer estas necesidades básicas, se le denomina pensión alimenticia.

Cuando una persona no puede dar alimentos se puede exigir a los demás responsables a otorgarlos. Por ejemplo, cuando un padre o una madre no pueden dar pensión alimenticia a sus hijos, la obligación recae sobre los padres de él o de ella y cuando un hijo no puede dar alimentos a sus padres, la obligación recae sobre los nietos. Pero no es posible renunciar al derecho de alimentos. Para que se declare el derecho a pedir alimentos por parte de otros parientes distintos de los hijos, no basta sólo la relación de parentesco sino que es necesario, además, que el peticionario acredite que se encuentra en estado de necesidad. Por esto, si mejora su situación económica perderá su derecho a percibir alimentos, lo cual debe ser declarado judicialmente para que el obligado deje de pagarlos.

El que debe otorgar los alimentos debe contar con los medios para hacerlo y si empeora su situación económica puede rebajar la pensión alimenticia, solicitándolo previamente al Juez. La modificación de la cuantía de la pensión de alimentos debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia, pues el obligado no puede modificar por sí mismo la cuantía al haber experimentado una reducción en sus ingresos, sino que debe solicitarlo al Juez.

Al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los hijos no están obligados a otorgar per se una pensión alimenticia a sus padres o abuelos. De hecho, estableció que para reclamar un beneficio de este tipo, los ascendientes deben demostrar ante el juez una verdadera necesidad de ayuda. Y aún si presentan pruebas de esta necesidad, la concesión no es automática. Dependerá del análisis de quien lleve el caso. “Los juzgadores deben valorar los elementos presentados de un modo sensible al mandato de especial protección de personas que se encuentran en una situación social y económica de notable desventaja”, concluyeron los integrantes de la Primera Sala. Según los ministros, no todos los padres o abuelos que reclaman alimentos a sus descendientes tienen las mismas circunstancias de vida, ni siquiera cuando se les clasifica como “adultos mayores”, “personas de la tercera edad”, “ancianos” o cualquiera de las definiciones legales usadas para describirlos:” Si bien es cierto que la ley reconoce el derecho de los ascendientes de pedirle alimentos a sus descendientes, deben demostrar los extremos de su acción, como son la relación filial que da lugar al derecho, la posibilidad del que debe darlos y la necesidad que tienen de recibirlos”. Es en esta última situación, la de la necesidad, en la que puede establecerse a su favor una presunción humana, dependiendo de las pruebas que aporten durante el juicio.

Ahora bien, el monto de alimentos que se proporcionan depende de la necesidad de quien los recibe y de la capacidad de quien los otorga. Por ello cada caso es determinado específicamente tomando como base estos factores. Si el obligado de proporcionar alimentos no lo hace voluntariamente, sus deudores alimentarios pueden exigirle que cumpla mediante la intervención de un juez de lo civil o de lo familiar.

La obligación de dar alimentos es imprescriptible, es decir, que se puede hacer exigible en cualquier momento. Sin embargo, sí prescriben las pensiones alimenticias que no se exigieron en su momento. Por ejemplo, un hijo puede pedir a su padre la pensión alimenticia a los 15 años y el padre tiene obligación de dárselos. Pero no puede demandarlo para que le cubra lo que dejó de darle los catorce años anteriores.

Los hijos también son susceptibles de ser demandados por pensión alimenticia en caso de que sus padres no puedan trabajar.

Tenemos pues que el derecho de alimentos de los adultos mayores en la ley se refiere a los ascendientes, por lo que cumpliéndose los requisitos para demandar alimentos, éstos no requieren pertenecer a un grupo etario en particular. En otras palabras, los adultos mayores tienen derecho de alimentos en cuanto son ascendientes del alimentante, y no por la edad que tienen.

III.Los alimentos son una obligación legal y natural y por esto mismo deben prestarse de manera voluntaria, pero si no se cumple con esta obligación deben demandarse y han de abonarse desde la fecha de la interposición de la demanda.

También es de suma importancia legislar penalmente en materia de alimentos, principalmente por lo que hace a la responsabilidad en que pueden incurrir los hijos que no asistan a sus padres. Se han presentado casos en donde los progenitores, a pesar de haber justificado que el deudor alimentario tiene posibilidad económica, -en estos casos sus hijos-, estos no incurren en el delito de abandono de persona, lo que deja a los progenitores en completo desamparo. Por ello advertimos castigar penalmente el abandono alimenticio de las personas adultas mayores.

De la misma manera en que la Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos humanos de todas las personas, así los adultos mayores tienen derechos específicos que deben ser respetados en razón de la vulnerabilidad de la que se ha mencionado, tanto afectiva como material y dárselos de manera generosa, pronta y espontánea. Por situaciones como esta debemos prever en la ley reformas discriminatorias en positivo, es decir legislar a favor de los menos favorecidos para garantizarles la nivelación del pleno goce y disfrute de sus derechos humanos sin tener que depender de la edad o condición.

El caso que compete a esta propuesta son los alimentos como obligación civil, estos tiene un rango fundamental en el derecho positivo mexicano así como en el derecho de familia, esta obligación se fundamenta en la solidaridad y subsidiariedad que debe existir dentro de todo seno familiar cuyo principal fundamento es proporcionar al pariente necesitado, lo necesario para su subsistencia.

De otra forma, el incumplimiento de quienes están obligados a darlo conlleva para la persona adultas mayores un tipo de maltrato, por lo que el espíritu de la propuesta versa sobre garantizar dentro de nuestro marco normativo civil y penal todas las herramientas para que el juzgador llegado el momento determine el aseguramiento de su derecho para que la persona adulta mayor pueda continuar la última etapa de su vida en condiciones humanas favorables para su persona en un contexto de respeto y dignidad.

Aunque el Código Civil Federal no obliga a los hijos otorgar alimentación a sus padres cuando éstos han alcanzado una edad senil o ante imposibilidad laboral, nuestra propuesta atribuye en el mismo cuerpo legal, el deber del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, del Ministerio Público y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a auxiliar en la demanda y el cobro de la pensión alimenticia que deben pagar los familiares de las personas adultas mayores, aunque sean beneficiarios de otras pensiones. De esta forma se les facultaría para demandar la pensión alimenticia a los parientes.

Aunque es un derecho ya reconocido en el Código Civil Federal sus disposiciones están incompletas, por ello se pretenden modificar y superar la concepción de que los adultos mayores, con la pensión que por ley se les destina, están compensados; además de comprometer a hijos para que aseguren la alimentación de sus adultos mayores. Se establece que los hijos deberán entregar una pensión de alimentos a sus progenitores en caso de que éstos se encuentren en un estado de necesidad que les impida valerse por sí mismos para su sustento o por imposibilidad de trabajo e ingreso o cuando han alcanzado una edad adulta mayor. Con esto pretendemos fijar un marco obligatorio mínimo que asegure el sustento en estos casos y que sea un plus para saldar la deuda que les tenemos en nuestro país.

La propuesta de modificación al Código Civil Federal refiere que la pensión alimentaria sea obligatoria por parte de aquellos hijos que no brinden dicho apoyo hacia sus padres, la que se determinaría por medio de un procedimiento de retención y entrega directa a los progenitores. Se estatuye desde el inicio del procedimiento de demanda, su canalización y de inmediato conocimiento de la autoridad judicial o del Sistema Judicial para convocar y exigir a los hijos que, de acuerdo a su ingreso, apoyen a sus padres. Su valoración depende de la condición económica de las familias, ya que en algunos de los casos no se cuenta con el suficiente sueldo o la suficiente economía doméstica y será el juez quien determine, previo estudio socioeconómico y basándose en el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuál es el porcentaje que se asignará al demandante. Además, si son varios hijos la responsabilidad es compartida.

También, proponemos particularizar el abandono de personas adultas mayores y que se castigue con multa económica y pena de prisión para aquellos hijos que incumplan con la pensión alimentaria de sus padres. De esta forma los padres de familia de edad avanzada quedan protegidos por la ley para recibir una pensión alimenticia por parte de sus hijos.

IV.La población de nuestro país está envejeciendo y resulta verdaderamente lamentable que el acelerado desarrollo de la sociedad haya relegado de manera ruin a estos que deberían de ser, como en otros tiempos, quienes deberían guiar a la sociedad dada su experiencia y el respeto que por su condición merecen y que sin embargo se les ha discriminado sistemáticamente. Por ello debemos dar señales claras y normas específicas destinadas a protegerlos y lograr que los últimos años de sus vidas sean lo mejor posible. Más aún en el caso de aquéllos que sufren discapacidad y son víctimas de abusos.

A pesar de las últimas reformas constitucionales en materia de derechos humanos aún existe una brecha importante para que cada uno de los miembros que integran la sociedad goce verdaderamente de ellos, no se diga ya aquellos que por condiciones propias que el ciclo de vida presenta la disminución constante de sus capacidades. Aunque en los últimos años se han dictado leyes para protegerlos, aún faltan herramientas que permitan un cambio cultural que signifique un mejor trato y valoración en nuestra sociedad.

Las autoridades y la sociedad mexicana debemos tomar las medidas pertinentes para brindar una mayor protección y elevar la calidad de vida de nuestros adultos mayores. Es por ello que consideramos menester realizar esta serie de modificaciones para garantizar efectivamente que se respete precisamente el cumplimiento de esta obligación que la ley le confiere, mediante un sistema ideal que facilita el procedimiento de demanda de alimentos para los adultos mayores. De lo contrario este derecho se transforma en una declaración de buenas intenciones, en poesía y esto es inaceptable.

Debemos garantizar las condiciones para que los familiares presten los cuidados y la atención que suelen evitar, pues la obligación alimentaria es de ida y vuelta, y en México las personas adultas mayores, al igual que los niños son una prioridad, por lo que se les debe dar las herramientas y el auxilio que requieren para el disfrute de sus derechos.

Desde luego que el problema de abandono alimenticio de adultos mayores no se soluciona con monto de dinero de sus descendientes, pero al menos es un comienzo, pues con esa cantidad podría pagarse por un establecimiento de larga estadía para adultos mayores, que en todo caso será mejor que abandonarlo a su propia suerte.

Hemos avanzado mucho en el último tiempo respecto a la protección del derecho de alimentos para los hijos; todos nos alegramos, porque debemos cuidar a nuestros niños, que son el futuro y forjarán la historia, pero no por eso podemos olvidarnos de quienes ya la construyeron para nosotros. No es darle dinero a los adultos mayores ni tampoco dejarlo al cuidado de algún pariente o institución pública o privada, es fomentar la convivencia familiar en donde el adulto mayor participe activamente, que vea satisfechas sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo. Ellos se irán, nosotros nos quedamos con nuestros hijos. Enseñémosles con nuestros padres cómo deseamos pasar nuestra vejez.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto

Artículo Primero.Se adicionan los artículos 311 Bis, 322 Bis, 323 Bis, 323 Ter y un párrafo segundo al artículo 322, así como se modifican los artículos 304, 306, 308 y 321; todos del Código Civil Federal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 304.Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres cuando, mediante estudio socioeconómico ratificado ante Juez se acredite que éstos se encuentren en un estado de necesidad que les impida valerse por sí mismos para su sustento, por imposibilidad de trabajar u obtener algún ingreso e ingreso o a partir de que sean adultos mayores.A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Es obligación del Ministerio Público, del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, coadyuvar en auxilio de los Jueces de Primera instancia para hacer efectivo el pago de la pensión alimenticia por parte de los familiares de las personas adultas mayores, aunque sean beneficiarios de otras pensiones.

Artículo 306. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces o se encuentren en alguno de los supuestos referidos en el artículo 304, primer párrafo, de este Código.

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, calzado,la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos funerales.

En lo que se refiere a las personas adultas mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia. En caso de conflicto para la integración, corresponde al Juez de lo Familiar fijar la manera de ministrar los alimentos, según las circunstancias.

Artículo 311 Bis. Cuando no sea comprobable el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá el porcentaje de la pensión alimenticia a pagar con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años, previo estudio socioeconómico.

Artículo 321. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción, pero sí pueden ser objeto de las operaciones indicadas, las pensiones caídas.

Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación respecto de otra calidad de acreedores.

Artículo 322. ......

El Juez de lo Familiar de la residencia del acreedor alimentario resolverá respecto al monto de la deuda, en atención a lo dispuesto en los artículos 311 y 311 Bis.

Artículo 322 Bis. En el supuesto que establece el artículo 304, cuando llegado el caso en que los hijos deban dar alimentos a los padres y estos incumplan con dicha obligación, el acreedor alimentario o bien aquellos contemplados en el artículo 323 Bis, podrán pedir al Juez de Primera instancia del lugar de su residencia, obligue al deudor alimentario de manera inmediata a darle alimentos. El Juez según las circunstancias del caso y previo estudio socioeconómico, fijará la suma que deberá ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que el acreedor o los acreedores obligados paguen los gastos que el adulto mayor abandonado haya tenido que erogar con tal motivo.

Artículo 323 Bis. Toda persona que tenga conocimiento sobre la necesidad de otro de recibir alimentos y pueda aportar los datos de quienes estén obligados a proporcionarlos, podrá acudir ante el Ministerio Público respectivo o Juez de primera instancia a denunciar dicha situación.

Artículo 323 Ter. Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez de lo Familiar. De no hacerlo será sancionada en los términos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles y responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista por sus omisiones o informes falsos.

Las personas que se resistan a acatar las órdenes judiciales de descuento, o auxilien al deudor a ocultar o simular sus bienes, o a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, son responsables en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.

El deudor alimentario deberá informar de inmediato al Juez de lo Familiar y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada y no incurrir en alguna responsabilidad.

Artículo Segundo.Se adiciona un Capítulo Noveno integrado por los artículos 343 Quinquies, 343 Sexies, 343 Septies, relativo al “Incumplimiento de la Obligación Alimentaria a Personas Adultas Mayores”, del Título Decimonoveno, sobre los “Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal” del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo NovenoIncumplimiento de la Obligación Alimentaria a Personas Adultas Mayores

Artículo 343 Quinquies. Se impondrá una multa de 180 a 360 días de salario mínimo y de un mes a tres años de prisión a la o a las personas que sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos a una persona adulta mayor, que tenga derecho a recibirlos. La sanción también podrá contemplar la perdida por parte del acreedor alimentario de la custodia, tutela o cualquier otra figura que implique el cuidado o responsabilidad sobre la persona adulta mayor, así como el pago de las cantidades no suministradas oportunamente, mismas que deberán ser garantizadas por medio del depósito en cualquiera de las formas señaladas por la ley.

Además de las penas señaladas en el párrafo anterior se podrá imponer al sujeto activo la pena de la pérdida del derecho a heredar cuando el abandono implique el peligro de la perdida de la vida dela persona adulta mayor.

Artículo 343 Sexies. Se impondrá una multa de 180 a 360 días de salario mínimo y de un mes a tres años de prisión y pérdida o suspensión de los derechos de custodia, tutela o cuidado a la persona que teniendo bajo su responsabilidad el cuidado de una persona adulta mayor, la abandone sin causa justificada.

Artículo 343 Septies. Se exceptúan de los delitos previstos en los artículos anteriores, cuando haya existido la comisión de un delito por parte del ascendiente en contra del descendiente y medie sentencia ejecutoriada.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión (2012). Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Recuperado el 11 de septiembre de 2014, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245.pdf.

2 “Estadísticas a Propósito del día Internacional de las Personas de Edad (1 De Octubre)”. Inegi. 25 De Septiembre de 2014. México. http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas /2014/adultos0.pdf

3 El dato de 2050 es una estimación que proviene de las proyecciones que realiza el Consejo Nacional de Población.

4 Tuirán, Rodolfo (1999). “Desafíos del envejecimiento demográfico en México”, en: El envejecimiento demográfico en México: retos y perspectivas. Recuperado el 10 de septiembre de 2014, de:http://gerontologia.org/portal/archivosUpload/uploadManual/envejecimientomex ico.pdf

5 La tercera edad en México, sus cifras y el abandono. Por: Óscar Balderas Redacción Revolución / 20 febrero, 2014

http://revoluciontrespuntocero.com/la-tercera-edad-en-mexico-sus- cifras-y-el-abandono/

6 “Ascendientes Pueden Tener a su Favor la Presunción de Necesitar Alimentos de sus Descendientes.” Comunicados de Prensa. No. 150/2008. México D.F., a 11 de junio de 2008. http://www2.scjn.gob. mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=1250

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputados: Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Martha Loera Arámbula, Consuelo Argüelles Loya, José Luis Contreras Rojas, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, José Alfredo Botello Montes, Maribel Enríquez Rodríguez, Ana  María Gutiérrez Coronado, Leticia Salas López, Yatziri Mendoza Jiménez, Francisca Rosario Arana Lugo, Antonio Sansores Sastre (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estrecha relación con los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El viernes catorce de septiembre del año dos mil siete, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de esta honorable soberanía, el dictamen de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reformaba los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adicionaba el artículo 134; y se derogaba un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que respecta a la adición realizada al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a juicio de dichas comisiones unidas, resultaba de gran importancia para el nuevo modelo de competencia electoral que se pretendía instaurar en México, en el año 2008; ya que por una parte, se establecía la obligación de todo servidor público de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y por la otra, consideraron que dicha norma permitiría establecer en la ley más y mejores controles para tal propósito, así como las sanciones aplicables a quienes la violaran.

Asimismo, establecían como propósito poner fin a la indebida práctica de servidores públicos, en cuanto a la utilización de la propaganda oficial, cualquiera que fuere el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o utilizando los tiempos de que el estado dispone en radio y televisión, para la promoción personal. Para ello, se establecía que esa propaganda no podrá incluir nombres, imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Sin embargo, en la referida reforma constitucional no se restringió el uso de los colores y emblemas distintivos de los partidos políticos nacionales y locales; los cuales hasta el día de hoy, son empleados para que los servidores públicos de cualquier nivel de gobierno, promocionen desde su cargo, al instituto político del cual emanaron, siendo esto un vacío en nuestra legislación.

En este sentido, a pesar de que abiertamente se advierte la existencia de inequidad entre institutos políticos, debido a que el apartado A, de la fracción III, del artículo 41, de la Constitución general, establecen los tiempos en radio y televisión a los cuales tienen derecho los partidos políticos; no se le puede exigir jurídicamentea los ciudadanos en general, incluyendo a los servidores públicos, que obedezcan una norma que no existe cuando emiten su conducta y cuya consecuencia conocen hasta que el juez la construye en la sentencia; lo anterior, atendiendo a las normas ex post,que impiden a los sujetos orientar su conducta conforme a derecho.

De conocer la “norma” al momento de emitir la conducta, es probable que los sujetos no incurran en la prohibición de dicha “norma”, por lo cual es injusto, desde la política criminal, sancionar a un sujeto por una conducta que no tenía amenaza de sanción, y tal omisión dentro de un marco jurídico, conduce a sancionar a un sujeto por lo que en su momento hizo bajo el amparo del derecho, sin darle oportunidad de que, previo a su emisión, decidiera continuar o no con la consumación de dicha conducta.

En estos supuestos, se priva o se le dificulta desproporcionadamente al sujeto la defensa que tiene cualquier otro ciudadano, basada en un error de derecho, por virtud del cual se excluye la culpabilidad como elemento del ilícito administrativo, al actuar bajo la creencia de que la conducta estaba permitida por ausencia de prohibición expresa.

De ahí que nuestra tarea legislativa cobre relevancia, toda vez que solamente nosotros como legisladores estamos facultados para describir conductas que se consideran ilícitas y amenazarlas con sanción; dictamos la política criminal y la política de derecho administrativo sancionador a partir de las ponderaciones que se efectúan por cuestiones de oportunidad política, por lo cual, es válido que, derivado de nuestra procedencia democrática, decidamos cuáles son las conductas a las que les asocia una sanción, brindándole al juzgador las hipótesis en las cuales funde su criterio, sin permitir que al resolver si es sancionable o no una conducta, empleen o decidan bajo “criterios de oportunidad política o intereses de grupo”, puesto que la Constitución no les concede esa facultad democrática.

En suma, en su oportunidad, los legisladores que aprobaron la reforma política del año dos mil siete, decidieron no prohibir el tipo de conductas en estudio, ya que regularon la prohibición para que en ningún caso la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, dejando en libertad a los servidores públicos la utilización de los colores y emblemas característicos del partido político del que emanaron.

Consecuentemente, si bien es cierto que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido en diversas sentencias (SUP-RAP-0015-2009 y SUP-RAP-0016 acumulados, SUP-RAP-21/2009, SUP-RAP-22/2009, entre otros), la falta de impedimentos para que los partidos políticos puedan referirse a los programas sociales; cierto es también que los servidores públicos no pueden en ningún momento hacer algo similar con su instituto político, ya que tienen bajo su responsabilidad recursos públicos, que deben aplicar con imparcialidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; lo anterior, en virtud de que la autoridad jurisdiccional electoral federal, ha sostenido que la investidura de un funcionario existe durante todo el periodo de su ejercicio, con independencia de que el día sea hábil o no y, por ello, tal investidura es susceptible de afectar al electorado que participa en actos en donde intervenga dicho funcionario.

En este sentido, si la envestidura de servidor público subsiste durante todo el periodo de su ejercicio, es necesario constreñir el actuar de los mismos, ya que bajo su responsabilidad se encuentran recursos públicos, que deben de aplicar con imparcialidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Lo planteado anteriormente, no implicaría una violación a la garantía de libre expresión contenida en el artículo 6o. de la Constitución general de la República, toda vez que la misma no es ilimitada, por el contrario, se encuentra restringida para no afectar los derechos de terceros y su base es el respeto y prevalencia de los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos.

De tal forma, una limitación en el ejercicio de la libertad de expresión se justifica cuando con ella se trata de evitar que los servidores públicos generen presión o coacción a los electores, a efecto de preservar los principios establecidos para las elecciones libres, auténticas, periódicas, así como la emisión del sufragio universal, libre, secreto y directo, con base en la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad de los procesos electorales.

En consecuencia, si lo que se pretende es tutelar que la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, no incluyan colores y emblemas que en su conjunto hagan alusión a un instituto político determinado o al que en su momento se encuentra en el poder; es necesario en primer término, conceptualizar a la propaganda gubernamental o institucional, cuyo significado es el mismo según los razonamientos vertidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia del expediente identificado como SUP-JRC-210-2010.

Bajo esta tesitura, la propaganda gubernamental es el proceso de información respecto a los servicios públicos y programas sociales por parte de los entes públicos responsables de su prestación (SUP-RAP-117/2010 y acumulados).

Aunado a lo anterior, hago alusión a que el Diccionario de la Real Academia Española, concibe a la palabra “emblema” de la siguiente manera:

Emblema.

(Del lat. embl?ma, y este del gr. ?ìâëçìá, adorno superpuesto).

1. m. Jeroglífico, símbolo o empresa en que se representa alguna figura, al pie de la cual se escribe algún verso o lema que declara el concepto o moralidad que encierra. U. t. c. f.

2. m. Cosa que es representación simbólica de otra.

3. m. Bol. bandera (? tela que se emplea como enseña).

Por lo tanto, si el fin de la propaganda institucional es el proceso de información a la ciudadanía, respecto a los servicios públicos y programas sociales por parte de los entes públicos responsables de su prestación; la misma no debe contener colores ni representaciones simbólicas, que en su conjunto hagan alusión a un partido político nacional o local, máxime si éste se encuentra en el poder, ya que el fin de estos institutos es promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 134. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; colores y emblemas, que en su conjunto o de manera individualizada, hagan alusión a un partido político nacional o local.

(...)”

Cuadro comparativo

Texto vigente

Artículo 134.(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

(...)

Texto propuesto

Artículo 134.(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; colores y emblemas, que en su conjunto o de manera individualizada hagan alusión a un partido político nacional o local.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá ciento ochenta días a partir del día de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para armonizar las leyes  secundarias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 173 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Érika del Carmen Ramagnolli Sosa, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Érika del Carmen Ramagnoli Sosa, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 173 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Erradicar el trabajo infantil ha sido un compromiso y tema principal de las agendas de los gobiernos en México y en el mundo en las últimas décadas, los esfuerzos en nuestro país han sido reflejados a través de incesantes reformas, planes, programas y políticas de prevención, combate y erradicación de esta problemática de escala mundial.

El trabajo infantil tiene diferentes causas de carácter cultural, social, político y económico, por lo que puede considerarse una problemática multifactorial, en donde situaciones como la pobreza, son un factor determinante, que obligan a los menores a involucrarse en el ámbito laboral, aun desconociendo la edad mínima de admisión al empleo y los derechos que, en el mejor de los casos, como adolescentes trabajadores en edad permitida para trabajar poseen.

Con la presente iniciativa se busca establecer en la Ley Federal del trabajo, una correcta coordinación que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe tener con el conjunto con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, la iniciativa privada y la sociedad civil, para fomentar la promoción de los derechos laborales de los menores en edad permitida para trabajar.

Argumentación

Entre las estrategias incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 de la administración del presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se encuentra la estrategia (4.3.2.) “Promover el trabajo digno o decente”, que involucra “contribuir a la erradicación del trabajo infantil” en la meta México Próspero.

De ahí se establece que la actual administración, como se ha hecho en otros periodos en nuestro país desde la década de 1980, velará por la erradicación del trabajo infantil en nuestro país.

Lo anterior, atendiendo las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, asentadas principalmente en los artículos 3o., 4o., y 123.

Al respecto, el artículo 4o. de la Constitución Federal indica lo siguiente:

Artículo 4o. [...] En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. [...]

Así mismo el artículo 123 del mismo pacto federal enuncia:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. y II. [...]

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV. a X. [...]

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100 por ciento más de lo fijado para las horas normales.

En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos. [...]

De la misma Constitución emanan las leyes reglamentarias que rigen particularmente el tema de la niñez y el trabajo infantil, como es la recién creada Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la propia Ley Federal del Trabajo que en sus diversos artículos versa sobre el tema del trabajo infantil y su erradicación.

En el artículo 173 la Ley General del Trabajo establece lo siguiente:

Artículo 173. El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.

Si bien es claro que en el compendio legal con el que se cuenta, se establecen principios básicos para la protección y las políticas de erradicación del trabajo infantil, es preciso fortalecer estas disposiciones para procurar contribuir a la disminución de esta problemática, lo que va en consonancia con lo propuesto en la presente iniciativa.

A través de esta iniciativa, se busca evitar que continúen acontecimientos ilegales como los que en el mes de marzo del año en curso se descubrieron en nuestro país, suceso en el que se rescataron a 200 tarahumaras de la explotación laboral a la que eran sometidos, en donde el secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, informó que en el marco de las acciones del operativo “México con Trabajo Digno”, más de 200 jornaleros agrícolas originarios de Chihuahua, Sinaloa y Guerrero fueron rescatados de condiciones inhumanas de trabajo y vivienda en un campo agrícola del municipio de Comondú, en Baja California Sur.

Además se encontraron a 13 menores de edad laborando; 167 trabajadores sin registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; y consecuentemente sin prestaciones de ley.

Posteriormente la misma Secretaría rescató a 49 jornaleros indígenas mixtecos del Estado de Guerrero, entre ellos 13 menores en edad no permitida para trabajar en un campo agrícola en el Estado de Colima, que laboraban en condiciones de explotación.

Estas acciones ilícitas se dan, en un periodo de constantes reformas en materia de erradicación del trabajo infantil, por lo que es preciso recordar que, tan sólo en la LXII Legislatura de esta Cámara de Diputados, se han presentado dos iniciativas de reforma que tienen que ver con el trabajo infantil en México, en la que se coincidió el propósito de reformar la Constitución a fin de elevar de 14 a 15 años la edad mínima para emplear a menores de edad, mismas que luego de su análisis, dictamen y aprobación en el Senado de la República y su publicación por el Ejecutivo, fueran publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014, en donde se estableció que a partir del 18 de junio del mismo año queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años.

Si bien es un avance considerable, el desconocimiento de las actividades laborales en las que los jóvenes en edad permitida para trabajar pueden participar, repercute en que puedan ser empleados e integrados al sector productivo.

Se debe propugnar por la erradicación de las peores formas de trabajo infantil a las que están expuestas los niños en edad no permitida para trabajar, que de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo OIT, Agencia especializada de las Naciones Unidas, y según la definición del artículo 3 del Convenio número 182 de la OIT son las siguientes:

a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; y

d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Las existencia de las descritas como las peores formas de trabajo infantil son preocupantes al conocer la población de menores de edad que, de acuerdo a los datos censales de 2010 del Inegi, son en el país residen 32.5 millones de niños de 0 a 14 años. Al 2011, en México había aproximadamente 3 millones de niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años que realizan alguna actividad económica, de los cuales 68 por ciento son hombres y 32 por ciento son mujeres.

Es por eso que considero importante la promoción de una cultura de educación de los derechos del trabajo de los menores trabajadores en edad permitida, impidiendo así se violen disposiciones nacionales e internacionales en la materia, y se transgredan los derechos humanos fundamentales de las niñas y los niños, como los señalados en la Convención sobre los Derechos del Niño, y otros acuerdos nacionales e internacionales.

Con la aprobación de esta iniciativa, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá buscar mecanismos efectivos de educación para los jóvenes en edad permitida de trabajar, y fomentar políticas de erradicación del trabajo infantil en los menores que aún no la han alcanzado, con el apoyo conjunto de la iniciativa privada y la sociedad civil.

Con esto, también se promoverá que los patrones, sean precisos en hacer saber a sus trabajadores los derechos que les asisten, incluyendo a los menores en edad permitida para trabajar.

Con la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la iniciativa privada y la sociedad civil, empleadores y trabajadores, y el fomento de la cultura de erradicación de la explotación laboral de los menores, se estará transitando hacia una nueva etapa para el desarrollo de la niñez en México.

Por lo antes expuesto, considero procedente la propuesta que a continuación se presenta, la que para facilitar su análisis, me permito incluir el cuadro comparativo siguiente:

Ley Federal del Trabajo

Texto vigente

Artículo 173.El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.

Texto propuesto

Artículo 173.El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil y así mismo deberán fomentar, en conjunto con la iniciativa privada y la sociedad civil, la promoción y el conocimiento de los derechos laborales  con los que cuentan los menores trabajadores mayores de quince años.

Por el carácter de la iniciativa, es preciso hacer mención que la presente no tiene impacto presupuestario toda vez que no deriva en la realización de nuevas funciones, ni en la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas, ni tampoco la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos, por lo que no requiere de recursos adicionales para su cumplimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 173 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 173....

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil , así mismo deberán fomentar, en conjunto con la iniciativa privada y la sociedad civil, la promoción y el conocimiento de los derechos laborales  con los que cuentan los menores trabajadores mayores de quince años.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Localizada en Leyes Federales Vigentes en la dirección de Internet: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Fecha de Consulta. Marzo de 2015.

2 Boletines y comunicados de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, consultado en la dirección de internet http://www.stps.gob.mx/bp/ secciones/sala_prensa/boletines/2015/marzo/bol_392.html. Fecha de consulta, abril de 2015.

3 Boletines y comunicados de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, consultado en la dirección de internet http://www.stps.gob.mx/bp/ secciones/sala_prensa/boletines/2015/marzo/bol_395.html Fecha de consulta, abril de 2015.

4 Peores formas del trabajo infantil, según la Organización Internacional del trabajo, consultado en la dirección de internet http://www.ilo. org/ipec/facts/WorstFormsofChildLabour/lang—es/index.htm Fecha de consulta, abril 2015.

5 “Estadísticas a propósito del Día del Niño” Datos Nacionales Inegi, consultado en la dirección de internet http://www.inegi.org. mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas/2013/ni%C3%B1o0.pdf en el mes de abril de 2015.

6 Cuéntame Inegi niños que trabajan, consultado en la dirección de internet http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/ninos.aspx?tema=P en el mes de abril de 2015.

Referencias:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente a abril de 2015.

Ley Federal del Trabajo. Texto vigente a abril de 2015.

El trabajo Infantil en México, Avances y Desafíos, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, México, agosto 2014.

Boletines y comunicados de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, consultado en la dirección de internet http://www.stps.gob.mx/bp/ secciones/sala_prensa/boletines/2015/marzo/bol_392.html. Fecha de consulta, abril de 2015.

Boletines y comunicados de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, consultado en la dirección de internet http://www.stps.gob.mx/bp/ secciones/sala_prensa/boletines/2015/marzo/bol_395.html Fecha de consulta, abril de 2015.

Peores formas del trabajo infantil, según la Organización Internacional del trabajo, consultado en la dirección de internet http://www.ilo. org/ipec/facts/WorstFormsofChildLabour/lang—es/index.htm Fecha de consulta, abril 2015.

“Estadísticas a propósito del Día del Niño.” Datos Nacionales Inegi, consultado en la dirección de internet http://www.inegi.org.mx/ inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas/2013/ni%C3%B1o0.pdf en el mes de abril de 2015.

Cuéntame Inegi niños que trabajan, consultado en la dirección de internet http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/ninos.aspx?tema=P en el mes de abril de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputados: Erika del Carmen Ramagnoli Sosa, Alma Marina Vitela Vera, Martha Loera Arámbula, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Landy  Margarita Berzunza Novelo, Minerva Marisol Sánchez Hernández, Guiliana Guadalupe Quiroz Ávila, María Fernanda Schroeder Verdugo, María Elena Rangel, María Esther Garza Moreno, María Guadalupe Jaramillo Villa, Maricruz Reyes Galicia, Issa Salomón Juan Marcos, German Pacheco Díaz, María Gabriela Bardales Hernández, Gloria María del Carmen Valencia González, Norma Ponce Orozco, Silvana Ortiz Ortega, María Angélica Magaña Zepeda, José Luis Flores Méndez, Marco Antonio González Valdez, Adriana Fuentes Téllez, Carmen Julieta Torres Lizárraga, José Ignacio Duarte Murillo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, María del Carmen Guzmán Urbán, Teresita de Jesús Ramírez Hernández, María Esther Gutiérrez Olivares, José Noel Pérez de Alba, Francisca Rosario Arana Lugo, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Cristina González Cruz, Blanca Estela Gómez Carmona, María Merced León Andablo, María Elia Cabañas Aparicio, Micaela Rodríguez Zamora, Dulce María Muñiz Martínez, Edith Avilés Cano, Hermelinda Martínez Martínez, Diana Karina Velázquez Ramírez, Minerva Castillo Rodríguez, Alicia Concepción Ricalde Magaña, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Carmen Julieta Torres Lizárraga, Erica del Carmen Velázquez Vacio, Martha Edith Vital Vera, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Mirna Velázquez López, Blanca María Villaseñor Gudiño, Carolina Hernández Ortiz, Rodimiro Barrera Estrada, Miroslava Meza Virrueta, Francisca Elena Corrales Corrales, José Pilar Moreno Montoya (rúbricas)»

Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 96, 97 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de Lourdes Medina Valdés, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Lourdes Medina Valdés, y demás integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el primer párrafo del artículo 97, el decimoprimer párrafo del artículo 99; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 96, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de procurar la igualdad de género en el Poder Judicial de la Federación, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestra norma fundamental reconoce dos importantes derechos humanos cuya observancia es esencial en toda sociedad: “Queda prohibida toda discriminación motivada por el género” y “El varón y la mujer son iguales ante la ley”.

Ambos derechos implican la obligación del Estado de realizar todas aquellas acciones como planes, programas, o políticas públicas para respetar y proteger su ejercicio, y siendo que los que integramos este Poder Legislativo formamos parte de los sujetos obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las y los mexicanos, por ser representantes de la sociedad y por tener a nuestro cargo la creación normativa, es que presento esta iniciativa enfocada a garantizar la participación de las mujeres en los principales puestos de toma de decisiones dentro del Poder Judicial Federal.

Es claro el avance que se ha presentado dentro de la sociedad mexicana en el tema de igualdad entre mujeres y hombres, principalmente a partir de las obligaciones adquiridas mediante la suscripción de diversos instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y las Conferencias Mundiales en el Cairo (1994) y Beijing (1995); además de la obligación de dar cumplimiento a uno de los ocho objetivos previstos en la Declaración de los Objetivos del Milenio aprobada por la comunidad internacional en el año 2000, consistente en promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer.

Por su parte, la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres contempla importantes disposiciones en la materia, ya que uno de sus objetos es regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

Gracias a las anteriores disposiciones, el avance se ha realizado principalmente dentro del ámbito político. Cada día son más las mujeres que ocupan un lugar como representantes de la sociedad. Las cuotas de género en la presentación de candidaturas para ocupar un lugar en el Congreso de la Unión representaron un avance para alcanzar la representación igualitaria de mujeres y hombres.

Sin embargo la participación de las mujeres se ha visto escasa en otros ámbitos desde donde el Estado en su conjunto realiza sus atribuciones, como lo es el Poder Judicial de la Federación.

Actualmente la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece la obligación de las autoridades de fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección del Poder Judicial, como puede observarse a continuación:

Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. a VI. ...

VII. Fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Sin embargo, vemos que pese a dicha disposición, por lo que respecta al Poder Judicial, la presencia de las mujeres es escasa.

Desde el año 2010, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género  de ésta Cámara de Diputados señaló que el Poder Judicial parecía haberse quedado a la zaga respecto a la implementación de medidas tendientes a la igualdad entre mujeres y hombres desde la perspectiva de género, lo cual se reflejaba en la limitada presencia de las mujeres en los altos puestos de primer nivel como funcionarias del Poder Judicial, toda vez que en 2008, de 11 Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solo 2 eran mujeres; de 6 Consejeros del Consejo de la Judicatura Federal solo 2 eran mujeres; de 7 Magistrados del Tribunal Federal Electoral solo 1 era mujer; de 15 Magistrados Electorales de las Salas Regionales solo 6 eran mujeres; de 546 Jueces Colegiados solo 94 eran mujeres; de 71 Jueces Unitarios solo 8 eran mujeres; mientras que de 301 Jueces de Distrito solo 80 eran mujeres.

Dicho problema aún subsiste. Recientemente se ha reconocido la falta de representación de las mujeres en el Poder Judicial. La Consejera del Consejo de la Judicatura Martha María del Carmen Hernández Álvarez señaló que en los mandos superiores del Poder Judicial de la Federación existe poca participación de las mujeres, toda vez que por cada diez magistrados sólo dos son mujeres y por cada diez jueces solamente tres son mujeres.

La Consejera también proporcionó varios datos importantes en materia de igualdad entre hombres y mujeres:

• Las mujeres han demostrado tener la sensibilidad para detectar y combatir los problemas de discriminación laboral, así como marcar el ritmo de trabajo para lograr que dentro del Poder Judicial de la Federación se haga realidad la igualdad entre hombres y mujeres.

• En julio próximo se llevará a cabo el Tercer Congreso Juzgar con Perspectiva de Género, cuyo propósito es debatir sobre la relevancia de introducir la perspectiva de género en la impartición de justicia.

• El CJF tiene como aliada a la Asociación Mexicana de Juzgadoras para el cumplimiento de acciones y programas que ha emprendido en favor de los derechos humanos y la perspectiva de género.

• La Asociación Mexicana de Juzgadoras está integrada por mujeres que han decidido promover cambios y acciones afirmativas en la judicatura federal y ha servido como un vehículo para reflexionar y auxiliar en las propuestas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres.

• Es través de organismos como la Asociación Mexicana de Juzgadoras y con el trabajo de cada una de las mujeres que trabajan en el PJF como se debe contar con la posibilidad de lograr que haya igualdad entre los hombres y mujeres.

Por lo que respecta en el ámbito internacional, encontramos que Ecuador prevé en el artículo 183 de su texto constitucional la propensióna la paridad entre mujer y hombre en la designación de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, como puede verse a continuación:

Artículo 183. Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos.

2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.

3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años. Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación y control social. Se propenderá a la paridad entre mujer y hombre.

Derivado de dicho mandato constitucional, el Código Orgánico de la Función Judicial establece la promoción a través de medidas de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres en la elección de las juezas y jueces de la Corte, como se observa en los siguientes artículos:

Artículo 52. Ingreso a la función judicial. Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social yse propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código. El ingreso a las carreras de la Función Judicial se hará a la categoría uno, salvo los casos en que la Constitución y la ley permiten el ingreso a distinta categoría. Las promociones de categoría en las carreras de la Función Judicial se realizarán en función a los resultados de la evaluación y rendición de las pruebas de conocimientos, prácticas y psicológicas.

Art. 173. INTEGRACION. La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se organizarán en salas especializadas. Serán designados por el Consejo de la Judicatura para un periodo de nueve años, conforme a un procedimiento de concursos de oposición y méritos, con impugnación y control social. Se promoverá, a través de medidas de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. No podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus puestos conforme a este Código.

Artículo 257. Número de integrantes y duración de sus cargos. El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales, con sus respectivos suplentes que durarán seis años en el ejercicio de sus funciones, y no podrán ser reelegidos; para su conformación se garantizará, a través de medidas de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres.

Artículo 264. Funciones. Al pleno le corresponde:

1. Designar, de entre los vocales, a la Presidenta o el Presidente y a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Consejo, quienes durarán tres años en el ejercicio de sus puestos y no podrán ser reelegidos;

2. Designar a los vocales que deben conformar cada una de las comisiones especializadas, y cambiarlos de comisión a través de resolución debidamente motivada.

En la designación de Vocales, Presidente, Presidenta, Vicepresidente y Vicepresidenta,se promoverá la presentación paritaria de mujeres y hombres;

3. a 28. ...

Los elementos señalados anteriormente dejan clara la necesidad de crear los medios necesarios para asegurar la participación de las mujeres en los puestos desde los que se toman las decisiones fundamentales, en este caso, desde el Poder Judicial de la Federación.

Si bien los esfuerzos que se han realizado desde el Consejo de la Judicatura Federal han incrementado la conciencia de la perspectiva de género en los servidores públicos del poder judicial, así como promovido la igualdad entre hombres y mujeres, esto ha sido insuficiente, pues como se demostró anteriormente, las mujeres siguen sin ser consideradas para los altos cargos en el Poder Judicial, entendiendo por éstos el Pleno, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Claro ejemplo de ello fue la última terna propuesta por el Ejecutivo Federal para ocupar el lugar vacante de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual se propusieron a tres hombres y ninguna mujer.

Por ello, la presente propuesta tiene por objeto mandatar, desde el texto de nuestra norma fundamental que en la elección tanto de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados Electorales, Magistrados de Circuito y de los Jueces de Distrito, se integre de manera equitativa a mujeres y hombres.

No está de más señalar que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, hace referencia a la necesidad de que las mujeres y hombres accedan con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; y para el caso específico en el ámbito del Poder Judicial Federal.

Como sustento de ello podemos mencionar los señalado por el maestro Miguel Carbonell en un análisis que hace de Jhon Rawls: “los ‘empleos y cargos’ deben ser realmente asequibles a partir de la igualdad de oportunidades, es decir, no solamente se trata de afirmar que son asequibles en tanto que no hay impedimentos formales para acceder a esos bienes sociales, sino que hay que generar las condiciones necesarias y suficientes para que en efecto exista la posibilidad real de acceder a ellos”.

La función de impartición de justicia a los ciudadanos es una de las principales funciones del Estado, por lo cual, los funcionarios que tienen a su cargo tan importante responsabilidad deben ser los más aptos y capaces. Por tanto, deben considerarse todos los perfiles, tanto de hombres y mujeres que han desarrollado su labor en el Poder Judicial Federal. Ello permitirá respetar y garantizar de manera armónica el derecho a la impartición de justicia a la sociedad, así como la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para acceder a los principales puestos de toma de decisiones dentro del Poder Judicial Federal.

Es momento de que continuemos avanzando en esta Cámara en la protección, respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas, en este caso de mujeres y hombres dentro del Poder Judicial, solicitando que este tema sea debidamente analizado en las Comisiones a las que sea turnada esta propuesta, exigiendo que el tema sea debidamente analizado, y que esta propuesta no sea desechada sin darse argumentos, como ha ocurrido con otras propuestas presentadas sobre el mismo tema.

Por todo lo anteriormente señalado, someto a la consideración de ésta H. Cámara de Diputados la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 97, el decimoprimer párrafo del artículo 99; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 96, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 97, el decimoprimer párrafo del artículo 99; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 96, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 96. ...

...

Los nombramientos realizados en términos del presente artículo deberán garantizar la paridad de género en la conformación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 97.Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos, de equidad de género y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

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Artículo 99. ..

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Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley, garantiza la paridad de género en su conformación.

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Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos reformados  mediante el presente Decreto, los próximos nombramientos que al efecto deban realizarse para la conformación de los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación correspondientes, deberán ser del género que corresponda para dar cumplimiento el presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión realizará las reformas a las leyes correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, en un plazo de 180 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 La participación política de las mujeres. De las cuotas de género a la paridad. 1a Reimpresión. Febrero 2010. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. H. Congreso de la Unión. Cámara de Diputados. LXI Legislatura. Pág. 91.

2 Reconoce CJF sensibilidad de las mujeres para detectar y combatir problemas de discriminación dentro del PJF. Comunicado número 15. México, DF, a 9 de abril de 2015. Disponible en http://www.cjf. gob.mx/documentos/Comunicados%20Prensa/docsComunicadosPrensa/2015/comunicado15. pdf

3 Código Orgánico de la Función Judicial. https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-cofj.pdf.

4 Carbonell, Miguel (2004), Igualdad y Constitución, Col. Cuadernos de la Igualdad, México, Conapred, p. 12.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputados: Lourdes Medina Valdés, Víctor Serralde Martínez, Francisca Rosario Arana Lugo, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Diana del Carmen Vera Ávila, Nidia Saavedra Pérez, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Fernando Rodríguez Doval, Ricardo Flores Suárez, Heberto Neblina Vega, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Mariana Dunyaska García Rojas, Martha Leticia Sosa Govea, Ofelia Limón Robles, José Luis Contreras Rojas, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, Lorena Gutiérrez Landavazo, Ana María Gutiérrez Coronado, José Luis Oliveros Usabiaga, Humberto Alonso Morelli, Heidy Guadalupe Estrada Martínez, José Arturo Salinas Garza, Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, Margarita Saldaña Hernández, María Teresa Jiménez Esquivel, Marcelina Orta Coronado, Alicia Ricalde Magaña, Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, Tania Margarita Morgan Navarrete, Leslie Pantoja Hernández, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Beatriz Zavala Peniche, Martha Guadalupe Villarreal Rangel, María Lucrecia Arzola Godínez, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, José Luis Contreras Rojas, Maribel Enríquez Ramírez, Ana María Gutierrez Coronado, Leticia Salas López,.FRANCISCA rosario Arana Lugo, Yatziri Mendoza Jiménez, Anrtonio Sansores Sastré., (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estrecha relación con los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de ésta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción IX, al artículo 93; asimismo, el capítulo IX denominado “Informes”, al Título IV De la Prueba, recorriéndose los actuales en el orden correspondiente, el cual contiene los artículos 196 Bis, 196 Ter, 196 Quáter, 196 Quinquies, 196 Sexies, y 196 Septies, del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde un punto de vista lógico, no se puede concebir el proceso sin la prueba; aun cuando se presente el allanamiento, y se supriman las etapas probatorias y de alegatos, no puede hablarse de un proceso sin prueba, sino más bien de una solución auto compositiva unilateral, homologada por el juzgador, figura que excluye la existencia del proceso; no hay prueba, pero tampoco hay proceso.

En relación con la importancia de la prueba, son clásicas estas palabras de Bentham: “...el arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar la pruebas”. También Carnelutti considera esta importancia decisiva: “la prueba es el corazón del problema del juicio, del mismo modo que éste es el corazón del problema del pensamiento”. Y Sentís Melendo afirma sin vacilaciones: “...un proceso sin prueba constituye una entelequia...”.

En este contexto, en el derecho procesal la prueba constituye una figura fundamental, ya que no basta tener la razón para que se haga justicia, sino que hay que saber exponerla y probarla.

Por tal motivo, resulta indispensable hacer un análisis de nuestro sistema probatorio civil, ya que en reiteradas ocasiones los juzgadores se encuentran con ofrecimientos de pruebas, que no están consideradas en el catálogo del artículo 93, del Código Federal de Procedimientos Civiles; lo cual permite al juzgador realizar una apreciación subjetiva respecto a su admisión, teniendo como consecuencia lógica inmediata, la vulneración de los derechos humanos de alguna de las partes en un proceso.

Tal es el caso de la prueba de informes, la cual no se encuentra inmersa en el catálogo mencionado en el párrafo inmediato anterior, considerada como aquélla en que las partes solicitan que una dependencia pública, empresa del sector privado, servidor público o persona física, rindan al tribunal información determinada relativa a los hechos en debate en un procedimiento judicial.

Esta prueba suele ofrecerse como “Documental pública en vía de informe”, sin embargo, la misma no reúne las características esenciales de la prueba documental, ya que la palabra documento proviene de la voz “documentum”: de docere, enseñar, no obstante que procesalmente definir lo que es el “documento”, no es tarea sencilla, entre otras razones por que suele hacerse por el autor atendiendo a la concepción que adopte respecto del término.

Para Chiovenda, documento en sentido amplio es “toda representación material destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación del pensamiento: como una voz grabada eternamente (voz mortua).

Manzani afirma que documento, en sentido propio, es toda escritura fijada sobre un medio idóneo, debido a un autor determinado, conteniendo manifestaciones y declaraciones de voluntad o atestaciones de verdad, aptas para fundar o para sufragar una pretensión jurídica o para probar un hecho jurídicamente relevante en una relación procesal o en otra relación jurídica.

Por lo tanto, pareciera ser que la prueba de informes, es una prueba documental, pues a través de la misma se expresa una situación de hecho existente o que ha existido en torno a hechos sobre los que se debate un procedimiento judicial, sin embargo, ésta no puede considerarse como tal, ya que no se encuentra materialmente formada o construida en el momento en que se inicia el procedimiento, ni mucho menos surge de una elaboración espontánea.

Por el contrario, es elaborada al momento en que el juez solicita al tercero le informe sobre los hechos que la parte oferente pretende se alleguen al proceso; y en virtud de que dicha prueba se anexa al expediente en forma de un documento, se confunde el contenido con el instrumento, ya que lo que obra realmente, es la declaración de un tercero en relación con los hechos en litigio y que las partes solicitan que sea recabado.

Lo anterior, en apariencia convierte a la prueba de informes en una testimonial, circunstancia que tampoco podría entender de esta forma pues no reúne la formalidad con la que debe de ser ofrecida, admitida y desahogada.

Por tal motivo, la multireferida prueba de informes, aunque reúne características de ambas pruebas, no encuadra en las formalidad que reviste para las mimas, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Consecuentemente, al no estar reconocida la prueba de informes en nuestro sistema federal probatorio, no debe de ser admitida, sin embargo, al ser una prueba consuetudinaria, es ofrecida, admitida y desahogada, contrariando así nuestro marco jurídico vigente.

Ahora bien, no pasa inadvertido para la suscrita, que al no estar regulada la prueba de informes, violenta el principio de igualdad procesal de las partes, así como, el principio de contradicción de la prueba, ya que dada su irregularidad, no tiene contemplada una forma procesal para debatirla, en virtud de lo manifestado en líneas precedentes, en cuanto a que no se trata de una prueba documental, ni de una diversa testimonial, lo que no hace posible que se pueda controvertir por la contraria, generando desigualdad entre las partes.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto, que adiciona la fracción IX, al artículo 93; asimismo, el capítulo IX denominado “Informes”, al Título IV de la “Prueba”, recorriéndose los actuales en el orden correspondiente, el cual contiene los artículos 196 Bis, 196 Ter, 196 Quáter, 196 Quinquies, 196 Sexies, y 196 Septies, del Código Federal de Procedimientos Civiles

Único. Se adiciona la fracción IX, al artículo 93; asimismo, el capítulo IX denominado “Informes”, al Título IV de la “Prueba”, recorriéndose los actuales en el orden correspondiente, el cual contiene los artículos 196 Bis, 196 Ter, 196 Quáter, 196 Quinquies, 196 Sexies, y 196 Septies, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 93. La ley reconoce como medios de prueba:

I. La confesión.

II. Los documentos públicos;

III. Los documentos privados;

IV. Los dictámenes periciales;

V. El reconocimiento o inspección judicial;

VI. Los testigos;

VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII. Las presunciones; y

IX. La de informes.

...

Capítulo IXInformes

Artículo 196 Bis. Son aquellos que a petición de parte, o de oficio, rinden las autoridades, las corporaciones oficiales, establecimientos que formen parte de la administración pública federal o de alguno de los Estados o del Distrito Federal; así como, las empresas del sector privado, o personas físicas, respecto a los hechos en debate en una Litis.

Artículo 196 Ter. Los planteamientos que las partes pretendan que sean resueltas mediante esta prueba, deben articularse en términos claros y precisos, no han de ser insidiosas, deben ser afirmativas, procurando que  cada uno no contenga más de un hecho, y éste ha de ser propio del que declara.

Artículo 196 Quáter. Cuando el planteamiento contenga dos o más hechos, el tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe resolverse en dos o más, o sí, por la íntima relación que existe entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, debe aprobarse como ha sido formulada.

Artículo 196 Quinquies. Son insidiosos los planteamientos que se dirigen a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.

Artículo 196 Sexies. Una vez calificados los planteamientos hechos por el oferente de la prueba, se le correrá traslado a la contraria por un término de tres días, para que de considerarlo pertinente formulen nuevos planteamientos, los cuales tendrán el mismo trato a los dados por el oferente.

Artículo 196 Septies. La parte que desee rendir esta prueba, deberá promoverla dentro de los quince primeros días del término ordinario o del extraordinario, en su caso.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los juicios que a la entrada en vigor de la presente reforma se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

Cuadro comparativo

Texto vigente

Artículo 93. La ley reconoce como medios de prueba:

I. La confesión.

II. Los documentos públicos;

III. Los documentos privados;

IV. Los dictámenes periciales;

V. El reconocimiento o inspección judicial;

VI. Los testigos;

VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados

por los descubrimientos de la ciencia; y

VIII. Las presunciones.

Texto propuesto

Artículo 93. La ley reconoce como medios de prueba:

I. La confesión.

II. Los documentos públicos;

III. Los documentos privados;

IV. Los dictámenes periciales;

V. El reconocimiento o inspección judicial;

VI. Los testigos;

VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII. Las presunciones;

IX. La de informes.

...

Capítulo IX

Informes

Artículo 196 Bis. Son aquellos que a petición de parte, o de oficio, rinden las autoridades, las corporaciones oficiales, establecimientos que formen parte de la administración pública federal o de alguno de los Estados o del Distrito Federal; así como, las empresas del sector privado, o personas físicas, respecto a los hechos en debate en una litis.

Artículo 196 Ter. Los planteamientos que las partes pretendan que sean resueltas mediante esta prueba, deben articularse en términos claros y precisos, no han de ser insidiosas, deben ser afirmativas, procurando que  cada uno no contenga más de un hecho, y éste ha de ser propio del que declara.

Artículo 196 Quáter. Cuando el planteamiento contenga dos o más hechos, el tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe resolverse en dos o más, o sí, por la íntima relación que existe entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, debe aprobarse como ha sido formulada.

Artículo 196 Quinquies. Son insidiosos los planteamientos que se dirigen a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad

Artículo 196 Sexies. Una vez calificados los planteamientos hechos por el oferente de la prueba, se le correrá traslado a la contraria por un término de tres días, para que de considerarlo pertinente formulen nuevos planteamientos, los cuales tendrán el mismo trato a los dados por el oferente.

Artículo 196 Septies. La parte que desee rendir esta prueba, deberá promoverla dentro de los quince primeros días del término ordinario o del extraordinario, en su caso.

Notas:

1 Alcalá-Zamora, Niceto. Proceso, Autocomposición y Autodefensa (Contribución al estudio de los fines del proceso), UNAM, 1970, páginas 85-89.

2 Ovallen Favela José. La teoría General de la prueba, página 284.

3 Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario mexicano, Porrúa, México, 1992, página 1199.

4 Buen L., Néstor de, Derecho procesal del trabajo, Porrúa, México, 1988, página 441.

5 Díaz de León, Marco Antonio, Las pruebas en el derecho procesal del trabajo, Textos Universitarios, México 1980, página 153.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Loera Arámbula, del Grupo Parlamentario del PRI

Martha Loera Arámbula, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona con un segundo párrafo y los inciso a, b y c, la fracción III, del artículo 6o. de la Ley General de Salud, al tenor siguiente:

Preámbulo

Con la entrada en vigor en junio de 2011 de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, se instituyó en México un nuevo modelo de reconocimiento y garantía de los mismos, transitando de esa manera hacía la consolidación del estado constitucional de derecho.

Así entonces, el derecho ya no es solamente un sistema formalista integrado por reglas, sino que ahora, se ve imbuido de principios y valores que tienen por objeto delinear un ámbito de mayor protección para las personas, a partir de la optimización de aquéllos en las normas.

Efectivamente, a partir de los valores y principios contenidos en normas fundamentales, se delinea un nuevo modelo de protección y garantía porque, como se ha dicho con relación a los principios, hacen que el derecho tenga una textura abierta ya que:

[N]o son cerrados, sino indeterminados, necesitados de significados que no están definidos a priori, que sólo se pueden precisar a la luz de las exigencias del caso particular. La concreción de significados llega en los principios al momento de su aplicación vía la razonabilidad y la ponderación.

O como lo precisa Robert Alexy:

[L]os principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas. Por ello los principios son mandatos de optimización. Pueden ser cumplidos en diferentes grados. Las posibilidades jurídicas se determinan mediante reglas y sobre todo, mediante principios que juegan en sentido contrario”.

En ese contexto ha de entenderse que la producción legislativa debe desarrollar los principios contenidos en los mandatos constitucionales y, conforme a ello, adaptar el sistema normativo a la nueva realidad planteada en materia de derechos humanos y armonizarlo con las prevenciones internacionales correspondientes.

Ciertamente, el derecho hoy ya no solo se nutre de normas o reglas, sino también de principios, valores y derechos humanos.

En otras palabras, este tiempo demanda de la adopción de una visión principialista en la producción legislativa, que sustente al sistema normativo en determinaciones que permitan entender y aplicar el derecho bajo una concepción garantista porque:

[...] Si el derecho sólo estuviese compuesto de reglas no sería insensato pensar en la “maquinización” de su aplicación por medio de autómatas pensantes, a los que se les proporcionaría el hecho y nos darían la respuesta. Estos autómatas tal vez podrían hacer uso de los dos principales esquemas lógicos para la aplicación de reglas normativas: el silogismo judicial y la subsunción del supuesto de hecho concreto en el supuesto abstracto de la norma. Ahora bien, tal idea, típicamente positivista, carece totalmente de sentido en la medida en que el derecho contenga principios. La “aplicación” de los principios es completamente distinta y requiere que, cuando la realidad exija de nosotros una “reacción”, se “tome posición” ante ésta de conformidad con ellos. Una máquina capaz de “tomar posición” en el sentido indicado es una hipótesis que ni siquiera puede tomarse en consideración mientras la máquina siga siendo máquina.

Considerando lo anterior, nuestro país transita, en sintonía con las prevenciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, hacía la consolidación de un modelo garantista que posibilite a todas las personas, sin distingos de ninguna especie, el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

Ahora, corresponde a las y los legisladores adoptar esa visión principialista para ir fortaleciendo el sistema legal con prevenciones normativas que aseguren mejores condiciones de bienestar a las personas y, en ese propósito, se inserta esta iniciativa con proyecto de decreto con la cual se propone determinar expresamente en la legislación ordinaria, con base en mandatos constitucionales y prevenciones internacionales contenidas en instrumentos de los que México es estado parte, los principios que habrán de orientar los objetivos del Sistema Nacional de Salud tratándose de la atención, en el ámbito de la asistencia social, a niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, así como a personas adultas mayores en desamparo y personas con discapacidad, por lo que en atención a lo expuesto me permito presentar esta iniciativa conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Importancia y trascendencia de los principios en el estado constitucional de derecho

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial se evidenció, además de las grandes pérdidas humanas y materiales que aquel conflicto armado había arrojado, la necesidad de redefinir el modelo legal imperante hasta ese entonces y al amparo del cual se habían cometido los más atroces crímenes en contra de las personas.

Empezó así a adoptarse una nueva concepción del derecho. Una en la que el respeto a la dignidad de todos los seres humanos había de orientar su interpretación y aplicación, por lo que una vez enjuiciados los altos mandos militares de Alemania que habían incurrido en aquellos crímenes, se entendió que “[...] es el derecho contenido en principios al que se apela para sancionar al que cumple una ley que los violente [...]”.

De esa manera se iniciaba una profunda transformación: El modelo de estado de derecho legal, hasta ese entonces imperante, daba paso al estado de derecho constitucional que había de ser adoptado por los estados democráticos de occidente.

A. Los valores y principios en el estado constitucional de derecho

[...] en 1948 se vivía un tiempo en el que la violación sistemática de los derechos humanos y los horrores de la Segunda Guerra Mundial habían calado hondo en el ánimo de la humanidad [...] y, como consecuencia de ello, las voces de libertad se alzaron y el espíritu de fraternidad dio paso a la conformación de la Organización de las Naciones Unidas, cuyos trabajos habrían de sustentarse en la promoción del respeto a los derechos humanos, el desarrollo y la paz. Con base en ese compromiso colectivo, el 10 de diciembre de 1948 se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Desde ese tiempo, inicia a nivel internacional el reconocimiento de los derechos humanos, dejando atrás el modelo meramente legalista que identificaba a la ley como la única fuente del derecho y que, para su interpretación y aplicación, bastaba con apegarse a su letra.

Aparecía entonces un nuevo modelo: el del estado de derecho constitucional en el que la constitución de un país debe ser entendida como la principal fuente del mismo, porque en ella subyacen valores y principios –derechos humanos– que han de orientar el desarrollo de las funciones estatales.

Ya Rodolfo Luis Vigo expresa que “[las Constituciones] han optado por cargarse de exigencias que remiten a la moral en tanto suponen preferencias sobre lo bueno o lo valioso que merecen o exigen ser consagradas jurídicamente”.

Así, los valores y principios asumen una destacada posición en la interpretación del derecho, pero también, en la producción legislativa para que cada disposición normativa, desde su concepción, tienda a la máxima protección de las personas.

B. La adopción de una visión principialista en la producción legislativa

Las reglas son normas que exigen su observancia y, en esa medida, pueden ser solamente cumplidas o incumplidas, mientras los principios son normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible con relación a las posibilidades jurídicas y fácticas. Son, en suma, mandatos de optimización.

Y en ese contexto, hoy “[...] se requiere de leyes principalistas que de algún modo completen la indeterminación del constituyente, pero no con la intención de cerrar toda determinación judicial, sino de fijarle límites a la misma”.

De lo señalado se desprende que la tarea legislativa debe impulsar la creación o reforma de las normas siguiendo los parámetros principialistas contenidos en la constitución, así como en las prevenciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de forma que con la emisión de las mismas, se proteja en mayor medida a las personas.

II. Los principios constitucionales –e internacionales– tratándose de menores, adultos mayores y personas con discapacidad

A. El principio del interés superior de la niñez

El párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –en adelante CPEUM– determina que:

En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. (Negritas propias)

Este mandato constitucional resulta coincidente con la prevención contenida en la Convención sobre los Derechos del Niño –vinculante para México que determina en su artículo 3, inciso 1, que:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. (Negritas propias)

Del tenor de las disposiciones señaladas se advierte, por un lado, la obligación del Estado mexicano de realizar, considerando el interés superior de la niñez –o del niño– acciones que garanticen el goce y ejercicio de sus derechos y, por otro lado, que dicho principio es el parámetro para interpretar, aplicar y hacer respetar todos los demás derechos reconocidos a los menores en la CPEUM, así como en la referida convención y en las normas secundarias.

En ese contexto, aquel principio delinea un marco de protección general –que no tutelar o proteccionista– de niñas, niños y adolescentes al reconocerles como sujetos de derecho, es decir, poseedores de los mismos derechos que tienen todas las personas adultas, más algunos otros que les son propios por encontrarse en una etapa de desarrollo.

De tal forma, el principio del interés superior de la niñez –del niño– se traduce en un principio jurídico garantista por virtud del cual:

[Se] obliga a diversas autoridades e, incluso, a instituciones privadas a estimar el “interés superior del niño” como una consideración primordial para el ejercicio de sus atribuciones, no porque el interés del niño sea un interés considerado socialmente como valioso, o por cualquier otra concepción del bienestar social o de la bondad, sino que, y en la medida que, los niños tienen derechos que deben ser respetados, o dicho de otro modo, que los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen.

Considerando lo anterior, ha de entenderse que el principio del interés superior de la niñez –o del niño– debe aplicarse a todas las decisiones, acciones, programas, políticas públicas y medidas que afecten a las niñas, niños y adolescentes para garantizarles el goce y ejercicio de todos los derechos que, por su dignidad humana, les asisten, por lo que su observancia exige de la implementación de acciones efectivas “tanto para proteger sus derechos y promover su supervivencia, crecimiento y bienestar, como para apoyar y asistir a los padres y a otras personas que tengan la responsabilidad cotidiana de la realización de los derechos del niño y de la niña”.

Así lo determina ya la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes –emitida hace unos meses– que prevé en su artículo 2, último párrafo, que para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes las autoridades deberán considerar de manera primordial en la toma de decisiones sobre cuestiones que los involucre, el interés superior de la niñez.

De esa manera, se concreta en aquella ley el referido principio constitucional y, además, se armoniza con las prevenciones del derecho internacional en la materia y, todo ello, permite avanzar hacía mayores condiciones de protección y garantía de los derechos de los menores.

No obstante, es importante que, dentro del sistema garantista que opera en México, aquel principio también se prevea en otros ordenamientos como es el caso de la Ley General de Salud, a efecto de determinar que, de entre los objetivos del Sistema Nacional de Salud, el referente a “Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono [...]”, se oriente invariablemente bajo el principio del interés superior de la niñez, de manera que se asegure a aquellos menores que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad, la adopción e implementación de acciones que tiendan en la mayor medida posible a su bienestar y desarrollo integral.

B. Los principios de autonomía y autorrealización, participación, equidad, corresponsabilidad y atención preferente

El 16 de diciembre de 1991, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) mediante la Resolución 46/91, adoptó como principios a favor de las personas de edad los de independencia, participación, cuidado, auto realización y dignidad. En ese mismo documento, la ONU alentó a los gobiernos a que los acogieran en su programas.

A partir de entonces “varios países de la región normaron los derechos de este grupo social en las legislaciones nacionales. Más adelante, con el Año Internacional de las Personas de Edad en 1999 y la celebración de la segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en 2002, este proceso se intensifico? [...] gracias al impulso de la estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, adoptada en 2003, y de la Declaración Brasilia, en 2007”.

Cabe referir que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, es el único instrumento vinculante para los países de América Latina y el Caribe en el que se incluyen prevenciones específicas sobre los derechos de las personas adultas mayores.

Ahora bien, de entre los países que han aprobado legislaciones en aquel rubro, siguiendo los mandatos constitucionales aplicables, se encuentra México.

Así, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que tiene por objeto garantizar el ejercicio sus derechos, establece como principios rectores que habrán de orientar la aplicación de la propia ley, así como las acciones que emprendan las dependencias y entidades públicas con aquél propósito, los de autonomía y autorrealización, participación, equidad, corresponsabilidad y atención preferente.

De esa forma, se determina, bajo el enfoque de los derechos humanos, un bloque principialista para la protección social de los adultos mayores que se estima debe adoptarse en el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, a fin de asegurar a las personas adultas mayores en desamparo, condiciones que les posibilite envejecer dignamente.

C. Respeto a la dignidad inherente, autonomía, no discriminación, participación e inclusión, igualdad de oportunidades, accesibilidad, igualdad entre el hombre y la mujer, equidad y justicia social: Los principios para garantizar los derechos de las personas con discapacidad

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente y, para tal efecto, determina en su artículo 3 los siguientes principios:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación.

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

e) La igualdad de oportunidades.

f) La accesibilidad.

g) La igualdad entre el hombre y la mujer.

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Ahora bien, en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de no discriminación por discapacidad previsto en la CPEUM, en nuestro país fue aprobada en 2011 la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que prevé en su artículo 5 los principios que deberán observarse en el formulación, diseño, implementación, y evaluación de las políticas públicas a nivel federal, considerando, además de los enunciados en aquel instrumento internacional, los de equidad, justicia social y transversalidad.

Considerando lo anotado líneas atrás, determinar aquellos principios que han de orientar la atención y los apoyos que se brinden a las personas con discapacidad es importante, porque aún cuando diversos instrumentos internacionales y normas nacionales que reconocen derechos humanos que se extienden a las personas con discapacidad, las personas que integran este grupo en especial situación de vulnerabilidad siguen padeciendo discriminación y a menudo no se respetan sus derechos humanos en condiciones de igualdad.

De todo lo anterior se desprende la justificación de incorporar en la legislación secundaria, en este caso, en la Ley General de Salud, los principios que han de ser parámetro para la definición de acciones y programas en beneficio de las personas con discapacidad.

Y ciertamente, “tenemos el deber moral de eliminar los obstáculos a la participación y de invertir fondos y conocimientos suficientes para liberar el inmenso potencial de las personas con discapacidad. Los gobiernos del mundo no pueden seguir pasando por alto a los cientos de millones de personas con discapacidad a quienes se les niega el acceso a la salud, la rehabilitación, el apoyo, la educación y el empleo, y a los que nunca se les ofrece la oportunidad de brillar”.

La reforma constitucional que entró en vigor en México en junio de 2011, en el rubro de derechos humanos, definió un nuevo modelo de garantía y protección de los derechos fundamentales de las personas y, en ese marco, los mandatos constitucionales que consagran principios –derechos humanos en la concepción neoconstitucionalista– demandan concreción y significación en las normas ordinarias o secundarias.

Así, se han desarrollado aquellas determinaciones constitucionales para concretarse en leyes que determinan los principios que habrán de orientar las tareas, acciones y programas que se desarrollen por las instancias públicas en la atención de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Considerando lo anterior, se estima que esos principios deben recogerse en la Ley General de Salud para orientar las tareas y acciones del Sistema Nacional de Salud en materia de asistencia social a niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, así como a personas adultas mayores en desamparo y personas con discapacidad, de manera que, bajo los parámetros que aquellos principios determinan y que siguen las prevenciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se atienda a esas personas garantizándoles sus derechos fundamentales y ello les posibilite acceder a condiciones de bienestar y desarrollo, por lo que me permito someter ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona con un segundo párrafo y los incisos a), b) y c), la fracción III, del artículo 6o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a II. ...

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, adultos mayores desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y  desarrollo integral, así como para propiciar su incorporación a una vida digna yequilibrada en lo económico y social.

Las acciones, programas, políticas públicas y medidas que se adopten para prestar los servicios a que se refiere el párrafo anterior, se orientarán:

a) Por el principio del interés superior de la niñez tratándose de niñas, niños y adolescentes en estado de abandono;

b) Por los principios de autonomía y autorrealización, participación, equidad, corresponsabilidad y atención preferente cuando se trate del cuidado de personas adultas mayores en desamparo;

c) Por los principios de respeto a la dignidad inherente, autonomía, no discriminación, participación e inclusión, igualdad de oportunidades, accesibilidad, igualdad entre el hombre y la mujer, equidad y justicia social, en la atención de personas con discapacidad.

IV. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su  publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Cárdenas Gracia Jaime, Hacía un cambio en la cultura jurídica nacional ,Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Revista Jurídica, núm. 119, mayo-agosto de 2007,disponible en la siguiente dirección electrónica http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/ 119/art/art2.htm

2. Citado por Carlos Bernal Pulido en Estructura y límitesal referirse a la Fórmula del Peso, disponible en la siguiente dirección electrónica http://publicaciones.ua.es/filespubli/pdf/02148676RD49949854.pdf

3. Zagrevelsky, Gustavo, El Derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Trotta. Trad. Marina Gascón. 9ª ed. 2009. Pág. 111.

4. Luis Vigo, Rodolfo, Constitucionalización y judicialización del derecho ,del estado de derecho legal al estado de derecho constitucional, Ed. Porrúa y Universidad Panamericana, México, D.F., 2013. p. 5.

5. Mensaje que en el marco del sexagésimo cuarto aniversario de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos fue presentado por la diputada Miriam Cárdenas Cantú en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 11 de diciembre de 2012, material visual en línea disponible en http://www.youtube.com/watch?v=iAtHul0-lv4

6. Rodríguez Moreno, Alonso, Origen, evolución y positivización de los derechos humanos, en Colección de textos sobre derechos humanos,Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, s.a. pp. 29-31,  documento en línea disponible en

http://www.defensoria.ipn.mx/Documents/DDH8G/MODULO%204/ origenEvolucionPositivizacion_DH.pdf

7. Luis Vigo, Rodolfo, De la ley al derecho, 3a. ed., Ed. Porrúa, México, D.F., 2012, pp. 6 a 10.

8. Vigo, Rodolfo Luis, op. cit.,nota 4, p. 39.

9. Luis Vigo, Rodolfo, Interpretación constitucional. Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1993, p. 69.

10. Ídem   

11. Luis Vigo, Rodolfo, op. cit.,nota 4, pp. 61 y 62.

12. Adoptada por la Organizacio?n de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de Ame?rica, el 20 de noviembre de 1989 y fue aprobada por el Senado el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federacio?n del 31 de julio de 1990. Entro? en vigor para el Estado mexicano el 21 de octubre de 1990, previa su ratificacio?n el 21 de septiembre de 1990 y su promulgacio?n en el Diario Oficial de la Federacio?n el 25 de enero de 1991. Cuenta con tres protocolos de los cuales, a la fecha, Me?xico es parte en el Protocolo Facultativo Relativo a la Participacio?n de Nin?os en Conflictos Armados, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000. Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Nin?os, la Prostitucio?n Infantil y la Utilizacio?n de los Nin?os en la Pornografi?a, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000.

13. García Chavarría, Ana Belem, La Convención sobre los Derechos del Niño (fascículo 8). Colección del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (obra completa). Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México, D.F., 2012. pp. 27 y 28.

14. Ídem.

15. Disponibles en la siguiente página electrónica http://www.acnur.es/PDF/1640_20120508172005.pdf

16. Centro Latinoamericano y Cariben?o de Demografi?a (CELADE) - Divisio?n de Poblacio?n- y Comisio?n Econo?mica para Ame?rica Latina y el Caribe (CEPAL), Los derechos de las personas mayores, Materiales de estudio y divulgacio?n, Mo?dulo 3 Las normas y poli?ticas regionales y nacionales sobre las personas mayores, junio de 2011, p. 1 disponible en http://www.cepal.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/celade/noticias/ documentosdetrabajo/5/43685/P43685.xml&xsl=/celade/tpl/p38f.xsl &base=/celade/tpl/top-bottom_env.xslt

17. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006. El 30 de marzo de 2007 el Plenipotenciario de México la firmó. Aprobados, junto con declaración interpretativa, por los Senadores, el 27 de septiembre de 2007, según decreto publicado DOF el 24 de octubre de 2007. DOF 2 de mayo de 2008, Disponible en http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

18. Profesor Stephen W. Hawking.

19. Que en los términos del artículo 167 de la Ley General de Salud se trata del “conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputados: Martha Loera Arámbula, María Fernanda Schroeder Verdugo, Norma Elena Rangel Pacheco, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Minerva Marisol Sánchez Hernández, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, María Esther Garza Moreno, Issa Salomón Juan Marcos, Germán Pacheco Díaz, Maricruz Reyes Galicia, Erica del Carmen Velázquez Vacio, María Guadalupe Jaramillo Villa, Guiliana Guadalupe Quiroz Ávila, María Concepción Navarrete Vital, José Luis Flores Méndez, Norma Ponce Orozco, María Gabriela Bardales Hernández, María de Lourdes Flores Treviño, María Esther Gutiérrez Olivares, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Martha Edith Vital Vera, María Angélica Magaña Zepeda, María del Carmen Guzmán Urbán, Teresita de Jesús Ramírez Hernández, Carmen Julieta Torres Lizárraga, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Ofelia Limón Robles, Lorena Gutiérrez Landavazo, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Francisca Elena Corrales Corrales, Mirna Velázquez López, Blanca María Villaseñor Gudiño, Carolina Hernández Ortiz, Miroslava Meza Virrueta, Cristina González Cruz, Amalia Dolores García Medina, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Verónica Beatriz Juárez Piña, Dulce María Muñiz Martínez, Eduardo Solís Nogueira, María Merced León Andablo, Hermelinda Martínez Martínez, María Elia Cabañas Aparicio, Micaela Rodríguez Zamora, Lucila Garfías Gutiérrez, Diana Karina Velázquez Ramírez, Minerva Castillo Rodríguez, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, Francisca Rosario Arana Lugo, José Pilar Moreno Montoya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE PLANEACION

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estrecha relación con los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción IV, y adiciona las fracciones IX y X, al primer párrafo del artículo 2o., de la Ley de Planeación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La palabra planeación como una referencia a procesos económicos y sociales, empieza a acuñarse en el México post revolucionario y en general en América Latina, hasta que se consolida el poder político disgregado por las pugnas de poderes regionales y de caciques, coincidiendo con la crisis económica generalizada del aparato económico a fines de los años veinte.

Consecuentemente, la planeación en este enfoque primario pretendía el conocimiento y utilización racional de los recursos humanos y materiales del país; posteriormente se pretende una racionalización de las inversiones públicas y la inducción de las inversiones privadas y el ahorro interno a través de los lineamientos de política económica de “sustitución de importaciones”.

Más tarde, probablemente como ejemplo de demostración de otros países, se da una orientación geográfica de las inversiones federales y con ello una promoción a “polos de desarrollo” en una visión de planificación regional.

En este orden de ideas, atendiendo a la historia de la planeación en México, José Luis Ceceña Cervantes divide en cinco partes este periodo, que va de mil novecientos veintiocho a mil novecientos ochenta y dos de acuerdo a la siguiente estructura:

• Planificación económica por el prurito de planificar (1928-1946);

• Planificación económica como base para obtener préstamos internacionales (1947-1958);

• Planificación económica hacia cambios estructurales (1959-1970);

• Planificación económica en un gobierno de “transición” hacia lo mismo (1971-1976);

• Planificación económica al revés (1977-1982).

Como consecuencia de lo anterior, el otrora presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado, publicó el cinco de enero de mil novecientos ochenta y tres, en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley de Planeación, que derogó a la Ley sobre Planeación General de la República de mil novecientos treinta; asimismo, el tres de febrero de ese mismo año, se publicaron las reformas a los artículos 25, 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución federal, relativos a la planeación del desarrollo.

Esta nueva Ley de Planeación, la definía como la ordenación racional y sistemática de acciones, tomando en cuenta el ejercicio de atribuciones del Ejecutivo federal en aspectos tales como la regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural; cuya finalidad es transformar la realidad del país, de acuerdo con normas, principios y objetivos que establecen la Constitución y la citada ley.

En este sentido, la actual fracción IV, del artículo 2o., de la Ley de Planeación vigente, establece que dentro del universo de principios que sustentan a la planeación, se encuentra “...El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales...”; sin embargo , uno de los cambios significativos que trajo la reforma constitucional, publicada el diez de junio del año dos mil once, fue la modificación del nombre del capítulo I del título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cual tradicionalmente se le había llamado como Garantías Individuales y ahora se denomina De los Derechos Humanos y sus Garantías.

El cambio mencionado en el párrafo inmediato anterior, no es gratuito, y lleva como propósito marcar una nueva etapa en el reconocimiento de los derechos en el ámbito nacional pero con especial referencia al ámbito internacional; ya que el concepto de garantías individuales siempre ha dado lugar a ambigüedades y confusiones a lo largo de la historia de la Constitución mexicana.

Las mayores contradicciones se generaron especialmente a partir de las teorías constitucionales surgidas en la segunda mitad del siglo XX. Particularmente, en las doctrinas modernas constitucionales hubo una creciente tendencia a realizar una división entre lo que son, propiamente llamados los derechos y los medios jurídicos tendientes a hacerlos valer, es decir, sus garantías.

Por lo tanto, resulta indispensable adecuar las leyes secundarias, atendiendo al rango constitucional que se les ha otorgado a nuestros derechos humanos, específicamente en el epígrafe del capítulo I y, de manera destacada, en el primer párrafo del artículo 1o. constitucional, con lo cual se establece una cláusula abierta para reconocer como tales, no sólo los contenidos en la propia Constitución, sino los provenientes de los tratados internacionales en que nuestro país sea parte, fortaleciendo así su estatus como límites no negociables frente a la actuación del estado.

Consecuentemente, la cláusula abierta, contempla de manera explícita nuevos derechos humanos diversos a los contenidos en la Constitución, favoreciendo desde la perspectiva del derecho interno, el reconocimiento y defensa de los derechos provenientes de fuente internacional.

Tal y como lo advierte el doctor Sergio García Ramírez, reciente juez mexicano y, en su momento presidente de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos; es imprescindible que se abra en la mayor medida “la puerta para el tránsito de la corriente internacional hacia el ámbito nacional, sin debates que impidan o demoren la incorporación”.

En otro orden de ideas, considerando que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concibe a la planeación del desarrollo nacional como el eje que articula las políticas públicas que lleva a cabo el gobierno de la República, pero también como la fuente directa de la democracia participativa a través de la consulta con la sociedad; y que para el diccionario de la Real Academia Española, la palabra “principio” es considerado como “base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia”, se arriba válidamente a la conclusión de que el Poder Ejecutivo tiene que constreñir sus políticas públicas a los temas trascendentales en el ámbito político, económico y social, tales como el reconocimiento y derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, así como, la política de previsión, rehabilitación, integración social y acceso a los derechos humanos reconocidos por la Constitución general, para las personas con discapacidad.

Lo anterior es así, ya que si bien es cierto que la política del Ejecutivo federal hacia los pueblos indígenas, se sustenta en el artículo 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado B que señala que “la federación, los estados y los municipios establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos”; igualmente cierto es, que el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación debe sustentarse como principio rector de la Ley de Planeación, debido a que la promoción del desarrollo de dichos pueblos, tiene que establecerse en objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores y metas para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, así como integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades y hacer realidad un país donde se asegure el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todas y todos los mexicanos.

Máxime que en México la población indígena conforma un importante grupo social de mexicanos que dada su cultura, historia y lengua se identifican como los pueblos originarios del país, el cual conforme al Censo de Población y Vivienda 2010, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estima como una población de 15.7 millones de indígenas en México, existiendo 11.1 millones que viven en un hogar indígena, los cuales son ubicables geográficamente y son el entorno poblacional de las políticas públicas en materia indígena, todos ellos con una riqueza histórica y cultural propia que dan sentido de pertenencia e identidad a la nación y a todos los mexicanos.

El mismo fenómeno debe prevalecer para las personas con discapacidad, ya que actualmente, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad, es decir, alrededor de 15 por ciento de la población mundial (según las estimaciones de la población mundial en el año dos mil diez). Esta cifra es superior a las estimaciones previas de la Organización Mundial de la Salud, correspondientes al año de mil novecientos setenta, que eran de aproximadamente 10 por ciento.

Asimismo, según la Encuesta Mundial de Salud, cerca de setecientos ochenta y cinco millones de personas (15.6 por ciento) de quince años y más, viven con discapacidad, mientras que el proyecto sobre la Carga Mundial de Morbilidad, estima una cifra próxima a los novecientos setenta y cinco millones (19.4 por ciento).

Por su parte, la Encuesta Mundial de Salud señala que, del total estimado de personas con discapacidad, ciento diez millones (2.2 por ciento) tienen dificultades muy significativas de funcionamiento; mientras que la Carga Mundial de Morbilidad estima en ciento noventa millones (3.8 por ciento) las personas con una “discapacidad grave” (el equivalente a la discapacidad asociada a afecciones tales como la tetraplejía, depresión grave o ceguera).

En este sentido, solo la Carga Mundial de Morbilidad mide las discapacidades infantiles (0-14 años), con una estimación de noventa y cinco millones de niños (5.1 por ciento), trece millones de los cuales (0.7 por ciento) tiene “discapacidad grave”.

Consecuentemente, este sector de la población igualmente debe sustentarse como principio rector de la Ley de Planeación, debido a que la política de previsión, rehabilitación, integración social y acceso a los derechos humanos reconocidos por la Constitución general, para las personas con discapacidad; tiene que establecerse en objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores y metas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto, que reforma la fracción IV, y adiciona las fracciones IX y X, al primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Planeación

Único. Se reforma la fracción IV, y adiciona las fracciones IX y X, al primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

“Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. (...)

II. (...)

III. (...)

IV. El respeto irrestricto de los derechos humanos y sus garantías, contenidos en la Constitución General de la República, y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; así como,de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales;

V. (...)

VI. (...)

VII. (...)

VIII. (...)

IX. El reconocimiento y derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, y

X. La política de previsión, rehabilitación, integración social y acceso a los derechos humanos reconocidos por la Constitución general, para las personas con discapacidad.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuadro comparativo

Texto vigente

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;

II. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno;

III. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social;

VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo, y

VIII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

Texto propuesto

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. (...)

II. (...)

III. (...)

IV. El respeto irrestricto de los derechos humanos y sus garantías, contenidos en la Constitución General de la República, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; así como,de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales;

V. (...)

VI. (...)

VII. (...)

VIII. (...)

IX. El reconocimiento y derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, y

X. La política de previsión, rehabilitación, integración social y acceso a los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución General, para las personas con discapacidad.

Notas:

1. Ceceña Cervantes, José Luis, La planificación económica nacional en los países atrasados de orientación capitalista (el caso de México), México, UNAM, 1982, pp. 53-203

2. Servicio Profesional en Derechos Humanos y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. 2012. Las reformas constitucionales en materia de derechos humanos. México: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Páginas 20 y 21.

3. Orozco, José de Jesús. 2011. Los derechos humanos y el nuevo artículo 1° constitucional. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla 28 (julio-diciembre). Página 88.

4. García Ramírez, Sergio. “Recepción de la jurisprudencia interamericana sobre derechos humanos en el derecho interno”, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2008, Fundación Konrad Adenauer, México, 2008, p. 364

5. De acuerdo a los criterios de la CDI, se considera población indígena a todas las personas que forman parte de un hogar indígena, donde el jefe(a) del hogar, su cónyuge y/o alguno de los ascendientes (madre o padre, madrastra o padrastro, abuelo(a), bisabuelo(a), tatarabuelo(a), suegro(a) declaró ser hablante de lengua indígena. Además, se incluye a personas que declararon hablar alguna lengua indígena y que no forman parte de estos hogares.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2014.— Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma el artículo 7-Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Landy Margarita Berzunza Novelo, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 7 Bis, de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La protección económica de los consumidores de bienes y servicios en nuestro país, ha sido un tema importante de la agenda de gobierno durante las últimas décadas, encontrando su fundamento jurídico directamente en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Constitución Política emana la Ley Federal de Protección al Consumidor, que en el artículo 1 establece que el objeto de la ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Si bien es claro que se ha transitado en los últimos años por velar por una mejor calidad de los bienes y servicios y una amena relación entre proveedores y consumidores, considero necesario que se debe supervisar también la exhibición y especificación clara de las tarifas y todos los costos que involucren las adquisiciones, mismas que se deben encontrar disponibles no solo en los sitios de venta, sino también en  los medios electrónicos o sitios de internet, haciendo uso de las nuevas tecnologías, siempre buscando la seguridad del consumidor.

Argumentación

Con la creación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en 1992, se establecen principios esenciales de protección al consumidor y sus intereses, mismos que emanan del artículo 28 constitucional, en donde se proporcionan elementos para el buen funcionamiento de las políticas en materia de protección económica de los consumidores.

Las nuevas tecnologías para la promoción de bienes y servicios para los consumidores, son un medio que se debe emplear para implementar dichas políticas que entre sus características deben procurar la exhibición de costos y tarifas claras que conduzcan al consumidor hacia una toma de decisiones responsable y con pleno conocimiento del impacto que traerá consigo para su economía personal o familiar una adquisición.

La publicidad y el desglose de las tarifas por bienes y servicios, así como las características de los mismos deben ser accesibles para los consumidores, no solo en las instalaciones de compra venta de los bienes o servicios, sino también en los sitios o portales de internet con los que cuenten los proveedores.

Lo anterior para que los proveedores no incurran en prácticas opacas y deshonestas que, pese a los avances tecnológicos y uso de medios de comunicación, sean poco precisas y engañosas para los consumidores.

En este orden de consideraciones, conviene recordar un ejemplo de poca claridad a la hora de la exposición de las tarifas de algunas aerolíneas en nuestro país, caso que sucedió en agosto de 2014, cuando la Procuraduría Federal del Consumidor, informo a través de un comunicado oficial que como parte del Programa Nacional de Verificación y Vigilancia 2014, colocó sellos de suspensión de actividades a las aerolíneas Aeroméxico, Interjet, Vivaaerobús, Magnicharters, Airfrance, British Airways y Cubana de Aviación de la Ciudad de México, así como a las hidrocálidas Distribuidora Aérea de Aguascalientes y Especialistas Aéreos de Aguascalientes, por incumplimiento a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

Las irregularidades incluyeron según el mismo comunicado oficial no exhibir tarifas de transportación aérea, no entregar comprobantes de compra de la operación realizada e informar mediante letreros en los módulos de venta que las tarifas podrán consultarse a través de terminales de cómputo, las cuales no se encuentran a disposición de los consumidores.

Otras anomalías reportadas fueron no proporcionar información clara y de manera previa sobre términos y condiciones aplicables de cargos por concepto de cancelaciones, reservaciones y/o retrasos de vuelos, aplicar cargos adicionales por impresión de boletos, sin informar al consumidor y no informar la capacidad del equipaje al que tienen derecho las y los consumidores de transportar de manera gratuita, entre otras.

Para atender problemáticas como el ejemplo antes expuesto, es que los avances tecnológicos, que favorecen el flujo de comunicación e información para el mercado en nuestro país, se deben adecuar para que de manera legal se establezca la conducta de los proveedores de bienes y servicios, para que con el uso de los medios electrónicos se haga una exposición clara de las tarifas de los bienes y servicios, disposición que puede asentarse en el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Con la disposición que se propone en la presente iniciativa, se busca fortalecer de forma legal la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que se aprovechen las tecnologías en el ramo de la compraventa de bienes y servicios, y en las mismas, la claridad de las tarifas a pagar por los bienes, servicios o productos, favorezca la confianza de los consumidores.

De esta forma, se reforzará la obligación de los proveedores para respetar los precios y tarifas establecidas en sus centros de venta y portales de internet.

De manera igualmente importante se debe continuar con políticas para prevenir y sancionar las prácticas comerciales engañosas y deshonestas, que finalmente perjudiquen la economía de los consumidores.

Con la aprobación de esta iniciativa, se busca dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018  en cuya meta VI.4. México Próspero, y específicamente en la estrategia 4.7.5 busca proteger los derechos del consumidor, mejorar la información de mercados y garantizar el derecho a la realización de operaciones comerciales claras y seguras.

Por lo antes expuesto, considero procedente la propuesta que a continuación se presenta la cual, Para facilitar su análisis, me permito incluir el cuadro comparativo siguiente:

Ley Federal de Protección al Consumidor

Texto vigente

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

Texto propuesto

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

La forma de exhibición, habrá de incluir los distintos puntos de venta de los productos o servicios y deberá exponerse de forma similar en los medios electrónicos con los que cuente el proveedor.

El monto expuesto en todas sus formas de exhibición, deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

Por el carácter de la iniciativa, es preciso hacer mención que la presente no tiene impacto presupuestario toda vez que no deriva en la realización de nuevas funciones, ni en la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas, ni tampoco la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos, por lo que no requiere de recursos adicionales para su cumplimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo único. Se reforma el artículo 7 Bis. De la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

La forma de exhibición, habrá de incluir los distintos puntos de venta de los productos o servicios y deberá exponerse de forma similar en los medios electrónicos con los que cuente el proveedor.

El monto expuesto en todas sus formas de exhibición, deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ley Federal de Protección al Consumidor. Consultada a través de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm el 18 de marzo de 2015.

2 Procuraduría Federal del Consumidor, “Profeco suspende actividad comercial a 9 aerolíneas”, Comunicado 046, 6 de agosto de 2014, México, DF. Documento que puede encontrarse en http://www.profeco. gob.mx/prensa/prensa14/agosto14/bol0046.asp (Consultado el 18 de marzo de 2015.)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputados: Landy Margarita Berzunza Novelo, Carmen Julieta Torres Lizarraga, Dulce María Muñíz Martínez, Francisca Elena Corrales Corrales, José Pilar Moreno Montoya, María Guadalupe Jaramillo Villa, Maricruz Reyes Galicia (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estrecha relación con los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de ésta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 46 Bis, a la Sección Primera “De las Asociaciones y Sociedades Deportivas”; un segundo párrafo al artículo 47; el inciso h), a la fracción IV, del artículo 54; reforma el primer párrafo del artículo 51, así como, los artículos 71 y 77, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia expresa a la cultura física y al deporte en los artículos 4o., último párrafo (Derecho a la Cultura Física y Deporte), 18, segundo párrafo (Deporte y sistema penitenciario), 73, fracción XXIX-J (Facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura física y deporte) y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso l) (Facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para normar en la materia, dada la naturaleza jurídica del propio Distrito Federal). En materia de Planeación, la Constitución toma como base los artículos 25 y 26.

En este sentido, el día jueves doce de diciembre del año dos mil dos, atendiendo a que el marco legal que regulaba el ámbito deportivo, solo se ocupaba de establecer las bases generales de coordinación en materia de deporte, y no así las de la cultura física; se publicó el Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, de esta Honorable Soberanía, con proyecto de Decreto de Ley General de Cultura Física y Deporte, en donde se reconocía y amparaba la necesidad de fomentar la participación y permanencia de la población en general, en la práctica de la cultura física y el deporte.

En el cual se destacó la transformación de la Comisión Nacional del Deporte de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, a un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la misma Secretaría que se menciona, haciendo especial énfasis a que el servicio público que presta es el de fomentar y promover la Cultura Física, la Recreación y el Deporte en nuestro país para que los mexicanos puedan hacer ejercicio sistemáticamente, ocupar positivamente su tiempo libre y practicar habitualmente un deporte para elevar su calidad de vida y desarrollar integralmente al individuo.

Consecuentemente, el día trece de abril del año dos mil trece, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de esta Honorable Cámara de Diputados, el Decreto por el que se expide la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, en donde se hiso patente que “...la cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles, como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano...”.

En la referida Ley se establecieron como finalidades principales, el “...fomentar equitativamente el desarrollo de la cultura física y el deporte como medio importante en la preservación de la salud y disminución de enfermedades; prevención del delito; y se incentiva la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y deporte, así como se ordena y regula el deporte civil...”.

En este orden de ideas, el día veinticinco de marzo del año inmediato anterior se publicó en la multirreferida Gaceta Parlamentaria, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Justica y Deporte, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte; en donde se arribó a la conclusión de que resultaba urgente y necesario adecuar el marco jurídico para prevenir, controlar y sancionar la violencia en los eventos deportivos, en los momentos previos a que den inicio, durante el desempeño de los mismos y después de su realización.

De la evolución histórica del ordenamiento invocado en párrafos anteriores, en todo momento se destaca a las federaciones y asociaciones deportivas, como organismos necesarios para el desarrollo del deporte, principalmente porque tienen estructuras consolidadas internacionalmente desde hace más de un siglo (Mandell, 1986; Elias y Dunnig,1992, Salvador, 2003), lo cual les permite aportar ideas y propuestas de mejora de sus actividades y plantear acciones para incrementar el número de deportistas practicantes, gracias a esa interrelación con organizaciones similares de otros países y con la federación internacional correspondiente.

Lo anterior, en virtud de que el deporte de competencia es global y universal y se rige por entidades internacionales, especialmente Federaciones y Asociaciones de Comités Olímpicos.

En este sentido, la Ley General de Cultura Física y Deporte, estable que las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considera de utilidad pública.

Asimismo, el ordenamiento invocado en el párrafo inmediato anterior, otorga a la CONADE (Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte), la facultad registrar como Asociaciones Deportivas, a las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos;  y como Sociedades Deportivas, a las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.

Sin embargo, el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en su artículo 30, fracción II, inciso b), establece la obligación por parte de las Asociaciones y Sociedades Deportivas, de acreditar su representatividad ante la Conade, mediante “Documento que, en su caso, acredite la afiliación a la asociación deportiva nacional correspondiente...”; es decir, si no se cumple con este elemento sine qua non, dicho organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, niega el registro correspondiente.

El maestro Antonio Millán Garrido, en su obra denominada “Los principios de monopolio de gestión y de unicidad en la regulación del deporte federado”, aduce que tales postulados son, en esencia, los referidos al monopolio de gestión, a la reciprocidad de reconocimiento, a la afiliación obligatoria y a la autonomía normativa; siendo circunstanciales al modelo clásico y todos ellos, de una u otra forma, aparecen proclamados en los países que toman dicho modelo como base de su sistema deportivo.

Este principio de monopolio o exclusividad parte de la consideración de que “dicha forma de estructuración u organización unitaria o monopolística se configura como la más adecuada o eficaz para la promoción y desarrollo de una modalidad deportiva, tanto en el ámbito nacional como en el internacional” (Espartero: 307).

El monopolio se asegura, fundamentalmente, a través de la afiliación obligatoria (como única vía de acceso a la competición oficial), de la reciprocidad de reconocimiento (o representación unitaria) y de la prohibición a los deportistas federados de participar en competiciones no reconocidas.

Dicho postulado estructural, que nace y se desarrolla como exigencia de la organización privada del deporte, resulta hoy de difícil justificación fuera de un marco normativo semipúblico, ya que el régimen monopolístico que comparte, no parece compatible con los principios de libertad de empresa (consagrado en el artículo 5º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y de libre concurrencia generalizados en nuestro contexto sociocultural.

Afirmar lo contrario, permite validad la característica de “exclusividad”, la cual implica que cada uno de tales derechos origina un ámbito y un espacio reservado sólo a su titular, lo cual conlleva, para los terceros, el correlativo deber de abstenerse de cualquier actuación que suponga invadir ese espacio reservado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto, que adiciona el artículo 46 Bis, a la Sección Primera “De las Asociaciones y Sociedades Deportivas”; un segundo párrafo al artículo 47; el inciso h), a la fracción IV, del artículo 54; reforma el primer párrafo del artículo 51, así como, los artículos 71 y 77, de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único.Se adiciona el artículo 46 Bis, a la Sección Primera “De las Asociaciones y Sociedades Deportivas”; un segundo párrafo al artículo 47; el inciso h), a la fracción IV, del artículo 54; reforma el primer párrafo del artículo 51, así como, los artículos 71 y 77, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

“Artículo 46 Bis. Las Asociaciones y Sociedades Deportivas debidamente inscritas ante la Conade, tienen la obligación de emitir dictámenes, opiniones y/o participar activamente, en las funciones públicas de carácter administrativo que les son encomendadas a las Asociaciones Deportivas Nacionales correspondientes.

Artículo 47. (...)

En ningún caso, se requerirá documento alguno que acredite la afiliación a la asociación deportiva nacional correspondiente; únicamente se deberá acreditar que las Asociaciones o Sociedades Deportivas, representan considerablemente a una especialidad deportiva en los estados o el Distrito Federal.

(...)

Artículo 51. Las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente Ley, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen bajo la coordinación de la Conade, tomando en cuenta en todo momento, los dictámenes, opiniones y/o participación activa que realicen las Asociaciones y Sociedades Deportivas debidamente inscritas ante la Dependencia Federal en comento;las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

(...)

Artículo 54. Las Federaciones Deportivas Nacionales que soliciten su registro como Asociaciones Deportivas Nacionales a la CONADE deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(...)

IV. Contemplar en sus estatutos, además de lo señalado en la legislación civil correspondiente, lo siguiente:

(...)

g) El reconocimiento de la facultad de la CONADE de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos; y

h) El reconocimiento de los dictámenes, opiniones y/o la participación activa que realicen las Asociaciones y Sociedades Deportivas debidamente inscritas ante la CONADE, en las funciones públicas de carácter administrativo que les fueren encomendadas.

(...)

Artículo 71. El COM en coordinación con la Conade participará en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competiciones que se celebren en el ámbito internacional a que se refiere el artículo 69 ; tomando siempre en consideración, las opiniones y/o propuestas que realicen las Asociaciones y Sociedades Deportivas debidamente inscritas ante la Conade, que conforme a su objeto social practiquen el deporte.

(...)

Artículo 77. El Copame participará, en coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la Conade en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competencias que se celebren en el ámbito internacional al que se refiere el artículo 75 ; tomando siempre en consideración, las opiniones y/o propuestas que realicen las Asociaciones y Sociedades Deportivas debidamente inscritas ante la Conade, que conforme a su objeto social practiquen el deporte.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.El titular del Poder Ejecutivo, tendrá ciento ochenta días a partir del día de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para reformar los reglamentos de la materia.

Notas:

1 Deporte Asociativo Organizado: Clubes, Federaciones, Ligas, Competiciones. Eventos Deportivos Informes Sectoriales del Deporte Mexicano.

2 Artículo 51, primer párrafo, de Ley General de Cultura Física y Deporte.

3 Artículo 43, de Ley General de Cultura Física y Deporte.

4 Registro: 162090, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Mayo de 2011, Materia(s): Constitucional, Tesis: I.7o.A.761 A, Página: 1216, Época: Novena Época

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estrecha relación con los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de ésta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un cuarto y quinto párrafos, al artículo 307, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente en nuestro Estado mexicano, la ingesta excesiva de refrescos y bebidas saborizadas se encuentra en índices alarmantes, ya que de acuerdo a la recopilación de información, realizada por la Procuraduría Federal del Consumidor, en su revista del consumidor del mes de mayo del año dos mil doce; de las cifras difundidas por organizaciones de consumidores, se advierte que los mexicanos consumimos, en promedio, ciento sesenta y cuatro litros de refresco per cápita en un año, mientras que, en Estados unidos (país considerado el segundo consumidor de refrescos a escala mundial), se beben ciento dieciocho litros por persona en el mismo lapso.

Ahora bien, las bebidas que contienen azúcares añadidos (sacarosa, jarabe de maíz alto en fructosa), se asocian con un mayor riesgo de aumentar de peso y por lo tanto, desarrollar sobrepeso y obesidad, así como otras enfermedades cardiovasculares como diabetes, síndrome metabólico e hipertensión.

En este contexto, de acuerdo con la información recabada por Oliver de Schutter, relator especial de la Organización de las Naciones Unidas en materia de derechos alimenticios; siete de cada diez mexicanos (cerca de treinta y cinco millones de personas) padecen sobrepeso.

Un claro ejemplo de las consecuencias de lo anteriormente descrito, es el estudio de mortalidad por consumo de bebidas azucaradas, realizado por el Centro de Investigación en Nutrición y Salud, del Instituto Nacional de Salud Pública1; en donde encontraron que en el mundo, seiscientas cincuenta y cinco mil de las muertes, fueron atribuibles al consumo de bebidas azucaradas, incluyendo trescientas seiscientas sesenta y nueve mil por diabetes, doscientas cincuenta y ocho mil por enfermedades cardiovasculares, y veintiocho mil por diferentes tipos de cáncer. En México seis de cada diez muertes se atribuyen al consumo de bebidas azucaradas en adultos de menos de cuarenta y cinco años.

En virtud de lo anterior, la actual recomendación de la Organización Mundial de la Salud, que data del año dos mil dos, es que el consumo de azúcares debe representar menos del 10% de la ingesta calórica total diaria.

Sin embargo, si bien es cierto que en el nuevo proyecto de directrices se formula la misma recomendación, igualmente cierto es, que indica la obtención de beneficios adicionales, al reducirse ingesta calórica total diaria a menos del 5%; lo anterior, considerando que un 5% de la ingesta calórica total equivale a unos veinticinco gramos (aproximadamente seis cucharadas de café) de azúcar al día para un adulto con un índice de masa corporal normal.

En base a lo anterior, nos encontramos con la preocupante realidad, que del estudio realizado por la Procuraduría Federal del Consumidor, en cuanto a la cantidad de azúcar encontrada en los refrescos, osciló entre los cuatro y veinticinco gramos; y para el caso de la bebidas saborizadas, varió entre los cinco y veintiocho gramos, ambos rangos presentes en una muestra de doscientos mililitros.

Ahora bien, si consideramos que la muestra mencionada en el párrafo inmediato anterior, representa el 56.3% de la presentación más pequeña de estas bebidas, que contienen trescientos cincuenta y cinco mililitros; se arriba válidamente a la conclusión que las mismas, contienen alrededor de cuarenta y cuatro gramos de azúcar, tomando como referencia veinte gramos en la muestra de doscientos mililitros.

Consecuentemente, si la ingesta calórica total equivale a unos veinticinco gramos de azúcar al día para un adulto con un índice de masa corporal normal; al ingerir una bebida con las características de la mencionada en el párrafo precedente, nuestro organismo recibe 43.7% más de los azucares que necesita.

Por lo tanto, debemos de tomar acciones contundentes e inmediatas, que reduzcan el consumo de estas bebidas que son nocivas para la salud; independientemente de que, si bien es cierto que la última decisión la toma el consumir, igualmente cierto es, que esto no debe significar alentar su consumo, mucho menos que no se haga de su conocimiento los alcances que puede tener en torno a su salud.

En este contexto, con el fin de fortalecer nuestro marco jurídico mexicano, y para el efecto de que se reduzca el consumo de bebidas azucaradas; propongo a esta Soberanía que dichas bebidas tengan el mismo tratamiento que se les ha dado a los productos emanados del tabaco, es decir, alertar a la población de los daños nocivos que traen como consecuencia la ingesta de estas bebidas.

La propuesta en comento, se centra en regularizar las bebidas no alcohólicas, entendiéndose como tal cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición, es decir, dicho concepto constriñe igualmente el termino de bebidas azucaradas o saborizadas, que la suscrita plantea en la presente iniciativa; específicamente aquellas que superen los veinticinco gramos de azúcar, las cuales deberán contener en su empaquetado o etiquetado externo, leyendas, pictogramas o imágenes que demuestren los efectos nocivos del consumo de las mismas.

Ahora bien, la coordinación de dichas actividades deberá recaer en la Secretaría de Salud, ya que al ser esta Dependencia la coordinadora del Sistema Nacional de Salud, le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de salud.

Todo lo anterior, prepondera a la protección de la salud como el primer valor, principio o interés de la norma, pues los presentes argumentos son de orden público e interés social; por lo tanto, al accionar nuestra facultad para legislar, debemos de tomar como referencia lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia en su tesis aislada I. 4o. A. 70 K “Suspensión en el amparo. Conforme a la teoría de ponderación de principios debe negarse si el interés social constitucionalmente tutelado es preferente al del particular”; es decir, como en la presente propuesta puede haber otros derechos fundamentales, que se contrapongan a la tutela de la protección de la salud, debemos invocar el criterio de proporcionalidad entre medios y fines, el cual implica que al elegir entre un perjuicio y un beneficio a favor de dos bienes tutelados, el principio satisfecho o que resulte privilegiado lo sea en mayor proporción que el sacrificado. Esto es que no se renuncie o sacrifiquen valores o principios con mayor peso o medida a aquel que se desea satisfacer. Así, el derecho o principio que debe prevalecer, en el caso, es aquel que optimice los intereses en conflicto y, por ende, privilegiándose el que resulte indispensable y que conlleve a un mayor beneficio o cause un menor daño.

En este sentido, se debe considerar a todas las medidas de salubridad, como disposiciones de utilidad pública, en virtud de que la naturaleza, valores, principios e intereses de sus disposiciones únicamente pretenden cumplir con lo que el mandato constitucional estable en el artículo 4º, párrafos tercero, cuarto y sexto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto, que adiciona un cuarto y quinto párrafos, al artículo 307, de la Ley General de Salud

Único.Adiciona un cuarto y quinto párrafos, al artículo 307, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

“Artículo 307. (...)

(...)

(...)

Tratándose de bebidas no alcohólicas, que superen los veinticinco gramos de azúcar, deberán contener en su empaquetado o etiquetado externo, leyendas, pictogramas o imágenes que demuestren los efectos nocivos del consumo de las mismas, sujetándose a las siguientes disposiciones:

I. Serán formuladas y aprobadas por la Secretaría de Salud;

II. Deberán ocupar al menos el 30% del total del empaque o etiqueta;

III. Se imprimirán directamente en los empaques o etiquetas;

IV. Las leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal directamente en el empaquetado o etiquetado; y serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio.

La Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación y utilización de las leyendas, imágenes o pictogramas sanitarios que se incorporarán en los paquetes o etiquetas de las bebidas no alcohólicas, que superen los veinticinco gramos de azúcar.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2015.— Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Aída Fabiola Valencia Ramírez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción II y reforma la fracción VI, del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El principio general del derecho presunción de inocencia, cosiste en que: “a toda persona se presume inocente hasta en tanto sea declarado culpable por el órgano jurisdiccional competente”; si bien es cierto que hasta antes de la reforma constitucional penal del 18 de junio de 2008, no existía expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal principio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se había pronunciado con anterioridad a la citada reforma, en el sentido de que la presunción de inocencia se encontraba de manera implícita en la Constitución, en la tesis P. XXXV/2002, de rubro “Presunción de inocencia. El principio relativo se contiene de manera implícita en la Constitución federal”.

Presunción de inocencia. El principio relativo se contiene de manera implícita en la Constitución federal.

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden, por una parte, el principio del debido proceso legal que implica que al inculpado se le reconozca el derecho a su libertad, y que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación correspondiente, el Juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable; y por otra, el principio acusatorio, mediante el cual corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19, párrafo primero, particularmente cuando previene que el auto de formal prisión deberá expresar “los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado”; en el artículo 21, al disponer que “la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público”; así como en el artículo 102, al disponer que corresponde al Ministerio Público de la federación la persecución de todos los delitos del orden federal, correspondiéndole “buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos”. En ese tenor, debe estimarse que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado.

Principio que además está contenido en diversos tratados internacionales firmados por México, tales como:

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Publicado en el diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981, entrando en vigor el 23 de junio del mismo año, documento internacional que establece en su artículo 14.2:

“...toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.

Así también la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, adoptada en San José Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, y ratificada en 1981 por México, que también se pronuncia en cuanto a este principio, en su artículo 8.2 que reza:

toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas.

Principio elevado a rango constitucional el 18 de junio de 2008, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma con la que se pretende el perfeccionamiento de la justicia penal en nuestro país, para quedar ahora contenido en el artículo 20, Apartado B, denominado: “De los derechos de toda persona imputada”, que en su fracción I, establece:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

De ahí la necesidad de armonizar el marco jurídico, de tal suerte que se cumpla con los objetivos de la firma de los tratados internacionales y de las reformas, máxime cuando en el texto de la Constitución Federal aún existen señales inquisitoriales que suspenden los derechos políticos electorales del ciudadano por estar sujeto a un proceso penal, desde el momento en que se dicte el auto de formal prisión, por el solo hecho de quedar sujeto a proceso, sin que el auto de vinculación a proceso o el auto de formal prisión, sea la sentencia definitiva que acredite indubitablemente la responsabilidad, al establecerlo así nuestra Ley Suprema en su artículo 38, que a la letra señala:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

...

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

Violando con ello el principio de presunción de inocencia y oponiéndose a los tratados internacionales y a lo establecido en el artículo 20, Apartado B, fracción I, de la propia constitución, debido a que la privación de la libertad anticipada al juicio y en consecuencia a la pena, está únicamente basada en indicios que acreditan el cuerpo del delito y una “probable” responsabilidad del acusado, contrariando el espíritu del principio de presunción de inocencia, máxime que se emplea el mismo criterio para la suspensión de los derechos políticos electorales tratándose de delitos que merezca pena privativa de libertad tanto en delitos imprudenciales como en los delitos dolosos, recordando que la gravedad del delito queda acreditada en la sentencia y es hasta este momento en el que se determina su punibilidad, contrariando lo establecido en la última parte del primer párrafo artículo 22 constitucional que textualmente asienta:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes, y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales, toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

En consecuencia, la legislación mexicana debe buscar ser una legislación que priorice los derechos fundamentales y que garantice el pleno goce y disfrute de las garantías individuales, protegidas en la propia constitución, siendo también un reclamo de los tratados internacionales, por lo que propongo al constituyente permanente se derogue el contenido de la fracción II del artículo 38 constitucional y reformar el texto de la fracción VI, del mismo artículo, con la finalidad de no afectar la esfera jurídica del gobernado que se encuentre en el supuesto normativo, sin medios de defensa, de tal suerte que de encontrarse culpable de la comisión de un delito, mediante sentencia se fije la pena de suspensión de sus garantías atendiendo a la gravedad del asunto, debiendo analizarse entonces la gravedad de cada tipo penal y ajustando a este la suspensión o no de los derechos del ciudadano, atendiendo así a lo establecido en el último párrafo del artículo 38 en referencia que se trascribe:

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

Por lo que debe establecerse en la ley secundaria, los tipos penales que merezcan como pena la suspensión de uno o en su caso de todos los derechos del ciudadano, sin que deban ser una generalidad, atendiendo al principio constitucional establecido in fine del primer párrafo del artículo 22 de la Carta Magna, “toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.”

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción II y reforma la fracción VI, del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se deroga la fracción II y reforma la fracción VI, del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para quedar como sigue:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. ...;

II. Se deroga;

III. ...

IV. ...

V. ... y;

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión del derecho concedido en la fracción I del artículo 35, atendiendo a la gravedad del delito.

La ley fijará los casos en que se pierda, así como los demás en que se suspendan los derechos del ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso General tendrá 180 días a partir del día de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para armonizar las leyes secundarias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2014.— Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.