Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, jueves 19 de febrero de 2015
Sesión No. 7-I

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del jueves 19 de febrero de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica. Se remite a la Comisión de Competitividad, para dictamen

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 148 del Código Civil Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Lucila Garfías Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de  Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología y 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3-Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se remite a la Comisión de Juventud, para dictamen

DOTAR DE MAYOR INFORMACION Y A LA SOCIEDAD EN GENERAL SOBRE EL TEMA DE MODIFICACION CORPORAL (TATUAJES Y PERFORACIONES)

De la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la SEP y de la CNDH, a efecto de dotar de mayor información y a la sociedad en general sobre el tema de modificación corporal (tatuajes y perforaciones). Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

APLIQUE DE FORMA IRRESTRICTA EL ARTICULO 76 DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

De la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, a que aplique de forma irrestricta el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA APOYAR EN LAS MATERIAS ECONOMICA, DE SEGURIDAD Y AMBIENTAL A LA ZONA DE LA FRONTERA SUR, CORRESPONDIENTE A EL CEIBO

De la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y organismos correspondientes del estado de Tabasco, a implementar las medidas necesarias para apoyar en las materias económica, de seguridad y ambiental a la zona de la frontera sur, correspondiente a El Ceibo. Se remite a la Comisión de Asuntos Frontera Sur-Sureste, para dictamen

CONCERNIENTE A LOS PRODUCTOS TRANSGENICOS E INFORMEN A LA POBLACION MEXICANA SOBRE LOS EFECTOS NOCIVOS POR CONSUMIRLOS

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Salud, a vigilar el cumplimiento de la NOM-056-FITO-1996, en lo concerniente a los productos transgénicos e informen a la población mexicana sobre los efectos nocivos por consumirlos. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

INCLUIR A LOS MUNICIPIOS DE PUERTO PEÑASCO, CABORCA, PITIQUITO, ALTAR, TRINCHERAS, OQUITOA, ATIL, TUBUTAMA, MAGDALENA Y SANTA ANA, EN LA POLITICA DE PRECIOS HOMOLOGADOS Y ESCALONADOS DE LAS GASOLINAS Y DIESEL PARA LA ZONA FRONTERIZA NORTE

De la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP, a incluir a los municipios de Puerto Peñasco, Caborca, Pitiquito, Altar, Trincheras, Oquitoa, Atil, Tubutama, Magdalena y Santa Ana, en la política de precios homologados y escalonados de las gasolinas y diesel para la zona fronteriza norte. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, proposición con punto de acuerdo, para prevenir y sancionar las malas prácticas médicas en los servicios públicos de salud en el país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.       ESTABLEZCAN LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS, MEDIDAS SANITARIAS Y SANCIONES PARA REGULAR LA REPRODUCCION Y LA VENTA DE ANIMALES DOMESTICOS

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura y del diputado Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, para que se establezcan los requisitos, procedimientos, medidas sanitarias y sanciones para regular la reproducción y la venta de animales domésticos. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

ATIENDA LAS RECOMENDACIONES DE LA CNDH, DE PROCURACION DE DEFENSA Y SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA

Del diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Tabasco, para que atienda las recomendaciones de la CNDH, de procuración de defensa y salvaguarda de los Derechos Humanos en esa entidad federativa. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

PROPICIAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA ACELERAR LA REACTIVACION DEL INGENIO AZUCARERO NUEVO SAN FRANCISCO

Del diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Veracruz, a propiciar las acciones necesarias para acelerar la reactivación del ingenio azucarero Nuevo San Francisco. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

ELIMINAR EL TRAMITE DE COMPROBACION DE SUPERVIVENCIA A LOS PENSIONADOS Y JUBILADOS

Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del IMSS, para que adopte las medidas pertinentes, a fin de eliminar el trámite de comprobación de supervivencia a los pensionados y jubilados. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

EXPIDA LOS LINEAMIENTOS RELATIVOS A LOS PAGOS POR ACCESO A MULTIPROGRAMACION

De la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de  Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del IFT, para que expida los lineamientos relativos a los pagos por acceso a multiprogramación. Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

ATIENDA LAS RECOMENDACIONES DE LA CNDH, EN MATERIA DE PROCURACION DE DEFENSA Y SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA

De la diputada María Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Guerrero, para que atienda las recomendaciones de la CNDH, en materia de procuración de defensa y salvaguarda de los Derechos Humanos en esa entidad federativa. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

REVISION E IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS EFECTIVAS DE SEGURIDAD PUBLICA EN LA CIUDAD DE XALAPA

Del diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Gobierno del estado de Veracruz y de la Secretaría de Seguridad Pública, a dar revisión e implementar estrategias efectivas de seguridad pública en la ciudad de Xalapa. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública,para dictamen

NOM APLICABLES POR PARTE DE LOS PERMISIONARIOS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y/O DISTRIBUCION DE GAS LP

De la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sener y de la Comisión Reguladora de Energía, para que se garantice una vigilancia y verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de seguridad contenidas en las NOM aplicables por parte de los permisionarios que realicen actividades de transporte, almacenamiento y/o distribución de Gas LP. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

ATIENDA LAS RECOMENDACIONES DE LA CNDH, EN MATERIA DE PROCURACION DE DEFENSA Y SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA

Del diputado Luis Miguel Ramírez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Morelos, para que atienda las recomendaciones de la CNDH, en materia de procuración de defensa y salvaguarda de los Derechos Humanos en esa entidad federativa. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

SOLICITA A LA SENER, HACER PUBLICO EL PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE INDEMNIZARA A PEMEX POR LAS INVERSIONES HECHAS EN LAS AREAS QUE NO CONSERVO TRAS LA RONDA CERO

Del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sener, hacer público el proceso mediante el cual se indemnizará a Pemex por las inversiones hechas en las áreas que no conservó tras la Ronda Cero, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio, párrafo séptimo, del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2013. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 19 de febrero de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados (*)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 19 de febrero de 2015 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Competitividad para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 148 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología y 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Lucila Garfías Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 3-Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Juventud, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de Segob, de la SEP y de la CNDH, a efecto de dotar de mayor información y a la sociedad en general sobre el tema de modificación corporal (tatuajes y perforaciones), a cargo de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, a que aplique de forma irrestricta el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y organismos correspondientes del estado de Tabasco, a implementar las medidas necesarias para apoyar en las materias económica, de seguridad y ambiental a la zona de la frontera sur, correspondiente a El Ceibo, a cargo de la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Asuntos Frontera Sur-Sureste, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Salud, a vigilar el cumplimiento de la NOM-056-FITO-1996 en lo concerniente a los productos transgénicos e informen a la población mexicana sobre los efectos nocivos por consumirlos, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP, a incluir a los municipios de Puerto Peñasco, Caborca, Pitiquito, Altar, Trincheras, Oquitoa, Atil, Tubutama, Magdalena y Santa Ana, en la política de precios homologados y escalonados de las gasolinas y diesel para la zona fronteriza norte, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, para prevenir y sancionar las malas prácticas médicas en los servicios públicos de salud en el país, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, para que se establezcan los requisitos, procedimientos, medidas sanitarias y sanciones para regular la reproducción y la venta de animales domésticos, suscrita por los diputados María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Tabasco, para que atienda las recomendaciones de la CNDH, de procuración de defensa y salvaguarda de los Derechos Humanos en esa entidad federativa, a cargo del diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Veracruz, a propiciar las acciones necesarias para acelerar la reactivación del Ingenio Azucarero Nuevo San Francisco, a cargo del diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del IMSS, para que adopte las medidas pertinentes, a fin de eliminar el trámite de comprobación de supervivencia a los pensionados y jubilados, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del IFT, para que expida los lineamientos relativos a los pagos por acceso a multiprogramación, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Guerrero, para que atienda las recomendaciones de la CNDH, en materia de Procuración de defensa y salvaguarda de los Derechos Humanos en esa entidad federativa, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Gobierno del estado de Veracruz y de la Secretaría de Seguridad Pública, a dar revisión e implementar estrategias efectivas de seguridad pública en la ciudad de Xalapa, a cargo del diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sener y de la Comisión Reguladora de Energía, para que se garantice una vigilancia y verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de seguridad contenidas en las NOM aplicables por parte de los permisionarios que realicen actividades de transporte, almacenamiento y/o distribución de Gas LP, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Morelos, para que atienda las recomendaciones de la CNDH, en materia de Procuración de defensa y salvaguarda de los Derechos Humanos en esa entidad federativa, a cargo del diputado Luis Miguel Ramírez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sener, hacer público el proceso mediante el cual se indemnizará a Pemex por las inversiones hechas en las áreas que no conservó tras la Ronda Cero, conforme a lo dispuesto en el Artículo Sexto Transitorio, párrafo séptimo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2013, a cargo del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.»



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

«Iniciativa que reforma el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Pese a la crisis económica que llegó en 2008, y continúa a la fecha perjudicando a la mayor parte del mundo, en México, tanto las empresas, como el gobierno, continúan perpetrando prácticas económicas que perjudican a toda la ciudadanía.

Prueba de ello se encuentra en que en nuestro país la ley de la oferta y la demanda en alimentos la controlan los coyotes o acaparadores que se aprovechan de los productores del campo y de los consumidores, siendo éste el principal factor para que los productos incrementen su precio.

Debido a que este tipo de acciones permite la imposición de precios artificiales que no reflejan el costo real de los productos, se han sufrido grandes y peligrosas transformaciones en los últimos años, las cuales han contribuido a generar más pobreza en el país.

El acaparamiento de alimentos se ha convertido en una práctica común y habitual entre personas dedicadas al comercio y algunas grandes empresas mexicanas, lo cual causa un gran impacto en el bolsillo de los consumidores mexicanos por la volatilidad de los precios, obligándolos a modificar el consumo de alimentos en su dieta.

Los productores agrícolas se quejan constantemente de estas personas, pues se aprovechan de su situación económica y buscan adquirir la materia prima a un costo por debajo de los estándares establecidos en el mercado, sin que exista ningún ordenamiento legal que prohíba o inhiba estas prácticas.

México es un gran productor e incluso exportador de jitomate, aguacate, pimientos, ganado bovino, caña de azúcar, uvas, melón, sandía y café; siendo este sector uno de los más grandes del país; sin embargo, a conocimiento de dicha información, cabe aclarar que eso no se traduce en un ingreso considerable para quienes los producen.

Un ejemplo de ello es el limón, que a finales de 2013 e inicio de 2014 elevó su precio hasta un 221 por ciento, llegando a venderse hasta en 80 pesos el kilogramo en la frontera norte y a 70 pesos en el Distrito Federal y otras entidades, cuando los productores lo vendían a los distribuidores entre 15 y 22 pesos.

Otro caso es el que ocurrió en el primer semestre de 2013 con el pollo y el huevo, pues debido al brote de la gripe aviar en Jalisco, ambos productos tuvieron un alto encarecimiento, el primero se incrementó 52 por ciento, mientras que en el segundo se dio un aumento de 63 por ciento en comparación con el precio del año anterior.

Los precios alcanzados durante ese periodo arrojan el dato de que los consumidores llegaron a gastar entre 8 y 12 pesos más para la adquisición de estos productos, tomando en cuenta que son los precios de las centrales de abasto, donde supuestamente uno consigue los alimentos a un menor precio.

En el caso de la papa, se cuenta que hay alrededor de 10 mil productores en el territorio mexicano, el problema es que la mayoría son pequeños y sólo 10 de ellos figuran a nivel nacional, tienen acaparado más de 50 por ciento de la producción a través de las centrales de abastos.

Los acaparadores refrigeran el producto el tiempo necesario para cuando éste se eleve de precio o escasee, y de esta manera manipular el producto y recibir ganancias extraordinarias.

De tal modo que dejamos que los pequeños productores vivan al día, teniendo un ingreso por mucho más bajo que el de los acaparadores, quienes normalmente son o fueron los intermediarios entre los trabajadores y, o en el caso, las pequeñas o grandes empresas que venden.

Es lamentable ver cómo se da en ocasiones la sobreproducción de alimentos, y cómo estos jornaleros se ven en la necesidad de regalar sus productos para evitar que se echen a perder, mientras que por otro lado hay familias sufriendo de hambre y batallando para adquirir alguno de éstos, debido a los altos precios impuestos por los acaparadores.

Aunado a lo anterior, cabe mencionar que México tiene las condiciones para ser un país autosuficiente, no obstante, esta estructura de comercialización es la que continúa deteniéndolo, donde los intermediarios son los beneficiados, generando como consecuencia una afectación para los productores y consumidores.

Esto es básicamente una explotación monopólica, ya que los jornaleros son quienes trabajan amplias jornadas obteniendo ganancias desproporcionales, sin considerar temas como el salario mínimo establecido. La Procuraduría Federal del Consumidor, por ley, es la encargada de regular y evitar que se generen estas actividades, por tanto es ésta quien debe establecer mecanismos para evitar que se generen prácticas monopólicas.

Es por ello que se propone establecer dentro de la Ley Federal de Competencia Económica, la conducta de los acaparadores como una práctica monopólica absoluta, ya que en ella se determinan precios artificiales que no corresponden a los costos originales.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica

Único. Se reforma el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 53. Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes:

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;

III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;

IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas;

V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones, y

VI. Interferir dentro del correcto desempeño de la economía, manipulando el precio de venta o compra de bienes o servicios, por medio de la compra anticipada masiva de bienes a precios menores de los reales, con el propósito de intermediar en la venta al consumidor final incrementando de forma artificial el precio de compra.

Las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho y, en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno y los agentes económicos que incurran en ellas se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que, en su caso, pudiere resultar.

Texto vigente

Artículo 53. Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes:

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;

III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;

IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y

V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones.

Las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho, y en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno y los agentes económicos que incurran en ellas se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que, en su caso, pudiere resultar.

Reforma propuesta

Artículo 53. Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes:

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;

III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;

IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas;

V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones, y

VI. Interferir dentro del correcto desempeño de la economía, manipulando el precio de venta o compra de bienes o servicios, por medio de la compra anticipada masiva de bienes a precios menores de los reales, con el propósito de intermediar en la venta al consumidor final incrementando de forma artificial el precio de compra.

Las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho, y en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno y los agentes económicos que incurran en ellas se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que, en su caso, pudiere resultar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Competitividad para dictamen.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, René Ricardo Fujiwara Montelongo, diputado federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto que reforma las fracciones VI y VII del artículo 19 y el artículo 47; y se adiciona una fracción VIII al artículo 19 y un Capítulo V al Título III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La lucha por el reconocimiento de los derechos humanos ha recorrido un largo camino durante varios años. En nuestro país, esto se vio reflejado durante la segunda mitad del Siglo XX, lo que permitió acercar a los derechos humanos como un factor de Gobernabilidad y un indicador determinante de la democracia. México fue uno de los países firmantes de la Carta de las Naciones Unidas y Estado parte en la mayoría de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, siendo una nación activa en la promoción y respeto por los derechos humanos y un promotor de la paz ante la comunidad internacional.

Sin dejar de lado estos importantes acontecimientos, en el ámbito interno, fue hasta el 10 de junio de 2011 cuando el poder constituyente aprobó la reforma constitucional más importante en la materia, consistente en la modificación a 11 artículos de la Carta Magna, donde elevó el goce para toda persona de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Indudablemente este acontecimiento representa un hecho de la mayor trascendencia para nuestro sistema jurídico que sienta las bases primarias para una mayor protección y reconocimiento de los derechos propios de la condición humana.

Esto obliga a todos los órganos del Estado mexicano a velar en todas sus actuaciones por el respeto irrestricto de los derechos humanos, por lo que ningún servidor público puede excusarse de defenderlos ni justificar cualquier acción que en los hechos los vulnere o pase por alto. Asimismo, esta obligación deberá cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Al respecto, resulta importante referir que uno de esos artículos modificados en la mencionada reforma fue el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual constituye la base jurídica de nuestro máximo órgano protector de los derechos humanos, dotado de autonomía plena en su gestión y presupuestal, con el fin de garantizar su cabal independencia en el mandato tan importante que le confiere nuestra ley fundamental.

En este apartado se dio mayor peso a las recomendaciones que emite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al obligar a todo servidor público a responder dichas recomendaciones fundando y motivando sus razones cuando estas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades señaladas e incluso, la Cámara de Senadores, o en sus recesos la Comisión Permanente, podrá llamar a comparecer a las autoridades señaladas para explicar el motivo de su negativa.

Como podemos observar, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos constituye un órgano del Estado primordial en el reconocimiento de los derechos humanos de las y los mexicanos. Es con este significativo órgano que toda persona puede tener la confianza de acudir ante una instancia independiente e imparcial que conozca de las violaciones a sus derechos humanos cuando estos se ven vulnerados por actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, mediante la presentación de una queja.

Así las cosas, la herramienta jurídica mediante la cual se ejerce esta facultad constitucional recae sobre las llamadas recomendaciones. Es con estos documentos que nuestro máximo órgano protector de los derechos humanos señala a todos aquellos servidores públicos que en lugar de servir a la ciudadanía y aprovechando el cargo público que el pueblo le ha conferido, comete violaciones a sus derechos humanos.

La sociedad al ejercer su derecho de petición en materia de derechos humanos ante el Estado, debe llevarse a cabo cumpliendo con requisitos mínimos y reglas procedimentales establecidas en la ley para que este derecho se desarrolle en un marco de legalidad y con la certeza jurídica que se requieren para ambas partes.

Como sabemos, la formulación de una recomendación sigue el procedimiento que regula la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que mediante la valoración de todos los hechos y las pruebas que presenta el quejoso, este órgano emita la recomendación correspondiente.

Sin embargo, no siempre una queja consigue el objetivo trazado de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emita la recomendación donde señale a una autoridad que violó derechos humanos, puesto que mediante sus órganos de apoyo, si llega a la convicción de que la autoridad que señaló la persona no es responsable de tales imputaciones, el quejoso no cuenta con un recurso legal para que esta decisión pueda ser revisada por otra instancia de la misma Comisión para que reconsidere si esta resolución fue debidamente valorada y analizada.

Nueva Alianza, convencido de reafirmar y consolidar la política de Estado en materia de derechos humanos, a nombre de mi grupo parlamentario presento ante esta soberanía, una Iniciativa que tendrá como finalidad la creación del recurso de reconsideración, para que en caso de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estime que un servidor público no violó los derechos humanos de una persona, ésta cuente con un mecanismo legal que le brinde la oportunidad de interponer ante la misma comisión las consideraciones necesarias por las cuales estima pertinente que la recomendación deba ser emitida.

Argumentación

En el inicio de este siglo XXI, las transformaciones que dentro de este Congreso de la Unión estamos realizando, representan una nueva postura en la forma de gobernar que en muchos ámbitos traerán grandes cambios en todos los aspectos sociales. Uno de esas transformaciones lo constituye sin duda, la nueva política de Estado en materia de derechos humanos.

La nueva visión del reconocimiento de los derechos humanos cambiará radicalmente el ejercicio del poder, al anteponer por sobre todas las cosas, el respeto irrestricto por los derechos inherentes al ser humano. Es por ello que, todas las autoridades en sus respectivos ámbitos de competencia deben hacer las acciones de gobierno que sean necesarias para fortalecer el nuevo mandato constitucional de la defensa de los derechos humanos.

En este sentido, la recomendación que emite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es el medio idóneo para señalar a todos aquellos servidores públicos federales que han cometido violaciones a los derechos humanos o han sido omisos en sus acciones generando dichas violaciones. Así las cosas, la ciudadanía acude ante el organismo protector de los derechos humanos para que sea éste quien investigue los actos u omisiones de la autoridad que fueron constitutivos de posibles violaciones de derechos humanos mediante la interposición de una queja.

Una vez agotado el procedimiento establecido en el Titulo Tercero de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Visitaduría General, encargada de elaborar, analizar y valorar los hechos y las pruebas que se presentaron en la investigación, emitirá sus conclusiones en dos sentidos: emitir la recomendación o bien, el Acuerdo de no Responsabilidad.

La Visitaduría General, con la aprobación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, formulará la recomendación correspondiente que irá dirigida a aquellas autoridades que con los medios de convicción correspondientes en el procedimiento antes citado, cometieron actos u omisiones que derivaron en una violación a los derechos humanos de alguna persona.

Sin embargo, cuando dicha Visitaduría General considera que con la declaración de los hechos y la presentación de las pruebas ofrecidas, llega a la conclusión que no hubo violación a los derechos humanos o estas no se hayan acreditado de manera fehaciente, este órgano propondrá al ombudsman emitir el Acuerdo de no Responsabilidad.

La recomendación constituye una protección imprescindible para señalar a todos aquellos servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones administrativas, vulneraron los derechos humanos de una persona, pasando por alto el mandato Constitucional que nos obliga a todas las autoridades a promover, proteger respetar y garantizar los derechos humanos.

Es con una recomendación que la ciudadanía puede hacer saber a la opinión pública que con este documento, el máximo organismo protector de los derechos humanos, está señalando a un funcionario que cometió violaciones a sus derechos humanos, por lo que si bien, el carácter no vinculatorio que por mandato constitucional le confiere, la recomendación constituye un mecanismo eficaz para que la sociedad se entere que este servidor público no respeta los derechos humanos, fin último que deben tener todas las autoridades.

Nuestra legislación ha ido evolucionando, máxime cuando nuestra ley fundamental y los tratados internacionales en la materia obligan a este Poder Legislativo a emprender todas las medidas legislativas que sean necesarias para garantizar que el catálogo de los derechos humanos estén debidamente resguardados dentro de nuestro andamiaje jurídico y en aras de dotar a la ciudadanía de todas las herramientas para que esta nueva visión de Estado se vea reflejada en el desarrollo nacional de México.

En este sentido, la recomendación no solo representa un mecanismo de señalamiento público hacia un servidor público violador de derechos humanos, también tenemos que destacar el grado de importancia que desde este Congreso de la Unión se ha venido dando a las Recomendaciones, realizando diversas medidas legislativas que han adaptado nuestro marco jurídico a las necesidades de la nueva visión de los derechos humanos, dotándolas de mayor valor dentro de nuestro sistema jurídico y en sintonía con el principio de progresividad.

Cabe destacar que con anterioridad a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el Congreso de la Unión daba signos progresivos en la importancia de las Recomendaciones. El 30 de junio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformó artículo 8o. en su fracción XIX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, obligando a todo servidor público a proporcionar toda la información necesaria a la institución vigilante de los derechos humanos para el desempeño eficaz de sus funciones. Esta reforma modificó esta fracción para quedar de la siguiente manera:

“Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado.”

A esta reforma se sumó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se adiciona el artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicado el 15 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación. En dicha modificación se establecieron dos nuevas obligaciones para los servidores públicos consistentes en

“XIX-A.Responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

XIX-B.Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en términos del apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Esta medida legislativa fortaleció la categoría que revisten las recomendaciones armonizando las nuevas disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos a la legislación secundaria, al señalar que todos los servidores públicos están obligados a responder dichas Recomendaciones o atender los llamados de la Cámara Alta o a la Comisión Permanente ante su negativa a aceptar o cumplir con las mismas.

Como vemos, la importancia de emitir una recomendación no sólo conlleva a señalar a un servidor público que ha violado los derechos humanos de un ciudadano, sino que este funcionario tiene la obligación legal de coadyuvar con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en las investigaciones que desarrolle, así como dar sus razones al no cumplir o pronunciar su negativa y en caso de no hacerlo, puede incurrir en responsabilidad administrativa sancionándose conforme a las disposiciones aplicables en dicha ley.

A esto se suma el criterio que ha emitido el Poder Judicial de la Federación, donde señala que en tratándose de la solicitud de Amparo respecto del cumplimiento a una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resultará improcedente conceder la Suspensión del acto reclamado, debido a que este se trata de una determinación proveniente de un órgano no jurisdiccional defensor de la Constitución.

El discernimiento del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, en la Tesis Aislada No. VIII.A.C.5 K publicada en el Semanario Judicial de la Federación de Octubre de 2012 Tomo 4 página 2830, establece lo siguiente:

Suspensión. Resulta improcedente concederla cuando el acto reclamado fue emitido en cumplimiento a una recomendación de la comisión nacional de los derechos humanos.

Para obtener la suspensión de un acto reclamado es necesario que concurran todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, a saber, que lo solicite el quejoso, que no se contravengan disposiciones de orden público ni se cause perjuicio al interés social y, que se trate de actos cuya ejecución sea de difícil reparación; además, que se haga una ponderación simultánea de la apariencia del buen derecho en los casos que así se requiera. Pues bien, cuando el acto reclamado se emite en cumplimiento a una recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no se satisface el segundo de los requisitos aludidos, esto es, los de la fracción II del referido artículo 124, debido a que es evidente que la sociedad está interesada en que se acate dicha recomendación, puesto que se trata de una determinación proveniente de un órgano no jurisdiccional defensor de la Constitución, por tal razón, resulta improcedente conceder la suspensión contra una determinación que participe de esa naturaleza; máxime si, además, el objeto tanto del acto reclamado como de la recomendación de la aludida comisión, es permitir que se adopten medidas tendentes a preservar la vida, integridad y seguridad de las personas.”

Con este criterio judicial, podemos analizar que una recomendación, si bien es cierto que por mandato constitucional tiene el carácter de no vinculatorio, también lo es que con esta resolución del órgano protector de los derechos humanos, la ciudadanía puede allegarse de un elemento primordial para hacer valer sus derechos humanos ante todo acto de autoridad que los vulnere, coadyuvando en subsanar estas violaciones al fincar responsabilidad administrativa o bien permitiendo la reparación a estas violaciones, sin que medie un recurso como el amparo para que se suspendan esas reparaciones.

Cabe destacar que, si bien una recomendación no tiene el carácter jurisdiccional al ser emitida por un organismo constitucional autónomo ajeno al Poder Judicial de la Federación, si podemos afirmar que los organismos protectores de derechos humanos gozan de un carácter cuasi jurisdiccional, esto conforme a los Principios de París en el cual, dentro de su apartado D establece lo siguiente:

“D. Principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones dotadas de competencia cuasi jurisdiccional

La institución nacional podrá estar facultada para recibir y examinar denuncias y demandas relativas a situaciones particulares. Podrán recurrir a ella los particulares, sus representantes, terceros, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de sindicatos y cualquier otra organización representativa. En ese caso, y sin perjuicio de los principios antes mencionados que se refieren a otros aspectos de la competencia de las comisiones, las funciones que se les encomienden podrán inspirarse en los siguientes principios:

1. Tratar de hallar una solución amistosa mediante la conciliación o, dentro de los límites establecidos por ley, mediante decisiones obligatorias o, en su caso, cuando sea necesario, siguiendo un procedimiento de carácter confidencial;

2. Informar al autor de la demanda acerca de sus derechos, en particular de los recursos de que dispone, y facilitarle el acceso a esos recursos;

3. Conocer de todas las denuncias o demandas o transmitirlas a cualquier otra autoridad competente, dentro de los límites establecidos por ley;

4. Formular recomendaciones a las autoridades competentes, en particular proponer modificaciones o reformas de leyes, reglamentos y prácticas administrativas, especialmente cuando ellas sean la fuente de las dificultades encontradas por los demandantes para hacer valer sus derechos.”

La naturaleza jurídica de una recomendación no ha sido claramente definida en ninguna legislación o criterio judicial, por lo tanto, los Principios de París resultan de gran apoyo como una fuente del derecho internacional para disipar el tratamiento que podemos darle a las resoluciones que emite el máximo órgano protector de los derechos humanos.

Luego entonces, podemos llegar a la conclusión del carácter cuasi jurisdiccional que constituyen los actos que realizan las Comisiones de Derechos Humanos, en este caso la emisión de la recomendación o el Acuerdo de no Responsabilidad, mediante un procedimiento análogo  a un judicial, con la principal diferencia del carácter no vinculatorio de las resoluciones, es decir, la no coercitividad, lo que si conlleva una resolución del Poder Judicial.

Sin embargo, al coincidir en el espíritu de ambas figuras de velar y proteger los derechos humanos, resulta necesario realizar una interpretación armónica de las disposiciones constitucionales, las cuales no estipulan el carácter definitivo de estas resoluciones y acorde con la doctrina del derecho procesal que contemplan los medios de impugnación, podemos deducir que estos Acuerdos pueden ser revisados y reconsiderar las presuntas violaciones que motivaron al quejoso acudir ante el Ombudsman para solicitarle su protección y defensa.

Cuando una recomendación no se consigue, ergo se procede a emitir el Acuerdo de no Responsabilidad, no admitiendo recurso alguno. Sin embargo, debe garantizarse el derecho humano al debido proceso legal en este procedimiento al establecerse un medio de impugnación que sea revisor de este Acuerdo, toda vez que al concluirse que no se violaron derechos humanos por parte de la autoridad señalada, el quejoso no puede quedar en estado de indefensión sino todo lo contrario debe contar con un medio legal que le otorgue certeza y certidumbre a esta decisión mediante un órgano examinador que realice este cometido, cuidando en todo momento el carácter autónomo que revisten las acciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al auscultar todos estos argumentos, podemos destacar la importancia que representa para la ciudadanía la emisión de una recomendación. Sin embargo, el procedimiento que realiza la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no genera la certeza y certidumbre necesaria que debería tener todo procedimiento, puesto que una vez que la persona presenta la queja correspondiente para que la comisión inicie el procedimiento de investigación, esta no participa en otro momento procesal, quedando al arbitrio unilateral de la Visitaduría General la decisión de emitir o no la recomendación, sin un órgano vigilante que legitime este fallo.

La Visitaduría General que conoció de la queja interpuesta por la persona afectada en sus derechos humanos, una vez concluida la etapa de la investigación correspondiente, debe formular un proyecto de recomendación o Acuerdo de no Responsabilidad en los cuales se analizarán los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades señaladas violaron o no los derechos humanos de los quejosos al haber incurrido en actos u omisiones ilegales.

En caso de que se proponga la recomendación, esta deberá contener las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. En caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas por el quejoso, se dictará el Acuerdo de no Responsabilidad. En ambos supuestos, los proyectos antes referidos serán sometidos al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para su consideración final.

Al emitir un Acuerdo de no Responsabilidad, el quejoso queda sin la garantía o certidumbre de impugnar este documento que a su juicio, ha sido sustentado con base a hechos inciertos o no se hayan valorado correctamente las pruebas o no se haya llegado correctamente a la convicción veraz de las violaciones a sus derechos humanos, entre otras cuestiones que dejan al ciudadano sin el objetivo primordial de su queja, así como de cumplir con la esencia de los organismos protectores de derechos fundamentales, la formulación de las recomendaciones.

Nueva Alianza, comprometido con la defensa de los derechos humanos, consideramos pertinente la creación de un medio de defensa legal que permita a la ciudadanía interponer las consideraciones que a su juicio, no fueron reflexionadas en la valoración que realiza la Visitaduría General ante la emisión del Acuerdo de No responsabilidad, por ello proponemos regular la figura del Recurso de Reconsideración.

Este medio de defensa será una herramienta fundamental para proteger los derechos humanos vulnerados por el servidor público al cual el quejoso señaló en un primer momento y que por diversas circunstancias, la Visitaduría General omitió en la valoración de los hechos y pruebas. Con la creación este mecanismo legal, se dotará a las resoluciones que adopte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de certeza y certidumbre jurídica al otorgar a la ciudadanía la garantía de audiencia que protege el derecho humano al debido proceso legal.

Atendiendo a la  autonomía que la ley fundamental le confiere, este recurso será substanciado por la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Al respecto, cabe destacar la composición de su estructura orgánica, el cual por mandato constitucional se compone de dos principales figuras, el ombudsman y el Consejo Consultivo. Estas dos instancias son los máximos órganos de decisión dentro de la Comisión.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la figura de representación del organismo, dotado de importantes funciones entre las que destaca el aprobar y emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por las Visitadurías Generales.

Por su parte, el Consejo Consultivo funciona como un órgano vigilante del Ombudsman, integrado por mandato constitucional de diez personas de reconocido prestigio en la sociedad, siete de ellos con el requisito expreso de no desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público, así como el carácter honorario de los mismos.

El Consejo Consultivo yace sobre un cuerpo colegiado compuesto por especialistas en materia de derechos humanos, reunido en sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes y por sesiones extraordinarias convocadas por el presidente de la Comisión Nacional o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros del Consejo.

Si bien la Presidencia del Consejo Consultivo recae en el ombudsman, este lo integra como parte de un sistema de rendición de cuentas hacia los Consejeros Consultivos, cuyas facultades constituyen principalmente el de formar un contrapeso en las decisiones que realiza a nombre de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Entre las facultades que le confiere la ley al Consejo Consultivo se encuentran el establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión y aprobar su Reglamento Interno, opinar sobre los proyectos del informe anual y presupuesto del organismo, así como solicitar al Presidente todo tipo de información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión.

Al analizar las funciones que cada uno de estas figuras ejerce dentro de la comisión, resulta evidente el nivel de importancia que cada una representa para su correcto funcionamiento, es por ello que en el proyecto de decreto que someto a consideración y eventual aprobación, propongo que la instancia que conozca del recurso de reconsideración sea el Consejo Consultivo, pues al ser un órgano vigilante de las funciones de la Comisión y debido a su estructura orgánica ajena a las Visitadurías, puede conocer con cabal independencia de este medio de defensa, esto en abono a no modificar o robustecer la burocracia ni tampoco que represente con ello un gasto adicional al presupuesto de la comisión.

En abundancia de lo anterior, cabe puntualizar que los integrantes del Consejo Consultivo son personas con amplios conocimientos en materia jurídica y de derechos humanos, muestra de ello, lo constituyen los actuales integrantes del Consejo entre los que destacan los Ministros en retiro Guillermo Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Hüitrón, quienes con esta calidad es por todos reconocida su vasta experiencia en la materia; la ex embajadora Carmen Moreno Toscano, reconocida por su trayectoria a nivel internacional en representación del Estado Mexicano y en la defensa de los derechos humanos; por señalar algunos consejeros, sin que esto signifique que los demás integrantes no gocen de este prestigio, al ser estos previamente auscultados y designados por la Cámara Alta.

De igual forma, resulta importante destacar que en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dentro de su artículo 50 contempla la figura de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo y en el artículo 51, apartado A, fracción II establece la atribución de brindar a los consejeros el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades. Así, la substanciación de este Recurso estará a cargo de este órgano de apoyo.

Una vez realizado el análisis y valoración del recurso de consideración, la secretaría técnica someterá el proyecto de resolución al pleno del Consejo Consultivo dentro de sus sesiones, requiriéndose de la mayoría de sus miembros presentes para la aprobación del recurso para que así, este órgano colegiado actué como última instancia en el estudio de las quejas presentadas por la ciudadanía ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y que fueron motivo de la formulación del Acuerdo de no Responsabilidad.

Al aprobarse el recurso de reconsideración, la resolución ordenará a la Visitaduría General emitir la recomendación correspondiente en los términos que el Consejo Consultivo estime pertinentes para fijar el sentido de la misma, garantizando con ello que la ciudadanía pueda conseguir tan importante documento que como hemos analizado, constituye una herramienta esencial en la lucha por proteger sus derechos humanos.

Sin duda, esta medida legislativa establece una significativa aportación en el avance por proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, tal y como nos obliga nuestra Constitución, esto bajo el cobijo del principio de progresividad de los derechos humanos, al instaurar este medio de defensa en aras de coadyuvar con la sociedad en su lucha por señalar todo acto de autoridad violatorio de sus derechos fundamentales.

Como podemos observar, el perfeccionamiento del Sistema Jurídico de los derechos humanos apenas comienza, en este sentido, dotar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de mecanismos que le brinden mayor confianza con la ciudadanía abonará en el Estado Democrático que estamos construyendo dentro de este Poder Legislativo.

Nueva Alianza comprometidos con la nueva visión de Estado donde los derechos humanos son el fin último que persiga el ejercicio del poder, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de Recomendaciones, con el objetivo de dotar a la ciudadanía de un mecanismo eficaz que les permita garantizar el derecho que tiene todo ser humano de gozar de un procedimiento justo, equitativo e imparcial en la defensa y protección de sus derechos humanos.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 19 y el artículo 47; y se adicionan una fracción VIII al artículo 19 y un capítulo V al título III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 19. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. a V. ...

VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente;

VII. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal; y

VIII. Conocer del Recurso de Reconsideración que contempla esta ley.

Artículo 47. En contra de las recomendaciones de la Comisión Nacional no procederá ningún recurso.

Capítulo VDel recurso de reconsideración

Artículo 66 Bis 1. El recurso de reconsideración se podrá interponer en contra de los Acuerdos de no Responsabilidad que emita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se concluya la no existencia de violaciones a derechos humanos; o

b) Cuando las violaciones a derechos humanos no se hayan acreditado de manera fehaciente.

Artículo 66 Bis 2. El recurso deberá presentarse por el quejoso dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del Acuerdo de no Responsabilidad, ante la propia Comisión Nacional.

Artículo 66 Bis 3. El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. El nombre y domicilio del quejoso, así como el nombre de los autorizados en su caso;

II. El Acuerdo de no Responsabilidad que se impugna;

III. Constancia de notificación del acuerdo impugnado;

IV. Señalar todas las consideraciones y pruebas por las que se impugna el acuerdo;

V. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción del recurso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

Artículo 66 Bis 4. Al recibir el recurso de reconsideración, la Comisión Nacional lo turnará al Consejo Consultivo, el cual verificará que cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior. En su caso, podrá requerir al recurrente para que subsane tales omisiones en un plazo de cinco días hábiles. Si dentro de dicho plazo no se subsanan estos requisitos, el Consejo Consultivo desechará el recurso.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren, a fin de que se requiera la remisión cuando ésta sea legalmente posible.

Artículo 66 Bis 5. Procede el sobreseimiento cuando el recurrente se desista expresamente del recurso o quede demostrado que no existe el Acuerdo de no Responsabilidad impugnado.

Artículo 66 Bis 6. Corresponderá al Consejo Consultivo el trámite, desahogo y valoración de las consideraciones, así como la resolución del recurso, por lo que se auxiliará de sus órganos de apoyo para la substanciación del mismo, en un plazo que no excederá de sesenta días hábiles a partir de la aceptación del recurso.

Artículo 66 Bis 7. El Consejo Consultivo examinará todos las consideraciones vertidas en contra el Acuerdo de no Responsabilidad a efecto de analizar la procedencia de las mismas. Cuando las consideraciones sean notoriamente improcedentes y de tal naturaleza que no pueda haber duda ni discusión sobre ellas, desechará de plano el recurso interpuesto.

Artículo 66 Bis 8. La Visitaduría General que emitió el Acuerdo de no Responsabilidad deberá enviar un informe justificado sobre los razonamientos suficientes que dieron lugar al sentido del documento impugnado, así como sus respectivas pruebas, en un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del recurso. Si vencido el plazo, la Visitaduría General no presentó dicho informe, se tendrán por ciertas las consideraciones interpuestas por el recurrente.

Artículo 66 Bis 9. Una vez agotada la entrega del informe de la Visitaduría General, el Consejo Consultivo procederá al análisis y valoración del recurso, de acuerdo con las consideraciones y la documentación entregadas por ambas partes, fijando los elementos de convicción necesarios para la emisión del proyecto de resolución.

Artículo 66 Bis 10. El proyecto de resolución del recurso será sometido para su discusión ante los integrantes del Consejo Consultivo durante sus sesiones, requiriéndose de la mayoría de votos de sus miembros presentes.

Artículo 66 Bis 11. La resolución definitiva del recurso de reconsideración contendrán los siguientes elementos:

I. Los antecedentes que dieron origen a la presentación del recurso;

II. Las consideraciones que el recurrente presentó en el escrito del recurso;

III. El análisis y valoración de las consideraciones interpuestas; y

IV. Los puntos resolutivos del recurso.

Artículo 66 Bis 12. El Consejo Consultivo emitirá la resolución definitiva del Recurso de Reconsideración en la que deberá pronunciarse por:

a) La confirmación del Acuerdo de no Responsabilidad, o

b) La revocación del Acuerdo de no Responsabilidad y la emisión de la recomendación.

Artículo 66 Bis 13. En el supuesto de que el Consejo Consultivo ordene la emisión de la recomendación por omisiones en sus elementos de convicción, corresponderá a la Visitaduría General que formuló el Acuerdo de no Responsabilidad al Presidente de la Comisión Nacional para su aprobación, la elaboración de la respectiva recomendación en los términos aprobados por el Consejo Consultivo, en un plazo que no excederá los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del que surtan sus efectos la notificación de la resolución definitiva del Recurso de Reconsideración.

Artículo 66 Bis 14. La resolución definitiva del recurso de reconsideración no admitirá medio de defensa alguno.

Artículo 66 Bis 15. En lo no previsto en este capítulo, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del capítulo I del título III de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos realizará las modificaciones correspondientes a su reglamento interno en un plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero 2015.— Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 148 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputada Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 148 del Código Civil Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, los adolescentes padecen de una política de protección incongruente y contraria a la defensa de sus derechos, ya que por un lado el estado crea legislaciones que resguardan sus garantías y, por otra parte, mantiene leyes que avalan y permiten prácticas violatorias al sano desarrollo de los jóvenes, como es el caso del matrimonio de adolescentes.

Apenas el año pasado se creó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo capítulo octavo está destinado al derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal.

De forma loable, el artículo 47 de esta ley establece que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

“I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad; III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; IV. El tráfico de menores; V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables; VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables, y VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral”.

Queda claro que esta legislación prevé la defensa de los menores ante temas complejos y violatorios a los derechos de los menores y de los adolescentes, como: el abuso físico, psicológico o sexual; la trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil, o el trabajo antes de la edad mínima de quince años.

Sin embargo, mientras el estado busca proteger a los niños, niñas y adolescentes de estos flagelos, por otro lado mantiene vigente la aprobación legal para que una adolescente de 14 años pueda contraer matrimonio, situación que la sometería a enfrentar varios de los males de los que supuestamente las leyes la protegen.

Una niña de esa edad que contrae matrimonio se enfrenta a cuestiones de desventaja para su sano desarrollo, como el embarazo adolescente, la deserción escolar y la maduración psicológica.

De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, por sus siglas en inglés) en México 31.2 por ciento de las adolescentes de entre 15 y 19 años ha iniciado su vida sexual y más de la mitad (56 por ciento) de ellas han estado embarazadas. Estas cifras ponen al país en el primer lugar de embarazo adolescente.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) divulgó que del total de nacimientos registrados en México entre 2008 y 2011, 19 por ciento, es decir un millón 623 mil 949, corresponden a mujeres de entre 10 y 19 años.

Para organizaciones defensoras de los derechos humanos, el matrimonio infantil es un factor determinante para el incremento del embarazo adolescente y es una de las expresiones de la violencia sexual. La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) en su Informe alternativo sobre la situación de garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes en México, señala que el matrimonio infantil se enmarca en la cultura del machismo y que los códigos civiles y marcos normativos del país mantienen situaciones graves como el trato diferenciado en las edades para casarse, ya que en los varones es a los 16 años y en las niñas a los 14, con lo que se asume que ellas tienen menos posibilidad de decidir.

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres señala que en México 23 de cada 100 mujeres contrajeron matrimonio antes de los 18 años, y de ellas 5 lo hicieron antes de cumplir 15 años.

Estudios del sector salud resaltan que el matrimonio y el embarazo adolescente comprometen la salud de las jóvenes madres y la de sus hijos porque ocurren principalmente bajo factores como pobreza, malnutrición, inmadurez reproductiva y desigualdad de género. Asimismo, el embarazo adolescente también está asociado con la deserción escolar.

Los reportes del sector salud enfatizan que los hijos de madres adolescentes enfrentan mayores riesgos de enfermedad, muerte, abandono, accidentes y maltrato que los hijos de madres adultas. Numerosos estudios reportan que las madres adolescentes tienen menores competencias parentales, incluyendo mayor dificultad para interpretar las necesidades de sus bebés (como sus comportamientos de exploración o su deseo de recibir atención y cuidados). Estas vulnerabilidades se traducen en resultados infantiles desventajosos, incluyendo problemas en el desarrollo físico, cognitivo y socio-emocional.

Ante estas evidencias, resulta incongruente mantener la legislación que permite a niñas de 14 años contraer matrimonio, muchas veces contra su voluntad, por los usos y costumbres de varias regiones del país, lo que le corta su derecho a un sano desarrollo físico, mental e intelectual, así como a la educación y a desenvolverse en un empleo que le reditúe en una mejor calidad de vida.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 148 del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 148 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 148. Para contraer matrimonio el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciséis años. El jefe de gobierno del Distrito Federal o los delegados, según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Texto vigente

Artículo 148. Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El jefe de gobierno del Distrito Federal o los delegados, según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Texto propuesto

Artículo 148. Para contraer matrimonio el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciséis años. El jefe de gobierno del Distrito Federal o los delegados, según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma los artículos 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología y 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 61.1, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XVIII del artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología y adiciona el inciso c) a la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para la inclusión de éstas en espacios interactivos en materia de ciencia y tecnología, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México, el proceso de vanguardia tecnológica y científica es un tema que en los últimos años ha tenido un importante impacto, no sólo en el ámbito económico, sino que también se ve reflejado en la reorientación y en el fortalecimiento educativo, lo que ayuda y enriquece la cultura del pueblo mexicano; de éste modo el papel que hoy día engloba la innovación, la ciencia y tecnología en materia de educación es sumamente importante; ya que es a través de éstos elementos que se puede enriquecer y mejorar la trasmisión de conocimientos, facilitando aún más la enseñanza y el aprendizaje, sobre todo cuando los recursos son canalizados hacia los grupos vulnerables del país, los cuales necesitan de mayor atención, y de acciones acorde a su edad y necesidades. En efecto, la importancia de los mismos radica en la necesidad de implementarlos adecuada e igualitariamente hacia todos los mexicanos; sin excluir a las personas adultas; de quienes erróneamente se tiene la perspectiva de que ya no demandan nuevos conocimientos, ni nuevas herramientas tecnológicas que fortalezcan sus capacidades, por esa pérdida gradual de las capacidades motrices y cognoscitivas que se llega a tener conforme avanza su edad.

Sin embargo, en la actualidad es necesario mantener en los adultos mayores una mente activa, que les permita llevar una vida proactiva, ágil, útil e independiente; que los integre con facilidad en su entorno social, y que evite el aislamiento, soledad e inamovilidad que muchas personas a esta edad viven cotidianamente.

Por tal motivo, la etapa de la vejez en México, no debe ser un limitante en la obtención de nuevas experiencias; sino que es fundamental incentivar en ellos una mente sana, a partir de la práctica de ejercicio, de una alimentación saludable y de la realización de actividades intelectuales que les permitan adquirir habilidades nuevas, y garanticen su derecho a la educación, contenido en el artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

En este sentido, la Ciencia y la Tecnología se convierten en un medio esencial para incorporar al adulto mayor en temas educativos y culturales, con base en herramientas recreativas e interactivas que impulsen el desarrollo de sus capacidades; por medio de espacios culturales especializados y planificados, que den paso a acciones que satisfagan ciertos menesteres que de su edad se desprenden.

Lo anterior debido a que como consecuencia de la interrupción de las actividades laborales, es en esta etapa de la vida en donde se cuenta con mayor tiempo libre, mismo que debe ser aprovechado en sentido positivo generando actividades que, enfocadas en su edad, les permitan adquirir nuevos conocimientos y los motiven a seguir siendo personas proactivas en la sociedad mexicana.

Es indispensable cambiar la perspectiva de que la ciencia y la tecnología sólo deben ser focalizadas hacia los jóvenes, generaciones que en el futuro también pasarán por éste proceso de envejecimiento, en el que no existen oportunidades recreativas y de esparcimiento que les ayuden en el fomento de su desarrollo, por lo que es el momento indicado de utilizar las ventajas que se desprenden de las innovaciones tecnológicas y científicas en beneficio de los adultos mayores.

Por todo lo anterior, esta iniciativa tiene por objeto integrar a éste grupo poblacional en los beneficios que actualmente contempla el artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Argumentación

Las personas adultas mayores, como todas las personas en el territorio nacional, tienen reconocidos los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano; de acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011, específicamente en el artículo 10. párrafo quinto, la edad es uno de los motivos por los cuales se prohíbe discriminar a las personas en el territorio nacional.

Sin embargo, en México el 27.9 por ciento de la población adulta, ha sentido alguna vez en su vida que sus derechos no han sido respetados por su edad; de tal manera, que convertirse en un individuo mayor de 60 años representa diversas desventajas; provocando inmediatamente indiferencia, exclusión y olvido en temas de salud, recreación, capacitación, empleo, y alimentación entre otros. Además, ser una persona adulta implica no contar con espacios u áreas específicas para desarrollar habilidades, capacidades y aptitudes determinadas para ese rango de edad que involucren la ciencia y la tecnología; las cuales generen enseñanzas, conocimientos y cultura en beneficio de su desarrollo personal.

Y aún, cuando el desarrollo personal de todo ser humano es un principio elemental; éste deja de ser trasmitido una vez que se llega a ser un adulto mayor; sin haber considerado que en México existe un amplio porcentaje de personas con estas características, mismas que representan el 9.7 por ciento de la población total en el país, contabilizándolas en 11.7 millones de adultos mayores de 60 años.

Dicho porcentaje aumentará con el trascurso del tiempo; lo que llevará a que las generaciones jóvenes puedan ser menores, y prevalezcan los adultos mayores, pues éste sector poblacional se ha duplicado en menos de un cuarto de siglo; al respecto, cabe mencionar que en 1990 este grupo de edad ascendía únicamente a 5 millones de personas; sin embargo, se estima que para 2025 y 2050, esta cantidad ascienda a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente.

Tales cifras, concuerdan con el diagnostico socio-demográfico del envejecimiento en México, del Consejo Nacional de Población, el cual señala que para 2030, en México habrá más adultos mayores que jóvenes menores de 15 años y para 2050, un 30 por ciento de la población tendrá más de 60 años, por lo que es sumamente importante promover una cultura de envejecimiento en nuestro país.

Asimismo, el índice de envejecimiento en México, muestra que en el año de 1970 había 8 viejos por cada 100 menores de 15 años, número que en el año 2000 creció lentamente, con 13.7 por cada 100; sin embargo, para el 2010 se registró un crecimiento exponencial a 21.4 adultos mayores; por lo que se proyecta que después de 2040 haya más viejos que jóvenes y que esta diferencia crezca claramente para ser 130 adultos mayores por cada 100 menores de 15 años en el año 2050.

Bajo este contexto, resulta indiscutible establecer que a mediano plazo habrá muchos adultos mayores en el país, con grandes cantidades de tiempo libre, debido a que en su mayoría dejarán de tener actividades o interacción social, enfrentando problemas económicos, familiares, sociales, físicos y de salud, aunados a la falta de lugares adecuados, que les permitan salir de las rutinas que se van generando con el estilo de vida al que se deben adaptar. Situaciones que les impiden incrementar sus niveles de bienestar, convivencia y esparcimiento; motivo por el cual, contar con lugares idóneos para dicho grupo poblacional permitirá a los adultos mayores gozar de sano esparcimiento que acreciente su cultura, educación y su grado de participación social.

Lugares y espacios interactivos, que generen conocimiento científico y cultural, acorde a su edad, por lo que en ellos podrán exponerse temas de su interés, que puedan aplicar en su vida diaria. De éste modo, se podrá hacer frente a algunos retos por los que pasa el ser humano a esta edad, y principalmente se evitará que el 13.9 por ciento de las personas adultas mayores, consideren que la soledad, tristeza y depresión, son el cuarto problema más importante que enfrentan; después de los problemas económicos (40.3 por ciento), el acceso a los servicios de salud (37. 3 por ciento) y el empleo (25.9 por ciento).

Por ello, los beneficios y usos que generan los factores tecnológicos y científicos pueden ser utilizados en el crecimiento del ser humano adulto; razón por la cual los espacios culturales dedicados a niños y jóvenes, también pueden y deben ser dirigidos hacia los adultos mayores, con la finalidad de fortalecer sus conocimientos, transfiriendo al mismo tiempo beneficios a su salud física y mental al mejorar su estado de ánimo incentivándolos a sentirse útiles, ocupados y adquirir nuevos conocimientos técnicos y científicos a través de actividades especializadas.

Más aún, cuando los datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, señala que hoy en día en tres de cada 10 hogares que hay en el país vive al menos una persona de 60 años y más, de los cuales según las proyecciones del 2014 del Consejo Nacional de Población (Conapo), el 31.5 por ciento están en una etapa de prevejez (60 a 64 años); 41.1 por ciento se encuentran en una vejez funcional (65 a 74 años); 12.3 por ciento, en vejez plena (75 a 79 años), y 15.1 por ciento transita por una vejez avanzada (80 años y más).

De este modo, y ante el proceso de envejecimiento que está en plena transición en el país, México debe contar con más elementos que mejoren la calidad de vida de ésta población, e incentiven el crecimiento del desarrollo personal del individuo mayor; impulsen la creatividad, el goce, potencial y vitalidad que poseen, que forjen mayores oportunidades de interacción y participación, a través de nuevas formas de aprendizaje.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVIII del artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología y se adiciona el inciso c) a la fracción IV del artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Primero.Se reforma la fracción XVIII del artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:

Artículo 12. Los principiosque regirán el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán los siguientes:

I. a XVII. ...

XVIII. Se fomentará la promoción y fortalecimiento de centros interactivos de ciencia, tecnología e Innovación para niñas, niños, jóvenes y adultos mayores; que propicien la divulgación, percepción, apropiación y reconocimiento de dichos conocimientos de acuerdo a las necesidades de cada sector poblacional.

Segundo.Se adiciona el inciso c) a la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a III. ...

IV. De la educación:

a. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 de esta Ley.

b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.

c. En materia de ciencia, tecnología e innovación a recibir enseñanza, orientación y capacitación; a contar con programas y tener acceso a centros interactivos especializados en términos de lo dispuesto en la Ley de Ciencia y Tecnología, con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica e incorporarlos a una vida plena y productiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, Enadis 2010, Resultados sobre personas adultas mayores. INAPAM. http://www.inapam.gob.mx/work/models/INAPAM/Resource/Documentos_Inicio/Enadis_2 010_Inapam-Conapred.pdf

2 INEGI, “Estadísticas a propósito del día internacional de las personas de edad (1 de octubre)” datos nacionales, Septiembre 2014,

http://www.inegi.org.mx/ inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/ estadisticas/2014/adultos0.pdf

3 CNN México, 5 claves que ‘retratan’ la situación de los adultos mayores, Miércoles, 01 de octubre de 2014 http://mexico.cnn.com/nacional/2014/10/01/5-claves-que-retratan-la-situacion-de -los-adultos-mayores

4 Sinembargo.mx, Adultos mayores en México: más de 10 millones viven pobres y discriminados, según datos oficiales, agosto 28 de 2012, http://www.sinembargo.mx/28-08-2012/346775

5 El índice de envejecimiento (IV) se define como el número de personas envejecidas de [65+] por cada 100 menores de 15 años. Consejo Nacional de Población.

6 Consejo Nacional de Población. Diagnóstico socio-demográfico del envejecimiento en México, 2012, Roberto Ham Chande, http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Diagnostico_socio_demografico_del_envejecimi ento_en_Mexico

7 Op. Cit. Enadis 2010, Resultados sobre personas adultas.

8 Op. Cit. Inegi, “Estadísticas a propósito del día internacional de las personas de edad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma el artículo 3-Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2010 de acuerdo con la División de Población de Naciones Unidas, a nivel mundial el sector etario con mayor número de personas era el de jóvenes, que contaba con un bono demográfico de mil doscientos millones de jóvenes de entre 15 y 24 años de edad.

A nivel nacional datos del Consejo Nacional de Población, para inicios de 2014 había 31 millones 297 mil 610 jóvenes entre 15 y 29 años de edad, representando el 26.3% de la población mexicana.

Ante tal panorama, México es considerado un país de jóvenes, empero este sector poblacional a pesar de contar con una apoteósica cifra, deslumbra por su ausencia al no ver integradas sus necesidades, carencias y demandas en una certera política nacional de juventud y en un Instituto Mexicano de la Juventud que no ha podido identificar, transmitir y ser defensor de las inquietudes del sector al cual supuestamente representa.

Aunado a la apatía e indiferencia por parte del gobierno actual para establecer un canal de comunicación donde el dialogo, concertación de acuerdos y la cooperación respecto al desasosiego y malestar con el que viven cada día los jóvenes en nuestro país, que subyace y sobrevive en un contexto impregnado de violencia, injusticia, impunidad, muerte, discriminación, corrupción entre muchas más, que hace evidente una fractura en el tejido social que abona más a la desesperanza y frustración, que al desarrollo pleno e integral de los mismos.

Debemos ser conscientes que hablar de juventudes implica el reconocimiento de diferencias, desigualdades y exclusión social en la que viven las y los jóvenes, en este sentido resulta importante considerar las cifras que dio a conocer en días pasados el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) sobre la situación de la población mexicana en 2012, en ellas se da cuenta que los niños y las personas jóvenes son las más pobres, ya que hay 21.2 millones menores de 18 años en condición de pobreza, es decir el 53.8 por ciento de dicha población.

En el mismo informe, el Coneval alertó que en 2010 el 68 por ciento de la población juvenil no contaba con acceso a seguridad social, mientras que el 44.7 por ciento no contaba con acceso a los servicios de salud y 18.1 por ciento tenía rezago educativo.

Aunado a ello, las personas jóvenes que viven en áreas rurales y urbanas presentan distintas carencias y falta de oportunidades para beneficiarse de políticas públicas y programas sociales, tal y como lo ha señalado Gonzalo Hernández Licona, secretario ejecutivo del CONEVAL “los jóvenes urbanos son el sector de la población más vulnerable, cada vez se reducen las posibilidades de que accedan a un empleo o cursen estudios de nivel superior, son los menos favorecidos por los programas sociales de corte social”.

Asimismo, el porcentaje de jóvenes que no asisten a la escuela ni tienen empleo, resulta alarmante, según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) México ocupa el tercer lugar a nivel mundial de los 34 países que conforman la organización; sólo tras Turquía e Israel.

En el informe Panorama de la educación 2013, realizado por la OCDE, revela que en México el 24.7 por ciento de población de 15 a 29 años, conforman este sector y del número de mujeres jóvenes en este rango de edad el 37.8 por ciento se encuentra en tal situación, mientras que del número de hombres jóvenes sólo es el 11 por ciento.

Si bien, a nivel nacional las instituciones encargadas no cuentan con cifras exactas sobre el número de jóvenes en estas condiciones, lo que ya en sí mismo es una grave deficiencia estadística, la falta de oportunidades tanto en educación como en el mercado laboral que hasta ahora impera en nuestro país, está siendo aprovechada por el crimen organizado, la población juvenil al no tener la posibilidad de continuar con sus estudios o conseguir un empleo que le permita contar con una vida digna, es susceptible de ser cooptada por las redes de delincuencia, las cuales –y de manera más recurrente- optan por incorporar a sus filas a jóvenes menores de edad y de esta manera que no se les apliquen sanciones considerables.

Organizaciones de la sociedad civil y especialistas en el tema coinciden en que el crimen organizado está ofreciendo las oportunidades que el Estado ha sido incapaz de brindar a las personas jóvenes.

Asimismo, comentan que se ha presentado una ‘feminización’ del crimen organizado, como lo indica Carlos Cruz, director de la asociación Cauce Ciudadano “justamente por la criminalización de los varones, saben que a las mujeres no las revisan, que pasan libremente, y por eso empezaron a cumplir otras funciones dentro del crimen para distribuir drogas y armas ilegales”.

Además, la fallida y mal llamada “guerra contra el narcotráfico” emprendida desde el sexenio pasado y que actualmente no cuenta con una estrategia para hacerle frente, ha cobrado la vida de miles de jóvenes en el país, en especial de hombres, por ejemplo en el artículo “Marcado para morir” de la revista Nexos se revela que de los más de las 100 mil personas asesinadas entre 2005 y 2011, el 90 por ciento fueron hombres, de los cuales el 22 por ciento tenían entre 18 y 25 años, es decir 19 mil 801 jóvenes, sumados a los tres mil 804 entre 12 y 17 años; mientras que en el caso de las jóvenes 2 mil 152, entre 18 y 25 años fueron asesinadas y 925 que tenía entre 12 y 17 años de edad.

En el mismo artículo se detalla que “exclusivamente el caso de los hombres, encontramos que 12 por ciento de los hombres jóvenes asesinados —los que tienen entre 18 y 25 años— no tenían ni primaria completa y 32 por ciento no llegó a secundaria. En cambio, los hombres que completaron la universidad no representan ni el 4 por ciento de los hombres asesinados de 18 a 25 años, el 7 por ciento de los hombres de 26 a 40 años y el 11 por ciento de los mayores de 40 años. El patrón es muy claro: conforme aumenta la escolaridad observamos una disminución en homicidios de hombres”

Así la violencia en la que está envuelto el sector juvenil es un bombardeo que permea directamente la formación, visión y proyecto vida de éstos. Los productos mercantiles como la programación ofrecida en los medios abiertos de comunicación, la industria musical dirigida a un ambiente de violencia y de menosprecio que no recae solamente en una cuestión de género, sino de relaciones humanas, en formas de vivir el amor y de concebir la sexualidad, va dejando sin herramientas al joven que va formando su actuar y su percepción sobre la vida misma.

A la par no podemos dejar de mencionar, que el sector de la juventud que ha decidido expresar su descontento ante las nulas oportunidades académicas, laborales, culturales, de vivienda, de salud pero sobre todo sociales, viendo cómo se desquebrajan las garantías básicas para poder llevar a cabo la libre expresión, la autodeterminación, la libre asociación y la autogestión, que son características de la juventud, ha sido objeto de desaparición forzada, de persecución, hostigamientos y de encarcelamientos que no cuentan ni con las mínimas bases procesuales dentro de un contexto judicial amañado y que viola flagrantemente todas sus garantías individuales.

Lo anterior muestra la cruda realidad a la que se enfrentan nuestros jóvenes; no obstante queda mucha tinta por correr. Qué decir de los recientes hechos ocurridos el 26 de septiembre de 2014, en Ayotzinapa, Guerrero y en el que se ha acusado al Estado Mexicano de juvenicidio, por el brutal crimen de Estado y lesa humanidad perpetrado contra 43 jóvenes normalistas. En este sentido el juvenicidio es más que un homicidio de un joven; es cuando tratan de arrebatarnos nuestra fuerza vital, nuestra humanidad y nuestra potencialidad para transformar la realidad, es decir, nuestra juventud.

Un país en donde la mayor parte de las mujeres asesinadas y víctimas de la violencia de género son jóvenes; al igual que los desplazados por el crimen organizado.

A pesar de los intentos por parte de organismos internacionales como de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que en diciembre de 2009 aprobó la resolución 64/134 en la que proclamó el año 2010-2011 como el Año Internacional de la Juventud, en un esfuerzo por atraer la atención de los Gobiernos y de la población mundial para crear consciencia sobre el papel trascendental de los jóvenes en el contexto actual, el Estado mexicano no ha atendido este llamado, al continuar tergiversando la realidad, al seguir con prácticas de impunidad y de la violación sistémica a los derechos humanos de los jóvenes.

No obstante, el gobierno federal el pasado 12 de febrero del año en curso en un magno evento, lanzó el programa Crédito Joven, que pretende apoyar a jóvenes emprendedores a través de créditos para iniciar o consolidar pequeñas empresas; así el tema de las juventudes es justamente un reflejo muy concreto de cómo nuestro país se debate entre un México que lucha por construir una cultura de derechos humanos de los jóvenes y que por otro lado vive una práctica cotidiana de impunidad, medidas electoreras y asistenciales, que deriva en la ausencia del Estado democrático de derecho en contra de sus jóvenes.

Una muestra más es que actualmente el Estado Mexicano no ha ratificado La Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, que se encuentra vigente desde el 1 de marzo de 2008, con la cual cada país debe generar los mecanismos necesarios e implementar medidas presupuestales, legislativas, administrativas, judiciales, entre otras para garantizar la plena realización de los derechos.

Podemos decir que en el último período ha habido un incremento en el discurso gubernamental que ha centrando su atención en este sector, publicitando diversas políticas públicas dirigidas a atender las necesidades obvias o básicas para que puedan llevar a cabo una vida digna y competente. Lamentablemente esto solo se queda en el discurso, porque por la vía de los hechos podemos enumerar un sinfín de escenarios bajo los cuales queda comprobado que la juventud es uno de los sectores más abandonados e incluso atacados por el estado.

Por lo antes expuesto es menester dejar de criminalizar a las juventudes por el sólo hecho de ser jóvenes, y por el otro es indispensable revertir el estado de abandono por parte del Estado mexicano con las personas. La población joven que demanda espacios y oportunidades de desarrollo que requiere el uso de recursos materiales, representa un activo, que debe ser aprovechado por su capacidad para producir cambios y generar mayor riqueza, por lo que la inversión en la juventud es una acción a todas luces justificable.

Fundamento legal

Iniciativa que se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Único.Se adiciona una fracción al artículo 3 Bis d la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 3 Bis. El Instituto...

I-VII...

VIII. La promoción de la cultura de la no violencia y criminalización, así como la adopción de medidas específicas de protección a favor de los jóvenes en relación con su integridad y seguridad física y mental, así como contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consejo Nacional de Población. “Datos de las Proyecciones de la Población 2010-2050”, México, S/F. [en línea], México, Dirección URL: www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/proyecciones_datos

2 La Jornada, El Estado Mexicano, acusado de juvenicidio. [En línea], México, Dirección URL: http://www.lajornada.unam.mx/2014/11/07/ index.php?section=opinion&article=029a1pol

3 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de febrero de 2015.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Juventud, para dictamen.



DOTAR DE MAYOR INFORMACION Y A LA SOCIEDAD EN GENERAL SOBRE EL TEMA DE MODIFICACION CORPORAL (TATUAJES Y PERFORACIONES)

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, la SEP y la CNDH a dar a la sociedad en general mayor información sobre el tema de tatuajes y perforaciones corporales, a cargo de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María del Carmen García de la Cadena Romero, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, el artículo 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, así como a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a dotar de mayor conocimiento, con apoyo de foros y platicas, a los docentes en el tema del bullying o acoso escolar para que efectúen actividades dentro del horario escolar, que fomente la armonía y valores entre los alumnos, a fin de lograr una convivencia sana y libre de acoso, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente es triste ver como la discriminación es un fenómeno que se practica de forma diaria, la cual se ha buscado combatir de diversas maneras. Según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación define a la discriminación como:

“Una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.”

Desafortunadamente, hay grupos que son más vulnerables a este tipo de situaciones, entre los cuales se encuentran las personas que han realizado alguna modificación corporal, en específico, quienes son portadoras de tatuajes y/o perforaciones.

Según la Real Academia Española, se entiende por tatuaje como cualquier dibujo indeleble en la epidermis,  mientras que a la perforación se le define como la práctica de perforar o cortar una parte del cuerpo humano, generalmente para insertar aretes o pendientes.

El uso de tatuajes y perforaciones provienen de tiempos muy remotos en distintos tipos de sociedades, tribus o grupos sociales, donde las motivaciones podían tener una intención dual:

Diferenciarse de los demás,con una marca única y propia que lo distingue de los demás, o bien identificarse con los demás,en un grupo donde todos están tatuados, y pertenecer al grupo.

En los tatuajes, se pueden encontrar distintos significados donde tiene connotaciones sociológicas, antropológicas y psicológicas, y pueden estar ligados a la evolución política, social y cultural; mostrando los siguientes ejemplos:

Mágico / religioso:El objetivo era llamar la atención de los dioses y recibir de ellos protección física y espiritual en el tránsito de la vida y la muerte.

Dolor y luto: En Occidente, tatuarse la imagen de un ser querido fallecido, una cruz, u otro símbolo alusivo a la muerte es una forma de invocar la protección del alma del fallecido.

Terapéutico o Curativos: para calmar los dolores, prevenir las enfermedades de los niños, ahuyentar a los demonios y protegerse contra la mala suerte.

Marca Tribal: es un Signo de Integración Social. Son ejemplos de ello los moko maori, los hindúes, los birmanos y los árabes.

Distinción Social y Respeto: identificaba al individuo mismo y su status dentro de ese grupo.

En el caso de las perforaciones también podemos encontrar una estrecha unión con el tema religioso, cultural y social:

Perforación del lóbulo de la oreja: nombrada como la más común, donde antiguamente su propósito era el de prevenir la entrada de los demonios por los orificios de las orejas. Otro propósito, es que fue usada como un accesorio que indicaba status y belleza.

Perforación lingual: practicada por las tribus mayas y aztecas, con el propósito de derramar sangre como ritual de agrado a los dioses, y como forma de alcanzar un estado alterado de conciencia que permitiera comunicación con los Dioses.

Perforación del Septo: muy común en las tribus guerreras del mundo, como una herramienta que impide comer durante los largos ayunos exigidos por la religión.

Perforación del ombligo: Reconocido como símbolo distintivo de su divinidad.

Como podernos ver, con el paso del tiempo los tatuajes y perforaciones han ido cambiando como todos los entornos, ya que actualmente ser portador de ellos resulta contraproducente, en donde nos encontramos con los prejuicios inculcados por la sociedad.

Es un hecho que el tema de tatuajes y perforaciones abarca más la parte cultural de una sociedad, donde hoy en día no es muy bien visto.

Cabe destacar que no debemos juzgar a las personas por su apariencia, sabemos que lo diferente causa temor pero no debemos manifestarlo como marginación.

Con el objetivo de prevenir estos hechos, se expidió la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cuyo objeto consiste en trabajar a favor de la sociedad para el cambio de la cultura por la no discriminación, para que toda persona que viva o transita en los Estados Unidos Mexicanos goce de todos los derechos y libertades consagrados en el orden jurídico mexicano.

Conforme al artículo 2, de dicha ley, encontramos lo siguiente:

Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Por ello mismo, es de suma importancia que como sociedad trabajemos con más información, nuestra cultura, el hecho de que una persona porte un tatuaje o perforación, no implica que las aptitudes, actitudes y conocimientos sean limitados o no cuenten con los mismos valores y educación que alguien que no se halla sometido a este tipo de modificaciones corporales, es esencial que trabajemos juntos para erradicar este tipo de discriminaciones.

En virtud de lo aquí expuesto, me permito presentar ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las secretarías de Gobernación y de Educación Pública, así como a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a efecto de dotar de mayor información y conocimiento a la sociedad en general sobre el tema de modificación corporal (tatuajes y perforaciones), así como para evitar que sean discriminados quienes se someten a estas modificaciones

Notas:

1 Portal: http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido= pagina&id=84&id_opcion=142&op=142

2 Portal: http://www.publispain.com/tatuajes/

3 Portal: http://tatuajesypiercingsenmurcia.blogspot.mx/2012/06/piercing-de-perforar-o-co rtar-una-parte.html

4 Portal: http://www.proyectosalonhogar.com/Tatuaje/Historia.htm

5 Portal: http://www.proyectosalonhogar.com/Tatuaje/Historia.htm

6 Portal: http://www.supermujer.com.mx/vida/comunidad/historia-de-los-tatuajes-y-piercing s.html

7 Portal: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputada María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



APLIQUE DE FORMA IRRESTRICTA EL ARTICULO 76 DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a aplicar de forma irrestricta el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Flor de María Pedraza Aguilera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, y en el artículo 79, numeral I, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario de Educación Pública a que aplique de forma irrestricta el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, con base en las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo tiene derecho a recibir educación. Asimismo, establece que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

La educación es un derecho humano fundamental, que resulta necesario para el ejercicio de todos los demás derechos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26 establece que "toda persona tiene derecho a la educación”.

En el compromiso 6, de la Declaración de Copenhague, firmado por nuestro país, se establece que los gobiernos se comprometen a “lograr los objetivos del acceso universal y equitativo a una educación de calidad” [...] “procurando alcanzar el más alto nivel posible de educación” y a garantizar “el pleno e igual acceso a la educación”.

Por ello, resulta indiscutible que el acceso a la educación es un derecho humano que debe ser garantizado a toda persona y principalmente a los niños de nuestro país.

En este marco de obligaciones para el Estado, es necesario destacar los hechos ocurridos con respecto a integrantes de la sección 22 de la CNTE de Oaxaca que paralizaron el lunes de la semana anterior partes de la ciudad de México, dejando, de nueva cuenta a 1 millón 300 mil alumnos sin clases, lo que representa un ataque directo contra el derecho constitucional y humano de acceso a la educación para las niñas y niños.

Bajo el argumento de que se adeuda el pago de salarios a 3 mil 600 docentes, a quienes no se bonificó su quincena, la Sección 22 con 8 mil maestros de la CNTE secuestraron otra vez a la Ciudad de México para proteger sus privilegios e asfixian con sus plantones el tránsito en Paseo de la Reforma, causando pérdidas enormes al empresariado, comerciantes y los prestadores de servicio de la zona.

La CNTE demanda 9 mil plazas adicionales, la “regularización” de otras tantas plazas que quedaron fuera de la nómina por ser aviadores o no tener el nombramiento además y, el ascenso de trabajadores que ocupan plazas administrativas a la categoría de maestros.

La estrategia de exigir y amenazar en público, y conducir en privado negociaciones silenciosas, es garantía de éxito para la CNTE, que consigue siempre todo lo que quiere. Lo deseable sería que el gobierno fuera firme en la ruta planteada por la reforma educativa, pero todo parece indicar que los maestros de la CNTE ya le tomaron la medida al gobierno de Enrique Peña Nieto, basta con bloquear el Paseo de la Reforma, con amagar con un plantón en el Zócalo, la ley se vuelve altamente flexible y selectiva.

La decisión del gobierno federal de permitir estas y otras muchas violaciones a las normas legales asociadas a la reforma educativa y, muy particularmente, a los derechos de los alumnos, ponen en tela de juicio el compromiso de las autoridades con los objetivos centrales de dicha reforma. Con la complacencia y debilidad mostrada por la Secretaría de Gobernación, parece que todo aquello de la evaluación a los profesores, los concursos de oposición y el censo magisterial ha quedado en el olvido.

La permisividad y debilidad del gobierno federal con los grupos minoritarios del magisterio más aguerridos y recalcitrantes, que a base de marchas y los plantones, está aplastando el espíritu de la reforma educativa. Queda claro que  la disposición de ceder en todo frente a la CNTE no está ayudando en nada a cumplir con lo dispuesto en dicha reforma que contó con el respaldo de la mayoría de las fuerzas políticas para alcanzar una calidad de educación y mayor preparación de los maestros, así como depurar los faltistas y aviadores, parece que todo fue en vano, al menos en el estado de Oaxaca.

Ante la impunidad de que han gozado los miembros de la CNTE, que  no asisten a las aulas debido a reuniones sindicales, marchas y otras actividades es necesario recordar que el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de septiembre del 2013, establece que “con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley”.

Qué más necesitan las autoridades para que apliquen la ley y se les sancione de forma ejemplar a los maestros miembros de la CNTE que no han asistido a sus labores, debe aplicárseles el artículo 76 de esta ley sin distinción alguna.

Es preciso recordar que entre 2006 y 2012, el acumulado de clases suspendidas por paros de maestros en el estado de Oaxaca fue equivalente a un año escolar completo (210 días). Tan solo en el 2013 y como resultado del paro de labores de miembros de la sección 22, (entre agosto y octubre) el 94 por ciento de los alumnos oaxaqueños perdieron 38 días de clases.

En Oaxaca más de un millón de niñas, niños y jóvenes se ven afectados por la decisión de miles de trabajadores de la educación de no acudir a las aulas por manifestarse contra la reforma educativa. Con ello indiscutiblemente se limita su derecho a una educación de calidad con equidad, lo que sin duda  disminuye sus oportunidades de mejorar su calidad de vida y desarrollo.

En defensa de la educación y en del interés superior de la infancia, es necesario que se aplique la Ley, a fin de que los maestros verdaderamente comprometidos con la educación, se incorporen a los centros educativos a realizar la principal labor que el pueblo de México espera de ellos, que es la educar a las nuevas generaciones y hacer de ellos, los futuros ciudadanos de un país más próspero; que les ofrezca más y mejores oportunidades de desarrollo con base en los conocimientos, capacidades y las habilidades adquiridas en un sistema educativo de calidad.

Es necesario insistir en que la Ley General del Servicio Profesional Docente, en su artículo 6, se establece que “en la aplicación de la ley y demás instrumentos que deriven de ella, las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación de calidad, ello con fundamento en el interés superior de la niñez y los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Basta ya de que no sancione a los maestros que se han convertido en profesionales de chantaje, que en vez de estar dando clases en sus estados andan marchando y tomando calles en la capital del país. El magisterio oaxaqueño ha demostrado que no va a ceder ni un ápice el poder que le ha permitido quitar y poner profesores a su antojo, usufructuar plazas laborales; mientras no sean castigados de acuerdo a la ley, se mantendrá esta dinámica perversa que les permite conseguir siempre lo que quieren, con la permisividad del gobierno federal, y lo peor de todo, atentando contra el derecho de cientos de miles de niñas y niños a recibir una educación de calidad.

En virtud de las consideraciones aquí expuestas, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades educativas a que apliquen de forma irrestricta el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputada Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA APOYAR EN LAS MATERIAS ECONOMICA, DE SEGURIDAD Y AMBIENTAL A LA ZONA DE LA FRONTERA SUR, CORRESPONDIENTE A EL CEIBO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y organismos correspondientes de Tabasco a implantar medidas para apoyar en las materias económica, de seguridad y ambiental a El Ceibo, en la frontera sur, a cargo de la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I, III, IV y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La zona de la frontera sur conocida como El Ceibo es una población que se encuentra en el Municipio de Tenosique y colinda con los límites de Guatemala, esta ubicación estratégica genera que se convierta en uno de los 370 cruces ilegales que reconoce el gobierno, el cual lamentablemente es en su mayoría de uso clandestino.

El Ceibo es una de las franjas con mayor demanda de tarjetas de visitante regional, pero la migración de indocumentados es parte del día con día de la zona. De los 177 mil extranjeros irregulares presentados ante las autoridades en 2014, 10 por ciento, aproximadamente 17 mil, se localiza en El Ceibo.

Aunado a esto, el problema de seguridad crea un panorama de incertidumbre y peligro. Tenemos lo ocurrido el 20 de enero de 2005: en la zona de El Ceibo desaparecieron 12 jóvenes que realizaban una excursión hacia las montañas de la frontera entre México y Guatemala.

La Comisión de Asuntos Fronterizos Sur del Senado reportó en 2013 que “hay un incremento de las actividades del narcotráfico, ya que se han adquirido fincas a ambos lados de la línea divisora entre Tabasco y Guatemala, y también ha aumentado el tránsito indocumentado de personas”. Además, “son de alto riesgo debido a las operaciones del crimen organizado: hay asaltos y secuestros de migrantes, y de algunos habitantes de la región”, y “la presencia de numerosos cruces informales a lo largo de la frontera entre Tabasco y Guatemala, donde hay tráfico de personas, mercancías, animales, fauna silvestre, armas y drogas”. Ello significa que las autoridades están conscientes de que hay un foco de riesgo en el territorio.

Las consecuencias de esta situación van desde el tráfico de indocumentados, flora, fauna y droga hasta el transporte de focos infecciosos como el Chikungunya.

Las medidas tomadas para controlar las problemáticas de El Ceibo han sido insuficientes. Resulta urgente que las autoridades actúen de forma apremiante, pues la situación condiciona el desarrollo económico, afecta la seguridad, crea problemas de salud y daña el ambiente.

Por las razones expuestas se somete a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta de manera respetuosa a los titulares de la Secretaría de Gobernación y organismos relacionados de la entidad federativa a implantar de manera urgente y coordinada, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las medidas necesarias y adecuadas para apoyar de manera económica, y en materia de seguridad y ambiental la zona de la frontera sur correspondiente a El Ceibo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Asuntos Frontera Sur-Sureste, para dictamen.



CONCERNIENTE A LOS PRODUCTOS TRANSGENICOS E INFORMEN A LA POBLACION MEXICANA SOBRE LOS EFECTOS NOCIVOS POR CONSUMIRLOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y la Ssa a vigilar el cumplimiento de la NOM-056-FITO-1996, en cuanto a los productos transgénicos, e informar a la población sobre los efectos nocivos por consumirlos, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el Congreso de la Unión punto de acuerdo conforme a la siguiente.

Exposición De Motivos

Según la organización internacional Greenpeace, “un transgénico (organismo modificado genéticamente, OMG) es un organismo vivo que ha sido creado artificialmente manipulando sus genes”. Asimismo,

“Los transgénicos son un grave riesgo para la biodiversidad y tienen efectos irreversibles e imprevisibles sobre los ecosistemas. Suponen incremento del uso de tóxicos, contaminación genética y del suelo, pérdida de biodiversidad, desarrollo de resistencias en insectos y vegetación adventicia (malas hierbas) y efectos no deseados en otros organismos.

Todo ello conlleva a que los efectos de usar transgénicos se reflejen tanto en la salud, como en el medio ambiente y en lo socio-económico y agrario. Por ejemplo, en el rubro de la salud:

“Los riesgos sanitarios a largo plazo de los OMG presentes en nuestra alimentación o en la de los animales cuyos productos consumimos no se están evaluando correctamente. Informes científicos independientes muestran evidencias de riesgos a la salud: nuevas alergias, aparición de nuevos tóxicos y efectos inesperados”.

Por otro lado, en términos ambientales, “las variedades transgénicas contaminan genéticamente a otras variedades de la misma especie o a especies silvestres emparentadas, ya que una vez liberados al medio ambiente los transgénicos no se pueden controlar. La contaminación genética es irreversible e impredecible.”. Aunado a ello,

“Las grandes multinacionales productoras de transgénicos han estado haciendo presión en muchos países para obtener acceso a sus mercados. Sus ambiciones globales han encendido uno de los movimientos de base más grandes del mundo, de ciudadanos, productores y científicos que se oponen a estos intentos. En México, en particular, esas empresas enfrentan una resistencia muy fuerte por parte de grandes sectores de la población.”

Es en este contexto, que “grupos civiles denunciaron a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de autorizar el consumo del maíz transgénico sin realizar las investigaciones necesarias para determinar las posibles afectaciones”, a la par de haber autorizado 135 líneas de transgénicos para consumo humano.

Cabe destacar que según la Alianza por la Salud Alimentaria, la mayoría de estos transgénicos contienen glifosato, químico herbicida que afecta de manera importante a la salud. “La Cofepris, que depende de la Secretaría de Salud está autorizando el consumo sin ninguna investigación, sino que toman las de Estados Unidos”, detalló Adelita San Vicente de Semillas de Vida.

Ante este panorama, Elena Álvarez-Buyla, de la Alianza por la Salud Alimentaria, previó la futura presencia de la hormona vegetal 2,4D “agente naranja”, potente cancerígeno y destructor neuronal, prohibido a nivel internacional, ya que al no frenarse el cultivo de maíz transgénico, la tolerancia del glifosato no se detendrá y pronto se comenzaría a utilizar el 2-4D.

A la par de que,

“Las evidencias científicas de los últimos años, que muestran una fuerte asociación entre el consumo de alimentos transgénicos y la exposición a glifosato con el aumento de la prevalencia de enfermedades tales como inflamación en el intestino, incidencia de ciertos tipos de cánceres, alteraciones renales y enfermedades neurodegenerativas.

Es por ello que resulta necesario que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, haga del conocimiento de las y los mexicanos que consumir este tipo de alimentos pone en riesgo su salud y, de esta manera, evitar posibles daños en la población mexicana; en dicho tenor presento a esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que vigile el cumplimiento de la NOM-056-FITO-1996 en lo concerniente a los productos transgénicos.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a que, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, emprenda las acciones necesarias para prevenir, controlar e informar a la población mexicana sobre los efectos nocivos de consumir productos transgénicos.

Notas:

1. Greepeace, “Impacto de los Transgénicos”, [en línea], España, Dirección URL: http://www.greenpeace.org/espana/es/Trabajamos-en/Transgenicos/Transgenicos/Pro blemas-de-los-transgenicos/

2. Greenpeace, “Efectos para la salud”, [en línea], España, Dirección URL: http://www.greenpeace.org/espana/es/Trabajamos-en/Transgenicos/Transgenicos/Pro blemas-de-los-transgenicos/Efectos-de-los-transgenicos-para-la-salud1/

3. Greenpeace, “Efectos para el medio ambiente”, [en línea], España, Dirección URL: http://www.greenpeace.org/espana/es/Trabajamos-en/Transgenicos/Transgenicos/Pro blemas-de-los-transgenicos/Efectos-de-los-transgenicos-para-el-medio-ambiente/

4. Grrrowd, “Protege al maíz mexicano, ¡Di no a los transgénicos!”, {en línea}, España, Dirección URL : https://www.grrrowd.org/es/projects/apoya-mexicanos-contra-transgenicos/  https://www.grrrowd.org/ es/projects/apoya-mexicanos-contra-transgenicos/

5. Sin Embargo, “La Cofepris ya autorizó 135 líneas de transgénicos en México, alertan ONG’s de salud”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.sinembargo.mx/17-02-2015/1253549

6. Ídem.

7. Ídem.

8. La Jornada, “Encima de todo, una puñalada transgénica”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.jornada.unam.mx/2014/11/ 28/opinion/028a2pol

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



INCLUIR A LOS MUNICIPIOS DE PUERTO PEÑASCO, CABORCA, PITIQUITO, ALTAR, TRINCHERAS, OQUITOA, ATIL, TUBUTAMA, MAGDALENA Y SANTA ANA, EN LA POLITICA DE PRECIOS HOMOLOGADOS Y ESCALONADOS DE LAS GASOLINAS Y DIESEL PARA LA ZONA FRONTERIZA NORTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a incluir Puerto Peñasco, Caborca, Pitiquito, Altar, Trincheras, Oquitoa, Atil, Tubutama, Magdalena y Santa Ana en la política de precios homologados y escalonados de las gasolinas y el diésel para la zona fronteriza norte, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Dora María Talamante Lemas, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 3, fracción XVIII; 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 estableció como dos de los ejes estratégicos el crecimiento económico y el desarrollo incluyente que permitiese al país, por un lado, aprovechar sus recursos energéticos en favor de mayor inversión y generación de más empleos, a partir de iniciativas que promuevan el abasto de energía en cantidades suficientes “y a costos competitivos”; y, por otro lado, el acceso a la energía para democratizar la productividad y mejorar “la calidad de vida de la población” en las distintas regiones del país, consciente del enorme potencial y riqueza energética existente México.

De esa manera, previo análisis, debate y modificaciones por el Congreso de la Unión, el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las leyes secundarias que dieron forma al espíritu de la citada reforma constitucional en materia de hidrocarburos, como la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre ellos, la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, Ley de Petróleos Mexicanos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del mismo sector, así como las modificaciones realizadas a diversos ordenamientos.

Todo lo anterior, a fin de dotar de instrumentos jurídicos y de generar las condiciones necesarias de competencia en el sector, imprimiendo dinamismo a la economía mexicana para lograr la disminución de los precios de hidrocarburos.

Sin embargo, a seis meses de la publicación de las citadas leyes y de la puesta en marcha de los mandatos establecidos en los transitorios para diversas secretarías de Estado, entidades de la administración pública federal, empresas productivas del estado y órganos reguladores, lamentablemente el panorama no es nada alentador en el sector, especialmente en el mercado de las gasolinas ante el panorama de la disminución de los precios internacionales del petróleo, particularmente de la mezcla mexicana de exportación, que hasta hoy se encuentra en 46.57 dólares por barril, por lo que se enfrentan retos considerables que es menester atender de forma urgente.

Precisamente, uno de los imperativos fijado para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo al régimen de transición que se instauró para la libre competencia en el expendio de gasolinas, es establecer las políticas de precios homologados y escalonados de las gasolinas para las zonas que así lo requieran, a fin de evitar la disparidad en los precios en mismas regiones.

Así, en cumplimiento de lo señalado en el transitorio décimo cuarto, fracción I, inciso b), de la Ley de Hidrocarburos, el cual establece que a partir del 1 de enero de 2015, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2017, la regulación sobre precios máximos al público de gasolinas y diésel será establecida por el Ejecutivo federal, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el acuerdo 016/2014, publicado el 1 de enero de 2015, estableció los precios máximos al público al que se sujetarán los precios de las gasolinas y el diésel.

Dicho acuerdo fijó como regla de que los precios máximos de gasolinas Pemex Magna y Pemex Prémium, así como el diésel, reflejarán un ajuste de 1.9 por ciento respecto del precio aplicado en diciembre de 2014, traduciéndose en términos reales a 13.57, 14.38 y 14.20 pesos por litro, respectivamente. Mientras, para el caso de la zona fronteriza del país, se estará sujeto a la política de precios homologados y escalonados determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigente durante el ejercicio fiscal de 2014.

Para los efectos de citado acuerdo, por zona fronteriza se entenderá la comprendida entre la línea divisoria internacional con Estados Unidos de América y la paralela situada a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país.

Por eso, más allá de determinar la distancia como elemento para aplicar la política de homologación de precios, la secretaría excluyó, con base en un criterio territorial y no de dinámica económica, regiones que por sus actividades productivas y comerciales dependen en gran medida de Estados Unidos de América, y que por la disparidad de precios de los combustibles les imposibilita competir con las comunidades del país vecino del norte.

Tal situación atraviesan los municipios como Puerto Peñasco, Pitiquito, Altar, Trincheras, Oquitoa, Átil, Tubutama, Magdalena y Santa Ana y Caborca, considerado región fronteriza cuya cabecera se encuentra a más de 20 kilómetros del país vecino del norte, quedan excluidos de la política de homologación de los precios de las gasolinas y que en comparación con otros municipios cercanos, como San Luis Río Colorado, General Plutarco Elías Calles y Nogales, por citar algunos, el precio de la gasolina Magna es de 7.59 pesos por litro, mientras que la Prémium oscila en 8.92.

En el caso de Puerto Peñasco, por ejemplo, donde más de 90 por ciento del ingreso de las familias proviene la actividad turística de vecinos de Estados Unidos de América, se encuentra imposibilitado para competir en condiciones similares con su colindante de San Luis Río Colorado, teniendo que aumentar los precios de la oferta hotelera y de servicios, entre otros factores por la disparidad existente en precios de gasolinas y diésel entre ambos municipios.

Situación similar se presenta en el caso de Caborca, municipio con actividades preponderantemente turísticas, agrícolas y ganaderas, que a pesar de ser “considerada región fronteriza por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002”, se excluye de la citada política implantada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Además, los precios de los combustibles no sólo han perjudicado la vida económica de la región, sino que también ha generado el descontento social que se manifiesta en el día con día de los sonorenses y habitantes en tales municipios, pues el precio referido ha impactado de manera negativa en el costo del transporte público, así como en la venta de los productos básicos de consumo.

La situación ha llegado a tal grado que la representación en Sonora de la Organización Nacional de Expendedores de Petróleo ha detectado la venta “clandestina” de gasolina, al margen del cumplimiento de las leyes y normas de seguridad en materia de transporte de estos combustibles, así como de la propia Constitución. Afortunadamente, no se han presentado accidentes originados por la problemática que atraviesan los municipios afectados.

Sin duda, la diferencia de los precios del combustible implica una disminución importante en las actividades económicas de dichas poblaciones, al encontrarse limitadas a competir con regiones favorecidas por la política de homologación, ya que al ser más elevado el precio de los combustibles, los precios en los municipios mencionados deben incrementarse, disminuyendo la competitividad de la región.

En atención de lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a revisar por el secretario de Hacienda y Crédito Público la política de precios homologados y escalonados de las gasolinas y el diésel para la zona fronteriza norte para incluir Puerto Peñasco, Caborca, Pitiquito, Altar, Trincheras, Oquitoa, Átil, Tubutama, Magdalena y Santa Ana.

Notas:

1 Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las realizadas a las leyes de Inversión Extranjera; Ley Minera, y de Asociaciones Público Privadas; la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública.

2 http://www.eldiariodesonora.com.mx/nota.php?nota=44158

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2015.— Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



PREVENIR Y SANCIONAR LAS MALAS PRACTICAS MEDICAS EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD EN EL PAIS

«Proposición con punto de acuerdo, para prevenir y sancionar las malas prácticas médicas en los servicios públicos de salud del país, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la agrupación Movimiento de Regeneración Nacional

Francisco Alfonso Durazo Montaño, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y de la Agrupación de diputados de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En ocasiones, las personas no logramos entender el dolor e impotencia de la situación de muchos de los ciudadanos que han sufrido la impunidad y el tráfico de influencias en su perjuicio y vemos sencillo opinar y juzgar abiertamente, siendo tan sólo un tercero y espectador.

En México sufrimos de una “enfermedad” llamada actuación médica dolosa, y ésta acción delictiva, suele ocurrir, desafortunadamente algunas veces, en hospitales públicos y los privados.

El 9 de enero del presente año, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Ifai, solicitó a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Conamed, brindara el número de quejas o denuncias por negligencia médica desde 2006 hasta 2013. Con base a esto, el organismo menciona que de cada 100 quejas interpuestas por presunta negligencia médica, sólo dos concluyen con fallos contra el doctor investigado.

Esto indica que del 100 por ciento de las quejas por negligencia, sólo el 2 por ciento termina en fallos a favor del quejoso.

Según la estadística de quejas concluidas por modalidad del Conamed, el 2013 se finalizó con tan sólo 43 sentencias condenatorias para el acusado, de los mil 775 procesos desahogados.

Dentro del mismo órgano nacional, se encuentra el registro de dictámenes concluidos por la especialidad relacionada con el diagnostico o procedimiento aplicado en la atención médica involucrada en la queja, con un numero de 174 casos, donde se pudo comprobar la mala práctica de los médicos, predominando en cirugías; e ubica al Instituto Mexicano del Seguro Social en el primero lugar en cuanto a quejas por negligencias médicas, con mil 68 expedientes, seguido del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, con 319 casos.

En cuanto al año en curso, no existe un documento oficial, exacto y detallado que nos indique de qué manera ha avanzado éste problema. Sin embargo, lo que si indica el mismo organismo según sus datos, es que en lo que va del año, existen 20 casos en los que se ha podido comprobar la mala práctica de los médicos, encabezando la lista negra de igual manera el IMSS e ISSSTE.

Últimamente, las negligencias médicas se han convertido en una práctica común entre los hospitales públicos y privados.

La mayor parte de las personas consideran una pérdida de tiempo presentar queja ante las autoridades, pues lo consideran que el proceso carece de transparencia y es “luchar contra un monstruo”, ya que en ocasiones se presenta encubrimiento por parte de los titulares de la institución hacia sus empleados.

Diferentes situaciones se suscitaron en el Centro de Salud Rural de San Felipe Jalapa de Díaz y San Antonio de la Cal, en Oaxaca, donde en varias ocasiones se le ha negado la atención a mujeres en fase de parto, motivo por el cual se han visto en la necesidad de dar a luz en jardines y vías públicas.

Otro caso más, donde incluso se solicitó a la Procuraduría General de la República, ahora Fiscalía General de la Republica, iniciar averiguación previa en contra del personal médico de en un hospital de la secretaría federal, por inadecuada atención a una persona de 55 años que acudió por problemas de hemorroides, al no valorarlo correctamente, le causaron la muerte.

Hace poco también, la Comisión Nacional de Derechos Humanos giró recomendación en contra del gobernador Rolando Zapata Bello en Yucatán, por presunta negligencia médica de dos hospitales públicos en dicha entidad, quienes causaron la muerte de una indígena maya con embarazo gemelar, como a sus bebés en gestación.

La lista es larga y podría mencionar varios, así que solo comento uno último y por el cual hago presente ante ustedes este punto de acuerdo.

El caso del señor Édgar Mondragón Bustamante, padre del menor Ismael Mondragón Molina, fallecido el 15 de diciembre de 2004 dentro del Hospital Infantil de Sonora, en el cual, tal como se evidencia del caudal probatorio, se fueron cometiendo de manera sistemática y evidente, actos de dolo criminal, intención homicida, corrupción, impunidad y encubrimiento por parte de distintos servidores públicos participes directos e indirectos dentro de las investigaciones de dicho delito.

Al menor ultimado, le fue diagnosticada “craneosinostosis”, enfermedad que impide el correcto desarrollo del cerebro; el cual fue atendido por el doctor José Manuel Orozco Vázquez, cirujano dentista maxilofacial, quien operó al menor bajo la intención de privarlo de la vida pues cometió acciones premeditadas, para intervenir como si fuese un perito en neurocirugía, situación que a la fecha ha quedado impune pese al amplio caudal de pruebas y dictámenes que se han desahogado en el proceso.

Es de destacar que el hospital infantil no asignó al doctor Orozco Vázquez; éste fue designado por el neurólogo pediatra doctor Óscar Alberto Campbell Araujo, médico ajeno a la institución. Quien indicó y valoró al menor, asumiendo que requería de un tratamiento quirúrgico con “distensores craneales”, método considerado controvertido y no avalado por el Colegio de Neurocirujanos y sus peritos.

Con base en engaños, el mencionado doctor que atendió al menor, realizó una neurocirugía, siendo el médico un cirujano dentista maxilofacial.

Según el acucioso dictamen de los peritos médicos legistas, pertenecientes a la Procuraduría de Justicia del estado de Sonora, pericial médica a cargo del Colegio de Neurólogos y Neurocirujanos de Sonora, la Conamed, y pericial a cargo del Instituto Nacional de Pediatría, se dictaminan a favor del menor Ismael Mondragón Molina, y señala como responsables de mala praxis a los médicos, pruebas palmarias y contundentes, que sin embargo, en un extremo por demás inadmisible fueron soslayadas por el juez de la causa, quien confirió impunidad al hecho pues determino culpabilidad médica, lo cual de manera alguna ocurrió, ya que lo que corresponde a la realidad es “homicidio Calificado”.

Es por ello que mediante amparos y otras acciones legales realizadas por el ofendido señor Mondragón Bustamante, el 31 de mayo de 2010, el agente del Ministerio Público solicita al juez, 18 órdenes de aprehensión en contra de varias personas, incluido el comité de morbi-mortalidad del hospital infantil del estado, por los delitos de encubrimiento y falsedad de declaraciones en perjuicio de la fe pública y procuración y administración de justicia, mismas que fueron rechazadas bajo el supuesto “falta de acreditación de los hechos”, siendo necesario que el juez determine conforme a la realidad de los hechos, la determinación de “homicidio doloso”.

Es evidente que el caso del menor Ismael Mondragón Molina ha tomado dimensiones que no debió, y es tal la situación, que a diez años de los hechos, el padre del fallecido ha agotado ya todos sus recursos y todas las instancias para esclarecer y hacer justicia en contra de los culpables de la muerte de su hijo.

Presentamos este punto de acuerdo, en el cual se detallan brevemente los hechos y se exhorta a que se tomen las medidas pertinentes y que las autoridades responsables le dé agilidad al mismo y esclarezcan los hechos.

Por lo expuesto, y tomando en cuenta el firme compromiso de velar y garantizarse el interés superior de la niñez, previsto en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Convención sobre los derechos del niño y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,  se propone a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que instruya al Procurador General de la Republica, para atraer esta grave violación a los intereses superiores del menor asesinado  y se le confiera todo el apoyo para evitar que sea impune el asesinato denunciado por el señor Édgar Mondragón Bustamante.

Se exhorta al Ejecutivo federal a que realice junto con su gobierno una estrategia contra las malas prácticas médicas, y se prevean, atiendan y sancionen a éstas.

Segundo. Se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que de audiencia al recurrente de justicia y se solucione el caso del señor Mondragón Bustamante.

Tercero. Se exhorta al gobernador de Sonora, al presidente del Tribunal Superior de Justicia y presidente del Poder Legislativo de Sonora, impidan la impunidad en el caso planteado y se le brinden todo el apoyo al recurrente para recibir la justicia expedita que el caso requiere.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica.).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ESTABLEZCAN LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS, MEDIDAS SANITARIAS Y SANCIONES PARA REGULAR LA REPRODUCCION Y LA VENTA DE ANIMALES DOMESTICOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Ssa a establecer los requisitos, los procedimientos, las medidas sanitarias y las sanciones para regular la reproducción y venta de animales domésticos, suscrita por los diputados María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo para exhortar a la secretaria de Salud a que en el marco de sus facultades establezca los requisitos, procedimientos, medidas sanitarias y sanciones para regular la reproducción y la venta de animales domésticos, con objeto de evitar que se realicen de manera irresponsable y clandestina, como una medida de protección a la vida y de trato digno de los animales; al tenor de las siguientes

Consideraciones

En las ciudades, zonas metropolitanas y en menor medida en el resto del país, de manera desafortunada, se ha venido desarrollando, al amparo de la clandestinidad y del desinterés, un problema tanto social como de salud pública, y de cuidado y protección a los animales.

La tenencia irresponsable de animales, tanto domésticos como silvestres en los hogares, ha derivado en problemas de extinción de aquellas en peligro o bien en sobrepoblación de algunas especies como perros o gatos, lo que conlleva el deterioro de sus condiciones y expectativa de vida, a la par de graves afectaciones a la salud de la población en general.

Situaciones en las que de manera negligente a las mascotas no se les esteriliza, se les deja libre e incluso hasta se les alimenta en la calle, de manera insensible se les abandona completamente en la vía pública por cambiar de parecer en el deseo de poseerlos o –circunstancia especifica que es el objeto del presente punto de acuerdo– tenerlos con fines de reproducción para vender clandestinamente a las crías y obtener un beneficio económico, son las situaciones que han permitido que en las ciudades de nuestro país, así como sus zonas metropolitanas y en cada vez más regiones –incluso rurales–, los animales domésticos en su gran mayoría sufran de condiciones de vidas deplorables y no dignas para su sano desarrollo y a la par, a las autoridades y la población les represente un grave problema de salud pública.

Como se mencionó en el párrafo anterior, la reproducción en criaderos improvisados con ambientes terribles, así como la posterior compra y venta de esas mascotas de manera clandestina –principalmente en la vía pública–, sin control, sin regulación por parte de las autoridades correspondientes, en condiciones deplorables e insalubres, es un verdadero problema de magnitudes graves que nos incumbe a todos.

Un claro y específico ejemplo de este asunto sucede con los perros. Es tan común que incluso se considera “normal” y parte natural de entorno en nuestro día a día, ver deambular en las calles a un sinnúmero de perros sin dueño y hogar, en busca de alimento y obviamente sin los cuidados y las prevenciones en materia de su salud y que les corresponde.

A nivel mundial el problema se encuentra en las mismas magnitudes, es así que desde la década de los noventas los focos rojos al respecto se encendieron e incluso la Organización Panamericana de la Salud (OPS) cambio el nombre de “pero callejero” por “perro de dueño irresponsable”.

Nuestro país no es la excepción y es tan grande el problema que resulta imposible cuantificar con exactitud de manera estadística el número de estos animales que se encuentran en esta situación; las cifras exactas al respecto no existen.

No obstante y como referencia, según datos oficiales en nuestro país se estima que hay ya más de 23 millones de perros y gatos  y se considera que tan solo alrededor de un 30 por ciento de ellos se encuentran atendidos en un hogar, el desafortunado 70 por ciento restante son animales en situación de calle, con todo lo que ello conlleva.

Más de 10 millones de perros y gatos callejeros que además, no son esterilizados y por ende continúan reproduciéndose; haciendo de este problema un círculo interminable de más y más animales en esta situación.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, entre 2008 y 2010 se sacrificaron en los centros oficiales correspondientes, en promedio entre 600 mil y 800 mil perros al año, cifra que además se sigue incrementando.

Tan solo en la Ciudad de México se tiene registros de que existen alrededor de 3 millones de perros callejeros y cada mes alrededor de 10 mil de éstos son sacrificados.

De manera comparativa, a nivel Latinoamérica, tristemente somos el país con el mayor número de perros y gatos en el territorio y de igual manera el primer país con el mayor número de éstos, en situación callejera.

Esto lleva consigo no solo las repercusiones en el trato digno para estos animales, sino también ha desatado un problema grave de salud para la sociedad en su conjunto.

En particular, los perros no solo tienen una alta tasa reproductiva, sino también sus desechos poseen un elevado índice infeccioso de enfermedades que afectan al ser humano; algunas de ellas incluso mortales.

Al respecto, y de acuerdo con fuentes oficiales, se estima que al menos en la capital del país estos animales desechan en la calle cerca de 700 toneladas de heces fecales en un solo día.

Desechos que según la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, tienen la capacidad de afectar la salud del ser humano con más de 100 enfermedades que son capaces de transmitir entre bacterianas, infecciosas o de origen parasitario, como puede ser la leptospirosis, anquilostomiasis, brucelosis y cestodiasis, por mencionar algunas, y claro además de la rabia que si bien se considera casi erradicada en el país, sigue latente la amenaza.

Ante ello, las medidas oficiales tanto a nivel federal como estatal y locales para contrarrestar el problema se han orientado hacia la recolección de los animales callejeros, su posterior sacrificio si no son reclamados –en promedio de cada 10 perros que llegan a los distintos albergues públicos, 9 son sacrificados y solo 1 es reclamado– y a la par campañas de esterilización gratuitas para mascotas.

Sin embargo, y a pesar de tener un impacto positivo, estas excelentes campañas no han mitigado ni mucho menos reducido o solucionado el problema, esto se debe a que estas medidas actúan sobre la manifestación del problema, es decir se aplican sobre la consecuencia, pero no inciden directamente sobre el verdadero origen que lo motiva.

Ello crea ese círculo vicioso e interminable de más animales callejeros y cada vez lamentables sacrificios de estos seres vivos.

Se estima que al menos en la Cuidad de México se sacrifican alrededor de 10 mil perros cada mes y ello no representa ni la más mínima reducción en el número de estos animales que andan deambulando en la vía pública.

El origen de este problema radica en propietarios irresponsables, pero también, y cada vez en mayor medida, en personas sin escrúpulos, carentes de moral y además de la preparación requerida, que en los patios, azoteas o cualquier espacio de sus hogares, se dedican a la cría y posterior venta clandestina de perros “de raza”, que simulan su interés meramente económico-lucrativo con un supuesto amor hacia estos animales.

Es reconocido el derecho de ganarse el sustento para la vida, pero siempre de manera legal y decorosa, pero no por medio de una práctica que se caracteriza por la ausencia de las condiciones mínimas de respeto hacia la vida, que atenta directamente en contra de ella y que además afecta la salud de la sociedad en su conjunto.

Los verdaderos amantes de esta especie y de cualquier otra, que se dedican de manera válida a este negocio, lo realizan de manera legítima, legal, certificada, profesional, en criaderos perfectamente establecidos, con apego total a los estándares de reproducción de la especie y, sobre todo, en condiciones que privilegian el profundo respeto hacia sus animales.

Los anteriores desafortunadamente son un mínimo porcentaje. Son más las personas, familias e incluso verdaderos grupos de mafias que sin observar ninguna medida médica o sanitaria se dedican a la reproducción y posterior venta callejera de crías de perros; animales que en muchos casos e incluso –si se da el caso– posterior a la venta, pierden la vida por haber nacido en condiciones deplorables y sin haber recibido la atención medica profesional requerida.

Animales que por la menor cantidad de dinero caen en manos de dueños irresponsables que los compran para lo mismo o para “tenerlos” como mascota, pero que en cualquier momento los sacan a la calle y ahí los abandonan sin ni siquiera vacunarlos y ya no se diga, esterilizarlos o llevarlos a un centro público que los reciba y los ponga en adopción.

Por otro lado, los perros que no son vendidos; literalmente son abandonados en la calle por considerarse sobras que detienen el negocio; porque su edad ya no es atractiva para la venta. Somos una sociedad que no solo tolera, sino que también propicia y motiva esta lamentable situación de reproducir, vender y comprar un “perro de raza”; por encima de promover una cultura de la tenencia responsable y la adopción de la sobrepoblación de animales domésticos callejeros.

Creemos criar, vender y adquirir “especies de raza” cuando en realidad, estamos reproduciendo desmedidamente animales sin calidad genética, con enfermedades, que no cubren los estándares mínimos de la especie deseada; pero sobre todo, con seres vivos a los que se les condena a una vida deplorable y carente del cariño necesario, de los cuidados y atención merecida y peor aún; del respeto que les corresponde.

Con todo lo anterior, esta soberanía debe de abonar en el intento de muchos verdaderos amantes de los animales; ya sea en el anonimato desde su casa, en criaderos responsables o desde la sociedad organizada, pero todos ellos en la tenencia responsable y amorosa de los animales; que claman por poner fin a la venta callejera y clandestina de animales domésticos y a su reproducción y tenencia en condiciones irresponsables y deplorables.

Como sociedad tenemos una deuda pendiente con los seres vivos –en este caso animales callejeros– con quienes compartimos este mundo que también les pertenece.

No podemos perder la sensibilidad ante estos animales y sus actuales condiciones de vida.

Regulemos la reproducción de los animales domésticos como perros y gatos, así como también su venta.

Tenemos las instituciones correspondientes que cuentan con los conocimientos y la capacidad para hacerlo.

Los animales domésticos e incluso los silvestres que se encuentran en cautiverio o como la mayoría de los casos en el abandono ya sea en supuestos hogares pero generalmente en la calle, son mascotas de todos.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Artículo Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la secretaria de Salud a que en el marco de sus facultades establezca los requisitos, procedimientos, medidas sanitarias y sanciones para regular la reproducción y la venta de animales domésticos, con objeto de evitar que se realicen de manera irresponsable y clandestina, como una medida de protección a la vida y de trato digno de los animales.

Artículo Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la secretaria de Salud a que en el marco de sus facultades, realice campañas a nivel nacional que promuevan una cultura de tenencia responsable de animales domésticos y de denuncia de su reproducción y venta de clandestina y carente de los permisos y certificaciones correspondientes.

Notas:

1 Organización Panamericana de la Salud (OPS), reporte 1994.

2 Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010.

3 Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010.

4 Secretaria de Salud. 2008.

5 Secretaria de Salud del Distrito Federal.

6 Secretaria de Salud del Distrito Federal.

7 Secretaria de Salud del Distrito Federal.

8 Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM.

9 Secretaria de Salud.

10 Secretaria de Salud del Distrito Federal.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputados: María del Rocío Corona Nakamura, Rafael González Reséndiz.(rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



ATIENDA LAS RECOMENDACIONES DE LA CNDH, DE PROCURACION DE DEFENSA Y SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tabasco a atender las recomendaciones de la CNDH sobre procuración de defensa y salvaguarda de los derechos humanos en la entidad, a cargo del diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, y el artículo 79, numeral I, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La salvaguarda de los derechos humanos como eje rector del principio de la legalidad, debe inscribirse como una de las prioridades fundamentales del estado de derecho, en cuyo ejercicio se asegura la dignidad de la persona humana, a través de la procuración del bien común.

Desafortunadamente en nuestro país, las violaciones en materia de derechos humanos tales como las detenciones arbitrarias, desapariciones, hostigamientos, ejecuciones extrajudiciales, entre otras, se inscriben como una realidad lacerante para la sociedad mexicana al amparo de la impunidad y la soberbia, demostrando con ello graves falencias y carencias al interior del sistema de procuración e impartición de justicia. De igual manera, la ausencia de protocolos y medidas que garanticen el debido respeto a los derechos humanos, representan uno de los principales elementos que impiden el establecimiento y garantía del orden y la paz de los ciudadanos.

Por su parte, Tabasco no es ajeno a esta realidad, por el contrario, basta mencionar los graves y reprobables hechos en materia de violaciones a los derechos humanos de la sociedad en general, en donde el gobierno, por acción u omisión incumple con su tarea de respetar, proteger y defender los derechos humanos. Por otro lado, una serie de académicos e investigadores como Ángela Mendoza,  responsable del área de comunicación e investigación del Comité de Derechos Humanos de Tabasco, quien calificó a la entidad como “tierra de tortura, feminicidios, violaciones a los derechos de los migrantes y de aguda contaminación ambiental.”

De todos es conocido que la migración ha sido desde hace mucho tiempo la manifestación de la voluntad del ser humano por tener una vida mejor y de superar la adversidad; por lo tanto, se inscribe como un derecho humano consagrado en instrumentos internacionales. Sin embargo, en ese estado, se han presentado acontecimientos de maltrato y sometimiento por parte de agentes del Instituto Nacional de Migración y autoridades estatales, particularmente en la localidad de Tenosique, en perjuicio de la comunidad migrante, situación que demuestra una vulneración grave del principio de la legalidad, al ser los propios agentes del Estado, los que violentan los derechos humanos de esta población; por lo tanto, resulta indispensable reforzar aquellos mecanismos que garanticen de manera adecuada la seguridad y los protocolos en materia de derechos humanos.

Por mencionar otros casos, cabe pues referirse a que el pasado 7 de septiembre de 2014 en esa entidad federativa, le fue negada atención médica a una mujer de 15 años de edad, quien dio a luz a su recién nacido en la sala de espera del Hospital Regional de Alta Especialidad de la Mujer, en Villahermosa. Ante esta situación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación dirigida al gobierno de Tabasco por violación a los derechos humanos a la protección de la salud y al trato digno en agravio de la mujer y su hijo.

En cuanto a las vulneraciones de la correcta impartición y procuración de justicia se refiere, merece la pena recordar los hechos del pasado 18 de octubre de 2014, en donde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH, nuevamente emitió una recomendación al gobierno de Tabasco por violaciones a los derechos humanos, a la legalidad y al trato digno de tres internos del Centro de Reinserción Social del Estado de Tabasco, CRESET, en donde la CNDH contó con elementos que evidencian que se vulneraron los derechos humanos de los internos, a la seguridad jurídica y al trato digno derivado de acciones u omisiones contrarias a los derechos de las personas privadas de su libertad, así como omitir otorgar facilidades para el desarrollo de actividades recreativas y laborales.

Por lo tanto, estos hechos ponen de manifiesto la urgente necesidad de que el gobierno de Tabasco atienda de manera oportuna y expedita, todas aquellas recomendaciones emitidas por parte de la CNDH a efecto de subsanar de manera puntual todas aquellas irregularidades que suponen un impedimento para el pleno goce de los derechos humanos a favor de la población. Asimismo, resulta indispensable que la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa, actúe con eficacia y eficiencia a efecto de garantizar siempre y en todo momento el debido proceso, con la finalidad de combatir de manera frontal a la corrupción e impunidad, y regresar de la paz, seguridad y tranquilidad a la sociedad tabasqueña.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno de Tabasco a que atienda de manera oportuna y puntual las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en materia de procuración defensa y salvaguarda de los derechos humanos en esa entidad federativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



PROPICIAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA ACELERAR LA REACTIVACION DEL INGENIO AZUCARERO NUEVO SAN FRANCISCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz a propiciar acciones para acelerar la reactivación del ingenio azucarero Nuevo San Francisco, a cargo del diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del PRD

Uriel Flores Aguayo, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Veracruz a propiciar las acciones necesarias para acelerar la reactivación del ingenio azucarero Nuevo San Francisco, ubicado en el municipio de Lerdo de Tejada, Veracruz. Al tenor de las siguientes

Consideraciones

a) El ingenio azucarero Nuevo San Francisco, se encuentra ubicado en el municipio de Lerdo de Tejada, Veracruz. Perteneciente al grupo Gargonz, se declaró en proceso de quiebra el 1 de octubre de 2013, cerrando sus instalaciones y actividades en el mes de diciembre de ese mismo año. Se dejaron de pagar diversos adeudos; sueldos, prestaciones de ley, aguinaldos, pensiones, así como a proveedores.

b) Ante la declaración de quiebra y el cierre del Ingenio, cerca de 850 obreros activos y jubilados, 2 mil 200 productores de caña de azúcar y 5 mil 500 familias dependientes directa o indirectamente, dejaron de percibir recursos económicos. Esto derivó en una gran crisis económica y social dentro del municipio y lugares colindantes de la región.

c) A la fecha, a pesar de que existen diversos acercamientos de autoridades estatales y federales, buscando dar solución al conflicto social que se ha causado, no existe la certidumbre de que se vaya a dar solución definitiva.

Como representantes populares, debemos hacernos portadores de esas voces, exigiendo que el gobernador gire las instrucciones pertinentes a su gabinete para atender y resolver esta grave situación en el estado de Veracruz.

Por lo anteriormente expuesto, someto al pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta al gobernador del Estado de Veracruz a dar celeridad a la creación de un mecanismo financiero que permita la reactivación y el pago de adeudos de los trabajadores del ingenio azucarero “Nuevo San Francisco”, de Ciudad Lerdo, Veracruz.

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 19 de febrero de 2015.— Diputado Uriel Flores Aguayo (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



ELIMINAR EL TRAMITE DE COMPROBACION DE SUPERVIVENCIA A LOS PENSIONADOS Y JUBILADOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general del IMSS a adoptar medidas para eliminar en el caso de pensionados y jubilados el trámite de comprobación de supervivencia, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, a efecto de que el Instituto Mexicano del Seguro Social adopte las medidas necesarias para eliminar el trámite de comprobación de supervivencia a los pensionados y jubilados por representar un sector social vulnerable y lo cual transgrede sus derechos fundamentales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social nace en Alemania, en la época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883.

En México, la seguridad social tiene como antecedente la Constitución Política del 5 de febrero de 1917 en el artículo 123 fracción XXIX, que establece: “Se considera de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo y de otras con fines análogos para lo cual el gobierno federal, como el de cada estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para difundir e inculcar la previsión popular”. Derivado de lo anterior, se crearon institutos especializados para la atención de los trabajadores, que dependiendo del tipo de empresa en la que laboraban era la naturaleza de la institución que los respaldaba.

De esta forma nacieron las siguientes instituciones:

IMSS, Instituto Mexicano del Seguro Social.

ISSSTE, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ISSFAM, Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Infonavit, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Fovissste, Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores.

El objetivo de la seguridad social es ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales para que puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades, para lo cual se les proporciona seguro social. Estos servicios o beneficios incluyen típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de incapacidad, pensiones de viudez y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo, sin embargo, el término es también usado para referirse a la seguridad básica, tales como comida, educación y cuidados médicos.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado “Administración de la seguridad social”, definió la seguridad social como:

“La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.

Asimismo, la seguridad social es considerada como un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos, donde claramente se expresa:

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

De lo anterior se puede inferir que la seguridad social es un derecho de todas y todos los mexicanos que el Estado, como institución, está obligado a brindar en un plano de igualdad, sin hacer distinción de edad, sexo, religión, preferencias, ni de ninguna otra índole, incluyendo la institución a la cual esté afiliado para recibir éste servicio, en los términos que permita satisfacer sus necesidades bajo el respeto irrestricto de la dignidad humana.

Lo anterior se menciona toda vez que a partir del mes de Mayo del presente del año el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) estableció que más de un millón de Jubilados y Pensionados que son ex trabajadores del Estado y cerca de cuatro millones contando los familiares, no estarán obligados al pase de vigencia o de revista como es comúnmente conocido el trámite de vigencia para verificar que si aún se encuentran con vida éstas personas, lo cual no sólo es indignante, sino en ocasiones por sus circunstancias físicas particulares les es casi imposible realizarlo.

La institución consideró que el obligar a las personas adultas a trasladarse físicamente a las oficinas o clínicas correspondientes para realizar el trámite de “pase de vigencia”, y que en algunos casos se tenían que auxiliar de ambulancias para poder llegar al lugar donde se debería de cumplir con el trámite resulta innecesario, ya que existen mecanismos para verificar que aún están con vida, como lo son una serie de convenios de colaboración para el intercambio de información con instituciones como Consejo Nacional de Población.

El pase de vigencia de los jubilados se realizaba en dos periodos del año, del 3 de febrero al 15 de abril y del 1 de agosto al 15 de octubre de cada año, teniendo en cuenta que se deben de realizar dos veces al año. Eliminando de esta manera la presencia física en las instalaciones del Instituto a los jubilados.

Ahora bien, de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su Artículo 214 en la fracción X:

“Artículo 214. Corresponde a la Junta Directiva: la Junta Directiva en su atribución:

...

X. Dictar los acuerdos que resulten necesarios para otorgar los beneficios previstos en los seguros, prestaciones y servicios establecidos en esta Ley;

Congruentemente, se instruyó a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, llevara a cabo las acciones necesarias para la verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin que tengan que presentarse en las instalaciones del Instituto. Así como la creación de un Centro de Estudios y Apoyo a la Tercera Edad a escala nacional, lo cual no sólo dicho acuerdo refrenda su respeto a dichos beneficiarios, sino además representa un precedente muy importante.

Como consecuencia, las personas serán visitados en sus hogares por el personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); es importante hacer notar que el beneficio de las personas de la tercera edad, teniendo en cuenta que son las personas más desprotegidas a causas de sus dolencias y las condiciones físicas que naturalmente se dan por el trascurso de la vida.

El envejecimiento es comúnmente una experiencia fisiológica de un progresivo declive en las funciones orgánicas y psicológicas como una pérdida de las capacidades sensoriales y cognitivas, por estas razones el tener que acudir a las oficinas o clínicas del Instituto para dar cuenta de que aún se encuentran vivos para poder tener derecho de seguir cobrando sus respectivos pagos y que dependen de ellos para mantenerse, en base a un derecho fundamental, resulta en ocasiones un verdadero esfuerzo y desgaste innecesario.

Se considera a las personas de 60 a 74 años como de edad avanzada; de 75 a 90 viejas o ancianas, y las que sobrepasan los 90 se les denomina grandes viejos o grandes longevos.1 A todo individuo mayor de 60 años se le llamara de forma indistinta persona de la tercera edad, aunado a lo anterior, es importante destacar que gran mayoría de los ancianos utiliza bastón, caminadora o silla de ruedas para su movilidad.

Lo anterior fue posible gracias a que la Junta Directiva del ISSSTE, con el respaldo unánime de las representaciones sindicales de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos, Confederación Nacional de Trabajadores Universitarios y Sindicato de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal aprobó formalmente el 29 de abril del 2014, en su sesión ordinaria 1344 presidida por el director general, Sebastián Lerdo de Tejada, la cancelación del pase de vigencia presencial para cerca de un millón de jubilados y pensionados.

En nuestro país existe la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la cual establece en su artículo 14 fracción segunda que se desarrollan los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores. Es por ello que es necesario implementar en el Instituto Mexicano del Seguro Social los mismos mecanismos como lo realizó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para lograr una equidad normativa.

Ahora bien, tomando en consideración que la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, establece en su artículo 264 fracción XIV que corresponde al Consejo Técnico del propio Instituto conocer y resolver todos aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia, como lo es el caso en particular que nos ocupa, siendo el de respetar la dignidad de las y los pensionados y jubilados, tomando en consideración las circunstancias particulares físicas que su caso les representa el comparecer en forma regular para dar testimonio de su propia existencia, lo cual no solamente es indigno, sino violatorio de sus derechos humanos, aunado que ésta medida ya ha sido implementada por otra institución de seguridad social como lo es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el no hacerlo, resulta discriminatorio.

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Que por conducto de la Mesa Directiva de esta honorable soberanía, se exhorte de manera respetuosa al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, a adoptar las medidas pertinentes para eliminar el trámite de comprobación de supervivencia a los pensionados y jubilados por resultar violatorio de sus derechos fundamentales, tal y como ocurrió con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Para lo cual se deberán implementar los mecanismos de verificación que respeten sus derechos humanos.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 de febrero de 2015.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



EXPIDA LOS LINEAMIENTOS RELATIVOS A LOS PAGOS POR ACCESO A MULTIPROGRAMACION

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del IFT a expedir los lineamientos para los pagos por acceso a multiprogramación, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, María Sanjuana Cerda Franco, diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., fracción I; 62, numeral 3, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La multiprogramación es la distribución de más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión de radiodifusión (que incluye radio y televisión), lo que representa la posibilidad de transmitir un mayor número de contenidos programáticos a través del mismo recurso de espectro concesionado.

Por ejemplo, el canal de televisión “A” puede partir su señal en los canales “A1”, “A2” y “A3” con diferente programación. Se tiene previsto que los concesionarios puedan celebrar contratos con terceros para ofrecer el acceso a los canales en multiprogramación. Estos terceros podrán ser programadores nacionales, independientes, extranjeros e incluso otros concesionarios de radiodifusión.

La multiprogramación abre la posibilidad de ingresos adicionales para los concesionarios en la parte publicitaria. Tan sólo en el Distrito Federal, podría haber más de 30 canales, lo que se traduce en un abanico de nuevas posibilidades para los pequeños anunciantes y los creadores de contenidos.

En el artículo Trigésimo Tercer transitorio de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de julio de 2015, el Congreso de la Unión ordenó al IFT emitir dentro del plazo de 180 días hábiles, lineamientos para la autorización de acceso a la multiprogramación, y en su caso para el pago de la contraprestación que corresponda para tal efecto.

En su décima sesión extraordinaria celebrada el pasado 9 de febrero, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) expidió los “Lineamientos Generales Para el Acceso a la Multiprogramación”, con el objeto de regular la autorización para el acceso a la multiprogramación y sus condiciones integrales de funcionamiento.

Los referidos Lineamientos contemplan los requisitos para obtener autorización para el acceso a la multiprogramación y las obligaciones que deberán cumplir quienes accedan a ella. Asimismo se prevé la posibilidad de que los concesionarios celebren contratos con terceros para que de manera libre y en condiciones de mercado tengan acceso a los canales de programación en multiprogramación.

No obstante que en los Lineamientos sí se hace referencia a ciertas condiciones específicas para los llamados “Agentes Económicos Preponderantes” o “Agentes Económicos con Poder Sustancial de Mercado” como lo exige la Ley, se determinó que no resulta conveniente en ningún supuesto, el cobro de una contraprestación por el acceso a la multiprogramación en ningún supuesto, bajo los siguientes argumentos:

a. El cobro de una contraprestación por la autorización tendría como supuesto generador una conducta deseable que el Instituto debe fomentar en los concesionarios, esto es, el uso más eficiente del espectro radioeléctrico;

b. El hecho de que el Instituto establezca una contraprestación para la autorización de la multiprogramación podría afectar la creación de condiciones óptimas para el desarrollo de la pluralidad de la información.

c. Que en cada canal multiprogramado existirán cargas para el concesionario en favor del Estado como por ejemplo el hecho de que tengan que cumplir con las mismas reglas y disposiciones aplicables en términos de contenido, publicidad, producción nacional independiente, defensor de la audiencia, tiempos de Estado, boletines, encadenamientos y sanciones.

Como consecuencia de lo anterior, la opinión pública no se hizo esperar: catedráticos y expertos en la materia a lo largo de todo el país cuestionaron la actuación de la autoridad en este rubro, al considerar que el IFT perdió la oportunidad de que los grandes concesionarios de radiodifusión pagaran por la sobreexplotación del espectro que genera la multiprogramación, y con ello generar un beneficio económico para el Estado, mientras que las dos nuevas cadenas de TV digital abierta actualmente en proceso de licitación, entrarán en desventaja, pues si bien tendrán la posibilidad de multiprogramar, enfrentarán la dificultad de integrar contenidos adicionales.

También se ha afirmado que un uso más intensivo del espectro sin contraprestación en ningún supuesto, podría resultar violatorio del artículo 134 constitucional, que protege como valor fundamental el manejo de los recursos económicos de la Nación.

Independientemente de las justificaciones expuestas por el órgano regulador, lo cierto es que la Ley Federal de Telecomunicaciones en su artículo 158 fracción III, impone al IFT la obligación de expedir lineamientos no sólo para el acceso a la multiprogramación, sino también para los casos en que proceda un pago como contraprestación por tal concepto:

Artículo 158.El Instituto otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten, conforme a los principios de competencia y calidad, garantizando el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso el pago de las contraprestaciones debidas bajo los siguientes criterios:

I. a II.

III. El Instituto expedirá lineamientos para la aplicación del presente artículo, así como para el pago de la contraprestación que en su caso corresponda;

IV. a V.

Atendiendo al sentido literal del mandato legislativo, el IFT debe expedir dos tipos de lineamientos:

a. Los relacionados con los términos, condiciones y requisitos para acceder a la multiprogramación; y

b. Los relacionados con los supuestos en los que procederá el pago de una contraprestación para acceder a la multiprogramación y en su caso, los mecanismos para su cálculo.

El IFT incumple con la ley al emitir lineamientos que nada dicen respecto a los supuestos en los que procederá el pago de una contraprestación y de ser el caso, la forma en que la misma será calculada.

Dicha obligación se reitera también en el artículo 15 de la misma ley, que al efecto se transcribe:

Artículo 15.Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

LIV. Fijar, en su caso, el monto de las contraprestaciones que, en los términos establecidos en esta Ley,se tendrán que pagar por el acceso a la multiprogramación;

No obstante lo anterior, en el artículo 5°, de los Lineamientos expedidos por el IFT se establece que:

Artículo 5. No procederá el pago de contraprestación con motivo de la autorización de acceso a la Multiprogramación.

Independientemente de lo anterior, el Instituto podrá fijar el monto de contraprestaciones con motivo de la autorización para prestar servicios adicionales al de radiodifusión.

Es posible que los lineamientos contravengan también criterios ya adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concretamente los expuestos en la resolución dictada en la acción de inconstitucionalidad 26/2006, en la cual nuestro máximo tribunal declaró inconstitucional el hecho de que quedara a discreción de la autoridad el pago de una contraprestación por la autorización para prestar servicios adicionales a los de radiodifusión, amén de que puede privarse al Estado del pago de una contraprestación que debiera resultar procedente.

Por todo lo anterior, en Nueva Alianza consideramos que la interpretación conjunta de los artículos art 15, fracción LIV y 158 fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión permite afirmar que fue voluntad del legislador prever que SI existen casos en los cuales procede el cobro de una contraprestación por concepto de acceso a multiprogramación y que el Instituto debe expedir lineamientos en los que se describan claramente tales supuestos y la forma y rubros que se considerarán para calcular las referidas contraprestaciones.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones a expedir los lineamientos para definir los casos en los cuales procederá el pago de una contraprestación por concepto de acceso a multiprogramación y los criterios para fijar la referida contraprestación, a fin de cumplir con el mandato legal previsto en la fracción LIV del artículo 15 y en la fracción III del artículo 158 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Notas:

1 http://www.cnnexpansion.com/economia/2015/02/12/la-multiprogramacion-en-mexico- no-tendra-contraprestación.

2 Gabriel Sosa, especialista en telecomunicaciones. Fuente: http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/02/12/multiprogramacion-traeria-mas- ingresos-televisoras.

3 En los lineamientos se invoca la fracción II del artículo 158 de la LFTR, que establece que “Tratándose de concesionarios que pertenezcan a un agente económico declarado como preponderante o con poder sustancial, el Instituto no les autorizará la transmisión de un número de canales superior al cincuenta por ciento del total de los canales de televisión abierta, incluidos los de multiprogramación, autorizados a otros concesionarios que se radiodifunden en la región de cobertura;”

4 Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los “Lineamientos generales para el acceso a la multiprogramación”, página 4.

5 Ibídem, página 5.

6 Ibídem.

7 Opinión de Gabriel Sosa Plata. Experto en Telecomunicaciones.

8 El proceso de licitación continúa y actualmente se encuentra en la etapa de “dictaminación y constancias de participación”, misma que concluirá, entre el 5 y 9 de marzo del presente año, con la notificación de las respectivas Constancias de Participación a los Interesados que hayan cumplido con todos los requisitos previstos en las bases de licitación.

La tercera etapa iniciará con la apertura de los sobres que contienen las Ofertas de Cobertura y Económica de los Participantes, lo cual se llevará a cabo el 11 de marzo próximo. La emisión del fallo será a más tardar el 19 de marzo. Fte. http://www.ift.org.mx/iftweb/wp-content/uploads/2015/02/COMUNICADO-IFT-06-03.02 .15.pdf

9 Agencia Reforma/Rafael Aceves/12/02/2015. Fuente: http://www.am.com.mx/leon/mexico/obtienen-regalazo-televisa-y-tv-azteca-180254. html

10 Palabras del profesor y economista del ITAM, Ramiro Tovar Landa. Fte: http://homozapping.com.mx/2015/02/anticonstitucional-exentar-del-pago-de-contra prestaciones-a-televisoras-en-multiprogramacion/

11 Acción de Inconstitucionalidad 26/2006. Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de febrero de 2015.— Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.



ATIENDA LAS RECOMENDACIONES DE LA CNDH, EN MATERIA DE PROCURACION DE DEFENSA Y SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Guerrero a atender las recomendaciones de la CNDH en materia de procuración de defensa y salvaguarda de los derechos humanos en la entidad, a cargo de la diputada María Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Guadalupe Mondragón González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En los últimos dos años, México ha sido un foco rojo en materia de derechos humanos. Por un lado, los derechos de los mexicanos se han visto vulnerables por la falta de protocolos y medidas que garanticen el orden y la paz en el país; y, por otro, aunado a esta crisis en dicha materia, algunos estados intensifican esta característica por la violencia que se vive en las entidades.

Algunos casos de esta índole son las detenciones arbitrarias, las desapariciones, los hostigamientos, las ejecuciones extrajudiciales y otros acontecimientos que describen una realidad lacerante para la sociedad mexicana.

Como prueba de ello, Guerrero ha sido uno de los territorios con mayor conflicto en el país en los últimos años.

Desde 2011, durante el gobierno de Ángel Aguirre, se ha mantenido la impunidad sobre los hechos violentos ocurridos el 12 de diciembre de ese año en la Autopista del Sol, que derivaron en la muerte de dos estudiantes de la normal rural de Ayotzinapa y de Gonzalo Miguel Rivas, trabajador de una gasolinera, además de 50 personas lesionadas, la detención arbitraria de 27 personas, una víctima de tortura y 16 que recibieron maltrato por parte de las autoridades estatales.

Posteriormente, con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa en septiembre de 2014 en el municipio de Iguala se demuestra una vez más la debilidad que ese estado tiene para la salvaguarda de los derechos humanos.

A partir de este hecho relacionado con los normalistas, diversas organizaciones civiles y defensores de derechos humanos se han pronunciado contra el gobierno de Guerrero y promovido una intensa campaña en esa región que tiene como propósito fortalecer liderazgos sociales y defender jurídicamente casos de violaciones graves de derechos humanos.

Recientemente, organizaciones agrupadas en torno al seguimiento del mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas se han preocupado por los hostigamientos y las amenazas que dichas organizaciones en Guerrero han recibido por parte de las propias autoridades estatales e incluso por el gobernador interino Rogelio Ortega Martínez.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha documentado desde 2011 el ascenso de agentes estatales presuntamente involucrados en diversos acontecimientos que lastiman a la sociedad guerrerense en materia de derechos humanos.

El juicio político que este organismo solicitó contra los entonces procurador general de la Justicia del Estado de Guerrero, Alberto López Rosas, y secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, Ramón Almonte Borja, no ha sido resuelto por el congreso local.

Actualmente, la CNDH mantiene abierto el expediente de queja sobre la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa. Por su lado, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos respaldó a la CNDH en esta tarea con relación al municipio de Iguala, el cual es un hecho que muestra el punto crítico y desafiante que actualmente enfrenta México.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) brindará asistencia técnica en el caso de los estudiantes normalistas de Ayotzinapa. Los objetivos que persiguen son la elaboración de recomendaciones con respecto a los planes de búsqueda en vida de las personas desaparecidas, las líneas de investigación y el plan de atención integral de víctimas.

Guerrero, además de ser un estado donde la vulnerabilidad de los guerrerenses resulta afectada por las propias autoridades estatales, el gobierno no logra fortalecer la formación de protocolos que permitan promover y defender la libertad de expresión y el activismo con relación a los derechos humanos, sobre todo ahora, en donde la administración estatal se encuentra en desequilibrio y en víspera de las elecciones de este año.

Por tanto, estos hechos obligan al gobierno de Guerrero a atender de manera puntual oportuna y expedita todas las recomendaciones emitidas por la CNDH y organismos como la CIDH, que de manera coordinada con el Ejecutivo emitirán de igual modo recomendaciones a efecto de garantizar el ejercicio del buen gobierno para el pleno goce de los derechos humanos a favor de la población. Asimismo, resulta indispensable que las instituciones públicas en materia de seguridad de dicha entidad federativa, ahora en coordinación con el Ejército Mexicano y con las fuerzas federales, actúe siempre y en todo momento con la debida responsabilidad y transparencia a efecto de combatir de manera frontal la corrupción e impunidad, y regresar de esta manera la paz, seguridad y tranquilidad a la sociedad guerrerense.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno de Guerrero a atender las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en materia de procuración defensa y salvaguarda de los derechos humanos en esa entidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputada Guadalupe Mondragón González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



REVISION E IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS EFECTIVAS DE SEGURIDAD PUBLICA EN LA CIUDAD DE XALAPA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del gobierno de Veracruz y de la Secretaría de Seguridad Pública a revisar e implantar estrategias efectivas de seguridad pública en Xalapa, a cargo del diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del PRD

Uriel Flores Aguayo, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Veracruz, así como al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, a dar revisión e implementar estrategias efectivas de seguridad pública en Xalapa, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La percepción de la ciudadanía de que la inseguridad aumenta en Xalapa, capital del estado de Veracruz, sigue siendo muy fuerte, a lo que se agregan una serie de casos concretos que han sacudido a la ciudad a últimas fechas.

El presidente municipal de Xalapa, Américo Zúñiga Martínez reconoció que falta mucho por hacer en materia de seguridad en la capital del estado, en declaración pública al portal informativo al calor político, afirmó “tenemos un indicador per cápita de 3 mil 700 dólares cuando debería ser 9 mil dólares de cada uno de los ciudadanos, tenemos diferentes tareas, retos y problemáticas que atender, como la generación de empleo, y el cuidado de jóvenes desocupados, los cuales están tomando otro tipo de alternativas de vida y otros caminos, lo que origina que vivir en Xalapa sea más peligroso”.

Por su parte, el subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana del Gobierno de la República, Roberto Campa Cifrián, en declaraciones públicas afirmó que son tres los municipios veracruzanos que aglutinan graves problemas de inseguridad; Veracruz, Boca del Río y Xalapa. Lo que se traduce en que más de 80 colonias registren los mayores índices delincuenciales y hasta de origen de presos del estado.

Asimismo, el presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Xalapa, Juan Carlos Stivallet Collinot, denunció a principios de este año que el problema de la inseguridad en la ciudad y en la entidad sigue siendo un caso grave. De entre los empresarios, él sabe que se siguen registrando secuestros, extorsiones, pago de piso, entre otros delitos. Lamentablemente, reconoció, los empresarios no denuncian por temor a que el escenario sea contraproducente.

Secuestros, asaltos, extorsión y otros delitos, son tema cotidiano en la ciudad de Xalapa, por ello, como representantes populares, debemos hacernos portadores de esas voces, exigiendo el establecimiento de mecanismos eficaces para la prevención y el combate al delito para la pronta recuperación de la paz pública que caracterizaba a Xalapa.

Por lo anteriormente expuesto, someto al pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta, al gobernador de Veracruz, hacer uso de sus atribuciones constitucionales en materia de seguridad pública e instruir a la Secretaría de Seguridad Pública del estado para diseñar, mejorar e implementar estrategias que permitan la disuasión y el combate eficaz de los delitos que se cometen en la ciudad de Xalapa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 19 de febrero de 2015.— Diputado Uriel Flores Aguayo (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



NOM APLICABLES POR PARTE DE LOS PERMISIONARIOS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y/O DISTRIBUCION DE GAS LP

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sener y la Comisión Reguladora de Energía a garantizar la vigilancia del cumplimiento de las especificaciones técnicas de seguridad de las respectivas NOM por los permisionarios con actividades de transporte, almacenamiento o distribución de gas LP, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, María Sanjuana Cerda Franco, diputada de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

La Secretaría de Energía reconoce que es obligación del Estado mexicano, en este caso del Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Energía (Sener) y de la Comisión Reguladora de Energía, garantizar que el Gas Licuado de Petróleo se suministre bajo condiciones de seguridad.

Así lo señala la Dirección General de Planeación Energética de la Secretaría de Energía señala en la presentación de la “Prospectiva del mercado de gas licuado de petróleo 2007-2016” que “El gas licuado de petróleo es una fuente vital de energía al ser el principal combustible utilizado para uso doméstico en más de 70% de los hogares mexicanos. Su acceso representa un signo de desarrollo y calidad de vida de la población. Garantizar su suministro bajo premisas de bienestar social y bajo condiciones de seguridad es compromiso del Estado mexicano.”

Con base en esta prospectiva, en 2006, el número de viviendas que emplearon gas LP equivalió a 74% del total nacional de viviendas. Asimismo, se señala que del volumen de gas LP consumido en ese mismo año, aproximadamente 54% fue distribuido en forma de recipientes portátiles (cilindros) de diversa capacidad y 46% fue repartido a través de redes y tanques estacionarios.

Esos son los datos más recientes publicados en la Secretaría de Energía en cuanto a gas LP. No obstante, el documento en cuestión presenta valores prospectivos con base en los cuales la Sener estima que la demanda interna de gas LP crezca a un ritmo promedio anual de 1.0%, pasando de 311.2 mbd en 2006 a 344.4 mbd en 2016.

Según el mismo documento, en el 2016 se prevé que la composición sectorial de esta demanda esté concentrada en el sector residencial, con 64% del total; seguida por servicios, con una demanda de 14%; industrial, con 9%; autotransporte, con 8%; y en menor medida, los sectores petrolero y agropecuario, con 3% y 2% respectivamente.

Así pues, podemos constatar que las actividades relativas al gas LP afectan en mayor medida a los hogares y, en segundo lugar, al sector de servicios. Los hoteles, restaurantes, escuelas y hospitales constituyen algunos de los principales consumidores del gas LP en el sector servicios.

Esto se debe al hecho de que la versatilidad del gas LP, permite que pueda ser aprovechado no sólo para su uso tradicional (calentamiento de espacios, agua y alimentos), sino también en secadoras de ropa, generadores de emergencia, sistemas de aire acondicionado y alumbrado de exteriores mediante antorchas

Con base en lo anterior, podemos constatar que las viviendas y los espacios públicos son los que más consumen gas LP y que, por ende, se encuentran más expuestos a accidentes derivados del manejo de este gas. Las y los mexicanos en el desarrollo de sus actividades cotidianas son el blanco directo de los potenciales peligros que pueden resultar del transporte, almacenamiento y distribución de un gas inodoro, incoloro y que se maniobra a presión.

Dado el uso cotidiano y el peligro inherente a su naturaleza inflamable, el gas LP representa un grave peligro para la salud y seguridad de la sociedad en general. Por lo cual, es imprescindible que las autoridades competentes realicen una estricta y minuciosa supervisión y vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables a quienes realicen actividades de aprovechamiento de gas LP.

Una prueba del alto potencial de riesgo que implica el manejo de gas LP para la sociedad en su vida cotidiana, fue el  fatal accidente ocurrido el 29 de enero del presente año en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa, que quedó devastado por la explosión de una pipa de gas, dejando un saldo de más de 70 lesionados y más de 3 muertos.

A este accidente en el Hospital Materno Infantil se le suman otras explosiones de gas: la pipa de gas en la comunidad de San Pedro Xalostoc, del 7 de mayo de 2013; la ocurrida en las oficinas centrales de Pemex, el 31 de enero de 2013 y la de una plaza comercial de Reynosa, Tamaulipas, el 15 de mayo de 2014.

El expendio del gas LP al público, en los diversos sectores de consumo localizados en todo el territorio nacional, es responsabilidad de las empresas privadas, que a tal efecto se han constituido legalmente y que cuentan con un permiso otorgado por la Sener o la CRE, según corresponda. Sin embargo, el establecimiento de las normas que regulan dichas actividades peligrosas y la vigilancia del cumplimiento de las mismas, corresponde estrictamente al gobierno federal.

Al efecto, el artículo 90 del Reglamento de Gas Licuado establece:

“La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), según corresponda, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, así como con el presente Reglamento, podrán realizar por sí, o con el auxilio de Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría o la Comisión en las materias correspondientes, la verificación de las condiciones técnicas de seguridad y de operación de los Permisionarios y Usuarios Finales, con el objeto de vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.”

De acuerdo a lo anterior, la Sener y de la CRE tienen la obligación de supervisar y verificar que los permisionarios de alguna actividad relativa al manejo y distribución de gas LP funcionen con estricto apego a las normas de seguridad en la materia. El hecho de que la Sener y la CRE puedan auxiliarse de unidades verificadoras que les ayuden en el cumplimiento de dicha obligación, no los deslinda de supervisar que los diferentes permisionarios cumplan con las normas de seguridad, entre otros.

En efecto, las unidades de verificación son personas acreditas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aprobadas por la misma Sener o la CRE, según corresponda, para que lleven a cabo la evaluación de conformidad de las NOM en materia de gas LP.

Por ende, si las unidades de verificación que certifican el cumplimiento de las empresas permisionarias que manejan y distribuyen gas LP con las Normas Oficiales aplicables, son acreditadas y aprobadas por el Gobierno Federal, entonces el Gobierno Federal tiene la obligación de realizar una selección más estricta de las unidades de verificación que aprueba, para que le coadyuven en su obligación legal de supervisar y vigilar por la seguridad de la sociedad ante el desarrollo de actividades relativas al gas LP.

Además, con base en el artículo 87 del mencionado reglamento menciona que:

“el diseño, construcción, equipamiento, operación, modificación, mantenimiento y retiro de plantas de depósito, plantas de suministro, plantas de distribución, estaciones de gas LP, para carburación, sistemas de transporte por ductos, redes de distribución por ductos, semirremolques, carrotanques, buque-tanques, centros de intercambio, centros de destrucción, talleres de equipos de carburación, bodegas de distribución, instalaciones de aprovechamiento, auto-tanques, vehículos de reparto, recipientes transportables, recipientes no transportables y demás instalaciones, vehículos y equipos de gas LP, se llevará a cabo con apego a las normas oficiales mexicanas aplicables. Las actividades a que se refiere el párrafo anterior deberán evaluarse y dictaminarse por personas acreditadas y aprobadas en la materia correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.”

De lo anterior queda establecida la obligación del Gobierno Federal para regular las especificidades técnicas en materia de seguridad, entre otros, que se deberán respetar.  De tal suerte que también es responsabilidad del Gobierno Federal regular el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas LP.

Entonces, si bien el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas LP es operado por empresas privadas que cuentan con un permiso otorgado por el Gobierno Federal; la vigilancia y supervisión del estricto apego que estas empresas deben tener respecto a las normas aplicables en materia de seguridad corresponde únicamente al Estado.

A raíz de la reforma energética esta facultad le corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (ANSIPA), tal y como se establece en el artículo 5, fracción III de la Ley de la ANSIPA.

Sin embargo, con base en el artículo transitorio vigésimo primero de la Ley de Hidrocarburos, en tanto entre en funciones la Agencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley de la materia, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía continuarán regulando y supervisando, en el ámbito de sus atribuciones, la industria de los Hidrocarburos en materia de seguridad industrial y operativa.

La ley en la materia que se menciona es la Ley de la ANSIPA y en ese contexto, el artículo transitorio cuarto de la Ley de la ANSIPA, establece que la Secretaría de Medio Ambiente y de Recursos Naturales, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía continuarán despachando los asuntos que les competen, con base en las disposiciones legales aplicables, hasta la entrada en vigor del Reglamento Interior de la Agencia. Ahora bien, con base en lo dispuesto en el artículo transitorio primero del Reglamento de la Ley de la ANSIPA, el reglamento entrará en vigor el día dos de marzo de dos mil quince.

Por eso el presente punto de acuerdo se dirige a las autoridades que aún son competentes en la materia. En este caso, la CRE y al Sener, para exhortarles que cumplan a cabalidad con su obligación de garantizar seguridad en la operación de actividades relacionadas con el manejo de gas LP.

Si bien en la conferencia de prensa ofrecida el 16 de febrero de 2015 por el titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y el titular de la Sener, los resultados de los peritajes realizados por la PGJDF y el informe técnico elaborado por especialistas de la Sener determinaron la existencia de una fuga en el equipamiento del auto-tanque, que suministraba gas LP a la Institución hospitalaria, esto no deslinda al Estado en su obligación de supervisar estas actividades de suministro de gas LP, precisamente para que este tipo de accidentes no ocurran.

En efecto, con base en diversas pruebas científicas y análisis técnicos realizados por las mencionadas dependencias de gobierno, la fuga se originó por la fractura de dos tornillos en la junta de la bomba de trasiego de gas, ubicada en la parte media inferior del auto-tanque. La fatal fractura fue causada por la fatiga de los tornillos, debido al mantenimiento deficiente, lo cual propició el derrame y vaporización del combustible. Esto determina incuestionablemente la responsabilidad de la empresa privada por no cumplir con las normas de seguridad en la materia.

Por lo cual el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza respalda las acciones penales y civiles que se le imputará a la empresa Gas Express Nieto, responsable de la explosión del hospital Materno Infantil de Cuajimalpa, así como las sanciones administrativas que se le aplicarán.

Sin embargo, lo ocurrido también denota una vigilancia y supervisión totalmente laxa de las unidades de verificación responsables de certificar en materia de seguridad a dichas empresas privadas y, por ende, falta de firmeza por parte del Estado a la hora de aprobar las unidades de verificación, encargadas de coadyuvar al Estado en su tarea de comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas aplicables para garantizar la seguridad de la población ante el transporte, almacenamiento, distribución y expendio de gas LP.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, consideramos indispensable que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, refuercen la regulación de los sistemas de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas LP, particularmente en lo referente a los sistemas  gas rodante.

Asimismo, consideramos urgente que el Gobierno Federal, a través de la Sener y de la CRE, aumente y fortalezca sus actividades de supervisión y vigilancia del cumplimiento de la normatividad vigente en la industria de gas LP por el bien de la seguridad y salud de los consumidores y agentes involucrados en el almacenamiento, transporte, distribución y expendio del gas LP.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Energía y al Titular de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, para que fortalezcan la regulación de las especificaciones técnicas de los sistemas de transporte, almacenamiento y/o distribución de gas licuado de petróleo, con el fin de garantizar una mayor seguridad en el desarrollo de dichas actividades.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Energía y al Titular de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, para que aumenten y fortalezcan la supervisión y vigilancia del cumplimiento, por parte de los permisionarios que realicen actividades de transporte, almacenamiento y/o distribución de gas LP, de las especificaciones técnicas de seguridad contenidas en el reglamento de gas licuado, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, por ellas expedidas.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



ATIENDA LAS RECOMENDACIONES DE LA CNDH, EN MATERIA DE PROCURACION DE DEFENSA Y SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Morelos a atender las recomendaciones de la CNDH en materia de procuración de defensa y salvaguarda de los derechos humanos en la entidad, a cargo del diputado Luis Miguel Ramírez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Luis Miguel Ramírez Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Nuestro país atraviesa una profunda crisis en materia de promoción, defensa, garantía y salvaguarda de los derechos humanos, en donde las detenciones arbitrarias, desapariciones, hostigamientos, ejecuciones extrajudiciales, entre otras, se inscriben como una realidad lacerante para la sociedad mexicana al amparo de la impunidad y la corrupción.

Como prueba de ello, es necesario mencionar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  ha emitido 13 recomendaciones por desapariciones que involucran a 37 víctimas, en donde el estado de Morelos, se inscribe como una de las entidades federativas que no han establecido un criterio claro, homologado y público en esta materia.

El estado de Morelos, representa una de las entidades federativas más violentas del país, en donde se cometen más atropellos en perjuicio de la dignidad de la persona humana por parte, inclusive, de los propios elementos de policía y seguridad del estado.

Como prueba de lo anterior, basta con recordar que delitos como la detención arbitraria, la “siembra” de droga y tratos crueles, fueron las principales causas de queja ante la Comisión de Derechos Humanos contra elementos policías adheridos al Mando Único, dependiente de la Comisión Estatal de Seguridad, de tal suerte que al cierre de 2014, el organismo defensor sumó más de 259 quejas promovidas por ciudadanos y ciudadanas que denunciaron haber sido víctimas de abusos policíacos en los municipios donde opera el Mando Único, de acuerdo con distintos medios de comunicación, esta es la cifra de abusos policiacos más alta de la historia.

Asimismo, resulta imperante hacer mención de la condena emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el asesinato del activista defensor de derechos humanos, Gustavo Alejandro Salgado Delgado, el pasado 12 de febrero, quien fuera hallado decapitado y sin manos en un paraje del estado de Morelos. De acuerdo con la información disponible, desde septiembre de 2014, Salgado Delgado habría recibido una serie de amenazas de muerte presuntamente por parte de agentes de la policía del municipio Ayala, Morelos, las cuales, supuestamente estarían relacionadas con sus labores como defensor de los derechos humanos.

Esta situación fortalece el círculo vicioso de impunidad al interior del estado y permite el establecimiento de la delincuencia organizada ya que de acuerdo con Edgardo Buscaglia, Presidente del Instituto de Acción Ciudadana en México: “A medida en que se violan con mayor frecuencia los derechos humanos, la delincuencia organizada aumenta”, y más aún cuando son los propias fuerzas encargadas de velar por seguridad de la población, las que bajo la más absoluta impunidad, actúan a favor de grupos delincuenciales, ya que las organizaciones criminales no son únicamente compuestas por criminales, sino que se ha demostrado ante las graves violaciones en materia de derechos humanos en el país, que existen agentes que actúan entre la legalidad y la ilegalidad, vulnerando con ello, los principios, valores y objetivos del Estado de derecho.

Este escenario nos plantea a la corrupción como la principal causa de las vulneraciones en materia de derechos humanos, en donde se pone de manifiesto la urgente necesidad de contar con protocolos y medidas que garanticen el debido respeto a los derechos humanos por parte de los elementos de seguridad, herramienta que permite un combate efectivo y frontal  a este fenómeno al amparo del principio de la legalidad y salvaguarda de la dignidad de la persona humana.

Por lo tanto, estos hechos obligan al gobierno del estado de Morelos a atender de manera puntual oportuna y expedita, todas aquellas recomendaciones emitidas por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ,  a efecto de garantizar el ejercicio del buen gobierno para el pleno goce de los derechos humanos a favor de la población. Asimismo, resulta indispensable que la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa, actúe con siempre y en todo momento con la debida responsabilidad y transparencia a efecto de combatir de manera frontal a la corrupción e impunidad, y regresar de esta manera la paz, seguridad y tranquilidad a la sociedad morelense.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Morelos a que atienda de manera oportuna y puntual, las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  en materia de procuración defensa y salvaguarda de los derechos humanos en esa entidad federativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputado Luis Miguel Ramírez Romero (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



SOLICITA A LA SENER, HACER PUBLICO EL PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE INDEMNIZARA A PEMEX POR LAS INVERSIONES HECHAS EN LAS AREAS QUE NO CONSERVO TRAS LA RONDA CERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la Sener que haga público el proceso para indemnizar a Pemex por las inversiones hechas en las áreas que no conservó tras la Ronda Cero, conforme al artículo sexto transitorio, párrafo séptimo, del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2013, a cargo del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Miguel Alonso Raya, coordinador, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La reforma constitucional en materia energética dispone las reglas para la Ronda Cero mediante su artículo sexto transitorio, párrafo séptimo, que establece:

En caso de que, como resultado del proceso de adjudicación de asignaciones (....) a que hace mención este transitorio, se llegaran a afectar inversiones de Petróleos Mexicanos, éstas serán reconocidas en su justo valor económico en los términos que para tal efecto disponga la Secretaría del ramo en materia de Energía. El Estado podrá asignar una contraprestación al hacer una asignación. (...)

El 13 de agosto del 2014 la Secretaría de Energía (Sener) da a conocer los resultados de la Ronda Cero y Uno.

La legislación secundaria ni los reglamentos prevén ningún mecanismo, recurso o instancia, que pudiera utilizar o a la cual recurrir Petróleos Mexicanos (Pemex), en caso de inconformidad con la resolución de la Sener.

Ahora bien, ni la legislación secundaria ni los reglamentos, prevén ninguna metodología a utilizar por Sener, para establecer el “justo valor económico” de la indemnización que recibirá Pemex por las inversiones ya realizadas en las áreas que fueran finalmente otorgadas a particulares.

Tampoco se ha aclarado el mecanismo, recurso o instancia, que pudiera utilizar o a la cual recurrir Pemex en caso de inconformidad con la retribución establecida por la Sener.

El 11 de diciembre del 2014 se da a conocer las bases de licitación para la adjudicación de contratos de producción compartida para la exploración y extracción de hidrocarburos en aguas someras, y las cuales, tiene las mismas omisiones ya señaladas.

Por otro lado, en la página web de la Presidencia de la República se establece que Pemex “mantiene su papel estratégico en la industria petrolera nacional mediante el mecanismo de Ronda Cero; es decir, Pemex escoge primero:

–Se protegen las inversiones que Pemex ya ha realizado.

– Se le aseguran los derechos de extracción que tienen sobre todos los campos petroleros en producción.

– Se le asignan de manera preferente las mejores áreas de exploración”.

En un entorno de desaceleración económica global de los principales países desarrollados, la tendencia a la baja de los precios del petróleo, el recorte al gasto público federal declarado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y la tendencia al alza del dólar; resulta indispensable aclarar la metodología a usar que la Sener implementará, pues claramente se dañaría el patrimonio no sólo de Pemex, sino de la nación. Incluso, implicaría  impedir que la empresa productiva del Estado gozará de la autonomía presupuestal de las que tanto presumían quienes impulsaron la reforma energética.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución:

Único.La Cámara de Diputados solicita a la Secretaria de Energía hacer público el proceso mediante el cual se indemnizará a Petróleos Mexicanos por las inversiones hechas en las áreas que no conservó tras la Ronda Cero, conforme a lo dispuesto en el artículo Sexto transitorio párrafo séptimo del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputado Miguel Alonso Raya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.