Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, martes 24 de febrero de 2015
Sesión No. 8 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 24 de febrero de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

De la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 343 Bis a la Ley Federal del Trabajo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

ACELERE EL MANTENIMIENTO DE LOS TROLEBUSES RETIRADOS DEL CORREDOR CERO EMISIONES EJE CENTRAL LAZARO CARDENAS

Del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de los Servicios de Transportes Eléctricos del DF, para que se acelere el mantenimiento de los trolebuses retirados del corredor Cero Emisiones Eje Central Lázaro Cárdenas. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

AGILICE LOS PAGOS PENDIENTES POR CONCEPTO DE DEVOLUCION DEL IVA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES

Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT, para que agilice los pagos pendientes por concepto de devolución del IVA a favor de los contribuyentes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

GARANTICE EL DERECHO A UNA DEBIDA PROCURACION DE JUSTICIA EN EL CASO DE UN PRESUNTO ASALTO Y ABUSO SEXUAL QUE PADECIERON LAS Y LOS PASAJEROS DEL AUTOBUS NUMERO 0147, EN EL MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, VERACRUZ

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Veracruz, para que garantice el derecho a una debida procuración de justicia en el caso de un presunto asalto y abuso sexual que padecieron las y los pasajeros del autobús número 0147, en el municipio de Tierra Blanca, Veracruz. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

CREAR LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL INDIGENA MAYA Y EL INSTITUTO DE LENGUA Y CULTURA MAYA

Del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Campeche, a fin de crear la Universidad Intercultural Indígena Maya y el Instituto de Lengua y Cultura Maya. Se remite a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen

DAR CELERIDAD AL PROCESO DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LA DESAPARICION DE PERSONAS

De la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Justicia de esta Soberanía, a dar celeridad al proceso dictamen de la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas. Se turna a la Comisión de Justicia para su atención, para dictamen

ELABOREN UN ESTUDIO EN EL QUE SE CONOZCA EL NUMERO EXACTO DE ADULTOS MAYORES EN SITUACION DE CALLE Y EL NUMERO DE ELLOS EN RIESGO DE CAER EN DICHA SITUACION

Del diputado Abraham Correa Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol, al INEGI y al Conapo, para que elaboren un estudio en el que se conozca el número exacto de adultos mayores en situación de calle y el número de ellos en riesgo de caer en dicha situación. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

INSTRUYA Y COORDINE LA ELABORACION DE UN ESTUDIO ESTADISTICO PARA DETERMINAR EL INDICE DE EJERCICIO EFECTIVO DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

De la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del INEGI, para que se instruya y coordine la elaboración de un estudio estadístico para determinar el índice de ejercicio efectivo de derechos de la infancia y la adolescencia. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

SUSPENDAN TEMPORALMENTE LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE TRANSICION A LA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, Y UNA VEZ CELEBRADOS LOS COMICIOS DEL DIA SIETE DE JUNIO DEL 2015, SE CONTINUE CON EL MISMO

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT y a la SCT para que suspendan temporalmente la ejecución del programa de transición a la televisión digital terrestre, y una vez celebrados los comicios del día siete de junio del 2015, se continúe con el mismo. Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

APRUEBEN EL PROGRAMA PILOTO PARA LA REESTRUCTURA DE LOS CREDITOS DE VIVIENDA ORIGINADOS EN SALARIOS MINIMOS A PESOS

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta Infonavit, a fin de que sus órganos colegiados aprueben el programa piloto para la reestructura de los créditos de vivienda originados en salarios mínimos a pesos. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

PRESENTAR UNA EXPOSICION DE LOS MAS IMPORTANTES PROYECTOS Y PUBLICACIONES DEL SEMANARIO SATIRICO FRANCES “CHARLIE HEBDO”, EN MEMORIA A LOS LAMENTABLES HECHOS OCURRIDOS EL PASADO 7 DE ENERO DE 2015

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CONACULTA y a la SEP, a fin de presentar una exposición de los más importantes proyectos y publicaciones del semanario satírico francés “Charlie Hebdo”, en memoria a los lamentables hechos ocurridos el pasado 7 de enero de 2015. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

REALICE UNA CAMPAÑA PUBLICITARIA QUE FOMENTE EL RESPETO Y TOLERANCIA DE LAS PERSONAS CON PREFERENCIAS SEXUALES DIFERENTES

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CONAPRED, para que realice una campaña publicitaria que fomente el respeto y tolerancia de las personas con preferencias sexuales diferentes. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

REALICE UN ESTUDIO SOBRE LA DISCRIMINACION ACTUAL DE LAS PERSONAS CON TATUAJES EN EL PAIS, ASI COMO UNA CAMPAÑA PUBLICITARIA QUE FOMENTE EL RESPETO Y TOLERANCIA A LAS PERSONAS TATUADAS

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapred, para que realice un estudio sobre la discriminación actual de las personas con tatuajes en el país, así como una campaña publicitaria que fomente el respeto y tolerancia a las personas tatuadas. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 24 de febrero de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados (*)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 24 de febrero de 2015 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.

3. Que adiciona un artículo 343 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de los Servicios de Transportes Eléctricos del DF, para que se acelere el mantenimiento de los trolebuses retirados del corredor Cero Emisiones Eje Central Lázaro Cárdenas, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT, para que agilice los pagos pendientes por concepto de devolución del IVA a favor de los contribuyentes, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, para que garantice el derecho a una debida procuración de justicia en el caso de un presunto asalto y abuso sexual que padecieron las y los pasajeros del autobús número 0147, en el municipio de Tierra Blanca, Veracruz, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Campeche, a fin de crear la Universidad Intercultural Indígena Maya y el Instituto de Lengua y Cultura Maya, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Justicia de esta soberanía, a dar celeridad al proceso dictamen de la iniciativa de Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para su atención.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol, al Inegi y al Conapo, para que elaboren un estudio en el que se conozca el número exacto de adultos mayores en situación de calle y el número de ellos en riesgo de caer en dicha situación, a cargo del diputado Abraham Correa Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Inegi, para que se instruya y coordine la elaboración de un estudio estadístico para determinar el índice de ejercicio efectivo de derechos de la infancia y la adolescencia, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT y a la SCT para que suspendan temporalmente la ejecución del programa de transición a la televisión digital terrestre, y una vez celebrados los comicios del día siete de junio del 2015, se continúe con el mismo, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit, a fin de que sus órganos colegiados aprueben el programa piloto para la reestructura de los créditos de vivienda originados en salarios mínimos a pesos, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conaculta y a la SEP, a fin de presentar una exposición de los más importantes proyectos y publicaciones del semanario satírico francés Charlie Hebdo, en memoria a los lamentables hechos ocurridos el pasado 7 de enero de 2015, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapred, para que realice una campaña publicitaria que fomente el respeto y tolerancia de las personas con preferencias sexuales diferentes, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapred, para que realice un estudio sobre la discriminación actual de las personas con tatuajes en el país, así como una campaña publicitaria que fomente el respeto y tolerancia a las personas tatuadas, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.»



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La diputada Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 67 de la Ley General de Salud,al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El embarazo temprano es un fenómeno complejo en el que intervienen factores sociales, económicos y culturales. En la era de la comunicación y el fácil acceso a todo tipo de información, el número de adolescentes embarazadas ha ido en aumento.

Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi), en 1990 los partos de adolescentes representaron el 18% del total en el país y en su estadística más reciente, de 2012, señala que el porcentaje se incrementó a 19.4% de todos los nacimientos, de los cuales el 70% eran no planeados.

El alto índice de natalidad entre menores de edad influyó en el incremento de la población dentro del territorio mexicano. Una muestra es que en el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2010 se encontró que había cuatro millones de personas más de lo que se había calculado encontrar.

Estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), establecen que a nivel mundial México ocupa el primer lugar en el problema de embarazos en adolescentes de 12 a 19 años de edad. Al día se registran 1,252 partos, cuyas madres se encuentran en este rango de edad, esta cifra representa que en uno de cada cinco alumbramientos está implicada una joven, pues se estima que el total nacional es de 6,260.

De acuerdo con las cifras públicas oficiales, de cada 10 adolescentes entre 15 y 19 años, dos han estado embarazadas más de una vez.

Estos embarazos tempranos obligan a los jóvenes a abandonar sus estudios. Según reportes de la Secretaría de Educación Pública, 80% de los adolescentes deserta de la academia.

La Unicef reportó en 2014 que en nuestro país 55.2% de los adolescentes son pobres, uno de cada cinco tiene ingresos familiares y personales tan bajos que no le alcanza siquiera para la alimentación mínima requerida.

De acuerdo con organismos defensores de los derechos de los niños y las niñas mexicanas, los altos índices de embarazos tempranos que se presentan en el país están relacionados también con los bajos porcentajes de uso de anticonceptivos.

Datos de la Secretaría de Salud muestran que la mayor demanda insatisfecha de métodos anticonceptivos corresponde a personas entre 15 y 19 años. Las encuestas muestran que 92.5% de los adolescentes conoce algún método anticonceptivo, pero sólo 64.1% utiliza alguno.

De forma alarmante los sondeos indican que 56% de las adolescentes entre 15 y 19 años reporta no haber utilizado protección anticonceptiva en su primera relación sexual.

La falta de acceso a los métodos de anticoncepción, libre y gratuita, para los adolescentes provoca que muchos de ellos, ante la desinformación y la difícil adquisición en el sector salud, se aventuren a tener sus primeras relaciones sexuales sin protección, lo que potencia los riesgos de embarazos prematuros y el contagio de enfermedades.

La Red por los Derechos de la Infancia en México, en su Informe Alternativo sobre la situación de garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes en México, señala que el embarazo en niñas y adolescentes en México no es solamente producto de la normalización del matrimonio infantil ni de la falta de información y acceso a métodos anticonceptivos, sino también de la alta prevalencia de violencia sexual en contra de niñas y jóvenes y la omisión por parte de las autoridades para prevenir y atender este fenómeno.

En este sentido resulta de forma urgente facilitar el acceso de las menores a la anticoncepción de emergencia gratuita y sin obstáculos para evitar embarazos en casos de abuso, de tal manera de no agravar a su condición de víctima de violencia sexual a convertirse en madre de forma no deseada.

Actualmente, en México sólo 21 estados establecen en sus leyes locales, su obligación de impartir información sobre salud sexual y reproductiva, pero no establecen como obligatorio el acceso a cualquier persona, sin importar que se trata de un adolescente, a los métodos de anticoncepción, lo que ayudaría a reducir la incidencia de embarazos tempranos.

No se puede olvidar que los embarazos adolescentes se convierten en causas que agravan la discriminación que sufren las niñas y las adolescentes en México, ya que son causa y una consecuencia de violaciones a sus derechos humanos, en particular: el derecho a la vida, al acceso a la información, a la salud y a la educación.

Asegurar en la ley que toda persona, sin importar su edad, tenga acceso a métodos anticonceptivos y de anticoncepción de emergencia, permitirá que los adolescentes puedan encontrar en el Estado el garante de sus derechos, así como reducir los embarazos prematuros con todas las cargas negativas que conlleva en cuanto a discriminación, educación, salud y desarrollo de nuestros jóvenes.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 67 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 67 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Servicios de planificación familiar

Artículo 67.

...

...

Todas las personas en edad fértil tienen derecho al acceso y a la utilización de métodos anticonceptivos y a la anticoncepción de emergencia sin importar su edad cronológica, estado civil, condición social o creencias religiosas, y no será necesaria la autorización de familiares, cónyuge, concubina, padres o tutores para proporcionarlos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero de 2015.— Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, María Sanjuana Cerda Franco, diputada federal a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Planteamiento del problema

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones promulgada el 11 de junio de 2013, marcó un cambio profundo en la relación del Estado con uno de los bienes nacionales de mayor trascendencia como los es el espectro radioeléctrico. Uno de los propósitos fundamentales de la reforma consistió en establecer las condiciones para que el Estado recuperara a plenitud la rectoría en el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como el ordenamiento y la modernización de estas actividades estratégicas para el desarrollo nacional.

La reforma planteó objetivos de gran calado, tales como fortalecer los derechos a la libre expresión y al libre acceso a la información, así como garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet. El logro de esos objetivos implicaba establecer una serie de disposiciones legales y un diseño institucional adecuados. Por ello, se introdujo en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la disposición de que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, como una forma de establecer la obligación del Estado de garantizar que dichos servicios se presten en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

El Constituyente Permanente estimó que la realización de los objetivos antes descritos, hacía absolutamente necesario que el Estado garantizara condiciones de competencia efectiva y libre concurrencia en los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión. Por ello, resulta indispensable que se combatan con eficacia y se sancionen con severidad las prácticas monopólicas y las concentraciones que dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia. Es imperativo que las telecomunicaciones y la radiodifusión se desarrollen de forma integral, en un ambiente de sana competencia y libre concurrencia y que ello se traduzca en mejores servicios con calidad y precios competitivos para los usuarios y audiencias.

En este contexto, la reforma constitucional dispuso la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como el órgano regulador encargado de lograr el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, la regulación del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, entre otras funciones. El IFT es un órgano autónomo y cuenta ya con atribuciones necesarias para desempeñarse con independencia en sus decisiones y funcionamiento.

Una de las disposiciones de mayor trascendencia de la reforma constitucional, es la que establece que el IFT es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. Derivado de lo anterior, en la actualidad el IFT ya ejerce en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, en forma exclusiva, las facultades que la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).

A fin de hacer realidad el mandato de que el Estado garantice condiciones de competencia efectiva en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión para, con ello hacer realizables los derechos a la información, de libertad de expresión y de acceso a las tecnologías de la información, el IFT debe desempeñar una serie de funciones encaminadas a erradicar prácticas monopólicas, barreras a la competencia y libre concurrencia, así como concentraciones que distorsionen los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión.

En el artículo 28 de la Constitución se establece que tanto el IFT como la COFECE deberán sujetarse a una serie de disposiciones en el desempeño de sus funciones. En el párrafo 20, fracción V, se establece que “Las leyes garantizarán dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio;”.

La legislación secundaria en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, retoma la disposición constitucional antes referida, estableciendo que será una Autoridad Investigadora la que conocerá de la etapa de investigación y será parte en el procedimiento seguido en forma de juicio, mientras que corresponderá al órgano de gobierno integrado por los siete comisionados la función de resolver.

El artículo 26 de la LFTR establece que la Autoridad Investigadora, a la que se califica como “unidad”, estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

Es en este contexto donde se puede plantear con mayor claridad el problema que motiva la presente Iniciativa: La LFTR no establece un período de duración de la Autoridad Investigadora del IFT.

Ciertamente, en el artículo 27 de la LFTR se establece el procedimiento para designar al titular de la Autoridad Investigadora, que será nombrado por el Pleno a propuesta del Comisionado Presidente y podrá ser removido por dicho órgano colegiado. En ambos casos se requerirá mayoría calificada de cinco votos. También se estipulan los requisitos que debe reunir la persona que fungirá como Autoridad Investigadora, pero no se establece, en ese ni en los demás artículos de la LFTR, cuánto tiempo durará en su encargo este importante funcionario.

Como se puede observar, la falta de definición sobre el período que debe cumplir la Autoridad Investigadora, constituye una fuente de incertidumbre tanto para los sujetos regulados por el IFT como para la propia autoridad investigadora.

Cuando no existe una disposición expresa que determine el período que durará en su encargo un funcionario de esta relevancia, es muy probable que se generen condiciones de vulnerabilidad en su desempeño, dado que podría ser removido en cualquier momento y ello derivaría en una relación de dependencia excesiva respecto al órgano de gobierno del IFT, es decir del Pleno.

En cuanto a la capacidad de planear su gestión, la Autoridad Investigadora carecerá del elemento de certidumbre que proporciona el saber con certeza cuál es el período que durará en su encargo. Al no existir esa determinación en la Ley, la Autoridad Investigadora se verá afectada en su eficiencia organizativa y necesariamente debilitará su capacidad de ejercer la autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

Los sujetos regulados, en este caso principalmente los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, también resultan afectados por la falta de precisión respecto al período de duración de la Autoridad Investigadora del IFT, toda vez que el proceso de reordenamiento de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión derivado de la reforma constitucional hace previsible una considerable cantidad de procedimientos seguidos en forma de juicio, donde convendría a dichos concesionarios saber con precisión cuánto tiempo estará en funciones la Autoridad Investigadora para planificar las estrategias que mejor les convengan.

El Grupo Parlamentario Nueva alianza considera que los problemas derivados de que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no establezca el período de duración en su encargo del titular de la Autoridad Investigadora del IFT, deben subsanarse a través de la presente Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 27 de la mencionada Ley, a fin de establecer que la Autoridad Investigadora durará en su encargo cuatro años.

Argumentación

El Instituto Federal de Telecomunicaciones juega un papel fundamental en la regulación del espectro radioeléctrico y en el proceso de reordenamiento y desarrollo integral de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, condiciones indispensables para que el Estado reasuma la rectoría plena en estos sectores estratégicos. Por esa razón, resulta indispensable que las atribuciones, estructura y funcionamiento del IFT cuenten con el mayor nivel de certidumbre posible.

Es pertinente hacer referencia a las facultades fundamentales del IFT, consignadas en el artículo 28, párrafos 15, 16 y 17 de la Constitución:

• El desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones,

• La regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

• Será la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

• Regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia.

• Impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada.

• Ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de límites a las concentraciones, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

• El otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.

Como podemos observar, el ejercicio de las atribuciones del IFT implica necesariamente una constante dinámica de litigio, a fin de procesar las decisiones relevantes y atender debidamente los medios de defensa de los sujetos regulados.

A lo anterior, debemos agregar que el Constituyente Permanente dispuso lo siguiente en cuanto a la posibilidad de impugnar las decisiones del IFT:

• Las normas generales, actos u omisiones de la COFECE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.

• Solamente en los casos en que la COFECE (es decir, no las del IFT) imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.

• Cuando se trate de resoluciones de dichos organismos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento.

Esta breve descripción de la naturaleza y trascendencia de las decisiones que adopta el IFT, nos permite establecer la necesidad de que se establezca un período de duración claro, específico y legal para el titular de la Autoridad Investigadora de dicho Instituto.

Las resoluciones del IFT pueden derivar incluso en la desincorporación de activos o en la revocación de concesiones, y no podrán ser objeto de suspensión por la vía del amparo. La gran mayoría de estas eventuales resoluciones del órgano regulador, serán desahogadas a través de un procedimiento seguido en forma de juicio, donde la autoridad investigadora desempeña un papel fundamental, en virtud de lo cual es por demás pertinente la presente iniciativa que plantea establecer un período de duración inequívoco para este servidor público.

En este orden de ideas, resulta apropiado señalar que la Comisión Federal de Competencia Económica, también regulada a partir del artículo 28 constitucional y estrechamente relacionada con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuenta con una Autoridad Investigadora cuya normatividad se establece en los artículos 26 al 36 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). A diferencia de lo que ocurre con Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que no establece un período de duración para el encargo de la Autoridad Investigadora del IFT, la LFCE sí establece en su artículo 31 que el titular de la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica “durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, previa evaluación objetiva de su desempeño”.

De este modo, el esquema de legislación de la Autoridad Investigadora de la COFECE se constituye en un argumento importante para establecer en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión la disposición expresa de un período de duración específico del encargo del titular de esa Autoridad.

Esto así, porque la COFECE y el IFT desempeñan funciones similares en sus respectivos ámbitos y sus respectiva Autoridades Investigadoras cumplen papeles semejantes. De hecho, en el artículo28 de la LFTR, donde se establecen las atribuciones de la Autoridad Investigadora del IFT, se estipula que “corresponde a la autoridad investigadora, además de las señaladas en la Ley Federal de Competencia Económica para la autoridad investigadora prevista en esa ley, lo siguiente:”.

Es decir, la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) remite a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para determinar las atribuciones de la Autoridad Investigadora del IFT. Por ello, es pertinente citar lo que establece la LFCE al respecto, a fin de redondear la descripción de la trascendencia de la Autoridad Investigadora:

Artículo 28. La Autoridad Investigadora tendrá las siguientes atribuciones:

I.Recibir y, en su caso, dar trámite o desechar por notoriamente improcedentes las denuncias que se presenten ante la Comisión por probables violaciones a esta Ley;

II.Conducir las investigaciones sobre probables violaciones a esta Ley, para lo cual podrá requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos y, en su caso, realizar visitas de verificación;

III.Solicitar a cualquier Autoridad Pública o autoridad en el extranjero la información y documentación que requiera para indagar sobre posibles violaciones a esta Ley;

IV.Expedir copias certificadas o realizar cotejos de documentos o información para integrarlos a los expedientes;

V.Proporcionar la información que le sea requerida por cualquier autoridad administrativa o judicial, así como por el Pleno, en este último caso salvo que se trate de investigaciones en curso;

VI.Emitir el dictamen de probable responsabilidad y ejercer las acciones y desahogar los requerimientos que a ésta correspondan en las etapas de ese procedimiento;

VII.Presentar denuncias y querellas ante la Procuraduría General de la República respecto de probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica y, en su caso, ser coadyuvante en el curso de las investigaciones que deriven de las citadas denuncias o querellas;

VIII.Procurar la aplicación y cumplimiento de esta Ley, sus Disposiciones Regulatorias y el estatuto orgánico de la Comisión;

IX.Recabar declaraciones de testigos o de Agentes Económicos, y demás medios de convicción necesarios, para lo cual podrá solicitar el auxilio de las Autoridades Públicas;

X.Coadyuvar con el Pleno en la elaboración de Disposiciones Regulatorias, así como los proyectos de directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos a que se refiere la fracción XXII del artículo 12 de esta Ley, y

XI.Ejercer las demás atribuciones que se establezcan en la presente Ley, en las Disposiciones Regulatorias y en el estatuto orgánico de la Comisión.

En función de todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estima absolutamente necesario realizar una adición al artículo 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los siguientes términos:

Artículo 27. El titular de la autoridad investigadora será nombrado por el Pleno a propuesta del comisionado presidente y podrá ser removido por dicho órgano colegiado. En ambos casos se requeriría mayoría calificada de cinco votos. El titular de la autoridad investigadora durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez, por mayoría calificada, previa evaluación de su desempeño.

La presente iniciativa retoma el período de cuatro años de duración del encargo del titular de la autoridad investigadora establecido en la Ley Federal de Competencia Económica, porque se considera que dada la naturaleza similar del Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica, es pertinente que la Autoridad Investigadora de ambos órganos autónomos permanezcan en su cargo por un idéntico lapso de tiempo.

Adicionalmente, la presente Iniciativa retoma también la disposición de señalar que la Autoridad Investigadora podrá ser reelecta una sola vez, por mayoría calificada, previa evaluación de su desempeño.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que la aprobación de esta Iniciativa aportará elementos de certidumbre y estabilidad a la determinante figura de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, contribuyendo así a la plena realización de los objetivos fundamentales de la reforma constitucional en la materia.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único.Se reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 27. El titular de la autoridad investigadora será nombrado por el Pleno a propuesta del comisionado presidente y podrá ser removido por dicho órgano colegiado. En ambos casos se requeriría mayoría calificada de cinco votos. Durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez, por mayoría calificada, previa evaluación de su desempeño.

...

I. a VIII.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La persona que ejerza el cargo de Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones a la entrada en vigor del presente decreto, podrá participar como aspirante a dicho cargo por el período de cuatro años en el proceso de designación previsto en el artículo 27 de esta ley.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 24 de febrero de 2015.— Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 343 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 343 Bis al capítulo XIII, relativo a trabajadores domésticos, de la Ley Federal del Trabajo, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En México, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del tercer trimestre de 2014, de la población ocupada en el país, 3.5 por ciento corresponde a trabajadoras y trabajadores domésticos. Este grupo representa 10.5 de las mujeres ocupadas y 0.7 de los hombres ocupados.

La misma encuesta determina que las mujeres se desempeñan más en este tipo de trabajo, pues 9 de cada 10 personas empleadas como trabajadores domésticos son mujeres, en su mayoría indígenas, provenientes de zonas rurales o en situación de pobreza.

En cuanto a la formalidad en el empleo y las jornadas laborales, la ENOE señala que 99.3 por ciento de las mujeres y 91.7 por ciento de los hombres trabaja sin contrato escrito.

Debido a que 32 por ciento de las mujeres trabajadoras del hogar tienen entre 1 y 2 hijos y 38 por ciento es madre de entre 3 y 5 hijos, garantizarles el acceso a la seguridad social representa uno de los principales retos. La encuesta muestra que 76 por ciento de las trabajadoras domésticas y 58 por ciento de los trabajadores no cuentan con seguridad social.

Estas cifras nos permiten observar que existen grandes retos en el ejercicio pleno de los derechos vinculados al trabajo doméstico, principalmente en materia de remuneración, y reconocimiento en condiciones de igualdad como cualquier otro trabajo, lo que implica, entre otros aspectos la modificación en la conciencia colectiva que contribuya al respeto de tan importante labor, por ser una actividad que realizan generalmente las mujeres en los hogares, como el cuidado de personas, la preparación de los alimentos, el lavado y planchado de la ropa y, en general, la limpieza del hogar, en muchas ocasiones esta actividad es poco valorada.

Pese a que en el país se ha vivido en los últimos años una severa evolución en materia de derechos humanos, falta mucho por avanzar para el trabajo digno y decente de las y los trabajadores domésticos, para garantizar de manera plena sus derechos laborales.

Por ello, y con el objetivo de mejorar las condiciones en las que viven las mujeres y los hombres que se desempeñan como trabajadores domésticos, es necesario seguir impulsando mecanismos que permitan garantizar su trabajo de manera digna y decente.

Argumentación

El trabajo doméstico remunerado es el conjunto de actividades que realiza una o varias personas para el desarrollo adecuado de un hogar, a cambio de una remuneración por ello. Este concepto no considera el trabajo que se realiza en casa por los integrantes de la familia, el que generalmente no cuenta con remuneración.

El trabajo doméstico se incluye entre los trabajos especiales en la Ley Federal del Trabajo, donde claramente se establece que este tipo de empleo se rige por las normas especiales y generales en cuanto no se contradigan. El régimen jurídico sí contiene normas que establecen condiciones que favorecen los derechos laborales de los trabajadores domésticos. No obstante, la ausencia de supervisión en su aplicación permite la falta de su cumplimiento.

Entre las normas especiales se establecen derechos, como los descansos semanales de día y medio ininterrumpido, preferentemente en sábado y domingo, y obligaciones especiales a los patrones, algunas de ellas, para proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren su vida y su salud.

Eso, en cuanto a las normas especiales, pero es importante reiterar, que la propia ley mandata que este tipo de trabajo se rige también por las normas generales de esta ley, en cuanto no se contraríen. Es decir, las normas generales abarcan más disposiciones que claramente no se contraponen, en las que se incluye, entre otras; las inherentes a las relaciones individuales de trabajo.

Respectivamente, la Constitución indica que toda persona tiene derecho al trabajo digno; por su parte, la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajo digno es donde se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Con objeto de armonizar todas nuestras leyes a la luz de las últimas reformas constitucionales realizadas en materia de derechos humanos y su garantismo, la presente reforma pretende normalizar y volver eficientes las acciones de regulación e inspección, que permitan vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los lugares de donde se realiza el trabajo doméstico. Dicha vigilancia corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

En cuanto al marco jurídico internacional, específicamente la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó, el 16 de junio del 2011, el Convenio 189 referente al trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, mismo que entró en vigor el 5 de septiembre de 2013. Es lamentable que el país a la fecha no ratifique tan importante convenio.

El Convenio 189 es el primer instrumento internacional vinculante que sienta la base normativa para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de millones de personas empleadas en esta actividad laboral, que desde siempre ha sido subvalorada y generalmente realizada por mujeres, aunque también la realizan hombres.

Quienes realizan el trabajo doméstico remunerado generalmente son migrantes o miembros de comunidades marginadas, lo que favorece que la necesidad aumente la vulnerabilidad de su trabajo con bajos salarios, ausencia de seguridad social, falta de capacitación, discriminación e incluso violencia.

No obstante, y en espera de que el Estado mexicano pronto realice la correspondiente ratificación del Convenio 189, para que con ello se dé otro importante paso, desde nuestra facultad no debemos descansar en seguir clarificando los mecanismos para garantizar los derechos humanos y laborales de los trabajadores domésticos.

El trabajo doméstico es una labor que carece de reconocimiento sobre el profundo valor social y económico que tiene para el desarrollo de nuestro país. Con esta propuesta de modificación, damos un importante avance en la garantía para hacer efectivos derechos de ley para este sector de la población.

La Ley Federal del Trabajo mandata a la inspección de trabajo asumir funciones de vigilancia que permitan el cumplimiento de las normas de trabajo, así como poner en conocimiento a las autoridades las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que se observen; por ello, es sustancial incluir en el capítulo de trabajadores domésticos, la vigilancia a las normas especiales que se establecen a este tipo de trabajo y, por los argumentos antes mencionados, también las disposiciones relacionadas al establecimiento del contrato escrito y las garantías en materia de seguridad social.

Por lo expuesto y debido a la urgencia de promover acciones para proteger los derechos de los trabajadores domésticos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 343 Bis al capítulo XIII, “Trabajadores domésticos”, de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona el artículo 343 Bis al capítulo XIII, “Trabajadores domésticos”, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capitulo XIII

Trabajadores Domésticos

Artículo 343 Bis. En términos de lo previsto en la normatividad aplicable, los inspectores federales del Trabajo vigilarán el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este capítulo, y el cumplimiento de las condiciones de trabajo dispuestas en el artículo 25 de la presente ley, incluyendo las garantías en materia de seguridad social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.— Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



ACELERE EL MANTENIMIENTO DE LOS TROLEBUSES RETIRADOS DEL CORREDOR CERO EMISIONES EJE CENTRAL LAZARO CARDENAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de los Servicios de Transportes Eléctricos del DF a acelerar el mantenimiento de los trolebuses retirados del corredor Cero Emisiones Eje Central Lázaro Cárdenas, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal José Antonio Valdés Palazuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79, fracción segunda, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La Ciudad de México se ha transformado en una capital más dinámica, con una movilidad más eficiente y con más opciones de transporte amigables con el ambiente, gracias a la innovación e implementación de proyectos como el sistema Metrobús; el sistema de bicicletas públicas Ecobici; infraestructura ciclista urbana de vanguardia o los Corredores Cero Emisiones de trolebuses.

El Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal (STE) es el encargado de brindar las alternativas de transporte sustentable proporcionando a los usuarios un transporte no contaminante, seguro, oportuno y económico, que satisfaga su necesidad de traslado a diversos puntos de la ciudad, y  tiene a su cargo, entre otros servicios, al tren ligero y las líneas de trolebuses.

Las líneas de trolebuses tienen una importancia histórica y simbólica enorme para el transporte del Distrito Federal, ya que son el sistema de transporte más antiguo de la ciudad.

La Red de Trolebuses actualmente cuenta con 8 Líneas en servicio con una longitud de operación de 203.64 kilómetros, incluye los Corredores Cero Emisiones Eje Central, Eje 2-2A Sur y el nuevo Corredor Cero Emisiones Bus-Bici Eje 7 - 7A Sur, inaugurado el 1 de noviembre de 2012.

Según el portal de internet del STE, la flota vehicular programada es de 290 trolebuses, los cuales operan a un intervalo de paso promedio de 4.0 minutos, todos dentro del Distrito Federal.

La ruta más exitosa del trolebús es el Corredor Cero Emisiones de Eje Central, que ha crecido en pasaje año tras año, hasta rebasar su capacidad, transportando 120 mil pasajeros en día laboral.

El 15 de octubre de 2014, el gobierno del Distrito Federal aprobó el Programa Integral de Movilidad 2013-2018 (PIM), que incluye políticas públicas para todos los sistemas de transporte con la finalidad de mejorar los desplazamientos diarios, además de contribuir al cuidado del medio ambiente provocando como consecuencia una mejora en la calidad de vida de los capitalinos.

Una de las metas que contempla el PIM es realizar el mantenimiento de 240 autobuses de la Red de Transporte de Pasajeros y 200 trolebuses del Sistema de Transportes Eléctricos.

En los últimos días se ha documentado que usuarios del Corredor Cero Emisiones Eje Central Lázaro Cárdenas, el cual como se mencionó anteriormente es la ruta más utilizada por los usuarios de este servicio, padecen diversos contratiempos debido a que los trolebuses comenzaron a saturarse, pues 50 unidades del Servicio de Transportes Eléctricos del DF fueron retiradas de circulación al mismo tiempo para mantenimiento.

Estamos de acuerdo y apoyamos la meta que el PIM pretende realizar al dar mantenimiento a diversas unidades del trolebús, debido a que el estado físico de algunas de éstas evidencia su extendido tiempo de uso, pero no concordamos en retirar 50 unidades simultáneamente, ya que se afecta a millones de mexicanos que utilizan este tipo de transporte para trasladarse a su trabajo, escuela, etcétera.

Dentro de los problemas que los usuarios deben afrontar en su recorrido diario por los trolebuses son: las enormes filas que deben realizar para poder abordar, la dosificación por parte del personal de STE que indica a los operadores la capacidad de la unidad y que los trolebuses ya estén a su máxima capacidad desde el sur.

Es ilógico que se hayan retirado 50 unidades a la vez sí se sabe que en un principio esa línea transporta más de 120 mil. ¿Dónde se refleja el impacto positivo en la calidad de vida de los capitalinos?

Por ello, es necesario que se atienda esta situación y acelerar el mantenimiento que se está dando a los trolebuses, para que así el gobierno del Distrito Federal, cumpla su objetivo principal planteado en el Programa Integral de Movilidad para conseguir una verdadera movilidad.

Reconocemos el esfuerzo del Distrito Federal para conseguir que la Ciudad de México sea una ciudad líder en movilidad sustentable y la firme intención de causar un impacto favorable en materia de salud, seguridad vial, medio ambiente, desarrollo económico y turismo, pero este impacto benéfico no se logrará, si no se consigue cubrir de manera efectiva la gran demanda de transporte colectivo que la población mexicana necesita para trasladarse de un lugar a otro.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de los Servicios de Transportes Eléctricos del Distrito Federal para que dé celeridad al mantenimiento de los trolebuses retirados del Corredor Cero Emisiones Eje Central Lázaro Cárdenas.

Notas:

1 http://www.consejeria.df.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/3b3d5d0fb924a67b0b6f a5fdade4adbc.pdf, 16 de enero de 2015, 14:28 horas

2 http://redaccion.nexos.com.mx/?p=5906, 16-enero-2015, 15:20 horas

3 http://www.ste.df.gob.mx/index.html?page=1&content=2, 15 de enero de 2015, 20:25 horas

4 http://redaccion.nexos.com.mx/?p=5906, 16 de enero de 2015, 18:23 horas

5 ttp://www.reforma.com/ aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=431453&sc=672& urlredirect=http://www.reforma.com/ aplicaciones/articulo/default.aspx?id=431453&sc=672, 16 de enero de 2015, 18:22 horas

6 http://www.tallapolitica.com.mx/?p=308046, 16 de enero de 2015, 18:53 horas

7 http://www.eluniversal.com.mx/ciudad-metropoli/2014/gdf-avala-programa-integral -de-movilidad-2013-2018-1046198.html, 16 de enero de 2015, 20:22 horas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.— Diputado José Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica).»

Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



AGILICE LOS PAGOS PENDIENTES POR CONCEPTO DE DEVOLUCION DEL IVA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT a agilizar los pagos pendientes por concepto de devolución del IVA a favor de los contribuyentes, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un atraso en los proceso de devoluciones del impuesto al valor agregado (IVA) a favor de los contribuyentes. Organismos como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se ha manifestado en distintas ocasiones, señalando que el SAT ha sobrepasado sus facultades, incumpliendo con lo dispuesto en las leyes de la materia, pues hace uso de procedimientos y criterios que retrasan sin justificación la obtención, o no, de las devoluciones de IVA a favor de los contribuyentes. Lo anterior configura, sin lugar a dudas, violaciones a principios y derechos fundamentales como los de legalidad, seguridad y certeza jurídica.

Resulta preocupante que estos procedimientos no hayan sido atendidos por la autoridad hacendaria, aun y cuando desde 2013, la Prodecon ha manifestado diversas recomendaciones sistémicas sobre los procedimientos y criterios que el SAT ha utilizado para retrasar injustificadamente la obtención de las devoluciones de IVA por parte de los contribuyentes, configurando malas prácticas administrativas.

Si bien estas violaciones de derechos han tratado de ser subsanadas, lo cierto es que el SAT no ha garantizado el derecho de los contribuyentes a obtener en forma expedita los saldos de IVA a su favor y, en cambio, ha iniciado auditorías a los contribuyentes que solicita la devolución de IVA. Un gran número de contribuyentes continúan a la espera de que la autoridad resuelva su solicitud de devolución de IVA, donde los plazos legales se han prolongado, generando graves perjuicios en el flujo de efectivo necesario para la inversión, la creación de fuentes de trabajo, el pago de proveedores y simplemente contar con los recursos que por derecho les son propios.

Sobre las resoluciones de procedencia de solicitudes de IVA se han detectado diversas prácticas administrativas deficientes por parte de la autoridad hacendaria. La autoridad ha insistido en solicitar información y realizar requerimientos extemporáneos, innecesarios y excesivos; además, de que un gran número de las auditorías fiscales iniciadas son injustificadas y afectan directamente a los contribuyentes. Sumado a lo anterior, la información que el SAT ha emitido para agilizar la solicitud es deficiente, ya que continuamente requiere mayor documentación. Además, este procedimiento de continuamente requerir más y más información ha representado una gran carga probatoria para el contribuyente.

Si bien el SAT ha buscado mecanismos para agilizar los procesos de devoluciones del IVA, existen contribuyentes que duplican el tiempo de espera de su devolución. El SAT estableció un plazo ilegal entre 90 y 180 días para concluir este proceso; sin embargo, existen casos donde este plazo ha excedido el doble del tiempo establecido unilateralmente por el SAT. Diversos sectores productivos como alimentos, farmacéutico, minería, exportación, automotriz y otros,  son sectores que tienen grandes afectaciones, pues se ven imposibilitados al carecer de flujo de efectivo de realizar nuevas inversiones y adquirir activo fijo para continuar con sus actividades. Con los retrasos del SAT, los contribuyentes se han visto envueltos en problemas de cargas financieras excesivas, falta de flujo de efectivo, entre otros problemas.

A pesar de que el 8 de octubre de 2014 el SAT emitió un comunicado donde expresó cambios en su normatividad interna a propuesta de la ombudsman fiscal respecto a las reglas de actuación y para garantizar los derechos de los contribuyentes, lo cierto es que un gran número de contribuyentes siguen expresando su preocupación por la situación de retraso en el proceso de devolución de IVA e insisten en la necesidad de que distintos órdenes de gobierno los ayuden a hacer valer sus derechos.

Entre las reglas emitidas por el SAT para agilizar las devoluciones de saldos a favor de IVA destacan:

– Cuando con motivo de la solicitud de devolución de saldos a favor de IVA, el SAT inicie una auditoría de verificación de procedencia, el acto de fiscalización deberá concluir en un plazo de 90 días, o máximo 180, en flagrante violación al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. La notificación de procedencia o no de la devolución deberá ser notificado dentro de esos mismos plazos.

– Se levantará acta final de visita con el fin de otorgar al contribuyente la oportunidad de refutar cualquier observación hecha por la autoridad.

– La auditoría de revisión de procedencia de la devolución se hará preferentemente a través de visita domiciliaria, con el fin de verificar la existencia material de las operaciones que dan origen al saldo a favor solicitado.

– Se deberá informar al contribuyente auditado de la solicitud de informes a terceros.

– Si el contribuyente tiene varias solicitudes de devolución respecto de un mismo impuesto, el SAT podrá efectuar un solo requerimiento de información y documentación por todas las solicitudes y, en su caso, practicar una sola auditoría.

Estas reglas fueron establecidas con el fin de garantizar el debido proceso y proporcionar seguridad jurídica a los contribuyentes que solicitan las devoluciones de saldos a favor de IVA. El poder legislativo en el ámbito de sus competencias debe pugnar por hacer valer los derechos de los contribuyentes pues éstos se han visto vulnerados.

El Poder Legislativo debe procurar, y manifestarse en contra de cualquier práctica generalizada dilatoria que viole derechos de los contribuyentes, así como de las negativas de devolución sin fundamento o faltas de motivación, de requerimientos excesivos, rechazos improcedentes y violaciones de plazos legales.

Los diputados como representantes de los ciudadanos cumplidos debemos estar atentos a que el SAT cumpla con sus funciones y garantice los derechos de los contribuyentes, los cuales han visto afectados sus intereses vitales. Se debe informar de manera veraz y exacta el estatus de las solicitudes de devolución de los contribuyentes, así como enfatizar la necesidad de cumplir con los plazos legales en los procedimientos de la autoridad hacendaria, evitar cargas probatorias onerosas e injustificadas, condicionar las devoluciones apegadas a la renuncia de otros derechos como contribuyentes, así como que las solicitudes de devolución sean resueltas debidamente fundadas y motivadas.

Así, por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente al Servicio de Administración Tributaria a que en pleno cumplimiento con la legislación vigente agilice los pagos pendientes por concepto de devolución del impuesto al valor agregado a favor de los contribuyentes, así como a conducirse en estricto apego a la legalidad en la aplicación de procedimientos y criterios que permitan cumplir con el proceso de devoluciones del IVA.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Servicio de Administración Tributaria para que en un plazo no mayor a 20 días hábiles después de haber recibido el exhorto, informe a la opinión pública las acciones emprendidas para dar cabal cumplimiento a la legislación respecto a las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado a personas morales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.— Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



GARANTICE EL DERECHO A UNA DEBIDA PROCURACION DE JUSTICIA EN EL CASO DE UN PRESUNTO ASALTO Y ABUSO SEXUAL QUE PADECIERON LAS Y LOS PASAJEROS DEL AUTOBUS NUMERO 0147, EN EL MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General de Veracruz a garantizar el derecho a una debida procuración de justicia en el caso del presunto asalto y abuso sexual contra los pasajeros del autobús número 0147 en Tierra Blanca, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En las primeras horas del pasado jueves 19 de febrero, “sujetos desconocidos asaltaron un autobús de la línea Autobuses de Oriente (ADO), con 25 pasajeros y violaron a varias pasajeras tras desviar la unidad a un paraje solitario, a la altura de “El Fraile”, en el municipio de Tierra Blanca, Veracruz.”

Según los primeros reportes, el autobús identificado con el número 0147, placas 236.IIS-2 fue interceptado en la carretera federal 145 entre las localidades de El Amate y Mata Alta.

Dos sujetos con pistola amagaron al conductor y lo obligaron a conducir el autobús hacia “El Fraile” donde ingresaron a un paraje abandonado y atacaron sexualmente a las pasajeras, además de despojar de sus pertenencias a los viajeros.

De acuerdo con testigos, algunos pasajeros alcanzaron a llamar por teléfono a la policía, sin embargo, no tuvieron respuesta. Los delincuentes tuvieron tiempo suficiente para violar a las pasajeras y quitarles el dinero que traían.

Sin embargo, cabe destacar que estos presuntos hechos se suman a lo ocurrido el pasado 27 de diciembre, cuando dos hombres armados asaltaron un autobús ADO que se dirigía de Puebla a Cancún, mientras pasaba por Coatzacoalcos, Veracruz; y, en donde una mujer de 27 años fue abusada sexualmente.

A la par de lo sucedido el pasado mes de octubre, cuando  “un autobús de la línea Autobuses Unidos que pertenece al grupo ADO, fue asaltado en el tramo de Acayucan-Jaltipan, también en Veracruz, y una joven fue abusada sexualmente por los delincuentes.”

Si bien, respecto a los hechos más recientes “la Fiscalía General del Estado de Veracruz rechazó que durante el atraco tres mujeres hayan sido violadas, como se difundió, de manera irresponsable, en las redes sociales”; es urgente que se esclarezca lo sucedido y se finquen las responsabilidades pertinentes.

En este contexto, vale la pena destacar que, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “32% de las mujeres ha padecido violencia sexual por parte de agresores distintos a la pareja, la cual incluye actos de intimidación, acoso y abuso sexual,” situación lamentable que debe ser erradicada con acciones y políticas puntuales emprendidas en los tres niveles de gobierno y con la suma de todas las instituciones posibles, con la finalidad de garantizar que las mujeres cuenten con espacios libres de violencias. Por esto y por lo antes expuesto, presento a esta honorable asamblea el siguiente resolutivo con

Punto de Acuerdo

Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General del Estado de Veracruz a que investigue de manera expedita y garantice el derecho a una debida procuración de justicia en el caso de presunto asalto y abuso sexual que padecieron las y los pasajeros del autobús número 0147, placas 236.IIS-2, mientras circulaba por el municipio de Tierra Blanca, Veracruz.

Notas:

1 Sin Embargo, “Criminales secuestran un ADO en Veracruz y violan a las mujeres; no es la primera vez”,  [en línea], México, Dirección URL: http://www.sinembargo.mx/20-02-2015/1257685

2 Ídem.

3 Ídem.

4 El Universal, “Asaltan autobús en Veracruz; niegan agresión a mujeres”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.eluniversal. com.mx/estados/2015/asaltan-autobus-en-veracruz-niegan-agresion-a-mujeres-10790 53.html

5 Inegi, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/ prensa/Contenidos/estadisticas/2014/violencia0.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero de 2015.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



CREAR LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL INDIGENA MAYA Y EL INSTITUTO DE LENGUA Y CULTURA MAYA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Campeche a crear la universidad intercultural indígena maya y el instituto de lengua y cultura mayas, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción XVIII; 6o., fracción I; 62, numerales 2 y 3, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Conferencia General de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó en noviembre de 1999, la celebración del Día de la Lengua Materna en conmemoración  de las manifestaciones estudiantiles que tuvieron lugar en 1952 en Dhaka, capital del actual Bangladesh, y en las que varios participantes murieron en defensa de la lengua bangla para que se reconociera como uno de los dos idiomas oficiales del entonces Pakistán.

Actualmente se hablan aproximadamente 6,000 lenguas en todo el mundo. De seguir así, para el término de este siglo, se habrán perdido la mitad de ellas.

En nuestro país además del español, nuestro patrimonio lingüístico está formado por las 364 variantes pertenecientes a 11 familias lingüísticas que hablan nuestros 68 pueblos indígenas. El Censo de Población y Vivienda 2010 reporta que en México casi 7 millones de habitantes de 3 años y más hablan alguna lengua indígena.

En Campeche, de acuerdo con los datos del Censo 2010 del INEGI, 71,852 personas hablan maya; 10,412 hablan chol; 1,900 tzeltzal; y 1,557 kajobal. Esto representa el 12.1% de los 822, 441 habitantes que conforman la población total de ese estado, lo que lo sitúa en el séptimo lugar a nivel nacional con mayor número de hablantes de lengua indígena en el país.

En el marco de la celebración del Día Internacional de la Lengua Materna, este año, la UNESCO nos convoca a sumar esfuerzos bajo el lema “Inclusión en y a través de la educación: los idiomas cuentan”. Sin duda, la preservación de las lenguas, cualquiera que esta sea está intrínsecamente ligada a la política educativa.

Para hacer posible lo anterior, es necesario que las políticas públicas converjan en este sentido. Para ello se necesitan instituciones, leyes y presupuesto que hagan efectivos los derechos humanos de los mexicanos.

En particular, en Campeche aún falta mucho por avanzar. Pese a la gran cantidad de población indígena que tiene, no cuenta con una universidad intercultural indígena, a diferencia de todas las entidades circunvecinas que sí tienen sus universidades indígenas. Tampoco cuenta con un instituto que preserve, investigue y divulgue las culturas indígenas del Estado, como es el caso de todas las entidades federativas que lo rodean. Esto sin duda se ve reflejado en el uso y disfrute de los derechos constitucionales enunciados en el artículo segundo.

En el caso del instituto de cultura, es de destacar el Decreto número 255 aprobado el día 22 de agosto del 2012 por la LX Legislatura del Congreso del Estado en el que se expide la Ley que crea el Instituto de Lenguas Indígenas del Estado de Campeche. A más de dos años de aprobada la Ley, el Ejecutivo Estatal no ha dado cumplimiento a esta Ley. Esta falta de políticas públicas en la materia coloca a las lenguas indígenas en Campeche en situación de vulnerabilidad, y de amplio retraso con respecto a lo que se hace cotidianamente por ejemplo en el Instituto de Lengua y Cultura Maya de Yucatán, donde se ha visto una revitalización de la lengua maya.

En el caso de la Universidad Intercultural de Campeche, la propuesta se circunscribe en la política de educación superior intercultural que se aplica a nivel federal,  y que otras entidades federativas han hecho lo propio creando sus universidades. Es el caso de Chiapas, Hidalgo, Tabasco, Quintana Roo, Oaxaca, Veracruz, Sinaloa, Estado de México, Guerrero, Puebla, Nayarit y San Luis Potosí.

La educación intercultural se basa en tres principios que la UNESCO definió después de largas investigaciones y debates. Estos son:

1. La educación intercultural respeta la identidad cultural del educando proporcionando una educación para todos que sea pertinente y culturalmente apropiada.

2. La educación intercultural proporciona a cada educando el conocimiento cultural, las aptitudes y habilidades necesarias para lograr una participación completa y activa en la sociedad.

3. La educación intercultural proporciona a todos los educandos el conocimiento cultural, las aptitudes y habilidades que les permitan contribuir al respeto, la comprensión y la solidaridad entre individuos, grupos étnicos, sociales culturales o religiosos y naciones.

Las lenguas maternas, su preservación, conocimiento, difusión y divulgación deben estar siempre bajo el amparo de las políticas públicas en la educación intercultural. En tanto no existan instituciones que permitan la planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en la materia, será prácticamente imposible que el patrimonio cultural inmaterial que significan las lenguas indígenas perviva. En el caso de Campeche, esta situación por el atraso que presenta, es un tema que debe atenderse de manera urgente.

Al ser herederos de una cultura milenaria y significativa como la civilización maya, resulta de gran importancia revitalizar las lenguas indígena a través de la educación superior, pero también para crear profesionistas en diversos campos de las ciencias exactas, de la salud, humidades y artes, que hablen e investiguen en sus propias lenguas, creando conocimiento innovador que sin duda redundará en el desarrollo de nuestro país.

Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, las diputadas y los diputados nos sumamos al llamado de la UNESCO: sí, los idiomas cuentan, pues son la expresión del alma de nuestros pueblos indígenas. Estamos comprometidos con una educación de calidad para todos los mexicanos. Por ello, en el marco del Día Internacional de la Lengua Materna, presentamos ante esta soberanía el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo del Estado de Campeche para que dé cumplimiento a la Ley que crea el Instituto de Lenguas Indígenas del Estado de Campeche, y se proceda al establecimiento de dicho instituto.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo del estado de Campeche para crear la Universidad Intercultural de Campeche a fin de preservar las lenguas indígenas en el estado y formar profesionistas que promuevan el conocimiento en sus lenguas originales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.— Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.



DAR CELERIDAD AL PROCESO DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LA DESA-PARICION DE PERSONAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Justicia de esta soberanía a dar celeridad al proceso de dictamen de la iniciativa de Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Raquel Jiménez Cerrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I a III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera.En el país, la desaparición forzada de personas era una práctica común en los inicios de la vida independiente, pues las agencias policiacas servían a los intereses de un sector privilegiado de políticos en el poder, cobrando a través de éstas, las venganzas políticas o neutralizando a los adversarios políticos, motivos que llevaban a los servidores públicos a cometer conductas de esta índole contra los ciudadanos, así como a la comisión de crímenes de lesa humanidad.

Desafortunadamente, esta lamentable práctica fue retomada en los años setenta durante la guerra sucia, en el que se dejó un número aún desconocido de muertos y desaparecidos en México. El número de denuncias recibidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) relacionadas con crímenes de Estado durante las décadas de 1960 a 1980 asciende a 374. Sin embargo, es posible que las víctimas sean muchas más. Tan sólo el Comité Eureka maneja 557 expedientes de personas desaparecidas entre 1969 y 2001, de las cuales más de 530 corresponden a personas desaparecidas hasta la decada de 1980.

Lastimosamente, la impunidad que hubo en los casos anteriormente relatados ha generado condiciones para que conductas tan graves como la que nos ocupa se sigan cometiendo, y que no haya operado la garantía de no repetición, como se advierte con la situación actual que vive el país, pues resulta por demás inaceptable que en este nuevo milenio el Estado siga cometiendo esta clase de delitos como forma de represión a los ciudadanos; esto aunado a que la conducta delictiva ha evolucionado y ya no sólo el Estado perpetra las desapariciones de personas, pues el crimen organizado también utiliza esta modalidad para ajustar cuentas o cometer otra clase de delitos, como la trata de personas o el tráfico ilegal de órganos.

La cifra oficial ofrecida sobre personas en esta condición por el actual gobierno ha oscilado entre 8 mil y 26 mil 121; la más actual, anunciada en octubre de 2014, es de 23 mil 371, sin especificar cuántas corresponden a desaparición forzada, cuáles son atribuibles a la delincuencia organizada y quiénes están en calidad de “no localizadas” y si a eso le sumamos las muchas otras que no son denunciadas, sin duda el número crecería catastróficamente. Cifras preocupantes y desgarradoras, pues la desaparición no sólo a6fecta al individuo víctima de la conducta, sino también a la familia y a la sociedad en general; es decir, si hablamos de víctimas son 23 mil 371 personas desaparecidas, más sus familiares.

Segunda. Acorde con el artículo 1o. constitucional, en México todas las personas gozan de los derechos humanos y garantías para su protección reconocidas en la Carta Magna y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece.

Asimismo, las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por tanto, deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

En ese tenor, la tutoría de los derechos humanos para todos los individuos que se encuentran en nuestro territorio, es obligación del Estado conferida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiéndole la persecución de delitos, ejecución de penas y sanciones a la federación, estados y municipios, preservando la integridad, orden, libertad y paz social.

Tercera.El 3 de febrero de 1981, el Estado mexicano firmó y se adhirió a la Convención Americana en materia de Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el día 22 de noviembre de 1969, comprometiéndose con ello a respetar los derechos y libertades considerados y reconocidos, así como a garantizarlos. Dentro del documento encontramos derechos esenciales del hombre tales como la vida, la libertad personal y la integridad personal.

Por otra parte, el 2 de abril de 2002, México ratificó La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en Belém, Brasil, el 9 de junio de 1994. La convención establece en los artículos primero y tercero el compromiso de los Estados firmantes, de adoptar las medidas de carácter legislativo necesarias para tipificar y sancionar en el ámbito de su jurisdicción el delito de desaparición forzada.

De igual manera, el 15 de enero de 2008, México ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que en sus artículos primero, segundo, tercero y cuarto compromete a los Estados parte para que tomen las medidas necesarias para que la desaparición forzada y la desaparición cometida entre particulares, sean tipificadas como delitos en el marco de la legislación local.

En el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece el deber de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos ella. Respecto a la obligación de garantía la Corte Interamericana ha establecido que puede ser cumplida de diversas maneras, las cuales tienen que ver con el derecho específico que el propio Estado debe garantizar a los particulares y de las particulares necesidades de protección.

Esta obligación implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifieste el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como parte de dicha obligación, el Estado está en el deber jurídico de “prevenir, razonablemente las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación. Lo decisivo es dilucidar “si una determinada violación [...] ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público o si peste ha actuado de manera que la transgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o impunemente”

La corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición persona o por la situación específica en que se encuentre.

De lo anterior se desprende que la obligación de un Estado, en casos específicos de desaparición, implica la obligación de prevenir e investigar las posibles desapariciones, implementando “todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones de éstos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales”.

El actuar del Estado deberá en todo momento estar regido por la preservación de los Derechos Humanos, instrumentando las leyes necesarias a fin de fortalecer la estructura legal que garantice el correcto desarrollo de la sociedad, armonizando las leyes promulgadas con los compromisos internacionales de que el Estado mexicano sea parte.

Es decir, el Estado tiene la obligación de proteger al individuo de los actos de particulares y de agentes estatales que obstaculicen el ejercicio de sus derechos, al respecto la Corte Interamericana ha señalado:

... los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones a los derechos humanos, así como el deber de impedir que sus agentes o particulares atenten contra ellos...

Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza a los derechos humanos; establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida y libertad por parte de agentes estatales o particulares; y salvaguardar el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna.

De lo anterior se concluye que el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias, tanto a nivel legislativo, administrativo y judicial, mediante la emisión de normas penales y el establecimiento de un sistema de justicia para prevenir, suprimir y castigar la participación de los agentes del Estado en actos criminales, así como también para prevenir y proteger a los individuos de actos criminales de otros individuos e investigar efectivamente estas situaciones.

No obstante lo anterior, al día de hoy no se cuenta con un marco normativo adecuado, que atienda la situación preocupante por la que actualmente atraviesa el país en materia de desaparición de personas, y mucho menos que cumpla con los compromisos internacionales a los que nos encontramos sujetos.

Cuarta.Atento a lo expuesto, el pasado 2 de diciembre presenté la iniciativa de Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas, la cual acata puntualmente los compromisos internacionales que el Estado mexicano ha adquirido.

Medularmente, la iniciativa en comento crea un ordenamiento con objeto de tipificar la desaparición de personas; establece los tipos y punibilidades en la materia; da pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas; establece las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; propone la creación de una base de datos que contengan los registros de ADN de restos corpóreos encontrados y los de los familiares de las víctimas de desaparición; así mismo prevé un capítulo sobre el procedimiento de declaración de ausencia por desaparición con el propósito de dar pleno reconocimiento a la personalidad jurídica de las víctimas de los delitos previstos en esta ley, independientemente de que se conozca la identidad del responsable, o del estado procesal del caso. Sobre el particular, es de señalar que está aún no ha sido dictaminada por la Comisión de Justicia.

Quinta.El pasado 2 y 3 de febrero, en el marco del octavo periodo de sesiones del Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas celebrado en Ginebra, Suiza; se evaluó a México respecto al alcance de las medidas adoptadas por el gobierno mexicano para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del mencionado tratado internacional desde su entrada en vigor en 2010. México ratificó la convención en 2008 y es hoy uno de los 44 Estados parte.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, presentó ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) un informe donde afirmó que México tiene un “serio problema” en materia de desapariciones ya que no ha cumplido con muchos de sus compromisos internacionales en este tema y no cuenta con un registro nacional eficaz y transparente.

De acuerdo con el documento, el ombudsman nacional incluso solicitó al Comité de Desapariciones Forzadas de la ONU que hiciera diversas recomendaciones al gobierno en esta materia, entre las que destacan las siguientes:

a)La necesidad de contar con un eficaz y exhaustivo registro nacional de datos de personas extraviadas o desaparecidas. Para ello es necesario que todas las instituciones de procuración de justicia cuenten con criterios claros, homologados y públicos sobre la forma en que califican las denuncias de desaparición, la investigación que llevan a cabo y la manera en que reportan los casos.

...

e)La formación de un adecuado sistema nacional para la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;

f)La creación en el ámbito de las instancias de procuración de justicia, de grupos capacitados y especializados en la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;

g)La investigación que realicen los órganos de procuración de justicia no debe circunscribirse a encontrar y sancionar a los responsables de una desaparición de personas, sino dar con el paradero de estas últimas;

h)El establecimiento de protocolos de búsqueda de personas desaparecidas que generen una reacción inmediata de las autoridades, para dar con el paradero de las personas;

i)La creación de un sistema nacional de información genética que incluya material de este tipo y muestras biológicas de familiares de personas que han sido reportadas como desaparecidas o no localizadas, y el análisis de la información genética de restos humanos encontrados en fosas comunes y clandestinas;

...

k)La expedición de una ley general en materia de desaparición forzada;

l)La tipificación del delito de desaparición por particulares y la declaración de ausencia por desaparición;

El pasado 13 de febrero, el Comité Contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas remitió al Gobierno de México las observaciones finales y recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada, en respuesta al informe que presentó sobre la implementación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada; entre las que destacan las siguientes:

12. El Comité insta al Estado parte a continuar cooperando con el comité en el marco de su procedimiento de acción urgente y a garantizar el tratamiento inmediato y el seguimiento regular de todas las acciones urgentes y solicitudes de medidas cautelares y de protección remitidas por el comité.

...

16. El comité, recordando el artículo 41 de la convención, recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar que,tanto a nivel federal como estatal, la legislación y la práctica se ajusten plenamente a las obligaciones consagradas en la convención. Al respecto,lo alienta a aprobar a la mayor brevedad posible una ley general que regule de manera integral los aspectos de la desaparición forzada contenidos en la convención, en particular los relativos a la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de las desapariciones forzadas así como a la búsqueda y situación legal de las personas desaparecidas. Asimismo, el comité recomienda que se garantice la participación de las víctimas de desaparición forzada, las organizaciones de la sociedad civil y la CNDH en todo el proceso encaminado a la adopción de esta ley.

...

18. El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias a finde contar con un registro único de personas desaparecidas a nivel nacional que permita establecer estadísticas confiables con miras a desarrollar políticas públicas integrales y coordinadas encaminadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar este delito aberrante. Dicho registro debería, como mínimo: a) reflejar de manera exhaustiva y adecuada todos los casos de personas desaparecidas, incluyendo información acerca del sexo, edad y nacionalidad de la persona desaparecida y lugar y fecha de desaparición; b) incluir información que permita determinar si se trata de una desaparición forzada o de una desaparición cometida sin ninguna participación de agentes estales; c) permitir generar datos estadísticos respecto de casos de desaparición forzada aun cuando hayan sido esclarecidos; y d) ser completado con base en criterios claros y homogéneos y actualizado de manera permanente. En este contexto, el Estado parte debería valerse de la oportunidad que ofrece el hecho de que la reglamentación de la ley del RNDPED aún esté pendiente para asegurar que cumpla con los criterios antes expuestos. Asimismo, debería adoptar las medidas necesarias para garantizar que las autoridades encargadas de ingresar los datos pertinentes lo hagan de manera uniforme, exhaustiva e inmediata luego de que se tenga conocimiento de una desaparición.

...

20.El Estado parte debería adoptar las medidas legislativas necesarias a fin de asegurar que a la mayor brevedad posible la desaparición forzada sea tipificada, tanto a nivel federal como estatal, como delito autónomo que se ajuste a la definición contenida en el artículo 2 de la convención y que prevea penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad. A la luz del artículo 8 de la convención, debería también garantizar que, en caso de que se aplique un régimen de prescripción al delito de desaparición forzada, el plazo del mismo sea prolongado y proporcionado a su extrema gravedad y que,teniendo en cuenta el carácter continuo de la desaparición forzada, se cuente a partir del momento en que cesa el delito.

...

22. El comité recomienda que el Estado parte adoptelas medidas legislativas necesarias con miras a que, tanto en la legislación federal como en la estatal, se preveaespecíficamente la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos en los términos establecidos en el artículo 6, párrafo 1(b), de la convención.

...

24. El Estado parte debería, en cooperación con los países de origen y destino y con la participación de las víctimas y la sociedad civil, redoblar sus esfuerzos con miras a prevenir e investigar las desapariciones de migrantes; perseguir penalmente a los responsables; y proteger adecuadamente a los denunciantes, peritos, testigos y defensores. Asimismo, el mecanismo transnacional de búsqueda y acceso a la justicia debería garantizar: a) la búsqueda de las personas migrantes desaparecidas y, en caso de hallarse restos, su identificación y restitución; b) el relevamiento de información ante mortem y su integración a la Base de Datos Ante Mortem - Post Mortem; y c) que los allegados de las personas desaparecidas, independientemente del lugar en el que residan, tengan la posibilidad efectiva de obtener información y participar de las investigaciones y búsqueda de las personas desaparecidas.

...

28. El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos con miras a asegurar que, cuando haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, se proceda a realizar sin demora una investigación exhaustiva e imparcial, aun cuando no se haya presentado una denuncia formal, y que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos. Asimismo, el Estado parte debería:

a) Garantizar que, cuando haya indicios para suponer que se pudiera haber cometido una desaparición forzada, se proceda, sin dilación, a investigar de manera efectiva a todos los agentes u órganos estatales que pudieran haber estado involucrados, así como a agotar todas las líneas de investigación;

b) Fomentar y facilitar la participación de los allegados de la persona desaparecida en las investigaciones, sin que esto les confiera la responsabilidad de producir las pruebas necesarias para la investigación;

c) Garantizar la efectiva coordinación y cooperación entre todos los órganos encargados de la investigación y asegurar que cuenten con las estructuras y los recursos técnicos, periciales, financieros y de personal adecuados a fin de que puedan desempeñar sus funciones con celeridad y de manera eficaz;

d) Tomar las medidas necesarias para garantizar que las fuerzas del orden o de seguridad, sean civiles o militares, cuyos miembros se encuentren bajo sospecha de haber cometido una desaparición forzada no participen en la investigación.

29. El comité alienta al Estado parte a que considere establecer en el ámbito de la PGR una unidad fiscal especializada en la investigación de las desapariciones forzadas que cuente con recursos adecuados, en particular personal específicamente capacitado en la materia; con una perspectiva estratégica a nivel nacional y trasnacional sobre este fenómeno delictivo; que nutra las tareas de búsqueda; y trabaje de manera coordinada con otras agencias relevantes, en particular la unidad de búsqueda de personas desaparecidas.

...

41. A la luz del artículo 24, párrafo 3, de la convención, el Estado parte debería redoblar sus esfuerzos con miras a la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, respeto y restitución de sus restos. En particular, debería

a) Garantizar en la práctica que cuando se tenga noticia de una desaparición se inicie la búsqueda de oficio y sin dilaciones de modo de acrecentar las posibilidades de encontrar a la persona con vida;

b) Asegurar que la búsqueda sea llevada adelante por las autoridades competentes con la participación de los allegados de la persona desaparecida;

c) Fortalecer la base de datos ante mortem - post mortem, asegurar que esté plenamente operativa en todas las entidades federativas a la mayor brevedad posible, y garantizar que sea completada con la información pertinente de todos los casos de personas desaparecidas, sin excepción, en estricta conformidad con los protocolos relevantes;

d) Fortalecer la base de datos genéticos de la PGR con miras a garantizar que incorpore información relativa a todas las personas que hubieran desaparecido en el Estado parte;

e) Garantizar la efectiva coordinación, cooperación y cruce de datos entre los órganos con competencia para la búsqueda de personas desaparecidas e identificación de sus restos cuando hubieran fallecido y asegurar que cuenten con los recursos económicos, técnicos y de personal necesarios.

...

43. El comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar que la legislación en todo el Estado parte establezca un procedimiento para obtener una declaración de ausencia por desaparición forzada con el fin de regular de manera apropiada la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y la de sus allegados.

En el apartado “Principales motivos de preocupación y recomendaciones” del informe en comento, el comité de la ONU destaca que los datos aportados por el país ilustran un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio nacional, que en su mayoría podrían calificarse como desapariciones forzadas.

Como se advierte en la transcripción que antecede, hizo un llamado enérgico al gobierno de México con el fin de que adopte las medidas necesarias para asegurar que, tanto a nivel federal como estatal, la legislación y la práctica se ajusten plenamente a las obligaciones consagradas en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; alentándolo a aprobar a la brevedad posible una ley general que regule de manera integral los aspectos de la desaparición forzada contenidos en la convención, en particular aquellos relativos a la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de las desapariciones forzadas, así como a la búsqueda y situación legal de las personas desaparecidas.

El comité de la ONU agregó que se deben adoptar medidas legislativas para que a la brevedad posible, la desaparición sea tipificada como delito grave y tenga un plazo prolongado de prescripción; recomendó la creación de un registro único de personas desaparecidas a nivel nacional que permita establecer estadísticas confiables con miras a desarrollar políticas públicas integrales y coordinadas encaminadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar este lastimoso delito.

En sus conclusiones, el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas estableció como fecha límite el 13 de febrero de 2018 para que México presente información concreta y actualizada acerca de la aplicación de todas sus recomendaciones.

De lo expuesto se advierte la imperiosa necesidad de contar con un marco jurídico en la materia, la situación del país lo exige, y los compromisos internacionales nos obligan. Toda vez que en la elaboración de la iniciativa señalada en la consideración cuarta del presente punto de acuerdo, se llevó a cabo una mesa de trabajo para su análisis y discusión, con personalidades de la talla del maestro Javier Hernández Valencia, representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas; el doctor Luis García López Guerrero, primer visitador de la CNDH; el maestro Alán García Campos, consultor jurídico de la oficina del alto comisionado de Naciones Unidas, el maestro Santiago Corcuera Cabezut, miembro del Comité sobre las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas, el licenciado Silvano Joel Cantú Martínez, consultor independiente en temas de derechos humanos, y el licenciado Juan López Villanueva, asesor de la Asociación Civil Fuerzas Unidas de Nuestros Desaparecidos; recopilándose los comentarios y observaciones de estos expertos, para incorporarlos a la iniciativa de mérito, culminando en su presentación el pasado 2 de diciembre ante el pleno de la Cámara de Diputados, para ser turnada a la Comisión de Justicia de esta soberanía.

No cabe duda de que uniendo esfuerzos entre los tres poderes de la unión y la sociedad en general, es como podremos erradicar estas prácticas delictivas que nos aquejan y afectan a todos los mexicanos, pues en la situación actual del país no podemos permanecer indiferentes; tenemos que legislar en la materia y después unir esfuerzos para hacer cumplir la ley.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Comisión de Justicia de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a dictaminar la iniciativa de Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas, presentada y turnada el pasado 2 de diciembre, para que sea discutido por el pleno en este periodo ordinario de sesiones, a fin de atender la imperiosa necesidad de contar con un marco jurídico en la materia que exige la situación del país, así como los compromisos internacionales que en la materia tiene el gobierno mexicano.

Notas:

1 Corte IDH. Caso González y otras (“campo algodonero”) vs. México. Sentencia de noviembre de 2009 (excepción preliminar fondo, reparaciones y costas), párrafo 236.

2 Corte IDH. Caso Baldeón García vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 6 de 2006.

3 Corte IDH. Caso González y otras (“campo algodonero”) vs. México. Sentencia de noviembre de 2009 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), párrafo 252.

4 Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003 (fondo, reparaciones y costas), párrafo 152; y Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. Sentencia de 29 de abril de 2004, párrafo 110.

5 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007, Serie C, número 166, párrafos 79 y 81.

6 Consideraciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas. Resumen ejecutivo, 2 de febrero de 2015, páginas 6 y 7.

7 Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, Comité contra la Desaparición Forzada, Ginebra, Suiza; febrero de 2015.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a    24 de febrero de 2015.— Diputada Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia para su atención, para dictamen.



ELABOREN UN ESTUDIO EN EL QUE SE CONOZCA EL NUMERO EXACTO DE ADULTOS MAYORES EN SITUACION DE CALLE Y EL NUMERO DE ELLOS EN RIESGO DE CAER EN DICHA SITUACION

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Sedesol, el Inegi y el Conapo a elaborar un estudio que refleje el número exacto de adultos mayores en situación de calle y la cantidad en riesgo de caer en ello, a cargo del diputado Abraham Correa Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Abraham Correa Acevedo, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía y al Consejo Nacional de Población, para que elaboren un estudio en el que se conozca el número exacto de adultos mayores en situación de calle y el número de ellos en riesgo de caer en dicha situación.

Consideraciones

Si bien es cierto que nuestro país vive actualmente un fenómeno al que se ha conocido como “bono demográfico”, debido a la enorme fuerza de trabajo disponible y juventud de tal fuerza, también es cierto que nuestro país ha venido sufriendo un proceso silencioso de envejecimiento que en los últimos años ha aumentado de velocidad y todavía estamos a tiempo de anticipar.

Sin embargo, el tema es alarmante en el sentido de que cada año avanza a mayor velocidad. Según datos de Consejo Nacional de Población (Conapo), en el año de 1990 la población de 65 años en adelante era de 3.6 millones de habitantes, lo que representaba 4.2 por ciento de la población total, mientras en este año 2015 los adultos mayores conforman 8.2 millones de habitantes, lo cual representa 6.8 por ciento de la población. Es decir, en apenas 25 años la población de adultos mayores aumentó en 4.6 millones, más del doble, y según las mismas proyecciones, la población de adultos mayores crecerá los mismos 4 millones en la mitad de tiempo, es decir, en los próximos 12 años y conformarán el 9.5 por ciento de la población total.

Por su parte, en 2014, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) reconoció que en México había 7 millones de pobres entre las personas mayores de 60 años, mientras el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) señala que hay 3 millones de adultos mayores pertenecientes a la población económicamente activa, y de ellos cerca de 2 millones trabaja en el sector informal, sin sueldo fijo, sin seguro ni prestaciones, y sólo uno de cada cinco recibe una pensión. Al mismo tiempo, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha señalado en sus estudios que en el año 2012 había 800 mil adultos mayores de 65 años en situación de pobreza extrema, 700 mil de ellos carecían de calidad y espacios en la vivienda y 4.5 millones de esos adultos mayores contaban con ingresos inferiores a la línea de bienestar.

Sin embargo, es de llamar la atención que no se cuente con una relación de adultos mayores en situación de calle, siendo que basta una mirada a las zonas donde se asientan quienes son indigentes para dar cuenta que muchos de ellos son adultos mayores, quienes por su edad, es casi imposible que puedan reincorporarse como fuerza de trabajo y más difícil que logren salir de su condición de indigencia.

Por tal motivo, es necesaria una política social que permita eliminar el problema de indigencia de este sector, más allá de simples transferencias monetarias, y para ello, es preciso conocer con certeza el número de adultos mayores que se encuentran en situación de calle.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía y al Consejo Nacional de Población, para que elaboren un estudio en el que se conozca el número de adultos mayores en situación de calle y el número de ellos en riesgo de caer en dicha situación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.— Diputado Abraham Correa Acevedo (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



INSTRUYA Y COORDINE LA ELABORACION DE UN ESTUDIO ESTADISTICO PARA DETERMINAR EL INDICE DE EJERCICIO EFECTIVO DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente del Inegi a instruir y coordinar la elaboración de un estudio estadístico sobre el índice de ejercicio efectivo de derechos de la infancia y la adolescencia, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2; el Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta respetuosamente al titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a fin de que instruya y coordine la elaboración de un estudio estadístico para determinar el índice de ejercicio efectivo de derechos de la infancia y la adolescencia, contenidos en el catálogo de derechos que establece el artículo 13 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población, basadas en datos del Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en enero de 2015, las personas menores de edad en México suman ya los 43.4 millones, lo que significa que de la población total, la infancia y la adolescencia representan alrededor de un 36%.

Las niñas y los niños son sujetos plenos de derechos, derechos que “se deben” concretizar en la vida cotidiana de cada persona menor de edad; por ello, el Estado mexicano, en virtud de los tratados internacionales que ha suscrito, en particular, la Convención sobre los Derechos del Niño, no sólo tiene la obligación nacional, sino también internacional de garantizar los derechos humanos de niñas, niñas y adolescentes. Asimismo, para hacer efectivos los derechos de la infancia y adolescencia, tiene la responsabilidad de guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.

Sin embargo, de conformidad con el estudio desarrollado en México por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, denominado Pobreza y Derechos Sociales de Niños, Niñas y Adolescentes en México, en al año 2012, 21.2 millones de niñas, niños y adolescentes estaba viviendo en condiciones de pobreza, de los cuales,4.7 millones se encontraban en pobreza extrema; es decir, que en el 2012, de los 40 millones de habitantes menores de 18 años en México, el 53.8% se encontraba en una crítica condición de vulnerabilidad de ingresos.

Estas cifras expresan que el Estado mexicano no ha asegurado las condiciones necesarias a este sector de la población que permitan garantizar el goce y disfrute de cada uno de sus derechos, así como superar las condiciones de pobreza en que vive más de la mitad de la población infantil, a través de políticas públicas eficientes de educación, salud, alimentación, aumento de ingreso familiar, entre otras; que sean el elemento fundamental para que las personas que están viviendo esta etapa de la vida rompan el circulo generacional de la pobreza.

Un elemento básico para que el Estado desarrolle respuestas adecuadas a las demandas sociales, consiste en contar con información específica y desagregada de los diversos organismos públicos que prestan algún servicio, en este caso específicamente a la infancia y adolescencia, que permita generar un diagnóstico lo más cercano posible sobre el ejercicio efectivo de los derechos de niñas y niños en el país.

La garantía de los derechos de la población menor de 18 años de edad vive un momento especial, cabe recordar que el pasado 1 de septiembre de 2014, el Ejecutivo federal presentó ante el Congreso de la Unión la iniciativa, con carácter preferente, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

La iniciativa preferente se envió al Senado de la República como Cámara de Origen en donde se turnó a 6 comisiones unidas: Derechos de la Niñez y la Adolescencia; Atención a Grupos Vulnerables; Igualdad de Género; Educación; Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos Segunda.

En este momento del proceso se realizaron 106 modificaciones y se agregaron 14 nuevos artículos a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley General); la Iniciativa Preferente contenía 17 derechos de la infancia, el Senado reestructuró algunos y adicionó 4 más quedando 19 derechos enunciados.

Después, siguiendo el proceso legislativo, el 30 de octubre de 2014, el proyecto fue remitido a la Cámara de Diputados en su calidad de Cámara Revisora, en donde se turnó a la Comisión de los Derechos de la Niñez para dictamen y a las Comisiones de Igualdad y Género y de Atención a Grupos Vulnerables para Opinión.

En esta segunda fase del proceso, se modificaron 18 artículos, por lo tanto, en términos del artículo 72, inciso E. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente se remitió nuevamente al Senado de la República para la revisión y discusión de las modificaciones.

Cabe resaltar que uno de los 18 artículos reformados por la Cámara de Diputados fue el artículo 13, al que se adicionó una fracción XX, por lo que actualmente el catálogo de derechos de la infancia expresado en la Ley General está integrado, de manera enunciativa, mas no limitativa, por 20 derechos.

Finalmente, el 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que, al abrogar la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se convierte en el instrumento jurídico vigente más importante para garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia en todo el país, en virtud de que no sólo es enunciativa de derechos, sino que, además, define obligaciones y competencias a los 3 órdenes de gobierno para hacer efectivos esos derechos.

A continuación se transcribe la lista de 20 derechos de la infancia que, se reitera, de manera enunciativa mas no limitativa, contiene el referido artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

1. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

2. Derecho de prioridad;

3. Derecho a la identidad;

4. Derecho a vivir en familia;

5. Derecho a la igualdad sustantiva;

6. Derecho a no ser discriminado;

7. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

8. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

9. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

10. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

11. Derecho a la educación;

12. Derecho al descanso y al esparcimiento;

13. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

14. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

15. Derecho de participación;

16. Derecho de asociación y reunión;

17. Derecho a la intimidad;

18. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

19. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes; y

20. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Es importante enfatizar que esta nueva Ley General plantea un cambio de paradigma en la forma como el Estado mexicano tutelará los derechos de la niñez en México, porque pretende transformar radicalmente la política nacional respecto de los derechos de la niñez, en virtud de que reconoce como una cuestión inherente a la condición de niña, niño o adolescente, todos y cada uno de los derechos previstos en el derecho nacional y el ámbito internacional, estableciendo diversos mecanismos para hacerlos efectivos.

Es decir, las personas menores de edad no tendrán que reclamar sus derechos, sino que el Estado mexicano, a través de las autoridades de los tres niveles de gobierno, deberá asumir como una característica inherente de la niña, niño o adolescente, todos y cada uno de los derechos contenidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, garantizando permanentemente el interés superior de la niñez.

El cumplimiento de las nuevas tareas de garantía y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia significará la coadyuvancia y el trabajo conjunto de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, contar con un estudio estadístico en este momento coyuntural de entrada en vigor de la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que determine el índice de ejercicio efectivo de los 20 derechos de la infancia y la adolescencia, establecidos en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, representa un instrumento necesario para que las instituciones y dependencias existentes cuenten con información y elementos estadísticos para adoptar las medidas necesarias en pro de dar cumplimiento a los derechos humanos de la infancia y adolescencia del país en el ámbito de sus respectivas competencias, sin discriminación de ningún tipo o condición, tal y como lo estable la parte in fine del propio artículo 13 de la referida Ley General.

Por ello, considero que el Inegi deberá generar un estudio estadístico a partir de los registros administrativos de la Información de Interés Nacional sobre infancia generada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las áreas administrativas de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República; los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación; las entidades federativas y los municipios; los organismos constitucionales autónomos, y los tribunales administrativos federales, para conocer el índice de garantía de los derechos de la infancia en México.

Este diagnóstico podrá servir como base para la elaboración de nuevas políticas públicas que las autoridades decidan implementar para asegurar mejores condiciones de bienestar a la población objetivo que protege la ley.

En la medida que se cuente con datos específicos, desagregados y puntales sobre la infancia y adolescencia, será posible tomar mejores decisiones de política pública, para que a partir de la evidencia sobre lo que funciona y lo que no, sea posible diseñar y mejorar programas de gobierno que garanticen a plenitud los derechos de niñas, niñas y adolescentes.

El objetivo de este estudio es contar con un diagnóstico integral de las condiciones e indicadores de ejercicio efectivo de los derechos de los niños, que retrate un panorama general del sector infantil de la población y de la forma en que se están garantizando o incumpliendo sus derechos humanos, a la luz del contenido de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los diversos instrumentos relacionados con la protección de niñas, niños y adolescentes.

Cabe resaltar que en la propia Ley General se obliga a los tres órdenes de Gobierno a que incorporen en sus proyectos de presupuesto, la asignación de recursos para dar cumplimiento a las acciones que establece la propia norma en pro de la garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia, lo cual robustece la necesidad de que las autoridades cuenten con el referido diagnóstico.

Finalmente, se señala que, a partir del inicio de vigencia de la Ley General, las políticas públicas de desarrollo social, vinculadas con la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, serán evaluadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. La evaluación consistirá en revisar periódicamente el cumplimiento de la Ley General, en congruencia con el Programa Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo tanto, este estudio estadístico será de gran utilidad para las autoridades que tengan atribuciones en el diseño de políticas públicas dirigidas a la población menor de edad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta respetuosamente al titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a fin de que instruya y coordine la elaboración de un estudio estadístico para determinar el índice de ejercicio efectivo de derechos de la infancia y la adolescencia contenidos en el catálogo de derechos que establece el artículo 13 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero de 2015.— Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



SUSPENDAN TEMPORALMENTE LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE TRANSICION A LA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, Y UNA VEZ CELEBRADOS LOS COMICIOS DEL DIA SIETE DE JUNIO DEL 2015, SE CONTINUE CON EL MISMO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT y a la SCT a suspender temporalmente la ejecución del programa de transición a la televisión digital terrestre y reanudarla tras los comicios del 7 de junio de 2015, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente , al tenor de las siguientes

Consideraciones

La radiodifusión de señales de televisión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado está obligado a garantizar que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y oportunidad de la información. Actualmente, este servicio está en proceso de cambio en todo el mundo hacia la utilización de la más moderna tecnología con la televisión digital terrestre (TDT).

La transición a la TDT tiene como objetivo central el usuario, ya que dicho proceso garantiza el acceso equitativo a servicios de telecomunicaciones de clase mundial. La TDT incide de forma directa en la calidad de audio y video, y servicios adicionales que recibe el usuario, así como a la posibilidad de acceder a servicios en línea. El usuario también se beneficia al incrementarse la competencia ya que cuenta con una mayor diversidad de contenidos y servicios, al asegurarse un uso óptimo del espectro para la prestación de servicios de banda ancha. Adicionalmente, la producción de equipos receptores en México contribuye a la generación de empleos e impulso a la cadena productiva.

La digitalización de las señales deriva en una mejor calidad de imagen (en alta definición) evitando, entre otros problemas, la imagen doble y la “nieve”. La mejor calidad de sonido (alta fidelidad) se caracteriza por la ausencia de ruidos e interferencias, problemas que son comunes en la televisión analógica.

A través de este formato, y la utilización de dispositivos con conectividad, también se puede acceder a diferentes servicios en línea como la realización de trámites administrativos, y la participación en concursos, encuestas y otros eventos similares. Con ello, se propicia la inclusión digital y el acceso de los usuarios a la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Fomenta el sano desarrollo de la competencia en el mercado de la radiodifusión al establecerse la posibilidad técnica de asignar un mayor número de estaciones en una misma zona de cobertura. Con la TDT se pueden transmitir 4 o más canales digitales en el mismo espacio requerido para la transmisión de un canal analógico, lo cual incrementa la oferta de canales y las posibilidades de elección entre una programación más amplia y con contenidos diferentes.

El cese de las transmisiones de televisión analógica, denominado comúnmente como “apagón analógico”, ya se ha llevado a cabo en diferentes partes del mundo. De acuerdo a las políticas establecidas para el caso, se han determinado diferentes plazos perentorios para la terminación de dichas transmisiones. Este proceso de transición ha incluido campañas informativas y de comunicación para que los concesionarios, permisionarios y el público en general tomen conciencia tanto de los beneficios de la digitalización, como de los riesgos de no realizar las acciones necesarias ante el “apagón” de las señales analógicas.

En México, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes elaboró el Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre, en coordinación con las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Economía y Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en estrecha comunicación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones. De acuerdo con la SEDESOL el padrón a nivel nacional sería de 13.8 millones de hogares, contemplando que la SCT entregará un televisor por hogar.

La política para la transición a la televisión digital terrestre fue publicada en julio de 2004. En esta publicación se estableció que el apagón analógico debía ocurrir de manera escalonada y concluir el 18 de julio de 2013. Sin embargo, desde julio de 2004 se ha ampliado tres veces el plazo para concluir con el apagón analógico en México. La segunda vez que se modificó la fecha fue el 4 de mayo de 2012 y la tercera vez el 4 de abril de 2013.

El 29 de mayo de 2014 era la fecha límite para que el apagón analógico se concretará en cinco ciudades del norte del país: Monterrey, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros. El Instituto Federal de Telecomunicaciones informó que decidió ampliar el plazo hasta el 29 de noviembre de 2014.

Para el 2014, se programó que el apagón analógico ocurriera en 20 regiones del país, incluido el Distrito Federal y para el 2015, el apagón debe concretarse en 26 regiones. Por lo que el gobierno trabaja para la culminación del programa, lo que significa que el 31 de diciembre de 2015 en toda la República Mexicana sólo habrá señales de televisión digital terrestre.

El 2015 es un año donde se disputará un total de 2,159 cargos de elección popular en los comicios a celebrarse el día 7 de junio. Se renovarán la totalidad de las 500 curules de esta honorable Cámara de Diputados, 9 Gubernaturas, 641 diputaciones en 17 entidades federativas, 993 alcaldías en 16 estados de la República y las 16 jefaturas delegacionales en el Distrito Federal.

El programa que sigue ejecutando el ahora Ifetel en conjunto con la administración pública federal tal parece ser que tiene una intención política. Si bien sus funciones parten de un mandato constitucional y en el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos, también es cierto que se sigue ejecutando un programa con ventaja condicionante para el electorado de las ciudades beneficiadas en los próximos comicios.

Es por ello que atendiendo a lo que dispone el artículo 449, número 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que dice:

Artículo 449.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, y

Y en virtud de los principios de legalidad, equidad e imparcialidad en la democracia de nuestro país, se exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones así como a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que suspendan temporalmente la ejecución del programa hasta que se hayan celebrado las elecciones programadas para el día siete de junio del año 2015.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que suspendan temporalmente la ejecución del Programa de Transición a Televisión Digital Terrestre, y una vez celebrados los comicios del día siete de junio del 2015, se continúe con el mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero de 2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.



APRUEBEN EL PROGRAMA PILOTO PARA LA REESTRUCTURA DE LOS CREDITOS DE VIVIENDA ORIGINADOS EN SALARIOS MINIMOS A PESOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Infonavit a efecto de que sus órganos colegiados aprueben el programa piloto para reestructurar los créditos de vivienda originados en salarios mínimos a pesos, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho a la vivienda data desde la Constitución de 1917, en cuyo artículo 123, fracción XII, se estableció la obligación de los patrones de proporcionar a los trabajadores viviendas cómodas e higiénicas.

En 1943 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social, para brindar seguridad social a los trabajadores, proporcionando vivienda en sus inicios a sus derechohabientes.

En 1963, el gobierno federal constituyó en el Banco de México el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, como una institución promotora de la construcción y de mejora de la vivienda de interés social, para otorgar créditos a través de la banca privada.

En febrero de 1972, con la reforma del artículo 123 de la Constitución, se obligó a los patrones, mediante aportaciones, a constituir un fondo nacional de la vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda.

Esta reforma dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), mediante el decreto de ley respectivo, el 24 de abril de 1972.

En mayo del mismo año se creó por decreto, en adición de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Fondo de la Vivienda del ISSSTE, para otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores que se rigen por el Apartado B de la Ley Federal del Trabajo.

Hasta 1983, cuando el derecho a la vivienda se elevó a rango constitucional y se estableció como una garantía individual.

Hasta la década de 1980, el eje de la política de vivienda había sido la intervención directa del Estado en la construcción y el financiamiento de vivienda y aplicación de subsidios indirectos, con tasas de interés menores que las del mercado. En la primera mitad del decenio de 1990 se inició la consolidación de los organismos nacionales de vivienda como entes eminentemente financieros.

Así y de conformidad con la Ley del Infonavit, es un deber social del instituto contribuir a la prosperidad del trabajador mexicano a lo largo de su ciclo de vida, ofreciéndole soluciones que permitan incrementar el patrimonio y el bienestar de su familia.

Dada esta labor social, el Infonavit debe establecer soluciones que permitan al trabajador incrementar su calidad de vida a lo largo de su vida laboral y hasta su retiro de forma sustentable. Por esto debe fomentar soluciones integrales de vivienda que mejoren la calidad de vida de los trabajadores, generando bienestar económico, social y ambiental en entornos donde los trabajadores puedan desarrollar su potencial como individuos y como ciudadanos.

En ese tenor y a fin de contribuir a esa labor social, a partir de este año el Infonavit otorgará el mayor número de créditos hipotecarios “en pesos”, aunque no será la totalidad, según señaló el director general del organismo, Alejandro Murat, en diversos medios de comunicación nacionales y explicó que se estima que durante el presente año el instituto autorice cerca de 350 mil créditos para la compra de vivienda, y se está trabajando duramente para que la mayoría de préstamos queden convenidos “en pesos” y no con la modalidad de “veces salarios mínimos”.

Asimismo, sostuvo que también a partir de este año los trabajadores podrían solicitar el cambio del esquema de sus créditos. Es decir, los que tienen préstamos fueron convenidos en el anterior modelo de “veces salarios mínimos”, podrán pasarlos a pesos.

Lo anterior implicaría que los créditos otorgados y la deuda adquirida no se incrementaran con la actualización del salario mínimo; es decir, que la deuda de los beneficiados no creciera año con año sino se mantuviera en un mismo costo.

En virtud de lo expuesto y de la trascendencia que lo anterior tiene para la economía de los trabajadores mexicanos, mediante el oficio número LXII/ DKQA/ 157/ 15, de fecha 21 de enero de 2015, se solicitó al director general del Infonavit, maestro Alejandro Murat Hinojosa, que informara sobre la migración de créditos otorgados en salarios mínimos a pesos, los métodos y parámetros que se utilizarían para dicha conversión y la instancia ante la que debían acudir los interesados en migrar.

En respuesta, mediante el oficio número SG/ 008/ 2015, de fecha 11 de febrero de 2015, el licenciado Héctor Franco Rey, secretario general del Infonavit, informó que la reestructuración de créditos debe ser sometida a consideración de los órganos colegiados del instituto, sin precisar en qué tiempo se realizaría esto.

Como la situación económica prevaleciente en el país se ha agravado con el alza de combustibles y de la canasta básica, resulta de la mayor relevancia que con la mayor brevedad los órganos colegiados del Infonavit aprueben los métodos y criterios para hacer posible la reestructuración de los créditos otorgados a los trabajadores en salarios mínimos, a fin de no hacer aún más ruinosa su situación económica.

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, sus órganos colegiados aprueben el programa piloto para la reestructura de los créditos de vivienda originados en veces el salario mínimo a pesos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



PRESENTAR UNA EXPOSICION DE LOS MAS IMPORTANTES PROYECTOS Y PUBLICACIONES DEL SEMANARIO SATIRICO FRANCES “CHARLIE HEBDO”, EN MEMORIA A LOS LAMENTABLES HECHOS OCURRIDOS EL PASADO 7 DE ENERO DE 2015

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conaculta y la SEP a exponer los más importantes proyectos y publicaciones del semanario satírico francés Charlie Hebdo, en memoria de los lamentables hechos del 7 de enero de 2015, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente , al tenor de las siguientes

Consideraciones

La caricatura en la historia de México ha jugado grandes papeles protagónicos en la construcción de un país más libre, democrático y sobre todo, en la defensa del derecho a la libertad de expresión reconocido en nuestra Constitución. La caricatura no es sinónimo de entretenimiento únicamente sino también de una forma libre de expresar los pesares, problemas y carencias que vive el país. Es el retrato satírico o la crítica constructiva hecha por grandes personajes que ayudan a la sociedad a voltear a ver las necesidades básicas del mexicano, la ideología política, social o religiosa que atraviesa en el momento y expresar su opinión ya sea positiva o negativa frente a las acciones y omisiones de los acontecimientos nacionales.

Su importancia radica desde tiempos históricos y para nuestro país, especialmente en el tema de la política, data desde los movimientos post-independencia, de la misma revolución y todo el presidencialismo hasta nuestros días. La gran lucha que ha enfrentado la caricatura mexicana ha sido la censura y la poca tolerancia pero que hasta hoy en día sigue defendiéndose por ser un medio idóneo para expresar el sentir de una sociedad con humor y sarcasmo.

La caricatura mexicana tiene gran influencia europea, especialmente de la cultura francesa durante el siglo XIX. Por ejemplo, el caricaturista y también pintor realista francés Honoré Daumier, fue trascendental para grandes litógrafos mexicanos. Sin embargo, cuando el italiano Claudio Linati introduce la litografía a México y se imprime el periódico “El Iris”, surge la primera caricatura política titulada “Tiranía”, momento que provoca el desencadenamiento de miles de publicaciones, hasta la época del porfiriato, momento histórico que se destacó por la represión y dura censura del expresidente Porfirio Díaz.

Grandes publicaciones mexicanas fueron de prestigio como el Tío Nonilla, la Pata de Cabra o El Ahuizote, publicaciones que satirizaban la política mexicana de aquellos tiempos. Posterior al Porfiriato y con el fin de su dictadura, prosiguió una flexibilización del periodismo y la libertad de expresión. Se fortaleció la circulación de la prensa mexicana con publicaciones como La Prensa, El Universal y Excélsior y en ellas, el nacimiento de grandes caricaturistas dando por iniciado oficialmente el Cartón Editorial.

Actualmente existen diversos caricaturistas que han dejado huella y otros que aún representan la crítica social a la política mexicana día con día. Su medio de expresión también se ha ampliado ya no únicamente en medios impresos como periódicos y revistas, sino también en redes sociales e internet como páginas web y blogs con grandes personajes como Rafael Barajas Durán “El Fisgón”, Rogelio Naranjo, José Jorge García Hernández “Hernández”, Rafael Pineda “Rape”, José Antonio Baz “Jabaz” José Ignacio Solórzano “Jis” y José Trinidad Camacho Orozco “Trino” quienes siguen realizando de la caricatura la mejor expresión para la crítica política social en México.

Recientemente, el pasado siete de enero del presente año, el semanario satírico francés Charlie Hebdo sufrió una de las más grandes tragedias a manos de grupos terroristas. La publicación francesa con sede en París, fue víctima de hechos intolerables donde murieron doce personas, entre ellas dos policías por el radicalismo que existe en las religiones y el respeto a las creencias.

A pesar de las diversas investigaciones y manifestaciones realizadas por un pueblo francés indignado por estos ataques absurdos, es intolerable que acciones destructivas gobiernen el temor a una sociedad. Por ello y como homenaje a estos lamentables hechos y previendo que la Secretaría de Educación Pública de conformidad con la fracción XXII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene facultades para organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas de interés cultural, así como a través de su órgano administrativo desconcentrado, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, quien de acuerdo al artículo 2º, fracción V del Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, publicado el 7 de diciembre de 1988 en el Diario Oficial de la Federación, también tiene facultades para organizar la educación artística, bibliotecas públicas y museos, exposiciones artísticas, y otros eventos de interés cultural, es que ambas dependencias en coordinación puedan gestionar una breve exposición donde se muestren diversos elementos característicos de nuestra caricatura mexicana y por supuesto, de varios caricaturistas a nivel internacional, especialmente del estado francés, donde pueda representarse las más grandes publicaciones del semanario Charlie Hebdo y que el pueblo mexicano pueda observar, tener acceso a su apreciación y conocimiento, con el fin de demostrar el apoyo y solidaridad de nuestro país con la sociedad francesa.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y a la Secretaría de Educación Pública, para que en el ámbito de sus facultades, organicen y realicen todas las gestiones necesarias para presentar una exposición de los más importantes proyectos y publicaciones del semanario satírico francés Charlie Hebdo, en memoria a los lamentables hechos ocurridos el pasado siete de enero del año dos mil quince.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero de 2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



REALICE UNA CAMPAÑA PUBLICITARIA QUE FOMENTE EL RESPETO Y TOLERANCIA DE LAS PERSONAS CON PREFERENCIAS SEXUALES DIFERENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapred a realizar una campaña publicitaria para fomentar el respeto y la tolerancia de las personas con preferencias sexuales diferentes, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición conpunto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a realizar una campaña publicitaria que fomente el respeto y tolerancia de las personas con preferencias sexuales diferentes.

Consideraciones

El 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud excluyó a la homosexualidad de la clasificación estadística internacional de enfermedades y otros problemas de salud, convirtiéndose en uno de los primeros grandes pasos legales para reconocer esta preferencia a nivel mundial.

A partir de ello, diversas modificaciones a los ordenamientos jurídicos y los cambios de costumbres en la sociedad se han venido desarrollando. Prueba de ello es que el día 29 de abril del año 2003, se aprobó en México la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, misma que fue criticada en su momento por estar incompleta al no contemplar con detalle las preferencias sexuales y los objetivos de las autoridades para fomentar el respeto y protección de sus derechos.

Otro gran avance se dio en noviembre del 2006, con la promulgación de la Ley de Sociedades de Convivencia en el Distrito Federal, donde se establecieron normas para regular la figura de unión de hecho de personas homosexuales, aunque no se limitaba únicamente a este sector de la población. Sin embargo también fue duramente criticada por no contar con un reconocimiento total de sus derechos, mismos que sólo podrían conseguirse con la figura del matrimonio.

El estado de Coahuila también acogió dicho tema y reformó su Código Civil con el fin de introducir esta nueva forma de convivencia, donde se le reconocieron derechos similares al matrimonio pero se les excluyó de la adopción.

Pero el avance más importante en la historia de México sobre la homosexualidad fue con la aprobación de las reformas a los Código Civil y Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, donde la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción por ellos, misma que fue aprobada el 21 de diciembre de 2009 y entrando en vigor el 4 de marzo del año siguiente.

Esta impactante reforma, atacada y criticada por todos los medios y sectores conservadores de nuestro país, fue una evolución y reconocimiento de los derechos de las personas con preferencias sexuales diferentes que puso a la vanguardia a México frente a la defensa de los derechos humanos.

Asimismo, el 17 de mayo de 2010 se decretó a nivel nacional como el “Día por la tolerancia y el respeto a las diferencias”, donde por supuesto se incluye el respeto a la preferencia sexual de los mexicanos.

Todos estos antecedentes han demostrado que México avanza en la inclusión de los derechos de este sector segregado, sin embargo aún existen tabúes, desconocimiento del tema y falta de información entre los ciudadanos. Es por ello que la presente propuesta busca difundir entre los mexicanos la existencia de este sector social vulnerable, fomentando el respeto e igualdad de sus derechos, la tolerancia y la buena convivencia en la sociedad, de tal forma que se permita la incorporación a una sociedad plural en armonía y fuera de toda discriminación.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación es la autoridad responsable, de acuerdo al artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones que prevengan y eliminen tal conducta abusiva, de tal suerte que es ella la única en establecer una campaña que promueva y fomente el respeto de los derechos de las personas con preferencias sexuales diversas.

En este contexto, resulta necesario que como autoridad encargada de velar por sus derechos, se realice una difusión informada y respetuosa en los diversos espacios públicos y privados de todas las entidades federativas del país, para que sus derechos se hagan del conocimiento público y se fomente la tolerancia a los mexicanos para una mejor cohesión social.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a realizar una campaña publicitaria que fomente el respeto y tolerancia de las personas con preferencias sexuales diferentes, bajo los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a realizar una campaña que fomente el respeto y tolerancia de las personas con preferencias sexuales diferentes.

Segundo.Se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación que la campaña publicitaria que realice respecto al tema de la diversidad sexual, sea difundida en los diferentes medios de comunicación masiva así como dentro de las diversas dependencias de gobierno federal y local para mayor difusión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero de  2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



REALICE UN ESTUDIO SOBRE LA DISCRIMINACION ACTUAL DE LAS PERSONAS CON TATUAJES EN EL PAIS, ASI COMO UNA CAMPAÑA PUBLICITARIA QUE FOMENTE EL RESPETO Y TOLERANCIA A LAS PERSONAS TATUADAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapred a realizar un estudio sobre la discriminación actual de las personas con tatuajes en el país y una campaña publicitaria de respeto y tolerancia hacia ellas, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Karen Quiroga Anguiano, diputada a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, realice un estudio sobre la discriminación actual de las personas con tatuajes en la República mexicana así como una campaña publicitaria que fomente el respeto y tolerancia de las personas tatuadas.

Consideraciones

Uno de los más grandes problemas que enfrenta una sociedad y que fomenta la división y discordia entre sus miembros es la discriminación, cuyas causas varían desde el desconocimiento o ignorancia hasta el miedo o rencor que existe entre ellos. Esa incapacidad de entender y tolerar que México es una nación plural, rica en diferencias sociales e ideológicas, provoca rechazo y prejuicios infundados, principalmente a un grupo vulnerable como son las personas con alguno o varios tatuajes.

En sus inicios, los tatuajes tuvieron diversos significados como de pertenencia a un clan o grupo, de creación, para rituales y otras actividades religiosas y fanáticas, características que distinguían a un hombre de su grupo. Dichos significados persisten pero la mayor parte de la sociedad desconoce lo que hay detrás de ellos y al no comprenderlo, identifican el dibujo con la persona repudiándolo sin causa fundada.

La discriminación también ha sido una práctica común desde la antigüedad. Por ejemplo, en la antigua Grecia y Roma existía la costumbre de marcar a los prisioneros de guerra, a los esclavos y a los criminales. En épocas posteriores, se hacían tatuajes los piratas y tribus sociales de alguna determinada nación. Casos más recientes fueron los tatuajes hechos en la época de la Segunda Guerra Mundial cuando los nazis marcaban a los judíos condenados a muerte.

Este estigma de asociar lo malo o visceral con el tatuaje, se ha trasladado hasta nuestra actualidad y ha adoptado un fuerte arraigo en la costumbre mexicana. Se prejuzga bajo métodos poco claros, como personas desaseadas, rebeldes, conflictivas y peligrosas. Se les asocia con el consumo de estupefacientes y portadores de enfermedades. E incluso se les atribuye una discapacidad o que no pueden practicar tareas o actividades de forma limpia, sana o justa. Bajo esta premisa, se les niegan oportunidades, se les juzga por el aspecto físico y en consecuencia, se discrimina por su condición.

Tan sólo en el Distrito Federal, para 2013, 4 por ciento de las denuncias realizadas ante la Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, fueron hechas por personas discriminadas por tener tatuajes o perforaciones, que si bien puede resultar un mínimo porcentaje, también es cierto que esas minorías deben ser atendidas con prontitud.

Es un hecho innegable de que existen personas tatuadas con estas características negativas, pero se prejuzga a todos por igual. No se observan ni se identifican las cualidades y virtudes como toda persona común y corriente posee, mismas que no son excluyentes de alguien con uno o varios tatuajes. Este gran error de generalizar a un sector de la población incide necesariamente en el individuo, afectándolo psicológicamente y cerrándole las puertas en lugares de trabajo y de entretenimiento.

Nuestro país difícilmente comprende el significado de este arte. Es una forma de expresar lo que uno siente o quiere expresar sin que existan palabras para ello; es un medio de expresión íntimo y a la vez social; un símbolo de identidad, cuya vía artística y creativa motiva la imaginación. En este sentido, el tatuaje ha ido poco a poco posicionándose en el medio artístico y en la actualidad ha adquirido gran importancia, trasladándose a otros campos del arte como la escultura, el cine o la fotografía.

Bajo este contexto, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación faculta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), quien es la autoridad responsable, de acuerdo con el artículo 20 de la misma, para diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones que prevengan y eliminen tal conducta abusiva, de tal suerte que es ella la única en establecer una campaña que promueva y fomente el respeto de los derechos de las personas con tatuajes.

Así pues, resulta necesario que como autoridad encargada de velar por sus derechos, realice una difusión informada y respetuosa en los diversos espacios públicos y privados de todas las entidades federativas del país, para que sus derechos se hagan del conocimiento público y se fomente la tolerancia a los mexicanos para una mejor cohesión social.

Finalmente y debido a la escasez que existe de estudios en la materia a nivel nacional, de conformidad con la fracción IV del artículo 20 de la ley en la materia, se faculta también al consejo para desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural; por lo que se exhorta también a la autoridad para que tome acciones y elabore un estudio minucioso y detallado de esta problemática, lo anterior para hacerlo del conocimiento del público en general, se difunda su contenido y se promuevan los derechos de igualdad.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación realice un estudio detallado, profesional y analítico de las personas discriminadas en México por tener tatuajes.

Segundo. Se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación realice una campaña publicitaria que fomente el respeto y tolerancia de las personas con tatuajes y que la misma sea difundida en los diferentes medios de comunicación masiva, así como dentro de las diversas dependencias de gobierno federal y local.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.