Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Silvano Aureoles Conejo
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, jueves 26 de febrero de 2015
Sesión No. 9-I

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 26 de febrero de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

Del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se remite a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

REALICE LABORES DE RECUPERACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION EN DIVERSOS LAGOS Y HUMEDALES DE LA DEMARCACION

Del diputado J. Pilar Moreno Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente del DF, para que realice labores de recuperación, mantenimiento y conservación en diversos lagos y humedales de la demarcación. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

Del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la oficina de la Presidencia de la República, para llevar a cabo un análisis interdisciplinario que permita determinar la viabilidad de una política pública similar al Plan Nuevo Guerrero, para el estado de Michoacán. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen. REVISION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE NIVEL SUPERIOR

De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, para que lleve a cabo la revisión de los planes y programas de estudio de nivel superior. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

REUBICACION DE LAS PERSONAS DESALOJADAS EN LA CALLE ROMA DE LA COLONIA JUAREZ, EN LA DELEGACION CUAUHTEMOC DEL DISTRITO FEDERAL

Del diputado Ricardo Monreal Avila, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, proposición con punto de acuerdo, relativo a la reubicación de las personas desalojadas en la calle Roma de la Colonia Juárez, en la delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LLEVE A CABO ACCIONES ENCAMINADAS A SOLUCIONAR EL DETERIORO EN LOS SUELOS DEL PAIS

De la diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, para que lleve a cabo acciones encaminadas a solucionar el deterioro en los suelos del país. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

ACTUE CON OPORTUNIDAD E IMPARCIALIDAD EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL

De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR, para que a través de la Fepade, actúe con oportunidad e imparcialidad en el actual proceso electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

IRREGULARIDADES EN DIVERSOS INMUEBLES UBICADOS EN LA COLONIA JUAREZ, DE LA DELEGACION CUAUHTEMOC EN EL DISTRITO FEDERAL

Del diputado Ricardo Monreal Avila, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, proposición con punto de acuerdo, relativo a la problemática social a causa de irregularidades en diversos inmuebles ubicados en la Colonia Juárez, de la delegación Cuauhtémoc en el Distrito Federal. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

DEFRAUDADOS POR LA CAJA PROGRESA, SC DE RL DE CV, DEL MUNICIPIO DE DOLORES HIDALGO, DEL ESTADO DE GUANAJUATO

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV, a fin de establecer los mecanismos y procedimientos institucionales necesarios para atender los reclamos de los ahorradores defraudados por la Caja Progresa, SC de RL de CV, del municipio de Dolores Hidalgo, del estado de Guanajuato. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ARMONIZACION DE SU LEGISLACION EN MATERIA DE FEMINICIDIO EN BASE A LA LEGISLACION FEDERAL Y A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES APLICABLES

De la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Chihuahua a llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia de feminicidio en base a la legislación federal y a los instrumentos internacionales aplicables. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 26 de febrero de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados (*)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 26 de febrero de 2015 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

3. Que expide la Ley General de Aguas, suscrita por los diputados Kamel Athie Flores, José Antonio Rojo García de Alba, Sergio Augusto Chan Lugo y Gerardo Gaudiano Rovirosa, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

Turno:Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento, y de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 5o. y 18 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente del DF, para que realice labores de recuperación, mantenimiento y conservación en diversos lagos y humedales de la demarcación, a cargo del diputado J. Pilar Moreno Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la oficina de la Presidencia de la República, para llevar a cabo un análisis interdisciplinario que permita determinar la viabilidad de una política pública similar al plan Nuevo Guerrero, para el estado de Michoacán, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, para que lleve a cabo la revisión de los planes y programas de estudio de nivel superior, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, relativo a la reubicación de las personas desalojadas en la calle Roma de la colonia Juárez, en la delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, para que lleve a cabo acciones encaminadas a solucionar el deterioro en los suelos del país, a cargo de la diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR, para que a través de la Fepade, actúe con oportunidad e imparcialidad en el actual proceso electoral, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, relativo a la problemática social a causa de irregularidades en diversos inmuebles ubicados en la colonia Juárez, de la delegación Cuauhtémoc en el Distrito Federal, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV, a fin de establecer los mecanismos y procedimientos institucionales necesarios para atender los reclamos de los ahorradores defraudados por la Caja Progresa, SC de RL de CV, del municipio de Dolores Hidalgo, del estado de Guanajuato, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Chihuahua a llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia de feminicidio en base a la legislación federal y a los instrumentos internacionales aplicables, a cargo de la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.»



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION

«Iniciativa que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Juan Pablo Adame Alemán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona una fracción XIII al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sujetando la misma al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es sabido, en las últimas décadas, en México y en todo el mundo, el papel de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) se ha hecho cada vez más determinante en la vida de los seres humanos ante la inminente revolución tecnológica que estamos viviendo. Éstas se han permeado a gran parte de la vida diaria de los individuos y han abarcado desde los ámbitos social y laboral, hasta el político, económico y cultural. En este sentido, las TIC se han vuelto una herramienta indispensable del siglo XXI –como es en el caso de las situaciones de emergencia– para garantizar la seguridad y bienestar de las y los individuos de una sociedad.

En un principio, la fundación de un Estado o nación se ha basado en la primicia de garantizar y velar por la seguridad pública. De este modo, las TIC han tomado gran partida para coadyuvar en el cumplimiento de dicho objetivo, pues logran facilitar las tareas de comunicar e informar a la ciudadanía en casos de emergencia. Las situaciones de crisis, catástrofes o emergencias de origen natural o humano, han puesto de manifiesto la necesidad de crear y fortalecer los lazos entre los organismos gubernamentales y la sociedad civil para mejorar la gestión de la crisis y mitigar todos los daños causados en el curso de ella.

Ante estos hechos, y con el fin de garantizar la seguridad pública, han surgido distintos servicios para comunicar a una población de manera rápida y eficaz. Entre ellos, se encuentra el servicio “SMS Cell Broadcast” o “difusión celular”, mismo que funciona a través de medios de comunicación de telefonía móvil.

El SMS Cell Broadcast es una tecnología de telefonía celular móvil diseñada para el envío simultáneo de mensajes a múltiples usuarios en un área específica. Este servicio permite que los mensajes sean comunicados a múltiples clientes de telefonía móvil que estén localizados en una determinada área de cobertura de la red. La tecnología de difusión celular permite crear canales de comunicación con los móviles que se encuentren en un área geográfica específica, lo que la convierte en un potente instrumento para servicios de información locales o asociados a la posición, haciendo posible la selección del tema o canal de interés para el usuario. De esta manera, también se ha vuelto un gran instrumento como sistema de alerta para una determinada región ante una posible emergencia que pueda poner en riesgo la salud de una población o individuo.

Otros de los servicios que surgen como útil herramienta ante situaciones de emergencia, son las “alertas inalámbricas de emergencia” (WEA por sus siglas en inglés), que son mensajes de emergencia de 90 caracteres enviados a través de Cell BroadCast por entes gubernamentales de emergencia autorizados, por medio de su operador móvil. Como lo dice su nombre, estos mensajes son transmitidos de manera inalámbrica, pues no es necesario contar con el servicio que provee el operador, sino que sólo se envía a aquellos equipos que sean captados por las antenas de red que se ubican en un área determinada. Es decir, estos cortos mensajes son enviados a toda una gama de teléfonos celulares que estén ubicados en un área geográfica considerada como zona de peligro en un determinado momento, a través de los operadores móviles.

En México, al cierre del segundo trimestre de 2014, se estimó que la telefonía celular móvil tuvo un alcance de suscripciones de 86.8 por cada 100 habitantes, según cifras del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel). Es decir, esto representa una cobertura nacional en la que casi 87 por ciento de mexicanos cuentan con una suscripción a estos servicios.

Nuestro país se encuentra en una región del planeta que desde hace tiempo ha sido afectada por sismos y lo seguirá estando. En otras palabras, México es una zona de alta sismicidad. Lo anterior obedece a que las placas de Cocos y de Rivera, que se encuentra al sur y sureste del país, en el océano Pacífico, se están metiendo bajo la placa Norteamérica, de la cual forma parte la placa continental del país. Del mismo modo, México también es una zona de huracanes, ya que debido al efecto del movimiento de traslación de la Tierra y la inclinación de su eje, hace que la zona intertropical se exponga más a los rayos solares y, en consecuencia, las temperaturas sean más altas en el hemisferio norte, por lo que la ubicación geográfica de nuestro país se ve altamente involucrada en este proceso.

Por tomar algunos ejemplos de emergencia que ocasionaron algunos fenómenos climatológicos, el 19 de septiembre de 1985 ocurrió un terremoto que ha marcado la historia de nuestro país; las últimas cifras de fuentes gubernamentales reportaron una aproximación que calculó alrededor de 10 mil muertos y 4 mil personas rescatadas con vida de los escombros. De otro modo, el huracán Wilma, mismo que sucedió en el transcurso del mes de octubre de 2005, ha sido uno de los más destructivos que han azotado las costas mexicanas. Se estimó que las pérdidas económicas fueron de 7.5 billones de dólares.

Un ejemplo más actual de ello fue la temporada de huracanes de 2013, donde el ciclón tropical Manuel, junto con el huracán Ingrid, dejaron un saldo aproximado de 123 muertos, 33 heridos, 68 desaparecidos, 59 mil evacuados,y al menos 218 mil 594 personas afectadas y 35 mil viviendas dañadas. Por último, el huracán Odile del año pasado, que afectó principalmente a Baja California Sur causando daños estimados por 12 mil millones de pesos, subió rápidamente a categoría cuatro en el lapso del 10 al 14 de septiembre sin previo aviso, dejando varados a unos 30 mil turistas.

Tomando esto en contexto, y con el alto desarrollo tecnológico de las TIC, en caso de que en un futuro se puedan suscitar emergencias iguales o peores a estas, los servicios de emergencia que en líneas anteriores se mencionaban podrían resultar de gran ayuda como medida de prevención, comunicación e información antes de la crisis y en el transcurso de ella. Además, en el artículo 10o. de la Ley General de Protección Civil (LGPC), la Gestión Integral de Riesgos considera como fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador, a “las acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos”.

También cabe mencionar que el artículo 5o. de la misma ley prevé que las autoridades de protección civil deberán actuar en principios de inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre. También de publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención.

Actualmente, en nuestro país existen algunos servicios de alerta por emergencia. Entre los más destacados de ellos, están los sistemas de alerta sísmica, para detectar sismos con un tiempo de anticipación para prevenir y reducir los posibles daños ocasionados por éstos; las alertas y avisos de clima severo que expide el Servicio Meteorológico Nacional, dependiente de la Comisión Nacional del Agua, y el sistema de alerta Amber, que notifica la desaparición de menores de edad a través de diversos medios de comunicación como televisión, radio, twitter, pantallas electrónicas, entre otras.

A estos importantes esfuerzos les debemos de garantizar la máxima cobertura posible, y la mejor alternativa para ello es la telefonía móvil, por su cobertura, penetración y movilidad.

Han existido importantes esfuerzos públicos y privados por llevar estas alertas hacia los teléfonos móviles a través de aplicaciones para teléfonos inteligentes. Muchas veces, este tipo de sistemas de alerta llega a ser insuficiente, pues no alcanzan a tener una alta penetración, ya que algunos de ellos sólo se pueden obtener a través de aplicaciones móviles para teléfonos inteligentes con suscripción a servicios de internet, e incluso pueden llegar a tener un precio de compra para su adquisición, por lo que, al final de cuentas, no logran llegar a la totalidad de la población con un teléfono celular convencional, además de que las notificaciones se envían uno a uno a una lista de suscriptores de dicha aplicación, lo cual representa retrasos en su entrega que restan utilidad ante eventos de riesgo que tienen un corto espacio de tiempo entre el aviso y su llegada, como lo son los sismos.

Derivado del análisis de los anteriores ejemplos de sistemas de alerta, vemos que existe la tecnología adecuada para poder garantizar la seguridad pública de las y los mexicanas ante posibles situaciones que pongan en riesgo su vida. De hecho, este tipo de tecnologías ya está en uso distintos países alrededor del globo.

Chile, Japón y Estados Unidos de América son ejemplo de ello. En Chile, tras el tsunami ocurrido después del terremoto del 27 de febrero del 2010, el gobierno implementó el mismo año un sistema que permite enviar alertas vía SMS en caso de emergencia para alertar a la población. De la misma manera, en Estados Unidos se utiliza la tecnología de difusión celular y las alertas inalámbricas de emergencia para emitir tres tipos de alerta: (1) Alertas presidenciales o de mensajes a la nación durante una emergencia nacional; (2) alertas de clima severo y otras emergencias de amenazas en su área; y (3) alertas Amber. Por último, Japón también hace uso de la misma tecnología para alertar de terremotos y tsunamis.

Ante la buena experiencia internacional para prevenir y mitigar este tipo de emergencias, surge la pregunta de ¿por qué no implementar este tipo de sistemas de alertas de mejor calidad en México? Tal vez no debemos esperar a que ocurra otra catástrofe climatológica -o cualquier otra emergencia que amenace la seguridad pública de nuestro país- para utilizar estas herramientas que al día de hoy ya están a nuestro alcance.

En la reforma de telecomunicaciones que vivimos el año pasado fuimos testigo de los grandes logros que se pudieron alcanzar gracias a las aportaciones de todas las fuerzas políticas que residen en este honorable recinto legislativo. Hagamos que esto otra vez sea posible para poder garantizar la seguridad de todas y todos los mexicanos ante posibles emergencias que se puedan suscitar.

La participación y responsabilidad de este Poder Legislativo para coadyuvar en la garantía de la seguridad pública se ve expresa en la LGPC. Empezando por el artículo 3°, donde se prevé que “los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión integral del riesgo.” En la fracción tercera del siguiente artículo se prevé la “obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción”. Y por último, en el artículo 8o. de la misma ley se prevé que “los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las delegaciones, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.”

Es por ello, y con base en los motivos aquí expuestos, que pongo a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se adiciona una fracción XIII al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Título OctavoDe la Colaboración con la Justicia

Capítulo ÚnicoDe las Obligaciones en materia de Seguridad y Justicia

Artículo 189....

Artículo 190.Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I......

XIII. Transmitir los mensajes solicitados por el Ejecutivo federal, de forma gratuita y de manera expedita, referentes a las siguientes alertas y/o avisos:

a) De eventos que signifiquen un riesgo inminente a la seguridad y la vida de la población;

b) Relativos a la búsqueda o localización de personas; y

c) Mensajes de emergencia nacional.

Dichos mensajes serán enviados a los teléfonos móviles conectados a la red del concesionario o autorizado que se encuentren en el área en la que suceda, haya sucedido o pueda suceder el evento, y se enviarán a través de los medios idóneos para que lleguen de la manera más expedita a la mayor cantidad de usuarios sin que estos últimos requieran contratar para ello ningún servicio adicional de la telefonía móvil.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, previa consulta con el sector, correspondiente, contará con un plazo de 150 días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para establecer los lineamientos específicos para la instrumentación del Sistema de Alerta de Emergencia.

Fuentes de información:

20Minutos. (7 de Marzo de 2013). Japón activa un nuevo sistema de alerta de tsunami para evitar otra catástrofe como la de 2011. Obtenido de 20Minutos: http://www.20minutos.es/noticia/1751230/0/sistema-alerta/tsunami/japon/

Carracedo, J. d. (12 de enero de 2015). Las TIC en la prevención de desastres naturales. Obtenido de http://www.redusoi.org/docs/publicaciones/P11-Las%20TIC%20en%20la%20prevencion% 20de%20desastres%20naturales.pdf

Comunicaciones, C. F. (8 de Octubre de 2014). Alertas móviles de emergencia (WEA). Obtenido de http://www.fcc.gov/guides/wireless-emergency-alerts-wea

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Expansión, C. (17 de Septiembre de 2014). Los costos de Odile rebasarán a Manuel e Ingrid: AMIS. CNN Expansión .

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Forum, C. B. (12 de enero de 2015). Cell Broadcast Forum . Obtenido de http://www.cellbroadcastforum.org/whatisCB/index.html

Humano, C. I. (12 de enero de 2015). Las TIC como herramienta en las situaciones de emergencia. Obtenido de https://upcommons.upc. edu/revistes/bitstream/2099/4479/1/06_TIC_y_Emergencias_cast.pdf

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Miranda, J. C. (2 de Marzo de 2014). Tienen teléfono celular 87 de cada 100 habitantes en el país, reporta el Ifetel. La Jornada.

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Torres, M. (14 de Septiembre de 2014). El gobierno ha gastado 14,273 mdp en Guerrero tras el huracán ‘Manuel’. CNN México, págs. http://mexico.cnn.com/nacional/2014/09/14/el-gobierno-ha-gastado-14273-mdp-en-g uerrero-tras-el-huracan-manuel.

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Wikipedia. (12 de enero de 2015). Huaracán Odile (2014). Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Hurac%C3%A1n_Odile_%282014%29

Wikipedia. (12 de enero de 2015). Huracán Manuel. Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Hurac%C3%A1n_Manuel

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de febrero de 2015.— Diputado Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Elvia María Pérez Escalante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Los derechos humanos han sido tema del pensamiento universal desde los albores de la vida en sociedad, y la evolución en cuanto a su reconocimiento y respeto ha sido vertiginosa en el mundo contemporáneo.

Es importante mencionar que en México, los derechos humanos se encuentran tutelados en la norma fundamental a favor de todas las personas, nacionales y extranjeros, a favor de todos los gobernados, y en este momento es menester señalar que se encuentran incluidas, desde luego, las personas con discapacidad, que forman parte de un muy importante grupo vulnerable de nuestra población.

Desde hace unos años, en nuestro país fue promulgada la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, cuyo objeto es reglamentar en lo conducente la protección y el ejercicio pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales tuteladas por la Constitución General de la República. No obstante considero necesario inducir en los educandos y en las nuevas generaciones, una cultura de respeto a los derechos humanos fundamentales en general y en lo particular de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

Argumentación

En su oportunidad sometimos a consideración de esta soberanía, la iniciativa de reforma a la ley de los derechos de las personas Adultas Mayores, en cuyos planteamientos fue resaltada la reforma del  10 de junio de 2011,  publicada en el Diario Oficial de la Federación, en la cual el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concibió en materia de derechos humanos un trascendental avance, cuyo texto es transcrito a continuación:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Como puede observarse, el respeto de los derechos humanos se encuentra ampliamente tutelado en la Carta Magna, prohibiendo incluso toda discriminación motivada por diversas causas como, por ejemplo, las discapacidades y que impone además a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos consagrados por la ley fundamental en los términos que establezca la ley.

Todos entendemos y así lo consideramos, que cualquiera de las manifestación que inciden en una falta de respeto hacia las personas y en especial a las personas con discapacidad o a otros grupos vulnerables de la población, constituye un maltrato sin justificación que vulnera sus derechos humanos fundamentales y por tal razón es que considero que esta problemática debe ser objeto de prevención a través de políticas que el Estado debe llevar a cabo.

La problemática planteada con relación a las personas con discapacidad y otros sectores vulnerables de la población sigue inserta desafortunadamente, en la convivencia social, es por ello que considero que es muy importante inducir una cultura de respeto, de reconocimiento y de aprecio hacia estos sectores de la población.

Al igual que otros sectores en situación de vulnerabilidad, las personas con discapacidad en muchas ocasiones son objeto de conductas y hechos negativos que afectan su desarrollo, que impactan a su persona y que generan consecuencias emocionales que les impiden disfrutar de su derecho humano fundamental a disfrutar de una vida digna, en paz y en armonía.

Pese a los esfuerzos por reconocer en los ámbitos internacional y nacional los derechos de las personas con discapacidad, este sector sigue siendo receptor de conductas negativas que provienen del entorno que los rodea.

La Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, precisa en su artículo segundo, que se considera persona con discapacidad a “Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás...”.

Asimismo, considera en el mismo numeral como causas de discriminación a cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo, incluyendo otras formas de discriminación, como la denegación de ajustes razonables, entendidos como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Dicha ley en su artículo 4, establece que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.

Asimismo, establece en su párrafo segundo que las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

Precisa además, que las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.

Conceptúa que las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

Por otra parte, atribuye y faculta a la administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, para impulsar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad; así como, para adoptar medidas de acción afirmativa positiva en un esquema de prioridad, para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, que no puedan representarse a sí mismas.

Dicha ley obliga a los tres órdenes de gobierno a establecer políticas públicas, entendidas como todos aquellos planes, programas o acciones que la autoridad desarrolle para asegurar los derechos de las personas con discapacidad, debiendo observar como principios, la equidad, la justicia social, la igualdad de oportunidades, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad, el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, la accesibilidad, la no discriminación, la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad, la transversalidad y los demás que resulten aplicables.

Ahora bien, en materia de educación, el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad dispone que la Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del sistema educativo nacional.

Y que para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer en el sistema educativo nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad;

II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;

III. Establecer mecanismos a fin de que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria así como a la atención especializada, en los centros de desarrollo infantil, guarderías públicas y en guarderías privadas mediante convenios de servicios. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar;

IV. Incorporar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad, al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;

V. Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de Señas Mexicana;

VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad;

VII. Incluir la enseñanza del sistema de escritura braille y la lengua de señas mexicana en la educación pública y privada, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema de Escritura Braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos de los alumnos con discapacidad;

VIII. Establecer un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional;

IX. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana;

X. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;

XI. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana, de las personas con discapacidad auditiva y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual;

XII. Incorporar en el sistema nacional de ciencia y tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal;

XIII. Promover que los estudiantes presten apoyo a personas con discapacidad que así lo requieran, a fin de que cumplan con el requisito del servicio social, y

XIV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Como puede observarse, el cuerpo normativo que forma parte de nuestra legislación a favor de las personas con discapacidad constituye un avance muy significativo y alentador, pero es necesario ir más allá, porque la falta de respeto hacia la persona es una forma de maltrato como una variable más de la violencia y la discriminación que continúa presente en su vida cotidiana.

Por ello considero que es necesario inducir en la actual y en las nuevas generaciones, una cultura de respeto a los derechos humanos en general y en especial de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

Estoy convencida de que es necesaria la incorporación de contenidos sobre las discapacidades y la no discriminación así como la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos.

Una enseñanza que busque evitar el maltrato y la violencia y cualquier forma de falta de respeto y de aprecio; cualquier forma de denigración a la condición humana y muy especialmente hacia las personas con discapacidad.

Son personas con capacidades diferentes, que forman parte de la sociedad, dignas y merecedoras de aprecio, cariño y respeto en un marco de equidad e igualdad de oportunidades y de trato.

La principal causa del maltrato hacia ese sector de población parte de la concepción errónea de que se ubican en una condición caracterizada por la improductividad, lo que desde luego es falso.

Por ello considero necesario impulsar la adopción de políticas públicas en materia de educación que logren permear en la cultura social, a fin de erradicar esas conductas de maltrato, violencia, abandono, denigración, discriminación y de falta de respeto, incorporando en todos los niveles educativos y particularmente en la asignatura de formación cívica y ética, la inducción de una cultura de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

Estoy convencida de que el ejercicio pleno y cotidiano de los derechos de las personas es garantía para preservar la convivencia social pacífica y armónica, basada en el respeto que a cada quien corresponde y merece.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier maltrato o discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a XIII. ...

XIV. Establecer en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la incorporación de contenidos sobre las discapacidades y la inducción de una cultura de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad;

XV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015.— Diputada Elvia María Pérez Escalante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE AGUAS

«Iniciativa que expide la Ley General de Aguas, suscrita por los diputados Kamel Athié Flores, José Antonio Rojo García de Alba, Sergio Augusto Chan Lugo y Gerardo Gaudiano Rovirosa, de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD

Exposición de Motivos

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados Kamel Athié Flores, Sergio Augusto Chan Lugo, José Antonio Rojo García de Alba y Gerardo Gaudiano Rovirosa presentamos ante esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas.

México enfrenta una situación hídrica compleja que requiere de la participación de los tres órdenes de gobierno y de la ciudadanía para garantizar el acceso al agua para las futuras generaciones.

El agua y el derecho humano al agua se vinculan directamente con el goce y el disfrute efectivo de otros derechos humanos, por lo que al no garantizarse se hace imposible su pleno ejercicio, en detrimento del desarrollo integral del individuo.

En el contexto internacional, diversos instrumentos han establecido que el derecho humano al agua se encuentra vinculado al derecho general de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado, ya que implica que las poblaciones tengan acceso al abastecimiento del agua, por los medios o modalidades que cada Estado adopte. Es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, signada por nuestro país en ese mismo año, en la que se establece en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...”

En esa tesitura, el Poder Constituyente Permanente incorporó en nuestro país el derecho humano al agua, mediante decreto que adicionó un sexto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012.

Ello se traduce en la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho humano al agua al cumplir las bases, apoyos y modalidades que establezca la ley, con relación al acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, además de reconocer la participación ciudadana en la materia.

Entre las disposiciones constitucionales que incorporaron expresamente el derecho humano al agua, se estableció en el artículo tercero transitorio la obligación de que el Congreso de la Unión emitiera una Ley General de Aguas cuyo fin sea ampliar el alcance y eficacia de las medidas que adopte el Estado para garantizar el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como establecer la participación que corresponda a la federación, estados, Distrito Federal, municipios y ciudadanía.

En ese contexto, con el propósito de cumplir con la voluntad del Poder Constituyente Permanente y armonizar el marco jurídico nacional en materia de derechos humanos, con el debido respeto, se somete a esta alta soberanía popular el presente proyecto de ley que define las bases, apoyos y modalidades para el acceso y el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos y armoniza el régimen jurídico de las aguas nacionales.

Lo anterior es así toda vez que los objetivos trazados por la aludida reforma al artículo 4º constitucional exigen la existencia de un marco jurídico robusto en el que se establezca claramente la participación no sólo de la federación en materia de administración y gestión integrada de las aguas nacionales, sino de los otros órdenes de gobierno, así como de los usuarios, concesionarios, sociedad, ciudadanía organizadas y prestadores de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales que participan en la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas.

Por tal motivo, el recurso hídrico debe ser tratado como un asunto de seguridad nacional, con la rectoría del Estado y mediante el establecimiento de bases, apoyos y modalidades apegado al orden constitucional, para que los tres órdenes de gobierno ejerzan sus atribuciones con el fin de garantizar el derecho humano al agua, sin comprometer su sustentabilidad ni frenar el desarrollo económico, por lo que la ley que se propone incorpora mecanismos de coordinación, concertación y de participación social y privada.

En materia del derecho humano al agua se regula su contenido y alcances, así como el denominado “mínimo vital” de consumo de agua personal y doméstico, que comprende el agua destinada a bebidas y alimentos, higiene alimentaria y la preparación de comestibles, así como al aseo personal y la higiene del hogar.

El derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo doméstico que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en el artículo 4o. tiene como fuente el contenido normativo de ese derecho que desarrolló el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a través de la observación general número 15 a los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al que el Estado mexicano se adhirió el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor el 12 de mayo del mismo año.

En dicha observación, el comité manifiesta que en cualquier circunstancia son aplicables: a) la disponibilidad; b) la calidad; y c) la accesibilidad, que la norma fundamental trasladó como disposición, saneamiento y acceso, respectivamente.

La disponibilidad consiste en que el abastecimiento de cada persona debe ser suficiente para los usos personales y domésticos que comprenden el consumo, el saneamiento, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.

La calidad se refiere a que tal recurso debe ser salubre y por tanto no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. De igual modo, el agua debe tener color, olor y sabor aceptables. Este factor se traduce como el derecho al saneamiento de agua para consumo doméstico previsto en el artículo 4o. constitucional, párrafo sexto.

La accesibilidad debe ser física y económica, por lo que el agua debe estar al alcance físico de todos los sectores de la población, esto es, en las cercanías inmediatas de cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo, y los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles.

Aunque el derecho al agua es aplicable a todos, de acuerdo con el principio de no discriminación, el Estado debe prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres, los niños, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los presos y los detenidos.

Indudablemente, la aprobación por el Poder Constituyente Permanente de la diversa reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 1o. en materia de derechos humanos, fortalece de igual forma al derecho humano al agua, justamente al reconocerlos como inherentes a la persona humana.

Esa reforma vanguardista estableció que los derechos humanos que incorporan los tratados internacionales, están justamente al mismo nivel que los de carácter constitucional; así como que las normas relativas a ellos se deben interpretar para favorecer en todo tiempo a la persona con la protección más amplia.

Todo ello implica que, en materia de defensa y protección de los derechos humanos, actualmente el Estado mexicano se encuentra obligado a procurar por todos los medios posibles, su satisfacción y garantía, incluyendo el relativo al agua, impidiendo de esta manera cualquier retroceso o involución.

Por tal motivo y en atención de que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos resulta necesario definir bases, apoyos y modalidades en materia de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, mediante los cuales el Estado buscará garantizar el derecho humano al agua, al tratarse de la manera idónea para su cumplimiento, sin perjuicio de la existencia de formas alternas.

Si bien los municipios por disposición constitucional están directamente encargados de la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, los organismos operadores encargados de su prestación, en cualquiera de sus modalidades, son parte fundamental para alcanzar una mayor cobertura, por lo que la presente Iniciativa propone que éstos deben satisfacer requisitos de continuidad, calidad y costo, dentro de un marco de desarrollo sustentable, transparencia y rendición de cuentas.

En congruencia con lo anterior, se propone que las entidades federativas tengan la atribución de crear o perfeccionar un órgano, entidad o dependencia gubernamental que, entre otros aspectos, regule, vigile y supervise la prestación de esos servicios con la finalidad de garantizar su oportunidad, calidad y eficiencia.

La situación geográfica del país y factores como la concentración de la población que producen fuertes presiones sobre los recursos hídricos, obligan a la implementación de una política hídrica nacional, transversal y multisectorial, sustentada en principios de corresponsabilidad, eficiencia, sustentabilidad, que reconocen el valor social, ambiental, cultural y económico del agua.

Esto es, el país debe enfrentar situaciones que complican el escenario para garantizar una adecuada gestión de los recursos hídricos tales como las comunidades muy dispersas y marginadas en zonas rurales que carecen de acceso al agua o bien, los asentamientos humanos que rodean a las ciudades.

Por ello se promueve que la ciudadanía participe a través de instrumentos como los consejos de cuenca, en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica por lo que, entre otras funciones, pueden proponer soluciones y recomendaciones sobre administración de las aguas, infraestructura hidráulica y servicios relacionados para lo cual se reitera el derecho de acceso a la información de forma veraz, objetiva, imparcial, congruente y oportuna, todo lo cual redunda en el mejoramiento de la distribución del agua y asegurar la autosuficiencia y sostenibilidad del sector hídrico.

Resulta necesario implantar medidas con la participación de la federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios, los concesionarios del agua y la ciudadanía, que tengan por objeto prevenir y controlar la contaminación del agua, así como proteger y conservar el recurso hídrico.

Es de vital importancia que la Comisión Nacional del Agua, en coordinación con los demás órdenes de gobierno, y ciudadanía en general, emprendan acciones para mantener una buena calidad de las aguas así como vigilar que el agua suministrada para consumo humano, cumpla con las normas oficiales mexicanas, lo cual sin duda contribuye al efectivo cumplimiento del derecho humano al agua y que, en caso de que lo anterior resulte insuficiente, se impongan medidas ejemplares que inhiban la realización de conductas que afecten la calidad de los recursos hídricos.

Por lo anterior, la ley materia de la presente iniciativa establece que la planeación hídrica debe ser formulada con base en consideraciones, proyecciones y objetivos de mediano y largo plazo, al incluir acciones, políticas y programas para la protección y conservación del medio ambiente y los recursos hídricos.

Asimismo, confiere atribuciones a los órdenes de gobierno en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología del agua, así como para alcanzar la profesionalización y certificación en el sector hídrico que incluye a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

En materia de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, se replantean los supuestos de excepción a la extinción de la concesión por caducidad a fin de fomentar la preservación y conservación de los recursos hídricos. Esto es, se conservan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor y mandamiento judicial o resolución administrativa, que resultan congruentes con la teoría general de las obligaciones y del acto administrativo.

En atención de criterios de sustentabilidad a través de proyectos de uso racional y ahorro del agua que se traduzcan en actividades con beneficios ambientales y sociales, se mantiene de forma transitoria el supuesto del pago de la cuota de garantía de no caducidad. Lo anterior es así, al constituir un instrumento que fomenta el uso eficiente del recurso pero que, dadas las condiciones hidrológicas de nuestro país, debe convertirse en un esquema de gestión de operaciones reguladas de transmisión de derechos a través de bancos de agua.

Ello permitirá a los usuarios depositar los volúmenes de agua no utilizados por un periodo determinado y recuperarlos al final del mismo, así como intercambiar aguas de primer uso por residuales, los cuales constituyen los nuevos supuestos de excepción a la caducidad. Por otro lado, se mantiene el supuesto de uso eficiente del agua, eliminándose en su totalidad únicamente el de inversiones y obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por encontrarse implícito en la regulación del permiso de obra.

En los últimos años, en México la disponibilidad per cápita ha ido disminuyendo, derivado, entre otros aspectos, de factores socioeconómicos y climatológicos; es decir, a la concentración de la población en localidades urbanas que incrementa la demanda del agua para satisfacer necesidades de alimentos, productos y servicios, así como a la presencia de fenómenos hidrometeorológicos como la sequía.

Lo anterior ha obligado al Estado mexicano a implantar medidas drásticas, como el trasvase de una cuenca o acuífero a otro, por sí o con la participación del sector privado, que le permitan satisfacer la demanda de agua, por lo que se propone regular su autorización y modalidades.

La correcta administración de las aguas nacionales, indispensable para el debido cumplimiento al derecho humano al agua resultaría imposible sin una regulación adecuada y un control real de los usos de las aguas nacionales. De tal forma, la regulación del uso doméstico tiene la función de garantizar el derecho humano al agua por ser una excepción al régimen de concesiones siempre que se realice por medios manuales, lo que asegura que el volumen utilizado servirá para satisfacer las necesidades básicas.

En un país donde el mayor consumo del agua se lleva a cabo en actividades agrícolas, dada su función productiva, no sólo de alimentos sino de otros cultivos no comestibles cuya producción crece cada día, se hace necesario que esos usuarios se sujeten a criterios de eficiencia y sustentabilidad.

En México, garantizar la producción de alimentos adquiere especial relevancia, pues depende de forma sustancial del acceso a los recursos naturales, incluida el agua destinada a los sectores agrícola y pecuario, entre otros.

Esto implica la necesidad de llevar a cabo cambios fundamentales en la gestión y las políticas a lo largo de toda la cadena de producción para garantizar el mejor uso posible de los recursos hídricos y responder así a la creciente demanda de alimentos. La situación del campo mexicano requiere recuperar una dinámica de crecimiento, que permita elevar el bienestar de los productores agrícolas, ganaderos y acuícolas, por lo que en esta Iniciativa se han recogido las propuestas y aportaciones de los diferentes sectores, que han convertido en un compromiso compartido el consenso nacional para su transformación.

Al efecto se establece la figura de los acuerdos de reconocimiento a fin de dotar de seguridad jurídica a los distritos de riego que operan sin estar legalmente constituidos y con la finalidad de que la autoridad tenga plena certeza de su existencia y funcionamiento. Asimismo, se propone que la comisión brinde la asesoría técnica necesaria a los distritos de riego y de temporal tecnificado, a fin de incrementar la productividad en el sector social.

Con ello se contribuye además a aumentar la capacidad de producción de las regiones para garantizar su propia alimentación y de los ingresos que dicha actividad le reditúa para satisfacer su demanda de otros bienes y servicios.

Es tarea fundamental del Estado mexicano garantizar el acceso de las personas a los recursos adecuados para adquirir alimentos apropiados y nutritivos, por lo que en la prelación de los usos se ha establecido al agrícola como prioritario después del doméstico y del público urbano.

De igual modo, se hace un reconocimiento expreso de otros usos de las aguas nacionales que contribuirá a su mejor gestión al asegurar su distribución entre los sectores eléctrico, industrial, turístico y otras actividades económicas y financieras de manera sustentable.

La planeación nacional del desarrollo, en la meta 4, México Próspero, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implantar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción, ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo.

Para alcanzar tal objetivo, se debe contribuir al fortalecimiento del marco jurídico de las aguas nacionales, a través de mecanismos e instrumentos para su protección y conservación.

La vulnerabilidad del país frente a los riesgos y daños producidos por la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos como ciclones tropicales o sequías ha motivado que el proyecto de Ley incluya un capítulo específico de desastres y emergencias en el que los órdenes de gobierno, con la participación de los sectores social y privado comparten responsabilidades para reducir riesgos y prever y mitigar los efectos que estos generan sobre los recursos hídricos y la infraestructura.

Por lo anterior, resulta indispensable la reestructuración del Servicio Meteorológico Nacional, la unidad técnica especializada que tiene por objeto generar, interpretar y difundir información meteorológica, a fin de que con la Agencia Nacional de Huracanes y Clima Severo fortalezca las acciones en materia de prevención y atención de los efectos que genera la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos.

El proyecto de ley reconoce que el sector de los recursos hídricos requiere inversiones suficientes y oportunas provenientes de los sectores público, social y privado, lo que obliga a realizar su manejo eficiente, a fin de expandir la cobertura y mantener la infraestructura de los servicios públicos con él relacionados, además de asegurar la sostenibilidad en su prestación frente a los desafíos que plantean el crecimiento poblacional y el cambio global.

Sobre el particular, se establecen principios jurídico-económicos para el diseño y fijación de cuotas y tarifas relacionadas con el sector hídrico tanto a nivel federal, estatal y municipal con el propósito de asegurar la autosostenibilidad del sector y materializar el principio “el agua paga el agua” que implica captar y gestionar de manera eficiente, sostenible, equitativa, proporcional, integral y coordinada recursos económicos y financieros que deben destinarse al propio sector.

Dicho financiamiento prevé apoyos que tienen como premisas fundamentales el manejo, la gestión y la administración óptima del agua a través de la distribución eficiente, equitativa, sostenible y proporcional de recursos económicos y financieros.

El proyecto reconoce el papel trascendental de los municipios en la realización de los servicios públicos de agua potable y de saneamiento para lo cual propone, en el marco de respeto de la autonomía estatal, la creación de un ente regulador que tendrá como funciones vigilar, supervisar, fortalecer y mejorar la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

En suma, el proyecto de ley, además de proponer las bases, apoyos y modalidades para garantizar el derecho el derecho humano al agua, con la participación de los tres órdenes de gobierno y de la ciudadanía, desarrolla el régimen de explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, para lograr el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Ley General de Aguas

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4º párrafo sexto y del 27 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer la participación de la Federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y la ciudadanía para garantizar el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como regular las aguas nacionales.

Artículo 2. Esta Ley es de orden público, observancia obligatoria e interés social y aplicable a todas las aguas nacionales, a los bienes nacionales que en ella se enuncian, a los materiales pétreos localizados en dichos bienes, así como a las bases, apoyos y modalidades  para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.

Artículo 3. En materia de procedimientos administrativos a cargo de la Federación, en lo no previsto por esta Ley se debe aplicar de forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4. Son aguas propiedad de la Nación:

Las continentales e insulares que comprenden:

a) Las de las lagunas y esteros que se comunican permanente o intermitentemente con el mar;

b)Las de los lagos interiores de formación naturales que están ligados directamente a corrientes constantes;

c)Las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inician las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

d)Las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extensión o en parte de ellas sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República;

e)Las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, están cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino;

f)Las de los manantiales que brotan en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

g) Las que se extraigan de las minas;

I.Las aguas del subsuelo existentes a cualquier profundidad en estados líquido o de vapor, y

II.Las marinas o marítimas interiores y las de los mares territoriales.

Las aguas residuales provenientes de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, también tendrán el mismo carácter cuando se descarguen en cuerpos receptores de propiedad nacional, aun cuando sean objeto de tratamiento.

Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se consideran como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizan en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considera de utilidad pública, y queda sujeto a las disposiciones que dicten los estados y el Distrito Federal.

Artículo 5. Son bienes públicos inherentes a las aguas nacionales, cuya administración corresponde a la Comisión Nacional del Agua, los siguientes:

I. Las playas y zonas federales, en la parte correspondiente a los cauces de las corrientes;

II.Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean de propiedad nacional;

III.Los cauces de las corrientes de aguas nacionales y los materiales que en ellos se depositan;

IV.Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional;

V.Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales;

VI.Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal, y

VII.Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el Gobierno Federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás infraestructura construida para el uso y manejo de las aguas nacionales, así como para el control de inundaciones, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección.

Artículo 6. Son sujetos de esta Ley:

I.Las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales en el cumplimiento de su objeto, y

II. Los concesionarios, asignatarios, los prestadores y usuarios de servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como la población.

Artículo 7. Las autoridades para efectos de esta Ley son:

I.El Ejecutivo federal;

II.La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

III.La Comisión Nacional del Agua;

IV.La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

V.El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua;

VI.Los gobiernos estatales y del Distrito Federal;

VII.Los gobiernos municipales, y

VIII.Los organismos, comisiones y entes del sector hídrico que establezcan las leyes locales.

Artículo 8. Son causas de utilidad pública:

I. La gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de cuencas y acuíferos, como prioridad y asunto de seguridad nacional;

II. La protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas, acuíferos y bienes públicos inherentes;

III. La infiltración natural y la artificial o la disposición de aguas al suelo o subsuelo, la recarga artificial de acuíferos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas;

IV.El trasvase de aguas nacionales de una cuenca o acuífero hacia otros;

V.La medición de la cantidad y calidad de las aguas nacionales y del ciclo hidrológico en todas sus fases;

VI.El restablecimiento del equilibrio hidrológico de las cuencas y acuíferos, incluidas las limitaciones y el control de la extracción y uso de las aguas nacionales mediante vedas, reglamentos específicos y reservas;

VII. El cambio en el uso del agua para destinarlo al doméstico y al público urbano, a fin de garantizar el derecho humano al agua;

VIII.El restablecimiento y conservación de los ecosistemas vinculados con el agua;

IX.La eficiencia y modernización de los servicios de agua potable para contribuir al mejoramiento de la salud y el bienestar social, a fin de alcanzar la gestión eficiente e integrada de los recursos hídricos;

X.La construcción, conservación, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, ampliación, administración y operación de la infraestructura hidráulica, especialmente la necesaria para alcanzar la cobertura universal en servicios de agua potable y de saneamiento;

XI.La prevención, control y mitigación de la contaminación de las aguas superficiales y del subsuelo, además de la construcción y operación de obras para esos propósitos, incluidas plantas de tratamiento de aguas residuales;

XII.El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, su recirculación y reúso;

XVIII.El establecimiento de distritos y unidades de riego; distritos y unidades de temporal tecnificado, así como la adquisición de las tierras y demás bienes inmuebles necesarios para integrar las zonas de riego o drenaje;

XIV.La prevención y atención de los efectos de fenómenos hidrometeorológicos que ponen en riesgo a personas, áreas productivas o instalaciones;

XV.El uso de las aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios públicos;

XVI.La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, así como la adquisición y aprovechamiento de instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que tales obras requieren, y

XVII.Las que determine la Ley de Expropiación.

Artículo 9. Se declara de interés público:

I.Las cuencas y los acuíferos, como las unidades territoriales básicas para la gestión integrada de los recursos hídricos;

II.La gestión de los recursos hídricos por cuenca o acuífero, con la participación de los tres órdenes de gobierno, concesionarios, usuarios y ciudadanía;

III.El conocimiento del ciclo hidrológico en todas sus fases para la gestión integrada de los recursos hídricos;

IV. La realización periódica de inventarios de usos y concesionarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso;

V. La atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos, cuencas y regiones hidrológicas con escasez del recurso;

VI. La prevención, conciliación, mediación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII. El control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo;

VIII. La sustentabilidad ambiental y la valoración social y económica de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos;

IX. La eficiencia y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;

X.La desalinización como fuente alternativa para garantizar el derecho humano al agua y otros usos productivos;

XI. La organización de los concesionarios, usuarios, asociaciones civiles y organismos públicos y privados prestadores de servicios públicos de agua potable, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno;

XII. La prevención de la sobreexplotación de cuencas y acuíferos;

XIII. La sustentabilidad hídrica en cuencas y acuíferos, y

XIV.La atención preventiva al cambio global y mitigación de sus impactos, especialmente las sequías e inundaciones.

Artículo 10. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Acaparamiento de los recursos hídricos.Acción mediante la cual un actor se convierte en concesionario con el objeto de retener y mantener fuera del mercado volúmenes de aguas nacionales sin que sean utilizados a la espera de que se genere un mercado para dicho recurso hídrico y posteriormente transmitirlas, con lo cual se genera especulación y se priva a otros actores de poder disponer de volúmenes de aguas nacionales para el desarrollo de los proyectos, y la forma inmediata de la utilización de las aguas nacionales;

II. Accesible. Alcance físico y seguro del agua para consumo personal y doméstico, en las cercanías inmediatas de cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo;

III. Aceptable. Cualidades y características apropiadas de olor, color y sabor que debe presentar el agua para consumo personal y doméstico;

IV. Acuífero. Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su uso y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de su evaluación, manejo y administración;

V. Agua potable. La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos en la salud y que reúne los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas;

VI. Aguas marinas. Las que se encuentran en zonas marinas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Mar;

VII. Aguas Residuales. Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento, desalinizadoras y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

VIII. Agua Virtual. Es el volumen total de agua que ha sido utilizada para producir un determinado bien o prestar un servicio;

IX. Asequible. Característica de costos y cargos directos e indirectos asociados al agua para consumo personal y doméstico, así como las relativas a la infraestructura hidráulica y los servicios relacionados, que consiste en que deben ser acordes con la capacidad económica de los usuarios;

X. Asignación.Titulo que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, estados, o Distrito Federal para uso público urbano.

XI. Caudal ecológico. Es la calidad, cantidad y régimen del flujo o variación de los niveles de agua requeridos para mantener los componentes, funciones y procesos de los ecosistemas acuáticos epicontinentales;

XII. Cobertura universal. Es la meta que de forma progresiva debe alcanzar la prestación de los servicios de acceso al agua de manera unificada e integral.

XIII. Comisión.La Comisión Nacional del Agua;

XIV. Concesión.Título que otorga el Ejecutivo Federal a través de la Comisión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes;

XV. Concesionario. Persona física o moral que usa aguas nacionales, bienes nacionales o infraestructura hidráulica mediante título de concesión otorgado por la Comisión;

XVI. Condiciones Particulares de Descarga. Conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados para un uso o grupo de concesionarios de un cuerpo receptor específico con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas;

XVII. Contaminación del agua. Incorporación al agua de elementos físicos, químicos o biológicos en concentraciones superiores a las permisibles conforme a las normas oficiales mexicanas relativas a la calidad del agua;

XVIII. Cuenca o Cuenca Hidrológica. Es la unidad del territorio delimitada por un parteaguas en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar o a otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar;

XIX. Derecho a la disposición. El derecho que tiene toda persona para que el abastecimiento de agua para consumo personal y doméstico sea suficiente;

XX. Derecho al acceso. El derecho que tiene la persona para que el agua para consumo personal y doméstico sea accesible y asequible;

XXI. Derecho al saneamiento. El derecho que tiene la persona para que el agua para consumo personal y doméstico sea de calidad, salubre y aceptable;

XXII. Derecho humano al agua. El derecho de la persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible;

XXIII. Drenaje pluvial.Sistema constituido por una red de conductos cerrados o abiertos, estructuras de captación, sistemas de regulación, plantas de bombeo e instalaciones complementarias que permiten el desalojo de las aguas pluviales hacia un cuerpo receptor;

XXIV. Emergencia hidroecológica. Evento inesperado de evolución rápida, mensurable, que altera, cambia, deteriora, menoscaba, afecta o modifica la calidad de un cuerpo de agua;

XXV. Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. Proceso coordinado y sustentable del sector hídrico que permite maximizar equitativamente el bienestar social y económico sin comprometer el ambiente;

XXVI. Humedales.Zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos;

XXVII. Huella Hídrica. Es el volumen total de agua que se utiliza para producir los productos y bienes, así como proveer servicios consumidos por un individuo, una población, un conjunto de poblaciones, un país o un grupo de países;

XXVIII. Ley.La Ley General de Aguas;

XXIX. Mínimo vital.El volumen de agua para consumo personal y doméstico que permite al individuo cubrir sus necesidades básicas que corresponde a cincuenta litros diarios por persona;

XXX. Permiso. Acto jurídico que emite la Comisión para la construcción de obras hidráulicas, descarga de aguas residuales y otras actividades de índole diversa relacionadas con las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;

XXXI. Potabilización.Proceso que se aplica al agua para transformarla en potable;

XXXII. Preparación para la primera enajenación. Las actividades realizadas exclusivamente en establecimientos Tipo Inspección Federal o en Rastros Municipales que comprenden, conjunta o separadamente, los procesos de sacrificio de los animales, cortado, aplanado, troceado, secado, salado, empaquetado, conservación en fresco, refrigeración o congelación; y en el caso de vegetales, los procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, cortado, troceado, empaquetado, conservación en fresco, refrigeración o congelación.

XXXIII. Prestador de servicios. Ente público o privado que tiene a su cargo los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en términos de la normatividad aplicable;

XXXIV. Región hidrológica. Área territorial cuya finalidad es el agrupamiento y sistematización de la información, análisis, diagnósticos, programas y acciones en relación con la ocurrencia del agua en cantidad y calidad, así como su uso. Una región hidrológica está integrada por una o varias cuencas;

XXXV. Región Hidrológico-Administrativa. Área territorial integrada por una o varias regiones hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos y el municipio representa, como en otros instrumentos jurídicos, la unidad mínima de gestión administrativa en el país;

XXXVI. Registro Público de Derechos de Agua. Unidad que inscribe los títulos de concesión, permisos y autorizaciones a que se refiere esta Ley y proporciona información acerca de los mismos, así como de los actos que precisen de la fe pública para surtir efectos frente a terceros;

XXXVII. Reglamento.El Reglamento de la Ley General de Aguas;

XXXVIII. Remediación.Proceso o acciones mediante los cuales se remueven del agua, parcial o totalmente, los elementos físicos, químicos o biológicos, naturales o antropogénicos, que contiene en concentraciones superiores a las permisibles conforme a las normas de calidad;

XXXIX. Reúso. El uso de aguas residuales con o sin tratamiento previo;

XL. Salubre. Calidad del agua para consumo personal y doméstico que, en términos de la normatividad aplicable, impide efectos nocivos para la salud;

XLI. Secretaría.La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XLII. Sequía.Periodo de tiempo anormalmente seco lo suficientemente largo como para causar un desequilibrio hidrológico grave. La insuficiencia de volumen usual en las fuentes de agua, es debida a una menor cantidad de la lluvia para el llenado de las fuentes, derivado de un retraso en la ocurrencia de la lluvia, o a una combinación de ambas causas naturales. Tiene la característica de ser impredecible en el tiempo en el que inicia, en su duración, en la intensidad o severidad, y en la extensión territorial sobre la que ocurre. Debe distinguirse y separarse claramente de una insuficiencia debida a causas de manejo humano, la cual se origina cuando la demanda supera a la oferta de las fuentes de abastecimiento, provocando en éstas disminución de su volumen;

XLIII. Servicio Hidrológico Nacional.Conjunto de actividades de recopilación, almacenamiento, difusión e interpretación de información de todas las fases del ciclo hidrológico que incluye el estado y evolución de los recursos hídricos y las amenazas de origen hidrológico vinculado al Sistema Nacional de Información del Agua;

XLIV. Servicio público de agua potable.Conjunto de actividades destinadas a suministrar agua potable para el uso público urbano en los asentamientos humanos y centros de población legalmente constituidos;

XLV. Servicios públicos de drenaje y alcantarillado.Conjunto de actividades destinadas a recolectar, conducir y alejar las aguas residuales y pluviales en centros de población a través de un conjunto de sistemas, estructuras y redes de tubería;

XLVI. Servicio público de tratamiento y disposición. Acciones y procesos para remover y reducir contaminantes de las aguas residuales, su descarga, así como de lodos y residuos conforme a las disposiciones legales y con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas;

XLVII. Servicios de saneamiento. Comprende los de alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales;

XLVIII. Servicios relacionados. Actividades destinadas a satisfacer las necesidades generales y colectivas asociadas a los recursos hídricos, de los concesionarios, usuarios y población en general;

XLIX. Sistema Nacional de Información del Agua.Instrumento que genera, administra, controla, evalúa y difunde información sobre las aguas nacionales, la infraestructura hidráulica y los servicios públicos para la gestión integrada de los recursos hídricos;

L. Suficiente. Suministro de agua que cubre las necesidades básicas para consumo personal y doméstico;

LI. Uso.Aplicación del agua a una actividad que implique el consumo parcial o total de ese recurso;

LII. Uso agrícola. Es la aplicación de aguas nacionales para el riego destinado a la producción agrícola y su preparación para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial;

LIII. Uso doméstico. Es la aplicación de aguas nacionales para consumo, higiene del hogar y aseo personal, incluye el riego de jardines y de árboles de ornato, así como el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa;

LIV. Uso eficiente del agua.Práctica, gestión y cualquier medida que reduzca el volumen de agua utilizado para la obtención de una unidad de producto o servicio y que favorezca la recuperación de las cuencas y acuíferos ponderando el mantenimiento y mejoramiento de la calidad de los recursos hídricos;

LV. Uso en acuacultura.La aplicación de aguas nacionales para el cultivo, reproducción y desarrollo de cualquier especie de la fauna y flora acuáticas;

LVI. Uso industrial. Es la aplicación de aguas nacionales en la extracción, conservación o transformación de materias primas, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como en parques industriales, calderas, dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, en las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y para cualquier proceso de transformación;

LVII. Uso no consuntivo.Es la aplicación de aguas nacionales en actividades que no disminuyen la cantidad utilizada y la retornan totalmente a cauces o cuerpos de agua propiedad de nacional; para efectos de esta Ley se podrán considerar usos no consuntivos la generación de energía eléctrica y conservación ecológica;

LVIII. Uso para conservación ecológica. Es la aplicación de aguas nacionales para mantener el caudal ecológico o para satisfacer las demandas ambientales de los ecosistemas;

LIX. Uso pecuario. Es la aplicación de aguas nacionales para la cría u ordeña o engorda de ganado, así como para la cría o engorda de aves de corral u otros animales y su preparación para la primera enajenación, siempre que no comprendan la transformación industrial. No incluye el riego de pastizales;

LX. Uso público urbano. Es la aplicación de aguas nacionales para la prestación del servicio público de agua potable, en asentamientos humanos y centros de población legalmente constituidos, a través de la red municipal;

LXI. Usuario.Persona física o moral que recibe servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de aguas residuales y de riego;

LXII. Valor económico del agua.Es la aportación económica y ambiental que genera el uso del recurso hídrico en las actividades humanas y productivas; considerando su disponibilidad en cantidad y calidad, su costo de oportunidad, y el costo que representa su extracción, tratamiento y distribución, y

LXIII. Yacimiento geotérmico hidrotermal.El definido conforme a la Ley de Energía Geotérmica.

Título PrimeroCoordinación entre Autoridades

Capítulo IFederación

Artículo 11. Son facultades de la Federación:

I.Gestionar y administrar de manera integrada las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como la infraestructura hidráulica;

II.Promover el uso eficiente y sustentable de los recursos hídricos a través de su recuperación, tratamiento y reúso;

III.Elaborar, implementar y vigilar el cumplimiento de proyectos prioritarios, estratégicos y de seguridad nacional en materia hídrica;

IV.Preservar, conservar y mejorar la calidad y cantidad de los recursos hídricos para asegurar su sustentabilidad y garantizar el derecho humano al agua;

V.Dirigir, coordinar y evaluar el financiamiento del sector de los recursos hídricos;

VI.Reducir riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos y atender y mitigar sus efectos negativos;

VII.Abastecer agua para consumo personal y doméstico en casos de desastre o emergencia en coordinación con los estados, el Distrito Federal y los municipios;

VIII.Fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de agua;

IX.Emitir normas generales para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, especialmente para proteger y conservar su cantidad y calidad;

X.Expedir normas e instrumentos, y ejecutar acciones para garantizar el derecho humano al agua;

XI. Prever los recursos presupuestales para el cumplimiento de la política hídrica nacional y del derecho humano al agua y ejercerlos de acuerdo con la normatividad aplicable, y

XII.Las demás que le confiere la ley y la normatividad aplicable.

Sección Primera.Ejecutivo Federal

Artículo 12. Compete al Ejecutivo Federal:

I. Regular por cuenca y acuífero la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;

II. Aprobar y conducir la política y planeación hídrica nacional;

III.Expedir:

a) Acuerdos de carácter general para suspender provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo;

b) Decretos para el establecimiento, modificación o supresión de vedas, reglamentos específicos y reservas de agua;

c) Declaratorias de rescate de las concesiones otorgadas en términos de esta Ley;

d) Decretos de expropiación, ocupación temporal, total o parcial de los bienes, o su limitación de derechos de dominio, en términos de la Ley de Expropiación o de la Ley Agraria, cuando resulte aplicable;

IV. Emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas y de los acuíferos;

V. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de acuerdos y convenios internacionales en materia de aguas;

VI. Nombrar al Director General de la Comisión;

VII. Establecer y reconocer Distritos de Riego o de temporal tecnificado, así como unidades de riego, cuando implique expropiación por causa de utilidad pública o cuando se utilicen recursos federales, de forma total o parcial, en la construcción de las obras de infraestructura hidráulica, y

VIII.Las demás atribuciones que señale la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas.

Sección Segunda Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Artículo 13. Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I.Proponer al Ejecutivo federal la política hídrica nacional, así como proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector;

II. Fungir como Presidente del Consejo Técnico de la Comisión;

III. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia hídrica, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

IV.Suscribir los instrumentos internacionales en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, que de acuerdo con la Ley sean de su competencia, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas, y

V. Las que en materia hídrica le asignen específicamente las disposiciones legales, así como aquellas que le delegue el Titular del Ejecutivo Federal.

Sección TerceraComisión Nacional del Agua

 Artículo 14. La Comisión Nacional del Agua es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que se constituye como el Órgano Superior de carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, ejerce las atribuciones de la autoridad en materia de gestión integrada de los recursos hídricos y sus bienes públicos inherentes, y se organiza en dos niveles, el Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo.

Para el ejercicio de sus atribuciones la Comisión cuenta con:

I.El Director General;

II. Un Consejo Técnico;

III. El Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas;

IV.La Agencia Nacional de Huracanes y Clima Severo;

V. El Servicio Meteorológico Nacional, y

VI. Los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales.

Artículo 15. La Comisión tiene las atribuciones siguientes:

I. Formular la política hídrica nacional y proponerla al Titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría, darle seguimiento y evaluar su cumplimiento;

II. Emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes;

III. Atender los asuntos en materia hídrica, en particular los proyectos prioritarios, estratégicos y de seguridad nacional;

IV. Autorizar el trasvase de aguas nacionales de una cuenca o acuífero a otros;

V. Celebrar convenios con entidades o instituciones extranjeras y organismos afines para la asistencia y cooperación técnica, intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y funciones e intercambio y capacitación de recursos humanos especializados, en el marco de los convenios y acuerdos que suscriban la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría, en su caso, con otros países con el propósito de fomentar la cooperación técnica, científica y administrativa en materia de recursos hídricos y su gestión integrada;

VI. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con otras dependencias de la Administración Pública Federal, el Distrito Federal, los estados y, a través de éstos, con los municipios, así como de concertación con el sector social y privado;

VII. Promover y difundir la investigación científica, el desarrollo tecnológico y el conocimiento en materia de recursos hídricos, así como propiciar la formación de recursos humanos;

VIII. Emitir declaratorias de bienes de propiedad nacional, en términos del Reglamento;

IX. Otorgar el apoyo técnico que solicite la autoridad competente en materia de reparación del daño a los recursos hídricos, ecosistemas vitales y el ambiente;

X. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener obras hidráulicas federales, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, otras dependencias, entidades federales, gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, directamente o a través de contratos o concesiones y apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las que se realicen de forma total o parcial con recursos de la Federación o con su aval o garantía;

XI. Operar, conservar y mantener la infraestructura hidráulica en casos de seguridad nacional, de carácter estratégico y de emergencia;

XII. Fomentar y apoyar el desarrollo de sistemas de:

a) Agua potable y alcantarillado;

b) Tratamiento y reúso de aguas;

c)Riego o drenaje;

d) Control de avenidas y protección contra inundaciones;

e)Drenaje pluvial, e

f)Infiltración y recarga.

XVIII. Establecer y reconocer Distritos de Riego o de temporal tecnificado, unidades de riego o de temporal tecnificado;

XIV. Administrar y custodiar las aguas nacionales, incluidos sus estados sólido y gaseoso, y sus bienes públicos inherentes;

XV. Determinar la disponibilidad de los recursos hídricos y de los sistemas, métodos y procedimientos para cuantificar, calificar y medir su uso;

XVI. Promover la organización y participación informada de los concesionarios en la gestión del agua;

XVII. Fomentar el intercambio de aguas de primer uso por residuales tratadas;

XVIII. Emitir títulos de concesión, permisos y demás actos a que se refiere la presente Ley;

XIX. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia hídrica, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XX. Conciliar, mediar y arbitrar, a petición de los concesionarios, en la solución de conflictos relacionados con el agua y su gestión en los términos del Reglamento;

XXI. Promover el uso eficiente del agua, su reúso, recirculación y conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua;

XXII. Ejercer en los casos en que así lo señalen las leyes y disposiciones fiscales las atribuciones en materia de: recaudación, administración, fiscalización, determinación, imposición de multas, devolución, compensación, pago a plazos, consultas, condonación, así como solicitar al Servicio de Administración Tributaria el inicio del procedimiento administrativo de ejecución respecto de contribuciones y aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;

XXIII. Vigilar el cumplimiento de las condiciones de los títulos de concesión y permisos, así como de la presente Ley, interpretarla para efectos administrativos y ejercer los actos de autoridad en materia de agua y su gestión, incluyendo la imposición de sanciones y restricciones;

XXIV. Elaborar, mantener actualizado y hacer público el inventario de las aguas nacionales, de sus bienes públicos inherentes y de la infraestructura hidráulica federal;

XXV.Dirigir el Servicio Hidrológico Nacional;

XXVI. Mejorar y difundir el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en todas las fases del ciclo hidrológico, su oferta y demanda e inventarios de usos y concesionarios, con el apoyo de otras instancias del orden federal, estatal y municipal;

XXVII. Regular la trasmisión de concesiones en cuencas y acuíferos;

XXVIII. Administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información del Agua;

Proponer a la autoridad competente los montos de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua y sus bienes públicos inherentes así como servicios ambientales vinculados con el agua y su gestión;

XXX. Proponer al titular del Poder Ejecutivo federal la expedición de decretos para el establecimiento, modificación o supresión de vedas, reglamentos específicos y reservas de agua;

XXXI. Adoptar medidas transitorias a través de acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia derivadas de fenómenos hidrometeorológicos, escasez extrema, sobreexplotación y contaminación, para garantizar el abastecimiento de agua para los usos doméstico y público urbano. Cuando estas medidas afecten derechos de terceros, se podrá concertar con los usuarios la implementación de otras alternativas;

XXXII. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia;

XXXIII. Determinar la operación de la infraestructura hidráulica para el control de avenidas y tomar las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos hidrometeorológicos para atender las zonas de emergencia o desastre, en coordinación con las autoridades competentes;

XXXIV. Emitir la normativa técnica para el cumplimiento oportuno, eficiente e integral de las atribuciones de regulación;

XXXV. Aprobar organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXVI. Coordinar la adaptación y mitigación de los efectos e impactos del cambio global en materia de agua;

XXXVII. Evaluar, revisar y emitir recomendaciones respecto a contribuciones, aprovechamientos y tarifas comprendidas en el financiamiento del sector de los recursos hídricos, administrar y dirigir el Sistema de Colaboración para el Establecimiento de Tarifas de Servicios Públicos de Agua, y

XXXVIII. Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 16. El Director General representa legalmente a la Comisión, ejerce las atribuciones que esta Ley otorga a la misma, las establecidas en su Reglamento y demás disposiciones jurídicas.

El Director General debe informar al Consejo Técnico sobre los nombramientos y remociones que realice de Directores Generales de los Organismos de Cuenca y servidores públicos de la Comisión de los niveles Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de él.

Artículo 17. El Consejo Técnico de la Comisión está integrado por:

I. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y tres consejeros designados por él de entre los servidores públicos de la Secretaria con nivel de Director General u homólogo. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales presidirá el Consejo y podrá ser suplido por otro servidor público de la Secretaría distinto de los designados para integrar el Consejo;

II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

III. El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

IV. El Secretario de Energía;

V. El Secretario de Salud;

VI. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

VII. El Director General del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua .

Artículo 18. El Consejo Técnico tiene las atribuciones siguientes:

I. Aprobar los programas y presupuestos de la Comisión, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

II. Aprobar la estructura orgánica básica de la Comisión y las modificaciones que procedan a la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como el Reglamento Interior de la Comisión y sus modificaciones;

III. Conocer de los nombramientos y remociones realizados por el Director General de la Comisión, de Directores Generales de los Organismos de Cuenca y de servidores públicos de la Comisión de los niveles Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

IV.Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración el Director General de la Comisión;

V. Estudiar y, en su caso, aprobar todas aquellas medidas que, a propuesta del Director General de la Comisión, incrementen la eficiencia en la administración de las aguas nacionales y en la orientación al concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones;

VI. Aprobar el programa anual de mejora continua y establecer y dar seguimiento a las metas relativas a aumentar la eficiencia en la administración de las aguas nacionales, y

VII.Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo Técnico se organizará y operará en términos del Reglamento y de las reglas que el propio órgano colegiado expida.

En las sesiones del Consejo Técnico, participará con voz, pero sin voto, el Director General de la Comisión.

El Consejo Técnico cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a otros representantes de los estados, de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto.

 Artículo 19. El Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas es el órgano colegiado técnico especializado en el adecuado manejo y operación de infraestructura hidráulica, particularmente en materia de seguridad de obras de infraestructura hidráulica para reducir riesgos asociados a inundaciones y sequías.

Artículo 20. La Agencia Nacional de Huracanes y Clima Severo es la unidad técnica especializada adscrita al Titular de la Comisión que tiene por objeto generar, interpretar y difundir información relativa a la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos y eventos climáticos severos, a fin de estar en posibilidad de prevenir y atender sus efectos.

Artículo 21. El Servicio Meteorológico Nacional es la unidad técnica especializada adscrita al Titular de la Comisión que tiene por objeto generar, interpretar y difundir información meteorológica, su análisis y pronóstico.

Artículo 22. En el Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, los Organismos de Cuenca y las Direcciones Locales, dentro de su ámbito territorial de competencia, deben resolver las solicitudes de concesión y permisos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, vigilar el cumplimiento de la presente Ley, aplicar las sanciones que correspondan y ejercer las atribuciones que les otorguen las disposiciones legales y reglamentarias.

Sección CuartaProcuraduría Federal de Protección al Ambiente

 Artículo 23. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tiene las atribuciones siguientes:

I. Formular denuncias y aplicar sanciones que sean de su competencia;

II. Sustanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos de su competencia;

III. Imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

IV. Promover las acciones para la reparación o compensación del daño ambiental a ecosistemas asociados con el agua;

V. Solicitar a la Comisión la revocación de los permisos de descarga, y

VI. Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias.

Capítulo IIEstados, Distrito Federal y Municipios

Artículo 24. Los estados, el Distrito Federal y los municipios cuentan con las atribuciones siguientes:

I. Observar la política hídrica nacional para formular y conducir la estatal o local, así como darle seguimiento y evaluar su cumplimiento;

II. Acatar la legislación y normatividad en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes e infraestructura hidráulica;;

III. Expedir normas, instrumentos y ejecutar acciones para garantizar el derecho humano al agua;

IV.Realizar acciones para alcanzar la cobertura universal de los servicios públicos de agua potable y de saneamiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

V.Ordenar, regular y planear los asentamientos humanos y centros de población de acuerdo con la disponibilidad de recursos hídricos, los atlas de riesgos estatales, zonas de peligro de fenómenos hidrometeorológicos y de recarga de acuíferos;

VI. Constituir incentivos, apoyos y estímulos de carácter general para lograr los fines de esta ley;

VII. Pagar oportunamente las contribuciones y aprovechamientos en materia de aguas nacionales concesionadas y sus bienes públicos inherentes en términos de la Ley;

VIII. Procurar que las contribuciones y aprovechamientos que recauden los prestadores de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, se destinen preferentemente a su desarrollo y fortalecimiento, así como a la ampliación de su cobertura;

IX. Promover, incentivar e implementar sistemas, métodos y procedimientos para cuantificar el uso de los recursos hídricos;

X. Concurrir en el financiamiento del sector de los recursos hídricos de acuerdo con la Ley;

XI. Proyectar, desarrollar, ejecutar, apoyar, concesionar, contratar, convenir, financiar y normar obras de infraestructura hidráulica estatal, local o municipal así como dirigirlas, operarlas, rehabilitarlas, ampliarlas y mantenerlas;

XII. Coadyuvar de manera corresponsable en el manejo de barrancas, zonas federales y demás bienes nacionales;

XIII. Estimular y fortalecer las capacidades administrativa, técnica y de gestión, así como la autosuficiencia financiera, de los prestadores de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

XIV. Preservar, conservar y mejorar la calidad y cantidad de los recursos hídricos para garantizar el derecho humano al agua y asegurar su sustentabilidad, así como promover acciones en la materia, incluyendo la potabilización;

XV. Certificar, incentivar y promover la profesionalización, especialización, tecnificación, calidad, autosuficiencia y sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

XVI. Fomentar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua;

XVII. Participar en el Sistema Nacional de Información del Agua;

XVIII. Suministrar información al Servicio Hidrológico Nacional;

XIX. Impedir asentamientos humanos, centros de población y construcción de infraestructura que alteren el correcto funcionamiento del régimen hidráulico en los cauces y sus zonas federales;

XX.Participar en la adaptación y mitigación de los efectos e impactos del cambio global en materia de agua, y

XXI.Las demás que les confiera la Ley y la normatividad aplicable.

Sección PrimeraEstados

Artículo 25. Los estados cuentan con las atribuciones siguientes:

I. Regular la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el estado, así como verificar que las disposiciones e instrumentos municipales relativos a la prestación de esos servicios sean congruentes con la legislación aplicable;

II. Establecer contribuciones y aprovechamientos, subsidios y estímulos por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal;

III. Fijar las tarifas por los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, de acuerdo con las bases contenidas en la presente Ley, pudiendo considerar la propuesta que en su caso formule la Comisión, a fin de garantizar el derecho humano al agua;

IV. Coadyuvar en términos de la Ley con las autoridades federales y municipales en la prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento en casos de desastre o emergencia, y

V. Las demás que les confiera la Ley y la normatividad aplicable.

Sección SegundaDistrito Federal

Artículo 26. El Distrito Federal cuenta con las atribuciones siguientes:

I.Planear, organizar, regular, controlar y prestar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables;

II. Diseñar e implementar mecanismos para el pago oportuno, por parte de los sujetos obligados, de contribuciones, aprovechamientos y tarifas por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

III. Limitar la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, de acuerdo con las leyes respectivas;

IV. Fijar las tarifas por los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, de acuerdo con las bases contenidas en la presente ley, pudiendo considerar la propuesta que en su caso formule la comisión, a fin de garantizar el derecho humano al agua;

V. Constituir comisiones metropolitanas para determinar ámbitos territoriales y de funciones en materia de agua potable y drenaje;

VI. Ordenar, regular y planear los asentamientos humanos y centros de población de acuerdo con la disponibilidad de recursos hídricos, los atlas de riesgos municipales, zonas de peligro de fenómenos hidrometeorológicos y de recarga de acuíferos;

VII. Expedir certificados de zona no inundable para el desarrollo de asentamientos humanos y centros de población, y

VIII. Las demás que le confiera la Ley y la normatividad aplicable.

Sección TerceraMunicipios

Artículo 27. Los municipios cuentan con las atribuciones siguientes:

I. Regular y prestar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos federales y estatales;

II. Limitar la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, de acuerdo con las leyes respectivas;

III. Aplicar los subsidios y estímulos generales que establece la Ley en materia de contribuciones, aprovechamientos y tarifas relativos a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

IV. Proponer a la autoridad competente tarifas por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, considerando criterios de eficiencia productiva y sostenibilidad financiera, proyecciones de suministro de agua y evaluación de la capacidad instalada de la infraestructura;

V. Ordenar, regular y planear los asentamientos humanos y centros de población de acuerdo con la disponibilidad de recursos hídricos, los atlas de riesgos municipales, zonas de peligro de fenómenos hidrometeorológicos y de recarga de acuíferos;

VI. Expedir certificados de zona no inundable para el desarrollo de asentamientos humanos y centros de población;

VII. Controlar, autorizar y registrar las descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado conforme a las normas oficiales mexicanas y las condiciones particulares de la descarga;

VIII. Convenir en términos de esta Ley, con el poder ejecutivo estatal, organismos descentralizados y municipios, la prestación de los servicio de agua potable y de saneamiento, y

IX. Las demás que les confiera la Ley y la normatividad aplicable.

Capítulo IIIMaterias de coordinación

Artículo 28.Para el manejo de las aguas, infraestructura hidráulica y servicios relacionados, la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de su competencia deben coordinarse de acuerdo con la Ley, entre otras, en las materias siguientes:

I. Cumplimiento del derecho humano al agua;

II. Esquemas de participación o asociación intermunicipal, estatal, regional y metropolitana para la prestación de los servicios relacionados;

III. Revisión periódica de planes municipales para el cumplimiento al derecho humano al agua;

IV. Ejecución de actos administrativos en materia de bienes nacionales a que se refiere esta Ley, de prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por daño ambiental;

V. Desarrollo de competencias laborales, profesionalización y certificación en el sector hídrico;

VI. Fomento de servicios ambientales;

VII. Descentralización, participación ciudadana y responsabilidad social;

VIII. Cultura, educación, ciencia y tecnología del agua;

IX. Prevención y atención de los efectos negativos causados por la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos;

X. Establecimiento y aprobación de programas de financiamiento para el cumplimiento de los fines de esta Ley;

XI. Adaptación y mitigación de los efectos e impactos del cambio global en materia de agua;

XII. Contribuciones, aprovechamientos y tarifas en el sector hídrico, y

XIII. Incentivar y fomentar el uso eficiente del recurso hídrico.

Al tratarse de infraestructura hidráulica las autoridades podrán formular y ejecutar planes, programas y proyectos para construir, conservar, mantener, equipar, rehabilitar, ampliar, administrar, operar y financiar obras y servicios relacionados.

Para la prestación de los servicios públicos de agua potable y drenaje, el Distrito Federal podrá, sin perjuicio de lo dispuesto por esta Ley, crear comisiones metropolitanas, así como coordinarse con la Federación, estados y municipios con que comparte límites territoriales.

Capítulo IVEducación y Cultura del Agua

Artículo 29. La Federación, estados, Distrito Federal y municipios buscarán promover la educación, cultura, ciencia y tecnología del agua para lograr su acceso y uso eficiente, sustentable, equitativo y racional.

Artículo 30. Los órdenes de gobierno deberán:

I. Advertir sobre los efectos de la contaminación de las aguas y la necesidad de tratar y reusar las residuales;

II. Celebrar convenios para fortalecer la educación y cultura del agua;

III. Concientizar a la población sobre el valor económico del agua y la necesidad del pago oportuno por su uso y descarga;

IV. Coordinar el desarrollo de actividades permanentes con los sectores público, social y privado para asistir, capacitar, concientizar, difundir y promover la cultura del agua;

V. Difundir la aplicación de tecnologías, sistemas, equipos y materiales para el uso sustentable, racional y eficiente del agua, evitar su desperdicio, así como incorporar sistemas para su recuperación, tratamiento y reúso;

VI. Educar a la población sobre la importancia del agua como un recurso natural, fundamental para el desarrollo integral y sustentable, así como el significado, relevancia y alcances del derecho humano al agua;

VII. Fomentar prácticas y promover hábitos, valores y actitudes para el cuidado y la conservación del agua, principalmente en el consumo personal y doméstico;

VIII. Implementar políticas públicas, programas, estrategias y campañas de difusión sobre la educación y cultura del agua para sensibilizar a la población sobre los efectos de la escasez del agua y su uso no sustentable;

IX. Incentivar el uso de tecnologías del agua en infraestructura hidráulica y en construcciones y edificaciones, así como en la prestación de servicios para el uso eficiente y sustentable de los recursos hídricos, y

X. Sensibilizar a la población sobre los efectos de la variación del ciclo hidrológico, adaptación al cambio global, asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, y prevención y mitigación de los efectos de fenómenos hidrometeorológicos.

Sección PrimeraCiencia y Tecnología

Artículo 31. La Federación, estados, Distrito Federal y municipios deben implementar normas, políticas, instrumentos, programas, recursos e incentivos a fin de impulsar y desarrollar la investigación científica, tecnológica, básica y aplicada, así como las innovaciones técnicas en el sector hídrico.

Para lo anterior, el Estado debe contar con la participación y colaboración de las universidades, institutos tecnológicos, centros de investigación teórica y aplicada, asociaciones y colegios de profesionistas, investigadores y especialistas, así como los sectores industrial, empresarial y productivo.

La Comisión debe fortalecer la colaboración del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y formación de recursos humanos, con el propósito de contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos.

Artículo 32. En materia de ciencia y tecnología los órdenes de gobierno podrán:

I. Coadyuvar en el fortalecimiento de las capacidades institucionales y de formación de recursos humanos, para fomentar la competitividad, profesionalización y productividad en el sector hídrico;

II. Conocer, intercambiar, adaptar y difundir experiencias, normas, tecnologías, políticas, estrategias, prácticas, sistemas, modelos, técnicas e instrumentos en materia de agua, que hayan probado su eficacia en el ámbito local, regional, nacional e internacional;

III. Fomentar la creación de institutos y centros de investigación científica, tecnológica y documental del agua;

IV. Definir prioridades para la asignación y optimización de recursos públicos destinados a la ciencia y tecnología del agua;

V. Desarrollar la ciencia, tecnología e innovación en el sector hídrico y divulgar su conocimiento;

VI. Incentivar la participación de las comunidades científica, académica y tecnológica en la identificación, diagnóstico y solución de los problemas hídricos;

VII. Llevar a cabo estudios e investigaciones sobre el cuidado, conservación, preservación, protección y restablecimiento de los recursos hídricos en todas las fases del ciclo hidrológico, y

VIII. Promover el desarrollo y aplicación de tecnologías, herramientas, técnicas, procesos, sistemas y metodologías para la gestión integrada de los recursos hídricos.

La autoridad competente debe asegurar la asignación de recursos públicos en ciencia y tecnología del agua, sin perjuicio de la inversión que con responsabilidad social realicen los sectores social y privado.

Sección SegundaProfesionalización y Certificación

Artículo 33. La Federación, estados, Distrito Federal y municipios podrán coordinarse para formar recursos humanos y profesionalizar el sector hídrico. De igual modo, debe promover en éste la certificación de competencias laborales en todas sus especialidades, así como de procesos que incorporen elementos humanos, técnicos y materiales que incluyan mejoras tecnológicas y de innovación.

Con ese propósito deben incorporar en el nivel de educación superior contenidos, asignaturas, planes y programas relacionados con la ciencia hídrica.

Para lograr sus fines en materia de capacitación y profesionalización en el sector hídrico, el Estado podrá realizar programas, crear estímulos y celebrar convenios con las universidades e institutos de educación superior.

Artículo 34.La Federación, estados, Distrito Federal y municipios deben instituir y fortalecer el servicio civil de carrera especializado en el sector hídrico.

En todo caso, la autoridad debe preparar, capacitar y actualizar a los servidores públicos y demás personal del sector hídrico y certificar sus competencias laborales.

Artículo 35.Los prestadores de servicios y los concesionarios podrán obtener la certificación por parte de la autoridad competente, entre otras, en materia de calidad del agua, desarrollo e innovación tecnológica, operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica, sistemas tarifarios eficaces, y uso eficiente, sustentable, equitativo y racional del agua, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 36. Los estados y el Distrito Federal podrán asesorar, capacitar, informar y certificar en materia de competencias laborales y prestación de servicios públicos de agua potable y de saneamiento.

Para ese propósito, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua capacitará a esos órdenes de gobierno de conformidad con los principios, reglas, bases y estándares que establezca la Comisión.

Capítulo VResponsabilidad Social

Artículo 37. La Federación, estados, Distrito Federal y municipios deben buscar la mejora de la gestión del agua mediante normas, políticas, instrumentos, procedimientos, programas y acciones dirigidos a los sectores público, social y privado a fin de lograr responsabilidad, competitividad, innovación, eficiencia y transparencia en el sector hídrico.

Artículo 38. Los prestadores de servicios, usuarios y concesionarios son socialmente responsables en el uso del agua, por lo que están obligados a realizar su actividad bajo principios éticos y profesionales que aseguren su uso eficiente, sustentable, equitativo y racional, la preservación del medio ambiente y la sostenibilidad del sector hídrico.

Artículo 39. El Estado promoverá la participación voluntaria en esquemas de auditoría y evaluación en el sector hídrico para cuantificar el cumplimiento de la normatividad, el logro de estándares tanto en el uso eficiente del agua y la adecuada gestión hídrica en los procesos de autorregulación.

Título SegundoDerecho Humano al Agua

Artículo 40. Es responsabilidad de la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizar el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, con la participación que corresponda a la ciudadanía.

Artículo 41. El derecho al acceso implica que el agua para consumo personal y doméstico sea accesible y asequible, estos es, al alcance físico y seguro, por lo que se debe encontrar en las cercanías inmediatas de cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo; y los costos y cargos directos e indirectos asociados al agua deben ser acordes con la capacidad económica de los usuarios.

Artículo 42. El derecho a la disposición se traduce en que el abastecimiento de agua debe ser suficiente para el consumo personal y doméstico, que comprende la destinada a bebidas y alimentos, higiene alimentaria y la preparación de comestibles, así como al aseo personal y la higiene del hogar.

Artículo 43. A fin de cumplir el derecho al saneamiento de agua para consumo personal y doméstico dicho recurso debe ser de calidad, salubre y aceptable, por lo que debe contar con características apropiadas de olor, color y sabor, los cuales se evalúan en términos del método que establecen la normas oficiales mexicanas aplicables.

Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deben ampliar de manera progresiva los servicios encaminados a la reducción de la contaminación de los recursos hídricos producida por radiación o sustancias químicas nocivas, en particular en las zonas rurales y en las zonas urbanas desfavorecidas.

Artículo 44. El Estado debe asegurar el acceso al agua a las personas de edad, discapacitados, víctimas de desastres naturales, así como a las personas que viven en zonas áridas y semiáridas.

Artículo 45. Los órdenes de gobierno, en su ámbito de competencia deben realizar gestiones para garantizar que no se excluya a las mujeres en los procesos de planeación hídrica y de cumplimiento del derecho humano al agua, ni se impida a los niños ejercer sus derechos humanos por falta de agua en las instituciones de enseñanza y los hogares.

Asimismo, deben asegurar el acceso al agua a pueblos y comunidades indígenas, refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos, repatriados, presos y detenidos, así como en zonas rurales y urbanas desfavorecidas.

Artículo 46.Las normas relativas al derecho humano al agua se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Los poderes públicos de los tres órdenes de gobierno están obligados a garantizar el derecho humano al agua de forma progresiva y sin discriminación alguna que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anularlo o menoscabarlo.

Artículo 47. La autoridad, en el ámbito de su competencia, debe respetar y promover el derecho humano al agua en los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 48. Ninguna persona por cualquier motivo o circunstancia podrá impedir o lesionar el disfrute del derecho humano al agua.

El Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar acceso al agua a mujeres, niños, grupos minoritarios, refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos, trabajadores migrantes, los presos y los detenidos.

Artículo 49. El derecho humano al agua comprende la obligación de la autoridad competente de garantizar a los asentamientos humanos, en términos de esta Ley:

I. Los derechos de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, y

II. El mínimo vital, que se otorgará con la periodicidad que permita la dotación equivalente a cincuenta litros diarios por persona.

Artículo 50.Para la promoción, respeto, protección y garantía del derecho humano al agua, la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de su competencia, deberán:

I. Adoptar medidas normativas y de otra índole para hacerlo efectivo;

II. Atender prioritariamente a grupos vulnerables, a personas menos favorecidas y a pueblos y comunidades indígenas;

III. Establecer contribuciones y tarifas asociadas al agua para consumo personal y doméstico acordes con la capacidad contributiva de los usuarios;

IV. Colaborar con la ciudadanía y la sociedad civil para su cumplimiento;

V. Prevenir y controlar la contaminación de las fuentes de abastecimiento;

VI. Informar sobre la calidad del agua, en particular la que se abastece para consumo humano;

VII. Fomentar la cultura de respeto al derecho humano al agua;

VIII. Establecer programas e incentivos para dar cumplimiento progresivo al derecho humano al agua, y

IX. Suministrar agua potable de modo preferente a guarderías, hospitales, centros de salud, asilos e instituciones educativas y de investigación, entre otros.

Artículo 51. El acceso al agua debe ser preferentemente a través de las redes municipales de servicios púbicos de agua potable. En caso de que lo anterior no sea posible, se deben considerar formas alternas para su abastecimiento a fin de garantizar el mínimo vital.

Artículo 52. Los municipios podrán realizar y difundir oportunamente planes, programas, medidas y acciones para garantizar el derecho humano al agua.

Los pueblos y comunidades indígenas, así como la ciudadanía en general podrán participar de manera informada y oportuna, en la planeación, realización y supervisión de acciones para garantizar el derecho humano al agua.

Artículo 53. El concesionario y el usuario deben contribuir por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como pagar las tarifas por la prestación de los servicios relacionados.

Título TerceroParticipación Ciudadana

Capítulo IParticipación Ciudadana

Artículo 54. La Comisión, conjuntamente con los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios, debe promover y facilitar la participación delas organizaciones de la sociedad civil y de los concesionarios de aguas nacionales en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.

Los concesionarios y sectores no gubernamentales con objetivos relacionados con los recursos hídricos y su gestión integrada, así como los colegios de profesionales, grupos académicos especializados y la sociedad organizada, podrán participar en la planeación hídrica y la gestión del agua.

Capítulo IIConsejos de Cuenca

Artículo 55. Los Consejos de Cuenca son órganos colegiados de integración mixta para la coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría entre la Comisión, dependencias y entidades federales, estatales y municipales y representantes de los concesionarios del agua y organizaciones de la sociedad de la cuenca o acuífero para la preservación de los recursos hídricos, y el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos. Los Consejos de Cuenca no están subordinados a la Comisión.

Artículo 56. Cada Consejo de Cuenca contará con un Presidente, un Secretario Técnico y vocales, con voz y voto, que representan a los tres órdenes de gobierno, concesionarios y organizaciones de la sociedad, conforme a lo siguiente:

El Presidente del Consejo de Cuenca será designado en términos de las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento de esta instancia y tendrá voz y voto de calidad. El Director General del Organismo de Cuenca fungirá como Secretario Técnico del Consejo de Cuenca, quien tendrá voz y voto.

Artículo 57.Los Consejos de Cuenca se establecerán por cada cuenca hidrológica o grupo de cuencas hidrológicas que determine la Comisión, lo que constituirá su delimitación territorial.

Los Consejos de Cuenca, con apego a esta Ley y su Reglamento, establecerán sus reglas generales de integración, organización y funcionamiento.

El Consejo de Cuenca contará al menos con cuatro órganos para su funcionamiento:

A. La Asamblea General de la Cuenca: la cual estará integrada por los representantes de los concesionarios de los diferentes usos y de las organizaciones de la sociedad; contará con un Presidente de Asamblea y un Secretario de Actas, quienes serán electos de entre sus miembros por los propios asambleístas conforme a las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuenca.

La Asamblea General de la Cuenca funcionará con la periodicidad, sesiones y participantes que determinen las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuenca.

Las disposiciones para determinar la participación de los concesionarios de los diferentes usos por estado en el contexto de la cuenca hidrológica o región hidrológica y de las organizaciones de la sociedad ante la Asamblea General de la Cuenca, estarán contenidas en las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuenca correspondiente, las cuales considerarán la representatividad de los usos en la cuenca hidrológica o región hidrológica.

La Asamblea General de la Cuenca tendrá las siguientes funciones:

1. Discutir las estrategias, prioridades, políticas, líneas de acción y criterios, para ser considerados en la planeación de corto, mediano y largo plazo de la cuenca hidrológica;

2. Conocer los asuntos relativos a la explotación, uso y aprovechamiento del agua; la contaminación y tratamiento del agua; la construcción de obras hidráulicas, y los demás aspectos relativos a la gestión integrada de los recursos hídricos, propuestos por los representantes de los concesionarios de los diferentes usos;

3. Coadyuvar con el Consejo de Cuenca en la vigilancia del cumplimiento del Plan Hídrico de la Cuenca Hidrológica;

4. Nombrar sus representantes que fungirán con el carácter de vocales en el seno del Consejo de Cuenca;

5. Definir la posición de los concesionarios de los distintos usos y de las organizaciones de la sociedad, en relación con los asuntos que elevará la Asamblea General al Consejo de Cuenca.

B. El Comité Directivo del Consejo de Cuenca: Integrado por el Presidente y Secretario Técnico del Consejo de Cuenca.

C. La Contraloría Social del Consejo de Cuenca: de la cual depende un Grupo Técnico de Trabajo Mixto y Colegiado, que se encargará de verificar los procesos democráticos, transparentes y el adecuado ejercicio de los recursos.

D. La Gerencia Operativa: Con funciones internas de carácter técnico, administrativo y jurídico.

Para el ejercicio de sus funciones, los Consejos de Cuenca se auxiliarán de las Comisiones de Cuenca -cuyo ámbito de acción comúnmente es a nivel de subcuenca o grupo de subcuencas correspondientes a una cuenca hidrológica en particular-, de los Comités de Cuenca -cuyo ámbito de acción regularmente corresponde a nivel de microcuenca o grupo de microcuencas de una subcuenca específica- y de los Comités Técnicos de Aguas del Subsuelo o Subterráneas -que desarrollan sus actividades en relación con un acuífero o grupo de acuíferos determinados- que sean necesarios.

Al igual que los Consejos de Cuenca, las Comisiones de Cuenca, Comités de Cuenca y Comités Técnicos de Aguas del Subsuelo o Subterráneas, son órganos colegiados de integración mixta, y no están subordinados a la Comisión.

La naturaleza y disposiciones generales para la creación, integración y funcionamiento de las comisiones de cuenca, comités de cuenca y comités técnicos de aguas subterráneas, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. Las características particulares de dichas comisiones y comités quedarán asentadas en las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento de dicho Consejo.

Artículo 58. Los Consejos de Cuenca se organizarán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento, en las disposiciones que emita la Comisión, y en las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento que cada Consejo de Cuenca adopte, conforme a los siguientes lineamientos generales:

I. Los concesionarios de aguas nacionales que participen como vocales en los Consejos de Cuenca serán electos en la Asamblea General de la Cuenca, en un número que asegure proporcionalidad en la representación de los usos; la designación de suplentes será también prevista por la propia Asamblea; la representatividad de cada uso por estado se determinará en las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuenca;

II. Los gobiernos estatales con territorio dentro de la cuenca hidrológica, estarán representados por sus respectivos Titulares del Poder Ejecutivo Estatal, quienes fungirán con carácter de vocales; podrán designar un suplente, preferentemente con nivel de Secretario o similar;

III. Los gobiernos municipales con territorio dentro de la cuenca, estarán representados conforme se determine en cada estado. La distribución de vocalías municipales se determinará en las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del propio Consejo de Cuenca. Los vocales propietarios municipales serán Presidentes Municipales y podrán designar un suplente, preferentemente con nivel de regidor o similar;

IV. El Gobierno Federal contará con vocales representantes designados por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Energía; y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Los vocales propietarios del Gobierno Federal podrán designar un suplente, con nivel de Director General o de la más elevada jerarquía regional;

V. Las organizaciones de la sociedad, incluyendo organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios y asociaciones de profesionales, empresarios, y otros grupos organizados vinculados con la explotación, uso, aprovechamiento o conservación, preservación y restauración de las aguas de la cuenca hidrológica y de los acuíferos, también participarán en las actividades de los Consejos de Cuenca en la calidad que se determine en las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del propio Consejo de Cuenca;

VI. A través de los vocales concesionarios que tenga designados, la Asamblea General de la Cuenca canalizará sus recomendaciones al Consejo de Cuenca, y

VII. Los Consejos de Cuenca tendrán la delimitación territorial que defina la Comisión respecto de los Organismos de Cuenca.

Artículo 59. Los Consejos de Cuenca tienen a su cargo:

I. Promover el uso responsable, racional y equitativo de los recursos hídricos a fin de contribuir a garantizar el derecho humano al agua;

II. Impulsar acciones derivadas del establecimiento de vedas, reglamentos específicos y reservas, y en general el uso eficiente y sustentable del agua, su reúso y recirculación;

III. Difundir y participar en la política hídrica nacional, regional y por cuenca, información relativa a cantidad, calidad y usos del agua, así como la cultura hídrica;

IV. Constituir las Comisiones de Cuenca, Comités de Cuenca o Comités Técnicos de Aguas del Subsuelo o Subterráneas y demás órganos auxiliares;

V. Contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos, en el restablecimiento o mantenimiento del equilibrio entre disponibilidad, demanda y calidad del agua, y al saneamiento de los cuerpos receptores de aguas residuales;

VI. Participar en el análisis de los estudios técnicos relativos a la disponibilidad y usos del agua;

VII. Participar en la integración del Programa Nacional Hídrico, en la validación y aprobación de los programas hídricos regionales y en la elaboración de sus respectivos programas de gestión del agua, su instrumentación, seguimiento y evaluación;

VIII. Coadyuvar en la selección y desarrollo de proyectos y obras de infraestructura hidráulica;

IX. Apoyar la gestión y coordinación de recursos e inversiones en materia hídrica entre el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados, Distrito Federal y municipios;

X. Gestionar la concurrencia de recursos entre la Comisión, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios, para la instalación y funcionamiento de gerencias operativas y demás órganos auxiliares, que apoyen el cumplimiento de sus acuerdos y la realización de sus funciones;

XI. Proponer soluciones y recomendaciones sobre administración de las aguas, infraestructura hidráulica y servicios relacionados;

XII. Auxiliar a la Comisión en la vigilancia de la explotación, uso y aprovechamiento del agua y en la prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia hídrica, y

XIII. Difundir e implementar acciones para prevenir y mitigar los efectos causados por fenómenos hidrometeorológicos.

Artículo 60. La Comisión, con el apoyo de los concesionarios y las organizaciones de la sociedad, en el ámbito de los Consejos de Cuenca, resolverá las posibles limitaciones temporales a los derechos de agua para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, desequilibrio hidrológico, sobreexplotación, contaminación y riesgo o cuando se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. Asimismo, resolverá las limitaciones que deriven de la instrumentación de vedas, reglamentos específicos y reservas. En estos casos tendrán prioridad el uso doméstico y el público urbano.

Capítulo IIIInstituciones de Participación Ciudadana

Artículo 61. El Consejo Consultivo del Agua es una asociación civil sin fin de lucro cuyo objeto social es promover, generar y difundir conocimiento, a través del intercambio de ideas el pensamiento crítico, la investigación y el debate así como crear, producir y difundir mensajes y campañas educativas para sensibilizar y concientizar a la población sobre la problemática del agua.

El Consejo Consultivo del Agua, la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, la Asociación Nacional de Usuarios de Riego, entre otras organizaciones de la sociedad civil, a solicitud del Ejecutivo Federal, podrán evaluar, analizar, asesorar y recomendar respecto a los retos nacionales prioritarios o estratégicos relacionados con la gestión del agua. En adición, dichas organizaciones podrá realizar por sí solas acciones, recomendaciones, análisis y evaluaciones que coadyuven a la gestión integrada de los recursos hídricos en el marco de las disposiciones legales aplicables.

Capítulo IVInformación y Transparencia

Artículo 62. El Estado debe garantizar el derecho de acceso a la información en materia de recursos hídricos, infraestructura hidráulica y servicios relacionados, en términos de la ley, de tal modo que sea completa, veraz, objetiva, imparcial, congruente y oportuna. En particular, con relación a la cantidad y calidad del agua, así como a su acceso, uso sustentable y equitativo.

Artículo 63. En materia de recursos hídricos, infraestructura hidráulica y servicios relacionados, se observarán los principios de acceso a la información pública gubernamental, transparencia y rendición de cuentas, por lo que la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, en el ámbito de su competencia, deben:

I. Contribuir a la democratización en la toma de decisiones y fomentar el monitoreo social sobre el uso, distribución, manejo y destino de los mismos;

II. Dar a conocer indicadores de gestión, cumplimiento y niveles de desempeño de los prestadores de servicios para que la población conozca el grado de realización del derecho humano al agua;

III. Garantizar el derecho a solicitar, recibir y difundir la información en materia hídrica;

IV. Informar a los usuarios los elementos que componen las contribuciones, aprovechamientos, cuotas y tarifas del sector hídrico;

V. Proporcionar, en los términos de esta ley, los datos e información que requiera el Sistema Nacional de Información del Agua;

VI. Publicitar los términos y condiciones bajo los que se prestan los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como de sus prestadores;

VII. Rendir cuentas de los recursos públicos del sector hídrico;

VIII. Transparentar la administración, gestión y prestación de servicios públicos vinculados con las aguas del Estado, y

IX. Poner a disposición del público los contenidos del Sistema Nacional de Información del Agua en medios escritos y electrónicos.

Artículo 64. La información y datos mínimos que debe contener el Sistema Nacional de Información del Agua comprenderá:

I. El cumplimiento del derecho humano al agua, especialmente sobre acceso, cobertura, uso sustentable y equitativo de los recursos hídricos, infraestructura hidráulica y servicios relacionados;

II. La competencia laboral, profesionalización y carrera civil del sector hídrico;

III. Los certificados de disponibilidad expedidos;

IV. La evaluación y certificación en el sector hídrico;

V. La planeación, proyección y realización de obras hidráulicas;

VI. La problemática y soluciones hídricas;

VII. Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas por las autoridades del agua; así como las contribuciones, aprovechamientos fiscales y tarifas por la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas, infraestructura hidráulica y servicios relacionados;

VIII. Las inversiones programadas y ejercidas en el sector hídrico y sus fuentes de financiamiento;

IX. Las mediciones meteorológicas e hidrométricas;

X. Las prácticas, sistemas y tecnologías para el uso eficiente, sustentable, equitativo y racional de los recursos hídricos;

XI. Los fenómenos hidrometeorológicos, emergencias sociales y desastres naturales asociados a los recursos hídricos;

XII. Los programas de responsabilidad social del sector hídrico, y

XIII. Los servicios y prestadores del sector hídrico.

La Comisión rendirá semestralmente a la Cámara de Diputados, un informe sobre títulos otorgados, vigencia y titulares, información que estará a disposición del público en medios electrónicos.

Título CuartoServicios Públicos

Capítulo IAgua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales

Artículo 65. Como parte de la obligación del Estado para garantizar el derecho humano al agua, el Municipio de conformidad con sus atribuciones constitucionales tiene la responsabilidad fundamental de prestar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Esos servicios los puede prestar de forma coordinada y asociada, por sí o a través del otorgamiento de concesiones, en términos de esta Ley y las demás leyes federales y locales aplicables.

Para el desempeño de tal función, los municipios podrán adoptar las modalidades siguientes:

I. Prestar dichos servicios de forma coordinada y asociada, por sí o a través del otorgamiento de concesiones, en términos de esta Ley y las demás leyes federales y locales aplicables.

II. Los ayuntamientos podrán aprobar bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de carácter general en materia de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Los contenidos de esa normatividad considerarán mecanismos para la participación ciudadana.

III. Previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos a que se refiere el presente Título. Tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, contarán con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas.

IV. Podrán celebrar convenio con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo de ellos en forma temporal o bien se presten coordinadamente por el estado y el propio municipio.

De igual manera, los estados, el Distrito Federal y los municipios podrán implementar como modalidad, esquemas de asociación o constituir organismos operadores de carácter intermunicipal o metropolitano con base en el fenómeno de la conurbación y la necesidad de integrar la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo, así como para asegurar su sostenibilidad al aprovechar las economías de escala.

Artículo 66. En su calidad de obligado a la prestación de los servicios previstos en este Capítulo, al Distrito Federal, de conformidad con sus atribuciones constitucionales, le resultan aplicables las disposiciones de la presente Ley y demás normatividad aplicable.

Artículo 67. A fin de instrumentar las bases, establecidas en la presente Ley, los estados y el Distrito Federal podrán homologar y unificar la prestación de los servicios públicos previstos en este Capítulo. Dicha unificación considerará la naturaleza prestacional de los servicios públicos, su autosuficiencia y sostenibilidad.

Artículo 68. Los estados y el Distrito Federal, con relación a los servicios públicos previstos en este Capítulo, podrán prever:

I. Las atribuciones, naturaleza y características de la comisión estatal del agua o un equivalente, en su calidad de prestador de los servicios públicos;

II. La creación o perfeccionamiento del órgano regulador y supervisor en la materia;

III. Las condiciones y términos generales para su prestación con el fin de cumplir las bases de esta Ley;

IV. Las obligaciones de los prestadores de los servicios públicos;

V. Acciones de profesionalización y capacitación de servidores públicos y prestadores de los servicios;

VI. Mecanismos de responsabilidad directa de la autoridad obligada a la prestación de los servicios, con independencia de que se otorgue concesión para ese fin;

VII. Acciones para la prestación de los servicios en el corto, mediano y largo plazos;

VIII. Planes, políticas, medidas, programas y acciones locales para alcanzar la cobertura universal;

IX. La suscripción de convenios en la materia con otros ámbitos de gobierno, y

X. Propuestas u opiniones a la legislatura local, directamente o a través del órgano regulador, sobre el proyecto y composición de contribuciones, aprovechamientos, cuotas y tarifas relacionados con su prestación.

Artículo 69. En el ámbito estatal la política en materia de prestación de los servicios públicos de este Capítulo, está a cargo del Poder Ejecutivo Estatal, quien podrá ejercerla directamente o por conducto del órgano que cree para ese efecto.

Artículo 70. El órgano, entidad o dependencia gubernamental de cada entidad federativa que debe regular, vigilar y supervisar la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Asegurar mecanismos para la prestación de esos servicios en zonas rurales;

II. Asesorar a los prestadores para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley;

III. Controlar, evaluar y certificar la gestión administrativa, profesional, técnica y financiera de los prestadores de esos servicios;

IV. Determinar lineamientos, parámetros, estándares, prácticas, metodologías, modelos, indicadores y criterios para la eficiencia y calidad administrativa, física, técnica, económica y financiera de los servicios;

V. Fijar criterios acordes con la normatividad federal y local, para el funcionamiento, operación, desempeño de los prestadores de los servicios, así como para mejorarlos y ampliarlos;

VI. Fomentar esquemas de capacitación y profesionalización de los prestadores de servicios;

VII. Promover esquemas de participación o asociación intermunicipal, regional y metropolitana para la prestación de dichos servicios;

VIII. Proponer la composición de los sistemas para el cobro de contribuciones, aprovechamientos, cuotas y tarifas a fin de consolidar la viabilidad, autosuficiencia y sostenibilidad de los prestadores de esos servicios;

IX. Proporcionar a la Federación, estado y, en su caso, Distrito Federal, los datos e información que requiera el Sistema Nacional de Información del Agua y la normatividad aplicable, particularmente la relativa a la eficiencia, calidad, y sostenibilidad administrativa, operativa, técnica y financiera en la prestación de los servicios;

X. Participar en el Servicio Hidrológico Nacional;

XI. Recibir, tramitar y canalizar consultas, solicitudes y peticiones de los usuarios sobre la prestación de los servicios públicos;

XII. Sugerir y promover acciones, inversiones, estímulos e incentivos relacionados con la eficiencia y calidad de los servicios, especialmente para la creación y correcto funcionamiento de sus prestadores;

XIII. Supervisar, vigilar y verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley, y

XIV. Las demás que le confiera la Ley y la normatividad aplicable.

Artículo 71. La Federación y los estados, como apoyo al cumplimiento del derecho humano al agua, ante una emergencia o desastre, podrán auxiliar a los municipios y al Distrito Federal en la prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento.

En esos casos se tomarán las medidas necesarias, incluyendo la subrogación en la prestación de dichos servicios por parte de los estados y en su caso, la Federación –en ese orden-, de acuerdo con las disposiciones normativas y con base en lo siguiente:

I. Será indispensable, mínima y temporal;

II. Se priorizará y focalizará en áreas estratégicas del servicio público;

III. Se enfocará en los componentes del servicio de que se trate en que sea urgente y necesario el auxilio, y

IV. Se ajustará a los planes y programas vigentes para la atención de emergencias o desastres.

Artículo 72. La prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales considerará lo siguiente:

I. Favorecer que su prestación contemple las bases señaladas en la presente Ley;

II. Considerar los distintos elementos que son necesarios para su prestación, como los medios alternativos de suministro de agua potable;

III. Observar los principios de generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad, permanencia y obligatoriedad, considerando la disponibilidad de agua e infraestructura hidráulica;

IV. Usar de forma eficiente, sustentable, equitativa y racional los recursos hídricos, asegurando su protección y conservación en calidad y cantidad, para lo cual promoverá su reúso y reducirá al mínimo económico las pérdidas en las redes de distribución, entre otras medidas;

V. Apoyar la implementación de sistemas regionales de abastecimiento de agua potable y de tratamiento de aguas residuales;

VI. Explorar métodos y sistemas para reducir la contaminación que produce su realización, privilegiando el uso de tecnologías alternativas;

VII. Tomar en cuenta las condiciones locales y regionales, observando la regulación municipal, estatal, local y federal, y

VIII. Fomentar y promover entre los usuarios el uso eficiente, racional e higiénico del agua.

La ordenación, regulación y gestión de dichos servicios se podrán sustentar en normas, políticas, programas, presupuestos, inversiones, medios y acciones sostenibles encaminadas a la cobertura universal.

Artículo 73.Los prestadores de los servicios públicos que prevé el presente Capítulo, podrán coordinar acciones a fin de proporcionar información a la autoridad competente sobre infraestructura hidráulica y servicios, a fin de generar indicadores y estadísticas que permitan conocer su operación, funcionamiento y desempeño.

Artículo 74.Los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales tienen una naturaleza prestacional que deriva de la contraprestación, cuota o tarifa que se paga de manera periódica para su recepción por parte del usuario.

En la determinación de contribuciones, aprovechamientos, cuotas y tarifas relacionados con los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, podrán establecerse destinos específicos para el fortalecimiento del sector hídrico, mientras que su liquidación, determinación, cobro y facturación cumplirá con los principios de transparencia, oportunidad y eficacia.

Sección PrimeraAgua Potable

Artículo 75. En materia de prestación del servicio de agua potable, la autoridad competente considerará sus diversos elementos y procesos, como la extracción, captación, conducción, potabilización, distribución, suministro, medición y determinación, facturación y cobro de tarifas o derechos.

Artículo 76. Para el suministro de agua potable, la autoridad competente podrá desarrollar infraestructura hidráulica accesible, segura, y eficiente, y de forma excepcional –sólo a falta de ésta-, podrá facilitar su transportación, distribución y abastecimiento regular por distintos medios alternativos, sin perjuicio de su calidad.

Se debe abastecer el volumen de agua que garantice ese derecho humano, prever su suministro en casos de emergencia o desastre y restringir o suspender la prestación del servicio únicamente en los supuestos que establezca la normatividad aplicable, así como llevar a cabo el mantenimiento y reparación de la infraestructura hidráulica en tiempo razonable, para su restablecimiento.

Sección SegundaDrenaje y Alcantarillado

Artículo 77. La prestación de los servicios públicos de drenaje y alcantarillado se llevará a cabo observando las condiciones geográficas,  geológicas locales y regionales, el estado y desarrollo de la infraestructura hidráulica y las disposiciones en materia de descarga de aguas residuales.

Artículo 78. Con el fin de prevenir, evitar y controlar riesgos a la salud humana, la prestación de los servicios de drenaje y alcantarillado verificará que las aguas provenientes de las descargas de aguas residuales se desalojen y conduzcan de manera inmediata, permanente, continuada y sin obstrucciones para su posterior tratamiento.

Para ese propósito se debe contar con la infraestructura hidráulica que evite inundaciones y retroceso de las aguas. Sólo en el supuesto de que no exista esa infraestructura se proveerá la recolección y desalojo mediante sistemas alternativos.

Asimismo, se difundirá a la población la información relativa  los peligros y daños que ocasiona descargar en las redes de servicios determinados materiales tales como residuos sólidos y sustancias químicas.

Sección TerceraTratamiento y Disposición de Aguas Residuales

Artículo 79.El servicio público de tratamiento y disposición debe cumplir con la normatividad aplicable a las descargas de aguas residuales y la de control y reducción de la contaminación de cuerpos receptores.

Para salvaguardar la sustentabilidad de los recursos hídricos y proteger la salud humana y el medio ambiente, la recolección, el tratamiento, la disposición y la reutilización de las aguas residuales debe llevarse a cabo de forma segura, y reducir la concentración de contaminantes, de conformidad con la normatividad aplicable.

Capítulo IIParticipación Social y Privada

Artículo 80. En el ámbito de su competencia las autoridades deben fomentar, la concertación y participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos que prevé este Capítulo, en los términos que disponga la Ley.

Los títulos de concesión y los contratos de asociación público-privada y demás instrumentos de carácter municipal, local, estatal y en su caso federal que concierten la participación privada y social en la prestación de los servicios públicos deben ajustarse a las disposiciones de la presente Ley y demás normatividad aplicable.

Artículo 81. La participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos que prevé este Capítulo podrá incidir en sus diversos elementos, tales como extracción, captación, conducción, potabilización, distribución, suministro, tratamiento, recolección, disposición, desalojo, medición, determinación, facturación y cobro de tarifas. En todo caso el prestador de esos servicios será responsable de su actividad en los términos que disponga la Ley.

Título QuintoPolítica y Programación Hídricas

Capítulo IPrincipios

Artículo 82. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son los siguientes:

I. El agua es un recurso vital, vulnerable y finito, con valor social, cultural, ambiental y económico, cuya gestión es tarea fundamental del Estado y la sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;

II. El Estado, a fin de garantizar el derecho humano al agua, debe regular sus usos y otorgar preferencia al doméstico y al público urbano;

III. El concesionario y el usuario deben contribuir por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como pagar las tarifas por la prestación de los servicios relacionados;

IV. Garantizar el derecho humano al agua requiere de recursos e inversiones suficientes y oportunos;

V. El Estado debe asegurar la participación informada y corresponsable de la ciudadanía en el manejo de las aguas nacionales, la infraestructura hidráulica y los servicios relacionados;

VI. Promover el uso eficiente, sustentable y racional del agua, incentivar su reúso y recirculación, y fomentar su consumo responsable;

VII. La persona que contamina el agua es responsable por su daño y deterioro de acuerdo a la Ley;

VIII. El Estado debe respetar el uso para conservación ecológica, así como la cuota natural de renovación de las aguas y las normas relativas a caudal ecológico;

IX. Las autoridades deben encaminar su actuación para lograr la cobertura universal y de calidad de los servicios públicos de agua potable;

X. La distribución, manejo y gestión del agua por parte del Estado y su uso por la autoridad competente deben ser económicos, eficientes, equitativos, democráticos, participativos, responsables, solidarios, sostenibles y transparentes;

XI. Los grupos vulnerables y la población menos favorecida económicamente deben ser atendidos prioritariamente por el Estado;

XII. Los órdenes de gobierno podrán ejercer sus atribuciones de manera coordinada y concertar con los sectores social y privado como corresponsables;

XIII. Los planes, programas y políticas en materia de gestión integrada de los recursos hídricos y seguridad hídrica, deben contener un enfoque transversal y de largo plazo con visión a quince años;

XIV. La conservación, preservación, protección y restablecimiento de la calidad y cantidad del agua son asuntos de seguridad nacional;

XV. El tratamiento, reúso y recirculación de aguas residuales son fundamentales para el Estado;

XVI. Es esencial el desarrollo, difusión e implantación de conocimientos, tecnologías y procedimientos para el uso eficiente y equitativo de los recursos hídricos, así como para su conservación;

XVII. El Estado debe prevenir, adaptarse y mitigar los efectos en materia de agua que generan el cambio global y los fenómenos hidrometeorológicos; proteger, auxiliar y socorrer a la población, y reconstruir el entorno que prevalecía antes de su ocurrencia;

XVIII. La educación, ciencia, tecnología y cultura del agua son fundamentales para el desarrollo del país, así como la formación y profesionalización de recursos humanos en el sector hídrico;

XIX. El uso de tecnologías de la información y comunicación para la prestación de servicios de calidad en el sector hídrico es de interés público;

XX. El Estado debe promover la rehabilitación, modernización, tecnificación y construcción de infraestructura de riego y temporal tecnificado, y

XXI. La planeación y programación hídrica debe considerar el modelo de gestión del riesgo, el agua virtual y huella hídrica como elementos para el desarrollo integral, equitativo y sustentable.

Capítulo IIPlaneación y Programación

Artículo 83. La planeación y programación hídricas son de carácter obligatorio en el Estado al constituir un instrumento fundamental para la gestión integrada de los recursos hídricos y la seguridad hídrica.

La programación hídrica tiene carácter transversal y multisectorial, se debe revisar cada dos años y observará los principios que sustentan la política hídrica nacional.

Cuando por razón de la materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la Comisión se coordinará con las mismas.

Artículo 84. En el ámbito de su competencia, la Federación, estados, Distrito Federal y municipios deben elaborar y ejecutar políticas, programas, instrumentos y acciones para garantizar el derecho humano al agua. Para ese propósito deben promover y facilitar la participación de la ciudadanía en su diseño, formulación, evaluación y seguimiento.

Artículo 85. En la planeación hídrica, la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de su competencia deben incorporar políticas públicas para mejorar la distribución del agua, alcanzar la cobertura universal para su abastecimiento y asegurar la autosuficiencia y sostenibilidad del sector hídrico. Dichas políticas deben considerar el principio de progresividad, atendiendo a las condiciones sociales, económicas y geográficas de cada región.

Asimismo, dicha planeación debe ser congruente con los fines del desarrollo nacional, en particular en materia de asentamientos humanos y protección civil.

Artículo 86. La programación hídrica nacional debe incorporar los objetivos y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. A fin de garantizar el derecho humano al agua, corresponde a los estados y al Distrito Federal asegurarse que la planeación sobre los recursos hídricos, infraestructura hidráulica y servicios relacionados de su competencia, se ajuste a la programación hídrica nacional. Los municipios deben observar la programación hídrica federal y la estatal para ese mismo propósito.

Artículo 87. La programación hídrica debe respetar las disposiciones en materia de caudal ecológico, cuota natural de renovación de las aguas y sustentabilidad de cuencas y acuíferos.

De igual forma, dicha programación debe observar la prelación de usos del agua siguiente:

1. Doméstico;

2. Público urbano;

3. Agrícola;

4. Pecuario;

5. Acuacultura;

6. Generación de energía eléctrica;

7. Industrial;

8. Uso para fines turísticos y de recreación, y

9. Uso en servicios.

Lo anterior sin perjuicio de que el Consejo de Cuenca en coordinación con el Organismo de Cuenca que corresponda, proponga a la Comisión la prelación de los usos del agua para su aprobación, el cual se aplicará en situaciones normales. El uso doméstico, el público urbano y para la conservación ecológica son siempre preferentes sobre cualquier otro uso.

Título SextoAguas Nacionales, Bienes Nacionales e Infraestructura Hidráulica

Capítulo IConcesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales

Artículo 88. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realiza mediante asignación, concesión que otorga el Ejecutivo Federal a través de la Comisión en los términos de la presente Ley y su Reglamento.

Tratándose de aguas salobres y salinas procedentes del mar, localizadas entre los límites de los acuíferos costeros y el nivel del mar, son susceptibles de concesionarse y quedará fuera de la disponibilidad de los mismos acuíferos.

Las asignaciones o concesiones crearán derechos y obligaciones a los concesionarios de acuerdo con esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Las disposiciones que establecen la presente Ley para las concesiones le resultarán aplicables en lo conducente a las asignaciones.

Conjuntamente con la solicitud de asignación o concesión de aguas nacionales se debe tramitar, cuando resulte procedente:

I. Permiso para la construcción de obras hidráulicas y otras de índole diversa relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere esta Ley;

II. Permiso para realizar las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales;

III. Concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de zonas federales y demás bienes públicos inherentes, y

IV. Concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de materiales pétreos.

Cuando al solicitar la asignación o concesión existan las obras para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se debe informar a la Comisión sus características constructivas y operativas.

Artículo 89. La solicitud de concesión a que se refiere el presente Capítulo, deberá contener:

I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. La cuenca hidrológica o el acuífero a que se refiere la solicitud;

III. Punto de extracción;

IV. Volumen de extracción y consumo requerido;

V. El uso inicial que se le dará al agua;

VI. El punto de descarga de aguas residuales con las condiciones de calidad y cantidad, y

VII. La duración de la concesión que se solicita.

Artículo 90. A dicha solicitud se debe acompañar los documentos siguientes:

I. Los que acrediten la propiedad o posesión del inmueble en el que se localizará la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, y las superficies a beneficiar;

II. El que acredite la constitución de las servidumbres que se requieran;

III. La autorización en materia de impacto ambiental, cuando así se requiera conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

IV. El proyecto de las obras a realizar o las características de las existentes para su uso, así como las respectivas para su descarga, incluyendo el tratamiento de aguas residuales y, en su caso, procesos y medidas para el reúso del agua;

V. La memoria técnica con los planos correspondientes que contengan la descripción y características de las obras a realizar, en términos del Reglamento;

VI. La documentación técnica que soporte la solicitud en términos de volumen de consumo requerido, el uso inicial que se le dará al agua y las condiciones de cantidad y calidad de las descargas de aguas residuales, y

VII. Croquis que indique la ubicación del predio, con los puntos de referencia que permitan su localización y la del sitio donde se realizará la extracción de las aguas nacionales; así como los puntos donde se realizará la descarga.

Los estudios y proyectos a que se refiere este artículo, se sujetarán a las normas y especificaciones técnicas que emita la Comisión.

Artículo 91. La Comisión debe resolver las solicitudes de concesión en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de presentación, siempre que esté debidamente integrado el expediente. En caso de que la autoridad resuelva negar lo solicitado deberá notificar al promovente los motivos por los que fue negado.

Artículo 92. El otorgamiento de la concesión se debe sujetar a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento y considerar:

I. La disponibilidad de las aguas nacionales determinada en tiempo real al momento de resolver la solicitud;

II. La normatividad relativa al control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, vedas, reglamentos específicos y reservas de aguas nacionales vigentes en el acuífero, cuenca o región hidrológica de que se trate;

III. Las normas en materia de uso eficiente del agua;

IV. El caudal ecológico y la prelación de usos cuando se presenten solicitudes simultáneas;

V. Los derechos de terceros, y

VI. La prevención del acaparamiento de los recursos hídricos.

La Comisión debe determinar y actualizar la disponibilidad de las aguas nacionales de acuerdo con el método que establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente. La publicación de la disponibilidad en el Diario Oficial de la Federación se debe realizar al menos cada año, y se actualizará en tiempo real en la página de internet de la Comisión.

Los interesados podrán solicitar a la Comisión la expedición del certificado de disponibilidad, en términos del Reglamento.

La concesión no garantiza la existencia, la invariabilidad, ni la calidad del volumen de las aguas nacionales concesionadas.

Artículo 93. La Comisión tiene la facultad para negar la concesión en los casos siguientes:

I. Cuando no exista disponibilidad;

II. Cuando implique afectación a vedas, reglamentos específicos o reservas de agua;

III. Cuando sea necesario preservar o restablecer ecosistemas vitales vinculados con el agua;

IV. Cuando afecte el caudal ecológico;

V. Cuando el solicitante no cumpla con los requisitos que exige esta Ley y su Reglamento, y

VI. Cuando se afecten aguas sujetas a convenios internacionales.

Artículo 94. La concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales tendrá una vigencia mínima de cinco años y máxima de treinta años. Para su determinación la Comisión debe considerar:

I. Las condiciones de la fuente, en cantidad y calidad;

II. Prioridades de desarrollo;

III. El beneficio social;

IV. La viabilidad del proyecto, y

V. La prelación y expectativas de crecimiento del uso de que se trata.

La vigencia de la concesión inscrita en el Registro Público de Derechos de Agua inicia a partir del día siguiente de su notificación.

Capítulo II Prórrogas

Artículo 95. La concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales es objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente.

La solicitud de prórroga debe presentarse dentro del último año de vigencia de la concesión hasta un día antes de su vencimiento.

La falta de presentación de la solicitud a que se refiere este artículo dentro del plazo establecido, se considera como renuncia a los derechos para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales y de solicitar la prórroga.

Artículo 96. La Comisión debe resolver dicha solicitud en un plazo de sesenta días hábiles, siempre que esté debidamente integrado el expediente. En caso de que la autoridad resuelva negar lo solicitado deberá notificar al promovente los motivos por los que fue negado.

Al tratarse de autorización de prórroga en cuencas y acuíferos deficitarios, la Comisión reducirá el volumen respecto del originalmente concesionado mediante resolución fundada y motivada. La reducción no será aplicable cuando, durante la vigencia de la concesión, el titular haya transmitido temporalmente sus derechos a la Comisión, en términos de la presente Ley.

Artículo 97. Para resolver la solicitud de prórroga la Comisión debe considerar lo previsto por el artículo 92 además de lo siguiente:

I. La verificación de la existencia y la operación de las obras de infraestructura;

II. El periodo de vigencia de la concesión objeto de prórroga;

III. El pago de los derechos y aprovechamientos por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de los últimos tres años, en su caso, y

IV. La protección y preservación del agua en cuencas y acuíferos.

La Comisión podrá prorrogar de oficio la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, por una sola ocasión y previa verificación del cumplimiento de las condiciones del título original.

Capítulo IIITransmisiones

Artículo 98. Con excepción de los emitidos para uso doméstico, los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se encuentren vigentes e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua pueden transmitirse, dentro de una misma cuenca o acuífero, siempre que el titular acredite el cumplimiento de las obligaciones que establecen esta Ley, su Reglamento y el propio título de concesión. La trasmisión podrá ser:

I. Temporal, a favor de la Comisión;

II. Definitiva, y

III. Parcial o por el total de los volúmenes concesionados.

Artículo 99. La transmisión es improcedente durante los primeros cinco años de vigencia de la concesión. Dicha restricción no resulta aplicable en materia de prórrogas.

La transmisión de asignaciones o concesiones para uso público urbano es procedente únicamente a favor de los estados, el Distrito Federal o los municipios.

Artículo 100. Las concesiones para el uso de aguas nacionales, se transmitirán por:

I. Convenio;

II. Vía sucesoria, de las personas físicas y

III. Resolución Judicial.

Previo a la transmisión de la concesión, los concesionarios deberán contar con la constancia de factibilidad de la transmisión que expedirá la Comisión a solicitud de los mismos.

Artículo 101. Las transmisiones temporales dentro de las asociaciones de usuarios de unidades y Distritos de Riego, en las que no cambie el uso, el volumen y la superficie autorizada, se realizan en términos de su reglamento y mediante aviso previo a la Comisión. En cultivos de baja demanda se podrá aumentar la superficie sin modificar la concesión.

Artículo 102. Las transmisiones dentro de las asociaciones de usuarios de unidades y Distritos de Riego en las que cambie el uso de las aguas requieren autorización de la Comisión.

Artículo 103. Las transmisiones definitivas que se realicen fuera de las unidades o Distritos de Riego beneficiarios del título de concesión requieren autorización de la Comisión.

Artículo 104. La Comisión debe resolver la solicitud de transmisión en sesenta días hábiles desde su fecha de presentación, siempre que esté debidamente integrado el expediente.

Para resolver la solicitud de transmisión la Comisión debe considerar:

I. La verificación de la existencia y operación de las obras de infraestructura hidráulica para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales;

II. La vigencia de la concesión objeto de transmisión;

III. El volumen promedio declarado, explotado, usado o aprovechado o medido en los últimos tres años;

IV. La protección y preservación de cuencas y acuíferos;

V. La afectación a terceros;

VI. La prevención del acaparamiento de los recursos hídricos, y

VII. En su caso, la declaración y el pago de derechos y aprovechamientos, de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.

Las transmisiones que se realicen en contravención a lo dispuesto por esta Ley son nulas sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

La Comisión, en las transmisiones definitivas, reducirá un porcentaje del volumen originalmente concesionado para proteger y recuperar cuencas y acuíferos deficitarios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

La reducción no será aplicable cuando el concesionario haya transmitido temporalmente sus derechos a la Comisión, en los términos de esta Ley.

Artículo 105. El concesionario podrá solicitar a la Comisión el cambio de uso de las aguas nacionales concesionadas, excepto del doméstico y del público urbano a cualquier otro, en términos del Reglamento.

Artículo 106. La Comisión contará con bancos de agua que administrarán los derechos de las concesiones provenientes del intercambio de aguas de primer uso por aguas residuales tratadas y del uso eficiente del agua para contribuir a la reducción de la sobreexplotación de las cuencas y acuíferos.

Los volúmenes a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser asignados temporalmente para uso público urbano, y para proyectos prioritarios estratégicos y de interés público.

Capítulo IVMedición y Registro

Artículo 107. En ningún caso el concesionario puede disponer del agua en volúmenes mayores a los autorizados por la Comisión. El incremento del volumen o modificación de la extracción del agua en volumen requiere tramitar una nueva concesión.

Artículo 108. En materia de medición, los concesionarios, asignatarios y permisionarios tienen las obligaciones siguientes:

I. Concesionarios y asignatarios de aguas nacionales:

a) Instalar, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la conclusión de las obras para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, los medidores y demás dispositivos o procedimientos de medición directa, automatizada o indirecta que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las normas oficiales mexicanas;

b) Reportar sus consumos con la periodicidad y por los medios que establezca la Comisión;

c) Mantener permanentemente los medidores o dispositivos de medición en buen estado y en funcionamiento, y

d) Informar a la Comisión las descomposturas de su medidor o del sistema de almacenamiento y transmisión de lecturas.

II. Titulares de permisos de descarga:

a) Mantener los sistemas de medición que proporcionen información precisa sobre la cantidad y calidad del agua descargada, conforme a la normatividad aplicable, y

b) Reportar los volúmenes descargados y la calidad del agua descargada con la periodicidad y por los medios que establezca la Comisión.

III. Concesionarios de materiales pétreos:

a) Realizar la cuantificación de los materiales pétreos extraídos mediante los procedimientos que establezca el Reglamento, y

b) Reportar los volúmenes cuantificados de la extracción de materiales pétreos con la periodicidad y por los medios que establezca la Comisión.

La falta de medición da lugar a la determinación presuntiva de los volúmenes de agua explotados, usados, aprovechados o descargados, así como de los materiales pétreos extraídos, a través de medios indirectos.

La Comisión podrá realizar la medición de los aprovechamientos donde se esté realizando la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales, así como las descargas de aguas residuales, a efecto de realizar la verificación del cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.

Capítulo VDerechos y obligaciones de los concesionarios

Artículo 109. Los concesionarios y asignatarios de aguas nacionales tienen los derechos siguientes:

I. Explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales;

II. Transmitir los derechos que ampara el título de concesión en los términos de esta Ley;

III. Renunciar a la concesión y a los derechos que de ella derivan;

IV. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;

V. Solicitar la prórroga de la concesión, y

VI. Los demás que le otorguen esta Ley y su Reglamento.

Artículo 110. Los concesionarios y asignatarios tienen las obligaciones siguientes:

I. Obtener, en su caso, la constitución de las servidumbres legales para llevar a cabo la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas o su desalojo;

II. Medir los consumos de agua utilizados, la calidad y cantidad de agua descargada, así como el volumen de materiales pétreos extraídos, en su caso;

III. Cubrir los pagos que corresponden de acuerdo con lo establecido en las leyes y disposiciones aplicables;

IV. Sujetarse a las disposiciones generales en materia de operación de infraestructura y seguridad hidráulicas, y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

V. Operar, mantener y conservar las obras para la estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras que se requieran;

VI. Permitir al personal de la Comisión la inspección de las obras hidráulicas para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, la lectura y la verificación del funcionamiento y precisión de los medidores, y las demás actividades que se requieran para el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones jurídicas;

VII. Proporcionar la información y documentación que solicite la Comisión para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de la concesión;

VIII. Hacer uso eficiente del agua y realizar su reúso en los términos de las normas oficiales mexicanas o de las condiciones particulares de descarga;

IX. No explotar, usar o aprovechar ni descargar volúmenes mayores a los autorizados;

X. Permitir la instalación de dispositivos para la medición y sistemas de lectura y realizar el pago correspondiente conforme a las disposiciones fiscales;

XI. Dar aviso inmediato por escrito a la Comisión en caso de que los dispositivos de medición dejen de funcionar y repararlos o reemplazarlos dentro de los treinta días naturales contados a partir de la presentación del aviso;

XII. Realizar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas concesionadas y reintegrarlas en las condiciones de calidad y cantidad que establezca el permiso de descarga;

XIII. Mantener limpios los cauces en la porción que corresponda conforme al título de concesión;

XIV. Presentar trimestralmente un informe que contenga los análisis cronológicos e indicadores de la calidad del agua que descarga, y

XV. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en esta Ley, su Reglamento, demás normas aplicables y las establecidas en la concesión.

Capítulo VISuspensión, extinción y revocación

Sección PrimeraSuspensión

Artículo 111. La concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales se suspenderá cuando su titular:

I. No cubra los pagos que conforme a la ley debe efectuar por la explotación, uso o aprovechamiento y los servicios de suministro de las aguas, hasta que regularice tal situación;

II. No cubra los créditos fiscales a su cargo durante un lapso mayor a un año fiscal, con motivo de la explotación, uso o aprovechamiento y los servicios de suministro de las aguas, hasta que regularice tal situación, así como los créditos fiscales originados por las multas administrativas impuestas por la Comisión;

III. Se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de inspección, medición y verificación por parte del personal autorizado;

IV. Descargue aguas residuales que afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública;

V. No cumpla con las condiciones del título de concesión, salvo que acredite que dicho incumplimiento no le es imputable;

VI. No instale o no mantenga en funcionamiento los dispositivos de medición o reporte del volumen de agua usada y descargada, y

VII. Le dé un uso distinto al autorizado o utilice mayor volumen del concesionado.

No se aplicará la suspensión si el titular de la concesión acredita haber cubierto los pagos o los créditos a que se refieren las fracciones I y II, o demuestra que los supuestos que prevén las fracciones IV, V y VI no le son imputables, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del ejercicio de las facultades de la autoridad.

La Comisión debe resolver la procedencia o improcedencia de la suspensión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de las pruebas, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño ambiental.

En el caso que prevé la fracción III, la suspensión deja de surtir sus efectos una vez que el concesionario acredite que han cesado los actos que le dieron origen y la Comisión reiniciará sus facultades de inspección, medición y verificación.

La suspensión subsistirá en tanto el infractor no regularice su situación administrativa o se dicte resolución por autoridad competente que ordene su levantamiento.

Sección SegundaExtinción

Artículo 112. La concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales se extingue por las causas siguientes:

I. Vencimiento de su vigencia;

II. Renuncia del titular;

III. Cegamiento de las obras para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas a petición del titular;

IV. Muerte del titular, cuando no se ejerza acción para acreditar derechos sucesorios;

V. Nulidad declarada por la Comisión en los casos siguientes:

a) Cuando se haya proporcionado información falsa para la obtención del título o cuando en su expedición haya mediado error o dolo atribuible al concesionario;

b) Cuando se demuestre que el proceso de tramitación e intitulación ha estado viciado con intervención del concesionario o por interpósita persona;

c) Por haber sido otorgada por funcionario sin facultades para ello;

d) Por falta de objeto o materia de la concesión, y

e) Haberse expedido en contravención a las disposiciones de la presente Ley o del Reglamento.

VI. Caducidad declarada por la Comisión cuando se dejen de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales de forma total o parcial durante tres años fiscales consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente Ley y su Reglamento;

La declaración de caducidad debe considerar en forma conjunta el pago de derechos, el reporte de consumos y la determinación presuntiva de los volúmenes explotados, usados o aprovechados.

VII. Rescate mediante declaratoria por causa de utilidad o interés públicos, previa indemnización cuyo monto será fijado por peritos, en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales;

VIII. En el caso de Distritos de Riego, cuando sus reglamentos no se adecuen a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, y

IX. Resoluciones firmes judiciales o administrativas que así lo determinen.

Artículo 113. La caducidad no operará en los supuestos siguientes:

I. Por caso fortuito o fuerza mayor que impida al concesionario el uso total o parcial del volumen de agua concesionado;

II. Por mandamiento judicial o resolución administrativa que impida al concesionario disponer temporalmente de los volúmenes de agua concesionados, siempre y cuando éstos no hayan sido emitidos por causa imputable a éste;

III. Cuando el concesionario transmita temporalmente sus derechos a la Comisión, a través de los Bancos de Agua, con los que cuenta la misma, en términos del Reglamento;

IV. Cuando se autorice el intercambio de aguas de primer uso por residuales, siempre que no se afecten derechos de terceros, y

V. Porque el concesionario haya realizado acciones tendientes al uso eficiente de agua, en términos de la metodología que emita la Comisión.

El concesionario que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en este artículo podrá presentar solicitud de interrupción de la caducidad en términos del Reglamento.

El concesionario debe presentar a la Comisión aviso en el que informe que ha cesado el supuesto por el que se interrumpió la caducidad.

Sección TerceraRevocación

Artículo 114. La concesión debe revocarse en los casos siguientes:

I. Disponer de las aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados, cuando por la misma causa se haya ordenado la suspensión;

II. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de calidad;

III. Descargar en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, en contravención a lo dispuesto en la presente Ley; así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

IV. Utilizar la dilución para cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga;

V. Ejecutar obras para explotar, usar o aprovechar aguas del subsuelo en contravención a las disposiciones en materia de vedas, reglamentos específicos o reservas;

VI. Omitir pagar oportunamente o en forma completa las contribuciones, aprovechamientos o tarifas que establezca la legislación fiscal por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y bienes nacionales o por los servicios de suministro de los mismos, cuando por la misma causa se haya ordenado la suspensión, aun cuando se trate de distinto ejercicio fiscal;

VII. Construir obras no autorizadas por la Comisión, o bien, no ejecutar las obras y trabajos autorizados para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, su tratamiento y descarga;

VIII. Dañar ecosistemas como consecuencia de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;

IX. Realizar descargas de aguas residuales que contengan materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud, recursos naturales, ecosistemas o que alteren la sustentabilidad ambiental;

X. Transmitir los derechos de la concesión en contravención a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento;

XI. Reincidir en cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 267 de esta Ley;

XII. Dar a las aguas uso distinto sin autorización de la Comisión;

XIII. Incumplir las medidas de apremio y seguridad que ordene la Comisión, y

XIV. Las demás previstas en esta Ley, en su Reglamento o en las propias concesiones.

Artículo 115. Al extinguirse la concesión el propietario de las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a bienes nacionales debe removerlas, sin perjuicio de que la Comisión las considere de utilidad posterior, en cuyo caso se revertirán a su favor.

Capítulo VIITrasvase

Artículo 116. Trasvase es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales trasladadas de una cuenca para ser utilizadas en una cuenca distinta con la que no haya conexión natural, que realiza la Federación, los asignatarios o los concesionarios, mediante obras de infraestructura hidráulica, para concesionarlas o para explotarlas, usarlas o aprovecharlas en un lugar distinto a la cuenca de extracción.

El trasvase puede ser:

I. Directo. El que realizan los asignatarios o concesionarios con autorización de la Comisión, o

II. Indirecto. El que efectúa la Federación en beneficio de los concesionarios con inversión federal o con participación de inversión estatal, municipal, social o privada. Dicho beneficio tiene lugar cuando el asignatario o concesionario explota, usa o aprovecha aguas nacionales trasvasadas previamente por la Federación.

Artículo 117. Al ordenar y regular los trasvases de aguas nacionales, la Comisión debe considerar lo siguiente:

I. La prelación de los usos establecidos en la presente ley, dando prioridad al uso público urbano garantizando el derecho humano al agua;

II. Planes, programas, proyectos y obras de carácter público, social y privado;

III. El efecto hidrológico, ambiental y socioeconómico en la cuenca o acuífero de extracción de aguas nacionales;

IV. El impacto hidrológico, ambiental y socioeconómico en el lugar de concesión o uso de aguas nacionales trasvasadas;

V. La disponibilidad, captación y descarga, de aguas nacionales trasvasadas;

VI. El beneficio, los volúmenes, la prelación de usos y, en su caso, la autorización para su realización por los concesionarios, y

VII. La evaluación, inspección y monitoreo de los trasvases de aguas nacionales.

La Comisión podrá emitir disposiciones e instrumentos jurídicos necesarios para cumplir con lo establecido en esta Ley y su Reglamento en materia de trasvases.

Artículo 118. Se considerará trasvase el traslado de aguas nacionales que se realice entre lugares distintos dentro de la propia cuenca o acuífero, cuando por sus características o importancia deban ser ordenados y regulados por la Comisión.

Artículo 119. Los requisitos de la solicitud de autorización de trasvase directo se establecerán en el Reglamento de esta Ley.

La solicitud de autorización de trasvase directo podrá presentarse conjuntamente con la de asignación o concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o con posterioridad al otorgamiento de ésta última. En ambos supuestos, la Comisión contará con un plazo para resolver las solicitudes que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y siempre que se encuentre debidamente integrado el expediente.

El uso de las aguas nacionales trasvasadas no podrá ser distinto al establecido en el título, excepto que el cambio se solicite para los usos doméstico y público urbano para garantizar el derecho humano al agua.

La autorización para el trasvase directo de aguas nacionales no podrá exceder la vigencia del título para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.

La autorización para el trasvase directo de las aguas nacionales podrá prorrogarse, conjuntamente con el título.

Las disposiciones en materia de suspensión, extinción y revocación de la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales son aplicables en lo conducente a la autorización de trasvase.

Capítulo VIII Bienes Nacionales y Materiales Pétreos

Artículo 120. La explotación, uso o aprovechamiento de los bienes nacionales y materiales pétreos a que se refiere esta Ley, se realiza mediante concesión que otorga el Ejecutivo Federal a través de la Comisión.

El otorgamiento de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de bienes nacionales y materiales pétreos, su prórroga, transmisión, suspensión, extinción y revocación se sujetarán a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento en materia de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en lo que resulte aplicable.

La vigencia de la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de materiales pétreos debe establecerse hasta por doce meses. A su vencimiento, el concesionario está obligado a limpiar y liberar de cualquier obra, equipo o desecho el cauce y la zona federal.

Para el otorgamiento de las concesiones de zona federal, en igualdad de circunstancias, tendrá preferencia el propietario o poseedor del predio colindante a dicha zona federal.

Artículo 121. La Comisión, previa realización de los trabajos de delimitación de cauce y zona federal, debe publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la entidad de que se trate, el aviso de demarcación a fin de que los interesados manifiesten lo que a su derecho convenga en el plazo de veinte días hábiles.

Una vez que haya vencido el plazo anterior, la Comisión debe resolver sobre la demarcación correspondiente en un término no mayor a quince días hábiles.

Artículo 122. La Comisión no otorgará concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de cauces y vasos de cuerpos de agua naturales, ni para la explotación, uso o aprovechamiento de vasos de las presas y su zona de protección.

La Comisión debe negar la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de bienes nacionales cuando determine técnicamente que su otorgamiento representa riesgo para la vida de las personas o la seguridad de sus bienes, afectación al régimen hidrológico, a ecosistemas, a la correcta operación de la infraestructura hidráulica, o a los derechos de terceros.

Artículo 123. La Comisión podrá convenir con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, la custodia, conservación y mantenimiento de las zonas federales.

Capítulo IX Infraestructura hidráulica

Artículo 124. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios deben realizar, en el ámbito de sus competencias, inversiones en la infraestructura hidráulica que permita garantizar a la población el derecho humano al agua.

Artículo 125. Los proyectos de infraestructura hidráulica deben ser integrales y orientados a atender los objetivos y las metas de la planeación hídrica nacional, estatal y local.

Artículo 126. Se consideran obras públicas que competen al Ejecutivo Federal a través de la Comisión, las que:

I. Mejoren y amplíen el conocimiento sobre la ocurrencia del agua, en cantidad y calidad, en todas las fases del ciclo hidrológico, así como de los fenómenos vinculados con dicha ocurrencia;

II. Regulen y conduzcan el agua, para garantizar su disponibilidad y uso en las cuencas;

III. Controlen, y sirvan para la defensa y protección de las aguas nacionales, así como aquellas que sean necesarias para prevenir inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales;

IV. Permitan el abastecimiento, potabilización y desalinización cuya realización afecte a dos o más estados;

V. Tengan importancia estratégica en una región hidrológica por sus dimensiones o costo de inversión;

VI. Sean necesarias para la ejecución de planes o programas nacionales distintos de los hídricos pero que guarden relación con éstos, cuando la responsabilidad de las obras corresponda al Ejecutivo Federal a solicitud del estado o del Distrito Federal en cuyo territorio se ubique, y

VII. Sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 127. Los órdenes de gobierno deben coordinarse en la planeación y desarrollo de infraestructura hidráulica, para mitigar los efectos generados por los fenómenos hidrometeorológicos en los centros de población. Asimismo, deben llevar a cabo las acciones de concertación con los sectores social y privado, con el objeto de que éstos cuenten con su propia infraestructura hidráulica de protección y cuidado.

Artículo 128. La Federación debe fomentar y apoyar el desarrollo de infraestructura hidráulica en las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, así como en los sectores social y privado, en especial, aquélla que permite garantizar a la población, el derecho humano al agua.

Las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios deben promover e impulsar el desarrollo de infraestructura hidráulica que estimule el desarrollo sustentable y equilibrado; regional y local de su planta productiva.

Artículo 129. Para lograr la promoción y fomento de la participación de los particulares en el financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica federal, la Comisión podrá:

I. Celebrar contratos de obra pública y servicios con la modalidad de inversión recuperable, para la construcción, equipamiento y operación de infraestructura hidráulica, en términos del Reglamento y de las disposiciones que dicte la Comisión;

II. Otorgar concesión total o parcial para operar, conservar, mantener, rehabilitar, modernizar o ampliar la infraestructura hidráulica construida por el Gobierno Federal y la prestación de los servicios asociados a ésta, y

III. Otorgar concesión total o parcial para proyectar, construir, equipar, operar y mantener la infraestructura hidráulica federal y para prestar los servicios asociados a ésta.

La Comisión se coordinará en términos de Ley con los gobiernos de las entidades federativas correspondientes, para otorgar las concesiones referidas en las fracciones II y III del presente artículo.

La Comisión fijará las bases para participar en el concurso para obtener las concesiones a que se refiere este artículo, en los términos de esta Ley y su Reglamento. La selección entre las empresas participantes se hará con base en criterios de seriedad, confiabilidad, costo y calidad.

Para el trámite, regulación y extinción de la concesión a la que se refieren las fracciones II y III del presente artículo, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento en materia de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas.

Artículo 130. Para el diseño, construcción, operación, mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura hidráulica federal, los particulares podrán formar parte de los proyectos de asociación público-privada en los términos que establezca la ley de la materia.

Artículo 131. Los proyectos de infraestructura hidráulica de carácter estratégico deben ser evaluados de conformidad con la Ley, por la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal o los municipios, mediante un análisis de costo-beneficio, que determine su rentabilidad social, la oportunidad del plazo en que tendrán inicio y las alternativas de financiamiento.

El análisis costo-beneficio debe comparar los costos de inversión y operación del proyecto con el bienestar social y los beneficios que generará, de acuerdo con los principios y fines establecidos en la presente Ley.

Artículo 132. En la planeación, diseño, construcción y operación de proyectos de infraestructura, la Comisión debe emitir la normatividad técnica que deben cumplir la Federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y los sectores social y privado, a fin de evitar que se alteren desfavorablemente las condiciones hidráulicas de una corriente o se ponga en peligro la vida de las personas y la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales.

Artículo 133. Los sectores público, social y privado de conformidad con los lineamientos generales que emita la Comisión, deben identificar, analizar y ponderar el grado de vulnerabilidad y los riesgos asociados con la operación de la infraestructura hidráulica, con el propósito de determinar e implementar medidas y acciones de prevención, control, gestión y mitigación.

Artículo 134. En términos del Reglamento, la Comisión debe nombrar un interventor, con cargo al concesionario de infraestructura hidráulica federal, cuando éste no la mantenga en buen estado o condiciones seguras de operación, para que ejecute obras y acciones de mantenimiento y para la prestación eficiente del servicio.

Artículo 135. Los concesionarios de infraestructura hidráulica federal tienen las obligaciones siguientes:

I. Usar la infraestructura sólo para los fines de la concesión;

II. Operar, conservar, mantener, rehabilitar, mejorar y ampliar la infraestructura en los términos del título de concesión;

III. Mantener las características de las obras e instalaciones existentes y no cambiarlas a menos que sea necesario y se haya aprobado el proyecto por la Comisión;

IV. Ejercer los derechos de la concesión, en términos del título, y transmitirlos con autorización de la Comisión, en términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

V. Cubrir los derechos y aprovechamientos por el uso de las obras y por los servicios concesionados, en los términos de la Ley y el título respectivo;

VI. Cumplir con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

VII. Contratar por su cuenta y mantener vigentes las pólizas de seguros contra riesgos respecto a las construcciones e instalaciones existentes en el área concesionada, y

VIII. Las demás que señale el título de concesión en los términos del concurso.

Artículo 136. La concesión de infraestructura hidráulica federal se extingue por las causas previstas en el artículo 112, en lo que resulten aplicables, y por revocación cuando exista deficiencia o irregularidad en la construcción, operación, conservación, mantenimiento o en el servicio o se suspendan de forma definitiva, por causa imputables al concesionario.

En casos de revocación, las obras o infraestructura construidas, así como sus mejoras, accesiones y bienes necesarios para la prestación del servicio, se entregarán en buen estado, sin costo alguno y libres de gravamen o limitaciones, para pasar al dominio de la Nación.

Artículo 137. Las inversiones públicas en obras hidráulicas federales se recuperarán en la forma y términos que señale la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, mediante el establecimiento de cuotas de autosuficiencia que deberán cubrir las personas beneficiadas en forma directa de la explotación, uso o aprovechamiento de dichas obras.

Capítulo XPermisos

Artículo 138. La construcción de obras hidráulicas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como para el tratamiento y descarga de las aguas residuales se requiere permiso expedido por la Comisión.

Artículo 139. La Comisión debe resolver la solicitud de permiso en un plazo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación siempre que esté debidamente integrado el expediente.

Artículo 140. Una vez que la Comisión expida y notifique el permiso de obras, el concesionario contará con un plazo de ciento ochenta días hábiles para realizarlas e informar su conclusión, así como los resultados de su construcción y equipamiento.

La Comisión determinará el plazo para la construcción de las obras hidráulicas de acuerdo con sus características cuando el señalado en el párrafo anterior resulte insuficiente.

En el caso de que el solicitante no concluya la construcción y equipamiento de las obras permitidas debe informar a la Comisión las causas y razones de tal situación, por lo menos diez días hábiles antes de la terminación del plazo otorgado, y solicitar su prórroga.

Artículo 141. Se debe solicitar permiso de descarga de aguas residuales en los casos siguientes:

I. Para verter o depositar en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales;

II. Para infiltrar aguas residuales en terrenos que sean bienes nacionales, y

III. Para infiltrar aguas residuales en cualquier terreno cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos.

La Comisión debe establecer las condiciones particulares de descarga en el permiso correspondiente.

El otorgamiento de permiso de descarga, su prórroga, transmisión, suspensión, extinción y revocación se sujetarán a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento en materia de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en lo que resulte aplicable.

Artículo 142. Cuando las descargas de aguas residuales se originen por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, los permisos de descarga tendrán la misma vigencia que el título de concesión.

La Comisión podrá autorizar el uso de aguas residuales por personas distintas de los concesionarios siempre que no se afecten los derechos de terceros relativos a los volúmenes de éstas que estén inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.

Artículo 143. La Comisión debe negar el permiso de descarga o revocarlo cuando la descarga de las aguas residuales pueda afectar o afecte fuentes de abastecimiento de agua potable, a la salud pública o rebase la capacidad de asimilación de contaminantes del cuerpo de agua. Asimismo, podrá ordenar la suspensión del suministro de agua o solicitarla a la autoridad competente.

Artículo 144. Los titulares del permiso de descarga deben:

I. Tratar las aguas residuales previamente a su descarga para cumplir con lo dispuesto en el permiso de descarga correspondiente y en las normas oficiales mexicanas;

II. Cubrir, cuando proceda, el derecho federal por la explotación, uso o aprovechamiento de bienes de propiedad nacional como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales;

III. Medir los volúmenes de agua descargados y transmitir dicha medición a la Comisión, a través de los sistemas y aparatos de medición directa o indirecta, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Contar con la infraestructura necesaria que permita realizar la toma de muestras para la determinación de las concentraciones de los contaminantes de la descarga;

V. Hacer del conocimiento de la Comisión los contaminantes presentes en las aguas residuales que generen y que no estén considerados en las condiciones particulares de descarga fijadas;

VI. Informar a la Comisión cualquier cambio en sus procesos, cuando se ocasionen modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residuales previstas en el permiso de descarga;

VII. Operar y mantener por sí o por terceros las obras e instalaciones para el manejo y, en su caso, el tratamiento de las aguas residuales;

VIII. Conservar al menos por cinco años el registro de la información sobre el monitoreo que realicen;

IX. Cumplir con las condiciones de calidad y cantidad establecidas en el permiso de descarga correspondiente y, en su caso, mantener las obras e instalaciones del sistema de tratamiento en condiciones de operación satisfactorias;

X. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y en su caso con las condiciones particulares de descarga que se hubieren fijado, para la prevención y control de la contaminación difusa que resulte del manejo y aplicación de substancias que puedan contaminar la calidad de las aguas nacionales y los cuerpos receptores;

XI. Permitir al personal de la Comisión:

a) La inspección y verificación de las obras utilizadas para las descargas de aguas residuales y su tratamiento, en su caso;

b) La lectura, verificación y calibración del funcionamiento de los medidores u otros dispositivos de medición;

c) La instalación, reparación o sustitución de aparatos medidores u otros dispositivos de medición, y

d) El ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y verificación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y de los permisos de descarga;

XII. Presentar los reportes del volumen de agua residual descargada, así como el monitoreo de la calidad de sus descargas, basados en determinaciones realizadas por laboratorio acreditado y aprobado;

XIII. Cubrir dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación, compostura o sustitución de aparatos o dispositivos medidores que hubiese realizado la Comisión, el monto correspondiente al costo de los mismos, el cual tendrá el carácter de crédito fiscal, y

XIV. Las demás que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 145. Son causas de revocación del permiso de descarga de aguas residuales:

I. Efectuar la descarga en un lugar distinto del autorizado;

II. Reincidir en las causas de suspensión de las actividades que dan origen a las descargas de aguas residuales, con excepción de la relativa a la falta de permiso de descarga, y

III. La revocación de la concesión de aguas nacionales, cuando su uso sea el único origen de la descarga de aguas residuales.

Artículo 146. Toda modificación del ciclo hidrológico en cualquiera de sus fases mediante cualquier sistema o procedimiento, requiere permiso de la Comisión.

Artículo 147. La infiltración de agua para recargar acuíferos requiere permiso de la Comisión y debe ajustarse a las normas oficiales mexicanas.

Artículo 148. Los interesados en realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación en acuíferos sobreyacentes y subyacentes o en bienes nacionales a que se refiere esta Ley deben solicitar permiso a la Comisión en los términos que establezca el Reglamento, así como los criterios técnicos y ambientales que determine la autoridad competente.

Capítulo XI Registro Público de Derechos de Agua

Artículo 149. En los niveles Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo, la Comisión debe operar el Registro Público de Derechos de Agua, en el cual se inscribirán:

I. Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como los permisos previstos en la presente Ley;

II. Las concesiones y contratos relativos a la construcción, equipamiento y operación de infraestructura hidráulica;

III. Las autorizaciones de trasvase de aguas nacionales;

IV. Las prórrogas y modificaciones de títulos y permisos;

V. La transmisión de los derechos consignados en los títulos y permisos;

VI. La suspensión, extinción y revocación de los derechos consignados en los títulos de concesión y permisos previstos en la presente Ley;

VII. Los actos para dar cumplimiento a las sentencias definitivas de los tribunales judiciales y administrativos, en las que se ordena la inscripción, modificación o extinción de los derechos sobre aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, siempre que dichas sentencias sean notificadas a la Comisión, y

VIII. Las obras en zonas de libre alumbramiento.

Artículo 150. Las constancias de inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua constituyen medios de prueba sobre la existencia, titularidad y estado que guardan los derechos consignados en asignaciones, concesiones y permisos. La inscripción es condición para que la transmisión de los títulos surta efectos legales frente a terceros, la Comisión y cualquier otra autoridad.

Título SéptimoUsos de las Aguas Nacionales

Capítulo IUso doméstico

Artículo 151. No se requiere concesión de aguas nacionales para uso doméstico siempre que se realice por medios manuales y no se desvíen de su cauce ni se produzca una disminución significativa en su caudal. Son medios manuales la fuerza humana directa o ésta ejercida a través de dispositivos mecánicos.

En cuencas y acuíferos vedados o reglamentados, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales con fines domésticos no requiere concesión siempre que se realice con medios manuales. Lo anterior resulta aplicable en los acuíferos en los que se haya suspendido provisionalmente el libre alumbramiento.

Artículo 152. Los interesados en explotar, usar o aprovechar aguas nacionales con fines domésticos por medios distintos de los manuales deben solicitar a la Comisión la concesión respectiva.

Capítulo IIUso público urbano

Artículo 153. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por parte de los municipios, el Distrito Federal y, en su caso, de los estados, para prestar el servicio público de agua potable, se realiza mediante asignación que otorga la Comisión.

Los municipios que celebren convenio entre sí o con el estado que les corresponda para la prestación del servicio público de agua potable, son responsables directos del cumplimiento de sus obligaciones en su carácter de concesionario, en términos de esta Ley, su Reglamento y el título correspondiente, y los estados o los entes que se encarguen de prestar el servicio son responsables solidarios del cumplimiento de tales obligaciones.

Artículo 154. Es competencia de las autoridades municipales la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales asignadas incluyendo las residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por la Comisión hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas se podrá realizar por tales autoridades o por los sujetos autorizados en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 155. Los municipios, el Distrito Federal y en su caso, los estados deben garantizar el mínimo vital de agua potable, a través de los mecanismos que determinen sus disposiciones legales.

Capítulo III Uso agrícola

Sección PrimeraDisposiciones Generales

Artículo 156. Los titulares o poseedores de tierras agrícolas o forestales podrán explotar, usar o aprovechar aguas nacionales mediante concesión que otorga la Comisión.

Artículo 157. Se podrá otorgar concesión a:

I. Personas físicas o morales para el uso individual de aguas nacionales con fines agrícolas, y

II. Personas morales para administrar y operar un sistema de riego, y para el uso común de aguas nacionales con fines agrícolas.

Artículo 158. Los concesionarios a que se refiere la fracción II del artículo anterior deben:

I. Contar con un reglamento en el que se establezca la forma de administrar y operar el sistema de riego, la forma de garantizar y proteger los derechos individuales, así como la distribución de las aguas concesionadas, y

II. Elaborar y actualizar un padrón de usuarios en el que se señale, al menos el nombre del beneficiario, la superficie y el volumen que le corresponde.

La Comisión reconocerá los derechos individuales contenidos en el padrón de usuarios.

Artículo 159. Los concesionarios tienen el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales en los predios señalados en la concesión. La incorporación de nuevas tierras agrícolas requiere la modificación del título de concesión sin que incremente el volumen concesionado.

Artículo 160. La Comisión podrá autorizar el cambio de uso agrícola a doméstico para el asentamiento humano dentro de las áreas autorizadas para el riego, en la proporción de la superficie que se deja de sembrar. Los títulos respectivos deberán modificarse respecto de los volúmenes de agua y la infraestructura que quede en desuso.

Sección Segunda Ejidos y Comunidades

Artículo 161. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en ejidos y comunidades para el asentamiento humano o para tierras de uso común se realizará en términos delas disposiciones jurídicas aplicables en materia agraria.

En ningún caso la asamblea o el comisariado ejidal podrán explotar, usar o aprovechar aguas destinadas a las parcelas sin el previo y expreso consentimiento de los ejidatarios titulares de dichas parcelas, excepto cuando sea indispensable para las necesidades domésticas del asentamiento humano.

Artículo 162. La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales implica que el ejidatario o comunero usará las aguas como concesionario, por lo cual debe solicitar a la Comisión el título respectivo y acompañar a su solicitud la constancia oficial de la cancelación de la inscripción de la parcela de que se trate.

Al otorgar la concesión, la Comisión debe restar del volumen de agua asentado en la dotación, restitución o accesión ejidales, el volumen amparado en la concesión solicitada.

Artículo 163. Cuando se transmita el dominio de tierras ejidales o de uso común o se otorgue el usufructo de parcelas, a sociedades civiles o mercantiles o a cualquier otra persona moral, en los términos de la Ley Agraria, dichas personas o sociedades adquirentes conservarán los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes. La Comisión, a solicitud del interesado, otorgará la concesión correspondiente de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 164. Cuando los ejidos o comunidades formen parte de unidades o Distritos de Riego se sujetarán a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.

Sección Tercera Unidades de Riego

Artículo 165. Unidad de Riego es el área agrícola que cuenta con infraestructura y sistemas de riego, distinta de un Distrito de Riego y comúnmente de menor superficie que aquél; puede integrarse por asociaciones de usuarios u otras figuras de productores organizados que se asocian entre sí para prestar el servicio de riego con sistemas de gestión autónoma y operar las obras de infraestructura hidráulica para la captación, derivación, conducción, regulación, distribución y desalojo de las aguas nacionales destinadas al riego agrícola.

Artículo 166. Las personas físicas o morales podrán constituir una persona moral que integre una unidad de riego, con el objeto de:

I. Construir y operar su propia infraestructura para prestar el servicio de riego a sus miembros;

II. Construir obras de infraestructura de riego en coinversión con recursos públicos federales, estatales y municipales y hacerse cargo de su operación, conservación y mantenimiento para prestar el servicio de riego a sus miembros, y

III. Operar, conservar, mantener y rehabilitar infraestructura pública federal para irrigación, cuyo uso haya solicitado en concesión a la Comisión.

El órgano directivo de las personas morales a que se refiere este artículo debe proponer a la asamblea general el Reglamento de Operación y el monto de las cuotas de autosuficiencia para el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura hidráulica, que deben ser aprobados por la Comisión.

Artículo 167. Al otorgar el título de concesión de aguas nacionales a las personas morales que integran las unidades de riego, la Comisión debe entregar el permiso de construcción de obra, y, en su caso, la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de los bienes públicos a los que se refiere la presente Ley.

El estatuto social de la persona moral y el reglamento de la unidad de riego se sujetarán a lo dispuesto en la presente Ley y en el título de concesión respectivo.

Artículo 168. Las unidades de riego podrán integrar un Distrito de Riego o incorporarse a uno existente.

Sección Cuarta Distritos de Riego

Artículo 169. El Distrito de Riego puede estar conformado por unidades de riego o por superficies ejidales, comunales o de pequeña propiedad, previamente delimitadas y dentro de cuyo perímetro se ubica la zona de riego. Cuenta con obras de infraestructura hidráulica, aguas superficiales y del subsuelo, y en su caso, aguas residuales, así como con vasos de almacenamiento, zona federal, de protección y demás bienes y obras conexas. Los Distritos de Riego se establecen o reconocen mediante Decreto o Acuerdo.

Artículo 170. Los Distritos de Riego son administrados, operados, conservados y mantenidos por los usuarios o por quien éstos designen. Para tal efecto, la Comisión otorgará concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y de la infraestructura hidráulica, excepto las obras de cabeza.

Los usuarios del distrito podrán adquirir la infraestructura de la zona de riego en términos de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 171. En cada Distrito de Riego se establecerá un comité hidráulico como órgano colegiado de concertación para un manejo adecuado del agua y de la infraestructura, cuya organización y operación se determinarán en el reglamento que elabore y aplique el distrito.

Artículo 172. Los usuarios de los Distritos de Riego tienen las obligaciones siguientes:

I. Explotar, usar o aprovechar el agua y el servicio de riego en los términos del reglamento del distrito;

II. Pagar las cuotas de autosuficiencia por servicios de riego, y

III. Suministrar información al Servicio Hidrológico Nacional.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo es causa de suspensión del servicio de riego, hasta que el infractor regularice su situación.

La suspensión por la falta de pago de la cuota de autosuficiencia por servicios de riego, no podrá decretarse en un ciclo agrícola cuando existan cultivos en pie.

Artículo 173. Los usuarios de los Distritos de Riego deben respetar los programas de riego determinados conforme a la disponibilidad del agua para cada ciclo agrícola. La realización de siembras no comprendidas en los programas de riego y de siembra que para tal fin hubieran aprobado las autoridades competentes para ese ciclo agrícola, originará la suspensión del derecho a contar con el servicio de riego, aun cuando existan cultivos en pie.

Artículo 174. En caso de que el concesionario no mantenga en buen estado la infraestructura hidráulica y ello ponga en riesgo la distribución de las aguas, la Comisión, en términos del Reglamento, debe nombrar un interventor, con cargo al concesionario, para que ejecute obras y acciones de mantenimiento y para la prestación eficiente del servicio.

Sección Quinta Temporal tecnificado

Artículo 175. Distrito de temporal tecnificado es el área geográfica, que no cuenta con infraestructura de riego, destinada a actividades agrícolas, que mediante el uso de diversas técnicas y obras aminoran los daños a la producción por la ocurrencia de lluvias fuertes y prolongadas y en condiciones de escasez, se aprovecha con mayor eficiencia la lluvia y la humedad en los terrenos agrícolas.

Artículo 176. En los distritos de temporal tecnificado que cuenten con infraestructura agrícola federal, los beneficiarios de la misma deben organizarse y constituirse en personas morales que tengan por objeto:

I. Prestar los diversos servicios de drenaje, vialidad y los demás que se requieran;

II. Administrar, operar, conservar y mantener la infraestructura, y

III. Cobrar las cuotas de autosuficiencia derivadas de la prestación de tales servicios.

Artículo 177. La Comisión brindará la asesoría técnica necesaria a los beneficiarios de los distritos de temporal tecnificado, tomando como base las unidades de temporal tecnificado que se identifiquen y, en su caso, de las áreas de las cuencas que afecten la infraestructura con aportaciones de agua y sedimentos.

Artículo 178. Las disposiciones establecidas para los Distritos de Riego y las unidades de riego serán aplicables, en lo conducente, a los distritos de temporal tecnificado.

Capítulo IV Uso en generación de energía eléctrica

Artículo 179. El título de concesión de agua que otorgue la Comisión, con base en la evaluación del impacto ambiental y la programación hídrica, establecerá el volumen destinado a la generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas.

Artículo 180. El Ejecutivo Federal determinará si las obras hidráulicas correspondientes al sistema hidroeléctrico deben realizarse por la Comisión o por la Comisión Federal de Electricidad.

La Comisión podrá usar o concesionar la infraestructura a su cargo para generar la energía eléctrica que requiera y también podrá disponer del excedente, en los términos de la Ley aplicable conforme a la materia.

Artículo 181. Las personas físicas o morales requieren concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales con el objeto de generar energía eléctrica, en términos de la ley de la materia.

Artículo 182. Los interesados en realizar trabajos de exploración para generación de energía eléctrica mediante geotermia, deben solicitar a la Comisión permiso de obra para los pozos exploratorios.

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas del subsuelo, contenidas en yacimientos geotérmicos hidrotermales, requiere de concesión, y de autorización en materia de impacto ambiental.

En adición a los requisitos para el otorgamiento de concesiones, el interesado debe presentar a la Comisión los estudios del yacimiento geotérmico hidrotermal que determinen su localización, extensión, características y conexión o independencia con los acuíferos adyacentes o sobreyacentes.

Los estudios y exploraciones realizados por los interesados deben determinar la ubicación del yacimiento geotérmico hidrotermal con respecto a los acuíferos, la probable posición y configuración del límite inferior de éstos, las características de las formaciones geológicas comprendidas entre el yacimiento y los acuíferos, entre otros aspectos.

Si los estudios demuestran que el yacimiento geotérmico hidrotermal y los acuíferos sobreyacentes no tienen conexión hidráulica directa, para el otorgamiento de la concesión, la Comisión no considerará la disponibilidad de agua de los acuíferos ni la normatividad relativa a las vedas, reglamentos específicos y reservas, respectivas.

La Comisión otorgará la concesión sobre el volumen de agua solicitado por el interesado y establecerá un programa de monitoreo a fin de identificar afectaciones negativas a la calidad y cantidad del agua subterránea, a las captaciones de la misma o a la infraestructura existente derivadas de la explotación del yacimiento deberá cumplir con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas, y demás ordenamientos aplicables.

Se requerirá permiso de descarga y autorización en materia de impacto ambiental cuando el agua de retorno se vierta a cuerpos receptores que sean aguas nacionales y demás bienes nacionales o cuando se trate de la disposición al subsuelo de los recortes de perforación. La reincorporación del agua de retorno al yacimiento requiere permiso de obra para el pozo de inyección.

Las concesiones que regula este artículo, podrán ser objeto de modificación en caso de alteración de los puntos de extracción o inyección, redistribución de volúmenes y relocalización, reposición y cierre de pozos, para lo cual el concesionario debe presentar la solicitud que cumpla los requisitos que establece el Reglamento.

Capítulo VUso industrial y en servicios

Artículo 183. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en actividades industriales y de servicios requiere concesión, en los términos de esta Ley.

Los titulares de concesiones para uso industrial y en servicios deben cumplir las obligaciones que establecen esta Ley, su Reglamento y el propio título de concesión.

Capítulo VI Uso para fines turísticos y de recreación

Artículo 184. La Comisión podrá otorgar concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales para fines turísticos y de recreación cuando el solicitante cumpla los requisitos que establecen el Reglamento de esta Ley y las demás disposiciones administrativas aplicables.

La Comisión debe negar la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales con fines turísticos y de recreación cuando exista afectación al régimen hidrológico, a la correcta operación de la infraestructura hidráulica o a los derechos de terceros.

Artículo 185. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales con fines turísticos o de recreación se podrá realizar en el mismo cuerpo de agua o en el predio señalado por el concesionario para tal efecto.

El concesionario está obligado a cumplir con las condiciones de calidad de las aguas usadas que establezca el título de concesión. Cuando las aguas sean devueltas a cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales se requiere permiso de descarga.

Capítulo VIIUso pecuario

Artículo 186. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en actividades pecuarias requiere concesión, en los términos de esta Ley.

El titular de la concesión para uso pecuario debe cumplir las obligaciones que establecen esta Ley, su Reglamento y el propio título de concesión.

Capítulo VIIIUso en acuacultura

Artículo 187. El uso en acuacultura es la aplicación de aguas nacionales para el cultivo, reproducción y desarrollo de cualquier especie de la fauna y flora acuáticas.

Artículo 188. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades de acuacultura se realiza mediante concesión otorgada por la Comisión, en los términos de la presente Ley y su Reglamento.

La Comisión apoyará, a solicitud de los interesados, el uso de la infraestructura hidráulica federal la ocupación de cuerpos o corrientes compatible con actividades acuícolas, delimitando la superficie para su desarrollo.

Artículo 189. No se requiere concesión de aguas nacionales cuando las actividades de acuacultura se realicen en sistemas suspendidos en cuerpos y corrientes de propiedad nacional, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la infraestructura hidráulica, la navegación y los derechos de terceros. El interesado en explotar, usar o aprovechar aguas nacionales para ese propósito debe presentar aviso a la Comisión.

Artículo 190. Los concesionarios de aguas nacionales en actividades acuícolas tienen los derechos y obligaciones que establece la presente Ley y su Reglamento.

Capítulo IXUso en el laboreo de minas

Artículo 191. Son aguas provenientes del laboreo de las minas, aquéllas del subsuelo que necesariamente deban extraerse para permitir la realización de obras y trabajos de exploración y explotación.

Los titulares de concesiones mineras que exploten, usen o aprovechen las aguas a que se refiere el párrafo anterior están obligados a:

I. Obtener el permiso de descarga de aguas residuales en cuerpos receptores que sean bienes nacionales;

II. Cumplir con las normas oficiales mexicanas;

III. Poner a disposición de la Comisión el agua sobrante después del uso que realice, con base en los derechos que confieren tales concesiones, y

IV. Contar con dispositivo de medición y reportar los volúmenes de las aguas de laboreo.

Artículo 192. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales provenientes del laboreo de minas, para fines distintos de las actividades inherentes a la minera y del uso doméstico del personal empleado en las mismas, requiere concesión en los términos de la presente Ley y su Reglamento.

Título OctavoConocimiento y Protección de los Recursos Hídricos

Capítulo I Conocimiento de los recursos hídricos

Artículo 193. La Comisión debe realizar en coordinación con los órdenes de gobierno y con la colaboración de universidades, institutos de investigación, asociaciones de usuarios y el sector privado:

I. El monitoreo sistemático del ciclo hidrológico, en cantidad y calidad;

II. Los estudios técnicos para cuantificar la renovación, régimen natural, extracción, uso, almacenamiento y disponibilidad de agua superficiales y del subsuelo;

III. La observación sistemática del comportamiento de las fuentes de aguas superficiales y del subsuelo;

IV. La transferencia, desarrollo e instrumentación de tecnología para modernizar y mejorar el conocimiento de los recursos hídricos;

V. La exploración de fuentes adicionales de agua;

VI. El estudio sistemático de la calidad del agua en relación con sus usos, con el medio ambiente y con la salud pública, y

VII. El desarrollo de estrategias para el manejo integrado y sustentable de los recursos hídricos.

Los acuíferos descubiertos a diferentes profundidades e independientes de los ya definidos, con motivo de la realización de estudios, deben ser caracterizados y evaluados por la Comisión con el apoyo de terceros, a fin de emitir el ordenamiento correspondiente para regular la explotación, uso o aprovechamiento de sus aguas.

Artículo 194. Es libre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales con fines domésticos en términos de la presente Ley.

Artículo 195. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas marinas o marítimas interiores y de los mares territoriales no requiere concesión, excepto en el caso de que se sometan a procesos de desalinización.

Artículo 196. Las aguas nacionales del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo cuando por causas de utilidad pública el Titular del Ejecutivo Federal establezca vedas, reglamentos específicos, reservas de agua o suspenda provisionalmente el libre alumbramiento.

Capítulo II Suspensión del libre alumbramiento

Artículo 197. El Ejecutivo Federal podrá suspender provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo, mediante la expedición de acuerdos de carácter general, en los casos siguientes:

I. Cuando los estudios de disponibilidad de aguas nacionales demuestren que no existe disponibilidad del recurso hídrico o que la que existe es limitada;

II. Cuando los estudios técnicos para el establecimiento de veda, reglamento específico o reserva de aguas, revelen la necesidad de suspender el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo, y

III. Cuando de los estudios técnicos específicos que realice o valide la Comisión se desprenda la necesidad de suspender el libre alumbramiento de las aguas.

Los acuerdos de carácter general estarán vigentes hasta en tanto se publique el Decreto para el establecimiento de zona de veda, reglamentada o de reserva de aguas nacionales.

Capítulo IIIVeda, Reglamento específico y Reserva de Aguas

Artículo 198. El Ejecutivo Federal, previos los estudios técnicos que elabore o valide la Comisión y por causas de utilidad e interés públicos, podrá establecer, modificar o suprimir vedas, reglamentos específicos y reservas de agua.

El establecimiento, modificación y supresión de vedas, reglamentos específicos y reservas deberá considerar la planeación hídrica.

Sección Primera Vedas

Artículo 199. La veda es el instrumento mediante el cual el Ejecutivo Federal prohíbe el otorgamiento de nuevas asignaciones o concesiones en una cuenca o acuífero y en su caso, establece reducciones a las extracciones existentes, a fin de lograr la administración sustentable, racional e integral del recurso hídrico y restablecer el equilibrio hidrológico y la calidad del agua.

Los volúmenes de aguas nacionales que se recuperen con motivo de las reducciones que establezca el Decreto de veda se deben aplicar para garantizar el derecho humano al agua y para el uso en conservación ecológica.

Artículo 200. El establecimiento de una veda procede cuando:

I. La disponibilidad de agua es nula o hay déficit;

II. Existen condiciones de necesidad o urgencia motivada por contaminación de las aguas, y

III. Existan causas de utilidad o interés públicos que lo justifiquen.

Sección SegundaReglamentos específicos

Artículo 201. El Ejecutivo Federal mediante reglamento específico podrá establecer restricciones o disposiciones especiales para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en cuencas o acuíferos, conforme a la disponibilidad, a fin de lograr la administración racional e integral del recurso hídrico.

Artículo 202. El establecimiento del reglamento específico procede en los casos siguientes:

I. Cuando se deba prevenir el desequilibrio hídrico de la cuenca o acuífero, el deterioro de la calidad del agua y los daños al medio ambiente;

II. Se requiera establecer medidas que permitan mantener la disponibilidad de agua existente, y

III. Por causas de utilidad o interés públicos que lo justifiquen.

Sección Tercera Reservas de agua

Artículo 203. La reserva de agua es el instrumento por virtud del cual el Ejecutivo Federal destina a los usos doméstico, público urbano, conservación ecológica o generación de energía eléctrica para servicio público, el volumen disponible total o parcial de una cuenca o acuífero.

Artículo 204. En los decretos mediante los cuales se establezcan vedas o reglamentos específicos, el Ejecutivo Federal podrá establecer conjuntamente la reserva de aguas nacionales. En todos los casos, se debe dar prioridad al abastecimiento para uso doméstico y público urbano.

Artículo 205. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en cuencas o acuíferos vedados y reglamentados requiere de concesión, incluso las que hayan sido libremente alumbradas.

Artículo 206. Las restricciones previstas en el presente Capítulo no son aplicables a los usos no consuntivos que no modifiquen la disponibilidad ni afecten derechos de terceros.

Capítulo IV Prevención y control de la contaminación del agua

Artículo 207. La Federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y los concesionarios del agua deben prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, a través de la reducción y el control de contaminantes asociados a los residuos que se descargan a los cuerpos receptores de propiedad nacional, a fin de proteger y conservar el recurso hídrico.

Artículo 208. En materia de prevención y control de la contaminación la Comisión tiene las atribuciones siguientes:

I. Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura hidráulica federal para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas y acuíferos;

II. Formular programas integrales de protección de los recursos hídricos en cuencas y acuíferos, considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua;

III. Promover las normas o disposiciones para hacer compatible el uso de los suelos con el de las aguas, con el objeto de preservar su calidad;

IV. Establecer las metas de reducción de contaminantes;

V. Destinar recursos para la realización de investigación aplicada en materia de innovación y desarrollo tecnológico para la reducción y control de contaminantes;

VI. Instrumentar mecanismos de respuesta rápidos, oportunos y eficientes, ante emergencia hidroecológica o contingencia ambiental, en cuerpos de agua o bienes nacionales;

VII. Realizar la inspección o fiscalización de las descargas de aguas residuales con el objeto de verificar el cumplimiento de la Ley;

VIII. Vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga y certificados de calidad del agua, en aguas de propiedad nacional y sus bienes públicos inherentes;

IX. Proponer normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas técnicas en materia de calidad de las aguas nacionales;

X. Coordinar el Grupo Interinstitucional de Humedales;

XI. Aprobar organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Coordinar acciones en materia de saneamiento de cuencas, acuíferos, playas, barrancas y cuerpos receptores, y

XIII. Efectuar acciones para mejorar la calidad de las aguas continentales afectadas por malezas acuáticas, plantas invasoras y exóticas.

Artículo 209. En coordinación con la autoridad competente la Comisión debe:

I. Vigilar que el agua suministrada para consumo humano cumpla con las normas oficiales mexicanas correspondientes;

II. Vigilar que se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del agua en el uso de aguas residuales, y

III. Atender las alteraciones al ambiente por la explotación, uso o aprovechamiento del agua, y realizar acciones para preservar los recursos hídricos y, en su caso, contribuir a prevenir y remediar los efectos adversos a la salud y al ambiente.

Artículo 210. La Comisión debe vigilar por sí o a través de terceros, la calidad de los cuerpos de agua de propiedad nacional y sus bienes públicos inherentes, así como de las descargas. Para tal efecto, el Servicio Hidrológico Nacional establecerá la Red Nacional de Medición de la Calidad del Agua.

Artículo 211. La Red Nacional de Medición de la Calidad del Agua debe:

I. Establecer criterios y lineamientos para el muestreo y medición de la calidad del agua;

II. Suministrar la información que requieran el Sistema Nacional de Información del Agua y el Servicio Hidrológico Nacional, y

III. Elaborar mapas de riesgo asociados a la calidad del agua en cuerpos de agua.

Artículo 212. Las descargas de aguas residuales que se realicen en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales y la infiltración en terrenos que sean bienes nacionales o en cualquier otro cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, deben cumplir con los límites máximos de contaminantes permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas.

Artículo 213. Los concesionarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes deben establecer sistemas de recuperación, reutilización y reciclado del agua tratada, así como de eliminación y disposición final adecuada de los residuos peligrosos por los procesos productivos para prevenir y controlar su contaminación.

Artículo 214. Cuando exista información que demuestre que determinadas sustancias químicas u organismos causan efectos nocivos en la salud de las personas y el ambiente, la Comisión incorporará parámetros adicionales a las condiciones particulares de descarga y notificará al concesionario las medidas para reducir su emisión y niveles de exposición o eliminar su disposición al ambiente.

Artículo 215. En localidades que carezcan de servicios públicos de drenaje y alcantarillado, las personas físicas y morales que sean abastecidas de agua potable por sistemas municipales, estatales o del Distrito Federal y que descarguen aguas residuales de uso doméstico o provenientes de procesos o actividades productivas que no utilicen como materia prima substancias que generen metales pesados, cianuros o tóxicos y su volumen no exceda de trescientos metros cúbicos mensuales, deben cumplir las normas oficiales mexicanas y presentar aviso a la Comisión.

Artículo 216. Cuando las descargas de aguas residuales se efectúen en forma fortuita sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales, los responsables deben avisar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ocurrencia a la Comisión, especificando el volumen y características de los contaminantes y realizar labores de remoción y limpieza del contaminante.

En caso de que la Comisión deba realizar dichas labores, su costo y el de los daños ocasionados, será cubierto por el responsable dentro de los treinta días hábiles siguientes a su notificación y tendrá el carácter de crédito fiscal, con independencia de las sanciones administrativas y penales que procedan.

Artículo 217. La Comisión debe ordenar la suspensión de las actividades que dan origen a las descargas de aguas residuales, cuando:

I. No se cuente con permiso de descarga;

II. La calidad de las descargas no se sujete a las condiciones particulares de descarga fijadas o las normas oficiales mexicanas;

III. Se omita el pago del derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de bienes nacionales como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales durante más de un año fiscal;

IV. El responsable de la descarga utilice el proceso de dilución de las aguas residuales para cumplir con las condiciones particulares de descarga o normas oficiales mexicanas, y

V. No se presente un informe que contenga los análisis cronológicos e indicadores de la calidad del agua que descarga en términos del permiso correspondiente.

La suspensión procede sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa a que haya lugar.

Artículo 218. Cuando la suspensión o el cese de operación de una planta de tratamiento de aguas residuales pueda ocasionar perjuicios a la salud, a la seguridad de la población o daños a ecosistemas vitales, la Comisión nombrará un interventor para que se haga cargo de la administración y operación provisional de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, hasta que se suspendan las actividades que dan origen a la descarga o se considere superada la gravedad de la emergencia, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que hubiera podido incurrir el operador de la misma.

Artículo 219. La Federación debe emitir lineamientos para que los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios ejecuten medidas, acciones y actos administrativos para la prevención y control de la contaminación de las aguas nacionales.

Artículo 220. La Comisión tiene las atribuciones siguientes sobre humedales afectados por los regímenes de flujo de aguas nacionales:

I. Delimitar hidrológicamente los humedales y elaborar y actualizar el Inventario Nacional de Humedales;

II. Promover reservas de aguas nacionales para la preservación de los humedales;

III. Proponer normas oficiales mexicanas o normas mexicanas para preservar, proteger y manejar los humedales;

IV. Promover las acciones y medidas para el manejo integral de los humedales, y

V. Establecer por sí o a través de terceros, el perímetro de protección de la zona húmeda a efecto de preservar las condiciones hidrológicas.

Título NovenoDesastres y Emergencias

Artículo 221. La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios deben implementar medidas para reducir riesgos, así como prevenir y mitigar los efectos que generan los fenómenos hidrometeorológicos; auxiliar, proteger y socorrer a la población y recuperar y reconstruir el entorno.

La reducción de riesgos y la atención de las emergencias generadas por la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos es una responsabilidad compartida por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores social y privado.

Artículo 222. Los órdenes de gobierno, ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos, deben llevar a cabo las medidas para salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno; garantizar el derecho humano al agua; proteger la infraestructura hidráulica destinada a la prestación de los servicios públicos de agua potable y de saneamiento; así como mantener el correcto funcionamiento de los servicios públicos básicos.

Artículo 223. Los órdenes de gobierno, por sí o en coordinación, deben desarrollar, crear, financiar, operar, restablecer, mantener y conservar sistemas e infraestructura para la reducción, prevención, atención y mitigación de riesgos asociados a la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos.

Artículo 224. Los órdenes de gobierno deben participar en el sistema nacional de protección civil y coordinarse en la aplicación de planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia o desastre causadas por fenómenos hidrometeorológicos, así como para realizar acciones en materia de gestión integral de riesgos.

Artículo 225. En la gestión integral de riesgos asociados a las emergencias y desastres causados por fenómenos hidrometeorológicos que considera, entre otros, inundaciones, control de avenidas y sequías, los órdenes de gobierno deben implementar las acciones siguientes:

I. Reducir el riesgo de inundaciones, sequías, sobreexplotación o contaminación con motivo de la ejecución de planes o programas;

II. Actualizar el Atlas Nacional de Riesgos por Inundación y Sequía;

III. Prohibir la construcción de vivienda en lugares donde la combinación de profundidad de inundación y velocidad del flujo sea mayor de 1.5 metros cuadrados por segundo, para cien años de período de retorno, y en caso de que el riesgo no sea mitigable, reubicar las viviendas;

IV. Asignar recursos públicos suficientes y oportunos para la prevención, atención y mitigación de los efectos causados por fenómenos hidrometeorológicos;

V. Formular planes de prevención, reducción y manejo de riesgos;

VI. Controlar inundaciones de origen hidráulico por sí, en coordinación o con la participación de la población;

VII. Crear, mantener y ampliar sistemas, mecanismos e instrumentos de información sobre precipitación, escurrimiento, cuerpos de agua e infraestructura hidráulica, así como de comunicación y alerta temprana;

VIII. Implementar medidas de colaboración internacional para la adopción de mejores prácticas para la prevención, atención y mitigación de riesgos asociados a fenómenos hidrometeorológicos;

IX. Llevar a cabo medidas de mitigación y adaptación al cambio global;

X. Limpiar y desazolvar cuerpos de agua, así como sus bienes públicos inherentes, para mitigar riesgos por inundación;

XI. Operar, mantener, rehabilitar y mejorar la infraestructura hidráulica para prever, controlar y reducir riesgos;

XII. Prevenir, reducir y atender riesgos a la salud;

XIII. Realizar atlas de riesgo de zonas vulnerables a fenómenos hidrometeorológicos que incluyan agentes perturbadores, daños esperados, peligros, vulnerabilidad y grado de exposición de la población, y

XIV. Vincular la materia al ordenamiento territorial, asentamientos humanos desarrollo urbano, la disponibilidad y al Atlas Nacional de Riesgos.

Artículo 226. Para prevenir, atender y mitigar los riesgos generados por la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos, los estados y el Distrito Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deben:

I. Considerar las zonas de riesgo y de alta vulnerabilidad en el ordenamiento territorial y desarrollo urbano;

II. Adoptar medidas para proteger a los centros de población;

III. Monitorear la precipitación, escurrimiento y niveles en cuerpos de agua, y

IV. Abastecer del recurso hídrico a la población, en particular a los grupos vulnerables y población menos favorecida en caso de emergencia.

Artículo 227. En caso de emergencia por la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos la población debe implementar, por sí misma, con el auxilio o en coordinación con la autoridad competente, medidas preventivas y de mitigación para disponer, conservar, distribuir y usar de manera racional y eficiente el agua.

Ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos, la población debe adoptar las previsiones personales y colectivas para disminuir la probabilidad de daños a su persona, bienes y entorno.

Los órdenes de gobierno deben informar oportunamente a la población la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos, así como desarrollar, fortalecer e impulsar su autocuidado, autoprotección, resiliencia, resistencia y responsabilidad social.

Artículo 228. Los concesionarios de aguas deben participar en la elaboración, ejecución y evaluación de instrumentos, programas y acciones preventivas y de mitigación para garantizar el derecho humano al agua y proteger, conservar y racionalizar los recursos hídricos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos.

Artículo 229. Para hacer frente a los fenómenos hidrometeorológicos, concesionarios y usuarios podrán implementar medidas preventivas, tales como definir actividades prioritarias que requieran continuidad en el suministro de agua potable; proteger la infraestructura de potabilización y tratamiento e identificar las fuentes de abastecimiento y sistemas de distribución.

Artículo 230. En sus planes y programas hídricos, la autoridad competente debe incorporar objetivos, políticas y estrategias de adaptación y mitigación de los efectos que generan los fenómenos hidrometeorológicos y el cambio global.

Artículo 231. En materia de inundaciones y control de avenidas, los órdenes de gobierno deben establecer planes y ejecutar acciones sostenibles y eficaces para la gestión integrada de crecientes, así como delimitar zonas inundables y gestionar que éstas se encuentren libres de asentamientos humanos, reubicando, en su caso, los existentes.

Artículo 232. En casos de sequía la autoridad competente, promoverá y adoptará medidas preventivas y de mitigación de corto, mediano y largo plazos.

Para garantizar el derecho humano al agua y los demás fines de esta Ley, la autoridad competente, atendiendo la gravedad de la sequía, podrá implementar acciones de carácter general y temporal para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, sin perjuicio de su adopción voluntaria.

Título DécimoFinanciamiento del Sector de los Recursos Hídricos

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 233.El financiamiento del sector de los recursos hídricos se hará a través de distintos medios o mecanismos y conforme a la legislación y demás normativa aplicable en la materia, atendiendo a criterios de sustentabilidad, eficiencia económica y equidad; y permitirá obtener recursos de distintas fuentes y canalizarlos para el desarrollo y sostenimiento del sector.

Cuando en este Título se utilice el término entidades federativas, éste se referirá a los estados y al Distrito Federal.

Artículo 234. En el financiamiento del sector de los recursos hídricos participarán la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los sectores privado y social.

Artículo 235. Son fuentes de financiamiento del sector de los recursos hídricos las asignaciones presupuestales, los ingresos fiscales, los créditos y réditos financieros, los donativos públicos y privados, así como instrumentos financieros y monetarios de otra índole.

Artículo 236. El financiamiento del sector de los recursos hídricos tiene por objeto captar, gestionar y asignar de manera eficiente, sostenible, equitativa, proporcional, integral y coordinada los recursos económicos y financieros indispensables para que la Federación, entidades federativas y municipios, en el ámbito de su competencia, garanticen el derecho humano al agua y cumplan los fines de esta Ley, a través de la gestión integrada de los recursos hídricos, la infraestructura hidráulica y la prestación de los servicios relacionados.

Para el financiamiento del sector de los recursos hídricos se considerarán los siguientes apartados:

I. La administración y preservación de las aguas nacionales y de competencia estatal y sus bienes públicos inherentes;

II. El almacenamiento, conducción y disposición de agua en bloque mediante infraestructura hidráulica federal, estatal, interestatal y del Distrito Federal, y

III. El suministro de agua potable, recolección, disposición y tratamiento de agua a los usuarios finales.

Los recursos económicos y financieros que se perciban en cada uno de los apartados anteriores serán con base en los principios previstos en esta Ley que le resulten aplicables.

Artículo 237. El financiamiento del sector de los recursos hídricos debe vincular los procesos de ingreso y gasto, a través de una adecuada planeación, para eficientar el ejercicio de los recursos económicos y financieros a fin de impulsar su desarrollo, autosuficiencia y sostenibilidad.

La autoridad competente sin perjuicio de la legislación aplicable en la materia debe observar los criterios de ejercicio del gasto, rendición de cuentas y cumplir con las evaluaciones de gestión y desempeño establecidas en la presente Ley.

Para el financiamiento del sector de los recursos hídricos se utilizará la información y datos que en materia económica y financiera contenga el Sistema Nacional de Información del Agua.

Artículo 238. El financiamiento del sector de los recursos hídricos buscará incentivar buenas prácticas de uso y tratamiento del agua, una distribución eficiente del recurso, así como generar los recursos para la sostenibilidad financiera, a través de una política tarifaria óptima.

Artículo 239. La política tarifaria debe:

I. Considerar factores ambientales, sociales, económicos y financieros que incentiven prácticas eficientes de consumo y que promuevan el uso sustentable del recurso hídrico;

II. Integrar los servicios ambientales hidrológicos que privilegien el aprovechamiento sustentable del agua;

III. Establecer un esquema tarifario sencillo y estable;

IV. Propiciar la sostenibilidad financiera de los prestadores de los servicios públicos de agua y su progresiva autosuficiencia;

V. Prever ajustes en función de la inflación y los costos;

VI. Invertir los ingresos obtenidos por el cobro de los servicios del agua para mantener y ampliar su cobertura, así como para mejorar su operación y mantenimiento;

VII. Considerar la capacidad de pago de los usuarios de los servicios de agua, y

VIII. Considerar la productividad económica del agua.

Artículo 240. Las entidades federativas y los municipios destinarán subsidios para garantizar el derecho humano al agua de grupos sociales en situación de vulnerabilidad sólo a través de programas de política social.

Artículo 241. La Federación, las entidades federativas y los municipios deben informar a los usuarios y a la población en general, de manera transparente y sencilla, la forma en que se componen las tarifas, aprovechamientos y contribuciones en materia de aguas y servicios públicos relacionados.

Artículo 242. La recaudación obtenida por las entidades federativas y los municipios a través del pago de tarifas, aprovechamientos y contribuciones del sector de los recursos hídricos se destinará preferentemente al mismo sector para garantizar progresivamente el derecho humano al agua.

Artículo 243. La evaluación del ejercicio de los recursos presupuestales se hará conforme a las disposiciones legales en la materia.

Artículo 244. Los subsidios, transferencias y donativos públicos deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad para la consecución progresiva de la cobertura universal, el mejoramiento de las eficiencias y la sostenibilidad de los servicios de agua y se otorgarán de acuerdo a la evaluación periódica en términos del Reglamento de esta Ley.

Con los elementos de información aportados al Sistema Nacional del Información del Agua se establecerá un sistema de evaluación periódica.

Artículo 245. La Federación y las entidades federativas establecerán mecanismos para la asignación de recursos observando la normatividad, cartera de proyectos, evaluaciones y las recomendaciones de la Comisión. En el otorgamiento de los recursos se dará prioridad a quienes:

I. Lleven a cabo acciones de mejoramiento de eficiencias de manera integral;

II. Ejecuten acciones de reúso de aguas residuales tratadas y de infiltración o recarga en acuíferos sobrexplotados de acuerdo con la normatividad aplicable;

III. Exploten, usen o aprovechen las aguas pluviales;

IV. Implementen programas de ahorro y eficiencia en el uso del agua;

V. Establezcan esquemas de asociación intermunicipal o metropolitano para la prestación de los servicios públicos o alguna de sus fases, atendiendo a economías de escala, conurbación o capacidad institucional;

VI. Utilicen medios alternativos para la provisión de agua potable en los lugares que sea la opción más viable por sus condiciones geográficas y demográficas;

VII. Lleven a cabo medidas para la provisión de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a grupos sociales en situación de vulnerabilidad;

VIII. Tengan mayor rezago en el acceso al agua potable y a la infraestructura básica o con problemas de calidad de agua para consumo humano, y

IX. Incluyan en la conformación de su consejo de administración a representantes de la sociedad.

Los anteriores elementos se ponderarán para el efecto de la priorización del otorgamiento de los recursos.

Capítulo II El financiamiento en la administración de las aguas nacionales y de competencia estatal y sus bienes públicos inherentes

Artículo 246. La Federación y las entidades federativas diseñarán y establecerán las contribuciones por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales o de competencia estatal, respectivamente, y por la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional o de competencia estatal, atendiendo al tipo de fuente de extracción, la disponibilidad, los usos, los efectos ambientales, los costos de oportunidad social, al factor de ajuste inflacionario, entre otros.

Capítulo IIIEl financiamiento en el almacenamiento, conducción y disposición de agua en bloque a través de obras hidráulicas federales, estatales, interestatales o del Distrito Federal

Artículo 247. Las contribuciones o aprovechamientos que la Federación o las entidades federativas diseñen y establezcan por la explotación, uso o aprovechamiento de la infraestructura hidráulica federal, estatal, interestatal y local para el almacenamiento, conducción y disposición de volúmenes de agua en bloque deben observar los criterios siguientes:

I. Sostenibilidad financiera, la cual considerará los costos de operación, conservación, mantenimiento de la infraestructura hidráulica, así como del pago de las contribuciones federales en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes. En caso de que se proyecte un incremento en la demanda, se deberá determinar el costo asociado a la expansión de la infraestructura considerando el incremento del costo para la prestación del servicio por cada unidad adicional de agua suministrada;

II. Eficiencia productiva, con base en la que se deberá considerar la mejor gestión de los recursos para que la prestación del servicio de agua en bloque sea al menor costo posible;

III. Proyecciones de suministro de agua, para lo cual se deberán considerar los incrementos esperados en demanda de agua con base en el desarrollo económico y poblacional, así como la disponibilidad esperada del recurso hídrico;

IV. Evaluación de la capacidad instalada de la infraestructura, la cual se determinará contrastando la eficiencia del uso en relación con la capacidad instalada;

V. Las contribuciones o aprovechamientos deberán ser revisadas al menos cada cinco años por la autoridad que resulte competente, y

VI. Contemplar obligaciones y fondos generales en materia de riesgos y siniestros relacionados con el sector hídrico.

Artículo 248. La recaudación obtenida por las entidades federativas por las contribuciones o aprovechamientos a que se refiere esta sección, se destinarán preferentemente a la construcción, operación, mantenimiento y expansión de la infraestructura hidráulica para garantizar progresivamente el derecho humano al agua.

Capítulo IVEl financiamiento en el suministro, recolección, disposición y tratamiento de agua a usuarios finales

Artículo 249. Las tarifas, aprovechamientos o contribuciones que se propongan y establezcan por los servicios relacionados de agua al usuario final, inclusive las cuotas de autosuficiencia por servicios de riego considerarán lo dispuesto en el artículo 247.

Para tales efectos, a quien jurídicamente corresponda realizar la propuesta deberá solicitar asesoría al ente que realice las funciones de regulación en la entidad federativa que corresponda y cooperación técnica a la Comisión.

Artículo 250. La Comisión debe autorizar las cuotas de autosuficiencia por servicios de riego que cumplan con los criterios previstos en el artículo 247 de esta Ley y evaluar la eficiencia de cobro.

Artículo 251. La recaudación obtenida por las entidades federativas y municipios por las tarifas, aprovechamientos o contribuciones por servicios relacionados a los usuarios finales se destinará preferentemente a dichos servicios para garantizar progresivamente el derecho humano al agua.

Capítulo Evaluación de las contribuciones, aprovechamientos y tarifas en el financiamiento del sector de los recursos hídricos

Artículo 252. Las contribuciones, aprovechamientos y tarifas propuestas y establecidas por los sujetos a quienes jurídicamente les corresponda se evaluarán por el órgano regulador de la entidad federativa que corresponda, a fin de verificar que cumplen con los principios señalados en el artículo 247 de esta Ley, en caso de que advierta algún incumplimiento emitirá recomendación.

Cuando no sea atendida la recomendación, el órgano regulador publicará tal situación en el periódico oficial de la entidad federativa.

Las evaluaciones y recomendaciones deberán ser incorporadas en el Sistema Nacional de Información del Agua.

Artículo 253. La Comisión a través de la cooperación técnica y con la finalidad de coadyuvar a garantizar el derecho humano al agua revisará las contribuciones, aprovechamientos y tarifas propuestas y establecidas por los sujetos a quienes jurídicamente les corresponda; así como las evaluaciones emitidas por los órganos reguladores de las entidades federativas y de observar algún incumplimiento de los principios establecidos en el artículo 247 de esta Ley, emitirá recomendación y si ésta no es atendida publicará tal situación en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo VI Sistema de Colaboración para el Establecimiento de Tarifas de Servicios Públicos de Agua

Artículo 254. Se crea el Sistema de Colaboración para el Establecimiento de Tarifas de Servicios Públicos de Agua, el cual se regirá bajo los principios de autonomía, corresponsabilidad, solidaridad, unidad nacional, coordinación hacendaria e igualdad.

Artículo 255. Los municipios o entidades federativas que presten el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales que se adhieran al Sistema de Colaboración gozarán de los siguientes beneficios:

I. Acceso al fondo de garantía del Fideicomiso del Programa de Devolución de Derechos y del Programa de Saneamiento de Aguas Residuales que la Comisión y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituyan, y

II. Facilidades y mejores condiciones para acceder a los programas federalizados, en términos de lo dispuesto por las reglas generales que emita la Comisión.

Artículo 256. El Sistema de Colaboración para el Establecimiento de Tarifas de Servicios Públicos de Agua tendrá como objetivos:

I. Asegurar un estándar mínimo de calidad en la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales que coadyuve a garantizar el derecho humano al agua;

II. Establecer los criterios con base en los cuales se fijarán las tarifas por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, que aseguren su sostenibilidad presente y futura de los Municipios o Entidades Federativas en la prestación de tales servicios en la cantidad y calidad necesarios;

III. Evaluar que los recursos obtenidos por los municipios o entidades federativas de la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales se apliquen para tales servicios, y

IV. Otorgar beneficios por parte de la Federación a los municipios o entidades federativas tendientes a garantizar la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

Artículo 257. Para adherirse al Sistema de Colaboración para el Establecimiento de Tarifas de Servicios Públicos de Agua los municipios, las entidades federativas deben celebrar convenio por conducto de la autoridad competente de la entidad federativa con la Federación a través de la Comisión, el cual deberá ser aprobado por la legislatura local o la asamblea legislativa.

Los municipios a través de su Ayuntamiento deberán expresar a la legislatura local su voluntad para adherirse o separarse del Sistema de Colaboración para el Establecimiento de Tarifas de Servicios Públicos de Agua; en el caso del Distrito Federal lo hará a través de su Gobierno a la Asamblea Legislativa.

Las expresiones de voluntad de los municipios o del Distrito Federal, el convenio por el cual se adhieran y los actos por los que se separen del sistema, deberán ser publicados en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente y en el Diario Oficial de la Federación.

La entidad federativa incluirá a sus municipios en convenio único suscrito con la Federación.

La adhesión al Sistema de Colaboración para el Establecimiento de Tarifas de Servicios Públicos de Agua deberá llevarse a cabo integralmente en los derechos y obligaciones previsto en este sistema.

Artículo 258. El convenio que celebre la Entidad Federativa y sus municipios para adherirse al Sistema de Colaboración para el Establecimiento de Tarifas de Servicios Públicos de Agua deberá contener al menos lo siguiente:

I. La obligación de los municipios o del Gobierno del Distrito Federal y en su caso el Gobierno del Estado que hayan decidido adherirse, de proponer a su Legislatura las tarifas, aprovechamientos o contribuciones por la explotación, uso o aprovechamiento de las obras hidráulicas estatal o del Distrito Federal para el almacenamiento, conducción y disposición de volúmenes de agua en bloque; y de las tarifas, aprovechamientos o contribuciones por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento, disposición y saneamiento; así como de destinar tales recursos, conforme al presente Título.

II. La manifestación de la voluntad de la legislatura local o de la asamblea legislativa de observar lo previsto en este Título, en la aprobación de las tarifas, aprovechamientos o contribuciones por la explotación, uso o aprovechamiento de las obras hidráulicas estatal o del Distrito Federal para el almacenamiento, conducción y disposición de volúmenes de agua en bloque, y de las tarifas, aprovechamientos o contribuciones por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento, disposición y saneamiento;

III. La obligación de proveer y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información del Agua;

IV. La obligación de que la propuesta de tarifas, aprovechamientos o contribuciones que los municipios o el Gobierno del Distrito Federal envíen a su legislatura local o Asamblea Legislativa, haya sido evaluada previamente a su envío en sentido favorable por el órgano regulador en la entidad federativa y por la Comisión, así como que la legislatura local o la Asamblea Legislativa obtenga previamente al establecimiento de las tarifas, aprovechamientos o contribuciones evaluación en sentido favorable por parte del órgano regulador de la entidad federativa y de la Comisión.

V. La priorización de cada una de las obligaciones que el Distrito Federal, los municipios y, en su caso, los estados, asuman en el convenio, así como el nivel o porcentaje mínimo que se considerará como satisfactorio para declarar el cumplimiento del convenio, y un mecanismo y/o plazo para corrección de desviaciones en el cumplimiento de obligaciones, en el entendido de que en caso de incumplimiento el convenio podrá darse por terminado por parte de la Comisión.

VI. La priorización de las obligaciones a cargo de cada uno de los municipios que se adhieran, se establecerán individualmente en apartados contenidos en el convenio, señalando el plazo límite para el cumplimiento de cada una de ellas, debiendo incorporar y priorizar obligaciones de cada municipio en la medida en que éste vaya cumpliendo con las obligaciones establecidas;

VII. Las medidas que se podrán adoptar con motivo del incumplimiento de las obligaciones derivadas del Sistema de Colaboración para el Establecimiento de Tarifas de Servicios Públicos de Agua, y

VIII. La obligación de crear, mantener y fortalecer el servicio civil de carrera en el sector hídrico para el personal de los prestadores del servicio público de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento, disposición y saneamiento.

Artículo 259. La Comisión dará por terminado el convenio suscrito en términos del presente Capítulo, cuando el órgano regulador en la entidad federativa que corresponda o la Comisión evalúe en términos de los artículos 252 y 253 de esta Ley, que por segunda ocasión existe un incumplimiento a los criterios para establecer las tarifas, aprovechamientos o contribuciones; y a las obligaciones establecidas en el convenio.

La Comisión hará la declaratoria correspondiente, la notificará a la entidad federativa y Municipio de que se trate y ordenará la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Federación.

Las evaluaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán realizarse previamente al envío de la propuesta o al establecimiento de la tarifa o contribución, según corresponda.

El convenio referido en el primer párrafo de este artículo podrá ser terminado cuando las entidades federativas con autorización de su legislatura o su Asamblea Legislativa así lo determinen.

Artículo 260. La Comisión debe realizar periódicamente la evaluación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de adhesión celebrados con municipios y entidades federativas.

Dicha evaluación incluirá la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores cuantitativos y de gestión que permitan conocer los resultados del nivel del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; el establecimiento de las tarifas, aprovechamientos o contribuciones, y la aplicación de los recursos recaudados. La Comisión, las entidades federativas y los municipios deberán publicar las citadas evaluaciones.

Artículo 261. Las entidades federativas y los municipios deben incluir un apartado en su cuenta pública y en los reportes que periódicamente entreguen a la Asamblea Legislativa o Legislatura Estatal respecto del cumplimiento del presente Capítulo.

Título Décimo PrimeroInfracciones, Medidas y Sanciones

Artículo 262. La Comisión, en el ámbito de su competencia, podrá actuar como árbitro cuando los interesados así la designen, mediante el escrito en el que conste su voluntad para someterse al procedimiento arbitral, sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes.

La Comisión ejercerá las funciones de arbitraje a través de los servidores públicos que designe o habilite.

Capítulo I Medidas de Apremio y de Seguridad

Artículo 263. Para hacer cumplir sus determinaciones las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 264. En caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro a la salud, a las aguas o bienes nacionales, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados con el agua, la autoridad en materia hídrica podrán realizar de manera inmediata las medidas de seguridad siguientes:

I. Clausura temporal de obras para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales;

II. Suspensión de las actividades que dan origen a la descarga de aguas residuales;

III. El aseguramiento de bienes;

IV. Remoción o demolición de infraestructura, y

V. Intervención para la administración y operación provisional de las instalaciones de aguas residuales así como para la vigilancia y ejecución de obras y acciones para mantener la infraestructura hidráulica en condiciones de operación.

Las medidas establecidas en las fracciones I, II, III y V se mantendrán hasta el momento en que cesen las condiciones que dieron motivo a su establecimiento.

Artículo 265. Cuando se apliquen las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, se indicará al responsable las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron su imposición, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas se ordene el retiro de la medida impuesta.

Capítulo II Infracciones y Sanciones

Artículo 266. La Comisión realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley e impondrá las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes.

Por su parte, las autoridades competentes de los estados, del Distrito Federal y los municipios, deberán establecer sanciones que inhiban violaciones a esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 267. La Comisión sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las conductas siguientes:

I. Impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones, reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones que realice la Comisión;

II. No entregar los datos requeridos por la Comisión para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en los títulos y permisos;

III. No informar a la Comisión de cualquier cambio en sus procesos cuando con ello se ocasionen modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residuales;

IV. Dejar de llevar y presentar los registros cronológicos a que se refiere la Ley;

V. Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley;

VI. No acondicionar las obras o instalaciones en los términos de las disposiciones que dicte la autoridad competente para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hidráulico de las fuentes de abastecimiento;

VII. Utilizar la dilución para cumplir con las normas oficiales mexicanas o con las condiciones particulares de descarga;

VIII. Desperdiciar las aguas nacionales concesionadas;

IX. No ejecutar el cegamiento de los pozos que hayan sido objeto de relocalización, reposición o cuyos derechos hayan sido transmitidos totalmente, así como dejar de ajustar la capacidad de los equipos de bombeo cuando se transmitan parcialmente;

X. Usar aguas nacionales residuales sin cumplir con las normas oficiales mexicanas en la materia;

XI. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados;

XII. Ocupar o usar bienes nacionales sin título de concesión;

XIII. Alterar la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, o su operación, sin el permiso correspondiente;

XIV. No instalar, conservar, reparar o sustituir los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas;

XV. Infiltrar agua para recargar acuíferos sin el permiso correspondiente;

XVI. Modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua explotados, usados o aprovechados sin permiso correspondiente, incluyendo los instalados por la Comisión;

XVII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiere en los términos de la presente Ley;

XVIII. Ejecutar directamente o a través de un tercero obras para extraer aguas en cuencas o acuíferos, sin el permiso respectivo;

XIX. Suministrar aguas nacionales para consumo humano que no cumplan con las normas de calidad correspondientes;

XX. Arrojar, depositar o derramar cualquier contaminante en ríos, cauces, vasos, lagos, lagunas, esteros, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo, en contravención a las disposiciones legales;

XXI. No cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos o permisos;

XXII. Ocasionar daños ambientales en materia de recursos hídricos;

XXIII. Modificar o desviar cauces, vasos o corrientes propiedad nacional, sin el permiso correspondiente;

XXIV. Dañar o destruir infraestructura hidráulica de propiedad nacional;

XXV. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales que prevé esta Ley, sin contar con título de concesión;

XXVI. Realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación sin contar con el permiso correspondiente;

XXVII. Explotar, usar o aprovechar materiales pétreos en cantidad superior o en forma distinta a lo establecido en el respectivo título de concesión, y

XXVIII. Derramar o verter aguas o cualquier sustancia de condición variada que alteren las condiciones hidrológicas de los cuerpos de agua o sus bienes públicos inherentes.

Artículo 268. Las conductas descritas en el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por la Comisión en los términos siguientes:

I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial;

II. Remoción o demolición de obras e infraestructura;

III. Suspensión o revocación de las asignaciones, concesiones, permisos o autorizaciones correspondientes;

IV. Remediación de sitios contaminados con cargo al infractor, y

V. Multas.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las que establecen las demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 269. Las faltas a que se refiere el artículo 267 de esta Ley serán sancionadas administrativamente por la Comisión con multas entre 200 y 50, 000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción.

Las multas que imponga la autoridad en materia hídrica se deberán cubrir dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que cause estado la resolución en la que fue impuesta.

Cuando las multas no se paguen en el término señalado, el monto de las mismas se actualizará mensualmente desde el momento en que quedó firme la resolución y hasta que el pago se efectúe, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Artículo 270. Para sancionar las faltas a que se refiere este Capítulo, las infracciones se calificarán conforme a la gravedad de la falta y la reincidencia.

Se considerará reincidente al que:

a) Habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, realice otra conducta prohibida por esta Ley, independientemente de su mismo tipo o naturaleza;

b) Al inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución previa que haya causado estado, y

c) Que entre el inicio del procedimiento y la resolución que haya causado estado no hayan transcurrido más de diez años.

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que se hubiera determinado por la Comisión.

Se consideran faltas graves las contenidas en las fracciones X a XXVIII del artículo 267, mismas que no podrán sancionarse con multa inferior a 1, 000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción.

Asimismo, la Comisión debe considerar los hechos generales de la infracción a fin de tener los elementos que le permitan expresar pormenorizadamente los motivos que tenga para determinar el monto de la multa en una cuantía específica.

Artículo 271. El incumplimiento de servidores públicos federales, estatales, del Distrito Federal y municipales de la presente Ley y de las normas que de ésta deriven, dará lugar a la responsabilidad que establece el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la dispuesta en las leyes federales y estatales aplicables.

Artículo 272. Contra los actos o resoluciones definitivas de la Comisión que causen agravio a particulares se podrá interponer el recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 273. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a la reparación del daño ocasionado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de Aguas Nacionales.

Tercero. Los trámites iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán en los términos de la Ley de Aguas Nacionales que se abroga.

Cuarto. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley.

En tanto se expide el Reglamento de la presente Ley, quedan vigentes las disposiciones del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, en todo lo que no contravenga lo dispuesto en el presente Decreto y la Ley que contiene.

Quinto. Los títulos otorgados a los ayuntamientos, a los estados, o al Distrito Federal, que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares, y los servicios sean proporcionados por estos últimos.

Sexto. En tanto se expiden los títulos de concesión para los Distritos de Temporal Tecnificado, continuarán vigentes los instrumentos jurídicos que los rigen.

Séptimo. Queda derogada toda la normatividad que se oponga a esta Ley. Las disposiciones federales, estatales, locales y municipales que continúen vigentes, en materia de recursos hídricos, infraestructura hidráulica y servicios relacionados, serán complementarias de esta Ley sólo en la medida en que sean acordes con su contenido.

Octavo. Las declaratorias, vedas, reservas y reglamentaciones de aguas nacionales que haya expedido el Ejecutivo Federal seguirán produciendo sus efectos legales.

Noveno. Seguirán en vigor los actos, acuerdos, decretos y manuales de procedimientos expedidos por el Ejecutivo Federal o por la Comisión Nacional del Agua hasta el día de la publicación de esta Ley, en tanto no se opongan con los contenidos de ésta.

Los Reglamentos con los que cuentan los Distritos de Riego que fueron elaborados de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales que mediante el presente Decreto se abroga, continuarán vigentes en tanto no se autoricen los nuevos reglamentos.

Décimo. La Comisión debe publicar periódicamente la actualización de la Estrategia Nacional del Agua.

Undécimo. En el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir los ordenamientos y modificaciones necesarios para su cumplimiento.

Duodécimo. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, en los términos de la legislación aplicable, deberán destinar los recursos suficientes para el cumplimiento del presente Decreto. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente y, de ser necesario, en los presupuestos sucesivos.

Decimotercero. Las referencias en diversas disposiciones normativas hechas a la Ley de Aguas Nacionales deberán entenderse ahora referenciadas a la Ley General de Aguas.

Decimocuarto. El supuesto de excepción a la caducidad de la concesión mediante el pago de la cuota de garantía, previsto en la Ley de Aguas Nacionales que mediante el presente Decreto se abroga, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, en tanto se constituyen los bancos de agua.

Decimoquinto. Las modificaciones que se lleven a cabo a la estructura orgánica de la Comisión Nacional del Agua se deberán realizar conforme a las disposiciones aplicables y mediante movimientos compensatorios que no impliquen aumento en el presupuesto regularizable de servicios personales aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Diputados: Kamel Athie Flores, Gerardo Gaudiano Rovirosa, Sergio Augusto Chan Lugo, José Antonio Rojo García de Alba, Elvia María Pérez Escalante, Francisca Elena Corrales Corrales (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento, y de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

«Iniciativa que reforma los artículos 5o. y 18 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Cristina Olvera Barrios, diputada de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa de ley que reforma la fracción IX de artículo 5 y el artículo 18 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio ambiente del Sector de Hidrocarburos; para lo cual expreso la siguiente

Exposición de Motivos

a. Planteamiento del problema

El objeto primordial por el que se creó la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, fue para brindar protección a las personas, al medio ambiente y a las instalaciones que comprenden al sector de hidrocarburos, y que dicha protección se lleve a cabo a través de dos actividades fundamentales, que son “la regulación” y “la supervisión”, tanto en las instalaciones, como en las actividades que se puedan desarrollar en el sector hidrocarburos en las materias de seguridad industrial y operativa y de protección al medio ambiente.

Para cumplir con las funciones de regulación y supervisión, la Agencia tiene atribuciones para implementar la adopción y observancia de estándares técnicos nacionales e internacionales que permitan las mejores prácticas, es decir, que implementará acciones encaminadas a la exacta supervisión del cumplimiento de la regulación existente en materia de seguridad industrial y protección al medio ambiente del sector de hidrocarburos, y en su caso, aplicar sanciones a los regulados cuando corresponda.

Ahora bien, la importancia que reviste el cuidado y protección de la población y del medio ambiente, hace necesario que la Ley que crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, sea clara y congruente con el objeto que le dio origen y que se valida en su propia exposición de motivos, al determinar el concepto de “supervisión” y que esta función deba estar conferida únicamente a la autoridad, tal como lo señala el propio texto de la ley, sin que pueda ser transferida o delegada a terceros, ya sean personas físicas o morales.

b. Argumentación

Es innegable la importancia que reviste día con día el cuidado del medio ambiente, tema que hoy forma parte fundamental de la integración de la agenda de los gobiernos y que ha propiciado la formulación de políticas públicas y diversa normatividad para atenderlo.

En México, no somos indiferentes a los problemas que se originan por la degradación ambiental y por los altos niveles de la explotación desmedida de los recursos debido al crecimiento demográfico, a las prácticas agrícolas no sustentables, a los procesos industriales, al abuso en el empleo de energías fósiles, a la explotación y contaminación de los mantos acuíferos, a la inadecuada aplicación de la regulación en el manejo de residuos sólidos, a la explotación excesiva de los recursos forestales, al tráfico ilegal de flora y fauna silvestres y, ahora también por el crecimiento del sector de hidrocarburos y la participación de la iniciativa privada en él, donde la experiencia nacional e internacional nos indican que la probabilidad de contaminación y destrucción del medio ambiente podrá tener impactos mayúsculos en el país, por ser significativamente alta.

Tenemos conciencia y enaltecemos el principio establecido en 1972, en la Declaración de Estocolmo sobre el medio humano “...el hombre tiene derecho fundamental...(al) disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”, que se traduce en reconocer para la humanidad, el derecho a un ambiente sano, como su obligación de conservarlo, en óptimas condiciones.

Por ello, en los últimos años, en México han sido desarrolladas una serie de medidas para mitigar los problemas ambientales y que afortunadamente han comenzado a dar resultados visibles y progresivos. Con la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se apuesta a que su actuación contribuirá de manera contundente a la protección y preservación del medio ambiente del país.

Debemos recordar que México es un país rico en recursos naturales y la posibilidad de su aprovechamiento siempre prevalecerá el beneficio de la Nación y por ello, ahora con la participación del sector privado, se requiere la implementación de una reforma secundaria que siente las bases legales para un adecuado y más productivo aprovechamiento de nuestras riquezas naturales, que con el tiempo, habrán de potenciar y reflejar más y mejores beneficios para todos los mexicanos.

En el pasado, la seguridad industrial en el sector hidrocarburos estuvo encomendada a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos; y la protección al medio ambiente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, autoridades independientes que sumaron grandes esfuerzos por atender oportunamente las contingencias y responder a las necesidades específicas del sector de hidrocarburos.

Sin embargo, para contribuir y sumar en esta labor, se propuso la creación de un ente especializado técnicamente y con autonomía de gestión, encargado de regular y supervisar la seguridad industrial y operativa, así como la protección al medio ambiente, en las actividades de la cadena productiva de los hidrocarburos.

La protección al medio ambiente con motivo de las actividades que desarrollen las empresas petroleras, debe ser de manera preventiva y de acción oportuna, de manera que permita a la autoridad evaluar y mitigar  los riesgos de una afectación al medio ambiente, con acciones necesarias para la restauración del mismo, y bajo la vigilancia de un solo ente.

Por ello, fue oportuno propiciar una separación de funciones, que permitiera contar con una autoridad especializada de los entes reguladores, donde el Estado pueda fortalecer sus capacidades regulatorias y de supervisión para dar respuesta al incremento en la complejidad de la actividad petrolera y a los altos riesgos en materia de seguridad industrial y ambiental, asociados a la misma, es decir, se requiere de un organismo que defina e implemente los más altos estándares en materia de seguridad industrial y protección ambiental, bajo los cuales se desarrollen las actividades del nuevo modelo de la industria petrolera, el cual permite la libre participación de empresas, tanto nacionales como internacionales.

Bajo este orden de ideas, consideramos que el texto actual de la fracción IX del artículo 5 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, que establece que la Agencia “podrá acreditar a personas físicas o morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión”, debe ser reformado, toda vez que de manera indebida permite “delegar” en terceros atribuciones y facultades que corresponden única y exclusivamente a la autoridad, y que son de suma importancia para cumplir con el objeto de la ley.

En efecto, la propia ley define con claridad el concepto de “supervisión” como el acto de autoridad mediante el cual la Agencia verifica, inspecciona y en su caso comprueba el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en las materias objeto de la ley:

Artículo 3. ...

XVI. Supervisión: Acto de autoridad mediante el cual la agencia verifica, inspecciona y, en su caso, comprueba el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en las materias objeto de esta ley.

En el desarrollo del propio texto de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, en repetidas ocasiones alude a que la supervisión es una atribución que le corresponde a la propia agencia como una de sus más importantes funciones, la que consideramos no puede ser delegada a quien no tenga el carácter de autoridad.

Como punto de partida, invocamos el criterio del Poder Judicial federal que en este aspecto señaló que por acto de autoridad, se debe entender como:

...todo aquel o cualquier hecho voluntario e intencional, negativo o positivo imputable a un órgano del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución o en ambas conjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas o de hecho determinadas, que se impongan imperativa, unilateral o coercitivamente. Dentro de tales características, destaca el elemento voluntariedad, que lo distingue de un acontecimiento cualquiera, el de intencionalidad que estriba en la causación de una afectación, esto es que tiende a la obtención de un fin determinado, así como la índole decisoria o ejecutiva del acto dotado de imperactividad, unilateralidad y coercitividad, que le imprimen naturaleza autoritaria y que por ello puede producir una afectación en bienes o derechos del partícula.

En términos de esta definición, es evidente que esta atribución no podría ser llevada por particulares, ya sean personas físicas o morales.

Por lo anterior, resulta necesario hacer congruente el texto de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio ambiente del Sector de Hidrocarburos con lo establecido en ella misma bajo el concepto de supervisión, para atender las legítimas aspiraciones que le dieron origen.

Es evidente que si la ley establece con precisión que la supervisión es un acto de autoridad y alude en sus diversos artículos a que corresponde exclusivamente a la agencia, resulta contradictorio e incongruente el pretender dotarla de una facultad que por su propia naturaleza de autoridad no le corresponde que consiste en la posibilidad de delegar a terceros, que de ninguna manera tienen carácter de autoridad, máxime que la facultad de supervisión es un elemento indispensable para lograr la verdadera protección del medio ambiente que resulta ser el objetivo primordial de la propia agencia.

Fundamento legal

Por lo expuesto y fundado en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto que reforma la fracción IX del artículo 5 y el artículo 18 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio ambiente del Sector de Hidrocarburos

Artículo Único. Se reforman la fracción IX de artículo 5 y el artículo 18 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio ambiente del Sector de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VIII. ...

IX. Autorizar a servidores públicos de la agencia y acreditar a personas físicas o morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas y acreditar a personas físicas o morales para llevar a cabo, actividades de certificación y auditorías referidas en la presente ley;

Artículo 18. Los regulados podrán acreditar mediante el dictamen de auditores externos certificados por la agencia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las licencias, permisos, registro y autorizaciones, así como de las establecidas en el sistema de administración a que se refiere esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de supervisión e inspección que directamente llevará a cabo la agencia a los regulados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Época octava; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación número: XIV; Paginas: 390. Tesis aislada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015.— Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



REALICE LABORES DE RECUPERACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION EN DIVERSOS LAGOS Y HUMEDALES DE LA DEMARCACION

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Medio Ambiente del DF a realizar labores de recuperación, mantenimiento y conservación en lagos y humedales de la demarcación, a cargo del diputado José Pilar Moreno Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Pilar Moreno Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, fracción segunda, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En todo el mundo, desde épocas remotas, la gente ha observado con interés la aparición y desaparición temporal de muchas especies de aves, pero en los últimos dos siglos, la observación y el estudio del fenómeno de la migración de las aves y su ecología se convirtieron en materia preferida de científicos y observadores de aves, gracias a lo cual hoy tenemos una mejor comprensión de sus causas, características e implicaciones biológicas.

La conducta migratoria de las aves consiste en la realización de viajes estacionales regulares generados por la drástica disminución de alimento en su país de origen a causa del invierno. Debido a la poca disponibilidad de comida para las diversas especies de aves, la mayoría ahorra energía antes de que escasee el alimento, acumulando grasa en el cuerpo para poder emprenden un peligroso viaje rumbo a otras regiones para conseguir alimento.

Miles de aves migratorias, provenientes de Alaska, Canadá y Estados Unidos, llegan a México a partir del 26 de diciembre para establecerse transitoriamente en diversos lagos y humedales del Distrito Federal para descansar, alimentarse y poder seguir su camino hasta las costas de Chiapas; o en su caso llegar hasta América Central, el Caribe, Costa Rica, Panamá, Colombia, etc.

En Chiapas, entre las comunidades de Chocohuital, Riveras de Playa Azul, Costa Azul y Playa Grande, está un punto de encuentro importante de aves endémicas y migratorias, por lo cual se realiza el Festival de Aves Martinica, con la finalidad de conservar éstos lugares y ofrecer a las aves sitios para descansar, anidar y alimentarse con plena comodidad, además de motivar entre los visitantes la apreciación, conocimiento y conservación de la naturaleza.

Como se mencionó anteriormente, las aves migratorias llegan primeramente a los lagos de la Ciudad de México, especialmente al lago del Parque Ecológico de Xochimilco y a los humedales de Tláhuac, los cuales a través de los años han actuado como sitios de paso, permitiendo a las aves descansar, alimentarse y en dado caso reproducirse, durante sus ciclos anuales de migración.

El arribo de miles de aves es un espectáculo natural digno de admirar, pero existe una situación actual que merece total atención, ya que estas aves migratorias cuando llegan al lago de Xochimilco o a los humedales de Tláhuac, en busca de refugio invernal, se encuentran con lugares descuidados, lo cual hace que su estancia sea cada vez menos hospitalaria.

En primer lugar, el Parque Ecológico de Xochimilco, el cual es reserva natural de más de 200 hectáreas donde sus tres lagos son receptores importantes de aves migratorias como el pato canadiense, grullas y garzas, entre otras;ha perdido en los últimos años 40% de su área de agua porque se han expandido dos plagas, las plantas de lirio y tule, que a causa de la falta de mantenimiento y descuido de las autoridades, han provocado que el agua se convierta en suelo firme.

En segundo lugar, están los humedales de Tláhuac, los cuales también presentan síntomas de desgaste, ya que el medio natural que rodea los humedales presenta una significativa deforestación lo que ha causado la desecación de los mantos acuíferos.

Estas dos áreas de parada que las aves necesitan para completar sus viajes de cientos de kilómetros, están siendo degradadas y van desapareciendo poco a poco, lo que provocaría un impacto ambiental importante a causa de un desequilibrio ecológico que, hasta pudiera tener como consecuencia, la extinción de algunas especies de aves en los próximos años. Por consiguiente, debe procurarse la conservación y manejo sustentable de los ambientes prioritarios para las aves migratorias, que en su travesía por México, buscan sitios de estancia y parada que les proporcione refugio, alimentación y descanso.

Es necesario que se lleven a cabo, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, diversas acciones tendientes a la recuperación, mantenimiento y conservación de estos cuerpos de agua tan importantes para evitar, en un futuro, un desequilibrio ecológico que pudiera ser catastrófico.

El gobierno federal ya demostró su compromiso con el medio ambiente y la estabilidad ambiental del Parque Ecológico de Xochimilco, ya que a lo largo del 2014, a través de su compromiso presidencial CG-201, se realizaron trabajos de mantenimiento con la finalidad de conservar esta zona forestal, reportando un avance del 92%.

Ahora, es el turno del Distrito Federal para que, a través de su Secretaría de Medio Ambiente, realice acciones tendientes a la recuperación, mantenimiento y conservación de estos lagos y humedales en favor de las aves migratorias que transitoriamente ocupan estos sitios y así tengan una estancia digna para descansar y alimentarse.

Además, debe establecerse una política de atención especializada consistente en la supervisión, por clubes de observación de aves y científicos que también evalúen las condiciones de la flora y fauna en la que se establecen.

Si bien es cierto, el Distrito Federal destinó, en el 2014, más de 14 millones de pesos para preservar, conservar y recuperar las áreas de Xochimilco y Tláhuac, con el propósito de proteger el patrimonio ecológico y cultural que comprende esta zona, dicha acción no fue suficiente ya que se siguen presentando las mismas deficiencias que en años anteriores, pero ahora con una afectación mayor en los hábitats temporales de las aves migratorias.

Es por lo anteriormente expuesto, y para que el fenómeno de la migración de aves siga siendo uno de los maravillosos ciclos y espectáculos de la naturaleza, se somete a la consideración de esta soberanía el siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.-La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal para que realice las labores de recuperación, mantenimiento y conservación de los diversos lagos y humedales en la demarcación.

Segundo. La Cámara de Diputados de honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal para que establezca una política de atención especializada para el monitoreo de las aves migratorias y sus hábitats temporales.

Notas:

1 Consultado en: http://www.biodiversidad.gob.mx/especies/scripts_ aves/docs/naturalia_aves.pdf, 28 de enero de 2015, 17:59 horas.

2 Consultado en: http://www.turismochiapas.gob.mx/sectur/divirtete/ festival-de-aves-martinica, 28 de enero de 2015, 14:44 horas.

3 Consultado en: http://www.reforma.com/ aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=447670&v=4& urlredirect=http://www.reforma.com/ aplicaciones/articulo/default.aspx?id=447670&v=4, 28 de enero de 2015, 11:50 horas.

4 Consultado en: http://www.turiguide.com/tour-en-la-ciudad/resto-de-la-ciudad/75-canales-de-xoc himilco.html, 28 de enero de 2015, 14:49 horas.

5 La Ley de Aguas Nacionales define los Humedales como las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, Ciénegas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional, las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos.

6 Consultado en:

http://www.conafor.gob.mx:8080/ documentos/docs/7/ 5787Concluyen%20obras%20del%20compromiso%20presidencial%20en%20Xochimilco.pdf, 28 de enero de 2015, 19:37 horas.

7Consultado en: http://www.tallapolitica.com.mx/?p=316588, 29 de enero de 2015, 12:36 horas.

8 Consultado en:

http://info7.mx/ a/noticia/508710/ destinan_14_mdp_para_recuperar_xochimilco_tlahuac_y_milpa_alta, 28 de enero de 2015, 19:32 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015.— Diputado Pilar Moreno Montoya (rúbrica).»

Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



DETERMINAR LA VIABILIDAD DE UNA POLITICA PUBLICA SIMILAR AL PLAN NUEVO GUERRERO, PARA EL ESTADO DE MICHOACAN

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Oficina de la Presidencia de la República a llevar a cabo un análisis interdisciplinario sobre la viabilidad de una política pública similar al plan Nuevo Guerrero para Michoacán, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad es la primera función del Estado, así se reconoce por los estudiosos de la ciencia política, la teoría general del Estado y la ciencia jurídica.

Por ello la función ejecutiva en turno debe asegurar un compromiso para conseguir la protección de todas las personas halladas en el correspondiente territorio luchando en contra de la inseguridad y cualquier estado de violencia, un ejemplo de ello es la intervención del gobierno federal encabezado por el Presidente de la República ante la difícil situación vivida en la entidad federativa de Guerrero.

Hasta hace unos meses el contexto social, de administración pública, y el político era muy delicados en aquel sitio, pero gracias al despliegue del llamado PlanNuevo Guerrero la realidad se ha transformado positivamente.

Aquél Plan cuenta con un respaldo financiero poderoso lo cual implica una inversión sin precedentes en infraestructura, fomenta el crecimiento económico y el desarrollo social incluyente.

El presidente dio a conocer los ejes centrales en los cuales se basa dicho plan para la reconstrucción de las zonas que resultaron afectadas en la entidad; así mismo, precisó que se alentará el desarrollo logístico e industrial del Puerto Balsas, en la Costa Grande de Guerrero, hasta el Puerto Lázaro Cárdenas, en Michoacán, con la construcción de la autopista intercostera, que tendrá una conexión desde Michoacán hasta Puerto Chiapas.

Los avances derivados del plan implicarán también un desarrollo integral de conectividad, pues se ampliará la red de fibra óptica y los puntos de acceso gratuito en escuelas, hospitales, ayuntamientos y otros sitios públicos.

En este mismo sentido podemos apreciar también los beneficios respecto a los servicios públicos, pues en este contexto se implementará un plan hídrico para la región, llevándose a cabo la rehabilitación y construcción de nuevas fuentes de abastecimiento de agua potable para las ciudades de Acapulco, Chilpancingo, Zihuatanejo, Iguala y Taxco.

En materia de vivienda se buscará la rezonificación y reconstrucción de casas habitación para albergar a la población afectada; en salud, se considera construcción del nuevo Hospital de Acapulco Guerrero, y la conclusión del nuevo Hospital General en Coyuca de Catalán.

Asimismo se destinarán recursos sin precedentes para los cultivos, para la producción, así como para generar inversión en infraestructura y equipamiento del campo.

En la actualidad el Plan Guerrero ya cuenta con avances, pues al presente ya se han ejercido 39 mil millones de pesos, esto es una inversión histórica para reconstruir más de mil caminos rurales, seis carreteras y 11 puentes.

En este mismo sentido de bienestar, la Secretaria, Robles Berlanga aseguró que a través del Plan Nuevo Guerrero se brinda apoyo permanente a los empresarios y a las familias que viven del turismo, principalmente en Acapulco, Zihuatanejo y Taxco, mediante la exención de cargas fiscales para promover la reactivación económica.

Como nos hemos percatado el Plan Guerrero es una idea exitosa misma que se va materializando y estamos convencidos que se reflejará en objetivos conseguidos en pro de los ciudadanos guerrerenses y de todo México.

Por lo anterior referimos y realizamos el presente punto de acuerdo reconociendo lo que se ha avanzado en el territorio y en la sociedad, pero así mismo, alzo la voz de manera respetuosa, en nombre de mi estado para exigir el mismo trato ante circunstancias parecidas, en este sentido me refiero a la entidad federativa de Michoacán de Ocampo que como es del conocimiento de todos los representantes populares quienes conformamos la presente sexagésima segunda legislatura sufre situaciones muy parecidas a Guerrero, por lo cual recibimos el apoyo de la Presidencia, pero aunque la ayuda no fue menor y la seguridad está en mejores condiciones que hace algunos meses creemos conveniente implantar, al igual que Guerrero, un plan maestro que provea desarrollo y asegure inversión para un crecimiento óptimo.

Lo anterior se justifica más con datos del documento Incidencia Delictiva 2014 elaborado por el secretariado ejecutivo del sistema nacional de seguridad pública, según esta fuente existieron en Michoacán de Ocampo hasta el 31 de octubre del año 2014 un gran total de 32465 delitos; 14882 robos, de estos con violencia fueron 2309; robo a instituciones bancarias 48; robo en carretera 43, de éstos 36 fueron con violencia; existió un total de lesiones dolosas de 2909; hubieron 823 homicidios dolosos; se actualizaron 99 secuestros y; 396 violaciones.

Como es notorio la sociedad michoacana requiere mejorar, proveer seguridad y desarrollo económico a todos sus integrantes.

Por todo lo expresado y acudiendo a la solidaridad federal representada en el artículo 119 constitucional pedimos la implementación de un plan para Michoacán de Ocampo similar al llamado Plan Nuevo Guerrero cuya finalidad sea asegurar en definitiva la paz pública, fuentes de producción para el crecimiento económico del estado, fuentes de trabajo, y promoción de actividades benéficas a la sociedad michoacana tales como salud y promoción deportiva y cívica.

En virtud de lo aquí expuesto pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la Sexagésima Segunda Legislatura exhorta respetuosamente a la Oficina de la Presidencia de la República para llevar a cabo un análisis interdisciplinario que permita determinar la viabilidad de una Política (pública) similar al Plan Nuevo Guerrero para la entidad federativa de Michoacán de Ocampo con la finalidad de asegurar en definitiva la paz y la seguridad pública, fuentes de producción para el crecimiento económico, generación de empleos permanentes y promoción de actividades benéficas a la sociedad michoacana.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de febrero de 2015.— Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



REVISION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE NIVEL SUPERIOR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a revisar los planes y programas de estudio de nivel superior, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada federal Magdalena Núñez Monreal, secretaria de la Mesa Directiva e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo a través del cual se exhorta a la Secretaría de Educación Pública para llevar a efecto la revisión de los planes y programas de estudio de nivel superior a partir del nuevo paradigma del aprendizaje, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los mexicanos nos sentimos orgullosos de los logros que compatriotas nuestros obtienen en diversas áreas del conocimiento, de la cultura y del arte como el alcanzado por los cineastas Alejandro González Iñárritu y Emmanuel Lubezki en la pasada entrega del premio Oscar, que tuvo verificativo el domingo 22 de febrero de la presente anualidad.

Al recibir el reconocimiento de la Academia a la mejor película, Alejandro González Iñárritu expresó lo siguiente: “Finalmente solo quiero tomarme un segundo para dedicar este premio a mis compañeros mexicanos: los que viven en México, ruego porque podamos encontrar y construir el gobierno que merecemos...”

La construcción del México que todos deseamos y del gobierno que merecemos necesariamente tiene que sustentarse en una educación de calidad para todos, que permita a todos nuestras niñas, niños y jóvenes adquirir los recursos y las herramientas necesarias para ser exitosos.

Sin embargo una vida exitosa o de fracaso depende de diversos aspectos que determinan la vida de los individuos como los son factores sociales, económicos, educativos y culturales, por ello es importante que la política educativa que se imparta por parte del Estado y los particulares, en todos los niveles, desde preescolar hasta el superior, se sustente en el nuevo paradigma no de la enseñanza, sino del aprendizaje.

Por ello coincido con el destacado investigador Eduardo Andere, autor de diversos libros y artículos relacionados con el tema de la educación, cuando afirma que “enseñar desde la perspectiva de lo que el maestro desea y no desde lo que el alumno necesita es una visión superada en esta paradigma del aprendizaje” y que “para ello, es preciso se centre la formación de los maestros en las necesidades de los alumnos, de la sociedad y de su desarrollo, enseñar no es suficiente, debemos aprender.”

Y precisamente parafraseando al maestro Andere, si lo importante es aprender y no enseñar, es fundamental que la Secretaría de Educación Pública lleve a efecto una revisión de los programas de estudio de las carreras que se ofrecen en el nivel superior para que se rediseñen los planes y programas de estudio en el nivel superior y no solamente en la etapa inicial y hasta la educación media superior.

Si otros países han llevado a efecto la revisión de los currículos de educación superior, es necesario que México avance a la brevedad en ese sentido, con la finalidad de que el aprendizaje sea el centro de la política educativa.

El mundo ha cambiado y la tecnología ha influido radicalmente en ese cambio, por lo tanto la Secretaría de Educación Pública necesita armonizar habilidades, conocimientos, valores y actitudes en nuevos planes y programas de estudio en el nivel superior.

De esta manera, estaremos en la posibilidad de edificar el país que todas y todos los mexicanos anhelamos, y contar con el gobierno que merecemos.

Por lo anteriormente manifestado, se somete a consideración del pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a llevar a efecto la revisión de los planes y programas de estudio de nivel superior a partir del nuevo paradigma del aprendizaje.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015.— Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



REUBICACION DE LAS PERSONAS DESALOJADAS EN LA CALLE ROMA DE LA COLONIA JUAREZ, EN LA DELEGACION CUAUHTEMOC DEL DISTRITO FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la reubicación de los desalojados de la calle Roma de la colonia Juárez, en Cuauhtémoc, Distrito Federal, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, de la agrupación Movimiento de Regeneración Nacional

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a una vivienda digna implica no solamente el derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, sino que también implica acceder a un hogar y a una comunidad segura, con dignidad, salud física y mental.

Conforme a los derechos humanos, es necesario garantizar el derecho a una vivienda adecuada y por ende el derecho a la familia, a la no injerencia en la vida privada, a la seguridad personal, a la salud y, en definitiva, para asegurar el derecho a la vida.

El derecho a una vivienda adecuada se halla reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); en el que se estipula el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia.

Sin embargo, desde hace unos días, un numeroso grupo de personas entre ellos niños menores de edad y personas de la tercera edad tomaron “de vivienda” parte de la calle Roma, en la colonia Juárez, perteneciente a la delegación Cuauhtémoc, como protesta por ser desalojados a la fuerza por granaderos de un predio que llevaba muchos años en abandono, siendo en el pasado, la sede de la embajada española, del cual no se acredita plenamente la propiedad, razón que hace injusto e ilegal el desalojo.

Este grupo de personas, instaló un tendedero en plena vía de circulación, donde además, se encuentra imposibilitado el paso en las calles de Roma y Milán.

Aunado a lo anterior, las medidas de higiene son escasas, en razón de que evidentemente no cuentan con baños para higiene personal, creando un foco de infección y despido de olores, que además de afectarlos directamente, también se han visto repercutidos algunos negocios locales, establecimientos de comida y a los museos emblemáticos en la capital de Cera y Museo de Ripley.

El presente punto de acuerdo se sustenta primordialmente en la garantía social consagrada en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, como el derecho irrestricto a favor de todos los ciudadanos a gozar de una vivienda digna, decorosa y segura; estableciendo por parte de la Ley instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a que se hagan valer los derechos fundamentales de las personas que se encuentran desalojadas en la calle Roma en la colonia Juárez de la delegación Cuauhtémoc.

Segundo. Se solicita al titular de la delegación Cuauhtémoc, a que se les reubique en algún predio a las personas que se encuentran pernoctando en las calles Roma y Milán de la colonia Juárez ubicados en su jurisdicción.

Tercero. Se solicita al titular de la delegación Cuauhtémoc, a que efectúe una campaña de salud en atención a las personas que se encuentran desalojadas en las calles Roma y Milán de la colonia Juárez ubicados en su jurisdicción, debido a la forma precaria en la que se encuentran.

Cuarto.- Se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que en el ámbito de su competencia realice las acciones necesarias para investigar por qué la autoridad pertinente no está respaldando a los ciudadanos afectados.

Quinto.Se exhorta al Titular del Instituto de Vivienda en el Distrito Federal para que en el ámbito de su competencia realice las acciones necesarias para promover, coordinar ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados a favor de loshabitantes del inmueble ubicado en la calle Roma de la Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc.

Sexto.Se exhorta al Titular del Instituto de Vivienda en el Distrito Federal para que en el ámbito de su competencia realice las acciones necesarias para que en coordinación con las Instituciones Financieras promuevan y ejecuten los esquemas de otorgamiento de créditos con garantías diversas para la adquisición en propiedad de las viviendas que se construyan de carácter social y popular en el inmueble ubicado en Calle Roma, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de febrero de 2015.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



LLEVE A CABO ACCIONES ENCAMINADAS A SOLUCIONAR EL DETERIORO EN LOS SUELOS DEL PAIS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat a llevar a cabo acciones para solucionar el deterioro en los suelos del país, a cargo de la diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La flora y la fauna de nuestro país, así como las actividades económicas que se desarrollan en el mismo, han sido gracias al amplio territorio con el que se cuenta. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el territorio nacional tiene una extensión de 1, 964,375 kilómetros cuadrados de superficie territorial y 3, 149,920 kilómetros cuadrados de superficie marítima; lo cual lo hace ser el quinto país más grande de América y el número 13 del mundo.

El vasto territorio permitió que durante casi todo el siglo XX se repartieran 100 millones de hectáreas de las 196.4 millones con las que se cuenta, es decir, se repartió para la actividad agraria más de la mitad del territorio nacional. Es así que el suelo mexicano ha sido utilizado para actividades como la agricultura y la ganadería, las cuales han representado la base primordial de la economía de las y los mexicanos, pero no sólo es utilizado para este tipo de actividades, sino que la industria, la manufactura, la acuacultura y un sinnúmero de acciones se llevan a cabo como forma de subsistencia de millones de mexicanos, de tal suerte que siendo el suelo elemento esencial para la mayoría de las actividades económicas, resulta sumamente idóneo el proteger y cuidar la superficie del país.

El suelo es la parte exterior de la corteza terrestre, constituido por una capa de material fragmentario no consolidado y es el resultado de la interacción de varios factores ambientales, tanto geológicos, fisiográficos, climáticos, biológicos y el material parental que proviene de la roca madre, el cual está constituido por minerales, materia orgánica, diminutos organismos vegetales y animales.

Los suelos se clasifican por su origen geológico y su forma, conforme un estudio denominado “perfil de suelo”, con los cuales se puede afirmar que en el país existe el 87% de los tipos de suelos que hay en todo el mundo. En este sentido, México cuenta con suelos como: arenosos, arcillosos, dúplex, de tierras bajas, de tierras altas, salinos y sódicos, de yeso, erosionados, de alto contenido de material orgánico, los hechos por el hombre y los que se encuentran en las regiones volcánicas.

Como lo señalamos anteriormente, la importancia de los suelos radica principalmente en el uso que se le otorga al mismo, tal es el caso de la agricultura, la industria, uso forestal y la habitación; de tal suerte que, como lo señala el Inegi, conocer sus características es importante para aprovecharlos de la mejor manera, por lo que el buen uso, cuidado y respeto de sus áreas naturales es esencial para su conservación y uso prolongado.

Desafortunadamente, diversos factores naturales y del ser humano, han provocado una seria degradación del suelo, lo que hace que miles de kilómetros cuadrados hagan imposible el uso del mismo. Al respecto, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) define la degradación como la reducción o destrucción del potencial biológico de la tierra que puede llevar a la creación de condiciones análogas a las de un desierto natural.

La degradación del suelo ha alcanzado niveles sumamente preocupantes, ya que datos expuestos por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), aseguran que el 45.2% de la superficie del país presentaba degradación inducida por el hombre, siendo los procesos físicos y químicos, los principales factores del fenómeno.

Lo señalado anteriormente es confirmado por el Instituto de Geofísica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que a través de diversos estudios realizados por expertos de la materia, aseguran que cerca del 45 por ciento de nuestros suelos se encuentra con algún nivel de deterioro, “situación que intensifica los procesos de desertificación e incrementa la vulnerabilidad de la población ante eventos hidrometeorológicos extremos”.

En este mismo tema, la Semarnat asegura que entre las principales causas de degradación se encuentran el cambio de uso del suelo para fines agrícolas y el sobrepastoreo (17.5 por ciento en ambos casos), la deforestación (7.4 por ciento) ocupa el tercer lugar, seguida de la urbanización (1.5 por ciento); todo lo anterior tiene una importante relación con la afectación de la cubierta vegetal, responsable de la conservación del suelo.

Esta degradación, como lo señala las organizaciones Oxfam y Red Mexicana de Esfuerzos contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales, constituyen una de las problemáticas ambientales, sociales y económicas más graves en México.

En esta misma problemática, la erosión es un serio problema ecológico, ya que es considerado uno de los principales promotores de la desertificación del territorio nacional. Este fenómeno natural es reconocido como el desgaste de los suelos producido por acción de los agentes erosivos, que son el agua en movimiento y el viento.

El INECC asegura que de los casi 200 millones de hectáreas del territorio nacional 154 millones están sujetos a diversos grados de erosión (leve y, moderada, entre 74 y 94 millones de hectáreas; severa y muy severa entre 60 y 80 millones de hectáreas), lo que representa 78.30 por ciento de la superficie del país, siendo las entidades más afectadas: Oaxaca, Tamaulipas, Yucatán, Veracruz, Chiapas, Nuevo León, estado de México, Coahuila, San Luis Potosí y Michoacán.

Es tan grave la situación respecto de la degradación y la erosión del suelo, no solo a nivel nacional, sino en todo el mundo, que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), nombró al año 2015 como el Año Internacional de los Suelos, ello con el fin de que los países integrantes lleven a cabo acciones encaminadas a la protección y buen uso de los suelos.

Entre las acciones planteadas para el 2015 por parte de la FAO se encuentran el aumentar la conciencia entre los principales actores de la sociedad, concientizar a la sociedad, apoyar políticas y medidas eficaces para la gestión y protección sostenible de los recursos del suelo, promover inversiones en actividades sostenibles de gestión de los suelos, fortalecer iniciativas relacionadas con el proceso de los objetivos de Desarrollo Sostenible y la agenda posterior a 2015 y promover el rápido aumento de capacidad para la recopilación y el seguimiento de información sobre los suelos a todos los nivele.

Cabe resaltar que el Instituto de Geofísica propuso como medida para poner un alto a la degradación del suelo, la puesta en marcha de estrategia nacional que permita conjuntar y direccionar esfuerzos y recursos y que toda práctica de preservación tenga el soporte científico para su realización y cuente con la debida evaluación de su aplicación.

Los datos anteriormente expuestos nos permiten señalar la importancia y urgencia de poner en marcha acciones por parte del Gobierno Federal, locales y municipales, a fin de prevenir y disminuir considerablemente los suelos erosionados o degradados. Si bien estos fenómenos son “naturales”, el uso inadecuado del suelo y el abuso del mismo propician la pérdida de su capacidad productiva, lo cual merma de forma directa actividades como la agricultura y la industria.

Es importante también, que la sociedad en general haga conciencia de las repercusiones tan serias que tiene el no poder hacer uso del suelo, sea la actividad que fuere, de tal suerte que todas las personas deben realizar las acciones necesarias a fin de proteger y aumentar la vida del suelo en el que se vive y en el que se trabaja, y con ello proteger la fuente de trabajo de millones de personas.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la titular de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales para que realice un estudio y análisis pormenorizado respecto de la situación actual de los suelos en el país y sus niveles de degradación y erosión.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, una vez realizado el estudio referente a la degradación y erosión de los suelos, realice y lleve a cabo un plan de trabajo con el fin de proteger y hacer buen uso de los suelos en el país y con ello disminuir su degradación y erosión.

Tercero.La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, a la par de las acciones señaladas por la FAO en el Año Internacional de los Suelos, lleve a cabo campañas de concientización sobre la protección y el buen uso de los suelos del país.

Notas:

1 http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/extension/default.aspx?tema=T 17 de diciembre de 2014 12:00 horas.

2 http://www.fao.org/docrep/006/w1309s/w1309s04.htm 17 de diciembre de 2014 12:20 horas.

3 http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/suelo.aspx?tema=T 17 de diciembre de 2014 12:56 horas.

4 http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/16/parte2.html 17 de diciembre de 2014 13:40 horas.

5 http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_resumen/03_suelos/cap3.html 17 de diciembre de 2014 13:46 horas.

6 http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2014_717.html 17 de diciembre de 2014 13:51 horas.

7 http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_resumen/03_suelos/cap3.html 17 de diciembre de 2014 13:55 horas.

8 http://www.jornada.unam.mx/2014/03/30/politica/017n1pol 17 de diciembre de 2014 14:22 horas.

9 http://www.fundacionacude.org/UserFiles/File/DeterioroSuelos.pdf 17 de diciembre de 2014 14:01 horas.

10 http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/16/parte2.html 17 de diciembre de 2014 14:09.

11 http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2014_717.html 17 de diciembre de 2014 14:26 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de febrero de 2015— Diputada Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



ACTUE CON OPORTUNIDAD E IMPARCIALIDAD EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a actuar con oportunidad e imparcialidad por la Fepade en el presente proceso comicial, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Magdalena Núñez Monreal, secretaria de la Mesa Directiva e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Procuraduría General de la República (PGR) a actuar con oportunidad e imparcialidad por la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade) en el presente proceso comicial, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Recientemente, la colegisladora designó a un nuevo titular de la Fepade, adscrita a la PGR, por unanimidad de los grupos parlamentarios representados en ella.

Sin embargo, el respaldo otorgado a quien ahora la preside deberá en los hechos corresponder a esa confianza con resultados oportunos, pues fueron desatendidos los exhortos que el Poder Legislativo emitió hace seis años con motivo de las elecciones intermedias a efecto de que la fiscalía implantara medidas preventivas para evitar la comisión de conductas delictivas relacionadas con los procesos electorales.

La falta de oportunidad con que los ministerios públicos adscritos a la Fepade integran las indagatorias correspondientes alienta que prácticas lesivas de la democracia continúen, como la compra del voto, el uso de programas sociales con fines electorales, el desvío de recursos públicos para privilegiar a determinados candidatos o partidos, la realización de obras públicas para inclinar las preferencias electorales hacia determinada opción partidista, la utilización de más de una credencial para votar y la injerencia de servidores públicos federales y locales en los procesos electorales.

Por tanto, es necesario que la Fepade conduzca sus actuaciones en el presente año electoral con transparencia y responsabilidad. Para cumplirlo será necesario que atienda con oportunidad y no por consigna las denuncias que presenten los partidos, las organizaciones sociales y los particulares.

No basta que la PGR y la Fepade suscriban convenios de colaboración con las Secretarías de la Función Pública, y de Gobernación, los 31 gobernadores y el jefe del gobierno del Distrito Federal para desarrollar acciones de difusión, capacitación, prevención y atención en materia de delitos comiciales y de responsabilidades administrativas de los servidores públicos durante los procesos federales y locales. Se necesita que la institución se sujete a la legalidad y atienda las denuncias que reciba.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Procuraduría General de la República a actuar con oportunidad e imparcialidad por la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales en el presente proceso electoral.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015.— Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



IRREGULARIDADES EN DIVERSOS INMUEBLES UBICADOS EN LA COLONIA JUAREZ, DE LA DELEGACION CUAUHTEMOC EN EL DISTRITO FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la problemática social debida a irregularidades en diversos inmuebles de la colonia Juárez, en Cuauhtémoc, Distrito Federal, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, de la agrupación Movimiento de Regeneración Nacional

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Identificar la estructura social que tiene actualmente la delegación Cuauhtémoc, es hacer un alto en el camino para hacer una reseña de la historia más reciente de esta demarcación. Evocar la vocación productiva de su población implica involucrarse necesariamente en las raíces de los establecimientos y oficios centenarios que le han dado vida.

La colonia Juárez en la Ciudad de México es uno de los espacios territoriales con mayor historia en el Distrito Federal, dado el importante patrimonio inmobiliario que posee, caracterizado por la permanencia de antiguas construcciones afrancesadas que datan de la época del porfiriato, mismas que son admiradas y reconocidas tanto por los habitantes de la zona, como por los visitantes de la misma.

Sin embargo, en diferentes inmuebles se ha dado una gran problemática, debido a las negligencias e irregularidades por parte de supuestos dueños o en su defecto por algunas inmobiliarias; generando una grave crisis social.

Por ejemplo la situación que imperar en el edificio de la calle Versalles 84, localizado entre Turín y Barcelona, es de total abandono y negligencia por parte del que ahora se dice dueño del predio y de su edificio. Después de que sus habitantes (algunos inquilinos y otros posesionarios), disfrutaron de paz y tranquilidad, en el menor de los casos por más de dos décadas y en el mayor por más de cinco; desde hace aproximadamente dieciocho meses irrumpieron dicha calma  sigilosamente diversas personas que trataron de apoderarse tanto del edificio como de los departamentos. Por ello no es aceptable que a estas fechas aparezca un supuesto dueño y que lleve a juicio a todos y cada uno de los habitantes, sin respetar la garantía de audiencia o su derecho de defensa, violación que se hace más perversa y descarada cuando este supuesto dueño contrata a una compañía de seguridad y vigilancia para consumar las anomalías efectuadas a dichos vecinos.

Estos guardias amedrentan y agreden de manera verbal y física a las mujeres que ahí habitan, sin mencionar que se ha utilizado la fuerza pública para desalojar a un anciano de más de 80 años, con por lo menos 200 granaderos y 10 cuadrillas de cargadores, lo anterior es para demostrar la fuerza e intimidar a los demás habitantes; en medio de la confusión desalojaron un departamento en el cual no se encontraban sus habitantes, violando flagrantemente la ley.

Por otro lado, pero con gran similitud los inquilinos del edificio ubicado en calle Liverpool No. 9,  muestran una gran incertidumbre pues después de que un grupo de arquitectos y peritos del INBA realizaron diferentes estudios topológicos y levantamientos para modificar y aumentarle 2 pisos extra, se presentó en el inmueble el propietario con la intención de forzarlos a firmar una notificación en la que se les imponía la renuncia de su derecho del tanto, la cual se negaron a firmar, posteriormente comenzaron el envío de Jurisdicciones Voluntarias en la que se les imponía el plazo de treinta días para desocupar y/o desalojar los departamentos y locales comerciales según correspondiera.

En más de una ocasión los inquilinos manifestaron al propietario su voluntad para ejercer el derecho de adquirir el inmueble, según el artículo 2447 del Código Civil del Distrito Federal, el cual les fue negado.

En el caso de los vecinos de la calle Abraham González, la arrendadora que es administrada por una inmobiliaria les envía avisos en los cuales se les notifica que al término del contrato no desea seguir arrendando, solicitando de igual manera le sea desocupado el inmueble. En cuanto a los locales comerciales cabe señalar que es el patrimonio de varias familias por el que han trabajado.

Es evidente que en esta delegación el principal problema es el cambio de reacomodo social, generando un gran desplazo habitacional ¿qué va a pasar con ellos? ¿Qué está haciendo el gobierno? ¿Por qué la autoridad no está respaldando a la ciudadanía?

Por estas irregularidades es necesario la intervención del gobierno, que no se permita una injusticia más, que se respete el derecho de defensa, la garantía de audiencia constitucional y que se haga una investigación sigilosa del por qué la autoridad no está respaldando a la ciudadanía.

El presente punto de acuerdo se sustenta primordialmente en la garantía social consagrada en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, como el derecho irrestricto a favor de todos los ciudadanos a gozar de una vivienda digna, decorosa y segura.

Asimismo, en la facultad conferida al Jefe de Gobierno del Distrito Federal como la autoridad con amplia potestad para aplicar las modalidades y restricciones al dominio privado y hacer uso de dichos espacios, a fin de salvaguardar la integridad de la colectividad, sin que por esto se lesione el derecho constitucional a la propiedad.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al jefe delegacional en Cuauhtémoc para que en el ámbito de su competencia realice las acciones necesarias para implementar un plan de trabajo que permitan la protección a los vecinos afectados.

Segundo. Se exhorta al jefe delegacional en Cuauhtémoc para que en el ámbito de su competencia tenga a bien realizar una reunión con los afectados y se efectúen las acciones necesarias para darle solución a tal problemática.

Tercero. Se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que en el ámbito de su competencia realice las acciones necesarias para investigar por qué la autoridad pertinente no está respaldando a los ciudadanos afectados.

Cuarto. Se exhorta al titular del Instituto de Vivienda en el Distrito Federal para que en el ámbito de su competencia realice las acciones necesarias para promover, coordinar ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados a favor de los ocupantes de los inmuebles ubicados en Calle Versalles 84; Calle Liverpool·9, Calle Abraham González, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc.

Quinto. Se exhorta al titular del Instituto de Vivienda en el Distrito Federal para que en el ámbito de su competencia realice las acciones necesarias para que en coordinación con las Instituciones Financieras promuevan y ejecuten los esquemas de otorgamiento de créditos con garantías diversas para la adquisición en propiedad de las viviendas que se construyan de carácter social y popular en los inmuebles ubicados en Calle Versalles ·84; Calle Liverpool ·9, Calle Abraham González, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc.

Sexto. Se exhorta al titular del Instituto de Vivienda en el Distrito Federal para que en el ámbito de su competencia genere una mesa de trabajo con los habitantes afectados de los inmuebles ubicados en calle Versalles·84; calle Liverpool·9, calle Abraham González, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc; con el objetivo de darle certidumbre y llegar a un acuerdo mutuo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de febrero de 2015.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



DEFRAUDADOS POR LA CAJA PROGRESA, SC DE RL DE CV, DEL MUNICIPIO DE DOLORES HIDALGO, DEL ESTADO DE GUANAJUATO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV a establecer medios y procedimientos institucionales para atender los reclamos de los ahorradores defraudados por Caja Progresa, SC de RL de CV, de Dolores Hidalgo, Guanajuato, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La población del municipio de Dolores Hidalgo Guanajuato ha sido defraudada por la empresa Caja Progresa, SC de RL de CV, que es dirigida por la C Lidia Arvizu García como Directora General. Desde el mes de octubre del año 2010, no ha dado cumplimiento a los pagos de capital e intereses invertidos en dicha caja, ocasionando un grave problema económico y social aproximadamente a 6000 ahorradores, de los cuales se ha podido documentar 1600, por lo que se sospecha que los 4400 restantes pudieran ser ficticios.

Sin embargo desde inicio de operación de la Caja en el año 2000 hubo irregularidades ya que no se registró ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La actual administradora y Gerente General, se ha negado por completo a devolver el dinero propiedad de los socios afirmando que la esperen porque no es el momento, y hasta la fecha ha dado evasivas e inventando una serie de situaciones con la intención de confundir al socio ahorrador.

Como medida de remediación se constituyó un fideicomiso que administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, conocido como Fipago, para pagar a los defraudados.

Desde el 7 y 8 de julio de 2014, se han presentado 900 denuncias penales por el delito de fraude genérico ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, mencionando que es incompetente, por lo que las remite ante la Procuraduría General de la República, manifestando a su vez que no es competencia del órgano federal sino local, donde el daño patrimonial a los clientes se estima en 600 millones de pesos.

Las denuncias penales son un requisito para que los socios defraudados puedan acceder al pago del setenta por ciento de un total ahorrado de $ 240,000.00 (Doscientos cuarenta mil pesos).

El pasado 31 de enero de 2015, los socios defraudados realizaron diversas manifestaciones y trámites ante Fipago, no obteniendo respuesta por parte del Gobierno.

Los socios defraudados han solicitado al Gobierno a contratar un despacho para auditar a Caja Progresa, sin obtener respuesta. Por otra parte en el periódico el correo aparece una foto de Antonio Salvador García Secretario de Gobierno de Guanajuato con Lidia Arvizu García declarando que llegaron a un acuerdo de pagar mediante el Fideicomiso Fipago.

La principal queja de los socios ahorradores es por la falta de sensibilidad del gobierno del estado para resolver este asunto y denuncian tratos oscuros y deleznables del Secretario de Gobierno, Antonio García López con los defraudadores y la falta de atención, e incluso agresiones y amenazas a las víctimas de este delito.

El 16 de Febrero del presente año, en conferencia de prensa el Partido del Trabajo en Guanajuato y el Movimiento de Socios Defraudados de Caja Progresa, se dio a conocer un video donde el Coordinador de Asesores de la Secretaría de Gobierno, Héctor García Cerrillo, manifestó tener conocimiento de los presuntos fraudes y lavado de dinero cometidos por la directora general de la caja Progresa, Lidia Arvizu.

Dentro de los defraudados se encuentran personas de la tercera edad, jóvenes y familias enteras que se sienten desesperadas ante el robo de esta delincuente que se ha aprovechado de la bondad y confianza de la comunidad de Dolores Hidalgo.

Por lo anteriormente descrito se presenta a esta Soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Resolutivos

Primero. La Cámara de Diputados, exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a establecer los mecanismos y procedimientos institucionales necesarios, en el marco de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores, para atender los reclamos de los ahorradores defraudados por la Caja Progresa, SC de RL de CV, a los habitantes del municipio de Dolores Hidalgo del estado de Guanajuato

Segundo. La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Procuraduría Generarla de la República y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, a que realicen una investigación exhaustiva  a la Caja Progresa S.C de R.L de C.V por el lavado de dinero y el fraude cometido contra los habitantes del municipio de Dolores Hidalgo del estado de Guanajuato.

Tercero. La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a fin de que lleven a cabo las acciones pertinentes para garantizar la protección de los ahorros de los usuarios de la Caja Progresa, SC de RL de CV, del municipio de Dolores Hidalgo del estado de Guanajuato, así como identificar, y en su caso sancionar conforme a derecho, a quienes incumplen con la ley que las regula.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015.— Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



ARMONIZACION DE SU LEGISLACION EN MATERIA DE FEMINICIDIO EN BASE A LA LEGISLACION FEDERAL Y A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES APLICABLES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Chihuahua a llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia de feminicidio en base a la legislación federal y a los instumentos internacionales aplicables, a cargo de la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano

La suscrita, Diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con base en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, 76 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:

Antecedentes

I. Con la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el 1° de febrero de 2007, se establece por primera vez en un ordenamiento jurídico la violencia feminicida, al referirse a la violencia extrema de la violencia de género contra las mujeres, y le añade elementos tales como que se conforma por el conjunto de conductas misóginas, que pueden conllevar impunidad social y del Estado.

II.  Posteriormente en 2011, se incorpora el delito de feminicidio como un nuevo tipo penal, en el catálogo de delitos del orden federal, dándole un tratamiento de homicidio doloso calificado, a quien prive dolosamente de la vida a una mujer, cuando se cometa en ciertas circunstancias y no sólo atendiendo a la calidad de la víctima.

III. De acuerdo al INEGI , en su clasificación de delitos de 2011, esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario priva de la vida dolosamente a una mujer bajo ciertas circunstancias como: violencia de género, violencia familiar, desprecio u odio a la víctima, tortura o tratos crueles o degradantes, exista o haya existido una relación de afecto o de confianza entre la víctima y el agresor, la víctima se haya encontrado en estado de indefensión o para ocultar una violación.

IV. El delito de feminicidio se encuentra ligado con la violencia ejercida en contra de las mujeres, es así que la ENDIREH 2011, reveló que del total de mujeres de 15 años y más, 46.1 por ciento  sufrieron algún incidente de violencia de pareja a lo largo de su actual o última relación conyugal. El porcentaje fluctúa entre 56.9 por ciento  en el Estado de México y 29.8 por ciento  en Chiapas.

V. El 42.4 por ciento  de las mujeres de 15 años y más, declaró haber recibido agresiones emocionales en algún momento de su actual o última relación que afectan su salud mental y psicológica; 24.5 por ciento  recibió algún tipo de agresión para controlar sus ingresos y el flujo de los recursos monetarios del hogar, así como cuestionamientos con respecto a la forma en que dicho ingreso se gasta.

El 13.5 por ciento  de estas mujeres de 15 años y más, confesó haber sufrido algún tipo de violencia física que les provocaron daños permanentes o temporales. Los contrastes por entidad federativa son: el Estado de México con 15.5 por ciento , mientras que en Sinaloa alcanzó el 9.7 por ciento.

VI. Las mujeres de 15 años y más, víctimas de violencia sexual cometida por sus propias parejas, representan el 7.3 por ciento ; ellas declararon haber sufrido diversas formas de intimidación o dominación para tener relaciones sexuales sin su consentimiento.

VII. El delito de feminicidio es sin duda la forma extrema de violencia contra las mujeres, que por lo general se asocia a una violencia sistemática y se encuentran estrechamente vinculados con el odio hacia una condición de género atribuida a las desigualdades que han existido por generaciones y reproducen relaciones de poder inequitativas entre mujeres y hombres, que en la mayoría de los casos, es sufrida en el núcleo familiar por parte del cónyuge, ex parejas o de personas conocidas.

VIII. De acuerdo al INEGI, respecto al feminicidio, en 2010, el total de defunciones registradas ascendió a 592 mil 018 (332 mil 027 hombres y 259 mil 669 mujeres), mientras que las muertes por homicidio fueron 25 mil 757 (23 mil 285 hombres y 2 mil 418 mujeres); es decir, el 4.4 por ciento  de las defunciones del país fueron por esta causa.

IX. En 2010, a nivel nacional hubo 4.4 defunciones por cada 100 mil mujeres y las tasas de muertes por homicidio por encima de la media nacional, se registran en Chihuahua, Durango, Nayarit, Sinaloa, Baja California, Guerrero, Tamaulipas, Morelos, Oaxaca, Coahuila y Quintana Roo.

X. Desafortunadamente la condición de las mujeres y el tipo de violencia que enfrentan, se exacerban por la proliferación del crimen organizado y el narcotráfico, lo que hace que se incremente el número de feminicidios. Anteriormente se había tipificado el delito dentro de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no consideraba penas, lo que lo hacía inoperante. Sin embargo, en diciembre de 2010, el Estado de Guerrero, se convirtió en la primera entidad en incluir el delito de feminicidio en su Código Penal.

XI. Por lo que se refiere a los lugares en donde se perpetra el feminicidio, de acuerdo con información del INEGI, en el último quinquenio cuatro de cada 10 homicidios de mujeres han ocurrido en su hogar, y tres en la vía pública. Es importante señalar que la proporción de muertes de mujeres en la vía pública aumentó de manera considerable, pasando de 27.9 por ciento  en 2005 a 35.7 por ciento  en 2009.

Considerando

I. Que la introducción de la palabra feminicidio alude a formas de violencia extrema que conllevan a la muerte de las mujeres caracterizadas tanto por la misoginia en que se originan, como por la tolerancia - expresa o tácita - del Estado e instituciones frente a estas conductas, es decir, la violencia institucional en contra de las mujeres ha contribuido en gran medida a la preservación y reproducción de la sociedad patriarcal, tolerante de la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones.

II. Que es entonces que la violencia contra las mujeres hasta privarles de la vida, un problema social que ha existido a lo largo de la historia de la humanidad, consecuencia de la sistemática vulneración de sus derechos fundamentales, los cuales son inherentes a su condición humana, y que por lo tanto deberían de recocerse sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

III. Que en ese sentido, es que se coloca a las mujeres como un grupo social en condición de desventaja, al resultar doblemente o innumerablemente victimizada. Entendiéndose por víctima, de acuerdo a los señalado en la Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y Abuso del Poder , “como las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones y omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

IV. Que el acceso y la procuración de justicia para las mujeres, se encuentran condicionados no sólo por su situación económica y social, sino por estereotipos de género y socio culturales regionales, por lo que en muchas ocasiones las mujeres que han sido víctimas de la violencia son ignoradas y marginadas, consecuentemente en algunos casos a estas mujeres sus agresores terminan privándoles de la vida.

V. Que ante ello, el Estado debe proporcionar garantías plenas y efectivas de atención, protección, restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. En ese sentido es fundamental la inclusión de la perspectiva de género en la impartición de justicia, ya que en contra sentido, se estaría consintiendo tácitamente con la comisión de delitos contra mujeres.

VI. Que reconociendo lo anterior, hace falta legislar el delito de feminicidio de manera homóloga, a fin de que en cualquier entidad federativa, se castiguen como tal las mismas conductas que prevé el Código Penal Federal, así como la previsión de las medidas de atención a las víctimas, tales como atención y tratamientos médicos, psicológicos, espacios adecuados, personal calificado y capacitado, para la atención, pero lo más importante para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y la preservación de sus vidas, ya que sin duda, el bien jurídico tutelado más preciado es la vida y es en base a este bien, que pueden desarrollarse los demás derechos de que toda persona es titular, por ello la privación de la vida constituye la conducta mayormente reprochable y condenable por la sociedad y por la ley, por lo que se recomienda considerar:

• Tipificar expresamente el delito de feminicidio en el Código penal estatal, contemplando la definición y la sanción conforme al Código Penal Federal, y señalar las circunstancias que consideran que el delito se cometió por razones de género.

• Establecer para su armonización con el Código Penal Federal, la pena de 40 a 60 años de prisión, así como la determinación de la multa correspondiente, acorde al mismo ordenamiento.

• Incorporar entre las circunstancias que se consideran para que el delito sea considerado como feminicidio, cuando:

– La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

–A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

– Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

– Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

– Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

–La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

– El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

• Sancionar en la legislación penal, al sujeto activo del delito de feminicidio con la pérdida de todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

• Sancionar al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en el delito de feminicidio, armonizándolo con el Código Penal Federal (Pena privativa de libertad, multa y destitución e inhabilitación).

• Ampliar en la ley de violencia estatal, la figura del agravio comparado.

• Incorporar tiempos para emitir la alerta de violencia de género.

• Mandatar explícitamente en la ley de violencia estatal, la especialización de las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con feminicidio; y la elaboración y aplicación de protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de feminicidio.

VII. Dentro del orden jurídico mexicano, existen otras leyes federales que coadyuvan a la contención del fenómeno de la violencia contra las mujeres, tales como:

• Ley General de Víctimas.

• Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

VIII. Que no obstante lo anterior, la violencia en su peor expresión, que causa la muerte de mujeres en todo el país cobrando la vida de inocentes y que la tipificación del delito de feminicidio en el orden jurídico nacional, constituye un hito en la historia de la defensa de los derechos humanos de las mujeres, es así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 325 del Código Penal Federal, la privación de la vida de las mujeres, constituye la máxima afrenta que el derecho penal prevé y sanciona, la conceptualización del feminicidio y su tipificación, encuentran su marco de referencia en diversos instrumentos internacionales y está previsto en él, la adecuación al tipo a través de diferentes causas.

IX. Que es importante recordar que dentro de las recomendaciones hechas al Estado mexicano en materia de derechos humanos, se encuentra llevar a cabo la debida armonización del marco jurídico nacional, que en el delito de feminicidio, se aprecia la existencia de la intencionalidad, es decir la presencia del dolo, ya que concurren la voluntad y la conciencia en el agente activo de ejecutar un hecho con la intención de causar la muerte a una mujer, intención que puede ser determinada de acuerdo a las circunstancias que se señalan en el propio precepto y que se consuma con la muerte de la víctima.

Los sujetos requeridos para que exista el delito de feminicidio son dos, el activo y el pasivo o víctima, aunque pueden existir diversos sujetos activos y diversos sujetos pasivos de este delito. El sujeto activo puede ser cualquier persona, mujer u hombre indistintamente, mientras que el sujeto pasivo siempre será una mujer.

Los objetos que se presentan, como en todo delito, son el material y el jurídico; en este caso el objeto material es la mujer sobre la cual recae directamente el daño, consistente en la privación de la vida de una o más mujeres, con la incidencia de diversos objetos jurídico lesionados, que constituyen cada uno, un bien tutelado por la ley, que son: la vida humana, la integridad física, psíquica, la libertad sexual, la inviolabilidad del cuerpo de las mujeres, actos basados en la discriminación y subordinación implícita en la violencia contra las mujeres.

X. Que en este tipo de delito la conducta típica es privar de la vida a una o más mujeres, que a diferencia del tipo penal del homicidio, este tipo penal si describe diversas causales que señalan formas y medios de ejecución específicos, como el nexo causal entre conducta típica y el resultado típico.

XI. Que la culpabilidad es resultante de la antijuridicidad de la conducta desplegada por el sujeto activo lesionando el bien jurídico tutelado, en ese sentido, en este tipo de delitos, este elemento se encuentra presente, basta estudiar los contextos y las circunstancias en que se perpetra y en donde se evidencia la crueldad y la extrema violencia.

XII. Que dentro de los principales fundamentos para tipificar el delito de feminicidio, se encuentran la igualdad sustancial, la no discriminación, el respeto del derecho de las mujeres a una vida sin violencia y el respeto a la vida de las mujeres.

XIII. Que es importante mencionar que la tipificación del feminicidio, constituye la clasificación independiente, incluyente que visibiliza y reconoce la privación de la vida de mujeres por razones de género, en la que concurren circunstancias especiales de extrema violencia como la tortura, el descuartizamiento, decapitación, la asfixia entre otras, en la que además pueden presentarse otros tipos penales como la violación, la privación de la libertad, la trata de personas, entre otras formas crueles e inhumanas de causar dolor hasta la muerte de una o varias mujeres, lo que justifica plenamente la inclusión de una disposición formalmente separada del tipo penal de homicidio.

XIV. Que el feminicidio surge como medida a la injusticia distributiva, por la selectividad del poder, por la violencia social, por las marcadas desigualdades entre mujeres y hombres, por la falta de acceso a las mujeres a la justicia, entre otras, como una respuesta para crear confianza en el sistema, que ha invisibilizado o minimizado los contextos en los cuales se han perpetrado este tipo de injustos penales que lesionan severamente a la sociedad. Con la aparición de esta figura se obliga al juzgador a realizar un análisis penal exhaustivo de las evidencias en los crímenes de ésta índole.

XV. Que la severidad de la penalidad del delito, hace patente la intolerancia de la desigualdad estructural que ha existido, en perjuicio de las mujeres, en donde se encuentran al extremo de la violencia y de la discriminación por género de las mujeres, por lo que es de estricta justicia exigir al sistema penal la valoración adecuada de la gravedad para la imposición proporcional de las penas.

De lo anterior, se desprende que en el ámbito normativo, se refleja un esfuerzo del Estado mexicano por castigar el delito de feminicidio a fin de estar en congruencia con lo señalado en el derecho supranacional y cumplir con los compromisos internacionales en la materia; y que es una realidad que las mujeres continúan siendo vulneradas en sus derechos fundamentales y humanos por diversos factores, entre ellos por el hecho de ser mujeres, por su estatus social, económico o cultural, así como por la falta de reconocimiento de sus derechos en los cuerpos normativos, en ese sentido se pretende llevar a cabo la armonización del marco jurídico del Estado de Chihuahua, acorde con las normas federales en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, es que la suscrita Diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, solicita a esta soberanía, sea aprobado de forma urgente el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Congreso de Estado de Chihuahua a llevar a cabo la armonización legislativa en materia de feminicidio con base a la legislación federal y a los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputada Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.