Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Vicepresidente en funciones de Presidente

Diputado Tomás Torrres Mercado
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, martes 3 de marzo de 2015
Sesión No. 10 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 3 de marzo de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

Del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Del diputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Del diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen y de Igualdad de Género, para opinión

ALTO POTENCIAL DEL MUNICIPIO DE ORIZABA, VERACRUZ, PARA SER RECONOCIDO Y NOMBRADO COMO “PUEBLO MAGICO”

Del diputado Juan Isidro del Bosque Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que solicita a la Sectur, a que considere el alto potencial del municipio de Orizaba, Veracruz, para ser reconocido y nombrado como “Pueblo Mágico”. Se remite a la Comisión de Turismo, para dictamen

PROMOCION A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCION Y DE SUPERVISION EN LA EDUCACION BASICA

De la diputada María Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Oaxaca, para que deje sin efecto las onvocatorias de concurso de docentes, y emita nuevas que se apeguen a los postulados constitucionales y legales sobre la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

ESTABLEZCA UNA CAMPAÑA DE VERIFICACION A ESTACIONES DE SERVICIO, PLANTAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION, Y A VEHICULOS DE REPARTO Y VEHICULOS AUTO-TANQUE DE GAS LP; ASI COMO LOS NIVELES DE SEGURIDAD EN EL PROCESO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DICHO COMBUSTIBLE

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Profeco, para que se establezca una campaña de verificación a estaciones de servicio, plantas de almacenamiento y distribución, y a vehículos de reparto y vehículos auto-tanque de gas LP; así como los niveles de seguridad en el proceso de venta y distribución de dicho combustible. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen

RELATIVO AL IMPULSO DE LA MOVILIDAD SUSTENTABLE NO MOTORIZADA

De la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, relativo al impulso de la movilidad sustentable no motorizada. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

HABRAN DE UTILIZARSE EN LA EVALUACION DE DESEMPEÑO DOCENTE

De la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Gobierno del INEE, para que difunda los criterios, herramientas metodológicas e instrumentos utilizados, así como los que habrán de utilizarse en la evaluación de desempeño docente. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CONSTRUCCION DE UN CENTRO DE CONFINAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES, EN EL MUNICIPIO DE GENERAL CEPEDA, COAHUILA

De la diputada Luisa María Alcalde Luján, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat, de la Profepa y del Gobierno del estado de Coahuila, a impedir la construcción de un centro de confinamiento de residuos industriales, en el municipio de General Cepeda, Coahuila. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

REALICEN UNA CAMPAÑA DESTINADA A ATRAER LA INVERSION HOTELERA EN EL MUNICIPIO DE PALENQUE, CHIAPAS

Del diputado Simón Valanci Buzali, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sectur y de la Dirección General de Proméxico, para que realicen una campaña destinada a atraer la inversión hotelera en el municipio de Palenque, Chiapas. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

PROMOVER E IMPULSAR ACCIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUA PLUVIAL

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Conagua, a fin de promover e impulsar acciones para el aprovechamiento de agua pluvial. Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

CREACION DE LA UNIVERSIDAD DE LA ENERGIA, EN LA CIUDAD DE VILLA HERMOSA, TABASCO

De la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo a la creación de la Universidad de la Energía, en la Ciudad de Villa Hermosa, Tabasco. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

EFECTO DE QUE SE RINDA UN HOMENAJE NACIONAL A RAQUEL TIBOL

Del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Conaculta y del INBA, a efecto de que se rinda un homenaje nacional a Raquel Tibol. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

VERIFIQUE Y VIGILE A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE DICHA SECRETARIA, RESPONSABLES DE IMPLEMENTAR DIVERSAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al órgano interno de control de la Sener, para que verifique y vigile a los servidores públicos de dicha Secretaría, responsables de implementar diversas disposiciones administrativas. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

INSTAURACION DE OFICINAS CONSULARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN EL ESTADO DE TABASCO

De la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo a la instauración de oficinas consulares de los Estados Unidos de América, en el estado de Tabasco. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

VERIFICACION Y DETECCION DE IRREGULARIDADES DE LAS TOMAS DE GAS NATURAL O LP EN LAS UNIDADES HABITACIONALES DE TODO EL PAIS

De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sener y de la STPS, para que de manera conjunta establezcan con las autoridades encargadas de protección civil de los estados y los municipios, un programa o acciones de verificación y detección de irregularidades de las tomas de gas natural o LP en las unidades habitacionales de todo el país. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

VESTIGIOS ARQUEOLOGICOS QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRENO QUE OCUPARA EL NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

De la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y del INAH, a realizar acciones para investigar, proteger y conservar los vestigios arqueológicos que se encuentren en el terreno que ocupará el nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

CUMPLAN LAS RECOMENDACIONES DE LA ASF, VERTIDAS EN LA CUENTA PUBLICA 2013, EN MATERIA DE ESTANCIAS INFANTILES

De la diputada Joaquina Navarrete Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Director General del ISSSTE, para que se cumplan las recomendaciones de la ASF, vertidas en la Cuenta Pública 2013, en materia de estancias infantiles. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

COMISION ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, PROTEJA LA INTEGRIDAD FISICA, LOS DERECHOS Y PATRIMONIO DE LAS Y LOS MORELENSES

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Morelos, para que a través de la Comisión Estatal de seguridad pública, proteja la integridad física, los derechos y patrimonio de las y los morelenses. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

DESALOJO Y DEMOLICION DE VIVIENDAS EN EL PREDIO “EL BARCO” DE LOS EJIDOS DE SAN MIGUEL TOCUILA, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO

Del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la CNDH y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, para que investigue los abusos de la policía y personal de la administración municipal, durante el desalojo y demolición de viviendas en el predio “El Barco” de los ejidos de San Miguel Tocuila, municipio de Texcoco, Estado de México. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 3 de marzo de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados (*)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 3 de marzo de 2015 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica), vicepresidente en funciones de Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

3. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen y de Igualdad de Género, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que solicita a la Sectur, a que considere el alto potencial del municipio de Orizaba, Veracruz, para ser reconocido y nombrado como pueblo mágico, a cargo del diputado Juan Isidro Del Bosque Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Oaxaca, para que deje sin efecto las convocatorias de concurso de docentes, y emita nuevas que se apeguen a los postulados constitucionales y legales sobre la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Profeco, para que se establezca una campaña de verificación a estaciones de servicio, plantas de almacenamiento y distribución, y a vehículos de reparto y vehículos auto-tanque de gas LP; así como los niveles de seguridad en el proceso de venta y distribución de dicho combustible, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, relativo al impulso de la movilidad sustentable no motorizada, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Gobierno del INEE, para que difunda los criterios, herramientas metodológicas e instrumentos utilizados, así como los que habrán de utilizarse en la evaluación de desempeño docente, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat, de la Profepa y del Gobierno del estado de Coahuila, a impedir la construcción de un centro de confinamiento de residuos industriales, en el municipio de General Cepeda, Coahuila, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sectur y de la Dirección General de Promexico, para que realicen una campaña destinada a atraer la inversión hotelera en el municipio de Palenque, Chiapas, a cargo del diputado Simón Valanci Buzali, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Conagua, a fin de promover e impulsar acciones para el aprovechamiento de agua pluvial, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, relativo a la creación de la Universidad de la Energía, en la ciudad de Villa Hermosa, Tabasco, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Conaculta y del INBA, a efecto de que se rinda un homenaje nacional a Raquel Tibol, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al órgano interno de control de la Sener, para que verifique y vigile a los servidores públicos de dicha Secretaría, responsables de implementar diversas disposiciones administrativas, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, relativo a la instauración de oficinas consulares de los Estados Unidos de América, en el estado de Tabasco, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sener y de la STPS, para que de manera conjunta establezcan con las autoridades encargadas de protección civil de los estados y los municipios, un programa o acciones de verificación y detección de irregularidades de las tomas de gas natural o LP en las unidades habitacionales de todo el país, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Protección Civil, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y del INAH, a realizar acciones para investigar, proteger y conservar los vestigios arqueológicos que se encuentren en el terreno que ocupará el nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general del ISSSTE, para que se cumplan las recomendaciones de la ASF, vertidas en la Cuenta Pública 2013, en materia de estancias infantiles, a cargo de la diputada Joaquina Navarrete Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Morelos, para que a través de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, proteja la integridad física, los derechos y patrimonio de las y los morelenses, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la CNDH y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del estado de México, para que investigue los abusos de la policía y personal de la administración municipal, durante el desalojo y demolición de viviendas en el predio El Barco de los ejidos de San Miguel Tocuila, municipio de Texcoco, estado de México, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.»



LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo del diputado Érick Marte Rivera Villanueva, del PAN, y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRI y del PRD

Érick Marte Rivera Villanueva, Salvador Romero Valencia y Arturo Cruz Ramírez, diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con el propósito de garantizar que el mandato en materia de mezcla con petrolíferos líquidos sea con biocombustibles líquidos renovables y que logre brindar la seguridad para contar con un combustible renovable, limpio y más amable con el medio ambiente.

Exposición de Motivos

Nuestro país vive un gran espíritu reformador encabezado por el titular del Ejecutivo federal, que nos ha permito concretar nuevas disposiciones en varios rubros estratégicos de nuestro país, como en materia laboral, de competitividad, educativa, energética entre otras más y tener un marco normativo que genera certidumbre y un claro y moderno mandato sobre la vida nacional.

Sin embargo dentro de este paquete de reformas existen, como en todo proceso reformador, aspectos que sin duda tienen la posibilidad de ser mejorados y en este sentido la iniciativa de reforma que ponemos a su consideración se basa en este espíritu.

La reforma en materia energética cumplió con el objetivo de modernizar y poner al día nuestro sector energético pero no logró concretar aspectos relevantes en temas como la transición energética y el fomento de las energías renovables de manera clara y con la profundidad que se requiere.

Es indispensable contar con aspectos complementarios a la reforma energética en materia de transición y de impulso a las energías renovables, es por ello que precisar algunos aspectos sobre los órganos reguladores y principalmente en las atribuciones que se le confieren a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión

Argumentación

El sector energético sin duda es estratégico para el desarrollo de nuestro país pero si queremos que este desarrollo sea sustentable, sostenible y respetuoso del medio ambiente, es fundamental que se consideren aspectos centrales sobre la transición energética y la diversificación de fuentes primarias de energía alternativa a las fuentes fósiles y que estas sean limpias y renovables.

Impacto al Medio Ambiente

El 9 de septiembre la Organización Meteorológica Mundial (OMM) alerta sobre los niveles alarmantes de concentración de contaminantes en donde señalan “Tenemos la absoluta certeza de que el clima está cambiando y de que las condiciones meteorológicas son cada vez más extremas debido a actividades humanas como la quema de combustibles fósiles”, dijo el secretario general de la OMM, Michel Jarraud, al presentar el boletín anual sobre gases de efecto invernadero.” Destacando que el tiempo que tenemos para mitigar los efectos más negativos sobre el cambio climático se nos acorta.

Esta declaración si bien nos es la primera sobre el particular, si establece elementos tangibles que nos permiten basar acciones específicas sobre los efectos negativos que tiene la actividad humana sobre el comportamiento del clima en relación a los gases de efecto invernadero y que establecen claramente que uno de los factores a destacar es el modelo energético basado predominantemente en las fuentes fósiles de energía petróleo y gas licuado de petróleo.

Impactos a la Salud

Sin embargo el problema de la emisión de gases afecta de manera directa a la población en este sentido la OMS destaca sobre los niveles de contaminación de las grandes urbes señalando que “la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha alertado de un aumento de la contaminación ambiental en la mayoría de las ciudades del mundo ya que casi el 90 por ciento de las urbes que miden su polución superan los niveles de calidad que establece este organismo de Naciones Unidas, con el consiguiente riesgo de que sus habitantes sufran más problemas respiratorios y otras patologías.

Este organismo ha actualizado su base de datos sobre calidad del aire urbano, en la que participan un total de 1.600 ciudades de 91 países –500 más que en el anterior recuento, realizado en 2011–, y ha demostrado que actualmente sólo el 12 por ciento de las personas que viven en estas ciudades respiran aire limpio y alrededor de la mitad está expuesta a niveles de contaminación 2,5 veces mayores a los que establece la OMS.”

Señalando que el uso de combustibles de origen fósil, el aumento de medios de transporte motorizados y deficiencias en el consumo energético de oficinas y hogares son las principales causas de este fenómeno y que representa en algunas urbes del mundo un problema serio de salud pública y de competitividad.

Destacar que el destino final de consumo el petróleo y los petrolíferos se destina al transporte con el 61.4 por ciento, el 16.2 por ciento al uso energético, 9.5 por ciento industria y el resto a otros destinos, a diferencia del Gas Natural que en un 48 por ciento tiene como destino los hogares, servicios y agricultura y solamente el 5.9 por ciento al transporte datos de la Agencia Internacional de Energía 2010.

Transición Energética

La transición energética tiene cuatro aspectos centrales dentro de su concepción:

• El cambio de fuentes energéticas no renovables hacia fuentes de energía renovables;

• Superar de manera permanente y progresiva la dependencia de nuestro país a fuentes primaria de energía fósil no renovables: Gas LP y petróleo;

• Diversificar las fuentes energéticas primarias de nuestro país y reducir emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera.

• Desarrollo integral del sector rural.

Bajo este lógica la agencia con su creación asume responsabilidades sobre la seguridad industrial y de manera importante sobre el control y regulación de las emisiones al medio ambiente, destacando los aspectos de remediación y de manera importante las acciones orientadas para atender el proceso de desmantelamiento y abandono de las instalaciones para la producción de hidrocarburos de origen fósil previendo el proceso natural de declive y virtual agotamiento y cierre de la producción de estos recursos, de manera oportuna, en sus atribuciones se le confiere la responsabilidad de la transición energética hacia los combustibles líquidos renovables a través de las mezclas o adición a los combustibles líquidos no renovables como son las gasolinas y el diésel.

Actualmente nuestro país ha avanzado de manera importante en materia de fuentes renovables de energía principalmente hacia la eólica y de manera significativa hídrica con las mega-hidroeléctricas, y las micro-hidroeléctricas y la cogeneración eléctrica a partir de la combustión de biomasa o biocombustibles sólidos principalmente de esquilmos de cultivos, como bagazos de caña, de cosechas y la quema de leña.

Sin embargo, las fuentes de energía renovables las podemos agregar en tres fuentes primarias o biocombustibles: sólidos, líquidos y gaseosos, que tienen la característica de no presentar las intermitencias de las otras fuentes de energía renovables solar o eólica, destaca la de los combustibles líquidos, principalmente de etanol y biodiésel para mezclar como aditivo a los petrolíferos o como biocombustible primarios, en ello no hemos avanzado mientras que en el mundo es una práctica común.

Este proceso de mezclado o adición a los petrolíferos o expendio de biocombustibles líquidos representa una de las políticas más importantes para la transición energética de combustibles fósiles a renovables orientada al transporte, destacando Brasil, Alemania, Finlandia, la India, Japón y Estados Unidos de América, en donde los vehículos Fuel Flex (FFV) representan un porcentaje importante dentro de parque vehicular, estimaciones señalan que en Norte América circulan alrededor de 9 millones de vehículos, en Brasil más de nueve millones, en Finlandia cerca de medio millón de vehículos con motores a diésel o biodiésel y en México se considera que circulan cerca de 800 mil automóviles que tiene estas característica de fábrica y existen empresas especializadas que promueven paquetes tecnológicos para adaptar vehículos usados a esta posibilidad.

Actualmente nuestras autoridades y usuarios no son conscientes de que tienen un vehículo FFV y para constatar que su vehículo es de combustible flexible lo pueden identificar por el tapón de la gasolina amarillo o porque tienen una etiqueta verde con la leyenda que identifica el tipo de combustible, por lo regular E85, o tienen una placa metálica Flex Fuel o FFV en la parte trasera del automóvil.

Los FFV son vehículos que pueden funcionar con los dos combustibles mezclados en el tanque de combustible, tanto etanol anhidro como gasolina, y con la mezcla de ellos en cualquier proporción convencionalmente conocidos como E10, E25 o E85 en caso de etanol anhidro y gasolina y B10, B25 o B85 con diésel y biodiésel. Estos vehículos contienen un software o sensores electrónicos en el sistema de control que determina la mezcla y hace los ajustes automáticamente.

Actualmente el 85 por ciento de los vehículos de combustión interna vendidos en Brasil son flex y para el año 2016 en Colombia todos los vehículos vendido producidos o importados tienen que ser FFV 85 por ciento.

Muy relevante es el avance en materia de mezclado de biocombustibles a las turbosinas, desde el 1° de julio del 2011 la Sociedad Americana de Pruebas y Materiales (ASTM, por sus siglas en inglés), oficializó la certificación del Biokeroseno Parafínico Sintetizado como combustible de turbina, a través de la Especificación ASTM D7566-11 destacando que con seguridad se pueden mezclar biocombustibles a las turbosinas convencionales hasta al 50 por ciento del total, asumiendo plenamente la responsabilidad asociado por la quema de combustibles en este sector, que es uno de los principales generadores de emisiones contaminantes a la atmósfera (Fuente ASA)  destacando que el futuro sustentable de la industria pasa por el desarrollo de proveedores confiables de biocombustibles líquidos renovables.

El combustible renovable utilizado por el sector, proviene de aceites vegetales de materias primas tales como las algas, la camelina o jatropha, canola, o de grasas animales llamadas sebo, y están compuestos por ésteres hidroprocesados y ácidos grasos (HEFA), hidrocarburos idénticos a los encontrados en el combustible de aviación. El estándar ya cuenta con los criterios para el combustible producido a partir de carbón, gas natural o biomasa utilizando el enfoque Fischer-Tropsch.

En México junto con ASA, Aeroméxico y el fabricante de aeronaves Boeing en fecha 1 de agosto 2011 realizaron el primer vuelo trancontinental comercial con una mezcla de 25 por ciento bio-KPS de Jatropha curcas y 75 por ciento de turbosina,

Es por ello que consideramos necesario hacer mención a la importancia de que la Agencia no solamente supervise el proceso de producción, transporte, almacenamiento y distribución industrial de biocombustibles, sino también su posible comercialización al público, destacando que la mezcla de los biocombustibles con petrolíferos se hará en nuestro país, a partir de biomasa nacional, este año con un programa piloto instrumentado por Pemex bajo la orientación de la Secretaría de Energía para mezclar etanol anhidro al 5.8  por ciento a las gasolinas que produce Pemex en 8 terminales de almacenamiento y reparto (TAR), en tres entidades federativas: Veracruz, San Luis Potosí y Tamaulipas.

Así mismo señalar que en este sentido precisar que la mezcla a la que se refiere la ley debe de especificar que es a partir de biocombustibles renovables de biomasa 100 nacional, ya que el petróleo y el gas licuado de petróleo son biocombustibles pero de origen fósil no renovable,

En este sentido, es muy importante precisar que la ley de Hidrocarburos hace referencia a los combustibles derivados del petróleo como petrolíferos incluyendo el gas licuado de petróleo que derivan directamente de hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los petroquímicos, y por lo mismo hacer referencia a que el mezclado o adición de biocombustibles renovables líquidos se puede hacer a cualquiera de los petrolíferos, en este caso los líquidos que se derivan del petróleo, como son las gasolinas. diésel, turbosina o querosenos y que genéricamente se denomina como biodiésel, bioturbosina bioquerosenos, las mezclas de etanol y biodiésel con las gasolinas denominadas para las mezclas E 10 o B10 y cualquier proporción de mezcla se denominan Gasohol o alconafta es necesario.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la fracción XX de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Único. Se reforma la fracción XX del artículo 5o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para quedar como sigue:

XX. Regular y supervisar la producción, transporte, almacenamiento, distribución industrial y venta al público de biocombustibles renovables líquidos, cuando estas actividades estén directamente vinculadas al proceso de mezclado o preparación de petrolíferos líquidos en relación con las materias de su competencia, en coordinación, en su caso, con otras autoridades competentes y atendiendo a las disposiciones normativas aplicables;  

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se solicita respetuosamente a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados que esta iniciativa sea turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen y a las Comisiones Especiales de la industria automotriz y del acero y energías renovables para su opinión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputados: Érick Marte Rivera Villanueva. Salvador Romero Valencia, Arturo Cruz Ramírez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción a los artículos 2o. y 3o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de los objetivos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) de 2014, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se obtiene información referente al nivel de victimización y delincuencia, denuncia del delito, características de las víctimas de delito, los delitos y los daños causados, percepción sobre la inseguridad, desempeño institucional y la caracterización de los delitos en los hogares, entre otros.

A través de la Envipe se estima que en 2013 hubo 22.5 millonesde víctimas de 18 años y más, lo cual representa una tasa de 28 mil 224víctimas por cada 100 mil habitantes, cifra estadísticamente diferente de la estimada para 2012.

El incremento de la prevalencia delictiva se debe en mayor medida al aumento de los delitos más frecuentes, tales como el robo o asalto en la calle o en el transporte público y la extorsión.

Incidencia delictiva. Tipos de delito

La Envipe estima que en 2013se generaron 33.1 millonesde delitos asociados a 22.5 millonesde víctimas.

Esto representa una tasa de 1.5 delitos por víctima(en 2012 fue de 1.3delitos por víctima ).

Las mujeres son las más afectadas en el contexto de violencia; somos un país en donde la mayor parte de las víctimas son mujeres y en su mayoría jóvenes, lo que repercute en su integridad y pleno desarrollo, en este sentido la violencia en sus formas de acoso sexual en el espacio público, representa un grave problema que aqueja de manera alarmante a las mexicanas; “esta realidad reduce la libertad de movimiento de mujeres y niñas. Reduce su posibilidad de acudir a la escuela o al trabajo y a participar plenamente en la vida pública. Limita su acceso a servicios esenciales y a disfrutar de oportunidades culturales y de ocio. También repercute negativamente en su salud y en su bienestar”.

En dicho sentido, y “pese a que actualmente la violencia en el ámbito privado se reconoce ampliamente como una violación de derechos humanos, la violencia contra mujeres y niñas, en especial el acoso sexual en espacios públicos, sigue siendo un tema en gran medida desatendido, con pocas leyes o políticas para acometerla y prevenirla”.

Por ello, como parte del proceso de diseño de espacios públicos y de cualquier tipo de construcción, debe considerarse la aplicación de la perspectiva de género con la finalidad de garantizar a las mujeres y a las niñas el acceso a una vida libre de violencia “que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación”, como establece el artículo 1o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Para muestra están los lineamientos que considera la iniciativa emprendida a escala mundial por ONU Mujeres denominada “Ciudades seguras”, donde resaltan dos programas. El primero de ellos se denomina “Ciudades Seguras Libres de Violencia contra las Mujeres y las Niñas”, lanzado en 2010 en las capitales de Ecuador, Egipto, India, Papúa Nueva Guinea y Ruanda. “Se trata del primer programa global con una perspectiva comparativa que elabora, implementa y evalúa enfoques integrales para prevenir y responder ante el acoso sexual y otras formas de violencia sexual contra las mujeres y niñas en zonas públicas”.

Posteriormente, en 2011, ONU Mujeres, el Unicef y ONU-Hábitat realizaron la presentación del programa “Ciudades seguras y sostenibles para todos”, el cual se implementaría en las capitales de Brasil, Costa Rica, Honduras, Kenia, Líbano, Marruecos, Filipinas y Tayikistán. Como resultado,

La iniciativa mundial Ciudades Seguras ha generado múltiples resultados a través de las alianzas establecidas con alcaldías, gobiernos nacionales y grupos de mujeres. La municipalidad de Quito ha modificado una ordenanza local para reforzar la lucha contra el acoso sexual en los espacios públicos. Post Moresby ha constituido asociaciones de vendedores, en los que las mujeres ocupan la mitad de los puestos directivos, en el marco de su programa de mercados seguros. El Ministerio de Vivienda, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano de Egipto ha aprobado auditorías sobre el nivel de seguridad de las mujeres para orientar la planificación urbana.

Es de suma importancia que en la planificación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, la perspectiva de género sea incluida para con ello detectar los factores de riesgo en el que se sitúan mujeres y niñas en el espacio público, así como de las conductas de riesgo de las cuales pueden ser víctima.

Con ello dotaremos de la infraestructura es decir contar con viviendas, calles, plazas, lugares no discriminatorios, en los que las mujeres se sientan seguras, visibles, cómodas, protagonistas y partícipes de la vida diaria y del progreso de sus ciudades.

Eso no requiere grandes inversiones, sino de conciencia y determinación para llevar a la práctica políticas de desarrollo regional que den cabida a estrategias tan sencillas, como diseñar aceras anchas, iluminar bien las calles, diseñar espacios diáfanos, seguros y accesibles, concebir los itinerarios y los horarios de los transportes públicos –mayoritariamente usados por mujeres– en función de sus necesidades.

Se trata de crear núcleos vivos y concentrados con comercios, oficinas, centros de salud, bibliotecas, escuelas, parques, etcétera. Ciudades, en definitiva, más humanas, que respondan a las necesidades cotidianas de la pluralidad de sus habitantes y que favorezcan la conciliación familiar y laboral.

Con ello lograremos ciudades abiertas, inclusivas y, sobre todo, seguras, que permitan el desarrollo vital y social en igualdad de condiciones.

Calle cerrada, violencia asegurada.

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción a los artículos 2o. y 3o. de la Ley General de Asentamientos Humanos

Único.Se adiciona una fracción a los artículos 2o. y 3o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o.Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a XV. ...

XVI. Perspectiva de género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;

XVII. a XXII. ...

Artículo 3o.El ordenamiento...

I. a XIX. ...

XX. La implantación de la perspectiva de género a fin de lograr ciudades más seguras e incluyentes.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Es decir, 10 millones 741 mil 139hogares víctimas, de un total de 31 millones 683 mil 869hogares estimados.

2 La Envipe mide delitos que afectan de manera directa a las víctimas o a los hogares, como robo total de vehículo, robo parcial de vehículo, robo en casa habitación, robo o asalto en calle o transporte público, robo en forma distinta de las anteriores (como carterismo, allanamientos con robo en patio o cochera, abigeato y otros tipos de robo), fraude, extorsión, amenazas verbales, lesiones y otros delitos distintos de los anteriores (como secuestros y delitos sexuales).

3 ONU Mujeres. “Creando espacios públicos más seguros” [en línea]. Dirección URL: http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/creating-saf e-public-spaces

4 ONU Mujeres. “Iniciativa Mundial Ciudades Seguras” [en línea]. Dirección URL: http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/public ations/2014/es-unw-safecities-brief-2014_us-web.pdf

5 Ídem.

6 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Zuleyma Huidobro González, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 54, 55, 58, 59, 60, 63, 65, 69, 86, y 360; se adicionan los artículos 61, 66, 67, 84 y 383, y se derogan los artículos 62, 64, 77, 354, 355, 356, 357, 358 y 359 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad en México coexisten distintas clases de hijos bajo regímenes normativos que ponderan distintas filiaciones. Es toda una tipología fabulosa y del absurdo comprendida en las distintas legislaciones civiles y familiares de las diferentes entidades de la república.

Existen hijos de padres desconocidos, hijos adulterinos, incestuosos, expósitos y abandonados, así como naturales, adoptivos y de concubinato; hijos de la calle y de la cárcel, irregulares y mánceres, sacrílegos, emancipados, putativos y legitimados, o de matrimonio y fuera de él. Todo un catálogo de denominaciones culturales decimonónicas y ofensivas, en claro detrimento de los derechos humanos elementales.

Las disposiciones jurídicas que comprenden las anteriores denominaciones citadas, vigentes en este nuevo siglo en toda la República mexicana, son una expresión desmesurada de la degradación y la ignorancia en derecho familiar que aún hoy en día prevalece en nuestro sistema civil, específicamente en la materia de filiación.

Que en la actualidad se mantengan diversos calificativos denigrantes que se imputan a los hijos fundados en el origen de las relaciones sexuales de su padre y madre, o que subsista la inequidad de otorgar al padre el derecho de contradecir esa paternidad en ciertos casos, o en el extremo, la obligación de la madre a reconocerlo por el sólo hecho del nacimiento, constituyen anomalías jurídicas que deben ser resarcidas.

El tema de la filiación es esencial para el derecho familiar. La clase de hijos que cada persona tiene, de acuerdo con la ley, produce efectos jurídicos en distintos niveles fundamentales, ya sean sucesorios, alimenticios, de parentesco, de origen familiar o de paternidad.

La extensa literatura jurídico-familiar expresa en sus obras, que el hijo máncer recibió ese calificativo por ser el producto de la relación entre una mujer prostituta y un hombre cualquiera. El sacrílego, cuando es consecuencia de la relación sexual entre una persona que ha hecho votos de castidad –hombre o mujer– y que se vincula con otro u otra de la vida común. El barragano, deriva de la unión entre un cura y una mujer, teniendo aquél el permiso de vivir como si fuera casado.

El adulterino puede ser, sencillo o doble. En el primer supuesto se da cuando él o ella son casados y tienen una relación sexual con alguien que no lo es; en el segundo supuesto, si ambos están casados con distintas personas y tienen ese hijo en común.

El incestuoso emerge de la relación sexual entre parientes consanguíneos –el padre que embaraza a la hija; la madre embarazada por el hijo o entre hermanos.

Los hijos de matrimonio son producto de esa relación y reciben ese calificativo. Los legitimados son aquellos hijos que sus padres los engendraron antes de casarse al formalizar el matrimonio, los presentan y le expresan al juez del Registro Civil, que en el momento de celebrar la unión conyugal, legitiman a sus hijos.

Los naturales son los hijos concebidos por el padre y madre cuando no tenían impedimento legal para contraer matrimonio. Los adoptivos son producto de esta figura jurídica.

Los hijos de concubinato surgen de la relación sexual entre dos personas que sin tener impedimento legal para casarse hacen vida en común durante dos años, según la legislación civil del Distrito Federal.

Técnicamente se dice que un hijo es expósito, cuando el padre, la madre o ambos, lo exponen en el quicio de una puerta. El abandonado se parece al anterior, sin embargo surge al dejar en un albergue, en un orfanato, en un hospicio o en el propio hogar, sin protección alguna. Los huérfanos son hijos que carecen de padre y madre y que esa situación los ubica en la orfandad.

Los hijos de la cárcel han sido calificados de esa forma, cuando la madre, estando internada en un reclusorio, da a luz en ese lugar. En la categoría de madre desconocida, entra el hijo que carece de ésta. Lo mismo ocurre en el supuesto del padre que no se conoce, y cuando se trata de que tanto la madre cuanto el padre sean desconocidos, el hijo recibe el calificativo por partida doble. Podría darse el caso, que la madre conocida se presente al Registro Civil, inscriba al hijo como suyo y exprese que el padre es desconocido; lo mismo en la hipótesis contraria, que el padre se presente, lo registre y exprese que no conoce a la madre. Y si fuera un tercero quien lo lleve a registrar, podría expresar que no conoce ni al padre ni a la madre y de ahí que surja esa clase de filiación.

Finalmente en esta tipología desmesurada, el hijo putativo surge cuando parece ser hijo de alguien y no lo es. Por ejemplo el arrimado, el sobrino, el que va a ser adoptado o el acogido, que es quien carece de padre o madre pero está integrado a una familia.

En la mayoría de los estados del país, unos más y otros menos, tienen diferentes clases de hijos de los señalados anteriormente. Lo que resulta en toda una paradoja, porque en el año 2015, en pleno siglo XXI, no es posible aceptar que se siga calificando a los hijos por la clase de relación sexual de sus padres y que además se les escatimen sus derechos humanos, sin mencionar que en última instancia, no pueden quedar sujetos ni a la voluntad de sus padres, ni a las obsoletas y caducas leyes que para desgracia nuestra, siguen vigentes en la mayor parte del territorio de la República mexicana.

En este orden de ideas, cobra relevancia el concepto de filiación que se tiene y que opera en la mayoría de las normas de derecho familiar en el país.

La filiación es el vínculo que se establece entre el padre y la madre y el hijo. De ahí, surge la filiación consanguínea o adoptiva. Jurídicamente, esta relación implica más deberes y obligaciones por cumplir de parte de los progenitores, que derechos a exigir. La filiación que no se reconoce voluntariamente, puede ser objeto de un juicio donde se determine si es o no hijo del señor, de la señora o de la pareja.

En el pasado, remontándonos hasta el derecho romano, se decía que la madre siempre era cierta “mater semper certa est”, por el sólo hecho del nacimiento. Se creía en aquella época, que por esta circunstancia la madre no tenía alternativa de negar al hijo. Y si bien podía darse la sustitución de infante o la simulación de un embarazo, al no descubrirse, el aforismo latino se aplicaba.

Respecto al hombre, desde entonces se disponía que el padre del hijo fuera el esposo de la señora, “pater ist est quod nuptia demostrant”. De esta manera, por la confianza del hombre en la mujer, se derivaba la paternidad de éste.

En México existe un refrán que resulta ampliamente ilustrativo: “Los hijos de mis hijas mis nietos serán, los hijos de mis hijos, quién sabe de dónde vendrán”. La filiación se basaba tradicional y esencialmente en un hecho de confianza y posteriormente, en diferentes hipótesis legales, en las que el común denominador era aleatorio; es decir, no se podía determinar con la certeza con la que se hace en la actualidad, la verdadera filiación del hijo o la hija.

Frente a estas atrocidades, la Convención de los Derechos del Niño, la cual nuestro país suscribió y de la que forma parte, ha emitido disposiciones verdaderamente protectoras de los menores en defensa de sus derechos humanos.

La convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una convención especial destinada exclusivamente a ellos.

La convención establece derechos en 54 artículos y dos protocolos facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.

Al aceptar las obligaciones de la convención nuestro país se ha comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. Los estados parte de la convención están obligados a la estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.

De igual manera, al interior de la normatividad mexicana, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolecentes, fundamentada en el sexto párrafo del artículo 4o. constitucional, establece claramente en su artículo 3o., del título primero, los principios rectores que orientan la protección jurídica de los niños, enunciando sin equívocos “el interés superior de la infancia”, la no discriminación y la igualdad sin distinción de raza, edad, sexo o religión entre otras, así como aquellas surgidas por “circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales”.

No obstante, ni las convenciones internacionales ni las leyes secundarias, han servido para proteger a los menores por el hecho circunstancial de su nacimiento.

Resulta impostergable revisar la mayor parte de los códigos civiles de la República mexicana en cuanto a las normas de derecho familiar para eliminar las que discriminan a los hijos por su origen, o por las relaciones sexuales de sus padres. Es una realidad que atenta contra los derechos humanos fundamentales de los niños, de la mujer, del hombre y de la familia en general. Deben desaparecer de las legislaciones en suma, los hijos adulterinos, incestuosos, de la cárcel, de madre desconocida, huérfanos, de la calle, expósitos, abandonados, adoptivos, de padre desconocido, legitimados, de concubinato, naturales y de matrimonio.

Pero que desaparezcan tales denominaciones decimonónicas en materia de filiación no constituye sólo un asunto de carácter terminológico, implica también la formación de derivaciones contradictorias y nocivas que repercuten en la implementación de la norma que las tutela.

En el sinnúmero de desaciertos jurídicos que pueden ser percibidos en nuestras legislaciones secundarias, debe considerarse como un grave error el hecho que recoge el Código Civil Federal, al calificar a los hijos tomando en consideración la clase de relación realizada por el padre o por la madre. En otras palabras, si el padre fuera casado y tuviere un hijo con mujer distinta a su cónyuge recibiría el calificativo de adúltero, como sujeto activo de esa conducta. Si de la misma surge un producto se le denominará adulterino, porque esa es la ubicación que la ley le da a esa relación. Lo mismo ocurrirá si la adúltera fuera la madre, con el agravante de que ésta no puede, según el Código Civil Federal, dejar de reconocer a su hijo, por el sólo hecho del nacimiento. Es decir, la madre siempre es cierta por el hecho de la maternidad, aún cuando en ocasiones, sobre todo si tiene relaciones sexuales plurales, ignore no con quiénes ha tenido la relación, sino cuál de esos sujetos la embarazó.

Si fuera el caso de un hombre soltero quien tuviere un hijo en una relación de concubinato, para empezar la ley lo considera en términos semejantes al arrendatario: como concubinario. En efecto, el que usa una mujer se parangona con quien tiene el uso y disfrute temporal de una cosa, porque a ella se le denomina concubina y a él, concubinario. Las razones son obvias, por lo cual ni siquiera vale la pena comentarlas.

Otro desacierto que se origina de la normatividad civil vigente se establece en el supuesto de discriminación materna e hijo de madre desconocida. El artículo 60 de la ley federal en comento, ordena: “para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo fuera del matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial, constituido en la forma establecida en el artículo 44, haciéndose constar la petición. La madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de su hijo. Si al hacer la presentación, no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida, pero la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este código. Además de los nombres de los padres, se hará constar en el acta de nacimiento, su nacionalidad y domicilio. En las actas de nacimiento no se expresará que se trata en su caso, de hijo natural”.

Los absurdos legales saltan a la vista. En cuanto al hombre, si no pide que su nombre se anote en el acta respectiva de nacimiento del menor, será casi imposible obligarlo. En cambio a la mujer –mater semper certa est–, se le compele, aunque no quiera, a que su nombre y apellidos se asienten en el acta de nacimiento de su hijo. De la misma forma, si fuera el padre quien hiciera la presentación y no diera el nombre de la madre, resultará que ese hijo es de madre desconocida. Ingenuamente el legislador dice en la parte final del precepto reseñado, que no debe decirse que se trata de un hijo natural.

Otro desatino jurídico acontece en la hipótesis del hijo incestuoso. Candorosamente, el legislador dice en el artículo 64 de la normatividad civil federal que “Podrá reconocerse al hijo incestuoso. Los progenitores que lo reconozcan tienen derecho de que conste su nombre en el acta, pero en ella no se expresará que el hijo es incestuoso”. Parafraseando el texto anterior, el legislador dice que es una facultad concedida a los padres, reconocer o no al hijo incestuoso, bien entendido que el incesto es la relación sexual entre parientes consanguíneos, como podría ser el padre con su hija y que de ahí naciera un hijo. El otro sinsentido de la ley, es decir que los progenitores tienen derecho y no el deber, que sería lo justo, de reconocer a su hijo y que sus apellidos consten en el acta. El final del precepto por otra parte resulta inexplicable: aunque el hijo sea producto de la relación entre el padre y su hija, aun cuando lleve los mismos apellidos –no podría ser de otra manera–, la ley dice que no se califique de incestuoso, pero el acta convierte en hijo y hermano, padre y abuelo a quien lo engendró.

En el mismo contexto del absurdo y la incoherencia, acontece la hipótesis en plural de hijos de padres desconocidos. El artículo 58 del Código Civil Federal, dice:

“El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido el Distrito Federal.

En los casos de los artículo 60 y 77 de este código el juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca”.

Pero más allá de los errores y desaciertos jurídicos destacados en los preceptos contenidos en el Código Civil Federal en materia de filiación, resulta pertinente señalar aquellos enunciados articulados que más atentan contra los derechos humanos de los niños, las mujeres y la familia en general. La exégesis de los mismos sería redundante y por lo mismo innecesaria:

Artículo 55. “Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

Los médicos cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna.

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o del estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del director o de la persona encargada de la administración.

Recibido el aviso, el juez del Registro Civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas”.

Artículo 59. “Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación”.

Artículo 60. “Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo fuera del matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo 44, haciéndose constar la petición.

La madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de su hijo. Si al hacer la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida, pero la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este código.

Además de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad y domicilio.

En las actas de nacimiento no se expresará que se trata en su caso de hijo natural”.

Artículo 61. “Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos, la presencia del juez del Registro Civil, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y allí recibirá de él la petición de que se mencione su nombre; todo lo cual se asentará en el acta”.

Artículo 62. “Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere; pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo”.

Artículo 63. “Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el juez del Registro Civil asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare”.

Artículo 64. “Podrá reconocerse al hijo incestuoso. Los progenitores que lo reconozcan tienen derecho de que conste su nombre en el acta; pero en ella no se expresará que el hijo es incestuoso”.

Artículo 65. “Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al juez del Registro Civil con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el día y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que, en su caso, hayan concurrido, dándose además intervención al Ministerio Público”.

Artículo 66. “La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión, y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas y en caso de incumplimiento, la autoridad delegacional impondrá al infractor una multa de diez a cincuenta días del importe del salario mínimo legal fijado en el lugar correspondiente”.

Artículo 67. “En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 65, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan, y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él”.

Artículo 68. “Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir al reconocimiento de aquél, el juez del Registro Civil, ordenará su depósito ante el Ministerio Público respectivo; mencionándolos en el acta y dando formal recibo de ellos al que recoja al niño”.

Artículo 69. “Se prohíbe absolutamente al juez del Registro Civil y a los testigos que conforme al artículo 58 deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal”.

Artículo 77. “Si el padre o la madre de un hijo natural, o ambos, lo presentaren para que se registre su nacimiento, el acta surtirá todos los efectos del reconocimiento legal, respecto del progenitor compareciente”.

Artículo 84. “Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el juez, dentro del término de ocho días, remitirá copia certificada de las diligencias al juez del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante, se levante el acta correspondiente”.

Artículo 86. “El acta de adopción simple contendrá los nombres, apellidos y domicilio del adoptante y del adoptado; el nombre y demás generales de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para la adopción, y los nombres, apellidos y domicilio de las personas que intervengan como testigos. En el acta se insertarán los datos esenciales de la resolución judicial.

En los casos de adopción plena, se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo siguiente”.

Artículo 354. “El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tenga como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su celebración”.

Artículo 360. “La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad”.

Artículo 383. “Se presumen hijos del concubinario y de la concubina:

I. Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato;

II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina”.

Pero siguiendo con la reseña inconcebible del inventario de términos denominativos, desde la perspectiva del derecho penal, el adulterio es un delito que consiste en realizar la cópula en el domicilio conyugal o en cualquier otro lugar con escándalo. Si de esta relación nace un hijo, no se califica a los adúlteros, sino al hijo como producto de esa relación y de ahí que se le llama adulterino.

Pero aún hay más. Desde el punto de vista del derecho familiar, lo que hemos dicho del adulterio como delito no es la causal de divorcio y mucho menos el supuesto de la discriminación del hijo. El adulterio en derecho familiar no requiere la relación sexual, sino faltar al deber de fidelidad. Esto significa que al casarse los cónyuges se prometen mutua fidelidad y al faltar a ésta, pueden ubicarse en el supuesto del adulterio de derecho familiar, más no penal.

El resultado respecto al hijo, otra vez lo perjudica, porque si como consecuencia de faltar a ese deber, el padre o la madre tienen un hijo con una tercera persona, al hijo, se le califica de adulterino, como lo consigna el artículo 62 de la ley citada, que sin ambages ni consideración alguna, dice lisa y llanamente, “Que si el hijo fuera adulterino podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere, ésta es una opción para el padre, es una facultad que la ley le concede y si él lo pide nadie se lo puede imponer, pues es una posibilidad, asentarse su apellido, sea él casado o soltero, en el acta de nacimiento del niño”.

Y la ley después arremete contra la madre y expresamente dice, “pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo”. Quizás no sea suficiente señalar la dimensión del equívoco. La estulticia es enciclopédica. Si la madre es casada, no se puede poner su apellido al hijo que tuvo con un sujeto diferente a su marido, situación que está en entredicho, hasta que no se resuelva por una sentencia ejecutoriada. Por otro lado, si es casada y no vive con su marido, a contrario sensu, sí le puede poner su apellido al hijo adulterino y finalmente, toda esta historia, ignorando las pruebas del ácido desoxirribonucleico, el legislador dice que si el padre intentó una acción a la que cayó una sentencia ejecutoriada y en la misma se acredita que el hijo adulterino no es de él, la madre podrá ponerle su apellido.

La lista de contradicciones podría continuar. No obstante, lo significativo no radica en el quiebre de la racionalidad estipulada en las normas que permean el concepto de filiación, sino en el enorme proceso de discriminación y violación de los derechos humanos fundamentales de niños, mujeres y familias en general, que subsisten y operan veladamente en el entramado de denominaciones ofensivas y denigrantes.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 54, 55, 58, 59, 60, 63, 65, 69, 86, y 360; se adicionan los artículos 61, 66, 67, 84 y 383, y se derogan los artículos 62, 64, 77, 354, 355, 356, 357, 358 y 359 del Código Civil Federal

Artículo Primero. Se reforman los artículos 54, 55, 58, 59, 60, 63, 65, 69, 86, y 360, quedando como sigue:

Artículo 54. Los hijos no recibirán calificativo alguno, son iguales ante la ley, la familia, la sociedad y el estado. Todas las declaraciones de nacimiento se realizarán presentando al niño ante el juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquel hubiera nacido, acompañando el certificado de nacimiento. El certificado de nacimiento deberá ser suscrito por médico autorizado para el ejercicio de su profesión, o persona que haya asistido el parto, en el formato expedido para tal efecto por la Secretaría de Salud correspondiente, el cual contendrá los datos que establezca el Reglamento del Registro Civil. Dicho certificado hace prueba del día, hora y lugar del nacimiento, sexo del nacido y de la maternidad.

En caso de no contar con certificado de nacimiento, el declarante deberá presentar constancia de parto en los términos que lo establezca el Reglamento del Registro Civil correspondiente.

Cuando por causas de fuerza mayor, de conformidad con lo que establezca el reglamento, no se cuente con certificado de nacimiento o constancia de parto, deberá presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público donde se haga constar las circunstancias de los hechos.

Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento ante el juez del Registro Civil de su elección, de manera indistinta el padre y/o la madre; a falta de éstos, los ascendientes en línea recta, colaterales iguales en segundo grado y colaterales desiguales ascendentes en tercer grado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

En caso de registro extemporáneo de nacimiento, deberá estarse a lo que disponga el Reglamento del Registro Civil de la entidad federativa o municipio correspondiente.

Artículo 58. El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar de nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan; asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

Si el nacimiento ocurriere en algún establecimiento de reclusión del país, se omitirá tal circunstancia, el juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el que señalen sus padres o, en su caso, quien realice la presentación.

En el caso del artículo 60 de este código, el juez del Registro Civil que corresponda, pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos de quien lo reconozca.

Artículo 59. En todas las actas de nacimiento se deberán asentar los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación.

Artículo 60. El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos.

Cuando no estén casados, el reconocimiento se hará concurriendo las dos personas o a través de sus representantes, ante el Registro Civil que les corresponda.

La investigación tanto de la maternidad como de la paternidad, podrá hacerse ante los tribunales de acuerdo a las disposiciones relativas a este código, a los convenios y tratados internacionales así como a los criterios jurisprudenciales establecidos para tal efecto.

Además de los nombres de los padres, se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad y domicilio.

Artículo 63.Se presume que un hijo nacido en matrimonio es hijo de los cónyuges, salvo que por medio de la prueba del ácido desoxirribonucleico (ADN) se pruebe lo contrario.

Artículo 65. Toda persona que por las condiciones evidentes de abandono, encuentre un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Ministerio Público con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el día y lugar donde lo hubiere hallado así como las demás circunstancias que, en su caso, hayan concurrido. Una vez lo anterior, el Ministerio Público dará aviso de tal situación al juez del Registro Civil correspondiente, para los efectos conducentes.

Artículo 69. Está prohibido totalmente al juez del Registro Civil y a los testigos, si los hubiera, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño y los testigos; cuando se requieran, en términos de lo dispuesto por el artículo 60, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal correspondiente.

Artículo 86. En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 360. La filiación también se establece por el reconocimiento de padre, madre o ambos o por una sentencia ejecutoriada que así lo declare.

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 61, 66, 67, 84 y 383, quedando como sigue:

Artículo 61. Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos, la presencia del juez del Registro Civil, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y allí recibirá de él la petición de que se mencione su nombre; todo lo cual se asentará en el acta.

Artículo 66. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión, y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad e incluso, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas y en caso de incumplimiento, la autoridad competente de las 31 entidades federativas incluyendo al Distrito Federal que corresponda , impondrá al infractor una multa de cien a quinientos días del importe del salario mínimo general diario vigente en la entidad.

Artículo 67. En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 65, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan, y el nombre de la persona o casa de reposo, o centro infantil que se encarguen de él.

Artículo 84. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el juez, dentro del término de tres días, remitirá copia certificada de las diligencias al juez del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante, se levante el acta correspondiente.

Artículo 383. Se presumen hijos del concubino y de la concubina:

I. Los nacidos dentro del concubinato; y

II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que cesó la vida común entre el concubino y la concubina.

Artículo Tercero. Se derogan los artículos 62, 64, 77, 354, 355, 356, 357, 358, quedando como sigue:

Artículo 62. Se deroga

Artículo 64. Se deroga

Artículo 77.Se deroga

Artículo 354. Se deroga

Artículo 355.Se deroga

Artículo 356.Se deroga

Artículo 357.Se deroga

Artículo 358. Se deroga

Artículo 359. Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputada Zuleyma Huidobro González (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma los artículos 2o., 4o., 26., 27, 28, 30, 31, 32, 37, 55, 82, 91, 95, 102, 116, 122 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el país existe un gran problema de discriminación hacia las mujeres en todos los ámbitos: familiar, laboral y en general para el acceso a oportunidades, conductas que sin duda alguna constituyen algún tipo de violencia de género.

Los estereotipos de género se ocupan de la construcción social que cada cultura elabora, en torno al sexo biológico y establecen diferencias entre hombres y mujeres referidas a conductas, comportamientos, roles, funciones y expectativas de vida.

Es entonces, a través de los roles de género que se pretenden establecer obligaciones, comportamientos y responsabilidades que deben cumplir las personas ya sea por medio de la implementación de normas jurídicas, morales o sociales.

Según la última encuesta de Inegi, Desde hace 35 años se empezó a notar un ligero incremento en la cantidad de mujeres respecto a los hombres. Para 2010, esta diferencia se ha acentuado hasta llegar a 2.6 millones más de mujeres que de varones.

Al 2010 existían 95 hombres por cada 100 mujeres. En México hay poco más de 112 millones de personas, 57 millones son mujeres y 55 millones son hombres, (INEGI). Por lo que la equidad ya es fundamental.

Lo cierto es que el desarrollo de las sociedades ha llevado aparejado un proceso de transformación de la división sexual del trabajo, abriendo un espacio cada vez más amplio para las mujeres. Sin embargo, las viejas y las actuales generaciones no han cambiado demasiado en lo que se refiere a cuestiones de género y rol social de los hombres y las mujeres.

Circunstancia a todas luces contradictoria, ya que de conformidad con lo que establece el artículo 1o. constitucional:

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad de humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Aunado al hecho de que México ha adquirido numerosos compromisos en pro de la igualdad al ratificar diversos instrumentos internacionales, entre los que se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, desde que nuestro país se suscribió a estos en fecha 17 de julio de 1980 y 9 de junio de 1994 respectivamente, el Estado mexicano a través de los diferentes órdenes de gobierno se ha comprometido a asumir el principio de igualdad como eje rector de sus planes y acciones, así como, a establecer los mecanismos institucionales necesarios para la atención de los temas de género en el ámbito de sus competencias.

En este sentido el gobierno se ha comprometido a asumir el principio de igualdad como la base en sus planes y acciones, así como crear e implementar los mecanismos necesarios en atención a los temas de género.

Sin embargo, de marzo de 1981, han pasado poco más de treinta años, y de junio de 1994, poco más de 20 años, desde que México signo referidos documentos internacionales y todavía no podemos decir que nuestras costumbres y cultura han cambiado, y peor aún que en nuestras leyes haya tenido un impacto significativo el contenido de ambos acuerdos, para darle vigencia real y material a la obligación a cargo del Estado de regular y garantizar la igualdad entre hombre y mujeres.

Avanzar hacia la plena igualdad de género requiere cambios modificaciones y ajustes en ámbitos diversos tanto en la legislación, la educación y la cultura, es decir favorecer al cambio de mentalidades, para contribuir en la lucha contra la discriminación de oportunidades.

El uso de un lenguaje incluyente se vislumbra como un paso importante para avanzar hacia la igualdad de género, pues este no es una cuestión menor, dado que la utilización de dicho lenguaje, sin duda alguna busca garantizar que la comunicación se refiera en la misma medida, pero considerando necesidades específicas, a mujeres y hombres, esto es emplear formas o modos de comunicación que permitan establecer sinergias para lograr la paridad.

La utilización de un lenguaje no sexista brota como una medida excepcional para abonar mayor credibilidad a las relaciones de igualdad entre los integrantes de la sociedad, así como, una oportunidad para ir reduciendo espacios de desigualdad, e incorporando una perspectiva de género.

El lenguaje que usamos no es inocente, ya que por medio de este es que ordenamos el mundo, lo que quiere decir es que con nuestra forma de hablar o de escribir estamos contribuyendo, probablemente sin saberlo o sin ser nuestra intención, a mantener diversas formas de discriminación hacia las mujeres.

Hecho que muy probablemente se deriva de una visión androcentrista, fomentada históricamente de la realidad, que aún hoy continua imponiéndose, a pesar de los avances igualitarios, teniendo como referente las mejores prácticas internacionales, en legislación, costumbres y del cambio social protagonizado por las mujeres.

El androcentrismo lingüístico se manifiesta fundamentalmente en el plano léxico, a través del uso del masculino como genérico, es decir, tomando como sujeto principal al hombre.

Al considerarse al varón como imagen de lo humano general introducimos una valoración de género: el varón y lo masculino, que representaría al ser humano universal, completo, el paradigma, el modelo, esto significa presentar a la mujer y a lo femenino como particular, imperfecta, incompleta, es decir, como inferior al hombre.

Con el vocablo sexismo nos referimos generalmente a la discriminación de personas de un sexo por considerarlo inferior al otro. Así el sexismo lingüístico es una forma de ignorar o violentar los derechos de las mujeres; es necesario que se elimine este uso del lenguaje en la redacción de cualquier normatividad.

En una sociedad como la nuestra donde es un compromiso eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres, el lenguaje no sólo debe reflejar esta demanda, sino además debe contribuir a la construcción de la igualdad.

Para poder eliminar el uso sexista del lenguaje es necesario que se lleve a cabo un proceso de concientización sobre la forma en que los estereotipos y formas androcéntricas heredadas, se encuentran presentes en nuestro lenguaje cotidiano, pues la utilización del masculino genérico es uno de los fenómenos que más contribuye a la inobservancia de la equidad de género y, por tanto, al sexismo lingüístico, toda vez que pareciera que el hombre es el actor de todos los hechos o circunstancias que se pretenden comunicar, que es el único referente y esto genera sobrevaloración para la identidad masculina.

Por lo anterior, surge la necesidad de incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo aplicable en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con objeto de implantar las acciones que vayan encaminadas a eliminar el uso del masculino como referente, como falso universal y a introducir el papel de la mujer en el discurso, para que refleje la realidad, tomando en consideración que es la norma fundamental para las y los mexicanos.

La finalidad de esta nueva disposición será conseguir la utilización de un lenguaje incluyente y eficaz que inserte a las mujeres y las haga visibles. Lo anterior, para el reconocimiento de sus derechos o de las restricciones a las que se encuentran sujetas sea efectivo.

Aquí mostramos el significado de la palabra género.

Clase a la que pertenece un nombre sustantivo o un pronombre por el hecho de concertar con él una forma y, generalmente solo una, de la flexión del adjetivo y del pronombre. En las lenguas indoeuropeas estas formas son tres en determinados adjetivos y pronombres: masculina, femenina y neutra.

Y el significado de la palabra Sexo.

Condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas. Y depende mucho de lo que se quiera decir, en este caso por ejemplo manda el género femenino.

En español el masculino es el género no marcado y tiene un doble uso o valor:

1. Un valor específico:

Le dijo al empleado cuáles eran sus obligaciones.

Es un trabajador incansable.

En estos ejemplos tiene un sentido específico, limitado semánticamente en su referencia a los varones.

Un valor genérico:

El empleado de esta oficina ha de ser puntual.

El trabajador debe exigir sus derechos.

En estos casos, el masculino es extensivo a las mujeres, tiene aplicaciones tanto a un sexo como a otro, como a los dos juntos. Frente a este doble valor del masculino en español, el femenino solo tiene un uso, el específico, es decir, que únicamente puede emplearse referido a las mujeres, por eso decimos que posee un sentido restrictivo.

Esta situación de predominio lingüístico del género gramatical masculino es confundida con el dominio del varón en la sociedad. De esta forma, el género gramatical es asimilado, de manera errónea, a la realidad social.

De hecho, el problema no se plantea porque el español posea géneros como el femenino o el masculino, sino por la incorrecta asociación que establece la comunidad hablante entre sexo y género. Asimismo, se concibe erróneamente al género femenino como un género secundario al dar a entender que el femenino se construye a partir del masculino. Esta concepción se ve favorecida, sin duda, por el hecho de que, como hemos visto, se ha concedido el uso genérico o globalizador de forma exclusiva al género masculino. Este último aspecto no habría de tener mayor importancia, a no ser por la ya aludida asociación género-sexo, que está llevando, sobre todo en los últimos años, a que se den ambigüedades cuando en determinados contextos se recurre al uso genérico del masculino. En efecto, en ocasiones, el uso del masculino genérico produce confusiones que dejan traslucir la discriminación y ocultación de que es objeto la mujeri.

Un expresidente al nombrar “Chiquillos y chiquillas” sonaba gracioso, pero por primera vez un presidente se dirigía personalmente a ellos, no como “la niñez” en general, sino como seres distintos de los adultos y entre ellos mismos, con necesidades propias de su edad y de su género.

Pasó lo mismo con “mexicanos y mexicanas”. A todas las mujeres las incluyen en mexicanosy nunca nadie había reclamado, ya que culturalmente se estaba habituado al machismo que se nos impuso, aunque gramaticalmente sea correcto.

Pero al distinguirlas como mexicanas, neurolingüísticamente se envía un mensaje de que se reconoce su existencia y que trabajan hombro a hombro por este país junto a los hombres.

Por lo anteriormente expuesto la iniciativa que hoy se someto a consideración de este pleno busca la incorporación de nuevos términos, que se deberán implementar en la Política Nacional en materia de Igualdad entre mujeres y hombres.

En la iniciativa se incorpora la nueva denominación que deberá ser considerada por la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de equidad de género. Términos como mexicanas y mexicanos se adicionan en lugar de los mexicanos solamente y el de niños por el de niñas y niños para impulsar un marco normativo de verdadera equidad entre hombres y mujeres.

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de ésta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo octavo recorriéndose los subsiguientes al artículo 4°, así como la reforma de los artículos 2o., 26, 27, 28, 30, 31, 32, 37, 55, 82, 91, 95, 102, 116, 122, 123 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo octavo recorriéndose los subsiguientes al artículo 4°, así como la reforma de los artículos 2o., 26, 27, 28, 30, 31, 32, 37, 55, 82, 91, 95, 102, 116, 122 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente.

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

(...)

A (...)

B. (...)

I. (...)

II. (...)

III. (...)

IV. (...)

V. (...)

VI. (...)

VII. (...)

VIII.Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niñas, niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. (...)

(...)

Artículo 4°. ...

...

...

...

...

...

...

...

Se deben garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, mexicanos y mexicanas, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Así como incluir el reconocimiento de mexicanos y mexicanas atendiendo al respeto de los derechos que como seres humanos poseemos, considerando también la equidad de género.

...

...

...

...

Artículo 26.

A. (...)

B. (...)

C. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por un Presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados. Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Artículo 27.

(...)

I. Sólo las mexicanas y los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

II. (...)

III. (...)

IV. (...)

V. (...)

VI. (...)

VII. (...)

VIII. (...)

IX. (...)

X. (...)

XI. (...)

XII. (...)

XIII. (...)

XIV. (...)

XV. (...)

XVI. (...)

XVII. (...)

XVIII. (...)

XIX. (...)

XX. (...)

Artículo 28.

(...)

La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente:

I. (...)

II. (...)

III. (...)

IV. (...)

V. (...)

VI. (...)

VII. (...)

VIII. (...)

IX. (...)

X. (...)

XI. (...)

XII. (...)

(...)

Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. (...)

III. (...)

IV. (...)

V. (...)

VI. (...)

VII. (...)

VIII. (...)

(...)

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A)Son por nacimiento:

I. (...)

II. (...)

III. (...)

IV. (...)

B)Son por naturalización:

I. (...)

II. (...)

Artículo 31. Son obligaciones de mexicanas y los mexicanos:

I. (...)

II. (...)

III. (...)

IV. (...)

Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a las mexicanas y los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicana o mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicana o mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Las mexicanas y los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

Artículo 37.

A) Ninguna mexicana o mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B)(...)

C)(...)

Artículo 55.Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I.Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. (...)

III. (...)

IV. (...)

V. (...)

VI. (...)

VII. (...)

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I.Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

II.(...)

III.(...)

IV.(...)

V.(...)

VI.(...)

VII.(...)

Artículo 91. Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I.Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. (...)

III. (...)

IV. (...)

V. (...)

VI. (...)

Artículo 102.

A.El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.

Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I. (...)

II. (...)

III. (...)

IV. (...)

V. (...)

VI. (...)

B. (...)

Artículo 116.

(...)

I. (...)

a) (...)

b)El gobernador interino, el provisional o la ciudadana o ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado una ciudadana o ciudadano mexicanopor nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

II. (...)

Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

III. (...)

IV. (...)

a) (...)

b) (...)

c) (...)

d) (...)

e)Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanas y ciudadanossin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución.

f) (...)

g) (...)

h) (...)

i) (...)

j) (...)

k) (...)

l) (...)

m) (...)

n) (...)

o) (...)

p)Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones las ciudadanas y los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución.

V. (...)

VI. (...)

VII. (...)

VIII. (...)

IX. (...)

Artículo 122.

(...)

A. (...)

B. (...)

C.El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. (...)

II. (...)

III.(...)

IV. (...)

V.(...)

a) (...)

b)(...)

c)(...)

d) (...)

e)(...)

f)(...)

g) (...)

h) (...)

i)  (...)

j) (...)

k) (...)

l) (...)

m) (...)

n) (...)

ñ)(...)

o)(...)

p)Para establecer en ley los términos y requisitos para que las ciudadanas y los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea; y

q)(...)

Base Segunda. Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

I. (...)

Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.

(...)

II. (...)

a) (...)

b) (...)

c) (...)

d) (...)

e) (...)

f) (...)

Base Tercera. (...)

Base Cuarta. (...)

Base Quinta.(...)

D. (...)

E. (...)

F. (...)

G. (...)

a) (...)

b) (...)

c) (...)

H. (...)

Artículo 130. (...)

a)(...)

b)(...)

c)(...)

d)En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanas y ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

e)(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Referencia, (Asociación de Estudios Históricos sobre la Mujer de la Universidad de Málaga. )

https://forodeespanol.com/Archive/ MuchachosMuchachasMexicanosMexicanas/blxl/post.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de marzo de 2015.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Zuleyma Huidobro González, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 8o. Bis, modifica el párrafo tercero del artículo 20 y adiciona el capítulo XVIII al título sexto de la Ley Federal del Trabajo; y modifica la fracción I del artículo 13, el artículo 235 y la fracción X del artículo 251 de la Ley del Seguro Social.

Exposición de Motivos

En un estado democrático de derecho, el órgano legislativo tiene la encomienda de armonizar la legislación, para ayudar a que se cumpla con la función de constituirse en un agente que contribuya a garantizar los principios de equidad, legalidad, seguridad jurídica, certeza, entre otros, que permitan alcanzar fines u objetivos de carácter social, económicos, políticos, entre otros . Por ello es una obligación de las diputadas y los diputados, el impulsar ese acceso, con visión comunitaria y en marco legal de transparencia y precisión en el contenido de los derechos laborales, que constituyan verdaderas herramientas para la defensa de las y los trabajadores mexicanos, que incentiven a la actividad económica del país generando como consecuencia desarrollo y bienestar nacional.

La importancia del tema de los conflictos de trabajo es evidente, si se considera el carácter opuesto de los intereses de los actores del proceso productivo.

No obstante, los significativos logros que trabajadores y patrones han conseguido en sus relaciones, con base en la madurez en una creciente voluntad concertadora, sus intereses como clase social son y continuarán siendo protegidos.

El derecho como instrumento al servicio de la mejor convivencia entre los hombres y mujeres tiene una importante misión que cumplir en este terreno.

Los conflictos laborales por pequeños que sean, constituyen fisuras en el funcionamiento de las sociedades; son notas discordantes que rompen con el estado de convivencia y armonía que deben permanecer en los conglomerados sociales.

En la iniciativa preferente presentada por el Ejecutivo Federal el primero de septiembre de dos mil doce, mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en la exposición de motivos y en el dictamen que recayó a esta iniciativa se nos dijo en el capítulo, que se denominó “Contenido de la iniciativa preferente”:

... Ante este panorama, se propone reformar el marco jurídico laboral para lograr los siguientes objetivos: promover la generación de más empleos y lograr que aquellas relaciones laborales que se desarrollan en la informalidad, se regularicen y transiten al mercado formal.

El proponente resume su diagnóstico de la siguiente manera:

• El marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales.

• La legislación actual no responde a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, ni tampoco a la necesidad de generación de empleos.

• Subsisten condiciones que dificultan que en las relaciones de trabajo prevalezcan los principios de equidad, igualdad y no discriminación.

• El anacronismo de las disposiciones procesales constituye un factor que propicia rezagos e impide la modernización de la justicia laboral.

• Pese a que el país ha tenido importantes progresos democráticos y de libertad, aún es necesario avanzar hacia mejores prácticas en las organizaciones sindicales, que favorezcan la toma de decisiones.

• La normatividad laboral no prevé sanciones significativas a quienes incurren en prácticas desleales e informales contrarias a la ley.

Sin embargo, a más de un año de la aprobación de dicha iniciativa vemos que aún subsisten condiciones que dificultan que en las relaciones de trabajo prevalezcan los principios de equidad, igualdad y no discriminación, y cito la nota del periódico la Jornada del día 4 de marzo del año en curso, que en su parte conducente señala:

La reforma laboral, a la fecha, no ha servido de nada para los trabajadores, pues con todo y ésta, en enero de 2014 quedaron desempleadas 228 mil personas, además de que no ha habido mejoras salariales, ni pagos de productividad, ni juicios laborales más ágiles. Ningún beneficio ha generado a la clase trabajadora del país.

En un informe dado a conocer ayer, (sic) la Universidad Obrera plantea lo anterior y sostiene que además de todo, los salarios de los mexicanos han obtenido en este inicio de año los aumentos más bajos desde octubre de 2011.

Los incrementos salariales, que en su mayoría han sido de 3.9 por ciento, se los ha comido el aumento a los productos de la canasta básica y de los energéticos.

En el documento Ventana Obreraadvierte que se están dando las condiciones para que el sector obrero y las clases mayoritarias del país sufran un colapso económico, en tanto que no se ven por ningún lado las políticas públicas que incentiven la generación de empleo.

Alerta que el ofrecimiento de que la reforma laboral generaría mejoras económicas para los trabajadores fue una mentira.

El punto nodal de ésta, la creación de trabajos, quedó en entredicho, ya que al arranque de 2014 hubo 9.4 por ciento más desempleados que en el último mes del año pasado.

A su vez, los salarios no han mejorado, los incrementos en la canasta básica se han multiplicado y esto se agrava por el hecho de que la inflación se ha elevado por encima de las remuneraciones obreras, particularmente en lo que respecta a productos básicos y gas natural, indicó esta universidad.

Planteó que en la medida en que sólo se siga sacrificando al sector laboral, se elevarán los índices de pobreza entre los trabajadores, ya que los empresarios y el sector financiero no ésta sacrificando nada.

En contraste con las promesas de la reforma, persisten los niveles bajos de ingreso entre la gran masa laboral mexicana. En este sentido, el Banco Mundial señaló recientemente que la pobreza en México y América Central no se ha reducido en los años recientes, a pesar del incremento en el gasto social.

En la región, incluso la población que vive con 2.25 dólares al día, creció 41 por ciento en un año, cifras que son preocupantes, pues demuestran que se viene arrastrando una pobreza, expuso la Universidad Obrera.

Auguró que estos niveles tan bajos de ingreso impactarán severamente al resto de la sociedad y además como no hay redistribución del ingreso, en la región se avanza hacia la descomposición del tejido social.

De igual manera en la iniciativa mediante la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en la exposición de motivos, se dijo:

2. Incluir en nuestra legislación, como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, con el propósito de atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo. Con ello se generarán las condiciones para que un mayor número de personas, principalmente jóvenes y mujeres, puedan integrarse a puestos de trabajo en la economía formal.Estas propuestas permitirían romper el círculo vicioso en torno a que las personas no tienen empleo porque no están capacitadas y no tienen capacitación porque no cuentan con empleo.

Desde luego, para evitar posibles abusos con el uso de estas nuevas figuras, se ha previsto que los contratos se celebren por escrito; que los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables y, que no puedan aplicarse dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión. De esta manera los trabajadores que presten sus servicios bajo estas modalidades, tendrán los mismos derechos y obligaciones como cualquier trabajador, en proporción al tiempo trabajado.

Como se observa en el apartado c/, que comprende el nivel de ocupación por sexo según sector de actividad económica, como lo son comercio; restaurantes y servicios de alojamiento; transportes, comunicaciones, correo y almacenamiento; servicios profesionales, financieros, y corporativos; servicios sociales; servicios diversos; y, gobierno y organismos internacionales, prácticamente de ha mantenido igual, en los dos últimos años.

Un pilar fundamental de todo sistema jurídico es el establecimiento de mecanismos eficaces para dirimir las controversias, que garanticen que lo resuelto se cumplirá, inclusive, en contra de la voluntad de aquel a quien se le impone una obligación, llegando a la conclusión de que la citada reforma no ha beneficiado al día de hoy a los trabajadores.

Pese a esta reforma laboral, continúan los abusos con el uso de estas nuevas figuras, en los contratos que se celebran por escrito o de manera verbal, ya que miles de trabajadores se encuentran desprotegidos por la legislación laboral, me refiero a la figura conocida comúnmente en México como “freelance” o “trabajador independiente”, también llamado en España como “trabajador autónomo”. En ese país como en muchos otros mereció ser legislado, en el caso de España se expidió en su momento un decreto también denominado ley 20/2007 de 11 de julio, Estatuto del Trabajador Autónomo, que contempla el aspecto de que existen colectivos de autónomos que no desarrollan su actividad con independencia económica del empresario o cliente. Así se crea el autónomo económicamente dependiente que es aquel en que 75 por ciento de los ingresos provienen de un único empresario o cliente.

El freelance, o trabajador independiente, en el país no tiene una protección legal como trabajador, los derechos que tiene son los mismos que las empresas pero no con las mismas ganancias.

Las empresas aprovechan la denominación coloquial de freelance para contratar empleados temporales, sin contratos y también para tener empleados fijos sin darles prestaciones de ley, esto implica una violación de los derechos de los trabajadores, ya que se ha abusado de la elaboración de contratos civiles o mercantiles, como una manera de evasión al pago de contribuciones, así como evitar el pago de las prestaciones que marca la ley laboral.

Los freelance, o trabajadores independientes, están totalmente desprotegidos por la ley. La nueva moda de las empresas productoras audiovisuales entre muchas otras, es arrancar proyectos financiados con sueldos de los propios trabajadores.

Las empresas aprovechan la gran demanda de trabajo para poner a trabajar personas sin contratos y por consiguiente sin beneficios laborales. Ya avanzado el proyecto, si la empresa no consigue los fondos necesarios deja de pagar a los trabajadores, pero en el momento en que el trabajador quiere defender sus derechos laborales para cobrar lo que por justicia se le debe, enfrentándose a que en las juntas de conciliación y arbitraje no los pueden apoyar, porque en su calidad de trabajadores independientes sus derechos son los de un empresario, teniendo que demandar ante los tribunales civiles, lo que conlleva gastos muchas veces más onerosos que los que tendría que erogar tratándose de un juicio laboral o más de lo que pudiera cobrar por la prestación de sus servicios, quedando los patrones en la impunidad, ante la imposibilidad legal o económica del propio trabajador de pagar una defensa legal idónea frente a los patrones que en muchas ocasiones cuentan con la posibilidad de contratar los abogados que deseen para solucionar su asunto.

Aunado a lo anterior, cada trabajador independiente tiene que pagar su propio seguro de gastos médicos, no tiene incapacidades de trabajo y no generan antigüedad en el sistema de seguridad social de nuestro país, para un eventual retiro.

Esto lo sufren no sólo los trabajadores del medio audiovisual, si no todo tipo de trabajadores independientes, a pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el tercer párrafo de su artículo 5o., lo siguiente:

... nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento...

De igual manera, el artículo 123 de la Carta Magna se menciona

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil...

La Ley Federal del Trabajo precisa en el artículo 3o.:

El trabajo es un derecho y un deber sociales...

Debemos ponderar que la relación laboral no debe ser tomada como un acto de comercio, ello con base en lo establecido en nuestra Carta Magna, así como la legislación laboral, ya que en ocasiones se toma como si se tratará de una compra-venta de mano de obra, cuando un patrón, con el fin de burlar la legislación laboral, impone a un trabajador la firma de un contrato mediante el cual se declara la existencia de una relación independiente civil o mercantil, no puede decirse que existe una voluntad para la realización del acto, se trata a menudo de dar al contrato la forma simulada de una relación laboral, distinta a la que menciona o establece el derecho laboral, esto derivado de que es así como mejor conviene al patrón y no así al trabajador quien por encontrarse en un estado de necesidad de subsistir y de indefensión, se ve en la necesidad de firmarlo, aun contra su voluntad, ya que de no hacerlo no percibiría una retribución económica y no podría satisfacer sus necesidades y las de su familia, conculcando con ello las normas del trabajo al no poder conseguir un equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, teniendo como consecuencia que no se pueda propiciar un trabajo digno o decente para los ciudadanos.

Lo anterior lo podemos sustentar con lo que establece los artículos 15, fracción I, 15-A y 18 de la Ley del Seguro Social.

Lo que establece la Ley del Seguro Social, es que al iniciar una relación laboral, el patrón está obligado a inscribir al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar una cuota bimestral, tal y como se estipula en el ordenamiento normativo, la mencionada inscripción libera al patrón de cualquier responsabilidad en esta relación, dejando al Instituto Mexicano del Seguro Social la responsabilidad de brindar la seguridad social y cubrir en su caso el pago de pensiones, subsidios, atención médica, hospitalización, aparatos ortopédicos y prótesis, etcétera.

La ley fiscal, es decir, la del impuesto sobre la renta, reconoce la figura de “honorarios asimilados a salarios” Aunque no existe una definición, se considera los pagos efectuados a personas físicas que se comprenden en su artículo 110 fracción I a la VI, dejando de manifiesto en su fracción IV lo siguiente: “Personas físicas que presten un servicio preponderantemente a un prestatario, siempre que se presten en las instalaciones de este último”

Si bien la Ley Federal del Trajo, en los artículos 12, 13, 14, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D pone entre otros las reglas de la intermediación, esta figura y su legislación vigente no ha sido suficiente para frenar los abusos a los trabajadores independientes, por parte de empresas intermediarias y de empresarios que con el fin de librarse de pagar lo que justamente por ley le corresponde a los trabajadores, se ha convertido de manera sistemática en un abuso contra los derechos de los trabajadores en general y por supuesto, en contra de los trabajadores independientes.

Encontramos en la citada ley los artículos 20 y 21, los elementos mínimos para que se configure la relación de trabajo.

Sin embargo, la problemática medular que enfrentan los trabajadores independientes al acudir a la defensa de sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente, en muchas ocasiones es que se confunde el régimen de contratación con el régimen fiscal bajo el cual operan, ya que muchos trabajadores independientes actúan bajo un régimen fiscal donde expiden recibos de honorarios, pero eso no quiere decir que no se encuentren subordinados a un solo patrón, hay muchos trabajadores que bajo ese esquema fiscal cumplen con un horario de trabajo, en un lugar fijo, y sus resultados son para un solo patrón, ello aunado a que es su principal ingreso, sin embargo no se les considera como trabajadores asalariados, siendo que deben ser tratados como trabajadores asalariados independientes, con un régimen de contribución fiscal diferente, pero con los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores asalariados.

Los trabajadores independientes a pesar de que realicen las funciones que se les encomiendan por un solo patrón en un lugar de trabajo, donde cumple con un horario, ello no se equipara o considera al elemento esencial de una relación de trabajo, como es la subordinación, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por quien presta el servicio, en términos de los artículos 8 y 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo que establece como obligación de los trabajadores desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad se encuentran subordinados en todo lo concerniente al trabajo.

Ello deriva en que la propia naturaleza jurídica del servicio prestado, que realizan en su carácter de trabajadores independientes, en términos de las referidas políticas de contratación bajo un régimen fiscal diferente o muchas veces inexistente al de los trabajadores en general, no los contempla como dependientes a título de trabajadores remunerados y subordinados, lo que hace que no cuenten con la protección de la legislación laboral y mucho menos de seguridad social y demás derechos emanados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado correspondiente.

De ahí que se contravenga el artículo 123, Apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tales circunstancias llevan a concluir, que el acreditar primordialmente el elemento subordinación, puede llevar al juzgador de manera fácil a determinar la relación laboral, debiéndose entender por ésta, un poder jurídico de mando por el patrón hacia el trabajador, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio teniendo como apoyo legal esta descripción el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, antes mencionado, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo.

El máximo órgano de justicia ha sentado múltiples precedentes respecto de la subordinación.

Por tanto, se hace necesario legislar al respecto, toda vez que miles de trabajadores independientes se enfrentan día a día a la negativa de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer de sus asuntos, porque son contratados bajo esquemas de contratación que simulan una relación civil o mercantil, desvirtuando así la posible relación laboral derivada de la subordinación jurídica entre patrón y el trabajador, toda vez, que se existe una laguna legal, que permite la simulación laboral, a pesar de que los trabajadores cumplan con los elementos que la ley señala.

Por otro lado y derivado de que no existe en la Ley del Seguro Social la definición de Trabajadores Independientes, y sin embargo se utiliza esta figura, de igual manera se propone la modificación de la fracción I del artículo 13, artículo 235 y de la fracción X del artículo 251 de la Ley del Seguro Social, cambiando la palabra independiente por autónomo, toda vez que la segunda se define como

La palabra autónomo se utiliza para designar la condición de libre que una persona posee. El término proviene del griego, significando la palabra ‘auto’ uno mismo y ‘nomos’ norma o regla. El significado final representa a aquellas personas que se valen por sí mismas y que no requieren la ayuda o asistencia de terceros. En el mundo cotidiano, la palabra autónomo puede hacer referencia a un sinfín de situaciones y circunstancias específicas que van desde el ámbito laboral al ámbito educativo, personal, psicológico o incluso físico.

Autónomo es un adjetivo que surge a partir de la noción de autonomía. La autonomía es la capacidad que tiene una persona para tomar decisiones o realizar acciones por sus propios medios, sin necesitar el consejo o ayuda de otros. Una persona autónoma también puede ser señalada como una persona independiente, libre. Si bien la capacidad de ser autónomo en diferentes órdenes de la vida es un privilegio ya que permite al individuo desarrollarse como quiere ser y no como se lo imponen otros o la sociedad, también puede ser conflictivo cuando se trata de lidiar con situaciones de grupo o conjuntas con otras personas.

La noción de autónomo se relaciona hoy en día en gran modo con el ámbito laboral. Esto es así porque se designa como autónomo a aquella persona que no trabaja en relación de dependencia y que, por lo tanto, se mueve en el mundo del trabajo, de acuerdo a sus preferencias y posibilidades. Una persona laboralmente autónoma no tiene jefe ni superiores a quien responder, puede cumplir sus horarios y realizar las actividades que le gusta hacer. Sin embargo, al ser autónomo, debe proveerse a sí mismo con el sustento y el esfuerzo para asegurarse un sueldo digno a veces puede ser mucho mayor que el que realizan los trabajadores en relación de dependencia.

Con lo anterior se asegura una reforma homogénea, que no quede únicamente en buenas intenciones, permitiendo su implementación en favor de los trabajadores de manera inmediata.

Derivado de lo anterior, someto a consideración la presente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. Bis, modifica el párrafo tercero del artículo 20, adiciona un capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, y modifica la fracción I, del artículo 13, el artículo 235 y la fracción X, del artículo 251 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Primero. Se reforma, modifica y adiciona la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Bis. Se entiende por trabajador independiente la persona que presta a otra, dígase llamar física o moral, un trabajo personal subordinado de forma habitual, directa, por cuenta y a título propio y no por cuenta de terceros.

Artículo 20.Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos, aun para los trabajadores independientes.

Título SextoTrabajos Especiales..

Capítulo XVIIIDe los Trabajadores Independientes

353-W. Las disposiciones de este capítulo se aplican a las relaciones laborales celebradas por los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 8o. Bis de esta ley.

Tiene por objeto salvaguardar las relaciones laborales de los trabajadores independientes, prevalezcan los principios de equidad, igualdad y no discriminación, emanados del tipo de contrato bajo el que son contratados y del régimen fiscal que como contribuyente de la federación tenga.

La simultaneidad de patrones no priva al trabajador independiente de los derechos que le concede esta ley.

353-W Bis. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito en un contrato de prestación de servicios. Cada una de las partes conservará un ejemplar y como mínimo deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre, Nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador independiente y del contratante.

II. Local donde se ejecutará el trabajo o fecha en la que deberá ser entregado.

III. Naturaleza, calidad y cantidad de trabajo.

IV. El número de horas diarias que deberá prestar sus servicios al contratante.

V. La forma de pago de los servicios

VI. Las condiciones en las que deberá prestar sus servicios.

VII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

353-X. Los patrones estarán obligados a llevar un registro de trabajadores independientes, autorizado por la Inspección de Trabajo en el que costarán los siguientes datos:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador independiente y domicilio o local donde se ejecute el trabajo.

II. Días y horarios para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios.

III. Naturaleza, calidad y cantidad de trabajo.

IV. Materiales, documentos, útiles, que se proporcionen al trabajador, valor de los mismos, forma de entregarlos y en caso de pérdida o deterioro por culpa del trabajador su forma de pago.

V. Forma y monto del salario.

Los libros estarán permanentemente a disposición de la Inspección del Trabajo y se permitirá la investigación física del lugar de trabajo, así como por vía electrónica en caso de solicitarse.

353-X Bis. Los salarios de los trabajadores independientes no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo.

Los patrones tendrán la obligación de pagarlos en las formas convenidas, en las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 353-W Bis.

353-Y. Los trabajadores independientes tienen las siguientes obligaciones:

I. Poner cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón.

II. Comportarse con probidad, honradez y decoro dentro y fuera de su lugar de trabajo, guardando la secrecía profesional que el trabajo requiera.

III. Registrar su asistencia a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, debiendo registrar la entrada y salida de sus labores.

IV. Hacer, recibir o entregar el trabajo en los días horas convenidos y en la forma que haya sido pactada.

V. Indemnizar al patrón por pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban. Lo cual se regirá en términos del artículo 110 fracción I, de la presente ley.

VI. Expedir en tiempo y forma los recibos fiscales que se encuentren obligados a proporcionar.

VII. Las demás que convengan las partes.

Debido a la naturaleza de las labores de los trabajadores independientes inherentes al trabajo, sí se requiere presencia virtual o en línea, la inspección del trabajo podrá realizar las revisiones de los equipos de cómputo o medios electrónicos, donde se lleven a cabo los registros que hayan designado para tal efecto.

353-Y Bis. Las causas de la terminación de la relación del trabajo serán

a) Cumplimiento del objeto del contrato.

b) Incumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 353-Y.

c) Falta de pago del contrato.

La falta de pago del contrato dará pie al trabajador para demandar el pago de los salarios no devengados, la indemnización legal y además intereses por cada mes no pagado a razón de un diez por ciento, hasta la total solución del asunto.

353-Y Ter. Los trabajadores independientes tienen derecho a ser sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio a que se refiere la fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro Social

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se modifica la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio

I. Los trabajadores en industrias familiares y losindependientes autónomos, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados...

Artículo 235. Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadoresindependientes autónomos, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el artículo 13, a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia establecido en el artículo 240 de esta ley.

Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

I. ...

X. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados y a los trabajadoresindependientes autónomos a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido;

XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/sep/20120928-A.pdf

2 http://www.jornada.unam.mx/2014/03/04/politica/016n1pol

3 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/sep/20120928-A.pdf

4 Fuente: Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Consulta interactiva de indicadores estratégicos (InfoLaboral). En: www.inegi.org.mx (4 de septiembre de 2013).

5 http://www.ccpstac.org.mx/17.%20SIMULACION%20EN%20LA%20RELACION%20LABORAL,%20AF ECTACIONES%20POR%20LOS%20CRITERIOS%20NO%20VINCULATIVOS,%20EMITIDOS%20POR%20LA%2 0AUTORIDAD%20FISCAL.pdf

6 RELACIÓN LABORAL. LASUBORDINACIÓN ES EL ELEMENTO DISTITIVO DE LA.- Época: Novena Época; Registro: 205158; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Materia(s): Laboral; Tesis: IV.2o. J/1; Página: 289.

7 http://www.definicionabc.com/general/autonomo.php#ixzz3CjkOjQdh

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputada Zuleyma Huidobro González (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del PRI

Salvador Romero Valencia, diputado de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numeral 1, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios con el propósito de garantizar que el espíritu de ley se cumpla a cabalidad y mejorar la eficiencia recaudatoria de este instrumento.

Exposición de Motivos

El espíritu esencial de la Ley del IEPS, es gravar un impuesto a los productos y servicios que realizan las personas físicas y morales, de acuerdo a los supuestos establecidos en la misma Ley, sobretodo de “aquellas actividades que por sus características especiales generan un costo social o alguna externalidad negativa, pero que son lícitas, y que por esta razón se hacen acreedores a un impuesto especial con una tasa igualmente especial que determina la propia ley”. Además permite que a través de esta tasa especial se puedan generar efectos directos de incremento del costo económico para el consumidor final y que pueda, de manera secundaria, generar ingresos tributarios que pueden ser canalizados para resarcir el costo social o crear mecanismos de apoyo para mitigar los efectos indeseables que pueda generar el consumo no responsable de estos productos.

Sin embargo, estos efectos deseables de esta ley, se ven vulnerados por los vacíos que en algún momento genera la redacción de la misma, comprometiendo la efectividad del instrumento, y que en muchos casos se generan efectos riesgosos para la salud del consumidor final, aunado a los efectos indeseables de la misma naturaleza de la producción y servicios que esta ley especial grava.

En particular con lo relacionado a la industria de las bebidas alcohólicas, en donde se han venido generando prácticas indeseables por parte de algunos actores dentro de este tan importante sector para nuestro país y para algunas regiones específicas.

En los últimos años se tiene conocimiento de  prácticas evasoras realizadas por un grupo de fabricantes, productores y envasadores de bebidas alcohólicas que en alianza con algunos comercializadores de alcohol, adquieren de estos últimos alcohol etílico como insumo para elaboración de algunas bebidas alcohólicas, alcohol etílico que le es facturado como aguardiente con la finalidad de incluir en el precio un beneficio de traslado del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio, que a la postre no es pagado por algunas empresas comercializadoras de alcohol, pues entre otras razones son creadas con este fin evasor y que al momento que el fabricante, productor o envasador, quien inicia con el primer eslabón de la cadena,  realice su primer enajenación tenga la oportunidad de un acreditamiento que disminuye el pago de dicho impuesto de manera considerable con total perjuicio en la recaudación.

Hechos de evasión y fraude al fisco y que las autoridades competentes deben de investigar y sancionar para que todos los efectos deseables de esta ley se cumplan, es decir, que para que los efectos de esta ley se logren, la autoridad competente debe de garantizar su cumplimiento estricto.

Este es el sentido de la iniciativa que someto a la consideración de esta Soberanía y que tiene como objetivo mejorar la eficiencia recaudatoria de esta ley y que nos permitiría lograr minimizar las posibilidades de evasión y lograr el efecto deseado hacia el consumidor final.

Argumentación

En este sentido, algunos actores del sector vienen realizado prácticas presuntivas de delitos contra el fisco ante la posibilidad que se abre en la ley en relación a la acreditación del impuesto, en donde, en el artículo 4 de la Ley del IEPS establece claramente que “Los contribuyentes a que se refiere esta ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago”, siendo el precepto esencial de la ley, y que de manera inmediata genera excepciones referidas a este principio.

Es por ello que es necesario que se elimine la posibilidad de acreditar este impuesto en la etapa inicial del proceso industrial del envasado, producción y fabricación de bebidas alcohólicas, ya que el alcohol etílico procedente de la fermentación de azucares y almidones de cualquier origen vegetal, es el insumo básico del proceso más no una bebida alcohólica.

Con esta reforma, estoy cierto, que el espíritu de la ley se cumpliría con mayor eficiencia, tendría, sin lugar a dudas un impacto positivo en la recaudación y en la certeza y la calidad del producto final y el cumplimiento planteado en el espíritu de la Ley del IEPS, evitando además, competencia desleal a la producción y comercialización formal de alcohol etílico y bebidas alcohólicas.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único.Se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), a excepción de los adquiridos por fabricantes, productores-envasadores, F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), a excepción de los adquiridos por fabricantes productores y envasadores F), I) y J) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, G) y H) y 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

...

I a V...

...

...

...

...

Nota:

1 Ayala, Espino José. Economía del sector público mexicano. Segunda edición. Editorial Esfinge. México 2001, pág. 240-241.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputados: Salvador Romero Valencia, María del Rocio Corona Nakamura (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José de Jesús Oviedo Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona la fecha15 de abril: Aniversario de la conclusión de la Batalla de Celaya en 1915, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Las Batallas de Celaya en 1915 marcaron un antes y un después para México”, por una parte marcaron un freno económico para la ciudad de Celaya y por otro sirvieron de inspiración para la participación ciudadana y política e influyeron en las manifestaciones artísticas y culturales en América Latina.

Antes de las batallas había una ciudad compacta, una región potencialmente agrícola con 17 haciendas; comunicada, con un desarrollo importante, con obras como la torre hidráulica, el ferrocarril, el telégrafo, el teléfono, el tranvía.

Las Batallas de Celaya ocurrieron entre el día 6 y el 7 de abril en un primer combate y un segundo entre el 13 y 15 de abril de 1915, al poniente de Celaya, pero se sabe que se desarrollaron desde Querétaro hasta León.

Las Batallas de Celaya fue un enfrentamiento armado ocurrido en la última etapa de la Revolución Mexicana donde se enfrentaron los generales Álvaro Obregón y Francisco Villa; Obregón, con el contingente constitucionalista a las órdenes del primer jefe Venustiano Carranza, y Villa con el contingente conocido como la División del Norte. Obregón y Villa originalmente aliados para mostrar su inconformidad ante la usurpación del general Victoriano Huerta.

Las batallas revisten gran importancia para Celaya porque el enfrentamiento que fue ganado el 15 de abril por Álvaro Obregón, logró desmantelar el Villismo, que fue una facción muy poderosa y propició con ello que Venustiano Carranza pudiera convocar a elecciones y ser electo como presidente de la República y que posteriormente convocara a una reunión en Querétaro que logró aterrizar la Constitución de 1857, reuniendo las demandas sociales y generando con ello la Constitución de 1917, la que con varios cambios sigue siendo la Carta Magna que rige a los mexicanos y da origen a todas sus instituciones.

La clave para que Obregón venciera a Villa fue que conocía mejor la ciudad.

“Lo cierto es que el general Obregón tenía una mejor estrategia porque ya había estudiado Celaya desde principios de abril, se había apoderado de la línea del ferrocarril, conocía el terreno”.

Villa no tuvo esa ventaja. Y la forma en cómo cada uno reaccionaba fue determinante para el desenlace, por eso la ventaja de Obregón fue su conocimiento de Celaya.

“Se habla de estrategias envolventes que cuando el enemigo se iba a acercar el general Obregón comenzaba a retroceder pero a la vez se iba extendiendo en el campo, entonces cuando llegaba el momento de atacar, atacaba también por la retaguardia”.

Los estragos fueron tales, que durante el enfrentamiento se tuvieron que habilitar fosas comunes. “Se cuenta que se ocuparon tres días para retirar el armamento que se había quedado esparcido por los campos de enfrentamiento”.

En la primera batalla, de acuerdo a los datos que el propio Obregón registró tras los enfrentamientos y que forman parte del acervo histórico del Museo de Celaya, los Constitucionalistas perdieron 2 mil 500 hombres y la División del Norte sólo 2 mil, en la segunda batalla Obregón perdió 500 hombres y Villa 10 mil, entre, muertos, heridos y desaparecidos.

En el Centenario de las Batallas de Celaya

“El primer jefe nombró al general Álvaro Obregón, sin duda el mejor estratega de la Revolución, para que al frente de competentes y bien equipadas fuerzas, se enfrentara con la poderosa División del Norte.

Ya en marcha victoriosa, el general Obregón atacó y tomó la ciudad de Puebla el 5 de enero, que estaba defendida por los convencionistas y zapatistas. En enero 23, se apoderó de la Ciudad de México, que había sido ya abandonada por los convencionistas, librando en el mes de abril la Batalla de Celaya en la que derrotó al general Villa, que había concentrado lo mejor de sus fuerzas para hacer frente a Obregón.

El general Obregón, con la poderosa columna a sus órdenes, y teniendo como segundos a los generales Benjamín Hill, Francisco Murguía, Cesáreo Castro, Amaro, Triana, Novoa, Alfredo Elizondo, Luis Hernández y otros, llegó a San Juan del Río el 29 de marzo, posesionándose de la ciudad de Querétaro.

Al saber el general Villa que Obregón se acercaba al centro del país, salió precipitadamente de Monterrey, movilizando el grueso de sus tropas.

En Celaya, en los primeros días de abril, se entabló la famosa batalla de ese nombre, sin duda una de las más sangrientas.

Ante el empuje de las caballerías villistas, y del constante fuego de la artillería, hubo momentos en que algunos cuerpos constitucionalistas abandonaron sus posiciones.

El resultado de aquella tremenda batalla, en que se enfrentaron dos poderosos ejércitos que sumaban más de 100 mil hombres, fue definitivo en favor de las fuerzas obregonistas.

El general Obregón tenía constantemente enterado al primer jefe del resultado de la batalla de Celaya, y por fin, después del éxito obtenido, el general Obregón rindió al señor Carranza el siguiente parte telegráfico:

“Celaya, Guanajuato, a 15 de abril de 1915.

Satisfáceme comunicar a usted que, en una extensión de más de 200 kilómetros cuadrados, que ocupó el campo donde se libró la batalla, y que están tintos en sangre de traidores, el ejército de operaciones que me honro en comandar acaba de izar el estandarte de la legalidad.

Doroteo Arango (alias Francisco Villa), con 42 de sus llamados generales y con más de 30 mil hombres de las tres armas, tuvo la audacia de atacar esta plaza, defendida por nosotros, abriendo el fuego a las 6 p.m. del día 13.

Al iniciarse el ataque, ordené que una columna de 6 mil caballos, que comanda el general Cesáreo Castro, saliera de esta ciudad, y se colocara en un punto conveniente a nuestra retaguardia, para movilizarla en el momento oportuno; en tanto que, con las infanterías de la División, al mando del general de brigada Benjamín G. Hill, el resto de las caballerías, y la artillería al mando del coronel Maximiliano Kloss, formara el círculo de defensa, dejándome sitiar.

El enemigo generalizó, desde luego, su ataque, extendiéndose en círculo de fuego, en una línea de 20 kilómetros. Los asaltos eran continuos y desesperados, entrando en actividad todas las unidades que traía a su mando Doroteo Arango; prolongándose así el combate por espacio de 48 horas, al cabo de las cuales ordené que la columna de caballería de reserva, al mando de los generales Fortunato Maycotte, Alejo G. González, Porfirio G. González, Martín Triana y Jesús Novoa, efectuaran un movimiento sobre el flanco izquierdo del enemigo, cargando con todo su efectivo contra él; disponiendo, a la vez, que los generales Amaro, López, Espinoza, Norzagaray, Gavira y Jaimes, que se encontraban en el círculo de defensa, hicieran un movimiento envolvente sobre el flanco derecho del enemigo, a la vez que ordené a los generales Ríos y Manzo que, con las infanterías que cubrían nuestra ala derecha, forzaran el flanco izquierdo de la infantería enemiga e hicieran el avance por el frente de la cadena de tiradores que se había batido durante todo el combate. Mientras tanto, el general Laveaga, con la Primera Brigada de Infantería de Sonora, cubría la mitad de nuestro frente y parte de nuestra ala izquierda.

Dicho movimiento, desde que se inició, empezó a desorientar al enemigo por completo: las cargas de caballería que dábamos sobre su flanco y el avance de la infantería, por su flanco y frente, comenzó a determinar su derrota, emprendiendo la fuga a la 1.15 p.m., cuando ya nuestros soldados estaban sobre sus trincheras, cargando sobre ellos, hasta causarles el más completo destrozo.

Hanse recogido ya del campo más de 30 cañones, en perfecto estado, con sus respectivas dotaciones de parque y ganado para los mismos; alrededor de 5 mil máusers, como ocho mil prisioneros, gran número de caballos, monturas y demás pertrechos.

Nuestras columnas de caballería persiguen aún a los restos de la columna enemiga, y tengo esperanzas de que capturen los trenes y demás elementos que pudo llevarse el enemigo en su huida.

Hasta estos momentos, estimo que las bajas del enemigo pasan de catorce mil, entre muertos, heridos, prisioneros y dispersos. Las bajas nuestras no llegan a doscientas, entre muertos, heridos, prisioneros y dispersos, contándose, entre estos últimos, un coronel y un oficial de mi estado mayor.

No hago especial mención de ninguna de las tres armas de nuestro ejército, porque todas ellas estuvieron por igual, a la altura de las circunstancias.

En nombre de este ejército de operaciones, felicito a usted por este nuevo triunfo.

Respetuosamente.

General en jefe.

Álvaro Obregón.”

Después se libró la segunda batalla de Celaya, que también fue sangrienta, y en la que el general Obregón rindió al señor Carranza el siguiente parte:

“Celaya, Guanajuato, a 17 de abril de 1915.

Satisfáceme comunicar a usted que, en estos momentos, 7.30 p.m., regreso a este campamento, así como las fuerzas de caballería que batieron en retirada al enemigo.

A grandes rasgos, y a reserva de rendirle el parte oficial detallado, me permito darle en este mensaje algunos detalles del combate.

A las 10 a.m. de ayer, una columna de las tres armas, al mando de Doroteo Arango (alias Francisco Villa), atacó nuestra vanguardia, que estaba mandada por el general Fortunato Maycotte.

A las doce del día salí personalmente en un tren, con mil 500 a proteger al general Maycotte, quedando en el campamento los generales Hill y Castro, comandantes de las Divisiones de Infantería y Caballería, respectivamente, alistando todas las demás unidades de este ejército de operaciones.

Había avanzado mi tren 14 kilómetros, cuando encontré a las caballerías del general Maycotte, en marcha para este campamento, a reconcentrarse, después de batirse dos horas con una columna seis veces mayor.

Ordené la retirada inmediata de mi tren, y al incorporarme de nuevo a ésta, encontré al general Hill preparándose para resistir el combate, con los generales Manzo y Laveaga y coroneles Kloss y Morales, jefes, respectivamente, de la artillería y del 20 Batallón.

Inmediatamente que acabaron de incorporarse las fuerzas del general Maycotte, el enemigo se nos echó encima, en una línea de 6 kilómetros aproximadamente.

El combate se generalizó desde luego, y el general Castro empezó a movilizar sus fuerzas de caballería, para proteger los flancos de nuestras posiciones.

Los asaltos del enemigo se sucedían constantemente, y en cada vez demostraban mayores bríos y mayor desesperación, para arrebatar esas posiciones a nuestros soldados, que burlaban con heroicidad las decantadas cargas de caballería con que Arango vencía a los que hoy son sus aliados.

Así se prolongó el combate por espacio de 27 horas; y al cumplirse la una de la tarde de hoy, ordené se tomara la ofensiva, y desde luego el general Castro empezó a destacar sus columnas, por los flancos, a medida que nuestras infanterías rechazaban al enemigo por el frente, comenzando a batirse en retirada y dejando el campo sembrado de cadáveres; retirada que poco a poco se convirtió en fuga precipitada.

Villa fue el primero en huir, según la confesión de alguno de sus dorados, que fueron cogidos prisioneros.

Fueron perseguidos los villistas 20 kilómetros, recogiéndoseles armas, caballos y prisioneros.

Las pérdidas del enemigo entre muertos, heridos, prisioneros y dispersos, pasan de tres mil. Las bajas nuestras son alrededor de 500, entre las cuales lamentamos la pérdida de los valientes coroneles Murillo y Estrada, que murieron en la línea de fuego, y que eran, respectivamente, jefes de los batallones 17o. y 8o. de Sonora, y heridos los coroneles Paz, Faz, Risa y Eugenio Martínez y otros oficiales de que haré mención en parte detallado.

Los jefes que tomaron parte en este hecho de armas, son: generales Castro y Hill, jefes de las divisiones de caballería e infantería respectivamente; generales Laveaga y Manzo, jefes, respectivamente, de las brigadas primera y segunda de Infantería de Sonora; generales Alejo G. González, Fortunato Maycotte, Jesús S. Novoa y Alfredo Elizondo, de la División de Caballería del general Cesáreo Castro; generales Martín Triana y Luis M. Hernández, quien, aunque no tiene mando de fuerzas, estuvo siempre en mi compañía, juntamente con mi estado mayor.

Los citados jefes, con sus subordinados, se portaron con la suficiente energía para verle la espalda a los traidores.

Felicítolo por este triunfo.

Respetuosamente.

General Álvaro Obregón.”

Después tuvo lugar la Batalla de Trinidad, tan reñida o más que las anteriores, y en la que el general Obregón, encontrándose en la hacienda de Santa Ana del Conde, perdió el brazo derecho por haberle estallado una granada.

Habiéndose hecho cargo de la jefatura del ejército de operaciones el general Benjamín G. Hill, quien comunicó al primer jefe de la derrota completa de los villistas.

Después se consumó la toma de León y la completa dispersión de los reaccionarios.

El general Obregón, a pesar de haber perdido su brazo derecho, siguió el avance hacia el norte con el ejército de operaciones; habiéndose dirigido al primer jefe del Ejército Constitucionalista, le notificó que en todas las operaciones a que se contrae el parte, las bajas que tuvo el ejército de su mando fueron de mil 700 hombres entre muertos y heridos.

Posteriormente se atacó la ciudad de Aguascalientes, en la que se libraron también reñidos combates, después de los cuales la ciudad fue ocupada por las fuerzas constitucionalistas.

Después las fuerzas al mando del general Obregón ocuparon las ciudades de San Luis, Zacatecas, Querétaro y Valle de Santiago, habiendo aniquilado la columna reaccionaria, mandada por los generales Fierro y Reyes.

El general Obregón, ya sin grandes obstáculos, se apoderó de Saltillo en el mes de septiembre, ocupando también Torreón y toda la región de La Laguna.

Vencido Villa, todavía el primer jefe tuvo que hacer frente a otros graves problemas: en el estado de Oaxaca, el gobernador José Inés Dávila y don Guillermo Meixueiro, antiguos felicistas y porfiristas, previo el decreto de 3 de junio de 1915 del Congreso local, que declaró la soberanía de Oaxaca, se enfrentaron al constitucionalismo, adoptando como lema la Constitución de 1857.

En el istmo de Tehuantepec, el general Santibáñez había hecho prisionero al general Jesús Carranza, hermano del primer Jefe, y en conferencia telegráfica que don Jesús tuvo con el señor Carranza, para pedirle que suspendiera el avance de las fuerzas constitucionalistas, en virtud de que Santibáñez le había amenazado con fusilarlo en caso de que dichas fuerzas avanzaran, el señor Carranza –impasible, contestó a su hermano que no podía suspender el avance de las fuerzas. Inmediatamente Santibáñez asesinó a don Jesús en el mes de enero.

En Yucatán estalló otro levantamiento. En marzo de 1915 hubo una sublevación de los antiguos latifundistas encabezados por Abel Ortiz Argumedo, movimiento que fue sofocado rápidamente por las tropas constitucionalistas al mando de los generales Alvarado, Jara y De los Santos.

En El Ébano, el general Jacinto B. Treviño, reforzado por la brigada del general César López de Lara, integrada en su totalidad por juchitecos, hizo frente desde diciembre de 1914 hasta febrero de 1915, a las fuerzas villistas que trataban de posesionarse de la región petrolera.

La heroica defensa de El Ébano evitó el avance de los villistas hacia el puerto de Tampico y la huasteca veracruzana.

De esta manera quedó consumado el triunfo del constitucionalismo sobre la Convención y sobre los infidentes que al mando del general Villa se enfrentaron con el señor Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista.

Los jefes militares que mandaban las fuerzas constitucionalistas aprovechaban su situación. Tan luego como iban avanzando dictaban disposiciones de carácter social.

En Celaya, el general Obregón, después de haber derrotado a Francisco Villa, fijó el salario mínimo en los territorios que dominaba el constitucionalismo, sin perjuicio de hacerlo extensivo a los sitios que cayeran bajo su jurisdicción.

En Yucatán, el general Alvarado expedía la ley de 3 de diciembre de 1915, que reglamentó la ley de 6 de enero promulgada por Carranza en Veracruz, basándose en que el indio de Yucatán vivía, respecto del hacendado, en una relación de desigualdad, y puso en vigor una ley, en que se ordenaba la jornada máxima de trabajo; el salario mínimo, pensiones e indemnizaciones para los obreros por accidentes; seguros de vida contra accidentes, así como la obligación de higienizar las condiciones de vida de los trabajadores.

En Veracruz, el general Aguilar dictó también disposiciones en materia agraria y de trabajo, y el general González, por su parte, expidió el decreto sobre la abolición de las deudas de los peones, y anteriormente el ingeniero Pastor Rouaix, gobernador provisional de Durango, había expedido, el 3 de octubre de 1913, la primera ley agraria de la Revolución.

La Constitución de 1917

Para cumplir el ofrecimiento que don Venustiano Carranza había hecho a la nación de convocar a un Congreso constituyente que redactara la Constitución Política que substituyese a la de 1857, que había regido durante 60 años y ya no satisfacía las necesidades de aquella época, el 19 de septiembre de 1916, expidió la convocatoria para la reunión del Congreso constituyente en la ciudad de Querétaro, cuya instalación se dispuso el 1 de diciembre del mismo año.

De esta manera la Batalla de Celaya en 1915 coadyuvó a recobrar el orden constitucional del país durante la Revolución Mexicana.

Por ello, esta fecha merece ser recordada por todos y cada uno de los mexicanos, lo cual se logrará con el honor de que el 15 de abril de cada año, la Bandera Nacional sea izada a toda asta.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fecha15 de abril: Aniversario de la conclusión de la Batalla de Celaya en 1915, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18.En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

21 de enero: Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.

1 de febrero: Apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

5 de febrero: Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

19 de febrero: Día del Ejército Mexicano.

24 de febrero: Día de la Bandera.

1o. de marzo: Aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla.

18 de marzo: Aniversario de la Expropiación Petrolera, en 1938.

21 de marzo: Aniversario del nacimiento de Benito Juárez, en 1806.

26 de marzo: Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.

2 de abril: Aniversario de la Toma de Puebla, en 1867.

15 de abril: Aniversario de la Culminación de la Batalla de Celaya

1o. de mayo: Día del Trabajo.

5 de mayo: Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Francés en Puebla, en 1862.

8 de mayo: Aniversario del nacimiento, en 1753, de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.

15 de mayo: Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867.

1 de junio: Día de la Marina Nacional.

21 de junio: Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio, en 1867.

13 de agosto: Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914.

19 de agosto: Aniversario de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, en 1811.

1o. de septiembre: Apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

11 de septiembre: Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Español en Tampico, en 1829.

14 de septiembre: Incorporación del estado de Chiapas al Pacto Federal.

15 de septiembre: Conmemoración del Grito de Independencia.

16 de septiembre: Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.

27 de septiembre: Aniversario de la Consumación de la Independencia, en 1821.

30 de septiembre: Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765.

12 de octubre: Día de la Raza y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.

22 de octubre: Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.

23 de octubre: Día Nacional de la Aviación.

24 de octubre: Día de las Naciones Unidas.

30 de octubre: Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.

6 de noviembre: Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en 1813.

20 de noviembre: Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910.

23 de noviembre: Día de la Armada de México.

29 de diciembre: Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.

Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/ historia/autobiografia/5_9.html

http://www.am.com.mx/celaya/ local/las-batallas-de-celaya-un-parteaguas-101936.html.

http://www.relatosehistorias.com.mx/ memoria_relatos68.html

http://www.sedena.gob.mx/pdf/batallas/parte_I.pdf

http://www.memoriapoliticademexico.org/ Biografias/VIF78.html

http://www.biblioteca.tv/ artman2/publish/1910-1919_28/index.shtml

Memorias, General Adolfo León Osorio. México 1981.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.— Diputado José de Jesús Oviedo Herrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del PRD

Las diputadas Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dora María Guadalupe Talamantes Lemas del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y Ruth Zavaleta Salgado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el diputado Agustín Miguel Alonso Raya del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; el diputado Francisco Javier Fernández Clamont, la diputada María Elia Cabañas Aparicio y la diputada Mónica Clara Molina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona la Ley General de Salud en materia de salud reproductiva al tenor del siguiente:

I. Planteamiento del problema

Desde que tuvo lugar la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en El Cairo, Egipto, en 1994, los Estados participantes acuñaron el concepto de salud reproductiva y se comprometieron en adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, el acceso universal a esos servicios, así como a aquellos relacionados con la salud reproductiva. Planteamiento que fue ratificado por la comunidad internacional en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing que tuvo lugar en 1995. Los principios generales de la Conferencia de Cairo, fueron reiterados dentro del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo celebrado en agosto de 2013, entre ellos los derechos humanos, la igualdad y laicidad como principios universales, asimismo, se estableció entre las medidas prioritarias a adoptar por los Estados participantes el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva.

Ahora bien, desde la década de los 70, se había promulgado en México, una Ley General de Población y promulgado a nivel constitucional el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de las hijas e hijos. No obstante, al día de hoy, a pesar de que existen múltiples compromisos internacionales adquiridos por nuestro país y que hay una obligación constitucional de respetar los derechos humanos, el acceso a los servicios de salud reproductiva continúa confinado a la atención materno-infantil y a la planificación familiar.

A dicha situación contribuye de manera fundamental el hecho de que el concepto de salud reproductiva ni siquiera está contemplado en el texto vigente de la Ley General de Salud y tan sólo se regula de manera fraccionada, en los apartados referentes a la salud materno-infantil y a la planificación familiar, sin que se haga un reconocimiento expreso de los derechos de las personas.

En ese sentido, la carencia de una legislación que aborde específicamente los temas de salud reproductiva constituye una omisión por parte del Estado que permite la reiteración de prácticas sociales que socavan su protección, reproduciendo tácitamente la ancestral caracterización del ejercicio de la sexualidad como un mero medio para la reproducción de las y los seres humanos.

El pleno reconocimiento de los derechos reproductivos como derechos humanos de las personas, protegidos por lo que señala el artículo 1o. de la Constitución, implica que éstos derechos no sólo deban ser vistos como límites a la acción del Estado o los particulares, sino que también deben ser considerados como el establecimiento de obligaciones que implican acciones en torno a la garantía de su ejercicio.

No podemos soslayar la salud reproductiva en nuestro país es una situación compleja: existen altos índices de mortalidad materna que hacen prever que no se alcanzará la meta de reducción planteada por los Objetivos de Desarrollo del Milenio; hay un número elevado de embarazos no deseados, especialmente en mujeres adolescentes; se incrementan los casos de infecciones de transmisión sexual incluyendo el VIH/sida, y las personas padecen de manera rutinaria las barreras ideológicas que impiden el acceso pleno a los servicios e insumos de salud reproductiva, entre otros muchos problemas.

Por ello se hace necesario proponer un marco legal que contemple los principios y acciones que debe realizar el Estado para garantizar la protección y promoción de los derechos reproductivos en México.

Así, resulta esencial que se creen las condiciones legales y operativas que faciliten el ejercicio de ésos derechos. La regulación de la sexualidad y la procreación, desde la perspectiva de los derechos humanos, torna ineludible que el ejercicio de la sexualidad deje de estar subordinado a la finalidad de procreación, y que la reproducción deje de ser caracterizada como una consecuencia obligada del ejercicio de la sexualidad.

Congruente con lo anterior, la presente iniciativa propone que se incluya el concepto de salud reproductiva, término que, como ya se ha dicho, es aceptado internacionalmente desde hace más de veinte años en el marco de los derechos humanos y de la salud, como materia de salubridad general y, por lo tanto, motivo de concurrencia entre federación y estados, en términos constitucionales.

Cabe mencionar que, para dotar de pleno sentido y evitar las interpretaciones de carácter ideológico, la propia iniciativa plantea una definición de salud reproductiva, en la cual, ésta se entiende como el estado de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos; entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual saludable y sin riesgos, y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo y no hacerlo, cuando y con qué frecuencia, en condiciones de igualdad para la mujer y el hombre.

Esta definición resume de manera substancial el concepto de salud reproductiva desarrollado en el párrafo 7.2 del Programa de Acción de El Cairo, el cual señala:

7.2. La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.

A mayor abundamiento el concepto planteado en la iniciativa, abona a que la misma sea armónica con los más altos estándares en la materia; es el utilizado por la Organización Mundial de la Salud y es congruente con lo que establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento vinculante suscrito y ratificado por México.

Asimismo, se propone que la prestación de los servicios integrales de salud reproductiva tenga carácter prioritario, especificando que dichos servicios son el conjunto de insumos e intervenciones que contribuyen a la salud y al bienestar de mujeres y hombres al prevenir, proteger y controlar los problemas relacionados con la salud reproductiva.

II. Argumentos

Con la intención de no dejar lugar a dudas de los servicios a los cuales las personas tienen derecho en el ámbito de la salud reproductiva, la iniciativa los enlista e incluye los siguientes:

I. Educación para la salud sexual y reproductiva, especialmente de las personas adolescentes, proveyendo información objetiva, veraz, oportuna y basada en la mejor evidencia científica disponible;

II. Atención materno-infantil;

III. Planificación familiar y anticoncepción, que incluye el acceso a métodos anticonceptivos y servicios de reproducción humana asistida;

IV. Prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida;

V. Prevención, diagnóstico, tratamiento y control del cáncer y de los demás padecimientos que afectan a los órganos reproductivos;

VI. Atención de la salud post reproductiva, y

VII. Prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, y

VIII. Otras que establezca la Secretaría de Salud

Este listado refleja la evolución del concepto de salud reproductiva desde el Plan de Acción de la Conferencia de El Cairo e incorpora todas aquellas materias que, de acuerdo con los consensos internacionales, son materia integrante de la salud reproductiva. La iniciativa aborda cada uno de los servicios enlistados en lo particular, señalando los derechos de las personas y las obligaciones de las autoridades en la materia.

En el texto vigente de la Ley General de Salud la operación de los servicios de planificación familiar y atención materno-infantil se encuentra asignada a las entidades federativas. Si bien eso no implica por sí mismo que los estados definan de manera autónoma las acciones en la materia, puesto que la Ley es clara al señalar que la definición de la política y la asignación de los recursos corresponde a la Federación, algunas entidades federativas interpretan su obligación de operar los servicios de manera discrecional, limitando en los hechos el acceso a los servicios por diversas razones, incluyendo razones ideológicas.

En congruencia con el uso de una nomenclatura más adecuada, la iniciativa ajusta la denominación del Capítulo V del Título Tercero para que, en lo sucesivo, se llame “Salud reproductiva”, agrupando en éste los artículos sustantivos en la materia.

La perspectiva de derechos humanos y de género son los ejes conductores de la presente iniciativa. En ese tenor, se parte de uno de los principios fundamental del sistema jurídico mexicano: el derecho a la igualdad y no discriminación contenido en el artículo 1º de la Constitución Federal así como en varios tratados internacionales, particularmente en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 12 establece que los Estados tienen la obligación de eliminar la discriminación en el ámbito de la salud. En este sentido, como lo ha reiterado el Comité CEDAW, los Estados deben implementar todas las medidas necesarias, de carácter legislativo, administrativo y judicial para promover y garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Por lo tanto, se señala que los servicios de salud reproductiva se deberán prestar a todas las personas sin discriminación alguna por motivos de sexo, edad, condición social o económica, condiciones de salud, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o por cualquier otro motivo.

Asimismo, se establece que se deberá mantener en todo momento la confidencialidad y privacidad de los usuarios de los servicios y que, previo a la prestación de éstos, se deberá contar con su consentimiento informado.

De este modo, la presente iniciativa tiende a subsanar la omisión histórica que como sociedad hemos perpetuado al sólo realizar una defensa ideológica de los derechos reproductivos, olvidando la importancia que tiene la necesidad de su concreción normativa.

Por otro lado, la presente propuesta legislativa resultaría incompleta si omitiera referirse a la educación para la salud sexual y reproductiva de las personas menores de edad.

En ese sentido, la iniciativa señala que, como parte de los servicios de salud reproductiva, se deberá impartir educación para la salud sexual y reproductiva a las personas adolescentes, mediante la cual se proporcione información objetiva, veraz, oportuna y basada en la mejor evidencia científica disponible.

Además, la iniciativa elimina barreras del acceso al derecho a la salud vinculadas con la edad, al establecer que el consentimiento informado de las personas adolescentes tendrá relevancia jurídica para efectos de la prestación de servicios de salud reproductiva, tomando en consideración su interés superior y los criterios de madurez y desarrollo. El consentimiento informado previo a la prestación de servicios de salud reproductiva que impliquen una intervención quirúrgica irreversible en menores de edad, deberá ser ratificado por los padres o tutores legales, salvo en casos de urgencia médica.

Esta disposición es acorde a lo establecido por el artículo 12.1 de la Convención de los Derechos del Niño, que obliga a los Estados a garantizar a la persona menor que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, y a tener en cuenta las opiniones de la niña o niño, en función de su edad y madurez. Asimismo, parte del principio de no discriminación reconocido por el artículo 1 de la Constitución a partir del cual se debe reconocer que el ejercicio de los derechos humanos, como lo es el derecho a la salud, no depende ni puede ser negado debido a la edad de la persona.

Es por tal motivo que esta iniciativa propone conceder relevancia a la satisfacción de las necesidades de salud reproductiva de las personas adolescentes, así como respetar sus derechos y decisiones, que deben ponderarse sobre las decisiones de quienes ejercen la patria potestad con el objetivo de garantizar la mayor protección a los intereses y derechos humanos de los menores.

De igual manera, la iniciativa es consecuente con lo establecido en el artículo 50 fracción VI de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual plantea entre otras obligaciones del Estado, establecer las medidas tendentes a prevenir embarazos de las niñas y adolescentes. Asimismo, el artículo 58 fracción VIII de dicho ordenamiento establece que la educación, tendrá entre otros fines: la promoción de la educación sexual integral conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y adolescentes que le permitan a las niñas, niños y adolescentes ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Por ello, el ejercicio de los derechos de las personas adultas no podrá en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de las personas menores de edad. En consecuencia, el ejercicio de la patria potestad no debe atentar contra la integridad física o mental de las personas menores de edad, ni debe actuar en menoscabo de su desarrollo, y debe corresponder a las diversas instancias de gobierno asegurarles la protección y el ejercicio de sus derechos.

A mayor abundamiento, esta iniciativa es armónica con la Estrategia Nacional para Prevenir el Embarazo en Adolescentes, presentada el 23 de enero de 2015, por el Ejecutivo federal, en la cual se señala entre otros objetivos específicos, crear un entorno que favorezca decisiones libres y acertadas sobre su proyecto de vida y el ejercicio de su sexualidad, en particular se resalta la línea de acción 2.1.3: Acceso efectivo a servicios clínicos de SSR especializados en adolescentes (“servicios amigables” o “clínicas amigas”).

Al respecto, se debe considerar que es del más indiscutible interés público la preservación de la seguridad, la vida y la salud de las y los adolescentes, y que tales bienes fundamentales se ven socavados ante la nula educación en materia de salud sexual y reproductiva, con la cual se evitaría que aquellas personas adolescentes que libremente deciden ejercer su sexualidad con las restricciones impuestas por la legislación, vean vulnerados sus derechos fundamentales.

La perspectiva de la Ley General de Salud vigente en materia de atención materno-infantil es la de la protección del binomio “madre-hijo”, lo cual conlleva consecuencias jurídicas adversas en la atención de situaciones tales como las emergencias obstétricas, donde dicha perspectiva debe ponderarse para proteger la vida de las mujeres. En ese sentido, la presente iniciativa pretende romper con esa perspectiva de protección al binomio, reformando varias de las disposiciones de la ley que abordan el tema, para concentrarse en los distintos tipos de atención que cada uno de los integrantes del referido binomio requiere.

Es importante referir que la iniciativa reconoce y recoge la importancia de la detección oportuna de complicaciones y patologías en el embarazo, misma que ya se regula en el ámbito de las normas oficiales mexicanas pero que no tiene respaldo en la ley. Con esto, se refuerza el carácter del derecho que tienen las mujeres a una adecuada y oportuna atención en el embarazo.

Un punto fundamental de la iniciativa es la inclusión de una definición de embarazo en la Ley General de Salud. En la actualidad, el marco jurídico sanitario únicamente contempla las definiciones de embarazo a nivel reglamentario (Reglamento de la Ley General en Materia de Investigación) y normativo (norma oficial mexicana 007 de embarazo, parto y puerperio). Tales definiciones presentan incongruencias entre sí, ya que la primera utiliza el término de fertilización para determinar que es ésta la que marca el momento del inicio de un embarazo.

Lo anterior resulta incorrecto desde la perspectiva científica y ha dado lugar a argumentos jurídicos que pretenden limitar los derechos de las personas en materias tan importantes como la anticoncepción o la reproducción asistida.

En ese tenor, la definición que se incorpora en esta iniciativa, es la que es científicamente aceptada a nivel internacional por la Organización Mundial de la Salud, OMS, así como por la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia, FIGO, y que contempla a la implantación del óvulo fecundado en la cavidad uterina como el único fenómeno necesario y comprobable para determinar la existencia de un embarazo.

De especial importancia es señalar que la definición propuesta de embarazo se ajusta también a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de noviembre de 2012 en el caso de Artavia Murillo y otros (“Fertilización In-Vitro”) contra el Estado de Costa Rica, la cual establece expresamente que el embarazo empieza con la implantación del óvulo en el útero.

En los últimos años se ha acrecentado en nuestro país el fenómeno de la violencia obstétrica, ejemplificado principalmente por el número creciente de cesáreas innecesarias, por el uso abusivo de fórceps, así como por el hecho de excluir a la mujer de las decisiones que atañen a su parto, entre otros.

Por ello, se propone incorporar el concepto de parto humanizado como un proceso en el cual las mujeres, contando con la información necesaria, participen activamente en las decisiones correspondientes, garantizándose en todo momento su seguridad y la del producto.

En ese sentido, la iniciativa plantea que la Secretaría de Salud Federal deberá adoptar las medidas necesarias para que toda mujer pueda tener acceso a un parto humanizado, entendido éste como la posibilidad de tomar decisiones informadas para llevar a cabo el parto, de manera que se respeten sus necesidades específicas y culturales, evitando toda intervención médica innecesaria o excesiva y no basada en evidencia, sin afectar la seguridad en el parto, ni poner en riesgo la vida de la mujer y la del producto.

La propuesta que plantea esta iniciativa de incluir la atención de la violencia contra las mujeres y la niñez, fortalece las acciones para el Sistema Nacional de Salud, pues en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Secretaría de Salud es una de las secretarías que conforman el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

En tal sentido, incluir dentro de los servicios de salud reproductiva la “prevención y atención de la violencia contra las mujeres y la niñez aplicando todas las medidas necesarias para limitar el daño resultante de la violencia, de conformidad con la normatividad aplicable”, resulta inherente a la prestación de los servicios de salud esenciales para el ejercicio de la libertad sexual y reproductiva, lo que garantizará la atención de la violencia en el terreno de la salud reproductiva, motivo de esta propuesta de reforma.

Entre estos tipos de violencia se encuentra la violación sexual, la prevención de sus efectos mediante la aplicación anti retrovirales y antibióticos de profilaxis post exposición, de anticoncepción de emergencia y de interrupción legal del embarazo, en concordancia este último con lo que establezcan las disposiciones penales de las entidades federativas. Asimismo busca atender la creciente violencia obstétrica que padecen mujeres embarazadas, durante el parto, post parto o puerperio.

Propuesta que resulta congruente con el recientemente Programa de Acción Específico “Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2013-2018”, en el cual la Secretaría de Salud, entre otras, ha desarrollado las políticas públicas para la prevención y atención de la violencia de género, en cumplimiento con Acuerdos y Convenciones internacionales como CEDAW o Belem do Pará, entre otros:

En efecto, Programa de Acción Específico “Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2013-2018” plantea: “...en México se han desarrollado políticas públicas para la prevención y atención a la violencia de género impulsadas inicialmente por el movimiento de mujeres desde la década de los 70 y alcanza tal vez su mayor impulso en los años 90 con la ratificación de diversos instrumentos internacionales como la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en 1993; la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en el Cairo, en 1994 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, en Belem Do Pará, en el mismo año, así como el establecimiento de posturas por organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas (ONU); la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que reconocen a la violencia contra las mujeres como un problema de salud pública. La Secretaría de Salud, a través del Programa de Prevención y Atención a la Violencia Familiar y de Género presenta en este Programa de Acción Específico, (PAE) los avances en materia de atención que a lo largo de los diez años de existencia del Programa así como los objetivos, estrategias y líneas de acción para reforzar la atención a las personas que viven en situación de violencia y su prevención, a través de la promoción de nuevas formas de relación entre mujeres y hombres que contribuyan a re-significar la masculinidad y sus aprendizajes sobre la violencia como forma de relación con las mujeres.”

De ahí la pertinencia de esta iniciativa de reforma a la Ley General de Salud cuyas propuestas, contribuirán a lograr los objetivos propuestos en este Programa de Acción Específico, así como la aplicación de la NOM 046-SSA2-2005 Violencia sexual, familiar, y contra las mujeres: criterios para la prevención y atención.

En cuanto a la planificación familiar, para hacer efectiva la libertad reproductiva que está reconocida como un derecho humano fundamental en el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución federal, resulta imperativo que en dicha materia se reconozca el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico y tecnológico.

Sin embargo, la perspectiva actual de la Ley General de Salud no sólo no reconoce el derecho de acceder a los beneficios de ese progreso, sino que interpreta la libre decisión reproductiva consagrada en el artículo 4o. constitucional como un asunto acotado a la anticoncepción.

Dicha perspectiva es limitada, ya que deja de lado que la libertad de decisión abarca también la obligación del Estado de proveer los medios para que todas las personas que así lo deseen puedan materializar sus derechos reproductivos, que incluyen la posibilidad de ser padres o madres, ante situaciones que incluyen cuestiones que van desde la infertilidad hasta el reconocimiento de las familias mono y homoparentales.

En ese sentido, la iniciativa señala específicamente que la planificación familiar incluye tanto la anticoncepción como la reproducción humana asistida, siendo ambos componentes esenciales del derecho a la libre decisión reproductiva.

En el ejercicio de esa libertad, la información es un elemento indispensable. En reconocimiento a ello la presente iniciativa establece la obligación del Estado mexicano de garantizar el acceso a información completa, comprensible, veraz, oportuna y basada en evidencia científica, que permita a las personas tomar decisiones libres, informadas y responsables en materia de anticoncepción y reproducción asistida.

La salud reproductiva comprende el bienestar de las personas más allá de la etapa estrictamente reproductiva. Es por ello que la iniciativa establece la obligación de la Secretaría de Salud de brindar atención en la etapa postreproductiva de hombres y mujeres; es decir, en la andropausia y la peri y postmenopausia, respectivamente.

Cabe mencionar que, en la actualidad, únicamente existe una norma oficial mexicana dirigida a proporcionar atención en la peri y post-menopausia, lo que implica que no existen disposiciones orientadas a brindar servicios a los hombres en las diferentes etapas de su vida fértil.

Los cánceres del aparato reproductivo se encuentran hoy entre las principales causas de mortalidad en México. Si bien actualmente se encuentran operando programas y normas cuyo objetivo son los cánceres de mama y cérvico-uterino, existen muchos otros que afectan a mujeres y hombres y requieren de acciones decididas de la Secretaría de Salud para su atención. Por ello, la iniciativa propone señalar claramente la obligación de las autoridades de regular y proveer los servicios para tal propósito.

El informe de avances 2013 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México, elaborado conjuntamente entre el Ejecutivo federal y la coordinadora residente de la ONU en México y representante residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, reconoce que es preciso fortalecer los mecanismos que permitan a la población en general, y a las y los adolescentes en particular, el ejercicio pleno e irrestricto de sus derechos reproductivos, para lo cual manifiestan explícitamente, con carácter prioritario, que es una necesidad de nuestro país “impulsar la consideración de los métodos anticonceptivos como recursos estratégicos, a la par de las vacunas, y garantizar su abasto, así como, asegurar su distribución en las entidades y establecer medidas de rendición de cuentas, vinculadas a un sistema de monitoreo y seguimiento de indicadores locales”.

En sintonía con ello, la presente iniciativa propone una serie de disposiciones mediante las cuales se convertirían los insumos en materia de salud reproductiva en recursos estratégicos, en atención a su importancia para la salud pública y la seguridad nacional.

En primer lugar, se establece que el Estado mexicano garantizará el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad permanente, de todos los insumos necesarios para la prestación de los servicios de salud reproductiva. Para ello, la Cámara de Diputados asignará en cada ejercicio los recursos presupuestales etiquetados para ese fin dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales deberán incrementarse año con año para cubrir el crecimiento poblacional y garantizar con ello que las coberturas no decaigan.

En segundo lugar, se estipula en la Ley que la Secretaría de Salud coordinará y centralizará el proceso de licitación y adquisición de los insumos necesarios para la prestación de los servicios de salud reproductiva, buscando con ello evitar la discrecionalidad en el uso de los recursos como la que se ha presentado en algunas entidades federativas. Adicionalmente, se faculta a la Secretaría de Salud para que establezca indicadores de evaluación específicos en materia de prestación de servicios de salud reproductiva, y cuando se determine que el desempeño no es satisfactorio, la Secretaría deberá notificar a las autoridades de control correspondientes para que inicien un procedimiento de responsabilidades en contra del Secretario de Salud de la entidad que corresponda, así como de los demás servidores públicos involucrados.

Se propone la creación del Consejo Nacional para la Salud Reproductiva como una instancia permanente, autónoma, multidisciplinaria e intersectorial de coordinación, deliberación y consulta para contribuir al mejoramiento de las políticas públicas en la materia, en el que participarán instancias públicas, privadas y sociales. El Consejo regirá su actuación con fundamento en la mejor evidencia científica disponible, en los criterios de racionalidad y objetividad, de costo-eficiencia, así como en la perspectiva de los derechos humanos y la igualdad de género.

Finalmente, queremos destacar que la presente iniciativa es congruente con la obligación contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de legislar conforme al principio pro persona, que significa atender al criterio normativo que favorezca el ejercicio más amplio de derechos.

Es oportuno precisar que el Estado mexicano de acuerdo a la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, debe traducir los tratados internacionales a los ordenamientos jurídicos mexicanos, compromiso que se conoce como un proceso de “armonización legislativa”.

Es importante señalar que la armonización legislativa en materia de derechos humanos no es una cuestión optativa sino un deber jurídico resultado de las obligaciones contraídas por el Estado mexicano cuyo incumplimiento u omisión implica responsabilidad que puede derivar en recomendaciones.

En julio de 2012, el Comité de la CEDAW (Convención para Eliminar todas las formas de Discriminación contra la Mujer) examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México. Este ejercicio, permitió evidenciar los avances registrados, referir los motivos de preocupación y formular una serie de recomendaciones al Estado mexicano entre los temas analizados destaca el de armonización legislativa, con los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos de las mujeres.

El Comité recordó la obligación del Estado “de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención” y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las observaciones finales “requieren la atención prioritaria del Estado”.

En materia de la presente iniciativa, si bien tomó nota del Programa de Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (programa Promajoven), por el que se otorgan becas de estudio a adolescentes embarazadas y madres jóvenes, preocupó al Comité que se estigmatice y obligue a abandonar la escuela a las adolescentes embarazadas y lamentó que se haya reducido el contenido del curso sobre salud y derechos sexuales y reproductivos sobre el que informó México y específicamente realizó las siguientes recomendaciones:

27. El Comité recomienda que el Estado parte:

Realce la visibilidad del programa Promajoven y vele por que el contenido del curso sobre salud y derechos sexuales y reproductivos esté al día y se base en pruebas científicas, se ajuste a las normas internacionales e introduzca un programa amplio de salud y derechos sexuales y reproductivos adecuado a cada grupo de edad, como parte del programa de estudios normal de los niveles básico y secundario del sistema educativo; (...)

Salud

30. El Comité observa que el Estado parte ha estado organizando una campaña para fomentar el uso del preservativo a fin de prevenir los embarazos de adolescentes y las enfermedades de transmisión sexual. Sin embargo, preocupan al Comité los informes de que los adolescentes tienen un acceso limitado a información de calidad sobre salud sexual y reproductiva y que el número de adolescentes embarazadas en el país va en aumento. Si bien toma nota del establecimiento del Observatorio de Mortalidad Materna, le preocupa que la actual tasa de mortalidad materna, de 53,5 muertes por cada 100,000 nacidos vivos (2010), dista de la meta establecida en los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015, de 22,2 muertes por cada 100.000 nacidos vivos, lo que significa que como ha reconocido el Estado parte, la meta no se alcanzará.

31. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el acceso universal a servicios de atención de salud y a información y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular para las adolescentes, a fin de prevenir los embarazos no deseados y de adolescentes;

...

c) intensifique sus esfuerzos para reducir la tasa de mortalidad materna, en particular adoptando una estrategia amplia de maternidad sin riesgos en que se dé prioridad al acceso a servicios de salud prenatal, posnatal y obstétricos de calidad y al establecimiento de mecanismos de vigilancia y asignación de responsabilidad.

32. ...Otro motivo de preocupación son los casos en que los proveedores de servicios médicos y trabajadores sociales han denegado el acceso al aborto legal a embarazadas que cumplían los restrictivos criterios reglamentarios (...)

33. El Comité pide al Estado parte que:

a) Armonice las leyes federales y estatales relativas al aborto a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y amplíe también el acceso al aborto legal teniendo en cuenta la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité;

b) Informe a los proveedores de servicios médicos y trabajadores sociales que las enmiendas constitucionales locales no han derogado los motivos para interrumpir un embarazo de forma legal y les comunique también las responsabilidades que les incumben;

c) Se asegure de que en todos los estados las mujeres que tengan motivos legales que justifiquen la interrupción de un embarazo tengan acceso a servicios médicos seguros, y vele por la debida aplicación de la norma oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres que han sido violadas a anticonceptivos de emergencia, al aborto y a tratamiento para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/sida.”

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011, obliga a la armonización de todo el marco jurídico nacional pero sobre todo a garantizar que la legislación secundaria desarrolle los mecanismos y procedimientos para hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas en este país.

III. Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de salud reproductiva

V. Ordenamientos a modificar

Ley General de Salud

VI. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforman el artículo 13, Apartado A, fracción II, el artículo 27 fracción V, la denominación del Título Tercero, Capítulo V y los artículos 61, 67 y 112; se adicionan la fracción III Bis al artículo 3 y los artículos 60 Bis 1, 60 Bis 2, 60 Bis 3, 60 Bis 4, 60 Bis 5, 60 Bis 6, 60 Bis 7, 60 Bis 8, 61 Bis, 61 Bis 2 , 61 Bis y 136 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a III. ...

III Bis. La salud reproductiva;

IV. La atención materno-infantil;

IV Bis a IV Bis 2. ...;

V. La planificación familiar y anticoncepción;

VI. a XII. ...

XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de las personas;

XIV. a XXVIII. ...

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, III Bis, XV Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. a X. ...

B. ...

C. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a III. ...

III Bis. La salud reproductiva;

IV. ...

V. La planificación familiar y anticoncepción;

VI. a XI. ...

Título TerceroPrestación de los Servicios de Salud

Capítulo VSalud reproductiva

Artículo 60 Bis 1. Para efectos de esta ley se entiende por salud reproductiva al estado de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos; entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual saludable y sin riesgos, y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo y no hacerlo, cuando y con qué frecuencia, en condiciones de igualdad para la mujer y el hombre.

Artículo 60 Bis 2. La prestación de los servicios de salud reproductiva es de carácter prioritario y tiene la finalidad de garantizar el acceso a los servicios de salud esenciales para el ejercicio de la libertad sexual y reproductiva.

Los servicios de salud reproductiva comprenden:

I. La contribución, con las instancias competentes, en el fortalecimiento de la educación para la salud sexual y reproductiva, especialmente de las personas adolescentes, proveyendo información objetiva, veraz, oportuna y basada en la mejor evidencia científica disponible;

II. Atención materno-infantil;

III. Planificación familiar y anticoncepción, que incluye el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y servicios de reproducción humana, de acuerdo con las necesidades específicas de las personas.

IV. Prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida;

V. Prevención, diagnóstico, tratamiento y control del cáncer y de los demás padecimientos que afectan a los órganos reproductivos;

VI. Atención de la salud en edad post reproductiva, entre otros, climaterio y andropausia;

VII. Prevención y atención de la violencia contra las mujeres y la niñez aplicando todas las medidas necesarias para limitar el daño resultante de la violencia, de conformidad con la normatividad aplicable, y

VIII. Otros que la Secretaría de Salud establezca.

La Secretaría de Salud expedirá y modificará en su caso las normas oficiales mexicanas específicas para la adecuada prestación de los servicios de salud reproductiva contenidos en el presente Artículo.

Todas las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud federales, estatales, municipales y jurisdiccionales están obligadas a otorgar la prestación de los servicios de salud reproductiva de conformidad con esta Ley, las normas oficiales mexicanas respectivas y demás disposiciones que para tal efecto expida la Secretaría de Salud.

Artículo 60 Bis 3. Los establecimientos y el personal de salud de los sectores público, social y privado prestarán los servicios de salud reproductiva a todas las personas sin discriminación alguna por motivos de sexo, edad, condición social o económica, condiciones de salud, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o por cualquier otro motivo. De igual manera, deberán mantener en todo momento la confidencialidad y privacidad de las personas usuarias de los servicios.

El consentimiento informado de las personas menores de edad tendrá relevancia jurídica para garantizar el acceso y la prestación de servicios oportunos de salud reproductiva, tomando en consideración su interés superior y los criterios de madurez y desarrollo.

Artículo 60 Bis 4. La operación de los programas de salud reproductiva, incluyendo los aspectos administrativos, de distribución de los insumos y de prestación de servicios, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para la adecuada y oportuna prestación de los servicios de salud reproductiva, las entidades federativas deberán contar con la infraestructura física necesaria, así como con personal suficiente, capacitado y actualizado.

Artículo 60 Bis 5. El Ejecutivo Federal garantizará el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad permanente de todos los insumos necesarios para la prestación de los servicios de salud reproductiva. A efecto de lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá considerar en cada ejercicio, los recursos presupuestales etiquetados para ese fin dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los rubros siguientes:

I. Los recursos necesarios para implementar las acciones de salud reproductiva contenidas en el Programa Nacional de Salud en la Secretaría y las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Entre los recursos a los que se refiere esta fracción deberán incluirse los necesarios para la compra de los insumos y para fortalecer la operación del programa;

II. Las previsiones para transferencias de recursos para cubrir el costo de acciones extraordinarias en materia de salud reproductiva;

III. Las previsiones para cubrir el costo de incorporación de nuevos insumos a las acciones de Salud Reproductiva contenidas en el Programa Nacional de Salud en cualquier momento del ejercicio fiscal;

IV. Los demás recursos necesarios para que la Secretaría implemente, en su ámbito de competencia, las acciones en materia de salud reproductiva previstas en esta ley;

V. Los demás recursos necesarios para que las entidades federativas implementen, en su ámbito de competencia, las acciones de salud reproductiva previstas en esta ley y en el Programa Nacional de Salud;

VI. Los demás recursos necesarios para que las instituciones de Seguridad Social implementen, en su ámbito de competencia, las acciones de salud reproductiva previstas en esta Ley, y

VII. Los recursos necesarios para que en el marco del Sistema de Protección Social en Salud se proporcionen servicios de salud reproductiva a sus afiliados. Para efectos del presente artículo y con el propósito de atender a lo que señala el artículo 60 Bis 5, la Secretaría de Salud conservará las aportaciones que le correspondan al Distrito Federal y a los estados para adquirir y proveer los insumos de salud reproductiva en los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, por lo cual dichos recursos quedarán exentos de lo que señalan los artículos 77 bis 15, 77 bis 16 y las demás disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título Tercero Bis de esta Ley y demás artículos aplicables en materia de transferencias a las entidades federativas.

La Secretaría de Salud y las demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, tanto federales como estatales, estarán obligadas a considerar en sus anteproyectos de presupuestos anuales los recursos para los rubros señalados en este artículo; proyectando que los recursos para los servicios de salud sexual y reproductiva se incrementen anualmente para cubrir el crecimiento demográfico, para garantizar que las coberturas no decaigan, y para hacer frente a las necesidades emergentes.

Artículo 60 Bis 6. Por su importancia para la seguridad nacional, a los insumos para la prestación de los servicios de salud reproductiva les será aplicable la excepción prevista en el artículo 41, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En ese sentido, se deberán llevar a cabo compras centralizadas que comprendan los insumos necesarios para cubrir las necesidades de las secretarías de salud estatales y de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, mismas que serán coordinadas por la Secretaría de Salud. Asimismo, se realizarán compras coordinadas para atender los requerimientos de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud en el nivel federal.

Para la realización de las compras centralizadas y coordinadas se deberá justificar, a juicio de la Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo Nacional para la Salud Reproductiva, que se cumple al menos uno de los objetivos siguientes:

I. Reducir los costos administrativos y de transacción en la adquisición, mediante mecanismos de compras coordinadas nacionales e internacionales;

II. Cuando la patente o el licenciamiento exclusivo de un insumo corresponda a un solo titular;

III. Atender una situación que ponga en riesgo la salud pública del país;

IV. Cuando la seguridad nacional se encuentren en riesgo;

V. Facilitar la introducción al mercado nacional de insumos de reciente desarrollo y probada efectividad para cubrir ausencias en la prestación de servicios de salud;

VI. Cuando la adquisición de insumos con el apoyo de o a través de organismos internacionales ofrezca condiciones favorables en materia de precio y oportunidad, y

VII. Permitir la continuidad en el suministro, el abasto permanente y garantizar el acceso a los insumos.

En la adquisición de los insumos a los que se refiere el presente artículo, se deberá favorecer la transparencia en los procedimientos respectivos, que serán auditables por los órganos fiscalizadores correspondientes.

Artículo 60 Bis 7. La Secretaría de Salud establecerá indicadores de evaluación en materia de prestación de servicios de salud reproductiva.

Cuando derivado de la supervisión que la Secretaría de Salud haga a las entidades federativas se determine que, de acuerdo con los indicadores señalados en el párrafo previo o con estándares internacionales, el desempeño no es satisfactorio, la Secretaría de Salud procederá a notificar a las autoridades de control correspondientes para que inicien un procedimiento de responsabilidades en contra del Secretario de Salud de la entidad que corresponda, así como de los demás servidores públicos involucrados. Esto, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran derivarse de los actos u omisiones de los funcionarios locales.

Artículo 60 Bis 8. El Consejo Nacional para la Salud Reproductiva es una instancia permanente, autónoma, multidisciplinaria e intersectorial de coordinación, disertación y consulta para contribuir al mejoramiento de las políticas públicas en la materia, en el que participarán instancias públicas, privadas y sociales.

El Consejo regirá su actuación con fundamento en la mejor evidencia científica disponible, en los criterios de racionalidad y objetividad, de costo-eficiencia, así como en la perspectiva de los derechos humanos y la igualdad de género.

Artículo 61. La atención materno-infantil comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral, oportuna, efectiva, preventiva y respetuosa desde la etapa preconcepcional y durante el embarazo, parto y puerperio, con o sin patología, incluyendo la atención psicológica que se requiera;

I Bis. ...

I Bis 1. La atención de las emergencias obstétricas en las diversas etapas de la gestación, incluyendo el tratamiento de las complicaciones durante el embarazo, la pérdida gestacional, el parto y el puerperio, así como las demás que requieran de atención médica inmediata;

II. La atención neonatal incluyendo la exploración profunda del recién nacido, las intervenciones de tamizaje, profilaxis y diagnóstico oportuno de patologías y discapacidades, la lactancia materna, aplicación oportuna de vacunas, la salud visual, así como la vigilancia del crecimiento y desarrollo infantil,

III. a V. ...

Artículo 61 Bis 1. Para efectos de esta Ley, se entiende por embarazo, como la parte del proceso de reproducción humana que comienza con la implantación del conceptus usualmente en el endometrio, y termina con el nacimiento.

Artículo 61 Bis 2. La Secretaría deberá adoptar las medidas necesarias para que todas las mujeres puedan tener acceso a un parto digno, seguro y respetuoso que incluya la posibilidad de tomar decisiones informadas y libres de violencia para llevar a cabo el parto de manera que se respeten sus necesidades específicas e identidad cultural, evitando toda intervención médica innecesaria o excesiva y no basada en evidencia, sin afectar la seguridad en el parto, ni poner en riesgo la vida de la mujer y el producto.

Artículo 61 Bis 3. Las instituciones de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la disponibilidad y el acceso a pruebas diagnósticas del virus de la inmunodeficiencia humana y a la administración de medicamentos antirretrovirales en todos los niveles de atención durante el embarazo, parto y puerperio para proporcionar la profilaxis prenatal, intraparto y durante el puerperio, según se requiera de acuerdo con el momento del diagnóstico.

Artículo 67. La prestación de los servicios de planificación familiar y anticoncepción tienen como objetivo contribuir a la prevención de los embarazos, no planeados y no deseados, la transmisión sexual y vertical de enfermedades, especialmente de las personas adolescentes, así como servicios de reproducción humana, incluyendo la asistida. Asimismo, para disminuir los riesgos reproductivos, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de decidir sobre el número y espaciamiento de los embarazos, todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva y reproductiva, la cual debe ser oportuna, eficaz, completa y basada en evidencia para todas las personas.

Los servicios de planificación familiar y anticoncepción constituyen un medio para el ejercicio del derecho constitucional de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos con pleno respeto a su dignidad.

...

...

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. ...

II. ...

III. Orientar y capacitar a la población en materia de estilos de vida saludable que incluye entre otros: nutrición, salud mental, salud bucal, educación para la salud sexual y reproductiva, planificación familiar y anticoncepción, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 136 Bis. Las instituciones de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud deberán ofrecer y proveer pruebas diagnósticas del virus de la inmunodeficiencia humana en todos los casos de violencia familiar, sexual y de género y, proveer inmediatamente los servicios de aplicación de antirretrovirales de profilaxis post-exposición, de anticoncepción de emergencia y de interrupción legal del embarazo, en concordancia este último con lo que establezcan las disposiciones penales de las entidades federativas en todos los casos de violencia sexual que lo ameriten.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, y de las demás instituciones públicas del sistema nacional de salud, en sus respectivos ámbitos de competencia, implementarán todas las acciones necesarias para garantizar que para el ejercicio presupuestal de 2015 se destinen los recursos necesarios para desarrollar las acciones de prestación de servicios de salud reproductiva, en los términos previstos en el presente decreto.

Cuarto. El Ejecutivo federal contará un plazo no mayor a los 180 días naturales para expedir el decreto de creación del Consejo Nacional para la Salud Reproductiva.

El Consejo expedirá su Reglamento Interno en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a la fecha en que se realice su sesión de instalación.

Quinto. Se abrogan los acuerdos por los que se crearon el Consejo Interno del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva; la Comisión Nacional Mixta de Equidad de Género; el Grupo Interinstitucional de Lactancia Materna, y el Grupo Interinstitucional para la Detección del Cáncer de Mama.

Sexto. La Secretaría de Salud contará con un plazo que no excederá los 270 días naturales para la expedición de las normas oficiales mexicanas referidas en el artículo 60 Bis 2 del presente decreto.

Nota:

1 http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/programas/ enapea/enapea.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2015.— Diputados: Martha Lucía Mícher Camarena, Dora María Guadalupe Talamantes Lemas, Ruth Zavaleta Salgado, Francisco Javier Fernández Clamont, María Elia Cabañas Aparicio, Agustín Miguel Alonso Raya y Mónica Clara Molina (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen y de Igualdad de Género, para opinión.



ALTO POTENCIAL DEL MUNICIPIO DE ORIZABA, VERACRUZ, PARA SER RECONOCIDO Y NOMBRADO COMO “PUEBLO MAGICO”

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la Sectur que considere el amplio potencial de Orizaba, Veracruz, para ser reconocido y nombrado como “pueblo mágico”, a cargo del diputado Juan Isidro del Bosque Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Juan Isidro del Bosque Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Turismo a considerar el alto potencial del municipio de Orizaba, Veracruz, para ser reconocido y nombrado “Pueblo Mágico”, con base en las siguientes

Consideraciones

El programa “Pueblos Mágicos”, implementado por la Secretaría de Turismo desde 2001, a fin de generar desarrollo económico y social, está enfocado a la promoción del turismo y generación de ingresos por esta misma actividad, para el logro de resultados positivos, es importante diseñar estrategias y acciones orientadas al desarrollo y consolidación del turismo a fin dar continuidad a la promoción de las zonas turísticas que adquieran dicha denominación. Para la Secretaría de Turismo, el programa Pueblos Mágicos contribuye a revalorar a un conjunto de poblaciones del país que siempre han estado en el imaginario colectivo de la nación en su conjunto y que representan alternativas frescas y diferentes para los visitantes nacionales y extranjeros. Actualmente en México existen 83 Pueblos Mágicos.

El pasado 10 de Octubre de 2014, la Secretaría de Turismo emitió la Convocatoria del Programa Pueblos Mágicos, motivo por el cual, las autoridades municipales de Orizaba, Veracruz, iniciaron los trámites para buscar la nominación de “Pueblo Mágico”. Para dar cumplimiento, en sesión de cabildo, los regidores aprobaron el Plan de Desarrollo Turístico para la ciudad de Orizaba, Veracruz, con en esta aprobación se formalizó uno de los requisitos para ser nombrado Pueblo Mágico. El municipio de Orizaba cuenta con servicios, atractivos turísticos, monumentos, edificios emblemáticos, el Paseo del Río, así como áreas de diversión natural, y adicionalmente el teleférico. Con el reconocimiento, se busca desarrollar el proyecto de cableado subterráneo para toda la ciudad, con la implementación de dicho proyecto se estará beneficiando a la población, logrando además que Orizaba sea una ciudad modelo en el país.

Con esta distinción se favorecerá la promoción turística a nivel nacional e internacional no sólo de Orizaba, sino de la región que conforma las zonas metropolitanas de Orizaba y Córdoba. Con el impulso de la zona a través del fomento del turismo se fortalecerán los servicios que se ofrecen, reactivándose todos los sectores que conlleva la actividad económica, cultural y social. Así mismo, con la promoción que realice la Secretaría de Turismo hacia el extranjero, representará la llegada de más turistas, los cuales visitaran la zona no solo en periodos vacacionales, ocasionando una derrama económica y laboral favorable para el desarrollo y fortalecimiento de la región.

Conforme a los requisitos para solicitar la denominación de “Pueblo Mágico”, la Secretaría de Turismo, es la instancia que dará su aval para que se le nombre en esa categoría, permitiendo al municipio acceder a más recursos para proyectar la ciudad a nivel nacional e internacional. En su visita al municipio de Orizaba, el director de Pueblos Mágicos del estado de Hidalgo, Gerardo Lozano Matus, expreso que “las ciudades que participan para obtener la denominación de Pueblo Mágico, deben contar con mucha infraestructura turística y la ciudad de Orizaba, la tiene con el teleférico que es uno de los cuatro que hay en el país, el histórico Cerro del Borrego, el Museo de Arte, espacios públicos, iglesias, teatro, en fin una amplia gama de lugares que aportan mucho para lograr el objetivo, además, Orizaba forma parte de los 10 lugares más limpios de México, tiene una amplia gastronomía y se ha embellecido en los últimos años lo que permite calificar muy bien en muchos de los requisitos”.

La ciudad de Orizaba es un atractivo turístico ya que cuenta con lugares muy interesantes que son dignos de visitar, siendo para los visitantes nacionales e internacionales un lugar pintoresco, rodeado de montañas cubiertas de vegetación y un clima agradable, además de poseer un bello paseo peatonal por la orilla del rio que atraviesa gran parte de la ciudad.

Tal como lo señalamos en una proposición con punto de acuerdo aprobada en agosto del 2013 por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el municipio de Orizaba ofrece a sus turistas, según datos de la propia Secretaría de Turismo Federal, guías turísticas y agencias de viajes diversos centros turísticos de gran envergadura como son:

• El Palacio de Hierro, que es una construcción de estilo francés, totalmente desarmable, es preciso señalar que en el mundo solo existen 2 palacios con esta característica, está ensamblado con 823 mil 222 tornillos, y pesa aproximadamente 600 toneladas, esta edificación fue traída de Bruselas, Bélgica;

• El Pico de Orizaba, es el volcán más alto de México y tercero de Norteamérica, alcanza 5 mil 747 metros sobre el nivel del mar, se encuentra en los límites de Puebla y Veracruz, es conocido como el “Citlaltépetl”, que significa “Cerro de la Estrella”;

• El Palacio Municipal es un edificio de calicanto y cemento con armadura de hierro, declarado Patrimonio Nacional, fue construido en 1903, su estilo arquitectónico es de tipo neoclásico. Un dato importante es que José Clemente Orozco plasmó en este edificio su única obra en Veracruz, el mural llamado “Revolución Social”;

• El Río Orizaba y sus Puentes, es un paseo turístico a lo largo de los 3.5 km de río que atraviesan la ciudad, nace en las faldas del volcán Pico de Orizaba, a una altura aproximada de 2,800 metros sobre el nivel del mar, son 15 puentes los que cruzan el rio, siendo el más antiguo el de “San Antonio” que data de 1550;

• El Museo de Arte del Estado, fue construido a finales del siglo XVIII, tiene más de 700 piezas de los siglos XVIII, XIX y principios del XX, las cuales describen más de 100 años de historia del arte de México y Veracruz, destacando 36 obras de Diego Rivera;

• Los 500 Escalones, es un lugar recreativo y deportivo, existe la Cascada del Elefante, que es una formación rocosa con dos pequeñas caídas de agua simulando los colmillos y su trompa, la caída principal es de 20 metros y cuenta con la segunda tirolesa más larga de nuestro país;

• La Piedra del Gigante, es un monolito de 8 x 5.5 metros, pesa 6 toneladas, era utilizado para sacrificios, en él, se observa un guerrero de 5 metros de altura grabado, está ubicado en el cementerio municipal “Juan de la Luz Enríquez”;

• El Castillo Mier y Pesado, es de estilo inglés, es herencia de doña Isabel Pesado y don Antonio Mier, el edificio es único en todo el continente americano, tiene hermosos jardines y un gran espejo de agua, el lugar fue declarado “Patrimonio Artístico Nacional” en febrero de 2014;

• La Concordia es la plaza de toros y centro de espectáculos techado en forma geodésica, con capacidad para 6,844 personas, siendo la más grande del estado y la más moderna de Latinoamérica, inaugurada en 1994, posee un domo geodésico, y es un escenario vanguardista;

• La Catedral de San Miguel fue establecida por orden de los franciscanos en 1642, es de estilo barroco-corintio y neoclásico, además posee un reloj único en el país, elaborado en París, Francia, por A. Borrel en 1864, relojero de Napoleón III;

• Teleférico, con sus 917 metros de longitud es el tercero más largo del país. Conecta el centro de la ciudad con el Cerro del Borrego, donde los visitantes podrán acceder al Ecoparque Cerro del Borrego;

• Ecoparque Cerro del Borrego, conjuga historia, naturaleza y recreación. Cuenta con dos museos, el del Sitio y el Geográfico de Orizaba II, áreas de picnic, cabaña comedor, senderos interpretativos, tres miradores y una tirolesa de 250 metros de longitud. En el centro del Ecoparque aún se conservan los vestigios del fuerte que en 1862 fuera escenario de la cruenta guerra entre el ejército francés y el mexicano a causa de la Intervención Francesa;

• Alameda “Francisco Gabilondo Soler”, con sus más de 4 hectáreas, es uno de los parques más grandes del Estado de Veracruz. Lleva el nombre del ilustre cantautor orizabeño, mejor conocido como “Cri-Cri, el grillito cantor”;

• Teatro Ignacio de la Llave,  es uno de los teatros más importantes por su calidad sonora. Cuenta con capacidad para más de 400 espectadores, siendo el primer teatro en contar con domo de madera en el país, en su inauguración en 1875. Este sitio es idóneo para la presentación de danzas, obras de teatro, zarzuelas y encuentros musicales;

• Archivo Municipal de la Ciudad, fue declarado “Patrimonio Cultural de Orizaba” en 2005, resguarda uno de los acervos históricos más antiguos del Estado, que se encuentra catalogado en diversas áreas como hemeroteca, biblioteca y fonoteca;

• Cementerio “Juan de la Luz Enríquez”,  este sitio se sustenta en sus monumentos, como “La Niña del Ángel”, además de albergar a insignes personajes como el General Ignacio de la Llave;

• Auditorio Metropolitano, es el auditorio más grande de Veracruz contando con una capacidad para 3,714 espectadores. Fue remodelado en diciembre de 2014; con nueva iluminación, piso, pintura y revestimiento de butacas;

• Orizaba es la ciudad con más museos en Veracruz, contando con un total de 12. Siete en el Palacio de Hierro: Museo de Futbol, de la Cerveza, de Presidentes y Banderas, Raíces de Orizaba, Geográfico, Interactivo y Planerario “Rodolfo Neri Vela”. Dos en el ecoparque Cerro del Borrego, el del Sitio y el Geográfico de Orizaba II. El Museo de la Ciudad, en las instalaciones del Archivo Municipal. El museo Torre de Catedral, en el interior de la Catedral de San Miguel Arcángel y el Museo de Arte del Estado;

• Turismo religioso: Orizaba cuenta con 17 iglesias y 2 ex conventos, su estilo arquitectónico de cada uno de ellos es vasto, encontrando estilos como el churrigueresco, neoclásico, romano o gótico;

• Gastronomía: con un conjunto de ingredientes de la cocina prehispánica, entre los platillos tradicionales están las picaditas, gorditas de frijol, tostadas, garnachas, pambazos y el chileatole;

• Ecoturismo y deporte extremo pueden practicarse en sitios como la Laguna de Ojo de Agua, el ecoparque Cerro de Escamela y el paseo de los 300 y 500 escalones, en el Parque Nacional Cañón del Río Blanco;

• Zona de monumentos históricos, Orizaba cuenta con 113 monumentos de categoría histórica, mismos que han sido reconocidos por su importancia estatal y nacional.

Estos son algunos lugares turísticos que pueden disfrutar los visitantes nacionales e internacionales, además Orizaba, tiene gastronomía, costumbres y tradiciones, fraternidad, calidad y calidez humana, entre otros aspectos que demostrar. Cuenta con infraestructura hotelera y restaurante para albergar a los turistas que deseen visitar esta ciudad.

En nuestro país, existen pueblos que cuentan con atributos simbólicos, leyenda, historia, y hechos trascendentes, en fin, magia que surge y se percibe en cada una de sus manifestaciones socio-culturales, teniendo un significado para su aprovechamiento turístico y cultural. Un Pueblo Mágico refleja con claridad lo que su gente, lo que ha hecho y de lo que se siente orgullosos, es un pueblo que a través del tiempo y ante la modernidad, continua conservando su herencia histórica cultural.

Por ello, resulta trascendental recordar que el principal objetivo del programa es promover la conservación de la cultura y fomentar el turismo a través de la colaboración de las localidades que demuestren su interés en pertenecer al programa y conservar su riqueza cultural. Después de varios meses de evaluaciones a que son sometidas las ciudades que pretenden ser catalogadas como Pueblos Mágicos, la Secretaría de Turismo impone la denominación de Pueblos Mágicos a las poblaciones del territorio nacional que han preservado las tradiciones seculares, ancestrales e importantes de grandes acontecimientos históricos en la vida de México. Son reconocidos por su mayor tradición y belleza de sus calles, y lo pintoresco de sus construcciones, comparten su encanto con calles estrechas, construcciones peculiares, así como costumbres locales muy arraigadas.

La Secretaría de Turismo, ha resuelto que el municipio de Orizaba, continúe participando, en la segunda fase del procedimiento, motivo por el cual, le fue asignado el número de folio 301180001-2014-47. Por ello, es oportuno expresar que con el reconocimiento y nombramiento de Pueblo Mágico a la ciudad de Orizaba, Veracruz, se propiciará un fomento al turismo de gran medida, y sustentable, y como representantes populares debemos hacer todo lo posible por concretar la propuesta que beneficiará al turismo y por ende a los pobladores de las zonas metropolitanas de Orizaba y Córdoba.

Por todo lo anterior, presento al pleno de ésta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único:La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente solicita a la Secretaría de Turismo a que consideren el alto potencial del municipio de Orizaba, Veracruz, que ha solicitado el reconocimiento y nombramiento como “Pueblo Mágico”, con la finalidad de concretar esta certificación para promover la conservación de la cultura y fomentar el turismo.

Notas:

1 Secretaría de Turismo, “Pueblos Mágicos”, http://www.sectur.gob.mx/pueblos-magicos/

2 Cortes Robles, Laura, “Busca Orizaba ser un Pueblo Mágico,” en El Sol de Orizaba, 18 de enero de 2015, en http://www.oem.com.mx/elsoldeOrizaba/notas/n3675187.htm

3 Vela Marlene, “Busca Orizaba ser Pueblo Mágico”, en La Tía Justa.com, 6 de diciembre de 2014, en http://www.infoveracruz.com.mx/2014/12/busca-orizaba-ser-pueblo-magico/

4 Zepeda, Icker, “Orizaba en busca del título de Pueblo mágico,” en InfoVeracruz.com, Periodismo a la Vanguardia, 9 de Febrero de 2015, en http://latiajusta.com.mx/orizaba-en-busca-del-titulo-de-pueblo-magico/

5 Sitios Turísticos de Orizaba, en: www.orizaba.org/turismo/

6 Secretaría de Turismo, “Pueblos Mágicos”, http://www.sectur.gob.mx/pueblos-magicos/

7 Pueblos Mágicos, Atlas turístico, en http://atlasturistico.sectur.gob.mx/pueblosmagicos.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputado Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Turismo, para dictamen.



PROMOCION A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCION Y DE SUPERVISION EN LA EDUCACION BASICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Oaxaca a dejar sin efecto las convocatorias de concurso de docentes y emitir otras acordes con los postulados constitucionales y legales sobre la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica, a cargo de la diputada María Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada María Guadalupe Mondragón González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, III, IV y VI; 153, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

La educación, palanca del desarrollo

México requiere con urgencia de ciudadanos portadores de habilidades y capacidades que les permitan desarrollar plenamente su personalidad. Lo anterior se necesita principalmente en dos ámbitos: en el mundo globalizado y competitivo del siglo XXI y en la ampliación de nuestra incipiente vida democrática. Frente a dicho panorama, el Constituyente Permanente, integrado por las Cámaras de Senadores y Diputados así como por las Legislaturas de las entidades federativas, optó por sentar las bases para construir una solución que permitiera el desarrollo a largo plazo del país: fue así como se perfeccionó la preceptiva constitucional en materia de educación.

Como en muchas otras materias y actividades, México aparece como un país de contrastes. En materia de educación y servicios educativos, desde hace décadas uno de los estados con mayores rezagos es Oaxaca. De ahí que, a efecto de no quedarse más atrás en los indicadores de desempeño y aprovechamiento en torno al hecho educativo, se hace impostergable la instrumentación de las acciones, planes y programas derivados de la reforma constitucional en materia de educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013 así como de los tres ordenamientos emanados de dicha reforma: la Ley General de Educación reformada, la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Pensando en las futuras generaciones, en la niñez y juventud actuales de nuestro país, se introdujo en el texto constitucional el tercer párrafo del artículo 3o. para establecer que el Estado se erija en garante de la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. En la fracción III del mismo precepto se dispuso también que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevaran a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijó los criterios, los términos y condiciones de evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia del servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Finalmente, en la misma fracción se estableció con claridad que serían nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley.

Apartándose de los postulados constitucionales, la autoridad educativa de Oaxaca ha procedido a lanzar sendas convocatorias de concurso para obtener en propiedad los cargos siguientes: M10 0321, Director; M10 E0341, Subdirector y M10 E0301, Supervisor. Las bases para los concursantes, suscritas por el jefe del departamento de Escuelas Secundarias Generales del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, se refieren a la antigüedad, preparación profesional, práctica directiva, participación sindical y acciones meritorias. No se establece como requisito la evaluación establecida en el artículo 3o. constitucional a que se ha hecho mención con anterioridad.

Lo anterior trastoca los fundamentos técnicos, jurídicos y administrativos de la educación en México en general y en Oaxaca en particular. Priva a la niñez y juventud de dicha entidad del derecho a disfrutar de un servicio educativo de calidad. Condena a los habitantes del estado de Oaxaca al rezago y al atraso por no darse cuenta de que el principal factor para lograr un mejor nivel de vida es precisamente la educación de calidad. Expone a las y los docentes a un proceso de concurso viciado de nulidad de origen que afecta a todos y cada uno de los actos subsecuentes.

La calidad de la educación, derecho de la niñez de Oaxaca

En el último cuarto de siglo, principalmente, hemos sido testigos del surgimiento, madurez y consolidación de los derechos de la niñez. La Declaración y posterior Convención sobre los Derechos del Niño es quizás el instrumento internacional que se propagó con mayor rapidez alrededor del planeta logrando adhesiones numerosas que han hecho del derecho de los niños y las niñas un axioma moral de las democracias contemporáneas. A la par, la tradición de atención y cuidados hacia la niñez por parte de las autoridades mexicanas de los tres órdenes de gobierno, se vio coronada con la expedición en el año 2000 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Tanto en los tratados internacionales como en el artículo 4º de nuestra Ley Fundamental así como en la preceptiva integral de la ley secundaria, recién sustituida por un ordenamiento más completo e integral, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, destaca la educación como un derecho fundamental. La educación es un derecho de derechos, y con mayor razón para la niñez y juventud. En efecto, la satisfacción del derecho a la educación abre nuevos horizontes y habilita a las personas para exigir y disfrutar de otros derechos como a la protección de la salud, a la alimentación, al agua, a la vivienda, entre otros. Es importante mencionar que la educación es la base para una convivencia armónica que permita la construcción de capital social, ciudadanía y democracia. De todo ello se está privando a las y los alumnos de Oaxaca al pretender perpetuar esquemas de ingreso a la función directiva y de supervisión totalmente superados en razón de que han mostrado su fragilidad para alcanzar la calidad de la educación.

De vital importancia resulta el hecho de que el organismo constitucional autónomo cuya principal función es velar por la calidad de la educación a través de la implementación principalmente de la evaluación de docentes, directivos y alumnos se ha pronunciado sobre estos mismos hechos objeto de la presente proposición. El 26 de febrero del año en curso el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación solicitó formalmente al Gobernador de Oaxaca dejar sin efecto las convocatorias para promoción a puestos de subdirector, director y supervisor efectuadas el 13 de febrero. El Instituto señaló con toda claridad que dichos procesos contravienen abiertamente a lo dispuesto en el artículo 3o. constitucional. Anunció también dicho órgano que la omisión obliga a iniciar el proceso de anulación de conformidad con su marco de competencia derivado principalmente de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en concordancia con la Ley General del Servicio Profesional Docente y desde luego la nueva preceptiva contenida en el artículo 3o. constitucional.

Igualmente resulta importante precisar que los lineamientos emitidos por el Instituto en materia de evaluación educativa son obligatorios para las autoridades educativas. Los padres de familia esperan y confían que sus hijos reciban una educación de calidad que les permita encontrar oportunidades mayores de desenvolvimiento en la vida, resultado que pasa únicamente por la observancia precisa y exacta de los postulados fundamentales y legales en materia de educación.

En consecuencia, con la finalidad de preservar el derecho a la calidad de la educación de la niñez y juventud del estado de Oaxaca, como palanca para elevar el nivel de vida de los habitantes de dicha entidad federativa, se somete a consideración de esta asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta, con toda atención, al señor gobernador constitucional de Oaxaca a que deje sin efecto: 1) La Convocatoria de concurso de los subdirectores con M.10, para obtener en propiedad M.10 E0321, director; 2) La Convocatoria de concurso de los docentes con M.10, para obtener en propiedad E0341, subdirector y 3) La Convocatoria de concurso de los directores con M.10, para obtener en propiedad M.10 E0301, supervisor y, en su lugar, emita nuevas convocatorias que se sujeten a los postulados constitucionales y legales sobre la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2013.— Diputada María Guadalupe Mondragón González, (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



ESTABLEZCA UNA CAMPAÑA DE VERIFICACION A ESTACIONES DE SERVICIO, PLANTAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION, Y A VEHICULOS DE REPARTO Y VEHICULOS AUTO-TANQUE DE GAS LP; ASI COMO LOS NIVELES DE SEGURIDAD EN EL PROCESO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DICHO COMBUSTIBLE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Profeco a establecer una campaña de verificación de estaciones de servicio, plantas de almacenamiento y distribución, vehículos de reparto y autotanque de gas LP, y niveles de seguridad en el proceso de venta y distribución del combustible, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde 2008 se han registrado 21 denuncias y sanciones, así como cuatro accidentes de explosión, contra la empresa Gas Express Nieto, a lo que se suma el incidente ocurrido en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa.

El 13 de septiembre de 2009, en Xalapa, Veracruz, una camioneta cargada con 46 tanques de uso doméstico se impactó de frente con un automóvil estacionado, lo que dejó daños por más de 15 mil pesos y lesionado a Roberto Azael Callejas Lara, de 25 años, quien quedó prensado entre su vehículo y un montículo de piedras.

En 2012, un tanque de gas doméstico en mal estado explotó en una vivienda de la colonia San Francisquito, en Querétaro, dejando quemaduras de segundo grado a Carolina San Elías Arreguín y a dos bomberos.

Ese mismo año, otra pipa chocó contra un poste de luz al quedarse sin frenos, en la colonia El Tanque, delegación Magdalena Contreras, Ciudad de México, lo que provocó la fuga del tanque de gas del vehículo. Se desalojaron los inmuebles de la zona, entre ellos un jardín de niños; no hubo víctimas.

El 29 de julio de 2014 se registró un estallido en la clínica Río de Luz, en la colonia Cerrito Colorado, en Querétaro, al chocar una pipa con un vehículo particular; el saldo fue de ocho personas lesionadas y tres fallecidas, entre ellas una niña de siete años, además de casas y vehículos afectados.

En cuanto a las multas, en 2009 la Procuraduría Federal del Consumidor , Profeco, informó que el monto por sanciones económicas a gaseras ascendía a más de 11 millones de pesos, debido a prácticas abusivas contra los consumidores durante 2008.

Entre las empresas multadas por entregar cilindros con contenidos inferiores a lo pagado se encontraba Gas Express Nieto de México. En 2014, esta empresa ya contaba con 21 denuncias; sin embargo, en ninguna de ellas se inició un proceso administrativo para sancionarla.

Más recientemente, el 24 de febrero de 2015, una pipa de la empresa Gas Express Nieto se volcó la madrugada de hoy en el kilómetro 24 de la carretera México-Toluca sin que se reporten personas lesionadas.

Adicionalmente a los accidentes en los que se ha envuelto la empresa Gas Express Nieto de México, existen otros antecedentes relacionados con el Gas LP, uno de ellos fue el ocurrido en la carretera México-Pachuca en mayo 2013, donde la explosión de la pipa de gas en San Pedro Xalostoc, Ecatepec, que dejó como saldo 22 personas fallecidas.

Como se puede observar, la venta y distribución del Gas LP, se ha convertido en México en una bomba de tiempo, donde después de las investigaciones nos encontramos con irregularidades relacionadas con la negligencia en materia de seguridad.

Ahora, según la Ley de Protección al Consumidor, es un principio básico de la relaciones de consumo:

“La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos...”

Asimismo, el artículo de dicho ordenamiento establece que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

En ese orden, la ley en consulta, también le otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor la atribución para promover y proteger los derechos del consumidor a través de verificaciones; además, cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, en términos del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ejercitar una acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para en el ámbito de sus atribuciones y facultades, establezca una campaña permanente de verificación a estaciones de servicio, plantas de almacenamiento y distribución, y a vehículos de reparto y vehículos auto-tanque de gas LP; así como los niveles de seguridad en el proceso de venta y distribución de dicho combustible, con la finalidad de que se encuentren operando conforme lo establecen las leyes, normas oficiales y demás disposiciones legales en la materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen.



RELATIVO AL IMPULSO DE LA MOVILIDAD SUSTENTABLE NO MOTORIZADA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al impulso de la movilidad sustentable no motorizada, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Rosa Elba Pérez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Según datos del Banco Mundial, en México, durante 2010, 20 mil personas murieron por accidentes viales y otras 2 mil debido a enfermedades relacionadas con la contaminación vehicular. “El tráfico vehicular es, en la mayoría de las ciudades de América Latina, el principal responsable de las emisiones de óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono y dióxido de azufre y un gran contribuyente al aumento de partículas suspendidas. Todos ellos nocivos para la salud y la calidad de vida”.

El uso de la bicicleta es ampliamente reconocido por proporcionar beneficios tales como:

• Ser un vehículo silencioso, limpio, asequible y sostenible.

• Facilita el tráfico vehicular.

• Actúa como soporte de cohesión social.

• Promueve el aprovechamiento de la energía y el uso del espacio para mejorar la calidad de los espacios públicos y la reducción de tiempos de desplazamiento.

• Mejora la salud física, mental y reduce los niveles de estrés por ser una actividad física moderada.

Con la expansión del uso de la bicicleta ha crecido también el interés por la innovación en ellas, de tal suerte que ahora existen bicicletas eléctricas que proporcionan amplios beneficios para el usuario y el medio ambiente. Éstas se diferencian de la bicicleta convencional por tener un pequeño motor con batería eléctrica que le proporciona a través del pedaleo un empuje suficiente para alcanzar una velocidad máxima de 25 a 40 kilómetros por hora (Km/h), a partir de la cual el motor se desconecta y se convierte en una bicicleta convencional. Su uso puede variar en función del pedaleo, es decir, puede ser utilizada como una bicicleta convencional o bien conectar cualquier nivel de asistencia para un uso más sencillo y con menor esfuerzo.

La batería utilizada por este tipo de bicicletas está elaborada a base de litio o de plomo. Las primeras se cargan durante aproximadamente tres horas y tienen una vida útil de 500 cargas completas, lo que significa que puede durar entre 3 y 4 años. Las segundas utilizan ácido de plomo como los automóviles y gastan una por año, aproximadamente.

Permite además recorridos más largos, menor tiempo de desplazamiento, permite que personas con diferentes estados físicos puedan hacer uso de este medio, como son las personas mayores; y a su vez facilita el traslado en terrenos con pendiente.

Esta tecnología ha tenido gran aceptación. Entre las razones que esgrimen los nuevos usuarios para preferir este medio de transporte están el evitar el tráfico, disminuir los tiempos de traslado, evitar multas de tránsito, ahorrar en estacionamientos, economizar en combustible, reducir los impactos al medio ambiente ya que dicho vehículo eléctrico no emite gases contaminantes y no genera desechos como aceites, filtros o repuestos, además de mejorar la salud del usuario.

Los usos más comunes a lo largo del mundo las encontramos en:

• Recreación

• Desplazamiento de trabajadores

• Entrega de productos y servicios

• Uso de Policía local y ejército

• Apertura estudiantil

Según un informe del Instituto Mexicano para la Competitividad, en el DF los automóviles crecen mucho más rápido que la población, esto significa que a mayor cantidad de autos la congestión vehicular aumentará, así como los tiempos de traslado y por supuesto, la contaminación. Un vehículo que circula a 10 millas por hora (i.e. 16 km/h, casi la velocidad promedio actual de los autos en el DF) contamina 233 por ciento más que uno que circula a 30 millas por hora (48 km/h).

Lo anterior sin mencionar los impactos que ya genera en el medio ambiente el desarrollo de la industria petroquímica en el país y las graves repercusiones a la salud de la población y al equilibrio ecológico de los ecosistemas.

Una ciudad con alta circulación de bicicletas por sus calles permitiría reducir los niveles de contaminación ambiental y sus niveles de monóxido y dióxido de carbono, hidrocarburos y otras partículas que favorecen la contaminación del aire.

México cuenta con una normatividad muy completa para tratar de la calidad del aire, sin embargo es necesario impulsar acciones conjuntas para alcanzar dichos objetivos. La implementación de programas como Hoy no circula, cuyo objetivo es el de prevenir y minimizar la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles que circulan en el Distrito Federal mediante la limitación de su circulación, o el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO), han sido destacadas propuestas, sin embargo dificultan de cierta manera la movilidad diaria de las personas en las ciudades más concurridas. Hoy en día las ciudades “verdes” alrededor del mundo son las más competitivas y eficientes, ya que ofrecen una mejor calidad de vida, con mejores servicios ambientales e indicadores claros que permiten evaluar su desempeño.

El tema del cambio climático en el contexto del siglo XXI, tiene una complejidad transversal que abarca no sólo los contenidos relacionados con las fluctuaciones en el clima o la deforestación de los bosques, sino con la reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero.

El presente punto de acuerdo tiene su origen en el área de oportunidad que la Ley General de Cambio Climático (DOF 06/06/2012), junto con la Estrategia Nacional de Cambio Climático (DOF03/06/2013) ofrecen para generar incentivos que den prioridad al transporte no motorizado y al ciclista. En virtud de lo anterior, la Comisión de Cambio Climático de la Cámara de Diputados ofrece la correspondencia más idónea para su dictamen.

La Ley General de Cambio Climático (LGCC) ha definido la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero que deberán ser implementadas a lo largo de los próximos años, para cumplir con la meta aspiracional de reducir al año 2020 treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea base, y cincuenta por ciento de reducción de emisiones para 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. La trayectoria identificada que permitiría lograr estos objetivos implica que para 2020 se deben reducir las emisiones anuales en alrededor de 288 millones de toneladas métricas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2e), y para 2050 las emisiones totales deberán alcanzar un nivel máximo de 320 MtCO2e.

La LGCC también establece que se considerarán como instrumentos económicos de carácter fiscal a los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático y que en ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios, y considera prioritarios para el otorgamiento de estos estímulos fiscales, a las actividades relacionadas con la utilización de equipos y tecnologías que tengan por objeto reducir o controlar las emisiones, así como promover prácticas de eficiencia energética.

Como fundamento de nuestra propuesta, el artículo transitorio tercero de la LGCC, instituye que para el año 2020 las dependencias y entidades de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios deberán implementar acciones de mitigación para alcanzar la meta-país en materia de reducción de emisiones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberán haber generado de forma gradual un sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de los combustibles fósiles.

En ese orden de ideas, es del interés de este punto de acuerdo, apoyar aquellas líneas de acción previstas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) para acelerar la transición energética hacia fuentes de energía limpia, y principalmente dar viabilidad a la meta M3.7 que a la letra dice:

“M3.7 Generar incentivos, infraestructura y programas para favorecer el transporte no motorizado, articulado dentro de sistemas integrados de transporte, en el que se dé prioridad al peatón y al ciclista para generar beneficios ambientales y de salud inmediatos.”

Además del respaldo de instrumentos económicos para el efectivo cumplimiento de las acciones previstas en la LGCC, este punto de acuerdo pretende poner el acento en la necesidad de la participación de la población como entes activos y corresponsables. De allí que, presentamos una reflexión sobre aquellos esquemas desarrollados en otros países, que aprovechan las mejores prácticas para una mejor calidad de vida para la población. En ese sentido, nos planteamos explorar las alternativas para la aplicación de estímulos fiscales que favorecen no sólo la gestión responsable de los recursos, sino la participación de todos los interesados en el nivel que corresponda.

Propuesta

Algunos países están reduciendo la congestión del tráfico y la contaminación atmosférica mediante diversos incentivos que los gobiernos han promovido para estimular el uso de bicicletas, como forma de transporte personal.

La bicicleta tiene muchas ventajas: alivia las congestiones viales, disminuye la contaminación atmosférica, reduce la obesidad, eleva la condición física y principalmente no emite gases de efecto invernadero y su precio es accesible a millones de personas que no pueden pagar los costos de un automóvil. Las bicicletas aumentan la movilidad mientras que reducen la congestión del área pavimentada; seis bicicletas caben en un carril para automóvil y las ventajas para estacionarlas es aún mayor: 20 bicicletas ocupan el espacio de estacionamiento de un auto.

La bicicleta no es solamente un medio flexible de transporte; es sin duda un medio eficaz para substituir al automóvil en viajes cortos y de esa forma reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

Gracias a todos los beneficios mencionados anteriormente, es que muchas ciudades en el mundo apuestan por el uso masivo de la bicicleta como alternativa para la movilización de personas. En ciudades como Santiago de Chile, Bogotá, Río de Janeiro, Lima y Medellín, los gobiernos promueven programas de desarrollo de políticas públicas que favorezcan la conducción de bicicletas, como la construcción de ciclo vías, alquiler de bicicletas públicas entre otros proyectos que han logrado un aumento significativo del uso de éstos vehículos de dos ruedas y a la par la disminución de la emisión de gases tóxicos para el ambiente así como la promoción de estilos de vida saludables para las personas.

En el último año se ha ampliado la lista de países que han implementado incentivos para vehículos limpios en sistemas de transporte público y particular. En la lista de países que han apostado a estas tecnologías se encuentran países en desarrollo con economías parecidas a la mexicana.

Estados Unidos de América

En Estados Unidos de América las bicicletas eléctricas están libres del pago de aranceles, lo cual impacta directamente en el precio del producto, lo hace más accesible a cualquier sector de la población, además de los diferentes incentivos que ofrecen para promover el uso de este tipo de vehículos. Cabe destacar la acción del Ripon College de Wisconsin y la Universidad de New England en Maine. En lugar de construir infraestructura para albergar automóviles nuevos en sus recintos, han descubierto que resulta más barato otorgar a cada estudiante de primer año una bicicleta si están de acuerdo en dejar el coche en casa para desplazarse hacia la universidad. La sustitución de los coches por las bicicletas en el campus ha supuesto una interesante reducción de la contaminación atmosférica y la congestión del tráfico a la vez que se ha creado un sentido de comunidad.

Casi 75 por ciento de los departamentos de policía norteamericanos que sirven a poblaciones de 50 mil habitantes han incorporado bicicletas como vehículo para su patrullajes de rutina. Los agentes de tráfico moviéndose en bicicleta son más productivos en las ciudades en parte porque son más ágiles y pueden llegar a la escena de un accidente o un crimen más rápidamente y en silencio. Por lo general hacen 50 por ciento más arrestos por día que los oficiales de patrullas motorizadas. Fiscalmente, el costo de operar una bicicleta es mínimo en comparación con el de un coche de policía.

España

El área metropolitana de Barcelona implementó medidas de apoyo al uso de la bicicleta y el vehículo eléctrico. Desde el punto de vista ciudadano, destaca la subvención de 250 euros que a partir de octubre de 2014 pueden solicitar los vecinos de los municipios del área de Barcelona. Por ahora la entidad está cerrando los convenios con las tiendas de bicis y tiene presupuesto para otorgar la subvención para un millar de bicicletas. El precio de las bicis eléctricas oscila entre 600 o 700 euros y más de mil 500. La ayuda está prevista para las que no superen los mil 250 euros.

Las subvenciones a la compra de vehículos eléctricos se complementan con una partida de 200 mil euros destinada a ayuntamientos que compren vehículos limpios para sus servicios públicos e incluso para la movilidad de sus empleados. Además, cederán 102 bicis eléctricas a ayuntamientos.

El ayuntamiento de Madrid, también ha optado por alquilar bicicletas eléctricas para ayudar a residentes y visitantes a recorrer la ciudad.

Colombia

Se lanzó el programa E-Bike to Work, mediante el cual algunos trabajadores podrán acceder a un pool de 20 bicicletas eléctricas para desplazarse de la casa a la oficina y viceversa, utilizando los 354 kilómetros de ciclo rutas que tiene Bogotá. Busca promover a través de ideas innovadoras alternativas de transporte que contribuyan con la movilidad de la ciudad con las que además se les facilita la vida a los ciudadanos de forma amigable con el medio ambiente, la salud e incluso los gastos personales.

Colombia se está perfilando como uno de los mercados más interesantes para el desarrollo futuro de la movilidad eléctrica en Latinoamérica, fundamentalmente porque presenta una matriz energética de las más limpias de la región debido a su alta participación de energías renovables, razón por la cual hoy la movilidad eléctrica hace parte importante del plan estratégico de las compañías en ese país con énfasis tanto en el transporte masivo como con el individual.

También, para promover las tecnologías limpias y avanzar en la estrategia de reducción de la contaminación atmosférica, el gobierno nacional a través del Consejo Superior de Política Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Confis) aprobó la disminución del arancel para un contingente de vehículos eléctricos e híbridos por los próximos 3 años.

Una de sus principales motivaciones fue la necesidad de continuar implementando estrategias para lograr la efectiva disminución de la contaminación atmosférica. Según un estudio del Banco Mundial, realizado en 2012 por solicitud del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los costos en los que incurre Colombia por mortalidad y morbilidad asociadas a contaminación representan 1,1 por ciento del producto interno bruto (PIB) de 2009 (5.7 billones de pesos).

Italia

El gobierno italiano puso en marcha un generoso programa de incentivos para estimular la compra de bicicletas y bicicletas eléctricas, con el propósito de mejorar la calidad del aire y reducir el número de vehículos en tránsito. Este subsidio cubre directamente 30 por ciento del costo de la bicicleta.

Costa Rica

Está en proceso de implementación del sistema Mobie.E, que consiste en definir el marco legal y las políticas públicas para facilitar el acceso a incentivos para la compra de vehículos eléctricos. Se prevé que Costa Rica tenga cada vez más infraestructura y proyectos que impulsen el uso de los vehículos híbridos ya que intentan cumplir con la baja del carbono en el aire.

Otros países

Por último, con medidas menos formales pero sí implementadas, encontramos a Alemania y en particular Berlín, que como es bien sabido son aficionados a andar sobre pedales.

También tenemos a Australia que siempre está a la vanguardia y que también colabora con los incentivos a trabajadores y eso ha hecho que las bicicletas eléctricas aumentaran 11 por ciento de acaparamiento del sector en un solo año.

Francia, Bélgica, Holanda y Gran Bretaña se unen con la cultura del ciclismo y dan incentivos a ciudadanos que asistan a su trabajo en bicicleta convencional y eléctrica. Recibiendo aproximadamente .21 euros/kilómetro/día con un límite de hasta 15 kilómetros diarios. Según reportes de estado demuestran que es más eficaz cubrir esta tarifa e incluso genera ahorros así como beneficios personales a cada persona.

Por su parte, China, que cuenta con 430 millones de bicicletas, tiene la flotilla más grande del mundo pero el mayor índice de propiedad de bicicletas corresponde a los países bajos, Holanda y Bélgica, que tienen más de una bicicleta por habitante.

“México se encuentra a tiempo de cambiar para alcanzar la sustentabilidad y la equidad social. Si el día de hoy comenzamos a planear una mejor movilidad basada en alternativas de transporte público y no motorizado y en la reducción de la intensidad del uso del automóvil, es posible lograrlo”.

En virtud de lo anterior, y con la intención de que las tecnologías para la movilidad sustentable no motorizada cuenten con estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático que coadyuvan a la reducción de emisiones anuales establecidas para el año 2020, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las Secretarías de Economía, de Energía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la de Comunicaciones y Transportes, consideren al ciclista y a las tecnologías para la movilidad sustentable no motorizada, como sujetos beneficiarios del sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de combustibles fósiles.

Notas:

1. Morchin, W. (2006). Electric Bicycles, A Guide to Design and Use. IEEE PRESS.

2. IMCO .(Enero,2012).Movilidad competitiva en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México: diagnóstico y soluciones factibles. http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2012/1/costos_ congestion_en_zmvm2_final_abril.pdf

3. Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático  DOF 03/06/2013

4. Ley General de Cambio Climático.  Artículos 92 y 93.

5. Terra Ecología Práctica; “El retorno de la bicicleta”, 10 de julio de 2014; http://www.terra.org/categorias/articulos/el-retorno-de-la-bicicleta

6. El País, Cataluña. El Área Metropolitana ultima el proyecto de un carril bici entre Barcelona y Esplugues.

23 de Septiembre 2014.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/09/23/catalunya/1411459031_ 815915.html

7. El País, Cataluña; “250 Euros para quien compre una bicicleta eléctrica”, 23 de Septiembre de 2014;

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/09/23/catalunya/1411459031_ 815915.html

8. Portaolio. Aprobada Reducción de Aranceles para Vehículos Eléctricos. 24 de Julio 2013.

http://www.portafolio.co/economia/ reduccion-aranceles-vehiculos-electricos

9. Gaceta Parlamentaria; número 3905-VI, 12 de Noviembre de 2013; http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2013/nov/20131112-VI/ Proposicion-4.html

10. Twenergy; “Las bicicletas eléctricas triunfan en toda Europa”, 18 de Septiembre de 2014; http://twenergy.com/a/las-bicicletas-electricas-triunfan-en-toda-europa-1386

11. Twenergy; “Las bicicletas eléctricas triunfan en toda Europa”, 18 de Septiembre de 2014; http://twenergy.com/a/las-bicicletas-electricas-triunfan-en-toda-europa-1386

12. Gaceta Parlamentaria número 3905-VI; 12 de Noviembre de 2013; http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2013/nov/20131112-VI/ Proposicion-4.html

13. ITDP. Planes Integrales de Movilidad. Lineamientos para una movilidad urbana sustentable. México 2012,p.5

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



HABRAN DE UTILIZARSE EN LA EVALUACION DE DESEMPEÑO DOCENTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Gobierno del INEE a difundir los criterios, las herramientas metodológicas y los instrumentos utilizados, así como los que habrán de utilizarse en la evaluación de desempeño docente, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción XVIII; 6o., fracción I; 62, numerales 2 y 3, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los ejes medulares de la reforma educativa aprobada en el año 2013 fue el establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación, cuya coordinación fue atribuida por mandato constitucional al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).

De esta manera, el INEE tiene como tarea principal evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Para ello, en ejercicio de sus funciones el INEE ha emitido las disposiciones para la definición de los parámetros e indicadores, así como los elementos, métodos y etapas de la evaluación para el ingreso y promoción al Servicio Profesional Docente, correspondientes a Educación Básica y Media Superior así como, entre otros, los Programas y Calendarios a que deberán sujetarse los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente.

Lamentablemente, a pesar de que el Instituto advirtió, desde la formulación del Programa Anual 2014, los riesgos y las acciones de mitigación respecto de: las plazas a concurso, las convocatorias, la aplicación de las evaluaciones, del procesamiento de datos y la adjudicación de plazas; y, desde luego, las metas y plazos para cada una de las etapas y procesos de la evaluación obligatoria; la información difundida públicamente en torno a los contenidos y alcances de la evaluación realizada en el marco de los Concursos de Oposición para el Ingreso al Servicio en Educación Básica y Media Superior, no fue lo suficientemente explícita para evitar que ante la evidente falta de cultura de la evaluación que persiste en la sociedad mexicana se presentaran cuestionamientos y la interpretación maliciosa de sus resultados.

Es importante reconocer que hubiera sido deseable que la explicación técnica sobre los contenidos específicos de los instrumentos utilizados en la evaluación para el ingreso a la educación básica y media superior; así como los correspondientes a la promoción en educación media superior, se diera a conocer antes que los resultados de la evaluación y, desde luego, que no fue una buena señal el incumplimiento de la fecha establecida para la publicación de los mismos.

A la luz de los resultados obtenidos de los Concursos celebrados en julio y diciembre de 2014, es evidente la falta de sincronía que existe entre los programas de formación inicial docente y lo que se pide a los maestros que enseñen en el aula; como lo es, sin duda, que haber ofrecido una explicación clara y suficiente a la ciudadanía, habría permitido que un proceso que de suyo es transparente y busca fortalecer la calidad de la educación, no se viera empañado con suspicacias e interpretaciones mal intencionadas que lesionan la imagen pública de los maestros.

En este sentido, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, consciente de la importancia de que las evaluaciones sean sistemáticas, integrales, obligatorias y periódicas y que consideren los contextos demográfico, social y económico de los agentes del Sistema Nacional de Evaluación como son los recursos o insumos humanos, materiales y demás condiciones que inciden en el proceso de enseñanza-aprendizaje, se mantiene atento al desarrollo de las evaluaciones del desempeño docente que habrán de aplicarse en las 32 entidades federativas en los próximos meses:

Por ello, considerando que la evaluación de desempeño docente debe centrarse en obtener evidencias que den cuenta de su actuación en el salón de clase y en otros espacios escolares,  la comprensión y análisis de factores que intervienen en los procesos de aprendizaje, así como los progresos y las dificultades que enfrentan los maestros en el desempeño de su función docente, para las y los diputados del Grupo Parlamentario Nueva Alianza es indispensable que el Instituto haga pública la información sobre las “pruebas escritas, observación y registro del comportamiento de los docentes y de sus intervenciones en la clase, entrevistas, portafolio de evidencias”, así como el peso que tendrá cada una de ellas, incluyendo los ejercicios de autoevaluación en los resultados de la evaluación de cada docente.

Es importante así mismo que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación responda públicamente a algunos cuestionamientos como son:

• ¿La información del contexto que arrojó el Censo Nacional de Escuelas, Maestros y Alumnos (CEMABE) es pertinente, suficiente y si se está cumpliendo con la actualización que deben realizar las autoridades educativas en sus distintos ámbitos de competencia?

• ¿Existe alguna evaluación de los resultados alcanzados por los Consejos Técnicos Escolares, no únicamente en términos de su integración y funcionamiento, sino de la implementación de los procesos de autoevaluación en los Centros Escolares?

• ¿Se ha realizado algún ejercicio de evaluación previo respecto de la gratuidad, idoneidad, pertinencia y calidad de los programas de formación continua, actualización y desarrollo profesional que se ofrecido a los docentes y al personal directivo y de supervisión desde la aprobación de la reforma educativa?

Si consideramos que el INEE -desde la primera evaluación de los docentes de nuevo ingreso al servicio público (2014-2015- ha reconocido la importancia de hacer un diagnóstico de necesidades de formación a los docentes, con la finalidad de ofrecerles una oferta formativa para el fortalecimiento de sus capacidades y poder evaluarlos para determinar su ingreso formal al servicio, lo es más para que quienes se encuentran en servicio exista una valoración similar. Con ello, se estará dando cumplimiento a su atribución de “Contribuir a la evaluación de los procesos de formación, actualización, capacitación y superación profesional de los docentes”, que le confiere la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

En este sentido, es necesario que el INEE haga del conocimiento de la sociedad en general, y en particular de las maestras y maestros las respuestas a los siguientes cuestionamientos:

• ¿Se ha dado seguimiento a la oferta de asesoría y acompañamiento que se ofrece a los docentes que ingresaron, como resultado de los Concursos de Oposición al servicio docente antes del 15 de febrero de 2015?

• ¿Cuáles son los criterios que utilizarán el Instituto y las autoridades educativas para definir el primer grupo del personal que realiza funciones de dirección y supervisión que deberá someterse en septiembre próximo a la evaluación de desempeño?

Más allá del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente de dar a “Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación”, cuyo plazo se cumple a partir del próximo 15 de marzo, es indispensable que se hagan públicos los criterios, herramientas metodológicas e instrumentos que habrán de utilizarse en la evaluación de desempeño docente que tendrá verificativo en el presente año 2015 a los docentes que decidan participar en los procesos de evaluación con fines de promoción en la función u otras promociones en el servicio que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación a que haga pública la información  amplia y detallada acerca los criterios, herramientas metodológicas e instrumentos que habrán de utilizarse en la evaluación de desempeño docente y presente los resultados de la evaluación en torno a la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional que se ha otorgado a los docentes desde la puesta en marcha de la reforma educativa, incluyendo la valoración del grado de pertinencia que guarda la misma con los contenidos de las evaluaciones que habrán de aplicarse a partir del año 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de marzo 2015.— Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CONSTRUCCION DE UN CENTRO DE CONFINAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES, EN EL MUNICIPIO DE GENERAL CEPEDA, COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat, la Profepa y el gobierno de Coahuila a impedir la construcción de un centro de confinamiento de residuos industriales en General Cepeda, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, de la agrupación Movimiento de Regeneración Nacional

Luisa María Alcalde Luján, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y al titular del Poder Ejecutivo de Coahuila a impedir la construcción de un sitio para el reciclaje, tratamiento y confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente establecidos, en el municipio de General Cepeda, Coahuila, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. En diciembre de 2014, 208 ejidatarios de 48 ejidos del municipio de General Cepeda, particularmente de los ejidos Noria de la Sabina y Jalpa, así como 89 ejidatarios de Hipólito, perteneciente al municipio de Ramos Arizpe, en Coahuila, presentaron un escrito de inconformidad ante diversas autoridades federales y locales en contra de la autorización a la manifestación de impacto ambiental modalidad regional (MIA-R) emitida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), correspondiente al proyecto “Construcción de un sitio para el reciclaje, tratamiento y confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados”, mismo que pretende instalar un basurero de residuos tóxicos en el municipio de General Cepeda, dentro del ejido La Noria de la Sabina, con una superficie de 34 hectáreas y capacidad instalada de tratamiento inicial de 40 mil 253 toneladas anuales de desechos industriales.

La inconformidad de los ejidatarios fue interpuesta ante el titular de la Semarnat, así como el titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de dicha Secretaría; también se presentó ante el presidente Enrique Peña Nieto, el gobernador Rubén Moreira Valdez, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Secretaria del Medio Ambiente de Coahuila. De igual manera, diversos ciudadanos presentaron el 29 de enero de 2015 ante el titular de la Profepa, Guillermo Haro Bélchez, una denuncia popular en la que se solicitan medidas preventivas en contra del proyecto, así como la revocación inmediata de la MIA-R que se impugna. Sin embargo, ninguna autoridad ha dado respuesta a ninguna de estas solicitudes pese a que fueron presentadas en tiempo y forma, de manera pacífica y respetuosa, como señalan los artículos 8o. y 35, fracción V, de la Constitución Política. El párrafo segundo del artículo 8o. claramente ordena a las autoridades a responder en breve término a los peticionarios por escrito, motivando y fundamentando su decisión, por lo que las autoridades requeridas, particularmente la Semarnat y la Profepa, deben dar cumplimiento inmediato y satisfacer el derecho de petición de los ejidatarios de los municipios de General Cepeda y Ramos Arizpe.

2. Como se evidencia en las diversas denuncias y escritos presentados por los habitantes de la región, el análisis del MIA-R y su respectiva autorización revela una grave falta de pericia y de rigor científico y metodológico en torno al proyecto, mismo que además resulta a todas luces injustificable desde el punto de vista logístico, técnico y económico, en razón de los siguientes motivos:

a) No se justifica la necesidad e idoneidad del proyecto. La autorización del MIA-R afirma sin probar que “se evaluaron distintas alternativas en los alrededores de General Cepeda, siendo la mejor alternativa el predio localizado en el ejido La Noria de la Sabina por cumplir con todos los requisitos de la norma NOM-055-SEMARNAT-2003, la cual establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados”. Sin embargo, en ninguna parte del MIA-R existe mención alguna ni mucho menos evaluación de distintas alternativas en los alrededores de General Cepeda, cuando por norma general todo proyecto de infraestructura, y en particular los que entrañen riesgos a la salud y el medio ambiente, deben justificar como mínimo la necesidad e idoneidad del mismo.

b) Ausencia de elementos técnicos y metodológicos objetivos. En su autorización, la DGIRA afirma que la información contenida en la MIA-R “aplica instrumentos metodológicos apropiados” para valorar los impactos ambientales que pudieran ser generados por el desarrollo del proyecto, y afirma que fueron presentados “planos topográficos y fotografías que corresponden a los elementos técnicos que sustentan dicha información”. No cabe duda de que una MIA exige rigor científico y metodológico, con minuciosa interpretación, además de otros instrumentos técnicos para fundamentar a cabalidad un proyecto de la trascendencia que se pretende. En consecuencia, la DGIRA tenía la obligación de valorar los elementos técnicos necesarios para tomar una decisión objetiva e informada.

Sin embargo, como la propia autorización admite, los únicos elementos técnicos presentados por la empresa en la MIA-R fueron planos topográficos y fotografías del terreno. No se incluyeron los informes periciales técnicos de la Universidad Autónoma de Coahuila (UAC), ni la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS), ni la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial (DGPAIRS), ni la Dirección General del Organismo de la Cuenca de Río Bravo, no obstante la solicitud de consulta que la propia Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental les formuló para el caso. Particular atención merece la ausencia de una solicitud de informe pericial técnico a la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, ubicada en Saltillo, misma que por su especialidad y experiencia era la más calificada para expedir un dictamen científico respecto a la posible contaminación de los mantos acuíferos, los daños a la flora y fauna de la región, y demás consecuencias negativas en la producción agropecuaria del municipio de General Cepeda.

Ante la evidente ausencia de elementos científicos objetivos, la autoridad debió haber recurrido a la abundante información técnica por la cual fue desechado hace 15 años un proyecto similar en San José de la Paila (ubicado a tan sólo 15 kilómetros del ejido de La Noria de la Sabina), pues en ese expediente se encuentran datos suficientes en cuanto a su proximidad e identidad con la pertenencia a la misma cuenca hidrológica y, por lo tanto, el conocimiento de las corrientes subterráneas y los afluentes superficiales a los arroyos y a la presa de El Tulillo, que con tanta acuciosidad llevaron a cabo expertos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y de la propia Comisión Nacional del Agua (Conagua).

En lo que hace al estudio geológico, hidrológico, hidrogeológico, climatológico, de riesgo sísmico e hidrogeoquímico contenido en la MIA-R, éste se limita a afirmar sin demostrar que “en el acuífero que subyace a la superficie de interés es un agua no apta para el consumo humano por la cantidad de sales disueltas y la salinidad que representa”, lo cual resulta absurdo si se considera que con esa agua sobreviven los habitantes de los ejidos de La Rosa, Tanque San Vicente, Hipólito y Noria de la Sabinas, así como sus cosechas (maíz y forraje) y ganado.

c) Posible afectación a Área Natural Protegida. Por su importancia infranqueable, no debe soslayarse el hecho de que el sitio propuesto para el proyecto se encuentra comprendido dentro del Área Natural Protegida (ANP) registrada como “Sierra de la Paila”, ubicada precisamente en los límites de los municipios de General Cepeda y Parras de la Fuente. Pese a que su área de extensión no se encuentra claramente delimitada en el decreto de protección publicado en 1930 (pues en ese entonces se decretaban zonas protegidas sin determinar coordenadas o puntos reconocibles), no cabe duda de que la Sierra de la Paila tiene un valor de preservación prioritario por la abundante flora y fauna endémica que en ella habita, tal como el oso negro, el venado cola blanca, coyotes, pumas, cotorras serranas, pájaros carpinteros, etcétera. En razón de lo anterior, resulta a todas luces inexcusable que ni la autorización de la autoridad ambiental, ni la MIA elaborada por la empresa solicitante, hayan considerado la existencia de dicha ANP o las posibles consecuencias que el proyecto tendría sobre la flora y fauna endémica de la región.

3. A las inconsistencias y contradicciones de la autorización de la MIA-R debe sumarse el temor fundado de los pobladores de la región de que el proyecto, por sus características, encubra intenciones muy distintas a las que se alegan.

En principio, porque el municipio y el sitio elegido no tiene actividad industrial que sea fuente de desechos peligrosos o de alto riesgo. En realidad se trata de una región esencialmente dedicada a actividades agropecuarias, de turismo paleontológico y pequeña industria, por lo que resulta inverosímil el argumento de que los habitantes de General Cepeda o de sus alrededores se verán beneficiados por el proyecto.

El municipio de General Cepeda colinda con los de Parras de la Fuente, Saltillo y Ramos Arizpe, siendo estos últimos dos donde hay amplia actividad industrial que genera desechos tóxicos o residuos peligrosos, y donde además ya existe un centro de manejo y tratamiento de residuos industriales con capacidad sobrada para la actividad de toda la región. El Cimari (Centro Integral para el Manejo y Aprovechamiento de Residuos Industriales), ubicado en el ejido de Sacrificio y Guadalupe (kilómetro 106 de la Carretera Saltillo-Piedras Negras), abarca una superficie de 6 mil hectáreas y tiene instalaciones para el tratamiento de los residuos de ambos municipios para los siguientes 50 años, ofreciéndose la apertura de 15 celdas por año con capacidad de almacenamiento de hasta 180 mil metros cúbicos. En este sentido, la propuesta y ubicación del proyecto en General Cepeda, por la carretera Saltillo-Torreón, no justifica su traslado por más de 80 kilómetros ya que requerirán de transportación especializada, resultando absurdo abrir nuevos depósitos lejanos cuando los próximos a las zonas industriales resultan sobrados de capacidad.

¿Cuál es entonces la justificación de un proyecto que no representará beneficio alguno para los habitantes de General Cepeda, de su industria o para la industria de la región? La única explicación se encuentra quince años atrás, cuando el Instituto Nacional de Ecología, dirigido por Gabriel Quadri de la Torre, autorizó un proyecto para construir un centro de confinamiento de residuos peligrosos con una superficie de 3 mil hectáreas en el ejido de San José de la Paila, ubicado a tan sólo 15 kilómetros del ejido de La Noria de la Sabina. Los pobladores de la región alegaron que el proyecto era en realidad un basurero industrial que pretendía importar residuos tóxicos, riesgosos e, incluso, radioactivos de Estados Unidos de América, y tras oponerse pública y legalmente al mismo durante ocho años, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinó la nulidad de la autorización que otorgó la Secretaría del Medio Ambiente y el Instituto Nacional de Ecología precisamente por la inadecuada justificación técnica y metodológica del proyecto, así como por la vasta información pericial que demostró un riesgo de daño inminente al medio ambiente y a la salud de los habitantes de la región.

4. El derecho internacional público reconoce el “principio precautorio” o “de precaución” como un principio general internacional en materia de medio ambiente. Este principio se define como la respuesta de la autoridad ante la falta de certeza científica sobre los posibles efectos ambientales o de salubridad de determinadas actividades. En consecuencia, el principio precautorio exige a las autoridades a adoptar disposiciones que reduzcan la posibilidad de que determinada actividad o proyecto produzca un daño ambiental grave, a pesar de que se ignore la probabilidad precisa de que dicho daño ocurra. Este principio se encuentra ampliamente reconocido en diversos tratados y declaraciones internacionales de los que México es parte, tales como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Convenio sobre la Protección del Ozono, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Transformados, entre otros.

Con fundamento en el principio precautorio, la autoridad federal competente debe dejar sin efectos la autorización a la MIA-R en tanto no se realicen los estudios técnicos y científicos necesarios para determinar si el proyecto entraña posibles daños sobre la salud y el medio ambiente de los habitantes, la flora o la fauna de la región. Asimismo, y con base en el mismo principio precautorio, la autoridad municipal debe abstenerse de dar su autorización al proyecto o realizar acción alguna tendiente a modificar el régimen de uso de suelo para convalidar el mismo, en tanto no exista información técnica y científica suficiente para evaluar su supuesta viabilidad o sus riesgos potenciales. En cuanto a los actos y autorizaciones que en el ámbito de sus atribuciones correspondan a la autoridad municipal, éstos deben estar fundados en procedimientos democráticos y transparentes que respeten en todo momento la participación y el derecho a la consulta de los ejidatarios y de sus autoridades representativas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a dejar sin efectos la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Regional promovida por la empresa Sociedad Ecológica Mexicana del Norte, SA de CV, para la construcción de un sitio para el reciclaje, tratamiento y confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente establecidos, en el municipio de General Cepeda, Coahuila.

Segundo.Se exhorta al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a resolver en breve término la Denuncia Popular interpuesta el 29 de enero de 2015 por diversos ciudadanos en contra de la construcción de un sitio para el reciclaje, tratamiento y confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente establecidos, en el municipio de General Cepeda, Coahuila.

Tercero.Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo de Coahuila, a través de la Secretaría de Medio Ambiente del estado, a negar la autorización para la construcción de un sitio para el reciclaje, tratamiento y confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente establecidos, en el municipio de General Cepeda por los riesgos potenciales de daño irreversible al medio ambiente y a la salud de los habitantes de la región.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputada Luisa María Alcalde Luján (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



REALICEN UNA CAMPAÑA DESTINADA A ATRAER LA INVERSION HOTELERA EN EL MUNICIPIO DE PALENQUE, CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sectur y el director general de ProMéxico a realizar una campaña destinada a atraer la inversión hotelera en Palenque, Chiapas, a cargo del diputado Simón Valanci Buzali, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Simón Valanci Buzali, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Como establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el turismo representa la posibilidad de crear trabajos, incrementar los mercados donde operan las pequeñas y medianas empresas, así como la posibilidad de preservar la riqueza natural y cultural de los países.

Nuestro país cuenta con diversos municipios turísticos, en diversas entidades federativas que tienen una gran riqueza, tanto natural como cultural, lo que los coloca dentro de los sitios más visitados por nacionales y extranjeros, y que a pesar de esa afluencia turística carecen de la infraestructura necesaria para brindar un adecuado servicio.

Tal es el caso de Palenque, un municipio del Estado de Chiapas, que cuenta con diversos lugares a visitar. Por mencionar algunos:

• La zona arqueológica de Palenque, la cual fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco.

• Bonampak y Yaxchilán, las cuales también son zonas arqueológicas localizadas a 140 y 165 kilómetros de Palenque.

• Centro Ecoturístico la Cañada.

• Centro Ecoturístico Valle de Bascán.

• Centro Ecoturistico Bajlum Pakal.

• Cascadas de Agua Azul.

• Cascada La Asunción

Además, Palenque ha crecido en popularidad entre los turistas, ya que en los últimos años se ha registrado un aumento de visitantes en ésta zona llegando a ser la quinta zona arqueológica más visitada en nuestro país, la cual recibió a 476 mil 946 visitantes durante el 2014.

También, se construyó el Aeropuerto Internacional en Palenque, con la finalidad de promover aún más el turismo hacia esta zona y contribuir con una facilidad de acceso. La importancia de esta obra de infraestructura se centró en la conectividad aérea, el impulso al sector turístico, la generación de empleos y mayores recursos para las familias.

A pesar de todos los atractivos turísticos con los que cuenta, de la popularidad de la que es propietario y las mejoras en la infraestructura para su conectividad con el mundo, Palenque no ha crecido en servicios turísticos de una forma proporcional a su concurrencia, ya que carece de una oferta hotelera para alojarse en el lugar, lo que provoca que éste municipio sea considerado como un sitio de paso y no se tenga un crecimiento económico favorable por la fuga de recursos ocasionada por esa situación.

Es por ello que urge la inversión de hoteleros que fortalezcan la oferta hotelera en Palenque, ya que debido a que el número de cuartos es insuficiente, los turistas nacionales y extranjeros tienen que pernoctar en Villahermosa, Tabasco.

Lo que Palenque necesita es la inversión para la construcción de más centros ecoturísticos, que sean ambientalmente responsables y que traten de conservar, lo mejor posible, la naturaleza y la cultura de la región, para que así se provoque un involucramiento activo y socioeconómico que beneficie a las poblaciones locales.

Para ello, ProMéxico, siendo un organismo del gobierno federal encargado de coordinar acciones encaminadas a la atracción de inversión extranjera, debe colaborar en esta ardua tarea, junto con la Secretaría de Turismo, para hacer de Palenque una región turística con excelente oferta hotelera.

Dentro de los objetivos enmarcados en los Lineamientos para la operación de los apoyos y servicios de ProMéxico, se encuentra el de apoyar la atracción de inversión extranjera a través de ferias, seminarios, foros y otras formas de difusión y encuentros con inversionistas internacionales, tanto en México como en el exterior, mientras que la Secretaría de Turismo tiene como misión conducir el desarrollo turístico nacional, mediante las actividades de planeación, impulso al desarrollo de la oferta, apoyo a la operación de los servicios turísticos y la promoción, articulando las acciones de diferentes instancias y niveles de gobierno.  Es por estas razones que dichas instituciones son las adecuadas para impulsar en Palenque la inversión necesaria para que cuente con una amplia oferta hotelera.

Así, ProMéxico y la Secretaría de Turismo, podrán crear una campaña que incentive a los inversionistas hoteleros, tanto nacionales como extranjeros, para que empleen parte de sus recursos en la construcción de hoteles sustentables en la zona arqueológica de Palenque.

Es por lo anteriormente expuesto, y porque México es uno de los países más competitivos para la inversión productiva a nivel internacional debido a su estabilidad macroeconómica y política, baja inflación, tamaño y fortaleza de su mercado interno, tasa de crecimiento económico y su capacidad para generar manufactura avanzada, que se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Turismo y al Director General de ProMéxico para que en colaboración realicen una campaña destinada a atraer la inversión hotelera al municipio de Palenque, Chiapas.

Notas:

1 Consultado en: http://pnd.gob.mx/, 19 de enero de 2015, 13:40 horas.

2 Consultado en: http://www.palenque.gob.mx/lugares-a-visitar, 19 de enero de 2015, 13:45 horas.

3 Consultado en: http://www.unionchiapas.mx/articulo/2014/10/13/ cultura/palenque-quinta-zona-arqueologica-mas-visitada, 19 de enero de 2015, 17:58 horas.

4 Consultado en: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/02/12/inauguran-aeropuerto-internaciona l-en-palenque-chiapas-8233.html, 19 de enero de 2015, 14:38 horas.

5 Consultado en: http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/ preacceso/articulo/default.aspx?id=430237&po=4& urlredirect=http://www.reforma.com/ aplicaciones/articulo/default.aspx?Id=430237&po=4, 19 de enero de 2015, 18:46 horas.

6 Consultado en:

http://www.promexico.gob.mx/ documentos/pdf/LineamientosV601ene2014.pdf, 19 de enero de 2015, 13:53 horas.

7 Consultado en: http://www.sectur.gob.mx/conoce-la-sectur/vision-y-mision/, 19 de enero de 2015, 19:18 horas.

8 Consultado en: http://www.promexico.gob.mx/, 19 de enero de 2014, 13:51 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputado Simón Valanci Buzali (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



PROMOVER E IMPULSAR ACCIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUA PLUVIAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de la Conagua a promover e impulsar acciones para el aprovechamiento de agua pluvial, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes

Consideraciones

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) tiene como objetivo principal incrementar la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado en las comunidades urbanas, promoviendo la sostenibilidad de los servicios. Asimismo una, de sus principales estrategias, es mejorar el desarrollo técnico, administrativo y financiero del sector hidráulico con el fin de incrementar los recursos presupuestales y financieros públicos y privados para mejorar la distribución del agua y así lograr la aplicación en los proyectos de inversión del sector hidráulico. También tienen a su cargo consolidar la investigación aplicada y la transferencia tecnológica.

En el Programa Nacional Hídrico contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que la Conagua fortalece la gestión integrada y sustentable del agua, preserva el abastecimiento de agua y el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, incrementa las capacidades técnicas, científicas y tecnológicas del sector, así como asegura el agua para el riego agrícola, energía, industria, turismo y otras actividades económicas y financieras de manera sustentable.

En esta misma tesitura se debe de considerar que en México uno de los principales desafíos para las zonas urbanas es la distribución equitativa del agua. Por lo tanto uno de los principales problemas de dicha distribución corresponde al ámbito de la poca inversión que se le ha dado a los proyectos hidráulicos, por ejemplo el aprovechamiento del uso de agua pluvial.

La importancia del estudio de la sustentabilidad ambiental con énfasis en la cuestión hidráulica necesita de la responsabilidad en el aprovechamiento del uso de los recursos hidráulicos, para algunos autores “la situación mundial del agua a nivel urbano es cada vez más crítica a consecuencia de la sobreexplotación de los cuerpos de agua (superficial o subterránea) y de su contaminación” (Rodríguez, L. Morales, J., 2007, página 41), es decir, se deben de construir obras con tecnología e innovación para el aprovechamiento de agua pluvial para generar agua en lugar de sobreexplotarla. Hasta ahora sólo se ha tratado de revertir el problema construyendo infraestructura para mejorar el desagüe pero no se trata sólo de desechar sino de reutilizar el agua de lluvia.

Otro punto que se debe de considerar es que en México se consolido el drenaje profundo el cual es un acto de la cultura contra el agua, dicho de otra manera, donde había valles, montañas, bosques, laderas, ríos, navegación, lagos canales, ahora hay carreteras, tranvías, viaductos, periféricos, ejes viales y dobles pisos y si bien esto atrae inversión y desarrollo se necesita de una buena gestión del agua para reutilizar el agua de pluvial y evitar las posibles inundaciones que se pueden provocar por este hecho.

Por otro lado la escasez del agua se debe a un alto crecimiento urbano. Sin lugar a dudas considerar el estado actual del problema de la sobreexplotación, los expertos mencionan sobre el tema de abastecimiento del recurso ha sido logrados gracias a los acuíferos del área metropolitana del valle de México (AMVM) que han llegado a una sobreexplotación de las cuencas de Lerma y Cutzamala, este origen de abastecimiento provoca costos muy elevados que hasta ahora sólo han sido cubiertos con subsidios, en lugar de invertir en innovación y tecnología para revertir dicha situación.

Es por ello que hasta ahora no se ha dado una solución sostenible ante la problemática de la sobreexplotación, actualmente “en la cuenca hay una sobreexplotación de agua subterránea del 200 por ciento, ya que extrae de los seis acuíferos un volumen de 2 mil 71 hectómetros cúbicos (66m³/?), mientras que la recarga natural proveniente de la lluvia es de 669 hectómetros cubículos.” (Breña, 2007) Siendo así el grado excesivo de sobre explotación se ha generado una escasez en la cuenca en México por la falta de proyectos que incentiven el eficiente abastecimiento del recurso, que actualmente es considerando un derecho humano: el agua.

Asimismo está falta de programas y proyectos hidráulicos traen como consecuencia hundimientos que se dan en las zonas donde se encuentran los acuíferos sobreexplotados los cuales son: Distrito Federal, Cuautitlan, Teoloyucan, San Vicente Chicoloapan, Tutitlán, Ecatepec, Tizayuca, Tepotzotlán, Coacalco, Zumpango, Chalco, Amecameca y Tláhuac (Breña, 2007). Estas zonas bien pueden comenzar con un uso razonable y sustentable del agua, con la inversión en programas que coordinen inversiones en la captación de agua pluvial, y así coadyuvar a evitar los hundimientos. En este mismo orden de ideas la situación actual del sistema de abastecimiento para la Ciudad de México en su gran mayoría son pozos y los sistemas de Lerma y Cutzamala, además el crecimiento de la mancha urbana ha generado un incremento en las zonas donde se producen escurrimientos, es decir, las autoridades tiene que construir infraestructura para evitar desgracias y controlar las inundaciones. Por lo mismo el uso del agua de lluvia o residual es considerada la acción de primer orden para poder tener un abastecimiento de agua menos desigual (Merino, 2000).

Por lo anterior es necesario crear acciones que representen un uso adecuado del agua, por ejemplo el agua en las zonas urbanas se ve afectado el insumo en la medida que el crecimiento urbano va en incremento, en México el uso urbano abarca el 73 por ciento, siendo así hasta ahora la zona metropolitana de la ciudad de México considerada como la zona de urbanidad más grande y por lo tanto compleja al momento de resolver problemas.

Lo anterior implica que la economía de un país como México donde la mayoría de su población es urbana crece más que en las que la de los países que no son urbanizados. Esto se da por la productividad de las empresas por la gran mano de obra que tiene a comparación de los que tienen mayoritariamente zonas rurales.

Los análisis que se han hecho a las zonas urbanas prevén que va en incremento las zonas con mayor urbanización. El abastecimiento del agua en este sentido tienen un gran reto para poder dotar a estas zonas urbanas que benefician a la economía pero al mismo tiempo es un reto para los gobiernos poder responder a los servicios que implica atender a la población urbana como lo son: agua potable, alcantarillado y saneamiento en las localidades urbanas.

Bajo el anterior orden de ideas es por lo que la Conagua debe de cumplir con sus objetivos y estrategias a fin de asegurar que estos sectores urbanizados que tienen menos distribución del agua y llegan al conflicto no dan cuenta que el tema de la distribución tiene que ver con aspectos administrativos, jurídicos, normativos, ambientales que bien se pueden llegar a solucionar a partir de proyectos y programas que incentiven el tema actual de sustentabilidad.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a promover e impulsar acciones mediante programas y proyectos para el aprovechamiento de agua pluvial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano.»

Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



CREACION DE LA UNIVERSIDAD DE LA ENERGIA, EN LA CIUDAD DE VILLA HERMOSA, TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la creación de la universidad de la energía, en Villahermosa, Tabasco, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Nelly del Carmen Vargas Pérez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II y 113  del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta Honorable Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La cobertura en educación superior en el país, alcanza apenas a alrededor de un 24% del grupo de edad escolar correspondiente, y la oferta que mantiene y reproduce se ubica en disciplinas que ya no se corresponden con la producción y transferencia de nuevas áreas del conocimiento moderno, de tipo inter y transdisciplinario.

Efectivamente, como se ha dicho en otras partes, la educación no puede solucionar ni la pobreza ni las crisis políticas, pero sin ninguna duda, sin su intervención no podrán edificarse las bases constitutivas de un nuevo desarrollo más justo y democrático. Es una condición necesaria aunque no siempre suficiente.

Esto supone el impulso a la creación de un tipo de universidad y de sistema de producción de conocimientos distinto,  que haga de lo educativo y de la educabilidad un proceso institucional compartido, participativo y deliberativo para centrar sus objetivos en construir nuevos conocimientos que puedan ser apropiados con fines de transformación y liberación. Ello tiene que ver también con la redimensionalidad de esta formación y de la construcción educativa, con la gestión de los conocimientos y su organización desde formas distintas, porque desde allí es que se reproducen modelos de organización social, familiar y relaciones interpersonales que pueden superar las actuales estructuras piramidales, asimétricas y autoritarias, por otras de corte eminentemente participativas y comunitarias, que puedan llegar a operar por encima de las prácticas dominantes que buscan en lo fundamental la desorganización y la confrontación de los grupos mayoritarios de la sociedad entre sí, para diferenciarlos y sojuzgarlos.

Es por ello que la propuesta que aquí se presenta, busca  incrementar la capacidad  del sistema de educación superior nacional, así como organizar la oferta educativa en áreas de frontera y de gran impacto en la sociedad y la producción, ubicando la misma en un estado, como lo es el de Tabasco, en donde se cuenta con condiciones óptimas para el despliegue de esta propuesta, dada su cercanía con campos petroleros, sus excepcionales condiciones medioambientales que deben protegerse, una gran capacidad educativa y tecnológica instalada y la infraestructura para lograrlo, así como con la voluntad política de un gobierno, como el del licenciado Arturo Núñez, que ha decidido ubicar la educación como prioridad de su política pública, desde una visión adecuada a la construcción de una sociedad del conocimiento, y del aprovechamiento de los saberes para fines de bienestar y desarrollo económico y social.

Desde las perspectivas estratégicas de una propuesta como ésta, se debe concebir que el cambio estructural de una Universidad de la Energía debe ser un imperativo, y que en éste juega un papel muy relevante la puesta en marcha de decisiones que se orienten de manera explícita a la innovación y al cambio de manera integral  en el conjunto del sistema educativo. El propósito fundamental de esta acción debe estar dirigido a fortalecer los componentes claves de la integración y la articulación de los sujetos, instituciones, agencias y recursos para garantizar una estructura flexible de redes y de movilidad académica que evite sustituir, alterar o dirigir la iniciativa local.

Crear la Universidad de la Energía en la zona centro del estado de Tabasco, como una institución de investigación y formación de profesionales relacionados con los campos del conocimiento de la existencia, aprovechamiento, control y producción de la energía desde tres ámbitos de su estudio y aplicación, a saber: el subsuelo, el suelo y la atmósfera.

Dar sustento a la creación y desarrollo de una IES, en un estado que cuenta con todos los componentes y elementos del contexto de su aplicación, como lo es el de Tabasco.

Este proyecto de creación de una nueva universidad,  por el modelo de innovación que impulsa, estaría organizado para producir y transferir un alto valor social en conocimientos y aprendizajes relacionados con la Energía, con la pertinencia y responsabilidad social en sus tareas y procesos académicos, y de bien público de la institución hacia su entorno. La transformación de sus estructuras irán tomando el cuerpo de una red que se sostiene en plataformas de cooperación interinstitucionales de todo tipo y nivel desde proyectos compartidos, con un muy amplia movilidad de académicos y estudiantes, con la coparticipación de recursos, instalaciones y equipo y con una orientación educativa no punitiva sino sustentada en un aprendizaje múltiple, significativo, complejo, interdisciplinario e inter y transcultural. Los valores educativos se comparten y son motivo de análisis e investigación, la docencia se articula con la investigación cognitiva y se da un fuerte impulso a la investigación estratégica con el objetivo de que el cambio de contenidos sea permanente y en correspondencia con el logro de objetos de conocimiento y aprendizaje, la creación de nuevas habilidades y capacidades de resolución de problemas desde el contexto de su aplicación. Este modelo se articula con una amplia posibilidad de innovación, con actores comunitarios y regionales, nacionales e internacionales que la impulsan de adentro hacia afuera de la universidad.

Esta concepción de nueva universidad, se sostiene en la construcción de una identidad que hace posible la fortaleza institucional enraizada en la problemática social, en la comprensión de la necesidad de impulsar un desarrollo original, en la búsqueda de reconstituir las capacidades de las personas como actores reales de su proceso cognitivo y en evitar que la educación siga siendo un mecanismo de desigualdad, de violencia, de competencia mercantil  y de diferenciación racista.

Desde la formulación académico-institucional anterior, la estructura y proceso académico (así como las carreras que se proponen) de la Universidad de la Energía,  sería la siguiente:

1. Primer Tramo formativo: Tronco Básico interdisciplinario. Duración dos semestres.

2. Segundo Tramo Formativo: ingreso a alguna de las tres áreas de conocimiento:

a) Energía del Subsuelo (geofísica, geología, gas, petróleo, minerales, etcétera;

b) Energía del Suelo, áreas acuíferas y marítimas (ríos, mar, extracción petrolera, medio ambiente, sustentabilidad, nuevas tecnologías de aplicación, etcétera;

c) Energía de la Atmósfera (viento, sol, ciencias del espacio, etcétera).

3. Tercer Tramo Formativo: ingreso a la especialidad en alguna de las tres áreas anteriores, sobre la base de proyectos de generación de conocimientos, su aplicación y generación de empresas relacionadas.

Por lo anteriormente expuesto presentamos ante el pleno de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública (SEP) que en junto con Petróleos Mexicanos (Pemex) impulse la creación de la Universidad de la Energía el estado de Tabasco, como una institución de investigación y formación de profesionales relacionados con campos del conocimiento para el aprovechamiento y desarrollo de la energía, desde tres ámbitos de su estudio y aplicación, a saber: el subsuelo, el suelo y la atmósfera en el Estado de Tabasco con recursos compartidos para su ejecución y función.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de marzo de 2015.— (Rúbrica, p.a.).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



EFECTO DE QUE SE RINDA UN HOMENAJE NACIONAL A RAQUEL TIBOL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Conaculta y el INBA a rendir un homenaje nacional a Raquel Tibol, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, diputado federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

El 22 de febrero murió en la ciudad de México Raquel Tibol, escritora, periodista, curadora y promotora cultural, a quien se consideraba como la decana de la crítica de arte en nuestro país.

Argentina de nacimiento y mexicana por decisión, Tibol, cuyo verdadero apellido era Rabinovich, vivió una vida intensa y envidiable, toda vez que se codeó con los grandes genios de la plástica mexicana, a quienes no estimó admiración ni mucho menos su crítica.

Autora de más de cuarenta libros, Tibol fue distinguida con la amistad de Diego Rivera y Frida Kahlo, quienes la introdujeron al mundo de la plástica. “El contacto con Frida y Diego me conmocionó, era tan diferente a todo lo que yo había vivido que nunca terminaré de agradecerle a Diego esa invitación”, llegó a decir Tibol.

De Raquel Tibol se agradece lo mordaz de su crítica, su independencia y honestidad intelectual, pues antes que complacer personajes o camarillas, prefirió siempre anteponer su visión sobre el arte, gustara ésta o no. “La crítica de arte que se hace hoy día debería de ser más aguda, menos mafiosa. Muchos de los críticos escriben de sus amigos o de las corrientes que privilegian. Un verdadero crítico, hoy por hoy, en un panorama tan plural como el que estamos viviendo, debe girar 180 grados su mirada y abarcarlo todo, cosa que no está ocurriendo”, señaló hace siete años mientras era galardonada con la medalla Bellas Artes.

La ausencia de Tibol deja un espacio en la plástica mexicana que será difícil de llenar. Por eso es que se hace necesario un reconocimiento a su trayectoria, la cual es sinónimo de libertad y compromiso con las ideas, antes que con las personas o sus intereses.

Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y a la directora general del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a efecto de que se rinda un homenaje nacional a Raquel Tibol.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



VERIFIQUE Y VIGILE A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE DICHA SECRETARIA, RESPONSABLES DE IMPLEMENTAR DIVERSAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Órgano Interno de Control en la Sener a verificar y vigilar a los servidores públicos de ésta encargados de implantar diversas disposiciones administrativas, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos, en la que se establece en su Artículo 80 fracción II, que le corresponde a la Secretaria de Energía, determinar la política pública en materia de energía aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de hidrocarburos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales, mediante medidas que deberán cumplir los permisionarios que se establecerán mediante disposiciones de carácter general.

De acuerdo con el artículo 84, fracciones VII, XVIII y XXI de la Ley de Hidrocarburos son obligaciones de los permisionarios prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular y continua; presentar anualmente el programa de mantenimiento de sus sistemas e instalaciones, y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada, así como presentar la información que les sea requerida por la Secretaría de Energía.

En el transitorio vigesimoséptimo de la Ley de Hidrocarburos, establece que la regulación a cargo de la Secretaria de Energía, será hasta el 31 de diciembre de 2015.

No obstante, que la regulación para los permisionarios de gas licuado de petróleo se estableció hasta el 31 de diciembre del año en curso, los hechos ocurridos el pasado 29 de enero de 2015, donde la Procuraduría capitalina informó que como consecuencia de la explosión de una despachadora de gas, se derrumbó al menos un 70% del hospital materno infantil ubicado en Cuajimalpa, cobrando la vida de tres personas adultas, cuatro bebés y 22 menores, así como 32 personas adultas heridas, lo anterior es una tragedia que no puede quedar desapercibida. .

Adicionalmente a lo anterior, desde 2008 se han registrado 21 denuncias y sanciones, así como cuatro accidentes de explosión, contra la empresa Gas Express Nieto, a lo que se suma el incidente ocurrido en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa.

El 13 de septiembre de 2009, en Xalapa, Veracruz, una camioneta cargada con 46 tanques de uso doméstico se impactó de frente con un automóvil estacionado, lo que dejó daños por más de 15 mil pesos y lesionado a Roberto Azael Callejas Lara, de 25 años, quien quedó prensado entre su vehículo y un montículo de piedras.

En 2012, un tanque de gas doméstico en mal estado explotó en una vivienda de la colonia San Francisquito, en Querétaro, dejando quemaduras de segundo grado a Carolina San Elías Arreguín y a dos bomberos.

Ese mismo año, otra pipa chocó contra un poste de luz al quedarse sin frenos, en la colonia El Tanque, delegación Magdalena Contreras, Ciudad de México, lo que provocó la fuga del tanque de gas del vehículo. Se desalojaron los inmuebles de la zona, entre ellos un jardín de niños; no hubo víctimas.

El 29 de julio de 2014 se registró un estallido en la clínica Río de Luz, en la colonia Cerrito Colorado, en Querétaro, al chocar una pipa con un vehículo particular; el saldo fue de ocho personas lesionadas y tres fallecidas, entre ellas una niña de siete años, además de casas y vehículos afectados.

Si bien existe un sin número de normatividad vigente, los accidentes ocasionadas por gaseras siguen persistiendo tan sólo recientemente el día 24 de febrero, continúan registrando accidentes; por ejemplo la ocasionada por la volcadura de una pipa de Gas Express Nieto sobre la carretera México-Toluca.

En consecuencia de todo lo anterior, la Secretaría de Energía se vio obligada a emitir disposiciones de carácter general antes de lo señalado en el transitorio vigesimoséptimo de la Ley de Hidrocarburos, para establecer medidas para aquellos permisionarios de gas LP en materia de mantenimiento y sustitución de infraestructura y equipos, así como capacitación de personal publicados el 25 de febrero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.

En dichas disposiciones se establece que los permisionarios deberán contar con instalaciones y equipo necesario, de su propiedad o en legitima posesión, que cumplan con las especificaciones técnicas y condiciones de seguridad previstas en las normas oficiales mexicanas aplicables para la prestación de servicio y capacitarán a su personal de conformidad con la normatividad vigente, así como sujetar a un programa de mantenimiento sus instalaciones y equipo.

Los permisionarios estarán obligados a que al menos el 52 por ciento de los cuarenta y un centavos por kilogramo del margen comercial será dedicado a sustitución de equipo y como máximo el 48 por ciento restante se destinara a mantenimiento y capacitación en materia de prevención y atención de siniestros.

Dada la relevancia de las disposiciones emitidas por la Secretaria de Energía y descritas con anterioridad, es que debe existir una permanente vigilancia y verificación del personal de la Sener encargada de su establecimiento para evitar actos de corrupción o hechos negligentes que ocasionen eventos trágicos que impliquen más pérdidas de vidas humanas.

Por todo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Órgano Interno de Control adscrito a la Secretaría de Energía, para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades verifique y vigile a los servidores públicos de dicha secretaría responsables de implementar las disposiciones administrativas de carácter general que establecen medidas para los permisionarios de distribución de gas licuado, petróleo relativas al cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de mantenimiento y sustitución de infraestructura y equipos, así como capacitación de personal, publicadas en la Diario Oficial de la Federación el miércoles 25 de febrero de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de marzo de 2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



INSTAURACION DE OFICINAS CONSULARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN EL ESTADO DE TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la instauración de oficinas consulares de Estados Unidos de América en Tabasco, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Nelly del Carmen Vargas Pérez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentas ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Siguiendo a nuestras buenas tradiciones diplomáticas y consulares con los Estados Unidos de Norteamérica, se considera prudente revisar los puntos estratégicos para la ubicación de los consulados de los vecinos del norte en zonas que se han vuelto puntos valiosos para seguir alimentando esas relaciones.

Lo anterior, corresponde a la valiosa situación en la que se encuentra Tabasco y lo que un consulado de Estados Unidos significaría en un estado fronterizo y puerta con Centroamérica. Si bien, en Tabasco se cuenta con agencias consulares de El Salvador y la Embajada de Guatemala en el municipio fronterizo de Tenosique, sería prudente negociar con el gobierno estadounidense para que se instaure una oficina consular en territorio tabasqueño.

La situación de Tabasco en la materia han cambiado y con ello, sus necesidades. Cada vez más ciudadanos tabasqueños (empresarios, funcionarios e incluso migración de diferentes nacionalidades) necesitan los servicios consulares de los Estados Unidos. El servicio más cercano a Tabasco, se da en las oficinas consulares de la Embajada de los Estados Unidos ubicadas en Mérida, Yucatán haciendo poco operativo y de difícil acceso derivado de la distancia y traslado para poder asistir a estos servicios consulares.

Según la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares, los estados parte como lo es México, teniendo presente que previamente han mantenido relaciones de esta naturaleza desde hace tiempo (por la geografía natural de los dos Estados) cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones...

Por lo tanto la Sección Primera, artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 establece que

Establecimiento de relaciones consulares

1. El establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo.

2. El consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplomáticas entre dos Estados implicará, salvo indicación en contrario, el consentimiento para el establecimiento de relaciones consulares.

3. La ruptura de relaciones diplomáticas no entrañará, ipso facto, la ruptura de relaciones consulares.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al gobierno de Tabasco en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) busque a través de los Tratados Consulares bilaterales y de las respectivas legislaciones internas, la instauración inmediata de oficinas consulares de los Estados Unidos de América en territorio del estado de Tabasco.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de marzo de 2015.— (Rúbrica, p.a.).»

Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



VERIFICACION Y DETECCION DE IRREGULARIDADES DE LAS TOMAS DE GAS NATURAL O LP EN LAS UNIDADES HABITACIONALES DE TODO EL PAIS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sener y la STPS a establecer con las autoridades estatales y las municipales de protección civil un programa o acciones de verificación y detección de irregularidades de las tomas de gas natural o LP en las unidades habitacionales del país, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pasada explosión del hospital Materno Infantil Cuajimalpa ocurrida el pasado 29 de enero del presente año y que por desgracia dejó 73 heridos y tres personas fallecidas, ha alertado a las autoridades de todos los órdenes de gobierno a trabajar coordinadamente para la verificación, detección y prevención oportuna de cualquier anomalía en las prestadoras de servicio de este producto.

A partir de este lamentable suceso, la propia Secretaría de Energía puso en práctica sus facultades de investigación y verificación en materia de seguridad industrial, con el operativo practicado a dos plantas de distribución de gas LP de la empresa Gas Express Nieto, dando por resultado la inmovilización de once pipas, nueve camiones de reparto, siete cilindros en mal estado y la clausura de cuatro tanques de almacenamiento.

Aunado a ello, con las recientes volcaduras de los tanques de gas de la empresa Gas Express Nieto, la última acaecida el pasado 24 de febrero de este año, y en menos de un mes de la catástrofe del hospital infantil, ha generado una psicosis entre la ciudad y los mexicanos por tomar mayores precauciones y obliga a las autoridades capitalinas y federales a realizar acciones mayores de prevención y verificación de los diversos puntos de abastecimiento, distribución y suministro del gas.

Un factor clave para la temprana detección de este tipo de irregularidades se encuentra en las diversas unidades habitacionales que existen en todo el territorio mexicano. Muchas familias que viven en condominio ya sea vertical u horizontal, tienen tomas de gas natural o por tanques en zonas al aire libre o en las diversas áreas comunes del condominio, ya sean toman personales o prorrateadas. Esto se traduce en decenas y tal vez cientos, de diversas tomas de gas en un mismo conjunto habitacional que multiplica el riesgo a los mexicanos que habitan un mismo predio.

La antigüedad, el deterioro, algún caso fortuito o de fuerza mayor, incluso la posible negligencia de alguna constructora de algún edificio, pueden ser causales de alguna ruptura, desajuste o irregularidad en alguna de estas tomas de gas que se traduce en un peligro inminente en los habitantes de una unidad habitacional. Tan sólo en el año 2013, el propio Distrito Federal quien concentra la mayor parte de unidades habitacionales en todo México, reportó a través de la Procuraduría Social del Distrito Federal, que de los ocho mil condominios registrados, cuatro mil sufren de algún deterioro físico o de riesgo, que pueden ser fallas estructurales, deterioro sísmico, geológico o por inundación.

Por ello resulta necesario que la propia Secretaría de Energía en coordinación con diversas autoridades como la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y las autoridades encargadas de la Protección Civil de cada estado y municipio, trabajen conjuntamente para programar visitas a las diversas unidades habitacionales, especialmente aquellas de escasos recursos y de interés social con mayor antigüedad, para que se verifiquen todas y cada una de los puntos de contacto con gas natural o LP, con el fin de evitar nuevas catástrofes y en beneficio de la seguridad de los millones de mexicanos que habitan bajo este tipo de vivienda.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de las Secretarías de Energía, y del Trabajo y Previsión Social, para que de manera conjunta establezcan con las autoridades encargadas de Protección Civil de los estados y municipios, un programa o acciones de verificación y detección de irregularidades de las tomas de gas natural o LP en las unidades habitacionales de todo el país, tendientes a salvaguardar la vida y tranquilidad de sus habitantes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de marzo de 2015.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



VESTIGIOS ARQUEOLOGICOS QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRENO QUE OCUPARA EL NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y el INAH a realizar acciones para investigar, proteger y conservar los vestigios arqueológicos que se encuentren en el terreno que ocupará el nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Zuleyma Huidobro González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea proposición acuerdo de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los mexicas, en un largo peregrinar de más de 200 años desde su lugar de origen, que data se encontraba ubicado al norte de Mesoamérica, llegaron a esta región que estaba ocupada por diversos grupos humanos con desarrollos culturales complejos y florecientes.

Hacia el año 1325 de nuestra era, se establecieron en un islote ubicado en la parte occidental del lago de Texcoco a cambio de pagar tributo a los tepanecas de Azcapotzalco, quienes eran dueños de esa parte del lago.

El grupo errante estableció su ciudad en el lugar donde vieron dicha señal, la cual consistía en un águila parada sobre un nopal, y la llamó México-Tenochtitlan

De acuerdo con su historia, el lugar de la fundación les fue indicado mediante una señal por su dios tribal, Huitzilopochtli, quien se comunicaba con ellos a través de su sacerdote.

Actualmente es una zona ocupada en gran parte por la ciudad de México y su área conurbada, y muy poco queda ya de los grandes cuerpos de agua que proporcionaron todo un modo de vida a los grupos humanos que desde hace cerca de treinta mil años comenzaron a poblar esta región, que ahora conocemos como cuenca de México y que los mexicas llamaban Anáhuac.

Con el pasar de los años, la constante devastación, despojo, saqueo, que ha sufrido México en su patrimonio cultural autóctono e indígena, sumado a la falta de aprecio y respeto de tales bienes, trae como consecuencia su destrucción y la no divulgación del acervo cultural de nuestro país, a generaciones futuras.

Una serie de factores como la densidad poblacional, la necesidad de mejores de servicios, la modernidad y la voracidad de las empresas coludidas con las autoridades mexicanas, pueden vulnerar el acervo arqueológico y paleontológico de la zona del ex lago de Texcoco.

Nuestros museos se encuentran repletos de ejemplos del esplendor de las culturas que existían en este territorio antes de la llegada de los españoles y nuestras calles y plazas exponen las impresionantes edificaciones que heredamos de las épocas de la conquista y la colonización.

Sin embargo, la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la ciudad de México pone en peligro, dicho acervo, aseguro el arqueólogo Luis Morett Alatorre, investigador de la Universidad Autónoma Chapingo.

Quien afirma que se realizaron investigaciones en los meses de mayo y junio de 2003, con especialistas de los Estados Unidos y la India, localizando más de 280 puntos con restos de asentamientos o campamentos temporales y/o permanentes, fragmentos de piezas prehispánicas, material de cerámica, lítica, restos constructivos de palafitos de carácter ritual y ofrendario, así como evidencias de yacimientos paleontológicos, información que el Gobierno Federal tiene en su poder, señala:

La zona donde quieren construir el nuevo aeropuerto es una vasta zona arqueológica y paleontológica, El lecho del lago de Texcoco, que es donde se proyecta el aeropuerto, es un área no suficientemente explorada, solo una pequeña fracción al sur del caracol fue trabajada hace 15 años”...

La destrucción de los restos de nuestros antepasados, nos imposibilita a transmitir a las generaciones venideras el legado del acervo cultural de nuestro país.

Por lo que resulta imprescindible proteger y adoptar medidas eficaces tendientes a la protección, defensa y recuperación de los bienes culturales de las mexicanas y de los mexicanos.

El gobierno federal es responsable de la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de nuestro país, en términos del artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que en su parte conducente dice:

Artículo 2o. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos...

Asimismo señala en su artículo 3o.:

Artículo 3o. La aplicación de esta ley corresponde a:

I. El presidente de la República;

II. El secretario de Educación Pública;

III. El secretario del Patrimonio Nacional;

IV. El Instituto Nacional de Antropología e Historia;

V. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y

VI. Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.

Asimismo, la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, señala lo siguiente:

Artículo 2o. Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación científica sobre antropología e historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto...

Por lo que, es procedente exhortar al titular del Ejecutivo federal, licenciado Enrique Peña Nieto para que proteja y actué en la defensa y recuperación de los bienes culturales que se puedan encontrar en el terreno que ocupará el nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México.

Así como, al Instituto Nacional de Antropología e Historia a que cumpla con los objetivos a que se refiere el artículo 2o. de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el terreno que ocupará el nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México, así como a hacer públicos los avances que se den al respecto.

México está comprometido con sus antepasados y con su historia, por lo tanto, considero que es deber y obligación de los Diputados representar los intereses de los ciudadanos anteponiendo el interés público, sobre los intereses particulares, por lo que:

Someto a su consideración, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular del Ejecutivo federal, Enrique Peña Nieto, para que proteja y actué en la defensa y recuperación de los bienes culturales que se puedan encontrar en el terreno que ocupará el nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia a que cumpla con los objetivos a que se refiere el artículo 2o. de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el terreno que ocupará el nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México, así como a hacer públicos los avances que se den al respecto.

Nota:

1 http://www.jornada.unam.mx/2014/09/11/politica/018n1pol

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputada Zuleyma Huidobro González (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



CUMPLAN LAS RECOMENDACIONES DE LA ASF, VERTIDAS EN LA CUENTA PUBLICA 2013, EN MATERIA DE ESTANCIAS INFANTILES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general del ISSSTE a cumplir las recomendaciones de la ASF sobre la Cuenta Pública de 2013 en materia de estancias infantiles, a cargo de la diputada Joaquina Navarrete Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Joaquina Navarrete Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 6 y el 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución con base en las siguientes

Consideraciones

Después de la terrible tragedia de la guardería ABC, localizada en Hermosillo, Sonora, el pueblo de México, da por descontado que los gobiernos federal y locales, cumplen en forma estricta las normas para la seguridad física y para el desarrollo integral de las niñas y niños usuarios de tales espacios.

Sin embargo, sorpresivamente en la Cuenta Pública relativa a 2013, la Auditoría Superior de la Federación, ASF, destaca graves omisiones respecto a las estancias infantiles del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, concluyendo que este Instituto: debe mejorar la calidad en la prestación del servicio en términos del desarrollo integral del niño y reforzar sus mecanismos de control para garantizar la seguridad física de las estancias infantiles.

Concretamente, la Auditoría Superior de la Federación, comunicó al Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:

a) La falta de acreditación de la supervisión de 69 estancias;

b) La carencia de dictamen estructural y de gas en 54 estancias;

c) La carencia del dictamen eléctrico actualizado en 71 estancias;

d) La carencia de las acciones para lograr que la totalidad de estancias contaran con dictámenes en materia de protección civil que aseguren la integridad física de los menores usuarios.

Lo anterior, para que el referido órgano interno de control en el ámbito de sus atribuciones, investigue si las omisiones pudieran ser constitutivas de responsabilidades administrativas de los servidores públicos encargados de la operación del Programa “Servicios de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil”.

En relación con las inadmisibles omisiones antes referidas, la ASF, refiere la siguiente recomendación:

Recomendación al desempeño, “para que el ISSSTE, analice” las causas por las cuales las estancias infantiles no contaron con los programas internos de protección civil y dictámenes estructurales, de gas y eléctrico y, con sus resultados, garantice que todas las estancias sean supervisadas y que se refuercen las supervisiones de la jefatura de servicios educativos para estancias y Programas de Bienestar Infantil, a fin de asegurar la integridad física de los menores usuarios.”

Pero no sólo en materia de seguridad física, la ASF estableció recomendaciones, sino en relación al desarrollo integral de los menores: “al momento de la integración del presente informe, el ISSSTE no acreditó la evidencia documental para verificar la evaluación sobre desarrollo integral infantil de los niños en 2013.” Por lo que se le recomienda a este Instituto “analizar las causas por las cuales no acreditó la evidencia documental para verificar la evaluación sobre desarrollo integral infantil de los niños usuarios y, con sus resultados, estudie la viabilidad para implementar un sistema de control e información para monitorear el desarrollo integral infantil de los niños.”

Incluso en materia de alimentación, se indica que el ISSSTE, “no acreditó la autorización de la Guía Básica de Alimentación para lactantes, maternales y preescolares de las estancias para el bienestar y desarrollo infantil, por parte de la junta directiva del instituto, ni la supervisión de 69 estancias infantiles. El instituto tampoco acreditó la información sobre la higiene y la seguridad en áreas físicas y equipo de la cocina y lactario en las estancias infantiles, ni el soporte documental de las 172 estancias supervisadas. Por lo que la ASF le recomienda superar esta omisión.”

En suma, la ASF señala respecto a la supervisión de la seguridad física de las estancias: el ISSSTE llevó a cabo, “la supervisión a 172 estancias, equivalentes al 71.4 por ciento de las 241 estancias con que contaba a diciembre de 2013, sin acreditar la falta de supervisión de 69 estancias. Los resultados de la supervisión mostraron que el 34.3 por ciento (59 estancias) de las estancias supervisadas careció de un programa interno de protección civil autorizado por el Sistema Nacional de Protección Civil, que el 31.4 por ciento (54 estancias) careció de un dictamen estructural y de gas, y que el 41.3 por ciento (71 estancias) no dispuso de un dictamen de instalaciones eléctricas actualizado. Con relación al desarrollo integral del niño, el instituto debía asegurar que todas las áreas del servicio que se brindan en las estancias cumplieran el objetivo de desarrollar integralmente a los niños y las niñas lactantes, maternales y preescolares; sin acreditar las evaluaciones de desarrollo integral infantil efectuadas a los niños usuarios en 2013, ni los informes respectivos. En materia de alimentación, el ISSSTE evaluó a 172 de las 241 estancias con que contaba a diciembre de 2013, sin acreditar las causas por las que dejó de supervisar a 69 estancias infantiles.”

Remata la ASF señalando que: el ISSSTE no cumplió con la normativa contable en el registro de sus operaciones, también incumplió la normativa al no integrar las actividades desarrolladas en un solo programa, asimismo incurrió en el incumplimiento referente a 59 profesionales (14.7 por ciento) de 401 que no cumplieron con el perfil establecido para desempeñar sus labores en las estancias.

En materia de costo de los servicios de las estancias infantiles 2013, se determinó un costo unitario por niño de los servicios de atención en estancias infantiles de 51.4 miles de pesos anuales, “para brindar atención a 28 mil 4 infantes, de los cuales 18 mil 964 fueron atendidos en estancias propias, y 9 mil 40 en estancias contratadas.”

Incluso en materia de cobertura, enfatiza que: “En 2013, el servicio de estancias del ISSSTE atendió a 35 mil 116 el 90.1 por ciento, de los 38 mil 989 beneficiarios que determinó como su población objetivo y tenían el derecho a la prestación del servicio. Los 3 mil 873 beneficiarios no atendidos, fueron inscritos en la lista de espera para ser atendidos en cuanto existiera lugar en una de las 241 estancias infantiles que operaron en ese año.

Por todo lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta asamblea, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Único. Se exhorta al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cumplir con urgencia las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación vertidas en la Cuenta Pública de 2013, en materia de estancias infantiles, destacadamente las relativas a asegurar la integridad física de los menores usuarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputada Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



COMISION ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, PROTEJA LA INTEGRIDAD FISICA, LOS DERECHOS Y PATRIMONIO DE LAS Y LOS MORELENSES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Morelos a proteger por la Comisión Estatal de Seguridad Pública la integridad física, los derechos y el patrimonio de los morelenses, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante la Cámara de Diputados, el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Según los datos presentados por el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y Justicia Penal, A C en el reporte La violencia en los municipios y en las entidades federativas de México (2014), dado a conocer hace unas semanas, Morelos cuenta con el índice de violencia más elevado entre las 32 entidades federativas del país con 34.05 puntos; mientras que el municipio de Cuernavaca, presenta el nivel de violencia más alto entre los municipios de más de cien mil habitantes del país, con 62.19 puntos, el cual es tres veces más que el calculado para todo el país: 18.84.

Asimismo, el municipio de Cuautla se ha incorporado a la lista de los 20 municipios más violentos de todo el país en 2014 y, de los 20 con mayor número de secuestros, cinco se localizan en Morelos.

Por su parte, Cuernavaca es también el segundo municipio con mayor tasa de violaciones a nivel nacional, 46.82 por cada cien mil habitantes. A la par de tener la tasa más elevada de robos con violencia, mil 144.12 por cada 100 mil habitantes, la cual es siete veces la nacional: 155.96.

Respecto al delito de extorsión, Cuernavaca representa el segundo lugar a nivel nacional con una tasa de 52.64 y Cuautla el tercero con una tasa de 33.13. A su vez, debe destacarse que:

Con un saldo de 32 muertes relacionadas con hechos violentos cerró el mes de febrero en el estado de Morelos, una más que en enero, pese a que éste tiene 31 días, frente a los 28 del segundo mes. Siete de las víctimas eran mujeres y tres taxistas. Además, también fue localizada una osamenta.

Los municipios con más hechos fueron Cuautla, Yautepec y Jiutepec, con cuatro en cada uno; seguidos de Cuernavaca, Ayala y Huitzilac, con tres. En Jojutla, Temixco y Tlaquiltenango se reportaron dos hechos, mientras que en Axochiapan, Puente de Ixtla, Temoac, Tlaltizapán y Yecapixtla hubo uno.

Por otro lado, según el observatorio económico México ¿Cómo vamos? indicó que:

Morelos registró un crecimiento económico en ese lapso de 0.5 por ciento. En tanto, la generación de empleos sumó 2 mil 73, lo que significó menos de 75 por ciento de los puestos necesarios para emplear a los jóvenes que ingresan a la población económicamente activa (PEA) [...] Además, Morelos también ocupó uno de los últimos lugares en el rubro de estado de derecho.

No está por demás recordar el cobarde asesinato del joven activista Gustavo Salgado Delgado, a inicios del pasado mes de febrero, o del enfrentamiento violento entre elementos del Mando Único y comerciantes que se manifestaban en el centro histórico del municipio de Cuernavaca, ocurrido en fechas similares.

Resulta urgente que se emprenda una estrategia integral en materia de seguridad en el estado, que se encuentre en concordancia con el respeto irrestricto a los derechos humanos y establezca, como principal objetivo, garantizar que los morelenses cuenten con el bienestar, orden, paz y tranquilidad que tanto les hace falta; es por ello que presento a esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a Graco Ramírez Garrido, gobernador del estado de Morelos, a que por medio de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, proteja la integridad física, los derechos y patrimonio de los morelenses.

Notas:

1. Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y Justicia Penal, AC, “La violencia en los municipios y en las entidades federativas de México (2014)”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.seguridadjusticiaypaz.org.mx/biblioteca/finish/5-prensa/205-la-viole ncia-en-los-municipios-y-en-las-entidades-federativas-de-mexico-2014/0

2. La Unión de Morelos, “32 muertes violentas, saldo de febrero en Morelos”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.launion. com.mx/morelos/justicia/noticias/67699-32-muertes-violentas-saldo-de-febrero-en -morelos.html

3. Sin Embargo, “El Morelos del que Graco Ramírez no habla: con violencia a la alza y una economía a la baja”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.sinembargo.mx/15-02-2015/1249513

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



DESALOJO Y DEMOLICION DE VIVIENDAS EN EL PREDIO “EL BARCO” DE LOS EJIDOS DE SAN MIGUEL TOCUILA, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la CNDH y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del estado de México a investigar los abusos de la policía y personal de la administración municipal durante el desalojo y la demolición de viviendas en el predio El Barco, de los ejidos de San Miguel Tocuila, en Texcoco, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Israel Moreno Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones III y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes consideraciones:

Primera. A partir del año 1999, las personas afectadas, adquirieron de buena fe y mediante pago en efectivo; derechos de propiedad sobre los terrenos, mismos que se ubican en los predios El Barco y La Cruz pertenecientes, a los ejidos de San Miguel Tocuila y sus barrios, en el municipio de Texcoco, estado de México.

Segunda. Los ejidatarios, Mercedes Gutiérrez Hernández, Teresa Herrera Dehesa, José Daniel Ruiz Ruiz, Felipe Ruíz Ayala y José Guadalupe Torres Pérez; en su carácter de propietarios, realizaron la transmisión de la propiedad de los terrenos ubicados en los predios conocidos como El Barco y La Cruz, mediante contratos de cesión de derechos y posteriores cobros de dinero en efectivo realizados por intermediación de Alfonso Verona Casales; quedando con ello transmitidos legalmente los derechos de propiedad de los terrenos.

Tercera. A lo largo de más de 10 años de trabajo, esfuerzo y la inversión de capital propio, las familias afectadas construyeron un patrimonio inmobiliario, que se consolidó en viviendas y otras edificaciones, que se realizaron en los terrenos adquiridos.

Cuarta. Entre los años 2000 y 2010, la autoridad municipal de Texcoco, la Comisión Federal de Electricidad y otros organismos gubernamentales, realizaron los cobros de impuestos y servicios, relacionados con las viviendas construidas; del mismo modo los cobros relacionados con el reconocimiento de vecindad. Sin embargo, a 10 años o más de haber iniciado y en muchos casos de haber concluido sus viviendas. Miembros del comisariado ejidal, en un acto cuestionable de interés público, solicitan a la presidente municipal la profesora Delfina Gómez Álvarez, “Detener las construcciones” mediante el oficio número 3/II/2013. La autoridad municipal abre un expediente de los solicitado y da a conocer las acciones que llevará a cabo mediante el oficio AA/19/2013 firmado por Ernesto Bautista Roldán, director de Desarrollo Urbano.

Quinta. Derivado de esta solicitud, la autoridad administrativa abre un procedimiento administrativo común AJ/48/2013, con fecha 9 de julio de 2013, cuya finalidad fue verificar la existencia de construcciones en el predio El Barco, por lo que en su informe DDU/283/BIS, en un acto unilateral y doloso otorga valor probatorio a los informes de sus subalternos, argumentando que las construcciones establecidas no cuentan con licencias, permisos, planos arquitectónicos, uso de suelo, factibilidad de servicios entre otros, apoyándose en el decreto número 246, por el que se adiciona el libro décimo octavo denominado “De las construcciones” y que por su vigencia y constitucionalmente, no debió ser aplicado en forma retroactiva a los hechos que analizó la autoridad. Por lo que la sanción administrativa dictada por la presidenta municipal la maestra Delfina Gómez Álvarez, consiste en la demolición de viviendas sin previo aviso el 28 de octubre de 2013. Entre burlas y abusos de autoridad se demolieron 14 viviendas.

Sexta. En vista de lo anterior, se iniciaron 14 procedimientos contenciosos administrativos ante la Cuarta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del estado de México; y cuya resolución administrativa AJ/48/2013, con fecha de 30 de septiembre de 2013, fue favorable a los afectados. Sin embargo; la autoridad aun así hizo la demolición de 14 viviendas.

Séptima. El día 3 de octubre de este 2014, el ayuntamiento inició un nuevo procedimiento administrativo bajo el expediente AJ/03/2014, donde la Dirección de Desarrollo Urbano, lleva a cabo la demolición de 26 viviendas, haciendo uso de la fuerza pública y maquinaria pesada; nuevamente fue autoritaria, sin tomar en cuenta otras instancias; no sólo se volvió a violentar las garantías individuales de los afectados, a una debida notificación y su derecho de audiencia, sino que esta vez, ni siquiera respetaron los amparos promovidos ante este procedimiento administrativo. Dejando a las familias en un estado de indefensión jurídica.

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución.

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, para que investigue los abusos de la policía y personal de la administración municipal, durante el desalojo y demolición de viviendas. Así como a la autoridad municipal para indemnizar a las familias que se les demolió su vivienda en el predio El Barco de los ejidos de San Miguel Tocuila, municipio de Texcoco, estado de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputados: Israel Moreno Rivera, Jorge Federico de la Vega Membrillo, Jessica Salazar Trejo, Teresa Mojica Morga, Joaquina Navarrete Contreras, Marino Miranda Salgado, Víctor Efigenio Marroquín Cristóbal, Crystal Tovar Aragón, Amalia Dolores García Medina, Julisa Mejía Guardado, Arturo Cruz Ramírez, Claudia Elena Águila Torres, Valentín González Bautista, Trinidad Morales Vargas, Jhonatan Jardines Fraire, Tomás Brito Lara, Carla Reyes Montiel (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.