Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Julio César Moreno Rivera
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, jueves 19 de marzo de 2015
Sesión No. 15 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 19 de marzo de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Adán David Ruiz Gutiérrez y suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

De la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 154 Bis de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decretoque reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Del diputado Adán David Ruiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Del diputado Eduardo Solís Nogueira, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DE MIGRACION

Del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado William Renán Sosa Altamira, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Del diputado Eduardo Solís Nogueira, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Juan Isidro del Bosque Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION, LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Cristina Ruiz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal del Trabajo. Se remite a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE CONTROL Y REGULACION DE AGROQUIMICOS

Del diputado Gerardo Xavier Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Control y Regulación de Agroquímicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Del diputado Adán David Ruiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 del Código Penal Federal y 188 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

Del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR

Del diputado Pedro Porras Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Agricultura Familiar. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Del diputado Eduardo Solís Nogueira, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o., 25 y 29 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Del diputado Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se remite a la Comisión de Deporte, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CODIGO DE COMERCIO

Del diputado Carlos Humberto Aceves y del Olmo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1055 Bis del Código de Comercio. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY AGRARIA

Del diputado Juan Manuel Rocha Piedra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

De la diputada Gloria María del Carmen Valencia González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

De la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47-Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 367 Bis al Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

VIABILIDAD DE CONFORMAR UN CONSEJO PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EN SUS RESPECTIVAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos y ejecutivos estatales, para que consideren la viabilidad de conformar un Consejo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en sus respectivas entidades federativas. Se remite a la Comisión de Competitividad, para dictamen

ESTUDIO ESTADISTICO PARA DETERMINAR EL INDICE DE EJERCICIO EFECTIVO DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, CONTENIDOS EN EL CATALOGO DE DERECHOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 13 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Inegi, a fin de que instruya y coordine la elaboración de un estudio estadístico para determinar el índice de ejercicio efectivo de derechos de la infancia y la adolescencia, contenidos en el catálogo de derechos que establece el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

RESCATE DE LA MERCED, EN EL DISTRITO FEDERAL

Del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, proposición con punto de acuerdo, relativo al rescate de la Merced, en el Distrito Federal. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

PROBLEMATICA DE LOS TRANSPORTISTAS EN EL ESTADO DE CHIAPAS

De la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo a la problemática de los transportistas en el estado de Chiapas. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 19 de marzo de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados (*)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 19 de marzo de 2015 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2015.— Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adán David Ruíz Gutiérrez y suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 21 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Turno a Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 154 Bis de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Adán David Ruíz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Eduardo Solís Nogueira, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado William Renan Sosa Altamira, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Eduardo Solís Nogueira, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

16. Que reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Isidro Del Bosque Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Cristina Ruíz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Gobernación y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

20. Que expide la Ley General de Control y Regulación de Agroquímicos, a cargo del diputado Gerardo Xavier Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Salud y de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

21. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Adán David Ruíz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

22. Que reforma los artículos 34 del Código Penal Federal y 188 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del Dip. Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

25. Que expide la Ley de Agricultura Familiar, a cargo del diputado Pedro Porras Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

26. Que reforma los artículos 8o., 25 y 29 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Eduardo Solís Nogueira, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

27. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

28. Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

29. Que reforma el artículo 1055 Bis del Código de Comercio, a cargo del diputado Carlos Humberto Aceves y del Olmo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

30. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado Juan Manuel Rocha Piedra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo de la diputada Gloria María del Carmen Valencia González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen.

33. Que reforma el artículo 47-Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

34. Que adiciona un artículo 367 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

35. Que reforma los artículos 2o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos y ejecutivos estatales, para que consideren la viabilidad de conformar un Consejo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en sus respectivas entidades federativas, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Competitividad, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Inegi, a fin de que instruya y coordine la elaboración de un estudio estadístico para determinar el índice de ejercicio efectivo de derechos de la infancia y la adolescencia, contenidos en el catálogo de derechos que establece el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, relativo al rescate de la Merced, en el Distrito Federal, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, relativo a la problemática de los transportistas en el Estado de Chiapas, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.»



INICIATIVAS                                                                                                                                             CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de Cámara de Diputados me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la creación de los tribunales agrarios derivadas de las reformas al artículo 27 constitucional publicadas el 6 de enero de 1992 y como consecuencia la creación de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, publicada el 26 de febrero de 1992, con esta creación se pretendió que los campesinos pudieran resolver sus diferencias al contar con un tribunal especializado en materia agraria. Los tribunales agrarios disponen de autonomía y están dotados de plena jurisdicción, estos no dependen de ningún otro órgano de los tres Poderes del Estado mexicano, con la salvedad, del control de sus actos, a través del juicio de amparo.

Sin embargo, el sistema de justicia que se ejerce en nuestro país, se puede apreciar que no siempre es el más eficaz y adecuado para resolver las controversias que se presentan día a día, como es el caso de la materia agraria.

Como lo refiere el notable jurista Sergio García Ramírez “la justicia agraria es mucho más que la justicia de los tribunales del campo”. Aquí ingresamos ya en el terreno de las expectativas. Al franquear esa puerta no podríamos olvidar que la tierra ha sido, ancestralmente, instrumento de poder y en buena medida lo sigue siendo. En consecuencia, la justicia agraria, que se pronuncia sobre la tierra, puede ser considerada como un método para organizar jurídicamente el poder representado por la tenencia de la tierra, y sobre todo por su aprovechamiento, que podría abarcar un inmenso horizonte. La tranquilidad social depende de la existencia y suficiencia de satisfactores, del más diverso carácter, con los que se responda a la creciente y heterogénea exigencia social, que puede convertirse en clamor y culminar en crisis”.

De lo anterior se desprende que el estado debe proporcionar esos satisfactores a la sociedad, con la creación de leyes encaminadas a cubrir los reclamos sociales, siendo uno de ellos la demanda de recibir justicia en materia agraria, misma que fue cubierta con la creación de los tribunales agrarios en el año de 1992; sin embargo, se resalta que existen otros medios alternos para proporcionarle a la sociedad del campo mexicano la solución de sus conflictos agrarios a través de la mediación y la conciliación.

La posibilidad de la existencia de dichos medios alternos la encontramos en nuestra Carta Magna en su artículo 17 párrafo cuarto que nos dice que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.”

Aunado a lo anterior es de mencionarse que en los últimos años diversos países de Latinoamérica, así como recientemente varios estados de la República tales como el estado de México, Jalisco, Aguascalientes, Puebla, Guanajuato, Oaxaca, Chihuahua, entre otros, han implementado la mediación y la conciliación en sus sistemas de solución de controversias, principalmente en materia penal, familiar, mercantil y civil.

La situación de nuestro país, en el caso que nos ocupa, nos presenta dos realidades: La primera es el hecho de que los tribunales agrarios son ineficientes e insuficientes para dirimir los asuntos de su competencia, toda vez que el volumen de los mismos sobrepasa su capacidad operativa, motivo por el cual siempre están saturados de asuntos que llevan años sin ser juzgados, ante esta situación los medios alternativos de solución de conflictos permitirían desahogar en buena medida el número de casos que se atienden en los tribunales agrarios, lo que ayudaría al sistema a descongestionarse de la saturación de juicios que se encuentran detenidos por falta de propuestas que pudieran resolverse de manera más pronta con base en mayores alternativas de solución; la segunda realidad es la necesidad de fomentar la paz social al contribuir a la solución de conflictos sociales en los cuales no se propicie un problema mayor al momento de dictarse sentencia desfavorable para alguna de las partes dentro del juicio.

Estos mecanismos alternos contribuirían a la solución pacifica ya que el problema se analiza y se busca solucionar desde el punto de vista jurídico.

Luego entonces, “la justicia alternativa en materia agraria”, ofrece dos mecanismos de solución de controversias, siendo estos “la mediación y la conciliación”, los cuales se conciben, de manera genérica, como las vías optativas cuyo fin radica en conseguir un justo y pacífico arreglo entre las partes en controversia sin darle el triunfo total a una parte o a la otra, sino que ambas obtengan algún beneficio de modo tal, que queden conformes con el resultado, y evitando con ello dejar resentimientos e inconformidades que pueden aparecer dentro o después del proceso jurisdiccional al momento de dictar sentencia, en la cual siempre se determina favorable para una sola de las partes y por consiguiente desfavorable para la otra.

Una vez sustanciados los referidos mecanismos, pueden acontecer dos situaciones:

A) Las partes llegan a un acuerdo mismo que revestirá efectos vinculantes y de cosa juzgada, esto es, de igual valor que una sentencia jurisdiccional; o

B) No se llega a ningún acuerdo, en este caso las partes continuarían su disputa ante los tribunales agrarios.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define el término mediación como “un proceso voluntario que se lleva a cabo con carácter confidencial, en el que una persona sin intereses creados, y que ha recibido la formación necesaria, a la que se denomina el mediador, presta ayuda a las partes para llegar a un acuerdo negociado en relación con una controversia o diferencia, y en el que las propias partes están en control de la decisión de acordar la cuestión y los términos de cualquier solución. La mediación funciona porque ayuda a las personas que se encuentran en una situación de conflicto o controversia a comunicarse entre ellas; ayuda a las partes a comprender sus respectivas posiciones; alienta a las partes interesadas a tratar de encontrar una posición común; reconoce y respeta el hecho de que cada persona tiene su propio punto de vista; se centra en los intereses subyacentes o reales de las partes; centra su atención tanto en el futuro como en el pasado; ayuda a las partes a encontrar soluciones creativas; deja a las partes la responsabilidad de decidir sobre el resultado; ayuda a las partes a llegar a un acuerdo que satisfaga las necesidades de todos” 1.

En la conciliación, el tercero imparcial denominado conciliador, no sólo insta a las partes para arreglar sus desavenencias en forma pacífica, sino que además propone posibles y múltiples soluciones a las discrepancias entre las partes en colisión.

Asimismo la Organización de Naciones Unidas nos expone las ventajas que ofrece la mediación frente al proceso ante tribunales que son las siguientes:

Posibilidades de éxito

• Las organizaciones que utilizan la mediación alcanzan porcentajes de solución de conflictos superiores a 70 por ciento y los participantes comunican grados de satisfacción superiores a 85 por ciento, inclusive si no se llega a un acuerdo.

Rapidez

• La mediación puede organizarse con rapidez, y si las partes están disponibles, el proceso oficial de mediación suele durar un día, o dos como máximo.

Reducción del estrés y armonización

• La mediación reduce el estrés que puede afectar a las partes en conflicto y mejora el entorno de las mismas, así como contribuye a mantener relaciones armoniosas en el ámbito de las partes en combate.

Refuerzo

• La mediación otorga a las partes el control sobre el proceso y los resultados.

Amplias opciones en materia de solución de controversias

• Son numerosas las opciones relativas a solución de controversias a que se tiene acceso a través de la mediación.

En nuestra Ley Agraria se contempla levemente una forma de arreglar el conflicto mediante una “composición amigable”, sugerencia que debe hacer el juzgador a las partes, como nos expresa el artículo 185, fracción VI: “En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla.”

No obstante que la “composición amigable” pudiera entenderse como un medio alterno de solución al conflicto, no podemos llegar a realizar esa aseveración ya que el juzgador sólo sugiere que se arreglen, sin embargo no analiza con las partes las posibles soluciones, esto es, el juzgador no puede proponer posibles soluciones.

Argumentación

En el año 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante la cual se establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.

Derivado de esta reforma se incorporó en la Carta Magna un derecho de las personas para hacer uso de los mecanismos alternativos, surgiendo cambios a las leyes secundarias para incorporar figuras jurídicas como la conciliación, mediación, arbitraje, concertación, justicia alternativa, entre otras.

El autor Jesús Manuel Ramírez Garibay en la investigación denominada Apuntes para la construcción de una ley que regule métodos alternativos de solución de conflictos agrarios señala que “México es quizás uno de los países que más recientemente ha incorporando a su régimen jurídico cambios legislativos en los que se incluyan la figura de la conciliación como métodos alternativos de solución de conflictos. Si bien es cierto que la conciliación está contenida en algunas leyes de carácter federal y en los códigos de procedimientos civiles y penales estatales, sin embargo, no existe en estas legislaciones la regulación clara de un procedimiento de mediación o conciliación que permita a las partes en conflicto resolverlo de una manera diferente a la de los tribunales y juzgados, mucho menos podemos hablar de la existencia de mediadores y conciliadores especializados, adscritos al Poder Judicial u otras instancias. Lo dicho anteriormente no pretende quitarle mérito a los resultados positivos que se tienen en el ámbito de conciliación, en la Procuraduría Federal del Consumidor, en materia laboral, la que se lleva ante la Procuraduría Social del Distrito Federal y desde luego la que lleva a cabo la Procuraduría Agraria, entre otras experiencias exitosas”

Actualmente, en más de la mitad de las entidades federativas se han desarrollado mecanismos alternativos de solución de controversias, con el objeto de resolver conflictos sin la necesidad de la intervención del estado a través de un procedimiento jurisdiccional. Se han creado centros de mediación en los poderes judiciales estatales, sobre todo en materia penal.

Sin embargo, aún falta mucho por hacer, en otras materias, como es la agraria. Por ello, presento una iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de instituir centros de justicia alternativa en materia agraria como órganos desconcentrados de los tribunales agrarios.

Asimismo, se podrá consolidar la expedición de una ley que regule los métodos alternativos de solución de conflictos agrarios, con el objeto de fortalecer el campo mexicano.

Compartimos la idea de Jesús Manuel Ramírez Garibay quien menciona que “no se propone de ninguna manera que el estado renuncie a su obligación constitucional de impartir justicia o que se pretenda privatizarlo, sino que los mecanismos alternativos a la decisión judicial formen parte de las obligaciones del estado para con la sociedad y estén incluidas dentro de los servicios de administración de justicia del país”

Los métodos alternativos de solución de conflictos surgen como consecuencia de una serie de cambios que hoy en día se presentan en el mundo. La investigación realizada por el maestro en derecho agrario, Jesús Ramírez Garibay, refleja cómo se ha enfrentado el problema en Latinoamérica, estudio basado en derecho comparado, por lo cual considero viable reproducir los datos mencionados en su estudio:

Colombia

Un estudio efectuado por el Instituto Ser sobre congestión judicial, señala que en 1994 las diferentes jurisdicciones sumaban más de 2 millones 573 mil 406 procesos acumulados, distribuidos así: jurisdicción laboral 129 mil 797 procesos; jurisdicción contenciosa-administrativa 38 mil 176; jurisdicción penal 608 mil 890 procesos; jurisdicción civil un millón 426 mil 834 y jurisdicción de familia 375 mil 777 procesos. A finales de 1997, la congestión total se mantenía pero había sobrepasado los cuatro millones de procesos. Un análisis de los índices de acumulación de procesos diagnostica que el tiempo requerido para obtener un fallo de primera instancia es demasiado largo. En 1994, según el Ministerio de Justicia y del Derecho, este tiempo oscilaba entre 3.2 años para un proceso ante un juez penal de circuito; 8 y 3.9 años para uno que se ventile ante un juez civil de circuito. Ello implica que para evacuar la totalidad de los más de 4 millones de procesos congestionados, se tendrán que cerrar los despachos judiciales por un periodo superior a los nueve años y dedicarse los jueces exclusivamente a ventilar las controversias litigiosas rezagadas.

Colombia fue el primer país latinoamericano que encaró la crisis del Poder Judicial, propiciando la conciliación como solución a la demora y sobrecarga de los tribunales, esto ocurrió en la segunda mitad de la década de los ochenta en la que se inicia un cambio importante en el tratamiento de la conciliación, actualmente tiene sustento en el artículo 116, inciso 4o., de la Constitución Política, que establece: ...Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley” (artículo modificado por el acto legislativo número 03 de 2002).

Argentina

El ingreso de causas en la justicia comercial de la Capital federal se elevó de 24 mil 210 en 1990 a 99 mil 30 en 1996; en la justicia civil, se elevó de 86 mil 348 en 1990 a 159,933 en 1996. El número de juzgados se mantuvo en el mismo nivel. La carga promedio de juicios que soporta un juzgado civil con competencia patrimonial es de 3 mil 800. El índice de conciliaciones en los juzgados civiles y comerciales no superaba, en 1993, 4 por ciento. El costo del litigio representaba, en ese mismo año, 45 por ciento del capital. El tiempo de duración de un juicio sumario por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito en la justicia civil de la Capital federal, en 1992, era de un año en 2.81 por ciento de las causas, más de un año en 51.38 por ciento, más de dos años 42.85, más de tres años 2.58 por ciento y más de cuatro años 0.59 por ciento. 85 por ciento de la población encuestada opinó que no había justicia en Argentina en 1994.

Argentina es en el panorama latinoamericano el país que ha tenido más auge y avances en la instrumentación de los métodos alternativos de solución de conflictos, su influencia a través de la Fundación Libra, Mediadores en Red, la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, entre otras instituciones, ha logrado apuntalar con mucho éxito la aplicación de estos métodos en otro países latinoamericanos.

Argentina tiene también el mérito de haber sido pionero en este movimiento y ser actualmente de los países con mayor número de mediadores y conciliadores; es en América Latina el que más literatura genera al respecto, con avances en verdad sobresalientes de solución de controversias a través de la mediación, la conciliación, el arbitraje y otros métodos alternativos previstos en su legislación.

Por todo esto es Argentina un referente obligado para su estudio en la temática y un ejemplo del que los mexicanos, en especial quienes participamos en procedimientos de conciliación agraria, debemos tener en cuenta, sobre todo cuando se tome la decisión de legislar para tener mejores procedimientos de conciliación y mediación en nuestra materia.

Nicaragua

El 27 de diciembre de 1997 se sancionó la Ley número 278 sobre propiedad reformada urbana y agraria. Esta norma es el resultado de las negociaciones impulsadas por el gobierno para atender los intereses y necesidades de distintos sectores sociales y políticos, como forma consensuada de solucionar legalmente el tema de la propiedad. En el título III de la Ley número 278, a lo largo de sus cuatro capítulos (artículos 50 al 92), se establecen métodos alternos para la resolución de conflictos de la propiedad, como la conciliación, la mediación y el arbitraje, cuya organización y puesta en funcionamiento se pone a cargo del Poder Judicial, quedando como misión y funciones de la Corte Suprema de Justicia organizar la Oficina de Mediación y los Tribunales Arbitrales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que reforma el segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27.

I. a XVIII. ...

XIX. ...

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente. Como coadyuvantes en la solución de conflictos agrarios, la ley instituye centros de justicia alternativa en materia agraria, mismos que estarán estructuralmente como órganos desconcentrados de los tribunales agrarios.

XX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 365 días naturales para expedir la Ley Federal de Justicia Alternativa en Materia Agraria y reformar la Ley Agraria a efecto de contemplar en la misma la posibilidad de acudir al procedimiento alternativo de solución de conflictos agrarios en cumplimiento de lo previsto por el párrafo cuarto del artículo 17; segundo párrafo, fracción XIX, del artículo 27 y, fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas:

1. http://www.un.org/es/ombudsman/medservices.shtml

2. Ramírez Garibay, Jesús Manuel. “Apuntes para la construcción de una ley que regule métodos alternativos de solución de conflictos agrarios. Un estudio de derecho comparado”.

http://www.pa.gob.mx/publica/ rev_28/jesus%20manuel%20ramirez.pdf

3. Ibídem, página 51.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.— Diputadas: Diana Karina Velázquez Ramírez, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adán David Ruiz Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Adán David Ruíz Gutiérrez, diputado de Baja California, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El marco jurídico nacional establece diversos mecanismos para que el Congreso de la Unión pueda fiscalizar la gestión administrativa, y el ejercicio del poder Ejecutivo Federal.

Entre otros, se encuentra la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la federación,  asimismo, la facultad que tiene el Congreso de la Unión para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo Federal puede celebrar empréstitos.

Algunos autores denominan a los anteriores controles, como de corte económico. Pero existen otro tipo de controles denominados posteriores o correctivos. Dentro de este tipo de controles se encuentra, el informe presidencial, las comparecencias y las comisiones de investigación. De tal forma que la presente iniciativa se referirá a este último mecanismo en específico.

El 13 de marzo de 1977, se establece con la aprobación de la llamada Reforma Política de 1977, la figura de las Comisiones de Investigación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la adición de un tercer párrafo al artículo 93 constitucional.

Artículo 93. ...

...

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

...

...

Dos fueron los objetivos que perseguía esta adición y se reflejaron en su  exposición de motivos:

• Encontraran las fórmulas que permitieran vigilar mejor las actividades de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal a consecuencia de su rápida multiplicación.

• Que el Congreso coadyuve en forma efectiva en las labores de supervisión y control que realiza el Poder Ejecutivo respecto a esas corporaciones, y que esta facultad se encuadre también dentro del marco de equilibrio que se busca entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Sin embargo, de la lectura del texto constitucional y su correspondiente interpretación textual, es claro que las Comisiones de investigación no podrían investigar lo referente a la Administración Pública Federal, centralizada, es decir las secretarias de Estado, la PGR, etc.; resultando en una importante omisión debido a que en no muy pocas ocasiones, resulta necesario y trascendente para la vida pública de México y para un sano equilibrio de poderes, el que puedan desarrollarse este tipo de investigaciones desde el Congreso de la Unión.

Tal es el caso de situaciones en las cuales por citar un ejemplo se vea involucrado el uso de recursos públicos, en los cuales se cuente con la intervención de la Administración Pública Federal.

Lo anterior en concordancia con las recientemente  reformas aprobadas en  materia de transparencia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de junio de 2013.

Toda vez, que el texto de la propia reforma constitucional en materia de transparencia, en el artículo 6o., fracción I del apartado A; otorga el derecho de transparentar el ejercicio de los recursos públicos, y en aras de ofrecerle a nuestra democracia herramientas para hacer valer este derecho, es que resulta necesario poder generar comisiones que creen espacios de discusión y de vigilancia de estos asuntos.

Al tenor de lo anterior se presenta un cuadro comparativo entre las Ley vigente y la propuesta de iniciativa que intenta solventar las inconsistencias y deficiencias en el marco normativo actual de las comisiones de investigación.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto Vigente

Artículo 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto Propuesto

Artículo 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras de Diputados y de Senadores tienen la facultad para integrar comisiones para investigar el funcionamiento de la Administración Pública Federal, de los  organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal. Para su constitución las Comisiones de investigación deberán ser aprobadas por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o en su caso por una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Congresos como el de Italia, Portugal, España, Perú y Brasil tienen un marco jurídico que señala como materias de la competencia de sus Comisiones de Investigación a todas aquellas que consideren de interés público o que consideren relevantes para la vida pública, lo que implica un amplio espacio de acción.

Incluso Congresos como los de Alemania y Argentina pueden crear comisiones para investigar los asuntos que crean convenientes, aun cuando no tengan la categoría de interés público.

De tal forma, resulta importante que las comisiones de investigación, puedan contar con un nivel de intervención más amplio, mediante el cual se conviertan en figuras relevantes del hacer parlamentario, fortaleciendo de esta forma el actuar del Congreso de la Unión, ante asuntos de interés público.

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a su consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política  de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93.-Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras de Diputados y de Senadores tienen la facultad para integrar comisiones para investigar el funcionamiento de la administración pública federal, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal. Para su constitución las Comisiones de investigación deberán ser aprobadas por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o en su caso por una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2015.— Diputados: Adán David Gutiérrez, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal del estado de Chihuahua, Minerva Castillo Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, al tenor de lo siguiente:

Considerandos

Para lograr el bienestar de una sociedad cambiante como la nuestra, se requieren de adecuaciones y cambios en la normatividad jurídica correspondiente, de ahí la necesidad de llevar a cabo reformas legislativas cuyo principal objetivo sea que la ley sea acorde con la actualidad.

El Estado mexicano en su función pública, debe de establecer las bases para consolidar y acelerar el crecimiento económico de México en un entorno de estabilidad e inclusión social. Lograr estos cambios a través de la administración pública es su responsabilidad, solo así, se podrá proporcionar y satisfacer los intereses colectivos, económicos y sociales, con un manejo responsable de las finanzas públicas que permita el bienestar de las familias mexicanas, a través de una actividad financiera capaz de convertir los ingresos en gasto público, misma que se identifica con la hacienda pública entendiendo esta como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, es decir el patrimonio público, es ahí en el ámbito tributario federal donde encontramos junto a los impuestos la figura jurídica denominada derechos, misma que adquiere una importancia recaudatoria cada vez mayor, en virtud de estar relacionada con dos actividades fundamentales a cargo del Poder Ejecutivo, la prestación de servicios en sus funciones de derecho público y la administración de los bienes del dominio público de la nación, entre estos derechos se encuentran los relacionados con el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales. Tomando en consideración que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula la rectoría del estado sobre tierras y aguas contenidas dentro de los límites del país y el derecho de la nación con base en el interés público, de regular en beneficio social, el aprovechamiento de elementos naturales así como de cuidar su conservación.

El contenido del artículo 27, en su párrafo primero cuando utiliza el termino aguas comprende dos conceptos diferentes y unidos entre sí, el de aguas continentales y el de aguas marinas, y en el párrafo tercero, se refiere entre otros al derecho que tiene la nación de imponer la propiedad privada y las modalidades que dicte el interés público, así como al fomento y desarrollo de las actividades económicas y el mejoramiento de vida de la población rural.

Por lo que se refiere al artículo 31 Constitucional, en él se establecen las principales obligaciones que tienen los mexicanos, la fracción IV de este artículo es de gran trascendencia para el derecho fiscal mexicano, ya que en primer término establece la obligación, a cargo de todo mexicano de contribuir a los gastos públicos. En relación a este punto, surge la pregunta de si la ley fundamental establece que solo los mexicanos tiene la obligación de pagar impuestos con exclusión de los extranjeros, esta duda se desprende no solo de la redacción misma del artículo 31, sino del hecho de que dicho numeral se encuentra precisamente en el capítulo II que se denomina “De los mexicanos”. No obstante los comentarios anteriores y en vista de que el artículo no está prohibiendo expresamente que se fijen impuestos a cargo de los extranjeros, se ha considerado que corresponde a la legislación ordinaria establecer dichos impuestos, quedando obligados a pagar impuesto quienes encuadren como sujetos pasivos en los textos legislativos ordinarios.

El marco regulatorio constitucional configura la importancia de la Ley Federal de Derechos en lo que se refiere al pago de derechos por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para las actividades acuícolas, observando los principios establecidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que son el de proporcionalidad que radica, medularmente, en que los sujetos pasivos, deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, y el de equidad que establece la igualdad ante la misma Ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado.

México es el país con mayor litoral de América Latina, cuenta con más de 11 mil kilómetros de costas. Al cierre de 2012. La pesca y la acuacultura registraron una producción de 1.7 millones toneladas en peso vivo, con un valor de 19,022 mdp. La mayor parte del volumen de la producción pesquera, el 85%, se obtiene de la captura marina, sin embrago, el valor producido representa apenas el 60% del valor total. En contraste, el 15 % del volumen se obtiene mediante la acuacultura y genera el 40% del valor total de la actividad, la pesca y la acuacultura representan aproximadamente 0.8% del PIB nacional. El sector acuícola da ocupación directa a 500 mil personas y de manera indirecta genera otros 270 mil empleos.

La acuacultura es hoy por hoy la actividad de más alta sustentabilidad ya que para su desarrollo se constituye como una biotecnología de última generación que no consume ni transforma la naturaleza del agua, y si por el contrario induce al uso integral de este recurso agregando valor y elevando el valor de uso y producción a este medio físico, por lo que la acuacultura es una biotecnología sustentable que al no consumir el agua, no cambiar su naturaleza y no requerir fertilizantes para la producción que puedan significar alteración de este recurso, debe ser la actividad que junto con la actividad agropecuaria considerada como parte integral para el desarrollo de las actividades productivas del sector primario del país.

Aunado lo anterior, la potencialidad y lo estratégico que es para el gobierno el desarrollo acuícola, y el acelerado crecimiento que ha experimentado en los últimos años, requiere de una normatividad adecuada en materia de derechos, que dé respuesta expedita a los usuarios y sus requerimientos por ser una actividad estratégica nacional. Dado que la seguridad alimentaria es un compromiso del Gobierno de la República que consiste en garantizar el abasto y acceso a los alimentos en cantidad y calidad suficientes y garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de manera especial para los 7.4 millones de mexicanos que hoy viven en la pobreza extrema, dentro de los principales objetivos de la Cruzada Nacional Contra el Hambre está el de “aumentar la producción de alimentos, el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas”; asimismo el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 del Gobierno de la República señala en su Objetivo 4.10“Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país”, la Estrategia 4.10.4 del Plan Nacional de Desarrolloestablece: “Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país a través de prácticas sustentables en las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola”. Como parte de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, el Gobierno tiene el firme compromiso de apoyar los esfuerzos de los pescadores y acuicultores para impulsar la producción de alimentos nutritivos y fomentar su consumo en el país.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) tiene por esencia actividades como: alcanzar la seguridad alimentaria para todos y asegurar que las personas tengan acceso a alimentos de buena calidad que les permitan llevar una vida activa y saludable. Durante la reunión del comité de Seguridad Alimentaria, en su periodo de sesiones 29, celebrado en Roma en 2003, en el que se analizó el papel de la acuacultura en la mejora de la seguridad alimentaria y la nutrición, determina en el capítulo II. La acuacultura Mundial: Situación, Cuestiones y Perspectivas, numeral 5: Que la acuacultura contribuye en medida considerable a la seguridad alimentaria. A nivel mundial ayuda a colmar la brecha entre el aumento de la demanda mundial de productos pesqueros y el incremento limitado de la producción pesquera de captura. Que la acuacultura es sector de producción de alimentos que crece con mayor rapidez en el mundo. Gran parte de esta producción proviene del mundo en desarrollo (9.2 por ciento en 2000), sobre todo en países de bajos ingresos y con déficit de alimentos (PBIDA) (83.9 por ciento en 2008). En el numeral 7. Que los principales países productores acuícolas se encuentran en Asia y que la acuacultura de agua dulce podría considerarse como la más importante en términos de consecución de la seguridad alimentaria.

Según la FAO, la acuicultura es una de las pocas actividades que posee enormes ventajas y potencialidades de crecimiento y de desarrollo a nivel mundial, de ahí la importancia para que en la mayor parte de las regiones de nuestro país la actividad acuícola sea planeada, promovida y fomentada para un desarrollo en forma sostenible y armónica con el medio ambiente que permita generar los beneficios económicos de acuerdo a su potencial. Asimismo, la pesca de captura y la acuacultura suministraron al mundo unos 148 millones de toneladas de pescado en 2010 (con un valor total de 217 500 millones de USD), de ellos, aproximadamente 128 millones de toneladas se destinaron al consumo humano y, según datos preliminares para 2011, la producción se incrementó hasta alcanzar los 154 millones de toneladas, de los que 131 millones de toneladas se destinaron a alimentos.

Por otro lado, la pesca y la acuacultura representan el sector estratégico en el crecimiento del sector primario de nuestro país; las estadísticas de la FAO ubican a México como el tercer país productor en América Latina y el Caribe en el año 2014 en Pesca y Acuacultura; además en el Informe del Estado Mundial de la Pesca y Acuacultura del año 2010 (FAO); México se encuentra entre los 10 principales productores acuícolas por regiones a nivel mundial.

Debido a su elevado impacto en la estabilidad económica, en las estrategias de desarrollo y en la gobernabilidad en general, en nuestro país se deben establecer diferentes tarifas de tributación adecuadas para las actividades del sector acuícola las que se desarrollan en aguas continentalespor tratarse de una actividad realizada en un gran porcentaje por el sector rural, lo que significa la seguridad alimentaria de una gran mayoría de la población en regiones de alta marginación .De las que se realizan en aguas marinas, con enfoques financieros y económicos que los beneficien, con laobtención de las siguientes ventajas y beneficios por la reducción en los costos de derechos por concepto del otorgamiento de una concesión, autorización o permiso a los productores involucrados:

1. Se fomentara la regularización de las unidades de producción acuícola y con esto el cumplimiento de la ley con el consecuente fomento al estado de derecho en México.

. Se fomentara el desarrollo de esta actividad tan importante para los empeños del poder ejecutivo federal en materia de la autosuficiencia alimentaria y en consecuencia a favor de la cruzada en contra del hambre.

3. Se fomentara la producción de alimentos básicos y de alta calidad nutrimental y el empleo

4. Se fomentara la eficiencia y la reconversión productiva del campo a favor del agro nacional y en beneficio de los campesinos de México.

5. Se define una política de estado a favor del fomento del desarrollo de la acuicultura de México.

Según lo antes expuesto y dada la necesidad de fomentar el crecimiento de las actividades acuícolas, principalmente entre las comunidades rurales, se considera que en el otorgamiento de una concesión para actividades de acuacultura, se deben hacer costos diferenciados por el pago derechos, entre las actividades de acuacultura comercial en aguas interiores por tratarse de un aprovechamientos de paso de las mismas y la acuacultura en aguas marinas, debe destacarse que para determinar un monto en este tipo de cobros debemos atender la naturaleza de la actividad y el aprovechamiento que se realiza de los elementos naturales.

Todo lo anterior hace necesaria la implementación de un proyecto de iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del a Ley Federal de Derechos, en lo referente al sector acuícola y pesquero, como estrategia para potenciar las actividades inherentes al aprovechamiento integral y ordenado del recurso agua, que permita desarrollar ésta actividad de acuerdo a las características de la región donde se desarrolla, lo que hace necesario acciones a encaminadas a la gestión de la administración pública, así como una importante reducción en el pago de derechos para la obtención de una concesión, permisos y autorizaciones para las actividades acuícolas, por el aprovechamiento del paso del agua de estas actividades desarrolladas en gran medida por población rural carente de recursos en aguas interiores

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Artículo Primero. Se reforma la fracción IV y se adicionan dos incisos a la misma, todo ello del artículo 191-A y se reforma el artículo 192-D, todo ello de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue.

Artículo 191-A.Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, para pesca o actividades acuícolas, se pagará el derecho de pesca y acuacultura, conforme a las siguientes cuotas:

I. a III. (...)

IV. Por el otorgamiento de una concesión para acuacultura comercial:

a). Por el otorgamiento de una concesión en aguas interiores $ 6,500.00

b). Por el otorgamiento de una concesión en aguas marinas $ 8,500.00

V. a VII. (...)

Artículo 192-D. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas , pecuarias o de acuaculturay el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.

Transitorio

Artículo Único:El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

Comentarios al artículo 27 Constitucional en materia de Aguas, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Comité de Seguridad alimentaria de la FAO.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada UNAM.

Sandra Gracia Guerrero: Ensayo Equidad tributaria.

Conapesca.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2015.— Diputadas: Minerva Castillo Rodríguez, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 21 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

Esther Angélica Martínez Cárdenas, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El lenguaje es una de las manifestaciones culturales con las que se expresa toda sociedad. Una palabra, en un determinado contexto, encierra toda una significación condicionado por la historia, el lugar, la economía, la política, la religión y la cultura. Todos estos elementos dan significado a una palabra para una concreta sociedad.

El afianzamiento de los derechos humanos en sociedades complejas como la mexicana, hace repensar expresiones usadas coloquialmente que dentro de sí encierras pautas modeladas por la historiografía y la cultura nacional. No obstante, la inmensa riqueza cultural que, como hemos dicho, encierran sociedades complejas en sumo grado como la mexicana, pueden encerrar también de una manera sutil e inconsciente manifestaciones de desprecio y de discriminación.

La sociedad mexicana resulta especialmente discriminadora y ello ha sido reconocido por diversas instancias públicas de nuestro país. De acuerdo con la Encuesta sobre discriminación en la Ciudad de México 2013, elaborada por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (COPRED), el 32% de las personas encuestadas reconocieron que alguna vez habían sido discriminadas.

A nivel nacional, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (Enadis 2010) elaborada por el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (CONAPRED) señaló que un 44.1% de la población considera que no se respetan en nada los derechos de las personas pertenecientes a un pueblo indígena, un 30.4% lo consideró para el caso de las personas de otra raza, 34% para el caso de las personas con discapacidad y un 34.8% en tratándose de las personas adultas mayores.

En su reciente evaluación ante el mecanismo de Evaluación Periódica Universal (EPU) de las Naciones Unidas, Colombia formuló la siguiente recomendación a México, misma que fue aceptada: “148.39 Establecer mecanismos de seguimiento de las recomendaciones del EPU que permitan verificar la aplicación y repercusión de las normas y medidas adoptadas con objeto de promover la igualdad de derechos y la no discriminación para todos los ciudadanos, en particular para grupos vulnerables como las mujeres, los niños, las minorías étnicas y las comunidades lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, entre otros.”

De igual forma, China instó a México a: “148.41. Continuar su promoción de la legislación y las medidas para eliminar la discriminación y fortalecer la protección de los derechos de los grupos desfavorecidos, como las mujeres, los niños y los pueblos indígenas.”

La presente iniciativa que someto a la consideración de esta soberanía tiene como elemento base la promoción de la no discriminación, en particular, dirigida a las personas con discapacidad, y, en general, a los grupos en extremo grado de vulnerabilidad. Para ello, pretendemos reformar el artículo 21 del Código Civil Federal. En los siguientes apartados argumentaremos en torno a: la importancia del lenguaje promotor de los derechos humanos y los efectos que de no hacerlo se tienen; a la redacción actual del artículo 21 de nuestra legislación civil federal y; a nuestra propuesta de modificación normativa.

La importancia de un lenguaje promotor de los derechos humanos

Hemos dicho al comienzo de esta iniciativa que el lenguaje es un producto social, un constructo modelado por la historia, la economía, la política, la cultura y por todos aquellos elementos identitarios de una determinada comunidad. Así, con tan sólo una sencilla palabra pueden expresarse un cúmulo de elementos capaces de permitirnos desentrañar el ethos social de un cierto grupo humano.

El lenguaje cumple diversas funciones, la principal de ellas es la transmisión de información. Dicha función, viene aparejada con otras, como lo es, la transmisión de agentes modeladores sociales de generación en generación. Estos agentes, reproducen la cultura de una determinada comunidad. A su vez, la cultura contiene todo el conjunto de elementos que definen la identidad de un determinado grupo humano, así, en palabras de Joseph Raz: “La familiaridad con una cultura determina los límites de lo concebible. El compartir una cultura, ser parte de ella, determina los límites de lo posible”

Sin embargo, la inclusión irreversible de los derechos humanos en la vida cotidiana obliga a repensar ciertas prácticas culturales que pudieran no ser las más idóneas para fomentar la tutela de estos derechos. En no pocos casos, ciertas manifestaciones culturales son también obstáculos para la consolidación de los derechos humanos en nuestras sociedades.

Ninguna práctica cultural puede restringir aquella esfera irreductible de la persona y ello es un principio reconocido desde el derecho internacional. Como ejemplo, la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO afirma, en su artículo 4º que “...nadie puede invocar la diversidad cultural para restringir derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni limitar su aplicación” Caso semejante ocurre con la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO que en su artículo 4o dispone: “La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance”.

Ahora bien, se ha dicho que el lenguaje es una expresión cultural, un constructo social, y también un transmisor de información con el que, de igual manera, son transmitidas las prácticas culturales, incluyendo aquellas que pudieran resultar una barrera para la consolidación de los derechos humanos. Las expresiones despectivas, hirientes, racistas y discriminatorias en su más amplia acepción son también parte de aquellos elementos transmitidos por vía del lenguaje y estas expresiones en modo alguno favorecen un ambiente propicio para el respeto a la dignidad humana. La obligación básica de los Estados de respetar y hacer respetar los derechos humanos también pasa por el tamiz de eliminar aquellas prácticas culturales, en este caso lingüísticas, que no favorecen la tutela efectiva de aquellos.

Recientemente, en nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que expresiones como las de “puñal” y “maricón” encerraban una fuerte carga discriminatoria y, en consecuencia, resultaban conculcatorias de la dignidad humana. En el amparo directo en revisión 2806/2012, nuestro máximo tribunal estimó que:

“La relación entre lenguaje y la identidad de las personas conlleva una mezcla compleja de factores individuales, sociales y políticos que permite que las mismas se consideren miembros de una colectividad o se sientan excluidas de ésta. Así, donde existen conflictos sociales, y en particular reivindicaciones colectivas, el uso del lenguaje puede permitir la eliminación de prácticas de exclusión y estigmatización. Es innegable que el lenguaje influye en la percepción que las personas tienen de la realidad, provocando que los prejuicios sociales, mismos que sirven de base para las prácticas de exclusión, se arraiguen en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos.”

De igual modo, cabe indicar que: “Muchas veces las personas, colectivos o grupos sociales víctimas de discriminación sufren el menosprecio a partir del mismo apelativo con el que son denominados. Nombres que encierran una fuerte carga peyorativa que además generan un clima de tolerancia social con la discriminación.”

El empleo de palabras peyorativas o estigmatizantes atenta contra la dignidad humana y constituye una obligación del Estado realizar lo conducente a fin de que esas manifestaciones culturales tiendan a ser abandonas. Un lenguaje inclusivo y progresista que respeta la dignidad inherente a todas y todos resulta esencial para una sociedad más tolerante y respetuosa.

Un lenguaje no discriminatorio “...favorece el fomento de actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas [que han sido] víctimas históricas de la discriminación. Cuando este lenguaje inclusivo y no discriminatorio se incorpora a la comunicación institucional del Estado y se expresa en sus documentos (leyes, decretos, resoluciones, planes y políticas, circulares, memos, etc.) la efectividad de la herramienta se potencia por la legitimidad que otorga el aval de su uso oficial.”

Agrega: “Lo recomendable es establecer un lenguaje inclusivo y no discriminatorio que se base en los instrumentos de derechos humanos. En estas normas se encuentra un completo glosario de términos que deben ser usados, reemplazando a los que usualmente se emplean (por ejemplo, usar “personas con discapacidad” en reemplazo de minusválidos, impedidos, deficientes, retrasados, etc.). Estos conceptos son los jurídicamente vigentes, pero además incorporan la propia denominación que los sujetos de derechos se dan a sí mismos.”

Por su parte, Andrea Greppi nos indica cómo un cambio en el lenguaje puede incidir en la mejora de las condiciones para el mayor afianzamiento de los derechos humanos en la sociedad, señala: “la crítica de los lenguajes que configuran el universo político, es condición necesaria –y a veces suficiente- para la transformación de estructuras sociales que en un determinado momento serían inamovibles. La fuerza retórica del discurso de Martín Luther King en la defensa de los derechos de las minorías o de Gandhi en defensa de las mayorías; el cambio de ciertos hábitos lingüísticos discriminatorios, como preludio para el efectivo reconocimiento de la igualdad o la diferencia de género, son ejemplos que no dejan lugar a dudas. Hay desplazamientos discursivos que hacen realmente la diferencia y cambian el contenido de las políticas públicas. Todos sabemos que el procedimiento legislativo de las democracias representativas no siempre es el más eficaz para la defensa de los interese de las mayorías, y que la voluntad popular puede ceder ante la presión de los poderes hegemónicos.”

Es por lo anterior que consideramos de especial importancia la adecuación lingüística de aquellas disposiciones que en nuestro ordenamiento jurídico no guardan simetría con los progresos alcanzados en derechos humanos.

El artículo 21 de nuestra legislación civil y su lenguaje discriminatorio

El vigente artículo 21 del Código Civil Federal dispone:

Artículo 21.-La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.”

La disposición en comento fue incluida, en sus términos, en el Decreto que expide el “Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales, en materia común, y para toda la República en Materia Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928 (vigente Código Civil Federal). Esta disposición, en la que se regula el principio general del derecho expresado en el sentido de que la ignorancia de las leyes no exime su cumplimiento, fue reconocida en su momento como una importante conquista social, un logro que avanzaba precisamente por la senda indicada en la Constitución de 1917.

En su sesión de apertura, el 1 de septiembre de 1928, el C. Ricardo Topete, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en la XXXIII Legislatura, explicó el sentido de esta disposición:

“Se dio a la clase desvalida o ignorante una protección efectiva, modificándose las disposiciones inspiradas en los clásicos prejuicios de la igualdad ante la ley y que la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos, pues se comprendió que no todos los hombres tan desigualmente dotados por la naturaleza y tan diferentemente tratados por la sociedad, en atención a su riqueza, cultura, etcétera, pueden ser regidos invariablemente por la misma ley, y, por eso, se dispuso que cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del otro, obtiene un lucro excesivo, que sea evidentemente desproporcionado con lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, y cuando esto no sea posible, la reducción equitativa de su obligación.

Se moderó el rigor del precepto de que la ignorancia de las leyes debidamente promulgadas y publicadas no excusa su cumplimiento, precepto que se apoya en una ficción legal constantemente desmentida por la experiencia, y se facultó a los jueces para que teniendo en cuenta el notorio atraso de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación y su miserable situación económica, pudieran eximirlos, de acuerdo con el Misterio Público de las sanciones en que hubieran incurrido por falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público y que no resulte perjuicio a tercero.”

Sin lugar a dudas, la disposición precedente fue elaborada bajo la directiva tempranamente ya explorada por nuestros legisladores de la igualdad material, una igualdad que, como se sabe, aspira a colocar en una suerte de piso mínimo o punto de partida igual a aquellos a los que la exclusión social ha colocado en condición de vulnerabilidad. El artículo 21 del Código Civil pretendía que la ley no mirase con los mismos ojos a quienes la ignorancia, el desarraigo, la falta de oportunidades y la pobreza extrema habían orillado a delinquir ante su desconocimiento de una disposición legal.

Hoy día, diversas disposiciones de nuestro orden legal establecen acciones afirmativas para que aquellos que se encuentran en alguna condición de vulnerabilidad, puedan escalar a esa suerte de piso mínimo para que frente al resto de la población tengan realmente el mismo abanico de oportunidades.

Ahora bien, la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 10 de junio de 2011, se ha dicho, constituye quizá la reforma más trascendental que ha experimentado nuestro texto constitucional desde el inicio de su vigencia y, esta valía reside en el hecho de volver a colocar al ser humano y a su dignidad como centro del que toda política estatal debe de partir. La dignidad humana, es así el elemento clave de todo proceder gubernamental, nunca debe de verse afectada y siempre que sea posible debe procederse maximizándola.

La maximización del imperativo dispuesto por el artículo primero constitucional exige actuaciones de todas las autoridades del Estado. En el caso del Poder Legislativo, este deber también se realiza armonizando el marco jurídico de nuestro país a fin de depurar aquellas disposiciones que no se corresponden con un lenguaje de derechos humanos que toma a la dignidad humana como directiva de actuación.

Del artículo 21 antes citado, puede a primera vista constatarse la existencia de referencias alejadas de este mandato de optimización legislativo. Así encontramos que expresiones como “notorio atraso intelectual” y “miserable situación económica” no se corresponden con un lenguaje inclusivo en materia de derechos humanos.

En la sección precedente hemos indicado ya la importancia que un lenguaje promotor de los derechos humanos tiene en la legislación y cómo uno contrario puede incidir en la reproducción de prácticas sociales discriminatorias que, de manera sutil y velada, perviven en la sociedad.

La interpretación que hoy hacemos sobre estas expresiones lingüísticas, resulta ser una interpretación que acompaña el paso del tiempo y la evolución que en los derechos humanos se ha logrado respecto de aquel. En la actualidad, hacer referencia a que alguien tiene un: “notorio atraso intelectual” nos parece sin lugar a dudas una discriminación y, lo propio, para el caso de indicar que alguien se encuentra en el supuesto de una “miserable situación económica.” Existen en nuestro lenguaje contemporáneo diversas palabras con las que puede expresarse la condición económica o mental de una persona sin el necesario empleo de palabras ofensivas como aquellas.

Por el contexto que encierra el artículo 21 del Código Civil Federal, tanto en su propio contenido normativo como en el social en el que fue aprobado, podemos intuir que los destinatarios de esta norma eran las personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena, las personas con discapacidad mental y los sujetos en extrema pobreza ya que las mismas, se encontraban comúnmente aisladas de los grandes centros urbanos y, por tanto, se partía del supuesto de su desconocimiento de la Ley, en otros tantos casos se encontraban en una “miserable situación económica” y, de acuerdo con la forma de pensar de la época, en no pocos casos padecían un “notorio atraso intelectual”.

Así por ejemplo, para el caso de las personas pertenecientes a pueblos indígenas no era raro encontrar acepciones que hoy nos parecen despectivas. Sírvanse algunos cuantos ejemplos para denotar lo anterior. En Colombia, la Ley 89 de 1890 (aún vigente, pero declarado inexequible esté artículo) en su artículo 1º indicaba: “La legislación general de la República no regirá entre los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada por medio de Misiones. En consecuencia, el Gobierno, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, determinará la manera como esas incipientes sociedades deban ser gobernadas.”

El Código Penal Peruano de 1924, en su artículo 45 disponía que: “Tratándose de delitos perpetrados por indígenas semicivilizados o degradados por la servidumbre y el alcoholismo, los jueces tendrán en cuenta su desarrollo mental, su grado de cultura y sus costumbres, y procederán a reprimirlos, prudencialmente, conforme a las reglas del artículo 90...”

El vigente Código Penal Boliviano dispone, en su artículo 17 que: “Está exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia, no pueda comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión.”

En relación a estas disposiciones podemos darnos cuenta de una constante. En cada una de ellas se deriva una consecuencia jurídica resultante de la condición de ser indígena, es decir, se hace depender la consecuencia de un carácter identitario (no sujeto a la elección personal). En el caso de nuestro vigente artículo 21 del Código Civil Federal sucede algo parecido pues para el caso de los caracteres de la discapacidad mental (lo que el código llama notorio atraso intelectual) y la precaria condición económica (llamada miserable situación económica por el Código), ambos elementos no sujetos a la simple voluntad personal, por el simple hecho de tenerlos el Código Civil prevé como consecuencia la potestad del juez, con la anuencia del Ministerio Público, de eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por su desconocimiento de la Ley.

En este punto es necesario formular una observación. Esta iniciativa no propugna por qué para el caso de las personas con discapacidad o de quienes se encuentran en condición de pobreza extrema, se les elimine el beneficio de la exención de la sanción a consideración del juez y del M.P., sino que tal proceder no derive únicamente de atribuirles un notorio atraso intelectual o ante su miserable situación económica, situaciones estas que de ser consideradas así por el juzgador y la autoridad investigadora, corresponderían a procederes no consecuentes con el deber de protección a la dignidad humana. En todo caso, estos beneficios legales deben de derivar de un imperativo de justicia social, de una razón de equilibrio ante la Ley para el logro de una igualdad material.

A modo de símil, Zaffaroni en relación con las disposiciones penales que catalogan a los indígenas como inimputables (entre las disposiciones a que se refiere se encuentra el antes citado artículo del Código Penal peruano), por su condición de tales (de indígenas), refiere:

“Esta posición es hija de un etnocentrismo inadmisible, que desprecia por inferiores a las culturas indígenas, y que encuentra su versión moderna en Hegel y en Garofalo. Por nuestra parte hemos expresado reiteradas veces que el indígena puede ser inimputable por las mismas causas que puede serlo el que no es indígena, pero nos negamos rotundamente a considerarlo inimputable por el hecho de pertenecer a otra cultura. La única razón que puede justificar semejante actitud es la de asumir la posición de conquistador y considerar que nuestra propia cultura es la superior y que las restantes deben desaparecer por inferiores, presentando también la condición de inferiores sus integrantes mientras la compartan. Semejante criterio, que no puede ser más brutal a la luz de una mínima consideración a la dignidad humana, sería inadmisible entre nosotros, por afectar el principio de igualdad ante la ley”

Compartimos el razonamiento del jurista argentino. No se trata de atribuir la calidad de inimputable al individuo únicamente por, como dice el Código Civil Federal, “el notorio atraso intelectual de algunos individuos” Esta referencia se encuentra claramente de más, en ningún modo es necesario colocarla pues resulta hiriente y atenta contra la dignidad humana. En todo caso, el “notorio atraso intelectual” vendría a encuadrarse como una forma de discapacidad, prevista en la Ley General para las Personas con Discapacidad y, además, configuraría una de las hipótesis para las que se prevé ya un proceder con apego a su dignidad inherente, véase el art. 23 del Código Civil Federal, que dispone:

“Artículo 23. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.”

A su vez, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, prevé la deficiencia mental, intelectual o sensorial como una forma de discapacidad. En su artículo 2, fracción XXI dispone:

“Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Fr. XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás”

Se ha comentado en párrafos anteriores que el lenguaje es una manifestación cultural, una expresión del ethos social de un pueblo determinado. Recordemos que conforme a la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer:

Artículo 5.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

...”

Asimismo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, de la que México es parte, obliga a los Estados a:

Artículo 7.

Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención.”

De igual forma, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé el imperativo de:

“Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad” (Art. 4, numeral 1, inciso b.)

Propuesta de modificación normativa

Los progresos en materia de derechos humanos y con ellos la necesidad de emplear un lenguaje inclusivo que no resulte en modo alguno lacerante a la dignidad humana nos obliga como legisladores a realizar un trabajo de armonización legislativa para que aquellas disposiciones incompatibles con los derechos humanos sean modificadas.

El artículo 21 del Código Civil Federal tiene claramente una función social pues si bien prevé el principio general del derecho de que la ignorancia de la Ley no exime su cumplimiento, prevé también una disposición social, un imperativo de justicia material para que la ley tome en consideración diversos aspectos como la discapacidad, el alejamiento de las vías generales de comunicación y la pobreza extrema, aspectos que en su caso deberán ser valorados por la autoridad judicial y la investigadora para eximir de responsabilidad a quien desconocía la existencia de una previsión legal.

Desgraciadamente, la manera en cómo se encuentra redactado el artículo 21 del Código Civil Federal hace que junto a aquella función social se acompañe la pervivencia de una expresión lingüística por demás superada en una sociedad que aspira a la optimización de los derechos humanos. En efecto, el empleo de las expresiones “notorio atraso intelectual de algunos individuos” y el de “miserable situación económica” no resultan, en modo alguno compatibles con un lenguaje inclusivo, por el contrario son claras manifestaciones de expresiones discriminatorias que no deben tolerarse y mantenerse en nuestra legislación.

Consecuentemente proponemos su substitución. Para el caso de la expresión “notorio atraso intelectual”, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad prevé a esta situación como una forma de discapacidad. Como se ha indicado, en su artículo 2, fracción XXI dispone: “Para los efectos de esta Ley se entenderá... Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácterfísico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás”

En consecuencia, la referencia lingüística que debiera hacerse es el de persona con discapacidad y no la de “notorio atraso intelectual”. Sin embargo, como hemos anotado, la legislación civil prevé ya procederes para el caso de esta situación que hacen innecesaria su referencia en el artículo 21 del Código Civil Federal.

Para el caso de la “miserable situación económica”, estimamos que la expresión resulta innecesaria, bastaría referir únicamente a la extrema miseria, tal y como ya lo hace el artículo 17 del Código Civil Federal, el que por cierto no refiere a “miserable situación económica”, expresión esta que consideramos hiriente y despectiva.

En consecuencia y en mérito de todo lo anteriormente expuesto, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único.Se reforma el artículo 21 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 21. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta la condición de algunos individuos por su apartamiento de las vías de comunicación o por la extrema miseria en que puedan encontrarse, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México 2013, COPRED. Página 9. Disponible en: http://www.copred.df.gob.mx/work/sites/copred/resources/LocalContent/554/3/Resu men_Ejecutivo_EDIS_2013.pdf

2 Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010. CONAPRED. México, 2011. Página 36. Disponible en: http://www.conapred.org.mx/ userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf

3 Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. 11 de diciembre de 2013. A/HRC/25/7

4 Ídem.

5 Joseph Raz. “La autodeterminación de los pueblos” En: La ética en el ámbito público. Trad. María Luz Melon. Ed. Gedisa. Barcelona, 2001. Página. 147.

6 “ Guía para prácticas inclusivas y no discriminación en la función pública.” Secretaría de la Función Pública. Presidencia de la República del Paraguay. Asunción, 2009.  Página 48. Disponible en: http://www. inmujeres.gub.uy/innovaportal/file/21655/1/18_guiapracticasinclusivasynodiscrim inatoriasfuncionpublica.pdf

7 Ídem.

8 Ibídem. Página 49.

9 Greppi, Andrea. Concepciones de la democracia en el pensamiento político contemporáneo.Trotta. Madrid, 2006. Pág. 138-139.

10 Diario de los Debates. Sesión efectuada el día 1o. de Septiembre de 1928.

11 Eugenio Raúl Zaffaroni. Tratado de derecho Penal. Parte General. Tomo IV. Ed. Ediar. Buenos Aires. 1999. Página. 202-203.

12 Firmada por México el 17 de julio de 1980 y en vigor para nuestro país desde el 3 de septiembre de 1980.

13 Firmada por México el 30 de marzo de 2007 y en vigor para nuestro país desde el 3 de mayo de 2008.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de diciembre de 2014.— Diputada: Esther Angélica Martínez Cárdenas, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado José Alberto Rodríguez Calderón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y miembro de la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con el objeto de tener un modelo jurídico uniforme, aplicable a todas las entidades federativas, incluido el Distrito Federal y al ámbito federal, sobre la base de una política criminal coherente y congruente con las nuevas bases constitucionales, homogéneo y sistematizado que evite la dispersión normativa, criterios encontrados o incluso inseguridad jurídica que genere espacios de impunidad.

Con fecha 5 de marzo del año 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos.

El artículo segundo transitorio señala que en el caso de las entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.

Con base en el artículo 3o., se considera órgano jurisdiccional: El juez de control, el tribunal de enjuiciamiento o el tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común; tribunal de enjuiciamiento: El órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia, y en su fracción y tribunal de alzada: El órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las entidades federativas.

El nuevo ordenamiento procesal, fija las reglas que deben seguir en el proceso penal, el cual se encuentra en vigor en entidades federativas como Baja California, Chihuahua, Durango, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Oaxaca y Zacatecas, por lo que el Juez de control, el tribunal de enjuiciamiento y el tribunal de alzada, de dichas entidades federativas se encuentran obligadas a observarlo, en la emisión de sus resoluciones.

En tal sentido vemos que el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que las resoluciones de los tribunales colegiados se tomaran por mayoría: Resoluciones judiciales: la autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que este Código prevea para cada caso.

Último párrafo:

Las resoluciones de los tribunales colegiados se tomarán por mayoría de votos. En el caso de que un Juez o Magistrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, deberá emitir su voto particular y podrá hacerlo en la propia audiencia, expresando sucintamente su opinión y deberá formular dentro de los tres días siguientes la versión escrita de su voto para ser integrado al fallo mayoritario.

Lo anterior implica necesariamente un disenso en el criterio judicial.

En ese orden de ideas si tomamos en consideración que de acuerdo al artículo tercero los tribunales colegiados pueden integrarse por uno ó tres jueces o magistrados, ello no es obstáculo para al momento en que emitan su resolución esta pueda pronunciarse por unanimidad, ya que no es obligación que al emitir una resolución alguno de los jueces o magistrados deba disentir.

En tales circunstancias es necesario adicionar al artículo 67 último párrafo que las resoluciones de los tribunales colegiados se podrán tomar por unanimidad o mayoría de votos, para dar cauce al principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entraña, que toda autoridad debe ceñir su actuar única y exclusivamente a las disposiciones legales en vigor, para garantizar el estado de derecho, para que el gobernante no actué discrecionalmente, sino en base a disposiciones legales existentes.

La adición propuesta da uniformidad con las demás disposiciones que contempla el propio código adjetivo penal.

Artículo 404. Redacción de la sentencia

Si el órgano jurisdiccional es colegiado, una vez emitida y expuesta, la sentencia será redactada por uno de sus integrantes. Los jueces resolverán por unanimidad o por mayoría de votos, pudiendo fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta si estuvieren de acuerdo. El voto disidente será redactado por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor.

Artículo 401. Emisión de fallo

Una vez concluida la deliberación, el tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo.

El fallo deberá señalar:

...

II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del tribunal, y

En tal sentido, resulta indispensable realizar la adecuación al artículo 67 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 67. Resoluciones judiciales

La autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que este Código prevea para cada caso.

Los autos y resoluciones del órgano jurisdiccional serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes:

I. Las que resuelven sobre providencias precautorias;

II. Las órdenes de aprehensión y comparecencia;

III. La de control de la detención;

IV. La de vinculación a proceso;

V. La de medidas cautelares;

VI. La de apertura a juicio;

VII. Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio;

VIII. Las de sobreseimiento, y

IX. Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo.

En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance de la emitida oralmente, surtirá sus efectos inmediatamente y deberá dictarse de forma inmediata a su emisión en forma oral, sin exceder de veinticuatro horas, salvo disposición que establezca otro plazo.

Las resoluciones de los tribunales colegiados se tomarán por mayoría de votos. En el caso de que un juez o magistrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, deberá emitir su voto particular y podrá hacerlo en la propia audiencia, expresando sucintamente su opinión y deberá formular dentro de los tres días siguientes la versión escrita de su voto para ser integrado al fallo mayoritario.

Texto propuesto

...

...

I. a IX. ...

...

Las resoluciones de los tribunales colegiados se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos. En el caso de que un juez o magistrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, deberá emitir su voto particular y podrá hacerlo en la propia audiencia, expresando sucintamente su opinión y deberá formular dentro de los tres días siguientes la versión escrita de su voto para ser integrado al fallo mayoritario.

Por lo expuesto, fundado y motivado, me permito poner a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma el artículo 67 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el artículo 67 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales. Para quedar como sigue:

Artículo 67. Resoluciones judiciales

...

...

I. a IX. ...

...

Las resoluciones de los tribunales colegiados se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos. en el caso de que un juez o magistrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, deberá emitir su voto particular y podrá hacerlo en la propia audiencia, expresando sucintamente su opinión y deberá formular dentro de los tres días siguientes la versión escrita de su voto para ser integrado al fallo mayoritario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2015.— Diputados: José Alberto Rodríguez Calderón, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II, III y VI del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente exposición de motivos

Exposición de Motivos

Es importante para los mexicanos rendir honores a hechos conmemorativos que nos llenan de gran orgullo, como la promulgación de la Constitución de 1917, el natalicio de don Benito Pablo Juárez García, así como el día en que dio inicio la Revolución Mexicana en 1910 o la Independencia de México, y demás días festivos, no menos importantes, y que deben considerarse tan trascendentes como los valores cívicos que forman parte de nuestra sociedad, por ser estos días tan significativos para todos los mexicanos, y que, además, es de esperar que todo ciudadano celebre y respete apropiadamente. Su importancia radica en la forma en que la sociedad se ha sustentado en ellos, en hechos históricos los cuales han sido fundamentales para su desarrollo, y es nuestro deber tenerlos siempre presentes, y de esa manera fomentar su afecto incesablemente con las nuevas generaciones, de lo contrario, con el paso del tiempo se tendrá como resultado, su detrimento y olvido.

Cabe resaltar que anteriormente eran días de descanso obligatorio los días 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre, independientemente del día en que concurrieran, sin embargo, por decreto aprobado el 15 de diciembre del 2005 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero del año 2006, fue reformado el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer que el día de asueto obligatorio fuera el lunes más próximo a su celebración, con el argumento de crear fines de semana más extensos y así fomentar el turismo para el país, el cual, hasta el día de hoy no ha tenido resultados favorables en ese sentido, sino al contrario, ha ocasionado de cierta manera, que miles de mexicanos releguen, e incluso menosprecien lo que esas fechas representan, dado que la mayoría de las personas no cuenta con los recursos suficientes para salir de vacaciones, lo que se traduce solo en días de reposo y, peor aún, provoca que se olviden estas fechas, ya que las celebraciones y eventos relativos, son realizados en días hábiles, dejando de lado la posibilidad para que acudan las familias y que así recuerden los valores cívicos que dieron vida a nuestras instituciones.

Si la intención del legislador fue que en México hubiera más movimiento de capitales, el resultado debería estar a la vista, sin embargo, encontramos que según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval):

Entre 2008 y 2010 se redujeron los accesos a los servicios de salud de calidad; acceso a la seguridad social; servicios básicos de la vivienda; calidad y espacios de la vivienda, y de rezago educativo.

En el mismo periodo, en el contexto de la crisis económica, se redujo el ingreso real de los hogares en el país, especialmente en las áreas urbanas.

Asimismo, se registró un incremento de la población que carece de acceso a la alimentación.

Derivado de lo anterior, la población en pobreza extrema en el país aumentó de 44.5 por ciento a 46.2 por ciento, que corresponde a un incremento de 48.8 a 52.0 millones de personas entre 2008 y 2010.

La mención de estas cifras nos lleva a darnos cuenta de que la situación de los mexicanos no mejoró con la medida tomada por los anteriores gobiernos, ya que si cada día son más los hombres y mujeres que viven en pobreza, resulta evidente que carecerán de los medios necesarios para poder viajar y de esta manera impulsar el flujo de capitales; sin embargo, miles de jóvenes y niños no acudieron a los desfiles y ceremonias cívicas olvidando así las fechas conmemorativas de nuestra historia nacional.

Vale la pena mencionar una nota del periódico El Universal escrita por el periodista Alberto Barranco con el título “Se van cruceros de Acapulco”, donde narra cómo ha decaído el turismo en este importante destino turístico debido a la gran inseguridad; amagado en un boicot de la Unión Europea tras la bestial agresión a turistas españolas, el puerto de Acapulco enfrenta una plaga más: su cancelación como destino de los cruceros.

Aunque se trata de un caso particular, es por todos sabido que la inseguridad es un gran impedimento para que los turistas acudan a los destinos que México les ofrece, gracias a la guerra contra el crimen que los gobiernos de Acción Nacional comenzaron sin inteligencia, se fueron identificando algunos lugares de México como inseguros para el turismo; encontramos que la inseguridad ha postrado sus consecuencias en diversos lugares de la vida económica, política, social y cultural del país, resulta pues ahora más que nunca indispensable que se rescaten los valores familiares y cívicos para formar mejores ciudadanos, nos atañe en este momento que los niños y jóvenes recuperen el civismo para con ello fomentar el amor a la patria.

Otro aspecto importante son las alertas de diferentes países del mundo para no visitar destinos mexicanos debido a las olas de violencia como la expresada en el periódico digital noticias.univision.com el 20 de noviembre del 2012 donde expresa que en 2011 murieron 113 estadounidenses en México, el periódico El Economista el 21 de noviembre del 2012 menciona de igual forma la alerta de no visitar México, ésta a simple vista que hoy más que nunca necesitamos enseñar a nuestros hijos los valores cívicos que nosotros aprendimos, dejando de lado las intenciones frívolas y económicas de los anteriores gobiernos, que no han dado ningún resultado.

En ese contexto, es importante mencionar que la presente iniciativa tiene como objetivo, mediante la reforma propuesta, ser uno de los soportes para la adecuada formación de los individuos dentro de su paso a seres humanos integrales, a través de la transmisión y conservación de los valores, asimilando, estimulando y restableciendo los principios fundamentales a través de los acontecimientos que forman parte de nuestro patrimonio histórico, y con ello, contribuir a la cohesión social mediante la convivencia familiar durante eventos cívicos que conmemoren aquellos ideales que forjaron nuestro país.

Es por eso que nuestra intención es que el artículo 74 de la citada ley, en sus fracciones II, III y VI recobre el estado en el que se encontraba antes de 2006; es decir, que los días de descanso en memoria del 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre, sean ese mismo día, todo con el fin de preservar la importancia de los referidos sucesos, encaminando a que las familias anhelen asistir a los eventos conmemorativos, y que éstas lo hagan sin obstáculo alguno como el de encontrarse en horas de trabajo.

No podemos permitir bajo ninguna circunstancia que se pierdan los valores cívicos de nuestra nación, ya que son fundamentales para tener ciudadanos que vean en el recuerdo heroico de los caudillos mexicanos y en los momentos históricos dignos de remembranza, el valor y esperanza para ser cada día mejores hombres y mujeres.

Habiendo expresado los anteriores argumentos, sometemos ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reforman las fracciones II, III y VI del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. ...

II. El 5 de febrero;

III. El 21 de marzo;

IV. y V. ...

VI. El 20 de noviembre;

VII. a IX. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación.

Económico. Aprobado que sea; túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de decreto en los términos que deba publicarse

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2015.— Diputadas: Diana Karina Velázquez Ramírez, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado José Alberto Rodríguez Calderón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se evitan contradicciones y vacíos legales, entre lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, al estipular en el artículo primero de la Carta Magna, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos no sólo en la Constitución, sino también en los tratados internacionales; lo cual es un parteaguas en la vida constitucional de nuestro país en materia de derechos humanos, pues no se trata de una adecuación o actualización, sino de un verdadero reconocimiento de los derechos fundamentales en el ámbito nacional, pero con especial énfasis en el derecho internacional, con lo cual amplía la protección de las personas y su dignidad.

II. Ante la universalización de los derechos humanos, que ahora recoge nuestra Constitución dichos derechos se sitúan en la cúspide de la jerarquía normativa, por lo que para lograr su plena observancia y el fortalecimiento de los medios de protección, es necesario llevar acabo las adecuaciones necesarias en las leyes secundarias, con el objeto de que las autoridades promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos de las personas, obligación que deriva de la propia norma fundamental, en razón que el párrafo tercero del artículo primero, contempla la obligación del Estado mexicano en todos sus niveles de gobierno, sin excepción de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

III. En tales circunstancias todo derecho humano “reconocido” por la Constitución y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas, deben abstenerse de hacer cualquier cosa que viole la integridad de los individuos, de los grupos sociales o que ponga en riesgo sus libertades y sus derechos.

Asimismo en el párrafo en comento se estipula que el Estado mexicano debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.

IV. La reforma en materia de derechos humanos implica una forma diversa de concebir, interpretar y aplicar dichos derechos, por lo que para garantizar su debida protección y respeto de las autoridades, es indispensable armonizar las leyes secundarias, para prever, los derechos humanos contemplados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, de ahí que para garantizar la concreción del principio de legalidad en el actuar de la policía, sea indispensable adicionar en el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para reconocer los derechos humanos considerados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 132.

Obligaciones del policía

El policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Texto propuesto

Artículo 132.

Obligaciones del policía

El policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito poner a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 132.

Obligaciones del policía

El policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2015.— Diputados: José Alberto Rodríguez Calderón, María del Rocío Corona Nakamura, Consuelo Argüelles Loya (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 154 Bis de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado del estado de Chihuahua, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 154 Bis de la Ley del Seguro Social; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo de la presente iniciativa es establecer que los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conserven indefinidamente los derechos que hubiesen adquirido para ser susceptibles de recibir pensiones en la modalidad de cesantía por edad avanzada.

Es importante conocer los conceptos básicos para entender el fondo de esta modificación.

Una pensión, es el pago periódico, o renta vitalicia, que recibe una persona al cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.

Por otro lado, la cesantía en edad avanzada, según la invocada ley, se presenta cuando un asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

La seguridad social es un elemento fundamental para el desarrollo de nuestro país, al estar directamente relacionada con la generación de empleos formales y, consecuentemente, con su crecimiento económico y, el elemento fundamental de los derechos de los trabajadores, es el de recibir una pensión, por las causas que la ley establezca.

Es la pensión, pues, un mecanismo financiero de previsión que permite a una persona obtener un ingreso y mantener un nivel de consumo posterior al retiro de la vida laboral; es decir, una garantía social fundamental que ayuda a las personas –que por razones de edad, reducción o pérdida de su capacidad laboral– a hacer posible un mínimo de existencia con dignidad en su retiro.

Esto nos lleva a pensar que no está siendo recompensado el gran esfuerzo de los trabajadores para acumular el número de años requeridos para acceder a una pensión y con esto tener la certeza de una edad adulta tranquila y en condiciones dignas.

Ante esta realidad, resulta confuso y complicado el requisito de reafiliarse para las personas mayores de 60 años, dejando como única opción el régimen de cuenta individual que ofrece actualmente el artículo 150 de la invocada ley, cuando estas personas, por el número de años cotizados y por la edad cumplida, tienen ya derecho a acceder a una pensión. Más aún, no podemos omitir la realidad que se vive en México, en la que las personas en edad avanzada no son contratadas fácilmente. Es decir, si para las personas mayores de 40 años es difícil conseguir empleo, para las mujeres y hombres con más de 60 años la situación es dramática y, en caso de acceder a un empleo, no son afiliadas al IMSS.

Las pensiones que cubre el Instituto Mexicano del Seguro Social son las derivadas de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, y el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Se otorgan con fundamento en el número de semanas cotizadas y en el salario declarado al instituto.

Actualmente existen dos esquemas para lograr una pensión por cesantía en edad avanzada; sin embargo, sólo las personas que fueron sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio vigente hasta el 30 de junio de 1997, tienen derecho a elegir entre los dos esquemas. Las demás sólo podrán acogerse al nuevo sistema de pensiones previsto en la nueva Ley del Seguro Social.

Con base en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, la pensión por cesantía en edad avanzada se determina considerando el salario base de cotización de las últimas 250 semanas (4.8 años), y por cada año que excedan a las 500 semanas de cotización (requisito), se incrementará la pensión en un porcentaje previsto en dicha ley.

Ahora bien, atendiendo a la Ley del Seguro Social que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1997, la determinación de una pensión por cesantía en edad avanzada es diferente, ya que el importe de dicha pensión se calcula en función del ahorro que tiene el trabajador en la cuenta individual de su administradora de fondo para el retiro (afore), la cual es elegida por el asegurado y se paga a través del sistema de renta vitalicia o retiro programado, que es cubierto por la afore.

Refiriéndonos específicamente a las pensiones otorgadas conforme a la ley del IMSS cuando una persona cubre, después de un gran esfuerzo, el número de las semanas cotizadas requeridas para acceder a esta pensión, no es posible que al tener la edad requerida de 60 o más años se le obligue, por regla general, a reafiliarse al régimen obligatorio y cubrir un año más de cotizaciones, a efecto de que le sean reconocidas las anteriores realizadas y que en principio son suficientes para el acceso a una pensión, tal y como actualmente lo dispone la fracción III del artículo 151de la ley en cita, precepto que incorrectamente se aplica en la modalidad de cesantía en edad avanzada, por las autoridades del IMSS; en una interpretación fallida, habida cuenta que el numeral en comento se vincula con el artículo 150 de la misma ley al incluirse ambas en la sección séptima, del capítulo V, los cuales se refieren a los seguros de invalidez y vida, mientras que la modalidad de cesantía en edad avanzada, se regula en un capítulo diverso, el V, en sus secciones primera y segunda.

Así pues, reiteramos que deviene en incorrecta la actual interpretación efectuada por las autoridades del IMSS, tal y como la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha declarado en la tesis de jurisprudencia 21/2011, aprobada por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, en sesión privada del diecinueve de enero del dos mil once se determina que el artículo 150 de la ley relativa, vigente a partir del 1 de julio de 1997, que prevé un periodo de conservación de derechos en materia de pensiones, es inaplicable para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada, respecto de quienes se encuentran en el régimen de la ley anterior. Esto conforme a los numerales 154, 155 y 156 de la Ley del Seguro Social, ubicados en el capítulo VI, del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

En este sentido la corte señala que:

“Para otorgar la pensión por cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado: a) Haya cumplido 60 años de edad; b) Se encuentre privado de trabajo remunerado; y, c) Tenga reconocidas un mínimo de 1250 cotizaciones semanales; sin que sea aplicable el artículo 150 del mismo ordenamiento legal, ya que éste se encuentra dentro del capítulo V, del Seguro de Invalidez y Vida, y se refiere únicamente a pensiones en los seguros de invalidez y vida”

Como se puede observar, el artículo 150 de la Ley del Seguro Social claramente excluye lo relativo al derecho de conservación por cesantía en edad avanzada, al contemplar únicamente a las pensiones de invalidez y vida. Luego, para el derecho a obtener una pensión por cesantía en edad avanzada respecto de un trabajador que antes de cumplir 60 años dejó de cotizar en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, no es aplicable la conservación de derecho a la que refiere el artículo 150 de la Ley del Seguro Social.

Por otra parte, los criterios adoptados por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación no contemplan a los trabajadores que iniciaron su actividad laboral antes de las modificaciones a la Ley del Seguro Social de 1973 y que cuentan con el derecho a elegir entre el esquema que plantea la cotización de 500 semanas, o las modificaciones a la Ley del Seguro Social del 1997 que señala las 1250 semanas cotizadas.

Motivo por el cual es la intención del suscrito presentar la siguiente iniciativa ante esta soberanía, solicitando la aprobación de la misma en todos sus términos.

En este caso, se intenta resolver con esta iniciativa que el trabajador asegurado que haya cumplido el total de semanas cotizadas (ya sean 500 o 1250, según sea aplicable) y que haya decidido separarse del trabajo dejando de cotizar al IMSS por las razones que éste tuviere, conserve su derecho a pensión por cesantía en edad avanzada, esperando únicamente cumplir la edad mínima requerida por la ley, ya sean al cien por ciento o en su equivalente respectivo, de acuerdo al número de años cotizados y cumplidos.

Con toda certeza, esta reforma será un paso fundamental para apoyar a miles de personas que se encuentran en esta situación y que en este momento no han tenido acceso a la pensión a la que tienen derecho por esta omisión legal que encontramos en la ley vigente.

Por esta razón, y con la finalidad de reducir la problemática de las pensiones en México, se propone esta iniciativa con la intención de incorporar un artículo 154 Bis, con un artículo transitorio que contemple a los trabajadores que iniciaron su actividad laboral antes de las modificaciones a la Ley del Seguro Social de 1973, al texto de la Ley del Seguro Social, relativo a la conservación y reconocimiento de sus derechos de los miles de trabajadores que han cubierto el mínimo de años cotizando al IMSS exigido por la ley, y que se separaron de éste sin haber cumplido la edad requerida por la misma legislación para acceder a una pensión en cualquiera de sus modalidades.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 154 Bis de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 154 Bis de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 154 Bis. Los asegurados a que se refiere el artículo anterior y que por cualquier circunstancia dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán, y les serán reconocidos los derechos que tuvieran adquiridos por cesantía en edad avanzada, indefinidamente y sin necesidad de aportar cotizaciones adicionales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, bajo el régimen que hayan optado por acogerse.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La conservación y el reconocimiento de los derechos de los asegurados que sean acreedores a las pensiones otorgadas con fundamento en el Título Segundo, Capítulo V, Secciones Tercera y Cuarta, de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, se regirá por lo dispuesto en este decreto.

Nota:

1. Contradicción de tesis 359/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Noveno, ambos en materia de Trabajo del Primer Circuito.- 12 de enero de 2011.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Luis Ávalos García

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2015.— Diputados: Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, María del Rocío Corona Nakamura, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Se entiende por Derechos Humanos al conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada y según nuestro mandato constitucional, representa para el Estado Mexicano la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos, superando en todo momento desigualdades, pobreza y discriminación.

En nuestro país la protección de los Derechos Humanos constituye un eje rector y transversal de la política nacional, misma que en los últimos años se ha caracterizado por la construcción de un sistema normativo fortalecido, cimentado bajo el texto legal del artículo 1º. Constitucional que establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos tanto en nuestra Ley Fundamental, como en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, el propio artículo indicando además, la obligación del Estado para garantizar su protección más amplia en el marco de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, prohibiendo en todo momento cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y busque anular los derechos y libertades de las y los mexicanos.

En materia de igualdad y erradicación de la violencia contra las mujeres nuestro país muestra importantes avances que el legislativo ha sustentado a través de los diversos Instrumentos Internacionales derivados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos principalmente en el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), la Plataforma de Acción de Beijing, el Plan de Acción de la Conferencia de El Cairo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará y las Metas de Desarrollo del Milenio, documentos que sin lugar a duda han significado el mejor aliado para impulsar la intervención del Estado Mexicano a fin de garantizar mejores leyes y políticas públicas en pro de la igualdad, protección, respeto y salvaguarda de los derechos humanos de las mujeres mexicanas.

Gracias a ellos, hoy las mujeres en todo territorio nacional, pueden disfrutar de la protección de una Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, una Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; Ley General de Víctimas, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos así como de la recién aprobada Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, además de sumar las diversas armonizaciones legislativas que en materia de derechos, combate a la violencia de género, trata de personas y discriminación que han experimentado los Congresos locales.

A fin de dar cumplimiento a este amplio sistema jurídico, desde el 2001 el Gobierno Mexicano se apoya del Instituto Nacional de las Mujeres como instancia encargada de la política nacional para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en las acciones del Estado Mexicano.

Situación que ha permitido una eficiente coordinación entre el ejecutivo federal y el legislativo para canalizar recursos presupuestarios dirigidos al impulso de la igualdad de oportunidades para las mujeres desde una perspectiva de género incluyente en el diseño, elaboración y ejecución de programas para garantizar su desarrollo integral.

Recursos que desde el 2008 comenzaron a incorporarse de una forma más específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2008 y que en este 2014 a través del Anexo 12, Programas para la igualdad entre Mujeres y Hombres cuenta con 116 programas presupuestarios, correspondientes a 25 ramos, los cuales tuvieron un monto presupuestal “Modificado” de 22 028.87 millones de pesos para su operación. Principalmente en los rubros de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación por motivos de género, en materia de erradicación de la violencia, la trata de personas, en salud, educación, vivienda, empleo, seguro de vida, proyectos productivos, microcréditos entre otros, mismo que este 2015 hacendaran a un monto de 24 300.00 millones de pesos respectivamente.

No obstante a ello, es urgente seguir trabajando sin escatimar esfuerzo alguno para fortalecer aún más aquellos mecanismos legales y estrategias administrativas que sean necesarias para impulsar la trasformación cultural de la sociedad mexicana en vísperas de abatir desigualdades y lograr una inclusión integral de las mujeres garantizando el ejercicio de sus derechos humanos y sobre todo su empoderamiento nacional.

Luego entonces uno de los temas que es necesario fortalecer para las mujeres y niñas mexicanas es en materia de Salud, derecho que a pesar de estar reconocido y garantizado por Estado Mexicana aún se encuentra lejos de satisfacer las necesidades de millones de niñas y mujeres, que a diario suelen a enfrentase a múltiples dificultades en el acceso y atención de este importante rubro.

Como es sabido, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce de manera sustantiva el derecho de todas las personas a la protección de la salud, obligación que el Estado Mexicano al pasar de los años ha buscado cumplir a través del Sistema Nacional de Salud, en el que conjuntamente con organizaciones, instituciones y la propia mezcla de recursos, se han dado a la tarea de impulsar mecanismos para mejorar la salud de todos los mexicanos (112 millones) y de manera especial para los 57 millones de mujeres, incluidas las del ámbito rural e indígena de nuestro país.

Gracias a estos esfuerzos y a la implementación de nuevas tecnologías médicas a la red hospitalaria del país, ha sido posible aumentar la esperanza de vida de la población mexicana misma que de acuerdo a las estadísticas del Inegi en este 2014 se encuentra ubicada en un promedio de 74.7 años, y que además han contribuido en la disminución de las enfermedades infecciosas y parasitarias como principales causas de muerte de nuestra población.

No obstante a ello, los padecimientos crónicos - degenerativos siguen cobrando la vida de millones de mexicanos siendo uno de los sectores más afectados el de las mujeres que tan sólo en el 2012 registraron 263,440 defunciones de las cuales entre las principales causas de muerte destacaron las enfermedades del corazón con 52,256 defunciones, diabetes mellitus con 43,812 y los tumores malignos con 37,113, así como las enfermedades enlistadas en el cuadro siguiente:

Sin lugar a duda, el Gobierno Federal ha buscado establecer políticas públicas para atender dicha problemática, acciones que actualmente permiten contar con infraestructura hospitalaria e Institutos en las diferentes entidades federativas donde se brinda atención a las mujeres, en el mismo ámbito es importante destacar el Plan Sectorial de Salud 2013-2018, que fija entre sus objetivos la ampliación de la cobertura de los servicios de salud enfocándolo a su universalidad, con la finalidad de combatir los principales padecimientos que afectan a las mujeres como mortalidad materna, mortalidad infantil, enfermedades del corazón, cáncer cérvico-uterino, discapacidad auditiva, dengue, planificación familiar, enfermedades prevenibles por vacunación, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad, adicciones, lesiones por accidentes viales, cáncer mamario, VIH-Sida y trastornos de la salud mental, entre otros.

No obstante a lo anterior, de acuerdo a un estudio reciente realizado por el propio Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, estima que a pesar de los avances impulsados en la cobertura de servicios de salud desde el 2004, con el Sistema de Protección Social en Salud que actualmente está integrado por el Seguro Popular y el Seguro Médico para una Nueva Generación, en México aún existen 38 millones de mexicanos que no se encuentran afiliados a ninguna institución de salud de los cuales 18.5 millones son mujeres.

Esta situación nos hace ver la existencia de pendientes en materia de salud que tiene nuestro país y que tan solo como vía de ejemplo en el rubro de mortalidad materna los indicadores, a pesar de señalar una reducción de la mitad entre 1990 y 2011 al pasar de 89 a 43 defunciones de mujeres por cada 100,000 nacidos vivos, se encuentran lejos de alcanzar la meta de 22 defunciones propuesta para 2015, como lo establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio que fueron pactados con países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para alcanzar una mejor calidad de vida de la población.

En este sentido el gobierno federal ha dejado de manifiesto la urgencia de seguir fortaleciendo las políticas públicas a nivel nacional encaminadas a garantizar la cobertura de los servicios de salud para este importante sector mediante un modelo de atención que atienda integralmente necesidades de las mujeres de todos los rincones de cada entidad federativa y municipios del país donde actualmente los servicios de salud están lejos de satisfacer el mandato de texto constitucional que ampara este fundamental derecho.

El Instituto Nacional de las Mujeres también ha hecho un llamado para trabajar coordinadamente entre las instituciones competentes y la sociedad con el propósito de garantizar el derecho de las mujeres a una salud integral de calidad y amplia cobertura que según el instituto debe darse sin restricciones ni exclusiones de ningún tipo a lo largo de su vida en virtud de ser una obligación asumida por el Estado Mexicano en distintos instrumentos internacionales entre ellos el Convenio para la Eliminación de Toda forma de Discriminación contra la Mujer.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación reconoce en el Reporte sobre discriminación en México 2012, que el Estado Mexicano ha dado pasos importantísimos para extender los servicios de salud sobre todo para crear el Seguro Popular. Sin embargo y de la misma manera también advierte sobre la problemática excluyente y discriminatoria que opera en el sistema que atiende la salud por falta de una visión racional e integral de las políticas para la protección de la población más vulnerable como jóvenes, personas discapacitadas, transexuales, adultos mayores, pero principalmente para las mujeres, por tal motivo la CONAPRED insta al desarrollo de políticas públicas que garanticen mayor infraestructura física y humana para asegurar la eficacia, accesibilidad, adecuabilidad y asequibilidad del derecho a la salud.

Compañeras y compañeros legisladores desde la perspectiva de género resulta necesario contribuir con nuestros esfuerzos legislativos para dar cumplimiento a la Plataforma de Acción de Beijing que fue promovida en la Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995 que establece principalmente el derecho a la mujer a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, a través de objetivos estratégicos como el fomento al acceso de la mujer durante toda su vida a servicios de atención de la salud, información y servicios conexos adecuados. Es importante garantizar, el acceso de la mujer a los sistemas de seguridad social en condiciones de igualdad con el hombre a servicios de primer nivel de atención de salud, accesible, económica y de calidad que incluyan la atención de la salud sexual y reproductiva.

Luego entonces, el objetivo de la presente iniciativa que proponemos a esta honorable Cámara de Diputados está encaminada a modificar la Ley General de Salud con el principal objetivo de fortalecer nuestro Sistema Nacional de Salud a fin de propiciar el impulso y promoción de un sistema de atención integral de las mujeres con lo que estamos seguros lograremos garantizar la cobertura y sobre todo la calidad de los servicios de salud que demanda este importante sector considerado como la fuente de la propia vida.

Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 9 y 77 Bis 1, y adicionan diversas disposiciones a los artículos 3, 6, 7 y 27, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 9o. ...

La Secretaría de Salud, conjuntamente con las entidades federativas y el Distrito Federal coadyuvaran en el ámbito de sus respectivas competencias a fin de promover un sistema de atención médica integral de las mujeres.

Artículo 77 Bis 1.- ....

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y centros de atención de las mujeres que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.....

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a III.

IV. La atención integral de las mujeres

V. a XXIX...

Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a IX. ...

X. Impulsar y promover un sistema integral de atención médica para las mujeres.

Artículo 7o.- La Coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. al II. Bis. ...

III. Promover e impulsar programas y políticas públicas específicas para garantizar la atención médica integral de las mujeres

IV. a XVI. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a III. ...

Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;

IV. a XI. ...

XII. La atención médica de las mujeres en centros integrales de la mujer.

Transitorio

Primero: La Secretaria de Salud será la instancia encargada de establecer la normativa pertinente para garantizar el cumplimiento del presente decreto.

Segundo: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consultado en:

http://www.cndh.org.mx/Que_Son_Derechos_Humanos, 09 de diciembre de 2014, 12:23 horas.

2 Consultado en: http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambito-internacional/cedaw , 09 de diciembre de 2014, 12:24 horas.

3 Consultado en: http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ique-es-el-inmujeres/quienes-somos , 09 de diciembre de 2014, 12:25horas.

4 Peniche Cabal Laura “Programas Presupuestarios del Anexo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, que brinda apoyo a las Mujeres” Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y de Equidad de Género, Cámara de Diputados, México, 2014, pag.4.

5 Consultado en: http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/mujeresyhombres.aspx?tema=P, 09 de diciembre de 2014, 12:26 horas.

6 Hernández Villalobos Fátima “Diagnostico Estadístico sobre la Situación Actual de las Mujeres en el tela de Salud en México” Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y de Equidad de Género, Cámara de Diputados, México, 2014, pags. 42-43.

7 Rodríguez de la Vega Guillermo. “Marco Jurídico del Derecho de las Mujeres a la Salud en México” Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y de Equidad de Género, Cámara de Diputados, México, 2014, pag.15

8 Consultado en: http://inmujeres.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/inicio-noticias/803-urge-garan tizar-el-derecho-de-las-mujeres-a-la-salud-integral, 09 de diciembre de 2014, 12:27 horas.

9 Consultado en: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Reporte_2012_Salud_y_Alim.pdf, 09 de diciembre de 2014, 12:27 horas.

10 Consultado en:

http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf , 09 de diciembre de 2014, 12:28 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputados: José Everardo Nava Gómez, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Alberto Rodríguez Calderón, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y miembro de la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho existe como instrumento para asegurarle a la sociedad una vida ordenada, no como un fin en sí mismo, sino como un medio para permitir a las personas vivir con dignidad y desarrollarse con pleno goce de sus libertades.

Es así como las sociedades democráticas fundan su actuar en los derechos humanos, por lo que su objetivo es contar con un mecanismo que obligue al estado a respetar, proteger y cumplir los derechos humanos, los cuales son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier condición.

La obligación de realizarlos significa que el estado debe adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos, que al ser universales, no sólo están contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también en los tratados internacionales, entre otras fuentes de derecho internacional.

Es por ello que para la más efectiva y eficiente protección de la persona, en la esfera de sus derechos humanos, en México, se llevó a cabo la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en la cual en el artículo primero se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos no sólo en la Constitución, sino también en los tratados internacionales.

Con esta reforma los derechos humanos, previstos en los tratados internacionales, adquieren un reconocimiento constitucional expreso, pero además se les sitúa en la cúspide de la jerarquía normativa.

En ese orden de ideas, al prever el párrafo tercero del propio artículo primero constitucional, la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, sin excepción de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, reconocidos no sólo en la Constitución, sino también en los tratados internacionales.

En tal sentido, resulta indispensable adicionar al párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución, la obligación para que las instituciones de seguridad pública en su actuar, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos reconocidos también en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, lo anterior en razón de que la reforma de 2011 amplío el espectro de protección de esos derechos humanos a los contenidos en dichas fuentes internacionales.

De ahí que para garantizar la concreción del principio de legalidad en el actuar de las instituciones de seguridad pública, sea necesario adicionar en el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Texto vigente

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

...

...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

...

...

...

Texto propuesto

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

...

...

...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

...

...

...

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito poner a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2015.— Diputados: José Alberto Rodríguez Calderón, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Adán David Ruiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Adán David Ruiz Gutiérrez, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 3o. y se adicionan los artículos 2o. D y 5o. E; un inciso c) a la fracción I del artículo 3o.; un inciso j) a la fracción I del artículo 8o.; y un último párrafo al artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

El mercado de los vinos mexicanos se ha duplicado en la última década, y de acuerdo con los especialistas el sector continua en una tendencia expansiva, además de que se considera que el vino aumentará las posibilidades de generar negocios para las micro, pequeñas y medianas empresas, pese a su virtudes e incidencia en el desarrollo nacional la bebida es castigada con una pesada carga impositiva, lo que inhibe la explosión de su potencial económico.

La tributación ha crecido de un 36 por ciento-41 por ciento que tenía en 2012 (considerando la existencia del IVA diferenciado en la franja fronteriza del 11%) a un franco 42.5 por ciento con la homologación del IVA y un aumento de un 1.5 por ciento , los altos impuestos se constituyen como problema fundamental que ha sido presentado en reiteradas ocasiones ante las legislaturas, el Congreso de la Unión, los gobiernos estatales y Federal por productores,  la Asociación de Vitivinicultores de Baja California, legisladores y políticos bajacalifornianos desde hace varios años, y por desgracia hasta este día, no se ha generado una respuesta al problema, acumulando dificultades y desafíos.

Particularmente la carga impositiva del IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicio) hace que el vino mexicano esté relegado del mercado pues los impuestos están dejando al vino nacional fuera del alcance de los propios mexicanos por los elevados costos que traen aparejados, es habitual en tiendas de autoservicio y vinaterías encontrarse con vinos de importación que resultan más económicos que producidos en territorio nacional debido a la alta carga fiscal que se les ha determinado, es momento de escuchar a los productores regionales que han solicitado a diversas autoridades en diversas ocasiones que eliminen estas trabas al avance y desarrollo de la industria vinícola nacional.

No obstante, pese a todos los desafíos que enfrenta la industria vitivinícola nacional y de que el consumo por habitante del vino mexicano en el país sigue siendo relativamente bajo, el destilado nacional de uva y su región vitivinícola por excelencia, Baja California, está experimentado un crecimiento en cuanto a la producción del mismo, es el momento para productores y autoridades de trabajar en conjunto para conquistar los mercados nacional e internacional a través de la detonación del potencial económico de esta actividad regional.

El perfil del mexicano consumidor de vinos es alguien mayor de treinta años, tanto mujer como hombre, con un nivel educativo superior a la media, y con  condiciones económicas también por encima del promedio, prefiriendo, principalmente, los vinos importados, además de que es necesario considerar que únicamente el 40% de los vinos producidos en México son consumidos dentro del país.

Según datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Consejo Mexicano Vitivinícola, la industria mexicana ofrece doscientos diferentes tipos de vino, entre tintos, rosados, blancos y espumosos, elaborados con la tecnología de punta y bajo la experta dirección de enólogos profesionales, siendo el 30% de estos

En nuestro país se cultivan anualmente más de 40 mil hectáreas de viñedos en; cada año se incrementa  la producción en cajas de vino de nueve litros, de las cuales una sexta parte se exportan a cerca de treinta naciones, siendo Estados Unidos el principal destino con un volumen superior al 70 por ciento del total de las exportaciones, en segundo lugar el Reino Unido con un 3.8 por ciento del volumen total, luego Canadá, Japón y Alemania con exportaciones ligeramente superiores al 1 por ciento, siendo el resto exportado a Nueva Zelanda y a los países de Centroamérica y del Caribe.

El consumo de vino en México por habitante es de aproximadamente 160 mililitros al año ocupando el 65 lugar de la lista mundial, sin embargo somos el productor mundial número 25. España es el importador de vinos más grande para México ubicándose en la preferencia del 37 por ciento de los consumidores nacionales, en segundo lugar se encuentra Chile, el principal importador sudamericano , con el 25 por ciento de las preferencias para el consumo, superando a los vinos estadounidenses que captan al 8% de los consumidores nacionales.

La conclusión es ineludible, la fuerte carga fiscal del vino mexicano le hace perder competitividad en el mercado interno e internacional.

Debe considerarse que en el año 2010 se incrementó un  170 por ciento el consumo de vinos nacionales entre la población mexicana respecto al año 2000, según los número aportados por el propio Consejo Mexicano Vitivinícola. Las tendencias indican que la clase media empieza a inclinarse por el consumo de vino frente a otras bebidas de contenido alcohólico, principalmente por cuestiones relacionadas con una mejor alimentación y los beneficios asociados al vino.

La tarea a corto plazo del Estado debe ser la incentivación de  nuevas hectáreas para el cultivo de uva para vinos de mesa en el corto plazo y no únicamente en los estados que ya cuentan con superficies destinadas al cultivo, extendiéndose a otros estados con características similares al paralelo número 32 de latitud norte a una altura de entre los mil 500 a 2 mil 500 metros sobre el nivel del mar. Inclusive, adquiere relevancia destacar que con la tecnología disponible al día de hoy, se ha logrado generar viñedos productivos al norte del estado de Campeche, a una altura de 400 metros sobre el nivel del mar, en el municipio de Hopelchén, implicando que los beneficios de esta actividad puedan impactar a muchas entidades, generando nuevas proyecciones de cultivo y producción en los lugares que no superan los 1,000 metros sobre el nivel del mar.

Otra situación que debe atenderse es que los vinos mexicanos son percibidos relativamente como costosos por los consumidores nacionales. Un vino proveniente de Argentina o Chile, puede tener un costo para el consumidor final entre los 50 y 300 pesos, mientras que los nacionales se encuentran en una condición distinta entre los 80 y 700 pesos. Esto se debe a que la mayoría de los vinos mexicanos son de una calidad superior.

Actualmente existen más de 500 bodegas productoras de vino en el territorio nacional, de las cuales cerca de 100 firmas son mexicanas, y de éstas, el 80 por ciento son Mipymes, la producción del mercado vitivinícola nacional es de más 60 millones de litros, de los cuales sólo el 26 por ciento está siendo producida por empresas mexicanas, mientras que el 74 por ciento restante lo generan las empresas extranjeras.

Se espera que para el año 2020 el volumen de la industria del vino en México se triplique, lo que representa una producción cercana a los 200 millones de litros, y lo más importante es que, con los incentivos adecuado, la participación de las empresas nacionales podría superar el 40 por cientohasta lograra un 50 por ciento. México ha sido identificado como uno de los cuatro países con el potencial más atractivo de mercado para la industria del vino, si bien China y Corea del Sur se constituyen como los mercados vinícolas más atractivos en el corto plazo, México, Brasil, Polonia y Nigeria son las cuatro naciones con el potencial más grande para devenir en los principales mercados del sector con mayor crecimiento.

Es en razón de lo expuesto que se planea generar un esquema fiscal que incida favorablemente en la industria vitivinícola mexicana, benévola especialmente con las Mipymes enfocadas en este rubro, que son las que ocupan en mayor porcentaje de la producción nacional.

La propuesta recupera esfuerzos de iniciativas anteriores que no deben echarse en saco roto de propuestas de diversos legisladores de la península de Baja California, pues se constituyen como alternativas valiosas que demuestran la necesidad de dotar al sector de los vinos nacionales de las herramientas necesarias para su desarrollo a la vez que manifiestan una preocupación de los productores mexicanos por ocupar el nicho de mercado que les corresponde.

Es así que se propone:

• Establecer en el artículo 2ºD de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios una exención del propio IEPS que pagan los vinos de mesa, ya que la tributación ha crecido de un 36 por ciento-41 por ciento que tenía en 2012  a un franco 42.5 por ciento con la homologación del IVA y un aumento de un 1.5 por ciento con la pasada reforma fiscal.

• Establecer en el artículo 3o. de la Ley del IEPS una definición de vino de mesa que comprenda a la industria nacional, con un gradiente alcohólico razonable.

• Restablecer en un artículo 5o. E a favor del sector vitivinícola la acreditación de las cantidades que en su caso se paga por concepto de adquisición de marbetes y precintos, contra el propio IEPS o contra otros impuestos federales (ISR, IETU e IVA).

• Contemplar en el artículo 8o. del IEPS que no se pagará el impuesto establecido en la Ley por enajenaciones de vino de mesa nacional.

Por su relevancia en el mercado, liberar de algunas de las cargas administrativas previstas en el artículo 19 de la ley del IEPS a los pequeños productores de vino (considerando como pequeños productores a aquellas cuya producción anual no sea mayor a cien mil litros) como:

– Dejar de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración.

– Dejar de inscribirse en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

– Dejar de reportar en el mes de enero de cada año, al  Servicio de Administración Tributaria, las características de los equipos que utilizarán para la  producción, destilación, envasamiento y almacenaje de dichos bienes, así como de los  contenedores para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate de equipo.

– Dejar de reportar a dicha dependencia la fecha de inicio del proceso de producción, destilación o envasamiento, con quince días de anticipación al mismo, acompañando la información sobre las existencias de producto en ese momento. Igualmente, deberán reportar la fecha en que finalice el proceso, dentro de los quince días siguientes a la conclusión del mismo, acompañando la información sobre el volumen fabricado, producido o envasado.

– Dejar de presentar el aviso ante las autoridades fiscales en el caso de que se adquieran o se incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, se modifiquen los instalados o se enajenen los reportados.

Por lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 3o. y se adicionan los artículos 2o. D y 5o. E; un inciso c) a la fracción I del artículo 3o.; un inciso j) a la fracción I del artículo 8o.; y un último párrafo al artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. D. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, en el caso de la enajenación o, en su caso, en la exportación de vinos de mesa.

Artículo 3o.Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Bebidas con contenido alcohólico, las bebidas alcohólicas, los vinos de mesa y las bebidas refrescantes, de acuerdo con lo siguiente:

a) ...

b) ...

c) Vinos de mesa, los resultantes de la fermentación alcohólica, total, o parcial, del jugo de las uvas frescas, pudiendo contener gas carbónico de origen endógeno, con una graduación alcohólica hasta de 16° GL.

II. a XXXVI. ..

Artículo 5o. E. Los productores, envasadores y exportadores de vinos de mesa, podrán acreditar las cantidades que paguen por concepto de derechos en la adquisición de marbetes y precintos, contra el propio impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o contra el impuesto sobre la renta, por adeudo propio o retenido a terceros, así como, contra el impuesto empresarial a tasa única o impuesto al valor agregado, hasta agotarlas.

Artículo 8....

I. ...

j) Vinos de mesa producidos en territorio nacional.

Artículo 19. ...

I. a XXIII. ...

Los pequeños productores de vinos de mesa, quedarán relevados de cumplir las obligaciones previstas en las fracciones VIII, XI y XII de este artículo, referidas a la declaración trimestral informativa de 50 principales clientes y proveedores; reporte anual de equipos para producción, envasamiento y almacenaje; reporte de inicio y conclusión de procesos; aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos; e informe del precio de enajenación, valor y volumen de cada producto. Para estos fines, se entenderá como pequeños productores aquellos cuya producción anual de vinos de mesa no sea mayor a 100 mil litros.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 19 de febrero de 2015.— Diputados: Adán David Ruiz Gutiérrez, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Eduardo Solís Nogueira, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Eduardo Solís Nogueira, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de participación social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los eventos decisivos en el desarrollo del Sistema Educativo Nacional fue la firma, el 18 de mayo de 1992, del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. El acuerdo concretó la voluntad firme y decidida del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para “unirse en un gran esfuerzo que extienda la cobertura de los servicios educativos y eleve la calidad de la educación”.

El acuerdo significó la reorganización de la educación a través de la consolidación de un auténtico federalismo y la promoción de la participación social. La concreción de ambos ideales se plasmó en la nueva Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993.

La ley fue un instrumento innovador y de gran relevancia en materia de participación social, al destinar el Capítulo VII al tema, a través de un nuevo esquema que contempla: los derechos y obligaciones de los padres de familia; el objeto de las asociaciones de padres de familia; la obligación de las autoridades de cada escuela pública de educación básica de operar consejos escolares de participación social; el establecimiento en cada municipio y en cada entidad federativa de consejos de participación social; y el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentran representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, así como los sectores sociales especialmente interesados en la educación.

La convicción de que la participación es uno de los ejes de la transformación de la educación, para lograr una mayor calidad, llevó al gobierno de la república a promover una de las más importantes reformas que se han dado, en materia de participación social. Esta reforma incorporó, por vez primera, a los padres de familia como “elementos” constitutivos del sistema educativo nacional y previó reformas a diversos artículos del capítulo VII de la ley en comento, para ampliar los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela.

Descripción de la iniciativa

En armonía con las más recientes reformas de la Ley General de Educación en materia de participación social, esta iniciativa pretende reformar diversos artículos para ampliar los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela y fortalecer los consejos de participación social en las escuelas y en los municipios.

En primer lugar, se considera que el programa de gestión escolar es un instrumento idóneo para lograr el ideal de la calidad de la educación. La reforma del artículo 3o. constitucional del 26 de febrero de 2013 previó en el artículo quinto transitorio, fracción III, inciso a): “Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta”.

Sin duda, el principal reto que toda escuela debe enfrentar es el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, por lo que se propone adicionar dicha meta, como objetivo de la gestión escolar, lo cual es congruente con el espíritu del artículo 50 de la ley, que se refiere a la evaluación de los educandos.

Se considera además que para que se puedan realizar comparaciones entre las escuelas y que los padres de familia tomen las mejores decisiones sobre la educación de sus hijos, es necesario que los resultados de las evaluaciones además de ser públicos, se difundan por institución educativa.

Como parte de los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela debe preverse que puedan presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, sobre las calificaciones de sus hijos o pupilos, así como recibir información y orientación para que cumplan sus obligaciones educativas y apoyen el proceso educativo, ya que son actores determinantes en el logro educativo.

Respecto a los consejos de participación social, se propone que no sólo tomen nota de los resultados de las evaluaciones, ya que esto los reduce a una rol pasivo, sino que también puedan sugerir mejoras, lo cual está en armonía con lo preceptuado en el inciso o) del artículo 69, que prevé que los consejos podrán realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

En lo relativo a los programas de gestión escolar se propone que los consejos participarán en su elaboración y mejora, como un mecanismo de participación social que no prevé la ley, con lo que se busca generar un círculo virtuoso entre los programas como ejes del desarrollo de las escuelas y la participación activa de la comunidad como compromiso activo con el logro educativo.

Por último se establece que los consejos municipales de participación social también puedan sugerir medidas para mejorar los resultados de las evaluaciones.

En función de las anteriores consideraciones, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 12, fracción V Bis 31, en su primer párrafo, 65, fracción XII, 69, inciso e), y 70, inciso b); y se adicionanla fracción XIII al artículo 65 y un inciso o) al artículo 69, pasando el o) vigente al nuevo p), de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I.a V. ...

V Bis. Emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director , para el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

...

V Ter. a XIV. ...

Artículo 31. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones por institución educativa,que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa.

..

...

Artículo 65. ...

I. a X. ...

XI.Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución ;

XII.Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 14, fracción XII Quintus, sobre las calificaciones de sus hijos o pupilos, el desempeño de docentes, directores, supervisores y asesores técnico pedagógicos de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten ; y

XIII. Recibir información y orientación para que cumplan sus obligaciones educativas y apoyen el proceso educativo.

Artículo 69. ...

...

...

a) a d) ...

e)Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas y sugerirá medidas para mejorar los resultados de las mismas;

f) a n) ...

o) Participará en la elaboración y mejora de los Programas de gestión escolar; y

p) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

...

Artículo 70. ...

...

a) ...

b) Conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas y sugerirá medidas para mejorar los resultados de las mismas;

c) a m) ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.— Diputados: Eduardo Solís Nogueira, María del Rocío Corona Nakamura, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY DE MIGRACION

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Chris López Alvarado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer del artículo 11 de la Ley de Migración, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México existen diversos sectores sociales que se mantienen en situación de desventaja y desigualdad cuyos derechos fundamentales, pese a estar enmarcados en los preceptos de la Constitución Política Federal y culminar a todas las autoridades en el respectivo ámbito de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los mismos, siguen siendo ampliamente vulnerados.

Por mandato constitucional, el Estado mexicano debe prevenir, investigar, sancionar y reparar cualquier violación a los derechos humanos en los términos establecidos en la ley, lo que nos indica la imperante necesidad de establecer políticas públicas que coincidan con los objetivos determinados para la salvaguarda de los derechos fundamentales de cualquier persona que se encuentre en la República Mexicana. De esta forma, resulta necesario referirnos a la situación de los migrantes en México, los cuales, en una significativa y alarmante cantidad de casos, enfrentan numerosas problemáticas por la precariedad con la que ingresan a territorio nacional, convirtiéndose así en un sector altamente vulnerable a merced de un cúmulo de conflictos entre los que encontramos la imposibilidad, en muchos de los casos, al debido acceso a la justicia, así como el incorrecto cauce para hacer llegar información pertinente sobre los derechos que poseen y los recursos judiciales disponibles que pueden ser ejercidos para su tutela por carecer de un defensor de oficio brindado por el Estado.

En referencia al artículo primero de la Carta Magna, existe una equiparación formal entre los nacionales y los extranjeros en cuanto al umbral de protección de los derechos humanos; no obstante, materialmente, los migrantes se encuentran expuestos a situaciones de vulnerabilidad, lo que los conduce a ser víctimas de agresiones y maltratos que violan sus derechos como personas y como extranjeros en múltiples rubros.

Desafortunadamente la certera aproximación de los migrantes a herramientas de información e indicación de los procedimientos para afrontar problemáticas particularizadas, y los relativos a permanecer en el país legalmente, no son realizadas en una gran mayoría de los casos; los migrantes no conocen, aun cuando se sigue en su contra un procedimiento judicial, las bases operativas del sistema jurídico mexicano, introduciendo un elemento discordante con lo plasmado en nuestras leyes referentes a la protección de derechos fundamentales, lo que redunda en un desafío a nivel nacional, problema que se muestra exacerbado debido a falta de políticas públicas preventivas como la que se pretende.

La tutela judicial y con ello el acceso a la justicia no deben ser conceptos que permanezcan sólo en la doctrina o en la norma, sino que deben ser construidos efectivamente los caminos y procedimientos para la consecución de una forma de actuación responsable y consiente de las autoridades mexicanas en todos los niveles.

Al integrar políticas públicas con carácter normativo, y expresar puntualmente los derechos concebidos para los migrantes, aquellos extranjeros que transitan por la nación podrán hacerlo en condiciones de mayor seguridad, coadyuvando al mantenimiento de su dignidad y su certeza jurídica.

No es desconocido que muchos de los migrantes, especialmente de Centroamérica, debido a la inestabilidad social, política o económica de los Estados de los cuales provienen, se internan en territorio mexicano atendiendo a la búsqueda de mayores y mejores oportunidades que colaboren con optimizar su calidad de vida, por lo que lo hacen sin contar con los medios y recursos idóneos, por no decir suficientes, colocándose en situación de riesgo; escenario que se recrudece cuando son víctimas de violaciones a sus prerrogativas fundamentales pudiendo ser éstas, en último término, sistemáticas.

Abordar la temática referente a la consecución de una correcta orientación en materia de tutela jurídica, permea y contribuye en los esfuerzos por proteger y dar cabal cumplimiento a otros derechos humanos, esto debido a que el precepto de legalidad tiene coyuntura con conceptos fundamentales como lo es la seguridad jurídica y personal, la integridad y dignidad del individuo, e incluso la vida.

Como señalan informes especiales de organismos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la migración es un fenómeno que se ha convertido en parte fundamental de la agenda internacional, obligando a los Estados a abordarlo no sólo desde la política interior, sino también desde las relaciones bilaterales y regionales e incluirlo en las agendas de seguridad nacional.

Corresponde al Estado mexicano instaurar y robustecer los medios para brindar a los migrantes un real acceso a la justicia, persiguiendo la equidad y respeto a los derechos judiciales al enfrentar un proceso jurisdiccional, por lo que los individuos inmersos en esta realidad deben ser asesorados por un profesional del derecho que los oriente y represente en todo momento; con esto se construiría una vía institucional que persiga mitigar los abusos e irregularidades en dichos procesos. En referencia, es menester señalar que casi la totalidad de éste sector de la sociedad carece de los recursos económicos necesarios para contratar los servicios de un abogado privado, lo que los orilla a un estado de indefensión.

A nivel mundial, cuarenta millones de los migrantes se mantienen en la irregularidad, y al no contar con vías eficientes para el reconocimiento de sus derechos, se convierten en presa de grupos del crimen organizado, lo que incita al Congreso de la Unión a no permanecer apacibles ante ello.

El reconocimiento pleno a sus derechos humanos, la procuración y acceso a la justicia y la despenalización de la migración irregular son principios básicos que figuran en el establecimiento de la Ley de Migración, por lo que se requieren mecanismos que propicien la ejecución de los principios enunciados.

En este tenor de ideas, resulta importante consolidar caminos legales congruentes con los conceptos y las motivaciones de las leyes que procuran los derechos humanos de aquellas personas insertas en la jurisdicción nacional, y específicamente de los migrantes, que al carecer de representación legal ante la autoridad, no se solventa su derecho fundamentales al acceso efectivo a la justicia al no ser asistidos por un defensor proporcionado por el Estado.

La Ley Federal de Defensoría Pública, publicada el 28 de mayo de 1998, en el Diario Oficial de la Federación, tiene como propósito establecer nuevas y mejores normas respecto a la prestación del servicio de defensoría pública, con el fin de promover y garantizar la defensa en materia penal de los derechos fundamentales de los individuos. Habrá que considerar entonces lo establecido en la fracción VI del artículo quince de la ley en comento, la cual establece:

Artículo 15. ...Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

...

VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.

Al respecto, es posible encuadrar en este supuesto a los migrantes, cuyos escasos recursos los coloca en una situación de necesidad. Sin embargo, no basta con considerar que el supuesto de los migrantes encuadra en un precepto legal instaurado de forma general, sino que debe ser manifestado expresamente para favorecer indudablemente la condición del sector social al que nos referimos.

De igual forma, resulta imperante recordar que México al ser signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José desde 1981, contrajo la obligación de hacer respetar el contenido de tal instrumento, mismo que señala en su artículo ocho, numeral dos, inciso e), lo siguiente:

Artículo 8. Garantías Judiciales.

...

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

...

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley...;

Además en el año de 1981 México pasa a formar parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuyo artículo catorce, numeral tres, inciso d), se expresa:

Artículo 14.

...

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

...

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;...”

De la misma forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el pronunciamiento acerca del acceso a la justica como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, ha manifestado que la asistencia legal debe ser gratuita atendiendo a la disponibilidad de recursos por parte de la persona afectada y la complejidad de las cuestiones involucradas en el caso y la importancia de los derechos afectados.

Por ende, el gobierno de México tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los migrantes, sector altamente vulnerable, que no cuenta con los mecanismo eficaces para su defensa, por lo que se propone brindar mayor seguridad y certeza jurídica en la interpretación y aplicación de las normas en los procesos jurisdiccionales a los cuales estén sujetos los migrantes al brindarles un defensor de oficio que conozca los ordenamientos jurídicos y brinde.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 11 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, a ser asistido por un defensor o asesor jurídico de oficio de forma gratuita, a fin de garantizar su defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación asesoría y representación jurídica, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo primero, última reforma publicada DOF 7 de julio de 2014.

2 Ídem.

3 Informe especial sobre secuestro de migrantes en México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH; febrero de 2011; documento que puede ser encontrado en línea en el siguiente enlace electrónico: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/informes/ especiales/2011_secmigrantes_0.pdf

4. Ídem.

5 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, 22 octubre 2002 (OEA/Ser. L/V/ll.116), párrafo 236.

Dado en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2015.— Diputados: Jaime Chris López Alvarado, María del Rocío Corona Nakamura, Rafael González Reséndiz, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado William Renan Sosa Altamira, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, William Renán Sosa Altamira, en su carácter de diputado federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos a fin de fortalecer el Turismo Nacional, fundamentada en la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

Siendo el turismo una de las actividades económicas que en los últimos años ha tenido un importante crecimiento y diversificación. Se ha convertido en uno de los sectores que genera una importante derrama económica, siendo beneficiados directos los municipios y regiones en donde se lleva a cabo estas actividades.

En este sentido, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, se encuentran como objetivos fundamentales del sector turístico: el impulsar el ordenamiento y la transformación del sector, la actualización y modificación del marco jurídico del sector para otorgar las atribuciones y facultades suficientes para implementar la política turística, impulsar la innovación y la competitividad del sector turístico, así como fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística.

Por otro lado, y de conformidad con los objetivos antes mencionados, el Programa Nacional de Infraestructura (PNI) 2014-2018 establece necesario, además desarrollar la infraestructura turística competitiva que impulse al turismo como eje estratégico de la productividad regional y detonador de bienestar social, promover la creación de nueva infraestructura turística para la diversificación de la oferta del sector e incentivar la realización de obras en sitios considerados de interés turístico que maximicen la vocación turística regional.

En el mismo PNI se establece desarrollar los denominados “Centros Turísticos Integralmente Sustentables” (CTIS) para consolidar el patrimonio mesoamericano en Chichén Itzá (Yucatán), Palenque (Chiapas), Calakmul (Campeche) y Teotihuacán (estado de México). El gobierno federal ya ha anunciado los planes de inversión en estos sitios turísticos.

La inversión en estos CTIS, que serán instrumentados a partir de un plan establecido por Fonatur con la participación de los gobiernos estatales y municipales, permitirá crear verdaderos “clústers” que generen eslabones en la cadena productiva, uso de mejores tecnologías y procesos que incentiven el desarrollo turístico de las regiones en las que se establecerán, diversificando la oferta existente.

Contenido de la iniciativa

De conformidad con el marco citado anteriormente el gobierno de Yucatán en conjunto con la Secretaría de Turismo del gobierno federal han invertido 49.8 millones de pesos en la modernización de luz y sonido e implementación de recorridos nocturnos en la zona arqueológica de Chichén Itzá.

El nuevo equipamiento en Chichén Itzá permitirá presentar al público visitante un espectáculo de luz y sonido renovado, seguido de una visita a la zona arqueológica para recorrido nocturno, después del horario normal de operación de 8:00 a 17:00 horas.

Para asegurar el éxito de dicho proyecto, se requieren establecer tarifas competitivas para el acceso de visitantes nacionales y extranjeros al nuevo espectáculo, mismas que incentiven una mayor afluencia y aporten recursos que se apliquen para promover el aprovechamiento sustentable de este patrimonio cultural único en su tipo.

En particular, para el centro turístico de Chichén Itzá esta inversión significará la reactivación de una zona que actualmente requiere la creación de productos turísticos consolidados para provocar la pernocta del visitante y, en consecuencia, la generación de mayor derrama económica, que impactará en la región Sur-Sureste de México.

Proyección económica

A partir del 1 de enero de 2015, el anexo 19 de la resolución de la miscelánea fiscal 2015 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2014, el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos fue modificado sustancialmente, obligando al pago de un derecho de 214 pesos por persona que ingrese fuera del horario normal de operación a museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación consideradas del tipo AAA.

Lo anterior incluye entre otras zonas del país, al centro turístico de Chichén Itzá donde, como se ha señalado líneas arriba, desde diciembre de 2014 inició operaciones el nuevo producto turístico “Chichén Itzá, Noches de Kukulkán”, que consiste en una proyección audio lumínica y recorrido nocturno que representa un atractivo adicional para los visitantes nacionales e internacionales.

En este sentido, la proyección económica, fuera del horario normal de operación, que considera la afluencia máxima permitida de 600 personas por función (autorizada por el INAH) y el pago de un derecho de $214 pesos por persona arroja un aproximado de ingresos por $ 39, 804,000 por año, tal como muestra la Tabla 1:

Tabla 1. Ingresos esperados a generarse para el inah por el nuevo producto “Chichén Itzá, Noches De Kukulkán”, con aplicación del derecho vigente

Fuente:Programa de Monitoreo DataTur, Sefotur. Gobierno de Yucatán.

Sin embargo, el objetivo de diversificar la oferta turística de esta zona arqueológica es incrementar la afluencia de visitantes y motivar la pernocta en la región de los centros turísticos del oriente del estado como son Pisté, Valladolid, Ek Balam, entre otros.

Por este motivo,  el gobierno del estado de Yucatán ha establecido una estrategia para fomentar la pernocta en la región cercana al centro turístico de Chichén Itzá, siendo que durante el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2015, el nuevo producto se opera mediante el acceso gratuito para los visitantes a fin de promocionar dicha atracción. Sin embargo, es necesario fijar una tarifa que comenzará a aplicar a partir del próximo 1 de julio, a fin de hacer sostenible en el largo plazo la permanencia de esta oferta turística y mantener la pernocta en los centros turísticos ya mencionados.

A simple vista, se podría pensar que la presente iniciativa, que busca homologar la cuota de acceso en las zonas arqueológicas AAA tanto en horario normal como nocturno en 64 y derogar el párrafo que establece  una cuota de 214 pesos, después del horario normal de operación, significaría una pérdida de ingresos para el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) que, en el caso de Chichén Itzá, asciende a los 27.9 millones de pesos, que es el diferencial entre cobrar el derecho actualmente vigente para ingreso fuera del horario normal de operación (de $214 pesos, cuyo ingreso total se muestra en la Tabla 1) y la tarifa normal vigente (de 64 pesos, cuyo ingreso total se muestra en la Tabla 2).

Tabla 2. Ingresos esperados a generarse para el INAH por el nuevo producto con aplicación de tarifa normal

Fuente:Programa de Monitoreo DataTur, Sefotur. Gobierno de Yucatán.

Sin embargo, la proyección que presenta el patronato cultural del gobierno de Yucatán, el ingreso que se dejaría de percibir por concepto de la homologación tarifaria de zonas arqueológicas AAA, es compensada al motivar un mayor número de visitantes, al ser más accesible la oferta y contar con una diversificación en el turismo de pernocta, lo que se traduce en una mayor derrama económica de los visitantes al incrementar la pernocta en los centros turísticos de la región oriente del Estado.

La siguiente tabla nos muestra la derrama económica que puede generarse en la zona durante un año completo de operación y que compensaría los 27.9 millones de pesos que, en el caso de Chichén Itzá, se dejarían de generar en ingresos para el INAH, que se podrían redistribuir entre los prestadores de servicios turísticos de las localidades de la región oriente del Estado de Yucatán.

Tabla 3. Estimación de la derrama económica generada por los visitantes con pernocta al nuevo producto turístico

Fuente:Programa de Monitoreo DataTur, Sefotur. Gobierno de Yucatán.

Por lo que en un periodo de cuatro años de operación, la derrama económica esperada se incrementaría, con el consecuente impacto positivo en la región. Cabe señalar que actualmente la zona arqueológica de Chichén Itzá es la más visitada del estado de Yucatán y una de las más visitadas del país junto con Teotihuacán, en el estado de México, y Tulum, en Quintana Roo, de tal forma que la presente iniciativa tiene como objetivo principal, motivar el turismo de pernocta en las zonas arqueológicas AAA del territorio nacional.

Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa busca homologar la tarifa de áreas AAA en una sola cuota de horario de operación única y derogar el párrafo que establece el pago de derechos después del horario normal de operación por concepto de pago de derechos para los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la federación consideradas Áreas AAA,  con el objetivo de promover las actividades nocturnas en estas importantes zonas turísticas y propiciar el turismo de pernocta en las regiones turísticas aledañas.

Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas, conforme a las siguientes cuotas:

Texto Vigente

Áreas tipo AAA 64.25 pesos.

Después del horario normal de operación: 197.43 pesos

Áreas tipo AA: 214.21 pesos

Áreas tipo A: 52.22 pesos

Áreas tipo B: 48.25 pesos

Áreas tipo C: 38.83 pesos

Texto Propuesto

Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas, conforme a las siguientes cuotas:

Áreas tipo AAA: 64.25 pesos

Áreas tipo AA: 52.22 pesos

Áreas tipo A: 48.13 pesos

Áreas tipo B: 48.25 pesos

Áreas tipo C: 38.83 pesos

Por lo antes expuesto y fundado propongo ante esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 228 de la Ley Federal de Derechos

Para quedar como sigue:

Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la federación, las personas que tengan acceso a las mismas, conforme a las siguientes cuotas:

Áreas tipo AAA: 64.25 pesos

Áreas tipo AA: 52.22 pesos

Áreas tipo A: 48.13 pesos

Áreas tipo B: 48.25 pesos

Áreas tipo C: 38.83 pesos

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015.— Diputados: William Renán Sosa Altamira, María del Rocío Corona Nakamura, Rafael González Reséndiz, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Eduardo Solís Nogueira, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Eduardo Solís Nogueira, diputado a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“El protagonista de la transformación educativa de México debe ser el maestro”, así lo establecía el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992. En perspectiva, el Acuerdo ha sido uno de los principales instrumentos para la transformación del Sistema Educativo Nacional, ya que sentó las bases del nuevo federalismo educativo y revaloró la función magisterial a través de seis ejes: la formación del maestro, su actualización, el salario profesional, la vivienda, la carrera magisterial y el aprecio social por el trabajo docente.

El 26 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una de las más importantes reformas en materia educativa de nuestra historia reciente. Con las modificaciones al artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se previó expresamente que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria, de manera que la idoneidad de los docentes garantice el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Así mismo, con la reforma al artículo 73, fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se facultó al Congreso de la Unión para establecer el servicio profesional docente.

El supuesto que subyace a la reforma en comento es que el desempeño de los docentes es un factor clave para el logro de los aprendizajes y la educación de calidad. La Ley General del Servicio Profesional Docente materializó este supuesto al establecer, en el artículo 13, fracción I, que uno de los propósitos del Servicio Profesional Docente es: “Mejorar, en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los educandos y el progreso del país”.

La mejora de la calidad de la educación es un imperativo constitucional que debe verse reflejado en acciones que atiendan de manera preferente a los educandos en situación de desventaja. Así, el artículo 32 de la Ley General de Educación menciona explícitamente que las autoridades tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativo, las cuales estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja.

El párrafo final del artículo 33 de la Ley en comento prevé explícitamente que el Estado llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Dos de las medidas que ayudan precisamente a concretar el ideal de lograr una efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia son la asignación de elementos de mejor calidad a las escuelas donde se presente el mayor rezago educativo y la implementación de programas para el traslado de los educandos que viven en comunidades distantes, como puede ser la dotación de bicicletas, para acortar los tiempos de traslado.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación ha señalado claramente que “Las problemáticas de los centros escolares con estructuras organizativas incompletas y ubicados en contextos vulnerables, no ha sido atendida de manera adecuada”;esta falta de atención sin duda alguna incide en la igualdad de oportunidades. Adicionalmente, el combate a la deserción debe ser una alta prioridad a través del establecimiento de sistemas que permitan detectar a estudiantes en situación de riesgo.

Descripción de la iniciativa

Esta iniciativa propone cuatro medidas orientadas a lograr una mayor equidad en la educación, promoviendo que los educandos y las escuelas en situación de desventaja reciban atención especial.

En primer lugar, se propone adicionar la fracción I del artículo 33 de la Ley General de Educación para establecer expresamente que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo actividades para atender de manera especial las escuelas multigrado y a las que no cuenten con personal directivo o de apoyo. Esta propuesta es congruente con la focalización de la atención en escuelas que estén en condiciones especialmente desfavorecidas, tal como lo propone el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

El problema de las escuelas multigrado es particularmente sensible si consideramos que el promedio nacional de escuelas multigrado es del 45.3% mientras que en primaria es del 48% y que esta condición afecta el ideal de lograr una educación de calidad: “La mayoría de las escuelas en contextos de vulnerabilidad– de las modalidades indígenas y comunitarias, multigrados y en comunidades de alta marginación– carecen de lo mínimo necesario para el desarrollo pleno de una educación de calidad”.

Se propone de forma explícita que los docentes que en las evaluaciones del desempeño obtengan resultados satisfactorios, sean asignados a las escuelas con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja. Esta medida busca que los mejores docentes sean asignados a escuelas en donde haya mayor riesgo de reprobar o desertar.

Si bien el artículo 33, fracción I de la Ley General de Educación menciona que las autoridades educativas “Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades”; no se hace una referencia explícita a qué se entiende por el término “elementos”, lo que hace necesario explicitar la necesaria asignación de docentes.

En congruencia con el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, que en su Objetivo 3, propone “Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa”, y en la línea de acción 3.4.4., establece “Ofrecer becas de transporte y otras que permitan a la población rural dispersa desplazarse a otras poblaciones cuando esta sea la mejor opción educativa”, se prevé elevar este tipo de medidas al rango de ley, como políticas permanentes, de tal manera que las autoridades promuevan la implementación de programas para el traslado de los educandos que vivan en comunidades distantes.

Por último, se propone que las autoridades desarrollen sistemas de alerta temprana y de atención oportuna a estudiantes en situación de riesgo. Si bien la reforma a la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2009, previó en su artículo segundo transitorio la detección, atención pedagógica y certificación de estudios para alumnos con capacidades sobresalientes, no se han desarrollado todavía esquemas que atiendan a estudiantes que por diversos factores podrían reprobar o desertar.

En función de las anteriores consideraciones someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el artículo 33 en su fracción I y se adicionanlas fracciones XVIII a XX, todo ello del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. Atenderán de manera especial las escuelas multigrado y a las que no cuenten con personal directivo o de apoyo, así como las que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

II. a XVI. ...

XVII.Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria ;

XVIII. Promoverán que los docentes que en las evaluaciones del desempeño obtengan resultados satisfactorios, sean asignados a aquellas escuelas con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja;

XIX. Promoverán la implementación de programas para el traslado de los educandos que vivan en comunidades distantes conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, y

XX. Desarrollarán sistemas de alerta temprana y de atención oportuna a estudiantes en situación de riesgo.

(...)

Transitorios

Primero.Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por el la fracción XIX del artículo 33, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes establecerán los programas de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestaria.

Tercero. La autoridad educativa federal emitirá, en el ámbito de su competencia y en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos necesarios para la detección y atención integral de estudiantes en situación de riesgo en los tres niveles de la educación básica y en las modalidades de media superior y superior.

Notas:

1 Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. En http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/b490561c-5c33-4254-ad1c-aad3376 5928a/07104.pdf (Consultado el 5 de febrero de 2015).

2 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El derecho a una educación de calidad: Informe 2014. p. 68. En http://www. inee.edu.mx/images/stories/2014/senado2014/Informe20141.pdf (Consultado el 5 de febrero de 2015).

3 Ibídem. Pág. 129.

4 Mexicanos Primero. (Mal) Gasto: estado de la educación en México en 2013. Pág. 169. En http://www.mexicanosprimero.org/images/stories/malgasto/malgasto_estado-de-la-e ducacion-en-mexico_2013.pdf (Consultado el 02 de febrero de 2015).

5 Secretaría de Educación Pública. Programa Sectorial de Educación 2013-2018. p. 56. En http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/4479/4/images/PROGRAMA_SECTORIA L_DE_EDUCACION_2013_2018_WEB.pdf (Consultado el 05 de febrero de 2015).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015.— Diputado Eduardo Solís Nogueira, María del Rocío Corona Nakamura, Rafael González Reséndiz, (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Isidro del Bosque Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Juan Isidro del Bosque Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 11 y se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Para la Organización Mundial de la Salud, las colisiones en la vía pública son predecibles, lo que significa que también es posible prevenirlas, para este organismo, combatir el problema se necesita una estrecha coordinación y colaboración entre numerosos sectores y disciplinas, y la aplicación de un enfoque global e integrado. En este sentido en nuestro país, a pesar de las acciones a nivel estatal, municipal, y estrategia a nivel federal, aún persístete la falta de una cultura de la seguridad vial, en infinidad de ocasiones observamos como los conductores considerándolos en término general, tanto de vehículos motorizados, ciclistas, así como, aquella persona que conduzca un vehículo cualquiera que sea su fuerza motora que utilice para producir movimiento no respetan las normas de circulación, de igual manera y en un porcentaje mayor se observa a los conductores de vehículos automotores que no respetan a los motociclistas, ciclistas y peatones.

En México, con la actual administración del presidente Enrique Peña Nieto, estamos en un proceso de mover a México, hacia el desarrollo de su infraestructura carretera, modernizándola para el tránsito seguro de los vehículos, y protección de los mexicanos, sin embargo, basta recordar lo que señala el Tercer Informe sobre la situación de la Seguridad Vial, México 2013, en 2011, se registraron 16 mil 615 muertos a causa de accidentes de tránsito, 30 por ciento más que en 1988, en comparación con 2000 el número de muertos aumentó 18 por ciento, los heridos 17 por ciento y los accidentes 10 por ciento.

En mencionado informe se expresa que en promedio mueren 16 mil 500 mexicanos por esta causa, mencionando que según la Organización Mundial de la Salud, México ocupa el lugar número trece entre los países que concentran el 62 por ciento del total de fallecimientos. Asimismo, en comparación con países más parecidos al nuestro, México se ubica en séptimo lugar entre los diez países que componen la región Mesoamericana. Los accidentes viales en nuestro país son la causa número uno de muertes entre niños, adolescentes y adultos jóvenes de los 5 a los 29 años de edad, y con base en los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, en México 1 millón 462 mil 900 personas sufren de una discapacidad como consecuencia de accidentes, de igual manera se señala que 6 millones 926 mil 200 fueron víctimas de un accidente, la mayoría de ellos, viales.

Con base en estimaciones, los accidentes viales le cuestan al país alrededor de 150 mil millones de pesos, representando el 1.7 por ciento del producto interno bruto. Durante varios años en nuestro país, se han puesto en marcha diversos instrumentos encaminados a reducir el número de accidentes de tránsito y sus consecuencias. Desde 2008, opera a nivel nacional la Iniciativa Mexicana de Seguridad Vial, las acciones se enfocan en el uso del cinturón de seguridad y las sillas porta-infantes; el uso de casco para motociclistas; el respeto de los límites de velocidad y los operativos para conducir sin alcohol.

En mayo de 2011, México se sumó al decenio de acción de las Naciones Unidas por la Seguridad Vial 2011-2020, al asumir dicho compromiso nuestro país, se ha propuesto salvar la vida de más de 50 mil personas en este periodo. La Organización Mundial de la Salud ha manifestado que aproximadamente 1.24 millones de personas mueren a causa de un accidente de tránsito, mostrando que existe una tendencia de aumentó en el número de muertos, señalando que en 2020 el número de muertos ascenderá a 1.9 millones. Con base en los datos expresados en los párrafos anteriores, se observa que la tendencia para nuestro país, es muy similar, es decir, si no se implementan acciones tendientes a prevenir los accidentes de tránsito, o en su caso su atención oportuna, en México, en el año 2020, se registraran 19 mil 612 fallecimientos.

Además del Decenio de Acción de las Naciones Unidas por la Seguridad Vial 2011-2020, se tiene el instrumento internacional Convención sobre la señalización vial, conocida como Convención de Viena sobre la señalización vial, es un tratado internacional diseñado para aumentar la seguridad vial y de la ayuda del tráfico internacional por carretera mediante la estandarización del sistema de señalización para el tráfico rodado en el uso internacional.

Por tal motivo, es imperante reconocer que el tema planteado debe ser considerado como un problema de salud pública, el cual, como lo hemos expresado y documentado con cifras, conlleva consecuencias sociales y económicas, afectando el desarrollo no sólo de los ciudadanos que sufren los accidentes, ya sea de forma directa o indirecta, sino también al presupuesto de nuestro país.

El secretario de Naciones Unidas, señor Ban Ki-moon, en su momento, expresó que “el inicio del Decenio de Acción para la Seguridad Vial, puede contribuir a que todos los países tengan más seguridad en el futuro. Hoy nuestros asociados de todo el mundo están iniciando planes nacionales o municipales en el marco del Decenio, celebrando deliberaciones sobre políticas y propiciando que las personas afectadas por accidentes de tránsito difundan sus experiencias de manera amplia. Ahora debemos impulsar esta campaña a toda marcha a fin de que todos conduzcan con mayor seguridad. Juntos podemos salvar millones de vidas.

En el contexto internacional encontramos que en Ghana, a inicios de la década pasada, la atención traumatológica de emergencia era informal y extremadamente limitada, los pacientes heridos en accidentes de tránsito eran trasladados a los centros sanitarios por sus propios familiares y los primeros auxilios que recibían en esos centros eran escasos. Para 2004, el gobierno ghanés, estableció un sistema de ambulancias a nivel nacional, así como una línea directa especializada para emergencias. Con estas acciones en menos de cuatro años, el número de casos atendidos por el sistema de ambulancias ascendió de 205 en 2004 a 8250 en 2008; el tiempo promedio de respuesta para las ambulancias descendió de 17 minutos en 2006 a 13 minutos en 2008; y el tiempo promedio pasado en el lugar de los hechos descendió de 19 minutos en 2006 a 14 minutos en 2008.

En el caso de Viet Nam, se observa que la utilización correcta de un casco para motocicleta puede reducir el riesgo de fallecimiento en un 40 por ciento, así como disminuir los traumatismos craneoencefálicos graves en un 70 por ciento. Para 2007, se aprobó una ley en la que se exige que todos los motociclistas y sus acompañantes lleven casco, cabe señalar que la aplicación estricta de la ley, permitió triplicar las tasas de uso del casco, logrando que su utilización entre los motociclistas y sus acompañantes superara el 90 por ciento. Los hospitales han registrado que el riesgo de traumatismo craneoencefálico se había reducido en un 16 por ciento en comparación con el año anterior. La policía informa se salvaron más de mil 500 vidas y se evitaron más de 2 mil 500 traumatismos graves durante el año posterior a la adopción de la ley. Es oportuno destacar que en Viet Nam, las motocicletas representan el 95 por ciento del total de vehículos.

En casi toda la Unión Europea, las leyes y reglamentos han resultado eficaces herramientas de lucha contra los accidentes. En Francia desde principios de los años setenta, se han realizado grandes avances en la reducción del número de muertes en las vías de tránsito. Se adoptaron y aplicaron leyes concernientes a los límites de velocidad, los cinturones de seguridad y la conducción bajo los efectos del alcohol. A partir de 2002, se asumió el compromiso del cumplimiento más estricto de la normativa, para tal efecto, se instalaron cámaras de control de velocidad, se implementaron campañas para explicar las normas de tránsito y los riesgos existentes, con ello, se a acelerado la disminución del número de fallecidos anuales. Como ejemplo de inicios de los años setenta hasta 2009, la cifra de defunciones anuales se redujo en más de 16000 a algo más de 4000.

Así, en España, de 2001 a 2003, se reformó la Ley de Seguridad Vial, estableciéndose que el móvil y antirradares quedan prohibidos; nuevas normas para ciclistas; se incrementan las sanciones; los reincidentes pierden el carné (licencia), debiendo pasar tiempo para obtener uno nuevo. En 2004, el Reglamento General de Circulación establece la obligación de los chalecos, sillitas para menores de 3 años, casco para ciclistas... En 2001 se registraron 4067 y en 2010, se registraron 1730.

En la Unión Europea, es frecuente observar como el mundo de las aplicaciones están asociadas al equipamiento de cada vehículo, unas se pueden disfrutar por el sistema de info-entretenimiento, otras por su conectividad con un teléfono inteligente. En 2012, el Parlamento europeo aprobó una resolución con base en un estudio del Banco de México y la Organización Mundial de la Salud, en donde se señala que el número de víctimas de accidentes de tráfico aumentara probablemente en todas las regiones del mundo, por ello, resolvieron la implementación del servicio eCalla escala de la Unión Europea en todos los vehículos como prioridad en el contexto de la seguridad vial, y como un medio para mejorar la seguridad vial y contribuir a la consecución del objetivo de reducir el número de muertos y heridos.

El objetivo del sistema eCall a bordo del vehículo reside en garantizar la notificación automática de los servicios de emergencia en caso de accidente grave, con el fin de reducir las muertes y paliar la gravedad de las lesiones sufridas, acelerando la llegada de asistencia cualificada y equipada. Es preciso mencionar que la llamada de emergencia eCall se genera automáticamente a través de la activación de los sensores a bordo del vehículo, los cuales, una vez activados establecen una conexión de voz y datos directamente con los puntos de respuesta de seguridad pública pertinentes.

Asimismo, desde noviembre de 2014, en la Unión Europea, todos los vehículos de turismos y furgonetas que se vendan en cualquier país de la Unión Europea tendrán que ir equipados de serie con el sistema de control de estabilidad ESP. Las investigaciones han demostrado que el ESP reduce el número de accidentes graves hasta en un 50 por ciento, y evitan hasta el 80 por ciento de los accidentes por derrapaje.

Por todo lo anteriormente expresado, resulta trascendental que el Congreso de la Unión, tenga la facultad de legislar en materia de Seguridad vial y tránsito, nuestro país requiere de una Ley General en esta materia, donde se contemplen facultades entre los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, fortaleciéndose la coordinación, tal y como se observa en países como España,Argentina, Chile, Brasil, Panamá, Colombia, Costa Rica, como otros países de Latinoamérica.

Una vez que sea aprobada la presente propuesta y el Congreso de la Unión cuente con la facultad de legislar en materia de Seguridad vial, la ley secundaria deberá enfocarse en los siguientes objetivos: aumentar la seguridad y la calidad de protección de las redes de carreteras en beneficio de todos los usuarios, observando con especial atención a los grupos vulnerables como son los peatones, los ciclistas y los motociclistas, evaluaciones de la infraestructura, así como el mejoramiento de la planificación, diseño, construcción y funcionamiento de las carreteras teniendo como finalidad la seguridad.

La obligatoriedad en la utilización de cascos, cinturón de seguridad, sillas para infantes, y chalecos reflectantes, servicio de llamada inmediata en caso de coalición o accidente, a través de una aplicación integrada en el vehículo, la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, la velocidad inadecuada y excesiva, fortificar la gestión de la seguridad vial, mejorar la calidad de los servicios de los usuarios de medios de transporte público peligrosos, la seguridad de los vehículos, el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito, incluidas las distracciones, la educación para la seguridad vial y la atención después de los accidentes, incluida la rehabilitación de las personas con discapacidad, así como mejorar la atención que reciben las víctimas de colisiones en las vías de tránsito, así mismo la creación de un Fondo de atención a víctimas de accidentes de tráfico.

En materia de chaleco reflectante y servicio de llamada inmediata, la ley deberá establecer la obligatoriedad de la industria automotriz de incluir en el kit de seguridad un chaleco reflectante, y la instalación de la aplicación para el servicio de llamada inmediata, el funcionamiento de este servicio debe ser sencillo de manera automática cuando la colisión sea grave, así como de forma manual, a fin de que el usuario pueda activarla en caso de sufrir una avería o una leve colisión en carretera.

Al contar con vehículos más seguros, estaremos alentando incentivos para cautivar hacia nuestro país mejores tecnologías de seguridad en la industria automotriz, con ello, armonizaremos nuestro marco a las normas mundiales. De igual manera, al aumentar la capacidad de respuesta en caso de emergencias ocasionadas por los accidentes de tránsito, propiciaremos la mejora en la capacidad de los sistemas de salud, brindando a las víctimas un tratamiento de emergencia apropiado y rehabilitación a largo plazo.

Con el enfoque, con el cual se dirigirá la ley secundaria, traspasaremos gran parte de la responsabilidad de los usuarios a los diseñadores del sistema de transporte vial, como son los responsables de la gestión vial, la industria automotriz, la policía, y los órganos legislativos federal, y estatal, con la correspondiente participación de los municipios.

Por último nuestro país necesita tener un organismo rector de la seguridad vial, con autoridad y responsabilidad para adoptar decisiones, controlar los recursos y coordinar las actividades de todos los sectores gubernamentales, incluidos los de la salud, el transporte, la educación y la policía. Actualmente, México cuenta con el Consejo Nacional de Prevención de Accidentes, dependiente de la Secretaria de Salud, sin embargo, los estándares internacionales muestran que cada país requiere de un órgano encargado de la Seguridad Vial, como son los casos de Argentina con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en Colombia el Ministerio de Transporte, en Ecuador la Agencia Nacional de Transito, en Barbados el Barbados Road Safety Council, entre otros en Latinoaméricay en España, la Dirección General de Transporte adscrita al Ministerio del Interior.

El organismo que establezca la ley secundaria deberá disponer de los recursos adecuados para aplicarlos a la seguridad vial, debiendo rendir públicamente cuenta de sus acciones. Asimismo, implantara acciones, planes y programas en coordinación con otras instituciones gubernamentales, gobiernos locales y municipales e institutos de investigación o asociaciones de profesionales a nivel nacional e internacional expertos en la materia.

La experiencia mundial nos ha demostrado que, en materia de seguridad vial, es necesario avanzar hacia una legislación comprehensiva que incida sobre los principales factores de riesgo a nivel nacional, debiendo estas mismas normas ser aplicadas con rigor mediante acciones de vigilancia y control policial.

Por lo expresado, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, el presente proyecto de

Decreto, por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 11 y se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 11 y se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 11. ...

...

El Estado en coordinación con las entidades federativas, municipios y el Distrito Federal, garantizaran el derecho a toda persona a la seguridad vial, estableciendo mecanismos para su ejercicio, bajo los principios de prevención, atención, fomento a la educación vial, inmediatez, seguridad y factor de riesgo.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-F. ...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como en materia de seguridad vial y tránsito.

XXIX-H. a XXIX-U. ...

XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la Ley General en materia de Seguridad Vial y Tránsito, en un plazo de 180 a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Para el debido cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, el Congreso de la Unión deberá prever y observar que al menos la Ley General que expida contenga:

I. Creación de un organismo rector en materia de Seguridad Vial y Tránsito;

II. Las competencias en materia de coordinación entre los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal;

III. Aumentar la seguridad y la calidad de protección de las redes de carreteras en beneficio de los usuarios, observando con especial atención a los grupos vulnerables como son los peatones, los ciclistas y los motociclistas;

IV. Evaluaciones de la infraestructura carretera, así como el mejoramiento de la planificación, diseño, construcción y funcionamiento de las carreteras teniendo como finalidad la seguridad;

V. Obligatoriedad en la utilización de cascos, cinturón de seguridad, sillas para infantes, y chalecos reflectantes, servicio de llamada inmediata en caso de coalición o accidente, a través de una aplicación integrada en el vehículo, la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, la velocidad inadecuada y excesiva;

VI. Fortalecer la gestión de la seguridad vial, mejorando la calidad de los servicios de los usuarios de medios de transporte público peligrosos;

VII. La seguridad de los vehículos, el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito, incluidas las distracciones;

VIII. La educación para la seguridad vial y la atención después de los accidentes, incluida la rehabilitación de las personas con discapacidad, así como mejorar la atención que reciben las víctimas de colisiones en las vías de tránsito, y la creación de un Fondo de atención a víctimas de accidentes de tráfico;

IX. La transmisión de datos y voz mediante la aplicación para el servicio de llamada inmediata de emergencia, serán salvaguardados por la legislación en materia de protección de datos personales.

Cuarto. Con respecto al chaleco reflectante y al servicio de llamada inmediata, la ley establecerá la obligatoriedad de la industria automotriz de incluir en el kit de seguridad un chaleco reflectante, y la instalación de la aplicación para el servicio de llamada inmediata en los vehículos nuevos, su funcionamiento debe ser sencillo siendo de manera automática y manual.

Quinto. Las legislaturas de las entidades federativas adecuaran o en su caso expedirán la legislación en materia de Seguridad Vial y Tránsito, conforme al presente decreto y a la legislación que apruebe el Congreso de la Unión, en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor de la ley general.

Notas:

1 Vid. Paden, Margie, Scurfield, Richard, y otros, “Informe Mundial sobre Prevención de los Traumatismos causados por el Transito,” Organización Mundial de la Salud, página 195 en whqlibdoc.who.int/paho/2004/927531599X_chap5.pdf

2 Vid. Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011.

3 En México, la red carretera está compuesta por 374 mil 262 kilómetros, la mayoría de las carreteras son caminos rurales 45 por ciento, luego le siguen las alimentadoras estatales 22 por ciento, las brechas mejoradas 20 por ciento y por último las de cuota y libres 13 por ciento. Vid. Cervantes Trejo, Arturo, Rosas Osuna, Sergio Rodrigo, y González García, Diana Alejandra, Tercer Informe sobre la situación de la seguridad vial, México, 2013, Secretaria de Salud-Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, México, 2013, páginas 8-9.

4 En los últimos 6 años las muertes por accidentes de tránsito figuraron entre las primeras diez causas de muerte en México y en 2011 fueron la octava casusa de muerte. Ibídem, páginas 3 a 8.

5 Sólo en 2011, se registraron 412 mil 87 accidentes de tránsito, falleciendo 16 mil 615 personas y lesionadas 162 mil 29. En comparación con 2011 la tasa de mortalidad por cada 100 mil habitantes fue igual a 14.4, poco menos del 1 por ciento que en 2010, año en el que la tasa fue igual a 14.5. Durante 2011, en promedio murieron cada mes mil 380 personas. Los periodos en los que se registraron el mayor número de decesos fueron los meses de mayo y diciembre, en los que se registran los periodos de lluvia y vacaciones. Ibidem, pp. 1.3.

6 Ibídem, página 1.

7 La iniciativa, está enmarcada en el Programa Nacional de Seguridad Vial, siendo el primer instrumento rector de alcance nacional, establece acciones multidisciplinarias e intersectoriales, cubriendo más de 180 ciudades del país, involucrando una colaboración entre el sector privado y la sociedad civil organizada. Palabras pronunciadas por el embajador Juan José Gómez Camacho, representante permanente de México ante la Oficina de las Naciones Unidas y Otros Organismos Internacionales con sede en Ginebra, el 14 de marzo de 2014, en el “Lanzamiento del Informe sobre la situación de la seguridad vial 2013,” de la Organización Mundial de la Salud, pp. 1-2, en: conapra.salud.gob.mx/ Interior/Documentos/OMS_2013/intervención_Embajador_OMS.pdf

8 Vid. www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/64/255. En la resolución 64/255, la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó el periodo 2011-2020, “Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con el objetivo general de estabilizar, y reducir las cifras de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo. Vid. Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, Organización de Naciones Unidas, en: www.who.int/roadsafety/decade_of_ action/plan/plan_spanish.pdf?ua=1

9 El decenio de Acción de la Seguridad Vial estableció que el número de muertos que se proyecta en 2020 se debe reducir al 50%, por lo que en México para 2020 en lugar de registrarse 19,612 deberá haber 9,806. Vid. Cervantes Trejo, Arturo, Rosas Osuna, Sergio Rodrigo, y González García, Diana Alejandra, Tercer Informe sobre la situación de la seguridad vial, México, 2013, op. cit., pp.1,20

10 Vid. Organización Mundial de la Salud, Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, Salvemos millones de vidas”, página 3, en: www.who.int/violence_injury_prevention/publications/road_traffic /booklet_es.pdf

11 Ibídem. Página 20.

12 Esta convención fue acordada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su conferencia sobre la circulación vial en Viena 7 de octubre 1968 a 8 de noviembre 1968, entrando en vigor el 6 de junio de 1978. Vid. Convención de Viena sobre señalización vial. Reglas, Las partes contratantes. En http://campodocs.com/articulos-utiles/article_111275.html

13 Vid. www.un.org/es/roadsafety/

14 Vid. Organización Mundial de la Salud, Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, Salvemos millones de vidas”, página 10, en: www.who.int/violence_injury_prevention/publications/road_traffic/ booklet_es.pdf

15 Vid. Organización Mundial de la Salud, Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, Salvemos millones de vidas”, página 11, en: www.who.int/violence_injury_prevention/publications/road_traffic/booklet _es.pdf

16 Vid. Organización Mundial de la Salud, Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, Salvemos millones de vidas”, página 9, en: www.who.int/violence_injury_prevention/publications/road_traffic/booklet _es.pdf

17 Vid. “El cambio que trajo más seguridad”, en Revista Tráfico y Seguridad Vial, número 206, 2011, España, p. 12, en www.asp-es.secure-zone.net/v2/index.jsp?id=5938/10033/21334&Ing=es

18 Dentro de este contexto el ministro del Interior de España, Alfredo Pérez Rubalcaba, (2006-2011), señaló que en 2010, mil 548 accidentes mortales de tráfico en carretera provocaron 1.730 muertes y 7.954 heridos graves, aun así, en 2010 hubo menos accidentes mortales -148, menos heridos graves menos mil 21 y menos fallecidos -173 que en 2009. Preciso que España regreso a las cifras de 1963, pero entonces había un millón de vehículos y en 2010, hay 31 millones; entonces había dos millones de conductores y en 2010, 26 millones. Recalcó que si España, no hubiera realizado acciones, habría 10 mil fallecidos y 50 mil heridos graves más. Vid. Nicolás Fraile, Carlos, “Siete años bajando”, en Revista Tráfico y Seguridad Vial, número 206, España, 2011, p.22, en www.asp-es.secure-zone.net/v2/index.jsp?id=5938/10033/ 21334&Ing=es

19 El eCall es un dispositivo de llamadas de emergencia que, según las estadísticas, reducirá los muertos en el asfalto en un 11 por ciento y las minusvalías producidas por los accidentes de tráfico en un 12 por ciento. Su funcionamiento es muy sencillo. Vid. Prevención de accidentes equipo7, en http://prevencióndeaccidentes equipo7.blogspot.mx/

20 Vid. Informe sobre eCall: un nuevo servicio 112 para los ciudadanos – A7-0205/2012, en http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do? pubRef=-//EP//TEX+REPORT+A7-2012-0205+0+DOC+XML+ V0//ES#title2

21 Vid. Informe sobre eCall: un nuevo servicio 112 para los ciudadanos – A7-0205/2012, en http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do? pubRef=-//EP//TEX+REPORT+A7-2012-0205+0+DOC+ XML+V0//ES#title2

22 Este dispositivo va unido al sistema de control de presión de los neumáticos, también debe salir instalado de fábrica en todos los coches desde noviembre. Vid. ESP Obligatorio, Revista Tráfico y Seguridad Vial, número 229, Noviembre-Diciembre, España, 2014, página 59, en www.revista.dgt.es/Galerias/hemeroteca/revista/TRAFICO-229-BAJA-ULTIMO.pdf

23 El Congreso de Diputados ha aprobado la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial. Vid. R. Blanco, Patricia, Veinte nuevas normas de tráfico que ha aprobado el Congreso, El País, 20 de Marzo de 2014, en http://politica.elpaís. com/política/ 2014/03/19 /actualidad/1395263201_645088.html. El objetivo principal de las reformas a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, es adoptar algunos de los contenidos de la norma a la realidad actual, aumentando la seguridad y protección de todos los usuarios de la vía, en especial de los más débiles y sancionando de forma más dura las conductas más peligrosas. Vid. Dirección General de Transito, Desde el 9 de mayo entra en vigor la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en http://www.dgt.es/es/prensa/notas-de-prensa/2014/20140508-Desde-el-9-de-mayo-en tra-en-vigor-la-reforma-de-la-Ley-deTráfico-y-Seguridad-Vial.shtml

24 Vid. Taddia, Alejandro, de la Peña Mendoza, Sissi, de la Peña, Elena, Avances en Seguridad Vial, en América Latina y el Caribe 2010-2012, Banco Interamericano de Desarrollo, División de Transporte, p.55, en File:///C:/Users/Usuario/Downloads/Avances%20en%20Seguridad%20vial%20en%20Latin a%20y%el%20Caribe%202010%20-%202012%20(1).pdf

25 En España, los chalecos reflectantes son obligatorios para salir del vehículo. Los conductores de turismo, autobuses y camiones de más de 3 mil 500 kilogramos, conjuntos de vehículos no agrícolas y ocupantes de los vehículos pilotos de acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén en vías interurbanas. Vid. La obligatoriedad del chaleco reflectante y otras normas de circulación, en http://www.consumer.es /web/es/motor/educacion_y_seguridad_vial/2003/12/18/92756. php

26 Vid. Taddia, Alejandro, de la Peña Mendoza, Sissi, de la Peña, Elena, Avances en Seguridad Vial, en América Latina y el Caribe 2010-2012, Banco Interamericano de Desarrollo, División de Transporte, páginas 46-47 en File:///C:/Users/Usuario/Downloads/Avances%20en% 20Seguridad%20vial%20en%20Latina%20y %el%20Caribe% 202010%20-%202012%20(1).pdf

27 http://www.dgt.es

México, DF, a 24 de febrero de 2015.— Diputados: Juan Isidro del Bosque Márquez, María del Rocío Corona Nakamura, Rafael González Reséndiz, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION, LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Cristina Ruiz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Cristina Ruiz Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Existe un principio rector en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, denominado “ dignidad humana”, el cual reconoce el valor e igualdad de hombres y mujeres, y cuyo fundamento es el progreso social y la libertad en su más amplia acepción.

En igual sentido, la dignidad humana como valor, es el fundamento de los derechos humanos, concretando en este caso: el del trabajo, la inclusión,la no discriminación, los cuales están contenidos en tratados y convenios internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad .

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido sentencias y Opiniones Consultivas que han obligado a incorporar al marco jurídico nacional un tratamiento adecuado y pertinente en contra de la discriminación in genere,que principalmente se ha gestado en nuestro país entorno a los adultos mayores y las personas con discapacidad,con la finalidad de tener las herramientas adecuadas para procurar la igualdad de oportunidades y la protección del adulto mayor así como de las personas con discapacidad.

A pesar de la progresiva adecuación de nuestras normas respecto de los tratados internacionales, en México las personas con algún tipo de discapacidad sufren diferentes tipos de discriminación en su vida cotidiana, lo que merma su dignidad humana, pues en los ámbitos laboral, social, religioso, sexual y cultural, son tratadas de forma discriminatoria, en razón de sus defectos físicos, congénitos o adquiridos, incluso por su edad biológica avanzada, ya que suelen ser elementos tomados en cuenta al momento de solicitar un espacio laboral, atento a que se considera que no podrán desarrollarlo como es debido, lo cual es totalmente arbitrario, falso e injusto.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se refiere a la discapacidad, como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Es por esa misma evolución que el término discapacidades muy amplio, ya que se puede hablar de discapacidad física, mental, múltiple, sensorial o visual.

Para efectos de esta reforma, lo que se pretende es fortalecer el combate a la discriminación laboral, ya que las personas con algún tipo de discapacidad tienen derecho a su inclusión siempre y cuando laboren con algunos cuidados paliativos e instalaciones adecuadas. Es preciso promover una cultura sobre la discapacidad en los centros de trabajo, pues existe desinformación y prejuicio al respecto.

Según datos oficiales, en México viven 5.7 millones de personas con discapacidad, lo que equivale a 5.1 % de la población total de nuestro país. Las personas con discapacidad consideran que el principal problema al que se enfrentan en México es el desempleo, ya que sólo 38.9 por ciento obtiene un ingreso por el trabajo que realiza.

Como se puede notar, no es justa esa discriminación, ya que se ha ejemplificado que, en otros sectores de la economía, un discapacitado auditivo puede ser empleado con resultados favorables para actividades de ruido extremo, sin que resulte lesionado.

De ahí la necesidad de reforzar el combate a la discriminación laboral de las personas con discapacidad, sin dejar de reconocer que existe esta minoría en condición de vulnerabilidad, al igual que los indígenas, los grupos de diversas religiones, entre otros, pues es necesario tutelar sus derechos fundamentales violados a causa de la discriminación de la que son objeto.

También, debemos estar conscientes de que en México se combina una fórmula altamente peligrosa: analfabetismo y discapacidad, ya que, de cada 100 personas con discapacidad, de 15 años o más, el:

Porcentaje                                    Educación

33%                                              Analfabetas

7%                                       Educación básica

5%                                   Cursaron educación

                                                 media superior

4%                                       Tienen educación

                                                           superior

Por otra parte, la Encuesta Nacional sobre Discriminación encontró que 49 de cada 100 personas mayores de 12 años tienen empleo en México, pero en comparación, sólo 25 de cada 100 personas con alguna discapacidad gozan de este derecho.

Para casi el 83% de la población con discapacidad, la discriminación hacia su condición se asocia con menores oportunidades laborales por el temor de las empresas a disminuir su productividad.En ese sentido ,las personas con discapacidad son el grupo que se considera como el más discriminado en el trabajo, con 53.4%. Le siguen los homosexuales y adultos mayores con 40.1% y 25.1%, respectivamente.

Otra problemática que se refleja en México es la percepción de salarios por parte del pequeño porcentaje de la población con discapacidad que trabaja, como se muestra en la siguiente tabla:

De cada 100 personas con discapacidad que trabajan...

14% no percibe ingreso

23% gana menos de 1 salario mínimo

28% gana entre 1 y 2 salarios mínimos

La discriminación laboral también es problema de educación, ya que se refleja desde la percepción ciudadana, pues el 41% de la población opina que las personas con discapacidad no trabajan tan bien como las personas que no padecen algún tipo de discapacidad.”

Mención aparte merecen los adultos mayores quienes según cifras oficiales representan 10.9 millones de personas, es decir, una persona de cada diez habitantes en México es mayor de 65 años reflejándose que la curva poblacional de juventud va descendiendo, calculándose que para el 2050 los adultos mayores representarán casi el 30% de la población.

Las políticas públicas dirigidas a este grupo poblacional han sido “meramente asistencialistas”, existiendo un serio problema de desigualdad para los adultos mayores, quienes en general viven en condiciones de vulnerabilidad física, psíquica o social, pues aún y cuando vivan en casas especiales, sufren de falta de afecto y abandono, y ni qué decir de las personas adultas mayores abandonadas o que viven de programas y exiguas pensiones sociales, que en poco ayudan a su sostenimiento integral y que tengan una vida digna.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación señala que las personas adultas mayores sufren doble o triple discriminación cuando, además de ser adultas mayores, son mujeres, indígenas o llegan a padecer alguna discapacidad, lo cual los expone en mayor grado a la marginación, exclusión, rechazo y hasta la violencia. En consecuencia, es innegable que se requiere de políticas sociales, para que las personas adultas mayores sean integradas como sujetos que participan en el desarrollo económico y social del país.

Por ello, es indispensable que los Poderes Públicos y el sector empresarial asuman el compromiso de contratar a personas con algún tipo de discapacidad y a adultos mayores, para erradicar cada día más esta discriminación y desigualdad ante ellos, ya que México no es un país pobre ni falto de oportunidades, pero sí, a veces, desigual.

En las relatadas circunstancias es necesario reformar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación en dos ejes sustantivos:

1. La dignidad como valor supremo de la persona.

2. Transversalidad de la política pública entre los órganos del Estado.

En este sentido, la dignidad humana como condición especial que reviste todo ser humano, por el sólo hecho de serlo, se constituyó como un valor supremo de todos los Pactos Constitucionales surgidos después de la Segunda Posguerra en Europa, para evitar que regímenes totalitarios vulneraran dicha condición.

Este principio que está recogido en instrumentos internacionales para proteger a la persona de cualquier acto arbitrario del poder institucionalizado o fáctico, en nuestro país no es ajeno, dado que está obligado a aplicar dicho principio tal y como lo mandata el artículo 1° constitucional en conformidad con los Tratados Internacionales de la materia, entre ellos, los de personas con discapacidad e inclusión social.

Por ello, es necesario que la dignidad humana se traduzca en acciones concretas en favor de aquellas personas que tienen algún tipo de discapacidad y que día a día luchan por una igualdad sustancial y no sólo formal como se ha vuelto en la práctica cotidiana.Poco sirve tutelar la dignidad si ésta no se convierte en una política pública transversal entre todos los órganos del Estado, porque siendo la dignidad un valor fundamental sería obligación del Estado velar por su salvaguarda.

Esto sólo se lograra, solo si se requiere una actuación transversal, que se apliquen de manera fehaciente una serie de conductas, actos y prácticas que tutelen de manera efectiva la dignidad humana en el sector público y conminar a la iniciativa privada a la conjunción de esfuerzos para alcanzar metas en pro de la garantía de dignidad de las personas con discapacidad, pues sin esta protección el discurso de los derechos humanos sólo será eso, un discurso carente de sustancia y contenido.

Las leyes en México, por lo menos las que rigen los Poderes de la Unión, no guardan simetría. Han evolucionado y avanzado en el ámbito del Ejecutivo Federal, pero no obligan por igual a los demás Poderes. Lo anterior deriva de una mala interpretación de los conceptos de autonomía e independencia, ya que para tener una acción transversal, no puede alegarse, frente a la dignidad, la autonomía o independencia de los órganos de gobierno, debido a que estos atributos valen para la relación entre entes de gobierno, no frente a la persona.

Es por todas las consideraciones anteriores que es necesario reformar las leyes orgánicas, del Poder Judicial, del Congreso de la Unión, de la Administración Pública Federal y la Ley Federal del Trabajo, para garantizar que personas con algún tipo de discapacidad se les permita desarrollar un trabajo y sean contratadas de manera obligatoria.

Asimismo, los Poderes de la Unión, de una manera transversal deben estar obligados a destinar un porcentaje mínimo de plazas para incorporar a sus estructuras a personas con discapacidad, lo cual es congruente con el principio constitucional y convencional de dignidad humana, es decir la dignidad prima sobre una autonomía de los Poderes, toda vez que es un principio constitucional.

Por todo lo expuesto, se formula el proyecto de Decreto para reformar y adicionar diversos ordenamientos, en los términos siguientes:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y La Ley Federal del Trabajo.

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 1o.; 2o.; el primer párrafo del artículo 9o. y su fracción XXXIV; y se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 4o.; todos de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación para quedar como siguen:

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , obligando de manera transversal a toda autoridad, que tendrá como función promover la igualdad y dignidad de las personas en cuanto a oportunidades y la forma de tratarlas.

(...)

Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos , procurando en todo momento la tutela y protección de la dignidad humana.

Artículo 4. (...)

Para los efectos de esta Ley se entenderá por práctica discriminatoria toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones que afecten la dignidad humana.

Artículo 9. (...) Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como prácticas discriminatorias, entre otras:

I. a XXXIII. (...)

XXXIV. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley, y que tenga por objeto afectar en forma alguna la dignidad humana.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 83.(...)

El Consejo de la Judicatura Federal destinará un porcentaje de sus plazas asignadas, a personas con discapacidad y adultos mayores en los términos y forma que fije el Pleno y será responsabilidad de éste verificar el cumplimiento efectivo de sus determinaciones.

Tercero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 3° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o.

1.(...)

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos destinará de forma anual un porcentaje de plazas administrativas asignadas en los términos que fije la Mesa Directiva de cada Cámara a personas con discapacidad y adultos mayores, siendo responsabilidad del Oficial Mayor de cada Cámara vigilar el cumplimiento efectivo de esta determinación.

2. (...)

Cuarto. Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 3°; las fracciones XIX, XX y XXI al artículo 40, recorriéndose en el orden la subsecuente; ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 3o. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I. - III. (...)

El Poder Ejecutivo federal y sus órganos de la administración central y paraestatal destinarán un porcentaje de sus plazas asignadas a personas con discapacidad y adultos mayores en los términos que señale anualmente.

Será responsabilidad del Secretario de la Función Pública, o del órgano constitucional que sustituya a la secretaría, verificar el cumplimiento de estas determinaciones.

Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. - X. (...)

XIX. Establecer las bases de colaboración para el impulso de una política de inclusión, combate a la discriminación y propiciar la igualdad de género de manera transversal en todas las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, así como llevar un registro electrónico actualizado de las personas con algún tipo de discapacidad, a fin de proveer a la estructura de la administración pública de la cuota laboral de personas con discapacidad.

XX. Desarrollar planes y programas de trabajo en los que se fomente una nueva cultura laboral que tenga como sustento la dignidad de la persona, y en su caso denunciar el incumplimiento de las cuotas laborales a las instancias competentes para la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

XXI. Establecer centros de capacitación para combatir el analfabetismo de las personas con discapacidad.

XXII. (...)

Quinto.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 3°; y se adiciona un cuarto párrafo recorriéndose en el orden los subsecuentes, de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 3°.(...)

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. No obstante a ello, los patrones tendrán la obligación de contratar personas con algún tipo de discapacidad en sus plantillas laborales, cuestión que les otorgará un estímulo fiscal correspondiente a lo determinado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Los patrones están obligados a fomentar los programas en contra de la discriminación que las autoridades promuevan. Si la naturaleza del trabajo es incompatible con el tipo de discapacidad, deberán contratar a la persona en el puesto de trabajo idóneo para cubrir sus plantillas laborales.

(...)

Transitorios

Único.La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Los adultos mayores es un grupo en condiciones de vulnerabilidad que requiere de especial atención, máxime que son quienes sufren día a día una discriminación constante, exiguas prestaciones sociales y pensiones muy por debajo de los rangos internacionales. En México, algunas empresas de auto servicio los contratan como “empacadores” y trabajan no por sueldo sino por la propina del cliente.

2 Consultado en: http://embamex.sre.gob.mx/reinounido/images/pdf/ DGDH170.pdf , 08 de enero de 2015, 20:04hrs.

3 Consultado en: http://www.portalfio.org/inicio/noticias/item/10867-m%C3%A9xico-incorporar-a-la s-personas-con-discapacidad-al-mercado-laboral.html, 11 de diciembre de 2014, 20:15 horas.

4 Consultado en: http://www.cronica.com.mx/notas/2014/855615. html, 11 de diciembre de 2014, 20:08 horas.

5 Consultado en: http://www.cdhhgo.org/home/images/pdf/GRUPOS%20VULNERABLES%20WEB.pdf, 08 de enero de 2015, 20:20 horas.

6 Datos obtenidos de la encuesta nacional sobre discriminación, ante la insuficiencia de información en la Secretaría del Trabajo y de Educación Pública, consultable en http://coalicionmexico.org.mx/discapacidad4.html, 22 de abril de 2013.

7 Consultado en: http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/ prensa/Contenidos/estadisticas/2013/adultos0.pdf, 21 de enero de 2015, 19:44 horas.

8 Consultado en: http://www.conapred.org.mx/index.php? contenido=pagina&id=52&id_opcion=39&op=39, 22 de diciembre de 2014, 12:22 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2015.— Diputados: Cristina Ruiz Sandoval, María del Rocío Corona Nakamura, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbricas).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

«Iniciativa que reforma el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Luis Armando Córdova Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo y tercer párrafos y se adiciona uno sexto al artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El lenguaje es un sistema de comunicación estructurado, cuya característica es común a los seres humanos y los animales, por medio del cual pueden expresarse utilizando secuencias sonoras, gestos, señas o signos gráficos, que son asimilados mediante los sentidos.

A diferencia del lenguaje animal, cuya comunicación se da por medio de signos sonoros y corporales captados de manera instintiva, el lenguaje humano se adquiere por el contacto con otros de su misma especie y gracias a su capacidad de desarrollo, el hombre ha ido creando estructuras de comunicación que le permiten expresar ideas, emociones, sentimientos y establecer vínculos con sus semejantes.

Su evolución va a la par de la del ser humano, quien en un principio utilizaba sonidos semejantes a los de la naturaleza, y con el paso del tiempo fue adquiriendo un lenguaje articulado que expresaba mediante la creación de dibujos y signos considerados como precursores de la escritura.

El leguaje humano ha dado lugar al desarrollo de diversos idiomas, que se han ido transformando conforme al tiempo y entorno social que vive cada población, categorizando aquellas que han estancado su evolución como lenguas muertas.

En el país encontramos una enorme riqueza y variedad lingüística, que ha sobrevivido al paso del tiempo y que se ha ido trasmitiendo de generación en generación hasta nuestros días. Asimismo, forman parte de nuestro patrimonio cultural y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en su artículo 2, las define como las procedentes “de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación”.

En México hay 6 millones 695 mil 228 personas de 5 años y más que hablan alguna lengua indígena (6 de cada 100 habitantes a nivel nacional), de las cuales el náhuatl, el maya y lenguas mixtecas son las más utilizadas, de las 89 existentes.

Asimismo, Chiapas y Oaxaca son las entidades federativas que concentran el mayor número de población de habla indígena.

Este porcentaje de habitantes ha ido en aumento conforme el transcurso de los años; sin embargo, el número de personas que sólo hablan español sigue siendo mucho mayor:

En el país estamos ante una realidad: una riqueza pluricultural y pluriétnica que es motivo de orgullo, donde se reconocen una gran variedad de lenguas que han persistido en el tiempo, a la modernidad e intercambio global de otras culturas. Se ha ido desarrollando un sentido de preservación de esas tradiciones y costumbres, y el derecho mismo de acceso a la cultura como garantía constitucional, estableciéndose en el artículo 4o., párrafo 12, de la Carta Magna que “toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”

Entre los medios y los ordenamientos que buscan preservar la identidad cultural de aquellas comunidades y pueblos que dentro de su proceso evolutivo, mantienen una forma de comunicarse entre ellos, como parte de su reafirmación cultural histórica , se encuentra la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, expedida en el año 2003 y que tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

A escala internacional, con el ánimo de promover la preservación y protección de todos los idiomas que emplean los pueblos del mundo, en noviembre de 1999 la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), proclamó el Día Internacional de la Lengua Materna, que a partir de 2000 se celebra cada 21 de febrero, con el objeto de impulsar la diversidad lingüística y cultural y el multilingüismo, lo anterior, en conmemoración de las manifestaciones estudiantiles que tuvieron lugar en 1952 en Dhaka, actualmente la capital de Bangladesh, y en las que varios participantes dieron su vida en defensa de la lengua bangla para que esta fuera reconocida como uno de los dos idiomas oficiales del entonces Pakistán.

Asimismo, en los contenidos de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la 31 Sesión de la Conferencia General de la UNESCO el 2 de noviembre de 2001, específicamente en el artículo 4, se establece que la defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana, que supone el compromiso de respetar los derechos humanos y libertades fundamentales, en particular con las minorías y los pueblos autóctonos, y en donde nadie puede vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni su alcance, argumentando la existencia de diversidad cultural.

La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, de junio de 1996, considera diversos preceptos en que se garantizan derechos de las comunidades lingüísticas, entre los que se encuentran: el derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas, los documentos públicos y privados y los asientos en registros públicos realizados en la lengua propia del territorio, sean válidos y eficaces y nadie pueda alegar su desconocimiento; a relacionarse y a ser atendidos en su lengua por los servicios de los poderes públicos o de las divisiones administrativas centrales, territoriales, locales y supraterritoriales a los cuales pertenece el territorio de donde es propia la lengua; a ser juzgado en una lengua que le sea comprensible y pueda hablar, o a obtener gratuitamente un intérprete, entre otros.

Si la cultura consiste en ese conjunto de tradiciones y costumbres que imperan en una sociedad como parte de transmisión de sentimientos, emociones, sucesos de la realidad, entre otros,  es obligado que en México, ante supuestos en que habitantes de esos pueblos se encuentran sometidos al aparato de justicia, se garanticen sus derechos constitucionales de audiencia y de defensa, para que se hagan efectivos, derribando los obstáculos que les impide comunicarse y de esa manera, aporten elementos a fin de conocer la verdad.

La reforma constitucional de 10 de junio de 2011 tiene entre sus propósitos el de garantizar la protección de los derechos humanos, observando los contenidos de diversos instrumentos internacionales de los que México es parte, es así que el artículo 1 párrafos primero y último de la Carta Magna postulan lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Concordante con los contenidos de este precepto constitucional, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas contempla en su artículo 10 diversas garantías para estos pueblos y comunidades, entre las que destacan el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes, para ello, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos constitucionales. Asimismo, la obligación para las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, de proveer lo necesario en los juicios que realicen, para que los indígenas sean asistidos gratuitamente y en todo momento, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Por lo señalado, estamos ciertos de que en los contenidos culturales preservados también en diversos instrumentos internacionales, las legislaciones aplicables deben promover los mecanismos e instrumentos idóneos, para hacer posible el derecho constitucional al acceso a una adecuada defensa de su persona, bienes, familia y posesiones ante el aparato de justicia y a dar viabilidad al ejercicio de las garantías que conlleva. Por lo que no es admisible que en un México donde hemos logrado importantes avances hacia un marco garantista de los derechos humanos, el lenguaje de integrantes de esos pueblos,  sea un obstáculo para hacer efectivos sus derechos ante la justicia, por falta de previsiones legales expresas que obliguen a contar con un traductor que recoja en su auténtica interpretación los elementos que aporta en su defensa, que garanticen una resolución justa.

Es precisamente el propósito que anima la presente iniciativa, garantizar que se preserven las declaraciones vertidas en lengua originaria, en el sentido en que las hizo el declarante. Advirtiendo a intérpretes y traductores de lenguas originarias de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

Como se plasma en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, “si México quiere alcanzar su máximo potencial, necesita garantizar a cada persona el derecho a la seguridad y un acceso equitativo a la justicia”.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman el segundo y tercer párrafos y se adiciona uno sexto al artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Único.Se reforman el segundo y tercer párrafos y se adiciona uno sexto al artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Código Federal de Procedimientos Civiles

Título SéptimoActos Procesales en General

Capítulo IFormalidades Judiciales

Artículo 271. ...

Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas y que no supieran leer el español, el tribunal deberá proporcionar con cargo a su presupuesto, al traductor de la lengua originaria correspondiente así como la traducción de las actuaciones correspondientes que se lleven a cabo por escrito.

Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en territorio nacional, hicieren en su lengua originaria,dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la correspondientetraducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

...

...

Los intérpretes y traductores de lenguas originarias, en el desempeño de su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/lindigena.aspx?tema=P

3 Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

4 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. http://www.un.org/es/events/motherlanguageday/

5 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. http://www.cdi.gob.mx/lenguamaterna/declaracionuniv.pdf

6 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. http://www.cdi.gob.mx/lenguamaterna/derechosling.pdf

7 H. Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

8 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013. http://www.dof.gob. mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal del estado de Chihuahua, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo de la presente iniciativa es aportar al texto constitucional la integración de la cláusula de conciencia como elemento constitutivo del derecho fundamental a recibir y comunicar información. Lo anterior con la finalidad de que la fuerza normativa de nuestra Carta Magna brinde a este derecho plena eficacia jurídica desde su promulgación y, en consecuencia, su exigibilidad jurídica vinculará a poderes públicos y a particulares. Precisando que su correcto ejercicio por parte de los profesionales de la información como destinatarios básicos de este derecho específico, proporcionarán a la libertad de expresión y al derecho a la información un instrumento jurídico imprescindible que garantice su ejercicio efectivo en un Estado Democrático de Derecho. En otras palabras permitirá la rescisión de la relación jurídica contractual con la empresa que otorgue forma jurídica al medio de información y/o comunicación, en los supuestos de cambio sustancial y objetivo en la orientación informativa o línea ideológica, o en caso de modificación de las condiciones de trabajo, que suponga un perjuicio grave para la integridad profesional y ética del informador.

En los Estados Unidos Mexicanos, la libertad de expresión se encuentra tutelada en el artículo 6o., y la libertad de prensa se garantiza en el artículo 7o. de la Carta Magna.

Es así que, actualmente en los Estados Unidos Mexicanos, la libertad de expresión constituye una de las más valiosas garantías individuales consolidadas dentro del Estado de Derecho y que la violación de la misma constituye un total desacato a los preceptos rectores de nuestra democracia.

Nuestro país ha suscrito diversas Declaraciones y Tratados Internacionales en los que la libertad de expresión es respetada como un derecho humano fundamental. Es por ello, que aunque respetuosos de la autodeterminación del país, mantenemos una línea paralela de orden jurídico con el resto del mundo en materia de respeto a las garantías individuales y los derechos humanos.

De acuerdo con Marc Carrillo, la cláusula de conciencia busca salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista, y precisa: “se trata de una nueva forma de concebir la libertad de expresión y, al mismo tiempo, es un elemento constitutivo del derecho a la información, en la medida en que se configura una garantía para su ejercicio efectivo”.

Jorge Carpizo señala que en México el rezago en materia de derecho a la información es de casi medio siglo, el retraso en materia de vertientes como el derecho a la cláusula de conciencia, inscrita en la misma órbita, resulta mucho mayor. En tal contexto es obvia su omisión en los numerosos preceptos legales mexicanos.

La doctrina por otro lado, dicta que la cláusula de conciencia no es más que la facultad del periodista para rescindir su contrato laboral de forma unilateral, quién recibirá una indemnización de la empresa informativa cual si fuese despedido de forma improcedente, siempre y cuando ésta haya cambiado notoriamente de orientación ideológica o línea editorial, por lo cual el periodista se sienta agraviado en su reputación o afectado en su dignidad profesional.

En cuanto al derecho comparado, a más de un siglo de existencia de la llamada cláusula de conciencia, nuestro país no debe continuar, ni mucho menos mantener una línea paralela de orden jurídico con el resto del mundo toda vez que la multicitada cláusula se encuentra en la jurisprudencia italiana desde 1901 y en normas de Austria en 1910; Hungría en 1914; Alemania en 1926 y en el Informe de la Oficina Internacional del Trabajo de 1928, en lo referente a las condiciones laborales de los periodistas, sólo por nombrar algunos ejemplos. Es así que la norma italiana ha servido de modelo a otros países.

Haciendo referencia al ejemplo italiano debe recordarse que el reconocimiento de la cláusula de conciencia llegó por vía jurisprudencial en el año 1901 cuando la Corte de Casación confirmó dos sentencias de un tribunal romano, en donde se reconoció el derecho a ser indemnizados a dos periodistas que se vieron obligados a abandonar sus puestos de trabajo por la causal de modificación significativa refiriéndose a la orientación ideológica de los periódicos para los que realizaban la labor periodística. Para 1911 se firmó el primer convenio colectivo entre editores y periodistas italianos, consagrándose la cláusula de conciencia en los términos definidos en las sentencias antes mencionadas.

Es entonces, que la cláusula de conciencia; a más de un siglo de su existencia ha sido retomada en los Estados Unidos Mexicanos por la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, la cual la define como el derecho de los periodistas para negarse, mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de informes que, a su juicio, son contrarios a los principios rectores de la agencia, y que tienen por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional.

En México, en 2009 el entonces diputado Gerardo Priego, presidente de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones contra Periodistas y Medios de Comunicación, presentó una iniciativa para incorporar la cláusula de conciencia a la Constitución.

Por ende, no debemos olvidar el respeto que merece esta noble profesión que en sexenios anteriores, dos para ser exactos, tuvieron que hacer frente al homicidio, el secuestro, el abuso de autoridad, las amenazas, la prisión injusta de periodistas, el robo y la destrucción del material de los periodistas o de los medios de comunicación y, en general, la violencia de cualquier tipo, así como la impunidad de los agresores, que han coartado severamente la libertad de expresión y de prensa.

Resulta evidente que la práctica del periodismo es una manifestación perfecta de la libertad de información y de prensa. Los medios de comunicación masiva, los periodistas y los demás comunicadores tienen el derecho de informar a los habitantes; de manera correlativa surge la obligación de que los órganos del Estado tutelen dichos derechos.

Con el firme propósito de crear un ambiente social propicio para el ejercicio periodístico, dotado de un marco legal que garantice la libertad de expresión, el derecho a la información y a la libertad de prensa en los Estados Unidos Mexicanos, encontramos que es deber del Estado que al profesional de la información, en una situación de subocupación laboral, escaso nivel asociativo, excesiva dependencia profesional de la empresa, al profesional de la comunicación, no le preocupe la seguridad en el empleo y más importante aún, la defensa de algo que debe ser considerado un derecho básico; que debe ser elevado a rango constitucional, en su profesión, quede en segundo plano, como lo es la cláusula de conciencia.

Es así que el Estado debe concebir la cláusula de conciencia como un derecho del profesional de la comunicación o periodismo como una garantía de la información libre y plural. En otros términos, con la inclusión de la figura de la cláusula de conciencia que se propone reconocer en el texto constitucional mexicano, los periodistas podrán negarse a realizar actividades de tipo informativas contrarias a los principios éticos y profesionales del periodismo o a sus convicciones personales en cuestiones religiosas o filosóficas, sin que puedan sufrir ningún tipo de perjuicio por su negativa o resistencia justificadas. Complementándolo con el término de la relación laboral que los ligue a la empresa cuando en esta se produzca un cambio substancial en el carácter u orientación  editorial del medio, si éste supone una situación que atente a su honor o fama y en determinado momento, sea incompatible con sus convicciones morales o ideológicas.

Por ejemplo, la cláusula de conciencia actuaría en casos como los siguientes:

• El periodista podrá proceder a la rescisión de su contrato, cuando el medio de comunicación en que trabaja cambia de orientación ideológica;

• El periodista se podrá negar a que se ponga su firma en un texto del que es autor y que haya sido modificado por la jefatura, bien a través de introducir ideas nuevas, o suprimir algún concepto original;

• El periodista no estará obligado a realizar o firmar artículos que vayan contra su propia conciencia; y

• El periodista no podrá violar las normas éticas, faltando deliberadamente a la verdad, deformando los hechos o recibiendo dinero o cualquier tipo de gratificación a cambio de la alteración de una noticia, ni contrariar los fines de la empresa que se comprometió a respetar. Al comprobarse estas faltas, la empresa podrá rescindir el contrato del periodista infractor.

Finalmente, el legislador firmante de la presente iniciativa reconoce el papel y el valor del trabajo de los periodistas, en el fortalecimiento de la vida democrática en los Estados Unidos Mexicanos y manifiesta una profunda preocupación ante la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran. Asimismo, observa la necesidad de adoptar leyes y políticas nacionales que protejan a todo individuo que ejerza la función periodística.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se adiciona un párrafo tercero al artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

...

En ningún caso podrá obligarse a quien ejerza la actividad periodística a participar en la elaboración de información que sea contraria a los principios éticos de la comunicación, en los supuestos de cambio sustancial y objetivo en la orientación informativa o línea ideológica, o en caso de modificación de las condiciones de trabajo, que suponga un perjuicio grave para la integridad profesional y ética del informador, el profesional de la información podrá negarse de forma motivada sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio, teniendo el derecho a solicitar la rescisión de la relación laboral con la empresa periodística o medio de comunicación, dando lugar a una indemnización, la cual no podrá ser menor a la establecida por el despido injustificado. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia en el ejercicio de la actividad periodística.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015.— Diputados: Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, María del Rocío Corona Nakamura, (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE CONTROL Y REGULACION DE AGROQUIMICOS

«Iniciativa que expide la Ley General de Control y Regulación de Agroquímicos, a cargo del diputado Gerardo Xavier Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Gerardo Hernández Tapia, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Control y Regulación de Agroquímicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La tecnología agrícola se utiliza en el mejoramiento de los suelos para garantizar la calidad de la producción (fertilizantes, abono orgánico, nitrógeno, fósforo, potasio, insecticidas y plaguicidas), y constituyen las herramientas esenciales para todas aquellas empresas que tienen como base u objeto de comercio o de producción a la agricultura, y cuya dimensión puede ir desde el agricultor autoempleado o la microempresa hasta las industrias que tienen producción agrícola a gran escala.

Ahora bien, en nuestro país, en donde nuestro campo tiene aún grandes carencias y atrasos en tecnología agrícola, se utiliza mano de obra barata a la que no se protege de ninguna forma de los productos químicos utilizados en la explotación rural. Esto puede ocurrir por varias razones, entre ellas las que destacan la necesidad del agricultor que trabaja para su propia subsistencia, el abaratamiento en costos o bien por prácticas injustas. Finalmente, el resultado del contacto de los trabajadores agrícolas con los productos agroquímicos y agroindustriales sin los cuidados elementales y adecuados, provoca un detrimento en su salud que afecta a todo el entorno rural en el campo mexicano.

Las diferentes condiciones naturales plantean limitaciones para el desarrollo de la agricultura y floricultura convencional, pero los suelos más favorables son aprovechados para la producción de flores y hortalizas, cuyo adecuado crecimiento y desarrollo dependen del riego y del uso de agroquímicos.

Sin embargo, a la fecha se carece de una legislación específica que establezca un adecuado manejo y uso de agroquímicos. Cabe señalar que existen programas federales y estatales, así como organizaciones no gubernamentales que tienen como objetivo el cuidado del medio ambiente, e incluso prevén el establecimiento de órganos auxiliares para el uso de agroquímicos, pero ninguno de ellos es vinculante ni tampoco es autoridad en la materia.

También hemos detectado algunas intenciones regulatorias por parte de las entidades federativas; Sin embargo, como es de explorado derecho, éste no es un tema que pueda ser regulado por las legislaturas locales, pues el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción X, establece como facultad exclusiva del Congreso de la Unión, legislar en materia federal sobre sustancias químicas.

Y si bien desde el 26 de noviembre de 1997 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley para el Control de Precursores Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; y más recientemente (el 9 de junio de 2009) la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la Fabricación de Armas Químicas, lo cierto es que su contenido regula materias distintas a la que nos ocupa, esto es, el uso de agroquímicos o de sustancias utilizadas en la agricultura.

Otro aspecto que sin duda no debe perderse de vista, es el hecho de que sin las medidas mínimas de seguridad, los agroquímicos producen afectación a la salud de las personas, pues estos comprenden una variedad de productos químicos que tienen diferentes vías de absorción, metabolismo y eliminación en el cuerpo humano, cada uno con sus particulares mecanismos de acción y de toxicidad.

Al entrar en contacto con las personas, las consecuencias son muy variadas, pero principalmente producen aumento de todas las secreciones (salivación, broncorrea, vómitos, diarrea, sudoración); efectos cardiológicos (taquicardias, arritmias); hasta daños neurológicos (depresión sensorial, excitación psicomotriz, convulsiones, estado de coma); e incluso, la muerte. Todos los agroquímicos causan alguna reacción en el cuerpo humano, si bien algunas tan ligeras que son imperceptibles y no se les da ninguna importancia.

Por ello resulta de extremo  interés, especialmente para los estados, municipios y regiones con vocación frutícola, floricultora y agricultora, que se expida cuanto antes una ley en materia de control y regulación de agroquímicos, que defina con claridad todos los aspectos que deben atenderse, y que tenga como fin, la protección de la salud humana, animal, vegetal y en general, de los recursos naturales, así como la preservación de la calidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal, de modo que se propicie el desarrollo sostenible y la disminución del impacto ambiental y en la salud, que estos productos generan. Es por ello que es verdaderamente necesario controlar y regular el uso de los agroquímicos desde su proceso de producción, almacenamiento, traslado, distribución, importación, exportación, venta y aplicación hasta su desecho final.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se expide la Ley General de Control y Regulación de Agroquímicos, para quedar como sigue:

Ley General de Control y Regulación de Agroquímicos

Capítulo PrimeroDel objeto y alcance de la ley

Artículo 1.La presente ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer medidas de control y regulación a los sujetos obligados que realicen actividades relacionadas con la utilización de sustancias químicas producidas y aplicadas a la tecnología del campo en su proceso de producción, almacenamiento, traslado, importación, exportación, aplicación y desecho final de agroquímicos.

Este ordenamiento se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Salud y de otras normas aplicables.

A falta de disposición expresa en esta ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 2.Para efectos de esta ley se considera:

I. Agroquímicos: a los productos que contengan substancias químicas utilizadas en el mejoramiento de los suelos para garantizar la calidad de la producción agrícola y florícola, y

II. Consejo:El Consejo de Salubridad General;

Artículo 3.El control y regulación de agroquímicos, tiene como objetivo:

I. La protección de la salud humana;

II. La protección de los animales;

III. La protección de los recursos naturales;

IV. La preservación de los alimentos, y

V. La preservación de las materias primas de origen vegetal o animal.

Artículo 4. Corresponde la aplicación de la presente ley al Ejecutivo federal, por conducto de:

I. El Consejo;

II. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

III. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IV. La Secretaría de Relaciones Exteriores;

V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. La Secretaría de Economía;

VII. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

VIII. La Secretaría de Salud.

La Procuraduría General de la República tendrá la intervención que le corresponda de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.

Artículo 5. Son sujetos de la ley y sus normas reglamentarias las personas físicas, jurídicas colectivas y públicas, que actúen en la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación, utilización y disposición final de envases usados y en general cualquier operación que implique el manejo de productos químicos o biológicos destinados a la producción agropecuaria, y agroindustrial.

Capítulo SegundoDe los productos

Artículo 6.Los productos considerados como agroquímicos son:

I. Fertilizantes;

II. Abono orgánico;

III. Nitrógeno;

IV. Fósforo;

V. Potasio;

VI. Insecticidas;

VII. Plaguicidas;

VIII. Sus derivados y similares, y

IX. Cualquier otro que conforme a la clasificación ecotoxicológica expida el consejo.

Artículo 7. El consejo, previa opinión favorable de las dependencias involucradas, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la adición o supresión de agroquímicos, mismos que se sujetarán o excluirán de la aplicación de esta ley.

Artículo 8. El consejo coordinará su acción con otras instituciones internacionales, nacionales, estatales y municipales, adoptando las medidas conducentes a fin de cumplir con el objeto de la ley.

Asimismo podrá suscribir convenios con universidades y entidades científicas y técnicas, destinadas a efectuar programas de capacitación e investigación, en el manejo adecuado de agroquímicos, con el objeto de aumentar la eficiencia en la aplicación, así como disminuir los riesgos de intoxicación y contaminación del medio ambiente.

Artículo 9. El consejo creará, organizará y mantendrá actualizados los registros de inscripción obligatoria de fabricantes, formuladores, distribuidores, revendedores, expendedores, aplicadores por cuenta de terceros, transportistas y depósitos de almacenamiento de los productos comprendidos en el artículo 5.

Capítulo TerceroDel proceso

Artículo 10. Las personas físicas, jurídicas colectivas o públicas que tengan por objeto manejar agroquímicos como fin preponderante como lo establece el artículo 5o. de esta ley, tienen la obligación de contar con asesoramiento profesional en la materia, pudiendo ser un ingeniero agrónomo, un profesional o un técnico con título en sanidad vegetal de institución reconocido por el consejo.

Artículo 11. Los sujetos enumerados en el artículo 5o. de este ordenamiento que decidan aplicar plaguicidas deberán notificar al consejo, quien tomará las precauciones necesarias para evitar daños a las personas, animales o la contaminación de recursos naturales.

Sección I De la clasificación de productos agroquímicos

Artículo 12. Los productos agroquímicos se clasifican de la siguiente forma:

I. De uso y venta libre, entendidos como aquellos cuyo uso conforme instrucciones, prevenciones y medios de aplicación aconsejados, no son riesgosos para la salud humana, los animales domésticos y el medio ambiente;

II. De uso y venta profesional, entendidos como los que, por sus características, resultan riesgosos para los aplicadores, para terceros, otros seres vivos y el medio ambiente, y

III. De venta y uso registrados los cuales son los que requieren registro necesario a fin de permitir y regular la identificación de los usuarios y la correcta aplicación y destino final de los agroquímicos de este segmento.

Sección II Sobre la venta de productos agroquímicos

Artículo 13. La venta de productos agroquímicos enumeradas en las fracciones II y III del artículo anterior deberán realizarse mediante receta agronómica expedida por ingeniero agrónomo, profesional o técnico autorizado por el consejo.

Artículo 14.Las personas físicas, jurídica colectivas y públicas que aplicarán los productos agroquímicos enumerados en el artículo 11 fracciones II y III, deberán contar con factura con efectos fiscales, receta agronómica y uso previsto del producto.

Artículo 15. Cuando se hicieren aplicaciones de plaguicidas sobre cultivos, especialmente frutihortícolas, éstas deberán obligatoriamente suspenderse con anterioridad a la cosecha de acuerdo con los tiempos que el consejo determine, atendiendo al grado de toxicidad que tenga cada producto en particular.

La lista de cultivos con las especificaciones correspondientes será elaborada, modificada y publicada por el consejo en los tiempos que éste determine.

Artículo 16. Las personas físicas, jurídica colectivas y morales que requieran habilitar transporte, depósito u otros lugares de acopio y estibaje de productos agroquímicos y plaguicidas, deberán ajustarse a los requisitos que el consejo exija en cuanto a estructuras, ventilación, almacenamiento, conservación y seguridad, entre otras.

Sección III Sobre la inspección

Artículo 17. Las personas físicas, jurídica colectivas y morales cuya actividad sea de la señaladas en el artículo 5, relativas al tránsito, transporte, depósito y mantenimiento de vegetales, sus frutos, productos, tierras fertilizadas y abonos cualquiera que sea su origen y destino, se encuentran obligadas a permitir y facilitar la inspección de las instalaciones, inmuebles, bienes, muebles y medios que se utilicen en cualquier etapa de su actividad, a todo servidor público autorizado por el consejo, el cual, en caso necesario y de ser de urgente necesidad, podrá hacer valer su autoridad mediante el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 18. Las prácticas con agroquímicos a que alude el artículo 6o. deberán efectuarse de acuerdo a las técnicas más correctas para evitar riesgos a la salud del operador y de la población. El consejo recomendará y controlará en sus inspecciones que el personal encargado de operar los agroquímicos tome medidas sobre la toxicidad del producto en cuanto a equipo y vestimenta de protección, los cuales deberán contar con la calidad y los requerimientos elementales para los diversos tipos de agroquímicos que se manejen. A este respecto, el consejo dará a conocer lo conducente.

Artículo 19. La tenencia en lugares de venta al público o depósitos, de los productos agroquímicos indicados en el artículo 6o. que se encuentren vencidos, adulterados o cuyos membretes estén rotos o no sean legibles, constituirá una trasgresión al presente ordenamiento. El propietario tiene la obligación de informar al consejo sobre el destino final que dará a los agroquímicos, indicando los plazos que correspondan.

En lo referente al reenvasado, fraccionamiento y la venta general, deberán contar con la habilitación correspondiente por ingeniero agrónomo, profesional o técnico autorizado por el consejo.

Artículo 20. El consejo deberá realizar inspecciones permanentes a productos vegetales producidos o introducidos en territorio mexicano con el fin de obtener muestra y obtener valores de los residuos tóxicos fijados por el consejo.

La realización de análisis estará a cargo con laboratorios oficiales que apruebe el consejo y cuando éste así lo estime el conveniente, los análisis podrán extenderse a aguas, suelos, productos vegetales y forestales, floricultura, u otros cuyo desarrollo no sean específicamente de beneficio comercial.

Sección IV Sobre la capacitación

Artículo 21. El consejo tiene la obligación de brindar la capacitación necesaria preparando los cursos pertinentes, ya sea por sí mismo o en coordinación con instituciones de educación superior o especializada en las técnicas de manejo de agroquímicos. Entre sus facultades podrá efectuar tareas de conocimiento masivo, editará y realizará difusión sobre el correcto manejo de agroquímicos y plaguicidas en cualquiera de los momentos de manipulación, sobre la disposición de los desechos de la aplicación y cualquier otra situación que se plantee en los productos agroquímicos enumerados en el artículo 6o.

Artículo 22. El consejo determinará, por razones productivas, los ingenieros agrónomos a cargo de la aplicación y supervisión de la presente ley.

Capítulo CuartoSanciones administrativas

Artículo 23. Las violaciones a los preceptos de esta ley, su reglamento y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por el consejo, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de diez mil a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, dependiendo de la gravedad de la violación al presente ordenamiento.

II. Clausura temporal o definitiva del negocio, pudiendo ser ésta total o parcial, cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;

b) En casos de reincidencia, cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a los agroquímicos, y

V. La suspensión o revocación de la autorización para los ingenieros agrónomos, profesionales o técnicos que cuenten con la autorización por parte del consejo.

VI. La obligación de reparar el daño

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo.

En el caso de reincidencia, el importe de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto, así como la clausura definitiva del establecimiento comercial correspondiente.

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Artículo 24.Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad solicitará a quien los hubiere otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de toda autorización otorgada para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios, o para el aprovechamiento de agroquímicos que haya dado lugar a la infracción.

Artículo 25.Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta ley, se tomará en cuenta:

I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable;

II. Las condiciones económicas del infractor;

III. La reincidencia, si la hubiere;

IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y

V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.

En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

El consejo, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, y el consejo justifique plenamente su decisión.

Artículo 26. Cuando proceda como sanción el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones.

En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, el consejo deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.

Artículo 27.La secretaría podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que haga para ese efecto, la limitación o suspensión de uso o venta de agroquímicos.

Artículo 28. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta ley, su reglamento y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante el consejo que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, acordará su admisión, y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido.

Artículo 29.Cuando con la interposición del recurso de revisión, el promovente solicite la suspensión del decomiso, la autoridad podrá ordenar la devolución de los bienes respectivos al interesado, siempre y cuando:

I. Sea procedente el recurso, y

II. Se exhiba garantía por el monto del valor de lo decomisado, el cual será determinado por el consejo, de acuerdo con el precio que corra en el mercado, al momento en que deba otorgarse dicha garantía.

En el supuesto en que no se cumplan los requisitos anteriores, el consejo determinará el destino final de los productos agroquímicos de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las demás que resulten aplicables.

Por lo que se refiere a los bienes distintos a los señalados en el párrafo anterior, éstos se mantendrán en depósito y no podrá disponerse de ellos hasta en tanto cause estado la resolución correspondiente.

Artículo 30. Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la sustanciación del recurso de revisión se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Para tal efecto, de manera optativa podrán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo, o acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Para los efectos del presente artículo, tendrán interés legítimo las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por dichas obras o actividades.

Artículo 31.En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia. Dicha nulidad podrá ser exigida por medio del recurso a que se refiere el artículo anterior.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se establece un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor para que la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las dependencias y entidades que ésta determine, expidan las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015.— Diputados: Gerardo Hernández Tapia, María del Rocío Corona Nakamura, (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Adán David Ruiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Adán David Ruiz Gutiérrez, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 4 al inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la presente:

Exposición de Motivos

El consumo de cerveza de especialidad o artesanal crece en México a tasas de más del 50% anual desde hace casi 10 años, ya que su propuesta principal de valor es la fidelidad a las recetas originales de la tradición europea y el respeto al estilo de cada maestro cervecero, siendo ésta producida principalmente por Mipymes en nuestro país y por empresas cien por ciento nacionales.

Aunque las cervezas artesanales todavía representan una minúscula porción del mercado local, .001 por ciento del consumo y, en materia de producción, apenas un litro por cada 20 mil que se fabrican por las grandes cerveceras en el país, los microcerveceros están generando una apreciación por su producto a nivel internacional sin precedentes.

¿Por qué entonces la cervecería artesanal representa una oportunidad de negocio para los mexicanos con una participación tan reducida? La respuesta está en la magnitud del mercado pues en México hay 63 millones de consumidores de cerveza, y cada año se suman alrededor de un millón, según datos de Fomento Económico Mexicano, lo que posiciona a nuestro país como el que más consume la bebida de toda Latinoamérica, con cerca de 62 litros per cápita.

Desde 2011, las cifras de esta microindustria han generado incrementos sorprendentes, ya que la producción de cerveza artesanal pasó de los 22 mil hectolitros a 30 mil, lo que representa un aumento de 36%, que se convirtió en más botellas y más puntos de venta, generando así una importante derrama económica.

Sin embargo, las condiciones de los negocios artesanales enfrentan desventajas ante los grandes productores, donde el primer gran obstáculo a sortear es la carga impositiva pues se obliga a productores artesanales a pagar el doble de impuestos que las grandes cerveceras, con un 46 por ciento de tasación sobre el producto, suma del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial a la Producción y Servicios (IEPS) por cada litro de bebida vendida. Mientras que las grandes marcas industriales pagan entre 3.5 pesos por litro, las cervezas artesanales aportan hasta 8 pesos por litro.

Aunado a lo anterior, la elaboración de cervezas artesanales representa un costo mayor frente a la fabricación industrial ya que, por ejemplo, no puede sustituirse el volumen de malta con ingredientes adjuntos, en este sentido el costo de la producción por volumen nunca será comparable, lo que se ve reflejado en el precio final, pero también en la calidad entre un producto de consumo masivo y uno generado a partir de los mejores ingredientes a partir de estrictas reglas de elaboración como las de los microproductores, por lo que una caja de cerveza comercial de 24 botellas de 355 mililitros tiene un costo de 55 pesos, y la artesanal eleva su precio hasta 118.8 por ciento.

La desventaja del IEPS para las cerveceras artesanales se encuentra en que no gozan del mismo margen holgado de operación financiera de las grandes empresas que dominan el mercado en restaurantes, en bares, anaqueles de supermercado y depósitos, por lo que el trato es fiscalmente diferenciado e inequitativo, favoreciendo únicamente al alto volumen a bajo costo, incluso a costa de la calidad del producto y atentando contra los derechos de los consumidores pues se disminuyen las opciones disponibles para el consumo de un producto que satisfaga sus necesidades.

Otro de los retos que enfrentan los productores artesanales es el acceso que tienen a los insumos, ya que la cerveza de especialidad emplea ingredientes y recetas originales, con añadidos de la misma calidad sólo para tonificar el sabor. La malta, levaduras y lúpulos generalmente son importados de Alemania, Francia o Estados Unidos, pues los agricultores nacionales que la cultivan lo hacen para las grandes cervecerías. Los productores artesanales deben adquirir todos los insumos importados, lo que aumenta sus costos, siendo el problema de los cupos el añadido en las dificultades para la microindustria, situaciones difíciles de superar para una Mipyme que debe empezar de cero.

La malta europea, empleada en la mayoría de las recetas artesanales nacionales, está gravada con un arancel en México, y la Secretaría de Economía permite la importación anual de sólo 3 mil toneladas, siendo las grandes cerveceras privilegiadas en cuanto a la disponibilidad del insumo.

Asimismo, las grandes cerveceras cuentan con una eficiente y costosa maquinaria de mercadotecnia cuyo resultado son los contratos de exclusividad con 95 por ciento de los centros de consumo, situación que termina afectando la competitividad y las opciones para los consumidores. Aun así, las cervezas artesanales en los últimos años han logrado duplicar a más de mil puntos de venta en el país, mientras que antes de 2010 contaban con únicamente 500 locales ofreciendo sus marcas.

Siendo en aras de lo aquí expuesto que se recupera una iniciativa presentada en 2012, presentada por Fernando Castro Trenti y suscrita por diversos legisladores de Baja California, cuyo estudio previo, en razón de su calidad y valor, es menester repetir:

La relación entre el hombre y la cerveza tiene una larga data que nos remonta a los tiempos prehistóricos. Se cree que las primeras recolecciones de granos puestas a cocer en agua abundante produjeron sopas claras y fermentadas de gusto muy fuerte, por lo general ácido, amargo y áspero. Posteriormente, y a medida que se desarrolló el cultivo de los cereales y el almacenamiento permitió preparar diversas harinas, el gusto se volvió más exigente y los caldos ácidos y transparentes dieron paso a las sopas espesas de sabor más suave. Lo anterior nos permite suponer que el nacimiento de la cerveza fue una cuestión de tecnología y no obra del azar.

En Mesopotamia se encuentran las primeras huellas escritas de la existencia de la cerveza. Numerosas tablillas de arcilla hacen mención, 4 mil años a.C. de una bebida denominada sikaru, que se obtiene de la fermentación de granos. Dicho brebaje tuvo una utilidad múltiple: servía para pagar a los trabajadores, curar a los enfermos y honrar a los dioses.

Veinte siglos después, el Código de Hammurabi estableció penas draconianas con relación a la fabricación y venta de cerveza:

En caso de que una tabernera haya rehusado recibir cebada en vez de cerveza, y haya aceptado en cambio recibir dinero en grandes cantidades, o en caso de que haya reducido la cantidad de cerveza en relación con la cantidad de cebada, se procederá a condenarla y se la arrojará al agua.

Cuando una sacerdotisa que no pasa la noche dentro del claustro abra la puerta de una taberna o entre en ella a beber cerveza, esa mujer será quemada.

La cerveza en el antiguo Egipto fue estimada como un don divino colocado bajo la protección de Isis y de Osiris, considerándosele una bebida ceremonial vinculada al culto de los difuntos y a la que se alude en el Libro de los Muertos. Con el paso de los siglos, este líquido se transformó en bebida de hospitalidad, moneda de cambio y base de pago de salarios.

De acuerdo con algunas traducciones, el Libro de Isaías señala en su capítulo 5, versículo 11 una prevención a los habitantes de Palestina: “Ay de vosotros, los que os levantáis de mañana a beber shekar (cerveza, en idioma hebreo) y llegáis a la noche ebrios de vino”.

Los primeros antecedentes de la cerveza europea se hallan en la Edad de Bronce, específicamente en Dinamarca y en todo lugar donde se cultive la cebada o el candeal. Siglos después, los pueblos celtas, germanos y escandinavos van a coincidir en el consumo de esta bebida, a la que estimarán digna de guerreros, héroes y dioses, así como símbolo de prosperidad.

Tras las incursiones bárbaras, la cerveza se arraiga en el gusto de los pueblos mediterráneos, gracias a los vikingos que en sus naves embarcan suficientes cantidades de malta y agua para prepararla a bordo.

Veinte siglos antes de Cristo, los chinos hablaban del t’ien tsiouy del tsiou, dos estados líquidos de la cerveza que en ese momento se producían con mijo. La primera es de tonalidad verde y su proceso de fermentación no está cumplido del todo, mientras que la segunda, bien aclarada, ha cumplido la última de las fermentaciones.

Algunos autores consideran el sakejaponés como una especie de aguardiente, en tanto que otros lo perciben como una suerte de cerveza de arroz, esto último debido a que en su proceso de preparación no entra sombra alguna de destilación o maceración de alcohol. Durante el siglo VIII de nuestra era, al sakese le relacionaba con el poder masculino, la guerra y las acciones heroicas.

Los pueblos del sudeste asiático y la India también transformaron al arroz en cerveza. La ofrenda de cerveza a los espíritus del arroz señalaba el comienzo del ciclo agrario. Todas las fiestas agrarias y acontecimientos servían de pretexto para consumirla.

Entre los pueblos del África subsahariana, la elaboración de cerveza de mijo fue cosa común y su consumo servía para refrescar, como líquido sacrificial y símbolo de las precipitaciones pluviales. En el corazón de ese continente existe todavía una bebida denominada pombe , elaborada a partir del zumo de plátanos que es considerada por algunos como una cerveza de contenido alcohólico relativamente bajo.

Hace aproximadamente 20 siglos, los pueblos de Europa del este bebían un líquido obtenido de la fermentación de centeno y avena, el quass, cerveza económica, efervescente, acidulada, reanimante y ligeramente alcohólica.

Para los pueblos precolombinos, el maíz fue una planta sagrada y la cerveza un vehículo para su culto. Los incas realizaban ofrendas de cerámica, pescado, y aca; es decir, cerveza de maíz. Los indígenas ofrecían a Viracocha, dios de la tierra, la vida y las plantas, el líquido de maíz fermentado en agradecimiento por las bondades de la existencia. Tras la conquista de Perú, los sacerdotes católicos referirán que la chicha,o cerveza, “es buena para la salud, siempre que se le beba con moderación”.

Hasta el siglo XVIII, el tupí, un pueblo brasileño de la costa preparaba una cerveza de raíces de yuca y su libación estaba destinada a los días de fiesta, como los nacimientos, la partida hacia la guerra y la perforación de los labios, entre otras. También entre los jíbaros se llegó a beber esta cerveza, a la cual se le relacionaba con sucesos mitológicos.

La industria cervecera, casi tal y como ahora la conocemos, tiene su origen en los monasterios medievales, ya que los monjes se transmitían los conocimientos de generación en generación, permitiendo así mejorar la calidad de la bebida, la cual era ofrecida como sustancia de reposo para los peregrinos y viajeros.

A partir del siglo X, la producción cervecera es compartida a los laicos, quienes se encuentran sujetos a la autoridad de los inspectores-catadores del reino y a la de los gremios que vigilan la calidad del producto y la solvencia del productor. En el siglo XV, cuando gobernaba Guillermo IV, se promulgó la primera Ley de Pureza de la Cerveza Alemana Reinheisgebot, que sigue vigente.

Con la llegada de la revolución industrial y la aparición de los trenes, el abastecimiento de materias primas se simplifica, aumenta la capacidad productiva y la distribución se expande, permitiendo que el producto llegue a los lugares más recónditos de Europa.

Luis Pasteur, después de estudiar el proceso de fermentación, propondrá la adopción de medidas de higiene, a fin de esterilizar a la cerveza acabada.

La producción de las nuevas cervezas industriales requiere de grandes inversiones y sólo las fábricas más ricas pueden adaptarse al proceso tecnológico y modernizar sus instalaciones. Tal es el origen de las grandes compañías que ahora conocemos.

El origen de la cerveza mexicana debemos encontrarlo en España, específicamente en Madrid, donde se instaló la primera fábrica en 1537, bajo los auspicios de Carlos I, rey que, originario de Flandes, gustaba sobremanera de esta bebida.

Veinte años después de la caída de Tenochtitlán, se fundó en la Nueva España la primera fábrica de cerveza del continente americano. El 6 de julio de 1542, en la ciudad de Nájera, el mismo Carlos I suscribió una Cédula que concedía a Alonso de Herrera el permiso para su establecimiento cervecero, con la condición de que la Corona recibiera un tercio de las ganancias.

Su pequeña fábrica, llamada El Portal, se encontraba entre Amecameca y Paso de Cortés y aprovechaba las cristalinas aguas producidas por el deshielo de los volcanes que coronaban el valle de México.

La concesión del rey era por veinte años; abarcaba el territorio novohispano y “cualesquier partes de las nuestras Indias, islas y tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir”. Si alguien se atrevía a contravenir la disposición real, su castigo consistía en la pérdida de todos sus bienes.

Sin embargo, la producción de cerveza no se desarrolló como se esperaba, ya que debido al abuso de su consumo fue sancionada por las autoridades, y por otro lado, la bebida no fue del gusto de los indígenas, quienes disfrutaban de otras de origen anterior a la Conquista, como el zendecho, aguardientes, vinos de caña, chinguirito, pozoles, ponches, tepaches, vinos de mezquite, la chicha, la zambumbia y el tesgüino. A finales del periodo colonial, la situación comenzó a cambiar. Baste decir que el barón de Humboldt afirmó que en 1802 entraron por la aduana del puerto de Veracruz 71 mil 806 botellas importadas.

Tras la consumación de la independencia, en 1825, un hombre llamado Notley, fabricaba en la ciudad de México una cerveza de jengibre inglés.

En 1845, el suizo Bernhard Bolgard, estableció en la Ciudad de México la primera cervecería de fermentación alta, La Pila Seca.

En 1869, Emil Dercher (cervecero alsaciano) abrió la cervecería La Cruz Blanca. Este establecimiento inició su fabricación de cerveza lager en la Ciudad de México hasta 1898.

El establecimiento de la red ferroviaria en México marcó el inicio de la historia moderna de la industria cervecera en la década de 1880.

En esta época, se dio la importación de maquinaria y malta de Estados Unidos, la instalación de fábricas de hielo, así como también hubo un crecimiento del mercado, de tal forma que podían soportar los costos de factorías más tecnificadas.

Los ferrocarriles obligaron a los industriales mexicanos a competir con las cervezas norteamericanas que tenían la capacidad para llegar masivamente a los mercados del interior del país.

La apertura entre 1884 y 1885 de la línea ferroviaria que recorría la ruta entre El Paso, Texas y la Ciudad de México, trajo como consecuencia un elevado crecimiento de las empresas dedicadas a producir cerveza. El industrial cervecero de este período fue Santiago Graf, quien en 1875 adquirió la Cervecería Toluca y México, fundada 10 años antes por el suizo Agustín Marendaz.

En 1894 se fundan cuatro pequeñas cervecerías en Orizaba: la Santa Elena, La Mexicana, La Azteca y La Inglesa, y en 1896, la Cervecería de Sonora.

El 7 de abril de 1899, José María Ponce y Cía. fundó la Gran Cervecería Yucateca, una fábrica de alcance regional que posteriormente ganaría fama internacional.

En 1901, Cervecería del Pacífico en Mazatlán, Sinaloa, inauguró su planta. Sus fundadores fueron los alemanes Jorge Claussen, Germán Evers, Emilio Philippi, César Boelken, Federico Marburg y Jacob Schuele.

El siglo XX traerá tres hechos importantes para la industria cervecera nacional: el desplazamiento del pulque como bebida favorita de la población, el establecimiento de las grandes empresas mexicanas y la conquista de los mercados mundiales.

En 1890, Isaac Garza Garza, José Calderón, José A. Muguerza, Joseph M. Schnaider y Francisco Sada Gómez fundaron en Monterrey la Cervecería Cuauhtémoc. El éxito de la compañía es rotundo y sin él no se puede entender la prosperidad de la capital de Nuevo León.

En 1985, los empresarios regiomontanos adquieren una de sus competidoras, la Cervecería Moctezuma, y la fusionan con la Cervecería Cuauhtémoc, conformando ambas la Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma.

En 1925 nació en la Ciudad de México Grupo Modelo, el otro gran consorcio cervecero mexicano. Tres años después de su fundación, las ventas de esta empresa alcanzaban los ocho millones de botellas anuales. El vertiginoso crecimiento de dicha compañía le permitió adquirir en las décadas siguientes a la Cervecera de Toluca y México, la Compañía Cervecera de la Laguna, la Cervecería del Pacífico, la Cervecería Estrella de Guadalajara y la Cervecería Yucateca.

A partir de la década de 1970, las cervezas mexicanas conquistan los mercados internacionales, volviéndose nuestras marcas productos globales, con lo cual se ratifica la calidad de la producción nacional.

El siglo XXI trae consigo la celebración de alianzas estratégicas entre las compañías cerveceras mexicanas y empresas del extranjero, gracias a lo cual se da un doble fenómeno: la mayor presencia de nuestros productos en el extranjero y la llegada a nuestro país de cervezas importadas.

Durante los últimos 10 años, nuestro mercado ha registrado el mayor crecimiento del mundo. Gracias a esto, México ocupa el sexto lugar en producción de cerveza a nivel mundial y el segundo del continente americano. China produce 423 millones de hectolitros al año; Estados Unidos, 230; Rusia, 108; Brasil, 107; Alemania, 100, y México, 83.

Pese a lo anterior, nuestra nación no se encuentra entre los mayores consumidores de cerveza del mundo:

Mayores consumidores de cerveza (litros per cápita)

1. República Checa: 160.5

2. Irlanda: 127.4

3. Alemania: 109.9

4. Austria: 105.8

5. Bélgica: 98.6

6. Reino Unido: 95.7

7. Dinamarca: 92.5

8. Eslovenia: 92.4

9. Australia: 87.8

10. Venezuela: 83.3

11. Estados Unidos: 82.8

12. España: 82.1

13. Finlandia: 81.7

14. Hungría: 80.1

15. Nueva Zelanda: 77.3

El gusto de los consumidores mexicanos de cerveza se ha ido modificando a lo largo de la presente década. Si bien es cierto las marcas dominantes del mercado siguen imponiéndose, no lo es menos que diversas microcervecerías se han ido estableciendo con nuevos estilos y sabores.

Algunos cerveceros han catalogado de diferente manera a sus productos llamándoles de autor, gourmet, prémium y de especialidad, pero todas guardan un común denominador, y es que son artesanales, siguiendo las normas de la ley de pureza alemana Reinheitsgebot.

En Baja California, Nuevo León, México, Puebla, Jalisco, Querétaro, el Distrito Federal y Michoacán se vienen produciendo cervezas que han ganado preferencias y abriendo mercado sobre todo entre consumidores jóvenes que buscan de experimentar sabores diferentes a los tradicionales.

Actualmente, el mercado de la cerveza artesanal en México tiene un valor cercano a 100 millones de pesos y de mantenerse el crecimiento que se ha tenido en los últimos años –el cual ha sido de entre 60 y 70 por ciento anual– para este año esa cifra podría duplicarse. Aunque en este momento la cerveza artesanal representa menos del uno por ciento del mercado mexicano, los pequeños productores estiman llegar al uno por ciento para 2016, es decir, que 1 de cada 100 cervezas consumidas en México sea producida artesanalmente.

Algunas cervezas artesanales mexicanas han logrado ganar reconocimiento mundial por obtener premios por su calidad y sabor. Sin apoyo público y con la competencia de dos de las más grandes empresas del país, la 22 y la 40 de acuerdo con el grupo Expansión, la industria cervecera artesanal sigue creciendo.

En este rubro merece reconocimiento especial la industria cervecera del estado de Baja California.

En 1944, Alberto Aldrete fundó la cervecería Tecate, en la ciudad del mismo nombre. Diez años después, y aprovechando el éxito y la calidad de la marca, la compañía fue vendida a Cervecería Cuauhtémoc.

Por su parte, el Consorcio Cervecero de Baja California surgió como una iniciativa de José Antonio González Ibarra, empresa que ahora dispone de bares en el estado y exporta sus productos a Japón y Estados Unidos.

Una marca bajacaliforniana recientemente rescatada del olvido fue Simpático, la cual se exportaba hasta hace algunos años con éxito a Estados Unidos.

La cantina más antigua de todas las Californias está en Ensenada y fue fundada en 1892 por Johan Hussong, un inmigrante de origen alemán. La cerveza que nació en ese local se vendió tanto en Estados Unidos como en México.

Miguel González y Horacio Ochoa se asociaron para crear la primera cervecería industrial de Baja California. El 15 de septiembre de 1923 abrió sus puertas la Cervecería Mexicali y rápidamente se convirtió en una de las más grandes y sólidas empresas del noroeste del país.

A pesar de que la fábrica cerró sus puertas cincuenta años después de su fundación, hoy está de regreso bajo otra denominación comercial y exporta sus productos hacia Estados Unidos, Reino Unido, Dinamarca, Australia, Holanda, Irlanda y Suiza.

Dada la pujanza y el nivel de calidad que han adquirido a lo largo de los últimos años las microcervecerías y las cervezas artesanales, creemos que es necesario impulsarlas, a fin de promover la competencia, aprovechar el ánimo que muchos consumidores tienen por probar nuevas propuestas, favorecer las exportaciones y fomentar la actividad económica en determinadas regiones del país, sin que ello signifique dejar de reconocer las notables aportaciones que en este rubro han tenido las grandes empresas cerveceras nacionales.

Vale la pena señalar que por definición legal y técnica (en Estados Unidos, al menos) una microcervecería produce anualmente menos de 2 millones de barriles al año (unos 240 millones de litros) y muchos utilizan esta denominación como un sinónimo de “cervecería artesanal”.

Señalamos lo anterior porque el trato que reciben las microcervecerías fiscalmente es inequitativo, en virtud de que una cerveza artesanal es necesariamente más costosa que una industrial, por su elaboración e insumos, entre los que incluyen productos de mayor calidad y en ocasiones de origen orgánico, y es por ello que afirmamos que las cervecerías artesanales mexicanas no puede recibir el mismo trato que los grandes consorcios, puesto que no funcionan bajo las mismas condiciones.

De esa forma, las cerveceras artesanales no gozan del mismo margen de maniobra financiera que sí tienen las grandes compañías, por lo que el impuesto especial sobre bienes y servicios es asumido íntegramente por el consumidor.

Grupo Expansión refiere que la industria cervecera, durante 2010 fue impactada por el aumento de precios, el alza generalizada de impuestos y el clima que también afectó a esta rama industrial. El volumen de ventas de una de las grandes compañías cerveceras tuvo una contracción de sus ventas en 1.2 por ciento y aumento en 5 por ciento sus precios. Si esto le pasa a las grandes compañías, ¿qué se puede esperar de las empresas de cerveza artesanal, con limitaciones comerciales, financieras y de organización.

Por eso proponemos una cuota fija por litro de 1.60 pesos al impuesto especial sobre producción y servicios, tratándose de cervezas elaboradas artesanalmente por fabricantes cuyo volumen de producción anual llegue hasta 200 mil hectolitros, cantidad que representaría menos de 0.5 por ciento de la producción alcanzada por cualquiera de los grandes consorcios cerveceros del país.

Recordemos que el impuesto especial sobre producción y servicios es un impuesto indirecto, monofásico y no acumulativo, y que tiene una finalidad extra fiscal, al tasar productos que por su naturaleza pueden afectar la salud, por lo que este impuesto busca desincentivar su consumo.

El planteamiento que pretendemos de este impuesto es diferente: que se apoye a la microcervecerías, las cuales pueden llegar a ser importantes generadoras de empleos; que se potencie la producción cervecera artesanal para que ésta sea complementaria de la gran industria existente, y que se mejore la calidad de un producto que tiene muchos beneficios a la salud.

El IEPS como está actualmente es una doble carga para las microcerveceras, puesto que éstas contribuyen con un 150 por ciento más, ya que el precio de venta es muy superior al de la gran industria. Esto significa en números que las grandes cervecerías industriales pagan 3.5 pesos por litro mientras que las artesanales pagamos 8 pesos por litro.

Así, aunque los dos productos tengan la misma cantidad de alcohol, la finalidad extrafiscal de proteger la salud no se cumple, porque las cervezas artesanales utilizan mejores ingredientes y su calidad puede llegar a ser superior.

Lo anterior se afirma toda vez que, aun cuando la cerveza es una bebida alcohólica que puede generar adicción entre sus consumidores, no podemos olvidar que, tomada con moderación, trae beneficios a la salud.

El 22 de septiembre de 2011 se publicó en varios periódicos un estudio presentado en Bruselas demostró que el consumo moderado de cervezadespués de practicar ejercicio físicoes tan efectiva como el agua para la rehidratacióny la recuperación, según han afirmado expertos médicos.

Tal fue una de las conclusiones presentadas en el sexto Simposio europeo en cerveza y salud,donde participaron especialistas de la Unión Europea en medicina, nutrición y alimentación.

En el encuentro, el doctor Ramón Estruch, del Hospital Clínico de Barcelona, explicó los resultados de varios estudios que demuestran que el consumo moderado de la cerveza “ayuda a la prevención de accidentes cardiovasculares, gracias a sus efectos antioxidantes y antiinflamatorios de las arterias”.

Además, señaló, proporciona protección frente a factores de riesgo cardiovascular, como son la diabetes, mejora de la presión arterial y del perfil lipídico, es decir, baja el colesterol malo y aumenta el bueno, o los parámetros de inflamación que causan la arterioesclerosis.

Asimismo, la cerveza puede considerarse como una bebida natural y saludable, ya que cada dosis de la misma representa un alto valor nutritivo. El consumo responsable y moderado puede otorgar diversos beneficios en la dieta de cada persona, toda vez que

• La cerveza es rica en antioxidantes naturales que previenen el envejecimiento del organismo, su aportación de polifenoles reduce los fenómenos de oxidación del organismo y problemas cardiovasculares;

• El riesgo de sufrir un infarto se reduce en las personas que ingieren cerveza en forma moderada, con relación a los grandes bebedores o abstemios;

• El consumo moderado de la cerveza no altera el peso ni la masa corporal, ya que no contiene grasas y aporta un contenido calórico menor al de los refrescos.

• La fibra saludable que contiene la cerveza evita el estreñimiento, esto se debe a que sus componentes naturales se absorben y digieren fácilmente;

• La cerveza contiene sales minerales, fibra, carbohidratos, micronutrientes y vitaminas, especialmente del grupo B, importantes para un equilibrio nervioso adecuado;

• El consumo en mujeres puede cubrir los requerimientos diarios de ácido fólico.

Es en consecuencia de lo anteriormente expuesto, que se propone volver a proponer a esta Cámara de Diputados que se adicione un numeral 4, al inciso a) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de que al valor de la cerveza producida por microcerveceras que tengan una producción anual de 200, 000 hectolitros, paguen una cuota de 1.60 pesos por litro.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se adiciona el numeral 4 al inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I....

A)...

1. a 3. ...

4. Cerveza producida por empresas que tengan un nivel de producción anual de hasta 200 mil hectolitros, o cerveza que sea considerada como artesanal de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Economía, sin importar la graduación alcohólica del producto, 1.60 pesos por litro de venta.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 La información sobre la cerveza desde la prehistoria hasta la Edad Media fue tomada de Duboë- Laurence, Phillipe; y Christian, Berger. El libro del amante de la cerveza, José J. de Olateña, editor, España, 2001.

2 Plasencia Fernández, Pedro. La cerveza. Manual de uso, Everest, España, 2004, página 35.

3 La información sobre la industria cervecera mexicana durante los siglos XVI a XIX fue tomada de los portales electrónicos

http://www.cervezacasera.com.mx/index.php?option=com_con tent&task=view&id=14&Itemid=41

http://www.explorandomexico.com.mx/about-mexico/6/252/

http://www.clubplaneta.com.mx/bar/historia_de_la_cerveza _en_mexico.htm

4 Datos obtenidos de la página electrónica

http://www.cuamoc.com/

5 Cerveza, suplemento comercial, Reforma, agosto de 2011, página 4.

6 Cerveza, obra citada, página 26.

7 “¡Salud!”, en National Geographic en Español, Televisa, México, noviembre de 2006.

8 “Impulsan consumo de cerveza artesanal”, en Reforma, sección Negocios, 24 de agosto de 2011.

9 “La cerveza hidrata igual que el agua después del deporte”, en La Crónica de Hoy, 22 de septiembre de 2011, sección Academia, pág. 22.

10 Cerveza, obra citada, página 28.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015.— Diputado Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma los artículos 34 del Código Penal Federal y 188 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

Luis Armando Córdova Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la justicia y trato justo de las víctimas del delito ha sido un tema de interés y relevancia internacional. En este contexto, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, aprobó por consenso el 29 de noviembre de 1985, la resolución 40/34 la Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas y Abuso de Poder, la cual contempla 17 principios fundamentales para la atención de las víctimas.

La declaración recomienda a los Estados parte, a que adopten las medidas necesarias para que efectivamente, se mejore y se garantice el acceso a la justicia y el trato justo de las víctimas del delito.

De acuerdo al Apartado A de esta declaración: “Se entenderá por “victimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”.

Establece, además, que las víctimas serán tratadas con respeto a su dignidad y gozarán del acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que haya sufrido. En este sentido, determina que los responsables de la conducta delictiva resarcirán equitativamente a sus víctimas cuando así proceda, o a sus familias o las personas a su cargo. “Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos”.

En relación con la asistencia, las víctimas recibirán la atención y asistencia material, médica, psicológica y social que sean necesarios.

Es de reconocer que el Estado mexicano ha venido impulsado y fomentando con acierto   mediante la legislación el desarrollo de la cultura de los derechos humanos, y con ello avanzar en el perfeccionamiento de las garantías individuales en materia penal, adoptando los mecanismos jurídicos necesarios que tutelen y protejan estos derechos.

En este sentido, el 3 de septiembre de 1993, fue publicada la reforma al artículo 20 constitucional, que elevó precisamente a rango constitucional la protección de los derechos de la víctima u ofendido del delito. El órgano revisor de la Constitución incorporó como derecho para la victima u ofendido por algún delito, recibir además de la asesoría jurídica, la satisfacción de la reparación del daño, atención médica de urgencia y coadyuvar con el Ministerio Público. Bajo esta nueva modalidad, la víctima del delito es identificado como sujeto de derecho y por ende toma mayor relevancia su presencia en el procedimiento penal.

Sin duda la reforma de 1993 dio muestra de avances significativos, sin embargo, se mantenía un vacío en cuanto a plasmar con mayor definición la atención de las víctimas del delito, sería necesaria entonces, una reforma que especificara las garantías del inculpado y clarificar las garantías de la víctima u ofendido. Surge así, el 21 de septiembre de 2000, la publicación que reformaba el artículo 20 constitucional, reconociendo que las garantías del inculpado se extendían también a la víctima o al ofendido. Para la víctima o el ofendido se plasmó la garantía de recibir asesoría jurídica; ser informado de sus derechos constitucionales y del desarrollo del procedimiento penal; la atención médica y psicológica se incorporan desde la comisión del delito; se ratifica el derecho a la reparación del daño, con la obligación del Ministerio Público de solicitarla y al juzgador a no absolver de la misma al sentenciado si ha emitido una sentencia condenatoria.

Coincidimos plenamente en reconocer que los derechos de las víctimas son parte innegable de los derechos humanos. Es necesario en este sentido, reconocer que las víctimas del delitito necesitan la inmediata atención integral que va desde la médica, la psicológica, la jurídica, la económica y la social, por lo que la legislación ha ido considerando paulatinamente una atención integral a las víctimas del delito.

El 18 de junio de 2008, se publicó la reforma a todo el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plasmando en el Apartado C, los derechos de la víctima o del ofendido, puntualizando en lo referente a la reparación del daño, de conformidad con la fracción” III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia”; y en la fracción IV. “Que se le repare el daño”. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria”. Para ello: “La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño”.

En opinión del proponente, la fracción IV citada permite que por conducto de la víctima u ofendido se tendrán que hacer llegar al Ministerio Público o al juzgador, las facturas y notas de gastos médicos realizados por los Organismos de Salud Pública que intervinieron para curar al pasivo de un delito y de esta manera se otorga el pago completo al daño causado.

Por su parte, el Código Penal Federal, en sus artículos 30, 31 y 34, destaca:

Artículo 30. La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:

I. ...

II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima.

En consideración a esta fracción, el proponente considera que al lograr que el delincuente cubra con los gastos erogados y que fueron sufragados por los organismos de salud pública en atención a la víctima, se cumple cabalmente con el contenido del presente artículo.

Artículo 31. La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, con base en las pruebas obtenidas en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito.

En relación con este artículo, consideramos que para que el juez pueda imponer con precisión la reparación del daño, es necesario que se presenten como prueba notas o facturas de los gastos erogados por las Instituciones de salud pública, ya que actualmente no existe el reembolso para ellas de esos gastos que debe cubrir el autor de las lesiones.

Artículo 34. La reparación del daño proveniente de delito que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público. El ofendido o sus derechohabientes podrán aportar al Ministerio Público o al juez en su caso, los datos y pruebas que tengan para demostrar la procedencia y monto de dicha reparación, en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales.

En referencia con este artículo, se debe considerar que los organismos de salud pública que intervengan a favor de la víctima o el ofendido por las lesiones sufridas como consecuencia de un delito, también podrán exigir el pago del daño.

El Código Federal de Procedimientos Penales, dice:

Artículo 188. La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de delito, se hará en los hospitales públicos.

...

...

Como se puede apreciar, el procedimiento penal federal ordena que los ofendidos de un delito de lesiones serán remitidos a hospitales públicos, y esto lo hacen porque son lesiones de hechos violentos en donde se tiene que dar parte al Ministerio Público para la intervención legal que le corresponde, pero no precisa que tenga que cubrir los gastos que se generan en esos hospitales por el causante de la lesión.

Viendo la legislación actual, tenemos que apreciar que la ley es clara y precisa, al establecer que el que causa un daño está obligado a cubrir el pago de la reparación de éste.

Pero es el caso que no en todos los asuntos el ofendido puede mostrar cuánto se cubrió como gasto del daño causado y esto es así en razón de que intervienen algunas dependencias del Estado o instituciones menesterosas, como la Cruz Roja, en donde no se le expide al ofendido ninguna factura por motivos de sus lesiones y no se hace por una simple y sencilla razón, él no los cubre, pero se llega a la impunidad porque el que debería de cubrirlos es el delincuente, pero en la sentencia la autoridad no tiene medios legales para considerar a la Cruz Roja, Cruz Verde o cualquier otra institución del Estado, Municipio o de la Federación que haya cubierto los gastos, como acreedor solidario, esto es, durante la convalecencia del lesionado se hacen gastos, pero éstos no los hace directamente el pasivo, a lo mucho tratándose de la Cruz Roja o Verde, presenta facturas de medicina que cubrió, pero no los gastos hospitalarios.

En el caso de las instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, o Seguro Popular, se cubrieron cabalmente los gastos de la persona lesionada y no se expiden constancias, notas o facturas de lo que costó, ya que el pasivo no eroga ningún numerario, porque en cuanto al IMSS y al ISSSTE, en ellos mantiene una cuota permanente mientras esté afiliado a ellas y en cuanto al seguro popular o salubridad, el Estado es el que cubre los gastos y en todos estos casos, en donde no se cubren los daños por parte del delincuente, se está causando un gasto patrimonial, por muchos miles de millones de pesos a nivel nacional, que no debería de cubrir el sector salud porque vienen de un hecho delictuoso, en donde nuestra norma penal  establece, como ya quedó acentuado anteriormente, que el delincuente debe de cubrir el pago de reparación del daño y aunque lo dice en el Código Penal en estas condiciones legislativas no lo cubre, ya que cualquier reparación del daño se tiene que demostrar y actualmente el ofendido no exhibe notas o facturas de lo que costó su tratamiento médico en las Instituciones antes nombradas y solamente recupera lo que pagó de su tratamiento, cuando se atiende en un clínica médica particular.

La falta de legislación en donde se permita a las instituciones como las de Cruz Verde, la Cruz Roja, Seguro Social, ISSSTE, Salubridad, Seguro Popular, etcétera, que se les considere acreedores solidarios en los procesos penales, propicia la impunidad, dado que la ley establece que el delincuente es el que tiene que cubrir todos los gastos erogados por el delito cometido, motivo por el cual el sector salud tiene cada día menos recursos para tratar otras enfermedades propias del ser humano, ya que cubren los gastos generados por las lesiones sufridas por el pasivo, sin que legalmente les corresponda hacerlo.

En riesgo se encuentra la seguridad social, precisamente por falta de recursos y recuperando lo que invierte en las curaciones de los ofendidos de un delito, saldría beneficiado el Estado, porque con lo mismo que aporta a las instituciones de salud, se obtendrían más beneficios para la sociedad. En el mismo tenor, estaría el sector patronal ya que no habría fuga de capital, como en este momento acontece de los órganos de salud que ellos fortalecen, pero sobre todo el propio trabajador porque la cuota que él da para el sector salud, le aportaría más beneficios que se traducirían en el mejor tratamiento de sus enfermedades.

Pero sobre todo, se obligaría a las aseguradoras y a los delincuentes a pagar lo que les corresponde por el daño ocasionado.

Y quiero poner como ejemplo: “Cuando se causan daños a un vehículo el ofendido por conducto de la aseguradora manda el automóvil a un taller para su arreglo, cubriendo esta última solidariamente los gastos que se erogan, pero no otorga el ofendido el desistimiento sino que presenta las notas o facturas que cubrió la aseguradora ante el juzgador y en sentencia obtiene el reembolso del dinero invertido en la reparación, aunque se lo entregue a la aseguradora”.

Por consiguiente, si esa fórmula sirve para el delito de daño en las cosas, es viable que se adecué para las instituciones públicas que atienden a los ofendidos por lesiones procedentes de un delito, por urgencia se tiene que atender al lesionado, en la clínica a la cual pertenezca (IMSS, ISSSTE), y si no lo cubre ninguno de estos seguros es atendido en las clínicas del Seguro Popular, etc., y sus gastos deben de ser cubiertos una vez que se presentan en el proceso penal porque así lo debe ordenar la autoridad judicial en sentencia, aunque no los hubiera cubierto directamente el ofendido.

Finalmente, para el proponerte resulta necesario reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal Federal, y del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de cubrir las lagunas legislativas en cuanto al pago de la reparación del daño a favor del ofendido por las lesiones sufridas con motivo de un delito. Adecuar la legislación a efecto de que los organismos de salud pública que intervienen a favor del ofendido por las lesiones sufridas a consecuencia de un delito, puedan exigir el pago correspondiente a la reparación del daño y los gastos que generen los hospitales públicos que por ley debe cubrir el delincuente, para este fin, se harán llegar al Ministerio Público las notas o facturas por concepto de medicamentos y hospitalización emitidos por dichos organismos públicos de salud.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 34 del Código Penal Federal; y adiciona un nuevo segundo párrafo al artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 34 del Código Penal Federal,  para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

...

...

...

También podrán exigir el pago de la reparación del daño los organismos de salud pública que intervengan a favor del ofendido por las lesiones sufridas con motivo de un delito.

Artículo Segundo. Se adiciona un nuevo segundo párrafo al artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Penales, recorriéndose sucesivamente los demás párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 188. ...

Los gastos generados en esos hospitales públicos, deberá de cubrirlos el delincuente, para lo cual se harán llegar al Ministerio Público o al juzgador las facturas y notas emitidos por los mismos.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas y Abuso de Poder.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015.— Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación en Materia de Uniformes y Calzado Escolar Gratuito, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es sin duda el derecho humano que más debe verse reflejado en la tutela del Estado, en la protección de la legislación, en el actuar  de los gobiernos, así como de la propia sociedad, por tratarse del cimiento fundamental para combatir la pobreza con miras de alcanzar el desarrollo económico y social que garantice el bienestar y sobre todo mejor calidad de vida para la población mexicana.

En México el derecho a la educación como derecho humano fundamental encuentra su sustento jurídico en el artículo 1o. constitucional, cuyo contenido logró fortalecerse a partir de la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011 que textualmente establece:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

En el mismo tenor, entre los principales instrumentos internacionales que han sido considerados para la conformación de nuestro sistema jurídico es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que en Materia de Educación su artículo 26 establece:

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Por su parte la Convención de los Derechos del Niño de 1989, en su artículo 28 reafirma el derecho de los niños y niñas a la educación, implantando la enseñanza primaria y secundaria gratuita; esta Convención incorpora un aspecto relevante, como es, la asistencia financiera en caso de necesidad del educando, así como la responsabilidad de los Estados para fomentar la asistencia regular a las escuelas y la reducción de la deserción escolar.

Gracias a estas disposiciones  internacionales,  hoy encontramos vigente en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de todo individuo mexicano a recibir educación laica, gratuita, obligatoria, democrática, nacionalista y de calidad, la cual será garantizada por el Estado; teniendo como objetivo principal el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano y fomentar a su vez el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

También  el artículo 31, fracción I, de la propia Ley Fundamental establece como una obligación de los mexicanos el hacer que sus hijos o pupilos acudan a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, en los términos que establece la ley.

Mientras que la Ley General de Educación como ley encargada de regular y reglamentar lo concerniente a la materia, establece en el artículo 2° el derecho de los mexicanos a recibir una educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables, en el que además se plasma que la educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. Establece, de igual forma, que en el sistema educativo nacional se deberá asegurar la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines establecidos de dicho sistema.

Como se observa, el Estado Mexicano  reconoce y garantiza el derecho fundamental a la educación y como consecuencia de ello, en los últimos años el acceso a la educación de la población, ha registrado importantes avances en materia de “asistencia escolar”, principalmente entre la población de 6 a 14 años de edad, y que al respecto el INEGI establece que en el 2010, el porcentaje de asistencia a las escuelas en el país alcanzó el 98.4% de niñas y 98.2% de niños en edades de 6 a 11 años; mientras que para el grupo de 12 a 14 años de edad, el porcentaje de mujeres (94%) y hombres (92.8%) aun cuando se disminuye se mantiene por arriba del 90 por ciento.

Por su parte la Secretaría de Educación Pública, estima que el Sistema Nacional de Educación atiende actualmente a 35.2 millones de niños y jóvenes, en la modalidad escolarizada. Siendo la educación básica, la base de la pirámide educativa al representar el 73.4% de la matrícula del Sistema Educativo, que registra a 25.9 millones de alumnos que se encuentran en los siguientes niveles: 4.8 millones atendidos en educación preescolar, 14.8 millones en primaria y 6.3 en educación secundaria. En los planteles de educación media superior se está atendiendo a 4.4 millones de jóvenes, correspondiendo el 91.3% a los bachilleratos y 8.7% a la educación profesional técnica, donde se incluyen los planteles del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep). Por cada 100 egresados del bachillerato, 85.9 se inscriben en alguna institución de educación superior.

Una investigación reciente realizada por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género estima que dentro del porcentaje de población del país por edad y sexo que asistió a la escuela en el 2013, la población entre 6 a 11 años que cursa la primaria cuenta con el mayor porcentaje al alcanzar el 96.3% edad,  le sigue el grupo de 12 a 14 años con un 91.5 %, y el grupo de preescolar un 52.3%, de los cuales el 49% de la población que asiste a preescolar y primaria son mujeres, aumentando uno por ciento a nivel secundaria.

El mismo estudio establece el grado promedio de escolaridad de las la población de 15 años y más de 8.5 para mujeres, 8.8 para hombres y la media nacional de 8.9, las entidades con mayor grado promedio de escolaridad son el Distrito Federal con 10.7, Nuevo León con 10.0 y le siguen Coahuila, Sonora y Baja California Sur con 9.6.

En este tenor, es importante destacar la disposición y voluntad de los diferentes gobiernos para potenciar el sistema educativo nacional, voluntad que nuestro Gobierno actual al mando del Presidente Enrique Peña Nieto también ha respaldo con diversas acciones y estrategias que comprenden principalmente reformas legales al artículo 3o Constitucional, a la Ley General de Educación; la creación de nuevos ordenamientos generales del Servicio Profesional Docente, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación , así como políticas públicas  contenidas en el Propio Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 que a partir de una meta nacional denominada “México con Educación de Calidad”  nuestro gobierno federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública ha fijado diversos objetivos estrategias y líneas de acción para garantizar la Educación básica, media superior, superior, formación para el trabajo, deporte y cultura, con una perspectiva de inclusión y equidad para nuestras futuras generaciones.

No obstante a los avances positivos que registra nuestro Sistema Educativo Nacional, tenemos enormes retos  para hacer frente al analfabetismo que aún persiste en nuestra niñez y juventud, especialmente de los sectores de la población mexicana  de menores ingresos, que por sus bajas condiciones económicas difícilmente pueden acceder a una educación de calidad y mucho menos concluir sus estudios.

De acuerdo con el Inegi actualmente en nuestro país cerca de 32 millones de mexicanos están en situación de analfabetismo y rezago educativo de los cuales 3 millones son niños y jóvenes entre los 3 y los 17 años, y más de 5 millones entre los 17 y los 29 años con rezago educativo, cuya concentración se localizar principalmente en zonas de mayor marginación  de entidades como Chiapas con 58.5%, Oaxaca con 56.3%, Michoacán de Ocampo con 53.2% y Guerrero con 52.2%, mientras que las entidades que presentan mayores índices de analfabetismo encontramos Chiapas con 17.8%, Guerrero con 16.7% y Oaxaca con 16.3%.

Uno de los principales factores que ha originado esta problemática tiene que ver con la pobreza que afecta a diversas regiones de nuestro país, en este sentido el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), afirma que un aproximado de 53.3 millones de mexicanos enfrentando los estragos del fenómeno de la pobreza, es decir población que tiene al menos una carencia social y un ingreso menor a los valores de la línea de bienestar, al que hay que sumar suman 11.5 millones de mexicanos con afectaciones superiores que se encuentran en condiciones de pobreza extrema, esto es que además de tener ingresos inferiores a la línea de bienestar social tienen 3 o más carencias sociales en rubros fundamentales como alimentación, vivienda, salud, servicios básicos entre otros.

Es lamentable que la falta de recursos económicos de las familias mexicanas que se encuentran ubicadas en zonas de mayor marginación y extrema pobreza del territorio nacional, siga orillando a millones de niños y jóvenes a abandonar sus estudios por no poder sufragar los gastos que conlleva la educación de sus hijos.

Si bien es cierto que la educación es gratuita como lo enmarca la ley, siempre conlleva gastos que los padres o tutores suelen cubrir directamente como sucede con los uniformes escolares, el calzado, las cuotas, los útiles por mencionar algunos, por no estar considerados dentro del gasto que en el rubro de educación pública destina el Estado Mexicano.

Ante tal circunstancia es importante destacar que algunos Estados de la República, han implementado diversos programas y reformas legales para afrontar esta problemática, como vía de ejemplo el Distrito Federal, Estado de México, Oaxaca, Hidalgo y Chiapas ya existen políticas públicas y programas como son la entrega de vales para uniformes escolares, apoyos para la adquisición del calzado escolar, así como la entrega de útiles principalmente en educación básica, acciones que a nuestra consideración, deben extenderse a las demás Entidades de la República pero principalmente en aquellas regiones que concentren los mayores índices de marginación que son las regiones con mayor rezago educativo y deserción escolar.

Luego entonces, resulta necesaria la intervención del legislativo  para garantizar en la Ley  de la materia, una regulación más sólida y fuerte que realmente garantice el derecho a la educación de toda la niñez y juventud del país, para lograrlo, proponemos a ésta H. Cámara de Diputados modificar el artículo 33 de la Ley General de Educación con el propósito fundamental de establecer la obligatoriedad de las autoridades educativas en los diferentes órdenes de gobierno de proporcionar uniformes y calzado escolar a los alumnos de educación básica de las instituciones públicas del país, especialmente en aquellas zonas  que enfrentan mayores condiciones de desventaja económica y social.

Compañeras y compañeros legisladores sabemos que la educación es el principal pilar para reducir las brechas de desigualdad y sobre todo para potenciar el desarrollo de la sociedad mexicana e incluso de aquella que se encuentra en las regiones más distantes y de mayor pobreza.

Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, así como la entrega de uniformes y calzado escolar en educación básicapara enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

II. al XVII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública será la instancia encargada de establecer los mecanismos para el cumplimiento del presente decreto tomando en consideración las condiciones socioeconómicas de las zonas de atención prioritaria aprobadas anualmente por la Cámara de Diputados.

Notas:

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/ 2011

2 http://www.un.org/es/documents/udhr/

3 http://www.unicef.org/panama/spanish/convencion%283%29.pdf

4 http://www.snie.sep.gob.mx/indicadores_x_entidad_federativa.html

5 Hernández Villalobos Fátima “Panorama Estadístico de la Educación en México “Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, México D. F., Septiembre 2014,  pags.4-7.

6 http://pnd.gob.mx/

7 http://www.coneval.gob.mx/Informes/Coordinacion/Pobreza_2012/ RESUMEN_EJECUTIVO_MEDICION_POBREZA_2012_Parte1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015.— Diputados: José Everardo Nava Gómez, María del Rocío Corona Nakamura, (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Chris López Alvarado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, reformándose a su vez las fracciones V y VI del mismo artículo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los migrantes representan un complejo fenómeno social que se ve modificado y condicionado por el desarrollo de las relaciones económicas y sociopolíticas de nuestro país. Estos representan un grupo vulnerable que se ve impactado por diversos factores entre los que figuran la violación sistemática a sus derechos humanos y el estado de indefensión social y, en el caso, legal con el que enfrentan los procesos relativos a su cambio de situación jurídica al entrar a nuestra nación.

Optar por medidas de prevención, evitando los procesos de riesgo–lesión y daño en los derechos fundamentales de cualquier individuo o grupo de individuos que se internan en la República mexicana, es una prioridad del Estado mexicano y en consecuencia de esta honorable Cámara de Diputados, la cual debe construir las vías necesarias para salvaguardar en todo momento los derechos humanos de nacionales y extranjeros.

El elemento preventivo debe imperar sobre el correctivo, así como sobre la reparación del daño o los aspectos punitivos de la normatividad mexicana, por lo que resulta necesario establecer en instrumentos concretos para cada grupo las políticas y medidas específicas.

Refiriéndonos al grupo de migrantes que se internan a nuestro país, estos se encuentran inmersos en muchos casos, en la incertidumbre jurídica, al no conocer a detalle los derechos que les asisten, la reglamentación normativa que coadyuva en la defensa de sus prerrogativas, y la secuencia de los procesos judiciales que pueden seguirse en su contra, lo que les imposibilita hacer frente a los problemas que les son planteados, aunado a que en la mayor parte de los casos, no cuentan con los recursos económicos y materiales necesarios para encontrar la asistencia particular que los solvente.

De no actuar con celeridad en la construcción de medidas que contribuyan a fortalecer la esfera jurídica de este sector, se está destinando, cada vez más, a los migrantes a caer en el olvido del sistema de justicia mexicano, y más aún, al desamparo institucional, ante lo que los legisladores no podemos permanecer inmutables.

Abandonar a los migrantes al no brindarles los cauces para su acercamiento a la legalidad en nuestro país, cualquiera que fuere la situación jurídica en la que se desenvuelven, vuelve al Estado mexicano cómplice de cualquier violación a los derechos humanos de las que puede ser víctima un extranjero. Si bien, nuestra legislación ha avanzado en el reconocimiento de la igualdad de todos los hombres y mujeres ante la ley, así como el reconocimiento de sus derechos fundamentales por el hecho intrínseco de ser seres humanos, lo que les otorga a todos los que se encuentran en la jurisdicción mexicana un campo de protección insoslayable, deben seguirse ampliando estos umbrales de protección.

Dentro de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de las personas, se encuentra la seguridad jurídica y el debido acceso a la justicia; de la misma forma se haya contenido en los preceptos enunciados, la debida defensa, lo que redunda en una correcta y amplia asesoría jurídica que garantice efectivamente las protección a los derechos humanos; entonces, debe perseguirse la protección del grupo vulnerable especifico al que nos referimos, es decir, los migrantes.

El desarrollo integral del migrante que se interna en nuestro país depende en gran parte de la correcta asesoría jurídica que tenga, así como la correcta y completa defensa en los procesos judiciales que enfrenta, aun cuando no cuente con los recursos para pagar por los servicios de algún profesional del derecho. En muchos casos, la libertad y dignidad de los migrantes, así como su correcta protección o la lamentable trasgresión a estas, se encuentran relacionados con el otorgamiento o falta de un debido proceso con una adecuada defensa y asesoría legal.

El respeto, la promoción, así como la protección y garantía de los derechos humanos de todos los individuos, es inherente al régimen democrático en el que se despliegan nuestras instituciones públicas; por ello, el fortalecimiento de las instancias de protección a los derechos de los migrantes, potencia la posibilidad de defensa, promoción y respeto de los derechos humanos.

En definitiva, resulta preciso armonizar la legislación actual en materia de migración, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país que reconocen y obligan a la protección de los derechos humanos de los migrantes. Es por todo esto que surge la necesidad de impulsar la presente adición y reforma legislativa a efecto de garantizar el pleno disfrute del derecho a la seguridad y certeza jurídica para los extranjeros que se encuentran en territorio de México sin importar su condición migratoria.

El sector al que hemos hecho referencia durante la presente exposición de motivos, se ve enfrentado, por diferentes combinaciones de factores, a situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida. Los migrantes deben ser sujetos de asistencia social preferente cuando se encuentran en estado de riesgo, debido a que la carencia de la información correcta y completa relativa a permanecer en el país legalmente, y aún la ausencia de defensa otorgada por el estado al enfrentar un procedimiento judicial en contra, hace que se vean vulnerados, de forma indirecta los derechos de este grupo, trastocando también el debido proceso. La defensoría de oficio, al brindar una defensa jurídica de calidad, debe evitar la desprotección para grandes franjas de la población, lo cual es una realidad en el grupo migrante.

México al ser signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José desde 1981, está obligado a respetar el contenido del artículo 8, numeral 2, inciso d) y e), del referido instrumento que dicta:

“Artículo 8. Garantías Judiciales.

[...]

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

[...]

d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;”

Igualmente, nuestro país también es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumento que enuncia en su artículo 14, numeral 3, inciso d), lo siguiente:

“Artículo 14.

[...]

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

[...]

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;[...]”

En coherencia con lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano que tutela el cabal cumplimiento de la Convención Americana de los Derechos Humanos, ha manifestado que la asistencia legal debe ser gratuita atendiendo a la disponibilidad de recursos por parte de la persona afectada y la complejidad de las cuestiones involucradas en el caso y la importancia de los derechos afectados.

De igual forma, la impunidad en cualquier rubro debe impedirse a toda costa, incluyendo la derivada de maltratos y vejaciones a los derechos de los migrantes, la cual es nutrida por la ausencia de defensa y asesoría jurídica apropiada.

Al respecto, es necesario retomar lo enunciado por el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ordenamiento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del 2014, el cual expresa:

“La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo con la asistencia de su defensor o a través de éste.

...

[...] Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el defensor particular que el imputado elija libremente o el defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo.

La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.

Corresponde al órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.”

En el marco de esta iniciativa, se propone encuadrar jurídica y expresamente a un sector que se engloba, debido a las características de riesgo que presenta, dentro de la correspondencia preferente del servicio de defensoría y asesoría jurídica, y no nos referimos a otro, sino al grupo de los migrantes. Al respecto es necesario retomar lo enunciado la fracción VI del artículo quince de la Ley Federal de Defensoría Pública, publicada el 28 de mayo de 1998 en el Diario Oficial de la Federación:

“Artículo 15. [...] Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

...

VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.”

Pese a que, con una interpretación amplia del citado artículo resultaría posible encuadrar en el supuesto a los migrantes, no basta con considerar que el grupo vulnerable al que en esta iniciativa se ha hecho referencia pueda quedar a la interpretación normativa de un precepto establecido en forma general, lo cual traería consigo el crecimiento de problemáticas, sino que debe ser manifestado expresamente para favorecer indudablemente la condición del sector social al que nos referimos, por lo que postra la necesidad de incidir en la citada Ley Federal de Defensoría Pública.

En el mismo tenor de ideas, el artículo 29 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, hace referencia al servicio de asesoría jurídica del fuero federal que debe presentarse, revistiendo entre otros puntos, los asuntos migratorios, lo que armoniza totalmente con la reforma propuesta.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción V y VI, asimismo se adiciona la fracción VII, del artículo 15, de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 15. [...]

I. a IV. [...]

V. Los indígenas;

VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios , y

VII. Los extranjeros que se internen en la República mexicana, sin importar su condición migratoria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1. CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, 22 octubre 2002 (OEA/Ser.L/V/ll.116), párrafo 236.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015.— Diputados: Jaime Chris López Alvarado, Elvia María Pérez Escalante, Erika Ramagnoli Sosa, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR

«Iniciativa que expide la Ley de Agricultura Familiar, a cargo del diputado Pedro Porras Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

La grave problemática en el campo mexicano, es cada día más complicada y ante la falta de respuesta del gobierno federal, en la presentación de propuestas de modificación al actual marco jurídico normativo de las actividades productivas del país, no se avizora crecimiento en el sector, y con el presente recorte presupuestal, difícilmente se tendrán mejores condiciones para el campo mexicano, ante esto, tenemos que buscar alternativas que contribuyan a crear alternativas en las políticas públicas existentes para los pequeños y mediano productores.

La iniciativa de agricultura familiar, busca reconocer a este sector, dentro de los más importantes del campo mexicano, en este contexto, se deben destinar mayores recursos dentro de los ramos de producción, transformación, almacenamiento, financiamiento y comercialización. Actualmente por reglas de operación, los pequeños y medianos productores sí cumplen con todos y cada uno de los requisitos solicitados, podrán recibir el apoyo de los recursos contemplados en los programas federales, siempre y cuando exista todavía disponibilidad de recursos en el programa respectivo, en la reorientación de estas políticas públicas, los pequeños y medianos productores tendrán mayor accesibilidad para la obtención de los recursos inmersos en los programas federales.

Argumentos

La agricultura familiar se sitúa en una posición estratégica para hacer frente a los problemas de oferta de alimentos a precios accesibles para la población. Su desarrollo competitivo y sustentable representa una oportunidad para transformar lo que se ha considerado como un problema en el campo mexicano, la pobreza, vulnerabilidad e inseguridad alimentaria son algunos de los muchos problemas que se presentan en el mismo, por lo que con la presente propuesta se busca fortalecer el desarrollo productivo de todos aquellos pequeños y medianos productores a través del impulso de la agricultura familiar, que permitirá incrementos en su ingreso y aprovisionamiento local de alimentos básicos.

Esta, ha sido señalada como una necesidad en los diferentes foros que se han organizado, por la Sagarpa, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados y organizaciones sociales, siendo esta una alternativa real de crecimiento para la reactivación del campo mexicano.

Exposición de Motivos

La Sagarpa establece que en México, las actividades productivas para la subsistencia y mejoramiento de vida de los pequeños y medianos productores, en relación a la agricultura, es altamente vulnerable y ligada a la incertidumbre. Los agricultores mexicanos no han encontrado en las actuales políticas públicas una solución para el crecimiento y fortalecimiento de su economía y bienestar familiar. Teniendo que buscar nuevas alternativas como el autoempleo rural, los trabajos asalariados y los diferentes tipos de migración.

Ahora bien, el Plan Nacional de Desarrollo y Programa Sectorial 2013-2018 ha establecido que las políticas de fortalecimiento del gobierno federal se dirigirán a los sectores más desprotegidos dentro de la agricultura, pero no se han implementado las políticas presupuestales para orientar estos recursos a los estratos relacionados con este sector, siendo que la población objetivo dentro de los programas del PEC están dirigidos a los estratos 2, 3 y 4, pero no son los que se llevan los mayores recursos, y como es de todos conocido, son las grandes empresas las que absorben los mayores recursos destinados a la producción y comercialización, con la iniciativa de agricultura familiar se pretende cambiar esta política pública que solo beneficia a unos cuantos.

Con esto se pretende justificar la importancia de la agricultura familiar, ya que es un sector estratégico en relación a la soberanía alimentaria, siendo que es el sector que presenta el mayor margen de mejora productiva, con una inversión relativamente reducida y que cumplen roles sustantivos en la ocupación geopolítica del territorio, en la preservación de las tradiciones, del folclor y de la cultura local, así como de la conservación de los recursos naturales y los servicios ambiéntales.

La agricultura familiar constituye un sector clave en la generación de empleo en el medio rural por cuenta propia, temporal y permanente, y en consecuencia es un mitigador de la pobreza en estas zonas.

En ella es posible constatar que un millón de agricultores produce exclusivamente para autoconsumo. Los estratos 1 y 2, casi cuatro millones de productores, se enmarcan en agricultores familiares de subsistencia y son responsables del 12 por ciento de la producción nacional primaria. Los estratos 3 y 4 son los agricultores familiares en transición, con rentabilidad empresarial débil, y suponen casi un millón de productores con el 24 por ciento de la producción agropecuaria.

La principal razón para que un alto porcentaje de los miembros de la agricultura familiar se encuentre bajo una situación de pobreza o desnutrición es la falta de acceso a bienes públicos (infraestructura, telecomunicaciones, servicios básicos, educación, salud y otros), factores productivos (innovación, tecnología, crédito y tierra) y acceso a mercados. Ante esto, la generación de estrategias integrales para la agricultura familiar, que además estén concebidas bajo un enfoque territorial, permitiría no sólo incrementar la producción de alimentos, sino también reducir el desempleo y la pobreza, a la vez que se incrementa la sostenibilidad agrícola.

A pesar de estas limitaciones, la agricultura familiar es una de las actividades que combina más eficientemente los recursos productivos y lo hace de una manera más sostenible y equitativa. Además, debido a su baja intensidad tecnológica, es una actividad de mano de obra, por lo que tiene altos impactos redistributivos y reductores de pobreza. Una de las supuestas grandes metas de la planeación nacional es construir un México incluyente y, para ello, es menester considerar el desarrollo social como la prioridad y el eje rector de todas y cada una de las actividades y programas que pone en marcha el gobierno.

Uno de los más grandes retos a nivel nacional es recuperar y fortalecer las capacidades productivas de los sectores sociales en pobreza, la situación de la seguridad alimentaria y nutricional. Existen brechas importantes en el acceso a esquemas de distinta productividad que se traducen en bajos ingresos de gran parte de la población y en efectos contrastantes en lo que se refiere a la disponibilidad de alimentos, así como la producción destinada al autoconsumo y las condiciones alimentarias vulnerables.

Según datos del Sistema de Seguimiento y Evaluación Bitácora Electrónica MasAgro (bem), en 2013, el 29 por ciento de los productores de menos de 3 hectáreas localizados en los municipios de la Cruzada utilizó semillas mejoradas y adecuadas para la zona de producción, con mayor potencial de rendimiento; el 21 por ciento realizó  a la nutrición de los cultivos, aplicando esquemas de fertilidad integral (combinando fuentes químicas y biológicas de nutrientes); el 17 por ciento mejoró sus prácticas de cultivo al adoptar sistemas de producción con base en los principios de la ac y el 16 por ciento utilizó tecnologías pos cosecha. Otras tecnologías MasAgro fueron adoptadas en menor medida, como el uso de herramientas de diagnóstico para nitrógeno, fósforo y potasio (4 por ciento de los productores) y la diversificación y acceso a nuevos mercados (3 por ciento de los productores de menos de 3 hectáreas).

La adaptación y adopción de las tecnologías promovidas por MasAgro ha generado que los productores de menos de 3 hectáreas ubicados en los municipios de la Cruzada obtengan mayores utilidades, ya sea por un aumento en el rendimiento, por una disminución en los costos de producción o por una combinación de ambas, dependiendo del régimen hídrico (temporal, punta de riego o riego).

En el caso de la producción de maíz en condiciones de temporal, por ejemplo, los pequeños productores que utilizaron una o varias tecnologías MasAgro (módulos demostrativos y áreas de extensión) obtuvieron en 2013 un rendimiento promedio de 3.8 toneladas por hectárea; mientras que el rendimiento promedio en las parcelas testigo de los módulos demostrativos fue de 3.3 toneladas por hectárea. Si traducimos este aumento en el rendimiento de maíz en las utilidades de los agricultores de temporal de menos de 3 hectáreas, observamos que aquellos que utilizaron una o varias tecnologías MasAgro en 2013 lograron una utilidad promedio de 5 mil 358.00 pesos por hectárea cosechada, mientras que la utilidad promedio en las parcelas testigo fue de 3 mil 887.38 pesos por hectárea. Esto representó un aumento del 37.8 por ciento en las utilidades de los productores de maíz en condiciones de temporal, según datos del Sistema.

Este es uno de los ejemplos de lo que puede pasar si se apoya a la agricultura familiar por eso es imperante darle prioridad a este tipo de actividades para detonar el auto empleo y lograr la soberanía alimentaria.

Mientras tanto pese a los grandes resultados que ha dado implementar planes y programas para fomentar la agricultura familiar es increíble que solo se apoye con el 4.5 por ciento del presupuesto que se le otorgan a Sagarpa ya que este tipo de agricultura representa el 70 por ciento de las unidades de producción que existen en el país.

Los apoyos gubernamentales  deben beneficiar a los hogares  y/o unidades de producción  con mayores carencias; no es posible que los grandes beneficiarios del PEC  sean los que menos lo necesitan, lo que conduce a que la atención a las regiones marginadas del país  sea solo la base de la vertiente social; por lo que se debe generar proyectos productivos  que generen trabajó e ingresos  a este sector de la población, así como opciones para superar la insuficiencia alimentaria.

En México la apertura externa a tratados internacionales ampliamente desiguales tanto en la capacidad de organización social, política, y económica han mermado claramente el crecimiento de estas unidades económicas rurales. Aunado a esto, el proceso globalizador, ha modificado la estructura y funcionamiento de los mercados de materias primas agropecuarios y alimentos, profundizando las asimetrías y el grado de dependencia de los agentes con menor capacidad de negociación.

Se entiende por agricultura familiar, todas aquellas prácticas y actividades de los pequeños y medianos productores y minifundistas, independientemente del régimen de propiedad de la tierra, con el trabajo preponderante del núcleo familiar, usando y transformando los recursos naturales para la obtención de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros, acuícolas y silvícolas, que se destinan al autoconsumo o a la venta y que busquen el fortalecimiento y crecimiento de su producción.

De un total de 5 millones 347 mil 79 explotaciones agrícolas (incluidos los sectores agrícola, ganadera, pesquera y silvo-pastoril), los agricultores familiares representan 81.3 por ciento es decir, en México existen 4 millones 331 mil 134 unidades productivas de agriculturas familiares.

En los últimos 20 años, la tasa de crecimiento de la población rural han sido negativas en México, mientras que el promedio de edad de los agricultores se ha incrementado considerablemente. Uno de los principales retos de la agricultura familiar es incorporar en sus filas a una generación de jóvenes que, además de verse tentados a migrar a las ciudades o a Estados Unidos, perciben a la agricultura como una actividad poco atractiva y de bajas remuneraciones. Además de excluir a las nuevas generaciones de las actividades agrícolas y rurales, la migración a las ciudades reduce la productividad de la agricultura, ya que los migrantes suelen ser los que tienen mayores oportunidades de incorporarse exitosamente a los trabajos en las urbes.

Basándonos en diversos documentos como el informe sobre desarrollo rural en México del Banco Mundial, documentos de la CEPAL del Boletín de Agricultura Familiar en México de la FAO, documento del Enfoque Territorial del Desarrollo Rural en México del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, y documento Agricultura Familiar en México de la Sagarpa, podemos establecer que la agricultura familiar es una actividad que no solo combina más eficientemente sus recursos productivos, sino que lo hace de una manera más sustentable y equitativa. Además de su baja intensidad tecnológica, es una actividad intensiva en mano de obra, por lo que tiene altos impactos redistributivos y reductores de pobreza. El sector cuenta con potencial para generar los siguientes impactos:

Incrementar la producción alimentaria y reducir la desnutrición.

Potencial para reducir la pobreza

Potencial para generar nuevos empleos 

Su desarrollo solo será posible si los estados implementan medidas que faciliten el acceso de la agricultura familiar a bienes públicos y servicios para la producción agrícola.

Aun cuando no cuentan con tecnología de punta o maquinaria los agricultores familiares se caracterizan porque utilizan y combinan de la mejor manera sus recursos en sus pequeños predios, a diferencia de la agricultura  comercial, que tiene como único objetivo la maximización  de la rentabilidad, el agricultor familiar busca  reducir el riesgo a través de la  diversificación productiva.

En términos productivos, existe un consenso absoluto acerca de las brechas tecnológicas y de productividad que afectan a la agricultura familiar. Las causas de ellas son diversas, y entre las principales se destacan:

• La ubicación de sus recursos productivos en suelo de menor calidad agrícola.

• Escaso acceso a tierras de superficie y calidad suficiente para desarrollar el sector.

• Degradación de la base productiva, lo que incrementa la vulnerabilidad del sector a los impactos de cambio climático.

• Escaso acceso de los agricultores familiares a tecnología, créditos y servicios para la producción.

• Dificultad para acceder a mercados.

• Baja disponibilidad de infraestructura.

La brecha existente entre los rendimientos alcanzados por la agricultura familiar y por la agricultura comercial se constata en productos como café, maíz, sorgo, soya y trigo, de gran importancia en la producción familiar, que la agricultura comercial soslaya de manera exponencial los rendimientos alcanzados por la agricultura familiar. La mayoría de los agricultores no están inmersos en cadenas de valor y tienen serias limitaciones para acceder directamente a los consumidores finales o a la industria alimentaria. Ante esto, no tienen más opción que abaratar sus productos de manera considerable.

Existen muchos intermediarios locales que compran la producción en la finca o minifundio, sacrificando el agricultor un porcentaje de su ganancia al recurrir a estos agentes, elimina los costos y riesgos asociados a la participación directa en los mercados. Entre las principales limitaciones que tiene el agricultor familiar para vender directamente en mercados agrícolas o establecer relaciones con la industria alimentaria, podemos mencionar las siguientes:

• Generalmente no cuentan con el transporte adecuado para su traslado.

• Los activos que posee a su nombre son escasos (inclusive una tercera parte del agricultor familiar no es dueño de la tierra que cultiva)

• La falta de crédito y capital de trabajo.

Desarrollo regional en el sector agropecuario

Aunque se ha avanzado significativamente en la aplicación de políticas públicas el gobierno tiene una deuda pendiente en proponer y generar herramientas desde una óptica intersectorial que involucre el enfoque de desarrollo territorial para atender a esa población.

En términos generales la mayoría de las políticas públicas en México, priorizan los siguientes elementos en sus componentes medulares:

• Abastecimiento nacional

• Encadenamientos productivos

• Innovación

• Acceso a mercados

• Erradicación de la pobreza

• Fortalecimiento institucional

• Alianzas estratégicas dentro de las cadenas de valor

El desarrollo territorial es un proceso simultáneo de cambio institucional y productivo que se lleva a cabo en determinadas localidades y que permite avanzar en la superación de la pobreza. (Berdegúe 2004)

Las comunidades rurales y por ende la agricultura familiar ocupan importantes superficies del territorio nacional, y como bien sabemos este sector poblacional necesita consolidarse, para mejorar el desarrollo rural del país.

Por eso la agricultura familiar debe servir de base para la planeación de políticas públicas focalizadas específicas con un componente de desarrollo territorial, que permita un mejor posicionamiento de esta agricultura en el país.

La agricultura familiar es muy influenciada por lo que podríamos llamar mercados agro alimentarios que afectan notoriamente las potencialidades  de colocación de los productos o activos productivos que generan las unidades productivas familiares, debido a que existen grandes fincas con monocultivos y grandes cadenas oligopólicas que dificultan las superación de la pobreza rural.

Por eso una de las principales políticas públicas a fortalecer es la reorientación de la institucionalidad rural que atiende a la agricultura familiar sumando a ello una visión integrada para la cohesión social y territorial del país.

Los principales propósitos del desarrollo territorial dentro de una agricultura familiar, deben de enfocarse en el mejoramiento de vida en los territorios rurales, tanto humana como de los ecosistemas de los cuales formamos parte, desarrollo sustentable en sus distintas dimensiones: ambiental, económico-productivas, social, institucional, cultural, producción, cadenas de valor, institucionalidad y la cultura e identidad territorial.

Infraestructura de almacenamiento

La Universidad Autónoma de Chapingo establece en su análisis del medio rural latinoamericano que en México la dependencia alimentaria ha alcanzado grandes dimensiones: las importaciones de granos básicos representaron 30.9 por ciento del consumo nacional aparente (2005-2007); las de oleaginosas, 93.2 por ciento; las de carnes de cerdo y res, 26.6 por ciento; y las importaciones agroalimentarias globales ascendieron a 19 mil 325.3 millones de dólares en 2007.

El objetivo de una reserva estratégica es contrarrestar la especulación nacional e internacional, favoreciendo la venta de la cosecha nacional y el abasto a precios accesibles a los centros de consumo rural y urbano, igualmente, se permitiría elevar la productividad agrícola al menos, en los alimentos básicos para la población. De igual manera, se protege a los productores nacionales y se actúa para ofrecer alimento a la población ante la escasez en los mercados, y no seguir dependiendo de las importaciones, ya que la alimentación es un aspecto clave de seguridad y soberanía alimentaria.

Para lograr dicho abasto de alimentos, la conformación de una reserva estratégica es una meta que se debe de cumplir, para lo cual, es necesario contar con bodegas y almacenes que sirvan como centros de acopio, ya que de acuerdo con Aserca (2008) en México existe una importante deficiencia en la infraestructura de acopio, almacenamiento, y conservación de la producción agropecuaria.

Una de las razones de la falta de competitividad en México en el manejo de granos, es la carencia de una infraestructura de almacenamiento competitiva tecnológicamente. El valor económico, alimenticio, agrícola e industrial asociado a los granos, demanda cuidados especiales en el almacén para garantizar la conservación de su calidad; ésta debe mantenerse durante el tiempo que permanecerán en condiciones de almacenamiento y hasta el momento en que serán utilizados, de modo que para garantizar la disponibilidad de granos en la cantidad, así como con la oportunidad y calidad requeridas, es necesario recurrir a un almacenamiento y conservación adecuado.

En México no existen cifras precisas que indiquen el volumen de pérdida de granos y semillas; sin embargo, se estima que anualmente se pierde entre el 5 por ciento y el 25 por ciento de la producción total de maíz, trigo y frijol, principales granos básicos del país.

Por eso en México es necesario la creación de una reserva estratégica de granos, el gobierno federal a través de la Secretaría de Economía, Sagarpa y Aserca, debe de establecer un mecanismo para la administración de dicha reserva y su manejo. Estas Instituciones en coordinación con las organizaciones de productores y el uso adecuado de la red de almacenes, pueden establecer el Programa de Reserva Estratégica de Granos, para que manejen un inventario de productos estratégicos y de ser necesario sean colocados de manera emergente para enfrentar posibles crisis regionales de desabasto. Un aspecto importante que se debe considerar, será la compra de productos regionales a productores del sector social para programas alimentarios y lograr incentivar los mercados regionales y regular los precios.

Uno de los factores importantes en la producción, es el desarrollo de capacidades de gestión, organización, administración e innovación de los productores Si bien muchos de los pequeños productores tienen muy poca posibilidad de expandir su producción a un nivel comercial, los mismos continuarán produciéndolo principalmente como un alimento de consumo básico y porque es una fuente de ingresos. Para poder mejorar la producción, es indispensable el incremento de los rendimientos, reducir costos y producir con calidad, implementando programas para elevar la productividad en el campo, optimizar sistemas de riego y construir bodegas para almacenar granos básico.

Para lograr lo anterior, es necesario consolidar programas efectivos que permitan incrementar la productividad de la producción nacional, que permitan la regulación, conocimiento y planeación del mercado para mejorar la competitividad.

Mercados locales

La agricultura familiar, cumple un importante rol, abasteciendo mercados locales y nacionales, dándole dinamismo a las economías locales, favoreciendo el desarrollo de los pequeños productores. Darle viabilidad y sostenibilidad a esta forma de producción agrícola es central hoy en día. Y esto requiere de políticas públicas que apoyen iniciativas como son por ejemplo: las compras de alimentos del Estado, las transferencias condicionadas y los programas de alimentación escolar. Con esto se estaría favoreciendo la salud y nutrición en el desarrollo económico y social de las familias productoras.

La agricultura familiar contribuye de manera importante a la preservación y rescate de productos tradicionales, que además de tener un importante valor cultural para varias poblaciones de México, también contribuyen a potenciar la diversidad alimentaria de toda la población, sobre todo cuando los productos ultra-procesados han venido ganando terreno.

Esto en el sentido estricto ya que la reinvención del campo no compete solamente a las políticas sectoriales del gobierno, sino también al ingenio del agricultor para que el campo se una fuente atractiva de ingresos.

Los mercados locales es una alternativa de comercialización eficaz para los pequeños productores agropecuarios, la venta en los mercados locales, entendidos éstos como los canales en que los productores comercializan en forma periódica sus productos, que se hallan situados en las cercanías de sus explotaciones y sirven al abastecimiento de la población local, ha constituido históricamente una de las alternativas de comercialización más efectivas para los pequeños productores agropecuarios.

Abarca, entre otras formas, a:

• Las ferias francas;

• Los sistemas de venta domiciliaria;

• La venta en la propia explotación; y

• La venta en rutas y lugares de concentración momentánea de consumidores (eventos festivos, religiosos, etcétera).

La cantidad de productores que utilizan esta modalidad de comercialización varía según zonas, provincias y regiones, aunque conserva un carácter local más o menos acentuado y adquiere un mayor desarrollo en zonas con demanda potencial, urbanizadas y turísticas de fin de semana y estacionales. Los agricultores tienen ventajas a estos efectos en medios rurales y pequeñas unidades urbanas. La localización y el carácter de la población explican, por lo tanto, la importancia de la venta directa y los productos predominantes.

Los mercados locales constituyen el primer “círculo del mercado rural”, y están basados en el intercambio recíproco, el trueque entre productos equivalentes, y la compra y venta de productos naturales y manufacturados en forma casera y/o artesanal.

Un mejor aprovechamiento de las posibilidades que ofrecen los mismos bajo las distintas formas que adoptan estos circuitos de comercialización debe ser sin duda un objetivo de toda acción de apoyo para los pequeños productores.

También es importante el rol que juegan los mercados locales como ámbito de interacción comunitario, posibilitando el avance hacia esquemas que privilegien el desarrollo rural.

Todo esto en el sentido más estricto en las cadenas de valor que debe tener el agricultor dentro de los mercados locales, pero en México la escases de producción en una economía de agricultura familiar, en las zonas rurales es totalmente atípico ya que generalmente los costos de producción y transportación de los productores hacia los centros de comercio municipal o comunal son excesivamente altos por ende encarecen el valor del producto.

Algunos de los factores que afectan directamente a los precios del producto y la ganancia del pequeño agricultor son:

• Falta de información y capacitación en la escala productiva-comercial, es decir que no existe una comercialización eficaz de un producto en los mercados locales.

• La comercialización y transportación elevan el precio de venta al público en los mercados locales.

• La falta de infraestructura y servicios que brindan los mercados locales.

• Los intermediarios que aumentan los costos del producto creando competencias desleales con los productores y comerciantes locales.

Por eso es fundamental modernizar las maneras de comercialización de las comunidades para incentivar el comercio y reactivar las pequeñas economías locales generando formas de autoempleo local beneficiando la agricultura familiar. ( Criterios para solucionar problemas de comercialización de productos agropecuarios en pequeña escala. Carlos A Cattaneo)

Participación de la mujer en la agricultura familiar

En la agricultura de traspatio, las mujeres cumplen una función clave para la seguridad alimentaria de las familias, ya que producen granos, hortalizas y otros alimentos básicos para el consumo del hogar. Asimismo, los excedentes de los alimentos producidos son comercializados en los mercados locales, lo que posibilita captar ingresos que permiten complementar la dieta.

En la actividad agropecuaria, las mujeres participan activamente en todas las etapas de la agricultura, desde la siembra hasta la cosecha, y en contadas ocasiones en los procesos agroindustriales y la comercialización. Tienen un papel protagónico en la producción animal de pequeñas especies y si se trata de explotación animal a gran escala, generalmente son responsables del suministro de agua, de la higiene de los establos y de la ordeña. Las mujeres suplen las necesidades básicas que no pueden ser cubiertas con el producto de la agricultura de subsistencia. En los hogares, las mejoras en la nutrición de la familia están vinculadas a las decisiones que ellas toman sobre el uso y la distribución de los ingresos.

No obstante, la participación de las mujeres rurales en la agricultura y el desarrollo local, ella no está integrada equitativamente al sistema productivo. Su situación de exclusión se manifiesta en los mercados laborares agrícolas, donde en puestos similares, obtienen salarios inferiores al de los hombres. Además, su trabajo no está debidamente contabilizado en las estadísticas, incidiendo en la formulación de políticas públicas poco ajustadas a la realidad lo que aumenta las brechas de equidad. Históricamente, han tenido un acceso desigual a la tierra, al crédito, a los activos y a los insumos modernos de producción.

La pobreza que afecta a la mujer rural deriva, entre otros factores, del elevado porcentaje de analfabetismo, la limitada participación en la capacitación técnica, el bajo acceso a nuevas tecnologías, lo que refleja que la cultura patriarcal sigue insertada en muchas de las regiones de nuestro país, y que sin lugar a dudas se tiene que combatir, para que esta discriminación que aún viven las mujeres, se erradique, lo que permitirá su inclusión en todas aquellas actividades productivas del sector rural.

Más allá de las brechas señaladas, la mujer rural es una fuerza motriz para la economía territorial, lo cual las proyecta como corresponsables del desarrollo, la estabilidad y la sobrevivencia de sus familias.

Las estrategias que ellas usan para enfrentar sus dificultades, son diversas. Entre ellas, se destaca su permanencia como productoras en su grupo familiar cultivando el traspatio, cuidando animales de especies menores, ambas actividades que pueden transformarse en pequeños negocios para incrementar la economía del hogar. La producción de excedentes se comercializa en mercados locales. La característica de este tipo de trabajo en la agricultura familiar es que se da como una extensión del trabajo doméstico no remunerado.

Las mujeres que participan tanto en la agricultura familiar como en la de traspatio, demuestran una gran capacidad de innovación. Es el caso, por ejemplo, del manejo de plantas comestibles, donde han generado nuevas oportunidades económicas, de desarrollo y de seguridad alimentaria para sus familias. Se suma a ello, el manejo de productos medicinales como fuente temporal de empleo y de ingreso familiar.

En México se evidencia que el traspatio puede llegar a proporcionar más del 50 por ciento de los ingresos de las familias rurales pobres, sumando el aporte del traspatio y la comercialización de excedentes.

Otro mecanismo que ha adoptado la mujer rural para superar las inequidades que les afecta, ha sido emplearse como trabajadora rural agrícola a tiempo parcial o vincularse como asalariada en actividades no agrícolas. En estas últimas, hoy día se han ampliado las posibilidades de empleo vinculadas al turismo rural y sus respectivos servicios, la conservación y manejo sustentable de los recursos naturales, los servicios ambientales y la protección y manejo de la biodiversidad. (Marcello Carmagnani)

Cada vez más mujeres, especialmente las más jóvenes, recurren a la migración para buscar mejores ingresos. Como ya se señaló, los escasos ingresos y un acceso limitado a la propiedad y explotación de la tierra, son una de las mayores motivaciones para migrar a sectores urbanos. Los trabajos a los que accede en la ciudad, son precarios, sin embargo más allá de su baja escolaridad y capacitación, aun así logran enviar remesas a sus familias en las zonas rurales. Uno de los fenómenos que resulta de esta migración es la incorporación de grupos de menor y mayor edad al trabajo agrícola para cumplir las funciones que ya no realiza el o la migrante.

Características de las Unidades Económicas Rurales (UER) de agricultura familiar con potencial empresarial

En documentos de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y del Banco Mundial en la agricultura familiar se pueden encontrar tres estratos de acuerdo al nivel de vinculación que presentan con el mercado.

Estos son:

Agricultura familiar consolidada (AFC). Donde se encuentran las UER que producen exclusivamente para la venta en los mercados.

Agricultura familiar de subsistencia (AFS). Integrada por aquellas UER que producen exclusivamente para el autoconsumo.

Agricultura familiar en transición (AFT). Compuesta por las UER que dividen su producción entre la venta y el autoconsumo.

En la mayor parte del territorio mexicano se constata la presencia de UER pertenecientes a los estratos de pequeña agricultura. De acuerdo a la predominancia de estas unidades, se puede constatar, a nivel municipal, una mayor representatividad de UER de agricultura familiar en transición.

El 62.6 por ciento de las unidades económicas de agricultura familiar con potencial productivo se concentran en siete estados: Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Veracruz y México.

En estos siete estados de la República existe una predominancia de las UER del estrato correspondiente a agricultura familiar en transición, con excepción del estado de Hidalgo donde predominan las UER de agricultura familiar consolidada (49.9 por ciento).

La agricultura de subsistencia; esta abarca las mayores áreas cultivables del país y conserva algunas formas y técnicas de cultivo tradicionales con un grado de tecnificación muy bajo, esto aunado a que no existe ningún programa significativo de crédito rural orientado a atender a los pequeños agricultores; las políticas crediticias difícilmente llegan a estos y el gasto publico agrícola es altamente regresivo. Sus principales características son:

• Orientada al autoconsumo,

• Tierras marginales y producción insuficientes

• Tendencias a trabajo asalariado en otras actividades económicas

• Involucramiento exclusivo de mano de obra del grupo doméstico

• Utilización casi nula de trabajo por jornal externo al grupo doméstico

Agricultura familiar en transición: Tiene mayor dependencia de la producción propia (venta y autoconsumo), accede a tierras de mejores recursos que el grupo anterior, satisface con ello los requerimientos de la reproducción familiar, pero tiene dificultades para generar excedentes que le permitan la reproducción y desarrollo de la unidad productiva. Esta categoría, está en situación inestable con respecto a la producción y tiene mayor dependencia de apoyos públicos para conservar esta calidad; básicamente para facilitar su acceso al crédito y las innovaciones tecnológicas, así como para lograr una más eficiente articulación a los mercados. Algunas de sus características son:

• Mayor dependencia de la producción propia (venta y autoconsumo)

• Accede a recursos para reproducción familiar

• Diversificada, vinculada a mercados y con organización

Agricultura familiar consolidada: Se distingue porque tiene sustento suficiente en la producción propia, explota recursos de tierra con mayor potencial, tiene acceso a mercados (tecnología, capital, productos) y genera excedentes para la capitalización de la unidad productiva. Algunas de sus características son:

• Tiene sustento suficiente en la producción propia

• Explota recursos con mayor potencial

• Tiene acceso a mercados (tecnología, capital, productos)

• Genera excedentes para la capitalización de la unidad productiva

• Utilización mínima de mano de obra del grupo doméstico

• Compra de jornal externo al grupo doméstico para la capitalización de la unidad productiva

En la propuesta de la Ley de Agricultura Familiar, deberemos de establecer la obligación para que el Ejecutivo federal implemente todos aquellos programas dirigidos al fortalecimiento de la producción del campo desde un enfoque familiar, asimismo, determinar todos aquellos lineamientos que faciliten el otorgamiento de créditos que impulsen el desarrollo agropecuario.

La agricultura familiar es una de las actividades económicas con mayor potencial para mejorar los índices de seguridad y soberanía alimentaria, la generación de empleo y la reducción de la pobreza.

El desarrollo del potencial de la agricultura familiar requiere necesariamente el compromiso de los gobiernos para generar una institucionalidad específica para el sector, que permita impulsar el sector de forma sostenible.

La institucionalidad debe ser suficientemente sólida para asegurar el logro de su propósito; es decir, debe contar, por lo menos, con recursos humanos y presupuestarios suficientes, con sistema de evaluación y retroalimentación, con políticas de largo plazo, y diferenciadas por segmentos.

La implementación de esas políticas debe enmarcarse en procesos de desarrollo rural en los territorios que implique la contracción o implementación de estrategias y acciones intersectoriales que generen sinergia, para el avance de la agricultura familiar y, por tanto, hagan más coherente y efectiva la labor pública en las localidades.

Mitigar la migración juvenil hacia zonas que ofrezcan mejores oportunidades, constituye un importante factor de riesgo para la continuidad de la agricultura familiar.

Mejor acceso a tecnologías baratas y a los recursos hídricos para la agricultura familiar.

Los fundamentos invariablemente deber ser los siguientes:

– Financiamiento y protección de los productores.

– Asistencia técnica y educativa.

Financiamiento y protección de los productores

El acceso al crédito por parte de las UER de agricultura familiar es insuficiente, ya que únicamente el 3.3 por ciento de los responsables de las UER obtuvo un crédito.

La principal fuente de crédito fueron los intermediarios financieros, tales como uniones de crédito, caja de ahorro, sociedad cooperativa de ahorro y préstamo

La Financiera Rural otorgó los mayores montos promedio de crédito aunque, en promedio, no superó los 40 mil pesos en cada estrato. Por su parte, la banca comercial otorgó los menores montos promedio de crédito

Las UER del segmento de agricultura familiar utilizaron el crédito principalmente para la adquisición de insumos. En el estrato de subsistencia dicha proporción llega al 95.9 por ciento. Por otra parte, en el estrato de agricultura familiar consolidada el 9.6 por ciento de las UER utilizó el crédito para la adquisición de otro tipo de bienes.

En México existen sectores y actividades en los que los planteamientos (las formulaciones económicas) lejos de ser exitosas, han puesto al país al borde del desbordamiento social, porque han aumentado los agravios que produce la pobreza, en lugar de revertirlos o mitigarlos.

Estos desaciertos de la política económica, se ven con toda claridad en la situación lamentable que vive el campo mexicano, particularmente en el centro y sur del país. La migración, la marginación y la desolación han afectado a millones de mexicanos, quienes han visto destruida su forma de vida y sus principios de identidad social y cultural.

La estrategia económica conjugada con factores naturales adversos, originados por el cambio climático, así como un entorno de mercado desfavorable en los precios de los productos agrícolas, han generado un deterioro considerable en las condiciones de vida de los moradores del campo. Las ideas que vinculan en forma indiscriminada la integración del país a la economía global, sin existir instrumentos compensatorios suficientes de por medio, han provocado en los hechos un abandono imperdonable, que se ha visto agravado por diversos fenómenos climáticos: inundaciones, heladas y sequías, que en ocasiones han afectado en más de un 70 por ciento las superficies cultivada en regiones del país.

En los países desarrollados, las actividades primarias, como la agricultura, son sustantivas en sus programas económicos. Cabe señalar, además, de acuerdo con lo que sostienen especialistas del Banco Mundial, que un crecimiento sostenido en la agricultura es significativamente más eficaz para reducir la pobreza que el crecimiento sustentado en otros sectores.

México requiere de una política agropecuaria sustentada en dos vertientes: la seguridad alimentaria y el fortalecimiento del mercado interno, orientada a mejorar las condiciones de vida de los pobladores del campo y a reconstituir las comunidades rurales; para esto hay que alinear y hacer uso de los diferentes instrumentos que posibiliten este nuevo entorno económico.

El crédito en el campo mexicano ha cumplido sólo marginalmente con su función de ser un instrumento de fomento a la productividad, la competitividad y la reconversión productiva. Ello es así porque ha sido escaso y porque se orienta hacia proyectos que no detonan un efecto multiplicador importante en el desarrollo de las economías locales y regionales. Basta decir que sólo alrededor del 4 por ciento de la población rural tiene acceso al crédito formal, 3 por ciento lo recibe de la banca comercial y el 1 por ciento de la banca de desarrollo.

La respuesta del por qué las actividades primarias, particularmente, la agricultura no son susceptibles de altos niveles financiamiento, tiene que ver con los tres grandes elementos que posibilitan la operación de un negocio en marcha: la utilidad, el retorno de la inversión y la liquidez.

En México como en la mayoría de los países, el sistema financiero está dirigido básicamente a aquellas empresas o procesos productivos que presentan una rentabilidad adecuada; por lo que el acceso al financiamiento a productores con otras tasas de desempeño económico es limitado y el objetivo de una mayor derrama crediticia sólo queda en la retórica de los discursos. Lo anterior se agrava si se considera que en las actividades agropecuarias persisten dos fenómenos que amplían el riesgo de otorgamiento, la inestabilidad de los precios agrícolas y la presencia de los siniestros naturales.

La Financiera Rural, ha mostrado incapacidad para apoyar crediticiamente a los productores de bajos ingresos con potencial productivo; y esto es así –hay que reiterar– porque su operación se sustenta en parámetros técnicos determinados por la rentabilidad económica y los márgenes de seguridad financiera. Esta razonabilidad dista mucho de la mecánica de operación que tuvo en algún momento el Banrural, quien si asumía el riego crediticio de apoyar proyectos con elevada rentabilidad social o a productores que mostraban potencial de desarrollo productivo, aun cuando sus niveles de ingreso eran bajos o medios, conforme al ingreso neto anual de los productores (menos de mil veces el salario mínimo de ingreso neto anual para el estrato bajo o menos de tres mil para el estrato de ingresos medios).

El vacío en el financiamiento en el medio rural, ha incentivado el crecimiento de un mercado informal de préstamos, que opera a tasas de usura. Este fenómeno lacera la economía de las familias y las comunidades rurales y rompe con la cohesión social necesaria para encontrar opciones de desarrollo.

Cabe señalar que persisten dos condiciones que desalientan la asignación y la canalización de los recursos crediticios:

• La escasez derivada de los riesgos productivos, los costos de transacción, el tipo de garantías y la inexistencia de un instrumento que permita una mayor certidumbre en el comportamiento de los precios, como lo es el mercado a futuros;

• La falta de vinculación del crédito con los demás instrumentos de fomento, que posibiliten una estrategia de financiamiento integral.

El concepto de financiamiento se confunde con el de crédito, como si este último fuese por sí mismo suficiente para detonar el desarrollo de las actividades productivas del campo mexicano.

Esto no es así, ni ha sido históricamente cierto; un mayor acercamiento en el análisis nos lleva a precisar que el crédito resulta eficiente cuando previamente o paralelamente, se han puesto en práctica y alineado diversos instrumentos de fomento, entre estos:

• La inversión de capital en proyectos productivos.

• Los apoyos y subsidios gubernamentales.

• Los instrumentos de política de comercio exterior.

• Las inversiones públicas en infraestructura.

• La política fiscal y de precios de los bienes y servicios públicos, que juegan un papel importante en la estructura de costos.

• Los instrumentos para la comercialización de la producción nacional.

• La inversión en la formación y capacitación de los recursos humanos y la política de desarrollo tecnológico.

En decir, no sólo se requiere de un mayor flujo de recursos crediticios, sino de la actuación coordinada de diferentes entidades de fomento que posibilite una adecuada provisión de servicios: asistencia técnica y capacitación, suministro de insumos, inversión en infraestructura, integración de cadenas productivas, canales de comercialización, fomento a la exportación, investigación tecnológica y adopción de tecnologías. Estos elementos, conjuntamente con el flujo crediticio, constituyen una red para el financiamiento del desarrollo rural, lo que permitirá un mayor fortalecimiento en el impulso de la agricultura familiar. ( Economía Social: Una propuesta para el campo mexicano.Gerardo Aranda Orozco)

Asistencia técnica y educativa

La calidad de los servicios de asistencia técnica y capacitación que brindaba el Estado mexicano son obsoletos para las necesidades tecnológicas y de capacitación que requieren los pequeños actores del medio rural para adecuarse a los requerimientos del mercado, por esto se insiste que deberían ligarse a los procesos organizativos y entender preferentemente a las unidades de producción de pequeña y mediana escala.

Una de las principales causas del fracaso de políticas públicas que impulsa el estado es que los servicios de asistencia técnica y capacitación  no se encuentran asociadas al logro de resultados, la asistencia técnica es vertical y no incorpora a los productores rurales al control y seguimiento ni la transmisión  del conocimiento de campesino a campesino, también es costoso pues existen un sin número de técnicos pertenecientes a diversas instituciones que no brindan realmente un adecuado servicio; los apoyos gubernamentales  que se otorgan se encuentran disociados  del financiamiento y no permiten ligar al pequeño productor a las cadenas de valor

Año con año, con recursos co-ejercidos entre Sagarpa y los gobiernos de los estados, se contrata a diez mil 223 profesionales, similar al registrado en países desarrollados, ligeramente menor al de Estados Unidos, superior al de Europa y muy superior al registrado en Asía y África. Sin embargo, si consideramos a los 21 mil 934 Prestadores de Servicios Profesionales registrados en Sagarpa y a los ocho mil técnicos de las otras instituciones que inciden en el sector rural, se obtiene una cifra de 30 mil técnicos. Este dato no explica por qué se atiende a tan pocas unidades de producción, por qué un gran número de proyectos apoyados con subsidios no funcionan, y por qué no se ha reflejado en una mayor participación de los productores en la cadena de valor (97 por ciento de las UP no transforma su producción).

Respecto de los bajos resultados obtenidos con los servicios de asistencia técnica se tienen las siguientes: los técnicos visitan muy pocas veces a los productores y no le dan seguimiento continuo a los proyectos; la inestabilidad laboral de los prestadores de servicios públicos profesionales  no permite planear a largo plazo; la movilidad de los técnicos, independientemente de su capacidad técnica, por cambios administrativos en gobiernos estatales y municipales; la conversión de técnicos y despachos en elaboradores de proyectos para “bajar” recursos públicos, sin importar la viabilidad técnica del proyecto; el favoritismo de representantes institucionales con determinados profesionistas para que sean ellos los que presten los servicios técnicos,  empresas que promueven mediante los técnicos compra de insumos (herramientas, fertilizantes), en lugar de promover proyectos de largo plazo orientados a la inversión en infraestructura y la generación de tecnologías adecuadas, y organizaciones de productores que forman sus cuerpos técnicos, que fungen como intermediarios ante los productores y los comprometen políticamente y que realizan eventos de capacitación (FORMAR apoyó 189 eventos en 2010) orientados a otros temas y menos a la formación técnica.

La falta de consolidación de un sistema de servicios de asistencia técnica y capacitación. Esta falta de fortalecimiento de los servicios técnicos es motivada por a: a) constantes cambios; por ejemplo, la Sagarpa empezó con el Programa Especial de Asistencia Técnica y el Programa de Capacitación y Extensión (1995-2000), continuó con el Programa de Servicios Profesionales para el Desarrollo Rural (2001), Programa de Desarrollo de Capacidades (2002-2007), Programa de Investigación y Transferencia de Tecnología (2007-2009) y por último el Programa de Soporte (2008-2010); b) distintas instancias que actúan en un mismo territorio y que no siempre se coordinan, al contrario compiten entre sí: Fundaciones Produce, prestadores de servicios públicos profesionales , agencias de desarrollo rural, agencias de innovación tecnológica (AGI), técnicos dependientes de los gobiernos de los estados y de otras instituciones federales; c) Visión sectorial más que de desarrollo territorial, cada institución federal cuenta con programas de Capacitación y Asistencia Técnica (Fira, Conafor, CDI, Inaes, por mencionar algunas) para atender una problemática sectorial específica y no una del territorio; y d) el Sinacatri, producto de la LDRS, se instaló pero prácticamente no opera como Sistema.

Estos resultados obligan a reflexionar sobre una política de servicios de asistencia técnica y capacitación rural que responda a las necesidades de la mayoría de los productores rurales, especialmente los de pequeña escala que son la mayoría (en México, 75 por ciento de las UP tienen menos de cinco hectáreas).

Es necesario modificar los modelos tradicionales en apoyo al campo, tomando en cuenta las siguientes directrices:

• Promover paquetes tecnológicos homogéneos por región y cultivo considerando la singularidad de cada productor.

• Innovar en el proceso productivo, tomando en cuenta la innovación organizacional, gerencial y comercial.

• Se requieren apoyos adicionales para que los agricultores accedan a los insumos requeridos para aplicar los paquetes tecnológicos impulsados.

En este contexto, es indispensable que cualquier propuesta en materia de agricultura familiar o extencionismo, represente un brinco cualitativo importante hacia políticas de innovación rural, y no simplemente implique regresar, con más argumentos nostálgicos, que dé resultados, a los modelos lineales de investigación y transferencia de tecnología tradicionales. La asistencia técnica es un componente fundamental para el desarrollo sostenible de las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales, porque permite un acompañamiento integral a los productores, facilitando el incremento en sus índices de productividad y competitividad, no podemos pensar en el crecimiento de la Agricultura Familiar, sino se acompaña con un adecuado paquete de insumos, tecnológico y asistencia técnica de campo, no debe seguir manejándose está, desde un punto de vista teórico. ( Políticas de asistencia técnica y extensión rural para la innovación del campo en México.Vinicio Horacio Santoyo Cortés)

La asistencia técnica es un apoyo destinado a sufragar una parte del monto total de los gastos de un productor, pero que no se ha reflejado en el crecimiento de los pequeños y medianos productores, en este sentido, se deben orientar estos recursos para lograr un real crecimiento de la producción, se debe comprender el acompañamiento integral y articulado del productor agropecuario en todos y cada uno de los siguientes procesos:

• Formulación, gestión y administración de proyectos que comprendan el desarrollo de una actividad agrícola, pecuaria, acuícola y/o forestal.

• Elaboración y planificación de crédito para financiar el desarrollo de este tipo de actividades.

• Prestación de asesoría para la implementación de buenas prácticas agropecuarias.

• Diseño e implementación de planes y mecanismos para el manejo sanitario y fitosanitario.

• Diseño e implementación de planes y mecanismos para el manejo de cosecha y su comercialización.

• Acompañamiento Técnico en el crecimiento de la economía familiar.

La vertiente educativa del PEC muestra en los últimos 5 años, un crecimiento en términos absolutos para los Ramos 11 de la SEP y el 08 Sagarpa. En los componentes que corresponden a la SEP, el importante incremento en educación agropecuaria es debido a la integración de recursos para becas de educación media superior. En términos reales, los componentes de SEP, como el PER en DGETA, desarrollo de capacidades y la UAAAN, sufren reducciones importantes del 2013 al 2014; en el caso de Sagarpa, hay dos programas que en términos reales disminuyen, pero muy poco.

Se ha propuesto por parte de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria que dentro de las estrategias que deben profundizarse para lograr un mayor crecimiento educativo en el marco de los núcleos familiares, podemos mencionar las siguientes:

Especialización productiva: Profundización del modelo industrial de agricultura productivista, basada en los productos agrícolas tradicionales generados en la explotación.

Optimizar el sistema productivo a través de la ampliación de las escalas de producción (compra o toma de arriendo de tierras) o a través de innovación tecnológicas aplicadas a los rubros que han producido históricamente en la explotación.

Diversificación productiva agrícola: Incorporación de nuevos rubros agrícolas al sistema de producción que, al sumarse a los rubros tradicionales, diversifican riesgos o mejoran la rentabilidad.

Reconversión productiva agrícola: Reutilización de los recursos prediales para generar nuevos productos agrícolas en la explotación.

Reemplazo parcial o total en los rubros tradicionales por nuevos cultivos o crianzas que rentabilicen la explotación.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Agricultura Familiar

Artículo Primero. Se expide la Ley de Agricultura Familiar en los siguientes términos:

Ley de Agricultura Familiar

Artículo 1. La presente ley establece disposiciones de orden público y tiene por objeto fortalecer el desarrollo sustentable de los pequeños y medianos productores y minifundistas, mediante políticas públicas de carácter nacional de Agricultura Familiar.

Artículo 2.Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Agricultura familiar: En los términos de esta ley, se considera como agricultura familiar, todas aquellas prácticas y actividades de los pequeños y medianos productores y minifundistas, independientemente del régimen de propiedad de la tierra, con el trabajo preponderante del núcleo familiar, usando y transformando los recursos naturales para la obtención de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros, acuícolas y silvícolas, que se destinan al autoconsumo o a la venta y que busquen el fortalecimiento y crecimiento de su producción;

II. Agricultura familiar consolidada (AFC):Donde se encuentran las UER que producen exclusivamente para la venta en los mercados;

III. Agricultura familiar de subsistencia (ASF):Integrada por aquellas UER que producen exclusivamente para el autoconsumo;

IV. Agricultura familiar en transición (AFT):Compuesta por las UER que dividen su producción entre la venta y el autoconsumo;

V. Órganos de gobierno:Ejecutivo federal de las entidades federativas y de los municipios;

VI. Se considerará pequeños y mediano productor y minifundista, a los que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Cuente con una superficie de menos de una hectárea y máximo de 10 hectáreas;

b. Utilicen la mano de obra de su propia familia en las actividades económicas de la entidad o empresa;

c. Los ingresos del hogar se originen principalmente a los vinculados a la propiedad en sí o de las actividades de desarrollo económico;

d. Dirigir su propiedad o de desarrollo con su familia.

VII. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VIII. Unidades Económicas Rurales (UER):Será aquel fundo que por su superficie, calidad de la tierra, ubicación, mejoras y demás condiciones de producción, racionalmente trabajado por una familia agraria, le permita alcanzar un nivel digno y una evolución favorable de la empresa agraria.

Artículo 3.La formulación y ejecución de la política nacional de la agricultura familiar, se articulará en todas las etapas de su desarrollo y ejecución por parte de la Secretaría.

Artículo 4.Se establecerán políticas públicas que contribuyan con el desarrollo regional en el sector agropecuario, debiéndose crear figuras asociativas que fortalezcan la producción, el financiamiento, el almacenamiento y la comercialización.  

Artículo 5. Para efectos de los programas vinculados con esta actividad, la Secretaría  deberán promover el perfeccionamiento profesional gerencial y técnico del agricultor, implantar y adecuar la infraestructura necesaria para la producción, establecer mecanismos más adecuados a la concesión de crédito, agilizar los procesos administrativos, y estimular los procesos participativos y la organización de los agricultores, apoyo para la debida comercialización de su productos, así como todas aquellas estrategias que contribuyan con el fortalecimiento de sus actividades de producción.

Artículo 6. El gobierno federal, a través de las Secretarías involucradas, deberán establecer sistemas de evaluación y retroalimentación, con políticas de largo plazo, y diferenciadas por segmento de producción, en programas destinados exclusivamente a este sector, que impulsan la agricultura familiar.

Artículo 7.Los diferentes niveles de gobierno impulsaran su desarrollo, debiéndose generar políticas que contribuyan con el crecimiento productivo de la agricultura familiar y que permita impulsar el sector de forma sostenible.

La implementación de estas políticas debe enmarcarse en procesos de desarrollo rural en los territorios que implique la implementación de estrategias y acciones intersectoriales que generen sinergia, para el avance de la agricultura familiar y, por tanto, hagan más coherente y efectiva su desarrollo.

Artículo 8.El gobierno federal deberá establecer el Programa de Reserva Estratégica de Granos, en coordinación con los pequeños y medianos productores de las regiones del sector agropecuario, para la creación de infraestructuras de almacenamiento que fortalezcan el mercado local de productos agropecuarios.

Artículo 9. EL gobierno federal deberá impulsar todos aquellos centros de distribución y de acopio que contribuyan al fortalecimiento de los pequeños y medianos productores, mediante la consolidación de programas efectivos que permitan incrementar la productividad, la regulación, conocimiento y planeación del mercado local para mejorar la competitividad.

Artículo 10. La política agropecuaria se sustentará en dos vertientes: la seguridad alimentaria y el fortalecimiento del mercado interno, orientada a mejorar las condiciones de vida de los pobladores del campo y a reconstituir las comunidades rurales; para esto se privilegiara las siguientes medidas institucionales:

a. La inversión de capital en proyectos productivos.

b. Los instrumentos de política de comercio exterior.

c. Las inversiones públicas en infraestructura.

d. La política fiscal y de precios de los bienes y servicios públicos, que juegan un papel importante en la estructura de costos.

e. Los instrumentos para la comercialización de la producción nacional.

f. La inversión en la formación y capacitación de los recursos humanos y la política de desarrollo tecnológico.

Artículo 11.  Se establecerá una adecuada coordinación con las Secretarías, que posibilite una adecuada provisión de servicios, para impulsar la asistencia técnica y capacitación, suministro de insumos, inversión en infraestructura, integración de cadenas productivas, canales de comercialización, fomento a la exportación, investigación tecnológica y adopción de tecnologías. Estos elementos, conjuntamente con el flujo crediticio, deberán constituir una red para el financiamiento del desarrollo de la agricultura familiar.

Artículo 12. Las Secretarías involucradas, determinaran las directrices que se adoptaran en los programas que se impulsen en el contexto de la agricultura familiar, debiéndose contemplar entre otras las siguientes:

I. La promoción de paquetes tecnológicos homogéneos por región y cultivo considerando la singularidad de cada productor.

II. Innovar en el proceso productivo, tomando en cuenta la innovación organizacional, gerencial y comercial.

III. La utilización de apoyos adicionales para que los agricultores accedan a los insumos requeridos para aplicar los paquetes tecnológicos impulsados.

Artículo 13. Se deberá privilegiar la adecuada asistencia técnica como un componente fundamental para el desarrollo sostenible de las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales, bajo un acompañamiento integral a los productores, facilitándose el incremento en sus índices de productividad y competitividad.

Artículo 14. Dentro de la asistencia técnica se deben orientar estos recursos para lograr un real crecimiento de la producción, se debe comprender el acompañamiento integral y articulado del productor agropecuario en todos y cada uno de los siguientes procesos:

a. Formulación, gestión y administración de proyectos que comprendan el desarrollo de una actividad agrícola, pecuaria, acuícola y/o forestal.

b. Elaboración y planificación de crédito para financiar el desarrollo de este tipo de actividades.

c. Prestación de asesoría para la implementación de buenas prácticas agropecuarias.

d. Diseño e implementación de planes y mecanismos para el manejo sanitario y fitosanitario.

e. Diseño e implementación de planes y mecanismos para el manejo de cosecha, paquete de insumos y comercialización.

f. Acompañamiento técnico en el crecimiento de la economía familiar.

Artículo 15.En el marco de un mayor crecimiento educativo para la agricultura familiar, se deberán implementar estrategias que profundicen en su mejoramiento, debiéndose contemplar las siguientes:

I. Especialización productiva.

II. Diversificación productiva agrícola.

III. Reconversión productiva agrícola.

Artículo 16. El Ejecutivo federal promoverá todas aquellas actividades que fortalezcan las actividades dirigidas al fortalecimiento de la agricultura familiar, con criterios de equidad de género, desarrollo y sustentabilidad.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las reglas de operación y demás disposiciones correlativas al cumplimiento de este ordenamiento, dentro de los sesenta días a la entrada en vigor del presente decreto, debiéndose contemplar que estas reglas de operación sean multianuales.

Artículo Tercero. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación le informará a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de los recursos otorgados derivados del impulso a la agricultura familiar, con la finalidad de agilizar los créditos solicitados por los beneficiarios de los programas correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015.— Diputados: Pedro Porras Pérez, Mario Rafael Méndez Martínez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma los artículos 8o., 25 y 29 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Eduardo Solís Nogueira, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Eduardo Solís Nogueira, Diputado a la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 8o, 25 y 29 de la Ley General de Educación en materia de eficiencia y equidad del gasto educativo, en base a la siguiente:

Exposición de motivos

Esta LXII Legislatura ha quedado marcada por la impronta indeleble de las históricas reformas que se han realizado en materia educativa. Las modificaciones a los artículos 3o y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Educación, y las nuevas Leyes del Servicio Profesional Docente y del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación representan un avance vigoroso y decisivo para fortalecer el derecho a una educación de calidad.

La reforma al artículo 25 de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2005 representó un importante impulso al gasto educativo, al prever que el monto anual que el Estado destine al gasto no podrá ser menor al ocho por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país. El artículo 25 prevé también que en la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles educativos, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

De 2005 a 2013, el gasto educativo creció en términos reales el 43%. No obstante, el monto establecido por la Ley ha sido menor al previsto, ya que el gasto educativo nacional no ha llegado todavía al 7% del PIB en ningún año, desde que se publicó la reforma; a pesar de ello, el gasto educativo es apenas ligeramente inferior a la media de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El promedio del gasto público total representa casi las dos terceras partes del gasto educativo nacional, sin embargo, la mayor parte de éste es federal, con un 78.8% en promedio, mientras que a nivel municipal es apenas del 0.2%.

En lo que respecta al gasto por tipo educativo en el periodo que va de 2005 a 2013, en términos reales, aumentó 26.3% en educación básica, 44.8% en educación media superior y 71.5% en educación superior. Pero a pesar del esfuerzo presupuestal realizado en años recientes, el impacto en el Sistema Educativo Nacional (SEN) ha sido marginal.

En lo que respecta a la eficiencia terminal por tipo educativo tomando como referencia inicial el ciclo 2005-2006 y como referencia final el ciclo 2012-2013 la primaria pasó de 91.8% a 97.1%, en secundaria pasó de 78.2% a 84.7%, en media superior pasó de 58.3% a 63.8% y en educación superior del 69.1% al 71%. En lo que respecta al índice de reprobación, para los ciclos de referencia, en primaria se pasó de 4.3% a 1.8%, en secundaria de 9% a 6.9%, y en media superior de 17.2% a 15.1%.

En lo que respecta al promedio de escolaridad en la población de 15 años y más, se pasó de 7.2 años en 2005, a 8.8 en 2012. Sin embargo si consideramos que de 1970 a 2012 el promedio de escolaridad aumentó en 0.12 cada año, pasando en 42 años de 3.4 a 8.8 grados, al mismo ritmo de crecimiento “se requeriría de al menos 27 años más para alcanzar los doce grados equivalentes a la educación media superior”.

Al considerar las evaluaciones internacionales constatamos que la educación en México está rezagada. Así, en la prueba PISA realizada en 2012 y publicada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. México tiene un puntaje de 413 el cual está por debajo de la media de los países de la OCDE con 494 puntos; en matemáticas los datos respectivos son 424 para México y 496 como media de la OCDE y en ciencias 415 para México contra 501 como media de la OCDE.

Los resultados educativos son preocupantes cuando consideramos los resultados de la prueba ENLACE,  al comparar municipios de muy baja marginación, contra municipios de muy alta marginación, incluso en una misma entidad federativa. Así, por ejemplo en Durango, podemos comparar los resultados de las escuelas primarias por índices de marginación, comprobando que los promedios obtenidos por las escuelas se relacionan con la marginación: así con muy baja marginación el promedio es de 552.24, con marginación baja es de 533.57, con marginación media es de 527.61, con marginación alta es de 516.98, y con marginación muy alta es de 487.07.

En secundaria las relaciones son similares: con muy baja marginación el promedio es de 506.22, con marginación baja es de 498.82, con marginación media es de 497.89, con marginación alta es de 484.72, y con marginación muy alta es de 451.66. Las diferencias en puntaje entre ambas, nos muestra que los extremos son significativas y sin duda se deben a varios factores asociados a la marginalidad como pueden ser la escolaridad de la jefa o jefe de familia o el ingreso familiar, sin embargo, el gasto educativo es un factor que incide en las inequidades del sistema educativo, ya que el aumento en el mismo no se refleja necesariamente en una educación de calidad con equidad: “Es importante que la bolsa disponible para la función de educación se acreciente, pero no de cualquier manera [...]. Si los procesos actuales de financiamiento educativo siguen distorsionados, aumentar su volumen no acelera la equidad, sino precisamente su inverso, la captura de renta”.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación ha dejado en claro, con su informe 2014, que la inequidad es quizá el principal problema del SEN y en consecuencia, recomienda: “Revisar la manera como se distribuye el gasto educativo entre diferentes sectores poblacionales, entidades federativas y regiones, por grado de marginación. En adelante el gasto adicional deberá destinarse a propiciar una verdadera política de equidad que exige invertir más en los que menos tienen, en la población más necesitada o en mayor desventaja”.

El aumento en el gasto educativo no es determinante del logro educativo como sí lo puede ser la forma como el gasto se ejerce. Como en su tiempo afirmó Jaime Torres Bodet: “una proporcionalidad uniforme carecería de equidad, porque las situaciones económicas de los diferentes Estados son desiguales, o carecería de eficacia si se fijara un nivel tan bajo que pareciese accesible a todos”.

Es por ello que el gasto educativo debe canalizarse a aquellas escuelas donde se presenten los mayores rezagos educativos: “Gasto para equidad implica suspender la distribución inercial del gasto para dirigirlo, preferentemente, a quienes carecen del poder político necesario para exigir al Estado que ponga a su alcance las escuelas y aulas que necesiten; y para exigir, también, el acceso a los recursos humanos, materiales y técnicos que son necesarios para asegurar la calidad de la educación que reciben”. Así, al canalizar mayores recursos a las escuelas que más lo necesitan, se pueden mejorar los resultados del SEN.

Descripción de la iniciativa

En consecuencia con las anteriores consideraciones, la iniciativa que se presenta tiene como objetivo principal determinar que el gasto educativo se oriente bajo criterios de eficiencia y equidad, para que se asignen mayores recursos a las escuelas con mayor rezago educativo.

En primer lugar, la iniciativa propone precisar el concepto de eficiencia. Si bien el término eficiencia se contempla en los artículos 8, fracción IV, y 22 primer párrafo, no se define qué debe entenderse por la misma. Así, se considera que el lugar adecuado en el que debe contemplarse esta definición es el artículo 8o, en su fracción IV.

Adicionalmente es de gran relevancia definir con claridad los criterios que orientarán la educación, por lo que se propone una definición explícita para la calidad, que en el artículo 3o primer párrafo de la Ley General de Educación se refiere al máximo logro de aprendizaje de los educandos. En armonía con esta definición se propone mencionar explícitamente a los procesos pedagógicos, ya que éstos son un elemento determinante de la equidad educativa, tal como lo ha concluido el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación: “la inequidad educativa solamente se combate de manera profunda ofreciendo una educación de calidad, con maestros capacitados, infraestructura digna, materiales adecuados y, de manera fundamental, con procesos pedagógicos que atiendan de modo integral a los niños y que respondan con relevancia y pertinencia a sus necesidades”.

Se adicionan las fracciones V a VIII, para definir qué debe entenderse por eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad. La eficacia se refiere al logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Esta definición es congruente con lo establecido en el artículo 50, referido a la evaluación de la educación, la cual mide la eficacia en educación.

Asimismo, se propone que la eficiencia se relacione con la mejor administración de los recursos, como criterio para el ejercicio del gasto educativo; se define la pertinencia en función de la adecuación de contenidos a las necesidades nacionales, regionales, estatales y locales, en armonía con lo preceptuado en la fracción II del artículo 13 y en el párrafo tercero del artículo 48.

Se propone definir la equidad en función de la atención a las diferencias individuales, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades para acceder y permanecer en el SEN.

Se establece, en el artículo 25, referido al gasto educativo, que éste deberá ejercerse bajo criterios de eficiencia y equidad, asignándose mayores recursos a las escuelas con mayor rezago educativo.

Por último, se reforma el párrafo tercero de la fracción III, del artículo 29, para prever que los resultados de las evaluaciones sean tomados como base para que las autoridades adopten medidas para la mejora continua de los resultados educativos en cada ciclo escolar, así como para la eficacia, la eficiencia en el gasto, la pertinencia de los contenidos y la equidad.

En función de las anteriores consideraciones, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Decreto que reforma y adiciona los artículos 8o, 25 y 29 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 8o, fracción IV; 25 en su primer párrafo; 29 en su fracción III, tercer párrafo; y se adicionanlas fracciones V a VIII al artículo 8o de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

I. y II. ...

III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos , y

IV. Será de calidad, entendiéndose por ésta el máximo logro de aprendizaje a través de procesos pedagógicos que garanticen la congruencia entre los objetivos de aprendizaje y los resultados, que atiendan de modo integral a los educandos y que respondan con relevancia y pertinencia a sus necesidades;

V. Se orientará a la eficacia, entendiéndose por ésta el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas en todos los tipos y modalidades educativos;

VI. Será eficiente, mediante la mejor administración de los recursos;

VII. Será pertinente, a partir de la adecuación de los contenidos a las necesidades nacionales, regionales, estatales y locales; y

VIII. Promoverá la equidad, atendiendo en todo momento a las diferencias individuales para promover la igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional.

Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos , con criterios de eficiencia y equidad, mediante la asignación de mayores recursos a las escuelas con mayor rezago educativo. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

...

...

...

...

Artículo 29. ...

I. y II. ...

III. ...

...

Tanto la evaluación que corresponde realizar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como las evaluaciones que, en el ámbito de sus atribuciones y en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, son responsabilidad de las autoridades educativas, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes , para la mejora continua de los resultados educativos en cada ciclo escolar, la equidad, la pertinencia de los contenidos, y la eficacia y eficiencia en el ejercicio del gasto.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría dispondrá de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la publicación de los lineamientos para el adecuado ejercicio del gasto educativo destinado a las escuelas con mayor rezago educativo; dichos lineamientos contemplarán los esquemas de supervisión necesarios para que los apoyos técnicos, didácticos y demás se orienten al adecuado desempeño de la función docente, así como para fortalecer la capacidad de gestión de las autoridades escolares y los aspectos pedagógicos.

Notas:

1 Elaboración propia con base en: Presidencia de la República: Primer informe de gobierno e Instituto Nacional de Estadística y Geografía datos del PIB nominal. En http://www.inegi.org.mx/ sistemas/bie/cuadrosestadisticos/ GeneraCuadro.aspx?s=est&nc=782&c=24399 (consultado el 28 de diciembre de 2014).

2 OCDE. México: Panorama de la educación 2013. p. 7. En http://www.oecd.org/edu/ Mexico_EAG2013%20Country%20note%20(ESP).pdf (Consultado el 28 de diciembre de 2014).

3 Presidencia de la República: Anexo estadístico del Primer informe de gobierno. En http://www.presidencia.gob.mx/informe/ (consultado el 27 de diciembre de 2015)

4 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El derecho a una educación de calidad: Informe 2014. p. 109. En http://www.inee. edu.mx/images/stories/2014/senado2014/Informe20141.pdf (Consultado el 28 de diciembre de 2014).

5 OECD PISA 2012 results in focus: what 15-year-olds know and what they can do with what they know. En http://www.oecd.org/pisa/keyfindings/pisa-2012-results-overview.pdf (Consultado el 30 de diciembre de 2014).

6 Secretaría de Educación Pública. Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares. En http://www.enlace.sep.gob.mx/ (Consultado el 30 de diciembre de 2014).

7 Mexicanos Primero. (Mal) Gasto: estado de la educación en México en 2013. p. 15. En http://www.mexicanosprimero.org/images/stories/ malgasto/malgasto_estado-de-la-educacion-en-mexico_2013.pdf (Consultado el 3 de enero de 2015)

8 Op. Cit. p. 120.

9 Citado en Mexicanos Primero. Op. Cit. p. 19-20.

10 Mexicanos Primero. Op. Cit. p. 24.

11 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Op. Cit. p. 121.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015.— Diputados: Eduardo Solís Nogueira, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Felipe Muñoz Kapamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte como elemento indispensable para el mejoramiento de la calidad de vida de toda sociedad, hoy se constituye como una acción a garantizar por todos los gobiernos y que se encuentra plasmada en todas las agendas de estado. Su práctica regular es altamente beneficiosa para el desarrollo de la socialización e incrementa en los individuos la autoconfianza, mejora la autoestima, impulsa la seguridad; y asimismo es definitivamente un auxiliar para estimular la concentración, las destrezas académicas.

La práctica del deporte también facilita de manera crucial en los individuos la participación tanto a nivel social y familiar, por lo que se considera un factor sustancial en la generación de ciudadanas y ciudadanos más comprometidos con el mejoramiento de su entorno.

Todo lo anterior nos lleva a suponer que el deporte es per sé un elemento integrador de la sociedad, en tanto a la influencia directa de los beneficios adquiridos mediante su práctica regular, sin embargo; es aún preciso tomar en cuenta que para que esto sea una realidad, los programas y políticas públicas que el gobierno emprenda deberán incluir desde sus diversos ámbitos de ejecución, líneas de acción que favorezcan su práctica para quienes requieran apoyos adicionales y elementos especiales que hagan del deporte un beneficio para elevar sus posibilidades de inserción en la vida social de sus comunidades.

Como ejemplo de lo anterior son de resaltarse las acciones que el gobierno ha implantado en favor de la práctica del deporte para las personas con discapacidad, las cuales se encuentran garantizadas en nuestro marco normativo vigente con resultados palpables en la integración de este importante grupo de población como parte de nuestra sociedad.

Seguir impulsando este sector para su correcta inclusión en todos los aspectos de la vida cotidiana, les permite desarrollar otras capacidades que a ellos les representan múltiples beneficios y constituyen una importante motivación para el crecimiento personal del resto de la sociedad.

Además, es preciso garantizar que la práctica del deporte sea un elemento a considerar para facilitar la integración social de toda la población, se convierta en un elemento primordial en la rehabilitación y también sea un detector de discapacidades, muy en especial; de trastornos generalizados del desarrollo o condición del espectro autista; los cuales deben ser tratados en edades muy tempranas.

Específicamente en torno al tema de los trastornos del desarrollo, si abundamos en el caso específico del autismo, ésta es una enfermedad incurable que afecta a 6 de cada mil menores de 10 años y altera las capacidades de comunicación, relación e imaginación. En México no hay una cifra oficial que determine el efecto de esta enfermedad en la población, la Secretaría de Salud atiende un número de 250 niños, según datos de la Clínica Mexicana de Autismo, en México alrededor de 40 mil niños padecen este trastorno.

El autismo tiene un terrible impacto en los niños, familias, comunidades y la sociedad y es una discapacidad permanente del desarrollo que se manifiesta en los tres primeros años de edad. Sin embargo; las personas que son tratadas desde la infancia, tienen altas posibilidades de desarrollar una vida autónoma y plena, si se complementa con el deporte, el movimiento colabora en la adquisición de un esquema corporal, de una acertada organización espacio-temporal y de un mayor conocimiento del mundo exterior, así como un contacto más directo y real.

Con la iniciativa que hoy presento a esta Honorable Asamblea, adicionalmente se pretende facilitar a quienes estén dedicados a la práctica del deporte, la conciliación laboral entre los entrenamientos y participación en competiciones de carácter oficial, mediante acuerdos y disposiciones que lo hagan posible. Este tipo de apoyos se dan en diversos países del mundo, permitiendo al deportista obtener ingresos producto de su trabajo y al mismo tiempo atender las diversas actividades que surgen en razón de la práctica deportiva.

En la iniciativa que hoy presento a esta asamblea se propone impulsar esta conciliación, la cual sólo podrá ser posible, para el caso de disciplinas deportivas oficiales, que estén reguladas a través de su federación respectiva y que se trate de competencias de carácter oficial. Se adiciona un segundo párrafo en el artículo 7 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a efecto de lograr lo anterior.

Asimismo, se busca por medio de la práctica del deporte, constituir un apoyo indispensable para la personas con discapacidad, que les dote de más herramientas para su integración al entorno familiar, educativo y social, a través del desarrollo óptimo de sus capacidades, especialmente en edades tempranas del ser humano.

Se pretende también que por medio de la constante práctica del deporte, sea posible detectar tempranamente factores que traigan como consecuencia discapacidades, trastornos del desarrollo, facilitar la rehabilitación y garantizar que las instalaciones deportivas se conviertan en espacios amigables y de fácil acceso para quienes viven dentro de esta condición de salud.

En este tenor, se reforma la fracción XXVIII del artículo 30 de la ley en comento, a fin de incorporar entre las atribuciones de la Conade, la formulación de programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad o que padezcan algún trastorno del desarrollo, a través del establecimiento de esquemas en materia de educación física y deporte, de atención integral para las personas con discapacidad, mediante acciones que fomenten la detección discapacidades, la estimulación temprana, su rehabilitación y apoyo al tratamiento en trastornos del desarrollo.

Se reforma la fracción V del artículo 41, a efecto de que la formulación y ejecución políticas públicas que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad, a cargo de las autoridades de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, previa coordinación entre sí o con instituciones del sector social y privado, también se dirijan a quienes padecen trastornos del desarrollo.

Finalmente, se reforma el artículo 91 a fin de garantizar que la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario sean también asequible para quienes padecen algún trastorno del desarrollo.

El acceso a la cultura física y el deporte para toda la población no sólo tiene un importante efecto en la salud: implica también la construcción de sociedades más dinámicas y productivas. Para lograr lo anterior, es nuestro deber el garantizar las acciones necesarias para que los mexicanos disfruten de un nivel de vida que les permita desarrollarse adecuadamente, mejoremos sus condiciones de vida y establezcamos hábitos saludables que nos permitan conseguir la plenitud como seres humanos.

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforman la fracción XXVIII del artículo 30, la fracción V del artículo 41 y el artículo 91; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

Para dar cumplimiento a lo anterior, se impulsará la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a facilitar la conciliación laboral y la participación de los deportistas, en entrenamientos y en competiciones sin perjuicio en sus condiciones laborales, siempre y cuando se estas disciplinas deportivas se encuentren reguladas por sus federaciones respectivas y se trate de competencias de carácter oficial.

Artículo 30. ...

I.a XXVII. ...

XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad o que padezcan algún trastorno del desarrollo, a través del establecimiento de esquemas en materia de educación física y deporte, de atención integral para las personas con discapacidad, mediante acciones que fomenten la detección discapacidades, trastornos del desarrollo, la estimulación temprana, su rehabilitación y apoyo al tratamiento en trastornos del desarrollo.

Artículo 41. ...

I. a IV. ...

V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad , así como para quienes padecen trastornos del desarrollo;

VI. a VIII. ...

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la asociación deportiva nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la norma oficial mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física o que padezcan trastornos del desarrollo, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015.— Diputados: Felipe Muñoz Kapamas, Consuelo Arguelles Loya, Elvia María Pérez Escsalante, Erika Ramagnoli Sosa, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Deporte, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, en base a la siguiente

Exposición de Motivos

Es de todos conocido el esfuerzo  de los pequeños y medianos productores de nuestro país, así como sus grandes carencias económicas, me refiero a los productores de alimentos como los pesqueros, tanto los que desarrollan sus actividades en el mar como los acuícolas, así como los agrícolas y ganaderos en sus diversas ramas, carencias que son aliviadas por los apoyos que reciben del sector público lo que les permite continuar con sus actividades, y que en muchas ocasiones se interrumpen cuando personas que no creen en el trabajo, ni aprecian el esfuerzo con que se realiza, les sustraen el equipo propio para la producción como pueden ser los motores de sus lanchas o incluso estas, en el caso de los pesqueros; así como motores, extractores de agua, transformadores de electricidad, en el caso de acuicultores, agricultores, y ganaderos en sus diferentes ramas, también equipo de labranza, y demás necesarios para la producción, esto acarrea grandes perjuicios al desarrollo de la actividad productiva, que afortunadamente es basta en nuestro país dado lo prodigo de nuestro territorio.

Cuando analizamos los diversos rubros de la producción alimentaria en México, podemos apreciar que es importante destacar que en el caso de la pesca en nuestros mares, México cuenta con 11 mil 592 kilómetros de litorales, tanto en el Golfo de México como el Caribe y Océano Pacifico, así como que nuestra zona económica exclusiva, o sea aquella franja de mar adyacente al mar territorial, que se extiende hasta 370.4 kilómetros mar adentro contados desde la línea costa continental e insular, es de 3 millones 149 mil 920 kilómetros cuadrados en la que se desarrolla la actividad pesquera. Dicha actividad es una de las más importantes en nuestro país y en la que participan numerosos mexicanos.

Los casi 11 mil kilómetros de los litorales nacionales están cubiertos por 67 puertos que realizan actividades pesqueras; de éstos, 24 se localizan en la región noroeste, 6 en el Pacífico Tropical, 32 en el Golfo de México y 11 en el Mar Caribe. Informándonos que México cuenta con 36 mil 762 metros de longitud para atraque de embarcaciones, el 58.7 por ciento son para pesca de altura y el complemento para pesca ribereña.

La pesca es una de las actividades que sirve como amortiguador del desempleo, ya que en los últimos años el número de pescadores ha aumentado considerablemente, y esta reporta una población nacional estimada para la captura en el mar y en la acuicultura de 271 mil 431 personas, donde el 58.7 por ciento se encuentra realizando sus actividades en el litoral del Pacífico.

En la actividad pesquera de acuerdo con datos del Atlas Agroalimentario México 2014, se capturan al año entre 1.2 y 1.5 millones de toneladas de especies, todo ello con una flota pesquera de más de ochenta mil embarcaciones, de acuerdo con un esquema de vedas. Es importante destacar que México es el decimotercer productor mundial de atún con 97 mil 872 toneladas; el décimo productor mundial de camarón con 161 mil 852 toneladas; también ocupa el decimoquinto lugar como productor mundial de langosta con 3 mil 41 toneladas; así como el tercer lugar como productor mundial de mojarra con 77 mil 547 toneladas; es también el decimoctavo productor mundial de pulpo con 30 mil 958 toneladas; y es el sexto productor mundial de sardina con 798 mil 190 toneladas. Por lo que nuestro país a nivel mundial es reconocido como un importante productor pesquero, poseedor de un gran potencial en la materia.

También se destaca el importante papel de la acuacultura en la producción pesquera, la cual en 2013 tuvo una producción de 246 mil toneladas, entre las especies que se producen se encuentra: mojarra, camarón, ostión, carpa y truchas, teniéndose registradas aproximadamente 4 mil 529 granjas acuícolas. Siendo esta una actividad en pleno crecimiento.

Con relación a otros aspectos productivos vemos que México en el renglón de carne en canal es el quinto productor mundial de ave con 2 millones 791 mil 640 toneladas; así como el sexto productor mundial de bovino con 1 millón 820 mil 548 toneladas; en carne de porcino ,ocupa el sexto lugar mundial con 1 millón 238 mil 626 toneladas; vemos también que es el sexto productor mundial de huevo para plato con 2 mil 318 mil 262 toneladas; también ocupa el lugar 43 en producción mundial de lana sucia de ovino con 5 mil 42 toneladas; y el decimosexto lugar mundial como productor de leche de bovino con 10 millones 561 mil 901 toneladas; y en miel es el octavo productor mundial con 58 mil 602 toneladas. Estas actividades se encuentran en pleno crecimiento y continuamente son promovidas por el Estado mexicano.

En lo agrícola, vemos entre otros aspectos que nuestro país a nivel mundial ocupa los siguientes lugares como productor: primero de aguacate con 1 millón 316 mil 104 toneladas; en ajonjolí es el decimoquinto con 41 mil 953 toneladas; en arroz palay es el 64 con 178 mil 787 toneladas; en berenjena ocupa el decimoquinto lugar con 122 mil 497 toneladas; así como que es el cuarto de berries con 164 mil 2 toneladas; también es el cuarto de brócoli con 334 mil 551 toneladas; así como el octavo de cacao con 27 mil 619 toneladas; es el décimo de café verde con 246 mil 121 toneladas; también es el séptimo de calabacita con 436 mil 947 toneladas; nuestro país destaca también en la producción de caña de azúcar en el que ocupa el sexto lugar con 50 millones 946 mil 483 toneladas; ocupa el primer lugar en la producción de cártamo con 257 mil 451 toneladas; el segundo lugar de chile verde con 2 millones 379 mil 736 toneladas; así como detenta el cuarto lugar como productor de coliflor con 62 mil 857 toneladas; y el segundo lugar como productor de fresa con 360 mil 426 toneladas; esto entre otros productos. Vemos también que en este renglón nuestro país es productor destacado, pudiendo desde luego elevar su producción dado su potencial.

También el Atlas Agroalimentario México 2014 dice que de los 49.6 millones de mexicanos que trabajan, 5.8 millones lo hacen en actividades agrícolas, otros 796 mil en la cría y explotación de especies ganaderas y 105 mil en la pesca y acuacultura; también se nos señala que en México la participación de mujeres en actividades económicas es del 42.0  por ciento y de los hombres el 58.0 por ciento, el mismo atlas menciona que más de 540 especies se cultivaron en 2013 generando 246.9 millones de toneladas de producción agrícola, siendo dicha actividad el 53.5 del valor total de la producción agropecuaria y pesquera y que la actividad pecuaria fue en el 2014, el 43.8 del valor total de la producción agropecuaria y pesquera, y que esta última constituye el 2.7 por ciento del valor total de la producción agropecuaria y pesquera, también nos señala que son 8.7 millones los mexicanos que producen y transforman alimentos, y que más de 796 mil trabajadores se dedican a actividades pecuarias, así como que cerca de 105 mil trabajadores se dedican a la pesca, y que son 5 millones 763 mil trabajadores los que se dedican a la agricultura. También nos da dicho documento un dato importante que es el que México ocupa el duodécimo lugar en producción de alimentos a nivel mundial.

Lo anterior demuestra la trascendencia de la producción de alimentos en nuestro país y su repercusión en el mundo, así también su importancia en la generación de empleos a nivel nacional, por lo que es relevante cuidarla, y continuar impulsándola, siendo necesario fortalecer la relación directa productor-Estado.

Por otra parte observamos que de acuerdo con datos y cifras de la Secretaría de Gobernación del gobierno de la República, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se aprecia que en el fuero común tan solo en el periodo de enero a septiembre del 2014, fueron presentadas a nivel nacional 467 mil 331 denuncias de robo, siendo este el ilícito más denunciado en México, suponiendo que esta cifra aumentaría si todos los agraviados con esta conducta denunciarán dicho ilícito; no existiendo en las estadísticas del Centro Nacional de Información dependiente de la Secretaria de Gobernación, un renglón específico dedicado a los robos de equipos para la producción de alimentos, suponiendo que en las cifras mencionadas se encuentran integrados estos.

En el aspecto pesquero se dan los robos de motores y de lanchas, herramientas imprescindibles para poder participar en esa actividad, así como los robos en congeladoras de pescado, entre otras conductas delictivas.

Al continuar investigando sobre este tema se observa que el robo en el sector agropecuario se ha convertido en una plaga que afecta a los productores de casi todas las entidades del país, se nos comenta sobre el robo de cosechas que se presenta de tipo hormiga de productos agropecuarios, el asalto a camiones que transportan cosechas a los mercados, así también cuando en las pequeñas comunidades rurales se sustrae maquinaria y trilladoras, entre otros ilícitos, y se nos señala que todo lo anterior produce problemas sociales que afectan principalmente a pequeños y medianos productores, siendo estos los mayoritarios del país; constituyendo esa conducta delictiva una limitante para lograr la autosuficiencia alimentaria; repercutiendo en los precios, esto entre otros graves problemas, también se nos habla del robo de la carga agrícola en los trenes que representó en el dos mil trece 246 millones de pesos. Así el sector ganadero resiente grandes y graves pérdidas cuando le sustraen sus equipos.

Al ser informada personalmente y a través de los medios de comunicación de las inconformidades de los productores de diferentes entidades del país, quienes claman por ayuda al ser víctimas de las conductas ilícitas que los privan de su equipo y maquinaria agropecuaria y pesquera, lo cual les ocasiona grandes perjuicios, especialmente a los pequeños y medianos ya que son los que no cuentan con recursos económicos para reponer los equipos sustraídos generando también en muchas ocasiones el abandono de la actividad, lo cual produce graves daños al país al disminuir la producción de alimentos, y por ende incrementarse el desempleo, y siendo la producción de alimentos de sumo interés y prioritaria para la nación, se fortalece mi interés por encontrar soluciones a dicha problemática que cada día es más grave a pesar de la atención del Estado mexicano.

Por lo expuesto y fundado, someto a su elevada consideración el presente

Decreto por el que se reforma el último párrafo y se adiciona la fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el último párrafo y se adiciona la fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda...

I. a XVII. ...

XVIII. Cuando el objeto del apoderamiento sea equipo utilizado para la producción de alimentos en las áreas pesquera, acuícola y agropecuaria, como es el caso motores marinos, bombas de extracción de agua, transformadores y cables eléctricos, instrumentos de labranza, alambre y postes utilizados para cercar o destinados a este efecto, entre otros, así como la producción generada.

...

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI, XVII y XVIII, de dos a siete años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, página 15 http://www.sagarpa.gob.mx/tramitesyServicios/sms/Documents/sectorial_231107.pdf

2 Atlas agroalimentario México 2014, página160

http://www.siap.gob.mx/atlas2014/index.html

3 Sagarpa. Evaluación de Impacto de la componente Acuacultura y Pesca 2010-2012.Pág. 18 http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/guerrero/Documents/Comit%C3%A9%20T%C3%A9 cnico%20Estatal%20de%20Evaluaci%C3%B3n/2013/INFORME%20EVAL%20IMPACTO%20ACUACULT URA%20Y%20PESCA.pdf

4 Ídem.

5 Ibíd. Página 20.

6 Atlas agroalimentario México 2014, páginas160, 163, 165, 167, 169, 173 y 175 http://www.siap.gob.mx/atlas2014/index.html

7 Ibíd., página 76.

8 Ibíd., páginas 143, 145, 147,151, 155, 157 y 159.

9 Ibíd., páginas 11, 13,  21, 27, 31, 33, 35, 37, 41, 43, 45, 53, 55 y 65.

10 Ibíd., página 18.

11 Ibíd., página 69.

12 Ibíd., página 8.

13 Incidencia Delictivita del Fuero Común 2014, Segob. Página 3 http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/work/models/SecretariadoEjecutivo/R esource/131/1/images/publicacionCIEISPsep14.pdf

14 2000 Agro Revista Industrial del Campo. “El robo en el campo, una plaga que nos afecta a todos” http://www.2000agro.com.mx/agroindustria/el-robo-en-el-campo-una-plaga-que-nos- afecta-a-todos/.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2015.— Diputadas: María del Carmen Ordaz Martínez, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CODIGO DE COMERCIO

«Iniciativa que reforma el artículo 1055 Bis del Código de Comercio, a cargo del diputado Carlos Humberto Aceves y del Olmo, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados integrantes de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los Organismos Nacionales de Vivienda (Onavis) tienen por objeto otorgar financiamiento y créditos en apoyo a la producción, adquisición de viviendas y mejoramientos habitacionales, con cobertura en todo el territorio mexicano.

El financiamiento para la adquisición de vivienda tiene una orientación social. Se busca en todo momento su aplicación con equidad, responsabilidad financiera y cultura de servicio, para otorgar créditos destinados a la vivienda y garantizar rendimientos competitivos a las cuentas individuales de los trabajadores.

Para hacer viables los diversos esquemas de financiamiento para la adquisición y mejoramiento de viviendas, es necesario que estos organismos nacionales cuenten con alternativas que permitan la administración y el cobro de los créditos, lo que fortalecerá el balance entre el financiamiento para vivienda, la utilización de recursos y un esquema social de recuperación de la garantía derivada del otorgamiento del crédito.

Es importante mencionar que en lo que respecta a la administración del crédito los esquemas de cobranza social son una alternativa que permite a los acreditados conservar su patrimonio a través de diversas soluciones que valoran la condición económica y laboral durante la vida del crédito, como pueden ser los siguientes:

Restructura figura que modifica las condiciones pactadas en el crédito de originación, proponiendo diversas modalidades para facilitar el pago del crédito, cuando los acreditados han perdido su empleo, como por ejemplo la disminución de la cantidad a pagar o la opción de que una vez que cuenten con un nuevo empleo se omitan las mensualidades omitidas siempre y cuando cumplan con las reglas pactadas.

Prórrogas que se otorgan a partir de la fecha en que el trabajador haya dejado de percibir ingresos salariales.

Dictamen de capacidad de pago apoyo para disminuir la mensualidad del crédito en la que un asesor certificado elabora una propuesta con base en la capacidad real de pago del acreditado obtenida de acuerdo con el resultado de un estudio socioeconómico.

Mecanismos alternos de solución de conflictos que consisten principalmente en la participación de un mediador, que facilitan las negociaciones y la gestión del conflicto entre las partes, a través del diálogo en una serie de reuniones con el fin de que encuentren, de común acuerdo, la mejor solución para el pago del crédito.

Por ejemplo, esta voluntad se expresa en el artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el cual a la letra señala:

Artículo 71. Con el objeto de preservar y fortalecer el ahorro de los derechohabientes depositado en su subcuenta de vivienda y atendiendo los balances necesarios que su naturaleza social exige, el instituto brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar su patrimonio, por lo que el instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el consejo de administración.”

Esta adición fue recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, lo cual reafirma el compromiso social con los acreditados y sus familias bajo la premisa fundamental de buscar la mejor solución para el acreditado.

En el marco de la política nacional de vivienda, los organismos nacionales de vivienda tienen como premisa fundamental el que siempre que exista voluntad de pago se propiciarán opciones para que las familias mexicanas conserven su patrimonio.

Una vez que se han agotado las alternativas de Cobranza Social, resulta indispensable que los organismos recuperen las garantías constituidas derivadas del crédito para evitar el deterioro de las viviendas abandonadas y la contaminación del tejido social.

Es importante resaltar que atendiendo a la naturaleza social de los citados organismos, es necesario contar con un procedimiento judicial que permita agilizar la recuperación jurídica y material de los inmuebles financiados, como lo es el juicio ejecutivo mercantil. En la actualidad, los procedimientos que se utilizan para lograr la defensa de sus intereses son largos y poco efectivos, además de ser heterogéneos.

Los beneficios que se tendrían al poder utilizar la vía ejecutiva mercantil entre otros son:

• Menor tiempo de recuperación (juicio ordinario 4 años y el juicio ejecutivo mercantil 6 meses).

• Evitar el deterioro de la vivienda y contaminación del tejido social, ya que puede existir una depreciación aproximada de 10 por ciento anual del valor de la vivienda; es decir podría representar hasta un total de 50 por ciento del valor del inmueble.

• Existe una reducción de riesgo de invasión y, en el caso, vandalización de las viviendas.

• Evita la disminución del valor comercial de los inmuebles.

La invasión de viviendas propicia inseguridad que afecta a los desarrollos habitacionales y que obliga a los acreditados cumplidos a trasladarse a otros lugares, desincentiva los pagos de sus viviendas y evita la integración de estos espacios al entorno urbano.

Contar con estas viviendas en mejores condiciones y oportunidades, permite su pronta reasignación a quienes se encuentran con necesidad de vivienda, el objetivo de acelerar la recuperación disminuye el rezago habitacional al realizarlo en menor tiempo y facilitando a los organismos erogar menores recursos en el proceso, lo que genera mejores oportunidades de rendimiento para futuros acreditados.

Al recuperar la vivienda de manera más ágil, permitirá promover y fomentar acciones de mejoramiento y ampliación de la vivienda existente, al contener un deterioro del entorno, se mantienen el valor comercial de las viviendas o incluso de genera una plusvalía y se evita afectar las ventas futuras de las siguientes etapas de los desarrollos habitacionales.

La nueva política de vivienda determina las nuevas ubicaciones y condiciones de desarrollo de vivienda, a través de la estrategia de transitar hacia un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente, teniendo como línea de acción fomentar ciudades más compactas, con mayor densidad de población y actividad económica orientando el desarrollo mediante la política pública, el financiamiento y los apoyos a la vivienda.

La reforma propuesta tiene como uno de sus fines dar certeza jurídica, así como establecer mecanismos expeditos para la recuperación de la vivienda, con el propósito fundamental de que sea transmitida a los trabajadores que carezcan de la misma y evitar su depreciación, lo anterior, una vez agotadas todas las alternativas de solución, privilegiando siempre el compromiso de que los trabajadores mantengan su patrimonio, ofreciendo un trato digno y buscando siempre la mejor solución para el acreditado.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 1055 Bis del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforma el artículo 1055 Bis del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1055 Bis. Cuando el crédito otorgado por cualquier persona física, moral u organismos encargados de financiar programas de vivienda, tenga garantía real, el acreedor, a su elección, podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a este código, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2015.— Diputados: Carlos Aceves Humberto y del Olmo (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Tomás López Landero (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Elvia María Pérez Escsalante, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado Juan Manuel Rocha Piedra, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Juan Manuel Rocha Piedra, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Agraria ,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la tenencia de la tierra para fines agrícolas de producción se encuentra determinada bajo la figura del ejido, figura que a partir de la reforma al artículo 27 de la Constitución permite a los ejidatarios venderla, arrendarla, hipotecarla o aportarla como capital en una sociedad mercantil.

Situación que resulta de vital importancia al considerar que de acuerdo con el Inegi, el país cuenta con una extensión de 196 millones de hectáreas, de las cuales la propiedad social comprende 100.3 millones de hectáreas que equivalen al 51 por ciento de la superficie total del país, las cuales se encuentran organizadas en 31 mil 785 núcleos agrarios; 29 mil 442 ejidos y 2 mil 343 comunidades.

Sin embargo, a pesar de la importancia que representan los ejidos y las comunidades en el país, aún existen diversas problemáticas en lo que respecta a su administración y la regularización de sus tierras, situación que no ha permitido se brinde una seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal.

Tras la derivación de una serie de problemas en relación a regulación de sus tierras, que actualmente se presentan entre los poseedores de terrenos ejidales y comunales, sobresale el concerniente a los límites territoriales reconocidos  a cada uno de los núcleos. Este tema ha sido abordados a través de la Ley Agraria y la aplicación del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, Procede (hoy Fanar), mediante el cual se llevó y se continua llevando a cobo la elaboración de planos de ejecución,  en los cuales se establecen los límites con base en el cual se entregaron las tierras o se confirmó la posesión de las tierras dotadas al núcleo de población ejidal registrados en sus documentos básicos.

Sin embargo, con la aplicación de estas acciones se han percibido que se pueden llegar a presentar  dos supuestos al momento de llevar a cabo las mediciones, comparadas con la que amparan los documentos básicos; 1. La superficie ejidal o comunal podría ser menor; y 2. La superficie ejidal o comunal podría ser mayor.

En el primer caso, como resultado de la medición llevada a cabo por las autoridades y el ejido, si la superficie resulta menor a la concedida o reconocida inicialmente, de la cual el núcleo consideraba tener de acuerdo con sus documentos básicos, se informa de estos resultados a los integrantes del mimo en la última asamblea que se realiza ante Notario Público, en la cual de aceptarse modificación de su plano general con una superficie menor, se inscribirse en el Registro Agrario Nacional (RAN), dándose por  concluido el proceso de regularización por medio del Procede, actualmente del Fanar.

Sin embargo, en los casos donde la superficie resultaba mayor, se genera un problema que afecta de forma directa al núcleo ejidal o comunal, esto a consecuencia de que el Comité Nacional del Procede tomó como criterio que en caso de esas excedencias superiores a 10%, el RAN tendría que ubicar técnicamente en qué parte del territorio del núcleo se encontraban las tierras. Estas se achuraban y sólo se certificaban las tierras que se encontraban amparadas con los documentos básicos. Las tierras achuradas quedaban sin regularizar por el Procede y sólo se inscribían para hacer constar que únicamente las tenían en posesión.

Situación que no sólo permea el patrimonio del núcleo ejidal, sino también va en contra de los principios de la Reforma Agraria llevada a cabo como resultado de la Revolución de 1910,  la cual tuvo como principal objetivo la distribución y tenencia de la tierra, dotando a todos los campesinos que la requirieran para trabajar, ya que con estas acciones se reduce la proporción de tierras que originalmente los núcleos ejidales y comunales consideraban de su propiedad.

De tal forma que es indispensable se establezcan normas que regulen esta situación, permitiendo se lleve a cabo una idónea regulación de la propiedad ejidal y comunal, estableciendo los medios idóneos para resolver los conflictos que se presentan al momento de llevar a cabo las mediciones de los límites territoriales y se presenten excedentes.

Situación que resulta ser apremiante si consideramos que en los ejidos y comunidades viven alrededor de 5 millones 222 mil sujetos agrarios, es decir aquellos que son titulares de derechos agrarios reconocidos sobre la tierra, y sus familias.

Bajo este orden de ideas, otro tema que afecta directamente a los núcleos ejidales y comuneros, es el relativo a los padrones de ejidatarios y de comuneros, puesto que en la vigente ley Agraria, no prevé la posibilidad de una depuración y actualización real de sus integrantes, situación que se ve reflejad en una serie de problemas en la administración y organización de los núcleos ejidales, tales como;

• La falta de toma de decisiones trascendentales de la comunidad o ejido, sobre todo en la firma de actas de asamblea, la toma de acuerdos, pues existen asambleas que requieren de la asistencia calificada de una cantidad del 75% de la totalidad de los sujetos agrarios, de acuerdo a lo previsto en los artículos 23 y 26 de la Ley en comento, debido a que no se logra la integración del quórum legal en la instalación de las asambleas, a consecuencia de que un cierto porcentaje de los comuneros/as o ejidatarios/as reconocidos legalmente han abandonado la comunidad o bien han fallecido.

• No poder llevar a cabo el nombramiento de los integrantes del Comisariado y del Consejo de Vigilancia, ya que para realizar algunas gestiones ante autoridades estatales y federales, se requiere que el acta de nombramiento esté inscrita anta el Registro Agrario Nacional. Para que proceda dicho registro es necesario que los nombrados sean comuneros/as o ejidatarios/as legalmente reconocidos, pues de lo contrario, dicho registro no procederá.

• Por otra parte, en las comunidades o ejidos existen comuneros/as o ejidatarios/as de hecho (los no reconocidos legalmente), sobre todo jóvenes (hombres y mujeres) que están cumpliendo con sus obligaciones comunitarias (tequios, cooperaciones, cargos en algún comité, etcétera) los cuales, por dicha razón, exigen el derecho de voz y voto en las asambleas, y muchos de ellos son aptos para cumplir con el cargo de Comisariado o Consejo de Vigilancia; sin embargo, al no estar reconocidos legalmente no pueden ejercer Válidamente estos cargos.

Sin embargo, desde la promulgación de la ley aplicable en vigor, no se han resuelto el conflicto concerniente a estos problemas, la falta de actualización de los patrones ejidales y comunales, en los casos de ejidatarios o comuneros que han fallecido, otros que han enajenado sus tierras y no residen en el lugar y otros más que simplemente han abandonado sus tierras o las han trasmitido a sus descendientes por avanzada edad, y por otro lado se han aceptado nuevos ejidatarios y posesionarios, ha generado un abultamiento de los padrones respectivos en los núcleos de población respectivos.

Como las asambleas ejidales o comunales no tienen reconocida esa posibilidad de tomar acuerdos respecto a privar derecho agrario o parcelario alguno y por otro lado los Tribunales agrarios tampoco están dotados de esa competencia de resolución, se hace necesario adicionar la ley Agraria, para que en ejercicio de facultades de ellos y con pleno respeto a la garantía de Audiencia y de juzgamiento de los sujetos pasivos, se resuelvan en definitiva, el caso de quienes ya no deben estar considerados como ejidatarios, siempre que se presenten los supuestos jurídicos de muerte, cesión de derechos, adopción del dominio pleno en la totalidad de sus tierras, ausencia del núcleo y abandono de tierras por más de 10 años continuos.

En este contexto, después de poco más de dos décadas de vigencia de la multicitada Ley Agraria y ante la acumulación de asuntos que han sido resueltos con medidas administrativas y de otros que aún quedan pendientes de resolución, es que resulta necesario se establezca una regulación que cambie este panorama, permitiendo que estos grupos puedan llevar a cabo la actualización del Padrón Ejidal o comunal, con la finalidad de fortalecer su organización interna, así como se respeten los derechos a los sujetos agrarios del ejido o comunidad.

Estas reformas propuestas, permitirán se vean beneficiados un total de 31 mil 785 núcleos agrarios y 29 mil 442 ejidos y 2 mil 343 comunidades.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria

Artículo Único. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 23, se reforma la fracción II del artículo 33, se reforma el artículo 49, se adiciona una fracción IV al artículo 56, se reforma la fracción IX del artículo 136 y se adiciona una fracción VI al artículo 155, todos de la Ley Agraria, para quedar como siguen;

Artículo 23.La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I.Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;

II.Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones.

II Bis. Proponer, cada cinco años si fuera necesario, con la intervención jurídica de la Procuraduría Agraria, ante el Tribunal Agrario, la depuración del padrón de ejidatarios y posesionarios y en su caso, la privación de derechos agrarios o parcelarios y de uso común, de aquellos integrantes que se encuentren bajo los supuestos jurídicos de ausencia definitiva por muerte; por renuncia de derechos; por cesión de derechos; por ausencia del lugar por más de cinco años consecutivos; por adopción del dominio pleno en la totalidad de sus tierras; y por prescripción negativa.

III... XV.

Artículo 33. Son facultades y obligaciones del comisariado:

I.Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;

II.Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios y del ejido.

III.Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;

IV.Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;

V.Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

Artículo 56.La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes. Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue:

I.Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido;

II.Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos; y

III.Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo.

IV. En caso de presentarse tierras en demasía o excedencias posteriormente a la elaboración del plano general a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se procederá de la siguiente forma: en el caso de demasías, las tierras correspondientes se regularizarán y certificarán por el Registro Agrario Nacional siempre que los colindantes sean ejidos, comunidades o pequeñas propiedades y se obtengan de ellos la conformidad respectiva, mediante actas de asamblea aprobada por mayoría, en el caso de los dos primeros y en el caso de pequeñas propiedades, la conformidad se expresará en carta firmada por el particular propietario, con la asistencia de dos testigos cuando menos. Para el caso de excedencias, y se trate del mismo tipo de colindantes que el apartado anterior, serán casos controvertidos que deberán de plantearse y resolverse ante el tribunal agrario, siempre y cuando exista previamente un conflicto jurídico agrario.

Se considera Demasía a la superficie de tierra poseída en forma continua, quieta, pacífica y pública, con título legalmente expedido y en extensión mayor a la que éste determina, pero que se encuentra dentro de los linderos señalados y por lo mismo, confundida en su totalidad con la extensión amparada. Excedencia, es el terreno poseído en forma continua, quieta, pacífica y pública, determinable e identificable fuera de los linderos que señala el título o documento legal que ampara la propiedad y que colinda con ésta.

En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proveerá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.

Artículo 136.Son atribuciones de la Procuraduría Agraria las siguientes:

I...VIII...

IX .Asesorar y representar, en su caso, a las personas a que se refiere el artículo anterior en sus trámites y gestiones para obtener la regularización y titulación de sus derechos agrarios, ante las autoridades administrativas o judiciales que corresponda. Asimismo asistirá jurídicamente a los sujetos agrarios, en asuntos de privación de derechos agrarios, parcelarios y de uso común, como también en casos de demasías y excedencias a los que se refiere el artículo 56 de ésta ley.

X a XI...

Artículo 155.El Registro Agrario Nacional deberá:

I.Llevar clasificaciones alfabéticas de nombres de individuos tenedores de acciones de serie T y denominaciones de sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;

II.Llevar clasificaciones geográficas de la ubicación de predios de sociedades, con indicaciones sobre su extensión, clase y uso;

III.Registrar las operaciones que impliquen la cesión de derechos sobre tierras ejidales y la garantía a que se refiere el artículo 46, así como las de los censos ejidales;

IV.Disponer el procesamiento y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo;

V.Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal en los términos que señala el artículo 56 de esta ley y

VI. Llevar el control de los listados o padrones de ejidatarios o comuneros de cada núcleo agrario, así como de sus modificaciones legales que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos agrarios, parcelarios y de uso común.

Artículos Transitorios

Primero.El presente Decreto entrará en vigor después de transcurrir sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero.El Registro Agrario Nacional contará con un término de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de modificar las Bases Generales de Organización y Funcionamiento de dicho Instituto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2015.— Diputados: Juan Manuel Rocha Piedra, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Chris López Alvarado, diputado federal a la LXII Legislatura de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano está obligado, no sólo por la legislación interna que regula la conducta de la sociedad mexicana en interacción con el aparato gubernamental, sino por los principios de convencionalidad e interpretación conforme, a orientar a todas sus estructuras de gobierno y a sus instituciones, incluyendo las jurídicas, a la preservación de los derechos fundamentales como fin y objeto principal.

Al respecto, es menester mencionar la obligación adquirida por el Estado Mexicano de otorgar las vías que protejan y garanticen a plenitud los derechos fundamentales de todos los individuos que se encuentran bajo su jurisdicción, reconocidos así en el artículo primero de la Constitución Política Federal; en estos preceptos se incluye el derecho a la dignidad e igualdad humana, que conlleva el respeto al derecho humano del libre desarrollo de la personalidad. Este derecho fundamental amalgama y construye la unión entre una diversidad de derechos humanos, reconocidos con la finalidad de brindar una protección integral a la persona humana, tanto a nivel individual como colectivo.

La dignidad humana aparece como la justificación de consenso universal sobre el valor supremo del ser humano. Este concepto da una condición superior, ya que la persona humana es invaluable por sí misma. En ese contexto, la faceta individual del libre desarrollo de la personalidad se presenta como la posibilidad del individuo de buscar su propio desarrollo en aras de construir su propia personalidad. Este derecho persigue la protección la autodeterminación individual en la toma de decisiones para que la persona pueda moldear su propia vida.

En un intento de conceptualización, por libre desarrollo de la personalidad, se puede entender:  “aquel derecho que posee todo ser humano de desarrollarse, autodeterminar, diseñar y dirigir su vida según su voluntad, conforme a su propios propósitos, proyecto de vida, expectativas, intereses, vocación, deseos, preferencias e inclinaciones”.

Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, circunscritos en la Carta Magna, de conformidad con los cuales se obligan todas las autoridades a la protección, promoción respeto y garantía de los derechos humanos, deben prevalecer sobre tradicionalismos o costumbres que se han arraigado en el inconsciente colectivo y la praxis legal sin razón ampliamente fundada. Estos tradicionalismos pueden transgredir el correcto desarrollo de los individuos, afectando así sus derechos fundamentales. Para abonar a este criterio, traemos a colación el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto, que ha emitido su opinión a través de la Tesis LXVI/2009  de la novena época; en ella refiere que el derecho fundamental de libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.

Al respecto, en este momento se trae a colación la figura jurídica del matrimonio, la cual ha evolucionado en sus características y se ha visto modificada por los nuevos paradigmas sociales a nivel de las Entidades Federativas, así como por el avance científico y cultural de la sociedad mexicana. De la misma forma, ha sido impregnada del reconocimiento de amplitud de derechos civiles que coadyuvan a aminorar el estado de indefensión de grupos vulnerables, fortaleciendo de esta forma la equidad y justicia, trayendo consigo preceptos como la igualdad e ideas como la perspectiva de género.

A través de diversas modificaciones que han reestructurado la figura del matrimonio en su aspecto social, de la misma forma se han modificado los elementos normativos al respecto, buscando responder eficientemente a las necesidades del pueblo mexicano. Resulta pertinente entonces, que los elementos que engloban la figura del matrimonio en la coyuntura normativa sean armonizados desde su base con el reconocimiento intrínseco de los derechos humanos, tal y como lo es el enunciado derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La institución de matrimonio, ha atravesado diversas modificaciones desde su origen histórico, que ha hecho vislumbrar diferentes connotaciones que van desde las visiones doctrinarias, hasta la última forma de interpretación de la legalidad por medio de la generación de criterios jurisprudenciales, verbigracia, el Constituyente de 1917 agregó en los preceptos normativos de la naciente Constitución, la concepción de matrimonio como contrato, percepción que continuó hasta 1992, año en que fue reformado; en ese entonces la exegesis legal apoyada por la doctrina establecía que el matrimonio era “un contrato bilateral y solemne”. De esta concepción surgió la correcta noción que preceptúa que del matrimonio nacen una serie de derechos y obligaciones correlativos a la comunidad de vida como el apoyo mutuo, los alimentos, la fidelidad, el débito carnal o la misma cohabitación, además del atributo personal llamado estado civil.

La evolución en las percepciones sociales, políticas, económicas y jurídicas de México, han hecho de la figura del matrimonio, visto desde la óptica legal únicamente, desprendido de su estudio como acto jurídico condición, como acto jurídico mixto, como contrato ordinario, como contrato de adhesión, como negocio jurídico y como estado jurídico, una figura cuya existencia requiere del acuerdo de voluntades de dos personas físicas ante un representante del poder público, produciendo consecuencias de derecho cuyo fin principal es el apoyo mutuo. No obstante, sea cual fuere la óptica para su connotación, el matrimonio civil, atento al régimen legal a que está sometida por los derechos y obligaciones que engendra, tiene apariencia y consecuencias de convenio contrato. Al requerir la existencia del matrimonio de la suma de voluntades, y su manifestación externa para crear, transmitir, modificar y extinguir derechos, creando así el consentimiento  de los cónyuges, sería prudente reconsiderar si la pérdida de la voluntad de una de las partes al hacer imposible la concepción del consentimiento, inhibe la existencia del matrimonio per se;no con esto los derechos y obligaciones surgidos del mismo. Esta discusión que puede encuadrarse en el ámbito doctrinario englobando conceptos epistemológicos, envolviendo a demás teoría del acto y negocio jurídico, sólo se trae a colación debido a la actual estructura normativa que permea en la existencia y coyuntura social de la figura del matrimonio y sus elementos conexos. De lo anterior se desprende el perfeccionamiento sistemático que ha sufrido la institución a la cual hemos enfocado nuestro actual estudio.

La evolución de los preceptos enmarcados en el orden normativo, incluyendo la figura y elementos del matrimonio, debe modificarse de acuerdo a, considerado por Peter Häberle como el cuarto elemento del Estado, la cultura.

Un elemento intrínseco de la institución del matrimonio, lo constituye su disolución encuadrada a través de la figura del divorcio; ésta figura jurídica es una de las formas por las cuales se termina el vínculo matrimonial entre los cónyuges, es la “manifestación legal de la real ruptura del matrimonio”.

En virtud del divorcio, los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, la cual no se encontraba restringida sino por la expresión de su voluntad creando consentimiento. Conviene recordar que la palabra divorcio proviene del latín divortium, que significa disolución del matrimonio. Etimológicamente significa “dos sendas que se apartan del camino”. De la misma forma resulta propositivo señalar que “[e]l 29 de diciembre de 1914 se promulgó la Ley del Divorcio, que autorizaba el divorcio desvinculatorio y el 9 de abril de 1917 lo fue la Ley de Relaciones familiares, que sustituyó todo el libro de derecho de familia del Código Civil”.  Estos instrumentos jurídicos establecieron el caso del divorcio voluntario y el divorcio necesario configurado por dos causas: a) Cuando ya no se pudiera o fuera indebido realizar los fines del matrimonio y, b) Cuando se cometiesen faltas graves por uno de los cónyuges que hicieran irreparable la desavenencia conyugal.

Ya en 1928 el Código Civil enunció el divorcio vincular administrativo, voluntario y judicial, en el que el primero se necesitaba el común acuerdo de los cónyuges en la liquidación de la sociedad conyugal, no se tuvieran hijos vivos o concebidos, se fuera mayor de edad, y se tuviera más de un año de casados. Para el caso del divorcio judicial contencioso se debía recurrir a una causal de divorcio enmarcada en el mismo código, mientras que para el voluntario en el que mediaba el consentimiento de ambos cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial otorgando convenio para regular las consecuencias de su divorcio ante la autoridad judicial civil. El Código Civil Federal actual (últimas reformas publicadas en el DOF 24-12-2013), de la misma forma considera el divorcio administrativo, voluntario, distinguiéndolo y el divorcio contencioso, sustentado en las causales enunciadas principalmente en el artículo 267; para el caso del último, deben aportarse los medios suficientes que justifiquen la acción judicial, siendo el aspecto punitivo que enmarca la ley al no brindarlos o desahogarlos de forma correcta, la supervivencia del vínculo matrimonial.

Las disposiciones señaladas y subsecuentes del ordenamiento federal en materia Civil, particularmente al determinar casuales, atentan expresamente contra la libertad como derecho fundamental del individuo, así como las prerrogativas establecidas en el primer párrafo del artículo 4to de la Constitución Federal, por lo que hace a la protección, organización y desarrollo de la familia, al resultar inoperantes cuando los medios aportados no justifican la causal invocado dejando subsistente el matrimonio, lo que redunda en una afectación en la autonomía de la voluntad del individuo que solicito el divorcio.

En cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) contempladas para el 2012, se registraron 585 mil 434 matrimonios; en contraposición, en el mismo periodo de tiempo fueron registrados 99 mil 509 divorcios, lo que representa el 17 por ciento de la cantidad total de matrimonios.

Se ha señalado en procesos que dieron paso a la derogación de los causales de divorcio, que no debe ser tarea del Estado unir lo que los factores sociales, culturales, económicos, emocionales y psíquicos, relativos al sano y libre desenvolvimiento del ser humano, desunieron.

Por otro lado resulta imperante que una finalidad del Estado sea la protección a la familia, evitando que “exista violencia como parte del preámbulo de los divorcios y que los menores se encuentren en medio de esta dinámica poco afortunada, donde será mayor el daño la lucha de divorcio, que el divorcio mismo.”

Para adicionar a lo ya mencionado, vale la pena mencionar diversos criterios establecidos en la reseña del Amparo Directo 20/2010 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

“[s]ostener que en términos del artículo 4º constitucional, y con la finalidad de proteger a la familia, debe conservarse a toda costa la institución del matrimonio, implicaría afirmar que no debe existir el divorcio, lo cual resulta falaz, pues el divorcio no está constitucionalmente vedado, por el contrario, en términos de las legislaciones de nuestro país, el matrimonio es por naturaleza disoluble.”

En los preceptos cohesionados por la resolución dictada en el proceso de amparo se indicó que “existe un derecho constitucional a elegir la forma de vida que mejor convenga al individuo, con el fin de conseguir el medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, en términos del artículo 4º constitucional”; estos criterios ya han sido dilucidados en la exposición de motivos, no obstante es menester señalar que se encuentran fundamentados por los criterios de la Primero Sala.

El estudio de caso también señala que la subsistencia del matrimonio no es lo único que da cohesión a la familia, sino que en ocasiones, incluso la perjudica. De esta forma se debe proporcionar una solución a la problemática que refleja la subsistencia del vínculo matrimonial cunado una de las partes ha retirado su consentimiento, problema que daña profundamente a las personas integrantes de una familia, en su integridad y estabilidad física, emocional y económica; estos valores se encuentran por encima de la subsistencia del vínculo matrimonial.

Más recientemente, la Primera Sala del Máximo Tribunal del país, resolvió la contradicción de Tesis 73/2014 en sesión del 25 de febrero del 2015, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el tema referido a si resultaba constitucional el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento para divorciarse de parte de los contrayentes. Al respecto determinó que tratándose de divorcio necesario, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las citadas legislaciones al exigir la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Entre los criterios expuestos fue señalado claramente que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De esta forma el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones que originaron el conflicto jurídico, el Código Familiar para el Estado de Morelos y el Código Civil para el Estado de Veracruz, las cuales exigen la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, inciden en el contenido esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad y por ello, son inconstitucionales. Así, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno, salvaguardando de esta forma el derecho fundamental expuesto. La tesis también enfatizó que no obstante el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable, esto no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el padre no custodio, los alimentos, la disolución de la sociedad conyugal si la hubiere o cuestiones semejantes. Al determinar lo anterior, se expuso que en el ordenamiento mexicano el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros.

Objetivo de la iniciativa

Entendiendo a la familia como la unidad social básica y célula de la sociedad, esta iniciativa no pretende soslayar la importancia de la figura del matrimonio, sino que hace énfasis en que no puede mantenerse, sino de forma ficticia y por factores legales, un vínculo irreconciliable que a la postre puede generar una desarticulación social con graves consecuencias e implicaciones que pueden trastocar las sanas relaciones afectivas y de cualquier tipo con los hijos, padres y el resto de la familia. Se considera por tanto, que existen casos en que uno o ambos cónyuges no están de acuerdo en continuar con el matrimonio, y debe generarse el mecanismo eficiente que salvaguarde el derecho a su libre determinación y desarrollo, aun cuando esta decisión medie de forma unilateral.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración de esta honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de divorcio

Único. Se reforman los artículos 266, 267, 288 y 289, y se derogan los artículos 268 a 274, 277, 278, 279, 281 y 286 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 266. Cualquiera de los cónyuges o ambos, podrán solicitar el divorcio ante la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

Artículo 267. El o los cónyuges que soliciten el divorcio están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

III. El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

Artículo 268. (Se deroga).

Artículo 269. (Se deroga).

Artículo 270. (Se deroga).

Artículo 271. (Se deroga).

Artículo 272. (Se deroga).

Artículo 273. (Se deroga).

Artículo 274. (Se deroga).

Artículo 275....

Artículo 276....

Artículo 277. (Se deroga).

Artículo 278. (Se deroga).

Artículo 279. (Se deroga).

Artículo 280....

Artículo 281. (Se deroga).

Artículo 282....

Artículo 283....

Artículo 284....

Artículo 285....

Artículo 286. (Se deroga).

Artículo 287....

Artículo 288. El juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica, podrá en la sentencia de divorcio asignar el pago de alimentos para un cónyuge que correrá a cargo del otro, designando para tal efecto, la temporalidad de la misma.

La mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

Artículo 289.En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

(Se deroga)

Para que los cónyuges que se divorcien puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

Artículo 290. ...

Artículo 291. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrada en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Villalobos Badilla, Kevin; El libre desarrollo de la personalidad como fundamento universal de la educación, obra colectiva. Simposio 2009: La población joven de Costa Rica a partir de la I Encuesta Nacional de Juventud: Ponencias y Memoria, San José Costa Rica, CNPPPJ-UNFPA, 2011. Pág. 141

2 Tesis Aislada P.LXVI/2009, desahogada en Pleno y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta en el Tomo XXX; Diciembre de 2009; Novena Época, p.7; el criterio completo puede consultarse en: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/ Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=165822&Clase=DetalleTesisBL

3 Peniche López, Edgardo, Introducción al derecho y lecciones de derecho civil, Porrúa, 21ed. México, 1989. p. 107.

4 Rojina Villegas, Rafael; Derecho civil mexicano, t. II, Derecho de familia, Porrúa, México 1980, pp. 209 y ss.

5 Rodríguez Mejía, Gregorio; Matrimonio, “Aspectos generales en el derecho civil y en el canónico”; En: Revista de Derecho Privado, nueva época, año I, número 3, septiembre-diciembre de 2002, pp. 91-111.

6 M. Der. Conformidad que sobre el contenido de un contrato expresan las partes. R.A.E., en http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=consentimiento

7 Häberle, Peter; El Estado constitucional; Tr. Héctor Fix-Fierro, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 2003 p.21.

8 Pallares, Eduardo. El divorcio en México, cuarta edición, Porrúa, México, 1984, p.36.

9 V. Rojina Villegas, Rafael. Derecho civil mexicano. Segundo tomo. Derecho de Familia, Porrúa, 4ª ed., México, 1975; p. 383.

10 Cruz Barney, Óscar. Historia del derecho en México. 2ª edición, Oxford, México, 2004 p. 879.

11 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Exposición de motivos de la iniciativa para reformar y derogar diversos artículos del Código Civil del Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 29 de noviembre de 2007,  Diputado Local Juan Ricardo García Hernández.

12 Reseñas argumentativas; Reseña del Amparo Directo 20/2010 revisado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; documento que puede encontrarse en el siguiente enlace electrónico: https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Resenas%20Argumentativas/res-GIOM-020-10.pdf

13 Véase tesis 1a. CCXXII/2009, Divorcio por voluntad unilateral del cónyuge. Los artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal, reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 3 de octubre de 2008, no violan el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXX, diciembre de 2009, p. 281, IUS 165809.

14 Tesis Aislada Primera Sala; XVIII.4º.10 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta en el Tomo IX, Libro 2; Enero de 2014; Décima Época, p.3050; el criterio completo puede consultarse en: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/ Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3000000000000& Apendice=1000000000000&Expresion=73%2F2014& Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion& TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL& NumTE=13&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100& Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7& ID=2005338&Hit=9& IDs=2008076,2007628,2007761,2007851,2007069,2007250, 2006463,2006274,2005338,2005339,2004974,2003505,2002253& tipoTesis=&Semanario=0&tabla=

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2015.— Diputados: Chris López Alvarado, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo de la diputada Gloria María del Carmen Valencia González, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Gloria María del Carmen Valencia González, diputada integrante de la LXII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforman los artículos 4, párrafo 1; 12, párrafo 4; 18, párrafo 1, inciso d); 20, párrafo 1, inciso b); 21 Bis, párrafo 1, inciso a); 22, párrafo 1; 27, párrafo 1; 28, párrafo 1; 35, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 41, párrafo 1; 42, párrafo 1; 43, párrafo 1, inciso a); 46, párrafo 2; 50, párrafo 1; 51, párrafo 4; 52, párrafo 5; 54, párrafo 2; 55, párrafo 2; 60, párrafo 1, inciso b) y párrafo 2; 62, inciso b) y su fracción III; 63, párrafo 1, inciso c), fracción V; 65, párrafo 1, incisos c), d), párrafo 2, inciso a); 66, párrafo 1, inciso b); 70, párrafo 1, inciso b) y párrafo 2; 75, párrafo 1, incisos b), e) y g); 94, párrafo 1, incisos a), b) y párrafo 2; 95, párrafo 1; 96, párrafo 1 y 2; 98, párrafo 1, inciso b); 99, párrafo 1; 100, párrafo 1; 101, párrafo 1; 108, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

Dicha reforma crea al Instituto Nacional Electoral como organismo público autónomo que sustituye al Instituto Federal Electoral, y que será autoridad en la materia.

Esta reforma faculta al Congreso a expedir leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales.

En consecuencia con el párrafo anterior en fecha 23 de mayo de 2014 se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que |en su segundo Transitorio se decretó abrogar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones.

La Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral vigente y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 22 de noviembre de 1996, y que es reglamentaría de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere en 34 de sus artículos al Instituto Federal Electoral y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Organismo y Código inexistentes actualmente. Que si bien es cierto en sus artículos transitorios Tercero y Cuarto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de mayo del 2014 establece que todas las referencias al Instituto Federal Electoral contenidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral deberán entenderse realizadas al Instituto Nacional Electoral y que todas las referencias al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contenidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral deberán entenderse a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos según corresponda, transitorio que me permito transcribir:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en proceso, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron, hasta en tanto entre en funcionamiento la Sala Especializada establecida en el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Tercero. Todas las referencias al Instituto Federal Electoral contenidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral deberán entenderse realizadas al Instituto Nacional Electoral.

Cuarto. Todas las referencias al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contenidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral deberán entenderse a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos según corresponda.

Que de lo anterior y tomando en consideración el artículo 2 de este ordenamiento legal dispone que para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho. Por lo tanto y siguiendo este ordenamiento legal se deberán hacer las reformas y actualizaciones conforme a la norma constitucional vigente, ya que actualmente existe una confusión jurídica e inaplicabilidad de los preceptos legales aludidos y claro ejemplo de ello es que tres de sus artículos (21 Bis, 55 y 94) que remiten a preceptos legales contenidos al abrogado Código Federal de Procedimientos Electorales, los mismos no corresponden a los contenidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, como a continuación se demuestra:

El artículo 21 Bis en su párrafo primero inciso a) dispone textualmente:

1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las salas del Tribunal Electoral solamente procederá cuando:

a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente en los términos de lo dispuesto por el artículo 295, párrafo 2 y demás correlativos del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por consiguiente y visto lo anterior el artículo que refiere la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente lo es el articulo 311 párrafo 2 y no el artículo 295, párrafo 2 como actualmente lo dispone, ya que, este articulo se refiere a la remisión en sobres por separado, de las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección. Para mayor ilustración me permito transcribir el precepto legal en cita:

Artículo 295.

1. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación siguiente:

a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y

c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.

2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección.

3. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.

4. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo.

5. La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1 de este artículo.

Por lo tanto el precepto legal citado en el párrafo anterior no es el aplicable, sino el artículo 311, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que si hace referencia al procedimiento del cómputo distrital de la votación para diputados y en su párrafo 2 manifiesta textualmente:

Artículo 311.

1. ...

2. Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el consejo distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.

De lo anterior se desprende que el artículo a que hace referencia el numeral 21 Bis en su párrafo primero inciso a) lo es el artículo 311, párrafo 2, y no el artículo 295, párrafo 2.

Siguiendo bajo esa tónica el artículo 55 en su párrafo 2 de la Ley General de Sistema de medios de Impugnación en materia Electoral establece textualmente:

Artículo 55

1. La demanda del juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos:

a) Distritales de la elección presidencial, para impugnar los actos a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento;

b) Distritales de la elección de diputados por ambos principios, para impugnar los actos a que se refieren los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento; y

c) De entidades federativas de la elección de senadores por ambos principios y de asignación a la primera minoría, para impugnar los actos a que se refieren los incisos d) y e) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento.

2. Cuando se impugne la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 310 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De lo anterior es menester decir que, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, el artículo que se refiere a la presentación del informe lo es el artículo 326 de este ordenamiento jurídico y no el artículo 310 como actualmente lo dispone, ya que este artículo se refiere a la sesión de computo que deberá celebrarse el miércoles siguiente al día de la jornada electoral, el cual me permito transcribirlo:

Artículo 310.

1. Los consejos distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:

a) El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) El de la votación para diputados, y

c) El de la votación para senadores.

2. Cada uno de los cómputos a los que se refiere el párrafo anterior se realizará sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

3. Los consejos distritales, en sesión previa a la jornada electoral, podrán acordar que los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional pertenecientes al sistema del Instituto puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones o que puedan ser sustituidos por otros miembros del sistema de los que apoyen a la junta distrital respectiva y asimismo, que los Consejeros Electorales y representantes de partidos políticos acrediten en sus ausencias a sus suplentes para que participen en ellas, de manera que se pueda sesionar permanentemente.

4. Los consejos distritales deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.

Sin embargo el artículo que hace referencia al informe que deberá de presentarse para interponer el juicio de inconformidad lo establece el artículo 326 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que a la letra me permito transcribir:

Artículo 326.

1. El domingo siguiente al de la jornada electoral, el secretario ejecutivo del Consejo General, con base en la copia certificada de las actas de cómputo distrital de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, informará al Consejo General, en sesión pública, la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas, por partido y candidato. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades constitucionales y legales del Tribunal Electoral.

Por último el articulo el articulo 94 en su párrafo 2 de La Ley General de Sistema de medios de Impugnación en materia Electoral vigente establece que las determinaciones a las que se refiere el artículo 207, párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sólo podrán ser impugnados por el funcionario directamente interesado, en las causas expresamente establecidas en el estatuto y una vez agotados todos los medios de defensa internos. Por consiguiente el artículo que refiere la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente lo es el artículo 205 y no el artículo 207, párrafo segundo, como lo dispone, ya que este precepto legal refiere a la definición de lo que es el proceso electoral y solo cuenta un solo párrafo, articulo que me permito transcribir:

Artículo 207.

1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los jefes delegacionales en el Distrito Federal.

Sin embargo el artículo 205, párrafo segundo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales si refiere a las determinaciones que podrán ser impugnadas por el funcionario directamente interesado, el cual me permito transcribir:

Artículo 205.

1. Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la Institución, por encima de cualquier interés particular.

2. El instituto podrá determinar el cambio de adscripción o de horario de su personal, cuando por necesidades del servicio se requiera, en la forma y términos que establezcan esta ley y el Estatuto.

3. El personal perteneciente al Servicio adscrito a los órganos públicos locales podrá ser readscrito y gozar de rotación en sus funciones conforme a los requerimientos institucionales, para ello el Estatuto definirá el procedimiento correspondiente, debiendo considerar la opinión del órgano público que corresponda.

4. Los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, con motivo de la carga laboral que representa el año electoral, al ser todos los días y horas hábiles, tendrán derecho a recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que realicen, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

Derivado de lo anterior, resulta necesario reformar los artículos 4, párrafo 1; 12, párrafo 4; 18,, párrafo 1 inciso d); 20, párrafo 1 inciso b); 21 Bis, párrafo 1 inciso a); 22, párrafo 1; 27, párrafo 1; 28, párrafo 1; 35, párrafo 1; 40, párrafo 1 inciso b); 41, párrafo 1; 42, párrafo 1; 43, párrafo 1, inciso a); 46, párrafo 2; 50, párrafo 1; 51, párrafo 4; 52, párrafo 5; 54, párrafo 2; 55, párrafo 2; 60, párrafo 1, inciso b) y, párrafo 2; 62, inciso b) y su fracción III; 63, párrafo 1, inciso c), fracción V; 65, párrafo 1, incisos c), d), párrafo 2, inciso a); 66, párrafo 1, inciso b); 70, párrafo 1, inciso b) y párrafo 2; 75, párrafo 1, incisos b), e) y g); 94, párrafo 1, incisos a), b) y párrafo 2; 95, párrafo 1; 96, párrafo 1 y 2; 98, párrafo 1, inciso b); 99, párrafo 1; 100, párrafo 1; 101, párrafo 1; 108, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para actualizarla conforme a la norma constitucional vigente, para lo cual se presenta un cuadro comparado para la mejor visualización de la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto es que se presenta a esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo Único. Se reforman los artículos 4, párrafo 1; 12, párrafo 4; 18, párrafo 1, inciso d); 20, párrafo 1 inciso b); 21 Bis, párrafo 1 inciso a); 22, párrafo 1; 27, párrafo 1; 28, párrafo 1; 35, párrafo 1; 40, párrafo 1 inciso b); 41, párrafo 1; 42, párrafo 1; 43, párrafo 1 inciso a); 46, párrafo 2; 50, párrafo 1; 51, párrafo 4; 52, párrafo 5; 54, párrafo 2; 55, párrafo 2; 60, párrafo 1 inciso b) y, párrafo 2; 62 inciso b) y su fracción III; 63, párrafo 1 inciso c) fracción V; 65, párrafo 1 incisos c), d), párrafo 2 inciso a); 66, párrafo 1 inciso b); 70, párrafo 1 inciso b) y párrafo 2; 75, párrafo 1 incisos b), e) y g); 94, párrafo 1 incisos a), b) y párrafo 2; 95, párrafo 1; 96, párrafo 1 y 2; 98, párrafo 1, inciso b); 99, párrafo 1; 100, párrafo 1; 101, párrafo 1; 108, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 4.

1. Corresponde a los órganos del Instituto Nacional Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior.

...

Artículo 12.

1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:

...

...

4. En el caso de coaliciones, la representación legal se acreditará en los términos del convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 18.

1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo anterior, la autoridad o el órgano del partido responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:

a)...

b)...

c)...

d) En los juicios de inconformidad, el expediente completo con todas las actas y las hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado, en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley;

e)...

f)...

Artículo 20.

1. Si la autoridad u órgano partidista responsable incumple con la obligación prevista en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 17, u omite enviar cualquiera de los documentos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 18, ambos de esta ley, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo de veinticuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, se estará a lo siguiente:

a)...

b) En el caso del recurso de revisión, el órgano competente del Instituto deberá aplicar la sanción correspondiente en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 21 Bis.

1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las salas del Tribunal Electoral solamente procederá cuando:

a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente en los términos de lo dispuesto por el artículo 311, párrafo 2 y demás correlativos del capítulo tercero del Título Cuarto del Libro Quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

b)...

Artículo 22.

1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el Instituto Nacional Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse constar por escrito y contendrán.

Artículo 27.

1. Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente al en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia. Se entenderán personales, sólo aquellas notificaciones que con este carácter establezcan la presente ley, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento Interno del Tribunal.

Artículo 28.

1. Los estrados son los lugares públicos destinados en las oficinas de los órganos del Instituto Nacional Electoral y en las Salas del Tribunal Electoral, para que sean colocadas las copias de los escritos de los medios de impugnación, de los terceros interesados y de los coadyuvantes, así como de los autos, acuerdos, resoluciones y sentencias que les recaigan, para su notificación y publicidad.

Artículo 35.

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y dentro de un proceso electoral exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, el recurso de revisión procederá para impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva, y que provengan del secretario ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Nacional Electoral a nivel distrital y local, cuando no sean de vigilancia.

Artículo 40.

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, y durante la etapa de preparación del proceso electoral federal o de consulta popular, el recurso de apelación será procedente para impugnar:

a)...

b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Nacional Electoral que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva.

Artículo 41.

1. El recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del instituto, relativo a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas nominales de electores, en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 42.

1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar la determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 43.

1. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, se aplicarán las reglas especiales siguientes:

a) El recurso se interpondrá ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos;

2. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, en la sentencia que se dicte se concederá un plazo razonable para que la autoridad competente informe del cumplimiento a la misma, antes de que el Consejo General sesione para declarar la validez y definitividad del padrón electoral y de los listados nominales de electores, en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 50.

1. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:

Artículo 51.

1. ...

2. ...

3. ...

4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el consejo distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, en los términos que señale la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 52.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. Cuando se impugne por nulidad toda la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, acompañado de las pruebas correspondientes.

Artículo 54.

1. ...

2. Cuando se impugne la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por el representante del partido político o coalición registrado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 55.

1. ...

2. Cuando se impugne la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 326 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 60

1. Las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad serán notificadas:

...

b) Al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se dicte la misma; y

...

2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral, por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los juicios de inconformidad.

Artículo 62.

a)...

b) Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional:

I. ...

II. ...

III. Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 63.

1. ...

a)...

b)...

c) Expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección. Se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como efecto:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 65.

1. La interposición del recurso de reconsideración corresponde exclusivamente a los partidos políticos por conducto de:

a)...

b)...

c) Sus representantes ante los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral que correspondan a la sede de la Sala Regional cuya sentencia se impugna; y

d) Sus representantes ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para impugnar la asignación de diputados y de senadores según el principio de representación proporcional.

2. Los candidatos podrán interponer el recurso de reconsideración únicamente para impugnar la sentencia de la Sala Regional que:

a) Haya confirmado la inelegibilidad decretada por el órgano competente del Instituto Nacional Electoral; o

b) ...

Artículo 66.

1. El recurso de reconsideración deberá interponerse:

a)...

b) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral haya realizado la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional.

Artículo 70.

1. Las sentencias recaídas a los recursos de reconsideración serán notificadas:

a) ...

b) Al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia a más tardar al día siguiente al en que se dictó; y

c) ...

2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral, por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los recursos de reconsideración.

Artículo 75.

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

a) ...

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;

c) ...

d) ...

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

f) ...

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoralesy en el artículo 85 de esta ley;

Artículo 94.

1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.

2. Las determinaciones a las que se refiere el artículo 207, párrafo segundo la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sólo podrán ser impugnados por el funcionario directamente interesado, en las causas expresamente establecidas en el estatuto y una vez agotados todos los medios de defensa internos.

Artículo 95.

1. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Nacional Electoral previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:

...

Artículo 96.

1. El servidor del Instituto Nacional Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la sala competente del Tribunal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le notifique la determinación del Instituto Nacional Electoral.

2. Es requisito de procedibilidad del juicio, que el servidor involucrado haya agotado, en tiempo y forma, las instancias previas que establezca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, instrumentos que, de conformidad con la fracción III del segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norman las relaciones laborales del Instituto Nacional Electoral con sus servidores.

Artículo 98.

1. Son partes en el procedimiento:

a) ...

b) El Instituto Nacional Electoral, que actuará por conducto de sus representantes legales.

Artículo 99.

1. Presentado el escrito a que se refiere el artículo 97 de esta ley, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su admisión se correrá traslado en copia certificada al Instituto Nacional Electoral.

Artículo 100.

1. El Instituto Nacional Electoral deberá contestar dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se le notifique la presentación del escrito del promovente.

Artículo 101.

1. Se celebrará una audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se reciba la contestación del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 108.

1. Los efectos de la sentencia de la sala competente del Tribunal Electoral podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución del servidor del Instituto Nacional Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.

Transitorios

Primero. El presente decreto surtirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan los transitorios tercero y cuarto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de mayo del 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.— Diputada Gloria María del Carmen Valencia González (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 47-Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal de Chihuahua Minerva Castillo Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Al tiempo que el mundo se esfuerza por recuperarse de los efectos combinados de la crisis mundial, de los precios elevados de los alimentos, la quiebra financiera y la recesión económica, las sociedades entre ellas la mexicana se empeñan por encontrar las estrategias y adecuación de las políticas públicas que le permitan con el uso integral y sustentable de sus recursos naturales promover el mejoramiento del nivel de vida de sus ciudadanos, el incremento y beneficio de sus sectores productivos primarios.

La acuacultura ha devenido en las últimas décadas a formar parte primordial de la actividad económica y social, como importante fuente de alimentos para la población, aportando insumos para la industria y divisas por la venta de productos de alto valor nutricional y comercial, que son muy apreciados en todo el mundo.

La acuacultura es una actividad que ofrece desarrollo económico y progreso para las personas del medio rural, además de incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos nutritivos y económicamente accesibles para la población, representando por ello un eficaz motor para la promoción del desarrollo regional y nacional.

Asimismo, la acuacultura tiene un papel importante en este esfuerzo, al proveer pescado y otros productos ricos en proteína animal de alta calidad que es fácilmente digerible y contiene una rica fuente de ácidos grasos poliinsaturados omega-3 (Pufa), de relevante importancia para el crecimiento normal y el desarrollo mental, especialmente durante el embarazo y la infancia, con una riqueza única en vitaminas y minerales, especialmente calcio, fósforo, hierro y selenio.

Ahora bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho a la alimentación es indispensable para asegurar el acceso a una vida digna y para ello, no solo se debe atender a la entrega de alimentos, sino que es necesario valorar su accesibilidad, disponibilidad y sostenibilidad, con objeto de determinar si cumple los requerimientos básicos;

Que desde el 16 de octubre de 1945, México suscribió la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, por virtud de la cual las naciones se comprometieron a promover el bienestar común, con el fin de elevar los niveles de nutrición y las normas de vida de los pueblos bajo su respectiva jurisdicción, así como lograr una mayor eficiencia en la producción y distribución de los productos alimenticios y agrícolas.

Que en la vigésima novena sesión del Comité sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, efectuada en Roma en mayo de 2003, se discutió el tema “el papel de la acuacultura en el mejoramiento de la seguridad alimentaria a nivel comunitario”. Se dio atención especial a la contribución que la acuacultura hace para la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, la generación de empleos y de ingresos, así como el mejoramiento del estado nutricional de los grupos marginales y vulnerables. En dicha sesión, los delegados acordaron, de manera unánime, que el potencial de la acuacultura debe ser utilizado para el mejoramiento de la seguridad alimentaria y la nutrición doméstica.

En el reto establecido por los líderes del mundo en la Cumbre Mundial de Alimentos en 1996, y refrendado en 2002, de reducir a la mitad el número de la población con hambre en el mundo para 2015, se establece la responsabilidad y prioridad de promover el diseño y la implementación de programas de desarrollo de la acuacultura, tanto a escala nacional como internacional, lo cual nuestro país apoya como un reto estratégico y prioritario.

Que a partir del 1 de junio del 2007 los Ministros del Consejo Europeo de Agricultura aprobaron el nuevo Reglamento del Consejo para la producción y el etiquetado de productos ecológicos. Este nuevo Reglamento del Consejo incluye nuevos objetivos, principios y normas generales para la producción ecológica claramente definidos.

En enero del 2008, el representante del Consejo de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, España, presentó en Bruselas, Bélgica, ante los representantes de los países de la Unión Europea, una iniciativa para incluir a la acuacultura en el reglamento de productos ecológicos, lo que demuestra que es una actividad económica sustentable y sumamente viable para un mejor futuro.

Que en el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo del 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos, en el Título I, numeral 2, en el que establece que el presente reglamento se aplicará a los siguientes productos que, procedentes de la agricultura, incluida la acuicultura, se comercialicen o vayan a comercializarse como ecológicos...

Que las áreas de aplicación que se establecieron en el Reglamento del Consejo se aplicaron a los siguientes productos ecológicos entre los que se incluyen la acuicultura y las levaduras:

• Productos vivos o sin procesar

• Alimentos preparados

• Pienso para animales

• Semillas y material de reproducción

Que la Organización de las Naciones Unidad para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), en su reporte para México Visión general del sector acuícola nacional 2005 señala lo siguiente:

La pesca y la acuicultura son asuntos de seguridad nacional y parte esencial del quehacer económico y social del país . Los estudios realizados por el Instituto Nacional de la Pesca muestran que del total de las pesquerías evaluadas, un 27 por ciento se encuentra en deterioro, un 53 por ciento en un máximo aprovechamiento y, solamente, un 20 por ciento tiene posibilidades de aumento de la producción. Considerando lo anterior, la acuicultura representa una alternativa real para ampliar la oferta alimentaria en el país, contribuyendo a la seguridad alimentaria, generación de divisas y crear fuentes permanentes de empleo, estimulando el desarrollo regional. La acuicultura participa en la producción pesquera nacional con poco más de 15,83 por ciento de la producción nacional. El crecimiento durante los últimos diez años de esta actividad presenta una tasa promedio de 3,44 por ciento.

A pesar de su contribución positiva a la sociedad y a la economía, el desarrollo de la acuicultura en México aún no alcanza su pleno potencial para incrementar la producción en forma sostenida. México posee un gran potencial para la satisfacción de su seguridad alimentaria y el desarrollo rural, tanto a nivel local como regional, mediante la generación de alimento para autoconsumo y para la comercialización de los excedentes, así como aprovechando su vasta diversidad y disponibilidad de zonas hidrológicas en todo el país.

Considerandos

Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Estado debe establecer las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, con objeto de contribuir a la seguridad alimentaria;

Que dentro de los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre es aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;

Que el Plan Nacional de Desarrollo establece en su Objetivo 4.10 Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país;

Que la estrategia 4.10.4 del Plan Nacional de Desarrollo establece impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país a través de prácticas sustentables en las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.

Que los principales objetivos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable son:

• Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;

• Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;

• Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos.

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentable, la Acuacultura es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.

Ahora bien, considerando que la acuacultura es una actividad de producción primaria importante para el desarrollo y crecimiento económico del país, que son mínimas las posibilidades de degradación del ambiente con la simple producción de especies y que dicha actividad es desempeñada en gran medida por población rural carente de recursos económicos, se hace necesario ampliar el apoyo a su desarrollo para elevar su participación dentro de los volúmenes totales de la producción pesquera nacional además de que los acuicultores son productores de alimentos acuáticos que no consumen ni contaminan el agua que aprovechan, ya que el mismo gasto de agua se descarga al cauce natural sin alterar con ello las propiedades físico-químicas de ese importante recurso.

Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente introduce en su texto legal la idea del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos (artículos 88 a 97 y 118 a 133 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente). Esta considera que corresponde al Estado y a la sociedad como criterio el aprovechamiento sustentable del agua y la protección de los ecosistemas acuáticos y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico (artículo 88, fracción primera).

El marco jurídico en materia de aguas nacionales, se puede dividir en tres partes para su estudio, el relativo al control administrativo, el aspecto fiscal y la situación referente al medio ambiente. Así, la regulación administrativa se ubica en el artículo 28 constitucional, establece que “el Estado, sujetándose a las leyes, podrá en caso de interés, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. el aspecto fiscal en la fracción IV del artículo 31 de la Constitucional, establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa de que dispongan las leyes lo relacionado con el cuidado del medio ambiente en el artículo 4, párrafos quinto y sexto, el artículo 25, en su párrafo sexto establece que el Estado tiene la responsabilidad de la rectoría del desarrollo nacional, bajo criterios de equidad y productividad apoyara e impulsará a las empresas de los sectores social y privado pero, basados en un esquema en el que se respete el interés público en el uso de los recursos, en el cuidado y conservación del medio ambiente. Todos conjuntados al amparo del artículo 27 de la constitución que estipula la rectoría del Estado sobre tierras y aguas contenidas dentro de los límites del país y que es derecho de la nación con base en el interés público, regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales, así como cuidar su conservación.

En éste sentido, se hace necesaria la implementación de un proyecto de iniciativa que reforma y adiciona el inciso de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo referente al sector acuícola como estrategia para potenciar las actividades inherentes al aprovechamiento integral y ordenado del recurso agua, que permita desarrollar ésta actividad de acuerdo a las características de la región donde se desarrolla, lo que hace necesario acciones encaminadas a la gestión de la administración pública federal, por el aprovechamiento de paso del agua de actividades acuícolas en aguas interiores, por tratarse de una actividad del sector primario, con la finalidad de incentivar y mejorar el marco jurídico administrativo e impulsar específicamente el desarrollo del sector acuícola, reduciendo las limitaciones administrativas en sectores económicos y de producción primaria como esté.

Esta reforma lo único que busca es incluir la actividad acuícola dentro de ciertas subzonas de las áreas naturales protegidas, encontrándose en el mismo plano que las actividades pecuarias y agroforestales sustentables.

Por los argumentos anteriormente expuestos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adicionan diversas disposiciones al artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 47 Bis. Para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en relación con el establecimiento de las áreas naturales protegidas, se realizará una división y subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de las siguientes zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdo a su categoría de manejo:

I. (...)

II. (...)

a) a c) (...)

d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros, pecuarios o acuícolas actuales.

En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras, pecuarias o acuícolas de baja intensidad que se lleven a cabo en predios que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.

La ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, acuícolas, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.

e) a h) (...)

(...)

(...)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.— Diputada Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 367 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del PRI

Javier Filiberto Guevara González, diputado de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de ley que adiciona el contexto del artículo 367 del Código Penal Federal, para agregar un nuevo artículo a identificar como 367 Bis.

Exposición de Motivos

La procedencia de artículos en las casas de empeño y de compra de metales preciosos es en ocasiones de procedencia dudosa e ilicitica, lo que trae consigo la existencia de un mercado negro de compra venta de joyas, relojes y metales preciosos; poniendo al alcance de los consumidores artículos que provienen de personas que han sido víctimas de robo y asaltos, muchos de los cuales se realizan a mano armada.

Por lo expuesto es indispensable fundamentar la siguiente parte de la iniciativa, donde se explica y se expone conforme a la ley, la gravedad del robo y el asalto a mano armada.

Un asalto a mano armada es un tipo de robo en el cual el autor del delito causa la violencia a través de la intimidación de realizar una afectación física en la víctima, mediante la utilización de armas, ya sea punzocortantes o de fuego.

Este tipo de robo implica una mayor gravedad que el simple, motivo por el cual es muy habitual que este tipo de ilícito tenga una pena superior a la del robo sin la utilización de armas. El motivo esencial es que, si bien el robo a mano armada es un delito que atenta esencialmente contra el patrimonio, supone un mayor riesgo para otros bienes jurídicos protegidos como la vida o la integridad de las personas físicas.

En derecho penal la víctima es la persona física o jurídica que sufre un daño provocado por un delito. El daño no tiene por qué ser un daño físico. También se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal un robo o una estafa, siendo entonces el daño meramente patrimonial El condenado por un delito debe resarcir a la víctima por los daños causados, si bien, dado que no siempre es posible revertir el daño, en muchas ocasiones se sustituye por una indemnización de carácter pecuniario.

Lo expuesto en lo anterior es un factor determinante para que exista la compra venta de artículos de alto valor sin saber si su procedencia es lícita.

Por esto es necesario regular las casas de empeño y casas de compra de metales precios tal cual las vemos en la calle con el nombre de “Compramos oro y plata” ya que los asaltos tienen causa debido a que es sumamente fácil vender joyas y artículos de gran valor sin saber si su procedencia es lícita, así mismo dando a los asaltantes la facilidad de conseguir efectivo por su ilícito.

Propongo regular las casas de empeño mediante el uso de notas de compras o facturas para que estas puedan recibir en prenda algún bien mueble, ya que en el 80 por ciento de los asaltos las prendas terminan en casas de empeño.

El robo y la compra venta de artículos robados es un delito gravoso en el que tiene que ser castigado tanto el asaltante como la institución que participe en la compra ya que en el caso de las casas de empeño, mismas en las que el único procedimiento que usan para tomar en prenda algún artículo es asegurarse que éste sea original, previa presentación de una identificación oficial, sin importar la procedencia del artículo empeñado.

Estos factores contribuyen a que se continúe el robo a mano armada, afectando así a la sociedad, toda vez que artículos tales como joyas, línea blanca y demás bienes muebles, circulan de manera legal en el mercado, pudiéndose adquirir con una factura o una nota fiscal expedida por las casas de empeño. Así, el comprador respalda su procedencia y con eso queda impune un delito, mientras que el delincuente logra adquirir dinero fácil y rápido después de consumar su asalto.

Por lo tanto es de suma importancia comprobar que la prenda no sea de procedencia dudosa e ilícita.

Por lo expuesto, el suscrito, diputado Javier Filiberto Guevara González, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de esta soberanía para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 367 Bis al Código Penal Federal

Artículo 367 Bis. Los dependientes de las casas de empeño y de empresas dedicadas a la compra de metales preciosos deberán exigir de los deudores prendarios que comprueben la procedencia legitima de las prendas que reciban por medio de notas o facturas y de no ser así, serán sancionados castigado conforme a lo dispuesto en el artículo 370 de este Código.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2013.— Diputado Javier Filiberto Guevara (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Eufrosina Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V, VI, y el segundo párrafo de la fracción VIII, del apartado A, del artículo 2, y se adiciona una fracción IX al artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. El artículo segundo de la Constitución federal, establece que la nación mexicana es única e indivisible y que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Así también, establece que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. México se caracteriza por tener un mosaico multicultural en su territorio, realidad que se refleja en las manifestaciones lingüísticas, sociales, culturales y políticas que se dan en las distintas entidades federativas. La riqueza de su patrimonio cultural, tangible e intangible, se deben a sus pueblos y comunidades indígenas.

Los pueblos y comunidades indígenas tienen una población aproximada de 15.7 millones de los 112 millones 336 mil habitantes que viven en México, es decir, 14 por ciento de la población total del país, ocupando el octavo lugar en el contexto mundial en población indígena.

La cuestión de los derechos indígenas no es asunto de ahora sino bastante añejo. Relacionada con el origen del Estado mexicano, viene aparejada con las luchas independentistas de la población de la Nueva España por separarse de la corona española y formar un nuevo estado, pasando por los “periodos de anarquía” y la consolidación del “nuevo orden”, luchas en las que los pueblos indígenas aportaron una gran cuota de sangre, pero cuando se diseñó el modelo de organización política que prevalecería en el país se les ignoró por completo por el grupo social dominante que asumió el poder.

Las reformas constitucionales relativas a los derechos indígenas en la época contemporánea, han sido producto de la presencia de los pueblos indígenas en la escena política nacional. De igual manera, reflejan la escasa voluntad política de la clase gobernante para reconocer los derechos de estos pueblos y garantizarlos en la Carta Magna. La primera reforma data de 1992 cuando el gobierno federal aprovechando la cercanía de los 500 años de la invasión española del continente americano promovió una adición al artículo cuarto de la Constitución federal para reconocer la existencia de pueblos indígenas en su seno y hacer efectivos sus derechos. Pero lo que se publicó fue una norma declarativa de la pluriculturalidad de la nación mexicana, misma que obtenía su sustento en la presencia originaria de los pueblos indígenas.

La disposición constitucional seguía en la lógica de negar los derechos políticos y económicos, que son los fundamentales para la existencia de los pueblos indígenas, el respeto de sus derechos y la seguridad de su existencia y desarrollo futuro.

Posteriormente el contenido de la Constitución federal se modificó el 14 de agosto de 2001, después de la rebelión zapatista y la firma de los Acuerdos de San Andrés sobre derechos y cultura indígena. De acuerdo con el decreto de reforma, se modificaron varios de los artículos de la Carta Magna para incluir en ella los derechos de los pueblos indígenas, que unidos a las disposiciones existentes forman la normatividad constitucional en la materia. En la actualidad los artículos constitucionales que hacen referencia a los derechos indígenas son: el artículo 2, que sustituyó al artículo 4, el artículo 18, párrafo octavo, el artículo 27, fracción VII, párrafo segundo y el 115, fracción III, último párrafo.

El problema de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas en México es que aún no han sido reconocidos en su totalidad, es por ello que es imprescindible llevar a cabo la tarea que resultó inconclusa en las anteriores reformas constitucionales de 1992 y 2001. Por ello, en esta tercera oportunidad se deben producir los cambios constitucionales y legales que normen el diseño institucional de los poderes en el país, así como los equilibrios necesarios para crear un sistema político y administrativo que garantice un estado de derecho de igualdad social, económica y política para los pueblos y comunidades indígenas.

Existe consenso nacional acerca de la situación de desigualdad y pobreza de la población indígena, la cual exige del país los mayores apoyos en todos los órdenes de la vida de la nación mexicana. Por ello, el respeto incondicional a los principios esenciales consagrados por la Constitución y la firme voluntad para ampliar y perfeccionar su funcionamiento, en beneficio también de los pueblos originarios de la nación, deben ser compromisos inquebrantables de los Poderes de la Unión.

Las condiciones de desigualdad, pobreza y rezago, significan un obstáculo para el desarrollo y avance democrático; constituyen un reto inaplazable que concierne a todos y, en el aspecto legislativo, es el reconocimiento pleno de sus derechos fundamentales, a fin de asegurar la preservación de sus tierras, territorios y recursos, de conformidad con los avances que en la materia se han alcanzado en la legislación internacional.

La representación nacional ha reconocido que una de las muchas tareas necesarias para superar las condiciones de desigualdad que afectan a los indígenas, consiste en reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para consagrar explícitamente los derechos de éstos mexicanos y generar las acciones institucionales, por parte del Estado mexicano, para garantizar su cumplimiento.

Segundo.“La expresión “sujetos de derecho público” se usa como sinónimo de persona de derecho público, razón por la cual para explicar la primera expresión es necesario hacer referencia en primer lugar a la segunda.

En términos jurídicos, la persona puede ser conceptualizada como todo ente susceptible de tener derechos y obligaciones, es decir, que puede establecer relaciones jurídicas válidas y por esa vía ejercer derechos o contraer obligaciones.

La expresión “ente” da la idea de que la persona jurídica no necesariamente coincida con la persona humana, ya que puede haber entes que no existan en la realidad como personas pero que el derecho les reconozca capacidad para ejercer derechos y tener obligaciones y en ese caso el derecho los considera personas aunque biológicamente no lo sean.

De ahí que el derecho reconozca al menos dos tipos de personas jurídicas: las personas físicas y las morales. El Código Civil Federal que en términos similares recogen los códigos de las entidades federativas y el Distrito Federal se refieren a ambos tipos de personas.

En cuanto a las personas físicas, el Código Civil Federal hace referencia a estas en los artículos 22, 23, 24, y en cuanto a las personas morales, hace referencia el artículo 25 del citado código.

El Código Civil Federal no define a las personas sino, en el caso de las personas físicas, establece las maneras en que adquiere capacidad de ejercicio, la forma de ejercerlos y las limitaciones de ellos. Por la forma de adquirir la capacidad de ejercerlos se desprende que la norma se refiere a las personas físicas como personas humanas.

Para el caso de las personas morales el Código Civil enumera algunos tipos de ellas, de donde se pueden derivar que son “entes” o asociaciones de personas humanas a las cuales el derecho les reconoce capacidad para que ejerzan derechos y establezcan obligaciones como si se tratara de una sola persona humana.

Otro aspecto que se desprende de lo dispuesto por el Código Civil Federal en materia de personas morales es que las hay de varios tipos.

a) De carácter público, entre las que quedan incluidas “la nación, los estados y los municipios” y “las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley”; entre las que se encuentran los organismos autónomos.

b) De carácter privado, entre las que ubica “las sociedades civiles o mercantiles” y “las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2376”.

c) De carácter social, entre las cuales menciona “los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.

De lo anterior se deduce que los sujetos de derecho público son “entes” o personas morales, creadas por el derecho y forman parte de los órganos de gobierno o de la administración pública en cualquiera de sus tres niveles (federal, estatal o municipal) y por lo mismo cuentan con facultades determinadas por la propia ley.

En este sentido, vale la pena recordar que donde comienza a usarse la expresión “pueblos indígenas como sujetos de derecho”, relacionándola con los derechos de los pueblos indígenas, es en los Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígena, firmados el 16 de febrero de 1996, entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el gobierno federal, popularmente más conocidos como Acuerdos de San Andrés, por el nombre de la comunidad chiapaneca donde se firmaron. En el punto 2 de la parte denominada Nuevo marco jurídico del documento número 1, denominado Pronunciamiento conjunto que el gobierno federal y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacional, se lee:

2. El reconocimiento en la legislación nacional de las comunidades como entidades de derecho público, el derecho a asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.

De igual manera, en el punto cuatro del documento número 2, titulado: Propuestas conjuntas que el gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondiente al punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento,se expresa:

4. Se propone al Congreso de la Unión reconocer, en la legislación nacional, a las comunidades como entidades de derecho público, el derecho de asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas.

Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.

Con base en los documentos anteriores, la Comisión de Concordia y Pacificación del Congreso de la Unión, elaboró una propuesta de reforma constitucional, misma que incluía una fracción IX en el artículo 115 constitucional, donde se proponía que dijera:

IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa. Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.

Esta iniciativa finalmente se aprobó, pero modificando sustancialmente su contenido, al caracterizar a las comunidades indígenas como sujetos de interés público y no de derecho público.

En el derecho mexicano se habla de “entidades federativas”, “entidades de la administración pública federal”, o “entidades paraestatales”, entre otros usos, con significados distintos en cada caso. Algunas veces la expresión se utiliza para designar a sujetos jurídicos dotados de personalidad jurídica, como cuando se refiere a las entidades federativas o a ciertas entidades paraestatales; entre otros, designa a órganos públicos sin personalidad jurídica, como cuando la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales se refieren a los fideicomisos o las secretarías de estado; y en algunos más para designar a ambos, como sucede con las “entidades paraestatales” en la misma Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Del uso que el derecho mexicano hace del vocablo “entidad”, se puede concluir que reconocer a las pueblos y comunidades indígenas el carácter de “sujetos de derecho público” significara que gozarán de personalidad jurídica, o bien que serán órganos de la administración pública.

La propuesta de reforma constitucional elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación del Congreso de la Unión, que en el año 2001 el presidente de la República presentó como iniciativa, buscaba reconocer a las comunidades como “entidad de derecho público”. En los dos documentos citados de los acuerdos de San Andrés, se establece que este reconocimiento tenía como finalidad que pudieran “asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, [...] a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles”.

Los acuerdos de San Andrés firmados en 1996, contienen un conjunto de competencias para las comunidades indígenas, lo que permite afirmar que lo que las partes pactaron fue reconocer personalidad jurídica a las comunidades indígenas, con facultades distintas a las de los municipios en los que estuvieran incluidas.

En esta tesitura, la presente iniciativa busca el reconocimiento no sólo de las comunidades sino también de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, lo que equivaldría a reconocerles personalidad jurídica a ambas, con facultades específicas; facultades que serán distintas a las de los municipios. El carácter de derecho público las convertiría en parte de la administración pública y como tal no tendrían necesidad de recurrir a algún otro órgano de gobierno para hacer cumplir sus determinaciones.

Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresamente no contempla el carácter de sujetos de derecho público de las comunidades, mucho menos de los pueblos indígenas. El párrafo segundo, de la fracción VIII, del artículo segundo, solo expresa:

“Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.”

Como se ve, la Constitución federal remite a las constituciones de los estados de la república el reconocimiento que pudieran tener, pero no como entidades de derecho público sino de interés público. De acuerdo con la doctrina jurídica, el interés público “es el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del estado”, mientras las características de las personas jurídicas colectivas de derecho público son “la existencia de un grupo social con finalidades unitarias, permanentes, voluntad común, que forman una personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes, poseen una denominación o nombre; con domicilio y un ámbito geográfico de actuación; patrimonio propio y régimen jurídico específico”.

Hay que decir que, si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce el carácter de sujetos de derecho público ni a los pueblos indígenas ni a las comunidades que los integran, tampoco prohíbe que las legislaturas de los estados le reconozcan ese carácter. Y dado que la Constitución federal contiene garantías mínimas que pueden ampliar otras leyes, las legislaturas de los estados pueden dar ese reconocimiento.

Esta situación ha permitido a algunas entidades federativas entre ellas Oaxaca, reconocer en sus respectivas constituciones políticas locales a los pueblos y comunidades indígenas el carácter de sujetos de derecho público. La Constitución de Oaxaca dispone en su artículo 16, que los “pueblos y comunidades indígenas tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales”.

El carácter de derecho público convierte a los pueblos y comunidades indígenas en parte de la administración pública y como tal no tendrían necesidad de recurrir a algún otro órgano de gobierno para hacer cumplir sus determinaciones, son las facultades que se le reconocen las que les dan ese carácter y no la mención expresa de que lo son. En otras palabras, puede la Constitución federal o alguna de las estatales enunciar el carácter de “sujeto de derecho público” de los pueblos y comunidades indígenas, pero si no le reconoce u otorga facultades de esa naturaleza de poco sirve tal declaración.

Si se revisa con atención la Constitución federal y las constituciones de los estados de la República mexicana, se verá que, en varios casos, se les reconocen facultades de sujetos de derecho público, como cuando se les reconocen facultades para administrar justicia a través de sus propias autoridades, aplicando sus propios sistemas normativos.

En tal virtud, y como conclusión la expresión “sujetos de derecho público” se refiere a “entes” o “entidades” de derecho público, es decir, organismos, que siendo o no personas morales, forman parte de la organización gubernamental, en cualquiera de sus tres niveles y por lo tanto tienen reconocidas por ley determinadas competencias.

La expresión “pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público”, se refiere a que se reconozca a los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus propias autoridades, el carácter de parte de los órganos de gobierno, para lo cual es necesario reconocerles determinadas funciones y facultades, como se propone en la iniciativa, adicionando una fracción IX, al artículo 115 de la Constitución federal.

Como mencionaba anteriormente, en la actualidad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no reconocen a los pueblos y comunidades indígenas el carácter de sujetos de derecho público sino de interés público, que es completamente distinto. Pero tampoco prohíbe que lo hagan las constituciones políticas de los estados de la república, como es el caso de Oaxaca.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido las siguientes tesis aislada (constitucional).

[TA]; 9a. Época; Segunda sala; S.J.F. y su Gaceta; tomo XVI, noviembre de 2002; pág. 446

D erechos de los indígenas. Los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pueden ser ampliados por las legislaturas locales dentro del marco de aquélla.

El artículo primero de la Constitución federal establece que las garantías que otorga no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece, de lo que deriva que ninguna ley secundaria puede limitar las disposiciones constitucionales correspondientes; sin embargo, sí son susceptibles de ser ampliadas por el legislador ordinario, ya sea federal o local, en su reglamentación, al pormenorizar la norma constitucional que prevea el derecho público subjetivo a fin de procurarse su mejor aplicación y observancia. En consecuencia, los congresos locales, al legislar sobre la materia indígena y regular las instituciones relativas, en términos de lo dispuesto en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben hacerlo bajo el criterio de que los que se otorgan en ella a la población indígena son derechos mínimos que deben ser respetados para garantizar su efectividad, pero que pueden ser ampliados para imprimir las características propias que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de sus pueblos indígenas, siempre que tal ampliación se realice sin vulnerar el marco constitucional al que dichos derechos se encuentran sujetos.

[TA]; 9a. Época; Segunda sala; S.J.F. y su Gaceta; tomo XVI, noviembre de 2002; pág. 446

D erechos de los indígenas. Los establecidos en las legislaciones locales en favor de ellos no fueron limitados por las reformas a la Constitución federal en la materia, vigentes a partir del quince de agosto de dos mil uno.

Las reformas en materia indígena a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil uno, en vigor a partir del día siguiente conforme a su artículo primero transitorio, dejan a las entidades federativas la regulación jurídica relativa al reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, por lo que sólo están sujetas a las definiciones y criterios generales que al respecto se establecen, a la estructuración legal de las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas de cada entidad, al postulado básico de unidad e indivisibilidad nacional y a que la autonomía se ejerza dentro del marco constitucional, ello en virtud de que el artículo 40 de la Constitución federal consigna la unión del pueblo mexicano en una federación establecida de acuerdo con sus principios fundamentales, de manera tal que cualquier norma contraria a los principios de unidad e indivisibilidad de la nación mexicana serían contrarios al pacto federal, además de que el numeral 133 de la propia ley fundamental prevé el principio de supremacía constitucional mediante el cual las constituciones y leyes locales deben ser acordes con el ordenamiento supremo. En ese tenor, los derechos establecidos en favor de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los indígenas en lo individual, deben ser considerados como mínimos a garantizarse por los estados en la regulación y organización jurídica que al efecto realicen en sus constituciones y leyes respectivas, razón por la cual los derechos que tales entidades federativas pudieran haber establecido con anterioridad a favor de los indígenas, no pueden considerarse limitados por los derechos consagrados en las normas constitucionales referidas, pues estos últimos sólo son derechos mínimos a satisfacer, a no ser que fueran contrarios a los postulados básicos de unidad e indivisibilidad nacional y de no sujeción al marco constitucional, caso en el cual serían contrarios, desde su origen y no en virtud de las reformas, a la Carta Magna, o bien, que los derechos que en tales legislaciones se hubieran previsto no sean los que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas de la entidad, lo que no constituye una limitante a tales derechos, sino una exigencia de que se ajusten a la realidad social.

El relator especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas de las Naciones Unidas, el doctor Rodolfo Stavenhagen, emitió un informe presentado ante la ONU, en donde hizo recomendaciones en el tema de legislación constitucional, en los términos siguientes:

El relator especial recomienda que el gobierno de México (...) revise la reforma constitucional de 2001 para lograr la paz en Chiapas y satisfacer la demanda de los pueblos indígenas por el reconocimiento y respeto de sus derechos humanos.

64. El relator especial recomienda al Congreso de la Unión reabrir el debate sobre la reforma constitucional en materia indígena con el objeto de establecer claramente todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de acuerdo a la legislación internacional vigente y con apego a los principios firmados en los acuerdos de San Andrés.

Tercero. En esta tesitura, el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. De igual manera, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Así también, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Derivado de lo anterior, es necesario precisar algunos derechos humanos que se encuentran consagrados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, las cuales robustecen jurídicamente a la presente iniciativa ya que son obligatorias para todas las autoridades en el ámbito de sus competencias.

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

En 1990, el Senado de la República ratificó el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1991, entrando en vigor el 5 de septiembre del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del citado convenio.

“Artículo 1

1. El presente convenio se aplica:

a) ...

b) a los pueblos en países independientes, considerados indígena por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente convenio.

3. La utilización del término “pueblos” en este convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.

Artículo 2

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente convenio.

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán:

a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2.El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4 . Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Artículo 13

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

2. La utilización del término “tierras” en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

Artículo 14

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Artículo 15

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos compren den el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Artículo 17

1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos.

2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.

3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, al posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.”

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, fue adoptada el 13 de septiembre de 2007, por la Asamblea General, en su 61 periodo de sesiones. México respaldó la declaración, a lo largo del proceso iniciado en 1985, votando siempre en favor de las diferentes instancias, hasta su adopción por la Asamblea General.

“Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,

Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,

Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,

Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,

Reconociendo la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,

Reconociendo también la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los estados,

Convencida de que si los pueblos indígenas controlan los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos podrán mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,

Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Reconociendo y reafirmando que los indígenas tienen sin discriminación todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos.

Artículo 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 2

Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.

Artículo 3

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4

Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 5

Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del estado.

Artículo 18

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 19

Los estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 25

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Artículo 26

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 28

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.

2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

Artículo 29

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación”.

De igual manera, en la presente iniciativa la suscrita busca reformar la fracción V y VI, del apartado A, del artículo 2o., de la Constitución federal, para establecer expresamente el derecho que tienen los pueblos y comunidades indígenas sobre sus tierras y territorios, ya que uno de los derechos colectivos inherentes a la vida de los pueblos y comunidades indígenas es el relativo al territorio y el acceso al uso y disfrute de recursos naturales. El territorio es un concepto clave en la delimitación y reconocimiento sobre los derechos de estos pueblos y comunidades. Se refiere al espacio geográfico que se encuentra bajo la influencia histórico-cultural y el control político de un pueblo, lo que permite tomar decisiones sobre el conjunto de los recursos naturales para definir como se usan y como se dispone de ellos. El territorio está asociado a su vida ritual, creencias, lugares sagrados, incluso su organización social se relaciona con la ocupación y distribución adecuada de los recursos naturales. Es importante aclarar que la territorialidad no es un derecho meramente simbólico o espiritual, con tener esta dimensión la tiene ante todo material.

“El territorio indígena es el espacio apropiado y valorizado por los pueblos indígenas ya sea de manera simbólica o instrumental. Son espacios en donde practican y desarrollan su vida colectiva, sus actividades económicas, políticas sociales y religiosas. Los territorios indígenas son unidades geográficas que pueden estar separadas como por ejemplo: el cerro, el sitio sagrado, o las rutas de peregrinación, ya que son espacios en los que reproducen sus prácticas culturales.

El territorio constituye para los indígenas una parte fundamental de su historia, de su identidad y de su vida misma; un elemento esencial e inalienable de su comunalidad”.

En este sentido, el artículo 3o., fracción V, de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, define al territorio indígena como la porción del territorio nacional que define el ámbito espacial natural, social y cultural en donde se asientan y desenvuelven los pueblos y comunidades indígenas; en ella, el Estado mexicano ejerce plenamente su soberanía... y los pueblos y comunidades indígenas expresan su forma específica de relación con el mundo.

De igual manera, la reforma a la fracción V, del artículo 2o., de la Constitución federal, busca reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia,  a la autonomía para conservar y proteger el medio ambiente, mejor el hábitat y preservar la integridad de sus tierras y territorios en los términos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales.

Así también, con la reforma a la fracción VI, la suscrita busca que se reconozca de manera plena, el derecho que tienen los pueblos y comunidades indígenas sobre el uso y disfrute preferente de los recursos naturales de sus tierras y territorios, que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido.

Estas reformas que se proponen encuentran sustento en las disposiciones contenidas en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En esta tesitura, el  8 de julio del presente año, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, remitió a la Comisión de Asuntos Indígenas, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-8-1890, el siguiente acuerdo que a la letra dice:

“En sesión celebrada el 3 de julio del año en curso, se aprobó el acuerdo por el que se remite respetuosamente a las Cámaras de Diputados y de Senadores, la solicitud consistente en que dentro del proceso legislativo ordinario que al efecto implementen, se garantice en lo sucesivo la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, adecuando las leyes de su competencia con los instrumentos normativos y tratados internacionales existentes en la materia.”

En virtud de lo anterior, constituye un deber como legisladores federales armonizar nuestra Carta Magna con los instrumentos normativos y tratados internacionales existentes en materia indígena.

En este sentido, las disposiciones internacionales que fundamentan la viabilidad de la presente iniciativa, son las siguientes:

El artículo 4, numerales 1 y 2 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, dispone que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. De igual manera, que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.

Así también, el artículo 13, numeral 2, del Convenio 169 de la OIT, señala que la utilización del término “tierras” deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera.

El artículo 26, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, dispone que los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. Los estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

El artículo 29, numeral 1, de la declaración, dispone que los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.

Sirve de fundamento y sustento jurídico para esta reforma constitucional, la tesis aislada emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 445

D erechos de los indígenas. La Constitución federal reconoce el principio territorial de sus pueblos y el derecho preferente de las comunidades al uso y disfrute de los recursos naturales de los lugares que ocupan.

El artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil uno, establece como uno de los aspectos de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, la conservación y mejoramiento de su hábitat, la preservación de la integridad de sus tierras y el derecho de acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que ocupan, salvo aquellos que correspondan a las áreas estratégicas. De lo anterior se advierte que dicho precepto consagra el principio territorial de los pueblos indígenas, al reconocer su unidad con los territorios que ocupan y su hábitat y, por tanto, el derecho a su explotación en la forma y modalidad de propiedad y tenencia de la tierra que libremente decidan dentro de los establecidos en la Constitución federal y las leyes de la materia, en debido respeto a su derecho de decidir su forma interna de organización económica, para lo cual se establece la posibilidad de coordinación y asociación de las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, lo que, desde luego, debe hacerse en el marco constitucional que exige el respeto a derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad.

Cuarto. Así también, conscientes de que una reforma de esta envergadura requiere del consenso de todas las fuerzas políticas del país, el pasado mes de diciembre de 2012, los tres principales partidos políticos: PAN, PRI y PRD, firmaron el Pacto por México, en el que se establecieron 95 compromisos y un calendario de trabajo para concretar éstos.

Este pacto nacional comprometió al gobierno y a las principales fuerzas políticas dispuestas a impulsar un conjunto de iniciativas y reformas para realizar acciones efectivas para que nuestro país mejore. Se acordó que este pacto se formalizaría con los puntos coincidentes de las diversas visiones políticas de México, a fin de construir un espacio común para realizar los cambios que el país necesita y que ninguna fuerza política puede llevar a cabo por sí sola.

Con dicho pacto se sentaron las bases de un nuevo acuerdo político, económico y social para impulsar el crecimiento económico que genere los empleos de calidad que demandan los mexicanos y construir una sociedad de derechos que ponga fin a las prácticas clientelares, ampliando los derechos y las libertades con transversalidad y perspectiva de género, así? como materializar los que ya están consagrados en la Constitución para generar bienestar para toda la población, disminuir la pobreza y la desigualdad social.

El Pacto por México se sentó sobre la base de cinco acuerdos:

1. Sociedad de derechos y libertades.

2. Crecimiento económico, empleo y competitividad.

3. Seguridad y justicia.

4. Transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.

5. Gobernabilidad democrática.

En lo que toca a los acuerdos para la sociedad de derechos y libertades, se estableció en el punto 1.6 denominado Derecho de los Pueblos Indígenas, la acción denominada Fortalecimiento de las comunidades indígenas,que llevará a la práctica el reconocimiento efectivo de las comunidades y pueblos indígenas como entidades de derecho que les permitirá manejar recursos públicos, realizar la planeación comunitaria de sus proyectos de desarrollo, así como asociarse libremente con otras comunidades o municipios para promover proyectos comunes que impulsen su desarrollo. (Compromiso 34)

En esta tesitura, es menester puntualizar que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXII Legislatura siempre se ha distinguido en promover iniciativas y reformas necesarias para impulsar el desarrollo político, económico y social de México, por ello, estableció como uno de los puntos prioritarios en su agenda legislativa para este primer periodo ordinario de sesiones del segundo año Legislativo, impulsar la incorporación de los grupos indígenas como sujetos de derecho público.

En virtud de lo anterior, queda de manifiesto que la presente iniciativa encuentra sustento legal en tratados internacionales, en los acuerdos de San Andrés, así como en el citado compromiso 34 del Pacto por México, por ello, constituye un deber no sólo jurídico sino político armonizar y reformar los artículo 2o. y 115 de nuestra Constitución federal, para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, que les permita manejar recursos públicos, así como asociarse libremente con otras comunidades o municipios para promover proyectos comunes que impulsen su desarrollo, así también, busca reconocer el derecho que tienen los pueblos y comunidades indígenas sobre sus tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido.

En conclusión, considero que ha llegado el momento en que las y los legisladores federales que integramos esta LXII Legislatura, aprobemos esta reforma constitucional, y con ello saldemos la deuda histórica que aún se tiene con nuestros pueblos y comunidades indígenas de México, esto a más de 20 años del levantamiento del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, a 18 años de la histórica firma de los Acuerdos de San Andrés y a 13 años de la última reforma al artículo 2o. de nuestra Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de este honorable pleno legislativo, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V, VI y el segundo párrafo de la fracción VIII, del apartado A, del artículo 2o; y se adiciona una fracción IX al artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción V, VI, y el segundo párrafo de la fracción VIII, del apartado A, del artículo 2o; y se adiciona una fracción IX al artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman las fracciones V, VI, y el segundo párrafo de la fracción VIII, del apartado A, del artículo 2o; y se adiciona una fracción IX al artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. ...

...

A. ...

I. a IV. ...

V. Conservar y proteger  el medio ambiente, mejorar el hábitat, y preservar la integridad de sus tierras y territorios en los términos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales.

VI.Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución, y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de sus tierras y territorios, que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. ...

VIII. ...

Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, como sujetos de derecho público. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos y comunidades indígenas en cada entidad, así como las normas para su pleno reconocimiento como sujetos de derecho público.

Artículo 115. ...

I. a VIII. ...

IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, siempre que no contravenga a lo dispuesto en esta Constitución, pudiendo abarcar uno o varios pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa. Los pueblos y comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo o comunidad indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones para la mejoría en su desarrollo económico, político, educativo, social y cultural. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones, facultades y obligaciones que pudieran transferírseles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales deberán adecuar sus disposiciones constitucionales en los términos del presente decreto en un plazo de 180 días, contados a partir de su publicación.

Notas:

1. Cornejo Certucha, Francisco, “Interés Público, en: Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo I-O, UNAM-Porrúa, México, 1991, pp. 1779-1780.

2. Acosta Romero, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Porrúa, México, 2000, pp. 113-118.

3. www.cedrssa.gob.mx/includes/asp/download.asp?iddocumento=1790...

4. López Bárcenas, Francisco 2006, “Territorios indígenas y conflictos agrarios en México”, en Estudios

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015.— Diputadas: Eufrosina Cruz Mendoza, Consuelo Argüelles Loya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



PROPOSICIONES                                                                                                                                      VIABILIDAD DE CONFORMAR UN CONSEJO PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EN SUS RESPECTIVAS ENTIDADES FEDERATIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos y los Ejecutivos locales a considerar la viabilidad de formar un consejo para la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas en las respectivas entidades, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Danner González Rodríguez, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“De 1935 a 1982, México registró tasas de crecimiento del 6.1 por ciento anual. En contraste, entre 1982 y 2014 lo hizo con ritmo de 2.3 por ciento, con un PIB per cápita de 0.6 por ciento por año, inferior al promedio de los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ( OCDE)”.

Desempleo, informalidad y pérdida acumulada del poder adquisitivo del salario mínimo superior al 70 por ciento, son daños que implican desigualdad, pobreza, corrupción, inseguridad, violencia y pérdida de cohesión social, pero que son  sustentados por el modelo económico que prevalece en el país.

El neoliberalismo, en la etapa de la globalización económica,  es un proceso de dominación y apropiación del mundo. La dominación de estados y mercados y de sociedades y pueblos, se ejerce en términos político-militares, financiero-tecnológicos y socio-culturales. La apropiación de los recursos naturales, de las riquezas y del excedente producido se lleva a cabo mediante la privatización, desnacionalización, desregulación, con transferencias, subsidios, exenciones, concesiones, y su revés, privaciones, marginaciones, exclusiones y depauperaciones, que facilitan procesos macrosociales de explotación de trabajadores y artesanos, hombres y mujeres, niños y niñas.

Es necesario poner punto final a este modelo económico depredador, y pasar a una estrategia económica de desarrollo nueva, libre y soberana. Sólo así, con miras de alturas, podremos salir adelante y reconstruir la posibilidad de un mejor país.

Una alternativa que no es nueva, pero que sí resulta eficiente y hasta el momento ha sido poco aprovechada y no ha sido impulsada adecuadamente por los diferentes niveles de gobierno es el apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).

Las Mipymes, son un elemento fundamental en el desarrollo económico del país y constituyen la columna vertebral de la economía nacional, esto es así por su alto impacto en la generación de empleos. Basta señalar que, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y  Geografía, las Mipymes constituyen más del 90 por ciento del total de unidades económicas del país, generan más del 50 por ciento del PIB nacional y contribuyen con 7 de cada 10 empleos formales que se crean en el país.

Desde luego que hay intentos por incentivar y fortalecer a estas unidades económicas, por ejemplo está el fondo Pyme y la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, por mencionar algunos, pero no son suficientes.

Basta decir que el ordenamiento jurídico referido, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2002, señala en su artículo 23 que:  “En cada Entidad Federativa y en el Distrito Federal se podrá conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que estudiará y propondrá en el ámbito regional, estatal y municipal, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las Mipymes a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores”.

A pesar de lo anterior, el referido Consejo Estatal en muchos estados no se ha conformado, por lo que pareciera que esta disposición legal fuera un llamado a misa, pese a la emergencia nacional en materia económica. Lo más dramático es que también con esta situación se ha dejando pasar la oportunidad de que estos consejos incentiven una apertura rápida de las Mipymes y propicien su desarrollo.

Por lo mismo, la presente propuesta de punto de acuerdo consiste en exhortar, respetuosamente, a los congresos y a los ejecutivos estatales para que en el ámbito de sus atribuciones legales y atendiendo lo preceptuado en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, consideren la viabilidad de conformar un Consejo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en sus respectivas entidades federativas, a fin de incentivar, apoyar y procurar el desarrollo de las Mipymes.

Es necesario que, más allá de su conformación, dichos Consejos sirvan para detonar un desarrollo económico sostenido en las entidades federativas y que ello redunde en bienestar social para los empresarios, comerciantes y sus familias.

Derivado de lo anterior someto a la consideración de esta honorable asamblea, el presente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta, respetuosamente, a los congresos y a los ejecutivos estatales para que en el ámbito de sus atribuciones legales y atendiendo lo preceptuado en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, consideren la viabilidad de conformar un Consejo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en sus respectivas entidades federativas, a fin de incentivar, apoyar y procurar el desarrollo de estas unidades económicas.

Notas:

1 “Para crecer, México debe cambiar la estrategia económica”, Boletín UNAM-DGCS-020, Ciudad Universitaria, 10 de enero de 2015. Disponible en: http://132.247.174.60/dgcs/boletin/bdboletin/2015_020.html [Última consulta: 23 de enero de 2015]

2 Ver González Casanova, Pablo. “Los indios de México hacia el nuevo milenio”, La Jornada,9 de septiembre de 1998.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de marzo de 2015.— Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Competitividad, para dictamen.



ESTUDIO ESTADISTICO PARA DETERMINAR EL INDICE DE EJERCICIO EFECTIVO DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, CONTENIDOS EN EL CATALOGO DE DERECHOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 13 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente del Inegi a instruir y coordinar la elaboración de un estudio estadístico para determinar el índice de ejercicio efectivo de derechos de la infancia y la adolescencia, contenidos en el respectivo catálogo establecido en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Lucila Garfias Gutiérrez, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta respetuosamente al presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a instruir y coordinar la elaboración de un estudio estadístico para determinar el índice de ejercicio efectivo de derechos de la infancia y la adolescencia, contenidos en el catálogo de derechos que establece el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población, basadas en datos del Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en enero de 2015, las personas menores de edad en México suman ya 43.4 millones, lo que significa que de la población total, la infancia y la adolescencia representan alrededor de 36 por ciento.

Las niñas y los niños son sujetos plenos de derechos, derechos que “se deben” concretar en la vida cotidiana de cada persona menor de edad; por ello, el Estado mexicano, en virtud de los tratados internacionales que ha suscrito, en particular, la Convención sobre los Derechos del Niño, no sólo tiene la obligación nacional, sino también internacional de garantizar los derechos humanos de niñas, niñas y adolescentes. Asimismo, para hacer efectivos los derechos de la infancia y adolescencia, tiene la responsabilidad de guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.

Sin embargo, de conformidad con el estudio desarrollado en México por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social Pobreza y derechos sociales de niños, niñas y adolescentes en México,en 2012, 21.2 millones de niñas, niños y adolescentes estaba viviendo en condiciones de pobreza. De ellos, 4.7 millones se encontraban en pobreza extrema; es decir, en 2012, de los 40 millones de habitantes menores de 18 años en México, 53.8 por ciento se encontraba en una crítica condición de vulnerabilidad de ingresos.

Estas cifras expresan que el Estado mexicano no ha asegurado las condiciones necesarias a este sector de la población que permitan garantizar el goce y disfrute de cada uno de sus derechos, así como superar las condiciones de pobreza en que vive más de la mitad de la población infantil, a través de políticas públicas eficientes de educación, salud, alimentación, aumento de ingreso familiar, entre otras, que sean el elemento fundamental para que las personas que están viviendo esta etapa de la vida rompan el circulo generacional de la pobreza.

Un elemento básico para que el Estado desarrolle respuestas adecuadas a las demandas sociales, consiste en contar con información específica y desagregada de los diversos organismos públicos que prestan algún servicio, en este caso específicamente a la infancia y adolescencia, que permita generar un diagnóstico lo más cercano posible sobre el ejercicio efectivo de los derechos de niñas y niños en el país.

La garantía de los derechos de la población menor de 18 años de edad vive un momento especial, cabe recordar que el 1 de septiembre de 2014, el Ejecutivo federal presentó ante el Congreso de la Unión la iniciativa, con carácter preferente, “con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil”.

La iniciativa preferente se envió al Senado de la República como Cámara de Origen, donde se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y la Adolescencia; de Atención a Grupos Vulnerables; de Igualdad de Género; de Educación; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Segunda.

En este momento del proceso se realizaron 106 modificaciones y se agregaron 14 nuevos artículos a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la iniciativa preferente contenía 17 derechos de la infancia, el Senado reestructuró algunos y adicionó 4 más, quedando 19 derechos enunciados.

Después, siguiendo el proceso legislativo, el 30 de octubre de 2014, el proyecto fue remitido a la Cámara de Diputados en su calidad de revisora, donde se turnó a la Comisión de los Derechos de la Niñez para dictamen y a las de Igualdad y Género, y de Atención a Grupos Vulnerables para opinión.

En esta segunda fase del proceso, se modificaron 18 artículos, por lo tanto, en términos del artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente se remitió nuevamente al Senado de la República para la revisión y discusión de las modificaciones.

Uno de los 18 artículos reformados por la Cámara de Diputados fue el 13, al que se adicionó una fracción XX, por lo que actualmente el catálogo de derechos de la infancia expresado en la ley general está integrado, de manera enunciativa, mas no limitativa, por 20 derechos.

Finalmente, el 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que abrogó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se convierte en el instrumento jurídico vigente más importante para garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia en todo el país, en virtud de que no sólo es enunciativa de derechos, sino que, además, define obligaciones y competencias a los tres órdenes de gobierno para hacer efectivos esos derechos.

A continuación se transcribe la lista de 20 derechos de la infancia que, se reitera, de manera enunciativa mas no limitativa contiene el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

1. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

2. Derecho de prioridad;

3. Derecho a la identidad;

4. Derecho a vivir en familia;

5. Derecho a la igualdad sustantiva;

6. Derecho a no ser discriminado;

7. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

8. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

9. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

10. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

11. Derecho a la educación;

12. Derecho al descanso y al esparcimiento;

13. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

14. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

15. Derecho de participación;

16. Derecho de asociación y reunión;

17. Derecho a la intimidad;

18. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

19. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes; y

20. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Esta nueva ley general plantea un cambio de paradigma en la forma en que el Estado mexicano tutelará los derechos de la niñez, pues pretende transformar radicalmente la política nacional respecto a los derechos de la niñez, en virtud de que reconoce como inherentes a la condición de niño o de adolescente los derechos previstos en el derecho nacional y el ámbito internacional, estableciendo diversos mecanismos para hacerlos efectivos.

Es decir, las personas menores de edad no tendrán que reclamar sus derechos, sino que el Estado mexicano, a través de las autoridades de los tres niveles de gobierno, deberá asumir como una característica inherente de la niña, niño o adolescente, todos y cada uno de los derechos contenidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, garantizando permanentemente el interés superior de la niñez.

El cumplimiento de las nuevas tareas de garantía y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia significará la coadyuvancia y el trabajo conjunto de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Contar con un estudio estadístico en este momento coyuntural de entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que determine el índice de ejercicio efectivo de los 20 derechos de la infancia y la adolescencia, establecidos en su artículo 13, representa un instrumento necesario para que las instituciones y dependencias existentes cuenten con información y elementos estadísticos para adoptar las medidas necesarias en pro de dar cumplimiento a los derechos humanos de la infancia y adolescencia del país en el ámbito de sus respectivas competencias, sin discriminación de ningún tipo o condición, como estable la parte in fine del artículo 13 de la referida ley.

Por ello considero que el Inegi deberá generar un estudio estadístico a partir de los registros administrativos de la información de interés nacional sobre infancia generada por las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluidas las áreas administrativas de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República; los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación; las entidades federativas y los municipios; los organismos constitucionales autónomos, y los tribunales administrativos federales, para conocer el índice de garantía de los derechos de la infancia en México.

Este diagnóstico podrá servir como base para la elaboración de nuevas políticas públicas que las autoridades decidan implantar para asegurar mejores condiciones de bienestar a la población objetivo que protege la ley.

En la medida en que se cuente con datos específicos, desagregados y puntales sobre la infancia y adolescencia, será posible tomar mejores decisiones de política pública, para que a partir de la evidencia sobre lo que funciona y lo que no, sea posible diseñar y mejorar programas de gobierno que garanticen a plenitud los derechos de niñas, niñas y adolescentes.

El objetivo de este estudio es contar con un diagnóstico integral de las condiciones e indicadores de ejercicio efectivo de los derechos de los niños, que retrate un panorama general del sector infantil de la población y de la forma en que se están garantizando o incumpliendo sus derechos humanos, a la luz del contenido de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los diversos instrumentos relacionados con la protección de niñas, niños y adolescentes.

En la propia ley general se obliga a los tres órdenes de gobierno a incorporar en sus proyectos de presupuesto, la asignación de recursos para dar cumplimiento a las acciones que establece la propia norma en pro de la garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia, lo cual robustece la necesidad de que las autoridades cuenten con el referido diagnóstico.

A partir del inicio de vigencia de la ley general, las políticas públicas de desarrollo social, vinculadas con la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, serán evaluadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

La evaluación consistirá en revisar periódicamente el cumplimiento de la ley general, en congruencia con el Programa Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes. Por tanto, este estudio estadístico será de gran utilidad para las autoridades que tengan atribuciones en el diseño de políticas públicas dirigidas a la población menor de edad.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a instruir y coordinar la elaboración de un estudio estadístico para determinar el índice de ejercicio efectivo de derechos de la infancia y la adolescencia contenidos en el catálogo de derechos que establece el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2015.— Diputadas: Lucila Garfias Gutiérrez, María Sanjuana Cerda Franco (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



RESCATE DE LA MERCED, EN EL DISTRITO FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al rescate de La Merced, en el Distrito Federal, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la agrupación Movimiento de Regeneración Nacional

Francisco Alfonso Durazo Montaño, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y de la agrupación de diputados de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo al plano original el Mercado 101 Merced Nave Mayor cuenta con 3 mil 251 locales, ello sin incluir las seis etapas de la sala de preparación, que cuentan con un aproximado de 320 locales cada una, a los que se adiciona otro centenar ubicados en la zona de carga y descarga.

El pretérito reciente ha sido testigo de los múltiples siniestros que éste Mercado Merced Nave Mayor ha sufrido, que han provocado una disminución en la vida útil de su estructura, pérdidas por más de 30 millones de pesos, así como disminución de la seguridad, de la confianza y perdida de la calidad de vida de comerciantes, residentes, trabajadores y visitantes.

El 27 de febrero de 2013, nuevamente la Nave Mayor del multicitado mercado sufrió un incendio que consumió el patrimonio de alrededor de mil 200 locatarios y por lo menos 2 mil 500 familias que encontraban en la actividad comercial, la carga y descarga así como en otros servicio su fuente de empleo y subsistencia.

La obra de reconstrucción empezó el 16 de mayo con la demolición de las losas dañadas y fue concluida en septiembre de 2013. Se reanudaron los trabajos de “reconstrucción” el 4 de noviembre de 2013 y concluyeron en febrero de 2014.

La reconstrucción de las losas de concreto armado en forma paraboloide inició a finales de agosto de 2014 y a la fecha no está concluida, a pesar de que el titular de la delegación Venustiano Carranza se comprometió a entregar la obra terminada lo más pronto posible.

A la fecha y con dos años de distancia, los trabajos de reconstrucción no han sido concluidos, aun cuando se han invertido 240 millones de pesos, según información de la delegación Venustiano Carranza. De igual manera, los directamente afectados por el siniestro continúan en condiciones inadecuadas para el ejercicio de su actividad comercial y sin información sobre el momento en que podrán regresar a sus locales.

El 5 de abril de 2013 fue presentado un plan de rescate de la zona de La Merced, en dicho acto hubo presencia de diferentes funcionaros incluido el secretario de Gobierno, Héctor Serrano.

El 20 de septiembre 2013 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se creó el “Consejo Consultivo para el Rescate Integral de La Merced”, sin que exista a la fecha entre sus integrantes un solo representante de la comunidad actual del barrio de La Merced.

El 21 de octubre de 2013 sesionó por primera vez el consejo y decide lanzar una convocatoria para diseñar el plan de rescate de la merced.

El 31 de octubre el Consejo consultivo para el Rescate Integral de La Merced convocó al concurso nacional del anteproyecto conceptual para el Plan Maestro.

Esta convocatoria salió el 31 de octubre y el 16 de diciembre fue la premiación en el Colegio de Arquitectos de México (CAM), resultando ganador el equipo TEAM 730. EI13 de enero se entregó oficialmente el premio al equipo ganador y se inauguró la exposición “100 Visiones por La Merced”, donde se exhibieron las propuestas de los diferentes equipos que concursaron.

El proyecto conceptual es el punto de partida para la elaboración del Plan Maestro para el Rescate Integral de La Merced, el cual, de acuerdo con los habitantes y comerciantes, no contempla la visión comunitaria de barrio y ciudad de quienes habitan este lugar, por lo que se solicitó al jefe de gobierno, Miguel Ángel Mancera y al titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Salomón Chertorivski, una explicación a la comunidad de dicho anteproyecto conceptual.

En respuesta se llevaron a cabo los denominados “Foros del Futuro”, realizados en el Museo de la Ciudad de México, en los que hubo participación amplia de la comunidad de La Merced. No obstante, dicha comunidad tiene la sensación de no haber sido tomada en cuenta

La maqueta ganadora carece, desde el punto de vista de la comunidad de La Merced, de explicación descriptiva que permita dar seguridad y certeza a los habitantes, locatarios, visitantes y transeúntes; carece de información sobre los inmuebles a intervenir y la justificación de estos, generando con ello incertidumbre y desconfianza respecto al conjunto del proyecto.

Debido a lo anterior, el diputado del grupo de Morena propone los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al doctor Miguel Ángel Mancera, en su calidad de titular del gobierno del Distrito Federal y presidente del Consejo Consultivo para el Rescate Integral de La Merced, a que plantee ante el Consejo Consultivo en pleno y a la comunidad que compone el barrio de La Merced, el Plan Maestro para el rescate integral de la zona; los avances en el diseño e implementación del mismo, así como las investigaciones multidisciplinarias que lo constituyen. Se solicita igualmente otorgar al grupo promovente una copia oficial de la documentación que ahí se presente.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al doctor Miguel Ángel Mancera para que en su calidad de titular del gobierno del Distrito Federal instruya a la Contraloría General del Distrito Federal a transparentar, difundir y socializar entre la comunidad del barrio de La Merced el uso y destino de los recursos utilizados para la reconstrucción de la Nave Mayor del Mercado de La Merced, afectada por el incendio del 27 de febrero de 2013.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2015.— Diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica).»

Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



PROBLEMATICA DE LOS TRANSPORTISTAS EN EL ESTADO DE CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la problemática de los transportistas en Chiapas, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Nelly del Carmen Vargas Pérez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Elementos de la Policía Federal, bajo el mando del comisario Octavio Lozoya Uribe, coordinador de la Policía Federal en el estado de Chiapas, y por órdenes de éste, han estado asediando, presionando y amenazando a quienes se dedican a la explotación del transporte de pasajeros en sus terminales ubicadas en las ciudades de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y Villahermosa, Tabasco. Esto último a fin de que los vehículos de estos transportistas no salgan a operar en las carreteras federales para prestar el servicio de pasaje.

Las veces que lo han intentado, han sido detenidos y multados conforme a la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal. Esta represión ha constado en el acoso y la detención de vehículos de diferentes cooperativas, enviados al corralón con multas que van desde 530 salarios mínimos vigentes en el estado. Aunado a lo expuesto con antelación, resalta el hecho que la Secretaría de Transporte del gobierno del estado de Chiapas ha homologado sus multas con las que aplica la Policía Federal, es decir, las ha elevado a 500 y 1000 salarios mínimos cuando en el pasado, la multa más elevada era de 200 salarios mínimos.

Asimismo se ha emitido la orden de detener todos los vehículos en los tramos carreteros, generando un estado de impotencia e inseguridad, en donde a su vez, de esta actividad dependen 420 familias chiapanecas que hoy se encuentran en la incertidumbre del desempleo y en la desesperación, de no poder llevar el sustento a sus familias que garantice la alimentación, la ropa, el calzado y sobretodo la educación de sus hijos.

El sentido de esta problemática fue expuesta ante funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por parte de los representantes de los transportistas. Dado que los transportistas no niegan que no han podido cumplir con la estricta normatividad, ellos están totalmente dispuestos a que se pueda cumplir a cabalidad, sin embargo siempre y cuando los planteamientos por parte de la autoridad, estén acordes a la realidad y a las posibilidades económicas de estos trabajadores del volante.

La respuesta de la SCT fue en el sentido de que este tipo de servicio de pasaje solamente se puede autorizar en vehículos grandes de pasajes, como autobuses con capacidad mínima de 30 pasajeros y, por lo tanto, la operación que realizan actualmente está fuera de norma y no pueden operar, por lo que se les sugirió adquirieran autobuses para que puedan cumplir con la normatividad.

Cuando los transportistas les expresaron, que otros operadores en taxis Tsuru con placas particulares o de turismo realizan servicios de pasajes en tramos federales y son tolerados, dado que han pintado sus vehículos de color verde, como lo solicita anómalamente las autoridades locales; la respuesta por parte de funcionarios de la SCT, fue solicitarles esas “pruebas” para intervenir y evitar que esto siga sucediendo, pero hasta estas alturas, nada se ha podido resolver.

Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), que tal cual como sucedió en el año 2001, se retome un Programa Nacional de Reordenamiento del Autotransporte Federal, o alguna otra medida, para que a los actuales operadores de taxis de pasaje se les permita seguir operando y se les dé un plazo de tiempo adecuado y considerable para que puedan ir sustituyendo las unidades y en consecuencia, regularizar la situación de acuerdo a la normatividad de la SCT.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de marzo de 2015.— Diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.