Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año I
México, DF, martes 15 de diciembre de 2015
Sesión No. 36 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto registrada en el orden del día del martes 15 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL, CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y CÓDIGO DE COMERCIO

Del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles y del Código de Comercio. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

De la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Cesar Flores Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

De la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

De la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,  Ley General de Partidos Políticos y Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 79 de la Ley General de Salud y 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

De la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 42 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY DE LA POLICÍA FEDERAL

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de la Policía Federal. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE FOMENTO ECONÓMICO Y DE LA INNOVACIÓN

Del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 168 y 184 del Código Civil Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 del Código Fiscal de la Federación y 264 de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, para dictamen

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS

Del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 220 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

22 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL SIN AUTOMÓVIL

De la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 22 de septiembre de cada año como Día Nacional sin Automóvil. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada María Del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social. Se remite a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

De la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

De la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco. Se remite a las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud, para dictamen

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 5o. y 12 de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Otniel García Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 50 y 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

De la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 5o. y 10 de la Ley General para el Control del Tabaco. Se remite a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 325-Bis del Código Penal Federal y 14 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

De la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población. Se remite a la Comisión de Población, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5-A de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal del Trabajo y Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Ley General de Víctimas y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se remite a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL

De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. Se remite a las Comisiones Unidas de Competitividad y de Economía, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y Ley General de Partidos Políticos. Se remite a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Gobernación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN Y LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se remite a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

De la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y Ley de Asistencia Social. Se remite a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Salud, para dictamen

LEY AGRARIA

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 9o. y 10 de la Ley General de Turismo. Se remite a la Comisión de Turismo, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 213, 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes y suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

De la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De los diputados Rafael Yerena Zambrano, Pedro Alberto Salazar Muciño y Manuel Vallejo Barragán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15-A y 75 de la Ley del Seguro Social. Se remite a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley General de Cultura Física y Deporte, Ley General de Educación,  Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se remite a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Deporte, para dictamen y a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. Se remite a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De los diputados Jorge Álvarez Maynez y Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3o. y 133 de Ley Federal del Trabajo. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Otniel García Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se remite a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL SERVICIO MILITAR

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley del Servicio Militar. Se remite a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 147 del Código Civil Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y  Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

De la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen y a la Comisión de Asuntos Indígenas, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Del diputado Francisco Martínez Neri y las diputadas Cristina Ismene Gaytán Hernández y Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, del Código Penal Federal y la Ley de Propiedad Industrial. Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía y de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Asuntos Indígenas, para opinión

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a la Comisión Justicia, para opinión

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Antonio Salas Valencia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 8o., 13 y 20 de la Ley del Servicio Exterior. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 81 de la Ley General de Salud y 250 del Código Penal Federal. Se remite a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen

DECLARA EL 9 DE DICIEMBRE COMO DÍA NACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN

De la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 9 de diciembre como Día Nacional contra la Corrupción. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LEY GENERAL DE POBLACIÓN, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

Del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Población, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Ascensos de la Armada de México. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático. Se remite a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Pedro Garza Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

DECLARAR AL 2016 COMO AÑO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto para declarar al 2016 como Año de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado José Teodoro Barraza López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Claudia Sánchez Juárez y del diputado Román Francisco Cortés Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

De la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. Se remite a la Comisión de Vivienda, para dictamen





INICIATIVAS

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto registrada en el orden del día del martes 15 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto, registradas en el orden del día del 15 de diciembre de 2015 y que no fueron abordadas.(*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2015.— Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles y del Código de Comercio, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Cesar Flores Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 17 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

9. Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Gobernación, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

14. Que reforma los artículos 79 de la Ley General de Salud y 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

16. Que reforma los artículos 42 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Vivienda, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 10 de la Ley de la Policía Federal, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

20. Que reforma el Artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

25. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

26. Que expide la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Turno:Comisión de Competitividad, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

27. Que reforma los artículos 168 y 184 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

28. Que reforma los artículos 74 del Código Fiscal de la Federación y 264 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, para dictamen.

29. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

31. Que reforma los artículos 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 220 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

33. Que reforma el artículo 22 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

34. De decreto, por el que se declara el 22 de Septiembre de cada año como Día Nacional sin Automóvil, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

35. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María Del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

36. Que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

37. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisiones Unidas de Economía, y de Salud, para dictamen.

38. Que reforma los artículos 3o., 5o. y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

39. Que reforma los artículos 50 y 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Otniel García Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

40. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

41. Que reforma los artículos 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 5o. y 10 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Salud, para dictamen.

42. Que reforma los artículos 325-Bis del Código Penal Federal y 14 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, para dictamen.

43. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Población, para dictamen.

44. Que reforma el artículo 5-A de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

45. Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Protección Civil, para dictamen.

46. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

47. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

48. Que reforma los artículos 123 de la Ley General de Víctimas y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

49. Que reforma el artículo 25 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

50. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

51. Que reforma el artículo 3o. de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisiones Unidas de Competitividad y de Economía, para dictamen.

52. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

53. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Gobernación, para dictamen.

54. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

55. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

56. Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

57. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Salud, para dictamen.

58. Que reforma el artículo 18 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

59. Que reforma los artículos 7o., 9o. y 10 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.

60. Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

61. Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

62. Que reforma los artículos 213, 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

63. Que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes y suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

64. Que reforma los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

65. Que reforma los artículos 15-A y 75 de la Ley del Seguro Social, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano, Pedro Alberto Salazar Muciño y Manuel Vallejo Barragán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

66. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

67. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Educación, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Gobernación y de Deporte, para dictamen y a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión.

68. Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

69. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

70. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

71. Que reforma los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3o. y 133 de Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Jorge Álvarez Máynez y Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para opinión.

72. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Otniel García Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

73. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen.

74. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

75. Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

76. Que adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

77. Que reforma el artículo 147 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

78. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

79. Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

80. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen y a la Comisión de Asuntos Indígenas, para opinión.

81. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

82. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, del Código Penal Federal y la Ley de Propiedad Industrial, suscrita por los diputados Francisco Martínez Neri, Cristina Ismene Gaytán Hernández y Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía y de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Asuntos Indígenas, para opinión.

83. Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

84. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

85. Que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas, a cargo de la diputada Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen y a la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

86. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

87. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a la Comisión Justicia, para opinión.

88. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

89. Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Salas Valencia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

90. Que reforma los artículos 7o., 8o., 13 y 20 de la Ley del Servicio Exterior, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

91. Que reforma los artículos 81 de la Ley General de Salud y 250 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen.

92. Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

93. De decreto, por el que se declara el 9 de diciembre como Día Nacional Contra la Corrupción, a cargo de la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

94. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

95. Que reforma el artículo 53 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

96. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Población, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Ascensos de la Armada de México, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

97. Que reforma el artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

98. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

99. Que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Garza Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

100. Que reforma el artículo 34 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Protección Civil, para dictamen.

101. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

102. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

103. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

104. De decreto, para declarar al 2016 como Año de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, a cargo del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

105. Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Teodoro Barraza López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

106. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

107. Que reforma el artículo 40 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen

108. Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Claudia Sánchez Juárez y Román Francisco Cortés Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

109. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Vivienda, para dictamen.»



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Edmundo Javier Bolaños Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 127, fracción IV, con un segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, en el apartado que se refiere a la Oficina de la Presidencia de la República, incluye compensaciones para quienes se han desempeñado en el cargo de titular del Poder Ejecutivo, en tres partidas:

a) Compensación mensual con valor igual al puesto de secretario de despacho del primer nivel salarial.

b) Compensación para cada uno de los militares que lo asisten, emanados del Estado Mayor Presidencial, y

c) Remuneraciones para el personal civil de apoyo.

Las prestaciones mencionadas tienen un impacto presupuestal de 42 millones de pesos anuales.

Estos se desglosan de la siguiente manera: 166 plazas de civiles y militares, es decir, 33 plazas promedio por cada uno de los 5 ex presidentes, pago anual de 258 mil 780 pesos de seguro por gastos médicos, compensación para dos viudas y 205 mil 122 pesos mensuales por concepto de compensación, a la que también se le ha llamado pensión para los ex presidentes, a la que por cierto, ya renunciaron voluntariamente los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo Ponce de León.

Contrario a lo que algunos sostienen, esta asignación presupuestal cuenta con base legal, porque se trata de un gasto programado, autorizado y ejercido con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.

Además está sustentado en los acuerdos administrativos números 7637 y 2763-Bis del 25 de noviembre de 1976 y 31 de marzo de 1987, emitidos por los presidentes de la república Luis Echeverría y Miguel de la Madrid.

Sin embargo, aunque la compensación que reciben los ex presidentes de México es legal, esta resulta injusta, desigual y onerosa para la mayoría del pueblo de México.

Mientras un ex presidente de México percibe 205 mil pesos mensuales, por solo seis años de servicio, un trabajador mexicano por 60 años de labor, alcanza una pensión de 3 mil 800 pesos en promedio en el IMSS, situación en la que también se encuentran cerca de 4 millones de pensionados por cesantía en edad avanzada.

De acuerdo con el estudio Política pública de pensiones y jubilaciones 1995-2013, elaborado por la Auditoría Superior de Fiscalización, en el sector público 23 instituciones otorgan una pensión mensual que va de los 10 a los 15 mil pesos, correspondiendo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, Infonacot, otorgar la más baja, con importe mensual de mil 800 pesos.

No puede pasar desapercibido que la mayoría de los empleados del sector público entregan la mayor parte de su vida en el servicio, para recibir pensiones miserables e insuficientes, que contrastan dramáticamente con las asignadas a los jefes del Ejecutivo, por sólo seis años de responsabilidad, a costa del presupuesto de la nación.

A mayor abundamiento, México es un país de pobres, donde 55.3 millones de sus habitantes sobreviven en la pobreza y carecen de los satisfactores mínimos para llevar una vida con dignidad.

No es posible, ni aceptable este contraste, donde 5 individuos, sus familias y auxiliares, acaparan casi 50 millones de pesos anuales para mantener su ritmo de vida a costa del erario de todos.

El diputado federal Salvador Díaz Mirón2, lo expresó con fuerza: “nadie tiene derecho a lo superfluo, mientras alguien carezca de lo estricto”.

En el mismo sentido, el imperativo juarista, expresado por el Benemérito de las Américas, debe ser un llamado a la conciencia de los ex presidentes de México:

Bajo el sistema federativo, los funcionarios públicos, no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad. No pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir, en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley les señala.

Esta iniciativa reformadora parte de la premisa de que el pueblo de México, les dio a los titulares del Poder Ejecutivo un mandato de servicio exclusivamente por seis años, por tanto no puede extenderse o entregarse pago de prestación alguna, cuando dejaron de prestar servicios a la nación.

Sin embargo, en nuestra realidad política, la Cámara de Diputados, año con año, otorga autorización expresa a la Oficina de la Presidencia de la Republica, para incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida que asigna recursos para el pago de compensación o pensión mensual, adquisición de seguro de gastos médicos y sueldos para el personal civil y militar que asiste a los ex mandatarios.

Cabe señalar que el Presupuesto de Egresos aprobado por esta Cámara, al menos de 2000 hasta la fecha, no funda ni motiva la autorización para que los ex presidentes sigan percibiendo emolumentos del erario público, hecho que per se, cubre de ilegalidad la determinación política de esta asamblea.

Habrá que considerar que la compensación o pensión a los ex presidentes establece también un régimen de excepción a la ley, que contradice el principio general del derecho denominado equidad, en virtud del cual todos los que fungieron como servidores públicos adquieren las mismas obligaciones y derechos, situación que se rompe porque el individuo que ejerce el cargo de presidente de la República, recibe una compensación distinta y desproporciona, a la que tiene cualquier empleado de la Federación al concluir su encargo.

Por consecuencia, con el fin de abolir esta práctica política, se propone adicionar a la Carta Magna una prohibición expresa, clara y contundente, que adquiera el carácter inviolable de la más alta jerarquía jurídica, precisamente en el artículo 127, que se refiere a la remuneración de los funcionarios públicos, que señale: no se establecerá ninguna remuneración, compensación, subvención, contratación de personal, contratación de seguros o pensión especial, en favor de quienes hayan ocupado el cargo de presidente de la República al termino del mandato constitucional. Estos gozarán exclusivamente de las pensiones que otorgan las instituciones de seguridad social de la Nación, con base en su antigüedad y puestos de trabajo ocupados con anterioridad en la Federación.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se adiciona el artículo 127, fracción IV, con un segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el artículo 127, Fracción IV, con un segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 127. ...

I. a III. ...

IV....

Lo anterior también se aplicará para aquellos que hayan ejercido el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, no tendrán a su disposición cualquier otro servicio que no se encuentre establecido en la ley.

V. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009/ www.unionguanajuato.mx/.../ex-presidentes-cuanto-cuesta-su-pension.

2 Salvador Díaz Mirón dos veces diputado federal al Congreso de la Unión en 1884 y 1900 por Veracruz.- Sabedlo, soberanos y vasallos, /próceres y mendigos /que nadie tendrá derecho a lo superfluo/ mientras alguien carezca de lo estricto.

Lo que llamamos caridad /y es ahora tan solo un móvil íntimo/ será en un porvenir lejano o próximo/el resultado del deber escrito.

Y la equidad se sentará en el trono/ del que huya el egoísmo/ y a la ley del embudo, que hoy impera/sucederá la ley del equilibrio.

3 El término equidad (del latín aequitas, de aequus, “igual”; del griego “åðéåéêåßá”, virtud de la justicia del caso en concreto) puede definirse, según el Diccionario de la lengua española , como:

• Cualidad que mueve a dar a cada uno lo que merece sin exceder o disminuir.

• Justicia, imparcialidad en un trato o un reparto.

• Tratar a todos por igual respetando y teniendo en cuenta sus diferencias.

• Una moderación en el precio de las cosas o en las condiciones.

• Una “disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece. Este ideal está íntimamente enlazado con el precepto exclusivamente jurídico de Ulpiano en sus Tria Praecepta Iuris (tres principios del derecho), el suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2015.— Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Marco Antonio Gama Basarte, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII, del artículo 156 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el matrimonio es considerado como la unión de dos personas celebrado ante los funcionarios que establece la ley y bajo las formalidades y exigencias de la misma; el lazo matrimonial es reconocido a nivel social, tanto a partir de normas jurídicas como por las costumbres.

Si bien el matrimonio a nivel jurídico es un contrato civil entre dos personas que reúnen los requisitos legales para casarse establecidos por el Estado, resulta necesario puntualizar, que el deseo de contraer matrimonio entre los ciudadanos mexicanos, no necesariamente se encuentra ligado con la posibilidad de concebir un hijo, puesto que en diversas ocasiones, los ciudadanos contraen matrimonio con la finalidad de formalizar su relación ante el Estado y con ello contraer los derechos y obligaciones que la misma ley estipula; ergo, resulta innecesario considerar como parte de los requisitos para contraer matrimonio y como fin último, la procreación.

Si bien es cierto, existen impedimentos legales y morales para contraer el vínculo matrimonial, mismas que son consideradas incapacidades absolutas o relativas y se encuentran establecidas en la actual legislación civil federal. Estos impedimentos representan únicamente efectos preventivos que entrañan la nulidad del acto, como por ejemplo la edad mínima requerida, la salud mental y física, la incapacidad jurídica, los vínculos de parentesco directo o adopción, entre otros.

Es de llamar la atención, que uno de los impedimentos para contraer matrimonio establecido en la legislación actual, es específicamente a personas con alguna enfermedad crónica o incurable, o bien que padecen impotencia incurable para la cópula; limitantes a los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que la procreación no es la finalidad del matrimonio, por lo que no es legítimo entender a ésta, como el fin que lo justifique. Los impedimentos a que se refieren las normatividades civiles, adiestran que las enfermedades y las discapacidades impiden la procreación y por consiguiente no deben convertirse en un impedimento para el vínculo matrimonial.

En este sentido, es que estos impedimentos resultan altamente discriminatorios toda vez que limitan a las personas con alguna enfermedad o discapacidad a unirse en matrimonio. El matrimonio está basado en un acuerdo de voluntades, por lo que en ningún ordenamiento normativo, se debe imponer el impedir un matrimonio a las personas con enfermedades de transmisión sexual, hereditaria o contagiosa, así como aquellas que ya sea por impotencia, o alguna otra condición no puedan tener relaciones sexuales, o en su caso, procrear una familia, implica una evidente intromisión arbitraria por parte del Estado en la vida privada de sus ciudadanos; lo anterior obedece a distintas causas, sin embargo, el resultado último es la negación del principio básico de igualdad y la violación de los derechos humanos de los ciudadanos, tal y como lo establece el artículo 1o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, que a la letra dice:

Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Ordenamientos que a su vez remiten al artículo 1o. de la Carta Magna, que señala:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

De modo que podemos notar que el tema que nos ocupa, resulta contradictorio con lo mandatado a nivel constitucional, específicamente bajo el principio de igualdad determinado para el ejercicio de los derechos humanos, conforme a lo establecido en el artículo 4o. constitucional, donde en su párrafo primero establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley; asimismo, en su párrafo segundo reconoce la libertad de procreación, puesto que la norma prevé la posibilidad de no tener hijos, a la letra de: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos”.

Por tal motivo, es que la presente iniciativa propone la modificación de la fracción VIII, del artículo 156 del Código Civil Federal, donde se establece como impedimento para celebrar el contrato matrimonial, a la impotencia incurable para la cópula y a las enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias, donde se alude a una condición de salud como un impedimento para llevarlo a cabo, en virtud de que la procreación no es el fin último de la unión matrimonial y resulta altamente discriminatorio y violatorio de sus derechos humanos; razón por la que se pone a consideración de ésta honorable soberanía, que si las partes contrayentes tienen el conocimiento y manifiestan su voluntad de llevar a cabo el vínculo matrimonial, éste le sea permitido, puesto que las causales señaladas supra quedan rebasadas por los avances tecnológicos de la medicina en la actualidad.

Por lo expuesto, es que someto a la consideración de ésta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII, del artículo 156 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 156. ...

I. a VII. ...

VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias; salvo el previo conocimiento de las antes mencionadas, así como el libre consentimiento expreso de ambos contrayentes.

IX. a X. ...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2015.— Diputado Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL, CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y CÓDIGO DE COMERCIO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, Federal de Procedimientos Civiles, y de Comercio, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles; y se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La expresión “estado de derecho” podemos visualizarla como un atributo de todo estado democrático, así como aquel “principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones, y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos”, destacando que, por su propia naturaleza, dicho atributo tiene un carácter transversal, al estar estrechamente vinculado con diferentes aristas de su actividad gubernamental, de cuyo correcto funcionamiento se desprenderá la estabilidad del Estado mismo.

En ese tenor, en un Estado de derecho eficaz, las instituciones deben ser capaces de darle protección, certeza y seguridad jurídica a los gobernados, a través de la aplicación generalizada, pronta e imparcial de las leyes, con la idea de regular la convivencia e interacción de una sociedad, durante una época y lugar determinado, previniendo y resolviendo las controversias.

El estado de derecho es un complejo aparato que está integrado por grandes engranajes y componentes, que como columnas, sostienen y le brindan estabilidad a un gobierno, así como legitimidad y credibilidad ante sus gobernados, sin embargo, existen pequeñas piezas dentro de esa gran maquinaria, que a su cargo tienen una función específica, quizás minúscula, pero no por ello menos importante, como lo es la legalidad para que los gobernados tengan acceso a la justicia y la posibilidad de resolver las controversias surgidas de su convivencia cotidiana en forma pronta y sencilla.

De acuerdo a lo anterior, la eficacia de esta pequeña pieza será tan importante, ya que de ella dependerá la funcionalidad de todo ese complejo normativo e institucional llamado Estado de derecho, ya que si no es capaz de brindarle a los gobernados protección, seguridad y certeza en la defensa de sus derechos, se propiciaran condiciones de impunidad, generando desconfianza de los gobernados hacia las autoridades, leyes e instituciones, así como un sentimiento de rechazo o desacato a la ley, como una respuesta a la desprotección de la que ha sido objeto, de ahí la importancia de que los componentes del estado de derecho funcionen óptimamente.

De ese modo es que uno de los principales retos a los que nuestro país se viene enfrentando desde hace algunos años, es precisamente el relativo al fortalecimiento y a la eficientización del Estado de derecho, con la finalidad de que las instituciones encargadas de la impartición de justicia, así como la legislación correspondiente, adquieran una mayor funcionalidad y le permitan a la ciudadanía acceder a la justicia en forma pronta y sencilla, en términos del primer párrafo del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mismo que establece lo siguiente:

Artículo 25.

1.Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales...”

Por ese motivo es que desde noviembre de 2014, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, como parte de esa preocupación sobre la eficiencia del Estado de derecho en nuestro país, encomendó al Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y al Centro Público de Investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la realización de los foros y consultas denominados como “Justicia Cotidiana”, con la idea de que concurrieran organizaciones de la sociedad civil, académicos y juristas, para generar propuestas en la mejora de la impartición de justicia, aunque es necesario mencionar, que si bien es cierto que estos foros están orientados para mejorar a la justicia local, derribando aquellos obstáculos que impiden el efectivo acceso a la justicia en ese ámbito, también es una realidad que podemos encontrar dichos obstáculos en ordenamiento legales de aplicación federal, tal como lo observamos en la presente iniciativa, y por lo tanto, es necesario reajustar su texto a la realidad que vivimos, lo que le permitirá al estado mexicano garantizar la protección de los derechos humanos, además de hacer más funcionales a los órganos jurisdiccionales.

Es necesario devolverle a los órganos jurisdiccionales, la capacidad de resolver las controversias y los problemas cotidianos de los gobernados a través de procedimientos más sencillos, más accesibles, y menos costosos, diluyendo las circunstancias que obstaculizan el acceso a la justicia o que simplemente retrasan la culminación de los juicios, por lo que es importante eliminar cada uno de los trámites o de los requisitos que solo los entorpecen.

En la problemática que se expone, las deficiencias que se han detectado y que se deben subsanar mediante la reforma propuesta en la presente iniciativa, se encuentran en diversas disposiciones de la legislación federal, tanto de carácter sustantivo, como de carácter adjetivo en materia civil, así como en el Código de Comercio, lo cual también puede repercutir en la tramitación de los Juicios de Amparo, puesto que el Código Federal de Procedimientos Civiles es un ordenamiento de aplicación supletoria a la ley reglamentaria del artículo 107 constitucional, y al citado ordenamiento mercantil.

Es importante mencionar que de conformidad con la fracción II del artículo 104 constitucional, todas las controversias que se presenten en materia civil y mercantil, serán de jurisdicción o competencia concurrente, la cual debemos comprender como la potestad que tiene la parte interesada para decidir sí plantea la controversia ante un juez federal o ante un juez de fuero común, lo que será viable, siempre que los contendientes sean particulares, razón por la que es de trascendencia, se comprenda con exactitud la forma en que la “supletoriedad” opera en los juicios en estas materias, debido a que ello incidirá en la implementación y funcionamiento de la presente propuesta.

En lo que hace a la materia civil, es claro que los juicios substanciados ante juzgados federales, serán regulados únicamente por la legislación civil federal, misma que no podrá ser aplicada en las entidades federativas para resolver de fondo las controversias de las que conozcan los jueces locales, quienes a su vez, solo podrán aplicar la legislación civil local en las controversias que conozcan, debiendo destacar que en tal legislación no hay disposición expresa que imponga supletoriedad respecto de algún ordenamiento federal en la materia.

En el caso de los juicios mercantiles regulados en el Código de Comercio y en los diversos ordenamientos de la materia, es diferente la situación, puesto que dicha legislación al ser de carácter federal y general, por ende, es aplicada indistintamente tanto por jueces federales, como por jueces locales; tal como se ha mencionado, la jurisdicción podrá ser elegida potestativamente por la parte actora, siempre que los contendientes sean particulares, por lo que si se opta por la jurisdicción local para substanciar el juicio correspondiente, ello no será impedimento para que en forma supletoria le sea aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles, antes que cualquier otro ordenamiento local, de conformidad con el artículo 1054 del Código de Comercio, mismo que a la letra dice:

“Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.”

En dichos ordenamientos legales, advertimos que los términos en que están regulados los edictos, han dejado de ser los más funcionales, ya que suelen entorpecer el curso normal de los juicios por circunstancias extra legales, como lo son los altos costos que cobran los periódicos o las editoriales para poder publicar las determinaciones judiciales, administrativas o notariales, lo cual puede ser un motivo para que el trámite de que se trate, demore su conclusión, o incluso, sea suspendido.

Edicto proviene de la voz latina edicere, y bajo dicho término se comprende a todo aquel mandato o decreto publicado con autoridad de príncipe o magistrado, disponiendo la observancia de algunas reglas en algún ramo o asunto, -y las letras que se fijan en los parajes públicos de las ciudades y villas, dando noticia de alguna cosa para que sea notoria a todos; de acuerdo a la etimología, su significado es el de prevenir alguna cosa, o tomar de antemano una determinación que sirva de regla.

Es importante señalar que los edictos, de acuerdo a la leyes sustantivas y adjetivas, son uno de los medios de comunicación procesal previstos y de los que se valen los juzgadores y autoridades administrativas, e incluso los notarios, para notificarle públicamente a personas inciertas o a personas que no han podido ser localizadas y que tienen interés jurídico en algún litigio o asunto, ciertas determinaciones de trascendencia, durante lapsos o periodos establecidos en la ley, a través de los periódicos de mayor circulación a nivel federal, en el Diario Oficial de la Federación, o bien, en lugares u oficinas públicas a la vista del público en general.

Los términos en que están regulados los edictos actualmente, obedecen a las circunstancias en que se vivía en las últimas décadas del siglo XIX, y en las primeras décadas del Siglo XX, en la que la forma más eficaz de difundir las noticias e información de interés general en nuestro país era a través de los periódicos, razón por la que durante esa época, se adoptó a dicho medio de comunicación como la opción más viable para auxiliar a los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas o notarios, en la publicación de sus resoluciones.

Al ordenarse la publicación de los edictos en el Diario Oficial de la Federación o en el de mayor circulación a nivel nacional, o en ambos, las personas interesadas en impulsar el juicio, procedimiento o asunto de que se trate, deberán efectuar las gestiones en el periódico o editorial de amplia circulación nacional, para la publicación de sus respectivas resoluciones, acuerdos o decretos de la autoridad de que se trate, con las implicaciones económicas que ello conlleva y que en muchas de las ocasiones, son circunstancias que no se pueden superar debido a los altos costos que la realización de este tipo de publicaciones tiene en las editoriales que compiten en el mercado, sobre todo en las que se refiere a la circulación nacional.

Tal problemática se agudiza cuando dichos interesados se ven en la necesidad de solicitar a la autoridad ordenadora el cambio de periódico o editorial para reducir los costos de la publicación, debido a que no será el único momento en que se deban publicar determinaciones de la autoridad, sólo que es importante destacar que tal contratiempo ya habría retrasado el curso normal de un juicio, procedimiento administrativo o tramitación de algún asunto ante fedatario público, llegando a prolongarlo indefinidamente o incluso, hasta detenerlo sin que la controversia pueda ser estudiada de fondo.

Existe una situación muy recurrente y genérica que sucede dentro de dicha problemática, y es el caso de los edictos que se tienen que publicar en juicios en los que hay imposibilidad de localizar a una persona con interés jurídico en el mismo, puesto que dichas publicaciones deben realizarse durante tres etapas procesales distintas, es decir, la primera es para notificar la admisión de la demanda y realizar el emplazamiento a juicio, la segunda es para notificar el acuerdo por el que se establece el plazo para que las partes ofrezcan pruebas en dicho juicio, y la tercera es para notificar los puntos resolutivos de la sentencia definitiva, por lo que los costos que se tienen que pagar por esas publicaciones se elevan, debido a que dichos pagos son por evento, y los cuales variaran de acuerdo a la casa editorial que los realice.

Bajo el escenario descrito, la publicación de edictos de esas etapas procesales, en un diario de circulación nacional, pueden llegar a tener un costo de hasta $24,000.00 (veinticuatro mil pesos 00/100 MN).

Hoy en día, a pesar de los avances tecnológicos que se han logrado en materia de comunicaciones, la legislación vigente sigue contemplando a los periódicos como el medio de comunicación en el que se debe realizar la publicación de los edictos, ya sea en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico mayor circulación a nivel nacional, o en ambos, lo cual puede resultar inadecuado y obsoleto para nuestra época, puesto que actualmente el internet es un medio de comunicación electrónico que tiene mayor alcance en la difusión de información, no sólo a nivel nacional, sino internacional, por lo que tiene mayor impacto en la población, debido a su fácil acceso, incluso desde el hogar.

En ese orden de ideas, es importante que la legislación vigente sea modernizada, aprovechando los avances de la tecnología en beneficio de la funcionalidad y eficacia de la actividad jurisdiccional y la impartición de justicia, lo que contribuirá a propiciar que los gobernados vayan recuperando paulatinamente la confianza en las instituciones y en las mismas leyes, solucionando sus controversias en forma pronta y sencilla.

Actualmente el acceso al internet se ha incrementado en los años recientes, mismo que puede ser considerado como un instrumento propio del mundo globalizado en que actualmente vivimos, por lo que de acuerdo al estudio denominado “Estadísticas, a propósito del Día Mundial del Internet” realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el presente año, señalando que en 2014, 1 de cada 3 hogares tiene acceso a internet, lo que equivale a 10.8 millones de hogares con dicho servicio, así mismo, el 44.4 por ciento de la población de México, se declaró usuaria de Internet, lo que es el equivalente a 47.7 millones de mexicanos, debiendo considerar que el crecimiento en el uso del internet, es una constante de la época.

Por esa razón es que la presente iniciativa tiene como finalidad proponer que los edictos cuya publicación haya sido ordenada por jueces, autoridades administrativas, o notarios, sean realizadas en el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación y/o del Diario Oficial de la Federación, según sea el caso, o en ambas, por lo que las determinaciones que tengan que publicarse con ese carácter, deberán ser remitidas inmediatamente al área de informática del Poder Judicial de la Federación o del Diario Oficial de la Federación, para que sea publicada en el apartado especial para edictos que se instaure con esa finalidad en dichos portales, a más tardar el día hábil siguiente de que haya sido emitido, lo que ocurrirá sin ningún costo para el interesado, situación que privilegiara al interés de millones de mexicanos, sobre el de una minoría.

Una vez desarrollada la presente propuesta y tomando en cuenta la supletoriedad que hay en materia civil y mercantil, es importante mencionar, que si bien es cierto, los juicios civiles en el orden federal serán regulados por la legislación federal de la materia, y que los juicios locales serán regulados por la legislación local, sin omitir, que entre ambas legislaciones no hay disposición expresa que las vincule por supletoriedad, por lo que también es cierto, que hay asuntos civiles, que por su propia naturaleza, requieren de la publicación simultanea de edictos tanto a nivel federal, como local, sin embargo, es importante establecer que por razón de competencia, la propuesta en comento, solo va dirigida a reformar el Código Civil Federal y al Código Federal de Procedimientos Civiles, y por respeto a la autonomía con que están investidas las entidades federativas, el establecimiento del medio de comunicación a través del cual se publicaran los edictos, se deja abierta para su regulación en sus respectivos ordenamientos.

En lo relativo a la materia mercantil, es importante señalar que la concurrencia de la legislación de la materia, establece una supletoriedad para los casos en que los ordenamientos mercantiles sean omisos en la substanciación de este tipo de juicios, teniendo en primer lugar al Código Federal de Procedimientos Civiles, que se aplicará antes que cualquier otro de carácter local, situación que obligara para que la publicación de edictos sea llevada a cabo mediante internet, incluso en aquellos juicios mercantiles tramitados ante los tribunales locales.

Es necesario hacer mención que en los artículos 649, 667, 674, 677 del Código Civil Federal, que se reforman, se regulan las medidas provisionales que se deben tomar para el caso de ausencia de las personas, por lo que ante la naturaleza de esos hechos que se ponen a consideración de un juzgador, es indispensable que los edictos sean publicados en medios de comunicación a nivel nacional y en los de la entidad federativa en que haya residido el ausente, con la finalidad de tener mayor alcance en la búsqueda de éste último, razón por la que se mantiene la necesidad de que los edictos sea publicados a nivel nacional y a nivel local, solo que ahora a través de medios electrónicos de comunicación y contribuir que las personas que se encuentren bajo esa problemática puedan resolver en forma pronta y eficaz la misma y hacer más funcional la actuación de los órganos jurisdiccionales.

Ante ese contexto, lo anterior permitirá que los órganos jurisdiccionales, puedan satisfacer cabalmente el espíritu contenido en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, en beneficio de los mexicanos, mismo que a la letra dice lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales...”

La aprobación de la presente iniciativa permitiría que el Estado pueda cumplir con su obligación de “establecer, sostener y promover las instituciones, los procedimientos y los instrumentos que den solución efectiva a los conflictos que puedan surgir de las relaciones sociales directas de las personas, ya sea con otros particulares o con las autoridades. Esto incluye a los tribunales y procedimientos jurisdiccionales, pero no sólo a ellos”, lo cual le daría mayor funcionalidad, eficacia a las instituciones, además de ajustar a la realidad a la legislación vigente.

Dicha tendencia se ha comenzado a visualizar a nivel local, ya que en ejercicio de la autonomía con que están investidas las entidades federativas, el Estado de Coahuila de Zaragoza aprobó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil y el Código Procesal Civil del Estado, para establecer que la publicación de los edictos se realizará a través del portal electrónico del Poder Judicial del estado en forma gratuita, lo que fue publicado en el periódico oficial de ese estado, el pasado 22 de septiembre del presente año.

En consecuencia y en mérito de todo lo anteriormente expuesto, propongo ante esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 649, 667, 674, 677, y 3052, fracción III, segundo párrafo, todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 649. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación y en el del Poder Judicial del Distrito Federal o de la entidad federativa donde haya residido el ausente, señalándole para que se presente un término que no bajará de tres meses, ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.

Artículo 667. Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación y en el del Poder Judicial del Distrito Federal o de la entidad federativa donde haya residido el ausente, y se remitirán a los cónsules, como previene el artículo 650.

Artículo 674. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación y en el del Poder Judicial del Distrito Federal o de la entidad federativa donde haya residido el ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 650.

Artículo 677. La declaración de ausencia se publicará tres veces, en el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación y en el del Poder Judicial del Distrito Federal o de la entidad federativa donde haya residido el ausente, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.

Artículo 3052. ...

I. ...

II. ...

III. ...

El director del Registro Público de la Propiedad, además, mandará publicar edictos para notificar a las personas que pudieren considerarse perjudicadas, a costa del interesado por una sola vez en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, y en el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación, si se tratare de bienes inmuebles urbanos. Si los predios fueren rústicos, se publicarán además por una sola vez en el portal electrónico del Diario Oficial de la Federación:

IV. ...

V. ...

...

VI. ...

Segundo. Se reformanlos artículos 315, 474, y 518, segundo párrafo, y se adiciona un artículo 321 Bis, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 315.Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación y en el portal electrónico del Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Se fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.

Artículo 321 Bis. Los edictos que se publicaran a través de medios de comunicación electrónicos, serán elaborados por el órgano jurisdiccional que los ordenó, y quien se encargara de enviar su contenido y los términos en que deberá ser publicado al área de informática del Poder Judicial de la Federación, como máximo al día hábil siguiente, en su portal electrónico.

De dicha publicación de edictos, el área de informática del Poder Judicial de la Federación emitirá una constancia, misma que será enviada al órgano jurisdiccional que los ordenó, para que pueda realizar el cómputo de los plazos correspondientes.

En los casos en los que un notario vaya a realizar publicaciones por medio de edictos, de acuerdo a lo previsto en el presente ordenamiento, comunicará de inmediato su contenido y los términos de su publicación al área de informática del Poder Judicial de la Federación para su difusión, a más tardar al día hábil siguiente. El área de informática del Poder Judicial de la Federación, expedirá la constancia correspondiente por la publicación de los edictos.

En todo caso, las publicaciones de los edictos que se realicen en los términos establecidos en el presente artículo, no causaran costo alguno para los interesados.

Artículo 474.Valuados los bienes, se anunciará su venta por dos veces, de cinco en cinco días, publicándose edictos en el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación y en el portal electrónico del Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del tribunal, en los términos señalados. Si los bienes estuvieren ubicados en diversas jurisdicciones, en todas ellas se publicarán los edictos, en la puerta del juzgado de Distrito correspondiente.

Artículo 518. ...

Cuando no sean conocidos los colindantes, se les citará por un solo edicto que se publicará en el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación y en el portal electrónico del Diario Oficial de la Federación. La citación llamará a quienes se consideren propietarios, poseedores con título bastante para transferir el dominio, o usufructuarios de los predios, y contendrá los datos de identificación a que se refiere la fracción tercera del artículo 517, y la fecha, hora y lugar en que ha de practicarse la diligencia.

...

Tercero.Se reforman los artículos 1068, fracción IV, 1070, 1075, segundo párrafo, y 1411, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1068. ...

...

...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación o en el del Poder Judicial del Distrito Federal o entidad federativa, lo que dependerá de la autoridad jurisdiccional, federal o local, que conozca del asunto;

V. ...

VI. ...

Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación o del Poder Judicial del Distrito Federal o entidad federativa, lo que dependerá de la autoridad jurisdiccional, federal o local, que conozca del asunto.

...

...

...

...

...

...

Artículo 1075. ...

Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación o del Poder Judicial del Distrito Federal o entidad federativa, lo que dependerá de la autoridad jurisdiccional, federal o local, que conozca del asunto.

...

Artículo 1411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes por medio de edictos que se publicarán dos veces en el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación, o en el del Poder Judicial del Distrito Federal o entidad federativa, lo que dependerá de la autoridad jurisdiccional, federal o local, que conozca del asunto. Entre la primera y la segunda publicación, deberá mediar un lapso de tres días si fuesen muebles, y nueve días si fuesen raíces. Asimismo, entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Judicial de la Federación deberá tomar todas las medidas técnicas y presupuestarias que sean necesarias para la implementación y funcionamiento de su portal electrónico para la publicación de edictos, dentro del plazo de 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Notificar a los gobiernos estatales del presente decreto, lo hagan del conocimiento de los titulares del Poder Judicial respectivo, para que dentro del plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, tomen todas las medidas técnicas y presupuestarias necesarias para la implementación y funcionamiento de la presente reforma en sus respectivos portales electrónicos.

Cuarto. Se tendrán por derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan al presente decreto

Notas:

1 Ver en “La ONU y el Estado de derecho”, disponible en: http://www.un.org/es/ruleoflaw/

2 El fundamento constitucional de la competencia o jurisdicción concurrente es el artículo 104, fracción II, el cual señala lo siguiente: “Los Tribunales de la Federación conocerán:

I. ...

II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

...

III a VIII. ...”

3 Ver en Diccionario Jurídico, UNAM, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/364/15.pdf

4 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, “Estadísticas a propósito del día mundial del internet (17 de mayo de 2015), disponible en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ internet0.pdf

5 Centro de Investigación y Docencia Económicas, Síntesis del Informe y de las Recomendaciones en materia de Justicia Cotidiana, México, 2015, página 7.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a cuatro de noviembre de dos mil quince.— Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, diputada federal de la LXIII Legislatura al Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 3, fracción XXXIII, se adiciona una fracción XXXIV, al artículo 3, un Título Quinto “De la Transparencia y Rendición de Cuentas de los Recursos Fiscales del Programa Especial Concurrente”, y los artículos 192, 193 y 194, todos de Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y se reforma el artículo 7, fracción XI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tenor del siguiente:

I. Planteamiento del Problema

Hoy en día los gobernados exigen a sus gobernantes mayor transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, la ciudanía desea saber en qué se gasta cada peso que ingresa a las arcas de la Hacienda Pública. En nuestro país, el derecho a la información pública está consagrado en el artículo 6o. constitucional, que dispone en la fracción I: “...Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes..”

No obstante, aún no se ha logrado abrir ampliamente el acceso total del ciudadano a la información pública debido a varias circunstancias, ya sea por mandato de ley y que ésta considere como reservada la información atendiendo a razones de “interés público”, como también puede ser por falta de cumplimiento de la ley por parte del ente público o sujeto obligado o bien, en el peor de los escenarios, se oculta la información derivado de la presunción de opacidad.

En materia de transparencia presupuestaria, de acuerdo con datos del Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria (ILTP) publicado en 2011, le otorga a México una calificación de 45 puntos de un total de 100 posibles, rango que lo ubica por debajo de los estándares que establecen las mejores prácticas internacionales. El estudio revela que el proceso de acceso a información presupuestaria para los ciudadanos es compleja. Esto refleja que todavía tenemos tareas pendientes por desarrollar en materia de transparencia.

En el caso que nos ocupa, La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) agrupa una serie de programas del sector rural en el cual, al margen de esta ley, surge el “Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable” (en adelante PEC) como un instrumento de política nacional que agrupa y ordena con una lógica transversal, los programas y componentes de cada una de las dependencias, entidades o ramos generales que tienen por objeto impulsar el desarrollo rural sustentable, la seguridad y la soberanía alimentaria.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable surgió hace más de una década con el objetivo de planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización. Esta Ley se deriva por mandato de la fracción XX del artículo 27 Constitucional, que faculta al Estado a promover el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, a través de la actividad agropecuaria y forestal, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación, y a las poblaciones económica y socialmente débiles.

Así, los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de productores del medio rural que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural, podrán acceder a los programas del medio rural, que comprenden entre otros: apoyos para la realización de obras de infraestructura, otorgamiento de insumos y crédito, servicios de capacitación y asistencia técnica. El Ejecutivo Federal en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas y municipales, impulsará estos programas para el desarrollo del país.

No obstante, observamos que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable carece de disposiciones aplicables en materia de rendición de cuentas.

Para transparentar el ejercicio presupuestal de estos programas, se apoya de otros marcos jurídicos como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en adelante LFPRH), los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación y las Reglas de Operación de dichos programas, por lo que es necesario homogenizar los criterios de estos marcos legales y situarlos en la Ley de la materia, en este caso, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con la finalidad de sentar las bases de un sistema de transparencia permanente y no sujetarlo a su aprobación anual.

II. Argumentos que sustenten la presente iniciativa

Para el Ejercicio Fiscal de 2015 la Cámara de Diputados aprobó, en el Anexo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación, diversos programas que integran el PEC por el orden de los 353 mil millones de pesos,agrupados en nueve vertientes: Financiera, Competitividad, Social, Educación, Salud, Medio Ambiente, Infraestructura, Laboral y Agraria, y en cuyo ejercicio participan 13 ramos administrativos.

A la luz de lo que establece el artículo 134 constitucional, en cuanto a que los recursos económicos que dispongan la Federación, los estados y los municipios serán administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para el caso de la transparencia sobre el uso y destino de los recursos económicos destinados al PEC, no existe disposición en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que regule la rendición de cuentas de estos programas, no obstante, como se señaló, existen marcos referenciales secundarios que establecen mecanismos sobre su ejercicio presupuestal.

Así, tenemos que la LFPRH dispone en el artículo 107 que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, entregará al Congreso de la Unión, de manera trimestral, la ejecución del Presupuesto de Egresos que incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social.

En el mismo sentido, la fracción IX, del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en adelante LFTAIPG), establece que, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por otra parte, el pasado 13 de diciembre de 2013, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018”,en el cual se contempla en materia de transparencia de los programas, el llevar a cabo la siguiente estrategia:

“...Estrategia 5.2. Orientar los programas y el gasto público hacia el objetivo de elevar y democratizar la productividad.

Línea de acción

5.2.3. Incorporar métricas de la orientación hacia la productividad como un elemento del Sistema de Evaluación para el Desempeño.

La ejecución de las estrategias y líneas de acción establecidas en el presente Programa Sectorial implica rediseñar y actualizar los Programas Operativos de la Secretaría y sus Componentes conforme al nuevo enfoque de fomento a la productividad, buscando mejorar la eficiencia y la oportunidad en la ejecución de los programas, traduciendo la operación en resultados tangibles. En este sentido, se favorecerá la medición de los resultados a través de evaluaciones e indicadores orientados a las actividades fundamentales del sector para facilitar la transparencia, la rendición de cuentas y se realizarán los ajustes necesarios, acordes a los cambios en el entorno y las necesidades del sector, para construir un campo productivo...”

En este tenor, en el Informe Trimestral sobre la Situación Económica y las Finanzas Públicas y la Deuda Pública correspondiente al segundo trimestre de 2015, el avance reportado en el ejercicio del gasto destinado al PEC, es del 48.5 por ciento,con 162 mil millones de pesos de los 336 mil 170 millones de pesos que fueron autorizados.

La información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de este informe, y el Sistema de Rendición de Cuentas Sobre el Destino de los Recursos Fiscales de la Sagarpa(en adelante SRC), son instrumentos de rendición de cuentas fundamentales para la transparencia de los programas del sector rural.

El SRC, surge en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2011. No obstante, como se aprecia en el cuadro siguiente, a partir de los Presupuestos de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2013, 2014 y 2015, la coordinación de este Sistema ya no está a cargo de la SAGARPAsino de los ramos administrativos que participan en el PEC.

Actualmente, el SRC informa sobre los apoyos para el desarrollo rural que otorgan las siguientes instancias gubernamentales:

1) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

2) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

3) Secretaría de Desarrollo Social;

4) Secretaría de Gobernación;

5) Secretaría de Economía;

6) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

7) Secretaría de Turismo;

8) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

9) Secretaría de Educación Pública;

10) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

11) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

12) Secretaría de Salud; e

13) Instituto Mexicano del Seguro Social.

Este mecanismo permite conocer ¿A quién? y ¿Qué tipo de apoyos se están otorgando?, lo que traerá beneficios como contar con un padrón únicode organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural. Además, contiene un módulo que detalla los recursos fiscales destinados a los 11 productos básicos y estratégicos contenidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, sorgo, café, huevo, leche, cárnicos, y pescado).

De acuerdo con la última modificación del portal de Internet de la SAGARPA (4 de agosto de 2015), se han venido publicando los padrones de beneficiarios desde el año 2011 a 2014.

No obstante, para el ejercicio fiscal de 2015 no se encuentra disponible, por lo que la rendición de cuentas se hace ex-post.

Como podemos observar, existen múltiples programas que componen el PEC y sólo se reportan 14 de ellos, a pesar de que el PEF 2015 dispone en su artículo 35, fracción II, que: “...Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el Destino de los Recursos Fiscales de los Programas Concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos:

a) Región geográfica;

b) Entidad federativa;

c) Municipio y localidad;

d) Actividad productiva;

e) Eslabón de la cadena de valor;

f)Concepto de apoyo y monto fiscal otorgado;

g) Fecha de otorgamiento, y

h) Estratificacio?n correspondiente.

Sin embargo, este Sistema solo es transparentado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, en su portal de internet, los 12ramos administrativos restantes no lo tienen publicado.

Como se señaló, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable no establece disposiciones en materia de transparencia sobre el ejercicio presupuestal de los programas otorgados, no obstante, este marco jurídico establece en su artículo 140, que el Gobierno Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas y municipales que convergen para el cumplimiento de la Ley, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave Única de Registro de Población (CURP) y en su caso, para las personas morales, con clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece la Ley.

III. Fundamento Legal

A esta iniciativa le son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

- Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural, en relación con la transparencia y rendición de cuentas de los programas del sector rural.

V. Ordenamientos a modificar

a) Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

b) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Esta iniciativa tiene como propósitos

1) Establecer un capítulo permanente de transparencia y rendición de cuentas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para homogenizar en el marco jurídico que corresponda a la materia del sector rural y este no se encuentre de manera dispersa en varias leyes.Actualmente, estas disposiciones son determinadas de manera anual mediante los Presupuestos de Egresos de la Federación.

2) Formalizar que todas las dependencias gubernamentales, que operan los programas del PEC, publiquen en su portal de internet, el Sistema de Rendición de Cuentas Sobre el Destino de los Recursos Fiscales, que permita conocer:

a) El ejercicio presupuestal y los montos otorgados de los recursos fiscales del sector rural.

b) El padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, el cual contendrá la siguiente información:

i) Nombre del beneficiario, el cual deberá estar desagregado por género y edad;

ii) Nombre de la organización o asociación según sea el caso;

iii) Entidad federativa;

iv) Municipio y localidad;

v) Actividad productiva, y

vi) Concepto de apoyo y monto fiscal otorgado.

c) En el caso del gasto federalizado, se deberá informar los montos de los programas del sector rural entregados a las Entidades Federativas.

d) El padrón de tecnologías, prestaciones de servicios, empresas agroalimentarias y distribuidores de insumos relacionadas con el sector rural, de conformidad con las disposiciones previstas en esta ley.

Cabe señalar que la implementación de este sistema, no causa ningún impacto presupuestario,toda vez que en la práctica, se trata de un sistema público que es instrumentado por la Sagarpa, el cual se encuentra disponible en su portal de internet y que permitiría:

- Dar seguimiento al ejercicio presupuestal de los programas que integran el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

- Transparentar el ejercicio presupuestal y los montos otorgados de los recursos fiscales del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

- Transparentar los apoyos del sector rural entregados a las entidades federativas.

- Publicación periódica del padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural (trimestral). Actualmente se publica una vez concluido el ejercicio fiscal.

- Prohibir la utilización del padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural para fines políticos-electorales.

- Sancionar conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos a quien haga uso indebido de ellos.

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural, en relación con la transparencia y rendición de cuentas de los programas del sector rural.

VI. Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 3, fracción XXXIII. Se adicionan, una fracción XXXIV, al artículo 3, un “Título Quinto de la Transparencia y Rendición de Cuentas de los Recursos Fiscales del Programa Especial Concurrente”, y los artículos 192, 193 y 194, todos de Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 3. ...

I a la XXXII. ...

XXXIII. Sistema de Rendición de Cuentas Sobre el Destino de los Recursos Fiscales del Programa Especial Concurrente. Mecanismo que detalla los recursos fiscales que son otorgados al sector rural y permite conocer a quién y qué tipo de apoyos se están otorgando.

XXXIV. Soberanía Alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.

Título QuintoDe la Transparencia y Rendición de Cuentasde los Recursos Fiscales del Programa Especial Concurrente

Artículo 192. Las dependencias y entidades de la administración pública federal que ejerzan los recursos fiscales de los apoyos para el desarrollo rural, se regirán bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, legalidad, honestidad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Adicionalmente, en materia de transparencia y rendición de cuentas, observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 193. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan los recursos fiscales de los apoyos para el desarrollo rural, integrarán, informarán y actualizarán trimestralmente, en su portal de internet el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos Fiscales del Programa Especial Concurrente, con los siguientes elementos:

I. El ejercicio presupuestal y los montos otorgados de los recursos fiscales del sector rural contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

II. El padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, el cual cumplirá con lo dispuesto en el artículo 140 de esta ley y contendrá la siguiente información:

a) Nombre del beneficiario desagregado por género y edad;

b) Nombre de la organización o asociación según sea el caso;

c) Entidad federativa;

d) Municipio y localidad;

e) Actividad productiva, ciclo agrícola y eslabón de la cadena valor;

f) Concepto de apoyo y monto fiscal otorgado;

g) Fecha de otorgamiento; y

h) Estratificación correspondiente.

III. En el caso del gasto federalizado, deberán informar los montos de los recursos fiscales de los programas del sector rural entregados a las entidades federativas.

IV. El padrón de tecnologías, prestaciones de servicios, empresas agroalimentarias y distribuidores de insumos relacionados con el sector rural, de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley.

El Sistema de Rendición de Cuentas sobre el Destino de los Recursos Fiscales del Programa Especial Concurrente mantendrá un módulo específico en el cual se detallen los recursos fiscales destinados a los productos básicos y estratégicos señalados en el Artículo 179 de esta Ley.

Dicho Sistema, tendrá disponibles los datos que permitan la identificación del beneficiario registrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 194. Se prohíbe la utilización de la base de datos del padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, con fines político electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto y fines señalados en la ley. Su uso indebido será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de las demás normas vigentes aplicables.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 7, fracción XI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para quedar como sigue:

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo 7. ...

I. a X. ...

XI.El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales y del sector ruralque establezca el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;

XII a la XVII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 http://fundar.org.mx/indice-latinoamericano-de-transparencia-presupuestaria-201 1-estudio-mexico/ Se trata del último estudio elaborado por Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2015.— Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Ivonne Aracely Ortega Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso D) al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Instituto Nacional de Evaluación de la Política de Seguridad, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Asegurar condiciones para el mantenimiento de las relaciones sociales es una función básica del Estado.

La teoría política clásica explica cómo, en la búsqueda de bienes que sólo podrían generarse en asociación, los seres humanos transitamos del estado de naturaleza al estado político, proceso que se consolida con la formación de Estados nacionales.

Los miembros de la comunidad política: los ciudadanos, aceptan límites a sus libertades y hacer contribuciones a la sociedad para generar a cambio, un estado de certidumbre, dentro del cual, la seguridad es una garantía fundamental.

En el acuerdo constitutivo que da origen al Estado, el gobierno, por ser la parte que ostenta el poder sobre el aparato ejecutivo, asume la responsabilidad de la función de seguridad pública, consistente básicamente en proteger la integridad, la vida y los bienes de los ciudadanos.

En este sentido, la constitución y adecuado funcionamiento de los sistemas de seguridad pública y de justicia se ubican entre los principales objetivos del régimen político y guardan una relación muy estrecha con las bases de legitimidad de los gobiernos.

Si bien es cierto que, desde los orígenes del Estado nación, las funciones para el cumplimiento de este objetivo han sido tareas arduas, actualmente, la complejidad que caracteriza a las sociedades contemporáneas, las convierte en un enorme reto.

En el caso particular de nuestro país, es preciso reconocer que, la persistencia de problemas no superados y la emergencia de nuevas amenazas a la seguridad constituyen, junto con los asuntos económicos, la principal preocupación de los ciudadanos y el mayor desafío gubernamental.

Antecedentes de la política en materia de seguridad en México

En el primer decenio del siglo XXI, el crecimiento de la inseguridad pública adquirió dimensiones inéditas.

La administración del gobierno de la República de 2006 a 2012 convirtió a la seguridad en el tema principal de su gobierno. Se trazaron líneas de acción con grandes ambiciones, algunas incluso con proyección transexenal, tales como México Visión 2030, orientada a los ámbitos de seguridad y justicia, economía, política social, democracia y medio ambiente.

El primero de los cinco ejes en que se estructuró el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 fue “Estado de derecho y seguridad”. A fin de darle cumplimiento, se formuló el Programa Nacional de Seguridad Pública (PNSP) 2008-2012 y el Programa Sectorial de Seguridad Pública. El 7 de marzo de 2007 se presentó la Estrategia Integral de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia.

De esta manera, se configuró una política de seguridad que demostró una clara orientación hacia la expansión de los agentes punitivos.

La revisión del estado de la cuestión en la materia al final de ese sexenio, revela que los resultados fueron, al menos, insuficientes.

El panorama en 2012 perfilaba un enorme desafío: abatir el incremento de la incidencia delictiva, especialmente de delitos de alto impacto, reconstruir la confianza ciudadana en las instituciones y atender los asuntos relegados que entonces emergieron con apremiante urgencia, tales como la atención, protección y tratamiento de las víctimas del delito y las quejas y denuncias por violaciones a derechos humanos por parte de elementos de las policías y militares.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la presente administración trazó, como el primero de sus objetivos, alcanzar un México en Paz: que garantice el avance de la democracia, la gobernabilidad y la seguridad de su población; donde se recobren el orden, la seguridad y la justicia y se haga de la nuestra, una nación tranquila, en la que se respeten cabalmente los derechos humanos.

En este documento, se reconoció que en los últimos lustros se registró un inusitado crecimiento en el número de delitos de alto impacto, se fortalecieron las organizaciones criminales encargadas del trasiego de drogas, las corporaciones policiales quedaron poco estructuradas, capacitadas y profesionalizadas, lo cual propició el fortalecimiento y la penetración de las organizaciones criminales en algunas regiones del país.

Se señaló que en años recientes, la estrategia contra la delincuencia organizada tuvo como pilares el combate frontal, así como la aprehensión y eventual extradición de líderes de las principales organizaciones delictivas, lo cual generó vacíos de poder en la delincuencia organizada que detonaron luchas violentas por el control territorial en importantes ciudades del país, con el consecuente incremento en los niveles de violencia, y deterioro de la percepción ciudadana sobre su seguridad y la eficacia de la estrategia misma.

Se reportó que, de acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), entre 2007 y 2012 las denuncias por homicidio doloso se duplicaron, al pasar de 10,253 a 20,548, igualmente las denuncias por extorsión, al pasar de 3,123 a 6,045, y las denuncias por secuestro prácticamente se triplicaron, al pasar de 438 en 2007 a 1,268 en 2012. Asimismo, se incrementaron las situaciones de riesgo para la sociedad, tales como enfrentamientos entre grupos delictivos y exhibición explícita de la violencia.

En lo que respecta a los delitos que afectan el patrimonio de las personas: robo a transeúnte, robo a casa habitación, robo a negocio y robo de vehículos, en conjunto, al inicio de la presente administración representaban en el 30% del total de delitos del fuero común y mostraban un incremento del 27% de 2006 a 2012; con un aumento del 30% en los cometidos con violencia.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con base en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2012, se estimó que en 2011 el 58% de la población de 18 años y más consideró a la inseguridad como su principal preocupación.

Bajo estas consideraciones, el plan general de acción propuesto para alcanzar Un México en Paz, se enfocó a combatir los delitos que más afectan a la población trabajando en dos planos complementarios: el de la prevención social de la violencia y el de la contención del delito mediante intervenciones policiales oportunas y efectivas, bajo los principios rectores de planeación, prevención, protección y respeto a los derechos humanos; coordinación; transformación institucional; evaluación y retroalimentación.

Bajo esa lógica, se publicaron los programas Sectorial de Gobernación 2013-2018 y Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, con la definición de las estrategias de la nueva política pública que enfatiza la prevención del delito, privilegia la recopilación y el uso de inteligencia, así como la coordinación entre autoridades mediante esquemas regionales y focalizados.

Resultados de la presente administración en el primer trienio

Entre los resultados más destacados del Tercer Informe sobre el estado general que guarda la administración pública del país, remitido por la Presidencia de la República al Congreso de la Unión el 1º de septiembre de 2015, en materia de seguridad pública se destaca que:

Con la unión de esfuerzos con las entidades federativas, la violencia está disminuyendo: Durante 2014 la incidencia delictiva total disminuyó 6.7% respecto a 2012, al pasar de 1,704,915 a 1,590,331 delitos. Los homicidios dolosos registrados disminuyeron en 28%; los secuestros en 1.6%, la extorsión 20.7% y el número total de robos en 13.6% respecto a 2012, en este último delito destacan las reducciones del robo a transeúnte 26.1%, a casa habitación 14.5% y de vehículo 21.2 por ciento.

De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2014, la Tasa de Incidencia Delictiva Total del Fuero Común, por cada 100 mil habitantes, fue de mil 328, la segunda más baja en los últimos 17 años.

En el periodo que va del 1 de septiembre de 2014 al 31 de julio de 2015, la incidencia delictiva total del fuero común disminuyó 7.2% respecto al mismo periodo anterior, al pasar de 1,491,737 a 1,384,401 delitos. En el mismo periodo, los homicidios dolosos disminuyeron en 3.5%; los secuestros en 31.4%, la extorsión 27.1% y el número total de robos en 11.3%, de este último destacan las reducciones en robo a transeúnte en 14.7%, a casa habitación en 13.8% y de vehículo en 8.9% por ciento.

En 2014 se registraron 16.4 homicidios por cada 100 mil habitantes a nivel nacional, esto representa una caída del 25.9% respecto a 2012, cuando se registró una tasa de 22.1 homicidios por cada 100 mil habitantes.

Resultado del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (PNPSVD), logró que en los municipios con más de 100 mil habitantes atendidos disminuyera en 35% en la tasa de homicidios dolosos; en comparación, en los municipios de más de 100 mil habitantes que no son atendidos por el Programa, la reducción fue de 9% y la reducción reportada a nivel nacional, fue de 29.6%, para el mismo periodo de comparación.

Datos de alerta sobre otros aspectos que impactan en la seguridad

Sin escatimar los resultados alcanzados por la presente administración en la materia, es preciso reconocer que el estado de la cuestión actual no satisface las expectativas ni las demandas de los ciudadanos. Algunos datos indicativos son los siguientes:

En el marco del Día Internacional de la Juventud, se dio a conocer que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las dos principales causas de muerte entre los jóvenes del país son las agresiones y los accidentes de transporte. En hombres de 15 a 19 años de edad las agresiones ocupan el 37.2% y en mujeres 21.7%.

En lo que respecta al tema de la percepción ciudadana, de acuerdo con el seguimiento que hacen diarios nacionales “5 de cada 10 mexicanos —56%— considera que desde el inicio del actual gobierno la percepción de la violencia relacionada con el narcotráfico ha aumentado, (...) porcentaje [que] se mantuvo constante en las últimas dos mediciones, correspondientes a noviembre de 2014 y a febrero del presente año.”

En los meses más recientes la percepción ciudadana acerca de quién lleva la delantera el combate al narcotráfico ha cambiado de manera negativa con respecto del gobierno:

“Al ser cuestionados sobre quién está ganando la guerra contra el narcotráfico, 72% de los entrevistados aseguró que los narcotraficantes, 26 puntos porcentuales por arriba de la última medición hecha en junio de 2014, en la cual 46% de los encuestados decían que iban ganando los criminales.

Sólo 13% dijo que el gobierno lleva la delantera en la lucha contra el narcotráfico, lo que implica una disminución de 16 puntos porcentuales en relación con lo registrado en junio de 2014, cuando 29% afirmaba que iba ganando el gobierno.”

Asimismo, sucede con el resultado en términos de la calificación general sobre la estrategia del gobierno:

“Al preguntarles si la actual estrategia de combate al crimen organizado ha mejorado o empeorado la seguridad en el país, 56% de los encuestados afirmó que el país es menos seguro y sólo 17% expresó que la acciones emprendidas han vuelto al país un lugar más seguro.

El dato actual en el que 56% tiene una percepción sobre la violencia generada por los cárteles de la droga se acerca a los máximos niveles de rechazo a la estrategia de combate al narcotráfico implementada por Calderón Hinojosa, pues en 2011, 57% de los encuestados afirmó que esta estrategia hacía a México menos seguro.”

De acuerdo con la última actualización del Índice Delictivo de CIDAC: 8 Delitos Primero, publicada este año, la percepción de inseguridad se ha incrementado significativamente y actualmente el 73% de la población considera que su entidad es insegura:

“En comparación con el 69.5% de los ciudadanos que decían sentirse inseguros en su entidad en 2010, estamos hablando de una propensión notoria a la alza.”

De acuerdo con los datos presentados en el Informe de víctimas de homicidio, secuestro y extorsión 2015, publicado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), con un corte informativo al 20 de septiembre de 2015, se refiere que en agosto de este año se contabilizaron mil 704 víctimas de homicidio doloso; la mayor cifra registrada desde enero que se publica este reporte específico sobre víctimas.

En los primeros ocho meses del año, se acumulan 12 mil 319 víctimas de homicidio doloso –un promedio de 51.3 víctimas al día–, cifra superior en 4.64% a la del mismo periodo de 2014: 11 mil 772 víctimas.

Al contrario de lo que sucede con el homicidio doloso, en materia de secuestro y extorsión, las cifras muestran disminución: Por lo que hace a secuestro, en agosto se registró la cifra más baja (77 víctimas) y se muestra una reducción en el acumulado de los primeros ocho meses del año con respecto de 2014 (377 víctimas): 38% menos. En cuanto a las víctimas de extorsión, hasta agosto de 2015 se registra un total de 3 mil 620 personas; 19% menos que en 2014, cuando se contabilizaron 4 mil 461 víctimas.

Por otra parte, si observamos las cifras de incidencia delictiva del fuero común de 2016 a 2014, tomando en cuenta los totales de los delitos de robo, lesiones, homicidio y violación, tenemos que con excepción del delito de robo (que alcanza una variación de 10.67 por ciento), las disminuciones que se registran a partir del periodo 2011 a 2012 tienen diferencias porcentuales muy bajas, del orden de 2.58 y hasta 8.69 puntos. (Ver Anexo 1. Datos de los informes de Incidencia Delictiva del Fuero Común del Secretariado Ejecutivo del SNSP)

Se tiene en cuenta también que en 2014 y 2015 hubieron importantes sucesos de coyuntura que impactaron fuertemente en el debate sobre seguridad pública y procuración de justicia en nuestro país, tanto a nivel nacional como internacional, mismos que condujeron a la formulación y anuncio, por parte del Ejecutivo federal de nuevas acciones para mejorar la seguridad, la justicia y el Estado de Derecho en el país.

Bajo estas consideraciones, es necesario aceptar que los resultados que hay, no son los deseados, ni los esperados; reconocer que siguen siendo insuficientes a la luz de la demanda ciudadana y que es preciso plantear soluciones que abonen a la resolución de fondo.

Resulta incontrovertible, que aunque se han destinado importantísimos esfuerzos y recursos para la atención de los problemas de seguridad pública, su persistencia hace necesario cuestionar la eficacia de los resultados y los mecanismos que se están implementando para evaluarlos.

Lo que proponemos con esta iniciativa de reforma es abordar el problema, precisamente desde la vertiente de la evaluación.

La importancia de la evaluación como un mecanismo indispensable para la gestión en materia de seguridad.

Evaluación de políticas públicas en el mundo

Recuperamos contenido de la notable investigación de García Huitrón expuesta en La política de seguridad en México, Evaluación y reflexiones desde la Criminología crítica (2006-2012):

“Según Rossi y Freeman, si bien los esfuerzos ocurrieron en la década de 1930 en Estados Unidos con algunas tentativas para evaluar programas de alfabetización y formación profesional, así como de reducción de mortalidad y morbilidad, no fue sino hasta la década de 1960 cuando este tipo de prácticas alcanzó su consolidación.

De acuerdo con Eric Furubo y Ray Rist, en su Atlas Internacional de Evaluación, en la historia de la evaluación de políticas públicas podemos verificar tres periodos principales: el primero durante el periodo 1960-1970, con gran auge en Estados Unidos, (...)

El segundo periodo (...) entre 1970 y1980; en ese tiempo la evaluación tuvo una suerte de expansión hacia otros sistemas políticos de distintas naciones como Canadá, Dinamarca, Francia, Holanda, Noruega, Suiza, entre otros. (...)

Finalmente, el último periodo comprendido desde 1985 a la fecha, si bien representa una etapa de consolidación, principalmente a partir de la creación de la División de Evaluación de Programas y Metodologías dentro de la Oficina General de Cuentas (GAO, por sus siglas en inglés) en Estados Unidos, es en este último cuarto de siglo cuando en los países en desarrollo, principalmente de América Latina, se comienzan a incluir políticas y programas de evaluación dentro de la agenda de los gobiernos, básicamente como consecuencia de que varios de sus expertos en administración pública fueron enviados a Estados Unidos o a Europa para profesionalizarse y capacitarse en el tema.”

El autor observa que esta evolución comporta sesgos importantes: por una parte la evaluación se ha centrado en una labor fiscalizadora, de ingresos y egresos, de control del presupuesto con base en resultados de proyectos o programas de determinada política; y, por otra, se observa una marcada preocupación por las políticas sociales, por lo que, cuando se habla de evaluación de las políticas públicas, a menudo suele pensarse solamente en la política de corte social.

Actualmente, siguiendo la conceptualización formulada por el Banco Interamericano de Desarrollo, se observa que:

“... [la evaluación] comienza a evolucionar de una actividad en su mayor parte ex post para convertirse en una herramienta utilizada cada vez con más frecuencia para fines de monitoreo. La meta de la evaluación básicamente ha pasado de la auditoría y culpabilidad a la meta actual del entendimiento y el aprendizaje en función de experiencias adquiridas.”

Los ejercicios de evaluación de las políticas de seguridad en el ámbito internacional se han orientado principalmente a la política criminal. Como aportaciones concretas en este sentido, se refieren:

La Recopilación de los Instrumentos de evaluación de la Justicia Penal, elaborada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

La Guía de Evaluación del estado de la seguridad ciudadana en América Latina, elaborada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

El programa Sistema Regional de Evaluación de Impacto de Políticas Públicas de Seguridad Ciudadana para América Latina, aprobado en 30 de noviembre de 2011, en el marco de la Iniciativa de Bienes Públicos Regionales (Programa BPR), del Banco Interamericano de Desarrollo, que se encuentra en etapa de implementación, con la participación de El Salvador, Honduras, Costa Rica, Uruguay, la alcaldía de Bogotá, Colombia y Córdoba, Argentina.

Evaluación de la política de seguridad en México

Como bien apunta García Huitrón, en México, notoriamente, la tendencia del desarrollo de los instrumentos de evaluación de la política pública, ha avanzado en consonancia con la inercia mundial, al enfocarse principalmente hacia la materia social.

Concretamente, la institucionalización de la actividad evaluatoria ubica su referente más cercano hacia finales del sexenio 2000-2006, con la definición de una Política Federal de Evaluación, integrada por tres instrumentos: el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), el Presupuesto basado en Resultados (PbR) y la Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Entre las aportaciones más destacadas en la evaluación de políticas de seguridad, se pueden mencionar las siguientes:

• Las líneas de investigación que desarrolla México Evalúa con el objetivo de generar conocimiento y evidencia en las áreas de seguridad, justicia y prevención del delito.

Como los documentos más importantes que han influido en la comprensión y el entendimiento alternativos de los fenómenos delictivos y de violencia, se ubican los siguientes:

• 8 Delitos primero. Índice Delictivo, del Centro de Investigación para el Desarrollo, A. C. (CIDAC);

• Documento conceptual-metodológico sobre políticas públicas de seguridad ciudadana, capacidades institucionales para medir su desempeño y base para el desarrollo de indicadores en esta materia, del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE);

• Políticas públicas eficaces en el combate a la delincuencia, del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), de 2007;

• Monitoreo, evaluación e incidencia en la política de seguridad en 6 ciudades del norte de México, desde la seguridad comunitaria, los derechos humanos y el enfoque de género, de la Delegación de la Unión Europea en México, de 2013;

• Sistema de índices e indicadores en seguridad; indicadores para entender y monitorear la Seguridad Pública en México, ambos de México Evalúa,

• Evaluación y seguimiento a las 10 demandas ciudadanas, Gobierno federal, de México Unido contra la Delincuencia (MUCD), de 2008.

La función de evaluación en el esquema institucional y normativo vigente

Actualmente las funciones de evaluación institucional para la política de seguridad se establecen en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las funciones de seguridad pública en México son materia concurrente, responsabilidad de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, integradas en un sistema de coordinación para aplicar la política nacional de seguridad pública: el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).

Los antecedentes del Sistema Nacional datan de la reforma de los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, misma que tuvo como fin sentar los principios que dieran cauce y sustento jurídico a la coordinación en materia de seguridad pública como función de Estado.

Con base en dicha reforma, el 11 de diciembre de 1995 se publicó la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la que se establecieron los principios, materias, instancias e instrumentos del Sistema Nacional, partir del cual se inició un proceso de organización de las autoridades competentes en materia de procuración de justicia y seguridad pública, de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

En agosto de 1998 se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual se creó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública como un órgano desconcentrado de esta dependencia.

El 21 de agosto de 2008, durante la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, los Poderes Ejecutivo Federal y Estatales, el H. Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, representantes de la sociedad civil, empresariales, sindicales y religiosas, firmaron el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, cuyo objetivo era “consolidar la seguridad pública como una política de Estado, que convoque a todos, autoridades y sociedad, vinculándolos en un frente común contra la violencia y la criminalidad, para recuperar las condiciones de seguridad”.

El 18 de junio de 2008, producto de una reforma que implicó un largo proceso, plural y de acercamientos progresivos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública (conocida más ampliamente como reforma procesal penal).

Los temas abarcados en dicha reforma fueron: el establecimiento del proceso acusatorio, principios procesales, derechos del imputado, del ofendido y de la víctima; orden de aprehensión y auto de vinculación a proceso, modificaciones al Ministerio Público, nuevo perfil del órgano jurisdiccional, mecanismos alternos de solución de controversias, delincuencia organizada, y sistema nacional de seguridad pública.

En lo que respecta específicamente a la coordinación en materia seguridad pública, se hicieron modificaciones al artículo 21 para establecer las bases mínimas a las que debía sujetarse:

“a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.”

Lo anterior, se complementó con la adición del artículo 73, fracción XXIII, que facultó al Congreso para legislar de conformidad con estas bases mínimas.

En este marco, en ese mismo año se inició la discusión de diversos proyectos para expedir la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009 y que es el ordenamiento de la materia vigente actualmente.

Integración del Sistema Nacional de Seguridad Pública

El Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra por:

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas; a su vez está integrado por:

• El presidente de la República, quien lo presidirá;

• El secretario de Gobernación;

• El secretario de la Defensa Nacional;

• El secretario de Marina;

• El secretario de Seguridad Pública;

• El procurador general de la República;

• Los gobernadores de los estados;

• El jefe del gobierno del Distrito Federal, y

• El secretario ejecutivo del Sistema.

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, integrada por los titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación, el Distrito Federal y los Estados; presidida por el Procurador General de la República.

La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la Seguridad Pública de la Federación, los Estados y el Distrito Federal; presidida por el Secretario de Seguridad Pública Federal;

La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, integrada por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación, los Estados y el Distrito Federal; presidida por quien designe el titular de la Secretaría [de Gobernación].

La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, integrada por los Presidentes Municipales y titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

Los Consejos Locales e Instancias Regionales, en los que participan los municipios y los titulares de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales (en el caso del Distrito Federal), en los términos de la legislación de cada entidad federativa o la que resulte aplicable en el caso del Distrito Federal.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema, que es el órgano operativo del Sistema y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, cuenta con los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación (art. 17). (Ver Anexo 2. Diagrama de la estructura del SNSP)

Funciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de evaluación

En materia de evaluación de la política de seguridad la ley dispone que el Consejo Nacional (artículo 14, fracciones X, XI, XII y XVI) tiene a su cargo las funciones de:

• Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública y otros relacionados;

• Llevar a cabo la evaluación periódica de los programas de seguridad pública y otros relacionados;

• Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre Seguridad Pública generen las instituciones de los tres órdenes de gobierno;

• Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de Seguridad Pública.

Por lo que respecta al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tiene a su cargo las funciones de (artículo 17, fracciones XI, XII, XIX y XX):

• Proponer los criterios de evaluación de las Instituciones de Seguridad Pública en los términos de la ley;

• Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del Sistema en los términos de ley;

• Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta Ley; Y

• Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos por las entidades federativas y por los municipios.

El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tiene como principales atribuciones (art. 20, fracs. III: a, b, c y d, IV y V):

• Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para:

a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;

b) Promover la erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;

c) Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol, y

d) Garantizar la atención integral a las víctimas.

Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional; y

• Realizar, por sí o por terceros, encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito.

Las Instituciones de Seguridad Pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de la ley, deberán coordinarse para (artículo 7, fracciones XIII y XIV):

• Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces; e

• Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública.

Es atribución del Centro Nacional de Certificación y Acreditación (artículo 22, fracciones IV y V):

• Evaluar y certificar la correcta aplicación de los procesos que operen los centros de evaluación y control de confianza de las Instituciones de Seguridad Pública;

• Evaluar y certificar los procesos de evaluación y control de confianza que en el ámbito de Seguridad Pública operen instituciones privadas que así lo soliciten y cumplan con la normatividad correspondiente;

Se establece asimismo que (artículo 131, fracs. I, II, IV) para mejorar el servicio de Seguridad Pública, las instancias de coordinación que prevé la Ley promoverán la participación de la comunidad para:

• Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública.

• Opinar sobre políticas en materia de Seguridad Pública;

• Realizar labores de seguimiento;

Como es notorio, el marco normativo vigente prevé una amplia y sofisticada estructura de coordinación en la que se disponen funciones de evaluación; sin embargo, este sistema comporta el gran problema de carecer de perspectiva.

¿Por qué crear un Instituto Nacional de Evaluación de la Política de Seguridad?

Los análisis de resultados han puesto de relieve la insuficiencia de los instrumentos de control tradicionales: parlamentario, presupuestal, de auditoría y de vigilancia; con ello, se ha evidenciado la necesidad de avanzar a la evaluación. Se ha demostrado que, por ejemplo, la verificación de una gestión gubernamental contablemente impecable, no se traduce necesariamente en la solución de un problema o atención de una necesidad social.

La persistencia de importantes problemas sociales, obliga pues a combatir la ineficiencia en la gestión pública a través de instrumentos más complejos, dinámicos y responsables.

La reconocida la utilidad de mantener bajo monitoreo constante las acciones de gobierno para elevar la eficiencia y procurar el mejor desempeño, ha permeado el desarrollo institucional de nuestro país.

Retomando las palabras de Halperin Weisburd, se subraya que la evaluación, en este caso aplicada a la política de seguridad, no puede reducirse a una parte inicial o final del proceso de creación u operación de un proyecto, sino que se trata de un elemento constitutivo e inseparable del mismo: “Es el núcleo motor de la racionalidad de la que debiera estar dotado todo proyecto”.

En nuestro país, la teoría y la experiencia han demostrado que, por razones de racionalidad política y administrativa, es preferible que la función de evaluación se ejerza a través de un organismo que goce de la máxima independencia y autonomía. Este acuerdo se ha extendido en los años recientes y se ha expresado en las reformas que elevaron a rango de organismo público autónomo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social.

Como bien apunta Martínez Robledos, en una revisión crítica de los órganos y organismos constitucionales autónomos, “Las instituciones cuya autonomía fue tradicionalmente justificada hoy se han extendido a otras áreas debido a que la configuración de las fuerzas políticas se ha complejizado”, constituyendo actualmente una tendencia, a la que, sin embargo, hasta hoy, ha escapado una de las preocupaciones centrales de nuestro país: la seguridad pública.

Consideramos que el precedente sentado con la creación, evolución y resultados del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social merece su adopción para ser replicado para la materia de seguridad pública.

De esta manera, se logra superar el problema que había significado hasta entonces circunscribir los medios de control en los mecanismos tradicionales, generalmente endógenos, donde la misma autoridad es juez y parte.

Bajo esta tesitura, proponemos una crear el Instituto Nacional de Evaluación de la Política de Seguridad, adicionando un inciso D al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuya autonomía garantice la objetividad, independencia y rigor necesarios para evaluar la política de seguridad del país, a fin de perfeccionar el diseño y aplicación de las políticas públicas destinadas a esta materia que tanto preocupa a los mexicanos.

Proyecto de decreto que adiciona un inciso D al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un inciso D) al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

D) El Estado contará con un Instituto Nacional de Evaluación de la Política de Seguridad, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la evaluación de resultados de la política de seguridad pública en México, de los programas, objetivos, metas y acciones que la integran, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con el Sistema Nacional de Seguridad Pública para el ejercicio de sus funciones.

El Instituto Nacional de Evaluación de la Política de Seguridad estará integrado por un Presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de seguridad pública, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados. Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

El presidente del Instituto Nacional de Evaluación de la Política de Seguridad será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El presidente del Instituto Nacional de Evaluación de la Política de Seguridad presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley que regirá al órgano autónomo denominado Instituto Nacional de Evaluación de la Política de Seguridad, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El Consejo General del Instituto Nacional de Evaluación de la Política de Seguridad deberá integrarse dentro de los ciento setenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Presidencia de la República, pp.32-33, http://pnd.gob.mx, [Consulta 26-09-2015]

2 Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, Diario Oficial de la Federación, 30 de abril de 2014, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5343081&fecha=30/04/2014, [Consulta 26-09-2015]

3 Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, Diario Oficial de la Federación, 12 de diciembre de 2013, p. 5, http://www. gobernacion.gob. mx/work/models/SEGOB/Resource/620/4/images/Programa_Sectorial_SEGOB_DOF_121213_ Separata.pdf , [Consulta 26-09-2015]

4 Redacción de El Universal, “Sin cambios, percepción sobre violencia en el país”, en El Universal, 22 de septiembre de 2015, con información de la encuesta nacional realizada por El Universal y Buendía & Laredo, entre el 14 y 19 de agosto de 2015. http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2015/09/22/sin-cambios- percepcion-sobre-violencia-en-el-pais, [Consulta 24-09-2015]

5 Ídem.

6 Centro de Investigación para el Desarrollo, “8 Delitos Primero, Índice Delictivo CIDAC”, p. 9,

http://cidac.org/esp/uploads/1/8_delitos_primero_2013_1.pdf, [Consulta 24-09-2015]

7 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), Informe de víctimas de homicidio, secuestro y extorsión 2015, http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/victimas/Victimas2015_082015.pdf [Consulta 24-09-2015] y “Agosto registra la cifra más alta de víctimas de homicidio en 20 meses” en Animal Político, 22 de septiembre de 2015, http://www.animalpolitico.com/ 2015/09/agosto-registra-la-cifra-mas-alta-de-victimas-de-homicidio-en-20-meses/ , [Consulta 24-09-2015]

8 Tomados de los reportes que publica el mismo Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)

9 García Huitrón, Alan, La política de seguridad en México, Evaluación y reflexiones desde la Criminología crítica (2006-2012), México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2014.

10 Íbid, p. 32

11 Íbid. P. 35

12 Íbid. P. 36

13 Íbid. P. 87

14 Medina Linares, Mayolo, “Sistema Nacional de Seguridad Pública”, p. 1, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/ 1/131/19.pdf [Consulta 27-09-2015]

15 Ídem.

16 Valencia Carmona, Salvador, “Constitución y nuevo proceso penal”, en Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, Número 13 Enero – Junio, Año 2009, ISSN 1870-0586 2009, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/ cont/13/pjn/pjn4.htm, [Consulta 26-09-2015]

17 El texto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública está desfasado con respecto de la reforma a la estructura de la Administración Pública Federal que derivó de la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 2 de enero de 2013, por virtud de la cual desapareció la Secretaría de Seguridad Pública y las funciones en esa materia, de Policía Federal, así como las del sistema penitenciario federal y de prevención del delito, se transfirieron para su coordinación a la Secretaría de Gobernación.

18 Halperin Weisburd, Leopoldo, “Prólogo”, en Olga Niremberg, Josette Brawerman y Violeta Ruiz, Evaluar para la transformación. Innovaciones en la evaluación de programas y proyectos sociales, Paidós, Buenos Aires, 2000, p. 14, cit. En García Huitrón, p. 41

19 Martínez Robledos, Marybel, “Órganos y organismos constitucionales autónomos: una reforma pendiente. ¿Fortaleza o debilidad del Estado?, Revista El Cotidiano, número 190, marzo-abril, 2015, p. 142

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.— Diputada Ivonne Aracely Ortega Pacheco.»

Anexo 1. Datos de los informes de Incidencia Delictiva del Fuero Común del Secretariado Ejecutivo del SNSP.

Anexo 2. Diagrama de la estructura del SNSP

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado César Flores Sosa, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, César Flores Sosa, diputado federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo VII al título vigésimo segundo del libro segundo y el artículo 399 Ter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El UNICEF ha señalado que eI derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas.

El reconocimiento del derecho a la identidad se da a través del registro y es justamente este acto el que incorpora a una persona como sujeto de derechos dentro de un Estado, dándole un nombre y una nacionalidad a cada sujeto.

La identidad está estrechamente ligada a la personalidad; los atributos de la personalidad son el nombre, domicilio, capacidad jurídica, estado civil, nacionalidad y patrimonio, todos estos atributos forman parte de la identidad de cada persona y de los mismos se deriva la posibilidad de gozar de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, es decir, la personalidad, es el punto de partida para poder gozar de todos los derechos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia, de ahí la importancia de garantizar su protección y tutelar la dignidad humana.

Cuando una persona sufre usurpación de identidad se queda sin la posibilidad de poder actuar en el mundo jurídico, de tener derechos y obligarse, de individualizarse, identificarse, de poder controlar su información y, en consecuencia, se ve imposibilitada para ejercer sus derechos, pierde en cierta medida, su rostro, su firma, el crédito y la confianza.

La situación que vivimos actualmente respecto a la usurpación de identidad es la consecuencia de diversos factores, entre ellos la falta de protocolos de seguridad de las instituciones bancarias, el avance en las nuevas tecnologías, la falta de regulación sobre el tema y la profesionalización de aquellos que se dedican a estas actividades ilícitas.

El 14 de septiembre de este año, mediante un comunicado de prensa, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros señaló que en el primer semestre de 2015 las reclamaciones imputables a un posible robo de identidad se incrementaron 40 por ciento respecto al mismo periodo de 2014: pasaron de 20 mil 168 a 28 mil 258. Por otra parte, el monto reclamado por los usuarios en el primer semestre del año ascendió a 118 millones de pesos, 19 por ciento más que el monto reclamado durante el mismo periodo de 2014.

Además, la Condusef señaló que los bancos con el mayor número de reclamaciones por posible robo de identidad son Santander, Banamex y HSBC; y que de cada 10 reclamaciones, 9 son de tarjeta de crédito y 1 de tarjeta de débito. Los robos de identidad en el segundo producto financiero perjudican más al usuario por la baja respuesta en materia de monto abonado y respuesta favorable.

Por poner un ejemplo, los casos que se pueden presentar por probable usurpación de identidad es la apertura de cuentas bancarias usando los datos contenidos en la credencial de elector pero con fotografía y firma diversa; la presentación de una declaración anual de persona física ante el Servicio de Administración Tributaria mediante el uso indebido de la contraseña del contribuyente presentando una declaración con saldo a favor con información ficticia para que el depósito de reintegro se haga a la cuenta bancaria de quien comete el ilícito; la contratación de créditos en instituciones bancarias; la compra de diversos bienes ya sea por internet o en sucursales, entre otros.

Los casos expuestos son preocupantes, pero más dañino aún que la afectación patrimonial es la afectación personal, la usurpación de identidad no sólo implica el uso de las tarjetas de crédito, implica que una persona puede usar tu nombre y tu foto, asumir tu identidad ante los demás para acosar a tus amigos en las redes sociales, subir videos o manifestar ideas ofensivas en tu nombre, afectar la imagen pública que proyectas, hacerte perder tu empleo y causarte conflictos con tu familia; es por eso, que tipificar la usurpación de identidad como delito busca no sólo proteger el patrimonio, sino proteger el rostro, el nombre, la firma, la confianza, en pocas palabras, proteger a la persona.

En razón de la persona, la presente iniciativa busca incluir el tipo penal de usurpación de identidad en el Código Penal Federal con una sanción mínima de cinco años de prisión, esto tomando en cuenta lo establecido en el Código Fiscal en su Artículo 146, que señala que un crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, y con fundamento en el principio de proporcionalidad en derecho penal, se considera que la sanción mínima debe ser equivalente al tiempo exigible por otros ordenamientos para que los efectos de estos hechos puedan dejar de afectar a la víctima.

Por otro parte, los avances tecnológicos han generado nuevos medios comisivos de delitos, especialmente los ligados a la usurpación de identidad, como son el phishing, el malware o el hacking¸ es por ello que nuestra legislación debe ir a la par de las exigencias de un mundo interconectado y detectar las fallas que permiten que este tipo de delitos queden en la impunidad generando un alto costo social.

A nivel internacional, el tema de la usurpación de identidad ha sido ampliamente abordado por diversos organismos como el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, que coinciden que este delito es el de más rápido crecimiento en el mundo, existiendo aún una alta carencia de legislaciones concretas, políticas públicas adecuadas y de la cooperación internacional necesaria para hacerle frente.

Estados como Colima, Sonora, México y el Distrito Federal ya consideran este delito en su legislación penal sustantiva; en legislaturas pasadas se han hecho diversos esfuerzos por tipificarlo en el Código Penal Federal sin ningún éxito, como la iniciativa presentada en 2009 por el diputado Arturo Zamora Jiménez, del PRI, la suscrita en 2013 por el diputado Raymundo King de la Rosa, del PRI, y ese año por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; en fechas recientes, el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado presentó una proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Condusef para que las instituciones financieras implementen las acciones de prevención y erradicación del robo de identidad de los usuarios de servicios financieros.

Lo señalado pone de manifiesto la imperiosa necesidad de tipificar este delito y garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos que se ven afectados no sólo en su patrimonio, sino en su persona y buen nombre por aquellos que aprovechan los avances tecnológicos o su posición en algún cargo o puesto para adjudicarse datos personales ajenos y usarlos en su beneficio.

Así, por lo expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el capítulo VII al título vigésimo segundo del libro segundo y el artículo 399 Ter al Código Penal Federal

Único.Se adicionan el capítulo VII al título vigésimo segundo del libro segundo y el artículo 399 Ter al Código Penal Federal, en los términos siguientes:

Capítulo VIIDe la Usurpación de Identidad

Artículo 399 Ter. Comete el delito de usurpación de identidad al que por sí o por interpósita persona, usando cualquier medio lícito o ilícito, se apodere, apropie, transfiera, utilice, suplante o disponga de datos personales sin autorización de su titular, con fines ilícitos en perjuicio de este.

Se impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y multa de 900 a 1,200 días de salario mínimo y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado, a quien cometa el delito de usurpación de personalidad.

Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad además de inhabilitación o suspensión para ejercer la profesión o cargo por un tiempo igual a la pena de prisión, cuando el ilícito sea cometido por un servidor público aprovechándose de sus funciones, por un trabajador del sistema bancario o por quién se valga de su profesión y/o estudios para ello.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

Aumentan 40 por ciento reclamaciones imputables a posible robo de identidad en primer semestre de 2015, comunicado de prensa del 14 de septiembre de 2015 de la Condusef, consultado el 29 de septiembre de 2015 en:

http://www.condusef.gob.mx/index.php/comunicados-de-prensa/ 1239-aumentan-40-reclamaciones-imputables-a-posible-robo-de-identidad-en-primer -semestre-de-2015

Código Penal del Estado de México, consultado el 29 de septiembre de 2015 en http://www.infosap.gob.mx/leyes_y_codigos.html

Código Penal del Estado de Sonora, consultado el 29 de septiembre de 2015 en

http://www.congresoson.gob.mx/Transparencia/Leyes

Código Penal para el Distrito Federal, consultado el 29 de septiembre de 2015 en http://www.aldf.gob.mx/codigos-107-4.html

Código Penal para el Estado de Colima, consultado el 29 de septiembre de 2015 en

http://www.congresocol.gob.mx/web/Pagina/index.php/ c_biblioteca/constitucion

De la Parra Trujillo, Eduardo. “Los derechos de la personalidad: teoría general y su distinción con los derechos humanos y las garantías individuales”, en Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana,México, 2001, número 31, páginas 139-163, ISSN [1405-0935], consultado el 29 de septiembre de 2015 en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr10.pdf

Castellanos Hernández, Eduardo (coordinador). Programa interamericano para el registro civil universal y “derecho a la identidad”, México, Secretaría de Gobernación, 2010, página 254, consultado el 14 de octubre de 2015 en

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/ Libros2010/2EL%20derecho%20a%20la%20identidad_ok.pdf

Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y “derecho a la identidad”, Organización de Estados Americanos 2007, consultado el 14 de octubre de 2015 en

https://www.oas.org/dil/esp/AGRES_2362.doc

Reclamaciones imputables a un posible robo de identidad 2011-2015,elaborado por la Condusef a partir de la información de la CNBV, consultado el 29 de septiembre de 2015 en

http://www.condusef.gob.mx/PDF-s/Comunicados/ 2015/com71_reclamaciones-robo-identidad.pdf

Romero Flores, Rodolfo; y Téllez Valdés, Julio. “La usurpación o suplantación de identidad: una aproximación conceptual y los posibles elementos constitutivos del tipo penal”, en Romero López, Lucero (coordinadora) Jus Informa TIC’s,México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011, páginas 149-170, consultado el 29 de septiembre de 2015 en

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3204

T he globalization of crime. A Transnational Organized Crime Threat Assessment,Austria, United Nations Office on Drugs and Crime, 2010, páginas 205-209, ISBN [978-92-1-130295-0], consultado el 29 de septiembre de 2015 en

https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/ tocta/TOCTA_Report_2010_low_res.pdf

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 18 de noviembre de 2015.— Diputado César Flores Sosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

La federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos tienen a su disposición recursos económicos para la construcción de obra pública. Tal encomienda está regulada por una serie de instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para darle forma a dicha atribución.

Todos conocemos que estos ordenamientos son generados a través del proceso legislativo que invariablemente emana de nuestra Carta Magna y presentan una materia reservada como es el caso de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que tiene su fundamento en el artículo 134 constitucional que eleva a rango constitucional la materia de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes así como la prestación de servicios de toda naturaleza.

Entre otras disposiciones el artículo de referencia señala:

... la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

El precepto también nos indica que las acciones que se realicen en la materia deberán hacerse dentro de un marco de actuación que asegure “que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

De modo que podemos notar que la contratación de obra pública es un tema que ha adquirido relevancia ya que, invariablemente, tiene que ver con el ejercicio de recursos públicos lo que se traduce en una especie de efecto multiplicador que tiene impacto sobre el campo económico a la vez que repercute directa e indirectamente en el funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración pública.

Los dos ámbitos en los que se circunscribe todo lo relacionado con los procesos de contratación de obra pública, son el jurídico y administrativo-organizacional, que tienen por objetivo el de regular, definir y determinar el quehacer de la gestión pública en lo relacionado a la planeación e instrumentación del procedimiento de dichas contrataciones, por lo que se requieren una serie de medidas y acciones que enmarquen estos mecanismos a fin de tener elementos de prevención y corrección de circunstancias que posiblemente vulneren todo este esquema.

En la presente propuesta pretendemos dar los argumentos para que uno de estos ordenamientos se modifique a efecto de poder asegurar que este esquema se encamine a dar prioridad a contratistas mexicanos bajo el principio de regionalización y con especial énfasis en procurar el impulso al sector social de la economía. A fin de lograr que estos recursos federales tengan como primera opción de destino compañías de índole local.

En relación con lo anterior, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deposita en el Estado la responsabilidad del desarrollo nacional con el objetivo de fortalecer la soberanía nacional tomando como base, entre otras, la competitividad, el fomento del crecimiento económico, una más justa distribución del ingreso y la riqueza; para que cualquier individuo, grupo o clase social tenga las condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico.

El ordenamiento constitucional de mérito también señala, en su párrafo octavo:

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

Es en este punto donde encontramos que el gobierno tiene la obligación de promover un crecimiento económico a través de principios como la regionalización y el impulso al sector social de la economía.

Por lo que creemos que estos dos principios deben integrarse al esquema normativo que enmarca la contratación de obra pública y los servicios relacionados con las mismas, para lograr que los recursos públicos otorgados a este rubro se encaminen a impulsar el desarrollo económico regional y local a través de priorizar como sus potenciales depositarios a grupos empresariales locales en concatenación de lo que dispongan los programas anuales de obra pública, es decir, que el gobierno ejerza su gasto dando mayor importancia a empresas mexicanas regionales, buscando un doble efecto, ya que también se estaría beneficiando al sector social de la economía.

Lo anterior, en virtud de que cualquier grupo económico social debidamente conformado tendrá consideraciones especiales en cualquier proceso de contratación de obras de infraestructura pública.

En virtud de lo anterior, queremos destacar que el propósito nodal de esta iniciativa es el de apuntalar al sector empresarial mexicano de la micro, pequeña y mediana industria a través del principio de regionalización, en relación con la participación y apoyo gubernamental con el objetivo de impulsar su crecimiento a partir de la participación directa del gobierno en materia obras públicas con un carácter local.

Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) tienen como una de sus características la falta de oportunidades para generar desarrollo por lo que sostenemos que a través de este proyecto el Estado asumirá en una mayor proporción su responsabilidad de asegurar y fomentar la competitividad y desarrollo de las mismas incluyendo obligatoriamente el principio de regionalización para que por ningún motivo se margine a este sector en el tema de las contrataciones.

Si bien es cierto que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas considera una serie de criterios mediante los cuales pretende dar un trato especial a estas empresas aún hace falta que estos mecanismos se consoliden y se dirijan por razón de ley al principio de regionalización a fin de que las compañías referidas sean beneficiadas en un mayor número y sobre todo respondiendo a su carácter local.

En este sentido el artículo 9 de la ley de mérito en lo conducente señala:

Artículo 9. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

Tenemos que destacar que este tipo de empresas resultan de gran relevancia para el sector económico en México, ya que ante la ausencia de un verdadero gobierno rector de la economía, estos grupos empresariales representan un pilar de la economía, un eslabón fundamental e indispensable para el desarrollo del país tanto por generar empleos como por crear riqueza.

De manera tal, que resulta imperativo que el ejecutivo federal consolide más mecanismos para estimular las labores que realizan las micro, pequeñas y medianas empresas en todo el país ya que por el papel que están jugando en la economía nacional merecen una atención efectiva, ya que en los hechos no hay un verdadero interés por parte de las administraciones por cumplir de manera cabal las responsabilidades legales frente al sector mencionado.

Por lo que creemos que la inclusión del principio de regionalización abonará para que la autoridad cumpla con sus atribuciones en la materia de una manera más definida y con un objetivo específico: impulsar el desarrollo de las empresas locales y con esto se dará un mayor impulso al sector social de la economía.

Lo anterior, basados en el “principio de no discriminación” a las empresas que deseen participar en alguna licitación pública emitida por el gobierno mexicano; además de establecer la obligación de otorgar a todas las compañías las facilidades para su participación.

Lo anterior viene a colación en virtud, de que a nivel internacional nuestro país a suscrito tratados que se sustentan en una legislación de avanzada en materia de licitaciones públicas encaminada a abrir la participación en dichos procesos a compañías extranjeras; y dentro de su propio territorio ha dejado a su suerte al sector local de la micro, pequeña y mediana industria, al no otorgarle las condiciones jurídicas indispensables para su pleno desarrollo y crecimiento al no lograr beneficiarse del todo en los procesos de contratación de obra pública y cualquier servicio relacionado con las mismas.

Ahora bien, la Ley de mérito en su artículo 30 determina el carácter de las licitaciones públicas en nuestro país, para pronta referencia citamos algunas de estas disposiciones:

Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas, será:

I. Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente;

II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, o

Logramos observar que existe un cuidado en estipular que el origen de las empresas sujetas a concurso mayoritariamente tiene que ser mexicanas. Sin embargo, esta condición no define bien el tipo de empresa, situación que ha valido para beneficiar solo a algunas compañías mexicanas, cuando la Ley deja abierta la posibilidad a cualquier empresa.

Esta es precisamente la problemática a resolver en la presente propuesta, a saber: las administraciones públicas federales se han servido de esta particularidad para favorecer a ciertas empresas y sectores.

Haciendo a un lado, de prácticamente todos los procesos de licitación a las micro, pequeñas y medianas empresas de índole local, dificultando su desarrollo y sin tomar en cuenta que es un sector preponderante en la economía nacional.

De modo que integrando al precepto legal la obligación de incorporar de forma prioritaria al sector empresarial de mérito con base al principio de regionalización, pretendemos dar solución a esta circunstancia.

Fundamento legal

La suscrita, diputada Eva Florinda Cruz Molina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 65, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 17 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Único.Se adiciona una fracción al artículo 17, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos en lo relativo a la expansión de la actividad económica del sector social y el principio de regionalización a fin de dar prioridad a la contratación de empresas locales.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.— Diputada Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, la fracción V del apartado A y el inciso C) de la fracción XI, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo; el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, así como el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la lactancia materna óptima de los infantes menores de dos años de edad tiene más repercusiones potenciales sobre la supervivencia de los niños que cualquier otra intervención preventiva, ya que puede evitar 1.4 millones de muertes de niños menores de cinco años en el mundo.

Asimismo, menciona que los niños amamantados tienen por lo menos seis veces más posibilidades de supervivencia en los primeros meses que los niños no amamantados. La lactancia materna reduce drásticamente las muertes por las infecciones respiratorias agudas y la diarrea, dos importantes causas de mortalidad infantil, así como las muertes por otras enfermedades infecciosas.

Si bien las tasas de lactancia materna no disminuyen a nivel mundial, y muchos países han experimentado un aumento significativo en la última década, sólo 38 por ciento de los niños de menos de seis meses de edad en el mundo en desarrollo reciben leche materna exclusivamente y sólo 39 por ciento de los niños de 20 a 23 meses edad se benefician de la práctica de la lactancia materna.

De igual forma, señala que la lactancia materna tiene una extraordinaria gama de beneficios ya que tiene consecuencias profundas sobre la supervivencia, la salud, la nutrición y el desarrollo infantiles. La leche materna proporciona todos los nutrientes, vitaminas y minerales que un bebé necesita para el crecimiento durante los primeros seis meses de vida; el bebé no necesita ingerir ningún otro líquido o alimento.

Además, la leche materna lleva los anticuerpos de la madre, que ayudan a combatir las enfermedades. El acto de la lactancia materna en sí estimula el crecimiento adecuado de la boca y la mandíbula, y la secreción de hormonas para la digestión y para que el bebé se sacie. La lactancia materna crea un vínculo especial entre la madre y el bebé y la interacción entre la madre y el niño durante la lactancia materna.

Aunado a lo anterior, tiene repercusiones positivas para la vida en lo que se refiere a la estimulación, la conducta, el habla, la sensación de bienestar y la seguridad, y la forma en que el niño se relaciona con otras personas. La lactancia materna también reduce el riesgo de padecer enfermedades crónicas más adelante en la vida, tales como la obesidad, el colesterol alto, la presión arterial alta, la diabetes, el asma infantil y las leucemias infantiles. Los estudios han demostrado que los bebés alimentados con leche materna obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia y comportamiento en la edad adulta que los bebés alimentados con fórmula.

Prácticamente todas las madres pueden amamantar, si se les da el apoyo, los consejos y el aliento adecuados, así como ayuda práctica para resolver cualquier problema. Los estudios han demostrado que el contacto en una etapa temprana de la piel de la madre con la piel del bebé; la lactancia materna con frecuencia y sin restricciones para asegurar la producción continua de leche; y la ayuda para posicionar y colocar el bebé, aumentan las posibilidades de que la lactancia materna tenga éxito.

También contribuye a la salud de la madre inmediatamente después del parto, ya que ayuda a reducir el riesgo de hemorragia posparto. A corto plazo, la lactancia materna retrasa el retorno a la fertilidad y a largo plazo reduce la diabetes tipo 2 y el cáncer de mama, de útero y de ovario. Los estudios también han descubierto vínculos entre el cese temprano de la lactancia materna y la depresión posparto en las madres.

Cabe mencionar que en el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, 2015, bajo el lema Amamantar y trabajar: ¡logremos que sea posible!, efectuada del 1 al 7 de agosto de los corrientes, la Unicef señaló que la alimentación con leche materna y la buena nutrición en la infancia son aspectos cruciales para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y, en particular, los que se refieren a la supervivencia infantil, como reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad entre los menores de cinco años para 2015, erradicar la pobreza extrema y el hambre.

Por ello es que la Unicef trabaja con aliados, gobiernos y comunidades para proteger y promover la lactancia natural, apoyando leyes nacionales relacionadas con la alimentación de los recién nacidos, mejorando la atención pre y posnatal y brindando recursos a las madres primerizas a nivel de las comunidades. Otra gran prioridad para Unicef es apoyar la lactancia materna durante las situaciones de emergencia, cuando las malas prácticas alimentarias suelen contribuir a la mortalidad infantil.

De igual forma la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, a través de su Oficina Regional para las Américas, señalaron que la lactancia materna es buena para la economía, debido a su impacto positivo a nivel macro y micro, el cual a menudo no es reconocido, incluso cuando los beneficios que ofrece la lactancia materna para la salud de la madre y el niño son bien conocidos.

Se ha comprobado que se puede reducir considerablemente el gasto en atención de salud. Por ejemplo, en los Estados Unidos, se calcula que los gastos directos en atención de salud de los niños relacionados con tasas bajas de lactancia materna ascendieron a 2 mil 200 millones de dólares estadounidenses en 2007.

Respecto a nuestro país, se calcula que los gastos directos e indirectos de no amamantar variaron entre 455.7 millones y 2 mil 126.6 millones de dólares estadounidenses en 2012.

A su vez, la lactancia materna lleva a una fuerza laboral más sana. Los beneficios para el lugar de trabajo posiblemente no sean tan visibles, pero entre ellos cabe señalar los siguientes:

• Lealtad con la empresa como resultado de la gratitud y la satisfacción.

• Menor ausentismo porque los bebés se enferman con menos frecuencia y menor gravedad.

• Retención de empleados (lo cual reduce la necesidad de capacitación y la pérdida de personal calificado), y

• Mayor productividad.

La promoción y el apoyo a la lactancia materna de las mujeres que trabajan fuera de casa tienen en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la lactancia materna exclusiva durante seis meses y la continuación de la lactancia por lo menos dos años o más. Para cumplir estas recomendaciones, los empleadores deben proporcionar a las mujeres las siguientes facilidades en el trabajo durante el periodo de lactancia:

• Licencia por maternidad.

• Sala de lactancia, y

• Menos horas de trabajo u horario flexible durante la lactancia.

Es importante mencionar que en la Región de las Américas, 10 de los 38 países (Belice, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Panamá, Perú y Venezuela) proporcionan al menos 14 semanas de licencia por maternidad, plazo establecido en el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esto representa 28 por ciento de los países sobre los cuales existe información. De estos 10 países, sólo tres siguen la Recomendación 191 de la OIT de proporcionar 18 semanas o más: Chile con 24 semanas, Cuba y Venezuela con 18.

En la mayoría de los países se paga el cien por ciento del sueldo; en otros se paga entre 60 y 65 por ciento. La licencia por paternidad es rara, sólo Argentina, Bahamas, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay cuentan con disposiciones para la licencia.

A efecto de ilustrar lo anterior, se da la información relativa a la licencia por maternidad, sueldo ganado durante la licencia por maternidad y licencia por paternidad, en los países de la Región de las Américas, incluido México, en el siguiente cuadro.

Cabe destacar que el Convenio 183 de la OIT estipula que cada mujer debe tener derecho a la licencia por maternidad por lo menos 14 semanas, mientras que la Recomendación 191 de la OIT, firmada por varios países, estipula que los países deben intentar proveer una licencia por maternidad de 18 semanas como mínimo.

Aun cuando estos instrumentos internacionales representan una asignatura pendiente al no estar ratificados por el Estado mexicano, no es óbice para quienes ostentamos un cargo público de representación social, legislar para el fortalecimiento de los derechos de las madres trabajadoras.

En el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2015, la OMS y la OIT emitieron diversos documentos en apoyo a este tema, de entre los cuales destaca el titulado: ¿Qué pueden hacer los legisladores?, en el que proponen las siguientes acciones:

1) Garantizar un mínimo de cuatro meses de licencia de maternidad remunerada.

2) Pedir a los empleadores que ofrezcan sitio y tiempo protegido para que las madres puedan sacarse la leche en el trabajo.

3) Prevenir la discriminación contra las mujeres y las madres en el lugar de trabajo.

Ante ello, la presente iniciativa tiene como finalidad realizar una serie de reformas al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de armonizar las disposiciones internas con los instrumentos internacionales, a efecto de establecer como derecho de las madres trabajadoras un descanso de seis semanas anteriores y ocho semanas posteriores al parto, para el caso del apartado A, así como de seis semanas anteriores y dos meses posteriores al parto, en el supuesto del apartado B, lo que permitirá contribuir con las acciones implementadas por los organismos internacionales, así como a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentarias de los citados artículos constitucionales, para fijar los criterios ya mencionados.

La iniciativa de reforma pretende homologar los tiempos otorgados para el beneficio de la lactancia materna para las madres comprendidas en ambos apartados del artículo 123 constitucional, toda vez que actualmente el apartado A otorga seis semanas a partir del parto para ello, en tanto que el apartado B señala dos meses, lo cual significa además equiparar ambos casos.

Al incrementarse la duración de la licencia por maternidad a las trabajadoras tuteladas por el apartado A, les permitirá contar con mayor tiempo para amamantar a su hijo o hija y, por ende, otorgarles en casa a los recién nacidos, por más tiempo, los nutrientes de la lactancia materna, beneficiándolos con ello en sus posibilidades de crecer sin enfermedades, lo cual es un derecho de la niñez, contenido tanto en los acuerdos internacionales de los que México es parte, como de nuestra legislación nacional, así como para las madres en la prevención de enfermedades.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, la fracción V del apartado A y el inciso C) de la fracción XI, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo; el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, así como el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del apartado A y el inciso c) de la fracción XI, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a IV. ...

V.Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y ocho semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. a XXXI. ...

B. ...

I. a X. ...

XI. ...

a) y b) ...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de seis semanas de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos meses después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) a f) ...

XII. a XIV. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y ocho posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta diez semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

...

II Bis. a VII. ...

Artículo Tercero. Se reforma el 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual a cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cincuenta y seis días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cincuenta y seis días posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de seis semanas de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos meses después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.— Diputada Jisela Paes Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Las remesas colectivas, son una parte importante para el desarrollo económico de nuestras entidades federativas, ya que su aportación sirve para la construcción de infraestructura física y educativa; para proyectos productivos, comunitarios o familiares; así como, para proyectos productivos individuales en nuestro país.

Cabe mencionar, que existe una deuda histórica con los migrantes y sus familias es por ello que necesitamos incorporar la esencia del programa 3x1 en la ley así como la incorporación de un cuarto aportante, para fortalecer el desarrollo local de las entidades de nuestro país.

Hoy en día, incorporar a la sociedad organizada en obras de infraestructura, genera certeza y transparencia en la ejecución de las mismas.

Argumentos

México es uno de los países con mayor flujo de migrantes en el mundo, quienes dejan el país para dirigirse principalmente hacia los Estados Unidos. La migración de mexicanos hacia este país ha experimentado en las décadas recientes cambios significativos en cuanto al volumen, extensión territorial y características sociodemográficas de los migrantes. La extensión del fenómeno migratorio y sus profundas implicaciones en los ámbitos demográfico, económico y social de las entidades federativas, municipios y localidades del país han colocado a la cuestión migratoria como uno de los temas prioritarios de la agenda política nacional, estatal y local.

El ritmo de crecimiento de la población mexicana representa el grupo más grande de migrantes en Estados Unidos. Para 2010 residían en ese país poco menos 12.0 millones de personas nacidas en México, que representa el 28.2 por ciento del total de personas migrantes y 3.9 por ciento de la población total de Estados Unidos.

Los mexicanos migrantes, se concentran principalmente en la región suroeste, así como en el Oeste Medio de Estados Unidos. Asimismo, en las principales ciudades de concentración que son: los Ángeles, San Diego, Houston, Dallas y Chicago.

La principal manifestación económica lo podemos ver en las remesas, que están constituidas por las familiares y las colectivas, en lo que se refiere a las familiares estas pueden verse como ingresos y utilizarse para cubrir los gastos recurrentes, mientras que las colectivas, son en donde las organizaciones de migrantes en el exterior hacen aportaciones para obras comunitarias en sus lugares de origen. Esas inversiones tienen el carácter de transferencias de recursos con una lógica distinta a la que observan las remesas familiares y pueden fortalecerse o complementarse con la concurrencia de recursos gubernamentales.

De acuerdo al vicepresidente superior y economista en jefe del Banco Mundial, las remesas se han convertido claramente en una fuerza importante que sustenta la balanza de pagos de muchos países en desarrollo y son un salvavidas para muchas personas pobres: el reto consiste en aprovechar estos grandes flujos anuales de efectivo para fines de desarrollo.

De acuerdo al académico Rodolfo García Zamora, en el caso de las remesas colectivas o donaciones de las organizaciones migrantes para obras comunitarias, la experiencia de Zacatecas y del país en general muestra que las obras de infraestructura creadas con esos recursos benefician al conjunto de la población.

Una larga tradición migratoria internacional de los zacatecanos a Estados Unidos, de más de cien años, le ha permitido formar en las últimas décadas del siglo XX más de 200 clubes migrantes en aquel país, cuya base central radica en compartir un sentido de pertenencia comunitaria que los vincula con las comunidades de destino para realizar actividades de recolección de fondos en beneficio de sus lugares de procedencia.

En los años sesenta, se inicia el apoyo para llevar a cabo las primeras obras de infraestructura social, como son: reparación de plazas, iglesias, parques deportivos y panteones, denominándose por los migrantes zacatecanos “cero por uno” posteriormente en los años setenta se denomina “uno por uno” con la mezcla de recursos de las presidencias municipales y de los migrantes.

Para 1992, se denomina el programa “dos por uno” con la aportación de un dólar de los clubes y dos de los gobiernos estatal y federal, de forma institucional se comienzan a financiar cientos de proyectos de infraestructura social básica.

En 1999 el programa cambia a “tres por uno” cuando los municipios se integran al programa aportando un dólar adicional.

El programa tres por uno para migrantes ha sido concebido como un instrumento que permite conjuntar recursos de los migrantes y de los gobiernos para favorecer el desarrollo de las comunidades de origen de estos y elevar la calidad de vida de la población.

Ante el impacto del Programa 3x1, tanto nacional como internacionalmente, el Ejecutivo federal decide en 2002 convertirlo en programa federal con el nombre de “Iniciativa ciudadana tres por uno” dependiente del programa de microrregiones, presentando un crecimiento significativo ante la gran respuesta de las organizaciones de migrantes mexicanas en Estados Unidos.

De acuerdo al gobierno federal el Programa 3 x 1, tiene los siguientes propósitos:

1. Canalizar remesas colectivas a proyectos sociales

2. Beneficiar directamente a comunidades de migrantes, muchas de alta marginación y pobreza.

3. Promover y fortalecer la formación de clubes de mexicanos radicados en EUA.

4. Incrementar la interacción entre la sociedad y el gobierno.

5. Fomentar lazos de identidad de los migrantes con las comunidades mexicanas y el país.

En Michoacán y Zacatecas los proyectos de infraestructura social como agua, drenaje, energía eléctrica, urbanización, pavimentación y centros comunitarios, son las principales obras de inversión en muchos de sus municipios con importantes efectos multiplicadores.

Entre las expectativas que algunos especialistas visualizan para el programa sobresale la posibilidad de fortalecer el presupuesto mediante su extensión a esquemas 4 por 1, donde tenga cabida la iniciativa privada como cuarto socio a través de préstamos de institución es como el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, o vía aportaciones de fundaciones nacionales o extranjeras.

Bajo la modalidad del 4x1, el BID aprobó en 2006 un primer préstamo de 7 millones de dólares para un proyecto piloto con remesas colectivas en nuestro país con la posibilidad de otorgar un segundo préstamo por 21 millones de dólares. Por su parte, en octubre de 2005, la firma estadounidense denominada First Data se convirtió en la primera entidad corporativa de aquel país que participo como socio en el programa 3x1.

En materia presupuestal y de acuerdo al tercer informe de gobierno, entre septiembre de 2014 y 31 de julio de 2015, el programa 3x1 para migrantes ha realizado 2 mil 132 proyectos de la vertiente de la infraestructura social comunitaria, entre los cuales se incluyen acciones de pavimentación y urbanización; sistemas para la provisión de agua potable, alcantarillado y/o electrificación, la construcción de espacios para la salud, educación y el deporte entre otros apoyos.

La llamada teoría de la economía de la migración afirma que las remesas colectivas maximizan los ingresos de las comunidades expulsoras, minimizando los riesgos en inversiones y posibilitando la participación en proyectos de desarrollo local con el objeto de mejorar el bienestar de sus miembros. El proceso migración-recepción permite suplir las fallas y las carencias de los mercados económicos.

Fundamento legal

Por lo expuesto, el suscrito, diputado federal Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción X y un último párrafo al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adicionauna fracción X y un último párrafo al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a IX. ...

X. Los programas de apoyo a los municipios de origen de los migrantes.

Los programas de apoyo a los lugares de origen de los migrantes, tienen el propósito de apoyar las iniciativas de los mexicanos que radican en el exterior, para canalizar recursos a sus lugares de origen a fin de realizar obras de impacto social. Los recursos de estos programas se integran con las aportaciones voluntarias que realicen los migrantes mexicanos radicados en el extranjero y las aportaciones que para tal efecto realicen los tres órdenes de gobierno de conformidad con su respectiva disponibilidad presupuestal, y con las aportaciones de entidades del sector privado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Secretaría de Desarrollo Social, “Diagnostico del Programa 3x1 para Migrantes”, septiembre de 2014.

2 Ídem

3 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del programa 3x1 para Migrantes, para el ejercicio fiscal 2015.

4 González Rodríguez José de Jesús, “El Programa 3x1 para Migrantes, datos y referencias para una revisión complementaria”, Centros de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 2011.

5 García Zamora Rodolfo, Padilla Juan Manuel, El Programa 3x1 de la filantropía trasnacional al desarrollo local con enfoque trasnacional.

6 José de Jesús González, op. cit.: p. 7.

7 Ídem.

8 Ídem, p. 9.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del PAN

Joaquín Jesús Díaz Mena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 numeral 1 fracción I, 77 numeral I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 49 de la Ley General de Educación en materia de Fomento de la Interculturalidad y el Multilingüismo.

Exposición de Motivos

De acuerdo con el censo poblacional realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de 2010, 15.7 millones de personas se consideran indígenas, y de ellas, el 6.9 por ciento hablan alguna lengua indígena.

El término lengua indígena se refiere a los idiomas o lenguas y sus variedades lingüísticas habladas de manera estable por comunidades de personas que llevan generaciones viviendo en el territorio mexicano.

Conforme al artículo 4 de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, las lenguas indígenas han sido declaradas lenguas nacionales por su carácter histórico.

El Catálo­go Nacional de Lenguas Indígenas, elaborado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, reporta la existencia de 68 grupos etnolingüísticos per­tenecientes a once familias lingüísticas que hablan 364 variantes dialectales de esas 68 lenguas.

El Programa Institucional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Proinali 2014-2018, señala que todas las lenguas indígenas se enfrentan, en distintas magnitudes, con el riesgo de desaparecer: 64 variantes presentan un riesgo extremo; 43, tienen un riesgo alto; 72, un riesgo mediano, y 185, un riesgo no inmediato.

En épocas recientes, lamentablemente, ha iniciado la desaparición de dialectos y lenguas maternas de los indígenas mexicanos. La gran cantidad de lenguas que se hablan en el territorio mexicano hacen del país uno de los que poseen mayor diversidad lingüística en el mundo.

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas ha reconocido que en el siglo XX efectivamente se puede hablar de extinciones, tanto de variantes como de lenguas en particular; en el primer caso la extinción del náhuatl que se habló en Pochutla, Oaxaca, donde ya no hay quien lo hable. Lamentablemente el cuitlateco del estado de Guerrero es hoy una lengua extinta.

Lo anterior es, precisamente, lo que da sustento a esta iniciativa, la preservación de las lenguas nacionales, para lo cual se propone que la Secretaría de Educación Pública en coordinación con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, impartan en las escuelas, talleres y capacitaciones para la difusión de la cultura, costumbres y enseñanza de una lengua materna, de acuerdo con la región geográfica de los pueblos y comunidades indígenas predominantes que, para tal efecto, determine el citado Instituto.

Al respecto, la Unesco considera que la lengua de una comunidad está en peligro cuando un 30 por ciento de sus niños no la aprende, y cita entre las razones para que esto ocurra: el desplazamiento forzado de la comunidad, el contacto con una cultura más agresiva o acciones destructivas de los miembros de una cultura dominante. También estima que el riesgo de pervivencia de un idioma no depende sólo de cuántos hablantes tiene, sino también de los de otras lenguas del entorno “culturalmente agresivas”.

Las entidades con mayor población indígena, según el tipo de hogar de pertenencia, son Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Yucatán, estado de México, Puebla e Hidalgo y de acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en nuestro país las lenguas más habladas son el maya, el náhuatl, el zapoteco, y el mixteco.

Esta diversidad representa, sin duda, una gran riqueza que el país ya reconoce, pues en el segundo párrafo del artículo 2o. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, se estipula que “la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indí­genas”.

En el apartado B del citado artículo, se instituye que la Federación, los Estados y los Municipios, para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, tienen, entre otras, la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural.

Para atender este punto, es pertinente señalar la distinción entre multiculturalidad, pluriculturalidad e interculturalidad.

La multiculturalidad es un término principalmente descriptivo. Típicamente se refiere a la multiplicidad de culturas que existen dentro de un determinado espacio, sea local, regional o internacional, sin que necesariamente tenga una relación entre ellas. A la existencia de distintos grupos culturales que, en la práctica social y política, permanecen separados, divididos y opuestos. De hecho, en las realidades multiculturales existen profundas asimetrías, es decir, relaciones de poder que discriminan a unas culturas en relación con otras. Se pueden generar relaciones de segregación y de discriminación cuando simplemente existe una realidad multicultural.

La pluriculturalidad es el referente más utilizado en América Latina, reflejo de la necesidad de un concepto que represente la particularidad de la región donde pueblos indígenas y pueblos negros han convivido por siglos con blancos-mestizos y donde el mestizaje ha sido parte de la realidad, como también la resistencia cultural y, recientemente, la revitalización de las diferencias. La pluriculturalidad indica una convivencia de culturas en el mismo espacio territorial, aunque sin una profunda interrelación equitativa.

La interculturalidad no se trata de un concepto descriptivo, sino de una aspiración. Se refiere a complejas relaciones, negociaciones e intercambios culturales, y busca desarrollar una interacción entre personas, conocimientos y prácticas culturalmente diferentes; una interacción que reconoce y que parte de las asimetrías sociales, económicas, políticas y de poder y de las condiciones institucionales que limitan la posibilidad de que el “otro” pueda ser considerado como sujeto con identidad, diferencia y agencia con capacidad de actuar.

La realidad intercultural, supone una relación entre grupos humanos con culturas distintas que se da en condiciones de igualdad y respeto entre ellas. La interculturalidad, asume la diferencia no sólo como algo necesario sino como algo virtuoso, e incluye también comprensión y respeto entre las culturas. La intercultu­ralidad no admite asimetrías, es decir, desigualdades entre culturas mediadas por el poder, que benefician a un grupo cultural por encima de otro u otros.

En tal sentido, incluir la interculturalidad como elemento básico del sistema educativo quiere decir que no se jerarquicen determinados tipos de conocimientos sobre otros saberes como el formal o el saber tradicional, y que no sean solamente los actores débiles de la sociedad quienes estén en la obligación de conocer la cultura de los actores dominantes: sus lenguas, sus costumbres, sus códigos de comportamiento, sino que más bien la educación se dé en términos de igualdad de condiciones, sin discriminación e irrespeto.

En relación con la educación, dos de cada tres niños entre los 6 y 14 años de edad que no están en la escuela son indígenas. El índice de analfabetismo de la población hablante de alguna lengua indígena disminuyó entre el 2005 y 2010 de 34 a 27 por ciento; sin embargo, sigue siendo cinco veces mayor que el analfabetismo de la población no hablante de lengua indígena del mismo grupo de edad (5.4 por ciento). El 28 por ciento de la población hablante de lengua indígena de 15 años o más no ha concluido su educación primaria; esto sólo es cierto de 6 por ciento de la población no hablante de lengua indígena de ese grupo de edad.

Una sociedad justa y democrática pasa, necesariamente, por la atención a las condiciones de vida de los pueblos indígenas, y ello supone el conocimiento de éstas. También, pasa por el logro de una mucha mayor participación de los pueblos indígenas en la definición de sus propios procesos de desarrollo, en todas las áreas. Esto, asimismo, supone conocer mejor sus condiciones para contribuir a eliminar los obstáculos a su mayor participación.

Es por ello que esta iniciativa pretende instituir a la interculturalidad y al multilingüismo, como parte de los valores y saberes que deben transmitirse a través del proceso educativo, teniendo ello como fin preservar la multiplicidad de lenguas indígenas nacionales, a través de su desarrollo, estudio y literatura; pero también, para incluir a la interculturalidad como un elemento básico del sistema educativo que impida jerarquizar los conocimientos y saberes formales sobre los tradicionales, posibilitando que la educación se dé en términos de igualdad de condiciones, y sin discriminación.

Consideramos que la adición propuesta posibilitará que los docentes sean capacitados a fin de transmitir a sus alumnos y a los padres de familia diversas formas, de acuerdo a los distintos contextos, de preservar las lenguas indígenas, pero también, les posibilitará la enseñanza de ello asumiendo la diferencia no sólo como algo necesario sino como algo virtuoso, lo que incluye también la comprensión y respeto entre las culturas.

Por lo anterior expuesto, es que someto a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 49 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 49 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 49. ...

...

La capacitación al personal docente a que se refiere el párrafo anterior, incluirá también el fomento de la interculturalidad y el multilingüismo para la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura.

Transitorios

Primero. A más tardar 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública deberá coordinarse con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas a fin de diseñar e instrumentar las capacitaciones que deberán darse a los docentes en materia de interculturalidad, multilingüismo para la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, dentro de su presupuesto anual, preverá los recursos necesarios para desarrollar las capacitaciones necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 INALI, 2005

2 INALI, Comunicado No. 281/2010.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2015

4 Walsh, Catherine (2005) La interculturalidad en la Educación. Ministerio de Educación Lima Perú con apoyo de UNICEF. Página 5.

5 Walsh, Catherine (2005) La interculturalidad en la Educación. Ministerio de Educación Lima Perú con apoyo de UNICEF. Página 6.

6 Schmelkes, Silvia (2001) Educación intercultural. Reflexiones a la luz de experiencias recientes. Conferencia presentada en el 46 congreso Mundial del International Council of Education for Teaching, celebrado en Santiago de Chile del 23 al 27 de julio de 2001.

7 Censo de Población y Vivienda 2010. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.— Diputados: Joaquín Jesús Díaz Mena, Adolfo Mota Hernández, Alejandra Gutiérrez Campos, Alejandra Noemi Reynosos Sánchez, Alfredo Miguel Herrera Deras, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Brenda Velázquez Valdez, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Claudia Sánchez Juárez, Emma Margarita Alemán Olvera, Gabriela Ramírez Ramos, Gretel Culin Jaime, Herminio Corral Estrada, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jesús Antonio López Rodríguez, José Máximo García López, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Leticia Amparano Gamez, Lilia Arminda García Escobar, Luis de León Martínez Sánchez, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María Luisa Sánchez Meza, María Verónica Agundis Estrada, Miguel Ángel Salim Alle, Nadia Haydee Vega Olivas, Patricia Sánchez Carrillo, Pedro Garza Treviño, Rocío Matesanz Santamaría, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jesús Antonio López Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del numeral 1, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 fracción XXXVI del numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es uno de los países con mayor diversidad, los recursos pesqueros y acuícolas forman parte de nuestro patrimonio. Podemos destacar que entre 10 por ciento y 12 por ciento de la población mundial depende de la pesca y acuacultura; tan solo datos arrogados por la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en ingles) en 2013 tuvo un aumento la producción de este sector, ubicándose en casi 190 millones de toneladas, de los cuales se deprende que la producción pesquera ocupa el 57 por ciento y la acuacultura el restante.

México hasta el 2013 ocupaba el sitio número 16 en producción a nivel mundial, el sitio 14 en la producción pesquera y el 26 en producción de acuacultura. Estadísticas hechas ese mismo año por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señalan un registro de 266 mil 380 personas directamente relacionadas a esta actividad; y así mismo destaca que la acuacultura aumentó el consumo entre 2013 y 2014 en un 32.5 por ciento en términos de volumen; y entre 2012 y 2014 el consumo de pescado creció en 2.5 kilogramos, alcanzando 12.5 kilogramos por persona.

Asimismo, la FAO preocupada por la situación actual que aqueja al mundo en general, tiene como objetivo tres ejes principales: la erradicación del hambre, inseguridad alimentaria y malnutrición; eliminar la pobreza a través del progreso social y económico; y la utilización sostenible de los recursos naturales.

Es por ello que la FAO, pretende que la pesca y la acuacultura tengan un papel más protagónico en los problemas que afectan al orbe.

La pesca y la acuacultura van de la mano, solamente de una manera conjunta pueden producir el pescado suficiente para satisfacer la demanda de la creciente población mundial, sin poner en riesgo el futuro a largo plazo de nuestro sector. Investigadores del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) han señalado que en los últimos 20 años la actividad acuícola a nivel mundial ha experimentado un crecimiento acelerado, lo que ha generado incremento de empleos al igual que ha proporcionado alimentos de alto nivel proteínico.

La acuacultura es una opción alternativa de reconversión económica para el sector, esto traerá consigo mayores recursos, dentro de zonas marinas que cuenten con aptitud o potencial acuícola. Un 60 por ciento del territorio nacional se considera marino, sin embargo consideramos se ha desaprovechado y no se ha dado la importancia debida.

El territorio marítimo es casi dos veces superior al terrestre; se cuenta con 17 estados costeros; 167 municipios con frente litoral; 3 mil 626 localidades costeras y una zona económica exclusiva de 2 millones 946 mil 825 kilómetros cuadrados, además de 130 lagunas costeras. Además de 731 cuencas higrológicas, cerca de 50 ríos principales, 70 lagos, más de 4 mil 462 presas y bordos de las cuales 667 están clasificadas como grandes presas.

A nivel mundial existen 600 especies acuáticas que son criadas con diversos sistemas e instalaciones de cultivos de diferentes grados de utilización de insumos y complejidad tecnológica, utilizando agua dulce, salobre y marina. En nuestro país, solo existe la producción de 12 especies, es claro que se debe impulsar un crecimiento en la acuacultura.

La actividad acuícola se debe de ver como una estrategia con visión para poder promover el desarrollo sustentable y así ayudar a convertir un distintivo geográfico rentable, para otorgar elementos competitivos a diferentes sectores del país, especialmente al sector pesquero, ya que no todos tienen las condiciones favorables para su desarrollo óptimo.

Igualmente no podemos dejar atrás la implementación de un ordenamiento jurídico que dé certeza a la práctica y al fomento del sector, como lo han estado desarrollando otros países como: Chile, España, Noruega, Australia y Ecuador.

En México, la acuacultura nace como una actividad complementaria de apoyo social a las comunidades rurales, con lo cual se pretendía incrementar el consumo de proteína animal y mejorar así los niveles nutricionales de la población (Juárez-Palacios, 1987).

Desde sus inicios, la acuacultura ha trascendido por diferentes etapas de desarrollo y ha seguido tres vertientes principales, la acuacultura de fomento o la práctica de la actividad en pequeños cuerpos de agua y unidades de producción principalmente para autoconsumo y destinadas al cultivo de diferentes especies de tilapia y carpa; las pesquerías acuaculturales derivadas de la siembra sistemática en embalses de medianas y grandes dimensiones principalmente de carpa, tilapia, bagre y lobina, así como en las derivadas del manejo de existencias silvestres de crías de peces, postlarvas de langostino, ajolotes y similares; y los sistemas controlados principalmente de camarón, mojarra, trucha, atún, ostión y bagre practicada con fines de comercialización y demandas de grandes inversiones (Ramírez-Martínez y Sánchez, 1998).

Las autoridades correspondientes como es el caso de Inapesca, deben de darle más importancia al sector de la acuacultura destinando mayores recursos económicos y humanos, con el objetivo de contribuir con mayor investigación y desarrollo tecnológico e incentivar el desarrollo del sector. La Organización de las Naciones Unidad para la Alimentación y Agricultura, menciona que en los últimos 50 años la industria de acuacultura ha crecido con respecto a la pesquera, debido a la innovación tecnológica.

Se han descubierto especies de cultivo no tradicionales, con potencial económico, donde los investigadores realizan esfuerzos para realizar ciclos de cultivo, disminuyendo riesgos; captar nuevas oportunidades de mercado; ocupar espacios geográficos más amplios de la costa; hacer proyectos de biotecnología, tales como la producción de hueva de trucha fuera de temporada, así como su engorda; la producción de semillas de pescado blanco con lo que se logra la conservación de esta especie endémica del lago de Pátzcuaro; la producción de corales para la restauración de zonas arréciales y generación de zonas de refugio, agregación y reproducción de diversas especies marinas.

De acuerdo a los datos de la Conapesca, en el 2014 se tuvo una producción pesquera y acuícola de 1 millón 751 mil 952 toneladas; de las cuales 1 millón 426 mil 949 de toneladas (82 por ciento) fueron de pesca; y la acuacultura aporto 325 mil 3 toneladas (18 por ciento).

Es por ello se le hace hincapié a las autoridades en especial al Inapesca, que concentre al menos la mitad de los recursos financieros y humanos a la acuacultura, ya que si se pretende incrementar la producción de alimentos acuáticos para el consumos humano estos deben prevenir de la industria acuícola, podemos afirmar que las pesquerías mexicanas se encuentran en su nivel máximo y algunas presentan un alto grado de deterioro, según datos proporcionados por Conapesca e Inapesca.

Por lo mencionado, la importancia de la acuacultura en nuestro país ha tomado una relevancia de suma importancia, al grado que juega un papel tan fundamental como la pesca. Lo podemos ver en diversos reglamentos, como en el caso del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, en su artículo 9.1.1, exhorta a los Estados establecer, mantener y desarrollar un marco jurídico y administrativo adecuado que facilite el desarrollo de una acuacultura responsable, incluyendo a la maricultura, dado el importante potencial del uso de los océanos.

Como representantes en la Cámara de Diputados de este sector coincidimos en que la acuacultura, ofrece un gran potencial para la producción de pescados y mariscos, reduciendo la presión sobre la biomasa existente en el medio natural, ya que actualmente un 30% de las pesquerías se encuentran sobre explotadas.

Debido a la importancia actual que la acuacultura representa en el sector productivo, se considera indispensable realizar acciones legislativas tendientes a armonizar el marco jurídico del Congreso de la Unión. Una de estas acciones, es reformar la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, con el objetivo de que se incluya “acuacultura” a la denominación de la actual Comisión ordinaria de Pesca, para quedar como “Comisión de Pesca y Acuacultura”.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyectode

Decreto

Artículo Único.Se reforma el artículo 39, fracción XXXVI, del numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XXXV. ...

XXXVI. Comisión de Pesca y Acuacultura;

XXXVII. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ver Departamento de Pesca y Acuacultura. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Sitio de internet: http://www.fao.org/fishery/countrysector/naso_mexico/es

Fecha de consulta: 28 de octubre de 2015.

2 Ver Departamento de Pesca y Acuacultura (2015). Obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.— Diputado Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, y en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Arlet Mólgora Glover, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77, numeral primero, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de los Partidos Políticos y a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La participación política puede definirse como toda actividad de los ciudadanos dirigida a intervenir en la designación de sus gobernantes o a influir en la formación de la política estatal. Comprende las acciones colectivas o individuales, legales o ilegales, de apoyo o de presión, mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las decisiones acerca del tipo de gobierno que debe regir una sociedad, en la manera cómo se dirige al estado en dicho país, o en decisiones específicas del gobierno que afectan a una comunidad o a sus miembros individuales.

Por otra parte, puede clasificarse siguiendo varios criterios de acuerdo a su inserción o no en el proceso estatal de toma de decisiones puede distinguirse entre participación institucional y no institucional; la primera se refiere a aquellas actividades integradas a los mecanismos gubernamentales de toma de decisiones: referendos, elecciones, organismos consultivos, etcétera. La segunda comprende actividades que no forman parte de los canales oficiales para el establecimiento de políticas, y que están dirigidas a ejercer presión sobre ellos, tales como manifestaciones, campañas electorales, peticiones individuales o colectivas a organismos públicos, promoción de intereses de grupos determinados o clases sociales, militancia y actividad dentro de los partidos políticos, etcétera. La posibilidad de realizar libremente actividades de tipo no institucional está vinculada a los requisitos mínimos para la existencia de un régimen democrático; el florecimiento de la participación institucional forma parte de su proceso de desarrollo y expansión. También deben incluirse dentro de las actividades de participación no institucionales, aquellas con un carácter antisistema y las que involucran actos de violencia. La forma en que estas actividades son reprimidas o encauzadas por vías institucionales puede tener efectos importantes sobre la legitimidad misma del gobierno.

La participación política desglosa diversos factores entre los más importantes encontramos los institucionales los cuales comprenden las características propias del sistema político y el ordenamiento jurídico que lo rige, especialmente las normas relativas a la participación ciudadana. Además el establecimiento de cuotas de género ayuda a activar la participación de grupos particulares. En términos más amplios, las características mismas del sistema político pueden ser factores que fomenten o inhiban la participación ciudadana. Los esfuerzos que realizan los partidos políticos y las organizaciones asociadas con ellos para estimular la actividad política constituyen un factor de gran importancia para determinar los niveles de participación, especialmente en actividades de resultado colectivo tales como votar o realizar campañas políticas. Asimismo, los estudios del comportamiento político han encontrado que dicha movilización es más intensa cuando existen vínculos estrechos entre los partidos y las divisiones sociales políticamente significantes.

Ahora bien, nos centraremos en la participación política de las mujeres la cual en la actualidad sigue siendo un tema generador de polémica, debido a que la historia nos indica que aún cuando hombres y mujeres son iguales ante la ley, en la realidad y por diversas circunstancias sociales, económicas, políticas y culturales, las mujeres continúan en desventaja real respecto a los hombres. Por lo tanto, creemos que dicha brecha de desigualdad puede y debe cerrarse.

Anteriormente, las mujeres se encontraban inmersas a las asignaciones tradicionales como la de procreación, dedicándose plenamente por mucho tiempo al desempeño de esa tarea, siendo recriminadas duramente aquellas quienes osaran traspasar este umbral; dicha tarea aún sigue siendo una de las más importantes para el género femenino, sin embargo en la actualidad está demostrado que no es la única que pueden realizar las mujeres, su propia esencia no las limita, sino que las apremia a trascender en otros planos.

Asimismo, se les impidió acceder a espacios reservados con exclusividad a los varones, pero esta limitación no decreció su ánimo ni amilano? su espíritu, se le desafío? y al reto respondió con determinación y coraje. Por ello es importante advertir que en ejercicio de su tenacidad, la mujer empieza a introducirse al mundo hasta entonces vedado para ella, el de la educación superior, e incluso accede a elevados privilegios que sólo había ostentado el varón, llegando al grado de intervenir en asuntos políticos del país.

De esta manera y después de un arduo camino recorrido, la mujer entro? en una legítima contienda para alcanzar la dominación y el poder, la detentación de este último es ahora el corolario de su lucha por salir de la sumisión y relegamiento al cual se le tenía destinada. Es así como las mujeres logran adquirir el derecho del voto; en nuestro país, en elecciones municipales en 1946 y posteriormente el 17 de octubre de 1953 es cuando formal y legalmente inicia su vida política después de siglos de haber estado destinada a ocupar un segundo y hasta tercer plano.

Paradójicamente, la mujer a quien ancestralmente se le considero? frágil asume ahora una gran responsabilidad para cimentar las bases sólidas de la sociedad cuando decide entregarse al servicio público. Otro aspecto importante que evidencia la lucha que la mujer ha procurado, es la socialización del reclamo de equidad de género, es por ello que se ha tenido, en primer lugar, un importante efecto simbólico al sensibilizar a la población sobre los problemas específicos que enfrentan las mujeres, entre los que destaca sin duda, la violencia de género, y que requieren de atención y respuestas específicas y eficaces. Paralelamente las mujeres han demostrado su presencia femenina, en los espacios de representación política, por ello han comenzado a crear una nueva conciencia que permite pensar en las mujeres como profesionales y políticamente capaces de ocupar cargos de poder y de toma de decisiones positivas en beneficio de los ciudadanos mexicanos.

Para Ferrajoli los derechos políticos, a los cuales se refiere como “secundarios” o “formales” o “instrumentales”, tienen el objeto de brindar sustento a la legitimidad de la forma de las decisiones, en los ámbitos político y económico, y en consecuencia a las dimensiones formal, política y civil de la democracia, como el citado autor las denomina en su teoría. Así, las citadas prerrogativas no están sujetas para su ejercicio a una condición de género, esto es así si se es hombre o mujer.

Como un antecedente de importancia respecto de los derechos políticos de las mujeres puede citarse el caso conocido como: Edwards v. Attorney-General for Canada, el cual tuvo lugar en Canadá, dicho caso también se ha denominado como The persons case o Caso personas; en el citado asunto se realizó la interpretación de la constitución canadiense que había sido promulgada como un estatuto, The British North America Act, de 1867; la cuestión en el asunto citado lo constituyó el hecho relativo así las mujeres se encontraban reconocidas como sujetos para ser electas para ocupar un lugar en el Senado canadiense, el citado caso se circunscribió a una cuestión de equidad de género, que fue decidida con sustento en un norma constitucional que no contenía ninguna disposición con respecto a un principio general de igualdad o incluso de inelegibilidad de alguna persona por razón de género.

El caso en mención implicó la interpretación de las secciones 23 y 24 de la aludida norma constitucional que referían el nombramiento de “personas legitimadas” para acceder al cargo de “senador”, cargo que se encontraba redactado en forma masculina, lo que hacía pensar que únicamente los hombres se encontraban reconocidos constitucionalmente para acceder a dicho cargo; sustancialmente en la sentencia que resolvió en definitiva el caso en mención, se dijo que la constitución canadiense debía interpretarse en forma extensiva, liberal y comprensiva, considerando a la totalidad de sujetos con los que pretendía tratar, en pocas palabras; en ese orden de ideas, en dicho criterio se enfatizó que negar a las mujeres la participación para contender en las elecciones para un cargo en el senado, equivaldría a negarles la calidad de “personas”

En México, de acuerdo a los resultados proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de 112 millones 336 mil 538 habitantes reportados al 2010; 57 millones 481 mil 307 son mujeres y 54 millones 855 mil 231 hombres, es decir, que más de la mitad de la población total del país son mujeres, que día a día padecen violaciones a sus derechos, que encuentran mayor exclusión en todos los ámbitos de la vida, que ven restringido o truncado el ejercicio de su derecho de participación política, debiéndose sujetar a reglas androcéntricas; ante ello se precisa cambiar este paradigma, lo cual requiere la participación activa de las mujeres como agentes de cambio, en la reingeniería política, que permeé transversalmente a nivel cultural como una identidad nacional incluyente, justa e igualitaria.

A partir de lo anterior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respecto a los juicios para la protección de los derechos políticos electorales resueltos entre 1996 y 2008 reportó lo siguiente:

• De los 20 mil 789 juicios resueltos, 41.4 por ciento fueron promovidos por mujeres.

• En 52.3 por ciento de los asuntos promovidos por éstas, la autoridad señalada como responsable de la violación de derechos fue un partido político.

• En 38.5 por ciento, una autoridad electoral y en 7.9 por ciento, una autoridad jurisdiccional.

• Los asuntos promovidos por mujeres ante la Sala Superior se clasificaron a partir del derecho alegado como presuntamente violado, resultando que cerca de 50 por ciento promovió una supuesta violación al derecho de afiliación de las actoras.

• 24. 1 por ciento alegó una presunta al derecho a ser votadas.

• 17.6 por ciento de los asuntos tramitados denunciaron presuntas violaciones al derecho de votar.

Podemos con toda seguridad afirmar que la norma de los derechos humanos de las mujeres, constituyen la base para el logro de la igualdad en todos los ámbitos, en este orden de ideas, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer define en su artículo 1o. la Discriminación contra las mujeres como toda aquella distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Además señala en el artículo 7o. que los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales y participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

La inclusión garantista que marca nuestra Constitución federal, al incorporar recientemente el reconocimiento de los derechos humanos inscritos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, mediante reforma publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, por conducto de la cual entre otras importantes modificaciones y adiciones se introdujo el principio pro persona y así como la interpretación más favorable, son muestra fiel que la observación en la norma de los derechos humanos de las mujeres, es una tendencia improrrogable que les permite participar libre y plenamente en el ejercicio en el ámbito político, perpetrando las desigualdades.

Los derechos humanos son considerados universales, indivisibles e interdependientes y progresivos y corresponden a mujeres y a hombres en igualdad, aunque a ellas se les ha limitado en cuanto a éstos a partir de construcciones sociales que han permitido una mayor participación a los varones, discriminándolas e impidiéndoles el ejercicio pleno de sus derechos, de ahí es que surge la necesidad de comenzar a hacer referencia a los derechos humanos de las mujeres que no son más que los consagrados en la Constitución Federal para todas las personas.

En este tenor, al aplicar el enfoque de género a la existencia de los derechos humanos podemos comprender que estos derechos son iguales tanto para hombres como para mujeres, tal es el caso de los derechos políticos y civiles que dan lugar a que cualquier persona independientemente de su sexo pueda acceder a la posibilidad de participar en el gobierno de su país.

Sin embargo, aunque la aceptación de las mujeres en la vida política del país ha empezado a permear en la realidad, en su encomienda de toma de decisiones y participación en la vida democrática se ha observado un fenómeno preocupante como lo es la violencia política, lo que nos indica que aún no se ha superado del todo la sumisión que les ha tocado enfrentar desde tiempo atrás, porque aún son sometidas y violentadas en cuanto se refiere a sus derechos humanos y a sus libertades fundamentales.

Lo anterior se traduce en que no ha sido suficiente la implementación de los mecanismos y acciones encaminadas a empoderar a las mujeres en el tema de la política porque no se ha logrado el fin último que su participación libre y plena en la misma. Es evidente que la política con sus dispositivos y estructuras aún restringen el derecho de las mujeres para acceder y participar de la misma manera que los varones en los espacios políticos y de toma de decisiones, y en general, en todos aquellos ámbitos clave de poder, mismos que son determinantes en la definición del interés colectivo.

En este tenor, no podemos referirnos a una verdadera paridad de género en la participación política, a pesar de la igualdad entre éstos géneros que profesa nuestro marco jurídico y que se consagra en diversas disposiciones legales que garantizan los derechos por igual entre hombres y mujeres, puesto que el acceso de las mujeres a cargos de elección y de toma de decisiones no ha podido ser efectivamente real frente a la oportunidad que gozan los hombres de situarse en los mismos.

Una de las manifestaciones de la ausencia de equidad e igualdad de género en nuestra sociedad, se traduce en un hecho lamentable, que se materializa en la agresión y la violencia, hacia las mujeres. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, la calidad de violento o violenta presenta las siguientes acepciones:

“violento, ta.

(Del lat. violentus).

1. adj. Que está fuera de su natural estado, situación o modo.

2. adj. Que obra con ímpetu y fuerza.

3. adj. Que se hace bruscamente, con ímpetu e intensidad extraordinarias.

4. adj. Que se hace contra el gusto de uno mismo, por ciertos respetos y consideraciones.

5. adj. Se dice del genio arrebatado e impetuoso y que se deja llevar fácilmente de la ira.

6. adj. Dicho del sentido o interpretación que se da a lo dicho o escrito: Falso, torcido, fuera de lo natural.

7. adj. Que se ejecuta contra el modo regular o fuera de razón y justicia.

8. adj. Se dice de la situación embarazosa en que se halla alguien.”

De las acepciones que anteceden, podemos advertir que acciones violentas se encuentran fuera de su estado natural, se ejecutan contra el modo regular o fuerza de razón y justicia, esto es atentan contra el propio orden social, no obstante la violencia hacia las mujeres ha crecido exponencialmente en el mundo y en la sociedad mexicana, así por ejemplo podemos mencionar que conforme a la ENDIREH 2011, en nuestro país 47 por ciento de las mujeres de 15 años y más sufrió algún incidente de violencia por parte de su pareja (esposo o pareja, exesposo o expareja, o novio) durante su última relación; en cuanto a la violencia económica, 2 de cada 10 mujeres en México (24.5 por ciento) han recibido reclamos por parte de su pareja por la forma en que gastan el dinero, les han prohibido trabajar o estudiar, o les han quitado dinero o bienes (terrenos, propiedades, etcétera.); por lo que hace a la violencia física, 14 de cada 100 mujeres en México (14.0 por ciento) su pareja la ha golpeado, amarrado, pateado, tratado de ahorcar o asfixiar, o agredido con un arma; por lo que concierne a la violencia sexual, 7 de cada 100 (7.3 por ciento) les han exigido o las han obligado a tener relaciones sexuales sus propias parejas, sin que ellas quieran, o las han obligado a hacer cosas que no les gustan.

No obstante, las formas de violencia antes mencionadas se materializan en el ámbito privado, sin embargo al igual debe decirse que infortunadamente la violencia también incide en el espacio público, al respecto Falú menciona lo siguiente:

“La violencia que se ejerce en los espacios públicos sobre las mujeres adquiere expresiones similares a la de aquella que se comete puertas adentro, pues además de avasallar el cuerpo y la mente de la mujer, se inscribe y define en estereotipos de género, discriminación hacia las mujeres, cuenta con un alto grado de tolerancia social y se termina culpabilizando a las víctimas.”

Ahora bien, dentro de dichas manifestaciones violentas, las más notorias son las producidas en la utilización del espacio público, y comprende, entre otros tipos, violación, abuso sexual, intimidación, trata de personas, prostitución forzada, acoso sexual en el trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud, centros de recreación, medios de transporte, vía pública, o cualquier otro lugar o espacio público o social.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), dentro de las múltiples formas de violencia a la mujer en México, la más frecuente, la cual mayormente queda impune, se manifiesta en el contexto de las relaciones de trabajo, tanto en empresas privadas como en instituciones públicas.

Ahora bien, dentro de las diversas manifestaciones de violencia, puede hallarse la denominada violencia política, la cual de acuerdo a Herranz Castillo, siempre surge dentro de unas relaciones de poder, alterando o violando las reglas que rigen en la esfera política, en un marco que proporciona pautas y criterios valorativos. Asimismo, el autor mencionado señala que dicha manifestación de menoscabo a la dignidad es consecuencia de un proceso intencionalmente dirigido y guiado, en busca de un fin político-social más o menos inmediato. Lo que es común a los diversos tipos de violencia política es, a mi juicio, una intencionalidad de causar daño, una voluntad de agredir, un resultado lesivo para los derechos o intereses de terceras personas, todo ello provocado en aras de la consecución de objetivos políticos particulares.

Al respecto debe decirse que dicho tipo de violencia, no es ajena a focalizarse hacia las mujeres, circunstancia que constituye una realidad que ha cobrado grandes dimensiones en México, al grado que se han convertido en asuntos vinculados a la seguridad nacional.

Las mujeres aún tenemos que seguir luchando y trabajando para lograr una verdadera igualdad frente a los hombres, nuestra participación en la vida pública muchas de las veces nos arriesga a sufrir todo tipo de vejaciones y violaciones sobre nuestros derechos humanos, comprometiendo incluso uno de los principales como lo es la vida, por ello, es indudable que para gozar plenamente de éstos, se requieren remover todos los obstáculos que impidan el ejercicio de los derechos políticos y civiles en un contexto de seguridad y libertad, que garantice la dignidad y así contribuir a la construcción de una sociedad más justa donde prevalezca la equivalencia humana.

La violencia política contra las mujeres es un fenómeno que tiene consecuencias irreversibles, en nuestro país han sucedido diversos acontecimientos lamentables que han conmovido a toda la sociedad, entre ellos podemos citar el caso de la precandidata del Partido de la Revolución Democrática, Aidé Nava González en la alcaldía del municipio de Ahuacuotzingo, en el estado de Guerrero, quien fue secuestrada, torturada, asesinada y decapitada, el de nuestra compañera Cecilia Izaguirre Camargo, quien fuera presidenta del Comité Municipal del PRI en el municipio de Lagunillas, San Luis Potosí, fue asesinada el 20 de febrero del presente año y la alcaldesa de Matamoros, Leticia Salazar, quien sufrió un ataque armado el 8 de marzo de 2015.

A partir de lo anterior, la organización Mujeres en Plural ha exigido a los partidos políticos que se garantice la seguridad de las mujeres que participan en los procesos electorales y se establezcan mecanismos de denuncia y atención oportuna de situaciones de acoso y violencia política en su contra, a través de acciones concretas:

• Aprobar medidas legislativas para prevenir, sancionar y erradicar el acoso y violencia política contra las mujeres que acceden a puestos de decisión por vía electoral o designación, tanto a nivel nacional como localmente, dentro y fuera de los partidos.

• Documentar las acciones de violencia contra las mujeres en el ámbito político, a fin de poder dimensionar el fenómeno y colocarlo en la agenda política.

• Impulsar la defensa y garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, sin comprometer su integridad física, dignidad, patrimonio, salud física o emocional.

• Que se abstengan partidos e instituciones de violentar, por acción u omisión, los derechos políticos electorales de las mujeres, incluida la pretensión de simular el cumplimiento de la paridad o tretas para darle vuelta a la ley.

• Que se conduzcan con apego a la ley, salvaguardando los derechos de las mujeres, tomando como referente las disposiciones constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos.

Es importante señalar que la tendencia a nivel internacional es establecer dentro de los marcos normativos leyes en materia de violencia política contra las mujeres, Bolivia cuenta con la Ley número 243, otros países han empezado a trabajar en el impulso de iniciativas como son el caso de Costa Rica (Ley contra el Acoso y/o la violencia política contra las Mujeres), Ecuador (Ley Orgánica contra el discrimen, el acoso y la violencia política en razón del género) y Perú (Ley contra el acoso político hacia las mujeres).

La representación femenina debe de posicionarse en la agenda política de las legisladoras y legisladores a fin de hacer posible la efectividad de su ejercicio electoral, que se refleje en mayores escaños para mujeres que construyan política con perspectiva de género con enfoque de derechos humanos.

A partir de todo lo expuesto en la presente, nos encontramos ante la necesidad de sentar el sustento jurídico que permita que el Estado mexicano cumpla con los compromisos de prevenir, atender y sancionar la violencia política, observando en todo momento lo dispuesto en los tratados sobre derechos humanos de las mujeres.

Para lo anterior, es importante modificar cuatro ordenamientos con el objeto de llevar a cabo el cambio de paradigma, en la construcción de un marco jurídico incluyente, que permita que sean respetados en el sentido más amplio los derechos de las mujeres, visibilizando y castigando las prácticas que violenten el libre y pleno ejercicio en el ámbito político.

Para poder dar existencia a lo anterior, se requiere modificar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicho ordenamiento deberá contener el concepto de violencia política, con el objeto de incluir todas las formas de violencia de los derechos políticos de las mujeres, por ello se pretende conceptualizar como las acciones, omisiones y/o conductas agresivas cometidas por una o varias personas, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una mujer y/o de sus familias, en ejercicio de la representación política, para impedir, restringir el pleno ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad y/o de la ley. Asimismo, es necesario que se establezca en esta ley cuáles son aquellos actos que deben considerarse de violencia política hacia las mujeres.

Es importante establecer modificaciones claras y precisas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para prever que en la propaganda política o electoral no deberán contenerse expresiones que constituyan actos de violencia política en contra de las mujeres.

Asimismo, señalar que es obligación de los aspirantes y de los candidatos independientes abstenerse de ejercer actos de violencia política contra las mujeres en los términos de lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Además es importante sentar las bases para establecer las conductas que constituyen infracciones para los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos al cargo de elección popular; los aspirantes y candidatos independientes al cargo de elección popular; los ciudadanos, los dirigentes y afiliados a partidos políticos o, en su caso, de cualquier persona física o moral; los concesionarios de radio y televisión, cuando cualquiera de éstos realicen actos que constituyan y generen violencia política contra las mujeres.

La Ley General de Partidos Políticos deberá establecer como obligación de los partidos la de abstenerse a realizar todo acto de violencia política en contra de las mujeres así como las restricciones que deberán observar en su propaganda política o electoral.

Por último se deberán establecer modificaciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales para establecer que se impondrán de cien a doscientos di?as multa y prisión de dos a seis an?os, al funcionario partidista o al candidato que realice actos y/o agresiones físicas y psicológicas contra mujeres precandidatas, candidatas, candidatas electas o en ejercicio de cualquier cargo público o en contra de su familia, para acotar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.

Estas reformas, sin duda alguna son la base que darán paso al fortalecimiento de las disposiciones tendientes a instaurar la paridad como elemento de la democracia efectiva y a la implementación de los mecanismos idóneos para llevar a cabo la transición del ejercicio pasivo y meramente formal al ejercicio de una ciudadanía activa de las mujeres que asegure su participación, en donde sean actoras en la toma de decisiones en el ámbito político a fin de estrechar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, a través de acciones legislativas y políticas transformadoras con perspectiva de género que contribuyan a que de manera progresiva se vayan visibilizando los derechos humanos de las mujeres.

La pretensión de estas reformas a las diversas leyes tienen como objetivo lograr la autonomía de participación igualitaria en la vida política del país, al hacer visible su existencia y exponer las graves repercusiones de su violación, pero también ser el parteaguas que permita la igualdad de oportunidades de facto, en congruencia con lo establecido en los artículos 1o., 4o. y 133 constitucionales.

Con base en lo anterior, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de los Partidos Políticos y a la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo Primero.Se adiciona un capítulo IV Bis denominado De la Violencia Política al título II, se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Título IIModalidades de violencia

Capítulo IV Bis De la violencia política

Artículo 20 Bis. Violencia Política: Son las acciones, omisiones y/o conductas agresivas cometidas por una o varias personas, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una mujer y/o de sus familias, en ejercicio de la representación política, para impedir, restringir el pleno ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad y/o de la ley.

La violencia política contra las mujeres constituye una forma de discriminación de los espacios de poder y de decisión; fomenta la desigualdad y trasgrede los derechos políticos y civiles de las mujeres.

Son actos de violencia política hacia las mujeres aquellos que:

a) Incumplan las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que consignan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;

b) Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo;

c) Impidan el acceso a puestos públicos por elección o designación tanto en lo nacional, local o municipal en agrupaciones, partidos políticos o función pública;

d) Asignen responsabilidades que tengan como resultado la limitación o el inadecuado ejercicio de la función político-pública;

e) Realicen conductas que impliquen, amenazas verbales, difamación, desprestigio, burlas, descalificación y calumnias en público o privado; comunicaciones por cualquier medio convencional y/o electrónico; acecho, hostigamiento o acoso sexual;

f) Proporcionen a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político-públicas;

g) Eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas a una función pública, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres;

h) Proporcionen a las autoridades electorales, administrativas o jurisdiccionales con la finalidad de anular la candidatura de mujeres datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata;

i) Impidan o restrinjan su reincorporación al cargo cuando hagan uso de una licencia justificada, permisos o derechos conforme a la legislación aplicable;

j) Restrinjan el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la reglamentación establecida;

k) Restrinjan o impidan el uso de las acciones constitucionales y legales para proteger sus derechos frente a los actos o eviten el cumplimiento de las resoluciones correspondientes;

l) Impongan sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos;

m) Apliquen sanciones pecuniarias: descuentos arbitrarios e ilegales y/o retención de salarios;

n) Discriminen por razones de sexo, color, edad, orientación sexual, cultura, origen, idioma, credo religioso, ideología, afiliación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, condición de discapacidad, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tendrán por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento o ejercicio en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por ley;

ñ) Discriminen a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la función político-pública, por encontrarse en estado de embarazo o parto, impidiendo o negando el ejercicio de su mandato o el goce de sus derechos sociales reconocidos por ley o los que correspondan;

o) Divulguen o revelen información personal y privada, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político-públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos, y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan;

p) Divulguen información falsa relativa a las funciones político - público, con el objetivo de desprestigiar su gestión y/o obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o se postulan;

q) Presionen o induzcan a las autoridades electas o designadas a presentar renuncia al cargo;

r) Obliguen mediante la fuerza o intimidación a las autoridades electas o designadas en el ejercicio de sus funciones político-públicas, a suscribir todo tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad, al interés público o general, y

s) Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, la integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un espacio de poder o de decisión.

Artículo Segundo.Se reforma el numeral 2 del artículo 247; se reforman las fracciones f), g), h), e i) y se adiciona la fracción j) del artículo 380; se reforman las fracciones i) y o) y se adiciona la fracción p) al artículo 394; se reforma la fracción j) del artículo 443; se reforman las fracciones e) y f) y se adiciona la fracción g) al artículo 445; se reforman las fracciones m), n) y ñ) y se adiciona la fracción o) al artículo 446; se reforman las fracciones d) y e) y se adiciona la fracción f) al artículo 447, y se reforma la fracción d) del artículo 452 todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 247.

1. ...

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas y/o que constituyan actos de violencia política en contra de las mujeres.El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

3 y 4...

Artículo 380.

1. ...

a) a la e)...

f) Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona todo acto de violencia política contra las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

g)Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros aspirantes o precandidatos, partidos poli?ticos, personas, instituciones pu?blicas o privadas y/o que constituyan actos de violencia política contra las mujeres;

h) Rendir el informe de ingresos y egresos;

i) Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece la presente Ley, y

j) Las demás establecidas por esta ley.

Artículo 394.

1. ...

a. a la h)...

i) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros candidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas y/o que constituyan actos de violencia política en contra de las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

j) a la ñ)...

o) Abstenerse de ejercer actos de violencia política contra las mujeres en los términos de la legislación de la materia, y

p) Las demás que establezcan esta ley, y los demás ordenamientos.

Artículo 443.

1. ...

a) a la i)...

j) La difusio?n de propaganda poli?tica o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas y/o que constituyan actos de violencia política contra las mujeres;

k) a la n)...

Artículo 445.

1. ...

a) a la d)...

e) Exceder el tope de gastos de precampan?a o campan?a establecidos;

f) Realizar actos que constituyan violencia política contra las mujeres, en términos de lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y

g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 446.

1. ...

a) a la l)...

m) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos y/o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

n) Realizar actos de violencia política contra las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

ñ) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la informacio?n que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y

o) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta ley.

Artículo 447.

1. ...

a) a la c)...

d) La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia;

e) Realizar actos de violencia política en contra de las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 452.

1. ...

a) a la c)...

d) La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original, calumniar a las personas, instituciones o los partidos políticos y/o incluir contenidos que generen violencia política contra las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y

e) ...

Artículo Tercero.Se reforman las fracciones b) y o) del artículo 25 y se reforma la fracción e) del artículo 37 ambos de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 25.

1. ...

a)...

b) Abstenerse de recurrir a la violencia , a la violencia en contra de las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

c) a la n)...

o) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas y/o que genere actos de violencia política contra las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

p) a la u)...

Artículo 37.

1. ...

a) a la d)...

e) La obligación de promover la participación política sin discriminaciónentre mujeres y hombres.

Artículo Cuarto. Se reforman las fracciones IX y X y se adiciona la fracción XI al artículo 9 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. a la VIII. ...

IX. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente;

X. Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados, o

XI. Realice actos y/o agresiones físicas y psicológicas contra mujeres precandidatas, candidatas, candidatas electas o en ejercicio de cualquier cargo público o en contra de su familia, para acotar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos, en términos de lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.En un marco de coordinación, los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizarán las reformas necesarias en su legislación dentro de los ciento ochenta días siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Tercero.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1. Cfr. Ferrajoli, Luigi, “Sobre la definición de ‘democracia’ una discusión con Michelangelo Bovero”, en: Teoría de la democracia dos perspectivas comparadas, IFE, México, D.F., 2012 (2ª reimpresión), p. 19.

2. Para una exposición más amplia sobre este caso véase: Jackson Vicky, C., “Constitutions as ‘living trees’? comparative constitutional law and interpretative metaphors”, Fordham law review 75, 2006, Georgetown University Law Center, pp. 921-960.

3. Ídem.

4. Véase: Voz “violento,ta”, Diccionario de la Real Academia Española, 22ª edición.

5. Cfr. Instituto Nacional de las Mujeres, “Estadísticas de violencia contra las mujeres en México”, disponible en: http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/convenciones/Nota.pdf

6. Cfr.Falú, Ana (2009). “Mujeres en la ciudad, de violencias y derechos”

http://www.unifemweb.org.mx/documents/ cendoc/vaw/violencia08.pdf

7. Cfr. Inegi, Panorama de violencia contra las mujeres en México: ENDIREH 2011, México, D.F., 2013, p. 51 y ss.

8. Ídem.

9. Cfr.Herranz Castillo Rafael, “Notas sobre el concepto de violencia política”, Anuario de Filosofía del Derecho VIII, 1991, pp.427-442.

10. Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.— Diputada Arlet Mólgora Glover (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Constituye una gran preocupación de salud y su repercusión para las finanzas públicas la obesidad y el sobrepeso que afecta a gran parte de los mexicanos, debido a que nuestro país ocupa actualmente el primer lugar en estos rubros a nivel mundial. Casi una tercera parte de los adultos mexicanos tienen exceso de peso, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés).

Según los datos de la Encuesta Nacional de Salud de Estados Unidos de 2010 (los más recientes que se tienen), el índice de obesidad entre adultos allí era de 35,7%. Los mismos datos para México, según la Encuesta Nacional de Salud de 2012 (es decir, mucho más recientes que los de EE.UU.), es de 32,7%. Pero si sumamos obesidad con sobrepeso, los resultados son diferentes. En el caso de Estados Unidos (2010) se indica que era de 68,8%, mientras que en México (2012) es de 71,4%. Lo cual nos mantiene en un alarmante primer lugar en este rubro.

Sucede lo mismo con el sobrepeso en la niñez, desde el 2011 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) advirtió que el país estaba en los primeros lugares de las naciones más obesas del mundo, con un preocupante elemento: uno de cada tres niños presentaba exceso de peso. Datos que coinciden con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012. En relación a esta grave problemática, refiere el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), basada en la misma encuesta de la Ensanut, que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26% para ambos sexos.

Este problema de la obesidad y el sobrepeso en la población adulta e infantil constituye una gran preocupación debido a que han rebasado la capacidad económica del Estado Mexicano para responder a sus efectos en la salud y bienestar de las personas. La obesidad y el sobrepeso dan como origen a otras enfermedades como la hipertensión arterial, diabetes, colesterol, triglicéridos altos, enfermedades cardiovasculares, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros, principales causas de mortalidad en el país, lo que trae como consecuencia repercusiones económicas onerosas para el sector salud, debido a que tiene que hacer, además, uso de recursos especializados y de mayor tecnología que imponen altos costos para su atención.

En declaraciones de la titular de la Secretaría de Salud, Mercedes Juan López, más de la mitad de los recursos del sector salud van para atender la obesidad y sus complicaciones. “No hay recursos que alcancen en el sector público ni en el sector privado para poder atender las enfermedades crónicas no transmisibles, solamente el tema de la obesidad nos lleva más de la mitad de los recursos del sector público en materia de salud” Por tanto la obesidad y el sobrepeso representa un grave riesgo para la salud de la población y de las finanzas públicas. Hoy en día constituye un problema grave y serio en el que se habrá de continuar aplicando medidas preventivas para congelar estos alarmantes datos.

De los 1,200 millones de personas que sufren problemas de obesidad, 70 son mexicanos, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se trata de un problema que puede costar a México al menos 150,000 millones de pesos para los próximos 10 años por los gastos que implicará tratar las enfermedades crónicas que genera.

Los alimentos procesados altos en calorías y de bajo costo, han contribuido, sin duda, a engrosar esta problemática.

La Ley General de Salud contempla como uno de los objetivos de la educación para la salud el de orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, entre otros, así como la detección oportuna de enfermedades. No obstante las alarmantes cifras de obesidad y sobrepeso en adultos y niños, así como las enfermedades que traen consigo, demuestran que la Ley General de Salud está exceptuando una clara orientación hacia al consumidor al no complementar la orientación nutricional por lo que incurre en una gran inadvertencia en el ámbito de educación para la salud, al no sugerir al consumidor de manera práctica, gráfica y visual el contenido calórico, de grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares, sal y sodio, así como las ingestas diarias recomendadas, que le ayude a comparar el contenido específico o global de los nutrimentos en un producto, con uno o más productos similares o entre diferentes tipos de productos debido a que la etiqueta nutricional no tiende a ser, de primera vista, tan auto explicativa para el consumidor. Conforme a la instrumentación de medidas que involucren a los sectores público, privado y social se puede orientar, prevenir, controlar y erradicar estos padecimientos, con esta medida se tiende a desalentar el comer y beber productos con alto contenido calórico, así como mejorar su contenido nutricional por parte de los industriales.

Con esta iniciativa que hoy someto a su consideración, se pretende disminuir este flagelo que requiere de la cooperación de los sectores público, privado y social, por lo que me permito proponer ante el pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, que considera regular los envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas para que, además de contener la tabla nutricional, y con base a esta, se emita un semáforo nutricional a efecto de que de una manera visual y sencilla, se oriente e influya en las elecciones y en los hábitos de los consumidores para optar por los productos más saludables.

El objetivo fundamental de la presente propuesta es contribuir a los objetivos de la educación para la salud auxiliando al consumidor, de una manera más comprensible y práctica, a identificar cualquier contenido que presente el producto, que le oriente a identificar si el producto es sano o no consumir según el contenido calórico, de grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares, sal y sodio, así como las ingestas diarias recomendadas, que le ayude a comparar el contenido específico o global de los nutrimentos en un producto, con uno o más productos similares o entre diferentes tipos de productos debido a que la etiqueta nutricional no tiende a ser, de primera vista, tan auto explicativa para el consumidor.

El semáforo nutricional constaría de tres colores, rojo, amarillo y verde. La marca indicaría que el producto tiene alto contenido calórico, de grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares, sal y alto contenido de sodio, por lo que se emitirían leyendas o mensajes sobre las consecuencias negativas de su consumo, se propone se incluya en el etiquetado las advertencias “ ’X’ cantidades diarias recomendadas, ya que el consumir en altas proporciones este producto puede causar daños a la salud”, las raciones estarían comprendidas bajo el siguiente parámetro: calorías 400 o más, azúcar 18 g o más, grasas 14 g o más, grasas saturadas 4 g o más, sal 1,20 o más. La indicaría que contienen parte de estos componentes, pero en menor proporción, por lo que no serían tan nocivos para la salud, quedaría como sigue: calorías entre 150 y 400, azúcar entre 6,75 g y 18 g, grasas entre 5,25 g y 14 g, grasas saturadas entre 1,50 g y 4 g, sal entre 0,45 g y 1,20 g. La resultaría apta para consumirse, sin menoscabo de la salud, se ejemplificaría de la siguiente manera: calorías 150 o menos, azúcar 6,75 g o menos, grasas 5,25 g o menos, grasas saturadas 1,50 g o menos, sal 0,45 o menos. Esta medida auxiliaría al consumidor a distinguir visual y rápidamente los alimentos que podrían dañar o beneficiar su salud y, por tanto, conllevaría al Estado Mexicano a salvaguardar el precepto constitucional de garantizar la salud de la población con una alimentación nutritiva y de calidad.

Ejemplo de Semáforo Nutricional

Se adjunta la tabla comparativa de la propuesta:

En consecuencia de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud; para quedar como sigue:

Artículo 212

Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá incluir en los envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas un semáforo nutrimental que alerte de una manera visual al consumidor acerca del contenido calórico, de grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares, sal y sodio que contiene el producto, con fundamento en la etiqueta nutricional.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

i CNN, México, “México es el País ‘Más Obeso’ del Mundo, según un Informe de la ONU”, 11 de julio de 2013, consúltese http://mexico.cnn.com/salud/2013/07/11/mexico-es-el-pais-mas-obeso-del-mundo-se gun-un-informe-de-la-onu

ii Ídem, Pérez Salazar.

iii Ídem, Pérez Salazar.

iv UNICEF, México, “El Doble Reto de la Malnutrición y la Obesidad”, véase http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm, consultado el 27 de octubre de 2015.

v Las principales causas de mortalidad general en México, 2012 (% muertes totales), la constituyen las enfermedades del corazón (18%) y diabetes mellitus (14%), citado por IMCO, “Kilos de Más, Pesos de Menos, Los Costos de la Obesidad en México”, véase en http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/01/Kilos-de-m%C3%A1s-1.pdf

vi Barragán, Daniela, Periódico Sin Embargo, “Sistema de Salud: El Presupuesto le Quita más Dinero a la Salud”, julio 22 de 2015, disponible en http://www.sinembargo.mx/22-07-2015/1413472

vii CNN, México, 2 de febrero de 2011, véase http://mexico.cnn. com/nacional/2011/02/02/el-sobrepeso-y-la-obesidad-acaparan-el-presupuesto-de-s alud-en-mexico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de noviembre de 2015.— Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma los artículos 79 de la Ley General de Salud y 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada, Beatriz Vélez Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la Ley General de Salud, en materia profesionalización del personal de enfermería, de trabajo social y de terapia física y rehabilitación, tomando en cuenta la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de la Ley General de Salud los legisladores decidieron definir el derecho a la atención médica como un conjunto de servicios que proporcionan los prestadores de forma coordinada y no como la atención directa entre el médico y el paciente.

Ello abrió las puertas para que se entendiera que las obligaciones y funciones de todo el personal de salud significaba una mejor o mayor participación en el cuidado del paciente, en ese sentido todos los centros de salud cuentan de igual medida a médicos responsables, personal de enfermería, de trabajo social y de terapia física y rehabilitación, entre otros.

Así, no solamente se garantizaba que existiera una limitante en los recursos disponibles, sino que de la mejor forma posible se podía mantener, preservar, restablecer o promover la salud de la población en México.

Por ende, de conformidad con el contenido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y gracias a la práctica e inclusión de la enfermería, de trabajo social y de terapia física y rehabilitación, junto a los médicos, la salud física del individuo comprendió no solo tratar una enfermedad, sino asegurar el mayor estado mental y emocional del individuo.

De ahí que el derecho a la salud se traduzca en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva un derecho fundamental más, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica.

Esta concepción de la Salud llevó al Estado a reconocer en mayor medida las prácticas de la enfermería y para 1976 y hasta 1987 se ofreció la carrera Técnica de Enfermería a través del Sistema Abierto.

La idea fundamental era iniciar un Plan de la Profesionalización de Enfermería que le permitiera sector de enfermería sin estudios formales contribuir de mejor manera y con mejores conocimientos en la atención a la salud.

Al final, la intención derivó en el Programa de Profesionalización de Enfermería anunciado durante la Ceremonia del Día de la Enfermera en el año 2005, que incluía fundamentalmente la mejora salarial para dicha labor y para el grupo que decidiera integrarla.

Este proceso dio origen al Grupo de Enfermería Especialista “C”, que se creó pensando en la necesidad de contar con un perfil académico de Licenciatura más una Especialidad.

Fue hasta 2013 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público atinadamente solicitó a la Secretaría de Salud revisar la aplicación del Programa de Profesionalización para el personal de Enfermería, Trabajo Social y Terapia Física y Rehabilitación para que el Programa fuera instrumentado con reglas precisas.

Fue por ello que la Secretaría de Salud emitió los Lineamientos de 2014, que incluían el esquema de promociones por profesionalización como la apertura de todos los códigos de la rama de enfermería inferiores al puesto de Enfermera General Titulada “C”, con la acreditación de estudios de Licenciatura, presentando Título y Cédula Profesional.

También en estos Lineamientos se reincorpora la posibilidad de promoción por obtención de especialidad, maestría o doctorado al Código de “Enfermera Especialista C”, incluyendo los casos en que el trabajador haya recibido previamente la promoción por la obtención de licenciatura y se reconsidera la inclusión en la promoción del puesto de Terapista Profesional en Rehabilitación.

No obstante, dentro de dichos lineamientos no se priorizó el esfuerzo de los y las trabajadoras para la obtención de un Título de Licenciatura o su compromiso por más de dos años a las funciones de enfermería, desafortunadamente se determinó que el nivel salarial superior fuera alcanzado solamente por aquellos trabajadores definitivos de Base.

Se advierte entonces que aquellos trabajadores formalizados y regularizados, con las mismas funciones al resto del personal de Base considerado por la Secretaría de Salud, con el resto de requisitos cumplidos, no serán siquiera considerados solamente por encontrarse dentro del artículo 5 de la Ley Federal de los trabajadores al servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Considero entonces que al determinar que un trabajador formalizado y regularizado no pueda acceder a la Convocatoria para la promoción por profesionalización del personal de enfermería, de trabajo social y de terapia física y rehabilitación, se les está restringiendo de un derecho que debiera hacerse extensivo.

Hablo aquí de la protección al salario, porque se trata de un derecho que inherente al de cualquier trabajador, puesto que se trata de una de las medidas de protección de carácter general.

Del anterior criterio, resulta claro que no asiste razón a la Secretaría en cuanto excluir a los trabajadores formalizados y regularizados al derecho a la profesionalización prohibiéndoles acceder a la oportunidad de crecimiento profesional y salarial.

Siendo así, también el derecho a la no discriminación del que goza todo trabajador está siendo violado, pues ya he sostenido que la convocatoria está siendo tratada como una exclusión que afecta derechos labores ante la mencionada distinción.

Quiero hacer notar aquí, que aún y cuando algunos de los trabajadores no solicitaran su participación en la Convocatoria no implica que la misma no fuera discriminatoria, pues ya he explicado que se limitó en el libre acceso, oportunidad de estabilidad laboral y derecho a la no discriminación en el empleo.

Es por ello que presento la siguiente reforma para establecer en la Ley General de Salud la profesionalización sin motivos de discriminación, con la finalidad de contribuir en mejor medida a la calidad en la atención de la salud y generar mayores oportunidades laborales.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79.Para el ejercicio de actividades profesionales y promoción por profesionalizaciónen el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que cuenten con losTítulos profesionales o certificados de especialización y que los mismoshayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. El acceso a cualquiera de los dos no podrá limitarse por la pertenencia al artículo 5 de la Ley Federal de los trabajadores al servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

...

Se creará el Programa de Promoción por Profesionalización del personal de enfermería, de trabajo social y de terapia física y rehabilitación para la promoción a un nivel salarial superior al que ocupen en la categoría correspondiente. La Promoción será aplicable a todos aquellos trabajadores que obtengan Títulos profesionales de acuerdo a los tabuladores regionales para cada puesto.

La Secretaría de Salud deberá mantener vigente dicho Programa de Promoción por Profesionalización, destinando los recursos necesarios para su operación.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 6 de la Ley Federal de los trabajadores al servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- Son trabajadores de base:

Los no incluidos en la enumeración anterior , así como aquellos regularizados o formalizados que reúnen las características propias de dicha relación laboraly que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de noviembre de 2015.—Diputada Beatriz Vélez Núñez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Wenceslao Martínez Santos, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad de hacer obligatorio el reúso de las aguas residuales, al tenor de los siguientes

Antecedentes

• El pasado 6 de junio del año 2009 se presentó ante el pleno de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias, del Partido Acción Nacional; que buscaba adicionar y modificar diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad de hacer obligatorio el reúso de las aguas residuales.

• Dicho proyecto fue turnado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su análisis y posterior dictamen.

• En la sesión del 23 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva informa al pleno que acuerda desechar la iniciativa, derivado del acuerdo sobre al artículo octavo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

• No obstante lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta la relevante importancia de tal proyecto, la iniciativa en comento se ha mantenido en el estado de pendiente de dictamen a la fecha.

Marco jurídico para el manejo del agua en México

La Carta Magna de nuestro país indica con respecto al agua: (artículo 27): “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada... En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques... Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; la de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados... En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes... La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas”.

Aquí destaca la palabra uso, la cual legalmente se define como la “aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total del recurso” y, siendo el reúso “la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento”, resulta que el articulado constitucional no requiere introducir la palabra reúso, sin embargo en todas las demás normas legales, reglamentarias y normativas, que buscan el buen manejo del uso del agua, si resulta necesario diferenciar ambas aplicaciones del agua, el uso y el reúso.

Como la ley suprema reserva a la federación el orden secundario, de ahí de la existencia de la vigente Ley de Aguas Nacionales de 2004, misma que ha sido resultado de diversas leyes como son: Ley sobre Irrigación (1926), Leyes de Aguas de Propiedad Nacional (1929, 1934, 1946), Ley de Riego (1946), Ley Reglamentaria del Párrafo Quinto del Artículo 27 Constitucional en Materia de Aguas del Subsuelo (1956).

Por lo que corresponde a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo federal, ésta ha producido los siguientes ordenamientos: el Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional del 24 de marzo de 1936, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril del mismo año, el reglamento de la ley, de fecha 29 de diciembre de 1956, en materia de aguas del subsuelo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 1958, el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1973, el Reglamento del artículo 124 de la Ley Federal de Aguas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1975 y el vigente Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1994, con sus respectivas reformas publicadas el 10 de diciembre de 1997. Es conveniente hacer referencia al régimen municipal que existe por disposición del artículo 115, fracción III, de la Constitución que señala a la letra: “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;... Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.”

Es este el punto importante que sustenta la reforma de la Ley de Aguas Nacionales, ya que los concesionarios, asignatario y permisionarios, incluyendo a los municipios, estados y el Distrito Federal, en materia de reúso de agua residual tratada “observan lo dispuesto por las leyes federales y estatales” , mismas que “no obligan al reúso” y, por lo cual, actualmente sumando los efluentes de las plantas de tratamiento municipales y no municipales que descargan a los cuerpos receptores de la nación, se arriba a la cantidad de setenta y cuatro mil setecientos litros por segundo de aguas residuales debidamente tratadas, pero sin reúso. Dicha cantidad equivale a dos veces el consumo del Distrito Federal; al caudal del río Tuxpan; un valor anual de seis mil quinientos sesenta millones de pesos, ya que las aguas residuales tratadas tienen un valor fiscal en la mayoría de las leyes de ingresos de los estados y; ciento veinticinco por ciento el caudal anual del Tratado para la Distribución de las Aguas Internacionales del Río Colorado.

En concordancia con lo anterior, los planes y programas recientes ya incluyen el término de reúso como derivación de la “cultura del agua”, sin embargo, los diversos ordenamientos en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, etcétera, así como el Programa Nacional Hídrico 2014-2018 en su Estrategia 3.3.1, no obligan al aprovechamiento de las aguas residuales tratadas, debido a que la propia Ley de Aguas Nacionales “no lo dispone” y, por ello se desperdician cada segundo esos setenta y cuatro mil setecientos litros por segundo de aguas residuales ya tratadas, que bien podrían aplicarse:

I. Para los sistemas industriales de enfriamiento, lavado y procesos productivos que no requieran necesariamente agua potable, conforme a las normas y especificaciones técnicas aplicables;

II. Para las actividades agrícolas, agropecuarias y de acuicultura en los casos en que la calidad del agua sea compatible con el cultivo, los productos y los requisitos sanitarios del mercado nacional y de exportación;

III. Para las actividades de limpieza de instalaciones, parque vehicular y riego de áreas verdes, en los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, así como en las instalaciones del sector público, para el riego de áreas verdes públicas y de calles;

IV. Para las obras en construcciones, así como para la construcción de terracerías y la compactación de suelos, para el lavado de vehículos a nivel comercial, cuando las aguas tratadas cumplan con las normas oficiales mexicanas aplicables;

V. Para lagos de ornato, áreas verdes de campos deportivos y

VII. Cualquier otro reúso que se ajuste a lo establecido por las normas oficiales mexicanas.

VIII. Sólo en el caso en que la “Autoridad de Agua” determine que el agua residual tratada no pueda ser reusada en las actividades anteriores ya sea por su calidad o porque su cantidad excede los requerimientos, deberá utilizarse en la recarga de los acuíferos, principalmente en aquellos con sobreexplotación y, en última instancia en los demás cuerpos receptores de la nación.

Los reúsos arriba señalados no incluyen el consumo humano directo, pero baste mencionar que si el manejo del agua continúa con la tendencia actual de desperdicio, se llegaría a lo que ya sucede en África: Namibia, desde 1992, aplica un tratamiento terciario a las aguas residuales tratadas y las reúsa para consumo humano directo.

Exposición de Motivos

El pasado 1 de septiembre del presente año se entregó ante el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el tercer Informe de Labores del Gobierno Federal, donde en lo que concierne al rubro de medio ambiente y recursos naturales, específicamente en la Estrategia 5.1 que busca proteger los ecosistemas y el medio ambiente y reducir los niveles de contaminación en los cuerpos de agua, línea de acción para mejorar el funcionamiento de la infraestructura de tratamiento de aguas residuales existente; se expresa que entre septiembre y diciembre de 2014 se ejercieron 2 mil 482.3 millones de pesos, de los cuales mil 829.7 fueron aportados por la federación y 652.6 por los gobiernos estatal y municipal. Con ello se pusieron en operación 139 plantas de tratamiento, de las cuales 69 fueron nuevas, ocho ampliadas y 62 rehabilitadas, principalmente en los estados de Chihuahua, Guanajuato, Sinaloa y Veracruz.

Sin embargo y pese a los esfuerzos realizados por el gobierno federal, en México se generan alrededor de 420 metros cúbicos (m3) cada segundo, de éstas las municipales generan 250 m3 por segundo y las no municipales generan el resto, 170 metros cúbicos por segundo (m3 /s). Los giros industriales que generan mayor cantidad en volumen son la acuacultura, la industria del azúcar, la industria del petróleo, la industria química y otros servicios, pero cuando se considera la cantidad de carga orgánica que aportan los giros industriales, la acuacultura prácticamente no aporta contaminación y entonces se concluye que la industria del azúcar, petróleo y demás son las mayores aportadoras.

En cuanto a la contaminación del agua superficial la detección se lleva a cabo a través de una red nacional de monitoreo que opera la Comisión Nacional del Agua (Conagua) desde hace más de treinta años, y que en la actualidad se aplica en más de 215 cuerpos de agua, de lo cual se observa el comportamiento de la calidad del agua, la que arroja que el agua en capacidad de uso es de 5 por ciento lo cual representa una pequeña cantidad de cuerpos de agua, la aceptable es de 22 por ciento, el agua poco contaminada representa 49 por ciento, la contaminada 15 por ciento, la altamente contaminada 7 por ciento, e incluso se tiene presencia de tóxicos en 2 por ciento, no es una cosa generalizada en el país afortunadamente.

Dentro de los cuerpos de agua más contaminados llama la atención el primero de ellos, el río Tijuana que en la parte mexicana se conjunta el agua y prácticamente en la zona de la frontera con Estados Unidos toda el agua del río Tijuana es tratada y después descargada al mar con un muy buen nivel de tratamiento, sin embargo en las partes mexicanas es donde no está muy debidamente tratada sino por un convenio internacional se trata en la frontera. De este modo se tiene información de la contaminación pero también del tratamiento en todo el país.

Existen casos como en la ciudad y el puerto de Ensenada que desde 1998, a través de tres plantas de tratamiento, procesa 100 por ciento de sus aguas residuales con excelentes parámetros de calidad y dichas aguas en 99.99 por ciento son descargadas sin reúso al mar. Sumando a lo largo de esos ocho años el desperdicio acumulado de 126 millones de m3, lo que representa con el valor actual que le otorga la misma Ley de Ingresos del Estado de Baja California, descargar al mar 378 millones de pesos que equivalen a casi el doble del costo de las tres plantas de tratamiento. Lo anterior es significativo, ya que los principales acuíferos de dicha ciudad y puerto están sobreexplotados y las precipitaciones pluviales de la zona al año promedian 261 milímetros de lluvia, lo cual indica una zona árida.

Esta situación persiste y a pesar de que la tecnología de las plantas de tratamiento cada día ofrecen mejores calidades de agua, los efluentes continúan descargándose en los cuerpos receptores de la nación como es el caso de la planta de tratamiento Las Arenitas, en Mexicali, Baja California, que está descargando sin reusar 850 litros por segundo.

Por lo cual, las plantas de tratamiento de aguas residuales públicas y privadas, no solamente representan un mecanismo para reducir la contaminación, también representan una infraestructura estratégica para el manejo y gestión del recurso hídrico a niveles local, regional y nacional. Es importante señalar que en la actualidad existen 2 mil 365 plantas de tratamiento a nivel nacional, las cuales representan una oportunidad estratégica para disminuir tanto la contaminación como la presión sobre los acuíferos del país, empero resultan insuficientes ante la problemática actual del país.

Lo anterior se está presentando por carecer de esquemas legales que fomenten el reúso de las aguas residuales tratadas e inhiban su descarga a cuerpos receptores nacionales sin previa reutilización. Es destacable que el mayor reúso de aguas a nivel nacional son las denominadas aguas negras (sin tratamiento), mientras que las aguas residuales tratadas se descargan sin reúso.

A nivel nacional, alrededor de 350 mil hectáreas agrícolas se riegan con 160 m3 por segundo de aguas negras y, paradójicamente, las aguas residuales tratadas no son utilizadas a razón de 74.7 m3 por segundo.

No obstante que los Ejecutivos federales han instrumentado programas tendientes al reúso de las aguas tratadas, tales como el Programa de Aguas Residuales (Protar), lo resultados son menores a lo que realmente se requiere.

Los resultados anteriores motivan a presentar la iniciativa de reforma de la Ley de Aguas Nacionales con la finalidad de establecer la obligatoriedad del reúso de las aguas residuales tratadas de acuerdo a las concesiones, asignaciones y permisos otorgados por la autoridad en la materia.

Cabe mencionar que la vigente ley en su artículo 7 fracción VII ya declara “como de utilidad pública el reúso de las aguas residuales”, pero a los usuarios de dicho reúso se les declara como un derecho (artículo 29 Bis 1, fracción I), y el acto propio de reusar queda al arbitrio del usuario a través de la palabra “procurar” (artículo 29 Bis, fracción II). Por su parte, las autoridades tienen sólo la atribución de “fomentar” el reúso (artículo 9, fracciones XIII y XIV). No hay obligatoriedad y por ello se desperdicia la oportunidad de reusar las aguas residuales ya tratadas y disminuir la presión de sobreexplotación a nuestros acuíferos.

Legislar en esta materia fomentará la valoración de que las plantas de tratamiento de aguas residuales públicas y privadas, no representan sólo un mecanismo para reducir la contaminación, también representan una infraestructura estratégica para el manejo y gestión del recurso hídrico a niveles local, regional y nacional.

Además, el beneficio también será jurídico para la población, ya que de continuar con las tendencias nacionales de malos hábitos de consumo, contaminación con aguas negras y de desperdicio de aguas residuales tratadas que están ejerciendo en conjunto el deterioro ambiental y sobreexplotación de los acuíferos, entonces los concesionarios, asignatarios y permisionarios estarán cada día más expuestos a denuncias basadas en el Código Penal Federal, mismo que instrumentó una novedosa figura, que es aplicable a los daños que se ocasionen a los cuerpos de agua y que señala: “Capítulo V. Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente. Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Vigésimo Quinto, se impondrá alguna o algunas de las siguientes penas o medidas de seguridad: I. La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito.” Lo anterior significa que los concesionarios, asignatarios y permisionarios por el uso y descarga de aguas nacionales, pueden incurrir en sobreexplotar al acuífero, dañar a los cuerpos receptores, etcétera, y por lo tanto ser ya sujetos a las sanciones del Código Penal Federal.

En consecuencia, a los concesionarios, permisionarios y asignatarios del agua, se debe otorgarles un mecanismo que asegure que no incurran en los delitos mencionados, mismo que la presente iniciativa lo contempla como “un Protocolo de Reúso de Aguas Residuales Tratadas”, el cual se define como “Documento técnico que aprueba la Autoridad del Agua” y es formulado por concesionarios, permisionarios y asignatarios, que contiene y describe las obras y acciones programadas y medibles a ejecutarse para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento, con la finalidad de un manejo sustentable del recurso hídrico”. Con este instrumento los usuarios tendrán una guía validada por las autoridades para evitar caer en los delitos supuestos y propiciar el buen manejo y gestión de los recursos hídricos a niveles local, regional y nacional, originando a la vez la disminución de la presión de sobreexplotación a nuestros acuíferos.

Pero como ya se mencionó, a pesar de que la vigente ley en su artículo 7, fracción VII, ya declara “como de utilidad pública el reúso de las aguas residuales”, a los usuarios dicho reúso se les declara como un derecho (artículo 29 Bis 1, fracción I), y el acto propio de reusar queda al arbitrio del usuario a través de la palabra “procurar” (artículo 29 Bis, fracción II). Por su parte, las autoridades tienen sólo la atribución de “fomentar” el reúso (artículo 9, fracciones XIII y XIV).

Todo lo anterior representa una oportunidad, ya que es el momento de reformarla Ley de Aguas Nacionales con la finalidad de establecer la obligatoriedad del reúso de las aguas residuales tratadas de acuerdo a las concesiones y permisos otorgados por la autoridad en la materia.

En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad del reúso de las aguas residuales

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracciones XXVIII, XXXVIII, XLII, XLIII y XLIX fracción L; 9, fracciones XLV, XLVI y XLVII; 12 Bis 6, fracciones XVIII, XXVII, XXVIII y XXIX; 13 Bis 3, fracciones II y VIII; 14 Bis, fracción V; 14 Bis 3, primer párrafo y fracción XI; 14 Bis 5, fracciones VI, IX y XVIII; 14 Bis 6, fracción VIII; 15, fracciones V y X tercer párrafo; 19 Bis, primer párrafo; 21, fracción VII; 21 Bis, fracción IV; 23 primer párrafo; 29 Bis 4, fracción IX; 44 párrafo tercero; 46 párrafo primero; 52 Bis primer párrafo y fracción segunda; 71, fracción segunda; 84 Bis, fracción V; 86, fracciones XI y XIII incisos a, b y c; 96 Bis 2, fracción IV; 97 primer párrafo; 119, fracción VII; 120, fracción II, y el nombre del título sexto, y se adicionan la fracción XLIII Bis del artículo 3, la fracción I del artículo 22, numerales 7 y 8 en la fracción VI del artículo 29 Bis 3; el capítulo V Bis 1 del título sexto, y los artículos 84 Bis 3, 84 Bis 4 y 84 Bis 5; de la Ley de Aguas Nacionales, así como la propuesta de cuatro artículos transitorios.

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 1 y 2...;

Artículo 3. ...

I a XXVII...

XXVIII. “Gestión del Agua”: Proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, (1) el control y manejo del agua y las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos, por ende su distribución y administración, (2) la regulación de la explotación, uso, reúso o aprovechamiento del agua, y (3) la preservación y sustentabilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y al medio ambiente. La gestión del agua comprende en su totalidad a la administración gubernamental del agua;

XXIX a XXXVII...

XXXVIII. “Normas Oficiales Mexicanas”: Aquellas expedidas por “la Secretaría”, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización referidas a la conservación, seguridad y calidad en la explotación, uso, aprovechamiento y administración de las aguas nacionales, el reúso de aguas residuales tratadas y de los bienes nacionales a los que se refiere el Artículo 113 de esta Ley;

XXXIX a XLI...,

XLII. “Programa Nacional Hídrico”: Documento rector que integra los planes hídricos de las cuencas a nivel nacional, en el cual se definen la disponibilidad, el uso, reúso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos;

XLIII. “Programa Hídrico de la Cuenca”: Documento en el cual se definen la disponibilidad, el uso, reúso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable en la cuenca correspondiente y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos;

XLIII Bis. “Protocolo de reúso”: Documento técnico que aprueba la “Autoridad del Agua” como parte del título de concesión o asignación, y es formulado por los usuarios para describirlas obras y acciones programadas y medibles a ejecutarse para el reúso de las aguas residuales tratadas, con la finalidad de un manejo sustentable del recurso hídrico.

XLIV a XLIX. ...

L. “Sistema de Agua Potable y Alcantarillado”: Conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento, reúso y descarga de las aguas residuales;

LI a LXVI. ...

Artículo 4 al artículo 8. ...

Capítulo III. ...

Artículo 9. ...;

I. a XLIV. ....

XLV. Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes y de la infraestructura hidráulica federal, así como de las aguas residuales tratadas; clasificar las aguas de acuerdo con los usos y elaborar balances en cantidad y calidad del agua por regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas;

XLVI. Mejorar y difundir permanentemente en el ámbito nacional el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos, reúsos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, con el apoyo que considere necesario, por parte de otras instancias del orden federal, de gobiernos estatales y municipales, así como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;

XLVII. Integrar el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conservación del agua, con la participación de los Organismos de Cuenca, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XLVIII. a LIV. ...

Artículo 9 Bis. a 12 Bis 5. ...

Artículo 12 Bis 6. ...;

I. a XVII. ...

XVIII. Realizar periódicamente los estudios sobre la valoración económica y financiera del agua por fuente de suministro, localidad y tipo de uso de aguas nacionales y el reúso de aguas residuales tratadas para apoyar el diseño de tarifas de cuenca y derechos de agua, incluyendo extracción del agua, descarga de aguas residuales y servicios ambientales, así como para difundir tales resultados en la región hidrológica que corresponda, para mejorar el conocimiento de precios y costos del agua y fortalecer la cultura de pago por la gestión y los servicios del agua, y por la protección de ecosistemas vitales vinculados con el agua; lo anterior lo realizará conforme a las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia;

XIX a XXVI...

XXVII. Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, de aguas residuales tratadas y de la infraestructura hidráulica federal; la clasificación de las aguas de acuerdo con los usos, reúsos y la elaboración de balances hidrológicos por regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas en cantidad y calidad de las aguas;

XXVIII. Mejorar y difundir permanentemente el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos, reúsos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, con el apoyo que considere necesario por parte de otras instancias del orden federal, de gobiernos de los estados y de los municipios, así como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;

XXIX. Integrar el Sistema Regional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conservación del agua, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, cuando corresponda, y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXX. a XXXIII. ...

Capítulo IV. ...

Artículo 13 a13 Bis 2. ...

Artículo 13 Bis 3. ...;

I. ...

II. Concertar las prioridades de uso y reúso del agua con sus miembros y con el Organismo de Cuenca que corresponda conforme a lo dispuesto en el Párrafo Tercero del Artículo 22 de la presente Ley. En todos los casos tendrá prioridad el uso doméstico y el público urbano;

III. a VII. ...

VIII. Participar en el análisis de los estudios técnicos relativos a la disponibilidad, usos y reúsos del agua; el mejoramiento y conservación de su calidad; su conservación y la de los ecosistemas vitales vinculados con ésta; y la adopción de los criterios para seleccionar los proyectos y obras hidráulicas que se lleven a cabo en la cuenca o cuencas hidrológicas;

IX. a XXV. ...

Artículo 13 Bis 4 a 14. ...

Artículo 14 Bis. ...;

...

I. a IV. ...

V. Concertará acciones y convenios con los usuarios del agua para la conservación, preservación, restauración, uso y reúso eficiente del agua.

Capítulo V Bis. ...

Artículo 14 Bis 1. a 14 Bis 2. ...

Capítulo V Bis 2. ...

Artículo 14 Bis 3. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a “la Secretaría”, que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación, reúso y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.

...

I. a X. ...

XI. Certificar los laboratorios de calidad del agua, los dispositivos para medición del agua en cantidad, y los equipos, instrumentos y enseres que faciliten la elevación de las eficiencias en la explotación, uso, reúso o aprovechamiento del agua, en términos de ley;

XII. a XIV. ...

Artículo 14 Bis 4. ...,

Título Tercero. ...,

Capítulo Único...

Artículo 14 Bis 5. ...;

I. a V. ...

VI. Los usos y reúsos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;

VII. a VIII. ...

IX. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad y el reúso de aguas residuales tratadas es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;

X. a XVII. ...

XVIII. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua, así como el reúso de las aguas residuales tratadas, se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;

XIX a XXII. ...

Artículo 14 Bis 6. ...;

I. a VII. ...

VIII. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conservación del Agua.

Artículo 15. ...;

I. a IV. ...

V. La integración y actualización del catálogo de proyectos para el uso, reúso o aprovechamiento del agua y para la preservación y control de su calidad;

VI. al X. ...

X. ...;

....

.....

La planificación y programación nacional hídrica y de las cuencas se sustentará en una red integrada por el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conservación del Agua a cargo de “la Comisión” y los Sistemas Regionales de Información sobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conservación del Agua, cuya creación y desarrollo será apoyada por “la Comisión” y los Organismos de Cuenca.

Artículo 15 Bis. a 19. ...

Artículo 19 Bis. En tratándose de un asunto de seguridad nacional y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, “la Comisión” será responsable, con el concurso de los Organismos de Cuenca y con el apoyo que considere necesario de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de asociaciones de usuarios y de particulares, de realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y profundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, con el propósito de mejorar la información y los análisis sobre los recursos hídricos, su comportamiento, sus fuentes diversas superficiales y del subsuelo, su potencial y limitaciones, la oportunidad e impacto del reúso, así como las formas para su mejor gestión.

....

Capítulo II. ...

Artículo 20. ...

Artículo 21. ...;

I. a VI. ...

VII. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y el protocolo de reúso del agua, en su caso y restauración del recurso hídrico; en adición deberá presentarse el costo económico y ambiental de las obras proyectadas, esto último conforme a lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y

VIII. ...,

Artículo 21 Bis ...;

I. a III. ...

IV. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción, aprovechamiento y descarga de las aguas motivo de la solicitud; incluyendo el protocolo de reúso de aguas residuales.

V. a VII. ...

...

Artículo 22. ...;

...

I. a III. ...

...

Artículo 23. El título de concesión o asignación que otorgue “la Autoridad del Agua” deberá expresar por lo menos: Nombre y domicilio del titular; la cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere; el punto de extracción de las aguas nacionales; el volumen de extracción y consumo autorizados; se referirán explícitamente el uso o usos, caudales y volúmenes correspondientes; el punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad; la duración de la concesión o asignación, y como anexo el proyecto aprobado de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción de las aguas y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y el protocolo de reúso del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico.

...

...

Artículo 23 Bis. ...

I. a IV. ...

...

Artículo 24. ...

...

...

...

...

Artículo 25. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 26. a 27. ...,

Capítulo III. ...

Artículo 28. ...;

I. a VIII. ...

...

...

...

...

Artículo 29. ...,

I. a XVII. ...,

...

...

...

...

...

Artículo 29 Bis. a 29 Bis 3. ...

...

...

...

...

...

Sección Tercera

Revocación...,

Artículo 29 Bis 4. ...,

I. a VIII. ...

IX. Dañar ecosistemas como consecuencia de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y aguas residuales tratadas;

X. a XVIII. ...,

Sección Cuarta

Restricciones de uso de agua...,

Artículo 29 a 43...,

Título Sexto

Usos y Reúsos del Agua

Capítulo I

Uso Público Urbano...,

Artículo 44...

...

Corresponde al municipio, al Distrito Federal y, en términos de Ley, al estado, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional o a su reúso, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine “la Autoridad del Agua”.

...

...

...

...

...

...

Artículo 45. ...

...

Artículo 46. “La Autoridad del Agua” podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o del Distrito Federal y, a través de éstos, con los gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua y aquellas obras para el reúso de las aguas residuales tratadas, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. a V. ...

...

Artículo 47. a 49. ...,

...,

Artículos 50. a 52. ...,

Artículo 52 Bis. El Ejecutivo federal, a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, promoverá la organización de los usuarios del agua materia del presente Capítulo y la construcción de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento y reúso del agua para fines agrícolas y se considerará al respecto:

I. ...,

II. Los volúmenes de aguas superficiales, del subsuelo y las aguas residuales tratadas disponibles para reúso;

III. a VII. ...,

Artículo 53. a 70. ...,

Artículo 71. ...

...

I. ...,

II. Los volúmenes de aguas superficiales, del subsuelo y las aguas residuales tratadas disponibles para reúso;

III. a V. ...,

Artículo 72. a 84. ...,

Artículo 84 Bis. ...,

I. a IV. ...,

V. Fomentar el uso racional y conservación del agua y el reúso de aguas residuales tratadas como tema de seguridad nacional, y alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua, y

VI. ...,

Artículo 84 Bis 1. a Artículo 84 Bis 5. ...,

...

...

...

...

Título Séptimo

Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño Ambiental...,

Capítulo I

Prevención y Control de la Contaminación del Agua...,

Artículo 85. ...

Artículo 86. ...

I. a X. ...,

XI. Atender las alteraciones al ambiente por el uso y el reúso del agua, y establecer a nivel de cuenca hidrológica o región hidrológica las acciones necesarias para preservar los recursos hídricos y, en su caso, contribuir a prevenir y remediar los efectos adversos a la salud y al ambiente, en coordinación con la Secretaría de Salud y “la Secretaría” en el ámbito de sus respectivas competencias;

XII. ...,

XIII. ...

a. El monitoreo sistemático y permanente de la calidad del agua, y mantener actualizado el Sistema de Información de la Calidad del Agua a nivel nacional, coordinado con el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conservación del Agua en términos de esta Ley;

b. El inventario nacional de plantas de tratamiento de aguas residuales, indicando la factibilidad y calidad del agua para el reúso y

c. El inventario nacional de descargas de aguas residuales, especificando aquellas que sean factibles para el reúso y

XIV...,

Artículo 86 Bis. a 96 Bis 1. ...,

Título Octavo

Inversión en Infraestructura Hidráulica....

Capítulo I

Disposiciones Generales....

Artículo 96 Bis 2. ...,

I. a III. ...,

IV. Permitan el abastecimiento, potabilización y desalinización cuya realización afecte a dos o más estados y las de tratamiento de aguas residuales para su reúso para con ello garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en cuencas;

V. a VII. ...,

Artículo 97. Los usuarios de las aguas nacionales podrán realizar, por sí o por terceros, cualesquiera obras de infraestructura hidráulica que se requieran para su explotación, uso, aprovechamiento y reúso de las aguas residuales tratadas.

La administración y operación de estas obras serán responsabilidad de los usuarios o de las asociaciones que formen al efecto, independientemente de la explotación uso o aprovechamiento que se efectúe de las aguas nacionales y del reúso de las aguas residuales tratadas.

...,

Artículo 98. a 124 Bis. ...,

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expiden los reglamentos derivados de la presente ley, quedan vigentes las disposiciones del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, en todo lo que no contravenga lo dispuesto en el presente Decreto y la Ley que contiene.

Tercero. La autoridad tendrá 180 días para expedir la actualización del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales conforme al presente decreto.

Cuarto. En tanto se cumple con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 22 de esta ley, se observará el siguiente orden de prelación de los usos del agua para la concesión y asignación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, aplicable en situaciones normales:

1. Doméstico;

2. Público urbano;

3. Pecuario;

4. Agrícola;

5. Uso para la conservación ecológica o uso ambiental;

6. Generación de energía eléctrica para servicio público;

7. Industrial;

8. Acuacultura;

9. Generación de energía eléctrica para servicio privado;

10. Lavado y entarquinamiento de terrenos;

11. Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos;

12. Uso múltiple, y

13. Otros.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 Bis 5 y en el título quinto, de esta ley.

Nota:

1. Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículo octavo transitorio: Octavo. La Conferencia resolverá respecto de todas las iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo, presentadas antes del 1 de septiembre de 2009, que se encuentran pendientes de dictamen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2015.— Diputado Wenceslao Martínez Santos (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma los artículos 42 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Delia Guerrero Coronado, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres párrafos a la fracción II del artículo 42 y se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de su historia, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit ) ha cumplido de manera cabal con la misión de posibilitar el acceso a una vivienda digna y decorosa a un número cada vez mayor de familias trabajadoras, consolidándose así como uno de los pilares de la vocación social del Estado mexicano.

En su ya prolongada existencia, de más de 40 años y, de manera adicional a la noble labor que realiza en favor de la clase trabajadora –que tiene en el Infonavit casi la única opción para aspirar a una vida digna en materia habitacional– el Instituto ha dejado su impronta a lo largo de la geografía nacional, a partir de su quehacer enmarcado siempre en las políticas nacionales de vivienda, desarrollo urbano y ordenación territorial.

Así, el Infonavit cumple un doble papel. Por un lado y, sin duda el rol más importante de su razón de ser, el de apoyar a los trabajadores para forjar un patrimonio familiar, mediante tasas de interés razonables y competitivas y diferenciadas en el mercado habitacional y con plazos y condiciones de pago accesibles.

Por otro lado, el Instituto ha apuntalado a la economía nacional, contribuyendo al desarrollo y dinamización de las, a partir del ejercicio de recursos que emplea para el financiamiento de los desarrolladores de vivienda que, mediante convenios con el Instituto, ponen casas habitación al alcance del trabajador.

Éstas son las dimensiones y la importancia del papel desempeñado por el Infonavit al grado de que, mucho de la fisonomía territorial de nuestro país, trazas e imágenes urbanas de las metrópolis y centros de población grandes, medianos, e incluso, buena parte de nuestras ciudades de menor tamaño, resultarían inimaginables sin el rol que ha desempeñado en ello esa institución durante cuatro décadas.

La capacidad institucional del Infonavit le ha permitido modernizarse. A la par en que han variado las condiciones económicas y sociales de la nación, el Infonavit no se quedó a la saga, sino que por el contrario, se dio a la tarea de actualizar sus políticas y programas de vivienda para responder a los cambiantes retos y demandas sociales del país.

Piénsese por ejemplo que su creación se dio todavía en una época en el que los costos de la mano de obra y, por lo tanto, el pago de salarios se mantenían sin cambios bruscos en su monto. Fue esa la razón por la que en su momento se consideró apropiado atar los montos de los créditos y sus saldos al salario mínimo vigente en el Distrito Federal, correspondiente éste a la zona más alta de salarios en el país, cuando se mantuvieron salarios diferenciados hasta hace solo unos días, en que lograron uniformarse a escala nacional.

En las últimas décadas han sido múltiples y profundas las transformaciones que han ocurrido en México, entre ellas el tránsito a una economía abierta de libre mercado. En este tenor, fueron también evolucionando las políticas, programas y condiciones de financiamiento con las que el Infonavit siguió apoyando a los trabajadores y contribuyendo a detonar la economía de regiones y ciudades con los recursos que despliega para el desarrollo habitacional.

Tomando en cuenta los cambios experimentados por nuestra economía y, en consonancia con el proyecto transformador que el Presidente de la República ha encabezado, los diputados del PRI estamos decididos a continuar el perfeccionamiento del marco jurídico del Infonavit para acompañar las políticas institucionales emprendidas por este instituto en la presente administración.

En julio de 2014, el Infonavit anunció el lanzamiento de dos productos de crédito para los trabajadores con alto impacto para el sector vivienda:

1. Crédito en pesos. Consiste en ofrecer a todos los trabajadores la posibilidad de obtener créditos denominados en pesos, un hecho posible gracias a la estabilidad financiera que ha alcanzado el país.

El producto consiste en un crédito denominado en pesos, el cual se otorga a una tasa fija, con plazo de hasta 30 años, e incluye un apoyo temporal en pago del Instituto para los trabajadores de menores ingresos (inferiores a 5.5 veces el salario mínimo), permitiendo mantener la misma capacidad de crédito y que el saldo por pagar disminuya desde el primer pago.

2. Ampliación del monto máximo de crédito. Incremento del monto máximo de los créditos que otorga el Instituto, de 483 mil pesos a 850 mil; es decir, un incremento de 76 por ciento, siempre de conformidad con la capacidad de crédito individual del trabajador. Con esta acción, los trabajadores derechohabientes del Infonavit podrán adquirir mejores viviendas y con mejor ubicación.

De septiembre de 2014 a agosto de 2015, el Infonavit otorgó 655 mil 460, de los cuales 271 mil 766 fueron para la adquisición de viviendas nuevas y 135 mil 384 para usadas.

Con este tipo de estrategias innovadoras, sin duda se avanza en el cumplimiento de la política nacional de vivienda, mejorando los productos e incrementando el acceso para reducir el rezago habitacional con vivienda digna. No obstante, es preciso acompañar estos esfuerzos desde el Poder Legislativo para dotarles de una certidumbre jurídica que asegure su permanencia.

Se estima que el nuevo esquema del Infonavit de crédito en pesos podría beneficiar a 11 millones de trabajadores afiliados al instituto, sin embargo, los 5.8 millones de créditos vigentes del Infonavit, actualmente no pueden migrar a pesos.

Por lo general, cada aumento del salario mínimo trae consigo un aumento en los adeudos de los trabajadores con el Infonavit. De esta manera, en promedio, le toma al trabajador entre 10 y 16 años cubrir solamente con el pago de los intereses de su crédito hipotecario. Luego de ello comienza entonces la reducción del saldo del capital durante los 20 o 14 años restantes de la vigencia del crédito ya que como sabemos, 30 es el plazo máximo establecido en la ley para este tipo de créditos.

Por si fuera poco, el incremento de dos pesos al salario autorizado recientemente, con motivo de su homologación a nivel nacional, incrementará significativamente los saldos de millones de trabajadores. Ahora imaginemos lo que ocurriría en el caso de que se consiguiera, como se propone para que, en vías de avanzar hacia la recuperación de su poder adquisitivo, se situara en el orden de los 82 pesos diarios, lo que significaría un aumento de 17 por ciento respecto de su actual monto, frente a sólo 4 por ciento que aumentaría si lo hiciera como cada año ocurriría con la actualización anual.

Y es que para el caso de los adeudos y saldos insolutos de los créditos del trabajador, el aumento en un determinado porcentaje del salario mínimo, repercutiría de manera más que proporcional no solo en los pagos mensuales que tendría que hacer a través de los descuentos y aportaciones patronales, sino incluso en el monto total del crédito que acabaría pagando a la vuelta de treinta años. El incremento de éste sería exponencial si se toma en cuenta que, de acuerdo con estimaciones de algunos especialistas financieros, a lo largo de ese periodo el trabajador acaba pagando, como efecto de los intereses, entre dos y tres veces la cantidad que originalmente recibió para la adquisición, construcción o reparación de su vivienda.

Parece excesivo el pago total que haría el trabajador, aunque tómese en cuenta que estaría gozando de un crédito decreciente a lo largo de esos treinta años, condición que en términos generales, sigue resultando muy competitiva en el mercado financiero y, desde luego, muy favorable para el trabajador, particularmente para el de ingresos medios y bajos que no cubren el perfil para calificar como asignatarios de crédito por parte de las instituciones financieras de origen privado, que ponen como requisito comprobar ingresos por al menos seis salarios mínimos; situación ésta en la que estaría solo una pequeña proporción de ellos, ya que de acuerdo con las encuestas nacionales de ocupación y empleo y la nacional de gasto en los hogares, la mayoría de los trabajadores se sitúan con ingresos por debajo del límite mínimo que ponen como requisito las instituciones privadas para tener acceso a sus créditos hipotecarios.

Dadas las consideraciones anteriores, estamos convencidos de que una reforma para modificar la base de cálculo de los créditos al trabajador contribuiría a proteger financieramente a los trabajadores y el patrimonio de sus familias.

Los plazos que se manejan para el pago del crédito deben privilegiar en todo momento el interés del trabajador. En ese sentido, proponemos facultar al Infonavit para que pueda asesorar a los usuarios sobre el plazo que más le convenga, de acuerdo con su edad e ingresos.

Se trata de un cambio de política que, consideramos debe quedar debidamente enmarcada en el ordenamiento legal en el que fundamenta el Instituto su existencia de forma que, a partir de su inclusión en el orden jurídico, brinde la certeza necesaria al trabajador sobre sus adeudos, al Instituto respecto a una más atingente recuperación de sus recursos y saneamiento de sus finanzas, a las instituciones financieras que por convenio cofinancian créditos para los trabajadores, y para los propios desarrolladores habitacionales.

Contenido de la iniciativa

El enunciado anteriormente sería precisamente uno de los propósitos de la reforma que aquí se propone: el de enmarcar legalmente una política habitacional del Infonavit que ya comienza a operar para dar la certeza jurídica necesaria a los diferentes actores que son parte de ella.

Con esta iniciativa se busca dar certeza jurídica a los nuevos esquemas y productos financieros del Infonavit orientados a la construcción del patrimonio de los trabajadores y sus familias.

Asimismo, se pretende establecer que para la definición de los plazos de pago, el Infonavit orientará al trabajador sobre el que más le convenga, estipulando que por ningún motivo podrán exceder los 30 años.

Para ello se proponen modificaciones de dos artículos del ordenamiento vigente: una adición de tres párrafos a la fracción II del artículo 42;y reformas de los párrafos primero y tercero del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, como se ilustra en la siguiente tabla:

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan tres párrafos a la fracción II del artículo 42; y se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 42.Los recursos del Instituto se destinarán

I....

II.Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto:

a)En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones;

b)En línea tres a la construcción de vivienda;

c)En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones; y

d)En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

Asimismo, el Instituto podrá descontar a las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los créditos que haya otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos anteriores. Estos descuentos serán con la responsabilidad de esas entidades financieras.

En todos los casos anteriores, el Instituto privilegiará para el otorgamiento de nuevos créditos, aquéllos que sean contratados en pesos mexicanos en lugar del número de veces el salario mínimo; a una tasa fija y diferenciada por rangos de ingresos de los trabajadores, que será determinada por el Consejo de Administración.

Lo anterior con la finalidad de evitar que los saldos deudores del trabajador se incrementen año con año conforme al aumento del salario mínimo; y para propiciar que, en beneficio de él y del propio Instituto los créditos, aún sin la realización de pagos anticipados, resulten pagaderos en plazos menores de los 30 años que se establecen para ello como límite máximo en esta ley.

Respecto a los créditos que en la actualidad se encuentran vigentes y tasados en número de veces el salario mínimo, el Instituto otorgará las facilidades necesarias a los deudores para la reconversión de sus deudas a pesos mexicanos, analizando caso por caso, y orientando a cada trabajador en lo particular, si le conviene o no dicha reconversión, o si le resulta más favorable continuar con sus pagos en los términos originalmente pactados, dependiendo del monto del saldo por cubrir.

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, pudiendo incrementarse en la misma proporción en que aumente el salario mínimo si el monto del crédito hubiese sido contratado en número de veces el salario mínimo en el Distrito federal, siempre y cuando ello resulte favorable al trabajador con respecto a un posible reconversión de su deuda en pesos mexicanos. En caso contrario se orientará y persuadirá al trabajador para que autorice tal reconversión que sería en beneficio de su economía y, eventualmente, de un acortamiento en el plazo para el pago total de su deuda contraída con el Instituto.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Los nuevos créditos que otorgue el Instituto a solicitud del trabajador serán en pesos mexicanos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 24 de noviembre de 2015.— Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY DE LA POLICÍA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley de la Policía Federal, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de la Policía Federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Asumir la responsabilidad de legislar y propiciar cambios en nuestra realidad social, implica afrontar resistencias, críticas y tomar decisiones, en ello radica uno de los compromisos más importante de nuestro mandato popular.

En este sentido, la iniciativa que presento ante este pleno propone impulsar un cambio en la perspectiva estratégica de los mandos policiales y ampliar el alcance estructural de la profesionalización en materia de seguridad pública, a nivel federal. Ello, sin arriesgar los avances y las fortalezas estructurales de la Policía Federal.

De esta manera, se busca reequilibrar y fortalecer la correlación de perspectivas en el círculo de colaboradores inmediatos del Comisionado General de la Policía Federal, formado por los Mandos Superiores en Jefe, a través de una cuota de género. Asimismo, se pretende aumentar el alcance de las acciones en materia de fortalecimiento a la carrera policial, estableciendo un mínimo de años de experiencia para formar parte de la propuesta de nombramiento de los mandos superiores en jefe que dirigen las divisiones, la Secretaría General y la Unidad de Asuntos Internos.

Ambos propósitos se justifican, al considerar por un lado que de acuerdo con la información pública, el Estado de Fuerza plantea que entre el 75 y 80 por ciento de los elementos son hombres y entre 20 a 25 por ciento son mujeres. Sin embargo, entre los 10 cargos de los mandos superiores en jefe, únicamente la Secretaría General es dirigida por una mujer.

Por otro lado, bajo el marco jurídico actual, la trayectoria profesional en el ámbito de seguridad pública para integrar las propuestas de nombramientos de los titulares de las divisiones, Secretaría General y Unidad de Asuntos Internos, no es un elemento obligatorio. Esta situación, plantea la posibilidad de que personas sin experiencia, accedan a espacios estratégicos de responsabilidad, cuya sensibilidad potencializa los riesgos institucionales ante la novatez y no garantiza el ejercicio de la carrera policial en toda la extensión estructural de la Policía Federal.

En contraste con la dinámica descrita, las mejores prácticas internacionales nos muestran ejemplos de la viabilidad y el impacto positivo de favorecer la experiencia, en la designación de funcionarios y de impulsar la presencia de mujeres en la toma de decisiones, en materia policial. Por ejemplo, el 30% de espacios de responsabilidades policiales estratégicas, tanto en la Policía Metropolitana de Londres, conocida como Scotland Yard, como en la Real Policía Montada de Canadá, corresponden a mujeres y todos, funcionarios y funcionarias, con amplia y comprobada experiencia. Otro ejemplo está en la Fuerza Pública de Costa Rica, donde dos de las cuatro Direcciones centrales están bajo el mando de una mujer.

En estos ejemplos, no hay cuota de género pero sí la voluntad espontanea de incorporar visiones más heterogéneas que han enriquecido sus esquemas organizacionales.

Derivado de todo lo anterior, podemos reconocer que el establecimiento de cuotas, es una medida controversial pero, en algunos contextos, necesaria para hacer viable el desarrollo de las instituciones dentro de valores democráticos. En consecuencia, considerando los ejemplos internacionales citados y la proporción de mujeres en el Estado de Fuerza de la Policía Federal, se podría proyectar una cuota de género del 30%. Asimismo, con la intención de impulsar el alcance de la carrera policial y desarraigar en los espacios estratégicos las lógicas sexenales, derivadas de los periodos presidenciales, se propone un mínimo de experiencia a siete años.

En resumen, tras quince años de la instauración de la Policía Federal, tal y como la conocemos hoy, y tras muchos esfuerzos institucionales, orientados a fortalecer una cultura de equidad de género, aun no se reflejan cambios en toda la estructura de la institución. Por ello, resulta oportuno impulsar este tipo de iniciativas, acompañadas de consideraciones como la antigüedad y experiencia para intentar que el equipo del Comisionado General sea integrado con perspectivas más profesionales, diversas e inhibiendo la improvisación.

Aunado a lo anterior, la cuota de género de esta propuesta, ayuda a alinear nuestro desarrollo institucional con el objetivo 3 de las Metas del Milenio, sobre el empoderamiento de la mujer. Aspiración que está en el interés de Movimiento Ciudadano, tal y como lo muestra la iniciativa presentada por la Diputada Claudia Sofía Corichi García para establecer el principio de paridad de género en la integración de los poderes de la unión.

De esta manera, ésta iniciativa se orienta a fortalecer el desarrollo policial y propiciar un cambio en la perspectiva estratégica de la Policía Federal. Además, es susceptible a articularse y potenciar los alcances tanto de la citada iniciativa de la diputada ciudadana Corichi, como con la reforma que en fechas recientes se planteó en el Senado de la República, en materia de profesionalización policial.

Por lo expuesto a este honorable pleno, quisiera hacer énfasis en las consideraciones siguientes:

• Es importante reiterar el compromiso de nuestro país con las metas del milenio, entre ellas, el empoderamiento de la mujer.

• A pesar de las acciones en materia de equidad de género en nuestro país, aun no se reflejan plenamente los avances. Aunque la proporción de mujeres y hombres, en la administración pública de las entidades federativas, era prácticamente el 50 por ciento y 50 por ciento en 2011. Hoy, entre los 604 cargos de los gabinetes de gobiernos estatales, presentados en los portales electrónicos gubernamentales de las 32 entidades federativas, únicamente el 21 por ciento son ocupados por mujeres.

• Es deseable que la cúpula de la Policía Federal, refleje los valores de equidad y profesionalismo en toda la estructura de la institución.

• Resulta deseable Fortalecer la carrera policial y el profesionalismo en la Policía Federal, sin poner en riego los avances logrados en esa materia.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 10 de la Ley de la Policía Federal

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 10 de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 10.Son atribuciones del Comisionado General de la Policía Federal :

Fracciones I. a VII. ...

VIII. ...

VIII Bis. Proponer al Secretario, los nombramientos de los Mandos Superiores en Jefe de la Policía Federal, considerando que la totalidad de las propuestas cuenten con más de siete años de experiencia comprobable en materia de seguridad pública y que por lo menos el 30% de los nombramientos sean cubiertos por mujeres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 De acuerdo con información del IFAI, “En la Policía Federal (PF) existe una negativa de acceso a la información cuyo rubro temático es Estado de fuerza, donde su sentido de la respuesta fue negativa por ser reservada o confidencial”, no obstante ello, el Comunicado de Prensa 394 del 5 de diciembre de 2013, menciona 7,800 mujeres como parte del estado de fuerza y la prensa maneja un estado de fuerza que ronda de 35 a 40 mil elementos. Considerando estos datos, adquieren relevancia los porcentajes derivados de la consulta del 17 de noviembre del 2015 en: http://www.cronica.com.mx/notas/2014/820231.html y

http://www.elfinanciero.com.mx/archivo/ especial-mujeres-en-la-policia-federal.html

2 Véase la Estructura Operativa de la Policía Federal, disponible en la siguiente página web, consultada el 17 de noviembre del 2015: http://portaltransparencia.gob.mx/pot/estructura/ showOrganigrama.do?method=showOrganigrama&_idDependencia=04131

3 Para mayor información consultar las siguientes ligas de internet, vistas el 17 de noviembre del 2015: http://content.met.police.uk/Site/managementboard, y http://www.fuerzapublica.go.cr/autoridades/ y http://www.rcmp-grc.gc.ca/en/rcmp-executive

4 Véase la página de internet del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), en el rubro “Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia Estatal 2012”, Inegi, México, 2012, consultada el 17 de noviembre del 2015:

http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/ bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/ estad_de_gobierno/estad_de_gobierno_2012/Pub_EGSPyJ_2012.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 24 de noviembre de 2015.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Gustavo Madero Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete por conducto del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de consulta popular, conforme a lo siguiente

Antecedentes

a) El nueve de agosto de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política.

b) El catorce de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Consulta Popular.

c) El veintinueve de octubre de dos mil catorce, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre la consulta popular denominada “Petición de Consulta Popular: Ingreso Digno para los Trabajadores”, declarando como inconstitucional la materia de la consulta. (Tipo de Asunto: Revisión de constitucionalidad de la materia de una consulta popular convocada por el Congreso de la Unión, Expediente 2/2014)

d) El treinta de octubre de dos mil catorce, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre la consulta popular denominada “Petición de Consulta Popular respecto a si está de acuerdo en que se mantenga el Decreto de reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia de petróleo y energía eléctrica publicado el 20 de diciembre de dos mil trece”, declarando como inconstitucional la materia de la consulta. (Tipo de Asunto: Revisión de constitucionalidad de la materia de una consulta popular convocada por el Congreso de la Unión, Exp. 3/2014)

e) El tres de noviembre de mil catorce, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre la consulta popular denominada “Petición de Consulta Popular: ¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?”,declarando como inconstitucional la materia de la consulta. (Tipo de Asunto: Revisión de constitucionalidad de la materia de una consulta popular convocada por el Congreso de la Unión, Exp. 4/2014)

Exposición de Motivos

La aprobación realizada por el Congreso de la Unión y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma política del dos mil doce, permitió reconocer el derecho de la ciudadanía de poder participar en los asuntos públicos del país y así ejercer plenamente sus libertades políticas, fortaleciéndola y concientizándola de su importancia en la atención y solución de los temas de trascendencia nacional sin sustituir a otras instancias de representación política.

No obstante lo anterior, y a pesar de estar señalado por la propia Constitución Política como un derecho ciudadano, las consultas populares que se han intentado enfrentaron diversas dificultades tanto en su organización como realización, aunado al hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declaró como inconstitucionales por considerar que se encontraban en los supuestos restringidos por el mismo ordenamiento jurídico.

Esto es, los actuales porcentajes requeridos tanto para la convocatoria (dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores) como para que el resultado de una consulta popular sea vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes (cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores) son considerados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional como excesivos y tienden a dificultar al ciudadano de ejercer plenamente sus derechos políticos.

Asimismo, consideramos como injustificable que la realización de las consultas populares, estén sujetas a la realización de algún proceso electoral federal aduciendo racionalidad tanto en el esfuerzo y gastos de la instancia electoral, el Instituto Nacional de Elecciones, debido a que se restringe el ejercicio de este derecho a cada tres años.

En lo que respecta al pronunciamiento que debe realizar la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la constitucionalidad de la materia de la consulta, es necesario que ese órgano jurisdiccional garantice al ciudadano el ejercicio de este derecho político. Esto es, se requiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de alguna consulta popular, continúe reconociendo la importancia del ciudadano en la decisión sobre temas de trascendencia nacional sin restricción alguna, o en su caso, sin establecer limitaciones a través de interpretaciones rígidas que obliguen al ciudadano a sólo participar en las decisiones del país a través de la realización de procesos de elección popular.

Esto es, y atendiendo al principio de división de poderes así como el fortalecimiento de las instituciones de nuestro país, se requiere que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la consulta popular, versen exclusivamente sobre la naturaleza vinculatoria de la materia de la consulta con las restricciones señaladas en el mismo artículo 35 constitucional.

En caso de no atender las dificultades que nuestra actual legislación presenta para la organización y realización de la consulta popular, se continuaría limitando a los ciudadanos de ejercer su derecho de participar en los asuntos públicos de nuestro país contraviniendo lo establecido en nuestra carta magna y en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos como son los siguientes:

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 25

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.

Cabe señalar que con la reforma en materia de los derechos humanos del dos mil once, se estableció en el artículo 1o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el reconocimiento pleno de los derechos humanos reconocidos en nuestra carta magna así como los señalados en los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte, así como las garantías, y cuyo ejercicio no podrá restringirse o suspenderse salvo en casos y condiciones excepcionales.

En atención a lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados estableció en su agenda legislativa para el periodo ordinario de sesiones en curso la necesidad de garantizar el pleno derecho de los ciudadanos a la realización de una consulta popular y evitar que sean desechadas aduciendo una interpretación limitada y regresiva de sus fundamentos legales, y propone adecuar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante los cambios que se enuncian en el cuadro comparativo siguiente:

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de consulta popular

Al tenor de lo siguiente:

Artículo Único: Se reforman la fracción VII, numerales 1o., inciso c), 2o., 3o. y 5o. del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

I. a VII. ...

1o. ...

a) a b) ...

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al uno por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

...

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al treinta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes , siempre y cuando el objeto de la consulta respectiva sea distinto a alguna de las cuestiones señaladas en el numeral siguiente;

3o. La consulta popular será deliberativa cuando elobjeto de la misma seala restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional ; y , la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la eventual naturaleza vinculatoria de la consulta popular;

4o. ...

5o. Sólo se podrá realizar una consulta popular por año. La ley establecerá el procedimiento para seleccionar la consulta popular que deberá realizarse.

6o. a 7o. ...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de Unión, recinto legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2015.— Diputado Gustavo Madero Muñoz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa que nos permitimos presentar la siguiente iniciativa de decreto que reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 49, numeral 3, para lo cual presenta la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio es la célula básica de tejido político, administrativo y territorial de las entidades federativas y de la nación, es con quien, los habitantes de este país cuentan en primera instancia para solucionar sus conflictos, solventar sus necesidades y desarrollar sus capacidades, es una organización política y administrativa; el Municipio es libre para administrar su hacienda pública, para gobernarse, elegir sus autoridades, así como para dictar su normatividad observando respeto y congruencia con las esferas jurídicas tanto federal como estatal.

México se divide en 2,457 municipios y 16 delegaciones del Distrito Federal, estas delegaciones hoy buscan ser Municipios. A los municipios los definiremos como persona jurídica autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural. Los municipios tienen dos funciones una de obligación constitucional y otra obligación compartida, en la primera su competencia constitucional le precisa encargarse de los servicios públicos primaros:Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales,alumbrado público,limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos,Mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines y su equipamiento y Seguridad pública preventiva y tránsito y además las que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas y en la segunda, son aquellas que las municipalidades en el ámbito de su territorio pueden desarrollar directamente y que en la mayoría de los municipios ocurre, las cuales enunciaremos: La educación, la cultura, la salud pública y la protección del medio ambiente, la asistencia social y jurídica, a capacitación, la promoción del empleo y su creación y el fomento productivo, el desarrollo rural, el turismo, el deporte y la recreación, la urbanización y la vialidad urbana y rural, la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias, el transporte y tránsito públicos, la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes, el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, por esto el municipio es lo organización gubernamental más importante de nuestro país.

Este nivel de gobierno atiende a la totalidad de los habitantes de nuestra nación de manera directa y vinculada. Debemos señalar que no recibe en proporción a la recaudación de su población de impuestos, federales y estatales a lo que recibe en las distintas vías de presupuesto, estamos ante una problemática coyuntural de inequidad y desproporcionalidad. Por ello, los órganos de Gobierno en la esfera Federal y Estatal, son inequitativos con los municipios. No debemos olvidar, este nivel de Gobierno es quien verdaderamente atiende las necesidades de la población. Los trabajos de la LXIII Legislatura, en materia de desarrollo municipal, resaltan la necesidad de crear un Centro de Estudio y Fortalecimiento Municipal. Esta asistencia de orden técnico especializado, será de gran utilidad a las Comisiones Ordinarias en los asuntos relacionados con el municipio y los servicios a que presta en sus dos ámbitos de competencia, y de igual manera en la estructuración del Presupuesto de Egresos de la Federación, y con ello minimizar la critica a esta Cámara en la asignación de recursos a municipios para su pleno desarrollo, a los Grupos Parlamentarios y legisladores en lo particular que requieran de asesorías técnicas para el mejor desempeño de sus funciones. En este sentido, propongo la creación dentro de esta soberanía este Centro.

El objeto es optimizar su sistema administrativo y establecer con claridad las reformas y los procedimientos de vinculación entre los órganos de la Cámara. Nos auxiliara durante los trabajos parlamentarios de esta legislatura el estudiar y analizar la propuesta del Ejecutivo en materia de Ingresos y Presupuesto de Egresos, su impacto en el Municipio, el Congreso ya cuenta con información y asesoría oportuna del Centro de Estudios de Finanzas Públicas, en materia de Presupuesto, en materia de Equidad de Género, y en materia de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, en materia de Estadios Sociales y de Opinión, se cuentan con Centros de Estudio, Los legisladores, con ello, tuvieron el respaldo del análisis económico, financiero y de opinión para la toma de decisiones.

Quienes integramos la fracción de Movimiento Ciudadano hemos alzado la voz y de manera sistemática la crítica pero también la propuesta, ante la indiferencia del Ejecutivo hacia los problemas y la inequidad presupuestaria del Municipio. Nos ocupa hoy la actualización de todo el andamiaje jurídico y técnico vinculado al desarrollo municipal, y con ello formular una política de Estado, de equidad presupuestaria, desarrollo sostenido y mayor autonomía municipal, que no se ha visto en esta administración. Para nosotros, el poder legislativo debe proponer y contribuir a la formación de una sociedad integral y un desarrollo personal, más libre, más justo y más próspero. El legislativo persigue convertirse en un poder pleno que mejore sus propuestas y acciones, con libertad política y equidad en todos los órdenes. El municipio es la célula más importante del estado Mexicano. Con su desatención se ha provocado la duplicidad de funciones y el desperdicio de recursos públicos y privados en programas mal planteados, mal ejecutados dando escasos y nulos resultados.

Se pronostica, por ello, que el municipio por los altos costos de operación en atención a sus obligaciones, su endeudamiento y los escaso recurso con el que cuenta en poco tiempo empezara a sufrir su viabilidad operativa. La realidad municipal no encuentra orientación en la conducción de una política acorde a las necesidades de un proyecto nacional. Creemos que toda la reorganización municipal debe partir de varias premisas: la paridad de gasto con lo que se recauda en su territorio, endeudamiento, prestación de servicios y desarrollo personal, eficacia del gasto federal y estatal en el ámbito municipal, independencia de gestión, obtención de recursos, elección de autoridades y regulación. Todos estos sucesos constituyen un entorno peligroso. Cabe reiterar que el municipio es el núcleo del estado mexicano. En muchas ocasiones hemos señalado el error que implicó, y que ahora se profundiza, de denostar al municipio como el ente menos importante de la organización estructural del gobierno.

Esta propuesta tiene su contraparte social, este órgano de Gobierno atiende de manera directa la pobreza en todas sus maneras, desempleo, migración masiva, inseguridad, zonas críticas y de conflicto. El trabajo en la Cámara ha dado muestras de que el municipio está desprotegido se ha promovido de manera constante propuestas valiosas, que constituyen la base fundamental de muchas propuestas. En ese sentido, tenemos que hacer un compromiso para reconstruir leyes, reglas, instituciones y políticas públicas que refuercen al municipio. En el Congreso existen escenarios de pluralidad para preparar una definición clara y puntual de políticas de Estado para el municipio. En donde se marquen plazos, instrumentos, instituciones y formas de presupuestos públicos y privados. Equivalentemente, elementos estructurales y de coyuntura, compromisos de recuperación y distribución de los costos y esfuerzos. Tiene además, la aptitud para formular políticas de cogobierno en materia municipal.

El Congreso debe contribuir a la instrumentación presupuestal específica para el desarrollo municipal. Es deseable, por otra parte, proponer presupuestos multianuales que vayan más allá de una simple sumatoria que directa o indirectamente reciba los municipios y se atienda me manera puntual al desarrollo de los más marginados. En la actualidad, como todos sabemos, los recursos son insuficientes, a pesar del incremento que se da año con año. El marco jurídico que se sustenta en los artículos 115 de la Carta Magna, puede hacer posible el desarrollo municipal real, como una premisa esencial para sentar las bases de lo que debe ser el gran proyecto para esta nación. En términos de lo expuesto, pueden distinguirse diversas atribuciones de la Cámara y que son algunas veces es compartida, para su ejercicio, con el Senado de la República. Estas son las precisadas en las fracciones VI, VII y XXV del artículo 73 de la Constitución General de la República.

En ese orden de ideas, se propone la modificación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 49 numeral 3, para crear el Centro de Estudio y Fortalecimiento Municipal. Y tendrá como objeto, brindar los servicios de asesoría, análisis e información, relacionados con el ejercicio legislativo. Se propone que el centro recopile, ordene, analice y ponga a disposición de las Comisiones y Legisladores, la información sobre el municipio y su evolución. Uno de los problemas más graves del país es la no atención a esta esfera de Gobierno.

La creciente complicación del funcionamiento gubernamental, hace necesario que toda actividad legislativa, tenga que buscar mayor especialización en sus trabajos y con ello dar exhaustividad, en el análisis y estudio, evitando la dependencia del Ejecutivo. La actividad legislativa por tanto, deberá pugnar por una adecuación del marco jurídico y la elaboración de nuevas leyes sobre la materia. Es necesario puntualizar que el Congreso ve al Municipio como un ente independiente y poco intervenimos en su vida y desarrollo, ello nos ha generado un problema de desarrollo y protección de los pueblos y sus habitantes. Creemos que fue propiciada por la ausencia de un organismo propio de la Cámara de Diputados encargado de recopilar, ordenar e investigar toda la información generada por los diversos actores involucrados. Se requiere una mayor participación de la Cámara de Diputados en la elaboración de este tipo de acuerdos, que garanticen un mejor producto legal. Esto hace que sea necesario desarrollar instrumentos especializados que faciliten la actividad legislativa.

Esta LXIII Legislatura, tiene la facultad de proponer al pleno la revisión de los procedimientos y ordenamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Cámara de Diputados en materia municipal, acercar a las autoridades municipales y a su vez proteger a sus habitantes.

El poco material en estudios y documentos sobre el municipio, así como de las fuentes que las elaboran y difunden públicas o privadas, hacen necesaria una actividad permanente de recopilación, ordenamiento y selección, que no puede ser abordada de manera individual, por carencia de recursos. Nos encontramos en clara desventaja con Ejecutivo de la Unión ya que tiene todo el aparato administrativo, el Legislativo apenas si cuenta con apoyos. Un diputado o un senador con estas limitaciones, siempre rebasado por el otro poder, en perjuicio de nuestros compatriotas y municipios. Para intentar un apoyo de calidad en la legislación y, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación del Centro de Estudio y Fortalecimiento Municipal

Artículo Único. Se reforma el artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre del 2015.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI

De la diputada Beatriz Vélez Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo transitorio décimo cuarto de la Ley General de Salud, tomando en cuenta la siguiente

Exposición de Motivos

En el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reside el derecho fundamental del que goza toda persona para que, sin discriminación alguna, pueda acceder a los servicios de salud que el Estado Mexicano brinda de manera pública.

Pero es precisamente por la naturaleza de la norma que se demanda al mismo tiempo hacer una interpretación extensiva, para que de esta manera se impida que un derecho tan fundamental como la salud quede desatendido o peor, limitado.

Por lo tanto no solamente se deben de tomar en cuenta las garantías de indiscriminación o universalidad al momento de prestar dicho servicio, sino también aquellas como disponibilidad y accesibilidad o la propia calidad de los servicios prestados.

Esto quiere decir que el artículo 4o. señala en sí mismo la obligación del Estado para ofrecer servicios completos en todas las instituciones y con toda la posible infraestructura para poder salvaguardar exitosamente la salud de todas las personas.

Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el derecho a la protección de la salud implica garantizar también el disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan las necesidades de la población.

Ello ha implicado desde un primer momento implementar medidas necesarias para que los servicios de salud sean más amplios y se presten desde instalaciones mejores y más cercanas a la población e incluso de modo progresivo. Es decir, deben desarrollarse constantemente para el beneficio de los gobernados.

Ahora bien, en tanto que existe la obligación de progresividad y la disponibilidad y accesibilidad del derecho a la salud, se debe de entender al mismo tiempo que ello le impide al Estado adoptar medidas que la perjudique o que obstaculice, en tanto que esto podría dañar la salud misma.

Esto fue la idea principal para crear el Seguro popular con la intención de poder asegurar la protección total sobre aquellas enfermedades que impliquen o no un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel de frecuencia con que ocurren.

De ese modo, se aseguraba que existiera un mecanismo encargado permanentemente de vigilar y asegurar de cualquier manera posible que la atención médica de calidad llegara a todas aquellas personas que, por cualquier razón, se encontraran fuera de algún tipo de protección médica.

Ello constituía acciones por parte de la Secretaría de Salud encaminadas a descifrar y atender los problemas más comunes de la población para que el costo no supusiera de ninguna manera poner en riesgo su vida y patrimonio familiar.

Esto último es tan importante, que en el caso del Fondo la interpretación de la norma dejó de ser implícita y se redactó de la siguiente manera:

“Artículo 77 Bis 29.Para efectos de este Título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y 26 aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrará por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud.”

Hay que entender entonces que lo contrario significa un retroceso a la protección del derecho a la salud y contraviene los propios principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación se han señalado en la Ley

Es decir que pudiera entenderse una violación al derecho a la salud protegido por la Constitución, si por parte de la Secretaría de Salud se omitiera proteger eficazmente a las personas frente a cualquier tipo de epidemia, por cualquiera que fuere la razón.

Por lo tanto, sorprende saber que a tantos años de estudios y casos presentados, así como los daños que ha causado la enfermedad renal crónica en nuestro país, la Secretaría de Salud no haya, hasta ahora, tomado las medidas necesarias para detener un proceso que desde los años ochenta se ha incrementado anualmente.

Hoy, más de 52 mil personas necesitan un tratamiento de reemplazo renal, entre los que se incluye la Hemodiálisis, un proceso vital para poder limpiar los productos de desecho de la sangre, consiste en eliminar artificialmente las sustancias nocivas o tóxicas de la sangre, especialmente las que quedan retenidas a causa de una insuficiencia renal, es un tratamiento que actualmente demanda una gran población en México.

Se sabe, que más de 10 millones de personas en México padecen en algún grado enfermedad renal crónica y que para 2009 la demanda de atención ocupó el tercer lugar en el gasto por padecimientos, que suman un presupuesto mayor a los 34 mil millones, por lo que actualmente sólo 22 por ciento de los pacientes reciben el tratamiento oportuno.

En 2015 el IMSS registró 59 mil pacientes bajo tratamiento sustitutivo de la función renal, ya sea diálisis peritoneal o hemodiálisis y destinó 6,500 millones de pesos a ambas terapias, y la cifra año con año aumenta a consecuencia de la creciente epidemia de pacientes con insuficiencia renal crónica.

El Seguro Popular por su parte, tiene presente el panorama de la insuficiencia renal crónica, pero de sus 55 millones de afiliados, 66 mil requieren terapia de reemplazo renal y para cubrirlos mediante la hemodiálisis necesita más de 10 millones de pesos, cantidad que justamente equivale a todo el renglón destinado a gastos catastróficos.

Para poder ser más precisos, la Secretaría de Salud del Distrito Federal señaló que cada diálisis tiene un costo de 800 pesos, mientras que la atención por hemodiálisis cuesta mil 500 pesos, y cada una está prescrita tres veces a la semana.

No obstante y si bien la Secretaría de Salud ya ha comenzado a proponer mecanismos que puedan solventar la necesidad de tratamiento de la población, como un esquema de estímulo a los Estados, aún no incluye el tratamiento de la hemodiálisis dentro del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Ante lo anterior, cabe aunar que de acuerdo con la Facultad de Medicina, 130 mil personas presentan la diabetes, la obesidad e hipertensión cada año y según datos del Inegi, este padecimiento es la causa número 11 de muerte en México.

No solo eso, el mismo Inegi para 2012 registró 12 mil fallecimientos, encabezado por el estado de México, Distrito Federal, Jalisco, Puebla, Guanajuato y Nuevo León.

Además, en zonas rurales como el Estado de Guerrero el asunto no nos es indistinto, pues 220 mil casos de diabetes mellitus se presentan al año, mientras que la hipertensión arterial afecta a la tercera parte de los hombres y 30.8 por ciento de las mujeres en la población mayor de 20 años de edad, estas enfermedades sumadas a su complicación más frecuente, la insuficiencia renal crónica, constituyen un gran problema de salud pública en la entidad.

No solo eso, en Guerrero la mortalidad general por diabetes mellitus, hipertensión arterial, nefritis y nefrosis, presentan tendencias ascendentes; en 2014 murieron 2 mil 778 personas por diabetes, 652 por hipertensión arterial y 468 por nefritis y nefrosis (según datos del Inegi), esto demuestra que el Estado se enfrenta a patologías difíciles de controlar, que cobran vidas de personas cada vez más jóvenes.

Si recordamos entonces que la cobertura apropiada como la hemodiálisis hasta el día de hoy no se encuentra cubierta por el Seguro Popular es certero pensar que existe una falta al derecho a la Salud y a las medidas que el Estado debiera emprender para proteger a los mexicanos.

Por ello la falta de dicho presupuesto y la falta de atención dice más que disponibilidad, al menos en mi estado significa que 75 por ciento de los habitantes, demasiados de ellos de escasos recursos, que habitan en zonas de alta y muy alta marginación y bajo desarrollo, tendrían que resignarse a morir porque la propia condición y los altos costos les impide mejorar en salud.

Entiendo perfectamente que la falta del presupuesto es un problema pero de ninguna manera debiera ser impedimento para que la ayuda llegue a quienes más lo requieren, en el momento en que más lo requieren.

La evidencia indica claramente que las consecuencias asociadas a esta enfermedad necesitan urgentemente ser atendidas observando rigurosamente al artículo 4 Constitucional, así como de lo señalado por el ámbito internacional que concibe a la acción para el cuidado de la salud primordialmente de aquellas enfermedades que representan un problema de salud pública.

La Ley General de Salud, en su Artículo Transitorio Décimo Cuarto ya señalaba la obligatoriedad para incluir dentro del Fondo el tratamiento por Diálisis, pero omitió este otro tratamiento tan fundamental, que podría contribuir en mejor medida a detener una de las peores enfermedades en México.

Hablo entonces de generar un esfuerzo conjunto para poder incluir este tratamiento y poder detener la muerte progresiva en un promedio de 2 años y darle al paciente una vida plena con su familia.

Es claro que la situación es por demás crítica y que como legisladores nos corresponde hacer nuestra parte desde el Congreso, por ello pretendo con esta reforma incluir dentro del Fondo el tratamiento de la hemodiálisis para frenar los padecimientos de la Enfermedad Renal Crónica.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reforma el Artículo Transitorio Décimo Cuarto de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Décimo Cuarto. En un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Federación deberá emitir las reglas a que se sujetará el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos a que se refiere el artículo 77 Bis 29.

Para los efectos de dicho artículo, el Consejo de Salubridad General actualizará periódicamente las categorías del Fondo con base en los criterios establecidos en el artículo 77 Bis 29 de la Ley e incluyendo como mínimo las siguientes categorías:

I. El diagnóstico y tratamiento del Cáncer, problemas cardiovasculares, enfermedades cerebro-vasculares, lesiones graves, rehabilitación de largo plazo, VIH/SIDA, y

II. Cuidados intensivos neonatales, trasplantes , diálisis y hemodiálisis.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre del 2015.— Diputada Beatriz Vélez Núñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Óscar Valencia García, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 8, 153, 155 y 161 de la Ley del Seguro Social; y se adiciona un artículo 5 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Compañeras y compañeros diputados, esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en atención a la prioridad de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, para promover una mejor regulación de los derechos de las y los trabajadores jubilados y/o pensionados que cotizan para los principales sistemas de seguridad social de nuestro país, someto a su consideración y en su caso, aprobación, esta Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar los artículos enunciados, de las Leyes de Seguridad Social, vigentes en la República Mexicana.

Con base a la información proporcionada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, Inegi, y del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, “existen 3 millones de personas que se pueden considerar parte de la población económicamente activa, de ellos, 2 millones no tienen sueldo fijo, prestaciones, seguridad social y en el mejor de los casos, de los 2 millones de ellos, 1 de cada 5, recibe una pensión.

En México habitan 5 millones 375 mil mujeres mayores, según cifras del Inegi, de las que 30 por ciento son jefas de familia y poco más de 17 mil, viven aún con alguno de sus padres”.

Los sistemas de pensiones vigentes, deben otorgar a los trabajadores en su jubilación o retiro laboral, los recursos económicos que les permitan tener un nivel de vida digno y decoroso para su vejez, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que se les reduzcan las prestaciones a que tienen derecho, para las cuales cotizaron, cuando estuvieron en activo; porque al retirarse, el trabajador, es cuando más necesita de los servicios que presta la seguridad social, integralmente.

El retiro laboral, de acuerdo a las distintas leyes, que regulan y otorgan la Seguridad Social a los trabajadores, puede darse por invalidez, vejez o cesantía, en edad avanzada, como lo ordenan las Leyes Federales del Trabajo; la de los Trabajadores del Estado; y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); la del Seguro Social (SS); y la del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM); entre otras.

En México, existen diversos sistemas de pensiones, públicos, privados y de tipo ocupacional o personal. Los primeros, son ofrecidos por instituciones de seguridad social a nivel federal y estatal. Los planes ocupacionales, los prestan algunas empresas públicas y privadas a sus trabajadores; y los personales, son aquéllos en que los trabajadores se adhieren de manera voluntaria, a través de algún intermediario financiero. Las pensiones, también deben proteger íntegramente a los dependientes económicos del trabajador, en los supuestos de fallecimiento de éste.

Si por mandato de la ley, la edad oficial de jubilación de una mexicana o un mexicano, es a los 65 años de edad, la realidad es que las mujeres trabajan hasta los 69 y los hombres hasta los 72 años de vida.

La situación de los adultos mayores en retiro, empeora si consideramos que de la población mayor de 65 años en nuestro país, 28 por ciento se encuentra en pobreza.

Los principales planes de pensiones en México, en términos de la población cubierta, son administrados por los sistemas de seguridad social, a nivel federal. “Dichos planes corresponden al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que posee una cobertura de 14.84 millones de trabajadores, y el que depende del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con una cobertura de 1.9 millones de trabajadores”.

Como sabemos, existen tres pilares fundamentales de la seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Sistema de Seguridad Social Popular (SISSP), creado en febrero del 2006.”El IMSS se ha constituido como la principal institución de seguridad social en México, a diciembre de 2005 ha incorporado a 47 mil 536 millones de derechohabientes mediante el régimen obligatorio y el régimen voluntario, los cuales otorgan a la población beneficiada los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y, guarderías y prestaciones sociales.

Por su parte, el ISSSTE atiende un total de 20,462, millones de derechohabientes que se benefician de los seguros de enfermedades y maternidad; riesgos del trabajo; jubilación; retiro por edad y tiempo de servicios; de invalidez; por causa de muerte; cesantía en edad avanzada; así como los servicios de medicina preventiva; rehabilitación física y mental; atención para el bienestar y el desarrollo infantil; turísticos, funerarios y servicios de créditos que comprenden préstamos a corto y mediano plazos y préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda.”

El Sistema de Seguridad Social Popular atiende a todas aquellas personas que trabajan por su cuenta y que están excluidas de los otros institutos de seguridad social, básicamente quienes se dedican a la agricultura, pequeños comercios, trabajadores no asalariados y por honorarios; ofreciéndole a la población beneficiaria, un sistema de ahorro para el retiro, subsidios de vivienda y servicios médicos.

En el sexenio anterior, se otorgó un apoyo insuficiente a los adultos mayores de 70 años, que a su vez, pertenecen a familias, inscritas en su momento al Programa Oportunidades, por un monto de 250 pesos mensuales, beneficiando en la actualidad, a más de un millón de personas.

En cuanto a la vivienda, los apoyos se están otorgando por medio del Programa de Vivienda Popular, para que la población derechohabiente, la pueda adquirir, construir, mejorar y equipar.

Aunado a lo anterior, debe tenerse presente que el segmento de la población mexicana que ha laborado y entregado gran parte de su vida a una determinada empresa o institución pública o privada, requiere de una pensión suficiente y además, que la misma se incremente al igual que todas sus prestaciones, para que el trabajador no se convierta en una carga para su familia.

Esta iniciativa, es uno de los grandes retos, en materia de pensiones y jubilaciones, con las cuales el ejecutivo federal pretende erradicar las brechas sociales para mejorar el modelo de desarrollo económico a través de una estrategia más proactiva para elevar la productividad, creando empleos y generando riquezas, que en el corto plazo, deberá atenderse, por los tres niveles de Gobierno, así como por la iniciativa privada en su caso, para mantener un adecuado equilibrio en las finanzas públicas y reconocer, por parte del Estado, el trabajo prestado dignamente por los trabajadores, los profesionistas, los obreros, los empleados, los funcionarios públicos, los profesores y maestros, los técnicos, los artesanos, y en general todos las mexicanas y mexicanos, que con su trabajo, durante décadas, han contribuido al progreso de México y de sus distintas formas de gobierno, las cuales deben corresponder, otorgándoles pensiones y jubilaciones, equivalentes a recibir por el tiempo que les quede de vida, el cien por ciento del salario devengado al jubilarse, agregando además, las pólizas correspondientes de gastos médicos mayores y los incremento porcentuales, que por las revisiones de los contratos individuales o colectivos de trabajo o los supuestos que regula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos u otras leyes mexicanas, vayan otorgando a quienes en su momento, decidieron jubilarse o pensionarse.

“En el año de 2013, el gasto programable del IMSS y del ISSSTE fue de 300 mil 454.4 millones de pesos (3.2 por ciento del PIB), de los cuales, 126 mil 201.3 millones de pesos (1.4 por ciento del PIB) corresponden al gasto en pensiones, mismo que registró un incremento en el IMSS de 16.7 y en el ISSSTE de 9.7 por ciento real, derivado de un mayor número de pensionados y jubilados.

La totalidad del gasto para el pago de pensiones del sector público presupuestario para 2013 asciende a 203,147.4 millones de pesos (incluyendo el gasto de IMSS, ISSSTE, CFE, Pemex, LFC y el Ramo 19), monto superior en 0.4 por ciento en términos reales al ejercido el año anterior y que representa el 2 por ciento del PIB.

En México existen diversos planes de pensiones no contributivas para la vejez, tanto a nivel federal como de los estados. Por lo que respecta a cobertura y presupuesto, el más importante es el programa “Pensión para Adultos Mayores”, financiado por el gobierno federal y administrado a través de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol). En sus inicios, este programa se denominaba “Pensión 70 y más”, y proporcionaba una pensión a todos los mayores de 70 años que residiesen en localidades de hasta 30 mil habitantes. A partir de 2012, este programa se amplió a todo el país, y está dirigido a aquellas personas que no reciban una pensión de vejez de alguna institución de seguridad social. Los beneficiarios reciben aproximadamente 525.00 (quinientos veinticinco pesos 00/100 moneda nacional) mensuales, abonados bimestralmente, y un pago único de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 moneda nacional) si el beneficiario fallece. De acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval 2012), a finales de 2011 el programa atendía a 2.1 millones de adultos mayores, con un gasto de 12 mil 816 millones de MXP (986 millones USD). A partir de 2013, el programa se fue ampliando para incluir a mayores de 65 años, y su nombre se cambió por “Pensión para Adultos Mayores”. Por otra parte, 13 estados ya han implementado sus propios planes de pensiones no contributivas, que varían en el tipo de prestaciones ofrecidas (monetarias o en especie), la edad de elegibilidad (entre 60 y 70 años), y las cuantías abonadas (entre 500 y 897 MXP mensuales). En general, estos programas exigen como condición haber residido en el estado durante un número de años que varía entre 3 (Distrito Federal) y 20 (Veracruz), y no recibir otra pensión. En 2011, 1.4 millones de adultos de la tercera edad recibían pensiones no contributivas estatales. Sin embargo, la cuantía de las pensiones otorgadas por la mayoría de estos programas es menor que la línea de bienestar mínimo social definida por Coneval.

Como puede apreciarse, las obligaciones derivadas del pago de pensiones del sector público en México, deben incrementarse día con día, por lo que esta iniciativa, constituye uno de los temas que con urgencia y responsabilidad, debe ser atendido de manera inmediata, por ello, se requiere el consenso de la sociedad mexicana en su conjunto, de la población derechohabiente, de los Gobiernos Federal, estatal, del Congreso de la Unión, de la iniciativa privada y de los sectores sociales en general.

En este contexto, los economistas, los legisladores, empresarios y sociedad mexicana, tendrán un papel relevante para lograr los consensos necesarios para consolidar las reformas legales en materia de pensiones y sentar las bases de un sano desarrollo económico y del equilibrio de las finanzas públicas, del México del futuro.

La seguridad social y el derecho constitucional, tienen como objetivo garantizar a las y los mexicanos el derecho a la salud, la asistencia médica, los medios de subsistencia, así como los servicios sociales para el bienestar individual o colectivo y otorgar una pensión económica que sea garantizada por el Estado.

La seguridad social según la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.”

La seguridad social, adquiere mayor importancia económica, cuando fundamenta su objetivo como instrumento de combate a la pobreza en general y para mejorar las condiciones de vida de determinados grupos de la población, máxime cuando los beneficiarios, son trabajadores que se mantuvieron activos durante toda su vida y la brindaron, a las instituciones donde prestaron sus servicios, como sería el caso de los adultos mayores quienes se verían, beneficiados por las pensiones las cuales aquellos ya han cotizado.

El sistema de seguridad social de nuestro país debe caracterizarse, entre otros elementos, por el tipo y la amplitud, de los servicios así como por la permanencia de las prestaciones que proporcione al trabajador en retiro, para que este, no se convierta en un lastre para la familia ni para la sociedad.

Actualmente, los sistemas de pensiones están fuertemente influenciados por la dinámica de la economía, mediante los salarios, la inflación, el empleo formal, la tasa de interés, entre otros. Por ejemplo, se considera que el sistema de pensiones de capitalización individual, puede llevar a un aumento del ahorro agregado de la economía, con una mayor disponibilidad de recursos domésticos, para financiar la inversión productiva.

Es importante mencionar, que la seguridad social sigue teniendo altos niveles de aceptación entre la sociedad ya que la mayoría de los países, tienen sistemas de seguridad social de diversos tipos, que funcionan como un mecanismo de legitimidad.

De lo expuesto, se infiere que la seguridad social, es un derecho fundamental, un satisfactor y garantía individual, que todo gobernado debe tener, máxime si es trabajador, porque éste, es útil a la economía del país. Por lo expuesto, es esencial que el estado mexicano garantice por medio del derecho constitucional y otros ordenamientos especializados en la materia, el derecho a la seguridad social para que a su vez, los trabajadores tengan una mejor actividad productiva, durante su vida laboral y durante su retiro, protegerlo con políticas públicas que incidan directamente en la economía del país y bienestar de aquéllos.

Por lo expuesto, podemos decir que los derechos fundamentales de las personas en general y en específico de los adultos mayores en retiro, debieran estar establecidos y garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, deben entenderse como aquéllos por los cuales, el individuo se ha hecho acreedor, de manera natural, por su trabajo, por disposición legal, así como los que se han conseguido por las luchas sociales y conquistas laborales, a lo largo de la historia. Es importante que a los adultos mayores, se les enseñe a defender sus derechos como lo que son, “derechos”, no concesiones, sino como algo que este grupo social ha conquistado y el Estado mexicano les reconozca.

Nuestra Carta Magna, establece los derechos humanos fundamentales y las garantías, que toda persona debe gozar y exigir, tanto de su Estado cuanto de los representantes políticos y mandatarios. Desafortunadamente, el ordenamiento referido, ha sido insuficiente, para cumplir y garantizar los derechos a pensiones de seguridad social dignos, que les corresponden a las personas adultas mayores en retiro. Los derechos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el articulado que los regula, y que hacen referencia a las personas adultas mayores son, los numerales 1o., 3o., 4o., 5o., 9o. y el 123. De los preceptos citados, el 1o., dispone:

“En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, y en los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

La disposición citada, no satisface la pretensión necesaria para los adultos mayores en retiro, los cuales, seguramente quieren verse reflejados en diversos preceptos constitucionales, y tal vez, no precisamente en el primero, el que aparece como la declaración más general sobre los derechos humanos, pero sí en algunos otros, en donde son perfectamente ubicables sus derechos.

Por lo expuesto, considero importante tener artículos que protejan a las personas adultas mayores en retiro, donde se establezcan las instancias, formas y maneras de hacer cumplir lo que la propia Constitución Política del país, establece en su beneficio.

En estos términos, se puede afirmar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, precisamente, una serie de artículos, de la más alta jerarquía que encierran la síntesis del pasado histórico y los anhelos de un pueblo que cada día ahonda la pretensión de continuar rigiendo sus propios destinos, dentro de los cuales, se encuentra el artículo 4° de donde se infiere que sin distinción de sexo, todos somos iguales ante la ley, la cual, protegerá la organización y desarrollo de las familias.

Queremos aclarar, que aunque dice de la familia, no específica que haya un tipo de familia, es más, no la define. En este supuesto, queremos señalar que aquí, tienen cabida todas las formas constitutivas de familia y aquí, se encuadran las personas adultas mayores en retiro.

Respecto al párrafo que precisa que toda persona, tiene derecho a la protección de la salud; también debe hacerse extensivo a los adultos mayores en retiro e inclusive, previene la concurrencia de la Federación de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, para que se dicten las políticas públicas necesarias para dar cumplimiento a tal precepto.

Al disponer que toda persona tiene derecho a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, se incluyen, aunque no se garantiza, la suficiencia de asilos para las personas adultas mayores y más aún, no existen las instancias jurídico-legislativas adecuadas, que protejan en su momento, a estas personas de abuso o despojo, en sus prestaciones de seguridad social y patrimonio por sus familiares, es decir, se actúa a petición de parte. Para dar cumplimiento al párrafo que ordena, que toda familia, tendrá derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, la ley debe precisar el cómo, la sociedad y las personas pueden hacer efectivo tal derecho.

Respecto al artículo 5o. constitucional, los párrafos que interesan al estudio de esta investigación, principalmente son, el primero, tercero y quinto, los cuales, trascribimos y comentamos:

“Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”

Este párrafo, aunque no lo establece específicamente, comprende a las personas adultas mayores, las cuales, debieran quedar mejor protegidas al establecerse en esta garantía constitucional, que a ninguna persona, incluyendo a las adultas mayores, podrá impedírseles que se dediquen a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, de acuerdo a su edad, siendo lícitos y no estresantes para la labor y persona que lo desarrolla, además, también debería incluirse que el Estado, con las condiciones que la ley establezca, proveerá de trabajo a toda persona adulta mayor que lo solicite.

El párrafo tercero del numeral citado, previene que: “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.”

En este párrafo, están comprendidas las personas adultas mayores, las cuales, deberán tener un salario retributivo que cubra las necesidades básicas de quien lo presta de acuerdo a las capacidades físicas y motoras, que pueda desarrollar.

Es importante, tener presente que para lograr una asistencia social óptima, se debe promover y solicitar ante las instancias gubernamentales y legislativas correspondientes, más presupuesto para los adultos mayores en retiro, así como la actualización de sus ordenamientos jurídicos que los regulan, incluyendo a la norma oficial mexicana, encargada de especificar los derechos que tiene este grupo, separándola de los menores, de igual forma, se deben armonizar los ordenamientos primarios y secundarios con los tratados y convenios internacionales firmados por el gobierno federal y ratificados por el Senado.

En la actualidad, viven “en México 10.8 millones de adultos mayores, que representan el 9.66 por ciento del total de la población (Inegi, 2010). No obstante, este porcentaje se triplicará en los próximos 40 años, debido a que nuestro país, experimenta un proceso acelerado de transición demográfica hacia el envejecimiento de sus habitantes, debido a la reducción de la tasa de natalidad y de mortalidad, y al aumento de la esperanza de vida. El ingreso promedio de este sector, es de un salario mínimo o menos, lo cual genera que sus condiciones de vida sean precarias, a pesar de que más del 40% recibe una pensión de seguridad social (entre mil y tres mil pesos al mes); sin embargo, ésta no resuelve el problema, porque se limita a proteger sólo a aquéllos que se desempeñaron en un empleo fijo durante la mayor parte de su vida.”

Lo importante de tener una pensión digna para el retiro, y que ésta, se actualice de acuerdo a la carestía de la vida, contribuye a mejorar los siguientes rubros para el adulto mayor en retiro:

1. Integridad y dignidad;

2. Certeza jurídica y familia;

3. Salud y alimentación;

4. Educación, recreación, información y participación;

5. Buen trato

6. Mayor poder adquisitivo

“La Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, establece mecanismos básicos que faciliten y alienten la instrumentación de acciones a favor de los menores y adultos mayores, sujetos a asistencia social, tomando en cuenta la condición específica de cada entidad federativa, y su objetivo es establecer los procedimientos para uniformar principios, criterios, políticas y estrategias en la prestación de servicios y desarrollo de actividades en esta materia.”

En esta norma, se establece que la prestación de servicios de asistencia social en casas hogar y albergues, para adultos mayores, debe incluir entre otros factores, alojamiento mediante infraestructura e instalaciones planeadas y diseñadas con los espacios requeridos por los adultos mayores, para que lleven una vida cómoda, segura y productiva, con espacios dedicados a la atención de su salud, recreación y adiestramiento, dormitorios (cuartos individuales, y/o grupales con cobertura no mayor a seis camas matrimoniales) y sanitarios con equipo especifico (pasamanos cercanos a su cama, sanitario y área de regadera).

Alimentación balanceada, sana, suficiente y con buen sabor y aspecto, servida con utensilios apropiados. Contar con personal especializado y calificado para su atención y cuidado.

La norma establece la obligación, de que estos espacios, sean incorporados en el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y, mediante el aviso de Funcionamiento a la autoridad sanitaria de su localidad, y es aplicable a todas las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud.

Consideramos que para garantizar los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, y para evitar que se presente una tragedia como la que ocurrió en la guardería ABC de Sonora, las instancias competentes, deben promover ante el poder legislativo, la elaboración de una norma oficial mexicana específica para este sector de la población y un reglamento tipo, en el que den facultades a un Órgano de Control y Supervisión para la certificación de las casa hogar, residencias de día, guarderías y/o albergues gubernamentales y no gubernamentales que además de vigilar su constitución, como persona moral (en el caso de las asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada), regule su funcionamiento y de manera continua, realice visitas de inspección a fin de garantizar condiciones óptimas y de bienestar a las personas albergadas, ya que en la práctica, observamos que algunos adultos son internados sin otorgar su consentimiento, las instalaciones no tienen las características pertinentes para la adecuada funcionalidad, en beneficio de los que allí se alojan, por ejemplo, no cuentan con rampas, pasamanos o tienen demasiados escalones, los baños no tienen las herramientas de seguridad; la alimentación es de mala calidad o no es recomendada para la dieta específica de cada persona.

Otro defecto de estos albergues, es que verbigracia, las personas con diabetes o hipertensión arterial, por lo regular, reciben asistencia médica deficiente, incluso, en algunos casos, están mal medicados o no se les proporciona a las horas señaladas, el personal carece de preparación y de la sensibilidad necesaria para atenderlos y no existe un criterio para los costos en éstos espacios (pueden ir de $10.000 a $60.000 pesos mensuales), aunado a los requisitos exigidos para ingresar a los adultos mayores a las instituciones de asistencia pública.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que por el que se reforman los artículos 2,8, 153, 155 y 161 de la Ley del Seguro Social; y se adiciona un artículo 5 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Primero.Se reforman los artículos 2, 8, 153, 155 y 161, de la Ley del Seguro Social, para quedar como siguen:

Artículo 2.La seguridad social tiene por finalidad, garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia ,los servicios sociales necesarios y las prestaciones al cien por ciento, en especie y económicas, como si estuviera en activo a excepción de las derivadas del desarrollo propio de su trabajo, como son; premio de puntualidad, ayuda de dispensa, de transporte, ayuda de economía familiar y otros afines a su relación laboral, conservando las que le beneficien”.

La reforma al artículo 8, quedará en los siguientes términos:

Artículo 8. Los derechohabientes para recibir, o en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.

Asimismo, los asegurados, una vez cumplida la edad requerida para jubilarse, tendrán derecho de recibir o, en su caso, seguir disfrutando el cien por ciento de las prestaciones que esta ley les otorga.

El nuevo texto del artículo 153, quedará de la siguiente manera:

Artículo 153. El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo, requiere el cumplimiento de períodos de espera, contados en semanas de cotización, reconocidas por el Instituto, conforme se ordena en las disposiciones relativas a cada uno de los ramos de aseguramiento amparados. Con relación al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los beneficiarios, de acuerdo a la prestación que se refiere, gozarán del cien por ciento de ésta, durante su retiro laboral, como si estuvieran en activo.

En cuanto al artículo 155, según la reforma propuesta, quedaría redactado como se establece a continuación:

Artículo 155.La contingencia consistente, en la cesantía, por edad avanzada, obliga al Instituto a otorgar el cien por ciento de las prestaciones:

I. Pensión;

II. Asistencia médica, en los términos del Capítulo IV de este Título;

III. Asignaciones familiares; y

IV. Ayuda asistencial”.

El artículo 161, quedará en los siguientes términos:

Artículo 161.El ramo de la vejez, concede al asegurado, el derecho a recibir, el cien por cientode las siguientes prestaciones:

I. Pensión;

II. Asistencia médica, en los términos del Capítulo IV de este Título;

III. Asignaciones familiares; y

IV. Ayuda asistencial.

Segundo.En cuanto a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se adiciona el artículo 5 Bis, el cual quedará en los siguientes términos:

Artículo 5 Bis. En los seguros de riesgo del trabajo, invalidez, vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el trabajador tendrá derecho a gozar del cien por ciento de las prestaciones. En el caso del trabajador en retiro, gozará del cien por ciento de las prestaciones en especie y económicas, como si estuviera en activo; excepto las derivadas del desarrollo propio de su trabajo, como son, premio de puntualidad, ayuda de despensa, de transporte, ayuda de economía familiar y otras afines, a su relación laboral, conservando las que lo beneficien.

Transitorios

Primero.El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, 2a edición. Inegi, México 2014, p. 81.

2 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. Nuevo derecho de la seguridad social, 8a. edición, Porrúa, México, 2015. p. 69.

3 Ibídem p. 75.

4. Ramos Díaz, José. La seguridad social, reto del siglo XXI. 2a. edición, Trillas México, 2013. p. 143.

5 Ibídem, p. 144.

6 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, op. cit. p. 124.

7 Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997. p. 28.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 noviembre de 2015.— Diputado Óscar Valencia García (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.



APÉNDICE II



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El embarazo adolescente es, en la actualidad, uno de los problemas de salud pública más lacerantes de la comunidad mundial y, desgraciadamente, uno en los que México tiene los primeros lugares.

Se considera embarazo adolescente o prematuro a aquel que se produce en una mujer adolescente, cuyo cuerpo aún no se encuentra plenamente desarrollado y su maduración emocional e intelectual no le permite tomar una decisión responsable al respecto. No nos dejemos engañar compañeras y compañeros diputados, ningún embarazo adolescente, ni siquiera bajo las banderas del amor, es un embarazo planeado.

En el año 2009, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estimó que aproximadamente un 11 por ciento de los nacimientos ocurridos en todo el mundo fueron producto de un embarazo adolescente, es decir, aproximadamente 15 millones de niñas dan a luz cada año, y ese vergonzoso número, en México, es aun más alarmante: datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), México es líder en embarazos adolescentes, alcanzando el año pasado los 1252 partos diarios por niñas en rangos de edades de 12 a 19 años de edad.

El embarazo adolescente representa un problema de gravedad para el Estado mexicano en muchos aspectos: en primer lugar, la proporción de población que ha iniciado su vida sexual a edad temprano ha ido en aumento en los últimos años: datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 revelan esta cifra aumento de un 15 por ciento de los adolescentes con vida sexual activa en el 2006, hasta alcanzar un 23 por ciento el 2012; en consecuencia, al 2012 se tenía una estadística en que el 18.7 por ciento de los nacimientos nacionales eran producto de un embarazo adolescente, por mucho mayor a la media mundial.

El embarazo adolescente tiene, como segunda consecuencia natural, que los padres no cuentan con la capacidad para solventar las necesidades de su hijo; el 11 de enero del año 2012 fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación el reconocimiento que hace el Estado mexicano a la educación media superior como obligatoria, misma que es cursada por lo general entre los 14 y los 18 años de edad; el embarazo adolescente interrumpe entonces con el proceso formativo regular de todo mexicano, principalmente de las madres, ya que según datos de la Subsecretaría de Educación Básica y la Dirección General de Educación Indígena de la SEP, más de 280 mil adolescentes por año dejan sus estudios por un embarazo.

La falta de una educación digna tiene, por tercer consecuencia de los embarazos adolescentes, que la madre y el hijo están virtualmente condenados a la pobreza; según datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares del Inegi, el ingreso mensual de las personas con estudios de nivel básico o medio superior, de aquellas que no los tienen, es de aproximadamente mil 274 pesos; diferencia que aumenta a 5 mil 423 pesos con las personas que concluyen estudios de licenciatura.

La cuarta consecuencia directa de los embarazos adolescentes puede apreciarse en el grave impacto que este tiene a la salud, tanto de la madre como del hijo; según datos de la OMS, las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre las muchachas de 15 a 19 años de edad, y los bebes enfrentan un 50 por ciento más de riesgo de morir en las primeras semanas de vida que aquellos nacidos de mujeres con 20 a 29 años de edad.

Teniendo en consideración todo lo anterior, la OMS ha lanzado una serie de directrices desde el año 2011, junto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, con los siguientes seis objetivos específicos: Limitar el matrimonio antes de los 18 años, crear comprensión y apoyo para reducir los embarazos antes de los 29 años, aumentar el uso de anticonceptivos en los adolescentes, reducir las relaciones sexuales bajo coacción en las adolescentes, reducir el aborto inseguro en las adolescentes y aumentar el uso de la atención calificada antes, en la atención prenatal, del parto y postparto.

Las directrices anteriores están dirigidas a la población en general, y contienen diversas recomendaciones que pueden ser seguidas tanto por los Estados miembros de la ONU, así como la misma sociedad civil, y contienen lineamientos ya sea para reformas legislativas, acciones ejecutivas e investigación científica; dentro de las mismas.

Cabe destacar que México ha arrancado este año un importante programa denominado Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescentes, misma que inauguro el titular del Ejecutivo federal, el presidente Enrique Peña Nieto el 23 de enero de este año; el plan del gobierno de la república contempla 8 ejes rectores con 90 acciones a ejercitarse por las distintas dependencias que componen la administración pública federal, y que van encaminadas a reforzar los servicios de educación, salud, prevención de la violencia y advertir puntualmente los riesgos que tiene el embarazo adolescente para la vida de las y los jóvenes, así como de los bebes.

Es por esto, que ahora que hemos reconocido que en efecto el embarazo adolescente es un problema que requiere de auténtica determinación, y no de medidas tibias y a medias, que como legisladores es nuestra obligación actualizar el marco jurídico vigente, que permita y obligue a las autoridades de salud a actuar con la firmeza que la atención a este problema reclama.

En nuestras leyes, la máxima norma referente a la salud, la Ley General de la Salud, contempla en su artículo 67, en el capítulo de Servicios de Planificación Familiar que se debe de informar sobre “la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años”, siendo esta cita textual, el límite del actuar de los Servicios de Planificación Familiar del Estado Mexicano en este tema.

La redacción de este artículo en materia de embarazo adolescente es francamente vergonzosa, fuera de la realidad nacional, y completamente obsoleta: el riesgo a perder la vida de la madre o del bebe no es una inconveniencia, y la postura del Estado no debe de ser solo la de un consejero, sino la de un actor clave en la erradicación del embarazo adolescente.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario , y uno de sus objetivos fundamentales será la prevención del embarazo adolescente. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre los graves riesgos para la vida y la salud de la madre y el bebé, productodel embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2015.— Diputada Flor Esthela Rentería Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Ana María Boone Godoy, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma artículo 4o., párrafo décimo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La niñez tiene, paradójicamente, el nivel más alto de prioridad para cualquier Estado, por representar a la próxima generación, y, a la vez, los mayores retos para alcanzar un desarrollo pleno que les permita convertirse en hombres y mujeres, ciudadanos de bien, comprometidos con su patria.

En México, los derechos la infancia se encuentran en el numeral 4o. constitucional, más precisamente en los párrafos noveno y décimo, mismos que comprenden, más que un catálogo, una serie de lineamientos que deberá de seguir el Estado en materia de derechos de la niñez, colocando a esta en un estándar de interés superior que conmina a velar y cumplir siempre con una observancia digna a sus derechos en cualquier decisión.

Manifiesta nuestra Carta Magna, además, que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades básicas, que son de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento; este derecho será principio rector en la elaboración de políticas públicas, y, como estipula el párrafo décimo del mismo artículo 4o. constitucional, obligatorio para los ascendientes, tutores y custodios de los niños.

La narrativa de este párrafo, en el afán de incluir a todos los adultos vinculados con la formación de un menor, excluye de manera flagrante a los padres adoptivos, es decir, aquellos que adquieren la patria potestad de un menor en razón de un debido proceso de adopción seguido ante los organismos estatales y jurisdiccionales.

En efecto, el párrafo décimo del artículo 4o. de la Constitución Política, enuncia de manera literal únicamente a los ascendientes, tutores y custodios, los cuales, ni siquiera por comparación analógica, engloban al concepto de padres adoptivos.

En primer lugar, el término ascendiente, si se consulta en el mismo Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, lo define como “el padre, la madre o cualquiera de los abuelos de quien desciende una persona”; lo cual deja a la interpretación el carácter de ascendente, sin embargo, la pertenencia del derecho familiar al fuero local, ha causado que existan múltiples disposiciones respecto al grado de parentesco entre adoptados y adoptantes.

En algunos estados, por ejemplo, hasta hace unos años se contemplaba la existencia de dos tipos de adopción, la adopción plena y la semiplena, misma que consistía en crear la relación de parentesco única y exclusivamente entre el adoptante y el adoptado, es decir, negándole derechos como la familia extendida, tanto para ellos como para sus propios hijos, y contemplando causales de revocación que francamente eran nocivas para el estatus familiar, tales como la extinción del vínculo por la consideración del adoptante de que su adoptado le era ingrato.

Aunando a esto, es menester señalar que los Códigos Civiles de los Estados también cuentan con distintos tipos de parentesco; en algunos Estados de la República, se contempla solo dos tipos de parentesco, el de afinidad, que es el que se crea por la unión matrimonial entre cónyuges y las familias de ambos, y el de consanguinidad, que existe entre las personas que descienden de un mismo progenitor; sin embargo, en Estados como Oaxaca, Nuevo León, entre otros, el Código Civil aun contempla el parentesco civil, que surge por el proceso de adopción. En Estados como Coahuila, que contemplan solo los parentescos de afinidad y consanguinidad, adhieren de manera plena al hijo adoptivo a la figura del parentesco por consanguinidad, a fin de evitar confusiones distinciones innecesarias.

La existencia de distintos calificativos para observar un mismo parentesco, presenta entonces este dilema sobre la interpretación del término “ascendente” que hace nuestra Carta Magna, toda vez que puede generar una diferenciación entre padres biológicos, etimológicamente ascendientes, y padres adoptivos, quienes propiamente no ascienden de los adoptados, pero que si tienen el interés de cumplir, tanto por obligación jurídica como por voluntad propia, con el cumplimiento de los derechos de los hijos que han decidido adoptar.

La situación antes analizada, nos permite descubrir una ausencia aún mayor en nuestra Ley Máxima, ya que como se puede apreciar, no existe reconocimiento alguno a uno de los derechos fundamentales de toda niña y niño: el derecho a tener una familia.

En efecto, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, comprende 54 artículos, en los cuales, repetidamente se hace mención explícita y directa sobre la convivencia del niño con su familia, y que, en caso de no tener una, el Estado deberá tomar medidas que incluyan, por supuesto, la facilitación del proceso de adopción.

Precisamente, el Artículo 8, Parte 1, de esta Convención, reza de manera literal “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”; es decir, la Convención integra las relaciones familiares del niño inclusive, dentro de la identidad de este mismo; de manera aún más clara, el artículo 20 de este cuerpo normativo expresa, en su conjunto, que todos los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado, el cual garantizará otros tipos de cuidados, como la colocación en hogares de guarda o la adopción, entre otros.

Considerando lo anterior, podemos concluir que para la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la figura de la adopción surge para dar respuesta al derecho a la familia de aquellas niñas y niños que se ven imposibilitados a tenerla, puesto que este derecho es fundamental para los menores, y parte inalienable de su identidad personal.

Desgraciadamente, y como ya lo hemos comentado, la adopción se encuentra virtualmente ausente en nuestra Ley Suprema, y al ser esta, materia del fuero común, nos encontramos con que existen prácticamente 32 figuras distintas de la adopción nacional, más la conocida como adopción internacional, es decir, la adopción de niños mexicanos por extranjeros, lo cual genera una multiplicidad de criterios que, en muchos casos, son contrarios a la misma Convención Internacional y, por ende, al derecho mexicano, en atención al principio de convencionalidad.

Teniendo presente esto, considero prudente y necesario incorporar al párrafo décimo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pautas generales referentes al derecho a la familia y a la adopción, a fin de dar legitimidad a esta figura jurídica, a quienes se acogen a ella, y tutelar así, el interés superior de la niñez.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4o., párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 4o., párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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Las familias, los padres, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Las niñas y los niños tienen el derecho a tener una familia, y a la sana convivencia con ella.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2015.— Diputada Ana María Boone Godoy (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Migración

Las migraciones a nivel global se han convertido en un importante referente para los gobiernos, siendo un fenómeno complejo y multidimensional, que conlleva una serie de diversas dinámicas sociales, económicas, políticas y jurídicas, mismas que afectan de forma directa a las personas y a los países.

Lo conflictos bélicos, la inseguridad, la violencia y la desigualdad social, son sólo algunos de los aspectos que han acrecentado la crudeza y amplitud de este fenómeno. Situación que se ve reflejada en los flujos de la población que avanzan de países en proceso de desarrollo hacia otras latitudes en busca de condiciones más favorables de vida.

El director general de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Embajador William Lacy Swing, en el Instituto de Posgrado de Estudios Internacionales y de Desarrollo en Ginebra, señaló que “hoy en día, más personas se han visto obligadas a emigrar que en cualquier otro momento desde la Segunda Guerra Mundial; esto es, unos 60 millones de personas, de las cuales alrededor de un tercio son refugiados reales según el Convenio de Ginebra de 1951, y los dos tercios restantes son desplazados internos. Como grupo, las personas obligadas a emigrar constituyen aproximadamente una población del tamaño de la población de Francia”.

Del mismo modo, precisó que los conflictos y la desesperación consiguiente impulsan a las personas a emigrar en circunstancias peligrosas –a través del mar y el desierto. Estos viajes han causado la muerte a unos 3 mil migrantes en lo que va del año, mientras que el recuento de fallecidos para todo el año 2014 fue de 3 mil 200. Estos flujos migratorios son un fenómeno mundial: en el Mar Rojo y el Golfo de Adén; en el Caribe entre Haití y el sur de Florida; en la frontera entre México y los Estados Unidos; y en el sudeste de Asia, donde al menos 2 mil migrantes posiblemente todavía están en el mar en barcos de traficantes.

La repercusión directa en los derechos humanos de todas las personas que se ven envueltas en el fenómeno de la migración, es muy alta y adquiere una mayor dimensión especialmente en aquellos grupos considerados en situación especial de vulnerabilidad, tal y como acontece con las niñas, niños y adolescentes.

El flujo migratorio a nivel mundial ha presentado un gran incremento en la última década, en donde es de hacer notar que este fenómeno afecta de forma significativa a las y los menores migrantes, ya que este grupo poblacional, conforma uno de los sectores que mayor riesgo corren en una travesía migratoria.

Tan sólo en 2011, de acuerdo con la publicación del trabajo “La travesía Migración e Infancia”, elaborado por el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), se calcula que un total de 33 millones de los migrantes internacionales tenían menos de 20 años de edad al momento de realizar su travesía migratoria, lo que representa 15 por ciento del total de la población migrante internacional. De éstos, aproximadamente 11 millones (33 por ciento) se encontraban en un rango de edad de entre 15 y 19 años; 9 millones (26 por ciento), entre 10 y 14 años; 7 millones (22 %), entre 5 y 9 años, y 6 millones (18 por ciento), entre 0 y 4 años. En el continente americano los migrantes de 0 a 19 años representan el 23% del total de la población migrante internacional de esa región; los migrantes entre 15 y 19 años de edad representan el 39 por ciento, mientras que el grupo de 0-4 años representa el 13 por ciento.

Migración en México

El Estado mexicano se ha caracteriza por altos niveles de migración, siendo un país de origen, tránsito y destino de personas, particularmente en las últimas dos décadas se ha incrementado significativamente el tránsito de migrantes que se dirigen principalmente hacia Estados Unidos.

De acuerdo con el Tercer Informe del Sistema Continuo de Reportes Sobre Migración Internacional en las Américas 2015, elaborado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en 2013, México recibió a más de 60 mil 700 inmigrantes permanentes, representando casi tres veces más que el promedio de los tres años previos.

Por su parte, el Instituto Nacional de Migración (INM), señala que se cuenta con un promedio anual de 24.7 millones de entradas regulares de personas al país, 20 millones corresponden a extranjeros, de los cuales 10 millones se internan en calidad de turistas. Asimismo, anualmente se reciben un promedio de 460 mil solicitudes de trámites migratorios de ciudadanos de diferentes nacionalidades. Adicionalmente, se calcula que en Estados Unidos de América viven aproximadamente 12 millones de mexicanos, de los cuales, poco más de la mitad reside de manera irregular. De 2006 a 2012 se registró un promedio anual de 497 mil repatriaciones de mexicanos.

La migración infantil por sus dimensiones y efectos, se ha convertido en un tema relevante en la agenda pública de nuestro país, ya que dicho fenómeno se hace presente con mayor frecuencia en el territorio nacional, dejando a los menores migrantes que tienen como destino a México o transitan por el país para llegar a otras latitudes en busca de sus familiares, así como en busca de una mejor calidad de vida, en un estado vulnerabilidad extrema.

Para dimensionar la magnitud que representa la migración infantil en México, basta con ver las siguientes cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Migración:

• De enero a mayo de 2013 el Instituto Nacional de Migración rescató a 3 mil 496 menores extranjeros y en 2014 del mismo periodo, la cifra fue de 8 mil tres.

• De enero a junio de 2015, se rescataron en total a 11 mil 893 niños, niñas y adolescentes: 4 mil 29 con edades entre cero y 11 años; y 7 mil 864 entre 12 y 17 años; 8 mil 60 son hombres y 3 mil 833 mujeres. De los cuales, 5 mil 780 viajaban con algún familiar, originarios principalmente de Guatemala, Honduras y El Salvador.

• De enero a diciembre del año 2014 se deportaron a 107 mil 199 centroamericanos –guatemaltecos, hondureños y salvadoreños–, 29 mil más que en 2013, lo cual representa un incremento del 47 por ciento en las deportaciones registradas y realizadas por México respecto al año anterior, situación que coincide con la puesta en marcha del Programa Frontera Sur.

De acuerdo a Parametría (empresa dedicada a la investigación estratégica de la opinión y análisis de resultados), de octubre de 2013 al 30 de junio de 2014, la cifra de niños migrantes no acompañados, que han sido detenidos en la frontera por el Departamento de Migración de Estados Unidos, creció en 106 por ciento. Pasando de 27 mil 884 a 57 mil 525. Conforme al análisis que realiza dicha organización, identifican que cuatro naciones concentran el mayor número de niños migrantes no acompañados, Honduras, Guatemala, El Salvador y México en el cuarto lugar. Es de señalar que de acuerdo al estudio, aunque los registros oficiales del país vecino del norte señalaban que durante 2014 había 57 mil menores detenidos por agentes fronterizos, cifras no oficiales mencionan que el número podría ascender hasta 90 mil. Finalmente, la fuente concluye que, el tema de la migración, es sin duda una de las asignaturas pendientes tanto del gobierno estadounidense como del mexicano.

En otro escenario, en septiembre de 2014, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ministro Juan Silva Meza durante la tercera edición de la Semana de los Derechos de la Infancia del Poder Judicial de la Federación calificó de preocupante la situación de la niñez migrante en el país y pidió al Estado mexicano colaborar para proteger los derechos e integridad de este grupo de la población, toda vez que existe un clima de vulneración a sus garantías fundamentales y las niñas, niños y adolescentes requieren vivir en ambientes libres de violencia y en cabal cumplimiento a sus derechos humanos.

Por otro lado, es de señalar que diversos diarios de circulación nacional, el 22 de octubre de 2015, dieron a conocer que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) descartó durante su informe que el reforzamiento por parte de Estados Unidosde la vigilancia de su frontera sur vaya a terminar con la migración de menores indocumentados que viajan solos, por lo que reafirmó supreocupación por la situación de los derechos humanos de las familias, niños, niñas y adolescentes no acompañados detenidos en su intento por buscar refugio en Estados Unidos de la situación que viven en sus países.

Las violaciones a sus derechos más recurrentes van desde deportaciones automáticas sin el debido proceso, así como denuncias de abusos verbales y sexuales en los centros de detención en Estados Unidos, hasta situaciones documentadas de violencia, inseguridad y discriminación en su camino hacia el norte.

El conjunto de datos señalados líneas atrás, dejan en claro la dimensión del problema, ya que el fenómeno de la migración infantil ha generado que los niños, niñas y adolescentes que deciden cruzar la frontera sin compañía, sufran graves violaciones a su integridad física y a sus derechos humanos. Ellas y ellos, se encuentran expuestos a explotación laboral, tráfico de personas, tráfico de órganos y son blanco fácil para las redes delictivas.

El flujo migratorio de niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados de sus padres, ha sufrido un aumento considerable debido a la situación de violencia e inseguridad en sus países de origen, a la búsqueda de sus familiares que emigraron al extranjero, o bien por voluntad propia para buscar una mejor calidad de vida debido a la falta de oportunidades y exclusión que han vivido.

Los menores que migran a otros países o que se desplazan de un Estado a otro de la República Mexicana, encuentran una constante violación de sus derechos, además de que en el transcurso de su travesía se enfrentan a innumerables peligros, los cuales comienzan desde el método por el cual cumplimentan su ruta: atravesar caminado desiertos, cruzar ríos caudalosos, viajar en dobles fondos de camiones sin agua y soportando altas temperaturas, así como correr tras una locomotora en marcha para viajar largos trayectos en su “lomo”, son las maneras más comunes para avanzar hacia sus sueños.

La migración infantil en nuestro país como en el resto del mundo constituye un drama humano sin precedente, el cual amerita mayores y mejores acciones. Ellas y ellos no juegan a las canicas, ni a la casita, ni a la pelota, no arrullan muñecas ni guerrean con soldaditos, no van escuela, no comen un plato de sopa caliente ni se duermen en el regazo de mamá. Las niñas y los niños migrantes no tienen espacio, ni recursos, ni tiempo, ni oportunidades; su vida es dura, amarga e inclemente, en su travesía sólo pueden pensar en subsistir, en mitigar un poco el hambre y la sed, en despertar con vida y en libertad al día siguiente y poder continuar con su camino.

En este orden de ideas, los escenarios involucrados en el proceso migratorio (interno o externo), tales como, el desconocimiento del idioma, de la cultura, de las leyes, de sus derechos, de los procesos legales y administrativos en materia de migración y la falta de instituciones, conforman una barrera más que impide a las niñas, niños y adolescentes conseguir su meta primordial: encontrar una mejor calidad de vida. Generalmente, suelen ser deportados e incluso encarcelados, pasando por alto sus derechos fundamentales.

Es de señalar que en las últimas décadas se ha generado, a nivel internacional, un amplio consenso respecto a que las niñas y los niños (0 a 18 años) son titulares de derechos humanos. Titularidad que comprende el reconocimiento de tales derechos desde el ámbito político, filosófico y jurídico, así como su ejercicio y restablecimiento cuando se desconocen o se transgreden. En este sentido, la comunidad internacional ha llegado al criterio, reiteremos ampliamente compartido, de que la infancia implica un espacio separado de la edad adulta en el cual los niños y las niñas deben gozar de una serie de derechos específicos que les permitan desarrollarse plenamente en todos los ámbitos de la vida.

Es así, que un elemento central de la doctrina lo constituye el principio del interés superior de la niñez, el cual hace referencia al conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizarles a las niñas, niños y adolescentes un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. Para algunos tratadistas, el término del interés superior es una garantía de que las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellas y ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos. Lo cual tiene entre otras funciones, las de contribuir a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos de la infancia, a orientar a que tanto las familias, los padres, los tutores, los adultos en general y el Estado representado en sus tres Poderes y niveles de gobierno, así como a través de sus instituciones, tengan como objeto la protección y desarrollo de la autonomía de las niñas, niños y niños en el ejercicio de sus derechos; a posibilitar que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo si entran en conflicto, y coadyuvar a que el Estado a través de sus políticas públicas prioricen dichos derechos.

En razón de lo anterior, es que la materia migratoria se ha tenido que sujetar al interés superior de la niñez, por lo que su perfeccionamiento y actualización ha merecido una atención prioritaria, que apunta a entender y atender el fenómeno migratorio de la infancia desde una mirada particular.

Resulta claro que es indispensable que las leyes en materia migratoria del país, cuente con una normativa actualizada y acorde a las mejores prácticas internacionales, en continuidad al trabajo que el Estado Mexicano ha realizado y al cual se ha comprometido como Estado Parte a través de distintos instrumentos internacionales, en aras de disminuir hasta erradicar las violaciones constates a las que se encuentran sujetos las y los menores de edad migrantes.

En este sentido, se ha tenido consenso mayoritario entre los especialistas a nivel nacional e internacional, que nuestro país, actualmente enfrenta importante retos sobre lo que se debe trabajar con el objeto de establecer una política migratoria que atienda el interés superior de la infancia:

• Armonizar el andamiaje legal para evitar lagunas y contribuir a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos de la niña y el niño, a efecto de que prevalezcan sobre otros intereses, particularmente si entran en conflicto.

• Orientar a que tanto las familias como el Estado, en sus funciones que les son relativas, tengan como objeto “la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos y que sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función u objetivo”.

Andamiaje legal

Internacional

En 1924 se firmó la Declaración de Ginebra, la cual fue redactada por la Asociación Internacional de Protección a la Infancia y aprobada por la Sociedad de Naciones -antecedente directo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)-, conformándose así un documento inédito en la historia, que contiene siete principios fundamentales.

Bajo este mismo esquema, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en París el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, bajo la resolución 217 A (IIII), conforma junto con la declaración de Ginebra, uno de los primeros documentos en establecer derechos de la niñez, ya que en su Artículo 25, apartado 2, señala que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

En 1959 fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la Declaración de los Derechos del Niño, siendo el primer instrumento normativo de la ONU consagrado exclusivamente a los derechos de la infancia, y el primero en considerar los derechos de la niñez como una exigencia con fuerza jurídica obligatoria, en ella se establecieron diez principios básicos para la protección de la niñez basados en el interés superior del niño.

Esfuerzo que se cristalizaría con la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1989, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 44/25, cuyos aportes han sido significativos en nuestros días.

Si bien los cuatro instrumentos anteriores destacan por su importancia mayúscula, en materia de protección de los derechos de la infancia, las normas internacionales en la materia han tenido una constante evolución, a saber:

• 1966 Se aprueban el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos pactos promueven la protección de los niños y niñas contra la explotación y el derecho a la educación;

• 1973 La Organización Internacional del Trabajo aprueba el Convenio No. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, que establece los 18 años como la edad mínima para realizar todo trabajo que pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moral de un individuo;

• 1979 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que protege los derechos humanos de las niñas y las mujeres. También declara el año 1979 como el Año Internacional del Niño, una medida que pone en marcha el grupo de trabajo para redactar una Convención sobre los Derechos del Niño jurídicamente vinculante;

• 1990 La Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990 aprueba la Declaración mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, junto a un plan de acción para ponerla en práctica en el decenio de 1990;

• 1999 La Organización Internacional del Trabajo aprueba el Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

• 2000 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño: uno sobre la participación de los niños en los conflictos armados y el otro sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

• 2002 La Asamblea General de las Naciones Unidas celebra la Sesión Especial en favor de la Infancia, una reunión en la que se debaten por primera vez cuestiones específicas sobre la infancia. Cientos de niños y niñas participan como miembros de las delegaciones oficiales, y los dirigentes mundiales se comprometen en un pacto sobre los derechos de la infancia, denominado “Un mundo apropiado para los niños”; y,

• 2007 Una reunión para realizar un seguimiento cinco años después de la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas en favor de la Infancia finaliza con una Declaración sobre la Infancia aprobada por más de 140 gobiernos. La Declaración reconoce los progresos alcanzados y los desafíos que permanecen, y reafirma su compromiso con el pacto en favor de Un mundo apropiado para los niños, la Convención y sus Protocolos Facultativos.

Nacional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 7 de abril de 2000 se promulgó la reforma de armonización de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la Convención Internacional sobre los Derechos de la Niñez (CIDN), reformando el artículo 4, elevando a rango constitucional los derechos de los niños, bajo lo cual, se reconoce a las niñas y a los niños como sujetos de derechos.

El 12 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma del Artículo 18 Constitucional en materia de justicia integral para adolescentes infractores. Conformando una reforma a favor de los derechos de la niñez y la adolescencia, integrando a México a la dinámica derivada de los artículos 37 y 40 de la CIDN, en referencia al derecho al debido proceso de personas adolescentes que han incurrido en una comisión de delito, a partir de la doctrina de Protección Integral.

El 12 de octubre de 2011 se reformaron nuevamente los artículos 4, párrafo noveno y 73 fracción XXIX-P de la Constitución, para establecer el principio del interés superior de la niñez y facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales en la materia, de los que México sea parte.

El artículo 4, párrafo noveno, señala que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

El artículo 73, fracción XXIX-P, establece que “el Congreso tiene facultad: (...) de expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte”. Reforma que constituyó la plataforma idónea para las reformas a la Ley de Migración de 2013 en materia de menores de edad migrantes, así como para la creación en 2014 de la actual Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En suma, la reforma de 2011 formulada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos establece que los derechos que en ella se reconocen, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, se promoverán, respetarán, protegerán y garantizarán de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Estos derechos que deben respetarse y protegerse, tienen como principales características que son: unilaterales, irrenunciables, inalienables e imprescriptibles. Y en este sentido, cabe destacar que nuestro país oportunamente suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece los compromisos que resultan ineludibles de convertir en realidad para que los niños y niñas desarrollen su pleno potencial y no sufran a causa del hambre, la necesidad, el abandono y los malos tratos.

Ley de Migración

El 25 de mayo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Migración, la cual en su artículo 2º, párrafo décimo segundo, contempla por primera vez dentro de los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano el de la “Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país”.

El 4 de junio de 2013, se llevó a cabo la reforma al primer párrafo; la fracción I, y se adicionó un tercer párrafo a la fracción VI del Artículo 112, de la Ley de Migración, con el objeto de privilegiar la estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada a las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados, estableciendo que el Instituto Nacional de Migración, procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país, así como se de inmediato aviso a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la Comisión Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la Entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.

Asimismo la citada reforma, crea y faculta al Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia, para que coordine y coadyuve con los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal que corresponda, en el eficaz retorno asistido del menor con sus familiares adultos, siempre que se trate de menores migrantes nacionales que no estén acompañados, y atendiéndose en todo momento el interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de vulnerabilidad.

Es importante hacer notar, que la armonización de la Ley de Migración, en materia de menores migrantes, en base a lo establecido en nuestra Carta Magna tras la reforma de 2011, fue un gran avance en materia de protección de los derechos de los menores migrantes, sin embargo, ha sido ampliamente rebasada con la promulgación y entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

La nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 4 de diciembre de 2014, garantiza el ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos, tomando como principio rector el interés superior de la niñez, así como los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; no discriminación; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; la participación; la interculturalidad; la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades, y la transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales, que fortalecen y complementan al referido principio rector.

A mayor abundamiento, y en el tema que nos ocupa, la citada Ley, destina un Capitulo Décimo Noveno a la regulación de las niñas, niños y adolescentes migrantes, integrado por 12 artículos, de lo cual se destaca lo siguiente:

• Dispone que cualquier autoridad que tenga conocimiento de que una niña, niño o adolescente es migrante y no acompañado, deberá de notificar de forma inmediata al Instituto Nacional de Migración, al DIF o al sistema de la entidades que corresponda, con el fin de brindarles la asistencia correspondiente.

• Los sistemas nacional, estatales y municipales del DIF tendrán a su cargo espacios de alojamiento o albergues en calidad para recibir a niños, niñas y adolescentes migrantes nacionales que hayan sido repatriados, así como a los extranjeros no acompañados en situación de migración irregular, garantizando el mejor trato, además se contará con un registro obligatorio. Mejorando y enriqueciendo lo concerniente a los centros de asistencia social, estableciendo la obligación de cumplir requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisarlos.

• Cuando convenga al interés superior de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, serán documentados provisionalmente como visitante por razones humanitarias, mientras la SEGOB ofrece alternativas jurídicas, humanitarias temporales o permanentes.

• Las autoridades están obligadas a llevar un registro que deberán entregar cada seis meses, se vigilarán periódicamente para garantizar espacios y condiciones adecuadas.

Es importante mencionar, que con la aprobación de la citada ley, se estableció el 3 de junio de 2015, como plazo de 180 días naturales para que los congresos locales adecuaran su marco legal conforme a los preceptos normativos establecidos en la norma. Actualmente (fecha en que se construye la presente Iniciativa) se cuenta con 28 entidades que debido a la importancia que representa la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, han llevado a cabo la armonización de su legislación local, faltando así sólo 4 Estados de llevar a cabo este proceso. Destacando que Tabasco es la entidad más rezagada, ya que aún no cuenta con un proyecto en la materia.

Problemática

El 4 de junio de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y adiciones a la Ley Migración, en materia derechos para las y los menores de edad migrantes, así como para establecer el principio de interés superior de la niñez, dando con ello cumplimiento a diversos instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, y dejando en claro la voluntad de establecer una política migratoria especial y humanitaria para las niñas, niños y adolescentes, particularmente para quienes transitan solos por territorio nacional.

En razón de ello, el 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo un Capítulo Décimo Noveno, denominado Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes, en donde se señalan los derechos de este grupo poblacional así como la prevalencia del interés superior de la niñez, en un necesario proceso de armonización.

Sin embargo, afortunadamente esta nueva Ley va más allá de las reformas del 2013 señaladas en el párrafo precedente, de ahí que, a la luz de la realidad, se hace necesaria una revisión legal, en aras de contribuir a la integralidad del marco jurídico, adecuando la norma con el objeto de lograr una correcta armonización.

Resulta a todas luces necesario que, siendo ambas leyes de orden público y observancia general en el territorio nacional aunque de objeto distinto, quede en claro lo relativo a los derechos humanos de los menores de edad migrantes, garantizar su pleno goce y ejercicio, así como establecer las acciones necesarias, principios rectores y criterios, sobre los cuales descansará la política migratoria en la materia que nos ocupa.

Si bien, existe el principio de validez jurídica en donde la derogación determina la pérdida de existencia de un enunciado jurídico, es decir cuando las normas pueden desaparecer del sistema jurídico por un acto posterior que las extingue, pudiendo ser ésta de dos tipos: explícita e implícita. En el primer caso se trata de una disposición que identifica con precisión el objeto de derogación; en tanto que en el segundo caso, en el cual nos encontramos, la derogación puede producirse por una contradicción entre dos normas o significados atribuidos a dos disposiciones y en virtud del principio según el cual la norma posterior en el tiempo deroga a la anterior (en el caso de normas de igual rango jerárquico e igual grado de especialidad). La realidad es que lo que abunda no sobra y menos tratándose de una problemática tan sensible como la que nos ocupa.

Lo anterior, particularmente se esgrime bajo tres argumentos a nuestro juicio fundamentales:

1. Como se ha señalado ya en apartados anteriores dentro del cuerpo de esta exposición de motivos, se ha tenido consenso mayoritario entre los especialistas a nivel nacional e internacional que nuestro país, enfrenta el reto de armonizar el andamiaje legal sobre la materia en cuestión, a efecto de: evitar lagunas y contribuir a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos de la niña y el niño, a efecto de que prevalezcan sobre otros intereses, particularmente si entran en conflicto; así como orientar a que tanto las familias como el Estado, en sus funciones que les son relativas, tengan como objeto “la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos y que sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función u objetivo”.

2. Es necesario que dejemos atrás la vieja concepción de que las leyes son sólo para los abogados, para los litigantes, para los juzgadores o para los fiscales. Las leyes también son para los sujetos regulados, por lo tanto, deben darles certeza y seguridad jurídica a las y los gobernados, de ahí, la necesidad de dejar atrás la confusión de la norma para darle claridad, lo cual resulta un elemento fundamental, pues “no hay que dejar de tener presente que una de las formas más elementales de potenciar el principio de seguridad jurídica, que debe estar presente en cualquier sistema jurídico democrático, es determinar con claridad cuáles son las normas que están vigentes en un momento determinado, que esas normas sean localizables e identificables con relativa facilidad por los operadores jurídicos y que regulen por sí mismas -sin reenviar a otras- la materia de que traten”.

3.- Debe imperar la congruencia legislativa, si la norma está hecha para un grupo particularmente vulnerable como son las niñas, niños y adolescentes migrantes, es necesario facilitarle el conocimiento de sus derechos tanto a ellas y ellos como a sus familiares y representantes legales, en aras de no abonar a su vulnerabilidad. Dictar normas claras, libres de lagunas y dobles interpretaciones contribuye no sólo al reconocimiento sino también al establecimiento y ejercicio de sus derechos.

Propuesta

Para una mejor visualización de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Decreto

Artículo Único.Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 11, se reforma el primer párrafo, las fracciones I, II y III, y se adiciona una fracción IV, recorriéndose el orden de las subsecuentes al artículo 29, se reforma el primer párrafo del artículo 73, se adiciona un segundo y tercer párrafo, recorriéndose el orden de los subsecuentes al artículo 74, se reforma la fracción III del artículo 107, y se reforma la fracción XIV del artículo 109, todos de la Ley General de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 11.En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, se deberá observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia.

El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso.

Artículo 29.Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal, de acuerdo a su ámbito de competencia:

I. Otorgar los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, en los términos establecidos en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes;

II. Brindar la protección a la niña, niño o adolescente, en los términos de la ley referida en la fracción anterior, en tantoel Instituto resuelva su situación migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 112 de esta Ley;

III. Coadyuvar con el Instituto en la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad;

IV. Habilitar espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes.

Asimismo, acordarán los estándares mínimos para que los espacios de alojamiento o albergues brinden la atención adecuada a niñas, niños y adolescentes migrantes.

V. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 73.La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados , atendiendo en todo momento al principio del interés superior de la niñez, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

Para tal efecto, la Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

Artículo 74. Cuando así convenga al interés superior de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado, dicho niño, niña o adolescente será documentado provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias en términos del artículo 52, fracción V, de esta Ley, mientras la Secretaría ofrece alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido.

Está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Las autoridades competentes, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente deberán de adoptar las medidas correspondientes para la protección de sus derechos. En consecuencia, darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad.

En el Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado.

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. a II...

III. Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física del extranjero, a hombres y mujeres. Las niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos en aplicación del principio del interés superior de la niñez.

Los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas.

IV a la X...

Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:

I a la XIII...

XIV. Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas separadas para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, quienes deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas,en tanto son canalizados al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal, según sea el caso, en donde se les brinde una atención adecuada, y

XV...

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Las migraciones en el mundo en desorden: Director General de la OIM, Noticias, Organización Internacional para las Migraciones, https://www.iom.int/es/news/las-migraciones-en-un-mundo-en-desorden-director-ge neral-de-la-oim, consultado el 22 de octubre de 2015.

2 La travesía Migración e Infancia, UNICEF,

http://www.unicef.org/mexico/spanish/ Unicef_Migracion_web(2).pdf, consultado el 22 de octubre de 2015.

3 Tercer Informe del Sistema Continuo de Reportes sobre Migración Internacional en las Américas, Organización de los Estados Americanos (OEA), y Organización para la Cooperación y Desarrollo (OCDE) https://www.oas.org/docs/publications/SICREMI-2015-SPANISH.pdf, Consultado el 22 de octubre de 2015.

4 Información del Instituto Nacional de Migración, citada en el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/620/4/images/Programa_ Sectorial_SEGOB_DOF_121213_Separata.pdf, consultado el 23 de octubre de 2015.

5 Protegen DIF y INM a más de 6 mil menores migrantes no acompañados, Boletín No. 38/15, INM, http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Boletin_3815, consultado el 23 de octubre de 2015.

6 http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4755

7 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/10/22/mas-seguridad-fronteriza-no-fren ara-migracion-cidh

8 http://www.diputados.gob.mx/documentos/CEAMEG/3.%20derechos.pdf

9 http://www.derechosinfancia.org.mx/Derechos/conv_3.htm

10 Derechos de los Niños, Cámara de Diputados y Universidad Autónoma de México (UNAM),

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/69/tc.pdf, consultado el 03 de noviembre de 2015.

11 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Naciones Unidas, portal en línea, http://www.un.org/es/documents/udhr/, consultado el 03 de noviembre de 2015.

12 Declaración de los Derechos del niño, https://www.oas.org/dil/esp/ Declaraci%C3%B3n%20de%20los%20Derechos%20del%20Ni%C3%B1o%20Republica%20Dominica na.pdf, consultado el 03 de noviembre de 2015.

13 Convención sobre los derechos del niño, Naciones Unidas, portal en línea, http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx, consultado el 03 de noviembre de 2015.

14 La evolución de las normas internacionales sobre derechos de la infancia, UNICEF,

http://www.unicef.org/spanish/rightsite/sowc/pdfs/ panels/SOWC%20all%20panels%20SP.pdf, consultado el 03 de noviembre de 2015.

15 Información proporcionada por el DIF nacional.

16 http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/ 89/art/art2.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2015.— Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe Benjamín Medrano Quezada, diputado federal de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley, que adiciona un inciso a la fracción ii del artículo tercero, de las disposiciones de vigencia temporal de la ley del impuesto sobre la renta.

I. Antecedentes y planteamiento del problema

México enfrenta la crisis de obesidad más grave en América Latina, con 70 por ciento de los adultos con sobrepeso u obesidad, según el Instituto Nacional de Salud Pública, INSP, de México.

El sobrepeso y la obesidad, se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, y son el principal problema de salud en el país, ya que ocupa el primer lugar mundial en niños y el segundo en adultos con este padecimiento.

En nuestro país, el 72 por ciento de las mujeres mayores de 20 años (20.52 millones de personas) tiene obesidad o sobrepeso, 66 por ciento de los hombres mayores de 20 años (16.96 millones de personas) y el 26 por ciento de niños en edad escolar (5.54 millones de personas).

Las consecuencias del problema de sobrepeso y obesidad son, entre otras, mortalidad 12 veces mayor en jóvenes de 25 a 35 años, gastos de entre 22 y 34 por ciento superiores en el ingreso familiar, 25 por ciento de las incapacidades laborales son por padecimientos relacionados con la obesidad y tres de cada cuatro camas de hospital las ocupan pacientes con enfermedades relacionadas con la obesidad.

Los principales factores que propician el sobrepeso y la obesidad son la mala alimentación y el sedentarismo.

En México, 8 de cada 10 personas mayores de 30 años no realiza ninguna actividad física, la clase de educación física en escuelas primarias se lleva a cabo una vez a la semana y dura apenas 39 minutos, en promedio, y sólo 9 minutos de actividad moderada o intensa.

La obesidad es la enfermedad crónica de crecimiento más veloz, y causa el fallecimiento de 2.8 millones de adultos por año. Las condiciones vinculadas con la obesidad, como diabetes y enfermedades cardíacas, ahora causan más muertes que la hambruna, según el Foro Económico Mundial.

La Organización Mundial de la Salud presenta las siguientes estimaciones mundiales recientes:

En 2014, más de mil 900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 600 millones eran obesos.

En general, en 2014 alrededor de 13 por ciento de la población adulta mundial (un 11 por ciento de los hombres y un 15 por ciento de las mujeres) eran obesos.

En 2014, el 39 por ciento de los adultos de 18 o más años (un 38 por ciento de los hombres y un 40 por ciento de las mujeres) tenían sobrepeso.

La prevalencia mundial de la obesidad se ha multiplicado por más de dos entre 1980 y 2014.

La obesidad se caracteriza por el aumento de la masa corporal al punto que constituye un riesgo para la salud. Es un problema de etiopatogenia compleja y multifactorial, incluyendo un componente genético, aspectos metabólicos, sicológicos y sociales.

Cuanta más grasa corporal y más peso se tenga, se tienen más probabilidades de sufrir los siguientes problemas de salud:

Enfermedad de las arterias coronarias

Presión arterial alta

Diabetes de tipo 2

Cálculos en la vesícula

Problemas respiratorios

Ciertos tipos de cáncer

El tratamiento de la obesidad, debe ser integral, es decir médico, social, cultural y alimenticio. El tratamiento médico incluye tratamiento dietético y medicamentoso, apoyo sicológico o siquiátrico y tratamiento conductual físico, buscando la creación de nuevos hábitos de actividad física y de alimentación entre otros aspectos.

De acuerdo con el IMSS, cerca del 40 por ciento de las muertes en nuestro país están relacionadas con la obesidad mórbida y 44 millones de personas tiene problemas de sobrepeso u obesidad, por los que el sector salud gasta 67 mil millones de pesos al año en el tratamiento de la obesidad y enfermedades asociadas, cifra que se estima aumentará a 151 mil millones de pesos en 2017, advirtieron representa una gran carga para los hospitales y servicios de salud, así como una enorme fuente de problemas para el mercado laboral y para la sociedad en su conjunto.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012 reveló que el 32 por ciento de la población adulta en México tiene obesidad, de las cuales 7.3 por ciento tienen obesidad grado II y 3.0 por ciento grado III o mórbida, lo que equivale a más de 2 millones de adultos con obesidad mórbida.

II. Consideraciones

Dada la relevancia de estos padecimientos en la salud de la comunidad se requiere encontrar estrategias que acorten los tiempos en la generación de conocimientos y que permitan diseñar modelos de prevención y tratamiento.

En México los esfuerzos que se realizan por los institutos nacionales de salud, hospitales federales de referencia y hospitales de alta especialidad para el desarrollo de investigación básica y clínica de la obesidad, son numerosos; sin embargo, la difusión de los resultados y la comunicación entre los investigadores aún no es suficiente. Se carece de un plan maestro que señale logros alcanzados y tareas por desarrollar.

Por ello es necesario implementar programas de activación física dentro de un plan estratégico encaminado a atender de manera definitiva la creciente problemática que presenta nuestro país respecto al sobrepeso y la obesidad.

Hay que reconocer que éste es un problema de salud y social, pero existe una necesidad imperiosa de fortalecer el tratamiento conductual físico, buscando la creación de nuevos hábitos de actividad física y de alimentación entre otros aspectos.

Es de vital importancia destacar la influencia positiva que ejercen los gimnasios en el fomento a la cultura física como fuente de promoción de salud, estética y preparación física.

Los gimnasios, los entrenadores físicos profesionales y todo aquél que fomente la cultura física, constituyen una de las áreas de práctica de ejercicios físicos, que tienen gran aceptación y preferencia en la población, por contribuir a mantener la salud en óptimas condiciones. Es por ello que debemos tener presente algunos planteamientos... “El deporte ayuda a la salud, él deporte hace fuertes no sólo físicamente, sino también moralmente. Hace fuertes también el carácter, hace fuerte también la voluntad, el deporte cultiva los músculos, educa el carácter, desarrolla la inteligencia, hace ciudadanos más saludables y más preparados en todos los sentidos”...

La práctica sistemática del ejercicio y de la cultura física, contribuyen al mejoramiento de salud, al desarrollo social e integral de todos los practicantes, por ello; debemos propiciar la incorporación de la población a la práctica sistemática de los ejercicios físicos, para fortalecer el movimiento masivo de la cultura física.

Debemos contribuir al fortalecimiento y mejoramiento de la salud y con ello reducir los niveles de sobrepeso y obesidad, procurando un desarrollo integral de los practicantes y prepararlos para enfrentar con éxito sus tareas en la vida personal y laboral.

Necesitamos conocer el grado de conocimiento de la población del territorio sobre la importancia y utilidad de los Gimnasios de Cultura Física, y las influencias que ejercen las organizaciones políticas y de masas y los consultorios del médico de familia en la promoción de salud. Así mismo, debemos demostrar en qué medidas la práctica del ejercicio físico de forma sistemática, contribuye a la conservación de la salud, la estética y preparación integral del individuo.

Se requiere fomentar la participación y desempeño de los Gimnasios y capacitadores profesionales, para subsanar el problema del sobrepeso y la obesidad

III. Objeto de la iniciativa

Las medidas fiscales propuestas para 2016, hechas por el Ejecutivo federal, contemplan modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para promover el ahorro y la inversión; así como incentivos fiscales, en materia de deducciones personales.

Apoyando lo anterior, se considera necesario incentivar con medidas fiscales a los propietarios de gimnasios, capacitadores profesionales y personal especializado que de manera experta apoyan y fortalecen la cultura física en pro de la disminución del sobrepeso y la obesidad en nuestro país.

Lo anterior, bajo el siguiente planteamiento:

Se refiere a una disposición de carácter temporal que permita se otorgue un estímulo fiscal a los contribuyentes o personas física y morales, que por su actividad profesional, contribuyan a fortalecer la cultura física en pro de la disminución del sobrepeso y la obesidad en nuestro país”.

Bajo estos referentes y en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un inciso a la fracción II del artículo tercero, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V. Resolutivo

Decreto

Único. Que adiciona un inciso a la fracción II del artículo tercero, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo Tercero. Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones:

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas que se encuentren sujetos al pago del impuesto previsto......

I....

II. Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que a continuación se señalan:

i) a iii)...

iv) Quienes por su actividad profesional, contribuyan a fortalecer la cultura física en pro de la disminución del sobrepeso y la obesidad en nuestro país.

El sobrepeso y la obesidad son un problema de peso para México

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Fidel Castro Ruz

Salón de Sesiones Honorable Congreso de la Unión, a 26 de noviembre 2015.— Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE FOMENTO ECONÓMICO Y DE LA INNOVACIÓN

«Iniciativa que expide la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Pablo Piña Kurczyn, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación, de conformidad con el siguiente

Considerando

Nuestro orden fundamental en su artículo 25, establece claramente que corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, entendiendo la competitividad como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El desarrollo nacional lo podemos entender como el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo mexicano. Ante ello, el estado debe planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la ley, concurriendo los sectores público, social y privado.

De la misma manera, es la propia Constitución la que dispone que la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales.

Es precisamente por esta obligación del Estado mexicano que la presente iniciativa de ley establece las bases para promover el impulso al crecimiento económico en el país, otorgando diversos tipos de incentivos que permitan a los agentes económicos aprovechar a plenitud las ventajas que ofrece México, señalando los principios y límites precisos de la autoridad gubernamental, en materia de fomento económico, así como acciones para promover la inversión, la generación de empleos y coadyuvar en la protección del proceso de competencia económica y libre concurrencia.

Sin duda, la inversión privada tanto nacional como extranjera en nuestro país, ha propiciado un desarrollo económico importante en el territorio. Hoy México es un mercado atractivo para la inversión extranjera la cual contribuye al desarrollo nacional y a la generación de empleos, por ello se considera necesario implementar incentivos y herramientas, que provengan desde el estado en sus tres ámbitos de gobierno (federal, estatal y municipal), para que se siga en el camino de impulsar la inversión en nuestro país.

Es importante mencionar que impulsando la inversión nacional y extranjera en nuestro país, estaremos colaborando con el desarrollo económico desde diferentes perspectivas.

Con la presente iniciativa se trata de incentivar la inversión en el país, la cual trae como consecuencia que se creen nuevos centros industriales que a la vez generen nuevos empleos para los mexicanos. Es importante mencionar que los incentivos propuestos están proporcionalmente relacionados con la generación de empleos, esto es: mayor creación de empleos representará mayores incentivos otorgados.

De igual manera, con la creación de incentivos y ventajas competitivas a la inversión privada en el país, se estará impulsando la economía nacional, aumentando la capacidad recaudatoria de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como fomentando una producción de calidad para consumo interno o para exportación.

Es por ello que se considera esencial que existan herramientas para que los gobiernos puedan incentivar la inversión en México, tanto a nivel federal, estatal y municipal lo que traerá beneficios al mercado nacional y a la población en general. Los incentivos propuestos podrán ser el otorgamiento de beneficios o subsidios fiscales, la flexibilidad en los cobros impositivos, el disfrute de beneficios en materia de asesoría y asistencia técnica, entre otros.

Estos incentivos estarán destinados para las personas físicas o morales las cuales entre otras acciones destinen parte de su gasto de operación a la investigación, a la innovación y al desarrollo tecnológico y científico; realicen inversiones para solucionar problemas de la contaminación ambiental; generen un número determinado de nuevos empleos.

Ahora bien, un tema fundamental para la inversión y el desarrollo económico en México es el de la innovación. Hoy se considera la innovación como un motor para el desarrollo económico nacional.

Por lo tanto, tal y como lo señaló la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su Estudio sobre la Innovación en México, “los gobiernos tienen la posibilidad de acelerar la recuperación y sentar las bases para un crecimiento más sólido, más limpio y más justo si realizan las inversiones adecuadas y crean un marco propicio para la innovación. Para las economías emergentes como México, la innovación debe ser la piedra de toque de la política nacional de desarrollo.”

Es por lo anterior, que es necesario fomentar la relación investigación-desarrollo, de tal manera que la innovación se convierta en una constante de los procesos productivos nacionales. Si bien el eje investigación-desarrollo es materia de impulso estatal, el sector privado debe encontrar las ventajas que esa relación supone, de tal manera que su inversión sea un activo de mediano y largo plazo en la eficacia de procesos y productos.

En este sentido, la OCDE en distintos momentos ha recomendado fortalecer la innovación en los centros industriales existentes mejorando la vinculación entre universidades y nuevas inversiones; asegurar la coherencia entre los programas nacionales y las políticas de nivel regional para fortalecer el desarrollo del entorno económico local.

También existe margen para mejorar en la política de competencia. Es muy importante intensificar la competencia en los mercados financieros y en el acceso al financiamiento para las nuevas empresas basadas en tecnología, su gobierno corporativo y el fomento de la iniciativa empresarial. La competencia propicia la innovación, el cambio y el crecimiento.

En consecuencia, esta iniciativa de ley tiene como uno de sus objetivos impulsar e incentivar el crecimiento de las empresas que dentro de su producción consideren la investigación, el desarrollo e innovación como sus ejes rectores así como procurar todas las acciones necesarias para facilitar el establecimiento de centros de desarrollo industrial e impulsar el desarrollo de las ya instaladas, procurando la descentralización económica y la protección del medio ambiente.

Ahora bien, la situación actual a nivel mundial exige como uno de los elementos esenciales para el desarrollo contar con una economía ambientalmente responsable. Las economías desarrolladas han suscrito sendos documentos para la mitigación y control del cambio climático y es natural que en el futuro las formas de los mercados exijan comprobaciones respecto de los menores impactos ambientales.

Pensar en el desarrollo sostenido, y desde luego sustentable, supone promover un desarrollo tecnológico y un crecimiento económico maduro en actividades y prácticas ecológicas benéficas. El crecimiento económico del futuro, cualquiera que sea éste, lleva implícito la protección y reparación del medio ambiente.

Por tanto, la presente iniciativa tiene también como eje rector que el desarrollo económico nacional sea sostenible, estableciendo ciertos requisitos a los centros de desarrollo industrial que garanticen la protección al medio ambiente.

Con esta iniciativa además de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 25 y 26 constitucionales, también estamos abonando al cumplimiento por parte del Estado mexicano de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recién adoptados en el seno de las Naciones Unidas, los cuales establecen como su objetivo 9 (Industria, innovación, infraestructura) el “Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.”

Así las cosas, es de proponerse la creación de una ley que disponga las reglas básicas bajo las cuáles ha de regirse el fomento y el impulso del crecimiento y el desarrollo económico nacional.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se expide la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación

Único. Se expide la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación, para quedar como sigue:

Ley General de Fomento Económico y de la Innovación

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IDel objeto

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público, interés social y observancia general en la República mexicana y tienen por objeto establecer las bases para fomentar e incentivar la inversión nacional y extranjera; la generación de empleos estables y de impulso al valor agregado, así como fortalecer y consolidar un entorno de competitividad y de innovación en el mercado nacional.

Asimismo, es objeto de esta ley vincular los factores de la producción nacional a través de los distintos sectores económicos y sociales, estableciendo los mecanismos de consolidación de mercados y de regiones, basados en la planeación del desarrollo urbano y en la sustentabilidad del medio ambiente.

Artículo 2. La aplicación de la presente ley es atribución del Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Economía, del Ejecutivo de las entidades federativas a través de sus Secretarías de Desarrollo Económico o sus equivalentes, y de las autoridades municipales de conformidad con sus respectivas competencias.

Artículo 3. Para efectos del artículo anterior, los gobiernos federal, estatales y municipales en coordinación y en el ámbito de sus competencias implementarán acciones para:

I. La coordinación de una política nacional para fomentar del desarrollo competitivo, la generación de un crecimiento equilibrado, sostenible y sustentable;

II. Estimular la investigación, el desarrollo y la innovación y la vinculación con los mercados, en desarrollo y por desarrollar;

III. Fomentar la inversión nacional y extranjera en el país, a través de incentivos claros y transparentes que otorguen seguridad institucional a los inversionistas, fortaleciendo la competitividad de las actuales empresas instaladas y facilitando el establecimiento de nuevas fuentes de trabajo que generen empleos más estables, mejor remunerados y de un alto valor agregado;

IV. Dictar las medidas que propicien la competitividad de las empresas del país;

V. Promover el desarrollo económico nacional, a fin de impulsar su crecimiento equilibrado sobre bases de desarrollo sustentable y del desarrollo del capital humano;

VI. Fomentar la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes; sobre todo de aquellos sectores que propicien en mayor medida el desarrollo de capital humano; la innovación, investigación, el desarrollo y la transferencia del conocimiento y las tecnologías; así como los de mayor impacto en modernización y competitividad logística;

VII. Incentivar la asociatividad y colaboración de empresas y centros de investigación e innovación tecnológica, particularmente en los sectores definidos como estratégicos, con el objetivo de consolidar el desarrollo de la economía del conocimiento;

VII. Las demás acciones que se establecen en ésta y otras disposiciones legales aplicables.

Capítulo IIDe las definiciones

Artículo 4.Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Ley: Ley General de Fomento Económico y de la Innovación

II. Secretarías: La Secretaría de Economía federal y las Secretarías de Desarrollo Económico o sus equivalentes de las entidades federativas;

III. Áreas de Desarrollo Económico: Los espacios territoriales, comprendidos en zonas y unidades de fomento industrial, zonas y reservas mineras y unidades comerciales;

IV. Competitividad: La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; así como la capacidad para mantener y fortalecer la rentabilidad y participación de las empresas en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios y a las condiciones en que los ofrecen;

V. Centro de Desarrollo Industrial: Asentamiento establecido para el desarrollo sustentable y a largo plazo de la actividad de complejos industriales empresariales así como de los servicios conexos al mismo.

VI. Conacyt: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

VII. Sector Público: Dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como del Distrito Federal;

VIII. Cadenas Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico;

IX. Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación de la federación, las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios;

X. Actividades de Fomento: Acciones económicas, legales, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las empresas integradas a los centros de desarrollo industrial, que establezca el reglamento de esta ley;

XI. Incentivo: Es el estímulo directo o indirecto que otorga el Poder Ejecutivo federal, el Poder Ejecutivo estatal o el ayuntamiento a una persona física o moral, con el fin de facilitar la realización de una inversión directa en el país;

XII. Inversión Directa: Aportación de capital para la creación de una nueva empresa o para incrementar la capacidad de producción u operación de una que ya existe;

XIII. Inversionista: La persona física o moral que realiza una inversión directa; y

XIV. Reglamento: El Reglamento de esta Ley.

Artículo 5. Las Secretarías, podrán celebrar acuerdos y formalizar convenios de coordinación y/o colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, así como con el sector privado y social, para contribuir al logro del objetivo y fines de la presente Ley.

Título SegundoDel fomento económico y de la innovación

Capítulo IDel desarrollo para la competitividad de las empresas

Artículo 6. Las Secretarías, en el ámbito de sus competencias, elaborarán los programas para el desarrollo de la competitividad, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley; promoviendo la participación de los sectores económicos y sociales para facilitar a las empresas, centros industriales y sus servicios conexos el acceso a los incentivos y estímulos previstos en la presente Ley.

Artículo 7. Las Secretarías y los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, para fomentar la inversión productiva, el empleo y el desarrollo empresarial, desempeñarán las siguientes acciones:

I. Promover la determinación, creación, construcción, conservación, mejoramiento, ampliación y protección de Áreas de Desarrollo Económico, que tengan las condiciones adecuadas, para atraer la inversión productiva y estimule el desarrollo de las actividades económicas a que se refiere esta Ley;

II. Gestionar de manera conjunta con la Federación, los Estados y los Ayuntamientos, los apoyos necesarios para el desarrollo de una infraestructura productiva moderna y suficiente;

III. Otorgar Incentivos;

IV. Desarrollar las bases técnicas, económicas y de asesoría, que originen seguridad al inversionista, proporcionando los servicios de apoyo que sean necesarios y resulten procedentes;

V. Coordinar actividades con el gobierno federal, los gobiernos estatales y los ayuntamientos para promover la inversión, la generación de empleos y coadyuvar en la protección del proceso de competencia económica y libre concurrencia; y

VI. Facilitar la vinculación de la industria con las universidades e instituciones educativas, para promover proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico sustentable;

VII. Apoyar a los inversionistas en la promoción de sus productos y servicios, mediante eventos nacionales e internacionales; y

VIII. Encauzar la modernización de los mecanismos de comercio exterior que aseguren la existencia de condiciones de rentabilidad y propicien prácticas comerciales internacionales

Capítulo IIDe los incentivos

Artículo 8. Además de lo dispuesto por las leyes fiscales federales y estatales vigentes, así como por los tratados internacionales firmados por México, las autoridades federales y estatales competentes en los términos de esta ley podrán otorgar incentivos a la inversión nacional y extranjera para la creación de una nueva empresa o para incrementar la capacidad de operación de una ya existente en el país con el fin de crear nuevas fuentes de empleo.

Artículo 9. Para los efectos de la presente Ley, se consideran como incentivos los siguientes:

I. El otorgamiento de beneficios o subsidios fiscales federales, estatales y municipales, respecto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, hasta por cinco años, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias respectivas;

II. La flexibilidad en los cobros impositivos, como serían la condonación de multas y recargos, de acuerdo al caso que se trate, así como el otorgamiento de plazos para el pago de adeudos al fisco, de conformidad con la legislación aplicable;

III. La participación preferente en los programas que lleven a cabo el gobierno federal y de los estados y los ayuntamientos, en materia de fomento económico, capacitación, integración, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública, así como, en la promoción de bienes y servicios generados por las empresas mexicanas;

IV. La adquisición de terrenos o locales en Áreas de Desarrollo Económico de carácter público, a precio de fomento, pagando a plazos, por permuta o mediante donación de los mismos, siempre que se garantice la ejecución del proyecto que motiva la adquisición y el desarrollo económico del país;

V. El disfrute de beneficios en materia de asesoría y asistencia técnica, en cuanto a la solución de posibles problemas de constitución, organización, localización, factibilidad, inversión, financiamiento, adquisiciones, créditos, arrendamiento, abastecimiento de materias primas, investigación de mercados, personal, capacitación, adiestramiento e información, así como gestión de trámites ante autoridades federales, estatales y municipales; y

VI. La realización de las concertaciones entre la federación, los estados o los ayuntamientos con los inversionistas, que resulten pertinentes para cumplir con los objetivos y finalidades de esta Ley.

Los incentivos por actividad, región, sector o en forma global; así como la manera de otorgarse, se determinarán en el Reglamento de esta Ley.

Capítulo III. Del otorgamiento de los incentivos

Artículo 10.Podrán obtener los beneficios a que se refiere este título, las personas físicas o morales establecidas o por establecerse en la República mexicana, cuyas inversiones tengan por efecto, alguna de las siguientes acciones:

I. Se establezcan en las áreas y zonas geográficas que se consideren prioritarias en congruencia con la planeación nacional y demás análisis que muestren la viabilidad técnica, financiera, ecológica y urbana de las regiones;

II. Destinen parte de su gasto de operación a la investigación, a la innovación y al desarrollo tecnológico y científico;

III. Realicen inversiones para solucionar problemas de la contaminación ambiental en materia de reciclaje, tratamiento y confinamiento de residuos domésticos e industriales;

IV. Sustituyan importaciones mediante el control de insumos, componentes, servicios o productos de origen nacional y local;

V. Generen un número determinado de nuevos empleos, según lo establezca el reglamento de esta Ley;

VII. Celebren convenios de cooperación con instituciones educativas, para estimular la formación y capacitación de técnicos y profesionistas; y

VIII. Proporcionen empleo directo a personas con discapacidad en número igual al dos por ciento de su planta laboral o se encuentren apegados a algún esquema de responsabilidad social.

Artículo 11. Para obtener algún apoyo económico, las empresas o inversionistas que lo requieran, deberán presentar ante la Secretaría de Economía federal, o las Secretarías de Desarrollo Económico de los Estados o el Ayuntamiento de que se trate, según sea el tipo de apoyo requerido, solicitud. Los solicitantes deberán indicar el supuesto para ser considerado sujeto de los incentivos, acompañando los documentos que lo acrediten.

La documentación que deberá acompañar la solicitud en triplicado será la siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y domicilio fiscal;

II. Incentivos solicitados, motivación, requisitos cumplidos y fundamentos legales;

III. Constancia municipal o delegacional del uso del suelo;

IV. Ubicación del local o establecimiento en proyecto o en proceso de ejecución, con copia de los planos respectivos en caso de que cuente con ellos;

V. Monto de la inversión total y del capital pagado, tratándose de sociedades; o patrimonio a invertir para el caso de personas físicas;

VI. Número estimado de empleos a crear;

VII. Mercancías, artículos o bienes objeto de producción o servicio;

VIII. Materias primas que utilizarán, procedencia y volúmenes de producción; y

IX. Copias certificadas de la escritura constitutiva y de los documentos que acrediten la personalidad del representante o mandatario, tratándose de personas morales.

Cuando el solicitante no cumpla con alguno de los requisitos, la Secretaría o Ayuntamiento competente lo requerirá a efecto de que, en un plazo no mayor de diez días hábiles subsane la omisión. Trascurrido el plazo sin que se cumpla con la prevención, la solicitud se tendrá por no formulada.

Artículo 12. La Secretaría o Ayuntamiento competente analizará la solicitud presentada y emitirá, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, resolución respecto a la procedencia de la misma y, en su caso, señalará el tipo, monto y plazos en que debe otorgarse el incentivo, debiendo notificar en forma personal al solicitante en el domicilio que al efecto hubiere señalado.

Artículo 13. La Secretaría o Ayuntamiento competente determinará el otorgamiento de incentivos con base en el presupuesto autorizado, debiendo llevar un registro de las empresas beneficiadas, en el cual se reflejen los incentivos otorgados, así como el monto y la descripción de los mismos.

Artículo 14. Para el otorgamiento de los incentivos, se utilizarán los criterios de rentabilidad social, tomando en consideración los siguientes factores:

I. Número de empleos que se generen;

II. Monto de la inversión;

III. Localización geográfica en que se realice la inversión;

IV. Impacto al medio ambiente;

V. Uso racional y eficiente de electricidad;

VI. Fomento al desarrollo e innovación tecnológica y científica;

VII. Incremento de las exportaciones directas e indirectas;

VIII. Integración de cadenas productivas nacionales y regionales;

IX. El uso de insumos, productos y servicios nacionales;

X. Fomento de las relaciones con inversionistas regionales;

XI. Aprovechamiento de los proveedores regionales;

XII. Fomento de la cooperación con el sector educativo, en lo relativo a formación y capacitación de técnicos y profesionistas;

XIII. El consumo y tratamiento del agua;

XIV. El uso de tecnologías más limpias que permitan la protección y el mejoramiento del medio ambiente; y

XV. Los demás que en los términos de esta Ley y su reglamento consideren relevantes según el caso de que se trate sin omitir la referencia y consideración de las anteriores.

Artículo 15. Sera? competencia de la Secretaría de Economía, de las Secretaría de Desarrollo Económico de los Estados o en su caso del Ayuntamiento de que se trate, negar total o parcialmente los apoyos solicitados, y en estos casos la resolución que se dicte deberá fundarse y motivarse, explicando detalladamente las razones de su negativa, dejando a salvo los derechos del interesado para volver a presentar la solicitud.

Artículo 16.En caso de que la Secretaría o Ayuntamiento competente determine que la solicitud de incentivos presentada por la empresa es improcedente, ésta dispondrá de un plazo de quince días hábiles contados a partir de que le fue notificada la determinación para solicitar a la Secretaría o Ayuntamiento competente una revisión.

Una vez que la Secretaría o Ayuntamiento reciba la solicitud de revisión, dispondrá de hasta quince días hábiles para determinar, la ratificación o rectificación de su determinación respecto al otorgamiento de incentivos.

Artículo 17. Serán resoluciones favorables aquellas que concedan parcial o totalmente los apoyos solicitados, y en tal caso, las Secretarías y las autoridades municipales competentes, quedan facultadas para ordenar la práctica de visitas a las empresas que estén gozando de los apoyos otorgados, para verificar si siguen cumpliendo con las condiciones y requisitos bajo los cuales se les concedieron éstos.

Artículo 18. Cuando con posterioridad al otorgamiento de cualquier incentivo sobrevengan circunstancias que modifiquen las condiciones que lo motivaron, el interesado deberá dar aviso a la Secretaría o al Ayuntamiento que haya otorgado el incentivo, antes de continuar ejerciéndolo, formulando una nueva solicitud que deberá ser analizada y resuelta en los términos contemplados por este capítulo.

Artículo 19. La Secretaría o Ayuntamiento otorgante es la facultada para la modificación o cancelación de los incentivos otorgados.

Artículo 20. Toda empresa que esté gozando de los incentivos que determina la presente Ley, deberá dar aviso por escrito en un plazo no mayor de quince días hábiles a la Secretaría o Ayuntamiento que otorgó el incentivo, a partir que resuelva o tenga conocimiento de alguno de los siguientes supuestos:

I. Reubicación de sus instalaciones;

II. Modificación del monto de la inversión;

III. Modificación del número o remuneración de empleos generados;

IV. Cambio de actividad o giro inicialmente planeados;

V. Cambio de naturaleza jurídica de la empresa; o

VI. Que existan motivos que lo obliguen a incumplir las condiciones bajo las cuales se le otorgaron los incentivos.

El aviso deberá ser acompañando de todos los elementos que sean necesarios para justificar los cambios en el proyecto de inversión. Estos cambios podrán motivar la modificación, revocación o devolución de los incentivos otorgados.

La omisión del aviso traerá como consecuencia la cancelación de los incentivos y, en su caso, el inicio del proceso legal para obtener su recuperación.

Título terceroDel desarrollo y la innovación

Capítulo IDel desarrollo urbano e industrial

Artículo 21. Los gobiernos de las entidades federativas en coordinación con el gobierno federal, serán competentes para promover y fomentar la industria, por lo que por conducto de las Secretarías de Desarrollo Económico o sus equivalentes y la Secretaría de Economía procurarán todas las acciones necesarias para facilitar el establecimiento de Centros de Desarrollo Industrial e impulsar el desarrollo de las ya instaladas, procurando la descentralización económica y la protección del medio ambiente.

Artículo 22. Cualquier proyecto de Centros de Desarrollo Industrial deberá observar las siguientes disposiciones:

I. El desarrollo urbano habitacional y comercial no se reúnan con el industrial;

II. Apegarse a las leyes y programas de desarrollo urbano, así como a la legislación aplicable en la materia de protección al medio ambiente;

III. Los desarrollos urbanos queden accesibles a los desarrollos industriales, en las condiciones que determinen las leyes aplicables;

IV. Se desarrolle una logística adecuada en materia de comunicaciones y servicios; y

V. Las demás que establezca la legislación aplicable.

Artículo 23. Corresponde a las Secretarías de Desarrollo Económico de las entidades federativas la gestión para el establecimiento de Centros de Desarrollo Industrial en sus respectivos Estados, debiendo estos cumplir los siguientes elementos:

I. Obtener resolución favorable de impacto ambiental, que dicte la autoridad competente;

II. Presentar un plan específico de las características y propósitos del Centro de Desarrollo Industrial y que la urbanización atienda la legislación aplicable en la materia;

III. Garantizar que el asentamiento se realizará dentro de las áreas autorizadas para tal efecto;

IV. Estudio de factibilidad, de las empresas u organismos interesados, para la promoción del Centro de Desarrollo Industrial;

V. Demostrar que la infraestructura existente o por establecer sea adecuada y responda a requerimientos tecnológicos y de preservación ecológica;

VI. El abasto de agua potable debe ser técnicamente suficiente a mediano y largo plazo, para lo cual se realizarán mediciones técnicas periódicas para evitar la sobre explotación de mantos acuíferos, en términos de la legislación aplicable;

VII. El diseño urbano deberá ser funcional y adecuado a los requerimientos del Centro de Desarrollo Industrial para cuando éste se encuentre en pleno funcionamiento y con previsiones de largo plazo;

VIII. Contar con unidades de multiservicios que puedan albergar oficina de correo, centros de capacitación e investigación, telecomunicaciones, banco, vigilancia, unidad de atención médica de urgencia, terminal de auto-transporte y otros que demande el tamaño y la naturaleza del Centro de Desarrollo Industrial; y

IX. Contar con la autorización del uso de suelo, expedida por las autoridades competentes.

Artículo 24.Con la finalidad de fomentar el desarrollo y la innovación tecnológica, así como la especialización del capital humano que requiera el Centro de Desarrollo Industrial, las Secretarías en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Conacyt suscribirá con las instituciones educativas o de investigación pertinentes los convenios que sean necesarios para el establecimiento de centros de investigación y de capacitación dentro de los Centros de Desarrollo Industrial de conformidad a las necesidades de las empresas establecidas dicho Centro.

Capítulo IISobre la innovación

Artículo 25. La Secretaría de Economía federal, así como las Secretarías de Desarrollo Económico de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, tendrán la facultad de analizar, gestionar, promover y dar seguimiento a las acciones, esquemas, instrumentos y programas cuya finalidad sea el desarrollo y fomento de la innovación científica y tecnológica dentro de los Centros de Desarrollo Industriales existentes o por existir, así como de los servicios conexos en el marco de esta Ley.

Artículo 26. Las Secretarías emprenderán acciones necesarias tendientes a:

I. Fortalecer el capital humano dentro de los Centros de Desarrollo Industriales por medio de programas de capacitación o de desarrollo de competencias laborales de acuerdo a las necesidades de los integrantes de dichos Centros;

II. Impulsar la economía del conocimiento a través de la articulación de las empresas, centros de investigación e instituciones educativas para el desarrollo tecnológico y la innovación;

III. Impulsar el desarrollo logístico, de conectividad y la infraestructura de servicios, entre ellos los de comunicaciones y transportes;

IV. Fomentar el entorno de negocios para facilitar la atracción, consolidación, generación y permanencia de inversiones nuevas y complementarias diversificando el ambiente empresarial nacional;

V. Eliminar, en coordinación con las autoridades competentes, las barreras que limiten o entorpezcan el desarrollo de los Centros de Desarrollo Industrial como de todas aquellas actividades que de ellos devengan.

VI. Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas nacionales que desarrollen sus actividades en territorio nacional, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal contará con 180 días a partir de la entrada en vigor para la publicación del reglamento de la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.— Diputado Juan Pablo Piña Kurczyn (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 168 y 184 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Liliana Ivette Madrigal Méndez, diputada del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 168 y 184 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En atención a las Observaciones Finales emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México, en julio de 2012, así como al informe de seguimiento a las recomendaciones finales del Comité, emitido por el Estado Mexicano en el mes de enero de 2015, me permito formular la siguiente propuesta.

Es una realidad, que el Estado mexicano ha instrumentado una serie de políticas y estrategias a efectos de estar acorde con los principios que se marcan a nivel internacional para erradicar cualquier tipo de discriminación contra la mujer y el respeto de sus derechos humanos. Tales políticas se han visto reforzadas a partir de la reforma constitucional de 2011 en la materia.

Prueba de ello, se puede observar a partir de la suscripción de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Pará), así como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de México 2013-2018, documentos que coinciden en que debe incorporarse de forma expresa en el ordenamiento jurídico mexicano, una perspectiva de género que permita lograr la igualdad formal y sustantiva de la mujer.

El Programa Nacional para la Igualdad, obedece a la obligación señalada en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) de contar con una estrategia transversal de perspectiva de género en todos los programas, acciones y políticas de gobierno; es decir, que en los programas que tengan a su cargo las dependencias de la administración pública federal deben estar explícitas la perspectiva de género y las acciones afirmativas (concebidas como medidas efectivas, caracterizadas por su dimensión temporal que inciden en la reducción de las desigualdades) que permitan reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus resoluciones dictadas en materia de igualdad y no discriminación a los derechos de las mujeres, ha hecho lo propio exigiendo a los operadores jurídicos una actuación con perspectiva de género, tal como encontramos en algunos criterios aislados, los siguientes argumentos:

“El reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género, que constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad. De ahí que los juzgadores deben cuestionar los estereotipos preconcebidos en la legislación respecto de las funciones de uno u otro género, así como actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación (...) a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.”

“La violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. Las actitudes tradicionales conforme a las cuales la mujer es considerada subordinada del hombre o conforme a las que se considera que tiene funciones estereotipadas, perpetúan prácticas difundidas que comportan violencia o coerción, como la violencia y abuso familiares.

En la actualidad, las cifras que proporciona el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, llevan a buscar aquellos elementos que se deben implantar para garantizar una vida libre de violencia y la desaparición de actos discriminatorios hacia las mujeres. En los indicadores de ocupación y empleo al tercer semestre del 2015, encontramos que de acuerdo al sector de actividad económica, continúa siendo superior el número de hombres que realizan actividades laborales en los sectores primario, secundario y terciario, con respecto a las mujeres, cuando conforme al número total de población encontramos más mujeres que hombres en el territorio mexicano.

Tratándose de la distribución porcentual de divorcios judiciales según persona a favor de quien se resuelve para cada causa de divorcio, en 2011, 2012 y 2013, tenemos que el mayor número de juicios se resuelve a favor de las mujeres.

Las cifras antes presentadas, son evidencia de que aún existe un gran número de casos de divorcio como resultado de actos que constituyen violencia intrafamiliar, que si bien se resuelven en su mayoría a favor de las mujeres, no significa que por ese hecho se encuentre garantizado el derecho de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, porque como se advierte en las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el apartado relativo a la familia y las relaciones matrimoniales, se recomienda al Estado:

...Adopte las medidas legislativas necesarias para reconocer los bienes tangibles e intangibles, como la pensión y las prestaciones del seguro, como parte de los bienes gananciales que han de dividirse en caso de divorcio...

...Establezca mecanismos de reparación que permitan tener adecuadamente en cuenta las disparidades económicas de los cónyuges debidas a la segregación de los sexos existentes en el mercado de trabajo y al mayor volumen de trabajo sin remuneración que realizan las mujeres...

En ese sentido, resulta necesario reformar el Código Civil Federal, con el propósito de ampliar el catálogo de bienes que constituyen la sociedad conyugal, en el que se consideren los bienes intangibles, así como las prestaciones relacionadas con el empleo (pensión y prestaciones de seguro), además en caso de divorcio, el juez de lo Familiar deberá tomar en cuenta siempre un enfoque transversal de género y diferencial.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 168 y 184 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 168.El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

En la resolución el juez de lo familiar deberá garantizar siempre un enfoque transversal de género y diferencial.

Artículo 184.La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

Los bienes pueden ser tangibles o intangibles, incluye además las prestaciones relacionadas con el empleo, como la pensión o prestaciones de seguro.

No son gananciales las indemnizaciones percibidas por la muerte del otro cónyuge, incluso las provenientes de un contrato de seguro, sin perjuicio, en este caso, de la recompensa debida a la comunidad por las primas pagadas con dinero de ésta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas:

1 Firmada por México el 17 de julio de 1980, vinculante para el Estado Mexicano a partir del día 3 de septiembre de 1981.

2 Ratificada por México el 19 de junio de 1998.

3 Tesis: P. XX/2015, Décima Época, Pleno, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I, p. 235.

4 Tesis: 1a. CLXIII/2015, Décima Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I, página: 422

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.— Diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 74 del Código Fiscal de la Federación y 264 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 264 de la Ley del Seguro Social, al tenor de lo siguiente:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Frente al panorama económico mexicano para los próximos años es prudente observar el impacto recaudatorio que se tiene entre los contribuyentes físicos y morales. Los ingresos que recibe la federación de ese sector productivo son fundamentales para el desarrollo de una sana economía, dicho sector se encuentra ante un ambiente comercial internacional, de sobremanera competitivo y hostil, lo que consecuentemente evita que muchos de estos pequeños o medianos capitales figuren dentro del marco competitivo internacional e incluso dificulta la supervivencia y el fortalecimiento de la industria nacional. Es pertinente enfatizar el apoyo al sector emprendedor, sobre todo de personas físicas con actividad empresarial, de manera que este crezca en un ambiente favorable.

El crecimiento que vemos del sector informal es un fenómeno que en diversos casos es originado por la falta de información o dificultades económicas que el titular del pequeño o mediano negocio encuentra frente al régimen fiscal. Incluso muchas de las empresas formalizadas prefieren abandonar o sustituir las razones sociales bajo las que fue constituida para lograr evitar cubrir el pago de multas y recargos, llegando en algunos casos a trabajar un mismo negocio hasta con 5 diferentes razones sociales para evadir sus obligaciones fiscales. En la mayoría de los casos, la recaudación fiscal se ve afectada exponencialmente, ya que, el contribuyente se ve rebasado financieramente hasta tres o cuatro veces para cubrir el monto de su adeudo fiscal por el cobro de multas y accesorios fiscales.

II. Argumentos que la sustentan

Por su parte, la tasa de ocupación en el sector informal 1 considera a todas las personas que trabajan para unidades económicas no agropecuarias operadas sin registros contables y que funcionan a partir de los recursos del hogar o de la persona que encabeza la actividad sin que se constituya como empresa, de modo que la actividad en cuestión no tiene una situación identificable e independiente de ese hogar o de la persona que la dirige y que por lo mismo tiende a concretarse en una muy pequeña escala de operación. Dicha tasa representó 27.7 por ciento de la población ocupada en el mes que se reporta; tasa inferior a la del tercer mes de un año antes, que se ubicó en 28.1 por ciento.

Es importante destacar que la gran mayoría de las series económicas se ven afectadas por factores estacionales. Éstos son efectos periódicos que se repiten cada año y cuyas causas pueden considerarse ajenas a la naturaleza económica de las series, como son las festividades, el hecho de que algunos meses tienen más días que otros, los periodos de vacaciones escolares, el efecto del clima en las diferentes estaciones del año, y otras fluctuaciones estacionales como, por ejemplo, la elevada producción de juguetes en los meses previos a la Navidad provocada por la expectativa de mayores ventas en diciembre.

Es razón que la presente iniciativa, este encaminado a condonar multas y accesorios fiscales en razón de favorecer al contribuyente y lograr poner al corriente la recaudación fiscal venciendo la cartera de adeudos y formalizándose con una sola razón social para recibir los nuevos beneficios que el Ejecutivo propone, sin mencionar los beneficios bancarios al contar con un prolongado y sano historial financiero.

Los programas de condonación o “amnistías fiscales” tienen como objetivo que los contribuyentes rectifiquen y se pongan al corriente con sus obligaciones. A nivel internacional, se han llevado a cabo diversos ejercicios, entre los que destacan los casos de Irlanda y Colombia, los cuales, si bien tienen características similares entre ellos, también presentan particularidades propias al contexto interno de cada nación. La experiencia internacional demuestra que estos programas funcionan mejor en la medida en que sean eventos únicos y se acompañen de medidas para ampliar la base gravable y fortalecer la fiscalización. Un programa típico de amnistía fiscal, tiene tres características generales:

Primero, la amnistía fiscal tiene corta vida, por lo general dos o tres meses. Segundo, la participación en esta es de forma voluntaria, las personas pueden decidir no participar, sin embargo, el castigo por incumplimiento será mayor. Tercero, la amnistía renuncia a las multas y sanciones asociadas a la evasión, pero no al monto de impuestos que se debe.

Según documenta Uchitelle (1989), en Colombia se implementó en 1987 una amnistía con potencial de ampliar la base gravable ya que garantizaba que las personas que utilizaran el programa de amnistía no sólo fueran añadidas a la lista de contribuyentes, sino también pudieran ser auditadas en un futuro.

El programa se enfocó en contribuyentes que incumplieron en la información de activos, así como en los que hubieran declarado que no tenían montos a cargo en años previos permitiéndoles corregir sus declaraciones sin incurrir en sanciones, represalias o investigaciones, bajo la condición que el ingreso declarado al momento de la amnistía no fuera menor al del año anterior y que no estuvieran sujetos a investigación por parte de la autoridad fiscal. Una ventaja de la amnistía fue que los contribuyentes no serían investigados ni sujetos a penalizaciones legales al adherirse al programa. A la par de la amnistía, el gobierno colombiano realizó modificaciones fiscales que redundaron en mayor recaudación a futuro. El gobierno colombiano estimó que la amnistía logró una recaudación de 0.3 por ciento del PIB en 1987.

En la India, el gobierno implementó la amnistía fiscal por un periodo de tres meses, vendiendo bonos especiales al portador, para aprovechar los ingresos no gravados.

Otro ejemplo es el caso de Irlanda, en donde el gobierno implementó, por un periodo de diez meses durante 1988, uno de los programas de amnistía fiscal más exitosos de los que se tiene registro (Uchitelle, 1989). Con dicha amnistía se condonó el pago de impuestos, intereses y recargos, sin procesar a ninguno de los contribuyentes que se adhirieron al programa. Es importante destacar que de manera simultánea se implementaron una serie de medidas de reforzamiento de la capacidad de fiscalización, tales como incremento del número de auditores, publicación de los nombres de contribuyentes con adeudos fiscales vigentes al finalizar la amnistía, así como la introducción de un nuevo sistema fiscal en el que el gobierno aumentó la tasa de interés y las multas sobre los contribuyentes en moratoria, y le otorgó más potestades a las autoridades fiscales, tales como apoderamiento de los activos y la posibilidad de congelar sus cuentas bancarias. Los resultados del programa se tradujeron en una recaudación de 750 millones de dólares (2.55 por ciento del PIB), en la reducción de las necesidades de endeudamiento a sólo 3.4 por ciento del PIB en 1988 comparado con el 10 por ciento de 1987 y en un incremento permanente de la base gravable (Mateo, 2012).

Dentro de los casos más recientes se encuentra el argentino de 2009, donde se intentó regularizar las obligaciones fiscales pendientes de liquidar, condonando el pago de impuestos adeudados, las contribuciones de seguridad social y las multas, así como una reducción en los intereses moratorios (Wejcman, 2009). Por otro lado, el Congreso griego aprobó en 2010 un esquema de amnistía para la liquidación de las declaraciones de impuestos no auditadas y los adeudos de diez años anteriores, el cual excluía a las empresas que cotizaban en la bolsa, las que tuviesen ventas anuales superiores a 20 millones de euros, las empresas navieras y las herencias; dicha amnistía permitía pagar 20 por ciento de la deuda por adelantado y el 80 por ciento restante en pagos, repartidos en un período máximo de dos años (Papachristou y Georgiopoulos, 2010).

En síntesis, los beneficios de los programas dependen de que los contribuyentes perciban que son eventos únicos y de que las autoridades fiscales usen estas medidas para obtener información y fortalecer las capacidades de fiscalización. Por ello se propone que el Titular del Ejecutivo Federal a través de sus facultades implemente una política pública de recaudación responsable en la que se apoye la supervivencia y regularización de las fracciones débiles del sector productivo, abanderando e impulsando un Acuerdo Nacional para la Condonación de Multas, Actualizaciones y Recargos por concepto de mora, mismo que propone un periodo de condonación del 3 de Enero al 31 de Marzo de 2016 considerando y evaluando la Condonación al 100 por ciento de multas, actualizaciones y recargos por concepto de Mora en Ingresos tributarios y no tributarios. Para lo cual pueda celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan.

III. Fundamento legal

De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la H. Cámara de Diputados, es deber de los legisladores federales presentar proposiciones y denuncias, así como representar los intereses legítimos de las personas y de los estados promoviendo y proponiendo la solución de los problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes. Por tal motivo se presentó en febrero de 2013, por mandato legislativo, un programa de condonación de adeudos fiscales. Fundado en el artículo Transitorio Tercero de la LIF 2013, el H. Congreso de la Unión estableció la obligación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de condonar total o parcialmente los créditos fiscales administrados por el SAT, consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

Mediante el programa “Ponte al Corriente” se recaudaron 40,335 millones de pesos y condonaron 166,479 millones de pesos, (no incluye 839 millones de pesos pagados y 4,059 millones de pesos condonados por entidades federativas, de los cuales 98,551 millones de pesos correspondieron a la cartera de créditos controvertidos, concentrándose en cartera antigua con baja probabilidad de cobro. En suma, se redujo la cartera general en 73,966 millones de pesos (a valor histórico) en un tiempo de tres meses y medio.

La información sobre el programa fue difundida a través de medios de comunicación, por vía telefónica, en medios electrónicos, así como en diversos foros y reuniones a nivel nacional. Durante su vigencia, se atendieron cerca de 200 mil llamadas sobre dudas y aclaraciones, se emitieron comunicados a los contribuyentes identificados como susceptibles de beneficiarse por el programa, así como 1.2 millones de cartas invitación a incorporarse al programa, lo que derivó que el 60 por ciento del monto pagado por los contribuyentes proviniera de los créditos auto determinados

El programa incluyó lo siguiente:

• Los “recargos por prórroga en términos del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación”.

• Beneficios fiscales en todos los años.

• En caso de contar con un crédito impugnado y no haber concluido el proceso legal correspondiente, se posibilitó al contribuyente a desistirse para ser objeto de condonación (sólo tenía que presentar la solicitud de desistimiento).

• Los contribuyentes tuvieron, hasta el 31 de mayo de 2013, para presentar su solicitud de condonación y obtener los beneficios del programa de facilidades.

• Se establecieron procedimientos para corregir o incluir créditos fiscales que no estuvieran listados en el portal del SAT; dichos procedimientos se pudieron realizar por internet en el mismo portal del SAT, vía telefónica a través de Infosat o en la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que le correspondía al contribuyente.

Es ahora un momento histórico en el cual la opacidad se refleja en diversos ordenes, por lo cual y con fundamento en lo establecido en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación se plantea usar las facultades de la SHCP para que por medio del SAT se generen los mecanismos para la condonación de multas y adeudos que tendrá como finalidad única lograr el recaudo de los montos fiscales que el contribuyente adeuda apoyando así el crecimiento formal de la economía.

IV. Denominación del decreto

Por todo ello se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 264 de la Ley del Seguro Social

V. Ordenamientos a modificar

Código Fiscal de la Federación

Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100 por ciento las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.

La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

Ley del Seguro Social

Artículo 264. El Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes;

VI. Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto que someta a su consideración el Director General, así como autorizar adecuaciones al presupuesto aprobado;

VI. Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 74 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100 por ciento las multas , actualizaciones y recargos por concepto demora infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación a fin de proteger a las fracciones débiles del sector productivo y regularizar sus cuentas, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada. Dicha condonación se regirá por la Política de Recaudación Responsable que en uso de sus facultades proponga el Titular del Ejecutivo Federal.

...

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VI Bis al artículo 264 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Artículo 264. El Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes;

I. a VI. ...

VI Bis. Condonar hasta el 100 por ciento las multas, actualizaciones y recargos por concepto demora en los ingresos no tributarios que recauda este Instituto, mediante reglas de carácter general. Los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación serán con el fin de proteger a los grupos débiles del sector productivo y regularizar sus cuentas, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada. Dicha condonación se regirá por la política de recaudación responsable que en uso de sus facultades proponga el titular del Ejecutivo federal;

VII. a XIX. ...

VII. Artículo transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).».

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado Marco Antonio García Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 65, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4° establece el derecho a la salud, del cual debe gozar toda persona dentro del territorio nacional sin excepción alguna; texto constitucional que en su parte conducente es del tenor siguiente:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

El texto legal antes citado, señala la obligatoriedad del Estado para proveer a la población, sin excepción de persona alguna, de los servicios médicos y de protección familiar necesarios a fin de conservar su salud.

El artículo constitucional en cita, señala que el disfrute del más alto nivel de salud física y mental de las personas se encuentra garantizado y protegido por el Estado; pero en el caso que nos ocupa, la propia Constitución establece que el derecho a la salud, al igual que el acceso al trabajo, la educación y el deporte son torales en el proceso de reinserción social de las personas sentenciadas; de conformidad con el artículo 18 Constitucional, precepto que en su parte conducente señala:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva...

...El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto...

Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2011, se consagra como norma constitucional a los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales; por lo que declara que todos los entes estatales, en los tres niveles de gobierno y en el ámbito de sus facultades, están obligados a promover, proteger, respetar y garantizar los Derechos Humanos, incluyendo entonces, el Derecho a la Salud.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud es “un estado de completo bienestar físico, mental y social”; es decir, mejorar la calidad de vida de las personas requiere de atención médica adecuada y centros de salud comunitarios, luchar contra la desnutrición, las enfermedades y adicciones; dar cuidado especial a los discapacitados, reducir los índices de contaminación, hacer deporte, recibir una educación sexual, entre otros.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución de la Organización Mundial de la Salud reconocen a la salud como un derecho imperativo de la comunidad internacional; del mismo modo, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental.

En la esfera jurídica nacional, la Ley General de Salud establece que todas las personas gozaran del derecho a la salud; esta Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional, señala también la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de servicios de salud y de salubridad.

En el artículo 2, la citada ley establece que el derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Con fundamento en el artículo 13 de la misma Ley, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general, en particular la atención medica; precepto legal que señala:

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

...

B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, y planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el primero;

III. Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco de los sistemas estatales de salud y de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;

IV. Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad local les competan;

V. Elaborar información estadística local y proporcionarla a las autoridades federales competentes;

VI. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y

VII. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.

C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley.”

Se desprende de los textos legales citados, que toda persona sin distinción de su condición o situación especial, tiene garantizado el acceso a los servicios de salud que como derecho humano tutela el Estado.

La anterior afirmación, no excluye a las personas que se encuentran privadas de su libertad por la comisión o presunta comisión de un ilícito que amerite pena privativa de libertad a cargo del sistema penitenciario.

El sistema penitenciario está regulado desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se organiza con base en el respeto a los derechos humanos, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad, y opera mediante Centros Federales de Readaptación Social. En el caso particular, es el artículo 18 Constitucional en el segundo, tercer, séptimo, octavo y noveno párrafo que precisa la operación de éste sistema:

Artículo 18. ...

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La federación, los estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

...

...

...

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.”

El texto constitucional transcrito se complementa con diversas Leyes Federales y Estatales que regulan el funcionamiento del sistema penitenciario, sin embargo es en la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, donde se reglamentan sus bases.

En materia de centros penitenciarios, resulta importante destacar los siguientes datos proporcionados por la Comisión Nacional de Seguridad:

• Durante la presente administración del gobierno federal, se han capturado o abatido a 93 de los 122 objetivos del crimen organizado que se propuso el Gabinete de Seguridad.

• Los Centros Federales de Readaptación Social (Ceferesos) clasificados como “Máxima Seguridad” reportan sobrepoblación.

• El Cefereso 1 “El Altiplano” situado en el estado de México tiene capacidad para 836 internos, es decir, se excede en casi 30 por ciento su capacidad original.

• El Cefereso 2 “Occidente” ubicado en Puente Grande Jalisco, reportaba en mayo de éste año 1641 internos, es decir 75 por ciento de sobrecupo.

• El Cefereso 3 “Noreste” de Matamoros Tamaulipas, reportaba sobrepoblación de 5 internos.

• El Cefereso 4 “Noroeste” ubicado en Nayarit, reportaba una sobrepoblación de casi mil personas.

La Comisión Nacional de Seguridad, cuenta con una Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, que tiene las siguientes facultades:

I. Promover la investigación científica de los factores que inciden en las conductas delictivas, proponer políticas y coordinar la ejecución de programas orientados a la prevención de la delincuencia y reincidencia;

II. Coordinar con las entidades federativas, el Distrito Federal y las instituciones competentes, los programas de carácter nacional en materia de prevención general, especial y de readaptación social;

III. Promover la adopción de normas mínimas, sobre readaptación social de sentenciados, por parte de los gobiernos locales a fin de homologar el sistema penitenciario del país;

IV. Supervisar la aplicación de la normatividad y legislación sobre prevención de conductas delictivas; de ejecución de sentencias y medidas de tratamiento, impuestas por los jueces y tribunales federales, así como los tratamientos de readaptación con base en la educación, el trabajo y la capacitación para el mismo;

V. Participar en los cuerpos consultivos en los que se analice jurídica y criminológicamente los expedientes de los sentenciados federales, para la aprobación de propuestas o revocación de beneficios de libertad anticipada, prelibertad, modificación de la modalidad de ejecución de la sanción impuesta o adecuación de la pena;

VI. Confirmar que los sentenciados del fuero federal compurguen la sanción privativa o restrictiva de libertad impuesta, en los términos de la sentencia respectiva, en el lugar que al efecto señale;

VII. Proponer a la autoridad competente la modificación de las modalidades de ejecución de la sanción impuesta, cuando el cumplimiento de la misma resulte incompatible con el sentenciado, considerando su edad, sexo, salud o constitución física;

VIII. Someter a consideración del comisionado las adecuaciones, en los términos que previene la legislación penal, a la sanción impuesta a los sentenciados que se encuentren a su disposición, cuando por la entrada en vigor de una nueva ley ésta les resulte más favorable;

IX. Verificar el cumplimiento de las medidas de tratamiento, control, supervisión y vigilancia, dictadas a los sentenciados del fuero federal con motivo del otorgamiento de algún beneficio de libertad anticipada o prelibertad, la modificación de las modalidades de ejecución de la sanción impuesta, así como la concesión por parte de la autoridad judicial, de alguno de los sustitutivos penales o la condena condicional;

X. Informar oportunamente para que se declare la extinción de la ejecución de la pena impuesta por sentencia ejecutoriada a un interno del orden federal, cuando se haya compurgado la pena o se otorgue de forma indubitable el perdón del ofendido o del legitimado para ello, en los casos y con las condiciones previstas en el Código Penal Federal, ya sea en reclusión o sujeto a medidas de control y vigilancia en libertad;

XI. Supervisar la integración de los expedientes de indultos, para su trámite ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal;

XII. Vigilar que se mantenga actualizada la base de datos del Sistema Nacional de Información Penitenciaria y del Archivo Nacional de Sentenciados;

XIII. Coordinar la emisión de información, previo acuerdo con el Comisionado, que sobre los sentenciados se proporcione a otras autoridades;

XIV. Coordinar y promover, con los sectores que corresponda, la participación de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en programas de educación, formal y no formal, a todos los niveles, y de producción laboral, que coadyuven en el proceso de readaptación social y que permitan al interno obtener ingresos;

XV. Coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para el traslado de internos por delitos del fuero federal de una institución penitenciaria a otra, sea nacional o extranjera, cumplimentando lo dispuesto en el artículo 18 Constitucional, con relación a los convenios y tratados que sobre la materia existen, y demás disposiciones legales aplicables, previa a la autorización del traslado internacional o interestatal, por parte del Comisionado;

XVI. Coordinar la operación y funcionamiento del Programa Nacional de Capacitación Penitenciaria, proponiendo la celebración de convenios y apoyos respectivos con las entidades federativas y el Distrito Federal; así como auxiliar a los centros federales e instituciones de menores infractores, en la ejecución de sus programas anuales de capacitación.

Así también, le corresponde a la Coordinación General de Centros Federales atender, opinar y dictaminar los asuntos jurídicos, administrativos y contenciosos que le competen al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, adecuar su normatividad, y verificar el debido cumplimiento en los asuntos relacionados con los derechos humanos.

La Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971, sufrió su más reciente modificación el 13 de junio de 2014, y establece que:

• El Ejecutivo federal tiene a su cargo aplicar las normas de readaptación social en el Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los reos federales sentenciados en toda la República y se promoverá su adopción por parte de las entidades federativas. Por lo que para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

• En los convenios que celebren la federación y los estados se determinará la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figurarán las destinadas al tratamiento de adultos delincuentes, alienados que hayan incurrido en conductas antisociales y menores infractores, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los gobiernos federal y locales.

• Puede convenirse que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Secretaría de Seguridad Pública, ello sea posible.

• Tratándose de reos indígenas sentenciados, se considerarán los usos y costumbres, así como las circunstancias en las que se cometió el delito.

• Las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas dispondrán de los espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, incluyendo los servicios de alimentación, salud y educación, hasta los seis años de edad cuando así lo determine el personal capacitado, con opinión de la madre y considerando el interés superior de la infancia.

Con la finalidad de promover y fomentar las condiciones que aseguren a los sentenciados una efectiva reinserción social, se propone una adición al artículo 6o de la Ley en cita, relativo a los ejes rectores del Sistema de Reinserción; con la siguiente redacción:

“... El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes, trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte como ejes rectores para lograr la reinserción social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales...”

Armonizando así, las Normas Mínimas con los principios rectores del Sistema Federal de Reinserción Social.

Atendiendo el panorama nacional referido, y con apego a la Ley General de Salud, ésta iniciativa tiene como finalidad, reformar el artículo 6o de la citada Ley, quedando la redacción como a continuación se indica:

“...La alimentación que se proporcione a los sentenciados será de calidad, suficiente y balanceada, tomando en cuenta las necesidades de mujeres embarazadas, adultos mayores y enfermos.

En los centros de reclusión para mujeres se brindarán servicios de atención preventiva y de atención a la salud general, servicios ginecológicos necesarios y, en su caso, la atención especializada para el embarazo, parto y puerperio, así como de recién nacidos; y se establecerán las medidas de protección necesarias para salvaguardar la salud de ambos.

Si existe complicación o si en el centro de reclusión no se cuenta con las instalaciones adecuadas para las sentenciadas o los recién nacidos deberán ser trasladados a una unidad médica del sector salud, bajo vigilancia de las autoridades competentes...”

También, se pretende adicionar los artículos 11 Bis y 11 Ter, con la finalidad de vincular el tratamiento médico, odontológico y médico-psiquiátrico con los criterios contemplados en la norma oficial mexicana de las materias, la NOM para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica y demás normatividad aplicable:

Artículo 11 Bis.Al interior de cada Centro de Reclusión deben prestarse los servicios médicos que se requieran para atender a la población interna.

Los servicios de atención médica serán gratuitos como medio para prevenir, proteger y mantener la salud de los sentenciados, mediante programas de medicina de prevención, curación y rehabilitación, en estricto apego a las disposiciones legales aplicables en materia de servicios de salud.

Los servicios médicos serán acordes con los siguientes términos:

I. Realizar campañas permanentes de prevención de enfermedades;

II. Otorgar el tratamiento adecuado mediante el diagnóstico oportuno de enfermedades agudas, crónicas, y crónico degenerativas incluyendo las enfermedades mentales;

III. Coadyuvar en la elaboración de las dietas nutricionales;

IV. Suministrar medicamentos para la atención médica de los sentenciados.

Artículo 11 Ter.Las autoridades competentes deberán prever que exista personal de servicios médicos con conocimientos médicos, psicológicos, psiquiátricos y odontológicos responsable de cuidar la salud física y mental de los sentenciados y vigilar las condiciones de higiene y salubridad en las instalaciones.”

Con base en los razonamientos antes precisados, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 62 numeral 2, 65, 76 numeral 1 fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de ésta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Artículo Primero.Se reforman los artículos 3o. y 6o.; y se adicionandos párrafos recorriéndose los subsecuentes al artículo 6o; el artículo 11 Bis y 11 Ter, todos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

...

Para los efectos anteriores, en caso de reos indígenas sentenciados, se considerarán los usos y costumbres, así como las circunstancias en las que se cometió el delito. Esta medida no podrá otorgarse tratándose de reclusos sentenciados por alguno o más de los delitos que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 6o., párrafo séptimo, de este ordenamiento.

...

...

...

...

Artículo 6o. El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes, trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte como ejes rectores para lograr la reinserción social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, así como la ubicación de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a aquél, esto último, con excepción de los sujetos internos por delincuencia organizada y de aquellos que requieran medidas especiales de seguridad.

...

...

La alimentación que se proporcione a los sentenciados será de calidad, suficiente y balanceada, tomando en cuenta las necesidades de mujeres embarazadas, adultos mayores y enfermos.

En los centros de reclusión para mujeres se brindarán servicios de atención preventiva y de atención a la salud general, servicios ginecológicos necesarios y, en su caso, la atención especializada para el embarazo, parto y puerperio, así como de recién nacidos; y se establecerán las medidas de protección necesarias para salvaguardar la salud de ambos.

Si existe complicación o si en el centro de reclusión no se cuenta con las instalaciones adecuadas para las sentenciadas o los recién nacidos, deberán ser trasladados a una unidad médica del sector salud bajo vigilancia de las autoridades competentes.

...

I. a VI. ...

...

...

a) y b) ...

...

...

I. y II. ...

...

...

...

Artículo 11 Bis.Al interior de cada Centro de Reclusión deben prestarse los servicios médicos que se requieran para atender a la población interna.

Los servicios de atención médica serán gratuitos como medio para prevenir, proteger y mantener la salud de los sentenciados, mediante programas de medicina de prevención, curación y rehabilitación, en estricto apego a las disposiciones legales aplicables en materia de servicios de salud.

Los servicios médicos serán acordes con los siguientes términos:

V. Realizar campañas permanentes de prevención de enfermedades;

VI. Otorgar el tratamiento adecuado mediante el diagnóstico oportuno de enfermedades agudas, crónicas, y crónico degenerativas incluyendo las enfermedades mentales;

VII. Coadyuvar en la elaboración de las dietas nutricionales;

VIII. Suministrar medicamentos para la atención médica de los sentenciados.

Artículo 11 Ter.Las autoridades competentes deberán prever que exista personal de servicios médicos con conocimientos médicos, psicológicos, psiquiátricos y odontológicos responsable de cuidar la salud física y mental de los sentenciados y vigilar las condiciones de higiene y salubridad en las instalaciones.

Transitorios

Primero.Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.— Diputado Marco Antonio García Ayala (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El dengue y chikungunya son enfermedades virales transmitidas a los humanos a través de la picadura de mosquitos infectados de las especies aedes aegypti y aedes albopictus.El chikungunya se descubrió por primera vez durante un brote ocurrido en el sur de Tanzania en 1952. Dentro de las ETV (enfermedades transmitidas por vectores), la más importante en México es el dengue, sin embargo recientemente se ha presentado la transmisión autóctona del virus chikungunya.

Desde el 2004, el virus de chikungunya ha causado brotes masivos y sostenidos en Asia y África, donde más de 2 millones de personas han sido infectadas. En 2007 el virus se dispersó a Italia y posteriormente a Francia. Igualmente se encuentran casos en Oceanía y las Islas del Pacífico. En la Región de las Américas en diciembre de 2013, se detectó por primera vez la transmisión autóctona del virus chikungunya. A partir de esa fecha y hasta el 30 de mayo del 2014, se han notificado a la (OPS) Organización Panamericana de Salud 103 mil 18 casos sospechosos de los cuales 4 mil 406 han sido confirmados en 18 países, hasta el momento, no existe una vacuna o medicamento para evitar la infección por el virus del dengue o chikungunya, la manera de protegerse es seguir las medidas de saneamiento básico y protección personal, principalmente evitando la creación de criaderos de mosquitos.

De septiembre a noviembre, el número de casos confirmados del virus del chikungunya han aumentado casi 50 por ciento en nuestro país. El portal del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica informó que, hasta el 2 de noviembre, 9 mil 375 casos de Chikungunya han sido confirmados en todo el país. Esto significa un aumento de 48.48 por ciento respecto a los 6 mil 314 reportados a finales de septiembre.

La página de epidemiología de la Secretaría de Salud (Ssa), el cual mantiene un permanente registro del virus, informó que Guerrero es la entidad que tiene el mayor número de casos confirmados con mil 620, le sigue Michoacán con mil 548 diagnósticos y en tercer lugar se encuentra Veracruz con mil 203 pacientes. De la misma forma, el número de estados de la república con casos confirmados pasó de 19 a 25.

El Distrito Federal, Querétaro, Puebla, Baja California Norte, Aguascalientes, Tlaxcala y Zacatecas son algunos de los estados que no han reportado diagnósticos del patógeno que llegó al país a finales de 2014.

La Secretaria de Salud recomienda, como medida de prevención, reducir el número de depósitos de agua que puedan servir como criadero de mosquitos, así como evitar exponer la piel a picaduras de mosquitos, por lo que recomienda el uso de mosquiteros.

Algunos de los síntomas que sirven para diagnosticar el contagio son fiebre mayor a 39º C, dolor articular, nauseas, dolor de cabeza, cansancio y erupciones cutáneas.

La fiebre chikungunya (Chik) es una enfermedad viral transmitida al ser humano por el piquete del mosquito Aedes aegypti (que también puede transmitir el dengue y la fiebre amarilla, y está presente en las zonas tropicales y subtropicales de las Américas), y el Aedes albopictus (que se encuentra en áreas más templadas, extendiéndose desde la costa este y estados del sudeste de los Estados Unidos hasta las provincias del norte de Argentina). A este mosquito se lo reconoce fácilmente porque tienen unas rayas blancas circulares en las patas.

Cuando estos mosquitos pican a una persona con chikungunya se inicia el ciclo de transmisión.

Antecedentes

El virus se aisló y se describió por primera vez en el ser humano durante una epidemia en Tanzania entre los años 1952 y 1953; posteriormente se han reportado brotes en otros países de África y en la India. En 2007 se reportó un brote en Italia donde, al igual que en la India, se extendió hasta 2010, año en que se reportaron casos importados en Taiwán, Francia y Estados Unidos de América.

En 2013, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) reportó los primeros casos autóctonos en América, específicamente en Saint Martin, en el Cari­be. En mayo de 2014, la OPS informó de la circulación autóctona de la enfermedad en varias islas del Caribe como Antigua y Barbuda, Saint Martin, Haití, República Dominicana y Saint Kitts, entre otras.

En México, se presentó el primer el primer caso confirmado de chikungunya en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, en mayo de 2014, el cual fue importado de la isla Antigua y Barbuda, en el Caribe, por una mujer de 39 años de edad, dedicada al deporte. La confirmación diagnóstica de chikungunya la realizó el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epide­miológicos (Indre), dependiente de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud federal. Para ello se realizó la técnica de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR, por sus siglas en inglés), la cual dio un resultado positivo a chikungunya; por lo que acudió a solicitar atención a la Coordinación de Epide­miología de la Región Sanitaria XII Centro Tlaquepaque, de la Secretaría de Salud Jalisco.

En el examen físico la paciente presentó fiebre de 39°c y refirió cefalea con dolor retrocular y artralgias intensas, con facies de dolor, ligera palidez de la piel y de las mucosas, y gan­glios palpables dolorosos de 0.5 mm de diámetro en la región preauricular y retroauricular bilateral.

El dolor articular fue generalizado, pero con especial intensidad en muñecas, codos, cadera, rodillas, tobillos y pies.

La fiebre chikungunya se caracteriza por la aparición súbita de fiebre, generalmente acompañada de dolores articulares. Otros signos y síntomas frecuentes son: dolores musculares, dolores de cabeza, náuseas, cansancio y erupciones cutáneas. Los dolores articulares suelen ser muy debilitantes, pero generalmente desaparecen en pocos días.

La mayoría de los pacientes se recuperan completamente, pero en algunos casos los dolores articulares pueden durar varios meses, e incluso años. Se han descrito casos ocasionales con complicaciones oculares, neurológicas y cardiacas, y también con molestias gastrointestinales. Las complicaciones graves no son frecuentes, pero en personas mayores la enfermedad puede conllevar a la muerte. A menudo los pacientes solo tienen síntomas leves y la infección puede pasar inadvertida o diagnosticarse erróneamente como dengue en zonas donde este virus es frecuente.

A pesar de ser este un padecimiento que se genera y propaga principalmente en zonas de clima tropical, en nuestro país recientemente se han reportado casos en Jalisco, Tabasco, Coahuila, Durango, Quintana Roo Guerrero, Oaxaca Chiapas, Colima, Michoacán, Campeche, Morelos, Estado de México, Yucatán, Nayarit, Tamaulipas y Veracruz; asimismo, la Secretaría de Salud ha informado que esta enfermedad se ha propagado en zonas en las que no se tenía antecedente de esta enfermedad, por lo que no se conoce las causas científicas que están originando la mutación del virus que está permitiendo su propagación en zonas del país con clima frio.

A la población en general se les han solicitado las siguientes recomiendaciones: eliminar de los patios todos los cacharros, botellas, llantas o utensilios que no se necesiten, si se acostumbra tener flores en casa, cambiar el agua al menos cada tercer día, limpiar y voltear objetos como baldes en donde se pueda acumular agua limpia, tapar aljibes, tinacos y cubetas, así como también se sugiere usar mosquiteros en ventanas y puertas, colocar pabellones de tul sobre todo en cunas o camas de los niños y usar repelentes naturales.

De acuerdo con los últimos reportes epidemiológicos, el virus del chikungunya está presente en 19 entidades del país, en donde el número de casos ha tenido un aumento al doble de personas. A nivel nacional, 63 por ciento del total de los casos corresponde a mujeres y el resto a hombres.

Por otro lado, el director general de Epidemiología, de la Secretaría de Salud del gobierno federal, afirmó que en el país se ha registrado un caso del virus del Zica, que posee características similares al Chikungunya, explicó que el zica es un virus que provoca una enfermedad febril que tiene características similares al dengue y chikungunya, transmitida por el mismo mosco Aedes aegypti y que, en el caso de México, existe en prácticamente en todo el territorio nacional. El virus zica es un virus que fue asilado a partir de los moscos desde 1948, precisamente en los bosques de Zica, en Uganda, de ahí toma su nombre; es hasta 1968, en que ya se aísla por primera vez a un humano, y a partir de ahí, sobre todo en el continente africano, se han dado diferentes brotes de esta enfermedad.

En México, gracias al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, se detectó “el primer caso importado de zica a México, de un ciudadano de 26 años, residente de la capital del estado de Querétaro, que tiene como antecedente el haber viajado a Santa Martha, Colombia”. El cuadro sintomático del zica es muy similar al del chikungunya, los síntomas del zica aparecen en el paciente como siete u ocho horas después del piquete, con fiebres de origen súbito; puede haber ronchas en la cara y el cuerpo; dolor en articulaciones, sobre todo manos y pies; en músculos y la cabeza, y conjuntivitis.

Por ello, es de suma importancia integrar dentro de la Ley General de Salud los dos nuevos virus, así como la implementación de un manual que coadyuve a diferenciar entre un virus y otro, para lograr su pronto diagnóstico y así facilitar su tratamiento; asimismo, es necesario trabajar en el fortalecimiento de campañas de prevención y promoción, emisión de avisos preventivos de viaje, difusión de avisos epidemiológicos, actualización de los lineamientos para la detección y notificación de casos.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud

Artículo Único.Se reforma el artículo 134, fracción VI, de la Ley General de Salud.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre del 2015.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma los artículos 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 220 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 43, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se modifica el numeral 3 del artículo 220 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Presidente de la República deberá presentar al Congreso de la Unión el paquete económico, sobre la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos de la Federación, y la Cuenta Pública.

En el paquete económico corresponde exclusivamente a la Cámara de Diputados analizar, discutir y aprobar el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación propuesto por el Ejecutivo. El objetivo de los legisladores es hacer un análisis puntual y detallado.

Una vez que el Presupuesto de Egresos de la Federación es presentado, el presidente de la Cámara lo turnará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio, análisis y dictamen, al mismo tiempo será publicado en la Gaceta Parlamentaria, como se establece en el Reglamento de la Cámara de Diputados:

Artículo 220.

1. y 2. ...

3. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública elaborará y aprobará el dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que deberá remitir a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el pleno.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fija las fechas para la presentación y aprobación del Presupuesto del año siguiente:

Artículo 74

I. a III. ...

IV. El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

El 8 de septiembre de cada año los legisladores inician el proceso de análisis del paquete económico. El Senado de la República aprueba la Ley de Ingresos, lo que permite conocer el monto de los ingresos fiscales, sin embargo el análisis presupuestal se puede iniciar desde la recepción del proyecto.

El Senado de la República aprueba la Ley de Ingresos a más tardar el 31 de octubre, como lo marca la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

Artículo 42.

1. a 3. ...

4. La Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre, y por la Cámara de Senadores a más tardar el 31 de octubre.

5. a 9. ...

El dictamen que elabora la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se entrega a la Mesa Directiva para que se le dé declaratoria de publicidad, como lo marca el Reglamento de la Cámara de Diputados:

Artículo 87.

1. Los dictámenes publicados en la Gaceta serán objeto de una declaratoria de publicidad.

Los diputados pueden tener acceso al dictamen previo a su discusión en el pleno, para analizarlo y reservar los artículos en los que tengan un interés en particular.

Se vota en lo general, se reserva en lo particular, el orador expone su reserva ante el pleno y se pregunta si se aprueba su discusión o se desecha; así hasta agotar cada una de ellas, para finalmente aprobar el proyecto en el tiempo que marca la Constitución Política.

Considerandos

La comisión dictaminadora envía el dictamen el último día o unas horas antes de que inicie la sesión programada para su discusión y aprobación, dejando en evidencia la imposibilidad de los legisladores para hacer un estudio a fondo del proyecto e incluso limitando su facultad para participar en la discusión.

En la práctica, encontramos una serie de irregularidades que generan opacidad y la falta de transparencia, ante un ejercicio de tal importancia para el país.

El formato actual pretende que en unas cuantas horas, se analicé el dictamen ya con modificaciones tanto de forma como de fondo, mientras en el pleno se realiza la presentación de las reservas para su discusión.

Las sesiones para aprobar el Presupuesto de Egresos en los últimos años se realizan en la madrugada, a espaldas del pueblo y en total opacidad.

La falta de tiempo tras la publicación del dictamen imposibilita a los legisladores leer, analizar y reservar para su análisis y discusión ante el pleno un dictamen con varios anexos, y al mismo tiempo estar atentos de los oradores a quienes nadie escucha, pese a que están en la más alta tribuna del país, ya que el sueño los vence si bien tienen litros de cafeína en el organismo.

Cumplir la ley es indispensable, por lo que ante temas tan importantes para el futuro del país se les debe dar el tiempo necesario para lograr la transparencia y confianza a la ciudadanía.

Legitimar el trabajo legislativo, para ejercer con ética y responsabilidad, debe ser una prioridad en esta Cámara, ajustarse a la ley y cumplirla.

Establecer fechas de entrega, plazos que faciliten y doten de herramientas a los legisladores y generen confianza en la práctica legislativa. Para lograr esto, se requiere que al inicio de una legislatura se establezcan fechas límite para una pronta instalación de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de esta manera podrá dentro de los primeros días posteriores a la entrega del proyecto de Egresos por parte del Ejecutivo, iniciar con la parte que le corresponde a la comisión y poder dar tiempo suficiente para tener una adecuada publicidad del dictamen que emita, permitiendo que el legislador pueda analizar a fondo.

Conocer un dictamen con antelación es indispensable para poder tener una opinión sustentada un análisis sin prisas y de esta manera en la discusión en el pleno dar el tiempo y el respeto que el orador merece al momento de exponerlo.

Establecer un plazo de 5 días previos a la fecha límite para la aprobación del dictamen y así generar tiempos de calidad en los que se podrían escuchar las propuestas de manera correcta, atendiendo al orador, analizando su propuesta y discutiendo adecuadamente, sin violar el tiempo que marca la Constitución Política.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 43, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se modifica el numeral 3 del artículo 220, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Primero. Se reforma el artículo 43, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43.

1. ...

2. Las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, durante el primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura deberán constituirse a más tardar en la siguiente sesión ordinaria, posterior a la recepción de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; podrán tener más de treinta miembros; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas.

3. a 7. ...

Segundo. Se reforma el artículo 220, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 220.

1. y 2. ...

3. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública elaborará y aprobará el dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que deberá remitir a más tardar el 10 de noviembre de cada año a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el pleno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Carta Magna, en su artículo 40, establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios que enmarca la ley fundamental de mérito.

De modo que la forma de gobierno en nuestro país se enmarca en un sistema federal que está instituido en tres esferas o ámbitos jurídicos: el federal, el estatal y el municipal. En consecuencia, también son tres los ámbitos de la administración pública, en correspondencia con los primeros.

La principal ventaja de este sistema consiste en integrar a las diversas regiones, grupos e individuos que se encuentran dispersos en un territorio, pero que comparten rasgos comunes como lengua, historia, tradiciones y costumbres. Mediante esta unión se alcanzan diversos beneficios comunes para los integrantes del pacto.

Asimismo, nuestro máximo ordenamiento jurídico en su artículo 90 estipula que la administración pública federal será centralizada y paraestatal de conformidad con la Ley Orgánica específica.

Son estos dos aspectos, el sistema federal y la administración pública centralizada, las causas de una infinidad de debates en torno a los límites que se deben anteponer entre ellos para que no se vulnere ninguno de estos dos principios fundamentales.

En lo que corresponde a la época contemporánea por todos es conocido que los regímenes que han gobernado el país han dirigido la balanza hacia una centralización, a veces, recalcitrante que ha acotado el desarrollo oportuno del federalismo.

Sin embargo, el proceso por delinear sus límites no ha descansado y al paso del tiempo se han logrado avances relevantes en el fortalecimiento del federalismo a través de la implementación de políticas públicas encaminadas a destrabar el marcado centralismo sin que se quebrante la esencia de este principio.

Argumentos

De tal manera, el propósito de la presente iniciativa tiene como finalidad la de fortalecer el federalismo sin que la esencia centralista de la administración pública federal se diluya.

Incluso, pensamos que el presente trabajo es primordial ya que en la revisión de la norma que pretendemos reformar notamos que en aras de respetar el sistema federal se estaba minimizando el carácter centralista del que hemos hablado. Sin embargo, creemos y sostenemos que estos dos fundamentos pueden coexistir armónicamente en la implementación de políticas públicas, este precisamente es el objetivo que perseguimos con la propuesta actual.

La materia que nos ocupa es la seguridad pública, estamos conscientes de las situación tan preocupante que vive el país por los altos índices de inseguridad que se presentan en diversos puntos del territorio nacional. Para todos es conocida la situación de algunas de las entidades con respecto al tema de inseguridad, así como las medidas que se han tenido que implementar a efecto de dar una respuesta contundente a todas las circunstancias que apremian.

Pero no podemos pensar que las soluciones van a implicar solamente ese tipo de medidas, por el contrario, necesitamos aceptar que las enmiendas deben de comenzar desde la implementación de políticas públicas que establezcan los mecanismos para poder abatir la problemática y no esperar a tomar decisiones acotadas por la premura y gravedad de los hechos.

La seguridad pública es una responsabilidad del Estado y son las instancias que lo conforman las que deben trabajar de manera permanente en la construcción de las acciones que den cabal cumplimiento al fin de la seguridad pública.

El artículo 21 de la Constitución consagra la atribución obliga al Estado en materia de seguridad pública, al tenor siguiente:

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.

La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Derivado de esta disposición se elaboró su ley reglamentaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del año 2009.

La ley reglamentaria en materia de seguridad pública se instituyó que su objeto enmarcaría en lo siguiente:

Regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia.

A su vez, se determinó que el sistema referido contaría con para su funcionamiento y operación con:

Las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.

En el precepto secundario quedó tutelada la importancia de la coordinación como eje básico para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, al disponer que las acciones a efectuar en la materia deban de realizarse a partir de una:

Coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública”.

La integración del Sistema se conformó bajo la siguiente estructura:

I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;

II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;

IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y

VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

El objeto de la propuesta que venimos realizando se centrará sobre la conformación de los Consejos Locales y de las Instancias Regionales en materia de Seguridad pública, ya que creemos que es necesario que estas instancias sean sujetas de mayor definición por lo que respecta a esta Ley, a efecto de fortalecer el federalismo a través de una norma generada desde el centro.

Es decir, buscamos dotar a los gobiernos estatales de un papel de mayor relevancia en su participación en el Sistema Nacional de Seguridad Pública otorgándoles facultades para ello a través de los Consejos Locales.

El artículo 34 de la ley de mérito en señala en lo conducente:

En el Distrito Federal y en los Estados se establecerán consejos locales encargados de la coordinación, planeación e implementación del Sistema en los respectivos ámbitos de gobierno. Asimismo, serán los responsables de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia.

En virtud de esta disposición y ante la situación que vive el país en este tema, queremos proponer que los Consejos Locales cuenten con una mayor definición en su quehacer, participación y responsabilidad en la materia que nos ocupa.

De manera que sus funciones queden homologadas con las del Consejo Nacional de Seguridad Pública que se depositan en el artículo 14 de le Ley en comento, del siguiente tenor:

El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública;

II. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema;

III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de Seguridad Pública;

IV. Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las Instituciones de Seguridad Pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas;

VII. Vigilar que en los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones federales para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal, se observen las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;

VIII. Resolver la cancelación de la ministración de las aportaciones, a las entidades federativas o, en su caso a los municipios, por un periodo u objeto determinado, cuando incumplan lo previsto en esta Ley, los Acuerdos Generales del Consejo o los convenios celebrados previo cumplimiento de la garantía de audiencia;

IX. Formular propuestas para los programas nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención del delito en los términos de la ley de la materia;

X. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública y otros relacionados;

XI. Llevar a cabo la evaluación periódica de los programas de seguridad pública y otros relacionados;

XII. Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las Instituciones de los tres órdenes de gobierno;

XIII. Establecer medidas para vincular al sistema con otros nacionales, regionales o locales;

XIV. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de seguridad pública;

XV. Recomendar la remoción de los titulares de las instituciones de Seguridad Pública, previa opinión justificada del Secretariado Ejecutivo, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley;

XVI. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de Seguridad Pública;

XVII. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la federación y los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas;

XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y

XIX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.

Asimismo, advertimos la necesidad de que la figura del Secretario Ejecutivo para lo que hace a las instancias locales, quede consagrada en el ordenamiento jurídico y se establezcan los mecanismos para su nombramiento y los requisitos respectivos, así como sus responsabilidades; todo lo anterior d conformidad con los que establece la norma para el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional.

Para pronta referencia citamos los artículos que tutelan lo expuesto en el párrafo que antecede:

Artículo 17. El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Contará con los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación. El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento del Secretariado, que establecerá las atribuciones y articulación de estos Centros.

El Secretario Ejecutivo y los titulares de los Centros Nacionales serán nombrados y removidos libremente por el Presidente del Consejo y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, que no tengan otra nacionalidad y estén en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de treinta años de edad;

III. Contar con título profesional de nivel Licenciatura debidamente registrado;

IV. Tener reconocida capacidad y probidad, así como contar con cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función, y

V. No haber sido sentenciados por delito doloso o inhabilitados como servidores públicos.

Artículo 18. Corresponde al Secretario Ejecutivo del sistema:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente;

II. Impulsar mejoras para los instrumentos de información del Sistema;

III. Formular propuestas para el Programa Rector de Profesionalización;

IV. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de Seguridad Pública y formular recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en el presente ordenamiento;

V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;

VI. Informar periódicamente al Consejo Nacional y a su Presidente de sus actividades;

VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema;

VIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Nacional;

IX. Proponer al Consejo Nacional las políticas, lineamientos, protocolos y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad pública;

X. Verificar que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por las Conferencias Nacionales, se coordinen entre sí, y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el Consejo;

XI. Proponer los criterios de evaluación de las instituciones de seguridad pública en los términos de la ley;

XII. Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del Sistema en los términos de ley;

XIII. Presentar al Consejo Nacional los informes de las Conferencias Nacionales, para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en las mismas;

XIV. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Nacional;

XV. Colaborar con las instituciones de seguridad pública que integran el Sistema, para fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación; en especial en el impulso de las carreras ministerial, policial y pericial;

XVI. Integrar los criterios para la distribución de los fondos de seguridad pública y someterlos a la aprobación del Consejo, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XVII. Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de los fondos de seguridad pública, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo y las demás disposiciones aplicables;

XVIII. Someter a consideración del Consejo Nacional el proyecto de resolución fundado y motivado de cancelación y, cuando proceda, la restitución de la ministración de aportaciones, a las entidades federativas o, en su caso, municipios;

XIX. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta ley;

XX. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos por las entidades federativas y por los municipios;

XXI. Elaborar y someter a consideración del Consejo Nacional, opinión fundada y razonada por la que se recomiende la remoción de los titulares de las Instituciones de Seguridad Pública;

XXII. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por el incumplimiento de la Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables, así como por el uso ilícito o indebido de los recursos a que se refiere el artículo 142 de esta Ley, e informar al respecto al Consejo Nacional;

XXIII. Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema;

XXIV. Coordinar la homologación de la Carrera Policial, la Profesionalización y el Régimen Disciplinario en las Instituciones de Seguridad Pública, y

XXV. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su Presidente.

Es por todo lo anterior, y por la crisis que vive nuestro país en materia de Seguridad Pública que se advierte necesaria e impostergable la decisión de dotar a los Consejos Locales de atribuciones que les permitan operar con pleno apego al principio del federalismo.

Asimismo, resulta necesario otorgar una autonomía municipal efectiva a la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal a fin de que sean las propias autoridades municipales las que determinen su organización y funcionamiento sin menoscabo de la Ley.

Con lo anterior, estaríamos fortaleciendo el federalismo mexicano y la autonomía municipal que tanto requiere el país y que no se han respetado cabalmente en nuestro marco jurídico por lo que hace al tema de la seguridad pública.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el primer párrafo, la fracción I y el tercer párrafo del artículo 32; se reforma el primer párrafo del artículo 33; se reforma y adiciona el artículo 35; y, se adiciona el artículo 37, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 32. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, estará integrada por los Presidentes Municipales y titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal que participarán y se organizarán de conformidad con las siguientes reglas mínimas:

I. Dos Presidentes municipales, de cada Estado, designados por el pleno de la misma, haciéndolo de conocimiento delConsejo Local de Seguridad Pública correspondiente, y

II. ...

...

La Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma , bajo motivación fundada y con previa autorización del pleno.

Artículo 33. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, tendrá las funciones que se decidan en el Pleno de la misma, observando como mínimo las siguientes:

I a X ...

Artículo 35. Los Consejos Locales serán presididos por los gobernadores, el jefe de gobierno del Distrito Federal y se integrarán por los titulares de lasInstituciones de Seguridad Pública de la entidad de que se trate y un representante del Secretario Ejecutivo del sistema, con la participación de los municipios respectivos y de los órganos político administrativos, tratándose del Distrito Federal.

Asimismo, tendrán como invitados permanentes a dos representantes del poder legislativo y uno de los organismos públicos de protección de los derechos humanos que corresponda para cada entidad y el Distrito Federal.

Además, podrán invitar a personas e instituciones, de acuerdo con los temas a tratar.

Artículo 37. Los Consejos Locales y las instancias regionales se organizarán, en lo conducente, de manera similar al Consejo Nacional y tendrán las funciones relativas para hacer posible la coordinación y los fines de la Seguridad Pública, en sus ámbitos de competencia.

Para los efectos del párrafo anterior, la organización y funcionamiento de los Consejos Locales se determinarán en el pleno de los mismos.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.— Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del PRI

Miguel Ángel Sulub Caamal, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por Campeche e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Tesis de la Suprema Corte de Justicia, intitulada “Discapacidad. Su análisis jurídico a la luz del modelo social consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, la concepción jurídica sobre la discapacidad ha ido modificándose en el devenir de los años, arribando finalmente ante el denominado “modelo social” por la propuesta de que la causa que genera una discapacidad es el contexto en que se desenvuelve la persona.

Por tanto, las limitaciones a las que se ven sometidas las personas con discapacidad son producidas por las deficiencias de la sociedad de prestar servicios apropiados, que aseguren que las necesidades de este grupo de población sean tomadas en consideración. Dicho modelo social fue incorporado en nuestro país al haberse adoptado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del año 2006, misma que contiene y desarrolla los principios de tal modelo, los cuales en consecuencia gozan de fuerza normativa en nuestro ordenamiento jurídico.

Así, a la luz de dicho modelo, la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera, al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales, por lo que puede concluirse que las discapacidades no son enfermedades. Tal postura es congruente con la promoción, protección y aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, lo que ha provocado la creación de ajustes razonables, los cuales son medidas paliativas que introducen elementos diferenciadores, esto es, propician la implementación de medidas de naturaleza positiva -que involucran un actuar y no sólo una abstención de discriminar- que atenúan las desigualdades”.

Es así, en ese orden de ideas que también la Corte analiza que la regulación jurídica tanto nacional como internacional que sobre personas con discapacidad se ha desarrollado, tiene como finalidad última evitar la discriminación hacia este sector social y, en consecuencia, propiciar la igualdad entre individuos.

Por tanto, las normas en materia de discapacidad no pueden deslindarse de dichos propósitos jurídicos, por lo que el análisis de tales disposiciones debe realizarse a la luz de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación”.

Es decir, por un lado tenemos la discapacidad determinada como una desigualdad social, y por otro al marco jurídico como mecanismo público para evitarla.

Por su parte y en el mismo sentido, la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación. Entendiendo por discapacidad a la interacción entre las personas que padecen alguna enfermedad (por ejemplo, parálisis cerebral, síndrome de Down y depresión) y factores personales y ambientales (por ejemplo, actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles y un apoyo social limitado).

Estas personas son particularmente vulnerables a las deficiencias de los servicios, por ejemplo los de asistencia sanitaria. Dependiendo del grupo y las circunstancias, las personas con discapacidad pueden experimentar una mayor vulnerabilidad a afecciones secundarias, comorbilidad, enfermedades relacionadas con la edad y una frecuencia más elevada de comportamientos nocivos para la salud y muerte prematura, por citar algunos.

No sólo se encuentran discapacitadas por sus cuerpos, sino también por la sociedad, por lo cual la discapacidad hoy es un tema también de los derechos humanos.

Respetable asamblea:

Los censos de población de vivienda elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) constituyen la fuente de información estadística más completa sobre la cual se apoya el conocimiento de la realidad nacional. Para el caso que nos ocupa, nos permite identificar a la población con discapacidad y su causa de invalidez por cada entidad federativa. Para a partir de ello, diseñar y aplicar política pública ya sea a través de planes o programas que tiendan a mejorar sus condiciones de vida.

El fundamento de lo anterior se encuentra en el capítulo VII Recopilación de datos y estadística, de los artículos 22 y 23 de la propia Ley General para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad que señala:

Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cuál será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.

Artículo 23. El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.

Es decir, complementando lo señalado con antelación en la presente exposición de motivos, por un lado tenemos a la discapacidad determinada como una desigualdad social, y por otro al marco jurídico como mecanismo público para evitarla. En este caso, el marco jurídico dota de mecanismos que generan información respecto de la discapacidad en el país, con lo que se podrán diseñar políticas públicas adecuadas para la atención de este grupo de población.

No obstante, como legisladores federales escoltamos la evolución de la sociedad reflejada en la evolución de su marco jurídico. La perfectibilidad de la norma es el motivo central de la existencia del Poder Legislativo y por tal, la presente iniciativa tiene como motivo primordial dotar de un marco jurídico que mejore las acciones de gobierno en beneficio de la sociedad, a través de información de mejor calidad en que pudieran basarse.

Es así, que en fecha 25 de octubre de 2007, la diputada Martha García Muller, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa cuyo objeto era que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) elaborara y actualizara el Registro Nacional de Personas con Discapacidad con la colaboración del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. La iniciativa proponía que el “Registro Nacional de Personas con Discapacidad tuviera datos tales como el nombre de las personas, sus domicilios, edad, género, estado civil, tipo de discapacidad y características de la misma, así como los demás datos que se considerarán necesarios incluir para su plena identificación”. Dicha iniciativa fue aprobada el 12 de marzo de 2009 en sesión de pleno y presentada ante la Cámara de Senadores el 17 de marzo del mismo año, sin embargo el Senado la aprobó en sentido de rechazó al no ser el DIF organismo rector de las políticas públicas de la materia y por ende, no era competente para crear el Registro.

Más recientemente, hace unos días para ser exactos, con fecha 5 de noviembre de 2015 se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta Cámara, un proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado federal Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Partido Revolucionario Institucional, con los siguiente objetivos:

• Precisar los conceptos de Cédula Única de Discapacidad y de Registro Nacional de Personas con Discapacidad;

• Establecer el derecho a poseer la cédula y formar parte del registro;

• Facultar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para expedir la Cédula y llevar el Registro;

• Determinar las funciones del Registro Nacional de Personas con Discapacidad y establecer la obligación de las instituciones de salud pública y privada, de notificar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del nacimiento de niñas o niños que hayan nacido con alguna discapacidad, a fin conformar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, y establecer políticas públicas para las personas discapacitadas desde su nacimiento.

En es misma fecha también se turnó a la comisión citada, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado Abdies Pineda Morín, del Partido de Encuentro Social, donde uno de sus principales objetos es la elaboración de un padrón nacional de asistencia pública y privada en la prestación de los servicios dirigidos a las personas con discapacidad para procurar su plena inclusión.

Analizando también el entorno que ofrece el derecho comparado, encontramos referencia de lo anterior en Chile, donde con fundamento en el artículo 55 de la Ley Número 20.422 “Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad”, y define el Servicio de Registro Civil e Identificación, que otorga un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, que indica el nombre completo, número de RUN y fecha de nacimiento de la persona, tipo de discapacidad, grado y número del dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin). La inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, permite la incorporación de antecedentes de personas naturales con discapacidad o instituciones afines a un registro administrado, lo que les permite acceder a diversos beneficios.

Reconocemos y hacemos nuestros los anteriores esfuerzos legislativos; efectivamente, necesitamos saber quienes son nuestros conciudadanos discapacitado, y necesitamos urgentemente conocer si el brazo de la política pública los esta alcanzando adecuadamente. No obstante, para lograr estos fines la presente iniciativa centra sus esfuerzos en un paso previo que tiene por objeto que la información actualmente disponible, sea mejor, más completa y por supuesto a la vista de todos.

El tres de diciembre de 2014, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), presentó el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, del gobierno de la República, cuyo deber es cumplir con el principio de transversalidad; el mismo se basa en dos estrategias relevantes: promover e implementar el diseño universal y realizar ajustes razonables con los propósitos de:

• Impulsar la realización de políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de la población con discapacidad.

• Generar una cultura de la discapacidad en todos los órdenes de la vida nacional.

• Transformar el entorno público, social y privado.

• Promover el cambio cultural de actitud en el gobierno y la sociedad respecto de las personas con discapacidad, salud, educación, empleo, deporte, recreación, justicia, vivienda, son algunos de los espacios sociales en que debe construirse la inclusión de las personas con discapacidad, y el programa que hoy se da a conocer contempla objetivos, estrategias.

Cabe destacar además, el alineamiento de este programa con las disposiciones internacionales de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que se trata sin duda del tratado internacional en materia de derechos humanos para las personas con discapacidad más importante del siglo XXI; y que nuestro país reconoce en su Carta Magna a partir del 2011. Disposiciones que se aplican en todas las partes del Estado Mexicano sin limitaciones ni excepciones.

Tomando también como base para sus definiciones la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; los Objetivos del Desarrollo del Milenio a favor de las Personas con Discapacidad; las recomendaciones del Informe Mundial sobre Discapacidad; y el Estado Mundial de la Infancia y del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

La iniciativa que presentamos sin duda abonara a lo anterior, pues antes que cualquier acción de política pública se encuentra la ley en que se fundamenta, la que sin duda pretendemos fortalecer.

Regresando al análisis de los Censos de Población, en nuestro país se trata de una de las herramientas de información con carácter público más utilizada en cualquier nivel y ámbito. Debiendo reconocer sin duda el estatus actual de las estadísticas en materia de discapacidad, pues son el resultado del mandato legal que recibe el Instituto que las genera y aun con una base normativa limitada, la información arrojada ha ido mejorando.

A saber, el Censo de Población y Vivienda 2010 incluyó con base en a la “Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (CIF)” aprobada en el año 2001 por la Organización Mundial de Salud (OMS), preguntas para identificar a las personas con dificultad o discapacidad, y para conocer el tipo de limitaciones que padece la persona al momento de realizar actividades cotidianas o la causa de limitación en la actividad. Lo anterior generó un nuevo enfoque para la recopilación de datos estadísticos sobre la discapacidad, por lo que los resultados de los Censos de los años 2000 y 2005 no son siquiera comparables en la calidad de la información con el último censo.

No obstante, creemos que podemos fortalecer de manera importante la información a la que se tiene acceso si se incluyen variables importantes adicionales en el levantamiento y se publica también un desglose municipal.

Las personas con discapacidad son consideradas como un grupo de atención prioritaria por diversos programas de gobierno con la finalidad de impulsar su acceso al desarrollo nacional, por lo que las necesidades de información sobre las características y condiciones de las personas con discapacidad se han incrementado. Cabe señalar, que la regularidad y constancia de la información, permiten vigilar el desempeño, evolución e impacto de los programas o servicios.

Las personas con discapacidad son las que tienen mayor riesgo de experimentar restricciones en la realización de las tareas determinadas o participar en actividades correspondientes a determinadas funciones. Este grupo comprende generalmente las personas que encuentran dificultades para realizar actividades básicas.

Si bien en los últimos tiempos la atención a las personas con discapacidad se ha incrementado, es como consecuencia al posible aumento en el mediano y largo plazo de la presencia de discapacidad entre la población, a causa del envejecimiento demográfico y la transición epidemiológica en la que se encuentra gran parte del mundo; así como por la promoción de los derechos humanos de los grupos vulnerables.

En el tenor anterior, un fenómeno relacionado con la discapacidad es el crecimiento en cantidad y proporción de población adulta y adulta mayor, ya que son esos grupos de edad los que reportan mayor presencia de limitaciones al realizar actividades de la vida cotidiana; La reproducción de enfermedades crónicas (diabetes, cardiovasculares y cáncer), han multiplicado de manera importante la probabilidad de adquirir alguna discapacidad.

Muchos países, instituciones y organizaciones realizan esfuerzos para disponer de fuentes de datos que permitan conseguir una medición correcta de discapacidad, tanto para conocer el fenómeno como para ejecutar acciones específicas.

La discapacidad y por si fuera poco, es un fenómeno ligado también con la edad, pues se eleva en medida que se incrementa la edad de las personas. Asimismo, la presencia de la población con discapacidad al interior de cada Entidad Federativa o municipio, no responde necesariamente a la cantidad de sus habitantes, si no a otros factores, como a la estructura por edad (la proporción de niños, jóvenes, adultos y adultos mayores), las condiciones socioeconómicas y sanitarias de la zona, el tipo de localidad (urbana o rural), entre otras. Información detallada que en la mayoría nade los casos se desconoce o no es de fácil obtención.

La distribución geográfica de la población con discapacidad en cada uno de los municipios de cada entidad federativa, brindara entonces un panorama sobre el posible impacto de las diferencias demográficas, socioeconómicas, epidemiológicas y sanitarias de cada lugar en la problemática de la discapacidad, lo cual posibilita la intervención focalizada de acciones para lograr una mayor inclusión.

Por su parte, el tipo y la causa de la discapacidad, es una información que nos permite delinear un panorama sobre la relación existente entre los diferentes tipos de discapacidad y sus detonantes; también es de gran relevancia para la atención y prevención de la discapacidad, como en términos médicos (promoción de la salud, prevención de enfermedades) y sociales (cambio de estilos de vida, patrones de consumo, promoción de derechos humanos, etcétera).

La situación conyugal y fecundidad de las personas con discapacidad, nos permite conocer el nivel de inclusión social alcanzado y del grado de libertad en el derecho a formar una familia o decidir unirse a una pareja.

Las personas con discapacidad enfrentan dificultades para contraer compromisos conyugales, en un grupo de personas las cuestiones maritales depende el tipo de dificultad (jóvenes con limitaciones mentales y ligadas al nacimiento), pero en otras personas su situación conyugal es alterada por el momento y la causa que originó la discapacidad (edad avanzada, enfermedad, accidente u otra causa).

La fecundidad de la mujer es muy muy compleja y muy diversa, pues depende del tipo de discapacidad y de su edad, por ejemplo las mujeres que ven limitada su procreación (jóvenes con dificultades mentales, de aprendizaje y habla, cuya discapacidad surgió de nacimiento), por otro lado aquellas que no fueron afectadas, o sólo parcialmente, porque la discapacidad se presentó al final de su ciclo de vida, o posterior al reproductivo (las mujeres adultas, adultas mayores con limitaciones para caminar, ver y escuchar, derivadas de la edad avanzada, enfermedad o un accidente).

En México la salud es un derecho constitucional, por lo cual la atención e inclusión de las personas con discapacidad es uno de los objetivos básicos y prioritarios de diversas normas. Es importante saber si la persona discapacitada es derechohabiente (tiene empleo formal, una adscripción a un servicio médico, al acceso conjunto de prestaciones y servicios sociales, incluyendo la vivienda) o se encuentra afiliada a alguna institución de seguro social, y a que institución si fuera el caso, lo anterior nos permite saber un grado aproximado de la integración social, laboral y sanitaria de este grupo de población. Para este punto en lo especifico, un servidor habrá de presentar posterior iniciativa con miras hacia la universalidad de los servicios de salud para los discapacitados.

La educación es un derecho constitucional, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad promueve el derecho a la educación de este grupo de población, por ejemplo establece en el Sistema Nacional de Educación el programa para la educación especial y el programa para la educación inclusiva e impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles educativos. Conocer las características y condiciones educativas de los discapacitados por cada municipio de cada entidad federativa, nos permite fortalecer el proceso de integración educativa y los servicios de educación especial de cada lugar.

El trabajo digno es un derecho constitucional de la población en edad de trabajar. Conocer la proporción de personas discapacitadas vinculadas a las actividades económicas, que trabajan y buscan hacerlo, así como el tipo de actividades realizan, nos permite identificar el nivel de integración laboral y social.

La vivienda es un derecho constitucional para todos los mexicanos, sin embargo las personas con discapacidad son no de los grupos más vulnerables respecto al ejercicio de este derecho, tanto en términos de tenencia como de acceso; la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce en sus numerales 16, 17 y 18 el derecho a la accesibilidad y a la vivienda.

En la distribución de los tipos de discapacidad, la edad permite saber cuáles son las discapacidades más altas en la población más joven (niños de 0 a 14 años y jóvenes de 15 a 29 años), cuáles en la población adulta (30 a 59 años), y cuáles en la adulta mayor (60 y más años); Y el tipo de localidad (zonas rurales o urbanas) nos permite conocer en donde hay mayor concentración de población con dificultad para ver, escuchar, caminar o moverse, mental, hablar o comunicarse, atender al cuidado personal, poner atención o aprender.

Las causas que originan la discapacidad son diversas, se relacionan aspectos biológicos, económicos, socioculturales y las condiciones del entorno; La distribución de las discapacidades según origen muestra la relación que tiene en el tema el perfil epidemiológico y demográfico de la población; por ejemplo cuales son las causas mayores que deriva la discapacidad en niños y jóvenes, cuáles en la población adulta (30 a 59 años), y cuáles en la adulta mayor (60 y más años), y cómo se distribuyen entre mujeres y hombres.

La ubicación geográfica de las personas con discapacidad es un factor importante para identificar riesgos para ellos y para la población en general; también para determinar el nivel de acceso a distintos ámbitos (educación, salud, recreación, empleo, etcétera).

La presencia de la población con discapacidad al interior de cada entidad responde a factores, como la estructura por edad (la proporción de niños, jóvenes, adultos y adultos mayores), las condiciones socioeconómicas y sanitarias de la zona, entre otras; la población con discapacidad se distribuye de manera distinta según el tipo de localidad: urbana o rural.

Es por lo expuesto que en el Censo de Población y Vivienda debe brindar y publicar suficiente información sistematizada que pueda servir para establecer adecuadamente planes, programas y por supuesto presupuestos, que realmente contribuyan a la integración de las personas con discapacidad en los ámbitos social, cultural, jurídico y económico; o bien para estudios de investigación que apoyen su desarrollo integral, por lo cual sometemos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforma el artículo 22 del capítulo VII “Recopilación de datos y estadística” de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, definiendo al menos los siguientes parámetros: nombre completo y ubicación, así como los demás datos que se consideren necesarios incluir para su plena identificación; características sociodemográficas; situación conyugal y fecundidad; derechohabiencia y uso de servicios de salud; educación; características económicas; vivienda y discriminación por edad y sexo; tipo, causa y grado de discapacidad. Dicha información será de orden público y deberá ser presentada con niveles de desagregación estatal y municipal, teniendo como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. También, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tesis: 1a. VI/2013 (10a.), Primera Sala “Discapacidad. Su análisis jurídico a la luz del modelo social consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. Libro XVI, Enero de 2013 del Semanario Judicial de la Federación, Gaceta Tomo 1. Pag. 634

2 Tesis: 1a. V/2013 (10a.), Primera Sala “Discapacidad. El análisis de las disposiciones en la materia debe realizarse a la luz de los principios de igualdad y de no discriminación”. Libro XVI, Enero de 2013 del Semanario Judicial de la Federación, Gaceta Tomo 1. Página 630.

3 Centro de Prensa. “Discapacidad y salud por la OMS”. Organización Mundial de Salud. México. Diciembre 2014. Nota descriptiva número 352.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs352/es/

4 Portada. “Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND)”. Página Oficial de Chile Atiende Personas a tu Servicio. Chile. 24 de Julio de 2015. http://www.chileatiende.cl/fichas/ver/3376

5 Portada, Listado de Instituciones. “Servicio de Registro Civil e Identificación”. Página Oficial de Chile Atiende Personas a tu Servicio. Chile. http://www.chileatiende.cl/servicios/ver/AK002

6 Sala de Prensa, Comunicados. “Presenta el Conadis El programa nacional para el desarrollo y la inclusión”. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis). México. Diciembre 2014. http://conadis.gob.mx/comunicado.php?comunicado=5

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputado Miguel Angel Sulub Caamal (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



22 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL SIN AUTOMÓVIL

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 22 de septiembre Día Nacional sin Automóvil, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Verónica Delgadillo García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que declara el 22 de septiembre de cada año como Día Nacional Sin Automóvil, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto declarar el día 22 de septiembre como día nacional sin automóvil con la finalidad de colocar a la movilidad urbana sustentable dentro de la agenda pública del país. Con ello se busca desarrollar una mayor cantidad de políticas públicas que mejoren el transporte público, alentar el no motorizado y que permitan desincentivar el uso del automóvil privado.

Es importante señalar que no sólo se pretende la declaración del día nacional sin automóvil como tal, sino que ésta, a través de las acciones que desencadene, incida de manera positiva en la seguridad y eficiencia de los diferentes sistemas de transporte que son utilizados por la gran mayoría de la población y, por ende, contribuya a la preservación y mejora del medio ambiente.

Este proceso se entenderá como uno de concientización, en el que se den a conocer los múltiples beneficios que puede traer consigo el dejar de utilizar el auto motorizado privado; los diferentes daños a la salud que ocasiona una mala calidad del aire provocada, entre otros factores, por el exceso de vehículos en las zonas metropolitanas; así como la afectación al goce sustantivo de distintos derechos humanos como el de la salud, trabajo, educación y medio ambiente que ocasiona el no contar con opciones de traslado eficientes.

Cabe recordar que nuestros derechos humanos están establecidos, de manera clara, desde los Tratados Internacionales hasta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el Estado tiene la obligación de promoverlos, protegerlos, respetarlos y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, incluida la responsabilidad de propiciar el ambiente adecuado para dicha obligación.

Es por esto que, en la medida en que se cuente con más y mejores opciones de transporte, no sólo se contribuirá a la reducción de los tiempos de traslado, sino que se estará contribuyendo al goce efectivo de diferentes derechos humanos básicos.

En este sentido, una parte de la sociedad civil organizada ha plasmado su preocupación por seguir desarrollando un modelo de movilidad urbana exclusiva para el automóvil, así como las afectaciones que ese modelo trae consigo; por lo que, a través de un arduo trabajo, al mismo tiempo de generar información relevante sobre el tema, han planteado y promovido modelos de transporte más amigable y sustentable.

“Una ciudad que privilegia al automóvil privado, sea con inversiones públicas o privadas, está invirtiendo su bien más escaso y valioso, que es el espacio, en la forma de movilidad que más recursos cuesta, que a menos personas sirve y que más externalidades negativas produce, como son contaminación, ruido, estrés, hechos de tránsito, sedentarismo, entre otros.”

Un claro ejemplo de lo anterior son “Las ciudades mexicanas (que)padecen de cada vez más contaminación y violencia vial. El sector transporte en nuestro país emite a la atmósfera más de una cuarta parte del total de gases de efecto invernadero que contribuyen ampliamente al fenómeno del cambio climático. Por sí solos, los automóviles particulares son responsables de generar el 18% de las emisiones del país. Las externalidades del uso excesivo del automóvil representan un elevado costo para la productividad y la calidad de vida de la población en México; su expresión más grave es la pérdida de vidas humanas.”

De acuerdo con lo anterior, se puede mencionar el caso de la Ciudad de México, que a pesar de que el número de viajes realizados diariamente en algún tipo de transporte público son el doble, la tasa de motorización sigue presentando un aumento significativo, ya que existen 300 vehículos por cada mil habitantes.

“El aumento en la motorización y el uso del automóvil en la ZMVM han provocado un mayor uso de combustibles fósiles y, por ende, mayores emisiones de contaminantes criterio de vida corta (CCVC) y gases de efecto invernadero (GEI). En el año 2012, en el Distrito Federal (D.F.) se emitieron 31 millones de toneladas equivalentes de CO2. El 80 por ciento de estas emisiones correspondieron a la quema de combustibles fósiles y de electricidad, siendo el sector transporte la principal fuente de emisiones de la ciudad, pues representa el 37 por ciento de las emisiones totales (Centro Mario Molina, 2014).”

El desincentivar el uso del automóvil particular es una acción que responde a una visión de que el interés y el bien común deben prevalecer sobre intereses particulares y/o de unos cuantos; especialmente dentro del campo de las políticas públicas que están dirigidas a las necesidades de la población mexicana.

En consecuencia, el día nacional sin auto toma gran relevancia, ya que busca la concientización, el desarrollo de diversas actividades y la implementación de acciones concretas para lograr una mejor movilidad.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que declara el 22 de septiembre de cada año como Día Nacional sin Automóvil

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara al 22 de septiembre de cada año como “Día Nacional sin Automóvil”

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

i Martínez, A.: 2015: Discurso pronunciado en el Foro Presupuesto para la Movilidad, hacia un Plan Nacional de Bicicletas dentro de la Cámara de Diputados realizado el día 23 de octubre .

ii Ibídem.

iii Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat), 2015: Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, p. 33. Consultado en línea el día 02 de noviembre de 2015. URL: http://www.onuhabitat.org/Reporte%20Nacional%20de%20Movilidad%20Urbana%20en%20M exico%202014-2015%20-%20Final.pdf

iv Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP), 2015: Oportunidades de Desarrollo Orientado al Transporte y Bajo en Emisiones en la Zona Metropolitana del Valle de México,p.23. Consultado en línea el día 02 de noviembre de 2015. URL: http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Valle-de-Mexico.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción I y deroga la II y III, así como el último párrafo, del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En la sección séptima de la Ley del Seguro Social se instituyen dos figuras trascendentales para el derecho de la seguridad social: conservación y reconocimiento de derechos.

Dicha sección se integra por dos artículos (150 y 151) y se encuentra en el capítulo V, “Del seguro de invalidez y vida”.

El seguro de invalidez cubre la imposibilidad de trabajar cuando el asegurado se inhabilite de manera total y permanente para el trabajo desempeñado, con motivo de un accidente o enfermedad no profesionales, mientras que el seguro de vida busca garantizar la protección de las personas que el asegurado tiene a su cargo. En caso del fallecimiento de éste, sus beneficiarios o herederos acceden a una indemnización.

Conforme lo establece el artículo 122 de la Ley del Seguro Social: “Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización”. Ciento cincuenta semanas corresponde a tres años cotizando al Instituto Mexicano del Seguro Social aproximadamente, mientras que 250 equivale a casi cinco años.

De conformidad con el artículo 128 de la Ley del Seguro Social, “son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones contenidas en el artículo anterior, las siguientes: I. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y II. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo”. Como se dijo, 150 semanas corresponde a 3 años cotizando al Instituto Mexicano del Seguro Social aproximadamente.

Dicho lo anterior y en primer término, podríamos decir que la conservación de derechos constituye una protección que disfrutan los asegurados y sus beneficiarios, y que por alguna razón han sido dados de baja del régimen obligatorio del seguro social, sin tener satisfecho algún requisito distinto de las semanas de cotización para obtener alguna de las pensiones del seguro de invalidez y vida, para que dentro de ese período puedan o lleguen a cumplirlo.

Al hablar de “conservación de derechos” significa que un trabajador asegurado no queda privado automáticamente de los derechos que generó cuando era asegurado al ser dado de baja del régimen obligatorio del Seguro Social, ya que por un determinado tiempo, posterior a su baja, puede solicitar el otorgamiento de las prestaciones que le confiere la ley.

La conservación de derechos tiene como intención proteger al trabajador que en su momento estuvo asegurado, para que prosiga gozando de ciertos derechos aun cuando hubiera dejado de pertenecer al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que el trabajador que cumpla los requisitos para obtener una pensión dentro del periodo de conservación de derechos habrá incorporado a su esfera jurídica la tutela a tal derecho, en términos del artículo 150 de la Ley del Seguro Social.

Sobre el particular, el artículo 150 de la LSS establece: “Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses”.

Según la exposición de motivos de la antigua Ley del Seguro Social de 1943, se justifica este precepto (antes fue el artículo 182) con la circunstancia de “no privar de los beneficios del sistema a los obreros que por ya no ser asalariados en virtud de haberse convertido en pequeños propietarios o por cualquiera otra circunstancia, dejen de pertenecer al seguro, considerando que en numerosas ocasiones los antiguos asalariados, no obstante el cambio de sus actividades, siguen siendo económicamente débiles, y además porque el sistema ha recibido de ellos aportes que les crean derechos que no sería justo se extinguieran de plano”.

Lo anterior conlleva la afirmación de que dicha disposición se encuentra acorde al espíritu proteccionista perseguido por el derecho a la seguridad social, considerado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, no ocurre lo mismo en el caso de lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, precepto que regula la figura denominada reconocimiento de derechos, que consiste en que un asegurado del régimen obligatorio deje de pertenecer a él por diversas circunstancias, y al cabo de algún tiempo, reingresa a un trabajo de los comprendidos en el régimen obligatorio, en cuyo caso, las semanas de cotización que había acumulado en su primer o último trabajo se le reconocen, conforme a las siguientes reglas:

I. Si el lapso durante el cual no cotizó al Seguro Social no fue mayor de 3 años, se le reconocen todas sus cotizaciones anteriores. Esto, según la exposición de motivos de la ley de 1943, a “fin de otorgarle facilidades que estimulen su nueva afiliación”.

II. Si el lapso durante el cual no cotizó al Seguro Social fue mayor de 3 años, pero menor de 6 años, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores, siempre que a partir de su reingreso haya pagado un mínimo de 26 cotizaciones más.

III. Si el lapso durante el que no cotizó, fue de más de 6 años y reingresa a un trabajo comprendido en el régimen obligatorio, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores, si acumula en su nuevo trabajo 52 semanas más.

IV. Cuando se trate de pensionados por invalidez que reingresen a su trabajo comprendido en el régimen obligatorio, cotizaran en todos los ramos del seguro social, con excepción del de invalidez y vida.

Estos requisitos impuestos en la ley en el caso de los dos supuestos previstos en las fracciones II y III son, también conforme la exposición de motivos de la primera Ley del Seguro Social, con “objeto de evitar que el asegurado deje de pertenecer nuevamente a la institución poco tiempo después de su regreso, pues con ello el sistema sufriría graves perjuicios de carácter administrativo sin provecho de ningún género”.

Ello significa que en dichas disposiciones referidas en las fracciones descritas, la Ley del Seguro Social se aparta por completo del propósito proteccionista consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales suscritos por nuestro país a favor del asegurado dado que, conforme a la exposición de motivos de la ley anterior del Seguro Social (los preceptos son idénticos), se pretende velar por los intereses del instituto, lo cual es incorrecto.

Efectivamente, con base en las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en vigor desde el 11 del mismo mes y año, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la mencionada Carta Magna y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte.

En ese contexto, el numeral 9 del addendum a la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido comúnmente como “Protocolo de San Salvador”, reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social, mientras que el artículo 1, numerales 1 y 2, de la citada convención establece la obligación a cargo de los Estados de respetar los derechos humanos y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, además disponen que en caso de que el ejercicio de los derechos y libertades no esté garantizado en las disposiciones legislativas o de otro carácter, aquéllos se comprometen a adoptar las medidas necesarias para hacerlos efectivos.

Por ello, a fin de cumplir los compromisos adquiridos en dicha convención, en su interpretación y aplicación, debe atenderse a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, a efecto de que los derechos humanos y las normas que los contienen sean interpretados de manera que permitan la ampliación de los titulares del derecho y de las circunstancias protegidas por estos derechos (universalidad); además, debe atenderse a que todos los derechos humanos establecen relaciones recíprocas entre sí (interdependencia) y, por ello, no pueden ser analizados de manera aislada ni estableciendo jerarquizaciones (indivisibilidad).

En ese sentido, la única manera de lograr la protección integral del derecho a la seguridad social de aquel trabajador asegurado que reingrese al régimen obligatorio referido en las fracciones II y III del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, es que le sean reconocidos sus derechos conforme al tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, de manera inmediata a la reinscripción, es decir sin imponer al asegurado la obligación de cotizar semanas adicionales como requisito previo al reconocimiento de sus derechos, tal y como se encuentra regulado en la fracción I de dicho artículo.

Efectivamente, el derecho a la seguridad social está reconocido como uno de los derechos humanos de eficacia internacional, que participa con los demás de las características de universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia, en cuanto contribuye a asegurar que las personas alcancen una vida plena y digna, cuyo reconocimiento a nivel normativo impone a los Estados la obligación de respetarlos, protegerlos y satisfacerlos y, concretamente, a los operadores de las normas que los consagran, de utilizar el principio pro homine en su interpretación.

De ahí que el Estado mexicano, a través del Poder Legislativo, haya sentado las bases conforme a las cuales se desarrolla el derecho a la seguridad social en el rubro de pensión por invalidez y por fallecimiento, las que establecen el derecho de los asegurados y sus beneficiarios a recibir una pensión de acuerdo con las aportaciones realizadas al régimen de seguridad social, según se ha interpretado por el más alto tribunal del país.

La seguridad social adquiere mayor importancia cuando consideramos su potencial como instrumento de combate a la pobreza en general y para mejorar las condiciones de vida de determinados grupos de la población, como sería el caso de los asegurados beneficiados por los seguros expuestos.

Consecuentemente, debe tenerse presente que tratándose de los derechos etiquetados como “sociales”, los pactos internacionales imponen a los Estados un conjunto de deberes que pueden considerarse el “núcleo duro” del derecho y luego, esperan de ellos que amplíen su eficacia, preponderantemente, en la medida en que lo permitan las condiciones económicas del país.

Por ende, el régimen de seguridad social en el ramo específico de la pensión por invalidez y por fallecimiento, satisface la exigencia nuclear del derecho relativo reconocido en los instrumentos internacionales, en cuanto garantiza a los beneficiarios la percepción de una cantidad para solventar sus necesidades apremiantes.

El anterior criterio se encuentra visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro VII, abril de 2012, tomo 2, materia constitucional, tesis I.8o.A.7 A (10a.), página 1963, con el rubro Seguridad social. El régimen de la pensión por jubilación satisface la exigencia del núcleo duro del derecho humano relativo.

La anterior propuesta cobra especial relevancia, si el asegurado, antes del reingreso referido en el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, ha cotizado 150 semanas para el supuesto contemplado en el numeral 128 de la Ley del Seguro Social (seguro de vida) o la cotización de 150 a 250 semanas para el supuesto contemplado en el numeral 122 de la Ley del Seguro Social (seguro de invalidez), toda vez que los propios tribunales de la federación han determinado que las fracciones II y III del artículo 151 de la Ley del Seguro Social vulneran el derecho humano de seguridad social al no otorgar la posibilidad de que ni el asegurado ni sus beneficiarios, accedan a una pensión, ya por invalidez, ya por fallecimiento cuando ya se había dado debido cumplimiento al requerimiento de cotizaciones exigido en los artículos 122 y 128 de dicha Ley, es decir ya se había generado el derecho del asegurado y la obligación del Instituto o la aseguradora, pero estaba inactivo.

En efecto, dicho criterio se encuentra visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XVII, febrero de 2013, tomo 2, materia constitucional, tesis XXVI.5o. (V región), 15 L (10a.), página 1515, con el rubro Seguro Social. El artículo 151, fracción III, de la ley relativa, al no otorgar la posibilidad de que los beneficiarios de un trabajador accedan a una pensión en caso de que éste fallezca después de reingresar en el régimen obligatorio pero antes de cotizar cincuenta y dos semanas, vulnera el derecho humano de seguridad social.

Conforme a dicho criterio, el derecho de los asegurados a percibir las prestaciones del ramo de invalidez o del ramo de vida ya se había adquirido conforme lo establecen los preceptos 122 y 128 de la Ley del Seguro Social, pero el mismo se encontraba inactivo por más de tres o seis años por haber sido dado de baja del régimen obligatorio del seguro social y el riesgo se realizó antes de terminar de cotizar las semanas referidas en las fracciones II y III del artículo 151 de dicha ley.

Debe decirse que este último artículo, guarda actualmente una protección esencial a los asegurados, en el sentido de que no extingue o precluye los derechos adquiridos a aquellos asegurados que han dejado de tener tal categoría por haber sido desincorporados del régimen obligatorio.

En consecuencia, la fracción XXIX del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.

Luego entonces, la naturaleza de la Ley del Seguro Social debe ser la de proteccionista de los derechos de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares y por consecuencia, considero que se debe reformar la fracción I y derogar la II y III, así como el último párrafo, del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones fuese mayor que el del periodo de conservación señalado en el artículo 150, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

II. Se deroga;

III. Se deroga; y

IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

Para mayor claridad, la propuesta se ilustra en la siguiente tabla a modo de comparación:

Por lo expuesto y motivado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I y deroga la II y III, así como el último párrafo, del artículo 151 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma la fracción I y se derogan la II y III, así como el último párrafo del artículo 151, de la Ley del Seguro Social, para quedar redactados como sigue:

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones fuese mayor que el del periodo de conservación señalado en el artículo 150, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

II. Se deroga;

III. Se deroga; y

IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputada María del Rocío Rebollo Mendoza (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados federales María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Elva Lidia Valles Olvera, Guadalupe González Suástegui, Jesús Antonio López Rodríguez, Jisela Paes Martínez, José Máximo García López, Marco Antonio Gama Basarte, Marko Antonio Cortés Mendoza, Pedro Garza Treviño, René Mandujano Tinajero, Sergio Emilio Gómez Olivier, Wenceslao Martínez Santos y Nadia Haydee Vega Olivas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que en los últimos años la contaminación atmosférica urbana causa en todo el mundo 1,3 millones de muertes al año y que los más afectados son los habitantes de los países con bajos ingresos

En nuestro país y según datos del Inventario de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero 2013, el sector transportes contribuyó con 26% de las emisiones netas de GEI a nivel nacional. A partir de información del Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 (PECC), se calcula que de seguir con esta tendencia de crecimiento para el 2020 las emisiones nacionales de GEI alcanzarían mil millones de toneladas, es decir, un 28 por ciento más que las de 2010.

En cuanto a los llamados objetivos indicativos y metas aspiracionales contenidas en la Ley General de Cambio Climático (LGCC) en relación a la mitigación de emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero, se estableció como compromiso el reducir un 30 por ciento con respecto a la línea base en 2020, así como 50 por ciento a 2050 en relación con las emisiones de 2000.

Igualmente hay que recordar que se estableció en la LGCC, que para el año 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberán haber generado en forma gradual un sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de combustibles fósiles.

Como parte de las acciones de gobierno en materia de atención a los efectos del cambio climático a nivel nacional y global, en marzo de 2015 el presidente Enrique Peña Nieto ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático para el periodo 2020-2030, se comprometió de manera no condicionada a reducir en 22 por ciento la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero.

Estos compromisos y metas están enmarcados dentro de los principales instrumentos de política pública y que tienen como eje rector el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

En materia de cuidado al medio ambiente y cambio climático se estableció el objetivo 4.4 “Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo”. Este objetivo plantea dos estrategias fundamentales con sus respectivas líneas de acción que supondrían la reducción de gases efecto invernadero y que son:

“Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad.

- Líneas de acción

• Alinear y coordinar programas federales, e inducir a los estatales y municipales para facilitar un crecimiento verde incluyente con un enfoque transversal.

• Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.

• Promover el uso y consumo de productos amigables con el medio ambiente y de tecnologías limpias, eficientes y de bajo carbono.

• Establecer una política fiscal que fomente la rentabilidad y competitividad ambiental de nuestros productos y servicios.

• Promover esquemas de financiamiento e inversiones de diversas fuentes que multipliquen los recursos para la protección ambiental y de recursos naturales.”

“Estrategia 4.9.1. Modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia. En el sector de transporte urbano masivo, se definieron las siguientes líneas de acción:

• Mejorar la movilidad de las ciudades mediante sistemas de transporte urbano masivo, congruentes con el desarrollo urbano sustentable, aprovechando las tecnologías para optimizar el desplazamiento de las personas.

• Fomentar el uso del transporte público masivo mediante medidas complementarias de transporte peatonal, de utilización de bicicletas y racionalización del uso del automóvil.”

De manera general, podemos decir que es indispensable llevar a cabo acciones de mitigación y adaptación para reducir las emisiones de GEI considerando que en los últimos 10 años, los Costos Totales por Agotamiento y Degradación Ambiental (CTADA) se han incrementado en un 39.4 por ciento.

Según datos del Inegi para 2013 se observa que mientras los CTADA fueron de 909 mil 968 millones de pesos, los Gastos en Protección Ambiental alcanzaron 148 mil 699 millones de pesos, es decir, representaron el 16.3 por ciento de los CTADA.

Para el 2012 los costos por contaminación atmosférica fueron calculados en 532 mil 679 millones de pesos lo que representa 3.4 por ciento respecto al PIB. Es decir, el costo de degradación más elevado por fuente.

Es por ello que para cumplir con los compromisos internacionales y para reducir los costos económicos y ambientales que resultan de la emisión de GEI y ante la real necesidad de reducción del consumo de energías fósiles, es que se vuelve urgente transitar hacia una economía baja en carbono.

Este cambio no sólo significa una mejora en las condiciones ambientales, en la salud pública, en la estabilidad climática y en la conservación de recursos no renovables; también implica un avance importante en el panorama económico en general, ya que está comprobado que las nuevos sectores productivos en torno a las energías renovables son fuentes de mejores y mayores empleos, así como crecimiento de la economía.

Se requiere por lo tanto redefinir un marco jurídico adecuado para que el gobierno federal, las autoridades estatales y municipales puedan llevar a cabo medidas que tiendan a la sustentabilidad ambiental para beneficio de la población y de los sectores productivos bajo los principios de responsabilidad en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, y que de forma específica se atiendan los impactos generados por el sector transporte, principal emisor de GEI.

Esta iniciativa pretende establecer criterios generales homogéneos en el territorio nacional y acciones precisas de mitigación con la finalidad de reducir las emisiones de los vehículos que emiten GEI mediante las modificaciones propuestas a la Ley General de Cambio Climático, para que cada entidad pública en su ámbito de competencia, pueda contar con parámetros de medición de emisiones adecuados a cada región además de ofrecerle el marco normativo para la inversión en el transporte no contaminante, y así mitigar los daños al medio ambiente.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica la fracción VII del artículo 33 y se adiciona el inciso h de la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a VI.

VII. Medir, reportar, verificar y homologar los criterios de medición para los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire.

VIII a XVI. ...

Artículo 34. ...

I...

II...

a) al g)...

h) Promover la creación de mecanismos e incentivos que lleven a la sustitución gradual y progresiva de medios de autotransporte y no carreteros que utilizan combustibles fósiles por aquellos que usan energías limpias y renovables.

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Nadia Haydeé Vega Olivas, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Marko Antonio Cortés Mendoza, José Máximo García López, Pedro Garza Treviño, Sergio Emilio Gómez Olivier, Guadalupe González Suástegui, Jesús Antonio López Rodríguez, René Mandujano Tinajero, Wenceslao Martínez Santos, Jisela Paes Martínez, Elva Lidia Valles Olvera (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

El tabaquismo es la causa evitable de muerte más importante en el mundo, con más de cinco millones de defunciones al año, es decir, hay un deceso cada seis segundos a nivel mundial asociado a este hábito; a pesar de que casi para nadie es desconocido que el consumo de tabaco en cualquiera de sus formas es nocivo para la salud.

En México mueren a diario 130 personas por tabaquismo, al año se reportan 46 mil 400 decesos, además de que las patologías asociadas a este producto le cuestan al gobierno unos 50 mil millones de pesos anuales; los costos indirectos también son importantes, como la reducción de los años de vida productiva por incapacidad o muerte anticipada, ruptura familiar por muerte prematura, pérdidas económicas al reducir la fuerza laboral por enfermedad y la disminución en general de la calidad de vida de fumadores activos e involuntarios.

La adicción al tabaco en nuestro país es alarmante; su humo contiene más de 3 mil 500 partículas sólidas, de las cuales 70 sustancias son cancerígenas; contiene aproximadamente 500 gases, de los cuáles el más dañino es el monóxido de carbono que reduce la oxigenación en la sangre de manera crónica y aguda, es el responsable de infartos y otros eventos cardiovasculares; y por si fuera poco, la nicotina, que es el elemento deseado por el fumador al inhalar, no solamente tiene un enorme poder adictivo, mayor que el del alcohol, marihuana y cocaína; desde el punto de vista oncológico aumenta la agresividad de los tumores, empeorando el pronóstico de los pacientes.

Fumar es una actividad de responsabilidad individual y colectiva, el daño a otras personas causa doscientas mil muertes al año y aunque a todos nos afecta el humo de segunda mano, la población más vulnerable son las niñas y los niños; por lo que en materia de salud una de las prioridades en las políticas públicas del Estado Mexicano, debiera ser reducir el consumo del tabaco en todo el país; ya que según arrojó la última encuesta nacional de adicciones en 2011, a nivel nacional, en la población de adolescentes entre 12 a 17 años, la prevalencia de fumadores activos es de 12.3 por ciento (1.7 millones de adolescentes fumadores), de 16.4 por ciento en hombres (1.1 millones) y de 8.1 por ciento en mujeres (539 mil); y muchos de ellos en edad adulta seguirán siendo adictos.

Se han hecho ya esfuerzos importantes para inhibir el consumo del tabaco, desde la implementación de Programas informativos, hasta reformas legales que han sido progresivas; por ejemplo, la expedición de la Ley General para el Control del Tabaco.

Es importante destacar que la disposición contemplada en el artículo 27 respecto a la posibilidad de existirzonas exclusivamente para fumar en los lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, se fue modificando respecto a la obligatoriedad de la misma, ya que de su publicación original del 30 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación que utilizaba el imperativo “deberá”, mediante una reforma publicada el 6 de enero de 2010 en el mismo órgano de difusión, se flexibilizó sustituyéndose por la palabra “podrá”

Lo anterior pudo cristalizarse por diversos factores, entre ellos la formación de cultura cívica y conciencia social de las personas que asumieron la disposiciones de no fumar en los espacios públicos o cerrados cuando hubiera más personas atendiendo a la protección de la salud de los no fumadores, además de los beneficios que tuvo la aplicación de los espacios libres de humo de tabaco en la salud de la población.

Es preciso avanzar ahora en garantizar espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco; lo cual contribuirá sin duda a inhibir el consumo de tabaco, o por lo menos a disminuir su consumo y los riesgos asociados a éste.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya adoptó un criterio en el sentido de que cualquier limitante que se imponga para inhibir el consumo de tabaco en lugares públicos no vulnera la garantía de igualdad de los fumadores; puesto que cuando en febrero de 2008 se aprobó la modificación a la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal y la reforma a la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, a fin de convertir todos los espacios públicos cerrados en áreas 100% libres de humo de tabaco; nuestro Máximo Tribunal determinó que el trato diferenciado que establece la norma no es desproporcionado con respecto a los objetivos perseguidos, ya que el trato desigual resulta tolerable por la importancia del fin perseguido: La salud de la población en general, señalando asimismo que se trata de un objetivo indudablemente protegido por las previsiones de nuestra Constitución Federal, que en su artículo cuarto establece que:

“(...) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. [...] Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”

Concluyendo con esto que a la vista de la dimensión del problema humano y sanitario involucrado ,“(...) No hay ningún tipo de duda de que todas estas reglamentaciones están apoyadas en un objetivo constitucionalmente importante”

A más de siete años de la entrada en vigor de dicha Ley y a casi seis de las reformas para flexibilizar dicha disposición que da la oportunidad de contar con espacios exclusivamente para fumadores, es preciso avanzar en el sentido de garantizar espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.

Asimismo, como parte de la obligación gubernamental de implementar acciones y políticas públicas encaminadas a informar los daños causados por el tabaquismo; se propone que los pictogramas aplicados en las cajetillas de cigarros desde 2010, como parte del cumplimiento del Estado mexicano al Acuerdo Marco para el Control del Tabaco que impulsó la Organización Mundial de Salud, se incremente de 30 por ciento al 50 por ciento; que es el máximo aprobado por la Organización Mundial de Salud, todo esto, acorde a la progresividad que ha tenido la normatividad.

Las reformas que se proponen se detallan a continuación:

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 18, fracciones IV y V, 28 y 29, y se deroga el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Único. Se reforman los artículos 18, fracciones IV y V, 28 y 29, y se deroga el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I. a III. ...

IV. Deberán ocupar al menos el 50 por ciento de la cara anterior, 100 por ciento de la cara posterior y el 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;

V. Al 50 por ciento de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes;

VI. a VII. ...

...

Artículo 27. Se Deroga

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco.

Artículo 29. En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones a los reglamentos respectivos deberán realizarse a más tardar a los 45 días después de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El gobierno del Distrito Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con la presente Ley.

Cuarto. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, fotografías y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en este Decreto, a más tardar a los 45 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. Todos los empaques de tabaco fabricados en o importados hacia México deberán exhibir las nuevas advertencias de salud en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha en que la Secretaría publique los diseños para las advertencias sanitarias en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Revista Líderes Médicos. “Tabaquismo y cáncer”, doctor Juan W. Zinser Sierra, Grupo Editorial Líderes Médicos, febrero de 2015, páginas 20 y 21.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud, para dictamen.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 5o. y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3, 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En el libro, México en Riesgo, el general Jorge Carrillo Olea menciona, sobre el Sistema de Seguridad Nacional, lo siguiente: “A la luz de innumerables datos y testimonios, el sistema mexicano está en agonía. Está en situación de tal gravedad que sólo una verdadera transformación de sus fundamentos podría evitar un colapso irreversible”.

La frase corresponde a una visión fatalista pero informada y obliga a meditar sobre la vigencia de bases conceptuales que sustentan a nuestro Sistema de Seguridad Nacional.

Al revisar la evolución de dicho sistema y analizar los conceptos y criterios que lo definen, se puede apreciar que es necesario asumir un rol legislativo más responsable y comprometido ante los retos planteados por las amenazas y riesgos de la actualidad.

La demanda ciudadana y académica por definir conceptos para establecer los límites y alcances del gobierno, en materia de seguridad nacional, encontró un logro histórico en 2005 con la promulgación de la Ley de Seguridad Nacional. Sin embargo, el contexto político de esta conquista limitó el potencial de la ley, disminuyendo la posibilidad de tener un marco conceptual plenamente moderno y amplio, a cambio de facilitar su promulgación.

En este sentido, si en 2005 los escenarios nacionales e internacionales evidenciaban un texto conceptualmente incompleto y poco comprometido con una perspectiva democrática y tendiente a la prevención. Hoy, esas deficiencias se han acentuado y muestran la ausencia de elementos necesarios para enfrentar riesgos y amenazas, potencializando indirectamente la posibilidad de problemas graves de gobernabilidad para el Estado mexicano.

Atendiendo a estas circunstancias, resulta necesario recordar que la gobernabilidad en democracia no es una abstracción sujeta al capricho del gobernante. Por el contrario, es una aspiración y una condición, cuya apreciación surge de hechos medibles con métodos que se han desarrollado de manera importante desde la década de 1990. Entre estos métodos, el doctor Leonardo Curzio Gutiérrez propone que en el caso mexicano la gobernabilidad sea analizada a través de los siguientes puntos:

1) La legitimidad política del gobierno;

2) La eficacia gubernamental para atender las demandas de la sociedad;

3) La existencia de un proyecto nacional compartido por todos los actores sociales;

4) Los acuerdos con los principales grupos de presión; y

5) La viabilidad internacional del proyecto gubernamental.

En esta lógica, al analizar nuestro entorno se puede apreciar que debemos fortalecer varios de estos elementos y los conceptos plasmados en la Ley de Seguridad Nacional no propician la prevención, ni la actuación reactiva con visión democrática, ni la rendición de cuentas ante la posibilidad de que dichos puntos se colapsen. Ello, debido a que los conceptos de la Ley de Seguridad Nacional son más cercanos a una perspectiva de mediados del siglo XX, afín a preservar instituciones, a pesar e incluso a costa de la vida e integridad física de las personas.

De esta manera, en 2005 se abandonaron las concepciones contemporáneas, orientadas a “proteger, de las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas), la esencia vital de todas las vidas humanas de forma que se realcen las libertades humanas y la plena realización del ser humano”. Tal y como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos define a la seguridad humana.

En este orden de ideas, la legitimidad política y la eficacia gubernamental para atender demandas sociales muestran problemas serios para nuestro país. Esta afirmación, se comprueba al ver los resultados de las publicaciones de la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas, en 2001 y 2006 mostraban al gobierno y al Poder Legislativo como las instancias menos confiables. Asimismo, los más recientes estudios de Mitofsky, sobre corrupción y confianza arrojan cifras importantes de descredito para el gobierno federal y, en 2014, los resultados de Parametría, indicaban que “Casi la mitad de los encuestados consideran que el gobierno y las organizaciones criminales son responsables de las desapariciones forzadas; 40 por ciento cree que sólo las organizaciones criminales son responsables y 14 por ciento cree que sólo el gobierno es responsable”.

En el mismo sentido, la Encuesta nacional de opinión pública: representación política y participación electoral, elaborada por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de esta Cámara, muestra que la mayoría de las personas no confía, ni se siente representada por el presidente o por el Poder Legislativo.

Asimismo, el pilar de la existencia de un proyecto nacional compartido se muestra vulnerable ante factores de presión social, reflejados en la polarización política de las competidas elecciones presidenciales de 2006 y 2012, así como sus respectivos conflictos post electorales; se manifiestan en el deterioro acelerado del tejido social; se plasman en el hecho de que aún no se ha cerrado el capítulo de la última rebelión armada del siglo XX, y se muestra ante el aumento de la posibilidad de interacción entre los grupos armados subversivos y la delincuencia organizada.

De esta manera, aunque la viabilidad internacional del proyecto gubernamental no parece estar en entredicho, los escándalos de corrupción, la percepción de una frontera sur porosa y la histeria colectiva, detonada por los atentados terroristas de los últimos 15 años, plantean la fragilidad para este pilar.

En resumen, podemos ver que por lo menos tres de los cinco elementos que nos pueden ayudar para definir la gobernabilidad, se encuentran en proceso de deterioro, sin que el marco conceptual actual facilite su atención, dentro de los parámetros aceptables en un estado democrático.

De este modo, la concepción vigente en la Ley de Seguridad Nacional, bajo la inercia sociopolítica de los últimos años, cada vez se presenta menos útil para atender problemas de gobernabilidad democrática del Estado mexicano. Asimismo, el esquema rígido en que se integra el Consejo de Seguridad Nacional, no facilita la interacción oficial con expertos para resolver problemas eventuales específicos como pandemias o emergencias de la naturaleza. Además, no integra perspectivas democráticas, ni de derechos humanos que aporten, a dicha instancia de decisión, elementos que hagan viables las posibilidades de evaluar la forma en que se toman las decisiones de seguridad nacional, ni el eventual establecimiento de responsabilidades.

Pensemos por un momento en una pandemia que requiera cercos sanitarios generalizados o en el caos generado por un evento de la naturaleza como el terremoto de 1985, en el que las capacidades de la administración pública federal y la inteligencia civil queden materialmente inutilizadas. Ahora, combinemos esta imagen con despliegues de violencia contra la población, propiciados por la delincuencia organizada, como ha sucedido en ciudades como Guadalajara y Monterrey o en estados como Michoacán, Chihuahua o Tamaulipas.

¿Los ciudadanos tenemos elementos para confiar en que las decisiones que se tomen en el Consejo de Seguridad Nacional, consideren perspectivas de gobernabilidad democrática o derechos humanos o tenemos que atenernos al criterio de algún funcionario federal poco sensibilizado en estos temas?

En el análisis de nuestro entorno de desgaste del tejido social y en este sencillo ejercicio prospectivo, viable, radica el atributo preventivo que propone esta iniciativa. Asimismo, la participación cada vez más habitual de autoridades, a nivel municipal, en contubernio con la delincuencia organizada, perpetrando el aniquilamiento de seres humanos; las condiciones de desigualdad social como factor de desunión nacional, y la creciente depredación de nuestros recursos naturales, no renovables, deben ser consideradas como problemas para la gobernabilidad democrática del Estado mexicano en el futuro próximo.

Como representantes ciudadanos, no podemos quedarnos al margen de nuestras responsabilidades legislativas, debemos fortalecer nuestro sistema de seguridad nacional. Esta iniciativa es un primer paso en esa dirección, un paso que permitirá proporcionar definiciones y conceptos más adecuados a nuestras necesidades del siglo XXI que nos permitan disminuir los rasgos de añoranzas autoritarias del siglo XX, presentes en el texto vigente. Por ello, esta iniciativa plantea la inclusión de elementos como parte de la seguridad nacional, el combate de la violencia extrema perpetrada por el estado o por grupos sociales contra la población. Asimismo, incluye la posibilidad de establecer miembros temporales en el Consejo de Seguridad Nacional, tal y como sucede en otras partes del mundo para atajar con mayor profesionalismo y conocimiento eventos que comprometan la seguridad nacional.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3, 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional

Artículo Primero. Se reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3, 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3.Para efectos de esta ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conlleven a:

I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país, así como de formas de violencia extrema y directa del estado contra la población o entre grupos sociales;

II.La preservación de la soberanía e independencia nacionales, la defensa del territorio , la búsqueda de soberanía alimentaria y energética, así como la defensa de la viabilidad del goce de los recursos naturales estratégicos para futuras generaciones.

III.El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno, previniendo eventos causados por la naturaleza o propiciados por el hombre que puedan poner en riesgo la gobernabilidad democrática;

IV. a VI. ...

Artículo 5.Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

I. a XII. ...

XIII. Actos tendientes a obstaculizar la capacidad de respuesta del Estado mexicano ante eventos naturales cuya devastación vulnere la gobernanza a nivel nacional.

Artículo 12.Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por miembros permanentes y temporales.

a) Los miembros permanentes son:

I. a XI. ...

b) Los miembros temporales serán convocados a solicitud directa de la presidencia del Consejo con motivo de sucesos de crisis de gobernabilidad, propiciadas por eventos, naturales o generados por el hombre, cuyos impactos y dimensiones constituyan un riesgo a la capacidad de respuesta del Estado mexicano. Estos miembros podrán ser:

I. El secretario de Salud;

II. El coordinador nacional de Protección Civil;

III. El comisionado nacional de los Derechos Humanos;

IV. El presidente de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional.

Los integrantes del Consejo , permanentes o temporales, no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del presidente, el secretario ejecutivo presidirá la reunión.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Jorge Carrillo Olea, México en riesgo, Random House, 2011. P. 246.

2. Leonardo Curzio, La gobernabilidad en el México contemporáneo, Afers Internacionals, Núm.40-41, PP. 187-215. Disponible en: http://www.raco.cat/index.php/revistacidob/article/viewFile/28087/27921

3. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, ¿Qué es la seguridad humana?, PNUD-Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana. Consultado el 24 de noviembre de 2015 en: https://www.iidh.ed.cr/multic/default_12.aspx? contenidoid=8c1a302f-f00e-4f67-b3e6-8a3979cf15cd &Portal=IIDHSeguridad#Concepto

4. Información consultada el 24 de noviembre de 2015, disponible en: http://www.encup.gob.mx/es/Encup/Encup

5. La opinión pública en contexto: La desaparición forzada, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, mayo. Disponible en: file:///C:/Users/RAEN/Downloads/OP-en-contexto-mayo-2015.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

México ha sido partícipe de los tres grandes compromisos en materia de derechos de la infancia que se han celebrado a escala mundial: la Convención de los Derechos de la Infancia de 1989, la Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990 y la Sesión Especial de la ONU sobre Infancia en 2002.

Respecto a la convención, el Estado mexicano, al igual que otros en el mundo, la suscribió en septiembre de 1989.

La normatividad internacional establece para los Estados parte, la obligación de adoptar medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de toda persona menor de edad, víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso, de tortura u otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o de conflictos armados.

No obstante, informes oficiales como no oficiales muestran que pese a los avances logrados en rubros específicos, en la actualidad, niñas, niños y adolescentes padecen severas violaciones de derechos humanos que inciden en su supervivencia y sano desarrollo.

Existen escandalosos casos de niñas, niños o adolescentes que se han enrolado en las filas del narcotráfico, como el de un adolescente recientemente liberado a quien se conoció por la prensa, apodaban “El Ponchis”, que fue detenido por elementos del Ejército Mexicano en diciembre de 2010 a la edad de 14 años, quien confesó haber participado de 4 homicidios que cometió degollando a sus víctimas, el primero con tan sólo 11 años, por órdenes de un líder del cártel del Pacífico.

Apenas el mes pasado un adolescente identificado como Ulises Abraham de 14 años, quien dijo ser contratado vía Facebook, fue detenido casi inmediatamente después de matar en Tijuana a un hombre para recibir 31 mil pesos, quedando detenido para enfrentar formalmente el proceso por homicidio calificado.

Estos casos, son emblemáticos de la situación de violencia y el grado de descomposición del tejido social en todo el país. A pesar de no existir datos exactos, algunos estudios del grupo Cauce Ciudadano, una organización de la sociedad civil, dedicada a la formación integral y la construcción de alternativas pacíficas para el desarrollo de personas adolescentes, niñas y niños, revelan que 50 por ciento de los menores enrolados en las filas del crimen organizado son niños en situación de calle y que 62 por ciento de ellos se dedicaba a la economía informal; 50 por ciento de ellos no tiene vínculos familiares, es decir, provienen de familias desarticuladas o desintegradas que han descuidado en su atención.

Aunque la participación de niños en ese tipo de actividades va en aumento, también incursionan en delitos como la piratería, extorsión, lesiones, robo, etcétera, formando parte del crimen organizado realizan labores de trasiego de drogas, de vigilancia y, una infinidad de hechos ilícitos; son usados como carne de cañón, ya que por sus condiciones de vulnerabilidad, por su situación de pobreza y abandono son vistos como mano de obra barata; además de que la apología de la violencia que existe en algunas comunidades de la República, que se encuentran cooptadas por el narcotráfico, han hecho que los infantes perciban al crimen organizado y a sus integrantes como un modelo a seguir, alentando su participación. Otro aliciente es el pago que reciben por su participación en los ilícitos ya que según declaraciones de quienes han sido detenidos, se les paga entre mil y tres mil dólares. Los adultos aprovechan que mientras por sus delitos pueden recibir penas de hasta 50 años los infantes o adolescentes tienen penas diez veces menores.

De acuerdo con Cauce Ciudadano, actualmente unos 75 mil menores de edad están integrados a grupos de delincuencia organizada, y participan abiertamente en sus actividades que en su mayoría están vinculados al narcotráfico.

Los menores se encuentran en la primera línea de violencia, pues incluso participan en combates entre carteles. Organizaciones civiles han documentado que entre el 1º de diciembre de 2006 y el último día de octubre pasado unos 1 mil 873 adolescentes fueron asesinados.

Otra cifra alarmante, es que en México hay unos5 mil jóvenespresos por la comisión de delitos graves, de los cuales el 22% lo está por homicidio. El resto de menores internados cometió robo con violencia ,o portaba arma prohibida, o robo de vehículo, o participó en un secuestro, o cometió delitos contra la salud y el resto es delincuencia organizada, según datos oficiales.

Lo que ha hecho crecer a este fenómeno es el abandono de la protección del Estado, de su familia y de su comunidad.

En esta espiral de violencia y con el reclutamiento de los cárteles, estos niños y jóvenes son víctimas y a la vez verdugos, sin embargo quedan sin posibilidades de redimirse, puesto que de intentarlo corren el peligro de ser ejecutados por el mismo narco.

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas consignó en sus Observaciones finales sobre los exámenes periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México, adoptadas por el Comité durante su sexagésima novena sesión; que para el caso concreto de violencia contra niñas y niños en el contexto del crimen organizado, el Comité está profundamente preocupado por la falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado; así como por la insuficiencia de las medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento continuo de niñas y niños por grupos armados, y la falta de protección y de apoyo psicosocial a niñas y niños víctimas; realizando a México las siguientes recomendaciones:

“a) Tipifique de manera explícita el delito de reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado;

b) Asegure que ninguna niña o ningún niño sean reclutados por grupos armados, identificando y monitoreando los diferentes grupos armados en el país, incluyendo los grupos del crimen organizado;

c) Asegure el acceso a la justicia y a una compensación a niñas y niños que han sido reclutados ilegalmente; y

d) Revise la estrategia de combate al crimen organizado, bajo una óptica que asegure la protección de niñas y niños contra la violencia, e implemente de manera efectiva el protocolo conjunto para la protección de los derechos de la infancia durante operaciones federales contra el crimen organizado por parte de órganos militares de seguridad, de justicia o de desarrollo social.”

En atención a esas recomendaciones es que estoy planteando la presente iniciativa, a efecto de tipificar el delito de reclutamiento de menores con fines de integrar grupos de delincuencia organizada; equiparando la penalidad que tiene el delito de trata de personas; ya que los daños causados a las niñas, niños y adolescentes son de difícil reparación, violentando sus derechos humanos y alterando el libre desarrollo de su personalidad.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona al Código Penal Federal un Capítulo IX al Título Octavo y se reforma el artículo 2, fracción V, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se adiciona al Código Penal Federal un Capítulo IX al Título Octavo denominado Reclutamiento de Menores de dieciocho años de edad o de Personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, con fines de integrarlos a una organización delictuosa, para quedar como sigue:

Capítulo IXReclutamiento de Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen capacidad para resistirlo con fines de integrarlos a una asociación delictuosa

Artículo 209 Quáter. Se sancionará con prisión de cinco a diez años y de mil a mil quinientos días multa, al que cometa el delito a que se refiere el presente capítulo.

Artículo 209 Quinquies. Comete el delito de reclutamiento de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo a quien los reclute con el propósito de integrarlos a grupos cuya asociación sea delictuosa, o los induzca a integrarlos, o los admita en ellos, o quien con tal fin les proporcione armas de fuego o punzocortantes a fin de que participen de sus actividades delictivas.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2, fracción V, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; para quedar como sigue

Artículo 2o. ...:

I.a IV. ...

V.Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Reclutamiento de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo con el propósito de integrarlos a grupos cuya asociación sea delictuosa, previsto en el artículo 210 Quinquies;Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

VI. a VII. ...

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que reforma los artículos 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 5o. y 10 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Marbella Toledo Ibarra, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la letra K al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; se modifica la fracción V del artículo 5 y se adiciona el numeral VII al artículo 10 de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

A nivel mundial, las estrategias emprendidas por las compañías tabacaleras, aunado a su carácter trasnacional y oligopólico, han hecho posible elevar el número de fumadores a nivel mundial, así mismo hoy es evidente la inclusión al halo del humo del tabaco de mujeres y menores de edad.

Nuestra débil política de salud en materia de prevención y reducción del consumo del tabaco, no ha podido hacerle frente a la hoy ya considerada epidemia del tabaquismo.

Entendamos por tabaquismo la dependencia o adicción a la planta Nicotina tabacum y sus derivados, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones que se utilizan para fumar, masticar o aspirar y cuya sustancia activa es la nicotina.

Eduardo Hernández, fundador de la Clínica del Tabaco, SC, y autor del libro ¿Cómo dejar de fumar?, explica que en la adicción al tabaco participa un componente fisiológico que provoca ansiedad y posteriormente depresión cuando ya no se le administra al cuerpo más nicotina a través del cigarro. Cuando el fumador fuma e ingresa nicotina al sistema nervioso, la ansiedad desaparece. Por eso viene el segundo componente, que es la racionalización de la dependencia.

El tabaquismo está considerado un problema de salud pública mundial, anualmente en el mundo fallecen alrededor de 6 millones de personas por causas atribuibles al consumo de tabaco y exposición a su humo. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el tabaquismo es la segunda causa principal de muerte, a pesar de que a nivel mundial es la primera causa prevenible de muerte.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones en México y con estudios focales de grupos de la población, realizados por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), la edad promedio del primer cigarro es a los 13 años, pero el número de fumadores se triplica al pasar de la secundaria a la preparatoria, pues mientras en la secundaria siete por ciento de los estudiantes fuma, en bachillerato 24 por ciento de la población ya consume tabaco.

Los resultados más recientes de la encuesta, difundidos en 2012, produjeron estos datos: existen 18 millones de fumadores y 21 millones de ex fumadores. La mayoría de quienes aún fuman son menores de 35 años y 1.3 millones aún no cumplen 18. Más de un millón de adolescentes de entre 12 y 17 años consume cigarrillos de manera cotidiana.

Los datos oficiales más recientes, presentados el 25 de mayo de 2014, revelan que el porcentaje de adolescentes fumadoras aumentó más del doble: en 12 años aumentó de 3.8 a 8.1 por ciento. Esto significa que hay 520 mil niñas fumadoras de entre 12 y 17 años, quienes consumen en promedio 7 cigarros por día y al menos el 10 por ciento de ellas tienen menos de 18 años.

Ello se traduce en un efecto epidemiológico de corto plazo en materia de salud pública, elevando el número de casos de exacerbación de asma, síndrome de enfermedad pulmonar obstructiva crónica y cáncer de pulmón, presentándose en edades tempranas.

En el caso de las adolescentes, la Secretaría de Salud, la UNAM, el CIDE y el gobierno del Distrito Federal coinciden en que la epidemia del tabaquismo se está feminizando. En los años sesenta había una mujer fumadora por cada 15 hombres que lo hacía. Hoy, la relación es de una mujer por cada cuatro hombres que fuman. Además, cada vez son más jóvenes.

El incremento de ansiedad y depresión entre las niñas fumadoras, así como la música, los programas televisivos que exponen una vida llena de lujos con historias y personajes en escenarios cargados de sensaciones intensas, carácter y personalidad, siempre con el halo del humo del cigarro, son algunos de los motivos por los cuales ha aumentado considerablemente el porcentaje de mujeres adolescentes fumadoras.

En México, la situación es preocupante considerando que en 2009 el 15.9 por ciento de la población mayor de 15 años se reportó como fumadora, lo que representa 10.9 millones de mexicanos fumadores. Además, la población de mayor riesgo y en la que ha aumentado el consumo de tabaco es en los jóvenes y, de acuerdo con la Encuesta sobre Tabaquismo en Jóvenes para los años 2005, 2006 y 2008, se estimó que la prevalencia de estudiantes fumadores entre 13 y 15 años se encontraba entre 10.5 y 27.8 por ciento.

Esto se traduce en un importante problema social y de salud pública, que también representa un caso económico relevante, ya que los costos de la atención médica de las enfermedades asociadas al tabaquismo se calcularon entre 45 mil y 75 mil 200 millones de pesos en 2008, los cuales para México equivalen a 0.62 por ciento del Producto Interno Bruto. También existen costos causados por incapacidades temporales, discapacidad permanente y años de vida perdidos que, de acuerdo con estimaciones de la Cofemer, ascendieron a 7 mil millones en 2008.

En los últimos años, México han instaurado importantes medidas regulatorias para el control del tabaquismo. Dentro de las más importantes se encuentra la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco en abril del 2004, la publicación de la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento en 2008 y 2009, respectivamente. No obstante lo anterior, la más reciente evaluación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) muestra que aún pueden tomarse acciones para que las medidas para el control del tabaquismo que se desprenden de dicho marco regulatorio se implementen a cabalidad, a fin de proteger la salud de los mexicanos y en especial de las y los adolescentes.

De acuerdo con la OMS, cerca de 6 millones de personas al año mueren a causa del tabaco, lo cual representa uno de cada diez adultos muertos; cifra superior a las defunciones ocurridas por VIH/sida, tuberculosis y paludismo juntas; además, se estima que para 2030, las muertes a causa del tabaco aumentaran a 8 millones de personas al año.

Fumar tabaco produce cáncer de pulmón, laringe, riñón, vejiga, estómago, colon, cavidad oral y esófago, así como leucemia, bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cardiopatía isquémica, infarto, aborto y parto prematuro, defectos de nacimiento e infertilidad, entre otras enfermedades.

Considerar en nuestro marco jurídico la importancia de contar con una política pública antitabaco, en pro de una cultura y educación para la salud que tenga por objetivo real disuadir a fin de disminuir y evitar el consumo de productos del tabaco y la exposición del mismo en menores de edad, haciendo énfasis en visibilizar a los niños, niñas y adolescentes como un sector que requiere atención dada la temprana edad a la que tienen el primer contacto con el tabaco; así mismo implementar dicha política con enfoque de género, basada en investigaciones científicas sobre los riesgos y consecuencias que se desprenden del consumo del tabaco, será una inversión social a largo plazo, que elevará la calidad de salud y vida de los mexicanos.

Por lo fundado y expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la letra K al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se modifica la fracción V del artículo 5; y se adiciona la VII del artículo 10 de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Primero. Se adiciona la letra K al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 28. Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho...

A. a J. ...

K. Establecer las políticas para disuadir, prevenir y en su caso reducir el consumo de los productos derivados del tabaco así como la exposición al humo del mismo, a través de campañas que promuevan actitudes y conductas favoreciendo estilos de vida saludables.

Artículo Segundo. Se modifica la fracción V del artículo 5 y se adiciona la fracción VII del artículo 10 de la Ley General para el Control del Tabaco.

Artículo 5. La presente ley tiene las siguientes finalidades:

I. a IV. ...

V. Instituir medidas para disuadir, prevenir y reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores niñas, niños y adolescentes;

VI. a IX. ...

Artículo 10. Para efectos de lo anterior, la Secretaría establecerá...

I. a VI. ...

VII. Establecer políticas para prevenir y reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo del tabaco con un enfoque de género.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cruz, Antimio. “El boom de las niñas fumadoras”, en revista emeequis, México, edición 329, 2 al 15 de junio de 2014.

2 Cifras de la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el día 1o. de diciembre de 2015.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma los artículos 325-Bis del Código Penal Federal y 14 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la lxiii legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 325 Bis al Código Penal Federal, y se reforma y adicionan las fracciones XIX, XX y XXI, recorriéndose la fracción XIX a la XXI, del artículo 14, de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres ha sido catalogada por las Naciones Unidas como la más extendida violación de derechos humanos en el mundo, como uno de los principales obstáculos para el desarrollo, pues genera inestabilidad en las sociedades, impide el progreso hacia la justicia y la paz y atenta contra la gobernabilidad democrática.

Aunque es un problema con causas multifactoriales, en el ámbito jurídico se han advertido dos elementos interdependientes entre sí, como detonantes de su evolución: la desigualdad por razón de género y la discriminación.

A partir de estas consideraciones la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer –también conocida como la Convención Belém do Pará–, define la violencia contra las mujeres como: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En este sentido, el Estado mexicano como respuesta a las necesidades de atención a las mujeres y considerando las recomendaciones nacionales e internacionales en la materia, ha impulsado una serie de acciones de diversa índole para hacer frente a tan grave flagelo.

Especialmente, con el propósito de erradicar la violencia contra las mujeres, se crea el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, entre cuyos objetivos destacan la inclusión del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que incorpora la perspectiva de género como un principio transversal de la política pública y establece como Línea de Acción simplificar los procesos y mejorar la coordinación en los planos federal, estatal y municipal.

En este sentido, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (Proigualdad) 2013-2018, dedica su Objetivo Transversal 2 a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres y niñas, y garantizar el acceso a una justicia efectiva.

Establece que es necesario garantizar la seguridad de las mujeres en sus comunidades, haciendo corresponsables a las autoridades de seguridad pública, bajo las siguientes estrategias y líneas de acción:

Estrategia 5.1. Incorporar el género y la participación de las mujeres en la política de seguridad pública, prevención de la violencia y la delincuencia.

5.1.1. Generar mapas de riesgo de violencia comunitaria por género y edad a partir de indicadores delictivos, de lesiones, denuncias, llamadas, etcétera.

5.1.2. Difundir entre las mujeres información sobre riesgos y modus operandi de la delincuencia y generar una cultura de seguridad personal.

5.1.6. Integrar comités ciudadanos, observatorios sociales y redes ciudadanas incluyendo las virtuales de mujeres, para la seguridad comunitaria.

5.1.7. Promover condiciones de movilidad segura, seguridad vial y peatonal, para niñas, mujeres y ancianas en los entornos comunitarios.

De esta manera, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; a su vez; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento, que contiene un marco conceptual y teórico, desde la perspectiva de género, que establece una definición y clasificación de la violencia contra las mujeres, los fundamentos de las políticas públicas articuladas, para garantizar el derecho a una vida libre de violencia, así como el mecanismo de coordinación interinstitucional para la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

En este recuento de avances normativos, es importante mencionar la creación de Fiscalías Especializadas en Delitos por razones de Género, las cuales normalmente representan la primera institución con la que tienen contacto las víctimas, facultadas para brindarles alguno(s) de los siguientes servicios: Atención médica y psicológica, asesoría jurídica y representación jurídica (en algunos casos), protección para salvaguardar la integridad física de las mujeres que denuncian, información objetiva para la toma de decisiones.

En este entramado de acciones, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) ha sido y es pieza clave para impulsar el adelanto de las mujeres y la igualdad de género en nuestro país, más aún, su intervención ha resultado fundamental para que la injerencia gubernamental (en su conjunto) trabaje para eliminar la violencia contra las mujeres.

En el Instituto se han depositado múltiples y variadas responsabilidades que van desde la organización y difusión de campañas de concientización sobre la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres hasta la integración de investigaciones promovidas por las dependencias de la administración pública federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, el impulso de programas para avanzar en la consecución de la igualdad sustantiva, pasando por la intervención en la planeación y el modo de hacer política pública.

En este sentido, la erradicación de la violencia también requiere de estudios que permitan dar cuenta y discernir sobre las aristas del grave problema de la violencia contra las mujeres, los logros, obstáculos y retos, para garantizar que las mujeres tengan acceso a una vida libre de violencia y prevenir el delito de feminicidio.

A partir de la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se visibilizó el feminicidio como una de las formas más extremas de violencia contra la mujer. Por ello, el Estado mexicano ha impulsado la tipificación de este delito a nivel federal y estatal, con ello, dando cumplimiento a las recomendaciones internacionales.

No obstante, estas medidas siguen siendo insuficientes para prevenir y sancionar la violencia feminicida en México.

El clima de la violencia social comunitaria desde hace décadas ha sido una constante.

Ejemplo de ello, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), revelan que en Veracruz, entre 2008 y 2013 se cometieron 607 homicidios dolosos contra mujeres; en Michoacán de enero 2006 a diciembre 2014 se registraron 719 muertes de mujeres, de las cuales 712 fueron por homicidios dolosos y sólo 7 catalogados como feminicidios.

En este tenor, ¿cuántos de esos homicidios dolosos no fueron tipificados como violencia feminicida, por no existir la definición dentro del Código Penal Federal?

En el marco de la reciente reforma al Código Penal Federal del 2012 que mandata a los estados del país a tipificar el delito de feminicidio, se destaca que en 30 entidades federativas se ha reformado el Código Penal tipificando el delito de feminicidio (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Distrito Federal, México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas).

De ellas, 4 entidades federativas lo tipifican como homicidio calificado (Aguascalientes, Chihuahua, México y Nayarit).

Baja California Sur, México, Tamaulipas, Guanajuato, Guerrero y Durango sólo consideran al feminicidio como un agravante del homicidio doloso.

En el Distrito Federal, Morelos y Durango, el delito y las penas se agravan cuando entre “el activo y la víctima” exista una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral, de confianza o cualquiera que implique subordinación o superioridad.

El Código Penal Federal, en su artículo 325 establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, y que a quien cometa dicho delito se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión, y de quinientos a mil días multa.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia define la violencia feminicida de la siguiente manera:

Artículo 21. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Bajo estas consideraciones, se propone esta reforma para incluir en el Código Penal Federal la definición de “Violencia Feminicida”, a lo establecido en el conjunto de instrumentos y convenciones internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres suscritos por el Estado Mexicano, y tuteladas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el numeral 1, 4o. y 133.

El Estado mexicano debe garantizar la seguridad, la integridad física, sexual y emocional de las mujeres para lograr el libre ejercicio de sus derechos fundamentales, y evitar las muertes violentas de las mujeres y prevenir la violencia feminicida.

Con esta reforma se sientan las bases para la puesta en marcha de protocolos y planes de acción que garanticen el acceso a la justicia y la debida diligencia por parte de los servidores públicos en la atencion inmediata.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el Código Penal Federal y la Ley General del Sistema de Seguridad Pública

Primero. Se adiciona el artículo 325 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 325 Bis. Se entenderá como violencia feminicida la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas, que infringen su seguridad y ponen en riesgo su vida y que pueden conllevar impunidad social y del estado, cuando exista tentativa y/o culminación en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Segundo. Se reforman y adicionan las fracciones XIX, XX y XXI, recorriéndose la fracción XIX a la XXI, del Artículo 14, de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I a XVIII...

XIX. Diseñar e implementar planes de acción para prevenir los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, previstos en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

XX. Dictar lineamientos desde la perspectiva de derechos humanos y género, para que los gobiernos estatales formulen e implementen los Protocolos de Actuación en materia de prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia feminicida.

XXI. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón del pleno del Palacio Legislativo de San Lázaro, a primero de diciembre de 2015.— Diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE POBLACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de está LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención a lo señalado dentro del Reglamento de la Cámara de Diputados, en los numerales 6, 77 y 78, es de someter a consideración de este pleno iniciativa de decreto, para lo cual presento la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la Identidad, hoy está garantizado y protegido en México, el registro civil nos otorga esa identidad y a raíz de la reforma del 2011 en donde los derechos fundamentales son respetados y promovidos ante todos, su espectro de protección su maximizo, no debería existir rezago en esta materia y tendríamos que otorgar desde el momento de su nacimiento, la obtención de una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad, debe ser más que un elemento que conformaría la esencia del ser humano como tal, y que representa la individualidad de cada uno y con ello la potenciaría a desarrollarnos como personas y como parte de un grupo social, cultural, así como gozar y ejercer las libertades y los derechos que se nos reconocen, esto se cumple con la partida de nacimiento, es triste ver menores que no han sido inscritos en el Registro Civil con lo que carecerían de nacionalidad, por lo que será considerado un apátrida. Esto significa que el niño perdería su identidad oficial y su nacionalidad, por lo que sería invisible ante los ojos de la sociedad.

Comenzaremos hablar de los niños y jóvenes que actualmente carecen de un elemento de identificación que proteja su identidad, este elemento de identificación nos permitirá que su identidad sea reconocida de manera oficial, y dispondrán de un documento nacional de reconocimiento a su individualidad y hermanado a ello a su protección, sobre todo eso la protección de los derechos de los niños y jóvenes que le día de hoy son vulnerados sin contar con una forma de reconocimiento inmediato, no contamos con un elemento visible que nos diga fehacientemente quién es ese menor, su edad, su familia, su pertenecía, con esta omisión estamos dando pauta a violentar su seguridad.

El Estado, como organización política y jurídica, tiene como fines supremos realizar el bien común, y para ello, debe asegurar a su componente humano y en especial a sus niños y jóvenes, los medios necesarios para contar con una identidad particular y su constatación con carácter oficial, así como proveer los mecanismos institucionales y normativos que operen el servicio de reconocimiento de la existencia de una persona, debemos tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como protegidos, hoy los menores son tratados como desiguales ya que por no contar con la calidad de ciudadanos, no cuentan con una identificación que los proteja, estamos dando oportunidad a la delincuencia que puedan sustraer a nuestros menores, no los podemos identificar de manera directa, cometemos con ellos omisión en cuanto a nuestra obligación de protegerlos.

Los niños marginados, ante la imposibilidad de demostrar su edad, no se podrán beneficiar del régimen de protección de menores actuales en el país. Estos acontecimientos tienen consecuencias terribles sobre todo para los adolescentes, que corren el riesgo de ser considerados adultos, y detenidos y criminalizados en los procesos, por lo que no podrán tener acceso a determinados servicios, como sanidad y educación, el no contar con su identificación deja a los menores en estado de indefensión y son sujetos de obscuraciones médicas y periciales para su estimación de edad.

Nadie está defendiendo los derechos fundamentales de los menores, la suplantación de identidad en nuestro país es un problema serio, y en los menores se agrava por no contar con elementos técnicos de fácil acceso en el momento del situación de reconocimiento, sería oportuno el conocimiento quienes son los padres de los menores, y como consecuencia no los expondremos a la prostitución, a la trata y a trabajar en contra de su voluntad, la identificación da seguridad, pertenencia, y sobre todo publicidad de quien son y su calidad de menor, la ausencia de identificación fidedigna de los menores tiene efectos colaterales terribles, su identidad debe ser promovida, y otorgarles la oportunidad para avanzar, integrarse o realizarse como personas al igual que los ciudadanos mayores de edad.

Los jóvenes actualmente sienten no contar con ningún vínculo con la comunidad que los rodea, al no contar con documento idóneo que registre su identificación, ayudaremos a evitar este sentimiento, si seguimos con esta política es probable que desarrollarán un sentimiento de animadversión y sublevación para con la sociedad, démosles la oportunidad, de identificarse, protejamos a los niños de cualquier peligro, y si con el otorgamiento de una identificación inhibimos su sustracción o facilitamos la recuperación de los mismos vale la pena destinar recursos suficientes para este fin.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 89, 94, 97, 98, 99 bis, 103, 104 bis, 107 Bis, 109 Bis, 110 y 111 de la Ley de General de Población, para crear la cédula de identificación de menores, propuesta por la diputada María Victoria Mercado Sánchez.

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 89, 94, 97, 98, 99 Bis, 103, 104 Bis, 107 BIS, 109 Bis, 110 y 111 de la Ley de General de Población

Único.Se reforma el artículo 89, se reforma el artículo 94, se reforma el artículo 97, se adiciona en párrafo tercero del artículo 98, se adiciona el artículo 99 Bis, se modifica el artículo 103, se adiciona el artículo 104 Bis, se adiciona el artículo 107 Bis, se adiciona el artículo 109 Bis, se adiciona el párrafo segundo al artículo 110, y se reforma y adiciona el párrafo segundo al artículo 111, de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 89.El Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y atreves de la Cédula de Identidad de Menores.

Artículo 94.Las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población y la expedición de las cédulas correspondientes.

Capítulo VIIRegistro nacional de ciudadanos, cédula de identidad ciudadana y Cédula de Identidad de Menores

Artículo 97.El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana y Cédula de Identidad de Menoresson servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 98.Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana.

El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, en los términos que establezca el Reglamento.

La obtención de la Cédula de Identidad de Menores no será obligatoria, para su expedición será indispensable la presencia del menor, en compañía de quien ejerce la patria potestad, tutor, representante legal o persona autorizada por la Institución de asistencia.

Artículo 99 Bis. Para poder tramitar la Cédula de Identidad de Menores, se deberán satisfacer las condiciones:

Solicitantes:

I. Presentar la solicitud para inscribir a su hijo, a quien tenga bajo su tutela o a quien represente, de manera escrita y en documento oficial expedido por la Secretaria de Gobernación.

II. Identificarse con la Credencial que expide el Instituto Nacional Electoral, Pasaporte, Cédula Profesional Federal o Cédula de Identidad Ciudadana.

III. Presentar Clave Única de Registro de Población (CURP) y que coincida con la de los demás documentos solicitados.

IV. Copia Certificada de su acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización.

V. En caso de que los menores se encuentren bajo la tutela judicial, deberá presentar Copia Certificada de la Resolución Judicial donde se le nombra tutor del menor; y en el caso de las instituciones de asistencia que tengan bajo su resguardo a menores de edad, Copia Certificada de la Resolución Judicial donde se le nombra tutor y la copia certificada del nombramiento de representante legal o en su caso copia certificada de la autorización de representación.

V. Dos fotografías tamaño credencial que se anexaran a la solicitud

Menores

I. Copia certificada de su acta de nacimiento.

II. Presentar Clave Única de Registro de Población (CURP).

III. Fotografía tamaño credencial

IV. Para los que ya tramitaron la Cédula de Identidad Personal (Registro de Menores de Edad) podrán solicitar se la expidan con los datos anteriores o solicitar su modificación

Artículo 103.Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría de Gobernación deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva Cédula de Identidad Ciudadana y la Cédula de Identidad de Menores.

Artículo 104 Bis. La Cédula de Identidad de Menores, será un documento oficial de identificación, el cual dará certeza jurídica sobre la identidad del menor y será el medio idóneo de identificación del menor ante las autoridades para cualquier trámite.

Artículo 107 Bis. La Cédula de Identidad de Menores contendrá los siguientes datos y elementos de identificación:

I. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);

II. Clave Única de Registro de Población (CURP);

III. Nombre de los Padres o en su defecto del tutor;

IV. Fotografía del menor;

V. Fecha de nacimiento;

VI. Indicación del color de la piel, ojos, pelo y demás señales especiales;

VII. Huellas dactilares de los dos dedos índices.

Artículo 109 Bis. La Cédula de Identidad de Menores deberá renovarse;

I. Cada cinco años, ya que los cambios fisonómicos, físicos, de identificación y de desarrollo son muy pronunciados durante la niñez;

II. Cuando esté deteriorada por su uso; y

En todos los casos, se deberá devolver la Cédula de Identidad de Menores anterior al momento de recoger la nueva.

Artículo 110.Cuando a un ciudadano se le extravíe o destruya su Cédula de Identidad Ciudadana deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación, dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda, y tramitar su reposición.

Si se extravía o se destruye la Cédula de Identidad de Menores, se deberá dar aviso al Agente del Ministerio Publico u Oficial del registro Civil de su localidad o Autoridad Política Administrativa, que levante un acta respecto a los hechos y con ello tramitar su reposición.

Artículo 111.La Secretaría de Gobernación solo podrá expedir un documento de identificación a los mexicanos menores de 18 años, en los términos establecidos por esta ley.

Se reconoce la validez de la Cédula de Identidad Personal (Registro de Menores de Edad), expedida por la Secretaria de Gobernación, anterior a la entrada en vigor de esta reforma, y se reconoce la objeción que pudiera realizar los padres de familia o persona jurídica de representación a ella, pudiendo apegarse a los requisitos e identificación de esta nueva, o la destrucción de los datos anteriormente recabados.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputada María Victoria Mercado Sanchez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Población, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 5-A de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se adiciona un término a la fracción XIX del artículo 5-A de la Ley del Seguro Social, con el propósito de hacer efectivos beneficios fiscales para los patrones y trabajadores acuícolas eventuales del campo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo, en su Título Sexto, Capítulo VIII, artículo 279 Ter, dispone que los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta.

El mismo artículo especifica que el trabajador a que se refiere puede ser contratado por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón.

El ordenamiento en comento es claro cuando preceptúa acerca de las labores y/o actividades que corresponden a los trabajadores estacionales del campo, como son las de carácter agrícola, ganadero, forestal, acuícola o mixtas. No obstante lo cual, en el artículo 5ª, fracción XIX de la Ley del Seguro Social, se define al trabajador eventual del campo como la persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero.

Estos trabajadores, abunda la ley en referencia, pueden ser contratados por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente.

Indica asimismo que para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización, se estará a lo previsto en la propia Ley y en el Reglamento respectivo.

Una vez conocidos los preceptos contenidos tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley del Seguro Social, se está ante un contrasentido entre lo que establecen ambos ordenamientos en cuanto a la clasificación por actividad de los trabajadores estacionales del campo.

Ello, porque el primero de estos ordenamientos considera a las labores de carácter acuícola, mientras que en la segunda de estas normas no está contenida la disposición referida.

Advertimos así una asimetría legal que es imperativo sea corregida, toda vez que existe un alto porcentaje de trabajadores acuícolas, con carácter de eventual y quienes por las características propias de la actividad, son contratados por periodos de tiempo no mayores a veintisiete semanas por año.

Por otro lado, es preciso citar que el Diario Oficial de la Federación, en su edición del 24 de julio de 2007, publicó el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo.

Este decreto establece que los beneficios fiscales que se otorgan serán aplicables a los patrones, sólo por lo que corresponde a los trabajadores eventuales del campo a que se refiere la Ley del Seguro Social y a los propios trabajadores de este tipo de características.

El decreto en comento por el cual se modifica el diverso correspondiente y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, ha quedado ratificado en sus términos, a partir de lo cual está en vigencia.

Los considerandos del decreto citan que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como meta nacional, la de un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, consolidando de manera gradual y permanente, un marco de respeto que equilibre los factores de la producción a efecto de promover el empleo de calidad, sin descuidar la protección y garantía de los derechos de los trabajadores y del sector patronal.

Refiere asimismo que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, mediante el cual se eximió parcialmente a éstos del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general.

Indica además que el decreto a que se refiere el considerando anterior se modificó mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012 y el 30 de diciembre de 2013, principalmente con la finalidad de extender su vigencia.

Puntualiza al respecto que el Gobierno Federal considera necesario continuar otorgando apoyos a este importante sector productivo, lo que permitirá que tanto los trabajadores eventuales del campo como sus patrones sigan recibiendo un beneficio fiscal consistente en la exención parcial de las cuotas obrero patronales relativas a los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como guarderías y prestaciones sociales que correspondan, por lo que se propone prorrogar este beneficio fiscal al 31 de diciembre de 2016.

Abunda que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo se comprometió a incrementar la afiliación al Seguro Social de los trabajadores eventuales del campo y promover el correcto registro del salario base de cotización de dichos trabajadores, por cuyo sentido, resulta necesario establecer reglas que incentiven una mayor incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales.

En razón de estos considerandos, el decreto en comento preceptúa que se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del sector, a que se refiere el artículo primero del mismo, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.80 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.80 veces el salario mínimo general.

Para efectos del cálculo del monto a que se refiere el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2016, las veces del salario mínimo general del área geográfica que corresponda serán de 1.85.

Es así que frente a los beneficios por aplicar derivados del decreto en vigor, el sector de los patrones del campo y trabajadores eventuales del ámbito de la acuacultura, demanda homologar en la Ley del Seguro Social el precepto contenido en la Ley Federal del Trabajo, por el cual se dispone que los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas,

La corrección de esta inequidad, subrayan patrones y trabajadores de la acuacultura, debe ser corregida como una medida justa y necesaria, que por ese hecho vendrá a incentivar el desarrollo de la actividad acuícola.

Más ahora que la acuacultura está definida como una actividad promisoria, que por sus expectativas de desarrollo aportará lo propio a la soberanía alimentaria.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:

Decreto por la cual se adiciona un término a la fracción XIX del artículo 5-A de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se adiciona un término a la fracción XIX del artículo 5-A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5-A. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a la XVIII. ...

XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.

Transitorios

Artículo Primero. El Instituto Mexicano del Seguro Social hará las adecuaciones presupuestales correspondientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de dos mil quince.— Diputado Evelio Plata Inzunza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, III y IV del artículo 43 de la Ley de Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de los sismos de septiembre de 1985, se hizo patente la necesidad de intensificar las acciones en materia de prevención, auxilio y recuperación, ante la presencia de agentes perturbadores. Como consecuencia, surgió en 1986 el Sistema Nacional de Protección Civil; posteriormente, la Dirección General de Protección Civil como su órgano operativo y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, como soporte técnico. Asimismo, las entidades federativas se han dado a la tarea de crear organismos estatales de Protección Civil, emitir normas, reglamentos y leyes estatales con el objeto de proteger a la sociedad y su entorno físico.

En México la Ley General de Protección Civil, publicada en junio de 2012 por la Cámara, es un instrumento jurídico que establece mecanismos, normas, criterios, derechos y obligaciones que conjuguen la participación conjunta de sociedad y gobierno para prevenir, enfrentar y responder ante eventualidades de riesgo; promover y difundir una cultura de la autoprotección; capacitar, equipar y apoyar a los organismos especializados en esta materia; implantar desde la niñez una educación consciente y responsable en la autoprotección; profundizar en la investigación científica y tecnológica de los agentes destructivos y de su origen; enlazar instituciones nacionales e internacionales en convenios y proyectos de mutua cooperación en beneficio de nuestra sociedad en esta materia; y realizar foros de consulta y opinión para garantizar la participación ciudadana en la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Protección Civil.

Durante la LXI Legislatura, se creó la Comisión Especial en materia de protección civil, en la cual se llevaron a cabo comparecencias de servidores públicos, consultas a especialistas en protección civil y organismos claves en la materia, cursos de capacitación y actualización, así como la discusión de la Ley General de Protección Civil. De la misma manera se emitieron opiniones dentro del ámbito de competencia de la Comisión, que sirvieron como insumos a los dictámenes de la Comisión de Gobernación en la materia.

Es de reconocerse que la Comisión de Protección Civil de la LXII Legislatura no encuentra rezagos legislativos por parte de la comisión especial. Adicionalmente, cuenta con el privilegio y la responsabilidad, de ser la primera comisión ordinaria en materia de protección civil en la Cámara de Diputados, y de velar por el cumplimiento, implantación y adecuación de la recientemente publicada Ley General de Protección Civil, fruto de muchos años de trabajo colaborativo.

En concordancia con lo anterior, la Comisión de Protección Civil de esta Cámara: participará en el proceso de análisis y seguimiento de las acciones que conforman el Sistema Nacional de Protección Civil, así como las actividades en la materia que involucran a los sectores social y privado; dará seguimiento al proceso de implementación de la recientemente publicada Ley General de Protección Civil y estará atenta a sus retos y áreas de oportunidad; promoverá la cultura de la prevención; desarrollará foros temáticos y otros espacios de participación, análisis y consulta en materia de Protección Civil y; buscará la manera de coadyuvar en la mejora operativa de los mecanismos de respuesta ante emergencias, dentro del marco de las atribuciones que le otorga la Ley, enfocando los esfuerzos anteriores en el objetivo general de velar por la existencia un marco jurídico idóneo para las acciones de Protección Civil en el país.

Consideraciones

I. El 8 de junio de 1977, se adoptó, en Ginebra, el Protocolo Adicional a los Convenios del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I). En México, el citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el 21 de diciembre de 1982, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1983, y promulgado el 22 de diciembre de 1983.

En este contexto, de acuerdo con la Ley General de Protección Civil, en su artículo 2° fracción XLII, la protección civil se define como: “la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico, como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”.

II. Nuestro país, por su ubicación geográfica, orografía, por su nivel de desarrollo y por la concentración de la población en regiones y zonas vulnerables a fenómenos meteorológicos, a sismos y otros eventos perturbadores, requiere que sus autoridades cuenten con herramientas institucionales y los recursos necesarios para atender con oportunidad cualquier emergencia y prevenir a la población en riesgo y así evitar la pérdida de vidas.

III. El Programa Nacional de Protección Civil (PNPC), es el principal instrumento de política pública en materia de prevención de desastres. Comprende una serie de objetivos, medios, estrategias y líneas de acción para regular y coordinar las acciones del Sinaproc. Asimismo, la protección civil, como una política pública, tiene su fundamento en la coordinación de acciones de los diferentes niveles de gobierno en la prevención; durante la emergencia y la atención a las víctimas, a través de las acciones de las instituciones, públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil.

IV. En los últimos años hemos sido testigos de una serie de hechos que han derivado en la pérdida de vidas, muchas veces motivadas por la negligencia o falta de capacidad de las autoridades en sus diversos niveles, sumado a la poca o nula información sobre la manera de actuar ante una situación de riesgo; tragedias como la guardería ABC que funcionaba anexa a una bodega; las recurrentes inundaciones en el estado de Tabasco o la tragedia de la discoteca News Divine, en las cuales fue precisamente la intervención de las autoridades, lo que provocó la pérdida de la vida de menores de edad.

Más recientemente, han sido los fenómenos hidrometeorológicos, de manera simultánea dos fenómenos meteorológicos; Ingrid, desde el Atlántico, convertida en depresión tropical después de haber llegado a ser huracán categoría 1, y Manuel, una tormenta tropical originada en el Pacífico que en los últimos momentos se debilitó y pasó a ser depresión tropical, afectó a más de 60,000 personas en 16 estados del país; con un saldo cercano a las 200 víctimas mortales en Guerrero, Veracruz, Oaxaca y otras entidades con daños materiales que se cuantificaron por arriba de los 75 mil millones de pesos.

V. Y aún más reciente, como todos sabemos, el mes de octubre pasado la llegada del huracán Paulina, fenómeno de inmensa magnitud pero que con prevención pudimos sortear, en palabras del director de Conagua, Roberto Ramírez de la Parra, “un ciclón que cuando nació lo veíamos como una tormenta tropical que no sabíamos en el momento en que se convirtió en tormenta tropical, la intensidad que iba a tener al final del camino.

Amanecimos un jueves a las 4 de la mañana, convertida la tormenta tropical en un huracán categoría número 1; y para las 2 de la tarde, que fue el siguiente reporte, el huracán ya era de categoría número 4; y cuando llegó la noche, hacia las 10 de la noche, ya teníamos un huracán número 5, que pintaba todavía para seguirse intensificando y para que la velocidad de sus vientos fueran sumamente intensos y además fue creciendo en su tamaño, conforme el tiempo fue avanzando.

Hay que decir que con la intensificación tan rápido que este huracán tuvo se decidió por parte de los Estados Unidos el empezar a enviar aviones caza huracanes, muy seguido. O sea, es decir, una cosa que no se presentaba normalmente, el último avión caza huracanes ya no pasó por segunda vez al ojo del huracán. O sea, ya no se atrevió a volver a ingresar derivado de la intensidad de los vientos que llegó a medir dentro del ojo del huracán, 325 kilómetros por hora y prefirió hacerlo en forma paralela sin ingresar al ojo del huracán precisamente por lo riesgoso que podía ser el volver a ingresar al ojo del huracán.

El jueves 20, amanecimos con un calificativo que nunca habíamos visto en nuestro país que se hiciera a través de los organismos internacionales que determinan los pronósticos para un fenómeno hidrometeorológico, como es un ciclón, y en este caso un huracán, como lo fue Patricia.

Y de ahí que hayamos alertado desde el día jueves en la noche, en la tarde, al Sistema Nacional de Protección Civil, al secretario de Gobernación y por supuesto al señor presidente de la República, quien convocara a reunión de gabinete la noche de ese mismo jueves, precisamente para poder discutir la situación del huracán Patricia y las medidas que había que tomar.

Y esto lo tocó como tema sumamente importante porque la instrucción del señor presidente en ese momento fue pedirle al Sistema Nacional de Protección Civil, a través de la Secretaría de Gobernación, que por favor alertara a la población, pero la cuestión más importante es que dio la instrucción a nuestras fuerzas armadas, al secretario de la Defensa Nacional, a la Secretaría de Marina, y también por supuesto a la Policía Federal, para que por favor se trasladaran a las zonas de la costa principalmente, en donde se esperaba que ingresara este huracán y alertar a la población.

Entonces, hay que decir que nuestras fuerzas armadas lo que hicieron fue tocar casa por casa para pedirle a la gente que se resguardara y siguiera las instrucciones de Protección Civil, derivado de la magnitud de este fenómeno.

Y toco este tema porque me parece que al final del camino la lección que deja un fenómeno de esta naturaleza, es que tenemos que ser preventivos y que es la primera vez en nuestro país en donde tuvimos un protocolo de actuación de todas las autoridades y de todos los niveles del gobierno, pero lo más importante es que tuvimos una reacción de la población, que al ver el alerta que se hizo, reaccionó y se resguardó.

Hay que decir que si hoy ante un huracán categoría número 5, que ingresó a nuestro país a 280 kilómetros por hora en los vientos que traía, no tuvimos la pérdida de vidas humanas, es sin lugar a dudas por la actuación de la población.

Hay que decir que antes que nada hay que agradecer a la población el que haya reaccionado y que haya atendido esta alerta por la parte del Sistema Nacional de Protección Civil, precisamente para resguardarse y poderlo hacer.

Y hay que decir que esta es la lección, porque lo que tenemos que aprender de este huracán y de esto que sucedió, es que tenemos que tener un protocolo de actuación con la población en el sentido de que ellos tienen que saber que ante este tipo de fenómenos hidrometeorológicos tienen que tomar medidas para su protección, tanto de su integridad como en su vida personal”.

VI. En este contexto es que queda claro que es necesario y urgente fortalecer la Cultura de Protección Civil, además de capacitar y expandir experiencias a través del mundo en este tema.

Necesitamos crear herramientas sólidas desde el Estado para tomar acciones y políticas de Protección Civil que impulsen la Cultura de auto protección como una forma de vida, potenciando las capacidades de los individuos y sus comunidades para disminuir los riesgos y resistir el impacto de los desastres a través de la comprensión de los fenómenos naturales y antropogénicos y en la reducción de la vulnerabilidad, de tal forma que cada acción represente el cambio sustantivo en la previsión, prevención, atención y reconstrucción.

VII. Desarrollando estas políticas y acciones podremos contribuir a crear una cultura de protección civil que en vez de generar vulnerabilidades.

Sabemos que para esto, se requiere no sólo crear modelos y protocolos que nos digan que hacer, se requiere aún más allá un esfuerzo sostenido de sensibilización de las comunidades ante los riesgos y, esto se logra, a través de programas permanentes de educación ciudadana que permitan configurar actitudes realmente estables frente a las diversas emergencias.

Por lo expuesto es que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones I, III y IV del artículo 43 de la Ley General de Protección Civil

Único: Se reforman las fracciones I, III y IV, del artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 43. ...

I. Fomentar la cultura de protección civil en la sociedad mediante campañas masivas de comunicación social;

II. ...

III. Concretar el establecimiento de cursos y talleres actualizados de protección civil a diferentes niveles académicos, oficinas públicas, unidades habitacionales y comercios, que aborden temas como la protección civil, la gestión integral de riegos y de prevención.

IV. Impulsar programas de información y capacitación dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección; involucrando a la ciudadanía en la toma de estas decisiones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Reunión de trabajo de la Comisión de Recursos Hidráulicos del Senado de la República, en la que compareció el titular de la Comisión Nacional del Agua, Roberto Ramírez de la Parra. 5 de noviembre de 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal del Trabajo, y General de Educación, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Educación, en materia de capacitación dirigida a las y los egresados de educación superior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Contexto

A partir de 2012 se aprobaron y pusieron en marcha una serie de modificaciones en el ámbito educativo, las cuales representan una oportunidad histórica para impulsar transformaciones importantes en México.

Con la aprobación de las reformas en materia educativa, los Poderes Ejecutivo y Legislativo, han construido una etapa más en el desarrollo del sistema educativo nacional, bajo el objetivo de mejorar la educación de calidad y ampliar la cobertura en el nivel básico (preescolar-secundaria).

Ahora, es necesario dar continuidad a esos esfuerzos y poner el énfasis en el mejoramiento e impulso de la educación en los niveles medio superior y superior para garantizar la oferta educativa de la juventud mexicana.

El cambio demográfico en la última década, es un factor fundamental para determinar la demanda de los servicios de educación. México tiene un gran potencial de desarrollo en relación a la posibilidad de gestar una enorme fuerza laboral capacitada con sus jóvenes.

Según el Inegi, en 2010 el país contaba con poco más de 11 millones de personas entre los 15 y 19 años de edad y casi 10 millones entre los 20 y 24 años. Sumando ambos grupos demográficos, tenemos más de 21 millones de jóvenes en edad de cursar la educación media superior y la educación superior, prácticamente la población total de muchos países de Latinoamérica y de Europa.

Por lo anterior, es imperante orientar la movilidad social de estos jóvenes a través de la educación, como motor de desarrollo tanto en la economía interna como en el desarrollo social del país. La competitividad en México depende en gran medida del diseño, implementación y resultados que presente el modelo educativo en sus diferentes niveles y modalidades.

Para responder a los desafíos que presenta el competitivo contexto económico internacional, necesitamos un sistema educativo integral, diseñado en base a la realidad y necesidades nacionales, que arroje buenos resultados, en términos de aprovechamiento y desarrollo de personal profesional y especializado. De ahí la presente propuesta.

Planteamiento del problema

Es preciso reconocer que la problemática que presenta el nivel educativo superior en México es diversa y multifactorial, destacando, la insuficiente cobertura, la brecha de acceso entre los diversos grupos de la población, la escasa diversificación, la falta de capacitación de quienes egresan, la falta de recursos e infraestructura, entre otros aspectos.

Dada la diversidad de la problemática, para los efectos de la presente Iniciativa, fundamentalmente nos enfocaremos en abordar el problema de la falta de capacitación que enfrentan las y los egresados del nivel superior como un elemento primordial que les impide insertarse al mercado laboral en condiciones idóneas y de ventaja.

Lo anterior, entendiendo que la Ley General de Educación en cuanto al tipo y modalidades educativas, establece en el tercer párrafo del artículo 37 que, “el tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades”.

En suma, hoy en día, el sector poblacional referido enfrenta un grave problema de empleabilidad, entendida ésta como el potencial que tiene un candidato para ser solicitado y ocupar algún puesto y dependerá en gran medida de sus competencias y habilidades, así como de las condiciones de la oferta y la demanda del mercado laboral y de los perfiles que requiera el mercado en sus diferentes sectores. El cual es necesario abordar desde esta Cámara de Diputados para desde el ámbito de nuestra competencia, contribuir a la construcción de soluciones en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

En razón de lo anterior, a continuación se presentan un panorama general de los diferentes factores concomitantes que rodean dicha problemática.

Cobertura de la educación media superior y superior

Los indicadores del Sistema Nacional de Estadística Educativa de la Secretaría de Educación Pública, señalan que en México el gasto educativo no ha conseguido los resultados esperados, por ello es importante la revisión de los esquemas de gasto/inversión.

En lo que respecta a la oferta educativa, tenemos diversos focos rojos, entre los que destacan:

• Para 2013 de los 6,672.6 millones de jóvenes en edad de cursar el nivel medio superior sólo ingresaron 5,333.6 millones, es decir 6 de cada 10.

• Los índices de eficiencia terminal de la Secretaría de Educación Pública, señalan para en el nivel medio superior que sólo 61.3% logra terminar.

• En el nivel superior en México el 81% de los estudiantes se ubica en instituciones públicas y el 18.3% lo hace en instituciones privadas.

• De la totalidad de alumnos en educación superior, sólo el 16.2% lo hace con una orientación técnica-especializada.

• En cifras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en 2015 de los 128 mil 518 aspirantes a licenciatura sólo 11 mil 490 obtuvieron un lugar. Lo que significa que 117 mil 29 aspirantes quedaron fuera de esta casa de estudios.

Por su parte, el estudio “Panorama de la Educación 2014” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), advierte problemáticas serias en el grupo de jóvenes entre los 15 y 29 años, tales como:

• El índice de cobertura educativa en el país para los jóvenes de entre 15 y 19 años -que deberían encontrarse en el nivel medio superior- es del 53% muy por debajo del promedio de la OCDE que se encuentra en 84% e incluso debajo de los porcentajes de países similares en desarrollo como Argentina (73%), Brasil (78%) y Chile (76%).

• Los jóvenes nacidos entre 1995 y el año 2000, suman una población de más de 12 millones de habitantes, para quienes las respuestas del Estado han sido insuficientes, prueba de ello, es su problemática específica:

• El 30% de los jóvenes no tienen oportunidad de acceso al nivel bachillerato, de los que logran tener acceso más de 600,000 abandonan sus estudios cada año.

• No todos los jóvenes que logran concluir sus estudios de nivel media superior tienen cabida en el nivel superior.

• Los jóvenes que por necesidad deben insertarse en el mercado laboral no tienen las competencias necesarias para conseguir un empleo de calidad, muchos de los jóvenes que trabajan lo hacen en el sector informal, por lo cual no tienen acceso a seguridad social ni a todos los beneficios relacionados a la economía formal.

• De acuerdo al Inegi, en 2010 del total de la población mayor de 18 años en el país, solo el 18% ha tenido instrucción superior ya sea finalizada o no. Y de estos, solo el 4.6% ha llegado a tener estudios de 5 grados o más en este nivel.

La diversificación educativa en el nivel superior

De acuerdo con el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), en su portal “Compara carreras” se desprende que existe en promedio 3.7 millones de estudiantes universitarios en el país, así como 10 millones de profesionistas, de los cuales el 50 por ciento de quienes egresan son sólo de 9 Carreras.

Las carreras más populares durante el primer trimestre de 2015, con el mayor por número de profesionistas matriculados son:

Carrera Alumnos

Administración y gestión pública 593, 970

Ingeniería mecánica y metalúrgica 587, 219

Derecho 429, 164

Contabilidad y Fiscalización 275, 813

Electrónica y automatización 256, 799

Psicología 234, 174

Negocios y administración 226, 630

El problema de la empleabilidad se agrava no sólo por la falta de capacitación, tema central de esta iniciativa, sino también debido a la escasa diversificación, tal y como se puedo observar en los datos de IMCO. Las carreras en donde mayor número de aspirantes no logran obtener un lugar en las principales instituciones públicas de educación superior, debido a la oferta educativa son: Medicina, Derecho, Contabilidad, Ingeniería y Desarrollo Empresarial.

La realidad nos dice que la cultura educativa e intereses del alumno mexicano es opuesta a la vocación del mercado laboral, menos del 50% de la matrícula inscrita en alguna institución de educación superior no ve como opción educativa áreas que el mercado laboral demanda. De ahí, que es importante cerrar la brecha entre el esfuerzo institucional, la oferta laboral y las expectativas personales de las y los egresados.

Sólo por mencionar un ejemplo de lo anterior, en la Universidad Autónoma Metropolitana año tras año las carreras con mayor demanda y por ende con mayor cantidad de aspirantes rechazados, son: Administración, Derecho, Diseño Gráfico, Medicina, Nutrición Humana y Psicología.

Inserción al mercado laboral

La incorporación al mercado de trabajo, señala Martínez Coronel, es una de las transiciones más relevantes en la trayectoria de los individuos, en donde la búsqueda de los medios necesarios para la subsistencia y el bienestar se condiciona en base a los conocimientos, habilidades y actitudes, producto de los años de estudio. Contar con un empleo remunerado se vuelve imprescindible en la vida del ser humano para su subsistencia.

En el caso de los jóvenes, el trabajo implica además un paso más hacia la emancipación y la autonomía respecto al hogar de origen, así como la formación de una familia propia. En otras palabras, el primer empleo y la consolidación en el mercado laboral es un detonador de transiciones fundamentales en la vida de toda persona para alcanzar sus ideales de plena realización.

Para el egresado de Educación Superior la búsqueda de un empleo resulta compleja toda vez que contar con un título Universitario, aunque tiene un peso relevante no es suficiente para las exigencias del moderno mercado laboral. La falta de experiencia es un obstáculo, importante, pero sobre todo lo es, la falta de competencias necesarias para cubrir los perfiles de los empleos.

El problema de la inserción laboral es clave en México ya que el mercado de trabajo ha sido insuficiente para absorber la oferta de mano de obra calificada. De acuerdo a los datos de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior (ANUIES) en la primera década del siglo XXI de 2 millones 800 mil profesionistas por lo menos 450 mil egresados y egresadas de instituciones de educación superior no encontraron trabajo.

La capacitación

Un adecuado sistema de capacitación genera círculos virtuosos que impactan de manera positiva en la productividad y la competitividad de la economía de un país. Los objetivos sociales de las empresas deben corresponder con aquellas metas y estrategias gubernamentales que provean de expectativas concretas para el desarrollo de recursos humanos, al tiempo que permite lograr una estrecha articulación del sector productivo con la política económica y laboral del estado.

De tal forma que ante la competitividad de las empresas como consecuencia de la globalización, la capacidad de innovación, la potencialidad para efectuar cambios organizacionales, laborales y productivos, en base a las exigencias que en los sectores productivos que a nivel internacional se demandan, ha generado que cada vez la competencia laboral y las exigencias de capacitación sean un requisito indispensable.

Tal situación se ha visto claramente reflejada a partir de 1970, fecha en la cual las industrias de todo el mundo comenzaron a experimentar cambios radicales en sus sistemas de producción como resultado de la entrada de economías en los mercados modernos globalizados, las crecientes exigencias de productividad nacionales, y sobre todo, por el desarrollo de tecnología y conocimientos aplicados en todos los niveles productivos. Esta situación obligó a modificar la estructura de los mercados de trabajo, la gestión y la organización de los sistemas de producción.

La necesidad de transformación por parte de las industrias, provocó una creciente demanda de perfiles específicos para desempeñar adecuadamente las nuevas tareas y responsabilidades. El crecimiento acelerado de la industrialización y la emergente apertura de la tecnología, demandaron nuevos perfiles profesionales y ampliamente capacitados.

Lo anterior, impulsó que en diversos países en todo el mundo emprendieran una revisión de los contenidos de sus programas educativos, con la finalidad de hacerlos más apegados a su realidad social y laboral. Naciones europeas, asiáticas y latinoamericanas, han reconocido la importancia que tiene este concepto y lo han adoptado paulatinamente. Entre los principales precursores de estas prácticas vinculantes, se encuentra Gran Bretaña, lo cual le ha permitido estar a la vanguardia en materia de educación y capacitación.

En el Reino Unido, de acuerdo con el Centro Interamericano de investigación y Documentación sobre Formación Profesional, desde los primeros años de 1980, se inició un riguroso análisis de los programas educativos, así como la vinculación de éstos con el trabajo. El cual, tuvo como propósito hacer las reformas educativas necesarias para lograr los siguientes objetivos:

• Crear una fuerza laboral más competitiva en el ámbito internacional.

• Contar con mano de obra más flexible para los diferentes sectores.

• Dar apoyo a la formación continua, con requisitos de ingresos sencillos y con métodos de capacitación más flexibles y claros.

• Cambiar el sistema de capacitación regido por la oferta, a uno que responda a las necesidades del mercado laboral.

Una aproximación de la realidad en México en materia de capacitación

De acuerdo con la directora de Reclutamiento Estratégico y Vinculación Académica de Manpower, la falta de capacitación para los negocios y desvinculación con los sectores más productivos del país, ha generado que los jóvenes mexicanos corran el riesgo de no encontrar trabajo al egresar de una carrera universitaria. En México, se gradúan de licenciatura 600 mil al año, por lo que se requiere crear un millón de empleos anualmente. De acuerdo con su análisis, los jóvenes enfrentan peores condiciones de trabajo que los adultos porque carecen de información, redes y conexiones; les faltan habilidades relevantes para el trabajo, como estrategias de negocios y ventas; no cuentan con experiencia ni certificaciones y no buscan trabajo desde que están estudiando.

Es por esto que la racionalidad con que las empresas toman las decisiones sobre cuánto invertir en capacitación, representa uno de los principales problemas, ya que para una empresa en ocasiones resulta más rentable importar especialistas para el puesto que desean cubrir, a dar capacitación a un prospecto local que no cuenta con las habilidades requeridas como consecuencia de una carente capacitación previa.

El foro internacional Transformación, habilidades para la productividad, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Secretaría de Educación Pública (SEP), celebrado en abril de 2014, abordó la realidad productiva de nuestro país, concluyendo que deben reforzarse las relaciones entre educación y productividad. Es de destacar por su relación con el tema que nos ocupa, algunos trabajos presentados, tales como:

– “Productividad y Desarrollo de Habilidades en México” de Carmen Pagés, Jefa de Unidad Mercados Laborales y Seguridad Social, del BID, en las cual se señaló como dato importante de la capacitación laboral en nuestro país lo siguiente:

• Sólo 1 de cada 3 trabajadores han recibido algún tipo de capacitación.

• 43% reporta la escasez de habilidades como uno de los principales obstáculos.

• 40% cree que los jóvenes no están listos para ingresar al mercado laboral.

– “Transformación de Habilidades para la productividad”, de Omar Rodríguez, quien señala que en México a pesar de contar con una amplia fuerza de trabajo, más del 40% de los empleadores del país no encuentran a personal que cumpla con las habilidades y conocimientos requeridos. Además apunta que como consecuencia de una falta de vinculación entre la oferta y demanda de trabajo, así como la insuficiente alineación entre el sector educativo y productivo, propician que el capital humano de nuestro país no sea aprovechado productivamente: En promedio, el 40% de los profesionistas no trabajan en ocupaciones acordes con sus estudios.

Es por esto, que cada vez es más común el observar que las grandes empresas contratan a extranjeros en los cargos de subdirectores, directores o superiores, ya que en relación costo beneficio, resulta más rentable importar personal capacitado en las necesidades que la empresa requiere, a llevar a cabo una costosa capacitación de profesionistas que egresan de universidades nacionales.

Resulta evidente, el reto que enfrentan las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas en México, ya que desempeñan un rol determinante en la formación del recurso humano del más alto nivel y en la creación, desarrollo, transferencia y adaptación de tecnología, de tal suerte que, lo que éstas hagan para responder a los requerimientos de la sociedad en la actualidad, constituye una actividad estratégica para el crecimiento de la Nación.

La Educación Superior es cada vez más reconocida como un instrumento de desarrollo de ciudades, regiones y países, y está considerada como un factor indispensable para incrementar la competitividad y la calidad de vida.

Se ha señalado en diferentes espacios, que el desafío para las instituciones de Educación Superior, es el de enfrentar un mundo en el cual los sistemas productivos están en permanente transformación. Por lo que es indispensable se establezcan vínculos entre éstas y los sectores productivos del país, para hacer frente a la complejidad particular que cada sector productivo plantea en las diferentes regiones del país.

Al analizar la evolución educativa a nivel internacional, observamos que los sistemas formativos están abordando la competencia laboral de acuerdo a la evolución que el sector económico mundial demanda, y conforme a los requerimientos que en el ámbito laboral exigen las nuevas tecnologías y las nuevas áreas productivas.

Los sistemas educativos en el mundo, han tenido que incorporar en su aplicación, aspectos que permitan formular una formación basada en competencias, esto es, la alternancia entre teoría y práctica, la evaluación a partir de criterios de desempeño en vez de conocimientos solamente, una visión integradora de la currícula, una manera flexible de escalar y navegar entre los diferentes subsistemas y tipos de formación, ritmos individualizados de avance, así como modalidades de formación a lo largo de la vida laboral. Es decir, a los sistemas educativos formales se ha incorporado la capacitación que permite a los alumnos adquirir competencias y vínculos con los sectores productivos donde naturalmente pueden desenvolverse como parte de su formación profesional. Lo cual, coloca a las y los egresados de las Instituciones de Educación Superior en una posición de ventaja para competir por un espacio en el mercado laboral.

México, no puede quedar a la zaga de estas transformaciones, de ahí que es necesario implementar acciones diversas desde los Poderes del Estado para crear un círculo virtuoso entre la Educación Superior y la capacitación que impulse la competitividad y el desarrollo.

Es claro el reconocimiento que el Ejecutivo Federal ha hecho sobre la problemática, de ahí que en los siguientes apartados, se precisan los contenidos en la materia señalados en el Plan Nacional de Desarrollo y los correspondientes Programas Sectoriales.

Plan nacional de desarrollo

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el apartado “Capital humano para un México con Educación de calidad”, señala que la falta de capital humano no es sólo un reflejo de un sistema de educación deficiente, también es el resultado de una vinculación inadecuada entre los sectores educativo, empresarial y social. Los trabajadores mexicanos en el extranjero pueden y alcanzan niveles de productividad sobresalientes bajo cualquier medida. Por ello, en México se debe proveer a nuestra población con la más alta plataforma para el desarrollo de sus habilidades.

Asimismo, en el apartado “Vinculación de la educación con las necesidades sociales y económicas”, señala que una elevada proporción de jóvenes percibe que la educación no les proporciona habilidades, competencias y capacidades para una inserción y desempeño laboral exitosos. Por tanto, es necesario innovar en el Sistema Educativo para formular nuevas opciones y modalidades que usen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con modalidades de educación abierta y a distancia. A su vez, es importante fomentar las carreras técnicas y vocacionales que permitan la inmediata incorporación al trabajo, propiciando la especialización, así como la capacitación en el trabajo.

Agrega además, que se deben impulsar políticas activas de capacitación para el trabajo de manera que se fomente la actualización y vigencia de las capacidades y competencias de la fuerza laboral. Al respecto, es necesario lograr una mayor articulación entre el Sistema Educativo Formal y el Sistema de Capacitación para el Trabajo, con el propósito de facilitar la movilidad entre ambos sistemas.

Asimismo, señala que para hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible, se requiere una sólida vinculación entre escuelas, universidades, centros de investigación y el sector privado.

En razón de lo anterior, establece las siguientes estrategias:

• Promover el incremento de la productividad con beneficios compartidos, la empleabilidad y la capacitación en el trabajo.

• Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo.

• Promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.

Programa sectorial de trabajo y previsión social

El Ejecutivo Federal ha reconocido en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, que:

• Según proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en los próximos diez años la población en edad de trabajar llegará a su nivel más alto (bono demográfico), lo que permitirá contar con una fuerza laboral sin precedentes que apuntale la actividad económica. No obstante, esto generará una considerable presión en el mercado de trabajo, que requerirá de la creación de un mayor número de empleos formales y bien remunerados.

• Si bien es cierto que la emigración de mexicanos hacia los Estados Unidos de América (EUA) había sido una válvula de escape para que la población en edad de trabajar no ejerciera una mayor presión en el mercado laboral del país, a partir de la crisis económica mundial iniciada en 2007, el nivel de migración de mexicanos hacia la Unión Americana comenzó a decrecer, por lo que actualmente el número de mexicanos repatriados es superior al de los migrantes.

• En el segundo trimestre del 2013, la población en México superó los 118 millones de habitantes. De éstos, el 74.4%, es decir, casi 88 millones, tenía 14 años o más. La población económicamente activa fue de más de 52.2 millones, que representa el 44.1% de la población total. De este universo, 49.5 millones de personas constituyen la población ocupada (95.0%); de ellos, 29.3 millones ocupan puestos de trabajo informales con las repercusiones que ello significa, tanto en materia de seguridad social para los trabajadores y sus familias, como para la fiscalidad del país. Los trabajadores que se ubican en la informalidad representan el 59.1% de la población ocupada. La tasa de ocupación parcial y desocupación fue del orden del 11.8%, mientras que la de desempleo se ubicó en 5.0%, lo que significa 2.6 millones de personas buscando empleo.

• Un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), revela que el 42% de los empresarios consultados en México declararon no encontrar al personal con las habilidades que requieren para ocupar sus vacantes, pese a que existen más de 2.6 millones de buscadores de trabajo (60.5% hombres y 39.5% mujeres), de los cuales, alrededor de 546 mil (52.1% hombres y 47.9% mujeres) son jóvenes de entre 20 y 29 años de edad con escolaridad media superior y superior.

• Por otra parte, los insuficientes niveles de productividad laboral en los centros de trabajo producto de, entre otros factores, se dan por una inadecuada capacitación, falta de reconocimiento oficial de las competencias laborales, carencia de programas que la eleven dentro de los mismos y ausencia de esquemas que permitan democratizar la productividad laboral.

• La falta de capacitación laboral de los trabajadores es un factor que inhibe el incremento de la productividad. Sólo 35% de la población económicamente activa (16.3 millones de personas, 60% hombres y 40% mujeres) tomó algún curso de capacitación relacionado con el trabajo, principalmente en las áreas de servicios, administración, contabilidad, producción, comercialización, tecnologías de la información y de la comunicación, seguridad y desarrollo personal. Este dato representa un reto de política pública laboral.

• Las estructuras educativa y laboral no han evolucionado para responder a los nuevos requerimientos de las empresas para contar con capital humano altamente calificado, capaz de aprender continuamente, y adaptarse al entorno. Asimismo, no se proporcionan a los trabajadores las competencias que les permitan no sólo atender las necesidades del sector productivo, sino mantenerse empleados y en condiciones de trabajo decente.

• México ocupa el lugar 55 de 148 países en competitividad y el lugar 61 en su capacidad para innovar. Asimismo, ante los cambios tecnológicos que están transformando la organización del trabajo y las calificaciones laborales que demanda una sociedad del conocimiento, se requiere desarrollar competencias laborales que deriven en mayor empleabilidad (ingreso, promoción y movilidad) y en innovaciones en el lugar de trabajo.

• En nuestro país tenemos 12.5 millones de personas adultas mayores (54.4% mujeres y 45.6% hombres). De ellas, 4.1 millones cuentan con un empleo; 12.5% no recibe ingresos y 24.5% percibe menos de un salario mínimo. Sólo 17.7% tiene prestaciones laborales y 13.6% prestaciones sociales. De las personas adultas mayores jubiladas y pensionadas, 72.2% son hombres y 27.8% mujeres.

De ahí que establece las siguientes estrategias:

– Impulsar el empleo de calidad e intermediar en el mercado laboral para favorecer la empleabilidad, la protección social y la ocupación productiva .

– Organizar talleres virtuales o presenciales de capacitación para incrementar la capacidad de encontrar o conservar un empleo.

– Promover en empresas formales las modalidades de contratación a prueba y con capacitación para jóvenes.

– Promover la capacitación y adiestramiento de los trabajadores e impulsar el desarrollo de competencias laborales.

– Impulsar políticas activas de capacitación laboral que fomenten la actualización y vigencia de capacidades y competencias de los trabajadores.

– Promover el acceso de las mujeres al trabajo remunerado, empleo decente y recursos productivos, en un marco de igualdad.

– Fomentar la capacitación laboral para integrar mujeres en los sectores con mayor potencial productivo.

Programa sectorial de educación 2013-2018

El Ejecutivo Federal ha reconocido en el Programa Sectorial de Educación 2013-

2018, que:

• México está por alcanzar la cobertura universal en Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria); sin embargo estamos lejos de lograr una educación de calidad. El país ocupa el lugar 53 entre 65 países en la evaluación del Programa Internacional de Evaluación de los Alumnos (PISA, por sus siglas en ingles) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

• En México tenemos un rezago educativo de 32.3 millones de habitantes mayores de 15 años. Del total de población en rezago 5.1 millones son analfabetas, no saben leer ni escribir, del total de analfabetas 3.1 millones son hombres y 2.0 millones son mujeres. Por sector poblacional el 25% de los cinco millones de analfabetas son hombres e indígenas, el 33% de los mismos cinco millones son mujeres indígenas.

• La calidad debe posibilitar superar el bajo desempeño que alcanza al 32% de alumnos que cuentan con 15 años de edad, para ello hay que promover la eficacia de la escuela así como los aprendizajes y programas educativos pertinentes al contexto social.

• La educación media superior se verá fortalecida a partir de dotar de una educación integral que a su vez desarrolle capacidades para el trabajo a los alumnos.

• Para lograr la calidad educativa se tiene contemplado consolidar al Sistema Nacional de Bachillerato, la estrategia cuenta con impulsar un Marco Curricular Común que se universalice en planteles federales, estatales y particulares.

• En materia de Educación Superior se asume que una política exitosa han sido los fondos extraordinarios que se han convertido en el mecanismo para impulsar la formación, mejoramiento del profesorado, problemas estructurales, apoyar el desarrollo institucional y fortalecer el trabajo académico.

• Las instituciones de educación media superior, educación superior y de formación para el trabajo deben atender los requerimientos de educación y capacitación a lo largo de la vida de las personas.

• La educación media superior, la educación superior y la formación para el trabajo, con las particularidades que les son propias, deben estar orientadas al logro de las competencias que se requieren para el desarrollo democrático, social y económico del país.

• El objetivo en materia de ciencia y tecnología es formar ciudadanos con actitud innovadora para que se impulse su talento en las entidades federativas y aprovecharlo plenamente.

• Los estudios de posgrado son la ruta para la formación de los recursos humanos altamente especializados requeridos para atender las necesidades de las instituciones de educación superior, centros de investigación, organismos de gobierno y empresas. México sigue enfrentando el reto de impulsar el posgrado de alta calidad para su desarrollo. El número de doctores graduados por año, por millón de habitantes, revela un incremento sustancial al pasar de 21.6 en 2007, a 27.8 en 2012. Este resultado se debe al esfuerzo de las instituciones educativas y a las políticas públicas aplicadas para impulsar el desarrollo del capital humano.

• En México contamos por cada mil habitantes con 0.98 investigadores, siete veces menos que los miembros de la OCDE. En México contamos con 27.8 Doctores por cada millón de habitantes.

• Los programas de posgrado de excelencia en el país apenas suman el 24.9 del total de oferta educativa en ese nivel educativo.

• Se requiere incentivar la investigación de frontera, por ello hay que incrementar el fondo sectorial de investigación.

Por lo que establece las siguientes estrategias:

– Fortalecer la pertinencia de la capacitación para el trabajo, la educación media superior y la educación superior para responder a los requerimientos del país.

– Realizar periódicamente estudios, diagnósticos y prospectivas del mercado laboral para orientar la oferta educativa.

– Crear un sistema de seguimiento de egresadas y egresados para brindar información sobre las áreas de oportunidad laboral en los ámbitos nacional y regional.

– Ampliar y mejorar la infraestructura y el equipamiento de la educación media superior, educación superior y capacitación para el trabajo.

– Impulsar políticas activas de capacitación laboral que fomenten la actualización y vigencia de capacidades y competencias de los trabajadores.

Marco legal de la capacitación en México

El derecho a la capacitación de los trabajadores tuvo su origen en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1978, el cual se deriva de la fracción XIII del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a letra dice: “Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria establecerá los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación”.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

La Ley Fundamental, en materia de capacitación actualmente establece:

En el artículo 2, apartado B, fracción II, ordena que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, los Estados y los Municipios tienen la obligación de Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, lacapacitación productiva y la educación media superior y superior.

El artículo 123, apartado A, fracción XIII, establece que: “Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores,capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

Asimismo, el último párrafo del citado aparatado A, señala que: También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.

Ley Federal del Trabajo

La capacitación es un derecho que se establece en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Artículo 153-A: “Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”.

Consecuentemente todas las empresas públicas o privadas tienen como obligación el proporcionar a sus trabajadores capacitación, en aquellas en que existe un reglamento interno, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, debe estipularse este derecho del trabajador, en caso de no contar con un contrato de trabajo claramente definido igual rige la ley mencionada.

La capacitación tendrá como objetivo: a) Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella; b) Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación c) Prevenir riesgos de trabajo; d) Incrementar la productividad; y, e) En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

El artículo 3o. establece el interés social de promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

El artículo 25, fracción VIII, menciona que los trabajadores deben ser capacitados y adiestrados en los términos de los planes y programas establecidos que establezcan en las empresas.

El Capítulo III BIS De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores, integrado del artículo 153 A al 153 X, establece diversos supuestos referentes a la capacitación, destacándose en el tema que nos compete los siguientes:

El artículo 153-F Bis. Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados.

El artículo 153-M.- En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo.

El artículo 153-S. Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, en los términos del artículo 153-N, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece en su artículo 40, fracción VI, que le corresponde a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, “promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública”.

Ley General de Educación

Independientemente de la capacitación a la que se hace referencia para los docentes, en el artículo 9, la ley en comento establece que: “Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal”.

Es de señalar que el artículo 10, establece que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. Y que, constituyen el sistema educativo nacional, entre otras: Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;

Para los efectos que nos ocupa, es de hacer notar que el artículo 25 del citado ordenamiento, señala que “El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible”.

En materia de capacitación, es preciso especificar que el artículo 45, establece que: “La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.

La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, determinarán los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos particulares. Los certificados, constancias o diplomas serán otorgados por las instituciones públicas y los particulares que señalen los lineamientos citados.

En la determinación de los lineamientos generales antes citados, así como en la decisión sobre los servicios de formación para el trabajo a ser ofrecidos, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, a nivel nacional, local e incluso municipal.

Podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares.

La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Consideraciones finales

1.La problemática referida es evidente como lo es también la urgente necesidad de tomar cartas en el asunto. Como ha quedado claro en los apartados anteriores, las Políticas públicas implementadas por el Ejecutivo Federal en reconocimiento al problema referido y que es eje central de esta propuesta, requieren ser acompañadas y complementadas desde la norma jurídica, no sólo para su fortalecimiento sino también para garantizar su permanencia y continuidad, posibilitando en un futuro próximo a las y los egresados del nivel educativo superior el acceso a nuevas y mejores oportunidades.

2.El artículo 25 de la Ley Fundamental, establece que, “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. [...] El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. [...] Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”.

El espíritu y texto de la Constitución no dejan lugar a dudas, le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo. Hoy la capacitación debe ser vista y entendida con una visión integral e integradora, dejar atrás la vieja concepción que aún reproduce tanto el entramado legal como institucional, de direccionarla únicamente al sector obrero o la generación de una mano de obra no calificada. En nuestros días se requiere un nuevo paradigma para asumir la capacitación y trazar una política de estado acorde a los nuevos tiempos, la cual involucre a los Poderes del Estado, a los diferentes niveles de gobierno, y a los sectores social y privado para construir juntos una nueva plataforma que apunte al desarrollo, reorientando así un nuevo pacto social que apunte al progreso y al bienestar.

3.La educación superior de calidad y la formación son cruciales para que la economía mexicana acceda a la cadena de valor más allá de los procesos de producción simples. Para ello necesitamos asegurar que quienes egresan, sean capaces de realizar tareas complejas y adaptarse rápidamente al cambiante entorno del sistema de producción.

Para lograr una Educación Superior de calidad, se requiere que los planes y programas de estudio sean apropiados, de ahí que conciliar la oferta educativa con las necesidades sociales y los requerimientos del sector productivo es una tarea que no admite dilación.

4.En nuestros días la capacitación debe poner a las y los egresados de Educación Superior y a los sectores productivos en un nivel más cercano al de la competencia internacional. A su vez las empresas mexicanas necesitan tomar las riendas de las habilidades y alcances de sus empleados, promoviendo la capacitación y asegurándose que cumplan con los requisitos que su puesto les solicita. Cuando una empresa capacita a sus empleados no sólo está beneficiando su productividad, también contribuye a aumentar la productividad de todo el país.

Es decir, debe ser una tarea conjunta, las instituciones deben hacer su parte y las empresas la suya, asegurando no sólo la continuidad sino la profesionalización y competitividad, contribuyendo así a disminuir el problema de empleabilidad que enfrentamos.

5.La capacitación en México no puede estar ajena del binomio indisoluble que constituyen las Instituciones de Educación Superior y los Sectores Productivos; ni unas ni otros pueden dimitir a su alta responsabilidad, como tampoco puede hacerlo el Estado a su función rectora, ya que en conjunto constituyen el trípode perfecto para impulsar el desarrollo del país, y garantizar a las presentes y futuras generaciones de egresadas y egresados, puedan cumplir sus metas, desarrollar sus potencialidades y competir tanto al interior del país como en el exterior, en condiciones de ventaja.

Para subsanar los déficits educativos, la capacitación en todos sus niveles debe ir más allá de una política pública, debe ser asumida cabalmente como una política de estado y como una actividad estratégica que detone el desarrollo.

6.Nuestro futuro y viabilidad como una Nación atractiva para la inversión de capitales nacionales y extranjeros, depende en mucho de la capacidad que tengamos de enfrentar con éxito el cambio continuo, rápido e incierto de los mercados, la economía y los sistemas de producción para consolidar y cerrar la brecha entre conocimiento y capacidad para el trabajo. Lo cual implica direccionar una estrategia entre y con los actores principales que permita una interacción afirmativa que logre la transmisión y captación de conocimientos que permitan a su vez la transferencia y adopción de tecnología.

La función rectora del Estado a través de la competitividad, se sustenta en el hecho de que no puede existir una economía competitiva con un Estado que no lo sea. De ahí que el aparato gubernamental debe ser un actor que estimule la actividad económica y desarrolle capacidades de inteligencia, adaptabilidad y velocidad, en un marco de controles democráticos; considerando que la educación es un pilar fundamental para lograr un desarrollo sostenible.

7.-No sobra decir que, aunque parezca evidente, entender y asumir la capacitación como una política de estado, implica la necesidad de atender la problemática desde tres perspectivas: regional, sectorial y de género.

Las directrices y líneas de acción deben conjuntarse para propiciar resultados equitativos y justos. Para ello, requerimos de nuevos marcos normativos que sustenten mejor el diagnóstico, planeación y coordinación de la educación superior y la capacitación. Si desarrollo es igual a educación de calidad, cobertura y diversificación, es tarea inaplazable de la Cámara de Diputados, impulsar el andamiaje idóneo para que de manera conjunta con las autoridades, los sectores productivos, la sociedad civil y las instituciones de educación superior en el marco de su autonomía, construyamos el potencial humano que México demanda.

Es fundamental, lograr un incremento de matrícula a partir de una adecuada promoción de currículas formativas que sean atractivas para los jóvenes, quienes deben ver como opción áreas de conocimiento que les brinden verdaderas oportunidades laborales. Por su parte, es necesario que el sector productivo asuma y sea parte de este proceso de formación de capital humano con los conocimientos y habilidades que se demandan para coadyuvar en la productividad y competitividad del sector económico al que se inserte las y los egresados, para romper así con la precarización del trabajo.

En razón de lo aquí expuesto y fundado, la intervención del Poder Legislativo se torna urgente, de ahí que se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal del Trabajo, y la Ley General de Educación, en materia de capacitación dirigida a las y los egresados de educación superior

Primero.Se adiciona una fracción VI Bis al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 40.A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a VI...

VI Bis. Formular y conducir la Política Nacional en materia de Capacitación, integral, sectorizada y coordinada, dirigida a la formación de mano de obra calificada, profesional y especializada, cuyas políticas y programas públicos propicien el crecimiento y desarrollo nacional, la cual estará sujeta a evaluación permanente.

La Política Nacional a que se refiere el párrafo anterior, se realizará en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Economía, y el Instituto Nacional de las Mujeres. Concurrirán, con responsabilidad social, las instituciones de Educación Superior, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad productivas que contribuyan al desarrollo de la Nación.

VII a XIX...

Segundo.Se adiciona un cuarto párrafo, recorriendo el orden del párrafo subsecuente, al artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3o.El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

...

...

La capacitación es una herramienta y condición necesaria para aumentar la productividad, impulsar la competitividad, fortalecer el empleo y el crecimiento económico. Se establecerá en base a una Política Nacional de Capacitación, integral, sectorizada y coordinada, dirigida a la formación de mano de obra calificada, profesional y especializada, cuyas políticas y programas públicos propicien el crecimiento y desarrollo nacional, la cual estará sujeta a evaluación permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, fracción VI Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Tercero.Se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose el orden de párrafo subsecuente, al artículo 45, de la Ley General de Educación para quedar en los siguientes términos:

Artículo 45.La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.

...

...

...

...

La Secretaría en coordinación con las demás autoridades federales competentes, de conformidad con el artículo 40, fracción VI Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, fomentará la Política Nacional en materia de Capacitación, integral, sectorizada y coordinada, dirigida a la formación de mano de obra calificada, profesional y especializada, cuyas políticas y programas públicos propicien el crecimiento y desarrollo nacional.

La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero.El presente decretero entrará en vigor al siguiente día de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Economía y el Instituto Nacional de las Mujeres, de forma coordinada deberán a la entrada en vigor del presente Decreto, impulsar la Política Nacional en materia de Capacitación. Para lo cual, llevarán a cabo de manera periódica un diagnóstico nacional, regionalizado y sectorizado, así como acciones de evaluación a fin de revisar la pertinencia y vigencia de los programas educativos y vincular la oferta educativa del nivel superior con las demandas del mercado laboral, con perspectiva de género y de conformidad a lo establecido en el artículo 40, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del presente Decreto.

Notas:

1 Panorama de la Educación 2014, Nota País México, OCDE, http://www.oecd.org/edu/Mexico-EAG2014- Country-Note-spanish. pdf, consultado el 28 de septiembre de 2015.

2Compara Carreras 2015, IMCO, Portal en Línea, http://imco. org.mx/wp-content/uploads/2015/08/2015- Compara_Carreras-Presentacion.pdf, Consultado el 28 de septiembre de 2015.

3 http://ciige.mty.itesm.mx/memorias/CIIGE_VII/common/memorias/folio_008.pd

4 Surgimiento del concepto de Competencia Laboral, Marco Teórico, Universidad de las Américas Puebla,

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lhr/ estevez_b_fl/capitulo2.pdf, consultado el 28 de septiembre de 2015.

5 Jóvenes no encuentran trabajo por falta de capacitación en negocios, Campus México, http://campusmexico.mx/2012/10/21/jovenes-no-encuentran-trabajo-por-falta-de-ca pacitacion-en-los-negocios/# sthash.wwJERmBX.dpuf, consultado el 09 de octubre de 2015

6 Productividad y Desarrollo de Habilidades en México, Carmen Pagés, Banco Interamericano de Desarrollo, http://habilidadesyproductividad.org/es/presentaciones-mexico/, consultado el 09 de octubre de 2015

7 Transformación de habilidades para la productividad, Omar Rodríguez, http://habilidadesyproductividad.org/es/presentaciones-mexico/, consultado el 09 de octubre de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes en el marco legal que genera la Iniciativa

I. El 18 de junio del año 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de sistema de justicia penal y seguridad pública.

II. El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modificó la denominación del capítulo I del título primero y reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos.

III. El 8 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Federal para la Protección a personas que intervienen en el procedimiento penal.

IV. El 05 de marzo del año 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales.

V. Las Declaratorias enlistadas a continuación, dan cuenta del proceso de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el fuero federal:

• Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2014 para aplicación en los estados de Puebla y Durango, a partir del 24 de noviembre de 2014.

• Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2015 para aplicación en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala a partir del 30 de noviembre de 2015.

• Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2015 para aplicación en los estados de Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo, Tabasco y el Distrito Federal a partir del 29 de febrero de 2016.

VI. Los instrumentos internacionales enlistados a continuación tienen fuerza vinculante para el Estado Mexicano:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos;

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y

• Convención de las Naciones Unidas en contra de la Delincuencia Organizada Transnacional.

2. Planteamiento del Problema

a) La reforma Constitucional del año 2008 en materia procesal penal y de seguridad pública en nuestro país tiene como principal objetivo la incorporación del sistema procesal penal acusatorio en los términos establecidos por la misma y siguiendo la metodología de su régimen transitorio; de estas disposiciones se desprende paralelamente la necesidad de reformar o crear las leyes que tengan vinculación con el ordenamiento jurídico penal mexicano, por lo tanto, si bien nos encontramos ante una reforma de contenido procesal, su espectro alcanza la parte sustantiva que deba adecuarse a ella, este periodo de transición ha sido denominado comúnmente como armonización legislativa, necesaria para la operatividad del proceso penal acusatorio como sistema y no únicamente como cambio de paradigmas y principios procesales.

b) Que son Ley Suprema de toda la Unión, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado; en ese sentido la armonización legislativa atendida en el inciso que antecede debe responder a los estándares impuestos por la reforma Constitucional del año 2011 en materia de derechos humanos, es decir, el contenido de las leyes que con motivo de la incorporación del proceso penal acusatorio sean reformadas o creadas deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos comprendidos en el bloque constitucional mexicano así como como los que se encuentren en los tratados internacionales en su carácter de Ley Suprema; por otro lado, deben observar los principios intrínsecos al nuevo proceso penal como son el pro persona, debido proceso, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, proporcionalidad de las penas o reparación integral del daño para las víctimas entre otros.

c) Que el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el mes de marzo del año 2014 contiene nuevos conceptos jurídicos para las instituciones penales derivadas de las estructuras procesales tales como órgano jurisdiccional que hace referencia al juez o jueces de control, al tribunal de enjuiciamiento y al tribunal de alzada, de la misma forma determina que las etapas procedimentales son la de investigación que se subdivide en inicial y complementaria, intermedia y de juicio con lo que se deja atrás no sólo los conceptos de averiguación previa sino además el de instrucción que contenía la preinstrucción y la instrucción sobradamente conocidas como “proceso” además de la etapa de juicio.

En consecuencia de lo anterior, la armonización legislativa abordada también implica la adecuación conceptual de las figuras jurídicas y etapas procesales a fin de evitar inaplicación de la ley o violación de derechos humanos por actuar con figuras, etapas o sujetos procesales que no pertenezcan al proceso penal acusatorio.

d) Que la vigencia del proceso penal acusatorio a nivel federal, comenzó en el mes de noviembre del año 2014 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Declaratoria respectiva para los estados de Puebla y Durango, no obstante, existen leyes como la Federal para la Protección a personas que intervienen en el procedimiento penal que no han sido armonizadas con el proceso penal en comento, motivo por el cual, en los Estados de la Federación señalados, para los casos en donde debe aplicarse este cuerpo normativo, no se encuentra ajustado a la norma procesal penal vigente, tanto en su aspecto material como en su contenido formal en relación a los principios de protección de derechos humanos vinculados a quienes deben ser protegidos por el Estado cuando su colaboración en el esclarecimiento de hechos posiblemente delictivos es de especial relevancia y por ello su integridad o seguridad es puesta en peligro por agentes externos vinculados al hecho que se investiga.

Por lo expuesto es necesario llevar a cabo una reforma a la Ley Federal para la Protección a personas que intervienen en el procedimiento penal que se armonice con el proceso penal acusatorio en los términos precisados.

3. Contenido de la reforma en la Iniciativa.

1. Adecuación a la terminología y etapas procesales del Código Nacional de Procedimientos Penales;

2. Ajustar la Ley al tipo de delitos por los que puede aplicarse toda vez que los otrora conocidos como delitos graves tienen una concepción distinta para el nuevo proceso penal;

3. Eliminar como causa para la conclusión de la permanencia de la persona protegida en el Programa el que su estancia sea un factor que afecte la seguridad del Centro o de la Procuraduría toda vez que precisamente es obligación de la institución el brindar seguridad a la persona protegida y no suspender esa protección por las causales señaladas ya que al dar de baja a la persona protegida no se resuelve el conflicto sino que se vulnera el derecho humano de esa persona a su seguridad e integridad que puso bajo la tutela del Estado a fin de coadyuvar en el esclarecimiento de uno o varios hechos delictivos por lo que no es dable devolver a la persona a una condición de vulnerabilidad a la que el propio Estado pudo haberlo expuesto, a mayor abundamiento debe decirse que es obligación de las instituciones el defender sus estructuras y funcionamiento sin que por ello pueda exponer la integridad o seguridad de particulares puestos bajo su resguardo.

4. Eliminar el supuesto de inatacabilidad de la resolución por la que se determina la baja del Programa para la persona protegida puesto que esta disposición atenta contra el derecho humano internacionalmente reconocido para tener acceso a un recurso ágil y efectivo que combata una resolución de autoridad cuya consecuencia es la puesta en peligro de la integridad o la seguridad de la persona.

5. Para la terminación o revocación de la incorporación al Programa, se incluye que el Director del Centro Federal de Protección a Personas deba considerar las opiniones del titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente que haya solicitado la incorporación de la persona protegida al programa o del órgano jurisdiccional en su caso erradicando la posibilidad de que en forma unilateral pueda el director aludido dar de baja a la persona protegida.

6. Se complementa la pena contenida en el tipo penal básico de divulgación de información relacionada con la aplicación, ejecución o personas relacionadas con el Programa incluyendo una sanción económica a la privativa de la libertad existente además, se sustituye la letra “y” por la letra “o” como disyuntiva para la configuración de la divulgación toda vez que la letra “y” como conjuntiva imponía el que la conducta se configurara cuando la información divulgada fuese relacionada con la aplicación, ejecución y personas relacionadas con el Programa por lo que se propone para mejor acreditación de los elementos que integran la materialidad del ilícito el que se trate de información divulgada relacionada con la aplicación, ejecución o personas relacionadas con el programa.

7. Se crea la agravante de punibilidad cuando la información divulgada ponga en riesgo la integridad o seguridad de la persona protegida, la de sus familiares, personas cercanas a éste o se afecta en forma alguna el procedimiento penal en el que aquella colabore y no solo cuando se trate de un servidor público o por la sola divulgación de información, de igual forma atendiendo a las reglas de imposición de prisión preventiva como medida cautelar excepcional, se impone al Ministerio Público la obligación de solicitarla en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y no la aplicación oficiosa de la misma toda vez que no se encuentra los delitos contenidos en esta Ley no están contemplados en los supuestos Constitucionales de prisión preventiva oficiosa.

8. Se crea un tipo penal derivado para el caso de los servidores públicos directamente vinculados con la persona protegida en la ejecución del Programa y por virtud de la cual puedan en su actividad provocar daño o poner en riesgo la seguridad o integridad de la persona, sus familiares o personas cercanas a éste.

Esta Iniciativa incorpora en sus consideraciones, los criterios de los tribunales de la federación que han establecido que “...la protección a personas nace de una relación binómica, conformada, por la obligación que toda persona tiene de cooperar con la administración de justicia en los procesos penales cuando haya presenciado o conozca de un hecho delictuoso, y por el derecho que tiene de recibir del propio Estado amplia protección si cumplir con aquella obligación le supone una amenaza o riesgo.

La garantía de protección de toda persona que recibe amenazas, en el sentido de que cuando exista la necesidad objetiva, de que por las circunstancias del caso un individuo se encuentre en alguna situación de riesgo, el Estado debe adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar tanto su vida como su integridad personal.

Consecuentemente, es un derecho fundamental de todo ser humano que se le garanticen tanto su seguridad como su integridad personal cuando con motivo de su participación en el proceso penal éstas puedan verse en peligro, es inconcuso que deben otorgarse medidas para protegerlo, tanto en términos de salud -físicos-, como para que esté en posibilidad de continuar desarrollando sus actividades personales y laborales de manera regular, es decir, sin limitaciones producidas por la amenaza de sufrir algún daño o consecuencia fatal, tanto en su dimensión personal como familiar.”

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2 fracción VII, XI y XII, 3, 13, 18 fracción VIII y IX, 20, 21, 34, 37 fracción V, 49 y se adiciona un artículo 49 bis de la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. ...

I a VI ...

VII. Medidas de Protección:Las acciones realizadas por el Centro tendientes a eliminar o reducir los riesgos que pueda sufrir una persona derivado de la acción de represalia eventual con motivo de su colaboración, o participación en un Procedimiento Penal, así como de sus familiares o personas cercanas a éste.

XI. Procedimiento Penal: Son aquellas etapas procesales que comprenden desde la etapa de investigación hasta la sentencia ejecutoriada dictada por el tribunal de alzada.

XII. Riesgo: Amenaza real e inminente que, de actualizarse, expone la vida o la integridad física de la Persona Protegida, por su intervención en un Procedimiento Penal.

Artículo 3. ...

...

La información y documentación relacionada con las personas protegidas, será considerada como reservada y confidencial, en los términos que dispone la Ley Federal en la materia, con excepción de aquella de carácter estadístico la cual podrá ser proporcionada en los términos de la ley referida, siempre y cuando no ponga en riesgo la seguridad de las personas sujetas a protección.

...

...

Artículo 13. El presente Programa tendrá aplicación exclusivamente para aquellos casos en los que se encuentren relacionadas personas que estén en una situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en un procedimiento penal que verse sobre los delitos señalados en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los previstos en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el establecido en el artículo 85 fracción I inciso j del Código Penal Federal o cuando las disposiciones de los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte establezcan expresamente la obligación de proporcionar dicha protección.

Artículo 18. ...

I. a VII.

VIII. A partir de la investigación complementaria, el Ministerio Público, podrá solicitar las siguientes medidas:

a) La reserva de la identidad en las actuaciones o actos en que intervenga la Persona Protegida, imposibilitando que en los registros se haga mención expresa a sus nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que lo ponga en evidencia en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable.

b) El uso de métodos que imposibiliten la identificación visual o auditiva de la persona, en las actuaciones o actos en que intervenga. La aplicación de esta medida, no deberá coartar la defensa adecuada del imputado.

c) - e) ...

IX. ...

a) - c) ...

...

Cuando la persona o Testigo Colaborador se encuentre recluso en alguna prisión administrada por una entidad federativa, el Centro con apoyo de la Comisión Nacional de Seguridad, podrá suscribir los convenios necesarios para garantizar la protección de las personas o Testigos Colaboradores incorporados al Programa.

X. ...

Artículo 20.La solicitud de incorporación al programa, la deberá realizar el titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente a la que pertenezca el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional a que se refiere este artículo que conozca del Procedimiento Penal en los que intervenga la persona a proteger, las cuales serán resueltas por el Director del Centro.

...

...

Artículo 21.Si el Ministerio Público durante la investigación inicial advierte que una persona se encuentra en situación de riesgo o peligro por su intervención en éste, podrá dictar provisionalmente las Medidas de Protección necesarias y, el Titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, remitirá inmediatamente, por cualquier medio idóneo, la solicitud de incorporación al Programa al Director del Centro, para que se inicie el Estudio Técnico correspondiente.

El órgano jurisdiccional a partir de la formulación de imputación del Ministerio Público, tomando en consideración cuando menos lo señalado en el párrafo anterior, podrá ordenar como parte de las Medidas de Protección, que ésta sea incorporada al Programa.

...

Artículo 34....

...

El Centro también podrá dar por concluida la permanencia de la Persona Protegida en el Programa, cuando dejen de actualizarse las circunstancias de riesgo que originaron su incorporación; o que su estancia sea un factor que afecte la seguridad del Programa.

La anterior resolución en todo caso será notificada por escrito a la Persona Protegida y en caso de que se desconozca su ubicación y después de haber realizado una búsqueda no se haya logrado dar con su paradero, se levantará constancia de dicha circunstancia y se acordará su baja correspondiente.

Artículo 37....

I. La extinción de los supuestos que señala el artículo 24 de esta Ley para lo cual el Director deberá considerar las opiniones del Titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente que haya solicitado la incorporación de la persona protegida al Programa o del órgano jurisdiccional en su caso.

II. a IV.

V. La Persona Protegida se niegue a declarar teniendo la obligación de hacerlo.

VI. a VII.

Artículo 49. A la persona que conozca información relacionada con la aplicación, ejecución o personas relacionadas con el presente Programa y divulgue la misma, sin contar con la autorización correspondiente, se le aplicará una pena de seis a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Si derivado de la conducta señalada en el párrafo que antecede se pone en riesgo la integridad o seguridad de la persona protegida, la de sus familiares, personas cercanas a éste o se afecta en forma alguna el procedimiento penal en el que aquella colabore, la pena se aumentará una tercera parte.

En caso de que sea un servidor público el que revele la información, la pena se incrementará en una mitad. Si con la revelación de la información se produce alguna de las hipótesis previstas en el segundo párrafo de este artículo, el incremento de la pena será de dos terceras partes. Lo anterior con independencia de otros delitos en que pueda incurrir.

El Ministerio Público durante el procedimiento penal solicitará la prisión preventiva como medida cautelar.

Artículo 49 bis.Al servidor público que tenga contacto con la persona protegida para la ejecución del Programa que no le diere cumplimiento en los términos establecidos y con ello se provoque daño o ponga en riesgo la seguridad o integridad de la persona, sus familiares o personas cercanas a éste, se le aplicará una pena de 8 a 16 años de prisión y de dos mil a 4 mil días de multa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas:

1 Clase de instrumento:Declaración de la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas, Fecha:Aprobada y proclamada en la CLXXXIII sesión plenaria de la AG, el 10 de diciembre de 1948, Identificación Oficial:Resolución Oficial 217 A (III)

2 Clase de Instrumento:Tratado Internacional, Adopción:16 de diciembre de 1966, Fecha de entrada en vigor internacional:23 de marzo de 1976, Vinculación de México:23 de marzo de 1981 (Adhesión), Fecha de entrada en vigor para México:23 de junio de 1981, Diario Oficial de la Federación:20 de mayo de 1981.

3 Clase de instrumento:Tratado Internacional, Adopción:15 de noviembre de 2000, Fecha de entrada en vigor internacional:29 de septiembre de 2003, Vinculación de México:4 de marzo de 2003 (Ratificación), Fecha de entrada en vigor para México:29 de septiembre de 2003, Diario Oficial de la Federación:11 de abril de 2003.

4 Registro: 2004964; Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2; Página: 1405 ; Tesis: I.1o.P.12 P (10a.); Materia(s): Constitucional, Penal; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Época: Décima Época; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma los artículos 123 de la Ley General de Víctimas y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 123, fracción IV, de la Ley General de Víctimas y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Es de amplio conocimiento jurídico que el derecho penal ha sido entendido históricamente como la razón última del estado para intervenir en la solución social de un conflicto por cuya naturaleza de afectación impacta sensiblemente en el tejido social, en las estructuras estatales y ciudadanas que buscan la mayor y mejor convivencia entre las personas, en ese sentido, se ha fortalecido el criterio de intervención mínima de la Ley Penal como complemento de esa razón última del estado en el derecho a establecer hipótesis normativas de conducta cuya violación origina una de las sanciones de mayor impacto en el desarrollo de la persona, esto es la pérdida de la libertad a través de los mecanismos procesales penales previstos para ese efecto.

Algunos ejemplos de la intervención mínima son la prisión preventiva como medida cautelar excepcional, los mecanismos alternativos de solución de controversias que privilegian la conciliación entre las partes, los criterios de oportunidad, la proporcionalidad de las penas e incluso la reducción de las mismas en la creación de los tipos penales pues está plenamente demostrado que el aumento o endurecimiento de las penas no está directamente relacionado con la disminución del índice delictivo.

No obstante lo anterior, sería incoherente que a menor intervención del estado en el ámbito penal, no se fortalecieran los mecanismos que permitan a las víctimas de los delitos tener un mayor grado de participación procesal y con ello aportar mejores elementos para garantizar su acceso a la justicia así como a la reparación integral del daño causado por el delito, dicho en forma muy sencilla, el Estado interviene menos pero protege más.

En ese sentido, nuestro país a partir de las resoluciones vinculantes de organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumentos internacionales como la Convención Belem Do Pará o la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) o la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocida como Pacto de San José, ha realizado modificaciones históricas a su marco jurídico normativo en materia penal tanto en la modificación del existente como en la generación de otros que vayan acorde con el Derecho Internacional de Protección a la Persona Humana.

La reforma constitucional del mes de junio del año 2011 en materia de derechos humanos que estableció entre otros, el derecho pro persona, el de interpretación conforme y el control de convencionalidad son clara muestra de los efectos globalizadores del derecho protector en respuesta al otrora conocido como estado represor, por otro lado, en materia de protección a los derechos de las víctimas de los delitos, la reforma constitucional del mes de junio del año 2008 en términos del proceso penal acusatorio y el sistema de seguridad pública, incorporó al texto constitucional un cambio paradigmático y de enorme trascendencia en la obtención de justicia real para las víctimas, esto es, les reconoció el carácter de sujeto y parte del procedimiento penal, además se determinó como objeto éste, la protección del inocente y que los daños causados por el delito se reparen, estas disposiciones de la ley suprema irradiaron el texto del Código Nacional de Procedimientos Penales dado que en su numeral 105 específicamente establece que con sujeto y parte del procedimiento penal, la víctima u ofendido y su asesor jurídico.

Ahora bien, las leyes creadas con el objetivo de proteger a las víctimas complementando las disposiciones constitucionales y procesales anotadas son entre otras, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Víctimas y la Ley Federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal, todas ellas con diversos ámbitos, circunstancias y esferas de aplicación concretas y específicas pero con un denominador común, la protección de víctimas en el procedimiento penal y es precisamente ese factor común el que genera ocasiones de oscuridad, incertidumbre e incluso conflicto de normas cuando la autoridad tiene frente a sí diversos ordenamientos jurídicos que tienden a proteger al mismo sujeto procesal y por lo tanto aplicar uno u otro no es en todos los casos sencillo, como debe ser la aplicación de la ley, esto es, clara, sencilla, precisa e imparcial.

Derivado de lo expuesto y siguiendo el principio de progresividad de los derechos humanos, el de máxima taxatividad legislativa y con la finalidad de brindar mayor protección a los derechos de las víctimas de delitos a partir de clarificar los ordenamientos jurídicos aplicables, es necesario por una parte, que el Código Nacional de Procedimientos Penales establezca en el último párrafo de su artículo 109 que en la protección a víctimas de delito además de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se apliquen las disposiciones contenidas en la Ley General de Víctimas y la Ley Federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal cuando alguna de ellas prevea un mecanismo de protección compatible con los previstos en el Código Nacional, que lo complemente e incluso que lo sustituya a partir del criterio de mayor protección a la víctima del delito, la razón de incluir en el texto del referido numeral aparte de las ya enunciadas se debe a que si bien la autoridad conoce o debe conocer el marco normativo de protección a las víctimas, la ley no está dirigida sólo a los operadores del sistema sino y principalmente, a los ciudadanos que en muchos casos ante el cúmulo de leyes existentes desconocen aquellas que mínimamente deben ser observadas y a las medidas contenidas en ellas y que les otorgan derechos y formas de protección ante la comisión de un delito en su agravio.

Por otra parte, en reciprocidad legislativa, debe reformarse la Ley General de Víctimas, en este caso para adicionar una disposición que está dirigida al Ministerio Público, esto es la fracción IV del artículo 123 a fin de que, con independencia de las medidas que le son naturalmente observables como las de Código Nacional de Procedimientos Penales por ser la ley natural a su ejercicio de representación social, dadas las facultades que le concede Ley Federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal pueda por sí mismo otorgar las medidas de protección que se contienen en ella o bien solicitar al órgano jurisdiccional la que sean de su competencia cuando se trate de los delitos que previstos en el cuerpo normativo aludido, con esta modificación también se amplía el espectro protector de la ley en comento al incluirla dentro de la Ley General de Víctimas cuyo alcance en la protección de víctimas es más amplio, haciéndola visible para quienes estando en esa condición son además sujetos de amenazas o intimidación por parte de agentes externos que pretendan poner en riesgo o dañar su integridad o seguridad con motivo de su participación en el procedimiento penal.

Los objetivos de la reforma propuesta son claros:

1. Brindar a las víctimas de delito mayor protección aplicando la ley natural al procedimiento penal como es el Código Nacional de Procedimientos Penales pero también aquellas leyes que puedan contener para el caso concreto un espectro de beneficios y protección más amplio;

2. Ampliar la posibilidad de que las medidas protección establecidas en las leyes abordadas puedan aplicarse;

3. Evitar el desconocimiento de la víctima (por dispersión legal) de los ordenamientos jurídicos que pueden ser aplicables a su caso concreto; e

4. Imponer al Ministerio Público la obligación de otorgar las medidas de protección a la víctima y no sólo de solicitarlas, esto con base en la facultad ya contenida en la Ley Federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal incorporándola a la Ley General de Víctimas.

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 123, fracción IV, de la Ley General de Víctimas y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera:

De la Ley General de Víctimas

Artículo 123. ...

I. a III. ...

IV.Solicitar las medidas cautelares o de protección necesarias para la protección de la víctima, sus familiares y/o sus bienes, cuando sea necesario.

Sin perjuicio de lo establecido en esta ley, tratándose de los delitos previstos en la Ley Federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal, el Ministerio Público otorgará o solicitará al órgano jurisdiccional, según sea el caso, la aplicación conjunta, complementaria, supletoria, sustitutiva y/o separadamente con las previstas en esta ley, las medidas de protección contenidas en aquélla.

V. a XI ...

Del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 109. ...

...

I. a XXIX...

...

Además de lo previsto en este artículo, deberán observarse de forma conjunta, complementaria, sustitutiva y/o separadamente las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Víctimas y la Ley Federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal y demás disposiciones aplicables, siguiendo como criterio de aplicación el de aquéllas que beneficien en mayor grado a las víctimas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

«Iniciativa que reforma el artículo 25 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alfredo Miguel Herrera Deras, diputado de la LXIII Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que se otorga en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 25 de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La innovación de nuevos procesos, productos y servicios, o mejor aún, el conocimiento científico aplicado es clave para todas las políticas de desarrollo social y económico de los principales países desarrollados o en desarrollo, es un elemento central de todas las políticas públicas en materia de ciencia y tecnología.

Con la promulgación de la Ley de Ciencia y Tecnología, y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Conacyt, ambas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2002, la aprobación de incentivos fiscales a la inversión privada, así como la reforma legal del año que mandata destinar el 1 por ciento del producto interno bruto, PIB, de gasto nacional en ciencia y tecnología se ha logrado sentar las bases para el desarrollo científico y tecnológico del país.

Sin lugar a duda, estos cambios normativos han sido sobresalientes, a los que habría que sumar también que el Conacyt se desectorizó de la Secretaría de Educación Pública, es un organismo con mayor capacidad de maniobra en el manejo del gasto científico y tecnológico, más independiente en sus decisiones, cuenta con un ramo de gasto propio en el Presupuesto de Egresos de la Federación y ejerce mayor control en los centros públicos de investigación. Asimismo, la regulación legal estableció diferentes instancias (el Foro Consultivo, el Consejo General de Investigación, la Conferencia Nacional, entre otros) de asesoría y control de la política científica y tecnológica, la elaboración del programa sectorial, nuevos esquemas para el financiamiento del sector e impulso a la vinculación empresa-investigación científica.

Una de las modificaciones más importantes a la normatividad científica y tecnológica es el mandato que se estableció respecto de la necesidad de formular un programa sectorial especial, el impulso a la descentralización mediante convenios y programas con las entidades federativas, así como la creación de fondos especiales de financiamiento a la investigación científica. Precisamente, los fondos sectoriales y mixtos constituyen uno de los principales instrumentos de la actual política científica. Al igual que en la educación superior, se trata de fondos competitivos de financiamiento adicional al subsidio ordinario.

Los Fondos del Conacyt tienen como propósito el financiamiento de proyectos orientados a la demanda de conocimiento que atiendan problemas, necesidades, oportunidades de los sectores, entidades federativas y municipios. Los fondos se constituyen mediante la figura de fideicomiso con la participación financiera del Conacyt y de las secretarías de estado o dependencias de la administración pública federal (sectoriales) y con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios (mixtos).

Los objetivos de los fondos sectoriales son promover el desarrollo y la consolidación de las capacidades científicas y tecnológicas y canalizar recursos para coadyuvar al desarrollo integral de los sectores mediante acciones científicas y tecnológicas. Por su parte, los fondos mixtos son un instrumento que apoya el desarrollo científico y tecnológico estatal y municipal y el fortalecimiento de capacidades en estados y municipios. Ambos tipos de Fondos van dirigidos a las universidades e instituciones de educación superior públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que puedan brindar soluciones científicas y tecnológicas a las problemáticas, necesidades y oportunidades de los sectores, estados y municipios.

En realidad, los fondos todavía tienen muchas áreas de oportunidad para lograr una mayor eficiencia y eficacia en su operación. Desde la promulgación de la Ley de Ciencia y Tecnología –desde 2002–, se han hecho diversos cuestionamientos como por ejemplo en los tiempos y formas de las convocatorias de los fondos, así como a la asignación de recursos. El Foro Consultivo Científico y Tecnológico, ha elaborado diversas recomendaciones para mejorar la operación de los fondos.

Un señalamiento frecuente es que los grupos de investigación que participan en las convocatorias presentan, por lo general, una producción científica de calidad, pero su aporte al desarrollo de las sociedades es marginal. Asimismo, las evaluaciones en términos de relevancia social de las investigaciones, es decir, de la utilización efectiva de los conocimientos producidos para resolver determinados problemas sociales muestran que existe un vínculo débil entre los resultados del proyecto y su aplicación a un problema en concreto.

En este contexto, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación nos deberían servir para identificar con claridad y resolver los problemas nacionales. De este conocimiento se derivan propuestas de acción política que los gobiernos pueden aplicar para resolver los problemas nacionales. De ahí la importancia de articular estas actividades con las políticas económicas, sociales, comerciales y otras, a fin de incrementar su efecto en el desarrollo nacional.

Sin embargo, en el país las políticas en materia de ciencia, tecnología e innovación no están vinculadas a otras políticas públicas, lo cual es indispensable, dado el papel que pueden asumir en la resolución de diferentes problemáticas relativas al desarrollo productivo (agrícola, industrial y de servicios), la competitividad, la educación, la salud, la seguridad, la preservación de la cultura, el medio ambiente y otros campos. Para que este conjunto de políticas genere efectos sinérgicos es necesaria la articulación entre ellas.

De hecho, por citar un ejemplo, los programas más eficaces de combate a la pobreza tienen una base de conocimiento científico, sobre todo de ciencias sociales, que han sido esenciales en la evaluación de dichos programas. También es una pieza importante tanto para el desarrollo económico como para el crecimiento de la productividad.

Así, de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, la inversión en ciencia contribuye con 25 por ciento al crecimiento económico en los países en desarrollo y explica 50 por ciento del crecimiento de los países desarrollados.

Por lo tanto, se propone adicionar una fracción IV Bis al artículo 25 de la Ley de Ciencia y Tecnología con el fin de incorporar como uno de los objetivos de los fondos sectoriales de innovación la realización de proyectos de innovación cuyo propósito principal se oriente a generar capacidad innovadora en la producción y provisión de bienes y servicios de interés público, a fin de contribuir al desarrollo social y sustentable del país.

El objetivo de incorporar esta disposición y referirnos en particular a los fondos sectoriales de innovación obedece a que hoy más que nunca la innovación es una variable estratégica que debe ocupar un lugar prioritario en el diseño de las políticas de desarrollo económico y social de los países, en especial de los países como México, que cuentan con una base tecnológica que les permite aspirar a mejores niveles de innovación.

La innovación es uno de los principales instrumentos, quizás el principal, para conciliar crecimiento, equidad y sustentabilidad. Sin innovación no hay aumento de competitividad que sostenga el crecimiento, o este último dependerá exclusivamente de tasas de cambio muy altas y bajos salarios, que generan desigualdad y que no son compatibles con una sociedad más justa e inclusiva. Asimismo, en el mundo existe una preocupación creciente y plenamente justificada por el impacto ambiental del desarrollo, y las demandas y preferencias de los consumidores y gobiernos favorecen cada vez más las tecnologías con baja emisión de carbono. Por esa razón, canalizar el esfuerzo tecnológico hacia tecnologías limpias no solo protege al medio ambiente, sino que también puede reforzar la posición competitiva de los países.

La iniciativa propuesta es congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, PND, 2013-2018, en cuyo objetivo 3.5., plantea “hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible”, así como con el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018 (Peciti), alineado al objetivo 3.5. del PND, establece en su objetivos: “1. Contribuir a que la inversión nacional en investigación científica y desarrollo tecnológico crezca anualmente y alcance el 1 por ciento del PIB”; “3. Impulsar el desarrollo de las vocaciones y capacidades científicas, tecnológicas y de innovación locales, para fortalecer el desarrollo regional sustentable e incluyente” y “5. Fortalecer la infraestructura científica y tecnológica del país”.

De este modo se fortalece la Ley de Ciencia y Tecnología, al reforzar el papel de la innovación como un elemento trascendente y de vinculación que permitirá el incremento de la productividad y competitividad de los sectores productivos y de servicios pero que también coadyuvará al desarrollo social y sustentable del país.

Nuestro país requiere impulsar de forma creciente y constante su sistema de investigación científica, tecnológica y de innovación, a través del fortalecimiento de los instrumentos de política pública en materia de ciencia y tecnología con el propósito de mejorar la competitividad nacional y lograr un desarrollo económico y social sustentable, a la par de los países desarrollados, convirtiendo a la ciencia, la tecnología y la innovación en motores eficaces para combatir la pobreza y generar progreso en beneficio de los mexicanos.

Es innegable importancia del conocimiento científico aplicado y de sus contribuciones al desarrollo social de un país, sin embargo existen desafíos por lo que en una sociedad basada en conocimiento, es necesario que este conocimiento impacte de manera equitativa a los diferentes grupos sociales y mejore la calidad de vida de la población. Tenemos que conciliar a la ciencia, la tecnología y la innovación con las necesidades del país como fuentes de progreso y de solución de problemas y como generadoras de oportunidades estratégicas.

De conformidad con lo expuesto, se propone el análisis, la discusión y, en su caso, la aprobación de la iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción IV Bis al artículo 25 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 25 Bis.

...

I. a IV. ...

IV Bis. La realización de proyectos de innovación cuyo propósito principal se oriente a generar capacidad innovadora en la producción y provisión de bienes y servicios de interés público, a fin de contribuir al desarrollo social y sustentable del país;

V. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 El 1 de septiembre de 2004 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 9 Bis a la Ley de Ciencia y Tecnología, para establecer que el gasto nacional que se destine a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico no fuera inferior al 1 por ciento del producto interno bruto del país.

2 De acuerdo con información del Conacyt, actualmente existen 30 fondos suscritos con igual número de dependencias.

3 Foro Consultivo Científico y Tecnológico. Reporte de Evaluación de Proyectos de Investigación Aplicada. México, Mayo del 2014.

4 Con bienes y servicios de interés públicos nos referimos a aquellos que son determinantes para el bienestar de la población, y deben ser considerados estratégicos para el desarrollo nacional. Algunos bienes y servicios públicos son la salud (medicina preventiva, atención de la salud, combate a las adicciones), educación, el combate a la pobreza, la seguridad alimentaria, la mitigación del cambio climático, la gestión eficiente de recursos naturales, seguridad ciudadana, el uso de energías renovables, prevención de desastres naturales, etcétera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2015.— Diputado Alfredo Miguel Herrera Deras (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La tarea legislativa exige compromiso, actualización, vigencia y difusión oportuna.

El reglamento de la cámara como marco jurídico que regula la vida interna de sus integrantes debe reflejar el compromiso de estos para con el quehacer legislativo y para con sus representados, es por ello que se requiere mostrar la responsabilidad con tal tarea, es por ello que se propone reformar el Reglamento de la Cámara y dar a la sociedad la certeza de que la labor encomendada a su legislador se está realizando a cabalidad.

Teniendo presente que el Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en su artículo 40 contempla la celebración de sesiones de Pleno con el carácter de “secretas” justificándose en aspectos como lo son la seguridad nacional o bien el orden público, o bien los casos que disponga la ley.

Que nos preocupa que en pleno Siglo XXI existiendo en México una agenda en donde impera un entorno proclive a la transparencia, el acceso a la información pública, el gobierno y el parlamento abierto y el combate a la corrupción, se establezcan en nuestro marco reglamentario la posibilidad de que la Cámara de Diputados sesione al margen de la ciudadanía y sin la publicidad que implica vedar el conocimiento de las decisiones los representantes populares toman en cualquier ámbito y en cualquier materia.

Reconociendo que la seguridad nacional y el orden público son premisas fundamentales para la estabilidad del Estado mexicano; estos factores hoy por hoy encuentran otros canales de operación y decisión que las autoridades del país ponen en práctica para su mantenimiento. No obstante, el Congreso de la Unión que ejerce la soberanía a nombre y cuenta de las y los ciudadanos que ostentan la titularidad de la misma, resulta inadmisible que por apreciaciones subjetivas, en su caso, procediera a sesionar no solo de forma reservada, sino más aun empleando el término de “secreta” ocultando así el contenido de los resultados de tales sesiones oscuras.

Ratificando la vigencia y el vigor de nuestra constitución, tal apartado reglamentario, tiene rasgos que violentan a nuestra ley fundamental al considerar dicho formato de sesiones, ya que el principio que señala el artículo 6º relativo a que “toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir, y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”, prima como un derecho humano y como una obligación máxima de las autoridades y más aún de los representantes populares frente a los particulares. Más aún cuando este mismo numeral determina que “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.

Ratificando que la transparencia es uno de los paradigmas de esta década que transcurre como elemento fundamental en la democracia en el país. Este propósito implica el combate a la corrupción y a cualquier acción, decisión o establecimiento de cualquier política pública que los órganos de gobierno del Estado implementen o pongan en práctica.

Que la ciudadanía tiene el derecho de acceder en todo tiempo y momento a la información que se derive de todo el accionar público, toda vez que lo anterior es fundado en los derechos humanos que consagra nuestra Constitución y así también en las Convenciones Internacionales prevalecientes en nuestro marco jurídico.

Recordando que la promoción del concepto de Parlamento Abierto establece estrategias que buscan aperturar los órganos legislativos a favor de los ciudadanos, impulsando transformarse en agentes de cambio en aras de los avances democráticos que implican el monitoreo y vigilancia de las actividades y resultados de los legisladores. En este sentido existen grandes consensos internacionales respecto a que esta conducta por parte de los legisladores marcan una tendencia expansiva respecto de los demás órganos del Estado.

Que es imperativo para México como miembro de la Alianza para el Gobierno Abierto, implementar planes de acción con compromisos específicos en este sentido. Lo anterior, ha implicado que nuestro país subraye en su agenda veintiséis puntos que derivan en lineamientos que nos vinculan a diseñar políticas públicas que giren entorno de la apertura en toda acción gubernamental.

Que es ejemplo de la apertura que el gobierno mexicano el enlistado de los siguientes compromisos:

1. Tu Gobierno en un solo punto gob.mx

2. Regulación clara y transparente

3. Normas accesibles

4. Registro de detenidos

5. Base de datos de personas desaparecidas

6. Padrón abierto de beneficiarios

7. Compras abiertas

8. Compras inteligentes

9. Gasto abierto: obra pública

10. Impuestos abiertos

11. Fondo emprendedor abierto y participativo

12. Infraestructura para todos

13. Sigue la obra pública

14. Política de Datos Abiertos | datos.gob.mx

15. Consejo Consultivo de Datos Abiertos

16. Datos carreteros abiertos

17. Datos de educación superior

18. Datos para un México en paz

19. Portal de becas

20. Retos públicos

21. FONDEN transparente

22. Petróleo en beneficio de todos

23. Minería para todos

24. Cuidado al medio ambiente basado en evidencia

25. Protección participativa del medio ambiente

26. Adhesión de México a la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas

Reconociendo que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental considera en su Capítulo III los tipos de información reservada y confidencial dispuestas en el artículo 13 de este cuerpo normativo por comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano; dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado. de la misma manera, se establece como información reservada: la que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal; las averiguaciones previas; los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. En su caso también es menester decir que se entiende como información confidencial la entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, y los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.

Que no obstante a las normas que en materia de transparencia se establecen conceptos de reserva y clasificación de la información, este apartado versa sobre las solicitudes que los ciudadanos realizan para obtener información pública en el marco de sus derechos fundamentales y amparados por la constitución. No así, es el caso de las Sesiones de Pleno de la Cámara de Diputados, que no se tratan de una solicitud de información, sino del espacio público e institucionalizado en donde los titulares de la soberanía nacional, que son los y las ciudadanas, tienen el absoluto e irrestricto derecho a conocer el orden del día y el sentido de los acuerdos, expresiones y votaciones que en ella se deriven.

Reflexionando que la sociedad mexicana exige particularmente de sus legisladores mejorar su reputación, su imagen pública y así refrendar el compromiso ético que los parlamentarios mexicanos deben cumplir y hacer cumplir frente al pueblo que representan,

Que bajo el principio de máxima publicidad la apertura absoluta de los contenidos de las sesiones de pleno también esta correlacionada con la Convención de la ONU contra la Corrupción que es su prefacio es contundente en cuanto a este flagelo que erosiona al poder público:

La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los merca- dos, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.

Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.”

Estableciendo que en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho Público –entes públicos- están llamadas a ser verdaderas cajas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados, es por ello que se propone la modificación, adición y derogación de diversos artículos que obstaculizan dicha transparencia

Dado que las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional (artículo 6 de la Constitución Política).

Que existen diversos mecanismos para alcanzar mayores niveles de transparencia, como las nuevas formas de comunicación electrónica y digital, sin embargo, una de las herramientas más preciosas para el logro de ese objetivo lo constituye el derecho de acceso a la información, el cual debe ser el espíritu motivador del Reglamento de la Cámara de Diputados, es por ello que se debe lograr una verdadera comunicación a través de los conductos actuales como lo son el internet y las redes sociales que tanta vigencia y consulta cobran en la actualidad.

Que el derecho a la información no contiene sólo las nociones clásicas de libertad de expresión, de opinión y de imprenta; también implica la libertad de recibir, difundir y acceder a información disponible y que se genere en espacios públicos, entre ellos el desempeño de las instituciones y los procesos que ellas desarrollan. El Derecho a la Información significa un desafío que está revolucionando el marco normativo e institucional.

Reconociendo que la sociedad merece y exige que se transparente el actuar de los órganos del poder es por ello que el legislativo no debe ser excepción, sino al contrario ser modelo de transparencia es por ello que se propone la modificación y en su caso derogación de los artículos del reglamento que se refieren a las sesiones secretas.

Dicho principio ha sido adoptado por la mayor parte de las leyes modernas, y reconoce su fundamento en la conveniencia de acordar a la opinión pública un medio de fiscalizar la conducta de los servidores públicos.

Por ello, aparte de cumplir una función educativa, en tanto permite la divulgación de las ideas jurídicas, sirve para elevar el grado de confianza de la comunidad en la Administración Pública.

Considerando que los Legisladores deben regir sus conductas ajenas al posible conflicto de intereses con quienes tengan una relación consanguínea para efectos de que se impida la obtención de beneficios o circunstancias que beneficien a las personas que se encuentren bajo este supuesto. En este sentido, es sustantivo que se agreguen los supuestos jurídicos que en materia civil prevalecen y que pudieran ser factor para generar relaciones de interés contrarios a la ética; este es el caso de la adopción que la ley no contempla y que sin duda encuadra en este mecanismo de control que la ley regula.

Subrayando que es el caso también de las obligaciones que los Legisladores deben cumplir en el seno de sus responsabilidades. El reglamento en comento establece que serán diez las ausencias consecutivas y sin causa justificada las que aplicarían para que los y las diputadas, en su caso, sean cesados del cargo y como consecuencia llamar a su suplente.

Que es menester señalar que esta posibilidad de ausencias es excesiva y más por la posibilidad que el Legislador tiene de justificar sus ausencias a las sesiones de pleno. Si bien es cierto que los y las diputadas tienen por encargo actividades diversas como lo son la presencia en comisiones o bien en sus estados y eventos de carácter oficial y propios de su función, siendo que lo anterior permite justificar su no presencia en las sesiones del Congreso, también debemos observar que si estuviéramos en el supuesto de un ciudadano, bastarían tres ausencias a su centro laboral para que la persona fuera despedida de su empleo.

Que es por ello, que tomando en cuenta las actividades externas al pleno que el legislador tiene y las leyes que regulan también el empleo y su desempeño para cualquier ciudadano, se considera en esta propuesta disminuir de diez a cinco las ausencias consecutivas y sin justificar que tendría un legislador en la Cámara de Diputados para estos efectos.

Que se trata del mismo espíritu el numeral que hoy regula que los y las diputadas que estando dados por presentes en la sesión no voten la mitad de los asuntos que fueron puestos a votación nominal en el pleno, disminuyendo ese término a una tercera parte, con el objetivo de obligar la presencia de los y las diputadas en el salón de plenos, objeto de su principalísima obligación que es la de votar, escuchar y tener voz en la máxima tribuna del país. Así también se precisa en el reglamento que se tratará este supuesto de las votaciones nominales, dado que las votaciones económicas tienen otros mecanismos y otra esencia.

Que como parte de los propósitos de los principios del gobierno y el parlamento abierto, el internet es una pieza fundamental en la difusión y transparencia del desempeño legislativo; debemos decir que son los menos ciudadanos y ciudadanas los que accesan a la página web oficial de la Cámara de Diputados, en comparación con los y las que ingresas a las redes sociales en general.

Reconociendo que la Cámara de Diputados da puntual difusión de las actividades de los y las legisladoras a través del Canal del Congreso y de Redes Sociales tales como Twitter y Facebook, en el Reglamento en comento no se establece en forma expresa la conveniencia de fortalecer la presencia de la Cámara de Diputados mediante los instrumentos tecnológicos y redes sociales que hoy son de enorme impacto en la comunicación social y estratégica del Poder Legislativo, y que son sin duda utilizadas por una gran proporción de la población.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto

Primero.Se reforma un inciso b) a la fracción XIII del Artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados que actualmente solo refiere a los parientes por consanguinidad; para quedar como sigue:

Sección TerceraObligaciones de los Diputados y Diputadas

Artículo 8.

1. Los diputados y diputadas tendrán las siguientes prerrogativas:

(...)

II. Renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para:

(...)

b) Parientes consanguíneos, civileso por afinidad hasta el cuarto grado;

Segundo.Se reforma la fracción III del Artículo 9 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que se reduzca a la mitad el número de días para que proceda entrar en funciones la suplencia; para quedar como sigue:

Capítulo IVDe las Suplencias, Vacantes y Licencias del cargo de Diputado o Diputada

Artículo 9.

1. La suplencia procede cuando la diputada o el diputado propietario:

(...)

III. No se presente cincodías de sesiones consecutivos, sin causa justificada;

Tercero.Se reforma el artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados, eliminando la posibilidad de que existan sesiones secretas, para quedar como sigue :

Título TerceroFuncionamiento del Pleno

Capítulo IDe las Sesiones del Pleno

Sección PrimeraGeneralidades

Artículo 35.

1. Las Sesiones de la Cámara tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes opermanentes; todas las sesiones serán públicas .

Cuarto.Se derogan los artículos 40, 41, 42 y 43, siendo la totalidad de los artículos de la sección Sexta del Reglamento de la Cámara de Diputados, que contemplaban las sesiones secretas; para quedar como sigue:

Sección SextaSesiones Secretas

Artículo 40. Se deroga.

Artículo 41. Se deroga.

Artículo 42. Se deroga.

Artículo 43. Se deroga

Quinto.Se reforman el párrafo segundo del artículo 44, la fracción II del artículo 47, así como los artículos 56 y 57, todos del Capítulo II De las Asistencias, Declaración de Quórum, Inasistencias, Permisos y Justificaciones delReglamento de la Cámara de Diputados; para quedar como sigue:

Capítulo IIDe las Asistencias, Declaración de Quórum, Inasistencias, Permisos y Justificaciones

Artículo 44.

(...)

2. El Presidente requerirá la presencia de los diputados y diputadas que no asistan a las sesiones y les comunicará de las sanciones por no acudir injustificadamente.

Artículo 47.

1. Se computará como inasistencia de la diputada o del diputado a una Sesión cuando:

(...)

II. En caso de votación nominal no vote o manifieste su abstención en al menos, una tercera partede los proyectos de ley o decreto que se discutan en la Sesión, salvo que exista justificación.

Artículo 56.

1. Cuando haya transcurrido el plazo previsto, la Secretaría emitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de diputados y diputadas que justificaron sus inasistencias, así como de quienes no lo hicieron; el cual turnará al Presidente, para su publicación y difusión en la Gaceta, en Internet, a través de la página de internet oficial y redes sociales activadas por la cámaray en la bitácora de asistencias a las sesiones, de acuerdo con el siguiente formato:

(...)

IV. Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en cuando menos, una tercera parte de las votaciones que se hayan realizado.

Artículo 57.

1. La Secretaría formulará dentro de los veinte días siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente y a los coordinadores de los grupos, a efecto de que se publique en los medios de información de la Cámara , a través de la página de internet oficial redes sociales activadas por la cámaray se determine la sanción correspondiente, en términos del artículo 64 de la Constitución.

Sexto.Se reforma la fracción I del párrafo 2 del artículo 138del Reglamento de la Cámara de Diputados; para quedar como sigue:

Sección SegundaVotación Nominal

Artículo 138.

1. La votación nominal se llevará a cabo utilizando el Sistema Electrónico.

2. En caso de que no sea posible contar con el Sistema Electrónico, la votación se hará de la siguiente manera:

I. La Secretaría dará lectura a la lista nominal y los diputados y diputadas, al escuchar su nombre deberán expresar el sentido de su voto a favor, en contra o en abstención;

Séptimo.Se reforma el párrafo segundo del artículo 192 del Reglamento de la Cámara de Diputados; para quedar como sigue:

Sección Décima SextaInasistencias, Justificaciones y Sustituciones

Artículo 192.

(...)

2. Si un diputado o diputada no participa en una tercera parte de las votaciones nominales que se presenten en una Reunión, se computará como inasistencia, aun cuando haya registrado su asistencia al inicio y al término de la misma.

Octavo.Se reforma el párrafo primero del artículo 242 y el párrafo 2 del artículo 245 del Reglamento de la Cámara de Diputados; para quedar como sigue:

Capítulo IIDe los Instrumentos de Difusión

Sección PrimeraServicios de Información en Internet

Artículo 242.

1. Los servicios de información en Internet de la Cámara son el medio por el que se da a conocer su estructura, composición, información legislativa, actividades y otros temas de interés general, para lo cual se deberá crear la página oficial de la cámara, así como cuentas oficiales en las principales redes sociales, las cuales deberán encontrase continuamente actualizadas y vigentes.

(...)

Sección SegundaRelación con los Medios de Comunicación

Artículo 245.

(...)

2. La Coordinación de Comunicación Social es el órgano de enlace con los medios de comunicación y de difusión por internet así como en las cuentas oficiales en las principales redes sociales.

Artículo 247.

1. La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:

(...)

II. Informar y divulgar utilizando las nuevas tecnologías de comunicación, página de internet y redes socialessobre las iniciativas de ley o decreto, las propuestas que no constituyan iniciativas y que se reciban por la Cámara, así como sobre los proyectos de dictamen que sean discutidos y resueltos por el Pleno;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 3 de diciembre de 2015.— Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



APÉNDICE III



LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, Reglamentaria de los Artículos 25 y 26, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en mayo de 2015, es omisa con respecto a las zonas prioritarias que se establecen en el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social, la presente iniciativa propone eliminar esa omisión.

Argumentos

El 6 de mayo de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, Reglamentaria de los Artículos 25 y 26, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La finalidad de la ley en comento, es “la promoción permanente de la competitividad, el incremento continuo de la productividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico que impulse el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales”.

Asimismo, establece que será el Ejecutivo federal el encargado de implementar los mecanismos para la promoción permanente de la competitividad y la productividad, mediante la “formulación e instrumentación de una política nacional de fomento económico, en concertación con los sectores privado y social...”.

Sin embargo, la norma de referencia deja de lado un factor imprescindible para que el fomento económico a nivel nacional sea totalmente eficaz e integral: la atención a las zonas prioritarias que se establecen en el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social.

En este sentido, la presente propuesta tiene como propósito fundamental fomentar e impulsar proyectos productivos con el objetivo de generar desarrollo y fuentes de empleo en las zonas con un mayor rezago económico a través de la exención del pago de contribuciones, así como el otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales dirigidos a inversionistas dispuestos a desarrollar proyectos productivos en zonas de moderada y alta marginación.

Es una obligación del gobierno federal, impulsar el fomento económico nacional, pero debe hacerlo a través de un enfoque orientado a la justicia social, principalmente en las zonas del país que concentran a la población con los más altos índices de marginación.

La Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), estimó que para el año 2012 existían en territorio nacional, 53.3 millones de personas en situación de pobreza, de los cuales, 41.8 millones se encuentran en pobreza moderada y 11.5 en pobreza extrema.

La Coneval utiliza para su definición de pobreza, las situaciones de vida de la población a partir de tres rubros: bienestar económico, derechos sociales y contexto territorial.

A partir de esta definición y utilizando estos indicadores se determinan las Zonas de Atención Prioritaria, que tutela, como lo habíamos mencionado en un principio, el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social, que en lo conducente estipula:

“Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política social”.

A su vez, el artículo 30 de la misma ley, señala que el Ejecutivo federal, revisará de manera anual estas zonas, con base en las evaluaciones de resultados que para el efecto realice el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Las últimas estimaciones realizadas en 2005 por el Coneval, acerca de las zonas con mayor índice de pobreza, arrojan que la entidad en mayor situación de pobreza es Chiapas, seguida por Guerrero, Oaxaca y Tabasco; lo que representa en su mayoría la Región Sur-Sureste del país.

Es por eso que resulta imprescindible encontrar mecanismos para disminuir el rezago regional, ya que no resulta suficiente abordar esta problemática mediante programas sociales asistenciales, que únicamente representan paliativos a un problema más completo de índole estructural.

Es bien sabido que, erradicar en su totalidad la pobreza extrema y moderada, no es algo que pueda suceder de la noche a la mañana, pero al implementar medidas que impulsen un crecimiento económico e integrar estas zonas a procesos productivos, se pueden lograr avances significativos.

Ya se ha señalado en varias ocasiones que a pesar de la existencia de una gran gama de programas sociales, la focalización orientada por intereses de grupo, merma su aplicación y en consecuencia los resultados.

Se tienen que promover, en mayor medida, programas y acciones tendientes a crear oportunidades de índole productiva, que sirvan como fuentes generadoras de ingresos y empleos; necesitamos trascender de manera contundente y definitiva de una justicia social asistencialista, hacia la implementación de mecanismos dinámicos de producción encaminados a reducir rezagos entre los grupos sociales con mayor marginación.

Cabe mencionar que la exención o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto, esto en razón de que la propuesta se centra en incentivar proyectos productivos que se realicen en las zonas prioritarias.

En los hechos, los criterios de interpretación en lo relativo a la constitucionalidad de los estímulos fiscales han sido variables, tal y como se advierte en la fracción III del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra señala:

El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. ...

II. ...

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

El tipo de exención al pago de impuestos que establece el articulado en cita, es considerado necesario y por consecuencia sano para la economía nacional.

De manera tal que buscamos que las exenciones fiscales se orienten a los proyectos productivos que se realicen en las zonas más pobres del territorio nacional a través de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

En este orden de ideas, varios estados cuentan con una normatividad que fomenta el desarrollo económico y que contempla incentivos fiscales, son los casos del Distrito Federal, Jalisco, Veracruz y Quintana Roo.

Observamos que existen en el país instrumentos normativos para que se fomente la competitividad y la productividad, pero creemos que el tema específico, relativo a la exención del pago de impuestos dirigida al sector productivo que invierta en zonas de moderada y alta marginalidad no se tocó en la Ley Reglamentaria de los Artículos 25 y 26, Apartado B de la Carta Magna.

En los últimos años, mediante la Ley de Ingresos de la Federación, se han instituido diversos estímulos fiscales que incluyen elementos comunes para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, existe a nivel nacional una inclinación implícita de dar estímulos fiscales a sólo algunos grupos empresariales, con objeto de utilizar este medio para el fomento económico de algunas actividades.

Hay opiniones a las que nos sumamos, del siguiente tenor:

“Los estímulos fiscales otorgados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Congreso de la Unión en el tiempo han carecido de permanencia, ya que no brindan a los contribuyentes una certeza jurídica sobre la planeación de inversiones a mediano y largo plazo.

Por el contrario, en los últimos años, considerando el tipo de incentivos otorgados, parecería ser que el objetivo que se persigue con su otorgamiento atiende más a problemas sectoriales, rescates obligados, o bien a muestreos sobre posibles impactos económicos o sociales por su otorgamiento”.

En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática nos hemos determinado a no seguir permitiendo que se den estas circunstancias.

Nuestro propósito es claro, la fuerza de estos grupos empresariales es fuerte pero no podemos quedarnos con los brazos cruzados, si no hay apoyo por parte de otras fuerzas políticas para contrarrestar estos hechos, tenemos que actuar.

De modo que nuestra propuesta centra su objetivo en llamar a la inversión a grupos empresariales, a fin de que lleven proyectos productivos a zonas prioritarias a través del estímulo fiscal vía exenciones y subsidios para que generen desarrollo y empleo.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Natalia Karina Barón Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

Artículo Único. Se adiciona una fracción XV del artículo 3, de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XIV. ...

XV. Impulsar, apoyar e incentivar que la inversión pública, privada y social, trasladen proyectos productivos a las zonas prioritarias que se establecen en el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social y de conformidad con lo estipulado en el artículo 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1. Baker & McKenzie Abogados, SC, “Análisis crítico, reflexiones y oportunidades para las empresas y sus accionistas en los ámbitos: Fiscal, Laboral, Corporativo, Financiero y Ambiental, entre otros”, Reforma Fiscal 2005. Monterrey, Nuevo León, México, 8 de Diciembre de 2004, pág. 9.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.— Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Competitividad y de Economía, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII al artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

La Educación Financiera consiste en enseñar conceptos, lenguaje, productos financieros y estrategias útiles, con la finalidad de desarrollar las habilidades que se requieren en la toma de buenas decisiones.

La finalidad de la educación financiera es facilitar la toma de decisiones, puesto que genera las estructuras mentales necesarias para evaluar riesgos y considerar las ganancias potenciales.

El aprendizaje financiero enseña a saber cuándo poner en una balanza las condiciones positivas y las negativas de una situación y decidir los pasos a seguir con bases sólidas y con el menor riesgo; construyendo, así, el camino del éxito en las finanzas.

Las decisiones adecuadas pueden ayudarte en la planificación de tu futuro, eligiendo los mejores instrumentos. Aprender a administrar mejor tu dinero, ser previsor, usarlo de forma adecuada, responsable y utilizar para tu beneficio los productos y servicios financieros.

La buena administración ofrece mejores alternativas de vida, ya que es uno de los motores del cambio social que permite un desarrollo que genera un capital humano, con la capacidad de tomar decisiones financieras adecuadas y responsables.

De acuerdo con la Comisión nacional de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef): 62 de cada 100 mexicanos carece de educación financiera, el 80% de las familias ahorra fuera del sistema financiero y el 31% de los mexicanos gasta más de su nivel de ingreso.

La falta de educación viene acompañada de un gran costo, actualmente los jóvenes tienen un promedio de $45,000 en deudas, y las deudas de tarjeta de crédito han aumentado constantemente durante los últimos cinco años. La mayoría de las personas culpan a las condiciones económicas actuales por la alta deuda del consumidor, sin embargo la falta de educación financiera es una de las causas principales de la inestabilidad financiera y problemas de dinero.

El contar con una educación financiera nos enseñará cómo manejar una tarjeta de crédito, buscar esquemas de comparación en el cobro de intereses, utilizarlas a nuestro favor y aprovechar los esquemas crediticios, entre otros.

La OCDE, indica que “los bajos niveles de educación financiera suelen verse reflejados en endeudamiento excesivo, falta de ahorro para el retiro, falta de previsión para educación y salud; el uso de mecanismos de ahorro informal, generalmente inseguros y de bajos rendimientos”

Considerandos

Desde el 2009, la Secretaria de Educación Pública implantó, con la participación de bancos y organizaciones empresariales, el Programa de Actitud Emprendedora, Educación Económica y la Cultura Financiera para la Educación Básica 2008-2009, a fin de incluir en los planes y programas de primaria y secundaria vigentes un enfoque empresarial que promueva la educación económica y la cultura financiera para que los educandos reciban clases sobre consumo, créditos, hipotecas, ahorro y tarjetas de crédito y débito.

Los gobiernos extranjeros se ocupan en que los niños terminen el nivel básico con suficientes conocimientos para manejar su dinero e incluso puedan abrir una cuenta bancaria. En nuestro país, los bancos han creado cuentas de ahorro, dirigidas a las niñas y niños, con la intención de que empiecen a tener una buena organización y distribución de su dinero, sin embargo esto no es suficiente ya que los pequeños al no tener las bases en el hogar, esto les genera poco interés.

En nuestro país es cada vez más fácil acceder a servicios financieros, que si no utilizamos de manera adecuada será como una bomba de tiempo.

Las consecuencias de no educar a la población para que aproveche al máximo los servicios financieros son varias ya que se hacen de deudas en tarjetas de crédito, donde las mensualidades sobrepasan los ingresos familiares.

La realidad es que si los padres no saben administrar su dinero, cómo podrían enseñarle a sus hijos. La situación que requiere de un trabajo conjunto entre el gobierno, instituciones financieras y la sociedad en general. El gobierno puede incluir este tema en la educación básica, las instituciones bancarias deben asesorar perfectamente a sus clientes y los padres y los maestros fomentar e instruir a los pequeños para crear adultos responsables.

En 2013 la Condusef creó seis Guías de Educación Financiera para el Maestro, que buscan brindar a los profesores un instrumento sencillo y claro que les permita transmitir a los niños conceptos económicos y financieros básicos.

Por lo que propongo lo siguiente:

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII al artículo 7 de la Ley General de Educación

Al tenor de lo siguiente:

Único. Se reforma la fracción XII del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7

I-XI ...

XIIFomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro, la administración de las finanzas familiaresy el bienestar general.

XIII–XVI ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Consar, Mayor Educación Financiera=Mejores pensiones; http://www.consar.gob.mx/BLOG/EducacionFinanciera2.aspx#sthash.pi5tAuN0.dpuf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y de Partidos Políticos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo XI Bis, integrado por los artículos 32 Bis, 32 Ter y 32 Quáter, al Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y por la que se reforma el inciso t) y se adiciona un inciso u), recorriéndose el actual para ser v) al numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hace casi 33 años que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 52/82, puso en marcha el Programa de Acción Mundial para los Impedidos Físicos (1982). Mediante este plan, alentaba a los Gobiernos a examinar los problemas normativos socioeconómicos más importantes relacionados con la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, que es el término utilizado actualmente. A este acuerdo se sumaron 24 países, incluido México.

Más tarde, la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su resolución de 5 de marzo de 1993 “apela a los Estados Miembros para que subrayen la observancia del Día Internacional de las Personas con Discapacidad con vistas a lograr el pleno e igual disfrute de los derechos humanos y la participación en la sociedad por parte de las personas con discapacidades”. Por ello exhorta a la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad el 3 de diciembre de cada año, teniendo por objeto ayudar a entender las cuestiones relacionadas con la discapacidad, los derechos de las personas con discapacidad y los beneficios que se derivarían de la integración de estas personas en todos y cada uno de los aspectos de la vida política, social, económica y cultural de sus comunidades.

A pesar de dicho esfuerzo internacional, fue hasta el año 2001 que México se convirtió en el pionero en impulsar una iniciativa internacional que presentara un nuevo paradigma en el abordaje del tema de los derechos de las personas con discapacidad.

Cabe indicar que, uno de los grandes pensadores y defensores sociales del siglo XX de nuestro país, don Gilberto Rincón Gallardo, presentó en su momento ante las Naciones Unidas una propuesta para lograr un marco jurídico de protección a los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, en un denominado “proyecto mexicano”.

Tras varios años de intenso cabildeo a nivel internacional y con diversas propuestas de varios países, se logró la aprobación de la primera Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por la Asamblea General de la ONU el 13 diciembre de 2006. Nuestro país, por cierto, firmó y ratificó la Convención en el año 2007, y ésta finalmente entró en vigor el 3 de mayo de 2008, convirtiéndose así en uno de los primeros tratados internacionales en materia de derechos humanos del siglo XXI.

Lo anterior, revela un verdadero cambio de paradigma en las actitudes y enfoques con respecto a las personas que integran este sector, mismo que suma aproximadamente mil millones de individuos a nivel mundial, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En términos reales, ello implica que, aproximadamente, una de cada siete personas en el mundo conforma dicho sector.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está concebida como un instrumento de derechos humanos, con una dimensión explícita de desarrollo social, y reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. También aclara y precisa cómo se aplicarán estas provisiones a todas las categorías de derechos, y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que éstas puedan ejercer sus derechos en forma efectiva. De manera específica, señala en su artículo 29 los Derechos de Participación Política y Pública de las Personas con Discapacidad, dada su importancia, se cita el mismo:

Artículo 29

Participación en la vida política y pública

Los Estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas a las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;

iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de mayo de 2011, constituye un marco legal que busca garantizar todos los derechos de las personas con discapacidad, mismas que suman en el país aproximadamente 10 millones, según cifras de los OMS.

La indicada Ley, de gran avanzada en el ámbito regional e incluso internacional en materia de derechos de las personas con discapacidad, reconoce y tutela diversas categorías de derechos, tales como: salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, entre otros. Todo ello, revela los distintos tópicos que la ley en comento pretende abarcar y que fueron objeto de un minucioso análisis por las y los legisladores que emitieron este ordenamiento jurídico.

Como todo ordenamiento jurídico, dicha ley tiene el carácter de perfectible y, en atención a ello, siempre es posible mejorar aquello de lo que se dispone. En consecuencia, pretendemos dar un paso más para incluir diversas disposiciones en materia de participación política y electoral para este importante sector de la sociedad.

Como bien lo dispone el artículo 29 de la indicada Convención, los Estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones.

Del mismo modo y, como parte de las obligaciones generales asumidas por el Estado al momento de ratificar la Convención, se recuerda que conforme al artículo 4º de la Convención: “Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella... 3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”

A propósito de lo indicado en este último artículo, debo de reconocer expresamente el gran apoyo y la estrecha colaboración que, para la presentación de esta iniciativa, así como para la realización de acciones tendentes a la mayor efectividad de los derechos humanos de las personas con discapacidad, ha tenido el Movimiento Nacional por la Inclusión y Democracia de y para personas con discapacidad, la asociación civil Integración Cerro de las Flores, la fundación Discapacidad sin barreras y la asociación civil Grupos de Sordos y lenguaje de Señas Mexicanas, respectivamente, a través de los ciudadanos: Alejandro A. Gallardo López, Alberto Sánchez Ortega, Silvia Patricia Guevara Flores y Rubén César Benítez García. A todos ellos, mi más franco agradecimiento.

Ahora bien, es menester señalar que el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con motivo de las observaciones finales derivadas del informe inicial de México presentado en función de las obligaciones contraídas al firmar la Convención, el su documento CRPD/C/MEX/CO/1 reconoció en gran medida los avances que nuestros ha realizado en esta materia, indicándonos su satisfacción por las siguientes medidas realizadas por el Estado:

a) La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011)

b) La reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2014)

c) La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2014);

d) El Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018;

e) El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018;

f) El Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad (2014-2018);

g) El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (2014-2018);

h) El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018;

i) El Programa de Prevención, Rehabilitación e Inclusión social de las Personas con Discapacidad;

j) El Programa especial de Migración 2014-2018;

k) El Protocolo para la Impartición de Justicia en casos que involucren a personas con discapacidad.

Lo anterior revela, desde el ámbito internacional, que México no ha sido omiso en esta temática y que ha emprendido considerables esfuerzos. Como hemos indicado, aún falta mucho por hacer y el propio Comité sobre los Derechos de las Personas con Discriminación manifiesta su interés y preocupación por emprender acciones en materia de participación política y pública de las personas con discapacidad. El comité indicó:

Participación en la vida política y pública (Artículo 29)

55. El Comité se encuentra preocupado por la denegación del derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, y que los procedimientos, instalaciones y materiales no sean accesibles.

56. El Comité urge al Estado parte a modificar la disposición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar el derecho al voto de todas las personas con discapacidad. Le recomienda también asegurar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean accesibles, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

Lo anterior permite dimensionar las enormes brechas que aún persisten entre las personas con discapacidad y quienes no la tienen; pero también las brechas que persisten y que limitan, restringen o niegan de facto, el cumplimiento de los derechos, como es el caso de la libertad de ejercer el derecho de participación en la vida pública y política de mujeres y hombres con discapacidad.

En este orden de ideas, las condiciones en que viven muchas personas con discapacidad en nuestro país son dignas de preocupación, y en no pocos casos incluso de indignación. A pesar de los esfuerzos ya existentes, no obstante, aún queda mucho por hacer y tal es el caso de los derechos políticos-electorales.

Como se sabe, las personas con alguna discapacidad, constituyen en nuestro país un núcleo de población que se encuentra en estado de vulnerabilidad y una de las herramientas fundamentales para la modificación de esta condición, constituye su mayor participación en los asuntos públicos del país.

Plenamente compartimos la reflexión de que “una democracia donde una sola de las voces es la que se escucha, ciertamente facilita la gobernanza y la toma de decisiones, pero tal sistema no debería tener la connotación de democracia en el más mínimo sentido. La democracia, lo dijo en celebres palabras Winston Churchill es la menos mala de las formas de gobierno, pero también, añadiría, una de las que más trabajo cuesta sostener.”

Por lo mismo, es de vital importancia que sea respetado, hoy más que nunca, su derecho a la participación política y pública de las personas con discapacidad, ya que ellos, conocedores de las causas y efectos de estas carencias, viven en carne propia esta condición de vida. La mayor participación de este sector de la sociedad se traducirá, sin lugar a dudas, en una mayor democracia para nuestro país.

Resulta de una importancia fundamental dotar a las personas con discapacidad de las herramientas indispensables para que puedan alcanzar posiciones y puestos públicos y políticos y ser protagonistas de su propio cambio y de la superación del sector que representan. Esto sólo será posible allanando el camino que les impide alcanzar estos derechos en igualdad de oportunidades y sin discriminación, y sobre todo, quitándonos como sociedad cualquier prejuicio relacionado con la inclusión y participación plenas de las personas con discapacidad, luchando para que les sea posible competir profesional y políticamente. Así lograremos conformar el México plural e incluyente que todos necesitamos.

En el México democrático al que aspiramos todos, no podemos ignorar o permitir el lastre social que representa la discriminación, la exclusión y el rechazo fáctico de las personas con discapacidad en el empleo, en los espacios de decisión y representación política, en los cargos directivos y de responsabilidad en la iniciativa privada, así como en los espacios públicos. Esta exclusión fáctica está aún presente por todo el país; ello nos exige fortalecer el marco jurídico de protección y garantía de sus derechos, con el propósito de definir de manera clara los alcances y las responsabilidades de las autoridades en la materia.

Por ello, esta iniciativa pretende fortalecer cabalmente los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad y, para ello, planteamos dos temáticas en cuanto a las modificaciones a realizar, una de ellas se concentra en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de reconocer y garantizar como parte de sus derechos fundamentales, los derechos a la participación pública y política.

Por el otro lado y, atento a las obligaciones internacionales contraídas, así como a los mandatos de justicia material que nos obligan a garantizar condiciones fácticas de igualdad, pretendemos la incorporación de una acción afirmativa en materia electoral para que exista un umbral mínimo de representación de las personas con discapacidad en los cargos de elección popular. Para ello, proponemos modificar la Ley General de Partidos Políticos.

En cuanto a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, pretendemos incorporar un capítulo al texto del Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en el ánimo de que se tenga un marco de referencia claro y preciso, que además permitirá armonizar el texto de la Ley General con el de la Convención de las Naciones Unidas en esta materia.

Nuestra propuesta concreta consiste en la adición de un capítulo XI Bis, integrado por los artículos 32 Bis, 32 Ter y 32 Quáter, al Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. El título creado proponemos que se denomine “Participación Pública y Política” y en él pretendemos, dado el carácter de Ley General, establecer obligaciones para las diversas autoridades públicas en sus diversos órdenes de gobierno, en materia de participación política y pública de las personas con discapacidad.

Del mismo modo, se establecen obligaciones para la autoridad administrativa electoral, el INE, a fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos político-electorales y, del mismo modo, que sean garantizados a través de acciones afirmativas en razón de un mandato elemental de justicia.

Por su parte, en la Ley General de Partidos Políticos pretendemos adicionar un inciso al artículo 25 para establecer como una obligación de los partidos políticos el reservar un 10% de sus candidaturas a legisladores federales y locales, a personas con algún tipo de discapacidad. La elección del 10% no es, en modo alguno, arbitraria, pues corresponde al porcentaje de personas con algún tipo de discapacidad que la Organización Mundial de la Salud ha indicado que existe en nuestro país. Además, amparados por el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que, como hemos visto, es obligatoria para México, justificamos esta acción afirmativa en favor de la población con algún tipo de discapacidad. El indicado artículo señala:

Artículo 5

Igualdad y no discriminación

1. Los Estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2. Los Estados parte prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

Sustentados en lo anterior y como una medida de acción afirmativa de carácter temporal (hasta en tanto pueda lograrse el mayor fortalecimiento institucional de este sector), se propone la inclusión de un porcentaje mínimo de personas con discapacidad en las candidaturas federales y locales que presenten los partidos políticos. Concretamente, pretendemos adiciona un inciso u), recorriéndose el actual para ser v) al numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, y en el cual se señalan las obligaciones de los partidos políticos.

Compañeras y compañeros, aún estamos lejos de ser una sociedad de inclusión plena; una sociedad en la que las personas de todas las edades, y en todas las condiciones y circunstancias, podamos convivir de manera solidaria, armónica y respetuosa de las diferencias y pluralidad que nos hacen ser el pueblo diverso y rico que somos en lo cultural, lo social y lo político.

Nuestro país está en deuda con diversos grupos y sectores sociales, y el de las personas con discapacidad es uno de ellos; el conjunto de estadísticas sociales disponibles lo acreditan.

Por lo expuesto y fundado presento a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero.Se adiciona un capítulo XI Bis, integrado por los artículos 32 Bis, 32 Ter y 32 Quáter, al Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo XI BisParticipación Pública y Política

Artículo 32 Bis. El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer plena y efectivamente sus derechos de participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 32 Ter. El Instituto Nacional Electoral deberá realizar acciones que garanticen el derecho de las personas con discapacidad a votar y ser votados, a través de la utilización de materiales electorales adecuados y accesibles para el ejercicio de estos derechos, todo ello con la finalidad de que se procure una máxima independencia para emitir su voto en secreto y libres de intimidación en elecciones, incluida la posibilidad de que a personas con discapacidad severa se les permita que una persona de su elección les preste asistencia para votar. Asimismo se recomienda a los partidos políticos que consideren acciones afirmativas que generen la igualdad de oportunidades de participación, incluida la postulación de candidatos de este sector social.

Los partidos políticos con registro nacional impulsarán la participación política de las personas con discapacidad promoviendo su participación y afiliación a sus institutos políticos, e igualmente su participación en cargos de elección popular, todo ello en igualdad de condiciones con las demás personas.

Artículo 33 Ter. La administración pública de todos los órdenes y niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover en todo momento la participación activa y en condiciones accesibles de las personas con discapacidad y de sus organizaciones sociales, en la planeación, organización, ejecución y mecanismos de vigilancia de todas las acciones gubernamentales; así como fomentar su participación en organizaciones sociales, y su constitución, que los represente a nivel internacional, nacional, regional y local, relacionadas con la vida pública y política del país.

Segundo.Se reforma el inciso t) y se adiciona un inciso u), recorriéndose el actual para ser v) al numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 25.

1.Son obligaciones de los partidos políticos:

De la a) a la s)...

t) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;

u) Garantizar un porcentaje mínimo del 10% en sus candidaturas a legisladores federales y locales, reservados a personas con discapacidad, y

v)Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los partidos políticos realizarán las modificaciones pertinentes a sus documentos políticos internos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas:

1 Consultado en el portal electrónico del diario El País. Consultado el 18de noviembre de 2015, disponible en:

http://elpais.com/diario/1995/12/04/ sociedad/818031622_850215.html

2 World Health Organization, consultado el 18-11-2015, disponible en: http://www.who.int/disabilities/infographic/en/

3 Consultado en la página oficial del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, quién cita dichos datos. Consultado el 18-11-2015. Disponible en:

http://www.conapred.org.mx/index.php? contenido=pagina&id=133&id_opcion=46&op=46

4 OHCHR. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Docto CRPD/C/MEX/CO/1 página 10. Disp:

http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/ Download.aspx?symbolno=CRPD/C/MEX/CO/1&Lang=Sp 27-Octubre-2014.

5 Maldonado Smith, Mario Eduardo. Torres de Babel. Estado, multiculturalismo y derechos humanos. UNAM, México, 2015. Página 115.

6 Consultado en la página oficial del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, quién cita dichos datos. Consultado el 18-11-2015. Disponible en:

http://www.conapred.org.mx/index.php? contenido=pagina&id=133&id_opcion=46&op=46

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 3 de diciembre de 2015.— Diputado Armando Luna Canales (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Gobernación, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Cecilia Romero Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 76, numeral 1, fracción II y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para incorporar como deducción autorizada la correspondiente a los gastos generados por educación superior.

Exposición de Motivos

Cuando se habla de la carga impositiva en México, hay dos quejas recurrentes. La primera de ellas, es la baja recaudación y por lo tanto la insuficiencia de recursos; y por otro lado, la inconformidad de la población económicamente activa para cumplir con sus contribuciones. Este efecto podría minimizarse si la aplicación de la recaudación se tradujera de manera efectiva en políticas públicas que beneficiaran a más mexicanos.

Para lograr un sistema tributario eficientemente recaudatorio y equitativo, es de vital importancia establecer estímulos fiscales temporales y efectivos al ahorro, ampliar la base de contribuyentes, fortalecer la recaudación, combatir la ilegalidad fiscal (freno a la evasión y elusión fiscal) e impulsar la seguridad y la certeza jurídica para la autoridad y los contribuyentes.

Es sabido que los impuestos, como mecanismo utilizado por las administraciones públicas, no tienen como único fin el sostenimiento de las cargas públicas, sino que además pueden perseguir otros fines. Entre ellos podemos incluir aquellos relacionados con los instrumentos de la política económica general y atender a los principios y fines contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM). De esta manera sin abandonar la capacidad recaudatoria de los impuestos, también pueden perseguir la consecución de otros fines y por supuesto, ayudar al desarrollo de otros preceptos constitucionales.

Dentro de estos podemos recoger el derecho humano a la educación, al que se refiere el artículo 3o. de la CPEUM, donde se enuncia el principio general de que todo individuo tiene derecho a recibirla.

La educación es una herramienta fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al constante desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad desde todos sus ámbitos, además de ser un factor determinante para la adquisición de riqueza intelectual.

Es también el engranaje cultural necesario que posee el ser humano para aprender y desenvolverse, a conocer cómo actuar y a elegir un comportamiento adecuado y de respeto con la sociedad. Ha venido siendo una de las más importantes variables de correlación entre el desarrollo de la sociedad y el progreso de los individuos. Por ello, deben reconocerse las fallas estructurales que el sistema educativo enfrenta y que naturalmente se relacionan con problemas sociales. Uno de ellos es la insuficiencia de recursos para cubrir la demanda escolar, afectando directamente las expectativas de desarrollo de jóvenes aspirantes a recibir una educación profesional.

En los últimos años, México ha comenzado a transitar por un camino plagado de transformaciones estratégicas en su sistema educativo; desde nuevas disciplinas y modalidades que incursionan en la oferta educativa, que fortalecen la educación a distancia y la utilización de tecnologías de la información, hasta reformas estructurales que habrán de favorecer la calidad de instrucción que reciben los educandos.

Por otro lado, aún subsiste el desafío de garantizar una educación profesional equitativa para todos los mexicanos, ya que muy pocos pueden acceder a un nivel de escolaridad superior y por ende, aspirar a insertarse en el mercado laboral habiendo desarrollado competencias más específicas tras cursar la licenciatura.

Por lo que respecta a la deserción escolar en el caso de la educación superior, la Secretaría de Educación Pública (en adelante, SEP), estima que la tasa de abandono es de 7.6 por ciento, equivalente a más de 172 mil 800 alumnos de los 2.2 millones registrados. Al detallar la evolución de la deserción entre 2005 y 2012, la SEP reporta tasas cada vez más bajas, a excepción de la educación superior en la que no ha sido posible reducir el porcentaje de deserción.

Tomando como ejemplo casos como el de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en 2013 se registró una demanda con un poco más de 111 mil 164 aspirantes a licenciatura, de los cuales, sólo 7 mil se vieron beneficiados; dejando fuera a un poco más de 100 mil personas que no obtuvieron ingreso. Por otro lado, el Instituto Politécnico Nacional (IPN), aceptó a poco más de 22 mil alumnos de los 97 mil 614 que solicitaron presentar el examen de admisión, dejando fuera a más de 75 mil personas.

Es evidente que la mejor inversión de un país reside en su educación, pues es la proyección más precisa que se puede hacer de una nación en cuanto a la calidad educativa que brinda. Sin embargo, hasta la fecha, en vista de que el estado no ha podido proporcionar la enseñanza con una cobertura total y de calidad invirtiendo los recursos suficientes para brindarla, ni la capacidad para ofrecer a todos los mexicanos una educación completa y eficiente, muchos mexicanos optan por utilizar los servicios de educación particular.

Por ello ha sido necesario que los particulares se aboquen a participar creando instituciones educativas privadas, resultando imprescindible su intervención en este ámbito, ya que el estado no ha podido satisfacer el crecimiento de la demanda educativa por la falta de inversión de recursos públicos, así como difícilmente ha podido garantizar que todos accedan a planteles educacionales sostenidos con recursos del erario, por lo que se puede decir que el panorama educacional en nuestro país requiere indispensablemente, tanto de la educación oficial o pública, como de la privada o particular reconocida por el estado.

México se ha atrasado en relación a otros países, mismos que son conscientes de que la inversión en la educación es crucial para el crecimiento económico y cultural de un estado. Como ejemplo de ello se encuentra la situación de los Estados Unidos de América, el cual incorporó en su legislación tributaria desde 1997 una deducción de 500 dólares por cada hijo para educación; actualmente la deducción es de mil dólares, y hasta 2 mil dólares cuando se tenga la intención de enviar a un hijo a estudiar a otro país.

En México, quienes no son aceptados en el Sistema de Educación Pública tienen la opción de acudir al sistema privado, aunque el porcentaje que lo hace es pequeño puesto que la economía familiar no es suficiente para sufragar este gasto, de ahí que la deserción continúe en aumento.

En el sexenio pasado, el presidente Felipe Calderón Hinojosa, presentó el 15 de febrero de 2011 un decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos; gracias al cual se hizo posible la deducción anual del Impuesto sobre la Renta (en adelante, ISR) por el concepto de pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y media superior reconocidos en la Ley General de Educación. De no ser por este decreto, entre otras razones, las cifras de deserción no habrían descendido como lo hicieron.

Para quienes sí pueden acceder al sistema privado, el gasto educativo tiende a constituir una carga adicional en detrimento del presupuesto familiar y representa una doble contribución por parte del estudiante o de sus padres; los impuestos que ordinariamente paga y que deben cubrir, entre otras cosas, la educación, y el gasto que implica el estudiar en una universidad privada.

Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo principal apoyar la difícil situación económica por la que atraviesan miles de familias mexicanas, brindándoles así la oportunidad para que el interesado pueda seguir profesionalizándose en el ámbito educativo y consecuentemente, mejorar su condición económica a través de sus ingresos laborales viéndose favorecido con un empleo mejor remunerado.

La igualdad exige, que si unos contribuyentes no tienen la obligación de gastar en los pagos de colegiaturas porque sus hijos o dependientes reciben la educación gratuita, a diferencia de los otros que sí pagan, entonces, éstos tengan la oportunidad de que se les conceda un beneficio fiscal para poder reducir de sus ingresos el monto erogado por concepto de educación.

Esto se sustenta por el principio de simetría tributaria o fiscal, que obliga al sistema tributario a que todo gasto que implique la obtención de un ingreso para un contribuyente, permita a otro deducirlo o reducirlo hasta por el monto erogado, en virtud de que constituye una base gravable ya sujeta a imposición. Este principio ha sido tesis de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es por ello que para beneficio del amplio sector de mexicanos que estudian o tienen a sus familiares estudiando en instituciones privadas, se propone la creación de un estímulo fiscal correspondiente al pago de colegiaturas del nivel licenciatura en educación privada; que se obtiene como sigue:

• La matrícula total en el país es de 35 millones 745 mil 871 alumnos. De los cuales, 30 millones 922 mil 747 están inscritos en escuelas públicas y 4 millones 823 mil 124 forman parte de alguna escuela privada. De esta última cifra, 927 mil 400 forman parte de la matrícula de licenciatura.

• Se toma en cuenta la cantidad de alumnos matriculados en licenciatura en escuelas públicas en el año 2014. Corresponde a 2 millones 115 mil 146. El gasto por alumno que realizó el gobierno federal en ese año fue de 70 mil 200 pesos.

• Si el gobierno federal invierte 70 mil 200 pesos por alumno de licenciatura en la modalidad de educación pública, la presente iniciativa plantea la posibilidad de que quien no recibe este monto de inversión tenga la posibilidad de deducir del Impuesto sobre la Renta hasta 35 mil 100 pesos, es decir, 50 por ciento.

Por lo anteriormente expuesto y con la finalidad de adecuar el ámbito normativo, la suscrita, Cecilia Romero Castillo, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incorporar como deducción autorizada la correspondiente a los gastos generados por educación superior

Capítulo XIDe la Declaración Anual

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

Fracciones I. a VIII. ...

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes al nivel superior referidos en la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo vigente del contribuyente, elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

c) Que los pagos a los que se refiere el primer párrafo de la presente fracción deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de créditos o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Para la aplicación de la deducción a que se refiere esta fracción se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, la deducción únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

Sobre los montos y cantidades que podrán ser sujetos a deducción por nivel educativo se considera lo siguiente:

a) La cantidad que se podrá deducir en los términos del artículo primero de la presente fracción, no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda.

b) La aplicación de los montos de deducción estará sujeta a lo que a partir de la publicación del decreto de la presente ley, sea parte de las deducciones ya existentes, incorporando a las mismas, la posibilidad de deducir hasta 30 mil 779 pesos los pagos efectuados por servicios educativos de licenciatura en educación privada.

Sobre las limitantes a deducir, la deducción a la que se refiere la presente fracción no será aplicable a los pagos:

a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable la deducción a la que se refiere la presente fracción cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de esta fracción reciban becas o cualquier apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para los efectos de lo dispuesto en la presente fracción, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

• Tendencias del Sistema Tributario Mexicano, Centro de Estudios Para las Finanzas Públicas; Palacio Legislativo de San Lázaro. Consultable en

http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/ cefp/cefp0062007.pdf

• (2013). Ley del Impuesto sobre la Renta. Diario Oficial de la Federación.

• Barrera, P. L. (mayo de 2011). Nuevas reflexiones sobre la “simetría fiscal” (P. Finos, Ed.), de

• Hinojosa, F. C. (2011). Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Decreto presidencial, Presidencia de la República, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Rodríguez, I. “Estudios de posgrado = mejor salario”, en CNN Expansión.

• Documento de la Secretaría de Educación Pública sobre el Sistema Educativo de los Mexicanos “Principales Cifras” 2013-2014. Consultable en http://fs.planeacion.sep.gob.mx/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/pr incipales_cifras_2013_2014.pdf

Nota:

1. Tendencias del Sistema Tributario Mexicano, Centro de Estudios Para las Finanzas Públicas; Palacio Legislativo de San Lázaro. Consultable en

http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/ cefp/cefp0062007.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.— Diputada Cecilia Romero Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN Y LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y General de Contabilidad Gubernamental, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, diputada de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y, General de Contabilidad Gubernamental, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

No se puede mejorar lo que no se controlaNo se puede controlar lo que no se mideNo se puede medir lo que no se define

W. Edward Deming(1990-1993)

Pobreza y Género

A través del tiempo sociólogos y economistas han realizado diversas formulaciones de la pobreza, de su terminología y categorización, debido a la complejidad del concepto y sobre todo, considerando la carga histórica y el momento específico de su estudio. La comprensión de esta relación entre el concepto de pobreza y los valores dominantes en cada momento en la sociedad es fundamental para su análisis. (Woolf, 1989).

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), definió en 1997 a la pobreza como la “Incapacidad de las personas de vivir una vida tolerable”. De acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una carencia social (en seis indicadores: rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias. En tanto que, Alfonso Dubois, define la pobreza como la situación de una persona cuyo grado de privación se halla por debajo del nivel que una determinada sociedad considera mínimo para mantener la dignidad.

Los tratadistas contemporáneos han coincidido en que para analizar la pobreza y diseñar políticas públicas para erradicarla, es fundamental asumir que la pobreza es un estado de situación que en ciertos casos se mantiene en el tiempo (pobreza estructural, pobreza dura) pero que, también, en muchos otros varía.

En suma, la pobreza es la privación de las oportunidades y mecanismos para acceder a éstas, que posibiliten el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, así como el disfrute de sus beneficios.

La pobreza no es estática a través del tiempo, sino que puede alterarse rápidamente en circunstancias específicas, tales como su relación con el desempleo, así como con los impactos de crisis económicas que pueden traducirse, entre otras cosas, en devaluación de la moneda nacional y pérdida del poder adquisitivo. Existen también otros procesos que significan fracturas importantes en los ingresos como son, los problemas de salud, la vejez, defunciones, divorcios, desastres naturales, inestabilidad o alta rotación laboral, etcétera, los cuales golpean con mayor crudeza a los sectores sociales menos favorecidos, especialmente a quienes tienen menor educación y calificación laboral, ahondado más en su precarización.

En otras palabras, y como acertadamente lo señala Irma Arriagada, comprender la dinámica de la pobreza tiene importancia crucial para establecer quienes pueden salir, y quienes están más propensos a caer en ella. La pobreza tiene carácter complejo, relacional y multidimensional, y varía de una región a otra dentro de un mismo país, ya que depende de un contexto específico. El modo como se le define determina tanto las formas de medirla, las políticas para superarla, así como los mecanismos para evaluarlas y fiscalizarlas.

En materia de políticas públicas para combatir la pobreza, es importante distinguir en su diseño, implementación y evaluación, cuál es su objetivo, es decir, si aluden a las causas del fenómeno y a su corrección (relación con la política macroeconómica, regulaciones y políticas institucionales para generar un desarrollo equitativo y evitar las crisis y la desigualdad, así como posibilitar el ejercicio de derechos sociales y económicos cabalmente); o bien, si son políticas de alivio (protección social y asistencia social) de la pobreza, encaminadas a disminuir, atenuar o blindar del riesgo en situaciones de crisis.

Ahora bien, la pobreza vista desde la perspectiva de género plantea que las mujeres son pobres por razones de discriminación de género. El carácter subordinado de la participación de las mujeres en la sociedad, por ejemplo, limita sus posibilidades de acceder a la propiedad y al control de los recursos económicos, sociales y políticos. Su recurso económico fundamental es el trabajo remunerado, al cual acceden en condiciones de mucha desigualdad, dada la actual división del trabajo por género en que las mujeres asumen el trabajo doméstico y el cuidado de los hijos de manera casi exclusiva, y la persistencia de formas tradicionales y nuevas de discriminación para el ingreso y permanencia de las mujeres en el mercado laboral (Arriagada 2005).

Por su parte, algunos tratadistas como Kabeer (1998), señalan que la pobreza puede ser vista de doble manera: como privación de la posibilidad de satisfacer necesidades básicas y como privación de los medios para satisfacerlas. En este sentido, un elemento fundamental que incide en la pobreza de las mujeres es que no cuentan con tiempo disponible para buscar formas idóneas para satisfacer sus necesidades, y una proporción importante de ellas carece de propiedades o ingresos propios. Por ello, en el caso de las mujeres, además de medir la pobreza en términos de ingresos, es importante, medir la pobreza también en términos de tiempo.

Para ilustrar de mejor manera lo anterior, basta decir que en nuestro país:

• La distribución por sexo de la población que realizó trabajo no remunerado y de cuidados muestra que 52.8 por ciento está constituido por mujeres y 47.2 por ciento por hombres. Sin embargo, cuando se analiza el número de horas trabajadas y el valor económico generado, las diferencias por sexo aumentan significativamente: las mujeres aportan 78.3 por ciento de las horas destinadas a labores en el hogar y generan 76.1 por ciento del valor económico; mientras que los hombres contribuyen con 21.7 por ciento de horas, equivalente a 23.9 por ciento del valor económico.

• Una de las prestaciones más importantes para las madres trabajadoras remuneradas es disponer del servicio de guardería para sus hijos. Las cifras indican que de cada 100 mujeres subordinadas y remuneradas con hijos, 80 no tienen servicio de guardería. El problema se agrava en la medida que aumenta el número de hijos, de tal manera que cuando llegan a tener 6 o más hijos, la proporción de madres trabajadoras sin esta prestación aumenta a 94.7 por ciento.

• El valor del trabajo no remunerado en las labores domésticas y de cuidados fue el equivalente a 20.5 por ciento del producto interno bruto nacional en el año 2013. La aportación de las mujeres es de 15.5 por ciento, correspondiendo a los hombres el restante 5.0 por ciento.

• El trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que realiza cada mujer de 12 años o más de manera cotidiana para garantizar bienestar y desarrollo a su familia equivale a 42mil 500 pesos al año.

• De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, tan sólo 30 por ciento de las mujeres tiene una cuenta de ahorro, nómina o inversión en un banco, mientras que el porcentaje para los hombres es significativamente mayor, ubicándose en 42 por ciento.

El elemento tiempo, cobra relevancia cuando lo vinculamos con el trabajo doméstico, ya que este trabajo absorbe una parte importante del tiempo de las mujeres, trabajo que no es valorizado monetariamente, aunque tenga un alto valor económico y social. Además, generalmente, la jornada de trabajo de las mujeres es más larga que la de los hombres, sobre todo si se suma el trabajo doméstico y el remunerado. Por otro lado, es de señalar que, la creciente incorporación de las mujeres al mercado de trabajo no ha significado una incorporación paralela de los hombres a las actividades domésticas y de cuidado de la familia. Finalmente no podemos dejar de señalar que las mujeres reciben por el mismo trabajo menores ingresos, y tienen mayores dificultades para acceder a mejores posiciones laborales y empleos bien remunerados.

Bajo el anterior orden de ideas, resulta impostergable abatir la feminización de la pobreza, pues a pesar de los avances, en México las mujeres siguen siendo las más pobres entre los pobres, la brecha de la desigualdad en comparación con los hombres en todas las esferas de la vida productiva, aún es alarmante y vergonzosa. Sólo por mencionar algunos datos, tenemos que:

• De acuerdo al Coneval (2014), a pesar de que la cobertura de los servicios básicos como educación, salud y vivienda se han incrementado, la calidad de los derechos sociales sigue siendo una tarea pendiente, especialmente en grupos sociales desfavorecidos como las mujeres.

• Según el reciente informe de medición de la pobreza en México, los índices de pobreza se incrementaron en 2014, siendo las más afectadas las mujeres y los indígenas.

• En 2014 alrededor de 28.5 millones de mujeres (46.3 por ciento) se encontraban en pobreza y 5.9 millones (9.6 por ciento) en pobreza extrema; mientras que los varones presentaron porcentajes de 26.8 por ciento y 5.5 por ciento respectivamente.

• 71.6 por ciento de las mujeres pobres presentan al menos una carencia social y 21.3 por ciento presenten al menos tres carencias.

• De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), aproximadamente la cuarta parte de los hogares mexicanos tienen como jefa a una mujer. 79.3 por ciento no tiene pareja, pero sí hijos.

• En cuanto a las diferencias por sexo en las zonas urbanas indican que, en 2012, alrededor de 21 por ciento de la población masculina reside en una vivienda de su propiedad, mientras que para las mujeres dicho porcentaje disminuye a 15.9 por ciento. En el ámbito rural la brecha de género se amplía: 28.5 por ciento para los hombres y 12.9 por ciento para las mujeres.

• En los hogares con jefatura masculina, se tiene la titularidad de la propiedad en 91.3 por ciento de los casos. En los hogares con jefatura femenina, la propiedad le pertenece sólo a 42.3 por ciento de las mujeres y 41.5 por ciento el dueño de la propiedad es su pareja.

• La principal forma de financiamiento para la adquisición de la vivienda corresponde, para ambos sexos, a la utilización de recursos propios, en una proporción de 73.4 por ciento de viviendas cuyos propietarios son hombres y 69.3 por ciento donde son mujeres.

• En general, las mujeres acceden en menor medida respecto a los hombres al siguiente nivel escolar. De cada 100 niños que concluyen la primaria 97 entran a secundaria, cifra que en el caso de las niñas es de 96. En la educación media superior la diferencia de género es mayor (6.6 puntos porcentuales a favor de los hombres). Respecto a la educación superior, las tasas de absorción de la población estudiantil proveniente del nivel anterior son menores: representan 83.4 por ciento en el caso de los hombres y 73.5 por ciento en las mujeres. Esto evidencia la menor continuidad de las mujeres en los estudios.

• De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, la violencia de género afecta a 6 de cada 10 mujeres; y a pesar de que la participación femenina en la economía ha crecido aceleradamente en los últimos 40 años, en su mayoría se siguen desempeñando en puestos de menor jerarquía, en trabajos precarios que carecen de seguridad social, y en actividades propias de los roles asignados a su género, es decir, en el sector de servicios como vendedoras, profesoras, enfermeras y cuidadoras de niños.

En razón de lo anterior, no queda duda de la importancia de continuar impulsando y fortaleciendo las políticas públicas con perspectiva de género basadas en el empoderamiento de las mujeres, a efecto de posibilitar el ejercicio pleno de la ciudadanía y la toma de decisiones en los planos individual, familiar y social. Enfoque que tiene como eje central la promoción de políticas para superar la pobreza de las mujeres de todas las edades, tomando en cuenta todos los factores que la causan, desde los personales hasta los de carácter social y económico.

Las mujeres en las políticas y los presupuestos públicos

El tema de la violencia de género en la agenda de los organismos internacionales se retomó a partir de la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en México en 1975. Las feministas mexicanas crearon, a raíz de esta conferencia, un Centro de Documentación de la Mujer, desaparecido en 1977, para crearse otra vez en 1981, pero dentro del Programa de la Mujer del Consejo Nacional de Población dependiente de la Secretaría de Población, el cual se mantuvo hasta desaparecer el programa en 1983. (Maqueda y Martínez, 2010: 94).

Posteriormente, dentro de la administración pública federal, se realizaron trabajos de sensibilización política sobre la importancia de mejorar la condición de las mujeres desde 1980, año en que se estableció el Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo como parte del Consejo Nacional de Población. Desde entonces de manera constante se ha dado capacitación a las y los funcionarios respecto a la equidad de género (Barajas, 2012: 92), aunque ésta no necesariamente ha estado completamente articulada, ni ha penetrado con la profundidad deseada.

La estrategia de enfoque transversal de género surgió en los textos posteriores a la III Conferencia Mundial sobre la Mujer en Nairobi, 1985 y como propuesta para las políticas de equidad de género a fines de los años ochenta y principios de los noventa. Con esta nueva estrategia se buscaba evitar la tendencia de los gobiernos de atender las demandas de género como un “asunto de mujeres”, para integrarlas en el proceso de formulación y aplicación en la política pública. (Zaremberg, 2007: 140)

A partir de 1985 surgieron en México diversas organizaciones y movimientos civiles, los cuales a partir de la década de los noventa se han fortalecido, tal es el caso del Foro Nacional de Mujeres y Políticas de Población que surgió durante 1996 para hacer el seguimiento y monitoreo de las acciones y los recursos financieros que el sector público ha destinado a la salud sexual y reproductiva en México.

El proyecto con el que inició la experiencia mexicana se tituló Fortaleciendo la incidencia de mujeres líderes en presupuestos públicos con enfoque de género, que fue financiado por la Fundación Ford, Population Action Internacional y General Service Foundation, donde el objetivo fue el fortalecimiento de la sociedad civil. Las acciones específicas con las que se inició el proceso fueron la capacitación en el tema de finanzas públicas y el análisis técnico del proceso presupuestal en México. La idea era evidenciar que la sociedad civil podía generar los conocimientos necesarios para analizar y evaluar las políticas públicas desde una perspectiva de género a partir del presupuesto público. (Pérez y Martínez, 2003: 43)

En 1995, por primera vez en un plan sexenal de la administración federal se creó el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1995-2000, y en el año 2001 se diseñó el Programa de Acción: Salud Reproductiva 2001-2006. En 1995 se creó la Dirección General de Salud Reproductiva y el Grupo Interinstitucional de Salud Reproductiva.

En México, los primeros análisis en este campo [...] datan de 1998, cuando en vísperas de la evaluación Cairo+5 una red de organismos civiles (el Foro Nacional de Mujeres y Políticas de Población) en coordinación con integrantes de la academia, se propuso indagar el monto de los recursos públicos destinados a salud reproductiva y al Programa de Acción acordado en El Cairo en 1994. La idea era evaluar si éstos eran suficientes para instrumentar los programas y si contribuían a una mayor equidad de género, tal como indicaba el concepto salud reproductiva. Poco tiempo después y con base en la metodología diseñada en 1998, otra red de organismos civiles (Mileno Feminista) realizó un estudio similar en cuatro entidades del país. (Espinosa y Paz, 2004: 130-131)

El gobierno federal, por medio de la entonces Comisión Nacional de la Mujer, realizó un monitoreo del presupuesto de egresos entre 1996 y 1998 con perspectiva de género, concentrando su análisis en los gastos etiquetados explícitamente para mujeres. (PNUD, Ibíd).

En 1997, como resultado del trabajo conjunto entre diputadas integrantes de la Subcomisión de Presupuesto Federal Etiquetado dentro de la Comisión Especial de Equidad de Género de la Cámara de Diputados, se solicitó información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para incorporar en el Presupuesto de Egresos de la Federación programas específicos para mujeres. Dos años más tarde, la Secretaría de Desarrollo Social estableció en su normativa que todos los programas para el combate de la pobreza incorporaran el enfoque de género. (P.92)

Es de señalar que, uno de los primeros esfuerzos en la materia fue desarrollado en el 2000 por las investigadoras Gisela Espinosa y Lorena Paz, quienes evaluaron el gasto público en salud reproductiva dirigido a mujeres entre 1993 y 1996. (PNUD, 2010: 29)

Destaca en 1999 la creación de la Comisión de Equidad y Género en la Cámara de Diputados, la cual desarrolló una serie de actividades para incorporar programas específicos para las mujeres al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). La Comisión en la Legislatura LVIII (2000-2003) y Legislatura LIX (2003-2006), realizó el seguimiento del gasto destinado a programas dirigidos a mujeres y a promover la equidad de género, el llamado gasto etiquetado para mujeres, y se buscó incrementarlo dentro del PEF.

En el año 2000, la asociación civil Fundar, Centro de Análisis de Investigación, fue el primero en dar a conocer en México los avances, las metodologías y las propuestas del [presupuesto con perspectiva de género] desarrolladas en otros países. Fundar trabajó en coordinación con Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia, AC y con varias académicas para analizar los recursos financieros destinados al Programa Educación, Salud y Alimentación (Progresa) y al Programa de ampliación de cobertura de la Secretaría de Salud (PAC). (Espinosa: 231)

En junio de 2000, la Comisión Nacional de la Mujer, organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, responsable del Programa Nacional de la Mujer, dio a conocer el monitoreo del presupuesto de egresos con perspectiva de género realizado dentro de todas las dependencias y entidades del gobierno federal, un verdadero trabajo precursor. Este análisis sistematizó los gastos clasificados por género reportados por las dependencias federales durante los años 1996, 1997 y 1998. La idea fundamental fue etiquetar los ramos presupuestales y recursos dirigidos a atender las necesidades o demandas de las mujeres. Este ejercicio, que ha sido el más importante hasta la fecha, tuvo grandes limitaciones por la “falta de apoyo institucional y la no disponibilidad o existencia de información por sexo (Cooper y Guzmán, 2003:19-29, citado por Barajas, 2012).

En 2001, la asociación civil Fundar junto con agencias de equidad de género del gobierno federal, realizaron un estudio sobre pobreza y género con base en la metodología sugerida por Debbie Budlender y Rhonda Sharp, en el que identificaron el gasto etiquetado hacia las mujeres, así como las unidades responsables de su ejercicio. Ese mismo año Fundar y la organización Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia, A.C. publicaron dos trabajos que constituyen referencias esenciales sobre el tema en el país: el primero, titulado Mujeres y pobreza, analizó a detalle el gasto social focalizado en mujeres; el segundo, titulado Programa de ampliación de cobertura y el presupuesto federal: un acercamiento al paquete básico de los servicios de salud desde una perspectiva de género, se centró en los servicios de salud (Cooper y Guzmán 2003, citado por PNUD, 2010). Ambos trabajos ampliaron las categorías de análisis y clasificación, de modo que el gasto con perspectiva de género se centró en cuatro áreas: 1) gasto directo dirigido a mujeres y/o niñas; 2) gasto dirigido indirectamente a mujeres y/o niñas; 3) gasto destinado a acciones positivas que impulsan la equidad de género, y 4) gasto general.

En años más recientes, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad del Género (Ceameg), de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, realizó una revisión de las cifras de la Cuenta Pública durante el periodo 2004-2007. Este estudio también enfoca su análisis en el gasto etiquetado para mujeres, usando como unidad de análisis los ramos presupuestarios.

Dado lo incipiente del tema en nuestro país, el Inmujeres convocó en 2004 y 2005 a estudiosos del tema para colocarlo en la agenda institucional. Así se generaron dos publicaciones: Guía conceptual para elaborar presupuestos institucionales con perspectiva de género y la Guía metodológica para la inclusión de la perspectiva de género en los presupuestos públicos respectivamente. Ésta última se acompañó de un proceso de capacitación dirigido a funcionarias y funcionarios públicos de diferentes dependencias de la administración pública [...]. En este sentido, Inmujeres subrayó que existen proporciones del gasto público que aunque no se encuentren etiquetadas hacia mujeres, sí mejoran potencialmente sus condiciones de vida, como el gasto relacionado con guarderías o estancias infantiles, por lo que sugiere identificar los recursos donde las principales beneficiarias son las mujeres. (PNUD, 2010: 29).

En lo que respecta a la parte presupuestaria, en México, la perspectiva de género comenzó a incorporarse a través de un anexo de programas presupuestarios con Gasto Etiquetado para las Mujeres y la Igualdad de Género, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a partir del ejercicio fiscal 2008.

Así, la perspectiva de género es aplicable a todas las fases del ciclo presupuestario. Implica el establecimiento de parámetros básicos para la construcción de un presupuesto orientado a reducir y eliminar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres que prevalecen en la sociedad.

En 2007 el decreto del PEF contó por primera vez con dos artículos transitorios relacionados con la perspectiva de género. Sin embargo, fue para el ejercicio fiscal 2008 que se incorporaron al PEF un artículo sobre la perspectiva de género y un anexo de programas con Presupuesto Etiquetado para las Mujeres y la Igualdad de Género.

A partir de la inclusión de dicho anexo las erogaciones para mujeres y la igualdad de género se han triplicado, manteniendo una tendencia de incremento en cada ejercicio fiscal, pasando de 7 mil 24.90 millones de pesos (mdp) en 2008 a 25 mil 898 mdp en 2016.

Año Millones de Pesos

2008 $ 7,024.90

2009 $ 8,981.60

2010 $10,920.80

2011 $14,916.50

2012 $16,752.90

2013 $18,760.60

2014 $22,341.10

2015 $24,308.20

2016 $25, 898.00

**Datos de Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Marco normativo actual

México cuenta con un marco institucional y legal encaminado a promover la equidad e igualdad de género; a saber:

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es la primera estrategia nacional de desarrollo que incorpora la perspectiva de género como eje transversal en todas y cada una de sus metas y líneas de acción, lo que coloca formalmente a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el centro de la programación gubernamental. A través de la Estrategia Transversal III. Perspectiva de Género, Sección VI.A, el PND 2013-2018 mandata a todas las dependencias de la administración pública a: incorporar la perspectiva de igualdad de género en las políticas públicas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas de la administración pública federal.

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

Destacan en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, Proigualdad 2013-2018, seis objetivos transversales que guiarán las intervenciones públicas de los tres niveles y órdenes de gobierno. En su objetivo transversal 6, establece incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional. En tanto que en su estrategia 6.3 y línea de acción 6.3.3, ordena promover la adopción de presupuestos etiquetados para la igualdad de género en los gobiernos de las entidades federativas y municipios.

La Ley de Planeación señala como principios de la planeación nacional, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población; así como la perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.

El artículo 8 del citado ordenamiento, señala que los secretarios de estado al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural en función de dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto específico y diferencial que generen en mujeres y hombres. En tanto que, el artículo 9 establece que las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable. En este mismo sentido, el artículo 14 establece como atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados, así como la perspectiva de género.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece la existencia de anexos transversales del PEF, entre los que se encuentran el de igualdad entre mujeres y hombres, así mismo ordena que el PEF contendrá las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres.

La Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, ordena que la política nacional en materia de igualdad deberá asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; mandata diseñar y aplicar los instrumentos necesarios para hacerla efectiva e instruye a los gobiernos estatales y del Distrito Federal a que incorporen en sus presupuestos de egresos la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordena que la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano. Asimismo que el Ejecutivo federal propondrá en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del sistema y del programa previstos en la presente ley.

Perspectiva de género y fiscalización

La perspectiva de género es una herramienta de análisis que nos permite identificar las diferencias entre hombres y mujeres para establecer acciones tendientes a promover situaciones de equidad. El uso de la perspectiva de género permite comprender que existe una asimetría que se concreta en uso y utilización del poder. También sirve para delimitar cómo esta diferencia cobra la dimensión de desigualdad y ayuda a entender que esta situación es un hecho cultural que puede y debe ser cambiado.

Incorporar la perspectiva de género es un proceso mediante el cual se valoran las implicaciones que tiene cualquier acción planeada tanto para hombres como para mujeres; incluye legislaciones y políticas o programas en todas las áreas y niveles. (Cepal: 2006: p.28)

The Economic and Social Council (Ecosoc por sus siglas en inglés), en 1997 llegó a conclusiones que definían la incorporación de una perspectiva de género como: “El proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros”.

La igualdad de género es el objetivo de desarrollo general y a largo plazo, mientras que la incorporación de una perspectiva de género es un conjunto de enfoques específicos y estratégicos así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar este objetivo. La incorporación de una perspectiva de género integra la igualdad de género en las organizaciones públicas y privadas de un país, en políticas centrales o locales, y en programas de servicios y sectoriales. Con la vista puesta en el futuro, se propone transformar instituciones sociales, leyes, normas culturales y prácticas comunitarias que son discriminatorias, por ejemplo, aquellas que limitan el acceso de las mujeres a los derechos sobre la propiedad o restringen su acceso a los espacios públicos. (ONU Mujeres)

En suma, como acertadamente lo expresó Olga Sánchez Cordero, la perspectiva de género es una categoría de análisis que visibiliza la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo; revela cómo esto se traduce en diferencias de oportunidades y derechos y pregunta, por los impactos diferenciados de las leyes y políticas públicas basadas en dichas asignaciones y diferencias; por ello, la perspectiva de género revela problemáticas que debido al arraigo de estereotipos que son discriminatorios, pasan desapercibidas.

Conforme al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Estado mexicano se encuentra obligado a seguir una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, para lo cual se ha comprometido en términos de los incisos a), b) y c) de dicho numeral, a hacer efectiva la práctica de tal principio, tanto en políticas públicas, en la legislación y en la impartición de justicia a fin de proteger a la mujer contra todo acto discriminatorio.

En esas condiciones, las políticas públicas y presupuestos deberán planearse, elaborarse y aplicarse con perspectiva de género, lo cual implica visibilizar la existencia de discriminación por cuestión de género, debiéndose en consecuencia establecer una estrategia que aminore o elimine tal diferencia para hombres y mujeres. Así, el estado al elaborar políticas públicas tendrá que analizar las acciones que pretenda aplicar conforme a la perspectiva de género, es decir, evaluando el impacto diferenciado que hechos y leyes tienen en hombres y mujeres, dada la asignación de roles sociales en virtud de su sexo.

El artículo 5 de la Ley General de Acceso a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, establece para los efectos de ésta lo que se entiende por perspectiva de género: “Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones”.

La fiscalización, como acertadamente lo señala la Auditoría Superior de la Federación (ASF), esencialmente consiste en revisar, auditar y vigilar con el propósito de comprobar el cumplimiento de los programas establecidos, la utilización adecuada de los recursos asignados y la obtención de resultados satisfactorios. Ahora bien, la fiscalización superior, es aquella de más alto rango y nivel, cuyo ejercicio es complejo desde el punto de vista técnico, por ello, la Cámara de Diputados delega estas funciones en un órgano fiscalizador (ASF), dotado de autonomía técnica y de gestión, que informa a los legisladores, a los entes auditados y a la ciudadanía, sobre el destino de los recursos públicos y las acciones gubernamentales cada año.

La fiscalización constituye un instrumento para comprobar el buen uso de los recursos públicos, evita la discrecionalidad y contribuye al mejor desempeño de la función pública. Constituye una parte central de los estados democráticos y es una herramienta fundamental para la transparencia y la rendición de cuentas.

Los órganos de fiscalización, como lo han señalado diversos especialistas, son la primera línea de defensa de la sociedad en contra de las malas prácticas gubernamentales, particularmente porque tienen encomendada la evaluación de las actividades públicas y distintos tipos de auditoría gubernamental. Constituye un acto de control indispensable para mantener el equilibrio entre los Poderes que dan paso al estado de derecho, de ahí que es un acto de rendición de cuentas horizontal (frente a otros entes públicos) y no sólo vertical (ante los ciudadanos), cuya naturaleza lleva intrínseca la exigencia de responsabilidades.

Fiscalizar es mucho más que rendir cuentas, lo cual podemos constatar en la Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización, emanada del IX Congreso de INTOSAI, en donde quedan claros los objetivos de la fiscalización, tales como: la apropiada y eficaz utilización de los fondos públicos, la búsqueda de una gestión rigurosa, la regularidad en la acción administrativa y la información, tanto a los poderes públicos como al pueblo, a través de la publicación de informes objetivos.

Bajo el anterior orden de ideas, la Auditoría Superior de la Federación, ha manifestado que para la institución resulta de la más alta importancia fortalecer en la sociedad y sobre todo en las nuevas generaciones, la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas y la fiscalización superior para avanzar en la consolidación del desarrollo democrático de México.

En este sentido, es de señalar que en 2008, la ASF llevó a cabo el séptimo certamen sobre fiscalización y rendición de cuentas, en el cual, el tercer lugar correspondió al ensayo “La importancia de la perspectiva de género en la Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas”, de los autores José Luís Hernández Sánchez y Sandra Pamela Boy Maldonado, quienes apuntan que “las políticas de reducción de la pobreza y sus asignaciones presupuestarias deberían tomar en cuenta las dimensiones de la pobreza por género y no solamente fijar políticas neutras. Asimismo, apuntan que las revisiones que llevan a cabo en las entidades de fiscalización superior deben incluir mecanismos e indicadores que impulsen un ejercicio del presupuesto más equitativo, y una mejor evaluación del impacto real de los programas y políticas públicas en la población”.

Ciertamente, el proceso presupuestario y su relación con el género, la pobreza y la discriminación deben ser vistos como un compuesto axiomático propiciador del desarrollo humano. Para acabar con la pobreza es necesario visualizar la discriminación y la brecha de la desigualdad existente y elaborar presupuestos y políticas públicas de forma consecuente e incluir su posterior fiscalización, no hacerlo así, sólo generará acciones aisladas y mal evaluadas que ahondarán la inequidad.

La fase presupuestaria y de políticas públicas comienza con la planeación y termina con la fiscalización, de lo contrario se corre el riesgo de acentuar o no corregir la problemática planteada al no poder comprobar el cumplimiento de los objetivos. De ahí, que la tarea del órgano fiscalizador es una herramienta fundamental para el mejoramiento del aparato gubernamental y, por lo tanto, de la gestión pública en beneficio de la ciudadanía. Ya que la fiscalización vista en su aspecto más amplio, contribuye a continuar o, en su caso, a corregir la erogación de recursos y la implementación de acciones para lograr la máxima eficacia y efectividad.

En este sentido, es una condición sine qua non fiscalizar políticas y presupuestos públicos bajo la misma perspectiva con que se han proyectado y ejecutado; es decir, bajo la perspectiva de género.

De ahí la presente propuesta, la cual tiene como objeto llenar el vacío normativo existente en la materia, a fin de contribuir a la institucionalización de la perspectiva de género, entendida ésta, como el proceso mediante el cual las demandas de las mujeres por la igualdad se incluyen como parte de la legislación y de las políticas públicas de las instituciones.

La realidad nos ha mostrado una y otra vez que no basta con que la perspectiva de género esté presente en las primeras etapas presupuestarias, sino que es necesario también, incluirla en la fiscalización al ser la última etapa del proceso; toda vez que, la fiscalización es no sólo una herramienta administrativa, financiera o jurídica, sino que también es una herramienta política, de ahí, que el órgano fiscalizador sea un instrumento de control con que cuenta la Cámara de Diputados.

La perspectiva de género es una categoría de análisis que debe estar presente de principio a fin, tanto en la planeación, como en la ejecución de políticas públicas y del gasto, así como en su fiscalización; debe ser transversal (conjunto de estrategias o integración sistemática) en los planes, políticas, programas y presupuestos públicos, en las leyes y en las instituciones. Dicho de otro modo, la sensibilidad hacia la equidad y la igualdad entre los géneros debe estar presente en todas las instancias públicas, ser un principio indiscutible para la consolidación de los estados democráticos y regir todas y cada una de las acciones de quienes ejercen la función pública para generar verdaderos impactos positivos en las relaciones entre los géneros y en la vida cotidiana de cada hombre y cada mujer de este país.

En suma, si la perspectiva de género es una categoría de análisis diferente a las tradicionales, los procesos fiscalizadores también tienen que incluir esta categoría. Pues resulta a todas luces incongruente fiscalizar con métodos tradicionales categorías especiales. El sistema de fiscalización debe ser sensible al género para garantizar que los programas y presupuestos destinados a establecer la igualdad entre mujeres y hombres no se desvirtúen en su implementación y cumplan con sus objetivos.

Sin la plena incorporación de las mujeres el país pierde, retarda su desarrollo y perpetra la desigualdad. El desarrollo social es parte fundamental para garantizar el mejoramiento de la calidad de vida, no hay desarrollo sostenible sin justicia social, igualdad y equidad. A pesar de los avances alcanzados en los indicadores de desarrollo social, los retos en la materia siguen siendo apremiantes. El tema es sumamente sensible, no podemos negar que vivimos en un país de profundas desigualdades entre mujeres y hombres.

En razón de lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y General de Contabilidad Gubernamental

Artículo Primero. Se reforma el tercer párrafo del artículo 1; se adiciona una fracción XVI al artículo 2, recorriendo en su orden las subsecuentes; se reforman los incisos b) y c) y se adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 8; se reforma el inciso b) y se adiciona un inciso c) a la fracción III del artículo 12; se reforma la fracción IV del artículo 15; se adiciona una fracción XI al artículo 29; y se reforma el cuarto párrafo del artículo 37, todos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación ,para quedar como sigue:

Artículo 1....

...

La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas y principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y perspectiva de género.

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XV. ...

XVI. Perspectiva de Género. La categoría analítica que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y evaluar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad entre mujeres y hombres, así como cumplir los objetivos y metas de los programas y del gasto público existentes para tales efectos;

XVII. Presupuesto: el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal en revisión;

XVIII. Programas: los señalados en la Ley de Planeación, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los contenidos en el Presupuesto, con base en los cuales las entidades fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y se presupuesta el gasto público federal;

XIX. Servidores públicos: los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como los considerados como tales por las constituciones de los estados, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás leyes de las entidades federativas, que tengan a su cargo la administración o ejercicio de recursos públicos federales o ambos, y

XX. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión.

Artículo 8. La Cuenta Pública será presentada en el plazo previsto en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, conforme a lo que establece el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, contendrá como mínimo:

I. y II. ...

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión ;

c) Indicadores de resultados , y

d) Previsiones correspondientes al gasto y las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres;

IV. al V.....

Artículo 12. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:

I. a II. ...

III. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas:

a)...

b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales ;

c) Si se cumplieron los objetivos de los programas y las metas de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, y

IV. Determinar las responsabilidades a que haya lugar y la imposición de multas y sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta ley.

Artículo 15. Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales, los planes regionales, los programas operativos anuales, los programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos federales conforme a las disposiciones legales y con perspectiva de género. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;

V. a XXVIII. ...

Artículo 29. El Informe del Resultados contendrá los informes de las auditorías practicadas e incluirá como mínimo lo siguiente:

I. a la X. ...

XI. Un apartado específico con cada una de las auditorías practicadas a programas presupuestarios y partidas cuyo objetivo sea la igualdad entre mujeres y hombres así como la erradicación de la violencia y cualquier forma de discriminación de género.

Artículo 37. ...

...

...

La Auditoría Superior de la Federación establecerá los sujetos, objetivos, alcance y procedimientos de las auditorías y estructura de los informes de auditoría a practicar sobre los recursos federales entregados a entidades federativas, municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial, transparente, y con perspectiva de género. El conjunto de los términos acordados con las entidades de fiscalización de las entidades federativas no podrán ser inferiores a los determinados en la ley.

...

...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción c) y se adiciona una fracción d) a la fracción III del artículo 46; se adiciona un tercer párrafo al artículo 54, recorriéndose el orden del subsecuente; y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 79, todos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del Poder Ejecutivo; los Poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. a II. ...

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión;

c) Indicadores de resultados;

d) Indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios de igualdad entre mujeres y hombres, de erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, y

IV. ...

...

...

Artículo 54. La información presupuestaria y programática que forme parte de la Cuenta Pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.

...

Asimismo, utilizarán indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios de igualdad entre mujeres y hombres, de erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género.

Adicionalmente se deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta ley.

Artículo 79. Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño.

..

...

El programa anual de evaluaciones a que se refiere el presente artículo, deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar los recursos federales ministrados a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para la igualdad entre mujeres y hombres, y la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Presidente del Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional

2. Inmujeres, http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/public ations/2015/budgets por ciento20with por ciento20a por ciento20gender por ciento20perspective por ciento20at por ciento20federal por ciento20and por ciento20state por ciento20levels por ciento20in por ciento20mexico.pdf

3. Cámara de Diputados. Equidad y género.

http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/ 008_comisioneslx/001_ordinarias/015_equidad_y_genero/001_equidad_y_genero.

4. Coordinación del Sistema de Naciones Unidas, ONU Mujeres. Incorporación de la Perspectiva de Género.

http://www.unwomen.org/es/how-we-work/ un-system-coordination/gender-mainstreaming.

5. Participación de la Señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en la Conferencia “Perspectiva de Género en Las Políticas Públicas”, en el Auditorio General de La Universidad de Guanajuato, 6 Sept 2013.

6. http://www.asf.gob.mx/uploads/160_ciudadania/LCiudadano_web.pdf

Fuentes consultadas

• Barjas, Martínez, G. (2012), Presupuestos públicos con enfoque de género en México: Avances, Obstáculos y Perspectivas. http://zaloamati.azc.uam.mx/bitstream/handle/11191/2967/ presupuestos-publicos-con-enfoque-de-genero-en-mexico-avances-obstaculos-y-pers pectivas.pdf?sequence=1

• Espinosa Damián, G., “Presupuestos sensibles al género”. Pp. 227-247. http://148.206.107.15/biblioteca_digital/capitulos/175-3009 kgy.pdf

• Zaremberg Gisela, Coordinadora (2007), Políticas sociales y género. Tomo 1. La institucionalización, Serie Dilemas de las Políticas Públicas en Latinoamérica, Flacso. Sede Académica de México

• https://books.google.com.mx/books?id=ZgMNAB9An1kC &pg=PA141&lpg=PA141&dq=Inchaústegui+y+Ugalde&source=bl &ots=x9mZNOqnU5&sig=LDWxeq_K-x10W__ChdPr8hwQmG0&hl=es &sa=X&ved=0CB8Q6AEwAmoVChMI_s7Rl—7yAIVCtSACh35wQxv#v=onepage &q=Inchaústegui por ciento20y por ciento20Ugalde&f=false

• PNUD, (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), 2010. Las mujeres y el presupuesto público en México, México. Producción creativa.

http://www.cinu.mx/minisitio/presupuesto_publico/ Las_mujeres_y_el_presupuesto_publico_en_Mexico.pdf

• Espinosa Damián, G. Y Paz Paredes, L. (2004), “La perspectiva de género en las políticas de salud reproductiva”, Sociológica, año 19, número 54, enero-abril 2004, pp-125-133. Disponible en: http://www.revistasociologica.com.mx/pdf/5406.pdf

• Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres). Presupuestos públicos con perspectiva de género. http://132.247.1.49/mujeres/menu_superior/Doc_basicos/5_biblioteca_virtual/5_pa rticipacion_politica/36.pdf

• Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujer), 2014. “Presupuestos con Perspectiva de género en el nivel federal y estatal en México”. Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres.

http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/ sections/library/publications/2015/budgets por ciento20with por ciento20a por ciento20gender por ciento20perspective por ciento20at por ciento20federal por ciento20and por ciento20state por ciento20levels por ciento20in por ciento20mexico.pdf

• Maqueda, Abreu C. y Martínez Bullé Gotry, V.M. Coordinadores, (2010) Derechos Humanos: Temas y problemas. Universidad Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2758

• Arriagada, Irma (2005) Revista de la Cepal 85 Dimensiones de la pobreza y políticas desde una perspectiva de género.

• Pérez Fragoso, L. Y Martínez Medina, C. (2003), “Proyecto Investigación comparativa de experiencias de iniciativas de presupuesto sensible al género, 2002-2004.

http://www.equidad.org.mx/images/stories/documentos/ publicaciones/Presupuestos-sensibles-al-Genero.pdf

• Ugalde, L.C, Coordinador, (2014), La Negociación Política del Presupuesto 1997-2012. El impacto sobre la composición y ejecución del gasto público

http://www.integralia.com.mx/content/publicaciones/Libro por ciento20completo/La por ciento20negociación por ciento20pol por cientoC3 por cientoADtica por ciento20del por ciento20presupuesto.pdf

• Hernández Sánchez, J. L.; Boy Maldonado, S.P. (2008), “La incorporación de la perspectiva de género en la fiscalización superior y la rendición de cuentas. Una acción impostergable para evaluar el impacto del presupuesto público en la pobreza y la discriminación”.

http://www.asf.gob.mx/uploads/ 65_Certamen_Nacional_de_Ensayo_Sobre_Fiscalizacion_Superior_y_Rendicion_de_Cuen tas__Trabajos_Ganadores_del_Primer_Certamen_ Nacional_de_Ensayo_sobre_Fiscalizacion_Superior_y_Rendicion_de_Cuentas___Trab/7 Certamen.pdf

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LFPRH_110814.pdf

• Ley de Planeación. http://www.snieg.mx/contenidos/espanol/normatividad/marcojuridico/leydeplaneaci on.pdf

• Ley General de Acceso a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.

• Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.— Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII y se recorre la siguiente, al artículo 14 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Que el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano a la educación, y establece para nuestro país que “Todo individuo tiene derecho a recibir educación... La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia... El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativo...”.

II. Una escuela de calidad debe comprender además de la instrucción teórica, la enseñanza práctica, con responsabilidad social, así como el cuidado al medio ambiente y a la salud, dentro del entorno en el que vivimos; es así que desde hace varios años en algunas escuelas se han incluido huertos escolares, sin embargo, por no ser obligatorios, muchas instituciones educativas no los contemplan o no les dan continuidad.

III. Cercano a los huertos escolares, desde 1940 nuestra legislación contempla la parcela escolar, pero únicamente para las zonas rurales en donde existan escuelas ejidales, con el objetivo de que se destinara para la enseñanza de las actividades agrícolas.

IV. Hoy en día, muchas comunidades rurales han crecido y se han convertido a comunidades urbanas, desapareciendo los ejidos para convertirse en propiedad privada y con ellos las parcelas escolares.

V. Es necesario reactivar el interés por los cultivos y el amor a la tierra, así como la enseñanza y práctica de técnicas de trabajo agrícola, con la finalidad de que los niños mexicanos tengan la oportunidad conocer la forma de proveerse de una alimentación sana, amigable con el medio ambiente y conozcan una actividad productiva.

VI. Un huerto escolar puede implementarse muy fácilmente en los centros educativos, lo único que se requiere es voluntad y destinar una superficie suficiente dentro del mismo terreno en donde esté la escuela, las medidas pueden ser variables, y si no se cuenta con área verde, de terracería o jardinada, se puede crear simplemente quitando algunos metros de concreto del que la mayoría de las escuelas se encuentran cubiertas, adicionando macetas y creando balcones verdes.

VII. En un huerto escolar los alumnos, siembran y cosechan diferentes frutos, hortalizas, legumbres y verduras y ayudan a fomentar que esta misma práctica se realice en sus hogares, contribuyendo a la buena alimentación y a la economía familiar.

VIII. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), ha impulsado e insistido a sus países miembros, la creación de huertos escolares en todas sus instituciones e incluirlo en los planes de estudio, por lo que ha elaborado programas y métodos para contribuir con su implementación.

IX. En el documento denominado Crear y Manejar un Huerto Escolar, editado por la FAO “ Las estrategias basadas en la alimentación tienen la ventaja de ser sostenibles: crean hábitos alimentarios saludables a largo plazo y ofrecen al consumidor alimentos diversificados. Un sólido componente educativo asegura que los efectos trasciendan el tiempo y el lugar inmediatos y alcancen a las familias de los niños y a futuras familias.... Los huertos escolares pueden representar una verdadera diferencia respecto a la salud de los niños, porque:

• Proporcionan hortalizas y frutas ricas en nutrientes que suelen faltar en las dietas de los niños;

• Gracias a las actividades hortícolas, los niños aprenden a cultivar, preparar y consumir hortalizas y frutas;

• Las familias se sienten motivadas para realizar ellas también las labores de cultivo;

• ayudan a comprender en qué consiste una buena dieta;

• Los niños aprenden a preferir los alimentos nutritivos cultivados en casa;

• Demuestran a los niños la relación entre lo que ellos cultivan y lo que comen, y su estado de salud general.”.

En este documento en cita, además se expresan de forma general los beneficios que trae aparejado un huerto escolar, como se observa en el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al artículo 14 de la Ley General de Educación

Primero.Se adiciona una fracción XIII y se recorre la siguiente, al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I a XII. ...

XIII. Implementar en todos los niveles de educación básica, tanto en zonas urbanas como rurales, el fomento y la práctica del cultivo en huertos escolares, con cultivos propios de la zona en que se realicen; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que contradigan el presente decreto.

Segundo.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación y será obligatorio a partir del ciclo escolar 2016-2017.

Nota:

1 Visto el 28 de noviembre de 2015 en http://www.fao.org/docrep/009/a0218s/a0218s00.HTM.

Palacio Legislativo, a 2 de diciembre de 2015.— Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de Asistencia Social, a cargo de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Yarith Tannos Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

2015 es un año especial, debido a que de acuerdo con los planteamientos de la Organización de las Naciones Unidas, se termina el periodo meta para el cumplimiento de los Objetivos del Milenio y es el punto de referencia para evaluar los avances de la Agenda de Desarrollo Post 2015

A mitad de la administración federal, es importante conocer el avance en las metas establecidas y tener la posibilidad de evaluar las políticas públicas, ya que coadyuva a diseñar los cambios necesarios que permitan dar continuidad al desarrollo del país.

Hablando de cifras, en la Ciudad de México se han efectuado dos censos dirigidos a niños y niñas en situación de calle, categoría dentro de la cual se englobaron tanto aquellos que vivían y trabajaban en las calles, como los que solamente trabajaban en ella. De acuerdo con los resultados obtenidos por UNICEF en el segundo de estos censos, efectuado durante 1995, se contabilizaron 13 373 niños y niñas menores de 18 años.

Entre el primer censo realizado con estas características durante 1991 (publicado el siguiente año), y el de 1995, se observó un crecimiento de la población de 20 por ciento, a una tasa promedio del 6.6 por ciento anual. En este segundo censo las niñas y niños callejeros representaron 13.84 por ciento del total (mil 850), presentando un incremento de 81 por ciento con respecto al censo anterior (mil 20), en el cual se había encontrado una proporción de 72 por ciento hombres y 28 por ciento mujeres para esta población; también, para el segundo censo, 85.4 por ciento son varones y sólo 14.6 por ciento mujeres. En este estudio también se realizó un desglose en cuatro rangos de edad, encontrando una clara relación entre la edad y el porcentaje de la población de acuerdo al sexo.

Así, de cero a cinco años 46.68 por ciento eran mujeres y el 53.32 por ciento eran hombres, de seis a diez años 35.47 por ciento eran mujeres y el 64.53 eran hombres, de 11 a 15 años el 28.43 por ciento eran mujeres y el 71.57 por ciento eran hombres, y de 16 años en adelante el 19.45 por ciento eran mujeres y el 80.55 por ciento eran hombres

Algunos otros datos proporcionados por el censo de 1995, vinculados a niños y niñas que trabajan, pero también viven en las calles, son los siguientes:

• 75.35 por ciento proviene del Distrito Federal y estado de México.

• 70 por ciento consume drogas, principalmente: activo, thinner, pegamento y marihuana.

• Las principales enfermedades reportadas fueron las respiratorias con 64 por ciento, gastrointestinales 14 por ciento, infecciones en la piel 3 por ciento, oculares 1 por ciento.

• 49.46 por ciento tiene vida sexual activa y de ellos 43.02 por ciento se inició entre los siete y 14 años.

• 11.9 por ciento es analfabeta.

• 40 por ciento inicio su vida en la calle entre los cinco y nueve años; 60 por ciento entre los diez y 14 años.

• 44.09 por ciento llegó a las calles argumentando maltrato; 23.66 por ciento porque la calle les gusta.

• Entre los riesgos de la calle reportan principalmente: 28 por ciento maltrato por la gente y 20 por ciento extorsión por policías.

• 62.37 por ciento ha sido detenido por drogas, vagancia o robo.

• Se observa una nueva generación de niños nacidos en las calles.

• El problema es mayoritariamente adolescente: 85.4 por ciento fluctúan entre los 12 y 17 años.

Como ya se mencionó, estos datos deben interpretarse con mesura. No pueden compararse sin entender las definiciones que guiaron el censo, las estrategias metodológicas empleadas y también se debe contemplar que estos datos tienen más de 15 años de haberse obtenido. Además, durante varios años se ha visto una presencia considerable de jóvenes viviendo en la calle, de los cuales no dan cuenta los censos efectuados al contemplar únicamente a la población menor de 18 años.

Al mismo tiempo, la calle se convierte en un medio de subsistencia que en muchos casos los sumerge en una dinámica de desigualdad, limita el acceso a los derechos de los que son titulares y los acerca a redes sociales y prácticas que significan un riesgo para ellos, tales como el tráfico y consumo de drogas o la prostitución y pornografía infantil; situaciones de las que es más difícil salir en tanto se permanezca más tiempo en la calle.

En nuestro país, el 5 de diciembre de 2014 entró en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, esta ley marcó el inicio de una nueva etapa para la niñez y la adolescencia en México en la que gobierno y sociedad trabajan coordinadamente a nivel nacional para garantizar sus derechos.

La Ley General, al abordar una materia constitucionalmente concurrente, es un ordenamiento que establece la distribución y asignación de competencias y obligaciones entre las autoridades federales, estatales y municipales para garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia. Así, establece mecanismos institucionales y lineamientos aplicables en todo el país al momento de diseñar, implementar y evaluar las políticas, programas y acciones que afecten los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Sus disposiciones son obligatorias para todas las autoridades de todos los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y órdenes (municipal, estatal y federal) de gobierno, así como para las familias, la sociedad civil organizada y el sector privado.

Antes de la mencionada ley, existía la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que no identificaba a las instituciones responsables para garantizar los derechos de los niños y niñas ni los mecanismos de coordinación. Esta situación se superó con la nueva Ley General, que no solamente identifica los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sino que también establece, por primera vez, las obligaciones específicas de los distintos actores gubernamentales y sociales, y la manera en que estos actores deben trabajar coordinadamente.

Esta ley reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, con capacidad de defender y exigirlos. Reconoce también a la familia, a la comunidad y al Estado como los responsables de garantizarlos de manera progresiva e integral.

Por otra parte, establece principios rectores y criterios que orientan la política en materia de infancia y crea mecanismos institucionales que facilitan la comunicación, la coordinación y la toma de decisiones entre autoridades, sociedad civil y sector privado a fin de garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia. Asimismo, reconoce la importancia de asignar recursos específicos para la realización de los derechos de la infancia y de integrar mecanismos para garantizar la participación efectiva de la sociedad civil y de los propios niños, niñas y adolescentes. Por primera vez se estableció un sistema de rendición de cuentas, que incluye el monitoreo y la evaluación de las políticas, programas y acciones que impactan a la infancia.

Si bien esta ley es trascendental para el presente y futuro de la infancia en nuestro país en términos sociales, económicos y de justicia, aún falta mucho por hacer. Entre los desafíos que aún enfrentamos, está la infancia y adolescencia en situación de calle.

De acuerdo con la Representante de UNICEF en México, Isabel Crowley en un comunicado afirmó que “todavía hay 6.1 millones de niños entre 3 y 17 años que no asisten a la escuela, a pesar de que la cobertura en educación básica y el promedio de escolaridad han aumentado. La tasa de mortalidad en menores de 5 años (por cada mil nacidos vivos) sigue siendo alta en estados como Guerrero (19.4), Chiapas (19.5), Puebla (19.7) y Oaxaca (20), a pesar de que la tasa nacional ha disminuido considerablemente (de 41 en 1990 a 16 en 2012) por cada mil nacidos vivos. 2.5 millones de niños, niñas y adolescentes trabajan, a pesar de los esfuerzos en los últimos años por reducir la tasa de trabajo infantil”.

Resulta impostergable legislar en favor de este rubro que más lo necesita, por lo que la presente iniciativa propone incluir en la Ley a los niños, niñas y adolescentes en situación de calle a fin de brindarles protección y seguridad jurídica. Asimismo, se propone que en los Centros de Asistencia Social, puedan recibir a niñas, niños y adolescentes en situación de calle que voluntariamente quieran internarse, condicionando este beneficio a recibir la instrucción escolar que corresponda y el aprendizaje de un arte u oficio, proporcionado por éstos.

Con la presente reforma, se pretende disminuir las cifras de niños en situación de calle en nuestro País, al mismo tiempo que se capacitan para enfrentar una vida adulta lejos de las calles. La realidad es que todos los niños de la calle que no cuentan con un hogar donde vivir, o que teniéndolo no reciben la atención educativa, médica, alimenticia e incluso, afectiva de sus progenitores o tutores y por el contrario sobreviven en las alcantarillas de nuestros estados, dedicándose a la prostitución, drogadicción, a limpiar parabrisas, entre otras actividades, son niños abandonados y maltratados que sus mismas circunstancias los motivan a cometer actos reprobados por las leyes.

Asimismo, para ser congruentes con la Convención de los Derechos del Niño, suscrita por México, es necesario tomar medidas de carácter legal e implementar políticas públicas que garanticen los derechos fundamentales de los niños de la calle, proporcionándoles esencialmente, al igual que a sus padres o tutores, la educación y la enseñanza de algún oficio o arte, y valores morales que les ayuden a su rehabilitación y socialización.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Ley de Asistencia Social

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1o, 7o, 10, 13, 117 y 122; y se adiciona un capítulo vigésimo, al Título Segundo, recorriéndose los subsecuentes artículos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. a V. ...

Son aplicables todas las disposiciones de este ordenamiento, a las niñas, niños y adolescentes en situación de calle.

Artículo 7. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; incluidos aquellos en situación de calle; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos.

Artículo 10. En la aplicación de la presente ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, situación de calle, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Derecho a recibir atención en cualquier Centro de Asistencia Social, cuando están en situación de calle.

...

Capítulo VigésimoNiñas, Niños y Adolescentes en situación de calle

Artículo 102. El presente capítulo se refiere a las medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de calle.

Se entenderá por situación de calle, aquella en que las niñas, niños y adolescentes están relacionados con algún tipo de actividad económica informal, para contribuir con la economía familiar y que vuelven a casa al término de la jornada o que viven en la calle, fuera de un medio familiar convencional.

Artículo 103. Los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, en sus respectivos ámbitos de competencia velarán por la seguridad de quienes laboran en las calles, así como de quienes permanentemente habitan en ella, en colaboración con las Procuradurías de protección.

Asimismo, habilitarán espacios en los Centros de Asistencia Social, para recibir a niñas, niños y adolescentes en situación de calle que voluntariamente quieran internarse, condicionando este beneficio a recibir la instrucción escolar que corresponda y el aprendizaje de un arte u oficio, proporcionado por éstos.

Deberán de igual forma, acordar los estándares mínimos para que los espacios de alojamiento o albergues brinden la atención adecuada a que se refiere el Título Cuarto de esta Ley, a niñas, niños y adolescentes en situación de calle.

Artículo 104. El Sistema Nacional DIF deberá organizar, diseñar y llevar a cabo cada cinco años, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, un censo para conocer la cifra real de los niños en situación de calle, así como las causas que lo originan, debiendo resguardar las bases de datos y hacer pública la información a través de los medios electrónicos con que cuentan.

Artículo 117. Corresponden a las autoridades federales, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes:

I. a X. ...

XI. Organizar, diseñar y llevar a cabo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, un censo para conocer la cifra real de los niños en situación de calle, a que hace referencia el artículo 104.

XII. ...

Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, considerarán de igual forma a las niñas, niños y adolescentes en situación de calle y tendrán las atribuciones siguientes:

I. a XVI. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 12, fracción III, de la Ley de Asistencia Social para quedar como sigue:

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. y II. ...

III. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la representación jurídica y la promoción de su sano desarrollo físico, mental y social. Así como la habilitación de espacios en Centros de Asistencia Social, para recibir a niñas, niños y adolescentes en situación de calle, con el fin de brindar asistencia educativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de Educación.

IV. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.unicef.org/mexico/spanish/

2 http://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_28530.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.— Diputada Yarith Tannos Cruz (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Salud, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, al artículo 18 de la Ley Agraria, en materia de transmisión de derechos sobre tierras a esposas de migrantes, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En un entorno mundial caracterizado por las fuertes presiones sobre los recursos naturales e intensas transformaciones económicas, el tema de los derechos de propiedad es considerado, hoy día, una preocupación central para las políticas públicas y el desarrollo. En este tenor, el gobierno mexicano ha promovido políticas encaminadas a ofrecer seguridad en los derechos de tenencia de la tierra e impulsar su descentralización institucional para posibilitar la emergencia de los derechos individuales.

La promoción de estas políticas ha partido del supuesto de que los derechos individuales han sido limitados por la intervención estatal, así como por las prácticas sociales derivadas de los usos y costumbres locales.

Por otra parte, se ha demostrado que las mujeres rurales han sido las más afectadas por estos cambios, en la medida que el acceso a los derechos de propiedad han sido limitados y condicionados por prácticas sociales que imperan al interior de las familias y comunidades, así como por la aplicación de políticas públicas que han revelado haber sido ciegas al género, al no haber tomado en cuenta las relaciones desiguales entre personas y grupos con capacidades diferenciadas para el acceso y la exigencia de sus derechos.

Este interés ha cobrado relevancia a partir de las modificaciones a las legislaciones agrarias y la aplicación de programas de titulación de tierras, así como a la transferencia de estos derechos por medio del mercado de compraventa y del arrendamiento de tierras.

A partir de este objetivo buscamos describir el impacto que la nueva Ley Agraria ha tenido en las prácticas sociales en cuanto al acceso y control de la propiedad de la tierra, sin dejar de lado el impacto de la migración que ha marcado la vida cotidiana de mujeres y hombres de este país. En este contexto buscamos delinear algunas propuestas de política pública que contribuyan a asegurar el acceso y control de la propiedad para las mujeres, tomando en cuenta sus necesidades, sus percepciones, sus condiciones para acceder a sus derechos de propiedad, en un contexto familiar que, por la costumbre, impera en desventaja sobre las mujeres. Partimos de la hipótesis de que los cambios a la legislación agraria de 1992 y la migración han modificado las relaciones de género al interior de las comunidades ejidales; cambios que han facilitado el acceso a los derechos de propiedad de la tierra para las mujeres. Sin embargo, las prácticas familiares no han modificado sustancialmente los criterios para el acceso y control de la propiedad entre sus miembros. En este sentido, consideramos que existe un desfase entre el derecho y el acceso a la propiedad, en la medida que estos no han desembocado en su control por parte de las mujeres.

Entre 1915 y 1971, el marco jurídico de la reforma agraria establecía la propiedad social como colectiva. Es decir, que las dotaciones de tierras para comunidades agrarias y ejidos eran propiedad de pueblos, rancherías, comunidades, congregaciones y demás núcleos de población. Lo que nos remitía a los calpullis como concepto de propiedad presente en la historia de México desde la época prehispánica.

Las esposas o concubinas de los ejidatarios aseguraban sus derechos a la tierra, en tanto que la parcela individual era considerada patrimonio familiar. Ellas obtenían los derechos de sucesión, por el hecho de haber tenido vida marital durante los últimos años con el ejidatario fallecido, así como conservaban los derechos al solar urbano, el cual podía ser vendido o rentado. En vida del ejidatario, las mujeres obtenían una protección especial ante el riesgo de pérdida del derecho por sanciones atribuidas al mal comportamiento del titular (el esposo ejidatario). Por la longevidad de las mujeres ejidatarias, en su mayoría sucesoras de los derechos del marido fallecido, sus edades rebasan hoy día los 50 años y una proporción importante son mayores de 65; es decir, son mujeres cercanas al final de su ciclo de vida. Previendo lo anterior, la misma ley aseguraba que, con la muerte de la ejidataria, y para asegurar la manutención de sus descendientes, el heredero del derecho agrario quedaba obligado a sostener a los hijos menores de edad de los ejidatarios fallecidos.

Los derechos de propiedad para las mujeres avecindadas se limitaban a la posesión de un solar para vivienda, con todas las condiciones ya señaladas, así como a la posibilidad de participar en la estructura organizativa, siempre y cuando el ejido contara con la asignación de esta parcela. Sin embargo, al no contar con tierras para garantizar su autosuficiencia alimentaria, las avecindadas ocuparon un lugar más crítico que las otras mujeres: las ejidatarias, esposas o hijas de ejidatarios.

Entre los resultados más importantes podemos destacar el impacto de la migración masculina en las mujeres no migrantes, así como su posición y condición en el seno de las familias que las colocan en una situación de desventaja frente al acceso y control de la propiedad de la tierra.

Entre 1917 y 1992, la Reforma Agraria Mexicana se puso en práctica con distintos grados de intensidad. En su origen, esta reforma tuvo el objetivo de construir la propiedad social –ejidos y comunidades agrarias– a partir del desmantelamiento de la propiedad latifundista que había prevalecido durante poco más de cuatro siglos. Además de la propiedad social fue creada la pequeña propiedad, cuya intención fue el uso más eficiente del suelo y la adopción de tecnología para modernizar los sistemas de cultivo y de aprovechamiento forestal. Durante los 75 años que abarcó este periodo, diversos artículos de su legislación así como los códigos agrarios sufrieron varias modificaciones. Sin duda, la legislación agraria de mayor trascendencia social ha sido la que entró en vigor en 1917, ya que en ella se establecía la función social de la tierra, que señalaba que esta era propiedad del pueblo. Para 1971, con la Ley Federal de Reforma Agraria (LFRA), si bien hay cambios importantes, la propiedad social no es cuestionada. No es sino hasta 1992 que la propiedad social sufre un cambio importante, para dar paso a un proceso de privatización e individualización de la propiedad que culminó con el reparto agrario en la nueva Ley Agraria de 1992, vigente hasta hoy día.

En la última década del siglo XX, el Estado mexicano implementó reformas transcendentales a las políticas rurales. Estas reformas fueron motivadas por la fuerte crisis socioeconómica en el campo y partieron del supuesto de que el sistema de tenencia ejidal era uno de los factores que había provocado el estancamiento del sector agrícola. El sector agrícola ejidal se caracterizaba por el minifundismo, el empobrecimiento y la inseguridad en la tenencia. Además, lo consideraban responsable por no haber proporcionado los incentivos para la inversión y logrado la eficiencia productiva.

En 1992, en este contexto es modificada la legislación agraria. Esta modificación ofreció el marco legal para privatizar los derechos de propiedad de la tierra social y transformar la tenencia ejidal. Con la Ley Agraria es decretado el fin del reparto agrario, al mismo tiempo que se implementa un sofisticado programa de certificación de derechos a la propiedad, cuyo objetivo fue ofrecer certidumbre a la tenencia de la tierra. Colin, Le Mur y Leónard (en prensa) señalan que las reformas a la legislación de 1992 vinieron a reconocer y formalizar prácticas de un dinámico mercado de tierras prohibido por la antigua ley. De esta manera, el Procede, al identificar cada una de las parcelas y reconocer a sus titulares en el momento de su operación, formalizó estas prácticas y legitimó lo ya establecido con la entrega, a cada uno de ellos, de los certificados individuales de titulación de sus parcelas y solares. De esta manera, la nueva ley abre al mercado las tierras ejidales y elimina los candados para el uso de las parcelas. Los ejidatarios, a partir de ahora, pueden realizar cualquier tipo de transacción de compraventa y arrendamiento de sus tierras certificadas, así como contratar mano de obra asalariada para el trabajo en la parcela. Esta disposición, en los ejidos, ha venido a favorecer la inversión en tierras y solares por la población migrante; sin embargo, el estado del campo y los nuevos flujos migratorios hacen necesarios cambios a la ley actual.

Una de las primeras formas de acceso de las mujeres a la tierra fue la dotación en el marco del reparto agrario que dio origen al ejido. En el documento de resolución presidencial se menciona una lista de solicitantes de tierra en la que se encuentran 21 mujeres campesinas, pero también se indica que cuatro de ellas fueron excluidas del grupo de bene?ciarios debido a que “no se demostró que tuvieran familia a su cargo”.

Cabe recordar que en la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras de 1927, se menciona por primera vez a las mujeres como sujetos de derechos agrarios, pero sólo en el caso de ser solteras o viudas que sostengan a una familia, es decir, ser jefas de un hogar por ausencia del varón, padre o marido.

A pesar de tener algunos avances jurídicos para garantizar el acceso de las mujeres a la tierra, aún es muy limitado su alcance, se mani?esta una importante desigualdad entre hombres y mujeres en el acceso a la tierra, pues mientras que los varones constituyen el 84.3% del total de ejidatarios, la proporción de mujeres es de sólo15.7% y no todas tienen el título a su nombre. Asimismo, es notable que la menor proporción se presente entre las posesionarias, 9.96%, muy pocas de las cuales al igual que las ejidatarias tienen asegurado el control sobre la tierra.

La gran mayoría de las mujeres han logrado acceder a la propiedad de las tierras ha sido después de varias negociaciones con sus familiares y con las autoridades ejidales y agrarias.

Recientemente la Procuraduría Agraria puso en marcha el programa denominado “Jornada para la Protección de los Derechos Agrarios de los Ejidatarios Migrantes”, “El objetivo es conocer de primera mano problemas y necesidades que enfrentan mexicanos que emigran hacia Estados Unidos y que dejan en sus lugares de origen, tierras, ejidos o parcelas”.

La Procuraduría Agraria estima que 45 por ciento de las familias de ejidatarios tiene algún miembro viviendo en Estados Unidos que abandona sus tierras y derechos agrarios, sin que exista un mecanismo que les permita mantener sus derechos agrarios y comuneros; mucho menos que la cónyuge o alguno de los beneficiarios contemplados en la Ley Agraria, sean quienes puedan ejercer estos derechos en virtud de la ausencia por migración.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, al artículo 18 de la Ley Agraria, en materia de transmisión de derechos sobre tierras a esposas de migrantes

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 18. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge;

II. A la concubina o concubinario;

III. A uno de los hijos del ejidatario;

IV. A uno de sus ascendientes; y

V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.

En caso de ausencia del ejidatario debido a migración territorial, se entiende nombrado como su representante legal con facultades generales para actos de administración, pleitos y cobranzas, sin surtirle efectos de emplazamiento; así como acreedor alimentario y beneficiario usufructuario, a la persona que corresponda su transmisión de acuerdo con el orden de preferencia señalado en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma los artículos 7o., 9o. y 10 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionen algunas disposiciones de la Ley General de Turismo y en la que se solicita a la Secretaría de Gobernación establecer mecanismos coordinados en materia de seguridad para todos los turistas nacionales y extranjeros,bajo las siguientes consideraciones:

Exposición de Motivos

El 2 de enero de 2013 se publicó el decreto por el que se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 27, fracción XII, donde desaparece la Secretaría de Seguridad Pública Federal y se faculta a la Secretaría Gobernación como la instancia encargada de formular y ejecutar las políticas, programas y acciones para garantizar la seguridad pública de la nación y de sus habitantes. Asimismo se reformó la fracción XIII bis donde se establece que la misma Secretaría deberá proponer acciones para asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El sector turístico en México ha sido impulsor del crecimiento económico del país, ya que directa e indirectamente contribuye con el desarrollo de las actividades económicas que satisfacen la demanda de los visitantes, además de ser una de las mayores fuentes generadoras de inversión, empleo, ingreso de divisas y por tanto, el sector posee el poder de contrarrestar el déficit de la balanza comercial e incentivar el dinamismo de la economía en su conjunto.

Según los resultados de la Cuenta Satélite del Turismo de México (CSTM) presentado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su Sistema de Cuentas Nacionales de México (SCNM), en 2013 la participación del turismo en el PIB fue de un 8.7 por ciento y en 2014 de 8.4 por ciento del mismo agregado; y, según datos de la Organización Mundial del Turismo (OMT) México ocupó el décimo lugar en ese mismo año, de entre los países más visitados en el mundo, tan sólo después de Alemania, Reino Unido y Rusia.

Por otro lado, la Secretaría de Turismo del Gobierno de la República informó que de enero a septiembre de 2015 el ingreso de divisas al país por visitantes internacionales ascendió a 12 mil 975 millones de dólares, lo que significó un crecimiento del 8.2 por ciento con respecto al mismo período de 2014 y con un registro de 19.3 millones de visitantes. Cabe mencionar que el 53 por ciento de los turistas extranjeros que visitan el país provienen de Estados Unidos, el 12 por ciento de Canadá, el 3.5 por ciento de Reino Unido y el 7 por ciento de Colombia, Argentina y España.

Asimismo, el sector turístico representa una herramienta importante para reducir la pobreza y fortalecer el desarrollo comunitario en las diferentes regiones del país, pues emplea aproximadamente a 3.1 millones de personas de las que un 58.4 por ciento son mujeres (desde la perspectiva de género constituye un gran avance al respecto).

No obstante, la incidencia delictiva, es un tema que debilita exponencialmente al sector turístico en varias entidades federativas, pues la inseguridad que persiste en México ha provocado que el sector pierda competitividad respecto a otras naciones; basta decir que la incidencia delictiva creció un 79.3 por ciento de 2007 a 2015, teniendo como máximo de referencia el 2012, cuando la diferencia con respecto a 2007 era del 140.4 por ciento. Y que del 2013 al 2014 hubo una disminución de la recepción de turismo extranjero del 3.44 por ciento.

Es claro que existe una relación inversa entre el aumento de la incidencia delictiva y la disminución del turismo, tal es la relación persistente que varios países compradores de servicios turísticos nacionales han incentivado a su población mediante alertas de viaje para evidenciar que México no es un destino grato debido a la violencia que presenta; tal es el caso de Estados Unidos que, a través de su página de internet travel.state.gov emite continuamente avisos de prevención gracias al crimen y violencia en varias partes del territorio nacional; tan sólo en 2015 se han emitido 19 alertas de viaje para 19 destinos en la República Mexicana, entre ellos Cancún, Quintana Roo; Acapulco, Guerrero; Oaxaca, Oaxaca; Puerto Vallarta, Jalisco y Distrito Federal, principales zonas turísticas del país.

Si se toma a consideración el dato antes presentado, donde los turistas de los Estados Unidos representan el 53% del turismo que se recibe en el país, tales alertas de viaje por la incidencia delictiva afectan directamente a sectores sumamente vulnerables como el empleo, e indirectamente a los agregados macroeconómicos más importantes como el PIB y la Balanza de Pagos.

Entonces, la incidencia delictiva tiene un precio aún mayor al ya previsto a nivel social, pues si bien ésta es una patología que se relaciona en la lucha contra el crimen organizado y la masificación social, producto de la concentración de personas en las principales ciudades, tiene un efecto negativo respecto al incentivo del sector turismo en el país y la derrama económica adherida a él.

Adicionalmente, el Consejo Nacional de Promoción Turística está atrayendo turistas de países de Sudamérica, Europa y Rusia; sin embargo, el mercado natural de turistas de Estados Unidos, principal visitante a nuestro país, continúa disminuyendo por la percepción de la inseguridad y violencia, lamentó el Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana.

En este sentido y para no obstaculizar el desarrollo e inversión en la industria turística, es necesaria la creación de programas, proyectos y acciones especiales en materia de seguridad para los turistas nacionales e extranjeros. No obstante, para hacer frente a la problemática social, se propone una reforma a la Ley General de Turismo, para que las entidades federativas y los municipios contemplen mecanismos urgentes que incentiven la seguridad para el turismo.

Entonces

Una vez presentados los argumentos por los cuales se evidencia que actualmente no existe una coadyuvancia integral con la Secretaría de Gobernación que garantice la seguridad de los turistas nacionales y extranjeros y no existan programas y planeaciones específicas en este respecto; donde se muestra la importancia del turismo para la economía nacional y el grave problema de la incidencia delictiva y la disminución del turismo por tal causa, se exhiben a continuación, las propuestas de reforma en el artículo 7, fracción IX; artículo 9, fracción XIII y artículo 10, fracción VIII de la Ley General de Turismo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Turismo para establecer estrategias integrales con la Secretaría de Gobernación y asegurar una coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de seguridad para todos los turistas nacionales y extranjeros

Artículo 7,fracción IX y fracción IX BIS de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

• Artículo 7, Fracción IX. Analizar, fomentar y coordinar con la Secretaría de Gobernación y demás dependencias de seguridad adscrita a la misma, los programas, proyectos y mecanismos que favorezcan las condiciones de seguridad necesaria para favorecer el turismo así como las acciones encaminadas a salvaguardar la integridad física de los turistas nacionales y extranjeros;

• Artículo 7, Fracción IX Bis. Coadyuvar y agilizar la información con el Instituto Nacional de Migración adscrito a la Secretaría de Gobernación (Segob), para alimentar en tiempo y forma el Sistema Integral de Operación Migratoria (SIOM).

Artículo 9,fracción XIII Bis de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

• Artículo 9, Fracción XIII Bis. Promover, desarrollar, ejecutar y evaluar programas, proyectos y acciones integrales entre la Secretaría de Gobernación y demás dependencias de seguridad adscritas a la misma y las instancias estatales de seguridad y del Distrito Federal a fin de brindar la protección necesaria y salvaguarda física de los turistas nacionales y extranjeros y proyectar un ambiente de mayor seguridad;

Artículo 10,fracción VIII BIS de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

• Artículo 10, Fracción VIII Bis. Promover, desarrollar, ejecutar y evaluar programas, proyectos y acciones integrales entre la Secretaría de Gobernación y demás dependencias de seguridad adscritas a la misma y las instancias municipales de seguridad a fin de brindar la protección necesaria y salvaguarda física de los turistas nacionales y extranjeros y proyectar un ambiente de mayor seguridad;

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Turismo y la Secretaría de Gobernación contarán con un plazo de 90 días para emitir los lineamientos a los que se hace referencia en el Artículo 7, 9 y 10 del presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo Federal contará con 120 días para realizar las adecuaciones presupuestales y administrativas necesarias para desarrollar estrategias que fomenten y propicien la seguridad de los turistas nacionales y extranjeros en México.

Notas:

1 Inegi, Sistema de Cuentas Nacionales de México, cuenta satélite del turismo de México 2013: Preliminar, año base 2008, México 2015.

2 World Tourism Organization, Anual report 2014, España, 2015.

3 Sectur, Boletín de prensa del 23 de noviembre de 2015, publicado en: http://www.sectur.gob.mx/boletinesdeprensa

4 Sectur, Sistema Nacional de la Información Estadística del Sector Turismo de México, Datatur, Enero-Septiembre 2015.

5 Segob-SESNSP, Encuesta Nacional de Homicidio. Cifras de homicidio doloso, secuestro, extorsión y robo de vehículos 1997-2015, México, 2015.

6 US Passports & International Travel, US Department of State- Bereau of Consular Affairs, Mexico travel warning, Abril 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.— Diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Turismo, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Eloísa Chavarrías Barajas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Carta Magna reconoce derechos y prerrogativas de los ciudadanos que pueden ser suspendidos de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 Constitucional.

A manera de referencia sobe los derechos políticos citamos que El artículo 29 de la Constitución menciona:

“...En los casos de incursión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación, pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado persona...”

El artículo 38 considera que los derechos o las prerrogativas de los ciudadanos se suspenden en los siguientes casos:

“I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36;...

II.Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, por contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III.Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V.Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y

VI.Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.”

La suspensión de los derechos de los ciudadanos, según consta en los dos artículos mencionados, se realiza “cuando ocurra una perturbación grave de la paz o por conductas u omisiones atribuibles a los gobernados que traigan aparejada una disminución o el menoscabo en el goce de sus prerrogativas fundamentales. En el primero de los casos, la suspensión deberá ser decretada por el Ejecutivo Federal con aprobación del Congreso, mientras que en el segundo por la autoridad judicial competente. El supuesto primeramente citado tiene efectos generales, en tanto que el segundo está destinado a individuos en lo particular.

Desde la promulgación de la Constitución de 1917, la suspensión de derechos que hace referencia el artículo 29únicamente ha sido decretada en una sola época:

Ocurrió cuando México se vio forzado a declarar la guerra a la Alemania nacionalsocialista, la Italia fascista y el Imperio japonés en 1941.

Salvo alguna situación estatal, nunca más se ha vuelto a emplear esta figura.

La fracción IV del artículo 38, aún comprende conceptos propios de los primeros años de la Constitución, que hoy han quedado rebasados no solo por el derecho sino por la ciencia médica y los derechos humanos.

Cierto que desde la era virreinal y bien entrado el siglo XX se consideró necesario sancionar la vagancia y el alcoholismo , con la clara idea de favorecer a las personas trabajadoras, las formas productivas , honestas de vida y una mejor sociedad.

En la práctica mientras tales normas tuvieron vigencia, (después de 1917) al menos en el ámbito del código penal, su aplicación resultó escasa o, mejor dicho nula, y, en el peor de los casos, dirigida hacia sectores y personas indefensas de los estratos más pobres, y hacia grupos vulnerables, como eran los invidentes y sordomudos cuyas posibilidades de defensa eran exiguas o de plano inexistentes.

En la época en que fue promulgado imperaba un ambiente proclive a imponer de manera parcial o total la “ley seca”, como posteriormente ocurrió en algunos estados de la federación; Sonora y Tabasco, por dar un ejemplo, con resultados negativos y de favorecimiento al mercado clandestino.

En la actualidad, según ha establecido la ciencia médica, y los derechos humanos, las víctimas del alcoholismo ya no se consideran viciosos sino enfermosque requieren la atención tanto de los sistemas de salud como de colectivos y semejantes.

En lo que corresponde a la vagancia, el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1991, derogó los artículos 255 y 256 del Código Penal Federal, que preveían como conductas ilícitas la vagancia y la malvivencia.

Diversos congresos locales también han derogado el “delito” de vagancia. Esto puso fin a leyes que desde la época virreinal buscaban evitar la circulación de jugadores compulsivos, merolicos y otras formas “poco habituales de subsistencia”.

Es también claro que en la materia electoral se ha procedido de manera semejante, ya que el Instituto Nacional Electoral en sus deliberaciones actuales ya no se ha ocupado de las tipificaciones de “vagancia” o “ebriedad consuetudinaria”.

En el caso de la ebriedad por sí misma desde hace varios años ya no es motivo de sanción penal, sino el hecho de que ésta se traduzca en la violación de un deber, como ocurre, por ejemplo, con los que provocan daños en propiedad ajena o lesiones.

En la lógica de que si la legislación secundaria ha desincorporado la vagancia y la ebriedad del catálogo de conductas punibles, con mayor razón la presunción deben ser excluida de la Constitución.

Por los enunciados expuestos, se propone para aprobación el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

I. a III. ...

IV. Derogada;

V. y VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.— Diputada Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir en los preceptos de la Ley Suprema los términos denominados actividades pesqueras y acuícolas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, reglamentaria del artículo 27 constitucional y que ha sido promulgada en julio de 2007, es un ordenamiento que entre sus objetivos busca establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales.

Asimismo, se propone promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola.

Además, establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos.

Busca también fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres, así como en terrenos del dominio público o de propiedad privada.

Figura además el objetivo de procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas.

Así también, establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de la ley.

Se propone también determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas.

Incluso, apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y pesca y establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura y las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de recursos pesqueros y acuícolas.

Procura además establecer las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven.

Busca establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura, así como los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes.

Propone el ordenamiento asimismo establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de la ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma, además de que procura proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos.

No obstante que la ley en comento preceptúa el ordenamiento de las actividades pesqueras y acuícolas, ambos conceptos no están contenidos sin embargo en la norma suprema de la cual deriva aquella como instrumento reglamentario.

Ello, a pesar de que al igual que los términos actividades agropecuarias y forestales –contenidos ya en la Carta Magna–, la pesca y la acuacultura están reconocidas como tal y forman parte medular del sector primario, al cual no únicamente el sentido común, sino las propias instituciones públicas, hacen referencia como asuntos del ámbito rural.

La presente propuesta legislativa busca armonizar así lo preceptuado en el artículo 27 constitucional con las definiciones que dan sustento a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, reglamentaria del mismo, toda vez que los términos actividades pesqueras y acuícolas no están contenidos en la norma superior, cuando la misma refiere la materia del desarrollo rural.

Más aún, no se trata únicamente de adicionar definiciones consistentes al cuerpo de la redacción del artículo 27 constitucional, por lo que hace a la inclusión de los términos actividades pesqueras y acuícolas, sino más bien realizar una medida que desde una óptica semántica considere lo que la norma reglamentaria preceptúa ya en el ámbito de la práctica, cuando públicamente se alude a estos conceptos y que son materia de lenguaje común, al formar parte tanto en lo particular como en lo genérico de los asuntos propios del sector rural.

De aprobarse la medida legislativa que se propone, al incluir en la fracción Vigésima del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los términos pesqueras y acuícolas, se reconocerá la importancia de estas actividades como estratégicas para la soberanía y la seguridad nacional, por lo que hace a la contribución de las mismas en cuanto a la producción de alimentos, generación de empleos y promotoras del desarrollo regional.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por la cual se reforma la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

I. a la XIX. ...

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas para el uso óptimo de la tierra y cuerpos de agua existentes en territorio nacional, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, pesquera y acuícola,su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de 2015.— Diputado Evelio Plata Inzunza (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 213, 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 213, 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de nuestra historia, ha existido en todo momento ciertos bienes, materias primas o productos finales, que son particulares de una región; ya sea por ciertas características en su proceso de elaboración, por cualidades en su diseño, por las particularidades de sus componentes, por los detalles en los métodos de su siembra o cosecha; o bien, porque simplemente son productos que por distintas causas, solo se encuentran en un área delimitada muy específica.

Ello, ha estado presente no solo en nuestra historia de muchas maneras, incluso ha sido factor determinante del inicio y posterior desarrollo del comercio entre regiones e incluso de la prosperidad de muchas sociedades y la localidad en la que se desarrollan.

Muestra de ello es el trueque; que es la primera expresión del comercio y nace precisamente del reconocimiento de que existen productos, bienes o servicios, que en el lugar donde se habita, no se tienen las condiciones o los recursos para proveerlos; haciendo imprescindible, salir en su búsqueda para satisfacer esa necesidad específica, dando a cambio y como medio de pago; exactamente algo que represente lo mismo para la contraparte; es decir, un producto, un bien o servicio que no tiene y que también necesita.

Con el desarrollo de las sociedades y la conformación como hasta ahora se conoce, de las naciones; esta situación se ha convertido incluso en rasgo y parte de la identidad de países y civilizaciones enteras.

Siendo estos productos, motivos de orgullo nacional y fuente de distinción y reconocimiento a nivel mundial.

Por esa situación y derivado de la cada vez mayor integración entre las naciones, sus economías y sociedades; esos productos específicos y representativos, han cobrado especial relevancia, no únicamente como motivo de orgullo propio sino también como parte esencial de identidad nacional y en algunos casos, incluso son parte medular de su economía; todo ello ha ido motivando que se desarrollen los mecanismos que no solo deban de preservarlos y reconocerlos, sino también en gran medida, protegerlos.

Ante esa imprescindible necesidad e interés, es que se fueron desarrollando ciertos mecanismos o herramientas –de carácter internacional- específicos al respecto; dando como resultado en la conformación de las declaraciones de denominación de origen.

Esta excelente protección legal, afortunadamente no es nueva en el mundo ni mucho menos en nuestro marco jurídico; dentro de nuestro sistema legislativo, se encuentra definida en la Ley de la Propiedad Industrial en sus artículos 156 y 157, que dicen:

Artículo 156. Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.

Artículo 157. La protección que esta Ley concede a las denominaciones de origen se inicia con la declaración que al efecto emita el Instituto. El uso ilegal de la misma será sancionado, incluyendo los casos en que venga acompañada de indicaciones tales como “género”, “tipo”, “manera”, “imitación”, u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal.”

Ello como resultado de que en el año 1958, se suscribió el Arreglo de Lisboa el cual se debe a la “protección de las denominaciones de origen y su registro internacional”.

Tal y como lo establece el acuerdo en un principio firmado por seis países, pero en la actualidad signado por la gran mayoría de las naciones; existe el compromiso de proteger mutuamente a los productos con denominación de origen reconocida, impidiendo la producción o bien la comercialización en su territorio de imitaciones o, de productos parecidos que creen confusión y como resultado obtengan un beneficio económico desleal.

La efectividad de este recurso legal, ha quedado probada no solo a nivel internacional sino también al interior de los estados, porque los beneficios que representa para una nación contar con la protección y el reconocimiento de sus productos propios, tienen un efecto multiplicador muy positivo no solo en su sociedad sino también en sus finanzas.

Nuestro país afortunadamente no ha sido ajeno al uso y disfrute de este importante recurso, con la creación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el año de 1993, que por ley es el único facultado para emitir en nuestro territorio las declaraciones de denominación y origen y realizar el trámite correspondiente a nivel internacional; nuestro país tiene actualmente 14 declaraciones de denominación de origen, siendo éstas las siguientes:

1. El Tequila (Origen Jalisco; algunas regiones de Nayarit, Tamaulipas, Michoacán y Guanajuato)

2. El mezcal (Guerrero, Oaxaca, Durango, Zacatecas y San Luis Potosí)

3. El bacanora (Sonora)

4. El charanda (Michoacán)

5. El sotol (Chihuahua, Coahuila y Durango)

6. Las artesanías en Talavera (Puebla y Tlaxcala)

7. Las artesanías en madera de Olinalá (Guerrero)

8. La joyería artesanal de Ámbar de Chiapas (Chiapas)

9. El café de Veracruz (Veracruz)

10. El mango ataulfo del Soconusco de Chiapas (Chiapas)

11. El café de Chiapas (Chiapas)

12 Vainilla de Papantla (Veracruz y Puebla)

13 Chile habanero de la península de Yucatán. (Yucatán, Campeche y quintana Roo)

14. Arroz del estado de Morelos.

No obstante lo anterior y el importante esfuerzo que representa y el beneficio que provee contar con estas declaraciones de origen; para productos no solo representativos de nuestra nación y cultura; sino también en muchos casos históricos-ancestrales.

Existen problemas que todavía afectan en gran medida el pleno desarrollo de algunos de estos productos y por lo mismo, representan un riesgo que atenta sobre su historia y como consecuencia, sobre los beneficios en todos los aspectos que proveen.

Un ejemplo muy claro y de igual forma alarmante, es lo que sucede con el tequila y en gran medida con la mayoría de las bebidas destiladas que se comercializan en el país.

El problema que está afectando muy en particular al tequila es la ilegalidad, con la circulación en el mercado de productos similares o bien de imitaciones que falsifican no solo su contenido muy específico –reconocido incluso por una norma oficial mexicana– sino también su origen y calidad que le caracteriza, como propios de nuestra tierra.

El asunto no es menor, no solo por cuestiones económicas y de protección a un producto representativo de nuestro país, incluso a nivel mundial; sino también y en primer lugar es un asunto de salud pública, si consideramos que en México:

• El 75% de los mexicanos ingirieron al menos una vez en su vida una bebida alcohólica.

• Hay aproximadamente 45 millones de bebedores habituales.

• Que el 65% de la población de entre 17 y 65 años de edad padece alcoholismo en alguno de sus diversos grados.

Lo anterior, porque siendo un país con un elevado consumo de bebidas alcohólicas, lamentablemente con este tipo de bebidas adulteradas y falsas, no se tiene ni la certeza ni garantía, alguna de su calidad y en muchos casos, atenta no solo contra la salud de quien las consume, sino también en contra de su propia vida.

Por cuestiones sociales y de salud pública, estamos frente a un asunto que debemos asumir como prioritario y además de sumo interés, ante el compromiso permanente de proteger a nuestra población.

En segundo lugar, estamos frente a un problema que atenta contra los productores y además en contra de todos los mexicanos, por las pérdidas que representa para las finanzas nacionales la comercialización de éstos productos ilegales, no solo al interior del territorio nacional sino incluso y además, porque están siendo exportados a naciones que están ignorando, desconociendo o bien omitiendo de manera deliberada, la denominación de origen que ostenta la bebida original.

Basta mencionar que se tiene registro de que el 55% de la producción de tequila que circula y se comercializa en el país, es falsa o en el menor de los casos adulterada.

Y además, desafortunadamente se tiene el dato de que el 66.3% de las exportaciones registradas, son de tequilas adulterados; es decir, se ofrecen como productos 100% de agave; cuando en realidad en el mejor supuesto, solo llegan a contener el 51% de azucares provenientes de éste, y el porcentaje restante son distintos azucares sustitutos.

Exportaciones que deberían de poner en alto el nombre de nuestro país y el trabajo de cientos de productores involucrados en el ramo; pero que se ven perjudicados en todos los aspectos por este lamentable motivo.

Todo se realiza al margen de la ilegalidad, y conlleva una violación, inadvertencia y desapego absoluto de la protección que provee la declaratoria de denominación de origen que ostenta esta emblemática bebida.

Además de lo anterior, cabe señalar que el problema que aqueja al tequila en cierta medida es también propio del mercado de las bebidas destiladas en nuestro país; de acuerdo a estimaciones se concluye que el volumen total de bebidas destiladas ilegales que se comercializan en la actualidad, es de 20 millones 722, 738 de cajas con botellas de 9 litros.

Cifra que representa el 43% del total del mercado de este tipo de bebidas que se comercializan en todo nuestro territorio.

Este monto de bebidas falsas y adulteradas, tiene un valor en el mercado aproximado de más de 20 mil millones de pesos; y este total representa una pérdida fiscal para el país de poco más de 6 mil 300 millones de pesos.

En otras palabras; por la producción y comercialización de este tipo de bebidas ilegales estamos dejando de percibir el 39% del 100% que se debería recaudar por la actividad económica de éste mercado en particular y que debería de ser en total y en promedio, alrededor de 16 mil millones de pesos; es decir miles de millones de pesos que se evaden por concepto de impuestos aplicables.

Como se puede ver, el problema que afecta a la industria tequilera y al mercado de las bebidas destiladas, es un problema de índole nacional y de interés público, que nos perjudica a todos.

Es claro que por sí sola, la declaración de denominación de origen que posee el tequila a nivel nacional e internacionalmente; no es suficiente para protegerla ante el daño que provee la ilegalidad y el comercio desleal, no nada más en nuestro territorio sino incluso, en las demás naciones y frente a ellas.

Sin embargo, la realidad nos obliga a asumir la solución correspondiente, empezando por recomponer lo que está en nuestro país y el propio marco jurídico, abriendo el espacio para que se siga manteniendo esta lamentable situación.

Esta soberanía debe de tomar las medidas necesarias, para prohibir, perseguir y castigar la fabricación y comercialización de productos similares a los que se encuentran protegidos por una declaración de denominación de origen.

Es un esfuerzo que no solo protege a nuestros productos, como es el caso tan necesario del tequila. Sino también, es una medida de corresponsabilidad frente a las demás naciones, de las cuales requerimos lo mismo y el equivalente nivel de compromiso.

Debemos de asumir como delito, el producir, almacenar, transportar, introducir la país, distribuir, vender o exportar productos falsos, idénticos, parecidos, similares o bien, que busquen sacar un aprovechamiento y beneficio económico ilegal, a cuestas de un producto original, reconocido y protegido por una declaratoria de denominación de origen.

Este es el espíritu de la presente iniciativa que se somete a consideración.

Lo asumimos como un asunto de todos y más allá de intereses particulares; porque no se trata únicamente de proteger a una bebida o lo que está detrás de ésta, sino incluye también lo que representa.

No olvidemos como mexicanos y como integrantes de esta soberanía; que preservar nuestras raíces, es conservar la identidad.

Y el tequila proviene de nuestras más arraigadas raíces y es un elevado representativo de nuestra orgullosa, identidad nacional.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 213, 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXII al artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 213. Son infracciones administrativas:

I. a XXI. ...

XXII. Producir, poner en circulación y ofrecer en venta productos símiles o semejantes que generen confusión sobre su origen o calidad, a los que están protegidos por una declaratoria de denominación de origen;

XXIII... a XXX. ...

Artículo Segundo. Se reforma el último párrafo, se adiciona un párrafo segundo y una fracción VII al artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 223. Son delitos:

I. a VI. ...

VII. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender o exportar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, productos protegidos por una declaratoria de denominación de origen, sin la correspondiente autorización de uso.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 224 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 224. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II , III y VII del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ley de la Propiedad Industrial. Artículos 156 y 157.

2 Diario Oficial de la Federación, 10/12/1993.

3 NOM-006-SCFI-2005.

4 Secretaria de Salud. Encuesta Nacional de Adicciones 2008.

5 Consejo Regulador del Tequila. 2012.

6 Consejo Regulador del Tequila. 2012.

7 Comisión para la Industria de Vinos y Licores. 2013.

8 Comisión para la Industria de Vinos y Licores. 2013.

9 Comisión para la Industria de Vinos y Licores. 2013.

10 Comisión para la Industria de Vinos y Licores. 2013.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.— Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arámbula, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM

Los que suscriben, Salomón Fernando Rosales Reyes, Víctor Manuel Silva Tejeda, Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, Marco Polo Aguirre Chávez y Alfredo Anaya Orozco integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como Daniela de los Santos Torres, Rosa Alicia Álvarez Piñones y Omar Noé Bernardino Vargas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, presentada en 2001, las personas con discapacidad “son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”

La discapacidad en los años futuros, será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia va aumentando. Ello se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.

Muchas personas con discapacidad carecen de igual acceso a la atención de salud, la educación y las oportunidades laborales que las demás personas; no reciben los servicios que requieren de acuerdo con su discapacidad, y son excluidos de actividades de su vida cotidiana.

Desde la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad, ésta se considera, una cuestión de derechos humanos. También constituye un problema de gran importancia desde el punto de vista del desarrollo, ya que se demuestra que las personas con discapacidad se encuentran en peor situación socioeconómica y sufren más pobreza que las personas sin discapacidad.

La discapacidad forma parte de la condición humana: casi todas las personas sufrirán algún tipo de discapacidad transitoria o permanente en algún momento de su vida, y las que lleguen a la senilidad experimentarán dificultades crecientes de funcionamiento. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CDPD, aprobada por las Naciones Unidas en 2006, pretende “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

La discapacidad afecta de manera desproporcionada a las poblaciones vulnerables. Los resultados de la Encuesta Mundial de Salud indican que la prevalencia es mayor en los países de ingresos bajos que en los países de ingresos más elevados.

En 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 3 de diciembre como Día Internacional de las Personas con Discapacidad, para sensibilizar la opinión pública respecto a la integración de éstas personas en todos los aspectos de la vida política, social, socioeconómica y cultural de las naciones.

Como resultado del Censo de Población y Vivienda realizado en el 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi, se señala que uno de los grupos más vulnerables de la sociedad es el que presenta algún tipo de discapacidad. Este censo, con base en el cuestionario ampliado, identificó 5 739 270 mexicanos con alguna dificultad física o mental para realizar actividades de la vida cotidiana. El grupo de 60 a 84 años concentra el mayor porcentaje de individuos con alguna discapacidad, seguido de la población adulta entre 30 y 59 años. Dos de cada diez individuos con discapacidad tienen menos de 30 años.

Los datos sobre la discapacidad de la población por entidad federativa reflejan tanto el efecto de la migración sobre la estructura por edad y de la población en cada uno de los estados, como las condiciones de salud y la atención preventiva para evitar situaciones de discapacidad.

Las entidades federativas con mayor porcentaje de población con discapacidad son Zacatecas y Yucatán seguidas de Michoacán, Nayarit y Colima todas con proporción superior a la observada a la media nacional que es de 5.1 por ciento.

La limitación de la movilidad es la mayor frecuencia entre la población del país; siguiendo las discapacidades para ver, oír, trastornos mentales, el habla o de comunicación, así como las limitantes para el autocuidado personal. Las causas de la discapacidad varían de acuerdo con las características de cada grupo, en el caso de los niños se origina principalmente durante la gestación y el nacimiento, mientras que para los jóvenes y adultos se crea por enfermedades y accidentes.

En el presente ordenamiento jurídico dentro de su Título Segundo denominado “Derechos de las Personas con Discapacidad” se establecen los Derechos Humanos, Salud y Asistencia Social, Educación, Trabajo y Empleo, Accesibilidad y Vivienda, Transporte Público y Comunicaciones, Desarrollo Social, Deporte, Recreación, cultura y Turismo, y Acceso a la Justicia. Por lo que se deberán crear normas, lineamientos y reglamentos tomando las medidas destinadas al constante mejoramiento de la situación de las personas con discapacidades y a la consecución de la igualdad de oportunidades para ellas.

Dentro del Título Cuarto se hace mención del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, Conadis, el cual se convierte en el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas, encargado de promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y privado en las acciones y programas derivados de la ley y demás ordenamientos. De igual forma se menciona la Asamblea Consultiva, órgano de asesoría y consulta del Conadis, de participación ciudadana y plural cuyo objetivo es analizar y proponer programas y acciones que incidan en el cumplimiento del Programa Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad, elaborado y coordinado por el Conadis.

La presente Iniciativa tiene por objeto crear una cultura de respeto hacia las personas discapacitadas, no obstruyendo las áreas reservadas para éstos como estacionamientos, cines, museos, escuelas entre otras; así como también originar un compromiso por parte del gobierno y autoridades competentes para la implementación de transporte público adecuado para las personas que poseen discapacidades diferentes, así como señalamientos y accesos para su correcto tránsito. De lo antes expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la ley, sometemos a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de iniciativa de

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Su objeto es promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio en condiciones de igualdad de todos, de los derechos humanos de las personas con discapacidad, asegurando su inclusión y una mejor calidad de vida, así como concientizar, sensibilizar e informar a la sociedad en materia de discapacidad.

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad, sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Accesibilidad. Las previsiones necesarias que permitan asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, transporte, información y comunicaciones;

II. Ajustes razonables. Las modificaciones, adaptaciones o innovaciones necesarias y adecuadas para garantizar y brindar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio de los derechos humanos;

III. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

IV. Ayudas técnicas. Los dispositivos técnicos, tecnológicos y materiales que permitan habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones de tipo funcional, motriz, sensorial, intelectual o mental de las personas con discapacidad que permitan coadyuvar a su autonomía e inclusión;

V. Barreras de comunicación. Es la ausencia, ineficiencia o ineficacia de la aplicación de códigos de comunicación hacia las personas con discapacidad, que obstaculizan su comprensión del entorno y su plena inclusión;

VI. Barreras físicas. Obstáculos o elementos físicos que limitan o impiden a las personas con discapacidad, su libre acceso, desplazamiento en la vía pública, las edificaciones o los servicios públicos;

VII. Barreras sociales y culturales. Actitudes, conductas, juicios de valor u omisiones que se generan debido a los prejuicios, actitudes discriminatorias o desconocimiento y que impiden la inclusión social a las personas con discapacidad;

VIII. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

IX. Comunidad de sordos. Agrupación de personas que ha desarrollado una lengua transmitida en una modalidad viso-gestual-manual, como sistema lingüístico estructurado de unidades relacionadas entre sí y que posibilita la cohesión cultural entre sus miembros;

X. Consejo. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

XI. Discriminación. Implica aquella distinción excluyente o restrictiva respecto de la discapacidad de una persona, que tenga como finalidad menoscabar, violentar o dejar sin efectos el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos;

XII. Diseño universal. Los productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. Esto no implica la exclusión de las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando sean requeridas;

XIII. Educación especial. La educación especial está encaminada a las personas con discapacidad, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes, que requieran una atención equitativa de las necesidades educativas en tratándose de discapacidades transitorias o definitivas como dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, para evitar la desatención, deserción, rezago o discriminación;

XIV. Educación inclusiva. Derecho de las personas con discapacidad para tener acceder, permanecer y continuar en todos los niveles educativos de la educación regular;

XV. Entidad federativa. Unidad delimitada territorialmente que en unión con otras conforma una nación.

XVI. Estenografía proyectada. Son los apoyos técnicos o humanos que permiten percibir y transmitir diálogos de manera simultánea a su desarrollo, por medios electrónicos, visuales o en sistema de escritura Braille;

XVII. Habilitación. Aplicación coordinada e integral de un conjunto de acciones médicas, psicológicas, educativas y ocupacionales que permitan a las personas con discapacidad congénita, desarrollar su máximo potencial a fin de lograr una óptima inclusión en los distintos ámbitos en que se desenvuelve;

XVIII. Igualdad de oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población;

XIX. Leguaje. Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

XX. Lengua de señas mexicana. Conjunto de signos gestuales acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, es reconocida oficialmente como lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana;

XXI. Ley. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

XXII. Persona con discapacidad. Toda persona que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a corto o largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva inclusión en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

XXIII. Política pública. Todas aquellos planes, programas o acciones que la autoridad desarrollo para asegurar los derechos establecidos en la presente ley;

XXIV. Prevención. La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales;

XXV. Programa. El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

XVI. Rehabilitación. Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad, logre la independencia y pueda lograr la inclusión social;

XXVII. Secretaría de Educación. Secretaría de Educación Pública;

XXVIII. Secretaría de Salud. Secretaría de Salud Pública; y,

XXIX. Sistema de escritura Braille. Sistema de comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por personas con discapacidad visual.

Artículo 3. La observancia, aplicación y seguimiento de esta ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas ó morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Artículo 4. En el caso de las entidades federativas, los gobiernos municipales y los organismos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus competencias y en los casos aplicables, establecerán los programas y realizaran las acciones prioritarias que garanticen la eficaz atención y el desarrollo integral de las personas con discapacidad.

Los programas y acciones que lleven a cabo, de acuerdo a sus atribuciones y competencias, como mínimo, serán los siguientes:

I. Prevención de enfermedades que de no ser atendidas desembocan en discapacidad;

II. La promoción, respeto, protección y las garantías de los derechos humanos de las personas con discapacidad de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

III. Asistencia médica, habilitación y rehabilitación;

IV. Orientación, gestión y apoyo para la obtención de prótesis, órtesis o medicamentos;

V. La orientación, apoyo y capacitación a familiares o a personas que cuiden o asistan a las personas con discapacidad;

VI. La promoción, capacitación o apoyo para el empleo y la autogestión;

VII. La eliminación de barreras físicas y de comunicación;

VIII. La capacitación del personal adscrito a las dependencias con áreas de atención al público con la finalidad de concientizar, sensibilizar e informar sobre la discapacidad; y,

IX. Atención integral con personal calificado en las áreas de atención al público de las dependencias.

Artículo 5. El titular del Poder Ejecutivo federal en materia de esta ley, tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar e impulsar el establecimiento de políticas públicas para las personas con discapacidad, a fin de cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano, adoptando medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;

II. Instruir a las dependencias y entidades del gobierno federal a que instrumenten acciones a favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas;

III. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente Ley, tomando en consideración la participación de las Entidades Federativas en el reparto de estos recursos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;

IV. Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y el Gobierno Federal, que garanticen la equidad y la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;

V. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable;

VI. Promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente ley;

VII. Asegurar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de los informes que el Gobierno Mexicano presentará a la Organización de las Naciones Unidas, en cumplimiento a la Convención y ante otros organismos internacionales, relacionados con la materia de discapacidad y los derechos humanos;

VIII. Garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera plena y autónoma, en los términos de la presente ley;

IX. Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

X. Promover el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en condiciones equitativas;

XI. Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural;

XII. Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación, y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, y

XIII. Las demás que otros ordenamientos le confieran.

Artículo 6. Las entidades federativas en conjunto con los gobiernos municipales, en el ámbito de su competencia les corresponden:

I. Expedir reglamentos y bandos, las normas urbanísticas y arquitectónicas que faciliten el acceso y desplazamiento a las personas con discapacidad;

II. Apoyar, orientar e incentivar las acciones que emprendan las instituciones, asociaciones y grupos de los sectores social y privado, con el fin de promover el desarrollo e integración social de las personas con discapacidad; y,

III. Las demás que le confiera la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 7. Le corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la administración pública federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, y a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios capacitar al personal que labora en áreas de atención al público de personas en materia de discapacidad física, sensorial, intelectual o mental con la finalidad de facilitar y hacer accesible cualquier trámite, servicio o brindar la información que se les requiera en el ámbito de su competencia. Asimismo, deberán realizar las adecuaciones necesarias que garanticen y faciliten el acceso, movilidad y comunicación en sus instalaciones, observando estos criterios en estacionamientos, vestíbulos, elevadores, escaleras, rampas, barandales y pasamanos, teléfonos públicos, baños públicos, entre otros.

Artículo 8. Los principios que deberán observar los programas, acciones o las políticas públicas son los siguientes:

I. Accesibilidad;

II. Equidad;

III. Igualdad de oportunidades;

IV. Igualdad entre mujeres y hombres;

V. Justicia social;

VI. Participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad;

VII. Respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana;

VIII. Respeto de la dignidad inherente a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;

IX. Respeto y la aceptación de las personas con discapacidad;

X. La accesibilidad;

XI. La transversabilidad;

XII. La no discriminación; y,

XIII. Las demás que resulten aplicables.

Título SegundoDerechos de las Personas con Discapacidad

Capítulo IDerechos humanos

Artículo 9. Las personas con discapacidad gozarán de los todos los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que conforme a derecho se establezca en las disposiciones legales aplicables. La legislación relativa a los derechos humanos se interpretará favoreciendo en todo momento a las personas para la protección más amplia de sus prerrogativas.

Artículo 10. Queda prohibida toda discriminación de las personas con discapacidad motivada por el origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales y la expresión de rol de género, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 11. Son derechos de las personas con discapacidad:

I. La protección de su salud, recibir diagnósticos, manejo médico, la valoración y tratamientos e información oportuna sobre su discapacidad, así como la orientación, atención y canalización para su rehabilitación;

II. Ser aceptado en los programas de educación en todas sus modalidades y niveles, una vez cumplidos los requisitos para la admisión de las instituciones educativas públicas;

III. Tener igualdad de oportunidades laborales para ejercer la profesión, oficio o trabajo digno;

IV. Gozar de consideraciones y facilidades para el uso del transporte, estacionamientos y espectáculos;

V. El libre acceso y desplazamiento en vía pública y servicios;

VI. Participar en los programas de cultura, deporte y recreación;

VII. Recibir la información, capacitación y asesoría para él y su familia que les permita participar de manera activa en los procesos de habilitación y rehabilitación e incorporación en los programas sociales para tener una vida digna y con calidad;

VIII. Disfrutar de una calidad de vida decorosa y digna;

IX. Contar con las herramientas necesarias para lograr la plena autonomía;

X. Participar en la vida política y pública;

XI. Los miembros de la Comunidad Sorda como minoría lingüística tienen derecho a:

A) Usar la Lengua de Señas Mexicana en privado y en público;

B) Relacionarse y asociarse con otros miembros de su comunidad lingüística;

C) Mantener y desarrollar su propia cultura;

D) Promover acciones de capacitación, formación e investigación de sus miembros en pro de la preservación de su Lengua y cultura;

E) Disponer de los medios necesarios para asegurar la transmisión y la proyección de su propia lengua;

F) Organizar y gestionar los recursos propios con el fin de asegurar el uso de su lengua en todas las funciones sociales; y,

G) Codificar, estandarizar, preservar, desarrollar y promover su sistema lingüístico sin interferencias inducidas o forzadas.

Capítulo IISalud y asistencia social

Artículo 12. El Poder Ejecutivo federal en coordinación con el Consejo adoptará medidas efectivas y pertinentes, para que las personas con discapacidad tengan garantizados sus derechos humanos y se les permita tener una plena inclusión.

Para tal efecto, organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:

a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación integral y multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona; y,

b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad en todos los aspectos de la sociedad y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad en las zonas rurales e indígenas.

Artículo 13. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Consejo, promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabaje en los servicios de habilitación y rehabilitación, con el objetivo de que se encuentren actualizados en la materia.

Artículo 14. El Consejo, en coordinación con las dependencias, entidades públicas y los gobiernos estatales, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, desarrollarán de manera prioritaria programas médico-funcional y de atención psicológica para la habilitación, rehabilitación e inclusión social de personas con discapacidad.

Artículo 15. La rehabilitación médico-funcional estará dirigida a dotar de las condiciones para mejorar y apoyar en su recuperación a aquellas personas que presenten discapacidad física, mental, intelectual y sensorial calificada y cuando se detecte cualquier anomalía o deficiencia deberá iniciar de manera inmediata hasta conseguir el máximo de funcionalidad posible.

Artículo 16. Toda persona con algún tipo de discapacidad podrá beneficiarse con la rehabilitación y habilitación médica necesaria para corregir o mejorar su estado físico, mental, cognitivo o sensorial, para lograr su inclusión educativa, laboral o social.

Artículo 17. Los procesos de rehabilitación se complementarán con el manejo médico, quirúrgico, fabricación y adaptación de ortesis y prótesis, así como ayudas tecnológicas necesarias en cada caso.

Artículo 18. Cuando en un proceso de habilitación o rehabilitación se considere necesaria la participación de algún miembro de la familia, éste deberá colaborar con el grupo de profesionales que atienda el caso, y de ser necesario, las instancias o instituciones que atiendan el caso podrán otorgarle las justificaciones por ausencia laboral o escolar que deberán ser aceptadas por el centro de trabajo o escolar.

Artículo 19. El Consejo y la Secretaría de Salud, emprenderán conjuntamente con las demás dependencias y organizaciones la ampliación de la cobertura de habilitación y rehabilitación en todo el país.

Artículo 20. El apoyo y orientación psicológica estarán dirigidos a optimizar al máximo las potencialidades de la persona con discapacidad, por lo que deberán considerarse sus características, motivaciones e intereses personales, así como los factores familiares y sociales.

Artículo 21. El apoyo y orientación psicológica comprenderá también programas de educación y conocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, para las personas con discapacidad.

Artículo 22. La Secretaría de Salud protegerá el derecho de las personas con discapacidad para que cuenten con los servicios de salud, así como de rehabilitación y habilitación sin discriminación, a través de programas y servicios diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio accesible.

Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Diseñar, desarrollar, operar, supervisar y evaluar programas de prevención de enfermedades congénitas que de no ser atendidas de manera oportuna desembocan en discapacidad, así como de la difusión masiva de acciones básicas de prevención primaria, con la posibilidad de pedir el apoyo u opinión al Consejo;

II. Crear o fortalecer establecimientos de salud y de asistencia social que permitan ejecutar los programas señalados en la fracción anterior, los cuales se aplicarán en las regiones rurales y comunidades indígenas, considerando los derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad;

III. Orientar en materia de planificación familiar, atención prenatal, perinatal, detección y diagnóstico precoz, asistencia pediátrica, higiene y seguridad en el hogar y en el trabajo;

IV. Implementar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad;

V. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de educación para la salud, de derechos sexuales y reproductivos, prevención, rehabilitación, habilitación y atención integral de salud dirigida a las personas con discapacidad;

VI. Celebrar convenios de colaboración con bancos de prótesis, ortesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido para apoyar en su gestión y obtención a personas con discapacidad, privilegiando a personas de escasos recursos;

VII. Establecer programas de prevención dirigidos a familias que ya hayan tenido hijos o familiares con discapacidad o que tengan alguna enfermedad o características genéticas que pongan en riesgo la salud de los hijos por nacer y recomendarles las medidas para evitar su ocurrencia;

VIII. Difundir y aplicar de manera estricta las Normas Oficiales Mexicanas para la ingesta de ácido fólico a hombres y mujeres en edad reproductiva, la realización oportuna del tamiz neonatal ampliado y tamiz auditivo a todo recién nacido, así como la realización de la retinoscopia sobre todo en bebés prematuros, con la finalidad de prevenir y atender enfermedades neonatales que generen discapacidad;

IX. Difundir y aplicar las Normas Oficiales Mexicanas, para la atención de personas con discapacidad, con el fin de que los hospitales, centros de salud y de rehabilitación cuenten con las instalaciones y equipos adecuados para la prestación de sus servicios y desarrollar programas de capacitación, especialización y actualización para el personal médico y administrativo, organizaciones y los gobiernos estatales;

X. Capacitar en coordinación con instituciones u organizaciones especializadas, al personal para la atención en instituciones de salud pública y privada, e inclusive contar con apoyos estenográficos para la adecuada atención de personas con discapacidad auditiva y visual;

XI. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad, y

XII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 23. El Consejo, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:

I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;

II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;

III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada en la prestación de los servicios de asistencia social dirigidos a las personas con discapacidad, y

IV. Establecer mecanismos para atender la demanda de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.

Artículo 24. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o vida.

Artículo 25. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de las políticas públicas.

Artículo 26. Es derecho de los padres o tutores, recibir la información sobre la situación de salud, así como los resultados de los estudios de tamiz neonatal, auditivo y retinoscopia, de manera adecuada y oportuna como indican las Normas Oficiales Mexicanas, así como obtener el resumen clínico, con el fin de consultar otras opiniones sobre las mejores opciones de tratamiento. Las instituciones de salud pública y privada proveerán lo necesario para que los padres de familia o tutores cuenten con la información de salud necesaria o requerida.

Capítulo IIIEducación

Artículo 27. La educación que imparta y regule la Secretaría de Educación Pública deberá incluir a las personas con discapacidad en los planteles de educación regular, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales. La educación especial se ofrecerá en los planteles educativos públicos y particulares de las Entidades, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, procurando que en cada municipio se atienda la educación especial.

Artículo 28. La educación especial tendrá, de conformidad con la Ley General de Educación, como propósito fortalecer la inclusión en los planteles de educación regular a las personas con discapacidad temporal o permanente, incluyendo a las personas indígenas con discapacidad y aquellos con aptitudes sobresalientes y atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

La educación especial tendrá por objeto:

I. La formación de la vida independiente y la atención equitativa de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, para evitar la desatención, deserción, rezago o discriminación;

II. El desarrollo de habilidades, aptitudes y la disposición de conocimientos que le permitan a la persona con discapacidad la mayor autonomía posible;

III. El fomento y la promoción de todas las potencialidades de las personas con discapacidad para el desarrollo armónico de su personalidad;

IV. Desarrollar al máximo su capacidad de aprendizaje;

V. La inclusión a la vida social y al sistema de trabajo que permita a la persona con discapacidad servirse así mismo, a la sociedad y auto realizarse; e,

VI. Informar, orientar y capacitar a los padres de familia o tutores de las personas con discapacidad considerando que este núcleo es el primer y más importante referente para su desarrollo físico, emocional, intelectual y social.

Artículo 29. Para garantizar el derecho a la educación la Secretaría de Educación Pública, le corresponderá:

I. Promover el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en los planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional;

II. Garantizar el acceso y permanencia a la educación regular a las personas con discapacidad en el país;

III. Dar seguimiento y canalización a las personas con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades en el Sistema Educativo Nacional;

IV. Proporcionar educación especial a las personas con discapacidad que así lo requieran, de acuerdo a sus necesidades específicas, tendiendo en todo momento a potenciar y desarrollar sus habilidades y su capacidad cognitivas;

V. Incorporar al Sistema Educativo Nacional maestros con discapacidad;

VI. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, así como difundir y fomentar el uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana;

VII. Crear y operar centros educativos regionales en los que se instruya la Lengua de Señas Mexicana y programas, métodos y recursos para el aprendizaje específicos para personas con discapacidad, y en su caso, en su lengua indígena, los cuales estarán sujetos a la capacidad presupuestaria de la Secretaría de Educación Pública;

VIII. Garantizar el acceso de la población con discapacidad auditiva a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español y la Lengua de Señas Mexicana de manera simultánea. El uso suplementario de otras lenguas estatales se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran;

IX. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, sordo indígena, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua natural en forma escrita;

X. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la lengua de señas, de las personas con discapacidad auditiva, y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual;

XI. Detectar la población de alumnos con discapacidad, y en caso de existir, proveer del personal de acompañamiento especial acorde a sus necesidades para apoyo del maestro de grupo de manera permanente;

XII. Promover que los estudiantes de servicio social que cuenten con el perfil que se requiera participen con su trabajo en el apoyo a personas con discapacidad que así lo requieran;

XIII. Diseñar, implementar y evaluar desde las instituciones educativas estrategias de formación laboral para los jóvenes con discapacidad, que procure la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificado;

XIV. Establecer convenios de vinculación interinstitucional e intersectorial que contribuya de manera eficiente en los proceso de formación laboral de las personas con discapacidad;

XV. Brindar oportunidades, espacios de formación y práctica laboral en el sector empresarial, para fortalecer competencias laborales que les permitan el desarrollo de la autonomía personal y su inclusión al ámbito productivo del País;

XVI. Diseñar y elaborar cuadernillos temáticos de sensibilización y prevención de la discapacidad, así como de la importancia de su inclusión de las personas con discapacidad; dirigidos a maestros, padres de familia y estudiantes de todos los niveles educativos incluyendo en lengua indígena, a través de programas de difusión nacional;

XVII. Habilitar las bibliotecas públicas para que cuenten con áreas adecuadas, equipamiento y herramientas de trabajo apropiado para personas con discapacidad, incluyendo las personas indígenas con discapacidad;

XVIII. Fortalecer la evaluación psicopedagógica para la elaboración de las adecuaciones curriculares al plan y programas de educación básica, media superior y superior para las personas con discapacidad;

XIX. Fomentar programas de becas económicas a personas con discapacidad, con el objetivo de garantizar su formación educativa en todos los niveles;

XX. Programar y ejecutar permanentemente en coordinación con instituciones u organizaciones especializadas cursos de capacitación, actualización y sensibilización en materia de discapacidad y prevención de la misma, dirigidos a los padres de familia, personal docente y administrativo de sus centros educativos;

XXI. Realizar las adecuaciones necesarias a las instalaciones educativas, a fin de garantizar el libre acceso y tránsito de los estudiantes y docentes con discapacidad;

XXII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad mobiliario, materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes certificados de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas con discapacidad visual y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad, incluyendo el material necesario en la lengua indígena de la región; y,

XXIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 30. Las niñas y los niños con discapacidad gozan del derecho a la admisión gratuita y obligatoria, así como a la atención especializada, en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas, una vez que cumplan con los requisitos. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su inclusión a la educación inicial o preescolar. Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación básica y media superior inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan. Asimismo tienen acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 31. El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Educación Pública deberá realizar campañas permanentes de difusión en todo el país, donde se concientice y motive a los padres o tutores para garantizar plenamente el derecho a la educación de los niños con discapacidad.

Artículo 32. La educación media superior y superior, garantizarán la accesibilidad de las personas con discapacidad a sus planes y programas de trabajo, proporcionando la ayuda técnica y especializada oportuna, así como la eliminación de las barreras arquitectónicas que impidan su libre acceso dentro de las instalaciones de centros educativos.

Artículo 33. El Sistema Nacional de Bibliotecas, salas de lectura, organismos constitucionales autónomos y edificios públicos, deberán incluirse, entre otros, los equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permitan su uso a las personas con discapacidad, incluyendo a las personas indígenas con discapacidad.

Artículo 34. Las bibliotecas de estantería abierta deberán facilitar su uso a personas con discapacidad, principalmente a aquellos que requieran movilizarse en silla de ruedas, aparatos ortopédicos, muletas u otros. Asimismo, se deberá contar con un área determinada específicamente para personas con discapacidad visual, en donde se instalen casetas que permitan hacer uso de grabadoras o lectura en voz alta, incluyendo a las personas indígenas con discapacidad.

Capítulo IVTrabajo y empleo

Artículo 35. El gobierno federal, el Consejo y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidad y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto procurarán preferentemente las siguientes acciones:

I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional, asegurando condiciones de trabajo accesible, seguro y saludable;

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;

III. Elaborar e instrumentar el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades;

IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;

V. Revisar y cumplir con las normas oficiales mexicanas y la legislación u ordenamientos federales, estatales y municipales, a efecto de permitir el pleno acceso y goce de las derechos en materia laboral establecidos por la presente ley, y demás disposiciones aplicables;

VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;

VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad;

VIII. En coordinación con las instituciones de capacitación para el trabajo fomentarán la inclusión de las personas con discapacidad, a través de la difusión de programas, acciones de gobierno y el otorgamiento de becas, de acuerdo a su programación presupuestal y a sus presupuestos anuales; y,

IX. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 36. En ningún caso la discapacidad será motivo de discriminación para el otorgamiento de un empleo.

Artículo 37. Los procesos de rehabilitación buscarán otorgar el máximo de funcionalidad para que las personas con discapacidad puedan incorporarse al mercado de trabajo y al desarrollo de actividades productivas.

Artículo 38. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, conjuntamente con el Consejo establecerá programas de capacitación para el empleo, apoyo y asesoría para la autogestión económica, ya sea de manera independiente o a través de convenios con instituciones, dependencias, personas físicas o morales que cuente con programas o realicen acciones tendientes a la inclusión laboral.

Artículo 39. En las dependencias gubernamentales en que se desarrollen programas o acciones que se realicen para las personas con discapacidad, se emplearán profesionales cuyo perfil cubra las necesidades del puesto.

Capítulo VAccesibilidad y vivienda

Artículo 40. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda digna, por lo que en las instalaciones públicas o privadas, para poder permitir el libre desplazamiento en condiciones de igualdad, dignidad y seguridad se deberán observar las normas, lineamientos y reglamentos que garanticen su accesibilidad. Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones legales que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establezcan. Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y normas oficiales mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Artículo 41. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda.

Artículo 42. La Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Educación Pública, el Consejo, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como los gobiernos estatales y municipales, diseñarán, instrumentarán, implementaran y evaluaran programas y campañas permanentes de educación vial, cortesía urbana, respeto hacia las personas con discapacidad y de erradicación de la discriminación, con la finalidad de facilitar el acceso y movilidad, además de la inclusión en las actividades sociales y económicas de la comunidad.

Artículo 43. El Consejo, y los gobiernos estatales y municipales, vigilarán que se garantice el acceso y movilidad en medios de transporte, espacios públicos, privados, laborales, educativos, recreativos, así como en espectáculos públicos, a las personas con discapacidad, incluyendo sus aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, equipos y perros guía.

Artículo 44. Las autoridades competentes establecerán las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas a que deben ajustarse los proyectos públicos y privados de urbanización, fraccionamiento y construcción que se sometan a su aprobación, así como las ampliaciones, reparaciones y reformas de edificios existentes.

Artículo 45. Los planes y programas de desarrollo urbano deberán contemplar que las construcciones o modificaciones de edificios e infraestructura urbana se adecúen a las necesidades de las personas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 46. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animas de servicio y otros apoyos, y

III. Que la adecuación de las instalaciones sea progresiva.

Artículo 47. En los espacios en que se presenten espectáculos públicos, centros recreativos y deportivos y en general cualquier recinto de uso público, los administradores u organizadores, deberán establecer espacios preferentes reservados para las personas con discapacidad.

Artículo 48. Los reglamentos de autorización de proyectos para la construcción, adaptación o remodelación, así como la apertura de espacios destinados a prestar servicios al público, especialmente clínicas, hospitales, hoteles, restaurantes, oficinas públicas, bancos, terminales de pasajeros, plazas comerciales y tiendas de autoservicio, entre otros, deberán contemplar se instalen, según corresponda a la magnitud y clase de proyectos, vestíbulos, escaleras, barandales, pasamanos, teléfonos públicos, sanitarios, estacionamientos, elevadores, rampas y salidas de emergencia adaptados a las personas que se desplacen en silla de ruedas o cualquier otro elemento ortopédico, así como guías táctiles y auditivas.

Artículo 49. Los programas de vivienda deberán ser adaptables y considerar las necesidades propias de las personas con discapacidad. De la misma manera, los organismos encargados de la promoción de la vivienda buscarán otorgar facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos, o subsidios, en su caso, para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.

Capítulo VITransporte público y comunicaciones

Artículo 50. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte público, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones que permita la accesibilidad, seguridad y funcionalidad, en especial aquellas que ayuden a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, con la finalidad de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad den los medios de transporte público, aéreo, terrestre y marítimo;

II. Promover que en la concesión del servicio e transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;

III. Promover programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares público, así como para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público aéreo, terrestre o marítimo, y

IV. Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que se compatible con el propósito de esta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad.

Artículo 51. El transporte público deberá cumplir con las especificaciones técnicas y especiales que permitan el acceso y uso a las personas con discapacidad en los términos de la legislación aplicable. Asimismo tendrán que considerar los siguientes aspectos:

I. El servicio público o concesionado de transporte colectivo de pasajeros, deberá contar con un mínimo de dos de sus asientos preferenciales para personas con discapacidad, los cuales se fijarán de forma vertical, con el respaldo adherido a uno de los costados de la unidad y estarán cerca de la puerta de ingreso, adicionalmente serán pintados de un color distinto a los demás asientos, y

II. Tarifas preferenciales en el transporte público.

Artículo 52. Las Secretarías de Seguridad Pública de las Entidades Federativas vigilarán que se garantice el uso adecuado de zonas preferenciales para el estacionamiento de vehículos en los que viajen personas con discapacidad, tanto en la vía pública, como en lugares de acceso al público. A efecto de facilitar el estacionamiento de vehículos, de los cuales tengan que descender o ascender personas con discapacidad, la autoridad correspondiente dispondrá las medidas necesarias en zonas públicas y de estacionamiento restringido.

Artículo 53. Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación. En los canales de televisión estatal se deberán transmitir los programas con mayor audiencia de manera simultánea con la Lengua de Señas Mexicana.

Capítulo VIIDesarrollo social

Artículo 54. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad que permitan aumentar el índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza, en observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;

II. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;

III. Promover la apertura de establecimientos especializados para la asistencia, protección y albergue para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación; y,

IV. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

Capítulo VIIIDeporte, recreación, cultura y turismo

Artículo 55. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Formular y aplicar programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;

II. Elaborar con las asociaciones deportivas nacionales de deporte adaptado el Programa Estatal de Deporte Paralímpico y su presupuesto;

III. Diseñar, ejecutar y evaluar programas en coordinación con instituciones u organizaciones especializadas, para la formación y capacitación de entrenadores que garantice el desarrollo deportivo de las personas con discapacidad;

IV. Garantizar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad en las instalaciones públicas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas; y,

V. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 56. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad;

II. Fomentar y apoyar programas específicos para la inclusión a la práctica y el desarrollo de las aptitudes y habilidades artísticas y culturales de las personas con discapacidad;

III. Fomentar y apoyar programas culturales específicos que impulsen la sensibilización, concientización y prevención de las discapacidades;

IV. Programar y ejecutar permanentemente en coordinación con instituciones u organizaciones especializadas cursos de capacitación, actualización, sensibilización en materia de discapacidad y prevención de la misma, dirigidos a personal docente y administrativo de sus centros culturales;

V. Establecer en los programas de los festivales, talleres y eventos culturales, espacios para grupos artísticos de personas con discapacidad;

VI. Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales; y,

VII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 57. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:

I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura;

II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales;

III. Promover las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;

IV. Difundir las actividades culturales;

V. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos;

VI. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales;

VII. Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles; y,

VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 58. La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el territorio del Estado cuente con facilidades de accesibilidad universal;

II. Fomentar y apoyar programas turísticos específicos que impulsen la sensibilización, concientización y prevención de las discapacidades;

III. Programar y ejecutar permanentemente en coordinación con instituciones u organizaciones especializadas cursos de capacitación, actualización, sensibilización en materia de discapacidad y prevención de la misma, así como capacitación en lengua de señas, dirigidos a personal administrativo en hoteles, centros y lugares turísticos del Estado;

IV. Diseñar y elaborar material de promoción turística para personas sordas, débiles visuales y ciegos;

V. Diseñar e Implementar programas en coordinación con instituciones u organizaciones especializadas, sobre ecoturismo, turismo alternativo y turismo inclusivo para personas con discapacidad;

VI. Establecer programas para la promoción turística de las personas con discapacidad; y,

VII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 59. La promoción de actividades físicas, recreativas y la práctica organizada de deporte paralímpico y la participación en competencias deportivas deberán desarrollarse por el Consejo, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Artículo 60. El Consejo, La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y los gobiernos estatales establecerán programas de apoyo para proporcionar materiales deportivos, ayudas técnicas, becas y recursos para promover programas de recreación y utilización del tiempo libre y la práctica organizada del deporte y la asistencia a competencias.

Capítulo IXAcceso a la justicia

Artículo 61. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Artículo 62. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille.

Artículo 63. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad.

Artículo 64. El Poder Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con el Consejo, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.

Título TerceroTipos de la Discapacidad

Capítulo IDiscapacidad severa

Artículo 65. Una persona tiene discapacidad severa o es dependiente, cuando de manera permanente, sus condiciones físicas o mentales no le permitan realizar sus funciones básicas sin el auxilio de otra persona o la asistencia médica.

Artículo 66. El Consejo deberá establecer, proponer y dar seguimiento a programas que garanticen a las personas con discapacidad severa o dependientes, coadyuvando en todo momento a su atención médica integral.

Artículo 67. La atención de las personas con discapacidad severa implicará la participación de sus familiares. El Consejo coordinará acciones que les brinden la asesoría y capacitación para su adecuada comprensión y atención.

Capítulo IIDiscapacidad transitoria o permanente

Artículo 68. El Consejo en coordinación con la Secretaría de Salud, elaborarán e implementarán normas y parámetros para la evaluación de la discapacidad, a fin de determinar su origen, tipo, grado y temporalidad, para dictaminar sus requerimientos de habilitación y rehabilitación.

Artículo 69. Se consideran personas con discapacidad a las que presenten uno o más de los siguientes tipos:

I. Discapacidad auditiva, restricción en la función auditiva por alteraciones en oído externo, medio, interno o retrococleares, que a su vez pueden limitar la capacidad de comunicación;

II. Discapacidad intelectual, impedimento permanente en las funciones mentales. Como consecuencia de una alteración prenatal, perinatal, posnatal o alguna alteración que limita a la persona a realizar actividades necesarias para su conducta adaptativa al medio familiar, social, escolar o laboral;

III. Discapacidad neuromotora, a la secuela de una afección en el sistema nervioso central, periférico o ambos y al sistema músculo esquelético;

IV. Discapacidad visual, a la agudeza visual corregida, en el mejor de los ojos, igual o menor de 20/200 o cuyo campo visual es menor de 20º;

V. Debilidad visual, a la incapacidad de la función visual después del tratamiento médico o quirúrgico, cuya agudeza visual con su mejor corrección convencional sea de 20/60 a percepción de luz, o un campo visual menor a 10º pero que la visión baste para la ejecución de sus tareas; y,

VI. Discapacidad por trastorno mental, a la secuela del padecimiento prolongado con deficiencias en conductas de autocuidado y relaciones interpersonales, que afecta su desempeño en los ámbitos familiar, educativo y laboral.

Título CuartoÓrgano para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Capítulo IConsejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 70. El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad es un órgano público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá por objeto impulsar políticas públicas, estrategias y acciones para la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como la vinculación de las acciones para la atención, inclusión y desarrollo pleno de las personas con discapacidad.

Artículo 71. El domicilio del Consejo será la Ciudad de México, Distrito Federal y podrá contar con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 72. El patrimonio del Consejo se integrará con:

I. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;

III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito, y

IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

Artículo 73. Para el cumplimiento de su objeto el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

II. Enviar el programa a la Cámara del Congreso de la Unión para su conocimiento;

III. Establecer bases, programas y criterios rectores, relacionados con la prevención, atención, inclusión y accesibilidad de las personas con discapacidad, así como la promoción de una cultura de la discapacidad;

IV. Impulsar, desarrollar y apoyar los trabajos de investigación y análisis, relacionados con la prevención, atención, inclusión y accesibilidad de personas con discapacidad;

V. Proponer y difundir criterios técnicos que regulen el desarrollo urbano, construcciones y espectáculos que faciliten el acceso y movilidad de las personas con discapacidad;

VI. Proponer a los gobiernos de las entidades federativas el establecimiento de políticas públicas que propicien y promuevan la inclusión laboral de las personas con discapacidad en sus respectivas dependencias;

VII. Proponer programas de capacitación para el empleo y la autogestión económica de las personas con discapacidad;

VIII. Colaborar, dar seguimiento y fortalecer los programas de los centros de rehabilitación, habilitación y prestación de servicios, dirigidos a personas con discapacidad que ofrecen las asociaciones civiles, organizaciones y fundaciones;

IX. Promover la creación, participación y fortalecimiento de los programas de trabajo de las organizaciones y asociaciones para alcanzar los objetivos de la presente ley;

X. Realizar campañas de difusión que promuevan la cultura de discapacidad, para concientizar a la población acerca de las medidas de prevención, atención, inclusión, movilidad, accesibilidad y derechos de las personas con discapacidad;

XI. Promover la firma, ratificación y cumplimiento de instrumentos internacionales o regionales en materia de discapacidad;

XII. Difundir ya dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros países así como con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;

XIII. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;

XIV. Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con discapacidad o sus familias;

XV. Promover la creación y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad;

XVI. Elaborar, presentar y difundir anualmente el informe de avances y resultados del Programa;

XVII. Presentar un informe anual de actividades;

XVIII. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad, y

XIX. Las demás que establezcan en esta ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 74. La Administración del Consejo corresponde a:

I. La honorable Junta de Gobierno, y

II. La Dirección General.

Artículo 75. La honorable Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por nueve representantes del Poder Ejecutivo federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.

Los representantes del Poder Ejecutivo federal serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. Secretaría de Desarrollo Social;

II. Secretaría de Salud;

III. Secretaría de Educación Pública;

IV. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

VIII. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y

IX. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

La persona que ocupe la Dirección General participará con voz pero sin derecho a voto.

Asimismo, serán invitados (as) permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de las siguientes Secretarías de Estado: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 76. La honorable Junta de Gobierno será presidida por la o el titular de la Secretaría de Desarrollo Social. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario o Director General o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

Artículo 77. La Junta de Gobierno con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá convocar en calidad de invitados a los servidores públicos que por sus funciones sea conveniente que asistan a las sesiones de Consejo, así como cualquier otra persona que por sus conocimientos, especialidad en la materia, experiencia o cualquier otra cualidad, se considere puedan ser convocados, los que tendrán voz pero no voto en la sesiones del Consejo.

Artículo 78. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de organizaciones privadas o sociales en materia de discapacidad, así como a representantes de dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, quienes solo tendrán derecho de voz para opinar sobre los temas tratados por el Consejo y recomendar acciones sobre la materia.

Artículo 79. La honorable Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Aprobar el Estatuto, con base en la propuesta que presente el Director General;

II. Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo con apego a la Ley, su Reglamento, Estatuto, al Programa y a los demás ordenamientos que regulen su funcionamiento;

III. Aprobar los planes de trabajo, presupuestos informes de actividades y estados financieros anuales;

IV. Aprobar la Organización General del Consejo y los Manuales de procedimientos;

V. Nombrar y remover a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Consejo a las y los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquel;

VI. Expedir y publicar el informe anual de la Junta; y

VII. Las demás que le confieran la Ley, su Reglamento, el Estatuto y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 80. La honorable Junta de Gobierno sesionarán válidamente con la presencia de más de la mitad de sus integrantes, y que la mayoría sean representantes de las instituciones del Ejecutivo.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de las y los integrantes presentes y en caso de empate, la persona que ocupe la Presidencia de la honorable Junta de Gobierno tendrá voto de calidad.

Las sesiones que celebre la honorable Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, de acuerdo con un calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio que corresponda, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque el presidente de la honorable Junta de Gobierno.

Artículo 81. La persona titular de la Dirección General será designada por el Presidente de la República debiendo recaer tal nombramiento en quien reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos, experiencia en materia administrativa y en materia de discapacidad, y

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 82. La persona titular de la Dirección General tendrá, además de aquellas que estable el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades:

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables;

II. Presentar a la consideración de la honorable Junta de Gobierno el proyecto del Programa;

III. Someter a la aprobación de la honorable Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;

IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del Consejo y de la H: Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Consejo;

V. Elaborar el informe anual de actividades, así como el ejercicio presupuestal, este último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Someter a la opinión de la Secretaría de la honorable Junta de Gobierno el proyecto de Estatuto;

VII. Nombrar a los servidores públicos del Consejo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos a la persona titular;

VIII. Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;

IX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables;

X. Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Consejo;

XI. Intervenir en representación del Consejo, en los procesos jurisdiccionales, procedimientos administrativos y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés el Consejo o que se refiera a hechos o actos susceptibles de causar daño o perjuicio a su patrimonio; presentar y contestar demandas, oponer excepciones y defensas, recusar, reconvenir a la contraparte;

XII. Ejercer todo tipo de acciones legales y desistirse de las mismas, ofrecer y rendir pruebas, interponer recursos y procurar la conciliación en beneficio del Consejo;

XIII. Formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público en la fase indagatoria y durante los procedimientos penales y, en su caso, otorgar el perdón cuando proceda, así como formular, en general, todas las promociones y actos procesales que a dichos juicios y procedimientos se refieran;

XIV. Celebrar, suscribir, otorgar toda clase de actos, poderes generales, especiales y documentos inherentes a su cargo, así como expedir los acuerdos, circulares, sustituir y revocar poderes generales y especiales y demás disposiciones jurídicas de su competencia, tendientes al buen despacho de las funciones del Consejo y a lograr el objeto general del mismo;

XV. Proponer a la honorable Junta de Gobierno el tabulador salarial del Consejo; y

XVI. Las demás que le confieren la Ley y su Reglamento u otros ordenamientos.

Artículo 83. Los gobiernos de las entidades federativas podrán crear consejos estatales para la inclusión de las personas con discapacidad, mismos que serán considerados en el Consejo y podrán participar en cada una de sus sesiones únicamente con derecho de voz.

Capítulo IIAsamblea consultiva

Artículo 84. La Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa.

Artículo 85. La asamblea estará integrada por:

I. Una persona representante electa por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada uno de las entidades federativas;

II. Cinco personas entre expertos (as) académicos (as) o investigadores (as) electos por convocatoria pública; y

III. Cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un Comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género que estará integrado por la persona titular de la Dirección General del Consejo, los a los Presidentes del las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Asamblea será presidida por una persona representante electa de entre sus integrantes.

Artículo 86. La asamblea tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender las consultas y formular las opiniones que les sean solicitadas por la honorable Junta de Gobierno o por la Dirección General del Consejo;

II. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Pública para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad;

III. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones de y para personas con discapacidad en el seguimiento, operación y evaluación del Programa;

IV. Apoyar al Consejo en la promoción y cumplimiento del Programa;

V. Proponer al Consejo los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;

VI. Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad;

VII. Promover la realización de estudios e investigaciones en la materia;

VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

IX. Promover la celebración de convenios en el Consejo y las dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad;

X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al programa;

XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

XII. Nombrar a cinco personas, propietarios y suplentes, que formarán parte de la honorable Junta de Gobierno; y

XIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 87. Los integrantes de la asamblea, cuyo cargo tendrá el carácter de honorífico, durarán en su cargo tres años y su nombramiento podrá ser ratificado por un periodo igual, en una sola ocasión.

Artículo 88. La asamblea celebrará cuatro sesiones ordinarias por año y sesionará de forma extraordinaria, cuando sea necesario. La sede de las sesiones de la Asamblea será la Ciudad de México.

Capítulo IIIÓrganos de vigilancia

Artículo 89. El Consejo contará con un órgano de vigilancia el cual estará integrado por una persona que funja como Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Las ausencias del titular de la Contraloría, así como de los titulares de las áreas de su adscripción, serán suplidas conforme a lo previsto por el reglamento interior de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 90. El Consejo contará, asimismo, con un órgano interno de control cuyo Titular será designado (a) por la Secretaría de la Función Pública, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por las o los titulares de las áreas de auditoría, responsabilidades y quejas designados en los mismos términos.

Título Cuarto

Capítulo IValoración de las personas con discapacidad

Artículo 91. La instituciones de Salud de cada entidad federativa deberán contar en cada centro, hospital o clínica de los Estados, mínimo con un médico que cuente con los conocimientos para la valoración de las personas y certificación de la existencia de alguna discapacidad, su naturaleza, grado, temporalidad, así como las posibilidades y los requerimientos para la plena inclusión de la persona con discapacidad en el ámbito social, educativo, ocupacional y laboral. Las instituciones de salud podrán pedir la opinión sobre la valoración de las personas con discapacidad.

Artículo 92. La Secretaría de Salud de cada Estado de la República, a través del personal competente tendrá las siguientes atribuciones:

I. Certificar la existencia de la discapacidad, su naturaleza, su grado y temporalidad así como las posibilidades y los requerimientos para la plena inclusión de la persona con discapacidad en el ámbito social, educativo, ocupacional y laboral;

II. Integrar el expediente respectivo, orientar al solicitante sobre el tratamiento adecuado a su discapacidad y remitirlo a las instituciones especializadas que proporcionen dicho tratamiento;

III. Dar seguimiento y revisar que la atención proporcionada se realice de acuerdo a la recomendación emitida;

IV. Elaborar los criterios de evaluación de las personas con discapacidad; y,

V. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables. Lo anterior sin detrimento que las evaluaciones se realicen por el sector privado.

Artículo 93. La evaluación de las personas con discapacidad se basarán en criterios unificados con estándares internacionales y nacionales, sus resultados tendrán validez ante cualquier organismo público o privado con excepción de los que se utilicen como dictámenes o peritajes médicos en controversias planteadas ante tribunales jurisdiccionales de los estados.

Artículo 94. La Secretaría de Salud Pública con la colaboración el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y el Consejo elaborarán un padrón único de las personas con discapacidad en el país.

Título Quinto

Capítulo I Responsabilidad y sanciones

Artículo 95. Las violaciones a lo establecido en la presente Ley, reglamento y demás disposiciones que de él emanen, serán sancionadas conforme lo prevé la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 96. Las sanciones deberán estar fundadas y motivadas y se observará lo dispuesto por las leyes administrativas aplicables, la cual será independiente de la aplicación de otras sanciones de índole civil o penal a que hubiere lugar.

Transitorios

Primero. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de las Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011 y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Tercero. Las entidades federativas contarán con 180 días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para crear o adecuar sus reglamentos conforme a lo establecido en la presente ley.

Cuarto. Para efectos del cumplimiento de este ordenamiento todos los entes competentes deberán desarrollar las políticas públicas y acciones señaladas en la presente ley, adoptando medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos en congruencia con la Convención.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.— Diputados: Víctor Manuel Silva Tejeda, Salomón Fernando Rosales Reyes, Marco Polo Aguirre Chávez, Alfredo Anaya Orozco, Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, Daniela de los Santos Torres, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Omar Noé Bernardino Vargas (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Delia Guerrero Coronado, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6º, numeral 1, fracción I; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción VII al artículo 8, recorriéndose las subsecuentes, y se reforma la fracción X del artículo 9, ambos de la Ley General de Asentamientos Humanos,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deslave ocurrido en el talud ubicado en la popular zona de Santa Fe del Distrito Federal refleja la peligrosidad de otorgar permisos de construcción sin llevar a cabo los estudios correspondientes sobre las condiciones del terreno, entre otro tipo de irregularidades que van desde la planificación urbana deficiente hasta la corrupción.

La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer la transparencia en el otorgamiento de los permisos de construcción en los centros de población, a través de un registro de acceso público de estas y otras autorizaciones otorgadas por los municipios, con lo cual se busca combatir a la corrupción y mejorar la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para efectos de la planificación y el desarrollo urbano.

El caso de Santa Fe comenzó el pasado 27 de octubre cuando un primer deslizamiento de 6 mil metros cúbicos de tierra y piedras ocasionó daños en quince vehículos que se encontraban estacionados sobre la avenida Tamaulipas y la calle Luis Barragán, en Santa Fe. Desde entonces y hasta el 25 de noviembre se han registrado al menos otros cinco deslaves que han amenazado con el desgajamiento total del cerro.

Por fortuna, estos incidentes no han lesionado a ninguna persona, sin embargo, sacaron a la luz pública un conjunto de irregularidades administrativas que han derivado en una situación de alto riesgo para la vida y el patrimonio de las personas que vivían en el talud ubicado en la delegación Cuajimalpa del Distrito Federal.

De acuerdo con la G uía básica para la elaboración de atlas estatales y municipales de peligro y riesgos, existen factores externos que propician la inestabilidad de las laderas, como son las lluvias prolongadas. Sin embargo, en el caso del predio de Santa Fe, las primeras indagatorias señalan que fueron predominantemente factores humanos los que ocasionaron estos deslaves.

Un informe elaborado por las autoridades de protección civil de dicha demarcación arrojó que los desgajamientos se debieron al peso de la construcción irregular de una torre propiedad de la empresa American Tower que, aunado a las cargas residuales provenientes de la red hidrosanitaria del predio, generaron una saturación de humedad provocando la inestabilidad del talud .

El 29 de octubre, la antena en cuestión fue desmontada y retirada de la zona, ante el inminente riesgo del colapso de su estructura. La empresa propietaria afirma que contaba con los permisos aplicables y cumplía con las normas de operación para este tipo de equipos. Según Rodrigo Jiménez Castellanos, vicepresidente de Asuntos Públicos para América Latina en American Tower:

Esta torre era la única que American Tower Corp operaba en esa ubicación, siendo importante precisar que contamos con los permisos aplicables a dicha estructura, la cual tenía más de 15 años en operación sin haber presentado problemas en el sitio o su entorno. La estructura fue adquirida en el año 2002 y para su edificación, se realizó por los entonces propietarios la mecánica de suelo correspondiente.

El jefe del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, en un primer momento puso en duda la existencia de tales permisos, pero posteriormente señaló que las autorizaciones, tanto para la antena, como para el drenaje del talud, habrían sido otorgados durante la administración de Andrés Manuel López Obrador, así como por los delegados de Cuajimalpa Jenny Saltiel Cohen, Francisco de Souza Mayo e Ignacio Ruiz López.

Actualmente, la Consejería Jurídica del GDF continúa revisando la documentación relacionada con los permisos, sin que hasta el momento se hayan podido fincar responsabilidades a las autoridades o a las empresas constructoras, no obstante que existe al menos una denuncia ante la Procuraduría General de la República, presentada por el abogado Juan Rivero en contra del gobierno de la Ciudad de México y contra quien resulte responsable por los daños y perjuicios causados.

Al margen de que las investigaciones en curso deslinden las responsabilidades correspondientes, es claro que el deslave de Santa Fe ha sido el resultado de una serie de omisiones graves, como la simple incertidumbre de las autoridades respecto al otorgamiento de los permisos de construcción.

En ese sentido, esta falta de orden administrativo no solo dificulta la gestión ordenada de las ciudades sino que también genera un clima propicio para los actos de corrupción de servidores públicos que otorgan permisos sin llevar a cabo los estudios y análisis necesarios para garantizar la seguridad de la población.

Ante esta situación, es necesario emprender medidas legislativas que nos permitan transitar hacia un desarrollo y una planificación urbana más transparente y segura, en consonancia con las necesidades de la población y los objetivos ratificados por nuestro país en diversos instrumentos internacionales, como el programa Hábitat de la Organización de las Naciones Unidas.

En el año 2002, México se sumó a este esfuerzo multilateral que busca construir ciudades más seguras, sustentables, equitativas y accesibles. De cara a la celebración de Tercera Cumbre de Hábitat III, con sede en Quito en octubre de 2016, debemos trabajar por la articulación de una agenda urbana que dé respuesta efectiva a las problemáticas de la población.

La que suscribe esta iniciativa, considera que una vía para lograr lo anterior, consiste en el fortalecimiento de la transparencia y el combate a la corrupción que, como quedó demostrado en el caso de Santa Fe, puede llegar a poner en riesgo la vida y el patrimonio de las personas.

Marco Jurídico actual

Actualmente, tanto el ordenamiento de los asentamientos humanos como la protección civil son responsabilidades compartidas que competen a los tres órdenes de gobierno. Ambas materias son reguladas por leyes de carácter general en las que se enmarcan las políticas públicas en torno a los centros de población, el desarrollo urbano y, para el caso que nos ocupa, el otorgamiento de los permisos de construcción y la detección de las zonas de riesgo.

El artículo sexto de la Ley General de Asentamientos Humanos establece que las atribuciones en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población son ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios.

De acuerdo con el artículo 9o., fracción X de esta ley, la expedición de las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios corresponde a las autoridades municipales, aunque también precisa que tales actos administrativos se realizarán de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios.

En ese sentido, vale la pena apuntar que la legislación vigente ya contempla que para el otorgamiento de tales permisos y licencias se debe realizar análisis de riesgos, además de tomar en cuenta los distintos atlas de riesgo (nacional, estatales y municipales), que constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas de la gestión de amenazas para la población.

De hecho, el artículo 82 de la Ley General de Protección Civil considera como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona sin elaborar el análisis de riesgos respectivo y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los atlas municipales, estatales y el nacional.

Otro ordenamiento fundamental que sin duda alguna constituye un asidero para esta iniciativa es la recientemente aprobada Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en su artículo 71, inciso f) establece que las entidades federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.

Como se puede observar, el marco jurídico vigente define procedimientos y competencias claras para el otorgamiento de permisos de construcción, así como sanciones para los servidores públicos que los otorguen sin observar las disposiciones legales aplicables. Esta iniciativa considera que es necesario reforzar esta regulación con normas que, basadas en la transparencia, sirvan para prevenir la corrupción y, en general, mejorar los procesos de planificación urbana en función de incrementar la seguridad de las familias mexicanas.

Contenido de la Iniciativa

Una de las principales herramientas para imprimir eficiencia en la gestión pública y combatir a la corrupción es la transparencia.

Partiendo de lo anterior, la presente iniciativa propone la elaboración de un registro público de autorizaciones, licencias o permisos otorgados por las autoridades municipales y de las demarcaciones del Distrito Federal para uso de suelo, construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios.

En la elaboración de este registro participarían las autoridades municipales y estatales, de suerte que la información en su conjunto sea completa e integral para cada una de las entidades federativas.

El registro, al ser información accesible y pública, serviría para inhibir prácticas de corrupción de servidores públicos y generar una mayor certeza jurídica sobre las obras realizadas en los centros de población.

De aprobarse esta iniciativa, los diferentes órdenes de gobierno contarían con una nueva herramienta de información para la planificación urbana, el ordenamiento territorial y garantizar la protección civil en la población. De igual forma, los desarrolladores de viviendas, empresarios y constructores, tendrían nuevos elementos para llevar acabo sus proyectos tomando en cuenta las obras que están por realizarse en las zonas de su interés.

Cabe destacar que esta iniciativa respeta plenamente la facultad de los municipios para expedir este tipo de permisos pero al mismo tiempo les obliga a transparentar sus actos administrativos en coordinación con las autoridades de las entidades federativas.

Quien suscribe esta propuesta, considera que el deslave en el talud de Santa Fe es un llamado de atención que nos llama a transparentar el otorgamiento de los permisos de construcción, como un mecanismo para mejorar la regulación en materia de asentamientos humanos y centros de población.

Con base en lo anteriormente fundado y motivado, me permito someter a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se adiciona una fracción VII al artículo 8o., recorriéndose las subsecuentes, y se reforma la fracción X del artículo 9o., ambos de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. a VI (...)

VII. Elaborar y mantener actualizado, con la colaboración de los municipios, un registro público de las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios;

Artículo 9o. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. a IX (...)

X.Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, colaborando con las entidades federativas para la elaboración de un registro público de dichas autorizaciones, licencias o permisos y observando las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 3 de diciembre de 2015.— Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 15-A y 75 de la Ley del Seguro Social, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano, Pedro Alberto Salazar Muciño y Manuel Vallejo Barragán, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales Rafael Yerena Zambrano, Pedro Alberto Salazar Muciño y Manuel Vallejo Barragán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15-A y 75 de la Ley del Seguro Social, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

Con la reforma laboral, la subcontratación paso a ser una figura contractual de trabajo de iureen la que un patrón denominado contratista ejecuta trabajos con sus trabajadores a favor de un contratante, pudiendo esta última ser una persona moral o física la cual fija las labores del personal dependiente del contratista.

La necesidad de regular este nuevo esquema de contratación, surgió ante la posibilidad real para hacer más eficientes los gastos de empresas que requieren servicios externos especializados, y con ello se pudiera aumentar la productividad.

Esta modalidad mejor conocida por el anglicismo de outsourcingsurge como una atractiva herramienta de gestión de negocios que procura maximización de beneficios y minimización de costos, a la vez que genera valor para la empresa contratante y sus intereses.

La inclusión de este régimen laboral en la Ley Federal del Trabajo prescribe tres requisitos a observar: que no abarque la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo; que se justifique por su carácter especializado y que no compensa tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

Asimismo, se establece que el responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales será el contratista, pero en caso de que éste incumpla con los salarios y prestaciones o con el entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social, corresponderá al contratante como beneficiario de las obras ejecutadas o de los servicios prestados, responder de las obligaciones nacidas de las relaciones de trabajo”.

De esta forma el Estado ha regulado este esquema de contratación, atendiendo a la oportunidad expansiva para las empresas contratantes que ha generado aparentes y múltiples beneficios, por ejemplo, la posibilidad de reducir los gastos, contar con servicios de información rápida, controlar los gastos de operación, y una de las razones más importantes es disponer del personal altamente calificado y especializado, y así contar con capacidades específicas para la empresa.

Es importante hacer un repaso a la cronología de cómo esta figura del outsourcing vino a regularse en nuestro orden jurídico:

El 9 de julio de 2009, se publicó el decreto por el que se reformaba el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social para establecer la responsabilidad solidaria entre patrón intermediario o subcontratista y el contratante o beneficiario de los servicios.

El 30 de noviembre de 2012, se publicó el decreto por el que reformaban y adicionaban diversas disposiciones, a la Ley Federal del Trabajo, que como ya se mencionó se reguló la subcontratación como un régimen laboral, adicionando el artículo 15-A, mismo que quedo de la siguiente forma:

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Por último, el 04 de junio de 2015, se publicó el decreto por el que se adicionaba un artículo 29 bis a la Ley del Infonavit, con el fin de complementar la regulación de la subcontratación en lo referente al cumplimiento de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

No obstante que el orden jurídico ha venido actualizándose y sistematizándose en la regulación de la subcontratación, la Ley del Seguro Social, que fue el primer cuerpo normativo que estableció disposiciones referentes a la tercerización de servicios, observa hoy en día ciertas inconsistencias con las reformas a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores que se dieron ulteriormente.

Y es precisamente que en tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley del Infonavit, si se prescribe la necesidad de justificar el carácter especializado del trabajo que realizan los trabajadores subcontratados, razón por la cual se estima pertinente que este mismo requisito debe figurar en el precepto de la Ley del Seguro Social que regula la subcontratación.

En este orden, el trabajo especializado reviste el principal componente de la subcontratación en virtud de que la dinámica en la economía incita a las empresas a fortalecer su presencia en todos los mercados, lo que conduce a una especialización de la empresa en campos estratégicos, permitiendo enfrentar las dificultades en ciertas actividades accediendo a tecnologías o procesos que son dominados por las subcontratistas. Por ello, en muchos casos las actividades especializadas no resultan rentables para la empresa tenerlas como permanentes, es aquí donde se recurre a la contratación de empresas que realizan los trabajos especializados.

Por lo anterior se considera necesario reformar el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social a fin de homologarla con la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Infonavit. Cabe destacar que la reforma a esta última Ley, atendió en gran parte a la literalidad de la Ley del Seguro Social, pero que dadas las reformas a la Ley Federal del Trabajo se incorporó el término de contratista al patrón que pone a disposición a sus trabajadores para que realicen labores a otra empresa contratante.

En este caso la Ley del Seguro Social no utiliza este término, en virtud de que el decreto por el que se reformó el artículo 15 A de dicha ley, fue publicado con más de tres años de antelación, razón por la cual no está actualizada con las modificaciones de la reforma laboral.

Es oportuno mencionar que el carácter del patrón intermediario se respeta al principio de dicho precepto, y que sólo se viene a incorporar el término de contratista, ya que la Ley Federal del Trabajo menciona ambas figuras tanto la del intermediario como la del patrón contratista.

Por último, consideramos como el punto más importante de esta homologación, la necesidad de especificar el carácter especializado en los contratos que los patrones entregan al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que es un requisito que estableció la Ley Federal del Trabajo en su reciente reforma para las empresas contratistas.

Esta propuesta se presenta con la intención de dar certidumbre tanto a los patrones contratistas como a los beneficiarios de los trabajos que reciben por parte de los trabajadores de este, en razón a que con la reforma a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Infonavit se estableció incluir la justificación del carácter especializado del trabajo en la regulación de la subcontratación.

De esta forma se intenta dar seguridad al trabajador subcontratado de que las actividades que realiza corresponden a su especialización y con ello tener la certeza de que los riesgos en dichas actividades correspondan a las actividades por las que fue contratado.

Esta inclusión, permitirá al Instituto Mexicano del Seguro Social, calificar y dictaminar con más elementos los riesgos de trabajo, ya que en la subcontratación es recurrente la delegación de uno o más procesos no estratégicos del negocio a un tercero especializado, con el fin de lograr una mayor efectividad transfiriendo los riesgos a personal subcontratado que ofrezca garantías de experiencia, integridad, responsabilidad y eficiencia.

Finalmente consideramos importante armonizar las tres leyes para que tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social como el Instituto para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores cumplan con mayor eficacia sus funciones recaudadoras y no haya discrepancia en el intercambio de información que los patrones por ministerio de ley tienen la obligación de entregar.

Por todo lo anterior se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 15 A y el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistasestablecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15, 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón contratistaomita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón contratistael requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.

Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

I.De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

II.Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación de su trabajo especializadoy el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

El patrón contratistaincorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

Cuando el patrón contratistase obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.

Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.

Artículo 75. ...

Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases observando la justificación de su trabajo especializado, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Echaiz Moreno, Daniel. “El contrato de outsourcing”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLI, núm. 122, Mayo-Agosto de 2008, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, México , p. 763.

2 http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2013/10/CROSS-Inform-2013-10.pdf, fecha de consulta 10 de octubre de 2015.

3 Sánchez-Castañeda, Alfredo Reynoso Castillo, Carlos Palli, Bárbara, La subcontratación: un fenómeno global. Estudio de legislación comparada, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México 2011, p. 8.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2015.— Diputados: Rafael Yerena Zambrano, Pedro Alberto Salazar Muciño, Manuel Vallejo Barragán (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Delia Guerrero Coronado, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6, numeral 1, fracción I; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear la pensión universal para las personas con discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define a las personas con discapacidad como aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás.

En 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el día 3 de diciembre como Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de integrar a las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural de las naciones; así como de fomentar la igualdad de oportunidades y el mejoramiento de la situación de este grupo de la población.

En el marco del Día Mundial de las Personas con Discapacidad debemos ratificar nuestro compromiso por construir una sociedad incluyente y accesible en donde todas las personas puedan ejercer sus derechos humanos sin importar sus condiciones físicas o de salud.

De acuerdo con la ONU, se estima que mil millones de personas en el mundo viven con alguna discapacidad. En este año 2015, el tema impulsado por el concierto de las naciones es el acceso y empoderamiento para personas con todo tipo de capacidad.

De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010, en México viven 5 millones 739 mil 270 personas con algún tipo de discapacidad, que representan el 5.13 por ciento de la población total del país, constituyendo un grupo poblacional ante el cual estamos obligados a generar instrumentos legislativos y políticas públicas especializadas para garantizar su inclusión en un mundo que les impone constantemente barreras y obstáculos para su pleno desarrollo.

Cabe destacar que la causa principal de discapacidad en México es por enfermedad (39.42 por ciento) y como segunda causa está la edad avanzada (23.14 por ciento).

El grupo de 60 a 84 años concentra el mayor porcentaje de personas con alguna discapacidad (40.7 por ciento). De estas personas el 54.7 por ciento son mujeres y 45.3 por ciento son hombres.

La población con discapacidad se concentra en las entidades federativas más pobladas (el estado de México, el DF, Jalisco y Nuevo León). Sin embargo, en términos proporcionales, los estados con mayor número de personas con discapacidad son Tabasco, Oaxaca, Yucatán y Nayarit.

El número de personas con discapacidad está creciendo debido al envejecimiento de la población, lo que conlleva un mayor riesgo de discapacidad, así como al incremento de problemas crónico degenerativos de salud asociados a discapacidad como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y los trastornos mentales.

Sin duda alguna, como sociedad y gobierno, todavía tenemos muchos pendientes para garantizar una buena calidad de vida para las personas con discapacidad. La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 arrojó que los tres problemas que más señalan las personas con discapacidad son el desempleo (27.5 por ciento) la discriminación (20.4 por ciento) y el no ser autosuficientes (15.7 por ciento), entre otras menciones.

Por todas estas razones, las personas con discapacidad se ubican como uno de los grupos vulnerables de la sociedad, no tanto por sus propias condiciones físicas o de salud, sino por nuestra incapacidad como sociedad para respetarlas, entenderlas e incorporarlas en la vida productiva, familiar, política y social.

Otro gran problema que atenta contra la calidad de vida de estas personas es la pobreza. Hoy en día, se estima que 3.5 millones de las personas con discapacidad viven en esta condición social, que significa un obstáculo más para ejercer sus derechos. Esto significa que el 61 por ciento de las personas con discapacidad se encuentran viviendo en la pobreza.

En respuesta a este grave problema que refleja discriminación, marginación y exclusión social, el gobierno de la República ha actuado acertadamente con la puesta en marcha del Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018, que tiene como ejes fundamentales:

• Vinculación laboral de personas con discapacidad, a través de la Estrategia Abriendo Espacios y la Red Nacional de Vinculación Laboral.

• Reconocer, con el distintivo Empresa Incluyente Gilberto Rincón Gallardo, a las empresas con políticas incluyentes. A la fecha se ha distinguido a 391 centros de trabajo.

• Difusión de los beneficios e incentivos que ofrece el gobierno de la República a las empresas que contraten personas con discapacidad.

Gracias a estas acciones oportunas, hasta junio de 2015, se han atendido a 87 mil 14 buscadores de empleo con discapacidad, logrando la colocación de 33 mil 161 y se han distinguido a 391 centros de trabajo, beneficiando a 23 mil personas con discapacidad.

Marco jurídico vigente

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye que todas personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Asimismo, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Una de los ordenamientos reglamentarios del texto constitucional en materia de derechos humanos es la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que establece las condiciones mediante las cuales el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

En el ámbito internacional el artículo 4o. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, compromete a los Estados parte a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

Contenido de la iniciativa

Si en verdad queremos abatir los graves rezagos que padecen las personas con discapacidad, debemos redoblar los esfuerzos de política social para disminuir los índices de pobreza en este sector de la población.

Partiendo de esta realidad, la presente iniciativa tiene por objeto brindar un apoyo económico a las personas con discapacidad, en aras de garantizar sus derechos y contribuir a la inclusión social en México.

Para lo anterior, se propone adicionar el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear la pensión para las personas con discapacidad, un apoyo económico que sería un nuevo instrumento para ayudarles a superar la condición de pobreza a 3.5 millones de personas discapacitadas, y con lo cual estaríamos abonando en la construcción de un México incluyente.

Más que un gasto social, se trata de una inversión que el Estado mexicano estaría realizando para sacar el máximo potencial de personas que tienen mucho que aportar al país, pero que enfrentan barreras económicas y sociales para desarrollarse.

Por lo demás, la concreción de esta iniciativa supondría solo el primer paso para hacer realidad este apoyo económico, pues quedaría pendiente la expedición de una ley que regule su funcionamiento, de manera similar a la pensión universal para las personas adultas mayores.

Las y los diputados del PRI reafirmamos nuestro compromiso por brindarles a las personas con discapacidad las herramientas necesarias para que construyan su propia historia de éxito y puedan ejercer los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte.

Con base en lo anteriormente fundado y motivado, me permito someter a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

Personas con discapacidad tendrán el derecho a recibir una pensión que les asegure la satisfacción de sus necesidades básicas, así como su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, en los términos que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.un.org/es/events/disabilitiesday/

2 Gobierno de la República. Tercer Informe de Gobierno.

3 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo. http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 8 de diciembre de 2015.— Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; General de Cultura Física y Deporte; General de Educación; General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

A partir del 12 de octubre de 2011, el Estado mexicano tiene la obligación constitucional de promocionar, fomentar y estimular el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; de igual forma a partir de esa fecha, el Congreso de la Unión tiene atribuciones para legislar en la materia estableciendo la concurrencia entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado.

En este contexto, la citada reforma cobra relevancia para las mexicanas y mexicanos, cuando se asocia a la problemática de salud pública por sobrepeso y obesidad. 73 por ciento de la población adulta en este país, tiene sobrepeso u obesidad y 35 por ciento de las niñas, niños y adolescentes presenta cualquiera de las dos condiciones, lo que indudablemente los perfila como personas con enfermedades crónicas no transmisibles como las cardiovasculares, hipertensiones, discapacidades o con riesgo de muerte antes de los 60 años de edad.

Aunado al riesgo en que se encuentra la población por problemas asociados al sobrepeso y obesidad, expertos en materia de salud pública han sostenido que dichos padecimientos generan altos costos económicos para cualquier sistema de salud y reducen la competitividad del país por el que es necesario tomar medidas preventivas y de control contra la pandemia del siglo XXI, como también se le conoce.

Como parte de las medidas que el Estado mexicano ha implementado se encuentra la implementación de una Estrategia Nacional para el Combate contra el Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, en la que se reconoce a dicho padecimientos como una emergencia sanitaria y se definen de responsabilidades; la creación Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles (OMENT); la creación de impuestos a bebidas azucaradas y alimentos de alto contenido calórico; la elaboración de un análisis respecto de la atención médica y la implementación de acciones concretas destinadas a la activación física; la instalación de bebederos en escuelas, entre otras que continúan siendo insuficientes, para un país cuya población en la mayoría de los casos, considera que la cultura física y la práctica del deporte son por un lado, objeto de atención pero como mero espectáculo en el que la participación se reduce a considerarse espectador pasivo y por el otro, como educación física; es decir, una asignatura obligatoria en el proceso de formación de la educación primaria y secundaria principalmente.

La percepción pública que se tiene respecto de la cultura física y la práctica del deporte no es privativa de nuestro país, tal y como lo confirma la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, en una comparación internacional entre sus países integrantes, citado en el artículo: “El deporte en la vida de los mexicanos” de la Fundación Este País, de julio de 2010, que revela que de acuerdo con cifras de la citada organización, las actividades recreativas o de ocio, el deporte es, en general, poco practicado entre sus países integrantes entre ellos, México; a excepción de España en donde las personas de 15 años y más dedican menos de 10 por ciento de su tiempo de ocio al deporte. En nuestro país, sólo se dedica 5 por ciento del tiempo de ocio a las actividades deportivas, mientras que en España le destinan el 12 por ciento. Por lo que hace a actividades como ver televisión y escuchar radio, los mexicanos destinamos entre un 48 y 44 por ciento respectivamente, por lo que el artículo se subtitula: Poco deporte y mucha tele.

Pese al panorama persistente, en materia de deporte olímpico es oportuno mencionar que solamente 61 ciudadanos mexicanos entre los años de 1900 a 2012 han ganado 12 medallas de oro, 21 de plata y 27 de bronce que comparado con las potencias en el medallero olímpico como Estados Unidos de América con 2,301 medallas; Rusia con 1,122; Alemania con 658 medallas; Francia con 633 ponen en evidencia la importancia y prioridad que cada Estado soberano ha dado al deporte de alta competencia.

El estado en el que se encuentra la cultura física y la práctica del deporte en México, nos confirma la necesidad de redefinir el andamiaje institucional en esta materia y consolidar un derecho fundamental acorde con la realidad mexicana del siglo XXI.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, consideramos que el poder Legislativo, debe reconocer como una prioridad el fortalecimiento del derecho fundamental a la cultura física y la práctica del deporte. Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto la creación de la Secretaría de Deporte, como una dependencia de la Administración Pública Federal, responsable de la política nacional en estas materias y que se denominará, Secretaría de Deporte.

Argumentos

El andamiaje institucional en esta materia, se remonta a 1950 cuando por Decreto Presidencial se crea el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana, Injuve, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, SEP, instancia encargada entre otras actividades de fomentar el deporte entre los jóvenes, que años más tarde daría origen a la creación del Instituto Nacional del Deporte, Inade, como organismo encargado de fomentar el deporte, de sentar y articular las bases para el cumplimiento de diversas acciones por parte de los tres órdenes de gobierno en esta materia. En 1977 se consideró indispensable desaparecer el Injuve para crear una estructura sólida y de mayor alcance denominado Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud, Crea, aunque es de señalarse que el correspondiente decreto no hace referencia alguna al deporte entre los jóvenes; sin embargo, en la práctica se coordinaron acciones de promoción y fomento en dicha materia.

Entre 1976 y 1982 posterior al Crea y derivado de diversas reformas al Reglamento Interior de la SEP, se considera necesaria la creación de una Subsecretaría del Deporte que a través de la Dirección General de Desarrollo del Deporte, tuvo como atribuciones planear, fomentar, apoyar, coordinar y evaluar al deporte no profesional en todos los sectores del país; así como formular los programas y presupuestos que con recursos federales se destinaran a la educación física y al deporte y de organizar la participación oficial del país en toda clase de eventos deportivos, tanto nacionales como internacionales, entre otras funciones.

De manera paralela al proceso de construcción institucional en 1978 el Estado mexicano reconoció a través de la suscripción de la Carta Internacional de las Educación y el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, que toda persona tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, como elementos indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. Así como el derecho a desarrollar facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte tanto en el marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.

Conforme a la tradición de deportiva de cada país, México aceptó que el criterio que todo ser humano debe gozar de las oportunidades de practicar la educación física y el deporte, de mejorar su condición física y de alcanzar el nivel de realización deportiva correspondiente a sus dones. Asimismo, pactó el compromiso que los programas de educación física y deporte deberían de concebirse en función de las necesidades y características personales de los participantes, así como de las condiciones institucionales, culturales, socioeconómicas y climáticas de cada país y que el deporte de competición incluso en las manifestaciones espectaculares, deben estar al servicio del deporte educativo, del que es culminación y ejemplo, y ha de permanecer al margen de toda influencia de intereses comerciales fundados en la búsqueda de beneficios, entre otras premisas.

Derivado de la responsabilidad internacional citada, el 14 de mayo de 1981 se crea el Consejo Nacional del Deporte, Conade, como órgano de consulta de la SEP, de integración de los sectores público, social y privado así como de fomento al deporte no profesional a nivel nacional, con el objeto de propiciar la coordinación de las actividades deportivas de los sectores público, social y privado, así como la vinculación de los programas del deporte no profesional con las necesidades y el desarrollo del país, enfatizando de acuerdo con la información publicada en el portal web de la Conade, http://www.conade.gob.mx/portal/ que el criterio de esa época consistía en afrontar la materia deportiva como un asunto interdisciplinario y por ello en el Consejo Nacional del Deporte estaban representadas prácticamente todas las dependencias relacionadas con el deporte y su desarrollo.

Una década después de la entrada en vigor de la Carta Internacional de las Educación y el Deporte de la UNESCO, el 13 de diciembre de 1988 se creó la Comisión Nacional del Deporte, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, responsable de la promoción y el fomento del deporte y la cultura física y, de la atención de las funciones que tenía encomendadas el Crea. A partir de esa fecha, la Conade tiene reconocida como atribuciones, formular, proponer y ejecutar la política del deporte y la cultura física a fin de impulsar el desarrollo del deporte y del deportista; establecer y coordinar el Sistema Nacional del Deporte, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades del sector público y las instituciones de los sectores social y privado; diseñar y proponer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas del deporte y la cultura física; establecer lineamientos en materia de eventos deportivos, así como normar la participación oficial de deportistas representantes del país en competencias deportivas nacionales e internacionales; la integración y la preparación técnica de preselecciones y selecciones nacionales, y la intervención de las federaciones deportivas en dichas competencias, entre otras.

En 1990, con la promulgación de la Ley de Estímulo y Fomento de Deporte, nuestro país por primera vez legisla en la materia y se reconoce a la Comisión Nacional del Deporte como la autoridad en materia de cultura física y deporte. La naturaleza jurídica de la Conade en la última década del siglo XX fue la de organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

Trece años más tarde, el 24 de febrero de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial por el que se creó la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, sin entidades u órganos desconcentrados, conductora de la política nacional en materia de cultura física y deporte.

Pese a los esfuerzos legislativos de los poderes ejecutivo y legislativo encaminados al fortalecimiento de la Conade, incluyéndose a la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada el 7 de junio de 2013, se puede afirmar que en México la concepción del derecho fundamental a la cultura física y a la práctica del deporte es anacrónico, tal y como se confirma con la naturaleza jurídica de la Conade, organismo descentralizado sectorizado a la SEP a partir de la consideración imperante en el siglo XX: el deporte es un derecho para desarrollar facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física en el marco del sistema educativo nacional, principalmente. Esta afirmación se confirma en el Diagnóstico del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014, al reconocer como debilidades en el sistema deportivo nacional:

1. Atención deficiente en el ámbito del deporte social debido a la gran cantidad de municipios. Existen 2 mil 457 municipios (1), en la mayoría de los cuales no hay personal contratado para desarrollar programas encaminados a la atención del deporte social, según el número de municipios representados en los Sistemas Estatales del Deporte; el único Estado con responsable del deporte en todos sus municipios es Baja California.

2. No existen ligas deportivas escolares y municipales. Al iniciar la actual administración la Subdirección General de Cultura Física de la Conade no contaba con ninguna liga municipal registrada ni tampoco con ligas escolares debidamente protocolizadas.

3. No existe ningún diagnóstico de aptitud física. No se cuenta con información que permita conocer cuál es el estado de la aptitud física de los mexicanos, por lo que es difícil establecer de forma inmediata programas encaminados a promover la activación física.

4. Se carece de programas de activación física. En general, la población recibe mucha información acerca de la necesidad de realizar actividades físicas, sin embargo, no existen programas que establezcan de manera clara qué requiere cada individuo para mejorar su salud y mucho menos que permitan dar un seguimiento.

5. Falta de integración de la iniciativa privada en los programas de activación física. Aunque existe un creciente interés por abatir el sedentarismo y las enfermedades crónicas degenerativas por parte de la sociedad en general, no existen programas unificados que convoquen a las empresas para que fortalezcan económicamente los esfuerzos por activar físicamente a la sociedad.

6. Falta de hábitos de práctica deportiva. Con carácter general, la población mexicana no tiene hábitos de práctica deportiva incorporados en su día a día. Según el Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en su primera etapa en noviembre de 2013, 56.2 por ciento de la población mexicana de 18 años y más en área urbana es inactiva físicamente. De este universo, 42 por ciento son hombres y el 58 por ciento mujeres.

7. Resultados del deporte mexicano en el contexto internacional. Aunque han mejorado en las últimas décadas, los resultados deportivos que obtiene México –sus deportistas, equipos y selecciones– en el contexto internacional no son proporcionales a la densidad demográfica y la dimensión del país. México ocupó el puesto 39 en el medallero de los Juegos Olímpicos de Londres 2012; de entre los 38 países que lo superaron, 13 están por debajo de él en dichos rubros. Si tomamos como referencia el Índice de Desarrollo Humano (3), publicado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, es un dato que apunta que el país debería y podría estar mejor situado en el listado de potencias deportivas mundiales.

8. No se cuenta con un censo de instalaciones deportivas en el país. No se puede tener de manera clara y precisa un punto de partida para conocer la situación real de la infraestructura dedicada al deporte social en el país, además de la inexistencia de un esquema, normas o instrucciones en torno a la planificación, creación y operación de instalaciones deportivas.

9. Financiamiento público insuficiente para la activación física. Ante la inexistencia de un registro oficial en la materia, tomando como base en el presupuesto que la Conade recibió para el programa “Ponte al 100” en el Ejercicio 2013, un total de 181 millones de pesos, MDP, que divididos entre más de 112 millones de habitantes, está por debajo de los 2 pesos por persona, lo cual resulta insuficiente. Las siguientes cifras corresponden a la inversión prevista para la activación física:

16. Debilidades e insuficiencias de las asociaciones deportivas mexicanas. Como parte del diagnóstico elaborado por la Subdirección General de Calidad para el Deporte de la Conade, ninguna de las Asociaciones Deportivas Nacionales contaba con un plan estratégico, tampoco con manuales de organización y procedimientos, de tal manera que la administración que ejercían era empírica. Adicionalmente, en enero del 2013 ninguna Asociación Deportiva Nacional había cumplido con la comprobación de los recursos públicos que le había otorgado la Conade en años anteriores.

17. Formación de los responsables del sistema deportivo. La calidad deportiva de un país depende más de las personas responsables del mismo (entrenadores de iniciación, dirigentes, entrenadores de alto rendimiento, profesores de educación física, gestores del deporte) que de las instalaciones existentes. Muestra de ello es que en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al cuarto trimestre de 2013, indican que hay 7 mil 708 personas especializadas en áreas deportivas (4) que tendrían que atender a la población total de 112 millones 336 mil 538 de mexicanos, lo que implica que a cada especialista le corresponden al menos 14 mil 574 personas.

18. No se cuenta con un programa para el alto rendimiento. Uno de los grandes problemas del deporte de alto rendimiento radica en que solo se apoya a aquellos deportistas que por esfuerzos personales llegan a un nivel competitivo internacional. Asimismo, los programas deportivos que tiene la Conade no se encuentran alineados, por lo que la eficiencia de los mismos es baja. Muestra de ello es que se apoya a todas las disciplinas por igual sin importar las características físicas de la población mexicana, de tal manera que se invierte en deportes en los cuales México nunca va a figurar.

19. Falta de aportaciones económicas de la iniciativa privada al esquema del alto rendimiento. Aunque muchas empresas apoyan a los deportistas de manera directa, es decir, personal, en los últimos años ninguna compañía ayudo al financiamiento del proyecto Olímpico Mexicano, lo que muestra un trabajo deficiente de gestión en el pasado y una inadecuada percepción social por falta de trasparencia en el uso de los recursos.

20. No existe una detección, selección y desarrollo de talentos deportivos. La carencia de un programa encaminado a detectar jóvenes que por sus características físicas, técnicas y tácticas sean prospectos para tener logros internacionales hace que el sistema mexicano de alto rendimiento sea extremadamente débil y no haya continuidad en los resultados. Es por ello que en la mayoría de los deportes vemos a un atleta que obtiene un resultado a nivel mundial, pero no hay nuevas generaciones que ocupen su lugar al final de su ciclo. Adicionalmente, eventos tan importantes como la Olimpiada Nacional, que cuenta en su fase final con más de 20 mil deportistas, no han sido aprovechados para detectar talentos y detonar el éxito a nivel internacional.

21. Obsoleta legislación estatal en materia deportiva. Ninguna Legislación Estatal de Cultura Física y Deporte ha sido alineada con la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente.

22. Debilidad funcional de la Conade. Frente a la fortaleza que supone la existencia de la Conade como órgano gubernamental responsable de la política deportiva del país, su propia configuración y organización interna presenta debilidades que será preciso mejorar para que se cumpla el papel eminentemente normativo que le corresponde, ya que actualmente la estructura para atender a 35 Entidades Deportivas y más de 80 organismos deportivos nacionales es insuficiente.

23. Escasa presencia de la mujer en la toma de decisiones en la activación física y el deporte. En la dirigencia deportiva, la presencia de mujeres en los órganos de gobierno de las asociaciones deportivas nacionales es limitada, ya que de 42 organismos que forman parte del ciclo olímpico y paralímpico únicamente hay tres mujeres, en tanto que en los Institutos Estatales del Deporte la cifra es similar.

24. Limitado desarrollo del asociacionismo deportivo. El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte no cuenta con ningún deportista registrado hasta el momento por parte de las Asociaciones Deportivas Nacionales, ya que era una asociación civil la que hacía el registro y éste era poco confiable, al grado que en el último año el registro se redujo a cero. Esto representa un grave problema porque no se cuenta con información detallada para poder asignar los recursos públicos con un criterio basado en el número real de practicantes en cada disciplina.

25. Falta de herramientas informáticas para dar seguimiento a los deportistas de alto rendimiento. La gran cantidad de disciplinas, así como de variables que se requiere considerar para tomar mejores decisiones en el ámbito del deporte de alto rendimiento, implican contar con un sistema de información que integre todos los datos disponibles para convertirlos en elementos útiles para el entrenador y el equipo multidisciplinario que trabaja con los deportistas.

26. Mejorar el trabajo científico con los deportistas. Aunque los países con mejores resultados deportivos hacen de las ciencias aplicadas un elemento fundamental para modular y proyectar las cargas de entrenamiento, así como para mejorar el gesto motriz de las técnicas de las diferentes disciplinas, en México se requiere mejorar la atención que a través de la biomecánica, la bioquímica o la fisiología permita el trabajo óptimo de nuestros deportistas, quienes en su mayoría siguen su plan de actividades totalmente empírico.

27. Apoyo para los entrenadores de los deportistas con discapacidad. México, pese al trabajo realizado en la materia, tiene grandes rezagos en relación al desarrollo de las personas del deporte adaptado, por lo que es necesario desarrollar una integración e inclusión efectiva en el deporte mexicano. Muestra de ello es el Programa de Talentos y Reserva Nacional de la Conade, que no contempla a ningún entrenador de este sector del deporte.

28. Falta de una política de transversalidad en la acción gubernamental en materia deportiva. Como ocurre en muchos países, la acción gubernamental en relación al deporte no es exclusiva del órgano rector del deporte; por su carácter transversal, muchas entidades gubernamentales desarrollan acciones y programas con objetivos diferentes, pero con el deporte como “instrumento” de esa política. Así, las Secretarías de Educación Pública, de Gobernación, Segob, de Desarrollo Social, Sedesol, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, o el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, implementan acciones deportivas que, aun siendo conocidas por la Conade, no tienen los mecanismos de coordinación necesaria para su óptima eficacia; evidencia de ello son los distintos Programas de Activación Física (Conade Ponte al 100, IMSS Chécate, Mídete, Muévete,) los cuales no se aplican de manera conjunta.

En citado programa sectorial de Cultura Física y Deporte 2014-2018, también se reconocen como problemas o insuficiencias del sistema deportivo mexicano actual:

1. Falta de visión transversal en la acción pública del deporte, lo que genera ineficiencia y limita el impacto del mismo en la sociedad.

2. Falta de hábitos de práctica deportiva y elevado nivel de sedentarismo de la población, asociado a un porcentaje muy bajo de educación física efectiva en el sistema educativo.

3. Un sistema deportivo complejo y difícil de gestionar.

4. Escaso desarrollo en la intervención de los Municipios en el deporte.

5. Limitada capacitación de los responsables -voluntarios y profesionales- del sistema deportivo.

6. Un conjunto de instalaciones deportivas de uso social insuficiente y de baja calidad.

7. Debilidad en la organización y profesionalización de las federaciones y asociaciones deportivas mexicanas.

8. Resultados deportivos de México en el contexto internacional inferiores a su potencial como país.

9. Financiamiento público insuficiente para el deporte Federación, Estados y Municipios aunado a poca participación del sector privado.

Por otra parte, es innegable que el tercer lustro del siglo XXI, la mayoría de las personas, consideran que la cultura física y la práctica del deporte son parte del esparcimiento personal, familiar, estudiantil y comunitario; pero no como un derecho constitucional que derivado de su práctica sistemática, garantizará la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles, el combate a la epidemia de sobrepeso y obesidad en niñas, niños, adolescentes y adultos y la estabilidad de las finanzas públicas al no destinar recursos exorbitantes al Sistema Nacional de Salud para la prevención de padecimientos asociados a la vida sedentaria de las personas adultas mayores.

En mi calidad de integrante de la Comisión de Deporte, con la intención de impulsar el fortalecimiento del citado derecho para considerarlo una prioridad del Estado mexicano, la presente iniciativa tiene por objeto crear la Secretaría de Deporte.

En este marco, se propone que la Secretaría de Deporte en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología promuevan el desarrollo e investigación en las áreas de Medicina Deportiva, Biomecánica, Control del Dopaje, Psicología del Deporte, Nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.

Considero fundamental avanzar hacia una etapa de consolidación del derecho humano a la cultura física y la práctica del deporte, a través de la creación de la citada dependencia y superar el modelo imperante durante el siglo XX en el que la el binomio Conade-SEP ha conducido la política nacional a partir de una visión del derecho a la educación principalmente.

Convencido que llegó el momento en que la Secretaría de Educación Pública, concluya el uso de atribuciones históricas en esta materia, como la coordinación de las actividades del órgano de gobierno de la Conade; de presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el proyecto de presupuesto del citado organismo; de integrar en coordinación con la SEP el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte; de que la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte sea un órgano desconcentrado de esta dependencia; de coordinar con la Conade, con los estados, el Distrito Federal y los municipios, la planificación y promoción del uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas así como el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y de emitir para ello los lineamientos correspondientes.

La realidad imperante demanda del Estado mexicano avanzar a una etapa de consolidación del derecho humano a la cultura física y a la práctica del deporte, concordante con la realidad mexicana en el tercer lustro del siglo XXI.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Deporte

Artículo Primero. Se reforman los artículos 26; 38, inciso f), fracciones XXIV, XXV y XXVIII; y se adiciona el artículo 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Secretaría de Turismo

Secretaría de Deporte

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

a) a e)...

f) En coordinación con la Secretaría de Deporte, la enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general;

II. a XXII. ...

Atribuciones:

XXIII. Derogada

XXIV. En coordinación con la Secretaría de Deporte, mantener la Escuela de Educación Física;

XXV. En coordinación con la Secretaría de Deporte formular programas y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover la formación y capacitación de profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte;

XXVI. (Se deroga).

XXVII. ...

XXVIII. Orientar las actividades artísticas y culturales que realice el sector público federal;

XXIX. a XXXI. ...

Artículo 42 Bis. A la Secretaría de Deporte corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional en materia de cultura física, así como práctica del deporte en todas sus manifestaciones.

II. Integrar el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

III. Convocar al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, con la participación que corresponda al sector público y a los sectores social y privado;

IV. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;

V. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de los estados, el Distrito Federal, y los municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes a la promoción, fomento, estímulo, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones;

VI. Celebrar, con la participación que le corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de cultura física y deporte se concierten;

VII. Coordinar acciones con las dependencias y entidades de la administración pública federal, los estados, el Distrito Federal, los municipios y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;

VIII. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos;

IX. Estimular y apoyar a las niñas, niños y adolescentes con talento deportivo para convertirse en atletas de alto rendimiento;

X. Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos;

XI. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para el fomento a la cultura física y el deporte para todos y, particularmente al deporte estudiantil y al deporte selectivo, la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública federal;

XII. Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física.

XIII. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito federal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y el deporte;

XIV. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte;

XV. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la materia y su Reglamento, los lineamientos que para tal efecto emita y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables;

XVI. Otorgar el registro correspondiente a las Asociaciones y Sociedades, así como sancionar sus estatutos y promover la práctica institucional y reglamentada del deporte a través de las asociaciones deportivas nacionales de conformidad con los Reglamentos que para tal efecto se emitan;

XVII. Atender y orientar permanentemente a las asociaciones deportivas nacionales y organismos afines en la creación y actualización de su estructura, así como brindar la asesoría necesaria para que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la ley de la materia y en su Reglamento;

XVIII. Vigilar y asegurar a través del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva que los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales y organismos afines, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal les son delegadas, se realicen con estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes;

XIX. Supervisar y evaluar que las asociaciones deportivas nacionales y organismos afines realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos y demás ordenamientos aplicables;

XX. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan m, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y órganos de gobierno y representación así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables;

XXI. Emitir opinión en la formulación de los programas deportivos de las asociaciones deportivas nacionales;

XXII. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física, recreación, rehabilitación o deporte dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que para tal efecto expida la Dependencia con competencia en la materia;

XXIII. Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos;

XXIV. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales.

Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del Comité Olímpico Mexicano y del Comité Paralímpico Mexicano, según sea el caso;

XXV. Fijar criterios y verificar el cumplimiento de los mismos, con la participación del Comité Olímpico Mexicano y del Comité Paralímpico Mexicano según sea el caso, para la celebración de competiciones oficiales internacionales dentro del territorio nacional, para los cuales se soliciten o no recursos públicos sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales.

Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del Comité Olímpico Mexicano y del Comité Paralímpico Mexicano, según sea el caso;

XXVI. Definir y emitir los lineamientos para la lucha contra el dopaje en el deporte y la prevención de la violencia en el deporte;

XXVII. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines;

XXVIII. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del país;

XXIX. Fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito y para lograr la reinserción social del sentenciado;

XXX. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad y adultas mayores;

XXXI. Diseñar e implementar programas de activación física para combatir el sobrepeso y la obesidad, y

XXXII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.”

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1; 4, fracción III; 8; 9; 11, fracción I; 12; 15; 32; 34; 35, fracción IV; 40; 43; 45; 46; 47; 49; 51; 54, e inciso d) de la fracción IV; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 65; 66; 71; 72, fracciones II y ; 77; 78; 87; 89; 93; 95; 97; 99; 101; 102; 103; 104; 105; 107; 108; 110; 111; 112; 115; 117; 119; 120; 122; 123; 134; 137; 139 y 145; y se derogan los artículos 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Deporte, las Autoridades Estatales, del Distrito Federal y las Municipales, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén.

Artículo 4. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. a II. ...

III. Sede: La Secretaría de Deporte

IV. a XII. ...

Artículo 8. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la Sede en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 9. En la Planeación Nacional, se deberá incorporar el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando las disposiciones previstas en la presente ley y su Reglamento.

El Ejecutivo federal a través de la Sede establecerá en el plan nacional a su cargo, los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como, el deber de las dependencias y entidades de la administración pública federal en relación con la cultura física y el deporte.

La Sede, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, debiendo contener al menos:

I. a IV. ...

...

Artículo 11. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del Sinade, se encuentran entre otros:

I. La Sede;

II. a VII. ...

...

Artículo 12. El Sinade deberá sesionar en pleno cuando menos dos veces en cada año natural y su Consejo Directivo en las fechas que éste determine, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. La Sede tendrá la responsabilidad de integrar a dicho Programa los acuerdos del Sinade.

El Sinade está dirigido por el pleno y la Sede.

Artículo 15. La actuación de la administración pública federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente por la Secretaría de Deporte, quien será la conductora de la política nacional en estas materias.

Artículo 16. Derogado.

Artículo 17. Derogado.

Artículo 18. Derogado.

Artículo 19. Derogado.

Artículo 20. Derogado.

Artículo 21. Derogado.

Artículo 22. Derogado.

Artículo 23. Derogado.

Artículo 24. Derogado.

Artículo 25. Derogado.

Artículo 26. Derogado.

Artículo 27. Derogado.

Artículo 28. Derogado.

Artículo 29. Derogado.

Artículo 30. Derogado.

Artículo 31. Derogado.

Artículo 32. Cada Entidad Federativa, Distrito Federal y Municipios podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la Sede promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia.

...

...

...

Artículo 34. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta ley, y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la Sede y con los Municipios en materia de cultura física y deporte;

V. a VIII. ...

Artículo 35. Los municipios y las delegaciones, en el caso del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Coordinarse con la Sede, los estados, el Distrito Federal y con otros municipios para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte;

V. a VII. ...

Artículo 40. La administración pública federal a través de la Sede, ejercerá las competencias que le son atribuidas por esta Ley, para ello, se coordinará con los estados, el Distrito Federal y los municipios y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional.

Artículo 43. Serán registradas por la Sede como asociaciones deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.

Artículo 45. Serán registradas por la Sede como Sociedades Deportivas las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.

Artículo 46. ...

I. a IV. ...

...

Los Conde son asociaciones civiles, constituidas por universidades públicas o privadas, tecnológicos y normales del país, y cualquier institución educativa pública o privada de educación básica, media o superior que tienen por objeto coordinar, de acuerdo con las autoridades educativas competentes los programas emanados de la Sede entre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles, a las cuales se les reconoce el carácter de Asociaciones Deportivas.

...

...

...

Artículo 47. Para efecto de que la Sede otorgue el registro correspondiente como asociaciones o sociedades deportivas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 49. Las asociaciones y sociedades deportivas deberán observar los lineamientos que emita la Sede respecto a la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en competiciones internacionales.

Artículo 51. Las asociaciones deportivas nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente Ley, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen bajo la coordinación de la Sede las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

I. a VIII. ...

Artículo 54. Las federaciones deportivas nacionales que soliciten su registro como asociaciones deportivas nacionales a la Sede deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. a III. ...

IV. Contemplar en sus estatutos, además de lo señalado en la legislación civil correspondiente, lo siguiente:

a) a c) ...

d) El reconocimiento de las facultades de la Sede por conducto del Coved, establecidas en la presente ley y su Reglamento en materia de vigilancia de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del gobierno federal le son delegadas;

e) a g)...

...

V. a VI. ...

...

Artículo 55. Las asociaciones deportivas nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo federal, deberán estar registradas como tales por la Sede, cumplir con lo previsto en la presente ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del Sinade y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como las Reglas de Operación correspondientes.

Artículo 56. Las asociaciones deportivas nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de “Campeonato Nacional” con estricto respeto a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que fije la Sede.

Artículo 57. Para la realización de competiciones deportivas oficiales internacionales dentro del territorio nacional, las asociaciones deportivas nacionales, tienen la obligación de registrarlas ante la Sede, respetando en todo momento el procedimiento y requisitos que para tal efecto prevea el Reglamento de la presente Ley, asimismo, deberá cumplir y apegarse a lo dispuesto por los lineamientos expedidos en términos de la fracción XXII del artículo 30 de la presente ley.

Artículo 58. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la Administración Pública Federal les son delegadas a las Asociaciones Deportivas Nacionales en términos de la presente ley, la Sede, con absoluto y estricto respeto a los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, podrá llevar a cabo acciones de fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos.

Artículo 59. Los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales serán vigilados por la Sede a través del Coved.

El Coved estará adscrito orgánicamente a la Sede y velará de forma inmediata por el ajuste a Derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, vigilando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables.

...

...

...

Artículo 60. El Coved se integrará por un consejero presidente y dos consejeros titulares con sus respectivos suplentes designados por la Sede.

...

...

...

Artículo 61. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, serán registradas por la Sede como asociaciones recreativo-deportivas, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como sociedades recreativo-deportivas cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.

Artículo 62. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la Cultura Física-Deportiva y el Deporte, serán registradas por la Sede como asociaciones de deporte en la rehabilitación, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Deporte en la Rehabilitación cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.

Artículo 63. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en México, serán registradas por la Sede como asociaciones de cultura física-deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Cultura Física-Deportiva, cuando su actividad se realice con fines económicos o de lucro.

Artículo 64. Para efecto de que la Sede otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades de las descritas en los artículos 61, 62 y 63 éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta ley.

Artículo 65. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una asociación o sociedad deportiva de las reconocidas por esta ley, o que la Sede estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente Ley, para la revocación del registro inicial.

Artículo 66. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá presentar a la Sede un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que la misma Sede determine.

De igual forma, deberán rendir a la Sede un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados nacionales e internacionales alcanzados, y acompañar al mismo el programa de trabajo para el siguiente ejercicio.

La Sede presentará a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión un informe semestral de los resultados alcanzados en la materia.

Artículo 71. El COM en coordinación con la Sede participará en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competiciones que se celebren en el ámbito internacional a que se refiere el artículo 69.

Artículo 72. Libre e independientemente de su objeto y facultades que su estatuto le confiere, el COM tiene entre otros los siguientes fines:

...

II. Establecer en coordinación con las asociaciones deportivas nacionales y la Sede los métodos y parámetros para la integración de las delegaciones deportivas mexicanas que representen al país en competencias internacionales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, celebrando para ello los convenios que se consideren necesarios;

III. y IV. ...

V. Colaborar y apoyar a la Sede en todo lo relacionado al desarrollo del deporte.

Artículo 77. El Copame participará, en coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la Sede en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competencias que se celebren en el ámbito internacional al que se refiere el artículo 75.

Artículo 78. La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, CAAD, es un órgano desconcentrado de la Sede cuyo objeto es resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en esta ley y su reglamento, así como fungir como panel de arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, con la organización y competencia que esta Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.

Artículo 87. La Sede coordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al Sinade de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta ley.

Artículo 89. La Sede en coordinación con los estados, el Distrito Federal y los municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.

...

...

...

Artículo 93. La Sede coordinará con los estados, el Distrito Federal, los municipios y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes.

Artículo 94. La Sede formulará las normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva.

...

Artículo 95. ...

La Sede podrá solicitar a las autoridades correspondientes que se suspenda total o parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla con los requisitos mínimos de operación señalados en las normas oficiales mexicanas, ordenamientos técnicos de las disciplinas deportivas correspondientes y demás disposiciones aplicables, cumpliendo el procedimiento que para ese propósito prevea el Reglamento de esta ley.

Artículo 97. La Sede promoverá ante las diversas instancias de gobierno la utilización concertada de laboratorios, centros de salud, parques, plazas y demás espacios o instalaciones públicas en apoyo a la cultura física y el deporte.

Artículo 99. La Sede promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la SEP y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Conacyt, la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de activación física, cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades.

Artículo 101. La Sede coordinará la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal, y municipales, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad y adultas mayores.

Artículo 102. La Sede promoverá y gestionará conjuntamente con las asociaciones deportivas nacionales la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de cultura física deportiva y deporte. Para tal efecto, emitirá los lineamientos necesarios en los que se determine el procedimiento de acreditación considerando lo dispuesto por la Ley General de Educación.

Artículo 103. La Sede promoverá en coordinación con la SEP y el Conacyt, el desarrollo e investigación en las áreas de medicina deportiva, biomecánica, control del dopaje, psicología del deporte, nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.

Artículo 104. La Sede coordinará las acciones necesarias a fin de que los integrantes del Sinade obtengan los beneficios que por el desarrollo e investigación en estas ciencias se adquieran.

Los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del Renade, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la Sede, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente ley.

Artículo 105. Los deportistas integrantes del Sinade tendrán derecho a recibir atención médica. Para tal efecto, las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud.

Los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del Renade, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la Sede, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente Ley

Artículo 107. Las instituciones del sector salud, educativo y de Deporte promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica, psicológica y de nutrición para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica.

Artículo 108. La Secretaría de Salud y la Sede, procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva, así como proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte.

Artículo 110. Corresponde a la Sede y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

La Sede promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

La Sede, regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos.

La Sede gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a los deportistas convencionales.

Artículo 111. Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto de la Sede, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:

I. a IX....

X. Realizar cualquier actividad que contribuya al desarrollo de las competiciones que de acuerdo con la legislación vigente corresponda a la SEDE.

Artículo 112. Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el Reglamento de la presente ley los siguientes:

I. a II. ...

El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este Capítulo, se especificarán en el Reglamento de la presente Ley y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los reglamentos técnicos y deportivos de su disciplina deportiva, así como a las bases que establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la Sede.

Artículo 115. Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo de la cultura física y el deporte nacional, podrán obtener reconocimiento por parte de la Sede, así como en su caso, estímulos en dinero o en especie previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan.

Artículo 117. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Sede.

Artículo 119. Se entenderá por dopaje en el deporte la administración a los deportistas o a los animales que estos utilicen en su disciplina, así como su uso deliberado o inadvertido de una sustancia prohibida o de un método no reglamentario; enunciado en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, misma que será publicada por la Sede anualmente para efectos del conocimiento público.

...

...

Artículo 120. La Sede promoverá la creación de un comité nacional antidopaje, involucrando para el efecto, a todas aquellas instancias públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho comité.

Artículo 122. Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competición, las asociaciones deportivas nacionales cuyos atletas hayan resultado positivos, tendrán la obligación de hacer del conocimiento de la Sede y el COM, cuando corresponda, dicha situación.

Artículo 123. La Sede, conjuntamente con las Autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, del sector salud y los integrantes del SINADE, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 118 de la presente Ley. Asimismo, realizará informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias.

Artículo 124. Se establece la obligación de contar con la Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios que expedirá la Sede, a los deportistas que integren el padrón de alto rendimiento y talentos deportivos dentro del Renade. Los requisitos para el otorgamiento de la cartilla mencionada en el presente artículo, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 129. Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme a los establecidos por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje con estricto sujeción a las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la Sede y respetando en todo momento, los derechos fundamentales.

Artículo 133. La Sede y el Comité Nacional Antidopaje, serán los responsables de solicitar la acreditación o reacreditación de los laboratorios nacionales homologados, ante las instancias correspondientes, con objeto de alcanzar su certificación internacional.

Artículo 134. La Sede, será responsable del manejo y funcionamiento del laboratorio central antidopaje.

Artículo 137. Las disposiciones previstas en este capítulo, serán aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en la materia dicten la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

La Sede, podrá asesorar dentro del ámbito de su competencia, a los organizadores de eventos deportivos cuando así lo requieran.

Artículo 139. Se crea la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte que será la encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte.

...

...

...

La coordinación y operación de los trabajos de la Comisión Especial, estarán a cargo de la Sede.

...

...

Artículo 145. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la SEDE.”

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 12, fracción XIII y 14, fracción IX de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística y cultural y

XIV. ...

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar y difundir las actividades artísticas y culturales en todas sus manifestaciones.

X. a XIII. ...

...

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 24 y 44, párrafo primero; se adiciona una fracción IV Bis y deroga la fracción IX del artículo 44 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 24. La Secretaría de Deporte, promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones

I. a IV. ...

Artículo 44. La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por nueve representantes del Poder Ejecutivo Federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.

Los representantes del Poder Ejecutivo federal serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. a III. ...

IV. Bis. Secretaría de Deporte;

V. a VIII. ...

Artículo Quinto. Se reforman los párrafos segundos de los artículo 56 y 57 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 56. El Premio Nacional de Deportes se concederá a quienes por su actuación y desempeño hayan resaltado o sobresalido en el año que se califica dentro del ámbito deportivo, en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) a e) ...

Las modalidades previstas en los incisos a), c), d) y e) podrán hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por la Secretaría de Deporte. Para la modalidad prevista en el inciso b) no se acompañará numerario alguno.

...

Artículo 57. El Premio Nacional de Mérito Deportivo se concederá en las siguientes categorías:

I. a II. ...

La categoría prevista en la fracción I podrá hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por la Secretaría de Deporte. Para la categoría prevista en la fracción II no se acompañará numerario alguno.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, las autoridades municipales y los órganos políticos administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán adecuar sus disposiciones legales en los términos previstos de la presente reforma, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Deporte asumirá las atribuciones de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a partir de la entrada en vigor del presente decreto con el presupuesto que para tal efecto apruebe la Cámara de Diputados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.

Cuarto. Se abroga el Estatuto Orgánico de la Conade.

Quinto. Las relaciones de trabajo entre la Conade y sus trabajadores se regirán por el Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo.

Sexto. Para los efectos de lo establecido en la presente ley las autoridades competentes ajustarán su legislación dentro del primer año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Séptimo. Quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 8 de diciembre de 2015.— Diputado José Adrián González Navarro (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Deporte, para dictamen y a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

Para nadie es un secreto que las actuales reglas de operación de los programas presupuestarios federales, se han convertido en una pesadilla para los grupos de la población a quienes van dirigidos los subsidios.

Las actuales reglas de operación están construidas a contrapelo de los fines y propósitos que establece la Constitución, las leyes aplicables y los programas que se supone regulan, pues son técnicamente complicadas; son excluyentes, al convertirse en el mecanismo específico para eliminar el derecho de apoyo a los más necesitados; son regresivas, al permitir la redistribución del erario público a los sectores económicos de mayores ingresos; y son al mismo tiempo, motivo de subejercicios fiscales, tapadera de la corrupción, de la ineptitud y la opacidad con la cual se ejerce el gasto público federal.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es la norma general que señala la relación de los programas presupuestarios y las reglas de operación, a las cuales se sujeta la entrega de subsidios del erario público.

“Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1o. de esta ley, se señalarán en el presupuesto de egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el presupuesto de egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el presupuesto de egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.”

El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2015, en su anexo 25, señala 96 programas federales que por ser considerados subsidios directos para diversos sectores de la población y por el impacto social que suponen, están sujetos a reglas de operación.

¿Cuál es el objeto o función que les otorga la ley a las reglas de operación de los programas presupuestarios federales?

La Secretaría de la Función Pública lo dice de esta manera: Las reglas de operación “son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia.”

Para la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 2, fracción XLV, las reglas de operación son: “Las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos”.

El gasto público como instrumento de política económica y social, debe estar orientado a lograr los fines, objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y de los programas sectoriales y sociales; esto es, impulsar el crecimiento económico, proporcionar servicios de calidad a la ciudadanía y combatir la desigualdad y la pobreza.

En este sentido, las reglas de operación no son únicamente la forma de distribuir los recursos públicos de los programas (repartir dinero no tiene mayor ciencia); son, o deben ser, ante todo, un instrumento estratégico para que el estado conduzca las acciones y los recursos públicos a atender las prioridades nacionales con eficiencia, eficacia y transparencia, a fin de alcanzar los objetivos y metas señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en los programas sectoriales y en los programas operativos.

A través de las reglas de operación, las dependencias ejecutoras del gasto establecen prioridades, focalizan a la población objetivo, precisan las regiones prioritarias, los montos de apoyo, requisitos de los beneficiarios, fechas de entrega de recursos, indicadores de resultados e indicadores de impacto etcétera, a fin de que las políticas públicas (programas, estrategias y acciones) den respuesta efectiva a los planes y programas de desarrollo.

Es claro que las actuales reglas de operación de los programas federales no han contribuido a que los recursos públicos se apliquen con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia,pues en la práctica no se atienden las prioridades nacionales ni se alcanzan los propósitos para los cuales se diseñaron, como queda probado con el fracaso de los principales programas de combate a la pobreza (Oportunidades y los programas de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación), los cuales a pesar de que cada año tienen un mayor presupuesto, reflejan un campo descapitalizado, sin generación de empleos, baja productividad y por consiguiente, mayor número de pobres.

En las reglas de operación y sus lineamientos, anexos técnicos, componentes y convocatorias por programa, es donde se establecen y reglamentan realmente los criterios y requisitos para tener acceso a los subsidios de los programas; aquí está la auténtica camisa de fuerza en donde ya no entran los millones de productores de la economía social, de la producción de autoconsumo y de la propiedad privada minifundista. Aquí desaparecen las prioridades de género, de jóvenes, indígenas y regiones prioritarias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, los programas sectoriales y en el mismo Presupuesto de Egresos de la Federación. Es aquí donde se atora 90 por ciento de las solicitudes de apoyo a los programas federalizados con reglas de operación.

Aún los recursos que sí llegan a los beneficiarios, por el volumen de requisitos, las sofisticadas reglas de operación, la corrupción, el patrimonialismo de los altos funcionarios sobre los recursos públicos y la burocracia tradicional, propician que se entreguen a destiempo, incompletos y sin certidumbre de su aplicación en las acciones programadas, muchas de las cuales ya han desaparecido al momento de “aterrizar” dichos apoyos.

Esta misma situación trae la consecuencia de que los productores con más recursos, más informados, con equipos técnicos de apoyo, y con mejores relaciones, resulten año con año los más beneficiados, lo cual hace regresiva la aplicación de los subsidios.

Con las reglas de operación existentes, la acción gubernamental no se dirige a ningún lado, se limita a responder la demanda de los beneficiarios hasta donde alcancen los recursos. O sea, no hay estrategia, metas, ni objetivos, no obstante que las leyes lo señalen. En consecuencia, en el mejor de los casos el estado “administra”, en lugar de que los subsidios funcionen como instrumento para impulsar y dirigir el desarrollo y los cambios estructurales de fondo.

Todo lo anterior contrasta con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución, donde se señala; “Los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”

Igualmente contrasta con lo que señalan la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015: “Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.” (LFPRH, artículo 77, último párrafo; PEF 2015, artículo 29, frac. I, inciso a).

Sin el propósito de invadir la facultad reglamentaria exclusiva del Ejecutivo, pensamos que es pertinente la participación de los legisladores en el conocimiento, revisión y opinión sobre las reglas de operación de los programas presupuestarios, a fin de garantizar el estricto apego a la ley; contar con mejores criterios para cumplir la función de evaluar el gasto; y sobre todo, asegurar que los recursos públicos cumplan con la finalidad de promover el desarrollo, combatir la pobreza y fomentar una mejor calidad de vida para los mexicanos.

Al establecer dicha atribución a la Cámara de Diputados en la ley secundaria, habría un nexo lógico y sistemático entre la facultad que tiene la Cámara de aprobar el presupuesto de egresos y verificar el cumplimiento de los objetivos de los programas operativos; con el conocimiento y opinión previa sobre las reglas, que definen las acciones y dirección específica del gasto de las dependencias oficiales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 74, como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, entre otras:

“IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo...

En la fracción VI de dicho artículo se señala:

“VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.”

Asimismo, como ya se mencionó con anterioridad, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el artículo 77, también faculta a la Cámara de Diputados para señalar los programas con reglas de operación; además de facultarla para que en el presupuesto de egresos, se señalen los criterios generales a los cuales se sujetarán dichas reglas.

Por consiguiente y estableciendo los nexos lógicos de los artículos constitucionales y los de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de aprobar el presupuesto de egresos, inclusive de modificarlo; de evaluar sus programas a fin de que cumplan los objetivos de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; determinar aquellos programas sujetos a reglas de operación en función de la aplicación de subsidios; y la facultad reconocida en esta ley para establecer, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los criterios generales a los cuales deberán sujetarse las reglas de operación.

Es lógico entonces, que si la Cámara de Diputados está facultada por la Constitución para “verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas” y por la ley para “señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación”, se establezca en la ley secundaria, por congruencia jurídica, la atribución de la Cámara de Diputados para conocer, revisar y opinar sobre las reglas de operación de los programas.

Como dice el principio de derecho, “quien puede lo más puede lo menos”.

Por otra parte, esa prerrogativa para la Cámara de Diputados está reconocida en forma expresa, pero en un instrumento jurídico atípicopara regularla, como lo es el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En efecto, en el Título Cuarto, “De la operación de los programas”, del PEF 2015, se establece:

Artículo 29.

“I....

“II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de dicho artículo.

En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 31 de marzo, se entenderá como opinión favorable.”

El PEF es una “Ley” construida bajo el principio de anualidad (con vigencia de un año); lo cual, si bien es lo adecuado para efectos del gasto público, no lo es para regular competencias o disposiciones de un Poder, como lo es en este caso el Legislativo. De aquí la propuesta de que la facultad de la Cámara de Diputados para conocer, revisar y opinar sobre las reglas de operación, se establezca en la ley secundaria, a fin de dar permanencia y certeza jurídica a esta atribución de la Cámara.

Además, deben modificarse también, los términos de los plazos en los cuales se debe conocer la opinión de la Cámara, pues no tiene sentido opinar sobre unas reglas de operación anuales, cuando ya se publicaron por el Ejecutivo, es decir, unas reglas de operación que por ley deben publicarse el último día de diciembre y comúnmente entran en vigor al día siguiente, por lo que la opinión para el 31 de marzo como lo establece el PEF es una opinión a “toro pasado”.

Fundamento legal

En virtud de lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Natalia Karina Barón Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., numeral 1, fracción I; y 77, numerales 1 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adiciona un párrafo tercero y un párrafo quinto a la fracción I del artículo 77, recorriendo los subsecuentes de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y se reforma la fracción II del mismo artículo, para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

...

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.

Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la función pública.

Al día siguiente de su recepción, la Secretaría hará llegar los proyectos de reglas de operación a la Cámara de Diputados para su conocimiento, revisión y opinión respectiva. Dicha opinión la emitirá la Cámara a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda y deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del presente artículo.

La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario;

En el mismo plazo, la Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que corresponda, hará llegar su opinión sobre los proyectos de reglas de operación; de no hacerlo, se considerará como opinión favorable; y

II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría y reciban la opinión de la comisión correspondiente de la Cámara de Diputados, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la comisión federal de mejora regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 10 días hábiles siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:

(....)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.— Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Melissa Torres Sandoval, diputada federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 5, 6, 8, 14, 24 y 41 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía:

Exposición de Motivos

Los hechos demuestran que, por encima de un determinado umbral, la desigualdad social, la falta de oportunidades y la falta de empleo, crean condiciones propicias para la vulnerabilidad individual y social, esto significa, en primer lugar la vulnerabilidad de la autoestima, el auto concepto y la autoafirmación en tanto sentimiento de autorrealización truncado, posteriormente se vulneran los valores, y se encuentran razones para actuar fuera de la Ley.

Impulsar acciones concretas que mejoren la empleabilidad en los jóvenes en situación de vulnerabilidad social y laboral, son el objeto de esta iniciativa, porque está demostrado y estamos convencidos de la relación entre la generación de violencia y la falta de empleos y oportunidades.

La vulnerabilidad social y laboral, se caracterizada por la falta de oportunidades laborales, informalidad y desocupación. Los jóvenes en situaciones vulnerables, en particular aquellos que se ven más afectados por la violencia y que según el PNPSVD se enfrentan a factores de riesgo adicionales como la deserción escolar, un capital social debilitado y participación ciudadana incipiente, marginación y exclusión social, y ambientes familiares deteriorados. Aunado a ello, el contexto en el que se desenvuelven suele generar barreras adicionales a la empleabilidad, como aquellas relacionadas con la falta de desarrollo de capital humano, la falta de conexión con el sector empresarial, y la situación y percepción de las zonas en las que habitan, que puede llegar a estigmatizarlos. Estas barreras suelen a su vez, reforzar y aumentar la falta de oportunidades, informalidad y desocupación, generando un ciclo vicioso y trampas de baja empleabilidad.

Favorecer la inclusión social y laboral de los jóvenes además de traducirse en cambios a las condiciones y calidad de vida de esta población, resulta en la reactivación económica de zonas vulnerables, beneficiando directa e indirectamente a la comunidad en su conjunto. Esta tarea no puede ser exclusiva de los gobiernos, se requiere la cooperación de otros actores, como lo son las organizaciones civiles (empleadores), la iniciativa privada, la academia y la participación de la comunidad (trabajadores) para ofrecer a los jóvenes mayores y mejores oportunidades de empleo, formación y capacitación profesional, vinculación con el sector empresarial y herramientas para el autoempleo, combatiendo así la discriminación, la exclusión y la vulnerabilidad social y económica.

Relación entre factores económicos y el crimen y la violencia

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos apunta en su último informe que “El efecto de la violencia y las violaciones a los derechos fundamentales es especialmente grave y desproporcionado sobre personas en situación de pobreza, las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos, mujeres, niños, niñas y adolescentes, defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas, pueblos indígenas, personas lesbianas, gay, bisexuales y trans (LGBTI), entre otros”

Figura 1. Desigualdad en el ingreso y tasa de homicidios

Las dos gráficas de la Figura 1 complementan la afirmación de la CIDH pues muestran la correlación entre las tasas de homicidios y el coeficiente de Gini. El coeficiente o índice de Gini sirve para medir la desigualdad dentro de un país. Entre mayor sea, mayor será la desigualdad por ingreso en un país. Como se muestra en las gráficas, se podría inferir que a mayor desigualdad, mayor tasa de homicidios. Si bien existen excepciones, no implica causalidad Y una menor desigualdad en el ingreso no necesariamente disminuirá los homicidios; existe una correlación positiva entre ambas variables.

En el caso de México, como podemos observar, la relación positiva entre desempleo e incidencia delictiva se mantiene. Los estados con mayor tasa de desempleo suelen tener un mayor número de delitos. Esto se explica por muchas razones: la falta de oportunidades laborales o desempleo puede hacer que los jóvenes o la población más vulnerable busque ingresos en el mercado informal o de manera ilegal, cometiendo delitos como robo a transeúntes o a casa habitación. Otra explicación ha sido que la desigualdad puede generar frustración en la población al no poder cumplir con sus expectativas de bienestar bajo contextos de vulnerabilidad social y económica. También puede haber efectos en otros factores de riesgo que a su vez, refuercen la desigualdad y vulnerabilidad ante el crimen y la violencia. La deserción escolar, por ejemplo, podría verse afectada por las malas condiciones laborales y el bajo ingreso de una familia, lo cual pone en situación de vulnerabilidad a los jóvenes frente al crimen organizado.

Uno de los principales factores por los cuales los jóvenes no trabajan o no asisten a la escuela, según Ecopred 2014, es porque no hay oportunidades o no son aptos para el trabajo que ofrecen. Esto, como más adelante se señala, puede solucionarse con la creación de factores de protección, a saber: capacitaciones para alinear la oferta laboral con la demanda laboral; incentivos para contratar a jóvenes y crear oportunidades de empleo donde antes no había.

La segunda razón es porque cuida a un familiar o se dedica al hogar. La explicación para esta situación no se relaciona directamente con el mercado laboral, sino con una falta de mejora en el sistema de salud y cuidado a los enfermos o personas con una capacidad diferente. También, tiene que ver con la concepción de que el trabajo en el hogar no es empleo al no ser pagado. Por ello, la razón que nos importa es la primera y es sobre la cual podemos tener injerencia.

Por otro lado, los principales problemas que han experimentado los amigos de jóvenes de 12 a 29 años, de acuerdo con Ecopred 2014, son problemas en sus casas: padres divorciados, problemas económicos, etc. El 64 por ciento de los hogares son biparentales y el 26 por ciento monoparentales. Respecto a los conflictos en los hogares, el 44.2 por ciento de los jóvenes y padres se evitan mutuamente para no pelear y el 24.4 se critican mutuamente por su apariencia y gustos.

Los datos presentados, que dan cuenta de hogares donde los problemas no se resuelven y distintos tipos de violencias coexisten, permiten inferir que la acumulación de estos factores afecta las trayectorias de vida de los jóvenes generando contextos inestables de desarrollo que pueden ser solventados mediante el fortalecimiento de factores protectores (se presenta esta relación en el Cuadro 1). Como último ejemplo de esto, Ecopred 2014 nos dice que el 41.4% de quienes han dejado de estudiar lo han hecho por cuestiones económicas. Sin embargo, y recordando un dato explicado con anterioridad, ese 41% de jóvenes no encontrará un trabajo con un salario que le permita vivir dignamente pues es probable que al dejar trunca su educación no encuentre oportunidades bien remuneradas o no sea apto para trabajos que se ofrecen de forma legal.

La importancia de los factores económicos en la generación de crimen y violencia encuentra eco en otros estudios más focalizados. Un estudio elaborado por Elena Azaola a jóvenes que han cometido algún delito arroja los siguientes datos: el 53 por ciento de los encuestados dijo que la situación económica de su familia era regular; 94 por ciento de los adolescentes entrevistados dijeron haber tenido varios empleos, es decir, no mantenían un empleo constante. La mayoría (67 por ciento) comenzó a trabajar cuando era menor de edad y 64 por ciento dijo mantener a su familia. 35 por ciento de los entrevistados fue acusado por robo con violencia y 22 por ciento por homicidio.

Así pues, si bien existen diversos factores de riesgo a los que se enfrentan los jóvenes, sobre todo aquéllos que habitan en los territorios de atención del PNPSVD, es de vital importancia ofrecer herramientas y capacitación para que puedan acceder al mercado laboral, vincularlos con oportunidades laborales sostenibles, e impulsar proyectos y emprendimientos de oportunidad y no de sobrevivencia.

Cuadro 1. Factores de riesgo relacionados con la falta de oportunidades laborales, informalidad y desocupación

Situación actual jóvenes en México

De acuerdo con datos de la ENVIPE 2014, los jóvenes de 18 a 29 años de edad son el grupo más vulnerable a la violencia. 32 por ciento de los jóvenes ha sido víctima de la violencia, comparado con el 19 por ciento de adultos mayores y los individuos entre 30 y 59 años, que sólo 12 por ciento ha sido víctima de la violencia.

Por otro lado, la Ecopred estima que, para las 47 ciudades donde se levantó, en 2014 se generaron 19.8 millones de delitos y actos de maltrato, asociados a 4.5 millones de víctimas de entre 12 y 29 años. Esto arroja una tasa de 4.4 delitos y maltratos por cada joven victimizado –no los jóvenes en general.

Figura 3. Percepciones de las y los jóvenes sobre las posibilidades actuales de trabajar o tener ingresos adecuados en México, en comparación con la generación de sus padres (porcentaje de los encuestados), 2010

Elaborada por Fundación IDEA, datos ENJ 2010.

Como se muestra, el 58.4 por ciento de los encuestados cree que las posibilidades para trabajar son iguales o peores a las de sus padres; y 59.9 por ciento cree que sus posibilidades de obtener ingresos adecuados son iguales o peores a la generación de sus padres.

El concepto de éxito (expectativas de la realidad) es fundamental para conocer la forma en la cual imaginan su futuro los jóvenes. A partir de aquí, se puede hacer una planeación e imaginar acciones de política pública capaz de apoyar a los jóvenes a lograr el nivel de vida que buscan. 72.5 por ciento de los jóvenes, de las 47 ciudades donde se llevó a cabo Ecopred, espera crecer en su trabajo y profesión y 68.7 por ciento tener la capacidad de mantener un nivel de ahorro.

Figura 4. Expectativa de los jóvenes de 12 a 29 años

Es decir, una de las principales preocupaciones para los jóvenes es mantener su trabajo y crecer para tener ahorros y generar su propio patrimonio. Además, 68.2 por ciento de estos jóvenes menciona que la seguridad es importante para el desarrollo personal y profesional. Por lo tanto, generar esquemas o incentivos que permitan a los a optar por actividades legales y a mediano largo plazo como opción de ingreso impacta de dos formas: reduce la mano de obra disponible para actividades ilegales y genera una mayor sensación de seguridad en los hogares de los individuos.

Una de las principales razones que se puede observar en los datos publicados en la Ecopred sobre las razones que tienen los jóvenes para no asistir a la escuela o trabajar es que no hay oportunidades de trabajo, o el perfil con el cual cuentan no es el adecuado (26.8 por ciento).

Figura 5. Razones por las que los jóvenes no trabajan

Por otro lado, la Encuesta Nacional de Jóvenes estima que alrededor de 50 por ciento de los jóvenes entre “14 y 29 años de edad es económicamente activo y que 21 por ciento de estos no estudia ni tiene un trabajo remunerado.”

Figura 6. Tasa de participación de la población de jóvenes urbanos en el mercado laboral de México, por rangos de edad y sexo.

La gráfica anterior muestra una tendencia creciente pero decreciente conforme la edad cambia de la permanencia en un trabajo, o del ingreso laboral entre los jóvenes mexicanos.

Figura 7. Ingreso por trabajo y negocio propio de la población de jóvenes que ejercen alguna actividad económica en México, por rangos de edad y sexo, 2010.

Fuente: Elaborada por Fundación INDEA, ENIGH 2010.

De acuerdo con la ENIGH 2010 “66.1 por ciento de las y los jóvenes disponibles para trabajar (14.6 millones de 22.4 en total) está ejerciendo alguna actividad económica y sólo el 7.5 por ciento de ellos buscó trabajo durante el mes anterior al levantamiento de la encuesta”

Situación de los jóvenes en los territorios de atención del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

¿Por qué la baja empleabilidad de los jóvenes habitantes de los territorios de atención del PNPSVD? Los factores de riesgo asociados a la falta de oportunidades laborales, informalidad y desocupación son: los ambientes familiares deteriorados o problemáticos; la deserción escolar; el capital social debilitado y participación ciudadana incipiente y la marginación y exclusión social. Aunque la propuesta presentada no busca modificar estos factores, sí intenta proveer de una fuente de empleo –un ingreso permanente- a jóvenes vulnerables a los factores detectados por el PNPSVD.

De acuerdo al estudio realizado por C230 Consultores los jóvenes enfrentan tres grandes barreras para encontrar una oportunidad en el mercado laboral: la falta de desarrollo de capital humano, desconexión con el sector empresarial y barreras relacionadas a la situación y percepción de las zonas donde habitan.

Si bien los factores de riesgo y las barreras a la empleabilidad afectan a toda la población objetivo del PNPSVD, en las zonas de atención del Programa citado, existen diversos perfiles, mismos que cuentan con distintas herramientas para romper las trampas de baja empleabilidad, y por tanto, requieren de una estrategia y de políticas públicas diferenciadas. Es posible caracterizar un gran número de perfiles; sin embargo, para efectos de la propuesta a continuación se ejemplifican tres de ellos, a saber: joven ex convicto, joven en un entorno inestable, y joven capacitado con entrono estable.

El estudio sugiere trabajar con cada perfil distintas estrategias para alcanzar niveles satisfactorios de empleabilidad. Por ejemplo, para el joven ex convicto se puede comenzar la trayectoria hacia la empleabilidad, a través de un programa de desintoxicación (en su caso) y atención psicológica para insertarlo en una actividad ocupacional o en un empleo temporal. En el otro extremo, al joven ya capacitado y que se desarrolla en un entorno estable se le apoya para cursar estudios superiores y fortalecer las capacidades con las cuales ya cuenta. Se busca que logre el autoempleo u obtenga un empleo formal.

En el medio del espectro están los jóvenes en contextos inestables. De estos, pueden desprenderse distintos casos: madres solteras, joven involucrado en actividades ilegales, joven inactivo. Para ellos, los esfuerzos deben enfocarse en capacitarlos y darles educación para lograr el autoempleo o el emprendimiento.

Las trayectorias de cada perfil son diferentes y necesitan de acciones a corto y largo plazo, mismas que deben variar acorde al perfil. No existe una política pública generalizada capaz de mejorar la empleabilidad para todos, pues los contextos son distintos. Los perfiles están construidos de acuerdo a cinco variables que permiten diferenciarlos: las características sociodemográficas; la situación familiar; la marginación; el capital social y la exposición a actividades delictivas.

No todas las trayectorias para alcanzar la empleabilidad siguen el mismo camino. Sin duda todas se pueden beneficiar de un apoyo psicosocial y de mentoría a lo largo del proceso, pero la capacitación y orientación vocacional son fundamentales para lograr el objetivo. El tiempo que tarden también es variable y no siempre será directa la trayectoria hasta el empleo formal. Para algunos el auto empleo es fundamental para conseguir un empleo que permita un ingreso constante –por ejemplo, para el joven inactivo en riesgo- otros deben empezar con capacitaciones en oficios y de acuerdo a la oferta laboral existente –por ejemplo, una madre soltera. Otros, como los jóvenes capacitados y que tienen un entorno estable, pueden comenzar con la incubación de proyectos para completar su trayectoria a la empleabilidad con un emprendimiento de oportunidad.

Así pues, para cada uno de estos perfiles se deben plantear políticas públicas diferenciadas y focalizadas, de forma que todos alcancen niveles adecuados de empleabilidad. Las políticas públicas e incentivos existentes no parecen ser suficientes y no atienden las necesidades específicas de estas poblaciones. Se requieren acciones proactivas, tanto por parte del estado como de otros sectores de la sociedad (iniciativa privada, academia y sociedad civil), para lograr llegar y acompañar a cada uno de estos grupos a lo largo de su trayectoria hacia la empleabilidad.

Los perfiles antes descritos necesitan de estas políticas proactivas y pasivas pues el acceso a políticas públicas suele ser menor en los sectores de menores recursos. ¿Por qué? Una política donde el receptor es pasivo, implica que los mecanismos deben llegar a la población, es decir, se relaciona más con un esquema de subsidio.

Cuando el receptor es proactivo, la población es la que busca los mecanismos de apoyo. Así, los individuos son quienes se acercan a realizar los trámites y a utilizar los espacios existentes. El riesgo con este tipo de política es la autoselección y exclusión de la propia población pues la población en menor riesgo es la que es más atraída.

Por ello es importante contar con una política pública dirigida especialmente a la población menos favorecida (que generalmente no es proactivo en su búsqueda de programas o acciones que le puedan beneficiar). Esto además, permite minimizar los problemas de autoselección y lograr que el uso de recursos sea costo-eficiente. De ésta forma, las políticas públicas pueden acercarse a la población en mayor riesgo, pieza fundamental para la reactivación económica de las zonas y víctimas más recurrentes de la violencia.

Legislaturas en materia de empleabilidad de jóvenes

Una de las acciones más comunes para apoyar minorías en el mundo han sido los Programas de acción afirmativa o equidad de empleo. Estos buscan generar cuotas o excepciones fiscales a empresas. Implican leyes que recompensan a empresas para contratar a grupos que suelen ser discriminados.

Existe una amplia literatura que afirma que contratar a personas de grupos discriminados tiene un gran impacto sobre el bienestar de los mismos, y un bajo costo para quien los emplea (Holzer & Neumark, 2000; Holzer & Neumark, 2000; Price, 2002). Sin embargo, no hay evidencia para países en desarrollo (ver el caso de Brasil y Sudáfrica).

Por ejemplo, los gobiernos suelen dar subsidios a empleadores que contraten a una población objetivo, en este caso jóvenes. ¿Por qué? Los empleadores suponen que los jóvenes son menos productivos pues tienen menos experiencia; el subsidio fomenta la contratación de los jóvenes pues compensa las pérdidas que las empresas asumen tendrán por contratar a jóvenes. Funciona como un colateral para las empresas.

Agencia de Desarrollo de Negocios de Minorías (Minority Business Development Agency) Estados Unidos

Es una agencia que forma parte del Departamento de Comercio de los Estados Unidos y busca crear y mantener trabajos mediante el apoyo a empresas cuyos dueños pertenecen a alguna comunidad minoritaria. Funciona mediante una red de centros de negocios para dar asistencia técnica y acceso a capital a las empresas.

Los centros de negocios de la MBDA son atendidos por especialistas en negocios que ayudan a las empresas minoritarias a acceder a los mercados y a capital. Estos centros son financiados por la Agencia de Desarrollo de Empresas Minoritarias (MBDA), una agencia del Departamento de Comercio de Estados Unidos. Los MBDA promueven el crecimiento de las pequeñas empresas y la competitividad global, las equipa para crear y mantener puestos de trabajo, mejorar las economías locales y fomentar la competitividad en los mercados nacionales. A través del esquema que promueven, las empresas se comprometen a comprar hasta 10 por ciento de los productos y servicios de empresas minoritarias (arriba de 40 por ciento de los propietarios son poblaciones minoritarias).

De esta forma, se estableció una política federal en apoyo al programa de empresas de minorías; se da asistencia técnica y administrativa a negocios; y se coordina la participación de todos los departamentos y agencias federales en un esfuerzo de apoyo a minorías. Una “empresa de minorías” es toda aquella empresa controlada por una o más personas que se encuentran en alguna desventaja social o económicamente en desventaja. Tales desventajas surgen de circunstancias o contextos culturales, raciales o crónicos.

Los resultados derivados de esta política pública son:

• 14 mil 319 empleos fueron creados y 16 mil 337 mantenidos en 2014 gracias al apoyo de la Agencia.

• 6 mil 933 MDD fueron invertidos mediante capital y firma de contratos.

• El retorno a la inversión fue, en promedio, de 248 por ciento

España

El gobierno español, a través de su Ministerio de Empleo y Seguridad Social, implementó una estrategia con el objetivo de reducir la tasa de desempleo juvenil con base en la identificación de las causas estructurales que colocan a este sector de la población como el más vulnerable. Ésta está encaminada a favorecer y aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor.

Los ejes sobre los cuales se basa la estrategia son: incentivar la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes, adecuar la educación y la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo y reducir la tasa de abandono escolar temprano.

Algunos de los medios para materializar las estrategias han sido a partir de la eliminación de la cotización a la Seguridad Social al contratar de manera indefinida a jóvenes a través de microempresas; así como los incentivos para el contrato de “Primer Empleo” joven o el contrato en “Prácticas” al contratarlos durante sus prácticas para el primer empleo y que puedan tener una experiencia laboral vinculada a su titulación.

Chile

Chile ha implementado el programa Empleabilidad Juvenil,el cual tiene como objetivo la inserciónLaboral Individual de hombres y mujeres entre 18 y 24 años. Estos jóvenes deben tener además, una escolaridad básica aprobada y encontrarse sin empleo o con empleos precarios, y pertenecer al sistema Chile Solidario.A su vez, este programa incluye como estrategia la reinserción social para Jóvenes Privados de Libertad, con el fin de que este grupo desarrolle competencias laborales a través de planes personalizados de inserción laboral individual y derivación a programas públicos o privados.

La iniciativa se orienta hacia el ámbito post-penitenciario a través la aplicación de un plan de inserción laboral individual y la derivación a programas de inserción laboral públicos o privados, una vez que hayan cumplido su sanción. El programa busca atender las necesidades de aquellos que se encuentran en situaciones de exclusión y vulnerabilidad, caracterizadas por deserción escolar, desempleo, falta de ingresos para satisfacer sus necesidades y para desarrollar una vida de forma autónoma, atacando así la reincidencia.

Proyecto Exyonet (En proceso)

European Network for Empleability of Young (ex) Offenders (Exyonet) es una iniciativa realizada por Meridianos que tiene por misión Ofrecer a los jóvenes la oportunidad de ser protagonistas de su proceso educativo y parte activa de la sociedad, aplicando criterios de excelencia.

Exyonet es una red conformada por 6 entidades en distintos países: Reino Unido, Rumanía, Italia, Lituania, Turquía y España. El proyecto busca la inserción laboral de jóvenes europeos en riesgo de exclusión social. Su objetivo es garantizar que todos los jóvenes menores de 25 años, inscritos o no en programas de empleo, reciban ofertas al finalizar su formación profesional.

Francia

Un ejemplo concreto es el CIE-Starter (Contrat unique d’insertion à l’emploi) en Francia. La iniciativa busca generar un contrato dirigido a los jóvenes con dificultades para integrarse al mercado laboral. Quien contrate a estos jóvenes recibe un subsidio al salario o incentivos fiscales. Se pone un periodo de duración al subsidio de 24 meses.

El tipo de apoyo depende de la categoría y el sector de actividad de la empresa que contratará; las condiciones económicas locales; y las dificultades que el individuo haya encontrado anteriormente para obtener un salario. El monto del apoyo no puede exceder 95 por ciento de un salario mínimo por hora de trabajo dentro del horario legal. Los incentivos fiscales que se ofrecen son los siguientes: exoneración del impuesto sobre el salario, del impuesto de “aprendizaje”, las cotizaciones a cargo del empleador como asistencia social o beneficios a la familia durante la duración del contrato.

En conclusión, los programas antes mencionados tienen un solo objetivo: incrementar la empleabilidad de distintos sectores de la población. Desde los incentivos fiscales para mejorar la empleabilidad de los jóvenes, como el caso de Francia y España, hasta la creación de una Agencia encargada de acelerar los negocios impulsados por “minorías”, es decir, grupos que históricamente han gozado de menos derechos o una menor accesibilidad a recursos para alcanzar cierto nivel de bienestar.

Las propuestas de modificación a continuación presentadas, buscan atender a una población en situación de vulnerabilidad, con el fin de focalizar y dar mayor impulso a las políticas públicas orientadas a promover la economía social de esta población y alcanzar una democracia estable.

Propuesta de reforma

I. Ley de la Economía Social y Solidaria

Por lo expuesto someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 4, 5, 6, 8, 14, 24 y 41 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Único. se reforman las fracciones V y VI y se adiciona una fracción VII al artículo 4; se reforma la fracción V del artículo 5, el artículo 6, las fracciones I y V del artículo 8, las fracciones VIII y XXI del artículo 14, la fracción II del artículo 24 y el artículo 41, todos de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

I. a IV.

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores ;

VI. Otras formas asociativas de organización económica que adopten los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, y

VII. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 5o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a IV.

V. Grupo social en situación de vulnerabilidad, en singular o plural: aquellos grupos de la sociedad que comparten características que los colocan en una situación de debilidad o desventaja, las cuales aumentan el riesgo de que padezcan daños en bienes o valores sociales importantes, y limitan el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

VI. a XVII.

Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a los organismos del sector bajo criterios de equidad social, productividad, inclusión y fortalecimiento de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general de los recursos productivos que tendrán obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Artículo 8o. Son fines del sector social de la economía:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano, contemplando la inclusión de grupos sociales en situación de vulnerabilidad;

II. a IV.

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social y de inclusión de grupos sociales en situación de vulnerabilidad, en términos de la legislación aplicable;

VI. a IX.

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:

I. a VII.

VIII. Llevar a cabo estudios, investigaciones y la sistematización de información que permitan el conocimiento de la realidad de los organismos del sector, su entorno y su relación con los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, para el mejor cumplimiento de su objeto;

IX. a XX.

XXI. El Instituto en materia de fomento, determinará las reglas, lineamientos y, en general, todo lo necesario a fin de garantizar el adecuado ejercicio de los recursos públicos, en la prestación de apoyos y estímulos a los organismos del sector, así como para garantizar la inclusión de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, y

XXII. ...

Artículo 24. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. ...

II. Impulsar la participación ciudadana, de los organismos del sector y los grupos sociales en situación de vulnerabilidad en el seguimiento, operación y evaluación del Programa de Fomento de la Economía Social;

III. a X

Artículo 41. Para que se reconozca el carácter de organismo del sector, las organizaciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y estén considerados en alguna de las categorías del catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, elaborado por el Instituto, deberán cumplir, en su caso, con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones necesarias a las normas reglamentarias correspondientes. Particularmente, deberá adecuarse en este plazo el acuerdo a que se refiere el tercer párrafo del artículo 13 de la ley que por este acuerdo se reforma.

Notas:

1 Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Segob)

2 Informe preliminar de México de la CIDH.

3 http://stanford.io/1ZVqNMS

4 La correlación no implica causalidad.

5 Azaola, Elena, Diagnóstico de las y los adolescentes que cometen delitos graves en México, México: UNICEF, 2015.

6 C230 Consultores y USAID. Reactivación económica en zonas vulnerables: necesidades de la población objetivo; modelos económicos sostenibles; y sistema de monitoreo. México, 2015.

7 La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud define a su población objetivo como aquella “cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años [...] sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra”. La Organización de las Naciones Unidas define a los jóvenes como el conjunto de población d entre 15 y 24 años de edad. Tomaremos la definición del IMJUVE para ésta exposición.

8 Ecopred

9 Fuente: datos de Ecopred 2014

10 Fuente: datos de Ecopred 2014

11 Fundación IDEA

12 Fundación IDEA, ENOE 2011

13 Ibídem

14 Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

15 C230 Consultores y USAID. Reactivación económica en zonas vulnerables: necesidades de la población objetivo; modelos económicos sostenibles; y sistema de monitoreo. México, 2015.

16 http://www.mbda.gov/sites/default/files/2014APR_MBDA.pdf

17 Estrategia de emprendimiento y empleo joven: Gobierno de España, Ministerio de Empleo y Seguridad social: http://www.empleo. gob.es/es/garantiajuvenil/catalogomedidas.html

18 Organización sin fines de lucro, fundada en los años ochenta y formada por profesionales de la psicología, la pedagogía y la educación social preocupados por los valores sociales, los jóvenes y su futuro y en generar programas, servicios y actuaciones de intervención directa, tanto preventiva como de forma.

19 http://bit.ly/1OIRh0u

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre del año 2015.— Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad, en México, se ha convertido en una prioridad tanto para el gobierno como para la sociedad, pues es un tema fundamental cuando se habla de desarrollo, de estabilidad, calidad de vida y bienestar.

El Estado, como el responsable de los destinos de la seguridad pública, tiene como deber salvaguardar la integridad de su territorio y la población.

Sin embargo, el país pasa por momentos complicados en donde para cumplir este deber se ha iniciado una gran lucha en contra de quienes atentan contra la seguridad en México. Principalmente el país enfrenta problemas por el crimen organizado, robo, asaltos y extorsiones. La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Inegi, 2015), estimó que 28 mil 200 personas por cada 100 mil habitantes, fueron víctimas de algún delito durante 2014. Asimismo, la encuesta estimó que se generaron 33.7 millones de delitos asociados a las víctimas.

De acuerdo al Índice para una Vida Mejor de la OCDE (2015), México se encuentra en el último lugar en el tema de seguridad de los países miembros.

El tema de la seguridad, se ha convertido en una prioridad tanto para el discurso del gobierno federal como para la instrumentación de acciones, que han derivado en el desarrollo de distintas estrategias para resolver los problemas existentes. El gobierno federal, a través del Consejo Nacional de Seguridad, ha determinado una serie de acciones a seguir para fortalecer el trabajo que realiza y para que los ciudadanos puedan vivir con tranquilidad, seguridad y paz, como se establece en el apartado en un “México en Paz” del Plan Nacional de Desarrollo.

Es importante destacar que la situación del país en materia de seguridad, más allá de su atención, ha generado un debate entre gobierno, líderes de opinión y la sociedad civil sobre el desempeño de las instituciones y de los cuerpos de seguridad.

No obstante, como lo menciona Ferreto (2010) en su texto Condiciones socio-laborales de los cuerpos policiales y seguridad pública,

“[El] debate se ha centrado en los recursos, las atribuciones y la participación del ejército en el combate al crimen organizado, pero poco se discute sobre el perfil y las condiciones laborales de quienes integran las instituciones policiales en el país, como factores que pueden contribuir u obstaculizar el éxito de la estrategia de seguridad pública”.

El planteamiento de Ferreto se podría traducir en un llamado a reflexionar y hacer un análisis sobre las condiciones en las que se desempeñan los cuerpos de seguridad en el país. Por condiciones, de manera general, se entiende lo que menciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 en el que se establece que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”.

En este sentido, un trabajo digno o decente, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es aquel que es productivo y que a su vez, produce “un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres”.

La importancia que le otorguemos a la policía, en concreto de los elementos que la integran, es fundamental para mantener la seguridad, el orden público, el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos humanos. Tal como lo menciona De La Barreda (2013) en su publicación: Hacia una nueva policía, diagnóstico y propuesta,

“Para que la policía cumpla satisfactoriamente con su cometido es imprescindible que sus elementos tengan una óptima formación, que los diferentes cuerpos policiales actúen coordinadamente, que dispongan de los recursos y la tecnología más avanzados, que se retribuya justamente su trabajo y que la sociedad los valore debidamente”.

El planteamiento que hace De La Barreda, aborda distintos elementos, siendo uno de ellos la dignificación de la labor de los cuerpos de seguridad. Específicamente en los dos últimos elementos que menciona como fundamentales para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos de la policía.

Una premisa fundamental del Poder Legislativo, debe ser: proteger a quienes nos protegen. Por ello, se debe garantizar desde las leyes, que los cuerpos de seguridad de todo el país tengan un respaldo digno, es decir, cuenten con las condiciones necesarias e idóneas para que puedan ejercer su trabajo con el máximo desempeño.

Tal como se les exige a los cuerpos de seguridad el máximo respeto a los derechos humanos durante el ejercicio de sus responsabilidades, se debe generar una plataforma de máximo respeto a todos y cada uno de sus derechos y prerrogativas como servidores públicos.

De no ser así, citando a De La Barreda, se conformaría “un círculo vicioso: como no contamos con policías de calidad aceptable, la retribución y el reconocimiento a su labor son escasos, y a la vez, en consecuencia, ese poco aprecio se traduce en un desempeño policiaco deplorable”.

Si bien, la Constitución y las leyes competentes prevén un esquema de trabajo digno para los cuerpos de seguridad en México, hace falta dignificar sus condiciones laborales.

El esquema actual, de acuerdo a la Constitución en el artículo 123, Apartado B, Fracción XIII, primer párrafo indica que “los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes”.

En este sentido, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), en su Capítulo II, artículo 45, establece que “las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

La LGSNSP, se remite entonces a la Constitución, y al respecto, se indica que “las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social”.

Cada orden de gobierno desarrolla estos sistemas complementarios de seguridad social de acuerdo a sus propios criterios, sin que exista un sistema que prevea condiciones mínimas para los cuerpos de seguridad.

En razón de lo anterior, es necesario coincidir en una política integral y de alcance nacional, a efecto de dignificar las condiciones laborales de los cuerpos de seguridad, que les permitan satisfacer sus necesidades y legítimas aspiraciones personales. Dignificación que genere respeto hacia las actividades que realizan, revalorización de la sociedad y condiciones que permitan la profesionalización de su trabajo.

La labor de los cuerpos de seguridad, debe ser reconocida con prestaciones que generen un equilibrio entre el alto riesgo en sus actividades y el valor generado por las mismas. Esto debe permitir que cada uno de ellos pueda alcanzar sus aspiraciones y que quienes sean jefes o jefas de familia, puedan ofrecer seguridad y estabilidad a quienes dependen de ellos.

Desde el estado se debe revalorizar el trabajo de los cuerpos de seguridad, para que la misma sociedad pueda hacerlo. De acuerdo a un estudio de opinión realizado por Consulta Mitofsky (2015) entre los ciudadanos a nivel nacional, la policía tiene una calificación de confianza de 5.3, donde 10 es el máximo y 0 el mínimo.

Esta condición para la policía es grave, siendo que es el número 15 de 17 instituciones evaluadas. Un cambio en la percepción, requiere también un cambio en los resultados de la policía.

Para hacerlo, uno de los elementos que se debe atender es que se le debe garantizar a los cuerpos de seguridad una plataforma de dignificación. Bajo esta tesitura, se propone agregar un capítulo a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el que se definan puntualmente los elementos para dignificar la labor en materia de seguridad.

En razón de lo anterior se presenta a esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero.Se adiciona un capítulo II Bis, denominado “De la dignificación de los cuerpos de seguridad” y un artículo 46 Bis al Título Tercero de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo II BisDe la Dignificación de los Cuerpos de Seguridad

Artículo 46 Bis.La federación, las entidades federativas y los municipios instrumentarán a través de los mecanismos que estimen conducentes y en el marco de la ley, una Política de Dignificación de los Cuerpos de Seguridad.

Por dignificación de los cuerpos de seguridad se entenderá la garantía de acceso a prestaciones y condiciones adicionales y complementarias a las prestaciones mínimas de seguridad social y reconocimientos previstos en el artículo 45 de esta ley, tales como seguro de vida, seguro de gastos médicos, becas para hijos e hijas de policías, programa de vivienda, programa de retiro y apoyos suficientes para las familias de policías caídos en cumplimiento del deber; esquemas de seguridad y estabilidad laboral, y el establecimiento de un sistema transparente de ascensos; así como formación y actualización permanente que les permita alcanzar su óptimo desempeño profesional.

Las prestaciones y condiciones referidas en el párrafo anterior son enunciativas más no limitativas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2015, julio 10). Consultado en octubre, 2015, en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

Consulta Mitofsky (2015, septiembre). México: Confianza en Instituciones 2015. Consultado en octubre, 2015, en http://consulta.mx/index.php/estudios-e-investigaciones/mexico-opina/item/575-c onfianza-en-instituciones

De La Barreda, L. (2013). Hacia una nueva policía, diagnóstico y propuesta. Programa Universitario de Derechos Humanos – Universidad Nacional Autónoma de México. México: UNAM.

Ferreto, E. (2010). Condiciones sociolaborales de los cuerpos policiales y seguridad pública. México: Friedrich Ebert Stiftung.

Inegi. (2015, septiembre). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2015. Consultado en octubre, 2015, en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/regulares/en vipe/envipe2015/doc/envipe2015_presentacion_nacional.pdf

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2009, enero 2). Consultado en octubre, 2015, en http://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5076728&fecha=02/01/2009

OCDE. (2015) Índice para una Vida Mejor. Consultado en 2015, en http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/countries/mexico-es/

OIT. (2015). Consultado en Octubre, 2015, en

http://www.ilo.org/global/topics/decent-work/ lang—es/index.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.— Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3o. y 133 de Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Jorge Álvarez Maynez y Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados Jorge Álvarez Maynez y Víctor Manuel Sánchez Orozco, miembros de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 numeral 1 fracción I y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el siglo XIX y primeras décadas del XX, entendíamos a la pena de prisión como elemento de “regeneración moral”, término utilizado por diversos estudiosos del fenómeno penitenciario como Bentham, Tocqueville y Beaumont o Mabillon.

El estado mexicano reconoce la importancia de la reinserción social de los individuos al establecerlo en su máximo ordenamiento jurídico, en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, que señala:

“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.”

La reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública de 2008, abandonó el término “readaptación”, que implica que el delincuente es un desadaptado, e incorporó el de “reinserción”, que ayuda a formar la convicción de que nuestro sistema actual se decanta por un derecho penal sancionador de actos o de delitos, y no de personalidades.

Es decir, se eliminó cualquier vestigio de un “derecho penal de autor”, permisivo de la estigmatización de quien ha cometido un delito, para adoptar un nuevo sistema penal que opera bajo el entendimiento de que el infractor puede y debe hacerse responsable de sus propios actos y, por tanto, basta con la comisión del delito (previa tipificación en la ley) para que el Estado cuente con la legitimidad para sancionarlo.

La reinserción social es más compatible con un entendimiento democrático y expansivo de los derechos de los sentenciados, que aquella visión en la que se admite suponer que el infractor es un delincuente, al cual el Estado debe reivindicar o reformar; no acepta, pues, la idea de que el culpable de algún delito se caracteriza por ser desadaptado, enfermo, o peligroso.

El concepto de reinserción social debe interpretarse como un principio, es decir, como un conjunto de derechos y criterios de justicia penitenciaria fundados en los derechos humanos del sentenciado, en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, conforme a lo establecido por el artículo 18 constitucional. Así, el sistema de ejecución de penas debe estructurarse en función de los derechos y criterios de justicia que corresponden a la reinserción social; lo que supone obligaciones para los tres Poderes de la Unión con la finalidad de que el sistema en su conjunto satisfaga los estándares que este principio establece.

La reinserción en la sociedad del sentenciado pasa fundamentalmente por ser un individuo productivo. Sin embargo, el hecho de no poder acceder a una carta de no antecedentes penales imposibilita al individuo al salir de los centros de readaptación poder obtener un ingreso de manera honesta y digna, lo cual puede orillar a que pueda delinquir nuevamente. Esta dramática realidad lo señala la Auditoría Superior de la Federación en su informe sobre la función de gobierno que de 3,934 internos del fuero federal que obtuvieron el beneficio de libertad anticipada en 2009, sólo 1.1 por ciento logró colocarse en un puesto de trabajo.

La discriminación laboral, jurídica y de facto, constituye una barrera importante para la reinserción social. La estigmatización a la que son sometidos, socialmente, implica una vulneración a sus derechos humanos, pues son castigados más allá de lo que determina su pena, la sociedad les impone una pena mucho más grave de la ya cumplida dentro de la cárcel.

Existen diversos factores por los que las personas no pueden lograr una correcta reintegración a la sociedad como poca formación profesional, escaso nivel educativo, una ruptura de sus vínculos sociales y familiares. Estas personas son víctimas de discriminación laboral por el hecho de haber estado dentro de prisión. El castigar a una persona con pena de cárcel conduce a un proceso de estigmatización en donde al designarlos como criminales tendemos a verlos como personas peligrosas, en quienes no se puede confiar, esto produce que las personas que han cumplido sus condena, vean sus derechos humanos constantemente violados en diversos contextos, uno de ellos el laboral.

El Estado mexicano destina millones de pesos en el sistema de justicia penal y al sistema penitenciario pero no se atiende el tema de prevención del delito, el cual incluye lograr una correcta reinserción a la sociedad por parte de las personas que han estado en la cárcel. Sin embargo, si se les etiqueta formalmente como criminales, el estigma llega a convertirse en una característica grupal con la que los individuos tenderán a adoptar actitudes y comportamientos asociados con tal estigma.

La presente iniciativa pretende eliminar uno de los factores -la solicitud de la Carta de No Antecedentes Penales a aspirantes a algún empleo- por los que se pueden llegar a generar estos estigmas y de esta manera atender dos finalidades concretas del sistema penitenciario: lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo

Primero.Se añade un párrafo al artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación hacia los trabajadores por motivo de sus antecedentes penales, por tanto, queda prohibido solicitar a los aspirantes a un empleo constancia de no antecedentes penales, con excepción de los cargos públicos que, conforme a la ley sea necesario este requisito.

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

Segundo.Se añade un párrafo al artículo 3° y se reforma el numeral I del artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 3o. [...].

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

[...].

Se considerará discriminatorio solicitar a los aspirantes a un empleo constancia de no antecedentes penales, con excepción de los cargos públicos que, conforme a la ley sea necesario este requisito.

[...].

Artículo 133.Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, antecedentes penales (con excepción de los cargos públicos que, conforme a la ley sea necesario este requisito) o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.

II. [...]

III. [...]

IV. [...]

V. [...]

VI. [...]

VII. [...]

VIII. [...]

IX. [...]

X. [...]

XI. [...]

XII. [...]

XIII. [...]

XIV. [...]

XV. [...]

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Acción de inconstitucionalidad 16/2011 y su acumulada 18/2011, del índice del pleno de la SCJN.

2 Ibid.

3 Ibid.

4 Miguel Sarre, “Debido proceso y ejecución penal. Reforma constitucional de 2008”, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, No. 31, 2011, p. 253.

5 Op. Cit. Acción de inconstitucionalidad 16/2011 y su acumulada 18/2011, del índice del pleno de la SCJN.

6 Laurrari & Jacobs. “Reinserción laboral y antecedentes penales”. Consulta en http://criminet.ugr.es/recpc/13/recpc13-09.pdf

7 Catalina Pérez Correa. “Marcando al delincuente, estigmatización, castigo y cumplimiento del derecho”. Revista Mexicana de Sociología. Consulta en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0188250 32013000200005&script=sci_arttext

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.— Diputados: Jorge Álvarez Maynez, Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Otniel García Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado licenciado Otniel García Navarro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo Primero Bis, denominado, “De la Disciplina Parlamentaria”, conformado por once artículos, y se reforman los artículos 20, inciso g), y 23, inciso n), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme lo dispone el artículo 49 de la Carta Magna, el Supremo Poder de la Federación es uno solo, que se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El orden en que se enumera el Supremo Poder de la Federación no es casualidad. Señala primero al Legislativo por ser el primordial, el más importante y de donde nacen los otros poderes.

El artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, que el poder legislativo se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Los diputados federales somos los elegidos democráticamente por dos vías, la de mayoría relativa y la de representación proporcional.

Los diputados elegidos por mayoría relativa, representamos directamente a los ciudadanos que habitan en el distrito que representamos y que por ello, tenemos la obligación de ser su voz y defender sus intereses en la máxima tribuna del país.

Nuestro desempeño laboral se lleva a cabo dentro de la Cámara la cual funciona mediante sesiones ordinarias y extraordinarias, participando con la presentación de iniciativas, proposiciones con puntos de acuerdo, el trabajo dentro de cada una de las comisiones y todos los asuntos a tratar referentes al bienestar tanto de la sociedad como del país, por lo que todas las actividades desarrolladas dentro de la Cámara son de suma importancia.

En los últimos años ha quedado de manifiesto el hartazgo político y la desconfianza social que pide y exige acciones y hechos que demuestren el desempeño, el compromiso y responsabilidad con nuestro trabajo.

Por ello es necesario dignificar la figura del diputado ante la sociedad, tomando las medidas pertinentes para cumplir con la labor que se nos ha encomendado como representantes populares.

Por lo que esta iniciativa de adición tiene por propósito, fomentar y hacer cumplir el trabajo legislativo, asegurar la asistencia a las sesiones, reuniones de comisiones y comités, y dignificar nuestra imagen ante la sociedad cumpliendo de manera responsable con nuestras obligaciones.

Dentro de esta iniciativa, propongo la adición de un capitulo denominado “De la Disciplina Parlamentaria”, en el cual se implementan distintas sanciones a las que se harán acreedores los diputados, cuando se ausenten o cuando incumplan en sus labores, así mismo se establecen los procedimientos para aplicarlas, y el derecho de audiencia para quien cometa alguna infracción, esto es con la finalidad de fortalecer el trabajo legislativo, el desempeño de nosotros como diputados y la confianza de la ciudadanía hacia el desarrollo de nuestra función.

Además también propongo que las faltas y asistencias a las sesiones y reuniones de comisiones sean publicadas en la página electrónica del Congreso de la Unión, con el propósito de contribuir y dar más elementos a la sociedad para evaluarnos, lo cual va de la mano con la reciente creación de la aplicación “Pleno Ciudadano”, la cual también tiene como fin crear un vínculo entre los ciudadanos y nosotros sus representantes, así como dar a conocer, evaluar y vigilar nuestro trabajo.

Tengo el firme pensamiento de que nosotros como legisladores, debemos comenzar por casa, reglamentando nuestra conducta, y con ello reitero lo que se ha venido manifestado por los Diputados del PRI, respecto de nuestra renuncia a ciertas prestaciones, a cargo del erario público, como los vehículos oficiales y teléfonos celulares, todo esto con una misma intención, que es conservar un legislador más austero y mayormente responsable.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el capítulo primero Bis, denominado “De la disciplina parlamentaria”, conformado por once artículos, y se reforman el artículo 20, inciso g), y el artículo 23, inciso n), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona el capítulo primero Bis, denominado “De la disciplina parlamentaria”, conformado por once artículos y se reforman los artículos 20 inciso g) y el artículo 23 inciso n) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Capítulo Primero BisDe la Disciplina Parlamentaria

Artículo 16-A.

1.Los diputados se harán acreedores, además de las previstas en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Reglamento de la Cámara de Diputados a las sanciones siguientes:

I. Apercibimiento;

II. Amonestación sin constancia en el acta, ni en el diario de debates;

III. Amonestación con constancia en el acta y en el diario de debates;

IV. Descuento en la dieta; y

V. Remoción de las Comisiones y Comités de las que forma parte.

2. El apercibimiento consiste en una advertencia oral o escrita, dirigida a algún diputado que está cometiendo una infracción, para efectos de que se conduzca de conformidad con la normatividad jurídica que regula su actuación.

3. La amonestación consiste en una declaración de reclamo oficial que se hace a algún diputado que comete una infracción, a pesar de haber sido previamente apercibido. Puede ser oral o escrita, privada o pública, y su caso podrá hacerse constar en el acta y en el diario de debates.

4. La disminución de la dieta consiste en el descuento de las percepciones ordinarias de un Diputado.

Artículo 16-B.

1. Los diputados serán apercibidos por el presidente de la Mesa Directiva correspondiente, de oficio o a moción de cualquier Diputado, cuando no guarden el orden o compostura debida en la sesión o reunión respectiva.

Artículo 16-C.

1. Los diputados serán amonestados, sin constancia en el acta por el Presidente de la Mesa Directiva correspondiente cuando:

I. Sin justificación perturbe a cualquier integrante de la Mesa Directiva, de la Comisión Permanente, comisión o comité respectivo;

II. Altere el orden en las sesiones o reunión respectiva;

III. Agotado el tiempo y el número en sus intervenciones, conforme a las reglas establecidas en esta Ley y su Reglamento, haga o pretenda hacer uso de la tribuna; y

IV. Se ausente, sin autorización del presidente de la Mesa Directiva, de la comisión o comité, en cualquier momento, después de iniciadas las sesiones o reuniones y antes del término de estas.

Artículo 16-D.

I. Los diputados serán amonestados, con constancia en el acta y en el diario de debates por el presidente de la Mesa Directiva respectivo cuando:

II. En la misma sesión o reunión respectiva en la que se les aplico una amonestación, reincidan en alguna de las faltas previstas en el artículo anterior;

III. Dejen de asistir a una o más representaciones que le hayan sido encomendadas;

IV. Provoquen un disturbio en el pleno;

V. No guarden reserva o confidencialidad de los asuntos que deban tener tal carácter; y

VI. No presenten el dictamen correspondiente cuando este sea requerido, en términos del artículo 39 de la presente ley.

Artículo 16-E.

1. La dieta de los diputados será disminuida en la parte proporcional correspondiente a un día, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Acumule dos o más amonestaciones con constancia en el acta, en un periodo de sesiones;

II. Incurra en tres retardos, en un periodo de treinta días naturales, considerándose como tal, arribar a la sesión después del registro conforme al sistema electrónico o, en su caso, pase de lista;

III. Se haya conducido con violencia en el desarrollo de una sesión;

IV. Falte injustificadamente a alguna sesión del pleno;

V. Falte a los trabajos de las comisiones de las que formen parte;

VI. Incurra en tres retardos, en un periodo de treinta días naturales, en las reuniones de las Comisiones de las que forme parte;

VII. Continúe en la ejecución de los actos que motivan las amonestaciones; y

VIII. En los casos que apruebe el pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

2. La dieta de los diputados será disminuida en la parte proporcional correspondiente a quince días, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Acumule tres faltas consecutivas a las sesiones o reuniones respectivas, sin causa justificada o sin previo aviso al Presidente de la Mesa Directiva; y

II. No presente por lo menos una iniciativa de ley, decreto, acuerdo o estudio legislativo, dentro de cada periodo ordinario de sesiones;

Artículo 16-F.

1. La remoción de comisión o comité será decretada por el pleno del Congreso con mayoría calificada, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, por una falta que a su juicio, sea considerada de mayor gravedad que las conductas establecidas en los artículos anteriores.

Artículo 16-G.

1. El diputado que sea acreedor a las sanciones previstas en el artículo 16-A fracciones IV y V de esta ley, deberá ser notificado del inicio del procedimiento de infracción y tendrá derecho de audiencia.

2. La Mesa Directiva escuchará sus argumentos y ante ella podrá ofrecer pruebas, realizar alegatos por escrito, dentro del término de tres días hábiles posteriores a la notificación del inicio de procedimiento de infracción, para que pueda resolver lo conducente.

3. Agotado el término establecido en el párrafo anterior, por lo que respecta a la fracción IV del artículo 16-A del presente ordenamiento, la Mesa Directiva decidirá de plano sobre la aplicación de la sanción, y cuando sea aplicada, el primer secretario de la Mesa notificará de las faltas por escrito al presidente del Congreso, quien deberá elaborar la comunicación al Secretario de Finanzas a fin de hacer los descuentos correspondientes.

4. En el caso de la sanción prevista en el artículo 16-A fracción V de esta Ley, la Mesa Directiva elaborará el proyecto sobre la aplicación de la sanción para proponerlo al pleno del Congreso.

5. Las notificaciones que se deban practicar a los Diputados se tendrán por válidamente efectuadas, cuando se realicen en las oficinas de los grupos o de las representaciones legislativas de su adscripción en el Congreso, de no realizar las notificaciones que previene este artículo, se harán acreedores a las mismas sanciones que hubieren omitido.

Artículo 16-H.

1. El monto proveniente de la disminución de la dieta por los supuestos contenidos en el artículo 16-E de la presente ley será depositado en un fondo denominado “Deducción por Sanciones”, a cargo de la Oficialía Mayor, en el cual se acumularán los recursos que fueron sujetos de sanción, en el transcurso del año. A final de cada año, el pleno del Congreso decidirá a que organizaciones de la sociedad civil se designara dicho monto, con el fin de que realicen acciones que impacten positivamente en el desarrollo social.

Artículo 16-I.

1. Será causa de responsabilidad para el presidente de la Mesa Directiva y para todos los que intervengan en el pago de las dietas de los diputados, la falta de cumplimiento de lo establecido en el artículo 16-E.

Artículo 16-J.

1. Cuando algún Diputado deje de asistir a diez sesiones consecutivas, sin previa autorización del presidente de la Directiva o causa justificada, se llamará al suplente, quien ejercerá las funciones durante el resto del periodo de sesiones correspondiente.

Artículo 16-K.

1. En la página de Internet del Congreso se publicarán mensualmente las asistencias o faltas de los diputados a las sesiones del pleno, reuniones de comisiones o comités.

Artículo 20.

1....

2....

a) a f)...

g) Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales y 16-A de la presente ley;

h) a k)...

Artículo 23.

1.

a) a m)...

n) Aplicar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 8 de diciembre de 2015.— Diputado Otniel García Navarro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado cuatro de noviembre de dos mil quince, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dejó una tarea a este Poder Legislativo que debe atender con responsabilidad. La discusión en materia de salud pública y combate en materia de política de drogas se abrió. Se rompió el paradigma prohibicionista del uso, consumo y posesión de la marihuana. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la sentencia del amparo en revisión 237/2014, a cargo del ministro ponente Arturo Zaldívar, promovido por la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerable AC (SMART), contra la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a fin de que sus miembros pudieran producir y consumir marihuana de forma lúdica y sin fines de lucro, lo siguiente:

“... resultan inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos(sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar), en relación únicamente y exclusivamente con el estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como “marihuana”, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas.”

La política prohibicionista en materia de drogas que domina el escenario internacional, y que hemos replicado en México, ha probado ser fallida. En un estudio elaborado por el Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEDD), en donde se analiza la relación entre los consumidores de drogas y las políticas estatales de diferentes países en América Latina, señala que las políticas públicas de estos países “parten de un enfoque represivo y prohibicionista que no distingue entre los diferentes tipos de uso y/o entre sustancias o usuarios; por lo tanto, resultan inadecuados para atender los daños causados por el uso problemático de drogas”

Este tipo de políticas han empujado al estado a tomar el tema del consumo de drogas desde una perspectiva de seguridad, que llevó a una guerra contra el narcotráfico durante la administración de Felipe Calderón, y cuya estrategia continuó con Enrique Peña Nieto, a pesar del consenso internacional para cambiar hacia una política de salud. Como consecuencia de esta continuidad las cifras de asesinatos, torturas y desapariciones forzadas han subido de manera estrepitosa y han desencadenado una ola de corrupción e impunidad en todas las regiones del país, situación que hace necesario cambiar el paradigma con el cual enfrentamos este problema.

En el caso del consumo de marihuana, a pesar de las políticas prohibicionistas, no ha habido una disminución significativa de su consumo: la Encuesta Nacional de Adicciones revela que el consumo de marihuana fue de 1.2 por ciento en 2011.

Se estima que entre 15 por ciento y 26 por ciento del ingreso de los cárteles mexicanos viene de la venta de marihuana a Estados Unidos, además según la Secretaría de Seguridad Pública el mercado mexicano representa tan sólo 15 por ciento de éste, lo cual implica que sólo 4.3 por ciento del ingreso de los grupos criminales viene de la venta de cannabis en México.

Más allá de estos datos, el principal motivo para buscar la despenalización –al igual que la Suprema Corte de Justicia la Nación–, es la defensa de las libertades individuales, pues su prohibición contraviene el principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad. En este sentido el alto tribunal concluye en la referida sentencia de amparo en revisión, que:

“... esta Suprema Corte ha reconocido que el derecho al libre desarrollo de la personalidad da cobertura en principio a una gran variedad de acciones y decisiones conectadas directamente con el ejercicio de la autonomía individual.”

“... la elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece indudablemente a la esfera de autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución.”

“... esta Primera Sala considera que se trata de una medida que no sólo innecesaria, al existir medios alternativos igualmente idóneos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que además es desproporcionada en estricto sentido, toda vez que genera una protección mínima a la salud y orden público frente a la intensa intervención al derecho de las personas a decidir qué actividades lúdicas desean realizar.”

“....este alto tribunal considera que pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona.”

Una libertad concebida sin restricciones, le debe corresponder una actuación estatal sin intervenciones, incluso las paternalistas, sobre tal libertad. Lo resuelto por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación obliga a este Poder Legislativo a eliminar cualquier autorización, por mínima que sea, al uso recreativo y lúdico de la marihuana por parte del Estado mexicano. Consecuente con lo resuelto, esta iniciativa elimina la autorización vigente que se debe solicitar ante la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), establecida en los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud.

Despenalizar el consumo de cannabis con fines lúdicos o recreativos permite, como primer paso, reconocer a los usuarios como sujetos de derechos, que incluyen el derecho a la salud, a la información, a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la no discriminación y al debido proceso.

Según el estudio del CEDD, en México, durante los años 2009 y 2013, fueron detenidas 140 mil 860 personas por consumo de drogas, y fueron iniciadas por esta causa 53 mil 769 averiguaciones previas. Bajo este régimen, la policía extorsiona constantemente a los ciudadanos, afectando las percepciones que tienen sobre el sistema de justicia. Una encuesta aplicada en el Distrito Federal reveló que dos tercios de los consumidores son extorsionados por la policía u otra autoridad pública.

Recordemos que la Ley de Narcomenudeo, aprobada en agosto de 2009, se estableció en la Ley General de Salud una tabla de orientación de dosis máximas y consumo personal, en la cual se fijan cantidades máximas de posesión que pueden ser consideradas como dosis para consumo personal. Cuando la posesión de dichas sustancias es menor de mil veces lo establecido en la tabla, no se considera narcotráfico sino narcomenudeo y queda en el ámbito de competencia de los estados con ciertas excepciones. Esta reforma logró disminuir significativamente los casos de delitos contra la salud perseguidos por la federación pero a nivel local tuvo un efecto opuesto.

De acuerdo con una encuesta realizada por el Centro de Investigaciones y Docencia Económica (CIDE), al preguntar sobre la sustancia por la que fueron sentenciados, 58.7 por ciento de las personas reporta que se trataba por marihuana. 60 por ciento de los presos mexicanos tienen sentencias por delitos contra la salud; 40 por ciento están por posesión o consumo de drogas. Esto revela una política de drogas enfocada en capturar a traficantes menores y/o a consumidores de sustancias ilícitas, en lugar de tratar a la persona desde un enfoque de salud pública.

Esta iniciativa incorpora un transitorio en el cual dispone a las entidades federativas a adecuar y homologar sus leyes locales con el propósito de ayudar en la despresurización de las cárceles en México. Reducir la sobrepoblación en las cárceles ayudaría a un sistema penitenciario mexicano que se encuentra en un estado deplorable, los presos viven en condiciones de hacinamiento que violan los derechos humanos impidiendo la reinserción de los ciudadanos a la sociedad como sujetos productivos. Nuestro sistema penitenciario se encuentra entre 250 a 305 por ciento de su capacidad; en una celda para 6 personas, en realidad viven entre 14 y 20.

Hay quienes van más allá con proyecciones que argumentan que el segundo paso, la legalización de la marihuana, podría ayudar a uno de los grandes retos que enfrenta nuestro país: la precariedad en los empleos formales. La legalización podría generar amplios empleos formales en la agricultura, una industria que tan sólo de enero a agosto de 2015 ha perdido 52.9 mil empleos formales de acuerdo con los datos oficiales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Hasta agosto de 2015, la agricultura tiene 357.5 mil empleados formales, lo que representa 2.1 por ciento de los empleos formales del país.

Bajo un régimen prohibicionista, prohibir significa ignorar y simplificar los problemas que puede tener el consumo de marihuana e ignorar sus posibles soluciones. Despenalizar implica dar un primer paso hacia un proceso de legalización, es decir, crear un marco de regulación y un diseño de política pública que permita que el estado regular y tener incidencia sobre su consumo y distribución.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se reforman los artículos 234, 237, primer párrafo, 245, fracción I y IV, y 479; se añade un último párrafo a los artículos 247, 456, 474, 477 y 478; y, se deroga el artículo 248, todos de la Ley General de Salud.

Artículo 234. Para los efectos de esta ley, se consideran estupefacientes:

...

Butirato de dioxafetilo (etil 4-morfolín-2,2-difenilbutirato).

Cetobemidona (4-meta-hidroxifenil-1-metil-4- propionilpiperidina) o 1-metil-4-metahidroxifenil-4- propionilpiperidina).

...

[...]

[...]

Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

[...]

Artículo 245.[...]:

I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:

...

Tenociclidina TCP 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperidina

Canabinoides sintéticos K2

TMA dl-3, 4,5-trimetoxi- -metil- feniletilamina.

....

II. [...]

III. [...]

IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son:

....

Cafeína

....

Tetrabenazina

Tetrahidrocannabinol (THC), los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas.

....

V. [...]

Artículo 247. [...]

I. [...]

II. [...]

III. [...]

IV. [...]

V. [...]

VI. [...]

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos, y requerirán, al igual que las substancias respectivas, autorización de la Secretaría de Salud.

En el caso exclusivo del tetrahidrocannabinol (THC), los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, los actos a que se refiere este artículo podrán realizarse con fines lúdicos o recreativos, sin previa autorización de la Secretaría de Salud.

Artículo 248. (Se deroga).

Artículo 456.[...].

En el caso exclusivo de los actos o conductas que comprenden el uso lúdico de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, no requerirán autorización previa de la Secretaría de Salud, por lo tanto no podrán ser objeto de las sanciones a que refiere el presente artículo.

Artículo 474. [...]:

I. [...].

II. [...].

III. [...].

IV. [...]:

a) [...], o

b) [...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

Las conductas o actos que comprenden el uso lúdico o recreativo de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, no podrán ser objeto de persecución penal.

Para efectos de esta ley se entienden por conductas o actos con fines lúdicos o recreativos: siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo y en general todo uso relacionado con el consumo lúdico y personal, excluyendo expresamente los actos de comercio.

Artículo 477.[...].

[...].

No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, con fines lúdicos o recreativos y de consumo personal.

Artículo 478.[...].

[...].

En el caso exclusivo de los actos o conductas que comprenden el uso lúdico de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, no podrán ser objeto de persecución penal, ni objeto de orientación o prevención a que hace referencia el presente artículo.

Artículo 479.[...]

Artículo Segundo. Se añade un último párrafo a los artículos 194 y 195, y, se adiciona una fracción y un último párrafo al 195 Bis, todos del Código Penal Federal.

Artículo 194. [...]:

I. [...].

II. [...].

III. [...]; y

IV. [...].

[...].

Las conductas o actos que comprenden el uso lúdico o recreativo de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, no podrán ser objeto de persecución penal, ni requerirán autorización previa a que se refiere la Ley General de Salud.

Para efectos de esta ley se entienden por conductas o actos con fines lúdicos o recreativos: siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo y en general todo uso relacionado con el consumo lúdico y personal, excluyendo expresamente los actos de comercio.

Artículo 195. [...].

[...].

[...].

Cuando se trate de siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, con fines lúdicos o recreativos y de consumo personal, excluyendo expresamente los actos de comercio, no podrán ser objeto de persecución penal, ni requerirán autorización previa a que se refiere la Ley General de Salud.

Artículo 195 Bis. [...].

[...]:

I. [...].

II. [...].

III. Cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, con fines lúdicos o recreativos y de consumo personal, excluyendo expresamente los actos de comercio.

[...].

Para efectos de esta ley se entiende por uso lúdico o recreativo y de consumo personal: el uso con la intención de crear o mejorar la experiencia recreativa, para el refresco terapéutico del propio cuerpo o mente.

[...].

La posesión de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D?8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, con fines de uso lúdico o recreativo y de consumo personal, no podrá ser investigada, perseguida y, en su caso, sancionada por las autoridades del fuero común.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 2, fracción I de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 2o.[...]:

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero, tomando como excepción lo previsto en el último párrafo de dichos artículos; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. [...];

III. [...];

IV. [...];

V. [...];

VI. [...].

VII. [...].

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se exhorta al Centro Nacional para la Prevención y Control de Adicciones para que, en un plazo de seis meses posterior a la entrada en vigor del presente decreto, diseñe un programa de información sobre el consumo de drogas y sus riesgos, así como la prevención de las adicciones.

Tercero. En un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas deberán homologar las leyes locales y reglamentos de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.

Notas:

1. CEDD. “En busca de los derechos: usuarios de drogas y las respuestas estatales en AL” Recuperado de: http://www.drogasyderecho.org/publicaciones/prop_del/reporte-completo.pdf

2. CMDPDH. “Violaciones graves a Derechos Humanos en la Guerra contra las drogas en México” Recuperado de: http://www.cmdpdh. org/publicaciones-pdf/cmdpdh-violaciones-graves-a-ddhh-en-la-guerra-contra-las- drogas-en-mexico.pdf

3. Legalización de la mariguana ¿ilusiones pachecas? Democracia deliberada. Recuperado de:

http://democraciadeliberada.tumblr.com/post/ 63037867896/legalizaci por cientoC3 por cientoB3n-de-la-mariguana-ilusiones-pachecas

4. Delman, Edward. Is smocking weed a human right? The Atlantic. Recuperado de: http://www.theatlantic.com/international/archive/2015/11/mexico-marijuana-legal -human-right/415017/

5. Op. cit.CEDD. “En busca de los derechos: usuarios de drogas y las respuestas estatales en AL”

6. Op.cit.Primera encuesta de uso de drogas ilegales en la Ciudad de México.

7. Zepeda, Guillermo . Recuperado de: http://www.mexicoevalua.org/ wp-content/u

8. Ríos, Viridiana. El empleo que la mariguana generará. El Excelsior. Recuperado de: http://www.excelsior.com.mx/opinion/viridiana-rios/2015/11/08/1055935

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Fabiola Guerrero Aguilar, diputada de San Luis Potosí, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de nuestra Constitución Política dispone en su cuarto párrafo que “[t]oda persona tiene derecho a la protección de la salud.” De la misma forma establece que a través de las disposiciones legales se “definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”.

Este precepto establece el reconocimiento irrestricto de un derecho fundamental, de los cuales goza todo individuo que se encuentre en el territorio nacional y cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse. Este acceso a la salud y su protección involucra diversos aspectos, elementos y situaciones, que conflagran los esfuerzos sistematizados de combate a toda forma de alteración, desviación del estado fisiológico de una o varias partes del cuerpo, por diversas causas, manifestando síntomas y signos característicos.

Entre estos factores se haya la salud mental, la cual es afectada por cuadros sintomatológicos propios de padecimientos y trastornos; este es un fenómeno complejo que se agudiza al involucrar factores sociales, psicológicos, biológicos, económicos e incluso ambientales.

La salud mental es el “bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la relación”. Siendo que existe, como ha quedado asentado, una gran variedad de trastornos mentales, caracterizados por la combinación de alteraciones del pensamiento, la percepción de las emociones, la conducta, y las relaciones con los demás, es necesario considerar que se dispone de tratamientos eficaces contra los trastornos mentales y medidas que permiten aliviar el sufrimiento que causan.

Es por ello que los pacientes deben tener a acceso a la atención médica especializada y a los servicios sociales que les puedan ofrecer el tratamiento que necesitan. Además, es fundamental que reciban apoyo social.

En ese sentido la búsqueda de la prevención, tratamiento, rehabilitación y concientización de los padecimientos relacionados con la salud mental, es materia de trabajo del gobierno federal; asimismo, la realización exitosa de acciones de salud pública depende de la correlación de la cultura, el acceso a la información y la atención directa de la problemática en cumplimiento total de los derechos humanos reconocidos en el pacto federal y en la ley reglamentaria del artículo 4o. en materia de salud, la Ley General de Salud.

Un aspecto que recrudece en gran medida las problemáticas relacionadas con la salud mental, es que está relacionada intrínsecamente con la pobreza, debido a que la incidencia de los padecimientos del rubro exige la erogación de recursos que en ocasiones las familias o las personas que se enfrentan por sí solas a las alteraciones del estado fisiológico en la materia, no poseen; es por esta razón que no pueden combatirse adecuadamente los padecimientos, que en ocasiones pueden resultar incapacitantes y frenan el potencial de desarrollo de los que lo padecen.

Es de esta forma que debemos comprender que el bienestar mental de la población mexicana debe ser una prioridad, y debe ser tratado como lo que es: un problema de salud pública, atendiendo a las estrategias del gobierno federal, y el cumplimento de Plan Nacional de Desarrollo, evitando la correcta evolución de estos mecanismos por la amplia existencia de problemas en la salud de los habitantes de este país; es por ello que la salud mental es un punto a considerar, cuya atención es imperante.

68 por ciento de los estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), dispone de una política o un plan de salud mental especifico, y 51 por ciento ha promulgado legislación independiente en la materia. Sin embargo, las políticas y la legislación de muchos países no están plenamente armonizadas con los instrumentos jurídicos sobre derechos humanos, su aplicación es escasa y la participación de personas con trastornos mentales y sus familiares es insuficiente.

En relación con lo anterior, resulta importante señalar que de acuerdo con los planes de acción sobre salud mental para 2013-2030 acordados en la Organización Mundial de la Salud, y de acuerdo a los valores de referencia para las metas mundiales, señaladas en el objetivo 2 del mismo plan, se señala la necesidad de proporcionar en el ámbito comunitario servicios de asistencia social y de salud mental completos, integrados y con capacidad de respuesta, persiguiendo la meta de que la cobertura de servicios para los trastornos mentales graves aumente 20 por ciento para 2020 a nivel mundial.

Debemos entonces reforzar esfuerzos en este rubro, debido a que aquellas personas que tienen padecimientos y trastornos mentales, es un grupo en especial posición de vulnerabilidad, por lo que la atención a estos procesos de salud debe ser efectiva.

La pobreza como problema de mala nutrición, carencia de servicios básicos, marginalidad, acceso limitado a los servicios educativos y de salud, repercute directamente en las condiciones de vida de la familia y de la sociedad. Este es un problema complejo, en el que la dimensión de la carencia, la privación o la marginalidad son los rasgos que habitualmente se destacan.

La pobreza se asocia con la falta de apoyo y de estimulación, ambientes caóticos, estrés psicológico y bajo control en las familias. Hablar de los trastornos mentales significa hablar de la pobreza, en tanto que los trastornos mentales generan costos por concepto de tratamientos de largo alcance y de productividad perdida, se puede argumentar que esos trastornos contribuyen considerablemente a la pobreza.

Es por ello que este grupo se ve colocado en una situación de mayor vulnerabilidad.

De acuerdo a los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991, en su principio 1 de las Libertades fundamentales y derechos básicos, determina en su numeral 1 que “[T]odas las personas tienen derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social”, asimismo dispone en su numeral 2 que “[T]odas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa serán tratadas con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana.”

De la misma forma contenido en el Principio 8, relacionado con las normas de atención del mismo documento, señala que “[T]odo paciente tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y será atendido y tratado con arreglo a las mismas normas aplicables a los demás enfermos.” Asimismo se indica que “[S]e protegerá a todo paciente de cualesquiera daños, incluida la administración injustificada de medicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes, del personal o de otras personas u otros actos que causan ansiedad mental o molestias físicas.”Esto está establecido en el numeral 1 y 2 del señalado principio.

Por ello debemos comprender que alguien diagnosticado con un padecimiento o trastorno que afecte su salud mental, con arreglo a las normas médicas aceptadas internacionalmente y las regulaciones determinadas por el Estado mexicano, tiene derecho a un trato digno y a la atención especializada que el caso amerite.

Reforzando el mismo criterio, es necesario remitirnos a la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, resolución aprobada por la misma Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, que señala en su artículo 1, que su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Señala a su vez, que para efectos de ese instrumento, las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueda impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Asimismo el artículo 25 de la misma convención, relacionado al rubro de salud, señala que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Asimismo dispone que deben tomarse las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.

Otro instrumento a destacar es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En este pacto señalado en su artículo 2.1. se señala que los estados parte del pacto, entre los que se encuentra México, se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, gasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el mencionado instrumento. Por su parte, el mismo instrumento en su artículo 12 reconoce para todas las personas, el disfrute al más alto novel posible de salud física y mental.

En el mismo tenor de ideas, la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José Costa Rica, instrumento internacional que da lugar al sistema interamericano de protección a los derecho humanos, y del cual México es parte, señala el compromiso de los estados parte de la convención, de respetar los derechos y libertades reconocidos en el mismo instrumento; asimismo dispone que toda persona tiene derecho a que sea respetada su vida, y cuya protección será determinada por la ley; además señala que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Esto está señalado en los artículos 1.1, 4.1 y 5.1 respectivamente.

Al respecto, y en seguimiento del corpus iuris interamericano, es menester señalar la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desprendida del caso Ximenes Lopes VS República Federativa de Brasil, resulta vinculante para el Estado mexicano por lo que hace al rubro de interpretación; en esta sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señala claramente que los estados tienen el deber de asegurar una prestación de atención médica eficaz a las personas con discapacidad mental. La anterior obligación se traduce en el deber estatal de asegurar el acceso de las personas a servicios de salud básicos; la promoción de la salud mental; la prestación de servicios de esa naturaleza que sean lo menos restrictivos posible, y la prevención de las discapacidades mentales.

Los instrumentos de carácter internacional que han sido citados al igual que muchos otros tratados internacionales, pueden ser aplicados al caso en concreto por el Estado mexicano, esto debido a las cláusulas abiertas de interpretación circunscritas en la Constitución federal, a efecto de que se dé la constitucionalización del derecho internacional en materia de derechos humanos, en atención a los principios de interpretación conforme y al principio pro persona, contenidos en el segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, en atención a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos reconocidos por la ley suprema de la unión, es que las y los legisladores tenemos la obligación de velar por la aplicación irrestricta, de los derechos humanos en todo su contexto; asimismo debemos prevenir la violación de los mismos a través de la implementación de mecanismos oportunos para tal efecto.

La temática que necesita respuesta oportuna y da pie a la presente iniciativa responde a la necesidad de brindar en todo momento a las personas que tienen algún tipo de padecimiento o trastorno que perturba su salud mental, atención médica que incluya diagnóstico de acuerdo a las disposiciones normativas nacionales y a los parámetros internacionales aplicables al caso en concreto, y de acuerdo a ello, brindar el tratamiento integral hospitalario o no; asimismo es prioritario evitar y prevenir que se dé un proceso de deshospitalización de los pacientes con trastornos mentales que aún requieren atención especializada, haciéndolos pasar del abandono manicomialal abandono extramanicomial , siendo necesaria la continuidad en las terapias y procesos médicos que permitan la desinstitucionalización de los pacientes, asumiendo que este proceso consista en superar progresivamente las condiciones de dependencia de los pacientes psiquiátricos de las instituciones de psiquiatría, hospitalarios o no, y del automatismo incapacitante que caracteriza el circulo viciosos enfermedad/respuesta a la enfermedad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado al respecto del derecho fundamental a la salud, dando precedentes de gran peso; entre ellos quiero destacar el resolutivo emanado del Amparo en Revisión 378/2014, denominado caso Pabellón 13, en donde se otorgó el amparo y protección de la justicia federal el 15 de octubre de 2014; en el mencionado caso, el máximo tribunal de México se pronuncia una vez más al respecto del derecho a la salud, estableciendo que el derecho a la salud no se limita a prevenir y tratar una enfermedad, sino que atento a la propia naturaleza humana, va más allá, en tanto comprende aspectos externos e internos, como el buen estado mental y emocional del individuo, es decir, se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva un derecho fundamental más, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica.

De la misma forma se indica que desprendido del artículo 4 de la Constitución federal, toda persona tiene derecho a la salud, lo que deriva una serie de estándares jurídicos de gran relevancia. Al respecto señala que el Estado mexicano ha suscrito convenios internacionales que muestran el consenso internacional en torno a la importancia de garantizar al más alto nivel ciertas pretensiones relacionadas con el disfrute de este derecho. La realización progresiva del derecho a la salud a lo largo de un determinado periodo no priva de contenido significativo a las obligaciones de los estados, sino que les impone el deber concreto y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia su plena realización.

De acuerdo a esto, toda persona tiene derecho al acceso a la salud a través de un trato digno, especializado, y en cumplimiento irrestricto de los derechos humanos inherentes a la persona, procurando brindarle en todo momento el máximo nivel de salud posible.

Por ende, la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos es responsabilidad de todas las autoridades mexicanas, y nosotros, como representantes de la población mexicana tenemos que implementar los mecanismos adecuados para brindarlo.

Si bien la Ley General de Salud ha sufrido actualizaciones en la materia y ya se reconoce en este ordenamiento que la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario, debe adecuarse la normativa para que los tratamientos al respecto no sólo sean integrales, sino que prevengan en todo momento que existan personas en estado de indefensión con padecimientos y trastornos que trastoquen su salud mental, procurando que estos reciban en todo momento, diagnóstico y tratamiento integral y oportuno, hospitalario o no.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 72 a 75, y se incorpora el artículo 77 al capítulo VII, innominado Salud Mental, todos ellos de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 72 a 75, y se incorpora el artículo 77 contenidos en el capítulo VII, Salud Mental, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental procurando en todo momento el acceso al máximo nivel de salud posible.

...

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse en todo momento, de forma integral y con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, procurando que los mismos no queden inacabados.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención integral y completa de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

Fracciones I. a IV. ...

V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud en todos sus niveles de atención, a fin de ofrecer en todo momento diagnóstico y atención integral, persiguiendo otorgar el máximo nivel de salud posible a los usuarios;

Fracciones V Bis. a VII. ...

VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento persiguiendo su correcta atención, preferentemente niñas, niños y adolescentes, y

Fracción IX. ....

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. La atención integral y especializadade personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, el seguimiento de los diagnósticos y tratamientos a los que se sujeta a los pacientes, la búsqueda de acceso al máximo nivel de salud posible de los pacientes que sufren trastornos mentales y del comportamiento,y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

II. ...

III. La efectivareintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida e integralatención de estos pacientes.

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:

I. Derecho a la mejor, más completa e integralatención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, siendo procurado en todo momento la obtención del máximo nivel de salud posible, en apego irrestricto a sus derechos humanos,lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;

II. ...

III. Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir. Esto sólo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente, procurando su tratamiento integral y completo vigilando en todo momento la protección a los derechos humanos de la persona;

IV. a VIII. ...

Artículo 75. El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables procurando en todo momento el diagnóstico y la atención integral a fin de evitar tratamientos inacabados.

...

...

...

Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas y su acceso al máximo nivel de salud posible.

Artículo 76. ...

...

Artículo 77. Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento o tenga conocimiento de estos trastornos, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos , a fin de que éstos obtengan el tratamiento dispuesto en el artículo 72 de este ordenamiento.

...

...

Artículo 77. Los servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud deberán procurar en todo momento que los tratamientos hospitalarios o no, no queden inconclusos y permitan la superación progresiva de los trastornos o padecimientos que afectan la salud mental, evitando en lo posible las condiciones de dependencia de estos, y buscando la correcta reinserción psicosocial de los usuarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10-07-2015; texto vigente.

2. Escandón Carrillo, Roberto; ¿Qué es la salud mental?

3. Organización Mundial de la Salud; Trastornos mentales;Nota descriptiva N°396, Octubre de 2015; Consultada el 24 de Octubre de 2015, 13:56 horas. Documento que puede encontrarse en el siguiente enlace electrónico: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs396/es/

4. Ídem.

5. Sandoval de Escurdia, Juan Martín; Richard Muñoz, María; La Salud Mental en México;Cámara de Diputados LIX Legislatura; Servicio de Investigación y Análisis, División de Política Social; p.4.

6. Organización Mundial de la Salud; Mental Health Atlas 2014;WHO Library Cataloguing; Francia, 2015; p.9.

7. Ibídem; p.11.

8. Secretaria de Salud. Programa de Acción: Salud Mental. México, 2001. ISBN 968-811-994-6. Pág. 30

9. Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental; adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991; documento que puede ser consultado en el siguiente enlace electrónico: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/588/73/IMG/NR058873.pdf?Ope nElement

10. Ídem.

11. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; Resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre 2006; documento que puede ser consultado en el siguiente enlace electrónico:

http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N06/500/82/ PDF/N0650082.pdf?OpenElement

12. Ídem

13. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966; documento que puede consultado en el siguiente enlace electrónico:

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/ Pages/CESCR.aspx

14. Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José Costa Rica”; Diario Oficial de la Federación, 7 de mayo de 1981; documentos que puede ser consultado en el siguiente enlace electrónico: https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvencion/PAG 0259.pdf

15. Cfr. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad, supra nota. 35, artículo III.2; y Organización Mundial de la Salud. División de Salud Mental y Prevención del Abuso de Sustancias. Diez Principios Básicos de las Normas para la Atención de la Salud Mental, supra nota 37, principios 1, 2 y 4; en Sentencia del Caso Ximenes Lopes VS Brasil, del 4 de Julio de 2006; p. 56; documento que puede encontrarse en el siguiente enlace electrónico:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/ articulos/Seriec_149_esp.pdf

16. Referente a la concepción más amplia otorgada al termino “Tratado Internacional”, siguiendo lo enmarcado en la obra Guerrero Verdejo, Sergio; Derecho Internacional, Tratados;Editorial México Plaza y Valdés; México, 2004.

17. Saraceno, Benedetto; La Liberación de los Pacientes Psiquiátricos; de la rehabilitación psicosocial a la ciudadanía posible;Editorial Pax México; México; 2003; p. 5.

18. Ídem.

19. Amparo en revisión 378/2014; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán; documento que puede ser consultado en el siguiente enlace electrónico: https://www.scjn. gob.mx/segundasala/asuntos%20lista%20oficial/AR-378-2014.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.— Diputada Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



APÉNDICE IV



LEY DEL SERVICIO MILITAR

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos de la Ley del Servicio Militar, en materia de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La situación que prevalecía en Europa a partir de 1939, motivo la creación del Servicio Militar obligatorio así como la Ley reglamentaria, con el fin de afrontar las necesidades de la Defensa Nacional por posibles agresiones, esto aun cuando la política de México, ha sido tradicionalmente pacifista, ya que nunca se han albergado propósitos de carácter bélico.

En agosto de 1940, se promulgaron la Ley y el Reglamento del Servicio Militar, entrando en vigor en agosto de 1942, materializándose de esta forma, este servicio con jóvenes varones en edad militar, nacidos en el año de 1924 a quienes se denominó clase 1924, quedando encuadrados el 1/o. de enero de 1943. El Servicio Militar Nacional, se instituyó para que los ciudadanos se pudieran constituirse como fuerzas de reserva y en caso de ser necesario ser llamados al servicio de las armas en bien de la nación.

En esta época derivado del contexto bélico en que se encontraba el mundo. México encargó la Defensa Civil, a las Fuerzas Armadas a través de un Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 1942, por el que se instituye esta figura, Defensa Civil, cuyo objeto, fue coordinar actividades de protección civil que aunque no se citan con el concepto que ahora lo conocemos, en esencia son las mismas, prevenir y evitar daños en la población, el documento citado señalaba en su artículo 1° que: Se instituye en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos la Defensa Civil como un medio que debe poner en práctica la población misma, en cooperación con las autoridades civiles y militares, contra todo acto que lesione la soberanía, la integridad, el orden y la seguridad nacionales, aquí vemos el antecedente de la autoprotección. A principios de la década de los años cincuenta, dichas actividades de protección quedaron organizadas en lo que se denominó Plan de Auxilio a la Población Civil.

Los artículos 5 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correlacionados con el artículo 11 de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, establecen que la prestación de este servicio es una obligación ciudadana, de orden público para los mexicanos por nacimiento o naturalización, y que cumplan 18 años, tienen la obligación de inscribirse en México, en las Juntas Municipales o en los consulados en el extranjero, en las fechas que designe la Secretaría de la Defensa Nacional.

En lo relativo a la participación de la mujer en el Servicio Militar Nacional,el artículo 4° Constitucional establece igualdad de derechos y obligaciones para varones y mujeres, y ante la demanda de la mujer para participar activamente en todos los ámbitos de desarrollo incluyendo el castrense, desde el año dos mil se incorporó la perspectiva y equidad de género en los procesos de reclutamiento, convocando a jóvenes mujeres para que ingresen voluntariamente al programa de adiestramiento militar, cuyo objetivo es proporcionarle conocimientos básicos en doctrina militar, además desarrollo de habilidades, valores y virtudes, con el fin de contribuir, en caso necesario, integrarse a las fuerzas armadas, a la defensa y necesidades del país.

Por su participación, las mujeres voluntarias del Servicio Militar Nacional, reciben un reconocimiento cuando han asistido como mínimo al 30% de las sesiones sabatinas del programa de adiestramiento. Hasta hoy han participado en este programa, en los quince años que tiene de creación, aproximadamente noventa mil mujeres jóvenes. Dicha participación tiene los siguientes alcances:

1. Proporcionar conocimientos básicos del adiestramiento militar.

2. Fomenta en las mujeres voluntarias el nacionalismo y el respeto a los símbolos patrios.

3. Contribuye a la realización de acciones cívicas y obras sociales tendientes al desarrollo y progreso del país.

4. Fomenta un mayor rendimiento en los conscriptos a través de la sana competencia con la mujer voluntaria incorporada al programa de adiestramiento militar.

El adiestramiento como ya se menciono está programado para desarrollarse en 44 sesiones sabatinas, igual que el personal masculino, el tiempo de permanencia de la mujer voluntaria del Servicio Militar Nacional, será opcional, tanto en el horario programado, como en las sesiones sabatinas del año correspondiente.

Los conscriptos del Servicio Militar participan activamente, en igualdad de circunstancias sin importar el género, realizando sus actividades bajo el siguiente programa:

• Academias de legislación militar,

• Ética militar y civismo,

• Sanidad militar,

• Conocimiento del armamento,

• Medidas de seguridad con el armamento,

• Educación física,

• Defensa personal

• Prácticas de marcha.

• Ecología,

• Derechos humanos,

• Derecho internacional humanitario,

• Plan DN-III-E, en el caso del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana

• Plan Marina, en el caso de la Secretaría de Marina Armada de México.

En nuestro país, un dato que no se puede omitir, es la participación de las Fuerzas Armadas, siempre han atendido, de manera destacada e imprescindible, con recursos materiales, humanos, estructurales y doctrinarios propios, para atender las emergencia, apoyando a la población afectada; así lo muestra la historia de los desastres, antes y después del 1985. Las actividades de atención a la población en caso de desastres, ahora denominada protección civil, han sido asumidas por las instituciones castrenses, con gran eficiencia operativa.

Con base a esta misión general del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, derivada de sus leyes Orgánicas constantemente están preparados para responder oportunamente a los daños que ocasionan los desastres naturales que afectan al país, aplicando el Plan DN-III-E y el Plan Marina, en sus fases de prevención, auxilio y recuperación dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil; aspecto que se fortalecerá de manera fehaciente mediante un mayor fomento de la cultura de la prevención y la autoprotección de la población.

La aplicación de los planes citados tienen como objetivo es auxiliar a la población civil en casos y zonas de emergencia o desastre, actuando por sí o conjuntamente Ejército, Fuerza Aérea y/o la Armada, en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos Estatales y Municipales, los sectores privado y social, así como en coordinación con las autoridades de las unidades de Protección Civil correspondientes. Su ejecución se activa ante la alta probabilidad de ocurrencia de una calamidad. El personal militar, bajo su correspondiente Mando Naval o militar, actúa en forma inmediata coordinando las acciones como lo establece el Sistema Nacional de Protección Civil.

Actualmente funcionan 193 centros de adiestramiento, con un efectivo de 42,001 conscriptos entre SEMAR y Sedena. Por otro lado se cuenta con una disponibilidad de 305,824 conscriptos, distribuidos a todo lo ancho y largo del país, los cuales son controlados administrativamente por cada oficina de reclutamiento de zona. Por lo anterior se muestra el potencial humano que representan los y las jóvenes que participan en la prestación del Servicio Militar y el efecto multiplicador sobre la capacitación que reciben.

Lo anterior aunado al diagnóstico descrito por el Programa Nacional de Protección Civil 2012-2018 que señala que algunas de las debilidades que enfrenta el sistema de protección civil son la falta de vinculación con la ciudadanía para reducir significativamente su vulnerabilidad ante los desastres; la necesidad de impulsar campañas de responsabilidad social y compromisos con la población, sumando los recursos humanos y materiales de la iniciativa privada y especialmente de los medios de comunicación; los primeros en atender una emergencia es el personal especializado más cercano a la población. Por lo tanto, una estrategia de eficacia operativa debería estar orientada a la formación de cuadros locales de protección civil provenientes del ámbito comunitario; la participación social ha sido mínima, dada la escasa promoción a la cultura de protección civil; la población vulnerable y expuesta a un peligro cuenta con poca información sobre la situación de riesgo que vive, entre otras.

Derivado de este diagnóstico, es evidente que se requiere que urgentemente se implementen mecanismos que formen cuadros ciudadanos capacitados en materia de Protección Civil y Gestión Integra del Riesgo, que respondan en forma eficaz a la demanda de la sociedad y además sean agentes capacitados que produzcan y reproduzcan el efecto multiplicador que tanto se necesita y que propicien la Cultura de Autoprotección.

La promoción de la Cultura de la Autoprotección, como medida importantísima de la Prevención, tiene una seria amenaza, la falta de conocimiento del y cómo actuar en caso de desastre.

Como sabemos esta frase se repite constantemente, sin embargo, en este momento no hay un capital humano ni suficiente en número ni en capacitación para reproducir la información necesaria que asegure el desarrollo de habilidades en la población para que se auto proteja, por tal motivo tomando en cuenta que anualmente las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina, reciben a jóvenes de 18 años, que prestarán en forma obligatoria el Servicio Militar, con la impartición de formación en materia de protección civil se capacitará población originaria del mismo lugar en el que presta su Servicio Militar, anualmente egresará una generación de jóvenes brigadistas lo que garantizará el efecto multiplicador en la población municipal, ya que el conscripto pertenece a una familia de varios miembros, el costo de la capacitación será gratuita para el conscripto, se formaran cuadros de brigadistas con una formación de calidad, los municipios tendrán un padrón de capital humano, preparado en la materia, se constituiría una fuerza humana importante para apoyo del Ejército y la Armada de México en la aplicación de los programas de atención a la población en caso de desastres, así como los Planes de Emergencia DN-III E y el SMA, así como también para los Estados y Municipios, así como una cantidad, así como un sin número de más ventajas que esto representaría.

Por lo anterior mente expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que Adiciona diversos artículos de la Ley del Servicio Militar, en materia de protección civil y gestión integral del riesgo

Artículo Único. Se adicionan las fracciones I y II, al artículo 1o. de la Ley del Servicio Militar para quedar como sigue:

Ley del Servicio Militar

Artículo 1o....

...

...

I. El objetivo del Servicio Militar deberá incluir la capacitación en materia de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, a efecto de constituir contingentes ciudadanos preparados para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre, en la forma que establezcan el Reglamento de la presente Ley, la Ley General de Protección Civil y su Reglamento.

II. Los soldados del Servicio Militar integrantes de las diversas clases, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 5o. de la presente Ley, podrán prestar atención a la sociedad en caso de desastre, bajo la dirección y control del Ejército o la Armada, en calidad de brigadistas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley del Servicio Militar, en un máximo de 180 días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero.Esta iniciativa no tendrá impacto presupuestario, ya que contempla se emplee el recurso material, humano y económico ya destinado a cada secretaría.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o. fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde hace ya algunos años, nuestro país se ha sumado a una tendencia internacional en la tutela y protección de los derechos fundamentales, al implementar una serie de acciones y de medidas desde el punto de vista legislativo, lo que ha contribuido para emprender un combate más sólido y frontal en contra de la discriminación que desafortunadamente se sigue presentando en nuestra sociedad, así como de las causas que la originan, como lo son la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial.

Por discurso del odio, podemos entender a “toda forma de expresión que difunda, incite, promueva o justifique el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia”.

El artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohíbe este tipo de conductas discriminatorias de la siguiente manera:

“...2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.”

Es muy importante que la difusión de ideas basadas la superioridad o en el odio racial sea castigada penalmente, tal como se propone en la presente iniciativa, debido a que su realización es un factor para que se ejecuten materialmente los actos discriminatorios en contra de las minorías étnicas o afrodescendientes, no sólo en un lugar determinado, sino para que ello suceda en varios lugares en forma simultánea, lo cual puede llegar a ser a través de violencia o de agresiones físicas, razón por las que las medidas de prevención deben ser reforzadas. Por tal razón, es importante comprender la trascendencia y viabilidad de la presente propuesta, al visualizar los graves efectos de la discriminación racial en la sociedad y en las minorías étnicas y en los afrodescendientes, mismos que han quedado marcados en la historia.

La discriminación es una práctica cotidiana muy delicada que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, por lo que dicha conducta tiene lugar cuando por alguna característica física o cultural de éstos, se demuestre distinción, exclusión o restricción con la finalidad de que se les sea anulado o se les impida el ejercicio de un derecho.

En ese sentido, la fracción III del artículo 1o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, define a la discriminación de la siguiente manera:

“Discriminación: .............toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;”

Tomando en consideración la anterior definición, podemos dar cuenta de que en nuestros días la discriminación presenta diversas modalidades, sólo que la basada en el color de piel o en el origen étnico o racial de las personas, históricamente ha propiciado daños irreversibles y terriblemente lesivos en la humanidad, al obstaculizar o menoscabar su acceso al goce de los derechos humanos, no sólo por medio de la exclusión, distinción o marginación como agresiones verbales, sino incluso por medio de la violencia física y la difusión de ideas que fomentan el odio generalizado hacia ese tipo de minorías, por lo que se puede afirmar, que a partir de esa “falsa sensación de superioridad” que ha permeado en ciertos individuos, sociedades o gobiernos durante algunas épocas hacia dichas personas, ha dado lugar a generar otros tipos de discriminación, tal como se desprende del texto en el numeral antes transcrito.

En cualquier caso, los efectos de la discriminación siempre serán los de menoscabar el ejercicio de los derechos fundamentales de esas minorías, circunstancia que genera desigualdad e incluso marginación en estas, disminuyendo su nivel de vida y las posibilidades de desarrollo integral.

El artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, define a la discriminación racial de la siguiente manera:

“...toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”

De ese modo es que la historia universal nos muestra a la discriminación racial, como una de las conductas más reprochables que ha ocurrido entre la humanidad desde tiempos antiguos, tal como lo llevaron a cabo las grandes potencias europeas, quienes al colonizar a determinadas regiones del planeta, sometían a la esclavitud a afrodescendientes, comerciando con ellas, o bien, en tiempos contemporáneos, la existencia de regímenes políticos, como el “Apartheid” en Sudáfrica, el cual basaba su gobierno y su legislación en la discriminación racial, beneficiando a la raza blanca por encima de los afrodescendientes y otras minorías étnicas que habitaban en ese país, lo cual aconteció desde finales de la década de los 40, hasta principios de la década de los 90, además de que difundía al exterior, expresiones o manifestaciones de odio, de rechazo, de humillación, de marginación, de violencia e incitación a la discriminación racial hacia esas minorías, por lo que este régimen político generó uno de los atentados más graves contra los derechos humanos.

Nuestro país no ha sido la excepción a esa problemática, puesto que las expresiones y las manifestaciones de odio, rechazo, burla, ridiculización, amenazas, agresión o violencia hacia estas minorías, desafortunadamente tienen un arraigo cultural muy fuerte, aunado a la influencia recibida desde el extranjero que ha contribuido a intensificarlas, solo que ahora con manifestaciones masivas que han tenido lugar en eventos deportivos o en espacios públicos, lo que implica una difusión generalizada de esas expresiones y resulta preocupante la forma en que este “cáncer” social ha avanzado entre los mexicanos en nuestros días y es visto por las nuevas generaciones como algo normal, cuando no lo es.

Desafortunadamente, los grupos étnicos de nuestro país también han sido objeto de este tipo de agresiones y de manifestaciones discriminatorias, ya que los indígenas por su sola condición, se les mira como si fueran “inferiores”, lo que implícitamente trae la idea de una “falsa idea de superioridad” sobre cada una de esas minorías, lo cual ha sido el factor primordial para colocarlas en una estado de marginación y vulnerabilidad, sin posibilidades de contar con las mismas posibilidades de desarrollo que tendría cualquier otra persona que no tenga origen étnico.

Es insostenible y aberrante que este tipo de expresiones o manifestaciones discriminatorias sigan difundiéndose en el contexto de una nación como la mexicana, máxime si se atiende al “mosaico o diversidad cultural” que la conforma y le brinda un carácter multicultural, por lo que en virtud a ello, debería existir la idea de integrar una sola comunidad con creencias compartidas, con un compromiso mutuo y con una historia común, que se encuentra sentada en una misma extensión territorial, rasgos que en todo momento la distinguirán de otras naciones.

Al ser la nación mexicana de un carácter multicultural, guarda un enorme acervo cultural y una invaluable riqueza histórica, lo cual debe ser motivo para que haya una mayor unidad, de darles un reconocimiento y respeto a cada una de esas minorías étnicas, así como de sus rasgos culturales, con la finalidad, de que en los hechos, se les permita gozar de los derechos y prerrogativas contenidas en la Carta Magna, como a cualquier otro mexicano.

Ahora bien, más allá de la igualdad que debe haber entre todos los mexicanos y el respeto que se les debe de dar a los derechos fundamentales de cada una de la minorías étnicas, es indispensable se maximice el carácter multicultural de nuestro país, reconociendo a fondo las características y las aportaciones de las diversas culturas que componen a la nación mexicana, y al mismo tiempo, superar paulatinamente los prejuicios que existen sobre ellas y que siguen dando pie a la discriminación racial, que desafortunadamente tiene un importante arraigo cultural en nuestra sociedad.

En ese sentido, debemos considerar que “la figura de las minorías se encuentra íntimamente ligada con la del multiculturalismo. Desde aquel punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos, una minoría se refiere no al aspecto cuantitativo de sectores de población, aunque en diversas ocasiones puede coincidir, sino al aspecto cualitativo de los mismos, a su posición de igualad material en la sociedad en que se encuentran inmersos”, contribuyendo al respeto que se le debe de dar a la dignidad de esas minorías étnicas y de los afrodescendientes.

Por tal razón, es que el Estado mexicano debe garantizar el trato igualitario y el respeto de las minorías, idea que debe permear entre todos los mexicanos, evitando la difusión de ideas de odio, de humillación, de burla, de denostación, de amenazas, de agresiones, de violencia, de rechazo, de marginación y de vulnerabilidad generadas contra los grupos étnicos y los afrodescendientes, circunstancia que complementará el combate a la discriminación racial al prevenir una de las causas que dan lugar a ella. Tal prohibición también debe alcanzar a la actuación de los servidores públicos o funcionarios partidistas, ya que no se deben utilizar las instituciones gubernamentales o los institutos políticos para promover este tipo de ideas, lo cual obedece a los acontecimientos que hemos observado a través de la historia y que hoy en día vivimos al escuchar discursos políticos.

La difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, en toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial vulneran la dignidad humana, la cual es fuente de otros derechos fundamentales, tales como la vida, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal, cada una de sus libertades, etcétera, tal como lo refiere la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Época: Novena

Registro: 165822

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Civil, Constitucional

Tesis: P. LXVI/2009

Página: 7

Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.

Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXVI/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

Lo anterior obedece a los principios de interdependencia e indivisibilidad contenidos en el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional.

En ese orden de ideas, el Estado mexicano debe garantizar que las expresiones o manifestaciones de odio o rechazo por motivos raciales se sigan difundiendo, razón por la que debe fortalecer su legislación y las acciones que ha implementado contra estas conductas.

Como una forma de sumarse al combate contra la discriminación, el Estado mexicano tomo medidas legislativas al respecto y el 11 de junio de 2003 publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, misma que crea al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), mismo que es un organismo público y sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica, patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión, aunado a ello, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una de las reformas constitucionales de más trascendencia como lo es la de derechos humanos, estableciendo de manera expresa en el párrafo quinto del artículo 1o. constitucional, lo siguiente:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

A pesar de que la legislación de nuestro país, ya cuenta con una tendencia hacia la tutela y protección a los derechos humanos, con la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación, así como con el establecimiento de sanciones y la existencia de un tipo penal para quienes incurran en estas conductas, hasta el momento no se han obtenido los resultados esperados para combatir con solidez a la discriminación racial y la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, en toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial, como conductas que la propician.

En ese tenor, desde marzo de 1975 nuestro país es Estado parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, y en marzo de 2002, reconoció la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial como el órgano que verifica el cumplimiento e interpreta las disposiciones contenidas en dicha Convención, por lo que el referido comité ha emitido la recomendación a nuestro país para que tipifique como delito la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, en toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial, así como su financiamiento, ello ante la ausencia de tal regulación en las disposiciones penales, lo cual complementaria complementaría a la legislación en la materia y fortalecería la prevención y el combate a la discriminación racial en nuestro país.

La recomendación emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en 9 de marzo de 2012, durante su 80 periodo de sesiones, hizo las siguientes recomendaciones a nuestro país:

“...El Comité también reitera su preocupación ante la falta de legislación interna que tipifique como acto punible toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial, en particular, contra las personas indígenas y afrodescendientes en el Estado parte (Artículos 1 y 4 (a)....

El Comité asimismo, recomienda al Estado parte intensificar sus esfuerzos... a adoptar una ley especifica que tipifique como acto punible las distintas manifestaciones de la discriminación racial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación prevé como actos discriminatorios a “la promoción del odio y la violencia a través de mensajes e imágenes...” e “incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión”, los cuales a pesar de no estar referidos textualmente a la discriminación racial, las sanciones contenidas en dicha ley le son aplicables, solo que las mismas no han tenido la fuerza o los alcances legales necesarios para reducir eficazmente la difusión de esas expresiones o manifestaciones raciales, debido a su carácter meramente administrativo, por lo que es indispensable subsanar esa insuficiencia en la legislación para sancionarlas enérgicamente.

Como una forma de fortalecer a la legislación para poder combatir eficazmente y eliminar de manera paulatina a la discriminación racial del contexto nacional, se propone que sea tipificada como delito la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, en toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial, lo cual permitirá sancionar de una forma más enérgica y ejemplar a ese tipo de conductas discriminatorias, máxime que se trata de conductas que vulneran gravemente la dignidad de las minorías, ya que su realización es un factor para que se ejecuten materialmente los actos discriminatorios en contra de las minorías étnicas o afrodescendientes, no sólo en un lugar determinado, sino para que ello suceda en varios lugares en forma simultánea.

Es importante que no se confunda esta propuesta como alguna limitante o restricción a la libertad de expresión, puesto que al ser un derecho consagrado en la Carta Magna, permite que todas las personas puedan expresar sus ideas de manera libre y sin temor a alguna persecución, estigmatización o inquisición estatal, salvo que se trate de afectaciones “a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, que provoque algún delito, o perturbe el orden público”, mientras que la difusión de este tipo de expresiones de odio o rechazo racial, por sí mismas implican el menoscabo de los derechos fundamentales de este tipo de minorías, además de ser una fuente de violencia y de la comisión de diversos delitos en su contra, por lo que sus efectos son totalmente lesivos en los derechos de terceros.

Aunado ello, es importante establecer dentro del tipo penal que se propone, una penalización para los servidores públicos, ministros de culto religioso o funcionarios partidistas que aprovechen su posición política o jurídica para realizar la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, en toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial. La idea de establecer esta hipótesis, obedece a evitar que desde las instituciones gubernamentales o los institutos políticos puedan promoverse actos discriminatorios.

De ese modo, es que con ello se complementara al contenido del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, ya que en dicho numeral se tipifica a aquellos actos que atenten contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas (actos discriminatorios en general), pero no consideran como una conducta punible a la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, en toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial, ni los efectos negativos que ocasionan en las personas o en las minorías étnicas.

La propuesta planteada, es parte de un compromiso internacional asumido por nuestro país al momento de firmar y ratificar dicho tratado, puesto que el inciso a) del artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial establece lo siguiente:

Los Estados parte.....tomaran, entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;...

En consonancia con lo anterior, el inciso a), fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece en qué casos determinadas conductas podrán considerarse como delitos federales, y de esa manera poder ser incorporados al texto del Código Penal Federal, en los siguientes términos:

Los jueces federales penales conocerán:

I.De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales...

De las anteriores transcripciones, se desprende que la propuesta que se realiza en la presente iniciativa, es parte de los compromisos asumidos por nuestro país al firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, aunado a la recomendación que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial emite al Estado mexicano en el sentido de tipificar como acto punible toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial, incluso su financiamiento, en particular, contra grupos étnicos y afrodescendientes, además de que ser una conducta considerada como delito en dicho tratado internacional, tal como lo dispone el numeral en comento.

Asimismo, se propone adicionar un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, como una forma de prevenir a la discriminación y combatirla de raíz mediante la imposición de una penalidad que paulatinamente inhiba la difusión de ideas de odio, de rechazo o que inciten a la discriminación racial contra las minorías étnicas o de los afrodescendientes, lo cual se encuentra sostenido en cada uno de los argumentos plasmados, guardando consonancia con las diferentes disposiciones citadas a lo largo del presente documento.

Por lo expuesto, se propone ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 149 Quáter. Se penalizará de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa, al que por cualquier medio, difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio, rechazo, burla o humillación por motivos de origen étnico o racial, incite a la discriminación racial, así como a la realización de todo acto de violencia con motivación racial, incluso su financiamiento.

Cuando los servidores públicos, ministros de culto religioso o funcionarios partidistas, en ejercicio de sus funciones, lleven a cabo cualquiera de las conductas descritas en el primer párrafo de este artículo, la pena se incrementará al doble, sin perjuicio de las acciones civiles o administrativas que pudieran ejercerse en su contra por la realización de esas mismas conductas.

Este delito se perseguirá por querella.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ver en Recomendación 97(20) sobre hate speech del Comité de Ministros del Consejo de Europa, consultada en

http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/media/ doc/cm/rec(1997)020&expmem_EN.asp

2 Ver en http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido= pagina&id=84&id_opcion=142&op=142

3 Fue aprobada el 21 de diciembre de 1965 y entro en vigor el 4 de enero de 1969; en nuestro país fue aprobada por el Senado el 6 de diciembre de 1973, publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1974, ratificada el 20 de febrero de 1975, entro en vigor el 20 de marzo de 1975.

4 Cuadra, Héctor, El apartheid y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, pagina 27, 35 ... “...Apartheid, como ejemplo de un sistema socio-político, el de la República Sudafricana, violatorio de todas las normas establecidas por la comunidad internacional en materia de protección de los derechos humanos, sistema sancionado por una reglamentación jurídica muy precisa ...La clasificación racial, según la política del Apartheid en su aplicación práctica, es de importancia fundamental para los habitantes de Sudáfrica, ya que determina donde y como pueden vivir, que trabajo pueden realizar, que tipo de educación recibirán, de que derechos políticos gozaran – sí es que llegan a tener derechos-, con quien podrán contraer matrimonio, la gama de posibilidades sociales, culturales y recreativas abiertas a ellos y, en general, su grado de libertad de acción y de movimiento. El término universalmente conocido de Apartheid significa en la lengua de Sudáfrica, llamada “afrikaans”, y dentro del contexto político que le acompaña, mistificado por los diferentes blancos del país “desarrollo separado” de las razas...El Apartheid... es la segregación perpetrada por blancos en beneficio de ellos mismos y en perjuicio de la población negra y de color que, además de todo, es inmensamente mayoritaria”, ver en

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/848/6.pdf

5 Miller, David, Sobre la nacionalidad. Autodeterminación y pluralismo cultural, Paidos, Traducción Angel Rivero, Barcelona, 1997, páginas 42 a 45 en Maldonado Smith, Mario Eduardo, Torres de Babel. Estado, Multiculturalismo y Derechos Humanos, Universidad Nacional Autónoma de México, Julio de 2015, México, pagina 69.

6 Ferrajoli, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales, Editorial Trotta, Ed. Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello, 4ª Edición, Madrid, 2009, página 371.

7 Maldonado Smith, Mario Eduardo, Op. Cit., nota número 4, página 71.

8 El principio de interdependencia se refiere a la vinculación directa que existe entre todos los derechos humanos, por lo que al momento de que haya una afectación directa a alguno de ellos, tal lesión repercutirá directamente en los demás derechos fundamentales de la víctima, y en lo que hace a la indivisibilidad, se refiere a que la protección de los derechos humanos siempre deberá hacerse en bloque, al no poderse fraccionar, debido a que la vulneración de los derechos humanos, como ya ha quedado establecido, será plural y no singular.

9 Ver en http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido= pagina&id=38&id_opcion=15&op=15 ...” El Consejo es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal. El Conapred también se encarga de recibir y resolver las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Conapred desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.”

10 En términos del artículo 83 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se establecen como sanciones contra actos discriminatorios a las siguientes medidas de reparación: la restitución del derecho conculcado, compensaciones por el daño hecho, amonestaciones públicas, disculpas públicas o privadas, o la garantía de no repetición del acto discriminatorio.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el ocho de diciembre de dos mil quince.— Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 147 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 147 del Código Civil Federal, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro estilo de vida y forma de pensar y actuar ha evolucionado, hoy en día la “perpetuación de la especie”, tal y como lo indica el artículo actualmente no es la razón por la cual se decide permanecer en pareja.

Este artículo resulta obsoleto a las prácticas actuales. Nuestra forma de vida ya no se basa en cuantos herederos dejas y hemos comprendido que una mujer no es más mujer porque tiene más o menos hijos.

Un buen matrimonio debe ir más allá de la procreación y consolidarse como una unión de mutuo apoyo antes o independientemente de la procreación. Un matrimonio sin amor, sin apoyo, pero con hijos no tiene las bases suficientes para dar el ejemplo de apoyo incondicional que supone la unión matrimonial.

Se ha experimentado una transición en el modelo familiar que se consideraba tradicional; ya no se trata solo de roles y funciones específicas impuestas principalmente por el sexo de la persona, con la idea de que el padre es jefe y proveedor de la familia o la madre tiene su rol cuidando a los hijos y manteniendo la casa.

El capitalismo, globalización, liberación de la mujer, conocimiento de otros estilos de vida y la evolución misma, han conseguido un empuje importante en esta transición. Hoy en día encontramos realización en cosas diferentes, y como tal no todos siguen el camino tradicional de la paternidad. El decidir tener o no tener hijos hoy en día es una decisión personal que no afecta la figura del matrimonio.

Por lo que propongo lo siguiente:

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 147 del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 147 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 147. Cualquiera condición contraria a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la aprobación y entrada en vigor de las últimas reformas en materia de educación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación secundaria, se inició una nueva etapa en la historia educativa en el país, al establecerse en la misma normas, mecanismos y procedimientos tendientes a mejorar la infraestructura y calidad de los servicios educativos que se ofrecen a la población estudiantil, mediante esquemas de capacitación y formación periódica y focalizada de las necesidades que manifiesten o se detecten en el proceso de enseñanza-aprendizaje que se lleva a cabo en las aulas de los diversos niveles educativos.

De manera específica, las recientes disposiciones incorporadas mediante la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de educación, así como en la Ley General de Educación, precisamente están encaminadas a procurar un sensible mejoramiento en la calidad de los servicios educativos que las instituciones públicas y privadas ofrecen a los educandos en los niveles de educación básica y media superior.

Esto es, que el Estado mexicano estableció importantes bases normativas para que los tres órdenes de gobierno, puedan impulsar una sólida articulación entre niveles educativos de educación media superior y educación superior en México, encaminadas a disminuir la inequidad en el acceso a la educación superior y, en consecuencia, elevar los índices de ingreso económico de los jóvenes en México.

No obstante, no se debe perder de vista que por tratarse en buena medida de contenidos innovadores, las disposiciones de dichas leyes requieren ser revisadas periódicamente y, en su caso, cumplimentadas para el efecto de que mejoren su eficacia y puedan lograrse las metas y objetivos en ellas planteados, en favor de la educación que se imparte en las instituciones públicas y privadas de México.

En particular, para lograr este propósito, resulta necesario llevar a cabo algunas adecuaciones a la legislación secundaria vigente, que permitan alcanzar una mayor vinculación curricular entre los niveles educativos de educación media superior y de educación superior.

En ese sentido, resulta fundamental considerar los resultados de los trabajos realizados por organismos y expertos en materia educativa, que a continuación expongo:

I. El planteamiento

Problemáticas de la educación media superior y superior

Dice Thomas Piketty, en su reconocida investigación sobre la distribución de la riqueza, que “la falta de inversión adecuada en la formación de habilidades puede impedir que grupos sociales completos gocen del desarrollo. En otras palabras, la difusión de los conocimientos, depende mucho de las políticas seguidas en materia de educación, y de acceso a la formación y las cualificaciones apropiadas, así como de las instituciones creadas en ese campo.” (Piketti, 2014).

¿Cómo distribuimos la posibilidad de adquirir conocimientos en México? Aunque hemos avanzado mucho, en México la educación superior sigue siendo un privilegio de pocos. El seguimiento de cada 100 niños en edad de cursar la primaria lo muestra: 98 logran entran a primer año, 86 terminan la primaria en seis años, sólo 62 termina la secundaria, sólo 46 se inscriben al bachillerato, sólo 25 terminan el bachillerato; y al final, sólo 13 terminarán los estudios universitarios (Zepeda, 2015).

Tan sólo desde el punto de vista monetario, la educación superior representa para un individuo, una mayor posibilidad de ingreso económico. En México el ingreso promedio mensual de quienes concluyen sólo el bachillerato es de 5 mil 769 pesos. En contraste, el ingreso promedio mensual de quienes concluyen la licenciatura es casi el doble: 11 mil 783 pesos (Zepeda, 2015).

Sin embargo, la educación superior en México sigue siendo un filtro al que tienen acceso preferentemente aquellos jóvenes cuyas familias perciben los mejores ingresos. Menos del 10 por ciento de la población situada en el tercio con menores ingresos, asiste a educación superior. Sólo a partir de la población que se encuentra por encima de la media del ingreso económico se tiene acceso a la educación superior en más del 20 por ciento. El único segmento que logra alcanzar más del 40 por ciento de acceso a educación superior es el más rico de toda la población. (Ver ilustración 1).

Aún peor, a la disparidad en el acceso que pone en desventaja a las familias de menores recursos, se añade el hecho de que en los últimos seis años el ingreso a la educación superior, incluso ha disminuido para la quinta parte de la población de menores recursos. Y en el caso segmento inmediato más favorecido, si bien han aumentado el porcentaje de jóvenes que ingresan al nivel superior, no ha sido en la misma proporción que en grupos mejor posicionados económicamente. (Ver ilustración 2).

Este panorama indica que es preciso impulsar procedimientos para que los jóvenes con menores ingresos tengan más acceso a la educación superior, sin dejar de considerar que el problema no se encuentra sólo en el acceso a las instituciones de educación superior, IES, sino un paso atrás, en el nivel de educación medio superior, EMS, pues aun cuando los números de cobertura han aumentado, la tasa de abandono en la EMS es de 46 por ciento, la más elevada de todo el sistema educativo.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, a pesar de que en México la tasa de matriculación en educación media superior ha aumentado, los niveles aún son bajos comparados con otros países de la OCDE y países asociados. México aumentó el porcentaje de jóvenes de 15 a 19 años que están en educación: de 48 por ciento a 54 por ciento entre 2005 y 2013; sin embargo, México fue uno de sólo dos países de la OCDE donde menos de 60% de los jóvenes de 15 a 19 años estaban inscritos en el sistema educativo. (OCDE, 2015).

Las razones de ese nivel de abandono escolar son multifactoriales pero uno de los principales motivos consiste en que los jóvenes consideran que el bachillerato no responde a sus intereses. (Zepeda, 2015).

Entonces, ¿Cómo interesar a los jóvenes en que concluyan sus estudios de bachillerato si saben de antemano que el ingreso al nivel siguiente se muestra como una enorme barrera? ¿Cómo convencer a un estudiante de que permanezca en el sistema escolar, si la situación económica le empuja a integrarse al mercado laboral lo antes posible? Una carrera universitaria representa un tiempo aún mayor de inversión que el empleado en cursar el bachillerato.

Para combatir el abandono escolar e incentivar el ingreso a la educación superior, deben ser establecidas propuestas distintas, válidas en cada uno de los niveles educativos y con distintos alcances. La propuesta que se plantea en esta Iniciativa de Decreto, va en el sentido de operar una estrategia instrumentada en ambos niveles al mismo tiempo, en el medio superior y en el superior, pero cimentada en algunas modificaciones a la Ley General de Educación y a Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

La propuesta consiste en realizar modificaciones legales que permitan y regulen una mayor articulación curricular entre los niveles medio superior y superior,con el objetivo de facilitar el tránsito entre niveles académicos, mediante el reconocimiento de competencias adquiridas en el nivel medio superior que sean comunes a las ofrecidas en el nivel superior, y con ello, acortar la duración de la carrera, sin afectar la calidad y el dominio de las competencias, es decir, que las Instituciones de Educación Superior reconozcan curricularmente aquellos módulos o asignaturas que el estudiante ha aprobado en el nivel medio superior y que forman parte del mapa curricular del nivel superior.

Algunos efectos serían: a) El incremento y retención en la matrícula de nivel medio superior, pues los jóvenes podrían encontrar un incentivo adicional para permanecer y concluir sus estudios de nivel Medio Superior; b) Generar incentivos para que los jóvenes elijan una educación tecnológica ,con lo cual se beneficiaría de manera especial a los estudiantes de educación tecnológica o profesional técnica y, además, se conseguiría un elemento de prestigio a esos subsistemas que, paradójicamente, en algunas regiones del país no son la primera opción de los estudiantes que egresan de las secundarias; y c) La medida beneficiaría a jóvenes de menores recursos, pues la educación tecnológica tiene su mayor porcentaje en este sector de nuestra población.

II. El contexto

La oferta educativa en educación media superior y su relación con las instituciones de educación superior

La oferta educativa de la Educación Media Superior que ofrece el Estado mexicano está distribuida en tres ramas:

1) Bachillerato general: Colegio de Bachilleres, Bachilleratos Estatales.

2) Bachilleratos tecnológicos: Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria (DGETA), Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), Dirección General de Ciencia y Tecnología del Mar (Dgecytm), y los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos (Cecyt).

3) Profesionales técnicos: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep).

Los precedentes tipos de Educación Media Superior, ya cuentan con un marco curricular común y módulos diseñados en formación basada en competencias; lo cual posibilita el reconocimiento y tránsito entre los distintos subsistemas que conforman la oferta educativa del referido nivel escolar.

Como se puede advertir, esta propuesta sería benéfica principalmente para los jóvenes estudiantes y egresados de los bachilleratos tecnológicos y profesionales técnicos, porque son los subsistemas que tienen mayor cantidad de contenidos comunes con la educación superior. Además, también serían susceptibles de obtener los beneficios de esta modificación legal, los egresados de cursos de formación para el trabajo que imparte la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT).

A nivel nacional, la oferta en el nivel de Educación Media Superior con enfoque técnico está compuesta por alrededor de 100 carreras. Por su parte, la oferta de Educación Superior Técnica, posee carreras con correspondencia directa con los planes de estudio de la Educación Media Superior. A manera de ejemplo, existen 77 carreras de nivel Técnico Superior Universitario y 62 Ingenierías, que regula a nivel nacional la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, que podrían fácilmente ser compatibles con las equivalentes del nivel Medio Superior. Un ejemplo de la relación entre carreras de distintos niveles educativos se muestra en la siguiente tabla. (Ilustración 3).

Las coincidencias entre las carreras van más allá de los nombres, los contenidos son comunes, y en varios casos, como en el de enfermería o el de hospitalidad turística, los contenidos están referidos a competencias señaladas por organismos extra académicos, como la Secretaría de Salud a través del Comité Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, o la Secretaría de Turismo. Incluso varios de sus módulos tienen alguna relación directa con los estándares de competencia que emite el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.

La oportunidad que representa aprovechar la ventaja que ofrecen estas afinidades en carreras de corte técnico y tecnológico, puede marcar un hito en la educación, en la manera de formar recursos humanos altamente calificados, y en el desarrollo del país. Como bien señala el premio Nobel de Economía, Joseph E. Stiglitz: “De ahí que llegue a haber un círculo virtuoso: los países que han logrado promover la tecnología, brindando mayores oportunidades (y una mayor necesidad) para el aprendizaje, pueden, simultáneamente, mejorar su capacidad de aprender.” (Stiglitz, 2015).

Antecedentes de la vinculación entre EMS y ES

La vinculación a través del reconocimiento de competencias en distintos niveles ya ocurre en los hechos entre distintas instituciones. Existen decenas de casos a nivel nacional que muestran, a través de convenios específicos, que es factible realizar ese reconocimiento entre instituciones de diferentes niveles. Sin embargo, todo depende de la capacidad de gestión y voluntad de los planteles en particular.

A nivel federal, el tema lo ha abordado la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, de la Secretaría de Educación Pública. Sin embargo, los alcances de sus resoluciones son apenas conocidos. El nivel normativo con el que ha abordado el tema no es siquiera a través de Acuerdos Secretariales, sino a través de Oficios.

Por otra parte, la Secretaría de Educación Pública, ante la recurrente y anual demanda de espacios en el nivel superior y la falta de coordinación entre las Instituciones de Educación Superior, ha instrumentado diversas estrategias, como el Programa Emergente de Matrícula en la Educación Superior, para poder distribuir los espacios que se tienen disponibles. Pero ese tipo de programas han sido contingentes y temporales.

En razón de lo anterior, resulta de fundamental importancia que este Poder Legislativo, contribuya desde el ámbito de su competencia a la vinculación curricular entre los niveles medio superior y superior, en beneficio de las y los estudiantes de este país.

Desde este punto de vista, es momento oportuno para que el Poder Legislativo proceda a disponer la normativa legal que favorezca la implementación de una sólida y eficaz articulación entre los mapas curriculares de las Instituciones de Educación Media Superior y Superior en México, pues como ha recomendado Roberto Rodríguez Gómez, del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, al referirse a ese nivel educativo: “se requiere gestar políticas públicas susceptibles de ser adaptadas y adecuadas por las diversas instituciones sin desmedro de su identidad; generar objetivos y reglas comunes, cuyo acatamiento se base en una común percepción acerca de la bondad de los objetivos y la equidad de las reglas; aprovechar y encauzar los procesos de innovación y cambio que tienen lugar en el seno de las instituciones, y no menos importante, construir canales que faciliten la cooperación interinstitucional”. (Rodríguez, 2015)

Por lo anterior, consideramos que con el reconocimiento de competencias entre distintos niveles que se propone en esta Iniciativa, será posible que el Sistema Educativo Nacional cuente con una herramienta adicional para incrementar los índices de acceso, de permanencia y de egreso en los niveles de educación media superior y educación superior que el país requiere para dar respuesta a las exigencias inherentes al desarrollo que exigen los tiempos actuales, para forjar el futuro exitoso al que aspiramos todos los mexicanos.

En concreto, el núcleo de la propuesta se encuentra en modificar los artículos 47, 60 y 62 de la Ley General de Educación y el artículo 3o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a fin de tener una opción real que puede beneficiar a decenas de miles de jóvenes, especialmente a aquellos estudiantes y egresados de formación profesional y bachilleratos tecnológicos.

Reflexionemos las palabras de Joseph Stiglitz: El “enfoque hacia el aprendizaje brinda una nueva lente a través de la cual prácticamente todos los aspectos de las políticas –de hecho, todos los aspectos del marco legal de un país– necesitan ser reexaminados. Y aunque esto se aplica a todos los países, funciona especialmente para los países en vías de desarrollo” (Stiglitz, 2015).

Por lo expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior

Artículo Primero. Se adiciona un último párrafo al artículo 47, un tercer párrafo al artículo 60, recorriéndose el actual en el mismo orden, se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 62 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

I. a IV. ...

Los planes y programas de estudio deberán contemplar la posibilidad del reconocimiento de competencias y aprendizajes adquiridos en otras instituciones educativas o por otra vía. En todo caso, deberán preverse los mecanismos de evaluación de competencias con fines de revalidar contenidos curriculares.

Artículo 60. ...

...

La Secretaría promoverá que los certificados y constancias con contenidos curriculares similares sean reconocidos por los distintos niveles del sistema educativo.

La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República, sean reconocidos en el extranjero.

Artículo 62. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre si? por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje.

La Secretaría, establecerá los mecanismos para que las distintas instituciones del sistema educativo puedan identificar las asignaturas o módulos con contenidos temáticos similares, susceptibles de ser reconocidos entre distintos niveles educativos.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 3o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

Las Instituciones de Educación Superior promoverán el reconocimiento de competencias y aprendizajes adquiridos en otras instituciones educativas, incluyendo el nivel de Educación Media Superior, que estén incluidos en sus respectivos programas de estudio, y deberán preverse los mecanismos de evaluación de competencias con fines de revalidar contenidos curriculares.

Artículos Transitorios

Primero.Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A partir de la entrada en vigor de este decreto, la federación y las entidades federativas, en su correspondiente ámbito de competencia, tendrán un plazo de ciento ochenta días hábiles para adecuar su legislación conforme a lo previsto en este decreto.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública deberá, en el plazo a que se refiere el Artículo Transitorio anterior, expedir los lineamientos necesarios para adecuar los planes y programas de estudio, respecto al reconocimiento de competencias y aprendizajes, así como los mecanismos de evaluación de competencias encaminados a revalidar contenidos curriculares, y aquellos establecidos para que las distintas instituciones del sistema educativo puedan identificar las asignaturas o módulos con contenidos temáticos similares, a que se refieren las disposiciones que se adicionan a la Ley General de Educación, mediante este decreto.

Las entidades federativas, por conducto de la dependencia u organismo que tiene a su cargo la operación de los servicios educativos en su ámbito de competencia, deberán participar en la elaboración de los lineamientos y mecanismos de evaluación a que se refiere el párrafo anterior de este Artículo, en los términos que establezca la Secretaría de Educación Pública.

Notas:

1 Muchos cursos que se imparten en los Cecati, dependientes de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, están alineados a los contenidos de la educación tecnológica de la EMS. Algunos de los alumnos egresados del bachillerato general, ante la escasez de trabajo, acuden a un Cecati a obtener una capacitación técnica. Esos cursos podrían también ser reconocidos por las instituciones de educación superior.

2 En torno al tema, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, por ejemplo, expidió el oficio circular 211.DGAIR/016/2011, pero agregado a su escasa difusión, su alcance es limitado, pues sólo refiere a las “normas aplicables a la asignación, acumulación y transferencia de créditos”. Es decir, la unidad de reconocimiento se convierte el crédito, que a su vez está respaldado en un número determinado de horas clase. No abarca la demostración de competencias ni el reconocimiento asignaturas de contenidos comunes.

Referencias

• Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. “Normas aplicables a la asignación, acumulación y transferencia de créditos”. México. Oficio Circular 211.DGAIR/016/2011,

• Instituto Nacional de Evaluación Educativa (2015). Panorama Educativo de México. Indicadores del Sistema Educativo Nacional 2014. Educación básica y media superior. México: INEE.

• Ley General de Educación. México.

• Ley para la Coordinación de la Educación Superior. México.

• Márquez Alejandro (2012). “El Costo de Estudiar en México, ¿Créditos educativos en México? ¡No!”, en Perfiles Educativos, Vol. XXIV, No. 136, 2012 pp. 190-194.

• OCDE (2015), Panorama de la Educación2015.

• Piketty, Thomas (2014) El capital en el siglo XXI, México, Fondo de Cultura Económica, 663 pp.

• Rodríguez Gómez, Roberto (2015), “La configuración del sistema nacional de educación superior en México: Avances y desafíos, en Guevara Niebla Gilberto y Backhoff Escudero, Eduardo, “Reforma educativa e inclusión: Comentarios sobre la Educación Media Superior.” En Las transformaciones del sistema educativo mexicano, 2013-2018.México: FCE.

• Stiglitz, Joseph E., y Greenwald, Bruce (2015), La creación de una sociedad del aprendizaje, México, Crítica, 556 pp.

• Zepeda, Pedro José (2015). En Guevara Niebla Gilberto y Backhoff Escudero, Eduardo, “Reforma educativa e inclusión: Comentarios sobre la Educación Media Superior.” En Las transformaciones del sistema educativo mexicano, 2013-2018.México: FCE.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.— Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el numeral cuatro del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la constante es, la desconfianza ciudadana hacia nuestros representantes, hacia las instituciones en general, pero sobre todo a los partidos políticos, al Poder Legislativo, los servidores públicos, las policías, el Poder Judicial, etcétera. Es decir una gran parte de la población no está de acuerdo con el sistema de gobierno que actualmente existe en México.

El último estudio de Latinobarómetro confirma la tesis anterior, la mayoría de los mexicanos están insatisfechos con la democracia y menos de la mitad cree que es la mejor forma de gobierno. Es más, los números de satisfacción ciudadana con la democracia son tan bajos, que México ocupa el último lugar en Latinoamérica.

El Poder Legislativo no se ha preocupado en construir un mecanismo para conectar con la ciudadanía cuando en teoría, en la práctica y por ley son sus representantes.

México es una democracia electoral, no democracia liberal, es decir, una democracia basada en un gobierno que garantice un estado de derecho con protección de las libertades individuales. Hay elecciones libres y periódicas, pero sin un estado de derecho que garantice el acceso universal y equitativo a la justicia; los ciudadanos eligen a sus gobernantes, pero estos rinden pocas cuentas de sus actos.

Asumimos que la representación parlamentaria constituye un mecanismo de contrapeso y control del poder, pero, ¿esto lo ven todos los representados? ¿Entienden que ésta es una función del Poder Legislativo, de los Diputados y Senadores que elegimos?

El Estado constitucional es igual al Estado de derecho y en consecuencia, la democracia constitucional implica la juridificación de la democracia. La Constitución hace descansar en el principio democrático su propia legitimación, pero no revela, de inmediato, el significado jurídico de esa legitimación, esto es, las condiciones y el modo en que tal principio opera.

El control pasa a ser un elemento inseparable de la Constitución, del concepto mismo de Constitución. Cuando no hay control, no ocurre sólo que la Constitución vea debilitadas o anuladas sus garantías, o que se haga difícil o imposible su “realización”; ocurre, simplemente, que no hay Constitución.

Consideraciones

I.En las democracias parlamentarias como forma de Estado, el Control Parlamentario debe ser concebido como un control de tipo político que se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias, con especial interés de la oposición, cuyo objeto es la fiscalización de la acción general del gobierno, lleve o no aparejada una sanción inmediata.

“La soberanía popular exige la elección popular de los titulares de los órganos en los que reside el poder político, legislativo y Ejecutivo, pero no se realiza sólo con ella”

II. El Parlamento es quien encarna, por excelencia la representación, el Poder Legislativo es un órgano colectivo y plural, en el que no sólo está representada la mayoría, sino que además tienen representación las distintas fuerzas políticas de oposición que aspiran a ser gobierno.

III. En las democracias parlamentarias como formas de Estado, el control parlamentario debe ser concebido como un control de tipo político que se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias, con especial interés de la oposición, cuyo objeto es la fiscalización de la acción general del gobierno, lleve o no aparejada una sanción inmediata.

“El control parlamentario será definido como ...la actividad parlamentaria encaminada, a través de una multiplicidad de mecanismos, a la comprobación de la actividad del Poder Ejecutivo y a la verificación de su adecuación a los parámetros establecidos por el Parlamento, susceptible de producir consecuencias diversas, y entre ellas la de exigencia de la responsabilidad política del gobierno; por lo tanto, control y exigencia de responsabilidad se presentan como elementos diferentes, bien que complementarios, de un mismo mecanismo, destinado a garantizar unos bienes constitucionalmente tutelados”

Entendemos entonces que el órgano constitucional encargado de realizar la función de control político del gobierno es el Parlamento, ya que su calidad de titular de la soberanía popular lo convierte en el órgano representativo por antonomasia, al cual se le garantiza y encomienda la función de realizar la fiscalización de la actividad gubernamental.

“Los objetos susceptibles de control son la acción del gobierno y de la administración pública, así como las competencias que se le atribuyen. Por otro lado, los sujetos a agentes de control son los tribunales de justicia, las cámaras parlamentarias y sus comisiones; los grupos parlamentarios; órganos de fiscalización; los grupos de interés institucionalizados, como pueden ser asociaciones empresariales o sindicatos”

IV. El equilibrio de poderes, que a su vez es el presupuesto esencial de la función de control parlamentario del gobierno, ha de permitir que dicha función sea reconocida en cualquier Estado democrático-constitucional.

“...como el objeto del control parlamentario es la actividad gubernamental, la importancia y la intensidad con que ha de ser realizada la función de control habrá de ser de mayor envergadura en la fracción opositora al gobierno...”

“El control parlamentario es desempeñado por todos los grupos a través de todos los procedimientos, pero como el contraste de la actuación gubernamental con el criterio de la mayoría lleva necesariamente la defensa de aquella actuación para la que el gobierno se suele bastar a sí mismo, la gran protagonista del control parlamentario es la minoría, cuya apreciación crítica de la acción gubernamental debe ser inexcusablemente ofrecida a la sociedad para que ésta continúe siendo políticamente abierta y, por tanto, libre”

Es importante señalar este punto, ya que como veremos las comisiones de investigación están integradas pluralmente y reflejan gran parte del trabajo que se lleva a cabo en el Congreso.

“Las legislaturas son cuerpos de representación política, cuya función más tradicional es la aprobación de medidas que serán obligatorias para una sociedad determinada”

V. Durante quizá toda la vida del Congreso en México, se ha socializado la idea de que, tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República sólo se dedican a hacer leyes, ésta es una visión reduccionista incluso de los mismos legisladores que no han dado la importancia al papel de fiscalizadores y sobre todo de controladores del Poder ejecutivo, a través de Comisiones de investigación que les permitan hacerse de toda la información necesaria para llevar a cabo esta tarea.

“Para el cumplimiento de sus múltiples funciones, los Parlamentos se apoyan en la compleja, muchas veces poco visible, estructura organizacional que les permite descargar tareas en subgrupos de legisladores con tareas definidas de manera reglamentaria, incluso constitucionalmente. Así, las comisiones legislativas son el instrumento operador de la actividad política y legislativa del Parlamento mismo”

VI. Los primeros antecedentes de las comisiones parlamentarias en México se remontan a la constitución de la monarquía española de 1812. Posteriormente, con base en la Proclama de Independencia de América (Plan de Iguala) se expidió el Reglamento para el Gobierno Interior de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano. Otro antecedente, una vez consumada la Independencia, lo encontramos en el Reglamento del Soberano Congreso Constituyente de 1823. Esta regulación de manera muy similar, y con algunos matices menores, fue la que contemplaron los siguientes reglamentos del Congreso de 1897, el del Congreso Constituyente de 1917, hasta llegar al todavía vigente Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1934.

Comisiones: Forma de mandato por la cual un grupo de personas designadas o colegiadas deben realizar una acción, investigación u operación designada especialmente para ello.

VII. La facultad de crear comisiones de investigación se introdujo, en 1977, en el artículo 93 mediante reforma constitucional, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre, que adicionó el párrafo tercero, que establece: “Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal”.

Dos fueron los objetivos que perseguía esta adición:

“1) era necesario, dado que se han multiplicado el número de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, encontrar fórmulas que permitieran vigilar mejor las actividades de esos organismo; 2) el párrafo en cuestión persigue que el Congreso coadyuve en forma efectiva en las labores de supervisión y control que realiza el Poder Ejecutivo respecto de esas corporaciones, y que esta facultad se encuadre también dentro del marco de equilibrio que se busca entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.

La “técnica” y “práctica” legislativa actual parece mostrar que estos objetivos no se cumplen a cabalidad y que el trabajo y los objetivos en las Comisiones de Investigación se han menospreciado y se han usado simplemente como un pequeño nicho de poder y una cuota económica a conveniencia de ciertos sectores.

VIII. El artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dice a la letra:

“Artículo 39.

1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. ...

3. Las Comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”

La ley parece muy clara y nos hace creer que la facultad de “control evaluatorio” existe y podría entenderse como el elemento para llevar a cabo un control parlamentario, la realidad es que en la práctica esto no sucede así, las Comisiones se han vuelto de tramitología, se turnan los asuntos correspondientes, se hacen acuerdos entre cúpulas para elaborar un dictamen y de acuerdo a los intereses de ciertos grupos se aprueban o no y se llevan al pleno.

IX. En este caso me refiero, a un eslabón de las élites parlamentarias y su compromiso de llevar a cabo la integración de la representación ciudadana en el proceso de la elaboración de las leyes y de las políticas públicas que de ellas derivan.

Ubicados en la cúpula de la toma de decisiones correspondientes al Congreso federal, se encuentran los coordinadores de los grupos parlamentarios, éstos son seguidos por el resto de los integrantes de su cuerpo directivo, y en un escalón inferior, por los presidentes de las comisiones asignadas a cada uno de ellos.

En la Ley Orgánica suena muy lógico, muy plural y excelente para la conformación de los órganos encargados de llevar a cabo un control parlamentario real, el que las comisiones sean confirmadas de forma plural y democrática.

En la práctica no sucede así y lo importante, en principio, sería que la integración de las Juntas o Mesas Directivas de las Comisiones tuvieran realmente experiencia en el sector de la comisión que se les asigne, que conozcan a fondo el tema y no sólo que cumpla con la cuota política que le toca por parte de su Grupo Parlamentario, por todo lo anterior es que someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el numeral cuatro del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se modifica el numeral cuatro del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43.

1.

...

...

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia que sobre el tema de la Comisión que se le asigne tuviera”.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Latonibarómetro 2015. www.latinobarometro.com

2 Rubio Llorente, Francisco. La Forma del Poder (Estudios sobre la Constitución). Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1997, p. 246

3 Enríquez Fuentes, Gastón Julián. La revaloración del control parlamentario en México. México, UNAM, 2009, p. 123.

4 Muñoz Armenta, Aldo. Representación Política y Control Parlamentario. Cuaderno de Trabajo, Dirección General de Estudios Legislativos: Política y Estado, Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, Abril 2011, p. 17.

5 Enríquez Fuentes, Gastón Julián. La revaloración del control parlamentario en México. México, UNAM, 2009, p. 154.

6 Mora-Donatto, Cecilia. Cambio Político y Legitimidad Funcional. El Congreso Mexicano en su encrucijada. México, Cámara de Diputados LIX Legislatura, Miguel Ángel Porrúa, 2006, p. 189

7 Béjar Algazi, Luisa (Coord.). Qué hacen los legisladores en México. El trabajo en Comisiones. México, UNAM, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, H. Congreso del Estado de México, Miguel Ángel Porrúa, 2009, p. 99.

8 Béjar Algazi, Luisa (Coord.). Qué hacen los legisladores en México. El trabajo en Comisiones. México, UNAM, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, H. Congreso del Estado de México, Miguel Ángel Porrúa, 2009, p. 99.

9 Mora-Donatto, Cecilia. Las Comisiones Parlamentarias de Investigación como órganos de control político. México, UNAM-LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, 1998, p. 230.

10 Ibídem, p. 231.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de 2015.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del PRI

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La propiedad intelectual de los conocimientos tradicionales, creaciones y expresiones artísticas de los pueblos y comunidades indígenas, corresponde a derechos sui generis, que se apartan de las reglas generales aplicables a los derechos de propiedad intelectual individual o colectiva. Ello en razón, de que no se tutela únicamente la creatividad de una o varias personas, sino que, implica el resguardo de la composición pluricultural de la Nación, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.

En esa tesitura, es relevante destacar que el marco jurídico vigente en materia de propiedad intelectual, no garantiza de manera efectiva el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, ya que no se cuenta con regulación que sea acorde a la naturaleza y problemáticas de estos derechos susceptibles de protección.

Como resultado de lo anterior, las ambigüedades jurídicas y la inexistencia de un marco legislativo preciso y adecuado para la tutela de los derechos de pueblos y comunidades indígenas, ha propiciado el uso y reproducción con fines de lucro por parte personas físicas y morales, en el territorio nacional y en extranjero de aquellos de conocimientos tradicionales, creaciones o expresiones artísticas, cuya autoría corresponde a los pueblos y comunidades indígenas mexicanos, lo que les ha causado un agravio en sus derechos morales y patrimoniales.

Como muestra de lo anterior, recientemente la diseñadora francesa Isabel Marant, utilizó y reprodujo con fines de lucro, diseños textiles pertenecientes la comunidad Mixe, ubicada en Tlahuitoltepec Oaxaca. Lo anterior, presumiblemente sin que se hiciera referencia a la autoría de los diseños y mucho menos, se transmitiera parte de los beneficios económicos por la reproducción de los mismos, lo que entraña no sólo una creación original, sino una tradición y cosmovisión de los pueblos fundadores de la nación mexicana.

Sin embargo, ante los hechos sucedidos, fue posible advertir que pese a que se cuenta con un amplio marco jurídico en materia de propiedad intelectual en nuestro país, no se cuenta con las herramientas jurídicas necesarias para garantizar el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los pueblos y comunidades indígenas de manera efectiva, razón por la cual, resulta de especial relevancia realizar los ajustes legislativos que sean necesarios, a fin de que México tenga un marco jurídico de vanguardia, que proteja de manera efectiva los derechos de propiedad intelectual de los pueblos y comunidades indígenas y establezca sanciones que puedan hacerse efectivas en caso de utilizar o reproducir los conocimientos tradicionales, creaciones y expresiones artísticas de dichos pueblos o comunidades, sin hacer referencia a la autoría y en algunos casos sin mediar la autorización correspondiente.

Argumentos

Los derechos sobre la propiedad intelectual respecto de los conocimientos tradicionales, creaciones y expresiones artísticas de los pueblos y comunidades indígenas, corresponden a derechos universalmente reconocidos, ya que de conformidad con el artículo 11 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, éstos tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales, lo cual, incluye elderecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.

Asimismo, en el artículo 31 del referido instrumento, se establece que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas, de igual forma tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales,lo cual, a su vez, de conformidad con lo previsto en la referida Declaración, implica que conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados deben adoptar medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

En ese sentido en atención con lo previsto en el artículo 2° de nuestra Constitución, los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

Ahora bien, por lo que hace al marco jurídico vigente en torno a la protección de los derechos de propiedad intelectual de los pueblos y comunidades indígenas, resulta de especial relevancia destacar, que a nivel nacional la protección de las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal; desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la República Mexicana, están protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen, sin embargo, su utilización es libre y únicamente existe la obligación de mencionarse la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia.

En ese sentido, resulta que la regulación vigente establece importantes limitaciones para la adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual de los pueblos y comunidades indígenas, de entre los que destacan los siguientes:

• Únicamente se hace referencia a las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, dejando de lado la referencia a los conocimientos tradicionales o cualquier tipo otro de creación.

• Se prevé una protección destinada a obras que no cuenten con un autor conocido, más no, un reconocimiento como tal, de derechos colectivos por parte de los pueblos indígenas.

• Se establece que su utilización es libre y únicamente se debe hacer referencia a la comunidad o etnia a la cual pertenecen, por lo que no se contempla la aplicación de los derechos patrimoniales correspondientes a la autoría de las obras.

• No se cuenta con un registro oficial, que permita identificar la propiedad intelectual de los pueblos y comunidades indígenas, que le de sustento y difusión a su autoría.

Derivado de lo anterior, se advierte que resulta de especial relevancia, ajustar diversos artículos del Título VII, Capítulo III de la Ley Federal del Derecho de Autor, con el fin de establecer un marco jurídico que resulte mucho más efectivo para la protección de estos derechos a nivel nacional, y que, a su vez, permita impulsar la instauración de instrumentos internacionales, mediante los que se puedan establecer disposiciones vinculantes para los países en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual de los pueblos y comunidades indígenas a nivel global.

Por tal motivo, se sugiere reformar la denominación del Título VII y del Capítulo III del ordenamiento en comento, para hacer referencia a los “Derechos Colectivos de Pueblos y Comunidades Indígenas”, asimismo, modificar el artículo 157, a fin de prever que los conocimientos tradicionales y creaciones de los pueblos y comunidades indígenas, tales como invenciones, modelos, dibujos, diseños, e innovaciones contenidas en las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, petroglifos, textiles o algún otro medio de fijación, así como los elementos culturales de su historia, música, arte y expresiones artísticas tradicionales, están protegidos por el derecho de autor, como derechos colectivos de dichos pueblos y comunidades, ello con el fin de ampliar el ámbito de protección de la Ley, así como, reconocer expresamente la existencia de estos derechos colectivos para los pueblos y comunidades indígenas.

En ese mismo sentido, se sugiere adicionar un segundo párrafo al referido artículo 157, para precisar que estos derechos colectivos, gozan de una protección indefinida y que no requieren de ningún registro para su protección. En el artículo 158, se propone precisar la redacción, a efecto de establecer que es libre el uso o reproducción de los conocimientos tradicionales, creaciones y expresiones artísticas de los pueblos y comunidades indígenas, pero siempre y cuando, este uso se realice sin fines de lucro, no obstante, se adiciona un segundo párrafo para precisar que aún en este caso debe hacerse manifestación expresa del pueblo o comunidad indígena a quien se le atribuya la autoría de la obra, tal como lo prevé el esquema vigente y un tercer párrafo donde se hace una remisión expresa a las sanciones administrativas que la Ley prevé, ante el incumplimiento de dichas disposiciones.

Por otra parte, en el artículo 159, se establece que en caso de que el uso o reproducción de los conocimientos tradicionales, creaciones y expresiones artísticas de los pueblos y comunidades indígenas, se realice con fines de lucro, deberá de contar con la autorización del representante de dicho pueblo o comunidad. Además, se adicionan un segundo párrafo para establecer en este caso, se deberá retribuir al pueblo o comunidad indígena autora por el uso o reproducción, con regalías de al menos el 10 % del total obtenido, para lo cual, el representante del pueblo o comunidad indígena, con la asesoría de la Comisión Nacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la persona física o moral que pretenda realizar uso o reproducción, llevarán a cabo la suscripción de un contrato en el que se establezcan los términos y condiciones para el uso o reproducción y el pago de las regalías.

Sin embargo, conscientes de las problemáticas que operativamente puede generar la entrega de los porcentajes a cada uno de los pueblos y comunidades indígenas, se propone la adición de un tercer párrafo al referido artículo 159, en el que se prevé que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a través del Fideicomiso de los Derechos de Autor de Pueblos y Comunidades Indígenas, será la encargada de recaudar y entregar las regalías a los pueblos y comunidades indígenas autoras y velar por que dichos recursos se apliquen en beneficio de dicho pueblo o comunidad, lo anterior conforme a los lineamientos establecidos por dicho organismo.

Lo anterior, en razón de que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa y que de conformidad con la fracción IX del artículo 2° de su Ley, tiene entre sus facultades la de, “instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes”. Razón por la cual, se considera como la institución idónea para contar con un fideicomiso que reciba dichos fondos y a partir de ello, entregarlos al pueblo o comunidad indígenas correspondiente.

También, se adiciona un cuarto párrafo en el que se establece que la contravención a lo previsto en el referido artículo, implicará la imposición de las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en la fracción I del artículo 232 de la Ley de mérito, así como de la fracción III del artículo 424 del Código Penal Federal.

Por otra parte, y a fin de impulsar el registro para catalogar y difundir la autoría de los pueblos indígenas, en el artículo 160 se sugiere establecer que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, deberá contar con un registro para tal fin. Cabe destacar, que dicho registro, así como su divulgación, es una potestad de cada uno de los pueblos y comunidades indígenas y no representa un requisito para la protección de sus derechos.

De igual forma, se estima que a fin de dotar de certeza jurídica y garantizar el debido cumplimiento de las disposiciones antes referidas, resulta de especial relevancia realizar los ajustes respectivos en la fracción XIII del artículo 229 así como en la fracción IX del artículo 231, a efecto que exista una correlación entre los previsto en el Título VII, Capítulo III de la Ley, y las infracciones previstas en dicho ordenamiento. Asimismo, se adiciona un nuevo segundo párrafo al artículo 232, con el objeto de fortalecer la imposición de las sanciones a quien use o reproduzca los conocimientos tradicionales, creaciones y expresiones artísticas de los pueblos y comunidades indígenas con fines de lucro y en contravención a lo previsto en el artículo 159, caso en el cual, se impondrá una multa de cinco mil hasta setenta y cinco mil días de salario mínimo.

Finalmente, por cuanto hace al régimen transitorio, se prevé que el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, asimismo, se establece un plazo de 60 días para que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas cuente con el fideicomiso antes referido y el mismo plazo de 60 días para que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, instrumente el registro de conocimientos tradicionales, creaciones y expresiones artísticas de los pueblos y comunidades indígenas.

Por todo lo antes expuesto, la suscrita Mariana Benítez Tiburcio y diputados integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual de los pueblos y comunidades indígenas

Artículo Único: Se reforma la denominación del Título VII y del Capítulo III, los artículos 157, 158, 159, 160, la fracción XIII del 229, la fracción IX del 231 y la fracción I del 232, se adiciona un segundo párrafo al artículo 157, un segundo y tercer párrafo al artículo 158, un segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 159, un segundo párrafo al artículo 160 y un segundo párrafo al artículo 232 recorriéndose el actual segundo a tercer párrafo, todos de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar de la siguiente manera:

Título VIIDe los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y Derechos Colectivos de Pueblos y Comunidades Indígenas

Capítulo IIIDe los Derechos Colectivos de Pueblos y Comunidades Indígenas

Artículo 157.- Los conocimientos tradicionales y creaciones de los pueblos y comunidades indígenas, tales como invenciones, modelos, dibujos, diseños, e innovaciones contenidas en las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, petroglifos, textiles o algún otro medio de fijación, así como los elementos culturales de su historia, música, arte y expresiones artísticas tradicionales, están protegidos por el derecho de autor como derechos colectivos de dichos pueblos y comunidades.

Éstos derechos colectivos, gozan de protección por tiempo indefinido y no requieren de ningún registro para su reconocimiento.

Artículo 158. Es libre el uso o reproducción de los conocimientos tradicionales, creaciones y expresiones artísticas de los pueblos y comunidades indígenas sin fines de lucro.

Sin embargo, en todos los casos deberá hacerse mención expresa al pueblo o comunidad indígena autora de dichos conocimientos tradicionales, creaciones o expresiones artísticas.

La contravención a lo previsto en el presente artículo, implicará la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con lo previsto en la fracción I del artículo 230 de esta Ley.

Artículo 159. El uso o reproducción con fines de lucro de los conocimientos tradicionales, creaciones y expresiones artísticas de los pueblos y comunidades indígenas, deberá contar con previa autorización por escrito del representante del pueblo o comunidad, además, deberá hacerse mención expresa del pueblo o comunidad autora.

En este caso, se deberá retribuir al pueblo o comunidad indígena autora por el uso o reproducción, con regalías de al menos el 10 % del total obtenido. Para tal efecto, el representante del pueblo o comunidad indígena, con la asesoría de la Comisión Nacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la persona física o moral que pretenda realizar uso o reproducción, llevarán a cabo la suscripción de un contrato en el que se establezcan los términos y condiciones para el uso o reproducción y el pago de las regalías.

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a través del Fideicomiso de los Derechos de Autor de Pueblos y Comunidades Indígenas, será la encargada de recaudar y entregar las regalías a los pueblos y comunidades indígenas autoras y velar por que dichos recursos se apliquen en beneficio de dicho pueblo o comunidad, lo anterior conforme a los lineamientos establecidos por dicho organismo.

La contravención a lo previsto en el presente artículo, implicará la imposición de las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en la fracción I del artículo 232 de esta Ley, así como de la fracción III del artículo 424 del Código Penal Federal.

Artículo 160. El Instituto, contará con un registro de los conocimientos tradicionales, creaciones y expresiones artísticas de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de catalogar sus contenidos y autoría de los mismos.

La inscripción en el referido registro, así como su divulgación, es una potestad de cada uno de los pueblos y comunidades indígenas y no representa un requisito para la protección de sus derechos, sino un medio para su reconocimiento y difusión.

Artículo 229.Son infracciones en materia de derecho de autor:

I. a XII. ...

XIII. El uso o reproducción sin fines de lucro, de los conocimientos tradicionales, creaciones y expresiones artísticas de los pueblos y comunidades indígenas sin hacerse mención expresa del pueblo o comunidad autora conforme al Capítulo III, del Título VII, de la presente Ley, y

XIV. ...

Artículo 231.Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:

I. a VIII. ...

IX. El uso o reproducción de los conocimientos tradicionales, creaciones y expresiones artísticas de los pueblos y comunidades indígenas, protegidas por el capítulo III, del Título VII de la presente Ley en contravención a lo dispuesto por el artículo 159 de la misma, y

X. ...

Artículo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:

I. De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII y VIII del artículo anterior,

II. y III. ....

En el caso de lo previsto en la fracción IX del artículo anterior la multa será de cinco mil hasta setenta y cinco mil días de salario mínimo.

Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Dentro del plazo de 60 días posteriores a la publicación del presente Decreto, la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas deberá constituir el Fideicomiso de los Derechos de Autor de Pueblos y Comunidades Indígenas y emitir los lineamientos a que refiere el tercer párrafo del artículo 159.

Tercero.Dentro del plazo de 60 días posteriores a la publicación del presente Decreto, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, deberá contar con el registro que refiere el artículo 160.

Notas:

1 Fue adoptada, el 13 de septiembre de 2007, por la Asamblea General de la ONU, en su 61° Periodo de Sesiones, contando con el voto a favor de la representación de México.

2 Capítulo III, artículos 157 a 161, de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputados: Mariana Benítez Tiburcio, Antonio Amaro Cancino, David Aguilar Robles, Álvaro Rafael Rubio, Carlos Sarabia Camacho, Óscar Valencia García, Edith Yolanda López Velasco, Yarith Tannos Cruz, Vitalico Cándido Coheto Martínez, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Jorge Enrique Dávila Flores, Rocío Díaz Montoya, Francisco Martínez Neri, Natalia Karina Barón Ortiz, Eva Florinda Cruz Molina, Sharon Maria Teresa Cuenca Ayala, Carolina Monroy del Mazo, Luis de León Martínez Sánchez, Adriana Sarur Torre, Karina Sánchez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen y a la Comisión de Asuntos Indígenas, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana Elizarraráz Sandoval, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de responsabilidades familiares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la mayor parte del siglo XX, el trabajo productivo y reproductivo se organizó sobre la base de rígidos roles de género que ya no se corresponden con lo que ocurre actualmente.

Así, la vida familiar y laboral estaba rígidamente organizada bajo la siguiente lógica: el hombre, jefe de hogar, era el encargado de trabajar remuneradamente y percibir un salario con el cual se aseguraba la manutención de todos los miembros del grupo familiar. La mujer, por otra parte, tenía a su cargo las tareas de la casa y el cuidado de los miembros de la familia, a cambio de lo cual no recibía ninguna remuneración.

Hoy, es claro que este modelo no corresponde con la realidad de las familias ni de la vida en sociedad mexicana. Ésta ha experimentado, durante las últimas décadas, una serie de cambios sociales y económicos los cuales, a su vez, han modificado las formas de hacer familia y la organización del trabajo.

Poco a poco ha ido cambiando la estructura familiar. Disminuyeron los hogares extendidos –conformados por familias numerosas en las que conviven padres y abuelos– y aumentaron los monoparentales, por lo que la mayoría de los hogares ya no cuentan con una persona que se pueda dedicar exclusivamente al cuidado u otras tareas reproductivas.

También se han registrado transformaciones demográficas ya que la población está envejeciendo, trayendo consigo nuevas demandas de atención. Por otra parte, el mercado laboral no es el mismo de antes, caracterizándose por la inseguridad y la informalidad. Hoy las y los trabajadores difícilmente pueden controlar la duración e intensidad de sus jornadas.

Por último, cambió también la sociedad y los motores que la empujan: las mujeres poseen hoy más años de educación y valoran la autonomía, los hombres jóvenes tienen expectativas diferentes a las de sus padres y abuelos respecto al papel que quieren cumplir al interior de sus familias.

Ante todo ello, son enormes las presiones que ambos mundos ejercen sobre trabajadores con responsabilidades familiares, particularmente sobre las mujeres, pues son las que tradicionalmente se han hecho cargo de buena parte de las tareas del hogar y, al mismo tiempo, tienden a concentrarse en empleos precarios o mal pagados.

Esta situación ha derivado en altos costos para las mujeres, para las personas que requieren de cuidados (niños, niñas, personas mayores, enfermos o discapacitados), pero también, para el crecimiento económico, el buen funcionamiento del mercado de trabajo y la productividad de las empresas.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía e Informática, si se considera cuidador o cuidadora a la persona que realiza actividades de cuidado para beneficio de otras personas de cualquier edad (niñas, niños, adolescentes, adultos mayores) y por diversas circunstancias (dependientes por edad, personas enfermas o con limitaciones físicas y/o mentales), la mayor parte se conforman por personas que llevan a cabo actividades de cuidado dentro de su propio hogar.

De hecho, de acuerdo con información de la Encuesta Laboral y de Corresponsabilidad Social 2012 (Elcos, 2012), auspiciada conjuntamente por el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del conjunto de 11.1 millones de personas integrantes del mismo hogar que realizaron actividades de cuidado en las zonas urbanas del país, 73.1 por ciento está integrado por mujeres y 26.9 por ciento por hombres; una proporción de 58.5 por ciento se dedica al cuidado de menores de seis a 14 años de edad; 47.1 por ciento cuida a niños de cero a cinco años; 11.4 por ciento atiende a enfermos temporales y 9.3 por ciento se encarga de personas con limitaciones permanentes.

Esta situación sin duda refuerza la desigualdad socioeconómica y de género: quienes tienen más recursos disponen de un mayor acceso a servicios de apoyo y cuidados de calidad y, por ende, a mejores oportunidades de desarrollo. Pero para la mayor parte de las mujeres la sobrecarga de responsabilidades familiares redunda en discriminación y desventajas en el mercado de trabajo.

Pues son ellas quienes mayores dificultades enfrentan para insertarse laboralmente, las que menores oportunidades tienen producto de la segregación laboral, y las que menores ingresos perciben.

Asimismo, la falta de una distribución equilibrada del trabajo reproductivo y la consiguiente sobrecarga de trabajo doméstico y de cuidado en las mujeres, genera también consecuencias negativas para las familias.

Estas experimentan mayores dificultades para proporcionar una atención adecuada a niños y niñas, adultos mayores, enfermos. Se priva a los hombres de participar activamente de la crianza de sus hijos y del cuidado de sus familiares, minando sus lazos afectivos y su desarrollo integral; niños y niñas no cuentan con roles masculinos presentes en su vida cotidiana dificultando su desarrollo integral.

Además, el funcionamiento de los mercados laborales, la productividad de las empresas y por ende, el desarrollo económico de los países, se ve afectada por el desaprovechamiento de una parte importante de la fuerza laboral.

Según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística publicados por el Instituto Nacional de las Mujeres, en 2015, en México 78 de cada 100 hombres y 43 de cada 100 mujeres participan en actividades económicas.

Además, se reporta que para la porción de mujeres de 14 a 70 años, ocupadas, con necesidad de cuidar a menores, generalmente sus hijos, la utilización de concesiones o prestaciones laborales para realizar dicho cuidado puede provocar algún tipo de problema en su entorno laboral.

Asimismo, considerando la información promedio del total de zonas urbanas, alrededor de seis de cada 10 mujeres tienen problemas por llevar a sus hijos a su lugar de trabajo. Igualmente, cuatro de cada 10 por tomar los días feriados, tomar las vacaciones y o ausentarse de su trabajo para capacitarse. Finalmente, poco más de una tercera parte de las mujeres trabajadoras tiene problemas por ausentarse de su trabajo para atender asuntos personales o familiares; por enfermedad, con o sin licencia médica; así como por ausentarse para cuidar hijos menores enfermos o hacer uso de la licencia por cuidados maternos.

Ante este panorama, es clara la necesidad de incorporar en la legislación laboral lo relativo a la noción de las responsabilidades familiares, con la intención de permitir que ambos padres combinen las obligaciones familiares con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública. Lo anterior lo incluye la CEDAW, y la misma noción se enuncia en el Convenio 156 de la OIT.

Por ello, Acción Nacional hace un llamado para realizar acciones concretas para garantizar el derecho de la madre al acceso y permanencia en el mercado de trabajo; del padre, a participar en la convivencia familiar y los cuidados; de los hijos, a recibir cuidados y educación; y de la población adulta mayor y otras personas dependientes, a permanecer con la familia si así lo desean.

Así lo ha concebido Acción Nacional y es por ello que presenta esta iniciativa alineada con el cumplimiento de una de las propuestas prioritarias que conforman su agenda legislativa para el primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, perteneciente al Eje 2: Crecimiento justo, duradero y sostenido, y que tiene con fin general cumplir con reformar la Ley Federal del Trabajo para fortalecer los mecanismos, apoyos y políticas de acceso al empleo de la mujer en condiciones de igualdad y equidad; que permitan eliminar las barreras a la entrada de las mujeres en el mercado laboral.

Asimismo, es preciso anotar que esta iniciativa retoma algunos conceptos de proyectos presentados en el mismo sentido por Acción Nacional en legislaturas pasadas, por ejemplo del presentado en febrero de 2011 por la entonces diputada María Elena Pérez de Tejada Romero del Grupo Parlamentario del PAN.

De esta manera, la iniciativa que hoy se presenta pretende instituir que como parte del concepto de trabajo digno establecido en la Ley Federal del Trabajo, se incorpore el respeto a la dignidad de las familias de las y los trabajadores, y que no exista discriminación por responsabilidades familiares.

Además, mediante ella se propone una definición de responsabilidades laborales, que se apoya en la noción de dependencia económica, a fin de incorporar el concepto de trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares.

Asimismo, instituye la garantía de que las trabajadoras o los trabajadores con responsabilidades familiares puedan, de común acuerdo con el patrón, acordar la distribución de las horas de trabajo durante la semana sin exceder los máximos legales, logrando una armonía entre el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de las responsabilidades familiares.

Del mismo modo, establece como parte de las obligaciones de los patrones, otorgar, sin afectación del salario, permisos extraordinarios a las y los trabajadores para atender asuntos familiares que, por su naturaleza, deban ser resueltos durante el horario de la jornada laboral, cuando de la atención personal de ellos dependa el bienestar de un miembro de su familia o el buen desarrollo o la educación de un menor que esté a su cargo. E instituye como una infracción sujeta a multa para el empleador negar tales permisos.

Sin duda, la iniciativa con proyecto de decreto que se presenta, pretende dar un paso importante en materia de igualdad, garantizar a las mujeres igualdad de oportunidades y trato en el trabajo, así como sumar a los hombres a una mayor participación de él en la familia.

Con esta iniciativa Acción Nacional busca alcanzar un beneficio para hombres y mujeres, para la familia; lograr una distribución más igualitaria de las responsabilidades familiares, pero sobre todo para garantizar a ambos el derecho al trabajo sin que sus responsabilidades sean un obstáculo laboral o un impedimento de convivencia familiar.

Es urgente reconocer que en México, la inclusión laboral de las mujeres ha sido parcial por la falta de equilibrio en las responsabilidades familiares.

Las políticas para la igualdad laboral se han enfocado en el incremento de la participación de las mujeres en la esfera pública, en flexibilizar horarios y prestaciones para las madres trabajadoras, sin considerar el compromiso efectivo de los hombres en el ámbito privado.

Sin duda, estas políticas limitan la contribución económica de las mujeres, al reproducir la división sexual del trabajo y perpetuar la carga en las responsabilidades familiares; lo que afecta la igualdad de oportunidades en el empleo, el equilibrio social, el entorno familiar, la productividad empresarial y la calidad de vida.

De ahí, la urgencia de promover acciones integrales que permitan conciliar las esferas pública y privada; y fomentar una cultura laboral más equitativa y humana, congruente con las necesidades y responsabilidades familiares de trabajadores, como lo hace la propuesta que hoy presentamos.

Finalmente, es nuestra responsabilidad como legisladores reconocer que el desarrollo pleno de la democracia sólo será integral si conseguimos eliminar la discriminación que ha dado origen a una relación desigual entre mujeres y hombres en todos los ámbitos sociales.

Sumemos esfuerzos para que la conciliación entre lo público y lo privado deje de ser un anhelo, para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres deje de ser un ideal.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 2, el primer párrafo del artículo 59, el artículo 64, el primer párrafo del artículo 76, la fracción I del artículo 133, y el artículo 995; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 2 recorriéndose el actual tercero como cuarto, el cuarto como quinto y el quinto como sexto; un segundo párrafo al artículo 59 recorriéndose el actual segundo como tercero; una fracción XXVII Ter al artículo 132; y una fracción XVI al artículo 133, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue

Artículo 2o. ...

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana de las y los trabajadores y sus familias; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil y responsabilidades familiares; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, y se procura la compatibilidad entre las obligaciones laborales de las y los trabajadores y el cumplimiento de sus responsabilidades familiares.

Para efectos de esta ley, se entenderá por trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares las y los que tengan a su cargo familiares en línea directa, hasta el tercer grado, que dependan por completo de su cuidado, en virtud de su dependencia económica dada la total incapacidad legal o material de procurarse por sí mismos el sustento.

...

...

...

Artículo 59. El o la trabajadora y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Las trabajadoras o los trabajadores con responsabilidades familiares podrán, de común acuerdo con el patrón, acordar la distribución de las horas de trabajo durante la semana sin exceder los máximos legales, logrando una armonía entre el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de las responsabilidades familiares.

...

Artículo 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo, procurando la armonía entre las obligaciones laborales y las responsabilidades familiares.

Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Se procurará de común acuerdo con el patrón que la programación del periodo vacacional contribuya a la convivencia y al cumplimiento de las responsabilidades familiares.

...

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

XXVII Ter. Otorgar, sin afectación del salario, permisos extraordinarios a las y los trabajadores para atender asuntos familiares que, por su naturaleza, deban ser resueltos durante el horario de la jornada laboral, cuando de la atención personal de ellos dependa el bienestar de un miembro de su familia o el buen desarrollo o la educación de un menor que esté a su cargo. Su extensión deberá convenirse de común acuerdo entre el patrón y la o el trabajador; y

XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, responsabilidades familiares, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

II. a XIII. ...

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y

XVI. Negar a las y los trabajadores los permisos extraordinarios para atender asuntos familiares en términos del artículo 132, fracción XXVII Ter, de esta ley.

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV, XV y XVI, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2 mil 500 veces el salario mínimo general.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ver http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/panorama_general. php?IDTema=6&pag=1, consultado el 02 de diciembre de 2015.

2 La CEDAW incluye la noción de “responsabilidades familiares” y señala que se debe estimular la provisión de servicios sociales para permitir que ambos padres combinen sus obligaciones familiares con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública. Esta noción es posteriormente enunciada en el Convenio 156 de la OIT.

3 Ver http://gaceta.diputados.gob.mx/, consultado el 4 de diciembre de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputada Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, del Código Penal Federal y de la Ley de la Propiedad Industrial, suscrita por los diputados Francisco Martínez Neri, Cristina Ismene Gaytán Hernández y Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La identidad de nuestra nación es pluricultural, sustentada en nuestros pueblos originarios. Las poblaciones indígenas tienen usos y costumbres propias. Poseen formas particulares de comprender el mundo y de interactuar con él. Visten, comen, celebran sus festividades, conviven y nombran a sus propias autoridades, de acuerdo a esa concepción que tienen de la vida. Esta diversidad se reconoce en el artículo 2º de nuestra Constitución Política.

Estas culturas nos dejaron huella de su sabiduría y conocimientos a través de diversas formas de enseñanza según la época: leyendas, costumbres, códices, pinturas, formas de organización para el trabajo, la producción, etcétera.

La diversidad cultural en nuestro país representa un patrimonio de gran valor para nuestro país. El reconocimiento de nuestras raíces y de las culturas indígenas vivas debe la base de nuestra convivencia para construir la sociedad y el país que queremos: intercultural y democrático.

En ese sentido, la rica producción artística y artesanal de pueblos y comunidades constituye un patrimonio invaluable que debe protegerse. Las autoridades de todos los niveles, por mandato constitucional, deben promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecer instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Específicamente, es un mandato del más alto nivel jurídico apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades.

Sin embargo, la legislación federal en materia de protección a los derechos culturales de los pueblos indios es insuficiente. Resultado de la misma se han dado caso en que la producción artesanal ha sido objeto de plagio por parte de personas y corporaciones que le son ajenas, desvirtuando además la cosmovisión y el simbolismo que rodea a esta producción.

El caso es que no existe una legislación específica en esta materia de derechos culturales, a pesar de que la Constitución prevé en el artículo 2o. reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

No es casualidad que advirtamos que el tema indígena en relación con nuestro máximo precepto marco legal es de marcada relevancia, lo que parece contrastar de manera notoria con la realidad en la que viven estos pueblos.

Muestra de lo anterior lo podemos ubicar el segundo, tercero y cuarto párrafo del artículo de referencia que en lo conducente establece:

Artículo 2. ...

La conciencia de su identidad indígena –léase de la nación– deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

Estas disposiciones constitucionales son resultado de una lucha que inició con la conquista española, a través de etapas de asimilación y resistencia entre los grupos que se presentaban como dominantes y de los que se suponía eran los dominados. Para todos es conocido que los “conquistadores europeos” trataron por todos los medios de erradicar a los grupos primigenios del país.

En menor medida, se les integraba a los estilos de vida predominantes a través de un sincretismo que permitía conservar algunos elementos culturales propios de esos habitantes nativos del territorio que hoy es México.

Esta característica resultó esencial para que estas comunidades indígenas prevalecieran hasta nuestros días, sólo que en la mayoría de los casos devinieron en grupos sociales con graves índices de marginación económica y política en relación con las condiciones de vida que imperaban en la conformación de nuestro Estado-nación.

Las circunstancias antes señaladas no han cambiado con el transcurso de los años. La clase política que ha dominado gran parte de la vida contemporánea en el país ha hecho de sus documentos básicos y sus propuestas programáticas en relación al tema que nos ocupa, un gran cúmulo de tomos que sin duda alguna su característica principal estriba en que son letra muerta.

Las administraciones federales que, en la letra, han orientado la construcción de políticas públicas que se sustentan en la implementación de un desarrollo social democrático han dejado en el total abandono y olvido lo que ellos han usado como bandera.

De tal suerte que las comunidades indígenas se encuentran aún, en los días de las grandes reformas y los grandes acuerdos políticos, en una completa y absoluta situación de exclusión social.

En virtud de lo anterior el Partido de la Revolución Democrática, preocupado de la preeminencia de estas condiciones de marginalidad que viven estos pueblos frente a un gobierno federal indolente, que está tratando de aminorar la problemática beneficiando a grupos focalizados que sólo sirven a propósitos de trasfondo electoral.

Por tanto, nuestro instituto político tiene la enorme responsabilidad de combatir las deplorables circunstancias que atraviesan las comunidades indígenas en nuestro país.

Para ello, resulta necesario identificar las zonas en las que predomina la población indígena en el territorio nacional.

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Cdi, reconoce la existencia de 62 grupos etnolingüisticos en México que integran los grupos de origen indígena. Por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, contabilizó para 2010 la presencia en territorio mexicano de alrededor de 6 a 15 millones de habitantes indígenas; asimismo el Consejo Nacional de Población, Conapo, calcula que hay en el país aproximadamente 12 millones. Promediando estas cifras obtenemos que las comunidades de referencia, representan casi un 12 por ciento de la población nacional. Cifra que no es menor en ningún aspecto y que advierte la magnitud del problema planteado.

A continuación mostramos un mapa elaborado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que nos ilustra cómo están distribuidas estas comunidades a lo largo del territorio nacional:

Podemos observar que la mayor concentración de los pueblos indígenas se encuentra en la región Sur-Sureste del país, siendo el estado de Oaxaca, con 58 por ciento, una de las entidades federativas con mayor composición habitantes indígenas.

En este orden de ideas y como lo habíamos señalado con antelación, el reconocimiento de estos grupos sociales se desprende de una intensa lucha por parte de actores sociales y de los propios pobladores que se han apoyado por diferentes mecanismos tanto nacionales como internacionales con el objetivo de incluirse en los procesos de sociales y económicos que rigen en nuestra nación.

Un instrumento de índole internacional que ha sido usado como fundamento en el reconocimiento de comunidades indígenas es el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito en 1989 y adoptado por México a partir de 1990, mediante el cual se abrió la posibilidad de que los indígenas impulsarán el etnodesarrollo y abandonarán el integracionalismo de los Estados liberales.

El artículo primero del Convenio en lo conducente estipula que un grupo es considerado indígena:

Por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista, de la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ella.

Podemos observar que es, prácticamente, el mismo contenido del artículo segundo de nuestra Carta Magna. De modo tal, la relevancia de estos pueblos en lo que refiere a ordenamientos jurídicos es clara y contundente.

Sin embargo, todo este andamiaje legal no se ha visto cristalizado en los hechos y la situación de las comunidades de mérito es precaria en los diferentes ámbitos que influyen en su desarrollo.

En el ámbito legislativo y de políticas públicas, se cuenta con un limitado marco de fomento a la actividad artesanal y su comercialización. Por tal razón, es urgente el desarrollo legislativo a fin de proteger y desarrollar a la artesanía como una expresión de las culturas existentes en el territorio nacional; frente a una creciente industria extranjera de copia e imitación de las artesanías que se apropian ilegítimamente de los diseños, estableciendo una competencia desigual al imitar los diseños artesanales e industrializarlos, ofertándolos con menores precios, afectando los precios de las artesanías en el mercado, dejando a los artesanos en condiciones de sobrevivencia económica, desalentando con ello su elaboración y vulnerando sus culturas.

Al desarrollar un marco normativo que proteja a la artesanía de su copia e imitación industrial para su comercialización, se fortalecen las diferentes culturas de las cuales son expresión, además de crear mejores condiciones de competencia en el mercado que permitirá ingresos de los artesanos y el desarrollo de una actividad de un gran potencial de generación de empleo e ingresos.

En tal sentido, es necesario que se obligue por razón de ley a que el gobierno establezca los mecanismos mediante los cuales se realizará la protección a sus derechos fundamentales de una manera eficaz y que no dejen lugar a vacíos que puedan ser aprovechados para vulnerar dichos derechos.

Argumentación

México es cuna de una de las 6 civilizaciones más antiguas con origen autónomo del mundo. Su mosaico pluricultural, lingüístico, étnico, sus ricas tradiciones, fiestas, usos, costumbres, cocina, música, danza, artesanías y arte popular, es muestra clara de nuestras raíces que deben ser preservadas y valoradas por todos.

Las artesanías mexicanas son símbolo de tradición y arraigo, ocupan un lugar preponderante en las actividades productivas de los pueblos indígenas y la cultura popular que han conservado los rasgos estéticos característicos de cada región, en donde vemos reflejados nuestros orígenes y costumbres.

Los objetos artesanales son el resultado de una cultura determinada con un valor de uso a su interior, el cual puede ser ritual o religioso, de uso cotidiano –vestimenta, implemento de trabajo, domestico, musical-; en su elaboración intervienen conocimientos de técnicas aplicadas por el artesano, transmitidas oralmente de generación en generación; se utilizan materias primas de origen natural local y/o regional, cuyo conocimiento fue adquirido en la interacción cotidiana generacional con el medioambiente; en su contenido, se expresan valores simbólicos propios de la cultura en la que surgen. Afuera de las culturas en las que aparecen las artesanías, adquieren un valor de carácter cultural, ornamental y económico.

México ocupa uno de los primeros lugares en el mundo como productor de artesanías junto con países como China, Japón, India y Perú, las cuales son apreciadas en todo el mundo.

Este sector es una fuente importante de ingresos para una multiplicidad de comunidades rurales y urbanas. Actualmente existen 17 ramas artesanales conforme al registro del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanía –Fonart-, las cuales son: Alfarería y Cerámica, Textiles, Madera, Cestería, Metalistería, Orfebrería, Joyería, Fibras Vegetales, Cartonería y Papel, Talabartería y Peletería, Maque y Laca, Lapidaría y Cantería, Arte Huichol, Hueso y Cuerno, Concha y Caracol, Vidrio, Plumaria.

El “Diagnostico de la Capacidad de los Artesanos en Pobreza para Generar Ingresos Sostenibles”, identifica dos tipos de artesanos: a) los dueños de talleres artesanales modernos que producen objetos decorativos y mobiliario de inspiración propia o de otros diseñadores, con obreros; b) aquellos que fabrican artesanías en la familia, con técnicas heredadas generacionalmente, los ingresos de sus ventas son complementarios, son principalmente de origen indígena. Este estudio señala la difícil situación de la actividad artesanal con:

• Una producción sin ganancias suficientes para cubrir los costos de producción;

• Escasa oferta de financiamiento y asesoría;

• Falta de canales de distribución;

• Intermediarismo;

• Falta de manejo sustentable de materias primas que las coloca en riesgo de extinción;

• Valoración insuficiente de las artesanías.

Con datos de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares de 2008, el diagnóstico señala la existencia de 544 mil 47 artesanos, de los cuales 67 por ciento se encontraban en pobreza de patrimonio; habitan mayoritariamente en localidades rurales de 15 mil habitantes, el 30 por ciento en zonas urbanas; el 66.4 por ciento son mujeres; 44.1 por ciento habla lengua indígena; 40.3 por ciento habita en la región 2 –Campeche, Hidalgo, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco; Veracruz–; el 22 por ciento, en la región 3 –Chiapas, Guerrero y Oaxaca–; 17.5 por ciento no asistió a la escuela, 20.8 por ciento termino la educación primaria; 14.3 por ciento la secundaria, sólo 2.2 por ciento cursó la preparatoria completa; 45 por ciento termino una carrera profesional y 1.1 por ciento una carrera técnica; 4 por ciento están inscritos en el Seguro Popular; 5.4 por ciento está afiliado al IMSS; 0.6 por ciento al ISSSTE; 60.55 no recibe atención medica; 69.1 por ciento tiene como único empleo el ser artesano; 15.4 por ciento un empleo principal diferente y 15.55 por ciento tiene una ocupación secundaria. Como se observa en estos datos, pese al aporte cultural que hacen los artesanos al país, enfrentan una grave situación en sus condiciones laborales y de vida.

Por otra parte, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Publica de la Cámara de Diputados señala, con datos del tercer trimestre de 2011 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, que un millón ochocientas personas mayores de quince años se emplearon en alguna actividad artesanal, de las cuales 507,368 se dedican de tiempo completo a esta actividad, la mayor parte con ingresos menores a un salario mínimo.

Los productos artesanales que tienen mercado de exportación son: la talavera (Puebla), barro negro (Oaxaca), repujado (Zacatecas), textiles bordados a mano, tejidos de mimbre (Tabasco), muebles de madera, cerámica y artículos de decoración en barro. El 98% son pequeñas y medianas empresas que usan materia prima de origen natural, mineral y animal. El principal destino de la exportación artesanal es Estados Unidos; México es el principal exportador artesanal de América Latina a la Unión Europea.

El Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanías, Fonart, entidad que cuenta con la experiencia y recursos para esta actividad, ejerció en el período comprendido entre el 2007 y el primer semestre del 2011, un promedio anual entre 50 y 60 millones de pesos, beneficiando a 121,000 artesanos. Apoyos que a todas luces son insuficientes para el millón y medio de personas que se dedican a la actividad artesanal en el país.

La piratería extranjera de objetos artesanales afecta severamente las ventas de estos productores, estableciendo una competencia desigual al imitar los diseños artesanales e industrializarlos, ofertándolos con menores precios. Esta situación se ha agudizado en el caso de las guitarras de Paracho o de artículos de madera de Michoacán. Aunado a que 80 por ciento de los artesanos en la actualidad, tienen entre 30 y 80 años, lo que significa que en las últimas décadas se ha dejado de incorporar a una generación a esta profesión, situación que puede derivar en la pérdida de identidades culturales en el país.

Pese a esta situación, existe una limitada regulación para el desarrollo de la actividad artesanal y la protección de la artesanía, es el caso de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1988. Esta ley tiene como objeto “...fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica...facilitar las constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales...”. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Economía.

En la definición de la artesanía de esta ley, se identifican los siguientes componentes: a) es realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria; b) tiene por objeto transformar productos o sustancias orgánicas o inorgánicas en artículos nuevos; c) la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes con características, culturales, folclóricas o utilitarias originarias de una región determinada; d) se aplican técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente. Asimismo, define a los artesanos, como “...a aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía...”.

En materia de apoyo a la actividad artesanal, el artículo 37 determina como una función de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, el estímulo a la producción artesanal.

Esta ley, establece un marco legal mínimo, orientado a desarrollar la actividad artesanal dentro de la figura de la microindustria quedando de lado la problemática de la protección de la artesanía como expresión cultural colectiva.

Por otra parte, la Ley Federal del Derecho de Autor, en el Titulo VII Capitulo III “De las Culturas Populares”, considera la protección de las artesanías contra su deformación, “...hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen...” asimismo señala su libre utilización, siempre y cuando no contravenga la disposición antes señalada y se mencione la comunidad, etnia o región de origen.

Es de reconocerse como un avance la protección de la artesanía contra su deformación, sin embargo, hace falta incorporar la protección en contra de la copia o imitación de los diseños artesanales con fines de reproducción industrial para su comercialización, aspecto que crea una situación de competencia desventajosa en contra de los artesanos, desestimulando la elaboración artesanal y afectando severamente sus precios en el mercado.

Conforme a los datos anotados anteriormente, son los pueblos indígenas, quienes elaboran un número importantes de artículos artesanales, los cuales en principio no han sido elaborados para el mercado, sino para su uso cotidiano, en las diversas prácticas culturales que desarrollan: rituales, de trabajo, esparcimiento. Es decir, son elementos insertos en su cultura, cuyos motivos iconográficos, expresan una cosmogonía propia, producto de su historia y su relación con la naturaleza. En este sentido, no se puede decir que exista una propiedad individual de los diseños artesanales y sus técnicas de elaboración, los cuales son aprendidos y reelaborados de generación en generación, es por tanto una propiedad colectiva de los pueblos y comunidades que los elaboran.

En esta perspectiva, se ha desarrollado un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que reconocen y protegen a las artesanías como parte de la cultura de estos pueblos. De esta forma, son estos elementos los que es necesario incorporar en la Ley Federal de Derechos de Autor y el Código Penal Federal.

La preocupación legislativa para la protección de la artesanía y el fomento a la actividad artesanal, no es nueva, el Fonart elaboró en 2010 una propuesta de “Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal”, la cual proponía la derogación de la “Ley Federal para el Fomento de la microindustria y la actividad Artesanal”. En las aportaciones de esta propuesta se encontraba:

• La protección y fomento de la actividad artesanal para hacerla competitiva;

• Reconocimiento de la actividad artesanal como una actividad generadora de riqueza cultural y económica prioritaria;

• Otorgaba a la artesanía la categoría de patrimonio cultural tangible e intangible, el cual debe ser salvaguardado, fomentado y desarrollado;

• Creaba el Instituto Mexicano de las artesanías como un organismo para proteger el patrimonio tangible e intangible de las artesanías mexicanas para fomentar, desarrollar y promover la actividad artesanal;

Consideraba un concepto amplio de artesanía con las siguientes características:

• Objeto de identidad comunitaria con valores simbólicos e ideológicos de la cultura local donde se elabora;

• Producido mediante procesos tradicionales;

• La habilidad manual del artesano;

• Materia prima de la región;

• Con diferentes usos: domestico, ceremonial, ornato, vestuario, implemento de trabajo.

• Definía a la actividad artesanal, la producción artesanal, la empresa o taller artesanal y al sector artesanal.

• Establecía una vinculación institucional con las entidades afines en los estados y municipios;

• Determinaba la promoción y comercialización artesanal;

• Establecía la implementación de un Sistema de Información y Registro de Artesanos y la Elaboración del padrón Nacional de Artesanos.

• Consideraba la capacitación del artesano como un componente fundamental del Instituto así como la promoción de su salud y seguridad social.

• El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser elaborados en la elaboración artesanal.

Esta propuesta fue presentada para su análisis y dictamen en 2011 en la Cámara de Diputados, siendo desechada por la Comisión de Desarrollo Social.

Como se observa en este recorrido, la legislación existente en materia de artesanías y artesanos se centra básicamente, en un fomento de esta actividad, conforme a los contenidos establecidos en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

La realidad actual de los artesanos y las artesanías, presenta una mayor complejidad que deber ser regulada: la protección de la artesanía en contra de la copia e imitación de los diseños artesanales por parte de la industria extranjera, los escasos estímulos para la producción y comercialización artesanal.

Al respecto, existe un marco constitucional y diversos compromisos de derecho internacional, suscritos por el Estado mexicano que posibilitan y articulan el desarrollo de ordenamientos normativos para el logro óptimo de estos propósitos. Así, el artículo segundo de la Constitución referente a los derechos de los pueblos indígenas, establece como uno de estos derechos el “...preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad...”, como es el caso de la artesanía elaborada por manos indígenas.

Este mismo artículo señala en el Apartado B, la responsabilidad de la federación, los estados y los municipios para “... apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos...”.

El artículo cuarto de la Constitución, determina el derecho de las personas a: 1) al acceso a la cultura; 2) el ejercicio de sus derechos culturales; c) la responsabilidad del Estado para promover los medios necesarios para la difusión y desarrollo de la cultura, reconociendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, señala en el artículo 23, la responsabilidad de los Estados para reconocer a las artesanías como factores del mantenimiento de la cultura de los pueblos indígenas, autosuficiencia y desarrollo, razón por la que se deberá fortalecer y fomentar.

Por su parte, la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada en el año del 2003, constituye para el tema, uno de los instrumentos que con mayor precisión y claridad establece los elementos básicos para la protección y fomento de la artesanía y la actividad artesanal. Entre las finalidades de esta Convención se encuentra la salvaguarda y el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate.

Define al patrimonio cultural e inmaterial como “...los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana...”. Como se observa esta definición, no se refiere al objeto en cuanto a tal, sino a su representación y uso que se le da, a los conocimientos y técnicas que expresa, es una expresión construida colectiva y generacionalmente, por sus características una de sus expresiones, son las artesanías.

Para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, la Convención determina que los Estados parte deberán adoptar las medidas necesarias con la participación de las comunidades, grupos y organizaciones involucradas a crear organismos para este fin; adoptar medidas de orden jurídico, administrativo y financiero.

Finalmente, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, adoptada por la UNESCO en 2005, determina la obligación de los Estado para la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

Como recordaremos, conforme al artículo primero de la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano son de obligada aplicación por lo cual, los instrumentos antes citados, constituyen un piso de partida para el desarrollo legislativo de protección a la artesanía.

Conforme se ha expuesto en apartados anteriores, las artesanías expresan una doble realidad, por un lado, son una expresión de la diversidad cultural del país producto de las interacciones humanas y con la naturaleza que expresan formas propias de entender el mundo, contenidos en los objetos artesanales con una finalidad de uso cotidiano ya sea para uso doméstico, de recreación o ritual. Por otro, una actividad económica tendiente a la elaboración artesanal que por sus cualidades culturales, adquieren una demanda en el mercado.

En su primera dimensión, las artesanías enfrentan una agresiva competencia de parte de productores de origen extranjero, quienes copian los diseños artesanales para realizar producciones industriales en demerito de los precios de mercado de los productos artesanales, colocando con ello en riesgo de existencia la artesanía en cuanto tal, el desarrollo de la industria, los ingresos de los artesanos y sus condiciones de vida.

En este sentido, el presente trabajo nace de un caso particular que ha dejado de manifiesto el intento por socavar los derechos de una de las comunidades indígenas más representativas de Oaxaca.

El municipio de Santa María Tlahuitoltepec Mixe, también llamado por sus propios habitantes XaamKëjxpët, se caracteriza por ser cuna, en el estado de Oaxaca, de artesanos, artistas y músicos.

Este emblemático lugar es descrito como un espacio de tranquilidad propicio para la reflexión y dialogo con la naturaleza, según lo constata la población adultas que vive en Tlahuitoltepec.

Santa María Tlahuitoltepec Mixe está ubicado en el noreste de Oaxaca y en lo alto de la Sierra Mixe, que a la vez forma parte de la región de la Sierra Norte, tiene alrededor de nueve mil seiscientos habitantes de los cuales el 93.3 por ciento hablan alguna lengua indígena, entre las que destacan: el idioma mixe, catorce lenguas mixe y una lengua zapoteca.

En adición a lo anterior, el municipio de Santa María Tlahuitoltepec es uno de los 424 municipios oaxaqueños que rigen su forma de gobierno por el sistema denominado de usos y costumbres; la Asamblea Comunal, es la reunión de todos los ciudadanos del municipio y en ella se toman las principales decisiones de la vida política, social y cultural del pueblo.

La economía se basa, principalmente, en actividades como la ganadería y la agricultura, sin embargo, otras fuentes complementarias de desarrollo son la microindustrias como hilados y tejidos, joyería y panadería; existen también un gran número de docentes y otros trabajos especializados como albañilería, herrería, carpintería, alfarería, curtiduría y pirotecnia.

Para los habitantes de este lugar la cultura es entendida como una forma de vida y de manifestación individual, grupal y comunitaria que se haya íntimamente vinculada con la lengua mixe, la lengua es la teoría y la cultura la práctica; la danza, las tradiciones orales, la música y sus actividades económicas, son dialogadas y entendidas según la conversación interpersonal y a través de propia lengua.

Como podemos advertir, el municipio de Santa María Tlahuitoltepec, posee una gran riqueza cultural que nos remite a los orígenes de esta nación.

Una población indígena que ha subsistido a pesar de los embates de la modernidad, logrando ser una comunidad activa política y económicamente, pero que vive de manera sistemática con la falta de oportunidades de un país que ha olvidado a sus comunidades y pueblos originarios.

En este contexto, encontramos un grave problema que se está presentando en el multicitado municipio y que nos obliga a intervenir con el objetivo de que, a la brevedad, se ayude a esta comunidad del estado de Oaxaca.

En enero del presente año fue denunciado el plagio del diseño de la blusa típica “huipil” de Santa María Tlahuitoltepec Mixe, por parte de la lujosa tienda departamental estadounidense Neiman Marcus; de igual modo en varias redes sociales se evidenció que la modista francesa Isabel Marant presentó como propias prendas con diseños basados en la misma prenda de vestir.

Lo grave de estos dos casos fue que en ninguno se hizo mención acerca de que los diseños utilizados para la presentación de las prendas fueron tomados de los bordados que se utilizan para la elaboración del “huipil” de esta comunidad oaxaqueña.

Lo anterior, es causa de irritación y malestar, no solo entre los artesanos y habitantes del municipio de la Sierra Mixe, sino una molestia generalizada en gran parte de la sociedad, debido a que esta ropa típica se ha preservado de generación en generación.

El pasado mes de julio, la diseñadora francesa Isabel Marant presentó como propia la blusa tradicional del poblado de Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca, y a través de la empresa Antiquité Vatic inició un juicio para defender los derechos de la prenda. Esta empresa, también de origen francés, pretende obtener la patente del diseño tradicional y podría comenzar la explotación comercial del bordado.

Según Erasmo Díaz González, presidente municipal de esta localidad, se trata de una violación a los derechos de la propiedad intelectual del pueblo mixe, por lo que investigarán el alcance de la demanda francesa. En los 6 mil kilómetros cuadrados que abarca el municipio, que agrupa a cien comunidades, se usa de manera cotidiana esta prenda textil de manufactura artesanal y que simboliza la tierra y el territorio, además de constituir una actividad socioeconómica de sustento.

Cito el manifiesto emitido por el edil:

La blusa de Tlahuitoltepec es identidad y no justifica la probable afinidad de Isabel Marant sobre la blusa, más bien la considera la apropiación de una identidad cultural con fines comerciales y atenta contra la idea del colectivo y no se trata de la creación de un recurso creativo, inspiración o influencia, porque ignora que las dimensiones sociales y culturales plasmadas prevalecen sobre las económicas ocasionando perjuicio contra las comunidades indígenas.

Doña Honorina Gómez Martínez, que tiene 46 años dedicados al bordado, dice al respecto:

No lo bordamos dibujado, no lo copiamos, sale del corazón, si bien sale de mi cabeza mi corazón me dice qué voy a bordar, porque ya lo tengo en la memoria, nacemos con esa idea o sentimiento, vivencia, es la vida cotidiana como mixe. Es una representación de sangre, alimentación y naturaleza.

Este caso representa algo más que un litigio legal. Detrás de cada diseño no sólo está la visión de uno de nuestros pueblos originarios, sino además una actividad socioeconómica de sustento, pues casi la mitad de los 12 mil habitantes de esa comunidad mixe se dedica a la elaboración de esta blusa. Es una apropiación del trabajo tradicional: una prenda de este tipo cuesta en el mercado local cerca de 300 pesos, y en la tienda en línea Net-a-porter, el equivalente a 5 mil pesos.

Cada vez se observa más en la industria de la moda que diseñadores internacionales copian piezas tradicionales sin dar ningún crédito o referencia de su procedencia y origen; con el plagio se daña a los productores tradicionales, como ha pasado con los pueblos tarahumaras o huicholes. Más grave aún resulta que en el caso referido, las comunidades enfrentan el despojo además de su creatividad, del reflejo de su cosmovisión, en un mercado totalmente asimétrico, en el que sus diseños tradicionales no tienen una cobertura “de patente” como los diseños “de renombre”, e incluso en el colmo de los males, los creadores originales son acusados de plagio. Una etiqueta no puede hacer la diferencia.

Todos sabemos que una de las principales actividades comerciales de los pueblos originarios, es precisamente la venta de diversas artesanías, incluyendo los hilados y tejidos, que por sus características deben de ser consideradas de suma importancia.

Incluso, el Instituto Oaxaqueño de las Artesanías, IOA, ha señalado que el precio de estas prendas vendidas por las marcas francesa y estadounidense oscilan los 290 dólares, contrarios a los, aproximadamente, 450 pesos que cuesta en Oaxaca.

A pesar, de que este tipo de prendas tienen un valor intrínseco debido a que las técnicas con que son elaboradas datan de siglos, su comercialización se presenta con costos muy bajos.

En adición a lo anterior, y debido al vacío legal de la normatividad aplicable, este sector sufre de la vulneración de sus derechos.

Asimismo, se dio a conocer información, por parte de las autoridades del municipio de Santa María Tlahuitoltepec Mixe, que además del supuesto plagio al diseño de la blusa en enero del presente, la empresa Antiquité Vatic, también francesa , comenzó un juicio para reclamar los derechos de autor del diseño textil originario de esta comunidad Mixe.

Más preocupante resulta que la empresa gala Antiquité Vatic reclamó como propio el diseño de la blusa típica referida, por lo que inició un procedimiento legal en un tribunal francés para obtener la patente e iniciar la explotación comercial del bordado de origen oaxaqueño.

La ausencia de un marco jurídico integral que garantice y proteja los derechos de autor de los indígenas del país está provocando que se violen sus derechos de manera descarada.

Es por eso que no podemos permitir que esta situación se concrete, y esperamos que el caso de Santa María Tlahuitoltepec Mixe, sea el precedente suficiente para que todas las fuerzas políticas en esta Cámara baja generemos los consensos necesarios para aprobar reformas como esta, que tiene como único objetivo proteger los derechos de los indígenas del país.

Creemos que nadie estará en desacuerdo en defender lo que con tanto trabajo y esfuerzo realizan nuestros hermanos indígenas para subsistir en una sociedad que los mantiene en triste exclusión.

En materia de derechos de autor, no existe una regulación que determine derechos específicos, ni a favor de los pueblos indígenas ni de las personas que los integran. La materia indígena sólo ha sido incorporada de manera tangencial y de un modo difuso, sin identificar al sujeto titular de los derechos.

Así, la Ley Federal del Derecho de Autor incluye, dentro del Título VII “De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares”, el capítulo III “De las culturas populares”, diversos artículos sobre el tema. El artículo 157 establece una declaración general: “La presente ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado mexicano, que no cuenten con autor identificable”.

En el mismo sentido, el artículo 158 expresa que “las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal; desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la República mexicana, estarán protegidas por la presente Ley contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o margen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen”.

Sin embargo, la norma jurídica que le sigue (artículo 159) pareciera contradecir a la primera, pues estipula que “es libre la utilización de las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal protegidas por el presente capítulo, siempre que no se contravengan las disposiciones del mismo”. En otras palabras, las obras populares de cultura indígena están protegidas contra su deformación, pero sus autores no pueden reclamar ningún derecho o beneficio sobre ellas, pues por disposición legal pueden usarse de manera libre.

A mayor abundamiento, se establece que “en toda fijación, representación, publicación, comunicación o utilización en cualquier forma, de una obra literaria, artística de arte popular o artesanal; protegida conforme al presente capítulo, deberá mencionarse la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República mexicana de la que es propia” (artículo 160), agregando que “corresponde al Instituto (Nacional de Derechos de Autor) vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo y coadyuvar en la protección de las obras amparadas por el mismo” (artículo 161).

La aportación de este Congreso a la protección del patrimonio cultural de los pueblos indígenas, en este sentido, sería reformar la Ley Federal del Derecho de Autor para evitar que personas o corporaciones ajenas a la comunidad o etnia originarias lucren con la producción artesanal y no puedan registrar como propias obras literarias, artística, de arte popular o artesanal desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la República Mexicana.

Asimismo, se propone reconocer de manera explícita el lugar que los pueblos indígenas tienen en la configuración de nuestra identidad nacional, se proponen las siguientes modificaciones, la denominación del Título VII y del Capítulo III, los artículos 157 a 160 y 164 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los artículo 424 Bis fracción I y 424 Ter del Código Penal Federal y diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, con el propósito de fortalecer la actividad artesanal de nuestros pueblos y comunidades indígenas.

Fundamento legal

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la denominación del Título VII y del capítulo III, reforma los artículos 157, 158, 159 y 160 y adiciona un inciso G) al artículo 164, fracción III, de la Ley Federal del Derecho de Autor; reforma los artículos 424 Bis, fracción I, y 424 Ter del Código Penal Federal; y, se reforman los artículos 6o., fracciones XI, XII, inciso E) y XIII y se adicionan un párrafo al artículo 2o., fracción V; un párrafo al artículo 156; un párrafo al artículo 223 y una fracción VII al artículo 223 de la Ley de Propiedad Industrial

Artículo Primero. Se modifica la denominación del Título VII y del capítulo III, reforma los artículos 157, 158, 159 y 160, y adiciona un inciso G) al artículo 164, fracción III, de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Título VIIDe los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las Expresiones de las Culturas Populares y de los Pueblos Indígenas

Capítulo IIIDe las Culturas Populares y de los Pueblos Indígenas

Artículo 157. La presente ley protege las obras literarias, artísticas, de arte y artesanales, populares y de los pueblos indígenas, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, que no cuenten con autor identificable

Artículo 158. Las obras literarias, artística, de arte popular o artesanal; desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o pueblo indígena originario o arraigado en la República Mexicana, estarán protegidas por la presente ley contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma, perjuicio a la reputación o imagen de la región, comunidad o pueblo indígena a la cual pertenecen, así como en contra de su imitación o copia de sus diseños con motivos comerciales o por la búsqueda de lucro de parte de personas físicas o morales ajenas a dicha comunidad o etnia.

Artículo 159. Es libre la utilización de las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal; protegidas por el presente capítulo, siempre que no se contravengan las disposiciones del mismo. Estará prohibido el registro de estas obras en beneficio de persona física o moral alguna.

Artículo 160. En toda fijación, representación, publicación, comunicación o utilización en cualquier forma, sin motivos comerciales, de una obra literaria, artística, de arte popular o artesanal; protegida conforme al presente capítulo, deberá mencionarse la comunidad o pueblo indígena, en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia.

Artículo 164. El Registro Público del Derecho de Autor tiene las siguientes obligaciones:

I. y II. ...

III. Negar la inscripción de:

a) a e) ...

f) La inscripción de cualquier documento cuando exista alguna anotación marginal, que suspenda los efectos de la inscripción, proveniente de la notificación de un juicio relativo a derechos de autor o de la iniciación de una averiguación previa;

g) Las obras protegidas por el Título VII de la presente ley, y

h) ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 424 Bis fracción I y 424 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Vigésimo SextoDe los Delitos en Materia de Derechos de Autor

Artículo 424 Bis. Se impondrá prisión de tres diez años y de dos mil a veinte mil días multa:

A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, de artesanía popular y de los pueblos indígenas, fonogramas, videogramas, libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

...

...

Artículo 424 Ter. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, de artesanía popular y de los pueblos indígenas, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

...

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 6o., fracciones XI, XII, inciso E) y XIII y se adiciona un párrafo al artículo 2o., fracción V; un párrafo al artículo 156; un párrafo al artículo 223 y una fracción VII al artículo 223 de la Ley de Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Se adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 2o.; se reforman las fracciones XI; XII inciso e) y XIII del artículo 6o.; se adiciona un párrafo al artículo 156; se adiciona un párrafo al artículo 168; y, se adiciona la fracción VII al artículo 223, todos, de la Ley de Propiedad Industrial

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. a IV. ...

V. ...

En los términos del párrafo anterior, se otorgará especial atención a los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 6o. ...

I. a X. ...

XI. Difundir, asesorar y dar servicio al público y a las comunidades indígenas en materia de propiedad industrial;

XII. ...

a) a d)...

e) La difusión entre las personas, grupos, comunidades indígenas, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta Ley, que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en su desarrollo industrial y comercial subsecuente, y

f)...

XIII. Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la propiedad industrial, incluyendo la que generan las comunidades indígenas, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad;

XIV a XXII ...

Artículo 156. ...

En los términos del párrafo anterior, se otorgará especial atención a las regiones geográficas donde se encuentren pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 168. ...

En los términos del párrafo anterior, se otorgará especial atención a las denominaciones de origen que se generen en los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 223. Son delitos:

I. a IV. ...

V. Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado;

VI. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, y

VII. Reproducir o imitar diseños industriales protegidos por un registro, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva en el caso de propiedad industrial generada por pueblos o comunidades indígenas.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputados: Francisco Martínez Neri, Cristina Gaytán Hernández, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía y de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Asuntos Indígenas, para opinión.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Omar Noé Bernardino Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de la facultad que me confieren el artículo 71, fracción II de la Constitución General de la República, y los artículos 6, numeral 1, fracción I y 78, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo a la fracción II del apartado A del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, atendiendo a la problemática siguiente

1. En la actualidad la Ley de Coordinación Fiscal impide que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal dispongan de una porción de los recursos, que ampara el Ramo 33, específicamente el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, para apoyos a grupos vulnerables.

2. Lo que genera que los municipios que apoyan a productores agrícolas con subsidios para la compra de fertilizantes con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, sean observados y sancionados por los órganos fiscalizadores tanto de la federación como de las entidades federativas.

Argumentos

La actividad agrícola sin duda constituye una área estratégica en la economía del país, en el campo se siembran y cosechan gran parte de los alimentos que consumimos la mayoría de los mexicanos, de él dependen miles de familias mexicanas, las cuales encuentran en la agricultura su sustento diario, así pues, el agro mexicano representa una piedra angular en la construcción de un México más próspero y equitativo, es por ello que no se debe escatimar esfuerzo alguno para generar políticas publicas transversales que permitan su desarrollo pleno.

Es una realidad insoslayable que el campo mexicano requiere urgentemente obras y acciones que estimulen su crecimiento, que arraigue a los campesinos en sus comunidades, que hagan rentable la actividad agrícola y que otorguen oportunidades reales de desarrollo a las familias que trabajan y viven en él.

Sin embargo, también es innegable que el mundo enfrenta una desaceleración económica por decir lo menos y una recesión por decir lo más, lo que genera una escasez de recursos económicos casi en la totalidad del mundo, a tal circunstancia nuestro país no se puede retraer, lo que sí puede hacer es manejar y distribuir de manera más eficiente los recursos económicos con que se cuentan, tal y como se hizo con la reciente aprobación por parte de esta soberanía del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.

Los problemas del campo son muchos, por lo que reclaman la concurrencia de los tres órdenes de gobierno; sólo así, uniendo esfuerzos y sumando recursos se podrá resolver la problemática que agobia al campo mexicano, es por ello que propongo a esta representación popular la presente iniciativa, la cual tiene los siguientes objetivos:

• Integrar recursos económicos federales, estatales y municipales, que sumados a los de los beneficiarios, se facilite a éstos la compra de los insumos requeridos para la actividad laboral que realizan.

• Legalizar lo que ya en la práctica se da con algunos municipios, los cuales de buena fe, apoyan a campesinos otorgándoles apoyos económicos o vendiéndoles fertilizantes a un precio por debajo del de mercado, absorbiendo ellos la diferencia, pero con cargo a los fondos de aportaciones federales comprendidos en el Ramo 33, hecho que conforme a la Ley de Coordinación Fiscal es ilegal, en virtud de que dichos fondos ya están etiquetados a través de catálogos de obras y acciones a los que se deben ceñir los municipios.

Así pues, la presente iniciativa pretende facilitar y dotar de legalidad lo que ya en la práctica se da con algunos municipios del país, los cuales de buena fe otorgan generalmente subsidios a productores agrícolas para que éstos puedan comprar fertilizante, cargando dichos apoyos al Fondo III de Aportaciones para la infraestructura social, lo cual contraviene lo establecido por el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, numeral que enmarca un catálogo de obras y acciones en los que los municipios deben ejercer el precitado Fondo III con dos excepciones, solamente las que permiten a los ayuntamientos utilizar hasta 2 por ciento de dicho fondo en la implementación de programas de desarrollo institucional municipal y la que concede a los municipios la posibilidad de disponer de hasta 3 por ciento de los recursos del multicitado fondo, para aplicarlo como gasto indirecto en la verificación de obras y acciones.

Por tanto, la Ley de Coordinación Fiscal no permite a los ayuntamientos ni a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que utilicen los recursos del Ramo 33 para apoyar a grupos vulnerables en la compra de insumos para la actividad laboral que desempeñan, por consiguiente los órganos fiscalizadores observan y sancionan cuando los ayuntamientos desacatan dicha ley y apoyan por poner el ejemplo más recurrente a campesinos en la compra de fertilizante. Tal prohibición se establece claramente en el artículo 25 párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual en su parte conducente a la letra reza “...los recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, c ondicionando su gastoa la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley en los respectivos fondos...”.

Es decir, las aportaciones federales que se enmarcan en el Ramo 33 por mandato de la Ley de Coordinación Fiscal se deben de aplicar estrictamente en el catálogo de obras y acciones que para cada fondo la citada ley señala, por lo que al no encontrarse en dichos catálogos el apoyo a grupos vulnerables para que éstos compren insumos y hagan más rentable la actividad a la que se dedican, es ilegal que dichos recursos se apliquen en ello, por lo que los órganos fiscalizadores sólo cumplen con su obligación de señalar las irregularidades que se dan con motivo de estos apoyos.

Bajo estas premisas compañeros y compañeros legisladores y con la finalidad de dotar de ropaje jurídico los apoyos que entidades, municipios y demarcaciones del Distrito Federal otorgan a grupos vulnerables para fortalecer la actividad económica que da sustento a ellos y a sus familias, propongo adicionar un último párrafo a la fracción II del apartado A del artículo 33 de la multicitada Ley de Coordinación Fiscal a efecto de que las precitadas entidades, los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal, pueden utilizar hasta 5 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en apoyos a grupos vulnerables con la condición de que los beneficiarios de dichos apoyos los utilicen exclusivamente en insumos para fortalecer la actividad laboral de la que viven, precisando que la adición planteada sólo quita el candado para que las entidades, municipios y demarcaciones puedan otorgar apoyos a grupos vulnerables, pero de ninguna manera los obliga a que tengan que hacerlo.

Por lo expuesto y fundado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía popular la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un último párrafo a la fracción II del apartado A del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único.Se adiciona un último párrafo a la fracción II del apartado A del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar de la manera siguiente;

Artículo 33. ...

A. ...

I. ...

II. ...

...

...

...

Asimismo, las entidades, los municipios o demarcaciones territoriales podrán destinar hasta 5 por ciento de los recursos que les correspondan de este fondo para ser aplicados en apoyos a grupos vulnerables condicionando a sus beneficiarios a utilizarlos exclusivamente en insumos para la actividad económica en la se emplean.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputado Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Fernando Moctezuma Quetzalcóatl Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La década de los años 90 fue un periodo de enorme aceleración del proceso de globalización de la economía y del comercio, así como de la consolidación de diversos mercados internos y de generación de instrumentos e instituciones internacionales que facilitan hoy el tránsito de bienes y servicios, transformándonos como bien lo definió Marshall McLuhan, en una “aldea global”.

Este periodo de desarrollo económico, motivado, entre otras causas, por los procesos ya mencionados, ha producido crecimientos importantes y sostenidos en la demanda de transportes a nivel mundial. En tal sentido, los medios de transporte de mercancías también han evolucionado. Ello ha incrementado de forma estratégica el manejo y transporte de bienes y mercancías de diversa índole, convirtiéndose esta actividad, además de una fuente importante para la generación de ingresos económicos, en un instrumento clave para el desarrollo de la economía productiva y, al mismo tiempo, motivo de preocupación para la seguridad y preservación del medio ambiente.

La utilización de antiguos y nuevos materiales y sustancias peligrosas en la sociedad moderna, es algo frecuente, ejemplo de ello son los combustibles empleados como fuente de energía en diversos procesos industriales o en el transporte.

También existen otros tipos de elementos que intervienen como materias primas en procesos productivos destinados a la fabricación de fertilizantes, pinturas, telas, medicamentos, sustancias para higiene, entre otros. El transporte de estas sustancias, ya sea por tierra, mar o aire es de gran interés en todo el mundo, pues el que lleguen a su destino en óptimas condiciones, en los tiempos acordados y sin poner en riesgo el medio ambiente y la seguridad de las personas, son factores que influyen para que la industria y la actividad comercial genere óptimos rendimientos económicos.

La movilización de estos productos entre los lugares de producción y los de consumo, se efectúa a través de los diferentes modos de transporte, pero principalmente por el transporte por carretera. En el caso del desplazamiento de los vehículos por las vías de comunicación, se han incrementado exponencialmente los riesgos potenciales que pueden causar lesiones o la muerte a los que realizan la operación de la movilización, a la población así como daños a la salud colectiva y del medio ambiente. Prueba de ello son los accidentes carreteros que se han dado por volcaduras de pipas de gas y camiones que transportan gasolina. En México, hay 8 mil 156 estaciones de servicio que actualmente distribuyen los combustibles al público. Diariamente se transportan 112 millones de litros de Magna, 60 millones de litros de diésel y 15 millones de litros de Premium. En México se venden diariamente más de 187 millones de litros de combustibles.

La población, en general, desconoce los peligros potenciales que posee el transporte de mercancías peligrosas. Tan sólo en Michoacán se generan diariamente 2 toneladas diarias de desechos infecciosos; y en el Distrito Federal, la cifra asciende a 190 toneladas diarias que requieren de transportación para su manejo y destino final. Por esta razón, el transporte y las operaciones de carga y descarga de materiales, desechos y sustancias peligrosas deben reglamentarse de manera actualizada a las nuevas condiciones químicas, el acceso a centros urbanos y la evolución del propio transporte, para minimizar los riesgos de posibles incidentes.

La contaminación producida por el manejo de sustancias y residuos peligrosos, se traduce en la debilidad de una civilización que ha promovido el crecimiento económico y la industrialización, como prototipos de modernización y progreso económico. El desarrollo de las sociedades se ha realizado a costa de la extracción y destrucción acelerada de los recursos naturales y daños a los ecosistemas, en muchas ocasiones irreversibles.

Lo anterior ha traído como consecuencia deficiencias energéticas y el uso excesivo de materiales y sustancias químicas de manejo peligroso, en los procesos productivos y de generación de servicios, lo que ocasiona generación de residuos tóxicos que son altamente riesgosos para la salud y la seguridad de la sociedad.

Por ello, las características físicas y químicas de ciertos materiales y sustancias químicas involucradas en las diversas actividades de la industria o los servicios, constituyen factores de la mayor importancia para definir su grado de riesgo en su manejo y muy en especial en su transporte.

El transporte y distribución de materiales, substancias y desechos peligrosos en el territorio nacional por vía terrestre, es una actividad que nace como producto del desarrollo de la industria química, los progresos técnicos y los adelantos tecnológicos, que dan lugar a la aparición de nuevos productos y materiales. No obstante lo anterior, las deficiencias y mal estado de la infraestructura de puentes, caminos y carreteras en nuestro país, generan niveles altos de riesgo en el traslado, lo que se traduce en un peligro para las personas, las comunidades y el medio ambiente.

Transportar desechos, materiales y sustancias peligrosas, con bajos niveles de seguridad y desconocimiento de las autoridades, puede convertirse en un potencial peligro para la salud de las personas y del medio ambiente.

Lo anterior hace prioritaria la salvaguarda en todo momento y bajo cualquier circunstancia del bienestar y protección de la población, el medio ambiente, el patrimonio público y privado y la actividad productiva y económica nacional. Por ello, el transporte de estos productos debe hacerse siempre bajo el conocimiento de las autoridades y cumpliendo con los ordenamientos legales y procesos determinados en la normativa oficial mexicana.

La iniciativa que se propone hoy al pleno de esta honorable asamblea, reforma y adiciona la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se adiciona una nueva fracción, la número XII del artículo 8o., referente a los supuestos por los cuales la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga permisos, con la finalidad de incluir el transporte de materiales y sustancias químicas, tóxicas, peligrosas o explosivas, así como de desechos peligrosos.

Asimismo, se adiciona un nuevo texto en la fracción XV del artículo 17 y se adiciona una fracción más a este mismo artículo, en el cual se establecen las causales de revocación de las concesiones y permisos por parte de la secretaría, a efecto de incluir como una de ellas, el incumplimiento de las disposiciones legales sobre el manejo de materiales y sustancias químicas, tóxicas, peligrosas, explosivas y desechos peligrosos.

Finalmente se propone una reforma al párrafo segundo del artículo 50, a efecto de que los términos y condiciones a que se sujeta el servicio de autotransporte de materiales, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, se sujete a principios de responsabilidad social, seguridad pública, seguridad en las vías generales de comunicación, reposición equitativa de riesgo y daños sociales, corresponsabilidad, actualización y planeación adecuada.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma el artículo 50, se adiciona una nueva fracción XII del artículo 8o., recorriéndose el texto vigente de la actual y las demás fracciones y párrafos en orden consecutivo, se reforma el decimoquinto párrafo y se adiciona un nuevo texto en la fracción XV y se adiciona la fracción XVI, recorriéndose el texto vigente de la actual y las demás fracciones en orden consecutivo, todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

I. a XI. ...

XII. El transporte de materiales y sustancias químicas, tóxicas peligrosas o explosivas y desechos peligrosos;

En los casos a que se refieren las fracciones I a III, IV y XIIdel presente artículo, los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

...

...

Artículo 17....

I. a XIV. ...

XV. Incumplir con las disposiciones legales sobre el manejo de materiales, y sustancias químicas, tóxicas, peligrosas, explosivas y desechos peligrosos.

XVI. Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo.

Artículo 50. ...

La secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos, sujetándose a los principios de responsabilidad social, seguridad pública, seguridad en las vías generales de comunicación, reposición equitativa de riesgo y daños sociales, corresponsabilidad, actualización y planeación adecuada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase a la Honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

«Iniciativa que expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas, a cargo del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema y argumentos que la sustentan

1. El 10 de julio del año 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En el artículo segundo transitorio del proyecto de decreto se establece que el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en materia de desaparición forzada de personas, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del decreto.

3. La desaparición forzada o involuntaria de personas es uno de las violaciones a los derechos humanos es de los atentados más lacerantes cometidos en contra de la libertad del hombre; es la negativa del derecho de un individuo a desarrollarse en sociedad manteniendo la garantía mínima de las libertades políticas esenciales. La desaparición forzada.

4. Para los efectos de la presente iniciativa de ley se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

5. Con el objeto de dar cumplimiento a la reforma constitucional y con la finalidad de emitir la norma reglamentaria que brinde la mayor de las protecciones posibles, se pone a consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, el suscrito, diputado Alejandro Ojeda Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorgan el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas

Libro Primero de lo Sustantivo

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IGeneralidades

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada de personas, y es de orden público e interés social.

Se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte, y en concordancia con la Ley General de Víctimas, esta última en lo que no contravenga a esta Ley.

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. Prevenir la desaparición forzada de personas;

II. Tipificar el delito de desaparición forzada de personas y desaparición de personas por particulares;

III. Sancionar a las o los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa e incitación a la comisión del mismo;

IV. Inhibir la práctica de la desaparición forzada de personas, estableciendo su sanción bajo cualquier circunstancia, incluyendo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra;

V. Establecer directrices para la creación de protocolos de búsqueda inmediata de personas desaparecidas y protocolos de investigación del delito;

VI. Realizar acciones encaminadas al descubrimiento de la verdad ocurrida con las personas desaparecidas, así como la pronta localización de su paradero;

VII. Establecer las acciones a seguir para el respeto y protección de los derechos de las víctimas en casos de desaparición forzada; especialmente, el derecho a la vida, derecho a la libertad e integridad personal, derecho a la verdad, derecho a la justicia y a la protección judicial y derecho a la reparación integral del daño, en términos de la normatividad aplicable;

VIII. Definir criterios generales para la creación de bancos de datos genéticos y de cadáveres no identificados;

IX. Crear directrices de coordinación en los tres niveles de gobierno, para la búsqueda efectiva de personas, la investigación y sanción del delito de desaparición forzada y desaparición de personas por particulares;

X. Establecer las bases para conformar políticas públicas en materia de desaparición forzada.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

La interpretación, aplicación y definición de las acciones para el cumplimiento de la presente Ley; el diseño e implementación de acciones de prevención, investigación, persecución y sanción del delito objeto del presente ordenamiento legal, así como para la protección y asistencia a las víctimas y testigos, se orientaran, además de lo previsto en el orden jurídico nacional, por los siguientes principios y obligaciones:

I. Principio de máxima protección a la víctima: Atendiendo al respeto a su dignidad humana, todas las autoridades están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.

II. Presunción de vida: En el desarrollo de las acciones previstas en esta Ley, y en el momento en que se otorgue la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, a la persona desaparecida en todo tiempo se le presumirá con vida, salvo que se corrobore lo contrario.

III. Principio de interpretación conforme: En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de esta Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la víctima.

IV. Buena fe: Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Las y los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarlas o responsabilizarlas por su situación de víctimas y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.

V. Principio de igualdad y no discriminación: Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle dicha calidad. En el ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades, o cualquier otra que tenga por objeto o resultado impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial.

VI. No criminalización: Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de las víctimas ni tratarlas en ningún caso como sospechosas o responsables de la comisión de los hechos que denuncie.

VII. Perspectiva de género: Entendido como la transversalidad en las actuaciones de las y los servidores públicos, encaminadas a erradicar las desigualdades históricas entre hombres y mujeres.

VIII. Interés superior de la niñez: Entendido como un principio de interpretación de las normas y de la actuación de las y los servidores públicos, de acuerdo a lo establecido por el corpus iurisinternacional en materia de infancia.

IX. Prohibición de devolución o expulsión: Las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley no serán repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias corra algún peligro. Las autoridades locales deberán cerciorarse de esta condición y dar vista a la autoridad Federal para que se tomen las medidas pertinentes, siempre y cuando estas no afecten los derechos de las víctimas.

La repatriación de las víctimas extranjeras siempre será voluntaria y conforme a los protocolos de repatriación vigentes. Las autoridades en el ámbito de sus competencias deberán garantizar un retorno digno y seguro, de acuerdo con las leyes federales en materia de migración y tránsito de personas en el territorio nacional.

X. Enfoque diferencial y especializado: Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar medidas tendentes a garantizar el ejercicio de derechos en igualdad de circunstancias, a los grupos de población que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad en razón de su edad, sexo, preferencia u orientación sexual, nacionalidad, etnia, discapacidad o cualquier otro. Asimismo, adoptar garantías y medidas especiales de prevención, protección y reparación, que responda a las particularidades y grado de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.

XI. Obligación de no revictimización: Las y los servidores públicos deben actuar eficaz y diligentemente en la atención a las víctimas, de tal forma que los procedimientos que deban agotarse no victimicen a las personas. No deberán exigirse requisitos, mecanismos o procedimientos ociosos que dilaten la atención o que agraven su condición de víctima, que afecten, obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño.

XII. Obligación de debida diligencia: las y los servidores públicos deberán realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta Ley, para la prevención, búsqueda de personas, investigación del delito, sanción de los responsables, reparación integral del daño, la protección, atención y asistencia a víctimas. Asimismo, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con las obligaciones emanadas de los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos, así como de la normatividad aplicable, deberán remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, agotar las acciones necesarias para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las víctimas.

XIII. Derecho a la reparación integral del daño: entendido como la obligación del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la restitución de los derechos de las víctimas; dichas medidas deberán ser integrales, de acuerdo con el daño sufrido por la víctima, y contemplar la restitución, rehabilitación, compensación, la indemnización, satisfacción, garantías de no repetición y el daño al proyecto de vida. Incluye también la garantía a la víctima y a la sociedad de acceder a los derechos a la verdad y a la justicia, y la sanción de los responsables.

XIV. Principio de coordinación: todos los órganos e instituciones encargadas del cumplimiento de la presente Ley, deben coordinar sus acciones para la búsqueda de la persona, la investigación y prevención del delito.

XV. Principio de cooperación: todas las autoridades e instituciones de los diferentes poderes de la unión y órdenes de gobierno, Ley deberán cooperar en el ámbito de su competencia y atribuciones, en la búsqueda de las personas desaparecidas, y atender inmediatamente las solicitudes de colaboración que para tal efecto le realice otra autoridad.

Capítulo IICompetencias y facultades en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y ejecución de penas de los delitos previstos en esta Ley

Artículo 4. La Federación, las Entidades Federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias de acuerdo a lo establecido en la presente ley, y de manera supletoria en el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal, deberán investigar, perseguir y sancionar el delito de desaparición forzada de personas, así como realizar la búsqueda inmediata y coordinada de las personas desaparecidas.

La ejecución de las penas por los delitos previstos en esta Ley se regirá conforme a los ordenamientos aplicables en la Federación, el Distrito Federal y las Entidades Federativas, en lo que no se oponga a la presente Ley.

Artículo 5. La Federación, las Entidades Federativas, los municipios y el Distrito Federal, estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos de la presente Ley.

Título SegundoDe los Delitos en Materia de Desaparición

Capítulo IDe la desaparición forzada de personas y la desaparición por particulares

Artículo 6. Comete el delito de desaparición forzada de persona la o el servidor público que realice, ordene, autorice, consienta, tolere, apoye o conozca de la detención o privación de la libertad de una persona y:

I. Se niegue a reconocer dicha detención o privación de libertad;

II. Omita dolosamente o se niegue a rendir informe sobre dicha detención o privación de libertad;

III. Oculte o mantenga dolosamente el ocultamiento del sujeto pasivo;

IV. Se niegue a informar sobre cualquier dato que tenga sobre el hecho o sobre el paradero de la víctima; o

V. Dolosamente proporcione información falsa o rinda informe falso.

A la o el servidor público que comenta el delito de desaparición forzada de persona, se le impondrá una pena de veinte a cincuenta años de prisión, de cuatro mil a ocho mil días de multae inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles.

Artículo 7. Comete el delito de desaparición de personas por particulares, la persona que:

I. Aprovechando la autorización, apoyo, tolerancia o aquiescencia de alguna persona servidora pública, realice alguna de las conductas descritas en el artículo anterior; o

II. Intervengan con cualquier grado de autoría o participación en la comisión de alguna de las hipótesis descritas en el artículo anterior.

Al particular que cometa el delito de desaparición de personas, se le impondrá una pena de diez a veinticincoaños de prisión y de quinientos a dos mil días de multa.

Artículo 8. Se equiparaal delito de desaparición forzada de personas el omitir entregar a su familia o a la autoridad a una persona, viva o muerta, que haya nacido durante la privación de libertad de una mujer víctima de desaparición forzada y se sancionará conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

Artículo 9. Se sancionará a quien sin ser la o el autor o participe, incurra en alguna de las conductas relacionadas con los delitos a que se refiere esta Ley, conforme lo siguiente:

I. Ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación de cualquiera de los delitos materia de la presente ley, con pena de ocho a quince años de prisión y de doscientos a mil días de multa.

II. Teniendo conocimiento de la comisión de alguno de los delitos materia de esta Ley, omita dar aviso a la autoridad correspondiente, con pena de ocho a quince años de prisión y de doscientos a mil días de multa.

III. Pudiendo evitar la comisión de alguno de los delitos materia de esta Ley, sin riesgo propio o ajeno, no lo evite, con pena de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días de multa.

IV. Teniendo conocimiento del destino final de una persona nacida de una mujer víctima de desaparición forzada de personas o desaparición por particulares, no proporcione la información a la autoridad competente, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de cien a trescientos días de multa.

Si fuere persona servidora pública, además con inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles.

Artículo 10. Al agente del Ministerio Público o cualquiera de sus auxiliares que teniendo a su cargo la investigación de alguno de los delitos materia de esta Ley, la obstruya, retrase u omita realizarla adecuadamente, se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión, multa de trescientos a quinientos días e inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles.

Artículo 11. La tentativa de los delitoscontemplados en la presente Ley, será sancionada de conformidad a lo dispuesto por el Código Penal Único.

Artículo 12. Serán atenuantespunitivas y reducirán la pena hasta en una mitad, las siguientes:

I. Que la víctima fuere liberada espontáneamente durante los quince días siguientes a su privación de libertad; o

II. Que el activo proporcione información que conduzca a la liberación de la víctima.

Artículo 13. Serán atenuantes punitivas, y reducirán la pena hasta en un tercio las siguientes:

I. Que el activo proporcione información que conduzca a dar con el paradero de los restos corpóreos de la víctima; o

II. Que el autor material del delito proporcione información relativa a la responsabilidad y paradero del autor intelectual y se logre la ubicación o captura de éste.

Artículo 14. Serán agravantespunitivas y aumentarán la pena hasta en una cuarta parte, las siguientes:

I. Que la o el superior jerárquico de la o el servidor público participe en la comisión del delito y aquél que tenga conocimiento de su comisión y no ejerciere su autoridad para evitarlo;

II. Que durante la desaparición forzada a la víctima le sobrevenga la muerte;

III. Que se haya realizado alguna acción tendiente a ocultar el cadáver de la víctima;

IV. Que se haya realizado la conducta con el fin de ocultar o procurar la impunidad por la comisión de otro delito; o

V. Que la desaparición forzada se ejecute como consecuencia de una intervención policial en la investigación o persecución de algún delito;

Artículo 15. Los delitos de desaparición forzada de persona, su equiparable y el de desaparición por particulares, son delitos continuados e imprescriptibles y se investigarán y perseguirán de oficio.

Será sancionada la tentativa, de acuerdo con lo establecido por el Código Penal Único.

Respecto de estos delitos no se admite como causa de justificación el cumplimiento de un deber por orden o instrucción de un superior, ni la restricción o suspensión de derechos y garantías, establecida en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 16. Se impondrán de tres a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a las autoridades o particulares que teniendo a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones de carácter oficial o cualquier otro inmueble de su propiedad, permitan por acción u omisión, el ocultamiento de la víctima y el despliegue de las conductas descritas en la presente Ley.

Artículo 17. Para estos delitos no procede la amnistía, el indulto, beneficios preliberacionales, ni sustitutivo alguno, u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerar al activo de cualquier procedimiento o sanción penal; tampoco se les considerará delitos de carácter político para efectos de extradición.

Artículo 18. La práctica generalizada o sistemáticade alguno de estos delitos contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque se considera crimen de lesa humanidad, y deberá ser juzgada y sancionada en el fuero común de acuerdo a las reglas del derecho internacional aplicable.

Título IIIDe la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito

Capítulo IDe las Unidades Especializada de Búsqueda

Artículo 19. La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, deberán crear una Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Estas Unidades deberá implementar el Programa de búsqueda durante sus actuaciones.

Artículo 20. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas.

Artículo 21. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, tendrá por objeto crear un mecanismo de búsqueda, donde las autoridades ministeriales realicen, en forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a la localización de la persona desaparecida.

Artículo 22. Ninguna actuación realizada por la Unidad Especializada causará erogación a las víctimas y testigos de la desaparición forzada.

Artículo 23. Las y los servidores públicos que, por cualquier medio, se enteren de que una persona ha sido probablemente desaparecida deberán, de oficio, dar aviso a la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Artículo 24. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas deberá iniciar la investigación de oficio, sin dilación, de forma exhaustiva e imparcial, haciendo uso de todos los medios necesarios para la localización de la persona con vida, y se sujetará a los procedimientos de búsqueda establecidos en la presente Ley y los demás protocolos en la materia.

Artículo 25. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas establecerá los mecanismos de coordinación y de colaboración con otras áreas de la Procuraduría, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones de Derechos Humanos estatales, y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la defensa de los derechos de las víctimas, así como otras instancias y dependencias de los tres órdenes de gobierno, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden.

Artículo 26. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas es la autoridad responsable de implementar los mecanismos de liberación inmediata de la persona privada de la libertad ilegalmente. De igual forma, de ser el caso, la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas desaparecidas es la autoridad responsable de adoptar todas las medidas necesarias para la entrega del cadáver de la persona desaparecida a los familiares.

Artículo 27. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas estará, durante todo el proceso, en estrecha comunicación con las víctimas, quienes colaborarán en la búsqueda e investigación de la persona desaparecida.

Artículo 28. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas deberá canalizar a la autoridad competente, aquellos casos que durante la investigación resulten en otro delito distinto de la desaparición forzada de personas.

Capítulo IIDe la Búsqueda de las Personas Desaparecidas

Artículo 29. La Unidad Especial de Búsqueda, tiene la obligación de iniciar de oficio, de manera eficaz, urgente y coordinada, las acciones para lograr la localización y el rescate de la o las personas que hayan sido reportadas como desaparecidas.

Debe iniciar la búsqueda sin dilación, de forma exhaustiva, diligente e imparcial, cuando se tenga información o motivos razonables para creer que una persona fue víctima de desaparición forzada, a pesar de que no exista una denuncia formal.

Es fundamental que se inicie con prontitud la búsqueda de personas desaparecidas, haciendo uso de todos los medios necesarios para la localización de la persona con vida. Las primeras horas de búsqueda son fundamentales para seguir todos los indicios para localizar a la persona viva.

Artículo 30. El Ministerio Público encargado de la búsqueda debe realizar de manera eficaz, urgente y coordinada, todas las acciones para lograr la localización de la o las personas que hayan sido reportadas como desaparecidas.

Artículo 31. El Comité de Seguimiento, elaborará un Protocolo de búsqueda inmediata, para los tres niveles de gobierno, que deberá contemplar como mínimo los siguientes temas:

a) Implementar la búsqueda ex oficioy sin dilación de las personas desaparecidas;

b) Coordinar los esfuerzos de las instituciones de seguridad y procuración de justicia para localizar a la persona con vida;

c) Garantizar la participación de los familiares de las víctimas en los procesos de búsqueda;

d) Eliminar cualquier obstáculo legal o fáctico que reduzca la efectividad de la búsqueda o evite que se inicie;

e) Asignar los recursos humanos, financieros, logísticos, científicos, o de cualquier otro tipo necesarios para que la búsqueda se realice de forma exitosa;

f) Contar con personal altamente capacitado en la exhumación e identificación de restos mortales;

g) Contrastar el reporte de la persona desaparecida con todas las Bases de datos locales y federal existentes en la materia;

h) Dar prioridad en la búsqueda a la zona en donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida, en función de la información proporcionada por los familiares, denunciantes, y la que recabe el Ministerio Público, sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda;

i) Garantizar que el programa se ejecute con plena independencia presupuestaria y operativa.

j) Acceder y utilizar plenamente el Registro Nacional de Personas Desaparecidas;

Artículo 32. Las autoridades encargadas de la Unidad de búsqueda de personas implementarán el protocolo de búsqueda de personas desaparecidas, de manera coordinada en los tres niveles de gobierno.

Artículo 33. La Unidad Especial de Búsqueda tendrá acceso a cualquier lugar de detención y cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona desaparecida.

Artículo 34. La Unidad Especial de Búsqueda, encargada de la búsqueda, investigación y persecución del delito de desaparición forzada deberán continuar con la misma hasta el momento en que aparezca la persona desaparecida o los restos corpóreos de la misma, modificando los criterios de búsqueda en caso de ser necesario derivado de los resultados de la investigación penal.

Artículo 35. La Unidad Especial de Búsqueda debe establecer mecanismos de coordinación internacional particularmente con Centroamérica, para la búsqueda de personas desaparecidas originarias de dicha región.

Capítulo IIIDe los Principios para la Investigación, Procesamiento e Imposición de las Sanciones

Artículo 36. Para dar cumplimiento a esta Ley, en materia de investigación, procesamiento y sanción, se deberá observar y atender lo siguiente:

I. El Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la Federación, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia.

II. Las personas imputadas por la comisión de las conductas delictivas previstas en esta Ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso.

III. El Ministerio Público y la policía procederán de oficio con el inicio de la indagatoria por los delitos materia de la presente Ley.

IV. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos previstos en esta Ley, deberán contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará la o el Juez de la causa, con los elementos que el Ministerio Público o la víctima aporten, o aquellos que se consideren procedentes, en términos de Ley.

V. Las policías, el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales adoptarán medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos previstos en esta Ley. A esos efectos, respetarán los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos, entre otros la edad, el género y la salud.

Artículo 37. En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Único, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Víctimas.

Capítulo IVDe la Investigación Penal de los Delitos Materia de esta Ley

Artículo 38. El Ministerio Público encargado de la búsqueda, investigación y persecución del delito debe iniciar la averiguación previa o carpeta de investigación de oficio, y sin dilación, cuando tenga información o motivos razonables para creer que una persona fue víctima de una conducta delictiva motivo de la presente ley, a pesar de que no exista una denuncia formal.

Asimismo, deberá iniciar inmediatamente la averiguación previa correspondiente, siempre que reciba una denuncia por desaparición, sin calificarla solamente como reporte por ausencia o extravío. Atendiendo al principio pro persona se presumirá que la persona es desaparecida hasta que se presuma lo contrario.

Artículo 39. La investigación de los delitos a que se refiere esta Ley, estarán a cargo del Ministerio Público Especializado competente de la Unidad de Búsqueda de personas, con el auxilio de las policías, servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 40. La investigación deberá ser diligente, pronta, seria, exhaustiva, imparcial, y estará dirigida a ubicar el paradero de la persona, a la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y, eventual, castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales, y a conocer la verdad de los hechos.

Artículo 41. Inmediatamente después de iniciar la averiguación previa, el Ministerio Público realizará una entrevista a los denunciantes para recabar toda la información que permita establecer un plan de búsqueda de la persona.

Artículo 42. El Ministerio Público debe garantizar la participación de los familiares y víctimas indirectas en la investigación, facilitando la presentación de denuncias, pruebas, peticiones, peritajes o sugiriendo la realización de diligencias, con la finalidad de ubicar a la víctima, establecer la probable responsabilidad y conocer la verdad de los hechos.

Es obligación de la autoridad comunicar los avances y resultados de la investigación, a los denunciantes y víctimas indirectas, a menos que con ello se obstaculice la investigación.

Artículo 43. El Ministerio Público investigador y el Poder Judicial garantizarán el pleno y libre ejercicio de la coadyuvancia a las víctimas y ofendidos del delito.

Artículo 44. El Ministerio Público investigador y el Poder Judicial garantizarán la publicidad de la información, y permitirán el acceso a la investigación y proceso penal a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, en casos de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos.

Artículo 45. Las personas a quienes se les impute cualquiera de los delitos materia de esta Ley solo podrán ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción ordinaria. No serán aplicables las disposiciones que sobre fueros especiales establezcan otras leyes.

Artículo 46. Si durante la investigación de los delitos motivo de esta ley se presume fundadamente que la víctima pudiera encontrarse dentro de alguna instalación del Estado, las autoridades administrativas o judiciales competentes tendrán libre e inmediato acceso al mismo.

Artículo 47. El Ministerio Público Especializado competente tiene el deber de asegurar que en el curso de las investigaciones se valoren los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos. La investigación debe ser conducida tomando en cuenta la complejidad de los hechos.

Artículo 48. El Ministerio Público Especializado competente deberá garantizar que las personas sujetas a investigación no intervengan o influyan en el curso de las investigaciones, evitando actos de presión, intimidación o represalias contra los denunciantes, víctimas indirectas, testigos, familiares, o allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como sobre quienes participan en la investigación.

Artículo 48 Bis. Las personas a las que se les impute cualquiera de los delitos señalados en esta ley, deberán solicitar licencia o separarse del cargo que estuviesen ocupando mientras dure la investigación.

Artículo 49. La autoridad que haya efectuado la detención del sujeto activo, deberá presentarlo sin demora ante la autoridad competente, ya sea Ministerio Público o autoridad judicial.

Artículo 50. En cualquier caso, todo servidor público de cualquier nivel de gobierno o particular, que hayan tenido noticia de actos posiblemente constitutivos de delitos materia de esta ley, o destinados a la desaparición forzada de personas, deberá denunciarlo inmediatamente.

Capítulo VDel Registro Nacional de Personas Desaparecidas

Artículo 51. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas tendrá registro de todos los casos de denuncia por desaparición forzada o desaparición por particulares. Tendrá la siguiente información:

I. Nombre de la persona desaparecida;

II. Edad, sexo y características especiales de la persona desaparecida;

III. Nacionalidad;

IV. Lugar donde fue vista por última vez la persona desaparecida;

V. Autoridad presuntamente involucrada en la desaparición;

VI. Características de los particulares relacionados con la desaparición;

VII. Relato de la forma en la que desapareció y pruebas o argumentos de la sospecha de la desaparición;

VIII. Estatus de la investigación;

IX. En caso de haber aparecido, lugar en el que apareció y condiciones en que se encuentra la persona.

Artículo 52. La información contenida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas será utilizada para desarrollar políticas de prevención, erradicación, investigación, sanción y reparación del delito. Se debe realizar un análisis desde la perspectiva de género de los resultados obtenidos, en todo momento considerando la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil, la academia y las instancias de gobierno competentes.

Artículo 53. El agente del Ministerio Público deberá consultar los patrones de conducta que refleje el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, a efecto de establecer líneas de investigación.

Artículo 54. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas debe diferenciar claramente la base de datos de personas desaparecidas forzadamente de aquellas referentes a desaparición por particulares.

Capítulo VIDel Banco de Datos de Cadáveres No Identificados

Artículo 55. Crear una base de datos post mortem, como herramienta informática útil para la identificación de restos humanos que facilita las tareas de archivo, normalización, elaboración de informes, búsqueda y análisis de datos forenses.

Artículo 56. El registro de los casos post mortemincluye toda la información obtenida durante el examen post mortem, tanto los datos médicos, antropológicos y odontológicos como la información relativa a la causa de muerte, la información de ADN detallada; así como los hechos que dieron origen a la desaparición y posterior muerte.

Artículo 57. Las Procuradurías Generales de Justicia de los estados, elaborarán un banco de datos con los registros del material genético de los restos corpóreos que se levanten por el Servicio Médico Forense, mismos que deberán ser cruzados con los registros de material genético de los familiares consanguíneos de las personas denunciadas como desaparecidas, con el objeto de identificar los restos corpóreos.

Artículo 58. La Procuraduría General de Justicia de cada estado, remitirá de forma semanal a la Procuraduría General de la República copia de la base de datos de las denuncias registradas, así como de los registros del material genético de los restos corpóreos levantados por el Servicio Médico Forense y de los familiares que han denunciado casos de desaparición en el estado.

Artículo 59. La base de datos post mortemdebe ser accesible a las procuradurías de justicia de otros Estados, particularmente de Centroamérica, para colaborar en la búsqueda de personas desaparecidas originarias de dicha región.

Título TerceroDerechos de las Víctimas y Testigos

Capítulo IDel Resarcimiento y Reparación del Daño a las Víctimas

Artículo 60. La o el juzgador que resuelva el proceso penal sobre algún delito materia de la presente ley, pondrá especial énfasis en la reparación integral del daño, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

I. Que la simple substracción de la persona desaparecida de su núcleo social y la manutención en ocultamiento, en sí mismos constituyen una afectación psicológica y social;

II. Que la desaparición forzada es ejecutada directamente por servidores públicos que forman parte de la estructura del Estado o, en su defecto, por personas que actúan con su apoyo, tolerancia o aquiescencia;

III. Que la desaparición forzada de personas por el Estado o por particulares, es un trato cruel e inhumano en perjuicio de los familiares de la persona o personas desaparecidas;

IV. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación de los derechos humanos, no debe ser limitada a una cuantificación material o económica, sino que debe incluir las consecuencias psicosociales de la misma;

V. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación a los derechos humanos debe incluir el análisis de los efectos en el ámbito:

a) Personal de la persona desaparecida.

b) Familiar de la persona desaparecida.

c) Comunitario de la persona desaparecida.

d) Organizativo, si la persona desaparecida pertenecía a una organización ya sea cultural, social o política o de cualquier índole;

VI. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación a los derechos humanos, también debe tomar en cuenta la obstaculización del proyecto de vida de las víctimas de la desaparición;

VII. El Juzgador, además de los elementos señalados anteriormente, deberá tomar en cuenta para la reparación del daño la modalidad del delito objeto de esta Ley que se encuentra acreditada, con sus respectivas agravantes; y

VIII. Fijar en sus resoluciones medidas de reparación integral a favor de las víctimas, en los términos de la Ley General de Víctimas.

Artículo 61. Se entiende por reparación integral del daño a las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, dirigidas a la o las víctimas directas, indirectas y potenciales de la desaparición forzada. En los términos de la Ley General de Víctimas:

I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos;

II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;

III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada tomando en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos;

IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;

V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir;

Artículo 62. Es obligación de las autoridades, para garantizar la reparación integral del daño, realizar todas las acciones y diligencias necesarias para que la víctima y sus familiares sean restituidos en el goce y ejercicio de sus derechos.

Capítulo IIDerechos de las Víctimas y Testigos

Artículo 63. Las víctimas, testigos y la sociedad en general, tienen derecho a que las autoridades investiguen los hechos relacionados con la desaparición de personas, se conozcan el paradero de la persona desaparecida y la verdad de los hechos ocurridos, y se determine al responsable.

Artículo 64. Las víctimas y testigos de los delitos objeto de esta Ley, además de los derechos establecidos en la Constitución Federal, en la Ley General de Víctimas y demás cuerpos normativos aplicables, durante el proceso tendrán los siguientes:

I. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el imputado;

II. Obtener la información que requieran de las autoridades competentes;

III. Ser informadas, en todo momento, sobre los avances y resultados de las investigaciones y procedimientos de búsqueda de la persona desaparecida;

IV. Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades competentes, proporcionada por una persona experta en la materia, quien deberá mantenerlas informadas sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que tienen derecho;

V. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprenda el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual;

VI. Pedir que el Ministerio Público y el Poder Judicial dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal que garanticen sus derechos, para la investigación, proceso, enjuiciamiento de las personas responsables, así como para la sanción y ejecución de sanciones de tales ilícitos y, de ser el caso, el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;

VII. Requerir a la o el juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma se determine la reparación del daño;

VIII. Contar, con cargo a las autoridades competentes, con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario de especialistas que brinde asesorías y apoye en sus necesidades durante las diligencias;

IX. Rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificadas dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;

X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de los registros de las diligencias en la que intervengan;

XI. Coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas durante el proceso;

XII. Conocer en todo momento el paradero de la o el autor o personas partícipes del delito del que fue víctima o testigo;

XIII. Ser notificado previamente de la libertad de la o el autor o autores del delito del que fue víctima o testigo y ser proveído de la protección correspondiente, de proceder la misma;

XIV. Ser inmediatamente notificada y proveída de la protección correspondiente, en caso de fuga de la o el autor o autores del delito del que fue víctima o testigo; y

XV. Solicitar información sobre sus derechos para obtener la reparación del daño mediante procedimientos expeditos, justos y accesibles.

Capítulo IIIDe la Protección a las Víctimas y Testigos

Artículo 65. Toda persona desaparecida tiene derecho a que las autoridades desplieguen las acciones pertinentes para su protección con el objetivo de preservar, al máximo posible, su vida y su integridad física y psicológica.

Artículo 66. Es obligación de las autoridades ministeriales asegurar la protección para las personas que fungen como denunciantes, testigos, personas allegadas a la persona desaparecida y sus defensores o defensoras, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación.

Artículo 67. Las víctimas y testigos de desaparición forzada tienen derecho a la protección de su integridad personal. Las autoridades del Estado deberán implementar un mecanismo efectivo de cooperación para la protección de víctimas y testigos.

Artículo 68. Durante todas las etapas del proceso penal, las autoridades ministeriales y judiciales del Estado, deberán aplicar medidas para asegurar que la víctima o testigo durante sus comparecencias, actuaciones, declaraciones y demás diligencias en que participen, se desarrollen libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas.

Entre estas medidas se incluirán, de manera enunciativa, pero no limitativa, de acuerdo a las necesidades de las víctimas y testigos, a las características y al entorno del delito cometido, las siguientes:

I. Medios remotos de distorsión de voz y rasgos;

II. Comparecencia a través de la Cámara de Gesell;

III. Resguardo de la identidad y otros datos personales;

IV. Mantenerlas informadas, en su idioma, de su papel en cada momento del proceso, así como del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones y de la decisión de sus causas;

V. Permitir que sus opiniones y preocupaciones sean presentadas y examinadas en las etapas apropiadas de las actuaciones, cuando estén en juego sus intereses, sin perjuicio del derecho al debido proceso del imputado;

VI. Mecanismos judiciales y administrativos que les permita obtener la reparación del daño mediante procedimientos expeditos, justos y accesibles;

VII. Evitar demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan reparación del daño;

VIII. Las que resulten necesarias para prevenir cualquier riesgo de revictimización durante las diligencias, limitando la exposición pública de las víctimas; y

IX. En los casos en que la víctima, ofendido o testigo declare en contra de grupos de la delincuencia organizada, el Ministerio Público, las policías y el Poder Judicial, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas de carácter excepcional para resguardar su identidad, vida, libertad, integridad y seguridad.

Capítulo IVDe la Asistencia a las Víctimas

Artículo 69. Las autoridades del Estado deberán implementar los mecanismos de asistencia y atención que sean necesarias para garantizar el derecho de la o las víctimas a un nivel de vida adecuado, a la dignidad, a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la educación, entre otros. De manera enunciativa más no limitativa, se contempla:

I. La exención de impuestos;

II. La inmediata inclusión a Programas Sociales del Estado;

III. El acceso a créditos e hipotecas.

Lo anterior, además de las medidas de asistencia que señala la Ley General de Víctimas.

Capítulo VDe los Derechos de las Víctimas Extranjeras en México

Artículo 70. Cuando la persona desaparecida sea persona extranjera, las autoridades del Estado de inmediato darán aviso por escrito a las autoridades consulares de donde la víctima es nacional, evitando la revictimización y garantizando el debido respeto a sus derechos humanos, con independencia de su situación migratoria.

Artículo 71. Las víctimas extranjeras de los delitos objetos de esta Ley, deberán recibir asistencia gratuita de un intérprete o traductor, en caso de que no comprendan el idioma español.

Artículo 72. Las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, con independencia de la nacionalidad o nacionalidades que tuvieren, tendrán acceso a los mismos mecanismos de protección y asistencia que las víctimas nacionales.

Artículo 73. Las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, con independencia de la nacionalidad o nacionalidades que tuvieren, serán asistidas durante todo el proceso penal y se tomarán las medidas necesarias para su plena participación en el proceso.

Artículo 74. Las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, con independencia de la nacionalidad o nacionalidades que tuvieren, en ningún momento serán mantenidas en centros de detención, retención o prisión, ni antes, ni durante, ni después de los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan.

Artículo 75. Los familiares de las personas extranjeras desaparecidas tendrán derecho a contar con visa mexicana, durante el tiempo que dure la búsqueda de la persona y hasta su localización, con la finalidad de garantizar su adecuada participación en la investigación y el acceso a la justicia.

Título CuartoDe los Procesos Civiles a Favor de las Víctimas

Capítulo IDeclaración Especial de Ausencia por Desaparición

Artículo 76. Se crea el procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición, que se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley, con el propósito de dar pleno reconocimiento a la personalidad jurídica de las víctimas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición por particulares, independientemente de que se conozca la identidad de la persona responsable.

Este procedimiento podrá iniciarse en cualquier momento a partir del inicio de la averiguación previa o investigación en el Ministerio Público por los delitos contemplados en la presente Ley, sin que se requiera que medie ningún plazo de tiempo entre la última noticia que la persona solicitante hubiera tenido de la persona desaparecida.

Artículo 77. Pueden iniciar el procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición:

I. La o el cónyuge o el concubino o concubina de la persona desaparecida;

II. Los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de la persona desaparecida;

III. Los parientes por afinidad hasta en segundo grado de la persona desaparecida;

IV. El o la adoptante o persona adoptada que tenga parentesco civil con la persona desaparecida;

V. El Ministerio Público; y

VI. La pareja del que hubiere convivido con la víctima duranteel último añocontado desde la fecha en que la víctima fue vista por última vez.

Artículo 78. Será competente para conocer el procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición de personas, la o el Juez de Primera Instancia en Materia Civil del lugar de domicilio de la persona o institución legitimada para formular la solicitud conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 79. La solicitud de declaración especial de ausencia por desaparición de personas incluirá la siguiente información:

I. El nombre, la edad y el estado civil de la persona desaparecida;

II. Denuncia en donde se narren los hechos de la desaparición;

III. La fecha y lugar de los hechos;

IV. El nombre y edad de los dependientes económicos y parentesco o de aquellas personas que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana;

V. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la persona desaparecida;

VI. La actividad a la que se dedica la persona desaparecida;

VII. Toda aquella información que el peticionario haga llegar al Juez competente para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la persona desaparecida.

VIII. Cualquier otra información que se estime relevante. Si el solicitante no cuenta con alguna de la información referida en las fracciones anteriores, así deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente.

Artículo 80. Recibida la solicitud, la o el Juez competente requerirá inmediatamente a las autoridades copias certificadas de las denuncias para que obren en el expediente para su análisis y resolución.

Recibidas las copias certificadas, la o el Juez competente dispondrá que se publique en cinco ocasiones, con un intervalo de quince días naturales, el extracto de la solicitud de declaración de ausencia por desaparición con los datos de la persona desaparecida y su fotografía, así como el número telefónico de atención y denuncia. Las publicaciones deberán hacerse en el periódico oficial y los periódicos de mayor circulación de la entidad en que la víctima directa tuviera su domicilio, sin costo para los familiares. Asimismo, se remitirá copia de la publicación a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentra el ausente o que se tengan noticias de él.

La o el Juez competente publicará la solicitud de declaración especial de ausencia por desaparición en el portal de internet del Gobierno, Procuraduría y Secretaría de Seguridad Pública del estado en cuestión o del Distrito Federal.

Artículo 81. A partir de la última publicación de la solicitud de declaración especial de ausencia por desaparición, si no hubiere noticias de la persona desaparecida, ni oposición de cualquiera de los descendientes o ascendientes de la persona ausente, declarará la ausencia por desaparición de la persona en un plazo no mayor de un mes.

Artículo 82. La declaración especial de ausencia por desaparición deberá incluir por lo menos la siguiente información:

I. El nombre, edad y domicilio de la persona solicitante y su relación con la persona desaparecida;

II. El Estado civil de la persona desaparecida;

III. La relación de los bienes de la persona desaparecida que estén relacionados con la solicitud;

IV. El nombre y la edad de las y los hijos de la persona desaparecida, si procede; y

VII. El nombre de la o el cónyuge, concubina, concubino o pareja sentimental estable de la persona desaparecida.

Artículo 83. El trámite del procedimiento se orientará por el derecho a la verdad y por los principios de gratuidad, inmediatez y celeridad. El Poder Judicial erogará los costos durante todo el trámite, incluso las que se generen después de emitida la resolución.

Artículo 84. La resolución de la o el Juez Competente sobre declaración especial de ausencia por desaparición de personas, incluirá las medidas necesarias para garantizar la máxima protección a la víctima, a la familia y a las personas que tengan una relación afectiva inmediata y cotidiana. Dichas medidas se basarán en la legislación local, nacional e internacional y podrán emitirse medidas urgentes, provisionales o de protección específica antes de la resolución definitiva.

Artículo 85. La declaración especial de ausencia por desaparición de personas tendrá los siguientes efectos:

I. Garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida;

II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con las o los hijos menores de edad bajo el principio del interés superior de la infancia;

III. Garantizar la protección del patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;

IV. Garantizar la protección de los derechos de la familia y de las y los hijos menores de edad a percibir los salarios y prestaciones, así como demás derechos humanos de las personas desaparecidas y sus familias;

V. Declarar la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo, cuando se ejerciten acciones jurídicas que afecten los intereses o derechos de la persona desparecida.

VI. Toda medida apropiada que resulte necesaria y útil para salvaguardar los derechos de la persona desaparecida y dependientes económicos, su círculo familiar o personal afectivo.

VII. Los demás aplicables en otras figuras de la legislación civil federal, de las entidades federativas o del Distrito Federal y que sean solicitados por las personas legitimadas en la presente Ley.

Artículo 86. En el caso de las personas que han sido declaradas como ausentes por desaparición, se les otorgará la siguiente protección:

I. Se les tendrá en situación de licencia con goce de sueldo hasta que se sean localizadas;

II. Si la o el trabajador es localizado con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad;

III. Si la o el trabajador es localizado sin vida, se indemnizará a sus familiares de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable;

IV. A las personas beneficiarias la o el trabajador, en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable;

V. Se suspenderán los pagos con motivo del crédito de vivienda hasta en tanto no se localice con vida a la persona;

VI. Los créditos y prestaciones sociales adquiridos contractualmente por la persona desaparecida, serán ejercidos por la o el cónyuge, las o los hijos, el concubino o concubina de la persona desaparecida o la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana; y

VII. Los demás que determinen las autoridades competentes.

Artículo 87. Las personas beneficiarias de la persona desaparecida a que se refiere el artículo anterior continuarán gozando de los beneficios y prestaciones hasta en tanto no se localice a la persona declarada como ausente por desaparición de persona.

Artículo 88. La o el Juez competente determinará a una persona que administrará los bienes de la persona desaparecida, quien actuará conforme a las reglas del albacea.

Artículo 89. Las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que se encuentra sujeta la persona desaparecida, surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada.

Artículo 90. La declaración especial de ausencia por desaparición de personas no eximirá a las autoridades de continuar las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.

Artículo 91. En caso de aparecer con vida la persona declarada como ausente por desaparición, quedará sin efecto la declaración especial de ausencia por desaparición de persona.

Libro SegundoDe la Política de Estado

Título PrimeroDel Programa Nacional y el Fondo

Capítulo IDel Programa Nacional sobre Desaparición Forzada

Artículo 92. Las autoridades del Estado, con la participación de víctimas, organizaciones de la sociedad civil, academia, Organismos Públicos de derechos Humanos y expertos en la materia, diseñarán el Programa Nacional, instrumento que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros:

I. Diagnóstico de la desaparición forzada de personas en el Estado mexicano, que desagregue la información por: modalidades de desaparición, posibles causas, ubicación geográfica de las denuncias por desaparición, tiempos y eficacia de la investigación, grupos de población afectados o en mayor grado de vulnerabilidad, así como un análisis desde la perspectiva de género de los resultados obtenidos.

II. Políticas de prevención, erradicación, investigación, sanción y reparación del delito.

III. Estrategias en que el Estado se coordinará y actuará uniformemente; la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución;

IV. Inventario de los recursos existentes;

V. Protocolos de atención para la coordinación interinstitucional;

VI. Ruta crítica de las búsquedas con vida de las personas desaparecidas, con tiempos, atribuciones y obligaciones claramente establecidas;

VII. Ruta crítica de las investigaciones con tiempos, atribuciones y obligaciones;

VIII. Políticas públicas para cumplir con las estrategias de prevención, protección y asistencia, y persecución;

IX. Formas oficiales de coordinación interinstitucional;

X. Formas de coordinación e intercambio de información internacional y nacional;

XI. Programas de capacitación y actualización permanente;

XII. Seguimiento a los trabajos realizados por la extinta FEMOSPP, así como la publicación y difusión de los documentos e informes realizados;

XIII. Develación y difusión de los archivos militares y de otras autoridades durante el periodo de “Guerra Sucia”, así como de nombres de las personas que participaron en actos de desaparición forzada de acuerdo a la información Organismos públicos de derechos humanos.

Artículo 93. Se establecerá un Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada, que tendrá por objeto:

I. Coordinar la implementación de la Política de Estado sobre los delitos materia de esta Ley;

II. Impulsar y coordinar en el Estado, la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos a que se refiere esta Ley;

III. Realizar acciones de inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas; y

IV. Evaluar y llevar a cabo la rendición de cuentas y transparencia, sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias.

V. Desarrollar una estrategia de seguimiento, búsqueda, investigación y sanción de los casos relativos a hechos durante el periodo de la “Guerra Sucia”.

Artículo 94. El Comité de Seguimiento estará integrado por las o los titulares de las dependencias que integran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y las siguientes autoridades:

I. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuyo titular presidirá el Comité de Seguimiento;

II. Secretaría de Salud;

III. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

IV. Un representante del Poder Judicial;

V. Tres representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y de defensa de derechos humanos;

VI. Tres expertos académicos con experiencia, conocimiento o trabajo relevante sobre casos de desaparición.

Artículo 95. El Comité de Seguimiento, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer su Reglamento Interno;

II. Elaborar y actualizar anualmente el Programa Nacional de Desaparición Forzada, que contendrá la política del Estado en relación con el delito de desaparición forzada;

III. Proponer e implementar las estrategias, programas y políticas en materia de prevención sobre la desaparición forzada, que contengan los parámetros mínimos establecidos en la presente Ley;

IV. Elaborar e implementar políticas generales y focalizadas en materia de investigación, persecución y sanción, de protección, asistencia y resocialización de víctimas y testigos;

V. Establecer las bases para la coordinación de las autoridades del Estado, organismos de defensa de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, organismos e instancias locales e instituciones académicas, y organismos e instancias internacionales;

VI. Promover acuerdos con asociaciones, fundaciones y demás organismos no gubernamentales que tengan como objetivo prevenir y combatir la desaparición forzada y proteger a las víctimas;

VII. Establecer programas de asistencia y apoyo para la reunificación familiar y social de las víctimas del delito; y

VIII. Realizar campañas para promover la denuncia del delito de desaparición forzada.

Capítulo IIDel Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada

Artículo 96. El ejecutivo Federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus competencias, un fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley. Los Fondos se constituirán en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento respectivo y se integrarán de la siguiente manera:

I. Recursos previstos para dicho fin en los presupuestos de egresos de la Federación, de los estados y del Distrito Federal;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales que correspondan a la desaparición de personas por particulares;

III. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión de los delitos previstos en esta Ley;

IV. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;

V. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.

Artículo 97. El Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada será administrado por la instancia y en los términos que disponga el Reglamento, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán plasmados en el Reglamento correspondiente, el cual determinará los criterios de asignación de recursos.

Artículo 98. Los recursos que integren el Fondo así como los que destine la Federación a los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de Desaparición Forzada de los estados y del Distrito Federal, serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación.

Asimismo, las instancias encargadas de la revisión de la cuenta pública en los ámbitos de sus respetivas competencias, fiscalizarán los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los estados y del Distrito Federal, en los términos de la legislación local aplicable.

Artículo 99. Los recursos del Fondo, así como los correspondientes a los fondos de las entidades federativas, se utilizarán para la implementación de medidas y programas de asistencia, ayuda y protección a las víctimas de desaparición forzada de personas, y será independiente al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, creado por la Ley General de Víctimas, el cual está destinado a cubrir la reparación integral del daño.

El acceso al Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada, no limita el acceso a los beneficios del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Título SegundoDe la Prevención de los Delitos Previstos en esta Ley

Capítulo IDel Registro Centralizado de Personas Detenidas

Artículo 100. El Registro Centralizado de Personas detenidas será conformado por la información proveniente de las Secretarías, las Procuradurías Generales de Justicia y los poderes ejecutivos de los estados y del gobierno federal miembros del Consejo Nacional de Seguridad Pública del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quienes también deberán mantenerlo actualizado mediante el envío oportuno de información cada siete días naturales. Dichos registros deberán contener, al menos, la siguiente información:

I. El registro de la detención deberá realizarse de forma inmediata a la detención, y deberá tener la siguiente información:

a. Nombre, sexo, edad, nacionalidad y lugar de procedencia de la persona detenida;

b. Estado físico de la persona al momento de la detención;

c. Fecha, hora y lugar en la que se realizó la detención;

d. Autoridad que ordenó la detención y motivos de la misma;

e. Autoridad que realizó la detención y cadena de custodia de las personas detenidas;

f. Autoridad ante la cual se encuentra a disposición la persona detenida.

II. Registro de personas privadas de libertad:

a. La identidad de la persona privada de libertad;

b. La autoridad que decidió la privación de libertad y los motivos;

c. El día, la hora y el lugar donde la persona fue detenida y la autoridad que procedió a la privación de libertad;

d. El lugar de la privación;

e. El día y hora de admisión al mismo y la autoridad responsable de dicho lugar;

f. La información sobre la integridad física de la persona privada de libertad;

g. En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos de la persona fallecida;

h. Información del día y la hora de la liberación o traslado, el destino y la autoridad encargada del traslado.

Dichos registros deberán ser públicos y estar a disposición de la o el defensor, los familiares o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en conocer esa información.

Artículo 101. La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia de los estados, así como la autoridad competentes del Sistema Penitenciario deberán garantizar que el Registro Centralizado de Personas Detenidas sea público y esté disponible a cualquier persona que tenga interés legítimo en conocer dicha información.

Artículo 102. La Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de los estados garantizarán la comunicación de la persona privada de libertad con su familia, la o el defensor o cualquier otra persona de su elección.

Artículo 103. La Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia de los estados garantizarán el acceso de toda autoridad a los lugares de privación de libertad.

En cualquier caso y cuando haya sospecha de desaparición forzada, garantizarán que toda persona privada de libertad o toda personas con interés legítimo pueda interponer recurso ante un tribunal para determinar la legalidad de la privación de libertad.

Capítulo IIDe las Políticas y Programas de Prevención

Artículo 104. La Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia de los estados garantizarán que los servidores públicos autorizados para realizar detenciones, cuenten con elementos de identificación que permitan ser visiblemente reconocidos como autoridades competentes.

Artículo 105. La Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia de los estados establecerán un registro de control estricto que determine con precisión las responsabilidades jerárquicas de todas las autoridades responsables de aprehensiones, arrestos, detenciones, prisiones preventivas, traslados y encarcelamientos, así como sobre los demás agentes habilitados para recurrir a la fuerza y utilizar armas de fuego.

Dicha información será pública y estará disponible permanentemente en las páginas de internet de dichas Procuradurías.

Artículo 106. El Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada es responsable de difundir y promover el Programa Nacional de Denuncia Confidencial para los casos de desaparición forzada, el cual promoverá la denuncia y permitirá que paralelamente se adopten medidas de protección inmediata de los familiares. Se deberá realizar un informe de actividades anualmente, el cual permita conocer estadísticas sobre la efectividad del Programa y se puedan generar estrategias para el mejoramiento del mismo.

Artículo 107. El Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada realizará campañas de difusión sobre la desaparición forzada, mismas que promuevan una cultura de derechos humanos y que incluya la prevención, la protección y la denuncia de actos que pudieran coadyuvar a la erradicación desaparición forzada de personas.

Artículo 108. El Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada implementará programas de capacitación en derechos humanos dirigidos al personal militar y civil encargado de aplicar la ley, a las y los servidores públicos encargados de las detenciones, al personal médico y otros funcionarios que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad.

Dichas capacitaciones proveerán información sobre el delito de desaparición forzada y deberán hacer hincapié para que se reconozca la urgencia de la resolución de los casos.

Asimismo, se desarrollarán programas para que las autoridades tengan conocimientos sobre la debida investigación y juzgamiento de los hechos, manejo de la prueba circunstancial y la valoración de patrones sistemáticos que den origen a hechos de desaparición forzada.

Artículo 109. El Poder Judicial implementará programas de capacitación en educación en derechos humanos a operadores de justicia y personal de impartición de justicia. Para lograrlo, se realizarán cursos permanentes de derechos humanos y sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Capítulo IIIDe la Evaluación de las Políticas y Programas de Prevención

Artículo 110. Las autoridades integrantes del Comité de Seguimiento, en coordinación con la sociedad civil organizada y no organizada, están obligadas a desarrollar y revisar los indicadores que se señalen en los Programas y Políticas de Prevención con la finalidad de establecer mecanismos de evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán públicos y se difundirán por los medios disponibles.

Título TerceroFacultades y Competencias de las Autoridades de los Tres Órdenes de Gobierno

Capítulo IDel Gobierno Federal

Artículo 111. Corresponden a las autoridades federales las siguientes atribuciones:

I. Determinar para toda la República la Política de Estado para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos previstos en esta Ley, así como para la asistencia y protección de las víctimas y testigos, a cuyo efecto considerará la opinión de las autoridades de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, así como de la sociedad civil;

II. Desarrollar mecanismos de coordinación entre la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de erradicar la desaparición forzada de personas;

III. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y los estados y el Distrito Federal que permitan prestar asistencia y protección integral a las víctimas y testigos;

IV. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de las y los servidores públicos que participen en los procesos de prevención, investigación y sanción del delito de desaparición forzada, de la asistencia y protección a las víctimas y testigos de dicho delito;

V. Promover en coordinación con los Gobiernos Federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal cursos de capacitación a las personas que atienden a las víctimas y testigos de la desaparición forzada;

VI. Fijar los lineamientos generales de las evaluaciones a las que se someterán las acciones y programas desarrollados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales y la sociedad;

VII. Fijar los protocolos únicos para el uso de procedimientos y recursos para la búsqueda e investigación del delito de desaparición forzada, así como para la asistencia y protección de las víctimas;

Capítulo IIDe las Autoridades Estatales, Municipales y del Distrito Federal

Artículo 112. En el ámbito de sus respectivas competencias, las personas servidoras públicas que integran los tres Órganos de Gobierno de los entidades federativas y del Distrito Federal garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas y testigos de desaparición forzada.

Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes:

I. En concordancia con el Programa Nacional, instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada, las detenciones arbitrarias e ilegales, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y testigos;

II. Proponer al Comité de Seguimiento contenidos nacionales y regionales, para ser incorporados al Programa Nacional;

III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización para las y los servidores públicos que participan en los programas de prevención y en los procesos de búsqueda e investigación previstos en esta Ley, así como en las políticas y programas de asistencia y protección de víctimas de desaparición forzada;

IV. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto se desarrolle en el Programa Nacional;

V. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas sobre la desaparición forzada, la información necesaria para su elaboración;

VI. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; y

VII. Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 114. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta Ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales, estatales y del Distrito Federal:

I. Instrumentar políticas y acciones para prevenir las detenciones arbitrarias e ilegales;

II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios sobre el uso de la fuerza;

III. Apoyar la creación programas de protección y asistencia para las víctimas y testigos de desaparición forzada;

IV. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, municipios y del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, les corresponde de manera concurrente las atribuciones siguientes:

I. Editar y producir materiales de difusión para la prevención del delito de desaparición forzada de personas;

II. Promover la investigación del delito de desaparición forzada y detenciones arbitrarias e ilegales, para que los resultados sirvan de base para el desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas;

III. Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención del delito de desaparición forzada de personas;

IV. Desarrollar mecanismos para que las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia se coordinen para:

a) El manejo del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y del Banco de datos de cadáveres no identificados;

b) El Registro Centralizado de Personas Detenidas;

c) Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir las detenciones arbitrarias e ilegales;

V. Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones policiales y de procuración de justicia desarrollen métodos de recopilación y sistematización de información con el fin de aplicar las estrategias necesarias para hacer eficaz la investigación preventiva.

VI. El gobierno de cada entidad federativa, el Distrito Federal, los ayuntamientos y las jefaturas delegacionales podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

Capítulo IIIDe la Responsabilidad de las Autoridades por el Incumplimiento de la Presente Ley

Artículo 116. A las autoridades que incumplan con lo establecido en la presente ley, se les dará vista de manera inmediata al órgano de control interno, jurisdiccional o cualquier otra autoridad que corresponda para la investigación y sanción administrativa.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación del presente decreto será con cargo a los respectivos presupuestos aprobados en las instancias de los tres órdenes de gobierno obligados a cumplir con lo establecido en el presente.

Tercero. El Ejecutivo Federal contará con 90 días a partir de la publicación de esta Ley para emitir el Reglamento de la misma, así como el Reglamento del Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada.

Cuarto. Se contará con un término improrrogable de 90 días para ejecución del Registro Centralizado de Personas Detenidas, el Registro Nacional de Personas Desparecidas y el Banco de Datos de Cadáveres No Identificados.

Quinto. La Procuraduría General de la República y las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, contarán con un término improrrogable de 90 días para la instalación y puesta en marcha de las Unidades Especializadas de Búsqueda.

Sexto. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, dentro del plazo de 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, con el fin de armonizar en lo conducente a la presente Ley.

Séptimo. Las disposiciones relativas a los delitos a que se refiere esta Ley previstas tanto en el Código Penal Federal como en los Códigos Penales locales vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

Octavo. En los lugares en que se encuentre en vigor el Sistema Procesal Penal Acusatorio, de conformidad con el artículo transitorio segundo del decreto de reforma constitucional publicado el día 18 de junio de 2008, se aplicará las reglas previstas para la investigación de los delitos objeto de la presente Ley.

Noveno. Se deberán publicar los lineamientos mínimos señalados para la búsqueda e investigación del delito de desaparición forzada y deberá capacitar al personal de las secretarías que lo conforman, en un plazo no mayor a 240 días naturales tras la publicación de este Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputados: Alejandro Ojeda Anguiano, José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Omar Noé Bernardino Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República y 6, numeral 1, fracción I, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como la adición de un segundo párrafo al numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo a la problemática siguiente:

• La presente iniciativa contribuirá a mejorar la imagen pública del legislador en el ejercicio de su encargo, ciñendo su actuar a la Constitución Política federal y a los principios éticos de la función parlamentaria;

• Con la finalidad de robustecer el ejercicio de rendición de cuentas ante sus representados, se propone un listado de elementos mínimos que debe contener todo informe de trabajo legislativo, que por mandato de ley deben presentar los diputados federales (iniciativas, puntos de acuerdo, posicionamientos, viajes de trabajo donde justifiquen los objetivos que ameritan su asistencia y los resultados obtenidos en beneficio del trabajo legislativo).

• Se plantea ampliar la duración de las sesiones de pleno hasta por ocho horas, con la finalidad de homologarlas con la jornada laboral de la mayoría de los ciudadanos.

• Se establece un catálogo preciso de conductas punibles con sus respectivas sanciones administrativas y pecuniarias, la finalidad de inhibir conductas que dañan la imagen de los diputados ante la sociedad así como el propio patrimonio del Poder Legislativo. Para ello se estableció un procedimiento claro, respetándose en todo momento el debido proceso.

• Se mandata la creación de un fondo para el fomento a la cultura de la legalidad con la finalidad de dar certidumbre del uso y destino de los recursos recaudados por la actualización de las hipótesis propuestas.

• Se faculta a la Comisión Jurisdiccional, a través de una reforma de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que conozca de las violaciones del Reglamento de la Cámara de Diputados y lleve a cabo un proceso claramente definido con oportunidad y lapsos específicos para una adecuada defensa del diputado denunciado y así cuente con elementos suficientes para pronunciarse y resolver en cada caso particular.

Argumentos

El Poder Legislativo constituye la esencia del poder popular soberano, toda vez que es el órgano depositario de la soberanía que reside en el pueblo, en él convergen las distintas ideologías, se manifiestan todas las formas del pensamiento social materializándose en legislaciones que consagran derechos e imponen obligaciones de carácter imperativo y de observancia general.

El Poder Legislativo como ente nomogenético de la norma obliga a sus integrantes a observar estándares de conductas acordes con la responsabilidad que tienen de producir leyes eficaces, con contenido social y operativas dentro del sistema jurídico, capaces de brindar soluciones prácticas a problemas concretos.

El Poder Legislativo en su estructura horizontal de poder, tiene la mayor de sus fortalezas, permitiendo que todas las ideologías se manifiesten en igualdad de condiciones, de igual forma, permite conciliar intereses y construir consensos o mayorías dotados de la legitimidad que solo da el equilibrio de fuerzas, los debates responsables, la negociación leal y el compromiso social, posibilitan arribar a acuerdos sólidos y legítimos.

El espíritu de la división del poder, sin duda, es limitar el ejercicio abusivo del mismo por alguna persona u órgano colegiado al amparo de dicho espíritu; la Constitución General de la República mandata a la Cámara de Diputados para que legisle, apruebe los ingresos, el gasto público, entre otras importantes atribuciones que el Poder Legislativo tiene que cumplimentar. Pero no se trata de cumplir por cumplir, la sociedad –a la que nos debemos– demanda que las tareas legislativas se realicen con ética, pulcritud y transparencia, la Cámara de Diputados debe ser un caja de resonancia y de cristal; de resonancia para que la totalidad de las voces se escuchen en la más alta tribuna de la nación y de cristal para que los ciudadanos puedan observar el actuar de sus representantes.

Aristóteles se refiere a la ética, en primer lugar, como una “ética de la felicidad”, lo que quiere decir que establece una fiel relación entre el comportamiento del ser humano con la felicidad de éste; por tanto, para alcanzar dicha felicidad, se requiere también de un ingrediente importantísimo para Aristóteles al cual denomina virtud que conjuntamente con la sabiduría, es el medio por excelencia para alcanzar lo dicho.

Para él, la virtud será la disposición del alma, es decir, la capacidad y la actitud de ésta para comportarse de un modo determinado: “No basta que la acción tenga un carácter determinado para que la conducta sea justa o buena; es preciso también que el hombre actúe de un modo determinado ante todo, que actúe a sabiendas; en segundo lugar, que proceda en razón de una decisión consiente y que prefiera esa acción por sí misma; finalmente, que actúe desde una posición firme e inquebrantable”.

La importancia del Poder Legislativo en la vida institucional y la relevancia que guarda la ética en el individuo constituyen las premisas que sustentan la necesidad de reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados, la cual pretende establecer los mínimos estándares de conducta a los que deben ceñirse todos y cada uno de los diputados que integran la Cámara de Diputados. Todo diputado desde el momento en que proteste guardar y hacer guardar la Constitución General de la República y las leyes que de ellas emanen, deberá despojarse de todo interés personal y de grupo, de todos los rencores políticos y personales, de prejuicios y de egos que pongan en riesgo su actuar conforme a la honorabilidad.

El legislador produce normas para guiar conductas y limitar excesos, moderar la indigencia y la opulencia, generar equilibrios que se traduzcan en armonía social, por tanto, la conducta del productor de la norma debe ser acorde con el producto de su trabajo, de tal manera que su comportamiento debe ser transparente, austero, sensible hacia la problemática de sus representados, alejado de la tentación de lucrar con el cargo sacando ventaja de la representación que tiene.

La investidura está legitimada para abrir caminos donde podamos transitar todos y no para utilizarla como llave maestra para abrir todas las puertas del poder e introducirnos individualmente y cerrárselas al ciudadano. La Cámara debe ser la auténtica casa del pueblo, donde se protejan los intereses legítimos de la gente, donde se cuiden sus recursos y se les generen oportunidades.

Un comportamiento adecuado del legislador ayuda enormemente a crear las condiciones propicias para que aprovechando la pluralidad ideológica, se construyan acuerdos de gran calado que transformen verdaderamente la vida de los representados; acuerdos que concilien intereses e incluyan los anhelos de todos.

Para que la negociación sea el instrumento idóneo de los grandes acuerdos, ésta deber ser leal, despojada de intereses, prejuicios y rencores sin más motivación que el bien colectivo. Las necesidades de la gente no deben ser letra de cambio, ni es válido lucrar con ellas; es indignante utilizarlas para conseguir beneficios personales o de grupo. Hago hincapié en la negociación, porque ésta constituye el vehículo que permite transitar de los intereses personales o grupales a los intereses colectivos, generadores de paz social y convivencia armónica.

La tribuna más alta de la nación merece respeto, en ella debe imperar la propuesta sustentada en hechos reales y argumentos sólidos, la crítica constrictiva que señale errores pero que ofrezca soluciones para corregirlos. Así pues, esta tribuna no puede ser escaparate para el lucimiento personal basado en la diatriba o en las verdades a medias, ni la catapulta para lanzar insultos derivados de rencores y prejuicios personales.

La reforma del Reglamento de la Cámara de Diputados que se propone plantea que los recursos económicos que se obtengan con motivo de las sanciones que se impongan a los legisladores una vez que se les siga el debido proceso, se destinen al fondo de fomento a la cultura de la legalidad, el cual tendrá por objeto impulsar decididamente a través de cursos, conferencias, material impreso, obras de teatro o cualquier otro medio la cultura de la legalidad entre todos los mexicanos, cultura tan necesaria en nuestros días. El fomento del respeto de la ley y, en general, del derecho ajeno debe partir de esta soberanía y trascender a todos los sectores de la sociedad.

Por lo expuesto y fundado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía popular el siguiente

Decreto

Artículo Primero.Se reforma el artículo 36, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 36.

1. Serán sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes y jueves de cada semana y durarán hasta ocho horas prorrogables por el pleno. Podrán realizarse sesiones en días diferentes de los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia.

Artículo Segundo.Se adicionan un segundo párrafo a la fracción XVI del artículo 8 numeral 1, y las secciones cuarta a sexta al capítulo III del título primero del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. ...

I. a XV. ...;

XVI. ...

El precitado informe deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a. Las iniciativas de ley, proposiciones con punto de acuerdo y posicionamientos que hubiere presentado, así como el estado que guardan;

b. La participación en viajes nacionales e internacionales realizados en representación de la Cámara de Diputados, comisiones o comités que integra, expresando los objetivos que justifican su asistencia y los resultados obtenidos para el trabajo legislativo;

c. El trabajo que hubiere efectuado en las comisiones o comités que integra así como las efectuadas en representación de la Cámara; y

d. El desempeño de sus labores legislativas y de gestión.

Sección CuartaDe las Prohibiciones

Artículo 8 Bis.

Queda prohibido a los diputados

I. Realizar dentro del recinto legislativo cualquier acto que obstruya o perjudique el correcto trabajo de la Mesa Directiva del pleno o juntas directivas de las comisiones;

II. Colocar cualquier tipo de objeto o leyenda en la tribuna en la parte anterior, posterior o en cualquiera de los costados del orador que interfiera con el buen desarrollo de la participación o distraiga la atención del mismo, sin que ello implique vulneración al derecho de la libre expresión de los diputados.

III. Dilapidar el patrimonio del Poder Legislativo cuando le corresponda desempeñar cargos administrativos que le conceden autoridad para administrar dinero o bienes;

IV. Ingresar en el recinto legislativo o inmuebles sede del Congreso en estado de embriaguez o bajo la influencia de cualquier otro estupefaciente, sustancia enervante o psicotrópico que altere la conducta de éste;

V. Realizar en las oficinas designadas para el despacho de los diputados, así como en las instalaciones del recinto legislativo, actos que sean ajenos a la función legislativa y que alteren notoriamente el orden y buen desempeño del trabajo de los legisladores y personal de apoyo.

Sección QuintaDe las Sanciones

Artículo 8 Ter.

Los legisladores serán acreedores a las sanciones previstas en el Reglamento al incurrir en los supuestos establecidos en el artículo 8 Bis, sin que ello los excluya de las sanciones previstas en otras legislaciones por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el propio Reglamento y demás ordenamientos que de ellos emanen.

Artículo 8 Quáter.

A los infractores de este Reglamento se impondrán las siguientes sanciones:

a. Apercibimiento;

b. Amonestación escrita pública; y

c. Amonestación escrita pública con multa.

Artículo 8 Quinquies.

1. Serán causa de apercibimiento las conductas enunciadas en las fracciones I, II y IV del artículo 8 Bis.

2. Serán motivo de amonestación escrita pública los legisladores cuya conducta violente lo establecido en la fracción V del artículo 8 Bis, así como los legisladores que repitan la misma conducta que haya originado como sanción un apercibimiento previo.

3. Serán sancionados con multa que oscila entre $75 000.00 y $150 000.00, cantidades que serán actualizadas anualmente, conforme al índice nacional de precios al consumidor, los legisladores que violen lo estipulado en la fracción III del artículo 8 Bis, así como los que reiteren la comisión de una conducta sancionada previamente con amonestación escrita pública.

Artículo 8 Sexies.

1. Los recursos obtenidos por concepto de las multas precitadas, deberán ser entregadas por el diputado sancionado mediante cheque o transferencia bancaria a la Secretaría de Servicios Administrativos en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la aprobación de la sanción por el Pleno; caso contrario, la Comisión Jurisdiccional solicitará a dicha Secretaría, realice el descuento de hasta cincuenta por ciento del rubro de apoyos económicos que corresponde al legislador sancionado, ello a efecto de cubrir la multa impuesta.

2. En el supuesto que el monto total de la sanción no se cubra con un solo descuento, la precitada secretaría realizará tantos descuentos sean necesarios para cubrir el monto total de la multa, sin que dichos descuentos excedan el porcentaje señalado en el numeral anterior.

3. Cuando la sanción sea impuesta en el último año de la legislatura, la multa deberá ser cubierta en una sola exhibición por parte del diputado.

En el supuesto que la multa no sea cubierta por el diputado sancionado, dicho monto será descontado en una sola exhibición del rubro especificado en numeral 1 del presente artículo. Dichas sanciones prescriben en un plazo de cinco años, contados a partir de que sea exigible la sanción pecuniaria.

4. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros deberá remitir de inmediato el monto de la multa al Fondo de Fomento a la Cultura de la Legalidad, el cual operará conforme a las bases que establezca el acuerdo de su creación.

Sección SextaDel Procedimiento de Sanción

Artículo 8 Septies.

La Comisión Jurisdiccional podrá abocarse al conocimiento de un asunto de oficio o por denuncia de un interesado, observando en todo momento el siguiente procedimiento:

I. La comisión deberá garantizar el cumplimiento de un debido proceso así como el derecho de defensa de todo legislador, permitiéndole presentar pruebas de descargo y gozar de una asesoría adecuada;

II. La comisión sesionará siempre en forma privada;

III. La comisión deberá concluir el procedimiento y emitir su resolución en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles;

IV. La denuncia tendrá que ser presentada ante la Secretaría de Servicios Parlamentarios para que ésta a su vez la turne a la Comisión Jurisdiccional en un periodo no mayor de tres días hábiles para su conocimiento, análisis y dictamen;

V. Recibido el turno de la denuncia, la comisión contará con un término de tres días hábiles para constatar y manifestarse si ha lugar o no a la denuncia;

VI. En caso de considerar que no hay elementos suficientes para sanción se archivará inmediatamente dicha denuncia; caso contrario, la comisión gozará de un término de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del turno, a efecto de correr traslado al legislador denunciado para que conozca de la acusación que existe en su contra;

VII. El denunciado será citado a comparecer ante la comisión dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que fuera notificado en su oficina localizada en esta sede legislativa y a falta de ésta, en la respectiva del grupo parlamentario.

En el supuesto de no contar con una oficina de despacho en sede legislativa y no integrar ningún grupo parlamentario, se le notificará mediante publicación continua durante tres días consecutivos en la Gaceta Parlamentaria.

VIII. En el desarrollo de la reunión de comisión, el presidente hará del conocimiento del denunciado las acusaciones que corren en su contra, el derecho que tiene de exponer sus argumentos para su debida valoración, todo ello a efecto de contar con elementos suficientes para emitir y sustentar la resolución correspondiente;

IX. El denunciado expondrá sus argumentos de defensa asistiéndole el derecho de ofrecer las pruebas que así convengan a sus intereses;

X. Si en la comparecencia no hubiera quedado suficientemente demostrada su inocencia o culpabilidad, la comisión podrá citar a una segunda reunión en un periodo no mayor de cinco días hábiles a efecto de recabar más pruebas que permitan arribar a una verdad legal;

XI. Agotada la reunión de comisión, la misma gozará de un término de cinco días hábiles para resolver lo correspondiente;

XII. En el supuesto que la conducta materia del presente procedimiento genere como sanción el apercibimiento, la comisión procederá a elaborarlo fundando y motivando su resolución, la cual deberá estar firmada por todos sus integrantes;

XIII. En caso de que la conducta denunciada amerite una amonestación escrita pública con o sin multa, la comisión deberá emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor de cinco días hábiles, a efecto de presentarlo ante la Junta de Coordinación Política para que ésta lo enliste inmediatamente en la orden del día de la sesión más próxima y se haga del conocimiento del pleno, para su lectura, discusión y votación; y

XIV. Para que la sanción proceda se requiere el voto de la mayoría simple de los legisladores presentes.

Artículo 8 Octies.

Las decisiones adoptadas por el pleno de la Cámara serán definitivas e inatacables.

Artículo Tercero.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 40, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. a 4. ...

5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del título cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

De igual forma, conocerá de las denuncias que se presenten contra los diputados que violenten lo establecido en el artículo 8 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su aprobación.

Segundo.Dentro de los 60 días posteriores a la entrada de vigor del presente decreto, la Comisión Jurisdiccional instituirá el Fondo de Fomento a la Cultura de la Legalidad, emitiendo para ello su respectivo reglamento.

Palacio del Poder Legislativo, a 9 de diciembre de 2015.— Diputado Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La figura del arraigo penal, como han declarado diversos académicos y especialistas, compromete al Estado de derecho, así como los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. Ya en 2005, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había declarado inconstitucional dicha medida cautelar, pues implica la detención de una persona cuando la investigación correspondiente aún no arroja datos concluyentes para establecer la probable responsabilidad penal directa del impugnado con el delito atribuido, sin oportunidad de defenderse para deslindar su responsabilidad. Sin embargo, en el año 2008 el alto tribunal revirtió, bajo una confusa discusión, dicha decisión por mayoría de seis votos contra cinco, y revistió al arraigo penal de constitucional.

El hecho de que 6 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideren que el arraigo es constitucional, no implica que no vulnere derechos humanos internacionalmente reconocidos; diversas voces se han manifestado en contra de esta última determinación, entre ellas la del Ministro José Ramón Cossío Díaz, quien ha planteado que, a la luz del artículo 1o. de la Constitución, leído e interpretado de manera conjunta con lo que dispone el diverso 133 constitucional, es factible establecer un parámetro de control de regularidad de las normas que integran el sistema jurídico mexicano, a fin de favorecer en todo momento la protección más amplia de los derechos humanos, es decir, aplicar el que resulte en el mayor beneficio de las personas, debe ser construido independientemente de su fuente, para estar en capacidad de evaluar si su contenido es acorde o no con el objetivo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Federal.

De esta manera, la figura del arraigo penal evidentemente afecta un cúmulo de derechos tales como la libertad personal, el debido proceso, la presunción de inocencia, la integridad física por riesgo de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la libertad de circulación, mismos que se encuentran consagrados y protegidos, tanto por nuestra Constitución como por la Convención Americana de Derechos Humanos, por tanto, se desprende que puede configurarse un estándar de fuente internacional que otorga la protección más amplia a la persona, que no permite, según palabras del Ministro Cossío, el arraigo como herramienta de investigación, sin que exista una acusación y, con ello, el inicio del proceso penal ante la autoridad judicial competente.

Por lo tanto, la figura del arraigo deviene inconvencional e inconstitucional, a la luz del multicitado artículo 1o. de la Constitución, pues, como medida precautoria que permite “primero detener a la persona para después investigarla”, incumpliendo con los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en la Convención Americana de Derechos Humanos.

De acuerdo con información obtenida por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la CNDH indicó que entre el 18 de junio de 2008 y abril de 2014, se ventilaron 112 quejas por violaciones a derechos humanos relacionadas con el arraigo, de las cuales, 38 por ciento fue por detención arbitraria y 41 por ciento por tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del total, un 26 por ciento presentó ambas violaciones.

Por si fuera poco, el arraigo penal se ha caracterizado por ser poco efectivo para combatir la delincuencia. Según datos del Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia y de la CMDPDH, la PGR informó que de 2008 a 2011, de un total de 8 mil 595 personas arraigadas en el ámbito federal, únicamente el 3.2 por ciento obtuvo sentencia condenatoria. Así, el arraigo ha sido una medida de la que se ha abusado y aplicado de manera indiscriminada, discrecional y arbitraria, en agravio de los derechos humanos.

Así, a fin de revertir dicha decisión, proponemos eliminar la figura del arraigo penal para garantizar la libertad personal, la presunción de inocencia y la integridad física por riesgo de tortura, y así, armonizar nuestro sistema de justicia penal con el constitucionalismo e internacionalismo contemporáneo de los derechos y libertades del ser humano.

Por lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y deroga distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal Penal y del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Primero.Se reforma el artículo 16 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo Décimo Primero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 para quedar como sigue:

Primero. ...

Segundo. ...

Tercero. ...

Cuarto. ...

Quinto. ...

Sexto. ...

Séptimo. ...

Octavo. ...

Noveno. ...

Décimo. ...

Décimo Primero. Se deroga

Artículo Tercero.Se reforma el artículo 178, del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 178. Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Al que desobedecierela prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de diez a doscientos días multa.

Artículo Cuarto.Se deroga el artículo 133, del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 133 Bis. Se deroga

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.En un plazo que no podrá exceder de 120 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas deberán reformar o derogar, según sea el caso, las disposiciones legales que incluyan la figura del arraigo, a fin de armonizarlas con el presente.

Notas:

1 http://www.sitios.scjn.gob.mx/jrcossio/sites/default/files/articulos/prt140415. pdf

2 http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/33/11ELARRAIGOPENA.pdf

3 http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4609

4 http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4609

Palacio del Poder Legislativo, a 9 de diciembre de 2015.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a la Comisión Justicia, para opinión.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo que establecen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1; y 78 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta al incorporar un Capítulo III al Título VII, que se denominaría De los Patrones que Apoyen la Reinserción Laboral de Adultos de 45 a 64 años, con un artículo 186 Bis referente a conceder estímulos fiscales para personas físicas o morales que contraten personas mayores de 45 años de edad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El empleo es una de las herramientas primordiales con las que cuenta una sociedad moderna para impulsar la distribución equitativa de la riqueza nacional. Además, atenúa las diferencias sociales que existen en una nación.

Es a través del trabajo lícito y bien remunerado como los ciudadanos obtienen los satisfactores básicos para ellos y sus familias, entendidos como alimentación, educación, salud, vestido y distracciones, pero también, mediante este ingreso redunda la obligación de pagar los impuestos que financian los gastos gubernamentales que impulsan el desarrollo nacional.

En ese contexto, una sociedad, que se presuma de justa y equitativa debe destinar la mayor parte de sus recursos y esfuerzos a impulsar y promover el pleno empleo.

Un escenario social ideal sería la ocupación plena de su población económicamente activa, porque ello implicaría el uso total de los recursos humanos y materiales en el proceso de generación de bienes, pero además, propicia altos índices de consumo, altos niveles de ingreso y una sana recaudación fiscal, condiciones idóneas para obtener satisfactorios niveles de desarrollo y, por ende, de bienestar social.

Sin embargo, en nuestro país la realidad es otra. Las recurrentes y cíclicas crisis económicas producto de un entorno económico globalizado, han impactado a nuestro país y afecta de manera perniciosa el mercado laboral, incidiendo de manera negativa en los índices de empleo. Una razón de ello, es el despido desmesurado de trabajadores por parte de empresas asentadas en el territorio nacional.

Parece ser que la única medida que existe en la atención y corrección de las causas y efectos de las crisis económica es el despido del trabajador, el empleado o el obrero, quienes no solo son agentes generadores de bienes en los procesos de producción, sino, también son consumidores, ya que adquieren lo que se produce y, en los procesos de consumo, pagan impuestos.

La decisión de corregir los efectos de las crisis económicas con el despido masivo de trabajadores-consumidores-pagadores de impuestos crea un círculo vicioso en el aparato productivo. Propicia el desempleo, caída de la eficiencia productiva, inhibe el mercado interno, afecta negativamente la recaudación fiscal, genera inflación y otras situaciones perniciosas que afectan a la sociedad en su conjunto.

Los recientes índices macroeconómicos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en septiembre de 2015, señalan que la eficiencia de la productividad en la economía nacional se encuentra en un proceso de desequilibrio; el desempleo se manifiesta en una tasa de 4.6 por ciento, equivalente a 2.4 millones de personas que carecen de empleo y por consiguiente de ingresos. Si bien es cierto que los índices de desempleo en México no son tan altos como en otras latitudes del planeta, resulta pertinente realizar acciones en el corto y mediano plazo, mediante la implementación de políticas públicas que detengan o reviertan esas tendencias. Por ejemplo, las mismas cifras del Inegi señalan que la tasa de informalidad laboral es del 52.9 por ciento, que los niveles de desocupación entre las personas que tienen estudios de educación media superior y superior es del 42.5 por ciento para el mismo periodo de 2015.

Ante la frialdad de los números, el mercado laboral evidencia una serie de distorsiones, por lo que se debe dar un impulso y fortalecer las políticas públicas de fomento al empleo, toda vez que esas distorsiones se profundizan además, por la presencia de conductas de discriminación por edad, sexo o discapacidad en los procesos de contratación de personal por parte de las empresas. Por ello resulta de urgente necesidad ajustar las políticas públicas de fomento al empleo de forma que se reviertan las tendencias negativas y se rompa el círculo vicioso en que se encuentra.

Es evidente que la crisis en el mercado laboral afecta a toda la población en su conjunto, sin embargo existen grupos de población que lo recienten más. Uno de estos grupos es el de personas mayores a 45 años, en virtud de que son las menos proclives a ser contratadas.

Basta con echar un vistazo a las secciones de empleo de los diarios de circulación nacional para cerciorarse que el 95 por ciento de las ofertas de empleo publicadas requieren personal menor a los 45 años, además, aquellos trabajadores en este rango de edad, se enfrentan a más obstáculos para reintegrarse a la vida productiva.

La actualización del Censo de Población y Vivienda de 2015 elaborado por el Inegi muestra que las personas mayores de entre 45 y 64 años en condiciones de desempeñar una actividad económica son poco más de 15 millones, lo que representa el 28 por ciento de los 53.1 millones de personas que reconoce el mismo documento como población económicamente activa, es decir, personas con capacidad de incorporarse al mercado de trabajo.

Por lo general, las personas mayores de 45 años, son quienes presentan cierta experiencia laboral, además de configurarse como cabezas de familia. Sin embargo, debido a las especificaciones que impone el mercado de trabajo, este grupo de población no es objeto de contratación para ejercer una función laboral.

Al consultar los resultados del tercer trimestre del 2015 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo elaborada por el Inegi, el Instituto hace una subdivisión de grupos por edades, que para un mejor manejo de la información se presenta para demostrar las condiciones socioeconómicas, de educación y empleo de cada grupo de personas.

Según la encuesta referida las personas dentro de este rango de edad son 15.2 millones, de los cuales 4.1 millones tienen estudios de educación media superior y superior lo que equivale al 26.9 por ciento. Solamente 2.8 millones se encuentran en el estrato socioeconómico alto, equivalente al 14 por ciento, los restantes, el 76 por ciento, se encuentran ubicados en los niveles bajo, medio bajo y medio alto; en el nivel medio bajo se encuentran casi 13 millones de personas con esas edades. Asimismo, la Encuesta establece que el número de personas desempleadas en ese rango de edad equivale, tan sólo en el 3er. Trimestre de 2015, a 247,083 personas (Datos obtenidos de la encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2015. INEGI. http://www.INEGI.org.mx/Sistemas/Olap/Proyectos/Bd/encuestas/hogares/enoe/2010_ PE_ED15/p15.asp?s=est&proy=enoe_pe_ed15_pmay&p=enoe_pe_ed15).

Otros datos que nos permiten visualizar las condiciones en las que se encuentran las personas ubicadas en este rango de edad, son los datos estadísticos de las Afore que señalan que de las 59 millones de cuentas de trabajadores registradas para 2012, el 31.6 por ciento son de empleados mayores de 45 años. Las cuentas de Afore registran que las pertenecientes a trabajadores con rangos de 45 a 55 años son 60.9 por ciento de hombres y 39.1 por ciento de mujeres, equivalentes aproximadamente a 4.5 millones de cuentas de ahorro para el retiro. Mientras que las personas de 45 años o más equivalen porcentualmente a 36 puntos de la población económicamente activa, solamente una quinta parte de esa población tiene su cuenta de ahorro para el retiro.

Estos datos muestran claramente que existe una condición de desocupación de esta parte de la población, lo que implica el desperdicio de esa gran fuerza laboral aún productiva en su mayoría, con amplia experiencia, por lo que se deben impulsar políticas públicas que fomenten el empleo para ciudadanos mayores de 45 años y beneficien la planta productiva y la economía nacional en su conjunto.

En este contexto, presento una propuesta de Iniciativa que adiciona un artículo 186 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se refiere a los estímulos fiscales para la reinserción laboral de adultos de 45 a 64 años. Con esta modificación se pretende posibilitar a los empleadores, la deducción hasta en un 10 por ciento de los costos de los salarios que apliquen para la contratación de empleados mayores de 45 a 64 años, estableciendo candados para solamente deducir montos salariales menores a cinco salarios mínimos mensuales y que las contrataciones de personas ubicadas en ese rango de edad se realicen por seis meses continuos como mínimo. Con lo anterior se pretende inhibir deducciones de salarios de altos ejecutivos de las empresas y fomentar una mayor creación de empleos.

Si bien es cierto que por aspectos coyunturales como el desplome de los precios de petróleo a nivel internacional, la volatilidad del precio de la moneda mexicana con respecto al dólar y otro factores externos, los ingresos públicos están mermando, sin embargo, una medida de esta naturaleza no implica un impacto severo en la recaudación fiscal, toda vez que de cada 100 pesos que se destinen a la contratación de empleados mayores de 45 a 64 años, 10 pesos se deducirían.

Por otro lado, los beneficios que se obtendrían en la recaudación fiscal al generar empleos para que esas personas estén en posibilidades de consumir, y pagar impuestos, serían mayores, toda vez que se generarían recursos públicos sanos a través de la recaudación tributaria que ello propiciaría.

Por ejemplo, de la creación de un empleo de cuatro salarios mínimos equivalente a $8,412 pesos mensuales aproximadamente, realizando un cálculo simple sobre el monto de Impuesto sobre la Renta que establece el artículo 96 de la Ley vigente generaría $ 756.25 pesos de Impuesto. Además, habría de considerar a las erogaciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por consumo del 16 por ciento.

Tomado en cuenta los datos de la encuesta sobre ingreso-gasto de 2006 elaborada por el Inegi, el gasto por familia mensual promedio nacional se distribuye en promedio en 34.1 por ciento en alimentos, bebidas y tabaco, 18.8 por ciento en transporte, 14 por ciento en educación, 9.5 por ciento vivienda, 4.7 por ciento vestido, artículos de limpieza y salud 2.5 por ciento y otros gastos es el 14.4 por ciento; se podría deducir de un simple análisis que las personas físicas destinan las dos terceras partes de su gasto, equivalente al 98 por ciento, a la adquisición de bienes gravados con el impuesto al valor agregado.

Es decir, del ejemplo de un empleado contratado con cuatro salarios mínimos, este destinaría 6,309.00 pesos para adquirir bienes gravados con el Impuesto al Valor Agregado, lo cual generaría un pago por 1,009.44 pesos, que sumados al ISR, acumularían como pago de impuestos 1,765.69 pesos, cifra superior a los 841 pesos que se concederían como estímulo fiscal a la persona física o moral que contratara a personas mayores de 45 años

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se adiciona un Capítulo III al Título VII, Denominado De los Patrones que Apoyen la Reinserción Laboral de Adultos de 45 a 64 Años, con un artículo 186 Bis, recorriéndose los subsecuentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedando de la siguiente manera:

Capítulo IIIDe los Patrones que apoyen la Reinserción Laboral de Adultos de 45 a 64 Años

Artículo 186 Bis. Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos de entre 45 y 64 años en situación de desempleo, consistente en el equivalente al 10 por ciento del salario efectivamente pagado. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

Tratándose estímulos otorgados por contratación de personas de entre 45 y 64 años, solamente serán aplicables a los empleados que hayan sido contratados por un periodo mínimo de seis meses continuos y sean contratados con salario cuyo valor no exceda de cinco salarios mínimos.

Transitorio

Único.La presente reforma entrará en vigor a partir del 1o. de enero del año siguiente de su aprobación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputado Tomás Montoya Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Salas Valencia, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Antonio Salas Valencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A fin de priorizar expresamente la protección a las personas y la realización de sus derechos como fin y justificación del Estado mexicano, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional más trascendente desde 1917.

Esta reforma sentó las bases a partir de las cuales el reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos se constituyen como eje fundamental de la acción del Estado, en guía para la interpretación y aplicación de las normas secundarias, y en parámetro para orientar la producción legislativa.

Hoy día todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; mientras que el Estado está obligado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

A tres años de su entrada en vigor, con el objeto de evaluar su implementación, los poderes de la Unión realizaron un diagnóstico de los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B y 105, bajo los siguientes criterios:

• Situación de los derechos humanos en la actividad del ente estatal respectivo al momento de la publicación de la reforma constitucional.

• Objetivos y metas planteados por el ente estatal a partir de la reforma.

• Avances logrados a partir de la entrada en vigor de la reforma, considerando los objetivos y metas.

• Obstáculos y/o complejidades encontrados para lograr los objetivos y metas y estrategias para superarlos.

• Temas pendientes, retos, posibles cambios de rumbo y nuevas metas y estrategias.

En este año 2015, se elaboró un nuevo documento de seguimiento en el que participó, además, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismo cuya visión no sólo se consideró enriquecedora, sino que podría crear sinergias orientadas a incorporar la reforma constitucional de derechos humanos en las actividades estatales y concretar los nuevos preceptos en la vida diaria de las personas.

El objetivo de este último documento fue descifrar la dirección de las futuras acciones de implementación de la reforma y ubicar los retos para que todas las autoridades tengan claras sus obligaciones constitucionales de promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos humanos.

Una conclusión común, indica la investigación, es que a cuatro años de la entrada en vigor de la reforma constitucional de derechos humanos se visualizan tareas pendientes; existe una clara necesidad de difundir los nuevos contenidos de derechos humanos en todo el territorio nacional, a fin de que todas las personas, como titulares y destinatarios, conozcan sus beneficios y puedan con ello ejercer y exigir el pleno respeto de sus derechos.

Es precisamente este el fin de la Iniciativa que se propone, ya que el objetivo protector de la reforma no ha quedado satisfecho y requiere acciones precisas que amplíen la protección de los derechos humanos en la realidad cotidiana.

En este sentido, uno de los puntos clave se encuentra en los efectos materiales del apartado B del artículo 102 constitucional, donde hallan su fundamento los organismos protectores derechos humanos, mismos que parecen haber enfrentado ciertas dificultades para cumplir su encomienda, sobre todo a nivel local.

Los documentos de diagnóstico referidos en párrafos anteriores dan muestra de ello, pues hacen evidente el interés que existe por parte de los Poderes de la Unión y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para aterrizar la reforma constitucional en todo el país, pero también hacen evidente que el ámbito federal es el espacio donde se han concentrado los grandes esfuerzos, restando importancia a los organismos protectores locales bajo el argumento de competencia.

Por ejemplo, en los objetivos y metas planteados por la Cámara de Diputados respecto al artículo 102, apartado B, contenidos en el diagnóstico de 2014, se señala que la Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura, planteo? como parte de sus objetivos “Fortalecer y consolidar el sistema nacional de protección y promoción de derechos humanos” y, complementariamente, “Revisar, en la esfera de su competencia, la situación del sistema nacional no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, a fin de coadyuvar a su fortalecimiento, en aras de consolidar la actuación y las acciones particulares que lleven a cabo los organismos correspondientes”.

Sin embargo, en el apartado de avances logrados respecto a ese objetivos y metas, se aparta del la visión del “sistema nacional de protección y promoción de derechos humanos” y de “las acciones particulares que lleven a cabo los organismos correspondientes”, enfocándose únicamente en la CNDH en cuanto a: respuesta a recomendaciones; competencia para conocer violaciones a derechos humanos laborales; elección de su titular y de los integrantes de su Consejo Consultivo; investigación de violaciones graves de derechos humanos y, presupuesto. Lo mismos sucede en los apartados de obstáculos y complejidades y de temas pendientes.

Algo esencialmente idéntico se plasma en el diagnóstico de 2015, donde la Cámara de Diputados plantea un apartado de avances y otro de retos, ambos enfocados exclusivamente en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El Senado de la República, respecto a la implementación del Artículo 102, se refiere a la Comisión Nacional de Derechos Humanos como el ente estatal que motiva su análisis en 2014 y 2015, mientras que el Poder Ejecutivo, se concentra en la implementación a nivel federal, haciendo hincapié en las atribuciones de la Comisión Nacional. En lo que respecta al Poder Judicial de la Federación, este no se manifiesta respecto al artículo en comento.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se pronuncia respecto a la situación que priva en la protección de los derechos humanos, donde destaca un pequeño apartado denominado “Reconocimiento y Garantía de la Autonomía de las Comisiones Estatales”, donde revisa el reconocimiento y la garantía de la autonomía de gestión y presupuestaria de las comisiones estatales en las constituciones locales, observando un avance significativo, ya que 29 de las entidades federativas lo han asumido explícitamente. Ahora bien, señala que en cuanto a la armonización de las constituciones estatales con los contenidos generales de la reforma constitucional en derechos humanos, el avance es sumamente desigual en los estados.

Particularmente, hace notar una fragilidad en las temáticas relativas a la educación en derechos humanos y a la política de reconocimiento y garantías de los derechos humanos en los sistemas penitenciarios, llamando la atención el rezago grave de las legislaciones de varios estados de la República.

Asimismo, señala que el Ombudsman nacional desarrollará acciones que incentiven a las legislaturas locales, a las fuerzas políticas, a los gobernadores y la sociedad civil y sus organizaciones para que procedan, a la brevedad posible, en la armonización de sus legislaciones con el mandato constitucional.

Con lo anterior, vemos que la reforma de 2011 constitucionalmente es del más amplio espectro, pero su implementación pareciera tener distintos rumbos y tiempos en cada ámbito de competencia, en cada marco regulatorio y en cada visión institucional, lo que ha impedido lograr los resultados que se esperan de ella, esto es, hacer realidad la protección efectiva de los derechos humanos, especialmente a nivel local.

Si a las dificultades ocasionadas por la dispersión reglamentaria, por las acciones institucionales aisladas y por la visión competencial, agregamos el problema que enfrentan los organismos locales respecto a la autonomía que no acaba de materializarse, sea debido a la situación presupuestaria o a las presiones políticas que en ellos recaen, vemos que la protección contra actos de autoridades estatales y municipales corre el riesgo de quedar rezagada particularmente en los espacios que deben ser la herramienta de protección inmediata al alcance de las personas.

Si bien deben respetarse los respectivos ámbitos de competencia, la protección de los derechos reconocidos constitucionalmente para todas las personas tendría mayores posibilidades de materializarse si todos los organismos protectores se ajustaran a procedimientos generales, y si estos gozarán de mayor fuerza y autonomía en sus actuaciones.

Por ello, se pretende establecer como facultad del Congreso de la Unión legislar para que todos los organismos de protección tengan condiciones que les permitan un verdadero ejercicio de sus atribuciones en beneficio de las personas, definiendo procedimientos específicos bajo los cuales habrán de resolverse las quejas en la materia.

Además, dotarlos de autonomía en la Constitución de la República y no supeditar su autonomía a la legislación local, fortaleciendo su independencia e imparcialidad con el establecimiento de organismos colegiados integrados por consejeros protectores, con derecho a voz y voto, nombrados por la Cámara de Diputados, con la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de manera análoga al nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por parte del Senado.

Una reforma de este tipo impulsaría el progreso equilibrado en todos los ámbitos, sobre todo fortaleciendo los organismos de protección que operan en las entidades federativas con la atención del Estado mexicano en su conjunto.

Finalmente, es importante subrayar que el Estado mexicano ha aceptado diversas recomendaciones formuladas durante la Segunda Evaluación ante el Mecanismo de Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas, mismas que se encuentran estrechamente vinculadas al fortalecimiento de las instituciones protectoras de derechos humanos, a saber:

Recomendación 148.28. Tomar las medidas necesarias para adoptar o mejorar las leyes subsidiarias, en línea con las enmiendas constitucionales y legales relacionadas con la mejora de los derechos humanos.

Recomendación 148.29. Seguir esforzándose para garantizar la autonomía de las instituciones nacionales que se ocupan de la protección de los derechos humanos.

Recomendación 148.38. Proseguir las iniciativas en relación con las medidas adoptadas y la legislación aprobada para la aplicación efectiva de las nuevas disposiciones constitucionales

Recomendación 148.101. Fortalecer el estado de derecho y la buena gobernanza, haciendo mayor hincapié en el desarrollo de la capacidad de los funcionarios públicos federales y locales para mejorar el cumplimiento de la ley así como la promoción y protección de los derechos humanos.

Recomendación 148.105. Considerar la posibilidad de utilizar plenamente las enmiendas constitucionales de manera más efectiva para prevenir e investigar violaciones de los derechos humanos, sancionar a quienes las cometen, y proporcionar reparación y recursos efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

Por todo lo anterior, se considera que a los Poderes de la Unión les corresponde un papel más activo en la implementación de la reforma constitucional de 2011 a nivel local, y el Congreso de la Unión puede fortalecer el actuar de los organismos protectores mediante tres acciones concretas:

Dotar autonomía directamente en la Constitución de la República;

Proveer de una legislación general que regule su función sustantiva de manera homogénea, y

Establecer un modelo colegiado en la composición de los organismos protectores de las entidades federativas, cuyos integrantes sean designados por la Cámara de Diputados a efecto de fortalecerlos ante las autoridades respectivas.

En mérito de lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los párrafos primero y segundo; se deroga el contenido del párrafo quinto y se recorren en su orden los párrafos sexto y séptimo para quedar como párrafos quinto y sexto, respectivamente; se deroga el párrafo octavo y se recorren en su orden los párrafos noveno, décimo y undécimo para quedar como párrafos séptimo, octavo y noveno, respectivamente; y se adicionan siete párrafos; todos del artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

...

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos de protección formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. El conocimiento y resolución de quejas se ajustará a lo establecido en la legislación general que regule el funcionamiento de los organismos de protección de los derechos humanos, expedida por el Congreso de la Unión.

Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

...

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo y de los consejeros protectores de derechos humanos de las entidades federativas, se ajustará a un procedimiento de convocatoria pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la legislación aplicable.

Los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas gozarán de autonomía de gestión y presupuestaria, así como de personalidad jurídica y patrimonio propios.

Los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas contarán con un órgano colegiado de dirección superior integrado por siete consejeros, con derecho a voz y voto, mismos que serán designados conforme al siguiente procedimiento:

a) Dentro de los ciento veinte días previos a que el consejero o consejeros en funciones terminen su encargo, la Cámara de Diputados, a propuesta de su órgano de dirección política, emitirá convocatoria pública señalando requisitos, fechas y plazos de registro, de evaluación y de designación, así como descripción de las etapas del proceso;

b) Concluido el plazo de registro, el órgano de dirección política de la propia Cámara realizará lo conducente a efecto de conformar un comité consultivo integrado por cinco personas de reconocido prestigio en la materia, de las cuales dos serán nombradas por el propio órgano de dirección y tres por la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

c) Una vez conformado, el comité recibirá la lista completa de los aspirantes e informará por escrito al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados sus observaciones, así como la evaluación de cada uno de los aspirantes respecto a su idoneidad dentro del plazo establecido en la convocatoria;

d) Vencido el plazo de evaluación, el órgano de dirección política elegirá un aspirante por cada vacante y lo propondrá al Pleno de la Cámara para que éste designe mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes;

e) Al vencimiento del plazo fijado como máximo para someter al Pleno la propuesta o propuestas de que se trate y éstas no se desahoguen o no alcancen la votación requerida, el Pleno designará mediante insaculación pública de entre los aspirantes que hubieren sido evaluados como idóneos.

Los consejeros protectores de derechos humanos deberán ser mexicanos por nacimiento, originarios de la entidad correspondiente y cumplir con los requisitos siguientes:

I. Tener 35 años cumplidos al día de su elección;

II. Acreditar conocimientos y experiencia en protección de derechos humanos;

III. No haber desempeñado cargo alguno en las instancias de procuración de justicia o de seguridad pública, ni haber sido gobernador, jefe de gobierno del Distrito Federal, secretario o subsecretario de gobierno, durante los cinco años previos al día de su elección;

IV. No haber sido miembro de partido político alguno;

V. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, y

VI. Tener cédula profesional.

Los consejeros protectores de derechos humanos durarán en su encargo seis años y no podrán ser reelectos, percibirán una remuneración acorde con sus funciones y sólo podrán ser destituidos e inhabilitados mediante juicio político, en los términos del Título Cuarto de esta Constitución, por el Congreso de la Unión.

En caso de que ocurra una vacante de consejero, la Cámara de Diputados hará la designación correspondiente en términos de este artículo. Si la vacante se verifica durante los primeros tres años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

Los consejeros integrantes de los organismos protección de los derechos humanos, por mayoría, elegirán de entre sus miembros al Presidente del organismo correspondiente, el cual tendrá un periodo de tres años y no podrá ser reelecto. En caso de ausencia definitiva del Presidente, dichos integrantes nombrarán al consejero que deba concluir el periodo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, expedirá la legislación general que regule el funcionamiento de los organismos de protección de los derechos humanos.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de este decreto, la Cámara de Diputados realizará lo conducente para emitir las convocatorias correspondientes y desahogará los procedimientos respectivos a efecto de que los consejeros protectores de derechos humanos sean designados, mismos que asumirán sus funciones el mismo día que entre en vigor la ley general materia del presente decreto. Los titulares de los organismos de protección que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente decreto seguirán en su encargo hasta que los consejeros protectores de derechos humanos de la entidad federativa correspondiente asuman su encargo.

Cuarto. Las leyes que regulen el funcionamiento de los organismos protectores de derechos humanos en el ámbito federal y local al momento de la entrada en vigor del presente decreto, seguirán vigentes en todo lo que no se oponga al mismo y a la legislación general en la materia bajo el principio pro persona. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán adecuar la legislación conforme a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo máximo de un año contado a partir de su entrada en vigor.

Quinto. Las autoridades responsables de la administración y/o finanzas de las entidades federativas realizarán lo conducente a efecto de garantizar la plena autonomía presupuestaria de los organismos de protección de los derechos humanos.

Sexto. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, sin perjuicio de que se aplique en lo conducente lo previsto en la legislación general materia de la presente reforma, bajo el principio pro persona.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 9 de diciembre de 2015.— Diputado José Antonio Salas Valencia (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO EXTERIOR

«Iniciativa que reforma los artículos 7o., 8o., 13 y 20 de la Ley del Servicio Exterior, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 7, 8, 13 y 20 de la Ley del Servicio Exterior, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los honores más grandes con los que se puede distinguir a cualquier mexicano, es la oportunidad de representar a nuestro país en el extranjero y portar la responsabilidad de ejecutar la política exterior de México. Esta oportunidad, se configura mediante un proceso constitucional que dota de legitimidad a las designaciones propuestas por el titular del Ejecutivo Federal.

Derivado de ello, históricamente se ha conformado un cuerpo diplomático integrado por profesionales de las relaciones internacionales, formados en la carrera del servicio exterior y mexicanas y mexicanos distinguidos en los ámbitos de la política, las artes o la academia.

No obstante ello, existen casos de designaciones que no necesariamente comparten un perfil destacado en los campos aludidos, ni se han desarrollado entre las estructuras y organización que dirige la cancillería. Así, al sumar estas trayectorias con aquellas que no fueron formadas en el servicio exterior, tenemos un tipo de funcionarios con la responsabilidad de representar a nuestro país y trabajar por los intereses de México que no necesariamente cuentan con las herramientas suficientes para la distinción que se les ha asignado.

El tipo de herramientas que son necesarias, abarcan desde elementos de comunicación como el manejo de aspectos básicos de lenguaje diplomático o de un idioma adicional al español, hasta el conocimiento de los rasgos generales de las relaciones internacionales, los principios de nuestra política exterior y las funciones y alcances implícitos en la responsabilidad.

La carencia de estas herramientas impacta en curvas de aprendizaje que varían según el caso pero que en diferentes grados pueden afectar la imagen de nuestro país, generar roces innecesarios con empresas, ciudadanos o gobiernos de otras naciones y, probablemente el más importante, en obstáculos para que nuestros connacionales puedan tener acceso a una atención adecuada.

Este tipo de obstáculos, nos muestran muchos casos que van desde embajadores que no conocen los principios de la política exterior de nuestro país y que en consecuencia presentan posturas débiles e incongruentes, hasta ejemplos de prepotencia, mala atención y desplantes que afectan tanto a la atención de las necesidades de los mexicanos en el extranjero como la imagen misma del país.

El problema descrito, no ha tenido consecuencias más graves debido a la solidez del personal administrativo y de carrera que integra al servicio exterior mexicano, sin embargo es importante disminuir el margen de mala atención y deterioro de la imagen del país que se genera por la falta de herramientas técnicas, sumada a la inexperiencia.

El deber de velar por aprovechar la experiencia, recae principalmente en el titular del ejecutivo federal pero en el ámbito de las herramientas técnicas, nosotros podemos intervenir para cambiar esta dinámica histórica de los diplomáticos que no fueron formados en el servicio exterior. Ello, recurriendo a nuestra facultad para mejorar el marco normativos y aprovechando la fortaleza institucional que tiene el servicio exterior en el Instituto Matías Romero, que es la instancia que forma y modela al diplomático mexicano en todos los aspectos que el servicio exterior demanda, desde idiomas y lenguaje diplomático, hasta especialidades técnicas relacionadas con ámbitos que abracan desde la atención consular, hasta la seguridad nacional y la diplomacia.

Por tal motivo, la presente iniciativa tiene el objetivo de propiciar que todos los funcionarios que no tengan experiencia previa en el servicio exterior y que ingresen a labores diplomáticas y consulares con motivo de una designación coyuntural del Ejecutivo federal, tengan que acreditar cursos básicos especializados, proporcionados por el Instituto Matías Romero y les sean aplicados los exámenes médicos y psicológicos a los que se somete a cualquier persona que desea ingresar al servicio exterior mediante convocatoria.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 7, 8, 13 y 20 de la Ley del Servicio Exterior

Artículo Primero. Se reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 7, 8, 13 y 20 de la Ley del Servicio Exterior para quedar como sigue:

Artículo 7. El personal temporal es designado por acuerdo del Secretario. Dicho personal desempeña funciones específicas en una adscripción determinada y por un plazo que no excederá de 6 años, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente. Los así nombrados no forman parte del personal de carrera del Servicio Exterior ni figuran en los escalafones respectivos.

...

...

El personal temporal deberá acreditar un curso especializado en el Instituto Matías Romero cuya duración no será menor a tres meses, ni mayor a seis meses, antes del inicio de sus funciones.

Artículo 8. El personal asimilado se compone de funcionarios y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u otra autoridad competente, con cargo a su propio presupuesto. Cuando la Secretaría considere procedente la solicitud dicho personal será acreditado con el rango que ésta determine y su asimilación al Servicio Exterior tendrá efectos sólo durante el tiempo que dure la comisión que se le ha conferido.

....

....

El personal asimilado deberá acreditar un curso especializado en el Instituto Matías Romero cuya duración no será menor a tres meses, ni mayor a seis meses, antes del inicio de sus funciones.

Artículo 13. El Secretario podrá designar cónsules honorarios, quienes no serán considerados personal del Servicio Exterior.

Los cónsules honorarios, antes de tomar posesión de su cargo, deberán someterse a Exámenes médicos y psicológicos; acreditar cursos especializados en el Instituto Matías Romero, cuya duración no excederá de tres meses, y acreditar un curso básico de idiomas orientado a lenguaje diplomático.

Artículo 20. Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento, no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos , no estar sujeto a proceso penal, ser mayor de 30 años de edad, reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.

En el caso de las personas designadas como Embajador o Cónsul que no cuenten con un mínimo de siete años de carrera en el servicio exterior, antes de tomar posesión de su cargo deberán someterse a los exámenes médicos y psicológicos que se disponen para los ingresos al servicio exterior; acreditar un curso especializado en el Instituto Matías Romero, cuya duración no excederá de seis meses, y por lo menos un curso básico de lenguaje diplomático, antes de iniciar su encargo.

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 81 de la Ley General de Salud y 250 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del PES

Melissa Torres Sandoval, diputada federal a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción I, 77, párrafo 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 81 de la Ley General de Salud y un párrafo al artículo 250 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En junio de 2011 se publicaron una serie de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos. Estas importantes reformas quedaron plasmadas, entre otros, en el artículo 1o., en el cual quedaron estipuladas las obligaciones del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México.

En ese contexto, la obligación de garantizar significa también el deber del Estado para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; y aunque estas obligaciones ya están descritas en los tratados internacionales de Derechos Humanos de los que México es parte, las reformas referidas impulsan su cumplimiento por parte de todas las autoridades en los tres órdenes de gobierno, en las que se encuentra incluido el Legislativo Federal.

Establecido que el Estado Mexicano y, por lo tanto, el Legislativo Federal tienen la obligación de velar por los derechos humanos, es de especial interés en la presente iniciativa el Derecho a la Salud de mexicanas y mexicanos, así como de todos aquellos que se encuentren en territorio nacional. Por ello es importante referir los conceptos de salud y salud mental, dados por la Organización Mundial de la Salud y que son respectivamente los siguientes: salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; mientras que la salud mental es definida como: el estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

De las definiciones transcritas, podemos observar que el derecho a la salud enmarca de manera general diversos aspectos. Respecto del concepto de salud, refiere la ausencia de enfermedades y un completo estado de bienestar físico, mental y social, los cuales deben llevar al individuo a una vida plena. En cuanto al concepto de la salud mental, enmarca a aquellos factores que hacen del individuo una persona productiva para sí y para la sociedad. Por lo anterior, podemos observar que el derecho a la salud forma parte de los derechos o bienes jurídicos esenciales, junto con la vida, la libertad y la propiedad, entre otros; derechos que al poder ser ejercidos o no por todos los individuos que forman parte de la sociedad, sirven de parámetro para medir la igualdad de oportunidades y la calidad democrática de un Estado.

Dentro de los instrumentos jurídicos que reconocen el derecho a la salud en nuestro país, se encuentran dos básicos que cobran especial relevancia para la presente Iniciativa: 1) la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 2) la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, proclamadas, respectivamente, en la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948, en París, Francia, y en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, del 2 de mayo de 1948, misma en la que se dio nacimiento a la Organización de Estados Americanos. Respecto al Derecho a la Salud, dichos instrumentos establecen lo siguiente:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

“Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,la asistencia médicay los servicios sociales necesarios; tieneasimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. ...”(El subrayado es nuestro)

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

“Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.” (El subrayado es nuestro)

Por su parte, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce el Derecho a la Salud, en su artículo 4, párrafo cuarto, y establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Es importante referir, que la reforma de junio de 2011 en materia de derechos humanos no solo impuso al Estado Mexicano la obligación de reparar el daño en el caso de violaciones a derechos humanos, sino también la obligación de prevenir y evitar que estas ocurran, y es ahí donde la actuación del legislador debe enfocarse, para proveer al orden jurídico nacional de normas jurídicas vanguardistas, de aplicación posible, sancionables y con un fin social evidente, a efecto de atender siempre el principio de protección más amplia, mejor conocido como el principio “pro hominem” o “pro persona”.

Expuesto lo anterior, es claro que el cuidado de la salud y la prevención de los daños a la misma debe ser parte fundamental de la agenda de salud a nivel nacional. Si bien el Ejecutivo Federal ha reconocido la importancia de este tema en su agenda, como se observa en el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, que plantea entre sus metas “ consolidar las acciones de protección y promoción de la salud y prevención de enfermedades”y “asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad”; la protección a este importante derecho no puede ni debe limitarse a los servicios de salud pública, por lo que los legisladores debemos velar porque dichas estrategias se fortalezcan desde la mejora a las leyes existentes o del impulso de nuevos cuerpos jurídicos, a efecto de que sean vinculantes para todos los sectores componentes de la sociedad y no únicamente para el Ejecutivo.

En este sentido, si bien en México podemos sentirnos orgullosos de la calidad de nuestros profesionales de la medicina, la debida atención médica es un tema pendiente que debe ser abordado desde el Legislativo Federal, pues el marco jurídico vigente no garantiza que esta atención sea prestada por quienes se encuentran legalmente autorizados para ello.

El compromiso de los profesionales de la atención a la salud es de suma importancia. Ello se refleja en los trabajos del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y de los Consejos de Especialidades Médicas, los cuales son un organismo auxiliar de la Administración Pública Federal y tienen como función supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Sin embargo, no obstante el trabajo realizado y el compromiso adquirido por la comunidad médica, hoy en día las cifras respecto a personas que son atendidos por supuestos doctores, son alarmantes y son mayormente palpables en cuanto al tema de cirugías estéticas, ya que, según cifras de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, del total de las cirugías que se realizan a nivel nacional, el 60% son realizadas por personas no acreditas conforme a la Ley y provocan daños inmediatos. Hoy se estima que en México prestan los servicios de cirugía plástica y estética alrededor de 20 mil personas sin acreditación legal para ello, mientras que los que se encuentran debidamente certificados son únicamente 1,848 médicos (dato actualizado a septiembre de 2015).

Otro campo de la medicina en el que las cifras son alarmantes por la falta de cobertura de servicios a la población que lo requiere, es el de la salud mental. Según el informe de la Evaluación del Sistema de Salud Mental en México 2011, la Secretaría de Salud destina para la atención de padecimientos de salud mental el 2% del presupuesto total asignado y, de este porcentaje, el 80% se utiliza para los gastos de los hospitales psiquiátricos. La población que tiene libre acceso a los medicamentos psicotrópicos representa el 85%; quiénes no gozan de esta prestación pagan por una dosis diaria de tratamiento antipsicótico 0.85 dólares, lo que representaba en el referido año, el 19% del salario mínimo diario en México.

Datos como los descritos nos imponen a los legisladores el deber de enfocarnos en el porcentaje de la población que no tiene acceso libre a la atención médica, o bien, que teniéndolo, opta por la atención privada, la cual también debe estar supervisada por el Estado, para que sea otorgada por personal capacitado y, en caso contrario, se sancione a los infractores de la norma.

Es por todo lo expuesto que se propone la presente iniciativa, en la que se plantea lo siguiente:

1) Adicionar dos párrafos al artículo 81 de la Ley General de Salud, para elevar a rango legal la certificación médica especializada y el plazo para iniciar su renovación; en el entendido de que tal certificación ha sido adoptada por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y por los Consejos de Especialidades Médicas, con lo que se logrará mayor certeza por quienes contratan servicios médicos, con el fin de evitar que quienes, sin haber recibido la instrucción universitaria necesaria, presten servicios médicos.

2) Asimismo, se propone aumentar las penas a las conductas a las que se refiere el artículo 250, fracción II, del Código Penal Federal, que sanciona a quienes sin tener título profesional o autorización legal, se atribuyen el carácter de profesionistas y prestan los servicios propios de una profesión, usan un título de otra persona o se unen o administran una asociación profesional, cuando dichas conductas dañen o pongan en peligro, no solo la vida y la salud, sino también la libertad o el patrimonio de las personas, por tratarse de bienes jurídicos esenciales que no pueden dejarse sin protección.

Las propuestas de reformas quedarían como se muestra a continuación:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía que integra la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 81 de la Ley General de Salud y un párrafo al artículo 250 del Código Penal Federal

Artículo Primero.Se adicionan dos párrafos al artículo 81 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

...

Los certificados a que se refiere este artículo tendrán una vigencia de cinco años, por lo que los titulares de los mismos deberán renovar su vigencia dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento, en los términos que disponga el reglamento correspondiente.

De no llevarse a cabo la renovación de la vigencia a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades educativas deberán dar de baja el registro de la certificación, hasta en tanto no se cumpla con el trámite.

Artículo Segundo.Se adiciona un último párrafo a la fracción II, del artículo 250, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 250. ...

I. a IV. ...

Las penas para las conductas previstas en la fracción II se aumentarán en dos terceras partes, cuando quien las cometa dañe o ponga en peligro la vida, la libertad, la salud o el patrimonio de las personas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones necesarias a las normas reglamentarias correspondientes.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud [en línea]: Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100 1948 [fecha de consulta: 7 Diciembre 2015]. Disponible en: http://www.who.int/suggestions/faq/es/

2 Organización Mundial de la Salud [en línea]: Official Records of the World Health Organization [fecha de consulta: 7 Diciembre 2015]. Disponible en: http://www.who.int/features/factfiles/mental_health/es/

3 Organización de las Naciones Unidas [en línea]: Declaración Universal de los derechos Humanos [fecha de consulta: 7 Diciembre 2015]. Disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/

4 Organización de los Estados Americanos [en línea]: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre [fecha de consulta: 7 Diciembre 2015]. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/ Basicos/declaracion.asp

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [fecha de consulta: 7 Diciembre 2015]. Disponible en: http://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.

6 De acuerdo con Mónica Pinto, el principio pro persona es un “... criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.” (Pinto, Mónica, “El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”, La aplicación de los tratados de derechos humanos por los tribunales locales, Argentina, Centro de Estudios Legales y Sociales-Editorial del Puerto, 1997, p. 163.)

7 Gobierno de la República [en línea]: Plan Nacional de Desarrollo. Programa Sectorial de Salud. [fecha de consulta: 7 Diciembre 2015]. Disponible en: http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/sectorial_salud.pdf

8 Cfr. Artículo 81 de la Ley General de Salud [fecha de consulta: 7 de diciembre 2015]. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ .

9 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios [en línea]: Listado de Cirujanos Plásticos Certificados Miembros de la AMCPER [fecha de consulta: 7 de diciembre 2015]. Disponible en:

http://www.cofepris.gob.mx/AZ/Documents/ alertas%20sanitarias/Aso_Mex_Cirug_Plast_Estet_yReconstr.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de diciembre del año 2015.— Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo que establecen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 65, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático, en materia de la inclusión de contenido educativo en el tema de cambio climático en los materiales educativos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el desarrollo jurídico en materia de cambio climático ha registrado un avance importante en los últimos años, sin embargo, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero requiere del impulso y diseño de arreglos institucionales apropiados a fin de lograr políticas públicas integrales y eficientes.

De acuerdo con la investigación más reciente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en América Latina, los costos estimados por los eventos climáticos extremos, durante los últimos diez años, superan los 40 mil millones de dólares. Por todo ello, el cambio climático representa ya un nuevo reto al desarrollo en la región.

En el caso concreto de México, pese a que sólo contribuye con el 1.4% de las emisiones globales de CO2 derivadas de la quema de combustibles fósiles, la Estrategia Nacional de Cambio Climático señala que los impactos económicos han pasado de un promedio anual de 730 millones de pesos en el periodo de 1980 a 1999 a 21,950 millones para el periodo 2000-2012.

Estos impactos, están asociados al aumento de eventos extremos, incremento del grado de exposición de la población, la infraestructura y las actividades productivas en México. Tan sólo entre 2001 y 2013, los afectados por los fenómenos hidrometeorológicos en el país ascendieron a cerca de 2.5 millones de personas y los costos económicos sumaron 338.35 miles de millones de pesos.

En resumen, en México el principal factor de riesgo frente a los impactos del cambio climático radica en la vulnerabilidad de su población frente a los fenómenos hidrometeorológicos. De acuerdo con el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018, existen en México 319 municipios (13% de los existentes en el país) con mayor vulnerabilidad a impactos por el cambio climático, en particular a sequías, inundaciones y deslaves.

Aunado a lo anterior, un factor determinante de la vulnerabilidad social en México es la pobreza. De acuerdo a información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la mitad de la población en México vive en condición de pobreza. Se estima que 68% de la población ha sido alguna vez afectada por desastres, cifra que coincide con los grupos en situación de pobreza y extrema pobreza.

Respecto a la agenda de gobernabilidad, México ha mostrado voluntad y liderazgo en materia de legislación, de tal forma que, actualmente cuenta con un marco normativo específico enfocado a evitar y mitigar los efectos del cambio climático. No obstante lo anterior, el cambio climático configura hoy en día una amenaza inminente y compleja, representando uno de los desafíos más importantes para el país y la comunidad internacional, cuya atención requiere necesariamente del desarrollo de nuevas capacidades.

Bajo esta perspectiva, la educación y desarrollo de conocimiento en relación con el medio ambiente y específicamente, en materia de cambio climático se presenta como una de las apuestas más progresistas y con mayores beneficios sociales, a través del impulso de la participación activa de la población.

En este sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer la participación de la Secretaría de Educación Pública, a fin de que la educación en materia de medio ambiente y cambio climático configure una de las principales estrategias frente a la adaptación y mitigación de los efectos adversos del cambio climático. Frente a esta meta, en el corto plazo se busca impulsar la inclusión de materia en materia de cambio climático dentro de los libros de texto gratuito.

Respecto a la importancia de la educación, para la UNESCO la educación es una herramienta que permite fortalecer la base de conocimientos sobre el cambio climático para crear sociedades ecológicas. De manera concreta, el impacto de la educación en las nuevas generaciones se enfoca en los siguientes aspectos:

• Comprender el fenómeno

• Desarrollo de estrategias para hacer frente, atenuar y adaptarse a los efectos del cambio climático

• Promover los cambios de actitudes y comportamientos necesarios para poner a nuestro mundo en una senda más acorde con el desarrollo sostenible; y

• Formar una nueva generación de ciudadanos conscientes del cambio climático.

Bajo esta perspectiva, en nuestro país la regulación en materia de cambio climático se aborda de manera transversal, tal y como se muestra en el siguiente esquema:

Fuente: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Aportes legislativo, pág. 86.

Sin embargo, los avances y logros en materia de política pública se han concentrado en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley que preveían la creación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y el Fondo de Cambio Climático, además de la elaboración de la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) y el Programa Nacional de Cambio Climático (PECC), es decir, la política pública en materia de cambio climático se ha enfocado a instaurar el andamiaje institucional a partir del cual se busca impulsar las acciones y estrategias que se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas.

Respecto a los últimos avances, recientemente México presentó sus Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (conocidas en el ámbito internacional como Intended Nationally Determined Contributions o INDCs), las cuales se integran por medidas de adaptación y mitigación, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Tales objetivos configuran una estrategia ambiciosa, progresista y sin precedentes, ya que incluye un enfoque transversal de derechos humanos y perspectiva de género a fin de que todas las medidas que se adopten sean implementadas de acuerdo a estos criterios.

Frente al reto antes expuesto, el propio Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha emitido una serie de recomendaciones a México, entre las que destaca, tomar en cuenta la importancia de promover y fortalecer la afinidad de la sociedad y el gobierno hacia los nuevos conocimientos sobre el cambio climático; ya que, de acuerdo con este organismo, sólo de esta manera se incrementará la capacidad de identificar y aprovechar las ventanas de oportunidad y asignar de forma eficiente los recursos financieros para reducir las emisiones a largo plazo y disminuir la vulnerabilidad del planeta.

Frente a lo anterior, la presente iniciativa retoma la recomendación expuesta y propone impulsar la educación en materia de cambio climático como el eje rector de la estrategia nacional mediante la cual se busca la participación activa de la población, la cooperación entre ciudadanía y gobierno, así como el compromiso de todas y todas frente a los objetivos que México se ha planteado a corto, mediano y largo plazo.

Bajo esta línea, vale la pena identificar la manera en que, actualmente, se incorpora el tema educativo dentro de los instrumentos que integran el marco normativo en materia de cambio climático.

En primer lugar, el Plan Nacional de Desarrollo enuncia dentro de los enfoques transversales los siguientes objetivos:

• México con Educación de Calidad

Objetivo 3.5. Hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible

• México Próspero

Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo

Por su parte, la Ley General de Cambio Climático plantea como uno de sus objetivos concretos el diseño de una política nacional de cambio climático incluyente, garantizando la coordinación y transversalidad entre órdenes de gobierno y dependencias de la Administración Pública Federal, con transparencia y participación corresponsable de la sociedad. Al respecto, vale la pena insistir en que la educación y consecuentemente, el desarrollo de habilidades, capacidades, así como el acceso a información adecuada y oportuna, configura una de las estrategias más eficientes a fin de lograr la participación activa y compromiso por parte de la población.

Aunado a lo anterior, una de las grandes virtudes de la Ley General se concentra en la posibilidad de institucionalizar las acciones en materia de cambio climático y por tanto, configura la plataforma idónea para impulsar políticas públicas enfocadas a la educación en materia de cambio climático. De tal manera, actualmente el texto de la Ley otorga a la Secretaría de Educación Pública las siguientes facultades:

1. La Secretaría de educación forma parte de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático de acuerdo con el siguiente artículo:

Artículo 45. La Comisión tendrá carácter permanente y será presidida por el titular del Ejecutivo Federal, quién podrá delegar esa función al titular de la Secretaría de Gobernación o al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Relaciones Exteriores, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Por su parte, el artículo 47 de la Ley General establece las facultades de la Comisión, y por tanto, las acciones en las que la Secretaría de Educación Pública puede colaborar como parte integrante de esta Comisión, a saber:

Artículo 47. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de cambio climático.

II. Formular e instrumentar políticas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes;

III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático para que los apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal;

IV. Aprobar la Estrategia Nacional;

V. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa;

VI. Participar con el INEGI para determinar la información que se incorpore en el Sistema de Información sobre el Cambio Climático;

VII. Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, vinculados a la problemática nacional de cambio climático, así como difundir sus resultados;

VIII. Proponer alternativas para la regulación de los instrumentos de mercado previstos en la ley, considerando la participación de los sectores involucrados;

IX. Impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y compromisos contenidos en la Convención y demás instrumentos derivados de ella;

X. Formular propuestas para determinar el posicionamiento nacional por adoptarse ante los foros y organismos internacionales sobre el cambio climático;

XI. Promover, difundir y dictaminar en su caso, proyectos de reducción o captura de emisiones del mecanismo para un desarrollo limpio, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado mexicano tendentes hacia el mismo objetivo;

2. Coordinar junto con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático el impulso de la capacidad científica, tecnológica y de innovación, en materia de desarrollo sustentable, medio ambiente y cambio climático;

Artículo 22. El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático tendrá las atribuciones siguientes:

XII. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica y de innovación, en materia de desarrollo sustentable, medio ambiente y cambio climático;

3. Como parte integrante de la Federación:

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

XI. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre las causas y los efectos de la variación del clima;

En conclusión, la participación de la Secretaría de Educación Pública en las políticas públicas sobre educación en materia de cambio climático resulta limitada, debido a su participación tangencial. Lo anterior, pese al margen de acción que otorga la propia Ley, a través de las facultades concedidas a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. En este sentido, la presente iniciativa busca fortalecer la participación de la Secretaría, a fin de configurar una estrategia sólida en materia de educación en materia de medio ambiente y cambio climático.

Frente a este objetivo, se considera pertinente que la Secretaría de Educación Pública encabece las acciones encaminadas a la incorporación de contenido en materia de cambio climático en los libros de texto gratuito. Actualmente, la ley General prevé este supuesto; sin embargo, lo plantea a nivel de “propuesta” por parte del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, a saber:

Artículo 22. El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático tendrá las atribuciones siguientes:

XIII. Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación;

Finalmente, cabe resaltar que la presente iniciativa resulta congruente con lo establecido por el artículo 7 de la Ley General de Educación, que a la letra señala:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

De igual forma, la iniciativa se presenta en el marco del Programa Institucional de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos 2014-2018, en el cual se plantea la actualización progresiva de los materiales educativos, en atención a las metas nacionales México con Educación de Calidad y México Próspero, así como al Programa Sectorial de Educación.

Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto que propone reformar y adicionar un párrafo y una fracción al artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático

Único: Se reforma y adiciona la Ley General de Cambio Climático el artículo 49, donde se propone adicionar la fracción VII y que la fracción VII de la Ley General Vigente se convierta en VIII, y adicionar un párrafo para quedar de la siguiente manera:

Capítulo IIComisión Intersecretarial de Cambio Climático

Artículo 49. La comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes

I. al VI.

VII. Grupo de trabajo de Educación en materia de cambio climático, el cual deberá ser coordinado por el representante de la Secretaría de Educación Pública.

VIII. Los demás que determine la comisión.

La Secretaría de Educación Pública impulsará y coordinará las actividades enfocadas a promover la educación en materia de cambio climático. De manera concreta, fomentará la inclusión de información sobre la materia en el contenido de los materiales educativos, de acuerdo a su normatividad y en atención a lo establecido en el artículo 22 fracción XIII de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los instrumentos normativos que derivan de la presente ley, así como los que integran el Plan Nacional en materia de cambio climático deberán adecuarse a la presente reforma.

Notas:

1 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Aportes legislativos de América Latina y el Caribe en materia de cambio climático, Panamá, noviembre 2015, pág. 12.

2 PECC (2014). Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018. Diario Oficial de la Nación 28/04/2014. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5342492&fecha=28/04/2014

3 Compromisos de mitigación y adaptación ante el cambio climático para el periodo 2020-2030, página 4 <disponible en http://www.inecc.gob.mx/descargas/adaptacion/2015_indc_esp.pdf>

4 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Aportes legislativos de América Latina y el Caribe en materia de cambio climático, Panamá, noviembre 2015, pág. 90.

5 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Aportes legislativos de América Latina y el Caribe en materia de cambio climático, Panamá, noviembre 2015, pág. 16.

6 Fracción reformada DOF 30-12-2002, 28-01-2011

Dado en el Palacio Legislativo, el 9 de diciembre de 2015.— Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.



DECLARA EL 9 DE DICIEMBRE COMO DÍA NACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 9 de diciembre Día Nacional contra la Corrupción, a cargo de la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariana Arámbula Meléndez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta ante esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de decreto con el objeto de que se declare el 9 de diciembre como Día Nacional contra la Corrupción, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

“La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.

Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el Desarrollo”.

Este pensamiento, expresado por el ex secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, Kofi A. Annan, con motivo de la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción acredita la importancia de la lucha contra la corrupción. Destaca la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto del Estado de Derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo y hacer que nuestro mundo sea un lugar mejor para todos.

En ese orden de ideas, el 31 de octubre de 2003, la Asamblea General aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que entró en vigor en diciembre de 2005, y pidió al Secretario General que designara a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) como la secretaría para la Conferencia de los Estados Partes de la Convención.

La citada convención tiene por objeto:

a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;

b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;

c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

De igual forma, conviene destacar que de conformidad al artículo 5, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

En ese sentido, destacó la importancia de la reciente incorporación al artículo 113 del Sistema Nacional Anticorrupción, como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Sin embargo, debemos continuar trabajando en este trascendental tema, especialmente, mediante el apoyo social; incorporando a la sociedad en el combate frontal a la corrupción y la impunidad. En ese sentido, el Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso del Estado de Jalisco presentó iniciativa de acuerdo legislativo que eleva a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto mediante la cual se declara el 9 de diciembre como Día Nacional contra la Corrupción.

Dicha iniciativa, se funda en los siguientes argumentos:

I. De conformidad con el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de iniciar leyes o decretos compete a las Legislaturas de los Estados.

II. Así mismo, la Carta Magna federal establece el Sistema Nacional Anticorrupción en su artículo 113, que a la letra señala:

Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

III. Pese a las reformas constitucionales y las legales que se encuentran en proceso, el problema de la corrupción sigue fuertemente arraigado en nuestro país. Estudiamos casos exitosos para erradicar la corrupción pero no los replicamos; la condenamos pero la justificamos. Por ello, la percepción sobre la corrupción crece año con año.

IV. México es percibido como el país más corrupto de OCDE. De igual forma, nuestro país está dentro de las primeras 20 economías del mundo y dentro de los 20 países con servidores públicos más corruptos.

V. Los principales competidores económicos de México muestran mejor desempeño en el combate a la corrupción. (Brasil, India y China). La mayoría de los países latinoamericanos similares al nuestro subieron en el índice de percepción, México cayó del lugar 72 al 103 en 6 años.

VI. Por lo anterior, debemos redoblar esfuerzos en el combate a la corrupción y sobre todo, hacer partícipe a la sociedad, ya que estamos frente a un problema que no es exclusivo del ámbito público, sino que debe ser atendido de forma completa e integral por sociedad y gobierno.

VII: En ese orden de ideas, recordamos que la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que entró en vigor en diciembre de 2005. De igual forma, para crear conciencia en la lucha contra la corrupción y difundir el valioso papel de la convención, designó el 9 de diciembre como Día Internacional contra la Corrupción.

VIII. Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que un medio fundamental para involucrar a la sociedad en el combate frontal contra la corrupción y la impunidad, siguiendo el ejemplo internacional es establecer un día especial para promover, fomentar y sobre todo, reflexionar sobre las consecuencias de la corrupción.

Propuesta

Siguiendo el ejemplo de lo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se propone declarar el día 9 de diciembre como Día Nacional contra la Corrupción.

A través de esta iniciativa, hago mía dicha propuesta y la pongo a consideración de esta asamblea legislativa, consiente de la importancia de crear conciencia contra esta lacra que representa la corrupción, a la par de hacer eco y difundir el valioso papel de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Propongo de esta forma, declarar el 9 de diciembre como Día Nacional contra la Corrupción, como medio que una a sociedad y gobierno, para atajar este mal, que debemos ser claros, nos afecta a todos y que por ende, todos, debemos trabajar en su erradicación.

Por lo expuesto anteriormente y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que declara el 9 de diciembre como Día Nacional contra la Corrupción

Primero. Se declara el día 9 de diciembre como Día Nacional contra la Corrupción.

Segundo. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Nueva Cork, 2004. Tomado de la página: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/Publications/Convention/04-56163 _S.pdf, consultada el día 24 de noviembre de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputada Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En las últimas décadas mucho se ha hablado de los posibles efectos del cambio climático, la duda sobre sí las actividades industriales del ser humano ocasionarían un cambio significativo sobre el medio ambiente del planeta pervivía y pocas eran las acciones puntuales para contrarrestar dicho fenómeno, más aún, el tema había sido observado como un cliché en las distintas épocas.

No obstante, el cambio climático es la mayor amenaza medioambiental a la que se enfrenta la humanidad. Las emisiones constantes y desproporcionadas de gases por parte de los países industrializados, entre la sobre explotación de los bosques y selvas, la contaminación del agua, y en general, el agotamiento y la degradación de los recursos naturales ocasiona variaciones en la temperatura del planeta.

El uso extensivo e irracional de los recursos naturales es lo que ha provocado variaciones tan distintas en las temperaturas del planeta, pero cabe señalar que, la primer fuente de contaminación y que ha contribuido en mayor medida a agudizar el fenómeno sobre el cambio climático ha sido la emisión excesiva de gases de efecto invernadero (GEI), a raíz de la revolución industrial como consecuencia de la quema de los combustibles utilizada para producir la energía.

El aumento de la temperatura de la atmósfera terrestre se ha estado observando desde finales del siglo XIX. Se ha observado un aumento de aproximadamente 0.8 ºC desde las primeras mediciones confiables, dos tercios de este aumento desde 1980.

Existe la certeza del 90 por ciento (actualizada a 95 por ciento en el 2013) de que la causa del calentamiento es el aumento de GEI que resultan de las actividades humanas como la quema de combustibles fósiles (carbón, gasolina, gas natural y petróleo) y la deforestación. Sus consecuencias afectan sobre todo a los países en vías de desarrollo y se traducen en inundaciones, sequía, huracanes y todo tipo de desastres naturales que dejan a la población desvalida y sin medios para subsistir.

El llamado Efecto Invernadero es un fenómeno natural en el cuál la radiación de calor de la superficie del planeta es absorbida por los gases de la atmósfera y es reemitida en todas direcciones, lo que resulta en un aumento de la temperatura superficial. Los gases más eficientes en absorber el calor se llaman gases de efecto invernadero o gases de invernadero, entre ellos está el CO2, mismo que la humanidad en su consumo irracional de recursos naturales y combustibles fósiles ha aumentado a niveles muy altos y está causando el calentamiento global.

El cambio climático es considerado la peor amenaza medioambiental por que las variaciones de las temperaturas del planeta ocasionan el aumento masivo y desproporcionado de fenómenos naturales como ciclones, huracanes, desbordamientos de ríos, las lluvias fuera de temporada, la fusión de los casquetes polares con el consecuente aumento del nivel del mar, la posible pérdida de zonas costeras en los países en vías de desarrollo, climatología extrema, la desaparición de especies de animales y plantas, la vulnerabilidad de los países empobrecidos a tales circunstancias son sólo la punta del iceberg de las consecuencias del cambio climático.

Es importante reconocer las consecuencias del cambio climático, más aún, se debe prevenir estas de agudicen. La sobreexplotación extensiva y prolongada de la actividad humana sobre los recursos naturales está impactando y cambiando nuestra realidad.

De tal manera, resulta necesario tomar medidas urgentes sobre el asunto, de lo contrario, las consecuencias se volverán mucho más frecuentes, irreversibles y catastróficas, a punto tal que la vida tal y como la conocemos se modificará profundamente. Con el cambio climático estamos a punto de llevar al planeta a un punto crítico de no retorno donde recuperar los recursos naturales será imposible. Un incremento en la temperatura global de sólo 1.5 grados centígrados provocará impactos irreversibles y con 2 grados los efectos serán catastróficos.

Actualmente son distintas y variadas las voces que se pronuncian por disminuir las actividades humanas que están provocando el calentamiento global, en su caso, hacer uso racional de los recursos naturales y apostar por invertir en cambiar el modelo de consumo a uno basado en el desarrollo sustentable.

A nivel internacional se está llevando a cabo la vigésimo primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático de 2015 del 30 de noviembre al 11 de diciembre, la también llamada “Conferencia de las Partes” (COP 21) congrega a líderes de todo el mundo del sector público, privado y social para atender temas relativos al Cambio Climático.

En específico la COP 21 es particularmente importante, ya que se decidirá un acuerdo para mantener el calentamiento global por debajo de los 2 ºC, centrada en el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 40 por ciento en 2030 y un 60 por ciento en 2040 (respecto a 1990).

Bajo este contexto México busca lograr un instrumento que fortalezca el régimen climático multilateral, brinde certeza jurídica, asegure equidad y transparencia, uniforme las reglas para todos los países y cuente con una visión de largo plazo con un sistema flexible, dinámico y con base en las recomendaciones y evolución de la ciencia, relacionadas con gases y compuestos de efecto invernadero.

Asimismo, México asumirá un compromiso de reducir el 22 por ciento de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y el 51 por ciento de Contaminantes Climáticos de Vida Corta. El compromiso de reducción se podrá incrementar hasta un 36 por ciento de reducción de GEI, igualmente, se establecen como metas relevantes: fortalecer la capacidad adaptativa de los municipios más vulnerables del territorio nacional; establecer sistemas de alerta temprana y gestión de riesgo en todos los órdenes de gobierno y; alcanzar una tasa cero de deforestación 2030.

En congruencia con los compromisos que va a asumir México con el mundo, es necesario también asumir a nivel constitucional el derecho que debe tener todo individuo en territorio nacional no sólo a un medio ambiente sano y digno, sino además, debemos garantizar la protección de todo ser humano en territorio nacional a los efectos negativos del cambio climático.

Las condiciones actuales demandan que el Estado sea el garante en todo momento de asegurar un medio ambiente sano y asegurar los recursos naturales de las futuras generaciones, pero además, debe velar por las consecuencias del cambio climático, por ello se considera el derecho de todo individuo a la protección de los efectos del cambio climático por parte del Estado debe estar garantizado desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el proponente, Juan Fernando Rubio Quiroz, integrante de la LXIII legislatura con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo 5 del artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero.Se reforma el párrafo 5 del artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4 (...)

(...)

(...)

(...)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho y promoverá las acciones necesarias para garantizar la protección de toda persona a los efectos del cambio climático. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigora partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma el artículo 53 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción quinta al artículo 53 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los derechos de los consumidores son el conjunto de facultades que el ordenamiento jurídico les confiere en sus relaciones de consumo con los proveedores de bienes y los prestadores de servicios.

II. Desde el 5 de febrero de 1976 se reconoce en las leyes mexicanas de manera explícita, la protección a los derechos del consumidor. Con la promulgación de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) surgió la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) como la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas. México se convirtió en el primer país latinoamericano en crear una procuraduría y el segundo con una ley en la materia.

III.En 1985 la Organización de las Naciones Unidas estableció el 15 de marzo como Día Mundial del Consumidor, que cada año se dedica a una temática específica, e instauró los derechos del consumidor, vinculados con la regulación de las relaciones entre proveedores y consumidores.

IV. En México, de acuerdo con información de la Profeco, sólo existen 19 organizaciones sociales que participan en la defensa de los derechos del consumidor. De éstas, algunas se concentran por completo en la defensa de los consumidores, en tanto que otras tienen por objeto la defensa de los derechos humanos y, en ese marco, realizan actividades a favor de los derechos del consumidor.

V. El comercio electrónico es definido por los estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como el proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información a través de las redes de comunicación. Representa una gran variedad de posibilidades para adquirir bienes o servicios ofrecidos por proveedores en diversas partes del mundo.

VI.Las autoridades de protección al consumidor alrededor del mundo han desarrollado una serie de lineamientos que buscan otorgar una mayor protección a los consumidores en línea.

La OCDE desarrolló, en 1999, las Directrices para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico. Se trata de una serie de recomendaciones encaminadas a lograr que los proveedores de bienes y servicios a través de internet cumplan con las disposiciones de las leyes de protección al consumidor. Así se garantiza que el consumidor reciba adecuados niveles de protección cuando realiza sus transacciones comerciales por internet.

VII.En México según datos de la onceava Encuesta de la Asociación Mexicana de Internet (Amipci), la tasa de penetración de internet supera ya el 50 por ciento entre la población mexicana objetivo (mayores de 6 años). Sin embargo, el ritmo de crecimiento interanual disminuye, este comportamiento está en línea con tendencias también observadas en mercados americanos como Brasil o Estados Unidos de América, y se mantiene a más del doble de otros mercados referentes europeos como España y Gran Bretaña.

El lugar de acceso es mayoritariamente el hogar (84 por ciento, tal como venía dándose en 2014), seguido por el lugar de trabajo (42 por ciento). La tecnología para acceder es wifi contratada (80 por ciento), seguido de wifi de lugares púbicos (58 por ciento). Los principales dispositivos para acceder a la red son: el laptop (68 por ciento), seguido de smartphone (58 por ciento), estos junto con tabletas aumentan significativamente su peso como herramientas de internet, la movilidad se impone a costa de los equipos desktop.

El tiempo que los mexicanos dedicamos a internet sigue creciendo cada año, llegando a dedicarle 24 minutos más que en el estudio anterior.

VIII.Sobre el comercio electrónico en México, la Amipci destaca que de 2012 a 2014, el crecimiento del mismo en usuarios mexicanos aumento a más de 46 por ciento, pasando de 85.7 millones de pesos anuales a 162.10 por ciento. El crecimiento de las compras en línea es fuertemente influenciado por las compras móviles (tablet y smartphone), en especial en la categoría descargas digitales.

De acuerdo con la actividad de compra registrada desde enero a marzo de 2015, tres cuartos de los internautas mexicanos realizan compras online. Más de la mitad compró fuera del país durante este periodo.

El volumen de compradores ha crecido fuertemente influenciado por la compra de descargas digitales desde dispositivos móviles, de esta manera el gasto trimestral promedio en todos los dispositivos y categorías que no se relacionan a viajes fue de 5 mil 575 pesos, alrededor de mil 860 pesos gastados online por mes.

Tres de cada cuatro ventas en línea ocurren por medio de una pc o, en el caso, laptop. Las cuatro categorías principales vendidas en línea son ropa, deportes, otras categorías no enlistadas y electrónicos de consumo. La gran cantidad de incidencias en “otras categorías no enlistadas”, indica la diversificación de la oferta del comercio electrónico. Por valor de ventas, sin incluir viajes, las cuatro categorías principales son electrónicos de consumo, computadoras/dispositivos periféricos/asistentes digitales personales, y boletos para eventos.

IX. Las compras a distancia han crecido exponencialmente en los últimos años con el cada vez mayor acceso a las nuevas tecnologías y los servicios que éstas ofrecen. Sin embargo, en razón de que muchos de los productos adquiridos por estas modalidades son desconocidos por el consumidor, hasta el momento en que reciben los bienes o servicios, es necesario que en congruencia con la prohibición de publicidad engañosa, los proveedores entreguen la garantía de satisfacción a los consumidores, como parte del derecho que éstos tienen a recibir lo que se les oferta mediante los contenidos publicitarios, y a que los bienes y servicios que contraten sean de su entera satisfacción, por ello y atendiendo a las consideraciones antes expuestas, someto a su consideración el siguiente

Decreto

Único.Se adiciona una fracción quinta al artículo 53 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 53. Los proveedores que realicen las ventas a que se refiere este capítulo por medios en los cuales sea imposible la entrega del documento al celebrarse la transacción, tales como teléfono, televisión, servicios de correo o mensajería u otros en que no exista trato directo con el comprador, deberán:

I. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio efectivamente se hace en el domicilio del consumidor o que el consumidor está plenamente identificado;

II. Permitir al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por medios similares a los utilizados para la venta;

III. Cubrir los costos de transporte y envío de mercancía en caso de haber devoluciones o reparaciones amparadas por la garantía, salvo pacto en contrario; y

IV. Informar previamente al consumidor el precio, fecha aproximada de entrega, costos de seguro y flete y, en su caso, la marca del bien o servicio.

V. Ofrecer garantía de satisfacción al consumidor sobre los bienes o servicios adquiridos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LEY GENERAL DE POBLACIÓN, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal; y de las Leyes General de Población, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Ascensos de la Armada de México, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo que establecen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 65, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 58, se reforma la fracción I del artículo 389 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 395 del Código Civil Federal; se reforma la fracción I del artículo 107 de la Ley General de Población; se modifican el inciso a) del numeral 1 del artículo 132, el inciso a) del numeral 1 del artículo 140, el inciso a) del numeral 1 del artículo 156, el inciso a) del numeral 1 del artículo 238, el inciso e) del numeral 2 del artículo 266 y la fracción I del numeral 1 del artículo 383, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; se modifica la fracción I del artículo 46 y fracción I del artículo 50, de la Ley de Ascensos de la Armada de México, en materia de libre elección de orden de apellidos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El carácter dinámico de la sociedad ha sido reconocido como una fuente del cambio jurídico y uno de los principales factores del reconocimiento y ampliación de la protección de derechos humanos. Los movimientos sociales, las luchas de diversos sectores por su dignidad y el diálogo constante de una población más conectada y consciente de sus necesidades han derrumbado enormes barreras y cambiado paradigmas que rigieron en nuestra forma de vida por muchos siglos.

Es imperante para el órgano legislativo obedecer a las señales del cambio social para reconocer de manera amplia, incluyente y abierta los derechos de todas las personas, elaborar los cambios que sean necesarios para lograr este objetivo aunque estos impliquen profundas modificaciones no sólo al texto de la ley, sino a la conciencia de la población.

Con la presente iniciativa se busca no sólo brindar y proteger la libre elección de los apellidos, sino también, generar un nuevo paradigma en la composición de los nombres en México, un esquema que no deje cabida para la discriminación ni las etiquetas, un esquema que no atente contra las costumbres, pues tiene como eje rector la libertad y el derecho a la identidad y a contar con un nombre que corresponda a su desarrollo individual.

De acuerdo con datos de Censo Nacional de Población y Vivienda del Inegi, para 2010, casi una quinta parte de los hogares familiares en México (18.5 por ciento) son monoparentales, es decir, que son encabezados sólo por uno de los padres. De ellos, 84 por ciento tienen como jefe de familia a una mujer.

Derechos humanos que protege la propuesta.

• Derecho humano a la identidad. El Estado, como garante del derecho humano a la identidad, contenido en el artículo 4 Constitucional, debe asegurar a todas las personas tengan un nombre y éste sea debidamente registrado. La presente iniciativa amplía las reglas en este rubro, y permite que tanto el acta de nacimiento, como los documentos de reconocimiento de identidad que sirvan al registrado para ejercer sus derechos y cuyas leyes demanden forzosamente el orden de apellido paterno y materno para su expedición, se suscriban al criterio de primer apellido y segundo apellido, evitando confusiones y discrepancias que pudieran suceder en el caso de que la persona fuera registrada con un orden de apellidos distinto al tradicional, evitando ser objeto de discriminación y privación de sus derechos y prerrogativas.

• Derecho humano al trato igual ante la ley: Criterios jurisdiccionales en la materia han señalado que la actual designación de apellidos en el momento del registro de menor, contiene vicios de inconstitucionalidad, porque prescribe la forma en la que deben formularse los nombres de los menores nacidos de un matrimonio convencional, lo que implica un trato desigual hacia las mujeres y fortalece la estigmatización de roles sociales en los que la progenitora tiene una valor familiar y social menor que el padre. En este tenor, la presente iniciativa busca proteger el derecho a la igualdad y reivindicar el papel de la mujer en nuestra sociedad como elemento central de la familia nuclear, en la que no debe situarse bajo ninguna circunstancia en una posición de menor goce de derechos frente al varón.

Adicional protección a la igualdad entre hombres y mujeres contiene el proyecto de decreto al prevenir el caso de la falta de consenso en el acuerdo de designación de orden de apellidos entre quienes ejercen la patria potestad del registrado, siendo el juez el encargado de designar el orden aplicando criterios jurídicos, sin que el texto legal privilegie orden alguno en cuestión de género o costumbre.

• Derecho humano a la libertad personal: Este derecho, contenido en el artículo séptimo de la Convención Americana de Derechos Humanos es velado por el presente proyecto, garantizando la protección de la libre elección del orden de apellidos en el registro del menor, sujetándose a un acuerdo voluntario entre los que ejercen la patria potestad del menor.

• Derecho humano a la no discriminación: La sustitución del paradigma de los apellidos paterno y materno, por el de primer y segundo apellido, garantiza el goce de un nombre que no genere etiquetas ni estigmatizaciones por no sujetarse a los cánones acostumbrados. La composición de las familias en nuestra sociedad, dista mucho de encuadrarse en un modelo tradicional compuesto por la madre, el padre y los hijos; de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, para el año 2005, tan sólo 50% de las familias en México están compuestas por una pareja heterosexual con hijos, el resto son otro tipo de hogares, situación que se estima a la alza en los años siguientes, por lo cual cada vez habrá más personas en riesgo de no poder ejercer libremente sus derechos de no adecuarse el marco legal que exige la composición tradicional del nombre.

• Interés superior de la niñez: la recién publicada Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes preserva su derecho a conservar la identidad, debiendo registrarse de manera adecuada su nombre. En esta iniciativa se persigue que todas las normas cumplan con el compromiso de privilegiar en todo momento el interés superior del menor, brindándole seguridad jurídica en el registro de sus apellidos, y por tanto en la expedición de documento que servirán para acreditar su identidad y gozar de sus derechos.

Ésta Cámara con anterioridad se ha manifestado favorablemente al respecto de proyectos en el mismo sentido, no obstante, consideramos que el presente proyecto va más allá al garantizar una protección integral contra la discriminación en la elección del orden de apellidos, dado que las iniciativas analizadas previamente por esta soberanía, conservan el esquema de apellidos paterno y materno, que poco favorece a las familias no convencionales; además omiten ofrecer una solución respecto de aquellos ordenamientos generales que solicitan estrictamente el orden de apellidos tradicional para la expedición de documentos o el ejercicio de derechos.

A continuación se presenta un cuadro comparativo que contiene el análisis y descripción de las modificaciones propuestas en la presente iniciativa:

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 58, se reforma la fracción I del artículo 389 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 395 del Código Civil Federal; se reforma la fracción I del artículo 107 de la Ley General de Población; se modifican el inciso a) del numeral 1 del artículo 132, el inciso a) del numeral 1 del artículo 140, el inciso a) del numeral 1 del artículo 156, el inciso a) del numeral 1 del artículo 238, el inciso e) del numeral 2 del artículo 266 y la fracción I del numeral 1 del artículo 383, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; se modifica la fracción I del artículo 46 y la fracción I del artículo 50 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, en materia de libre elección de orden de apellidos:

Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 58, se reforma la fracción I del artículo 389 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 395 del Código Civil Federal.

Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado.

Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta. Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal.

La pareja podrá decidir mediante acuerdo ante el Juez del Registro Civil el orden de los apellidos y dicho acuerdo regirá para los demás hijos del mismo vínculo. En caso de desacuerdo, el Juez determinará el orden mediante sorteo.

En los casos de los artículos 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.

Artículo 389. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho:

I. A llevar el primer apellido de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca.

La pareja adoptante podrá decidir mediante acuerdo ante el Juez del Registro Civil, el orden de los apellidos del adoptado, en caso de desacuerdo, el Juez decidirá el orden mediante sorteo.

Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 107 de la Ley General de Población.

Artículo 107. La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:

I. Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;

II a VI. ...

Tercero. Se modifican el inciso a) del numeral 1 del Artículo 132, el inciso a) del numeral 1 del Artículo 140, el inciso a) del numeral 1 del Artículo 156, el inciso a) del numeral 1 del Artículo 238, el Inciso e) del numeral 2 del Artículo 266 y la fracción I. del numeral 1 del Artículo 383, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 132.

1. La técnica censal es el procedimiento que el Instituto instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en:

a) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;

b) a f). ...

Artículo 140.

1. La solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:

a) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;

b) a g) ...

Artículo 156.

1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

a) ...

b) ...

c) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;

Artículo 238.

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

a) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;

b) a g)...

Artículo 254.

1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

[...]

e) El Consejo General, en febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el primer apellido, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

Artículo 266.

1. ...

2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo del candidato o candidatos;

f) a k) ...

...

Artículo 383.

1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán:

a) ...

b) La solicitud de registro deberá contener:

I. Primer apellido, segundo apellido, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;

II. a VIII. ...

...

Cuarto: Se modifica la fracción I del artículo 46 y fracción I del artículo 50, de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Artículo 46. En los despachos se harán constar los datos siguientes:

I. Nombre, Primer Apellido y Segundo Apellido;

II. a V. ...

Artículo 50. En los nombramientos se harán constar los datos siguientes:

I. Nombre, Primer Apellido y Segundo Apellido;

II. a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Para las personas registradas antes de la entrada en vigor del presente decreto, se considerará Primer apellido al registrado como Apellido paterno, y Segundo apellido, al registrado como apellido materno.

Tercero. Las Secretarías de Estado y las instancias nacionales encargadas de la emisión de documentos oficiales, contarán con seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus reglamentos y formatos de conformidad con lo dispuesto por el presente decreto, cambiando las menciones de apellido paterno y apellido materno por primer apellido y segundo apellido.

Nota:

1 Diario Oficial de la Federación, 4 de diciembre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático.

Exposición de Motivos

Uno de los retos de las sociedades desarrolladas en materia de movilidad es evolucionar hacia modelos económicos de bajo consumo de carbono y menor consumo energético, haciéndolo con criterios de equidad social y reparto justo de la riqueza. Es, en suma, el reto de la sostenibilidad. Por ello, una movilidad sostenible implica garantizar que nuestros sistemas de transporte respondan a las necesidades económicas, sociales y medioambientales, reduciendo al mínimo sus repercusiones negativas.

Además, la funcionalidad y la organización de la mayoría de los distintos sistemas de movilidad dependen en un alto porcentaje del transporte y, por ello, es del todo necesario adoptar estrategias que, sin mermar el funcionamiento y la organización urbana e interurbana, permitan resolver los problemas que hoy se manifiestan de manera tan contundente. Las estrategias de movilidad deben abordar no sólo los problemas de la congestión, sino también el de las variables que la acompañan, es decir, la solución debe ser integral y coherente en todos los términos asumiendo la complejidad que ello supone.

Abordar un transporte público como el Metro o Metrobús resulta cada día más difícil. La movilidad, los tiempos de traslado, la calidad de transporte y la contaminación son temas de gran relevancia para la Ciudad de México y otras ciudades importantes de nuestro país. El crecimiento exponencial de la concentración en torno a los polos de desarrollo como son la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, en muchos aspectos de forma caótica y desordenada, producto de la necesidad de trabajo y vivienda, han mermado de manera lamentable al medio ambiente provocando que la calidad de vida haya descendido notablemente en las últimas décadas.

La migración interna ha impactado en el aumento de población y el nacimiento de asentamientos humanos irregulares en varias ciudades fronterizas por su crecimiento exacerbado sin planeación y sus consecuentes efectos en la prestación de los servicios públicos y la movilidad.

El 72% de la población reside en 384 ciudades de más de 15 mil habitantes que forman el Sistema Urbano Nacional. Estas altas concentraciones poblacionales se han convertido en un problema y en un desafío para la movilidad de las personas.

Un informe de las Naciones Unidas estima que en 2050, el 70 por ciento de la población mundial vivirá en ciudades, por lo tanto, el transporte público y privado es uno de los problemas más representativos en la mayoría de las ciudades, ya que su eficacia resulta esencial para la vida y la economía de las personas, instituciones y empresas.

El proceso de urbanización se potencia, en primer lugar, en las 59 zonas metropolitanas, ZM, en donde viven 65 millones de habitantes (57 por ciento de la población del país), en ellas se genera el 74 por ciento del producto interno bruto, PIB, –Inegi, 2011–, y se estima que hacia 2030 su población alcanzará los 78 millones de personas, lo que demandará sistemas eficientes para movilizarse.

Predomina una elevada concentración poblacional en un reducido número de grandes ciudades. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2010, 37 por ciento de la población total del país (42 millones de personas) se aglomeraba en las 11 zonas metropolitanas de más de un millón de habitantes; estas generaban el 48 por ciento del PIB y el 50 por ciento de los empleos formales. Resalta por su magnitud y complejidad la zona metropolitana del Valle de México, ZMVM, donde cerca de 21 millones de personas conforman la mayor concentración urbana, económica y financiera de México y América Latina.

En 2010 la superficie urbana de las 59 ZM y ciudades mayores de 50 mil habitantes abarcó 1.14 millones de hectáreas, un 600 por ciento más respecto a 192 mil que ocupaban en 1980.

La mayor parte de esta la ocupan las 11 ZM de más de un millón de habitantes con una densidad promedio de 62 habitantes por hectárea; el crecimiento físico de estas zonas fue superior al de la cobertura de sus necesidades, la población creció 1.8 veces mientras que la superficie se multiplicó por cinco.

El crecimiento físico y demográfico de las ciudades origina mayores demandas de infraestructura y servicios, tales como vialidades y transporte, que permitan la movilidad inter e intraurbana de las personas y bienes de manera digna, oportuna, confiable y económica.

En el caso de las ciudades mexicanas, la respuesta a esas demandas ha sido la creciente motorización y la intensidad en el uso del automóvil particular, impulsadas por la inversión en infraestructura vial para el transporte motorizado por parte de los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, y por las deficiencias del transporte público

Mayores distancias, bajas densidades, vialidades e incentivos económicos y culturales tienden a aumentar el parque vehicular privado y a fomentar el uso intensivo e irracional del automóvil. Dicho crecimiento supera ampliamente al de la población. En 2012, la cantidad de vehículos en el país alcanzó los 35 millones de unidades (Inegi, 2014) y el índice de motorización llegó a 300 vehículos por cada 1,000 habitantes, es decir, casi el doble con respecto a los 160 que había en 2000 (Inegi, 2014). Este parque atiende las necesidades de desplazamiento de personas y bienes en un entorno marcado por la falta de control y prioridades en materia de circulación.

En materia de movilidad, las ciudades mexicanas comparten –aunque en diferentes grados– los mismos síntomas de una movilidad deficiente, en función de sus dimensiones físicas, demográficas y económicas, que se traducen en:

• Congestión vial producto de la dispersión y del protagonismo otorgado al transporte motorizado privado (el automóvil es el medio de transporte con mayor crecimiento, ocupa más espacio y traslada a menos personas).

• Deficiencia y baja calidad del transporte público, lo que inhibe su posicionamiento como una alternativa para la movilidad; es la flota con menor crecimiento, innovación tecnológica y sistemas de administración y operación.

En México prevalecen condiciones de alta vulnerabilidad ante el cambio climático. La información sobre los impactos climáticos históricos y las tendencias socioecológicas y socioeconómicas, aunados a los fenómenos actuales de industrialización y urbanización, el uso indiscriminado y consecuente deterioro de los recursos naturales, entre otros, representan un problema ambiental, social y económico que se agudizará por los efectos del cambio climático.

En ese contexto, la adaptación debe ser un componente central de cualquier esfuerzo de combate al cambio climático. Respecto a la emisión de CO2, México contribuyó en 2011 con el 1.4 por ciento de las emisiones globales derivadas principalmente de la quema de combustibles fósiles. De acuerdo con estas cifras, México es el décimo segundo país con mayores emisiones del mundo.

En este orden de ideas, surge el concepto de movilidad sostenible, como consecuencia de la preocupación de los gobiernos y de la sociedad civil por los problemas medioambientales y sociales ocasionados por la generalización, de un modelo de transporte urbano basado en el coche particular. Los inconvenientes de este modelo, entre los que destacan la contaminación del aire, el consumo excesivo de energía, los efectos sobre la salud de la población o la saturación de las vías de circulación, han provocado una voluntad colectiva por encontrar alternativas que ayuden a paliar los efectos negativos de este modelo y a idear un nuevo modelo de ciudad sostenible.

Se entiende por actuaciones de movilidad sostenible aquellas que ayudan a reducir dichos efectos negativos, ya sean prácticas de movilidad responsable por parte de personas sensibilizadas con estos problemas (desplazarse a pie, en bicicleta o en transporte público en lugar de en coche siempre que sea posible, compartir un coche entre varios compañeros para acudir al trabajo, etcétera), desarrollo de tecnologías que amplíen las opciones de movilidad sostenible por parte de empresas o decisiones de las administraciones u otros agentes sociales para sensibilizar a la población o promover dichas prácticas. A menudo el concepto de movilidad sostenible se vincula a las nuevas tecnologías desarrollar los vehículos eléctricos a batería, los híbridos o los vehículos eléctricos impulsados con pila de combustible de hidrógeno, entre otros.

Las políticas para potenciar una movilidad sostenible deben contemplar varios objetivos, de los cuales, destacan los siguientes:

• Económico: satisfacer de forma eficiente las necesidades de movilidad derivadas de las actividades económicas, promoviendo de esta forma el desarrollo y la competitividad;

• Social: proporcionar unas adecuadas condiciones de accesibilidad de los ciudadanos a los merca-dos de trabajo, bienes y servicios, favoreciendo la equidad social y territorial; y los modos de transporte más saludables;

• Ambiental: contribuir a la protección del medio ambiente y la salud de los ciudadanos, reduciendo los impactos ambientales del transporte, contribuyendo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y optimizando el uso de los recursos no renovables, especialmente los energéticos.

El catálogo de políticas públicas que cabría desarrollar para lograr los objetivos dibujados en el escenario de eficiencia en la movilidad es muy amplio. Algunas propuestas válidas, como:

• Planificación y diseño urbanístico favorable a la movilidad sostenible. Las ciudades deben dar una prioridad a un diseño urbanístico que favorezca los modos no motorizados, la mezcla de usos urbanísticos, aplicar la proximidad de servicios y no lejanía, en nuevos procesos de urbanización y una regulación responsable del uso del coche en la ciudad

• Fiscalidad favorable al uso de la ecomovilidad. Los modos de transporte público, bicicleta, automóvil compartido -en la modalidad de car-pool y car-sharing-, deberían disfrutar de deducciones fiscales a través de procedimientos que eviten el fraude, como se lleva a cabo en países como Bélgica. Así mismo deberían subvencionarse la adquisición de vehículos eléctricos e híbrido eléctrico –también las bicicletas eléctricas, puesto que son las más eficientes– y de otros vehículos de bajo consumo unitario y de bajas emisiones.

• Cambio en los modelos tarifarios del transporte público. Los sistemas tarifarios de las redes urbanas y metropolitanas de transporte público deben evolucionar a escenarios donde domine de forma clara el uso de abonos con tarifa planas, bien mensuales, trimestrales o anuales, hasta situarlo en un nivel de uso del 70-80 por ciento.

• Electrificación del transporte público urbano.Bien con la construcción de redes de tranvía, bien por el cambio de flotas de autobuses de motor de explosión por otros híbridos.

• Promoción del uso compartido del automóvil. Mediante leyes que establezcan las pautas de transparencia y eficiencia energética y que no suponga competencia desleal respecto a sectores del transporte público de viajeros. En varios países europeos se han creado redes sociales que permiten contactar a personas para compartir el viaje y sus gastos. Al tratarse de vehículos privados, en los que se comparten los gastos variables del viaje, no hay remuneración al conductor, no existiendo competencia desleal ni parecido respecto a plataformas que compiten ilegalmente con los taxis.

Al respecto, la Ley de Cambio Climático en su Capítulo IX establece que la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.

Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la mitigación y adaptación del cambio climático; al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica o para el desarrollo y tecnología de bajas emisiones en carbono.

En este sentido, el Artículo 93 dispone que se consideraran como actividadesprioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las relacionadas con:

I.La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones; así como promover prácticas de eficiencia energética.

II.La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética; y desarrollo de energías renovables y tecnologías de bajas emisiones en carbono;

III.En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones.

Sin embargo, no se contempla como actividad prioritaria a la formulación de planes y programas de movilidad sostenible; que sin duda alguna, la implementación de este tipo de acciones por empresas privadas y asociaciones civiles e incluso, en las políticas públicas propuestas por el gobierno y tienen un alto impacto en la mitigación y adaptación del cambio climático.

El reto es consolidar ciudades sustentables que garanticen el bienestar, mejoren la calidad de vida, la competitividad, la movilidad, el transporte y el medio ambiente; es decir, ciudades más compactas, conectadas, integradas e incluyentes, pensadas y planeadas para la gente y no para el automóvil.

Por lo expuesto; someto a consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático

Artículo 93. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

...

III. La incorporación de programas de movilidad sostenible;

IV. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de diciembre de 2015.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

a) Planteamiento del problema

Necesaria es la inclusión de medidas de medición de la velocidad a las que transitan los ferrocarriles en las urbes o zonas urbanas. Asimismo, se observa que la Agencia no cuenta con la atribución de verificar que midan las velocidades de los ferrocarriles, por lo que es fundamental que se le atribuya dicha atribución.

Un par de actualizaciones se le adicionan a la ley, materia de la presente iniciativa; la primera es la actualización de la denominación del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia Común y para toda la República en materia Federal”, por el de Código Civil Federal; y segunda los montos de las sanciones que se imponen, ya que las actuales datan de mayo de 1995.

b) Argumento que lo sustenta

El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 retoma las líneas de acción del sector comunicaciones y transportes contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo:

Ferrocarriles y transporte masivo:

• Reducir costos logísticos con I) libramientos y relocalización de vías, II) acortamientos, III) obras de conexión a los nodos logísticos.

Mejorar la seguridad ferroviaria a través de I) conservación y modernización de vías y puentes y II) un programa integral de seguridad ferroviaria.

• Coadyuvar al desarrollo urbano sustentable mejorando I) la movilidad urbana motorizada, II) fomentando el uso del transporte público no motorizado, III) fomentando el uso racional del automóvil.

Según el Índice de Competitividad de la infraestructura 2012-2013 del World Economic Forum: México ocupa el lugar 60 en ferrocarriles, de un total de 148 países.

El Sistema Ferroviario Nacional moviliza mayoritariamente productos industriales (48 por ciento), seguido de productos agrícolas (24 por ciento), minerales (14 por ciento) y petróleo y sus derivados (8 por ciento).

A pesar de lo anterior, los accidentes en los ferrocarriles son cada vez más frecuentes. Para solventar lo dicho señalamos los siguientes hechos:

El trenazo de 1972.

El accidente ferroviario conocido como Puente Moreno, percance en el que murieron tripulantes provenientes de Real de Catorce. La historia relata que más de mil 900 personas que viajaban en el tren, tras acudir a Real de Catorce, en San Luis Potosí, las cifras de muertos son desconocidas hasta la fecha, hablan de cientos, otros de miles, pero nunca se supo la verdad con exactitud; de ello han pasado 43 años.

El percance registrado a las 23:25 del 5 de octubre de 1972, se le conoció como el “Trenazo” en Puente Moreno. Accidente en el que murieron cientos de personas, cuerpos de los cuales fueron rescatados y otros se quedaron bajo los fierros retorcidos. La cifra hablaba de 152 muertos y mil 11 heridos. Se dijo que en cada vagón cabían 80 personas sentadas cómodamente, aunque corrió la versión de que pudo haber más de 100 personas en cada unidad, ya que hubo una sobreventa de boletos para el traslado a Saltillo.

Las causas del percance son distintas, algunos dicen que fue porque la máquina que arrastraba cerca de 25 vagones de pasajeros, todos con sobrecupo y se quedó sin frenos, otros que porque el maquinista y los otros encargados se encontraban ebrios y con mujeres a bordo, el exceso de velocidad, o que las unidades eran consideradas como chatarras. La versión oficial fue la velocidad a la que se desplazaba la máquina; según expertos, el tramo era para desplazarse a unos 60 kilómetros por hora (km/h), cuando la máquina registró una velocidad de 120 km/h.

Los entonces hospitales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Guardería Saltillo, Seguro Social, Hospital Saltillo, Clínica Saltillo, Clínica Torres Velázquez, y Cruz Roja, atendieron a los miles de damnificados que resultaron del accidente. Estudiantes de la Universidad Autónoma de Coahuila, de la Escuela de Enfermería, suspendieron sus actividades para sumarse al rescate de los cuerpos sepultados, y en la atención de los lesionados. Taxistas ofrecieron servicio gratis, durante los tres o cuatro días siguientes al accidente, a quienes fueran a donar sangre para los lesionados; las carreras de la mañana fueron gratis para quienes acudieron a los hospitales a ofrecerse como voluntarios, en traslado desde sus casas a los hospitales y de regreso. La historia documentó la unión de 82 presos del penal de Saltillo que colaboraron con su donación de sangre.

“La Bestia”

25 de agosto de 2013, el descarrilamiento de un tren de carga en Tabasco, en el que viajaban migrantes indocumentados hacia Estados Unidos, dejó al menos seis muertos y 22 heridos. Se volcaron ocho de los 12 vagones que la máquina transportaba.

En el momento del accidente viajaban “unos 300 migrantes indocumentados”. No se determinó oficialmente la causa del descarrilamiento aunque los medios indican que pudo deberse al exceso de velocidad y a la constante lluvia.

El sacerdote Tomás González al respecto refiere “Cada rato se sale el tren (de la vía), pero cuando se voltea es muy dañino. Llovía y era de madrugada, quizás (los migrantes) iban durmiendo”.

A nivel mundial, 4 10 accidentes ferroviarios

1. Sri Lanka (2004), mil 700 muertos. El accidente del tren número 8050 ocurrió cuando un tren de pasajeros en la isla de Sri Lanka fue destruido por el tsunami que siguió al terremoto de 2004 en el océano Índico. Más de mil 700 personas perdieron la vida, el accidente más trágico de la historia con mucha diferencia.

2. Francia (1917): de 800 a mil muertos. El 12 de diciembre de 1917, el tren Saint-Michel-de-Maurienne descarriló con cerca de mil soldados franceses con permiso para regresar del frente italiano, durante la Primera Guerra Mundial. Cuando el tren descendía se despeñó por un valle causando un accidente catastrófico en el que murieron alrededor de mil personas.

3. Rumania (1917), de 600 a mil muertos. El desastre ferroviario ocurrió en la localidad de Ciurea el 13 de enero de 1917, cuando los frenos del tren fallaron y se cayó por un barranco. Entre 600 y mil pasajeros murieron en el descarrilamiento y posterior incendio.

4. Bihar, India (1981), de 500 a 800 muertos. El 6 de junio de 1981, un tren que transportaba 800 pasajeros o más, descarriló y se hundió en el río Bagmati mientras cruzaba un puente. Después de cinco días, más de 200 cuerpos fueron recuperados, aunque la mayoría no pudo ser rescatada. Las estimaciones oficiales de muertos fueron de 500 a 800. La causa del accidente sigue siendo incierta, ya que hay múltiples causas que figuran en línea: desde un ciclón a una inundación repentina o un error en los frenos al intentar evitar chocar contra un búfalo.

5. México (1915), más de 600 personas. El desastre de tren de Guadalajara se produjo el 22 de enero de 1915 en México y mató a más de 600 personas, en plena Revolución Mexicana.

6. Rusia (1989), 575 muertos y más de 800 heridos. Una explosión en el Ferrocarril Kuybyshev el 4 de junio de 1989 mató a 575 personas e hirió a 800. La explosión ocurrió cuando una fuga de gas natural en un gasoducto creó una nube altamente inflamable que fue encendida por chispas creadas por dos trenes de pasajeros que pasaban cerca. Ambos trenes llevaban muchos niños.

7. España (1944), más de 500 muertos. El Accidente ferroviario de Torre del Bierzo de 1944 se produjo el 3 de enero cuando colisionaron dentro de un túnel un tren de correos, una locomotora en maniobras y un tren de mercancías a la altura de la localidad de Torre del Bierzo. El número de víctimas exacto nunca fue aclarado, ya que el régimen franquista ocultó la magnitud del accidente. Estudios realizados más recientemente elevan la cifra de fallecidos por encima de las 500 personas.

8. Italia (1944), más de 500 muertos. En el desastre del tren Balvano de 1944, unas 426 personas eran acarreadas ilegalmente y murieron de envenenamiento por monóxido de carbono cuando el tren se detuvo en un túnel.

9. Etiopía (1985), 428 muertos y 500 heridos. El 14 de enero de 1985 un tren descarriló hundiendo cuatro de sus cinco vagones en un barranco, el accidente se estima que mató al menos 428 personas e hirió a 500 de los cerca de mil pasajeros. Fue el peor accidente en África. Se cree que la causa del accidente fue el exceso de velocidad.

10. Egipto (2002), 383 muertos. Un tren con destino a El Cairo sufrió una explosión de gas el 20 de febrero de 2002 que mató a 383 egipcios que iban a bordo.

Por lo que se refiere a la política pública del Estado mexicano y de acuerdo con el documento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) denominado Acciones para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial de 2012, la SCT está dando atención a 21 cruces a nivel con el ferrocarril con una inversión de 48.4 millones de pesos en 11 entidades federativas del país. La atención de estos cruces a nivel con el ferrocarril consiste fundamentalmente en sustituir la superficie de rodamiento, que en todos los casos es de pavimento asfáltico por losas de concreto hidráulico, con lo cual se logra un desplazamiento más seguro y eficiente de los vehículos sobre el área de influencia de la vía del ferrocarril; además, en algunos casos, se complementa con el reforzamiento de señalamiento vertical y horizontal.

Contenido de la propuesta

Corresponde a la Agencia la atribución de imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, o por incumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión o las resoluciones, medidas, lineamientos o disposiciones emitidas por la propia Agencia, así como dictar medidas precautorias o declarar, en su caso, la pérdida de bienes en beneficio de la nación.

Para lo anterior, se propone adicionar a los aditamentos de medición de velocidad que la Agencia tendrá que verificar, además que las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables.

Lo que se propone sea incluido en el artículo 6 Bis.

Para precisar la normatividad aplicable que se requiere para el cobro de indemnizaciones en la ley, se propone reformar el artículo 54 para sustituir “Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia Común y para toda la República en materia Federal” por el de Código Civil Federal.

Lo anterior, debido a que la denominación de la publicación original era “Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia Común y para toda la República en materia Federal”, y el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, cambió su denominación por el de Código Civil Federal:

“Artículo Primero. Se modifica la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y con ello se reforman sus artículos 1o., 1803, 1805 y 1811, y se le adiciona el artículo 1834 Bis, para quedar como sigue:

Código Civil Federal

Dice el programa sectorial. “Un uso más intensivo del sistema ferroviario para el transporte de carga, entonces, se traduce en mayor productividad de las cadenas de suministro y competitividad de las industrias del país. Además, el ferrocarril se caracteriza por ser un modo de transporte con mayor eficiencia energética, por lo que un mayor uso relativo del mismo implica un menor impacto al medio ambiente en términos de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes”; por lo que se propone que en los casos en que se pretenda que las vías férreas crucen centros de población u otras vías de comunicación, los proyectos respectivos deberán contener las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes, preservar el medio ambiente y el funcionamiento adecuado de las vías de comunicación.

Por lo que se refiere a la reforma al artículo 59, fracción VI, relativa a la sanción al que rebase los máximos de velocidad establecidos o no respetar las señales, se propone lo siguiente:

70.10 salario

Al concesionario del servicio de transporte

70.10 salario

Artículo 59, fracción X, incumplir con los lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes.

70.10 salario

c) Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado, y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

d) Denominación del proyecto de decreto

Proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Artículo Único. Se reforman los artículos 6 Bis, fracción II, 27, 54 y 59, fracciones VI y X, para quedar como sigue:

Artículo 6 Bis. Corresponde a la Agencia el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. ...

II. Verificar que las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario, los aditamentos de medición de velocidad y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables;

III. a XIX. ...

...

Artículo 27. ...

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajos de urgencia, de mantenimiento, de instalación de aditamentos de medición de velocidady los trabajos menores de construcción que los concesionarios realicen para la conservación y buen funcionamiento de las vías férreas concesionadas, en el entendido de que informarán a la Secretaría en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.

En los casos en que se pretenda que las vías férreas crucen centros de población u otras vías de comunicación, los proyectos respectivos deberán contener las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes, preservar el medio ambiente y el funcionamiento adecuado de las vías de comunicación.

Artículo 54. El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil Federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 59. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, serán sancionadas por la Agencia de acuerdo con lo siguiente:

I. a V. ...

VI. Rebasar los máximos de velocidad establecidos o no respetar las señales, con multa al o los responsables de mil a dos mil salarios mínimos; suspensión de la licencia por seis meses por la segunda infracción, y cancelación de la misma por la tercera infracción.

En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de cinco a diez mil salarios mínimos;

VI. a IX. ...

X. Incumplir con los lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario que se realice al interior de zonas urbanas o centros de población, con multa de dos mil quinientos a tres mil salarios mínimos, y

XI. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/banners/Programa_Sectorial_de_Comunicaciones_y_ Transportes.pdf

2 http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/una-tragedia-que-conmovio-a-todo-salt illo-a-41-anos-del-trenazo-1380870356

3 http://www.noticiasrcn.com/internacional-america/al-menos-seis-muertos-accident e-ferroviario-mexico

4 http://www.teinteresa.es/mundo/mayores-tragedias-ferroviarias-historia_0_650937 018.html

5 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/ajardon/Material/Acciones_Seguridad_Vial.pdf

6 http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/1.htm?s=

7 Resolución del honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de abril de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de octubre de 2015. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2015.

8. Resolución del honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de abril de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de octubre de 2015. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2015.

9. Resolución del honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de abril de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de octubre de 2015. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Garza Treviño, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Pedro Garza Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado en la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al inciso d, de la fracción I, del artículo 107, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los proyectos plurianuales representan obras que dentro de la planeación nacional requieren más de un año para su ejecución y culminación. El Gobierno Federal utiliza este instrumento para impulsar obras de infraestructura de gran envergadura que atiendan las necesidades y prioridades de la población.

La figura de los proyectos plurianuales tienen como objetivo atender las estrategias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Infraestructura, siendo estos instrumentos que trazan los objetivos y propósitos del Gobierno de corto y largo plazo con la finalidad de impulsar el crecimiento y desarrollo económico-social del país.

No debemos perder de vista que los proyectos plurianuales u otra figura similar obedecen a un marco de prioridades nacionales y sectoriales que son atendidos por los ejecutores del gasto quienes se encargarán de proceder conforme a los lineamientos establecidos en esta materia.

En la ejecución de los proyectos plurianuales los ejecutores del gasto estiman una serie de erogaciones multianuales que se sujetarán a un calendario de inversión los cuales estarán previstos e incluidos en los presupuestos de la dependencia o entidad responsable.

Los proyectos de inversión con erogaciones plurianuales deben contar con los elementos suficientes técnicos, económicos, jurídicos, ambientales y aquéllos aplicables a la naturaleza del proyecto de inversión que se utilizarán para permitir su correcta ejecución en tiempo y costo.

Los proyectos plurianuales tienen un fundamento constitucional, el artículo 74 numeral IV establece que la Cámara de Diputados tiene la facultad de autorizar en el Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes a esta figura deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

Desde una perspectiva global los proyectos plurianuales incorporan a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (Pidiregas), a los proyectos de inversión en infraestructura, a las asociaciones público-privadas (APP) y a los Proyectos de prestación de servicios (PP).

Es muy importante mencionar que los proyectos plurianuales son aquellos que utilizan recursos públicos y que se focalizan a la inversión productiva, siendo el caso de la construcción de presas, carreteras, hospitales, hidroeléctricas, centros integralmente planeados, infraestructura hidráulica, entre otros más y que se encuentran previstos dentro de la planeación nacional.

En el decreto de presupuesto que aprueba la Cámara de Diputados, año con año en el anexo 4 se autorizan importantes recursos en materia de proyectos plurianuales. Tan sólo en el 2016 se aprobaron 4,569 millones de pesos (mdp) a través de dos proyectos: el Túnel Emisor Oriente con 3,913 mdp y el Centro Integralmente Planeado Costa del Pacifico con 656 mdp. Sin embargo, la Cámara de Diputados no conoce a detalle los elementos técnicos que le dan viabilidad a dichos proyectos.

Es importante mencionar que si bien es facultad de la Cámara Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, es pertinente que antes de aprobarlo, conozca de manera integral los aspectos técnicos que le dan viabilidad a los proyectos que serán aprobados por esta Soberanía.

Lo mismo sucede con los proyectos de Asociación Público Privada (APP) (anexo 5.A), en el Presupuesto aprobado en 2016 se aprobaron una inversión total estimada de 4,709.9 mdp, que se integran en 8 proyectos nuevos (3 de carreteras y 5 de hospitales) y 2 que se refieren a hospitales que se autorizaron en ejercicios anteriores.

Sin embargo, no se conoce con precisión los aspectos técnicos que sirvieron de sustento para determinar el costo-beneficio que determinó su viabilidad y por ende su incorporación en el presupuesto.

Asimismo, ocurre con el Anexo 6 que se refiere a los proyectos de infraestructura de largo plazo (Pidiregas) donde se mencionan montos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016. Sin embargo, no se conoce a detalle los aspectos técnicos que dan viabilidad a los proyectos.

Por lo anteriormente mencionado, se determina la necesidad de que los legisladores conozcan a detalle los aspectos técnicos que precisan la viabilidad de los proyectos que son incluidos en el proyecto de presupuesto y son discutidos y aprobados por la Cámara de Diputados.

El espíritu de la iniciativa tiene como fin que los legisladores conozcan los aspectos técnicos que sustentaron la viabilidad de cada uno de los proyectos, llámese proyectos de erogaciones plurianuales, Asociación Público Privadas o proyectos de largo plazo, que se presentan en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de trasparentar y, en un ejercicio de rendición de cuentas, se informen las condiciones que dieron viabilidad a los proyectos.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 107 establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Hacienda y Crédito Público, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio en curso. Asimismo, se incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación.

En el inciso D del mismo articulado se menciona que la SHCP informará sobre la evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y otras asociaciones público privadas, que incluyan:

i) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos;

ii) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos, y

iii) Un análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del Gobierno Federal y las entidades con respecto a los proyectos de que se trate.

Sin embargo, en el cuerpo de la Ley se omite que la SHCP informe al Congreso de la Unión sobre la parte técnica que le da sustento a la viabilidad de los proyectos que se encuentran incorporados en el proyecto en el presupuesto.

En un ejercicio de trasparencia y rendición de cuentas, es imprescindible que la SHCP informe con toda claridad al Congreso de la Unión los aspectos técnicos que sustentan la viabilidad de los proyectos plurianuales, proyectos de Asociación Público Privadas y Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo plazo.

El hecho de trasparentar los procedimientos permite otorgar certidumbre jurídica e incentivar la inversión para crear mejores condiciones económicas y sociales que atiendan las prioridades de los ciudadanos.

En este sentido, el legislador deberá conocer con anticipación la viabilidad técnica a fin de dar certeza a un ejercicio de Programación y presupuestación del gasto.

En atención a lo anteriormente expuesto el suscrito, diputado Pedro Garza Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al inciso d, de la fracción I, del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los siguientes términos

Único: Se adiciona un último párrafo al inciso d, de la fracción I, del artículo 107, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 107. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I...

...

...

...

a) a d)...

Tratándose de proyectos plurianuales, de infraestructura productiva de largo plazo, asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, deberá informar a la Cámara de Diputados la descripción del proyecto y la viabilidad técnica que sustentan el programa y/o proyecto.

e) a g)...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputado Pedro Garza Treviño (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada federal Rosa Alba Ramírez Nachis, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 34; y se recorren los subsecuentes numerales del artículo 34 de la Ley General de Protección Civil, en razón de lo siguiente

Exposición de Motivos

1. La imperiosa necesidad de evacuación de zonas de riesgo por una emergencia ante los problemas que se generan en el servicio en casetas de cobro en la República Mexicana son a falta de calidad en la rapidez de cobro a la que está obligada a garantizar en las carreteras de peaje la Secretaría de Comunicaciones y Transporte. En dichas carreteras existe carencia de eficacia y capacitación del personal ante un flujo masivo de vehículos, lo que trae como consecuencia largos tiempos de espera para los conductores de hasta por 4 horas, y filas de más de 1.5 kilómetros, esto en periodo vacacional de temporada alta, nada comparable con el flujo vehicular que se genera en una emergencia que requiera evacuación masiva.

La necesidad de poner a salvo la vida de las personas no debe estar sujeta a la posibilidad de pagar o no un peaje, se debe priorizar la integridad en todo momento, es imperioso el tiempo y flujo de traslados vehiculares.

Ante un fenómeno climatológico como el reciente huracán Patricia que azoto las costas del Pacifico Mexicano es inminente priorizar el flujo vehicular en razón de que por las condiciones climáticas la transportación naviera y aérea es inoperante.

Tomando en cuenta que la cantidad de personas a evacuar se eleva en razón de que no solo abandonan la zona de riesgo los habitantes y considerando la obligación que se tiene de salvaguarden la vida de turistas tanto connacionales como extranjeros.

Y en razón de que la Ley General de Protección Civil tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta ley y que su objetivo es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población, y que para tales efectos estas responsabilidades recaen en El Consejo Nacional que es un órgano gubernamental consultivo en materia de protección civil con las siguientes atribuciones:

Proponer la aprobación del Programa Nacional de Protección Civil y vigilar el cumplimiento de sus objetivos y metas; Proponer el establecimiento de los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la protección civil; Proponer la emisión de acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema Nacional; Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del gobierno federal y de las entidades federativas para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo del Sistema Nacional; Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema Nacional y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan; Proponer el establecimiento de medidas para vincular al sistema nacional con los sistemas estatales y municipales de protección civil; Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección civil en el territorio nacional; Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas y por conducto de éstas, de los municipios, las delegaciones y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil; Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores, los criterios para la celebración y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de protección civil.

Proponer el establecimiento de las modalidades de cooperación y auxilio internacionales en casos de desastres, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos establecidos en el Reglamento; Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución; Promover el desarrollo y la consolidación de una cultura nacional de protección civil; Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional.

Cuando a causa de contingencia sea necesaria la intervención del Comité Nacional que es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de agentes perturbadores que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 21 de esta Ley y de conformidad con el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional y en los términos que se establezcan en el Reglamento este entrara en función y estará constituido por los titulares o por un representante de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con rango no inferior al de director general o equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y sus recursos humanos y materiales, al Sistema Nacional, así como por el representante que al efecto designe el o los gobernadores de los estados afectados o por el jefe del gobierno del Distrito Federal, en su caso.

El Comité Nacional estará presidido por el Secretario de Gobernación, o en su ausencia por el titular de la Coordinación Nacional, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del país.

El Secretariado Técnico del Comité Nacional recaerá en el titular de la Coordinación Nacional o el servidor público que éste designe para el efecto, debiendo tener un nivel jerárquico de director general o su equivalente.

Como antecedentes

En la siguiente lista se señalan los huracanes más devastadores de los últimos años que han impactado tierras mexicanas y los daños que estos ocasionan con las graves consecuencias que la no evacuación oportuna genera.

Tico

El huracán se formó el 11 de octubre de 1983, alcanzó la categoría 4, los estados más afectados fueron Guerrero y Sinaloa. Fue considerado como el huracán más destructivo de la temporada, murieron 141 personas en total.

Gilberto

El 10 de septiembre de 1988 tocó tierra en Yucatán convertido en un huracán de categoría 5 que alcanzó vientos de hasta 295 kilómetros por hora y que fue considerado por la Organización Meteorológica Mundial como uno de los más intensos, devastadores y mortíferos registrados

Paulina

Tocó tierra en el sur de México a principios de octubre en 1997. Se originó en Huatulco, Oaxaca y alcanzó la categoría 4. El 8 de ese mes, tocó tierra cerca de Puerto Escondido, provocando serias afectaciones en la costa. Al día siguiente, se internó en Guerrero dejando devastado al puerto de Acapulco. Las inundaciones, crecientes de los ríos y deslaves afectaron severamente una de las regiones más pobres de México dejando entre 230 a 400 personas muertas.

Isidoro

Fue el segundo huracán de la temporada en el Atlántico en 2002, alcanzó la categoría 3 causando daños y decesos en México, pegó en la Península de Yucatán el 19 de septiembre; el ojo del huracán impactó en tierra firme el 22. Isidoro se mantuvo por 35 horas golpeando los estados de Yucatán y Campeche, afectando a toda la península de Yucatán y el sureste de México.

Kenna

El 23 de octubre de 2002, a 590 kilómetros al sur de Manzanillo, la tormenta tropical Kenna se convirtió en huracán con vientos sostenidos de 120 kilómetros por hora. Alcanzó su mayor fuerza la madrugada del día 25, cuando se encontraba a 150 kilómetros al oeste de Cabo Corrientes, Jalisco. Kenna tocó tierra en Nayarit con vientos de hasta 230 kilómetros por hora. Se convirtió en el segundo huracán más poderoso sobre México y dejó cuatro muertos.

Emily

El 13 de julio de 2005, la tormenta tropical Emily se intensifica a huracán categoría 1, cinco días después, convertido en huracán de categoría 4, toca tierra en la Península de Yucatán con vientos sostenidos de hasta 215 kilómetros por hora. Decenas de miles de turistas y residentes fueron evacuados de los complejos alrededor de Cancún, la Riviera Maya y Cozumel.

Wilma

El 21 de Octubre del 2005 nos impactó el primer huracán en recibir un nombre comenzado por “W” desde la denominación alfabética que comenzó en 1950 convertido en un huracán de categoría 4, cerca de Playa del Carmen, en Campeche.

Lane

El ojo del huracán Lane azotó la costa pacífica de México el 16 de septiembre de 2006, en el estado de Sinaloa, alrededor de 150 mil familias en once municipios fueron afectadas por el ciclón, especialmente en la capital, Culiacán, miles fueron evacuados.

Dean

El 21 de agosto de 2007, el huracán Dean afectó tocó el territorio nacional derribó árboles, postes, anuncios, bardas, techos y dejó a más de 800 sin hogar.

Jova

El 8 de octubre del 2011 se convirtió en huracán categoría 1, hasta la noche del 11 de octubre había alcanzado la categoría 3; Toco tierra en Colima el martes 10 y el miércoles con devastadores efectos negativos debido a la cantidad de lluvia que género.

Lista elaborada con datos de la Conagua, Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros y notas periodísticas de la revista Proceso.

El pasado 23 de Octubre del presente (considerada temporada alta de huracanes), los diversos medios de comunicación reportaron el Huracán Patricia, el cual citaban lo siguiente:

• Evacuan a 50 mil personas de zonas de riesgo en Costa de Jalisco (Revista Proceso)

• Aeropuerto de Vallarta suspende operaciones por Patricia; evacúan a 10 mil turistas (24 horas).

• Evacuan a 10 mil turistas en Jalisco por huracán ‘Patricia’ (Periódico el Informador).

Por motivos de restricción presupuestaria la participación de los sectores social y privado como coadyuvantes o concesionarios en el desarrollo de infraestructura carretera ha incrementado en los últimos años, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes reporta a la fecha más de 60 títulos de concesión, y si bien es cierto que para el desarrollo vial es necesaria la intervención de capitales privados, ningún interés económico puede estar sobre el interés de la vida humana.

Los principios que dan origen a la Ley General de Protección Civil en su Artículo 45 señala que: Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos agentes perturbadores, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños irreversibles a la población.

En concatenación con lo anterior enunciado en los incisos, es menester señalar que, las autopistas y carreteras nacionales al margen de estar concesionadas deben ser rutas viables de evacuación que permitan el tráfico fluido y rápido de vehículos, siempre privilegiando el salvaguardar la integridad de las personas.

México está situado geográficamente en una zona que lo hace proclive a muchos fenómenos naturales de consecuencias catastróficas, sumados a muchos otros ocasionados por el hombre y es menester de esta legislatura prevenir y legislar en función de salvaguardar lo más preciado que tenemos, la vida.

Seamos ejemplo a seguir en las diversas organizaciones de prevención de catástrofes internacionales a las que está suscrito nuestro país, tales como el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (UNDP, por sus siglas en inglés) y la Agencia de Respuesta a Emergencias y Desastres en el Caribe (CDERA) y el G77 entre otros.

Considerando

1. Si bien la operación y explotación de los caminos o carreteras construidas por la Federación o por concesionarios, estados o municipios a través del otorgamiento o concesión está dentro del marco legal, tratándose de riesgo inminente esta debe quedar supeditada al interés primordial de salvaguardar la vida.

Es obligación del estado según lo consagrado en la Carta Magna en su artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Es por ello que propongo ante esta soberanía la siguiente iniciativa.

Artículo Único:

Se adiciona un párrafo segundo, al artículo 34; y que se recorran los subsecuentes a dicho artículo de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 34.

El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

• Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al país, a fin de evaluar el alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para proteger a la población, sus bienes y su entorno;

• Instruir a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes la excepción de pago de peajes de las rutas necesarias para la evacuación de zonas de riesgo, en forma inmediata.

• Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello;

• Proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción;

• Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de emergencia o desastre, hasta que ésta haya sido superada, y

Emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y público en general.

En virtud de todo lo anterior manifiesto: Que se ponga a su atenta consideración esta iniciativa, para que sea tomada en cuenta, para exonerar las diversas cuotas de peaje en el tiempo de contingencia.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión contara con 90 días a partir de su publicación del presenten decreto, para reformar la legislación aplicable en cumplimento de las presentes disposiciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputada Rosalba Ramírez Nachis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Salvador Zamora Zamora, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma el artículo 115, fracción cuarta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Es innegable la importancia del municipio dentro de nuestro sistema democrático. La gran trascendencia del régimen municipal en la estructura jurídico-política de los Estados Unidos Mexicanos se subraya en los descrito por el artículo 115, primer párrafo, de nuestra Constitución, donde a la letra establece que “los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre...” Este postulado constitucional es el resultado de la voluntad del pueblo mexicano reflejada en las decisiones de los constituyentes de 1917, lo cual es explicable, puesto que el municipio se encuentra vinculado a la historia de México y a la realidad mexicana de tal manera que no es sólo una forma de gobierno, sino una forma de vida de nuestro pueblo.

En el aspecto jurídico, concretamente dentro del derecho administrativo, el municipio entraña una forma de descentralización de los servicios públicos por región. Así, el municipio es una unidad indispensable en la vida institucional del país ya que representa el gobierno directo de las comunidades.

Como entidad jurídico-política, el municipio tiene dos características peculiares, la autonomía y la autarquía. Estas dos notas distintivas son inherentes al municipio y constituyen presupuestos básicos para su existencia, a tal grado que faltando alguna de ellas habrá cualquier otro régimen, menos el municipal.

La que en esta iniciativa nos ocupa es la autarquía misma que consiste en su capacidad para proveer a sus propias necesidades y resolver los problemas económicos, sociales y culturales que afecten a la colectividad, en otras palabras, se traduce en una autosuficiencia económica. Para ello requiere de libertad económica, o sea de la facultad para administrar su hacienda sin injerencia de ninguna autoridad ajena a su cabildo.

De esto último es que el día de hoy presento esta iniciativa con la intención de fortalecer dicha autosuficiencia económica, esto desde luego sin generar mayores obligaciones o impuestos a los ciudadanos de los municipios, por el contrario utilizando los bienes para resolver los males, es decir, esta iniciativa tiene como propósito central el que todos los bienes del dominio público que se encuentren en posesión de particulares y que el objeto de parte de este sea distinto a aquel por el cual fue otorgado, pague los impuestos correspondientes a la hacienda pública local y con esto generar los recursos que de acuerdo al propio artículo 115 de la Constitución están obligados a cubrir las personas físicas y morales que habitan en los municipios, ya que es su obligación contribuir al gasto público.

Un claro ejemplo de esto lo podemos encontrar en los aeropuertos concesionados está claro que los bienes que son objeto de una concesión federal estarán exentos de pagar contribuciones por mandato constitucional, como en este caso serían todos los bienes inherentes a la operación del propio aeropuerto, sin embargo, amparándose en la interpretación de la ley, es que algunos usan dicho párrafo como pretexto para no pagar las contribuciones a que están obligados esto se observa en los aeropuertos instalados en los municipios mexicanos, distintos inmuebles que no son inherentes al objeto público de la concesión no pagan sus contribuciones a pesar de que obtienen rendimientos por la operación y administración de diversos servicios. Es decir, no pagan las contribuciones municipales como el impuesto predial, el servicio de agua, las licencias de giro o los permisos por estacionamiento. Estamos hablando de todos los inmuebles y servicios que son accesorios o complementarios a la concesión, como los estacionamientos, los locales comerciales, los hoteles, los bares, los bancos, gasolineras y cualquier otra actividad que no sea parte del bien de dominio público, que si bien es cierto la concesión que les fue otorgada en algunos casos les permite estos giros como parte de la recuperación de su inversión, también es cierto que no forman parte del objeto principal del servicio público que se presta y por lo tanto debieran contribuir al gasto público.

Por todo lo expuesto es que presento esta iniciativa con la finalidad de detener la interpretación de un artículo y dejar de manera clara la división de las obligaciones de los municipios hacia la federación de los particulares hacia los municipios.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Mediante el cual se reforma el artículo 115, fracción cuarta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115.

I...

II...

III...

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

b) Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

c) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados.

d) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público , en el caso de que los inmuebles los posean entidades paraestatales o particulares, bajo cualquier título y el uso de los mismos sea mixto, solo quedara exenta la superficie que cumpla con el objeto público para el que fue entregado.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 2015.— Diputado Salvador Zamora Zamora (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de Decreto por la que se Reforman los artículos 1o., 4o., 27, 31, 33 y 34 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

El derecho internacional de protección de la persona humana y el derecho internacional de derechos humanos se encuentran incorporados al sistema jurídico mexicano a partir de la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del año 2011 de esta manera, el derecho interno de nuestro país conformó un bloque constitucional o de derechos “...formado en principio por las normas constitucionales y convencionales de derechos humanos, se complementa con aquellas que son resultado de su interpretación nacional e internacional. Esto permite que se genere un núcleo de normas de derechos humanos integradas a partir de distintas sedes y fuentes.”

Lo anterior también es fundamento de una obligación surgida de este cambio paradigmático y que tiene como objeto a todas las autoridades de nuestro país, esto es, que en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

La irradiación de estas disposiciones Constitucionales generó en las leyes derivadas, una serie de conceptos, criterios y principios que tienden a comprender en mejor y mayor manera que significa el acceso a la justicia en el México de nuestro tiempo, así la protección del Estado no se reduce a la simple aplicación de la norma jurídica al caso concreto sino que alcanza incluso la obligación de facilitar a las personas la continuidad en su proyecto de vida cuando han sido víctimas de delitos o violaciones a sus derechos humanos, éste criterio de máxima protección inserto en la Ley General de Víctimas no podría alcanzarse por ejemplo, si no se vinculara con las medidas de protección previstas para las mujeres víctimas de violencia en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a su vez éstas serían de complicada aplicación si el Código Nacional de Procedimientos Penales no reconociera a la víctima como parte del proceso penal y no como simple espectador del mismo. Como puede verse para concretar el derecho humano a la justicia la observancia de una ley no es suficiente sino que deben interactuar entre sí para que éste pueda perfeccionarse.

La necesidad de interactuar entre cuerpos normativos lleva a su vez la obligación de las autoridades de conocer la norma jurídica que le es natural para la aplicación de sus obligaciones competenciales y también, aquellas de fuente internacional que pudieran brindar a las personas mayor protección que las de fuente interna, así “...el deber de ejercer, aun de oficio, el control de constitucionalidad y convencionalidad de los actos de que una autoridad tenga conocimiento en el ámbito de sus competencias y facultades, debe asumirse con puntualidad, responsabilidad y eficacia, y no evadirse, menos aún en casos en que expresamente un gobernado solicita su ejercicio, pues soslayarlo refleja gravemente el incumplimiento de la primera obligación impuesta por el orden constitucional interno a todas las autoridades, que a su vez supone el respeto de todos los derechos reconocidos a las personas en la Constitución y en la Convención y dicho incumplimiento compromete la responsabilidad internacional del Estado Mexicano en su conjunto...”

En concordancia con lo anterior, en nuestro país la Comisión Nacional de Derechos Humanos es el organismo encargado de investigar las posibles violaciones a derechos humanos por lo que, el contenido de la Ley que le da origen no puede estar exenta de participar en el concierto jurídico planteado y con ello fortalecer el ámbito protector del bloque constitucional en beneficio del desarrollo social mexicano, no obstante, la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos está rezagada en los siguientes términos:

1. Incorporación a su texto del bloque de derechos que de claridad a las personas sobre cuáles son y de donde provienen los derechos humanos que les son debidos, de los que puede ser víctima en la violación de los mismos y que puede exigir su reparación a las autoridades mexicanas;

2. El criterio de interpretación conforme y pro persona que son pilar para el desarrollo de los derechos humanos como bloque constitucional;

3. Considerando las restricciones impuestas a las personas privadas de su libertad y la dificultad que enfrentan para comunicarse con las autoridades diversas de aquellas encargadas de vigilar el cumplimiento de la privación de la libertad es necesario que tratándose de personas que se encuentren recluidas en un centro de detención o reclusorio, con la denuncia interpuesta en su nombre, la Comisión Nacional sea la obligada a realizar las actividades encaminadas a recabar la ratificación de la denuncia;

4. No es compatible con el marco protector de derechos humanos ni con la naturaleza misma de la Comisión Nacional el negar la investigación de las posibles violaciones a derechos humanos por el hecho de que el quejoso o denunciante no pueda identificar a las autoridades o servidores públicos responsables de la conducta violatoria máxime que la Ley General de Víctimas establece el derecho a la verdad como prerrogativa de las víctimas y a su vez a una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación de los responsables de violaciones al Derecho Internacional de los derechos humanosen virtud de ello, la Comisión Nacional de Derechos Humanos no podrá negar la investigación en circunstancias como la expuesta, sin embargo, si establece un período máximo para lograr la citada identificación y que no podrá ser inferior al plazo básico de prescripción para la interposición de la queja o denuncia y sobre este plazo se establece que cuando de la queja o denuncia se desprendan violaciones graves a derechos humanos, el derecho de las personas a conocer la verdad respecto de las posibles violaciones a derechos humanos de que fueron objeto así como de la identidad de los responsables no prescribirá;

5. Otra modificación enorme importancia tiene que ver con el entorpecimiento o dilación del proceso de investigación de violación a derechos humanos bajo la supuesta razón de incompetencia lo que genera que las personas que acuden a la Comisión Nacional y que desconocen los criterios de competencia, vean retardada su queja o denuncia o bien sufran de revictimización al tener que acudir ante autoridad u otra perdiendo con ello el interés de hacer efectivos sus derechos generando impunidad, en consecuencia, cuando la queja o denuncia no corresponda a la competencia de la Comisión Nacional, ésta tendrá la obligación de recibirla y remitirla en un plazo no mayor a tres días al organismo local que corresponda y aún más, cuando la queja o denuncia se refiera a actos de privación de la libertad, una vez recibida la queja, informará inmediatamente por cualquier medio al organismo local que corresponda para que éste actúe en consecuencia; y

6. En búsqueda de celeridad en la investigación las posibles violaciones a derechos humanos, se reduce de quince a diez días naturales el plazo para que las autoridades o servidores públicos señalados como responsables rindan el informe respecto de los hechos que se les imputan y en los asuntos que a juicio de la Comisión Nacional se consideren urgentes, la admisión de la instancia se realice inmediatamente y con la misma prontitud comunicarlo por cualquier medio a las autoridades o servidores públicos señalados como responsables quienes deberán rendir su informe en plazo de veinticuatro horas.

Con las reformas propuestas se tiene como objetivo incorporar a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos el bloque constitucional, la interpretación conforme y pro persona, robustecer el derecho a la verdad de las víctimas de violaciones a derechos humanos a través de dotar de celeridad a la investigación, evitando la negación del derecho a presentar las quejas o denuncias por razón de incompetencia, reduciendo los plazos de notificación y rendición del informe de las autoridades o servidores públicos señalados como responsables.

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se reforman los artículos 1o., 4o., 27, 31 y 33 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1o. ...

Son derechos humanos los reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 4o.Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.

Artículo 27. ...

Tratándose de personas que se encuentren recluidas en un centro de detención o reclusorio, con la denuncia interpuesta en su nombre, la Comisión Nacional realizará las actividades encaminadas a recabar la ratificación de la persona privada de su libertad.

Artículo 31.En el supuesto de que los quejosos o denunciantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos humanos, la instancia será admitida y la Comisión Nacional desarrollará todas las actividades que se requieran para lograr dicha identificación.

El periodo de investigación para la identificación señalada en el párrafo anterior, no podrá ser inferior a un año contado a partir de la interposición de la queja o denuncia, sin embargo, cuando de ésta se desprendan violaciones graves a derechos humanos, el derecho de las personas a conocer la verdad respecto de las posibles violaciones a derechos humanos de que fueron objeto así como de la identidad de los responsables no prescribirá.

Artículo 33.Cuando la queja o denuncia no corresponda a la competencia de la Comisión Nacional, la recibirá y remitirá en un plazo no mayor a tres días al organismo local que corresponda.

Cuando la queja o denuncia se refiera a actos de privación de la libertad, una vez recibida la queja, informará inmediatamente por cualquier medio al organismo local que corresponda para que éste actúe en consecuencia.

Artículo 34.Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables. En la misma comunicación se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de diez días naturales y por los medios que sean convenientes, de acuerdo con el caso.

En los asuntos que a juicio de la Comisión Nacional se consideren urgentes, la admisión señalada en el párrafo que antecede se realizará inmediatamente y con la misma prontitud la comunicará por cualquier medio a las autoridades o servidores públicos señalados como responsables quienes deberán rendir su informe en plazo de veinticuatro horas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas:

1 Salazar Ugarte Pedro y otros, La reforma constitucional sobre derechos humanos, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, México, enero de 2014, pág. 54

2 Control de convencionalidad. Es una obligación ineludible de la autoridad jurisdiccional ejercerlo, aun de oficio, cuyo incumplimiento vulnera el mandato constitucional de proteger y garantizar los derechos humanos y compromete la responsabilidad internacional del Estado mexicano en su conjunto. Época: Décima Época, Registro: 2005056, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II, Materia(s): Común, Tesis: IV.2o.A. J/7 (10a.), Página: 933.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de diciembre de 2015.— Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Kathia María Bolio Pinelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ley suprema del país, y en diversos tratados internacionales, obligatorios para México, instrumentos que surgieron después de la Segunda Guerra Mundial, tomando como base la Declaración Universal de Derechos Humanos (Castañeda, Mireya. La protección no jurisdiccional de los derechos humanos en México, primera edición, México, DF, diciembre de 2011).

A los organismos de protección de los derechos humanos se les ha solido identificar con el término Comisión de Derechos Humanos y en México, de conformidad con el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán dichos organismos de protección de los derechos humanos.

Los organismos, desde su concepción han visto incrementadas sus facultades y su fuerza en aras de mejorar la protección de los derechos humanos de las personas; sin embargo, esta tarea es constante y le toca a los legisladores dotar de mayores y mejores herramientas para que los órganos de protección de los derechos humanos puedan ejercer su función con calidad y servicio humano.

Así, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, ofreció varias novedades importantes, las cuales cambiaron de manera profunda la forma de concebir, interpretar y aplicar tales derechos en México.

Es necesario por ello dar un nuevo impulso y fortalecer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismo público constitucional autónomo del Estado mexicano, creado para proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos, para evitar el abuso del poder, participar en la preservación del estado de derecho y transmitir la cultura de la legalidad.

Por ello se considera indispensable adicionar un párrafo segundo a la fracción III del artículo 6, a efecto de armonizar la ley secundaria con el artículo 102 apartado B, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello para que una vez que la comisión nacional emita las recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas sea la encargada de dar seguimiento a dichas recomendaciones, denuncias y quejas, a efecto de que dicho organismo tenga la posibilidad de verificar el incumplimiento o negativa de la autoridad, para que en su caso, haga del conocimiento de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente para que dichas autoridades sean citadas a efecto de explicar su negativa.

De igual manera, se propone adicionar un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 6, a efecto de establecer un sistema de coordinación entre la Secretaría de Educación Pública y la Comisión para que se impulse y se mejore el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en la educación básica, media y superior, lo que fomentará que la niñez y los adolescentes crezcan con una cultura de respeto a los derechos humanos, logrando con ello una disminución de conductas nocivas dentro de los círculos de enseñanza como son el bullying, los actos denigrantes y otras conductas reprobables.

Por otra parte, a efecto de fortalecer la independencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de las influencias partidistas, se propone una modificación al artículo 9 para que se establezca como requisito para ser presidente de la comisión no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los tres años anteriores a su designación, así como no desempeñar ni haber desempeñado cargo de secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la República, gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe del gobierno del Distrito Federal, en los tres años anteriores a su elección.

Asimismo, se propone modificar la fracción VI del artículo 9, a efecto de elevar la exigencia para que la persona que deseé participar en la elección de presidente goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de seis meses de prisión, ya que lo que se busca es que la persona encargada de velar por los derechos humanos de los ciudadanos sea una persona de carácter intachable.

Se considera en la presente iniciativa indispensable derogar la fracción VII del artículo 9, toda vez que se considera incluso violatorio de derechos el hecho de que una persona no pueda acceder al cargo por no ser “preferentemente” licenciado en derecho, lo que impide y nuga el derecho de muchos aspirantes a convertirse en ombudsman nacional situación que el Partido Acción Nacional observa y reprueba dado su compromiso de igualdad de las personas sin importar su condición. Además de lo anterior, dicho requisito se hace obsoleto en la medida de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con especialistas en derecho que pueden asistir a su titular en caso de ser necesario, por lo que se considera necesario el derogar dicha fracción para asegurar la igualdad en la contienda de elección de comisionado presidente.

Visto que lo que se pretende lograr en la presente iniciativa es el fortalecimiento e independencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, consideramos que es necesario la reforma del artículo 17, a efecto de que en la integración del consejo a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, se integre por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, los cuales no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público. Dicha reforma elimina cualquier vestigio de dependencia de los poderes públicos y hace que la comisión preste un servicio a la ciudadanía de manera independiente y autónoma, sin injerencia de la autoridad.

En otro orden de ideas, el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los sujetos obligados a su cumplimiento, en este caso la comisión, deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. De esta manera, en el artículo 5, fracción I, de la citada ley se reconoce la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, otorgándole la atribución para ejercer su presupuesto con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia.

Por ello se plantea en la presente iniciativa la adición de un artículo 77 al título VI, “Del patrimonio y del presupuesto de la Comisión Nacional”, donde se establecen los principios de transparencia, rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos públicos conforme al principio de austeridad que debe caracterizar a las instituciones, dependencias y entidades del estado mexicano, de forma que la Comisión realice los ajustes presupuestarios para optimizar el gasto sin detrimento de los programas sustantivos, operativos, administrativos y metas autorizados, en concordancia con las disposiciones legales aplicables y a su plan de trabajo.

Con esta adición se fortalecerá el sistema de rendición de cuentas de cara a los ciudadanos a efecto de que los mismos tengan posibilidad de conocer el ejercicio del gasto del presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Para facilitar la comprensión de las propuestas contenidas en esta iniciativa, se incluye el cuadro comparativo siguiente:

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. y II. ...

III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Emitidas las recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas dar seguimiento a las mismas y en caso de que no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos lo hará del conocimiento de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente para que sean citadas dichas autoridades en términos del artículo 102, Apartado B, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. a VIII. ...

IX. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional .

Para dicho efecto, se coordinará con la Secretaría de Educación Pública para que en los planes de estudio se contemple la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en la educación básica, media y superior;

X. a XVI. ...

Artículo 9o. ...

I. a III. ...

IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en los tres años anteriores a su designación;

V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la República, gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe del gobierno del Distrito Federal, en los tres años anteriores a su elección;

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de seis meses de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

VII. Derogada.

Artículo 17. El consejo a que se refiere el artículo 5o. de esta ley estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, los cualesno deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.

...

Artículo 77. En todo momento, el presupuesto aprobado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se ejercerá con base en criterios de eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas sin detrimento de los programas sustantivos, operativos, administrativos y metas autorizados, en concordancia con las disposiciones legales aplicables y a su plan de trabajo.

La comisión deberá rendir un informe anual detallado del ejercicio y destino del gasto observando en todo momento las disposiciones relativas en materia de transparencia.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



DECLARAR AL 2016 COMO AÑO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

«Iniciativa de decreto, para declarar 2016 como Año de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, a cargo del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para declarar “2016, año de la implementación del nuevo sistema de justicia penal”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dieron origen al sistema de justicia penal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; estableciéndose la obligación a cargo de la federación y de las entidades federativas de implementar, a más tardar el 18 de junio de 2016, el sistema de justicia penal acusatorio y oral, con lo que se marcó una diferencia sin precedentes en la manera de concebir el sistema de justicia penal en nuestro país, no sólo para los operadores de dicho sistema como son jueces, ministerios públicos, defensores, policías y las partes del proceso penal, sino también para la sociedad en general, que desde hace ya varios años exigía una impartición de justicia más ágil, efectiva y transparente, lo que constituye un gran reto para nuestro país, que requiere la realización de diversas acciones de coordinación entre los tres poderes del Estado, tanto del ámbito federal como local, que permitan la reestructuración de las instituciones que participan en el sistema de justicia penal, la adecuación de las normas legales y la capacitación de los operadores.

Esta reforma constitucional representa una gran oportunidad para mejorar la investigación de los delitos, la procuración y la impartición de justicia penal en nuestro país, a través de un procedimiento más transparente, dinámico y garantista, tanto para los imputados como para las víctimas y la ciudadanía en general, en el que se cumpla con el objetivo de esclarecer los hechos, proteger a los inocentes, procurar que los culpables no queden impunes y que se reparen los daños causados por el delito. A su vez, también representa un gran reto para el Estado y la sociedad atendiendo al conjunto de cambios institucionales que es necesario realizar en el ámbito competencial en los tres niveles de gobierno.

El éxito del nuevo sistema de justicia penal implica no solo un cambio jurídico, pues más allá de la elaboración teórica y normativa de los principios, los derechos y garantías jurídicas, también, y de manera preponderante debe implicar un cambio cultural en la sociedad en general. Por ello, la reforma penal debe ser comunicada con tal eficacia que sea adoptada por la sociedad como una prioridad para su desarrollo.

De ahí que uno de los aspectos fundamentales para la óptima operación de este nuevo sistema lo sea el conocimiento y la difusión, pues como todo proceso de implementación, debe ir acompañado de acciones que permitan lograr ese cambio jurídico pero también de cultura, lo que sólo puede lograrse con el conocimiento paulatino de este trascendental cambio, a partir de que las autoridades conozcan la existencia del nuevo sistema y colaboren en su difusión.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de este Honorable Congreso el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara 2016 como “Año de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal”

Artículo Primero. El Honorable Congreso de la Unión declara al 2016 como el “Año de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal”.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda “2016, Año de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal”.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputado Víctor Manuel Silva Tejeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Teodoro Barraza López, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Teodoro Barraza López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de participaciones federales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El origen de nuestro Sistema de Coordinación Fiscal data del año de 1953, cuando en México comienza a surgir por primera vez el concepto de Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. No obstante, es a partir de 1978 cuando dicho sistema queda plasmado en lo que hoy conocemos como la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).

A partir de esa fecha la LCF ha sufrido diversas reformas que han buscado consolidar el sistema. Nuestro sistema actual de coordinación fiscal es quizá el elemento más importante de las Haciendas de las entidades federativas y de sus municipios al constituir en promedio 90 por ciento de sus ingresos totales, misma que financia prácticamente el gasto corriente y de inversión de los gobiernos locales.

En un primer momento, la Ley de Coordinación Fiscal sólo consideraba en su articulado la entrega de participaciones federales que correspondían a estados y municipios concentrándose en el Ramo 26 (denominado Solidaridad y Desarrollo Regional, después Superación de la Pobreza y finalmente Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza).

Sin embargo, uno de los grandes cambios en pos de la descentralización de recursos se dio en 1980, con la creación de los Fondos de Aportaciones Federales (Ramo 33) que buscó revitalizar la inversión en los gobiernos locales pero también impulsar el desarrollo económico y social. A la fecha, la ley conserva prácticamente su estructura como hoy día la conocemos.

A pesar de las diferentes reformas, los gobiernos estatales y municipales siguen padeciendo la necesidad de contar con recursos suficientes para impulsar su propio desarrollo.

En el caso particular de las participaciones federales (Ramo 28) los cambios han sido mínimos. El último de ellos se dio en 2008 específicamente en el Fondo General de Participaciones al cambiar las fórmulas con las que se calcula la distribución de recursos entre las entidades federativas.

Un cambio importante en la ley fue incorporar el incentivo de contar con mayores recursos a partir de generar mayores niveles de recaudación de impuestos locales, así como mayores tasas de crecimiento del producto interno bruto (PIB). En suma, el planteamiento fue premiar con más participaciones a aquellas entidades federativas que busquen incrementar los ingresos propios para depender menos de la federación.

A pesar de este cambio en la ley, un tema que siempre ha sido puesto en la mesa de debate tiene que ver con el porcentaje de recursos que reciben las entidades federativas por concepto del Fondo General de Participaciones.

El artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal establece que del monto total de la Recaudación Federal Participable (RFP), 20 por ciento de dichos recursos será destinado a las entidades federativas y municipios.

Desde septiembre de 1997 al mes de agosto de 2015, de acuerdo con los registros de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, se han presentado (sin éxito alguno) por parte de diferentes grupos parlamentarios y congresos estatales, reformas al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal con el objeto de modificar el porcentaje que señala la misma (ver anexo 1).

Este porcentaje no ha sufrido cambios desde 1996 cuando el mismo quedó establecido como lo conocemos actualmente. Así, en 1980 éste era de 16.93750 como referencia de la RFP.

En 35 años el porcentaje se ha mantenido estático en tanto que las necesidades de inversión, de impulso al desarrollo, la población y las necesidades de servicios que su crecimiento conlleva, han ido cambiado. Dicho de otra manera, en 35 años el porcentaje sólo ha crecido 3 por ciento.

En este contexto, el objetivo de la presente iniciativa es incrementar el porcentaje de asignación de recursos del Fondo General de Participaciones en 1 punto porcentual para que en los siguientes años su incremento sea gradual en un punto porcentual hasta alcanzar en un plazo de 10 años 30 por ciento.

De acuerdo con las estimaciones de la Ley de Ingresos de 2016, la RFP estimada para el siguiente año ascenderá a 2 billones 431 mil 465.8 millones de pesos (mdp). Con relación a la RFP el incremento en un punto porcentual representa un monto de 24 mil 314 millones de pesos, y con respecto a la asignación del Fondo General de Participaciones apenas suman los 4 mil 863 millones de pesos.

Si consideramos que en 2016 las entidades federativas podrían recibir poco más de 490 mil millones de pesos por el Fondo General de Participaciones, y si sumamos los 24 mil 300 millones de pesos, los gobiernos locales estarían en la posibilidad de recibir en total un monto superior a los 500 mil millones de pesos.

Sin duda, esta modificación ayudará a los estados y municipios a atender sus demandas más apremiantes de inversión al contar con mayores recursos, pero también, la iniciativa plantea de forma consciente, un incremento gradual con el propósito de no afectar las finanzas públicas del gobierno federal.

Es importante señalar que esta iniciativa no busca deteriorar la Hacienda Pública federal, por el contrario, en un claro sentido de justicia redistributiva y de descentralización de los recursos públicos federales, se busca consolidar las finanzas públicas locales a través de reformar un artículo que desde mediados de la década de los noventa no ha sufrido cambios en el porcentaje de distribución del fondo general de participaciones antes señalado.

De tal manera que es importante decir que el perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal debe contribuir a fortalecer las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno, sin detrimento de ninguno de ellos.

Como legisladores estamos obligados a contribuir en el perfeccionamiento de las bases jurídicas que regulan las relaciones financieras entre los tres órdenes de gobierno.

Esta reforma plantea como ya lo señalamos anteriormente, descentralizar en cierta medida la concentración de los recursos públicos que históricamente tiene el gobierno federal.

No podemos de ninguna manera basar nuestro federalismo fiscal en la centralización, pues el hecho contraviene en sí mismo el concepto de un estado federalizado. En estricto sentido, no es posible hacer alusión a que vivimos en una república federal que históricamente concentra recursos públicos federalizados.

Por otro lado, la iniciativa plantea que en un plazo de 10 años podamos revertir un sistema que parece estar diseñado para prolongar y perpetuar en el tiempo la dependencia de los gobiernos locales de la federación.

Las diversas demandas de congresos locales y por supuesto de legisladores son ejemplo claro de la problemática por la que atraviesan los estados y municipios, pero también refleja el hecho de que el porcentaje vigente de distribución del Fondo General de Participaciones ha quedado rebasado por las demandas de una población creciente y sus inagotables necesidades de servicios públicos. Se necesita de forma inmediata una actualización.

Por todo lo antes expuesto, me permito someter ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 21 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. Una vez aprobada y publicada la reforma en el Diario Oficial de la Federación, el Fondo General de Participaciones a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se determinará mediante la aplicación de los porcentajes que se citan a continuación y según corresponda al número de años hasta alcanzar 30 por ciento de la Recaudación Federal Participable:

Tabla de porcentajes

Años Porcentaje de reducción (%)

1 21

2 22

3 23

4 24

5 25

6 26

7 27

8 28

9 29

10 30

Segundo. La reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública El federalismo fiscal en México: entre política y economía. Página 4.

2 Con respecto al monto total asignado en 2015 al Fondo General de Participaciones el incremento en un punto porcentual apenas suma 4 mil 669 millones de pesos.

Anexo 1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputado José Teodoro Barraza López (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Felipe Cervera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en relación con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 202, recorriéndose los subsecuentes, para quedar como artículo 202 Bis y artículo 202 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los cambios que enfrentan las sociedades contemporáneas respecto al desarrollo de las nuevas tecnológicas y tendencias en la generación, difusión y utilización de la información son esencialmente globales y de gran impacto social, económico y cultural. El conjunto de innovaciones en sistemas informáticos, de telecomunicaciones y contenidos digitales ocasionan que no sólo se pueda hacer referencia a las mejoras y beneficios que han traído a la vida de las personas, también ha cambiado la forma de pensar y de actuar de la sociedad.

El crimen cibernético es cada vez más audaz y agresivo. Cada segundo, 12 personas son víctimas de un delito en la red, según el último Reporte Global de Cibercrimen Norton (2013).

El organismo estima que al menos 378 millones de usuarios sufrieron el año pasado, el hackeo de cuentas, robo de identidad, fraudes financieros, recepción de virus, extorsión con imágenes o peor aún, cayeron en la trampa de la pornografía infantil o trata de personas.

En el mismo sentido, de acuerdo a datos de UNICEF, 16 mil 700 sitios web muestran imágenes de abusos a niños, de los que el 73 por ciento son menores de 10 años.

Los riesgos de que la Web pueda utilizarse como una herramienta de acoso y eventual abuso sexual de menores es un tema de preocupación a escala mundial.

Información como la precedente nos llevan a observar a Internet como un nuevo escenario donde se producen hechos delictivos de igual ò mayor envergadura que en la sociedad real, solamente que cometidos en la sociedad virtual y de concretas consecuencias en el mundo real.

El estudio sobre “hábitos de los usuarios en internet 2015”, realizado por la Asociación Mexicana de Internet (AMPICI), analizo que actualmente existen alrededor de 53.9 millones de personas cibernautas, de los cuales el 26% tiene entre 13 y 18 años, el 12% de 6 a 12 años, en promedio la incursión dentro de los espacios digitales inicia desde los 6 y 8 años; estos usuarios invierten 6 horas y 11 minutos frente a la computadora, dispositivo electrónico, redes sociales o visita a redes sociales, principalmente en las escuelas para la búsqueda de entretenimiento.

El incremento en el uso de las TIC por parte de niñas, niños y adolescentes es un gran paso para garantizar su derecho al acceso a la información, educación y expresión, no obstante, el internet ha sido utilizado para la producción y distribución de materiales que representan violencia sexual contra la niñez. Los ciberacosadores o groommers han encontrado en las redes sociales, en los emails, los chats, los juegos electrónicos o en los celulares una nueva ruta, más fácil, rápida y de bajo riesgo para contactar, manipular y engañar a niñas, niños y adolescentes; colocándolos en una posición de vulnerabilidad, convirtiéndose en víctimas de extorsión, abuso sexual, trata de personas y pornografía infantil, e incluso podrían ser sujetos activos en la comisión de delitos sin que tengan conciencia plena de sus actos.

El grooming es el ciberacoso sexual infantil por internet y se define como las acciones hechas por una persona adulta a través de Internet para ganar la confianza y amistad de niñas, niños y adolescentes a través del engaño, con el fin de obtener imágenes o vídeos realizando prácticas sexuales explícitas o actos con connotación sexual.

El grooming es un proceso que suele durar semanas o incluso meses. Por lo general, puede seguir los siguientes pasos:

1. El adulto elabora lazos emocionales y de amistad con el niño (a), fingiendo ser otro niño.

2. El adulto conquista la confianza del niño (a) y a través de ello, consigue datos personales y de contacto del menor.

3. El adulto intenta establecer un encuentro físico con el menor de dos formas:

• El adulto seduce al menor, enseñándole imágenes de contenido sexual e invita al menor a que también le envíe fotos suyas. Una vez conseguida imágenes comprometidas del menor, el adulto empieza el ciberacoso, chantajea al menor para conseguir un contacto físico.

• El adulto engaña al menor. El adulto busca conocer a los intereses del niño o niña.

El acosador puede tardar 12 minutos en que su víctima se quite la ropa y puede escalar a través de presiones para llegar incluso a encuentros físicos, desembocando en trata infantil, pornografía o abuso sexual.

En nuestro país los groommers son un riesgo latente, tan sólo en 2013 se detectaron más de 12 mil cuentas personales falsas a través de internet, las cuales exhibían imágenes de explotación sexual infantil. Sin embargo, en lo que va de este año, la Comisión Nacional de Seguridad a través de la Policía Federal solo ha detenido a seis presuntos responsables del delito de producción y distribución de pornografía infantil quienes administraban distintos perfiles de orientación pederasta en redes sociales. “La manipulación psicológica-emocional, el acoso y la intimidación son actos recurrentes de estos acosadores silenciosos que se encuentran a tan sólo a un click de distancia.

A nivel internacional existen legislaciones que tipifican conductas asociadas a la utilización de tecnologías de la información y comunicación, a través de las cuales personas adultas hacen contacto con menores de edad, lo que en muchos casos incluso ha sido solo el acto previo a un encuentro de tipo físico.

– Alemania, castiga con privación de libertad de 3 meses a 5 años al que ejerza influencia sobre el menor por medio de la exhibición de ilustraciones o representaciones pornográficas o por dispositivos sonoros de contenido pornográfico o por conversaciones en el mismo sentido.

– Australia, con 15 años de prisión el uso de Internet para buscar actividades sexuales con personas menores de 16 años de edad.

– Escocia, hasta 10 años de cárcel la reunión con un menor de 16 años después de algunos contactos preliminares a través del chat.

– Estados Unidos, prohíbe trasmitir datos personales de menores de 16 años con el fin de cometer delitos de carácter sexual.

En el estado de Florida, en 2007, se aprobó la ley de cibercrímenes contra menores, por la cual se sanciona a quienes se contacten con menores por Internet y luego sostengan encuentros con el fin de abusar sexualmente de ellos.

– En América latina, Chile es el país más avanzado en legislación sobre el tema. En agosto pasado la Cámara de Diputados de ese país aprobó un proyecto que sanciona a quienes exijan a un menor de 14 años el envío, exhibición o la entrega de imágenes con significación sexual. Como también al que realice acciones de significación sexual ante un menor de 14 años o lo hiciera escuchar o presenciar estas acciones en forma presencial o a través de medios electrónicos a distancia.

– Argentina, castiga con penas que van desde 6 meses a 4 años al que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier tecnología de transmisión de datos contacte a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

Actualmente en México no existe regulación alguna que castigue este tipo de prácticas, por lo que cada año cientos de personas quedan impunes tras ser sorprendidos en esta situación.

La solución no es alejar a la niñez y a la adolescencia de los espacios virtuales. Por el contrario, se requiere generar una cultura de autocuidado y seguridad entre niñas, niños y adolescentes que les permita el aprovechamiento de los avances tecnológicos para desarrollar su potencial sin riesgos.

Es por ello que la presente iniciativa pretende tipificar el ciberacoso sexual, para brindar protección dentro de los espacios virtuales; ya que el grooming representa una nueva puerta de entrada hacia el abuso sexual, la pornografía o la trata de niños y niñas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 202 recorriéndose los subsecuentes, para quedar como artículo 202 Bis y artículo 202 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 https://www.symantec.com/content/es/mx/about/presskits/b-norton-report-2013-fin al-report-lam-es-mx.pdf http://www.symantec.com/ content/es/mx/about/presskits/b-norton-report-2013-data-sheet-mexico-es-mx.pdf

2 http://www.unicef.org/spanish/protection/57929_60984.html

3 notahabitoshttps://amipci.org.mx/images/AMIPCI_HABITOS_ DEL_INTERNAUTA_MEXICANO_2015.pdf

4 https://www.savethechildren.mx/sites/savethechildren.mx/ files/resources/Boletin%20de%20Prensa.pdf

5 http://www.guiainfantil.com/articulos/educacion/nuevas-tecnologias/el-grooming- y-el-acoso-a-ninos-a-traves-de-internet/

6 http://donaciones.savethechildren.mx/proteccion/?tsource=85& gclid=Cj0KEQiAkIWzBRDK1ayoYjt38wBEiQAi7NnP_ jkcpANxuxSYfo9p86UHNQvC_Qqp3IdhVKjPujf1NIaApVo8P8HAQ

7 https://www.savethechildren.mx/sites/savethechildren.mx/files/ resources/Boletin%20de%20Prensa.pdf

8 Datos extraídos de Códigos penales y de http://internet-grooming.net

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 9 días del mes diciembre de 2015.— Diputado Felipe Cervera Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Wenceslao Martínez Santos, diputado a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma el artículo 40, modificando la fracción I, fracción II y adicionando la fracción III a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existe actualmente un problema de carácter sustantivo que impacta directamente al sector turístico de los estados fronterizos de la República Mexicana y que de manera derivada pero neurálgica impacta también a todos los sectores que se encuentran en torno a éste.

Para comprender de mejor forma el problema que se abordará en el presente proyecto es necesario dirigirse a la Organización Mundial de Comercio (OMC), la cual describe al turismo como el sector más versátil e importante del comercio, además de ser una industria compleja y relacionada transversalmente con otros servicios que iguala o supera al mundo de las exportaciones de productos agrícolas, petroleros y de automóviles, por lo que debe contar, por parte de los estados receptores, con una alta consideración.

De acuerdo con la OMC el turismo internacional contribuye aproximadamente con 5 por ciento al comercio mundial y entre 25 y 30 por ciento al comercio mundial de servicios, sin embargo en todos los acuerdos comerciales multilaterales y bilaterales, el comercio de los servicios turísticos ha sido escasamente incluido en forma explícita y ello impacta en los países receptores de turismo doméstico e internacional.

El comercio de los servicios turísticos involucra el acceso al mercado exterior por parte del consumidor y de la empresa, y de acuerdo a las cuatro formas de suministro, se puede entender de la siguiente forma:

a) Comercio transfronterizo de servicios: a través de operadores turísticos y agencias de viajes, que prestan una serie de servicios de modo transfronterizo.

b) Presencia comercial:a través de los operadores turísticos, agencias de viaje, compañías aéreas y de alquiler de autos, inversiones en hoteles y restaurantes, presentes en los países donde operan, a través de una sucursal, filial u otra forma de presencia comercial.

c) Presencia de personas físicas:a través de la presencia de guías turísticos, gerentes de hoteles u otro personal de apoyo, necesaria para prestar un servicio específico.

d) Consumo en el extranjero:a través de turistas que visitan otro país.

En el presente proyecto se buscará ahondar en el inciso a), referente al comercio transfronterizo de servicios, ya que éste ha significado, como se hizo mención al inicio del proyecto, un ingente problema para los estados fronterizos de la zona norte de México.

Sin embargo, es sustantivo acudir al contenido del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con el fin de discernir correctamente el problema que abordaremos más adelante.

Para ello se expondrá el capítulo 12 de dicho documento que se refiere a las medidas que una parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios que realicen prestadores de servicios de otra parte, incluidas las relativas a:

a) La producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio;

b) La compra, uso o pago de un servicio;

c) El acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio;

d) La presencia en su territorio de un prestador de servicios de otra parte; y

e) El otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.

Este capítulo establece beneficios a los nacionales de las partes en materia de trato nacional, trato de la nación más favorecida y criterios de trato.

Además establece medidas de presencia local, tales como que ninguna parte exigirá a un prestador de servicios de otra de las partes que establezca o mantenga una oficina de representación ni ningún tipo de empresa, o que sea residente en su territorio como condición para la prestación transfronteriza de un servicio.

Si bien los instrumentos internacionales que signan y ratifican los países interesados en participar debieran fungir como ejes rectores que lleven a los participantes a un desarrollo integral dentro de sus fronteras, existen ventajas comparativas y competitivas que hacen que siempre existan reservas que les permitan, en un tiempo determinado, nivelarse para materializar la libre competencia y eliminar las fronteras políticas para alcanzar los objetivos del instrumento internacional.

Sin embargo, y en lo que refiere al sector turístico transfronterizo, después de la firma del TLCAN, México adoptó medidas regulatorias que por un lado prohibieron el ingreso de autobuses turísticos internacionales a unidades menores de 30 pasajeros, de las cuales solamente en el estado de California existen 50 mil, y por otra parte se autorizó el ingreso de unidades de más de 30 pasajeros pero con un reglamento de internación disfuncional que propició que de las 12 mil unidades registradas en california sólo 267 pudieron llevar turismo a Baja California, por ejemplo.

Para ello México se valió de la reserva relativa al Trato Nacional y Presencia Local en la clasificación industrial CMAP 711318 Servicio de Transporte Escolar y Turístico (limitado a servicios de transporte turístico), donde se establece que sólo los nacionales mexicanos y empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán proporcionar tales servicios.

Dicha reserva es respaldada por la Ley de Inversión Extranjera y su artículo 6, donde se establece que el transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga (sin incluir los servicios de mensajería y paquetería) están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

Siendo que las actividades turísticas en México se concentran en los territorios costeros, se pueden reconocer las restricciones al desarrollo directo de inversiones por parte de extranjeros en dichas zonas. En este caso se concluye que el TLCAN no aseguró un trato nacional bajo estas condiciones y no hace excepciones a la promoción de las inversiones en general y turísticas en dichas zonas.

Como consecuencia de estas prácticas “proteccionistas” por parte de México, se desarticuló el circuito binacional de turismo carretero vía autobús y se desplomó el número de visitantes de más de un millón anual a sólo 40 mil turistas por año actualmente.

No obstante lo anterior, en el año 2011 el presidente de la República declaró ese año como el año nacional del turismo y con ello creó una visión a largo plazo para que México se posicione en quinto lugar como destino turístico internacional para 2016.

Este referente permite discernir que el gobierno mexicano trabajará de manera conjunta con el sector turístico privado, nacional e internacional con el fin de lograr el objetivo señalado. Empero, los trámites burocráticos y en la mayoría de las veces poco funcionales han hecho que los turistas que ingresan al territorio nacional a través de los estados fronterizos (principalmente del norte del país), a través de camionetas van y minibuses sean cada vez menos incidiendo en la posible derrama económica para las localidades receptoras.

El panorama actual del turismo terrestre transfronterizo en los estados nacionales de frontera es totalmente disímbolo con lo que el titular del Ejecutivo federal promulga, no obstante la existencia de diversas normas oficiales mexicanas atinentes al tema en comento y del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su artículo 37, que sostiene que:

“Artículo 37. El servicio de autotransporte de turismo internacional tiene por objeto el transporte en caminos de jurisdicción federal, de pasajeros con fines recreativos, culturales, de esparcimiento, hacia centros o zonas de interés turístico y de negocios en autobús de matrícula extranjera.”

En el cual sólo se expresa el autotransporte autobús, pero se excluye al minibús y a las camionetas tipo van, cuya matrícula en Estados Unidos y Canadá son de un número considerable y que generan importantes dividendos para México.

Aunque este reglamento es emitido exclusivamente por el Poder Ejecutivo, tal como lo señala el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atiende a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, donde en el Título Tercero referente al autotransporte federal, en su capítulo I de las Disposiciones Federales, sostiene en el artículo 36 primer párrafo lo siguiente:

“Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44...”

Asimismo se cita el artículo 40, fracción I:

“Artículo 40. No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:

I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y

II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil.

Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.”

Tal pareciera que lejos de incentivar los mecanismos para impulsar la economía turística en nuestro país, se construyeran obstáculos insondables para que esto no suceda, argumentando el impacto negativo para las flotillas mexicanas ocasionando pérdidas de empleo y disminución de las utilidades de los operarios mexicanos.

Empero, la internación de unidades midibuses y vans de matrícula extranjera provenientes de Canadá o Estados Unidos de América a los estados fronterizos, no afecta los servicios e intereses de transportistas locales, regionales o nacionales, debido a que las unidades en las que se internarían al estado, son de procedencia canadiense o norteamericana con paquetes turísticos integrales previamente contratados por los excursionistas y turistas que visitan en forma temporal la entidad, regresando a su lugar de origen. Estos autobuses no pueden prestar ningún otro servicio dentro de territorio mexicano sino solamente los recorridos previamente contratados en el exterior.

Además, con la facilitación de la internación y desplazamiento de unidades menores de 30 pasajeros se buscaría complementar la oferta del servicio de autotransporte de turismo internacional autorizados actualmente por el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA), para incrementar la afluencia turística hacia los estados fronterizos por parte de los tour operadores y transportistas de los Estados Unidos de Norteamérica que cuentan con estos vehículos y que podrán cumplimentar sus servicios buscando, cuando así se requiera, con empresas mexicanas establecidas en los estados fronterizos establecer alianzas estratégicas binacionales que fomenten el intercambio comercial turístico de la región.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 40, modificando la fracción I, fracción II y adicionando la fracción III a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 40. No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:

I. Vehículos de menos de 9 pasajeros;

II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil.

Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables; y

III. Vehículos de turismo transfronterizo de menos de 30 pasajeros cuya internación sea temporal.

Nota:

1 Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Norma Oficial Mexicana NOM-067-SCT-2/SECOFI-1999, Transporte Terrestre-Servicio De Autotransporte Económico Y Mixto-Midibús-Características Y Especificaciones Técnicas Y De Seguridad.

Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputado Wenceslao Martínez Santos (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Claudia Sánchez Juárez y Román Francisco Cortés Lugo, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Claudia Sánchez Juárez y Román Francisco Cortés Lugo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o. fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII y la actual pasa a ser XXIX del artículo 3o. de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad en Cáncer de mama es el de mayor incidencia a nivel mundial. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año se detectan 1.38 millones de nuevos casos y fallecen 458 mil personas por esta causa y se tienen registros de que los casos se están presentando de manera similar tanto en países desarrollados y en desarrollo, pero la mayoría de las muertes se da con mayor frecuencia en países de bajos ingresos, en donde el diagnóstico se realiza en etapas muy avanzadas de la enfermedad. En América Latina y el Caribe, el cáncer de mama es el más frecuente entre las mujeres, de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en 2012, se detectó esta neoplasia en más de 408 mil mujeres y se estima que para 2030, se elevará un 46 por ciento (OMS, 2014c; OPS, 2014).7

En nuestro país, según la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011 para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de Mama, se deben contemplar tres medidas de detección: la autoexploración, el examen clínico de las mamas y la mastografía. La autoexploración debe realizarse a partir de los 20 años, el examen clínico a partir de los 25 años y la mastografía de los 40 a los 69 años, cada dos años. En las mujeres mayores de 70 años, la mastografía se realiza bajo indicación médica ante antecedentes heredofamiliares de cáncer de mama; este estudio no se recomienda en mujeres menores de 40 años, pero puede realizarse si existe algún indicio de alteración de los senos en el examen clínico de mamas (Diario Oficial de la Federación [DOF], 2011).

Datos dados a conocer por el Inegi, reportan que durante 2012, las entidades que realizaron el mayor número de mastografías en instituciones de salud públicas fueron el Distrito Federal (34.3 por ciento), Nuevo León (7.8 por ciento) y Veracruz (5.6 por ciento), mientras que en el otro extremo se encuentran Tabasco, Tlaxcala (0.5 por ciento cada una) y Campeche (0.3 por ciento).

La mastografía además de ser útil para el tamizaje, es un examen de diagnóstico, que se realiza para evaluar el estado de salud de la mujer cuando existe alguna sospecha o síntomas clínicos de cáncer mamario (DOF, 2011). En este diagnóstico es relevante conocer el estado del tumor, que es la gravedad o avance del mismo, el cual se determina con base en el tamaño o extensión y su diseminación en el cuerpo, lo que permite planificar el tratamiento a seguir y el pronóstico de la persona. Para el cáncer de seno, los estadios son cinco, que van del 0 que es un cáncer in situ o focalizado al IV, donde el cáncer se ha diseminado a otras partes del cuerpo, generalmente a los huesos, pulmones, hígado o cerebro (Instituto Nacional del Cáncer, 2014).

En 2012, el cáncer de mama fue la principal causa de morbilidad hospitalaria por tumores malignos entre la población de 20 años y más (19.4 por ciento) y en las mujeres tres de cada 10 son hospitalizadas por esta causa, en tanto que en los varones representa apenas 1.2 por ciento.

En las mujeres, se destaca que en 2012 se presenta la incidencia más alta del periodo con 26.64 casos nuevos por cada 100 mil mujeres de 20 años y más. Lo que significa que desde 2012 por cada caso nuevo detectado en hombres, se detectan 26 en mujeres.

En 2013 la incidencia más alta de neoplasias mamarias se presentó en las mujeres de 60 a 64 años (67 casos nuevos por cada 100 mil mujeres del mismo grupo de edad), seguidas por las del grupo de 50 a 59 años (53 casos nuevos) y de las de 45 a 49 años (46 casos nuevos). Estos datos concuerdan con lo reportado a nivel internacional, donde se señala que son las mujeres mayores de 40 años en quienes principalmente incide la enfermedad, aunque se ha encontrado que en países de bajos y medianos ingresos se está dando un incremento de casos en mujeres en edad reproductiva (de 15 a 49 años) (Knaul, Bhadelia, Gralow, Arreola-Ornelas, Langer y Frenk, 2012).

Por entidad federativa, durante 2013 los estados con el mayor número de casos nuevos de tumores malignos de mama fueron Campeche (119.00 casos por cada 100 mil mujeres de 20 años y más), Aguascalientes (53.91 de cada 100 mil) y Jalisco (50.26 de cada 100 mil); mientras que en Hidalgo, Guerrero y México, la detección de casos nuevos de neoplasias mamarias es la más baja del país (9.90, 8.19 y 8.04 por cada 100 mil mujeres de ese grupo de edad, respectivamente). Se observa que de las 32 entidades federativas de nuestro país, la mitad de ellas presentaron una incidencia superior a la media nacional y la otra parte está por debajo.

Las tasas más altas de morbilidad hospitalaria de mujeres por cáncer de mama, las presentan las de 60 a 64 años (212.51 casos por cada 100 mil mujeres de ese grupo de edad), seguidas por las mujeres de 65 a 74 años de edad (183.03) y las de 50 a 59 años con 172.81 egresos hospitalarios. Como se puede observar, de los 20 a los 64 años de edad, la tasa muestra una tendencia al alza y desciende a partir de los 65 años. Destaca la importancia de la autoexploración, al observar que cinco de cada 100 mil mujeres de 20 a 29 años y 36 del grupo de 30 a 39 años, egresen por esta enfermedad, a pesar de que las mastografías de tamizaje se realizan a partir de los 40 años en el sector público de salud.

Otra medida que permite observar el impacto del cáncer de mama entre las mujeres, es la tasa de letalidad hospitalaria, con la cual se obtiene el número de personas fallecidas por esta enfermedad respecto del total de egresos hospitalarios. Para 2012, se observó que a partir de los 40 años esta tasa aumentó conforme se incrementó la edad de la mujer, y alcanza su punto máximo en aquellas de 80 años y más, al fallecer 10 de cada 100 mujeres con cáncer. Esto se puede explicar considerando que a mayor edad es más probable que junto con el cáncer estén presentes otras enfermedades crónico-degenerativas que dificulten la respuesta del cuerpo ante las opciones terapéuticas (cirugía, quimioterapia o radioterapia) y ante la agresividad del propio tumor.

Por otra parte, la tasa de mortalidad observada por cáncer de mama, durante los últimos 6 años en México, no ha mostrado grandes variaciones; de forma general de 2007 a 2011, 14 de cada 100 mil mujeres de 20 años y más han fallecido por esta enfermedad, mientras que para 2012, hay un ligero incremento (15 de cada 100 mil mujeres).

Por grupos de edad, los fallecimientos de mujeres de 20 años y más muestran un incremento conforme aumenta la edad. Entre las mujeres de 40 a 49 años, la tasa de mortalidad observada por cáncer de mama es de 14.36 y de 29.50 para las mujeres de 50 a 59 años; en las de 75 a 79 años es de 47.27, alcanzando la tasa de mortalidad más alta en el grupo de 80 años y más con 64 fallecimientos por cada 100 mil mujeres de ese grupo de edad.

Por entidad federativa, Coahuila tiene la tasa más alta de mortalidad por cáncer de mama entre mujeres mayores de 20 años, con 28.58 por cada 100 mil, superando ligeramente al Distrito Federal, con 20.12 y a Sonora con 19.75 fallecimientos por cada 100 mil mujeres. Por otro lado, Quintana Roo, Campeche y Oaxaca, son los estados con las tasas más bajas (8.00, 7.60 y 7.13 por cada 100 mil mujeres de 20 años y más, respectivamente). De manera general, se observa que en el norte del país, así como en Jalisco, Colima, Aguascalientes, Morelos y el Distrito Federal, presentan tasas superiores a 15.92, mientras en el sur, no rebasan el 10.69.

El cáncer de mama, es uno de los cánceres que junto con el cervicouterino, tienen tasas de curación elevadas cuando se detectan de forma temprana y se tratan adecuadamente, por tal motivo, un diagnóstico de cáncer de mama no debe significar una sentencia de muerte.

México implementa una estrategia combinada en la cual se promueve la autoexploración mamaria y la mastografía de tamizaje, tratando de cubrir a la mayor cantidad posible de mujeres de 40 años y más, que como se observa, son las que tienen mayor riesgo de padecerlo. El Programa Sectorial de Salud 2013-2018, plantea dentro de la Estrategia 2.5 Mejorar el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer cérvico-uterino, de mama y próstata, la promoción y focalización de acciones para la detección temprana de esta enfermedad y como parte de las estrategias transversales con perspectiva de género, el desarrollo de protocolos y códigos de conducta para los prestadores de servicios de salud, con la finalidad de que brinden una atención sin discriminación ni misoginia (Gobierno de la República, 2013).

En México sólo 10 por ciento de los casos de cáncer de mama son detectados en etapa uno, esto es con un tumor de menos de dos centímetros. El 75 por ciento de los casos son descubiertos hasta la tercera etapa, lo que disminuye las posibilidades de recuperación total de un 85 por ciento en la primera etapa hasta un 35 por ciento.

El cáncer de mama es el cáncer más frecuente en las mujeres, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo. La incidencia éste cáncer está aumentando en el mundo en desarrollo debido a la mayor esperanza de vida, el aumento de la urbanización y la adopción de modos de vida occidentales.

El tumor maligno de mama no se puede prevenir, sin embargo, se estima que el cáncer de mama tiene un índice de curación del 97 por ciento si se detecta en etapas tempranas. Cuando el tumor no se detecta precozmente, la tasa de curación baja circunstancialmente, en estos casos el índice de curación se reduce a un 60 por ciento; además, en estos casos, existen mayores probabilidades de tener que realizar tratamientos más radicales, por ejemplo, resecar la mama entera, cuando la enfermedad se detecta en etapas avanzadas.

Al respecto resalta las acciones del Instituto Nacional de Cancerología, pilar fundamental en la lucha contra el cáncer de mama, quien anuncio la incorporación de la atención del cáncer de mama como uno de los beneficios que ofrece el Seguro Popular, con lo cual se estima se beneficiarán las mujeres de 10 millones de familias mexicanas.

No obstante lo anterior, aún queda mucho por hacer, ya que es frecuente el reporte de subutilización de mastógrafos a falta de recursos humanos capacitados para la lectura e interpretación de las pruebas de diagnóstico.

Según el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, para reducir la muerte de mujeres por Cáncer de Mama, se requiere tener cinco veces más equipo y personal capacitado que permita tomar mastografías a 7 de cada 10 mexicanas mayores de 50 años de edad .

Tristemente, hoy día en nuestro país el 90 por ciento de los casos detectados se hacen en las etapas IV y V, lo que explica en buena medida que sigamos perdiendo una gran cantidad de mujeres por este terrible mal.

Ante ello, el Estado y la sociedad mexicana debemos unirnos y redoblar esfuerzos para revertir esta situación. Necesitamos invertir y fortalecer los programas de prevención y atención especializada de salud y de educación para incrementar el acceso oportuno a la detección, al diagnóstico temprano y al tratamiento adecuado.

En lo que se refiere al cáncer cérvico-uterino según la Organización Mundial de la Salud, es la segunda mayor causa de mortalidad femenina por cáncer en todo el mundo, con aproximadamente más de 300,000 muertes al año. Asimismo se reconoce que el 80 por ciento de los casos corresponden a los países en vías de desarrollo.

En México, esta enfermedad fue la primera causa de muerte entre las mujeres mexicanas con cáncer, ocupando un 16.6 por ciento respecto a otros cánceres, causando anualmente la muerte prematura de 4,500 mujeres aproximadamente al año. Cabe señalar, que la mayoría de las mujeres que desarrollan este cáncer tienen entre 40 y 50 años de edad, sin embargo, cada vez es más común la presencia de esta enfermedad en mujeres jóvenes de edades entre 20 y 30 años.

Entre los factores de riesgo conocidos para el desarrollo de esta enfermedad se encuentran el inicio de las relaciones sexuales antes de los 18 años, tener algún parto antes de los 18 años, tener múltiples parejas sexuales o que la pareja sexual tenga relaciones sexuales con otras mujeres; asimismo la multiparidad, el tabaquismo, la inmunodepresión y la deficiencia vitamínica.

La incidencia de esta enfermedad es más común en mujeres jóvenes sexualmente activas, de entre 18 y 30 años de edad, después de los 30 años disminuye la incidencia, pero se vuelve a presentar después de los 45 años lo que sugiere que la infección fue a una temprana edad.

Desafortunadamente y debido a la falta de una cultura de la prevención y a políticas públicas en materia de salud con un enfoque de género; la mayoría de los casos se auto-detecta y sólo un 10 por ciento de todos los casos se identifican en una etapa temprana.

El cáncer cérvico-uterino y el cáncer de mama son de los tipos de cáncer más fáciles de detectar, diagnosticar y prevenir debido a que su desarrollo es gradual pero indicativo; la prevención es la herramienta más importante en la lucha contra el cáncer cérvico-uterino y de mama; sin embargo, la falta de información adecuada y la carencia de un enfoque de género en la elaboración de políticas públicas en materia de salud, deja en desventaja no solo a la mujer frente a estas enfermedades graves, sino también a la sociedad en su conjunto.

Afortunadamente el cáncer cérvico-uterino también se diagnostica fácilmente a través de estudios de laboratorio como el papanicolaou y la colposcopia, siempre y cuando se realicen periódicamente; pero esto no se hace. Por esto en esa etapa es donde mayormente requiere la mujer mexicana de información de calidad en cuestión de acceso a servicios de salud integral, salud sexual y reproductiva; con una atención integral especializada, humanizada y más incluyente y participativa.

Es importante lograr una participación activa de la comunidad en la solución de estos problemas de salud, la cual se podrá lograr, entre otras vías, mediante la educación, las acciones de promoción, difusión e información de los factores de riesgo, así como la concienciación en el auto cuidado. El cáncer mamario y el cérvico-uterino son enfermedades curables cuando se les diagnostica y trata en forma temprana. La información y el estudio son las dos palabras mágicas que pueden salvar muchas vidas.

Destaca la enorme cantidad de programas, campañas, acciones y demás que, múltiples y diversas instancias promueven, todas, con un noble y enorme interés y propósito. No obstante, sin dejar de reconocer las acciones, su esfuerzo y logros, de todas y cada una de ellas; es evidente la fragmentación y parcialización de las acciones, por carecer de una coordinación y alineación integral nacional; por lo que, hasta hoy, no han logrado una más contundente capitalización del esfuerzo y han obtenido una débil e insuficiente incidencia en la promoción, participación y responsabilidad ciudadana y por ende en el abatimiento del número de enfermos y muertes provocados por el cáncer de mama, el cérvico-uterino y el de próstata.

Es clave el fortalecimiento de las acciones de la promoción de la salud, prevención de enfermedades, control de riesgos sanitarios, la cultura de la salud y la detección y tratamiento oportunos, los cuales estén orientados a reducir y eliminar el impacto que tienen estas enfermedades.

Es imprescindible fortalecer las alianzas y crear los consensos con los diferentes sectores como son: dependencias de la administración pública federal, para potenciar las acciones y recursos transversales; con el poder legislativo para sumar voluntades, que permitan la obtención de recursos para atender las necesidades de salud; con las organizaciones de la sociedad civil para fortalecer la base social y su sentido de corresponsabilidad y compromiso comunitario; con los gobiernos estatales y municipales, para alinear recursos y establecer acciones orientadas a resultados; y con el sector privado, para promover su participación e inversión, que en conjunto permita la suma de esfuerzos y la alineación de recursos para fortalecer la oferta de los servicios y contribuir a mejorar la calidad del sistema nacional de salud.

La salud debe ser atendida no sólo como un valor biológico sino como un bien social y cultural, tutelado por nuestra Carta Magna, regulada por la Ley General de Salud y vigilada por nuestro Sistema Nacional de Salud, por tanto, es indispensable detectar en etapa temprana y atender especializadamente el cáncer de mama y cérvico-uterino de toda mujer mexicana desde la más joven hasta la más adulta, sin distingo de clase social; que se encauce no sólo a la mujer de la ciudad, a la profesionista, a la empleada o desempleada, sino también aquellas que viven en el campo, a la analfabeta, a la de escasos recursos socioculturales y económicos, pues las enfermedades no hacen distingos, independientemente de que como garantía social se debe hacer efectivo el derecho a la atención médica especializada y gratuita cuando así sea necesario.

Compañeros diputados, la presente iniciativa tiene como objeto fomentar la prevención, detección y atención especializada del cáncer de mama y del cáncer cérvico-uterino, causantes de la muerte de un gran número de mujeres, por ello es que propongo dos adiciones a la Ley General de Salud, como una inquietud y reclamo de todas aquellas mujeres mexicanas a quienes representamos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII convirtiendo la actual en XXIX del artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XXVII Bis. ...

XXVIII. El Programa Nacional de Prevención, Detección Temprana, Atención Integral y Especializada, así como del control del Cáncer Mamario y Cérvico-Uterino;

XXIX. Las demás materias que establezca esta ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.

Artículo Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.— Diputados: Claudia Sánchez Juárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47, 59, 65 fracción II y 87 fracciones III y V de la Ley de Vivienda, en base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a una vivienda digna y decorosa es una prerrogativa fundamental para todos los ciudadanos. Tener un lugar para habitar es una premisa para que otros derechos como la educación, la salud y el empleo puedan concretarse, adquirir un espacio digno para vivir es, quizás, el aspecto más importante en la generación del patrimonio familiar.

En las tres recientes administraciones federales, el gobierno mexicano ha dado énfasis a las políticas de vivienda, particularmente para los sectores menos favorecidos del país. Esto nos ha permitido avanzar como país de manera más decidida al objetivo de que cada familia mexicana cuente con una vivienda digna y decorosa, derecho consagrado en nuestra Carta Magna desde 1917.

En los últimos años, como nunca antes, los mexicanos hemos tenido acceso a una amplia oferta de créditos. Se han entregado más de 6 millones de créditos y subsidios, lo que representa la operación de vivienda más grande de la historia.

No obstante, las condiciones que las instituciones gubernamentales y crediticias establecen, han dificultado el acceso a este tipo de beneficios a todas esas familias mexicanas cuya principal fuente de ingreso proviene de las remesas que nuestros connacionales envían desde el extranjero.

Según la información del Anuario de Migración y Remesas México 2015 que edita la Secretaría de Gobernación, por medio del Consejo Nacional de Población y con la colaboración de la Fundación BBVA Bancomer; el 14.4% de las remesas que se enviaron a México en 2013 se utilizaron para comprar o mejorar vivienda, ocupando el cuarto lugar de uso que le dan las familias que reciben ese recurso, solo atrás del pago de deudas, manutención (alimentación y renta) y adquisición de vehículos o aparatos eléctricos.

No obstante a los avances logrados en materia de vivienda, persiste el reto de ampliar las posibilidades de acceso a una vivienda a una mayor población de ingresos medios y bajos, que demandan apoyos para construir o remodelar su vivienda; anticipándonos con ello a las tendencias demográficas y haciendo frente al rezago existente, lo que supone, entre otras cosas, multiplicar los recursos de inversión y aprovechar el potencial que tienen las remesas en la conformación del patrimonio de millones de mexicanos.

Solo en el año 2014, se recibieron en México cerca de 23,500 millones de dólares por este concepto, ubicándonos como el quinto lugar entre los países receptores de remesas en el mundo.

Por muchos años el ingreso de divisas por concepto de remesas ha sido la segunda fuente de ingresos más importante para el país, solo por debajo de los recursos provenientes del petróleo. Sin embargo, como consecuencia del desplome de los precios del crudo, y de acuerdo a cifras del Banco de México (Banxico), los dólares que ingresó México por concepto de remesas familiares de enero a octubre de 2015 superaron a las entradas generadas por exportaciones de petróleo y sus derivados en el mismo periodo, por primera vez en la historia. Los envíos de dinero realizados por emigrantes mexicanos sumaron 20,696 millones de dólares en los primeros diez meses del año, lo que representó un crecimiento de 5.4% con respecto al mismo periodo de 2014.

Estos flujos fueron 46 millones más que lo ingresado por ventas al extranjero de crudo y productos petroleros, los cuales sumaron 20,649 millones de dólares en el mismo tiempo y que significó un desplome de 44.1% anual, el peor desde 2009 para un periodo igual. Las remesas familiares nunca habían rebasado a las exportaciones petroleras para un periodo de enero a octubre desde que tiene registro disponible el banco central, a partir de 1995.

Cabe comentar que por parte de ONU-Hábitat y el Fondo de Desarrollo Local de Nicaragua, se implementó, entre abril de 2008 y marzo de 2010, un proyecto piloto para determinar si las remesas son una fuente de ingresos que debe ser considerada al ofrecer crédito para mejoramiento de vivienda a familias de bajos ingresos. El crédito fue acompañado de asistencia técnica en construcción ofrecida a los clientes del Fondo, lo cual fue necesario para presupuestar la cantidad de dinero requerido a solicitar.

En general, el piloto en Nicaragua presenta evidencia que respalda la conveniencia de la inclusión de las remesas en el cálculo de la capacidad de pago de familias de bajos ingresos que necesitan un crédito para mejorar sus viviendas, especialmente cuando no hay una crisis financiera que impacta estas remesas (como la de 2009). Ello permite que estas familias califiquen para un crédito o que el monto del crédito sea mayor al que podrían obtener sin incluir las remesas. El ofrecer crédito a familias que cuentan con otros ingresos o que cuentan con más de una fuente de remesas puede ayudar a bajar el riesgo en la colocación de créditos.

En los tiempos difíciles que atraviesa la economía nacional, no podemos dejar de aprovechar de mejor manera, y en beneficio de las familias mexicanas, esos recursos que con tanto sacrificio envían nuestros connacionales desde el extranjero; y es sin duda en la conformación de un patrimonio familiar solido en donde ese dinero puede encontrar un mejor destino.

La reforma que se propone a los artículos 47, 59, 65 fracción II y 87 fracciones III y V de la Ley de Vivienda busca contribuir con este propósito, incluyendo a las remesas como una de las fuentes para el financiamiento de la Vivienda en nuestro país, y con el propósito de que las autoridades competentes generen políticas y programas que faciliten e incentiven su utilización en el otorgamiento de créditos destinados a las distintas modalidades de vivienda.

Como representantes populares debemos estar conscientes de la importancia que tiene la vivienda para el nivel de bienestar de los mexicanos, refrendemos nuestro compromiso de ampliar de manera considerable el acceso al financiamiento a más segmentos de la población para que puedan acceder a una vivienda, siempre en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable.

El hecho de que cada vez más familias cuenten con una vivienda digna es imprescindible en la permanente construcción de un país democrático y justo, que aspira alcanzar un desarrollo humano sustentable a través del fortalecimiento patrimonial de sus familias.

Por lo expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reforman los artículos 47, 59, 65 fracción II y 87 fracciones III y V de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Capítulo IDe las Disposiciones Generales para el Financiamiento de la Vivienda

Artículo 47....

La Comisión fomentará esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, remesas, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza y a los productores sociales.

Capítulo IIIDel Ahorro para la Vivienda

Artículo 59. Para el otorgamiento del financiamiento destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, se fomentarán programas que incorporen el ahorro previo de los beneficiarios, así como el uso de remesas, aprovechando a las instituciones de crédito y a las instancias de captación de ahorro popular, particularmente las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas por las leyes aplicables en la materia.

Para tales efectos, el Ejecutivo federal concertará con las instituciones del sector financiero, las facilidades y estímulos para implementar los programas de ahorro, enganches y financiamiento para la adquisición y mejorade vivienda.

Título QuintoDel Suelo

Capítulo Único

Artículo 65. Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de suelo, se dirigirán a:

I.... y

II.Fomentar esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro, remesas y subsidio, para la adquisición de suelo.

Artículo 87. Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas deberán:

I.a II. ...

III.Ofrecer apoyos y asistencia técnica, social, jurídica y financiera que combine el ahorro, el crédito, las remesas y el subsidio con el trabajo de los beneficiarios en los distintos tipos y modalidades de vivienda;

IV....

V.Focalizar preferentemente a la mujer sostén de la familia, las acciones de fomento y apoyo, otorgándoles el poder de decisión con relación al ahorro, el crédito, las remesas y el subsidio, y

VI....

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo Federal, a 9 de diciembre de 2015.— Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Vivienda, para dictamen.