Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año I
México, DF, miércoles 4 de noviembre de 2015
Sesión No. 21

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

Del diputado Alex Le Baron González, del PVEM, por el que solicita el retiro de su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe final de la evaluación de procesos del Programa Presupuestario G003 Vigilancia del Cumplimiento de la Normatividad y fortalecimiento de la certeza jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Se remite a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social, para su conocimiento

De la Secretaría de Educación, con el que remite información complementaria de las unidades responsables, correspondientes al destino de los recursos federales que reciben las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media Superior y Superior, al tercer trimestre del ejercicio 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2015. Se remite a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, correspondientes al tercer trimestre de 2015, la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de septiembre de 2015; la recaudación federal participable, el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de septiembre de 2014, y se adjunta la información mediante la cual se da a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera, así como la relativa a las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario Rural, Forestal y Pesquero. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el que remite el informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa del instituto al cierre de 2014. Se remite a la Comisión de Vivienda, para su conocimiento

Del Instituto Nacional de las Mujeres, con el que remite el informe de resultados, así como los avances de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres con sus respectivos anexos al tercer trimestre de 2015. Se turna a las comisiones de Igualdad de Género y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdo para que consideren y aprueben un aumento sustancial al presupuesto destinado al Programa de Empleo Temporal para el Sector Pesquero. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Cámara de Senadores, se recibieron cuatro proposiciones con puntos de acuerdo, por las que solicita a la Cámara de Diputados para que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, considere:

– De la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se asignen recursos económicos por la cantidad de 9 millones de pesos para ser destinados a las funciones de la Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

– De la senadora Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a incluir la cantidad necesaria para atender a la población mexicana que sufre enfermedad renal crónica o diabetes, utilizando los recursos recaudados por el impuesto a bebidas azucaradas. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

– De los senadores Lisbeth Hernández Lecona, José María Martínez Martínez, Martha Palafox Gutiérrez y Adolfo Romero Lainas, integrantes de la Comisión de la Familia y Desarrollo Humano, a destinar recursos para la realización del Centro de Estudios de la Familia y Atención a la Comunidad de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

– De los senadores María Hilaria Domínguez Arvizu, Ana Lilia Herrera Anzaldo e Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a incluir una partida presupuestal por 400 millones de pesos para apoyar las actividades de investigación que realiza la Coordinadora Nacional de las Fundaciones Produce y las Fundaciones Produce en el territorio nacional. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Secretaría de Gobierno del estado de Guanajuato, con el que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

– Relativo a impulsar el aumento del personal médico y de enfermería en el país. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, a fin de crear programas y campañas destinadas a fomentar el respeto hacia las personas con discapacidad y su derecho a la accesibilidad. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

– Por el que se exhorta al titular de la SEP y a sus homologas estales y del DF, para implementar un Programa Especial en el ciclo escolar 2015-2016 de protección civil, con motivo del 30 aniversario de los sismos de 1985. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a la titular del DIF, para que lleve a cabo acciones tendientes a la disminución del maltrato infantil. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobierno del estado de Tabasco, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que las entidades federativas integren en el POA 2016 la perspectiva de género. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

Del Gobierno del Distrito Federal, con el que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

– Relativo a realizar un análisis de riesgo en los diversos centros comerciales del Distrito Federal y se establezcan protocolos de seguridad. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento

– Por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, a fin de conminar a los delegados en Tlalpan, Venustiano Carranza, Gustavo A. Madero e Iztapalapa a implantar un programa de desazolve para prevenir desastres en la próxima temporada de lluvias. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la empresa Volkswagen y la manipulación de modelos con motor diésel. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

MINUTAS

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

De la Cámara de Senadores, se recibió minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la Cámara de Senadores, se recibió minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

De la Cámara de Senadores, se recibió minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

De la Cámara de Senadores, se recibió minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XV y XVI al artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

De la Cámara de Senadores, se recibió minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. Se remite a las Comisiones Unidas de Juventud y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la Cámara de Senadores, se recibió minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

INICIATIVAS DE SENADORES

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la Cámara de Senadores, se recibió de la senadora Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34, fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY ADUANERA

De la Cámara de Senadores, se recibió de las senadores y los senadores Juan Alejandro Fernández Sánchez-Navarro, Rosa Adriana Díaz Lizama, Martha Elena García Gómez, Sonia Mendoza Díaz, Daniel Ávila Ruiz, Ana Gabriela Guevara, José María Martínez Martínez, Fernando Yunes Márquez, Isaías González Cuevas, Francisco Salvador López Brito, Héctor Larios Córdova, Ernesto Ruffo Appel, Martín Orozco Sandoval, Aarón Irízar López, Ernesto Cordero Arroyo, Luis Fernando Salazar Fernández, Fernando Torres Graciano, Salvador Vega Casillas y Francisco Búrquez Valenzuela, de los Grupos Parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Desde la curul, participa:

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos, de MC, para referirse a los feminicidios

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

El diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, a nombre propio, del diputado Francisco Javier Santillán Oceguera y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 Bis y adiciona un artículo 381 Ter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Miguel Ángel Yunes Linares, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen; y a la Comisión de Seguridad Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY AGRARIA

La diputada Claudia Villanueva Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 101 de la Ley Agraria. Se remite a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o., de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 474 de la Ley Federal del Trabajo, 42 de la Ley del Seguro Social y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 10-Bis a la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

La diputada Lorena del Carmen Alfaro García, a nombre propio y de las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 70 Bis a la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ADUANERA

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 137 Bis 9 de la Ley Aduanera. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El diputado Fernando Uriarte Zazueta, a nombre propio y de las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

La diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 201 de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Seguridad Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 57 y 584 del Código de Justicia Militar. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 47 de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 135 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Lia Limón García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica la fecha de la comparecencia ante comisiones del titular de la Secretaría de la Función Pública. Aprobado, comuníquese

De la Junta de Coordinación Política, por el que informa de cambios de integrantes de comisiones y juntas directivas. Aprobado, comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva informa que, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

EFEMÉRIDES

El presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva informa a los proponentes de efemérides para que entreguen a la Secretaría los textos respectivos para su incorporación al Diario de los Debates

DÍA INTERNACIONAL PARA PONER FIN A LA IMPUNIDAD DE LOS CRÍMENES CONTRA PERIODISTAS

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió efeméride con motivo del 2 de noviembre, Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas

DÍA INTERNACIONAL DE LA ECOLOGÍA

Del diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió efeméride con motivo del 1o. de noviembre, Día Internacional de la Ecología

APENDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 4 de noviembre de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

ASISTENCIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Como lo indica, diputado presidente. Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 370 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 11:39 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DÍA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 4 de noviembre de 2015.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

Del diputado Alex Lebaron González

Por el que solicita el retiro de una iniciativa.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el Informe final de la evaluación de procesos del Programa Presupuestario G003 Vigilancia del Cumplimiento de la Normatividad y fortalecimiento de la certeza jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la empresa Volkswagen y la manipulación de modelos con motor diésel.

De la Secretaría de Educación

Con el que remite información complementaria de las Unidades Responsables, correspondientes al Destino de los Recursos Federales que reciben las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media Superior y Superior, al tercer trimestre del ejercicio 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2015.

De la Secretaría De hacienda y Crédito Público

Con el que remite los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, correspondientes al tercer trimestre de 2015, la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de septiembre de 2015; la recaudación federal participable, el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de septiembre de 2014, y se adjunta la información mediante la cual se da a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera, así como la relativa a las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario Rural, Forestal y Pesquero.

Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Con el que remite informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa del instituto al cierre de 2014.

Del Instituto Nacional de las Mujeres

Con el que remite el Informe de Resultados, así como los Avances de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres con sus respectivos anexos al tercer trimestre de 2015.

De la Cámara de Senadores

Con los que remite un Acuerdo aprobado y cuatro proposiciones con puntos de acuerdo por las que solicita a la Cámara de Diputados que, en el proceso de análisis, discusión, y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por senadores de diversos grupos parlamentarios.

De la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato

Con el que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

De la Secretaría de Gobierno del Estado de Tabasco

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que las entidades federativas integren en el POA 2016 la perspectiva de género.

Del Gobierno Del Distrito Federal

Con el que remite dos contestaciones a Puntos de Acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 bis1 de la Ley General de Vida Silvestre.

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XV y XVI al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.

Con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.

Iniciativas de senadores

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34, fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la Sen. Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera, presentada por los Senadores Juan Alejandro Fernández Sánchez-Navarro, Rosa Adriana Díaz Lizama, Martha Elena García Gómez, Sonia Mendoza Díaz, Daniel Ávila Ruiz, Ana Gabriela Guevara, José María Martínez Martínez, Fernando Yunes Márquez, Isaías González Cuevas, Francisco Salvador López Brito, Héctor Larios Córdova, Ernesto Ruffo Appel, Martín Orozco Sandoval, Aarón Irízar López, Ernesto Cordero Arroyo, Luis Fernando Salazar Fernández, Fernando Torres Graciano, Salvador Vega Casillas y Francisco Búrquez Valenzuela, de los Grupos Parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y del Trabajo.

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Luis Gilberto Marrón Agustín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma la denominación del Capítulo IV, y adiciona un artículo 15 Bis a la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 381 Bis y adiciona un artículo 381 Ter al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, Francisco Javier Santillán Oceguera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley General de Estímulos Económicos para las y los Jóvenes Residentes en Territorio Nacional que estudien en Instituciones Públicas de Educación Media Superior dentro de la República Mexicana, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes.

Que reforma el artículo 226 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 3o. y 135 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Matias Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 12, 19 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Edgar Romo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrito por los diputados Alejandra Gutiérrez Campos y Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 10 y 101 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Claudia Villanueva Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma los artículos 474 de la Ley Federal del Trabajo, 42 de la Ley del Seguro Social y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 137 Bis 9 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, suscrita por los diputados Oscar Valencia García, Álvaro Rafael Rubio y Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 20, 21 y 90 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 27 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Matias Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 59 y adiciona un artículo 59-C a la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por los diputados Marco Antonio Aguilar Yunes y Erick Alejandro Lagos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 40 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Tómas Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 201 de la Ley del Seguro Social, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 17 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 7o. y 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 70 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

De decreto, por el que se declara el 8 de noviembre de cada año como “Día del Urbanista Mexicano”, a cargo del diputado José Lorenzo Rivera Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4-Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lia Limón García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Yunes Linares y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Juan Manuel Celis Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich y María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que adiciona un artículo 10-Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles y del Código de Comercio, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley Federal de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. .

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o. y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 7o. y 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 57 y 584 del Código de Justicia Militar, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al ISSSTE a fin de que garantice el abasto de medicamentos en los hospitales, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conapo, para que intensifiquen y fortalezcan las acciones de promoción e información en materia de planificación familiar entre las zonas de alta y muy alta marginación, zonas rurales y con especial énfasis en los planteles educativos de todo el país, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. .

Con punto de acuerdo relativo al atentado con explosivos registrado en la línea dos del Mexibús, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de realizar una investigación del impacto ambiental en los municipios de Quecholac, Tecamachalco y Palmar de Bravo, para afrontar los efectos de la actividad de la empresa cementera CYCNA de Oriente SA de CV, en el estado de Puebla, a cargo del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la República, a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Aguas, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Zacatecas, para que en coordinación con la Sagarpa, fortalezcan las acciones de capacitación para productores agrícolas, a cargo de la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCJN, para que considere los riesgos que conlleva la autorización del cultivo, transporte y consumo de marihuana con fines lúdicos o recreativos, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SRE, realice las gestiones necesarias a efecto de invitar al Jefe del Estado Vaticano, para que en su próxima visita a México emita un mensaje en Sesión Solemne del Congreso de la Unión, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, para que realice los estudios e investigaciones pertinentes, sobre los efectos y consecuencias derivadas de uso de “cigarros electrónicos”, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, para que considere en el presupuesto de egresos los recursos correspondientes que permitan concluir la obra de la preparatoria “José Revueltas”, ubicada en la Delegación Venustiano Carranza, a cargo de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de los tres niveles de gobierno, a fin de crear un acuerdo nacional para la condonación de multas, actualizaciones y recargos por conceptos de mora, en ingresos tributarios y no tributarios, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Director General del ISSSTE, a fin de suministrar el medicamento que contiene el principio activo Fingolimod a los derechohabientes que padecen esclerosis múltiple, atendidos en el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a los procesos penales instaurados en contra de los maestros de la CNTE, pertenecientes a la sección 22 de Oaxaca, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Efemérides

Con Motivo del 2 de noviembre, Día Internacional para poner fin a la impunidad de los crímenes contra periodistas, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.

Con Motivo del 1o. de noviembre Día Internacional de la Ecología, a cargo del diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con Motivo del 1o. de noviembre, Aniversario de la conmemoración de Griselda Álvarez Ponce de León, primera gobernadora en la historia de México, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»



ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintinueve de octubre de dos mil quince, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos cincuenta y siete diputadas y diputados, a las once horas con treinta y siete minutos del jueves veintinueve de octubre de dos mil quince, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, por la que comunica que ha dejado de pertenecer al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. De enterado. Comuníquese.

b) Del diputado César Octavio Camacho Quiroz, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que comunica la integración a ese Grupo Parlamentario de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez. De enterado. Comuníquese.

c) De la Comisión Federal de Competencia Económica, con la que remite el Tercer Informe Trimestral dos mil quince, que da cuenta de los resultados alcanzados y acciones desarrolladas durante el periodo comprendido entre el primero de julio y el treinta de septiembre de dos mil quince. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

d) De la Secretaría de Salud, con la que remite la información relativa a las “Contrataciones por honorarios” y “Reporte del Monto y Ejercicio de los Subsidios Otorgados” correspondientes al periodo enero-septiembre del ejercicio fiscal dos mil quince e informa que el resultado de las evaluaciones a los Programas sujetos a Reglas de Operación, se encuentran publicados para su consulta en la página oficial de la institución. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

e) De la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la que envía, previo análisis y aprobación de su Consejo Consultivo, la Recomendación General número veintidós, sobre las prácticas de aislamiento en los centros penitenciarios de la República Mexicana. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.

f) De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con la que remite las Fichas de Monitoreo y Evaluación de los Programas Presupuestarios del sector laboral. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.

g) De la Secretaría de Educación Pública, con la que remite información de las unidades responsables correspondiente al destino de los recursos federales que reciben las universidades e instituciones públicas de Educación Media Superior y Superior al Tercer Trimestre de dos mil quince. Se remite a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

h) De la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con el que remite el Informe de la Presidencia, el Anuario Estadístico dos mil catorce e información relativa a la implementación del “Protocolo de atención por Posible Robo de Identidad”. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

i) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en relación con el embalse y las causas que ocasionaron el colapso en el rancho Pozo Nuevo en el estado de Sonora. Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.

El Presidente informa a la Asamblea que se recibieron de la Cámara de Senadores las siguientes minutas:

a) Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos Constitucional.

b) Con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dieciséis, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos Constitucional.

En virtud de que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria, se consulta a la Asamblea, con fundamento en el artículo ochenta y dos, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica, si se les dispensan todos los trámites, y se someten a discusión y votación de inmediato. Se dispensan todos los trámites.

En su oportunidad y desde curul realiza moción de procedimiento el diputado Vidal Llerenas Morales, de Morena. El Presidente hace aclaraciones.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de las siguientes Minutas devueltas por la Cámara de Senadores:

• Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

• Con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dieciséis, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos Constitucional.

La Presidencia informa a la Asamblea que se realizaron modificaciones a los artículos: ciento doce, fracción cuarta y quinta; ciento cincuenta y uno, fracción primera, y último párrafo, y la adición de una fracción décima octava a las Disposiciones Transitorias de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; eliminación del tercer párrafo del inciso G), de la fracción primera, del artículo segundo, y la adición de un último párrafo a la fracción tercera de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; la eliminación de la reforma al inciso A), fracción primera del artículo cincuenta y dos; de la fracción segunda del artículo Séptimo Transitorio, recorriendo las subsecuentes tercera y cuarta del Código Fiscal de la Federación; y adición de un artículo noveno al proyecto de decreto, relativo a las disposiciones transitorias de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Así como también modificaciones en la carátula, y en los párrafos Sexto, y Décimo Sexto, del artículo primero; y en el tercer párrafo, inciso A), de la fracción segunda, del artículo veintitrés de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dieciséis.

Se concede el uso de la palabra para presentar las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores a la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge. Para fijar postura de sus grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Luis Alfredo Valles Mendoza, de Nueva Alianza; Hugo Eric Flores Cervantes, del Partido Encuentro Social; Rosa Alba Ramírez Nachis, de Movimiento Ciudadano; Vidal Llerenas Morales, de Morena;

A las doce horas con treinta y seis minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro cuatrocientos sesenta y cuatro diputadas y diputados.

Emilio Enrique Salazar Farías, del Partido Verde Ecologista de México; Héctor Peralta Grappin, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Partido Acción Nacional; y Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Partido Revolucionario Institucional.

Se someten a discusión en lo general y en lo particular las siguientes Minutas:

• Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Se concede el uso de la palabra para intervenir en contra, y también, como resultado de un acuerdo entre los grupos parlamentarios, presentar propuestas de modificación a los siguientes diputados:

• Juan Romero Tenorio, de Morena, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha;

• Román Francisco Cortés Lugo, del Partido Acción Nacional, que en votación económica no se admite a discusión, se desechan.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Partido Revolucionario Institucional; Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional; Norma Rocío Nahle García, de Morena; y Rosa Alba Ramírez Nachis, de Movimiento Ciudadano. El Presidente hace aclaraciones.

• Norma Rocío Nahle García, y Vidal Llerenas Morales, ambos de Morena, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.

Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por cuatrocientos catorce votos a favor; y cuarenta y uno en contra han sido aprobadas las modificaciones hechas por la colegisladora. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

• Con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dieciséis.

Se concede el uso de la palabra para intervenir en contra, y también, como resultado de un acuerdo entre los grupos parlamentarios, presentar propuestas de modificación a los siguientes diputados:

• Vidal Llerenas Morales, de Morena, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.

• Cuitláhuac García Jiménez, de Morena, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.

Sin más oradores registrados en votación nominal por cuatrocientos diez votos a favor; y treinta y siete en contra; se aprueban las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dieciséis. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.

Presidencia de la diputadaDaniela De Los Santos Torres

Para fijar postura de sus grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Manuel Jesús Clouthier Carrillo, diputado independiente;

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

Abdies Pineda Morín, del Partido Encuentro Social; Jesús Rafael Méndez Salas, de Nueva Alianza; René Cervera García, de Movimiento Ciudadano; Vidal Llerenas Morales, de Morena; Remberto Estrada Barba, del Partido Verde Ecologista de México; Tómas Octaviano Félix, del Partido de la Revolución Democrática; Alejandra Gutiérrez Campos, del Partido Acción Nacional; y Alfredo Del Mazo Maza, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen los diputados: en contra Norma Rocío Nahle García, de Morena; en pro Emilio Enrique Salazar Farías, del Partido Verde Ecologista de México; en contra Alicia Barrientos Pantoja, de Morena; en pro José Antonio Estefan Garfias, del Partido de la Revolución Democrática; en contra Manuel Jesús Clouthier Carrillo, diputado independiente; en pro David Epifanio López Gutiérrez, y Pedro Luis Noble Monterrubio, ambos del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos: dos, tres, catorce, veintiuno, veintitrés, veinticuatro, veintiséis, veintisiete, y veintinueve, del proyecto de decreto. En votación nominal por cuatrocientos seis votos a favor; y treinta y seis en contra, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto.

A discusión en lo particular, se concede el uso de la palabra para presentar propuestas de modificación a las diputadas y a los diputados:

• Renato Josafat Molina Arias, de Morena, a los artículos: dos; tres, párrafo tercero; veintisiete, fracción primera incisos C), D) y H), y adición de un párrafo a la fracción segunda; veintinueve, párrafo tercero y adición de un último, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.

• Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, al artículo dos, párrafo primero, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha.

• Vidal Llerenas Morales, de Morena, a los artículos: catorce, adición de un párrafo a la fracción novena; veintiuno, adición de un párrafo; veintitrés, párrafo primero, fracciones primera, segunda y tercera; veinticuatro, párrafos tercero y quinto, y adición de dos párrafos; y veintiséis, párrafo segundo, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.

• Sergio López Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, al artículo veinticuatro que en votación económica no se admite a discusión, se desecha.

• María Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano, a los artículos: veintisiete, fracción primera, adición de un inciso I); y adición de un Artículo Transitorio, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.

En su oportunidad y desde su curul el diputado Sergio López Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, informa al Presidente que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votará a favor de las propuestas de modificación al artículo veinticuatro.

Sin más oradores registrados, en votación nominal por trescientos sesenta votos a favor; y cincuenta y nueve en contra, se aprueban en lo particular los artículos: dos, tres, catorce, veintiuno, veintitrés, veinticuatro, veintiséis, veintisiete, y veintinueve, en términos del dictamen. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que propone llevar a cabo las gestiones correspondientes para la celebración de una Sesión Solemne de Congreso General, para recibir al Papa Francisco en su carácter de Jefe del Estado de la Ciudad del Vaticano, durante su visita oficial al país. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

De conformidad con el artículo cien del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

• Carmen Salinas Lozano, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, implemente las acciones necesarias para garantizar el acceso a los programas de detección oportuna de cáncer de mama y, en su caso, su posterior tratamiento, a la población que habita en zonas marginadas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instalar el sistema nacional de protección integral que establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a los gobiernos y congresos locales para que armonicen e instrumenten leyes y políticas en esta materia. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Miguel Ángel Sedas Castro, del Partido Verde Ecologista de México, y suscrita por la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta la Secretaría de Desarrollo Social a fin de incluir en las Reglas de Operación del Programa Prospera, a las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Jorge Tello López, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General y, a los gobernadores de los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Michoacán, implementen las acciones necesarias para combatir la enfermedad denominada fiebre del Chikungunya. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• José Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para que diseñen un registro estadístico nacional de desplazamiento interno forzado y se atiendan las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en esta materia. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• José Bernardo Quezada Salas, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, para que fomente y elabore programas que incentiven la educación tecnológica, asimismo, se exhorta a la Secretaría de Economía para que revise y modifique el proceso de registro de marcas y patentes. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

• Abdies Pineda Morín, del Partido Encuentro Social, para que los empleados por honorarios de esta Cámara de Diputados gocen de las prestaciones de ley a que tienen derecho. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Rafael Yerena Zambrano, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco, para que incorpore al municipio de Cabo Corriente a la zona metropolitana de Puerto Vallarta. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen.

• Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que difunda la información correspondiente a los préstamos que México ha recibido de organismos financieros internacionales del año dos mil a la fecha. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Jorge Tello López, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que considere en los programas federales las actas de posesión que emitan los comisariados de bienes comunales o ejidales. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

• Refugio Trinidad Garzón Canchola, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de elaborar una base de datos con el destino de los animales silvestres, entregados a custodia. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que implemente acciones que den certeza al Programa Estratégico para Impulsar la Cadena de Valor del Cocotero en México. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

• Gianni Raul Ramírez Ocampo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, para que difunda los avances o resultados de la investigación sobre la probable participación de tres mujeres detenidas en el aeropuerto de Chiapas, por la portación de dinero en efectivo sin comprobar su origen y destino. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Sergio López Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la implementación de programas, políticas públicas y tácticas tendientes a prevenir y atender las diferentes problemáticas prevalecientes en el estado de Oaxaca, en materia de seguridad pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, de Morena, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Educación Media Superior del gobierno federal, a fin de realizar las acciones conducentes para el desahogo del pliego petitorio suscrito por la asociación de padres y madres de familia del CBTis número noventa y dos, y la atención integral al conjunto de problemáticas que se presentan en el plantel ubicado en la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social, por el que se solicita la creación de una comisión especial que coadyuve con el Programa Estratégico para Impulsar la Cadena de Valor del Cocotero en México. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a las autoridades de los estados de México y de Puebla, así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que se atienda la problemática del linchamiento y se garantice el estado de derecho en esas entidades. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena, relativo a la opinión que emiten las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, sobre las reglas de operación de programas federales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Juan Romero Tenorio, de Morena, por el que se exhorta a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para manifestar, en su caso, conflicto de interés y garantizar la legalidad, objetividad e imparcialidad en la elección de Presidente de dicho órgano jurisdiccional. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

La Presidencia señala, dentro del contexto de la presentación en tribuna de iniciativas de ley o decretos, que los legisladores que deseen adherirse a los mismos, contarán con un plazo determinado para ello, siempre y cuando tengan la autorización de su autor. Así mismo se invita a los proponentes de efemérides a que entreguen a la Secretaría los textos respectivos para su incorporación al Diario de los Debates.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día miércoles cuatro de noviembre de dos mil quince, a las once horas, y levanta la sesión a las dieciséis horas con diecinueve minutos.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobada el acta.

Continuamos con comunicaciones.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Me permito solicitar de la manera más atenta, gire sus apreciables indicaciones a quien corresponda, con la finalidad de que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 5o. párrafo segundo y 7o., fracciones I y III, párrafo tercero; así mismo, se adiciona un párrafo segundo a las fracción X del artículo 31 y XVIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, firmada por el suscrito.

Misma que fue leída en tribuna el pasado martes 27 de octubre del año en curso.

Lo anterior obedece a que a la iniciativa en mención se le hicieron cambios, y nuevamente será presentada ante la Mesa Directiva con la finalidad de que sea turnada únicamente a la Comisión correspondiente.

Sin otro particular por el momento, agradezco de antemano su atención al presente.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 29 de octubre de 2015.— Diputado Alex Le Baron González (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio, con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 113.2015.DGVP.424, el licenciado Edgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, remite el Informe final de la evaluación de procesos del programa presupuestario G003, Vigilancia del cumplimiento de la normatividad aplicable y fortalecimiento de la certeza jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como 3 discos compactos que contienen el Informe de referencia, a efecto de que por su amable conducto sean enviados a la Presidencia de la Mesa Directiva y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social de dicho órgano legislativo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con base en el Programa Anual de Evaluación para el Ejercicio Fiscal 2015 de los Programas Federales de la Administración Pública Federal (PAE 2015), emitido conjuntamente por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, mediante números de oficio 419-A-15-0141, SFP/UEGDG/416/ 0043/2015 y VQZ.SE.012/15, respectivamente, del 29 de enero de 2015, donde se establece la responsabilidad de la Procuraduría Federal del Consumidor de hacer una Evaluación de Procesos del programa presupuestario G003 Vigilancia del cumplimiento de la normatividad aplicable y fortalecimiento de la certeza jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; y en cumplimiento al numeral 11 del PAE 2015, anexo encontrará seis discos compactos con el Informe final de la evaluación de procesos al programa referido que llevó a cabo la Universidad Autónoma de Nuevo León en el presente ejercicio fiscal.

Lo anterior, a fin de que por su amable conducto se remita la información en comento a las Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las Comisiones de Desarrollo Social ya las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores del honorable Congreso de la Unión.

No omito comentarle que de acuerdo con la normatividad establecida, la Procuraduría Federal del Consumidor debe comprobar el cumplimiento del numeral, por lo que mucho agradeceré sea tan amable de hacemos llegar copia del acuse de recibo de las citadas Cámaras.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 26 de octubre del año de 2015.— Licenciado Edgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

En alcance al oficio DGPRF 10.2/16016 de fecha 23 de octubre del presente y cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, en el cual se indica que los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuentas sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables.

Al respecto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se remite en disco compacto información correspondiente al tercer trimestre de 2015 enviada por la Subsecretaría de Educación Media Superior, con diversos número 2519 recibido en esta dirección general el lunes 26 de octubre del año en curso, que se enlistan a continuación.

Ramo 11

610 Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria

Colegio de Bachilleres

Estado de México

Morelos

Puebla

Sinaloa

Tlaxcala

Veracruz

Zacatecas

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológico

Aguascalientes

Estado de México

Querétaro

Instituto de Capacitación para el Trabajo

Aguascalientes

Baja California sur

Querétaro.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2015.— Licenciado Jesús Orta Martínez (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, LFPRH, 22, 23 y 24 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, me permito anexar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al tercer trimestre de 2015. Adicionalmente, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 107 de la LFPRH, se incluye la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y extranjera, correspondientes a septiembre de 2015.(1)

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente a septiembre de 2014.

Para dar cumplimiento a los artículos 31 y 55 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, se adjunta la información mediante la cual se dan a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera, así como la relativa a las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 30 de octubre 2015.— Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica), subsecretario.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23, fracción IX, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, remito a usted, en disco compacto, el informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa del instituto al cierre de 2014, que fue aprobado por la honorable Asamblea General en su sesión ordinaria número 109, celebrada en abril de este año.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF., a 27 de octubre de 2015.— Maestro Alejandro Murat Hinojosa (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a la Comisión de Vivienda, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Instituto Nacional de las Mujeres.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por este medio y en cumplimiento de los artículos 1 y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal de 2015, me permito hacerle llegar, en versión impresa y electrónica, el informe de resultados correspondiente al periodo julio-septiembre de 2015 del Instituto Nacional de las Mujeres, así como en electrónico los avances de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres con sus respectivos anexos al tercer trimestre de 2015.(2)

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

México, DF, a 30 de octubre de 2015.— Licenciada Marcela Eternod Arámburu (rúbrica), secretaria ejecutiva.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a las Comisiones de Igualdad de Género y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Pesca y Acuacultura con el siguiente punto de acuerdo:

Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en cumplimiento del ejercicio de sus facultades y conforme a las disposiciones legales, agilicen la entrega de los recursos del Ejercicio Fiscal de 2015, que fueron destinados al Programa de Empleo Temporal del Sector Pesquero, con el propósito de que sea entregado a tiempo y de manera equitativa a las comunidades pesqueras, en beneficio de la población objetivo.

Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Pesca de la Cámara de Diputados, para que en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, consideren y aprueben un aumento sustancial al presupuesto destinado al Programa de Empleo Temporal para el Sector Pesquero

Atentamente

México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:De la Cámara de Senadores, se recibieron cuatro proposiciones con puntos de acuerdo, por las que solicita a la Cámara de Diputados para que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, considere:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, se asignen recursos económicos por la cantidad de 9 millones de pesos para ser destinados a las funciones de la Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«La que suscribe Silvia Guadalupe Garza Galván, senadora por el estado de Coahuila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 8 numeral 1 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a efecto de que en el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, se asignen recursos económicos debidamente etiquetados por la cantidad de 9 millones de pesos para ser destinados a las funciones de la Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 6 de junio del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cambio Climático (LGCC) que establece las disposiciones para enfrentar los efectos adversos al cambio climático y es reglamentaria de las disposiciones constitucionales en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

La LGCC forma parte del marco jurídico de México para el desarrollo de la política nacional de cambio climático, y con lleva principios, normas, arreglos institucionales y nuevos organismos para su diseño, implementación y evaluación.

En la Ley General de Cambio Climático se establece la creación del Sistema Nacional de Cambio Climático que consta, entre otros de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, el Consejo de Cambio Climático, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y la Coordinación de Evaluación (CE).

Considerando

Primero. Que se espera que la política nacional del cambio climático en México contribuya a mitigar las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero que provocan el fenómeno de cambio climático y a mejorar de manera sistemática las capacidades adaptativas de la población a los efectos adversos del cambio climático y, por tanto, los niveles de bienestar social de los mexicanos.

Segundo. Que la Coordinación de Evaluación forma parte de los compromisos internacionales de corte institucional de México en materia de cambio climático, además de que consolida nuestro papel líder en la materia en el mundo.

Tercero. Que la Coordinación de Evaluación integrada por los 6 Consejeros Sociales y la Directora del INECC, emiten recomendaciones a los integrantes del Sistema Nacional de Cambio Climático, de carácter público, que deben ser consideradas en la formulación o actualización de la Estrategia Nacional y el PECC y entregadas a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

Cuarto. Que el 4 de abril del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria para seleccionar a los Consejeros Sociales a efecto de integrar la Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático.

Quinto. Que la base Séptima de la Convocatoria mencionó a la letra:

“Séptima. Los consejeros sociales que sean designados para formar parte de la Coordinación de Evaluación entrarán en funciones una vez que se formalice su designación y durarán en su cargo por un periodo de cuatro años a partir de dicha formalización. Los consejeros sociales designados recibirán un emolumento mensual de acuerdo con sus responsabilidades y de conformidad con la normatividad aplicable.”

Sexto. Que el INECC revisó la documentación de los postulantes a Consejero Social, determinando que 61 de ellos cumplieron los requisitos de la convocatoria.

Séptimo. Que el 11 de febrero del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación “el resultado de la Convocatoria para seleccionar a los Consejeros Sociales que integran la Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático” (anexo).

Octavo. La Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático quedó integrada en los términos de la LGCC, del Estatuto Orgánico del INECC y de la Convocatoria emitida por el INECC para tales efectos por los Consejeros Sociales: doctora Laura Flamand Gómez, doctora Raquel Gutiérrez Nájera, doctor Alejandro José López Feldman, doctora Luisa Idelia Manzanares Papayanópoulos, doctor Jorge Marcial Islas Samperio, maestro Álvaro Núñez Solís, y la doctora María Amparo Martínez Arroyo, quien funge como presidenta de la Coordinación de Evaluación, por ser la directora general del INECC.

Noveno. La Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático se instaló formalmente el 10 de Marzo del 2015 y desde entonces ha sesionado regularmente y elaboró su programa de trabajo 2015-2018 y otros documentos necesarios para su adecuado funcionamiento y desarrollo.

Décimo. Que el programa aprobado por la Coordinación de Evaluación requiere del trabajo sistemático, técnico y especializado de los consejeros con una gran demanda de tiempo, dado que además de realizar un ciclo de evaluación completa, se están estableciendo las bases técnicas, metodológicas y de proceso de la evaluación del cambio climático en México.

Undécimo. Que además de los recursos para la operación de la Coordinación de Evaluación, es pertinente incluir el emolumento de los Consejeros Sociales previsto desde la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, pues es un documento público vinculante, además de que dicho emolumento se constituye en un derecho de los integrantes de la Coordinación de Evaluación por realizar un trabajo profesional, exhaustivo, riguroso, objetivo y comprometido con el futuro del país.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la proposición siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Exhórtese respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, de este honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que en el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, se asignen recursos económicos debidamente etiquetados por la cantidad de 9 millones de pesos para ser destinados a la Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Cambio Climático y dar seguridad jurídica a los habitantes de la República Mexicana respecto a los efectos negativos del cambio climático.

Notas:

1 Véase Ley General de Cambio Climático en sus artículos 99, 103 y 105.

Capítulo II

De la Coordinación de Evaluación

Artículo 23. La Coordinación de Evaluación se integrará por el titular del INECC y seis consejeros sociales, representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial, con amplia experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio climático.

Los consejeros sociales durarán cuatro años en el cargo y solo podrán ser reelectos por un periodo. Serán designados por la Comisión a través de una convocatoria pública que deberá realizar el titular del INECC.

El programa de trabajo, evaluaciones, decisiones y recomendaciones de la Coordinación de Evaluación deberán contar con el acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.

Artículo 24. Para la implementación de sus acuerdos la Coordinación de Evaluación contará con un secretario técnico que será el titular de la Coordinación de Cambio Climático del INECC y que contará con nivel mínimo de director general.

Artículo 25. La evaluación de la política nacional en materia de cambio climático podrá realizarse por la Coordinación de Evaluación o a través de uno o varios organismos independientes.

Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto de la coordinación, ésta emitirá la convocatoria correspondiente y designará al adjudicado y resolverá lo conducente en términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios ejecutoras de programas de mitigación o adaptación al cambio climático, deberán proporcionar la información que les requiera la Coordinación de Evaluación para el cumplimiento de sus responsabilidades, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

Artículo 61. La Secretaría con la participación de la Comisión deberá revisar la Estrategia Nacional, por lo menos cada diez años en materia de mitigación y cada seis años en materia de adaptación, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes.

Con base a dichas revisiones y a los resultados de las evaluaciones que realice la Coordinación General de Evaluación, con la participación del Consejo, la Estrategia Nacional podrá ser actualizada. El Programa y, los programas de las entidades deberán ajustarse a dicha actualización.

En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas, proyecciones y objetivos previamente planteados, o promoverán su reducción.

Artículo 62. Los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas de la Estrategia Nacional se fijarán a diez, veinte y cuarenta años.

Artículo 63. La Comisión podrá proponer y aprobar ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprendidas en la Estrategia Nacional cuando:

I. Se adopten nuevos compromisos internacionales en la materia;

II. Se desarrollen nuevos conocimientos científicos o de tecnologías relevantes;

III. Lo requieran las políticas en materia de medio ambiente, recursos naturales, economía, energía, transporte sustentable, salud y seguridad alimentaria, y

IV. Se deriven de los resultados de las evaluaciones elaborados por la Coordinación de Evaluación.

Título Sexto

Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático

Capítulo Único

Artículo 98. La política nacional de Cambio Climático estará sujeta a evaluación periódica y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, para proponer, en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente.

Con base en los resultados de las evaluaciones, la Coordinación de Evaluación podrá emitir sugerencias y recomendaciones al Ejecutivo Federal, a los gobiernos de las Entidades Federativas y a los Municipios y deberá hacerlas del conocimiento público.

Artículo 99. Con base en los resultados de la evaluación, la Coordinación de Evaluación emitirá recomendaciones a los integrantes del Sistema Nacional de Cambio Climático. Los resultados de las evaluaciones y recomendaciones serán públicos.

Artículo 100. La Coordinación de Evaluación, junto con el Consejo, la Comisión y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía desarrollarán el conjunto de lineamientos, criterios e indicadores de eficiencia e impacto que guiarán u orientarán la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático.

Artículo 101. En materia de adaptación la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;

II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;

III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;

IV. El desarrollo y aplicación eficaz de los instrumentos específicos de diagnóstico, medición, planeación y monitoreo necesarios para enfrentar el cambio climático;

V. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;

VI. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil;

VII. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales, y

VIII. Los demás que determine la Comisión.

Artículo 102. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

I. Garantizar la salud y la seguridad de la población a través del control y reducción de la contaminación atmosférica;

II. Reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero mediante el fomento de patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado fundamentalmente en áreas como: la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos;

III. Sustituir de manera gradual el uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía;

IV. La medición de la eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes inmuebles de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, de las Entidades Federativas y de los Municipios;

V. Elevar los estándares de eficiencia energética de los automotores a través de la creación de normas de eficiencia para vehículos nuevos y de control de emisiones para los vehículos importados;

VI. Alinear los programas federales y políticas para revertir la deforestación y la degradación;

VII. La conservación, protección, creación y funcionamiento de sumideros;

VIII. La conservación, protección y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;

IX. El establecimiento de metodologías que permitan medir, reportar y verificar las emisiones;

X. El desarrollo y uso de transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado;

XI. Reducir la quema y venteo de gas para disminuir las pérdidas en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución y garantizar al máximo el aprovechamiento del gas en Instalaciones industriales, petroleras, gaseras y de refinación;

XII. Promover el aprovechamiento del gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón;

XIII. El aprovechamiento energético de los residuos en proyectos de generación de energía;

XIV. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente, y

XV. Los demás que determine la Comisión.

Artículo 103. Los resultados de las evaluaciones deberán ser considerados en la formulación, revisión o actualización de la Estrategia Nacional y el Programa, las Entidades Federativas y los Municipios podrán incorporarlos a sus programas.

Artículo 104. La evaluación deberá realizarse cada dos años y podrán establecerse plazos más largos en los casos que así determine la Coordinación de Evaluación.

Artículo 105. Los resultados de las evaluaciones deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y entregados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

2 Véase INECC. Coordinación General de Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Antecedentes y primeros pasos en la construcción del Sistema de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático. Febrero 2015.

3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria...” Artículo 23. Secc. 3 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 27 de octubre de 2015.— Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016 la cantidad necesaria para atender a la población mexicana que sufre enfermedad renal crónica o diabetes, utilizando los recursos recaudados por el impuesto a bebidas azucaradas.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«La suscrita senadora Lorena Cuéllar Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 8, numeral 1, fracción II, artículo 113 y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la cámara de diputados a que incluya dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, la cantidad necesaria para atender a la población mexicana que sufre enfermedad renal crónica o diabetes utilizando los recursos recaudados por el impuesto a bebidas azucaradas., al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Confío en que mis compañeros diputados, atendiendo a la complejidad de la aprobación de un presupuesto que nos permita avanzar como país, incorporarán a la salud como elemento primordial y fundamental para nuestro crecimiento como sociedad.

Es por ello esencial que el presupuesto que se apruebe, atienda el lado humano y reconozca que en México enfrentamos graves problemas en materia de salud. Estos problemas, se originan en la ausencia de un sistema de salud con recursos suficientes para brindar una atención adecuada a todas las personas, y se ven agravados debido al aumento desproporcionado de las enfermedades crónico-degenerativas asociadas a los cambios en el estilo de vida.

Es una pena que en México se invierta únicamente 6.2 por ciento del producto interno bruto en salud, comparándolo con Brasil que invierte el 9.7 por ciento o con Chile que invierte el 7.7 por ciento. Y es aún más vergonzoso que para 2016 nos estemos enfrentando a un recorte en Secretaría de Salud de un poco más de 5 mil 181 millones de pesos, el cual significará para la población mexicana enfrentarse al dolor, la enfermedad y la muerte.

Sin duda esta reducción presupuestal, ocasionará falta de atención en los municipios más pobres y traerá consecuencias muy desfavorables para las poblaciones vulnerables, exponiéndolos a riesgos sanitarios relacionados con la poca vigilancia epidemiológica en los estados, la insuficiencia de cuidados materno-infantiles, pero especialmente afectará a las personas que sufren enfermedades crónico-degenerativas como la insuficiencia renal.

De acuerdo con el maestro Omar de Jesús, presidente de la Federación de Enfermos y Trasplantados Renales, el recorte presupuestal agravará la situación de los enfermos renales, ante la reducción de cobertura que tendrían tratamientos como la hemodiálisis.

Esto es un problema de enorme gravedad, ya que sólo el 7 por ciento de los pacientes en etapa avanzada están recibiendo tratamientos sustitutivos, lo que significa que el otro 93 por ciento está siendo tratado en forma privada o bien se encuentra esperando silenciosamente la muerte.

La insuficiencia renal es una epidemia que está rebasando la diabetes, y de acuerdo con la Femetre, ya es la primera causa de discapacidad en nuestro país. Las cifras son estremecedoras ya que 12 millones de personas en México se encuentran en etapas tempranas de la enfermedad, mientras que 160 mil personas ya alcanzaron la etapa avanzada.

Frente a ese terrible e inaceptable escenario, tenemos la obligación de utilizar el Programa de Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes para obtener recursos que nos permitan llevar a cabo acciones encaminadas a prevenir y tratar la diabetes y la insuficiencia renal. Lo anterior considerando que son enfermedades crónicas y de proporciones epidémicas, asociadas entre otras cosas al estilo de vida y al consumo de bebidas azucaradas.

No tiene sentido que se estén recibiendo únicamente entre 323 y 464 millones de pesos de los 66 mil millones recaudados por el impuesto a bebidas azucaradas. Esto es inaceptable si el fundamento de imponer este impuesto fue que iba a enfocarse en el tratamiento de enfermedades crónicas asociadas al consumo de azúcar.

Debemos recordar que en últimos días, diversas organizaciones no gubernamentales han manifestado su preocupación ante la posibilidad de que aquí en el Senado se apruebe la disminución de este impuesto a bebidas azucaradas, lo cual sería un acto totalmente injustificado y regresivo.

No podemos dejar de lado la opinión del Instituto Nacional de Salud Pública que ha recomendado que no se disminuya este gravamen, ya que fue diseñado para mejorar la salud y es una acción legislativa que ha colocado a México a la vanguardia internacional en salud pública. Por tanto, lo fundamental es asegurar que los recursos recaudados se utilicen de forma correcta.

Por esta razón es fundamental que esta soberanía exhorte a la Comisión de Presupuesto y Cuenta de la honorable Cámara de Diputados para que se incluyan dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 los recursos recaudados por el impuesto a bebidas azucaradas para la atención a la enfermedad renal crónica y la diabetes.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se incluyan dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación 2016 los recursos recaudados por el impuesto a bebidas azucaradas para la atención a la enfermedad renal crónica y la diabetes.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a los 27 días del mes de octubre de 2015.— Senadora Lorena Cuéllar Cisneros (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Lisbeth Hernández Lecona, José María Martínez Martínez, Martha Palafox Gutiérrez y Adolfo Romero Lainas, integrantes de la Comisión de la Familia y Desarrollo Humano, presentaron proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos para la realización del Centro de Estudios de la Familia y Atención a la Comunidad de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Los que suscriben senadores de la República de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Lisbeth Hernández Lecona, José María Martínez Martínez, Martha Palafox GutiérrezyAdolfo Romero Lainas, integrantes de la Comisión de la Familia y Desarrollo Humano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración del pleno del Senado de la República la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados a destinar recursos para la realización del Centro de Estudios de la Familia y Atención a la Comunidad de la Universidad Autónoma del estado de Morelos, en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El estado de Morelos, orgullosamente cuenta con una universidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, en donde converge la pluralidad de ideas y formas de concebir a la nación, que se conjugan en diversos proyectos creativos para beneficio de la entidad y por su puesto de nuestro país, muchos hombres y mujeres han sido reconocidos, incluso por la comunidad internacional, en virtud de los trabajos que históricamente han desarrollado ya sea desde este espacio académico o fuera de él pero poniendo en práctica los conocimientos y habilidades adquiridas en el aula universitaria.

Desde el siglo XIX, bajo el gobierno de Francisco Leyva se fundó el Instituto Literario y Científico de Morelos, mismo que figura como uno de los antecedentes más lejanos de la actual Universidad Autónoma del estado de Morelos (UAEM), que como ya se mencionó es la casa máxima de estudios de la entidad federativa, consolidada por la fundación del Instituto de Estudios Superiores del Estado de Morelos en el año de 1938, bajo el ideal de que el individuo debe estar sujeto a la educación con el fin de que efectúe el desarrollo integral de su espíritu y pueda explicar sus actos mediante la investigación y divulgación del conocimiento.

Como se ha reconocido, desde la fecha de la creación de la UAEM al día de hoy, la sociedad morelense sigue encontrado en la institución respuestas a sus demandas de educación, a problemáticas sociales y a solicitudes de servicios de extensión y difusión de la cultura. Sin embargo, dadas las características de la sociedad del conocimiento, perfilada a fines del siglo XX y en la primera década del XXI, como compromiso social delas universidades públicas resulta fundamental atender, a las necesidades de un entorno en constante transformación, así como a los intereses y búsquedas de los estudiantes y a la gran diversidad de grupos y sectores que constituyen la sociedad y, que demandan, procesos de formación a lo largo de la vida, diversificación de los espacios educativos y la producción de conocimiento socialmente pertinente.

Las políticas públicas propuestas dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, han fomentado el desarrollo de las universidades públicas, a poco más de dos años de la aprobación de las reformas estructurales en materia educativa hemos comprobado los esfuerzos para que los mexicanos cuenten con una educación de calidad. Sin embargo, para consolidar la transformación social, sigue siendo relevante dotar de recursos a las universidades para que más jóvenes mexicanos y desarrollen sus capacidades, habilidades integrales e intelectuales que les permitan ingresar al mercado laboral y la sociedad se transforme, paulatinamente, en una sociedad de primer mundo formada por mujeres y hombres con integridad,

Aspiramos a un país en el que no exista violencia, corrupción, inseguridad, pobreza y, que al contrario, sea un México con desarrollo sostenible. Para ello, debemos voltear a replantear los valores en la familia y la comunidad y al reforzamiento de los mismos en el aula, en todos los niveles académicos, lo que se va a lograr impulsando y promoviendo los proyectos que permitan que las universidades estén a la vanguardia de tales exigencias ciudadanas, fortalezcan y transformen a la sociedad mediante un modelo universitario que vincule la formación, generación y aplicación del conocimiento que sirva a todos los mexicanos; a través del destino de recursos federales suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, con los que se puedan materializar el Centro de Estudios de la Familia y Atención a la Comunidad.

Se trata de un espacio superior de investigación interdisciplinaria, de formación de profesionales y de elaboración y validación de protocolos para la atención de familias y comunidades con problemas de integración y convivencia.

La finalidad de este proyecto es la rehabilitación de un inmueble que contará con consultorios, área administrativa, salones de reuniones, auditorio, comedor, aulas, despachos, biblioteca, laboratorio todo ello para la atención de la problemática de integración familiar.

Se espera que con el Centro de Estudios de la Familia y Atención a la Comunidad del Estado de Morelos y, sobre todo nuestro país, cuenten con un espacio adecuado en donde se analicen, diseñen y validen protocolos y programas de actuación, relativos a la promoción del bienestar, la mediación familiar, la resolución de conflictos, la convivencia comunitaria y la seguridad ciudadana, con tribuyendo a cumplir nuestra meta nacional, de tener un México en Paz.

Con la confianza de que el financiamiento del proyecto antes referido contribuirá al desarrollo de la educación y de la sociedad morelense, a través del fortalecimiento de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y particularmente de las familias mexicanas, sometemos a consideración del Pleno esta honorable Cámara de Senadores, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Honorable Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, para la realización del Centro de Estudios de la Familia y Atención a la Comunidad de la Universidad Autónoma del estado de Morelos, que permitirá mejorar la calidad de la educación, así como las condiciones de vida de las familias.

Notas:

1 Cfr. http://www.uaem.mx/vida-universitaria/identidad-universitaria.

2 Cfr. http://www.uaem.mx/vida-universitaria/identidad-universitaria/modelo-universita rio.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 27 de octubre de 2015.— Senadores: Lisbeth Hernández Lecona, José María Martínez Martínez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Adolfo Romero Lainas.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores María Hilaria Domínguez Arvizu, Ana Lilia Herrera Anzaldo e Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, una partida presupuestal por 400 millones de pesos para apoyar las actividades de investigación que realiza la Coordinadora Nacional de las Fundaciones Produce y las fundaciones Produce en el territorio nacional.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Las suscritas, María Hilaria Domínguez Arvizu, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Isaías González Cuevas, senadoras y senador integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El sector agropecuario de nuestro país representa, sin duda, uno de los activos más importantes de la actividad económica; contamos con 27.5 millones de hectáreas de superficie agrícola total, de las cuales 5.6 millones de hectáreas son superficie de riego y 21.9 millones de hectáreas son de temporal.

El maíz grano blanco, el sorgo grano, el frijol, el café, la caña de azúcar y el trigo grano, representan el 58 por ciento de la superficie sembrada.

Las actividades primarias contribuyen con el 4 por ciento del producto interno bruto nacional, sin embargo, el efecto multiplicador que genera lo convierten en un sector estratégico en el desarrollo económico, social y ambiental de nuestro país.

A partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se crearon programas para el periodo de transición establecido en el mismo tratado para llegar finalmente a la liberación total del mercado agropecuario que se presentó en 2004.

Una de las instituciones creadas durante este periodo de transición, fueron las Fundaciones Produce, a partir del Programa de la Alianza para el Campo, con el objetivo de fomentar la transparencia e incorporar una mayor participación del sector privado en la esfera pública, promoviendo la participación de los sectores más desfavorecidos en la generación de políticas públicas y contribuir a la formulación de los servicios públicos.

En los estatutos de creación de cada una de las fundaciones se estableció:

Promover un amplio proceso de transferencia tecnológica, a través de la creación de fundaciones en cada entidad federativa, mismas que serían operadas directamente por los productores y se constituirán a partir de la transformación del INIFAP, que tendría más recursos para realizar investigaciones.

Se estableció dotarlas de recursos federales, estatales y por los propios productores. La investigación sería realizada en los estados y propondrían la transferencia tecnológica que permitiera elevar la productividad, aprovechando la vocación de tierra, clima y agua existente en cada microrregión.

Desde 1996 el gobierno en conjunto con los productores han dirigido y financiado la investigación, innovación y transferencia de tecnología en México apoyados por las Fundaciones Produce como su brazo generador de la innovación.

Los resultados son alentadores en cada entidad federativa, por citar algunos ejemplos, en Chihuahua se utilizó tecnología ahorradora de agua en 65 mil hectáreas para el cultivo de algodón, generando un ahorro suficiente para abastecer 33% más de este cultivo, el costo de producción se redujo en 224 millones de pesos y los ingresos adicionales sumaron 200 millones de pesos por ciclo.

Un ejemplo más, es el caso del aguacate Hass que no se podía exportar a Estados Unidos por una barrera no arancelaria de la mosca de la fruta, mediante un estudio elaborado por la Fundación Produce, se determinó que aún en altas presiones poblacionales de mosca, el aguacate Hass no era hospedero de la misma, lo que permitió ampliar los mercados y fechas de exportación a Estados Unidos con el beneficio que se tiene actualmente de exportaciones por 790 millones de dólares anuales.

El presupuesto federal autorizado por la Sagarpa para los temas de investigación y transferencia de tecnología que atienden las fundaciones había tenido un incremento de recursos hasta 2014, sin embargo, a partir de ese año la Sagarpa modificó la forma de ejecución de los proyectos, eliminado el programa de apoyo a investigación y transferencia de tecnología para dar entrada a la adopción de innovaciones ya generadas. Lo que implicó que se quedaran sin apoyo los temas pendientes de investigación y transferencia de tecnología y, por lo tanto, la falta de atención a las agendas estatales y nacionales de investigación.

Esta situación ha impactado en la crisis actual de la roya del café en el sureste mexicano, falta de variedades de arroz en México, falta de variedades de trigo tolerantes a roya en el noroeste y amenaza de plagas exóticas en aguacate como palomilla barrenadora y escarabajos ambrosiales.

Las fundaciones Produce en las entidades federativas y la coordinación nacional han generado investigaciones importantes y con alta incidencia socioeconómica en el sector agropecuario, debido a la relevancia de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología e innovación.

La Constitución mexicana establece en sus artículos 4o. párrafo cuarto, 25, 26, 27, fracción XX, 28, fracción IV, que el Estado contará con los organismos y empresas para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde participe o con los sectores social y privado; garantizando que el desarrollo nacional sea integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos servicios de capacitación y asistencia técnica.

El decreto publicado por el Ejecutivo federal el 22 de enero de 2013, por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, señala en su objetivo 4.10. “Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país”, así como en la estrategia 4.10.1. “Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico”.

A su vez en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable también se establece en el artículo 34 el establecimiento del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, como una función del estado que se cumple a través de sus instituciones y se induce y complementa a través de organismos privados y sociales dedicados a dicha actividad.

El presente punto de acuerdo busca que en función de las facultades marcadas en la Constitución, la Cámara de Diputados apruebe un presupuesto por 400 millones de pesos los cuales se destinarían a lo siguiente:

Priorizar la generación de polos de desarrollo regionales de cultivos o especies estratégicos para el sector con enfoque territorial y de potencial productivo, vincular los centros de investigación, universidades y escuelas de enseñanza superior, con la atención de demandas tecnológicas del sector productivo, contribuir a la atención de la problemática por efecto del cambio climático en el sector, mediante la transferencia de tecnología y fomentar la transferencia de tecnología mediante los centros nacionales de innovación.

Es con base en estas consideraciones que sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sea incluido en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016 una partida presupuestal por 400 millones de pesos para apoyar las actividades de investigación que realiza la Coordinadora Nacional de las Fundaciones Produce y las fundaciones Produce en el territorio nacional.

Senadores: Hilaria Domínguez Arvizu, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Isaías González Cuevas (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:De la Secretaría de Gobierno del estado de Guanajuato, con el que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

«Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato.

Diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional de Guanajuato, y en respuesta del oficio número DGPL 62-II-7-2067, a través del cual comunica la aprobación del punto de acuerdo cuyo resolutivo único señala:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de las Secretarías de Salud, y de Educación Pública, de los gobiernos de las entidades federativas, a los integrantes del sistema nacional de salud, así como a las universidades públicas y privadas, en pleno respeto de la autonomía de éstas; a que de manera coordinada revisen a fondo las políticas en materia de salud y educativas, a fin de impulsar de manera fundamental y planificada la formación de calidad y en número suficiente de médicos y enfermeras en el país con condiciones dignas de estudio o trabajo, cumpliendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, como elemento indispensable para hacer realidad el derecho humano a la salud a favor de todos los mexicanos.

Con base en lo anterior, me permito manifestar lo siguiente:

La Secretaría de Salud del estado reconoce a los médicos, pasantes de medicina y personal de salud que prestan sus servicios en alguna unidad médica, ya que a través de los alcaldes de los 46 municipios se celebró un convenio para que todas las unidades cuenten con el personal necesario para dar un servicio profesional y con calidad humana en el trato de los pacientes.

De igual forma, hoy tenemos mayor y mejor infraestructura hospitalaria, con médicos mejor capacitados, que usan protocolos, herramientas y mecanismos que están a la vanguardia tecnológica. Si enfermarse es inevitable, tener los medicamentos, los médicos y los espacios adecuados para la recuperación es nuestro compromiso. Por eso llevamos cobertura en salud hasta los lugares más recónditos del estado; identificamos los riesgos potenciales y actuamos para minimizarlos.

Otorgamos 7 millones 660 mil 244 consultas, 765 mil 235 atenciones de urgencias médicas, 55 mil 345 partos, 9 millones 499mil 938 estudios de laboratorio y 434 mil 820 estudios radiológicos. Así pues, para apoyar a la población más vulnerable mediante servicios quirúrgicos realizamos 19 mil 737 cirugías de baja complejidad y corta estancia, 240 campañas a través de cirujanos certificados por la Secretaría de Salud, las Academias Mexicanas de Cirugía y de Pediatría.

Trabajamos con la ciudadanía a través de los patronatos, voluntariados, gobiernos municipales y médicos privados, en el programa cirugía extramuros. De igual manera, proporcionamos apoyo a 12 mil 509 personas de escasos recursos económicos, con la exención en el pago de cuotas de recuperación por los servicios de salud no incluidos en carteras del Seguro Popular, por un monto de 2 millones 428 mil 30 pesos.

Logramos cubrir 88 por ciento de las plantillas del personal, lo que permite brindar servicios de salud a las poblaciones de Abasolo, Apaseo el Alto, Celaya, Irapuato, Jaral del Progreso, Manuel Doblado, Moroleón, San Diego de la Unión, San Luis de la Paz, Salvatierra y Yuriria. Incorporamos 250 recursos humanos en las áreas médicas y de enfermería para reforzar las unidades de primero y segundo niveles de atención. Inauguramos cuatro salas de lactancia materna para beneficio de pacientes obstétricas de Acámbaro, Irapuato, Salamanca y Salvatierra.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 14 de octubre de 2015.— Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica), Secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato.

Diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en respuesta al oficio número DGPL-62-II-6-1995, través del cual comunica la aprobación del punto de acuerdo, que señala en su artículo único:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los tres órdenes de gobierno, a fin de crear programas y campañas destinadas a fomentar el respeto hacia las personas con discapacidad y su derecho a la accesibilidad.

Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

En esta administración se ha trabajado arduamente en el apoyo integral de las personas con discapacidad abriendo y mejorando centros de apoyo para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y habilitación de la población con diferentes tipos de discapacidad, impulsando con ellos una cultura de respeto, equidad y de reconocimiento a sus derechos.

Mejoramos la calidad de vida de la personas mediante servicios de salud a la población que sufre de alguna discapacidad y asea física o mental; por lo que contamos con padrón de 16 mil 865 afiliados para este fin.

Posicionamos al estado de Guanajuato como el modelo de atención médico social para el desarrollo de las personas con discapacidad con la mayor infraestructura y cobertura en el país, avalado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En reconocimiento al trabajo realizado, fuimos sede del Congreso Nacional de Sexualidad, Discapacidad y Derechos Humanos. Más de trescientas personas de todo el país participaron en talleres, mesas de trabajo y conferencias.

Impulsamos el desarrollo en favor de las personas con discapacidad con nueva infraestructura y políticas públicas, como la publicación del decreto que reconoce el 25de octubre como Día Estatal de las Personas de Talla Baja; y el inicio de la construcción del edificio sede del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, ubicado en Silao de la Victoria, con una inversión de 12 millones de pesos. Guanajuato es la única entidad federativa que en un ejercicio de armonización legislativa ofrece atención integral como lo estipula la Convención de los Derechos para las Personas con Discapacidad, al contemplaren su legislación la integración social y laboral de las personas con discapacidad.

Por este motivo, fue el único estado en el país, invitado a participar en la sesión del comité delos derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), celebrado en Ginebra, Suiza.

El programa de credencial nacional a personas con discapacidad tiene como objetivo principal que las personas con discapacidad cuenten con una identificación que respalde su condición, con la finalidad de acceder a beneficios y descuentos en el pago de bienes y servicios, de acuerdo a convenios establecidos en Guanajuato, y en algunos casos, descuentos en el país.

Asimismo, permitirá contar con una base de datos fidedigna para conocer las características de la población con discapacidad en cuanto a sexo, edad, estado civil, escolaridad, situación laboral, tipo de discapacidad, entre otras. La credencial se otorga de manera gratuita. Entregamos 2 mil 101 credenciales y firmamos un convenio con el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato para otorgar un cinco por ciento de descuento a los portadores de la credencial.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 14 de octubre de 2015.— Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica), Secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato.

Diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en respuesta al oficio número DGPL.62-II-6-2181, a través del cual comunica la aprobación del punto de acuerdo, que en sus artículos primero y segundo, señalan:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública y sus homólogos estatales y del Distrito Federal a implantar un programa especial de protección civil en el ciclo escolar 2015-2016, con motivo del 30 aniversario de los sismos de 1985.

Segundo. En coordinación con la Coordinadora Nacional de Protección Civil y las respectivas en las entidades federativas y los municipios, que se lleven a cabo un programa de protección civil en todos los planteles escolares del país y de todos los niveles escolares.

Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

En cada momento se pueden presentar diversos fenómenos naturales que ponen en riesgo la vida, la salud, las pertenencias y la economía de un país, los eventos naturales, han cobrado vidas y han generado gastos y pérdidas incalculables, que en muchas ocasiones pudieron quizá evitarse si hubiéramos estado preparados o por lo menos, se hubieran minimizado sus efectos posteriores si estamos listos para enfrentarlos, porque algunos pueden ser predecibles, pero otros nos tomarán siempre por sorpresa.

El Atlas de riesgos es una herramienta que nos permite tener conocimiento e identificado los diferentes riesgos, el grado de exposición y la vulnerabilidad con la que nos afectan a través de estudios específicos. Con la finalidad de proponer y realizar acciones que mitiguen sus efectos hacia la población, la infraestructura y el entorno del estado de Guanajuato.

Por lo cual llevamos a cabo treinta simulacros en materia de protección civil, con capacitación y asesoría para la implementación y realización de los mismos con hipótesis de amenaza de bomba, sismo, incendio y fugas de gas L.P. en los municipios de Apaseo el Alto, Guanajuato, Irapuato, Jaral del Progreso, León, Moroleón, Silao, Salamanca y Valle de Santiago, con un total de 11 mil 919 personas capacitadas y evacuadas de sus centros de trabajo y planteles educativos.

A través de medios electrónicos e impresos, mensajes a la sociedad guanajuatense sobre cómo actuar antes, durante y después de una contingencia o desastre.

Impulsamos la seguridad de los guanajuatenses. Para ello, tenemos como objetivo principal identificar la vulnerabilidad de la población como parte de la gestión integral de los riesgos existentes en dependencias gubernamentales, educativas públicas y privadas en el estado. Estas acciones están encaminadas a gestionar y ejecutar oportunamente los planes, programas, medidas, obras y acciones para mitigar, evitar daños a la población y a su entorno ante la presencia de un fenómeno perturbador.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 16 de octubre de 2015.— Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica), Secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato.

Diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en respuesta al oficio número DGPL-62-II-6-2184, a través del cual comunica la aprobación del punto de acuerdo que, en su artículo segundo, señala:

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los Estados y al Distrito Federal para que difundan la importancia del sano esparcimiento familiar y las graves consecuencias del maltrato infantil, así como crear programas y políticas públicas que permita a las madres, padres y tutores el aprendizaje de las mejores prácticas educativas y correctivas, coadyuvando a la disminución y erradicación del maltrato infantil.

Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

Para esta administración de gobierno, una de sus premisas fundamentales es el respeto a los derechos humanos, y la búsqueda de que todos los guanajuatenses conozcan el alcance de estos derechos y los exijan. Sin duda entre ellos se cuenta a las niñas y niños, por lo que hemos propiciado tener un marco legal que resguarde sus derechos.

Como parte de un enfoque transversal, capacitamos a 22 mil 522 madres de familia en temas para prevenir la violencia de género y la que se manifiesta en el entorno escolar.

Con esta acción impulsamos la formación integral de los padres y alumnos, no solo desde la escuela, sino al interior de sus familias.

Para apoyar la estrategia de prevención de la deserción en educación básica, atendimos a padres de familia con hijos en riesgo de reprobar y desertar, mediante talleres vivenciales bajo las siguientes temáticas: Comprender para aprender. Conversar para aprender. Leer para aprender juntos. Confiar en nuestras capacidades, Dialogar para resolver problemas. Establecer mejores hábitos de estudio, Desarrollar autonomía en el aprendizaje, Respetar nuestras ideas. Colaborar con otros, y Acercamos a la escuela.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 16 de octubre de 2015.— Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica), Secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo.— Gobierno del Estado de Tabasco.

Diputada Daniela de los Santos Torres, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Me refiero al oficio número DGPL 63-II-8-0132, que tuvo a bien enviarme, fechado el 6 del presentes mes y año, mediante el cual hace de mi conocimiento que la Cámara de Diputados solicitó a los titulares de las 32 entidades federativas que en sus programas operativos anuales de 2016 garanticen la incorporación de la perspectiva de género a través de la progresividad presupuestal en los proyectos y las políticas; instauren la metodología para el enfoque en la matriz de indicadores por resultados (MIR); y diseñen sus itinerarios de procesos y logros, lo anterior orientado a la equivalencia entre hombres y mujeres; de igual forma, a que se difunda y divulgue en sus áreas de gobierno el catálogo de las líneas de acción que favorece la asignación de los recursos. Asimismo, que informen trimestralmente a la Comisión de Igualdad de Género, al Instituto Nacional de las Mujeres y a sus homólogas sobre el avance del ejercicio del gasto público.

Al respecto, he instruido al ciudadano César Raúl Ojeda Zubieta, secretario de Gobierno; y a la doctora Leticia del Carmen Romero Rodríguez, directora general del Instituto Estatal de las Mujeres, para que atiendan el exhorto de referencia.

Atentamente

Villahermosa, Tabasco, a 15 de octubre de 2015.— Licenciado Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), gobernador.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Del Gobierno del Distrito Federal, con el que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

«Escudo.— Ciudad de México.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.— Presente.

En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de gobierno del Distrito Federal, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos locales, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número 100.1772/15, de fecha 19 de octubre del presente año, signado por el licenciado Rodolfo Fernando Ríos Garza, procurador general de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo federal, y comunico mediante diverso DGPL 62-II-5-2748, relativo a realizar un análisis de riesgo en los diversos centros comerciales del Distrito Federal y se establezcan protocolos de seguridad.

Sin otro particular, reciba usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

México, DF, a 22 de octubre de 2015.— Licenciado Iván Pedroza Reyes (rúbrica), subdirector de Atención y Seguimiento del Proceso Legislativo de la Coordinación de Enlace Legislativo.»

«Escudo.— Ciudad de México.

Licenciada Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

En respuesta al oficio SG/CEL/PA/0617/2015, de 5 de mayo de 2015, mediante el cual se hace del conocimiento que en sesión celebrada el 21 de abril del año en curso, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, resolvió aprobar un punto de acuerdo que en su parte conducente señala:

...

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita al gobierno del Distrito Federal, para que a través de la Secretaria de Seguridad Publica y de la Procuraduría General de Justicia, se realicen análisis de riesgo en los diversos Centros Comerciales del Distrito Federal se establezcan protocolos de seguridad, y se certifique a cada uno de ellos en materia de seguridad.

Al respecto, le comunico que de conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 tercer párrafo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como los diversos 1, 2 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. la Institución es competente para investigar y perseguir los delitos del orden común cometidos en el territorio de la Ciudad de México, funciones que realiza de acuerdo a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, imparcialidad y respeto a los derechos humanos.

Asimismo es preciso comentar que la Institución a través de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, elabora un registro de la incidencia delictiva en la capital del país, lo que permite informar que en el periodo de enero a septiembre del presente año, se han iniciado 125 mil 932 averiguaciones previas o carpetas de investigación, de las cuales 10 mil 644 han sido por robo a negocio con o sin violencia, lo cual representa el 8.5 por ciento del total de la incidencia delictiva registrada en la Ciudad de México y que el 71.6 por ciento de casos, corresponde a robos sin violencia.

De 2 mil 595 indagatorias iniciadas por el delito de robo a negocio con violencia durante el periodo, 917 tienen relación con tiendas departamentales, de autoservicio y especializadas, las cuales en ciertos casos se ubican al interior de centros comerciales.

En la comparación a promedios diarios con el periodo enero-septiembre de 2014, se tiene que este ilícito registró una disminución de 2.3 por ciento.

En cuanto al establecimiento de protocolos y certificaciones, son acciones que en lo específico, exceden las facultades legales conferidas a la institución; sin embargo, es preciso señalar que en el marco de las políticas impulsadas para prevenir el delito, se han establecido vínculos con la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, AC, con el objeto de combatir la comisión de ilícitos en agravio de las tiendas agremiadas y sus clientes, con lo cual se contribuye a mejorar la seguridad en beneficio de los habitantes y visitantes de la capital del país.

Tomando en consideración que múltiples establecimientos ocupan a instituciones de seguridad privada para resguardar o proteger sus instalaciones, aplica en lo conducente lo preceptuado en el artículo 2o. de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 19 de octubre de 2015.— Licenciado Rodolfo Fernando Ríos Garza (rúbrica), Procurador General de Justicia del Distrito Federal.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo.— Ciudad de México.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida a la secretaria de Gobierno, licenciada Patricia Mercado Castro, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto el oficio número DCPD/CARCHD/0140/2015, mediante el cual el arquitecto Carlos Ruiz de Chávez Desentis, director de Calidad y Proyectos Delegacionales en Miguel Hidalgo, remite respuesta al punto de acuerdo DGPL 62-II.4.1718, donde se comunicó por el vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo su aprobación en la sesión celebrada el 23 de septiembre de 2014.

Atentamente

México, DF, a 22 de octubre de 2015.— Licenciado Iván Pedroza Reyes (rúbrica), subdirector de Atención y Seguimiento del Proceso Legislativo de la Coordinación de Enlace Legislativo.»

«Escudo.— Ciudad de México.

Coordinación de Enlace Delegacional, Secretaría de Gobierno.

San Antonio Abad 124, Quinto Piso. Colonia Tránsito.— Presente.

En atención de su oficio número SG/ CED/ 1166/ 2014, del 1 de octubre de 2014, mediante el cual nos solicita atender el punto de acuerdo que a la letra dice:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del Distrito Federal para que conmine a las delegaciones del Distrito Federal a implantar un programa de desazolve urgente como medidas institucionales de prevención en las principales colonias afectadas de las delegaciones inundadas en periodo pasado, a fin de evitar desastres en las próximas lluvias.

Al respecto, me permito enviarle adjunto el oficio número DGSU/DIU/269/2015, del ciudadano Gustavo Hernández Carbajal, director de Infraestructura Urbana de la Dirección General de Servicios Urbanos.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2015.— Arquitecto Carlos Ruiz de Chávez Desentis (rúbrica), director de Calidad y Proyectos Delegacionales.»

«Escudo.— Ciudad de México.

Sergio Aburto Sánchez, Director General de Servicios Urbanos.— Presente.

En atención del ID-9979, con relación al oficio número DCPD/ CARCHD/ 342/ 2014, mediante el cual solicita que se le informe de las acciones desplegadas o por realizar sobre el punto de acuerdo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que a la letra dice:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del Distrito Federal para que conmine a las delegaciones del Distrito Federal a implantar un programa de desazolve urgente como medidas institucionales de prevención en las principales colonias afectadas de las delegaciones inundadas el periodo pasado, a fin de evitar desastres en las próximas lluvias.

Al respecto informo a usted que la delegación Miguel Hidalgo lleva a cabo cada año un programa meteorológico de prevención temporada de lluvias, con Protección Civil de esta demarcación, así como el anual de limpieza y desazolve, con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y la Unidad Departamental de Drenaje de esta delegación. Se anexa copia de dichos programas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de septiembre de 2015.— Gustavo Hernández Carbajal (rúbrica), Director de Infraestructura Urbana.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio DGPL 63-II-8-0201 signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 113.2015.DGVP.437 suscrito por el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a llevar a cabo la evaluación del daño ambiental, así como la afectación de los consumidores, y se apliquen las sanciones correspondientes a la empresa Volkswagen, por la manipulación de modelos con motor diésel.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 30 de octubre de 2015.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/2169/15 de fecha 21 de octubre de 2015, a través del cual remite el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 21 de octubre de 2015, cuyo resolutivo dice:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, y a la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen la evaluación del daño ambiental, así como la afectación de los consumidores y se apliquen las sanciones correspondientes a la empresa Volkswagen, por la manipulación de modelos con motor diésel.

A este respecto, le informo que la Procuraduría Federal del Consumidores un organismo descentralizado de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Dicho esto, le comento que el punto de acuerdo en cuestión tiene como antecedente el “Aviso de violación de la Ley de Aire Limpio” emitido por la Administración de Protección al Medio Ambiente de los Estados Unidos (Environmental Protection Agency, en adelante EPA) contra Volkswagen AG, Audi AG y Volkswagen correspondientes a los años 2009 a 2015 fueron ensamblados con un sofisticado software, consistente en un “dispositivo de desactivación”, que elude las normas de emisiones de la EPA para ciertos contaminantes del aire.

Con esto en mente, es de señalar que dentro del ámbito de protección a los derechos de los consumidores en México, la Profeco no tiene delegada la facultad para verificar normas oficiales mexicanas (NOM) que regulen o vigilen la emisión de gases contaminantes; sin embargo, considerando la información y problemática reportada por EU podría estarse ante el supuesto de una afectación de la economía de los consumidores y su salud, lo cual es sancionable en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), en función del fallo que emita la Semarnat a través de la Profepa como autoridad competente.

No obstante, le comento que los proveedores que comercializan vehículos nuevos deben registrar su modelo de contrato de adhesión ante la Profeco, en atención a lo estipulado en la NOM-160-SCFI-2014, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos, publicada el 2 de septiembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Cabe destacar que dentro de la citada NOM, en el punto 4.5., se obliga al proveedor que comercialice vehículos nuevos en territorio nacional a contar con las licencias, permisos, avisos o autorizaciones para llevar a cabo sus actividades. Aunado a ello, en el punto 2. “Referencias”, se señala que:

Para la correcta aplicación de esta norma oficial mexicana, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3 mil 857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2005.

NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 mil 857 kilogramos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013.

Es por ello que, cumpliendo el mandato legal en cuestión, en el “contrato de compraventa de vehículo nuevo al contado” elaborado por la Profeco como modelo para facilitar la adhesión de los proveedores de este giro comercial, se establece como una declaración del vendedor, textualmente, “f) Que el vehículo nuevo objeto de este contrato cumple íntegramente con las disposiciones legales y NOM vigentes en materia de seguridad y protección al medio ambiente para ser comercializado.”

De esta manera queda establecido que si la empresa Volkswagen, a través de sus distribuidores, ofreció información incorrecta al conceder expresamente que sus vehículos nuevos cumplían con las disposiciones legales en materia ambiental, la confianza y buena fe de los consumidores pudo haber sido efectivamente vulnerada, toda vez que adquirieron un vehículo que se encontraba sujeto a sanciones de las autoridades ambientales.

Me permito, por otra parte, compartirle el Comportamiento Comercial del proveedor, denominado Volkswagen de México, SA de CV, dentro del periodo comprendido de 1 de enero de 2010 al 30 de septiembre de 2015.

Del mismo modo, le comento que dentro del periodo antes mencionado, la Profeco cuenta con un total de 23 expedientes por procedimientos por infracción a la LFPC en contra de la Volkswagen, los cuales a continuación se enlistan:

Asimismo, se han emitido 13 resoluciones administrativos con multas como sanción económica, los cuales se desglosan a continuación.

Dicho esto, le comunico que en caso de que un consumidor tenga una afectación directa derivada de la acción u omisión de algún proveedor, la Profeco pone a su disposición el teléfono del consumidor 5568-8722 si se encuentra en el DF o zona metropolitana y el número 01-800-468-87-22 larga distancia sin costo en el resto del país o bien a través del micrositio del teléfono del consumidor, con chat, correo y voz IP http://www. telefonodelconsumidor.gob.mx para presentar quejas y reclamaciones.

De igual forma, los consumidores pueden presentarse directamente en cualquier Delegación o Subdelegación de la Profeco para recibir información, orientación o asesoría respecto de sus derechos de consumo, así como para, en su caso, presentar una queja. Para conocer el domicilio de las Delegaciones o Subdelegaciones, los consumidores pueden visitar la página web de internet

http://www.profeco.gob.mx/delegaciones/delegaciones.asp

Otro medio de información y orientación se encuentra en el sitio de internet o página oficial de la PROFECO, al cual se puede acceder con la dirección electrónica http://www.profeco.gob.mx.en donde los consumidores pueden encontrar diversa información que resulta de utilidad en sus relaciones de consumo. La Revista del Consumidor, finalmente puede ser consultada tanto en su versión física como en programas de radio y televisión o a través de la página web

http://www.revistadelconsumidor.gob.mx

Finalmente, le informo que la Profeco tiene como atribución procurar la solución de diferencias entre consumidores y proveedores, sustanciando el proceso conciliatorio, en el cual se programan audiencias a las que acuden las partes ante un conciliador de la Profeco, con el fin de encontrar la mejor solución a la queja presentada.

Para ello, los requisitos establecidos en el artículo 99 de la LFPC son:

I. Señalar nombre y domicilio del reclamante;

II. Descripción del bien o servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos;

III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante;

IV. Señalar el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación;

V. Para la atención y procedencia de quejas o reclamaciones grupales, se deberá acreditar, además, que existe identidad de causa, acción, pretensiones y proveedor; la personalidad del o los representantes del grupo de quejosos; que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y que no están vinculadas con actividades de proselitismo político o electoral, y

VI. Las asociaciones u organizaciones de consumidores que presenten reclamaciones grupales deberán acreditar, además:

a. Su legal constitución y la personalidad de los representantes;

b. Que su objeto social sea el que la promoción y defensa de los intereses y derechos de los consumidores;

c. Que tienen como mínimo un año de haberse constituido;

d. Que los consumidores que participan en la queja grupal expresaron su voluntad para formar parte de la misma;

e. Que no tienen conflicto de intereses respecto de la queja que se pretenda presentar, expresándolo en un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, se haga constar dicha circunstancia;

f. Que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y

g. Que no participan de manera institucional en actividades de proselitismo político o electoral.

Aunado a esto, la Profeco pone a disposición de todos los consumidores que hayan sido afectados por incumplimientos de proveedores, una plataforma de solución de controversias denominada CONCILIANET en la cual se pueden presentar reclamaciones o quejas vía internet si el proveedor en cuestión se encuentra registrado. Esto permite que el trámite sea más ágil y rápido, ya que los consumidores pueden presentar sus quejas desde su hogar o cualquier otro lugar con acceso a internet y las audiencias de conciliación se llevan a cabo en salas virtuales (chat).La liga para ingresar es http://concilianet. profeco.gob.mx/conciliante/faces/inicio.jsp

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el l de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

México, DF, a 29 de octubre de 2015.— Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

MINUTAS



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre.

Atentamente

México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis 1. ...

Queda prohibido, el aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial, de las especies de tiburón blanco (Carcharodon carcharías) tiburón ballena (Rhíncodon typus), tiburón peregrino (Cetorhínus maxímus), pez sierra peine (Squalus prístís) y pez sierra de estero (Prístís pectínata). Sólo se podrá autorizar su captura para actividades de restauración, repoblamiento o de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora Esthela Flores Escalera (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente

México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

CS-LXIII-I-1P-15

Por el que se reforma el artículo 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma el artículo 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. La administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación expedirán los manuales de sistemas de gestión ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales con el fin de reducir costos financieros y disminuir la huella ecológica de sus actividades.

Los manuales de sistemas de gestión ambiental incluirán medidas para fomentar el uso de medios electrónicos y adoptar tecnologías y mecanismos que generen un consumo sustentable de energía y agua. Lo anterior, de conformidad con la disponibilidad técnica y presupuestal de cada caso.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Atentamente

México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Único. Se reforma la fracción III del artículo 7; las fracciones V, VI y X del artículo 47, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

I. y II. ...

III. Las violaciones a los derechos humanos;

IV. a VIII. ...

Artículo 47. ...

I. a IV. ...

V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, igualdad y sin discriminación a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

VI. Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos un trato digno, de respeto y no discriminación y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

VII. a IX. ...

X. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones o en su caso no otorgar licencias de maternidad o paternidad de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI. a XXIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora Esthela Flores Escalera (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a Ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XV y XVI al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Atentamente

México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XV y XVI al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se adiciona el artículo 4, con las fracciones XV y XVI, recorriéndose en su orden las demás fracciones, a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XIV. ...

XV. Integrar, actualizar y publicar un catálogo nacional de programas y proyectos federales de fomento al empleo y autoempleo juvenil;

XVI. Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con prioridad a las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía, de Relaciones Exteriores, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de Comunicaciones y Transportes, programas y proyectos para el fomento del empleo y autoempleo juvenil;

XVII. Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud, y

XVIII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las acciones que, en su caso, deba realizar el Instituto Mexicano de la Juventud para cumplir con el presente decreto, deberán solventarse atendiendo a sus recursos disponibles.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Juventud, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Atentamente

México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se adicionan los artículos 3, con una fracción VIII, y 4, con una fracción X Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a V. ...

VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos;

VII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación, y

VIII. Diseñar y coordinar políticas, planes y programas para los jóvenes, que promuevan las manifestaciones culturales, el desarrollo de sus habilidades artísticas y la gestión cultural.

Artículo 4. ...

I. a X. ...

X Bis. Diseñar, instrumentar y coordinar políticas públicas orientadas al desarrollo de las manifestaciones culturales y habilidades artísticas de los jóvenes;

XI. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente; senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a las Comisiones Unidas de Juventud y de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a Ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Proteccion al Ambiente.

Atentamente

México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el inciso h), fracción III del artículo 11 y la fracción X del artículo 28; y se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 30., todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 30. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XIII. ...

XIII Bis. Ecosistemas costeros: Las playas, las dunas costeras, los acantilados, franjas intermareales; los humedales costeros tales como las lagunas interdunarias, las lagunas costeras, los esteros, las marismas, los pantanos, las ciénegas, los manglares, los peténes, los oasis, los cenotes, los pastizales, los palmares y las selvas inundables; los arrecifes de coral; los ecosistemas formados por comunidades de macroalgas y de pastos marinos, fondos marinos o bentos y las costas rocosas. Estos se caracterizan porque se localizan en la zona costera pudiendo comprender porciones marinas, acuáticas y/o terrestres; que abarcan en el mar a partir de una profundidad de menos de 200 metros, hasta 100 km tierra adentro o 50 m de elevación.

La secretaría, en colaboración con las entidades federativas y los municipios, determinará la zona costera nacional tomando en consideración las interacciones fisiográficas y biológicas particulares de la zona que se trate y la publicará en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo;

Artículo 11. La federación, por conducto de la secretaría, podrá suscribir convenios, con el objeto de quelos gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial.

I. y II. ...

III. ...

a) a g) ...

h) Obras y actividades en humedales, ecosistemas coste ros, lagunas, ríos, lagos y esteras conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, e

i) ...

IV. a IX. ...

Artículo 28. ...

I. a IX. ...

X. Obras y actividades en humedales, ecosistemas coste ros, lagunas, ríos, lagos y esteras conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales. En el caso de actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias se estará a lo dispuesto por la fracción XII de este artículo;

XI. a XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres, vicepresidente; senadora Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

INICIATIVAS DE SENADORES



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

AAtentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«La suscrita, senadora Ninfa Salinas Sada, integrante del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Introducción

La existencia del ser humano, como parte de la naturaleza, es parte de un ciclo. No se puede entender el ciclo de la vida sin hacer conciencia del ciclo del agua.

Nuestro planeta está cubierto en 70 por ciento de agua; sin embargo, se habla de la escasez progresiva del recurso.

Esto se debe a que dos terceras partes de agua en el planeta son saladas, mientras que sólo un tercio es dulce.

Los problemas de insuficiencia en el servicio de agua potable se deben principalmente a dos factores:

1. Contaminación.

2. Sobreexplotación de mantos acuíferos.

Esto, respecto sólo al agua potable. Sin embargo, el ser humano consume grandes cantidades de agua para otras actividades, como servicios sanitarios, limpieza, y desafortunadamente, ante la falta de sistemas de tratamiento o reciclaje de agua, en estos servicios se destina agua para consumo humano, agravando la situación de escasez.

El consumo diario promedio de agua por habitante recomendado para las grandes ciudades es de 150 litros por día. Sin embargo, sólo en la Ciudad de México, cada habitante consume entre 360 y 380 litros diarios.

Lo anterior ha resultado que de los 653 mantos acuíferos en el país, anualmente 106 se encuentran sobreexplotados. Ante este escenario, el agua de lluvia representa un recurso potencial en calidad y cantidad, para dar respuesta a los problemas de escasez de agua, inundaciones y sobre explotación.

2. Diagnóstico

Las cuencas son unidades naturales del terreno, definidas por la existencia de una división de las aguas debida a la conformación del relieve. Para propósitos de administración de las aguas nacionales, especialmente de la publicación de la disponibilidad, la Comisión Nacional del Agua ha definido 731 cuencas hidrológicas.

El territorio mexicano se divide en trece regiones hidrológico-administrativas (RHA), formadas por agrupaciones de cuencas, consideradas las unidades básicas de gestión de los recursos hídricos. En su división se respetan los límites municipales, para facilitar la integración de la información socioeconómica. Las cuencas del país se encuentran organizadas en 37 regiones hidrológicas que a su vez se agrupan en las 13 RHA mencionadas.

Al sumar exportaciones e importaciones de agua con los países vecinos y la recarga incidental, el país cuenta con 471.5 mil millones de metros cúbicos de agua dulce renovable, por año, a lo que se denomina disponibilidad natural media.

La disponibilidad media per cápita (por habitante) de agua a nivel nacional disminuye con el aumento de la población, ya que la disponibilidad natural media total se divide entre un mayor número de habitantes

El Consejo Nacional de Población ha realizado estudios que estiman que durante 2012 y 2030 la población del país se incrementará en 20.4 millones de personas. Se estima además que para 2030 aproximadamente 75.2 por ciento de la población habite zonas urbanas. Esto evidentemente generará un incremento en la demanda del recurso hídrico.

La disponibilidad natural media per cápita de agua a nivel nacional disminuirá de 4 mil 90 metros cúbicos anuales por habitante (con la que se contaba en 2010) a 3 mil 815 para 2030. En algunas RHA del país, el agua renovable per cápita alcanzará en 2030 niveles inferiores a mil metros cúbicos por habitante, lo que se califica como una condición de escasez grave. Tomando como base las estimaciones para 2030, la sobreexplotación de los mantos acuíferos provocará el hundimiento del terreno, generará que se tengan que perforar pozos cada vez más profundos, además de graves afectaciones a los ecosistemas.

Este panorama es un riesgo en las grandes concentraciones urbanas, y una amenaza para la población rural cuya subsistencia depende significativamente del agua subterránea, y para algunas zonas áridas donde la dependencia es total.

3. Agua de lluvia

Anualmente, México recibe, proveniente del agua de lluvia, unos mil 489 mil millones de metros cúbicos de agua, lo que equivale a una piscina de 1 kilómetro de profundidad y de extensión similar al tamaño del Distrito Federal. Se estima que más de dos terceras partes (71.6 por ciento) se evapora y regresa a la atmósfera. Un 22.2 por ciento se incorpora a ríos y arroyos, y 6.2 se filtra al subsuelo y llega a los acuíferos.

Con base en datos del Sistema Meteorológico Nacional, la distribución de lluvia por meses para la Ciudad de México es la siguiente:

Los niveles de precipitaciones se concentran entre junio y septiembre, cuando llueve cerca de 45 días. El total de lluvia anual es de 750 milímetros por metro cuadrado. Lamentablemente, cada año se desaprovecha más de 90 por ciento del agua de lluvia que podría ser captada y utilizada para satisfacer necesidades básicas.

4. Captación de agua pluvial

El panorama presenta dos importantes puntos que debemos focalizar: 1. Una importante demanda de agua, con tendencia a incrementarse drásticamente; y 2. Un recurso de suma valía que literalmente “nos cae del cielo”. La misma naturaleza nos ha proporcionado recursos que pueden ayudarnos a enfrentar con sustentabilidad el futuro.

En un supuesto de tener una superficie de captación de agua, de 86.8 metros cuadrados, con la estimación de 750 mm por precipitación pluvial anual (750 mm/m2 x 86.8 m2), obtenemos como resultado una recolección de 65 mil 100 mm. Si a este valor aplicamos el factor de pérdidas de 10 por ciento (65 100 x 0.9 = 58 590) obtenemos de lluvia 58.5 m3, equivalente a 58 mil 590 litros al año.

Con un consumo calculado, según recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, de 200 litros diarios para una casa (58 590/200), el agua almacenada puede satisfacer el consumo de 292 días, lo que supone un ahorro de 40 por ciento del consumo total.

Es decir, en una superficie de 100 metros cuadrados, con una lluvia promedio de 100 milímetros por metro cuadrado, se reciben 10 mil litros de agua. Si bien esto no se puede captar en su totalidad, un sistema de captación puede ayudar a satisfacer importantes necesidades en un hogar.

En efecto, hay áreas de oportunidad:

- El agua de lluvia cubre sólo una parte de nuestra demanda.

- En promedio llueve de tres a cuatro meses al año.

- Hay mayor disponibilidad del recurso pluvial en unas áreas del país que otras.

- Es complicado guardar todo un año el agua captada.

En definitiva, todos estos argumentos son verdaderas áreas de oportunidad. Recordemos que el país es parte de un ecosistema único, un ecosistema mundial.

Toda medida dirigida al cuidado del ambiente tiene un efecto exponencial. Como se observa, el uso de agua proveniente de lluvia, representa un ahorro considerable, en el consumo de agua potable y la promoción de la cultura para el cuidado del ambiente.

En el diseño de la política pública está presente el reconocimiento de la importancia del recurso pluvial. Así, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el apartado Plan Nacional Hídrico 2014-2018, línea estratégica 2.1.7., “Fomento de la construcción de drenaje pluvial sustentable”, se menciona:

Se fortalecerán las capacidades para desarrollar, construir y operar proyectos de drenaje pluvial sustentable en zonas urbanas y rurales, ya que el incremento de eventos hidrometeorológicos con mayor intensidad y/o duración y el alto grado de impermeabilización que se ha alcanzado en las localidades urbanas debido a la construcción de viviendas, infraestructura diversa y el pavimentado de las calles, entre otros factores, hace que la concentración del agua de lluvia sea superior a la capacidad de desalojo de los drenajes actuales.

Por otro lado, la construcción de drenaje pluvial permitirá mejorar la eficiencia en las plantas de tratamiento de aguas residuales y el aprovechamiento del agua de lluvia, particularmente en zonas con escasez del recurso.

Así, se reconoce que a través del desarrollo de acciones tendientes a la recolección, encause y aprovechamiento del agua proveniente de lluvia, además de prevenir problemas de inundaciones en las ciudades, se pueden cubrir necesidades básicas en momentos y regiones de escasez.

5. Propuesta legislativa

La finalidad de esta iniciativa es promover el reciclaje de agua pluvial.

El objeto consiste en estimular el desarrollo e instalación de sistemas de recolección de agua de lluvia.

Para lograrlo, se propone beneficiar a los contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR) con una deducción de 100 por ciento durante el primer año, de los activos fijos que instalen o adquieran para la captación y el aprovechamiento de agua pluvial.

Mediante la propuesta se pretenden estimular una cultura de respeto al medio ambiente y sus recursos naturales, a través del cuidado y aprovechamiento del agua. De igual forma, se pretende revalorar la utilidad de un recurso tan abundante como el agua de lluvia.

El agua de lluvia es tan valiosa y útil como la potable.

El artículo 22 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, considera prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales derivados de la Ley de Ingresos de la Federación, en la fracción III: “El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua”. Si bien en este caso se pretende obtener recursos del presupuesto público, la iniciativa persigue impulsar inversiones productivas privadas a favor del cuidado del ambiente y el uso sustentable de nuestros recursos naturales, que tengan beneficios económicos y culturales como

1. Promover el interés en los particulares por el cuidado del agua, mediante la obtención de un beneficio fiscal.

2. Promoción de las actividades económicas formales, cuyo objeto comercial y profesional sea el uso sustentable del agua.

3. Reducción del consumo y pago de agua potable en los hogares.

Incluso, para la autoridad, una reducción en la demanda de los servicios de agua potable por el consumo de particulares, representa una disminución en la demanda sobre la red de distribución y de drenaje (reduciendo inundaciones), haciendo posible un gasto más eficiente y eficaz en su mantenimiento.

Los problemas que se podrán atender mediante esta propuesta son

- Dotar de agua a zonas marginadas donde el recurso es escaso.

- Reducir las inundaciones en zonas urbanas

- Detener la explotación excesiva de mantos acuíferos.

La reforma que se propone en la presente iniciativa, consiste en lo siguiente:

De aprobarse la presente iniciativa en sus términos

1. Se garantiza contar líquido de calidad para diferentes usos no potables como limpieza, sanitarios.

2. Se evita la saturación en drenajes, se disminuyen los causes urbanos que arrastran basura a coladeras, y con ello se reduce la probabilidad de inundaciones.

3. Se podrá canalizar el excedente para la recarga natural de mantos subterráneos.

4. Los lugares de captación pueden ser empleados para distribuir de agua, en esa zona o región.

5. Se capta agua y evita su contaminación antes de llegar a mantos acuíferos (lo que sucede a su paso por superficies contaminadas con desechos tóxicos, sólidos o líquidos).

Proponer el uso de beneficios fiscales estimula el cuidado del medio ambiente, toda vez que cualquier gasto realizado para el uso sustentable de un recurso natural como lo es el agua, constituye una inversión. Adicionalmente, en las zonas donde el abastecimiento de agua potable es deficiente, el agua de lluvia representa una opción potencial para cubrir necesidades sanitarias básicas.

El factor económico es una importante motivación para realizar una conducta, y puede ser empleado como estímulo para el desarrollo de una cultura ambiental de consumo sustentable.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XIV del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien, son los siguientes:

...

XIV. 100 por ciento en equipo, instalación o adaptación de infraestructura o sistemas que tengan como finalidad la captación y aprovechamiento de agua pluvial.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que el equipo, la infraestructura o el sistema, se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta ley. Los contribuyentes que incumplan el plazo mínimo establecido en este párrafo deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta ley, de no haberse aplicado la deducción de 100 por ciento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán retroactivas hasta en 5 años anteriores a la entrada en vigor de la reforma.

Notas:

1 Conagua. Cuidemos y valoremos el agua que mueve a México, página 24. Disponible en http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/ Contenido/Documentos/carrera_agua_2015.pdf http://www.agua.org.mx/h2o/index.php?option=com_content &view=section&id=6&Itemid=300004

2 Estadísticas del agua en México, edición 2011, capítulo 2, “Situación de los recursos hídricos”, página 18. Disponible en http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Documentos/SINA/Capitulo_2.pdf

3 Conagua. Atlas del agua en México 2012, página 30. Disponible en http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Noticias/SGP-36-12.pdf

4 Conagua. Atlas del agua en México 2012, página 28. Disponible en http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Noticias/SGP-36-12.pdf

5 Semarnat-Conagua, Estadísticas del agua en México, edición 2013, páginas 9-16. Disponible en http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Noticias/SGP-2-14Web.pdf

6 Plan Nacional de Desarrollo. Plan Nacional Hídrico 2014-2018. Disponible en http://www.conagua.gob.mx/conagua07/contenido/documentos/PNH2014-2018.pdf

7 Con datos de la Conagua, en promedio anual entre 100 y 106 mantos acuíferos son sobreexplotados por el máximo de su capacidad. Estadísticas del agua en México, edición 2011, capítulo 2, “Situación de los recursos hídricos”, página 18. Disponible en http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Documentos/SINA/Capitulo_2.pdf

Salón de sesiones del Senado de la República, a 27 de octubre de 2015.— Senadora Ninfa Salinas Sada (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY ADUANERA

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Juan Alejandro Fernández Sánchez-Navarro, Rosa Adriana Díaz Lizama, Martha Elena García Gómez, Sonia Mendoza Díaz, Daniel Ávila Ruiz, Ana Gabriela Guevara, José María Martínez Martínez, Fernando Yunes Márquez, Isaías González Cuevas, Francisco Salvador López Brito, Héctor Larios Córdova, Ernesto Ruffo Appel, Martín Orozco Sandoval, Aarón Irízar López, Ernesto Cordero Arroyo, Luis Fernando Salazar Fernández, Fernando Torres Graciano, Salvador Vega Casillas y Francisco Búrquez Valenzuela, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 27 de octubre de 2015.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Los suscritos, Juan Alejandro Fernández Sánchez-Navarro, Rosa Adriana Díaz Lizama, Martha Elena García Gómez, Sonia Mendoza Díaz, Daniel Ávila Ruiz, Ana Gabriela Guevara López, José María Martínez Martínez, Fernando Yunes Márquez, Isaías González Cuevas, Francisco Salvador López Brito, Héctor Larios Córdova, Ernesto Ruffo Appel, Martín Orozco Sandoval, Aarón Irizar López, Ernesto Cordero Arroyo, Luis Fernando Salazar Fernández, Fernando Torres Graciano, Salvador Vega Casillas y Francisco Búrquez Valenzuela, Senadoras y Senadores de la República del Congreso General de la Unión en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 71 fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8° fracción 1, 164 numeral 1, 169, 172 Y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República sometemos a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera en materia de turismo náutico, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo náutico, es una actividad que representa una fuente de ingresos directos e indirectos muy importante en nuestro país, pues atrae turistas nacionales e internacionales, propicia el desarrollo regional, genera empleos y capta divisas.

Además, promueve el desarrollo de actividades conexas como talleres de mantenimiento, de reparación, venta de refacciones, entre otras. Cabe mencionar que el fomento a esta actividad no daña a la economía nacional, ya que en nuestro país no se producen embarcaciones turísticas o deportivas.

El esfuerzo de décadas para posicionar a México como un destino turístico, particularmente para atraer el turismo náutico, comienza en 1990, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió una facilidad administrativa para agilizar la importación temporal de embarcaciones deportivas y de recreo con fines turísticos.

La disposición en comento se incorporó a la Ley Aduanera de 1992, como un régimen aduanero, el de Marinas Turísticas, el cual se enfocó en el fomento del Turismo Náutico dejando en un segundo lugar el tema de la recaudación, pues se reconoció el potencial de esta actividad para detonar el desarrollo económico y la generación de empleos directos e indirectos bien remunerados.

Posteriormente en abril de 1996, tras la derogación del régimen de marinas turísticas se estableció el régimen aduanero de Importación Temporal de Embarcaciones, vigente actualmente para las embarcaciones de recreo y deportivas que se internan al país.

Actualmente dichas embarcaciones se importan temporalmente por 10 años y se pagan 51 dólares a Banjército que es la institución autorizada por el SAT para emitir los permisos de importación temporal. Los permisos pueden ser renovados por otro plazo de 10 años.

A partir de 2005 se cuenta con la estadística de los permisos de importación temporal (PTI), expedidos por el Banco Nacional del Ejército (Banjército), con un promedio de 3 mil por año.

De conformidad con la ley vigente cuando la autoridad inicia sus facultades de comprobación, las sanciones por la falta de permiso de importación temporal, consisten en el pago de contribuciones como si se hubiera importado en forma definitiva, una multa del 130 por ciento al 150 por ciento de los impuestos al comercio exterior omitidos, y además la embarcación pasa a propiedad del fisco federal.

El que la embarcación pase a propiedad del fisco federal es una sanción excesiva, que daña la imagen de nuestro país, sin duda la intención en 1996 cuando se publica la actual Ley Aduanera nunca fue que esas embarcaciones de recreo y deportivas pasaran a propiedad del fisco federal.

La Ley Aduanera establece:

Artículo 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

I. a IX. ...

X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda.

Dicha fracción, incluyó a las embarcaciones de recreo y deportivas, cayendo en el supuesto señalado en el artículo 183-A que implica que las mercancías pasen a propiedad del fisco por considerarse dentro de las infracciones relacionadas con la importación o exportación.

Se considera que la intención original del legislador no se dirige a incluir lo relativo al turismo náutico en una sanción tan drástica, ya que la fracción VI de ese mismo artículo -que corresponde a las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías-, exceptúa expresamente a los yates y veleros turísticos:

Artículo 183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:

I. a V. ...

VI. En los casos a que se refiere el artículo 182, fracciones 1, incisos d) y e), 111, excepto yates y veleros turísticos y IV de esta ley.

VII. ...

Al respecto, cabe mencionar que en operativo del SAT de noviembre de 2013, quedó demostrado que el 99 % de las embarcaciones revisadas, están legales en el país.

El SAT efectuó la revisión de mil 641 embarcaciones, embargando precautoriamente 334, ya que en ese momento no acreditaron documentalmente su legal estancia; posteriormente 307 acreditaron su legal estancia o que eran mexicanas.

De las 21 embarcaciones embargadas restantes se interpusieron medios de defensa, levantándose el embargo precautorio de 10 embarcaciones y sólo 3 han pasado a propiedad del fisco federal. (Dos destruidas y abandonadas en una Marina, y una de un turista por no promover medios de defensa).

Las demás embarcaciones están pendientes de resolución ya sea en juicios de nulidad o en amparo.

Esta situación afectó la llegada de turistas náuticos a nuestro país, ya que en el extranjero se manejó en medios de comunicación, la inseguridad de venir a México ya que las autoridades podían confiscar la embarcación y quedarse con ella.

Aunque se ha hecho una gran labor en la promoción del turismo náutico por los operadores de las marinas turísticas, en los principales Boats Shows de Estados Unidos, existe ese antecedente negativo, que los extranjeros interpretan como falta de certeza jurídica.

Por lo anterior, se propone modificar dicha medida y establecer una infracción específica para la introducción al país de lanchas, yates y veleros turísticos sin tramitar un permiso de importación temporal estableciendo como sanción una multa de entre 10 mil y 15 mil 500 pesos, y la disposición de que además del pago de la multa, el infractor debe tramitar el permiso correspondiente dentro de los 5 días siguientes a que la autoridad descubrió la falta del permiso de importación temporal.

Por lo cual se requiere revisar la sanción aplicable a las embarcaciones a fin de darles la oportunidad de corregir su omisión estableciendo un plazo para que obtengan dicho permiso y puedan continuar con sus actividades, sin que la embarcación pase a propiedad del fisco.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se adicionan: la fracción XII al artículo 176 y la fracción XI al artículo 178 y se reforma: la fracción 111 del artículo 183-A, todos de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

Artículo 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

1. a XI. ...

XII. Cuando se introduzcan a territorio nacional lanchas, yates y veleros turísticos a que se refiere el inciso c) de la fracción V del artículo 106 de esta ley, sin que se hubiera tramitado el permiso de importación temporal.

Artículo 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley:

I. a X. ...

XI. Multa de $10,000.00 a $15 500.00 en los casos a que se refiere la fracción XII del artículo 176 de esta ley. Siempre que el permiso de importación temporal se tramite dentro de los cinco días siguientes a que la autoridad aduanera descubrió la infracción.

Artículo 183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del fisco federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:

I. y II. ...

III. En los casos previstos en el artículo 176, fracciones 111, V, VI, VIII, X salvo que en éste caso, se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, o cuando se trate de los excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa, a que se refiere el artículo 153, último párrafo de esta ley, así como en el caso de la fracción XII salvo que se demuestre que se tramitó el permiso de importación temporal conforme al artículo 178 fracción XI de esta ley.

Dado en el salón de sesiones del pleno del Senado de la República, a los 14 días del mes de octubre del año 2015.— Senadores: Juan Alejandro Fernández Sánchez-Navarro, Rosa Adriana Díaz Lizama, Martha Elena García Gómez, Sonia Mendoza Díaz, Daniel Ávila Ruiz, Ana Gabriela Guevara, José María Martínez Martínez, Fernando Yunes Márquez, Isaías González Cuevas, Francisco Salvador López Brito, Ernesto Ruffo Appel, Martín Orozco Sandoval, Aarón Irízar López, Juan Carlos Romero Hicks, Ernesto Cordero Arroyo, Luis Fernando Salazar Fernández, Fernando Torres Graciano, Salvador Vega Casillas y Francisco Búrquez Valenzuela (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Continuamos con el capítulo de iniciativas de diputadas y diputados...

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Candelaria Ochoa, por favor. ¿Con qué propósito, diputada?

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Presidente, gracias. Buenos días, compañeras, compañeros. Tengo más o menos dos meses insistiendo aquí en que el feminicidio ha alcanzado niveles gravísimos.

Todos los días se suceden muertes de mujeres y me interesa muchísimo que de verdad nos pronunciemos, porque ya lo hice hace dos semanas en la tribuna, pero me gustaría que hoy insistiéramos en esto.

Requerimos un programa urgente para atender y prevenir el feminicidio. Las mujeres estamos muriendo todos los días en manos de sus compañeros, de sus hijos, de sus esposos. Necesitamos parar esto y me parece que es urgentísimo que de verdad hoy la Cámara se pueda pronunciar en pleno. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Yo respetuosamente le sugiero a la diputada Candelaria Ochoa que para cumplir con la norma, las normas que nos hemos dado en esta Cámara de Diputados, se remita su petición, su preocupación que, estoy seguro la compartimos muchos y muchas de los integrantes de la Cámara, pero que lo haga a través de la Junta de Coordinación Política porque una vez ya entrados en el orden del día, éste solamente podrá ser modificado a propuesta de la Junta y hay que presentar esta solicitud para que la Presidencia misma nos lo haga del conocimiento acá.

Yo respetuosamente le sugiero esto, diputada Ochoa. De nueva cuenta sonido en la curul de la diputada.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Ya lo hice hace tres semanas, por eso es que insisto nuevamente. Ya lo hice, ya cumplí el procedimiento pero necesitamos que la Junta de Coordinación Política lo valore como un tema de urgente u obvia resolución.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Que se tome nota por nuestras amigas y amigos integrantes de la Junta de Coordinación Política de este llamado que usted muy respetuosamente también ha formulado. Gracias.

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007 estableció la creación del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado Pensionissste, que tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al régimen obligatorio e invertir los recursos de las cuentas individuales que administre, con excepción de la Subcuenta del Fondo de Vivienda.

En la ley se estableció que Pensionissste es un órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que en la administración de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores busca además de garantizar el mayor rendimiento y seguridad del ahorro de estos, un objetivo social, no de lucro. Por esa razón, los rendimientos de la inversión son canalizados para fortalecer el ahorro de los trabajadores, además de que opera con recursos obtenidos por las comisiones por administración de los recursos que le corresponden y sin recibir subsidios del gobierno.

En la actualidad, Pensionissste tiene un techo presupuestal que le es asignado por el ISSSTE con base en la tendencia histórica de su presupuesto, lo que le ha impedido elevar su nivel de gasto para competir con otras administradora. Cualquier ampliación al techo de Pensionissste representa una reducción de recursos disponibles para otros proyectos relevantes del ISSSTE.

Pero además de tener topados sus gastos, no hay procedimiento a seguir para el uso de sus reservas. Éste debe gestionarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien determinará lo que sea procedente.

Todo lo anterior ha causado la pérdida de activos administrados por Pensionissste, que se estiman en 45 mil 133 millones de pesos, resultado de traspasos a otras Afores. Pensionissste también ha tenido que transferir 18 mil 264 millones de pesos por concepto de pagos de Bonos de Pensión.

En la competencia por el traspaso de recursos, según datos de Pensionissste, se tiene que 70 por ciento de los traspasos sucedieron entre enero de 2012 y marzo de 2013; 90 por ciento de los recursos cedidos por Pensionissste, están actualmente en cuatro Afores; 60 por ciento de los recursos se los ha llevado Profuturo GNP. De hecho, 10 por ciento de los fondos de retiro que actualmente administra Profuturo GNP provienen de Pensionissste.

La pérdida de activos administrados en las Siefores reduce los ingresos por comisiones y la pérdida de bonos de pensión impactarán en el mediano plazo, además el monto cedido por traspasos equivale en valor de mercado a 3 mil 387 millones de pesos, lo que equivale a una reducción en valor de la empresa de 21.5 por ciento.

Argumentos

La presente iniciativa propone que Pensionissste tenga autonomía presupuestal y financiera para el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado. Esto le daría un mayor margen en cuanto al manejo de los recursos de las cuentas de los trabajadores, mayor rapidez para el cumplimiento de sus funciones y la recuperación de activos, lo que conllevará a tener una mayor cobertura, sentando las bases para una mejor atención a sus derechohabientes, le permitirá ser más ágil en su toma de decisiones y adquirir mayor especialización, ya que al manejar sus recursos se contratarían promotores y personal especializado que mejorarían sus servicios de consultas, traspasos, retiros, actualizaciones, tramites de registro, recepciones de estados de cuenta vía internet y atención en línea entre otros lo que lo pondría al nivel de los mejores en el ramo y así competir a la par, lo que le generaría mejores dividendos y lo sacaría del estancamiento en el que se está en estos momentos.

En mérito de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada Lucía Meza Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para el otorgamiento de autonomía presupuestaria y financiera a Pensionissste

Artículo Único. Se reforman los artículos 6, fracción XX, 103, 112, fracciones I, II, III, y se deroga la fracción XVII del artículo 214, fracción XVII, incisos a), b), c), d), e) y f), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a la XIX. ...

XX. Pensionissste, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto con autonomía presupuestaria y financiera, creado en los términos de esta ley;

XXI a XXIX. ...

Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado Pensionissste, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto, dotado de facultades ejecutivas, con autonomía presupuestaria y financiera, con competencia funcional propia en los términos de la presente ley.

Artículo 112. ...

I. Resolver sobre las operaciones del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.

II. Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y financiamiento, así como los estados financieros y el informe de labores formulados por el Vocal Ejecutivo;

III. Establecer la estrategia de inversión de los recursos de pensiones observando lo establecido en el artículo 109 de esta ley, y

IV. ...

Artículo 214. ...

I. a la XVII. ...

XVII. Se deroga

XVIII. a la XX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias y entidades, y el propio instituto, contarán con un término no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para ajustar los mecanismos de administración, los sistemas informáticos y los formatos de sus bases de datos, que sean necesarios para la implementación del presente decreto.

Tercero. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Ejecutiva de Pensionissste expedirá las reformas conducentes al Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Cuarto. Se mantendrá en vigor el Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 2011, con sus reformas y adiciones, en todo lo que no se oponga a este decreto, hasta en tanto se expidan las reformas a que se refiere el artículo anterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, para presentar iniciativa con proyecto que reforma el artículo 381 Bis, y adiciona un artículo 381 Ter al Código Penal Federal, suscrita también por los diputados Francisco Javier Santillán Oceguera, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela: Con el permiso de la Presidencia. Diputadas y diputados de la República, para muchos mexicanos la palabra “abigeato” es desconocida, y por lo tanto ignoran la problemática que ella genera.

Este delito consiste en el robo de ganado o animales domésticos que sucede por lo regular, aunque no en forma excluyente en el campo. Este delito ha aumentado en el país, en 23 por ciento durante los últimos tres años, sobre todo en los estados de Chiapas, Tabasco, Oaxaca, Veracruz y Michoacán.

Según información del secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las denuncias por abigeato pasó de 6 mil 134 averiguaciones en 2012, a 7 mil 667 en el año del 2013.

Para noviembre del 2014, de acuerdo con las averiguaciones previas, el número se encontraba en 7 mil 553 en todo el país, con tendencias a aumentar para cerrar el año y crecer en el 2015.

Debido a la preocupante situación que vive Chiapas por este delito, el gobierno del estado creó la Fiscalía Especializada para la Atención del Delito al Abigeato, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Por su parte dentro de las acciones que emprendió la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en mayo de 2014 para reducir el abigeato en el país, se impulsó la llamada técnica del aretado que consiste en asignarle un número único de identificación individual al animal, lo que permite dar seguimiento a sus movimientos.

Con esta medida la Sagarpa informó que se dificultaría el robo del ganado, toda vez que la base de datos sería compartida con las procuradurías estatales, la policía federal, las policías municipales y así poder tener mayor vigilancia en caminos, carreteras y autopistas.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por las instancias del gobierno federal y locales, no se ha podido frenar este delito y las ganancias para el sector ganadero se han visto seriamente dañadas por el robo de su ganado.

Existen localidades donde a plena luz del día comandos armados se presentan a hurtar a los animales que han sido cuidados por muchos años. Desafortunadamente en muchos lugares del país, el abigeato no es delito grave, por lo que en menos de 72 horas los culpables salen pagando una fianza y peor aún, la pagan con el mismo dinero que obtuvieron en el mercado ilegal, teniendo aún así una ganancia,

El artículo 381 Bis del Código Penal Federal que hace referencia a este delito es muy endeble, que no inhibe su acción. De esta forma, la mayoría de las denuncias no terminan en una sentencia condenatoria por el pago de fianzas porque la víctima ya no ratificó su denuncia por el poco interés de las autoridades de realizar su trabajo, además de los índices de corrupción que son de los más altos en el país.

Según información de Sagarpa, en promedio cada mes ocurren entre 500 y 650 casos de robo, de ganado a nivel nacional. Los agricultores y campesinos se presentan de parte fundamental de la población que reclaman respeto a su trabajo, a su patrimonio, a sus familias y exigen mejores niveles de vida.

El campo mexicano enfrenta el reto de sostener la alimentación fundamental de los mexicanos y requiere para ello seguridad jurídica en sus formas de propiedad, en su trabajo, en su patrimonio, el campo es la palanca para la transformación estructural de nuestra agricultura y ganadería, y para disminuir las condiciones de vida entre la población del campo y la ciudad.

Debemos tomar con preocupación este problema, ya que la actividad ganadera es sostén directo de muchos trabajadores y de sus familias, de los ganaderos, de la economía, de la formal economía, de la alimentación de la población; por ello el daño que ocasione el abigeato no sólo afecta a una persona, a un grupo, sino afecta la región en donde se comete, y a todos en general, por lo que es necesario sancionar con mayor severidad este delito para desincentivar su práctica. Muchas gracias, presidente. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 381 Bis y adiciona el 381 Ter al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela y Francisco Javier Santillán Oceguera e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, Francisco Javier Santillana Oseguera e integrantes del sector agrario del Grupo Parlamentario del PRI de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan artículos del Código Penal Federal, en materia de abigeato, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para muchos mexicanos, la palabra abigeato es desconocida y por lo tanto, desconocen la problemática que ella genera.

Este delito consiste en el robo de ganado o animales domésticos que sucede por lo regular, aunque no en forma excluyente, en el campo.

Este delito ha aumentado en el país en 23 por ciento durante los últimos tres años, sobre todo en los estados de Chiapas, Tabasco, Oaxaca, Veracruz y Michoacán.

Según información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), las denuncias por abigeato pasó de 6,134 averiguaciones en 2012 a 7,667 en 2013.

Para noviembre de 2014, de acuerdo con las averiguaciones previas, el número se encontraba en 7,553 en todo el país, con tendencias a aumentar para cerrar el año y crecer en 2015, como ha venido sucediendo.

Los estados con mayor índice de crecimiento de robo de ganado, de 2012 a noviembre de 2014, son:

• Chiapas 96.37 por ciento

• Oaxaca 263 por ciento

• Jalisco 35.44 por ciento

• Estado de México 7.62 por ciento.

• Tabasco 4.65 por ciento

Debido a la preocupante situación que vive Chiapas por este delito, el gobierno del Estado creó la Fiscalía Especializada para la Atención del Delito de Abigeato, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).

Por su parte, dentro de las acciones que emprendió la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), en mayo de 2014, para reducir el abigeato en el país impulsó la llamada técnica del “aretado”, que consiste en asignarle un número único de identificación individual al animal, lo que permite dar seguimiento a sus movimientos.

Con esta medida, la Sagarpa informó que se dificultaría el robo de ganado, toda vez que la base de datos sería compartida con las procuradurías estatales, la policía federal y las policías municipales y así, poder tener mayor vigilancia en caminos, carreteras y autopistas.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por las instancias de gobierno federal y locales, no se ha podido frenar este delito y las ganancias para el sector ganadero se han visto seriamente dañadas por el robo de su ganado.

Existen localidades en donde a plena luz del día, comandos armados se presentar a hurtar a los animales que han sido cuidados por muchos años.

Desafortunadamente, en muchos lugares del país el abigeato no es delito grave, por lo que en menos de 72 horas los culpables salen pagando una fianza y peor aún, la pagan con el mismo dinero que obtuvieron en el mercado ilegal teniendo, aun así, una ganancia.

El artículo 381 Bis del Código Penal Federal que hace referencia a este delito es muy endeble, que no inhibe su acción.

Artículo 381 Bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales. En los mismos términos se sancionará al que robe en campo abierto o paraje solitario una o más cabezas de ganado mayor. Cuando el robo se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este artículo.

De esta forma, la mayoría de las denuncias no terminan en una sentencia condenatoria por el pago de fianzas, porque la víctima ya no ratificó su denuncia o por el poco interés de las autoridades de realizar su trabajo. Además, los índices de corrupción son de los más altos en el país.

Según información de la Sagarpa, en promedio cada mes ocurren entre 550 y 650 casos de robo de ganado a nivel nacional, aunque hay muchos que no se denuncian por desconfianza hacia las autoridades.

Es importante tener cuidado ante esta problemática, ya que existen comunidades afectadas por la inseguridad y por el robo de su ganado y animales de corral, que se han organizado para detener a los delincuentes y hacer justicia por propia mano ante el vacío o indiferencia de las autoridades, y por la debilidad de la legislación.

De acuerdo con estudios realizados e iniciativas presentadas en el Congreso de la Unión, en el país existen 27 estados que establecen en su legislación el delito de Abigeato; tres más no regulan el delito especial de abigeato, sino que ubican el apoderamiento de ganado dentro del delito de robo con carácter de complementado, subordinado calificado o con una sanción agravada; y dos que no regulan el delito de abigeato ni como un supuesto de robo.

Los agricultores y campesinos, que representan parte fundamental de la población, reclaman respeto a su trabajo, a su patrimonio, a sus familias, y exigen mejores niveles de vida.

El campo mexicano enfrenta el reto de sostener la alimentación fundamental de los mexicanos; requiere seguridad jurídica en sus formas de propiedad, en su trabajo, en su patrimonio. El campo es palanca para la transformación estructural de nuestra agricultura y ganadería, y para disminuir las condiciones de vida entre la población del campo y la ciudad.

El desarrollo rural integral siempre se traduce en mejoramiento de los niveles de bienestar de los habitantes del campo

Es injusto exigir al campo que produzca los alimentos que requerimos en las zonas urbanas; que exporte sus excedentes para obtener divisas; que ofrezca mano de obra barata para el desarrollo industrial, si al mismo tiempo no se ha llevado a cabo una estrategia de desarrollo integral en las zonas rurales, incluyendo seguridad en todas sus vertientes.

Es inaplazable la necesidad de fortalecer la planta productiva en el campo e impulsar el desarrollo de las agroindustrias. El abigeato ha mermado en cierta medida el avance que se esperaba en esta materia.

El robo de ganado, debido a su éxito, se ha vuelto una práctica común en diversas regiones del país sin que pueda ser inhibido debido a las débiles penas que se imponen.

Debemos tomar con preocupación este problema, ya que la actividad ganadera es sostén directo de muchos trabajadores y sus familias, de los ganaderos, de la economía formal, de la alimentación de la población. Por ello, el daño que ocasiona el abigeato no solo afecta a una persona o a un grupo, afecta a la región en donde se comete y a todos en general, por lo que es necesario sancionar con mayor severidad este delito para desincentivar su práctica.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la

Iniciativa con proyecto de decreto

Por el que se modifica y adiciona artículos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se modifica el Artículo 381 Bis, y se adiciona el artículo 381 Ter del Código Penal Federal.

Artículo 381 Bis.- Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales.

Artículo 381 Ter.- Comete el delito de abigeato quien:

I. Cambie, venda o compre animales producto de robo;

II. Expida o se valga de certificados, guías, facturas electrónicas falsificadas para cualquier negociación sobre ganado, a sabiendas de su ilegal procedencia; y

III. Encubra, comercie o transporte ganado, a sabiendas de que se trata de carga producto de abigeato.

Además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, cuando se cometa este delito se impondrán las siguientes sanciones:

I. Abigeato de ganado mayor. Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de cuatrocientas a setecientas veces el salario.

Para efectos de este artículo, se entenderá por ganado mayor: bovino, equino, mular y asnal.

II. Abigeato de ganado menor. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientas hasta cuatrocientas veces el salario.

Para efectos de este artículo, se entenderá por ganado menor: caprino, ovino, porcino, conejos y abejas.

Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Solicitamos a la Presidencia se turne esta Iniciativa a las Comisiones de Justicia, y de Ganadería para su opinión.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 13 de octubre de 2015.— Diputados: Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela,Abel Murrieta Gutiérrez, Alejandra Gutiérrez Campos, Alex Le Barón González, Alfredo Anaya Orozco, Ana María Boone Godoy, Ángel García Yáñez, Angélica Reyes Ávila, Antonio Tarek Abdala Saad, Cándido Ochoa Rojas, Carlos Federico Quinto Guillén, Carmen Victoria Campa Almaral, Cirilo Vázquez Parissi, Claudia Villanueva Huerta, David Mercado Ruiz, Delia Guerrero Coronado, Diego Valente Valera Fuentes, Efraín Arellano Núñez, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Emilio Enrique Salazar Farías, Enrique Zamora Morlet, Erick Alejandro Lagos Hernández, Evelio Plata Inzunza, Evelyng Soraya Flores Carranza, Fabiola Guerrero Aguilar, Felipe Cervera Hernández, Fidel Kuri Grajales, Francisco Javier Pinto Torres, Francisco Javier Santillana Oseguera, Germán Escobar Manjarrez, Heidi Salazar Espinosa, Hernán de Jesús Orantes López, Hugo Alejo Domínguez, Iveth Bernal Casique, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Antonio López Rodríguez, Jesús Rafael Méndez Salas, Jesús Zúñiga Mendoza, Jorge Álvarez López, Jorge Enrique Dávila Flores, José Hugo Cabrera, José Luis Orozco Sánchez Aldana, José Luis Sáenz Soto, Julián Nazar Morales, Julio Saldaña Moran, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Lilia Arminda García Escobar, Luis Alfredo Valles Mendoza, Ma. Victoria Mercado Sánchez, María Eugenia Ocampo Bedolla, María Soledad Sandoval Martínez, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Sulub Caamal, Moisés Guerra Mota, Olga María Esquivel Hernández, Omar Noé Bernardino Vargas, Otniel García Navarro, Pedro Garza Treviño, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Rene Mandujano Tinajero, Ricardo García Portilla, Rosa Alba Ramírez Nachis, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Rosa Elena Millán Bueno, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Ruiz Hugo Daniel Gaeta Esparza, Salomón Fernando Rosales Reyes, Samuel Alexis Chacón Morales, Sofía del Sagrario de León Maza, Soralla Bañuelos de la Torre, Timoteo Villa Ramírez, Timoteo Villa Ramírez, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Víctor Manuel Silva Tejeda, Vitalicio Cándido Coheto Martínez, Wenceslao Martínez Santos, Xitlalic Ceja García, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Ixtlahuac. Túrnese a la Comisión de Justicia, para su dictamen.

El diputado Alex Le Baron González (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Perdón, diputado Yunes. Sonido en la curul del diputado Alex Le Baron, por favor.

El diputado Alex Le Baron González (desde la curul): Presidente, solicitarle al diputado Ixtlahuac la posibilidad de sumarnos a esta iniciativa que acaba de presentar.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: ¿Dónde anda? Ah, ya. Bien, el diputado proponente manifiesta su aquiescencia, entonces acá está a disposición la iniciativa presentada para que pueda ser suscrita por quienes lo deseen hacerlo.

El diputado Antonio Tarek Abdala Saad (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Allá, sonido también en la curul del diputado Tarek Abdala. Sonido ahí. Ahí está, diputado.

El diputado Antonio Tarek Abdala Saad (desde la curul): Gracias, presidente. De igual forma, a nombre de los diputados de Veracruz, pedirle al diputado Ixtlahuac sumarnos a su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien, ya ha manifestado él su asentimiento; entonces está, diputado, aquí a disposición.

El diputado Antonio Tarek Abdala Saad (desde la curul): Gracias.

El diputado Salvador Zamora Zamora (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido, acá, en la curul del diputado Zamora, por favor.

El diputado Salvador Zamora Zamora (desde la curul): Gracias, presidente. En el mismo sentido, presidente, para pedirle al diputado proponente que nos permita, tanto al diputado Gustavo Cárdenas como a su servidor, sumarnos a la presente iniciativa. Gracias, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Gracias. Bien.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Miguel Ángel Yunes Linares, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Miguel Ángel Yunes Linares:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, en México puedes asesinar y salirte con la tuya, en Estados Unidos no. Mientras en México apenas el 20 por ciento de los homicidios reciben una condena, en Estados Unidos 9 de cada 10 homicidas son sentenciados. Sólo el 10 por ciento de los secuestros cometidos en México son denunciados. Éste es un delito de bajo riesgo y altas ganancias.

Qué duras expresiones, pero también son ciertas. No son afirmaciones mías aunque las comparto, son de Rudolph Giuliani, quien logró reducir la tasa global de delincuencia en Nueva York en 56 por ciento, los asesinatos en 66 por ciento, las violaciones en 40 por ciento y los asaltos en 72 por ciento.

Dice también Giuliani que para lograr seguridad el tema medular es el cumplimiento de la ley y el fortalecimiento de los mecanismos para cumplirla. Lo expresó en Tijuana, un municipio gobernado por el Partido Acción Nacional que puede preciarse de haber logrado abatir los índices delictivos coordinando esfuerzos y capacidades, sin abdicar de la responsabilidad del propio municipio de cuidar de la vida, la integridad física y el patrimonio de sus habitantes.

Giuliani, alcalde de Nuevo York, y Jorge Ramos, alcalde de Tijuana, hoy diputado federal, lograron lo que queremos alcanzar para todo México; abatir la inseguridad y recuperar la paz y la tranquilidad para las familias.

Se ha dicho hasta el hartazgo, hoy el problema que más preocupa a los mexicanos, a más del 70 por ciento, es la inseguridad y en la búsqueda de soluciones a este grave problema nos da por repartir culpas en lugar de distribuir responsabilidades. Hoy se dice que el culpable de la inseguridad es el municipio y que la solución es apretarle el cuello y quitarle más facultades.

A ese paso lo que sigue es que cualquier día se proponga la desaparición de los municipios y los estados y que volvamos a un régimen centralista. Pero no se trata de repartir culpas sino de encontrar soluciones. Está muy bien lo que dijo hace unos cuantos días el presidente Peña Nieto. En materia de seguridad pública no se vale nadar de muertito.

Lo suscribo, debe ser tarea de todos, el problema es enorme, por eso el PAN no propone una solución simplista como lo es agrupar todas las corporaciones municipales en una policía estatal o mando único. Vamos por una cirugía mayor, que parte de reconocer en el municipio la potestad de proteger los derechos esenciales de sus habitantes y de apoyar al municipio para que lo logre.

Asumir también que habrá ocasiones en que el fenómeno delictivo rebase a la célula municipal y entonces se le tengan que apoyar, o de manera subsidiaria intervenir o sustituir. Para Acción Nacional el camino no es centralizar, sino desconcentrar y coordinar y darle bases técnicas a la operación de las instituciones de seguridad.

Estas son las razones de la iniciativa que hoy presentamos a su consideración. Se trata de cambiar un modelo que no ha funcionado, por uno nuevo, en el que sean criterios técnicos, científicos y no políticos, los que orienten el rumbo de la seguridad pública en México.

¿Qué es lo que planteamos? En esencia, lo siguiente: crear el Instituto Nacional de Seguridad Pública, integrado por expertos designados por el Senado de la República, organismo que sustituiría al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al Consejo Nacional de Seguridad Pública y a las distintas conferencias que operan en esta materia. Esto sería a costos compensados, no tendría costo adicional.

Instituir el servicio nacional de carrera policial para la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de todos los miembros de las instituciones policiales. Condicionar el funcionamiento y existencia de las instituciones de seguridad pública al cumplimiento de los estándares y capacidades establecidos por la ley.

Diseñar un nuevo modelo de evaluación e intervención de las instituciones de seguridad, mediante el cual el instituto podrá evaluar, auditar, intervenir y disolver una institución de seguridad cuando incumpla los estándares que establezca la ley.

Facultar también al instituto para definir las reglas de operación de los fondos y subsidios y evaluar su aplicación.

Crear el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, para contar con un órgano de alta capacidad y especialidad para la ejecución de esta tarea básica para el proceso penal. Y establecer un tabulador salarial a nivel nacional para los miembros de las instituciones policiales, garantizar sus derechos laborales y brindar seguridad social a ellos y a sus familias.

Compañeras y compañeros diputados, Acción Nacional actúa con responsabilidad, la iniciativa que hoy presentamos es resultado de varios meses de trabajo, análisis y consulta con especialistas.

La seguridad pública debe ser un tema de Estado, así lo asumimos, por eso lo que planteamos es una solución de fondo, un replanteamiento serio de nuestro modelo constitucional en materia de seguridad. No venimos a repartir culpas y señalar culpables, sino a plantear soluciones. Esta es la nuestra, esperamos poder contrastarla y debatirla, para entre todos tomar la mejor decisión y poder enfrentar el grave problema de inseguridad que hoy cimbra a México. Muchas gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Yunes Linares y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados y senadores del Partido Acción Nacional, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 169 y 172; así como los demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21, 73, 76 y 123, Apartado C, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Recuento de las reformas legales e institucionales para el fortalecimiento del sistema de seguridad pública en México

Durante las ocho décadas siguientes a la promulgación de la Constitución, el arreglo institucional de la seguridad pública del país descansó, primordialmente, en funciones que ejercían las entidades de la República para la investigación y persecución de delitos. Los municipios no tenían atribuciones en la materia y, a pesar de que existía un ámbito de competencia penal federal, la baja ocurrencia de incidentes delictivos de esta jurisdicción no volvía imperativo contar con un cuerpo de policía encargado de la prevención e investigación de delitos distintos de las agencias ya establecidas. No existían mecanismos de coordinación formales entre órdenes de gobierno ni había la necesidad de crearlos porque el sistema de justicia se enfrentaba a una conflictividad social poco compleja y de naturaleza más política que delincuencial. El aparato meta institucional controlaba los conflictos y el institucional era relevante sólo en tanto legalizaba el actuar del primero.

Hacia 1983, en la coyuntura de la redefinición de la institución municipal y derivado del alza en los índices delictivos del país, el Constituyente reformó el artículo 115 constitucional para otorgar a los municipios funciones en materia de seguridad pública y tránsito, concurrentes con los gobiernos estatales. Esta modificación normativa marcó el inicio de una etapa descentralizadora pues, a través de esa reforma y otras, se asignaron funciones en seguridad pública a los tres órdenes de gobierno. Sin embargo, éstas no serían reguladas sino hasta una década después. Por ello, los arreglos institucionales en términos de coordinación y mando que existieron durante este periodo, cuando no fueron inexistentes, siempre dependieron de consensos extra institucionales.

Durante la década entre 1983 y 1994, cambios de orden político, económico y social –como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, los procesos de privatización de la economía estatal o el surgimiento de movimientos sociales–, dieron como resultado una época de grandes cambios estructurales, pero también de grave inestabilidad social. Los procesos de transición democrática, el debilitamiento del control de partido único sobre todos los órdenes de gobierno y la aparición de fenómenos delictivos más complejos hicieron necesario contar con mecanismos formales de coordinación y de distribución de competencias en materia de seguridad pública para todo el país. En ese contexto, a escasos meses de que culminara el sexenio del presidente Salinas de Gortari, mediante acuerdo presidencial se creó la Coordinación de Seguridad Pública de la Nación entre las dependencias de seguridad: Gobernación, Defensa Nacional, Marina, PGR, DDF, PGJ DF y procuradurías de las entidades. Si bien esto constituyó un paso en la dirección correcta, el sistema de asignación competencial seguía funcionando bajo una lógica política y no como un esfuerzo de largo aliento.

Los primeros impulsos reformadores del entrante Presidente Ernesto Zedillo buscaron modificar aquel escenario. Se reformó el marco constitucional en materia de impartición y procuración de justicia, y también el de la seguridad pública: el marco normativo la definiría por primera vez y se plantearía la base para la formación de un Sistema Nacional en la materia. De este modo, en 1995 se promulgaría la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sentando efectivamente los fundamentos para el desarrollo de este Sistema. Dicho ordenamiento regularía, por primera vez, los mecanismos de coordinación, procedimientos de ingreso, permanencia, formación, promoción, disciplina y estímulos de las instituciones policiales en los tres órdenes de gobierno.

No obstante, tal como sucedió en sexenios anteriores, los mecanismos informales de arbitraje de los conflictos y de desarrollo institucional se mostraron laxos e insuficientes para consolidar instituciones modernas de seguridad. Mientras tanto, el secuestro y el combate a la criminalidad organizada se convertían en problemas y prioridades nacionales. A esto respondió la expedición de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en 1996, y, en 1999, como una iniciativa a fin de consolidar una institución encargada de la prevención y persecución del delito a nivel federal, se creó la Policía Federal Preventiva, unificando en una sola institución diversas agencias federales.

También en 1999, y con el objetivo de iniciar un proceso de depuración de las hasta entonces muy criticadas instituciones de seguridad y procuración de justicia a nivel nacional (corrupción, desconfianza ciudadana, ineficacia e infiltración por el crimen organizado), se reformó el Apartado B del artículo 123 Constitucional, que impedía la reinstalación del personal que no cumpliera con los estándares impuestos por la reforma constitucional de 1995. Las ambiciones detrás del nuevo texto constitucional pronto se vieron frenadas por la interpretación que los jueces federales dieron a la reforma, permitiendo a muchos agentes purgados en procesos de control de confianza mantener sus plazas y prestaciones. Ello truncó la capacidad de la autoridad para renovar sus cuadros dentro de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia en los tres órdenes de gobierno.

Cuando el primer gobierno federal de oposición encabezado por Vicente Fox llegó a la Presidencia de la República, se enfrentó a un aparato de seguridad pública poco estructurado que, además, se percibía como un instrumento corrupto y al servicio del régimen. Mucho de ello tenía que ver con que, hasta ese momento, las corporaciones policíacas federales se encontraban adscritas a la Secretaría de Gobernación. Precisamente por ello, desde la etapa de transición, el Presidente Fox propuso crear una nueva dependencia: la Secretaría de Seguridad Pública Federal. Esta Secretaría absorbió muchas de las estructuras y atribuciones que antes habían sido responsabilidad de la SEGOB. Por ejemplo, asumió la responsabilidad de la Policía Federal Preventiva y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, adquirió la facultad de regular y autorizar la portación de armas para empleados federales y asumió la Presidencia del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Asimismo, a inicios de su sexenio, creó la Agencia Federal de Investigación, como relevo de la Policía Judicial Federal y brazo operativo de la PGR, que se encargó de combatir delitos federales como el secuestro, el tráfico de drogas, la delincuencia organizada así como los delitos electorales. Este proceso de reestructuración marcó el inicio de un aumento consistente en el gasto público que, del 2000 al 2012, se incrementaría en 300%. Sin embargo, la reingeniería institucional y el incremento en gasto público en este rubro no lograron revertir la tendencia creciente de incidencia delictiva, ni lograron contener el fenómeno del crimen organizado que se expandía y agudizaba en todo el país. La nueva Agencia Federal de Investigación adoleció de los mismos problemas que las corporaciones policiales antes formadas y, para finales del sexenio, su desaparición fue inminente.

Una de las primeras acciones que tomó la administración de Felipe Calderón fue la restructuración de la Secretaría de Seguridad Pública: la Policía Federal Preventiva se convirtió en Policía Federal, concebida como un cuerpo profesionalizado respaldado por un Servicio Civil de Carrera Policial más funcional. Estos esfuerzos en torno al fortalecimiento del personal policial estuvieron acompañados de otros de orden tecnológico con la creación y puesta en marcha de Plataforma México.

Sin embargo, mientras la estructuración y depuración de las corporaciones policiales avanzaba lento, la violencia continuaba recrudeciéndose y el crimen organizado se expandía y mutaba. La participación de las fuerzas militares dejó de ser auxiliar y se convirtió en la primera respuesta ante cualquier crisis de narcotráfico y delincuencia en los tres órdenes de gobierno. Para entonces, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había declarado como constitucional su participación en tareas de seguridad pública, pero lo que hacía falta era un instrumento más eficaz para el combate contra los cárteles.

Ese fue el impulso de la reforma constitucional del 2008:

1) redefinió la noción de seguridad pública, estableció sus principios y las bases mínimas de coordinación para el Sistema Nacional de Seguridad Pública y plasmó un nuevo modelo policial;

2) creó un régimen diferenciado para la delincuencia organizada; y,

3) transformó los cimientos del sistema de justicia penal. Sin embargo, lejos del plano normativo, y a pesar de la iniciativa del Gobierno Federal de consolidar un modelo de coordinación policial con base en las capacidades de los gobiernos locales, en la práctica se observaron importantes retrocesos en términos de la coordinación del orden federal con estados y municipios. Más aún, al medir el éxito o fracaso de la política en materia de seguridad pública con base en la incidencia de homicidios dolosos, un aumento en 35% respecto al sexenio anterior, tornó impostergable revisitar el modelo de seguridad pública en su totalidad.

Finalmente, con la entrada del gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, se reformularon estrategias y arreglos institucionales, disolviendo la Secretaría de Seguridad Pública Federal y se subsumieron sus funciones en la Comisión Nacional de Seguridad, ahora dependiente de la Secretaría de Gobernación. Pero fue a partir de lo ocurrido en el Estado de Michoacán, con el surgimiento de las autodefensas y la posterior intervención del gobierno federal, y de los lamentables hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, que los dispares esquemas de coordinación y centralización del mando policial estatal –que empezaron a proliferar desde el sexenio anterior– se perfilaron como la solución que propuso el Ejecutivo Federal ante la debilidad municipal frente a la infiltración del crimen organizado.

Sexenio tras sexenio, las distintas ópticas bajo la cuales se han ensayado respuestas al problema de seguridad pública han sido omisas en atender una pregunta central: ¿cuáles son los incentivos adecuados para lograr reclutar y conservar al prototipo de policía cuyo actuar se rija por los principios establecidos en la Constitución? Según el Inegi, al día de hoy, un agente promedio de una corporación policial estatal posee tres características: tiene mayoritariamente entre 30 y 39 años, cuenta sólo con estudios de secundaria o carrera técnica/preparatoria y percibe un salario de entre 4 mil y 18.5 mil pesos mensuales. En promedio, a nivel nacional solamente el 5% de los elementos de estas corporaciones cuentan con un título de licenciatura. El panorama en el ámbito municipal es menos alentador: el perfil promedio de los 130 mil policías municipales del país tiene una escolaridad de secundaria, un ingreso promedio entre los 2,700 y los 13 mil pesos mensuales y, también, una edad predominantemente entre los 30 y 39 años. Sobre su régimen de seguridad social, a pesar de lo que establece el artículo 123, Apartado B, fracción XIII constitucional, no se cuenta con información oficial completa. Sin embargo, diversos diagnósticos sobre las características de la policía en México apuntan a que éste tema continúa como una gran asignatura pendiente.

El recuento de las reformas constitucionales, de las reestructuraciones intersecretariales, del gasto público y del fracaso, en términos generales, de los distintos enfoques en materia de seguridad pública que se han conducido hasta ahora, apuntan, en términos generales, hacia tres lecciones que permanecen inaprendidas hasta ahora:

1) las grandes reformas constitucionales en materia de seguridad pública que carecen de un plan de implementación de largo alcance están destinadas al fracaso;

2) las grandes reformas constitucionales en materia de seguridad pública que descansan en mecanismos de coordinación y adjudicación de competencias sujetas a consensos políticos coyunturales están, también, destinadas al fracaso; y,

3) las grandes reformas constitucionales en materia de seguridad pública que no se hacen cargo de construir un piso mínimo de seguridad social para todos los miembros de las corporaciones policiales –al menos equivalente al de las fuerzas armadas, como mandata la Constitución– están, necesariamente, destinadas al fracaso. Consolidar, pues, instituciones de seguridad pública eficaces y confiables no conduce necesariamente a la desaparición del eslabón más débil, por el contrario, exige su fortalecimiento.

2. ¿Por qué no es posible impulsar una reforma policial en los términos propuestos por la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal?

Tal como se ha explicado en párrafos anteriores, la iniciativa del Presidente de la República parte de la premisa de que varias de las corporaciones policiales municipales no han tenido la solidez institucional suficiente para hacer frente a la delincuencia en sus diversas expresiones, lo que se ha traducido en la cooptación de los elementos que integran estas corporaciones por parte del crimen organizado. En virtud de ello, la iniciativa propone concentrar las funciones policiales en determinados órdenes de gobierno, a efecto de facilitar las condiciones de mando. Ello implica desaparecer las policías municipales.

El Partido Acción Nacional considera que el diagnóstico del que parte la Iniciativa del Ejecutivo Federal debe revisarse pues no hay evidencia contundente y generalizada de que el Mando Único Policial Estatal vaya a resolver los problemas multifactoriales de seguridad pública en cada rincón del país. Más aún, no consideramos que la propuesta sea jurídica, ni estratégicamente viable por las razones que a continuación se exponen:

1. Las policías estatales no son necesariamente mejores que las municipales. Por el contrario, en algunos municipios –Nezahualcóyotl y Querétaro, por ejemplo– han sido reconocidos por el gobierno federal como modelos policiales con las mejores prácticas del país. Más aún, la población mexicana tiene en algunos casos mayor confianza en las autoridades policiales municipales que en las estatales.

Figura 1. Percepción de inseguridad municipios vs estados 2014

Fuente: INEGI. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2012, 2013 y 2014

2. No existe claridad sobre el modelo de mando único que propone el Ejecutivo. Sin embargo, cualquier opción dentro del catálogo de mandos coordinados o de policía estatal única no se ha probado aún como un arreglo institucional blindado ante la corrupción, infiltración o ineficacia.

3. Eliminar a las corporaciones policíacas municipales limita la posibilidad de innovación y generación de mejores prácticas locales que sirvan como insumos para elevar la calidad de otras corporaciones en otros sitios del territorio nacional.

4. Unificar a la policía en células estatales, mediante la eliminación de unidades municipales, potencializa el riesgo de daño ante una corporación infiltrada, corrupta o poco capacitada. En vez de lidiar con una localidad afectada por una institución policial, tendríamos que enfrentar consecuencias para toda una entidad. En ese sentido, fragmentar la policía es también una estrategia para fragmentar el riesgo y minimizar el daño.

5. Garantizar la seguridad pública requiere una multiplicidad de tareas para las que se requieren distintos tipos de capital humano, capacitación, equipamiento, profesionalización, etc. Más allá de una distinción entre mandos por orden de gobierno, cualquier modelo policial debe comprehender un catálogo de perfiles de corporaciones y elementos policiales ad hoc.

6. En ese mismo sentido, en buena parte de los estados federados, la estrategia de seguridad es contraria a la centralización: España, Estados Unidos de Norteamérica, Canadá e Italia, entre otros, confieren gran importancia a la policía municipal por su cercanía a la comunidad y capacidad de respuesta en la protección de la seguridad ciudadana.

7. Por último, el modelo policial que se proponga debe hacerse cargo de las características sociodemográficas del capital humano que desea reclutar. Atender a la complejidad del actual mercado laboral, los perfiles de egreso de la educación media-—superior y superior, así como cuales son las expectativas de las próximas generaciones en relación al fomento de oportunidades de primer empleo y de carrera profesional.

3. ¿Cuál es el modelo policial que impulsa el Partido Acción Nacional?

El Modelo Policial que impulsa el Partido Acción Nacional parte de tres premisas fundamentales:

1) Combatir la corrupción e ineficacia de las fuerzas policiales es un problema complejo que requiere soluciones integrales y multifactoriales. La sola concentración de los esquemas de mando no se ha probado como un remedio infalible contra la infiltración del crimen, mucho menos la concentración funcional en los órdenes de gobierno estatales;

2) Mantener corporaciones policiales de los tres órdenes de gobierno, siempre y cuando éstas puedan cumplir con los parámetros mínimos indispensables para el cumplimiento de su labor. Mantener instituciones locales sólidas es deseable, ya que garantiza la seguridad y confianza de la ciudadanía y, en buena medida, contribuye a formar agentes con fuertes vínculos dentro de la comunidad que protegen; y,

3) Para combatir con eficacia la conflictividad nacional es necesario reconocer todas sus aristas. En este sentido, no todos los fenómenos delictivos pueden, ni deben, ser combatidos con elementos policiales paramilitarizados o elementos militares con capacitación policial. Es necesario repensar los perfiles de los agentes que se requieren para hacer frente a los distintos tipos de conflictividad social que persisten en el país.

Con base en estas premisas, hemos desarrollado siete ejes que sirvan de cimientos del nuevo modelo de policía:

1. Preservará corporaciones policiales municipales.El modelo propone preservar las corporaciones policíacas de los tres órdenes de gobierno, siempre y cuando satisfagan estándares mínimos que aseguren su buen funcionamiento.

2. Constituir un Instituto Nacional de Seguridad Pública.Este órgano se encargará de reglamentar, supervisar y evaluar el ejercicio de competencias y facultades en materia de seguridad pública y administración penitenciaria de los distintos órganos de los tres órdenes de gobierno. Asimismo:

a. Regulará y gestionará el Servicio Nacional de Carrera Policial, el cual establecerá la reglamentación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación del personal de instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Establecido este sistema nacional, ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado por él.

b. Estará encargado de gestionar, administración y regular las bases de datos de información en materia de seguridad pública y administración penitenciaria.

c. Estará facultado para proponer políticas públicas en el ámbito de sus competencias, atendiendo a mecanismos de participación ciudadana.

3. Preverá el diseño de mecanismos de intervención, sustitución y colaboración subsidiaria de las instituciones de seguridad pública de los distintos órdenes de gobierno. Se implementarán esquemas de evaluación, intervención, interdicción, subrogación y disolución de instituciones de seguridad pública de una entidad o de un municipio cuando no satisfagan los estándares mínimos determinados por la ley y por el Instituto Nacional de Seguridad Pública.

4. Creará modelos de control interno y externo.Los controles internos se centrarán en el cumplimiento de los principios de legalidad, disciplina y ética, mientras que los externos vigilarán el desempeño e interacción con la ciudadanía con alianzas y participación de la sociedad civil organizada.

5. Establecerá un Instituto Nacional de Ciencias Forenses.Su objetivo será auxiliar, en el ámbito de las ciencias forenses y servicios periciales, a las Instituciones de Procuración de Justicia, Protección de Derechos Humanos, de Defensoría Pública y Asesoría Jurídica de víctimas, tanto en el orden federal como en el local.

6. Contemplará un nuevo régimen laboral y de seguridad social para el personal de las instancias de seguridad y procuración de justicia.Se busca la homogenización del régimen laboral y de seguridad social para todo el personal civil de las instituciones de seguridad pública, seguridad nacional y procuración de justicia. Igualmente, se establecerá la portabilidad de rango, antigüedad y prestaciones, entre el personal de seguridad y procuración de justicia de municipios, estados y federación. En este sentido, el Congreso de la Unión determinará la o las instituciones de seguridad social para el personal de las instituciones de seguridad y procuración de justicia, consolidando un régimen complementario al de derechos de los trabajadores del estado. Establecerá, además, una nueva legislación que conozca y atienda las problemáticas sociales, económicas, familiares y de salud particulares del personal dedicado a tareas de seguridad y de sus familias.

1. Preverá contrapesos institucionales. La amenaza de retirar subsidios federales no ha constituido un incentivo eficiente para dirigir el uso de recursos hacia la mejora de las corporaciones policiacas en el orden estatal y municipal. Por este motivo, la reforma propondrá la competencia del Instituto Nacional de Seguridad Pública de determinar las reglas de operación y requisitos para la asignación de los fondos, aportaciones, subsidios y demás inversiones para la seguridad pública a nivel nacional, estatal y municipal. Este órgano será garante del destino exclusivo de dichos recursos para tales fines. Asimismo, estará facultado para llevar a cabo evaluaciones periódicas durante el ejercicio fiscal de su aplicación.

2. La posibilidad de certificar distintos perfiles de agentes en un mismo orden de gobierno será regulada.Más allá de una distinción entre mandos por órdenes de gobierno, cualquier modelo policial debe comprender un catálogo de perfiles de corporaciones y elementos policiales ad hoc: sus necesidades operativas y formativas, así como su movilidad. El Servicio Nacional de Carrera Policial tendrá la facultad de establecer distintos perfiles de agentes de seguridad pública con base en los requerimientos de formación y certificación establecidos por la ley y por el Instituto Nacional de Seguridad Pública.

4. Las propuestas de esta iniciativa.

A) Una reingeniería del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

A la luz de las consideraciones y argumentaciones precedentes, esta iniciativa plantea modificaciones específicas a los artículos 21, 73, 76 y 123 Apartado C de la Constitución General de la República. Al efecto, se propone reformar el artículo 21 constitucional para establecer una nueva integración del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual se conformará por el Instituto Nacional de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, las instituciones de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Administración Penitenciaria de los tres órdenes de gobierno.

De este modo, se propone la creación del Instituto Nacional de Seguridad Pública, órgano con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá a su cargo la reglamentación, supervisión y evaluación de las competencias y facultades de las distintas instituciones de seguridad pública y administración penitenciaria de los tres órdenes de gobierno establecidos en la ley de la materia. Para el mejor cumplimiento de esta función, el Instituto Nacional de Seguridad Pública será el órgano encargado de gestionar, administrar y regular las bases de datos de información en materia de seguridad pública y administración penitenciaria. Para ello, dicho Instituto regulará, a través de sus reglamentos, los mecanismos de recopilación, intercambio y acceso a dichas bases de datos. En el ejercicio de esta función, el Instituto Nacional será responsable de mantener actualizada y accesible la información estadística en la materia.

El Instituto Nacional de Seguridad Pública tendrá como una de sus encomiendas principales la regulación y gestión del Servicio Nacional de Carrera Policial. Este Servicio será el encargado de la reglamentación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno. La operación y desarrollo de dichas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. De este modo, este sistema garantizará que ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado por él.

Dado el enorme potencial de información y capacidades del Instituto Nacional de Seguridad Pública como máximo órgano especializado en la materia, se estima necesario otorgarle la facultad para proponer políticas públicas en el ámbito de sus competencias. Para su proposición, se utilizarán mecanismos de participación ciudadana como medio de acercamiento entre la ciudadanía y la función estatal de seguridad pública. De igual modo, bajo esta premisa, se propone la participación de la comunidad en los procesos internos y externos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, como medio democrático de control de dichas instituciones.

Asimismo, se propone garantizar en el texto constitucional una distribución equitativa, eficiente y eficaz de los fondos, aportaciones, subsidios y demás inversiones para la seguridad pública, a nivel nacional, para las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. De acuerdo a la información que sirve como fundamento de esta iniciativa, se ha observado que la distribución de dichos recursos, para el ejercicio de estos fines, no ha sido funcional para garantizar eficazmente la función de seguridad pública del Estado. Por ello, se propone que el Instituto Nacional de Seguridad Pública sea el órgano estatal encargado de determinar las reglas de operación y requisitos para la asignación de esos recursos, como también para llevar a cabo las evaluaciones periódicas durante el ejercicio fiscal de su aplicación.

Para el funcionamiento del Instituto Nacional de Seguridad Pública, se propone su integración por siete consejeros que durarán en su encargo siete años sujetos a reelección. En esta línea, el consejo elegirá de entre sus miembros a su presidente, el cual durará en el cargo tres años sin posibilidad de reelección inmediata. Los requisitos que esta iniciativa propone para ser designado consejero de este Instituto son los siguientes: los aspirantes deberán ser mayores de 30 años, profesionistas titulados con, por lo menos, 10 años de antigüedad, y tener reconocido prestigio en el ámbito académico, de la sociedad civil o el sector público. Se estima que la pluralidad e idoneidad de profesiones afines a la seguridad pública debe ser observada. De igual modo, que los aspirantes no deberán haber militado en un partido político durante los 5 años anteriores inmediatos a la designación, ni haber laborado previamente en una institución de seguridad, procuración de justicia o en las Fuerzas Armadas durante el mismo periodo señalado, a fin de garantizar una mayor objetividad, imparcialidad y profesionalización en el ejercicio de su encomienda. El nombramiento de los consejeros estará a cargo del Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Además, los nombramientos quedarán sujetos a las objeciones que el titular del Ejecutivo Federal pueda presentar durante los siguientes 10 días hábiles al de la designación. En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, siguiendo la lógica anterior. Sin embargo, si el segundo nombramiento fuera objetado nuevamente por el Ejecutivo Federal, la Cámara de Senadores designará al consejero que ocupará la vacante con la misma votación.

Con el establecimiento de este Instituto Nacional, se añade en los artículos transitorios de esta iniciativa que los actuales Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes; la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, los Consejos Locales e Instancias Regionales y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y sus correlativos en las entidades federativas, en términos de los establecido en la presente reforma, deberán ser disueltos en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la publicación del presente Decreto, a fin de que su patrimonio y recursos pasen a formar parte del Instituto Nacional de Seguridad Pública.

B) Mecanismos de intervención.

En el contexto nacional, y a la luz de las intervenciones estatales y federales en materia de seguridad de la última década, es menester de esta reforma regularizar y normar los mecanismos institucionales para la intervención de un orden de gobierno superior dentro de las funciones de uno inferior. En términos de la autonomía municipal y del pacto federal, es necesario afinar los elementos con que cuenta el Estado para poder hacer frente a las más variadas crisis y emergencias en materia de seguridad pública, sin romper con la normalidad constitucional. Es por ello, que se propone un conjunto de medidas complementarias, graduales y subsidiarias para poder intervenir en una institución de seguridad pública desde las primeras señales de problemas de gestión, hasta en las grandes crisis de corrupción o abusos policiacos o penitenciarios.

La reforma establece las bases para el ejercicio de la función de seguridad pública, sujeta a las capacidades de las instituciones municipales, estatales o federales para efectivamente llevar a cabo dicha función, así como para justificar la existencia de una institución de seguridad pública o administración penitenciaria de cualquier orden de gobierno. Prevé el mecanismo para la coordinación interinstitucional, los mecanismos de intervención para la evaluación y fortalecimiento de capacidades y su acreditación. Del mismo modo, se faculta al Instituto Nacional de Seguridad Pública para iniciar el procedimiento de subrogación de la función de seguridad pública o la disolución de una institución, ya sea su absorción por otra, la subrogación temporal del servicio de seguridad pública en otra institución, así como los procedimientos para determinar el destino de sus recursos humanos, técnicos, materiales y financieros.

La reforma plantea los supuestos de violaciones graves a los derechos humanos y de patrones sistemáticos de corrupción para justificar la disolución de una institución de seguridad pública o de administración penitenciaria, a fin de cortar de tajo el problema y evitar la perpetuación de estados de cosas inconstitucionales o riesgosos para el pleno goce y garantía de los derechos humanos de la población en general.

El destino del patrimonio y personal de una institución en proceso de subrogación o disolución se remite al cumplimiento de requisitos, así como a la capacidad y necesidad de la institución que interviene en la localidad, a fin de dar garantías de continuidad y consolidación del estado de cosas resultante. De igual modo, esta iniciativa propone que en los supuestos de interdicción, subrogación o disolución, el orden de gobierno intervenido mantenga a su cargo el costo presupuestal del servicio de seguridad pública, incluyendo los fondos y aportaciones federales que podrán ser retenidas y resignadas de acuerdo a la redistribución de funciones.

También se contemplan los mecanismos de control legislativo para poder determinar la disolución de una institución de seguridad pública o de administración penitenciaria. En los casos de instituciones municipales y locales la ratificación de la decisión del Instituto Nacional de Seguridad Pública será de los Congresos de los Estados, mientras que la intervención de la Federación en un Estado, o la disolución de una institución federal, corresponderá ratificarlas al Senado de la República.

C) Instituto Nacional de Ciencias Forenses

Un problema que afecta a todos los niveles la implementación del nuevo sistema de justicia penal y su relación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública es el de los servicios periciales y de ciencias forenses. A lo largo y ancho del país existen laboratorios y expertos, pero la calidad, confiabilidad y pericia de sus expertos es variada y responde a las realidades culturales e institucionales de cada entidad federativa.

Como una respuesta al problema de la diversa calidad y relativa confiabilidad de todos y cada uno de los laboratorios y unidades de servicios periciales del país, es que se propone la creación de un Instituto Nacional de Ciencias Forenses, que se encargue de satisfacer las necesidades de servicios periciales, ciencias forenses y medicina legal de todas las instituciones de procuración de justicia, defensoría pública, asesoría jurídica de víctimas y protección de derechos humanos del país.

A través de mecanismos de certificación de unidades, expertos y procedimientos, el Instituto será el encargado de garantizar la calidad, confiabilidad y certeza de los dictámenes que nutran al sistema de justicia y de protección a los derechos humanos mexicano.

D) Bases de funcionamiento, organización y coordinación de las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La reforma faculta al Congreso de la Unión para establecer, además de las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el desarrollo de las bases institucionales mínimas, los procedimientos, así como las condiciones en que operarán todas las instituciones de seguridad pública del país. Como consecuencia del esfuerzo de homologación de capacidades y perfiles del personal de dichas instituciones, es necesario que la ley que regule a nivel nacional la materia de seguridad pública, establezca también los requisitos organizacionales y procedimientos mínimos para la adecuada prestación del servicio de seguridad pública.

Derivado de este ordenamiento, se establecerán los criterios y supuestos para la evaluación e intervención en las instituciones, quedando salvaguardado el Estado de Derecho y la normalidad constitucional en los casos de intervención necesaria dentro de un orden de gobierno por otro

E) Ratificación parlamentaria del Secretario de Seguridad Pública.

Al inicio de la presente administración se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a fin de centralizar en la Secretaría de Gobernación las funciones anteriormente realizadas por la Secretaría de Seguridad Pública a nivel federal, y establecer en la esfera del Secretario de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de Seguridad, a la Policía Federal, la política criminal, la política penitenciaria, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás organismos anteriormente adscritos a seguridad pública.

Como consecuencia de los hechos ocurridos en Tanhuato, Michoacán, y la fuga del penal del Altiplano por parte de uno de los delincuentes más buscados del mundo, es justificado replantear el arreglo institucional dentro del gabinete federal, a fin de volver a priorizar los temas de seguridad pública en el primer nivel de importancia y atención. En términos de la cada vez más activa participación del Poder Legislativo en sus funciones de control, y de las reformas de gran calado en materia política de los últimos años, es viable proponer la rehabilitación y reconfiguración de la Secretaría de Seguridad Pública a nivel federal, reabsorbiendo el patrimonio y funciones trasladados a la Comisión Nacional de Seguridad, así como su inclusión dentro de la lista de Secretarios –al lado de Función Pública, Relaciones Exteriores y Hacienda– que exigen ratificación del Senado de la República cuando el Presidente opta por no formar gobierno de coalición.

La materia de seguridad pública tiene la suficiente relevancia y trascendencia de Estado, como para justificar la restitución de dicha Secretaría como parte de la Administración Pública Federal, así como la intervención del Senado en el nombramiento de su titular, quien deberá rendirle cuentas en los mismos términos que el resto del gabinete.

F) Régimen laboral y de seguridad social para el personal de las instancias de seguridad pública

Aunque la fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 es muy clara en establecer para los policías, ministerios públicos y peritos, derechos de seguridad social complementarios, es decir, superiores a los reconocidos en el Apartado B a todos los trabajadores del Estado, en la práctica, las condiciones de los policías a nivel nacional es subóptima en términos del respeto a sus derechos laborales y prestaciones de seguridad social más básicos: malos salarios, discrecionalidad en el ascenso y en la permanencia en las instituciones; corrupción al interior de las instituciones; una cultura paupérrima de respeto a las condiciones mínimas de trabajo; falta de regularidad salarial y los castigos corporales y económicos parecen una constante en toda la República y en todos los niveles de gobierno.

Algunos estados de la República, como Aguascalientes, Morelos, Nuevo León o Veracruz, han emprendido esfuerzos por consolidar a nivel estatal mandos únicos y policías acreditables, dotándolas de regímenes mínimos para los trabajadores del gobierno del Estado, y por otro lado considerando algunas prestaciones particulares como vivienda, seguros médicos y de vida superiores a los de la ley, sobreprimas de riesgo, etc. Adicionalmente, la expansión y mejoramiento de la oferta de reclutamiento en algunos estados de la República, ha provocado la práctica de reclutamiento para fuerzas estatales y municipales fuera de los confines territoriales de cada entidad federativa a fin de cubrir el total de plazas disponibles y en necesidad de ser cubiertas. Esto, poniendo en competencia a las distintas corporaciones para captar el mejor capital humano disponible, con variadas ofertas laborales, y obligando a entidades con débiles fuentes de recaudación a competir con entidades con fuertes ingresos fiscales, con la problemática presupuestal que a mediano y largo plazo esto puede causar.

La percepción de los integrantes de las instituciones de seguridad pública del país, sobre todo a nivel estatal y municipal, es de incertidumbre por sus derechos humanos, laborales y de seguridad social. La transición en muchos estados hacia un mando único ha buscado crear incentivos laborales complementarios, aunque en muchos casos, sólo ha sido meramente superficial, pues los policías tienen aún graves conflictos laborales con las instituciones municipales o estatales, como es el caso de Nayarit.

Por lo tanto, cualquier expansión al sistema de derechos y prestaciones de la seguridad social debe responder a la propia demanda de los efectivos policiacos a mejores condiciones de vida. De igual modo, a un replanteamiento del perfil, redimensión del rol y estatus del policía a nivel social. Debe buscar resignificar al policía como un miembro de la sociedad valioso en sí mismo. No debe ser sólo visto como un medio o instrumento en el cumplimiento de las funciones de seguridad pública, sino como un ciudadano que cumple con la responsabilidad de guardia y protección de la comunidad, de la que él mismo es parte.

Una finalidad explícita de esta reforma constitucional, es la de romper con la inercias y resistencias al desarrollo de un verdadero sistema de profesionalización policial de corte democrático a nivel nacional. Al regular y regularizar las relaciones entre las instituciones y su personal, eliminar al mínimo los espacios a la arbitrariedad y la corrupción, esta reforma puede poner la siguiente piedra en la larga lucha por consolidar democráticamente las instituciones del Estado mexicano.

En términos de los compromisos internacionales de nuestro país, en particular la Convención Americana de Derechos Humanos, su Protocolo, y las Convenciones Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, es menester que el Estado mexicano reconozca explícitamente derechos y sus garantías al personal de las instituciones de seguridad a nivel nacional. Condiciones laborales mínimas, prestaciones laborales y de seguridad social contempladas en dichos instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, es fundamental para extender la normalidad constitucional y convencional al régimen sui generis que en materia administrativo/laboral rige en las instituciones de seguridad.

Por esta razón, se propone establecer un nuevo Apartado C del Artículo 123 Constitucional, en el cual se sistematice y establezca de manera explícita el catálogo de derechos y obligaciones laborales y prestaciones de seguridad social mínimas y específicas para fortalecer el régimen de derechos del personal de las instancias de seguridad del Estado Mexicano, mismo que deberá ser desarrollado en la ley y que mínimamente deberá atender:

1. El desarrollo de sistemas nacionales de carrera para policías, ministerios públicos, peritos y personal penitenciario que sean los responsables de realizar el reclutamiento, acreditación, adscripción, formación inicial, formación de mandos, certificación de habilidades, control de confianza, régimen disciplinario, formación continua, estímulos y recompensas, a fin de separar de las responsabilidades operativas del día a día de las instituciones de seguridad pública el cúmulo de responsabilidades en materia de recursos humanos, homologando criterios, estándares y capacidades.

2. Un régimen diferenciado y gradual en términos de la permanencia en una institución de seguridad pública, cuidando la solidez del sistema en términos de confianza y cumplimiento de requisitos en ley, así como acotando los supuestos de no reinstalación a procesos de responsabilidad para promover la estabilidad laboral y el desarrollo de un robusto sistema nacional de carrera.

3. Por primera vez, establecer dentro de la relación jurídica especial que existe entre el Estado y el personal de las instituciones de seguridad, garantías de tipo laboral mínimas, tales como jornada máxima, prestaciones mínimas, un tabulador homologado a nivel nacional, y los estímulos y recompensas desde la propia ley, a fin de acotar al máximo la discrecionalidad y arbitrariedad de mandos para reconocer y respetar estándares laborales mínimos en todo el país para todos y cada uno de los miembros de estas instituciones.

4. Se amplían los requisitos de ingreso, permanencia y ascenso en las instituciones de seguridad, no sólo a exámenes de control de confianza, sino también a la acreditación de conocimientos, competencias y habilidades

5. Delinea la formalización de un esquema de portabilidad y movilidad laboral y de prestaciones entre los integrantes de las instituciones civiles de seguridad, así como entre distintos servicios nacionales de carrera, a fin de garantizar la suficiencia operativa y de derechos del personal adscrito a estas instituciones.

6. Establecer en la ley la o las instituciones de seguridad social que atenderá o atenderán las necesidades en la materia del personal civil de las instancias de seguridad nacional, seguridad pública, administración penitenciaria y procuración de justicia de los tres órdenes de gobierno.

7. La ley deberá establecer los mecanismos de protección de las condiciones mínimas de trabajo y derechos del personal de las instituciones de seguridad, verifique el cumplimiento de sus obligaciones, y se establecerá una jurisdicción especializada para atender los conflictos entre el personal de instituciones de seguridad y dichas instituciones, así como los medios de impugnación efectiva en contra de sus determinaciones.

8. En términos de la propuesta de adiciones al artículo 21 constitucional, busca establecer continuidad y salvaguarda de derechos laborales de policías acreditados en instituciones en vías de subrogación o disolución.

Por las razones antes expuestas, se propone la siguiente iniciativa de

Decreto por el que reforman los artículos 21, 73, 76, 89 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se reforma el párrafo nueve, y adicionan las Bases I, II y III del Artículo 21; se reforma la fracción XXIII del Artículo 73; se reforma la fracción II, adiciona la fracción XIV y recorre la numeración del Artículo 76; se reforma la fracción II del artículo 89; y se reforma la fracción XIII del Apartado B y adiciona un Apartado C al Artículo 123.

Artículo 21....

...

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...

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, la ejecución de penas, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, subsidiariedad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. El funcionamiento y, en su caso, la existencia de las instituciones de seguridad pública estará condicionada al cumplimiento de estándares y capacidades establecidas por la ley de conformidad con las siguientes bases:

I. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública. El Instituto Nacional de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, las instituciones de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Administración Penitenciaria de los tres órdenes de gobierno conformaránel Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes condiciones mínimas:

a) El Instituto Nacional de Seguridad Pública reglamentará, supervisará y evaluará el ejercicio de competencias y facultades en materia de seguridad pública y administración penitenciaria de los distintos órganos de los tres órdenes de gobierno, y promoverá la generación de capacidades institucionales. Asimismo, regulará y gestionará el Servicio Nacional de Carrera Policial.

b)La reglamentaciónde la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública será establecida por el Servicio Nacional de Carrera Policial de acuerdo a lo establecido en la ley. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) El Instituto Nacional será el encargado de gestionar, administrar y regular las bases de datos de información en materia de seguridad pública y administración penitenciaria; reglamentará los mecanismos de recopilación, intercambio y acceso a las mismas. Asimismo, será responsable de mantener actualizada y accesible la información estadística en la materia.

d) El Instituto Nacional estará facultado para proponer políticas públicas en el ámbito de sus competencias, atendiendo a mecanismos de participación ciudadana.

e)Se garantizará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos internos y externosde evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.

f)Los fondos, aportaciones, subsidios y demás inversiones para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. El Instituto Nacional determinará las reglas de operación y requisitos para la asignación de esos recursos y llevará a cabo evaluaciones periódicas durante el ejercicio fiscal de su aplicación.

II. Para garantizar el desarrollo integral de capacidades institucionales, la eficacia en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad pública y administración penitenciaria, y la sustitución y colaboración subsidiaria entre órdenes de gobierno, el instituto gestionará, en los términos de esta Constitución y las leyes respectivas, los siguientes mecanismos de intervención:

a) A partir de las evaluaciones y auditorías que practique, el Instituto Nacional podrá emitir observaciones y recomendaciones para la corrección o mejora de capacidades y procesos.

b) Cuando la institución evaluada o auditada incumpla las recomendaciones y observaciones mencionadas en el inciso anterior, el Instituto Nacional podrá designar un interventor encargado de supervisar la implementación de las medidas correctivas. El Instituto podrá determinar la interdicción de la corporación o un área de ella cuando incumpla de manera reiterada las bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La interdicción consistirá en la remoción de mandos, su reestructuración organizacional o de procedimientos. La ley establecerá las bases y reglas para la ejecución de esta competencia.

c) El titular del Ejecutivo de cualquier orden de gobierno podrá solicitar la subrogación del ejercicio de la función de seguridad pública, por incapacidad o cualquier otra situación que afecte de forma relevante la prestación de dicho servicio, ante el Instituto Nacional. El Instituto determinará las condiciones de coordinación subsidiaria, las responsabilidades de los órdenes de gobierno y la temporalidad de la subrogación. El Instituto podrá ejercer de oficio esta competencia, con independencia de la facultad de los congresos de los Estados prevista en el inciso d) de la fracción II del artículo 115 de esta Constitución.

d) A solicitud del titular del Ejecutivo de cualquier orden de gobierno o de oficio, el Instituto Nacional podrá iniciar el procedimiento de disolución de una corporación de seguridad pública por patrones sistemáticos de corrupción o violaciones graves de derechos humanos determinadas por autoridad competente. En el caso de disolución de una corporación a nivel municipal, la legislatura del Estado de que se trate deberá confirmar esta decisión. Tratándose de la disolución de una corporación estatal, y la Federación deba asumir funciones de seguridad pública local, será el Senado de la República quien deba confirmar la resolución del Instituto Nacional. La determinación de disolución de una corporación federal deberá ser aprobada igualmente por el Senado. La ley regulará los supuestos, funciones y procedimientos de esta facultad.

El personal que cumpla con los requisitos de permanencia y el patrimonio de una institución de seguridad pública o penitenciaria en proceso de disolución se integrarán a la institución de seguridad pública que asuma las funciones en la localidad afectada.

e) En los supuestos de interdicción, subrogación o disolución, el orden de gobierno intervenido mantendrá a su cargo el costo presupuestal del servicio de seguridad pública. La ley establecerá las reglas y mecanismos para, en su caso, la retención o descuento en las participaciones respectivas.

III. El Instituto Nacional de Seguridad Pública contará con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su régimen técnico, presupuestal y de gestión será determinado en la ley. Con independencia de las facultades expresamente establecidas en esta Constitución, el Instituto Nacional no tendrá funciones operativas.

El Instituto Nacional se integrará por siete consejeros que durarán en su encargo siete años con posibilidad de reelección. Cada tres años, el consejo elegirá de entre sus miembros al presidente, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior. Para ser designado consejero, los aspirantes deberán ser mayores de 30 años, profesionistas titulados con por lo menos 10años de antigüedad, y tener reconocido prestigio en el ámbito académico, de la sociedad civil o el sector público. La pluralidad e idoneidad de profesiones afines a la seguridad pública deberá ser observada. No deberán haber militado en un partido político durante los 5 años anteriores inmediatos a la designación, ni haber laborado previamente en una institución de seguridad, procuración de justicia o en las Fuerzas Armadas durante el mismo periodo. El nombramiento de los consejeros estará a cargo del Senado de la República. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Los nombramientos quedarán sujetos a las objeciones que el titular del Ejecutivo Federal pueda presentar durante los siguientes 10 días hábiles al de la designación.

En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, designará al consejero que ocupará la vacante con la misma votación.

Los consejeros se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados, con excepción de los académicos.

IV. La Ley establecerá el Instituto Nacional de Ciencias Forenses como el órgano que tendrá a su cargo auxiliar en el ámbito de las ciencias forenses y servicios periciales a las Instituciones de Procuración de Justicia, Protección de Derechos Humanos, de Defensoría Pública y Asesoría Jurídica de víctimas, tanto en el orden federal como en el local. Este Instituto será un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y se regirá por los principios de independencia, ética, objetividad e imparcialidad sobre la base de los conocimientos científicos.

El Instituto Nacional de Ciencias Forenses será presidido por un profesional titulado en alguna de las ciencias objeto de la materia de este instituto. Deberá tener experiencia y reconocido prestigio durante al menos diez años anteriores a su nombramiento. Durará en su encargo 7 años y será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

Artículo 73. ...

I a XXII. ...

XXIII.Para expedir leyes que establezcan las bases de funcionamiento, organización y coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el sistema nacional de carrera policial, así como a las instituciones de seguridad pública en materia federal;

XXIV a XXX....

Artículo 76. ...

I...

II.Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; del Secretario de Seguridad Pública; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III a XIII...;

XIV. Nombrar a los consejeros del Instituto Nacional de Seguridad Pública establecido en el artículo 21 de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y

XIV.....

Artículo 89. ...

I...

II...

...

En los supuestos de la ratificación de los secretarios de Seguridad Pública, Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;

III a XX...

Artículo 123. ...

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá?expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. ...

I a XXXI...

B. ...:

I a XII...

XIII.(Derogado) (Derogado)

(Derogado)

(Derogado)

XIII Bis... XIV.

C. Entre el Estado y las instituciones siguientes:

I. Los militares y marinos se regirán por sus propias leyes. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del ejército, fuerza aérea y armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI del apartado B del este artículo, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones;

II. Los agentes del ministerio público, peritos y miembros de las instituciones civiles de policía se ajustarán a las bases siguientes:

a. Se establecerán sistemas nacionales de carrera policial, ministerial, pericial y de administración penitenciaria, mismos que serán los responsables del reclutamiento, acreditación, adscripción, formación inicial, formación de mandos, certificación de habilidades, control de confianza, régimen disciplinario, formación continua, estímulos y recompensas.

b. El personal de instituciones de seguridad, procuración de justicia y administración penitenciaria de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, podrán

i. Causar baja de la institución de seguridad o ser puesto a disposición del sistema por pérdida de confianza, a juicio de la autoridad política que ostente el mando de la institución;

ii. Ser separados de sus cargos cuando no cumplan con los requisitos previstos en la ley para permanecer en dichas instituciones;

iii. Ser removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, en cuyo caso no procederá su reinstalación.

c. La ley establecerá las condiciones de las relaciones entre el Estado y el personal de las instituciones de seguridad y procuración de justicia de naturaleza civil. La ley deberá establecer la jornada laboral, el tabulador salarial nacional, las prestaciones laborales, los estímulos y recompensas.

d. El ingreso, permanencia y ascenso dentro de las instituciones de seguridad y procuración de justicia se someterá a la acreditación de los respectivos exámenes de control de confianza, así como a las pruebas de conocimientos, habilidades y capacidades que determine la ley.

e. La ley establecerá las modalidades y condiciones para la adscripción y transferencia del personal civil y sus mandos entre las instituciones de seguridad, salvaguardando su antigüedad, rango y demás prestaciones.

f. La ley determinará las instituciones de seguridad social que atenderán las prestaciones del personal civil sujeto a este Apartado y de sus dependientes económicos a nivel nacional.

g. La ley establecerá las reglas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, la protección de sus derechos y condiciones de trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan entre las instituciones a las que se refiere este apartado y su personal. Para tal efecto, la ley establecerá tribunales especializados, así como los medios de impugnación que procedan contra sus determinaciones.

III. El personal del servicio exterior se regirá por sus propias leyes:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la publicación del presente Decreto, deberá:

a) Realizar las adecuaciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública relativas a los artículos 21 y la fracción XXIII del artículo 73 de esta Constitución, establecer el Instituto Nacional de Seguridad Pública y reglamentar sus facultades en los términos del mismo artículo.

b) Expedir la Ley que crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, y las adecuaciones normativas para su funcionamiento.

c) Expedir la ley reglamentaria del Apartado C del Artículo 123 Constitucional en materia de condiciones laborales y seguridad social del personal ministerial, pericial, policial y de administración penitenciaria a nivel nacional, así como la ley orgánica de la institución de seguridad social para servidores públicos de seguridad a nivel nacional.

Tercero. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes; la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, los Consejos Locales e Instancias Regionales y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y sus correlativos en las entidades federativas, en términos de los establecido en la presente reforma, deberán ser disueltos en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la publicación del presente Decreto. Su patrimonio y recursos pasarán a formar parte del Instituto Nacional de Seguridad Pública.

Cuarto. La Secretaría de Seguridad Pública Federal se constituirá a los 30 días de entrada en vigor de la presente reforma.

Quinto. La reinstalación del personal de instituciones de seguridad pública en ningún momento o circunstancia tendrá carácter retroactivo a la entrada en vigor de esta reforma. La posible reinstalación estará sujeta a la acreditación de los exámenes de competencia y confianza que establezca la ley para el primer ingreso a una corporación de seguridad pública.

Sexto. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios podrán solicitar, de acuerdo a lo que establezca la Ley General derivada de esta reforma, la intervención del Instituto Nacional de Seguridad Pública para sujetarse voluntariamente a los esquemas de subrogación y disolución de sus corporaciones de seguridad pública.

Séptimo. Las corporaciones de seguridad pública que no hayan sido objeto de intervención o subrogación voluntaria se someterán a una evaluación de capacidades que aplicará el Instituto Nacional de Seguridad Pública de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y en la ley de la materia. Dichas evaluaciones se llevarán a cabo dentro del plazo de un año.

Octavo. Derivado de las evaluaciones realizadas, el Instituto Nacional determinará si las corporaciones de seguridad pública podrán permanecer en sus términos, o bien, si éstas deberán ser intervenidas, interdictadas, subrogadas o disueltas. A partir del ejercicio de su facultad de interdicción, el Instituto Nacional de Seguridad Pública podrá determinar la remoción y cambio de mandos de las distintas corporaciones de seguridad pública.

Noveno. La federación, las entidades federativas y los municipios garantizarán los fondos y recursos necesarios para la implementación del presente decreto, para lo cual realizarán de forma inmediata los ajustes y previsiones presupuestales a efecto del cumplimiento de sus obligaciones.

Décimo. Todos los recursos humanos y materiales con que cuentan las instituciones de procuración de justicia en materia de servicios periciales y ciencias forenses pasarán a formar parte del Instituto Nacional de Ciencias Forenses.

Nota:

1 Los promedios se calcularon como suma ponderada con base en los datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2014 y el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputados: Miguel Ángel Yunes Linares,Adriana Elizarraraz Sandoval, Alejandra Gutiérrez Campos, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Alfredo Miguel Herrera Deras, Angélica Moya Marín, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Baltazar Martínez Montemayor, Brenda Velázquez Valdez, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Carlos Bello Otero, César Flores Sosa, Claudia Sánchez Juárez, Delia Guerrero Coronado, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Elías Octavio Íñiguez Mejía, Eloísa Chavarrías Barajas, Elva Lidia Valles Olvera, Emma Margarita Alemán Olvera, Enrique Cambranis Torres, Exaltación González Ceceña, Federico Döring Casar, Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Genoveva Huerta Villegas, Gerardo Gabriel Cuanalo Sánchez, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gretel Culin Jaime, Guadalupe González Suástegui, Gustavo Enrique Madero Muñoz, Héctor Barrera Marmolejo, Herminio Corral Estrada, Hugo Alejo Domínguez, Indrid Krasopani Schemelensky Castro, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Javier Antonio Neblina Vega, Jesús Antonio López Rodríguez, Jisela Paes Martínez, Jorge López Martín, Jorge Ramos Hernández, Jorge Tello López, José Adrián González Navarro, José Erandi Bermúdez Méndez, José Everardo López Córdova, José Hernán Cortés Berumen, José Máximo García López, José Teodoro Barraza López, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Juan Corral Mier, Julio Saldaña Morán, Karina Padilla Ávila, Karla Karina Osuna Carranco, Kathia María Bolio Pinelo, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Leticia Amparano Gámez, Lilia Arminda García Escobar, Lorena del Carmen Alfaro García, Luis de León Martínez Sánchez, Luis Fernando Antero Valle, Luis Gilberto Marrón Agustín, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Rosario Rodríguez Rubio, María García Pérez, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María Soledad Sandoval Martínez, María Verónica Agundis Estrada, Martha Cristina Jiménez Márquez, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Minerva Hernández Ramos, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Nadia Haydee Vega Olivas, Nelly del Carmen Márquez Zapata, Patricia Sánchez Carrillo, Pedro Garza Treviño, Refugio Trinidad Garzón Canchola, René Mandujano Tinajero, Rocío Matesanz Santamaría, Román Francisco Cortés Lugo, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Santiago Taboada Cortina, Santiago Torreblanca Engell, Sergio Emilio Gómez Olivier, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Yunes. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

El diputado Jorge Ramos Hernández (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Jorge Ramos, por favor.

El diputado Jorge Ramos Hernández (desde la curul): Presidente, sólo para solicitarle al diputado Miguel Ángel Yunes si pudiéramos adherirnos toda la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, en virtud de que su propuesta refleja la integralidad con la que un tema tan serio como la seguridad pública requiere para este país.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado Yunes manifiesta su asentimiento, quiero pensar que automáticamente. Entonces, está a disposición de quienes quieran suscribir la iniciativa recién presentada por el diputado proponente, aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Saludamos a maestras y maestros de la sección 30 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de Tamaulipas, invitados por el diputado Jesús Rafael Méndez Salas. Bienvenidas, bienvenidos amigas y amigos, a este recinto parlamentario.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Agustín Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, nuestra Constitución tiene fortalezas y debilidades, pero sus debilidades son crecientes.

Nuestra Constitución tiene, a juicio mío, un vicio de origen, un vicio que le viene de lejos, dicho sea de paso, si me apuran, desde La Colonia, de aquel, acátese pero no se cumpla, pronunciado por algún virrey que después se volvió frase sacramental, porque la legislación de las colonias del imperio español, de los virreinatos, se elaboraba en Madrid con un gran desconocimiento de la realidad de estas tierras.

Y entonces la norma quedaba muy lejos de la realidad. Y ese abismo entre norma y realidad se volvió tradición e inercia. Ése es el vicio de origen al que me refiero.

Cuando la norma está tan alejada de la realidad, esa brecha se llena con códigos de reglas no escritas, que son los que realmente funcionan y los que realmente se aplican. Y se generan incentivos perversos para la corrupción.

Pero además de ese vicio de origen, nuestra Constitución tiene ahora otro que es producto de una cantidad enorme de enmiendas de reformas que se le han hecho, y estoy hablando de la Constitución vigente, la de 1917, que en rigor es la de 1857 reformada.

Esa cantidad enorme de reformas no solo la ha hecho extensa, nuestra Constitución tiene alrededor de 74 mil palabras, según cálculos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM es una de las más largas del mundo, quizás la segunda o tercera después de la de la India, pero no solamente decía por la extensión sino también por la incoherencia que es inherente, inevitable cuando se hacen tantas modificaciones y cuando el texto se vuelve tan complejo.

Por eso, esta iniciativa que presento propone crear lo que en algunos países como España se llaman leyes orgánicas constitucionales. Es un estrato intermedio entre la Constitución y las leyes secundarias, en donde se descarga el fardo reglamentario de la Carta Magna.

No solo en España existen, existen también en varios países latinoamericanos, con diferentes nombres. En México lo propuso hace mucho tiempo el doctor Héctor Fix Zamudio. Lo ha propuesto el doctor Diego Valadés. Lo ha propuesto el doctor Ricardo Sepúlveda, a quien le agradezco, por cierto, el apoyo en la elaboración de esta iniciativa.

Se trata, decía, en éstas que aquí en México han denominado leyes de desarrollo constitucional y que yo en mi iniciativa les llamo leyes de ordenamiento constitucional. Insisto, de descargar la Constitución, aligerar su estructura y poder reordenarla y darle coherencia. Éste sería el primer paso hacia la nueva Constitución que México necesita.

Lo he dicho en muchas ocasiones y lo sostengo ahora, México necesita una nueva Constitución. Esta es ya disfuncional. Este sería el primer paso. Lo han hecho muchos países hermanos en América Latina recientemente, han elaborado nuevas Constituciones. No hay razón por la que los mexicanos no podamos hacerla, se viene el centenario de 1917 al 2017, el centenario de esta Constitución y es el mejor momento para plantear una nueva Carta Magna.

Me parece que esta iniciativa que reforma los artículos 72 y 73 constitucionales, para crear las leyes de ordenamiento constitucional tiene esa virtud, es una iniciativa seminal, solamente es una exhortación, es un punto de arranque para que se empiecen los trabajos que a mi juicio deben darse ya para elaborar un nuevo texto constitucional para el 2017.

Esa es la propuesta que estoy haciendo hoy. Esa es la propuesta que le pido a la Comisión de Puntos Constitucionales que tome en cuenta como lo que es, como lo que pretende ser, una iniciativa seminal que siente las bases para un trabajo mucho más profundo. Ya hay un texto, por cierto, un texto que publicó esta Cámara de Diputados, coordinado por Diego Valadés y por Héctor Fix Fierro, sobre las Leyes de Desarrollo Constitucional, ellos les llaman Leyes de Desarrollo Constitucional.

La diferencia entre esa propuesta y la mía es que ellos prevén una Ley de Desarrollo Constitucional, que a mí juicio generaría dos Constituciones paralelas. Yo propongo 12 leyes de ordenamiento constitucional, pero el objetivo es el mismo. El objetivo es descargar a nuestra Constitución de ese fardo reglamentario, aligerarla, reordenarla, volverla coherente y preparar lo que debe ser nuestra nueva Carta Magna. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Nuestro sistema constitucional tiene fortalezas y debilidades. Puesto que requiere de una permanente actualización para mantener su vigencia, ha sido objeto de múltiples reformas y ha padecido las consecuencias de una creciente carga reglamentaria que lo ha debilitado. Es imperativo corregir este problema mediante un ajuste estructural para que sea el instrumento de directriz social que por su naturaleza debe ser. Este es el objeto de la presente iniciativa: establecer las leyes de ordenamiento constitucional para fortalecer a nuestra Constitución.

Presento esta propuesta de cara al próximo centenario de nuestra actual Carta Magna. Refrendo aquí mi convicción de que México necesita una nueva Constitución, y considero que el establecimiento de las leyes de ordenamiento constitucional constituye el primer paso en esa dirección. Se suele aducir en contra de la propuesta de una nueva Carta Magna la complejidad de la empresa, y por ello descargar el texto constitucional de su fardo reglamentario facilitaría la tarea. Por lo demás, si varios países que como el nuestro han pasado por una transición democrática y otros más han podido llevar a cabo un proceso constituyente en años recientes, no hay razón para que en México no pueda hacerse. Lo hicieron los españoles (1978) y los sudafricanos (1996), y en América Latina los chilenos (1980), los brasileños (1988), los colombianos (1991), los paraguayos (1992), los peruanos (1993), los ecuatorianos (1998 y 2008), los venezolanos (1999) y los bolivianos (2009). ¿Por qué no podríamos hacerlo los mexicanos?

Argumentos

El Estado moderno hunde sus raíces en el constitucionalismo. Como es reconocido en la literatura jurídica moderna, el Estado de Derecho moderno es, ante todo, un Estado constitucional. Así, el sistema constitucional adquiere el carácter de piedra angular del desarrollo y de la estabilidad de la estructura estatal. Sin embargo, es claro también que el constitucionalismo ha atravesado por diferentes etapas o ciclos históricos que muestran una evolución y la necesidad de que los sistemas constitucionales se actualicen para responder a las diferentes exigencias de la vida social.

El curso que ha seguido el constitucionalismo, desde sus etapas de mayor rigidez formal hasta la flexibilización de sus estructuras para permitir mayor capacidad de incidencia en la vida social, puso a prueba la capacidad que tiene el sistema para acomodarse a las nuevas estructuras y demandas sociales. Las tendencias del constitucionalismo moderno han dejado claro el carácter cultural del texto constitucional y, por lo tanto, la necesidad de vincularlo con la vida social.

Sin menoscabo de su naturaleza jurídico-política, la Constitución tiene una indudable impronta en la sociedad. El reconocimiento de este aspecto fundamental del texto constitucional obliga a buscar mejores formas para acercar el texto constitucional a la realidad social. En este sentido, si bien se imponen importantes tareas de difusión y de educación cívica, también son esenciales las labores de mejoramiento de la técnica constitucional.

El problema viene de lejos. Además de los vicios de origen de nuestra Constitución -la lejanía entre norma y realidad derivada de lo que yo llamo el esteticismo legislativo y la ausencia de exigibilidad de derechos sociales-, padeció a lo largo del siglo pasado las consecuencias de una muy larga lista de enmiendas que la volvieron demasiado extensa y alambicada. Y por si fuera poco, en los últimos años surgió una proclividad a incluir las reglamentaciones más detalladas de las reformas en el mismo texto constitucional y no en las leyes reglamentarias, como producto del deseo de los partidos políticos de dar permanencia a sus “conquistas” legislativas. La lógica es obvia. Puesto que enmendar la Constitución presupone contar con mayoría calificada en ambas Cámaras del Congreso de la Unión y con la aprobación por parte de la mayoría absoluta de las Legislaturas estatales, su articulado resulta un refugio más seguro. Este fenómeno no es gratuito; obedece a la tendencia a utilizar la Constitución como un medio de acuerdo o transacción política entre los principales actores sociales, los cuales buscan en la rigidez del texto constitucional la protección de sus intereses.

Una Constitución tan larga y tan coyuntural es intrínsecamente inestable e inevitablemente incoherente. La norma suprema de un país no debe ser un resguardo amurallado de detalles reglamentarios, sino una plaza breve y funcional, abierta a todos, donde el menos educado de los ciudadanos pueda deambular sin perderse. Y debería ser ante todo referente del comportamiento social, fuente de incentivos que haga innecesarias las reglas no escritas y que encarezca la corrupción a fin de fungir como inductora eficaz de libertad y justicia.

El surgimiento de los tribunales constitucionales como un fenómeno del constitucionalismo moderno que busca que el texto constitucional sea el verdadero eje del sistema jurídico ha permitido dar mayor relevancia a los contenidos constitucionales, particularmente a la interpretación de valores y principios. Ante este panorama surge una serie de obstáculos que dificultan este proceso de socialización de la Constitución, dentro de los cuales puede mencionarse el riesgo de que los textos constitucionales tengan pocas referencias en los procesos judiciales o que exista un excesivo número de reformas que no permitan la suficiente estabilidad.

Este fenómeno negativo para el sistema constitucional se enraíza en las tradiciones jurídicas de cada lugar. En el caso de la Constitución mexicana de 1917, desde su origen optó por regular de manera exhaustiva algunos de los acuerdos políticos de mayor trascendencia al inicio del siglo XX, como fue el régimen legal de la tenencia de la tierra o el de los derechos de las clases trabajadoras. Tales artículos contrastaban con el resto y con los antecedentes de la Constitución de 1857 donde los artículos constitucionales eran bastante concisos. Posteriormente esta tendencia se utilizó para la regulación de la propiedad sobre las aguas y sobre los recursos del subsuelo y más adelante para el sistema electoral.

Actualmente nuestra Constitución es una de las más reglamentarias y extensas del mundo. Esta prolijidad constitucional obstaculiza la internalización de la Constitución en el ámbito social: la sola extensión de los artículos constitucionales dificulta su entendimiento y apropiación. De la misma manera, la excesiva carga de contenido o la inclusión de aspectos muy coyunturales en los artículos constitucionales obligan a su constante revisión y reforma. El reconocido reformismoconstitucional mexicano tiene como una de sus causas el detallismoalque me he referido.

Este dinamismo constitucional trae aparejado, como una de sus más negativas consecuencias, el desconocimiento social del texto. La Constitución refuerza su carácter político e incluso jurídico, a través de las constantes reformas, pero debilita sensiblemente su índole social. Para solucionar este problema, que no es privativo del sistema constitucional mexicano, algunos sistemas constitucionales han creado un rango intermedio de legislación, que se ubica entre la Constitución y las leyes ordinarias. Estas leyes se les suele denominar de distintas maneras -leyes orgánicas constitucionales, leyes estatutarias, leyes de desarrollo constitucional-, pero en todos los casos tienen como objetivo el descargar parte del contenido constitucional más reglamentario en leyes que gozan de mayor estabilidad que las secundarias por tener un proceso de reforma más rígido que el de la legislación ordinaria.

He aquí el objeto de esta iniciativa: el establecimiento de las leyes de ordenamiento constitucional para fortalecer nuestro sistema constitucional.

Leyes con estas características se han incorporado a partir del siglo XIX en Francia, Italia, España, Colombia, Chile, Ecuador, entre otros países. Si se analiza este fenómeno desde una perspectiva más general, se puede observar que la pluralidad de tipos o rangos legislativos obedece a una tendencia para flexibilizar tanto los procedimientos como la estructura de las fuentes del orden normativo, con el fin de poder adaptarlo a las diversas circunstancias que presenta la vida social. Un solo concepto de ley no resulta ya suficiente para lograr un sistema jurídico que brinde, a la vez, estabilidad y dinamismo, que regule la generalidad pero que, a la vez, se adapte a las circunstancias particulares.

México no ha dado aún el paso de adoptar este tipo de instituciones jurídicas, a pesar de que se trata de una tendencia global. Sin embargo, en la historia constitucional mexicana encontramos antecedentes incluso anteriores a las primeras leyes de esta naturaleza. Estos antecedentes se encuentran en el Acta de Reformas de 1847 en la que, uno de los más relevantes juristas de nuestra historia, Mariano Otero, propuso la existencia de las leyes constitucionales. Si bien el carácter efímero del Acta de Reformas impidió apreciar el desarrollo de esta propuesta constitucional, es importante destacar que hay antecedentes en la historia constitucional mexicana de que este tipo de leyes se consideraron pertinentes y compatibles con nuestro sistema.

Por lo demás, recientemente otros juristas han propuesto específicamente su incorporación en nuestro sistema. El más destacado es el Maestro Héctor Fix Zamudio, quien en un artículo publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en 1999, propuso la existencia de leyes orgánicas constitucionales para ordenar nuestro sistema constitucional. En el mismo sentido, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en colaboración con esta Honorable Cámara, presentó este año un estudio denominado Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Texto, reordenado y consolidado, coordinado por los doctores Diego Valadés y Héctor Fix Fierro. En él se incluye igualmente la propuesta de adoptar este tipo de leyes, aunque utiliza el término de leyes de ordenamiento constitucional.Finalmente, está también el estudio del doctor Ricardo Sepúlveda Iguíniz, quien en su libro sobre las leyes orgánicas constitucionales, hace una propuesta para incorporar las leyes de desarrollo constitucional,reformando el artículo 72 constitucional.

Es claro que nuestro Estado de Derecho enfrenta grandes desafíos. Para promover una verdadera cultura de la legalidad debemos renovar nuestro sistema, acercarlo a las necesidades concretas de la sociedad. Las leyes de ordenamiento constitucional darían mayor consistencia, orden y sentido en nuestro texto constitucional. Y respecto a su funcionamiento, cabe mencionar que se definen por dos elementos fundamentales: las materias a que se refiere y, en segundo término, su proceso formal de reforma. En cuanto a las materias -elemento material- las leyes intermedias suelen referirse a materias específicas y no a todo el contenido constitucional. La razón de ello es que, por tratarse de materias de particular trascendencia deben tener, a su vez, una protección especial.

La mayor parte de los sistemas constitucionales reservan la definición de estas materias al constituyente, de forma que el legislador ordinario no puede ampliarlas, sino solo expedir las leyes en específico. Hay sin embargo dos posibles sistemas, uno que se llama nominativo y es el que define específicamente la leyes, una por una, que tendrán este carácter, y otro, que es no nominativo,en el que la Constitución señala las materias de manera abierta, de forma que cualquier ley que se expida en esas materias tendrá ese carácter.

La ventaja de las nominativases quegeneran mayor certidumbre sobre cuáles leyes deben seguir un procedimiento especial y, al final, el número de leyes es menor. En el caso de los sistemas más abiertos, es decir de las leyes no nominativas, se favorece a que el sistema pueda irse adaptando a las necesidades que se vayan presentando, ya que de otra forma se requiere de una reforma constitucional para incluir cualquier otro tema en el rango de las leyes intermedias.

Por lo que se refiere al elemento formal, este es fundamental para que se logre la estabilidad, y consiste en la incorporación de elementos que den mayor rigidez al procedimiento de aprobación. La experiencia comparada muestra diversas alternativas, por ejemplo el que se aumente la mayoría exigida para su aprobación o bien, la intervención en un sistema de control previo de constitucionalidad del órgano judicial. La conjunción de ambos elementos da como resultado un nivel de leyes intermedias que tienen una particular estabilidad y conforme al cual, algunas materias adquieren una es

La ventaja de estas normas, en suma, es que permiten que sea en ellas donde se incluyan los aspectos reglamentarios y que el texto constitucional se reserve para establecer los principios y criterios generales.

Conforme a los antecedentes expuestos, se presenta esta iniciativa de reforma constitucional para la incorporación de las leyes de ordenamiento constitucional en nuestro sistema. Aquí se explican los términos de la propuesta:

a) Se propone un nombre que no se ha utilizado en otros países pero que describe su propósito central, que es el de leyes de ordenamiento constitucional.Considero que este nombre no se presta a equívocos, como sería el caso de que se utilizara el de leyes orgánicas o el de leyes constitucionales, además de que describe adecuadamente la misión que desempeñarían estas normas, esto es, el ordenamiento de la Constitución.

b) Se propone adoptar el sistema nominativo, a fin de evitar que, tratándose de una institución nueva en nuestro sistema constitucional, se dé pie a una proliferación de este tipo de leyes, con el riesgo de generar un clima de confusión y de inseguridad jurídica.

c) Hay que tomar en cuenta que uno de los problemas más identificados que se generan al adoptar este tipo de leyes, es el de las llamadas materias conexas, que consiste en que al dejarse muy abiertas las materias para este tipo de legislación, en una misma ley pueden existir normas propias de una ley ordinaria y, a la vez, de una ley intermedia. Para evitar esto se propone adoptar el sistema nominativo.

d) En cuanto a las materias específicas se propone que sean las siguientes:

1 ) El goce y ejercicio de los derechos humanos y las vías para su protección;

2) Las leyes orgánicas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial;

3) La operación y funcionamiento de los organismos con autonomía constitucional;

4) La distribución de competencias en el sistema federal;

5) El régimen de los municipios;

6) El régimen del Distrito Federal;

7) Los medios de control constitucional;

8) El sistema electoral;

9) El sistema nacional anticorrupción;

10) El sistema nacional de seguridad pública;

11) El régimen de propiedad de las tierras y aguas;

12) El régimen laboral y la seguridad social.

La propuesta de materias obedece a tres criterios fundamentales: en primer término se incluyen las que son propiamente leyes orgánicas que son las de los poderes primarios constitucionales; en segundo término se incluyen las materias constitucionales que contienen una regulación demasiado detallada o reglamentaria en el texto constitucional y que, en mi opinión, debería hacerse más concisa; y en tercer lugar aquellas materias que requieren del establecimiento de criterios generales que establezcan criterios uniformes y por lo mismo fortalezcan a algunas instituciones.

Bajo el primer criterio estarían las materias señaladas en el inciso b),

Bajo el segundo criterio se incluyen las señaladas en los incisos h), i), j), k), l)

Bajo el tercer criterio se proponen las materias señaladas en los incisos a), c) d), e), f), g)

Hay que precisar que la propuesta implica una ley de ordenamiento constitucionalpor cada materia y no, en cambio, varias leyes para cada materia, precisamente para conseguir lo que se señalaba líneas atrás de evitar la proliferación del número de leyes.

Vale aclarar que tampoco se está optando por la propuesta que se incluye en el estudio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y de esta Cámara de Diputados, que consiste en que exista una sola ley de ordenamiento constitucional, en la que se regulen todas las materias posibles. La razón por la que se descarta esta solución es doble: por un lado, me parece que una sola ley difícilmente podría regular adecuadamente las diversas materias constitucionales y, aunque con ella se logre el propósito de desahogar la Constitución del fardo reglamentario, precisamente por contener materias que son de índole constitucional generaría una seria confusión sobre la naturaleza del instrumento legal, generándose una suerte de dualidad constitucional, con una virtual Constitución paralela.

En cuanto al procedimiento para su aprobación se propone que las leyes de ordenamiento constitucional sean aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara. Con esto se logra establecer una rigidez intermedia, que no es la requerida para cualquier norma constitucional, pero que otorga mayor estabilidad a las disposiciones de estas leyes que a las de las leyes ordinarias.

También se añade la propuesta de establecer un medio de control previo de constitucionalidad a través del pleno de la Suprema Corte de Justicia. El sentido de esta propuesta es, como se hace en otros sistemas, reforzar el cuidado de la técnica constitucional en un mecanismo que por novedoso puede dar lugar a incertidumbres fundadas. Para evitar que esta intervención de la Corte produjera la cancelación de un posterior medio de control constitucional, se le da solo carácter de opinión y se establece que el mismo se hará dentro del proceso legislativo, antes de la aprobación definitiva.

Finalmente, respecto al proceso a seguir para su implementación, y tomando en cuenta que uno de los objetivos sería precisamente el de lograr simultáneamente a la creación de estas leyes el descargo de parte de los articulados constitucionales, lo que supondría una reforma constitucional, se propone una serie de pasos para conseguirlo. Esto parte de la convicción de que la finalidad no sería simplemente generar un nuevo número de leyes con especial rigidez, que se venga a añadir a lo que ya existe, sino el de trasladar el exceso de reglamentación, en una tarea de ordenación y aligeramiento del texto constitucional.

Se trata de un proceso que implicaría ciertamente coordinación y seguimiento armónico de todos los pasos para conseguirlo. La iniciativa considera un plazo de dos años para su implementación y, con el objeto de facilitar aún más este proceso, incluye dos disposiciones que establecen un orden lógico, por materias comunes, para su elaboración. Adicionalmente le da el carácter de Cámara de origen a la Cámara de Senadores, para definir con precisión la responsabilidad de presentar la propuesta.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, Diputado Agustín F. Basave Benítez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta H Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de leyes de ordenamiento constitucional

Artículo Único.Se adiciona un párrafo K al artículo 72 y una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 72....

(A – I). (...)

J.El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

K. Para la aprobación de las leyes de ordenamiento constitucional se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara.

Antes de su aprobación por la Cámara revisora, el proyecto de ley será enviado a la Suprema Corte de Justicia para que emita una opinión sobre su constitucionalidad. La Suprema Corte deberá emitir su opinión en el plazo de sesenta días; si no lo hiciere en ese plazo, se procederá a su aprobación por la Cámara respectiva.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I – XXIX-W. (...)

XXIX-X. Para expedir leyes de ordenamiento constitucional que regulen, a través de bases generales, las siguientes materias establecidas en este Constitución:

a) El goce y ejercicio de los derechos humanos y las vías para su protección;

b) Las leyes orgánicas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial;

c) La operación y funcionamiento de los organismos con autonomía constitucional;

d) La distribución de competencias en el sistema federal;

e) El régimen de los municipios;

f) El régimen del Distrito Federal;

g) Los medios de control constitucional;

h) El sistema electoral;

i) El sistema nacional anticorrupción;

j) El sistema nacional de seguridad pública;

k) El régimen de propiedad de las tierras y aguas;

l) El régimen laboral y la seguridad social;

XXX.(...)

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.

Segundo. El Congreso de la Unión, deberá expedir las leyes de ordenamiento constitucional establecidas en la fracción XXIX-X del artículo 73 constitucional. Al momento de que elaboren los proyectos de decreto de las leyes de ordenamiento constitucional, el Congreso de la Unión deberá incluir la propuesta de modificación a los artículos constitucionales respectivos, a fin de que los artículos constitucionales contengan los principios y criterios generales y en las leyes de ordenamiento constitucional la regulación específica. Mientras no se aprueben y publiquen dichas disposiciones seguirán vigentes las leyes respectivas en cada materia.

Tercero.Antes de que concluya el primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, deberá conformarse un Grupo Plural de Legisladores y Legisladoras con el mandato de elaborar una reforma integral a la Constitución, a fin de tener un proyecto para ser discutido y en su caso aprobado en 2017, año del Centenario de nuestra actual Carta Magna.

Cuarto.Para el desahogo de este proceso el Congreso deberá hacerlo en el plazo de 12 meses. Para ello se seguirá el siguiente orden de elaboración, aprobación y expedición de las leyes de ordenamiento constitucional

En los primeros tres meses expedirá las leyes de ordenamiento constitucional siguientes:

a) Sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos y las vías para su protección;

b) Las leyes orgánicas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial;

c) Sobre la operación y funcionamiento de los organismos con autonomía constitucional;

En los siguientes tres meses:

d) Sobre la distribución de competencias en el sistema federal;

e) Sobre el régimen de los municipios;

f) Sobre el régimen del Distrito Federal;

En los siguientes tres meses:

g) Sobre los medios de control constitucional;

h) Sobre el sistema electoral;

i) Sobre el sistema nacional anticorrupción;

j) Sobre el sistema nacional de seguridad pública;

En los últimos tres meses:

k) Sobre el régimen de propiedad de las tierras y aguas;

l) Sobre el régimen laboral y la seguridad social;

Nota:

1 Cfr. El acta constitutiva y de reformas de 1847: Artículo 27. Las leyes de que hablan los artículos cuatro, cinco y diez y ocho de la presente acta, la de libertad de imprenta, la orgánica de la Guardia nacional, y todas las que reglamenten las disposiciones generales de la Constitución y de esta acta, son leyes constitucionales, y no pueden alterarse ni derogarse, sino mediando un espacio de seis meses entre la presentación del dictamen y su discusión en la Cámara de su origen.

Art. 25. Los tribunales de la Federación ampararán a cualquiera habitante de la república en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputados: Agustín F. Basave Benítez, Laura Beatriz Esquivel Valdés (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Basave. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY AGRARIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Claudia Villanueva Huerta, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 101 de la Ley Agraria.

La diputada Claudia Villanueva Huerta:Con el permiso de la Mesa Directiva, con su venia, señor presidente; legisladores y legisladoras, amigos todos. Subir a esta tribuna representa una enorme responsabilidad porque nuestra palabra se convierte en la voz no solo de aquéllos que votaron por nosotros, sino en la de aquellos mexicanos que tenemos la obligación de representar. Por ello es necesario entender que no podemos subir a esta tribuna sin una causa justa que defender y no bajar de ella sin la satisfacción del deber cumplido.

Es por eso que he decidido impulsar esta iniciativa de ley en la cual pretendemos que el mecanismo de defensa de los derechos humanos empiece a dar sus primeros pasos en el tema de tenencia comunal y ejidal de la tierra.

Hablar de la propiedad agraria es hablar de un sector que no solamente acapara la importancia alimentaria. Además también estamos hablando de un sector que representa a una buena parte de la población de nuestro país.

Según datos arrojados por la Sedatu, el 51 por ciento del territorio nacional está compuesto por núcleos agrarios, mismos que representan a un número superior a los 31 mil, ya sea ejidos o comunidades.

En este marco de ideas tenemos una primera aproximación del universo de personas al que puede proteger esta iniciativa. Sin embargo debemos entender que el objetivo de la presente reforma no recae solamente en los actuales habitantes de la comunidad agraria, también en el número de potenciales migrantes que pueden llegar a residir en estos núcleos, mismos que deben de disfrutar de la protección de los derechos que les reconoce la Constitución Política de nuestro país.

En el año 2010, datos obtenidos por el INEGI, más de tres millones de ciudadanos trasladaron su residencia de un estado a otro dentro de nuestro país, de los cuales casi el 60 por ciento lo hicieron por motivos laborales, situación suficiente para que una familia completa deje su lugar de origen y se vea en la necesidad de adaptarse a un entorno totalmente diferente al que estaba acostumbrado.

De acuerdo a estudios realizados en el tema de migración, es muy alto el número de migrantes que se ve afectados a adaptarse a sus nuevos entornos, toda vez que cambiar los hábitos de vida de una persona no es una tarea fácil y se dificulta aun más cuando el entorno se muestra receptivo a la llegada de un nuevo habitante.

Es aquí en donde surge la necesidad de proteger a los migrantes en el ejercicio de sus derechos humanos. El fenómeno de la discriminación es una tarea pendiente por erradicar en el contexto social mexicano, es por ello que debemos sumar esfuerzos para evitar que los derechos de nuestros connacionales puedan verse vulnerados debido a malas interpretaciones de la ley, así como buscar salvaguardar el espíritu constitucional del derecho del ejercicio de los usos y costumbres.

En este tenor de ideas es que presento esta iniciativa de reforma y adición a la Ley Agraria de nuestro país, reforma que pretende que alguno de los que ejercen sus derechos comunales o ejidales, frenen sus actitudes discriminativas hacia miembros de la misma comunidad.

Al respecto de la iniciativa que se impulsa, debemos precisar que centra en dos artículos básicos de la ley en comento, me refiero al artículo 10 y al artículo 101, procurando en todo momento por la protección a los derechos humanos de los miembros de los núcleos agrarios.

Compañeros, los invito a que revisemos el tema agrario, pues estudiarlo significa fortalecer al campo mexicano, un sector al que estamos aún a tiempo de tenderle la mano, y que nuestra obligación histórica es apoyar, pues un país que es incapaz de generar la mayoría de sus alimentos, es un país que está a merced de las voluntades más extrañas y caprichosas del entendimiento humano. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 101 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Claudia Villanueva Huerta, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Claudia Villanueva Huerta, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de modificar los artículos 10 y 101 de la Ley Agraria, lo anterior de acuerdo con lo siguiente:

Planteamiento del problema

En los últimos años nuestro país se ha enfrentado a un paradigma sumamente complejo, en el cual nuestro sistema jurídico se ha visto fortalecido en el ámbito del reconocimiento y protección de los Derechos Humanos, hecho que ha permeado desde nuestra Carta Magna hasta leyes estatales que se orientan a la regulación de los mismos.

Estos esfuerzos han alcanzado buena parte de la vida jurídica y política de nuestro país, sin embargo, existen algunos rubros en los que estas directrices no han podido actuar de manera integral para la protección de los Derechos Humanos de determinado grupo de mexicanos. El asunto que nos atañe en específico es el de los miembros y avecindados de los núcleos ejidales y comunales de nuestro país, núcleos en los que es frecuente que se confunda la organización interna que permite la Ley Agraria, con la figura de “usos y costumbres”, circunstancia que deriva en posibles violaciones de Derechos Humanos.

Mediante estas violaciones sistemáticas se restringe y daña el correcto ejercicio y desarrollo de la dignidad humana, pues, en muchos casos se ocupan los argumentos de “usos y costumbres” para limitar la participación e integración de los avecindados, ejidatarios y comuneros en la vida social, económica y política del núcleo agrario al que pertenecen.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Secretaría de desarrollo agrario, territorial y urbano, el 51 por ciento del territorio mexicano está constituido por núcleos agrarios que se organizan en 31 mil 785 zonas, de las cuales 29 mil 442 son ejidos y 2 mil 343 son comunidades. Solamente 2.5 por ciento de los núcleos agrarios originales han transitado a la propiedad privada.

Ahora bien, debemos considerar el hecho de que en México existe un alto índice de migración interna y externa, lo cual ocasiona que sean constantes los movimientos humanos que desembocan en una zona de desarrollo agrario. Un ejemplo latente se encuentra en el Distrito Federal, la capital misma de la nación, ya que muchas familias se desplazan hasta esta entidad federativa con la intención de mejorar su condición de vida, sin tomar en cuenta los índices de sobrepoblación de la Ciudad de México. Una vez que estas familias se asientan en la ciudad y se encuentran de frente con la dureza de la situación económica es cuando se ven en la necesidad de buscar una forma más barata de vivir y terminan migrando nuevamente pero ahora hacia las zonas rurales del Distrito Federal. Aunque las circunstancias económicas no son las únicas que orillan a la población a establecerse en el medio rural, en algunos casos lo ocasiona el hecho de sentir la necesidad de construir un patrimonio propio y es precisamente en estas zonas en donde se pueden cristalizar este anhelo de manera más sencilla.

Para tener una aproximación más exacta de lo que representa la migración interna en México podemos observar las siguientes cifras; en el año 2010, con datos del INEGI, el movimiento interno de ciudadanos represento un total de 3, 292, 310 ciudadanos que abandonaron su entidad de origen para trasladarse a otra dentro del mismo país. En este mismo orden de ideas, podemos resaltar que un total de 239, 125 ciudadanos llegaron a vivir al Distrito Federal en este mismo periodo.

Ahora bien, el proceso de adaptación a un nuevo entorno se traduce en diferentes factores, pasando por variables tan sencillas como el clima y la comida, hasta los usos y costumbres de la región a donde llega. La revista electrónica de geografía y ciencias sociales de la Universidad de Barcelona, en el año 2001 publicó un artículo escrito por la antropóloga Françoise Lestage, el cual de manera puntual aborda el tema referente a la adaptación del migrante a su nuevo entorno, al respecto mencionan que; la adaptación incluye aspectos tan específicos como los sociales y políticos, que pueden traducirse en estructuras asociativas como las laborales y religiosas.

Uno de los principales factores que influye en la adaptación al entorno social, es el relativo a la voluntad de aceptación que tiene el núcleo al que se llega a residir, el cual es un factor totalmente exógeno con respecto del individuo migrante, toda vez que, si bien, puede tener la voluntad de entablar relaciones sociales con los miembros del núcleo, estos, de manera deliberada pueden evitar que el nuevo individuo se integre. No debemos perder de vista el hecho de que entre más pequeño sea el grupo, más complicado será el proceso de inclusión.

Una vez que se ha analizado el proceso de inclusión a un nuevo núcleo social y que hemos avistado la posibilidad de que el nuevo individuo no sea aceptado por el mismo, nos atrevemos a afirmar que nos enfrentamos a un caso de discriminación, conducta que está prevista, regulada y hasta sancionada en determinados ordenamientos jurídicos, esta modalidad de discriminación deviene del hecho de que la segregación del núcleo social trae como consecuencia el limitar el ejercicio de determinados derechos fundamentales. Por su lado la Real Academia de la Lengua Española, nos dicta que la palabra “discriminar” se puede definir como; dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc., de esta definición desprendemos que no puede permitirse un trato de inferioridad hacia un individuo por el motivo de su origen o residencia.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, en su artículo 1o., que queda prohibido cualquier tipo de discriminación, así como también garantiza la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. En el mismo ordenamiento jurídico, específicamente en su artículo 2, se reconoce la capacidad de algunas poblaciones para autorregularse en determinados aspectos, siempre y cuando se respeten los derechos humanos, así como las garantías individuales, a esta forma de organización se le conoce particularmente como “usos y costumbres”. Por su parte la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación, considera a la situación migratoria como uno de los supuestos en los que se sustenta su definición, esta misma ley contempla en su artículo 4 la prohibición de toda aquella conducta que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos en términos de la Constitución Política.

Ahora bien, entrando en materia, conceptuamos que los núcleos agrarios, son conjuntos humanos en los cuales la identidad social se encuentra sumamente arraigada, lo que ocasiona que sea difícil poder integrarse socialmente en ellos, es por esto que cuando se manifiesta el fenómeno migratorio hacia estos conjuntos humanos se puede observar que se lleva a cabo una modalidad de discriminación hacia quienes llegan a integrarse al mismo, acción que vulnera gravemente la calidad de vida de los migrantes, ya que en muchas ocasiones se les priva del ejercicio de algunos derechos, como lo son; el derecho a la libertad de expresión y los derechos político-electorales, por poner un ejemplo.

Por todo lo anterior, es que consideramos que deben establecerse mecanismos de protección que permitan que los ciudadanos tengan mayor oportunidad para adaptarse a las actividades del núcleo social y agrario al que se integran, sin menoscabar la autonomía que les otorga la ley y la costumbre, ya que estos son rasgos distintivos de las tierras ejidales y comunales. Proponemos que esto se realice mediante una reforma a la ley agraria de nuestro país, específicamente a los artículos 10 y 101, de conformidad a la siguiente compulsa:

Con fundamente en lo expuesto, presentamos al pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente propuesta de reforma a la Ley Agraria en materia de Derechos Humanos, con el siguiente

Decreto

Artículo Único.Se reforman los artículos 10 y 101 de la Ley Agraria para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10. Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley observando siempre respeto de los derechos humanos que reconoce la Constitución. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluidas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes.

Artículo 101. La comunidad implica el estado individual de comunero y, en su caso, le permite a su titular el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal. El beneficiado por la cesión de derecho de un comunero adquirirá la calidad de comunero, acción que no podrá ser restringida en ningún caso.

Transitorio

Único: El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Datos obtenidos de la página oficial de la Sedatu, http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/noticias/noticias-2012/abril-2012/12166/

2 Datos obtenidos de la página oficial del Inegi, http://www. inegi.org.mx/

3 Lestage, Francoise. Scripta Nova, Revista Electronica de Geografia y Ciencias Sociales, N° 94, Universidad de Barcelona, 2001. http://www.ub.edu/geocrit/sn-94-16.htm

4 Leyes consultadas en la página de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/index.htm

Dado en la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 27 días del mes octubre del año 2015.— Diputadas: Claudia Villanueva Huerta,Delia Guerrero Coronado, María Soledad Sandoval Martínez, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Villanueva. Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General de Salud.

El diputado Roberto Guzmán Jacobo:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, en México hay más de 60 mil pacientes con insuficiencia renal que no on atendidos por ningún servicio público de salud, desgraciadamente; y el problema cada vez es más grave en el país porque se registra un aumento constante de mexicanos con complicaciones de diabetes e hipertensión.

Las autoridades de salud no cuentan con un censo real de enfermos a nivel nacional. Se calcula que habría más de 100 mil distribuidos en todo el territorio nacional, de los cuales 37 mil cuentan con un tratamiento adecuado de manera continua, según la OMS.

Es decir, el 80 por ciento de estos enfermos son atendidos por el IMSS, ISSSTE y Seguro Popular.

Estaríamos hablando de que en México hay más de 60 mil pacientes que no reciben un tratamiento adecuado para paliar enfermedades, y los que son atendidos no siempre cuentan con las condiciones básicas necesarias para tratar estas patologías.

Las unidades de hemodiálisis existentes son insuficientes en nuestro país, ya que se calcula que de cada diez pacientes sólo ocho reciben la diálisis peritoneal; es decir, el procedimiento tradicional que ha quedado rebasado y únicamente dos reciben hemodiálisis.

Los números confirman este vacío. Hasta el 2011 se tenían identificadas sólo 312 unidades de hemodiálisis, la mayor proporción se ubicó en el Distrito Federal con el 16.8 por ciento; seguido de Jalisco, el 8.4 por ciento; Tamaulipas, con el 6 por ciento. Además, el 37 por ciento corresponde al sector privado, el porcentaje más alto, la atención de los servicios públicos de salud se distribuye así: el 22 por ciento a la Secretaría de Salud, el 20 por ciento al ISSSTE, 16 por ciento al IMSS, 4 por ciento Pemex y el 1 por ciento a un hospital universitario. También es importante resaltar que el tratamiento es muy costoso y deja sin posibilidades de acceder a él a un número significativo de pacientes.

Se calcula que, en clínicas privadas sólo para iniciar el tratamiento se debe pagar en 6 mil a 15 mil pesos, además de que el costo por sesión puede ser entre 800 y mil pesos como mínimo; si tomamos en cuenta que un paciente requiere de tres sesiones a la semana, estaríamos hablando de 2 mil 400 a 3 mil pesos, cifra imposible de pagar para un gran número de mexicanos.

Hoy vengo a esta tribuna a referirme al derecho humano a la salud, consagrado en el artículo 4o de la Constitución Política.

Señoras y señores diputados, el derecho a la salud no sería realidad en México mientras el universo de ciudadanos que tienen padecimientos renales no cuenten con una atención adecuada de las instituciones púbicas que les permita mejorar su calidad de vida.

Por ello, Morena propone modificar la Ley General de Salud en contexto en el artículo 1o de la misma, con el objeto de que sea de competencia del Consejo de Salubridad General promover la instalación de una unidad de hemodiálisis en todos los hospitales generales de segundo y tercer nivel del sector público que brinden atención gratuita a la población.

Por ello buscamos contribuir a identificar y atender de los problemas de salud más apremiantes que sufre un sector de la población mexicana, siendo de las enfermedades crónica-degenerativas con mayor morbilidad en México.

Por lo anterior expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto. El artículo único se adiciona en la fracción IX del artículo 17 de la Ley General de Salud, corrigiéndose de la fracción para quedar como sigue:

Artículo 17. (...)

IX. Promover la instalación de una unidad de hemodiálisis en todos los hospitales generales de segundo y tercer nivel del sector público que brinde el servicio de manera gratuita para una atención oportuna, eficaz y de calidad.

Hagamos consciencia, compañeras diputadas y compañeros diputados. La salud no es un juego. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Roberto Guzmán Jacobo, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio del derecho que le confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, la insuficiencia renal es un problema cada vez más grave, tanto por la prevalencia cada vez mayor de diabetes e hipertensión, como por los problemas del manejo adecuado de estas enfermedades en los servicios públicos del país.En ese contexto, la hemodiálisis en México, una técnica relativamente nueva toda vez que se desarrolló ampliamente hacia finales del siglo XX, ha dado resultados positivos para la atención de este tipo de pacientes.

El sistema de hemodiálisis es un equipo médico cuya función es la de reemplazar la actividad fisiológica principal de los riñones en pacientes que sufren de insuficiencia renal, removiendo agua y desechos metabólicos como urea, creatina y concentraciones altas de potasio, así como iones y sales orgánicas del torrente sanguíneo.

Todo eso se lleva a cabo mediante el proceso de hemodiálisis con lo cual, la sangre del paciente se pone en contacto con una membrana semipermeable a través de la cual se lleva a cabo el proceso de difusión.

De acuerdo a estudios realizados en los últimos cinco años, México no cuenta con un registro fidedigno de enfermos renales crónicos, así que se han aplicado otras técnicas de investigación para tener un estimado de enfermos a nivel nacional y se calcula que habrían más de 100 mil distribuidos en todo el territorio nacional, de los cuales, sólo 37 mil contarían con algún tratamiento sustitutivo de manera continua. El 80 por ciento de estos enfermos son atendidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, sin embargo, la demanda crece constantemente en un estimado de 11 por ciento anual.

Es decir, estaríamos hablando de más de 60 mil pacientes que no reciben un tratamiento adecuado para paliar la enfermedad, además, es tal la insuficiencia de este tipo de procedimiento que se calcula que de 10 pacientes, ocho reciben la diálisis peritoneal, es decir, la tradicional que ha quedado rebasada, y únicamente dos reciben hemodiálisis.

Los números confirman este vacío. Hasta 2011 se tenían identificadas sólo 312 unidades de hemodiálisis, la mayor proporción se ubicó en el Distrito Federal (16.8 por ciento), seguido de Jalisco (8.4 por ciento) y Tamaulipas (6 por ciento); además, el 37 por ciento corresponden al sector privado –el porcentaje más alto–, 22 por ciento a la Secretaría de Salud, 20 por ciento al ISSSTE, 16 por ciento al IMSS, 4 por ciento a Pemex y 1 por ciento a un hospital universitario..

También es importante resaltar que el tratamiento puede resultar muy caro y dejar sin posibilidades de acceder a él a un número significativo de pacientes. Se calcula que en clínicas privadas, el costo por sesión puede oscilar entre 800 y mil pesos y mínimo, un paciente requiere de tres a la semana. Según información de la Subsecretaría de Innovación y Calidad y del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, de la Secretaría de Salud, el tiempo de duración de cada sesión de hemodiálisis son 4 horas aproximadamente y la frecuencia debería ser de tres sesiones por semana. Estos parámetros pueden variar de acuerdo al criterio médico pero, son los indicadores, generalmente.

Todo este proceso es controlado por la máquina de hemodiálisis que cuenta con tres principales componentes:

Sistema de distribución de dializante

Circuito sanguíneo extracorpóreo o circuito del paciente

Dializador

Además, la norma NOM-171-SSA1-1998 obliga a contar con un nefrólogo certificado por turno y a que el personal de enfermería haya cursado un diplomado en hemodiálisis. Se requiere al menos de una enfermera (o) por cada cuatro pacientes.

Tanto el nutriólogo como el psicólogo, son indispensables para la atención integral de las necesidades de los pacientes y sus familiares, deben asistir como mínimo dos días por semana de tiempo completo o cuatro veces por semana alternando horarios, dos días en la mañana y otros dos días en la tarde. De esta manera los dos especialistas podrán estar presentes durante un tratamiento de cada paciente a la semana logrando el uso de un solo consultorio entre los dos.

Es absolutamente imprescindible contar con personal de mantenimiento capacitado, interno o externo, que garantice el correcto funcionamiento de todos los equipos y monitorice en forma continua la calidad de agua tratada.

Ante tales consideraciones, para el Grupo Parlamentario de Morena es una prioridad que la Secretaría de Salud asuma la responsabilidad de garantizarles a los enfermos con insuficiencia renal, una atención especializada, profesional y oportuna, atendiendo las características que establece la norma oficial mexicana NOM-003-SSA3-2010, para la práctica de la hemodiálisis, publicada en el Diario Oficial de la Federación.

El derecho humano a la salud, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política, no será realidad mientras el universo de ciudadanos que tienen padecimientos renales no cuenten con un atención adecuada de las instituciones públicas, que les permitan mejorar su calidad de vida. Por ello proponemos modificar la Ley General de Salud con el objeto de que sea competencia del Consejo de Salubridad General promover la instalación de una Unidad de Hemodiálisis en todos los centros de salud públicos. Con ello buscamos contribuir a identificar y atender uno de los problemas de salud más acuciantes que sufre un sector de la población mexicana.

Por lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX del artículo 17 de la Ley General de Salud, recorriéndose la siguiente fracción, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

I. al VIII. ...

IX. Promover la instalación de una Unidad de Hemodiálisis en todos los centros de salud del sector público, y

X. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Durán-Arenas, Luis (2011). “Costos directos de la hemodiálisis en unidades públicas y privadas”. En Salud Pública de México, 2011, Volumen 53 (sup 4); 516-524.

2 Tirado-Gómez, Laura Leticia (2011). “Las unidades de hemodiálisis en México: una evaluación de sus características, proceso y resultados”. En Salud Pública, México 2011, Vol. 53 (sup4); 491-498. http://bvs.insp.mx/rsp/articulos/articulo.php?id=002688

3 Cenetec, Salud (2004). Guía Tecnológica número 15. Sistema de Hemodiálisis. Secretaría de Salud. http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/biomedica/guias_tecnologicas/15gt_hem odialisis.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.— Diputados: Roberto Guzmán Jacobo,Alfredo Basurto Román, Alicia Barrientos Pantoja, Ángel García Yáñez, Angie Dennisse Hauffen Torres, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Blandina Ramos Ramírez, Claudia Sánchez Juárez, Claudia Sofía Corichi García, Concepción Villa González, Cuitláhuac García Jiménez, David Mercado Ruiz, Delfina Gómez Álvarez, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Elio Bocanegra Ruiz, Erika Irazema Briones Pérez, Ernestina Godoy Ramos, Evelyn Parra Álvarez, Guadalupe Hernández Correa, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Héctor Peralta Grappin, Irma Rebeca López López, Jesús Emiliano Álvarez López, Julio Saldaña Moran, Kathia María Bolio Pinelo, Leonardo Amador Rodríguez, Ma. Victoria Mercado Sánchez, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Marbella Toledo Ibarra, María Antonia Cárdenas Mariscal, María Chávez García, María Elida Castelán Mondragón, María Luisa Beltrán Reyes, María Soledad Sandoval Martínez, Mariana Trejo Flores, Miguel Alva y Alva, Modesta Fuentes Alonso, Moisés Guerra Mota, Norma Edith Martínez Guzmán, Oscar Ferrer Ábalos, Patricia Elena Aceves Pastrana, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Renato Josefat Molina Arias, Rene Mandujano Tinajero, Ricardo Ramírez Nieto, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Rosa Alba Ramírez Nachis, Sandra Luz Falcón Venegas, Timoteo Villa Ramírez, Tomas Octaviano Félix, Verónica Delgadillo García, Víctor Manuel Sánchez Orozco, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Roberto Guzmán Jacobo. Túrnese a la Comisión de Salud, para su dictamen.

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul de la diputada Rosa Alba Ramírez.

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (desde la curul): Muchísimas gracias, presidente. Solicitando a nuestro compañero diputado la oportunidad de signar tan excelente propuesta, en razón de que el día de hoy hay un gran número de personas enfermas del riñón que no tienen oportunidad de accesar al tratamiento, incluso ni siquiera en las unidades del Seguro Social y del ISSSTE por la falta de capacidad de esas unidades. Espero tenga a bien permitirme participar con él en esta propuesta.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada.

La diputada Araceli Madrigal Sánchez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: La diputada Araceli Madrigal. Adelante, diputada. Sonido en la curul de la diputada Araceli Madrigal, por favor.

La diputada Araceli Madrigal Sánchez (desde la curul): Muchas gracias, presidente. También para pedirle al diputado que presentó la iniciativa si me permite adherirme a la misma. Me consta, soy médico, que no hay unidades de hemodiálisis en todos los hospitales del sector salud y, por separado, es un peregrinar de los familiares de los pacientes que son atendidos en su domicilio y no cuentan con los medios y los medicamentos necesarios.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada.

La diputada Claudia Sofía Corichi García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul de la diputada Sofía Corichi.

La diputada Claudia Sofía Corichi García (desde la curul): Gracias, presidente. Nada más para pedirle al diputado, de parte de la diputada Marbella Toledo y de una servidora, si nos permite adherirnos a su iniciativa importantísima en el tema de prevención y de salud de todas las mexicanas y de todos los mexicanos.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada. Diputado Roberto Guzmán Jacobo, ¿sí está de acuerdo con estas adhesiones?

El diputado Roberto Guzmán Jacobo (desde la curul): Sí, por supuesto.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El diputado da su anuencia.

La diputada Mariana Trejo Flores (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul de la diputada Mariana Trejo, por favor.

La diputada Mariana Trejo Flores (desde la curul): Sí, pues efectivamente si una vez nos logremos adherir todo el Grupo Parlamentario de Morena, porque en sí queda de manera perjudicial que lastimosamente la Secretaría de Salud no le brinda lo que es la atención adecuada para lo que es las enfermedades crónico-degenerativas en este rubro primordialmente todos se van en lo que es diálisis peritoneal, y queda en otro rubro que no ha sido sustituido todavía aun lo que es la hemodiálisis. Es de suma importancia. Hagamos conciencia.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada. El diputado Guzmán Jacobo ya dio su aprobación y se dará el trámite que hemos venido dándole a las demás iniciativas, poniéndolas a su disposición aquí en la Secretaría. Sonido en la curul del diputado Jorge Tello.

El diputado Jorge Tello López (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Efectivamente hoy la propuesta que hemos los del Grupo Parlamentario de Morena sin duda es una propuesta de suma importancia, ya que la gran mayoría de mexicanos y mexicanas hoy no tienen derecho a ese servicio de salud. Yo le pediría a los demás compañeros legisladores de este Congreso que se sumen, que demuestren que efectivamente hoy estamos en favor de pueblo mexicano. Es cuanto.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Tello. Ya el diputado promovente dio su autorización. Sonido a la curul del diputado Julio Saldaña Morán.

El diputado Julio Saldaña Morán (desde la curul): Diputado, de igual manera para hacer de manifiesto la importancia de esa iniciativa y de igual forma quiero pedir si me puedo allanar a la misma.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado. Ya dio su autorización el diputado Guzmán Jacobo y está a su disposición aquí en la Secretaría. Sonido en la curul de la diputada Erika Briones.

La diputada Erika Irazema Briones Pérez (desde la curul): Gracias. De la misma manera, solicitarle al diputado adherirnos a su iniciativa. En el estado de San Luis Potosí en la zona centro ha sido afectado, es una zona vulnerable a estas situaciones que vive la ciudadanía en el tema de salud. Pedimos por favor al diputado que nos permita adherirnos. Gracias.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Briones. Ya dio su autorización el diputado promovente y está a su disposición aquí en la Secretaría.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos, al diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

El diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez:Con su venia, señor presidente. Vengo muy emocionado porque el día de hoy recuerdo enormemente a mi padre, quien fue el que propuso el 30 de octubre de 1986 esta iniciativa, y que hoy todavía está vigente y que debe estar vigente, y debo de trabajar y pugnar por ella. Por eso les exhorto a todos mis compañeros diputados y diputadas a que hagamos de esta propuesta una realidad.

Propuso que la educación en México tuviera como un objeto fundamental fortalecer los valores y sus principios éticos y cívicos. Con profundo orgullo lo digo aquí en esta más alta tribuna de nuestro país, a quien le rindo hoy un reconocimiento a mi padre Jorge Cárdenas González.

Lo que expresó en su momento fue en la LIII Legislatura, es una necesidad que en nuestros días aún no se ha concretado y que actualmente se ha convertido en una terna de la mayor urgencia.

En estos días, mi padre proponía, como lo apelo hoy a la conciencia, señores diputados, un cambio estructural en la política educativa, es regresar a nuestros orígenes, destacando la necesidad de una cruzada hacia el rescate de estos valores, al reconocimiento y al respeto de nuestras raíces históricas y de nuestras instituciones.

La violencia, la inseguridad y la violación a los derechos humanos son un problema tal, que nuestros adultos mayores recuerdan que la solución estaba en la educación familiar, en el hogar. Es donde inculcamos los valores.

A México le urgen soluciones a estos problemas sociales. Nuestro sector educativo plantea en aula la formación vía educación cívica, pero a nivel bachillerato, olvidando que esa formación debe venir desde la educación preescolar y básica.

Retomo la opinión que hace algunos meses expresaron algunos de nuestros compañeros, que una política de valores da mayor rendimiento cuando va dirigida a la niñez. En otras palabras, expresaron que los valores que inculcamos en nuestra niñez son la llave para lograr el cambio en México.

En nuestro México de ocurrencias, la reforma educativa ha invertido en este ciclo escolar 2014-2015, casi 1 mil 300 millones de pesos, sin priorizar en la cultura cívica de los menores, de 0 a 6 años.

Los valores se maman desde la niñez y es precisamente en la niñez donde, de 1 año a 5 años es donde se aprende muchísimo y gran parte de la personalidad de un adulto se forma, precisamente, en la niñez, pero cuando estamos verdaderamente chiquitos. Por eso, compañeros, levanto la voz para lograr un cambio y abonar en la inversión educativa desde la niñez.

Por lo anterior, vengo a exponer a esta soberanía lo que mi padre expuso en su iniciativa de ley, que aún hoy no ha perdido vigencia. Un pueblo sin educación cívica es un pueblo condenado a la confrontación estéril y a la negativa infiltración de ideologías extranjeras, las cuales bajo ninguna circunstancia debemos permitir que proliferen en la conciencia de las nuevas generaciones.

La honradez y el respeto a las instituciones nacionales como fundamento de la educación, es necesario para que la juventud crea en la patria, la defienda y luche por el progreso social, económico y político del país.

Y concluía. Estas actitudes conforman la columna vertebral de la vida pública y privada de México. Compañeras diputadas y diputados, les pregunto, ¿de qué sirve buscar el crecimiento del producto interno bruto, si nuestra identidad nacional se encuentra aniquilada? La fortaleza de una sociedad es saber de sus orígenes, para saber adónde va y cómo defenderse.

La esencia del ser humano es el espíritu, y les pregunto, ¿dónde está el trabajo real para el fortalecimiento del espíritu de los mexicanos? Dónde queda la expresión de José Vasconcelos que decía “Por mi raza hablará el espíritu”.

Es tiempo de cambio, es tiempo de reformar lo que no ha favorecido a nuestra historia nacional. Por ello, diputadas y diputados, hoy siguiendo los pasos de mi padre vengo a proponer la modificación a la fracción XIII del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Artículo 7o. La educación que imparta el Estado y sus órganos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

Fracción XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

Hoy propongo que esta fracción diga lo siguiente. Fracción XIII. Fomentar el conocimiento y el respeto de las instituciones nacionales, así como enaltecer e inculcar la honestidad y la honradez de la palabra y de obra, como principios vertebrales de la vida pública y privada de México.

Por lo anterior, concluyo, compañeros, ayer alzar la voz era arriesgar la vida, pero hoy no hacerlo es arriesgar el futuro de nuestros hijos, de mi estado de Tamaulipas y de nuestro México. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XIII, del artículo 7, Capítulo I, Disposiciones Generales, de la Ley General de Educación.

I. Planteamiento del problema

Hoy, hace casi tres décadas, el 30 de octubre de 1986, mi padre Jorge Cárdenas González, diputado federal de la LIII legislatura, expresó que la educación en México tuviera como un objetivo fundamental el fomento de valores y sus principios éticos y cívicos.

Lo que expresó en su momento aún no se ha concretado y actualmente se ha convertido en un tema de mayor urgencia.

En ese México se vivía una serie de crisis de proporciones inmensas, la crisis de 1976, el colapso de la economía de 1982, la resaca de los lamentables temblores del 85 y el desplome de los precios del petróleo, nos tenían en caos total.

Un México que buscaba incorporarse al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT su sigla en inglés), ideal de un preámbulo de modernidad y apertura a un proceso de crecimiento económico aspiracional.

Ese México, muy similar al de hoy, buscaba sobresalir ante los retos de la globalización y que en la economía global veía la salida del progreso.

En ese contexto mi padre lo que propuso fue un cambio estructural en la política educativa, basado en regresar a nuestros orígenes, destacando la necesidad de una cruzada hacia el rescate de esos valores.

México en esos temas sociales no ha cambiado nada y por el contrario se han agudizado dramáticamente.

Los rezagos sociales han debilitado el estado de derecho y a las propias instituciones de nuestro país, en paralelo a una galopante pauperización del tejido social producto de la falta de oportunidades y desigualdades, por un lado, pero también por la erosión de los valores citados.

Por ello apelo hoy a la conciencia de mis compañeros legisladores, México requiere un cambio estructural en la política educativa que incorpore de manera fundamental la formación basada en los valores cívicos, éticos, históricos y culturales.

Por lo anterior enfatizo la necesidad de emprender una cruzada hacia el rescate de los valores cívicos y éticos, al conocimiento de respeto de nuestras raíces históricas e instituciones. La violencia, inseguridad, la violación a derechos humanos es un problema tal que nuestros adultos mayores remembran que las soluciones a esos problemas era la educación en casa que no otra cosa que valores, inculcar valores de los que he hablado.

A México, le urgen soluciones a los problemas sociales expresados.

Nuestro sector educativo plantea en aula la formación vía educación cívica a nivel bachillerato, olvidando esa formación en educación preescolar y básica.

Lo encontramos atractivo pero no impacta porque no está tropicalizado a las necesidades y requerimientos de nuestras diversas regiones de nuestro país, tan diversas como nuestra gente.

Así lo expresaron expertos en esta Cámara de Diputados en meses pasados, me refiero a las ideas centrales del curso Presupuesto basado en resultados, invierte temprano, donde se enfatizó que la evidencia empírica refleja que una política de culturización y valores da mayor rendimiento cuando va a dirigida a tempranas edades en la niñez.

En otras palabras, se expresó que la relación directa de asimilación y niñez es la llave de cambio situacional en México.

En nuestro México de ocurrencias la reforma educativa ha invertido en el ciclo escolar 2014-2015 un total de mil 278.8 millones de pesos sin priorizar en la cultura cívica de los menores de 0 a 6 años.

Pero en nuestra realidad situacional, se pretende establecer una Secretaría de Cultura, idea que no fortalecerá los valores, cimiento de la cultura y no viceversa.

Destaco lo que mi padre expuso a esta soberanía en 1986:

“Un pueblo sin educación cívica es un pueblo condenado a la confrontación estéril y a la negativa infiltración de ideologías extranjeras las cuales bajo ninguna circunstancia debemos permitir que proliferen en la conciencia de las nuevas generaciones. La honradez y el respeto a las instituciones nacional como fundamento de la educación es necesaria para que la juventud crea en la patria, la defienda y luche por el progreso social, económico y político del país”.

Esas actitudes conforman la columna vertebral de la vida pública y privada de México.

Hoy me pregunto:

¿De qué sirve la planeación estratégica cuando en un soplo económico mundial nos tambaleamos?

¿De qué sirve buscar el crecimiento del producto interno bruto, si nuestra entidad nacional está pauperizada? La fortaleza intrínseca de una sociedad es saber de sus orígenes para saber a dónde va y cómo defenderse.

Cada vez menos mexicanos saben quiénes fueron Hidalgo, Juárez, Zapata, Cárdenas.

La esencia del ser humano es el espíritu, y les preguntó hoy ¿Dónde está el trabajo real para el fortalecimiento del espíritu de los mexicanos? ¿Dónde está la expresión de José Vasconcelos “Por mi raza hablara el espíritu”?

Es tiempo de cambio, es tiempo de reformar lo que no ha favorecido a nuestra historia nacional.

Por lo anterior, hoy, pretendo legislar una disposición legal que recupere el terreno perdido en materia de capital humano en nuestro México; capital que está desvanecido.

El contrapeso de ideas en nuestro país es sinónimo de cambio.

Legislar para cambiar el destino y rumbo de mi México es mi compromiso con mi patria, con mi estado Tamaulipas, con mi gente.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en la Ley General de Educación.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XIII, del artículo 7, Capítulo I, Disposiciones Generales, de la Ley General de Educación.

IV. Ordenamientos a modificar

Ley General de Educación

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 7, fracción XIII

La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

XIII. Fomentar el conocimiento y el respeto de las instituciones nacionales así como enaltecer e inculcar la honestidad y la honradez de la palabra y de obra, como principios vertebrales de la vida pública y privada de México.

VI. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.— Diputados: Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez,Alfredo Basurto Román, Angie Denisse Hauffen Torres, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Claudia Sofía Corichi García, Daniela de los Santos Torres, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Gina Andrea Cruz Blackledge, Jorge Tello López, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Miguel Alva y Alva, Pedro Garza Treviño, René Mandujano Tinajero, Rosa Alba Ramírez Nachis, Verónica Delgadillo García, Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Cárdenas Gutiérrez. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido a la curul del diputado Tamez.

El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (desde la curul): Pido al diputado Gustavo Cárdenas me autorice y le autorice a los demás miembros de esta fracción, suscribir esa noble iniciativa, por favor.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Tamez. El diputado promovente da su anuencia. Y como en las anteriores iniciativas está a su disposición en la mesa de la Secretaría.

El diputado Pedro Treviño Garza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul del diputado Garza, por favor.

El diputado Pedro Treviño Garza (desde la curul): Buenos días a todos. Nada más para suscribirme. Le pido al diputado Gustavo Cárdenas, me hizo recordar mi primaria, unirnos a esa iniciativa de fomentar los valores.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado. Ya el diputado Cárdenas dio su anuencia y está a su disposición aquí en la mesa de la Secretaría.

Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Carmen Victoria Campa... Perdón.

El diputado Alfredo Basurto Román (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul del diputado Alfredo Basurto, por favor.

El diputado Alfredo Basurto Román (desde la curul): Sí, gracias presidente. Al igual que el compañero diputado que me antecedió, por parte del grupo de Morena, si lo permite el diputado Gustavo Cárdenas, adherirnos a su iniciativa que es muy buena. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias. El diputado ya dio su autorización y para el resto de los diputados que deseen adherirse está a su disposición aquí en la mesa de la Secretaría.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, 42 de la Ley del Seguro Social y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La diputada Carmen Victoria Campa Almaral:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza tiene el firme compromiso de legislar teniendo como principal propósito mejorar las condiciones de vida de las y los mexicanos. Somos sensibles ante los problemas que enfrentan los diferentes sectores de la población.

Bajo esos principios nos conducimos con congruencia con ellos y ponemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, así como el artículo 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Con ella pretendemos ampliar la protección a las mujeres y los hombres que antes de acudir a sus caminos de trabajo tienen que llevar a sus hijos a sus respectivas estancias de bienestar infantil, guarderías o escuelas.

Actualmente la legislación prevé el riesgo de trabajo como un elemento fundamental del sistema de seguridad social, entendido este como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de trabajo. Esta definición no solamente tiene que ver con los eventuales incidentes que puedan ocurrir en los centros de trabajo, sino que abarca el traslado de los trabajadores y las trabajadoras de su domicilio a su centro laboral y viceversa.

Sin duda es un buen principio de protección laboral, sin embargo la dinámica económica y social que vivimos actualmente así como las crisis de seguridad han generado que la gran mayoría de las personas trabajadoras tengan la necesidad de llevar personalmente a sus hijos a sus respectivas instituciones educativas, situación que no está prevista en la ley y que ha ocasionado un mayor desplazamiento de los padres trabajadores que ante esta circunstancia no están debidamente protegidos.

En este sentido la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no contemplan los accidentes que puedan llegar a ocurrir durante el trayecto que recorren los padres hacia las escuelas con sus hijos.

En Nueva Alianza consideramos oportuno e inaplazable actualizar las leyes, reglas y normas de protección laboral y seguridad social a los requerimientos que la realidad nos apremia. Nuestra propuesta es clara y sencilla. Propuesta que considera como riesgo de trabajo los accidentes que puedan ocurrir, que pueda sufrir un trabajador durante todos y cada uno de los trayectos de la casa al centro escolar de sus hijos y de ahí al trabajo o viceversa, y homologar dicho mandato en las tres leyes que prevén el riesgo de trabajo.

De este modo en Nueva Alianza buscamos establecer las condiciones que propicien la producción afirmativa a las y los trabajadores, quienes tendrán la certeza jurídica de que sus derechos de seguridad social están plenamente garantizados.

Con esta propuesta asumimos el compromiso de seguir impulsando leyes que garanticen los derechos de las mujeres y los hombres trabajadores. En Nueva Alianza entendemos que solo así nos encontraremos en el camino correcto para alcanzar una sociedad cada vez más equitativa. Por su atención muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 474 de la Ley Federal del Trabajo, 42 de la Ley del Seguro Social y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Carmen Victoria Campa Almaral, diputada del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se consagra en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 42, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social y el artículo 56, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El sistema de seguridad social mexicano reconoce el riesgo de trabajo como un elemento fundamental para la protección de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias. El riesgo de trabajo no solamente tiene que ver con los eventuales incidentes que puedan ocurrir en los centros de trabajo, sino que abarca el traslado de los trabajadores y las trabajadoras de su domicilio a su centro laboral y viceversa.

La Ley Federal del Trabajo hace referencia al tema en el Título Noveno, en los artículos siguientes:

Artículo 472. Las disposiciones de este título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352.

Artículo 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Conviene citar las disposiciones correspondientes que contienen tanto la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) como la Ley del Seguro Social (LSS):

Artículo 56 de la LISSSTE: Para los efectos de esta ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

Artículo 42 de la LSS: Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

Los cambios que ha experimentado el estilo de vida actual, donde la inserción de las mujeres casi generalizada al mercado laboral, la expansión de las ciudades, que alejan los centros escolares y laborales de los hogares de las familias, el incremento de la inseguridad y la baja calidad de los servicios educativos oficiales, han hecho que nuestras costumbres se vayan transformado y se haga necesario adaptar nuestras actividades a las condiciones actuales de nuestro entorno.

Como respuesta estas condiciones sociales, los trabajadores y trabajadoras han de ser los responsables de llevar a sus hijos a las estancias infantiles y a los centros escolares. Cuando las mujeres podían permanecer en casa, el mejor lugar para asistir a recibir educación escolar era el más cercano al domicilio del niño (preescolar, primaria y secundaria); al ingresar la madre de familia a realizar un trabajo remunerado, la familia tiene que adaptarse y buscar las mejores opciones, tanto para cumplir en el campo laboral como con las responsabilidades de proveer a los hijos de una educación formal de acuerdo a su edad. Incluso la situación de violencia generalizada que padece nuestro país, ha hecho que los menores se hagan acompañar de un adulto para la realización de sus actividades diarias, además, la desconfianza en los sistemas escolares oficiales han obligado a los padres a buscar una opción privada de educación, aunque ésta no sea la más cercana a su domicilio y los obliga a tener que transportar a sus hijos hasta los centros escolares, ya sea por miedo a la delincuencia o la ineficiencia del transporte público, etcétera; El caso es que los padres han sentido la necesidad de cuidar y proteger a sus hijos acercándolos a su centro escolar, desde la guardería y hasta la educación media superior, y es así como se hace indispensable actualizar las condiciones de protección de los trabajadores a través del seguro de riesgo de trabajo

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera que en todos y cada uno de esos trayectos, de la casa al centro escolar de los hijos y de ahí al trabajo y viceversa, las trabajadoras y los trabajadores deben estar protegidos contra un eventual accidente; el seguro de riesgo de trabajo debe estar totalmente garantizado.

De este modo, podemos identificar que la Ley del ISSSTE sí reconoce la necesidad de trabajadoras y trabajadores de pasar a dejar a sus hijos a las estancias de bienestar infantil, pero los deja desprotegidos en el trayecto que necesitan recorrer para llevar a sus hijos a la escuela primaria o de educación media.

Por su parte, la LSS no protege a las trabajadoras y trabajadores, ni en su traslado a las guarderías ni a los centros escolares para dejar a sus hijos.

Por ello es imperativo realizar reformas a ambos ordenamientos jurídicos, a fin de ampliar la protección del estado a las trabajadoras y trabajadores que necesitan llevar a sus hijos a la estancia, la guardería o la escuela antes de trasladarse a su centro de trabajo.

Desde una perspectiva de género, siendo las mujeres las que en su mayoría son las encargadas de llevar a los niños y jóvenes al centro de desarrollo infantil o al centro escolar, estaríamos generalizando sus derechos en materia de seguridad social.

Por otra parte, es necesario profundizar en las acciones afirmativas que permitan construir condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. La meta debe ser generar las acciones legales, institucionales, culturales y políticas que permitan establecer los escenarios propicios para la igualdad sustantiva. La igualdad sustantiva, entre otras cosas, tiene que ver con generar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres para que el desahogo de las tareas cotidianas, que incluyen el cuidado y crianza de los hijos, sea repartido equitativamente. En el caso de las madres jefas de familia, el estado debe proporcionar los apoyos necesarios, como los que se proponen en la presente iniciativa.

En este sentido, el documento generado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados titulado El acceso a la seguridad social de las mujeres es una referencia importante en la construcción de la presente iniciativa.

Argumentación

Nueva Alianza tiene como prioridad estratégica la ampliación de las redes de protección social. Por eso consideramos que las trabajadoras y los trabajadores deben recibir la máxima protección del estado; que sus derechos de seguridad social deben estar plenamente garantizados. En el caso concreto del riesgo de trabajo, éste debe abarcar que la madre o el padre trabajadores lleven a sus hijos a la estancia, la guardería o la escuela antes de trasladarse al lugar de trabajo y viceversa.

Es imperativo que se cubra el riesgo de trabajo inherente al traslado de los hijos de las trabajadoras y trabajadores a la escuela, porque la educación desde las edades más tempranas es una exigencia del mundo contemporáneo y porque, en muchas ocasiones, la madre o el padre trabajadores no tienen otra manera de hacer llegar a sus hijos a los planteles escolares.

Si en ese trayecto les llegara a ocurrir un accidente, lo justo es que sean protegidos por el seguro de riesgo de trabajo. No podemos negar esta protección, sobre todo en estos tiempos en que se llevó a cabo una reforma laboral que flexibiliza considerablemente las relaciones laborales y deja amplios espacios de desprotección para trabajadoras y trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto, resulta evidente la necesidad de reformar el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, así como el artículo 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con objeto de que el seguro de riesgo de trabajo proteja a los trabajador y las trabajadora durante el itinerario que necesiten recorrer antes de llegar a su centro de trabajo y que tenga que ver con su necesidad de llevar a sus hijos a la estancia de bienestar infantil, la guardería o la escuela.

Seguramente una preocupación para la aprobación de esta reforma serán los recursos económicos para solventar los eventos de riesgo que pudieran presentarse, sin embargo, si se observan los informes actuariales tanto del IMSS como del ISSSTE, se puede concluir que el fondeo de este seguro es suficiente para cubrir a los trabajadores en caso de presentarse algún accidente.

Si se observan, por ejemplo, las reservas de este seguro en el IMSS en diciembre de 2009, según el informe financiero de esta institución, se constatará que el saldo de reserva era de 28 mil 329 millones de pesos para el seguro de riesgos de trabajo, de igual manera, en las reservas financiera de este seguro en el ISSSTE, se observará que existen los recursos suficientes para hacer frente a la aplicación de esta iniciativa de reforma.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman segundo párrafo del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 42 de la Ley del Seguro Social y el artículo 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 474. ...

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro escolar de sus hijos, del centro escolar de sus hijos al lugar de trabajo y viceversa.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro escolar de sus hijos, del centro escolar de sus hijos al lugar de trabajo y viceversa.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 56. ...

Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro escolar de sus hijos, del centro escolar de sus hijos al lugar de trabajo y viceversa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre 2015.— Diputada Carmen Victoria Campa Almaral(rúbrica).»

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias diputada Campa. Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

Saludamos la presencia de estudiantes de la carrera de Derecho por parte de la Universidad de Negocios ISEG, invitados por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Bienvenidas, bienvenidos al recinto parlamentario de San Lázaro.

Igualmente a alumnos de posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM también aquí presentes. Bienvenidos, amigos.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud.

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán:Le agradezco, presidente. Buenos días a mis compañeros de la Cámara. El ejercicio de la profesión médica y el de todas las relacionadas con las ciencias de la salud constituye un elemento esencial para garantizar el derecho humano a la salud que se encuentra consagrado en nuestra Constitución.

Los profesionistas de la salud, como todos los ciudadanos, deben ejercer sus derechos dentro de un marco jurídico que les garantice su seguridad jurídica y también sus derechos laborales en todas las circunstancias y casos en los que la práctica de su trabajo se enfrenta a situaciones que ponen en riesgo sus valores éticos.

Por ello es imperativo reconocer en la ley el derecho a la objeción de conciencia, prerrogativa que no es nueva en el derecho positivo mexicano, pero sí necesaria en su inclusión expresa dentro del marco jurídico.

El artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, consagra el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

“Nadie deberá ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

“Los Estados parte del presente Pacto también se comprometen a respetar la libertad de los padres, y en su caso de los tutores, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus propias convicciones”.

La preocupación de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ante las continuas violaciones de los preceptos anteriores por parte de los Estados miembros, se cristalizo en la aprobación el 25 de noviembre de 1981 de la Declaración para la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación, fundadas en la religión o en las convicciones.

La objeción de conciencia es el derecho consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica cuando estos contradicen los propios principios éticos o morales.

Es una expresión y de manera aún más alta del denominado “derecho de resistencia a la opresión”. La objeción, por tanto, entra en juego cuando se da un choque a veces de manera dramático entre la norma legal que obliga a un hacer y la norma ética y moral que se opone a esa actuación.

En caso así el objetor de conciencia se decanta por la negativa a lo establecido en la norma jurídica, atendiendo lo que considera un deber de conciencia.

Aunque en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos no existe un precepto expreso que proteja el derecho a la objeción de conciencia como tal, lo podemos inferir de la lectura del artículo 24 que garantiza la libertad de conciencia.

No obstante los vacíos jurídicos existentes en la legislación federal, en los últimos años se han efectuado una serie de reformas a la legislación de los estados de la República. Mexicana, por las que se reconoce el derecho a la objeción de conciencia en determinados supuestos, todos ellos relacionados con el ámbito sanitario que es la que abarca, de manera general, procedimientos y actividades realizadas por profesionales de la salud.

De lo anteriormente expuesto resulta clara la necesidad de incluir expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal que presta sus servicios en el Sistema Nacional de Salud, para que puedan disfrutar de esta prerrogativa de la cual ya gozan colegas de diferentes de la República.

Hacerlo además de reconocer este derecho en todo el territorio, permitirá plasmar en nuestro ordenamiento jurídico un compromiso vinculante que asumimos como nación al asignar y ratificar en el Senado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y otros más que se ha ido signando al respecto. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 10-Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, diputada federal Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, del numeral 1, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 10 Bis de la Ley General de Salud con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El ejercicio de la profesión médica y el de todas las relacionadas con las ciencias de la salud constituye un elemento esencial para garantizar el derecho humano a la salud de todos los mexicanos consagrado en nuestra Constitución. Asimismo los servidores públicos del gobierno federal hacen posible la prestación de los servicios públicos y la operación de las distintas acciones y programas gubernamentales que permiten la satisfacción de un gran número de necesidades que permiten nuestra existencia como nación.

Estos profesionistas como todos los ciudadanos deben ejercer todos sus derechos humanos dentro de un marco jurídico que les garantice la seguridad jurídica y de sus derechos laborales en todas las circunstancias y casos en los que en la práctica de su trabajo se enfrenten a situaciones que pongan en riesgo sus valores éticos. Por ello es imperativo reconocer en la ley el derecho a la objeción de conciencia, prerrogativa que no es nueva en el derecho positivo mexicano, pero si necesaria en su inclusión expresa dentro del marco jurídico.

La libertad de pensamiento y de conciencia está protegida por los principales convenios o pactos internacionales de derechos humanos, tanto en el ámbito global como en el ámbito regional, a continuación haré un resumen del contenido de cada uno de estos instrumentos, conforme al orden cronológico de su aprobación.

Sistema europeo: en orden cronológico sabemos que el primer pacto de carácter internacional (es decir, sin considerar otros instrumentos de carácter meramente declarativo), en materia de derechos humanos, fue el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, también conocido como Convenio Europeo de Derechos Humanos aprobado por el Consejo de Europa en Roma, el 4 de noviembre de 1950.

Las libertades de pensamiento, conciencia y religión están reconocidas por el artículo 9o. que a la letra dice:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones, individual o colectivamente en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral pública, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.

Asimismo, en 1952 fue aprobado el primer protocolo adicional del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyo artículo 2o. reza así: “A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas”.

Sistema Interamericano: el segundo pacto en materia de derechos humanos que consagra las libertades religiosa, de pensamiento y de conciencia, es la Convención Americana de Derechos del Hombre, también conocida como pacto de San José, aprobado en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1966, el cual en su artículo 12 dice:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Esto implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral o los derechos y libertades de los demás.

4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

En nuestro país este pacto es vinculante y tiene una jerarquía similar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque fue firmado por México en 1980, ratificado por el Senado de la Republica y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de enero de 1981.

Sistema de las Naciones Unidas: cómo sabemos, los dos instrumentos o pactos más importantes, en materia de derechos humanos derivados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos aprobados en 1966.

El artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados partes en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

La preocupación de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ante las continuas violaciones de los preceptos anteriores, por parte de los Estados miembros, ha cristalizado en la aprobación –el 25 de noviembre de 1981- por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración para la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o en las Convicciones, la cual pretende detallar el contenido de las libertades de pensamiento, conciencia y religión consagradas en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La objeción de conciencia es el derecho consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica cuando estos contradicen los propios principios éticos o morales.

Es una expresión y de manera aún más alta del denominado “derecho de resistencia a la opresión” proclamado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano al inicio de la revolución francesa. En principio puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico. La objeción por tanto, entra en juego cuando se da un choque –a veces dramático- entre la norma legal que obliga un hacer y la norma ética y moral que se opone a esa actuación. En caso así, el objetor de conciencia, se decanta por la negativa a lo establecido en la norma jurídica, atendiendo lo que considera un deber de conciencia.

Aunque en la Constitución De los Estados Unidos Mexicanos no existe un precepto expresó que proteja el derecho a la objeción de conciencia como tal, podemos inferir que se encuentra implícitamente protegida en su artículo 24 que garantiza la libertad de conciencia, si conforme a la tendencia actual, interpretamos este precepto de acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México que consagran el derecho de libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia considerándolos como un solo derecho al participar de una misma raíz, aún cuando cada uno tenga su propio ámbito de protección (La objeción de conciencia en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).

No obstante los vacíos jurídicos existentes en la legislación federal, en los últimos años se han efectuado una serie de reformas a la legislación de los estados de la Republica Mexicana por las que se reconoce el derecho a la objeción de conciencia en determinados supuestos, todos ellos relacionados con el ámbito sanitario, que es la que abarca, de manera general, procedimientos y actividades realizadas por profesionales de la salud.

Este es el caso de la reforma realizada a la Ley Estatal de Salud del Estado de Jalisco, del 7 de octubre de 2004, en la que se reconoce el derecho de objeción de conciencia al personal del sistema estatal de salud para “excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia con base en sus valores, principios éticos o creencias (...) siempre y cuando no implique poner en riesgo la salud o la vida de un paciente” (Ley de Salud del Estado de Jalisco, articulo 18).

De manera paralela a la despenalización paulatina del aborto en diversos supuestos en el Distrito Federal, también se reconoce el derecho a la objeción de conciencia al personal sanitario; en un principio (2004), y que se ratificó en agosto de 2009. En efecto el 27 de enero de 2004, se aprobó una reforma a la ley de salud del Distrito Federal, por la que permite la objeción de conciencia a “quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo debiendo remitir a la paciente con un médico no objetor, siempre que no sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer y obligando a las instituciones de salud a contar con personal no objetor de manera permanente” (artículo 16, Bis 7). En la nueva ley de salud del Distrito Federal este derecho está contemplado en el artículo 59.

En la normatividad federal, la Secretaría de Salud aprobó reformas a la NOM-046-SSA2-2005, el 27 de febrero de 2009 donde se señalan los criterios para la prevención y atención de violencia familiar, sexual y contra las mujeres, en la cual reconoce el derecho de objeción de conciencia de médicos y enfermeras para la práctica del aborto en los casos de violación (numeral 6.4.2.7.)

Otro ordenamiento importante que regula este derecho humano es la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal (artículo 42), por la que se reconoce el derecho de objeción de conciencia al personal de salud para que se le permita abstenerse de intervenir en la atención de pacientes terminales, en los términos de la ley referida. Conforme a la definición establecida por dicha ley la ortotanasia.

De lo anteriormente expuesto resulta clara la necesidad de incluir expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal que presta sus servicios en el sistema nacional de salud, para que puedan disfrutar de esta prerrogativa de la cual ya gozan sus colegas del Distrito Federal y el Estado de Jalisco en la Ley General de Salud.

Hacerlo además de reconocer este derecho en todo el territorio nacional, permitirá plasmar en nuestro ordenamiento jurídico un compromiso vinculante que asumimos como nación al signar y luego ratificar en el Senado de la Republica como son el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ambos firmados en 1966 así como desde luego la Convención Americana de los Derechos del Hombre conocido comúnmente como el Pacto de San José también realizada en 1966.

Por lo cual pongo a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 10 bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis. Los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que formen parte del Sistema Nacional de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia, con base en sus valores o principios éticos.

El ejercicio de este derecho por el objetor de conciencia estará siempre supeditado a no poner en riesgo la salud o la vida del paciente, en caso de no hacerlo incurrirá en causal de responsabilidad profesional.

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones y lineamientos para manifestar la objeción de conciencia a que se refiere este artículo, y tendrá la obligación de contar en todos los casos con personal no objetor que reciba y atienda al paciente cuando se haga efectiva esta facultad, sin que estas disposiciones puedan limitar el ejercicio de este derecho o generar discriminación en el empleo hacia quien lo haga valer.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud tendrá un plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación de este decreto para emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este derecho.

Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Notas:

1. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Novena Época, noviembre de 1999, página 46.

2. Ley de Salud del Estado de Jalisco, artículo 18.

3. Ley de Salud para el Distrito Federal, artículo 59.

4. Norma Oficial Mexicana 046, sobre la prevención y atención de violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

5. Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal, artículo 42.

6. La objeción de conciencia en México. Bases para un adecuado marco jurídico. Sierra Madero, Dora María. Biblioteca Jurídica Virtual UNAM.

7. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 18.

8. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

9. Convención Americana de los Derechos del Hombre (Pacto de San José) artículo 12

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputada Norma Edith Martínez Guzmán(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Martínez. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.

Damos la bienvenida a directoras y presidentas del DIF aquí presentes, invitados por la diputada Kathia María Bolio Pinelo.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el constitucionalismo mexicano se ha distinguido sobre todo, por su gran vocación social. Nuestra Carta Magna de 1917, además de consagrar las garantías individuales, fue propulsora del establecimiento de los derechos sociales.

Éste ha sido, sin duda, uno de los mayores aportes de México al constitucionalismo moderno. De manera progresiva se incorporaron en nuestra Carta Fundamental el derecho a la educación, a la vivienda, a la salud, a la alimentación a la cultura, a un medio ambiente sano y a un trabajo digno.

Como parte de este proceso, en el artículo 123 de nuestra Constitución se estableció el derecho a la seguridad social, así como las bases mínimas de su organización.

Habría que subrayar que en nuestra Carta Magna la seguridad social quedó consagrada solamente como una prestación de los trabajadores. Es por ello que hemos presentado una iniciativa con proyecto de decreto, que tiene como propósito agregar un párrafo VIII al artículo 4o. constitucional, para incorporar la seguridad social como un derecho humano fundamental de todos los mexicanos, es decir, se trata de que la seguridad social deje de ser y de concebirse únicamente como una prestación laboral, y forme parte de los derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna.

Conviene recordar que el artículo 1o. de nuestra Constitución establece que las normas relativas a los derechos humanos deben brindar en todo momento la protección más amplia a las personas. En ese sentido, en la iniciativa que sometemos a consideración de esta asamblea, proponemos que en nuestra Carta Fundamental se establezcan las bases mínimas de la seguridad social, de acuerdo a los mejores estándares internacionales.

En la iniciativa que estamos presentando sostenemos que la seguridad social debe concebir y debe brindar asistencia médica y prestaciones en caso de enfermedad y desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades con motivo del ejercicio profesional, maternidad, invalidez, vejez y muerte.

Tenemos plena consciencia de que no basta constitucionalizar más derechos, el reto es garantizar su ejercicio, por ello consideramos que éste debe ser tan sólo el primer paso. Después de consagrar la seguridad social como un derecho humano tendrían que venir nuevas acciones en materia legislativa, presupuestal y de política pública para lograr que la seguridad social sea efectivamente un derecho de todos los mexicanos.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, consagrar la seguridad social como un derecho humano fundamental significa honrar y enriquecer la tradición del constitucionalismo social mexicano. Con la adición al artículo 4o. de nuestra Carta Magna la legislatura de la que todas y todos formamos parte hará una contribución importante y significativa para seguir haciendo de México un país de más y mejores derechos sociales. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Gloria Himelda Félix Niebla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo octavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de consagrar constitucionalmente el derecho a la seguridad social, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social es un derecho humano establecido en la Declaración de Filadelfia de 1944 de la Organización Internacional del Trabajo; en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; en el Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de 1966; y en el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1983.

La Organización Internacional del Trabajo define seguridad socialcomo “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez, muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.

La seguridad social tiene gran relevancia en todos los países, en virtud de que es un instrumento de justicia e inclusión, que incide de manera directa en el bienestar y mejoramiento en la calidad de vida de la población, pero también porque contribuye significativamente al desarrollo económico sostenible, al estimular la productividad y fortalecer los mercados laborales.

En el caso de México, las instituciones de seguridad social comenzaron a operar a mediados del siglo XX, con la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 1943 y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en 1959.

El sistema de seguridad social del país se fortaleció en 1976 con la creación del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyos antecedentes se remontan a la Dirección de Pensiones Civiles y de Retiro, establecida en 1925.

Durante mucho tiempo, la seguridad social en México mantuvo una relación directa y estrecha con la condición laboral de las personas. La cobertura de la protección social, se limitaba a quienes poseían un empleo formal.

Este modelo comenzó a cambiar entre 2001 y 2004, con la creación del Seguro Popular de Salud, cuyo objetivo ha sido brindar atención médica a las personas que no están afiliadas a instituciones de seguridad social.

El presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, y su gobierno han manifestado un compromiso permanente, firme y decidido con la seguridad social de los mexicanos.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se establece como un objetivo ampliar el acceso a la seguridad social. Para ello se han impulsado esquemas de protección no contributivos, como la pensión para adultos mayores y el seguro de vida para madres jefas de familia.

En la presente administración federal, el programa 70 y Más se convirtió en Programa de Pensión para Adultos Mayores. En este caso se redujo de 70 a 65 años la edad de los beneficiarios y se elevó de 500 a 580 pesos mensuales el monto del apoyo.

A junio de 2015, este programa atendía a 5.5 millones de adultos mayores, lo que representa una cobertura de 85 por ciento de la población potencial.

Respecto al seguro de vida para madres jefas de familia, en el tercer Informe de Gobierno el presidente de la República dio a conocer que actualmente brinda protección a los hijos de 5.7 millones de mujeres de todas las entidades federativas.

Como parte de su compromiso con la seguridad social, el presidente Enrique Peña Nieto presentó una iniciativa para crear la ley de pensión universal, así como una propuesta de reformas de diversos ordenamientos para establecer el seguro de desempleo, las cuales fueron aprobadas por la Cámara de Diputados en marzo de 2014, y turnadas para su discusión al Senado de la República.

Pese a todos los esfuerzos desplegados por el Estado mexicano, sectores muy amplios de la población continúan sin tener acceso pleno a la seguridad social, lo que limita su capacidad para hacer frente a los riesgos de la vida.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señala en el Informe de evaluación de la política de desarrollo social 2014: “El acceso a la seguridad Social representa el derecho social más rezagado dentro de los incluidos en la medición de la pobreza”.

De acuerdo con este informe del Coneval, en 2012 de la población del país 61.2 por ciento presentaba carencia por acceso a la seguridad social.

La Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2013, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), consigna que de los 118 millones 583 mil 412 habitantes del país, 91 millones 540 mil 602 (78 por ciento) estaban afiliados a alguna institución de seguridad social, mientras que 26 millones 960 mil 893 (22 por ciento) no contaban con protección.

De la población afiliada a 2013, 45 por ciento lo estaba en el IMSS, 8 en el ISSSTE y 47 en el Seguro Popular.

La Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social de 2013, del Inegi, establece que, de una población económicamente activa de 52 millones 537mil 721 personas, estaban afiliadas a alguna institución de seguridad social 38 millones 984 mil 113 (74 por ciento), mientras que 13 millones 520 mil 335 (26) no contaban con protección.

De la población económicamente activa afiliada a 2013, 51 por ciento estaba afiliado al IMSS, 40 al Seguro Popular y 9 al ISSSTE.

Todos estos datos revelan el enorme reto aún tiene el país en materia de seguridad social, un ámbito en el que sin duda se requieren acciones transformadoras múltiples, en el plano institucional, de la política pública, financiamiento y normatividad.

La seguridad social se consagra y regula en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ejemplo, el 4o. establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Asimismo, el 123 fija en la fracción XI las bases mínimas para la organización de la seguridad social.

Sin duda, éstos son avances muy importantes. Sin embargo, la seguridad social en el país sigue concibiéndose, en parte, como un derecho laboral, acotado a los trabajadores que cuentan con empleo formal.

En virtud de lo anterior, es indispensable una reforma de la Carta Magna para consagrar la seguridad social como un derecho humano fundamental de todos los mexicanos.

Se requiere también que en el texto constitucional se establezcan las bases mínimas de la seguridad social, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo octavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se adiciona un párrafo octavo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Toda persona tiene derecho a la seguridad social, que cubrirá asistencia médica y prestaciones en caso de enfermedad y desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, maternidad, invalidez, vejez y muerte.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes de la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.— Diputada Gloria Himelda Félix Niebla(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Félix. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Lorena del Carmen Alfaro García:Gracias, presidente. Señoras y señores diputados, una de las mayores expectativas del cambio democrático en México en el año 2000 fue la posibilidad de transparentar las decisiones del gobierno, abatir los niveles de corrupción que se observaron en administraciones anteriores y contar con gobiernos eficientes.

Por ello, en el mes de octubre del año 2002 el Congreso de la Unión aprobó la iniciativa por la que se creó la Secretaría de la Función Pública, sustituyendo a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Secodam, a la par de la aprobación de otro instrumento que pretendía romper con las históricas prácticas de opacidad y nepotismo al interior de la administración pública; la Ley del Servicio Profesional de Carrera.

Lo que en aquellos momentos se pretendía era contar con sólidas instituciones encargadas de dar seguimiento, vigilar y evaluar lo establecido en la ley en los términos de acción gubernamental, el gasto público y los esquemas de contratación de personal en las distintas dependencias del gobierno. Es decir, que en nuestro país se contara con elementos de control gubernamental para evitar los malos actos por parte de los funcionarios públicos.

Sin embargo, el 2 de enero del año 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a efecto de de-saparecer la Secretaría de la Función Pública, sujetando su extinción a la conformación de un órgano constitucional autónomo responsable de combatir la corrupción y se distribuyeron sus facultades en distintas dependencias del Ejecutivo federal, entre las que se encuentra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No obstante las modificaciones señaladas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el órgano autónomo previsto no fue aprobado y en la actualidad permanece en funciones la Secretaría.

Cabe destacar que en la reforma constitucional aprobada por esta soberanía el año pasado, en noviembre de 2014, por la que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, se estableció que la Secretaría de la Función Pública, como responsable del control interno del Ejecutivo federal debía reasumir las funciones que tenía previo a las reformas aprobadas en el año 2013.

En Acción Nacional estamos convencidos que el fortalecimiento de la Secretaría de la Función Pública es indispensable para lograr los objetivos del nuevo sistema nacional dentro del cual dicha dependencia es una institución fundamental para su diseño e instrumentación.

Para ello, compañeros y compañeras, debemos de volver a dotar de facultades y atribuciones a dicha dependencia, el Sistema Nacional Anticorrupción así lo precisa y necesitamos llevar a cabo las acciones legislativas que sean necesarias para ponerlo en marcha.

Es por ello que a nombre propio y de las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento ante esta soberanía la iniciativa por la cual se restablece formalmente a la Secretaría de la Función Pública y se le reincorporan atribuciones que le fueron eliminadas en la última reforma en el año 2013.

La Secretaría de la Función Pública será la única dependencia encargada del control interno de todas las dependencias del gobierno federal. Una de sus principales atribuciones será la de conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como remitir para su sanción al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y/o presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público.

La Secretaría de la Función Pública organizará y coordinará el sistema de control y evaluación gubernamental. Se encargará de vigilar el cumplimiento de las normas de control y el cumplimiento de las normas en materia de fiscalización.

Con esta iniciativa y en congruencia con nuestras propuestas en materia de anticorrupción, se le están otorgando atribuciones específicas como miembro integrante del sistema nacional, pues la Secretaría deberá informar periódicamente al sistema y al titular del Ejecutivo federal sobre el resultado de la evaluación respecto de las dependencias y entidades de la administración pública. Es por ello, compañeros, que estamos presentando esta iniciativa.

También habla sobre los requisitos para ser secretario de la Función Pública, que es indispensable que para que pueda nombrarse al secretario de la Función Pública, este no debe ser ni haber sido miembro del mismo partido político o de alguno de los de la coalición, en su caso, que haya postulado el titular del Ejecutivo federal en funciones. No haber sido candidato por el partido político o coalición que haya postulado al titular del Ejecutivo en funciones. Y no tener conflicto de interés o vínculos de amistad con el presidente de la república ni con el resto de los titulares de las dependencias o entidades de la administración pública federal.

Compañeras y compañeros diputados, en el PAN estamos convencidos de la necesidad y la urgencia de que haya un control real sobre las acciones del gobierno y de sus funcionarios.

El combate frontal a la corrupción es una tarea pendiente que no puede esperar ni un minuto más, requerimos una Secretaría de la Función Pública que realmente atienda una de las problemáticas que más hieren a la sociedad y, por supuesto, un titular que se ciña a los principios de honestidad y responsabilidad en el que el cargo demanda. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada Lorena Alfaro García, en nombre de las legisladoras y los legisladores federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con el fin de lograr un nuevo sistema de control gubernamental la presente administración propuso desaparecer la Secretaría de la Función Pública, distribuyendo sus facultades en distintas dependencias del Ejecutivo federal previendo además la conformación de un órgano constitucional autónomo responsable de combatir la corrupción. Así a través del fortalecimiento de los órganos internos de control mediante su transformación en unidades de auditoria preventiva; de la reasignación de funciones de control gubernamental, además de otras de carácter normativo se distribuyeron facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, buscando eliminar burocracia a través de la “simplificación administrativa.”

Las otrora Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados señalaron en el dictamen con proyecto de decreto –que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal– que resultaba adecuada “la propuesta de reasignar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las competencias que hasta la fecha ha tenido la Secretaría de la Función Pública, en materia de servicio civil de carrera; transparencia en las compras de gobierno; administración de inmuebles federales y generación de indicadores de gestión de las dependencias federales, buscando la necesaria congruencia en la asignación, control y rendición de cuentas del Presupuesto de Egresos de la Federación, y la necesaria coordinación, para los fines del combate a la corrupción, entre los Poderes federales y los tres órdenes de gobierno de las República.”

No obstante las modificaciones señaladas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el órgano constitucional previsto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de enero de 2013 no fue aprobado.

Aunado a ello, y a consecuencia de la iniciativa presentada por legisladores federales de Acción Nacional en el pasado mes de noviembre de 2014, se conformó en Nuestra Carta Magna el Sistema Nacional Anticorrupción. En su aprobación, el Constituyente estableció que la Secretaría de la Función Pública, como la responsable del control interno del Ejecutivo federal, debía reasumir las funciones que tenía previo a las reformas publicadas el 2 de enero de 2013. Así, el artículo Segundo Transitorio señala lo siguiente:

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-W del artículo 73 de esta Constitución, así como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H de dicho artículo. Asimismo, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo Federal asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las leyes que derivan del mismo.

En Acción Nacional estamos convencidos que la Secretaría de la Función Pública es indispensable no sólo para el adecuado funcionamiento de la administración pública federal, sino para dar plena vigencia a las atribuciones que se proponen reasignarle y que permitirán lograr los objetivos del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, dentro del cual dicha dependencia es una institucional fundamental para su diseño e instrumentación.

Es necesario restablecer formalmente a la Secretaría de la Función Pública y dotarla de las atribuciones que le fueron eliminadas para que pueda ejercer los mecanismos de control necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del Sistema y una distribución de competencias donde el combate a la corrupción se realice a través de subsistemas que aseguren su eficacia.

La Secretaría de la Función Pública se encargará del control interno de todas las dependencias del gobierno federal, una de sus principales atribuciones será la de conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas leves y graves, y una vez que entre en vigor la ley general de responsabilidades administrativas prevista la fracción XXIX-W del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estas últimas la deberá remitir para su sanción al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y o presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público.

Además organizará y coordinará el sistema de control y evaluación gubernamental, se encargará de vigilar el cumplimiento de las normas de control y el cumplimiento de las normas de fiscalización.

Deberá designar y, en su caso, remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y de la Procuraduría General de la República, así mismo, regulará el registro de servidores públicos.

De igual manera, tendrá atribuciones específicas como miembro integrante del Sistema Nacional Anticorrupción, pues dicha dependencia deberá informar periódicamente al sistema y al titular del Ejecutivo federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

De igual manera, estará a cargo de la plataforma para el registro de declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar los servidores públicos de la administración pública federal del Sistema Nacional Anticorrupción.

Deberá emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

Por último, siendo que el nombramiento que realice el Ejecutivo federal respecto del secretario de la Función Pública deberá ser ratificado por el Senado de la República, la presente iniciativa plantea la necesidad de establecer ciertos requisitos objetivos que deberá cubrir el nombramiento propuesto por el presidente de la República, en los que por la importancia y trascendencia de sus atribuciones, deberá estar ausente de cualquier conflicto de interés tanto con él como con el resto de los titulares de las dependencias o entidades del Ejecutivo Federal. En este sentido, y tomando en consideración que el nombramiento de quien sea el titular de dicha dependencia se perfecciona con la participación de otro de los Poderes de la Unión –Senado de la República–, resulta válido y oportuno que su designación deje de ser absolutamente discrecional por el presidente de la República, por lo que el establecimiento de requisitos que garanticen el eficaz desarrollo de sus funciones resulta acorde al espíritu del nuevo esquema de combate a la corrupción diseñado por el Constituyente Permanente..

En Acción Nacional estamos convencidos de la urgente implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, sin embargo, creemos que dotar de las atribuciones que correspondían a la Secretaría de la Función Pública previo a las reformas de enero de 2013 no sólo es oportuno sino necesario, pues dicha dependencia debe tener desde ya la fuerza institucional indispensable para la prevención y combate de la corrupción, mismas atribuciones que se realizarán acorde a lo aprobado en el Sistema Nacional Anticorrupción, una vez que éste entre en vigor.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 25 y 26; se adiciona el 37 y se derogan los artículos 31, fracciones V, XIX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y 44, todos ellos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Cuando alguna Secretaría de Estado necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de la Función Pública

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Secretaría de Turismo

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. (Se deroga).

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

X. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. Se deroga.

XX. ...

XXI. Se deroga.

XXII. Se deroga.

XXIII. ...

XXIV. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación y remuneraciones del personal, estructuras orgánicas y ocupacionales, y ejercer el control presupuestario de los servicios personales, con las respectivas normas de control de gasto en ese rubro, las cuales deberán opinarse previo a su implementación o entrada en vigor por la Secretaría de la Función Pública.

XXV. Se deroga.

XXVI. Se deroga.

XXVII. Se deroga.

XXVIII. Se deroga.

XXIX. Se deroga.

XXX. Se deroga.

XXXI. Se deroga.

XXXII. Se deroga.

XXXIII. Se deroga.

XXXIV. ....

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

III. Coordinar políticas de desarrollo de indicadores por dependencia y entidad que estimulen el desempeño, su evaluación y cumplimiento de resultados de los órganos y servidores públicos de la Administración Pública Federal, conforme a las bases que establezca el Sistema Nacional Anticorrupción;

IV. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo, así como aquellas que impulsen la simplificación administrativa;

V. Vigilar el cumplimiento de las normas de control así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VI. Vigilar en conjunto con la Auditoría Superior de la Federación el cumplimiento de las normas fiscalización así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las reglas que emita el Sistema Nacional Anticorrupción;

VII. Realizar investigaciones y auditorias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control, conforme a las reglas y bases generales que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.

VIII. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores, en términos de las disposiciones aplicables;

IX. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la administración pública federal, y emitir conforme a las bases que determine el Sistema Nacional Anticorrupción, las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la administración pública federal;

X. Dirigir, organizar y operar el sistema de servicio profesional de carrera en la administración pública federal conforme a lo que establezca el Sistema Nacional Anticorrupción, y en los términos de las disposiciones aplicables;

XI. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;

XII. Emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos, así como Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal, conforme a las bases que establezca el Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones aplicables;

XIII. Opinar previo a su entrada en vigor, sobre las políticas, normas y criterios correspondientes en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIV. Designar, llevar a cabo el registro y mantener un padrón actualizado de los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;

XV. Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamentales, delegados de la propia secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública federal centralizada, y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la administración pública paraestatal, conforme a los perfiles que establezca el Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones aplicables;

XVI. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, conforme a lo que determine la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al titular de dicha secretaría;

XVII. Colaborar y coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades en términos de las disposiciones aplicables;

XVIII. Informar periódicamente al Sistema Nacional Anticorrupción y al Ejecutivo federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de aquellas que hayan sido objeto de investigación y fiscalización, e informar a las autoridades competentes, cuando proceda del resultado de tales intervenciones, asimismo proponer y dar seguimiento a cumplimiento de las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas conforme a las bases que dicte el Sistema Nacional Anticorrupción;

XIX. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la administración pública federal, conforme a las bases que determine el Sistema Nacional Anticorrupción en donde se incluirán, las declaraciones patrimoniales, de intereses y su evolución, así como la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas, en los términos de los ordenamientos aplicables;

XX. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en la plataforma que para los efectos se determine por el Sistema Nacional Anticorrupción, y verificar y dar seguimiento a la evolución patrimonial de los mismos, mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XXI. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como informar al Sistema Nacional Anticorrupción del seguimiento de las mismas, en términos de las disposiciones aplicables;

XXII. Implementar las acciones de participación ciudadana que acuerde el Sistema Nacional Anticorrupción en la celebración de convenios o contratos que celebren con los particulares, las dependencias y entidades de la administración pública federal, en términos de las disposiciones aplicables;

XXIII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas leves; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;

XXIV. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas graves y remitir para su sanción al Tribunal Superior de Justicia Administrativa y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;

XXV. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus modificaciones;

XXVI. Establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal;

XXVII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

XXVIII. Conducir la política inmobiliaria de la administración pública federal salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales;

XXIX. Expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la federación, a fin de obtener el mayor provecho del uso y goce de los mismos. Para tal efecto, la secretaría podrá coordinarse con estados y municipios, o bien con los particulares y con otros países;

XXX. Administrar los inmuebles de propiedad federal, cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad;

XXXI. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la administración pública federal y, en su caso, representar el interés de la federación; expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la federación, en términos de las disposiciones aplicables;

XXXII. Llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;

XXXIII. Reivindicar los bienes propiedad de la nación, por conducto del procurador general de la República;

XXXIV. Formular y conducir la política general de la administración pública federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere, conforme a lo que establezca el Sistema de Transparencia y el Sistema Nacional anticorrupción en términos de las disposiciones aplicables;

XXXV. Promover y coordinarse las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico, en términos de las disposiciones aplicables;

XXXVI. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

El nombramiento que someta el presidente de la República a ratificación del Senado de la República, deberá estar acompañado de la declaración sobre conflictos de interés o vínculos de amistad, con relación al titular del Ejecutivo federal y con cualquier titular de las dependencias y entidades de la Administración Pública así como de las empresas productivas del Estado.

Para ser nombrado secretario de la Función Pública, se requiere:

a) No ser ni haber sido miembro del mismo partido político o de alguno de la coalición, en su caso, que haya postulado al titular del Ejecutivo federal en funciones;

b) No haber sido candidato por el partido político o coalición que haya postulado al titular del ejecutivo en funciones;

c) No tener relaciones de afecto o amistad estrecha ni con el Presidente de la República ni con los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 44. Derogado

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública que dependan del Sistema Nacional Anticorrupción deberán ser ejercidas por la dependencia en tanto no entre en vigor dicho Sistema y emita los actos propios de su competencia conforme a la ley que lo regule.

Artículo Tercero. El presidente de la República, en un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, deberá someter a consideración del Senado de la República la ratificación del secretario de la Función Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.— Diputados: Lorena del Carmen Alfaro García,Alejandra Gutiérrez Campos, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Alejandro Armenta Mier, Alfredo Miguel Herrera Deras, Brenda Velázquez Valdez, Carlos Alberto de la Fuente Flores, Elio Bocanegra Ruiz, Emma Margarita Alemán Olvera, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, Hugo Alejo Domínguez, José Hernán Cortés Berumen, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Lilia Arminda García Escobar, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Miguel Ángel Huepa Pérez, Nadia Haydee Vega Olivas, Oscar Ferrer Ábalos, Patricia Sánchez Carrillo, René Mandujano Tinajero, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Alfaro. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

Saludamos la presencia de alumnos de la carrera de derecho del Tec de Monterrey, campus Santa Fe, del primer semestre, invitados por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria. Bienvenidas, bienvenidos amigos.

El diputado Rubén Alejandro Garrido Muñoz (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Rubén Garrido, por favor.

El diputado Rubén Alejandro Garrido Muñoz (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Si me permite adherirme a la iniciativa de la diputada Alfaro.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputada Alfaro, está siendo muy felicitada pero voltee para acá. Gracias. Que sí. Está aquí la iniciativa a disposición para quien la quiera suscribir. Gracias.



VOLUMEN II



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Arturo Santana Alfaro: Con su permiso, diputado presidente. Es de todos conocido, compañeros y compañeras legisladoras, que en los últimos meses se han estado registrando algunos sucesos que han estado causando indignación, sobre todo en contra de jóvenes considerados como de excelencia académica que han sido enjuiciados, han sido detenidos, consignados, enjuiciados y posteriormente salen absueltos, ya sea en el auto de término constitucional al dictárseles un auto de libertad por falta de elementos para procesar. O en su defecto, en el transcurso de procedimiento penal se comprueba que no son responsables y se decreta sentencia absolutoria.

Es el caso de la estudiante Jesica Saraí Espinosa López, del Instituto Politécnico Nacional, a quien se le imputó el delito de robo por 90 millones de pesos y que fue absuelta y liberada este fin de semana.

El caso, por ejemplo, de la profesora Ángel de María Soto y los estudiantes Oscar Montes de Oca o Angélica López, involucrados en el tráfico de estupefacientes y psicotrópicos en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y que también fueron absueltos, se le reconoció su inocencia. Y sin embargo, siguen padeciendo la persecución, siguen padeciendo un gravísimo problema al no poder borrar completamente sus antecedentes penales con este denominado registro administrativo que todos conocemos como ficha signalética.

El problema aquí es que el Código Federal de Procedimientos Penales establece como mandato para el juzgador que una vez que se le ha decretado auto de libertad por falta de elementos, o en su defecto, sentencia absolutoria, se debe cancelar ese registro administrativo o lo que comúnmente conocemos como ficha signalética, esto no ocurre.

Y por ello el día de hoy, y reconociendo que en esta LXIII Legislatura existe un número muy importante de reconocidos juristas, creo que lo asumiremos así como una obligación del legislativo y como una obligación del Estado, el garantizarle a estos procesados sujetos de derecho que han sido absueltos, la destrucción total de la ficha signalética o del registro administrativo con el cual fueron registrados e ingresados a los reclusorios.

Estamos proponiendo en primera instancia una reforma constitucional para, de ser aprobada por esta Legislatura, en particular en la Comisión de Puntos Constitucionales, de inmediato pasemos a la reforma, al Código subjetivo, es decir, al Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 165 Bis y 165 Ter.

Estamos proponiendo nosotros la adición de una fracción X al artículo 20 constitucional para quedar de la siguiente manera:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

B. De los derechos de toda persona imputada:

X. Una vez que sea declarado absuelto por sentencia ejecutoriada o que se decrete su libertad por falta de elementos para ser procesado, a que se destruya su ficha de identificación administrativa, así como toda constancia que suponga su existencia, como puede ser las copias simples, copias certificadas o cualquier resquicio que haga suponer su existencia.

Es decir, estamos proponiendo, compañeras y compañeros legisladores, la destrucción total de este registro que como, reitero, afecta de manera importante en el desarrollo normal en la vida de aquellos o aquellas personas que han tenido la desgracia de pasar por este penoso proceso en su vida y que tienen que seguir arrastrando por el resto de su vida con estos antecedentes penales, porque no hay una legislación o alguna normatividad que ordene de manera fehaciente la destrucción de este documento.

En resumen, compañeros y compañeras, se trata de darle también vigencia al derecho de la dignidad humana de estas personas que se encuentran en estos supuestos.

La ficha signalética en México es un registro administrativo que marca para toda la vida a los individuos que tuvieron esa desgracia de pasar por ese tipo de procesos y no basta con la cancelación que el día de hoy se ordena mediante el Código Federal de Procedimientos Penales y es por ello que estamos proponiendo su destrucción y que estas personas que han sido absueltas y que no cometieron el delito puedan gozar de sus actividades normales para el resto de sus días. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Es importante que se destruya la ficha signalética una vez que se decrete libertad por falta de pruebas o absuelto en sentencia, ya que actualmente este no se hace en perjuicio de la persona absuelta.

Argumento que lo sustenta

Son por todos conocidos los sucesos que en fechas recientes han causado indignación en la ciudadanía, donde un joven considerado como de excelencia académica, al regresar de un viaje por Sudamérica, fue detenido en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México por las autoridades federales en virtud que dentro de su equipaje se hallaron sustancias psicotrópicas en elevadas cantidades que hacían suponer que los enervantes serían distribuidos para su consumo; esto es, se habló de tráfico de drogas.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en las leyes respectivas, se le inició un proceso penal sin que dicho ciudadano fuera responsable del delito que se le imputaba. Por lo anterior, y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales se le identificó administrativamente por la denominada “ficha signalética”, documento de grotesca existencia, pues marca para toda la vida a los individuos que tienen la desgracia de haber estado sujetos a proceso sin haber cometido un delito; esto es, la ficha signalética sirve para identificar a las personas sujetas a proceso, hayan cometido un delito o no hayan participado en el hecho delictivo, pero quedará en los archivos hasta en tanto no se decrete su destrucción, pues el artículo 165 Bis de la ley procesal penal señala la obligación de cancelar el documento, pero no su destrucción, por lo que el documento permanecerá ahí hasta que no se decrete su destrucción.

Hago referencia a esto pues a partir de la reforma constitucional de 2011, los derechos humanos de las personas deberán ser respetados y el Estado debe garantizar el respeto de esos derechos, como señala el tercer párrafo del artículo 1o.:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

En esa virtud, los derechos humanos como el derecho a la dignidad humana deben ser respetados irrestrictamente por las autoridades, sin embargo, notamos que la protección es incompleta pues no se aplica a cabalidad la presunción de inocencia que menciona el artículo 20 constitucional, pues una vez detenido el inculpado y para efectos de control administrativo, se abre la mencionada ficha signalética y ese documento sirve precisamente para identificar a los procesados, a lo que no debemos oponernos; sin embargo, al ser liberados por sentencia absolutoria o por falta de elementos para ser procesado, la ficha será cancelada, pero no destruida, por lo que el documento continúa en la base de datos de la autoridad penitenciaria suponiendo que el inculpado carga sobre si los resquicios de una imputación no probada que lo hace libre de toda culpabilidad, por lo que la dignidad en su persona ha sido menoscabada y continúa siéndolo pues permanece “fichado”, y no sólo eso, sus derechos fundamentales como la seguridad jurídica y el derecho a la privacidad son pisoteados debido a la falta de sensibilidad de la autoridad.

Al respecto, el artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales establece:

Artículo 165. Dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. En todo caso se comunicarán a las oficinas de identificación las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria, para que se hagan las anotaciones correspondientes.

Las constancias de antecedentes penales y los documentos o fichas en que conste la identificación de individuos indiciados o inculpados con motivo de cualquier averiguación o proceso penal, sólo se proporcionarán por las oficinas respectivas cuando lo requiera una autoridad competente, fundando y motivando su requerimiento, o cuando se solicite por ser necesarias para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos.

Del numeral en cita se desprende que la ficha signalética será elaborada una vez que el inculpado esté sujeto a proceso o se le dicte auto de formal prisión, sin embargo, desde el momento en que se inicia la averiguación previa, y una vez que el Ministerio Público propone la consignación del inculpado, la autoridad ministerial elabora la ficha signalética y la acompaña a la consignación, con lo que el calvario por el que transita el reo comienza con esa indigna identificación, pues aún no se encuentra sujeto a proceso; es más, la presunción de inocencia ha sido vulnerada pues el Ministerio Público lo encuentra culpable a priori y lo identifica sin conocer siquiera si será sentenciado o será absuelto; indigna que a los procesados se les marque de esa manera sin conocerse a ciencia cierta su culpabilidad.

Por lo anterior, sostengo que las autoridades ministeriales incurren en violaciones a la constitución y a las leyes adjuntas pues el único facultado para liberar la orden de elaboración de la ficha signalética lo es el órgano jurisdiccional, una vez que el inculpado queda sujeto a proceso o se ha liberado en su contra auto de formal prisión. Pero no sólo eso, también son transgredidos los derechos humanos de las personas que son sometidas o han sido sometidas a un proceso penal y resultan absueltos o son dejados en libertad al habérsele dictado auto de libertad por falta de pruebas, pues los antecedentes contenidos en la ficha signalética serán conservados.

En tal virtud, como diputado del Partido de la Revolución Democrática, sostengo que la transgresión a los derechos humanos de los inculpados que resultan absueltos o son liberados por falta de pruebas, continuará al conservarse el registro de la ficha signalética, hasta en tanto no se reglamente no sólo la cancelación del documento, sino que deberá reglamentarse su destrucción.

Al respecto, en la página web travesiametodologica.blogspot.com, el ciudadano Roberto Gómez Ortega realiza una crítica puntual a la problemática que señalo, pues dedica las siguientes líneas:

... La identificación administrativa o ficha signalética, si bien es un acto de naturaleza administrativa, que no constituye una pena, porque no se decreta en la sentencia, aun cuando se absuelva al inculpado o se reconozca la inocencia de una persona, sí afecta la honra y la fama pública de quienes en estos supuestos se encuentren, por el efecto estigmatizante que aquélla les produce, y cuya secuela trasciende negativamente en su esfera jurídica con relación a los demás miembros de la sociedad. Esta circunstancia, por ende, restringe su capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y les impide y limita desenvolverse con normalidad en su vida gregaria, merced a la desconfianza o al recelo que se tendrá a su persona. Es cierto que esta identificación es una medida administrativa que solamente puede ser emitida por una autoridad judicial; que sirve para aportar al juez de la causa y de futuros procesos, los elementos que complementen su labor al individualizar la pena; pero también lo es, que, cuando no se acredite la responsabilidad penal del inculpado una vez concluido un proceso con sentencia ejecutoria, o se reconozca la inocencia de una persona, esa identificación administrativa deba quedar latente ante el peligro que pudiere representar el mal uso que de ella se llegara a realizar...

En efecto, de conformidad con el artículo 165 Bis del Código de Procedimientos Penales, el juzgador, de oficio y sin mayor trámite ordenará la cancelación del documento de identificación administrativa, debiendo dejar constancia en el expediente; por tanto, el juzgador de la causa penal se encuentra autorizado para ordenar la cancelación de la identificación administrativa, pero no valida la orden de llevar a cabo la destrucción del documento.

Peor aún, no existe ordenamiento que obligue a destruir o devolver la referida identificación, lo que vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos a quienes se ha abierto un expediente deshonroso.

Nuestro máximo tribunal ya se ha manifestado al respecto, pues sostiene los criterios que a continuación se citan:

Tesis: 1a./J. 14/94 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Octava época 206107 1 de 1 Primera Sala Número 78, junio de 1994 Página 26 Jurisprudencia (penal, común)

Identificación administrativa del procesado. Procedencia de la suspensión provisional.

En aquellos casos en que se combaten en la vía del amparo indirecto tanto el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, como la identificación administrativa del imputado, es procedente otorgar la suspensión provisional de este último acto, pues ese mandato de identificación, por cuanto a que tiene su fundamento en la formal prisión, combatido en el mismo juicio de garantías, es menester que primero se examine la legalidad de éste y luego de estimarse constitucional esa resolución, deberán tenerse como legales también sus consecuencias, entre ellas la identificación administrativa reclamada; además de que de recabarse la ficha signalética, antes de resolverse tal situación jurídica en definitiva, se provocarían al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación, puesto que quedarían registradas esos datos en los archivos respectivos con o sin las anotaciones de libertad que se hicieran.

Tesis: IX.2o.1 P Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena época 204265 23 de 23 Tribunales colegiados de circuito Tomo II, septiembre de 1995 Página 558 tesis aislada (penal)

Fichas signalécticas, destrucción. En ejecución de un fallo de amparo comprende tanto su registro como cualquier documento o evidencia.

Si mediante la ejecutoria de amparo se concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal porque “... la formación de la ficha de identificación administrativa del quejoso, resulta transgresora de las garantías de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales...” por haber sido obtenida ilegalmente por las autoridades responsables y se ordenó que para el efecto de restituir al quejoso en el goce de las garantías individuales violadas se “... destruyera la precitada ficha administrativa...”, debe concluirse que para considerar que se da cabal cumplimiento a esa ejecutoria, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 80 de la Ley de Amparo, tiene necesariamente que quedar destruido no sólo el registro de la ficha signalética, sino también el propio documento en el que consta la misma, las copias simples o certificadas que se hayan obtenido de tal ficha signalética e inclusive cualquier evidencia, puesto que, en su caso, lo único que quedará será constancia de que existió el registro de la aludida ficha signalética y de que ese registro fue destruido con motivo de la concesión del amparo.

Por tal motivo, y en aras de respetar la seguridad jurídica de los ciudadanos, su dignidad, sus derechos fundamentales, esto es, a efecto de que los ciudadanos no sean satanizados por haber sido identificados mediante una ficha signalética y después haber sido absueltos sin responsabilidad penal por no haber cometido delito alguno, propongo a este Congreso la adición de la fracción X del Apartado B del artículo 20 constitucional, a efecto de que sea un derecho de toda persona imputada por algún delito que una vez obtenida su libertad por falta de pruebas o bien obtenga sentencia absolutoria, la multicitada ficha signalética sea destruida, así como toda constancia que suponga su existencia, como pueden ser las copias simples, copias certificadas o cualquier resquicio que haga suponer la existencia de un documento que debe identificar al reo, pero sólo al reo y que debe subsistir una vez que ha sido condenado a compurgar una pena derivado de la comisión de un delito, pero eso no debe ser extensivo a todos los ciudadanos que, reitero, no puede continuar subsistiendo la ficha signalética para los ciudadanos que son declarados absueltos por la comisión del delito que se les imputa, y así protegeremos los derechos humanos de los individuos que dan vida a esta nación y entonces estaremos cumpliendo a cabalidad la imposición que al respecto señala el artículo 1o. constitucional.

Fundamento legal

El que suscribe, Arturo Santana Alfaro, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X del Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ordenamiento por modificar

Se reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto normativo propuesto y artículos transitorios

Artículo Primero. Se modifica el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el que se adiciona una fracción décima a su Apartado B, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 20.El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. ...

B. De los derechos de toda persona imputada:

X. Una vez que sea declarado absuelto por sentencia ejecutoriada o que se decrete su libertad por falta de elementos para ser procesado, a que se destruya su ficha de identificación administrativa, así como toda constancia que suponga su existencia, como puede ser las copias simples, copias certificadas o cualquier resquicio que haga suponer su existencia.

Transitorio

Único.El presente decreto de ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 27 de octubre de 2015.— Diputados; Arturo Santana Alfaro,Andrés Fernández del Valle Laisequilla, David Gerson García Calderón, Evelyn Parra Álvarez, José Santiago López, Julio Saldaña Morán (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Santana. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

Sonido en la curul del diputado Andrés Fernández del Valle.

El diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla (desde la curul): Qué tal, señor presidente. Para solicitarle al diputado Santana me permita adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Si el diputado proponente manifiesta su aquiescencia al respecto, quedará a disposición de quienes quieran suscribirla aquí en la Mesa Directiva la iniciativa presentada. Sonido en la curul de la diputada Evelyn Parra.

La diputada Evelyn Parra Álvarez (desde la curul): Para solicitarle al diputado Santana adherirme a su iniciativa porque sobre todo hay jóvenes que padecen precisamente de lo que coloquialmente se dice fichados, después de que se comprueba su inocencia. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Ya se ha manifestado el asentimiento del diputado Santana, entonces ahí está.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 70 Bis a la Ley General de Salud.

El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. Uno de los grupos poblacionales que más requiere la atención y la dirección de las políticas especiales son los adolescentes. Ello debido a la complejidad que representan las características inherentes a dicha etapa de la vida.

Hoy este sector padece una alarmante realidad. La creciente tasa de embarazos en menores de 19 años de edad. Dicho fenómeno tiene presencia a nivel mundial, sin embargo de todos los países que integran a la OCDE, México es el primer país con el mayor número de embarazos en menores de 19 años de edad.

Se tiene estimado que al día se registran en nuestro país 6 mil 260 nacimientos, de los cuales mil 252 corresponden a madres adolescentes, lo que representa que en uno de cada cinco nacimientos en México, está implicada una menor de 19 años. Esto quiere decir, amigas y amigos diputados, que cada minuto en México, más o menos, está naciendo un bebé de una madre menor de 19 años. O sea que tenemos niñas teniendo bebés.

La maternidad a temprana edad conduce a los menores de manera abrupta a un mundo adulto para el cual no están preparadas, con efectos desfavorables sobre su vida y la de sus hijos.

De los principales efectos que ello ocasiona, se encuentra el abandono escolar, siendo el 80 por ciento de los adolescentes que desertan a los estudios, lo cual resulta preocupante pues procede automáticamente su integración a la vida laboral, claro, cuando encuentran trabajo.

Según datos de la UNICEF, en nuestro país más del 55 por ciento de los adolescentes son pobres; uno de cada cinco tienen ingresos familiares y personales tan bajos que no alcanza siquiera para la alimentación mínima requerida, situación, sin duda, que con la llegada de un bebé impide o hace mucho más difícil su reinserción a la vida escolar.

Es importante subrayar el hecho de que el embarazo en una menor de 20 de edad, es considerado por la Organización Mundial de la Salud, como un embarazo de riesgo en el que se afecta la salud, tanto de la madre como del embrión en desarrollo.

En nuestro país poco más de 13 por ciento de las defunciones maternas, ocurre en mujeres menores de 20 años de edad.

Estoy convencido de que la educación integra en sexualidad, es un aspecto fundamental que involucra a los diversos sectores para fomentar la toma de decisiones importantes en torno a su sexualidad.

Para ello resulta indispensable que las autoridades se sumen a la tarea de garantizar la oferta y dotación de todos los métodos anticonceptivos de manera simple y de manera efectiva a toda la población, en específico de preservativos para así prevenir los embarazos en adolescentes y también prevenir las enfermedades de transmisión sexual.

El Informe de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, la Anexfam, indicó que nuestro país es uno de los últimos lugares en todo el mundo en el uso de preservativos, pues más del 62 por ciento de los adolescentes de México, no utilizaron un condón cuando tuvieron su primera relación sexual.

Indicó además, que en países como Alemania o como España, los hombres usan en promedio cuatro condones al mes, mientras que nuestro país, en México, un varón usa cuatro preservativos al año, lo que nada tiene que ver con su práctica, sino con una vida sexual menos protegida.

Por ello insisto, que la iniciativa que aquí estoy exponiendo de ninguna manera debe ser mal interpretada, la propuesta es clara y, sobre todo, es responsable, no se puede ser omiso ante una realidad alarmante que puede ser combatida con acciones muy sencillas.

Es urgente que en México rompamos tabús, y así dar cara a la problemática que hoy demuestra que los adolescentes en nuestro país, no hacen uso de los preservativos por falta de recursos o, inclusive, por pena de comprarlos.

Es por ello que someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 70 Bis a la Ley General de Salud, cuyo objetivo es garantizar el suministro de preservativos en los centros de salud, así como las acciones necesarias para facilitar ya sea la venta o la entrega de dichos métodos anticonceptivos en lugares visibles al interior de las instalaciones de hoteles y de moteles, en establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, y en instituciones de educación secundaria, educación media y educación superior, siendo indispensable en estas últimas, la aplicación de un programa informativo en materia de salud sexual que permita a los estudiantes tomar decisiones responsables respecto de su vida sexual, que sepan que las relaciones sexuales son cosa seria, logrando entender las consecuencias de tener relaciones sexuales sin protección.

Lo anterior, convencido de que es la vida idónea para poner un alto a la alarmante situación de embarazos en adolescentes, propiciando con ello la protección de sus derechos más elementales como lo son la salud sexual y la educación.

Compañeras y compañeros diputados, abramos los ojos ante este grave problema que enfrenta hoy nuestro país, legislemos y cambiemos el futuro de miles de adolescentes. Es cuanto.

«Iniciativa que adiciona el artículo 70 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, José Refugio Sandoval Rodríguez, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 70 Bis a la Ley General de Salud, en materia de prevención de embarazos y enfermedades de transmisión sexual en adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Unos de los grupos poblacionales que más requiere de la atención y dirección de políticas especiales son los adolescentes, debido a la complejidad que representan las características inherentes a dicha etapa.

Resulta complicado definir la adolescencia, en su sentido más estricto la Real Academia Española la define como la edad que sucede a la niñez y que transcurre desde la pubertad hasta el completo desarrollo del organismo.

Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia considera que la adolescencia es esencialmente una época de cambios, que trae consigo enormes variaciones físicas y emocionales, transformando al niño en adulto.

Precisamente en la adolescencia se define la personalidad, se construye la independencia y se fortalece la autoafirmación, requiriendo para ello el apoyo de la familia, la escuela y la sociedad en general.

La procuración de su protección se debe primordialmente a la vulnerabilidad que experimentan justamente en la transición de niño a adulto, apreciando cambios físicos y psicológicos que exaltan aún más dicha fragilidad.

Por ello, en la actualidad parte considerable de las investigaciones se basan en la forma más efectiva para abordar los problemas de la adolescencia, garantizando con ello su crecimiento y bienestar.

Durante años, un sinfín de instituciones en nuestro país han encaminado sus trabajos y políticas públicas, a la atención de dicho sector poblacional, los objetivos siempre han sido dirigidos a lograr su reconocimiento e inclusión dentro de la sociedad.

No obstante, en los últimos años, la finalidad de dichas acciones se han rediseñado para atender una alarmante realidad; la creciente tasa de embarazos a temprana edad.

Dicho fenómeno tiene presencia a nivel mundial, sin embargo, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México lidera el problema de embarazos en adolescentes, de 12 a 19 años de edad.

Se tiene estimado que al día se registran 6,260 nacimientos a nivel nacional, de los cuales 1,252 corresponden a madres adolescentes, lo que representa que en uno de cada cinco alumbramientos está implicada una joven, y cuyos estados con mayor prevalencia son Chiapas, Nayarit, Michoacán, Veracruz, Chihuahua e Hidalgo.

La maternidad a temprana edad conduce a los menores, de manera abrupta, a un mundo adulto para el cual no están preparadas, con efectos desfavorables sobre su vida y la de sus hijos.

De los principales efectos de ello se encuentra el abandono escolar: 80 por ciento de los adolescentes deserta de los estudios; ello por sí mismo resulta preocupante, pues procede automáticamente su integración a la vida laboral, ya que según datos de la Unicef, en nuestro país 55.2 por ciento de los adolescentes son pobres, uno de cada cinco tiene ingresos familiares y personales tan bajos que no le alcanza siquiera para la alimentación mínima requerida.

Dicha situación sin duda impide su reinserción a la vida escolar, pues la paternidad los obliga a cubrir las necesidades más básicas de éstos y su hijo.

Ahora bien, por lo que hace a las consecuencias físicas del embarazo en la adolescencia, resalta el alto riesgo para la madre y su hijo, siendo precisamente las complicaciones relacionadas con el embarazo, las principales causas de muerte materno-perinatal en el país.

Asimismo, durante el embarazo tienen presencia complicaciones como la preclamsia, eclampsia, anemia, infecciones de las vías urinarias, sin descartar un importante número de adolescentes con infecciones de transmisión sexual, siendo el VIH/sida el de mayor prevalencia y el virus del papiloma humano.

En cuanto a las consecuencias que puede sufrir el producto, encontramos la prematurez, bajo peso, retardo en el desarrollo cognitivo y retardo en el crecimiento físico.

Es importante subrayar el hecho de que el embarazo en una mujer menor de 20 años es considerado por la Organización Mundial de la Salud como un embarazo de riesgo, en el que se afecta la salud tanto de la madre como del embrión en desarrollo.

Al respecto, poco más de 13 por ciento de las defunciones maternas ocurren en mujeres menores de 20 años. Asimismo, se tiene conocimiento de que la frecuencia de defectos al nacimiento de tipo multifactorial incluyendo bajo peso, aberraciones cromosómicas y malformaciones congénitas, ocurren en madres adolescentes en una proporción significativamente mayor, en comparación con las embarazadas adultas.

El inicio de la maternidad a temprana edad está relacionado con diversas situaciones que podrían coartar las de por sí reducidas oportunidades de desarrollo de las y los jóvenes en un ambiente de limitaciones como las que observamos en nuestro país, principalmente la integración a la educación y capacitación para la integración a la fuerza productiva, que sumado al rechazo social, familiar y de la pareja, agravan la situación.

Tanto el embarazo a temprana edad como sus repercusiones constituyen uno de los problemas más frecuentes que impactan preponderantemente en grupos de la sociedad más vulnerables, esto como resultado de la práctica sexual no informada y menos aún protegida.

Desafortunadamente, la práctica sexual se considera comúnmente como un indicador de riesgos psicosociales. En el caso de los jóvenes de las zonas urbanas la relación sexual temprana se asocia con el uso de métodos anticonceptivos poco efectivos o bien su desuso, así como al consumo de alcohol y estupefacientes.

El embarazo en adolescentes cobra cada vez mayor importancia debido a que

1. Las mujeres de 15 a 19 años de edad constituyen el grupo de mayor proporción entre los grupos quinquenales de mujeres en edad fértil; y

2. La disminución de la fecundidad en adolescentes es menor que en otros grupos de edad, tanto por su bajo uso de anticonceptivos (sólo 37.6 por ciento de las adolescentes empleó un método anticonceptivo en su primera relación sexual), como por el aumento en el porcentaje de la población adolescente que ha sido alguna vez sexualmente activa.

Según reporta la Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes, la proporción de población de 12 a 19 años que ha iniciado su vida sexual pasó de 15 por ciento en 2006 a 23 por ciento en 2012. A nivel nacional, de acuerdo con los datos de la última encuesta demográfica disponible (2009), la edad promedio del inicio de la vida sexual en las mujeres es de 15.9 años. Como consecuencia de estas tendencias, también el porcentaje de nacimientos en madres adolescentes aumentó de 15.6 a 18.7 por ciento entre 2003 y 2012 (http://www.conapo. gob.mx/es/CONAPO/ESTRATEGIA_NACIONAL_PARA_LA_PREVENCION_DEL_EMBARAZO_EN_ADOLESC ENTES).

El embarazo en adolescentes afecta su salud, educación, proyecto de vida, relaciones sociales y culturales, así como su economía. Ser madre o padre adolescente suele dar pie a una serie de condiciones de vulnerabilidad asociadas a la falta de preparación para esta nueva responsabilidad, características propias del desarrollo en esa etapa y a la adopción de roles de género tradicionales, así como a la pérdida de vivencias y adquisición de conocimientos propios de la adolescencia. La maternidad y paternidad temprana, suele tener efectos negativos en los hijos e hijas de las y los adolescentes, exponiéndolos a condiciones adversas que obstaculizan su desarrollo.

En cuanto al marco jurídico para la prevención del embarazo en la adolescencia, encontramos las acciones propuestas en la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes incluida en el marco de los derechos humanos, legislación en materia de niñas, niños y adolescentes, los derechos a la salud sexual y reproductiva y a una vida libre de violencia, así como el derecho a participar en el proceso de desarrollo, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas específicas para ellos.

La educación integral en sexualidad es un aspecto fundamental que involucra a los diversos sectores para fomentar la toma de decisiones importantes entorno a su sexualidad, por lo cual resulta indispensable que las autoridades se sumen a la tarea de garantizar la oferta y dotación de todos los métodos anticonceptivos, incluyendo los que proporcionan protección de largo plazo y los métodos anticonceptivos reversibles de acción prolongada.

Si bien es cierto el gobierno federal ha tomado acciones para disminuir los embarazos en adolescentes a través de una estrategia multisectorial denominada Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes, también lo es que no todas las entidades federativas se han sumado a esta indispensable tarea, por lo cual resulta necesario adecuar la Ley General de Salud, a efecto de que las entidades federativas y el Distrito Federal legislen en sus ámbitos de competencia teniendo como objetivo: reducir el número de embarazos en adolescentes en México, con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos. Y con objetivos específicos como

a) Contribuir al desarrollo humano y ampliar las oportunidades laborales y educativas de las y los adolescentes en México;

b) Propiciar un entorno habilitante que favorezca las decisiones libres, responsables e informadas de las y los adolescentes sobre el ejercicio de su sexualidad y la prevención del embarazo;

c) Asegurar el acceso efectivo a los métodos anticonceptivos, incluyendo los reversibles de acción prolongada, para garantizar una elección libre e informada y la corresponsabilidad del varón en el ejercicio de la sexualidad;

d) Incrementar la demanda y calidad de la atención de los servicios de salud sexual reproductiva para adolescentes; y

e) Garantizar el derecho de las niñas, los niños y la población adolescente a recibir educación integral en sexualidad en todos los niveles educativos de gestión pública y privada.

Para fortalecer la Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes emprendida por la Comisión Nacional de Población desde el gobierno federal, es necesario que las entidades federativas y el Distrito Federal, incluyan dentro de sus normas y prácticas locales, la obligatoriedad de dar acceso de manera simple y efectiva a la población a todo tipo de métodos anticonceptivos, en específico a los preservativos, para así prevenir los embarazos en adolescentes y en general de toda la población y también prevenir enfermedades de transmisión sexual.

Para el Partido Verde Ecologista de México, un sistema de salud sexual y reproductiva adecuado, debe de responder a las necesidades y expectativas actuales de la sociedad, abordando de manera abierta e incluyente la problemática y dotando a la ciudadanía de los métodos e información necesaria para poder desarrollar una vida sexual sana y responsable.

La iniciativa aquí expuesta de ninguna manera debe ser malinterpretada, la propuesta es clara y sobre todo responsable, no se puede ser omiso ante una realidad alarmante que puede ser combatida con acciones sencillas, es urgente romper tabúes y así dar cara a la problemática que hoy evidencia que los adolescentes no hacen uso de los preservativos por falta de recursos e incluso por pena de adquirirlos.

Ante una verdad innegable, se requiere mayor apertura y disponibilidad de todos los actores para hacer llegar los preservativos a más adolescentes, lo que sin duda abonará de manera positiva a la toma de decisiones responsables y a la disminución de embarazos en adolescentes.

En atención de lo expuesto sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 70 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único.Se adiciona el artículo 70 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 70 Bis. Para disminuir el riesgo reproductivo y prevenir las enfermedades a que se refiere la fracción VIII del artículo 134 y demás enfermedades de transmisión sexual, así como para prevenir los embarazos en adolescentes, los estados y el Distrito Federal, deberán legislar en los ámbitos de su competencia, a efecto de que se garantice el suministro de preservativos en los centros de salud, así como las acciones necesarias para facilitar, ya sea la venta o entrega de dichos métodos anticonceptivos en lugares visibles al interior de las instalaciones de hoteles y moteles, establecimientos que vendan bebidas alcohólicas e instituciones de educación secundaria, media y superior, siendo indispensable en éstas últimas, la aplicación de un programa informativo en materia de salud sexual que permita a los estudiantes tomar decisiones responsables respecto de su vida sexual.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se otorga un plazo de 60 días naturales, a partir de la fecha de su publicación, a los estados y al Distrito Federal a efecto de adecuar su legislación e implementar lo dispuesto en el artículo 70 Bis de esta ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.— Diputados: José Refugio Sandoval Rodríguez,Adriana Sarur Torre, Alejandro Armenta Mier, Ana María Boone Godoy, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Arlet Mólgora Glover, Armando Luna Canales, Claudia Sofía Corichi García, David Mercado Ruiz, Eloísa Chavarrías Barajas, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Enrique Zamora Morlet, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Francisco Saracho Navarro, Jesús Antonio López Rodríguez, Jorge Álvarez López, Lía Limón García, María Angélica Mondragón Orozco, María Ávila Serna, María Guadalupe Oyervides Valdez, María Soledad Sandoval Martínez, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Olga María Esquivel Hernández, Paloma Canales Suárez, Ramón Bañales Arámbula, Ricardo Ramírez Nieto, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Sofía González Torres, Timoteo Villa Ramírez, Xitlalic Ceja García, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Sandoval. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.

La diputada Lía Limón García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Lía Limón, por favor.

La diputada Lía Limón García (desde la curul): Presidente, para solicitarle al diputado Refugio si me permite sumarme a su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Sandoval, le preguntan si quiere que le suscriban su iniciativa para que empiece un buen proceso.

El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez (desde la curul): Por supuesto, presidente. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Está a disposición entonces de la asamblea para quienes quieran suscribir la iniciativa presentada.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Candelaria Ochoa, por favor.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Presidente, para solicitarle al proponente también que me permita adherirme. Creo que por primera vez en este Congreso se está hablando de un tema que es muy importante para las y los jóvenes. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Ya ha manifestado el proponente y reitera su asentimiento. Bien.

La diputada Ana María Boone Godoy (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Ana María Boone.

La diputada Ana María Boone Godoy (desde la curul): Diputado presidente, para solicitarle al diputado Refugio Sandoval que nos permita, a la bancada del PRI de Coahuila, suscribirnos a su iniciativa, por favor.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Gracias. Reiterada la aquiescencia.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez:Con su venia, señor presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados, y al pueblo de México, con mucho honor. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el artículo 2, reconoce que la finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, y esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

La libertad de asociación tiene un papel esencial en la conformación de las democracias modernas, pues expresa la posibilidad de constituir agregados interpersonales de intereses que tengan reconocida una personalidad jurídica.

La naturaleza asociativa necesita de las libertades de expresión, de opinión y pensamiento como elementos necesarios para que ese espacio deliberativo común tenga efectos democráticos. Bajo esos términos, los derechos de asociación y reunión son hoy premisas fundamentales en el Estado constitucional mexicano.

Una de las formas de violación más comunes al derecho de reunión es la detención de participantes en manifestaciones públicas pacíficas. La criminalización de las demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y al derecho de reunión, es inadmisible ya que puede generar un efecto amedrentador en el ejercicio del derecho de reunión.

El amedrentamiento de la reunión y la expresión a través de la imposición de penas privativas de la libertad para las personas que ejercitan estos derechos tiene un efecto disuasivo sobre aquellos sectores de la sociedad que expresan sus puntos de vista o sus críticas a la gestión de gobierno como una forma de incidir en los procesos de decisión y políticas estatales que los afecta de manera directa.

El artículo 9 constitucional señala que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. También menciona que no se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o una reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad, sin embargo pese a ser una norma suprema constitucional el derecho a la asociación, ha sido violentado constantemente por aquellos que dicen ser defensores de la democracia, abusando de su poder.

La violación al derecho de asociación pacífica ha devenido en la comisión de diversos delitos, tales como el homicidio, la violación de mujeres, la desaparición forzada, el abuso de poder, la privación ilegal de la libertad, entre otros delitos por parte de cuerpos policiacos y castrenses que a la larga gozan de la impunidad por tener en nuestro país un sistema judicial ineficiente y corrupto. En algunos casos estos cuerpos son serviles al Poder Ejecutivo, tanto federal como local.

Desgraciadamente los cuerpos castrenses y policiacos, lejos de brindar seguridad a la ciudadanía se han convertido en un medio de disolución social, empleados como gatilleros, como mercenarios al servicio del poder.

Por mencionar uno de los casos, la matanza de Tlatelolco ha sido un acontecimiento que marcó la historia de nuestro país, un hecho lamentable que el Estado haya sido cómplice de asesinatos y desapariciones de estudiantes que se reunían de manera pacífica para defender sus derechos.

Recordemos de igual manera el caso de Atenco, en 2006, cuando siendo gobernador Enrique Peña Nieto, con el aval del presidente Vicente Fox, cuerpos policiacos reprimieron con un uso excesivo de violencia y fuerza a toda una población que defendía sus derechos, sus tierras y sus campos.

Cabe señalar que los cuerpos castrenses disfrazados de Policía Federal incurrieron en la comisión de diversos delitos: secuestraron a hombres y mujeres; se reportaron actos de violación, allanamiento de morada, sin previa orden judicial, además de la muerte lamentable de un menor de 14 años, a manos de estos cuerpos castrenses. A la fecha, los principales responsables siguen impunes por la protección del Estado.

Un gobierno democrático es aquel que se apega al marco jurídico, donde se prioriza el diálogo y el entendimiento para dirimir los problemas sociales. No es democrático aquel gobierno que se esconde en edificios rodeados de elementos castrenses, de Gendarmería y policíacos, listos para sacar el tolete y sus armas para reprimir a aquellos que les brindaron la confianza y su voto para que fuesen representantes de la nación.

No es democrático aquel gobierno que prefiere obedecer el mandato de oligarcas y que le tienen miedo a un pueblo que se manifiesta en las calles, harto de las mentiras, harto de la campaña y de la corrupción, así como también no es democrático el hecho que haya legisladores que alaben las acciones represivas del Estado, del Ejecutivo y estén en contra de garantizar el derecho a la libre asociación pacífica, eliminando el que se emplee el uso de elementos policíacos, militares y de Gendarmería, como medio de disolución social.

Compañeros diputados, México convulsiona ante un inexistente Estado de derecho. En las últimas tres administraciones federales se han vulnerado derechos tales como el derecho a la salud, a la educación, al empleo, a una vida digna.

El pueblo no se manifiesta por gusto, el pueblo se manifiesta porque está enfadado, harto de tanta represión, de tantas mentiras, de tantos sobajamientos. De ustedes depende que México siga catalogado internacionalmente como uno de los países más corruptos y represores del mundo. Ustedes deben obedecer el mandato popular y no el mandato de líderes corruptos que tenemos en este país.

Por esta razón, se propone adicionar al artículo 9o. un nuevo párrafo, para garantizar y amarrar el derecho a la asociación, el cual dice así: No se podrá, bajo ninguna circunstancia, hacer uso de las Fuerzas Armadas, policiacas y de Gendarmería como medio de disolución social y represión social. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental y 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía,iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 9o. constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 9o. constitucional se presentó con el proyecto constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, C. Venustiano Carranza del 6 de diciembre de 1916, fue dictaminado el 18 y la Comisión de Corrección y Estilo aprobó las modificaciones el 25 de enero de 1917 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917.

En la sesión del 22 de diciembre de 1916 correspondió al Diputado José María Truchuelo, poner a discusión el dictamen sobre el artículo 9° constitucional, expresando que el derecho de asociación tal como se reconoció por la Constitución de 1857, se había transcrito en el artículo 9º del proyecto de Constitución, ampliándose hasta garantizar de manera expresa la celebración de esos imponentes concursos conocidos con el nombre de manifestaciones públicas, que se organizan para significar el deseo de las masas en ocasiones solemnes, manifestaciones que han venido a ser como la revelación de la intensa vida democrática del pueblo y merecen por tanto, respeto y protección.

A su vez, manifiesta que el artículo del proyecto enumera los casos en que podrá disolverse como ilegal una reunión:

“Primero. - Cuando se ejecuten o se hagan amenazas de ejecutar actos de fuerza o violencia contra las personas o propiedades, y de esta suerte se altere el orden público o se amenace alterarlo.

”Segundo. - Cuando se hagan amenazas de cometer atentados que puedan fácilmente convertirse en realidad.

”Tercero. - Cuando se cause fundadamente temor o alarma a los habitantes.

”Cuarto. - Cuando se profieran injurias o amenazas contra las autoridades o particulares, si no fueren reducidos al orden o expulsados los responsables.

”Quinto. - Cuando hubiere alguna reunión de individuos armados que, requeridos por la autoridad, no dejaren las armas o no se ausentaren.”

El diputado constituyente por Querétaro, agregaba que desde el momento en que en una reunión se verificaban los actos enumerados, era claro que los individuos no estarían reunidos pacíficamente y con objeto lícito; en consecuencia desde ese momento habrían perdido el derecho que les reconocía el artículo 9, pero además, era inútil la enumeración señalada, pues le parecía peligroso, porque le proporcionaba a la autoridad arbitraria un pretexto a invocar para disolver injustamente una reunión, puesto que a la autoridad le quedaba reservado calificar el momento en que una reunión debía considerarse como ilegal.

Difícilmente, - opinaba- podrían acudir al amparo para continuar una reunión que la autoridad pretendía disolver arbitrariamente, quedando solamente a los ciudadanos exigir la responsabilidad por el abuso, lo que quedaba a la apreciación judicial, sin atender a los contenidos en el artículo 9o. proponiendo el siguiente texto.

“Art. 9º. - No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.

“No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición a una autoridad, o presentar una protesta por algún acto, si no se prefieren injurias contra ella ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”

El diputado constituyente Pedro Chapa, en torno a la discusión del artículo 9° constitucional aseveraba en el Congreso Constituyente que deseaban adquirir el derecho de reuniones públicas, el derecho de reuniones políticas e impedir que un gendarme con cualquier pretexto ylos llevara a todos al “bote,”

Jorge Von Versen, diputado constituyente por Coahuila, cuestionó el artículo 9o. del proyecto de Venustiano Carranza y manifestaba que se debía pensar en el espíritu de asociación antes que restringirlo y habría que darle toda clase de alas para que en un futuro no lejano sentar en la República la manifestación del pensamiento en las asociaciones de obreros.

En su argumentación señalaba que era muy fácil juzgar injurioso, ya que un señor presidente municipal, señor de horca y cuchillo en los pueblos abandonados, se le podía antojar el clasificar como injurias cuatro o cinco verdades que se le digan por una persona que esta lastimada y disuelva la reunión en que aquel individuo esté.

En su opinión, la sociedad no podría nunca gozar de su libertad o ejercer sus derechos, si las autoridades son malas, y aseveraba que por lo general en nuestro país, el que sube al poder busca sólo extorsionar al de abajo.

En sus razonamientos Francisco J. Múgica sostenía que el artículo 9 complementaba las libertades del ciudadano y era uno de los trascendentales derechos de la libertad del hombre.

Los argumentos expuestos, en pro y en contra, así como los ejemplos ilustrativos sobre los atropellos a la libertad de reunión y asociación en el Constituyente de 1916-1917 es solo una muestra de un debate que a casi un siglo, sigue vigente.

La naturaleza asociativa necesita de la libertad de expresión, opinión y pensamiento como elementos necesarios para ese espacio deliberativo común.

Los derechos de asociación y reunión son hoy premisas fundamentales en el Estado constitucional democrático.

El artículo 9o. de nuestra Ley Fundamental ha permanecido hasta nuestros días sin reforma alguna, preservando el derecho de asociación y reunión.

Que no obstante, el derecho de reunión ha sido el que más debate y polémica ha suscitado, porque hasta qué punto una marcha o movilización social está dentro de los márgenes de lo establecido en el artículo 9o. del Código Político de 1917, es decir, que restricciones o excepciones se establecen para su ejercicio ya que aun cuando se establezcan los parámetros o limitaciones a esta siempre estarán sujetos a interpretación.

Que tan es así, que la libertad a este derecho pueda tener efectos frente a las autoridades, limitando la posibilidad de que puedan disolver una asociación o imponer decisiones tomadas en una congregación ya sea de manera violenta o pacífica.

La detención de participantes en manifestaciones pacíficas, así como la criminalización per sede las demostraciones en la vía pública, es una de las formas más comunes de violación a este derecho humano, generando con ello, un efecto amedrentador en el ejercicio de este derecho.

El amedrentamiento de la reunión y la expresión a través de la imposición de penas privativas de la libertad tiene un efecto disuasivo sobre aquellos sectores de la sociedad que expresan sus puntos de vista o sus críticas a la gestión de gobierno.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el accionar de las fuerzas de seguridad no debe desincentivar el derecho de reunión sino protegerlo.

El uso legítimo de la fuerza pública implica entre otros factores, que ésta debe ser tanto necesaria como proporcionada con respecto a la situación, es decir, que debe ser ejercida con moderación y con proporción al objetivo legítimo que se persiga, así como tratando de reducir al mínimo las lesiones personales y las pérdidas de vidas humanas, asimismo, el grado de fuerza ejercido por los funcionarios del Estado aceptable con los parámetros internacionales debe ser de la fuerza “absolutamente necesaria”.

Es por ello que la propuesta pretende hacer valer los derechos de asociación y reunión de todos los mexicanos, sin que los mismos sean atropellados, so pretexto de actos de violencia.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, presentamos una adición constitucional para prohibir la participación de las fuerzas armadas y de seguridad pública como instrumento de disolución y represión social, por lo que sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un parrafo al artículo 9º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se adiciona, un párrafo al artículo 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

No se podrá bajo ninguna circunstancia hacer uso de las fuerzas armadas, cuerpospoliciacos o de seguridad pública como instrumento de disolución y represión social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cfr. Diario de Debates del Congreso Constituyente, Tomo I, Numero 33.

2 Cfr. Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856 – 1857, Extracto de todas las sesiones y documentos parlamentarios de la época, Imprenta de Ignacio Cumplido, México 1857, T. II p. 149. Cfr. Sesiones del 14 de agosto y 27 de noviembre de 1856. Artículo 22 del proyecto. Aprobado la primera parte hasta objeto por unanimidad de 79 votos; la segunda parte relativo a la adición de la palabra ilícitofue aprobada por 74 votos a favor y 5 en contra. La tercera parte y el último enunciado del mismo siendo adición fue aprobados por 75 votos a favor y 4 en contra.

3 Diputado al Congreso Constituyente 1916-1917 por el 3° Distrito Electoral de Querétaro.

4 Diputado al Congreso Constituyente por el 1° Distrito Electoral de Matamoros, Tamaulipas.

5 Diputado al Congreso Constituyente por el 4° Distrito Electoral de Monclova, Coahuila

6 Diputado al Congreso Constituyente por el 15° Distrito Electoral de Zamora, Michoacán.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil quince.— Diputados: Roberto Alejandro Cañedo Jiménez,Blanca Margarita Cuata Domínguez, Blandina Ramos Ramírez, Concepción Villa González, Cuitláhuac García Jiménez, Delfina Gómez Álvarez, Ernestina Godoy Ramos, Guadalupe Hernández Correa, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Irma Rebeca López López, Jesús Serrano Lora, Jorge Tello López, Laura Beatriz Esquivel Valdés, María Antonia Cárdenas Mariscal, Modesta Fuentes Alonso, Sandra Luz Falcón Venegas, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Cañedo. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.Tiene ahora la palabra, por cinco minutos...

El diputado Alfredo Basurto Román (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Basurto, por favor.

El diputado Alfredo Basurto Román (desde la curul): Gracias, presidente. Desde luego para retomar la importancia que tiene la iniciativa del compañero de Morena, que acaba de presentar, el licenciado Cañedo, para adherirme y pedirle a todo el Grupo de Morena que nos adhiramos a esta reforma tan importante para el país, en estos momentos tan crucial por el que está pasando nuestro país, una crisis de seguridad. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Cañedo. Manifiesta su aquiescencia para que pueda ser suscrita también por quienes así lo deseen.

El diputado Jorge Tello López (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido allá en la curul del diputado Tello.

El diputado Jorge Tello López (desde la curul): También solicitarle al compañero Roberto Cañedo, desde luego que todo el Grupo Parlamentario de Morena podamos pasar a suscribir tan importante iniciativa, y pedirle, nuevamente, a los compañeros diputados de las demás fracciones parlamentarias se sumen a este importante proyecto. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. El diputado reitera su asentimiento para que pueda ser suscrita por quienes así lo consideren.



LEY ADUANERA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 137 Bis 9 de la Ley Aduanera.

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes:Buenos días, señor presidente. Buenos días, compañeros diputados y diputadas. Me permito poner a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 137 Bis 9 y 178, fracción XI de la Ley Aduanera.

Desde sus comienzos, la industria automotriz junto con el sector de autopartes ha jugado un papel importante en la economía internacional, a grado tal que, que algunos economistas la refieren como la sexta economía de categoría mundial.

Derivado de su importancia y trascendencia, varios países, incluido México, han celebrado tratados internacionales que han permitido y favorecido el desarrollo del comercio y la industria automotriz.

Muestra de ello, fue la celebración del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, dirigido a atender el mercado interno para la industria automotriz de México, Estados Unidos y Canadá. En esta norma de jerarquía superior se establecieron reglas de carácter general para la importación de vehículos originarios, usados, canadienses o estadounidenses.

Ante la legalización de la importación definitiva de los autos usados provenientes de Estados Unidos y Canadá se ha causado un revuelo entre las agrupaciones relevantes relacionadas con la industria automotriz en México y la administración pública federal, que ha generado diversas modificaciones en el marco normativo sobre esta materia a través de la promulgación de varios decretos, que no han hecho más que generar una constante incertidumbre tanto para los inversionistas como para los consumidores.

De un análisis riguroso y serio podemos concluir que las circunstancias económicas durante los últimos años no han sido propicias y que la frontera norte ha venido perdiendo competitividad y poder adquisitivo, al igual que los ingresos per cápita que han disminuido, tal como lo dicen las estadísticas publicadas en Inegi.

Ello ha propiciado que las personas de escasos recursos, cuyo ingreso no supera los tres salarios mínimos se vean obligados a comprar vehículos en el extranjero con un precio más bajo en los estados fronterizos e introducirlos de manera indebida a nuestro país. Incluso a que muchos de ellos acudan a tramitar juicios de amparo mediante los cuales les permitan circular sin importar el tipo de automóviles ni sus condiciones. Sin contar con seguro por daños a terceros, sin cubrir impuestos, sin portar placas de circulación, sin pasar por los centros de verificación y control de emisiones al medio ambiente.

Es decir, hoy día transitan por la zona fronteriza infinidad de vehículos de motor de procedencia ilegal, en pésimas condiciones mecánicas que emiten emisiones negativas a la atmósfera. Que ponen en peligro a todos los ciudadanos y ocasionan problemas de seguridad pública y saneamiento. Amén a lo que han cubierto los derechos e impuestos correspondientes.

En resumen, el decreto actual no protege a los más necesitados, a los grupos vulnerables de la sociedad, que aparte de obtener un ingreso exiguo tienen que cubrir un transporte caro y pésimo para trasladarse dentro de las ciudades existentes en la frontera norte.

Es de reconocerse que carece de políticas públicas que permitan alcanzar un esquema de movilidad urbana realmente sustentable, por lo que mientras no se desarrollen opciones de transporte público y no motorizado, el control de la oferta de los vehículos usados seguirá siendo muy limitado.

En consecuencia, un derecho humano reconocido es al humano lo que el derecho a la propiedad, por lo que no podemos limitar el derecho de importación definitiva a ese sector de la población.

Así las cosas, lo mínimo que como Estados Unidos Mexicanos podemos hacer es facilitar el acceso de bienes inmuebles que hoy día se han convertido en sumamente necesarios, como lo es el tener un vehículo automotor.

Por otra parte, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que entró en vigor el primero de enero de 1994, prevé en los anexos 300-A, apéndice 300-A.2, párrafo veinticuatro, que a partir del primero de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019, no se puede prohibir ni restringir a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de Estados Unidos de Norteamérica o Canadá, en función del año modelo antigüedad de los automóviles.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte, permite la importación libre de aranceles de vehículos usados entre los países parte del mismo, siempre y cuando se certifique que tales automotores sean de origen regional.

Por lo tanto, la problemática se circunscribe a la acreditación de tal circunstancia, que conforme al decreto en comento sólo es posible mediante el certificado de origen; lo cual se traduce en una traba contraria al propio tratado.

El numeral 501 del capítulo V del Instrumento Legal signado por México no establece ni por error la hipótesis prevista en el diverso 3 del decreto en mención, por lo que es evidente que al excederse en requisitos, contraviene lo ordenado por el artículo 133 de nuestra Carta Magna y en consecuencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

En ese orden de ideas debe considerarse, que para tener conocimiento respecto de, si el bien califica como originario, basta con el número de identificación vehicular compuesto por diversos dígitos que se encuentran adheridos al vehículo y que son únicos, de los que se desprende el lugar de origen, año de fabricación, marca, modelo, entre otros, y que la autoridad hacendaria siempre ha aceptado como válido y legal; ya que así lo estipula el capítulo 3.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21, publicados el 29 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Igualmente, actualmente se le carga un gasto extraordinario a todo aquel que compra un vehículo en los Estados Unidos de Norteamérica, ya que para avalar que se ha dado cumplimiento a la normatividad ambiental, se exige un certificado que es emitido por la autoridad competente de aquel país, el cual tarda alrededor de quince días; por lo que estas personas se ven obligadas a internarlo en un estacionamiento, el cual asciende a un costo mínimo diario de 25 dólares, moneda americana.

Ante tal situación, deriva inexcusablemente lo siguiente:

Es de imperiosa necesidad, el otorgar un marco de seguridad jurídica a los propietarios de autos usados, quienes, en ejercicio de sus derechos previstos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, han optado por adquirir un vehículo de esas características, por lo que proponemos ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto a través de la cual se adicionan diversas disposiciones al artículo 139 Bis 9 de la Ley Aduanera.

Actualmente la lista de precios resulta ilegal y contraria a la constitución del Tratado de Libre Comercio de América del Norte que se encuentra agregada en el anexo 2 en la resolución que establece mecanismos para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones a la última de ellas el 30 de enero de 2015, la cual no nos dice cómo se determinó cada uno de los precios y en lo contrario debe tomarse en consideración el precio de la factura. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 137 Bis 9 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 137 bis 9 a la Ley Aduanera.

Exposición de Motivos

Existen varias teorías acerca de los orígenes del automóvil, para nosotros todo inició con Nicolas-Joseph Cugnot, a quien el gobierno francés atribuye la invención del primer vehículo autopropulsado.

Desde sus comienzos, la industria automotriz junto con el sector de auto partes, ha jugado un papel importante en la economía internacional; a grado tal, que algunos economistas la refieren como la sexta economía de categoría mundial.

Derivado de su importancia y trascendencia, varios países (incluido México) han celebrado tratados internacionales que han permitido y favorecido el desarrollo del comercio y la industria automotriz.

Muestra de ello, fue la celebración del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), dirigido a atender el mercado interno para la industria automotriz de México, Estados Unidos y Canadá; en esta norma de jerarquía superior se establecieron reglas de carácter general para la importación de vehículos originarios usados, canadienses o estadounidenses.

Ante la legalización de la importación definitiva de los autos usados provenientes de Estados Unidos y Canadá, se ha causado un revuelo entre agrupaciones relevantes relacionadas con la industria automotriz de México y la administración pública federal, que ha generado diversas modificaciones al marco normativo sobre esta materia a través de la promulgación de varios decretos que no han hecho más que generar una constante incertidumbre tanto para los inversionistas como para los consumidores.

Hoy en día, nos encontramos próximos al término de la vigencia del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011, cuya última reforma se emitió el 31 de diciembre de 2014.

En dicho decreto, se estableció la regulación únicamente para aquellos vehículos usados que hubieren sido fabricados o ensamblados en México, Estados Unidos de Norteamérica o Canadá, cuyo año modelo sea de cinco a nueve años anteriores al año en que sea realizada la importación.

De un análisis riguroso y serio podemos concluir, que las circunstancias económicas durante los últimos años no han sido propicias ya que la frontera norte ha venido perdiendo competitividad y el poder adquisitivo, al igual que el ingreso per cápita ha disminuido; tal como lo dicen las estadísticas publicadas por el Inegi.

Ello, ha propiciado que las personas de escasos recursos, cuyo ingreso no supera los tres salarios mínimos, se vean obligados a comprar vehículos en el extranjero con un precio más bajo que en los Estados Fronterizos e introducirlos de forma indebida a nuestro país. Incluso, a que muchos de ellos acudan a tramitar juicios de amparo, mediante los cuales les permitan circular sin importar el tipo de automóvil ni sus condiciones, sin contar con seguro por daños a terceros, sin cubrir impuestos, sin portar placas de circulación y sin pasar por los centros de verificación y control de emisiones al ambiente.

Es decir, hoy día transitan por la zona fronteriza, infinidad de vehículos de motor de procedencia ilegal, en pésimas condiciones mecánicas, que emiten emisiones negativas a la atmosfera, que ponen en peligro a todos los ciudadanos y ocasionan problemas de seguridad pública y saneamiento, amén de que no han cubierto los derechos e impuestos correspondientes.

En resumen, el decreto actual no protege a los más necesitados, a los grupos vulnerables de la sociedad, que aparte de obtener un ingreso exiguo, tienen que cubrir un transporte caro y pésimo para trasladarse dentro de las ciudades existentes en la frontera norte.

Es de reconocerse, que se carece de políticas públicas que permitan alcanzar un esquema de movilidad urbana realmente sustentable, por lo que, mientras no se desarrollen opciones de transporte público y no motorizado, el control de la oferta de vehículos usados seguirá siendo limitado.

Resulta conveniente hacer notar, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1 claramente ordena que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

En consecuencia, un derecho humano reconocido e inalienable al ser humano lo es, el derecho a la propiedad; por lo que no podemos limitar el derecho de importación definitiva a ese sector de la población.

Así las cosas, lo mínimo que como Estado Mexicano podemos hacer, es facilitar el acceso a bienes muebles que hoy en día se han convertido en sumamente necesarios, como lo es el tener un vehículo automotor.

Por otra parte, el TLCAN que entró en vigor el primero de enero de 1994, prevé en los anexos 300-A, apéndice 300-A.2, párrafo veinticuatro, que a partir del primero de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019, no se puede prohibir ni restringir a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de Estados Unidos de Norteamérica o Canadá, en función del año modelo de antigüedad de los automóviles.

Así las cosas, el TLCAN permite la importación libre de aranceles de vehículos usados entre los países parte del mismo, siempre y cuando se certifique que tales automotores son de “origen regional”.

Por lo tanto, la problemática se circunscribe a la acreditación de tal circunstancia, que conforme al Decreto en comento sólo es posible mediante el ”certificado de origen”; lo cual se traduce en una traba contraria al propio tratado.

El numeral 501 del capítulo V del Instrumento Legal signado por México no establece ni por error, la hipótesis prevista en el diverso 3 del Decreto en mención, por lo que es evidente que al excederse en requisitos, contraviene lo ordenado por el artículo 133 de nuestra Carta Magna y en consecuencia, al TLCAN.

En ese orden de ideas, debe considerarse, que para tener conocimiento respecto de si el bien califica como originario, basta, con el número de identificación vehicular, compuesto por diversos dígitos que se encuentran adheridos al vehículo y que son únicos, de los que se desprende el lugar de origen, año de fabricación, marca, modelo, entre otros, y que la autoridad hacendaria siempre ha aceptado como válido y legal; ya que así lo estipula el capítulo 3.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21, publicados el 29 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Igualmente, actualmente se le carga un gasto extraordinario a todo aquel que compra un vehículo en los Estados Unidos de Norteamérica, ya que para avalar que se ha dado cumplimiento a la normatividad ambiental, se exige un certificado que es emitido por la autoridad competente de aquel país, el cual tarda alrededor de quince días; por lo que estas personas se ven obligadas a internarlo en un “estacionamiento”, el cual asciende a un costo mínimo diario de 25.00 dólares. (Veinticinco dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica).

Ante tal situación, deriva inexcusablemente lo siguiente:

Es de imperiosa necesidad, el otorgar un marco de seguridad jurídica a los propietarios de autos usados, quienes, en ejercicio de sus derechos previstos en el TLCAN, han optado por adquirir un vehículos de esas características; por lo que, proponemos ante esta Soberanía la presente iniciativa con Proyecto de Decreto, a través de la cual se adicionan diversas disposiciones al artículo 137 bis 9 de la Ley Aduanera.

Con ello se pretende, que tanto la secretaría de Economía como la de Hacienda y Crédito Público, dejen de intervenir y se abstengan de establecer a través de disposiciones de carácter general, regulaciones y restricciones arancelarias o no arancelarias respecto de la importación de autos usados que puedan ser contrarias o impliquen mayores requisitos que los establecidos en el TLCAN, tal y como lo ordena el artículo 59 segundo párrafo de la propia Ley Aduanera que reza:

Artículo 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:

Il. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.” (El resaltado es nuestro).

Lo que encuentra sustento en el diverso 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ordena:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Actualmente, la lista de precios que resulta ilegal y contraria a la Constitución y al TLCAN, se encuentra agregada en el Anexo 2 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, la última de ellas el 30 de enero de 2015”; la cual no nos dice cómo es que se determinó cada uno de los precios.

Se propone por tanto, que tal decreto una vez aprobado, entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que en los Artículos Transitorios se disponga la derogación de cualquier disposición que exija mayores requisitos a los expresados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del Pleno, en los términos siguientes, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

El actual artículo 137 Bis 9 de la Ley Aduanera dicta:

“En lo conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos usados, a que se refieren los artículos anteriores, las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y demás.”

Único. Se adicionan diversas disposiciones al artículo 137 bis 9 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 137 Bis 9. En lo conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos usados a que se refieren los artículos anteriores, las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y demás.

Para dar cumplimiento a lo señalado en el presente capítulo respecto de la importación de autos usados, ésta podrá llevarse a cabo directamente por el importador sin necesidad de agente o apoderado aduanal, quedando prohibido que la Secretaría de Economía o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezcan a través de disposiciones de carácter general, regulaciones y restricciones arancelarias o no arancelarias que puedan ser contrarias o impliquen mayores requisitos que los establecidos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para lo cual:

I. De conformidad con el capítulo V, sección A, artículo 501 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, no existe obligación por parte del productor de suministrar un certificado de origen al exportador y por lo tanto no es exigible como requisito de importación dicho documento; por lo que basta para garantizar que los vehículos de motor califican como “originarios”, el número de identificación vehicular, también conocido como VIN por sus siglas en inglés;

II. En relación a aquellos vehículos usados provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá, respecto de los cuales nuestro país no pueda adoptar o mantener prohibiciones o restricciones para su importación, queda prohibido instaurar cualesquier tipo de pago de contribuciones;

III. Por lo que hace a aquellos vehículos usados provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá, respecto de los cuales nuestro país aún pueda adoptar o mantener prohibiciones o restricciones para su importación, la base gravable del impuesto general de importación se sustentará en el valor de factura, por lo que queda prohibido establecer cualquier forma de pago de contribuciones conforme a precios estimados por año modelo;

IV. De conformidad con el Anexo 300-A del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuyo rubro es “Comercio e inversión en el sector automotriz”, a partir del primero de enero de dos mil quince, los años modelo factibles de importar, serán aquellos de cuatro a quince años con anterioridad al año que se pretende importar; a partir del primero de enero de dos mil diecisiete, los años modelo factibles de importar, serán aquellos de dos a quince años con anterioridad al año que se pretende importar; y, a partir del primero de enero de dos mil diecinueve, no habrá restricciones ni prohibiciones a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica;

V. El cumplimiento de la normatividad ambiental de todas y cada una de las unidades que se pretendan importar, debe ser acreditado mediante un certificado de origen norteamericano o documento expedido por autoridad competente mexicana o canadiense; en concordancia a lo dispuesto por el artículo 137 bis 5 fracción IV de esta Ley;

VI. Aquellas personas que acrediten obtener un ingreso hasta de tres salarios mínimos generales diarios podrán cubrir el impuesto general de importación, mediante un programa o convenio de pagos de cuatro parcialidades que abarcarán en su totalidad noventa días, contados a partir del momento de la importación.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que exijan mayores requisitos que los previstos por el capítulo V, sección A, artículos 501, 503 y 504 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, respecto de los certificados de origen relacionados con la importación de autos usados provenientes de los Estados Unidos de América o Canadá.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones a través de las cuales se establezcan precios estimados por año modelo para garantizar las contribuciones relacionadas con la importación de vehículos usados provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá y respecto de los cuales nuestro país no pueda adoptar o mantener prohibiciones o restricciones para su importación.”

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.— Diputados: Cynthia Gissel García Soberanes,Abdies Pineda Morín, Claudia Sofía Corichi García, Exaltación González Ceceña, Gina Andrea Cruz Blackledge, Jesús Antonio López Rodríguez, Jorge Ramos Hernández, José Alfredo Ferreiro Velazco, José Máximo García López, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María Luisa Sánchez Meza (rúbricas).»

Presidencia del diputado
Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada García. Sonido a la curul de la diputada Gina Cruz.

La diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (desde la curul). Gracias, presidente. Antes que nada, quiero felicitar a la diputada Cynthia García de Baja California por esta iniciativa y solicitar, si me lo permite la diputada, mi adhesión a la misma.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: La diputada ha mostrado su aceptación. Queda a disposición en la Mesa de la Secretaría de esta Presidencia para que se suscriban. Sonido a la curul de la diputada Claudia Corichi.

La diputada Claudia Sofía Corichi García (desde la curul): Gracias, presidente. Para felicitar a la diputada Cynthia y además un tema muy importante, creo que no solamente en la frontera, sino en el norte del país y para muchísimas y muchísimos hombres y mujeres que tienen este problema, y también para pedirle tanto a la diputada Vicky, al diputado Moisés, a la diputada Cuquita, prácticamente a toda la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano que nos permitan adherirnos a esta iniciativa.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias. Sonido a la curul del diputado Alfredo Ferreiro.

El diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (desde la curul): Señor presidente, también para adherirnos a la iniciativa de la diputada García. Es una iniciativa importante para todos los que vivimos en la frontera norte y de gran interés para todos los ciudadanos que no cuentan con un transporte para moverse, y sobre todo para regularizar todos los transportes que están en toda la frontera y también para combatir la contaminación y el medio ambiente. Muchas gracias y felicidades.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias. Queda a disposición en la Mesa Directiva para las adhesiones correspondientes. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Con el permiso de la Presidencia. El filósofo griego Aristóteles apuntó: “No hace falta un gobierno perfecto, se necesita uno que sea práctico”. Y con esta propuesta que hoy presento a la asamblea, le agregaría a esta frase: “un gobierno transparente”.

Transparentar las acciones de gobierno es la mayor herramienta con la que un ciudadano puede contar para hacer efectivo su derecho a la información. Nuestra obligación como representantes populares es dotar de estos mecanismos para empoderar a la ciudadanía.

La presente iniciativa reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Su finalidad es incorporar la visión de un gobierno abierto y que los organismos garantes en efecto estén obligados a proporcionar información transparente, eficaz y eficiente, aprovechando las ventajas de las nuevas tecnologías.

Lo anterior con la finalidad de promover una mayor participación y un necesario empoderamiento de los ciudadanos.

La vocación de apertura, transparencia y rendición de cuentas está inserta en los principios de Nueva Alianza. Para nosotros el buen gobierno es sinónimo de una administración honesta y transparente.

Garantizar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de gobierno, es un compromiso en Nueva Alianza, con los ciudadanos. Sabemos que contar con un gobierno abierto es la mejor forma de recuperar la confianza y dignificar el ejercicio de la política. Sin embargo aún falta mucho por conseguir los principales objetivos de una política de transparencia y apertura gubernamental.

De acuerdo con el Índice de Gobierno Abierto 2015, México ocupó el lugar 42 de 102 países. La variable a mejor desempeñó demostró, fue los mecanismos de queja, mientras que el rubro peor calificado, fueron las leyes y datos hechos públicos.

En este sentido es necesario involucrar a la sociedad de manera más activa en la conducción del ejercicio de gobierno.

Educar a la población en materia de transparencia para exigir que sus gobiernos no sólo proporcionen información sino que lo hagan de manera eficiente, innovadora y eficaz; es la manera de crear un vínculo y una corresponsabilidad entre gobernantes y gobernados.

Entre lo más y mejor informado es que la población más exigente será con sus gobernantes.

En Nueva Alianza tenemos la determinación de cambiar la forma de pensar y de hacer política. Por este motivo creemos que es necesario adecuar la ley para constituir el fundamento jurídico con una efectiva y eficaz apertura gubernamental. Buscamos que los organismos garantes no sólo coadyuven con los sujetos obligados en la implementación de políticas de apertura gubernamental, sino que tengan la obligación de proporcionar información transparente, eficaz y eficiente. Pretendemos de este modo generar una mayor participación ciudadana y que se incorporen las ventajas que hoy nos proporcionan las nuevas tecnologías.

Es preciso que la ley haga una mención clara y específica de lo que se entiende por un gobierno abierto, de otro modo las políticas públicas que se pretenden aplicar carecerán de la certeza jurídica necesaria y la vaguedad del principio a la que se convierta en letra muerta.

El actual artículo 59 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública aborda la apertura gubernamental de forma muy somera, lo cual parece una contradicción en una norma que busca contribuir a que se persiga ése fin.

Aunado a lo anterior, es importante referir que nuestro país es miembro fundador de la alianza para el gobierno abierto, la cual se creó en 2011, mediante la declaración de gobierno abierto.

Resulta paradójico entonces que la ley en materia dedique unos cuanto enunciados a la apertura gubernamental. Nuestro país ha contraído un compromiso en este tema y es actor fundamental en consecuencia de los objetivos de la referida alianza multilateral.

Lo anterior se ha podido comprobar en recientes días. El presidente de la República inauguró la Cumbre Global de la Alianza de Gobiernos Abiertos ante la representación de 66 países que están decididos a promover una mejora de la gestión gubernamental.

La alianza para el gobierno abierto busca promover la transparencia, empoderar a los ciudadanos y combatir la corrupción, y aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernanza.

Eso es imprescindible lo que pretendemos con esa iniciativa, a pesar del compromiso internacional de nuestro país, de que existe un plan de trabajo y la voluntad política para cumplirlo, los objetivos de la alianza no se han plasmado de forma clara en el texto vigente de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por este motivo, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, consideramos que no sólo es oportuno, sino urgente e indispensable reformar la ley a fin de definir el fundamento jurídico de un gobierno abierto.

En Nueva Alianza estamos decididos a conseguir objetivos de un verdadero gobierno abierto.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, necesitamos una sociedad más participativa e informada, necesitamos recuperar la confianza de la ciudadanía, necesitamos combatir la corrupción que tanto cuesta y ha costado al país. Contribuyan a cambiar esto, ayúdenos a hacer historia y a definir la transparencia que tanto necesita México. Es cuanto, presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Aristóteles apuntó “No hace falta un gobierno perfecto; se necesita uno que sea práctico...”. Contexto que nos pone a pensar, que actualmente los gobiernos democráticos demandan mayor grado de apertura, toda vez que alguna información aún se encuentra coartada a la vista de los ciudadanos.

En el año 2011 la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) se situó en el plano internacional promoviendo que los gobiernos debían rendir cuentas a sus gobernados, siendo más abiertos y mejorando su capacidad de respuesta hacia los ciudadanos.

En el mismo contexto, la plataforma asumió como objetivo primordial el mejoramiento de los medios de información sobre las actividades del gobierno dirigido a los ciudadanos, apoyándose en la participación cívica con el fin de implementar los más altos estándares de integridad profesional en las administraciones para favorecer el acceso a las nuevas tecnologías facilitando la apertura y la rendición de cuentas.

Con el cumplimiento de este sistema lograremos un entorno que posicione al gobierno como plataforma de innovación, cimentado en una cultura de transparencia, colaboración, participación y rendición de cuentas que permita crear nuevos emprendimientos y generar soluciones a los retos públicos que abonen desarrollo al país.

Al respecto, especialistas como Richard Nixon, Daniel Lathrop y Laurel Ruma revelaron que una nueva manera de gobernar es mediante un gobierno abierto que asuma la articulación de la aplicación de tecnologías de la información y de comunicación en la política con el fin de transformar el sistema tradicional.

De igual manera, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) indicó “...la transparencia de las acciones que realiza un gobierno, la accesibilidad a los servicios e información pública, y la capacidad de respuesta del gobierno a las nuevas ideas, demandas y necesidades...” situación que generaría mayor confianza de la sociedad hacia los gobernantes.

De ahí que resulte esencial emplear los principios del buen gobierno como la transparencia, la rendición de cuentas, la justicia, la equidad, la eficiencia, la eficacia, el respeto de la ley y los altos estándares de comportamiento ético, ya que al concatenarlos con el gobierno abierto, algunos se consideran como parte de su sustento. Al respecto la teoría de la Open Government Initiative destaca que la transparencia promueve la rendición de cuentas, la participación mejora la eficacia gubernamental y la calidad de la toma de decisiones y que la colaboración incorpora a los ciudadanos a la acción de gobierno.

Ello nos lleva a tomar en cuenta que el gobierno abierto tiene la necesidad de regirse principalmente por tres principios básicos: la transparencia informativa, la participación y la colaboración ciudadana que en su conjunto forjan una co-creación de este gobierno. Sin embargo, esta se torna difícil si no se logra que los ciudadanos tengan ganas de involucrarse.

Con lo antes descrito reflexionamos que la evolución normativa y cultural del gobierno abierto se funda en la transparencia, la accesibilidad y la capacidad de respuesta, atendiendo siempre a su visibilidad y eficacia. Empero, resulta ingenuo pretender que los resabios nostálgicos de la cultura del secreto han desaparecido.

En el marco de la AGA, nuestro país ha participado con dos planes de acción: el primero se desarrolló de 2011 a 2012 donde se elaboró este plan a partir de insumos recabados en todo el Gobierno Federal con propuestas transversales en la Administración Pública Federal elaboradas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y el segundo se llevó a cabo de 2013 a 2015; en este plan se instituyó un nuevo modelo de gobernanza que busca transformar la relación entre gobierno y sociedad para fortalecer la democracia. Cabe hacer mención que a finales de 2015 se llevará a cabo la Cumbre Global “Alianza para el Gobierno Abierto México 2015”, en la que se ventilará el informe de resultados del Plan de Acción antes mencionado.

En la última década nuestro país ha efectuó dos Planes de Acción para generar mayor transparencia en los espacios públicos, sin embargo, aún nos encontramos lejos de que exista un medio que permita ver como desde la sala de conferencias o desde cualquier espacio los miembros de la administración preparan y toman sus decisiones.

A pesar de estos grandes esfuerzos, aún falta un largo sendero por caminar para la plena incorporación del gobierno abierto. Los gobernantes deben tener presente que no basta solo con publicar la información, sino que tienen la obligación de hacerlo de forma estructurada con el fin de que ésta sea reutilizada de forma benéfica para el conocimiento de los ciudadanos y con ello lograr una nueva forma de gobernar más transparente y al alcance de todos. Por último, les dejamos el siguiente cuestionamiento ¿En México aún se encuentra limitada la apertura de la información?

Argumentación

Conscientes de que la ciudadanía tiene el derecho de conocer toda la información pública del país, aún existen parapetos que impiden a los ciudadanos allegarse de esa información, situación que nos inspiró a sostener que un gobierno abierto generaría mayor transparencia y rendición de cuentas en favor de los mexicanos.

De ahí el origen de esta iniciativa, ya que consideramos esencial promover la participación eficaz y eficientemente de los ciudadanos mediante nuevas tecnologías de innovación gubernamental en un gobierno transparente, participativo y colaborador.

Como bien se apuntó en líneas anteriores, el gobierno abierto encuentra su fundamentación en los principios de trasparencia, participación, colaboración como pilares de este gobierno, empero también lo hace en los principios de eficacia y eficiencia. Para entrar en contexto, será necesario precisar la influencia de cada uno.

Cabe señalar que con mayor trasparencia tendremos injerencia desde el momento en que se construyen las políticas públicas que incentiven a los ciudadanos a participar activamente en la petición de información a las instituciones públicas autónomas dentro del marco normativo, el cual siempre debe estar a la vanguardia, para garantizarla y hacerla exigible. Sin embargo, aún estamos lejos de hablar de transparencia como un valor, pues a pesar de la ley y de los organismos garantes, la cultura del sigilo se encuentra en el decálogo de la función pública.

Al hablar de participación ésta se ve mermada por la tendencia de cerrar los espacios públicos, por limitar la libertad de expresión y el libre flujo de información. Si a esto añadimos que participar libremente en nuestro país forja miedo y desconfianza a los ciudadanos, creemos urgente garantizar el ejercicio efectivo de nuestros derechos. Cabe resaltar que la participación es el pilar que da vida y vuelve realidad la idea de la co-creación.

Si la colaboración es un conducto que abre espacios permanentes que involucran a los ciudadanos en el trabajo del gobierno, resulta esencial examinar el desarrollo de los métodos y sistemas de cooperación entre los actores de todos los niveles del gobierno y sectores de la sociedad, a fin de trazar una red colaborativa transversal que permita el involucramiento social en los asuntos gubernamentales.

Al mejorar la eficacia mediante el aprovechamiento de los conocimientos y los recursos de los ciudadanos lograremos hacer más transparentes, responsables, accesibles y abiertas las posibilidades de un trabajo subsidiario y valioso que cause beneficios para toda la comunidad, y que se manifieste en el fin último de todos estos esfuerzos: apegarse al bien común fortaleciendo la legitimidad de la acción pública.

Al lograr una mayor eficiencia en los procesos de publicación se reducirán los niveles de corrupción. Cabe destacar que siempre han de ir acompañados de la información técnica necesaria, para obtener el óptimo rendimiento de estas tecnologías.

Podemos arribar a la conclusión de que todos estos principios en conjunto son parte de una co-creación que va encauzada a lograr la participación ciudadana en la transparencia y la rendición de cuentas de los órganos garantes, bajo un esquema que garantice la accesibilidad a nuevas tecnologías mediante dinámicas participativas que instauren espacios de encuentro para la toma de decisiones y mejoren los servicios de información.

Bajo esos argumentos, ¿podríamos considerar a México como un gobierno abierto? La respuesta es que aún no podríamos hablar de un gobierno abierto, porque hasta ahora se limita la consulta libre e informada de la información. Por ello, consideramos pertinente promover una cultura de gobierno abierto para comenzar a abrir espacios públicos donde, como ya se hizo hincapié, la transparencia, la participación y la rendición de cuentas sean los pilares que sostengan a nuestro país en la entrada a la innovación tecnológica y la vanguardia internacional.

En Nueva Alianza aspiramos a concebir gobiernos abiertos, eficaces y transparentes encaminados a lograr una democracia basada en la promoción de la formación de una ciudadanía sólida, consiente y activa con el fin de generar confianza y credibilidad en las instituciones a partir de la eficiencia.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 10, recorriéndose el subsecuente; y se reforma el artículo 59, y se adicionan los artículos 59 bis y 59 ter de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 10....

Los Organismos garantes por medio del gobierno abierto deberán proporcionar información trasparente, eficaz y eficiente que genere mayor participación de los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías de innovación gubernamental.

...

Artículo 59. El gobierno abierto es la apertura de información de los sujetos obligados a través de un sistema de transparencia, participación ciudadana y colaboración que refuerza la democracia, asegura la confianza pública y promueve la eficacia y la eficiencia gubernamental mediante las nuevas tecnologías de innovación gubernamental.

Artículo 59 bis. La apertura gubernamental promoverá mayor disponibilidad de datos de los organismos garantes hacia los ciudadanos, por medio de nuevas tecnologías que faciliten la participación de la sociedad en la rendición de cuentas.

Artículo 59 ter.Los Organismos garantes, en el ámbito de sus atribuciones coadyuvarán eficaz y eficientemente, con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la co-creación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://assets.pa2015.mx/frontend/pdf/pa_aga_2015.pdf

2 http://cecod.org/LinkClick.aspx?fileticket=gJmINnDaQhw%3D &tabid=790&language=es-ES

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.— Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Ocampo. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Fernando Uriarte Zazueta para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Fernando Uriarte Zazueta:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, acudo hoy a la tribuna a plantear a la asamblea y, en consecuencia, al país en general una problemática que ha concitado a los diferentes grupos de esta Cámara, y es la problemática de los estados fronterizos. Me voy a referir particularmente a las ciudades fronterizas, que de manera masiva son receptoras de población migrante.

Ésta es una problemática que se ha venido presentado desde hace muchas décadas, pero que no ha sido lo suficientemente atendida. Se han hecho, se han tratado una serie de acciones inconexas, pero no se ha logrado articular una estrategia de manera integral, y esto ha generado una serie de desequilibrios y de trastornos.

En datos proporcionados por el Instituto Municipal de investigación y planeación de Ciudad Juárez, un centro muy prestigiado por el rigor de sus análisis, nos dice que en los últimos años –y me refiero a los años de este siglo– han llegado y se han asentado en Ciudad Juárez más de 250 mil personas. Cabe señalar que estas personas contribuyen con su fuerza laboral, con su fuerza cultural, al igual que las centenas de miles que han venido llegando en las últimas décadas.

Pero esta fuerza en la que contribuyen y que sobre todo fortalecen a la industria maquiladora de exportación con todos los beneficios que esto reporta para el país no se traducen, no se reflejan en una mejora para las ciudades y, lo que es más grave, no se reflejan en una mejora para los propios trabajadores migrantes.

Son, repito, decenas de miles que van llegando, que van en busca de trabajo o frustrados en sus aspiraciones por pasar al otro país se van asentando donde van pudiendo, muchas veces en lugares, en zonas de riesgo, lo cual genera un caos urbano, contrario completamente a lo que aspiramos de tener un desarrollo urbano ordenado, con las mejores prácticas ambientales y con criterios de sustentabilidad.

Ciudad Juárez vivió los peores momentos o los momentos más difíciles de su historia hace apenas unos años. Se le catalogó como la ciudad más peligrosa del mundo con todas las consecuencias negativas que esto conlleva en un mundo global, de competencia descarnada, en donde la imagen y la confianza son fundamentales.

Afortunadamente, gracias a una acertada política de seguridad combinada con factores educativos y tratos con el Poder Judicial, hoy la gente de Juárez presenta una nueva cara, sin embargo se ha generado un gran rezago en cuanto a infraestructura. Si bien es cierto que el origen de la inseguridad es pluricausal, esta toma grandes facilidades y condiciones propicias cuando existe una descomposición, cuando se debilita la estructura social y ésta a su vez se debilita cuando no existe el suficiente arraigo, cuando no hay sentido de pertenencia, cuando no existen, cuando no se pueden proporcionar los recursos de los servicios suficientes para la población.

Estos municipios, con los mismos recursos tienen que afrontar este crecimiento desproporcionado y tienen que ofrecer los servicios que merecen todos los mexicanos para poder vivir con dignidad.

Es importante señalar que si se sigue presentando este tipo de situaciones, si dejamos que año tras años siga creciendo el rezago, no va a haber municipio, no va a haber estado que pueda hacer frente a esta situación. Es un desarrollo urbano, repito, desordenado, conflictivo y que genera enormes beneficios.

Por lo tanto, es importante dotar a las ciudades fronterizas de mayores recursos a través de un fondo compensatorio, un fondo de infraestructura. Estos fondos ya han sido autorizados al DF por diversas y justificadas causas, a través de los Fondos de Capitalidad. Consideramos que es importante, porque conceder estos fondos supone una política de la mayor y más variada utilidad.

Conceder estos fondos no significa ni pretende privar a las otras entidades federativas de los recursos a los cuales tienen derecho; significa, implica en todo caso hacer una mejor distribución de los ingresos nacionales. Significa hacer más eficaz la fórmula distributiva contenida en nuestra Ley de Coordinación Fiscal.

Yo agradezco mucho el apoyo para esta iniciativa, de mis compañeros diputados chihuahuenses y también del resto de la frontera, de Tamaulipas, de Baja California, de Sonora, de Nuevo León inclusive, que nos han apoyado porque presentan todas estas ciudades las mismas características.

Las políticas públicas tienen que ir dirigidas a satisfacer las necesidades de las persona. Las ciudades fronterizas han jugado un papel muy importante de contención, de cobijo y de abrigo a muchos de nuestros conciudadanos.

Si Ciudad Juárez ha sido generoso y solidario con la República, la República tiene que ser generosa y solidaria con Juárez. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscribimos, Fernando Uriarte Zazueta, César Alejandro Domínguez Domínguez, Adriana Terrazas Porras, Ana Georgina Zapata Lucero, Juan Antonio Meléndez Ortega, Carlos G. Hermosillo Arteaga, Alex le Barón González, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, miembros de la LXIII Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio de la presente y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y demás relativos de la Ley Orgánica de este mismo Congreso, y 1, 6, fracción I, 76, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; presentamos formal y respetuosamente:

Propuesta

De iniciativa de decreto de adición de una nueva fracción IX al artículo 25, así como de los artículos 46 Bis y 47 Bis, de la Ley de Coordinación Fiscal, para establecer Fondo Compensatorio de Aportaciones para el fortalecimiento de los Estados receptores de población migrante de la Frontera Norte a favor de Chihuahua, Baja California, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y sus respectivas ciudades fronterizas receptoras de migrantes; para resolver la siguiente:

Problemática

Cubrir el déficit presupuestal y la creciente necesidad de mayores recursos por el que atraviesan los municipios de la frontera norte de nuestro país, por ser receptoras y depositarias de los flujos de población flotante y de migrantes procedentes de los Estados del centro y sur de la República, que desde varios años atrás, por razones de trabajo o diversas, o frustrados en su aspiración de ingresar a los Estados Unidos, en busca de mejores oportunidades, han establecido temporal o definitivamente su nueva residencia en las ciudades fronterizas principalmente, engrosando considerablemente la población regional, demandando como mexicanos todos, mayores y mejores zonas urbanas para residir, el uso y disfrute de los diversos servicios públicos y el fomento de más espacios de trabajo y de desarrollo integral para sus personas y sus familias. Lo anterior, con base en la exposición de motivos que se hace en los siguientes

Considerandos

I. La migración de personas es un fenómeno derivado de diversos factores que cada día cobra mayor fuerza en el mundo y que afecta de una u otra manera a las diversas naciones del orbe.

II. En México, el fenómeno migratorio, ha obedecido igualmente a diversas causas, principalmente a la legítima aspiración de nuestros connacionales de encontrar dentro o fuera de nuestro país, mejores fuentes de ingresos para sus personas y sus familias, a efecto de elevar sus condiciones de vida.

III. No obstante los grandes esfuerzos realizados por el Gobierno de la República y los gobiernos de los estados y municipios que se han visto inmersos de una u otra manera en el fenómeno migratorio, por reducirlo y mantener a nuestros connacionales en sus lugares de origen, la migración se ha seguido registrando, generando el abandono de sus comunidades originarias, de sus familias y serios riesgos para la vida e integridad corporal de quienes se aventuran a realizar el largo recorrido hasta la frontera y a internarse sin documentos en los Estados Unidos.

IV. La migración nacional en nuestro país, se ha registrado fundamentalmente con flujos de los connacionales de los estados del centro y sur de la República, que buscan ingresar al vecino país del norte y que en su defecto terminan asilados en las ciudades fronterizas.

V. Un importante número de personas migran anualmente con ese destino, muchas de las cuales terminan hospedadas temporal o definitivamente en los estados y ciudades fronterizas, haciendo uso de su infraestructura urbana y servicios públicos, resultando obligadas las autoridades estatales y municipales, a brindarles todo el apoyo que la ley mandata.

VI. La migración de cualquier mexicano importa la desestabilización o desintegración del núcleo esencial de la sociedad que es la familia y la posible pérdida o estancamiento en sus estudios, agravándose el daño en perjuicio del interés nacional.

VII. Cada mexicano salido del país, significa por ende, la pérdida temporal o definitiva, de un integrante de nuestra sociedad, de un elemento productivo y de un proyecto individual en cuya formación se invierten valiosos recursos familiares, municipales, estatales y nacionales que se ven desaprovechados.

VIII. Según datos del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Cd. Juárez (IMIP), tan sólo en Ciudad Juárez, Chihuahua, la población migrante acumulada en el periodo 1995-2008, fue más de 250,000 personas provenientes principalmente de los Estados de Durango, Veracruz, Coahuila, Oaxaca, Zacatecas y el Distrito Federal -a los que diariamente se suman las incontables personas que transitan por su territorio al entrar y regresar de los Estados Unidos-, lo que da una idea del total de nuevos residentes que en la actualidad se alojan en las diversas entidades y ciudades de la frontera norte del territorio mexicano, del grueso de la población flotante y migrante que hace uso de su zona e infraestructura urbana y servicios públicos y del importante gasto público adicional que se han visto obligadas a erogar, superando las previsiones presupuestales autorizadas, para atender sus legítimas y variadas necesidades de zonas de vivienda y desarrollo integral y de los consecuentes servicios públicos a los que los mexicanos sin distingos tenemos derecho por mandato constitucional.

IX. En ese sentido los estados fronterizos como Chihuahua y sus ciudades limítrofes como Ciudad Juárez, se han convertido en importantes lugares de abrigo y rescate de nuestros connacionales, de la relevante fuerza productiva que los migrantes representan para nuestro país, ofreciéndoles un espacio para vivir y para desarrollarse en lo personal, familiar, social, laboral y profesionalmente.

X. Consecuentemente, nuestro estado fronterizo ha significado para muchos migrantes nacionales, una verdadera oportunidad de vida y de desarrollo, que los ha hecho desistir oportunamente de sus intentos por internarse en el país vecino, evitando que corran importantes riesgos como el de perder su vida, bienes personales o sufrir daños en su integridad, en el trayecto, por las inclemencias de algunas áreas de paso o a mano de delincuentes o de ser detenidos por la falta de documentos.

XI. La posibilidad de reincorporarse con su familia, núcleo fundamental de la sociedad mexicana y de continuar unidos en su desarrollo y vida productiva en pro del interés nacional, ha potenciado significativamente su fuerza productiva, sobre todo en el ámbito de la industria manufacturera, convirtiéndose en un valioso factor y sector social para el desarrollo regional, estatal y nacional, que debe aprovecharse facilitándosele espacios dignos para vivir y fuentes de trabajo.

XII. Dado el rápido crecimiento de la sociedad de los estados y ciudades fronterizos, con la población emergente de migrantes, las zonas urbanas y los recursos públicos y financieros disponibles proyectados, han resultado lógicamente insuficientes para brindarles a todos, como se quiere, lugares dignos y seguros para vivir y para desarrollarse personal y familiarmente. Así como para propiciar mayores inversiones de la iniciativa privada.

XIII. Ante la falta de recursos suficientes, a pesar de los esfuerzos de la zona fronteriza, los espacios urbanos y los servicios públicos se ha visto rebasados y mermados en su calidad.

XIV. Cd. Juárez vivió los momentos más difíciles en su historia hace apenas unos años, que la ubicó como una de las ciudades más peligrosas del mundo, si bien es cierto que el origen de la inseguridad es pluricausal, ésta encuentra grandes facilidades cuando se debilita el tejido social y éste a su vez se debilita cuando no se cuenta con los servicios necesarios y suficientes para los habitantes de una ciudad.

XV. La falta de espacios públicos para la práctica del deporte, para las expresiones artísticas, para la convivencia social, así como la falta de espacios educativos, de centros comunitarios, de guarderías donde las madres puedan dejar con tranquilidad y seguridad a sus hijos mientras están en sus centros de trabajo... es decir la falta de infraestructura y de servicios fundamentales, hace que la ciudad sea altamente vulnerable.

XVI. Debido a la gran generación de empleos que está ocurriendo hoy en Cd. Juárez se vuelven a presentar los mismos signos; crecimiento desordenado y anárquico de la ciudad, la llegada de decenas de miles de personas de otras entidades del país, y otra vez la insuficiencia de los recursos para dar respuesta a sus necesidades.

XVII. No obstante que con la población flotante y migrante, sumada a la nativa de los estados y ciudades fronterizos, ha crecido considerablemente el grueso de la población en general y los egresos para el desarrollo urbano y de su infraestructura y servicios, los ingresos recibidos de la Federación no han sido proporcionales, generándose un importante rezago que debe atenderse.

XVIII. Desde los años ochenta, las ciudades de la franja fronteriza norte se convirtieron en importantes puntos de crecimiento en el país debido a la importancia de su dinámica industrial y de servicios, aunado a la inversión extranjera captada de esos sectores. El incremento de la participación ocupacional en actividades de la industria de la transformación fue un claro efecto de la dinámica de este sector.

XIX. Ciudad Juárez, al igual que las demás ciudades de los estados fronterizos que han sido depositarias y receptoras de las poblaciones migrantes y flotantes provenientes de las entidades del centro y sur de la República, y zonas de tránsito de nacionales y personas de otros países que se desplazan por razones comerciales, laborales, profesionales, turísticas y demás, deben ser fortalecidas con los ingresos provenientes de la Federación, para así poder cumplir con las tareas de proveer y mantener el equipamiento urbano y los diferentes servicios a la población en general.

XX. Es de suma importancia y urgente, por ende, dotar a nuestras ciudades fronterizas, de mayores recursos, a través de Fondos Compensatorios de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Estados receptores de Población Migrante de la Frontera Norte, para atender el significativo incremento del gasto público, ante la legítima demanda de mayores áreas urbanas y servicios públicos de seguridad, educación, salud, transporte y demás, y el mejoramiento de los existentes, ante la suma de la población flotante y migrante, al crecimiento de la población nativa.

XXI. Negar a los estados y ciudades fronterizos esos recursos, a través de Fondos Compensatorios de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Estados receptores de Población Migrante de la Frontera Norte. para atender las necesidades urbanas y de servicios públicos indispensables para hacer frente a los nuevos retos, constituiría un doble abandono u olvido de los mexicanos que habitan en aquellas zonas y particularmente de nuestros migrantes, negándoles sus derechos humanos, las garantías fundamentales que la Constitución General de la República, en su parte dogmática, particularmente en el artículo 4°, otorga a los individuos y sus familias, las oportunidades de desarrollo a que todos tenemos derecho, forzándolos ante la falta de oportunidades, a reintentar abandonar nuestro país y a sus familias, exponiéndose a serios peligros en su intento por ingresar a la nación vecina o al regresar con una mayor frustración a sus lugares de origen.

XXII. Negar ese apoyo emergente y urgente a los estados, municipios y ciudades fronterizos, sería tanto como el negar a su población natural y migrante, el desarrollo urbanístico, los servicios públicos en la cantidad y calidad a que todos los mexicanos tenemos derecho y sobre todo las condiciones de seguridad y de desarrollo, propiciando la inseguridad en sus zonas de residencia, la desocupación y ociosidad de nuestros jóvenes y adultos y el desamparo de familias completas, favoreciendo el que sus miembros de distintas edades, a la par de improductivos, abandonen sus estudios y actividades lícitas e incursionen en vicios y peor aún en las filas de la delincuencia, agravando el problema de criminalidad e inseguridad que hemos padecido en detrimento de todos los mexicanos, del país entero.

XXIII. Otorgar estos Fondos Compensatorios de Aportaciones, para los municipios de esta frontera, así como han sido autorizados por causas similares y justificadas al Distrito Federal nombrados “Fondos de Capitalidad”, constituye una política de la mayor y más variada utilidad para el país, pues, por un lado resuelve la problemática económica deficitaria que actualmente padecen aquellos, posibilitándolos para atender de mejor manera las necesidades urbanas, de servicios públicos y de desarrollo de la población nativa, migrante y flotante; ayuda a contrarrestar el gravísimo problema de la migración que lesiona a la nación mermando su fuerza productiva y a las diversas entidades y municipios originarios de los migrantes posibilitando incluso el regreso de algunos de ellos a sus comunidades; propicia la reintegración familiar de los migrantes rescatados con sus familias; como nuevos lugares o polos de desarrollo, favorece la descongestión demográfica de las grandes ciudades, aligerándoles la demanda de servicios públicos y aliviándoles por lo menos parcialmente los problemas colaterales que el exceso de población para cualquier ciudad representa; significa una contribución a la retención de talentos, a la salvación de un importante número de vidas de nuestros connacionales que de otra manera se expondrían y a la ocupación lícita de muchos de ellos, que en su defecto podrían engrosar en perjuicio de todos los mexicanos, las filas de la criminalidad o delincuencia que tanto daño nos ha causado.

XXIV.Conceder esos Fondos Compensatorios de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Estados Receptores de Población Migrante de la Frontera Norte, no significa ni pretende privar a las otras entidades federativas de los recursos a que tienen derecho, sino que en todo caso implica, hacer una mejor redistribución de los ingresos nacionales en el Presupuesto de Egresos, para multiplicar sus efectos benéficos a favor del país, de las diversas entidades y de un número mayor de mexicanos. Significa hacer más eficaz y eficiente la fórmula distributiva contenida en nuestra Ley de Coordinación Fiscal, que es precisamente lo que los órganos integrantes del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y todos los Diputados de este H. Congreso de la Unión tenemos como misión.

XXV. Es importante sensibilizar a las políticas encaminadas al acceso a la educación, aún más enfatizar a la cobertura de la población flotante, ya que en la mayoría de los casos su calidad de vida se ve perjudicada por su condición de migrante, como sus necesidades de encontrar una vivienda, empleo, servicios de salud y educación para ellos y sus acompañantes. Por tanto, la prestación de servicios de educación también debe ser una política de alta prioridad. Ya que la población migrante puede representar una creciente proporción de la población productiva y por consiguiente un detonante para el desarrollo de esta tan importante ciudad fronteriza, se sabe que más del 50 por ciento de la migración entre estados, se encuentra en ciudad Juárez, y del total de la migración, nacional e internacional del estado de Chihuahua el 43.7 por ciento se concentra en esta frontera. Dadas las condiciones antes descritas, es necesario contar con una compensación del Gobierno Federal, que permita al gobierno local tener el suficiente presupuesto, para prever las necesidades que presenta este fenómeno de migración.

Por lo expuesto y fundado, se somete respetuosamente a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente propuesta:

De iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único.Se adiciona una fracción IX al artículo 25; así como los artículos 46 Bis y 47 Bis, a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. a VIII. ...

IX. Fondo compensatorio de Aportaciones para el fortalecimiento de los Estados receptores de población migrante de la Frontera Norte que comprenden las ciudades fronterizas de Chihuahua, Baja California, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.

...

Artículo 46. ...

Artículo 46 Bis. El Fondo Compensatorio de Aportaciones para los Estados de Chihuahua, Baja California, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y sus respectivas Ciudades fronterizas, receptoras de migrantes, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales del ramo 33, por un monto equivalente al 1 % de la recaudación federal participable a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio correspondiente. Este Fondo se enterará mensualmente, en los primeros diez meses del año por partes iguales a los Estados de Chihuahua, Baja California, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, por conducto de la Federación, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el Artículo 47 Bis de esta Ley.

Artículo 47 Bis. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Compensación reciban los estados de Chihuahua, Baja California, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y sus respectivas ciudades fronterizas, receptoras de migrantes, se destinará a la recuperación de los costos que dichas entidades y sus municipios erogan, en la atención de las necesidades urbanas y de servicios públicos de la población flotante y migrante que diariamente transita o que se ha establecido en sus territorios, proveniente de otras entidades de la República, como son:

a) Ampliación y mejoramiento de la Infraestructura Urbana;

b) Servicios de Transporte Público;

c) Seguridad Pública;

d) Mantenimiento de carpeta asfáltica;

e) Agua Potable;

f) Drenaje; y

g) El resto de servicios relativos que se prestan a la población flotante, migrante y nativa.

Artículos Transitorios

Primero: El Fondo de Compensación para los Estados de Chihuahua, Baja California, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y sus respectivos municipios receptores de migrantes, será incluido dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación que cada año apruebe la Cámara de Diputados y se incluirá dentro del Ramo General 33, “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular, solicito se tenga presentando formalmente la presente propuesta de iniciativa, solicitando se someta al procedimiento legislativo que disponen nuestra Carta Magna y las Leyes que emanadas de ella, rigen la vida y actuación de este honorable Congreso de la Unión y de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 27 de octubre de 2015.— Diputados: Fernando Uriarte Zazueta, César Alejandro Domínguez Domínguez, Adriana Terrazas Porras, Ana Georgina Zapata Lucero, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga (rúbricas).»

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Uriarte. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

La diputada Emma Margarita Alemán Olvera:Con su permiso, señor presidente. Señoras y señores legisladores, como ya hemos insistido en diversas ocasiones, dada la tóxica reforma fiscal del Ejecutivo, hoy es necesario redefinir la estructura tributaria de nuestro sistema hacendario, para que este permita establecer un desarrollo sostenido a través de medidas necesarias para lograr un régimen que sea el detonador de la economía de nuestro país.

El fortalecimiento de las finanzas públicas, fomentar la inversión productiva, la generación del empleo y el ahorro interno, establecer medidas que otorguen seguridad jurídica e implementar la simplificación fiscal que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, combatir permanentemente y eliminar la economía informal, son los grandes temas que necesitamos atender.

Con todo esto, ustedes recordarán, en el marco de la iniciativa del Paquete de Ingresos de 2016, dentro de las modificaciones del Código Fiscal Federal se contempla la eliminación de la figura de dictamen fiscal.

Si bien es cierto que dicho dictamen no ha cumplido a cabalidad el objetivo para el que fue creado como medio de fiscalización al servicio de la autoridad, el eliminarlo representa un error de grandes proporciones, si consideramos que el fisco federal no cuenta con la capacidad suficiente para llevar a cabo directamente la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Por otro lado, entre los beneficios que brinda este dictamen podemos mencionar: la reducción del plazo de la devolución de saldos a favor y el saldo a favor del IVA, con declaratoria del contador público, la conclusión anticipada de visitas domiciliarias, el contar con un filtro para las revisiones directas por parte de la autoridad, gozar de reducciones en multas por diferencias menores en el pago de contribuciones, contar con el instrumento que mediante la aplicación de normas de auditoría permita detectar y corregir errores, omisiones e interpretaciones agresivas de la norma fiscal, entre otros.

Es necesario reconocer que cuando un contribuyente dictamina sus estados financieros para efectos fiscales, obtiene la certidumbre y la confianza de un profesional experto en materia y reconocido por la autoridad fiscal. Ha revisado los registros contables y declaraciones de impuestos, lo que además ayuda a mejorar la calidad de los mismos.

Asimismo, se fomenta y fortalece una cultura contributiva al amparo del principio de la legalidad, en donde la transparencia y la rendición de cuentas se inscriben con los mecanismos por excelencia sobre la contribución del gasto público a favor de la consolidación del bien común.

Cuando por virtud del dictamen se corrigen las desviaciones u omisiones incurridas por el contribuyente o se detectan errores de criterio en la aplicación de la ley, no sólo se cumple con la misión de autocorrección del sujeto pasivo de la relación tributaria, sino que se le otorga un alto grado de confianza al empresario acerca de la veracidad de la información financiera con los que toma decisiones.

Por tanto, de eliminar esta figura se estaría suprimiendo un valioso elemento de competitividad para el empresariado mexicano, mismo que estaría en desventaja con otros competidores provenientes de economías que tienden a profesionalizar y armonizar los procesos de fiscalización.

Señoras y señores, todo lo anterior hace evidente el hecho contundente que debe existir en la dictaminación fiscal en forma voluntaria, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuente con herramientas para poder seguir realizando cualquier tipo de acción fiscalizadora, directa o indirecta a un gran segmento de contribuyentes. De esta manera, se pone de manifiesto la necesidad de volver al dictamen fiscal de forma voluntaria.

Por lo anterior expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, a efecto de reformar el artículo 32 A del Código Fiscal de la Federación, para que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales puedan optar por dictaminar sus estados financieros, por contador público autorizado, en los términos del artículo 52 de este Código.

Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales, que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, las entidades paraestatales de la administración pública federal. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Emma Margarita Alemán Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el primer párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, sujetando la misma al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 8 de septiembre del 2015, el Presidente de la República Mexicana, Enrique Peña Nieto por medio del secretario de Hacienda, entregó al Congreso de la Unión el paquete de reformas fiscales 2016.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, también presentado por el Presidente, se nos dice: el período de mayor crecimiento económico de la historia reciente (19541970) fue también el lapso en el que la calidad de vida de la población experimentó la mejora más significativa. En dicha etapa, el Producto Interno Bruto (PIB) registró un crecimiento promedio anual de 6.7%, mientras que el PIB per cápita aumentó a una tasa promedio anual de 3.5%. La productividad total de los factores en este mismo periodo creció a una tasa promedio anual de 4.0%. El periodo señalado se caracterizó por un modelo de crecimiento con estabilidad macroeconómica. Esto nos recuerda que sí se puede crecer a tasas mayores al 5% y lo único que se requiere es precisamente políticas fiscales que fomenten la inversión privada y un mejor manejo del gasto público.

De este modo, es necesario redefinir la estructura tributaria de nuestro sistema fiscal, para que éste permita establecer un desarrollo sostenido a través de las siguientes medidas que se enlistan como necesarias para lograr un régimen fiscal que sea el detonador de la economía de nuestro país:

1. Fortalecimiento de las finanzas públicas.

2. Fomentar la inversión productiva, la generación del empleo y el ahorro interno.

3. Establecer medidas que otorguen seguridad jurídica.

4. Implementar una simplificación fiscal que facilite el cumplimiento de obligaciones tributarias.

5. Combatir permanentemente y eliminar la economía informal.

Dictamen fiscal

En el marco de la iniciativa de la reforma hacendaria para 2016, dentro de las modificaciones al Código Fiscal Federal, se contiene la eliminación de la figura del dictamen fiscal.

El texto aludido señala que el objetivo de la creación de la obligación en 1959 fue la de “...ser un medio para facilitar a la autoridad hacendaria la fiscalización y otorgar certeza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.”

En la exposición de motivos del decreto presidencial que dio vida al dictamen fiscal en 1959, el Ejecutivo mencionó que el objetivo de este es: “evitar molestias innecesarias o infundadas a los contribuyentes cumplidos” y permitir “al fisco orientar su acción contra los defraudadores que ocasionan problemas de trascendencia para el desarrollo de la economía del país” y no, como imprecisamente señala la exposición de motivos de la iniciativa presidencial presentada el 8 de septiembre de 2015, “como medio para facilitar a la autoridad hacendaria la fiscalización”.

Con relación a la aseveración relativa a que el dictamen fiscal como medio de fiscalización al servicio de la autoridad no ha cumplido el objetivo para el que fue creado, destacándose el número de auditorías a contribuyentes dictaminados que han concluido sin observaciones, al respecto cabe mencionar que el dato proporcionado por el Ejecutivo es inexacto, por decir lo menos, ya que no señala si las observaciones referidas tuvieron como consecuencia una efectiva recaudación de impuestos o se deben a observaciones con importancia relativa o de mera forma sin repercusión en la recaudación.

Referente a la mención inherente a la baja cantidad de dictámenes emitidos por Contador Público Registrado con opinión con repercusión fiscal, es de precisarse que una consecuencia natural del trabajo del auditor es el de lograr una autocorrección del contribuyente dictaminado, induciéndolo al pago de las diferencias de impuestos determinadas por la auditoría practicada antes de la presentación del dictamen ante las autoridades respectivas, por lo que los contribuyentes dictaminados prefieren cubrir las diferencias determinadas de manera previa al informe final del dictaminador, promoviendo de esta manera una mayor y más oportuna recaudación para el fisco federal.

Es muy importante destacar de manera notable que eliminar el dictamen fiscal es un error de grandes proporciones si consideramos que el Fisco Federal no cuenta con la capacidad suficiente para llevar a cabo directamente la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Basta señalar, de manera ejemplificativa, que según el reporte anual 2012 y retos 2013 emitido por la SHCP, el SAT cuenta con 9 mil 451 empleados encargados de fiscalizar a más de 38 millones de contribuyentes, de los cuales, más de 1 millón y medio son Personas Morales.

Entonces, el dictamen fiscal como medio indirecto de fiscalización es una poderosa herramienta útil y efectiva, con costos mínimos para la Administración Tributaria, quien puede dirigir sus propios recursos de fiscalización en los temas urgentes de la agenda nacional, como sería el caso de instrumentar y regularizar la forma de tributar de los participantes de la economía informal que representa aproximadamente el 60% de la PEA según lo reporta el Inegi.

Efectos en los contribuyentes

Cuando un contribuyente dictamina sus estados financieros para efectos fiscales, obtiene la certidumbre y la confianza de que un profesional, experto en la materia y reconocido por la autoridad fiscal, ha revisado sus registros contables y declaraciones de impuestos, lo que, además, ayuda a mejorar la calidad de los mismos.

Un elemento destacable en favor de la seguridad jurídica de los empresarios es el hecho de que el dictamen fiscal obliga a la autoridad a revisar dicho dictamen (mediante la llamada “Revisión Secuencial”) y a los papeles de trabajo del contador autorizado, de manera previa a la revisión directa de la autoridad sobre los registros contables del contribuyente.

Lo anterior significa que los empresarios, antes de recibir un acto de molestia por parte de la autoridad, gozan previamente de un “filtro” para las revisiones directas por parte de la autoridad, incluyendo revisiones de gabinete o exprés, permitiéndole gozar del tiempo necesario para aclarar tanto malos entendidos de parte de la autoridad, como diferencias resultantes de eventuales errores en el registro o las discrepancias en el criterio de la autoridad o de terceros.

De esta manera, las autoridades deben cumplir con el procedimiento formal de la revisión previa del dictamen, y en caso de no hacerlo conforme a la ley, dicho procedimiento podrá ser recurrible mediante los mecanismos de defensa fiscal instituidos en el marco normativo vigente.

Cultura contributiva

El hecho de dictaminar para efectos fiscales los estados financieros de una empresa origina que este segmento de contribuyentes se vincule con un gremio profesional altamente capacitado en materia tributaria, lo cual promueve la concientización en los empresarios de la destacada relevancia de contribuir al gasto público conforme al marco legal establecido.

Cuando por virtud del dictamen se corrigen las desviaciones u omisiones incurridas por el contribuyente o se detectan errores de criterio en la aplicación de la ley, no sólo se cumple con la misión de autocorrección del sujeto pasivo de la relación tributaria, sino que se le otorga un alto grado de confianza al empresario acerca de la veracidad de la información financiera con la que toma decisiones.

En caso de la eliminación del dictamen se presentaría un masivo desinterés por la dictaminación de estados financieros en general derivado del supuesto ahorro que significa el pago de honorarios profesionales, pero se elimina un valioso elemento de competitividad para el empresariado mexicano, mismo que estaría en desventaja con otros competidores provenientes de economías que tienden a profesionalizar todos sus procesos a todos los niveles.

Consecuencias a las firmas de auditoría y al gremio de contadores

Existen alrededor de 18 mil Contadores Públicos Registrados en el SAT, de los cuales en promedio 8 mil están activos. Estos profesionistas dictaminan en promedio a 90 mil contribuyentes.

Si consideramos que cada Contador que dictamina requiere en promedio de seis personas para auxiliarlo en planear, supervisar y ejecutar su trabajo de auditoría entonces tenemos que el trabajo de dictaminación para efectos fiscales genera una fuente de empleo permanente del orden de 50 mil mexicanos.

La anterior cifra significa los empleos de nivel profesional que se perderán de insistir en la eliminación del dictamen fiscal, nos referimos a profesionistas especializados en esta materia que dedicaron años de estudio en su preparación profesional y que dejarán de dedicarse a su área de especialización, perdiendo ellos, y el país en su conjunto, toda la inversión académica y de experiencia práctica aplicada en su formación profesional. Esto sin dejar de considerar que las firmas de auditoría representan la natural fuente de preparación practica para la obtención de talento y el desarrollo de habilidades de los pasantes y recién egresados de la contaduría, mismos que después se integran a puestos significativos en los ámbitos de la iniciativa privada o en el sector gubernamental.

Inminentemente se generará un desempleo masivo en los años inmediatos posteriores a la eliminación de la dictaminación, ya que cientos de miles de profesionales egresados de estudios en materia de Contaduría Pública se verán mermados por estas medidas que impiden su pleno desarrollo en el mercado laboral.

Esto afectará notablemente la relación del SAT con los contribuyentes ya que el gremio de los contadores se ha erguido como el principal interlocutor entre autoridades y contribuyentes, con una participación activa en los foros fiscales en todos los niveles de gobierno y mediante la asimilación del marco tributario y sus modificaciones, lo que ha hecho viable la implementación de todos los cambios, de forma y de fondo, que han permitido alcanzar los objetivos de modernización del sistema fiscal mexicano en su conjunto.

Todo lo anterior hace evidente el hecho contundente que debe de existir la dictaminación fiscal en forma voluntaria para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico cuente con el dictamen fiscal para poder seguir realizando cualquier tipo de acción fiscalizadora, directa o indirecta a un gran segmento de contribuyentes. Por ello, se afirma que se hace necesario volver al dictamen fiscal en forma voluntaria.

Es por ello, y con base en los motivos aquí expuestos, que pongo a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el primer párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en los términos del artículo 52 de este Código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.— Diputada Emma Margarita Alemán Olvera,Sergio Emilio Gómez Olivier(rúbricas).»

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Alemán. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La diputada Maricela Contreras Julián:Con el permiso de la Presidencia. Agradezco al diputado Omar Ortega Álvarez, a la diputada María Candelaria Ochoa, a la diputada Karen Orney y a la diputada Lluvia Flores la adhesión y la firma de esta iniciativa.

Diputadas y diputados, creo firmemente que en esta soberanía estamos obligados a legislar para que existan relaciones más justas y más humanas, atendiendo las legítimas aspiraciones de las personas. No negar la realidad, y sobre todo, a no utilizar la ley como medida de represión en el ejercicio de los derechos.

Hago uso de esta tribuna para presentar una serie de reformas y adiciones a la Ley General de Salud en materia de gestación subrogada como una técnica de reproducción asistida.

La práctica de la reproducción asistida se ha desarrollado en nuestro país en instituciones de salud pública y también en la iniciativa privada sin contar con una regulación específica que proporcione certeza a todas las personas que están involucradas en estos procedimientos, desde el personal médico, las personas que recurren a ellas y los menores que nacen como consecuencia de las mismas. Sin normas claras de afiliación, de filiación y de protección de los derechos fundamentales.

Tomar la decisión de ser madre o padre a través de la reproducción asistida es multifactorial, va desde la causa de infertilidad. Si hablamos de esto, en México existen alrededor de un millón y medio de parejas que tienen problemas para concebir. O simplemente de la libertad para ejercer un derecho al libre desarrollo sexual y reproductivo.

El caso que proponemos, la gestación subrogada, ya es materia de regulación en países como Inglaterra, Francia, Italia, Costa Rica y España. En estas legislaciones se pretende garantizar el derecho de las personas a procrear y regular prácticas para reconocer y proteger sus derechos, lo que les ha permitido contar con prerrogativas y límites que establecen sus estados en beneficio de las personas.

México ya no puede permanecer ajeno de esta regulación, máxime que actualmente la práctica médica de gestación subrogada ha empezado a extenderse por todo el país y se regula de manera aislada como es el caso de Tabasco o en Coahuila, todas perfectibles.

Esta iniciativa de ley busca proporcionar certeza jurídica al derecho consagrado en nuestra Constitución para acceder a los derechos reproductivos y al ejercicio de la libertad de decisión para ejercer la maternidad o la paternidad, sin importar condiciones en el pleno respeto al principio de la igualdad.

Como legisladoras y legisladores debemos entender que las construcciones sociales sobre el concepto de familia han ido cambiando y estas son acorde a la propia dinámica que vivimos. Por ello. Proporcionemos un nuevo capítulo denominado Gestación subrogada en el que se plasme el concepto de este tipo de maternidad, a la vez que establece que las técnicas de reproducción asistidas deben garantizar el respeto a la dignidad humana e interés superior del menor.

Se dispone que debe realizarse sin fines de lucro para las partes, es decir, no se trata de una renta de úteros, sino de la posibilidad de colaborar con un fin altruista y de buena fe para que puedan tener descendencias las personas que así lo deseen y cumplen con uno de sus mayores anhelos y objetos de su ciclo de vida.

Asimismo, se señalan obligaciones que deben atender los médicos tratantes, referentes a los principios como el secreto profesional, así como el asesoramiento médico a todas las partes que intervienen en la práctica médica, explicándoles los riesgos y alcances y la formalización del acuerdo ante notario público.

Se establece también que para el caso de la gestación subrogada, que la mujer gestante no debió haber cursado embarazo en un lapso de 365 días, así como tampoco se puede gestar a través de técnicas de producción asistida en más de dos ocasiones. Con lo anterior se cuida la salud de la mujer y del niño o niña que nazca y a su vez se evita que esta práctica se realice con fines de lucro o pueda dar pie al tráfico de personas.

Además, se proponen las mismas sanciones que para el delito de trata de personas a cualquiera de los actores involucrados en la realización de técnicas de reproducción asistida que no lleven a cabo el procedimiento prescrito en la ley y con ello el objeto de evitar el lucro, se establecen reglas para la certificación de nacimientos donde las alusiones o referencias relativas a la madre o a su identidad se entienden referidas a la persona o personas solicitantes de la gestación subrogada y cambiar el principio de presunción de maternidad únicamente para el alumbramiento.

En suma esta propuesta busca regular la realidad y no evadirla. La gestación subrogada es una opción para garantizar el derecho a ejercer la maternidad o la paternidad; no debemos negar esta posibilidad.

Las y los invito a un análisis amplio y sin prejuicios. Estoy convencida que de aprobarse la presente iniciativa estaríamos legislando para las personas y atendiendo sus derechos humanos.

Finalmente decirles que en las investigaciones que hemos hecho y en las conversaciones que hemos tenido con personas que han tenido a sus hijas e hijos con este procedimiento han sido en su mayoría personas que son cercanas, personas que forman parte de su círculo inmediato. Hay que regular lo que es la realidad porque es más necia que nuestros deseos. Muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

En los últimos 30 años, se desarrollaron en nuestro país técnicas de reproducción asistida en instituciones de salud públicas y privadas sin contar con una regulación profunda que brinde certeza en los alcances reproductivos y filiales, así como los límites que necesariamente debe haber en dicha actividad que involucra activamente a la comunidad médica.

Los avances de la biología de la reproducción humana han dado pasos agigantados para hacer posible que miles de personas hayan podido procrear y tener acceso a la paternidad y maternidad que, para algunas personas, constituye uno de los principales objetivos biológicos en su ciclo de vida.

El nacimiento de Luise Brown en 1978 en Inglaterra, primera niña procreada a través de la fecundación in vitro y su posterior implantación embrionaria en el útero de su madre, ha significado un parteaguas en la salud reproductiva, pues a partir de ese momento, las técnicas de reproducción asistida han tenido un perfeccionamiento continuo, propiciando que cada vez más personas accedan al derecho a la maternidad o paternidad.

Tomar la decisión de ser madre o padre vía gestación subrogada es multifactorial, va desde ejercer un derecho al libre desarrollo sexual y reproductivo, hasta el diagnóstico de infertilidad, en torno a este último factor existen cifras que aporta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el sentido de que en México hay un millón y medio de parejas que padecen infertilidad o esterilidad.

La reproducción humana asistida ya ha sido materia de regulación en países como Inglaterra, Francia, Italia, Costa Rica y España, entre otros; en estas legislaciones se pretende garantizar el derecho de las personas de procrear y regular prácticas que al igual que en nuestro país, se llevan a cabo, lo que les ha permitido contar con prerrogativas y limites que establecen sus Estados; por lo que México ya no puede permanecer ajeno de esta regulación, máxime que actualmente la práctica médica de la gestación subrogada ha empezado a extenderse por todo el país.

La regulación de esta práctica en el derecho comparado tiene diversos antecedentes. De manera general, Australia, Alemania, Noruega, Suecia y Francia permiten la maternidad subrogada, siempre y cuando no se haga con fines comerciales; mientras que Ucrania, Rusia, Kazajistán y la República de Sudáfrica no hacen distinción entre la comercial y la altruista.

En Canadá, el contrato de maternidad subrogada debe ser validado por un juez, y es sólo para parejas que no tengan otra alternativa de procreación. España permite diversas técnicas de reproducción asistida, sin embargo declara nulo cualquier contrato mediante el cual se convenga la gestación a favor de terceros.

El sistema norteamericano cuenta con diversos casos sobre esta práctica médica; por ejemplo, en Florida existe legislación específica, permitiendo una donación y es sólo para mayores de edad. Además se han presentado diversos casos que han sentado importantes criterios judiciales.

Uno de los más comentados en la literatura es el conocido como “Baby M”; en dicho caso se reporta que el 6 de febrero de 1985 se celebró en Estados Unidos un contrato de maternidad subrogada entre la señora Whitehead, su esposo y el señor Stern, padre natural o biológico. La señora Whitehead fue inseminada artificialmente con el semen del señor Stern, procreando un niño que nació el 27 de marzo de 1986.

Establecida la controversia legal entablada por el señor Stern para obtener la patria potestad del menor, producto de la inseminación artificial, un tribunal resuelve el 31 de mayo de 1987 que el contrato es válido, beneficiando así el padre biológico. Sin embargo, ante la apelación presentada por la señora Whitehead, el Tribunal Supremo del Estado de New Jersey resolvió el 3 de febrero de 1988, revocando unánimemente la decisión del Tribunal Inferior. En consecuencia, se declaró que la madre biológica era la madre legal de la criatura. A su vez, la adopción de ésta por los señores Stern se declaró inválida e ineficaz.

Otro caso que destaca es el “Johnson vs Calvert”, en el cual la Suprema Corte de California resolvió que cuando a raíz de un acuerdo de maternidad sustituta, un cigoto formado por los gametos de un esposo y una esposa es implantado en el útero de otra mujer, aquéllos cónyuges son los padres naturales del niño, y que tal situación no afecta la Constitución de California, ni la Federal de los Estados Unidos de Norteamérica. Con ese fundamento, se confirmó la resolución que consideró padres genéticos, biológicos y naturales del niño, los cónyuges, y no a la mujer que lo había llevado en su vientre, y que el contrato de Maternidad Subrogada era válido y exigible.

Por lo que respecta a nuestro país, el Código Civil del estado de Tabasco en el artículo 92 en sus párrafos primero, cuarto y quinto, establece la referencia expresa a la maternidad sustituta y Subrogada, señalándola como una excepción a la presunción tradicional relativa a que el hijo de la mujer casada, hijo de su marido es.

Dicho artículo de manera textual señala:

Artículo 92. Tanto la madre como el padre, que no estuvieren casados entre sí, tienen el deber de reconocer a su hijo; pero si no cumplen con este deber voluntariamente, no se asentará en el acta de nacimiento el nombre de los mismos y simplemente, se anotará la hora, día, mes, año y lugar del nacimiento, así como el nombre propio y apellidos que se pongan a la persona cuyo nacimiento sea registrado. Si el padre o la madre o ambos piden por sí o por apoderado que en el acta de nacimiento se asiente su nombre, se hará constar éste y se mencionará en su caso la petición que en este sentido hagan el padre, la madre, o ambos, o el apoderado. Cuando el hijo sea presentado por uno de los progenitores, se asentará únicamente el nombre del que lo presente.

En el acta de nacimiento no se hará ninguna mención que califique la filiación en forma alguna. Las palabras “hijo legítimo”, “ hijo natural”, “hijo ilegítimo”, “ hijo de padres desconocidos”, “hijo de padre desconocido “, “hijo de madre desconocida”, o “ habido como consecuencia de cualquier método de reproducción humana artificial “, que se inserten con infracción de este artículo, se testarán de oficio, de manera que queden ilegibles. El oficial del Registro Civil que inserte en el acta alguna de estas menciones será sancionado, la primera vez con una multa por el equivalente a quince días de salario mínimo general vigente en la entidad y la segunda con destitución del cargo. La investigación de la paternidad y de la maternidad está permitida en los términos establecidos por este Código.

En el caso de los hijos nacidos como resultado de la participación de una madre gestante sustituta, se presumirá la maternidad de la madre contratante que la presenta, ya que este hecho implica su aceptación. En los casos en los que participe una madre subrogada, deberá estarse a lo ordenado para la adopción plena.

Se entiende por madre gestante sustituta, la mujer que lleva el embarazo a término y proporciona el componente para la gestación, más no el componente genético. Por el contrario, la madre subrogada provee ambos: el material genético y el gestante para la reproducción. Se considera madre contratante a la mujer que convenga en utilizar los servicios de la madre gestante sustituta o de la madre subrogada, según sea el caso.

Salvo el caso de que se trate de un hijo nacido de una madre gestante sustituta, cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su esposo, el Oficial del Registro Civil no podrá asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, excepto que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.

En el Código Civil del Distrito Federal, sus artículos 162, 293, 326 y 329 se refieren al derecho de los cónyuges a emplear métodos de reproducción asistida y a las relaciones de parentesco y filiación que pueden darse aún por medio de fecundación asistida, de la siguiente manera:

Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.

Artículo 293. El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común. También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida.

En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Artículo 326. El cónyuge varón no puede impugnar la paternidad de los hijos alegando adulterio de la madre aunque ésta declare que no son hijos de su cónyuge, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que demuestre que no tuvo relaciones sexuales dentro de los primeros ciento veinte días de los trescientos anteriores al nacimiento.

Tampoco podrá impugnar la paternidad de los hijos que durante el matrimonio conciba su cónyuge mediante técnicas de fecundación asistida, si hubo consentimiento expreso en tales métodos.

Artículo 329. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse, de conformidad con lo previsto en este Código, en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación; pero esta acción no prosperará, si el cónyuge consintió expresamente en el uso de los métodos de fecundación asistida a su cónyuge.”

En tanto, el Código Penal para el Distrito Federal establece en los artículos 149 al 153, sanciones o conductas relacionadas con prácticas de reproducción asistida de la siguiente manera:

Artículo 149. A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

Artículo 150. A quien sin consentimiento, realice inseminación artificial en una mujer mayor de dieciocho años, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión.

Artículo 151. Se impondrán de cuatro a siete años de prisión a quien implante a mujer mayor de dieciocho años un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante.

Si como consecuencia de este delito se produce un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y se estará a lo dispuesto por el artículo 155 de este Código.

Artículo 151 Bis. A quien sin consentimiento de persona mayor de dieciocho años realice en ella un procedimiento de esterilización, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión.

Artículo 151 Ter. Reglas generales para los anteriores delitos del Capítulo I.

Tratándose de incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o de una menor de edad, aún con su consentimiento o de quien detente la guarda, custodia, atención o cuidado, tutela o patria potestad de la víctima, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes del delito básico.

Cuando el delito se realice valiéndose de medios o circunstancias que le proporcione su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otra que implique subordinación por parte de la víctima, la pena se aumentará en una mitad de la señalada para el delito básico

En el supuesto de que el delito se realice con violencia física o moral o psicoemocional aprovechándose de su ignorancia, extrema pobreza o cualquier otra circunstancia que hiciera más vulnerable a la víctima, se impondrá de cinco a catorce años de prisión.

Artículo 152. Además de las penas previstas en el capítulo anterior, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

Artículo 153. Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.”

Por su parte, el Código Civil de Coahuila en su artículo 491, la maternidad se le atribuye a la mujer gestante, y establece lo siguiente:

Artículo 491. El contrato de maternidad subrogada es inexistente y por lo mismo no producirá efecto legal alguno.

Si un óvulo fecundado fuese implantado en una mujer de quien no proviniera el material genético, la maternidad se atribuirá a ésta y no a quien lo aportó.

Asimismo, a nivel internacional, los derechos sexuales y reproductivos se encuentran consagrados en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Conferencia de El Cairo), en el capítulo VII, relativo a los Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, en el inciso A) denominado Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva; sobre el particular se señala lo siguiente:

La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos...La atención de la salud reproductiva incluye la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales.

Los derechos reproductivos abarcan derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos y en otras disposiciones de las Naciones Unidas aprobadas por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos, el momento de tenerlos, a disponer de la información y de los medios para ello; así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. Se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a la satisfacción de las necesidades adicionales y de servicios...

En el marco jurídico vigente, la Constitución Política establece en el artículo 4o. el derecho a planificar libre y responsablemente el número y espaciamiento de los hijos, reconociendo los derechos reproductivos, de las y los mexicanos. Corresponde al Estado la asistencia a las personas para garantizar su derecho a decidir libremente el número y espaciamiento de hijas e hijos, lo que lleva implícito el reconocimiento a los derechos reproductivos. Aunado a lo expuesto y en relación con el artículo 133 de la Carta Magna, el Estado Mexicano debe velar por el cumplimento de los instrumentos internacionales que suscribe y ratifica en materia de derecho internacional.

Esta iniciativa de ley busca que se brinde certeza jurídica al derecho consagrado en la Constitución para acceder a los derechos reproductivos, entendidos estos como parte de los derechos humanos. Asimismo, es importante hacer notar que el texto de la reforma propuesta se refiere a personas, sin determinar si se trata de hombres o mujeres, en atención básicamente al principio constitucional de igualdad, por lo que no se condiciona el sexo a ninguna de las personas solicitantes que intervienen en la gestación subrogada.

Nuestra actividad como legisladores nos constriñe a plasmar la realidad social en que vivimos, para muchas mujeres ejercer sus derechos reproductivos como otros derechos fundamentales es una necesidad. Las mujeres que por una condición social o biológica se encuentran imposibilitadas de llevar a término un embarazo y para muchas este hecho se puede convertir en un inconveniente que mengue otros aspectos de su vida; por lo que estamos ante un tema de salubridad general que el Estado Mexicano está obligado a tutelar.

En este sentido, existe una sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 promovida por el procurador general de la República para abonar en la argumentación sobre la construcción del derecho a decidir de las personas y como una muestra de los criterios que orientan al máximo Tribunal en lo referente a la diversidad de la integración de la familias en nuestro país, producto de la propia dinámica social.

Sobre la diversidad de las familias

234. En cuanto al segundo aspecto, lo que se consagra constitucionalmente es la protección de la familia –su organización y desarrollo–, dejando al legislador ordinario garantizarlo de manera tal que, precisamente, conlleve su promoción y protección por el Estado, sin que tal protección constitucional, empero, se refiera o limite a un tipo de familia, como sería la nuclear (padre, madre e hijos) y que, de ahí, se pueda desprender que la familia se constituya exclusivamente a través del matrimonio entre un hombre y una mujer y, mucho menos, que sea éste un requisito para que “proceda” la protección constitucional a la familia, como esgrime el accionante.

235. Por consiguiente, si partimos de que la Constitución no protege exclusivamente a la familia que surge o se constituye mediante aquella institución, debido a que la protección es a la familia, entonces, dentro de un Estado democrático de derecho, en el que el respeto a la pluralidad es parte de su esencia, lo que debe entenderse protegido constitucionalmente es la familia como realidad social y, por ende, tal protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente, alcanzando a dar cobertura a aquellas familias que se constituyan con el matrimonio; con uniones de hecho; con un padre o una madre e hijos (familia monoparental), o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo similar.Al respecto, adquiere relevancia que el propio Código Civil, en su artículo 338, dispone que: “La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo primario de la familia...

Cambio del concepto de familia conforme a la realidad social

238. Por consiguiente, si conforme al artículo 4o. constitucional, el legislador ordinario, a lo que está obligado, es a proteger la organización y el desarrollo de la familia –en sus múltiples organizaciones y manifestaciones–, sin encontrarse sujeto a una concepción predeterminada de la figura del matrimonio, es indudable, entonces, que, en el ejercicio de esa labor, no puede dejar de lado que la familia, antes que ser un concepto jurídico, es un concepto sociológico, pues, como lo refieren las opiniones técnicas que, en apoyo de esta Corte, elaboraron diversas facultades o escuelas de la Universidad Nacional Autónoma de México y los datos aportados en dichas opiniones, la familia, lejos de ser una creación jurídica, nace o se origina con las relaciones humanas, correspondiendo más bien a un diseño social que, por ende, se presenta de forma distinta en cada cultura; así, los cambios y transformaciones sociales que se van dando a lo largo del tiempo, de manera necesaria, impactan sustancialmente en la estructura organizativa de la familia en cada época(datos que, además, se corroboran, en gran parte, con las estadísticas elaboradas en esa materia por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía).

239. De este modo, fenómenos sociales como la incorporación, cada vez más activa, de la mujer al trabajo; el menor número de hijos; la tasa de divorcios y, por ende, de nuevas nupcias, que ha dado origen a familias que se integran con hijos de matrimonios o de uniones anteriores e, inclusive, con hijos en común de los nuevos cónyuges; el aumento, en ese tenor, en el número de madres y padres solteros; las uniones libres o de hecho; la reproducción asistida; la disminución, en algunos países, de la tasa de natalidad; la migración y la economía, entre muchos otros factores, han originado que la organización tradicional de la familia haya cambiado.”

Dinámica social en la transformación del concepto de familia

243. Efectivamente, en cuanto a la dinámica de las relaciones sociales, sobre todo, en las últimas décadas (a partir de los setentas), se advierten transformaciones sociales relevantes en cuanto a las relaciones entre dos personas y la familia. Así, existen muchas personas que deciden vivir una vida en común e, incluso, tener hijos, sin que deseen contraer matrimonio (uniones libres o de hecho), evolución que dio origen, por ejemplo, a las figuras, ya mencionadas, del concubinato o las sociedades de convivencia. También existen matrimonios heterosexuales que no desean tener hijos; otros que, por razones biológicas, no pueden tenerlos y que, en algunos casos, recurren a los avances médicos para lograrlo, mediante la utilización, por ejemplo, de donaciones de esperma o de óvulos, aunque no en todos los casos la ciencia ofrezca soluciones adecuadas; unos más que, aun cuando no tienen impedimento para procrear, optan por la adopción; otros tantos que se celebran entre personas que ya no están en edad fértil o entre personas que ya tenían descendencia y no desean tener una en común, etcétera.”

Libre desarrollo de la personalidad

251. En efecto, la decisión de un individuo de unirse a otro y proyectar una vida en común, como la relativa a tener hijos o no, deriva de la autodeterminación de cada persona, del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, que ya ha sido reconocido por esta Corte (amparo directo civil 6/2008), sin que la decisión de unirse a otra persona traiga consigo necesariamente lo segundo, es decir, tener hijos en común, máxime que, en ese aspecto, confluyen aspectos también inherentes a la naturaleza humana que podrían impedir el tenerlos, lo que, en modo alguno, puede estimarse como obstáculo para el libre desarrollo de la personalidad, en cuanto a esas decisiones.

263. Al respecto, en el amparo directo civil 6/2008 1, esta Corte señaló que, de la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el sistema jurídico mexicano, deriva, entre otros, el libre desarrollo de la personalidad, es decir, el derecho de todo individuo a elegir, en forma libre y autónoma, cómo vivir su vida, lo que comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; la de procrear hijos y decidir cuántos, o bien, decidir no tenerlos; la de escoger su apariencia personal; así como su libre opción sexual.

Concepto de matrimonio desvinculado de la función de procrear y libertad para hacerlo

273. Pretender, como hace el procurador, que dicha desigualdad encuentra razonabilidad en la conservación de la familia, como núcleo de la sociedad, argumentación que considera, entonces, el matrimonio entre personas del mismo sexo como una “amenaza” u “oposición” a dicha estructura, tampoco puede admitirse por este Tribunal Constitucional, en tanto refiere una afectación inexistente, pues, como ya mencionamos, en primer lugar, la transformación y secularización del matrimonio y de la sociedad ha resultado en una gran diversidad de formas de constituir una familia, que no necesariamente surgen del matrimonio entre un hombre y una mujer; en segundo lugar, este último también ha evolucionado de forma tal que se ha desvinculado la unión en sí misma de quienes lo celebran, de la “función” reproductiva del mismo, llegando, incluso, al extremo de que, aun teniendo descendencia, en muchas casos, ésta no es producto de la unión sexual de ambos cónyuges, sino de los avances de la medicina reproductiva, o bien, de la adopción, aun cuando no exista impedimento físico alguno para procrear; en tercer lugar, las uniones entre personas heterosexuales no son las únicas capaces de formar una “familia”; por último, no se advierte de qué manera podría limitar o restringir el matrimonio entre personas del mismo sexo, esa función reproductiva “potencial” del matrimonio civil y, de ahí, la formación de una familia y que, se insiste, no es, de ninguna manera, su finalidad, como afirma el accionante.”

Libertad de procrear

274. La decisión de procrear no depende de la figura del matrimonio, en tanto cada persona determinará cómo desea hacerlo, como parte de su libre desarrollo de la personalidad, sea bajo la figura del matrimonio, heterosexual o no, o de otro tipo de uniones, como personas solteras, cualquiera que sea su preferencia sexual.

Por lo anterior, en esta propuesta se plasman conceptos de lo que debemos entender por Gestación Subrogada y que se manifiesta en el ámbito de interés de la Bioética, considerada en la calidad de revolución de conocimientos y conceptos; este hecho se redimensiona particularmente respecto a la salud y a la intervención de la medicina para vincular propósitos con relación a los derechos humanos considerados de tercera generación.

Asimismo, se aborda la técnica de reproducción asistida a través de los ejes fundamentales de la persona y la dignidad humana.

La ciencia define a la maternidad como “la relación que se establece por la procedencia del óvulo a partir de la madre”, y distingue básicamente a la maternidad gestacional como a aquella que se refiere a la persona que lleva a cabo la gestación.

Por tal motivo, es propio referirnos al término gestación subrogada, para establecer la relación de subrogar, que significa sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra, en este caso, nos referiremos a la práctica médica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre el producto de la concepción de otra.

Este término fue empleado y adoptado desde el Informe Warnock (en el Reino Unido), la técnica posibilita el embarazo sin necesidad de que para ello exista cópula, ya que puede desarrollarse a través de la inseminación y la recepción por parte de la madre sustituta del embrión, técnica denominada Fecundación In Vitro con Transferencia de Embriones, cuyas siglas son FIVET y que se aplica en la variante homóloga, que supone que existe identidad entre las personas que desean concebir con la carga genética, es decir, son los que aportan los óvulos y espermatozoides para la fecundación.

Este hecho admite que a través de la implantación de la o las mórulas humanas que se formen una mujer preste su matriz en forma gratuita (no onerosa, en términos civiles) para que se lleve a cabo la gestación y el nacimiento. Esta técnica de reproducción asistida es valiosa en tanto facilita a las mujeres que se encuentran en la imposibilidad física o social para llevar a término un embarazo o un parto.

La presente iniciativa crea un nuevo capítulo denominado “Gestación Subrogada” en el que se plasma el concepto de este tipo de maternidad a la vez que establece que las técnicas de reproducción asistida deben garantizar el respeto a la dignidad humana e interés superior del menor, se establece que no debe realizarse con fines de lucro para las partes, es decir, no se trata en sí misma de una renta de úteros, sino de la posibilidad de colaborar con un fin altruista y de buena fe, para que puedan tener descendencia las personas que así lo desean.

Esta práctica, señala la presente propuesta, será aplicable tanto en instituciones de salud públicas, en instituciones de seguridad social, así como en las privadas que posean infraestructura para hacer este tipo de intervenciones médicas.

Asimismo, se señalan obligaciones que deberán atender los médicos tratantes, en particular, refiriendo principios como el secreto profesional, así como el asesoramiento médico a todas las partes que intervienen en la práctica médica, explicándoles los riesgos y alcances; se establece la obligatoriedad de contar con la autorización de la Secretaría de Salud para llevar a cabo cualquier procedimiento de reproducción asistida, así se trate de instituciones privadas con el fin de evitar el lucro; en el mismo tenor se establece para el caso de la gestación subrogada que la mujer gestante no debió haber cursado un embarazo en un lapso de 365 días, así como tampoco puede gestar a través de técnicas de reproducción asistida en más de dos ocasiones; con lo que se cuida la salud de la mujer y del producto; y a su vez se evita que esta práctica se realice con fines de lucro o pueda dar pie al tráfico de personas.

Se están estableciendo las mismas sanciones que para el delito de trata de personas, a cualquiera de los actores involucrados en la realización de técnicas de reproducción asistida que no lleven a cabo el procedimiento prescrito en la ley, ello con el objeto de evitar el lucro; sin embargo sí se establece la posibilidad de que se convenga una indemnización para la persona gestante, sólo como medida de prevención en caso de que su salud se vea afectada debido al proceso de gestación.

Al tratarse de un procedimiento específico y sui géneris es necesario establecer requisitos precisos que las partes involucradas que van desde la formalidad de la celebración del acuerdo hasta los requisitos médicos que la mujer gestante cumplirá, quien deberá ser una mujer que goce de buena salud y cuya condición sea benéfica para el sano desarrollo del feto, en este sentido, se establece la obligación del sector salud de realizar una visita domiciliaria por una trabajadora o trabajador social, quien declarará si dicha mujer tiene condiciones adecuadas de desarrollo y vida. Se establecen también limitantes para inhibir el lucro y la mala praxis médica; por ejemplo, se impone a las partes que intervendrían en esta técnica de reproducción asistida la formalización del acuerdo a través del Instrumento para la Gestación Subrogada que emita la Secretearía de Salud y se acuda ante notario público.

Se propone también que la persona gestante preferentemente tenga algún parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con alguna de las personas solicitantes; ello porque en la práctica, según datos del Instituto Nacional de Perinatología, es lo más frecuente,; sin embargo no se está acotando solo a ello; sino que en caso de que no exista una persona candidata que cumpla con dicha característica, podrá participar cualquier persona con posibilidades de gestar en la práctica de la Gestación Subrogada; siempre y cuando lo realice sin fines de lucro.

Respecto a los temas de certificados de nacimientos se establece la obligación del médico tratante de que en el certificado de nacimiento para el caso de los procedimientos de Gestación Subrogada, las alusiones o referencias relativas a la madre o a su identidad, se entiendan referidas a la persona o personas solicitantes, en términos del Instrumento para la Gestación Subrogada al que se refiere el capítulo VI Bis del Título Tercero de la Ley General de Salud; por lo que será necesario que los Estados adecuen a esta nueva realidad su legislación civil y familiar; en virtud de que estas nuevas posibilidades de procreación cambian el principio de presunción de maternidad únicamente por el alumbramiento.

Finalmente, se establecen una serie de artículos transitorios que tienen por objeto la publicidad de la ley y el cumplimiento por parte de las autoridades que se les otorga atribuciones.

En conclusión, creo firmemente que las legisladoras y los legisladores de esta Soberanía estamos obligados a legislar para que existan relaciones más justas y más humanas, atendiendo a las legítimas aspiraciones, regulando relaciones que existen de hecho, y que al no haber legislación vuelven vulnerables, ya sea a la mujer gestante, a quienes solicitan procrear por medio de técnicas de reproducción asistida o a los médicos tratantes, estoy convencida que de aprobarse la presente iniciativa estaríamos atajando la vulnerabilidad humana y social para transparentar los hechos que ocurren en la realidad, tras estas prácticas legislando para la gente y atendiendo sus anhelos humanos.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona a la Ley General de Salud

Artículo Único: Se reforma el artículo 13, Apartado A, fracción II; el artículo 37 tercer párrafo y el artículo 198, fracción V; y se adiciona al artículo 3o. la fracción V Bis, al Título Tercero el Capítulo VI Bis, y los artículos 389 Bis 2, 469 Bis 1 y 469 Bis 2 a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a V. ...

V Bis. Las técnicas de reproducción asistida;

VI. a XXVIII. ...

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V Bis; XV Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. a X. ...

B. ...

C. ...

Artículo 37. ...

...

Dichos servicios, en los términos de esta Ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica, la atención materno-infantil, las técnicas de reproducción asistida, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes.

Capítulo VI Bis
Gestación subrogada

Artículo 66 Bis. La gestación subrogada es el acuerdo de voluntades para la transferencia de embriones humanos en la persona gestante, a favor de una o dos personas solicitantes, producto de la fecundación de un óvulo y un espermatozoide, y que concluye con el parto o la terminación del embarazo.

Se realizará mediante la transferencia de embriones humanos, producto de la fecundación de un óvulo y un espermatozoide, a una persona para que lleve la gestación.

Deberá realizarse protegiendo en todo momento la dignidad de las personas que sean parte de esta práctica y el interés superior del menor que nazca como consecuencia de la gestación subrogada, se realizará sin fines de lucro entre las personas solicitantes y la persona gestante y todas las personas involucradas procurarán el adecuado desarrollo del embarazo.

Artículo 66 Bis 1. Para el caso del procedimiento de gestación subrogada se entenderá por:

I. Instrumento para la gestación subrogada: acuerdo mediante el cual se manifiesta el consentimiento por parte de una persona con capacidad de ejercicio, para la transferencia del embrión o los embriones y, en caso de implantación, el desarrollo del embarazo, hasta la terminación de este, en beneficio de una o dos personas solicitantes, quienes manifiestan también su consentimiento para transferir uno o más embriones al útero de la persona gestante; el formato será emitido por la Secretaría de Salud;

II. Médico tratante: médico especialista en reproducción asistida que puede auxiliarse de más especialistas en diversas ramas de la medicina para la atención de la gestación subrogada;

III. Persona gestante: persona con capacidad de ejercicio que, sin fines de lucro, se compromete a permitir la transferencia y eventual implantación de uno o más embriones y a procurar el desarrollo del embarazo, hasta la terminación de este, momento en que concluye su obligación subrogada; y

IV. Personas solicitantes: personas con capacidad de ejercicio que se comprometen mediante el instrumento para la gestación subrogada a contribuir y velar porque el proceso de gestación se lleve a término, además de ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que se derivan de la filiación constituida con el niño o niños que nazcan como consecuencia de la Gestación Subrogada.

Artículo 66 Bis 2. La práctica de gestación subrogada sólo se podrá llevar a cabo en aquellas instituciones de salud públicas o privadas que cuenten con la autorización de la Secretaría de Salud para realizar la transferencia de embriones humanos.

Artículo 66 Bis 3. Los profesionales de salud que realicen esta práctica médica informarán ampliamente a las partes que intervienen de las consecuencias médicas, biológicas y legales de la transferencia de embriones humanos en el cuerpo de una persona gestante.

Las entrevistas informativas deben efectuarse con las partes que intervienen en la gestación subrogada, debiendo existir constancia por escrito de su realización y garantizando el derecho a la protección de sus datos personales.

Artículo 66 Bis 4. Las instituciones de salud en que se realicen la transferencia de embriones humanos deberán constatar que:

I. La persona o personas solicitantes y la persona gestante se encuentran plenamente convencidos de llevar a cabo el procedimiento para la gestación subrogada y haber recibido toda la información necesaria, y

II. La persona gestante se encuentre en buen estado de salud física y mental.

Artículo 66 Bis 5. El médico tratante realizará los exámenes médicos previos a la transferencia y que sean necesarios respecto de la salud física y mental de la persona gestante para corroborar que no posee ningún padecimiento que ponga en riesgo su bienestar y el adecuado desarrollo del embarazo una vez que se realice la implantación del embrión o embriones, además de cerciorarse que no se encuentra embarazada.

A la persona gestante se le realizará una visita domiciliaria por personal de la unidad de trabajo social de la institución de salud tratante y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para comprobar que su entorno familiar se encuentre libre de violencia y sea favorable para el adecuado desarrollo de la gestación.

Bajo protesta de decir verdad, la persona gestante manifestará, ante la institución de salud donde se pretenda llevar a cabo la práctica de la Gestación Subrogada, que no ha estado embarazada durante los 365 días previos a la transferencia de embriones humanos, que no ha participado en más de dos ocasiones en la implantación y que su intervención se hace de manera libre y sin fines de lucro.

Artículo 66 Bis 6. La persona o personas solicitantes y la persona gestante, acudirán ante las instituciones de salud que cuenten con la autorización de la Secretaría de Salud para realizar la transferencia de embriones humanos, a efecto de manifestar su intención de llevar a cabo la práctica de la Gestación Subrogada, la cual deberá realizar una valoración sobre su estado psicológico para realizar un procedimiento de esta naturaleza. La valoración no tendrá por objeto disuadir a las personas o persona solicitante y gestante de realizar dicho procedimiento.

Artículo 66 Bis 7. La persona gestante preferentemente deberá tener algún parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con alguna de las personas solicitantes.

En caso de que no exista una persona candidata que cumpla con dicha característica, podrá participar cualquier persona con posibilidades de gestar en la práctica de la Gestación Subrogada; siempre y cuando lo realice sin fines de lucro.

Artículo 66 Bis 8. El consentimiento que otorguen las partes que intervienen en la práctica de la Gestación Subrogada deberá formalizarse ante Notario Público, mediante el Instrumento para la Gestación Subrogada que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Dicho consentimiento deberá manifestarse antes de cualquier transferencia de embriones humanos.

Artículo 66 Bis 9. Previa verificación del cumplimiento de los requisitos de las partes que intervendrán en la práctica de la Gestación Subrogada, el Notario Público, fijará fecha y hora para que otorguen su consentimiento mediante el Instrumento que la Secretaría de Salud apruebe para la Gestación Subrogada.

En el otorgamiento del consentimiento se manifestará invariablemente lo siguiente:

I. Que se otorga por todas las partes que intervienen sin fines de lucro, respetando la dignidad humana de las personas que sean parte de esta práctica y el interés superior del niño o niños que nazcan como consecuencia de la gestación subrogada;

II. La obligación de la persona o personas solicitantes de hacerse cargo de todos los gastos médicos que se generen a partir de la transferencia de embriones, hasta la total recuperación de la persona gestante certificada por el médico tratante, con independencia si se logra o no el nacimiento;

III. La obligación de la persona gestante de entregar, a la persona o personas solicitantes al o los niños después del nacimiento, y de éstos a recibirlo o recibirlos, debiendo establecer el plazo para su cumplimiento, y

El consentimiento expresado en el Instrumento para la Gestación Subrogada podrá contener las cláusulas que consideren necesarias las partes para asegurar el adecuado desarrollo del embarazo una vez que se confirme la implantación del embrión o embriones, sin que ello implique la vulneración de derechos y del bienestar integral de la persona gestante; además de la reparación del daño moral y, en su caso, una indemnización suficiente o el pago de daños y perjuicios, por el posible fallecimiento o incapacidad permanente de la persona gestante que se derive de ésta práctica, de acuerdo a las posibilidades económicas de las personas solicitantes.

Artículo 66 Bis 10. El Instrumento para la Gestación Subrogada, no contendrá disposiciones que contravengan los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, las leyes federales y locales en materia de protección a la infancia y a las mujeres, salvaguardando en todo momento el interés superior del menor que nazca como consecuencia de la Gestación Subrogada.

El instrumento para la gestación subrogada no podrá contener las siguientes cláusulas:

I. Limitaciones al acceso de la atención sanitaria prenatal y postnatal por parte de las instituciones de salud a la persona gestante; y

II. Limitación al derecho del menor nacido como consecuencia de la Gestación Subrogada a la protección del Estado, mediante la aplicación de las disposiciones que al respecto establezca la legislación en materia civil.

Artículo 198. ...

I. a IV. ...

V.Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos, obstétricos o técnicas de reproducción asistida, y

VI. ...

...

...

Artículo 389 Bis 2. En el certificado de nacimiento para el caso de los procedimientos de gestación subrogada, las alusiones o referencias relativas a la madre o a su identidad, se entenderán referidas a la persona o personas solicitantes, en términos del instrumento para la gestación subrogada al que se refiere el Capítulo VI Bis del Título Tercero de la presente ley.

Artículo 469 Bis 1. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, y multa de mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a médicos tratantes o personal de salud que realicen prácticas médicas de reproducción asistida en cualquiera de sus modalidades sin ajustarse a los requisitos, plazos y condiciones establecidos en la presente ley.

La pena prevista en el presente artículo es sin perjuicio de las sanciones administrativas u otras penas que puedan determinarse conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 469 Bis 2. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, y multa de mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la persona o personas solicitantes, o la persona gestante que pretendan obtener un lucro o causar algún daño a las personas que intervienen en la Gestación Subrogada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud expedirá, en un plazo máximo de 60 días, el instrumento para la gestación subrogada a que se refiere el presente decreto.

Tercero.Los Congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizarán, en un plazo máximo de 90 días, las modificaciones y reformas necesarias a la legislación local en materia civil y familiar para su armonización con las disposiciones del presente decreto.

Palacio Legislativo, salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 4 días de noviembre de 2015.— Diputadas: Maricela Contreras Julián,Evelyn Parra Álvarez, Lluvia Flores Sonduk, Maria Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Contreras. Túrnese a la Comisión de Salud para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Javier Octavio Herrera Borunda, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 201 de la Ley del Seguro Social, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista.

El diputado Javier Octavio Herrera Borunda:Con su venia, compañero diputado presidente. Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la OCDE, México ocupa tristemente el primer lugar en embarazos adolescentes. Hablamos de niñas entre 12 y 19 años de edad que en muchas ocasiones debido a un embarazo no deseado ven sus sueños de vida truncados.

Cada día se registran en nuestro país mil 252 partos de madres que se encuentran en este rango de edad, casi un alumbramiento por minuto; cuatro en lo que dure mi intervención.

Para la OMS el embarazo en la adolescencia sigue siendo uno de los principales factores que contribuyen a la mortalidad materno-infantil y a la reproducción del círculo de pobreza, ya que en el 80 por ciento de los casos los jóvenes y las jóvenes que están en esta situación abandonan sus estudios.

La adolescencia es una etapa de profundos cambios; subestimada debido a la cultura en la cual nos desarrollamos. Los adolescentes son rebeldes y actúan a veces con inmadurez. No son niños pero tampoco son adultos, por consecuencia se muestran renuentes, rebeldes, indiferentes hacia el mundo que los rodea.

Un embarazo no deseado en esta etapa además del alto riesgo que implica para su salud, altera su plan de vida, dejan de tener las vivencias propias de su edad, las cuales les forman y les permiten desarrollarse. Abandonan la adolescencia para dar paso a otras transiciones como es el ingreso al mercado laboral o el inicio de su vida conyugal en el mejor de los casos. En muchos otros casos tristemente enfrentan rechazo social, abandono, carencia en los ingresos, secuelas psicológicas y conflictos familiares.

Las alternativas para una joven que desea reincorporarse a la escuela y continuar sus estudios sin descuidar a sus hijos, se reducen. Para lograrlo tienen que conseguir un empleo que les brinde seguridad social o bien que les garantice un ingreso suficiente para poder pagar una guardería particular, lo cual se antoja un tanto difícil, ya que esto implica un gasto entre mil 500 y 2 mil pesos mensuales.

Esto hace que se vuelva realmente difícil porque ellas no tienen, en muchos de los casos, la capacitación para acceder a un empleo de calidad, y cuando logran conseguir un empleo lo hacen en la mayoría de las veces en la informalidad.

Trabajar, no debería de ser su actividad principal, estudiar debería de ser la oportunidad que le debemos de garantizar. La generación de políticas de prevención de embarazos no deseados a temprana edad, así como la instrumentación de programas para atender a quienes viven una maternidad temprana, contribuyen a ampliar las posibilidades reales de continuar y concluir los estudios, permiten reducir las condiciones de pobreza y desigualdad, al mismo tiempo que romper el círculo vicioso.

Cabe destacar que si bien el gobierno federal ya realiza algunos esfuerzos para apoyar a las madres jóvenes y adolescentes como son el programa de becas Promajoven y el Programa Estancias Infantiles, éstos resultan insuficientes dada la alta incidencia de los embarazos precoces en nuestro país.

El año pasado, para tener un dato, sólo hubo 71 mil beneficiados del programa Promajoven, y hoy en día la situación por deserción escolar debido a los embarazos precoces es que hay 280 mil jóvenes que han abandonado la escuela.

Por eso el Grupo Parlamentario del Partido Verde propone modificar la ley para que la política pública deje de ser programa sujeto a la voluntad de un gobierno, y se convierta en una verdadero y auténtico derecho social, de tal suerte que proponemos que las madres que se encuentren entre los 12 y 21 años 11 meses de edad, accedan al seguro de guarderías que otorga la Ley del Seguro Social a sus derechohabientes con el solo requisito de estar matriculadas en las escuelas de nivel básico, medio superior y superior que presta el Estado.

El objetivo primordial en esta iniciativa es promover la equidad de género, la no discriminación a los adolescentes que enfrentan la maternidad en edades tempranas, ampliando sus posibilidades de acceso y permanencia en la educación del país.

Velar por el derecho de los adolescentes a la educación es aportar un componente fundamental tanto en la prevención como en la atención de quienes por motivo de maternidad o embarazo han sido excluidas del acceso y el ejercicio pleno de sus derechos.

La deserción escolar es un problema que crece día a día en nuestro país y que tenemos que asumir compañeros, tiene consecuencias graves para el desarrollo de nuestro país. Permitamos que las jóvenes cumplan su sueño de vida. Es cuanto, diputado.

«Iniciativa que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 201 de la Ley del Seguro Social, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley General de Educación y La Ley del Seguro Social al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El embarazo precoz es un problema social que, si bien ha tenido un descenso a nivel global con respecto a las cifras registradas en 1990, se está extendiendo hacia un mayor número de países, especialmente como consecuencia de que los jóvenes en la actualidad inician su vida sexual a edades cada vez más tempranas.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año dan a luz unos 16 millones de mujeres de entre 15 y 19 años, así como aproximadamente 1 millón de niñas menores de 15 años, la mayoría en países de ingresos bajos y medianos.

En nuestro caso, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es, tristemente, líder en cuanto respecta a los embarazos en adolescentes de entre los 12 y 19 años de edad. Cada día se registran en nuestro país mil 252 partos de madres que se encuentran en este rango de edad. Lo anterior significa que en uno de cada cinco alumbramientos en México está implicada una joven, pues se estima que el total nacional diario es de 6 mil 260.

Para la OMS, el embarazo en la adolescencia sigue siendo uno de los principales factores que contribuyen a la mortalidad materna e infantil y a la reproducción del círculo de enfermedad y pobreza. Asimismo, se señala que este fenómeno tiene repercusiones sociales y económicas negativas para las niñas y adolescentes, sus familias y sus comunidades. Un alto porcentaje de las adolescentes que resultan embarazadas se ven obligadas a dejar la escuela. Una adolescente con nula o escasa educación tiene menos aptitudes y oportunidades para encontrar un trabajo que le permita desarrollarse plenamente. De igual forma, esto representa un costo económico para el país, puesto que se pierden los ingresos anuales que una mujer joven hubiera generado a lo largo de su vida de no haber tenido un embarazo precoz.

En respuesta a este fenómeno, la OMS publicó en 2011, en conjunto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, unas directrices que contienen recomendaciones puntuales sobre las medidas que los países deben adoptar para prevenir los embarazos precoces y la reducción de los resultados negativos de los mismos.

Una de esas directrices recomienda establecer medidas destinadas a “incrementar el uso de servicios especializados de atención prenatal, en el parto y posnatal por parte de las adolescentes y sus hijos.”

En este sentido, durante los últimos tres años, en nuestro país se han registrado algunos avances en la materia. El gobierno de la República que encabeza el presidente Peña Nieto, ordenó en marzo de 2014, a la Secretaría de Salud, aplicar una política de cero rechazo a las mujeres embarazadas (muchas de ellas adolescentes y jóvenes menores de 20 años) que soliciten atención obstétrica en cualquier hospital de la red de salud pública, independientemente de que cuenten o no con algún tipo de seguridad social.

No obstante lo anterior, en el caso particular de las niñas y adolescentes que se hayan convertido en madres precoces es necesario ir más allá del hecho de garantizarles la atención obstétrica. Especialmente porque, como ya se señaló, tanto éstas como sus hijos constituyen un grupo social en condiciones de extrema vulnerabilidad, pues al verse obligadas a dejar la escuela, sus posibilidades de alcanzar niveles adecuados de bienestar y de ejercer plenamente sus derechos se ven afectadas considerablemente.

Según el documento Embarazo adolescente y madres jóvenes en México, elaborado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en 2012, los efectos colaterales del embarazo adolescente, además del alto riesgo de los mismos, son: deserción escolar; rechazo social; abandono; carencia en el ingreso; secuelas psicológicas; problemas para conformar un proyecto de vida y conflictos familiares.

Estos motivos, ponen de manifiesto la necesidad de tomar medidas encaminadas a brindar apoyo a las madres adolescentes, particularmente a aquéllas que no cuentan con el apoyo de su pareja o de su familia, con la finalidad de que puedan salir adelante, para lo cual resulta fundamental que regresen a la escuela y concluyan su formación.

Se estima que en nuestro país los embarazos precoces obligan a 80 por ciento de las jóvenes en esta condición a dejar inconclusa su formación académica. Esto se traduce en un promedio 280 mil deserciones cada año, según datos de la Subsecretaría de Educación Básica y la Dirección General de Educación Indígena de la SEP.

Con objeto de contribuir a la reducción del rezago educativo en el cual se encuentran una gran cantidad de niñas y jóvenes a consecuencia del embarazo prematuro, el gobierno federal creó en 2004 el Programa de Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (Promajoven), programa mediante el cual se otorgan becas de apoyo a madres jóvenes y jóvenes embarazadas entre los 12 y 18 años 11 meses de edad en condiciones de vulnerabilidad para que permanezcan en los servicios educativos de nivel básico.

El programa en mención ha crecido exponencialmente año con año, y al finalizar el 2013 había otorgado 71 mil 461 becas que contribuyeron para que miles de madres jóvenes y jóvenes embarazadas se reincorporaran al sistema educativo o permanecieran en éste.

A pesar de que el Promajoven ha resultado un valioso instrumento para abatir el rezago educativo, la magnitud del problema que representa el embarazo adolescente en nuestro país pone de manifiesto la necesidad de que éste se convierta en un derecho social al que por ley puedan acceder las madres adolescentes y jóvenes embarazadas en condiciones de vulnerabilidad, a fin de que estén en posibilidad de concluir su formación académica. Asimismo, resalta la necesidad de que el Promajoven se extienda más allá del nivel básico, pues no se puede soslayar que desde el año 2011, por mandato constitucional, la enseñanza media superior es obligatoria en nuestro país.

Por otra parte, consideramos imprescindible atender otro de los factores que condicionan seriamente la continuidad educativa de las madres jóvenes y adolescentes embarazadas, se trata del cuidado de los hijos. Para muchas jóvenes y adolescentes que se convierten en madres, al no contar con el apoyo de su pareja o de sus familiares, la condición de vulnerabilidad se prolonga más allá del tiempo que dura el periodo de gestación, pues para reincorporarse al sistema educativo se enfrentan al problema de no tener con quién dejar a sus hijos mientras asisten a la escuela.

Recordemos que muchas de las adolescentes que resultan embarazadas provienen de estratos sociales que presentan algún grado de precariedad en el ingreso, en este sentido, aun cuando reciben el apoyo de su familia éste no alcanza para cubrir la manutención de un nuevo integrante de la misma. Por este motivo tanto las jóvenes madres como sus familiares se enfrentan a la disyuntiva entre atender a los menores, o bien, salir a trabajar o laborar tiempo extra para conseguir mayores ingresos.

Lo anterior, sin duda, representa un fuerte obstáculo para que las adolescentes que se convierten prematuramente en madres puedan continuar con sus estudios.

Las alternativas que tienen las madres jóvenes con deseos de reincorporarse a la escuela sin descuidar a sus hijos, son: conseguir un empleo que les proporcione seguridad social, o bien, que les garantice ingresos suficientes para pagar una guardería particular, lo cual implica un gasto aproximado de entre mil quinientos y dos mil pesos mensuales. Lo anterior resulta poco probable pues muchas de ellas no cuentan con la capacitación suficiente para acceder a un empleo de calidad y cuando se emplean, la mayor de las veces, lo hacen en la informalidad.

Otra opción puede ser el Programa de Estancias Infantiles, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal, cuya población objetivo son las madres, padres solos, tutores o principales cuidadores que trabajan, buscan empleo o estudian, cuyo ingreso per cápita estimado por hogar no rebasa la línea de bienestar, sin acceso a seguridad social y que tienen bajo su cuidado al menos un menor entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad, o entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad en casos de niños con alguna discapacidad.

Sin embargo, de acuerdo a datos del tercer Informe de Gobierno del presidente Peña Nieto, a julio de 2015, el Programa de Estancias Infantiles benefició a 273 mil 290 madres y padres trabajadores. Lo anterior, si bien es plausible, como en el caso de las becas, deja en evidencia la insuficiencia de dichos esfuerzos, que hasta ahora se expresan bajo la forma de programa, para garantizar y hacer efectivo el derecho a la educación de las adolescentes que se convierten en madres de manera prematura.

En este sentido, nuestra propuesta va encaminada a que las madres de familia de entre 12 y 21 años 11 meses de edad, en condiciones de vulnerabilidad, puedan acceder al seguro de guarderías que otorga la Ley del Seguro Social a sus derechohabientes con el sólo requisito de estar inscritas en los servicios educativos de nivel básico, medio superior y superior que presta el estado. Esta propuesta pretende aprovechar la capacidad instalada del Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de guarderías, para evitar que el hecho de no contar con quien cuide a sus hijos siga siendo un obstáculo para las madres jóvenes que desean regresar a la escuela en busca de mejores oportunidades de desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero.Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, convirtiéndose la actual fracción IV Bis en IV Ter, para quedar como a continuación se presenta:

Ley General de Educación

Capítulo III
De la equidad en la educación

Artículo 33.Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a III. ...

IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;

IV Bis. Otorgarán apoyos económicos a madres de familia y jóvenes embarazadas entre los 12 y 19 años 11 meses de edad en condiciones de vulnerabilidad que permanecen en los servicios educativos de nivel básico y medio superior que presta el estado.

IV Ter. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad;

V. a XVII. ...

...

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 201 de la Ley del Seguro Social, para quedar como a continuación se presenta:

Ley del Seguro Social

Capítulo VII
Del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales Sección Primera
Del ramo de guarderías

Artículo 201.El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

...

...

Asimismo, serán beneficiarias del seguro de guarderías las madres de familia de entre 12 y 21 años 11 meses de edad, en condiciones de vulnerabilidad, que comprueben estar inscritas en los servicios educativos de nivel básico, medio superior y superior que presta el estado y que por asistir a la escuela no puedan proporcionar la atención y cuidados necesarios a sus hijos.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El gobierno federal cubrirá en forma integral, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el monto de las cuotas para sufragar los gastos originados por la extensión del seguro de guarderías a las madres de familia a las que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 201.

Notas:

1. Véase,, Organización Mundial de la Salud, Nota Descriptiva no. 364, actualizada a septiembre de 2014.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs364/es/

2. Véase,, Periódico El Economista, miércoles 24 de septiembre de 2014.

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/09/24/ mexico-primer-lugar-ocde-embarazos-adolescentes

3. Op. cit., “El Embarazo en la Adolescencia”...

4. Op. cit.,...

5. Véase,, Milenio Diario, sábado 24 de enero de 2015.

http://www.milenio.com/politica/ ano-adolescentes-dejan-estudios-embarazo-abandono-educacion-parejas-escuela-din ero_0_451754850.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.— Diputados: Javier Octavio Herrera Borunda, Alex Le Baron González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Cirilo Vázquez Parissi, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Evelyng Soraya Flores Carranza, Francisco Alberto Torres Rivas, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Jesús Sesma Suárez, Jorge Álvarez López, José Refugio Sandoval Rodríguez, Juan Manuel Celis Aguirre, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, María Ávila Serna, Miguel Ángel Sedas Castro, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Remberto Estrada Barba, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Sara Paola Gálico Félix Díaz, Virgilio Mendoza Amezcua, Wendolin Toledo Aceves (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Herrera. Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Seguridad Social, para dictamen.

Esta Presidencia informa que amplía el turno dado a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el día de hoy por el diputado Miguel Ángel Yunes Linares, para quedar en los siguientes términos.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, como se había dictado, y se amplía a la Comisión de Seguridad Pública para opinión, a petición del proponente y a juicio nuestro procedente.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Alfredo Basurto Román:Buenas tardes, compañeras diputadas y compañeros diputados. Con su venía, señor presidente. Los derechos humanos desde luego juegan un rol importante en el aspecto social, político y jurídico, diría, en la vida social de México.

Hoy la reforma que se presenta ante esta soberanía popular implica que se reforme el segundo párrafo del inciso b) del artículo 102 constitucional, sin embargo es importante dar algunos precedentes históricos sobre los derechos humanos.

Estos surgieron primera vez en el siglo XVI, en Suecia y en Finlandia, donde el rey nombraba a un funcionario llamado Preboste de la Corona, quien se encargaba entre otras cosas de vigilar a los fiscales, desde luego en el cobro de los impuestos, que no se excedieran; sin embargo no tuvo gran relevancia, puesto que ambas figuras eran nombradas por el rey

En España y Portugal, en los años 1974 y 1975, una vez que terminaron las dictaduras de Franco y Oliveira Salazar, se nombró a un defensor público, quien entre otras facultades se encargaba de vigilar a la administración pública y también a la administración de justicia, dándole facultades desde luego como defensor de los derechos humanos.

En América Latina, fue hasta el año de 1985 cuando Guatemala nombró a un procurador de los derechos humanos, ya con más facultades como hoy conocemos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En México no fue hasta el año de 1992 cuando se reformó el artículo 102 constitucional, que establece entre otras cosas, la vida orgánica y la vida funcional de la Comisión que hoy conocemos como Derechos Humanos y asimismo se instruyó para que las legislaturas de los estados hicieran lo propio creando por primera vez las Comisiones estatales de los Derechos Humanos. Este precepto constitucional, compañeros, establece entre otras cosas las facultades tanto como está organizado y cómo funciona la Comisión de los Derechos Humanos.

Sabemos que la conforman 10 consejeros, el presidente del mismo organismo es el que la preside. Este puede ser incluso reelecto por un periodo inmediato de cinco años, que es lo que dura su administración, sin embargo los derechos humanos sabemos que están limitados para conocer sobre los órganos de justicia, sobre los órganos laborales y sobre cuestiones electorales, porque ahí están previamente tribunales previamente establecidos, que son los que se encargan de la administración y aplicación de la ley. Entonces ahí es donde no tiene injerencia los derechos humanos.

En México ha habido dos reformas fundamentales a los derechos humanos, yo diría que la más importante es la de 2011, compañeros. Ésta, entre otras facultades que se ampliaron al organismo le da autonomía, personalidad, patrimonio propio en sus decisiones y al mismo tiempo también se da la cobertura y se da la coyuntura a nivel mundial para que los tratados, sobre todo los tratados internacionales tengan también facultades y tengan injerencias sobre los derechos humanos en nuestro país.

Vean incluso recientemente cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una recomendación sobre los 43 desaparecidos en el estado de Guerrero. Entonces vemos pues que ya tienen facultades en base a esa reforma constitucional que surgió.

Los derechos humanos han sufrido bastantes modificaciones de matices, más no de fondo yo diría. Los que son abogados no me dejarán mentir en la gran obra literaria de Ignacio Burgoa Orihuela, que en paz descanse, El Derecho de Amparo. Cuando se nos daban las cátedras en las diversas universidades, en las Facultades de Derecho, sobre los primeros 29 artículos de la Constitución, que se establecían como dogmas, traducidos en otra cosa; es decir, obligación para la autoridad y derechos para el gobernado. Es decir, que la autoridad tiene la obligación de respetar esas garantías individuales y el particular de hacerlos valer.

Después de garantías individuales pasó el nombre a derechos humanos, y últimamente se llaman derechos –con las reformas que sufrió nuestra Constitución– se les llama derechos fundamentales, que en esencia es lo mismo, compañeros.

Por eso se pretende hoy meter esa reforma, que hago valer ante esta soberanía popular, porque actualmente, compañeros, las autoridades en los diversos niveles de gobierno cuando se emite una recomendación y la misma autoridad señalada como responsable no da cumplimiento a la misma, establece el artículo 102, inciso b), que la Cámara de Senadores podrá mandar llamar a la autoridad señalada como responsable una vez que se haya emitido una recomendación en sentido positivo, que haya procedido, el por qué no da cumplimiento a tal recomendación.

Por otro lado, también se establece que estableciendo en la Comisión Permanente, cuando concurren ambas Cámaras, podrán mandar llamar a la autoridad señalada como responsable para que explique el poder no se da cumplimiento a tal recomendación.

Deja un vacío de poder ahí el tal precepto constitucional ya citado, compañeros, donde esta soberanía popular, de la cual me digno formar parte, no puede mandar llamar a la autoridad también señalada como responsable, el que explique por qué no da cumplimiento a una recomendación donde ya ha sido procedente.

Entonces, el segundo párrafo del inciso b), que hoy pretendo presentar ante esta soberanía y que en su momento sea aprobada la reforma, es en el sentido que se le den facultades a esta soberanía para que también tenga el poder de mandar llamar a la autoridad señalada como responsable, el por qué, que motive y fundamente por qué no da cumplimiento a tal recomendación, compañeros.

Pero miren, el hablar de derechos humanos, la esencia de los derechos humanos, diría yo, con el Constituyente revolucionario de 1917, que por cierto nuestra Carta Magna está por cumplir años, va a estar de manteles largos, en el artículo 16 constitucional estableció, yo diría, una garantía de legalidad. Esa garantía de legalidad, compañeros, implica que todo orden de gobierno, independientemente del nivel, debe velar y debe cumplir y hacer valer los derechos más fundamentales de los ciudadanos, compañeros. De ahí pues, la esencia que nuestros derechos humanos no han podido florecer, no han podido cumplirse como tal. Es cuanto, compañeros, gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena

Alfredo Basurto Román, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica párrafo segundo del Apartado B) del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El origen de las instituciones de defensa de los derechos humanos se remonta al siglo XVI, cuando tanto en Suecia como en Finlandia existía un funcionario nombrado por el rey, llamado Preboste de la Corona, cuya labor consistía en vigilar a los fiscales públicos y actuar a nombre del rey como el fiscal principal.

En 1715 en rey de Suecia, Carlos XIII emitió una orden de cancillería mediante el cual se creaba el cargo de Procurador Supremo (Högste Ombudsmannen), supervisor de la legalidad, con la misión expresa de vigilar que los funcionarios públicos cumplieran con sus obligaciones y observaran la efectiva aplicación de todo tipo de disposiciones legales.

En Suecia, en 1809 fue aprobado el instrumento de gobierno Regerinsform que junto con el Acta de Sucesión, Acta de Parlamento y Acta de Libertad de Prensa conformaron la Constitución y los ordenamientos fundamentales de ese país, vigentes hasta 1974.

En este se instituyo la separación de podres, y se confió el ejercicio del poder judicial a los tribunales, subsistió la figura de Canciller de Justica, en su calidad de contralor de las oficinas y funcionarios públicos; se le consideró una autoridad independiente aunque al servicio del rey y del Consejo, pero sin que permaneciera ligado como un consejero o ministro, despojándose así del carácter político del mismo.

Fue de especial importancia la creación de la figura jurídica Justitie Ombudsman que estableció:

Artículo 96. El parlamento debe, en sesión ordinaria designar un jurisconsulto de probada ciencia y probada integridad en calidad de mandatario (Jutitie Ombudsman) del parlamento (Riksdag) encargado según las instrucciones que este le dará, de controlar la observancia de las leyes por los tribunales competentes, según la leyes, a aquellos que en el cumplimiento de sus funciones hayan cometido ilegalidades o negligencia por parcialidad, favor o cualquier otro motivo. Estará sujeto en todo caso, a las mismas responsabilidades y tendrá los mismos deberes que el Código de Procedimientos prescribe para los acusadores públicos.

La principal característica del ombudsman surgido en 1809 fue su radical desconexión e independencia del rey, es decir, del Poder Ejecutivo, y su liga ante el parlamento o Poder Legislativo (Riksdag), ante quien tiene que rendir el informe de su actividad fiscalizadora de la administración de justicia.

Para 1919, una vez que Finlandia se erigió como un Estado soberano, se instauró el Ombudsman en ese país y en 1952 se hizo lo propio en Noruega; en la República Federal Alemana ocurrió en 1957 y en 1962 en Nueva Zelanda y en 1966 en Tanzania y Guyana. Solo para ejemplificar algunos casos.

En España y Portugal, una vez que terminaron las dictaduras de Franco en España y de Oliveira Salazar en Portugal en 1974 y 1975, se crea el Defensor del Pueblo en España y en Portugal se le va a llamar el Proveedor de Justicia, instituciones que van a tener la misión concreta de vigilar a la administración pública sino también el cumplimiento y la aplicación de los derechos humanos fundamentales; precisamente por la amarga experiencia que habían tenido estos países durante el régimen dictatorial.

En América Latina, en 1985, Guatemala, va a ser el primer país que va a tener una figura del ombudsman denominado Procurador de los Derechos Humanos, pero con otra característica más, o sea no nada más va a ser el ombudsman tradicional que va a revisar la administración pública, no nada más va a ser el que vigile la aplicación de los derechos humanos, sino que además va a tener otra característica más, va a ser la de promover los derechos humanos, esa va a ser precisamente su gran aportación del ombudsman iberoamericano.

Así ha quedado instituida y legitimada a nivel internacional la figura del ombudsman, al ser considerado como el funcionario público encargado de examinar, de manera neutral e independiente, las quejas de los ciudadanos contra las organizaciones del sector público.

Actualmente el ombudsman es considerado como una institución profundamente democrática, en virtud que a través del derecho de reclamación se ha concedido al ciudadano un medio influir directa, a la vez que específicamente sobre la administración.

Por la naturaleza de sus funciones, el ombudsman tiene amplio acceso a la burocracia para conducir sus investigaciones y cuenta con facultades para hacer públicas sus resoluciones, con la posibilidad de poner en evidencia a las oficinas gubernamentales por poderosas que estas sean.

El ombudsman cumple funciones de defensor de los ciudadanos, receptor de quejas o contralor público de los abusos del poder, especialmente de aquellas arbitrariedades que dan lugar a la transgresión de algún derecho de los ciudadanos.

En México no fue sino hasta 1992 que se creó un sistema de instituciones, nacional y estatal, de protección de los derechos humanos, para lo cual se reformó el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedando establecido que:

Artículo 102. ...

A) ...

B) El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la federación, que violen estos derechos. Formularán recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los estados.

Así, por primera vez, se establece en México a nivel constitucional un órgano del estado no jurisdiccional encargado de la protección de los derechos humanos, que conoce de las quejas administrativas de cualquier autoridad, exceptuando las del poder judicial.

Esta reforma representa un avance indiscutible, puesto que aun cuando impone límites en las materias en que no se pueden presentar quejas como electoral, laboral y jurisdiccional, establece un sistema nacional y en las entidades federativas para la defensa de derechos fundamentales.

Sin embargo, dadas las limitaciones de este sistema de “organismos protectores de derechos humanos” en 1999 fue nuevamente reformado el Apartado B) del artículo 102 constitucional quedando establecido que:

Artículo 102.

A) ...

B) El Congreso dela Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Comisión Nacional de los Derechos humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su cargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y solo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes dela Unión, un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas”.

Con las adiciones que se le hacen al texto constitucional para la protección de los derechos humanos estableció:

1. Que la protección de los derechos ya no sería únicamente sobre los derechos que otorga la Constitución sino los que ampara. Modificación conceptual que amplío la protección derechos humanos ya que anteriormente solo abarcaba aquellos que textualmente enumeraba la Carta Magna, con la modificación esta protección se extendió a aquellos a todos aquellos que el texto supremo abarcaba, no solo los que enumeraba, es decir, fueron incluidos de manera implícita aquellos derechos insertos en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte, incluso aquellos que según la doctrina jurídica reconoce como de tercera generación;

2. Que nombre oficial el de Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

3. Que se le dota de autonomía de gestión y presupuestaría, personalidad jurídica y patrimonio propio;

4. Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un consejo consultivo integrado por diez consejeros;

5. Que será el Senado de la República el órgano encargado de nombrar al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en caso de receso de este será la Comisión Permanente del Congreso dela unión quien lo elija;

6. Que la duración del cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será de cinco años con posibilidad de reelección por un solo periodo; y

7. La obligación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de presentar anualmente de actividades ante los poderes de la Unión.

Sin duda todo lo anterior significó un gran avance, sin embargo fueron insuficientes.

En este sentido, el Constituyente Permanente decidió perfeccionar el sistema de “organismos de protección de los derechos humanos” y en el año de 2011 nuevamente se realizó una reforma, de gran calado, en materia de derechos humanos, por lo que se reformaron los artículos 1o., 3o., 11, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

En particular el Apartado B) del artículo 102 constitucional, referido a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos queda como sigue:

Artículo 102. ...

B)...

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

...

Las constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

...

...

La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.

...

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas”.

Las adiciones que se le hacen al texto constitucional, establecen nuevas obligaciones y facultades, entre ellas:

1. La obligación de los funcionarios públicos para responder las recomendaciones que se les presenten por estos organismos de protección de derechos humanos;

2. Se establece la obligación para los estados de la república y el Distrito Federal para dotar de autonomía plena a estos órganos;

3. El procedimiento de consulta pública para la elección de los titulares de las comisiones de derechos humanos, así como de los integrantes de los consejos consultivos;

4. Dota a la Comisión Nacional delos Derechos Humanos de la facultad para investigar violaciones graves a los derechos humanos; y,

5. Se elimina la limitante para conocer sobre asuntos de carácter laboral;

Importantes reformas que van encaminadas a fortalecer a estos órganos, ahora con autonomía plena y no solo de gestión, con nuevas facultades y con la obligación constitucional de los funcionarios para responder a sus recomendaciones.

Sin embargo, a pesar de las distintas reformas en la materia, aún quedan aspectos sin tocar para reforzar la capacidad del Ombudsman, nacional y de los estados de la República, para hacer efectivas sus recomendaciones.

En particular llama la atención el que se haya establecido a nivel Constitucional que solo “la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa”.

No resulta entendible el por qué la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no pueda llamar “a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa”, toda vez que esta es una facultad constitucional ya prevista en la Carta Magna, en sus artículos 69 y 93, así como en diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en particular los artículos 124 y 198 de este ordenamiento.

Igualmente resulta, limitativo, el que la comparecencia de “las autoridades o servidores públicos responsables” del incumplimiento de alguna recomendación para que “expliquen el motivo de su negativa”, sea a solicitud del órgano agraviado, sobre todo porque esto reduce la capacidad de supervisión y control del legislativo ante los distintos órganos del Estado.

En este orden de ideas, la presente iniciativa pretende tres cosas fundamentales:

Primera: Fortalecer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dotando de mayor energía las recomendaciones que emitidas, que sin ser vinculatorias, si son orientadoras, imparciales y legales, mediante un mecanismo de supervisión obligatoria a quienes incumplan las mismas

Segunda: Otorgar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las mismas facultades que al Senado de la República para llamar a comparecer a los funcionarios que se nieguen a cumplir con las recomendaciones del Ombudsman.

Tercera: Eliminar la limitante que establece que solo serán llamados a cuentas aquellos funcionarios que incumplan con una recomendación del Ombudsman, siempre y cuando exista una solicitud expresa de éste órgano.

Por las razones arriba expuestas, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el Apartado B) del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del apartado B) del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102. ...

B)...

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a comparecer y responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o la Cámara de Diputados o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, sin que medie solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las legislaturas de los estados y la Asamblea legislativa del Distrito Federal dentro de los 180 días naturales posteriores la publicación harán las adecuaciones a sus ordenamientos a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Notas:

1 Venegas Álvarez, Sonia. Origen y devenir del Ombudsman ¿Una institución encomiable? Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie G. Estudios Doctrinales, Número 117. 1988. Universidad Nacional Autónoma de México.

2 Constitución de Suecia. Información sobre Suecia. Svenka Institute, Suecia, 1983.

3 Rowart, Donal. The ombudsman plan essays on the wordwide spreed of an idea, Toronto. Mc Clelland and Stewart. 1973 p VIII.

4 Diario Oficial de la Federación 28 de enero de 1992.

5 Diario Oficial de la Federación 13 de septiembre de 1999.

6 Diario Oficial de la Federación 10 de junio de 2011.

7 Diario Oficial de la Federación 10 de junio de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.— Diputados: Alfredo Basurto Román,Araceli Damián González, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Blandina Ramos Ramírez, Concepción Villa González, Guadalupe Hernández Correa, Irma Rebeca López López, Jorge Tello López, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Modesta Fuentes Alonso, Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Basurto. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco...

El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Perdón, sonido en la curul del diputado Macedonio Guajardo, por favor. Perdón, Tamez Guajardo.

El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (desde la curul): Gracias. No se mortifique, presidente. Gracias. Pido al diputado Alfredo Basurto, mi vecino de curul, me autorice a sumarme a la iniciativa, así como al diputado Gustavo Cárdenas y algunos compañeros de Movimiento Ciudadano. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado proponente Basurto. Diputado Basurto, oídos abiertos para acá.

El diputado Alfredo Basurto Román (desde la curul): Sí, por supuesto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Que felizmente dice que sí, por supuesto. Gracias. Aquí está a disposición entonces, como lo hemos acostumbrado, la iniciativa para ser suscrita por quienes lo consideren. Gracias.

El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido aquí también en la curul del diputado Ariel Juárez, por favor.

El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez (desde la curul): Sí, presidente, únicamente para pedirle al diputado Alfredo que acepte que el grupo parlamentario se adhiera a su iniciativa. Me parece que el tema de derechos humanos en este país es muy importante y debiera de ponerse énfasis. En el Senado lo tienen, aquí debiéramos de tenerlo también. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. El diputado proponente reitera su aquiescencia para que eso suceda. Bien.



CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora, en turno ya en tribuna, la palabra ahora sí diputado, perdón, diputado Sánchez Orozco, adelante.

El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco:Con su permiso, presidente. Compañeras y compañeros diputados, los diputados ciudadanos presentamos una iniciativa que reforma los artículos 57 y 584 del Código de Justicia Militar.

El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, y especifica que los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército, y pese a este fundamento, en nuestra Carta Magna el llamado fuero de guerra o fuero militar ha servido de pretexto para que diversas violaciones a derechos humanos, en las que están involucrados elementos del Ejército queden impunes.

El 17 de octubre del presente año, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos resolvió que las adecuaciones legislativas que México había hecho al Código de Justicia Militar eran insuficientes. No cumplían en cabalidad las resoluciones, señalando que debido a que el artículo 57 del Código de Justicia Militar reformado aun autoriza la intervención del fuero militar en los delitos en que el imputado y la víctima sean militares y en los delitos que el imputado sea militar y no sea un civil, el sujeto pasivo del delito, titular del bien jurídico, por ejemplo, los delitos contra la salud y la seguridad nacional entre otros, la Corte estima que la actual legislación continúa sin adaptarse parcialmente.

Dictando lo siguiente, en esta sentencia resuelve: punto uno. Declarar que el Estado da un cumplimiento parcial a su obligación de adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Punto tres. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 5 de octubre de 2015, informes en los cuales indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte en las sentencias de los casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y Rosendo Cantú. Que de igual manera la Corte Interamericana de los Derechos Humanos resolvió que el fuero militar solo debe ser para casos estrictamente contra la disciplina militar.

Por tanto, cualquier delito que no sea relativo a dicha disciplina no debe investigarse en jurisdicción castrense. Y que no debe dividirse la investigación cuando en un mismo hecho delictivo se generen tanto conductas de disciplina militar como conductas del fuero común. Deberán integrarse en una misma investigación y bajo las reglas civiles. De lo contrario, se corre el riesgo de impunidad, de que se pierda alguna prueba o que no se valore en conjunto con otros medios de convicción.

Además de que se lleven dos juicios sobre una misma cosa, generando irregularidades en los procesos, como juzgar la misma causa dos veces o dictar resoluciones contrarias sobre el mismo hecho.

Sobre la importancia de restringir el fuero militar atendiendo a los bienes jurídicos lesionados, organizaciones señalaron en su momento que si bien el estándar internacional enfatiza la restricción de la jurisdicción militar cuando se trata de violaciones a derechos humanos, es sin duda relevante acotar el alcance de éste tratándose de delitos que vulneran bienes jurídicos exclusivamente castrenses, cuya persecución interesa a la sociedad en su conjunto.

Además, si se toma en cuenta que las instancias castrenses de procuración y administración de justicia no otorgan garantías orgánicas de independencia e imparcialidad, es posible que las acusaciones dirigidas contra militares por este tipo de delitos en dichas instancias atenten contra el debido proceso.

En un comunicado de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos publicó que la Corte Interamericana ha ordenado al Estado mexicano entregar a más tardar el 3 de agosto y el 5 de octubre, un informe sobre todas las acciones adoptadas para cumplir con las siguientes reparaciones pendientes:

Una, adecuar de forma completa en un plazo razonable el derecho interno en materia de jurisdicción militar;

Dos, investigar, juzgar y sancionar los actos de tortura enunciados por los casos Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, la desaparición forzada en el caso Radilla, y las violaciones cometidas en contra de Valentina Rosendo e Inés Fernández;

Tres, tomar medidas para fortalecer el registro de personas detenidas en el país, así como reformar el Código Penal Federal para tipificar adecuadamente la desaparición forzada de las personas.

Por otro lado, la figura del arraigo en el procedimiento de tribunales militares abre la puerta a posibles violaciones a derechos humanos y con carácter de grave como es la tortura. En este caso debo dejarlo claro, actualmente el Código Militar establece que el arraigo puede darse, incluso, para testigos, algo que nos parece sumamente grave y que lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esta resolución que debo dejarlo también muy claro, no se ha cumplido por el Estado mexicano y el Estado mexicano, señoras y señores diputados, también es el Congreso de la Unión.

La confianza de la ciudadanía ante las instituciones que deben brindarnos seguridad es prácticamente nula, nuestros gobiernos no han respondido a quienes representan, por lo que desde esta tribuna empecemos realizando las adecuaciones a nuestra legislación, que frenen las violaciones a los derechos humanos.

Si bien es cierto hay que reconocer que hay un avance en materia de las reformas al tema de justicia militar, también es cierto que esas son insuficientes como hemos dejado claro.

Por lo anterior, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 57 y 584 del Código de Justicia Militar para quedar como siguen:

Artículo 57. Son delitos contra la disciplina militar...

El inciso a) se deroga,

Y quedaría: En todos los casos, cuando concurran militares y civiles como sujetos activos o pasivos o se violen derechos humanos, deberán ser juzgados por tribunales del Poder Judicial y o por la Justicia Militar.

El artículo 584 se propone que sea derogado.

Es cuanto, presidente, compañeras y compañeros diputados.

«Iniciativa que reforma los artículos 57 y 584 del Código de Justicia Militar, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados Víctor Manuel Sánchez Orozco, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez, Jorge Álvarez Máynez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 57 y 584 del Código de Justicia Militar, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Que el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, y especifica que los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Y pese a este fundamento en nuestra Carta Magna, el llamado fuero de guerra o fuero militar, ha servido de pretexto para que diversas violaciones a derechos humanos en las que estén involucrados elementos del ejército queden impunes.

II. Que el 17 de abril de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó a nuestro país, las resoluciones sobre la supervisión de cumplimiento de las sentencias emitidas entre los años 2009 y 2010 en contra del Estado mexicano, en los casos Radilla Pacheco; Fernández Ortega y Otros; Rosendo Cantú y Otra; y Cabrera García y Montiel Flores o “Campesinos Ecologistas”, señalando que la competencia militar que se contemplaba en el artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar abarcaba delitos y bienes jurídicos que no eran propios de la jurisdicción militar.

III. Que para cumplir con lo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio del año próximo pasado, se reformaron diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, entre los que destaca el artículo 57 del cuerpo legal en cita, quedando de la siguiente manera:

Artículo 57. Son delitos contra la disciplina militar:

I.Los especificados en el Libro Segundo de este Código, con las excepciones previstas en el artículo 337 Bis;

II.Los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito, en los siguientes supuestos:

a) Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo;

b)Que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar;

c)Se deroga.

d)Que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera;

e)Que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I.

Los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, corresponderán a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil.

En todos los casos, cuando concurran militares y civiles como sujetos activos, solo los primeros podrán ser juzgados por la justicia militar.

Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en el inciso (e) de la fracción II.

IV. Que el 17 de octubre del presente año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resolvió que las adecuaciones legislativas que México había hecho al Código de Justicia Militar, eran insuficientes, no cumplían en cabalidad las resoluciones, señalando que: “Debido a que el artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar reformado aún autoriza la intervención del fuero militar en los delitos en que el imputado y la víctima sean militares y en los delitos en que el imputado sea militar y no sea un civil el sujeto pasivo del delito o titular del bien jurídico [Por ejemplo, los delitos contra la salud y la seguridad nacional, entre otros.], la Corte estima que la actual legislación continúa sin adaptarse parcialmente”, dictando lo siguiente:

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos De 17 de abril de 2015 Casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra vs. México Supervisión de cumplimiento de sentencia .. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ..

Resuelve:

1. Declarar... que el Estado ha dado cumplimiento parcial a su obligación de adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

...

2. ...

3. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos , a más tardar el 5 de octubre de 2015, informes en los cuales indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte en las Sentencias de los casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra que se encuentran pendientes de cumplimiento....

IV. Que de igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el fuero militar sólo debe ser para casos estrictamente contra la disciplina militar, por tanto cualquier delito que no sea relativo a dicha disciplina no debe investigarse en jurisdicción castrense, y que no debe dividirse la investigación, cuando en un mismo hecho delictivo se generen tanto conductas de disciplina militar como conductas del fuero común, deberán integrarse en una misma investigación y bajo las reglas civiles, de lo contrario se corre el riesgo de impunidad, de que se pierda alguna prueba o que no se valore en conjunto con otros medios de convicción, además de que se lleven dos juicios sobre una misma cosa, generando irregularidades en los procesos como juzgar la misma causa dos veces o dictar resoluciones contrarias sobre el mismo hecho.

V. Sobre la importancia de restringir el fuero militar atendiendo a los bienes jurídicos lesionados, organizaciones señalaron en su momento que “Si bien el estándar internacional enfatiza la restricción de la jurisdicción militar cuando se trata de violaciones a derechos humanos, es sin duda relevante acotar el alcance de ésta tratándose de delitos que no vulneran bienes jurídicos exclusivamente castrenses, cuya persecución interesa a la sociedad en su conjunto. Además, si se toma en cuenta que las instancias castrenses de procuración y administración de justicia no otorgan garantías orgánicas de independencia e imparcialidad, es posible que las acusaciones dirigidas contra militares por este tipo de delitos en dichas instancias atenten contra el debido proceso”.

VI. Cabe destacar que tanto el Comité contra las Desapariciones Forzadas como el Relator sobre la Cuestión de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ambos de Naciones Unidas, en febrero y marzo pasados, respectivamente, recomendaron a México adoptar medidas legislativas para excluir de la jurisdicción militar las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de militares y que dichos delitos sean investigadas y juzgadas por autoridades civiles.

VII. En un comunicado de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, publicó que la Corte Interamericana ha ordenado al Estado mexicano entregar, a más tardar el 3 de agosto (caso Cabrera y Montiel), y el 5 de octubre (Radilla Pacheco, Fernández Ortega y Rosendo Cantú) un informe sobre todas las acciones adoptadas para cumplir con las siguientes reparaciones pendientes: adecuar de forma completa, en un plazo razonable, el derecho interno en materia de jurisdicción militar; investigar, juzgar y sancionar los actos de tortura denunciados por Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, la desaparición forzada en el Caso Radilla, y las violaciones cometidas en contra de Valentina Rosendo e Inés Fernández; tomar medidas para fortalecer el registro de personas detenidas en el país y reformar el código penal federal para tipificar adecuadamente la desaparición forzada de personas.

VIII. Que con la adecuación del Código de Justicia Militar a las Convenciones Internacionales y a las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se daría un paso más en la prevención de las desapariciones forzadas, el abuso del poder, la tortura y diversas violaciones a los derechos humanos cometidas por algunos militares con protección del fuero.

IX. Que en otro caso también en los que se involucró a militares mexicanos, a inicios del mes y año en curso, en resolución emitida por el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas, fijó responsabilidad al Estado Mexicano por actos de tortura cometidos por militares en contra de cuatro civiles y además requiere a nuestro país para que dentro del término de 90 noventa días realice las medidas tendientes a “eliminar la figura del arraigo de su ordenamiento jurídico y ajustar el Código de Justicia Militar plenamente a las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos para asegurar que toda violación de derechos humanos sea competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria”.

X. Que la figura del arraigo en el procedimiento de tribunales militares abre la puerta a posibles violaciones a derechos humanos y con carácter de grave como es la tortura, además de que resulta inconstitucional pues no cumple con los requisitos marcados en nuestra Ley Suprema en su artículo 16 que considera procedente el arraigo única y exclusivamente para delitos de delincuencia organizada, emitida por la autoridad judicial y a solicitud del Ministerio Público, tal como lo resuelve en jurisprudencia firme la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Arraigo local. La medida emitida por el juez es inconstitucional.

La reforma constitucional a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; 73, fracciones XXI y XXIII; artículo 115, fracción VII y la fracción XIII, del Apartado B, del numeral 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 18 de junio de 2008, fue trascendente para el sistema de procuración e impartición de justicia en materia penal, pues establece un nuevo modelo de justicia penal para pasar del llamado sistema mixto al acusatorio u oral. Además, introduce la figura del arraigo a través de la cual se permite limitar la libertad personal bajo ciertos requisitos que la propia Constitución señala en el artículo 16 párrafo octavo adicionado. En esta reforma se establece la procedencia del arraigo única y exclusivamente para delitos de delincuencia organizada, emitida por la autoridad judicial y a solicitud del Ministerio Público. Hay que subrayar que en la misma reforma se modificó la fracción XXI del artículo 73, en la que se establece como competencia exclusiva de la federación el legislar en materia de delincuencia organizada, quedando la facultad accesoria del arraigo como exclusiva de las autoridades federales, y su artículo décimo primero transitorio modifica temporalmente el alcance del arraigo hasta la entrada en vigor del sistema penal acusatorio federal, posibilitando la emisión de órdenes de arraigo en casos distintos a los de delincuencia organizada, en un lugar específico y por un término más limitado, para permitirlo en delitos graves, en el domicilio del indiciado y hasta por un máximo de cuarenta días. Sin embargo, este artículo décimo primero transitorio en ningún momento modifica la competencia federal para emitir una orden de arraigo, ni permite que los ministerios públicos o jueces locales emitan estas órdenes. La racionalidad del transitorio sólo se refiere a la entrada en vigor del sistema acusatorio a nivel federal, modificando las circunstancias materiales, de tiempo, modo y lugar para emitir la orden de arraigo, pero no modifica la competencia federal para hacer competentes a las autoridades locales para emitirla. Por ello, una orden de arraigo emitida por un juez local, solicitada por un ministerio público del fuero común, para el éxito de la investigación de un delito también local, no puede ser considerada constitucional, ya que ni el juez es autoridad competente para emitirla, ni el ministerio público para solicitarla, aun cuando el delito por el que se solicitó fuera considerado grave y en la federación o en el Estado no haya entrado en vigor el sistema penal acusatorio.

XI. Que la confianza de la ciudadanía ante las instituciones que deben brindarnos seguridad es prácticamente nula, nuestros gobiernos no han respondido a quienes representan. ¡Es momento de hacer las cosas bien! Por lo que exijo desde esta tribuna empecemos realizando las adecuaciones a nuestra legislación, que frenen las violaciones a los derechos humanos de parte de nuestras autoridades.

XII. Señores diputados, les hago un llamado para que dejemos de ser un auditorio pasivo ante los crímenes cometidos por el gobierno en contra de nuestros connacionales, es indispensable la adecuación clara y precisa del Código de Justicia Militar a las Convenciones Internacionales. ¡No seamos cómplices de los crímenes contra la humanidad! Apelo a su integridad y su valentía, empecemos pues con ajustar el derecho positivo a los derechos humanos. México debe cumplir y hacer cumplir las sentencias que dicten la Corte Internacional, en las que se ventilen casos fundados en Tratados y Convenios Internacionales ratificados por nuestro país.

XIII. Que por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente “Varios” 912/2010, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco, declaró inconstitucional el Artículo 57, fracción II inciso A del Código de Justicia Militar. Además ha emitido diversos criterios que nos sirven para entender mejor la necesidad de reformar el multicitado artículo 57 del Código de Justicia Militar:

Delitos contra la disciplina militar a que se refiere la fracción I del artículo 57 del Código de Justicia Militar. Para su acreditación basta que el sujeto que los realice tenga la calidad de militar en activo.

Del análisis del artículo 57 del Código de Justicia Militar, que establece los delitos contra la disciplina militar, se deduce un origen diferenciado de ese tipo de conductas delictivas: 1) cuando se actualizan las hipótesis contenidas en el libro segundo del referido Código, y 2) los delitos del fuero común o federal cometidos por militares cuando se actualicen los supuestos previstos en los diversos incisos de su fracción II. Ahora bien, para acreditar los delitos contra la disciplina militar a que se refiere la fracción I del citado artículo 57 -los especificados en el libro segundo del ordenamiento señalado-, sólo se requiere que el agente del delito tenga la calidad de militar en activo, es decir, que pertenezca a la institución armada, con independencia de que en el momento de la comisión delictiva esté fuera de servicio o del horario normal de labores, o franco. Esta previsión tiene como finalidad conservar la disciplina militar, requisito indispensable para el debido funcionamiento del Ejército, lo que necesariamente justifica la tipificación de conductas específicas a las que se atribuyen sanciones ejemplares. De lo contrario podría concluirse que aunque ciertas conductas se prevean en el Código de Justicia Militar no se sancionarían, o se llegaría al absurdo de no poder acreditar los delitos considerados como graves -a los que incluso se castiga con pena de muerte, como traición a la patria, espionaje o rebelión- por el hecho de que en ellos no se hace especificación alguna en el sentido de que pueden cometerse estando o no en servicio.

Contradicción de Tesis 105/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 28 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

Tesis de jurisprudencia 148/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de octubre de dos mil cinco.

Fuero militar. El artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, con base en los artículos 2 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determinó que las conductas cometidas por militares que puedan vulnerar derechos humanos de civiles no pueden ser competencia de la jurisdicción militar, porque en ese supuesto los tribunales militares ejercen jurisdicción no solamente respecto del imputado, sino también sobre la víctima civil, quien tiene derecho a participar en el proceso penal tanto para efectos de la reparación del daño, como para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia. En este contexto, el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar, al dar lugar a que la jurisdicción militar conozca de las causas penales seguidas contra militares respecto de delitos del orden común o federal que, cometidos por aquéllos al estar en servicio o con motivo de éste, puedan afectar los derechos humanos de personas civiles, contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la sentencia emitida por la Corte Interamericana en el caso citado, máxime que de lo previsto en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se colige que la jurisdicción militar deba conocer de los juicios seguidos contra militares por delitos que puedan implicar violación de derechos humanos de víctimas civiles, como lo determinó el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios 912/2010.

Fuero militar. El artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar viola el artículo 13 constitucional.

El referido precepto ordinario, al establecer que son delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal, cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo, viola el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto éste dispone que la jurisdicción militar está acotada única y exclusivamente a los delitos y faltas cometidos contra la disciplina militar y que en ningún caso y por ningún motivo podrá extenderse sobre persona que no pertenezca al Ejército, ya que si bien es cierto que la especificación y el alcance de la expresión “disciplina militar” corresponden al legislador ordinario, quien debe precisar cuáles son esas faltas y delitos, también lo es que el mandato constitucional establece dos restricciones que no permiten una libre configuración legislativa: a) está prohibida la jurisdicción militar sobre personas que no pertenezcan al Ejército; y b) cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un civil (paisano), conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. Ahora bien, la primera restricción constitucional es contundente en determinar que la justicia militar en ningún caso podrá juzgar penalmente a un civil, cuando éste tenga el carácter de sujeto activo de un hecho ilícito, mientras la segunda implica que cuando un miembro de las fuerzas armadas cometa un delito en perjuicio de un civil, invariablemente, debe conocer de la causa penal correspondiente un Juez civil; de ahí que si un Juez Militar conociera de un proceso donde la víctima u ofendido del delito sea un civil, ejercería jurisdicción sobre dicho particular en desacato al artículo 13 constitucional.

XIV. Que es de reconocerse el esfuerzo de este Poder Legislativo al realizar las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Junio del 2014, sin embargo, como se expone en líneas anteriores, la reforma en cita fue insuficiente, sigue contraviniendo las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al sólo limitar el fuero militar para delitos y violaciones cometidas contra civiles, pues se sigue considerando de jurisdicción militar las violaciones graves a derechos humanos para víctimas militares, y falta de independencia e imparcialidad de los tribunales militares.

XV. Que para un mejor análisis de la reforma que ahora se propone, presento el siguiente cuadro comparativo del contenido:

Código Militar vigente

Iniciativa

Artículo 57. Son delitos contra la disciplina militar:

I.Los especificados en el Libro Segundo de este Código, con las excepciones previstas en el artículo 337 Bis;

II.Los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito, en los siguientes supuestos:

a)Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo;

b)Que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar;

c)Se deroga.

d)Que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera;

e)Que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I.

Los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, corresponderán a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil.

En todos los casos, cuando concurran militares y civiles como sujetos activos, solo los primeros podrán ser juzgados por la justicia militar.

Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en el inciso (e) de la fracción II.

Artículo 584. Cuando hubiere de ausentarse alguna persona que pueda declarar acerca del delito, de sus circunstancias o de la persona del acusado, el juez, a pedimento de cualquiera de las partes, podrá arraigar al testigo por el tiempo que fuere estrictamente necesario para que rinda su declaración.

Iniciativa

Artículo 57. Son delitos contra la disciplina militar:

I.Los especificados en el Libro Segundo de este Código, con las excepciones previstas en el artículo 337 Bis;

II.Los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito, en los siguientes supuestos:

a) Se deroga.;

b)Que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar;

c)Se deroga.

d)Que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera;

e)Que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I.

Los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, corresponderán a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil.

En todos los casos, cuando concurran militares y civiles como sujetos activos, o se violen derechos humanos, deberán ser juzgados por tribunales del Poder Judicial no por la justicia militar.

Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en el inciso (e) de la fracción II.

Artículo 584. Se deroga.

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 57 y 584 del Código de Justicia Militar

Artículo Primero. Se reforma el artículo 57 del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

Artículo 57. Son delitos contra la disciplina militar:

I....

II.Los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito, en los siguientes supuestos:

a) Se deroga.;

b)a e)...

...

En todos los casos, cuando concurran militares y civiles como sujetos activos, o se violen derechos humanos, deberán ser juzgados por tribunales del Poder Judicial no por la justicia militar.

...

Artículo 584. Se deroga.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.corteidh.or.cr/CF/Jurisprudencia2/busqueda_supervision_cumplimiento. cfm

2 http://centroprodh.org.mx/index.php?option=com_content &view=article &id=1560%3Afuero-militar-sigue-violando-derechos- humanos-en-mexico-corte-interamericana &catid=209%3Afront-rokstories&lang=es

3 http://www.proceso.com.mx/?p=417713. La ONU pide al gobierno mexicano liberar a cuatro jóvenes torturados por militares. 09 octubre 2015

Palacio Legislativo, a 4 de noviembre de 2015.— Diputados: Víctor Manuel Sánchez Orozco,María Victoria Mercado Sánchez, Rosa Alba Ramírez Nachis, Jorge Álvarez Máynez, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Sánchez. Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional para dictamen.

Saludamos la presencia de alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México, invitados por el diputado Santiago Torreblanca Engell. Bienvenidos, bienvenidas, amigas y amigos.

Igualmente a un grupo de visitantes de Ciudad Fernández, estado de San Luis Potosí, invitados por el diputado Marco Antonio Gama Basarte. Igualmente bienvenidas, bienvenidos, amigos.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 47 de la Ley General de Educación.

El diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz:Con el permiso de la Presidencia. Buenas tardes, compañeras y compañeros. La iniciativa que presento el día de hoy tiene como finalidad reformar los artículos 7o. y 47 de la Ley General de Educación para ampliar los fines y contenidos de la educación que se imparte en el país.

En este sentido buscamos incorporar en el texto de la ley algunos conceptos que para Nueva Alianza resultan fundamentales en la consecución de los objetivos de una educación de calidad.

Queremos enfocarnos al fomento de las habilidades para buscar información, comunicarse eficazmente y hacer uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación. Ampliar los alcances del fomento a la lectura y considerar la diversidad cultural del país en los programas de estudio.

Por este motivo hemos sido los primeros promotores de una educación de calidad ya que sabemos que este es el mejor medio para alcanzar la libertad, garantizar la justicia y la igualdad de oportunidades.

Si bien se han realizado esfuerzos importantes para transformar el modelo educativo de nuestro país y reconocemos que la educación ha tomado un papel trascendental en las políticas públicas. La realidad es que aún estamos lejos de conseguir las metas planteadas por la reforma educativa.

Los retos que nuestro país enfrenta en esta materia son mayúsculos, multifactoriales y complejos. Basta señalar que en pruebas de competencia como PISA se muestra que las niñas, niños y adolescentes en nuestro país poseen un dominio insuficiente en áreas como matemáticas, lectura y ciencias, colocándonos en la posición 52 de 65 países evaluados con un puntaje promedio de 424 de una escala de mil.

Esto quiere decir que nuestros estudiantes se encuentran en una desventaja significativa, n sólo en su educación, sino más grave aún, en el desarrollo de sus capacidades y habilidades para enfrentar la competencia laboral en un mundo globalizado.

El objetivo primordial de una educación de calidad debe estar dirigido a conseguir que los educandos posean las competencias suficientes para aplicarlas en su vida cotidiana y participar en la sociedad.

Lamentablemente eso es justamente de lo que adolece nuestro sistema, y lo que queremos cambiar con la reforma educativa. Dicha carencia resulta aún más significativa cuando nuestras niñas, niños y adolescentes tienen acceso a las nuevas tecnologías y aun así son incapaces de integrar el conocimiento y la información a sus actividades cotidianas; no cuentan con las herramientas para discernir, catalogar, comprender y utilizar los datos a los que tienen acceso.

De qué sirve entonces poseer tanta información si no se tiene la capacidad para procesarla y utilizarla.

Reconocemos el esfuerzo del gobierno federal y coincidimos con las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, una de las cuales pretende promover la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el proceso de enseñanza aprendizaje.

Sin embargo es necesario subrayar que el hecho de no tener la capacidad de comprensión en textos, de síntesis, de deducción e inducción, hace que el esfuerzo por incorporar las nuevas tecnologías a la educación, no dé los frutos esperados.

El fomento a la lectura exige un enfoque integral para que el educando entienda el lenguaje escrito, comprenda la esencia del contenido, integre la información leída y sea capaz de transmitirla eficazmente, para lo cual requiere hablar con precisión y escribir con eficacia comunicativa.

En Nueva Alianza tenemos un compromiso irrenunciable con la calidad de la educación. Por este motivo estamos decididos a ampliar los alcances de la reforma educativa, reforzando los aspectos pedagógicos de un nuevo modelo educativo.

Por estas razones, los diputados de Nueva Alianza estamos convencidos de que es preciso incorporar conceptos que den una visión más amplia a la Ley General de Educación, buscamos soluciones, empecemos con acciones. Es cuanto, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 7o. y 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Manuel Alexander Zetina Aguiluz, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7o. y 47 de la Ley General de Educación, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

Desde hace varios años nuestro país ha buscado hacer frente a los problemas que afectan el sistema educativo pues el reto es mayúsculo cuando se busca el acceso universal a la educación y que ésta sea de calidad. Una educación de calidad requiere la conjunción de diversos factores relacionados con la infraestructura de las escuelas, la preparación y capacitación de los profesores, las condiciones de alimentación, salud y bienestar de los educandos, el contenido y métodos empleados en los planes y programas de estudios, entre otros.

Todos esos factores juegan un papel decisivo para lograr que la educación impartida por el Estado desarrolle armónicamente las facultades del ser humano, fomente el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia, tal y como lo establece el artículo 3°constitucional.

Cabe destacar, que la calidad del sistema educativo ya no es medida exclusivamente a partir de índices de ingreso, deserción y egreso; ahora se requieren evaluaciones del desempeño y grado de adquisición de habilidades, aptitudes y conocimientos de los educandos.

Una de las evaluaciones más conocidas en la materia a nivel internacional, es la prueba del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes (PISA) de la OCDE, que es aplicada cada 3 años y tiene por objeto detectar en qué medida las y los alumnos han adquirido los conocimientos y habilidades suficientes para desarrollarse y participar activamente en la sociedad.

Cabe mencionar que la prueba de PISA se centra en la evaluación de competencias y no en el avance respecto a los contenidos temáticos; es decir, se dirige a examinar el grado de preparación de los jóvenes para “analizar y resolver problemas, para manejar información y para enfrentar situaciones que se les presentarán en la vida adulta y que requerirán de tales habilidades y en cierto grado la efectividad de los sistemas educativos.

La evaluación realizada por PISA se centra en tres competencias; a saber lectura, matemáticas y ciencias. En la evaluación de competencia lectora se consideran las habilidades de las y los alumnos para discernir los tipos de textos que se presentan, los procesos de recuperación de información, interpretación de textos, reflexión y evaluación sobre los contenidos y el uso que se da a los mismos. En la competencia matemática se evalúa la “capacidad del alumno para razonar, analizar y comunicar operaciones matemáticas... e implica la capacidad de utilizar el razonamiento matemático en la solución de problemas de la vida cotidiana”. Por último, en el área de ciencias se consideran no sólo la adquisición de conocimientos científicos, sino también la aplicación que de ellos se realice para “identificar preguntas, adquirir nuevos conocimientos, explicar los fenómenos científicos y sacar conclusiones basadas en evidencias, sobre asuntos relacionados con la ciencia”.

Según los resultados de la prueba PISA; los niños, niñas y adolescentes en nuestro país tienen un dominio insuficiente en áreas como matemáticas, lectura y ciencias, colocándonos en la posición 52 de 65 países evaluados con un puntaje promedio de 424 de una escala de 1000. Esta misma prueba señala que de mantenerse las tasas de rendimiento promedio en matemáticas y lectura, a México le tomará más de 25 años alcanzar los niveles promedio de la OCDE en matemáticas y más de 65 años en lectura.

Dichos resultados permiten advertir que el grado de adquisición de conocimientos de los educandos en México resulta insuficiente, pues aun cuando tengan un buen manejo de los contenidos de los planes y programas de estudios o posean un cúmulo de conocimientos técnicos, bibliográficos o científicos; no poseen las competencias suficientes para aplicarlos en su vida cotidiana y participar en la sociedad.

En este mismo sentido, una de las conclusiones obtenidas del Foro de Consulta Nacional para la revisión del Modelo Educativo del año 2014, en el que participaron la Secretaría de Educación Pública, maestros, investigadores, académicos, representantes de la sociedad civil, padres de familia y estudiantes, fue que el sistema de enseñanza en nuestro país es obsoleto pues se basa en la memorización de datos y no en la comprensión y análisis de los mismos. En el mismo sentido, los especialistas investigadores César Navarro Gallegos y Tatiana Coll Lebedeff del Instituto José María Luis Mora y de la Universidad Pedagógica Nacional, han advertido que existe un empobrecimiento y reduccionismo de los conocimientos que se imparten en el aula pues en las escuelas se enseña cada vez menos a pensar y construir reflexiones lógicas.

Si bien es cierto se han puesto en marcha diversas acciones y reformas a fin de atacar las insuficiencias en infraestructura, mejorar los métodos de selección y capacitación de las y los maestros, reducir los niveles de deserción y mejorar la alimentación de los educandos, el modelo educativo en nuestro país aún requiere ser perfeccionado a fin de abatir los rezagos y lograr que sea la educación de calidad el detonador del desarrollo nacional.

Exposición de Motivos

Como quedó asentado en el apartado precedente, la baja calidad de la educación en nuestro país se encuentra ligada a una multiplicidad de factores que afectan directamente el pleno y armónico desarrollo de las habilidades y facultades de las niñas, niños y adolescentes.

Para abatir dicho problema, en los últimos 10 o 15 años se ha gestado el cambio del modelo educativo “enciclopedista o transmisionista” a uno que privilegia las competencias de los alumnos y sus capacidades de apropiación de conocimientos y resolución de problemas. Este desarrollo constructivo de lasdestrezas y habilidades de los estudiantes y la apropiación que cada uno realiza del conocimiento, requiere que los educandos enriquezcan sus conocimientos y experiencias a partir de diversas fuentes.

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013 – 2018 se establece que “La educación debe impulsar las competencias y las habilidades integrales de cada persona, al tiempo que inculque losvalorespor los cuales se defiende la dignidad personal y la de los otros”; asimismo el PND contempla la necesidad de perfeccionar el sistema educativo para estar a la altura de las necesidades del mundo globalizado, articulando los niveles educativos con el quehacer científico, el desarrollo tecnológico y el sector productivo.

Tales objetivos, planteados por el PND requieren por tanto que los propios fines de la educación impartida dentro del país persigan propósitos más amplios y acordes con las necesidades actuales.

En la búsqueda por perfeccionar el sistema educativo y acoger los contenidos del PND, es necesario atender la naturaleza del ser humano, cuyas características inherentes incluyen un cúmulo distintivo de formas de pensar, actuar y sentir de acuerdo al contexto en el cual interactúan. Dejando de lado las implicaciones espirituales, tal característica es la que posibilita la vida en sociedad debido a que permite generar sentido de identidad y pertenencia, así como los estándares para juzgar el comportamiento humano y sus interacciones.

Siendo tal su importancia, es necesario que la educación contribuya a desarrollar no sólo las capacidades; sino también los valores y las habilidades que permitirán a las y los estudiantes vivir en sociedad, relacionarse sanamente con otras personas y a la vez orientar su comportamiento para una efectiva autorrealización.

Asimismo, a fin de dotar a los educandos de las herramientas que les permitan emplear los conocimientos adquiridos para enfrentar problemas de la vida cotidiana es que se considera necesario que la apropiación de los conocimientos se realice mediante procesos de abstracción y razonamiento más amplios que incluyan: la síntesis, que permite crear interrelaciones entre los elementos o partes y a partir de ello comprender el todo; la deducción, que refiere a la formación de una conclusión lógica a partir de la formulación de dos enunciados establecidos de lo general a lo particular; la inducción que enfoca los pensamientos de lo particular a lo general para obtener juicios universales y el discernimiento que perfecciona la toma de decisiones al aumentar la capacidad de distinguir entre dos o más propuestas, alternativas u opciones.

Además, las mencionadas formas de razonamiento quedarían inconclusas si no se fomenta la habilidad lectora que incluye la “identificación de palabras o decodificación y la comprensión del significado del texto”; pues resulta necesario que la lectura sea fluida y que tal fluidez permita entender y reflexionar lo que se lee.

De tal manera, fomentar la lectura requiere por tanto un enfoque integral para que el educando entienda el lenguaje escrito, comprenda la esencia del contenido, integre la información leída y pueda transmitirla eficazmente; para lo cual requiere hablar con precisión y escribir con eficacia comunicativa.

Como se ha establecido a lo largo de las líneas anteriores, resulta indispensable destacar la importancia de que en las aulas se enseñe a construir reflexiones lógicas y críticas que permitan a las y los alumnos desarrollar diferentes métodos de razonamiento y las habilidades lingüísticas y humanas para formar personas capaces de resolver problemas cotidianos.

Queda claro, que los fines que persigue el proceso educativo se encuentran ligados a diversos factores que buscan elevar la calidad del aprendizaje en nuestro país. A la luz de esta búsqueda, cobra especial interés la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que permiten innovar las formas de generación y transmisión de conocimiento, favorecer las relaciones sociales, allegar diversas fuentes de información, y desarrollar nuevas habilidades, sólo por mencionar algunas. Sin embargo, éstas también pueden acarrear efectos negativos como conductas adictivas, falta de concentración, dificultad reflexiva o el acceso a contenidos violentos, con carga sexual excesiva o inapropiados para la edad de las y los alumnos, si su uso no se encuentra acompañado de una adecuada enseñanza sobre el manejo de estas herramientas.

Resulta evidente el papel fundamental que las TIC han adquirido en nuestra sociedad y las ventajas que su uso y aplicación generan. Tal es su reconocida importancia que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013 -2018 se establece como estrategia para lograr una Educación de Calidad el “Promover la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el proceso de enseñanza aprendizaje” mediante la ampliación de la dotación de equipos de cómputo y garantizar conectividad en los planteles educativos.

Con base en dicha Estrategia y en total concordancia con los objetivos planteados en la Reforma Educativa, el propio gobierno federal impulsó el “Programa de Inclusión y Alfabetización Digital” que tiene como objetivos: Constituir núcleos de aprendizaje y enfocar esfuerzos en una tarea clave para todos, para que los niños y niñas mexicanos aprendan efectivamente en condiciones de equidad; Compartir contenidos curriculares utilizando como herramienta los dispositivos electrónicos (Tabletas) y demás bienes que conformarán la Solución de Aula; Crear un ecosistema tecnológico en las aulas de educación primaria pública para el uso de las figuras educativas para fortalecer los procesos de aprendizaje de los alumnos. Al respecto, cabe destacar que durante la presente administración se han entregado 949 mil 824 dispositivos electrónicos a alumnos, alumnas y maestros de 5° y 6° de primaria en Colima, Sonora, Tabasco, Estado de México, Puebla y el Distrito Federal.

No cabe duda que los objetivos del programa citado resultan no sólo deseables sino también necesarios; motivo por el cual se requiere que éstos sean alineados al contenido de la Ley en la materia a fin de dejar en claro los fines que su implementación persigue.

Es evidente que la educación es un proceso muy complejo que enfrenta diversos enfoques sobre los sistemas, recursos, infraestructura, perspectivas en los contenidos y horas de trabajo, entre otros. Resulta indudable que se requiere fomentar el aprovechamiento intensivo de la capacidad intelectual de los educandos, para lo cual requerimos renovar y actualizar los fines que persigue la educación en nuestro país.

Tal es su importancia, que dentro del 3er Informe de Gobierno se da cuenta de la necesidad de transformar el modelo educativo y contar con propuestas curriculares actualizadas y pertinentes. Para lograr tal objetivo se requiere que los contenidos establezcan los resultados esperados para cada grado y nivel educativo tomando en cuenta la diversidad cultural del país.

No cabe duda que existe una marcada heterogeneidad en la distribución de la población en el territorio nacional, situación que implica muy diversas condiciones para la impartición de la educación, por lo cual las autoridades locales en la materia deben tener la posibilidad de adecuar los planes y programas al contexto de cada zona. Sólo de esa manera podremos asegurar que los conocimientos, habilidades y destrezas, contenidos en los programas sean significativos para los educandos. Dicha posibilidad no sólo impactará directamente en la calidad de la educación, sino que también coadyuvará a disminuir la deserción escolar al proporcionar a las y los alumnos contenidos acordes a sus condiciones de vida.

Como bien señala María de Ibarrola Nicolín “A 20 años de la descentralización de la educación básica,... la instrumentación de la misma ha generado una gran cantidad de problemas que no se han resuelto. Tal vez el más importante sea el de la adecuada comunicación entre los estados y la federación con miras a reconocer lo que sería el currículo nacional básico y común para todo el país, por un lado, y por otro, la especificidad de los contenidos regionales”. Tal especificidad sólo puede lograrse si permitimos la adecuación de los citados planes y programas de cada región.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1 fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7o. y 47 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman las fracciones I, II, VI, XII, XIV Bis y XV y se adiciona la XVII al artículo 7o; y se reforma el tercer párrafo y adiciona un cuarto al artículo 47, ambos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus valores,capacidades y habilidades humanas;

II.-Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la s capacidad es de observación, análisis, síntesis, deducción, inducción, discernimiento y reflexión críticos;

III.- a V.-...

VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos , sus Garantías y el respeto a los mismos;

VII.- a XI.- ...

XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro , la educación financiera y el bienestar general.

XIII.-a XIV.- ...

XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura, la comprensión lectora y el libro, así como favorecer el desarrollo de habilidades para buscar información, hablar con precisión y escribir con eficacia comunicativa.

XV. Difundir los derechos de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

XVI.- ...

XVII.- Fomentar el uso adecuado, responsable y eficiente de las Tecnologías de la Información y la Comunicación como herramientas de interacción, información, comunicación y conocimiento, así como propiciar el rechazo a contenidos inapropiados, violentos e interacciones que generen adicción o aislamiento.

Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I.- a IV.-...

En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos, actividades, materiales didácticos y las tecnologías de la información y la comunicación a emplearpara alcanzar dichos propósitos.

En los programas de estudio deberá considerarse la diversidad cultural del país. Cada Estado podrá adaptar los procesos a las condiciones del contexto en que se enfrenta, cuidando en todo momento el cabal cumplimiento de los propósitos de formación general de cada nivel.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. El programa PISA de la OCDE. Qué es y Para qué sirve. Pág. 5

2 Ibídem. Pág. 12

3 Ibídem. Pág. 17

4 De acuerdo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación las competencias son “un sistema de acción complejo que abarca las habilidades intelectuales, las actitudes y otros elementos no cognitivos, como motivación, valores y emociones, que son adquiridos y desarrollados por los individuos a lo largo de su vida y son indispensables para participar eficazmente en diferentes contextos sociales”.

5 Método de enseñanza basado en la memorización de datos e información.

6 Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018.

7 Secretaría de Educación Pública. Estándares Nacionales de Habilidad Lectora.Consultado en: http://www.leer.sep.gob.mx/

8 Secretaría de Educación Pública. Lineamientos de Operación para el Programa U077 Inclusión y Alfabetización Digital. Ciclo escolar 2015 – 2016.

9 Tercer Informe de Gobierno 2014 – 2015. Resumen ejecutivo, pág. 59.

10 Nicolín María de Ibarrola. Los grandes problemas del sistema educativo mexicano. Perfiles Educativos, vol. XXXIV, número especial 2012. IISUE-UNAM

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.— Diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Zetina. Túrnese a la Comisión Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o y 135 de la Ley General de Salud.

La diputada Ana María Boone Godoy:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, la iniciativa que hoy pongo a consideración de este honorable pleno, tiene como objetivo actualizar y fortalecer el marco jurídico vigente que tenemos en la Ley General de Salud para el combate a las enfermedades infecciosas.

Las enfermedades transmisibles, también llamadas infecciosas, son definidas por la Organización Mundial de la Salud como aquellas que se originan por patógenos como virus, bacterias u hongos, y pueden propagarse de manera directa entre personas, o indirecta a través de animales, el medio ambiente u otros medios de contagio.

Respecto a estos padecimientos, nuestra Ley General de Salud expone a detalle los protocolos a seguir con estas enfermedades en su título octavo denominado Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes, específicamente en su capítulo segundo llamado Enfermedades Transmisibles, el cual nos presenta un compilado de algunas de estas terribles enfermedades como la cólera, la tuberculosis, la difteria, el SIDA.

El artículo 135 de la ley establece que la Secretaría de Salud, las instituciones del sector y los gobiernos estatales, quienes deberán de realizar acciones y estrategias en materia de control y erradicación de estas enfermedades infecciosas, denominación que el sentido jurídico incorpora el importante elemento de erradicación de la enfermedad como uno de los objetivos en la atención de estos padecimientos.

Lo anterior, sin embargo, se contradice con lo que establece el artículo 3o. de esta ley, el cual nos presenta 35 fracciones que comprenden los asuntos de observancia obligatoria en cuestión de salud pública y en su fracción XV dice de forma literal que compete a las políticas de salubridad nacional la prevención y el control de enfermedades transmisibles, omitiendo completamente la erradicación de las mismas.

La interpretación conjunta de los artículos 3o. y 135 da lugar además a un error que origina una confusión en las responsabilidades y atribuciones de las autoridades sanitarias, debidamente establecidas en el numeral 4 de la ley de la materia, la cual numera éstas en orden de jerarquía, empezando por el presidente de la República, seguido por el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud y, por último, los gobiernos de las entidades federativas.

En efecto, el artículo 3o. estipula que es materia de salubridad general las políticas de prevención y de control de las enfermedades transmisibles, pasando por alto la erradicación de las mismas, que es el fin máximo del combate contra un padecimiento y, si bien el artículo 135 sí contempla este objetivo, lo asigna como competencia de la Secretaría de Salud federal y las estatales, dejando fuera al Consejo de Salubridad General, autoridad superior que –anteriormente mencionada, y que tal como establece el artículo 15 de la multicitada Ley General de Salud– depende directamente del presidente de la República e incorpora no sólo a las entidades federativas, sino también organismos autónomos y a las Academias Nacionales de Medicina, y Mexicana de Cirugía, por conducto de sus titulares.

Es por esta razón que es necesario, a fin de establecer las competencias y objetivos en materia de enfermedades transmisibles, reformar los artículos 3o., en su fracción XV, y 135 de la Ley General de Salud para incorporar en el Consejo de Salubridad General como autoridad sanitaria en la elaboración y ejecución de los programas o campañas destinadas al combate de las enfermedades transmisibles, para así evitar que por imprecisiones jurídicas pueda haberse afectado el combate a las enfermedades. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 135 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Ana María Boone Godoy, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 3o., fracción XV, y 135 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud forma parte del catálogo de derechos humanos tutelados por el Estado mexicano, mismo que se reconoce en nuestra Constitución Política en su artículo 4o., párrafo cuatro, el cual de manera literal garantiza el derecho a la protección de la salud de toda persona en el territorio nacional.

El derecho a la salud es, además, una de las prerrogativas reconocidas expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y es descrito en el artículo 25, párrafo uno, de este cuerpo normativo internacional dentro de un compilado de atribuciones sociales, señalando además que toda persona debe de tener asegurado el acceso a la atención médica.

En atención a esto es importante establecer cuáles son las prerrogativas que integra la debida atención a la salud en la República Mexicana, las cuales se exponen a plenitud en la Ley General de Salud, reglamentaria del numeral 4 constitucional, y que estipula en su artículo segundo cuales son los objetivos de protección del Estado a la salud, y en el siguiente nos expone cuales son las materias que competen a la salubridad general.

En efecto, el artículo 3o. de la Ley General de Salud nos presenta 35 fracciones que comprenden los asuntos de observancia en cuestión de salud pública, de las cuales destaco de manera importante la fracción XV, misma que dice de forma literal que compete a las políticas de salubridad la prevención y el control de enfermedades transmisibles.

Las enfermedades transmisibles, también llamadas infecciosas, son definidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como aquellas que se originan por patógenos como virus, bacterias u hongos, y pueden propagarse de manera directa entre personas, o indirecta, a través de animales, el medio ambiente u otros medios de contagio.

Nuestra legislación, en la ley de la materia, expone a detalle los protocolos a seguir con estas enfermedades en su título octavo, denominado “Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes”, específicamente en su capítulo II, llamado “Enfermedades Transmisibles”, el cual tiene como primer artículo el 134 y que nos presenta un compilado de algunas de estas temibles enfermedades, como la cólera, la tuberculosis, la difteria y el sida.

En ese mismo tenor, el precepto 135 de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud, las instituciones del sector y los gobiernos estatales deberán de realizar acciones y estrategias en materia de control y erradicación de las enfermedades infecciosas, denominación que el sentido jurídico incorpora el importante elemento de erradicación de la enfermedad como uno de los objetivos en la atención de estos padecimientos.

La interpretación conjunta de los artículos 3o. y 135 da lugar a un error que origina una confusión en las responsabilidades y atribuciones de las autoridades sanitarias, debidamente establecidas en el numeral 4 de la ley de la materia, la cual numera a estas en orden de jerarquía empezando por el presidente de la República, seguid por el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud y, por último, los gobiernos de las entidades federativas.

En efecto, el artículo 3o., fracción XV, estipula que es materia de salubridad general las políticas de prevención y control de las enfermedades transmisibles, pasando por alto la erradicación de las mismas, que es el fin máximo del combate contra un padecimiento, y si bien el artículo 135o. si contempla este objetivo, lo asigna como competencia de la Secretaría de Salud federal y las estatales, dejando fuera al Consejo de Salubridad General, autoridad superior a las anteriormente mencionadas y que, tal como establece el artículo 15 de la multicitada Ley General de la Salud, depende directamente del presidente de la República e incorpora no solo a las entidades federativas, sino también organismos autónomos y a las Academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugía, por conducto de sus titulares.

Lo anterior queda de manifiesto de la simple lectura que se dé del artículo 17 de la Ley General de Salud, la cual nos presenta los asuntos competencia del Consejo de Salubridad General, entre los cuales se encuentra el emitir opiniones sobre los programas y proyectos investigación científica y de formación de recursos humano para la salud, y el formular sugerencias al Ejecutivo federal para mejorar la eficiencia del Sistema Nacional de Salud.

Es por esto, que resulta menester, a fin de esclarecer las competencias y objetivos en materia de enfermedades transmisibles, el reformar los artículos 3o., en su fracción XV, y 135 de la ley en cuestión, para incorporar en el primero a la erradicación como materia de salubridad general en el tema de las enfermedades transmisibles y, en el último de estos, incorporar al Consejo de Salubridad General como autoridad sanitaria superior a la Secretaría de Salud, en la elaboración y ejecución de los programas o campañas destinadas al combate de las enfermedades transmisibles.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3o., fracción XV, y 135 de la Ley General de Salud

Primero. Se reforma el artículo 3, párrafo fracción XV, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XIV. ....

XV. La prevención, el control y la erradicaciónde enfermedades transmisibles;

Segundo.Se reforma el artículo 135 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 135. La Secretaria de Salud, conforme a lo que disponga la Comisión de Salubridad General, elaborara? y llevara? a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la Repu?blica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015.— Diputadas: Ana María Boone Godoy,Beatriz Vélez Núñez, Delia Guerrero Coronado, Flor Estela Rentería Medina(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Boone. Túrnese a la Comisión de Salud, para su dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra ahora por cinco minutos la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada Brenda Velázquez Valdez:Con su venia, diputado presidente. Honorable legislatura, tengo claro que la presente iniciativa refleja la intención que tenemos todos los diputados federales, sin excepción, de actuar con ética y transparencia. Tengo claro que ninguno de los presentes se negará a aprobar mi propuesta de dar a conocer su declaración fiscal, patrimonial y de intereses, conocida como Tres de Tres, porque todos nos hemos impuesto en lo personal cumplir la siguiente máxima; el que nada debe, nada teme.

Esta propuesta que inició en el Instituto Mexicano para la Competitividad, así como Transparencia Mexicana, ayuda a demostrar que ninguno de nosotros sería capaz de incurrir en ningún tipo de ilícito durante nuestro encargo.

Con este ejercicio de rendición de cuentas podremos saber si los legisladores estamos al corriente en nuestro pago de impuestos y si tenemos nexos con algún grupo que pudiera influir en nuestras tomas de decisión como servidores públicos, y porque sé que se debe predicar con el ejemplo fui la primera candidata del estado de Nuevo León y de las primeras en todo el país en presentar mis tres declaraciones, la fiscal, la patrimonial y la de intereses.

Es que según el último informe que presentó IMCO y Transparencia Mexicana de la Plataforma Tres de Tres, somos muy pocos quienes nos hemos adherido voluntariamente a esta campaña.

Leo las siguientes cifras. Miembros del gabinete federal, cero; senadores, 11 de 128; diputados federales, 55 de 500; gobernadores y jefes de gobierno, 9 de 32; alcaldes, 18; jefes delegacionales, 6 y sólo 15 diputados locales de todos los Congresos estatales.

Nadie de los presentes me negará que el principal valor que debemos ostentar como servidores públicos es la ética, que garantiza transparencia, eficiencia y eficacia, es decir los principios que nos honran como servidores públicos de este gran país. Por lo anterior, someto a su consideración la siguiente iniciativa.

Único. Se modifica la fracción XX y se adiciona la fracción XXI del artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue.

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de las diputadas y diputados:

I-IX, quedan igual.

XX. Durante el primer y último semestre de cada legislatura y bajo protesta de decir verdad, deberán realizar y hacer pública la declaración fiscal, patrimonial y de intereses, las cuales deberán ser difundidas para conocimiento público por medio de los servicios de información en internet de la Cámara de Diputados;

XXI. Las demás previstas en este Reglamento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Compañeros, honremos la alta responsabilidad que significa representar al gran pueblo de México. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

Diputada Brenda Velázquez Valdez, en mi carácter de proponente, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de, Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa por la que se modifican la fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los pasados comicios del año 2015, el Instituto Mexicano para la Competitividad conjuntamente con Transparencia Mexicana impulsaron una campaña para que todos los candidatos a puestos de elección popular realizaran y publicaran su “3 de 3”, que consistió en que todos los aspirantes a puestos de elección popular dieran a conocer su declaración fiscal, patrimonial y de intereses.

Esta campaña tuvo como objetivo que la ciudadanía conociera con qué recursos contaba cada uno de los candidatos antes de asumir sus cargos y poder determinar si han caído en enriquecimiento inexplicable y por tanto ilícito durante el transcurso de su encargo.

También se pretendió que mediante este ejercicio de rendición de cuentas, saber si los candidatos estaban al corriente en el pago de sus impuestos, lo que implica certeza sobre la responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tener certeza de saber si los candidatos tenían nexos con grupos, asociaciones y empresas que pudieran influir en sus decisiones como funcionarios públicos en detrimento de su responsabilidad con sus representados.

Desgraciadamente no todos los candidatos se adhirieron a esta campaña y muchos de los que lograron alcanzar sus cargos no quisieron ser parte de este ejercicio de transparencia.

En seguimiento a la campaña “3 de 3”, el día 6 de octubre de este año, se presentó la nueva plataforma impulsada por el IMCO y por Transparencia Mexicana “que promueve que todo funcionario de gobierno haga pública su declaración patrimonial, declaración de intereses y declaraciones de impuestos”.

Es esta página de internet se puede consultar y a su vez exigir a los funcionarios de los tres niveles de gobierno, tanto locales como federales, que hagan pública su información.

Al día que se presenta esta iniciativa y de acuerdo al último informe de la plataforma 3 de 3, esta es la relación numérica de funcionarios que se han adherido de manera voluntaria a esta campaña.

Miembros del gabinete federal: 0

Senadores: 11 de 128

Diputados Federales: 55 de 500

Gobernadores y jefe de gobierno: 9 de 32

Alcaldes y jefes delegacionales: 18 alcaldes y 6 jefes delegacionales

Diputados locales: 15 diputados

Como se puede notar, la gran mayoría de los funcionarios públicos en funciones no se han querido someter de manera voluntaria a este ejercicio de transparencia, lo que envía un mensaje negativo a una sociedad que exige la rendición de cuentas a los funcionarios de gobierno.

Un componente fundamental del servicio público es la ética pues el ejercicio de este valor garantiza imparcialidad, transparencia, eficiencia y eficacia en los funcionarios, es decir, la ética pública traslada principios y valores que establecen el correcto actuar de los funcionarios en sus funciones.

La sociedad mexicana exige que quienes ejerzan un cargo público lo hagan de manera justa y bajo directrices basadas en la integridad, honestidad y la justicia. Para emerger de la crisis de valores en la que actualmente se encuentra sumergido nuestro país, las personas que tenemos el privilegio de haber sido elegidos por la ciudadanía para representarlos, tenemos que poner en práctica principios y valores que devuelvan confianza a la ciudadanía.

La probidad está acompañada de la austeridad verdadera y no simulada. Es escandaloso el enriquecimiento de algunos funcionarios y exfuncionarios cuando nuestro país sufre una infinidad de rezagos. Una forma de poder evitar que lleguen al sector público personas que buscan enriquecerse en lugar de buscar el bien común es mediante la transparencia.

Esta expositora pretende que los integrantes de la Cámara de Diputados den ejemplo de transparencia al hacer que sus miembro hagan públicas sus declaraciones de intereses, fiscales y patrimoniales al comenzar y al finalizar su encargo.

Los diputados al hacer públicas sus declaraciones durante el primer y último semestre de su encargo permitirá a los ciudadanos poder dar seguimiento a la situación fiscal y patrimonial, lo que genera confianza en la labor legislativa de los diputados.

La posibilidad de saber si a un diputado tuvo alguna relación accionaria o laboral con alguna empresa u organización previa al encargo, nos permite también revisar si estos funcionarios gestionaron para garantizar la protección de intereses particulares e hicieron a un lado el interés público.

Es importante mencionar que es vergonzoso que solo 55 de 500 diputados de esta LXIII Legislatura han presentado al IMCO y a Transparencia Mexicana su 3 de 3, lo cual genera dudas sobre la honorabilidad y transparencia de los representantes populares.

Al modificar la fracción XX del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se busca garantizar que los ciudadanos tengan acceso a las declaraciones iniciales durante el primer semestre de su encargo y de conclusión, que se deberá presentar durante el último semestre antes de terminas el encargo.

Para la correcta publicidad de la declaración fiscal, patrimonial y de intereses de los diputados, la Cámara deberá garantizar que estos documentos puedan ser accesibles para consulta mediante los servicios de información de internet con el cual cuenta esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente:

Iniciativa

Único: Se modifica la fracción XX y se adiciona la fracción XXI del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I a XIX...

XX. Durante el primer y último semestre de cada legislatura y bajo protesta de decir verdad, deberán realizar y hacer pública la declaración fiscal, patrimonial y de intereses, las cuales deberán ser difundidas para conocimiento público por medio de los servicios de información en internet de la Cámara de Diputados.

XXI. Las demás previstas en este Reglamento.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 28 de octubre de 2015.— Diputados: Brenda Velázquez Valdez,Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Alfredo Miguel Herrera Deras, Daniela de los Santos Torres, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, Gustavo Enrique Madero Muñoz, Jorge López Martín, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Lía Limón García, Luis Gilberto Marrón Agustín, Santiago Taboada Cortina, Santiago Torreblanca Engell, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Velázquez. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Esta Presidencia amplía el turno dado a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada el día de hoy por la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, para quedar como sigue: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.

Diputada proponente Velázquez, la diputada De los Santos solicita adherirse a su iniciativa. Manifiesta su asentimiento. Ahí está, puede usted bajar a firmarla.

La diputada Angie Dennisse Hauffen Torres (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Hauffen Torres, por favor. Adelante.

La diputada Angie Dennisse Hauffen Torres (desde la curul): Gracias, señor presidente. Muy buenas tardes a todos. La fracción parlamentaria se une a esta propuesta, ya que desde hace un mes y medio estamos pugnando por esa e invitando a todos los diputados a realizar la Tres de Tres, incluso los diputados siendo candidatos, los diputados ciudadanos hicimos este tipo de declaraciones. El Tres de Tres, si nos permite la fracción parlamentaria nos sumamos a su propuesta. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. La diputada proponente ha manifestado su aquiescencia para tales efectos.

El diputado Jorge López Martín (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aquí sonido en la curul del diputado Jorge López, por favor.

El diputado Jorge López Martín (desde la curul): Gracias, diputado presidente. En los mismos términos, para preguntarle a la diputada Velázquez si me permite suscribir esta iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En los mismos términos se expresa la diputada, y aquí se reitera la invitación para quienes quieran suscribirla.

La diputada Verónica Delgadillo García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Allá con la diputada secretaria Verónica Delgadillo. Sonido ahí, por favor.

La diputada Verónica Delgadillo García (desde la curul): Muchísimas gracias, diputado presidente. Como lo manifestó mi compañera Denisse, los diputados ciudadanos hace más de mes y medio invitamos a todos los diputados que forman parte de esta legislatura a sumarse a este tipo de esfuerzos.

Los ejercicios de rendición de cuentas son indispensables para la vida democrática de nuestro país. El que nosotros veamos de frente a los ciudadanos, no sólo se trata de hacer y entregar un papel, significa que estamos viéndolos de frente y que le estamos dando buenas cuentas de nuestro trabajo y que no vamos a hacer mal uso del servicio que le estamos brindando a la ciudadanía.

Yo también quiero invitar a todos los compañeros, que entendamos lo que significa. Todos aquí en este Congreso queremos dignificar la política, queremos dignificar la vida pública y unirnos a este tipo de esfuerzos, de manera voluntaria es muy importante y si lo dejamos también como parte del reglamento de los diputados sería un buen ejercicio.

Repito, creo que tenemos que darles buenas cuentas a los ciudadanos y al final de un mes o de un par de meses los 500 diputados tendríamos que tener presentada nuestra declaración Tres de Tres. Es cuanto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Ya hizo una exposición de motivos. Gracias.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Omar Ortega Álvarez:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros diputados y diputadas, el día de hoy subo a esta tribuna para presentar una iniciativa con proyecto de decreto para reformar, adicionar y modificar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para decretar el procedimiento de retiro de la inmunidad del presidente de la república y también acotar el procedimiento de inmunidad constitucional de todos los servidores públicos.

El sistema nacional anticorrupción que se aprobó el año pasado, que forma el marco fundamental para generar las mejores condiciones, estaría incompleto si no podemos dar paso a acotar la inmunidad constitucional.

De poco sirve fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación y crear la Fiscalía Especial de Delitos Anticorrupción si no podemos acotar este escudo protector que sirve como un blindaje para que algunos servidores públicos puedan evadir la acción de la justicia.

Yo considero que el combate a la corrupción debe aplicar para todos, sin excepción ni privilegio alguno.

Está claro que si no tenemos la capacidad de acotar la inmunidad, el combate a la corrupción se aplicaría de manera selectiva, y me parece que con eso no estamos respondiendo a los ciudadanos que tienen la confianza en sus servidores públicos.

Hoy más que nunca, este Congreso debe pugnar de manera consistente en eliminar de la manera más posible esta inmunidad constitucional.

Una pieza fundamental que hace falta concretar para garantizar el funcionamiento eficaz del sistema nacional anticorrupción es acotar, como decía, la inmunidad constitucional.

Existe la percepción de que ya hay una reforma, una minuta sobre este particular. Lo cierto es que ésta ya naufragó y en la Cámara de Senadores tiene más de dos años congelada dicha iniciativa y no se ve ningún avance de la misma.

No obstante, eso no debe ser un impedimento para que seamos responsables, y sobre todo sensibles con uno de los temas que forman parte de los principales disgustos de una sociedad cansada de tanta impunidad y de tanto exceso, cometidos por muchos de los altos servidores públicos de este país.

La gente no ve con buenos ojos que existan ciudadanos que gocen del privilegio de eludir la acción de la justicia cuando pesan sobre ellos acusaciones graves que nada tienen qué ver con el desarrollo de sus responsabilidades en el servicio público sino con actos delictivos.

La inmunidad constitucional que originalmente fue concebida para salvaguardar los actos de los servidores públicos y para protegerlos de las acusaciones sin fundamento se ha pervertido, al grado que hoy se ostenta como un permiso para transgredir la ley y un privilegio exclusivo para eludir la acción de la justicia.

Compañeros y compañeras, la acción de la justicia no debe estar determinada por una decisión política. Ninguna persona debe de gozar de una prerrogativa especial que le permita cometer actos ilícitos sin ser juzgados.

Actualmente, los altos servidores públicos que son acusados de cometer actos ilícitos no pueden ser procesados, gracias a que cuentan con la inmunidad que en los hechos funciona como un dique a la acción de la justicia.

Por eso estamos proponiendo, que los servidores públicos que sean acusados por cometer delitos graves enfrenten su proceso y cuenten con la posibilidad de defenderse y demostrar su inocencia. No obstante, en el momento en que la autoridad judicial emita sentencia condenatoria en primera instancia, el servidor público perderá automáticamente su envestidura y por lo tanto deberán ponerse a disposición de la autoridad competente.

Sin tener que transitar por ningún procedimiento largo y tortuoso que al final solo permite la evasión de la justicia, ya sea por la vía del acuerdo político o de la fuga del servidor público en cuestión.

Con esta propuesta de reforma, se suprime la función de la Cámara de Diputados, de erigirse en un jurado de procedencia para resolver la culpabilidad de los servidores públicos. Con eso pretendemos devolver esta facultad a la instancia jurisdiccional a la que corresponde aplicar justicia y también hemos previsto dar garantía para que los servidores públicos inculpados puedan defenderse en libertad, pues no serán objetos de medidas cautelares mientras estén en funciones.

En esta iniciativa que hoy presento con ustedes, pretendo rescatar la propuesta de retirar la inmunidad al presidente de la República y para ello propongo un nuevo procedimiento, de tal forma que sea un Congreso revocatorio el que resuelva sobre el retiro de la inmunidad del presidente.

Considero que la envestidura presidencial obliga a tener una conducta que sea ejemplo para todos los mexicanos, ya que se trata de la persona que tiene la responsabilidad máxima de conducir al país y por tanto él debe de dar mayor muestra de rectitud y de honestidad.

La LXIII Legislatura tiene el desafío de pasar a la historia como la Legislatura que contó con la mayor visión de Estado. Tenemos la oportunidad de atender uno de los mayores reclamos ciudadanos y estamos obligados a combatir la impunidad que gozan unos cuantos.

Yo los llamo a pensar más allá de la coyuntura, más allá de los actores políticos del momento, los llamó a pensar en el futuro que queremos para este país y para las siguientes generaciones. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

Los servidores públicos de alto nivel, los representantes populares, los titulares de los órganos autónomos, así como los ministros y magistrados, gozan del privilegio exclusivo de la inmunidad constitucional que les permite evitar el ejercicio de la acción penal cuando exista un proceso abierto en su contra. Pese a que la Constitución Política establece un mecanismo para retirar la inmunidad y con ello permitir que el servidor público inculpado pueda ser juzgado, este mecanismo es tan largo y tortuoso que en los hechos funciona como un obstáculo para la acción de la justicia. Además, la definición en torno a la pertinencia de juzgar o no a un funcionario inculpado, depende de una resolución política perversa que ha servido como un instrumento de linchamiento en contra de los servidores públicos incómodos.

La Cámara de Diputados en su función de Jurado de Procedencia, lleva a cabo un juicio sumario y emite una sentencia condenatoria en contra del funcionario en cuestión aún antes de que la autoridad competente haya resuelto si el inculpado es responsable o inocente de los actos que se le imputan.

La inmunidad constitucional fue originalmente concebida para salvaguardar los actos de los servidores públicos y para protegerlos de acusaciones sin fundamento, la inmunidad estaba concebida como un instrumento protector que les garantizara asumir su responsabilidad sin temor a las represalias que pudieran derivar de las decisiones vinculadas con actos que afectan intereses privados.

Lamentablemente la inmunidad de los servidores públicos se ha pervertido al grado que se ostenta como un permiso para delinquir y un derecho exclusivo para no ser juzgado.

La acción de la Justicia no debe estar determinada por una decisión política, ninguna persona debe gozar de una prerrogativa especial para cometer actos ilícitos y no ser juzgado. Por eso proponemos que los servidores públicos que sean acusados por cometer delitos del orden penal, enfrenten su proceso en libertad y sin necesidad de abandonar sus cargos y que sea hasta el momento en el que la autoridad judicial emita sentencia condenatoria, cuando el servidor público esté obligado a retirarse del cargo y ponerse a disposición de las autoridades competentes que lo requieran sin tener que transitar por ningún acuerdo político de por medio que le permita evadir la justicia.

Argumentos

En la LXI Legislatura, la Cámara de Senadores fungió como cámara de origen en la aprobación del dictamen con proyecto de decreto que contiene la reforma constitucional en materia de inmunidad constitucional.

En el decreto se estableció que los servidores públicos a los que hace referencia el artículo 111 de la Constitución, no pueden ser privados de su libertad y que cuando se fundamente la presunta responsabilidad penal por parte de los servidores públicos y el juez decretara el auto de vinculación a proceso penal, éste presentaría una solicitud a la Cámara de Diputados para el retiro de la inmunidad del servidor público.

En esa propuesta, se suprimió el requisito de la declaratoria de procedencia y se dispuso que bastaba con la aprobación del pleno de la Cámara de Diputados para poder retirar la inmunidad al servidor público en cuestión. En caso de que el pleno de la Cámara votara en contra de la solicitud del juez, el servidor público podía mantener su inmunidad y enfrentaría su proceso una vez concluido su encargo.

El dictamen aprobado por los senadores también incluyó un recurso para que los servidores públicos tuvieran la opción de acudir a la Suprema Corte de Justicia para que ésta resolviera sobre su vinculación a proceso. Así mismo, aprobaron el procedimiento para que las dos cámaras del Congreso participaran en un procedimiento para el retiro de la inmunidad constitucional del presidente de la República.

Finalmente, el dictamen aprobado por los senadores incluyó un procedimiento en el que se prevé la participación de la Cámara de Diputados y de los Congresos Locales en la resolución del retiro de la inmunidad de los servidores públicos de las entidades federativas. En estos casos, la Cámara de Diputados es responsable de resolver sobre la solicitud del juez y posteriormente la envía a los congresos locales para que éstos definan en última instancia.

Este dictamen fue recibido en la Cámara de Diputados en diciembre de 2011 y se mantuvo rezagado durante mas de dos años. Fue hasta febrero de 2013, cuando el pleno de la Cámara finalmente lo desahogó, sin embargo modificó partes esenciales del decreto que vulneraron el acuerdo político que lo respaldaba y la reforma naufragó.

Dentro de las modificaciones que los diputados hicieron a la Minuta, destacan la supresión del procedimiento para retirarle la inmunidad constitucional al presidente de la República, también eliminaron la posibilidad de que los servidores públicos recurrieran ante la Suprema Corte de Justicia; suprimieron la participación de la Cámara de Diputados en la definición sobre la procedencia de vinculación a proceso; y finalmente llama la atención la propuesta que prevé que la separación del cargo de los servidores públicos procede cuando se dicte sentencia condenatoria y que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de las fracciones III y IV del artículo 38 de la Constitución que a la letra dice:

Artículo 38.Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. y II. ...

III.Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes...”

El dictamen a la minuta en materia de inmunidad constitucional, si bien tiene el defecto de haber eliminado aspectos progresistas, también incorporó nuevos conceptos que sin duda enriquecen la reforma y que por lo tanto no deben desdeñarse.

La LXIII Legislatura tiene la cualidad de contar con una nueva conformación política de diputados y existe la expectativa de que tendrán una visión de Estado y una mayor altura de miras que les permitirá recuperar las disposiciones progresistas que los diputados de la legislatura pasada suprimieron del texto original de la Minuta que aprobaron los senadores.

Esta Legislatura tiene la oportunidad de ser ecléctica y de rescatar las mejores ideas que se discutieron en las legislaturas pasadas pero sobre todo, tiene la posibilidad de recuperar una reforma que literalmente se encuentra congelada en la Cámara de Senadores desde hace dos años y medio.

Con la nueva conformación de fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados debemos rescatar la idea de retirar la inmunidad del presidente de la República y establecer un nuevo procedimiento que sea congruente con las nuevas disposiciones constitucionales aprobadas recientemente.

La investidura presidencial obliga a tener una conducta que sea ejemplo para todos los mexicanos, ya que se trata de la persona que tiene la mayor responsabilidad y el mayor compromiso con el país. Consideramos que ningún ciudadano debe gozar de un permiso para delinquir, mucho menos la persona que tiene la responsabilidad máxima de conducir al país.

En esta iniciativa se propone establecer un procedimiento para que el retiro de la inmunidad del presidente sea ejercido solamente por el Congreso de la Unión, instaurado en un Congreso Revocatorio, cuya resolución solo será válida con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes. También se contemplan el procedimiento de sustitución del presidente en caso de que el Congreso le retire la inmunidad constitucional.

Se contempla también la garantía de la inmunidad constitucional de los servidores públicos tanto a nivel federal como local, que permitirá salvaguardar los actos derivados de sus responsabilidades, así como protegerlos de las probables acusaciones sin fundamento motivadas por vendettas de particulares que se sientan afectados en sus intereses.

En esta propuesta se otorga el privilegio para que los servidores públicos en funciones no sean objeto de privación de la libertad, ni de medidas cautelares, sin embargo deberán responder ante las acusaciones de índole penal que se les imputen y podrán defenderse en libertad pero si como consecuencia del proceso penal, el juez de la causa dicta sentencia condenatoria en primera instancia, el servidor público deberá separarse inmediatamente de su cargo y ponerse a disposición de las autoridades, a fin de no obstruir la acción de la justicia.

Con el objeto de ilustrar los cambios que planteo en esta iniciativa y de contrastarla con el texto constitucional vigente, así como con los dictámenes que se aprobaron en las legislaturas pasadas, muestro el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 74, 84, 86, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con objeto de establecer el procedimiento para retirar la inmunidad constitucional del presidente de la República, así como acotar la inmunidad de los servidores públicos.

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 61.(...)

El presidente de cada Cámara velará por el respeto a la inmunidad constitucional de quienes integran la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo Segundo. Se derogael primer párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 74. (...)

I. a IV. (...)

V. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

VI. a VIII. (...)

Artículo Tercero. Se reformaelprimer párrafo, tercer párrafo y quinto párrafo del artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 84. En los supuestos de falta absoluta o de retiro de la inmunidad del presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta constitución.

(...)

Cuando los supuestos de retiro de inmunidad o de falta absoluta del presidente se susciten durante los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en colegio electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

(...)

Cuando los supuestos de retiro de inmunidad o de falta absoluta del presidente se susciten en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período ,siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

(...)

Artículo Cuarto.Se reforma el artículo 86 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 86.El cargo de presidente de la República sólo será revocado cuando el Congreso de la Unión le retire la inmunidad constitucional por causas graves.

Artículo Quinto. Se reformanlos párrafos primero y quinto; se adicionaun párrafo sexto y se recorren los subsecuentes párrafos ; se deroganlos párrafos segundo y tercero, así como los párrafos sexto, séptimo y octavo del texto vigente del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 111. Los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el fiscal general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto NacionalElectoral , gozan de inmunidad constitucional con el objeto de salvaguardar los actos derivados de sus responsabilidades y protegerlos de acusaciones infundadas. Por lo tanto, durante este tiempo, no podrán ser privados de su libertad ni serán objeto de medidas cautelares como el arraigo. No obstante, podrán ser sometidos a proceso por acusaciones de índole penal y será hasta que el juez dicte sentencia condenatoria de primera instancia, cuando los servidores públicos deberán separarse de su encargo y quedarán a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

(Párrafo Segundo. Se deroga)

(Párrafo Tercero. Se deroga)

Por lo que toca al presidente de la República, sólo el Congreso de la Unión podrá retirarle la inmunidad por causas graves. En este supuesto, los legisladores de cada Cámara, se constituirán en un Congreso Revocatorio y aprobarán por mayoría calificada de quienes lo integran, el retiro de la inmunidad del presidente.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Congreso Revocatorio y resuelva sobre el retiro de la inmunidad.

Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, gozarán de inmunidad constitucional y por lo tanto no podrán ser privados de su libertad ni serán objeto de medidas cautelares durante el tiempo de su encargo. No obstante, podrán ser sometidos a proceso penal y será hasta el momento en el que el juez dicte sentencia condenatoria de primera instancia cuando se separarán del cargo y quedarán a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

(Párrafo sexto del texto vigente. Se deroga)

(Párrafo séptimo del texto vigente. Se deroga)

(Párrafo octavo del texto vigente. Se deroga)

(...)

(...)

Artículo Sexto. Se reformael párrafo primero y se deroga el segundo párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 112. Losservidores públicos a los que hace referencia el primer párrafo del artículo 111 que sean procesados por delitos penales durante el tiempo de su encargo, enfrentarán su proceso sin que haya necesidad de separarse de su cargo. Sin embargo, si derivado de dicho proceso el juez dicta sentencia condenatoria de primera instancia, deberán separarse de su cargo de manera inmediata y ponerse a disposición de las autoridades.

(Párrafo Segundo. Se deroga)

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.— Diputado Omar Ortega Álvarez(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Ortega. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Lía Limón García, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Lía Limón García:Con su venia, presidente. Hoy pongo a consideración de esta Cámara de Diputados una iniciativa de reforma al apartado b) del artículo 102 constitucional que tiene por objeto fortalecer a los organismos de derechos humanos de las entidades federativas.

Para este fin se propone expresamente en el texto constitucional que tendrán autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, además de que en el proceso de designación de los presidentes de las comisiones estatales de derechos humanos no podrá participar el jefe del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, con la finalidad de que no exista un control político de origen sobre los ombudsman estatales.

La construcción de un estado de derecho tiene como eje transversal el respeto irrestricto a la dignidad de las personas que es la razón de ser y fundamento de los derechos humanos. Por ello debemos asegurar la construcción de instituciones sólidas e independientes.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 definió un nuevo paradigma constitucional de la protección y defensa de las libertades fundamentales. Una de las finalidades esenciales que abordó dicha reforma fue lo concerniente a dotar de autonomía constitucional plena, tanto al ombudsman nacional como a los organismos estatales de derechos humanos en las entidades federativas.

La autonomía de los organismos públicos de protección a los derechos humanos ha sido una labor de permanente construcción que en cada reforma se enfila hacia una mayor autonomía política de estos organismos.

Por ejemplo en 1991, con la integración del apartado b) al artículo 102 constitucional, se otorgó rango constitucional a los organismos públicos de protección a los derechos humanos.

Posteriormente con la reforma del 13 de septiembre de 1999, se dotó únicamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio, y en ese entones el constituyente no consideró necesario reconocer la autonomía a los organismos estatales de derechos humanos.

Fue hasta el proceso que culminó con la reforma constitucional del 10 de junio del 2011 que se definió desde la Constitución el sentido de que los organismos públicos protectores de derechos humanos tengan independencia.

Sin embargo con la reforma constitucional del derechos humanos del 2011, no se consignaron expresamente los conceptos de autonomía de gestión presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios de los ombudsman estatales, ya que sólo se hizo un tratamiento de autonomía lisa y llana para tales organismos locales sin la precisión y puntualidad con que estos elementos se consignan para la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por lo que estimamos que por su importancia deben ser elementos que deben estar definidos expresamente en la norma fundamental.

Destacamos que el texto vigente del párrafo quinto del apartado b) del artículo 102 constitucional, se estableció un principio de libre configuración para que las legislaturas locales en lo concerniente a la forma de garantizar la autonomía de los organismos de protección a los derechos humanos lo definiesen.

Por tanto en las legislaturas locales pueden existir múltiples visiones, formas y procederes sobre cómo lograr una misma finalidad constitucional. De ahí que nos permitimos proponer con esta iniciativa, dar bases constitucionales mínimas e uniformes que habrán de seguir las legislaturas de las entidades federativas en el proceso de designación de los órganos estatales de derechos humanos sin que se pueda relajar o flexibilizar.

Esta propuesta se justifica y apoya con diversas recomendaciones internacionales dirigidas a fortalecer a los órganos públicos de protección de derechos humanos, particularmente los principios de París, de la ONU, las recomendaciones del Examen Periódico Universal en Materia de Derechos Humanos, conocido como el EPU, y en criterios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En los principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, mejor conocidos como los Principios de París, se refiere que el ombudsman debe tener garantías de independencia y pluralismo y que su procedimiento de designación deberá ofrecer todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales de la sociedad civil interesadas en la promoción y la protección de los derechos humanos.

Otro fundamento para fortalecer a las comisiones estatales son, sin duda alguna, las recomendaciones del Examen Periódico Universal, que es un examen en donde el Consejo de Derechos Humanos revisa periódicamente el cumplimiento de los 192 estados miembros de las Naciones Unidas en cuanto a los principios de derechos humanos, y justamente en una de las recomendaciones se establece que se deben considerar las medidas adecuadas para garantizar que las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sean independientes e imparciales, y continuar los esfuerzos para garantizar la autonomía de las instituciones nacionales encargadas de la protección de los derechos humanos.

Además, cabe señalar que el 90 por ciento de los casos que se someten a consideración del Sistema Interamericano de Derechos Humanos involucran a las autoridades estatales, y esta reflexión la hago porque muchas veces cuando se habla de recomendaciones internacionales en materia de Derechos Humanos, todos voltean a ver al Ejecutivo federal.

Lo he dicho en diversas ocasiones –y lo repito– las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos son recomendaciones hechas al Estado mexicano en su conjunto, eso quiere decir a los distintos órdenes de gobierno y a los distintos Poderes de la Unión.

Por ello me parece fundamental el fortalecimiento de las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas, y considero que cualquier esfuerzo encaminado a fortalecer a los órganos garantes de derechos humanos reforzará el compromiso de México y coadyuvará a cumplir con las recomendaciones formuladas en el ámbito internacional en esta materia.

Bajo estos argumentos es que justificamos esta propuesta de iniciativa para conceder una autonomía plena a los organismos estatales de derechos humanos de las entidades federativas. La independencia y autonomía es un elemento clave para el desempeño de cualquier órgano constitucional autónomo, ya sea de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de las comisiones estatales.

Manifiesto que esta iniciativa se inserta dentro de una adecuación progresiva de las normas constitucionales que fortalece la posición institucional de las comisiones estatales de los derechos humanos en las entidades federativas.

En la compleja situación de derechos humanos que hoy se vive en algunas regiones del país, es incuestionable que el fortalecimiento de estos derechos requiere de una mayor presencia y solidez de las instituciones garantes en las entidades federativas. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lía Limón García, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Lía Limón García, diputada federal del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputa dos, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del apartado b del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autonomía de los organismos estatales de derechos humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es dotar de mayor autonomía a los organismos estatales de derechos humanos de las entidades federativas, previendo expresamente que tendrán autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, además de que en su proceso de designación no podrá participar el jefe del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, con la finalidad de que no exista un control político de origen sobre el ombudsman estatal.

Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, existe un nuevo paradigma constitucional en materia de derechos humanos. Uno de los temas esenciales que abordó el proceso constitucional que hemos referido, fue lo concerniente a dotar de autonomía constitucional plena tanto al Ombudsman nacional como a los organismos estales de derechos humanos en las entidades federativas.

Al respecto, citamos las páginas 46 y 47 del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados que fungió como Cámara de origen, con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I, se reforman los artículos 1o., 11, 33 y la fracción X del artículo 89, y el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

Con la integración de apartado B al artículo 102 constitucional en 1991, se otorgó rango constitucional a los organismos públicos de protección de los derechos humanos. Posteriormente, con la reforma del 13 de septiembre de 1999, se dotó únicamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonios propios y el Constituyente no estimó necesario reconocer la autonomía de los organismos locales de protección de los derechos humanos en los estados y el Distrito Federal.

El resultado es que el día de hoy algunos organismos de las entidades federativas no cuentan con el carácter de autónomos para desempeñar su objeto legal. De una revisión de la naturaleza jurídica que cada Constitución local reconoce a los organismos públicos de derechos humanos, tenemos que 16 gozan de autonomía plena, personalidad jurídica y de patrimonio propio, 9 sólo gozan de autonomía técnica de gestión y presupuestaria, y 6 organismos públicos estatales sólo gozan de autonomía en las recomendaciones que emiten.

...

De esta manera, se le dotará a los organismos públicos protectores de derechos humanos de la independencia suficiente para conformar un órgano técnico, y no político...

Énfasis añadido

Ahora bien, del proceso de reforma constitucional relatado se advierte claramente cuál fue la voluntad del Constituyente Permanente consistente en dotar de autonomía a los organismos garantes de derechos, a fin de constituir órganos técnicos y no políticos.

Sin embargo, con la reforma constitucional de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011, no se consignaron expresamente los conceptos de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios de los ombudsman estatales, ya que sólo se hizo un tratamiento de autonomía lisa y llana para tales organismos locales, sin la precisión y puntualidad con que estos elementos se consignan para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Sobre el particular transcribimos textualmente los párrafos cuarto y quinto del Apartado B del Artículo 102 constitucional:

Artículo 102.

Apartado A....

Apartado B....

...

...

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Las Constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

...

Destacamos que en el párrafo quinto del Apartado B del artículo 102 constitucional, se estableció un principio de libre configuración para las legislaturas locales en lo concerniente a la forma de garantizar la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

Esta atribución de libre configuración, queda al arbitrio de cada Congreso local, por lo que pueden existir múltiples visiones, formas y procederes sobre cómo lograr una misma finalidad constitucional. De ahí que nos permitamos proponer con este proyecto bases constitucionales mínimas que habrán de seguir las legislaturas de las entidades federativas en el proceso de designación de los órganos estatales de derechos humanos.

Abundando sobre la directriz de libre configuración de las legislaturas locales que hemos referido, nos permitimos citar la tesis de jurisprudencia P./J. 11/2012 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro IUS 2001102, visible en la página 241 del Libro X, Julio de 2012, Tomo 1 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro se cita a continuación:

Derecho a ser votado. Requisitos para el acceso a cargos públicos de elección popular previstos por la Constitución Federal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un sistema normativo para el acceso de los ciudadanos a los cargos públicos de elección popular, en el que concurren los siguientes requisitos: 1. Los tasados, que son los definidos directamente por la Constitución y que el legislador ordinario no puede alterar para flexibilizarlos o endurecerlos; 2. Los modificables, que son en los que expresamente se prevé la potestad de las Legislaturas para establecer modalidades diferentes, de manera que la Norma Suprema adopta una función referencial; y 3. Los agregables, que son los no previstos en la Carta Magna pero que pueden adicionarse por las Constituciones de las entidades federativas. Ahora bien, tanto los requisitos modificables como los agregables se insertan en la esfera de la libre configuración del legislador ordinario y para su validez deben: a) Ajustarse a la Constitución General de la República, tanto en su contenido orgánico como respecto de los derechos humanos y políticos; b) Guardar razonabilidad constitucional en cuanto a los fines que persiguen; y c) Ser acordes con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, civiles y políticos en los que el Estado Mexicano sea parte.

Énfasis añadido

La interpretación constitucional nos ofrece la siguiente clasificación sobre los elementos que pueden desarrollar las legislaturas de los estados respecto de contenidos establecidos en el pacto federal, a saber:

1. Los tasados, que son los definidos directamente por la Constitución y que el legislador ordinario no puede alterar para flexibilizarlos o endurecerlos;

2. Los modificables, que son en los que expresamente se prevé la potestad de las Legislaturas para establecer modalidades diferentes, de manera que la Norma Suprema adopta una función referencial, y

3. Los agregables, que son los no previstos en la Carta Magna pero que pueden adicionarse por las Constituciones de las entidades federativas.

Luego entonces, es pretensión de esta iniciativa de reforma constitucional que la garantía de autonomía plena de los organismos estatales de derechos humanos sea un elemento tasado, definido desde la norma constitucional sin que las legislaturas de las entidades federativas puedan relajarlo o darle mayor rigidez.

De tal manera, consideramos que la definición de las bases para la designación, funcionamiento y organización de los organismos estatales de los derechos humanos no debe ser de libre configuración, sino que deben existir fundamentos constitucionales mínimos a partir de las cuales, las legislaturas de los Estados desarrollan lo correspondiente.

Igualmente, para efectos de justificar esta iniciativa resulta aplicable lo previsto en los principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, mejor conocidos con los “Principios de Paris” que en la parte conducente se manifiesta lo siguiente:

B. Composición y garantías de independencia y pluralismo

1. La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de:

– las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones socio profesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas;

– las corrientes de pensamiento filosófico y religioso;

– los universitarios y especialistas calificados;

– el Parlamento;

– las administraciones (de incluirse, los representantes de las administraciones sólo participarán en los debates a título consultivo).

2. La institución nacional dispondrá de una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones, y en particular de créditos suficientes. Esos créditos deberán destinarse principalmente a la dotación de personal y locales propios, a fin de lograr la autonomía respecto del Estado y no estar sujeta a controles financieros que podrían limitar su independencia.

3. En el interés de la estabilidad del mandato de los miembros de la institución nacional, sin la cual no habrá una verdadera independencia, su nombramiento se hará mediante acto oficial en el que se señale un plazo determinado de duración del mandato. Este podrá prorrogarse bajo reserva de que se siga garantizado el pluralismo de la composición.

No pasa por alto manifestar que México tiene grandes pendientes en materia de derechos, el pasado 2 de octubre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita “in loco” a nuestro país. La CIDH observó en terreno la situación de derechos humanos en el país, con particular énfasis en desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura, así como la situación de inseguridad ciudadana, el acceso a la justicia e impunidad, y la situación de periodistas, defensores y defensoras de derechos humanos y otros grupos especialmente afectados por el contexto de violencia en el país.

Otro fundamento, para fortalecer a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, son las recomendaciones del examen periódico universal, que es un nuevo mecanismo de derechos humanos que estableció la Asamblea General en su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006. A través de este mecanismo, el Consejo de Derechos Humanos revisa periódicamente el cumplimiento de cada una de los 192 Estados miembros de las Naciones Unidas en cuanto a las respectivas obligaciones y compromisos en el ámbito de los derechos humanos, en tal sentido en las últimas recomendaciones del año 2013, se manifiesta lo siguiente:

148.29 Considerar las medidas adecuadas para garantizar que las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sean independiente e imparciales / continuar los esfuerzos para garantizar la autonomía de las instituciones nacionales encargadas de la protección de los derechos humanos.

148.99. Continuar con la aprobación de la legislación secundaria necesaria, con respecto a la reforma constitucional, armonizándola en los estados y a nivel federal.

Bajo tal tesitura, consideramos que cualquier esfuerzo encaminado a fortalecer a los órganos garantes de los derechos humanos, sin lugar a dudas que reforzará el compromiso de México y coadyuvará a cumplir con las recomendaciones formuladas por en el ámbito internacional.

Siguiendo con el tema de la autonomía de los órganos estatales de los derechos humanos, nos permitimos citar los rasgos distintivos que refiere la doctora Thalía Pedroza de la Llave respecto de los órganos constitucionales autónomos:

1. Autonomía de tipo político-jurídica (en el sentido de que los órganos constitucionales autónomos gozan de cierta capacidad normativa que les permite crear normas jurídicas sin la participación de otro órgano estatal); administrativa (que significa que tiene cierta libertad para organizarse internamente y administrarse por sí mismo, sin depender de la administración general del Estado), y financiera (que implica que los órganos constitucionales autónomos pueden determinar en una primer instancia sus propias necesidades materiales mediante un anteproyecto de presupuesto que normalmente es sometido a la aprobación del Poder Legislativo).

2. El ente u órgano debe tener personalidad jurídica y potestad normativa o reglamentaria, esto es la facultad para dictar normas jurídicas reconocidas por el sistema legal, lo que se traduce en la capacidad de formular su regulación interna. Estas normas deben de ser publicadas en el periódico oficial, que en México es el Diario Oficial de la Federación.

3. Se deben establecer de forma precisa las competencias propias y exclusivas de los entes u órganos.

4. Deben elaborar sus políticas, planes y programas respecto de las funciones a su cargo.

5. Deben contar con capacidad para auto organizarse. Ello trae aparejado que dicho ente u órgano seleccione a su personal, establezca medidas disciplinarias y designe a sus autoridades. A esto se le conoce como servicio civil de carrera.

6. Los entes u órganos deben gozar de autonomía financiera, o de gasto, para disponer de sus fondos con plena libertad.

7. Debido a su carácter técnico, el ente u órgano no debe tener influencia proveniente de las fuerzas políticas.

8. Sus titulares tienen un estado jurídico especial que los resguarda de la presión o influencia que pudieran recibir de otros órganos o de los poderes de la sociedad. Dicho estatuto se traduce en garantías de designación inamovilidad, duración, remuneración suficiente, etcétera.

9. Para integrar el órgano se escogen a personas con reconocido prestigio y experiencia en la materia de que se trate.

10. Los nombramientos son de mayor duración que los de las demás autoridades políticas.

11. Para asegurar la imparcialidad de sus integrantes, estos deben estar sujetos a un marco de incompatibilidades, es decir, no podrán desarrollar actividades de carácter público o privado, con excepción de las no remuneradas en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. En algunos casos estas incompatibilidades subsisten durante cierto tiempo después de la expiración de su cargo.

12. La remuneración de sus titulares generalmente debe ser la misma que corresponde a los secretarios de Estado.

13. El ente u órgano debe gozar de la estima de neutralidad e imparcialidad por parte de la opinión pública.

14. Debe tener el derecho de iniciativa legislativa para proponer actualizaciones o reformas a la ley de su competencia.

15. El órgano debe contar con la facultad de reglamentar la ley que le da competencia y subsanar los vacíos que se encuentren para la aplicación de la legislación.

16. Las decisiones más importantes son tomadas de forma colegiada.

17. Sus integrantes no pueden ser removidos sino por causa grave o en caso de circunstancias excepcionales.

18. Los entes u órganos tienen que presentar informes y realizar comparecencias ante el órgano parlamentario.

19. El ente u órgano no debe estar sujeto a las instrucciones del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial o del Poder Legislativo.

Se aprecia que la independencia y autonomía es un elemento clave para el desempeño de cualquier órgano constitucional autónomo como son la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales. Este elemento esencial también se dirige o enfoca a que estos órganos constitucionales no estén alineados o supeditados de modo alguno frente a los poderes políticos clásicos.

Cabe señalar que el origen o nacimiento de los órganos constitucionales autónomos parte de la premisa del párrafo anterior, ya que surgen por la necesidad de que los poderes tradicionales dejen de desempeñar el doble papel de juez y parte, de que el ejercicio de ciertas funciones se desvincule de los intereses políticos, de que se eviten o controlen los excesos y abusos de los funcionarios públicos, de los partidos políticos y de los grupos de interés nacionales y transnacionales... Los órganos constitucionales autónomos representan una alternativa reciente que ha tenido éxito para tratar los conflictos de poder y legalidad entre los partidos y los grupos sociales y económicos.

Bajo tales antecedentes constitucionales, de derecho internacional y doctrinales es que justificamos la propuesta de esta iniciativa para conceder una autonomía plena a los organismos estatales de derechos humanos de las entidades federativas, y con el objeto de salvaguardar su independencia política se propone que en el proceso de designación de los ombudsman estatales no participe el jefe del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, a efecto de asegurar independencia política de origen.

Para una mejor comprensión de esta iniciativa, a continuación presentamos un cuadro que contrasta el texto vigente con la propuesta del decreto.

Cuadro Comparativo

Texto Vigente

Artículo 102.

Apartado A. ...

Apartado B. ...

...

...

...

Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

...

...

...

...

...

...

Propuesta de modificación

Artículo 102.

Apartado A. ...

Apartado B. ...

...

...

...

Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios de los organismos de protección de los derechos humanos. En su proceso de designación no participarán los gobernadores de los estados.

...

...

...

...

...

...

Esta iniciativa de reforma se inserta dentro de una adecuación progresiva de las normas constitucionales, que fortalece la posición institucional de las comisiones estatales de los derechos humanos en las entidades federativas, estoy segura que igualmente abonará a un ambiente más democrático y de limitación al ejercicio del poder en las entidades federativas, lo que sin duda les dará mayor credibilidad y legitimidad desde la designación y en la actuación frente a los ciudadanos.

No sobra reiterar que la construcción del estado de derecho, tiene como eje transversal el respeto irrestricto a la dignidad de las personas, donde la construcción y diseño de cualquier arreglo político tenga como principio rector maximizar el beneficio para la población, entendida como la auténtica Razón de Estado.

De lo que antecede, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo quinto del Apartado B del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 102.

Apartado A....

Apartado B....

...

...

...

Las Constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios de los organismos de protección de los derechos humanos. En su proceso de designación no participarán los gobernadores de los estados.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las legislaturas de los estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán un plazo de un año, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar su legislación conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Notas:

1 Fue aprobado en lo general y en lo particular, por 287 votos en pro, 1 en contra y 0 abstenciones, y se puede consultar en: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2009/abr/20090423-XVI.pdf

2 El debate sobre los alcances de la libre configuración incluso es un tema reciente en la discusión de los temas nacionales, por lo que atañe a la institución de las candidaturas independientes, particularmente sobre si los Estados pueden imponer mayores requisitos o elementos que harían más restringido el acceso a tales figuras de participación ciudadana.

3 Tal documento internacional de referencia se puede encontrar en https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosPrincipios/PAG0439.pdf

4 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/112A.asp

5 Pedroza de la Llave, Susana T. Los órganos constitucionales autónomos en México. En Estado de derecho y transición jurídica, Compiladores: José Antonio caballero Juárez y José María Serna de la Garza, Editorial UNAM, Primera edición, México, 2002. Página 179 y 180.

6 Gil Rendón, Raymundo. La nueva forma de organización del poder en México: reingeniería constitucional. Disponible en: http://www.angelfire.com/pro/egapderecho/documentos/reingenieria.pdf (fecha de consulta 30 de junio de 2015)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.— Diputada Lía Limón García(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Limón. Túrnese a la Comisión Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra ahora por cinco minutos la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Norma Xochitl Hernández Colín:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros, la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, a excepción de aquellos casos en que se ataque los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público.

El artículo 6o. constitucional destaca la imposibilidad de someter la manifestación de las ideas a inquisiciones de los poderes públicos, por una parte y a su vez, es la propia norma suprema la que fija los límites. En el Congreso Constituyente de 1856-1857, insignes diputados dieron cuenta de la manifestación de las ideas en su sesión del 25 de julio de 1856.

Ignacio Ramírez, el Nigromante, sostenía que toda restricción a la manifestación de las ideas le parecía inadmisible y contraría a la soberanía del pueblo. En su opinión, prohibir al pueblo que exprese que las leyes son malas, cuando soporta su influencia, no solo sería atacar la libertad, sino arrebatarle al hombre hasta el derecho de quejarse.

El creador de la Procuraduría de los Pobres, Ponciano Arriaga, concebía a la conciencia pública como la garantía suficiente contra las siniestras interpretaciones de la ley, cuando los jueces abusaban del texto de la ley, cuando imponían un castigo arbitrario, la conciencia pública, el espíritu del pueblo, condenaría a esos jueces, y recaería sobre ellos la infamia. Cuando se pronunciara una absolución escandalosa, cuando los empleados que robaban en una aduana marítima quedaban impunes, la conciencia pública, el espíritu del pueblo no los absolvería y los condenaría a ellos y a sus jueces.

Guillermo Prieto declaraba que este derecho se refería a una de las más preciosas garantías del hombre, la de la idea, la del pensamiento, reflejo puro y brillante de la divinidad. Es muy bella la teoría de la conciencia pública, opinaba; sirve de fundamento a la institución del jurado, al juicio del pueblo por el pueblo, al sistema representativo, pero en el caso concreto no ofrece una garantía bastante, pues el hombre inocente a quien condenaba la justicia, no se le da consuelo ni reparación con decirle; la opinión te absuelve.

Ignacio Ramírez, refiriéndose a Ponciano Arriaga, notaba que había asentado que todas las Constituciones y que el pueblo no, y se preguntaba; ¿Hemos declarar que un diputado vale más que el pueblo? Aseveraba que si un diputado requería inviolabilidad para ser libre la necesitaba el pueblo también, la necesitaban todos los individuos para poder dar a conocer sus opiniones y toda restricción que se pusiera era un ataque a la libertad.

En su intervención creía que 300 años de esclavitud por los que pasó nuestro país nos habíamos acostumbrado a que la manifestación de ideas se hiciera precisamente en humildes representaciones, llenas de fórmulas vacías y escritas en papel sellado. Confirmaba que conquistada la independencia había declarado que el soberano era el pueblo y sin embargo para hablarle al pueblo no le escribían en papel sellado, y para que el pueblo les hablara le habían de imponer mil restricciones. Lo único que habría sería usurparle su soberanía.

Los debates en el Congreso Constituyente sobre la manifestación de las ideas y sus restricciones siguen vigentes, el Constituyente de 17 sólo retomó el debate dado en el siglo XIX por la anterior asamblea constituyente y no abordó la discusión del artículo 6o de la Ley Fundamental.

El 6 de diciembre de 1977 se publicó una segunda reforma al primer párrafo del artículo 6o del Código Político de 1917, para establecer que el derecho a la información sería garantizado por el Estado. Los razonamientos del Constituyente Permanente para modificar el artículo 6o constitucional fueron exiguos y se abocaron más a la reforma política de esa época.

Hoy, a casi cuatro décadas de la última reforma al primer párrafo al artículo 6o constitucional, es pertinente plantear su modificación. Consideramos que la manifestación de las ideas no puede ser objeto ni ser sometida a ninguna inquisición judicial o administrativa, y además de garantizar el Estado el derecho a la información. Este deberá promover la formación de la opinión pública para el ejercicio de una democracia representativa.

No hacerlo sería tanto como continuar usurpando la soberanía del pueblo por un derecho a quejarse. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe Norma Xóchitl Hernández Colín, diputada federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental y 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, a excepción de aquellos casos en que se ataque la moral, los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público.

El artículo 6o. constitucional destaca la imposibilidad de someter la manifestación de las ideas a inquisiciones de los poderes públicos, por una parte y a su vez, es la propia norma suprema la que fija los límites.

Este precepto establece la garantía constitucional de todos los ciudadanos para expresarse libremente, en cualquier momento, lugar o circunstancia, sin ningún tipo de restricción salvo las expresamente ordenadas por la propia ley fundamental.

Jesús Orozco Henríquez apunta sobre los límites establecidos por el artículo 6o. constitucional:

... los términos sumamente vagos, ambiguos e imprecisos en que se encuentran redactadas las limitaciones a la libertad de expresión -sin que la legislación secundaria, ni la jurisprudencia proporcionen un criterio seguro y fijo para establecer en qué casos la libre expresión del pensamiento ataca la moral, los derechos de tercero o perturba el orden público- ha permitido su interpretación y aplicación arbitraria o caprichosa por parte de las autoridades judiciales y administrativas, así como, lo más grave, la abstención frecuente del ciudadano para expresarse por razón de la inseguridad jurídica prevaleciente, ya que se teme que cierta expresión, aun cuando se encuentre protegida en la mayoría de los sistemas democráticos, pueda llegar a considerarse proscrita por los órganos del Estado mexicano...

Este artículo se presentó en la sesión del 12 de diciembre de 1916 por la Comisión de Constitución y sus integrantes manifestaban que se había tomado casi literalmente de la Constitución de 1857 y que las razones que lo justificaban eran las mismas que se tuvieron en el debate histórico de esa asamblea, lo cual los eximia de la tarea de fundar su opinión, pues le bastaba remitirse a las crónicas de aquella época.

En el Congreso Constituyente de 1856-1857, insignes diputados dieron cuenta de la manifestación de las ideas en su sesión del 25 de julio de 1856.

El diputado Prisciliano Díaz González manifestó que la redacción de ese artículo le parecía que todos los casos de persecución administrativa era un absurdo, pues con ello se harían ilusorias todas las garantías y daría lugar a la arbitrariedad gubernativa, amén de que las palabras “orden público” eran demasiado vagas y podía abusarse horriblemente.

Ignacio Ramírez, el “Nigromante”, sostenía que toda restricción a la manifestación de las ideas, le parecía inadmisible y contraría a la soberanía del pueblo.

En su opinión, prohibir al pueblo que exprese que las leyes son malas, cuando soporta su influencia, no solo sería atacar la libertad, sino arrebatarle al hombre hasta el derecho de quejarse.

A Eulogio Barrera, después de releer el citado artículo se preguntaba, ¿Cuál es su objeto? No lo adivinaba, y creía que no se instituía ningún principio, pues se dejaba a merced de leyes secundarias.

El creador de la Procuraduría de los Pobres, Ponciano Arriaga, concebía a la conciencia pública como la garantía suficiente contra las siniestras interpretaciones de la ley, cuando los jueces abusaban del texto de la ley, cuando imponían un castigo arbitrario, la conciencia pública, el espíritu del pueblo... condenaría a esos jueces, y recaería sobre ellos la infamia. Cuando se pronunciara una absolución escandalosa, cuando los empleados que robaban en una aduana marítima quedaban impunes, la conciencia pública, el espíritu del pueblo,... no los absolvería y los condenaría a ellos y a sus jueces.

Guillermo Prieto declaraba que este derecho se refería a una de las más preciosas garantías del hombre, la de la idea, la del pensamiento, reflejo puro y brillante de la divinidad.

En su disertación creía que era en verdad imposible analizar todas las ideas y su expresión, cuando sorprendieran al espíritu sin que fuera el hombre dueño de ellas.

Es muy bella la teoría de la conciencia pública, opinaba; sirve de fundamento a la institución del jurado, al juicio del pueblo por el pueblo, al sistema representativo; pero en el caso concreto no ofrecía una garantía bastante, pues al hombre inocente, a quien condena la justicia, no se le da consuelo ni reparación con decirle: “La opinión te absuelve.”

Ignacio Ramírez refiriéndose a Ponciano Arriaga notaba que había asentado que todas las constituciones, y el pueblo no, y se preguntaba ¿Hemos de declarar que un diputado vale más que el pueblo?

Aseveraba que si un diputado requería inviolabilidad para ser libre, la necesitaba el pueblo también, la necesitaban todos los individuos, para poder dar a conocer sus opiniones, y toda restricción que se pusiera, era un ataque a la libertad. En su intervención, creía que los 300 años de esclavitud porque la que pasó nuestro país, nos habíamos acostumbrado a que la manifestación de la ideas se hiciera precisamente en humildes representaciones, llenas de fórmulas vacías y escritas en papel sellado.

Al concluir, aseveraba que conquistada la independencia, habían declarado que el soberano era el pueblo; y sin embargo, para hablarle al pueblo, no le escribían en papel sellado; y para que el pueblo les hablara le habían de imponer mil restricciones, lo único que harían sería usurparle su soberanía.

Francisco J. Villalobos, apoyando a los integrantes de la comisión, veía en la palabra uno de los dones más preciosos de dios, el que unido al pensamiento de que es expresión, distingue al hombre y le da un carácter de superioridad en la naturaleza.

Deseaba que la libertad de pensamiento y de la palabra fueran absolutas; pero ello era compatible con el orden y bienestar de las sociedades, se preguntaba y afirmaba, que no, por desgracia.

Ponciano Arriaga, citando las Bases Orgánicas de 1843 afirmaba, que en esta ley fundamental, se establecía que nadie podía ser molestado por sus opiniones, por lo que no podía estar sujeta a inquisición o castigo.

Agregaba, que en dicho código fundamental, este derecho fue elevado a rango constitucional y no se dejó su regulación en una ley secundaria.

Los debates en el Congreso Constituyente de 1856-1857 sobre la manifestación de las ideas y sus restricciones, sigue vigente.

El Constituyente de 1916-1917, solo retomo el debate dado en el siglo XIX por la anterior Asamblea Constituyente, y no abordo la discusión del artículo 6o. de la ley fundamental.

El 6 de diciembre de 1977 se publicó una segunda reforma al primer párrafo del artículo 6o. del Código Político de 1917, para establecer que el derecho a la información sería garantizado por el Estado.

Las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, y Primera de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en su dictamen de fecha 18 de octubre de 1977, justifica la reforma al artículo 6o. constitucional señalando que:

La historia de nuestro derecho constitucional ofrece catorce antecedentes, desde el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, hasta el Mensaje y Proyecto de Constitución de don Venustiano Carranza. De su estudio es válido concluir que siempre fue propósito de los legisladores mexicanos, preservar como libertad política la libre manifestación de las ideas desde el punto de vista de quien las emite; sin considerar el derecho de quien las recibe para no ser víctima de lo que actualmente conocemos por “manipulación informativa”.

Que así haya sido, es perfectamente explicable, porque la información propiamente dicha, producto de la sociedad moderna, ha venido a convertirse en factor de primera importancia en la modelación de la opinión pública.

Los integrantes de las comisiones unidas, expresaban que si no se disfruta de un grado aceptable de cultura general a la vez que de educación política, y de posibilidad de consulta y comprobación en las fuentes emisoras, la información cae en el ámbito de la deformación, por lo que instituyen el derecho a la información como garantía social.

En la discusión del dictamen del 19 de octubre de 1977 sólo la diputada Marcela Lombardo de Gutiérrez planteo una modificación al artículo 6o. en los siguientes términos:

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público, el derecho a la información será garantizado por el Estado, oportunamente, en toda circunstancia y sin cortapisas.

Los razonamientos del Constituyente Permanente para modificar el artículo 6o. constitucional, fueron exiguos y se abocaron más a la reforma política de esa época.

Hoy a casi cuatro décadas, de la última reforma al primer párrafo del artículo 6o. constitucional es pertinente plantear su modificación.

La libertad de expresión, sostiene Miguel Carbonell, es lo que permite la creación de la opinión pública, esencial para darle contenido a varios principios del Estado constitucional, como lo son algunos derechos fundamentales (por ejemplo el derecho a la información, el derecho de petición o los derechos en materia de participación política); la existencia de una opinión pública libre y robusta también es una condición para el funcionamiento de la democracia representativa.

El intercambio de opiniones e informaciones que se origina con la discusión pública contribuye a formar la opinión personal, la cual, al juntarse con las de los demás integrantes de la comunidad, conforma la opinión pública, que acaba manifestándose (a través, entre otros, de los canales de la democracia representativa) como voluntad jurídica del Estado.

La libertad de expresión no es una libertad más que pueda ponerse en la balanza al lado de otras libertades posibles para pesarla y contrapesarla con ellas, prevaleciendo en unos casos y quedando limitada en otros... No es una entre otras libertades, sino el fundamento de todo el orden político.

Es por ello, que consideramos, que la manifestación de las ideas no puede ser objeto ni ser sometida a ninguna inquisición judicial o administrativa y además de garantizar el Estado el derecho a la información, éste deberá promover la formación de la opinión pública para el ejercicio de una democracia representativa.

No hacerlo, sería tanto como continuar usurpando la soberanía del pueblo.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma, el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto ni será sometida a ninguna inquisición judicial o administrativa, sino sólo en los casos que establezca la ley; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por el ordenamiento jurídico. El derecho a la información será garantizado por el Estado, el cual deberá promover la formación de la opinión pública para el ejercicio de una democracia representativa.

...

...

...

A. ...

I. a VIII. ...

B. ...

I. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en la materia que se reforma por virtud del presente Decreto al artículo 6o., párrafo primero, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

La legislación a que se refiere el presente transitorio deberá regular las limitaciones a la libertad de expresión.

Notas:

1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XXV, Mayo de 2007, Tesis: P./J. 26/2007, Página: 1523.

2 Libertad de expresión, Diccionario de Derecho Constitucional, México, Porrúa, IIJ-UNAM, 2002, p. 361.

3 Diario de los Debates del Congreso Constituyente, Tomo I, Número 23, del 12 de diciembre de 1916, pp. 399-402. En esta misma sesión Hermila Galindo presento un memorial solicitando que se concediera voto a la mujer, a fin de tener derecho para tomar participación en las elecciones de diputados.

4 Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856-1857, Extracto de todas las sesiones y documentos parlamentarios de la época, Imprenta de Ignacio Cumplido, México 1857, Tomo I, páginas 734-741. Sesiones del 25 de julio de 1856. Artículo 13 del proyecto. Aprobado por 65 votos a favor y 30 en contra.

5 Los integrantes de la Comisión de Constitución eran: general Francisco José Múgica, Alberto Román, Luis G. Monzón, Enrique Recio y Enrique Colunga.

6 Diputado por el estado de México.

7 Diputado por San Luis Potosí.

8 Este diputado se refería al artículo 9, fracción II, que a la letra decía: Ninguno puede ser molestado por sus opiniones: todos tienen derecho para imprimirlas y circularlas sin necesidad de previa calificación o censura. No se exigirá fianza a los autores, editores o impresores. Cfr. Sesión de 12 de abril de 1843, Aprobado por unanimidad. Artículo 9o. del proyecto de 20 de marzo y 10 del proyecto de 11 de enero de 1843, hasta la palabra censura.

9 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 14, del 6 de octubre de 1977, páginas 3-12; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 17, del 18 de octubre de 1977, páginas 4-6 y 17-22; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 18, del 19 de octubre de 1977, páginas 3-19; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 19, del 20 de octubre de 1977, páginas 3-19; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Tomo II, Número 22, del 27 de octubre de 1977, página 43; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 16, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 27 de octubre de 1977, páginas 2-5; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 17, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 3 de noviembre de 1977, páginas 2-13; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 18, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 4 de noviembre de 1977, página 2-25; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 26, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 29 de noviembre de 1977, páginas 17-20; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 26, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 29 de noviembre de 1977, página 21; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 38, del 1 de diciembre de 1977, páginas 6-13; Diario Oficial de la Federación del 6 de diciembre de 1977, Tomo CCCXLV, Número 26, página 2-6.

10 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 17, del 18 de octubre de 1977, páginas 4-6 y 17-22;

11 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 18, del 19 de octubre de 1977, páginas 3-19.

12 http://juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/3/art/art1.htm

13 Villaverde, Ignacio, Estado democrático e información: el derecho a ser informado, Oviedo, Junta General del Principado de Asturias, 1994, páginas 30 y 31. Obra citada por Carbonell, Miguel.

14 Lo señala Francisco J. Laporta, recordando un argumento de Alexander Meiklejohn. http://juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/3/art/art1.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Hernández. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Claudia Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La diputada Claudia Sofía Corichi García:Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores; ciudadanas y ciudadanos que nos ven a través del Canal del Congreso. La crisis migratoria en todo el mundo no es más que consecuencia de la complejidad que día a día continúa embistiendo este fenómeno migratorio.

Pocos temas conjugan de manera tan intensa y clara aspectos sociales, económicos, de seguridad, políticos, como lo hace la migración. Esta mayor complejidad ha venido a exigir de manera obvia y pública a los gobiernos medidas transversales y sectoriales enfocadas a atender diferentes aspectos del mismo, entre otros el presupuestal, como se hace en otras naciones.

Las olas de migrantes sirios a Europa, la de centroamericanos y mexicanos a Estados Unidos son símbolos de que a pesar del desarrollo que hemos logrado como humanidad algo está mal, algo estamos haciendo mal.

Esta condición es en extremo evidente cuando hablamos de los niños migrantes no acompañados, nuestros niños mexicanos no acompañados en Estados Unidos, o de la foto que todos conocemos y a todos nos conmovió de Aylan, que dio la vuelta al mundo por tratarse de un niño sirio de apenas tres años, que terminó ahogado en su intento por migrar con sus padres.

Si no entendemos la migración, entre otras cosas como una consecuencia de la falta de oportunidades, del subdesarrollo, de la pobreza, de la violencia, estaremos negando que este simplemente también producto de la ineficiencia del Estado o de los Estados.

Es por ello que la atención fenómeno debe exigir integralidad y ecuanimidad. No podemos decir que los migrantes están en el centro de la agenda pública, si recortamos los recursos destinados a su atención. Es decir, no hay prioridades si en ello no se canalizan recursos.

Por ello, como ha sucedido en otras áreas donde se exigen acciones sustantivas, como es la de igualdad de género entre hombres y mujeres, es necesario que exista un anexo específico que sirva para hacer visible de manera desglosada los recursos, montos, dependencias y programas en los que se implementan los recursos públicos para atender un fenómeno en el que todas y todos, autoridades y ciudadanos, somos corresponsables.

México, como parte de la Alianza Mundial por los Gobiernos Abiertos, debe atender la recomendación 23 de esta Alianza, en la que se subraya la pertinencia de que haya una desagregación por grupos de población beneficiada de los recursos presupuestarios, ya que esto permite la transparencia, pero también nos permitiría la verificación de qué se está canalizando, dónde se está canalizando y tenerlo claro.

A esto debe abundar el hecho de que en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ejecutivo se comprometió a elaborar un programa transversal e intersectorial de políticas y gestión migratoria.

La atención al fenómeno migratorio en México es brindada no sólo por las autoridades fronterizas y del Instituto Nacional de Migración, sino a través de diferentes mecanismos muchas veces implementados por los sistemas de desarrollo integral para la familia, los DIF de los estados, o de órganos autónomos también, como las comisiones de derechos humanos en los estados o a nivel federal o incluso a través de programas de salud o seguridad pública.

Por lo que es indispensable hacer visible y conocer el impacto de estos en la población que atienden y qué decir, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores para traslados de cuerpos, para apoyo diplomático en muchos lugares donde están nuestros migrantes, sobre todo en Estados Unidos.

Desde la pasada legislatura se ha subrayado la urgente necesidad de hacer visibles a los migrantes en el presupuesto, incluso, ha habido propuestas de fondos de migralidad. En realidad yo no vengo a proponer hoy un fondo de migralidad y aunque la semana pasada platee algunas cosas para hacer que los migrantes tuvieran visibilidad en los espacios de decisión, hoy a nombre de muchas, de muchos de ellos, pero sobre todo, segura estoy que también a nombre de muchas y muchos compañeros de este Congreso, creo que debemos hacer visible en dónde están los presupuestos, en dónde están los recursos para ello.

Quiero pedirles, compañeras y compañeros, que aprobamos esta reforma, esta iniciativa, con la finalidad de hacer visibles a los migrantes en el presupuesto a través de un anexo específico.

No se trata de más o de menos recursos, ojalá fueran más, por supuesto, pero hoy se trata en esta iniciativa de que el presupuesto que está planteado pueda verse de manera clara, a través de este formato, que resulte estratégico en la política migratoria, en el orden presupuestal.

Lo que no se hace visible, lo que no hagamos visible, lo que no podamos ver claramente en un anexo en el presupuesto, no existe. Hagamos que nuestros migrantes, que nuestros mexicanos en el exterior, pero también hagamos que el tema migratoria exista para esta Cámara de Diputados. Es cuanto, compañeras, compañeros, ciudadano presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. La migración se ha convertido desde hace ya varios años en un fenómeno con causas y consecuencias multifactoriales que revisten cada vez mayores grados de complejidad que exigen a las autoridades medidas transversales y sectoriales enfocadas a atender diferentes aspectos del mismo.

El crecimiento de la migración en las últimas décadas ha ido acompañado del aumento de la población a nivel mundial, y de un agravamiento de las asimetrías y brechas que se entienden a partir de la dinámica entre naciones conocida como Norte-Sur.

De acuerdo con la Organización Internacional para la Migración, el número de migrantes en el mundo se duplicó entre 1965 y 2000, pasando de 75 a 150 millones. En los últimos quince años el crecimiento ha superado los 50 millones de migrantes, habiendo en la actualidad poco más de 214 millones, como cifra estimada de migrantes internacionales a nivel mundial. Estos flujos generan cada año cerca de 440 billones de dólares por concepto de remesas de las cuales más de 85 por ciento tiene como destino países en vías de desarrollo.

II. México cuenta con una larga tradición migratoria. Su estatus geopolítico, económico y social le confiere la cualidad de ser país de origen, tránsito y destino de migrantes, con todas las consecuencias inherentes a esta condición. Esta realidad hace que México sea, en el continente americano, el país que refleja de forma más clara el carácter pluridimensional de la migración internacional, como reconoce la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Se estima por autoridades del Organización Internacional para las Migraciones que más de un millón de mexicanos migran hacia los Estados Unidos cada año, ya sea manera documentada o no. Según datos del Instituto Nacional de Migración (INM), aproximadamente 400 mil mexicanos son repatriados anualmente desde algún territorio de Estados Unidos de América (EUA). Esto convierte a la frontera entre México y EUA en la más transitada del mundo y a México en un país con una excepcional dinámica migratoria. Se ha documentado que alrededor de 12 millones de personas nacidas en México viven en EUA y que Zacatecas es la entidad con más alto índice de intensidad migratoria (4.422), seguida de Guanajuato y Michoacán, las cuales presentan índices muy similares: 3.891 y 3.868, respectivamente, y Nayarit, que figura en el cuarto lugar, con un índice de intensidad migratoria a EUA de 3.370. De acuerdo con datos de la División de Población de las Naciones Unidas, de los 46 millones de inmigrantes que viven en Estados Unidos en la actualidad, se estima que uno de cada tres migrantes en Estados Unidos es mexicano.

III.La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que “como consecuencia de las marcadas desigualdades económicas y de oportunidades entre los principales países de origen y países de destino de migrantes en la región, la pobreza y las dificultades para acceder a condiciones de vida digna, la violencia ocasionada por la delincuencia organizada y común, las violaciones a los derechos humanos, la discriminación en contra de ciertos grupos vulnerables de población, las necesidades de reunificación familiar, los desastres naturales, así como la posición geográfica de México plantean para el Estado mexicano grandes desafíos respecto a cómo gestionar desde un enfoque de derechos humanos la afluencia de flujos migratorios mixtos”.

Así lo flujos migratorios que transitan por México, como se ha evidenciado en repetidos casos –tanto la interna con sucesos como los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, o la masacre de San Fernando en abril de 2011 donde más de 190 migrantes entre ellos, la mayoría centroamericanos, fueron asesinados– han sido los grupos más vulnerados en sus derechos humanos en su paso por territorio nacional.

IV. Organizaciones de la sociedad civil indican que el promedio anual de migrantes centroamericanos indocumentados que ingresan a territorio mexicano podría ser de hasta 400 mil; y que de éstos la edad promedio es de 26 años, mientras que uno de cada tres es mujer.

En el caso de éstas últimas, destaca el hecho de que a pesar del pleno reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres migrantes en la legislación nacional e internacional, muchas no denuncian los abusos de los que son víctimas en su paso por territorio nacional, debido al desconocimiento de sus derechos o por el temor a ser detenidas. Testimonios relatan las incesantes agresiones físicas, abusos sexuales, secuestros, extorsiones, y maltratos de las que son víctimas por parte de civiles como de las propias autoridades, o incluso en casos más severos de ser reclutadas por grupos de la delincuencia organizada dedicados a la trata de personas.

V. Cifras de la Oficina de Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus iniciales en inglés) y de la organización civil mexicana Sin Fronteras, señalan que entre octubre de 2014 y abril del 2015, México detuvo a 92 mil 889 personas centroamericanas, más del número total de centroamericanos que detuvo la Patrulla Fronteriza en la frontera sur de Estados Unidos en este mismo periodo. Esta situación ha evidenciado que la presión del control fronterizo la han trasladado las autoridades estadounidenses a las mexicanas, en un afán de reducir la presión política sobre la protección de los derechos humanos de estos en manos de las autoridades fronterizas de la unión americana.

VI. Ambas dinámicas reflejan que los procesos migratorios, se están presentando en franca oposición al control estatal, desarrollando nuevas formas de interdependencia, de cooperación y construyendo sociedades multinacionales, con problemas y productos que deben ser atendidos de manera bilateral o multilateral en algunos casos.

VII. La atención al fenómeno migratorio en México es brindada no sólo a partir de las acciones y mandatos de las autoridades fronterizas y del Instituto Nacional de Migración, sino a través de diferentes mecanismos que en muchas ocasiones son implementados a través del Sistema de Desarrollo Integral para la Familia, de órganos autónomos como las comisiones de derechos humanos, o incluso a través de programas de salud o seguridad pública, por lo que es indispensable hacer visible y conocer el impacto de estos en la población que atienden.

Cifras del proyecto Migración y Transparencia de la organización Fundar AC, señalan que de 2009 a 2012 el presupuesto ejercido por programas presupuestarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en favor de los migrantes, asciende a poco más de 203 millones 244 mil pesos, cifra que en términos de impactos resulta compleja de evaluar toda vez que existen partidas como las de “Servicios de apoyo administrativo” en las que no son evidentes las acciones en favor del fenómeno migratorio.

Por su parte, cifras del mismo proyecto, indican que el Presupuesto –catalogado como extraordinario– en programas del DIF destinados a los derechos niñez migrante entre 2009 y 2010, ascendió a poco más de 3 millones 165 mil pesos sólo por ese concepto.

VIII. La evidencia destaca que diversas entidades y organismos destinan recursos a la atención del fenómeno migratorio sin que esto se encuentre concentrado en algún apartado que haga visible su impacto, e incluso que considerando el interés de la política económica nacional por un ajuste con enfoque de presupuesto base cero, haga posible identificar si existen programas, presupuestos o acciones que están siendo duplicados, mientras otros pueden estar demandado recursos.

Sin embargo, la asignación de presupuestos destinados para el tema migratorio ha tenido una tendencia a la baja en todas administraciones federales en México, siendo uno de los casos más emblemáticos, la contribución de las remesas a los ingresos públicos en México, mediante el programa 3x1 para Migrantes, en el que el gasto que realiza el gobierno representa apenas el 0.01 y 0.02 por ciento del total, lo que significa que por cada dólar pagado por concepto de impuesto al valor agregado (IVA) por un migrante o por su familia, únicamente entre uno y tres centavos de dólar se destinan como recurso a este programa, por lo que las aportaciones por remesas superan entre 35 y 85 veces el gasto ejercido por el programa.

IX. Los programas relacionados con los migrantes para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014 (PEF 2014), registraron 89 programas y acciones destinadas a personas migrantes y sus familias distribuidos en 19 dependencias de la administración pública federal. De esta cantidad, únicamente doce son los programas presupuestarios más conocidos para la atención del tema migratorio. El presupuesto total para estos programas presupuestarios (distribuidos en seis ramos), durante 2013, fue de 3 mil millones 702 mil pesos, lo que representa 1.33 por ciento de los ingresos registrados por remesas para ese mismo año.

X.La regulación y asignación de los presupuestos es una importante herramienta para garantizar la efectividad y eficacia de las políticas públicas. En el caso del fenómeno migratorio, los presupuestos pueden ser un instrumento de vinculación entre la migración y el desarrollo, ya que la relación positiva entre migración y el desarrollo no es automática, toda vez que las fuerzas del mercado por sí solas no establecen conexión alguna lo que demanda así la intervención activa del estado.

Consideraciones

I. La aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) constituye una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con base en el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Corresponde a este órgano legislativo participar en el análisis, discusión y determinación de las prioridades del gasto público federal, como parte del proceso de planeación del desarrollo nacional.

II. En este contexto, el análisis desde un enfoque transversal que haga visible el gasto destinado a migrantes constituye una de las actividades sustantivas el proceso de evidenciar el compromiso del Estado mexicano con los instrumentos internacionales que ha ratificado, así como parte de sus acciones en favor de la protección de los derechos humanos de los y las migrantes.

III. En la pasada Legislatura (LXII) la diputada Amalia García presentó en dos ocasiones alternativas para la creación de un anexo transversal que evidenciara los presupuesto destinados a migrantes en el PEF, sin embargo ambas propuestas quedaron precluidas ante la falta de voluntad de la mayoría de los legisladores. En dichos proyectos, se hacía énfasis sobre:

a) Los compromisos de campaña del presidente Enrique Peña Nieto por velar por los intereses de los migrantes, señalando que durante uno de sus primeros actos de gobierno, firmó con los dirigentes de los principales partidos políticos el Pacto por México, el cual comprende 95 compromisos, de los cuales el del numeral 30 se refiere a los migrantes, y a la letra dice lo siguiente:

“Se ejecutará una política migratoria que defienda la decisión de migrar como un derecho humano. Por lo tanto, se defenderán los derechos de los migrantes mexicanos en el exterior, luchando en contra de su criminalización, y se implementará la misma política para los migrantes extranjeros en el país”

b) Que la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el documento titulado, reafirma su compromiso con un modelo atención centrado en la persona, reconociendo a los migrantes como sujetos de derechos y aliados para el desarrollo, y en él establece que “es indispensable instaurar políticas que consideren de manera integral la relación estrecha entre las dimensiones humana, social y económica del fenómeno y su repercusión en el desarrollo”. De manera más específica señala: “El Programa Especial de Migración representa la oportunidad para crear una política migratoria con el nuevo enfoque de respeto a los derechos humanos, desarrollo sustentable, género, interculturalidad y seguridad; con acciones transversales que involucren a todas las dependencias y niveles de gobierno, así como entidades de la sociedad civil”.

c) Que de igual manera, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 reconoce la necesidad de que el problema migratorio se atendió a través de un programa de carácter transversal e intersectorial, así lo dispone la estrategia 5.4.4 del objetivo 5.4 (objetivo 5.4. Velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en el territorio nacional).

IV. Sin embargo, y contradictoriamente a las necesidades de los objetivos planteados en el eje 5 del Plan Nacional de Desarrollo en materia migratoria y el diseño del Programa Especial en Migración, 2014-2018, los Presupuestos de Egresos de la Federación de los últimos dos años han disminuido los montos para programas de atención a personas migrantes y sus familias, mientras se han destinado más recursos para reforzar la seguridad en la frontera sur de México.

V. De acuerdo con un análisis que realizó el presidente del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración (INM), Rodolfo Córdova, el presupuesto de cada año para atender asuntos vinculados a la migración representa sólo 0.000001 por ciento del total del gasto federal.

VI. La importancia de hacer visibles los recursos con los que funcionan las acciones gubernamentales que atienden el fenómeno migratorio, recae en temas tan sensibles de la agenda interna y bilateral –en el caso de los Estados Unidos– como lo son la emergencia humanitaria por la ola de niños migrantes no acompañados que tuviera su clímax a inicios de 2015.

El pleno reconocimiento del gobierno federal y de titular del Poder Ejecutivo de México sobre la necesidad de acciones transversales para atender la migración, en todas sus expresiones; así como el mandato constitucional de cumplir cabalmente la obligación establecida en el Plan Nacional de Desarrollo en materia migratoria, y de cumplir los objetivos institucionales en el tema, subraya la urgente necesidad de que haya un Anexo Transversal en el Presupuesto Federal en el que se hagan visibles los recursos destinados a la atención del fenómeno migratorio que permitiría garantizar una mejor evaluación de la aplicación de dichos recursos como se hace en áreas tan estratégicas como los son la igualdad de género, en donde actualmente el Anexo 13 presenta los recursos destinados para ese fin.

En atención de lo expresado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único.Se reforma la fracción III Bis del artículo 2 y se anexa el inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2.Para efectos de esta ley se entenderá por

...

...

...

III Bis. Anexos transversales:anexos del presupuesto donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos o unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático, y los Recursos para la Atención del Fenómeno Migratorio;

Artículo 41.El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá

I. ...

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán

...

...

...

...

w) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención del fenómeno migratorio.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. CIDH, 2014. Informe Derechos Humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México 2014.

2. Portes, A. (2007). Migración y Desarrollo: una revisión conceptual de la evidencia. En S. Castles, & R. Delgado Wise, Migración y Desarrollo: perspectivas desde el sur (págs. 21-50). México D.F: Miguel Ángel Porrúa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputadas: Claudia Sofía Corichi García,Adriana Terrazas Porras,(rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Corichi. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Continuamos con proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno. Proceda la Secretaría a dar lectura a acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se modifica la fecha de la comparecencia ante comisiones del titular de la Secretaría de la Función Pública.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7o., numeral 4, 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 198 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero.Se modifica el resolutivo primero del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se aprueban el calendario y el formato de las comparecencias ante comisiones de servidores públicos de la Administración Pública Federal, con motivo del análisis del III Informe de Gobierno del Presidente de la República, aprobado el 27 de octubre de 2015 por el Pleno, específicamente en lo relativo a la comparecencia del titular de la Secretaría de la Función Pública, para quedar:

Segundo.Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado. Comuníquese.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado César Camacho Quiroz, presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego que se sometan a consideración del pleno, para su aprobación, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado Fidel Calderón Torreblanca cause baja como secretario de la Comisión de Competitividad.

• Que la diputada Karen Orney Ramírez Peralta cause alta como secretaria de la Comisión de Competitividad.

• Que la diputada Karen Orney Ramírez Peralta cause baja como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 3 de noviembre de 2015.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado César Camacho Quiroz, presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego que se someta a consideración del pleno, para su aprobación, la siguiente modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz cause alta como secretaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 3 de noviembre de 2015.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobadas. Comuníquense.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan,(*) publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

Las adhesiones a iniciativas que se soliciten a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados desde hoy hasta la siguiente sesión ordinaria serán aceptadas.



EFEMÉRIDES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Asimismo, se invita a los proponentes de efemérides para que entreguen a la Secretaría los textos respectivos para su incorporación al Diario de los Debates.



DÍA INTERNACIONAL PARA PONER FIN A LA IMPUNIDAD DE LOS CRÍMENES CONTRA PERIODISTAS

«Efeméride con motivo del 2 de noviembre, día internacional para poner fin a la impunidad de los crímenes contra periodistas, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD.

Por segundo año, el mundo conmemoró este pasado 2 de noviembre como el «Día Internacional para poner fin a la impunidad de los crímenes contra periodistas». El objetivo de esta fecha es recordar a los estados del mundo la obligación que tienen de implementar medidas contundentes que hagan frente a la sistemática impunidad que impera ante los crímenes que se cometen contra las personas que ejercen el periodismo.

En este sentido, es importante mencionar que ese día fue elegido en conmemoración de los asesinatos de dos periodistas franceses que se encontraban en Mali elaborando un reportaje sobre la crisis social que ahí se vivía.

La historia de estos dos asesinatos, aunada a la incansable lucha de sociedad civil de denunciar este tipo de crímenes, indignó al mundo entero y llevó a la Asamblea General de las Naciones Unidas a que aprobara su primera resolución relativa a la seguridad de las personas periodistas, y a proclamar el 2 de noviembre como día internacional.

Las cifras son alarmantes. Durante la pasada década, más de 700 periodistas fueron asesinados por ejercer su trabajo, además, nueve de cada 10 asesinatos de informadores ni se resuelven, ni se castigan. De acuerdo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desde 2010 a la fecha, 150 periodistas y trabajadores de medios de comunicación fueron asesinados en el continente americano, presuntamente por motivos vinculados al ejercicio de la libertad de expresión. Uno de cada tres de estos asesinatos ha sido ejecutado en México, cifra que pone al país a la cabeza de la lista de crímenes de periodistas en América. Solamente entre los años 2000 y 2014, 103 periodistas fueron asesinados en México y 25 más se encuentran desparecidos. Además, entre el año 2010 y junio 2015, hubo 46 asesinatos; sólo seis casos han sido investigados.

En nuestro país quienes se encargan de realizar las tareas periodísticas que sirven como herramientas para el combate contra los actos de corrupción, la delincuencia organizada y las injusticias, se enfrentan al riesgo de ser acallados mediante tácticas que van desde la intimidación y la desaparición, hasta el asesinato, siendo tarea de todos coadyuvar a su protección y combatir la impunidad que rodea dichas agresiones. Matar al mensajero que porta las noticias, no acallará los reclamos ciudadanos contra la injusticia y la desigualdad.

De igual forma, no podemos negar la situación de violencia estructural y vinculada al narcotráfico que México enfrenta, la cual coloca en una situación particular de riesgo a aquellos comunicadores que intentan narrar esta realidad.

Frente a esto, el Estado tiene la obligación de investigar, juzgar y condenar a todos los autores, tanto materiales como intelectuales, de los crímenes que se cometen contra personas periodistas y defensoras de derechos humanos para prevenir que los hechos de violencia que han sufrido se repitan, perpetúen y recrudezcan.

Los casos de despido de Carmen Aristegui y de su equipo de trabajo, la detención del periodista maya Pedro Canché, los allanamientos a las oficinas del Centro Nacional de Comunicación Social, la brutal violencia ejercida contra Karla Silva o el asesinato de Rubén Espinosa no son hechos aislados, son muestra de una cultura de impunidad y de intimidación sistemática que debe llegar a su fin.

Las autoridades y representantes no podemos ser omisos e indolentes ante esta dura realidad. En este sentido, conmino a las autoridades encargadas de la impartición de justicia a trabajar contra la impunidad latente de los crímenes que se cometen contra periodistas para que en México la justicia sea un verdadero principio rector de su accionar cotidiano. En el Poder Legislativo trabajaremos para que las diferentes normas e instrumentos destinados a la protección y atención específica de quienes ejercen el periodismo se vean fortalecidas y su plena implementación sea asegurada. No más impunidad.

México, DF, a 4 de noviembre de 2015.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»



DÍA INTERNACIONAL DE LA ECOLOGÍA

«Efeméride con motivo del 1o. de noviembre, Día Internacional de la Ecología, a cargo del diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla, del Grupo Parlamentario del PVEM

A menudo los conceptos de ecología y medio ambiente son utilizados como sinónimos e, incluso, empleados de forma indistinta; sin embargo, pese a sus similitudes son significativas las diferencias que existen entre ambos.

La Real Academia Española define a la ecología como “la ciencia que estudia las relaciones de los seres vivos entre sí y con su entorno”. En una segunda acepción, incluye el concepto sociológico, en el que alude a la relación entre los grupos y su ambiente entendido desde un enfoque amplio. Una tercera acepción, habla de la defensa y protección de la naturaleza y del medio ambiente.

Es decir, por un lado la ecología es una ciencia que estudia las diferentes relaciones que se establecen entre los seres vivos y entre estos con su medio ambiente, mientras que por otro orienta ese estudio a su protección. De este modo, la palabra medio ambiente queda contenida dentro de su definición, lo que significa que su sentido es más amplio.

Ahora bien, la Real Academia Española define el vocablo medio ambiente desde un enfoque biológico, como “el conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades”; es decir, todo aquello que nos rodea.

Constantemente incurrimos en su errónea confusión, y es verdaderamente importante, que comience a crearse conciencia respecto de sus diferencias, pues si bien, como se ha hecho mención, son conceptos que se interrelacionan, lo cierto es que la ecología ha perdido parte de su esencia y relevancia, pues a partir de su estudio es que se definen las acciones que darán paso a la protección del medio ambiente.

Un mecanismo de reflexión respecto de su importancia, es la conmemoración anual del Día Internacional de la Ecología, que cada 1 de noviembre nos recuerde la importancia de conocer y valorar las relaciones que existen entre los seres vivos y su medio, y concientizar a la sociedad sobre la importancia de mantener una relación armónica con nuestro ambiente.

Parece tema menor, pero nunca como ahora la ecología había adquirido tanta importancia, pues de acuerdo con algunas estimaciones cada 10 segundos desaparece una especie viva para siempre, se pierden bosques y se generan toneladas de basura.

Es evidente el daño, sin embargo, desde el punto de vista de la ecología, cuando desaparece una especie se alteran las relaciones existentes entre ella y otros seres vivos, como sucede con la desaparición de los bosques y la regulación climática e hidrológica, y la producción de basura, que introduce contaminantes a las aguas, los suelos y el aire.

En esta complejidad ambiental, la ecología ayuda a los científicos a analizar cómo cada elemento de un ecosistema afecta a los demás componentes, y como ellos se afectan entre sí.

Por ello, la ecología no debe ser vista sólo como la ciencia que cuida las plantas o desarrolla la conciencia ambiental; la ecología debe vincularse a la cotidianidad de la ciudadanía, y a mejorar su calidad de vida, rescatando el valor de la vida en todas sus formas y expresiones, y respetando la complejidad de sus interacciones existente entre todos los seres vivos.

Derivado de esta situación, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México hace un atento llamado a generar conciencia respecto de la importancia de dicha ciencia, pues a partir de ella se definen estrategias que permiten garantizar la preservación del medio ambiente; asimismo, externa sus felicitaciones a todos los ecólogos y ecologistas en su día, en especial a todos los biólogos, zoólogos, fisiólogos y botánicos, cuyas importantes contribuciones a la ecología han complementado los aportes a las ciencias ambientales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla (rúbrica).»



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 15:19 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 5 de noviembre de 2015 a las 11 horas, informándoseles que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 3 horas con 40 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 370 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 19

• Minutas: 6

• Iniciativas de senadores y senadoras: 2

• Iniciativas de diputadas y diputados: 29

• Acuerdo de los órganos de gobierno: 2 de la Junta de Coordinación Política

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 29

1 PES

3 NA

5 MC

4 Morena

4 PVEM

4 PRD

4 PAN

4 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Alemán Olvera, Emma Margarita (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación: 156
Alfaro García, Lorena del Carmen (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 117
Basave Benítez, Agustín Francisco de Asís (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 86
Basurto Román, Alfredo (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 177
Boone Godoy, Ana María (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 135 de la Ley General de Salud: 197
Campa Almaral, Carmen Victoria (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 474 de la Ley Federal del Trabajo, 42 de la Ley del Seguro Social y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 105
Cañedo Jiménez, Roberto Alejandro (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 136
Cárdenas Gutiérrez, Gustavo Adolfo (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación: 101
Contreras Julián, Maricela (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud: 160
Corichi García, Claudia Sofía (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 236
Félix Niebla, Gloria Himelda (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 113
García Soberanes, Cynthia Gissel (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 137 Bis 9 de la Ley Aduanera: 141
Guzmán Jacobo, Roberto (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General de Salud: 96
Hernández Colín, Norma Xochitl (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 231
Herrera Borunda, Javier Octavio (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 201 de la Ley del Seguro Social: 172
Ixtlahuac Orihuela, Juan Antonio (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 Bis y adiciona un artículo 381 Ter al Código Penal Federal: 65
Limón García, Lia (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 224
Martínez Guzmán, Norma Edith (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud: 109
Ocampo Bedolla, María Eugenia (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 147
Ochoa Avalos, María Candelaria (MC)
Para referirse a los feminicidios, desde la curul: 62
Ortega Álvarez, Omar (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 203
Sánchez Orozco, Víctor Manuel (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 57 y 584 del Código de Justicia Militar: 184
Sandoval Rodríguez, José Refugio (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 70 Bis a la Ley General de Salud: 131
Santana Alfaro, Arturo (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 127
Uriarte Zazueta, Fernando (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal: 151
Velázquez Valdez, Brenda (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados: 200
Villanueva Huerta, Claudia (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 101 de la Ley Agraria: 93
Yunes Linares, Miguel Ángel (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 69
Zetina Aguiluz, Manuel Alexander (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 47 de la Ley General de Educación: 192